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18mar04
Proposición de ley para privatizar el sistema carcelario mendocino.
FUNDAMENTOS
El sistema penitenciario en la Provincia de Mendoza nos presenta un cuadro de situación complejo, donde se destacan como hechos salientes la sobrepoblación, el hacinamiento, la baja calidad de los servicios prestados a los internos, malas condiciones sanitarias, la convivencia de reclusos con antecedentes diferentes, etc., lo cual desalienta la reeducación, rehabilitación y reinserción posterior del recluso.
La situación del exige la búsqueda de soluciones creativas, que contemplen las técnicas modernas de reclusión y rehabilitación y que abreven de las experiencias internacionales realizadas en ese sentido.
En la hermana República de Chile el Sistema de Concesiones de Obras Públicas contempla la construcción y posterior gestión de los establecimientos penitenciarios por parte del sector privado. Los resultados destacan una baja en el costo por parte del Estado, la obtención de establecimientos que cumplen los preceptos constitucionales y una tasa de reincidencia menor (es decir, una mejor rehabilitación de los internos).
El sistema de concesiones presenta otras ventajas, además de la de reducir el costo por interno: no implica un crecimiento del aparato burocrático estatal, por lo que ante una eventual reducción del número de internos, el costo para el Estado se reduce proporcionalmente. El sector privado ha demostrado en muchas áreas conseguir mejores resultados que el Estado, ya que el afán de lucro lo obliga necesariamente a optimizar la utilización de recursos. El sector privado, además, está sujeto a menos restricciones que el sector público a la hora de adquirir insumos y contratar servicios, y su personal está regido en lo laboral por marcos legales de mayor productividad que el personal estatal.
Mendoza, 18 de marzo de 2004.-
Raúl H. Vicchi, Diputado Provincial
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE:
L E Y :
- Art. 1º - Autorízase al P. E. a licitar pública e internacionalmente, mediante el sistema de contrato de concesión de obra pública, la construcción de establecimientos penitenciarios, su mantenimiento edilicio y la provisión de todos los servicios penitenciarios pertinentes (lavandería, alimentación, capacitación, rehabilitación, servicios médicos y sanitarios, y todo otro pertinente), exceptuándose sólo el servicio de custodia, el que correrá por cuenta del Servicio Penitenciario Provincial.
- Art. 2º - El Ministerio de Justicia y Seguridad dispondrá de una unidad contable de carácter permanente para realizar el cálculo previo del costo operativo de las unidades penitenciarias de la Provincia per capita per diem, incluyendo en el mismo todos los programas en concreción y a concretarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 6.513, la estructura administrativa, de atención médica, rehabilitación, y todo aquel otro que pudiera influir en la cuenta final, excluyendo la custodia por parte del personal del Servicio Penitenciario Provincial, a los efectos de determinar el canon estimativo que la Provincia pagará al concesionario sujeto al resultado final de la licitación.
- Art. 3º- El Poder Ejecutivo reglamentará en todas sus formas y habilitaciones la presente Ley, para los correspondientes llamaos a licitación.
- Art. 4º - Los establecimientos penitenciarios concesionados deben establecer proyectos productivos a efectos de emplear a los internos durante el período de su pena, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley 6.513. El porcentaje del sueldo del interno dispuesto por ley para gastos del establecimiento será utilizado por la Provincia para costear el canon resultante de la licitación. La supervisión de los estados contables de los emprendimientos productivos correrá por cuenta de la unidad contable dispuesta en el Art. 2º.
- Art. 5º - La presente disposición se enmarca en lo dispuesto en la Ley Nº 4.416, Artículos 1º, 89º y demás pertinentes.
- Art. 6º - De forma
Mendoza, 18 de marzo de 2004.-
Raúl H. Vicchi, Diputado Provincial
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