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jun11
Denuncia contra varios magistrados ante los graves sucesos ocurridos en la U20 del Hospital de Salud Mental "José T. Borda”.
FORMULA DENUNCIA . SOLICITA SE INVESTIGUE
Al Sr. Presidente del
Consejo de la Magistratura
Del Poder Judicial de la NaciónAdolfo Pérez Ezquivel, Premio Nobel de la Paz, Presidente del Servicio Paz y Justicia; Nora Morales de Cortiñas, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora; Graciela Dubréz, Presidenta de la Comisión Directiva del Observatorio Internacional de Prisiones Argentina; Hector Trajtemberg, Liga Argentina por los Derechos Humanos; Oscar Castelnovo Periodista Agencia Rodolfo Walsh; Julio Raffo Todos por derecho propio.
Nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- Objeto:
Que solicitamos se investigue la posible responsabilidad que podría caberle a los siguientes magistrados: Dr. Raúl Horacio Llanos (Presidente), Dra. María Cecilia Maiza, Dr. Marcelo Roberto Alvero (Subrogante), todos ellos integrantes del tribunal Oral en lo Criminal nº 24 de la Capital Federal, según consta en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación. El Dr. Jorge Ángel Brugo, a cargo del Juzgado Penal Económico Nro. 5. El Dr. Fernando Adolfo García (presidente), Dr. Fernando José Talon y Dra. María Rosa Cassará (subrogante), integrantes del tribunal Oral de Menores nº 2 según consta en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación. A cuya disposición se encontrarían detenidas las personas que resultaron víctimas los días próximos pasados en los hechos que a continuación se exponen.
La presente denuncia tiene origen en virtud de los graves sucesos ocurridos el día 31 de mayo de 2011 en el Servicio Psiquiátrico Central de Varones (Unidad Nº 20, Servicio Penitenciario Federal) que funciona en el interior del Hospital de Salud Mental "José T. Borda”, y que tuvieran como desenlace trágico, la muerte de dos personas y varios heridos.
ll.- Hechos:
En tal sentido y en correlato con la información a la que hemos tenido acceso, los dos internos que fallecieran en el interior de Salas Individuales de Tratamiento con que cuenta la Unidad Nº 20, son los siguientes:
1) Nahuel Leandro Muñoz (22 años), quien se encontraría en carácter de procesado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 de la Capital Federal, integrado por los jueces Dr. Raúl Horacio Llanos (presidente), Dra. Maria Cecilia Maiza y Dr. Marcelo Roberto Alvero (subrogante), según consta en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación.
2) David Díaz Ríos (19 años; de nacionalidad española), quien se encontraría detenido a disposición del Juzgado Penal Económico Nro. 5, a cargo del juez Dr. Jorge Ángel Brugo.
A ello hay que sumar la situación del interno que se encontraba alojado en la tercera de las Salas Individuales de Tratamiento con que cuenta la Unidad Nº 20. Se trataría de Mariano Banco, procesado a disposición del Tribunal Oral de Menores Nro. 2, integrado por los señores jueces Dr. Fernando Adolfo García (presidente), Dr. Fernando José Talon y Dra. María Rosa Cassará (subrogante), según consta en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación.
Consideraciones Previas
Centenares de detenidos han muerto en las cárceles argentinas por la quema de colchones de espuma de poliuretano. A partir de estas consecuencia en reiteradas ocasiones, la Corte Suprema de Justicia a ordenando la utilización de elementos ignífugos en todo el Servicio Penitenciario. La combustión de los elementos que no revisten estas características genera un potente asfixiante químico llamado ácido cianhídrico.
En todos estos años las autoridades de las jurisdicciones involucradas, han responsabilizado a los detenidos de provocar su propia muerte.
Así mismo subrayamos los estándares normativos que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en materia de ejecución de la pena:
Ha instruido a los Jueces de las instancias inferiores con fecha…"Sobre medidas a adoptar para remediar la actual violación de derechos humanos de los presos, que extremen la vigilancia del cumplimiento de estas reglas y demás normas que imponen el tratamiento digno de los presos y aseguren los derechos a la vida y la integridad física de los detenidos, del personal penitenciario y de terceros".
La corte sostuvo que de verificarce los extremos de violación masiva a los derechos humanos, se trataría de casos de trato cruel, inhumano y/o degradante y de ser así esto acarrearía responsabilidad internacional del Estado Federal.
En tal circunstancia la Corte confirmó también que" la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales de derechos humanos a ella incorporados " obligan a brindar un trato digno a las personas privadas de su libertad y que es rol de los jueces controlar que esto se cumpla.
III.- Ofrece Pruebas
A fin de acreditar los hechos expuestos en esta denuncia, ofrecemos como prueba:
Documental
lll.1 Notas periodísticas que dan cuenta del estado público que alcanzaron los hechos.
lll.2 Fragmentos de la cobertura que realizáran distintos medios televisivos.
Informativa
lll. 3 Solicitamos se libren los oficios necesarios a los fines de que remitan información:
Los cuerpos de bomberos que acudieron en el momento de los hechos.
Los Peritos actuantes.
El Servicio Penitenciario Federal.IV.- Petitorio
lV.1 Tenga por presentada nuestra denuncia y por constituido el domicilio legal indicado.
lV.2 Tenga por interpuesta la denuncia.
lV.3 Tenga presente la pruebas ofrecidas y ordene librar los oficios solicitados.
lV.4 Haga lugar a la denuncia y disponga de todas las acciones necesarias, para establecer la responsabilidad de los magistrados que corresponda.
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