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17dic13


Un fallo de fuerte valor simbólico, pero que no termina con la impunidad


El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que revoca 10 de las 13 absoluciones a los imputados por secuestrar y prostituir a Marita Verón, es apenas un descuento en los once años y ocho meses de impunidad. Tiene un fuerte valor simbólico; pero la justicia requiere de mucho más que ganadores morales.

De hecho, aún resta que un tribunal fije las penas correspondientes a los condenados "por la retención y ocultamiento agravado (art. 142 bis del Cód. Penal) para el ejercicio de la prostitución (art. 126 del Cód. Penal) en concurso ideal". Cuatro de ellos fueron calificados como coautores (Daniela Milhein, Alejandro González, los mellizos Gonzalo y Fernando El Chenga Gómez); y los restantes como partícipes necesarios (Carlos Luna, Azucena Márquez, Juan Derobertis, Paola Gaitán, Mariana Bustos y Domingo Pascual Andrada). Lidia Irma Liliana Medina murió en febrero pasado.

La lectura de este fallo implica, por elevación, serios cuestionamientos al tribunal que los había absuelto. La Corte señala que esos jueces desconocieron los tratados internacionales sobre trata de personas firmados por la Argentina, algunos, muy anteriores a la Ley de Trata. Los vocales de la Corte coinciden en que, si bien no corresponde aplicar esa ley por haber sido sancionada seis años después del secuestro de Marita Verón, tampoco se puede ignorar las características de este delito, ni las graves secuelas que provoca en las víctimas, porque se tendría una percepción errónea y se llegaría a una tipificación equivocada.

En ese sentido, la doctora Claudia Sbdar refuerza, con abundantes bibliografía y jurisprudencia, el voto del doctor Antonio Gandur (vocal preopinante), quien enmarca la trata de personas como una violación a los derechos humanos y una forma extrema de la violencia de género. Sbdar destaca, además, que el tribunal no tuvo en cuenta que las testigos que vieron a Marita Verón en los prostíbulos de Liliana Medina y sus hijos, se encontraban, al igual que ella, privadas de su libertad y sin ver la luz del sol, prostituidas, golpeadas, amenazadas, drogadas y hambreadas; y que en esas condiciones, a diez años de los hechos no se les puede exigir precisiones, ya que son testigos víctimas.

Sbdar marca, además, contradicciones insostenibles de la sentencia absolutoria. La principal, que los jueces usaron los mismos testimonios de esas víctimas para decir que los acusados de La Rioja conformaban una red de explotación sexual, pero al mismo tiempo para afirmar que no se pudo establecer que tuvieran en su poder a Marita Verón. Indica además que los jueces descreyeron de esas testigos por haber sido ellas también víctimas, con lo que tendrían una animosidad para con los acusados; de este modo, ningún testimonio de ninguna víctima de cualquier delito tendría ningún valor.

Por otra parte, al confirmar la absolución de los hermanos Víctor y María Jesús Rivero -acusados de haber ejecutado y ordenado el secuestro de la joven-, la Corte adhirió al argumento del tribunal. Este se basó en negarles credibilidad a los dos testigos en su contra, sobre la base de sus personalidades "conflictivas". El nuevo fallo volvió a negar el valor probatorio de la "confesión" que Víctor Rivero hizo a su entonces vecino Simón Nieva, por no haberla hecho en sede judicial.

Finalmente, la Corte no valoró los vínculos de María Jesús Rivero y su ex pareja Rubén La Chancha Ale (nunca imputado en esta causa) con integrantes de la red de trata. Y si bien una testigo víctima reconoció a la mujer en la función de reclutadora para los burdeles de La Rioja, en este nuevo fallo se afirma que luego "se rectificó", lo que no es verdad; esto lleva a pensar si el tribunal no habrá falseado su declaración en el acta de esa audiencia, para facilitar su absolución.

El fallo de la Corte tucumana es una promesa de descuento de impunidad, por cuanto aún queda por verse si las penas para los diez condenados serán justas o no; y si llegarán relativamente a tiempo, o cuando alguno o varios de ellos quizá se hayan profugado. No hay por ahora ningún descuento de impunidad respecto de otros participantes de la red de La Rioja -sobre todo, familiares de Medina-, ni de probables miembros o contactos de Tucumán, como el propio Ale y sus hombres de confianza. Ni menos aún respecto de integrantes de las Policías de ambas provincias, ni de ex funcionarios del Poder Judicial, cuya intervención en el encubrimiento quedó al descubierto durante el juicio.

[Fuente: Por Sibila Camps, Clarín, Bs As, 17dic13]

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