EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


28jul09


La justicia federal rechaza apelación del fiscal en contra del sobreseimiento de Julio De Vido


Sala I - Causa n° °° ° 42.976 "De Vido,
Julio y otros s/ rec. casación"
Juzg. Fed. n° 9 - Sec. 18.
Exp. n° 12.438/08.
Reg. n° 682

/////////////////////////////nos Aires, 28 de julio de 2009.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

Contra la decisión de esta Sala por la que declaró mal concedido el recurso interpuesto por el Sr. Fiscal de primera instancia contra el sobreseimiento de los imputados, el titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas interpuso recurso de casación.

Por sus efectos sobre el proceso debe considerarse que la decisión contra la que se dirige la vía casatoria intentada integra el elenco de aquellas que enumera el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser conmovidas por el citado medio impugnativo (de esta Sala ver causa n° 41.077 "Acconcia" del 05/02/08, reg. n° 44).

No obstante ello, el recurso de casación no puede proceder toda vez que no contiene -como es imprescindible para su viabilidad- una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos sustanciales desarrollados en la decisión que cuestiona (en este sentido, de la C.N.C.P, sala I causa n° 9455 "Cabezas" del 21/07/08, reg. nº 12.325; de su sala II "Rolón" del 20/02/1995, reg. n° 384; de su sala III, causa n° 1020 "Domínguez" del 13/11/1996, reg. n° 358.96; y de su sala IV causa 4205 "Passero" del 19/09/2005, reg. n° 6888).

Efectivamente, el motivo por el cual esta Sala, con invocación de sus precedentes, declaró mal concedido el recurso de apelación fue que el fiscal de primera instancia en su escrito no había cumplido con el requisito de motivación -art. 438 del C.P.P.N.- por cuanto no atacó o rebatió el argumento por el cual el instructor decretó el sobreseimiento, que era la falta de tipicidad de la conducta, sino que se limitó a señalar que era prematuro y sugirió medidas sin decir de qué modo podrían modificar tal situación.

Ahora bien, en el recurso de casación se omitió toda referencia al argumento sustancial por el cual entendimos que aquel recurso de apelación no estaba motivado. Nada se dijo respecto al modo en que interpretamos la norma procesal en cuestión ni de qué modo pretendía que debería haberse aplicado, tal como lo manda el art. 463 del ordenamiento procesal. No alcanza para satisfacer tal recudo legal la mera mención aislada de que la resolución recurrida habría sido arbitraria porque se decidió "mediante un tecnicismo" ni que resultó un "pronunciamiento sobre el fondo" -ambos extremos que no fueron desarrollados-, para luego reiterar sólo las críticas contra la sentencia de primera instancia.

En ningún momento, el recurrente se detuvo a señalar por qué creía -como debería haberlo hecho- que el recurso de apelación satisfacía los recaudos de admisibilidad.

Tal como lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma del escrito presentado, éste debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el recurrente debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no alcanza con sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en el fallo (Fallos: 310:1465, 2376; 323:1261; y 327:4722; criterio invocado por esta Sala en causa n° 39.993 "Zugnoni de Rumachella" del 08/07/08, reg. n° 791).

Por ello, la omisión de rebatir -siquiera mínimamente- ese único argumento dado por esta Sala torna infundado el recurso intentado, lo que determina su inadmisibilidad (art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación).

En estas condiciones, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (artículos 463 del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, hágase saber al titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y devuélvase a la instancia anterior, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones.

Sirva la presente de muy atenta nota de envío.

FDO: Dres. Ballestero, Freiler y Farah; secret. Casanello.


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 16Aug09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.