Sentencia | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
24sep21
Sentencia por crímenes contra la humanidad cometidos por la Triple A en Bahía Blanca
Ir al inicioBahía Blanca, 24 de septiembre de 2021
Autos y Visto:
El expediente N° FBB 15000165/2013/TO1 caratulado "ACEITUNO, RAÚL Roberto y otros s/ tortura, privación ilegal libertad (art. 142 inc. 5) y homicidio agravado p/el conc. de dos o mas personas. Víctima: Cilleruelo, David Hover", del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad;
1°) Resultando:
Que el 15 de febrero de 2018, en el marco de la investigación penal registrada bajo el N° FBB 15000165/2013, del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, se elevaron a juicio oral las actuaciones respecto a Raúl Roberto Aceituno, Héctor Oscar Chisu, Juan Carlos Curzio, Héctor Ángel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero, en relación al delito de asociación ilícita, y en el caso de Aceituno por el delito de homicidio agravado por alevosía y por la participación de dos o más personas en perjuicio de David Hover Cilleruelo.
La elevación fue registrada como FBB 15000165/2013/TO1, caratulada "Aceituno, Raúl Roberto y otros s/ tortura, privación ilegal libertad (art. 142 inc. 5) y homicidio agravado p/el conc. de dos o mas personas. Víctima: Cilleruelo, David Hover", del registro del Tribunal Oral Criminal Federal.
Cabe señalar que el 4 de septiembre de 2019 se realizó la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.
Finalmente, corresponde reseñar que previo al inicio del debate falleció el acusado Héctor Oscar Chisu.
I) Acusación:
Que iniciada la audiencia de debate oral el 9 de marzo de 2020, el Presidente del Tribunal dispuso, con la conformidad de la parte querellante H.I.J.O.S. Bahía Blanca, que se diera lectura a la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal.
II) Declaraciones Indagatorias:
Durante la audiencia del 9 de marzo de 2020 se convocó a prestar declaración indagatoria a los acusados Raúl Roberto Aceituno, Héctor Ángel Forcelli, Osvaldo Ornar Pallero y Juan Carlos Curzio, quienes expresaron que no prestarían declaración.
En tal sentido, y en orden al resguardo del derecho de defensa material (art. 18 CN), a continuación se transcribe como parte de los presentes resultandos la declaración indagatoria prestada por Raúl Roberto Aceituno durante la etapa de instrucción (arts. 294 y 378 del CPPN), el 26 de mayo de 2015 ante el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad:
"PREGUNTADO el imputado para que diga si va a declarar o va a hacer uso de su derecho de no hacerlo, y CONTESTA: voy a declarar. En este estado, el defensor manifiesta que su asistido no va a responder preguntas. Concedida que le es la palabra el imputado MANIFIESTA: a la fecha de los hechos yo era tercer vocal del gremio de la Junta Nacional de Granos, yo estuve trabajando en la Universidad por dos meses, para mí era Coló 80, era como una Mesa de Entrada, tenía que tomar el nombre de las personas que ingresaban. Después, por razones económicas volví a desempeñarme en la Junta de Granos. Abandoné lo que cumplía en la universidad porque se estiró el trabajo en la Junta y tenia la oportunidad de trabajar desde las 13 hs. hasta la una de la mañana y más que nada había ido por un problema económico. Nada más. En este estado, otorgada la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al imputado para que diga si estuvo alguna vez en el edificio de Alem al 1300 en la fecha en que laboró como maestranza en la Universidad del Sur CONTESTA no, nunca. A la fecha no la conozco a la universidad PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga cómo fue que tomó conocimiento de la muerte de Cilleruelo para esa época, si es que lo tomó CONTESTA me enteré trabajando en la Junta por la radio y por el diario. Concedida que le fue la palabra al Dr. Nebbia MANIFIESTA que quiere preguntar quiénes eran sus compañeros de trabajo en la UNS. En este estado el Sr. Defensor Oficial manifiesta a su asistido que conteste. Concedida la palabra al imputado CONTESTA no recuerdo a los que estaban. El jefe de personal que me decía a mi lo que tenia que hacer era González. El era Jefe de Personal de la UNS. Yo me manejaba con él. Después no recuerdo. PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga por recomendación de qué persona empezó a trabajar en la UNS CONTESTA a mí me llevó a trabajar Miguel Ángel Chisú que trabajaba conmigo en la Junta. El hablo con el jefe de personal, el Sr. González que nombré anteriormente PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga qué relación tenía Miguel Angel Chisú con González CONTESTA lo debía conocer porque trabajaba ahí. La verdad que no sé. PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga si recuerda si había vehículos oficiales de la Universidad y cuáles eran CONTESTA la verdad que no sé decirle, porque no era de mi incumbencia. Yo me limitaba a estar ahí en la entrada. PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga cuál era su función específica en la entrada CONTESTA asentar las personas que ingresaban. PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga si había personal de vigilancia contratado por la universidad CONTESTA no sabría decir. PREGUNTADO por el Dr. Nebbia para que diga si recuerda el mes que ingresó a trabajar en la universidad CONTESTA me parece que fue a fines del 74, principios del 75. PREGUNTADO si tiene algo más que agregar, quitar o enmendar CONTESTA no".
Cabe destacar que los acusados Forcelli, Curzio y Pallero el 5 de agosto de 2015 manifestaron que no prestarían declaración indagatoria, y posteriormente realizaron declaraciones ampliatorias el 18 de agosto de ese mismo año, limitándose a responder preguntas de su defensa técnica:
En esa ocasión Héctor Forcelli a las preguntas del Defensor para que explique donde vivía entre los años 1974 y 1975, que hacía, cuál era su actividad en la Universidad Nacional del Sur, a que se dedicaba, cuál era su función allí, manifestó: ". que en esos años vivía en Bahía Blanca, que su principal actividad era ser jugador de básquet y que su principal changa era ser empleado de comercio. Que pertenecía al sindicato de empleados de comercio y que no participaba en actividad gremial alguna. Detallo que trabajo como preceptor en la UNS, en la Escuela de Comercio de Bahía Blanca como preceptor del secundario hasta que un teniente de navio de la marina -de quien no recuerda el nombre- lo dejo cesante, y tuvo que abandonar la escuela. Contó que nunca vio ni conoció al rector de la UNS Remus Tetu. Dijo a su vez que en esa época era militante de la juventud peronista.". Luego el Sr. Defensor Oficial le pregunta si estuvo alguna vez fichado por los servicios de inteligencia de la dictadura, si estuvo detenido durante el gobierno militar, a lo que respondió que no. También le pregunta si conocía al Sr. Brandan a lo que Forcelli responde; "...que fue echado de la comisión directiva y como socio del sindicato de los empleados de comercio." Respecto de su posible pertenencia a un grupo de vigilancia y/o seguridad de la UNS, o del sindicato de empleados de comercio o bien de la CGT indicó que no. A su vez señalo que nunca tuvo ni portó armas. (Cfr. fs. 886 del expediente principal).
Por su parte, Juan Carlos Curzio, a preguntas de su Defensor Oficial, en qué ciudad vivía en los años 74 y 75, asi como a qué se dedicaba en esos años, respondió; ". que nació y hasta la actualidad vive en Bahía Blanca, que a los 16 años empezó a competir en motociclismo no solo en Bahía Blanca, sino también en Australia, Francia e Inglaterra y que toda su vida fue deportiva." detallo además que en aquel momento vivía de su actividad deportiva, y que era una actividad remunerada. Respecto de si tuvo militancia gremial o política explicó que siempre estuvo allegado al partido peronista por ese momento no. El Defensor le pregunta respecto de si trabajó en la UNS y que función cumplía allí, a lo que manifestó; ".que en esa época le dieron dos trabajos, uno de la Junta Nacional de Granos y también de la Universidad, pero que nunca fue a trabajar, que simplemente lo bancaban para la parte deportiva, y que no cumplía función específica en la JNG.". Respecto de la UNS detalló, ".que en agronomía, en la calle Rondeau lo pusieron como sereno, pero que nunca fue a ninguno de los dos lados, y que cuando vio las cosas que no le gustaban de acuerdo a rumores que se corrían renuncio. Que únicamente fue dos veces un ratito a agronomía." reiteró que toda su vida fue deportiva y que con los sueldos que cobraba, compraba repuestos y le servía como sustento para su vida deportiva. A su vez, respecto de Rodolfo Ponce, preciso que escucho de él, que lo conoció "por el ruido", que supo que estaba en la CGT por las radios, en los diarios. Asimismo respecto de Jorge Argibay explicó que no sabía quién era. En relación al rector Remus Tetu, dice no haberlo conocido, y aclara que le hicieron la conexión de la Junta Nacional de Granos, que le hicieron ese regalito y que ahora lo tenía que pagar. Que no participó en esa época de grupo alguno de vigilancia y seguridad, que en agronomía siendo sereno el arma quedó en el cajón ya que nunca tiro un tiro, y que tampoco manejó vehículos oficiales. Reiteró que no conoció a nadie de una patota, que si bien la ciudad entera tenía conocimiento de lo que sucedía él no los conocía ya que se dedicó al deporte toda su vida (Cfr. fs. 887 del expediente principal).
Asimismo, Osvaldo Omar Pallero, interrogado por el Defensor Oficial para que explique donde vivía entre los años 1974 y 1975, que hacía, cuál era su actividad en la UNS, a que se dedicaba y cuál era su función allí, Pallero respondió; "...que vivía en la calle Vélez y Pacifico de la ciudad de Bahía Blanca y que trabajaba en la Junta Nacional de Granos, que paleaba cereal, limpiaba, y realizaba trabajo que puede hacer un obrero. Explicó que era militante peronista y que no tuvo trabajo o actividad alguna en la UNS." asimismo el Defensor le pregunta cómo se desvinculo de la Junta Nacional de Granos, respondiendo que cuando lo echaron los militares en el 76, lo persiguieron y reventaron a palos, que estuvieron en su casa, cree que fueron de la marina, que lo tenían contra la pared, lo amenazaban, le pegaban, y querían arrancar una foto de Evita que tenía en la pared. A su vez índico que no tenía contacto especifico con el resto de los sindicatos de la ciudad y que respecto de Rodolfo Ponce lo conoció como lo conocía todo Bahía Blanca, como Secretario General de la CGT y diputado. Respecto de Jorge Argibay indicó que tampoco lo conoció, que era un mal bicho que andaba siempre armado y que comentaban muchas cosas sobre este hombre. Luego, respecto del rector de la UNS Remus Tetu indico que tampoco lo conocía. El Defensor le preguntó si conoció el ala de ingeniería de la UNS, si manejó vehículos en aquella época y si portaba arma a lo que responde a todo que "no". (Cfr. fs. 888 del expediente principal).
III) Alegatos
A) Ministerio Público Fiscal
El día 15 de marzo del corriente, el Dr. Pablo Vicente Fermento comenzó a desarrollar el alegato acusatorio en relación a los cuatro imputados, continuando con dicha tarea los días 16, 17 y 22 de marzo, concluyendo en la audiencia del 8 de abril.
En el alegato se abordó el contexto histórico de la época en que acaecieron los hechos ilícitos juzgados, se describió al grupo paraestatal que integrarían los acusados y sus vínculos con la Confederación General del Trabajo (CGT), el Destacamento de Inteligencia N° 181 del ejército y otros organismos del estado argentino, así como la ocupación de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) de Bahía Blanca y la conformación del Departamento de Seguridad de la Universidad Nacional del Sur (UNS) durante la gestión del interventor Remus Tetu.
También se analizó la estructura y conformación de la asociación ilícita de acuerdo a los requisitos del tipo penal del art. 210 del Código Penal, detallando que el grupo paraestatal que conformaron los imputados desarrolló un programa de hostigamiento que incluía la comisión de agresiones típicas que configuraban delitos de abuso de armas, amenzas armadas, intimidación pública, violación de domicilio y robo, lesiones, secuestros y asesinatos.
Asimismo, se realizó un desarrollo del hecho ilícito que tuvo como víctima a David Hover Cilleruelo, y se abordaron otros hechos delictivos -entre ellos veintitrés (23) homicidios- que a pesar de no integrar el objeto procesal de estas actuaciones, permiten dar cuenta del modus operandi de la asoción ilícita juzgada.
Finalmente, el representante del Ministerio Público Fiscal al concluir su alegato solicitó al Tribunal que al momento de dictar sentencia:
1 .- Condene a Raúl Roberto Aceituno a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de autor (art. 45 CP) del delito de asociación ilícita conformada para la comisión de hechos delictivos indeterminados constitutivos de lesa humanidad (art. 210, 1er párrafo del C.P. texto s/ley 20.642), y en carácter de coautor (art. 45 CP) del homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de David Hover Cilleruelo (art. 80 incs. 2° y 4° del CP, texto s/ leyes 11.221 y 20.642); delitos que concurren en modo real (art. 55 del CP).
2 .- Condene a Juan Carlos Curzio a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de autor (art. 45 CP) del delito de asociación ilícita conformada para la comisión de hechos delictivos indeterminados constitutivos de lesa humanidad (art. 210, 1er párrafo del C.P. texto s/ley 20.642).
3 .- Condene a Héctor Ángel Forcelli a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de autor (art. 45 CP) del delito de asociación ilícita conformada para la comisión de hechos delictivos indeterminados constitutivos de lesa humanidad (art. 210, 1er párrafo del C.P. texto s/ley 20.642).
4 .- Condene a Osvaldo Omar Pallero a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y costas, por ser penalmente responsable, en calidad de autor (art. 45 CP) del delito de asociación ilícita conformada para la comisión de hechos delictivos indeterminados constitutivos de lesa humanidad (art. 210, 1er párrafo del C.P. texto s/ley 20.642).
5 .- Declare que todos los crímenes enunciados configuran Delitos de Lesa Humanidad y Genocidio (art. 1 de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad", y art. II de la "Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio", respectivamente).
6 .- Revoque la ejecución domiciliaria de la prisión preventiva de Raúl Roberto Aceituno, disponiéndose su alojamiento en el ámbito carcelario.
7 .- Disponga la detención inmediata de Juan Carlos Curzio, Héctor Ángel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero, ordenando su alojamiento en el ámbito carcelario.
8 .- Declare insanablemente nulas las resoluciones dictadas por el Rector Interventor de la Universidad Nacional del Sur Remus Tetu y registradas bajo los números 136, 173, 208, 210, 210 bis, 586 y 724, y la resolución dictada por el Secretario General Técnico a cargo del rectorado César Lemos, registrada bajo número 828; todas correspondientes al año 1975.
Asimismo, solicitó que -una vez declarada la nulidad- se encomiende a las autoridades de la Universidad Nacional del Sur que dispongan lo necesario para su notificación a los destinatarios de las medidas de cesanteo, finalización de servicios y expulsión.
9 .- Encomiende a las autoridades de las Universidades Nacionales del Sur y del Comahue, y de la Facultad Regional Bahía Blanca y de la Delegación General Pico de la Universidad Nacional Tecnológica, la colocación en espacios de circulación pública dentro de esas casas de altos estudios, de una referencia histórica sobre la puesta a disposición, en el período de tiempo investigado, de sus instalaciones y sus recursos al servicio del funcionamiento de grupos paraestatales armados; y la publicación y difusión en el ámbito universitario de la sentencia definitiva que se dicte en el marco de la presente causa.
10 .- Encomiende a la Universidad Nacional del Sur el otorgamiento del título honorífico Doctor Honoris Causa a David Hover Cilleruelo.
B) Querellante: H.I.J.O.S. Bahía Blanca
En las jornadas del 9, 12, 13 y 26 de abril de 2021, la Dra. Mónica Graciela Fernández Avello desarrolló su alegato, explicando en primer término cómo fueron los orígenes de la creación de la organización de Derechos Humanos que representa, para pasar luego a realizar una valoración de distintos testimonios que fueron brindados durante el debate, que dieron cuenta de la actuación del grupo paraestatal Alianza Anticomunista Argentina (AAA) en la localidad de Bahía Blanca.
Asimismo, resaltó el rol que ocupó la Universidad Nacional del Sur brindando cobertura económica y logística al grupo paraestatal, cuyos integrantes utilizaban armas y automóviles provistos por el estado.
Seguidamente, se ocupó de analizar los hechos ilícitos que tuvieron como víctima a David Hover Cilleruelo, así como los veintitrés homicidios que se le adjudican a la organización paraestatal AAA y que dan cuenta del modus operandi de la asociación ilícita. En el análisis de los hechos, la Dra. Fernández Avello recordó quienes eran las víctimas y cuales eran sus proyectos de vida.
Expuso las razones que la llevan a calificar los hechos juzgados como crímenes del Derecho Penal Internacional y aquellas por las cuales considera que los tipos contenidos en nuestro Código Penal deben ser comprendidos en el marco general de un Genocidio.
Finalmente se ocupó del fundamento de la responsabilidad de cada uno de los acusados como integrantes de una asociación ilícita, y en el caso de Aceituno como coautor del homicidio de David Hover Cilleruelo. En relación a atenuantes, entendió que en el caso no se corroboró ninguno, y computó agravantes, principalmente respecto a la extensión del daño causado y la ausencia de arrepentimiento, solicitando la aplicación de las mismas penas que el representante del Ministerio Público Fiscal, adhiriendo además a todos los pedidos realizados por este en cuanto a la reparación simbólica a Cilleruelo en particular, como a docentes, no docentes y estudiantes víctimas de la Triple A, de la Universidad Nacional del Sur, de la Universidad Tecnológica Nacional, de la Universidad del Comahue y de la Delegación General Pico de la Universidad Nacional Tecnológica.
Por último, solicitó que se revoque la prisión domiciliaria de Aceituno, y se revoque la libertad de los tres imputados excarcelados, y se disponga su alojamiento en el ámbito carcelario.
C) Universidad Nacional del Sur - Julia Beatriz García
Cabe señalar que a pesar de que la Universidad Nacional del Sur, y Julia Beatríz García -hermana de la víctima Luís Jesús García-, no presentaron requerimiento de elevación a juicio en los términos del art. 347 del CPPN, el Tribunal les concedió la posibilidad de manifestar lo que estimaran pertinente en virtud de la unificación de querellas con H.I.J.O.S. Bahía Blanca.
En tal sentido, en la audiencia del 3 de mayo del corriente el Dr. Francisco Fuster detalló las razones por las cuales la Universidad Nacional del Sur se presentó como querellante desde el inicio de las investigaciones ante la Justicia Federal de la Capital Federal, en relación a los hechos que tuvieron como víctima al alumno David Hover Cilleruelo. Asimismo, dio cuenta de distintas Resoluciones del Consejo Superior Universitario que reconocen a la alta casa de estudios en un triple carácter de víctima -victimario y escenario de los hechos ilícitos que se juzgan en estas actuaciones.
Finalmente, en esa misma audiencia, el Dr. Leandro Aparicio realizó múltiples manifestaciones en cumplimiento del mandato otorgado por Julia Beatríz García.
D) Defensa Pública Oficial
En la audiencia del 13 de mayo de 2021 el Dr. Gustavo Marcelo Rodríguez y la Dra. Cintia Jimena Bonavento comenzaron a desarrollar el alegato de la Defensa Oficial en relación a los cuatro imputados, continuando con dicha tarea el 21 de mayo y los días 7, 18 y 24 de junio.
En el marco de esa defensa técnica, los letrados plantearon con alcance extensivo a sus cuatro asistidos, la extinción de la acción penal de los hechos juzgados por causa de prescripción, y de modo subsidiario, por su insubsistencia, con motivo en el agotamiento del plazo razonable del proceso a que fueran sometidos los mismos.
Asimismo, sostuvieron que los hechos juzgados no califican como delitos de lesa humanidad por no encontrarse presente en ellos el denominado policy element, y que tampoco se le puede aplicar a los mismos la figura del delito de genocidio.
Por otra parte, plantearon la inconstitucionalidad de la figura penal prevista en el art. 210 del Código Penal por entender que la misma resulta incompatible con los principios de legalidad y lesividad, en atención a la amplitud de la misma y por punir actos preparatorios respectivamente.
Asimismo, en el caso concreto de Aceituno plantearon la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua teniendo en cuenta la edad del nombrado y su estado de salud, por resultar incompatible con la finalidad de reinserción social y el principio de progresividad penitenciaria que reconoce el ordenamiento jurídico argentino.
Durante el alegato plantearon además la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria prevista en el art. 12 del Código Penal, y se opusieron a la revocación del arresto domiciliario de Aceituno y de las excarcelaciones del resto de sus asistidos por considerar que no se ha acreditado el incremento del riesgo procesal a su respecto.
Finalmente, la Defensa Pública solicitó que se absuelva libremente, sin costas, se disponga el levantamiento de toda restricción personal y patrimonial decretada con carácter cautelar, y se ordene la consiguiente libertad de Raúl Roberto Aceituno, Juan Carlos Curzio, Héctor Angel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero (arts. 402 y 531 del CPPN).
En el caso individual de Raúl Roberto Aceituno, y con relación al hecho del homicidio de David Hover Cilleruelo por el que fuere acusado, en subsidio solicitaron que se lo considere como cómplice secundario, y alternativamente, se lo condene al máximo de la pena de tres años de prisión prevista por el art. 149 bis 1er. párrafo 2° supuesto del Código Penal, en orden al delito de amenazas calificadas por el uso de armas, y se tenga por purgada la pena con la prisión preventiva que viene cumpliendo ininterrumpidamente desde el 22 de mayo de 2015 (arts. 46 y 47 del CP).
Seguidamente, en la audiencia desarrollada el 29 de junio de este año, las partes presentaron sus réplicas y dúplicas en relación a la extinción de la acción penal por prescripción; inaplicabilidad de la figura de genocidio; extinción de la acción por violación de la garantía de duración razonable del proceso; inconstitucionalidad de la figura penal de asociación ilícita y de la pena de prisión perpetua; y finalmente comportamiento contrario al principio de objetividad de parte del Ministerio Público Fiscal.
IV) Cierre del debate y veredicto
El 8 de julio del año en curso los encausados prestaron sus últimas palabras en los términos del art. 393 del CPPN, se cerró el debate y finalmente, el 2 de agosto se dio a conocer el veredicto.
2°) Excepciones y nulidades planteadas por la Defensa Pública Oficial
I) planteo de prescripción. violación al principio de legalidad. irretroactividad de la ley.
En primer término, daremos tratamiento al planteo que la Defensa Oficial efectuara en torno a la prescripción de la acción penal. En este sentido, solicitan la absolución de sus cuatro asistidos por haber operado a su respecto la extinción de la acción penal por causa de prescripción.
En este punto, la Dra. Bonavento resaltó que el representante del Ministerio Público Fiscal no explicitó por qué un supuesto hecho que encuadraría en el tipo penal doméstico de asociación ilícita configuraría, en el caso, la más gravosa tipificación internacional, como crimen de lesa humanidad, además de la imputación por homicidio dirigida a Raúl Roberto Aceituno.
Asimismo, destacó que las imputaciones efectuadas por esos delitos comunes constituirían -a todo evento- hechos presuntamente cometidos por particulares que deben subsumirse exclusivamente en la legislación nacional, y que la Fiscalía no construyó la imputación más allá de la mera enunciación de los elementos contextuales, no conectando la figura de asociación ilícita con la calificación internacional como crimen de lesa humanidad.
De esta manera, señaló que la pretensión del Ministerio Público Fiscal supone la imprescriptibilidad de la acción, y la calificación de lesa humanidad pretende rehabilitar el poder punitivo del estado respecto de acciones domésticas que están prescriptas hace décadas, refiriendo que la figura del art. 210 del Código Penal excluye la calificación de lesa humanidad.
Para sustentar el planteo de prescripción, destacó que no se configura con respecto a aquellos hechos ocurridos con anterioridad a la toma del poder constitucional por parte de las fuerzas armadas la tipología de "crímenes contra la humanidad", y que la noción jurídica preexistente exigía un escenario bélico y que excediera el ámbito doméstico, lo que no se condice con los hechos ventilados en el juicio.
Resaltó que los hechos traídos a juicio se circunscriben a la época previa al año 1976, en la que se encontraban vigentes las instituciones estatales, que se trataba de un gobierno democrático, y que no es posible, ni aún con el mayor esfuerzo interpretativo, encontrar el "policy element" en los hechos atribuidos por las partes acusatorias a sus asistidos.
Sostuvo que se utiliza analógicamente el Estatuto de Roma, que paradójicamente proscribe la retroactividad de sus normas en el art. 24, por lo que la definición de aquel no podría aplicarse a hechos cometidos antes del año 1998. Es así que la calificación internacional de la acusación con elementos de dicho estatuto viola el principio de legalidad y retroactividad que rigen irrestrictamente según la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y su reglamentación.
Además, señaló que no ha sido demostrado en el debate que los hechos perpetrados en esta jurisdicción -homicidio y asociación ilícita-, hayan ocurrido dentro de un contexto de persecución "sistemática" que los califique como crímenes contra la humanidad, y que tampoco se ha demostrado la pertenencia de los acusados a la "Tripe A", sin que las restantes conductas violentas atribuidas -amenazas e intimidaciones aisladas-, califiquen con esos alcances (Estatuto de Roma, art. 7° a contrario).
En esa misma línea, consideró aplicable a los hechos juzgados lo resuelto por la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa N° 16/2.012, caratulada "Carrizo Salvadores, Carlos Eduardo del Valle y otros s/ recurso de casación" (Reg. N° 740/16, del 9 de junio de 2.016), cuyo objeto procesal comprende la comisión de hechos ocurridos también en el periodo previo al golpe de Estado del 24 de marzo de 1.976.
Por otra parte, la Dra. Bonavento sostuvo que no resulta aplicable la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad", en tanto su aprobación y la incorporación con jerarquía constitucional se produjo con posterioridad a la comisión de los hechos de la causa, por lo que su aplicación deviene contraria a la proscripción de aplicación retroactiva de la ley penal, conforme el principio de legalidad formulado.
En ese contexto, entiende que la colisión con el art. 27 de la Constitución Nacional debe resolverse dando preeminencia al art. 18 de la misma (en favor del principio de legalidad penal). De esta manera la Defensa Oficial solicita que se declare la extinción de la acción penal por causa de prescripción con respecto a sus cuatro asistidos.
Entendemos que las objeciones reeditadas por la Defensa Oficial, no pueden ser sino consideradas a la luz del estándar fijado por el Máximo Tribunal de la Nación en relación al planteo, entre ellos, en base a los precedentes "Priebke" (Fallos 318:2148); "Arancibia Clavel" (Fallos 327:3312); "Simón" (Fallos 328:2056).
Entonces, el carácter de imprescriptibilidad de los hechos que se juzgaron en el presente debate, encuentra fundamento en que son considerados delitos de lesa humanidad, siendo el efecto principal de esa calificación legal su imprescriptibilidad, ello en atención a los instrumentos internacionales que así lo establecen, remitiendo para su lectura, a la calificación legal de los hechos aquí juzgados en el acápite de calificación jurídica del presente resolutorio.
Particularmente, en lo atinente al planteo de la defensa de que el delito de asociación ilícita resulta incompatible con la calificación de delitos de lesa humanidad, nos remitimos a lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo "Arancibia Clavel" -considerando quince-: "Que Arancibia Clavel fue condenado por el delito de asociación ilícita, toda vez que el tribunal de juicio dio por probado que el incuso formaba parte de un grupo destinado a perseguir reprimir y exterminar sistemáticamente a opositores políticos del régimen dictatorial instaurado en la República de Chile, a partir de septiembre de 1973 (DINA exterior), que operaba dentro del territorio nacional, y abarcó la comisión de homicidios, desapariciones forzadas, tormentos, falsificación de documentos, disposición de armas y explosivos, entre otros; asumiendo como función el encausado, al menos, el facilitar y apoyar los delitos del grupo por medio de la consolidación de una "red de informantes" y "contactos" con funcionarios policiales y militares destinados a obtener datos sobre posibles perseguidos y, en su caso, a garantizar la impunidad de los autores materiales de crímenes de lesa humanidad".
En el fallo "Priebke", la Corte entendió que la calificación legal de los delitos contra la humanidad depende de los principios del ius cogens del Derecho Internacional, y conforme ese derecho, los delitos de lesa humanidad resultan imprescriptibles. Así, por mayoría, en el considerando 4° refirió: "que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional. Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada".
Se argumentó que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico en virtud de lo prescripto por el art. 118 de la CN y que el constituyente argentino receptó directamente de los postulados del derecho internacional las ofensas contra la ley de las naciones. Por tal motivo resulta obligatoria la aplicación del derecho de gentes en la jurisdicción nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 41 de la ley 48.
En este sentido, en el fallo "Arancibia Clavel", los votos que componen la mayoría destacan que el fallo era consecuente con la doctrina adoptada por el precedente "Priebke", sosteniendo la imprescriptibilidad de estos delitos.
Se decidió acerca de la aplicación del principio de imprescriptibilidad en los delitos de lesa humanidad, sin importar la fecha en que se cometieron. El fallo establece que la conducta imputada constituye un crimen de lesa humanidad y, por ende, resulta imprescriptible, teniendo en cuenta la aprobación de la Convención Internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, adoptada por las Naciones Unidas en el año 1968, aprobada por la Argentina mediante la ley 24.584 en el año 1995. Dicha Convención, excluyó la prescripción de estos delitos, estableciendo en su art. 1° que los crímenes de lesa humanidad -inc. b- son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
Generó así un precedente histórico a nivel nacional e internacional, donde se establecieron los fundamentos sobre el significado jurídico de esos hechos aberrantes, su configuración como crímenes de lesa humanidad y, por ende, su imprescriptibilidad, estableciendo además las razones por las cuales el Estado argentino tenía el deber de investigarlos y eventualmente castigarlos, criterio que es de aplicación a este caso.
Que la imprescriptibilidad se fundamenta en que estos delitos no se diluyen a través del tiempo sino que por el contrario se mantienen vigentes en las sociedades, por su gravedad y magnitud, persistiendo los motivos que justifican el reproche penal.
En cuanto a la aplicación de la Convención, se sostuvo que si bien su aprobación se produjo con posterioridad a los hechos, dicho instrumento solo afirma la imprescriptibilidad, lo que importa el reconocimiento de una norma ya vigente (ius cogens), en función del derecho internacional público de origen consuetudinario. De esta manera, no se fuerza la prohibición de irretroactividad de la ley penal, sino que se reafirma un principio instalado por la costumbre internacional, que ya tenía vigencia al tiempo de comisión de los hechos.
La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existía -al momento en que se produjeron los hechos investigados en la presente causa- un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente -dentro de este proceso evolutivo-como ius cogens.
Por consiguiente, se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la común concepción (desarrollada sobre todo en la segunda mitad del siglo XX) en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas (voto del Dr. Maqueda, considerando 27).
Reconociendo el dinamismo del derecho consuetudinario internacional se ha dicho que el ius cogens también se encuentra sujeto a un proceso de evolución que ha permitido incrementar el conjunto de crímenes de tal atrocidad que no pueden ser admitidos y cuya existencia y vigencia opera independientemente del asentimiento de las autoridades de estos estados (Considerando 33 del voto del Dr. Maqueda).
A su vez, el máximo Tribunal reafirmó esta postura en el caso "Simón" (Fallos: 328:2056), donde se sostuvo que encuadrar las conductas juzgadas como delitos de lesa humanidad en modo alguno implicaba desconocer el principio de legalidad, en su exigencia de que el delito esté contemplado en una ley con anterioridad a la comisión del hecho: ".la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existía -al momento de los hechos investigados en la presente causa- un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente -dentro del proceso evolutivo-como ius cogens" (Considerando 45 del voto del Dr. Maqueda).
En el citado caso "Simón", se remite al criterio expuesto en "Arancibia Clavel" respecto de la aplicación de la "Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad". Allí se sostuvo que: ".Esta Convención, según entendió esta Corte Suprema en la causa "Arancibia Clavel" .no hace imprescriptibles crímenes que antes eran prescriptibles, sino que se limita a codificar como tratado lo que antes era ius cogens en función del derecho internacional público consuetudinario, siendo materia pacífica que en esta rama jurídica, la costumbre internacional es una de sus fuentes. En consecuencia, la prescripción establecida en la ley interna no extinguía la acción penal con anterioridad a esa ley, y por tanto, su ejercicio en función de la misma no importa una aplicación retroactiva de la ley penal." (Considerando 27, voto del Dr. Zaffaroni).
De otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en diversas ocasiones sobre esta cuestión, como en el caso "Barrios Altos", pronunciamiento receptado por nuestro máximo Tribunal. Concretamente la Corte Interamericana ha afirmado en el caso que "considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias, y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos" (Serie CN 45, párrafo 41)" (Considerando 90) voto del Dr. Maqueda).
Asimismo, en el caso, "Almonacid Arellano" consideró que "en efecto, por constituir un crimen de lesa humanidad (.), además de ser inamnistiable, es imprescriptible (.) los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la comunidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido".
Se resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio de la cosa juzgada y ne bis in ídem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables ("Almonacid Arellano vs. Chile", CIDH -Serie C N° 154, del 26 de septiembre de 2006, parágrafo 154).
Este estándar jurisprudencial es receptado por el tribunal de Alzada y sostenido en este punto: "...advertimos que la respuesta brindada por los magistrados del Tribunal sentenciante a la hora de caracterizar a los hechos por los que fueron juzgados y condenados los imputados como de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, se encuentra en sintonía con la jurisprudencia del Alto Tribunal sentada in re "Priebke" (P. 457. XXXI, rta. el 2/11/1995), "Arancibia Clavel" (A. 533. XXXVIII, rta. el 24/08/2005), "Simón" (S. 1767. XXXVIII, rta. el 14/06/2005) y "Mazzeo" (M. 2333. XLII, rta. el 13/07/2007). Hemos invariablemente sostenido la necesidad de que los tribunales inferiores acaten la doctrina que surge de los precedentes emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. causas n° 1975 "Olivares Cusin, Oscar Genaro s/ recurso de casación", registro n° 168, del 16 de abril de 1999; n° 4839 "Guzmán, José Marcelo y otros s/recurso de casación", registro n° 101/04 del 11 de marzo de 2004; y n° 4804 "Sandoval, Orlando Rafael y otro s/recurso de casación", registro n° 154/04 del 19 de mayo de 2004 -entre muchas otras de esta Sala III-). De ese modo nos hemos pronunciado -rechazando planteos de igual tenor a los analizados en autos- en las causas n° 6716 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/recurso de casación" (resuelta el 9 de mayo de 2007, registro n° 469/07), n° 9896 "Menéndez Luciano Benjamín y otros s/recurso de casación" (resuelta el 25 de agosto de 2010, registro n° 1253/10), n°. 13.085/13.049 "Albornoz, Roberto y otros s/recurso de casación" (resuelta el 8 de noviembre de 2012, registro n° 1586/12), n° 14.321 "Amelong, Juan Daniel y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad" (resuelta el 5 de diciembre de 2013, registro n0 2337/13) y n° 17.052 "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad" (resuelta el 14 de mayo de 2014, registro n0 753/14), entre otras; así como en el marco de las presentes actuaciones, al expedirnos en la causa n° 9596 ‘Arenas, Luis Donato y otro s/ recurso de casación" (reg. n° 822/09 del 22/06/2009). Advertimos, entonces, que el rechazo que el a quo efectuó respecto de las objeciones puestas de manifiesto por las defensas al juzgamiento de los delitos aquí investigados, se basó en una correcta hermenéutica de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina debemos acatar puesto que emana del último intérprete de la Constitución Nacional..." (Causa FSA 76000073/2011/TO1/18/CFC14 "Vargas, Antonio Orlando s/ recurso de casación", CFCP, Sala III, Reg. N° 255/16, rta. el 21/3/16).
La misma Sala al resolver en la causa "Di Pascuale" ha dicho que, en cuanto a la extinción de la acción penal por prescripción y la violación al principio de legalidad, se señala que los agravios de los defensores recurrentes referidos a estos puntos son inatendibles dado que han sido abordados por el órgano de juicio con remisión a la jurisprudencia del Alto Tribunal de la Nación y no resultado superados por las partes.
A su vez, se sostuvo: "resulta de especial relevancia destacar que respecto de hechos como los investigados en la presente causa, el Alto Tribunal ha puntualizado que el Estado Argentino debe -de conformidad con el derecho internacional que lo vincula-garantizar su juzgamiento, puesto que se trata de delitos de lesa humanidad y que el incumplimiento de tal obligación compromete la responsabilidad internacional del Estado Argentino (Fallos 328:2056 y 330:3248) cuestiones que, sumadas al dictado de la ley 25.779, echan por tierra todo tipo de argumentación atinente a la violación al principio de cosa juzgada. Por lo argumentado corresponde afirmar que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad no deriva de una categorización ad hoc y ex post facto y en suma, conllevan a descartar tanto los planteos de prescripción como el de todas aquellas consideraciones que se yerguen en la afectación al principio de legalidad en general" (causa FGR 83000779/2011/TO1/13/CFC3, "Di Pascuale, Jorge H. y otros s/ recurso de casación", CFCP, Sala III, Reg. N° 96/18, rta. el 8/3/18 -votos de la Dra. Figueroa y Dra. Catucci-)
En consecuencia, conforme los argumentos expuestos, habremos de concluir que de acuerdo con la calificación legal de los hechos juzgados, resultan aplicables las reglas antedichas acerca de la imposibilidad de que sea extinguida la acción penal por operar la prescripción en los hechos juzgados en esta causa, compartiendo el tratamiento brindado por el Máximo Tribunal sobre el tema, afirmando la imprescriptibilidad de los delitos que aquí se juzgan -asociación ilícita y homicidio de David H. Cilleruelo-, mientras califiquen y sean considerados como de lesa humanidad, observando la responsabilidad internacional asumida por el Estado Argentino de garantizar su juzgamiento (Fallos 328:2056 y 330:3248).
Es por ello que por aplicación de los instrumentos internacionales, precedentes jurisprudenciales citados, y especialmente, por resultar la persecución de estos delitos una obligación del Estado Argentino frente a la comunidad internacional, que ha establecido un mandato de juzgamiento respecto de los mismos, corresponde rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción introducido por la Defensa Oficial.
II) Insubsistencia de la potestad persecutoria por agotamiento del plazo razonable
De modo subsidiario al planteo anterior, la Defensa Pública Oficial solicita la libre absolución e inmediata libertad de sus asistidos en razón de haber operado, con respecto a todos ellos, la insubsistencia de la acción penal, por el quebrantamiento de la garantía de duración razonable del proceso a que fueron sometidos.
Sostienen que los hechos juzgados se remontan a cuarenta y séis años atrás y el inicio de la persecución penal propiamente dicha, data de unos diez años a la fecha, y que la garantía del juzgamiento de la persona dentro de un plazo razonable tiene la significación de un "impedimento procesal", dirimente del ejercicio de la coerción estatal que encuentra andamiaje en los artículos 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H., 14.3.c del P.I.D.C.y P., y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumentos todos ellos accedidos con jerarquía constitucional y arts. 18 y 33 de la CN. Señalan que esta interpretación encuentra fundamento en la línea interpretativa pro homine sentada por la CSJN en "Mattei" (Fallos: 272:188) y "Mozzatti". (Fallos: 300:1102).
Entrando a resolver, en la misma línea que el planteo anterior, cabe señalar que, más allá de la nueva integración del Tribunal que conformamos los suscriptos, compartimos y seguimos en este punto también el criterio sostenido por los magistrados que lo integraran en la causa FBB 6631/2014/TO1 "Araóz de Lamadrid y otros", - criterio que se sostuvo también en otras del registro de este cuerpo colegiado, y las argumentaciones allí expuestas.
En primer lugar, entendemos que no se puede pasar por alto que existiría una contradicción en señalar que puede operar la prescripción por violación de la garantía del plazo razonable y sostener la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad.
De esta forma, los argumentos expuestos para afirmar la imprescriptibilidad de estos hechos resultan a nuestro entender suficientes para descartar la alegada violación al plazo razonable. En efecto, si el Estado se encuentra imposibilitado de establecer plazos a los efectos de limitar la pretensión punitiva mediante el instituto de la prescripción para este tipo de delitos, mal podría tornarse irrazonable la persecución. Así lo ha sostenido el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital Federal, en la causa N° 1668, "Miara" del 22 de marzo del 2011 y en la causa N° 1696/1742 "Bignone" del 3/02/2012.
Como ya sostuvimos, según los hechos que aquí se juzgan, nos encontramos frente al deber del Estado, de conformidad con el derecho internacional que lo vincula, de garantizar su juzgamiento, puesto que se trata de delitos de lesa humanidad y que el incumplimiento de tal obligación compromete su responsabilidad internacional (Fallos 328:2056 y 330:3248).
Esa obligación no apareja la cancelación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, sino la necesaria ponderación judicial de ambos intereses de rango superior en su vinculación dialéctica (cfr. Sala III CFCP causa N° 13.652, "Videla, Jorge Rafael s/control de prórroga de prisión preventiva, rta. 30/12/2011, re. 2045/11, voto Dr. Slokar). En ese sentido no desconocemos la garantía del plazo razonable reconocida en la normativa internacional - arts. 7.5 y 8.1 de la CADH; 14.3c del PlDCyP, y 25 de la DADDH- y su respeto en el derecho interno en virtud del art. 75 inc. 22 de la CN, como garantía implícita conforme el art. 18 y 33 de la norma fundamental.
Por ello, en la cuestión planteada se conjugan dos intereses de rango superior y significativa importancia, lo que lleva a ponderar por un lado, el deber del Estado argentino de garantizar el juzgamiento de gravísimos hechos como los juzgados en la presente causa y, por el otro, la garantía de los justiciables de obtener un pronunciamiento en un plazo razonable.
Bajo tales lineamientos, la defensa no logra demostrar -ni se advierten-dilaciones indebidas en el presente caso que hubieran vulnerado el plazo razonable de juzgamiento, en tanto se alegan consideraciones que resultan meramente dogmáticas, no explicando concretamente las razones que constituyen la causa de la dilación del proceso penal, y en consecuencia, cuál es la irracionalidad del plazo, sin reconocer por un lado la complejidad del juicio y las razones que impidieron que se iniciara con anterioridad.
Consideramos en el caso, la postura que se vincula con las particulares características que revisten las actuaciones, las que deben ser tenidas en cuenta, como la complejidad de la investigación de los hechos, la voluminosa documentación, las causas conexas e incorporadas como medios de prueba, la dificultad para recabar información en todo el desarrollo del proceso.
En este sentido se ha sostenido que "...el tiempo transcurrido alegado por la parte, al momento de analizar la actividad del órgano jurisdiccional, debe examinarse a la luz de la complejidad y los obstáculos de la investigación en curso, de la cantidad de partes y testigos que debieron ser ubicados para poder intervenir durante el debate, como así también a partir de la dificultad en la recolección de los elementos de prueba ya sea de cargo o de descargo, todo lo cual repercute en la etapa del juicio oral (Sala II de la CFCP, causa N° 13.733 "Dupuy, Abel David y otros s/recurso de casación", del 23 de diciembre de 2014).
A mayor abundamiento nos permitimos recordar los parámetros establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las cuales deben analizarse la razonabilidad del proceso penal: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la forma en que la autoridad llevó adelante el proceso (casos "Motta vs. Italy", sentencia del 19 de febrero de 1991, párrafo 30; "Hilaire, Constantine y Bemjamín vs. Trinidad y Tobago", sentencia del 21 de junio de 2002, párrafo 143; "Suárez Rosero", sentencia del 12 de noviembre de 1997 y "Osorio Rivera y Familiares vs. Perú", sentencia del 26 de noviembre de 2013, entre otros).
Esos lineamientos fueron receptados por nuestros tribunales en tanto, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal ha pronunciado en varias oportunidades que la garantía que posee un imputado de ser juzgado en un plazo razonable no puede ser analizada de modo aislado, sino que ha de ser valorada teniendo en consideración el objeto procesal de la investigación, la complejidad de la causa como así también la actitud estatal y de las partes durante el proceso, cuestiones que han de ser relacionadas con el tiempo de tramitación que lleva la investigación de la causa (causa "Miara, Samuel y otros s/recurso de casación" del 28/10/2014, con citas en causa n° 15.030 "Szelepski, Héctor Norberto s/recurso de queja" registro n° 189/12, del 29/2/2012 y causa n° 14.055, "Sadit Pebé, Carlos s/recurso de queja", Registro n° 302/12 del 15/3/2012).
En esa línea, nuestro más alto Tribunal al referirse respecto al plazo razonable de la prisión preventiva en relación a estos delitos, obliga a considerar parámetros de hecho como la complejidad y voluminosidad de las actuaciones, y señaló que, "la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamientos procesos por delitos contra bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso de hechos únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados" y enunció la necesidad de valorar entre otras cosas "la complejidad del caso" (Fallos: 335:533 "Acosta", considerandos 23 y 24).
Por otra parte, en cuanto a la actuación de los órganos judiciales, si bien es cierto que los hechos investigados ocurrieron hace más de cuarenta años, cabe considerar que la persecución penal no se ha extendido ni mantenido durante todo ese tiempo.
En efecto, si bien fue invocado que el tiempo que transcurrió desde la fecha de los hechos permite considerar afectada la garantía constitucional en examen, lo cierto es que los imputados no estuvieron sujetos a proceso desde aquel momento ni desde la vuelta a la democracia.
La Corte Suprema ha precisado in re "Salgado" (Fallos: 332:1512, del 23/06/09) que "...el alcance del derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, reconocido a partir de los precedentes -Mattei- (Fallos: 272:188) y - Mozzatti-(Fallos: 300:1102) se encuentra limitado, por supuesto, a la demostración por parte de los apelantes de lo irrazonable de esa prolongación (Fallos: 330:4539 y sus citas) pues en esta materia no existen plazos automáticos o absolutos y, precisamente, la referencia a las particularidades del caso aparece como ineludible (con cita de la causa P. 1991, L. XL, "Paillot, Luis María y otros s/contrabando", del 01/04/09, voto de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni)", carga que, cabe destacar, no ha sido cumplida por el interesado (causa FCB 93000136/2009/TO1/CFC68 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/recurso de casación", CFCP, Sala IV, Reg. N° 1745/18, rta. el 14/11/18).
Por ello, los postulados de la jurisprudencia citada aplicados mutatis mutandi a este caso concreto, se advierten presentes en cuanto estamos frente a una investigación compleja, con dificultades para obtener y producir prueba en relación a los hechos investigados, teniendo en cuenta que en su ejecución intervino el propio estado y existió un mecanismo para garantizar la impunidad de los responsables, en un marco generalizado de ocultamiento probatorio, lo cual justifica que su duración exceda la de un proceso ordinario que carece de las complejas características apuntadas.
En conclusión, las circunstancias apuntadas, consideradas conglobadamente de acuerdo al contexto descripto en los párrafos precedentes, permiten descartar una violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y a rechazar la pretensión formulada.
III) No hacer lugar a la solicitud de exclusión probatoria
A) Que tal como surge de la presentación obrante a fojas 2546/2548 (punto II) de las actuaciones, y de lo manifestado en la audiencia de juicio del 09 de marzo de 2020, el representante de la Defensa Oficial, Dr. Gustavo Marcelo Rodríguez, ha expresado una oposición a que se incorporen por lectura las declaraciones que prestara durante la etapa de instrucción René Eusebio Bustos (ver fojas 165/166 de la AC 01/13 y 540/541 de este expediente).
En relación a las declaraciones de René Bustos destacó que a pesar de que su fallecimiento habilitaría la incorporación (artículo 391 inciso 3 CPPN), lo cierto es que se desarrollaron sin la intervención y sin el control de la defensa, esto es, inaudita parte, por lo que si se admitieran, se afectarían garantías constitucionales (artículo 14.3.e PIDCyP).
En resumen, considera que no se observaron las reglas procesales que obligan a notificar a la defensa de la realización de diligencias probatorias, a efectos de posibilitar a esa parte su control (interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo), defecto que no puede ser saneado en el juicio oral, debido al fallecimiento sobreviniente del testigo.
En apoyo de esta solicitud citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Benítez", Fallos 329:5556) y de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II, "Monjes", sentencia del 10 de noviembre de 2017).
Por otra parte, en la audiencia del 12 de febrero del corriente, se opuso a la incorporación por lectura de los testimonios de Silvia Edith Morales (29 de noviembre de 2012, ver fojas 146/50 de esta causa y fojas 30.568/30.572 de la causa 15000005/2007) y Miguel Salvador Puig (declaración de páginas 319/320 y 396 del Expediente 11/07), por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos que establece el artículo 391 del CPPN.
B) En el marco de este proceso penal, René Eusebio Bustos declaró en dos oportunidades: la primera, el 01 de abril de 2014 ante el Ministerio Público Fiscal (ver fojas 165/166 de las actuaciones complementarias) y la segunda, el 24 de junio de 2015 en la sede del Ministerio Público Fiscal.
El acta donde consta dicha declaración fue remitida al Juzgado Federal Nro. 1, el 10 de julio de ese mismo año. El 17 de julio de ese año, el magistrado entonces a cargo notificó electrónicamente a las partes de las diligencias practicadas por el Ministerio Público Fiscal, entre las que incluyó a la Defensa Pública Oficial. Al momento de las declaraciones la investigación se encontraba delegada.
El fallecimiento del testigo se produjo el 15 de agosto de 2017. Es en virtud de esta circunstancia que el fiscal solicitó que las declaraciones que prestara durante la etapa de investigación se incorporaran por lectura al debate. El artículo 391 inciso 3 del CPPN establece que se podrá incorporar la declaración de un testigo fallecido, siempre que se hayan observado las formalidades de la instrucción. La Defensa Oficial sostiene entonces que la ausencia de notificación impidió el contralor de la producción de esa prueba.
En primer lugar, la ley procesal no establece la nulidad de una declaración para la ausencia de notificación previa durante la investigación, salvo en "casos urgentísimos", es decir, en las declaraciones de los testigos que por su enfermedad u otro impedimento sea presumible que no podrán concurrir al debate (artículo 200 CPPN); en esos casos, el juez debe disponer bajo pena de nulidad, la notificación de la defensa junto con las otras partes (artículo 201 CPPN).
Entonces, tal como lo establece la ley procesal, en los inicios de la investigación, el testimonio de René Bustos no calificaba como acto definitivo e irreproducible, por lo que la notificación no era un acto obligatorio.
Ahora bien, el argumento central de la defensa se vincula a la garantía constitucional que la habilita a controlar y hacer interrogar a los testigos de cargo, de acuerdo con lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableciera en el precedente "Benítez Aníbal Leonel s/ lesiones graves" (Causa N° 1524, sentencia del 12 de diciembre de 2006, B.1147. XL.).
Entendemos que existen tres grandes diferencias entre este proceso penal y el caso citado por la Defensa Oficial, y que esas diferencias justifican que ese precedente no sea aplicable a este proceso penal.
Una primera diferencia es que las circunstancias de hecho son distintas. En "Benítez", la Corte sostuvo que se incorporaron por lectura los tres testimonios de cargo que dieron apoyo a la condena de los acusados. Aquí, en cambio, la incorporación del testimonio de René Bustos se suma a un conjunto probatorio amplio (han declarado en el debate un total de noventa cinco testigos y se han incorporado las grabaciones de declaraciones de anteriores debates y otras declaraciones, sin oposición de la defensa).
En este sentido, el valor probatorio del testimonio que se pretendió excluir debe ser ponderado con el resto de los elementos de prueba, tanto de manera individual como conjunta. Es así que, tal como resulta de las distintas conclusiones probatorias a las que ha arribado este Tribunal, como se detalla en esta sentencia, las declaraciones en cuestión no introducen información que las convierta en una suerte de prueba reveladora, que termine por destruir la presunción de inocencia de los acusados, sino que pasa a integrar un amplio plexo probatorio a ser evaluado de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Es esta una razón independiente para considerar que hacer lugar a la exclusión sería desacertado.
Tal como se expresa, de la sentencia de Corte referenciada, los testimonios que la defensa pretendía controlar durante el debate, "constituían la base principal de la acusación" (ver considerando 10). La sentencia de condena partía de la base de esos testimonios, pues (esos testigos) habían sido los únicos presentes en el hecho. Se afirma incluso que "toda la prueba de cargo de alguna significación fue incorporada por lectura" (ver considerando 12). En definitiva, se trataba de "prueba de cargo decisiva" que la defensa no tuvo oportunidad adecuada de controlar, lo que diferencia las circunstancias de hecho que tuvieron como base en dicho precedente y las que se presentan en este expediente.
Una segunda diferencia es el motivo que habilitó la incorporación por lectura. En el caso "Benítez", el Tribunal Oral hizo lugar a la incorporación por lectura toda vez que habían "resultado infructuosas las diligencias para lograr la comparecencia de los testigos a la audiencia". Esta es sin duda una carga que pesaba sobre el Ministerio Público Fiscal y que no puede en ningún caso atribuirse a la defensa. En este caso en cambio, la imposibilidad radica en el fallecimiento del testigo. No se trata de una interpretación extensiva de la disposición normativa que establece el artículo 391 del CPPN, sino de una interpretación textual. Es una interpretación textual de la disposición la que faculta expresamente al juez a incorporar declaraciones por lectura de quien ha fallecido.
En tercer lugar, en "Benítez" la Corte Suprema concluye que la exigencia constitucional radicaría en otorgar a la defensa una oportunidad adecuada de controlar la prueba, concretamente, de examinar a los testigos de cargo (artículos 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCyP). Si bien en el marco de este juicio oral ello resulta imposible, debido a que el fallecimiento se produjo antes de la elevación a juicio, lo cierto es que desde que la defensa fue notificada por primera vez del contenido de la declaración prestada por René Bustos (17 de julio de 2015) hasta su fallecimiento (15 de agosto de 2017), tuvo la oportunidad de hacer notar el defecto que ahora destaca, ampliar el testimonio y hacer efectiva la facultad de examinar al testigo.
Nótese que el procesamiento ordenado por el juez de grado es del 16 de septiembre de 2015, momento en el que se valoró como prueba de cargo el testimonio cuestionado. Sin embargo, la Defensa Oficial no consideró que se hubieran incumplido las reglas que establece el Código Procesal Penal de la Nación ni que se hubiera violado una garantía constitucional. En resumen, el planteo no sólo no se opuso oportunamente sino que se convalidó tácitamente la producción de esas declaraciones (artículo 171 incisos 1 y 2 del CPPN).
Ahora bien, tampoco se ha demostrado concretamente cuál es el perjuicio en el caso concreto (artículo 171 inciso 3° CPPN), más allá de que no ha podido participar de la declaración, pues su ausencia no constituye una afectación del ejercicio del derecho de defensa que habilite a excluir el testimonio. En tal sentido, pudo ejercer ese derecho al momento de alegar, realizando el pertinente control de la fiabilidad de la declaración, su coherencia o el apoyo con que cuenta, considerando lo que el testigo haya expresado y su relación con los restantes elementos producidos durante el juicio.
Como se expusiera, el valor del testimonio (si tiene un carácter dirimente por ejemplo) sólo se puede determinar, luego de escuchar los alegatos de las partes y en el momento que corresponde a la valoración del conjunto de elementos que se han producido durante el juicio oral, ya sea asignando valor individual (si es fiable, veraz y el grado de apoyo que da o no a la tesis acusatoria), como general, es decir, el peso que tiene dentro de la totalidad de las pruebas producidas.
Por otra parte, debemos considerar que de acuerdo a la ley procesal vigente, la finalidad del proceso penal es la averiguación de la verdad (artículos 193, 188 inciso 3, 280 y 375 del CPPN). Es este uno de los valores que la ley establece como objetivo para el desarrollo del proceso.
Este objetivo tiene una relevancia aún mayor si se considera que en este proceso penal se analizan hechos que han sido calificados durante la investigación como delitos de lesa humanidad, ya que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha considerado el derecho a la verdad como un principio según el cual el Estado está obligado a "revelar a las víctimas y a la sociedad todo lo que pueda establecerse sobre los hechos y circunstancias de tales violaciones" (Méndez Juan, Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos, publicado en La aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos, 2004, primera reimpresión, Editores del Puerto, Buenos Aires, p. 517). Esta obligación ha sido considerada expresamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una obligación que el Estado debe satisfacer (ver "Velásquez Rodríguez", sentencia de 29 de julio de 1988; "Castillo Páez", sentencia de 3 de noviembre de 1997, Serie C. N° 34, y "Bámaca Velásquez", sentencia de 25 de noviembre de 2000, Serie C. N° 70; "Barrios Altos", Sentencia del 14 de marzo de 2001, párrafos 41, 48; entre otros).
En este marco, la exclusión de un elemento de prueba relevante debe ser considerada con prudencia, pues se afecta este principio de búsqueda de la verdad, limitando el conjunto de elementos disponibles que se podrán valorar para establecer cómo acontecieron los hechos que son objeto de la acusación.
Por las razones expuestas, no existiendo afectación de garantías constitucionales ni razones que justifiquen la exclusión del testimonio del fallecido René Eusebio Bustos, corresponde rechazar la exclusión probatoria presentada por la Defensa Oficial.
C) En relación a los testimonios de Silvia Edith Morales y Miguel Salvador Puig, consideramos que su incorporación se sigue expresamente de una regla procesal aplicable al caso y la oposición realizada por la Defensa Oficial no puede prosperar por las razones que se desarrollan a continuación.
En primer lugar, ambos testigos fueron convocados al debate tanto por la parte acusadora como por la defensa. Sin embargo, luego de realizada la convocatoria por parte del Tribunal y tomado un primer contacto, bajo la asistencia del Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se decidió darle intervención a las licenciadas en psicología integrantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
La licenciada Eliana Silvina Morrone informó que se realizó un acompañamiento de la señora Silvia Morales junto con el equipo integrado por las licenciadas Natalí Bruegno y Beatriz Fontao. Luego de las entrevistas en que se evaluó el estado psíquico general, expusieron que: "si bien en las entrevistas ella establece un vínculo cordial y abierto al relatar hechos de su historia vital, presenta una negativa contundente frente a la posibilidad de dar testimonio. Frente a esto, la invade un sentimiento de terror que no puede controlar. Refiere temor por los efectos perjudiciales que podría causar en sus seres queridos. Esto se fundamenta en las consecuencias en el devenir de su existencia que ha dejado el accionar represivo, dado que ha sido víctima de secuestro y torturas". Concluyó que "no se encuentra en condiciones emocionales de prestar declaración. Pudiendo constituirse el acto de dar testimonio en un hecho de revictimización que podría poner en riesgo su integridad psíquica" (informe del 06 de agosto de 2020, ver legajo 15000165/2013/TO1/24).
Sin perjuicio de estas conclusiones, se continuó con el acompañamiento de la testigo a fin de evaluar si este estado podría modificarse con el paso del tiempo. El 30 de octubre de 2020 el equipo antes mencionado presentó un nuevo informe: "se advierte un alto monto de ansiedad, temor y desconfianza al relatar los acontecimientos vividos durante la época histórica que aquí se investiga. Cabe destacar que la señora Morales ha sido víctima de tortura, secuestro y detención durante la última dictadura cívico militar, incluso ha dado a luz a uno de sus hjos privada de libertad, la presencia de secuelas en los supervivientes de la tortura, en particular las diversas manifestaciones del trastorno de estrés postraumático, puede dar lugar a que la víctima tema revivir su experiencia de tortura, lo que quedó de manifiesto en el curso de las entrevistas. Tomamos conocimiento que recientemente falleció una persona significativa en esta trama vital, lo cual genera en ella un cuadro de fragilidad emocional que se le agrega al anteriormente descripto".
"La señora Morales manifestó su necesidad de no prestar testimonio oral en el marco de la causa judicial. Refirió no encontrarse, dada su actual coyuntura particular en el área personal y familiar, y su estado anímico en condiciones emocionales para dar respuesta al requerimiento solicitado. Esta manifestación, así como la evaluación realizada, señala que no resulta conveniente, en vista del resguardo de su integridad psicofísica, que preste testimonio en la audiencia oral, no se encuentra actualmente en condiciones de prestar declaración testimonial oral en el presente proceso" (informe del 30 de octubre de 2020).
En el caso de Miguel Salvador Puig, expusieron que "durante la evaluación, se advirtió una clara resistencia a prestar declaración testimonial. Su discurso está teñido de interpretaciones basadas en la desconfianza y descalificación del proceso judicial en curso. Por este motivo, se le explica con claridad la función y misión del equipo de acompañamiento a testigos, sin embargo, manifiesta rotundamente su negativa a aceptar este recurso o a establecer comunicaciones en lo sucesivo con el Equipo. Reafirma su decisión de no testimoniar, coartando entonces las posibilidades de que el acompañamiento mejore las condiciones subjetivas para concretar el requerimiento legal". Considerando lo establecido en el artículo 3 de la ley de salud mental, concluyeron que "debe valorarse como un menoscabo cierto a la salud mental toda situación que exponga a las personas a situaciones que resulten un detrimento del resguardo de sus derechos fundamentales". "No resulta conveniente, en vistas del resguardo de su integridad psicofísica, que briden su testimonio en la audiencia oral" (informe del 02 de diciembre de 2020).
Al margen de su especialización como profesionales de la psicología, a cargo de un equipo de acompañamiento de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, para arribar a las conclusiones tuvieron en cuenta la Ley de Salud Mental, los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario" (Resolución 20005/35 de la ONU, puntos VI.10: Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como la de sus familias. El Estado debe velar porque en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencias o traumas gocen de una consideración y atención especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma").
Se consideró también el Protocolo de Intervención para el tratamiento de Víctimas-Testigos en el marco de Proceso Judiciales (2011) que establece en su punto VII que, cuando existan informes que den cuenta de una situación particular por la que el testigo no puede someterse al acto de testimoniar o plantee su decisión de no hacerlo, se sugiere la incorporación por lectura. Una recomendación de contenido similar expresa la regla 5ta de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ante este cuadro de situación, el Ministerio Público Fiscal desistió de la convocatoria y solicitó la incorporación por lectura de los testimonios prestados durante la etapa de investigación. La defensa aceptó que no se los convocara, para evitar una re victimización y frente a la reticencia del testigo respectivamente, pero mantuvo la oposición a que se incorporaran sus testimonios por lectura, por considerar que no se configuraba en el caso ninguno de los supuestos que establece el artículo 391 del CPPN.
El inciso 3 de la disposición antes citada establece que las declaraciones testimoniales podrán ser suplidas por lectura cuando el testigo se hallare inhabilitado de declarar por cualquier causa.
Las profesionales intervinientes han considerado que los testigos no se encontraban en condiciones de prestar declaración, que proceder con su citación podrían poner en riesgo su salud psicofísica. En resumen, a diferencia de lo que ha sostenido la Defensa Oficial, consideramos que se verifica en el caso el supuesto de inhabilidad. La defensa no ha impugnado los informes producidos, ni criticado la metodología utilizada ni dado otras razones de por qué considera que no se aplica (bajo una interpretación textual) la norma a este caso concreto.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el acaecimiento de los hechos materia de debate, el contexto en que se han producido, sus características modales y las experiencias que el sistema judicial ha acumulado respecto de las consecuencias que su accionar trae aparejado sobre las víctimas, con la finalidad de no incurrir en un proceso de victimización de segundo o tercer orden (conforme lo establecido en las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad, Capítulo I, Sección Segunda, inciso quinto) y de acuerdo a lo establecido en la normativa citada antes, corresponde hacer lugar a la incorporación por lectura de las declaraciones de Silvia Edith Morales y Miguel Salvador Puig.
3°) Materialidad
I) Contexto
A continuación, efectuaremos un análisis del contexto histórico y social de la República Argentina para entender de qué forma se gestó la organización Triple A cuyo período de violenta actuación abarcó centralmente los años 1973-1975.
Tomaremos como directrices la valoración realizada en las sentencias dictadas por este Tribunal en las cusas FBB93000982/2009 "Bayón" y FBB 93001067/2011 "Stricker", el desarrollo histórico efectuado en la sentencia del 16 de marzo de 2017 en la causa FMP 33013793/2007/TO1 "CNU" del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, la histórica sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 13/1984 y los trabajos de investigación de la Doctora en Historia Ana Belén Zapata, quien además declaró durante el juicio oral, todo lo cual fue incorporado al debate como prueba documental.
La represión del "enemigo interno" fue una constante de todo el siglo XX tanto en períodos de elecciones democráticas como durante los gobiernos de facto militares. Recordemos sintéticamente los sucesos de la semana trágica durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen donde tuvieron activa intervención los grupos de choque de la Liga Patriótica Argentina, grupo paramilitar que sesionaba en las oficinas del Centro Naval de Buenos Aires; la intervención de las Fuerzas Armadas (FFAA en adelante) en el golpe del año 1930 y en las sucesivas interrupciones de los gobiernos constitucionales, particularmente el de 1955 precedido de un bombardeo sobre la población civil en la Plaza de Mayo efectuado por la Armada Argentina con el apoyo de un sector de la Aeronáutica, y la feroz represión desatada contra los sindicatos peronistas luego de producida la toma del poder, encontrándose entre los casos más emblemáticos la Masacre de León Suarez y el fusilamiento de 32 civiles y militares que participaron en el levantamiento del general Juan José Valle el 9 y 10 de junio de 1956; la contribución al Plan Conintes para reprimir a la resistencia peronista, unida a la recepción de la doctrina de la guerra revolucionaria o antisubversiva aplicada por los franceses en Indochina y Argelia donde se sentaron las bases de la organización de las FFAA para la represión interna; y la Masacre de Trelew ejecutada por personal de la marina en la base Aeronaval Almirante Zar, siendo todos ellos antecedentes previos al golpe de 1976 que indican la intervención y progresiva organización para la lucha contra un enemigo interno e ideológico.
Esta organización para la represión interna tuvo su consolidación con el alineamiento a la política militar de Estados Unidos en el contexto de la Guerra Fría, y el abandono de la Doctrina de la Defensa Nacional -orientada a la defensa de la soberanía y la integridad territorial frente a ataques externos- y la adopción de la Doctrina de la Seguridad Nacional, en función de la cual las FFAA asumieron la función de custodiar el orden interno frente el avance del comunismo en la región.
Esta doctrina quedó plasmada en el decreto-ley 16.970 de 1966 "Ley de Defensa Nacional" dictado por el gobierno de facto de Onganía, situación que se mantuvo intacta hasta la recuperación democrática de 1983 con la sanción de la ley 23.049 (B.O. 15/02/84) que derogó el art. 43 de esa normativa que habilitaba el empleo de las FFAA para restablecer el orden en caso de conmoción interior y la declaración de zonas de emergencia a órdenes de autoridad militar, y la ley 23.554 (promulgada el 26/04/88) que derogó al decreto-ley reordenando nuevamente las bases de la defensa nacional hacia el enfrentamiento de agresiones de origen externo.
En dicho interregno varias fueron las ocasiones en las que se quiso combatir a ese enemigo interno, que hacia fines de 1960 se centró en la figura del delincuente subversivo, caracterización lo suficientemente amplia y ambigua para abarcar la diversidad de actores comprendidos en la creciente conflictividad social, entre miembros de organizaciones armadas, militantes políticos, gremiales, estudiantiles, religiosos y/o sociales.
Durante la presidencia de facto de Lanusse (22/03/71 al 25/05/73) se dictaron leyes que ordenaron la intervención de las FFAA para prevenir y combatir a la subversión y proliferaron los reglamentos internos militares que las preparaban para la guerra antisubversiva o contrarrevolucionaria en operaciones no convencionales.
En los años inmediatamente anteriores al "Proceso de Reorganización Nacional", el gobierno constitucional sancionó legislación de fondo y de procedimiento, que podría ser catalogada como de emergencia, destinada a prevenir el accionar de las organizaciones políticomilitares de izquierda, o lisa y llanamente pretendiendo su represión.
Como primer antecedente de dicha especie de legislación puede citarse la sanción de la ley 16.896, de julio de 1966, que autorizaba a las Fuerzas de Seguridad nacionales para hacer allanamientos y detener personas hasta por diez días antes de ponerlas a disposición de un juez. En enero de 1974 se sancionó la ley 20.642, que introdujo distintas reformas al Código Penal, creándose nuevas figuras y agravando las escalas penales en otras ya existentes, con relación a delitos de connotación subversiva. En septiembre del mismo año se sancionó la ley 20.840 denominada "Ley Antisubversiva". En noviembre de ese año, a través del Decreto n° 1.368, se instauró el estado de sitio en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado. Mientras que los Decretos n° 807, de abril de 1975; n° 642, de febrero de 1976 y n° 1.078, de marzo de 1976, reglamentaron el trámite de la opción para salir del país durante el estado de sitio.
Por su lado, el general Juan Domingo Perón, desde su exilio en España, estrechó vínculos con todas las corrientes de pensamiento (de izquierda y de derecha) a las que sólo las unía la lealtad hacia él. Construyó una alianza estratégica que lo conduciría al retorno de su partido al gobierno mediante elecciones democráticas en el año 1973.
La triunfante fórmula Cámpora y Solano Lima (1973) derogó la legislación represiva antisubversiva y produjo cambios en la cúpula de las tres FFAA intentando reorientar la política de defensa nacional por fuera de la hegemonía estadounidense y en alianza con los países que transitaban períodos políticos de gobiernos nacionalistas y de izquierda -Chile y Perú en ese entonces-. Designó como Teniente General del Ejército a Jorge Raúl Carcagno quien adoptó una serie de medidas en ese sentido y protagonizó, además, un acercamiento con la Juventud Peronista en oportunidad de efectuarse el "Operativo Dorrego" donde las FFAA llevaron adelante un operativo de obras públicas conjuntas con la participación de la militancia juvenil.
Sin embargo, la fórmula decidida por el del movimiento peronista no tardó en recibir consecuencias del antagonismo ideológico en el seno mismo del poder y la violencia recuperó espacio en la discusión política. Una muestra notoria que anunciaba la virulencia en la contienda ideológica desatada en la cima del poder del estado fue exhibida en la denominada "masacre de Ezeiza".
Este hecho que se produce el 20 de junio de 1973, con el regreso definitivo de Perón al país en el que millones de personas marcharon a recibirlo, fue analizado desde una doble perspectiva por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata en la sentencia de la causa FLP 34000009/2005/TO1 del 20 de febrero de 2018, donde se juzgó a integrantes de la CNU por hechos cometidos en esa ciudad.
En primer lugar, destacando la locura asesina desatada por miembros de la denominada derecha peronista, disparando a mansalva desde el palco instalado y por sorpresa a los integrantes de una columna de Montoneros que procuraban acercarse allí, provocando numerosas muertes, amén de las persecuciones producidas en los alrededores.
La segunda perspectiva desde la que debe examinarse ese acontecimiento histórico, permite avizorar que aun cuando no se hubiera llevado a cabo ese brutal ataque, las condiciones de extrema sensibilidad también existentes desde iniciada la presidencia de Cámpora y el nuevo impulso que tomaban los acontecimientos con el regreso definitivo de Perón ya en procura de obtener el poder formal y decidir su proyecto político con expectativas encontradas de sus seguidores, constituía un caldo de cultivo, que auguraba, con un muy alto porcentaje de probabilidad, el desencadenamiento de escenas de violencia entre las facciones en pugna.
La renuncia de Cámpora a la presidencia, encumbró electoralmente la fórmula Juan Domingo Perón e Isabel Martínez de Perón a la presidencia de la nación en octubre de 1973. Convivieron cercanos al líder expresiones de la ortodoxia peronista de derecha y la denominada tendencia revolucionaria a la izquierda. Ambas se atribuían ser protagonistas excluyentes de una gesta emancipadora. Se recuperó la democracia y la vigencia de la Constitución.
Esas corrientes de pensamiento político heterogéneo se emplazaron en diversos ámbitos: político partidario (movimiento nacional justicialista), sindical (CGT, 62 Organizaciones), universitario (centros de estudiantes y conducciones académicas) y en el plano institucional (las fuerzas armadas y de seguridad y la administración de justicia).
Resultó, sin embargo, una breve experiencia por cuanto con el regreso de Juan Domingo Perón a la presidencia se produjeron nuevos cambios en la cúpula del Ejército y de la Armada que expresaron una vuelta al statu quo anterior manteniéndose prácticamente intactas las estructuras y prácticas del conjunto de la corporación militar, fuertemente compenetrada con la Doctrina de la Seguridad Nacional, organizada para la represión del enemigo interno e ideológico, y entrenada en los métodos de la Escuela Francesa difundidos sistemáticamente por Estados Unidos desde la Escuela de las Américas a las Fuerzas Armadas de toda la región.
Tal como se afirma en la sentencia dictada por el TOCF de Mar del Plata en la causa 33013793/2007/TO1, la ortodoxia peronista de derecha se erigió como la línea de preferencia del presidente de la nación dentro del partido de gobierno. Estratos intelectuales, organizaciones estudiantiles y sindicales de la derecha no tardaron en interpretar el llamado al combate en pos de la depuración ideológica, efectuado por el titular del ejecutivo nacional. Ello dio pie al nacimiento de formaciones especiales para dar respaldo activo a esta convocatoria a depurar ideológicamente el partido en el gobierno. Contaron con protección estatal y se manifestaban como verdaderas organizaciones criminales. Otras, con ropaje de apariencia lícita, funcionaron en diversos ámbitos como centros de reclutamiento y espionaje e inteligencia, todas al servicio del poder hegemónico instalado en la conducción del Estado, promoviendo el aniquilamiento del pensamiento de izquierda encarnado en personas consideradas representativas del enemigo político.
En la misma sentencia del Tribunal marplatense, se sostuvo que en el contexto de notoriedad histórica sobresalió el protagonismo de funcionarios del gobierno constitucional durante 1974/1975. El Ministro de Bienestar Social, José López Rega, tuvo un rol preponderante en el accionar de la denominada "Triple A", organización que se juzga en esta causa y de similar orientación a la asociación ilícita CNU que se juzgó ante aquel Tribunal.
Afirmaron que vastos sectores de las fuerzas de seguridad que ya participaban en la represión durante anteriores dictaduras e integrantes de la administración de justicia se alinearon a la prédica. Los discursos, entrevistas y posteriores decretos emitidos desde el ejecutivo nacional (que más adelante señalaremos) preconizaron, auspiciaron, apoyaron y alentaron activamente para que desde enclaves ideológicamente afines como la Juventud Sindical Peronista (JSP), el Comando de Organización (C. de O.), la CGT, la Concentración Nacional Universitaria (CNU) y otras organizaciones o personas enroladas en la extrema derecha nacionalista, nacieran formaciones especiales o estructuras paraestatales comprometidas operativamente a cumplir con los objetivos de depuración ideológica mediante el procedimiento, liso y llano, de asesinar o amedrentar con actos vandálicos de acción terrorista. Con meridiana claridad el Tribunal marplatense sostuvo "los que desde la izquierda cohabitaron en el encumbramiento del líder que otrora bendecía sus acciones violentas, fueron los enemigos a exterminar".
El 5 de febrero de 1975 la presidenta María Estela Martínez de Perón emitió el Decreto Nro. 261/75 por el que dispuso que el Comando General del Ejército procediera a "ejecutar las operaciones que sean necesarias a los efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán" (art. 1) Asimismo, asignó a los Comandos Generales de la Armada y a la Fuerza Aérea la misión de prestar el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones, a requerimiento del Comandante General del Ejército (art. 4).
El "Operativo Independencia" en Tucumán fue la primera experiencia represiva concentracionaria del país donde se implementaron los métodos de la escuela francesa en la lucha antisubversiva, extendida a todo el país a través de los decretos 2770, 2771 y 2772 del 6 de octubre de 1975 que refrendara el senador Ítalo Argentino Luder como Presidente Interino de la Nación.
En los decretos mencionados se sentaron las bases de la organización de las fuerzas represivas del estado para la denominada lucha contra la subversión colocándose en cabeza de las FFAA la planificación, coordinación, conducción y ejecución del conjunto del accionar represivo contra la subversión en todo el territorio nacional.
El decreto 2770 constituyó un Consejo de Seguridad Interna presidido por el Presidente de la Nación e integrado por todos los ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Sres. Comandantes de las Fuerzas Armadas (art. 1). Según este decreto el Consejo de Seguridad Interna tenía a su cargo la dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión y la ejecución de toda tarea que impusiera el Presidente en relación a ello.
El decreto 2771, en línea con la centralidad del Consejo de Defensa en la conducción de la lucha contra la subversión, dispuso que éste suscribiera, a través del Ministro del Interior, con los gobiernos de las provincias, los convenios que colocaran bajo su control operacional al personal y a los medios policiales y penitenciarios provinciales que les fueran requeridos para su empleo en la lucha contra la subversión.
El decreto 2772, considerando lo dispuesto en los decretos anteriores, dispuso que las FFAA bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación ejercido a través del Consejo de Defensa procedieran a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que fueran necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
A consecuencia de estos decretos el Consejo de Defensa, integrado por el Ministro de Defensa Tomás Salvador Fausto Vottero, el Comandante en Jefe del Ejército Tte. General Jorge Rafael Videla (designado el 27/08/75 por la Presidente María Estela Martínez de Perón en reemplazo de Leandro Anaya), el Comandante en Jefe de la Armada Almte. Emilio Eduardo Massera y el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Br. Gral. Héctor Fautario, dictó el 15 de octubre de 1975 la Directiva de Defensa Nro. 1/75 (Lucha contra la Subversión) que tuvo por finalidad expresa "instrumentar el empleo de las FFAA, Fuerzas Policiales y otros organismos puestos a disposición del Consejo de Defensa para la lucha contra la subversión" (pto. 3).
Días después de emitida esta Directiva por el Consejo de Defensa, cada una de las Fuerzas formuló su propia directiva complementaria y/o contribuyente adecuando u organización a lo dispuesto en aquélla normativa. El Comandante del Ejército, Jorge Rafael Videla, dictó la Directiva Nro. 404/75 del 28 de octubre de 1975, el Comandante de la Armada, Eduardo Emilio Massera, emitió la Directiva antisubversiva 1/75 S COAR el 22 de octubre de 1975, y la Fuerza Aérea, ordenó la Directiva "Orientación-Actualización del Plan de Capacidades Marco Interno 1975".
El Estado a través de las Fuerzas Armadas (y las de Seguridad subordinadas a ellas) puso en marcha, mediante la organización descripta en los párrafos anteriores, un ataque sistemático y generalizado contra una parte de la población civil, que bajo el eufemismo de la denominada "lucha contra la subversión", implicó la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.
Con el retorno de la democracia en 1983 se impulsó el sometimiento a juicio de los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes, Teniente General Jorge R. Videla, Brigadier General Orlando R. Agosti, Almirante Emilio A. Massera, Teniente General Roberto E. Viola, Brigadier General Omar D. R. Graffigna, Almirante Armando J. Lambruschini, Teniente General Leopoldo F. Galtieri, Brigadier General Basilio Lami Dozo y Almirante Jorge I. Anaya.
Seguidamente nos ocuparemos de ubicar dentro de ese complejo entramado socio histórico el momento en que se gestó la agrupación "Triple A" y comenzó a adjudicarse atentados violentos de forma pública.
Aquí cobra especial relevancia la histórica sentencia de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 13/1984, que tuvo por acreditada la existencia de la Alianza Argentina Anticomunista (capítulo VI -hechos 15 y 16).
En el fallo se tuvo por probado que su origen data de la primera mitad de la década de 1970 y le atribuyó la comisión de hechos de tipo terrorista en distintas ciudades del país con el objetivo aparente de combatir a las bandas subversivas. Al mismo tiempo comenzaron a producirse desapariciones de personas atribuibles a razones políticas. Los testigos Hipólito Solari Yrigoyen, Carlos Gatinoni y José Alberto Deheza se refirieron durante el juicio a las juntas militares a la actuación de esa banda, consignando el primero de los nombrados que el atentado con explosivos del que fue víctima a fines de 1973, fue la presentación en sociedad de dicha organización.
En la sentencia ya se le atribuían como propios la comisión de distintos atentados y homicidios a esta banda criminal. Se afirmó que la cifra de víctimas identificada entre 1973 y 1975 ascendió a ochenta personas y, además, según la prueba valorada en el expediente, quedó demostrado que entre los atentados y homicidios que interesan en esta sentencia se encuentran el de Alberto Bayarsky el 24 de febrero de 1975, el de Carlos Dorñak y del estudiante Fernando Aldubino el 21 de marzo de 1975 y el asesinato de David Cilleruelo el 4 de abril de ese año (que forma parte del objeto procesal de esta causa). Sobre todos ellos ampliaremos en el acápite de materialidad de casos.
Las circunstancias que permitieron adjudicar estos hechos a la banda "Triple A" fueron el reconocimiento expreso de ella en los casos de víctimas con actividad conocida públicamente, y la característica constante en los demás casos de la aparición de inscripciones que consignaran "Somos Subversivos" o leyendas similares junto a los cadáveres.
El ámbito de acción de este grupo, tomando como base la nómina de hechos probados y adjudicados, comprendió la Capital Federal, el conurbano bonaerense, las ciudades de la Plata, Brandsen, Mar del Plata y Bahía Blanca y las Provincias de Tucumán y Mendoza.
La sentencia de la causa 13/84 reveló que comenzó a producirse un tipo de hecho que, lamentablemente, en años posteriores tuvo un auge notable, y que consistió en la desaparición de personas atribuida a razones políticas. Esta nueva clase de delito tuvo características propias que permitieron diferenciarlo de la privación ilegal de libertad producida por la delincuencia común, en que la privación ilegal aparece generalmente vinculada a la necesidad de lograr la impunidad de otros delitos, no así en la desaparición, donde las víctimas generalmente no volvían a ser liberadas, ni esclarecerse lo sucedido.
Por otro lado, resulta relevante analizar el dictamen del ex Fiscal Federal de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra, en la acusación contra José López Rega en la causa N° 2225, donde describió profusamente una serie de acontecimientos violentos sufridos en esa época por el ya citado diputado nacional Hipólito Solari Yrigoyen y por Héctor Sandler, como así también las amenazas públicas que hacía la agrupación Triple A.
Recordó el Agente Fiscal que en el año 1973 la Argentina volvía a un régimen democrático luego de un período de siete años de dictadura militar. A través de las sucesivas elecciones realizadas ese año la sociedad argentina pudo elegir libremente, como constitucionalmente está establecido, a sus gobernantes.
Pero también esa etapa de la vida política del país estuvo signada por hechos violentos en el contexto de la lucha de diversos sectores por el poder. Y esos episodios de violencia -atentados, secuestros, asesinatos, etc.- fueron adquiriendo mayor envergadura y eran asumidos por organizaciones de distinta orientación. Las organizaciones de ultraderecha generalmente dejaban en el anonimato sus atentados.
Pero el día 21/11/73, el entonces Senador Hipólito Solari Yrigoyen sufrió un atentado que fue reivindicado por una organización que se autodenominó "Triple A". Ese día, luego de recibir en su estudio de la ciudad de Buenos Aires un sobre conteniendo un papel que tan sólo decía "A.A.A.", al intentar poner en marcha el vehículo de su propiedad estacionado, explotó una bomba en su interior que prácticamente le destrozó ambos pies.
Así empezaba a aparecer en el escenario político del país una organización de ultraderecha que fue autora de numerosos hechos de sangre. Esta caracterización (ultraderecha) se basa en el contenido de los propios comunicados públicos dados a conocer en diversas oportunidades por sus integrantes, en las víctimas elegidas, en los objetivos buscados y el significado de la sigla: Alianza Anticomunista Argentina. Pero los integrantes de la "Triple A" no aparecían en público, al menos declarándose miembros de ella.
Otro hecho que describió el ex Fiscal Federal en la acusación contra López Rega y atribuido a la "Triple A" fue la persecución sufrida por el diputado Héctor Raúl Sandler por su participación en los preliminares de la sanción de la Ley de Amnistía de 1973, quien relató los pormenores en audiencia testimonial en aquella causa.
Detalló que fue amenazado de forma escrita por la "Triple A" de cuya existencia había tomado conocimiento a raíz del atentado sufrido por Hipólito Solari Yrigoyen. Agregó que volvió a saber de la llamada "Triple A" cuando más de veinte personas fueron amenazadas de muerte por dicha organización, entre las que se encontraban Silvio Frondizi, Mario Hernández y Gustavo Roca -conocidos suyos-, además de los dirigentes gremiales Raimundo Ongaro, René Salamanca, Julio Troxler y Roberto Quieto. Mencionó que tal situación creó un estado de verdadero terror entre los miembros del Parlamento de la época, situación que se agravó al ser asesinado el diputado nacional Rodolfo Ortega Peña, acción que reivindicó la "Triple A".
Finalmente, el Fiscal Federal describió una situación que el diputado Sandler recordó en su declaración. Refirió que el 11 de septiembre de 1974 recibió en su estudio una amenaza de muerte firmada por la "Alianza Argentina Anticomunista" en la que se lo emplazaba para que en el término de 72 horas renunciara a su banca en el Parlamento y abandonara el país. Ante ello el declarante y su esposa se escondieron en distintos domicilios de esta ciudad hasta el 3 o 4 de octubre de 1974, fecha en la que la entonces Presidente de la Nación -María Estela Martínez- había convocado a una reunión de dirigentes políticos entre los que se encontraba Sandler, pero no asistió debido al temor que lo invadía por cuanto muchos de los amenazados ya habían sido asesinados a esa fecha. Envió a la reunión en Casa de Gobierno, por intermedio de algunos miembros de su partido, un documento en donde denunciaba lo que acontecía por acción de la "Triple A" y ese mismo día, al intentar salir de su refugio para informarse del resultado de la convocatoria, no pudo hacerlo pues el domicilio estaba rodeado por alrededor de cincuenta personas vestidas de civil. Quienes debían encontrarse con el declarante pensaron que tal operativo era similar al que había culminado con la muerte del Dr. Silvio Frondizi por lo que requirieron la ayuda del Dr. Bussaca -entonces vicepresidente primero de la Cámara de Diputados- quien rescató a Sandler y a su esposa del lugar con la asistencia del personal policial acreditado como custodia de la Cámara de Diputados, en momentos en que los individuos que vigilaban el lugar ya estaban accediendo al edificio. Luego de ello, el declarante fue alojado durante ocho días en dependencias de la Presidencia de la Cámara, encomendándose finalmente una misión parlamentaria en Estados Unidos de Norteamérica para que junto con su esposa pudieran salir del país.
Destacó el Fiscal que el diputado Sandler refirió que no le quedó duda, ni tampoco al Dr. Bussaca ni a ningún diputado, que tal operativo había sido montado por la "Triple A".
En cuanto a la tendencia ideológica, dictaminó que alcanzaba con reproducir alguno de los partes o comunicados que hacían llegar a los medios de difusión. Así, con motivo de la muerte de Laham y Barraza se hizo llegar al diario "Clarín" un comunicado que, entre otras cosas, bajo el título de "A.A.A.", decía: "La Organización Alianza Anticomunista Argentina, tiene una trayectoria de Patria y Hogar, todo ello iluminado por nuestro Señor Jesucristo. Siguiendo con nuestras premisas, queden los amenazados en paz y tranquilidad que un grupo de Argentinos los protege de los "bolches asesinos".
También en oportunidad del asesinato de Julio Tomás Troxler se hizo llegar al diario "Clarín" otro comunicado que decía: "La lista sigue. murió Troxler, el próximo será Sandler??? Mañana vence el plazo. adjuntamos lista de ejecuciones. Troxler murió por bolche y mal argentino, ya van cinco y seguirán cayendo los zurdos estén donde estén. Alianza Argentina Anticomunista (A.A.A.) Comando Bertosch Viva la Patria Viva Perón viva Isabel 20/9/74". Agregó el Fiscal Federal que la lista adjunta decía: "Ortega Peña + Curuchet + López + Varas + Troxler + Sandler + Bidegain + Campora Laguzzi Bettannin Villanueva Firmenich Caride Taiana Añon Arrostito A.A.A."
Los elementos descriptos forman parte de un plexo probatorio más amplio que le sirvió al Fiscal Federal para tener por acreditada la existencia y actividad de la "Triple A", fundamentalmente durante los años 1974 y 1975 como así también su orientación de ultraderecha.
En consonancia con lo apuntado en la sentencia y el dictamen fiscal analizados, resulta relevante destacar el trabajo de Ana Belén Zapata, Doctora en Historia por la Universidad Nacional de La Plata, quien a través de distintas publicaciones que fueron incorporadas como prueba documental y las manifestaciones vertidas en la declaración testimonial prestada en el debate oral, ilustró de manera clara y concisa la aparición de la organización criminal en el plano público y, además, el panorama de persecución sobre grupos de personas identificados como enemigos subversivos que se vivieron los años previos al golpe de estado de 1976 a nivel nacional y en la ciudad de Bahía Blanca.
En su tesis doctoral sostuvo que "entre los pasillos del Ministerio de Bienestar Social y como obra del Ministro José López Rega, se conformó la organización criminal llamada "Alianza Anticomunista Argentina" o Triple A. En su interior reunía integrantes provenientes del ámbito policial, militar y de organizaciones sindicales militantes del más ortodoxo peronismo. Esta estructura clandestina estuvo conducida por Alberto Villar, Juan Ramón Morales y Rodolfo Eduardo Almirón miembros de la Policía Federal, y Miguel Ángel Rovira suboficial de la misma fuerza. Y se "presentó" a la sociedad por primera vez el 21 de noviembre de 1973, con el atentado al senador Hipólito Solari Yrigoyen. La Triple A se arrogaba la misión de acabar con quienes consideraban parte de la "subversión apátrida" (Zapata, A. (2014). Andamios de experiencias: Conflictividad obrera, vigilancia y represión en Argentina. Bahía Blanca, 1966-1976. Tesis de posgrado. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tesis/te.916/te.916.pdf).
Los acontecimientos que sucedían centralmente en la ciudad de Buenos Aires y alrededores tuvieron su réplica en la ciudad de Bahía Blanca. A partir del año 1974 comenzaron a vivirse hechos de violencia en esta ciudad que tuvieron como víctimas a estudiantes y docentes universitarios, trabajadores, delegados obreros y militantes de izquierda y del peronismo de izquierda.
Las disputas o diferencias políticas que debían zanjarse a través de votaciones o discusiones en los claustros universitarios, sindicales o legislativos fueron desplazadas por intervenciones, persecuciones y amenazas armadas sobre las facciones opositoras. Cualquier persona o grupo que se opusiera o cuestionara el proceso intervencionista institucional que se estaba llevando a cabo pasaba a ser considerado enemigo subversivo; cualquier docente o estudiante universitario que criticara la intervención sobre el rectorado de la Universidad Nacional del Sur corría el riesgo de ser detenido o asesinado; cualquier trabajador que reclamara mejoras en las condiciones laborales sabía que podía padecer represalias desde el propio sindicato. La política a nivel local y nacional alcanzó un nivel de violencia armada sobre los opositores pocas veces visto en la historia democrática de nuestro país.
En esta línea, Zapata afirma que el acercamiento de la escala de análisis permite complejizar la cuestión del anclaje estatal en los recursos e insumos de los grupos parapoliciales. Si hasta el momento se conocía la participación del Ministerio de Bienestar Social de José López Rega en cuanto al financiamiento y aportes estructurales para la "lucha antisubversiva", desde una mirada en escala local encontramos que, por fuera de la esfera capitalina de Buenos Aires, también hubo otras instituciones estatales que funcionaron como enclaves organizacionales y de aprovisionamiento de recursos y logística para las tareas de los grupos de choque en resto del país y, puntualmente, en Bahía Blanca.
Los hechos de persecución, amenazas y homicidios en esta ciudad fueron denunciados por sus propias víctimas y compañeros como parte del accionar de grupos violentos con anclaje en dos instituciones claves: la Confederación General del Trabajo (CGT) local y la Universidad Nacional del Sur (UNS). En la época, ambas instituciones fueron intervenidas y pasaron a ser dirigidas por figuras políticas vinculadas al peronismo de derecha u ortodoxo; por un lado, el diputado nacional Rodolfo Ponce y, por el otro, el rumano Remus Dionisio Tetu como interventor de la UNS.
Así como existieron diputados nacionales que fueron amenazados, perseguidos y, en numerosos casos, asesinados, tenemos el caso de Rodolfo Ponce que fue una persona que respondía al peronismo ortodoxo de derecha, vinculado a la organización criminal "Triple A" y que cumplió un rol central en su actuación en la ciudad de Bahía Blanca. Por eso, a continuación, analizaremos de qué forma esa escalada de violencia armada en la política tuvo su réplica en la ciudad, cuáles fueron los motivos que la originaron y quiénes fueron sus actores centrales.
Explica la autora que a partir de la presencia de Ponce en la Cámara de Diputados en la banca del FREJULI, se observaron que algunas de sus iniciativas políticas y legislativas tuvieron su contracara en situaciones concretas de violencia. Es decir, la tarea legislativa de Rodolfo Ponce estuvo por momentos imbricada con hechos de violencia justificados en la llamada "lucha antisubversiva".
Según Zapata, esto se pudo ver claramente con la sanción de la ley de Asociaciones Profesionales (Ley 20.615) que tuvo a Ponce como uno de sus vehementes defensores. En ese marco, mantuvo una fuerte discusión con el legislador Héctor Sandler cuando éste relacionó directamente el atentado sufrido por el Senador Solari Yrigoyen con su disertación crítica del proyecto de ley en la Cámara de Senadores. Recordemos, por un lado, que el atentado de Yrigoyen se lo adjudicó la "Triple A" y fue considerado su carta de presentación a la sociedad y, por el otro, las amenazas que recibió Sandler por la misma organización que motivaron su salida del país en misión parlamentaria a Estados Unidos.
Con la sanción de esta ley hubo consecuencias concretas en el ámbito sindical de la ciudad de Bahía Blanca, ya que posibilitó en enero de 1974 la intervención de la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA) local por parte de la dirigencia nacional del gremio; hasta ese momento era dirigida por Roberto Bustos y filiada con la Juventud Trabajadora Peronista (JTP). Ponce apoyó enteramente a los interventores que llegaron a Bahía Blanca, expresando afinidad con el sector de la ortodoxia en clara disidencia y enfrentamiento con la gestión de Bustos. Durante la resistencia a la intervención fue asesinado Silverio Hugo Mazzolini, trabajador del sector de Bustos.
A partir de ese momento, comenzó una persecución por parte de los grupos de choque sindicales, identificados con la juventud sindical peronista que respondían a Ponce, hacia los referentes obreros que disentían de la nueva intervención y reclamaban por mejoras en sus condiciones laborales. Este grupo de choque estaba conformado por personas que integraban los sindicatos bahienses conglobados en la Confederación General del Trabajo. La autora relata que entre los trabajadores "el miedo estaba direccionado hacia su propia central obrera a la que 'nadie quería ir', no querían siquiera pasar cerca de Mitre y Rodríguez" donde se ubicaba la delegación local de la CGT.
Durante el juicio oral de esta causa declararon numerosos testigos que describieron la persecución que sufrían los trabajadores que respondían a la desplazada conducción de Bustos. Eugenio Navarrete fue un trabajador de la construcción de la época que declaró el 29 de octubre de 2020. Manifestó que el asesinato de Mazzolini fue el 4 de febrero de 1974 y se afirmaba que había sido cometido por integrantes de la Triple A. Dijo que, para ese momento, la UOCRA ya había sido intervenida, circunstancia que ubicó el 9 de enero de ese año. Explicó que el asesinato se cometió en Ingeniero White donde el grupo de Bustos se había trasladado por conflictos en una obra. Agregó que luego del asesinato de Mazzolini, Roberto Bustos sostuvo que no valía la pena pelear por un sindicato que le costaba la vida a un compañero. A partir de ese momento dejaron de resistir la intervención. A pesar de ello, poco tiempo después sucedieron otros hechos violentos que tuvieron como víctimas de asesinato a más trabajadores de la construcción, entre ellos Luis Jesús García, José Manuel González, Hugo Ardiles, Orlando Walker y Manuel Santiago García, los que serán analizados extensamente en el acápite correspondiente.
Por su parte, José Lualdi, otro trabajador de la construcción de aquellos tiempos, también declaró en este juicio el 29 de julio de 2020. Manifestó que la UOCRA se había desarrollado desde fines de los '60 hasta esta época bajo la tutela de los Bustos y ahí había crecido fuertemente la tendencia de la izquierda, sobre todo de la izquierda peronista. Ingresó a trabajar en la construcción en marzo de 1975 y para ese momento ya se encontraba intervenida. Agregó que pronto pudo advertir que el accionar de los interventores y su grupo de choque estaba dirigido a la eliminación de los zurdos, los 'bichos colorados', los bolches, los troskos en terminología de la burocracia sindical peronista, quienes eran eliminados de las obras para que no pudieran trabajar. Describió un escenario de ostentación de armas permanente señalando a varios imputados de esta causa como integrantes de ese grupo.
Tal como exhibió el Agente Fiscal en su alegato, existen informes de inteligencia de la época confeccionados por la Prefectura Zona Atlántico Norte con sede en Bahía Blanca que documentan estas circunstancias: Memorando 3 "S"/1974 de la PZAN: "la intervención dispuesta por la Central, se debería al proceso de depuración impuesto por el Gobierno, ya que hasta el 9 de enero del corriente año, era conducido por el Diputado Nacional Roberto Tomas Bustos y su clan, perteneciente a la ‘tendencia’" y Memorando 27 "S"/1974 de la PZAN: "El único conflicto que en su momento tuvo expectante notoriedad fue el mantenido por UOCRA a raíz de la intervención formalizada con fecha 9 de enero, liderada hasta ese momento por el diputado nacional Roberto Tomás Bustos de la tendencia".
En otro memorándum de inteligencia de la Prefectura (8687 IFI 35 ESC/975) del 21 de abril de 1975 se advierte la concurrencia a un acto del partido justicialista de Rodolfo Ponce, Emilio Garófoli e integrantes de la Juventud Sindical Peronista (JSP). A continuación, se transcriben las partes destacables: "se informa que un marco fervoroso tuvo ayer el acto realizado por el peronismo de la sexta sección electoral en Bahía Blanca, en cuyo transcurso habló el interventor en el Partido Justicialista de la Provincia. También lo hicieron, aunque más brevemente, el intendente Eugenio Martínez y el Diputado Nacional Rodolfo A. Ponce (...) Frente a un palco especialmente instalado, fue ubicada una mesa de autoridades, reservada al doctor Decker, flanqueado por el intendente Martínez y el Diputado Ponce y para (.) el titular del consejo escolar Emilio Garófoli (.) También se reservó un lugar para el interventor en la UNS, profesor Remus Tetu, quien no asistió (.) Las paredes del edificio presentaban banderas y carteles con inscripciones de la CGT, 62 organizaciones, Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) Juventud Sindical Peronista (JSP) (.) Los gritos de "dale Ponce" y "Perón Perón" se entremezclaron (.) Luego hizo uso de la palabra el diputado Ponce, en representación de la CGT y 62 organizaciones".
Rodolfo Ponce era identificado como una de las autoridades del Partido Justicialista a nivel provincial y líder de la Confederación General del Trabajo delegación Bahía Blanca, con apoyo concreto de la Juventud Sindical Peronista y la Concentración Nacionalista Universitaria, entre otras agrupaciones.
Los documentos de inteligencia de la Prefectura también identificaron a numerosos integrantes de la Juventud Sindical Peronista que trabajaban en la Junta Nacional de Granos (JNG) y afiliados a la Unión Recibidores de Granos y Anexos (URGARA) de Bahía Blanca que fueron dados de baja luego del golpe de estado. Así surge del Memo 8687 IFI 57 ESC/976, del 27 de mayo de 1976: "Pallero, Osvaldo Omar: argentino, nacido el 10-4-1942 (.) empleado en la JNG, casado, ideología política, peronismo histórico, dentro del gremio ocupa el cargo de Congresal Federativo Suplente, integrante de la Juventud Sindical Peronista. Aceituno, Raúl Roberto: argentino, nacido el 25-10-1950 (...) ideología política peronismo histórico, dentro del gremio ocupa el cargo de vocal suplente 5°. Sañudo, Roberto Néstor: argentino nacido en Bahía Blanca (...) ex guardaespalda del ex Diputado Nacional Rodolfo A. Ponce, ideología política peronismo histórico, integrante de la Juventud Sindical Peronista (...) El 26-4-76 fue dado de baja Argibay, Jorge Oscar (...) era guardaespalda del ex Dip. Nacional Rodolfo A. Ponce ".
La patota sindical que, a su vez, oficiaba como guardaespalda del Diputado Rodolfo Ponce se encontraba conformada por trabajadores de la Junta Nacional de Granos (que funcionaba como una entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación -según decreto ley 19.697 de 1956-) y pertenecientes al sindicato Unión de Recibidores de Granos que, al mismo tiempo, integraban la agrupación Juventud Sindical Peronista. Luego del golpe de estado de marzo de 1976 todos ellos fueron dados de baja de los gremios por razones de servicio.
La tareas e informes de inteligencia que aportaba la Prefectura Zona Atlántico Norte, subordinada a la Armada Argentina a partir de los decretos 2770, 2771 y 2772 del año 1975, fueron un instrumento importante para la identificación de los integrantes de la patota sindical que respondía a Rodolfo Ponce, pero resultaron fundamentales para la identificación de trabajadores, alumnos y docentes dentro de los sindicatos y universidades vinculados a actividades y agrupaciones de izquierda encasillados como elementos subversivos. Esto se observará en profundidad al analizar cada uno de los hechos de este juicio que se le atribuyen como cometidos a la organización criminal.
Este clima de confrontación política y sindical tuvo su réplica en los claustros universitarios. En la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca se vivía desde 1973 fuertes disputas entre sectores de la tendencia y los de la ortodoxia peronista. En junio de 1973 se había nombrado como decano a Juan Carlos Vilas, simpatizante de las distintas agrupaciones estudiantiles ligadas al peronismo de izquierda. Esto fortaleció ese sector dentro de la universidad.
Esta circunstancia motivó otro acontecimiento legislativo que replicó en hechos de violencia en esta ciudad. Se trató del proyecto de ley defendido por Rodolfo Ponce y José Rucci para la creación de una Universidad Nacional Sindical con sede en Bahía Blanca. Para el mes de septiembre de 1974 ese proyecto se había disuelto en el trámite parlamentario, pero Ponce encaró la recuperación para la CGT el control político de la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca.
En virtud de ello y a pedido de la CGT local, la conducción nacional de la UTN designó en abril de 1974 como decano normalizador a Emilio Garófoli quien, como reconoce el propio Ponce en una entrevista brindada a la revista "El Caudillo" en septiembre de 1974, era un hombre de su riñón. El extracto de esa entrevista fue exhibido por el Agente Fiscal en su alegato.
Con la intervención de Garófoli, la patota de Ponce comenzó a recorrer los pasillos de la Universidad de forma amenazante hacia el alumnado, se hacían presentes portando armas en asambleas estudiantiles. El testigo Edgardo Sosa quien declaró durante el juicio, reconoció a Jorge y Pablo Argibay, Raúl Aceituno y Roberto Sañudo como integrantes del grupo armado.
En la misma línea, la Juventud Sindical Peronista expresó públicamente su apoyo a la intervención de Garófoli. Así surge de un recorte periodístico del diario local La Nueva Provincia del 26 de abril de 1974 exhibido por el Agente Fiscal en su alegato e incorporado como prueba al debate. En el recorte se inscribe una declaración que reza: "en un comunicado emitido ayer por la Juventud Sindical Peronista de Bahía Blanca ratificó su apoyo "a las autoridades designadas por el gobierno del pueblo, para regir los destinos de la UTN". Censurase a "las minorías de ultraizquierda y agentes de la sinarquía y la Cuarta Internacional", y se exhorta a los estudiantes "identificados con nuestra celeste y blanca" a organizarse "y seguir el ejemplo de los compañeros de Bahía Blanca que hoy han asumido tan patriótica actitud". Finalmente se afirma que los lineamientos fijados serán defendidos "hasta las últimas consecuencias y con las armas que tengamos a nuestro alcance". El estrecho vínculo entre los integrantes de la Juventud Sindical Peronista de Bahía Blanca y el diputado Rodolfo Ponce se hizo público para la sociedad a través del comunicado.
Sin embargo, el 26 de agosto de 1974 la dirección nacional de la UTN reemplazó a Emilio Garófoli por Francisco Lucio Fernández como decano interventor, lo cual motivó la toma armada de la universidad por parte del grupo de choque de Rodolfo Ponce. Este acontecimiento fue uno de los primeros relevantes a nivel local que visibilizaron el accionar coordinado y violento de la patota frente a la comunidad bahiense, amenazando a estudiantes y docentes e interrumpiendo un proceso eleccionario interno.
Existen numerosos testimonios recabados durante el debate que ubican específicamente a varios acusados de esta causa dentro de ese grupo. En el acápite correspondiente serán desarrollados extensamente.
La causa 567/74, incorporada como prueba al debate, se inició en la justicia local con motivo de esa ocupación. Allí se encuentra agregada una presentación del representante legal de la universidad quien denunció: "personas totalmente ajenas a la Facultad, fuertemente armadas, ocuparon ilegítimamente las instalaciones reteniendo al licenciado Fernández. Posteriormente, y previa gestiones realizadas, se lo dejó en libertad de abandonar la Facultad" (foja 37).
Además, en un informe policial agregado en la causa surge que: "las instalaciones e ingreso se encuentran controlados por "ocupantes", que no aportan identidad, los cuales están contestes todos en afirmar que la "ocupación" efectivizada se ha llevado a cabo por el "Movimiento Obrero Organizado de Bahía Blanca", con el apoyo de la CGT regional y gran parte del estudiantado obrero (...) Los argumentos que fundamentaría dicha "ocupación" -según los "ocupantes"- es para ".evitar la infiltración de teorías marxistas reñidas con el sentido humanista y cristiano de los trabajadores argentinos." y requerirían para normalizar la situación la designación de un interventor o funcionario que responda a la línea del movimiento obrero de la región" (foja 44).
El 25 de octubre de 1974 fue designado como nuevo interventor el Profesor Carlos Abel López quien informó a la autoridad judicial la normalización de las actividades docentes y administrativas (foja 62).
Sin embargo, la intervención sobre instituciones educativas no terminó allí. La asunción de Oscar Ivanissevich en el Ministerio de Cultura y Educación tuvo como unos de sus objetivos "depurar ideológicamente" las universidades nacionales. En este contexto de la llamada "misión Ivanissevich", Dionisio Remus Tetu asumió en diciembre de 1974 la intervención en la Universidad del Comahue y en febrero de 1975 de la Universidad Nacional del Sur (UNS) en Bahía Blanca.
Durante su intervención, Tetu tomó numerosas medidas tendientes a eliminar la llamada "penetración ideológica marxista" de la universidad: cesanteó a docentes, estudiantes y personal no docente considerados "subversivos", restringió el ingreso a la universidad, suspendió la inscripción y dictado de algunas carreras, prohibió asambleas, centros de estudiantes y distintas cátedras. Así surge del Memo 8687 IFI 43/975 exhibido por el Agente Fiscal en su alegato, de diversos testimonios recibidos en el juicio oral y de las propias resoluciones de cesantía ordenadas por Tetu que forman parte de la prueba del debate.
Por otro lado, Tetu inmediatamente luego de asumir contrató "personal afectado al servicio de vigilancia y seguridad" para los edificios de esa casa de estudios; muchos de ellos integraron previamente el grupo de choque sindical del diputado Rodolfo Ponce que había tomado violentamente la UTN unos meses antes. Algunos de ellos provenían del ámbito sindical y laboral portuario, eran ex o actuales (en esa época) trabajadores de la Junta Nacional de Granos, otros tenían formación militar en la Armada o eran ex policías de la provincia de Buenos Aires. Entre ellos se encontraban los acusados de este juicio y las resoluciones que así lo documentan serán reseñadas extensamente en el acápite correspondiente a la responsabilidad penal de cada uno de ellos.
La contratación como personal de seguridad de la UNS de los integrantes de esta patota se trató de una formalización como empleados del estado que les sirvió de medio para cobrar un sueldo, facilitarles el uso de instalaciones y vehículos oficiales y hacer inteligencia en los claustros universitarios, pero su existencia y conformación data, cuanto menos, de varios meses antes tal como se advierte de su accionar conjunto al momento de la toma de la UTN.
Este grupo de la UNS, además de seguir las directivas de Remus Tetu, era liderado por Jorge Oscar Argibay, quien fuera también custodio de Rodolfo Ponce para la CGT. Eran vistos por los estudiantes como los sujetos que constantemente los amedrentaban y les exhibían armas de fuego en los pasillos de la universidad.
Con la intervención de Tetu y la contratación de este grupo la violencia armada, que hasta ese momento era más visible en la política sindical, se trasladó a los pasillos universitarios y se comenzó a vivir el terror de forma habitual en el ámbito de esta universidad. No tardaron en comenzar las persecuciones, amenazas y homicidios de estudiantes que eran identificados como vinculados a actividades y agrupaciones izquierdistas por los servicios de inteligencia de la Prefectura (así lo veremos al analizar diversos casos en particular).
Esta modalidad de contratación como empleados estatales de los miembros del grupo armado se vio reflejada en la misma época en otros puntos del país. Por ejemplo, ya dijimos que en la ciudad de Mar del Plata operó una asociación ilícita de similares características que la que se juzga en esta causa cuyos integrantes formaban parte de la Concentración Nacionalista Universitaria (CNU) y posteriormente ocuparon cargos como personal de seguridad en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Así quedó comprobado en la sentencia referida del Tribunal marplatense: "Se encuentra probado que la organización criminal fue conformada por algunos integrantes de Concentración Nacional Universitaria (Durquet, los hermanos Asaro, Granel, Coronel, Justel, etc.) y otros como Gustavo Demarchi, que, sin pertenecer a CNU compartía el mismo espacio en lo político y sindical. Este último emplazado estratégicamente en el Poder Judicial de la Nación (Procurador Fiscal Federal para la época de los hechos) y en el ámbito académico de la Universidad Nacional de Mar del Plata, tuvo rol preponderante en las decisiones de la organización criminal. Aportó desde su prominente función a la incorporación y sostenimiento de varios integrantes hoy imputados, como empleados de la Fiscalía a su cargo y con contratos como personal de seguridad y custodios del patrimonio de la Universidad. Tales como Otero, Justel, los hermanos Asaro, González (...) todas esas contrataciones encubrían el rol de pertenencia a la asociación ilícita y financiada con fondos oficiales. El verdadero objetivo era hacer inteligencia en el ámbito estudiantil y académico y en caso de ser convocados, participar de mano propia en los delitos que fueren menester en función del plan sistemático de persecución ideológica".
Sin lugar a dudas, el homicidio de David "Watu" Cilleruelo en los pasillos de la Universidad Nacional del Sur fue un punto de inflexión y, a partir de este hecho, la persecución, amenazas a docentes y secuestro y asesinato de otros alumnos de esa universidad pasaron a formar parte de la cotidianeidad bahiense. En palabras del testigo Horacio Fortunato Mallimaci en la audiencia del 02/09/20: "se empezó a naturalizar la muerte". Sobre este hecho, objeto del proceso, nos ocuparemos extensamente más adelante.
El 30 de mayo de 1975 el estudiantado de la Universidad Nacional del Sur había convocado a un acto de juzgamiento simbólico de Remus Tetu por su responsabilidad en el asesinato de Cilleruelo que se llevó a cabo en el Gran Hotel del Sur, ubicado en la primera cuadra de Avenida Colón. Mientras se desarrollaba el acto irrumpieron tres miembros del grupo de seguridad de la universidad portando armas de fuego, cercando a los estudiantes que ya habían ingresado al hotel hasta la llegada de la Policía Federal, que procedió a la detención de los alumnos presentes por violación de la ley 20.840.
Se trata de otro caso de intimidación armada protagonizado por el grupo la organización ilegal que expuso la relación de coordinación con las agencias estatales. El hecho fue relatado por diferentes testigos del juicio, entre ellos, Alberto Rodríguez, Graciela Lusky, José Luis Santagada, José Dante Patrignani. Reconocieron a Jorge Argibay y a uno de los hermanos Chisu como dos de las personas que intervinieron en el hecho.
Por otro lado, han quedado incorporados como prueba del debate distintos recortes periodísticos de la prensa local y nacional sobre atentados y homicidios brutales que ocurrieron en esta ciudad con abandono de cuerpos en zonas alejadas del casco urbano y que presentaban múltiples disparos de armas de fuego. La investigación para dar con los autores del hecho se diluía con el paso del tiempo alcanzando una impunidad a la que la comunidad bahiense lamentablemente se acostumbró.
Además, tal como explica Zapata y de la prueba del debate también se conocieron amenazas mecanografiadas y firmadas con las "AAA" dirigidas a distintos docentes de la UNS (ver carta acompañada por el testigo Luis Fernández Stacco en su declaración testimonial del juicio). Para el colectivo obrero de Bahía Blanca, el grupo de choque que recorría las calles era claramente identificable.
En conclusión, los hechos delictivos que sucedieron durante el período que va entre los años 1973 a marzo de 1976, consolidan la hipótesis de que el aparato del Estado o una parte, estuvo a la orden de planes sistemáticos que apuntaron a reprimir y, en definitiva, aniquilar al opositor ideológico afectando a una parte de la población civil. Ese contexto no fue ajeno en la ciudad de Bahía Blanca y zonas de influencia, donde, como se comprobará, la actuación de la patota Triple A tuvo su máximo despliegue y actuación durante los años 1974 y 1975, configurándose como un brazo ejecutor del Estado en la persecución, secuestro y asesinato de las facciones políticas de izquierda.
II) Razonamiento probatorio. Prueba de la organización, de su composición, del propósito criminal y de los delitos que se le atribuyen.
El eje central de la acusación del Ministerio Público Fiscal y la parte querellante de este proceso penal se concentra en que los acusados formaron parte de un grupo de personas que tenía como objetivo cometer delitos.
Sin perjuicio de abordar más adelante la calificación legal de los hechos imputados, corresponde tratar los elementos de prueba y las razones que permiten tener por probado que existió una organización con un avanzado grado de coordinación, que estuvo integrada por más de quince (15) personas, que se constituyó con el propósito de cometer delitos indeterminados y lo hizo entre los años 1974 y 1975, es decir, con cierta permanencia en el tiempo.
Las propiedades relevantes que deben considerarse en el caso surgen del antecedente de la norma que impone pena de prisión a aquellas personas que tomaren parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro (artículo 210 del Código Penal, según ley 20.642).
Se trata entonces de tres condiciones, por un lado, la existencia de una organización compuesta por tres o más personas (estructura objetiva), es decir, de una asociación de un número determinado de personas, y por el otro, que tuvieran el propósito de cometer delitos, es decir, que ese agrupamiento estuviera destinado a cometer delitos indeterminados. No se trata de un mero acuerdo para cometer un delito sino de una estructura estable.
Esta última característica es lo que distingue a la asociación ilícita de la participación criminal. Es por ello que no es necesario probar que cada uno de los acusados haya participado de alguno de los delitos que pueden atribuirse a la asociación ilícita.
La tercera propiedad es que los acusados deben haber integrado esa asociación con la intención y la voluntad de cometer delitos. Este último aspecto será analizado al momento de justificar sus responsabilidades.
En primer lugar corresponde ocuparse de la existencia de la organización. Abordaremos la prueba que permite dar cuenta de cómo surgió el grupo o patota, cómo se componía, los lazos que existían entre sus integrantes, con el Estado y en qué ámbitos desplegó su accionar. A su vez, el análisis de esa prueba permite mostrar el conjunto de acciones delictivas que el grupo desplegó en diferentes ámbitos pero sobre todo una vez que se consolidó como el grupo de seguridad de la Universidad Nacional del Sur.
En un segundo apartado, vamos a analizar el homicidio de David Hover Cilleruelo alias "Watu" en particular, el único homicidio que los acusadores han presentado como hecho procesal del juicio oral.
Sin perjuicio de ello, abordaremos también cada uno de los homicidios que la prueba permite vincular a la organización criminal. Esos casos abarcan hechos cometidos antes y después de que el grupo formara parte de la Universidad Nacional del Sur y se describirán en el orden que acontecieron.
A pesar de su extensión, el abordaje se justifica por al menos dos razones. Por un lado, constituye la prueba de los hechos que pueden atribuirse a la asociación ilícita, que sin perjuicio de estar establecida como un delito penal independiente de esos hechos, puede ser probada justamente a partir de la intervención de la organización en su ejecución.
Por otra parte, los magistrados tenemos la obligación de establecer la verdad de los hechos cuando el objeto de una investigación lo constituyen crímenes contra la humanidad. La incorporación de los elementos respecto de cada uno de esos casos permite establecer cómo acontecieron esos hechos, la violencia que se ejerció sobre esas víctimas, sobre sus familias, y en este sentido, concluir que se trató de un ataque generalizado respecto de la población civil, particularmente de aquellos que tenían una participación y afiliación política, gremial o estudiantil, contraria a las ideas y valores que este grupo ilegal declaraba representar.
El análisis de la extensa multiplicidad de elementos de prueba permitirá dar cuenta del abanico de acciones delictivas que era desplegada por este grupo pero sobre todo, de que no se trató de ataques aislados sino de acciones generalizadas y sistemáticas, que tenían como objetivo eliminar a ciertos sectores de la sociedad civil.
A esos fines, se pone el énfasis en el modo en que se realizaron los operativos clandestinos y los homicidios; los seguimientos que realizaban los organismos de inteligencia; los medios utilizados en esos operativos y la connivencia de las fuerzas de seguridad y el poder judicial local.
Por último, pero no menos importante, la prueba de esos homicidios es una razón dirimente, aunque no la única, para concluir en que se acreditó en este proceso penal el componente subjetivo que requiere la conformación de una asociación ilícita.
Entonces, en un tercer y último punto presentaremos una serie de conclusiones probatorias a partir de los testimonios, informes de inteligencia, documentos y expedientes analizados en cada uno de esos casos. El objetivo es mostrar que debido a la gran cantidad de prueba producida no hay otra conclusión posible que afirmar que esa organización tuvo un propósito criminal sistemático y generalizado sobre la población civil.
A) Existencia de una organización (un agrupamiento de personas con cierto grado de coordinación y permanencia), con más de tres integrantes. Alto grado de coordinación. Permanencia en el tiempo.
El grupo tuvo sus orígenes en una serie de relaciones que sus integrantes mantenían como consecuencia de integrar distintos entidades y sindicatos, principalmente de la Junta Nacional de Granos como institución estatal y el sindicato de la Unión de Recolectores de Granos y Anexos -URGARA-, y de allí su relación directa con Rodolfo Ponce.
Esto pone de resalto que la organización no apareció con la contratación del grupo como servicio de seguridad de la Universidad Nacional del Sur por resolución del Rector Interventor Remus Tetu, sino que preexiste a este momento. Esta tesis sólo puede sostenerse a partir del accionar del propio grupo previo. Veamos.
Se incorporó por lectura el informe correspondiente al memorando 8687-IFI- N° 57 "ESC"/976 (c. 1 A y B - 1976, p. 610 y siguientes) donde el servicio de informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte da cuenta de los integrantes de esos gremios, de su filiación política y del cargo o rol que ocupaban dentro del gremio.
Entre otros, el informe se refiere a Osvaldo Pallero (peronismo histórico, integrante de la Juventud Sindical Peronista, congresal federativo suplente de la Junta Nacional de Granos); Raúl Roberto Aceituno (peronismo histórico, vocal suplente en JNG); Roberto Néstor Sañudo (peronista histórico, Juventud Sindical Peronista, guardaespaldas del Diputado Nacional Rodolfo Ponce); Jorge Argibay (guardaespaldas de Rodolfo Ponce); Miguel Ángel Chisu (peronismo histórico y revisor de cuentas de la Junta Nacional de Granos); Argimiro Dodero (escuela naval, peronismo histórico, Juventud Sindical Peronista, secretario de actas de JNG). Se mencionan también allí a Pedro Alberto De La Fuente, Juan Manuel Ponce (hermano de Rodolfo), Alfredo Ismael Olmedo y Modesto Vázquez.
Hugo Mario Cirone declaró durante el debate una situación vivida con los guardaespaldas de Rodolfo Ponce, a quien conocía pues su madre era la maestra de sus hijos: ".nosotros íbamos a un lugar frente al Hotel Austral, que se llamaba (Maxims) y Ponce iba con su esposa, y con un amigo que era (Jalil), también con su esposa, siempre tranquilos, yo no puedo decir nada de ninguno de los dos, la única particularidad, que una noche llega Ponce con su esposa y Jalil con su esposa y los guardaespaldas de Ponce quieren entrar al lugar, el lugar era de un amigo mío, de Julio De la Iglesia, que lamentablemente ahora está viviendo en España hace muchos años y le dijo a Ponce, le dice "Ponce, Uds. ningún problema, son mis cliente, pero estos acá no entran, aparte están solos, esto es para parejas" y uno de los guardaespaldas le dijo "Ah, te haces el piola, te vamos a poner una bomba", eso estaba yo presente.".
Los reconocidos como guardaespaldas de Rodolfo Ponce eran parte de la misma patota o grupo armado y vemos que realizaban amenazas vinculadas con el accionar delictivo que en este juicio se les ha atribuido, punto que profundizaremos al referirnos al propósito criminal.
Una de las organizaciones en que Rodolfo Ponce actuaba (tenía ascendencia) y se expresaba públicamente fue la Juventud Sindical Peronista. En la época era identificado con el grupo armado de acuerdo con el testimonio de Eugenio
Navarrete quien declaró respecto del amedrentamiento que recibían de parte de los integrantes de la JSP, a quienes se los veía ostentando armas largas por ejemplo en la entrada de la petroquímica donde el grupo del testigo iba a volantear.
El testigo expuso el temor que sintieron en un episodio dentro de la CGT cuando estaba a cargo de Rodolfo Ponce, al ver un cartel que se titulaba ""MUERTE a los zurdos" y que tenía una foto suya, la de Roberto Inostroza y el "Negrito" García. Afirmó que los tres sintieron un gran temor al verlo y que recibieron amenazas.
A su vez declaró que la banda que se identificaba como Triple A era vista ya en el año 1974; recordó que el día del fallecimiento de Juan Domingo Perón, mientras estaba trabajando en una obra en el barrio Palihue y a partir de un diálogo entre los trabajadores por el que decidieron cerrar y retirarse en sus bicicletas, los cruzó el "Dodge GTX Cupé" de la patota. Dijo que al momento de los hechos se decía abiertamente que el líder era Fito Ponce.
También refirió que el grupo de la Juventud Sindical Peronista se presentaba a cara descubierta y que lo vieron en varias ocasiones ostentando armas en las obras en construcción de la ciudad; contó que se trataba de un grupo vinculado a Roberto Papagno (quien era el interventor de la UOCRA en ese momento). Declaró que "andaban con armas largas, con escopetas, "Ithacas", con pistolas en el cinturón y había una especie como de puestos de venta de choripán, que le decimos nosotros, que se levanta una parte de la puerta y queda como alero, y la otra parte que hace de mostrador, y las armas quedaban ahí, y nosotros pasábamos delante de ellos".
Se agregó como prueba de este punto otro memorándum: Nro. 43 del 10/4/75 (c. 97, p. 208 y ss), donde se adjunta un volante de los centros de estudiantes de economía, geografía y humanidades de la época. Allí se expresa que "40 individuos del Personal de Vigilancia y Seguridad pretenden asegurar la "normalidad" de la UNS a mano armada" y "la Juventud Sindical Peronista hace ostentación de armas de guerra e intimida al personal no docente".
En la carpeta memorándum prefectura (pp. 502 y siguientes) hay una copia del ejemplar de la revista JP de Bahía Blanca de mayo de 1974, donde se transcriben dos volantes de la época que dan cuenta de la presencia del grupo armado en la Universidad Tecnológica Nacional.
Uno de ellos repudia "el accionar de grupos armados identificados bajo las siglas CNU y Juventud Sindical Peronista que desde hace poco más de cuatro meses vienen actuando bajo impunidad total de las autoridades competentes, a través de atentados, ametrallamientos a locales, persecución a compañeros, apoyados por jerarcas sindicales de relevancia nacional".
En una de las notas publicadas el 26 de abril de 1974 en el Diario La Nueva Provincia, la Juventud Sindical Peronista hace un llamado a luchar contra los grupos de izquierda "hasta las últimas consecuencias y con las armas que tengamos a nuestro alcance". En esta nota se apoyaba a Emilio Garófali, quien había sido designado como decano para normalizar la Universidad Tecnológica Nacional.
El Memorando 96 del 24/4/74 (c. 97 bis - i, p. 276) incluye un panfleto de la Juventud Sindical Peronista titulado "Garófoli normaliza la Universidad Tecnológica Nacional con el total apoyo del estudiantado y los trabajadores". Esta descripción de la situación se contradice, tal como lo indica el propio documento de inteligencia, con las asambleas que fueron llevadas adelante en esas fechas en oposición a Emilio Garófoli y Rolando Weindenbach, y con los testimonios producidos durante el debate.
Daniel Argibay declaró el 13 de agosto de 2020 durante el debate, acerca de la toma de la Universidad Tecnológica Nacional. Recordó que fue llevado al edificio por su padre, Jorge oscar Argibay, que como luego veremos ha sido identificado como la persona que asesinó al estudiante de la UNS David Cilleruelo.
El testigo expuso que "a quién ellos representaban, entre comillas, era a la Juventud Sindical Peronista que debía hacerse cargo de una Universidad obrera, entre comillas, y que estaba siendo invadida por no sé, células terroristas, esto era más o menos lo que yo recuerdo que referían". Cuando le fue preguntado si había vinculación
entre la Juventud Sindical Peronista y el grupo de su padre, dijo: "sí, era más o menos lo mismo, eran para un lado o para el otro lo mismo".
Memorándum 35 del 21/4/75 (memo ESC, p 159) informa sobre un acto del peronismo de la sexta sección en el que habló Rodolfo Ponce, y detalla la presencia de banderas con inscripciones de la Confederación General del Trabajo, las 62 organizaciones, CNU, Comando Sindical Justicialista y la Juventud Sindical Peronista.
Memorándum 31 del 7/10/75 (c. S y R, p. 170) se refiere a la disputa política entre Rodolfo Ponce y el intendente Eugenio Martínez; se refiere a la distribución de volantes en contra de Martínez, acusándolo de "amparar a izquierdistas infiltrados en la comuna". Dice que esto determinó que MARTÍNEZ presentara una querella criminal contra la Juventud Sindical Peronista, que era la organización que refrendaba esos panfletos. Uno de estos panfletos aparece en el MEMORÁNDUM 62 DEL 30/8/75 (c. 89, p. 34 y ss.): "A los estúpidos rajarlos, a los traidores fusilarlos".
Memorándum 126 del 30 de septiembre de 1975 (c. 97 bis - i, p. 138 y ss.): se informa allí sobre un telegrama que la CGT y la JSP regional Bahía Blanca le dirigió al Ministro de Educación Pedro Arrighi donde se defiende la ocupación "ante la evidente pretensión de grupos que responden a ideologías extrañas de tomar la casa de altos estudios".
Otro comunicado de la JSP expresa el "superior objetivo de evitar que se entronicen en ella agentes de la subversión y la antipatria". El comunicado se relaciona al reemplazo de Remus Tetu por Reynoso, lo que motivó la reacción del grupo armado que ya controlaba el gremio ATUNS (asociación de trabajadores de la Universidad Nacional del Sur), y que procedió a la toma por la fuerza de la universidad.
Hasta aquí se puede sostener por un lado que la Juventud Sindical Peronista a la que pertenecían varios de los integrantes del grupo, era una organización sindical que fue identificada como el grupo de Rodolfo Ponce.
Además, de acuerdo con los documentos de la época se verifica el cariz violento que iban tomando los grupos sindicales (o políticos en general) y aparecen los primeros elementos para identificar al grupo de Rodolfo Ponce como aquel que actuó armado, primero, dentro de la UTN y luego en la UNS, bajo la aquiescencia de Remus Tetu.
Esta tesis probatoria lejos de querer referir nuevamente al contexto pretende mostrar que se trató siempre de un solo grupo de personas y que más allá de su incorporación formal a través de contratos para ofrecer servicios de seguridad en la Universidad Nacional del Sur, la asociación era preexistente a ese momento.
◼ La relación entre los integrantes de la organización no fue contingente, pues cumplían roles en la Junta Nacional de Granos (JNG), estaban vinculados a URGARA, a la Juventud Sindical Peronista y compartían lazos de amistad o incluso familiares entre ellos, antes de que su actuación se extendiera al ámbito universitario.
De los informes de inteligencia discutidos durante el juicio oral surge expresamente que Osvaldo Omar Pallero, Raúl Roberto Aceituno y Juan Carlos Curzio integraron la Junta Nacional de Granos, desde 1966 (diciembre), 1971 (mayo) y 1974 respectivamente.
Se agregaron además sus legajos personales, como otro medio de prueba independiente; además se incorporó el legajo de Juan Carlos Curzio, como personal contratado por la UNS, donde se detalla nuevamente su pertenencia a la JNG.
La integraron también Miguel Ángel Chisu, Jorge Argibay y Roberto Néstor Sañudo. En el legajo de la JNG de Jorge Oscar Argibay se agregó la solicitud de empleo que realizó ante esa dependencia, donde indica como referencias personales a "Chisu, Dodero y Pallero", hecho que muestra nuevamente que las relaciones entre los integrantes del grupo precedieron sus nombramientos como personal de seguridad de la Universidad Nacional del Sur.
Entre los testimonios que se van a ir analizando a lo largo de este extenso apartado, veremos que las menciones de Miguel Ángel Chisu, Héctor Oscar Chisu, Jorge Argibay, Pablo Argibay, Argimiro Dodero, Roberto Sañudo y los cuatro acusados son recurrentes como parte del grupo.
Argibay y Dodero figuran entre las personas mencionadas en la declaración de Vaello como integrantes del grupo que dependía del Destacamento Inteligencia 181 del Ejército. Ambos fueron detenidos a fines del año 1975, momento en el que se les secuestraron armas y unos intercomunicadores pertenecientes a la UNS; por este hecho Ejército salió en su defensa, de acuerdo a que los informes de inteligencia los reconocen como integrantes del grupo de Rodolfo Ponce que actuó en la UNS y colaboradores continuos en la lucha contra la subversión. (VER INFORME DIPPBA AGREGADO POR LECTURA).
El testigo Daniel Argibay declaró que Argimiro Dodero y los hermanos Miguel Ángel Chisu y Héctor Oscar Chisu fueron integrantes del grupo de Rodolfo Ponce, junto con el hermano del testigo, Pablo Argibay y su padre, Jorge Argibay.
Se trata de un testimonio que analizaremos en varias oportunidades. La relación de parentesco que lo vincula con dos de los integrantes de la organización paraestatal justifica la relevancia de la información que aportó. Este testigo fue contundente respecto de la estrecha relación que sus integrantes mantenían en base a su pertenencia previa a un mismo sector gremial y que se identificaban como el grupo que respondía directamente a Rodolfo Ponce.
Afirmó expresamente que todos ellos estaban vinculados al accionar del grupo armado; dijo que "de eso se trataba". Por otra parte, recordó la presencia de Raúl Aceituno en los asados en la "sede del sindicato de la JNG", a los que concurrían Jorge y Pablo Argibay.
De acuerdo con una declaración que Jorge Argibay dio en el año 1975, en el marco de una causa que se le siguió por un tiroteo en el puerto de Quequén, se lo indagó por un vehículo Peugeot color rojo que Argibay utilizaba, a lo que contestó que se trataba de un automotor "perteneciente al gremio de Bahía Blanca o mejor dicho a un amigo de allí de nombre Aceituno" [ver fojas 79/80 de la Causa N° 401/75 "Dufau..."].
A su vez, en su declaración indagatoria, Raúl Aceituno dijo que quien lo llevó a trabajar a la Universidad Nacional del Sur fue Miguel Ángel Chisu, debido a que eran compañeros de la Junta Nacional de Granos (ver declaración del 26 de mayo de 2015). Nuevamente, vemos que la relación entre ellos se remonta al ámbito gremial.
Entre la prueba que se ha podido presentar de las actividades que realizaba el grupo dentro de la Junta Nacional de Granos, de su relación de amistad y de cómo compartían recursos, se agregaron documentos de inteligencia:
Memorándum 19 "C" del 09 de junio de 1975, dirigido por el servicio de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina a la Sección Informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte. Se informa sobre las elecciones en la asociación del Personal de la JNG de Santa Fe: "se habrían hecho presentes personas ajenas al lugar con el fin de amenazar a dirigentes gremiales santafecinos o posibles candidatos que se presentarían en las aludidas elecciones"; "imponer sus candidatos en el Gremio de Santa Fe"; "también se les acreditaría a ellos atentados con artefactos explosivos contra el local del gremio". En virtud de esa situación, la Prefectura solicita información sobre los miembros de la Junta Nacional de Granos de Bahía Blanca que habrían participado del viaje.
En el Memorándum 15 del 17 de junio de 1975, se detalla la lista de quienes realizaron el viaje: Raúl Alberto Aceituno, Miguel Chisu y Jorge Argibay entre los "dirigentes bahienses de la JNG en Santa Fe". A Aceituno se lo sindica como peronista ortodoxo, Vocal Quinto y congresal federativo suplente.
En su declaración reconoció que era vocal del gremio de la Junta Nacional de Granos. El informe dice que el traslado se realizó junto a Pedro De la Fuente, quien era presidente de la Federación de la JNG a nivel nacional y delegado ante la CGT regional de Bahía Blanca, con el apoyo político-gremial de Rodolfo Ponce. Se trata de la persona que amparaba a Juan Carlos Curzio, según la declaración del testigo de la defensa Carlos Alberto Balbuena.
Memorándum 8687-IFI-N° 19 "R"/975 del 11 de julio de 1975. Sobre Miguel Ángel Chisu: "El motivo de su presencia en la ciudad de Santa Fe, era debido a que tenía como misión, detectar a posibles elementos de izquierda que actuaran dentro de la Comisión Directiva y resto del personal de la Junta Nacional de Granos de Santa Fe [.] de extracción política peronista ortodoxo, recibiendo el apoyo político-gremial del Diputado Nacional por el (FREJULI), Rodolfo Antonio Ponce. El mismo, viajará nuevamente hacia Santa Fe el próximo día 14 del corriente, a efectos de asistir y colaborar con las nuevas autoridades de la Comisión Directiva de dicho gremio por un corto período".
Estos viajes a Santa Fe fueron reconocidos por Miguel Ángel Chisu en su declaración en la causa 15000004/2007 (7 de julio de 2010, ver fojas 13.754/13.761): "me mandaban de la Junta a mí y a otros: Pallero, uno de Necochea Eguren, después iban de la zona".
Cuando se le preguntó durante el debate sobre los grupos de los que supo en esa época, el testigo JUAN ATILIO CASADEI dijo que "ahí en Bahía Blanca se decía de la Confederación General del Trabajo, que andaba la ... era una "Fiat Berlina" de Ponce, ahí amigos que yo tenía de Patagones que estudiaban ahí me decía, "no pases por la CGT porque vas a recibir algún insulto, algún escupitajo o algo por el estilo, tratá de evitarlo", eso estaba me parece que en Zapiola al ciento y pico, una esquina, por eso nunca pasé por ahí".
Nótese que los propios organismos de inteligencia de la época detallan que estos viajes tenían como objetivos detectar infiltrados, agredir y colocar bombas. Esas acciones son las mismas que la prueba del juicio permite atribuirle al grupo en la medida que transcurren los años 1974 y 1975.
De todas formas, hasta aquí, nuestra tesis fáctica es aún más sencilla: las relaciones que los integrantes del grupo tenían preexistían y excedieron su contratación en la Universidad Nacional del Sur. Se pone el acento en este punto porque la defensa hizo hincapié en que las actividades de los acusados dentro de la universidad fueron inocuas, pero lo que se les atribuye es la pertenencia a este grupo con el conocimiento y la intención de las actividades que realizaban. Dar cuenta del origen de sus vínculos y lazos, del espacio del que se conocían, permitirá sin dudas justificar que no puede alegarse un desconocimiento ni de la existencia del grupo ni de su propósito criminal.
También hemos tocado los primeros elementos que permiten afirmar el vínculo directo con Rodolfo Ponce. Hasta aquí se mencionan como parte del grupo de Rodolfo Ponce a Miguel Angel Chisu, Raúl Alberto Aceituno, Pablo Argibay, Jorge Argibay, Héctor Forcelli, Osvaldo Pallero, Néstor Sañudo, Héctor Oscar Chisu y Argimiro Dodero.
◼ Ataque armado durante la movilización al Concejo Deliberante
En los primeros días de mayo de 1974, alrededor de trescientos estudiantes y militantes se movilizaron hacia el Concejo Deliberante de Bahía Blanca para hacer entrega de un documento en el que denunciaban el accionar de la patota en la Facultad Regional de la Universidad Tecnológica Nacional.
A la altura de lo que es actualmente la Plaza del Sol (ubicada en calle O 'Higgins 140), la movilización fue agredida con disparos de armas de fuego desde al menos dos vehículos que pasaron por la calle.
El hecho fue relatado por numerosos testigos presenciales que coincidieron en que los autos se acercaron al grupo de estudiantes y desde los autos efectuaron disparos de armas de fuego. De ello dieron cuenta: Dante Patrignani, Higinio Calamita, Juan Antonio Larrea, Miguel Ángel Rodríguez, Daniel Osvaldo Esquivel y Lionel Echeverz.
Estos testigos incluso reconocieron que uno de los autos utilizados en el atentado fue el Dodge Polara en que se movía habitualmente la patota de Rodolfo Ponce. Este auto es reconocido ya en el año 1974 por numerosos testigos, como luego veremos.
Juan Antonio Larrea identificó en su declaración testimonial a Jorge Argibay, Pablo Argibay y Roberto Néstor Sañudo; dijo que al grupo se lo veía utilizando el Dodge Polara y el Fiat 125.
Lionel Echeverz dio cuenta de quiénes eran identificados como parte de la patota, utilizando esos autos y participando de estos atentados, entre los que describe el que concretamente se está analizando ahora: "había una persona también, bastante alto y fornido, grandote, de buena contextura física me refiero, de espaldas anchas, eso más o menos, pero es vago o lo que ...pero que sí recuerdo de haber visto, los matones arriba del "Dodge Polara" o de la tristemente célebre "fiambrera", el "Fiat 125" azul, en una circunstancia veníamos, habíamos hecho una reunión, la Franja Morada en Alem de noche, en el área de Física y veníamos caminando a la altura del Comedor Universitario sobre Alem y vemos que viene ese "Dodge" y no a nosotros, sino agreden directamente el Comedor, vemos que asoma un brazo y una pistola, y tiran, nosotros nos tiramos al otro lado de la pared, de la pared del comedor para . por si acaso, en otras circunstancias en una movilización que se realizó desde Alem hasta el Concejo Deliberante en el Mercado, creo que la calle Arribeños, donde está ahí el local de comidas "Gambrinus" concretamente, el Hotel Italia, estaba en la columna que deberíamos ser doscientos (200), trescientos (300) estudiantes y pasó el "Dodge" y tiró, se escuchaban las detonaciones, además todo tan cerrado, en otras circunstancias estábamos en la UTN, debutábamos como agrupación en el marco de elecciones que se hacían del Centro de Estudiantes y como sabía que estaba, el tema de la UTN estaba complicado hacía rato, el escrutinio, creo que no se podía hacer las elecciones, estaban las urnas, creo que las íbamos a llevar para hacer en otro lugar y estaba Elvio Patrignani con nosotros, con la Franja y entran dos o tres matones, se paran arriba de la escalinata por el acceso de la UTN, tiran adentro y nosotros nos tiramos al piso y manotean las urnas y se las llevan, esto era diario, era corriente, Bahía Blanca era de terror, parecía una ciudad sitiada, después, a la noche no se podía andar, incluso la gente común, la gente que no tenía compromiso ni militancia política estaba segura de que no pasara algo, se sentían amos y Sres., dueños de la ciudad estos .esta gente y había obviamente un poder que los cubría, que les permitía hacer eso".
Vemos que la declaración da cuenta de diferentes ataques, y pone el acento en la actuación del grupo dentro de la Universidad Tecnológica Nacional, hecho que también es relevante para dar cuenta de la organización y su actuación.
José Luis Santagada fue otro de los testigos que se refirió a este hecho en particular, al modo en el que aconteció. En su testimonio dio dimensión de la cantidad de organizaciones y estudiantes que participaron de la movilización y del ataque concreto del grupo armado: "habría 200 y pico de estudiantes los que acompañaron cuando empezamos a juntarnos en la plaza del sol empiezan a dispararnos, y esto es concreto porque las marcas de las balas, no sé, creo que todavía deben estar, se puede verificar pero nosotros verificamos inmediatamente en las cortinas metálicas de la vereda de enfrente, hay un estacionamiento hoy en día creo que hay un supermercado, bueno ahí estaban las marcas de los balazos no sé de qué calibre que nos tiraron, desde el puentecito, de atrás del puente de adentro del Mercado Municipal, entonces imagínese uno dirá tanta gente sí, pero una cosa es un grupo de gente con buenas intenciones y desarmado y otra cosa es un grupo que te tira a matar, había que tirarse al piso, se sentían fueron varios balazos, y estaban las marcas no podría decir, no se me ocurrió pasar si todavía si las han dejado, si estará pintado pero están las marcas"
MIGUEL ÁNGEL PEREYRA declaró también sobre este episodio: "se nos hace la tardecita, llegamos medio casi a la noche, en ese proceso ya se fue sumando más gente y nos vamos hacia el Concejo Deliberante para hacer este tipo de denuncia, el Concejo Deliberante quedaba al lado de la plaza Lavalle, donde está el Mercado Municipal en la parte de arriba, ahí estaba el Concejo Deliberante en Bahía Blanca, yo soy uno de los que integra la delegación que vamos a hablar porque subimos el ascensor y nos dirigimos hacia el Concejo Deliberante, y los demás compañeros se quedan en la explanada de entrada de vehículos, o algo por el estilo ahí, y en ese momento también ocurre una cosa similar, o sea ese auto grande pasa por las calles de Bahía Blanca baleando a los jóvenes que estaban ahí en la explanada y nosotros que íbamos en el ascensor sentimos los tiros y después nos enteramos realmente lo que había pasado, también tipo así como le llaman ellos una barrida de tiros y bueno ese era el clima que se vivía".
La fiabilidad de los testimonios no sólo se apoya en el hecho de que son coherentes entre sí, sino que lo declarado ha sido registrado en un informe de inteligencia de la Prefectura de Zona Atlántico Norte: Memorándum 113/974 (obrante a hojas 254 y siguientes de la carpeta 97 bis-i).
El servicio de inteligencia informa que el hecho ocurrió el 7 de mayo de 1974. Explica que la movilización comenzó en el edificio de la UNS ubicado en Avenida Alem Nro. 1253, con una concurrencia de alrededor de trecientos (300) estudiantes, lugar desde el que se desplazaron hacia el Concejo Deliberante de la ciudad, a fin de presentar una denuncia de la situación de violencia que se vivía en la facultad de la Universidad Tecnológica Nacional.
De acuerdo con este informe de inteligencia, la denuncia tenía como objetivo dar cuenta de las agresiones que la Juventud Sindical Peronista dirigía contra los alumnos en la sede de la UTN, y a las políticas que llevaban adelante en esa institución el interventor Emilio Garófoli y el diputado nacional Rodolfo Ponce.
Los estudiantes denunciaban también las cesantías de docentes y no docentes, la prohibición de reuniones y de ingreso de determinados alumnos. Se hace referencia a "hechos de violencia acaecidos en la FRUTN y en la ciudad en general" y se deja constancia de que al hacer entrega de la nota los estudiantes manifestaron que "cuando se acercaban al mercado municipal, desde un automóvil se habían hecho disparos de arma de fuego, los que fueron oídos por los integrantes del Concejo Deliberante".
Además de lo expuesto, el documento corrobora la presencia de algunos de los testigos de este episodio (José Luis Santagada y Lionel Hernán Echeverz) y da cuenta una vez más de que los ataques estaban dirigidos contra un perfil específico de la población civil. Varias de las personas que el documento menciona fueron víctimas luego del terrorismo de Estado.
En el informe se registran los nombres de muchos de los estudiantes que participaron de la movilización, como Daniel Guillermo Hidalgo, quien hizo uso de la palabra denunciando las agresiones de la Juventud Sindical Peronista. Además, se señala entre los participantes a "Watu" David Cilleruelo (abordaremos el homicidio del que fue víctima), Jorge Riganti (en su domicilio se plantó una bomba), José Luis Peralta (secuestrado, torturado y asesinado durante la dictadura militar, ver Causa FBB 93001103/2011/TO1), Graciela Tauro (desaparecida), Luis Alberto Sotuyo (desaparecido).
Nuevamente, tanto los testimonios como el informe de inteligencia coinciden en la actividad del grupo vinculado a Rodolfo Ponce y la Juventud Sindical Peronista, como el que actuaba dentro de la Universidad Tecnológica Nacional.
◼ Intervención de la Universidad Tecnológica Nacional.
Al momento de tratar el contexto, se describió la situación general de la intervención de Emilio Garófoli como decano normalizador de la UTN. Esa intervención se extendió desde abril hasta el 26 de agosto de 1974.
La decisión de la Dirección Nacional de la UTN de reemplazar al nombrado por Francisco Lucio Fernández fue el hecho que motivó la toma de esa universidad por parte del grupo de Rodolfo Ponce. Antes hemos citado el apoyo del grupo de la Juventud Sindical Peronista a la intervención de la UTN a cargo de Emilio Garófoli.
De acuerdo con lo declarado por Remus Tetu, la conformación del grupo preexistía a su contratación en la Universidad Nacional del Sur, pues los primeros integrantes del grupo se presentaron espontáneamente en la Universidad Nacional del Sur en función de la actividad antisubversiva que habían desarrollado previamente en la Universidad Tecnológica Nacional. Expresamente expuso que la UTN "enfrentó los problemas subversivos" y que dichas personas se postularon para "mantener el orden dentro de la universidad" (ver declaración en Causa Nro. 174/75, 21 de abril de 1980, ver fojas 294/303).
Se incorporó al debate la causa penal que se formó como consecuencia de la toma armada del lugar. De la lectura del expediente 567/74 "Universidad Tecnológica Nacional. Facultad Regional Bahía Blanca s/ ocupación", surgen algunas cuestiones relevantes respecto de la prueba de la acusación: que el grupo que ocupó la UTN era ajeno a la universidad y que se encontraba "fuertemente armadas" (foja 37, presentación del representante legal de la UTN Juan Antonio Camblor); "las instalaciones e ingreso se encuentran controlados por "ocupantes", que no aportan identidad, los cuales están contestes todos en afirmar que la "ocupación" efectivizada se ha llevado a cabo por el "Movimiento Obrero Organizado de Bahía Blanca", con el apoyo de la CGT regional y gran parte del estudiantado obrero (...) Los argumentos que fundamentaría dicha "ocupación" -según los "ocupantes"- es para ".evitar la infiltración de teorías marxistas reñidas con el sentido humanista y cristiano de los trabajadores argentinos." y requerirían para normalizar la situación la designación de un interventor o funcionario que responda a la línea del movimiento obrero de la región" (foja 44).
Sobre este punto, de la declaración de Edgardo Omar Sosa (24 de septiembre de 2020), estudiante de la UTN al momento de los hechos, se infiere la presencia del grupo armado en esa universidad, y además, que ese grupo es identificado como la Triple A o la banda que lideraba Rodolfo Ponce de manera indistinta.
Entre las personas que reconoció como parte del grupo de "entre ocho y diez personas" que patrullaba durante la intervención de Garófoli y que formó parte de la intervención armada mencionó a Jorge Argibay "Moncho", Pablo Argibay, Néstor Sañudo, Raúl Roberto Aceituno. "La cantidad de personas más o menos andaban en ocho (8), nueve (9), diez (10) personas". Refiriéndose a los integrantes antes mencionados dijo: "... ellos estaban presentes siempre, en cada acontecimiento importante estaban presentes, ellos tenían asistencia perfecta".
Este testigo contó sobre las amenazas que el grupo realizaba durante actividades de los estudiantes, como las asambleas, a las que se presentaban armados y amenazantes: "cuando nosotros hacíamos asambleas, quisimos hacer una asamblea en el Aula Magna de la Universidad, creo que era en el cuarto piso, si mal no recuerdo, y nos desalojaron de allí a través de culatazos, el que peor parte lo llevó de nuestros compañeros estudiantes, fue el que ahora es Ingeniero Diez, que era sobrino del Secretario Académico, el profesor Diez y derramaron mucha sangre y lo fueron bajando a culatazos a través de la escalera y a empujones. Entonces decidimos hacer las asambleas en la planta baja, en el hall de planta baja, y bueno, utilizábamos una pequeña cabina de acceso a la parte administrativa y los secuaces, nosotros estábamos ubicados frente al alumnado, de espaldas a la parte administrativa y los de la patota sindical se ubicaban a espaldas nuestras, amenazándonos en voz baja, que nos calláramos porque si no nos quemaban, en ese momento no teníamos una dimensión real de lo que podría llegar a suceder, porque nos amenazaban con armas, armas de grueso calibre, tenían "Ithacas", generalmente todos con "Ithacas", "Ithacas" y revólveres, y las tapaban debajo de las camperas, pero hacían ostentación de las armas y nunca pensamos que podían llegar a tirar, así que bueno, no sufríamos el miedo, pensábamos que nos amedrentaban, pero no que iban a llegar a tirar".
"Los matones se desenvolvían en el hall central, amenazando, invitando a que pasaran todos, pero haciendo ostentación de armas". Afirmó que el grupo dependía de la CGT local y que se encargaban de realizar la actividad de serenos del lugar.
Sobre Raúl Roberto Aceituno declaró: "Rodolfo Ponce provenía de la Unión Recibidores de Granos, entonces recolectó mucha gente de Ingeniero White, en este caso Aceituno que era del Boulevard". "Aceituno tenía la particularidad de que tenía siempre asistencia perfecta, no faltaba nunca, siempre estaba presente y bueno, era muy identificable porque todo el mundo lo conocía, teníamos muchos compañeros de Ingeniero White y lo ubicaban a él". Dijo que lo volvió a cruzar en la ciudad de Neuquén, en el año 1985. Él testigo iba con su ex compañera, que era originaria del Boulevard Juan B. Justo, y que a Aceituno "lo conocía perfectamente porque era compañero de juego de la infancia".
Finalmente, reconoció a Néstor Montezanti como alguien extraño a la universidad: "andaban todos ahí, la Universidad Tecnológica o la Facultad regional, es una Facultad chica, ya nosotros estábamos en los últimos años y conocíamos al dedillo quiénes eran los docentes y era notable enseguida quién era extraño a la Universidad y bueno, ahí se veía a esta persona que no la conocíamos, no tenía ningún vínculo con la Universidad, y bueno siempre alguno de los estudiantes, por alguna razón u otra, siempre individualizaba a alguien. Cuando entró la patota de la CGT, enseguida supimos que era Argibay, y bueno siempre algún estudiante tenía algún vínculo, por ahí teníamos un compañero que trabajaba en el Banco Nación y bueno hablaba con la Policía y como tenían amistad, la Policía les daba alguna información y sino alguno recababa información por otro lado, siempre teníamos mucha información, nunca nos tomaban de sorpresa, porque, o nos tomaban de sorpresa pero al ratito sabíamos, porque teníamos alumnos trabajando en diversos lados y como el 90 % de los estudiantes desarrollaban alguna actividad laboral, era más sencillo, no solamente cuando son alumnos que estudian exclusivamente, que no tienen contacto con la realidad de la sociedad".
Alberto Rodríguez (24 de julio de 2020) declaró que formó parte del grupo de estudiantes de la UNS que se movilizó hacia el edificio de la UTN el día en que se inició la toma armada. Describió que los estaban esperando un grupo de entre siete y ocho personas armadas. A tres de estas estas personas las había visto en la Universidad del Sur: a Raúl Aceituno, a Jorge y Pablo Argibay. Dijo que a Argibay padre lo vio por primera vez a principios de 1974, afuera del edificio de Humanidades, cuando éste le entregó un volante que decía algo así como "vamos a limpiar esta Universidad del Sur de los zurdos", que estaba firmado por la Alianza Anticomunista Argentina.
A los tres nombrados los reconoció personalmente, pero supo que también estaban los hermanos Chisu entre los matones. En el año 1975, vio a estas mismas personas en los pasillos del edificio de la UNS de Avenida Alem y en la entrada del rectorado. Dijo que los nombres los empezaron a conocer porque "en la Universidad había gente que venía de distintos lugares de Bahía Blanca y gente que conocía, tanto en la UTN, cuando andaban en los autos, los nombres de Argibay, el nombre de Aceituno, los nombres de los Chisu, eran, allá va fulano, allá va mengano".
Como un hecho distinto, a Jorge Argibay lo volvió a ver junto a Raúl Roberto Aceituno tiempo después de la toma de la UTN, a la salida de una asamblea realizada en el aula "palomar" (72C) de la UNS. En esa oportunidad contó que ambos iban armados y que estaban terminando de pintar la insignia "AAA" en la pared del hall central. Una tercera persona, que cree que era Pablo Argibay, estaba afuera del edificio.
Como se analizará en profundidad al tratar el homicidio de David Cilleruelo, este testigo presencio también la participación de Raúl Aceituno, de Pablo y Jorge Argibay en el momento de su asesinato el 03 de abril de 1975. Por último, también dio cuenta de la presencia de Jorge Argibay y de los hermanos Chisu en el episodio del Gran Hotel del Sur, en mayo de 1975, hecho sobre el que volveremos enseguida.
Daniel Argibay (13 de agosto de 2020) corroboró la participación de su padre y su hermano en la ocupación armada de la UTN. Contó incluso que su padre lo invitó a ir al edificio tomado, en donde iban a pasar la noche, y que permaneció allí por aproximadamente cuatro (4) horas. De las personas que estaban, aseguró que además de su padre y su hermano Pablo, se encontraba el "Negro" Héctor Mansilla y alguien que usaba el sobrenombre de "Pajarito", que tenía un ojo lastimado y se movía en bicicleta, de quien se decía que era el que colocaba "los caños" en las casas y utilizaba una gomera con proyectiles de plomo. Agregó que "otra de las armas que había ahí en la UTN era una carabina ‘Winchester’ de esas que se manejan a palanca...".
Sobre Héctor Alfredo Mansilla, se corroboró que es otra de las personas designadas por Remus Tetu como personal de vigilancia y seguridad, mediante resolución Nro. 191 del 15 de abril de 1975. Como vemos, la conformación del grupo y su continuidad entre la actuación en el ámbito gremial y en el ámbito universitario se encuentra suficientemente probada. Excede en mucho la prueba sobre los acusados y se extiende a todos aquellos que lo conformaron.
Del Memorando 8687 IFI N° 29, del 27 de marzo de 1976 (c. 1 A y B -1976, p. 700 y ss.) surge que Héctor Mansilla "pertenece al peronismo histórico, y se desempeñaba como custodia de la C.G.T. Regional Bahía Blanca, y guardaespaldas del Diputado Nacional Rodolfo A. Ponce, siendo el mismo como uno de los más peligrosos hombres de Ponce. En el domicilio, al ser allanado se le secuestró una pistola.". Se trata sin duda de otro de los integrantes de la patota sindical de Rodolfo Ponce que extendió su actuación al ámbito universitario.
Los elementos dan cuenta que el grupo bajo el mando de Rodolfo Ponce iba extendiendo su actuación a diferentes ámbitos (primero político gremial, luego el ámbito universitario de la UTN y finalmente la Universidad Nacional del Sur).
A pesar de constituir un elemento accesorio respecto de la tesis acusatoria principal, es necesario valorar este tipo de elementos, pues nos permiten corroborar la premisa de que el grupo se constituyó mucho tiempo antes de ser contratados por Remus Tetu y, en segundo lugar, que desarrollaron la misma tarea represiva en la UTN (amenazas, ostentación de armas) que luego desarrollarían en el ámbito de la UNS.
Incluso como analizaremos al justificar la responsabilidad penal de los acusados, se trata de un enunciado que surge expresamente de las resoluciones mediante las que se disponía su contratación en la UNS como personal de vigilancia y seguridad (ver resoluciones de la UNS allí citadas). Allí se documentó que realizaban esa tarea antes de que la UNS los contrate formalmente.
Antonio Larrea (23 de julio de 2020) fue uno de los estudiantes de Ingeniería de la UNS y participó en la movilización a la UTN. Allí se encontraron con "la banda de la triple A, obviamente con la conducción operativa de este hombre Argibay". Al igual que los otros testigos, expuso que en esa oportunidad concreta no estaban en grupo de cuatro o cinco personas, como era habitual, sino que conformaban un grupo más numerosos: "había siete ocho por lo menos, ahí estaban también Forcelli, estaba Chisu, estaba Pérez, estaba Curzio, estaba Pallero, estaba Sañudo, estaba Argibay, estaba su hijo y por supuesto Montezanti". Luego insistió en el punto: ".estaban todos, eran como ochos y estaban estos cuatro que usted me menciona", en referencia a los acusados de este proceso penal.
José Lualdi (29 de Julio de 2020) habló sobre la participación del grupo armado de la UOCRA en apoyo de la ocupación. Declaró además sobre su composición, indicando a Raúl Aceituno y a Osvaldo Omar Pallero entre sus integrantes.
Ya hicimos mención al documento de inteligencia que se refiere al acto de Rogelio Papagno en el edificio de la UOCRA en 1974, en el que los concurrentes fueron intimidados con armas largas. Lualdi se refirió a este punto e indicó específicamente a los acusados: "ahí estaban Pallero y Aceituno y estaba el Moncho y estaba el Chacho Pérez y por supuesto estaban los autos estacionados y estaban también gente adentro de la Ford blanca F100 con cúpula que luego es utilizada como vehículo de apoyo en el episodio de la Tecnológica".
A estas personas ya las había visto en abril de 1974, cuando la conducción del gremio de la carne decidió tomar el frigorífico "CAP Cuatreros". En esa oportunidad se realizó un acto en el que estaba Rodolfo Ponce junto con Aceituno, Pallero, Argibay, Sañudo, "Chacho" Pérez y algunos otros. Hacían ostentación de armas, parados todos atrás de Ponce. Volveremos sobre la identificación particular que realizó de Osvaldo Pallero y Raúl Aceituno.
La prueba nos permite concluir que el grupo estaba dirigido desde la CGT local por Rodolfo Ponce y que desempeñó sus tareas en distintos ámbitos. Vemos también que a pesar de que los testigos identifican al grupo de manera distinta (la patota, la Triple A, el grupo de Ponce, el servicio de seguridad de la UNS), los integrantes son siempre los mismos. Todos vinculan el grupo con Rodolfo Ponce.
Miguel Ángel Pereyra se refirió al tipo de acciones que realizó el grupo en el período de la toma de la Universidad Tecnológica Nacional "...con el grupo de la triple "A", que aparte como le dije en otros momentos ya habían intentado, eso fue una toma que hicieron de la Universidad, directamente, pero ellos antes habían golpeado a varios, yo me acuerdo un compañero Guillermo Abraham, fallecido ya hace unos años, que también era dirigente del Centro de Estudiantes de la UTN, y a él le habían pegado un culatazo, ese había sido Argibay, con una pistola, estaba repartiendo volantes en la esquina del Colegio, lo que sería hoy día Zapiola y 11 de Abril, y una de esas acciones eran esas.".
En su declaración del 02 de julio de 2020, Daniel Osvaldo Esquivel se refirió a la toma armada del edificio, dijo que fue llevada a cabo por "el grupo de las tres ‘A’ que hoy está aquí", haciendo alusión a los presentes en la sala de audiencias del juicio oral, y contó que debido a ese episodio abandonó su carrera universitaria.
Existen además otras declaraciones que confirmaron distintos episodios de violencia por parte de este grupo dentro de la UTN: Lionel Echeverz (17 de septiembre de 2020); José Luis Santagada (02 de julio de 2020); José Dante Patrignani (23 de julio de 2020) quien identificó específicamente a Jorge Argibay y a Néstor Montezanti durante la "intervención armada" y Edgardo Omar Sosa (24 de septiembre de 2020).
◼ La organización paraestatal se extiende al ámbito de la Universidad Nacional del Sur: es contratado como "Personal de vigilancia y seguridad".
Otra de las conclusiones a las que se ha podido llegar a partir de los elementos de prueba es que este grupo organizado se hizo cargo del servicio de seguridad de la Universidad Nacional del Sur; incluso fueron designados formalmente en ese carácter por el Rector interventor Remus Tetu.
Sobre este punto profundizaremos la prueba al tratar la responsabilidad de los acusados como integrantes de la asociación ilícita. Basta referir aquí, que de las resoluciones agregadas surge que quienes fueron contratados como personal de vigiliancia y seguridad, son las mismas personas que eran identificadas como parte del grupo criminal antes, de acuerdo con las resoluciones:
- Nro. 132 (25 de marzo de 1975), por la que se designa a Jorge Argibay, Pablo Argibay, Raúl Roberto Aceituno, Miguel Angel Chisu, Osvaldo Omar Pallero, Victoriano Garay, Brigido Soto, Juan Ricardo Tabia y Carlos Washington López;
- Nro. 151 (01 de abril de 1975) por la que se designa a Juan Carlos Curzio a cumplir tareas de sereno y aquella que le atribuye el rol de "Personal de Vigilancia y Seguridad" (Nro. 372 del 21 de mayo de 1975).
- Nro. 159 (07 de abril de 1975), por la que se contrata como personal de vigilancia y seguridad a Héctor Oscar Chisu, Evaristo López y Alberto Rojo.
- Nro. 165 (07 de abril de 1975), en la que se designa a personal para cumplir tareas de custodia y vigilancia en el Departamento de Enseñanza Media a Héctor Angel Forcelli, Roberto Héctor Capdeville y Héctor Raúl Spínolo.
- NRO. 191 (15 de abril de 1975), por la que se designa Personal de Vigilancia y Seguridad a Juan Carlos Pedro Landini, Héctor Alfredo Mansilla, Leonardo Catalino Oviedo, Julio Enrique Perrone, Oscar Alberto López, Antonio Arturo Mazzotta y José Hernán Partida.
A partir del ingreso del grupo en la Universidad Nacional del Sur, las acciones de violencia se extendieron rápidamente a sus estudiantes. El propio Remus Tetu declaró que parte del grupo llegó sólo, como si la necesidad de su accionar se impusiera desde afuera de la propia universidad, y que su contratación estaba vinculada a las actividades de depuración que habían realizado previamente en la Universidad Tecnológica Nacional. El reconocimiento de que su intervención esté directamente vinculada al accionar delictivo que realizaron en otros ámbitos, es un elemento de prueba que se suma a los hechos de violencia en sí mismos y que da cuenta de que la tarea que se les asignó fue definida y coordinada con la autoridad máxima de la Universidad Nacional del Sur.
Como ya se argumentó, se encuentra probado con el grado de corroboración que requiere una sentencia definitiva la preexistencia del grupo, su conformación previa en el marco todos sus integrantes provenían del ámbito sindical/gremial y que habían formado lazos previos, a excepción de aquellos que incluso eran familiares directos.
Además de la prueba documental que se incorporó, los propios testigos se refirieron a su contratación dentro de la Universidad Nacional del Sur, y consideraron que este acto fue una vía de legitimación de las acciones delictivas que desarrollarían luego en el espacio universitario, utilizando los recursos de la propia universidad y persiguiendo a sus integrantes (docentes, no docentes y sobre todo, estudiantes).
- Entre los muchos testimonios que se analizarán al tratar los casos en el apartado siguiente, la declaración de Gladys Haydeé Elvira es representativa de cómo esos elementos dan cuenta de que se movilizaban como grupo. Además el testimonio da cuenta de las amenazas y el peligro que suponía cruzarse con la patota. En su declaración del 01 de septiembre de 2020 durante la audiencia oral dijo: ".no importa quién gatilló, porque estos hombres, los matones de Remus Tetu que estaban en los pasillos, los matones de Ponce que andaban en el auto patrullando la ciudad, jamás, nunca andaban solos, siempre salían juntos y salían a matar, todos ellos sabían que salían a matar, que salían a secuestrar estudiantes u obreros para ametrallarlos, para matarlos, para torturarlos"; ".no se los puede separar. porque nunca, nunca actuaban solos. todos éramos plenamente conscientes de que no nos íbamos a chocar con uno de ellos de frente, todos sabíamos que andaban en patota o en banda, por eso el nombre, nadie hace referencia a un apellido o a una persona, hablamos de la patota de Ponce porque eran uno solo". ".no hacemos referencia a la patota de Ponce porque es un nombre. es porque la patota eran cuatro o cinco siempre juntos y armados y haciendo alarde de las armas y de la impunidad que tenían" (...) "Para nosotros era una sola cosa, todos eran el terror de Bahía Blanca, todos eran la triple "A", eran una sola cosa, actuaban juntos, las personas que subieron al Torino en Villa Iris, que se iban de la Comisaría, eran los matones de Remus Tetu, era la gente que andaba en los pasillos de la Universidad. Yo lamentablemente las caras de los imputados acá no puedo identificarlas, lamentablemente, lamentablemente no tengo la identificación de la cara clara de ninguna de estas personas, pero bueno, era un grupo de asesinos, que actuaban siempre, siempre, sin excepciones, busquen, rastreen, sin excepciones, juntos, siempre juntos, cuando dicen quién le disparó a "Watu", ¿importa el que apretó el gatillo? Iban todos armados, estaban ahí, ¿para qué estaban todos ahí? estaban para matar, son todos asesinos, todos estaban preparados para eso y todos se subían a los autos, los autos que secuestraron a los chicos, las personas que se llevaron a José, a Julio y a Gabe, ¿a que salieron? Yo no sé si disparó uno u otro, ¿pero a qué salieron? Salieron a matar, salieron a matar, a buscar estudiantes y a matar, a torturar y matar, eso hacían".
- En su declaración durante el debate José Luis Santaga se refirió a cómo el grupo operaba dentro de los espacios de la Universidad Nacional del Sur. Para tomar sólo una parte de su testimonio, nos permitimos citarlo: "...desde que Remus Tetu se hace cargo, todo este grupo de personas entre los que recuerdo los nombres, en general imagínense que no queríamos ni enfrentarnos a ellos, pero más de una vez los veíamos de reojo y demás porque sabíamos estar en los pasillos de la Universidad y había que correrse porque entraban siempre de a tres (3) con las armas en el hombro, incluso estando en clase abrían la puerta, se asomaban interrumpiendo la clase, sin pedir permiso y demás. Eso lo viví, y más yo trabajaba en el Centro de Estudiantes de Ingeniería, que teníamos un salón en el subsuelo, y en la planta baja, justo enfrente de lo que era el departamento de física, que hay como un hall, había un bar y nosotros teníamos un pequeño lugar donde vendíamos los apuntes que eran confeccionados por los mismo estudiantes de las cátedras, y las fotocopias que se hacían con los "Gestetner" de aquel momento, mimeógrafos chiquitos, tuvimos que cerrarlo por las provocaciones de esta gente. Por eso es que eso lo puedo afirmar con total claridad. Quisiera dar algunos nombres que me parece que recuerdo, como son Sañudo, Chisu, Aceituno, Dodero, Vergara, Pallero, Argibay padre y Argibay hijo, Faccelli (creo que es), Juan Carlos Landini (ahora voy a decir porque), Chacho Pérez, Vergara, Ponce, porque esa era la gente que participaba, que nosotros sabíamos que participaban en todas las actividades".
- Daniel Osvaldo Esquivel fue otro de los muchos testigos que declaró que el grupo ingresaba y circulaba dentro de la universidad con armas, y aunque no es un testigo especializado en la materia, describió armas cortas y largas de grueso calibre ("pistolas, Ithacas").
- José Partnoy, quien declaró como un grupo salió armado del rectorado de la UNS, y como luego un rato después, se escuchó por la radio del asesinato de David Cilleruelo, homicidio sobre el que volveremos con detenimiento.
- Rodolfo García, quien expuso que ese grupo armado incluía a aquellos, entre los que se encontraba Forcelli, que estaban en las escuelas medias que dependían de la Universidad, donde se paseaban armados incluso por los recreos. También se los veía por las noches en esos lugares.
- José Domínguez declaró que el grupo estaba identificado como el personal de vigilancia y se paseaba con armas por los pasillos de la universidad. Como testigo presencial dijo que una de las personas que habían puesto de personal de vigilancia dentro de la universidad disparó su arma a dos estudiantes que pegaban "stickers o panfletos" en las paredes.
"...Hubo un momento en que habían puesto alguien, personal como de vigilancia, ahora muy común en todos lados, pero en aquella época no se conocía el personal de vigilancia en un lugar porque no había motivo, esta persona estaba según se sube las escalinatas, la escalinata a la galería, una galería transversal y ahí a partir de ahí otra galería que salía que recorría todo el cuerpo "C", ese hombre estaba ahí en esa puerta de acceso a la galería esa, revisaba lo que llevaban, contenido de los elementos de estudio que llevaban los estudiantes (...) había una ventana al final de la galería del cuerpo "C" había una ventana que se podía abrir y este hombre lo que hizo fue abrir la ventana de manera que reflejara la imagen de la galería, él miraba desde afuera de la galería pero por el reflejo del vidrio, eso mismo fue lo que nos dijo él a nosotros, veía lo que ocurría en la galería y cuando vio que estaban pegando les disparó varias veces dentro de la galería en horario de trabajo y de estudio y todo, serían las 9/10 de la mañana no sé, escuchamos también disparos pero estos fueron del lado nuestro en la planta baja del cuerpo "C", más precisamente en el ascensor, en la puerta del ascensor, ahí habían pegado las cosas y ahí les disparó, esa galería debe tener no sé, 50 metros o 60 de largo, muy poco ancho, así que no había mucho cuidado por los procedimientos" (declaración del 12 de agosto de 2020).
- Néstor Aníbal Randazzo declaró que el mismo grupo cumplía la tarea de custodios del rector Remus Tetu. Describió como se montaba guardia para el ingreso del rector a su oficina en la universidad.
- Como ya lo expresáramos, Daniel Juliá refirió que el grupo concurría a la confitería Rancho X donde trabajaba, que iban armados con Itakas recortadas y que las dejaban a los costados de los sillones.
- Eduardo Héctor Bazán, quien trabajaba dentro de la UNS al momento de los hechos, expresamente refirió que el grupo tenía a su disposición una oficina, contigua a la entrada del rectorado de la UNS, donde guardaban las armas y permanecían por momentos.
- Lorenzo Ferretjans, quien se desempeñaba como delegado dentro del Departamento de Agronomía de la UNS durante en 1974, declaró durante el juicio que el grupo que había sido contratado por Remus Tetu como miembros del equipo de seguridad eran los miembros de la Triple A.
- Del testimonio de MARÍA DEL CARMEN AURE surge que entre los integrantes del grupo vinculados a la intervención de Emilio Garófoli en la UTN, se encontraba Héctor Ángel Forcelli, quien realizaba patrullajes armados durante los recreos en las Escuelas Medias.
- María Elena Alduvino, estudiante de Humanidades al momento de los hechos, declaró que el grupo recorría los pasillos: "por ejemplo estábamos en clase, entraban armados, ahora no me pregunte qué tipo de armas, porque yo veo una arma o de solo decirlo se me eriza la piel, soy anti gomera, anti todo y bueno, y entraban y decían "listo, se levantó la clase" y arreaban con todos para afuera o en la Universidad del Sur, en Colón, vio que tiene 2 alas mirando de frente la Universidad, Ud. entra y tiene 2 alas, yo recuerdo que iba por la izquierda una vez para ir a una clase, pero me enseñaron que había un buffet, o sea atrás arriba había un buffet y andaban en el buffet, en los pasillos, en las aulas, dando clases los profesores y todo, los tipos sentados haciendo ostentación de su poder".
- Héctor Benvenutti se refirió al grupo como los matones que acompañaban al rector Remus Tetu, al recordar lo que acontecía luego del homicidio de David Cilleruelo "...eso fue en abril de 1975, no recuerdo el día exacto y a partir de allí, bueno, se suspendió las clases del primer cuatrimestre en la Universidad y cuando retomamos las clases, ya el Rector era Remus Tetu, y los llamados guardaespaldas, acompañantes, "culatas" el término que se usaba, o guardaespaldas de Remus Tetó, los hemos visto, armados dentro de la Universidad, más aún vinculado con el fútbol, la cancha de fútbol del Campeonato interno del Club Universitario, estaba ... y las oficinas y las atenciones de esos zooms, esa era la cancha de fútbol del Club Universitario, la cancha grande, enfrente justo del Departamento de Humanidades de la Universidad y de Automotores de la Universidad, un día creo que fue un sábado o un domingo a la tarde en el año 1975, la pelota se cayó afuera y un compañero que estaba por hacer un saque lateral, dijo ahí está Remus Tetu mirando el partido junto con sus matones, lo vimos muchas personas y sentimos temor por eso, nos estaban observando como jugábamos al fútbol". El testigo tuvo la impresión de que el grupo o patota que él y sus amigos veían armados dentro de la universidad es el grupo que se identificaba como la Triple A. Agregó que lo que se comentaba era que respondían a Rodolfo Ponce y que tenían vínculos con la policía.
Veremos que hay algunos datos relevantes de esa conexión, tales como el hecho de que Remus Tetu se reuniera con los organismos de inteligencia que formaban parte de la comunidad informativa local, e incluso les solicitara la detención concreta de algunos estudiantes. Incluso el día del asesinato de David Cilleruelo, tuvo una reunión en la que entregó el modelo de volante que la víctima repartía al momento de ser asesinado (ver Memorándum exhibido por Claudia Bellingeri 8687-IFI-N° 26 ESC/975 del 4 de abril de 1975). El análisis de los distintos homicidios nos permitirá volver sobre estos aspectos.
- FoRTuNATo MALiMACCi expuso: ".insisto "Falcon" verdes armados durante todo el día, mostrándote las "Itakas" por las ventanas, es la imagen de muchísimos estudiantes y profesores que pueden recordar en Bahía Blanca, no solo yo (.) provenían de ciertos ambientes sindicales o que provenían de ciertos lugares donde ciertos dirigentes sindicales tenían sus guardias, sus defensores, tenían su gente que pertenecían a sus distintos grupos armados o más o menos armados, de defensa de tal o cual dirigente sindical, o de tal o cual empresa, que también se sabía que financiaban a algunas de estas personas".
Respecto del origen de este grupo el testigo expresó: "La idea de la Juventud Sindical Peronista era la manera de identificar, dado que existía en el movimiento sindical esas distintas fracciones, la Juventud Sindical Peronista ligada en la época de López Rega, después ligada a los sectores más concentrados de las burocracias sindicales, ligadas también a una manera de hacer política que justamente era la de la patota, justamente era la de imponerse por la fuerza, era tomar un local, sabíamos de esas experiencias en Bahía Blanca, por la fuerza o por las armas, experiencia que insisto, no era la común en los ámbitos universitarios y menos en la Universidad Nacional del Sur".
Hay que considerar dos cuestiones sobre el testimonio de Fortunato Malimacci: por un lado, al momento de los hechos era un estudiante avanzado de la Universidad Nacional del Sur, comenzó sus estudios en 1968 hasta el año 1975 en que tuvo que exiliarse del país y desde 1970 trabajaba en las Escuelas Medias de la UNS; se trata entonces de otro testigo presencial que ha dado cuenta con profundidad del clima de violencia y terror que vivían los estudiantes.
Pero por otro lado, como doctor en sociología e investigador del CONICET debe ser considerado un testigo especializado, y así se verifica en la descripción que realizara del momento en el que acontecieron los hechos que aquí se investigan. Que su testimonio coincida con la gran cantidad de declaraciones que se han tomado durante el debate justifica tener por probado la hipótesis acusatoria en lo que refiere a cómo se había integrado el grupo armado ("la patota") que actuó dentro de la Universidad Nacional del Sur.
- Ida Verónica Alduvino expresó en su declaración testimonial (06 de noviembre de 2020): ".sabíamos que esas personas que estaban armados, decían que eran los matones de Ponce, o sea que ya sabíamos que los matones de Ponce estaban adentro de la Universidad, el punto de inflexión, yo creo que el punto donde realmente, digamos, se abre la compuerta como decía recién, en Bahía blanca y en la Universidad del Sur, fue con la muerte del "Negrito" García (.) ese fue el comienzo de un montón de actitudes o sea porque las muertes eran digamos lo que más trascendencia, pero las actitudes cotidianas de violencia que tenían estas personas en todos los ambientes universitarios, en el Barrio Universitario, en el Comedor Universitario, en la calle, era de todos los días". En su declaración acentuó que esos personajes que amenazaron a su ex marido Raúl Ibeas y a su hermano actuaban dentro de la universidad.
- Gregorio Díaz Dionis, ex secretario general de la Asociación de Trabajadores de la UNS (ATUNS), declaró que se paseaban armados dentro de la Universidad Nacional del Sur, que se movilizaban en los automóviles que pertenecían a esa casa de estudios y que hasta el nombramiento de Remus Tetu eran personas que no habían tenido ningún vínculo con la Universidad Nacional del Sur. Con esto refirió que quienes fueron contratados como servicio de seguridad no pertenecían claro está a la carrera no docente ni tenían vínculos con el ámbito universitario y que la utilización de autos oficiales les garantizaba cierto grado de impunidad frente a cualquier control.
- Los testigos coincidieron y se refirieron de manera indistinta a "la patota de Rodolfo "fito" Ponce, la Triple A, el grupo de seguridad de la UNS, el grupo que intervino la Universidad Tecnológica Nacional, y les atribuyeron como luego veremos el uso de automóviles muy específicos (Dodge Polara, Ford F100 blanca, Fiat 125 "la fiambrera").
- Azucena Racosta en su testimonio del 16 de septiembre de 2020, dio cuenta de cómo el mismo grupo fue cambiando de ámbito de actuación: "...lo que primero conocíamos como la patota de Ponce, después sabíamos que eran la triple "A", tenían tomada la ciudad, se habían apropiado de la ciudad, no había lugar para nosotros en ninguna parte, fueron meses muy caóticos para todos porque obviamente teníamos miedo, no sabíamos en qué momento nos iban a tomar, ya sabíamos que había gente muerta, ya sabíamos la impunidad que ellos tenían y bueno empezaron a resonar que eran otros nombres, que nosotros creíamos que eran compañeros, eran varios nombres, los Chisu, los Argibay, los López, el "Chacho" Pérez, Forcelli, Curzio, Aceituno, eran nombres que nosotros conocíamos.". La testigo identificó a los acusados como parte del grupo que conocían como la Triple A. Volveremos sobre este punto al tratar sus responsabilidades.
Sería un exceso continuar transcribiendo los testimonios, sobre todo porque sus son tomados en alguna otra parte de esta sentencia, pero a fin de dar cuenta del peso de la prueba producida sobre este punto particular, debemos señalar que declararon en este mismo sentido durante el juicio oral y constituyen medios de prueba para corroborar la acusación, las declaraciones testimoniales de: Dante Patrignani, Juan Antonio Larrea, Jorge Oscar Scoccia, Alberto Manuel Rodríguez, Miguel Ángel Pereyra, Graciela Lusky; Juan Atilio Casadei; Daniel Juan Mallimacci; Lionel Echeverz; Carlos Rodolfo Entraigas; Julio César Scavo; Marcela Egues, quien recordara que el grupo hacía guardia portando armas en la universidad, entre otros.
Por otra parte, a la presencia del grupo armado bajo las órdenes de Remus Tetu dentro de la UNS se suma otra circunstancia fáctica adicional. Orlando Santiago Balbo, expuso durante el debate que entre los años 1974/1975, cuando se desempeñaba como personal no docente y estudiante de la facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad del Comahue, recordó la intervención de Remus Tetu y la intimidación de grupos armados que formaban parte del servicio de seguridad de la universidad.
Expresamente dijo que "la intervención de Remus Tetu que se instala a principios del año y con un clima de intimidación y de terror, ya que se movió permanentemente con grupos de los que nosotros denominamos guardaespaldas, pero que ellos nombraban como personal de seguridad, que hacían ostentación de armas, se persiguió gente, se cesanteo gente sin ningún tipo de justificación, entre los cuales me encontré yo, con una excusa totalmente menor, se firmaban ordenanzas cesanteando docentes, no docentes, e incluso se llegó a expulsar a estudiantes extranjeros, como lo recuerdo yo, una chica chilena y un norteamericano, porque se los acusaba de tener actividades políticas en el marco de la Universidad y se firmó una ordenanza expulsándolos".
Evidentemente, para Remus Tetu era esta una metodología efectiva para lograr esos objetivos de depuración de las universidades. Se toma este testimonio como un elemento complementario para dar cuenta que la actuación del grupo en el ámbito universitario local constituyó una práctica sistemática y generalizada.
- De acuerdo con las constancias del expediente Nro. 50.285, Caratulado "Argibay, Jorge Oscar por lesiones leves y amenazas en Bahía Blanca", el señor Walter Frignani denunció el 25 de septiembre de 1975 que ante un pedido suyo a Argibay de que corriera una camioneta F100 clara que estaba estacionada en el rectorado, debido a que le impedía retirar su vehículo, éste le propinó una golpiza que dio origen a esa causa judicial.
- A partir de toda la prueba producida se puede concluir más allá de toda duda razonable que entre los integrantes de ese grupo armado estaban: Jorge Oscar Argibay, Pablo Argibay, Raúl Roberto Aceituno, Miguel Ángel Chisu, Héctor Oscar Chisu, Osvaldo Omar Pallero, Carlos Washington López, Evaristo López, Héctor Ángel Forcelli, Roberto Héctor Capdeville, Juan Carlos Pedro Landini, Héctor Alfredo Mansilla, Oscar Alberto López, Antonio Arturo Mazzotta, Roberto Néstor Sañudo, Pedro Alberto de la Fuente, Raúl De Rosa, Modesto Vázquez, Juan Carlos Curzio, Rodolfo Ponce y Remus Tetu.
En el caso de los acusados, nos encargaremos de señalar específicamente la prueba que permite justificar su responsabilidad penal como integrantes de la asociación ilícita.
Como veremos en los acápites siguientes, a partir del ingreso del grupo en la Universidad Nacional del Sur, las acciones de violencia se extendieron rápidamente a sus estudiantes. Por supuesto que no queda del todo claro cómo es que integraban la información para seleccionar a las personas que serían asesinadas, pero lo que sí ha quedado extensamente probado es que tenían al menos dos fuentes concretas: la presencia del grupo dentro de la universidad les permitió conocer a muchos de los estudiantes que realizaban actividades que el grupo consideró subversivas o izquierdistas, y por el otro, de los extensos informes de inteligencia que van a ser analizados a continuación cuando veamos la prueba de los homicidios, tampoco hay duda de que había un nexo con los servicios de información de las fuerzas de seguridad que operaban en la ciudad.
◼ La actuación del grupo como una organización coordinada excedía su presencia en la universidad (locales nocturnos, bares, restaurantes).
Otro de los elementos que confirman que la conformación del grupo fue anterior a que ostentaran cargos de seguridad en el ámbito de la UNS es la declaración testimonial de Daniel Alberto Juliá (23 de julio de 2020).
Al momento de los hechos trabajaba como barman en un boliche/bar llamado Rancho X, ubicado en el barrio Palihue. Cuando se le preguntó sobre la existencia de grupos armados en la ciudad, dijo que los atendía casi todas las noches en la confitería, durante los días de semana. "...Venían armados... dejaban las armas en un costado, venían con ametralladoras ‘Ithaca’ 16 recortadas". Identificó específicamente a algunos de los integrantes de ese grupo: "...Argibay, Aceituno, Pallero, Curzio y De Rosa." Dijo que empezaron a concurrir desde el año 1973; que en algunas ocasiones Rodolfo Ponce también concurría, y de acuerdo con la impresión que él tenía estas personas se comportaban como sus empleados. Contó que eran varios, no iban los mismos todos los días, se iban intercalando. Cuando llegaban, su patrón le decía "mirá acá viene fulano, fulano, fulano, vos tenés que atenderlos normalmente, no hables mucho con ellos, no los contradigas, son personas jodidas, tratalos bien, lo justo".
Contó que estas personas "ejecutaban gente en la noche", lo que supo porque después de que terminaban "su trabajo" iban a tomar bebidas al lugar, se sentaban aparte y comentaban sus andanzas. Que decían que "podían andar tranquilamente porque. la policía no les podía decir nada"; ".que estaban haciendo bien el trabajo y que iban a eliminar a todos los subversivos que hinchaban las bolas en ese momento". Recordó que en una oportunidad hicieron referencia a un muchacho al que habían matado, que el testigo relacionó a los hechos de los que fue víctima David Cilleruelo: ".lo que yo escuché que comentaban es que ellos le habían advertido a ese muchacho, de que se dejara de joder con ciertas cosas y que cambiara de actitud, que no siguiera en lo que hacía, pero que lamentablemente no hizo caso".
Además, dijo que le hicieron saber que conocían sobre su militancia en la Juventud Peronista, amenazándolo y sugiriéndole que tuviera cuidado, porque podía terminar como los que aparecían muertos. En varias ocasiones notó que una persona lo seguía (era siempre la misma). Con los años se lo volvió a encontrar y le preguntó por esa situación: "...me dijo, sí, yo te seguí, te seguí varias veces a vos, porque yo trabajaba para ellos y ellos todos los meses me daban un sueldo a mí, me daban un sueldo por seguir gente y ver qué hacían y qué no hacían (...) el que lideraba todo era Rodolfo Ponce ". ". Iba a Mitre y Rodríguez, ahí en la CGT, Ponce le pagaba a él y a otros más, por supuesto, tenía un grupo de gente".
Este testimonio no es un elemento de prueba único respecto del hecho al que estamos haciendo referencia. Se produjeron durante el debate otros testimonios que identifican a los integrantes del grupo concurriendo a locales nocturnos como banda y haciendo alusión o jactándose de sus acciones.
Daniel Argibay declaró que el grupo de su padre y su hermano frecuentaban whiskerías. Mencionó las de Ingeniero White y el prostíbulo Diábolo. ".Se iban tarde a la noche y volvían a la madrugada con esto [se refiere a objetos robados] y después hablaban de lo que había pasado y de quién había quedado en todo caso ejecutado al costado de una banquina o en la misma casa" (el destacado nos pertenece).
María Cristina Leiva (29 de julio de 2020), pariente de Basilio "Chacho" Pérez, integrante del grupo armado de Rodolfo Ponce, testificó que cuando se casó, su primo Hugo Pérez (hermano de Chacho) la llevó a "Rancho X" a sacarse unas fotos. Que Pérez era íntimo amigo del dueño del local, y que supo que lo frecuentaba con Argibay y su grupo.
José Lualdi (29 de julio de 2020) refirió que en muchas ocasiones se veía llegar a la patota al Restaurante Víctor, sentarse y dejar caer un portafolio marrón, pudiendo escucharse el ruido de las armas en su interior, lo que era comentado también por los mozos. En esas ocasiones identificó dentro del mismo grupo a Pallero, Forcelli, Sañudo y Argibay. Dijo expresamente que fue este último quien realizaba la ostentación de armas.
Gregorio Díaz Dionis (4 de diciembre de 2020), secretario de ATUNS al momento de los hechos, declaró sobre la información que reunían a través de los compañeros del gremio. "...Supimos muchos chismes... las reuniones se hacían en los Puticlub de White y ahí se reunían los de la Triple A a beber y a contarle a quien estuviera ahí las cosas que hacían en Bahía Blanca y las que iban a hacer [.] Nosotros supimos de uno de los asesinatos que se cometieron en la universidad, dos días antes, porque estaban borrachos y empezaron a contar a quiénes iban a matar".
Héctor Benvenutti (3 de diciembre de 2020) contó que era jugador de futbol semi profesional, y que en el ambiente del futbol se hacía mención a determinadas personas que formaban parte de la patota, de las que tenían que cuidarse. Dijo que si bien no podía precisar si integraban aquel grupo, había gente vinculada al sindicato del puerto y a Rodolfo Ponce, quienes les decían textualmente "Eh, universitario, vos no serás zurdito, cuídate". Explicó que todo el mundo sabía, por comentarios de otras personas, quiénes eran esos grupos. Afirmó que los miembros de la patota decían que iban a reventar o cazar zurdos; dijo que lo decían permanentemente. Este dato coincide con lo expresado previamente en una entrevista con la Dra. Ana Belén Zapata. Además, dijo recordar la presencia de gente armada en los cabarets y lugares nocturnos de Bahía Blanca.
Otros testimonios que se refirieron a la concurrencia de este grupo armado a locales nocturnos fueron los de: Azucena Racosta (16 de septiembre de 2020), quien se refirió a un boliche ubicado en calle Colón de un tal "Carolo", donde era asidua la presencia de la banda de la triple A; Walter Calamita (8 de octubre de 2020), declaró una situación similar en relación a un boliche de una persona de apellido Tulio, de calle Perú, a donde la patota concurría y colocaba las armas abajo del mostrador; Ida Verónica Alduvino (06 de noviembre de 2020), cuando iban a tomar un café, se encontraban a la patota mostrando las armas. Mencionó al Rincón de Ramoncito (Thompson y Donado) como un lugar a donde sabían que concurría la patota de Rodolfo Ponce; contó que allí también asistía su hermano Fernando Alduvino con los amigos, y que en una oportunidad uno de los matones dijo refiriéndose a él: "a estos zurditos los vamos a limpiar a todos". Volveremos sobre este caso en particular pues este hecho fue confirmado a partir de los testimonios de Mario Sánchez (02 de septiembre de 2020) y María Helena Alduvino (01 de octubre de 2020).
Por otra parte, la madrugada del secuestro de Luis Jesús García, su madre y unos compañeros reconocieron a uno de los captores de su hijo dentro de la Galería Plaza, concretamente, a Basilio "Chacho" Pérez. En el café ubicado dentro de esa galería vieron que unos hombres se corrían el saco y les mostraban los revólveres. Esto surge de las declaraciones de Julia García y Marcela EgĂ¼es (29 de octubre de 2020), sobre las que volveremos al tratar el caso de Luis Jesús García.
Esta circunstancia que puede resultar atípica (que alguien cuente, relate o se jacte de acciones delictiva) debe ser entendida en el contexto de impunidad en el que actuó este grupo paraestatal.
La concurrencia de los integrantes como grupo, portando armas, a locales nocturnos, bares, restaurantes, incluso luego de realizar los operativos armados y el hecho de jactarse sobre los ilícitos cometidos o por cometer es sólo una forma de confirmar lo que otros elementos nos han permitido verificar sobre cómo estaba integrada esta asociación ilícita y por supuesto, que el hecho de formar parte de ella no era una acción que pudiera realizarse sin el conocimiento y la voluntad de participar de su propósito criminal.
Más allá de que jactarse de un ilícito no constituye en sí mismo una prueba directa de los hechos que realizaría el grupo, ni permite identificar quiénes participaron en cada uno de los hechos en particular que luego analizaremos, lo cierto es que en distintos ámbitos se los identificaba como el mismo grupo y en distintos ámbitos se los veía armados.
Que diferentes personas, que no tenían relación entre sí y llevaban su vida en ámbitos, trabajos y quehaceres distintos hayan declarado de forma consistente permite inferirse con el grado de corroboración que requiere esta etapa del proceso penal, que ese grupo conformaba la banda paraestatal de la Triple A, en la que se integraban los acusados.
Su responsabilidad se apoya en su pertenencia a la organización. Se ha demostrado que mantuvieron distintos vínculos entre los distintos integrantes: algunos eran amigos (Aceituno y Argibay), otros tenían la suficiente confianza para respaldarse laboralmente (Argibay respecto a Pallero y Chisu) o compartían las visitas a lugares de esparcimiento social (restaurantes, locales nocturnos), donde se los identificaba como este grupo paraestatal.
◼ Actos de intimidación en el Gran Hotel Del Sur
El hecho fue contado por distintos testigos: Alberto Rodríguez, Graciela Lusky, José Luis Santagada, José Dante Patrignani. El 30 de mayo de 1975, los estudiantes convocaron a un acto de juzgamiento simbólico respecto de la responsabilidad del Rector Remus Tetu en el homicidio de David Cilleruelo.
En ese lugar irrumpió el grupo paraestatal utilizando uno de los vehículos que más ha sido reconocido por los testigos, el Fiat 125 indicado como "la fiambrera", a fin de impedir la salida de aquellos estudiantes que habían ingresado al hotel, lo que permitió a la Policía Federal realizar detenciones por violación a la ley 20.840. Varias de las personas declararon que a pesar de ser sobreseídos en dicha causa, se los mantuvo encarcelados a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (ver testimonios de Lusky, Patrignani y Colantuono).
Está claro que no se investigó la presencia con armas de los integrantes del grupo. Veremos luego que a partir de episodios como este, se puede corroborar que había también cierto grado de coordinación con las fuerzas de seguridad. A continuación cuando tratemos los casos veremos que otra de las acciones que se probaron es que la policía liberaba las zonas para su actuación.
En dicho episodio los testigos reconocieron a Jorge Argibay, quien fue una de las personas que junto a otras dos, se bajó del Fiat 125 armado (ver testimonios de Patrignani y Rodríguez). Por su parte, Graciela Lusky se refirió a tres personas con camperas oscuras y armas.
José Luis Santagada declaró que se dirigió al lugar más tarde, junto a una concentración de personas que tenía la intención de participar en el acto. Advirtieron la presencia de personas armadas empujando e intimidando a los manifestantes, a quienes identificó como los de la Triple A, situación que los motivó a dirigirse a la plaza Rivadavia, en donde empezaron a formarse tramos de cordón policial alrededor de la manzana.
En su declaración en el marco del debate de la Causa 93000001/2012/TO1 (14 de diciembre de 2016), Colantuno contó que vio desde la ventana del hotel alrededor de 20 personas armadas y de civil; reconoció al "gordo Chisu" entre ellos. Luego ingresó la policía (vestidos de civil) y se llevaron detenidos a ella y a varios compañeros.
El hecho tuvo consecuencias relevantes para los estudiantes que participaron del acto. Se incorporó la resolución firmada por Remus Tetu N° 586/75 del 25 de julio de 1975. En los considerandos dice: "Que la actuación de los involucrados en las presentes actuaciones dan cuenta de una espantosa bajeza moral y de un perfil psíquico tan deteriorado que obliga extirparlos de inmediato como a un infecto morbo de la comunidad universitaria". "Que la misión de esta Intervención, de acuerdo a expresamente previsto por la Ley Universitaria, es extirpar la subversión del ámbito universitario lo que, lógicamente, debe hacerse eliminando de su seno a los personeros del caos y del desquicio que forman la variante noval de la macabra quinta columna que el nazismo destacara en tantos países para sojuzgarlos".
Por intermedio de esta resolución se decidía expulsar de la universidad a José Dante Patrignani, Graciela Lusky, Alberto Daniel Berstein, Marta Noemí Resnicoff, José Pietragelo, Marcos Canova, Aurelio Sandoval, (...) Graciela Haydee Leiva, José Luis Santagada y Alberto Manuel Rodríguez, entre otros, por la participación en aquel acto contra el rector.
Esa medida se comunicó a todas las universidades del país y a las principales de América Latina, al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y su publicación en los medios de comunicación, y en particular, a la agencia TELAM. A su vez, se realiza una comunicación a la UBA y a la Universidad Nacional de La Plata por la situación de estudiantes de esas instituciones que también tomaron parte y por idéntico motivo al Colegio Nacional en relación a Ana Lucía Colantuono.
La tesis probatoria relevante tiene varios aspectos: en primer lugar, se corrobora nuevamente la participación armada del grupo; se trata de otro acto que muestra la persecución de la que eran objeto los estudiantes, a la que sumaremos a continuación el grado de violencia que alcanzó, es que se trató de un plan de alcance nacional.
B) Prueba del Homicidio de David Hover Cilleruelo ("Watu"). Otros atentados contra la vida.
Teniendo en cuenta que constituye el hecho procesal principal de este juicio oral, analizaremos en primer lugar el homicidio de David Hover Cilleruelo, en el momento que ese grupo ya actuaba como Servicio de Seguridad contratado por la propia universidad.
Luego de analizar este caso particular seguiremos en orden cronológico con el resto de los hechos que permiten justificar un mismo modo de operar y la intervención del grupo en alguno de esos hechos. Los casos abarcan delitos cometidos antes y después de que el grupo formara parte de la Universidad Nacional del Sur.
El caudal probatorio que se requiere para dar por probado los homicidios cometidos por esta banda criminal, permitirá dar cuenta del conjunto de acciones delictivas que era desplegada por ella alrededor de esos operativos que finalizaban con el homicidio alevoso de las víctimas; se pone el énfasis ahora en el modo en que se realizaron los operativos clandestinos y los asesinatos de cada una de las víctimas, en las amenazas recibidas por ellos y sus familias, en los recursos que se utilizaron para cometerlos (v.gr. los autos y los espacios de la Universidad), en la cooperación de los organismos de inteligencia, de las fuerzas de seguridad y en la inacción del Poder Judicial local para investigarlos.
El conjunto de prueba que han presentado las partes es extenso y debido a que muchos de los medios de prueba que se han producido permiten corroborar distintos aspectos de la compleja hipótesis de hecho que este proceso penal plantea, este análisis permitirá justamente extraer en un apartado posterior distintas conclusiones fácticas.
Debido a que el conjunto de prueba es único y a que los distintos medios que se han producido permiten corroborar distintos aspectos de la compleja hipótesis de hecho que este proceso penal plantea, este análisis permitirá justamente extraer en un apartado posterior distintas conclusiones. A fines de mostrar un ejemplo de lo que se sostiene, si se toma un testimonio como el de Helena Alduvino, se verá que permite dar cuenta del contexto generalizado de violencia del que eran objetos los estudiantes universitarios, de las amenazas que los distintos integrantes de su familia recibieron dentro de la Universidad Nacional del Sur; de la persecución de la que fue objeto su hermano previo a ser asesinado; de la presencia de la patota en los pasillos de la Universidad Nacional del Sur; etcétera.
En otras palabras, un mismo medio de prueba es fuente de información para justificar distintos extremos de hecho. Con la pretensión de ordenar la cantidad de elementos que se han incorporado, comenzamos entonces con la prueba de cada homicidio en particular.
Segundo, se presentarán las conclusiones probatorias que se pueden extraer a partir de los testimonios, informes y documentos analizados en cada uno de esos casos. Consideramos que no hay mejor forma de dar cuenta de la entidad de esta organización, de su grado de coordinación, del tiempo en el que se extendió su actividad, que analizar pormenorizadamente la prueba de los homicidios que hasta el momento se han podido conocer.
Dar cuenta de cómo acaecieron esos hechos es una obligación de los magistrados en este tipo de procesos. En efecto, existe una obligación de establecer la verdad de los hechos cuando se investigan crímenes contra la humanidad (Corte IDH, Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador, 01/03/2005, párrafo 64; Caballero Delgado y Santana vs. Colombia, 08/12/1995, párrafo 69; Neira Alegría y otros vs. Perú, 19/09/1996; y Castillo Páez vs. Perú, 03/11/1997, párrafo 82).
En efecto, al haberse incorporado prueba respecto de cada uno de esos casos estamos en condiciones de analizar cómo acontecieron, la violencia que se ejerció sobre esas víctimas, sobre sus familias, y en este sentido, concluir que se trató, como veremos de un ataque generalizado respecto de la población civil, particularmente de aquellos que tenían una participación y afiliación política, gremial o estudiantil, contraria a las ideas y valores que este grupo ilegal declaraba representar.
A su vez, la prueba de esos hechos (amenazas, torturas y homicidios alevosos) permite justificar el propósito criminal, como un tercer elemento que requiere la conformación de una asociación ilícita.
III) Hechos
A) David Hover Cilleruelo
Con los elementos colectados en autos se comprobó que David Hover Cilleruelo al momento de los hechos tenía veintitrés años, estudiaba en la Universidad Nacional del Sur la carrera de ingeniería industrial, integraba el centro de estudiantes de dicha carrera, militaba en la Federación Juvenil Comunista y había sido elegido Secretario General de la Federación Universitaria del Sur que estaba en vías de formación.
El 3 de abril de 1975, último día en que los estudiantes de la UNS podían inscribirse en las materias a cursar, aproximadamente a las 9 de la mañana, la víctima se encontraba repartiendo volantes en el edificio de Avenida Alem N° 1253 para convocar a una asamblea de representantes de estudiantes, cuando fue abordado por Jorge Oscar "Moncho" Argibay, Pablo Argibay y Carlos Roberto Aceituno. De conformidad con los testimonios de Alberto Rodríguez, Miguel Pereyra y Graciela Lusky, David Cilleruelo fue identificado por los integrantes del Departamento Seguridad de la Universidad, y ejecutado de un disparo en la nuca por Jorge Argibay.
Seguidamente, los tres integrantes de la custodia del rector interventor Remus Tetu se retiraron caminando y abordaron el Ford Falcon verde con techo vinílico blanco propiedad de la Universidad, y regresaron al edificio del rectorado en Av. Colón N° 80. Esta última circunstancia se encuentra acreditada con el testimonio de José Partnoy.
La víctima fue trasladada por el testigo Pereyra y otras personas en un automóvil hasta el Hospital Municipal de Bahía Blanca donde finalmente falleció. Cabe señalar que mientras Cilleruelo se encontraba aún con vida en el mencionado nosocomio, los testigos Rodríguez y Pereyra se dirigieron a la Comisaría Segunda de la Policía de la provincia de Buenos Aires para denunciar el hecho, donde se les informó que debían realizar la denuncia en la delegación de la Policía Federal, lugar al que los condujeron en una camioneta. Al llegar, fueron advertidos por los propios policías de la delegación, de que las personas que ellos sindicaban como autores del hecho contaban con credenciales de la Policía Federal y que concurrían asiduamente allí, sugiriéndoles "arréglenlo ustedes en la calle".
Alberto Manuel Rodríguez, declaró en el debate y refirió: "David "Watu" Cilleruelo, era un amigo, compañero, militábamos juntos dentro de la Universidad Nacional del Sur, cada uno en su Centro de Estudiantes y en forma paralela también militábamos dentro de la Federación Juvenil Comunista, además de tener un trato de vernos, de cruzarnos y de participar en distintas actividades incluidas, peñas y reuniones de asambleas".
En relación al día en que la víctima fue asesinada recordó: "había ido a la Universidad a inscribirme en las materias, después, no me acuerdo si después de inscribirme, porque fue que como tenía tiempo, porque tenía hasta el mediodía me quedé ayudando a repartir volantes, en el ala de Ingeniería, muy cerca de donde hace la ele hacia el pasillo que va al hall central, un día de mucha gente, mucha gente conocida con la que charlaba... 3 de abril del año 1975. Bueno, estábamos ahí, pasa David venía de ver a un profesor, creo que venía él y venía alguien más, charlamos de algo y sigue, dobla para ir hacia el hall central y al doblar, habrá hecho cuatro, cinco metros y ahí hay un, tres personas que se le, están de frente, yo veo que las tres personas lo frenan, no hice relación a que estaba sucediendo algo malo, simplemente que lo habían frenado, sigo charlando con la persona que estoy pero él pega la vuelta, esto son segundos lo que estoy hablando, no pasaron ni cinco ni diez minutos, y bueno cuando Watu pega la vuelta, el disparo y cae, de inmediato llega hasta ahí Argibay con el arma en la mano, se acerca un compañero de inmediato donde, yo no sabía, lo que cayó fue alguien ahí sí, llega Argibay que venía, lo que no me olvido es que era con una campera de corderoy o similar a un corderoy y el revólver en la mano, el revólver o un arma en la mano".
El testigo continuó relatando como acontecieron los hechos, identificando al acusado Aceituno como una de las tres personas que se acercaron a la víctima: "Yo voy en sentido contrario a dónde estaba la gente, que lo había frenado, voy por todo el ala de Ingeniería hasta el fondo, doblo a la derecha salgo por la arcada central y ahí me cruzó con el Turco Abraham, me encuentro con Marina que era una compañera, creo que de economía no me acuerdo bien, pero creo que de economía y seguimos con ella por calle San Juan hablando de quién, ya a esa altura, perdón ella me dice que había sido "Watu", llegamos a la playa de estacionamiento y cuando llego a la playa de estacionamiento veo que Argibay, que ahora ya le pongo nombre y al hijo y Aceituno venían caminando, ya dentro de lo que es la playa de estacionamiento del lado del Club Universitario hacia el auto del Rectorado, que estaba estacionado hacia calle Alem, en el estacionamiento mirando hacia Alem".
En su declaración Rodríguez detalla que los Argibay, padre e hijo, y Aceituno salieron del edificio con un bolsito blanco y se subieron a un Falcon verde con techo vinílico que estaba de punta al cantero que se encuentra en la playa de estacionamiento adelante del edificio de calle Alem: "yo estaba contra la pared de la 72 "C", que es el aula más grande creo que tiene, sí en el aula grande donde hacíamos algunas otras reuniones, contra la pared de la 72 "C" y el cantero, los veo que van subiendo al auto".
Luego de que la víctima fuera atacada, el testigo se refirió a la respuesta que recibieron en la delegación local de la Policía Federal al presentarse a denunciar el hecho ilícito: "una pareja en un auto me lleva hacia el Hospital Municipal, hacia dónde se habían llevado a "Watu", cuando llego al Hospital me dicen que "Watu" estaba muy mal, que le dieron un tiro en la cabeza, y qué hay que hacer la denuncia, así que ahí es donde tomamos la resolución de que los que más habíamos tenido contacto con el hecho, era Miguel Pereyra que fue quien se quedó con "Watu" y quién lo traslada al Hospital y en mi caso el que había visto, por lo menos yo sabía lo que había visto y que quería declararlo, entonces nos fuimos, lo que no sé cómo llegamos a la segunda, donde nos tuvieron largo tiempo sentados y cuando nos atendieron nos dijeron que nos iban a llevar hasta la Federal, nos subieron a una estanciera en esa estanciera nos llevaron a la Policía Federal, dónde nos entran y el primero que nos atiende, nos pregunta a que veníamos, le explicábamos lo que había sucedido en la Universidad y ahí es cuando nos dice, muchachos esto lo tienen que arreglar ustedes, vayan arréglenlo en la calle porque los que ustedes dicen, son gente que tiene las credenciales de la Federal también, vienen todos los días por acá, vayan y arréglenlo ustedes en la calle".
Durante su declaración Alberto Rodríguez dio cuenta de porqué identificaba a Roberto Aceituno como una de las tres personas que abordan a la víctima en un pasillo del edificio de avenida Alem de la Universidad Nacional del Sur. En tal sentido, en una cronología de hechos que se suceden entre los años 1974 y 1975, lo señala en primer lugar como un acompañante de Jorge Argibay repartiendo volantes de la Alianza Anticomunista Argentina en cercanías del edificio de calles San Juan y 12 de octubre de la UNS, en un segundo momento lo sindica entre un grupo de personas que pinta con aerosol las siglas AAA en el hall del edificio de avenida Alem, y en un tercer momento lo ubica como una de las personas armadas que tomaron el edificio de la Universidad Tecnológica de Bahía Blanca.
En relación al episodio de reparto de volantes refirió: "a principios del 74 me acerca mi padre en el auto, me lleva hasta la Universidad, yo tenía clases en 12 de octubre ese día, paramos sobre calle San Juan, 12 de octubre le llamamos al edificio de Humanidades, me deja en la esquina de San Juan, sobre San Juan, bajo y cuando voy a salir caminando se acercan, para mí era un viejo pero que no seguramente no era un viejo, un hombre grande y me da un volante, no más grande que éste tamaño. Ni tenía pinta de estudiante, ni una edad con la cual uno podría llegar a pensar que intercambiábamos volantes o discutir, no, no era estudiante. Bueno me da un volante, yo lo agarro, lo miro, pero lo primero que me sorprende, poco texto, pero sí que el texto era contundente, decía algo antes, y seguía diciendo aproximadamente, vamos a limpiar ésta Universidad del Sur de los zurdos o algo de eso, y firmaba Alianza Anticomunista Argentina, lo agarro el volante, mi viejo estaba todavía ahí con el auto, vuelvo hacia el auto y se lo doy y le digo mirá lo que están repartiendo, riéndome no, porque realmente querer convencer, en ese momento en el estudiantado las organizaciones estudiantiles, los Centros de Estudiantes, eran decenas, ciento de personas, que un tipo quiera formar una agrupación dentro de una Universidad firmando y escribiendo de forma tan grosera y era, era hasta infantil".
Respecto a las pintadas en el edificio de avenida Alem recordó: "un día estábamos en el palomar, que le llamamos en el hall central subiendo todas las escaleras arriba del todo. En Alem, subimos al palomar, ahí teníamos una reunión, éramos yo calculo que casi ochenta personas habría, cincuenta, ochenta, estábamos en la reunión, alguien entra era de noche y nos dice che, hay gente armada abajo. Una compañera, una mujer fue la que entró muy asustada, yo también digamos, nos intranquilizó bastante. Bueno, ahí se resolvió que no, que no seguíamos, ahí fue que decidimos bajar en grupo y bueno esta gente había pintado, ya casi terminado de pintar las tres A en la pared del hall central. Habría uno contra la pared donde se estaba pintando, había dos adentro y afuera uno o dos más. Entre los que estaban y reconozco en ellos es a Argibay y Aceituno, creo que estaba Pablo pero no adentro, y digamos los dos que veo con armas importantes es a ellos dos".
En lo que respecta a la ocupación del edificio de la Universidad Tecnológica el testigo refirió: "hay un día que estábamos en la universidad, en el aula, yo por lo menos estaba en el aula de actos, en el salón de actos de la Universidad en calle Alem y vino una delegación de la UTN, a pedir la solidaridad porque habían entrado personas armadas a la Universidad y los habían desalojado, ellos eran, habían sido elegidos como la Comisión de Estudiantes, habían ganado las elecciones de estudiantes y era la parte de la Comisión Directiva que venía a la Universidad del Sur a pedir la solidaridad de los estudiantes de la Universidad del Sur, uno de ellos era Paco Sosa, bueno nada, se hace la reunión se aprueba marchar, primero vamos a los cursos a pedir a los compañeros que levanten las, a levantar de las clases a los alumnos que quieran no, no es que los sacábamos si no que íbamos e informábamos a todos los lugares que se estaba dictando clase, para que nos acompañarán hasta una movilización hacia la UTN, en solidaridad con los compañeros. Eso hace que salgamos, bueno mientras se juntaban algunas banderas cada agrupación llevaba la de ellos, etc., no sé habremos demorado una hora en salir, era la tardecita serían las cinco de la tarde que salimos hacia la Universidad marchando por calle Alem, seríamos doscientas, trescientas personas cantando como de costumbre una movilización hasta llegar a 11 de abril ahí doblamos y nos paramos frente a la UTN. En la UTN nos estaban esperando las mismas personas más muchos más, eran siete u ocho, un número de esa cantidad aproximada, armados mirándonos de frente, estaban en línea no es que estaba uno por cada lado sino que estaban en línea, en formación frente a la calle, ellos estaban adentro, haciéndonos, provocándonos a los que estábamos en la calle a que nos animáramos a entrar, bueno nosotros cantábamos consignas. Ese fue el día que lo vi a mi profesor de Derecho al Dr. Montezanti junto a esta gente amigablemente y con su blazer azul, su peinado a la gomina, riéndose y charlando con ellos, bueno ahí la resolución, yo no era de los que resolvía, pero bueno se tomó la resolución de que teníamos que irnos porque había riesgo evidente, ahí había armas largas, había gente con armas. Estaban los tres que ya nombre y luego reconocí por qué me dijeron quiénes eran, los Chisu estaban ahí, eran más pero a quiénes me hacen referencia en ese momento es a los Chisu".
Luego, en su relato Alberto Rodríguez explica que ese día continuaron marchando hacia el Concejo Deliberante de la ciudad y allí fueron atacados a balazos desde un vehículo que en la época se sindicaba como perteneciente a la Alianza Anticomunista Argentina: "Seguimos la movilización, doblamos por calle Zapiola, agarramos creo que Sarmiento y de ahí llegamos a la, fuimos al Concejo Deliberante, eso está es un tema que hasta hemos discutido con mi mujer, pero yo estoy seguro que fue ese día, que llegamos a, porque ella también iba, discutimos por si era el mismo día o no, pero para mí es el mismo día, seguimos caminando al Consejo Deliberante para entregar una nota de repudio a la intervención y a la toma de la UTN, eso ya cuando vamos llegando ya era de noche, estaba oscureciendo, la columna entra por, esta calle Brown la primer cortadita que viene o sea entre lo que es la Plaza del Sol y el edificio, entramos por ahí y subimos al puente porque subíamos al puente, se entraba como ir a la playa de estacionamiento para agarrar el ascensor y subían, no sé quiénes fueron los que subieron a entregar la nota, estábamos ahí abajo cantando nuestras consignas y nada, dándonos ánimo para seguir y ahí fue el primer momento en que, que sentimos que las balas eran de verdad y alguien grito nos están tirando y se escuchaban los silbidos de la balas, nos tiramos todos al piso, nos estaban tirando de O’Higgins, el auto era el Dodge, el Polara verde, eso es lo único que vi. Nos tiramos al piso y estuvimos un rato largo porque no fue una sola vez, hubo una primer tirada y después hubo otra, pero bueno, algunos salían para calle Brown, otros salían para Donado, fue un desbande".
En relación a las personas que utilizaban el Dodge Polara, refirió: "la Alianza Anticomunista Argentina, los mismos que caminaban por la Universidad, los mismos que andaban en el auto con las armas a la vista, nunca ocultaban no, no, a ver yo vivía en calle Alem y para ir al centro muchas veces voy, inclusive hoy, voy por calle Rodríguez para volver, era una fiesta la que tenían los muchachos en la esquina de la CGT, realmente, era a ver quién mostraba y salían con los autos, subían con las armas, bajaban con las armas, no pasaba yo por la vereda de la CGT obviamente, pasaba por la vereda de enfrente".
Además del citado Dodge Polara, el testigo hizo referencia a un Fiat 125 como otro vehículo que utilizaban los integrantes de la Triple A: "Pasaba, en la Universidad, en calle Alem, eran los autos, el 125, éste, yo esos son los dos que puedo dar fe, más el Falcon que el único día que lo vi con esta gente arriba fue el día que matan a Watu".
Alberto Rodríguez también recordó que con posterioridad al asesinato de Cilleruelo, se decidió organizar un juicio ético político a Remus Tetu, como autor intelectual del crimen, refiriendo que en ese momento también aparecieron integrantes de la Triple A armados, y que la Policía Federal intervino deteniendo estudiantes en lugar de detener a quienes portaban armas: "para ello se reúnen organizaciones políticas, sindicales, organizaciones de base, era una amplia, era muy amplio el llamado, yo creo que si no me equivoco, lo presenté en una de las veces que hice denuncia, porque no es la primera vez que llego a un Tribunal, yo llevé el llamamiento ese y lo entregué y me quedé sin copia, en ese llamamiento la idea era juntarnos para tomar valor entre todos y exigir el desplazamiento de quien era el interventor de esta Universidad, que era un nazi, un nazi que había escapado de Rumanía cuando las tropas soviéticas habían entrado él se escapa, había sido un colaboracionista nazi".
Por otra parte, el testigo refirió que con posterioridad al hecho volvió a ver a Jorge Argibay y a Raúl Roberto Aceituno, al concurrir al sindicato de URGARA para pedir a Rodolfo Ponce por la seguridad del Secretario de la Asociación de Actores que había sido amenazado de muerte, brindándoles el nombrado custodia personal durante la estadía de Brandoni en Bahía Blanca: "yo estaba en el teatro del Club Universitario, habíamos formado en aquella época el TECU Teatro del Club Universitario y estábamos formando, ese año 75 se conforma en Bahía Blanca la primer Delegación de la Asociación Argentina de Actores, conformamos la Asociación Argentina de Actores en Bahía Blanca y hay un conflicto, no me acuerdo cual, creo que era por una película, pero no, no, no estoy seguro cuál era el conflicto, que tiene que viajar el Secretario de la Asociación de Actores de Buenos Aires a Bahía Blanca y que justamente había sido amenazado por la Triple "A". Una cosa muy loca pero bueno es lo que hicimos, al Secretario de la Delegación Bahía Blanca Juan Carlos Spaltro, a quien lo acompañaba Alberto Damico, creo que estaba Curiman y otro actor que era Carlos Traversa, deciden como estaba Brandoni en el Consejo de la CGT y Ponce también era miembro de la CGT y a su vez era la cabeza junto con Tetu de la triple "A" que habían amenazado a Brandoni en Buenos Aires y le habían producido un atentado, no tuvimos, no tuvieron mejor idea porque yo tenía veintiuno o veintidós años los que dirigían eran ellos, de pedirle una entrevista a Ponce por la seguridad de Brandoni. Ponce era el Secretario de la CGT y era a su vez el Secretario de URGARA, nos da la entrevista, a Brandoni se lo aloja en el Hotel Italia, Pato Spaltro y Damico van a buscarlo, mientras Traversa y yo estábamos en la panadería que está ahí en frente sobre calle Donado, frente al Mercado Central o al Hotel Italia, porque ahí lo había citado Ponce a la Asociación de Actores para recibirlo en el sindicato de URGARA. Cuando estábamos ahí nos cruzamos en, yo creo que no me conoce, no me conocía, pasa Aceituno al cual él sí conocía y se saluda con Carlitos Traversa, pero ahí no termina la cosa, subimos a URGARA porque estaba arriba, si no me equivoco estaba en el primer piso, cuando entra por supuesto va adelante Brandoni, cuando entra el grito de Beto querido y el abrazo que le da Ponce ahí, haciendo la gran pantomima, bueno le explicamos porque íbamos, le decimos, yo no, Pato le explica que el compañero está amenazado de muerte y qué bueno veníamos a verlo a él para que sepa que estaba acá en el hotel y que lo que pudiera hacer, como creo que era Diputado, o como Secretario de la CGT por la seguridad del compañero, nos sirvieron un café, el qué servía el café era Argibay, y yo tomé el café".
En lo que respecta al trámite de la causa judicial que se iniciara en el ámbito de la Justicia Federal, el testigo hizo referencia a las oportunidades en que debió concurrir al Juzgado ubicado en calle Alsina de esta ciudad, donde en una oportunidad se le realizó un careo con Jorge Argibay sin habérsele notificado que era convocado para dicha diligencia: "me citan otra vez, viene la Policía Federal a mi casa, creo que ya si no me equivoco estábamos en plena dictadura y cuando entro, dos sillas, Sierra, la señora parada anotando siempre y estaba sentado Argibay, si no me equivoco hasta esposado estaba, creo, y me hacen un careo con Argibay, sin haberme avisado que era un careo, sin haberme puesto un abogado que me asesore y cuando vi, Sierra me dice, éste es el hombre que usted dice que disparó que ta ta ta, le digo si éste es el hombre, iba con una campera de corderoy y dice "si yo nunca te vi pibe, a vos quién te manda", prepoteándome Argibay a mí, sin que el señor Sierra lo llamara al orden, la atención, que me defendiera del criminal que tenía al lado, una cosa, no sé, una cosa de locos, una cosa de un careo con un tipo, yo esto ya lo he dicho otras veces, yo tenía veintiún años, veintidós años, no tenía la más mínima idea de las cuestiones que me, la ley me asistía y que no me podían hacer lo que me estaban haciendo, yo lo que quería era declarar, punto, quería dejar constancia y que lo detengan, que hicieran algo y lo único que hicieron fue dejarlo a él prepoteándome y preguntándome quién te manda a vos, una cosa de locos, realmente salí temblando de ahí, no sabía para dónde agarrar, solo, plena dictadura".
Finalmente, y ante preguntas del Defensor Oficial Dr. Rodríguez, el testigo ratificó que a Aceituno lo puede ubicar en cuatro momentos diferentes, en el reparto de volantes junto con Jorge Argibay en el año 74, refiriendo que cree que es él aunque en ese momento no lo conocía; en las pintadas en el hall del edificio de la Universidad en calle Alem, en la toma de la Universidad Tecnológica, y el 3 de abril de 1975 cuando lo matan a David Cilleruelo.
Miguel Ángel Pereyra, durante su declaración en el debate dio cuenta del ambiente que se vivía en la Universidad Nacional del Sur antes del homicidio de Cilleruelo: "yo era estudiante de Geología en ese momento, el 3 de abril y el día anterior eran días de inscripción de estudiantes, muy distinta a la modalidad de inscripción de lo que ocurre hoy día, en donde la Universidad de Alem tiene una característica estructural de, mirándola de frente, concentrar a la izquierda el ala de Ingeniería y en la derecha el ala de Química, esa es la definición que teníamos nosotros en cuanto a cómo está la Universidad, al día siguiente del 3 de abril, nosotros íbamos a hacer una asamblea de delegados de estudiantes de todas las carreras para definir la conducción de la Federación Universitaria del Sur, por lo tanto el 3 de abril estábamos publicitando ese acontecimiento, repartiendo volantes a los estudiantes que se inscribían, el 2 y el 3 eran fechas de inscripción, tenían que circular por los pasillos para fijarse en los transparentes las características de las carreras a las cuales elegían y bueno en el ala de Ingeniería había transparentes y circulaban, en eso nosotros estábamos repartiendo volantes, previo a eso hubo todo un proceso en la Universidad del año anterior electoral, donde los estudiantes elegían a sus conducciones en los gremios, nosotros teníamos muy buena participación político gremial en las distintas carreras, en el caso particular de Geología, estimo que sobre un padrón aproximado de 180 estudiantes votó alrededor del 80 % de los jóvenes, o sea que había participación y apoyo, en esa elección yo fui elegido, integraba la lista ganadora e iba como candidato a Presidente, por lo tanto después iba a tener en la asamblea de estudiantes participación directa, yo como afiliado de la Juventud Comunista en aquel momento, iban a ser 9 los integrantes de la Federación Universitaria, de los cuales una semana anterior se hizo una discusión entre las distintas agrupaciones, porque los Centros de Estudiantes se identificaban con las diferentes corrientes políticas, había mucha participación, después podemos hablar del clima de la gran participación de estudiantes que había, y esa conducción iba a estar integrada por 9 integrantes de los cuales 3 iban a ser de la Juventud Comunista, 3 iban a ser de la Juventud Universitaria Peronista y 2 de Radicales y 1 del Partido Comunista Revolucionario".
El testigo recordó que ya estaba decidido que el Secretario de la Federación Universitaria del Sur iba a ser David Cilleruelo, y describió cómo fue asesinado en un pasillo del edificio de la Avenida Alem de la Universidad Nacional del Sur: "ese 3 de abril estamos repartiendo volantes a la mañana, media mañana, éramos varios, estábamos comprometidos a repartir, estaba uno, otro, nos turnábamos, circulábamos, yo estaba ahí con otro compañero que no me acuerdo quién es, estaba repartiendo volantes, los pasillos llenos de estudiantes que se estaban inscribiendo, lleno de estudiantes, realmente era una multitud, porque eran esos únicos días, los jóvenes calculen Uds., 18/19 años o sea esa edad, los cupos de incorporación de estudiantes para entrar a la Universidad iban creciendo y bueno en el momento que estamos repartiendo los volantes sin ningún tipo de ruido o algo parecido, sentimos un estampido de un arma y cae un cuerpo ahí prácticamente cerca mío, todo el mundo sale disparando, porque no sabe qué hacer, a mitad de pasillo del ala de Ingeniería yo, nos paramos más o menos, yo regreso y cuando regreso me encuentro al lado del cuerpo boca abajo y se arrima Argibay, lo da vuelta al cuerpo y yo identifico que es "Watu" y arrodillado Argibay con la pistola en la mano, me apunta y me dice: "pobrecito se golpeó la cabeza contra la pared", a partir de ese momento, yo estaba en una situación, casi no lo puedo describir, pero casi diría inconsciente, en el sentido de que estaba tenso, yo no tenía armas ni tenía pretensión de agredir a nadie porque no era nuestra concepción política y se siguen arrimando más estudiantes, Argibay se retira, ahí nomás cerca del pasillo que conduce al hall central, alguien le arrima un bolso, un bolso chiquitito color claro y mete el arma ahí y se van, al que pone el bolso no lo identifico porque no lo veo, estaba medio como escondido detrás del mural de la puerta".
El señor Pereyra relató cómo trasladaron a la víctima con un disparo de arma de fuego en la cabeza hasta el Hospital Municipal de la ciudad en el que falleció: ""Watu" estaba agonizando, se sentía una respiración muy, muy difícil de respirar, hay un muchacho que se arrima y dice yo tengo un auto, pongo el auto, le digo: seguro? Se te va a ensuciar, sí, sí seguro lo pongo. Hablando de auto y para mostrar las características, en la Universidad había tres o cuatro autos, en la playa de estacionamiento, es decir no había autos como hoy día que está llena, era otro el nivel económico de los estudiantes generalmente, y bueno lo trasladamos entre varios al compañero, yo lo tomo de la cabeza a "Watu", bueno lo llevamos hacia el auto vemos unas imágenes, veo una compañera que la reconozco por el nombre que era Marina Damá, me acuerdo ahora, tal vez en ese momento ni lo nombré porque no me acordaba, había varios compañeros pero no me acuerdo bien, de ella más o menos, bueno a "Watu" yo lo agarré de la cabeza porque se le salían los sesos, lo llevamos al auto y del auto yo me ubico en el asiento de atrás, lo vamos trasportando, sostengo la cabeza de "Watu", él acostado a lo largo en el sillón de la parte de atrás, y adelante va éste muchacho que no sé quién es en un auto mediano de color oscuro, y creo que no iba nadie de acompañante, creo que íbamos nosotros nada más".
Finalmente, dio cuenta de la respuesta pasiva de las autoridades policiales cuando se presentaron a denunciar el hecho ilícito: "vamos con Alberto Rodríguez, vamos a la Comisaría Segunda, la Comisaría Segunda dice que no les corresponde a ellos tomar la denuncia y nos llevan en una camioneta a la Federal, en la Federal estamos ahí en un patio de ahí hasta que después al rato nos llega la información de que "Watu" había muerto, y nos toman también una declaración así a la apurada, dice que "no te hagas problema que acá no pasa nada porque estas declaraciones no sirven para nada", una cosa así fue lo que nos dijeron, algo parecido, pero había que relatar, hacíamos la denuncia de lo que había pasado, lo que más o menos acabo de relatar yo es más o menos lo que relate en ese momento en la Federal para que, y nuestra preocupación era que no se movían, los patrulleros seguían estando ahí en la Federal, nadie salía a buscar o a buscar al asesino viste, o como resolverlo".
Juan Antonio Larrea, compañero de militancia de Cilleruelo, recordó que la víctima se afilió en el año 1971 a la Juventud Comunista, que al momento de ser asesinado era dirigente del sector universitario y que había sido electo como Secretario General de la Federación Universitaria.
Asimismo, refirió que supo del asesinato por la radio, pues se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en la cárcel de Villa Floresta de esta ciudad, y que su padre -quien mantenía contacto con sus compañeros de militancia- le contó que los que fueron a buscar a "Watu" ese día eran Jorge "el Moncho" Argibay, que es el que efectúa el disparo, siendo secundado en ese momento por su hijo Pablo, y por Aceituno, de quien manifestó no recordar su nombre.
Al ser preguntado por el representante de la Fiscalía respecto a si Cilleruelo estaba siendo perseguido al momento de su asesinato, el testigo refirió que en la oficina de Alumnos y Estudios de la Universidad suministraron su foto: "ahí trabajaba Olga "Vouldritz", ella era la esposa de Juan Carlos Spaltro, más bien bajita, gordita, anteojos de aumento importante, y fueron a pedir la foto de él, o sea que él era un blanco establecido por su lugar de persona conocida, pero como ellos digamos recién llegaban a la Universidad todavía no tenían las fotos y no sé por qué en vez de agarrar y ponerse en contacto con otros que sí hacían fotos y como por ejemplo el que sacaba siempre fotos era Mario Calzetta, primero en DIPBA y después en el Batallón 181 de Inteligencia, van y piden la foto acá, eso indica desde la pereza van y piden la foto en un lugar donde todo el mundo terminó enterándose que vinieron a pedir la foto de Watu".
Graciela Lusky, relató durante el juicio que fue testigo presencial del asesinato de su amigo "Watu" Cilleruelo, el día en que los alumnos de la Universidad se inscribían en las materias: "yo estaba anotando los horarios de Pedagogía General, miré hacia la entrada y vi a una persona a la que yo reconozco como Argibay o el Moncho como le decían en la Universidad, un hombre medio corpulento, con entradas pelo oscuro, que apunta al "Watu" que yo no sé por qué se había dado vueltas estaba de espaldas, suena el disparo y el "Watu" es como que, como que salta hacia adelante".
La testigo recordó que Argibay no estaba sólo cuando le disparó a Cilleruelo: "estaba con otras personas que yo no reconozco, había como dos o tres así juntos, que yo no reconozco pero que indudablemente se movían, o sea todos los que estuvimos en la Universidad entre digamos fines del 74 y ese 75 hasta que directamente todo se destruyó digamos, o lo destruyeron, conocíamos a estas personas porque nos pedían el documento y nos pedían la libreta universitaria si queríamos entrar, bueno a clase no porque no había clase todavía, si queríamos entrar a la biblioteca central, si queríamos dar vueltas por allí".
En concreto, la testigo relacionó con la Triple A, a las personas que custodiaban armados los pasillos de la Universidad, pedían documentos a los estudiantes, realizaban pintadas con aerosol y repartían volantes: "ya en el año 74, fines del 74 segundo cuatrimestre, la triple "A" pinta las paredes en la Universidad, yo recuerdo haber estado en una reunión en "el palomar", como le decíamos a las aulas del segundo y tercer piso del cuerpo central de Alem, en una reunión con compañeros, y nos vienen a avisar que están pintando las paredes del hall central, cuando vamos bajando, yo fui una de las ultimas en bajar, las paredes tenían las tres "A" pintadas a medida que íbamos bajando, estoy hablando del segundo cuatrimestre del año 74, los primeros compañeros que bajaron para irse alcanzaron a ver las personas que hicieron la pintada grande en el hall donde ahora está el mural de "Watu", además de los, digamos los afiches, los volantes no los afiches, los volantes que por ahí aparecían en los pasillos, pero en ese momento era como que uno podía decir, sí es como que vienen pero, lo que quiero decir es que no era orgánico, no era un accionar orgánico que sí se da cuando se hace cargo como Interventor Remus Tetu, Interventor del Comahue y acá con las mismas maneras de operar, incorpora a esta gente como su custodia y como empleados de la Universidad y eso está, quien lo quiera probar está en los papeles en la cuestión administrativa de la Universidad, porque era como que la impunidad era tanta que no era nada clandestino, era todo a la vista de todos y todos sabíamos".
Lusky mencionó que con posterioridad al homicidio de Cilleruelo, se organizó un acto a modo de juicio ético-político a Remus Tetu en el Hotel del Sur, el que fue interrumpido por la llegada de un grupo de personas armadas a quienes sindicó como pertenecientes a la Triple A: "digamos que el asesinato de "Watu" fue, el principal objetivo fue el escarmiento, el impedir que la Federación Universitaria del Sur comenzara a funcionar, pensemos que a pesar de la intervención se seguía, o sea los estudiantes seguían movilizados, yo hablé antes de esta asamblea tan grande de los estudiantes y los padres de las carreras de humanidades, había una movilización y nosotros creímos necesario, justamente para esto para dar a conocer cuál eran los objetivos y cuál era la gestión de este Interventor y de su grupo armado o a su servicio, cuál era el objetivo que tenían y nos pareció que teníamos que generar un hecho político, pero además de un hecho político un hecho ético, porque con la muerte de "Watu" se habían digamos como sobrepasado todos los límites de humanidad, creo, entonces se organizó un juicio ético-político a Remus Tetu al que nosotros considerábamos el autor intelectual, por más que Argibay hubiera sido el autor material, considerábamos que era el autor intelectual, tuvimos adhesiones, adhesiones de Centros de Estudiantes, de partidos políticos y el acto lo íbamos a realizar en el primer piso del Hotel del Sur. No se llegó a realizar porque mientras estábamos allí, bueno en determinado momento nos asomamos a la ventana junto con Dante Patrignani que también estaba en la organización del acto, y vemos sobre la vereda de enfrente un auto oscuro, chico, un auto que habíamos visto por allí dando vueltas en la Universidad y demás, pero yo en ese momento es como que vi un auto oscuro chico y 3 personas con armas largas paradas habiendo salido de ahí, entonces nos dijimos que hacemos, que hacemos, y yo agarré el teléfono y llamé a la Policía Federal y les dije que en la calle frente al Hotel del Sur había personas armadas y que nosotros temíamos por nuestra vida, bueno para esto algunos invitados que habían empezado a llegar, el grupo del Rectorado la triple "A" que servía al Rectorado, no sé si alcanzó a entrar al Hotel, no sé si tuvo una charla con la Policía Federal, no sé lo que pasó, yo lo que puedo decir es que se abrió la puerta que daba al estacionamiento, entraron miembros de la Policía Federal y nos detuvieron, a todos los que estábamos ahí, ocho o nueve detenidos. Nos llevaron a las dependencias de la Federal, algunos días después nos tomaron declaración".
Finalmente, al ser preguntada por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a los nombres de las personas imputadas en las presentes actuaciones, la testigo recordó que había alguien de apellido Aceituno en el grupo de personas que custodiaban armadas los pasillos de la Universidad: "realmente no puedo decir que fueran del grupo salvo el Sr. Aceituno, pero ya le digo porque en la Universidad todo el mundo los conocía por el nombre a partir de que era cotidiana la cosa de estar allí pidiendo documentos y demás. Hay que pensar que yo había dejado de cursar y solamente tenía que rendir dos materias y bueno en el caso de poder cursar, cosa que no pude hacer, las del profesorado, o sea que prácticamente no iba, no iba a la Universidad, no estaba constantemente, por ahí fui a buscar un libro o a devolver un libro y me encontré con esta gente pero era lo que, digamos en los grupos de los estudiantes nos comentábamos, de las otras tres personas no".
José Luís Santagada, recordó que el día antes de ser asesinado, David Cilleruelo había concurrido al edificio del rectorado de la UNS para entrevistarse, junto a otro compañero de apellido Riganti, con el rector interventor Remus Tetu: "para fin del año 74, llega Remus Tetu a la UNS, durante el verano se asienta ahí y comienza sus actividades, en la universidad había movimiento estudiantil porque comenzaban las inscripciones y una de las primeras medidas que toma, más o menos para febrero, es el cierre del comedor universitario, que era fundamental para el estudiantado, muchos de Bahía Blanca y sobre todo para el que venía de afuera, entonces el día 1, eso porque yo tengo recuerdos escritos y demás, 1 de abril nosotros organizamos una asamblea en el aula 72 C, que era un aula grande donde se hacían siempre las reuniones con el estudiantado para ver qué medidas se podían tomar para recuperar el comedor universitario. Ahí se resuelve que el día 2, o sea al otro día, íbamos a ir (venir) en manifestación hasta Colón 80, que era la sede donde estaba Remus Tetu, para solicitar eso y algunas cosas más. En ese momento se decide que el compañero de Ingeniería, yo lo conocía mucho, David Cilleruelo y el compañero Riganti, también compañero mío en particular de Ingeniería, de la misma edad, iban a ser los delegados del movimiento estudiantil que iban a ingresar a aquí Colón a conversar distintos temas con el Rector y así lo hicieron, los demás esperamos afuera. Eso hace de, esto es personal, de que lo hayan ubicado tan bien a Cilleruelo, porque en realidad nadie conocía el nombre, se lo conocía por "Watu", los compañeros, todo el mundo, si el apellido los profesores, pero me refiero por lo general en el movimiento estudiantil era "Watu". Y el día 3, o sea al otro día, yo estuve con él hasta las 9 menos cuarto de la mañana, repartiendo en la entrada del hall central, de la escalinata, porque en la universidad no había clases pero el estudiantado venía en gran medida, a anotarse, a hacer prácticas y demás, y ahí estábamos repartiendo un volantillo, invitando a justamente concentrarnos para poder pedir la apertura del comedor universitario. En ese horario me fui porque yo trabajaba acá en Zelarrayán 233, en un negocio de electricidad y entraba a las 9 a trabajar. 9 y media caen desesperados, mi novia y otro compañero en una moto desesperados a avisarme lo que había ocurrido, que habían matado a "Watu", y allí nos trasladamos hasta el Hospital Municipal, justo lo traían, lo acompañamos en una camilla que es inolvidable desde la vereda como hasta 60 metros, el cuerpo de él cubierto por una sábana, y la desesperación de todos los compañeros, hasta un lugar que sería la morgue".
Dante Patrignani, refirió que fue testigo presencial del asesinato de la víctima: "Estábamos repartiendo volantes, estábamos llamando a una asamblea precisamente para tratar en el movimiento estudiantil todas las barbaridades que estaba haciendo este tipo y hacer algo, algún accionar, ya en esa época no era, no era muy masivo el movimiento porque ya había habido hechos de violencia, asesinatos anteriores y no había mucho movimiento, me refiero al movimiento estudiantil a la militancia perdón, no que no hubiera movimientos de estudiantes, sí lo había porque era un día de inscripción, "Watu" había estado con nosotros y bueno en un momento escucho el disparo, me doy vuelta y veo caer un cuerpo, yo lo que, en la esquina justo donde se juntan los dos pasillos, yo en ese momento, y atrás de ese cuerpo Argibay con una pistola en la mano, yo no reconocí a "Watu", yo no reconocí en el cuerpo ese a "Watu", porque para mí "Watu" se había ido, en realidad a él lo interceptan en el pasillo paralelo a Alem, ahí por lo que dicen él, no lo vi yo esto, pero corre hacia donde estábamos nosotros, Argibay le dispara y él cae exactamente en la esquina por eso yo lo puedo ver desde este otro pasillo, bueno muy valiente no estuve, tiré los volantes que tenía en la mano y me fui abajo al subsuelo, al laboratorio de máquinas que tenía conocidos, subo a los 5, 10 minutos y ahí me entero, me dice un compañero que le dieron a Watu".
Hebert Norman Andreani, en el año 1975 se desempeñaba como jefe de la división automotores de la Universidad Nacional del Sur que estaba emplazada en la calle 12 de octubre al 1900. Durante su declaración refirió que llevaba el control del pedido de vehículos y el control de kilometraje de salida, de regreso, y el chofer que lo manejaba.
Asimismo, en relación a la presencia de personal armado en la Universidad mientras Remus Tetu se desempeñó como rector interventor, refirió: "venían a retirar algún vehículo, se les facilitaba el vehículo que ellos querían y se pedía para combustible, una orden para cargar combustible en una estación de servicio, pero no rendían kilometraje, no rendían horario, no sabía la persona cómo se llamaba, el que manejaba, podían usar cualquier vehículo pero el que más usaban normalmente, un auto Falcón. yo estaba dentro de mi oficina, en el escritorio y venían y ponían la 45, creo que es ese arma, arriba del escritorio y me decían dame para la nafta".
Finalmente, refirió que esas personas no devolvían los autos en el día: "no puedo decirle con qué frecuencia, venían a lo mejor a la mañana y estaban tres o cuatro o cinco días afuera y después volvía el vehículo o venían ellos a retirar un vale de combustible otra vez, nunca rindieron un kilometraje ni nada, yo no le puedo decir en que usaban el vehículo o dónde lo utilizaban y en qué".
José Partnoy, refirió que el día del hecho estaba trabajando en el consultorio odontológico escolar que es anexo a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, que está justo en frente del edificio del Rectorado de Av. Colón N° 80, y que vio que desde allí salieron los Argibay padre e hijo y Aceituno, en el Falcon techo blanco de la Universidad del Sur, en horas de la mañana, y que al rato volvieron, hicieron una vuelta en "U" en el medio de la calle y aparcaron de vuelta frente al edificio de Colón 80.
Daniel Argibay, hijo de Jorge Oscar Argibay, recordó que su padre al tiempo de los hechos estaba al servicio de Rodolfo Ponce. En particular respecto al homicidio de Cilleruelo, dio cuenta de la intervención de su padre acompañado de su hermano: "mi padre llegó alguna vez a Necochea, ya casi para quedarse o para volver muy poco a Bahía Blanca después de éste episodio, diciendo o argumentando que lo que pasó fue que a propósito de querer darle un cañazo en la cabeza se disparó su pistola y nada, falleció la persona".
María Angélica Castagnet, prestó testimonio el 31 de julio de 1980 en el marco del expediente N° 174/75 caratulado "Homicidio cometido en la Universidad Nacional del Sur. Víctima: David Hover Cilleruelo" (cfr. fs. 411/412). Dicha declaración fue incorporada por lectura, y da cuenta de la presencia de personal armado con pistolas y metralletas dentro de la Universidad. La declarante se desempeñaba como Coordinadora General en el Despacho General que abarcaba las Secretarías Académica y Administrativa, en el edificio del rectorado, en el segundo piso de calle Av. Colón N° 80 de Bahía Blanca. En concreto refirió: "En cuanto a las pistolas, por haberlas observado que las llevaban en la cintura personal de vigilancia, y las metralletas a la vista, más aún cuando acompañaban al Sr. Rector cuando éste salía del edificio".
Al ser preguntada en relación a los apellidos de los integrantes del personal de vigilancia y de quién los designó en sus cargos, refirió: "Que recuerda los apellidos de Argibay, padre e hijo; dos hermanos Chisu; que no recuerda otros nombres y apellidos. que la orden provino de Rectoría y que en su carácter de Coordinadora de Despacho tuvo oportunidad de controlar una resolución donde se designaba personal de vigilancia, aunque quiere aclarar que existieron otras resoluciones designando a ese tipo de personal, ya que su nombramiento fue por tandas".
Asimismo, sindicó a Argibay padre como el jefe del grupo, detallando que el mismo recibía órdenes del Rector o del Secretario Académico "por haber escuchado que tales autoridades le impartían órdenes, mismo dando a entender así que (sic.) era la dependencia natural de jerarquía dado el tipo de funciones que desempeñaban".
Por último, en su declaración la testigo manifestó que al momento de comunicarle a Remus Tetu que un estudiante de la Universidad había sido asesinado en el edificio de calle Av. Alem, el rector interventor se encontraba reunido con Argibay: "Posteriormente se dirigió al Rectorado y dio la novedad al Rector de lo acontecido en la Avda. Alem pero ya el Sr. Rector estaba enterado de lo sucedido por intermedio del personal de seguridad...Que el Sr. Rector le comunicó a la dicente que ya había sido notificado por el personal de seguridad y estaba haciendo las averiguaciones de caso. Que el Rector se encontraba con la Secretaria Privada, Lic. Margarita Sancho, el Sr. Argibay padre y otro miembro del personal de seguridad, que no puede recordar quién era".
Margarita Aurelia Sancho prestó testimonio el 21 de octubre de 1980 en el marco del expediente N° 174/75 (cfr. fs. 484/486). Dicha declaración fue incorporada por lectura, y da cuenta de la relación de Remus Tetu con el grupo de personas que integraban el personal de seguridad de la Universidad: "La relación entre el personal de vigilancia y el Rector era más o menos frecuente y directa, ya que cuando los integrantes de ese grupo concurrían a las dependencias del Rectorado eran atendidos personalmente por el Rector. Pero desea agregar que ese mismo tipo de relación, frecuente y directa, la mantenía también el Rector con el personal docente y administrativo.- Que no recuerda que el señor Argibay padre concurriese más frecuentemente que otros a las ya citadas dependencias, puesto que la dicente recuerda haber visto a otros integrantes que cumplían esas mismas tareas y que visitaban al Rector con igual frecuencia que Argibay. Dado el tiempo transcurrido no recuerda con exactitud el apellido de esas personas, aunque algunos puede proporcionar, como por ejemplo los dos hermanos CHISU, ALMADA, LOPEZ, ARGIBAY (hijo)".
Jorge Edgardo Valle, prestó testimonio el 17 de marzo de 1980 en el marco del expediente N° 174/75 (cfr. fs. 265/266). La declaración del nombrado, quien al momento de los hechos estudiaba ingeniería civil, fue incorporada por lectura y da cuenta de la presencia de personas armadas dentro de las instalaciones de la Universidad: "Que si bien no puede afirmar que ese día haya visto dentro de la Universidad gente armada, tal circunstancia era frecuente dentro del recinto sito en Avda. Alem, ya que el dicente pudo verlo con sus propios ojos... que no sabe sus nombres y apellidos. Que supone que serían custodios del entonces Rector Remus Tetu... Que si bien al deponente no le ocurrió nunca, sabe por comentarios que a otros estudiantes, en alguna ocasión, dichas personas les habían requerido la exhibición de sus documentos".
En relación a Jorge Argibay refirió "Que vio al nombrado, armado, en el aeropuerto de la ciudad, cuando el nombrado estaba esperando la llegada del rector Tetu. Que quiere dejar constancia que escuchó comentarios, de terceros a quien no recuerda, de que el nombrado Argibay había sido el autor del homicidio del estudiante Cilleruelo".
Silvia Edith Morales, quien al tiempo de los hechos estudiaba la carrera de ingeniería química y militaba en Franja Morada, declaró en la sede del Ministerio Público Fiscal el 29 de noviembre de 2012, recordando el homicidio de Cilleruelo: "Estuve presente cuando mataron a Watu, David Cilleruelo. Ese día, a mitad de mañana, era época de inscripción, nos estábamos inscribiendo en las materias, estábamos haciendo cola. La cola llegaba afuera de la universidad. Watu estaba ahí, repartiendo folletos, Watu era comunista, del PC. Éramos todos amigos, nos conocíamos todos y éramos pocos, no era la población actual de la universidad. Watu murió al lado nuestro, de los que estábamos haciendo cola. Paró un auto verde, un Falcon, bajaron dos personas, creo, tengo un pantallazo, con armas en las manos, vestidas de civil y tiraron. Watu cayó, nosotros corrimos e ingresamos al hall de la universidad, y ellos se fueron. Nosotros sabíamos, como estudiantes, que funcionaban grupos como la Triple A, eran grupos de ultra derecha, parapoliciales que, si bien no eran policías, trabajaban para las fuerzas de seguridad. Creo que eran matones a sueldo. En la Universidad se vivía un clima de tensión, estaba custodiada por gente de civil, matones les decían, cada tanto levantaban una clase, detenían gente y se la llevaban, a algunos los volvíamos a ver y a otros no. En ese clima los estudiantes que militábamos, nunca imaginamos lo que se iba a desatar, creíamos que si bien era una lucha desigual, se podía revertir la situación" (cfr. fs. 146/150 de la causa FBB 15000165/2013).
Por otra parte cabe valorar los documentos de inteligencia que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato en la audiencia del 17/03/2021, que acreditan que la víctima fue objeto de tareas de inteligencia por parte del estado, donde incluso se transcriben exposiciones de Cilleruelo en las asambleas universitarias.
En el Memorando 8687-MKI n° 72 de fecha 10/04/73 producido por la Sección Información de la Prefectura de Zona del Atlántico, se da cuenta de una movilización estudiantil al rectorado de la UNS, lugar en el que un grupo de alumnos solicitó una reunión con el rector, indicando el informe que la comitiva estaba encabezada por David Cilleruelo, entre un grupo en el que también figuran los testigos Santagada y Pereyra.
En el Memorando 113/974 se individualiza a la víctima en la movilización al Concejo Deliberante de la ciudad por la situación de ocupación de la Universidad Tecnológica Nacional.
Asimismo, del Legajo D.I.P.P.B.A. caratulado "Secuestro y homicidio de Luis Jesús GARCÍA - 22/9/74 - (Mesa "Ds" Varios, Legajo nro. 2024) resulta que los servicios de inteligencia registraron el nombre de David Cilleruelo y su filiación política (Partido Comunista) entre los participantes del sepelio de Luís Jesús García.
Asimismo, durante el período temporal en que Remus Tetu se desempeñó como rector interventor de la UNS, los organismos de inteligencia del estado continuaron registrando los movimientos de la víctima. En particular, el Memorandum 8687 IFI-I N° 20/1975 del 24 de febrero de 1975 en el que la Sección Información de la Prefectura informa que el 21 de febrero asumió como rector TETU (detalla datos personales y antecedentes de su formación), da cuenta de las declaraciones públicas de Tetu al periodismo: ".se aplicarán de inmediato los lineamientos trazados por el consejo de rectores y aprobados por el Ministerio de Cultura y Educación...". Sobre el personal no docente refirió "tendrán cabida en la Universidad solamente las entidades gremiales expresamente reconocidas por la CGTy el Ministerio de Trabajo".
En el Oficio BNPB, CRH N° 172 "ESC"/975 dirigido al Servicio de Inteligencia Naval, del 8 de marzo de 1975, se informa que el día 28/02/75, TETU asumió funciones como rector, detallando que "La designación (...) cuenta con el apoyo de los principales nucleamientos políticos del peronismo ortodoxo". En el mismo se detalla: "Cabe mencionar que la UNS, es considerada como uno de los pocos reductos marxistas que aún permanecen intactos. en cuanto a los grupos estudiantiles de izquierda, se destaca que el 25/2/75 en horas de la noche efectuaron inscripciones en el frente del edificio de la UNS (...) apreciándose que intentarán por todos los medios interferir en la labor del nuevo rector. Uno de los primeros argumentos sería la reciente disposición del Ministerio de Educación, referente al certificado de buena conducta que los estudiantes tendrán que actualizar cada seis meses, medida que expresan servirá para tenerlos ‘fichados’’’.
En el Oficio BNPB, CRH N° 189 "ESC"/975 dirigido al Servicio de Inteligencia Naval, del 14 de marzo de 1975, se informa sobre distintas decisiones tomadas por TETU: "La aplicación de las medidas adoptadas por el mismo, orientadas a la eliminación de actividades izquierdistas de la UNS considerada como uno de los principales focos marxistas de la zona, tropezaría además de la oposición estudiantil y sectores de izquierda, con la limitación física que le impone ocupar también el cargo de interventor en la U.N.C, ausencia que aprovecharían los activistas para presionar a sus colaboradores. Cabe destacar si bien la UNS contaba con un crecido número entre profesores, docentes, no docentes, y alumnos identificados con ideologías de izquierda, la oposición se ha visto acrecentada en gran medida al aplicar el nuevo rector su política de cierres de carreras".
En el mismo documento se realiza un registro de asambleas universitarias, identificando a los distintos oradores, en particular se detalla: "El día 6/3/75 a hs. 1900 se llevó a cabo una asamblea general de personal docente y alumnos en el aula 72 ‘C’ de la UNS a la que asistieron aproximadamente unas 250 personas. Sus oradores entre los que se mencionan a Jorge Carlos CARAVAGLIA, Gregorio MARTIRENA, David Watu CILLERUELO, Jorge RIGANTI y Juan Carlos HERRERO, coincidieron en líneas generales en iniciar de inmediato una firme lucha en contra del rector interventor TETU quien ha manifestado que en su gestión cuenta con el apoyo de la Armada".
En el documento valorado se transcribe lo expuesto por la víctima en la asamblea: ‘Watu CILLERUELO: quien acusó al Interventor REMUS TETU de implantar la misión IVANISEVICH, que no era otra cosa que la intromisión del imperialismo en la UNS con el apoyo de la Marina, que era la única arma que había bombardeado al pueblo indefenso y la consideraba el brazo Armado del Imperialismo. Propuso el estado de movilización total".
También se transcribe lo expuesto en la asamblea por Jorge RIGANTI, quien era la segunda autoridad de la Federación Universitaria del Sur: "(...) el peronismo se ha visto traicionado por la Presidenta, LÓPEZ REGA, IVANISEVICH y el VANDORISMO (...) Había que medir las fuerzas de TETU y contragolpear porque eran fuertes (nombró a PONCE, MARTÍNEZ, Marina, Policía, IVANISEVICH, Diana JULIO, etc) (...) Propuso finalmente unificar fuerzas con docentes, no docentes, y propagandizar (...)".
En el detalle de asambleas del citado documento se especifica que "el día 11 del corriente aproximadamente a 11.30hs, se reunieron frente al edificio del rectorado, con la finalidad de entrevistar a directores de departamentos y al rector, alrededor de 60 activistas estudiantiles, quienes antes de ingresar efectuaron inscripciones murales contrarias al interventor y al Ministerio de Educación de la Nación (...) Días subsiguientes grupos estudiantiles de izquierda llevaron a cabo reuniones con la finalidad de concretar una concentración masiva contra TETU frete al rectorado (...)".
En el Memorándum 8687-IFI N° 32/975 del 25 de marzo de 1975 de la Sección Información de la Prefectura Zona del Atlántico que lleva por asunto "Informe sobre situación en la UNS dado por Interventor", se adjunta una Nota titulada "Situación Actual en la UNS", que detalla que "el día 6/03/75 entre las 19 y 20.45hs en el aula 72 C de la UNS, sito en avda. Alem 1253, con asistencia estimada de unos 250 alumnos, se llevó a cabo una asamblea auspiciada por activistas estudiantiles de distintas tendencias políticas, como así profesores y representantes del personal no docente. Todos coincidieron en agudas críticas contra el rector interventor Remus TETU por las decisiones adoptadas. En dicha asamblea se resolvió encarar una lucha contra el mismo a través de propagandas por panfletos (...) Asimismo se consideró impedir los exámenes del día 10, alrededor de 600 exámenes programados para ese día. El día 10, los exámenes y la inscripción de alumnos fueron suspendidos, por el accionar de unos 35 alumnos aproximadamente".
En el Oficio BNPB, CRH N° 215 "ESC"/975 dirigido al Servicio de Inteligencia Naval del 4 de abril de 1975 se da cuenta del control permanente que desarrollaba el personal de seguridad de la UNS y en particular, de la presencia de gente armada de la Juventud Sindical Peronista en dicha casa de altos estudios: "El día 23/3/75 (...) fueron diseminados (...) volantes titulados Al pueblo de Bahía Blanca' sin pie de imprenta en los que se efectúan una serie de denuncias ".habiéndose observado el día 25/3/75 la aparición de carteles de la FUBB pegados en el recinto de la UNS en la que el sector aludido convocaba para el día siguiente a las 17hs. a una asamblea general en el hall central de la UNS para manifestar su desacuerdo con la política universitaria, que no se llevó a cabo dado que el profesor Remus TETU en conocimiento de lo planificado dispuso un cese de actividades hasta el día 31/3/75. Asimismo, se tomó conocimiento que para el día 31, la autodenominada Coordinadora de Docentes. tenían previsto realizar una reunión (.). La misma tampoco se llevó a cabo debido al control permanente de personal de seguridad de la UNS. También, refrendado por los ex-centros de estudiantes de economía, geografía y humanidades fue recientemente diseminado (.) un panfleto titulado "Continua la Agresión", en la que se acusa a la J.S.P. de tener gente armada en la UNS. Al respecto, el aludido sector gremial local desmintió periodísticamente esta acusación".
De los documentos valorados, tal como destacara el representante del Ministerio Público Fiscal, se tiene por probado que David Hover Cilleruelo y el grupo de estudiantes que aparecen identificados en esos informes, eran el blanco prioritario de los servicios de inteligencia en los días inmediatamente anteriores al asesinato, y que así como la actividad de militancia estudiantil, docente y no docente se encontraba en proceso de intensificación en contra de Remus Tetu, aquellas tareas de inteligencia también se incrementaban.
Ahora bien, corresponde ocuparnos de los documentos de inteligencia que registraron información atinente al homicidio de la víctima. En el Memorando 8687-IFI-N° 26 ESC/975 de la Sección Información de la Prefectura del 04/04/75, un día después del hecho, se deja registro de la reunión de Remus Tetu con la Comunidad Informativa el mismo día del asesinato, y de la entrega por parte del Interventor de "una copia del panfleto que distribuía el citado CILLERUELO en momentos de ser herido de muerte".
En concreto, el Oficio BNPB, CRH N° 215 "ESC"/975 dirigido al Servicio de Inteligencia Naval del 4 de abril de 1975, hace un relato sobre el episodio del asesinato: "Relacionado con el incidente ocurrido en el recinto de la UNS el día 3 del corriente a las 09.30hs., se ha tomado conocimiento que, en oportunidad de que el activista estudiantil y militante de la Federación Juvenil Comunista DAVID CILLERUELO procedía a distribución de panfletos de la F.J.C, personal del Departamento Seguridad de la UNS (de reciente creación), le impartió voz de alto y exigió credenciales; CILLERUELO entregó sus documentos e intento huir del lugar, circunstancia en el cual le fue efectuado un disparo de arma de fuego que le hirió gravemente en la cabeza".
Asimismo, en el Memorándum 8687-IFI-N° 43/975 de la Sección Información de la Prefectura del 10 de abril de 1975 se hizo constar que "Se estima que en el periodo que se extiende desde el 7 al 21 de abril del año en curso recrudecería el activismo bajo todas sus formas en el ámbito de la UNS", y en el Oficio BNPB N° 287 ESC/975 dirigido al S.I.N., del 18 de abril de 1975, se refiere que "El profesor Remus TETU es el único responsable de lo que atañe a la ideología y/o tendencia política en la UNS. Esto contaría con la anuencia del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación". Este último informe menciona una conferencia de prensa realizada el 16 de abril en la sede del Rectorado, en conjunto entre Remus Tetu y Rodolfo Antonio Ponce, en la que anuncia el reconocimiento por parte de Tetu de la comisión provisoria de ATUNS, que hubo acuerdo total de ambas partes, total apoyo de ATUNS a TETU y afiliación de ATUNS a la CGT.
Cabe también valorar el Memorándum 8687-IFI-N° 12/975 de la Sección Información de la Prefectura del 6 de mayo de 1975, en el que se hace un balance sobre la eficacia de la gestión de Tetu, destacándose el rol del Departamento de Seguridad de la UNS: "...en el periodo que se extiende desde el día 20/4/75 al 31/5/75... las actividades de las UNS se desarrollarán con normalidad como hasta el presente (hasta el 30 de setiembre 1975)... ello estaría avalado por las distintas medidas aplicadas por Profesor TETU, traducidas en la reincorporación de personal docente y no docente que habían quedado cesantes; reconocimiento de la nueva Comisión Directiva de ATEUNS y por las funciones que presta el denominado ‘Departamento de Seguridad’ el que se caracteriza por resguardar el orden y seguridad en esta casa de altos estudios".
En su alegato el representante del Ministerio Público Fiscal valoró el Memorándum 8687-IFI-N 13 "C"/1975 del 26 de mayo de 1975 de la Sección Información de la Prefectura en el que nuevamente se destaca el control permanente que desarrolla el personal de seguridad de la UNS. El documento contiene listas de preceptores y docentes, entre los que figuran víctimas del terrorismo de Estado, como Carlos Rivera y Jorge Riganti, y también hay una referencia a los centros de estudiantes de la UNS, sus integrantes y antecedentes. En el mismo se detalla: "Es de hacer notar, que estos centros de estudiantes, actualmente no están en superficie, luego de que el Rector Interventor Remus TETU, aplicara distintas medidas con el firme propósito de anular el accionar de los mismos y de elementos no docentes de la UNS y debido al control permanente que efectúa el personal de seguridad de la misma. No se descarta la posibilidad de que los principales dirigentes de estos centros, efectúen reuniones secretas con el fin de reorganizarse para un futuro accionar, con el propósito de oposición a la gestión del Profesor Remus TETU"
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del viernes 4 de abril de 1975 publicó "Ultimaron ayer en la UNS a un estudiante": "Un estudiante fue ultimado durante un episodio registrado en la mañana de ayer en el complejo de la Universidad Nacional del Sur, en avenida Alem 1253. El hecho, que había sido observado por varias personas que en esos momentos efectuaban su inscripción para el cursado de materias, motivó la suspensión de todas las actividades de la casa de estudios hasta el lunes próximo, según resolución del rector interventor. El joven asesinado era David Nolver (sic.) Cilleruelo, argentino, de 24 años, soltero, oriundo de Río Negro, estudiante de ingeniería industrial. Según se estableció, se desempeñaba como secretario general de la Federación Universitaria de Bahía Blanca. La víctima, de acuerdo con algunos comentarios, se hallaba alrededor de las 9.15 en el cuerpo "B" del edificio, frente al pasillo de ingreso al aula de dibujo, adonde habría concurrido a consultar una fecha de examen. Otros informantes, en cambio, aseguraron que estaba distribuyendo volantes vinculados con una convocatoria a asamblea organizada por la FUBB. En esas circunstancias -añadieron- Cilleruelo recibió un disparo de arma de fuego, cayendo gravemente herido. Según esas mismas fuentes, el agresor se alejó luego en un automóvil con rumbo desconocido".
Cabe señalar que el mismo periódico el 06/08/1975 publicó un artículo titulado "Diputados Comunistas Piden informes sobre el Prof. Remus Tetu", en el que se puede advertir que al tiempo de los hechos ya se sindicaba a los integrantes del departamento seguridad de la UNS como autores materiales del asesinato: "Los diputados comunistas Jesús Mira y Juan Carlos Domínguez, integrantes del bloque de la Alianza Popular Revolucionaria liderado por Horacio Sueldo, presentaron al cuerpo del cual forman parte un proyecto de pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional. La iniciativa está directamente relacionada con el interventor en la Universidad del Sur, señor Remus Tetu. Es la orientación general autócrata y antipopular la que se critica. Es una
concepción de la función educativa alejada de las necesidades de nuestro país, la que ha provocado la repulsa general a sus medidas. Repulsa que se ha manifestado, por ejemplo, en el juicio académico que se llevara a cabo contra el señor Remus Tetu en la Universidad Nacional del Sur, de resultas del cual fue separado totalmente de esa casa de estudios en 1973. Para llevar a cabo gestiones que contradicen abiertamente las aspiraciones de los habitantes de la región es natural que se recurra a la fuerza. Y así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso del asesinato del estudiante Cilleruelo, hecho que se produjo en el mismo recinto de la universidad y, según varios testigos, cometido por un integrante de la guardia personal de Remus Tetu. En fin, son tantos y tan graves los cargos que se podrían imputar a su administración, que podrían, inclusive, ser motivo de una acción criminal. Presentamos el presente proyecto como medio para efectivizar el rol que al Parlamento le cabe también en el terreno del control del cumplimiento de las normas legales".
Asimismo, obra a fs. 58/59 del expediente N° 174/75 que tramitara ante el Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, una nota de fecha 27/08/75 remitida al Juez Marcelo Aníbal Betnaza por los diputados nacionales Mira y Domínguez, identificando a los testigos presenciales del hecho, y sindicando a dos integrantes del Departamento Seguridad de la UNS como presuntos partícipes en el mismo. En la nota expresamente se detalla: "3.- Que según tenemos conocimiento, en mayo del corriente año, la señora madre del joven asesinado, doña Susana Cilleruelo, dirigió a Ud. Una nota en la que manifiesta que sabe de testigos presenciales del hecho que costara la vida de su hijo y que tienen conocimiento de la identidad del homicida, mencionando nuevamente al referido Argibay. Más aún, el 7 de agosto próximo pasado V.S. recibe a la madre del joven asesinado, la que le hace entrega de un escrito de forma judicial donde expresa que ha realizado numerosas investigaciones de las que resultaron tres testigos presenciales del asesinato que ofrece a V.S. dando sus nombres, apellidos y domicilios. Los tres testigos presenciales a los cuales se hace referencia son los ciudadanos: Alberto Manuel Rodríguez, Miguel Angel Pereyra y Graciela Lusky. 4.- Tenemos conocimiento, por ser de pública notoriedad, de que en la Universidad Nacional del Sur, de la cual es Rector el Sr. REMUS TETU existe un denominado "Departamento de Seguridad". Según se nos ha manifestado, del mismo forman parte, entre otros, Jorge Oscar Argibay (Clase 1931 L.E. 4.073.189) y Pablo Argibay (Clase 1956 C.I. n° 7.452.196 Policía Federal) ambos designados por resolución del rectorado n° 132 del 25 de marzo de 1975".
Finalmente, en relación a la investigación del homicidio de David Cilleruelo cabe referir que desde el primer momento de contó con la vaina servida del proyectil 9 mm. que le ocasionó la muerte, y que del informe pericial elaborado por el Dr. Julio Silva de Murat resulta que la "Lesión de carácter mortal -solo permitió sobrevivir aproximadamente dos horas -ha sido producida por proyectil de mediano a grueso calibre, desde corta distancia, estimando como causa de la muerte, el estallido cráneo-cerebral por arma de fuego y considerando no necesario el practicar autopsia" (cfr. fs. 5, 12 y 13 del Expte. 174/75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca).
Sin perjuicio de lo que oportunamente se desarrolle respecto de la calificación legal de los hechos y de las conductas que en este apartado se explican, en virtud de la prueba producida durante el debate, este Tribunal entiende y adelanta desde este momento que el hecho descrito encuentra subsunción en el delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas.
B) Otros homicidios
1 .- Luís Jesús García
Luís Jesús García, conocido como "el Negrito", al momento de ser asesinado tenía dieciocho años, trabajaba como obrero en la empresa constructora Interamericana en Ingeniero White, donde había sido designado delegado de obra, y militaba en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en el Frente Antiimperialista por el Socialismo (FAS).
El 22 de septiembre de 1974, a las 04:00 horas de la madrugada, un grupo de entre cuatro y cinco personas armadas con ametralladoras y armas cortas (uno de ellos encapuchado) que refirieron pertenecer a la policía, se llevaron a la víctima golpeándolo y arrastrándolo del domicilio que compartía con su madre y hermanas, en la intersección de las calles Entre Ríos y Jujuy del Barrio Noroeste de la ciudad de Bahía Blanca. Los secuestradores se movilizaban en dos vehículos, siendo uno de ellos reconocido por Julia García y Marcela EgĂ¼es como el Dodge Polara verde que utilizaba la CGT.
Por la mañana de aquel día, y luego de una intensa búsqueda por parte de familiares y compañeros de militancia, el cadáver de Luís Jesús García fue hallado junto a un camino de tierra perpendicular a la ruta N° 3 (kilómetro 704), cerca del paraje conocido como "El Pibe de Oro", aproximadamente, a doscientos (200) metros de las vías del Ferrocarril Gral. Roca.
Marcela EgĂ¼es, madre de Luís Jesús García declaró en el debate y recordó que su hijo se desempeñaba como obrero de la construcción, y que previo a ser secuestrado y asesinado había sido amenazado: "él ve la necesidad de comenzar a organizarse con los compañeros, porque trabajaban y no tenían guantes, no tenían botines, iban a trabajar así como podían, entonces comenzó él a organizar a los compañeros de él... hacía asambleas, paraban la obra, o sea, a través de las asambleas votaban para parar la obra, hacían huelga, eso que se llama huelga, para conseguir esos materiales, y lo habían amenazado, yo no sabía nada de eso, ya un día lo amenazaron en la rotonda de Bahía y él no me conto nada, después sí se supo que lo habían amenazado y bueno después él siguió militando ahí dentro de la obra, la empresa se llama Interamericana y lo siguieron amenazando hasta que lo vinieron a buscar. Yo nunca pensé que iban a hacer la masacre que hicieron con mi hijo, jamás, lo torturaron bárbaramente, ni siquiera los animales hacen eso con otro animal, lo torturaron tremendamente, tenía en casi todo el cuerpo manchas negras de la tortura que le habían hecho, mi hijo tenía 18 años, esos miserables, que ojalá no se mueran, que se mueran de viejos y sigan, y que sus nietos algún día los recuerden como asesinos que son, porque no solamente a mi hijo le hicieron lo que le hicieron, incluso en la Universidad de Bahía Blanca ellos hacían guardias armados, eso lo vi yo, eso lo vi yo, no me lo contaron".
En relación al secuestro de su hijo refirió: "yo vivía con mis cuatro hijos, ese día había hecho empanadas, y él llegó de su militancia, también hacía en el barrio, militaba en el barrio, llegó descompuesto con dolor de estómago, entonces le hice unas al horno y se acostó, nos acostamos, después yo me acosté con mis hijas, y no sé, alrededor de las tres (3) y algo de la mañana lo vinieron a buscar, yo la verdad que pensé que por ahí lo iban a tomar detenido o algo así, pero igual salimos, yo y mi hija salimos a buscarlo a las Policías, recorrimos todas las comisarías de Bahía Blanca, no quedo una sin recorrer, preguntando por él, en la Comisaria de la Avenida Alem nos estaban esperando armados, armados, a mí ya me habían amenazado, me dejaban papelitos y esas cosas, pero después siguieron con los papelitos".
Durante su declaración en el debate, la testigo ratificó el testimonio prestado el 22 de septiembre de 1974, en el marco de la causa judicial en la que se investigara el homicidio de su hijo, que le fuera leído por el representante del Ministerio Público Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 391 inc. 2 del CPPN. En concreto: "Uno de ellos se queda con la dicente y sus hijas en dicho lugar apuntándolas con un arma, penetrando los restantes al dormitorio donde estaba durmiendo su hijo Luis Jesús, a quien obligan a levantarse y en paños menores lo obligan a salir a la calle, y arrastrándolo y golpeándolo lo suben a un automóvil Dodge Polara color verde, que es utilizado por la CGT de esta ciudad, que estaba estacionado casi frente a su domicilio" (cfr. Expediente N° 7777 -año 1974- caratulado "García, Luís Jesús. Víctima de homicidio calificado. Imputado: N.N. o varios en Bahía Blanca", fs. 12/13).
En igual sentido ratificó la parte pertinente de la declaración en la que se identifica a Chacho Pérez como una de las personas que se llevara a su hijo: "que esa mañana, siendo aproximadamente las 10 horas., la exponente, en circunstancias en que viajaba en un taxi con Osvaldo Hernani Bartolini y la esposa de este, reconoció a una persona que se encontraba comprando en un kiosco en la calle San Martín de esta localidad y en inmediaciones de la Galería Plaza como a uno de los integrantes del grupo que llevó a su hijo, que al preguntarle a Bartolini de quien se tratara, éste le dijo que se llama Chacho Pérez" (cfr. Expediente N° 7777 -año 1974- caratulado "García, Luís Jesús. Víctima de homicidio calificado. Imputado: N.N. o varios en Bahía Blanca", fs. 12/13).
La testigo refirió debido a las reiteradas amenazas escritas que llevaban las siglas "AAA" que le dejaban en su domicilio, y luego de ser intimidada personalmente por personas desconocidas, se vio obligada a abandonar la ciudad al poco tiempo del asesinato de su hijo: "Yo fui amenazada en la calle Don Bosco y Entre Ríos, yo vivía sobre Entre Ríos y tenía que hacer tres cuadras para tomar un colectivo, y o la verdad que ya me estaba yendo de Bahía, tenía un bolso y había pastos ahí que no habían cortado, entonces yo tiré el bolso ahí, cuando vinieron estaban armados, estaban armados y me apuntaron también de ahí, de ahí del auto y ahí me vuelven a amenazar, me dicen "andate hija de puta porque hoy sí que te limpiamos", esas eran las palabras de los tipos, entonces yo me quedé helada, entonces qué hago?, agarro mi bolso, entro de nuevo al barrio y lo dejo en la casa, en la calle Catamarca, en la casa de una chica, que la conocía yo a la familia esa, entonces dejo el bolso ahí y yo de Bahía Blanca me voy con la ropa puesta nada más, no llevé nada, porque no pude, dejé el bolso, no entré más al barrio y me tuve que ir".
Finalmente, dio cuenta de un episodio que le tocó vivir en el año 1985, junto a una de sus hijas y a Eugenio Navarrete, con posterioridad a realizar una rueda de reconocimiento en Bahía Blanca: "cuando salimos de ahí nos amenazaron, salimos y yo tenía un presentimiento, entonces digo yo, vamos por la calle Rondeau, salimos derecho así, cruzamos la calle, y ellos pasan por detrás de nosotros, y dan vuelta así la manzana, por el Colegio, por la vereda del Colegio ese que está ahí de monjas y nos amenazan armados y siempre "andate hija de puta porque no les va a quedar ni para rezarle al Papa", algo así, de hija de puta nunca me bajaron y yo estaba con mi hija y con mi ex yerno en ese momento".
Julia Beatriz García EgĂ¼es, durante su declaración en el debate recordó cómo se llevaron a su hermano de su domicilio, identificando a uno de los vehículos como la GTX verde que solía estar parada en la delegación de la CGT de Bahía Blanca: "lo agarran a mi hermano, mi hermano estaba en la cama, no sé qué pensaría en ese momento, porque estaba en la cama como tranquilo, o entregado y lo agarran dos y se lo llevan a la rastra, como estaba, con un calzoncillo y una camisa, por supuesto todo el tiempo puteando, después nos sacan de la cocina y nos ponen un ratito, uno no puede medir el tiempo en esto, porque uno puede decir un ratito y capaz que fue un segundo, un minuto, no dimensiona el tiempo, nos sacan de ahí, vamos a la cocina y después terminamos en el dormitorio y no sé qué se me ocurre a mí que intento abrir la ventana de la pieza, intento escapar, entonces uno de ellos, que me estaba vigilando ahí, que nos apuntaba con un arma, me empuja y yo me caigo contra el vidrio de la ventana y me lastimo la mano y eso es lo que después nos permite, o me permite en particular, al estar la ventana abierta, ver en diagonal la "GTX verde", yo la había visto la "GTX verde", porque era un auto conocido ahí en la puerta de la CGT, aparte digamos, no todo el mundo tiene una GTX, por el diseño, por el tamaño y parten".
La testigo recordó que antes de ser asesinado su hermano había sido amenazado: "él lo comentó dentro de lo que es la familia, que él había sido amenazado cerca de, yo no me ubico muy bien, cerca de White, cerca de la ruta, que lo habían tirado al piso y que lo habían amenazado y le dijeron que se dejara de joder".
Durante su declaración, Julia García mencionó el episodio en que luego de una rueda de reconocimiento en que identificó a dos de las personas que se llevaron a su hermano, fue intimidada por esas mismas personas al salir de la comisaría, mientras caminaba por la calle junto a su madre y Eugenio Navarrete: "eran efectivamente ellos, porque después se corrobora que eran ellos, sí, con los nombres, porque de acuerdo a como estaban ordenados, yo no me acuerdo qué número tenían, pero vos decías que te parecía que era el cuatro y justo coincidía que era el "Chacho" y cuando fue Chisu y el número tanto, y era Chisu, el reconocimiento, después los nombres coincidían con el orden que uno los marcaba y eran ellos, ahí tengo que decir yo, que fue una situación también muy dura, porque en ese momento el Juez Cavallaro estaba en una, creo que estuvo en la segunda, no me acuerdo si estuvo en los dos reconocimientos, pero en el que él estuvo, yo me acuerdo, lo tengo acá de costado así, y me dice "tiene que estar muy segura porque si no puede tener una pena muy grande si usted acusa a alguien en forma injusta", en otras palabras más técnicas, pero el mensaje era ese, ojo! porque si no va a ir presa, más o menos; entonces yo le digo, "me parece", cuando me hace esa apretada yo digo "me parece", entonces me dice, sádicamente después, me dice, "si usted hubiera dicho con seguridad que era él, lo hubiera detenido"; que mentira!, no lo hubiera detenido tampoco, pero me dijo eso y para cerrar el cuadro, cuando nos vamos de la Comisaria, que nos vamos si acá está la Comisaría nos vamos para allá, siguiendo como para el Barrio Noroeste, habíamos hecho como una cuadra, íbamos con Eugenio y mi mamá, con Eugenio Navarrete, por la calle de la Comisaría y de pronto vemos que aparece un auto, y nosotros íbamos de aquella vereda, por la vereda de enfrente de la Comisaría, y aparece este auto en contra mano, así, nosotros íbamos para allá y yo escucho claramente que dicen "ahí están, esos son", pasan muy cerquita nuestro, iba uno atrás, que era uno como más rellenito, pero de barba, que era el que yo había reconocido como Chisu, era Chisu y después pasan y después doblan en la esquina y se van".
La testigo recordó que muchas personas concurrieron al sepelio de su hermano, y que años más tarde pudo ver un informe de la DIPPBA en el que se detallaba quienes eran las personas que habían estado presentes en esa oportunidad y a qué espacio político pertenecían: "hicieron un informe de que eran las organizaciones que estaban, todas, una por una y después lo que más me pareció terrible, que estuvieron en el cementerio también, y transcribieron todo lo que dijo Pinky Bartolini, toda la despedida que le hace Pinky a mi hermano, estaba transcripta, si después había colectivos para irse, cuánto tiempo estuvimos en el cementerio, a qué hora nos fuimos, con lujo de detalles y también dentro de lo que fue el velorio... estaba Partido Socialista, Partido Comunista, la Federación, el PCR, la JP, la JTP, todas las organizaciones estaban identificadas por ellos y aparte porque ya tendrían información anterior de toda esta gente y lo que yo siempre tengo la sensación, la certeza, diría yo, que ese velorio fue también, marcó el destino de muchos compañeros, porque los que no estaban ubicados, o no los tenían identificados, ahí los sumaron para seguirlos, porque muchos de ellos están desaparecidos y cuando yo digo que Raúl Guido estuvo enfrente de la autopsia, estuvo al lado nuestro, después desaparece, que Osvaldo Bartolini desaparece, que Sonia Gabelli desaparece, o que otros muchos compañeros cayeron presos, que estuvieron presos muchos años en las cárceles, entonces uno dice sí, fue un espacio de inteligencia, fue un espacio en ese momento que aportó mucha información".
Eugenio Ángel Navarrete, quien confirmó lo declarado por la madre y hermana de la víctima en lo que respecta a la intimidación que sufrieran luego de salir de la rueda de reconocimiento en 1985, refirió que conocía a Luís Jesús del barrio, que ambos trabajaban en la industria de la construcción y que militaban en el P.R.T. También hizo alusión a que García había sido amenazado y que en la sede de la CGT vieron fotos de ambos: "en general casi todos recibimos amenazas, el sumun fue cuando nosotros vamos a la sede de la CGT, que en mi opinión, y le quiero decir porque por ahí el tiempo, los años, yo no sé por qué tengo que fue en el local de la UOCRA de Roca y Estomba, que vimos el cartel que decía "Muerte a los zurdos", y estaba la cara del "Negrito" García, Roberto Inostroza y yo y había un compañero, si no recuerdo mal, que era un compañero de la construcción, evangélico, estos de la Iglesia Pentecostal, que era una persona muy, muy buena, que también estaba".
Por otra parte, es relevante considerar las constancias incorporadas por lectura del expediente judicial en el que tramitó la investigación por el homicidio de Luís Jesús García. En concreto, en el año 1974, en los primeros momentos de la investigación, la madre de la víctima señaló a una de las personas que secuestró a su hijo, quien le fue identificado por Osvaldo Hernani Bartolini como "Chacho" Pérez -quien integraba el grupo de personas nucleadas en el ámbito de la CGT liderado por el entonces diputado nacional Rodolfo Ponce- (cfr. Expediente N° 7777 -año 1974- caratulado "García, Luís Jesús. Víctima de homicidio calificado. Imputado: N.N. o varios en Bahía Blanca", declaraciones de Bartolini y Susana Rita Gabelli a fs. 17vta. y 38).
Asimismo, dos días después del asesinato, el 24 de septiembre de 1974 la policía provincial secuestró el automóvil Dodge Polara color verde perteneciente a la C.G.T., que se encontraba en el hall de la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca, y dos días después dicho vehículo fue restituido a Ricardo Blanco, representante legal de la Unión Recibidores de Granos y Anexos, quien en su declaración refirió: "en virtud de ser el coche propiedad de U.R.G.A. y siendo el Sr. Rodolfo Ponce secretario general de la CGT local, entidad a la que URGA se encuentra adherida, es que posee facultades ilimitadas para utilizar el aludido vehículo, como así cederlo a la persona que considere conveniente, siendo por tal razón que en muchas ocasiones se encuentra al servicio de la CGT local". Cabe destacar que dicho vehículo había sido identificado por Julia García al momento del hecho (cfr. fs. 24 y 36 de las actuaciones judiciales referenciadas).
Tal como lo resaltó el representante del Ministerio Público Fiscal, en el asesinato de Luís Jesús García podemos observar una característica del modus operandi de la asociación ilícita que se repetirá en la totalidad de homicidios que se adjudican a la misma, como ser la multiplicidad de heridas de bala que registraba el cadáver de la víctima (cfr. fs. 9/10 y 33/35).
Finalmente, cabe valorar las actas que dan cuenta de la diligencia judicial de reconocimiento en rueda que fuera referida por la madre y hermana de la víctima al momento de prestar declaración en el debate, y en las que participaran Basilio Omar "Chacho" Pérez y Miguel Ángel Chisu (cfr. fs. 138 y 144 de las actuaciones referenciadas).
Ahora bien, corresponde valorar los documentos de inteligencia que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato, que acreditan que la víctima era seguida por los organismos de inteligencia del estado dos años antes de su asesinato.
Contamos con documentación enviada por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, entre la que se encuentra una ficha de fecha 24 de agosto de 1972, en la cual además de sus datos personales, consta el domicilio en el que García fue secuestrado. Además, se exhibió un Memorando Mesa "A", Legajo 272, Carpeta nro. 37, titulado "Frente Antimperialista por el Socialismo" (F.A.S.)", de fecha 1 de junio de 1974, en el que se identifica a García entre uno de los activistas que distribuía panfletos refrendados por el F.A.S. y el Movimiento Sindical de Base.
Con posterioridad al homicidio de la víctima, hay otro informe de inteligencia efectuado por la D.I.P.P.B.A. caratulado "Secuestro y homicidio de Luis Jesús García -22/9/74 - Bahía Blanca", identificado como Mesa "Ds" Varios, Legajo nro. 2024. De allí surge una síntesis del asesinato del que fue víctima: que el hecho fue cometido por 5 N.N. con datos coincidentes con el relato de la familia, se señala que la víctima era obrero de la construcción, y se detalla la aparición del cadáver en el paraje "El pibe de oro" con heridas de bala calibre 11,25 en región occipital. Más adelante, se deja constancia de que García pertenecía al FAs. Allí también podemos apreciar que algunos miembros de la familia eran perseguidas por su ideología política: en el documento se consigna que sus hermanas Gloria del Valle García y Julia Beatriz García fueron detenidas el 14 de mayo de 1974 y que en dicha oportunidad se les secuestró material perteneciente al ERP.
Dentro del mismo informe se agregó un volante que circuló en la época, que se titula "Otro crimen fascista" y lo firma el Partido Revolucionario de los Trabajadores, cuyo contenido se detalla a continuación: "el domingo 22 de septiembre de 1974, PONCE, sus matones y la MARINA decidieron asesinar al Negrito García (...) El Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido integrante del FAS, lo recuerda como Revolucionario que era, entregado en cuerpo y alma a la tarea de organizar al pueblo y a sus compañeros para el camino hacia una sociedad más justa ". Luego afirma que " Ponce, sus matones, la Marina y los Servicios de Informaciones, todos unidos para asesinar a los obreros combativos, vieron en él un peligro".
Por último, tal como lo refirieron las testigos, se pudieron corroborar las tareas de inteligencia que se desarrollaron sobre el acto de sepelio de García. En efecto, se agregó a la prueba del juicio, un informe de la DiPPBA donde se consigna que "sobre el sepelio de Luis Jesús GARCIA EGUES efectuado en la víspera. Encabezan la caravana las banderas identificatorias de grupos participantes como JSA - MONTONEROS -FEDERACION JUVENIL COMUNISTA - PARTIDO COMUNISTA REVOLUCIONARIO -un cartel decía AGRUPACION EVITA y otro con la sigla E.R.P.". Más adelante, se realiza un pormenorizado detalle de los "ACTIVISTAS INDIVIDUALIZADOS" en el sepelio: "Perteneciente a JP - Regional VIII:- Jorge RIGANTI - Horacio MALIMACCI - José Luis PERALTA - Daniel SOTUYO - E. RIVADA - Ulises Edgardo GELOS - Graciela TAURO -Alicia BIDART - Evelio GIMENEZ - Vicente Enrique MACCHI - empleado del Dpto. de Biología UNS de apodo SANCHO - Hugo ZILIANI - Raúl ARTOLA - Ricardo DEL RIO y Alicia Graciela JULIA. Por el PCR: Analía SABATTINI - Ana Cecilia RICCI - Arturo CORTE - Jorge Pedro ARROQUY. Por el PC: Juan Antonio LARREA - David CIRRIUELO - José Luis SANTAGADA - Oscar RESKICOFF - Dante PATRIGNANI -José Luis MUÑOZ - Jorge VAGNONI y Juan Carlos VAGNNONI. Por la JSA: Silvio DAGUNSKY - Juan Carlos HERRERO - N. BERLIER (a) Magalí - Lorenzo FERRETJANS. Por el FAS: Ani RUBIO - Luis René NUÑEZ - Julio Horacio FERNÁNDEZ".
Cabe destacar que entre los identificados en el informe de la DIPBA aparecen personas que luego serían asesinadas o desaparecidas durante la dictadura cívico-militar, como Peralta, Riganti, Tauro y Del Río; secuestrados, como Larrea, Macchi, Julio Fernández y Patrignani, y militantes que debieron exiliarse como Mallimaci, Ferretjans y Ziliani.
Por último, se exhibió durante el juicio oral un documento que refiere al secuestro del automóvil Dodge Polara de la CGT. Allí se consignó que "PERSONAL DE DICHA dependencia procedió secuestrar automóvil Dodge 1971, cuatro puertas, verde metalizado b804512 perteneciente a la unión de recibidores de granos de esta ciudad cuyo Srio general es el diputado nacional Rodolfo Antonio Ponce".
Tal como fuera remarcando por las partes acusadoras, el homicidio de Luís Jesús García representó un giro en la modalidad operativa de este grupo, que pasó de la ostentación de armas e intimidación permanente, al secuestro de las víctimas, su asesinato (con alevosía) y el posterior abandono del cadáver en zonas alejadas y despobladas de la ciudad.
Para concluir debemos destacar que de las actuaciones judiciales valoradas se infiere que el 22 de noviembre de 1974, es decir apenas dos meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. Expediente N° 7777 -año 1974- caratulado "García, Luís Jesús. Víctima de homicidio calificado. Imputado: N.N. o varios en Bahía Blanca", ver fojas 66).
2 - Rodolfo Celso Gini
Ha quedado acreditado que Rodolfo Celso Gini tenía 43 años al momento de ser asesinado, que trabajaba como bioquímico en la Unidad Sanitaria de Huanguelén y también era docente. En esa localidad vivía con su esposa Marta Beatriz Favini y sus cuatro hijos, en el domicilio de la calle 9 esquina 28. En el año 1973, la víctima había sido candidato a concejal por la Alianza Popular Revolucionaria, y tal como resulta de los documentos de inteligencia que se valoran a continuación, aparecía sindicado como "activista marxista".
El 2 de diciembre de 1974, en horas de la madrugada, ingresaron al domicilio de la víctima cuatro hombres vestidos de civil y armados con ametralladoras. Luego de revolver y sustraer distintas pertenencias de la familia, maniataron, amordazaron, encerraron en el baño a Marta Favini, y se llevaron a la víctima, dejando escritas en varias paredes de la casa y en algunos muebles las siglas "A.A.A".
A las pocas horas de su desaparición, el cadáver de Gini fue hallado al costado de la ruta que comunica Huanguelén con Coronel Suárez, a seis (6) kilómetros de aquella localidad. Se encontraba maniatado y amordazado con tela adhesiva, con múltiples disparos de armas de fuego, algunos en el rostro y otros en el resto del cuerpo.
Marta Beatriz Favini, quien oportunamente fuera ofrecida y aceptada como testigo en la causa, brindó detalles de lo acontecido el día del secuestro en la entrevista realizada por el periodista de Huanguelén, Néstor Bilbao. El registro audiovisual de dicha entrevista fue reproducido a pedido del Ministerio Público Fiscal en la audiencia del día 2 de octubre de 2020.
Asimismo, en la declaración testimonial que Favini prestara en la sub comisaría de Huanguelén el 04 de diciembre de 1974, brindó un detalle pormenorizado de como acontecieron los hechos, detallando incluso una cantidad de objetos pertenecientes a la familia que fueron sustraídos de su domicilio (ver fojas 34/36 del expediente N° 111975 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulado "Gini, Rodolfo Celso - víctima de homicidio calificado y hurto - imputado N.N. o varios").
Rodolfo Juan Gini, hijo de la víctima refirió: "mi papá era Farmacéutico y Bioquímico, fuimos sobre todo al pueblo porque él iba a trabajar, en principio iba a abrir una farmacia, después abrió un laboratorio de análisis clínicos y además era, bueno, profesor en las materias que él dominaba en el Colegio Nacional del pueblo, él desarrollaba una actividad política, no de muy alto perfil, pero cuando podía él actuaba dentro de lo que le permitía su profesión, él actuaba en política, tengo entendido que acá mientras vivía en La Plata muy joven había sido candidato creo que a Diputado Provincial y en Huanguelén también, en la elección del año 73, era candidato".
Asimismo, recordó lo que le contó su madre sobre el secuestro de su padre cuando él tenía doce años: "en horas de la madrugada tocan timbre o golpean la puerta, ella pensó que por ahí podía ser algún accidente, algo en el pueblo por mi papá, o sea que lo habían ido a buscar del Hospital para atender algún accidente, algo, porque era muy temprano y cuando va hacia la puerta y pregunta quiénes eran, bueno es ahí, donde ella abre la puerta, creo que esta gente había dicho que venía del ERP, del Ejército Revolucionario del Pueblo, bueno, una cosa por ese tipo, podrían haber dicho cualquier cosa, mi mamá abre y bueno es ahí donde ellos entran, eran unas cinco (5) personas aproximadamente, la mayoría con ametralladoras automáticas, entran a la casa, creo que mi papá escucha los ruidos, se levanta en ese momento, así que se encuentran en el pasillo de la casa mi papá con esta gente, los separan a mi papá y a mi mamá, mi mamá escucha que lo interrogan a mi papá, le hacen distintas preguntas, además para estar seguros que era él, supongo, y algunas otras preguntas, a mi mamá la encierran en el baño, la atan ahí, mi mamá me cuenta que había una persona que era generalmente la que hablaba, los otros no hablaban, había como un jefe ahí que era como el que daba todas las órdenes y los demás obedecían órdenes, este señor era el que comandaba el operativo este, le dijo a uno, a otro de los que estaban ahí adentro que, por parte de mi mamá que la encerrara en el baño y que era muy peligrosa y que si mamá se hacía la loca digamos, que la matara directamente, que no ande con vueltas:- "si tenés algún problema con la Sra. matala"; bueno mi mamá se quedó ahí encerrada en el baño, escuchó que lo interrogaban a mi papá y bueno, en algún momento ya no escucha nada más, cuando se lo llevaron y ella creo que se desmaya, pierde el conocimiento y cuando recobra el conocimiento, bueno trata de pararse y soltarse las ligaduras y va hasta el teléfono donde llama a la central telefónica del pueblo, avisando lo que había pasado, que habían secuestrado a mi papá y qué bueno llamaran a distintas personas, amigos para que fueran a la casa para asistirla".
El testigo recordó que los secuestradores habían pintado con aerosol las siglas "AAA" en las paredes y muebles de la casa. "La mayoría de las paredes o distintas partes, también había una lámpara, pintadas la mayoría de las partes de la casa estaban pintadas con las tres "A", sí, sí, recuerdo más que todo en la pared de entrada, uno entraba a la casa y había un living y bueno una pared muy grande, era donde se veía claramente las tres "A" pintadas en aerosol negro creo, bien grande sobre la pared, que era ... impresionaba cuando entraba a la casa, pero después en distintos lugares de la casa también habían sido pintadas con las tres "A" en aerosol, sí, sí, además se sentía, habían pintado tanto con las tres "A" que se sentía claramente el olor del aerosol dentro de la casa, eso lo recuerdo".
Finalmente, relató que después del golpe de estado cívico-militar su familia continuó siendo perseguida y que debieron abandonar la ciudad donde vivían: "la persecución la vivió mi mamá, primero bueno, mi mamá vivió años aterrorizada de que esta gente volviera, de que la siguieran persiguiendo a ella durante los años 74 y 75. Cuando se produce el golpe de estado de marzo del 76 y bueno en el año 77 en realidad, el V Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, copa, toma el pueblo de Huanguelén con cientos de soldados y a los 2 o 3 días, fueron varios días de la toma del pueblo, con un grupo de gente que el Ejército se lleva de Huanguelén, entre esas personas estaba además mi tío y amigos, estaba mi mamá, así que el Ejército se lleva a mi mamá hasta Bahía Blanca, para bueno ahí tenerla detenida, incomunicada y después interrogarla durante muchísimos días, cuando mi mamá finalmente queda libre, la sueltan, bueno la habían dejado sin trabajo, no podía trabajar de docente, porque según ellos era un elemento muy peligroso para la sociedad, así que sin su trabajo que hacía, que hizo toda su vida, mi mamá se tiene que exiliar a Venezuela, así que se va a vivir a Venezuela, nosotros quedamos acá en la ciudad de La Plata, nos llevan de Huanguelén a La Plata, que es donde tenemos familiares, tíos y primos... cuando se la llevan a mi mamá se lo llevan a mi tío y se llevan a otros chicos muy jóvenes, sí, sí, sí, que habían sido alumnos de mi papá en el Colegio Secundario, mi papá era profesor de Química, de Física y se llevan algunos chicos jóvenes del pueblo, que obviamente, que éramos todos amigos nos conocemos todos y habían sido alumnos de mi padre en el Colegio Secundario".
Julio Oscar Lede, fue alumno de la víctima y recordó que por miedo muy pocas personas fueron a su velorio: "el caso de Rodolfo Gini en Huanguelén fue una emoción muy grande, porque era un hombre muy querido en Huanguelén, él trabajaba en el Hospital como bioquímico, tuvo farmacia en algún momento, daba clase en el Colegio, o sea que tenía muchísima actividad social , era muy deportista, yo tuve mucha relación con él como deportista porque solíamos jugar al tenis en el Club de Huanguelén y realmente fue una conmoción, yo diría que fue el inicio del terror, porque recuerdo a su velorio asistimos muy poca gente, porque desde el mismo momento que lo asesinaron, en Huanguelén cundió el terror y no sólo lo sentimos los exalumnos sino los familiares, la gente empezó como a alejarse de nosotros a no querer tener mucho contacto con nosotros porque tenían miedo, la gente tenía miedo y le estaba diciendo en el caso del velorio fue muy poca la gente que se arrimó a darle el último adiós porque la gente tenía miedo, los exalumnos de quinto año fuimos todos con guardapolvo, que ya no lo usábamos porque habíamos terminado las clases hacía dos días pero fuimos todos con guardapolvo y la verdad es que yo creo que había mucho miedo no solo en la población sino en los políticos locales porque no vi políticos locales en ese velatorio".
El testigo dijo que, con posterioridad al asesinato, varios ex alumnos de Gini decidieron publicar una solicitada para recordar a la víctima, relacionando directamente su secuestro durante la dictadura cívico-militar con dicho hecho: "cuando transcurrió unos meses del asesinato, varios exalumnos dijimos que no podíamos dejar pasar ese asesinato como si nada hubiera ocurrido teniendo en cuenta la calidad de profesor que habíamos tenido y nadie decía nada, entonces resolvimos hacer una solicitada para publicar en el aniversario de su muerte en el diario de Coronel Suárez "El imparcial", esa solicitada la escribimos entre varios y la mandamos a través de estudiantes a otros exalumnos que en ese momento no estaban en Huanguelén porque estaban estudiando, de modo que todos aquellos que les pareció bien adhirieron y firmaron las hojas que habíamos enviado y las regresaron, pero ahí ocurrió algo cuando yo mismo las fui a presentar al diario "El imparcial" no me la tomaron porque la idea era hacer una carta del lector, no me la tomaron como carta del lector, me dijeron que para publicar había que pagar una solicitada y entonces le pedimos precio y realmente no lo podíamos pagar porque éramos estudiantes y no contábamos con ese dinero, por lo menos no en ese momento así que resolvimos no publicar la parte de los nombres de todos los firmantes de la solicitada y pusimos algo así como "exalumnos de Rodolfo Gini" o algo así, pero en el diario yo me hice responsable de la publicación y firmé yo, creo que ese fue uno de los motivos por los cuales posteriormente fui secuestrado y encarcelado, por eso es que no puedo dejar de ligar una cosa con la otra, el asesinato de Gini con mi posterior detención".
Mario Antonio Bravo, fue alumno de Gini, recordó que después de su asesinato, junto con su hermano pintaron las paredes del domicilio de la víctima que tenían pintadas las siglas "AAA", y también fue secuestrado con posterioridad al golpe cívico-militar: "nos llamaron al otro día, no sé si fue el primero o el segundo día, para limpiar las siglas que estaban pintadas en la casa, en diversos lugares de la casa, las paredes, en los muebles e inclusive las paredes externas, nosotros que hicimos con mi hermano más mayor que yo, el trabajo de re pintar y limpiar la casa, nos tocó a nosotros, por haber sido los que pintamos la residencia, nos tocó limpiarla, fuimos llamados para eso".
Ahora bien, cabe señalar que en el asesinato de Rodolfo Gini podemos observar características del modus operandi de la Triple A, como ser la multiplicidad de heridas de bala que registraba el cadáver de la víctima y el abandono de la misma en cercanías a rutas o caminos rurales (cfr. expediente N° 11-75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Gini, Rodolfo Celso -víctima de homicidio calificado y hurto -imputado N.N. varios", fs. 4vta., 14/17 y 65).
Es relevante destacar que en el expediente judicial antes citado, están agregadas las vistas fotográficas de las siglas "AAA" pintadas en las paredes y muebles del domicilio de la víctima (V. fs. 28/31), elemento de prueba independiente que confirma los distintos testimonios tanto de los familiares como de los alumnos de la víctima.
Corresponde valorar también los documentos de inteligencia que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato, que acreditan que la víctima era objeto de tareas de inteligencia por parte del estado. El archivo de la DIPPBA registra una ficha personal que se remonta al año 1959, donde ya era espiada su actividad estudiantil universitaria. Se sindicaba entonces que GINI fue "Presidente de la F.U.E.L. junta central Año 1957", remitiendo al legajo Mesa "A" n° 2 Estudiantil La Plata de ese año.
Contamos con documentación enviada por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, entre la que se encuentra el Legajo DIPBA Mesa Ds, carpeta Varios n° 2774 caratulado "Asesinato de Rodolfo Celso Gini. 2/XII/74. Bahía Blanca", en el que se describen las circunstancias del asesinato y también se señala que: "de averiguaciones practicadas, se ha establecido que el nombrado se radicaba en ésta sede desde hace 8 años y que el mismo se había presentado como candidato a Senador por el Partido Demócrata Cristiano. Que, en la última elección por fusión de partidos milita en Alianza Popular Revolucionaria".
Dentro del mismo Legajo, hay otro informe donde se consigna: "que el mencionado GINI, registraría [antecedentes] en la ciudad de La Plata; donde se recibiera de bioquímico; entre los años 50 al 60 como activista marxista". Esta última circunstancia resulta relevante, pues todos los hechos delictivos que se vinculan a la asociación ilícita investigada en estos autos tenían como víctimas a personas sindicadas como "Marxistas" o "Izquierdistas".
En el legajo de la DIPPBA referenciado también se indica que "...4 desconocidos pertenecientes al grupo AAA secuestraron a Rodolfo Celso GINI". En ese mismo legajo, con fecha 12 de junio de 1977, continuaban registrando que Gini había resultado "muerto por el grupo denominados ‘Triple A".
Tal como fue expuesto por Claudia Bellingeri en su declaración de fecha 17 de diciembre de 2020, del LEGAJO MESA DS VARIOS N° 2273, CARATULADO "DETENCIÓN de elementos extremistas del E.R.P. Bahía Blanca. Fecha: 10-10-74. Detenidos: Julio Horacio FERNÁNDEZ MIRANDA, SONIA MABEL MOURA DE FERNÁNDEZ, Y CARLOS ALBERTO CROBELLINI.", surge un informe producido por la Sub Comisaría de Huanguelén sobre los nombrados, donde se apunta: "todos estos jóvenes y siempre a estar de la fuente de información confidencial han sido adoctrinados por el Dr. Rodolfo Gini, bioquímico domiciliado en la planta urbana de ésta, que es profesor del colegio nacional de ésta, que es de los pasivos según la denominación que se le da dentro de la organización, quien tendría antecedentes en La Plata, dado que cuando era estudiante fue activista (.)".
Del mismo legajo existe un informe posterior —del 26 de octubre de 1974— titulado "Informar antecedentes subversivos relacionados con la localidad de Huanguelén" en el que se señala que "con motivo de la detención de Orlando Menchi, y Carlos Alberto Corbellini (...) elementos pertenecientes al ERP y vinculados a Gerardo Darío Saad (...) se determinó que todos ellos proceden de la localidad de Huanguelén, Ptdo. De Coronel Suárez, lo que originó que una comisión de este organismo concurriera al pueblo nombrado, manteniendo una entrevista con el encargado de la dependencia policial que facilitó fuentes de información confidenciales como así expuso sobre su conocimiento del accionar de elementos disolventes pertenecientes al lugar". En dicho informe se pueden observar cómo esos organismos de inteligencia describían los antecedentes de Rodolfo Gini: "está sindicado de ser el encargado de la selección y adoctrinamiento de jóvenes que luego se vuelcan a la guerrilla [...] El director del citado establecimiento educacional [...] quien -al igual que un creciente número de padres- dice estar muy preocupado por la actividad de Gini, que desde la escuela fomentaría la formación de elementos subversivos (-) ".
De los informes valorados resulta que antes de ser asesinado, los organismos de inteligencia endilgaban a Rodolfo Gini ser un adoctrinador de "jóvenes que luego se vuelcan a la guerrilla".
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 3 de diciembre de 1974 publicó "Ayer en Huanguelén fue ultimado un bioquímico": "Un vecino de Huanguelén dio aviso a la policía sobre el hallazgo de un persona cuyo cuerpo sin vida se encontraba a cinco kilómetros del centro de esta localidad, frente a la escuela número 25, en el camino a Coronel Suárez. Una comisión al mando del subcomisario Adhemar Serafino, se trasladó al lugar y comprobó que se trataba de Gini, cuyo cadáver presentaba signos de haber sido castigado y unas veinte heridas de bala producidas con armas de grueso calibre. Las autoridades se dirigieron luego al domicilio del profesional y hallaron a su esposa aún maniatada, a la que liberaron y dieron la noticia de lo ocurrido. Trascendió en medios relacionados con la investigación que tras el secuestro del bioquímico Gini, aparecieron en el frente de su vivienda inscripciones con las siglas de la organización autodenominada "AAA". La policía inició las actuaciones sumariales del caso, habiendo dado conocimiento de lo ocurrido al juez federal subrogante de Bahía Blanca, doctor Carlos J. García".
De las actuaciones judiciales valoradas resulta que el 10 de junio de 1975, es decir apenas seis meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. expediente N° 11-75 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulado "Gini, Rodolfo Celso -víctima de homicidio calificado y hurto -imputado N.N. varios", fs. 69).
3 .- Alberto Noé Bayarsky
Ha quedado acreditado que Alberto Noé Bayarsky tenía 36 años al momento de ser asesinado, era agrimensor, y se desempeñaba como Secretario de Acción Social de la Seccional Bahía Blanca del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional. Estaba casado con Alcira Delia Blancat, con quien tenía dos hijos, y tal como resulta de los documentos valorados a continuación, estaba indicado por los organismos de inteligencia como perteneciente a la línea J.T.P. "tendencia", y considerado trotzkysta y marxista.
En la madrugada del 24 de enero de 1975, aproximadamente a las 00.45 horas, un grupo de cuatro personas, que se trasladaban en un Ford Falcon se hicieron presentes en el domicilio de calle Tucumán N° 690 de esta ciudad, dispararon sobre la puerta de entrada, ingresaron a la casa donde la víctima se encontraba sola y lo asesinaron.
Mario Martini, en la declaración testimonial que prestara en sede policial el 27 de enero de 1975 refirió que luego de escuchar disparos vio a tres personas abordar un automóvil Ford Falcon color habano sin chapas patentes que se alejó del lugar a toda velocidad: "Que no habían alcanzado a reaccionar cuando de una casa próxima a la esquina de Holdich, ve salir corriendo tres figuras, una de las cuales evidentemente era un cuerpo de mujer, las que subieron a un automóvil, en el cual el declarante recién en ese momento reparó, y que seguramente ya se hallaba ocupado por el conductor, pues apenas las tres personas de mención ascendieron al rodado, éste arrancó a la vez que eran encendidas las luces altas. Que dicho automóvil tomó por la calle Tucumán por la mano correspondiente en dirección al coche del dicente al cual pasó rozando, siendo encandilado el declarante por la luz del mismo. Que en el momento de pasar el vehículo frente al lugar donde se hallaba el que habla y sus hijos y en circunstancias que estaban por salir los demás familiares y personas que se hallaban en la casa, desde su interior una persona del sexo masculino gritó textualmente: "Tírense al suelo". Que al pasar frente a la casa, las luces del automóvil fueron apagadas, notando entonces el dicente que se trataba de un Ford Falcon, a su criterio color habano, no teniendo seguridad total acerca del color. Que a su criterio el coche no llevaba chapas patentes, en primer lugar se oyeron provenientes de dicha vivienda, dos disparos casi seguidos y luego de una corta pausa, tres o cuatro estampidos más" (expediente N° 52.663 del año 1975 del Juzgado en lo Penal N° 2, caratulado "Bayarsky Alberto Noe víctima homicidio calificado en B. Blanca", fs. 19/20).
Nélson Omar Rampoldi, prestó declaración en sede policial el 26 de marzo de 1975 recordando que la víctima se desempeñaba como Secretario de Acción Social del Sindicato de Personal de Vialidad Nacional en Bahía Blanca y que el año anterior le habían colocado una bomba en la puerta de su domicilio: "Bayarsky le comentó que ello se debía a un conflicto suscitado a raíz de la intervención de la Obra Social de Vialidad Nacional que en esos momentos a través de un convenio estaba manejada por la federación de vialidad nacional. Que luego del último hecho fue trasladado a Casa Central en Buenos Aires, siendo después reintegrado a Bahía Blanca" (ver fojas 38 del expediente referenciado).
Mario Alberto Botte, también declaró en sede policial el 26 de marzo de 1975: "Bayarsky, tenía el cargo de encargado de Sección Mensuras, desempeñándose también como secretario de acción social en el gremio Sindicato del Personal de Vialidad Nacional. Que tiene conocimiento que tuvo problemas en el gremio con otra fracción en pugna, como en todos los gremios, estando la fracción en pugna encabezadas por los señores Malaspina Ulises y Jambrina Pedro" (cfr. fs. 39 del expediente referido).
Eduardo Alfredo Tindiglia, en su declaración en el debate el 3 de diciembre de 2020 durante el juicio oral, refirió que investigó sobre distintos hechos de violencia ocurridos en la época en Bahía Blanca, y que al entrevistarse con Alcira Blancat, viuda de la víctima, tomó conocimiento de que en la ciudad luego del asesinato aparecieron pintadas que decían "Ponce asesino de Bayarsky" y que ella le refirió que supo que "en una cantina de Ingeniero White había varios borrachos festejando y hablaban vanagloriándose de que Ponce los había mandado a matar a Bayarsky".
Asimismo, también obran en el citado expediente judicial las vistas fotográficas del cadáver de la víctima y la pericia médica que da cuenta de los seis disparos de arma de fuego que le causaran la muerte (fs. 5/10, 25/27 del expediente referenciado).
En relación a los documentos de inteligencia agregados, consideramos que acreditan que la víctima era objeto de tareas de inteligencia por parte del estado, donde se lo señala como perteneciente a la línea J.T.P. "tendencia", y considerado en medios gremiales trotzkysta y marxista (cfr. archivo de la DIPPBA - Mesa D (S) Carpeta Varios, Legajo 2819).
La documentación de la DIPPBA remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, se refiere al atentado que la víctima sufriera un año antes de ser asesinado, el 17 de marzo de 1974, lo que coincide con el testimonio antes analizado. Ese mismo día, también se efectuaron disparos contra el domicilio de Raúl Alberto Coudoy, Secretario General de la Delegación Personal de Vialidad Nacional, y se atentó contra el domicilio de Mario Alberto Botte, directivo del mismo sindicato (Mesa D (S), carpeta varios, Legajo 2589).
Por otra parte, en el diario La Nueva Provincia se publicó el 25 de enero de 1975, una nota que se titula "UN GREMIALISTA ASESINADO EN NUESTRA CIUDAD". Allí se detalla que un grupo de cuatro personas que portaban armas de grueso calibre asesinaron en su domicilio a Bayarsky, quien se desempeñaba como secretario de Acción Social del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional, y también se refiere que en el frente de la casa de la víctima se encontraron cinco cápsulas servidas calibre 11.25 y dos proyectiles, y se transcribe una reseña del comunicado que el sindicato dio a conocer.
Se agregó también el comunicado anónimo que circuló una semana después del homicidio, titulado "A los trabajadores viales y al pueblo en general", en el que se sostenía que la víctima había sido asesinada "porque no se lo podía coimear (...) no entraba en arreglos a espaldas de sus compañeros (...) era enemigo de la traición, de la cobardía, de la infamia. (.) Por eso la CGT de Rodolfo Ponce saca un comunicado para cubrir las apariencias, cuatro días después del crimen". A partir de este documento se verifica que al momento de los hechos el nombre de Rodolfo Ponce, aparecía vinculado con el asesinato de Bayarsky (cfr. Legajo REDEFA N° 6794).
El 28 de abril de 1975, es decir apenas tres meses después del homicidio de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho (ver resolución en el expediente N° 52.663 del año 1975 del Juzgado en lo Penal N° 2, caratulado "Bayarsky Alberto Noe víctima homicidio calificado en B. Blanca", fojas 46).
( 4) Carlos Dorñak; (5) Marisa Isabel Mendivil y (6) Fernando Alduvino
Se acreditó durante el debate que durante la madrugada del 21 de marzo de 1975, un día después del homicidio del subcomisario José Héctor Ramos, en la ciudad de Bahía Blanca, se produjeron el asesinato del cura Carlos Dorñak -incendiándose también el inmueble donde funcionaba la casa Salesiana-, y fueron secuestrados y asesinados María Isabel Mendivil y Fernando Antonio Alduvino.
También se probó que durante esa misma madrugada se intentó asesinar a Jorge Riganti -quien era vicepresidente de la Federación Universitaria del Sur- con una bomba que explotó en su domicilio, y se intentó secuestrar a Carlos Entraigas, quien no se encontraba en su domicilio al momento de presentarse allí un grupo de personas armadas, entre las que Julio César Scavo -testigo presencial del hecho- pudo identificar a Pablo Francisco Argibay.
Analizaremos a continuación y de forma independiente, los elementos de prueba que permiten acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada uno de esos hechos.
4 .- Carlos Dorñak
Ha quedado acreditado que Carlos Dorñak tenía cincuenta y un (51) años al momento de ser asesinado, se desempeñaba como sacerdote integrante de la congregación Salesiana, como vicerrector del Instituto Superior "Juan XXIII" y director del coro de esa institución. El 21 de marzo de 1975, aproximadamente entre las 2.30 y las 3:30 horas, tres personas vestidas de civil y armadas ingresaron en la casa salesiana ubicada en calle Gorriti N° 132, tras romper la ventana de la habitación en la que dormía Benito Santecchia, quien al escuchar los ruidos corrió a advertir a los restantes sacerdotes que dormían en otras habitaciones. Seguidamente el nombrado escuchó un disparo de arma de fuego y una fuerte explosión a la que le siguió un incendio. Luego de la intervención de los bomberos se encontró el cadáver de Dorñak con un disparo en la cabeza.
Benito Ángel Santecchia, declaró en sede policial que vivía con los sacerdotes Dorñak, Stocchietti y Del Col, y que quienes ingresaron al inmueble lo hicieron por la ventana de su habitación. "El día veintiuno del actual, cuando eran las tres y treinta horas, estando acostado desde hacía un hora y durmiendo, siente un golpe seco en la ventana del balcón, previamente a haber sido abierta la persiana, oye repetidos golpes para vaciar el vidrio que da contra el marco y a la altura de la falleba, en todo este tiempo, se levanta, y sale corriendo hacia la puerta que da al hall y cuando llega a la misma, escucha una voz insegura, que dice "deténgase, la policía" por lo que simultáneamente se da vuelta y ve que por el balcón penetra una persona del sexo masculino, con barba sin afeitar de unos dos días, campera negra abierto el cierre y de nylon, relativamente alta o sea más de un metro setenta y cinco, cabello normal en su corte y negro, todo este le (sic.) vió merced a la luz blanca de Aguas Corrientes que iluminaba el edificio, esta persona hacía ademán para que desde abajo le alcanzaran algo, por lo que vio un tubo... el dicente sigue corriendo, cierra tras sí la puerta muy violentamente para que se despertaran los otros sacerdotes, alcanza a golpear en la puerta del padre Dorniak, sigue su itinerario hacia los fondos de la casa, pasa por la cocina, se llega hasta el cuarto del padre Trocchietti (sic.) a quien también llama y luego sube la escalera al cuarto del padre Del Col donde permanece a la espera de los hechos" (cfr. Expediente N° 474/75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Dorñak, Carlos víctima de homicidio e incendio intencional", fs. 11/12).
Benjamín Stochetti, en su declaración en el debate recordó los hechos: "a cierta hora, se sintieron explosiones, y creo que sentí que me golpeaban la puerta, después me di cuenta, era Benito Santecchia, que era uno de los dos que estaban en la entrada, golpeó como para despertarme, ante las explosiones yo tal vez pensé enseguida que habían entrado, entonces le pedí que no hablara, yo me quedé quietito también, él subió arriba para avisar a Del Col, no recuerdo si estaba Barreto en ese momento o no, pero Del Col sí, y allá se quedó él, yo me quede en mi habitación, tratando de no hacer ruido, esperé unos minutos, bueno quién sabe cuánto fue, y una vez que se silenció todo salí, creo, si no me equivoco, salí por la puerta o salté por la ventana, pero no recuerdo bien, y quise ir a avisar al Colegio Don Bosco, que estaba en la cuadra siguiente, o anterior, si se quiere, entonces allí había un portoncito de chapa que daba hacia la calle Vieytes, y una hilera de arbolitos no muy altos todavía, entonces mi primera intención fue saltar, subir por la puertita, el portoncito de chapa, y después no recuerdo por qué, o tal vez me resultaba más fácil, subí a uno de los arbolitos y desde allí, todavía había follaje en ese momento, así que miré hacia la calle, como con la intención de saltar a la calle, y ahí vi, a muy corto espacio, serian dos metros no más, si no me equivoco eran tres jóvenes más bien altos, delgados, con armas, probablemente eran metralletas, me parece, así que por eso me quede quietito arriba en el follaje, y después de tal vez muy pocos minutos o quién sabe, menos todavía, cuando vi que ya no estaban, salte y fui a avisar al Colegio Don Bosco".
El testigo recordó que días después del asesinato del padre Dorñak recibieron una carta anónima en la que les daban una cantidad de horas para abandonar la ciudad, lo que finalmente hizo. "A los pocos días llego una carta anónima, si mal no recuerdo, que nos daban creo que siete días o bah alguna horas, tampoco eso lo puedo recordar con precisión, para que nos fuéramos de Bahía Blanca, los del Juan XXIII... nos daban algunos días o algunas horas, bueno, algunos se fueron, pensando que era mejor distanciarse y se fueron de Bahía, y algunos otros nos quedamos, yo en ese momento era Rector y me quedé más de una semana, más de una semana, creo que tal vez suspendimos las clases uno o dos días, pero después continuaron las actividades, se comunicaba si había que comunicarlo a través de la línea de comunicación que tenía el Instituto, y después de unos días el Inspector, el superior nuestro, con su Concejo, opinó, y no es que sea una orden rigurosa, sino que, como que, estimaron que era mejor que yo también me fuera de Bahía, en el Instituto había también gente muy apreciada que eran de distintas ramas políticas, partidarias, algunos muy querido en Bahía Blanca, y él también me aconsejo que por el momento me fuera de Bahía".
Néstor Busso, en el debate refirió que posteriormente al asesinato de Dorñak, en la fachada del Instituto Juan XXIII apareció pintada la leyenda "Las tres A son nuestros compañeros, sigan reventando zurdos, los apoya el pueblo entero". Una imagen de esa leyenda apareció publicada en la revista SEDIPLA N° 18, año II, de junio de 1975, agregada en fojas 2782 de las actuaciones principales de este juicio y que fuera exhibida durante el alegato del Ministerio Público Fiscal.
Asimismo, el testigo confirmó las amenazas dirigidas a los sacerdotes salesianos que terminaron abandonando la ciudad y manifestó que "el clima de Bahía Blanca era, creo que la palabra que mejor lo define es terror, pánico, miedo, especialmente de los sectores cristianos comprometidos con los más humildes, con los más pobres, de la comunidad salesiana, recuerdo haber ido a la casa de los salesianos donde habían asesinado al padre Dorñak; el padre Dorñak que vivía con el padre Benito Santecchia, el padre Benjamín Stocchetti y el padre José Del Col, en ese momento en
Bahía Blanca sólo estaba el padre Del Col, bueno Dorñak había muerto, Santecchia y Stocchetti según dijeron en ese momento no estaban en Bahía Blanca, se habían ido por las amenazas y bueno por los hechos sucedidos en marzo".
Se agregó como prueba el informe producido como consecuencia de la autopsia de la víctima, quien falleciera producto de un disparo de arma de fuego, las vistas fotográficas que dan cuenta del estado en que quedó el inmueble consecuencia del incendio generado por una bomba "molotov", lo que también resulta acreditado con la pericia realizada por el cuerpo de bomberos (ver fojas 7/8, 18/19, 22/25 del expediente antes citado).
Al igual que el resto de los sacerdotes del Juan XXIII, se encontraba señalado por los organismos estatales de inteligencia de Bahía Blanca por ser "complaciente" con el movimiento de Curas Tercermundistas. De los informes surge expresamente que [los religiosos que] "tienen mayores probabilidades de gravitación en la jurisdicción, por el lugar en que se desempeñan, son los que actúan en el Instituto Superior Juan XXIII, el que cuenta con aproximadamente con 800 alumnos", enfatizando en la "indiferencia y complicidad de la Dirección de algunos colegios e institutos" (cfr. Memorando 8687 - IFI N° 18 "C"/975, de fecha 02/07/1975 de la Sección Informaciones de la Prefectura Atlántico Norte -PZAN-).
El caso da cuenta de que el movimiento estudiantil del Instituto Juan XXIII fue objeto de una intensa persecución por parte de los organismos de inteligencia como consta en los archivos de inteligencia de la ex DIPPBA (cfr. Legajo Estudiantil, Mesa "A", INSTITUTO DEL PROFESORADO JUAN XXIII, Legajo N° 47, caratulado "Actividad de elementos izquierdistas en el Instituto del Profesorado Juan XXIII", de fecha 08/11/1972).
En igual sentido, se acreditó que distintos sacerdotes de Bahía Blanca, entre ellos Santecchia, eran objeto de tareas de inteligencia por parte del estado. En el informe de fecha 5 de septiembre de 1975 exhibido durante su alegato, sindica al sacerdote a cargo de la Parroquia de Lourdes de esta ciudad "como integrante del grupo de Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo, conjuntamente con los curas [...] ‘a’ Coco (por SEGOVIA) [...] ‘a’ Pepe (por ZAMORANO); Benito SANTECCHIA, y otros, los que como consecuencia de los hechos de violencia, que se registraron y tuvieron como víctima, a la Parroquia ocupada por el cura ZAMORANO la monja Norma GORREARAN, [.] optaron por ausentarse de la ciudad" (cfr. legajo Mesa "D (S)", Varios, N° 3495, Asunto: Detención de Hugo Carlos GISLER y secuestro de material de propaganda de Montoneros, en Bahía Blanca, de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -DIPPBA, remitido el 11/08/2015 por la Comisión Provincial por la Memoria).
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 22 de marzo de 1975 publicó en su página cuatro "Fueron asesinados un sacerdote y una mujer": "Horas después del criminal atentado que costara la vida a un alto funcionario de la policía bonaerense se sucedió en la madrugada de ayer una serie de atentados que marcaron en nuestro medio una violenta escalada terrorista, que pos sus graves características no tiene precedentes en Bahía Blanca. Dos nuevas víctimas fatales fue el saldo de dos de estos hechos que investigan las autoridades. Primer atentado. El primero de dichos atentados se produjo aproximadamente a las 3.30, según la versión oficial, y costó la vida del vicerrector del Instituto Superior del Profesorado Juan XXIII. A esa hora un grupo de desconocidos armados arribó al número 132 de calle Gorriti. En el lugar se encuentra el domicilio de los padres Salesianos del citado instituto. El grupo forzó una de las ventanas ganando el acceso al dormitorio del presbítero Carlos Dorñak, al que sorprendieron en el lugar, y al que obligaron a salir a la calle, efectuándole varios disparos en la cabeza que le provocaron la muerte en el acto. Posteriormente, las mismas personas arrojaron un artefacto incendiario en el interior de la casa, originando un siniestro".
De las actuaciones judiciales valoradas resulta que el 15 de octubre de 1975, es decir apenas siete meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. expediente N° 474-75 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulado "Dorñak, Carlos víctima de homicidio e incendio intencional B. Blanca", fs. 35).
5 . - María Isabel Mendivil
Ha quedado acreditado que María Isabel Mendivil tenía treinta y tres (33) años al momento de ser secuestrada y asesinada; era madre de Marisa Martín de diez años de edad, estaba en pareja con Roberto Alfredo Ponte, militante de la Juventud Peronista y transitaba un embarazo de ocho semanas. El 21 de marzo de 1975, en horas de la madrugada, fue secuestrada de su departamento sito en Mitre N° 155, piso 10° "C" de esta ciudad, y horas después, su cadáver fue encontrado con múltiples heridas de bala en el kilómetro 15 de la ruta 35, a la altura del paraje conocido como "Boliche Landa".
Silvia Raquel Miner, declaró en el debate y recordó que horas antes de ser asesinada la víctima estuvo en su departamento, en el mismo edificio: "La noche que mataron a Marisa, que asesinaron a Marisa, ella había venido a mi casa porque yo estaba muy descompuesta, estaba en cama y ella vino un rato y en la casa había llegado un pariente, porque ella tenía, la familia de su primer esposo que había fallecido en un accidente, vivía en el Valle, había llegado un chiquito, un muchacho que había venido un día y se iba ese día, por eso la noche que ella fue asesinada, el chico ya había viajado, ya se había ido el chico éste, un pibito adolescente que bueno, vino a inscribirse a la Facultad, estamos hablando del mes de marzo cierto y ella estuvo en casa, vino a visitarme un rato a la tardecita y fue a hacer la cena y después volvió y estuvimos conversando, ella tenía un embarazo, estaba muy entusiasmada con un incipiente embarazo, muy ilusionada y bueno, me alcanzó un vaso de agua, me ofreció té etc. etc., los cuidados pertinentes de una descompostura y se fue cerca de las 2 de la mañana o 2 y pico de la mañana, todo dentro del edificio por supuesto y bueno no presentimos nada, el esposo no estaba en el departamento, él no se encontraba, estaba no sé si en un dique que trabajaba, no recuerdo bien, sí él estaba trabajando pero no sé, él trabajaba en un dique cerca de Bahía Blanca, creo que se llamaba Paso Piedras o algo así y ella se fue y a la mañana siguiente, tipo 9 y media viene la nena nos toca el timbre dice que la mamá no estaba, entonces nosotros nos reímos, bueno habrá salido a hacer un mandado, qué sé yo!, un segundo y al rato, iba y venía, bueno al final nos empezamos a inquietar y por la radio empezaron a salir noticias, que habían encontrado, bueno había, justamente esa noche hubo tres asesinatos, de un sacerdote, de un estudiante y de un cadáver de una mujer que habían encontrado en una ruta, no recuerdo qué ruta, yo no era de Bahía Blanca, no soy oriunda de Bahía Blanca, por supuesto, entonces bueno y decía que las iniciales de las alianzas decía My R"...".
La testigo recordó que después del velorio se fue a su pueblo de origen y regresó al ser citada por la policía para prestar testimonio en el marco de la causa judicial, señalando que en todo momento, los oficiales que le tomaron declaración pretendían direccionar la misma hacia la idea de un "crimen pasional": "fui a Bahía Blanca a declarar en el horario que me dijeron y siempre recuerdo que insistían con que yo dijera que era un crimen pasional, pero muchísimas veces el Oficial me decía "bueno entonces al final qué?’" y como yo me negué, digo, no, crimen pasional no, por qué? no, entonces ahí empezaban las preguntas y "por qué entonces, por qué? Fue político? y por qué? político por qué? Porqué Ud. veía cosas? Ud. a quien veía? Veía a Fulano? Veía a Mengano?...".
Ida Verónica Alduvino, era amiga de la víctima y refirió que al tomar conocimiento de su asesinato, y del secuestro de su hermano Fernando, viajó hacia Bahía Blanca: "ella era una chica que nunca jamás se metió en la política, nada, nada, pero cero política, nada, pero ni idea, ni idea, su único pecado fue haberse enamorado de un señor, que estaba en la JP, estaba en la JP que tenía un cargo importante, y a este señor lo estaban buscando cuando se la llevaron a ella, la torturaron ferozmente, cruelmente, estaba embarazada".
Marisa Martín, hija de la víctima declaró ante el Ministerio Público Fiscal el 22 de abril de 2014: "Cuando la ultimaron a mi mamá, ella estaba embarazada de poco tiempo, pero recuerdo poco porque yo tenía diez años. Yo no sé si ella era militante, quien era militante era su pareja, Roberto Alfredo Ponte, de la Juventud Peronista, lo apodaban "Gerónimo". El día 20 de marzo de 1975 a la tardecita, nosotros llegamos a nuestra casa, vivíamos en Mitre 155, 10mo C, y cuando estábamos merendando, en canal 9 pasaron la noticia de que habían asesinado al subcomisario Ramos y mi mamá me dijo que si venían unos señores preguntando por Roberto, les diga que yo no sabía nada. Esos días en casa estaba parando Fernando Álvarez, un sobrino de un tío mío. A la noche me acosté a dormir y cuando me desperté no había nadie en el departamento. La cartera de mi mamá estaba ahí, ella nunca salía sin su cartera. Me fui al departamento de unas amigas de mi mamá que vivían en el mismo edificio y cuando les conté lo que me había dicho mi mamá sobre no decir nada de Roberto, estas mujeres empezaron a guardar cosas en un bolso y se fueron. Luego de un tiempo, vino a buscarme una amiga de mi mamá, que se llamaba Cristina Fernández Amigo, quién me llevó a su casa. Luego me trasladaron a lo de mis primos, hasta que vino mi abuelo materno, Eduardo Mendivil, desde Neuquén y me llevó a vivir con él" (cfr. Actuaciones complementarias del MPF N° 01/13, fs. 267).
La hija de la víctima recordó que en el año 1974 habían permanecido escondidos en la provincia de Neuquén, y que luego del asesinato de su madre, su pareja Roberto fue a vivir con ella y su abuelo en Neuquén: "En el año 1974 en un momento habíamos tenido que irnos a Plottier, a la quinta de mi abuelo, al parecer a escondernos. Al tiempo de lo acontecido, Roberto fue a vivir con nosotros a la chacra de mi abuelo. Al tiempo Roberto se fue porque le avisaron que lo iba a buscar la policía".
Roberto Alfredo Ponte, pareja de la víctima, en su declaración ante el Ministerio Público Fiscal el 23 de mayo de 2014, recordó que cuando asesinaron a Marisa él estaba trabajando en Viedma, que viajó a Bahía Blanca para concurrir al velorio y después debió permanecer oculto: "Teníamos una muy buena relación, nos amábamos mucho. Nuestros amigos en ese entonces eran Everardo Facchini y Silvia Morilla (Yuyo). Yo militaba en la Juventud Peronista en el ámbito universitario y estábamos más ligados a la FAR que a montoneros ideológicamente, pero también hacíamos trabajo barrial principalmente junto a los hermanos Bustos que eran de la UOCRA. Yo estudiaba ingeniería civil con especialidad Hidráulica. Mis compañeros de militancia eran los nombrados arriba, también Pipo Tapattá, el gordo Ares, Pinki y Susana a quiénes mataron luego creo que en San Nicolás. En ese entonces nosotros estábamos convencidos de que Ponce, con la gente de la CGT junto con la gente de la DIPBA, es decir de inteligencia de la policía, de ahí de la calle Alem formaban un grupo de choque, de matones. El día que se llevaron a Marisa, la noche anterior habían matado a Ramos, y por lo que me dijeron luego, una de las personas que lo mató era alguien muy parecido a mí, entonces los tipos salieron a buscar venganza. Marisa no era militante, el que era militante era yo, es más venía de una familia radical y con todos los vicios de la burguesía media alta. Yo estoy convencido de que me fueron a buscar a mí" (cfr. Actuaciones complementarias del MPF N° 01/13, fojas 350/351).
Se corroboró que el cadáver de la víctima tenía seis impactos de bala y que había sido abandonado en cercanías a rutas o caminos rurales (Exp. N° 473-75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Mendivil de Ponte, María Isabel víctima de homicidio B. Bca.", fs. 1/3, 7vta. y 17).
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 22 de marzo de 1975 publicó en su página cuatro "Fueron asesinados un sacerdote y una mujer": "Otro asesinato. Aproximadamente a las 9 de la víspera, la policía local tuvo conocimiento de un segundo asesinato, cuya víctima una mujer de unos treinta años de edad según se estimó en un principio, fue encontrada a la altura del kilómetro 15 de la ruta nacional 35 entre el aeroclub Bahía Blanca y el paraje Landa. El cuerpo sin vida, cuyo rostro aparecía desfigurado por el gran número de disparos de arma de fuego que había recibido yacía al costado del camino en un sitio visible, cubierto con ropas de dormir. En el lugar se secuestraron 11 cápsulas vacías y 5 plomos de calibre 9 milímetros. En una ambulancia del cuerpo de bomberos se trasladó el cadáver a la morgue del Hospital Municipal, de personal de la subcomisaria Noroeste procedió a obtener impresiones digitales para determinar la identidad de la víctima, que sólo contaba para ayudar a la tarea con un anillo -alianza de oro-con la inscripción "Roberto 15/01/74". poco después del mediodía pudo ser identificado el cadáver, que era el de Marisa Mendivil de Ponte, argentina de 32 años casada. Se tomó conocimiento luego, además, que su esposo Roberto Ponte, se encontraba ausente de la ciudad".
El 18 de febrero de 1976, antes de cumplirse el año del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (N° 473-75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Mendivil de Ponte, María Isabel víctima de homicidio B. Bca.", fs. 118).
6 .- Fernando Antonio Alduvino Bolzán
Ha quedado acreditado que Fernando Antonio Alduvino Bolzan tenía diecisiete años al momento de ser asesinado, estudiaba la carrera de Licenciatura en Filosofía y Psicopedagogía en la Universidad Nacional del Sur y trabajaba en la Municipalidad de Bahía Blanca. El 21 de marzo de 1975, entre las dos (2) y las cuatro (4) de la madrugada, la víctima fue secuestrada en su domicilio de calle Thompson N° 211 por un grupo de personas armadas que manifestaron pertenecer a la Policía Federal -tres de ellas cubrían su rostro con medias de mujer-, quienes luego de reducir a Gerardo Poggi y Jorge Prieto se llevaron a la víctima en ropa interior.
El cuerpo de Fernando Alduvino fue hallado el 23 de marzo aproximadamente a las 14.35 horas, en el kilómetro 10 de la Ruta Nacional 35, con trece impactos de bala. Con posterioridad a ello, la familia fue objeto de tareas de vigilancia -incluso durante el velatorio- con la presencia continua de un vehículo enfrente del domicilio familiar, ubicado en calle Estomba de esta ciudad. Su hermano Juan María fue amenazado por personas armadas dentro de la Universidad para que dejara de concurrir a la misma, su madre recibió llamados telefónicos con amenazas, y su padre fue intimidado dentro de un gimnasio por tres personas que fueron identificadas como los dos Argibay y Sañudo.
María Helena Alduvino, hermana de la víctima, declaró en el debate y recordó que la familia tomó conocimiento del secuestro de Fernando a través de un estudiante que vivía con él que se presentó en su casa y relató lo sucedido: "Aparece a las siete de la mañana en la casa de la familia a avisar Raúl Poggi, le dice a mi mamá, o sea mi madre lo hace subir y le dice a mi mamá, pasa el chico, que a las tres de la mañana, tres y pico, habían golpeado la puerta, ellos estaban estudiando y que se identifican como Policía Federal, había una mirilla, bastante grande como para abrir y mirar quién era y quien mira, miraba otro compañero, les permite la entrada automáticamente, cuando él va a abrir la puerta, según nos cuenta Poggi, porque ellos estaban parados, estaban ahí, cambian las personas y aparecen tres personas con medias de mujer, qué deforma toda la imagen, con armas, les dicen que se tiraran al piso y preguntan por Fernando Antonio Alduvino... estos chicos estaban tirados en el piso y ven que lo sacan a Nando, con los calzoncillos y una camiseta".
La testigo refirió que ni bien tomaron conocimiento del secuestro realizaron la denuncia ante la policía y que incluso su padre fue a entrevistarse con Rodolfo Ponce: "este día viernes, mi papá hizo la denuncia pertinente primero en la Comisaría N° 2, después en la Comisaría N° 1, que era la que le correspondía al domicilio de mi hermano, fue a la Policía Federal, en ese ínterin nos dicen, él, que va a hablar con su compañero, cuando digo compañero, compañero de partido, mi papá era Peronista de Perón, que iba a hablar con Ponce, mi padre era un hombre de un carácter muy muy fuerte y no permitía, no permitía que nosotros los hijos, por lo menos, interfiriéramos en su accionar, con lo cual en ningún momento pudimos decirle, "mirá papi que vas a la boca del lobo!". Cuando él volvió a casa, le comenta a mi mamá, le dice "mirá vos, que compañero que tengo" dice, te voy a comentar lo que pasó, fui y le dije "che, mirá, secuestraron a mi hijo, anoche en la madrugada" y entonces le dice "cómo se llama", y papi le dijo el nombre y le dice "pero estos hijos de re mil putas seguro que ya lo han matado", esto fue lo que le contestó Ponce".
María Helena refirió que en el Hospital Municipal les confirmaron que el cadáver que se encontraba allí era el de su hermano, y también resaltó que en el velorio de la víctima había gente filmando quienes ingresaban: "llegó mi hermano y a los dos minutos sale un médico, no me olvido más, con su bata llena de sangre y me pregunta por la familia de Alduvino, si hay alguien de la familia de Alduvino, y entonces dijimos nosotros, dice, "bueno, entró un cuerpo y es, por lo que hemos observado es el que Uds. han denunciado", así que fue mi hermano el "Negro" a la morgue, y al tiempo que demora en ir y volver me mira y me dice "sí, Male, es el Nando". El velatorio de mi hermano fue al día siguiente, ahí, creo que se llamaba "Ferrandi", en calle O’Higgins, no sé si 400 o 200 o 300, no me acuerdo, cerca del trabajo de mi papá, mi padre trabajaba en "Arias Hermanos", y bueno de los amigos aquellos entrañables no había ninguno, sí habían arriba de los techos, del frente, de todos lados, estaban filmando toda la gente que entrábamos, entraban, obviamente se hizo un velatorio a cajón cerrado, le dieron trece balazos".
Por otra parte, recordó que antes de ser secuestrado, su hermano la invitó a participar de una marcha de silencio desde el edificio de Alem de la Universidad hasta el rectorado en calle Colón con motivo del cierre de carreras, y destacó que en esa marcha la víctima fue marcada por la policía: "."che, mirá Male, mañana vamos a hacer una marcha en silencio", para pedir, porque en ese momento estaba de Rector Remus Tetu y él quería sacar las carreras humanísticas, fundamentalmente la de Filosofía, bueno lo humanístico digamos, entonces él me invita a una marcha en silencio, que se iba a hacer el día siguiente a la mañana, desde Alem, desde la Universidad de Alem, hasta la Universidad de Av. Colón, para entregar el petitorio del no cierre de las carreras, porque fundamentalmente afectaba a gente que le estaba faltando muy poquito para terminarlas. Bueno el día 20 a la mañana, se hizo, era una marcha del silencio con pancartas, donde el cordón de la marcha estaba digamos compuesta, por los estudiantes más antiguos, llevábamos las pancartas que decían "No al cierre de las carreras", tal cual, qué sé yo, y los estudiantes más jóvenes, íbamos digamos en el núcleo de ese rectángulo. a la altura de Alem al 700 más o menos, aparecen Policías que empiezan a castigar a la gente de alrededor, con las cachiporras y dan algunos culatazos con las armas, era el silencio realmente, no había una sola palabra, era marchar en silencio y bueno, del cordón salen algunos chicos, muchachos compañeros y entre ellos sale mi hermano, no es lo mismo ver a una persona a cara lavada que ver a una persona con barba en aquellos tiempos, como lo que le estoy mostrando -mantiene la foto de su hermano ante la cámara, exhibiéndola-, de alguna manera quieras o no, es como que lo marcaron, lo marcaron, seguimos la marcha, a pesar de este inconveniente, la seguimos hasta Colon 80, entregamos el petitorio".
Asimismo, la testigo refirió que después del asesinato de Fernando, cuando su madre comenzó a realizar averiguaciones en relación al hecho, la familia recibió llamados telefónicos anónimos de amenazas, y que su hermano mayor Juan María fue personalmente amenazado de muerte dentro de la Universidad por personas armadas: "cuando mami comienza a querer rascar un poco y ver a dónde estaba la historia, quién lo había matado a mi hermano o quiénes, la empiezan a llamar por teléfono y le decían "los próximos son tus hijos más chicos", a mi hermano lo habían agarrado dentro de la Universidad, también le dijeron deja de estudiar porque los próximos son tus hermanos. Él nos dijo que habían sido gente que se identificaban con la triple "A", que lo agarraron con armas, lo metieron en un cuarto de estudios".
Finalmente, hizo referencia a una conversación que mantuvo con un integrante del ejército a quien identificó como el comandante: "cuando iba a hablar con él ahí en el Comando, recuerdo que un día, él me pregunta "y tu hermana?", le digo "qué hermana?", "Verónica" me dice, "qué sé yo" le digo, y la verdad que no sabía, porque mi hermana en un momento determinado después que mataron a Nando, se fue, se fue de Bahía y no quiso que nos enteráramos dónde estaba y la verdad le digo, que no sabíamos dónde estaba mi hermana, y entonces él me dice "yo estaba terminando las negociaciones de esto del gasoil" y el tipo me dice "ahí hubo un error, no era tu hermano que tenían que matar, era tu hermana", le juro por dios, que era muy duro".
Ida Verónica Alduvino, hermana de la víctima, recordó que a fines del año 1973 se encontraba recibida como geóloga e iba a la Universidad Nacional del Sur todos los días para ver si existía algún trabajo, lo que representaba la posibilidad de irse de Bahía Blanca teniendo en cuenta el contexto de violencia que se vivía: "la patota de Ponce fue la que estuvo predominantemente dentro de la Universidad y dentro del ambiente universitario, y eran los que ya después definitivamente todos los conocían, porque iban a cara descubierta, o sea todo el mundo conocía a los Argibay, todo el mundo conocía a los Sañudo".
La testigo refirió que su hermano solía concurrir con amigos a un restaurant que quedaba cerca de su domicilio y que en ese mismo lugar se reunían las personas a las que identificó como los "matones de Ponce": "ahí tiene una discusión con sus amigos, ahí estaba Mario Klappenbach, estaba Alejandro Vidal y algunos más, y ahí él discute con sus amigos, eran una barra bastante importante y discute con sus amigos de la realidad nacional, en un momento él se levanta para pagar, ahí al hombre que estaba atrás de la barra y se acerca uno de estos matones y le dice al tipo del bar "a estos zurditos los vamos a limpiar a todos".
Por otra parte, también recordó episodios concretos de amenazas sufridos por su hermano mayor -quien debió abandonar su carrera de contador en la Universidad-, y por su padre, quien fuera abordado en un gimnasio por tres personas que les fueron señaladas como los dos Argibay y Sañudo: "a mi hermano mayor, al "Negro", a Juan María, también hicieron intimidación con él, bueno a tal punto que Juan María le faltaban cinco materias para recibirse de Contador y abandonó, no fue más a la Universidad, y mi hermana por lo que le pasó a él tampoco fue más, o sea a los dos le truncaron la carrera, mi hermano cinco materias le faltaban rendir, nada más... Le pusieron un revolver en la cabeza, y le dijeron "bueno, mira, si el próximo no querés ser vos, bueno ya sabés lo que tenés que hacer"... mi papá también tuvo un episodio de amenaza en el gimnasio de Yusim, que se acordarán en Bahía Yusim era un lugar como un gimnasio, el primero me parece, que tenía cómo se llama, baños turcos, sauna, esas cosas, bueno mi papá daba ahí clases los sábados y también iba a los baños turcos y esas cosas, bueno un día, aparecieron tres tipos, que no aparecían frecuentemente, bueno, se sentaron ahí estaban en el sauna, y uno de ellos le pregunta a mi papá que qué sabía de la muerte de mi hermano, mi papá le contestó mal, no le contestó, le contestó mal, bueno y ahí hubo un intercambio de preguntas, que se yo, bueno mi papá le dijo, que a mi hermano lo habían matado unos hijos de puta, bueno le dijo un montón de cosas, enojado. Cuándo va a salir, mi papá cuando va a salir, ah porque en ese intercambio no sé qué, los tres se levantan y se van, cuándo va a salir había una chica en recepción que tomaba el nombre de todas las personas que llegaban, entonces cuándo va a salir la chica le dice "Alduvino, yo le recomendaría que tenga mucho cuidado cuando salga", dice, "porque esos tres tipos que se fueron antes dejaron sus armas acá en recepción cuando entraron al baño turco, al sauna", entonces ahí mi papá le pregunta el nombre, dice "¿quiénes eran? ¿Dejaron sus nombres?", entonces dice "sí, eran los dos Argibay y Sañudo", o sea tuvieron el coraje de ir al gimnasio delante de toda la gente, realmente el nivel de impunidad de estos desgraciados era terrible".
Mario Oscar Sánchez, amigo de la víctima, declaró en el debate que al tomar conocimiento del secuestro de Fernando salieron a realizar rastrillajes por la ciudad, y recordó distintas gestiones realizadas por la familia para dar con su paradero: "nos reunimos todos los allegados a la familia y bueno, como se producía en aquellos años, que aparecían los cuerpos de los secuestrados y asesinados en distintos lugares de la ciudad, en distintas rutas, salimos a recorrer los lugares, a mi particularmente me tocó, junto con Juan María, con el mayor de los hermanos, recorrer todo el camino a La Carrindanga y al día posterior lo acompañé a Don Ramón Alduvino, al papá, a ir la Policía de la Provincia de Buenos Aires y a la Policía Federal, donde el pidió hablar con el Comisario, nadie le daba respuesta y en ese momento Don Ramón era un tipo de carácter muy fuerte, una personalidad fuerte, había de mi parte hacia él un profundo respeto, cuando salimos de la Policía Federal él me manifiesta que para tratar de obtener algún tipo de información lo iba a ver a, como él lo llamaba, Fito Ponce. Claro, nos manejábamos en distintos ambientes, para mí fue como si me tiraran un balde de hielo en la cabeza, yo le dije, "mire don Ramón, discúlpeme, pero se va a meter en la boca del lobo", yo creí haberlo persuadido, pero después me enteré que él fue, lamentablemente, aparte de todo, creo que recibió una traición a su cuestión ideológica, porque compartían la misma ideología política".
En su declaración el testigo explicó por qué le dijo al padre de la víctima que se estaba metiendo en "la boca del lobo" al ir a entrevistarse con Ponce, dando cuenta también de que después del asesinato de Fernando eran seguidos constantemente por automóviles entre los que mencionó a "la fiambrera": "los matones de Ponce, se conocían así y andaban en un "Fiat" 125 azul, que hay noches que lo sueño, sin patente, sin identificación, que habitualmente estaba parado frente a la sede de la CGT, en Rodríguez y cuál es la calle, bueno, no me acuerdo ahora, solían pararlo ahí en la vereda, o sea era un manejo bastante impune que había, con lo cual sabíamos de qué estábamos hablando, por eso yo me atreví a decirle a don Ramón eso, pero era eso, era un grupo de gente que asolaba la ciudad y posterior a la muerte de Nando la verdad que fuimos seguidos, yo recuerdo, en ese momento éramos novios con la hermana de Fernando y practicábamos vóley, éramos dirigentes y muchas veces al salir a la noche de los gimnasios donde practicábamos el deporte, estaba "la fiambrera" ahí y era realmente una actitud absolutamente intimidatoria".
Finalmente, el testigo recordó que luego del asesinato de Fernando la familia e incluso él mismo fueron seguidos y vigilados, y que ello cesó luego de que se encontrara en la sede de Empleados de Comercio con el imputado Forcelli, quien a viva voz manifestó que él era su amigo, ante el grupo de personas que estaban allí, entre ellos Sañudo, identificado por el testigo como un integrante del grupo de Ponce: "yo entré por una puerta y estaban apoyados en los muebles que había, Tito Forcelli a la izquierda, cuando entraba a la izquierda y se ve que mi cara de pánico debe haber sido muy elocuente o debe haber visto actitud en las otras personas que mira para allá, viene me abraza, es mucho más alto que yo, me saca dos cabezas Tito Forcelli y me saluda como siempre me saludaba, "¡qué hacés, gordo, cómo andás, Carlitos?", por mi hermano, miró y dijo "es amigo mío" y a partir de ahí cesó ese hostigamiento".
Daniel Fernando Cirone, amigo de la víctima, declaró en el debate que al enterarse de su secuestro realizaron rastrillajes de distintos caminos y lugares de acceso a la ciudad, y que incluso el padre de un amigo realizó averiguaciones en la delegación local de la Policía Federal donde le dijeron que la madrugada del 21 de marzo de 1975 tenían orden de no salir a la calle: "el padre de Mario Klappenbach, que era un militar retirado y que lo conocía mucho a Nando y lo quería mucho, se acercó a la Delegación de la Policía Federal, y preguntó, fue y preguntó, no sé qué, cómo habrá preguntado exactamente, pero le dijeron que esa noche tenían orden de no salir a la calle".
El testigo también refirió que en la época supo por comentarios que la víctima había discutido con el rector interventor Remus Tetu: "lo que me llegó a mis oídos, porque mi esposa estaba en la Universidad, que había tenido una discusión con el Rector Remus Tetu y Fernando era un muchacho muy grandote, y dicen que tuvieron unas palabras muy fuertes con Remus Tetu y, dicho tal cual, dicen que apoyo el pie contra el escritorio de Remus Tetu y lo apretó contra la pared, concretamente, y que Remus Tetu le dijo "Ah, vos sos muy macho, bueno, ya vas a tener noticias mías", eso lamentablemente me enteré, porque fue el comentario, nos enteramos todos, pero no sé de dónde, de dónde vino".
María Juana Bolzán de Alduvino, en la denuncia que realizó ante la CONADEP el 30/05/1984 refirió: "siendo las 8,00 horas del día veinte y uno (sic.) de marzo de mil novencientos setenta y cinco, se presentó en su domicilio el señor Raúl Poggi, domiciliado en el mismo lugar que su hijo Fernando Antonio Alduvino, quien le manifestó que en dicha fecha siendo las 4,00 hs. aproximadamente se presentaron a la finca de calle Thompson N° 211, es decir donde vivían, tres personas del sexo masculino encapuchados con medias de mujer y armados, habiendo previamente llamado a la puerta una persona a cara descubierta, titulándose miembros de la Policía Federal Argentina. Acto seguido ingresaron por la fuerza a la finca, armas en mano, haciéndolos colocar a todos en el suelo del hall de la casa, preguntando a cada uno de ellos si se trataba de la víctima, o sea Fernando Antonio Alduvino. A lo que contestaron que el mismo se encontraba descansando en un altillo. A continuación subieron a buscarlo y procediendo a llevarlo en paños menores, tal como se encontraba durmiendo. Informaron a los presentes que no se movieran del lugar por espacio de diez minutos, y procedieron a tomar un manojo de llaves propiedad de la víctima y se retiraron cerrando la puerta de acceso... el padre de la víctima, Sr. Ramón Alduvino en compañía del Sr. Raúl Poggi, procedieron a hacer la denuncia correspondiente en la Seccional 2a. De la Policía de la provincia de la Buenos Aires. A continuación y acompañados por otros miembros de la familia y por amistades, el Sr. Alduvino procedió a recorrer distintos lugares de la ciudad y alrededores, donde anteriormente habían sido encontradas víctimas de los reiterados hechos de violencia que se venían sucediendo en la ciudad, sin obtener resultado satisfactorio alguno. El día sábado veinte y dos (sic.) de marzo, o sea al día siguiente del hecho, el Sr. Ramón Alduvino, solicita una entrevista personal con el Sr. Diputado Nacional don Rodolfo Ponce. Una vez que éste lo recibe y habiéndolo reconocido el mencionado Ponce le pregunta que motivo lo llevaba a su presencia; a lo que el sr. Alduvino le pregunta si es que no tenía conocimiento de que se hubiera realizado algún procedimiento, en el cual se podría encontrar involucrado su hijo, desaparecido en la circunstancia anteriormente mencionada. Ante ello el Sr. Ponce solicita el nombre del hijo del Sr. Alduvino, expresando éste que se llama Fernando Antonio. Al recibir esta respuesta el Sr. Ponce responde "Estos hijos de puta seguro que ya lo mataron"..." (cfr. Exp. N° 444-75 "Alduvino, Fernando Antonio. Víctima homicidio", fs. 47/49). Cabe destacar que dicha denuncia fue ratificada el 13 de mayo de 1987 en sede judicial, conforme resulta de fs. 66 de las actuaciones judiciales referenciadas.
En igual sentido, el padre de la víctima, Ramón Alduvino, el 07/06/1984 amplió la denuncia de su esposa ante la CONADEP ratificando su entrevista con Rodolfo Ponce en las oficinas ubicadas en un segundo piso de la calle Donado -entre Brown y Saavedra-y agregó: "El señor Alduvino recuerda que en conversación mantenida con el sr. Raúl Poggi, este manifestó que dentro del grupo que realizó el operativo de secuestro del joven Alduvino alcanzó a visualizar por haberle llamado la atención su discordancia con el resto, que una de las personas vestía pantalón vaquero y zapatillas conocidas como Sorpasso. Algún mes después de los hechos y encontrándose el señor Ramón Alduvino en el gimnasio Yusín, sección baños turcos, ubicado en calle Mitre 68, de esta ciudad, ante la pregunta de alguno de los asistentes en relación al caso de su hijo se expresó en duros términos con referencia a lo sucedido. Ante ello una de las personas que se encontraba a su lado le requirió su apellido a lo que el declarante respondió y presentándose. Luego mientras el señor Alduvino estaba esperando en el lugar para dar clases de gimnasia, esa persona se retiró con otros dos acompañantes. Después que ello ocurriera algunos de los otros asistentes en el lugar le informaron que se trataría de elementos que cumplirían funciones parapoliciales, a los que se identificó por los apellidos de Sañudo y Argibay (siendo este último el que estuviera hablando con el declarante) y notando cuando el señor Sañudo se retiraba que vestía pantalón vaquero y zapatillas Sorpasso (característica ésta que parecía ser habitual en este individuo, según comentarios recogidos). Cuando el señor Alduvino se iba a retirar del gimnasio mencionado la encargada de recepción le expresa que tenga cuidado ya que los individuos mencionados podrían estar esperándolo a la salida, ya que los mismos habían dejado a su cargo en la recepción, armas de fuego y manoplas, y otras pertenencias personales" (cfr. expediente judicial referenciado, fs. 52/53). Dicha denuncia fue ratificada en sede judicial por el padre de la víctima el 12 de mayo de 1987 (fs. 65 de las actuaciones judiciales citadas).
Cabe destacar que Jorge Oscar Argibay y Pablo Argibay, así como Roberto Néstor Sañudo, eran reconocidos públicamente en el ámbito sindical y universitario como personas que solían moverse por la ciudad armados y que se desempeñaban como custodios de Rodolfo Ponce.
Al igual que en otros casos, se verifica la multiplicidad de heridas de bala que registraba el cadáver de la víctima (13 proyectiles conforme resulta de la autopsia) y el abandono del cuerpo en cercanías a rutas o caminos rurales (expediente N° 444-75 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Alduvino, Fernando Antonio víctima homicidio", fs. 1/4, 6/8, 18/23).
Por otro lado se agregaron una serie de documentos de organismos de inteligencia. Contamos con documentación enviada por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, entre la que se encuentra un legajo donde se deja constancia de la denuncia policial que Ramón Eugenio Alduvino realizara en la comisaría primera de Bahía Blanca por el secuestro de su hijo (cfr. Legajo DIPBA Mesa "Ds" Carpeta Varios N°3122). Dentro de ese Legajo, hay otro informe en el que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se hallara el cadáver de la víctima, elemento de prueba independiente que confirma la hipótesis sostenida por los testigos.
Por último, el asesinato fue detallado en la Memoria Anual de la Sección Informaciones de la PZAN, bajo el título "RELACIÓN DE HECHOS DE VIOLENCIA Y/O DETENCIÓN DE Elementos Subversivos (...) Desde El 1-1-975 Al 30-11-975 En la Ciudad de Bahía Blanca y Zona de Influencia".
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 24 de marzo de 1975 publicó "Hallaron muerto a un estudiante que fuera secuestrado": "Un estudiante cuya desaparición había sido denunciada por sus padres a las autoridades policiales el viernes último, apareció muerto acribillado a balazos a un costado de la ruta nacional 35, a 10 kilómetros del centro de esta ciudad. Se trata de Fernando Antonio Alduvino, argentino, de 27 años, soltero, estudiante de filosofía y letras de la Universidad Nacional del Sur, con domicilio en Thompson 211. El cadáver de Alduvino fue reconocido en las últimas horas de la tarde de la víspera por sus allegados, a quienes se les entregó posteriormente".
Tal como fuera remarcado por el representante del Ministerio Público Fiscal durante su alegato, el homicidio de Fernando Alduvino reúne todas las características de la modalidad operativa de la asociación ilícita, a saber, el secuestro de la víctima, su inmediata ultimación con alevosía y el posterior abandono del cadáver en zonas alejadas y despobladas de la ciudad.
De las actuaciones judiciales valoradas resulta que el 10 de septiembre de 1975, es decir, seis meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. expediente N° 444-75 del Juzgado Federal de Bahía Blanca, caratulado "Alduvino, Fernando Antonio víctima homicidio", fs. 41vta.).
7 - José Manuel González
Ha quedado acreditado que José Manuel González, de 26 años, estudiante del Instituto Juan XXIII de la carrera de Licenciatura en Filosofía y Psicopedagogía y ayudante en una obra de la empresa McKee Techint, afectada a la construcción del complejo Petroquímica Bahía Blanca, fue secuestrado el 23 de abril por un grupo de personas que se movilizaban en un automóvil Ford Falcon. Ese día se retiró de su trabajo (alrededor de las 19 horas), se trasladó en el colectivo de la empresa que realizaba un recorrido preestablecido, y al bajar en el puente de calle Zelarrayán y Florida, fue secuestrado por ese grupo de personas. Su cuerpo fue hallado sin vida el día siguiente en el kilómetro 720 de la ruta 22, aproximadamente a las 15.00 horas, con catorce (14) impactos de bala.
González había sido delegado y tesorero de la comisión sindical de la UOCRA en esa obra, pero como consecuencia de las amenazas que sufriera el 1 de abril de 1975, había renuncia a dicho cargo sindical.
Ana Gabriela Guglielmin, al tiempo de los hechos era la pareja de González, y al declarar en el debate refirió que previo a ser asesinado le manifestó que era objeto de persecución y amenazas: "a José Manuel le decían "Pepe" y nosotros éramos novios y nos conocimos en la Parroquia San Roque donde formamos un grupo de jóvenes para desarrollar un apostolado, que en ese momento se volcaba mucho a la atención a los más necesitados, había una franja en nuestra Parroquia de gente muy humilde, ahí se daba catequesis, se trataba de solucionar algunos problemas. Yo comencé un noviazgo con él y nos abocamos a eso, fuera de nuestro trabajo, él era, había sido seminarista y en ese momento ya era un laico y estudiaba en el Juan XXIII Filosofía y Psicopedagogía y aparte había empezado a trabajar en la obra del Polo Petroquímico, en una empresa de construcción digamos y ahí empezó, él había sido elegido Delegado de los compañeros porque era una persona culta y él empezó a tener alguna actividad aparte de su trabajo, era un personaje, era muy querido y los compañeros lo consultaban, si estaba bien los sueldos que le pagaban, si qué le correspondía, que se yo y él los informaba, entonces se hizo fama, se hizo fama, era como que estaba mal hacer eso y ahí empezó como una, empezó a tener como una persecución de parte de la patronal por así decir, pero no, ninguna implicancia política, que fue lo que le quisieron pintar cuando él apareció muerto, nuestra historia fue muy linda ...un día me dijo me parece que me están, que me están queriendo, que me están queriendo limpiar, decía, era la expresión de esa época y después un día apareció muerto en la ruta cerca de Médanos, así de simple y así de triste".
La testigo relacionó la persecución que sufría la víctima con la CGT dirigida por Rodolfo Ponce: "le dijo a mi hermano, yo me quiero ir me dice, porque en esos últimos días él vivía en la Parroquia con un compañero nuestro que era Ramón, José Ramón Fernández, vivían ahí porque no teníamos párroco entonces el obispado sabía que vivían ahí para cuidar la casa Parroquial que se yo, entonces esos últimos diez días digamos, él a veces iba a dormir a la casa de un hermano mío, o dormía en la Parroquia, cambiaba un poco el lugar que estaba .y mi hermano le dijo, "¿Pepe no querés que te lleve?", porque él era de Aparicio cerca de Dorrego, "por qué no te vas a tu casa, déjate de jorobar mira si te pasa algo" y le dice "no, no, voy a esperar a cobrar" dijo y bueno no hizo tiempo. de la parte gremial, de la CGT, la CGT en ese momento era como un monstruo que perseguía a la gente, así era lo que nos llegaba a nosotros, como que, creo que el, como se llama el "Capo" de la CGT, bueno creo que era el Sr. Ponce y eran perseguidos, los hostigaban, sí, era la parte gremial la que perseguía. era gente de la UOCRA, gente de la UOCRA, gente de la triple "A", era todo lo mismo, era todo lo mismo, "te van a limpiar, mirá acá están los matones", la gente de la UOCRA, generalmente en ese grupo de trabajo la gente es más humilde que nosotros, más humilde, te quiero decir más, gente más popular, del pueblo digamos y le decían "Gonzalito te van a limpiar, andate no seas salame", le decían y entonces él decía me parece que sí, me dice, porque a él lo buscaban mucho, lo buscaban mucho porque era un personaje muy querido, entonces les decía mirá, me parece que te están debiendo el salario fijate, eso era todo".
Por otra parte, dio cuenta de las circunstancias en que la víctima fue secuestrada y de la manera en que tomó noticia de su asesinato: "Esa noche, a ellos, a los obreros de Techint, creo que era, los traían en un colectivo y los repartían era parte del servicio que recibían, yo vivo en Estomba al 1700 y Pepe bajaba a veces en el puente de Zelarrayán y Florida, a una cuadra y media de mi casa, entonces venía y me venía a ver, y a veces bajaba en otro lado, él los últimos tiempos, bajaba se cambiaba un poco de dirección porque para que no lo ubicaran, porque él se sentía un poco perseguido, esa noche bajó según tengo entendido, bajó en Florida y Zelarrayán, en el puente ahí bajaba así e iba a mi casa y nunca llegó, lo que pasa que a mí me trascendió, por otras cosas que algunos compañeros vieron cuando bajó y vieron que lo agarran, que lo levantó un auto y bueno a la mañana siguiente yo me fui a trabajar, y digo que raro que no venga, le hablé a Ramón y me dijo "no, no vino a dormir" me dijo, y a la mañana siguiente yo me fui a trabajar, yo trabajaba en la administración del Hospital Español y bueno y en determinado momento, viene el papá de José y me dice, "hola hijita" me decía, era una familia de inmigrantes españoles, gente muy hermosa que lamentablemente no están para ver esto, que se haga justicia, y el venía para que Pepe le ayudara a sacar un pasaje porque después de tantos años volvían por primera vez a su patria y en ese momento entra la Policía y me viene a buscar, "¿usted es Ana Gabriela?", sí, dice "¿usted conoce a Pepe González?" "Sí" le digo, dice "bueno apareció muerto tiene que venir a reconocer el cuerpo"y estaba el papá ahí, yo casi me muero ese día de tristeza... después de eso, fue el velorio que fue que llegó un ramo de la UOCRA, había algunos compañeros porque a él le decían Gonzalito en la empresa, ahí llegó un ramo de flores de la UOCRA y mis amigos como sabían, yo me acuerdo que tiraron el ramo de flores al baño, yo casi me muero, digo así, digo "nos van a matar a todos" pensé, pero bueno era esa pobre venganza que uno ha vivido".
La testigo refirió que en la época también tenían contacto con los refugiados chilenos que habían llegado a la ciudad: "la Comisión de las Naciones Unidas actuaba acá en Bahía Blanca para recibir refugiados chilenos, que habían podido sacarlos del estadio y mandarlos a lugares y acá le dábamos alojamiento y alguien muy cercano de mi familia trabajaba en la Comisión, le daban alojamiento y después les conseguían contratos en otros países y los enviaban y se salvaban de toda esta cuestión que también Chile estaba sufriendo y en nuestra Parroquia teníamos dos piezas, allá atrás más allá de la Parroquia, había dos piezas y habíamos alojado a una familia, la familia Troncoso y a veces venían a la Parroquia a charlar y yo me hice amiga, nos habíamos hecho amigos con José de esta gente, entonces también éramos Defensores de qué sé yo, había sido mal visto por eso también, por ejemplo cuando salió en los diarios publicado la muerte de José Manuel González, se publicó en algunos medios que pertenecía a un grupo maoísta, en otro diario decían que era del Partido Revolucionario de los Trabajadores, en otro decían que era del Partido Socialista de Colombia por decirlo, ya me estoy burlando un poco, pero él no pertenecía a ningún partido, se mezclaba toda la historia, había que buscar una causa para que lo mataran y fuera justo que lo mataran, entonces decían "Ah, era un comunista", así fue, entonces sí había refugiados que se acercaron pero porque también la Parroquia les daba un servicio, había que buscar lugares porque esta gente necesitaba vivir en algún lado".
Finalmente, la testigo refirió que luego del asesinato de José un vehículo la seguía: "creo que un "Torino" o un "Dodge" porque era un coche medio, no te voy a garantizar bien. Lo que yo sé es que yo venía caminando por Estomba me acuerdo así, cuando salía del trabajo me venía caminando sola, medio en medio de la calle porque estaba tan destrozada yo, que digo bueno si me choca un auto que me importa, son momentos anímicos medio especiales, y me di cuenta que me seguían, no venía para allá, iba a trabajar, algo así a la tarde, y me seguía un auto y no va que pasa mi hermano, yo tengo varios hermanos por eso, y le hago así -ademán con la mano de que pare- pará le digo, me están siguiendo, "subí subí" me dice, iba con mi papá, me subo, deja a mi papá, papá tenía que ir ahí cerca y lo dejó, y empezó, el coche nos seguía, y empezó a andar a toda marcha y se metió en calles en contramano, en otra para acá, en otra para allá, hasta que los perdimos, todo lo que te puedo decir, pero si me sentí, sí totalmente me seguían porque después nos siguieron a los dos, no es que me siguen a mí, cuando subí ahí me seguían en el auto".
José Ramón Fernández Gradailla, declaró en el debate que al tiempo de los hechos vivía con José en la Parroquia de San Roque, y que el nombrado había llegado en el año 72 proveniente de La Plata: "nos conocimos en la Parroquia San Roque como grupo juvenil, Pepe venía de La Plata, del seminario mayor, estudiaba para sacerdote y junto con él vinieron como seis o siete que en ese momento habían dejado el seminario, algunos siguieron, otros se recibieron de sacerdotes, otros se pusieron a trabajar porque había que comer todos los días y más o menos fue una experiencia de vivir juntos, porque vivíamos en la Parroquia, porque se había quedado sin cura y el obispo nos había nombrado a Pepe y a mí encargados de la Parroquia".
Recordó que la víctima se encontraba amenazada, que nunca se bajaba del colectivo en el mismo lugar, que siempre lo hacía lejos de la parroquia, y que incluso en distintas ocasiones vieron a personas de civil y uniformadas sacando fotografías en el lugar: "él ya me ha contado que había estado amenazado en varias oportunidades, por ser un dirigente que fue elegido por los propios compañeros como Delegado en contra de los de la UOCRA, fue amenazado varias veces en varias oportunidades, me lo había comentado él mismo. Tenía miedo, en ese momento era todo un hervidero todos teníamos miedo... Sabemos que lo venían, por lo que él también me ha contado y me han contado otros compañeros, que lo venían siguiendo ya hacía varios días, él nunca se bajaba en el mismo lugar, nunca se bajaba cerca de la Parroquia, dos cuadras acá, dos cuadras allá, tres cuadras más allá, cuatro cuadras más atrás".
Ricardo Cenzual, quien trabajaba en la misma empresa que la víctima, en la declaración incorporada por lectura, prestada en sede policial el 11 de junio de 1975 refirió: "El compareciente entró a trabajar en la empresa "Techin" con fecha 4 de julio de 1973, y habiéndose desempeñado a partir de esa fecha en la obra correspondiente a la "Petroquímica Bahía Blanca", y desempeñando tareas de chofer. Que cree que alrededor de un año después del ingreso del declarante se produjo en la misma empresa, el de la víctima de autos José Manuel González, el que trabajaba como ayudante de obra civil, y el que algún tiempo después, por haber elecciones internas en la obra, el mismo fue designado Delegado y Tesorero de dicha comisión gremial" (cfr. Expediente N° 52.825 del Juzgado en lo Penal N° 2 de Bahía Blanca, caratulado "González José Manuel víctima de homicidio en Médanos", fs. 37).
Asimismo, corresponde valorar el informe realizado por el oficial subinspector de la Policía de la provincia de Buenos Aires Ángel Roberto García en el marco del expediente judicial. En el mismo se detalla: "cumplo en informar que efectuadas las investigaciones pertinentes, he podido establecer lo siguiente: ...El último domicilio conocido del causante, y el que se encuentra denunciado en los antecedentes de la Empresa donde trabajaba, lo es en calle Vieytes 1497, y se trata de la Parroquia "San Roque". se desempeñó como Delegado Gremial de la Unión Obrera de la Construcción, hasta el día 1ro. de Abril ppdo. del cte. año, fecha en que finalizó su función en tal carácter, por haberse elegido un nuevo delegado. Por comentarios generales era de ideología "COMUNISTA" y poseía habilidad para procurarse seguidores entre sus compañeros (sic.). No existían fracciones antagonistas en el seno de ese Establecimiento. La víctima durante su estadía como obrero de ese Establecimiento, se adhirió a toda huelga-paro y otros conflictos, al igual que el resto del personal, pero no se puede establecer si él auspiciaba estos movimientos." (ver fs. 40 de las actuaciones judiciales referenciadas).
Por otra parte, cabe destacar como elemento probatorio relevante para tener por acreditadas las amenazas que la víctima sufría, la carta que le remitió a un sacerdote amigo el 13 de abril de 1975, que posteriormente fuera publicada en la Revista SEDIPLA (Servicio de Documentación e Información Popular Latinoamericano) N° 20, año II, de septiembre de 1975, agregada a fojas 2782 de la causa principal (cfr. declaración testimonial en el debate de Néstor Busso). En dicha misiva la víctima refería frases como ".No soy más explícito par razones de seguridad y de prudencia." (.) "Tal vez ya te hayas enterado como está la cosa en Bahía Blanca.".
En concreto, en el asesinato de José Manuel González podemos observar características del modus operandi de la asociación ilícita que se repetirá en casi la totalidad de homicidios que se adjudican a la misma, como ser la multiplicidad de heridas de bala que registraba el cadáver de la víctima (14 proyectiles conforme resulta de la autopsia) y el abandono de la misma en cercanías a rutas o caminos rurales (cfr. Expediente N° 52.825 del Juzgado en lo Penal N° 2 de Bahía Blanca, caratulado "González José Manuel víctima de homicidio en Médanos", fs. 1/4, 8/10, 17).
Ahora bien, también debemos valorar los documentos que acreditan que la víctima era objeto de tareas de inteligencia por parte del estado. Entre la documentación enviada por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, se agregó un legajo en el que se lo sindica como de ideología izquierdista, relacionado con "elementos extremistas" (cfr. Legajo DIPBA Mesa "Ds" Varios N°2955). Dentro del mismo Legajo, hay otro informe en el que se detalla ". [Por] adhesión [al] fallecimiento [del] nombrado, [el] personal de la Petroquímica, [a] partir de las 11 horas [de] hoy, cesó totalmente [las] actividades afectando 400 obreros y empleados.".
Otro informe de inteligencia del mismo legajo, de fecha 25 de abril de 1975 señalaba: "Se hacía llamar Pepe el cristiano, (.) Es de hacer notar que en la Parroquia mencionada no se celebra actividad litúrgica desde hace aproximadamente un año y medio pasando a ocupar la casa parroquial el mencionado. (.) Se lo vincula al Padre Benito SANTECHIA y "su grupo" no habiéndose constatado tal circunstancia.". Continua dicho informe: ".Asimismo manifestó en diversas oportunidades ser socialista, criticando a la comisión gremial de Burócrata. A fines del año pasado fue visto repartiendo panfletos refrendados por el ERP, en contra de [los] actuales directivos de la UOCRA. Se consigna que cuando llegaron los refugiados chilenos luego del golpe del 11 de septiembre fue uno de los principales gestores para su ubicación y trabajó en Bahía Blanca, habiéndose vinculados con exiliados chilenos que en el país hermano se desempeñaban como profesores, -y que posteriormente ocuparon cargos docentes en la UNS-.". Termina el informe mencionando: "de acuerdo a las informaciones recogidas en fuentes que merecen fe, sindican al mencionado como un ideólogo izquierdista, relacionado con elementos extremistas.".
De acuerdo a los elementos de prueba valorados, José González era ubicado dentro de los distintos grupos de personas perseguidas por la asociación ilícita juzgada. Había sido delegado gremial de la UOCRA hasta días antes de ser asesinado -habiendo renunciado producto de las amenazas que recibía, era sindicado como comunista e "ideólogo izquierdista relacionado con elementos extremistas", estaba vinculado al grupo de sacerdotes que de acuerdo a los informes de inteligencia de la DIPPBA eran identificados como "tercermundistas", y era cercano a los refugiados chilenos que habían llegado a la ciudad de Bahía Blanca.
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 26 de abril de 1975 publicó "Investiga la policía dos homicidios ocurridos en la zona": "El primero de los hechos se produjo en la antevíspera y se tuvo conocimiento del mismo al hallarse a las 15.15 el cuerpo sin vida de una persona joven, abandonado en una banquina en el kilómetro 720,800 de la ruta nacional 22 en proximidades de la estación Argerich. Mas tarde se determinó que la víctima era José González, argentino de 25 años, obrero de Petroquímica Bahía blanca y ex integrante de la comisión interna de esa obra.".
En consecuencia, el asesinato de González reúne todas las características de la modalidad operativa de la asociación ilícita, a saber, el secuestro de la víctima, su inmediata ultimación con alevosía y el posterior abandono del cadáver en zonas alejadas y despobladas de la ciudad.
Finalmente, cabe referir que de las actuaciones judiciales valoradas resulta que el 20 de agosto de 1976, un año después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. Expediente N° 52.825 del Juzgado en lo Penal N° 2 de Bahía Blanca, caratulado "González José Manuel víctima de homicidio en Médanos", fs. 42).
8 .- Ángel Enrique Ogues y Ovidio Oscar Ancel
Los hechos que tienen como víctimas a los nombrados son tratados de manera conjunta debido a la vinculación previa entre ambos -eran amigos y socios comerciales-, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron secuestrados y asesinados.
Ha quedado acreditado que Ángel Enrique Ogues, tenía treinta y un años al momento de ser asesinado, vivía junto a sus padres en la casa de calle Moreno 455, integraba la comisión de la Caja de Crédito Bahiense, y era empleado del abogado David Gerardo Nudelman, estudio jurídico ubicado en calle 19 de mayo 114 oficina 3, donde trabajó durante dos años en horario de tarde.
Ovidio Oscar Ancel, también tenía treinta y un años al momento de ser asesinado, vivía junto a sus padres en calle Almafuerte 551 de esta ciudad.
Tal como declaró Jorge Oscar Gorrer en las actuaciones judiciales tramitadas en el año 1975, desde abril del año 1972 junto a las víctimas tenían una librería llamada "Organización Quipo", sita en calle Estomba N° 313 de esta ciudad, donde Ovidio Ancel se ocupaba de la atenciónn cotidiana al público.
En la mañana del sábado 21 de junio de 1975, alrededor de las 9:00 horas, Ogues salió de su casa en un automóvil Fiat 1500 propiedad de su madre Elsa Corrales, y a la hora regresó con unos amigos, cargó libros, y se volvió a ir. Su cadaver fue hallado aproximadamente a las 16:00 horas de ese mismo día por el propietario de un campo de la zona, en un camino vecinal llamado "La Hormiga", cercano al paraje "Landa", altura del kilómetro 15 de la ruta nacional 35. El informe médico de autopsia detalló que en la víctima se contabilizaron cincuenta y siete orificios con entrada de bala. El vehículo en el que se trasladaba la víctima fue hallado abandonado y totalmente incendiado en el paraje el Guanaco del barrio Villa Serra.
Ese mismo día Ancel salió de su domicilio en horas de la mañana hacia la librería, y no se supo más nada de él hasta el hallazgo de su cadáver con once impactos de bala aproximadamente a las 17:00 horas, en el paraje llamado la "Cueva de los Leones", en las proximidades de la ruta 33.
Ovidio Aparicio Ancel, padre de una de las víctimas, en la declaración incorporada por lectura, prestada en sede policial el 22 de junio de 1975, refirió en relación a su hijo: "Vivía con el dicente en el domicilio mencionado. No era visitado por otros amigos únicamente concurría Angel Enrique Ogues, a quien también personas desconocidas, le quitaran la vida, en el día de ayer. Que Oscar Ovidio, mantenía sociedad con Ogues y Gorrer Jorge, en la explotación de una librería ubicada en calle Estomba trescientos trece de esta ciudad. De ello estima que hace unos tres años a la fecha, que trabajaban en sociedad. Su hijo era el que atendía al público, dado que los dos jóvenes restantes, tenían otros trabajos" (Expediente N° 50.182 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Ancel Ovidio Oscar víctima de homicidio calificado en B. Blanca", ver hojas 10).
Asimismo, en una segunda declaración prestada en sede policial dijo que: "la última vez que vió con vida a su hijo Ovidio Oscar, fue el día veinte de junio, en horas de la noche, cuando regresó para cenar. A la mañana del día siguiente, a eso de las ocho, el deponente se levantó y salió del domicilio para dirigirse a las Farmacia de SADOS. Cuando regresó alrededor de las once horas, conversó con su señora esposa sobre temas propios del hogar y esperaron luego que llegara Ovidio Oscar para almorzar juntos como habitualmente lo hacían... posteriormente llegó la señora de la familia Ogues quien también mostrábase inquietante y preocupada, ya que su hijo había faltado al mediodía y según ella, no había dado aviso. Como el hijo de esa familia se movilizaba en un vehículo Fiat 1500, color claro, ya que se estaba tratando por un dolor que sentía en una pierna, pensaron que andarían juntos, ya que eso era habitual. Más tarde por intermedio de la señora de Ogues se enteraron que tampoco estaban en la librería de calle Estomba. Prácticamente al anochecer, se enteró de que personas ignoradas, le habían dado muerte, y que el cuerpo había aparecido en el lugar conocido como "Cueva de los Leones"." (cfr. fojas 25 de las actuaciones judiciales antes citadas).
Jorge Oscar Gorrer, amigo y socio de las víctimas, en la declaración incorporada por lectura, prestada en sede policial el 24 de junio de 1975, refirió: "Que en los primeros días del mes de abril, del año mil novecientos setenta y dos, formalizó un contrato de sociedad colectiva con los señores Ovidio Oscar Ansel y Angel y Angel Enrique Ogues, para dedicarse a la venta y distribución de libros en general y obras de arte. Se establecieron en calle Alsina diecinueve piso siete, oficina siete. La denominación comercial se denominó "Organización Quipe"... El señor Ovidio Ansel era quien atendía diariamente -en horario de oficina- la librería por no tener ningún trabajo fuera de la sociedad. En febrero del año en curso, se trasladaron a Estomba 313, dado que era un local adaptable para la venta al menudeo." (Expediente N° 50.138 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Ogues, Angel Enrique víctima de homicidio calificado en B. Blanca", fojas 22/24).
En concreto, en los homicidios de Angel Enrique Ogues y Ovidio Oscar Ancel podemos observar que se presentan características similares a las de los hechos que hemos analizado hasta el momento, es decir, la multiplicidad de heridas de bala que registraban los cadáveres de las víctimas (57 y 11 orificios de entrada de balas respectivamente) y el abandono de los cuerpos en cercanías a rutas o caminos rurales (expediente N° 50.138 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Ogues, Angel Enrique víctima de homicidio calificado en B. Blanca", fojas 1/4, 7/8, 16/17, 19/20, 27/28, 32; y del expediente N° 50.182 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Ancel Ovidio Oscar víctima de homicidio calificado en B. Blanca", fojas 1/3, 5/8, 20).
Ahora bien, también debemos valorar los documentos de inteligencia que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato, que acreditan que las víctimas eran objeto de tareas de inteligencia por parte del estado. Entre los documentos enviados por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, se agregó un legajo donde los organismos de inteligencia refieren a Ogues como comunista (Legajo DIPBA Mesa DS Varios N° 3680 caratulado "Hallazgo de los cadáveres de Ovidio Oscar Hansel y Angel Enrique Ogues"). En tal sentido, también existe una ficha personal a su nombre de fecha 17/10/1972.
En el Legajo DIPPBA de Mesa "De" N°483 Partido Bahia Blanca 1ra caratulado Cooperativa de Vivienda y Obras Públicas (COVIOP)" se identifica a Ogues como Vocal Titular de dicha cooperativa y se detallan todos sus datos personales. También se refiere que "la totalidad de sus integrantes están catalogados por la Comunidad Informativa local, como de ideología comunista".
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en su edición del 26 de junio de 1975 publicó "Investigan en nuestra ciudad tres homicidios": "La policía en tanto, continuaba investigando los homicidios de que fueran víctimas Angel E. Ogues, uruguayo, de 31 años, domiciliado en Moreno 455 y Ovidio Oscar Ancel, argentino, de 31, que residía en Almafuerte 551. El cuerpo del primero, con aproximadamente noventa impactos de bala, fue encontrado en en el camino La Hormiga, cerca del paraje Landa, a unos 15 kilómetros de Bahía Blanca por la ruta 35. El cadáver de Ancel, con once impactos de bala, fue encontrado en "La Cueva de los Leones" a 10 kilómetros de la ciudad junto a la ruta 33".
De las actuaciones judiciales de ese momento, se puede corroborar que los días 17 de marzo y 10 de mayo de 1976 respectivamente, menos de un año después de los homicidios, se resolvió sobreseer ambas causas por no haberse logrado la individualización del o los autores de los hechos denunciados (Expediente N° 50.138 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "ogues, Angel Enrique víctima de homicidio calificado en B. Blanca", fojas 38; y Expediente N° 50.182 del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Ancel ovidio oscar víctima de homicidio calificado en B. Blanca", ver fojas 31).
9 .- Carlos Aníbal Nakandakare
Ha quedado acreditado que carlos Aníbal Nakandakare fue secuestrado el 26 de junio de 1975, y fue encontrado agonizando, en ropa interior, a doscientos metros de la ruta de enlace (acceso a Rutas 33, 35 y 3), en calle Zelarrayán Nro. 3000. Luego de ser trasladado al Hospital Municipal, falleció como consecuencia de las heridas producidas por múltiples disparos recibidos.
Tenía veinte (20) años al momento de ser asesinado; oriundo de Villa Regina y miembro de la comunidad japonesa asentada en esa ciudad; se mudó a Bahía Blanca en el año 1974, donde comenzó a estudiar la carrera de ingeniería electrónica en la Universidad Nacional del Sur. Vivía en una pensión en la calle Salta N° 146, junto a otros tres jóvenes estudiantes.
Entre los elementos de prueba que permiten corroborar los hechos antes descriptos podemos valorar en primer lugar, las actuaciones judiciales que se tramitaron en la época de los hechos. Del parte policial que lleva por objeto "comunicar novedad" de fecha 26 de junio de 1975 surge que: "...en la fecha a las 2,00 horas, se recibe un llamado telefónico del Comando Radioeléctrico de la Unidad Regional V, comunicando que en la calle Zelarrayan casi en su intersección con la ruta se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino, aparentemente herido de bala. Constituido de inmediato con personal y la ambulancia del Hospital Municipal se constata que sobre el costado derecho de la calle Zelarrayan y a unos doscientos metros de la ruta de enlace, se encontraba de cúbito dorsal el cuerpo con vida de una persona del sexo masculino, de unos 20 años de edad, vestido solamente con calzoncillo estampado, con medias oscuras y mocasines. Se encontraba dentro de un gran charco de sangre. Inmediatamente fue trasladado a la Guardia de Urgencia del Hospital Municipal, donde falleció siendo las 3,15 horas. Debido a la oscuridad reinante en el lugar del hecho, el cual es completamente descampado, no se ha logrado detectar elementos probatorios, razón por la cual se estableció una vigilancia a fin de no deteriorar el escenario. No se ha logrado establecer testigos ni tampoco la individualización de la víctima, la cual es de baja estatura, cabello largo ondulado, castaño, cara redonda, nariz recta base ancha horizontal, afectado, cutis blanco" (fojas 1 del Expediente N° 49.975bis del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Nakandakare Carlos Aníbal víctima de homicidio en Bahía Blanca").
Seiyu Nakandakare, hermano de la víctima, en la declaración incorporada por lectura, prestada en sede policial el 27 de junio de 1975 refirió: "Que en la fecha, alrededor de las catorce horas, por intermedio de un llamado telefónico, el señor Teishin Tamae de esta ciudad, le avisó a Cippolletti, que momentos antes había reconocido en la morgue del Hospital Municipal, el cadáver de un joven, que precisamente correspondía al hermano del dicente -Carlos Aníbal Nakandakare-. Que el citado se encontraba estudiando en esta ciudad, la carrera de Ingeniero electrónico. Que había venido en el mes de enero del año mil novecientos setenta y cuatro. Que el núcleo familiar está radicado en Cippolletti. En esta, se hospedaba en una pensión de calle Salta 141, juntamente con otros estudiantes que el deponente no los conoce. Que viajaba a la citada localidad aproximadamente cada cuarenta días. Siempre viajó solo. No le conocían amistades comprometedoras. Está completamente seguro que no militaba en partidos políticos u otras organizaciones. Al menos nunca evidenció esa inclinación. No se explica el motivo por el cual le han quitado la vida" (declaración de fojas 8, ver expediente citado).
Aparecen una vez más estas características: la multiplicidad de heridas de bala que registraba el cadáver de la víctima (5 proyectiles conforme resulta de la autopsia) y su abandono en cercanías a las rutas y caminos rurales de la ciudad (fojas 1/3, 5/6, 12 y 16 del Expediente N° 49.975bis del Juzgado en lo Penal N° 1 de esta ciudad, caratulado "Nakandakare Carlos Aníbal víctima de homicidio en Bahíaa Blanca").
De los documentos de inteligencia que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal durante su alegato, se acreditó que el Estado documentó las circunstancias en que se encontró el cuerpo de Nakandakare (Legajo DIPPBA Mesa Ds Varios Nro. 3562 caratulado "Hallazgo de cadáver en Bahía Blanca Calle Zelarrayán al 3000 26/6/75").
Dentro del mismo Legajo, hay otro informe en el que se detalla: "en razón de que luego de realizarse una inspección ocular en el lugar donde fue hallado el cuerpo, y no haberse encontrado plomos ni cápsulas, presúmese que ésta fue muerto en otro lugar y posteriormente arrojado allí".
Por otra parte, cabe señalar que el diario La Nueva Provincia en sus ediciones del 27/06/1975 y 28/06/1975 publicó "Otro homicidio fue cometido en nuestra ciudad" e "Identifican a la víctima de un homicidio" respectivamente: "El cuarto homicidio en seis días fue cometido ayer en nuestra ciudad, resultando víctima otra persona joven cuya identidad procuraba la policía. Un llamado anónimo -alertó, a las 2,30- a las autoridades sobre la aparición de un cuerpo en los últimos números de calle Zelarrayán, a 200 metros de la ruta de empalme. Cuando llegó la policía comprobó que la víctima, que vestía parte de su ropa interior se mantenía viva disponiendo su traslado al Hospital Municipal, donde falleció a las 3.15".
Asimismo, en el segundo editorial se detallaba: "La policía logró la identificación de un joven hallado mortalmente herido el jueves en los últimos números de calle Zelarrayán, a pocos metros de la ruta de enlace. Se trata de Carlos Aníbal Naka Dakare, argentino, de 24 años, oriundo de Cipolletti, descendiente de japoneses, quien estudiaba desde hacía dos años en la Universidad Nacional del Sur, la carrera de ingeniería eléctrica. La víctima, que se domiciliaba en Salta 141 de esta ciudad, apareció con cinco heridas de bala, hechas con un arma calibre 32 largo, falleciendo 45 minutos después en el hospital municipal... ".
De las actuaciones judiciales valoradas resulta que el 6 de noviembre de 1975, apenas cuatro meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (ver fojas 25 del Expediente N° 49.975bis del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Nakandakare Carlos Aníbal víctima de homicidio en Bahía Blanca").
10 .- Alberto Mario Pojomovsky
A partir de las pruebas que a continuación se analizan, ha quedado acreditado que el 29 de junio de 1975 por la noche, luego de concurrir al cine, Alberto Mario Pojomovsky y Nora Haydeé Álvarez (su esposa) se dirigieron a la casa de unos amigos ubicada en Sócrates 2500 de esta ciudad.
Alrededor de las dos de la madrugada, al salir de ese domicilio, luego de realizar unas cuadras con su automóvil, fueron interceptados por un Ford Falcon verde con techo color blanco y una camioneta doble cabina, que les impidieron el paso. Del auto descendieron un grupo de personas armadas que los obligaron a bajar del vehículo y les solicitaron documentación; que luego de acreditar su identidad, intentaron secuestrar a Nora Álvarez, quien salió corriendo hacia la casa de los amigos de donde se habían retirado instantes antes, momento en el que le disparan en una pierna. Mientras se alejaba escuchó los disparos efectuados contra su marido, quien había quedado con los captores.
Cuando la señora Álvarez regresó al lugar comprobó que Mario Pojomovsky se encontraba herido, tirado en el suelo y lo trasladaron a la guardia del Hospital Municipal, donde quedó internado; falleció el 19 de julio de 1975.
Alberto Mario Pojomovsky tenía treinta y un (31) años al momento de ser asesinado; junto a Nora Haydee Álvarez, tenían una hija de dos años de edad (Paula Marina Pojomovsky); trabajaba como comerciante en esta ciudad y militaba en el Partido Comunista.
De acuerdo con el testimonio de María Cristina Leiva, Pojomovosky había sido previamente amenazado de muerte por la Triple A, y había tenido "un cambio de palabras" con la gente de Ponce en alguna oportunidad. Por otra parte, cabe destacar que de las actuaciones judiciales de la época resulta que Pablo Francisco Argibay, en su carácter de representante del Departamento Seguridad de la Universidad Nacional del Sur, denunció en sede policial la presunta sustracción de la camioneta doble cabina Ford F-100 blanca que fue encontrada en el lugar donde Pojomovsky y su esposa fueron atacados, manifestando que la misma había sido dejada en la vereda del Rectorado de la UNS en calle Colon N° 80 de esta ciudad.
Nora Haydee Álvarez, esposa de la víctima, al declarar en el debate recordó cómo acontecieron los hechos: "era un sábado del mes de junio a la noche, habíamos ido al cine, en esa época en Bahía a las doce de la noche había mucha gente, pasamos por Chiclana y Belgrano donde mi esposo tenía el negocio, él bajó las persianas en esa época se tenían los sábados hasta las doce de la noche y después fuimos a la casa de un compañero de escuela de Alberto a tomar un café, ellos vivían pasando el Hospital Italiano en la calle Sócrates, ahí estuvimos charlando, habrán pasado unas dos horas y nosotros subimos al auto para volver a nuestra casa, al haber avanzado una cuadra y media o dos cuadras, diría una cuadra y media, se nos cruza un auto delante, bajan varias personas y nos piden los documentos, después de pedirnos los documentos nos hacen salir, bajar del auto, a mí me indican que suba en el auto que nos habían cruzado, yo del susto que tenía y ya con lo que había escuchado que mataban en los campos me asusté tanto que pensé yo ahí no subo y salí corriendo y ahí me dispararon, la bala me entró por el glúteo y me salió por la ingle, corrí hasta una casa que estaría veinte metros y le golpeaba la puerta pero por supuesto al escuchar los tiros nadie abrió, y escuché unos cuantos tiros y escuché porque yo estaba de espaldas y a unos treinta, cuarenta metros que el auto se iba, ahí miré y salí corriendo hasta la casa de mis amigos que quedaba a una cuadra y media, les conté lo que pasaba y ellos me vinieron a ayudar, subimos a mi esposo en el asiento de atrás y este muchacho Alberto manejó el auto, primero hasta el Hospital Italiano eso sí lo tengo claro, en el Hospital Italiano no nos dejaron bajar, el auto que nos cruzó era un Falcon, las personas lo que puedo decir es que no tenían ametralladoras por decirle algo, eran revolver, en realidad a uno solo, más o menos tengo la imagen, petiso morocho con un saco de cuero, pero nada más y ahí ya a partir, como no pudimos bajar, fuimos directamente me acuerdo por Brown y Vieytes, entramos de contramano en Bravard y fuimos a la sala de urgencias del Hospital Municipal".
Asimismo, la testigo recordó que el mismo día en que fueron atacados, unas personas se presentaron en el domicilio de la familia preguntando por Alberto, diciendo que eran viajantes: "ese día fue antes de encontrarnos, fueron a mi casa, tocaron timbre, estaba mi papá los atendió y le dijeron que lo estaban buscando porque eran viajantes, "ah no pero no están se fueron al cine" y seguramente lo buscaron o lo esperaron porque era habitual que a determinada hora fuera a bajar las persianas del negocio, hace 45 años no había los sistemas de ahora automáticos".
María Cristina Leiva, declaró durante el debate que la víctima le había manifestado a su padre que estaba amenazada de muerte por la Triple A: "Alberto Mario Pojomovsky era un militante, era comerciante, en ese momento tenía la óptica "Luz", eran dueños de la óptica "Luz", una persona maravillosa que tenía un pasar muy solvente, pero que entendía lo que significaba la lucha de la clase trabajadora, era muy amigo de mi padre y cuando lo amenazaron se conectó con mi papá para decirle que había recibido una amenaza de muerte, bueno mi padre le aconsejó que tuviera cuidado... La amenaza sí, de las tres "A", sí, él había tenido un cambio de palabras con la gente de Ponce en alguna oportunidad y como era judío también, esta gente era nazi prácticamente, no lo odiaban por su ideología solamente sino por su creencia religiosa y mi padre le aconsejó que tuviera cuidado en el sentido que antes de salir viera si había algún coche raro, pero que se cuidara de la mejor manera posible, si había hecho la denuncia, y a los días fue cuando baja del auto fue acribillado".
Paula Marina Pojomovsky, hija de la víctima, dio cuenta del miedo con el que toda su familia debió convivir luego del asesinato de su padre, y que recién después de un año pudieron regresar con su madre a Bahía Blanca, ciudad que abandonaron a los pocos días del hecho: "fue una tragedia que me atravesó la vida, me dejó sin papá, cambió probablemente todo el rumbo de lo que hubiera sido mi vida si él estuviera, a mi mamá, mi mamá yo creo que lo ha superado como ha podido, pero también tenía 25 años estaba casada desde los 18, estaba super enamorada por lo que yo sé, mi abuela paterna sí que no superó nunca la muerte de mi papá, mi abuela fue una persona apagada el resto de su vida, que de lo único que hablaba era de su amor por mi papá y cuanto lo extrañaba, y se quedó realmente sola además su mamá se murió a los pocos días de la muerte de mi papá, en lo económico fue un desastre para nosotros porque nadie supo cómo manejar un negocio familiar y al poco tiempo hubo que venderlo, no sé, que se yo, es muy difícil hacer una evaluación de la muerte de un papá de 31 años con una hija de 2, con toda una vida por venir, creo que no hay manera de valorar eso, uno no puede hacer una proyección, pero bueno está hecho, en la adolescencia me fue muy difícil, me fue difícil aceptar un nuevo marido por parte de mi mamá, siempre pensaba quiero que esté mi papá".
Analizados los testimonios, corresponde valorar las constancias de las actuaciones judiciales tramitadas con motivo de los hechos. El parte de novedad de fecha 29 de junio de 1975, así como el testimonio brindado en sede policial por Nora Álvarez, coinciden con los dichos de la testigo en el debate.
De ese parte surge el hallazgo en el lugar de los hechos de una camioneta doble cabina Ford F-100, que tal como resulta del expediente judicial fue denunciada por Pablo Francisco Argibay como presuntamente sustraída de la vereda del edificio del Rectorado de la UNS: "Seguidamente nos constituimos en el lugar del hecho y constatamos la presencia de una camioneta Ford F-100, patente Pcia. Bs. As. Nro. 2045026 color amarilla la patente. Que el rodado es color blanco, doble cabina, con una franja color naranja en sus costados; que la misma se hallaba abandonada, con llave de contacto colocada y la calefacción encendida, en calle Sócrates y Godoy Cruz, careciendo de auxilio y herramientas. Posteriormente en horas de la mañana y con la presencia del testigo Sr. Francisco Sola, domiciliado en calle Sócrates 2405, procedí a secuestrar de las inmediaciones, 1 cápsula cal. 45mm; 2 ídem cal. 22mm. y 2 plomos calibre 45mm., las cuales estaban diseminados en la calle" (cfr. Expediente N° 649/1975 del Juzgado Federal N° 1 de Bahía Blanca, caratulado "Tentativa de secuestro - homicidio y lesiones leves -víctimas: Alberto Mario Pojomovsky y Nora Haydee Álvarez imp. N.N. Bahía Blanca", fojas 1/5).
Por otra parte, se incorporó al debate la denuncia policial realizada el 30 de junio de 1975 por Pablo Francisco Argibay en la que refiere: "Que concurre a esta Policía, en representación de la Universidad Nacional del Sur, con domicilio en Avda. Colon 80 de esta ciudad, donde se encuentra el rectorado. Que el que habla se encuentra a cargo interinamente del Departamento Seguridad de la UNS, por encontrarse ausente el titular, su padre Jorge Oscar Argibay. Que el día sábado 28 del actual, a las 17.00 horas, el señor Víctor Cardozo, secretario del Departamento de Asunto Estudiantiles en la UNS y la del Comahue (Neuquén) estacionó la camioneta pick-up Ford F-100, doble cabina, color blanca, modelo año 1967, motor nro. 71J57191 patente Registro Nacional del Automotor B-2045025, junto al edificio del rectorado en Avda. Colón 80... Que en la fecha a las 07.00 horas, al ir a retirar el vehículo para iniciar las actividades del día y trasladarse al complejo universitario sito en Avda. Alem al 1200, se encontró que el vehículo no estaba más en el lugar donde lo había dejado estacionado Cardozo, ignorando quien puede haberlo sustraído. Que aclara, que el vehículo quedó con las puertas sin cerrar con llave, pues las cerraduras andan mal. Que en la guantera del automotor queda un juego de llaves de contacto y del tanque de nafta, por cualquier extravío o rotura de los originales. Que el vehículo sustraído, se utiliza indistintamente en Departamento Seguridad y en otros departamentos de la UNS. que justifica la propiedad con un nuevo juramento de ley que presta y se le recibe, y la preexistencia, con el testimonio de los Señores Víctor Cardozo y Oscar Chizu, ambos empleados de la UNS" (cfr. fs. 8 del expediente referenciado).
Tal como fuera sostenido por el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato, corresponde valorar como elementos de prueba la declaración prestada en el debate por Hebert Norman Andreani, quien fuera jefe de la División de Automotores de la UNS en el año 1975, y confirmara que en la flota de vehículos de la Universidad había un Ford Falcon color verde con techo vinílico blanco -que estaba asignado al rectorado de Remus Tetu- y una camioneta Ford doble cabina color blanca.
Este dato también se encuentra corroborado por dos elementos de prueba independientes, como ser el listado facilitado por la Universidad Nacional del Sur de fecha 26 de marzo de 2014, en donde se detalla su parque automotor entre los años 1973-1977 (cfr. Cuerpo 1 del legajo de instrucción), que fuera exhibido durante su alegato por el Ministerio Público Fiscal; y el testimonio brindado en el debate por Daniel Argibay, donde refirió que su padre Jorge Argibay cumplía funciones en la Universidad y utilizaba, entre otros, dos vehículos pertenecientes a aquella, la camioneta Ford F-100 blanca y el Ford Falcon verde con techo vinílico blanco.
Que se agregaron como prueba de los hechos una serie de documentos de inteligencia, que acreditan que Alberto Pojomovsky era objeto de tareas de inteligencia (seguimiento de su orientación y actividades políticas) por parte de las Fuerzas de Seguridad (Policía de la provincia de Buenos Aires).
Entre los documentos enviados por el Archivo de la Comisión Provincial por la Memoria, entre la que se encuentra una ficha personal de la DIPPBA elaborada el 29 de diciembre de 1972, que ya sindicaba a la víctima como militante del P.R.T. "La Verdad" de Bahía Blanca. La ficha remite al legajo Mesa "A" n° 18 Carpeta n° 37 Tomo II caratulado "Partido Revolucionario de los Trabajadores (Sector La Verdad)" con más antecedentes políticos respecto de la víctima.
Alberto Mario Pojomovsky era ubicado dentro de los distintos grupos de personas perseguidas por la asociación ilícita juzgada. Era militante del partido Comunista, indicado por los organismos de inteligencia del estado como integrante del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), y fue ultimado por múltiples disparos de arma de fuego -8 impactos de bala- (cfr. expediente judicial valorado, fs. 1, 7vta., 14, 15/16).
El diario La Nueva Provincia en su edición del 22 de julio de 1975 publicó "Pereció la víctima de un atentado": "En las últimas horas del sábado dejó de existir en el Hospital Municipal "Dr. Leónidas Lucero", donde se encontraba internado, Alberto Pojomovsky, argentino, casado, de 32 años, domiciliado en Alvarado 1125. Según se recuerda, la víctima había sido atacada a balazos en la madrugada del 6 del corriente en el barrio Banco Provincia cuando abandonaba la casa de unos amigos en compañía de su esposa. Varios individuos -aún no identificados- descendieron de un automóvil en el que viajaban e intentaron forzarlo a introducirse en el mismo. Pojomovsky se resistió y le descerrajaron varios balazos calibre 45, que le provocaron gravísimas heridas...".
El 18 de febrero de 1976, apenas seis meses después del asesinato de la víctima, se resolvió sobreseer la causa por no haberse logrado la individualización del o los autores del hecho denunciado (cfr. Expediente N° 649/1975 del Juzgado Federal N° 1
de Bahía Blanca, caratulado "Tentativa de secuestro - homicidio y lesiones leves -víctimas: Alberto Mario Pojomovsky y Nora Haydee Álvarez imp. N.N. Bahía Blanca", fs. 30).
De acuerdo con las actuaciones judiciales de la época y considerando el resto de la prueba que se ha tratado en esta resolución, igual que en el caso de Luís Jesús García, se verificó la presencia en el hecho de los vehículos de propiedad de la Universidad Nacional del Sur, utilizados de manera habitual por los integrantes del Departamento de Seguridad, y ningún agente de la misma fue citado a prestar declaración testimonial, a pesar de aparecer individualizados en el expediente los nombres de Pablo Francisco Argibay, Oscar Chisu y Víctor Cardozo.
En este sentido, corresponde valorar el dictamen de la Fiscal Federal de la época, Dra. María del Carmen V. de Moroni: "Conforme resulta de las diligencias sumariales cumplidas, estacionada en el lugar de comisión del delito que se investiga hallóse una camioneta de las características individualizadas en dictamen de f. 11, de la que resulta ser titular la U.N.S. Evidentemente, una declaración por parte de quien tenía confiado su uso podría traer elementos de juicio que facilitaran el esclarecimiento del hecho. Sin embargo, las circunstancias resultantes de la denuncia relativa al automotor en cuestión, de donde se desprende que sus responsables no pueden aportar datos sobre el uso del mismo desde el día sábado 28 de junio a las 17 hs. en que se dejó estacionado frente al edificio del Rectorado en Avda Colon 80- y que el delito de que fue víctima Alberto Mario Pojomovsky habría sido cometido en la madrugada del día 29, harían -a mi entender- que tales testimonios aparecieran como inoficiosos" (cfr. fs. 29 del citado expediente judicial).
A partir de las pruebas que se han podido recabar luego de tantos años, no queda duda razonable sobre la aquiescencia por parte de los integrantes del Poder Judicial, concretamente, de la justicia federal local de la época.
11 .- Víctor Eduardo Oliva Troncoso
Víctor Eduardo Oliva Troncoso nació en la República de Chile donde estudiaba pedagogía de Castellano en la Universidad Católica de Temuco. Desde muy joven tuvo una activa participación política: cuando ingresó en la universidad comenzó a militar en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y fue dirigente estudiantil.
Con posterioridad al golpe de estado ocurrido en el vecino país en el año 1973 fue detenido en dos oportunidades por parte de las fuerzas armadas y policía chilenas. Luego de la segunda detención, la persona que intermedió en la liberación de Víctor le manifestó a su padre que desde la Universidad Católica de Temuco había orden de asesinarlo. Esto motivó que tuviera que exiliarse hacia la Argentina. En la despedida Víctor le manifestó a su hermano que "va a ser los mismo aquí o allá, mi camino está elegido". Entre los meses de febrero y marzo de 1974 se radicó en la ciudad de Bahía Blanca luego de un breve paso por la localidad de Cipoletti y la Capital Federal. Comenzó a cursar la carrera de Filosofía y Letras en la Universidad Nacional del Sur donde también incursionó en la vida política universitaria. Además, participó asiduamente en encuentros de la Iglesia Metodista.
Los días previos a su secuestro y posterior asesinato, Víctor estaba siendo perseguido y vigilado, al punto de tener que cambiar su fisonomía para no ser reconocido, tal como lo relató la testigo Rebolledo Fica. Los documentos de inteligencia de la DIPBA demuestran la actividad que los organismos de inteligencia desplegaron sobre la comunidad chilena radicada en Bahía Blanca y, específicamente, sobre la víctima, indicado como integrante del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) y jefe de una célula subversiva y comunista.
El día 2 de julio de 1975 alrededor de las 14:00 horas Víctor se retiró de la sede de la Iglesia Metodista ubicada en calle Belgrano al 300 de esta ciudad adonde había concurrido a buscar una prenda de vestir. Allí residía la familia Rebolledo Fica quienes cuidaban las instalaciones y hacían mantenimiento.
Al llegar a la esquina de Soler y Alsina fue abordado por un grupo de tres o cuatro personas vestidas de civil, armadas con ametralladoras e introducido por la fuerza a una camioneta. A su vez, este grupo contó con apoyo de personal policial que detuvo el tránsito vehicular y aseguró la zona para que se cumpliera con el secuestro. Víctor fue asesinado ese mismo día.
El cadáver de la víctima fue hallado alrededor de las 16:30 horas con más de treinta (30) impactos de balas de armas de fuego de distinto calibre en el paraje "El Pibe de Oro" sobre la ruta 3 en el ingreso a la localidad de "Gral. Daniel Cerri". Junto al cadáver fueron encontrados cuatro periódicos "El combatiente".
Numerosos testigos fueron consistentes en afirmar que la metodología del secuestro y la modalidad de fusilamiento de la víctima eran características de la modalidad que utilizaba la Triple "A" que operaba en la ciudad.
Los restos de Víctor fueron enterrados en la ciudad de Cipoletti donde residía su tío, Manuel Troncoso Pereyra, y en el año 1986 fueron expatriados por su familia para darle sepultura en la ciudad de Temuco, Chile.
A continuación, señalaremos los elementos de prueba que permiten acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de estos hechos.
Durante el desarrollo del debate oral de esta causa prestó declaración testimonial el Sr. Carlos Marcelo Oliva Troncoso, hermano de Víctor, quien dio detalles de la militancia de su hermano en el ámbito de la Universidad Católica de Temuco "Lalo empezó a militar según lo que yo me recuerdo cuando tendría unos 16, 17 años, cuando estudiaba en la enseñanza secundaria, fue dirigente estudiantil, se tituló de Contador después ahí en el Instituto donde estudiaba y después prefirió seguir estudiando Pedagogía en Castellano, o sea, es decir para profesor de Castellano y se matriculó en la Universidad Católica, en la Pontificia Universidad Católica de Chile con sede en Temuco y él ahí ya empezó a militar, a tener una cierta figuración pública desde su militancia ya de algunos años en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR, fue dirigente estudiantil también de esa Universidad".
Seguidamente brindó detalles de las detenciones sufridas por Víctor en la República de Chile y las amenazas recibidas que motivaron su exilio hacia Argentina: "Lalo fue un militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria en Chile, que fue después del golpe de estado, tuvimos ..., desde nuestra casa nos tomaron presos integrantes de la Fuerza Aérea de Chile, estuvimos presos juntos algunos días, obviamente no fuimos sometidos a ningún juicio, no había juicio, yo salí antes que él de la cárcel, de . perdón, del lugar de secuestro, y él salió unos días después y posteriormente sufrió otra detención, desde la Policía Civil (.) desde el Regimiento Tucapel que es la Unidad del Ejército de Chile acá en Temuco, la persona que intermedió para sacarlo le pasó el siguiente mensaje a mi papá ‘que no respondían por lo que le pasara más adelante, que la orden venía de la Universidad Católica de Temuco, que había que asesinarlo’ (.) Lo convencimos que se fuera, pensando que era quizá la única manera que se nos ocurría en ese rato que podía mantenerse con vida (.) me dijo una frase que fue lo último que le escuché, "va a ser lo mismo aquí o allá, mi camino está elegido"".
En relación a la radicación en la ciudad de Bahía Blanca y la militancia desarrollada en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, el testigo indicó "así él llega a Bahía, entiendo, febrero marzo del año 74. El Lalo ya había conseguido su residencia definitiva en Argentina y la calidad de refugiado de las Naciones Unidas también y ahí se matricula en Filosofía y Letras en la Universidad Nacional del Sur en Bahía (.) mi mamá estuvo por allá en Bahía Blanca en el año 75, dos o tres meses antes que lo asesinaran, estuvo viviendo en el departamento que él vivía en el Barrio Universitario, ahí en Alem, atrás, compartió con él como veinte (20) días, abril puede haber sido del 75 y mi mamá volvió preocupada, nos dijo que el Lalo estaba nuevamente participando en política, algo así fue lo que ella dijo, porque lo veía que salía mucho a reuniones".
En igual sentido, el testigo Guillo Segundo Bello Henríquez en su declaración de fecha 15 de septiembre de 2020 ante este Tribunal contó que previo al asesinato "Víctor había participado en algún acto que se había hecho en la Universidad Nacional del Sur en el Aula Magna en el edificio de la Avenida Alem, un acto de solidaridad con el pueblo de Chile. fue el primer aniversario después del golpe militar en Chile entonces en ese acto Víctor participó como orador. Cuando yo me di cuenta de que estaba hablando... me asusté mucho, me preocupé porque ciertamente era una exposición muy fuerte y podrían pensar algo, en que este era casi casi un atrevimiento (.) pero el hecho de que Víctor hubiera hablado ahí casi primer orador nos había dejado muy preocupados a todos sus amigos y compañeros, diciéndole que no tenía que exponerse tanto.".
Por su parte, el testigo Aníbal Sicardi declaró en el debate oral de esta causa y dio detalles sobre la concurrencia asidua de Víctor en la Iglesia Metodista de Bahía Blanca de la que el testigo estaba a cargo: "a Víctor lo conocí porque él era refugiado chileno, dentro de mis responsabilidades que tenía en la Iglesia de la calle Belgrano, tenía la supervisión de la región patagónica y también la atención de los refugiados, así que en esa responsabilidad de atender las necesidades y también lo que ocurría con los refugiados y refugiadas chilenas, conocí a Víctor como integrante de ese grupo".
La Sra. Eunice Rebolledo Fica fue testigo ocular del secuestro de Víctor por parte de un grupo de civiles armados. Durante su declaración en el juicio detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió. Esto sería el paso previo al asesinato del Víctor tan sólo unas horas después de su detención ilegal. "Víctor había ido a mi casa, a buscar un pantalón que mi mamá le había cocido, fue después del mediodía (.) él ya se iba y yo tenía que ir a comprar un mapa, él salió primero de la casa, entre que yo fui, busqué dinero y que se yo, él salió primero, yo salí más o menos a media cuadra de él, un poco menos, él me fue ganando distancia un poco porque estaba como apurado ese día, era un día de sol, una siesta de invierno de sol, recuerdo que caminé justamente en dirección a . por Belgrano, después bueno, yo siempre hacía ese recorrido para ir a una Librería cerca de mi casa que se llamaba "Centineo y Damiani" que estaba en Soler, entre Belgrano y Alsina, y caminé por Lamadrid, él iba también por Lamadrid, después doblé por Alsina y bueno él ya cruzó Alsina, yo como no , yo un poco lo quería alcanzar pero bueno, tampoco estaba haciendo un gran esfuerzo para hacerlo, y bueno sobre la mano izquierda de Alsina ahí me detuve un poquito a mirar unos libros en una Librería un segundo, un minuto, y bueno vi que Víctor avanzó hacia la esquina y noté un movimiento extraño en la esquina, que me llamó la atención, ahí vi que había un patrullero, que estaba interceptando la calle, como cortando la calle y bueno, me resultó raro ese movimiento y de repente vi en diagonal una camioneta y de ahí salieron unas personas armadas con ametralladoras y bueno 2 de ellas lo redujeron a Víctor, Víctor intentó pero ... o sea se sorprendió, se tiró para atrás, pero bueno estas personas lo agarraron ahí, le agacharon la cabeza, le torcieron los brazos hacia atrás y bueno mientras esto ocurría la Policía digamos, controlaba el tráfico, porque toda esta operación fue en diagonal, o sea desde que lo toman y lo trasladan a la camioneta era una ., era un cruce en diagonal por las calles, y bueno yo ahí medio como que me paralicé, no sabía qué hacer, me iba a volver atrás y en realidad avancé hacia "Centineo y Damiani" porque quería ver que hacían con Víctor, tenía mucho miedo me acuerdo, muchísimo miedo, avancé hacia la esquina y como "Centineo y Damiani" está casi enfrente de la camioneta me metí en "Centineo" para ver desde adentro, bueno ahí justo me piden, me preguntan que quería yo dije un mapa, me dan el mapa, le di la moneda y cuando ya giré la cabeza ya se habían ido, fue muy rápido todo, yo ahí volví corriendo a mi casa a avisar a mi familia que a Víctor lo habían agarrado, en ese tiempo, bueno había mucha tensión por las cosas que estaban pasando en Bahía, muertos que aparecían en la ruta, bueno yo la verdad que en ese momento presentí lo peor (.) Yo en ese momento, primero pensé que le iban a pedir los documentos, o sea pensé eso, pero bueno no, lo metieron en la camioneta y salió la camioneta, muy rápido, yo qué pensé?, lo que pasa que en mi casa se hablaba mucho de lo que estaba pasando y cuando vi las ametralladoras pensé lo peor, ahí fue cuando me fui corriendo a mi casa y le dije a mi mamá, mi mamá me acuerdo que cuando me vio y yo le dije, se puso a llorar y fuimos a decirle a Guido pero presentimos lo peor".
Por su parte, afirmó que las personas que intervinieron en el operativo de secuestro de Víctor eran entre tres y cuatro, utilizaron armas y remarcó la participación activa de la Policía cortando la calle para que este grupo armado de civiles pueda amenazarlo, reducirlo, detenerlo y subirlo a la camioneta en la que habían llegado al lugar: "me impresionó eso, porque lo vi parado y con la ametralladora en las manos y a mí el ruido que me hizo fue está la Policía al lado, este con ametralladora, ahí yo, a ver, en ese momento a mí me habían enseñado que la Policía resguardaba la seguridad pública, o sea yo aprendí eso en la escuela y ahí había algo raro, a mí me hizo mucho ruido eso, porque yo digo bueno, la Policía, bueno yo esperaba que la Policía interviniera ahí (...) no hizo nada, no, no hizo nada, fue como que habilitó, se cruzó ahí en la calle, manejó el tránsito, eso hizo".
Agregó la testigo Rebolledo Fica que la Iglesia donde residían era vigilada con anterioridad y luego de acaecido el golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Además, indicó que Víctor era perseguido los días previos a su secuestro y asesinato por lo que había cambiado su aspecto físico: "yo creo (.) que a Víctor lo siguieron desde mi casa, yo tengo la idea y creemos que fue así, que ellos estaban siguiendo a Víctor y lo siguieron desde mi casa, de hecho nosotros que estábamos siendo vigilados, la Iglesia estaba siendo vigilada en ese momento, anterior . antes de la dictadura y después de la dictadura tuvimos gente que vigilaba la Iglesia (.) en esos días lo de Víctor me acuerdo que por eso estábamos como con mucha tensión, incluso Víctor había cambiado su aspecto físico yo creo que él estaba presintiendo que lo estaban siguiendo o que podía caer en este tipo de ., bueno que podía estar en peligro él, entonces se había cortado el pelo, se había quitado la barba, parecía hasta más chico cuando vino ese día, ese último día a casa y bueno, lo agarraron".
Finalmente indicó que este tipo de crímenes violentos y crueles se le atribuía a la triple "A" y tenían una motivación política anticomunista: "Sí, bueno eso era lo que se decía, que estos crímenes eran cometidos por la triple "A", por la forma en que se cometían, eran cometidos por la triple "A". Bueno, nosotros, en mi casa también se escuchaban radios de afuera (.) y bueno, se hablaba me acuerdo en esa época, los programas que a veces escuchábamos, de este tipo de asociaciones, eran en ese momento, las catalogaban como organizaciones fascistas, o sea de derecha, los chilenos hablaban de los "momios", la derecha más fascista y en Argentina bueno, se hablaba de los anticomunistas, de estas organizaciones paramilitar, sí, sabía de eso, a ellos se les atribuía estos crímenes (...) recuerdo que había un común denominador que era el tema de la saña con la cual mataban a las personas, bueno el caso de Víctor es bien claro, le dieron 35 balazos, lo tiraron semidesnudo, bueno eso se escuchaba, que los ataban con alambres, en los pies, en las manos, los tiraban en la calle semidesnudos y a veces tenían señales de tortura, eran muertes realmente atroces, pensar que una descarga de ametralladora, no sé cuánto tendrá una descarga pero 35 balazos, yo me acuerdo que la impresión que me dio eso fue enorme, o sea es como saña, odio, era eso, era una sensación de que este grupo operaba con muchísima saña y crueldad (.) en realidad no sé si tenían una motivación política o eran personas que estaban mandadas para eso, para matar, pero bueno, el tema era el anticomunismo, eso era claro, el anticomunismo, eso era ideológico, era político".
En el Legajo REDEFA N°0437 que en formato digital se encuentra reservado en secretaría, obra el certificado de defunción de Víctor Oliva Troncoso que da cuenta que la causa de fallecimiento fue hemorragia masiva interna, producto, claro está, del impacto de los más de treinta (30) balazos que recibió.
Respecto del intercambio de información de inteligencia entre Chile y Argentina y la intervención de la triple "A" en el asesinato de Víctor, su hermano Carlos dio detalles en la audiencia de juicio: "aparece reconocido en el informe Rettig, que es el informe del estado de Chile que surge en el primer gobierno elegido después de la dictadura. Informe que reconoce oficialmente desde el estado de Chile la violación de los DDHH cometidos por la dictadura, detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Y en ese informe, en el acápite de los casos ocurridos en el extranjero, está reconocido el caso de mi hermano Lalo. Y allí las razones que se dan para su asesinato se dice que fue una colaboración entre la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional) que era la policía, que eran los asesinos de la dictadura en Chile y la Triple A" (.) Lalo nunca fue llevado a un juicio si era responsable de algo, sufrió la persecución acá en Chile (.) y allá en Bahía Blanca, no me cabe la menor duda que también hubo información, más aun sabiendo la vinculación de Remus Tetu con la triple "A", aquí está claro que la información fluyó entre las 2, cruzó la cordillera, y necesitaban, si querían investigar claramente desde Argentina sabían a quién recurrir en Chile para que le entreguen información en este caso, de este estudiante universitario chileno, que aquí también había sido expulsado y perseguido, yo creo que es evidente que las universidades tienen responsabilidad en el asesinato de él y es evidente que como lo dice el informe Rettig en Chile, que el Estado chileno también tiene responsabilidad acá de haber entregado información, pero los ejecutores fueron claramente los integrantes de la triple "A", de esa banda criminal, de ahí de Bahía Blanca".
En igual sentido se pronunció Manuel Troncoso Pereyra, tío de la víctima, durante la audiencia de juicio: "se comentaba, como digo son comentarios que yo no puedo justificar, que eran de la triple "A", una organización que ya había hecho otros casos iguales o parecido".
Por su parte, Aníbal Sicardi relató que luego del asesinato, hizo averiguaciones al respecto y contó que una persona refugiada chilena que había tenido un cargo importante en el gobierno de Salvador Allende le refirió que "las alianzas entre Chile y Argentina en los organismos represores son evidentes".
La noticia del homicidio fue publicada en el diario "La Nueva Provincia" el día posterior al hecho. Además, se encuentra reservada como prueba de esta causa una copia del artículo, titulado: "COMETIÓSE ayer un homicidio en nuestra ciudad". La nota indica: "un joven no identificado inmediatamente fue hallado con varias heridas de bala, en la tarde de ayer, en el camino de tierra que une General Cerri con la ruta nacional 3 sur (...) el cuerpo presentaba más de treinta impactos de bala de distinto calibre. El cuerpo apareció vistiendo únicamente ropa interior y medias. Se trata de una persona de unos 20 a 30 años, 1.65 metros de estatura".
En el LEGAJO DIPBA MESA DS, CARPETA VARIOS N° 3525 caratulado "Hallazgo de cadáver de Víctor Eduardo Oliva Troncoso en acceso a la localidad de Gral. Cerri de Bahía Blanca, el 2-7-975" reservado por Secretaría, obra agregado a foja 3 un memorando en el que se indica: "La víctima tenía aprisionado entre el braso (sic) derecho y el tórax cuatro ejemplares de la revista "El Combatiente" dos ejemplares del número 170 y dos del nro. 171, lo que hace suponer que la víctima tenía alguna vinculación con la agrupación declarada ilegal ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo)". En ese memorándum de inteligencia se destaca la militancia de la víctima y su pertenencia al Ejército Revolucionario del Pueblo.
En el mismo legajo DIPBA se encuentra agregado un informe de la SIPBA titulado "Minorías extranjeras en la provincia de Buenos Aires" (R. 17.166) del 28 de agosto de 1975. En relación a la ciudad de Bahía Blanca se encuentra un extenso informe que destaca la presencia de inmigrantes chilenos con "ideología comunista" que son calificados como "elementos sumamente peligrosos por su ideología extremista": "Bahía Blanca: (...) Posterior a la caída del régimen del Sr. Allende, se produce otra radicación de ciudadanos chilenos, pero estos lo hacían de otra forma dado que en su mayoría debían dejar el país oriundo por motivos políticos, la tendencia ideológica predominante dentro de este grupo de personas es la comunista diferentes puestos de trabajo en la comunidad bahiense, ya que entre ellos se encuentran profesores universitarios, estudiantes de cursos superiores, comerciantes y profesionales. Todo lo expuesto indica que dentro de esta última inmigración se encuentran elementos sumamente peligrosos por su ideología extremista que en su mayoría no han sido individualizados, estimándose que muchos de ellos desarrollarían actividades al margen de la ley".
Además, se encuentra agregada una carpeta que se titula "21 agosto 1975. Detenciones (...) B. Blanca por la Policía Federal local" y a continuación una ficha que indica "cumplimiento teleparte de la fecha relacionado detención (.) por parte delegación local Policía Federal informole que hasta momento no se ha obtenido otros antecedentes aparte de ser integrantes célula subversiva ecabezada (sic) por extinto Víctor Oliva Troncoso. Muerta el 2/7/75".
En el legajo 3713 del mismo documento obra un informe de inteligencia del 14 de setiembre de 1975 respecto de Víctor Oliva Troncoso y su militancia: "es de hacer notar que el procedimiento policial dio como resultado el desbaratamiento de una célula del ERP encargada de captación, activismo y posible apoyo, facilitando datos, en caso de una operación de envergadura en Bahía Blanca por parte de la organización subversiva, cuyo jefe Víctor Eduardo Oliva Troncoso, fue muerto como ya se indicara por grupos antagónicos políticos (...) Como conclusión sobre este asunto se establece que la célula se formó aproximadamente a mediados de 1974 desarrollando principalmente su actividad en el ámbito estudiantil. Que se fundó en un primer momento bajo la denominación de "Grupo de Estudios", actuando en forma reservada en la UNS. Al producirse la muerte de Oliva Troncoso se habría realizado una reunión urgente del grupo (...)".
En el Legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker que en formato digital se agregó, se encuentra incorporado un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "Relación de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y zona de INFLUENCIA" el que detalla un suceso ocurrido el 3-7-1975: "Fue identificado el cadáver hallado en la vía pública como Victorio (sic) Oliva, estudiante vinculado al ERP, chileno, 22 años de edad, perteneciente al M.I.R. (Chile)".
Finalmente, con motivo del homicidio de Víctor se inició la causa N° 484/75 caratulada "Oliva Tronocoso, Víctor Eduardo víctima de homicidio calificado en Bahía Blanca" del registro del Juzgado en lo Penal N° 2 de esta ciudad. A pesar de que nunca pudo darse con los autores materiales del hecho, existen distintos elementos que merecen ser destacados.
En primer lugar, el acta de procedimiento obrante a foja 1/2 del 02/07/1975 da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hallazgo del cuerpo sin vida de Víctor Oliva Troncoso: "nos encontramos ubicados en la sección quintas de la localidad de General Daniel Cerri, a unos dos mil metros del centro de la misma y a igual distancia aproximadamente de la ruta tres sur, donde se encuentra el almacén "El Pibe de Oro", paraje conocido por el mismo nombre (.) se observa tirado a la vera del camino (.) una persona de sexo masculino, la que se presenta vestida con calzoncillos y medias azuladas únicamente. El mismo presenta a simple vista varios o múltiples impactos u orificios de bala en distintas partes del cuerpo. Trátase de una persona joven, de unos 20 a 25 años de edad aproximadamente (...) se observan y secuestran, aprisionados entre el brazo y el torax, cuatro revistas "El Combatiente" dos del número 170 y dos nro. 171, revistas estas que serían editadas por la organización ilegal denominada ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), lo que hace suponer que el occiso a (sic) tenido o tenía alguna vinculación con dicha organización. Efectuada una minuciosa inspección del lugar, se logra el secuestro de 11 (once) cápsulas calibre 22 mm largo, las que se encuentran y secuestran en un radio de tres metros alrededor de la víctima (.)".
Se comprueba la misma modalidad de actuación por parte de los autores que en los demás casos analizados en esta sentencia: inteligencia y seguimientos previas a la víctima, secuestro por un grupo armado y a las pocas horas su asesinato en un lugar descampado como consecuencia de una ráfaga de disparos (más de treinta) con el objeto de asegurar la muerte. La zona donde fue encontrado es la misma en la que fueron hallados los cuerpos de Luis Jesús García y Manuel Santiago García. El hecho de que se hayan encontrado las cuatro revistas de "El Combatiente" junto al cuerpo de la víctima deja entrever la motivación del asesinato por cuestiones de militancia política y sindical.
La autopsia practicada demuestra la violencia y multiplicidad de disparos recibidos en el cuerpo de la víctima: "presentando el mismo numerosos orificios de entrada de armas de fuego, principalmente en el sector anterior derecho del cuerpo, que van en un trayecto oscilante, desde la raíz del miembro inferior derecho hasta la cara. Obsérvense numerosos orificios de salida sobre la cara lateral izquierda del tronco (.) Haciendo un recuento entre los orificios de entrada y los de salida, la suma de los primeros es de treinta y uno y de los segundos de veintinueve (.) Causas del óbito: hemorragia masiva interna con gran destrozo de órganos vitales" (ver foja 5/6).
Se encuentran agregados a fojas 12/15 las fotografías tomadas por personal policial al momento de encontrar el cuerpo y a foja 19 el certificado de defunción. El expediente fue sobreseído provisoriamente el 19 de noviembre de 1975, por no haberse podido individualizar al autor o autores del homicidio (ver foja 37).
La comunidad chilena radicada en la ciudad de Bahía Blanca fue seguida por los organismos de inteligencia y por parte de la Secretaría de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires por considerarla comunista, peligrosa y con ideales extremistas. Víctor Oliva Troncoso era catalogado como integrante del ERP y cabeza de una célula subversiva por la Dirección de Inteligencia de esa fuerza.
Según estos documentos el asesinato de Víctor es atribuido a un grupo con ideales políticos antagónicos a los sostenidos por la víctima, que por la modalidad de comisión es asociado a la triple "A" que operó en esta ciudad de Bahía Blanca.
12 .- Hugo Norberto Ardiles y Orlando Walker
Quedó probado durante el debate que el 2 de julio de 1975 Hugo Norberto Ardiles y Orlando Walker, fueron secuestrados en la terminal de ómnibus de la ciudad de Bahía Blanca, alrededor de las 6 de la madrugada y sus cuerpos sin vida fueron hallados semidesnudos, pocas horas después en las afueras de la ciudad. Presentaban varios disparos de armas de fuego en su cuerpo y, concretamente, uno en sus cabezas que les aseguró la muerte. La investigación practicada en la época no arrojó un resultado concreto que permitiese identificar a los autores del hecho.
Ambos oriundos de la provincia de La Pampa, tenían una relación de amistad ("inseparables"); se radicaron en Bahía Blanca y su oficio era trabajar en el rubro de la construcción. Desde ese lugar tenían militancia política en la Unión de Obreros de la Construcción vinculada con el peronismo de base cuyos representantes locales eran los hermanos Bustos. La actividad que principalmente desarrollaban desde ese ámbito era la lucha por obtener mejoras en las condiciones laborales, específicamente salariales. Esto motivó que sean objeto de inteligencia por parte de la Prefectura Naval Argentina por lo menos durante el año 1975 y sean calificados como "izquierdistas pertenecientes al grupo de los hermanos Bustos".
Los homicidios de Ardiles y Walker fueron calificados en un documento de la Prefectura Naval Argentina como "hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos en la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia".
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión de los homicidios resultan comun a los casos analizados en esta sentencia y las pruebas que se analizarán a continuación permiten atribuirlos a la agrupación triple "A" que operó en Bahía Blanca.
Eduardo Alfredo Tindiglia declaró en el juicio de esta causa el 3 de diciembre de 2020, y sobre el caso manifestó: "el caso de Walker y Ardiles para ser sincero no hay mucha información (...) yo conversé con una persona, con Juan Bernabé Carpi, que vendría a ser el hermanastro de Hugo Ardiles, y con uno de los hermanos Walker que residen en Jacinto Arauz, estoy hablando del año, habrá sido el año 2006, bueno ellos refieren que eran dos trabajadores de la construcción, que las obras las encaraban juntos siempre, los trabajos siempre los hacían en forma mancomunada, eran amigos y aliados inseparables, que la noche del asesinato los dos habían salido porque era el cumpleaños de Hugo y salieron a festejar, Juan Bernabé Carpi también estaba en la edad de salir, esa noche había salido y había como una especie de acuerdo de encontrarse tipo 6 de la madrugada en la Confitería la Terminal de ómnibus, en ese momento que entiendo debe haber sido Chiclana al fondo, va esa noche Juan Bernabé Carpi a la Confitería y no los encuentra, entonces pregunta, dice "pasaron por acá, mi hermano y Walker?", "sí, sí, pasaron hace media hora por acá, los vimos", y a partir de allí nunca se supo más nada ni hay testigos, pero se sospecha que los agarraron allí a la salida, porque la Policía si no recuerdo mal, le informa a la familia sobre las 7 de la mañana de la aparición del cuerpo, le entrega los cuerpos a la tarde y el velatorio es a la noche".
En relación a la militancia política de las víctimas y su cercanía al movimiento peronista de esta ciudad, el testigo recordó: "Al velatorio van los hermanos Bustos y este me parece que no es un dato menor, van los hermanos Bustos a darles el pésame. En el archivo de la DIPBA, tanto de Walker como Ardiles, se encuentra un documento que testifica que fueron víctimas de la triple "A", yo presumo, porque claramente no tengo la certeza, pero que ellos han participado en manifestaciones de la UOCRA, han estado vinculados a la JTP, al sector de los Bustos por razones obvias".
Por último, el testigo asoció la modalidad de secuestro y homicidio a aquella que caracterizaba a la triple A: "la metodología fue similar a la utilizada por la triple "A", los cuerpos fueron asesinados de varios balazos y arrojados a la vera de la ruta. Así que ese sería el dato principal y otro dato que me cuenta Juan Bernabé Carpi es que la madre de Hugo, ella concurría todas las semanas al Cementerio a llevarle flores a su hijo, era una cuestión cotidiana y rutinaria, y en una de esas veces que ella iba en micro, en la empresa de ómnibus de ese momento, se le pone un auto a la par y a través de una ventanilla disparan y una de las balas le ingresa en la cabeza, ella termina herida pero salva su vida, pero esa bala nunca se la pudieron extraer de la cabeza y ella siempre quiso averiguar sobre lo ocurrido, claramente a partir de allí sus propios familiares fueron las que la convencieron para no intentar averiguar más nada y a preservar el resto de la familia, porque además conservaba otros hijos, eso es todo lo que yo pude averiguar del caso de Ardiles y Walker, y claramente lo asocio a la continuidad represiva por parte de los matones de Ponce sobre los trabajadores, los gremialistas, de lo que había empezado a ocurrir con las amenazas y con los atentados en el 73 y con los asesinatos en el 74".
En el diario La Nueva Provincia reflejaron el asesinato de Ardiles y Walker en una nota del día 26/07/1975 (reservada en copia por Secretaría) titulada "Investigan el ASESINATO DE DOS PERSONAS" cuyo cuerpo indica: "Personal policial continuaba ayer investigando el homicidio del que resultaran víctimas dos personas jóvenes, cuyos cuerpos aparecieran en ropas menores en la zona periférica de la ciudad. Se trata de Hugo Ardiles (...) y Orlando Walker (...), y se desempeñaban como albañiles, ambos de Bahía Blanca. El hallazgo se produjo en la intersección de Zelarrayán con el camino de empalme de las rutas 33, 35 y 3 sur, casi sobre la cinta asfáltica, el jueves último en horas de la mañana. El cuerpo de Ardiles presentaba tres impactos de bala, dos a la altura del hemitorax izquierdo y el restante en la cabeza, en tanto que Walker tenía tres heridas en el torso y una en la región occipital, según informó el médico policial que realizó la autopsia (...) La policía recibió declaración de familiares y allegados a las víctimas sin que surgieran, se dijo, por el momento, pistas concretas para localizar a los autores del doble homicidio".
El Legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker que en formato digital se encuentra reservado, incluye un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "RELACIÓN de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia" el que detalla el suceso ocurrido el 24-7-1975: "Fueron hallados dos cadáveres pertenecientes a Orlando Walker y Hugo Norberto Ardiles, ambos obreros de la Unión Obrera de la Construcción, los cuerpos presentaban 4 y 2 impactos de bala, respectivamente". Se advierte que la inteligencia de la Prefectura Naval los sindicaba como elementos subversivos en tanto los incluyó en este informe y destacaron su pertenencia al sindicato de la construcción.
Además, en el documento de Prefectura de Zona Atlántico Norte que se titula "Informe mensual de inteligencia Bahía Blanca - Punta Alta" surge que Ardiles y Walker estaban identificados por los organismos de inteligencia local "izquierdistas pertenecientes al grupo de los hermanos Bustos".
Por su parte, el testigo Julio César Trujillo aportó durante su declaración testimonial en el juicio oral copia de un panfleto repartido luego del asesinato de Salvador Trujillo; el mismo panfleto se encuentra digitalizado en el legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker. A continuación, se transcribe el contenido: "Los patrones asesinan otro trabajador. En "La Lanera San Blas" los compañeros enfrentaron a la patronal bajándole la producción en reclamo por mejores salarios y luego haciendo retroceder a los encargados que garantizaban el poder de los patrones. Ante la imposibilidad de frenar la lucha presionando a los delegados, la patronal de la lanera San Blas hace asesinar a un trabajador, para hacer un "escarmiento": el compañero Traillo (...) Esto es parte de la política de los patrones y del Peronismo de arriba, que en todo el país asesina trabajadores, delegados y compañeros combativos que no pueden asustar ni sobornar. En Bahía son muchas las muertes de obreros; sólo en la Construcción fueron asesinados los compañeros: "Negrito" García (de Interamerican), González, Ardiles, Walker, García (de Petroquímica)". La autoría del comunicado figura al final del instrumento: "Peronismo de Base".
Por otro lado, en el libro titulado "El informe 14. La represión ilegal en La Pampa 1975-1983" de Norberto G. Asquini y Juan Carlos Pumilla, se detalla la historia de cada una de las víctimas, su radicación en la ciudad de Bahía Blanca, las actividades que desarrollaban y posterior asesinato: "Hugo Norberto Ardiles y Orlando Walker eran dos albañiles oriundos de La Pampa que fueron acribillados por un grupo armado el 24 de julio de 1975, en Bahía Blanca, en el camino de empalme de las rutas 33, 35 y 3 sur. Ardiles tenía tres disparos, uno de ellos en la cabeza. Walker, cuatro. Ambos fueron rematados y estaban en ropa interior y se sospecha que los autores habrían integrado un grupo parapolicial de los que asolaron las calles de esa ciudad bonaerense. (...) Ambos ya trabajaban juntos en tareas de construcción. En 1975, Orlando tenía 23 años, estaba casado y tenía una hija que todavía no había cumplido su primer año. Familiares de Ardiles recordaron que ambos pasaron esa madrugada por la confitería de la vieja terminal de ómnibus situada en la calle 19 de Mayo, y poco después fueron hallados muertos (...) Ambas muertes fueron atribuidas a grupos parapoliciales de la derecha bahiense por el tipo de armas utilizadas y la metodología empleada (...) También sus nombres fueron incluidos por las fuerzas de seguridad en los archivos de la División de Investigaciones de la Policía de Buenos Aires, la DIPBA, "sección política" y de inteligencia de la Bonaerense, que se encargaba de la represión ideológica (...) De los más de 40 casos de muertos por la violencia política previa al golpe de Estado de 1976, hay varios hechos en los que se utilizaron los mismos métodos, la misma estructura —tipo de armas, móviles, vehículos— y hasta los mismos actores. Pero las víctimas no expresaban necesariamente un pensamiento de izquierda. Esto permite vincular las muertes de Ardiles y Walker con los grupos parapoliciales de derecha".
A pesar que los autores de la obra destacan la falta de militancia política de ambas víctimas, el dato se contrapone con las diversas pruebas señaladas que indican que Hugo Ardiles y Orlando Walker tenían activa participación en la Juventud de Trabajadores Peronistas (JTP). Entre ellas cobra relevancia lo señalado por el testigo Eduardo Tindiglia, la mención de ambas víctimas en el panfleto que señala a los homicidios de trabajadores en Bahía Blanca confeccionado por el "Peronismo de base" y el archivo de la Prefectura Naval Argentina (documentación confidencial) que destaca sus asesinatos como "hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos" y los sindica como "obreros de la Unión Obrera de la Construcción" e "izquierdistas pertenecientes al grupo de los hermanos Bustos".
Por otro lado, se agregaron las constancias de la causa N° 53.045 caratulada "Walker Orlando y Ardiles Hugo Norberto víctimas de homicidio en Bahía Blanca" del registro del Juzgado en lo Penal N° 2 de esta ciudad, la que se inició en virtud del asesinato de las víctimas. A pesar de que nunca pudo darse con los autores materiales del hecho, existen distintos elementos que merecen ser detallados.
En primer lugar, el acta de procedimiento obrante a foja 2 del 24/07/1975 da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hallazgo de los dos cuerpos sin vida: "nos hallamos como se dijera en la calle Zelarrayán, 80 metros antes de su intersección con la Ruta de unión, o ruta a los puertos locales, zona completamente despoblada, sin iluminación eléctrica, y de escaso tránsito de vehículos, y nulo con respecto a peatones (...) se hallan dos cadáveres, uno al lado del otro, en posición de cúbito ventral, con los brazos recogidos y las piernas estiradas en posición normal. El cadáver más lateral izquierdo (.) pertenece a una persona de unos 22 a 25 años de edad, cabellos castaños, largos, bigotes castaños, y vestido solamente con un calzoncillo estampado, y un par de medias color oscuro, el que posee dos orificios de entrada en hemitorax izquierdo, y salida lado derecho, y un orificio de entrada en región occipital, con salida en parietal derecho (.) A su costado, distante 40 centímetros entre sí, y a la misma altura, se halla otro cadáver, también de sexo masculino, el que aparenta unos 30 años de edad (...) el que presenta 3 orificios de entrada de bala en hemitorax lado izquierdo, y salida en región anterior, y otra herida de arma de fuego, en región occipital izquierda, con salida en región temporal derecha. Este cuerpo se halla vestido solamente con un calzoncillo estampado (.) a tres metros hacia los pies de este cadáver, es recogida una vaina servida calibre 9 mm. y a 50 centímetros de la cabeza del cadáver más lateral, un proyectil también al parecer 9 mm".
La autopsia practicada (ver fojas 5 y 6) permite inferir otros detalles que justifican la clara intención de dar muerte a las víctimas con diversos disparos pero dos certeros en su cabeza: "Esta persona presenta los siguientes orificios producidos por proyectiles disparados por armas de fuego, y se encuentran ubicados a saber: Tres (3) orificios de entrada ubicados en el hemitorax izquierdo, por detrás de la línea axilar posterior, y a la altura de la región infra escapular, para salir por la parte anterior del hemitorax derecho, atravezando (sic) en consecuencia los pulmones, y grandes vasos, produciendo una hemorragia endotoráxica, causal de muerte, además, otro orificio de entrada y salida en cráneo que produce una contusión y hemorragia cerebral, causal de muerte, entrando en región occipital izquierda para salir por la región temporal derecha". La autopsia del otro cuerpo determinó: "Se constata un orificio de entrada en región occipital para hacer su salida con gran estallido de cráneo en la región parietal derecha, donde se observa la salida de masa encefálica. Dos orificios de entrada en hemitórax izquierdo, parte posterior, para salir por la parte anterior del lado derecho (hemitórax), originando estos disparos una hemorragia interna toráxica y el anterior una contusión cerebral causales en definitiva estas tres, de su muerte".
Se encuentra agregado a foja 7 del expediente un informe del Oficial Principal Juan Mario Mellinger del 24 de julio de 1975 que determina "que de las averiguaciones practicadas, han permitido establecer que las víctimas de autos son: Hugo Norberto Ardiles (.) y Orlando Walker (.) habiendo sido reconocidos ambos por Bernabé Carpi y Raúl Walker". Agregados a fojas 14 y 15 se encuentran los certificados de defunción de las víctimas.
En el mismo expediente se encuentra la declaración prestada por Bernabé Carpi en sede policial el 24 de junio de 1975: "Que el deponente convive desde hace veinte años a la fecha con la madre de la víctima de autos Hugo Norberto Ardiles (...) Que ayer siendo aproximadamente las 12.00 hs. se retiró de la casa, solo, no diciendo a donde se dirijia (sic). No teniendo más noticias hasta la fecha, que junto a la Policía reconoció el cadáver de su hijastro en la morgue del Hospital Municipal. No le conocía ideologías políticas ni gremiales, solamente como mencionara se desempeñaba como albañil realizando changas. Que el otro muchacho es decir Walker, lo conoce de chico, ya que se crió junto con el del diciente. Que ignora los móviles del hecho, ya que tampoco andaban en malas compañías" (ver foja 8).
El expediente fue cerrado (sobreseído provisoriamente) el 28 de agosto de 1975 por no haberse podido individualizar al autor o autores del homicidio por orden del Juez en lo Penal Juan Alberto Graziani (ver foja 22).
Los documentos antes descritos demuestran que Hugo Ardiles y Orlando Walker eran militantes del movimiento peronista de base. Sus asesinatos no fueron casos aislados, sino que se enmarcaron dentro de un conjunto de hechos que tuvo como objetivo la persecución y asesinato de un grupo de obreros que reclamaban desde su participación en la Unión de Obreros de la Construcción, mejoras en sus condiciones laborales.
Se advierte que sus homicidas emplearon la misma modalidad de actuación que en diversos casos de los analizados en esta sentencia: secuestro de las víctimas; en un corto período de tiempo (a las pocas horas) aparición de sus cuerpos en zonas periféricas y despobladas de la ciudad de Bahía Blanca y alrededores; múltiples heridas de armas de fuego y disparos certeros que aseguran la muerte (en estos casos un disparo en la cabeza).
Por último, se ha comprobado que las víctimas fueron identificadas por los servicios de inteligencia como integrantes de grupos políticos izquierdistas, característica que se presenta junto a la modalidad comisiva en el resto de los hechos analizados.
13 .- Manuel Santiago García
De la prueba producida en el debate se infiere que el 8 de agosto de 1975, Manuel Santiago García salió de su domicilio alrededor de las 6 de mañana para dirigirse al trabajo. En el trayecto fue secuestrado y a las pocas horas, aproximadamente a las 13, su cuerpo fue hallado acribillado en cercanías al paraje "El Pibe de Oro" sobre la ruta nacional 3 sur. Presentaba más de 20 disparos de armas de fuego lo que causó su muerte de forma instantánea.
Estaba casado con Juana Josefina Zárate. En el año 1975 ya tenían cuatro hijos y la Sra. Zárate cursaba un nuevo embarazo. Manuel se desempeñaba como obrero cañista en la empresa "McKee Techint", afectada a la construcción del complejo Petroquímico Bahía Blanca. Además, tenía activa participación sindical y militaba políticamente en el peronismo.
La Sra. Zárate tomó conocimiento del homicidio de su marido la mañana del día siguiente y concurrió a la morgue de esta ciudad a reconocer el cuerpo. A los pocos días se mudó nuevamente a su provincia natal junto con todos sus hijos. En la declaración testimonial prestada en este juicio no dudó en afirmar que la motivación del homicidio de Manuel fue su actividad sindical y militancia política. Seguidamente analizaremos las pruebas del caso.
La Sra. Juana Josefina Zárate, esposa de Manuel Santiago García, declaró en este juicio en la audiencia del 30 de octubre de 2020. Manifestó que junto con su esposo se mudaron en la década de 1960 o 1970 de su Mendoza natal hacia la Ciudad de Buenos Aires, para finalmente radicarse en Bahía Blanca. En esta ciudad su esposo comenzó a trabajar en la Petroquímica y a concurrir al sindicato: "En Bahía Blanca para mí trabajaba en el Sindicato y en la Petroquímica. Creo que trabajaba en algo de electricidad, construcción, todas esas cosas".
Respecto de la última vez que vio a Manuel y cómo se enteró de su asesinato, la testigo manifestó: "El 8 de agosto o el día antes, algo así, que él salió, él fue a trabajar y no volvió más y la noche antes fue a un velorio de un compañero de él, que me dice "me voy al velorio porque lo han matado". Era más o menos 7 y media que pasaba el vehículo que lo llevaba, a todos, y de ahí no lo vi más. Eran las 8 de la mañana, las 7 y no venía, y digo qué raro y me sentía mal. Me dijeron que mi marido había tenido un accidente, que me llamaba, entonces yo me fui con el Sr. Molina y otro Sr. que no sé quién era al Hospital, a la morgue y el Dr. Vaccarino me dio algo para tranquilizarme, pero, yo sí, yo lo vi y estaba desnudo, estaba de costado, estaba con muchos impactos en la espalda, es todo lo que yo sé".
Finalmente, a una pregunta de la Defensa Oficial sobre si el homicidio de su esposo respondería a una motivación política, la Sra. Zárate apuntó: "Y, para mí estaba en el Sindicato él, yo pienso que sí, habrá sido, habrá estado en la política, pero nada más, yo sé que él era peronista, pero a full".
Por otro lado, se encuentra reservada por Secretaría la causa N° 8.067 caratulada "García Manuel Santiago víctima de homicidio calificado, imputados NN en Bahía Blanca" del registro del Juzgado en lo Penal N° 3 de esta ciudad, la que se inició en virtud del asesinato de la víctima. A pesar de que nunca pudo darse con los autores materiales del hecho, existen distintos elementos que merecen ser destacados.
En primer lugar, el acta de procedimiento obrante a foja 1/2 del 08/08/1975 da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hallazgo del cuerpo sin vida de Manuel Santiago García: "nos encontramos ubicados en la ruta tres sur, a la altura del kilómetro setecientos cuatro, es decir, entre el almacén "El Pibe de Oro" y el Complejo Gral. Daniel Cerri del Gas del Estado (...) Se trata esta de una zona despoblada (...) con regular intensidad de tránsito automotor y nulo en los que respecta a peatones. Sobre la banquina oeste de la citada ruta, se observa de cúbito ventral, con sus piernas estiradas y manos recogidas abajo del abdomen a una persona del sexo masculino, la que se presenta vestida con campera de corderoy marrón, forro a cuadros, camiseta de mangas cortas blancas (.) se trata de un individuo morocho, de unos treinta años de edad, pelo castaño oscuro, usa patillas, de unos ochenta kilogramos y con una estatura de un metro ochenta centímetros aproximadamente. Se observa a simple vista varias perforaciones sobre la parte posterior de la campera. Junto al occiso (...) en un radio de dos metros en dirección se observa y secuestran del piso, 22 cápsulas calibre 9 mm servidas (...) Examinado el occiso por el Médico de Policía Doctor Jorge Raúl Pedrueza, manifiesta que el mismo a (sic) fallecido hace aproximadamente seis a ocho horas y el óbito a (sic) sobrevenido como consecuencia de la innumerable cantidad de proyectiles de armas de fuego que han impactado contra su cuerpo y cabeza. Requizadas (sic) las ropas del occiso, se constata que el mismo posee dos fichas de la empresa McKee Techint, que se encuentra instalando en complejo de la Petroquímica Bahía Blanca, a nombre de Manuel S. García (.) y la suma de siete mil seiscientos pesos moneda nacional en efectivo. Efectuada una nueva vista del lugar, se comprueba como ya se expresara que se trata de una zona despoblada. El cadáver se encontraba a la vera del camino y junto a unos yuyos, pero visible a simple vista (.) No hay huellas, rastros, indicios, escritos ni leyendas de que el hecho se hubiera cometido por elementos integrantes de las organizaciones declaradas ilegales en el país (.) No hay ningún otro rastro o indicios que lleve a la Instrucción a suponer sobre la identidad de los autores del hecho, como así tampoco rastros de rodados automotores (.) se deja constancia que por las características del hecho, vainas encontradas y proyectiles de mención, queda comprobado que el hecho se acometido (sic) en ese mismo lugar".
Nuevamente se comprueba la misma modalidad de actuación que en otros de los casos analizados: secuestro de la víctima, y su hallazgo a las pocas horas en un lugar descampado, muerto como consecuencia de una ráfaga de disparos (más de veinte). Además, la zona donde fue encontrado Manuel Santiago García es la misma donde meses antes fueron hallados los cuerpos de Luis Jesús García y Víctor Oliva Troncoso.
El hecho de que se haya encontrado dinero en efectivo entre las prendas de la víctima descarta la hipótesis del robo y permite inferir una motivación distinta por parte de quienes lo secuestraron.
La autopsia practicada a foja 5 vuelta revela la multiplicidad de disparos recibidos: "el mismo presentaba los siguientes orificios de balas: dos orificios de entrada en la región occipital con orificios de salida en ojo derecho (...) un orificio de entrada en la región temporal izquierda con orificio de salida en arco superciliar derecho (...) cinco orificios de entrada en cara posterior, brazo izquierdo, tercio medio (.) un orifico de entrada en región lumbar derecha (.) un orificio de entrada en región lumbar izquierda (.) dos orificios de entrada en región interescapulo vertebral (.) seis orificios de entrada en región subescapular izquierda (.) un orificio de entrada en región interescapula vertebral izquierda (.) un orificio de entrada en base de primer dedo mano derecha (.) tres orificios de entrada en cara posterior de hemitorax izquierdo (.) Causas del óbito: hemorragia intracerebral, con estallido y pérdida de masa encefálica; hemorragia masiva aguda por lesiones en corazón, pulmones e hígado". Los detalles que describe el informe de autopsia permiten afirmar categóricamente que el homicidio de Manuel Santiago García se trató de un fusilamiento.
Agregados a fojas 12/14 se encuentran las fotografías tomadas por personal policial al momento de encontrar el cuerpo como así también el certificado de defunción. El expediente fue sobreseído provisoriamente el 13 de octubre de 1975 por no haberse podido individualizar al autor o autores del homicidio (ver foja 22).
En el Legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker que en formato digital se encuentra reservado en Secretaría, está agregado un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "Relación de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia", donde se detalla el suceso ocurrido el 8-8-1975: "Fue hallado el cadáver de Manuel Antonio García, oficial cañista de la empresa "Techint", el cuerpo presentaba 23 impactos de bala calibre 9 mm, 19 de ellos con orificios de salida, el occiso fue hallado en inmediaciones del paraje "El pibe de oro ". Se advierte que la inteligencia de la Prefectura Naval lo etiquetaba como elemento subversivo en tanto lo incluyó en este informe.
Por su parte, el testigo Julio César Trujillo aportó durante su declaración testimonial en el juicio oral de esta causa una copia de un panfleto repartido luego del asesinato de Salvador Trujillo; el mismo panfleto se encuentra digitalizado en el ya mencionado legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker. A continuación, se transcribe el contenido: "Los patrones asesinan otro trabajador. En "La Lanera San Blas" los compañeros enfrentaron a la patronal bajándole la producción en reclamo por mejores salarios y luego haciendo retroceder a los encargados que garantizaban el poder de los patrones. Ante la imposibilidad de frenar la lucha presionando a los delegados, la patronal de la lanera san blas hace asesinar a un trabajador, para hacer un "escarmiento": el compañero Trujillo (...) Esto es parte de la política de los patrones y del Peronismo de Arriba, que en todo el país asesina trabajadores, delegados y compañeros combativos que no pueden asustar ni sobornar. En Bahía son muchas las muertes de obreros; sólo en la Construcción fueron asesinados los compañeros: "Negrito" García (de Interamerican), González, Ardiles, Walker, García (de Petroquímica)". La autoría del comunicado queda demostrada al final del instrumento: "Peronismo de Base", e identifica a Manuel Santiago García como trabajador asesinado con motivo de su participación política y lucha por mejoras en las condiciones laborales. Se puede concluir que Manuel Santiago García era un trabajador petroquímico identificado con el movimiento peronista y con activa participación sindical.
Finalmente, es relevante considerar que los organismos de inteligencia de la Prefectura Naval Argentina enmarcaron su asesinato dentro de un conjunto de hechos de violencia de "elementos subversivos" durante el año 1975 en Bahía Blanca. Esta manera de describir a las víctimas ha sido generalizada.
14 .- Salvador Julio Trujillo
Salvador Julio Trujillo tenía treinta y tres años al momento de los hechos, estaba casado con la Sra. Angélica Bohn y tenía un hijo llamado Julio César Trujillo quien declaró en este juicio. Vivían en una casa ubicada en calle Jujuy 1269 de Bahía Blanca.
La víctima trabajaba en la empresa textil "Lanera San Blas" de esta ciudad. Durante los años 1970 a 1972 integró la Comisión Ejecutiva de la Asociación Obrera Textil. En el año 1975 fue propuesto nuevamente para integrar la organización sindical como delegado de los trabajadores de esa empresa en las elecciones que se llevarían a cabo unas semanas después de su asesinato. La víctima reclamaba de forma permanente a sus patrones la mejora en las condiciones salariales de los obreros que trabajaban en la lanera.
Tiempo antes de su secuestro, Salvador Trujillo fue objeto de inteligencia por parte de las fuerzas de seguridad, quienes lo identificaron como peronista de izquierda. Además, sufrió persecuciones, fue tiroteado en la vía pública y padeció allanamientos ilegales en su vivienda por un grupo de personas armadas que buscaban armas y material vinculado con su ideología política.
La noche del 19 de septiembre de 1975 salió de su casa para comprar cigarrillos, cuando fue secuestrado por un grupo de personas que lo subieron a un Fiat 125. A la mañana siguiente apareció su cuerpo abandonado en una zona despoblada junto a la ruta de acceso a Puerto Galván. Presentaba seis impactos de balas en su espalda.
Como consecuencia del homicidio de Salvador Trujillo, sus compañeros que militaban en el peronismo de base repartieron panfletos y adoptaron medidas de fuerza. Afirmaron que su asesinato se enmarcaba en una persecución a trabajadores que reclamaban mejoras en las condiciones laborales.
La investigación sobre el homicidio no arrojó ningún resultado para dar con los autores del hecho. Además, con posterioridad a la muerte de Trujillo su familia padeció nuevamente allanamientos ilegales en su vivienda por parte de un grupo de personas que buscaba cualquier objeto que lo vinculara con actividades políticas.
La actividad sindical y política de la víctima, las persecuciones sufridas, su secuestro y la forma en que fue ejecutado como así también que su cuerpo fue abandonado en una zona despoblada en las afueras de esta ciudad, permiten concluir que fue víctima de la organización paraestatal que se juzga en estas actuaciones.
En el marco del juicio oral declaró el Sr. Julio César Trujillo, hijo de la víctima, quien detalló la actividad sindical y participación política de su padre y, además, señaló la persecución que sufrieron antes y con posterioridad al homicidio: "Mi padre (...) había sido postulado para delegado, elecciones que se iban a hacer 2 semanas después de su asesinato. (.) Él trabajaba en la lanera "San Blas" (.) A mí me quedaron varias noches en la memoria (.) recuerdo una noche que (.) llegó a casa muy agitado y esto fue hace 3 o 4 meses antes de su asesinato, llegó muy agitado a casa, se tiró en el piso frío, mi madre lo llevó a la cama y a mí me encerró en mi habitación que estaba al lado y a él lo habían tiroteado en la calle (.) después otra noche que vino gritando "Ponce puto puto traidor, estos franceses nos van a matar de hambre", en esa época estaba el peronazo, muchos historiadores dicen que era el Rodrigazo, pero a veces hay que hacerse cargo de las cosas no?, había una inflación muy grande y ellos lo único que pedían era recomposición salarial. (.) tengo un panfleto ahí donde tiraron a los 10 días que falleció papá regaron con esos panfletos la ciudad de Bahía Blanca en alusión a la muerte de mi papá, dónde le echan la culpa obviamente a la patronal, obviamente no creo que haya salido de la familia, de la familia Lepoutre los que hayan apretado el gatillo, pero si de ese Sr. Ponce, Fito Ponce. Recuerdo la noche que entraron y golpearon, no golpearon la puerta la tiraron abajo, ahí me pusieron un revólver en la cabeza, mi madre tenía que decirles dónde estaba mi padre porque si no iba a buscar la palita para juntar mi cabeza en el suelo, venían allanaban la casa, rompían todo, se llevaban cosas, tenían diferente armamento no había uno que tenga un armamento igual a otro, ahí conocí las escopetas recortadas, revólveres chicos, que hoy estimo que era por el formato a los 22, revolver 22, escopeta recortada, una vez una ametralladora, ninguno estaba vestido igual, si tenían un pantalón militar de la policía tenían mocasines y una camisa de vestir, no había ninguno que tenga el uniforme completo, en un allanamiento sí entraron todos con las botas lustradas, fueron muchos los allanamientos que tuvimos en casa. (...) Fueron antes del asesinato, 2 o 3 meses antes del asesinato y después del asesinato, eso es lo que me extraña a mí, buscaban panfletos buscaban algo, armas no sé qué es lo que buscaban, maltrataban mucho a mi madre, a mi madre la maltrataban mucho y se llevaban cosas, nos robaban cosas".
Por su parte, dio detalles de la noche en que su padre fue secuestrado y posteriormente asesinado: "La noche que se me fue, la noche que mi padre se fue se vistió para la ocasión, a él lo estaban esperando, puso la excusa de ir a buscar cigarrillos que no tenía más cigarrillos, el típico cuento de que fue a comprar cigarrillos y no volvió más y eso es lo que pasó. Ahí hubo un testigo, bueno a él, fue 9 y pico de la noche, recuerdo que llovía mucho, como a las 11 de la noche mi madre con la hermana de papá fueron a hacer la denuncia a la calle Don Bosco al 1700 y a mi madre le dijeron "no se haga problema Sra. su marido debe estar de copas por ahí con alguna dama mañana venga y cuente que es lo que posiblemente pudo haber pasado con su marido", al otro día 8 y media de la mañana llega a casa una persona que era del barrio de apellido Mezansa, diciendo que mi papá había entrado al Kiosco, compró sus cigarrillos y él también, compró una compra menor y salió detrás de él y en la esquina de casa lo estaban esperando, no ofreció resistencia se bajaron 2 personas atrás y lo cargaron, apareció al otro día fallecido".
Además, recordó que un vecino le describió el auto en el que los captores subieron a su padre: "Solamente el vehículo era de noche, un color claro y lo que me dijo que era una "125", yo interpreté en ese momento "Fiat 125" al decir "una" yo siempre pensé que era una camioneta, pero no era un auto, era un "125" color claro, eso fue lo que él dijo y sin hacer resistencia".
Seguidamente detalló cómo tomaron conocimiento del asesinato de Salvador y detalló los maltratos que recibió su madre en la Comisaría de Ingeniero White que intervino en el hecho: "Ahí tomamos conocimiento, yo estaba afuera con unos amigos y vinieron a avisarle a mi madre que se tenía que presentar en la comisaría de White y bueno allá fueron y no sé si por descuido o qué, o como trofeo tenían la ropa colgada ahí dentro de la oficina del comisario, toda embarrada y llena de sangre y ahí mi vieja, no sé mi mamá siempre pensó que le había agarrado un ataque de epilepsia, que había quedado en alguna calle, ahí se dio cuenta que lo habían asesinado". Respecto de la declaración que le tomaron a su madre recordó "Declaraciones muy rápidas fueron, inclusive en la comisaría de White le dijeron "Sra. Ud. no lo habrá mandado a matar?", la defenestraron, yo siempre le pregunté a mi madre si habían abusado de ella, nunca me dijo nada, pero sí la trataban mal, entraban, le pegaban".
Posteriormente dio detalles de la difícil situación familiar que atravesó junto con su madre luego del asesinato de su padre: "Fue difícil, mamá tuvo que salir a trabajar, las pensiones en ese momento llegaban a los 2 años, tuvo que salir a trabajar y yo vendía golosinas en la cancha de fútbol y así pudimos seguir, tuve la suerte, mi padre siempre quería que yo tenga buena educación y bueno yo estaba en el colegio Don Bosco en esa época y a mí me dieron una beca para que pueda seguir estudiando, pero fue muy difícil, obviamente fue muy difícil seguir, luego mi madre contrae matrimonio a los 4/5 años y bueno mejoramos un poquito más la vida, al menos teníamos para comer".
Por otro lado, acompañó panfletos distribuidos por el peronismo de base; uno titulado "Los patrones asesinan un trabajador" y otro que finaliza con la leyenda "Compañero Salvador J. Trujillo tu sangre derramada no será negociada", lo que se han incorporado como prueba del debate.
Finalmente, el testigo señaló al grupo conducido por Rodolfo Ponce como el responsable de la persecución a su padre: "él no iba a negociar ni con la patronal ni con los milicos ni con Ponce, así corriera la sangre de él, por eso este panfleto "Trujillo tu sangre derramada no será negociada". (...) Ponce era la mafia, luego de muchos años pude investigar y aparte hablaba con los amigos de mi padre y hablé mucho, mucho con ellos y ya cuando una persona cuenta algo y el otro cuenta lo mismo y el otro cuenta lo mismo, hay que creerles, Rodolfo Fito Ponce era Secretario de la Junta Nacional de Granos, era Diputado Provincial por el Partido Peronista y era Secretario de la CGT, acá en Bahía Blanca había 4 ramas del peronismo, estaba la triple "A" con Ponce a la cabeza, estaban el grupo peronista que combatía contra Ponce que eran la familia Bustos, había otro movimiento que no estaba ni con un lado ni con el otro que era de Ezequiel Crisol y estaba la última rama peronista que era de los ferroviarios que no recuerdo en este momento quién era, pero era totalmente pacifista, así ocurrían las cosas y obviamente que la inteligencia la hacía la Marina acá en Bahía Blanca y era un triángulo, el que molestaba investigaba la Marina, intervenía Ponce a través de sus matones, así se tejía la historia".
Como consecuencia del asesinato de Salvador Trujillo, se formó una causa que tramitó ante el Juzgado en lo Penal N°1 de esta ciudad bajo en número 50.145 del año 1975 caratulada "Trujillo, Salvador Julio víctima de homicidio en Bahía Blanca" cuya copia certificada fue incorporada por instrucción suplementaria en este juicio. Tal como sucedió con la totalidad de las investigaciones desarrolladas por los homicidios que señalamos hasta este momento, no se pudo dar con los autores del hecho. Sin embargo, existen diversos instrumentos que merecen ser desatacados.
En primer lugar, el acta de procedimiento del 20 de septiembre de 1975 obrante a fojas 1/2 da cuenta de los pormenores del hallazgo del cuerpo sin vida de la víctima: "camino asfaltado que da acceso al Puerto Galván, entre Avenida Arias y las vías del Ferrocarril, a unos ochenta metros del paso a nivel, sobre el costado lateral derecho del camino (...) se encuentra el cuerpo de un hombre, que examinado por el Médico de Policía, informa se encuentra sin vida (...) Del lugar: que se trata del camino mencionado precedentemente, zona despoblada, la casa más próxima se encuentra ubicada a unos setenta metros, del punto donde fuera hallado el cadáver (.) Del cadáver: (.) el Médico de Policía, procede al examen del cadáver, para lo cual se invierte el cuerpo de posición por no presentar aparentemente lesión alguna en el frente, y quitadas las ropas constata que presenta a simple vista seis impactos de bala en la región de hemitórax posterior costado izquierdo, sin orificios de salida, encontrándose las ropas que viste también con agujeros de bala (...) Se procede al registro de los bolsillos, secuestrándose del interior del bolsillo del saco lado izquierdo un recibo de la Compañía de Seguros "La Continental" a nombre de Salvador J. Trujillo, con domicilio en calle Jujuy 1269 de Bahía Blanca".
En el acta de necropsia del 20/09/1975 obrante a foja 6 se advierte la multiplicidad de disparos que recibió la víctima y las causas específicas de su fallecimiento: "el cadáver presenta cinco impactos de bala calibre 22 mm largo, y un impacto de cartucho de escopeta, todos en la región del hemitórax posterior lado izquierdo. Siendo las dieciocho horas, se da por finalizada la autopsia, manifestando el médico que las causas de muerte son: hemorragia interna, al tener perforado el corazón, pulmón izquierdo y bazo".
La Sra. Angélica Bohn, esposa de Salvador Trujillo, prestó declaración en sede policial el 25 de septiembre de 1975. En el acto manifestó las patologías que padecía la víctima: "que su esposo era enfermo de epilepsia, y necesitaba constante tratamiento médico y el mismo cumplía fielmente con su tratamiento. Que desde hace dieciocho años era empleado de la Lanera San Blas de ésta ciudad, y el último año de labor, siempre cumplió tareas en el turno de la mañana. Que su esposo a raíz de la enfermedad que padecía, una vez cumplida su jornada de trabajo, llegaba a la casa y permanecía en ella todo el día y la noche sin salir".
La testigo informó la afinidad política de su esposo: "Que su esposo era "Peronista" y tenía fanatismo por ese partido, pero en ningún momento fue militante, ni concurría a reuniones, tampoco tenía amigos o conocidos en los Gremios o parte política del Peronismo, pese a que era afiliado a dicho partido".
Salvador Trujillo tenía una activa participación gremial en su lugar de trabajo y en el Peronismo de Base pero estas circunstancias fueron omitidas por su esposa al momento de prestar declaración en sede policial con el fin de evitar cualquier tipo de represalias hacia ella y su familia, en tanto habían sufrido allanamientos ilegales en su domicilio. Así se desprende de diversos documentos, archivos de inteligencia y de la declaración de su hijo, lo que será analizado más adelante.
La Sra. Bohn destacó el nerviosismo con el que vivía su esposo días antes que fuera secuestrado y asesinado: "Que esta última semana, la deponente notó a su esposo sumamente nervioso, y de una paquete de cigarrillos que normalmente fumaba en el día, la última semana llegó a fumar tres paquetes de cigarrillos en un día. Que el día martes 16 ppdo. su esposo como de costumbre se hallaba acostado en el dormitorio mirando televisión, y en cuanto comenzó el Noticioso Informativo de la hora 21.00 en Canal 7, su esposo rápidamente se levantó, vistiéndose y salió apresuradamente hacia la calle, y al ser interrogado por la deponente no quiso decir donde iba y simplemente aclaró que iba a ver un muchacho y que enseguida regresaría (...) su esposo regresó siendo las 22,00 hs. es decir una hora después (...) Que el día jueves 18 ppdo. su esposo a la misma hora y de la misma forma, salió nuevamente, y regresó una hora más tarde (...) Que el día siguiente ciernes 19 justo a la misma hora se levantó de su cama, se vistió y con el pretecto (sic) de ir a comprar cigarrillos, pidió dinero a la deponente y pese a la lluvia salió de la casa, pera esta vez no regresó y la deponente y su hijo lo estuvieron esperando toda la noche hasta que en las primeras horas de la mañana al ver que su esposo no regresaba, la deponente comunicó a los familiares, y todos se movilizaron en su búsqueda, ya que pensaba que le habría agarrado un ataque de epilepsia en algún lugar. Que luego siendo aproximadamente las 11:00 hs. la deponente en el local de ésta Comisaría, se enteró del trágico fin de su marido. Quela deponente no se explica los motivos que pueden haber tenido el o los asesinos de su esposo y descarta la posibilidad de robo pues su marido no tenía encima, ni un solo pesos, no usaba reloj pulsera, ni anillos como así ninguna otra cosa de valor".
Por su parte, a foja 17 y vuelta se encuentran agregadas cinco fotografías que muestran cómo fue hallado el cuerpo de la víctima y a foja 25 se encuentra agregado el certificado de defunción que indica como causa del fallecimiento "hemorragia interna traumática".
El sumario policial fue remitido al Juzgado interviniente el 31 de octubre del mismo año sin que se haya incorporado ningún otro elemento de interés más allá de los apuntados y declaraciones de testigos de procedimiento que participaron en el hallazgo del cadáver. El Juez instructor, Dr. Jorge Suárez Gordillo, sobreseyó las actuaciones el 5 de noviembre de 1975 por no existir indicios suficientes para determinar la persona del autor o autores del delito.
Por otro lado, en el legajo REDEFA N° 1554 perteneciente a Salvador Julio Trujillo existen múltiples documentos que corresponde sean analizados. En primer lugar se encuentra agregada la presentación realizada por su hijo, Julio César Trujillo, ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para tramitar el beneficio extraordinario previsto en la ley 24.411. Las manifestaciones allí vertidas se corresponden con lo declarado en el juicio de esta causa.
A pesar de ello, debemos destacar un pasaje del escrito donde explica con claridad la militancia sindical de su padre: "Humberto Gallo (portero de la Lanera San Blas, ya fallecido) dijo también: "unos días antes de morir el Bocha, en el sindicato, estando en asamblea sindical tu padre dijo: "no negocio, ni la patronal ni los milicos ni Ponce me dirán que es lo que tengo que hacer, aunque corra mi sangre". Estaba muy nervioso, muy desmejorado e impresentable (...) Por otra parte el Sr. Alfredo Servidio, compañero de mi padre, quien falleció en el año 2004 (Secretario Administrativo de las elecciones sindicales del 12 de septiembre de 1970) contaba que "mientras estaba internado por los problemas de salud jamás dejó de tener contacto con el gremio, él, a pesar de ser vocal y último en la lista sindical era el que mandaba, se hacía lo que él decía, se lo respetaba, dos o tres compañeros decían y discutíamos todos los días después de su muerte, que él era un peronista con pensamiento de izquierda, pero para mí no era ser de izquierda pelear por un salario digno, estabilidad laboral y un sándwich, porque trabajábamos más de 14 horas". Asimismo, mi madre me ha manifestado, que mi padre tenía una participación activa dentro del sindicato, con todo lo que ello significaba para la época, como armar panfletos y distribuirlos, organizar protestas, ir al paro, etc. "
Seguidamente, Julio Trujillo dio precisiones sobre la desaparición y muerte de su padre que merecen ser puesta de resalto: "Aproximadamente a las 8.00 de la mañana del día 20/09/1975 llegó a casa un vecino del barrio, domiciliado en la calle Catamarca al 1000 de nombre Juan Carlos Messanza (fallecido), preguntando por mi padre y le dijo a mi madre: "Angélica, yo vi anoche en la esquina (Jujuy y Entre Ríos) cuando se lo llevaron al Bocha en un Fiat 125 (después de muchos años se supo que esa camioneta o al menos de ese tipo, era vulgarmente conocida como La Fiambrera), dos hombres que se bajaron de atrás, y lo metieron adentro del auto casi sin resistencia", a mi madre, ese hecho le causo mucho miedo, por lo que nunca hizo mención del mismo ante ninguna autoridad".
Finalmente, corresponde destacar lo explicado en relación a la persecución y hostigamientos que sufrieron luego del asesinato de su padre: "Luego de la muerte de mi padre sufrimos en nuestro domicilio nuevos allanamientos, puntualmente dos. Recuerdo ver a estas personas revolviendo los roperos, tirando las cosas de los cajones, insultando a mi madre, requiriéndole documentación que mi madre negaba tener o haber visto, utilizando la violencia verbal y física. Por supuesto que estos allanamientos tampoco tenían orden de un juez. En virtud de estos hechos, mi madre resolvió poner en guarda la escritura de la casa, en un estudio jurídico, por el temor a que desaparezca como ya había pasado con algunos objetos personales. El día 6 de julio de 2006, recibimos de nuestra abogada, la causa penal de mi padre, y al leer la declaración de mi madre, ella reflexionó: "si hubiera dicho todo lo que sabía no estarías acá hablando hijo".
Aquí advertimos lo señalado en párrafos anteriores en cuanto a que la Sra. Bohn conocía la militancia y participación sindical de su esposo, pero esa circunstancia no fue informada en su declaración testimonial prestada en la comisaría en virtud de las diversas persecuciones y allanamientos que sufrió semanas antes del asesinato y que sucedieron con posteridad.
Continuando con el análisis del documento REDEFA, se encuentra incorporado el legajo DIPPBA Mesa D(S), Carpeta Varios, Legajo 3644 caratulado "Hallazgo cadáver Salvador Julio Trujillo en Bahía Blanca". Aquí encontramos diversos elementos de interés para el análisis del caso.
En primer lugar, en el folio 9 se halla un radiograma policial confeccionado con posterioridad al homicidio de Trujillo el que detalla pormenores del su hallazgo que coincide con lo señalado en párrafos anteriores. Pero en el tercero y cuarto párrafo se detallan datos de interés que dan cuenta la participación gremial que tuvo la víctima, tendencias políticas y los allanamientos en la vivienda familiar luego del asesinato: "había sido propuesto para delegado de sección en el gremio textil. Entrevistados familiares y practicada una requisa de la vivienda donde habitaba, se determina que Trujillo padecía ataques de epilepsia teniendo la facultades mentales alteradas; que en todo momento manifestaba sus inclinaciones por la defensa del obrero "ante la explotación patronal", provocando incluso entre sus compañeros de tareas algunas inquietudes por las connotaciones gremiales que su posición podría atraer. No fue posible secuestrar material ideológico que determinara su militancia política (...) Según manifestaciones de sus familiares, Trujillo era de ideología peronista, pero en sus desvaríos se manifestaba como de tendencia izquierdista".
Por otra parte, en un Memorándum posterior la fuerza policial destaca el comunicado de la Asociación Textil seccional Bahía Blanca cuyo contenido transcribe: "La Asociación Obrera Textil seccional Bahía Blanca, ante el asesinato cometido en la persona de quien fuera integrante de la comisión directiva en el período 1970/72 compañero Salvador Julio Trujillo manifiesta su total repudio ante tal alevoso crimen que no tiene justificación y que suma al mismo tiempo otro hecho más a los tantos cometidos y que en nada refleja el auténtico sentir de los trabajadores y del movimiento organizado constituyéndose simultáneamente en otro eslabón más de la cadena de violencia que fundamentalmente pone escollos en la labor en que todos estamos empeñados, la Reconstrucción Nacional. Los autores del crimen reflejaron en el hecho su catadura moral ya que el compañero Trujillo fue cobardemente asesinado por la espalda".
Tal como refleja el comunicado, para septiembre de 1975 existía una clara convicción que estos homicidios alevosos respondían a un proceder sistemático sobre determinados objetivos (trabajadores que tenían participación política y sindical que reclamaban mejores condiciones laborales) con el fin de amedrentar a los restantes trabajadores, a la población en general y eliminar al enemigo considerado izquierdista.
Seguidamente merece ser destacado un informe del 12 de septiembre de 1970 titulado "Elecciones en la Asociación Obrera Textil Bahía Blanca" que demuestra que el sindicato ya era objeto de inteligencia en aquel año y apuntan a Trujillo como uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva: "cumplo en llevar a conocimiento del Sr. Director que, en el día de ayer se realizó el acto eleccionario del Sindicato consignado en el epígrafe, se presentó solamente una lista, que encabezó el señor José González (...) Acompañarán al Secretario General en lo demás puestos de la Comisión Ejecutiva, las siguientes personas: (.) como vocales se desempeñarán las siguientes personas (.) Salvador Trujillo" (ver folio 25).
En el legajo, además, se encuentra agregado el mismo panfleto cuya autoría se adjudica el "Peronismo de Base" ya señalado en los casos de Manuel Santiago García, Hugo Ardiles, Orlando Walker, entre otros, el que fue confeccionado luego del homicidio de Salvador Trujillo titulado "Los patrones asesinan otro trabajador": "En "La Lanera San Blas" los compañeros enfrentaron a la patronal bajándole la producción en reclamo por mejores salarios y luego haciendo retroceder a los encargados que garantizaban el poder de los patrones. Ante la imposibilidad de frenar la lucha presionando a los delegados, la patronal de la lanera san blas hace asesinar a un trabajador, para hacer un "escarmiento": el compañero Trujillo. Esto es parte de la política de los patrones y del Peronismo de Arriba, que en todo el país asesina trabajadores, delegados y compañeros combativos que no pueden asustar ni sobornar. En Bahía son muchas las muertes de obreros; sólo en la Construcción fueron asesinados los compañeros: "Negrito" García (de Interamerican), González, Ardiles, Walker, García (de Petroquímica)".
En el legajo existen diversos recortes periodísticos que destacaron la noticia del asesinato de la víctima de este caso; entre ellos encontramos el diario La Razón del 21/09/1975 que desarrolla la noticia bajo el título "De cinco tiros por la espalda y uno en la frente fue asesinado un dirigente sindical en B. Blanca", el diario El Día lo tituló "Trágico balance en la Argentina: una muerte política cada 6 horas. En la provincia de Buenos Aires fue asesinado un dirigente sindical", en el diario La Opinión la noticia fue enunciada de forma cronológica junto a otros hechos a ocurridos a nivel nacional bajo el título "Enfrentamientos, hallazgo de cadáveres secuestros y atentados - Año 1975" (ver folios 45, 47 y 48).
Finalmente, en el dictamen por el Coordinador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que propone sea concedido el beneficio de la ley 24.411 a los familiares de Trujillo, se realizó un pormenorizado análisis de la prueba del caso y se concluye que "se encuentra suficientemente probado que su muerte fue causada por el accionar de un grupo paramilitar", lo cual es receptado favorablemente el 5 de marzo de 2007 por el secretario de Derechos Humanos de la Nación de ese momento, Dr. Eduardo Luis Duhalde.
En el Legajo REDEFA 1591 correspondiente a orlando Walker que en formato digital se encuentra reservado en secretaría, luce incorporado un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "Relación de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia" el que detalla el suceso ocurrido el 20-9-1975: "En el camino viejo que conduce a Puerto Galván, fuera jurisdicción portuaria, fue hallado el cadáver de Salvador Trujillo, obrero textil de la Lanera San Blas. El occiso presentaba varios impactos de bala de grueso calibre". se advierte que la inteligencia de la Prefectura Naval lo sindicaba como elemento subversivo en tanto lo incluyó en este informe.
De material probatorio analizado hasta este momento ha quedado suficientemente acreditado que salvador Julio Trujillo era un militante sindical de la Asociación textil de Bahía Blanca. Antes de su secuestro y homicidio fue víctima de inteligencia, persecución y padeció allanamientos ilegales en su domicilio, lo cual explica que su esposa entendiblemente haya negado su participación sindical al momento de declarar ante la policía. No puede pasarse por alto lo informado en un documento de la carpeta DIPPBA que afirma que se llevó a cabo luego del homicidio una requisa en el domicilio de la familia a fin de buscar documentos "Ideológicos" que pertenecieran a la víctima. Además este documento atribuye ideología peronista izquierdista a Salvador Trujillo.
La inteligencia y persecución previa de la víctima, su participación sindical y atribución de ideología de izquierda, sumado a la modalidad de secuestro y ejecución por parte de sus captores permite inferir que el grupo que llevó a cabo el homicidio es el mismo que hasta aquí identificamos en los demás casos.
15 .- Mario Oscar Golberg, Hugo Alberto Vita y Nélida Ester Guiorzzo
Mario Oscar Golberg tenía 31 años al momento del hecho, estaba casado con Clara Esther Katz y residían en esta ciudad. Se desempeñaba como locutor de la radio LU2 de Bahía Blanca y tenía un emprendimiento de distribución de artículos comestibles junto a Hugo Vita.
Hugo Vita era oriundo de la localidad de Rivera, provincia de Buenos Aires y estudiaba en la Universidad Nacional del Sur la carrera de Bioquímica. Al momento de su homicidio tenía 26 años y se encontraba de novio con Liliana Beatriz Deguer.
Nélida Guiorzzo, tenía 30 años cuando fue asesinada, oriunda de Coronel Pringles y residía en el centro de esta ciudad.
Las víctimas fueron secuestradas en la noche del 28 de octubre de 1975 cuando fueron vistos por sus familiares por última vez. Los cuerpos de Mario Oscar Golberg, Hugo Alberto Vita y Nélida Ester Guiorzzo fueron hallados la mañana siguiente en el paraje "Landa" de esta ciudad, ubicado en el kilómetro 15 de la ruta 35, con numerosos impactos de bala de armas de fuego por la espalda y en su cabeza. En ese mismo lugar se encontró un automóvil marca Dodge 1500, propiedad de Eliane Alicia Lamberto, familiar de Vita, que le había facilitado la noche anterior.
En los archivos de inteligencia labrados con posterioridad a los homicidios, sindicaron a Hugo Vita como integrante de la "OPM Montoneros" y participante del grupo que dio muerte al subcomisario José Héctor Ramos. Además se consigna que allanaron su domicilio con posterioridad al asesinato en busca de elementos que lo vincularan con esa organización.
Finalmente, la noticia del asesinato de estas tres víctimas tuvo amplia repercusión periodística por la labor que desarrollaba Mario Golberg como locutor y periodista. En una solicitada de la Asociación de Periodistas de Buenos Aires, atribuyeron responsabilidad por el hecho a la extrema derecha que sistemáticamente persiguió en esa época a los trabajadores de ese gremio.
En relación a la prueba documental de este caso, se encuentra reservada por Secretaría la causa 53.253 caratulada "Vita Hugo Alberto, Guiorzzo Nélida Ester, Golberg Oscar Mario, víctimas de homicidio en B. Blanca" iniciada el 29 de octubre de 1975 en virtud del hallazgo de los cuerpos sin vida de las víctimas con intervención del Juzgado en lo Penal N°2 de esta ciudad.
El acta de procedimiento de fojas 1/3 detalla las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron hallados los cuerpos de las víctimas: "a los 29 días del mes de octubre de 1975, siendo las nueve horas, diez minutos (...) nos encontramos constituidos en un camino de tierra vecinal, ubicado a unos tres mil metros de la ruta Nacional número treinta y cinco, a la altura del kilómetro quince, justamente donde se halla construida una edificación, conocida en la zona como "Bar Landa". Es completamente rural el lugar (.) se constatan la existencia de dos cadáveres, uno correspondiente al sexo femenino, y el restante al sexo masculino (.) a una distancia de ochenta metros se halla el tercer cadáver (.) en los tres cuerpos a simple vista se puede observar que presentan varios disparos de arma de fuego. El señor Médico de Policía manifiesta que la muerte data de unas seis a siete (.), encontrándose la mayoría de los disparos con orificios de entrada en el cráneo (.) según lo que se presenta ante nuestra vista y las manchas de sangre debajo de los cuerpos, las dos víctimas mencionadas en primer término que se encuentran casi juntas, han sido ejecutadas en el lugar que se hallan, no así la tercera, existiendo a mitad de camino una gran mancha de sangre absorbida por la tierra (..) que sin lugar a ninguna duda son rastros de sangre que ha producido el cuerpo de la víctima al ser trasladado a la vera del camino (...) se encuentra un automóvil Dodge mil quinientos, color blanco (...) el cual presenta sus puertas cerradas sin trabas (.) a nombre de la ciudadana Eliane Alicia Lamberto de González (.) Seguido a ello se procede a efectuar una requiza (sic) en las ropas de los cadáveres (.) constatándose que la mujer posee una Libreta Cívica (.) tratándose de Nélida Ester Guiorzzo, de treinta años de edad (.) Respecto al que se encontraba a su lado, si bien no tenía ningún documento identificatorio, resulta ser una persona conocida de este medio, tratándose el mismo de Oscar Mario Golberg, de nacionalidad argentino, casado, de treinta y cinco años de edad, locutor de radio (.) En cuanto a la tercera víctima no puede ser identificada puesto que carecía de identificación alguna (.) se constata y a la vez se secuestra dieciséis capsulas calibre nueve mm. tres plomos calibre treinta y ocho y tres del calibre mencionado en primer término (.) encontrando en la Dependencia a la ciudadana Liliana Beatriz Daguer (.) de veinticuatro años de edad, la cual manifiesta que es novia del ciudadano Hugo Alberto Vita, persona que era muy amiga del extinto Golberg, y que desde el día anterior faltaba de su domicilio. Por tal motivo nos trasladamos a la morgue del Hospital Municipal, donde se encuentran los cuerpos de las víctimas, reconociendo a la persona no identificada, como la del mencionado Vita, el cual era estudiante de la Universidad Nacional del Sur de esta ciudad, haciendo la carrera de bioquímico".
Se encuentra agregado a foja 4 un croquis que ilustra la zona donde fueron encontrados los cuerpos y a foja 5/6 un total de siente fotografías que retratan el lugar, los cuerpos y el automóvil detallados en el acta de procedimiento.
Por otro lado, las autopsias realizadas en los cuerpos de las víctimas dan cuenta de la multiplicidad de disparos recibidos: "Oscar Mario Goldberg (.) presenta orificio de arma de fuego (entrada) en región cervical anterior, otro orificio de entrada en cien izquierda, otro orificio de entrada en parietal izquierdo, otro orifico de entrada en región frontoparietal derecha, dos orificios de entrada en región occipital izquierda. Presentando dos orificios de salida, uno en la región frontal media y otro a la altura de la cola de la ceja izquierda (...) Causas de la muerte: fracturas múltiples de cráneo con destrucción casi total de masa encefálica y hemorragia intracraneal" (foja 8/9).
El examen cadavérico de Nélida Ester Guiorzzo revela ocho disparos de arma de fuego en la zona de su cabeza, y como causa de muerte concluye: "hemorragia intracraniana (sic) traumática, producida por los disparos efectuados en la región occipital izquierda y derecha" (ver fojas 11/12).
Por último, el informe de autopsia de Hugo Vita indica que el cuerpo presenta 14 orificios de entrada de disparos de arma de fuego y determina que "los disparos siguen una trayectoria en general de atrás a adelante y ligeramente de abajo hacia arriba. Causas de la muerte: gran hemorragia interna intratoráxica, e intracraneal con múltiples fracturas de cráneo, destrucción y pérdida de masa encefálica, y lesión de órganos bitales (sic)" (ver fojas 14/15).
Se encuentra agregada a foja 19 la declaración de Eliane Alicia Lamberto del 29 de octubre de 1975, fallecida conforme certificado de defunción obtenido mediante instrucción suplementaria, quien conocía a Hugo Vita por ser hijo de una prima y manifestó: "que a través de los años que lo conoce, mostró ser un muchacho normal, muy cariñoso y a la vez ligado a los padres (.) aclarando que según sus propias versiones no tenía ninguna tendencia política y lógicamente no está afiliado a ningún partido, habiendo dicho en conversación con la dicente que repudiaba los actos de terroristas vividos en el país (.) Que en el día de ayer prácticamente todo el día Vita estuvo con la dicente, y en horas de la tarde, siendo las 18,00 hs. aproximadamente se retiró de su domicilio en el automóvil de la declarante por haberlo autorizado, diciéndole que iba a casa de su novia Liliana Beatriz Deguer (.) que en la fecha se hizo presente el señor Deguer manifestándole que no encontraba a Vita, enterándose posteriormente de lo ocurrido con el mismo".
El 30 de octubre de 1975 declaró en sede policial la Sra. Clara Esther Katz, esposa de Mario Golberg, quien detalló: "su esposo era locutor de radio (...) consiguiendo trabajo en L.U.2, radio Bahía Blanca. Que jamás militó en ningún partido político, gremial o sindical, ya que nunca le interesó nada sobre política. Además cree que no tenía enemigos, siendo por el contrario muy querido por las personas que lo conocían. La deponente está completamente segura de no haber recibido amenazas de ningún tipo, y hasta el último momento en que lo vio, su forma de comportarse era la habitual. Que ayer, tuvo franco en su trabajo, y por la tarde se dedicó a la atención del negocio que juntamente con Hugo Alberto Vita explotaba en la distribución de comestibles. Regresó alrededor de las 22,00 hs. y la invitó para concurrir al cine, pero no aceptó, pese a la insistencia por parte de su cónyuge, sin haber discrepado en absoluto, y de común acuerdo, alrededor de las 22,30 horas Mario Oscar se retira con la finalidad de concurrir al cine (.) Que posteriormente no regresó a su domicilio, motivo por el cual preocupada por la ausencia, a primeras horas de la mañana se dirigió a casa de su suegro, donde comunicó esa anormalidad. Se preocupaba sobre manera ya que nunca faltó del domicilio en horas nocturnas a excepción de cuando le tocaba trabajar en ese horario. Alrededor del mediodía en esta Comisaría se enteró de la nefasta noticia. Lamentablemente nada puede decir sobre lo ocurrido, ya que no se explica cuales pueden haber sido los móviles. Que nunca conoció a una persona de apellido Nélida Ester Guiorzza. Que a la otra víctima Hugo Alberto Vita, lo conoce desde hace alrededor de seis años, es decir, cuando su marido era soltero. Que siempre fue amigo de su esposo (.) que con esa persona desde hace tres meses su esposo había formado una sociedad de hecho consistente en vender artículos comestibles (.) Que personalmente nunca le gustó el comportamiento o la forma de ser del citado, sin querer significar de que podría estar vinculado con alguna organización subversiva" (ver fojas 23/24).
La Sra. Liliana Beatriz Deguer, quien se encuentra fallecida conforme certificado de defunción obtenido mediante instrucción suplementaria, declaró el 12 de noviembre de 1975 y manifestó: "que en el año 1967 conoció al señor Hugo Alberto Vita (..J para esa fecha se pusieron de novios, relación que se prolongó hasta el día en que personas ignoradas le dieron muerte. Durante los ocho años que lo conoció siempre se comportó como una persona honorable, de buenas costumbres (.) Puede afirmar que no militaba en ninguna organización de carácter político, gremial o sindical. Su ideología política la desconoce, puesto que nunca tocaban esos temas. (.) Que el día 28 de octubre (.) tomaron café, hasta que su novio se retiró a eso de las 23,30 horas. En todo momento lo notó normal, no demostrando sentirse preocupado (.) Esa fue la última vez que lo vio con vida a su novio" (foja 38/39).
Por su parte, se encuentran agregados los certificados de defunción de las víctimas que dan cuenta de las causas de muerte como hemorragia cerebral traumática (ver fojas 34/36).
Finalmente, la causa fue sobreseída provisoriamente el 9 de abril de 1976 por el Juez Francisco Bentivegna, por no haberse podido individualizar a los autores del hecho (ver foja 48).
Por otro lado, se incorporó como prueba los archivos correspondientes a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (CIPPBA) y a la Sección Informaciones de la Prefectura Atlántico Norte (PZAN) lo que fueron exhibidos por el representante del Ministerio Público Fiscal en su alegato.
En el informe de la DIPPBA de fecha 30 de octubre de 1975 agregado al Legajo Ds Carpeta Varios N° 4291, caratulado "Hallazgo de cadáveres en Bahía Blanca Nélida Ester Giorzzo y Mario Oscar Golberg y un NN femenino" existe un documento dirigido al Director de la DIPBA titulado "cumplimiento teleparte sección "c" 2826" que indica: "Mario Oscar Golberg: no registra antecedentes ideológicos ninguna naturaleza debiéndose mencionar que su padre José Golberg figura como miembro de UPARA (Unión Productores Agropecuarios de la República Argentina) de la localidad de Pedro Luro, entidad sindicada como colateral comunista (.) Hugo Alberto Vita: como se consigna precedentemente el nombrado había constituido una sociedad de hecho con nombrado Golberg (.) dentro ámbito comunidad informativa recientemente había trascendido el comentario causante se lo sindicaba como "monto", en oportunidad de ser interrogado Rubén Rafael Di Siervo, detenido por inf. a la ley 20840 el 16 cte., mencionó que presuntivamente Hugo Vita podría haber estado relacionado con quienes habían programado el asesinato del sub Crio. José Héctor Ramos, ya que en el departamento de la calle Sarmiento, a escasos cincuenta metros del domicilio del funcionario policial había observado movimientos y reuniones días antes hecho de las que participaban además del causante, Lidia Ester Henales de Ferrini, un individuo apodado el francés y varios desconocidos. Sobre las circunstancias apuntadas no pudieron ser corroboradas ni se obtuvieron elementos de juicio confirmatorios debiéndose señalar que de la inspección del departamento ocupado por Vita, efectuado en la víspera, no arrojó ningún resultado positivo (...) 30 de octubre de 1975".
En el Legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker que en formato digital se encuentra reservado en Secretaría, luce incorporado un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "Relación de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y zona de influencia" el que detalla el suceso ocurrido el 29-10-1975: "Fueron hallados en el paraje Landa, a unos 15 km. Del centro de Bahía Blanca, los cadáveres de: Mario Oscar Golberg, locutor de Radio LU2 Radio Bahía Blanca, Nélida Ester Guiorzzo, casada; Hugo Alberto Vita, estudiante de bioquímica de la UNS, habría tenido vinculación con la OPM "montoneros". Todos los occisos presentaban gran cantidad de impactos de armas de fuego de distintos calibres". Se advierte que la inteligencia de la Prefectura Naval los sindicaban como elementos subversivos en tanto los incluyeron en este informe y, concretamente, señalaban a Vita como integrante de Montoneros.
Se advierte de estos documentos que Mario Golberg y Hugo Vita fueron objeto de inteligencia en por parte de la Policía de la provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval. Destacaron que el padre de Golberg era integrante de la Unión de Productores Agropecuarios, cercana al comunismo. Además, Hugo Vita fue identificado por la comunidad informativa como "montonero" e integrante de un grupo al que responsabilizaron por el asesinato del subcomisario José Héctor Ramos.
Por otro lado contamos con los legajos REDEFA N° 1115 (Golberg), 1285 (Guiorzzo) y 6754 (Vita). En todos los documentos se encuentran los dictámenes del Coordinador Técnico de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Carlos González Gartland, que se expidió en el trámite del beneficio extraordinario de la ley 24.411. En los tres casos, luego de realizar un detalle de las circunstancias de los hechos principalmente sobre la base de los informes de la causa 53.253, determinó que "el modus operandi con que se desarrollaron los asesinatos remite al accionar de un grupo paramilitar y la ejecución sumaria de las víctimas, en estado de indefensión, con múltiples impactos de bala apunta, indudablemente, a sembrar el terror y demostrar el obrar impune de quienes la acometieron".
Además, en los legajos se agregaron distintos recortes periodísticos que dieron a conocer el triple homicidio. Uno de ellos es del diario La Nueva Provincia del jueves 30 de octubre de 1975 titulado "Tres Personas Fueron Ultimadas en Nuestra Ciudad", otro en el diario La Razón del 29 de octubre de 1975 bajo el título "Hallan Asesinados en Bahía Blanca a un Locutor, un Amigo y una Mujer" y otro del diario La Nación del 31 de octubre de ese año titulado "Ecos del asesinato de un locutor".
Finalmente, se encuentra digitalizada una solicitada de los delegados de la Asociación de Periodistas de Buenos Aires titulada "Basta de asesinatos y secuestros en el gremio de prensa" que adjudica el asesinato de Golberg a la extrema derecha: "La violencia de la extrema derecha contra los trabajadores volvió a golpear nuestro gremio. Hoy, una vez más los trabajadores Prensa nucleados en la Asociación de Periodistas de Buenos Aires denunciamos ante la opinión pública nuestro mayor repudio y dolor frente a la ola de asesinatos y secuestros impunes que soportamos (...) las balas asesinas necesitaron cobrar una nueva vida. Nuestro compañero de LU2, Radio Bahía Blanca, Mario Goldberg, pagó tributo con su muerte, por defender el derecho de no dejar silenciar nuestra libertad de expresión".
La modalidad de ejecución de las víctimas en una zona periférica de la ciudad, en estado de indefensión y con multiplicidad de disparos, el abandono del automóvil utilizado por una de las víctimas (que descarta la hipótesis de robo) y la vinculación por parte de los organizamos de inteligencia a la agrupación montoneros, permiten concluir que los tres secuestros y asesinatos fueron cometidos por el mismo grupo que se vincula a los otros casos analizados.
16 .- Carlos Alberto Davit
Carlos Alberto Davit nació en la localidad de Guatraché, provincia de La Pampa. En el año 1971 se mudó a la ciudad de Bahía Blanca donde comenzó a cursar la carrera de Contador Público en la Universidad Nacional del Sur (UNS). Residía en una pensión ubicada en calle Irigoyen N° 228 de esta ciudad donde compartía habitación con otros estudiantes. Como militante de base también realizó trabajos en distintos barrios de emergencia de esta ciudad.
La víctima tenía activa participación en la Juventud Universitaria Peronista y pertenecía al Centro de Estudiantes de la UNS. Semanas antes de su asesinato sufrió distintas persecuciones y amenazas para que dejara la actividad política en el ámbito universitario. Puntualmente, padeció seguimientos, allanamientos ilegales en la habitación de la pensión donde vivía por parte de grupos de personas armadas que revisaban los documentos y materiales que poseía. Además, en una oportunidad fue directamente interpelado y amenazado por una de estas personas en su propia habitación para que dejara la militancia y se dedicara a estudiar, todo lo cual fue presenciado por su amigo José Ivo Lolli.
El 19 de noviembre de 1975, cerca de las 00:30 horas, regresó a la pensión junto con Lolli, donde los esperaban en su interior un grupo de más de cuatro personas fuertemente armadas y vestidas de civil que habían tomado como rehenes a los restantes residentes del lugar. Entre golpes y amenazas lo llevaron secuestrado.
Esa misma noche, alrededor de las 03:30 horas, su cuerpo apareció acribillado con más de veinte balazos de distintos calibres, colgado de una pierna con su propio cinturón en un puente ubicado en la ruta nacional N° 3 en las afueras de la ciudad de Bahía Blanca.
El asesinato de Carlos Davit causó conmoción en la comunidad universitaria bahiense, tal como lo señalaron diversos testigos que eran amigos y compartieron militancia, por la cantidad de disparos recibidos y la forma en la que fue abandonado su cuerpo. Uno de los testimonios recogidos durante el juicio, dio cuenta que durante el sepelio de sus restos en la ciudad de Guatraché, fue recibida una corona de flores con la leyenda "triple A".
En homenaje a la memoria de la víctima el 29 de octubre de 2014 fue sancionada le ley 27.004 mediante la cual se designó con su nombre al puente donde fue hallado asesinado.
A continuación detallaremos la cuantiosa prueba producida durante el debate e incorporada por lectura que comprueba la materialidad del hecho.
En el juicio oral de esta causa declaró José Ivo Lolli el 8 de octubre de 2020. En primer lugar, relató cómo conoció a Carlos Davit y la militancia política que tenía la víctima: "yo a Carlitos lo conocí, cuando caigo en la pensión de Irigoyen 228 (...) tuvimos relación bueno, de cualquier persona que comparte una habitación, vivencias, y comidas, y salidas, salidas me refiero a ir a la zona a comer algo y bueno, era todo muy normal, no hubo mayores inconvenientes, todo lo contrario, yo a él lo apreciaba un montón, yo tenía 19 años y realmente fue una linda amistad con Carlitos (...) era vernos cuando yo iba a la pensión, que por ahí ocasionalmente íbamos a comer a algún comedor al paso, ahí en calle Alsina, por ahí medio a las apuradas, después nos perdíamos, cada uno con su historia, más de eso no (...) él tenía inquietudes políticas, porque en alguna oportunidad, en dos oportunidades, me dice a mí si no quería ir a alguna reunión (...) Él sé que estaba en contra del gobierno de turno y entonces él estaba muy, muy, muy tocado por eso, entonces bueno, sé que militaba, pero bien, bien, en qué línea, con qué gente o qué no".
El testigo manifestó las persecuciones que padeció Davit antes del asesinato: "en la última época andaba muy nervioso, porque... amenazas no, no, yo con él no tenía un contacto donde el a mí me dijese cosas que le pasaban a nivel político, en su participación, que sé que la tenía, pero bueno, él tenía esa cuestión de reunirse con gente que estaba en el movimiento de él, ahora en qué estaba él no sé muy bien, nunca lo supe, pero estuvo muy nervioso una época, iba y venía y desaparecía, aparecía barbudo, delgado y bueno, él tenía un amigo, antes que yo llegara a la pensión, que era Juan Carlos Mastrantonio, que era Cabo de Marina y me acuerdo que un día subiendo las escaleras hasta la parte de arriba, donde estábamos todos los varones, estaban discutiendo, y donde Juan Carlos Mastrantonio le dice "tenes que irte, vos sabes, no jodas, vos sabes que te están buscando", pero él tenía esas charlas con Mastrantonio, porque eran muy, muy amigos y Mastrantonio ya no estaba más en la pensión, estaba en otro lugar, pero bueno, él iba a visitarlo y charlaban (...) en una de esas tantas noches hubo un operativo, como a las 11 de la noche más o menos y el dueño de la pensión, el Sr. Benegas golpea la puerta y dice "Lolli, Carlitos, abran, Lolli, Carlitos, abran", insistentemente y bueno, entonces me levanto yo, abro la puerta, porque le poníamos una vuelta de llave a la habitación, y se abre la puerta así medio de golpe, sale el dueño para adelante, y caen estas dos (2) personas con chalecos, granadas, "Itakas", escopetas grandes y apuntan hacia abajo y nos dicen que nos quedemos quietos, que pongamos los brazos arriba de la cama, que nos tapemos bien, que estaba frío y aparece un señor de unos sesenta y pico de años, bien vestido, de saco y corbata, de anteojos, y se sienta ahí en la cama de él, al costado, y le dice "vos sabes que yo estoy acá por vos, yo estoy acá por vos (le insistía), y te digo lo que le diría a un joven, dedícate a estudiar, dejá la política, vos sabes muy bien por qué te lo digo" y bueno, en ese momento él movía las sábanas y lo miraba y se reía, o medio que se reía, y no sé qué más le dijo, pero no fue mucho lo que le dijo, creo que fue eso nada más, puntualmente y bueno, se retiró y los dos que estaban armados lo mismo, cerraron la puerta y ahí quedo todo (...) El secuestro de él fue un mes antes, mes y moneda, en ese interín Carlitos se borró un tiempo, no estuvo, volvió a la disparada, se volvió a ir, yo ya le había perdido el hilo, ya no teníamos ni siquiera continuidad de nada porque bueno, estaba muy nervioso".
Además, José Lolli fue preciso al detallar la noche en que regresó junto con Davit a la pensión, donde fueron amenazados por un grupo armado que esperaba a la víctima, la secuestraron y, posteriormente, ejecutado por sus captores: "esa noche, que veníamos con él, a pesar de que yo no quería salir ni a la esquina con él, él me insiste esa noche, salimos a tomar algo, no me acuerdo a dónde, y bueno, una noche muy linda, en verano, y bueno, nos estaban esperando a la entrada, ahí, ahí fue cuando aparece un caño a lo oscuro, cuando yo abro la puerta del living, del estar, y me lo ponen acá en la frente y me agarran del hombro, del lado de adentro, así, me sacan para adentro, me meten y me ponen contra la pared y me ponen un arma en la nuca y a él también, entonces hay gente que a él le habla a lo oscuro, atrás mío, porque estábamos con las piernas y los brazos abiertos contra la pared, yo encañonado y él también y el que estaba atrás mío le pegaba patadas así de costado a Carlitos, algún puñetazo arriba de la nuca que le hacía sonar la frente contra la pared y bueno, eran todas preguntas de gente que estaba ahí atrás, que le preguntaban a él, le decían "a vos te andamos buscando y la puta que te parió", y bueno, puteaban, pobre le pegaban y él en ningún momento se cayó ni se desmayó, ni nada, hubo un momento medio como que flaqueó, porque yo lo alcanzaba a ver medio así muy de costado, entonces bueno, empiezan conmigo, me preguntaban "vos pertenecés al grupito de los ..., vos dónde estás vos, qué haces?", le digo "yo soy de Cabildo, yo estoy acá, justo bueno, me tocó ahí con Carlitos", bueno, pero no podía hablar, entonces, el que me tenía el caño en la nuca, me apretaba la cabeza hacia abajo y yo le sacaba la cabeza para arriba, porque digo, "no me dejás hablar" le digo, bueno entonces afloja un poco, me dice "quedate quieto, guacho" y bueno, se me hacía imposible moverme, porque tenía una mano en el hombro, detrás, y los pies a un lado, los pies al lado para que no mueva los pies y entonces bueno, por ahí cuando yo le digo que estaba en el Colegio industrial, que estudiaba, salta uno y me dice "claro, vos pertenecés al grupo de la ENET 1, el grupito que anda haciendo quilombo", "no, no" le digo, "yo no estoy en la 1, yo estoy en la 3" le digo, "no tengo nada que ver con ningún grupo estudiantil ni nada que se le parezca" y no me acuerdo, no me preguntaron más nada, entonces aparece un señor alto, de saco, camisa abierta, y con una metralleta, la levanta así, me acuerdo porque me la pone al lado, a la derecha, y él agarra, me saca de la pared, me salva la vida si se quiere, y me pone de costado ahí y me dice "vos no sabes quién es este? este está en un grupo, así, así, así y asá" y yo le digo "no, yo vine a estudiar, no tengo nada que ver con política, ni con reuniones, ni con él, nada" y bueno, él agarra, levanta la metralleta, la calza acá en el brazo derecho, me saca de la pared, abre la puerta que estaban todos en el living, (...) y bueno, siento el portazo que pegan en la puerta de madera, que daba desde el hallcito de entrada al estar de entrada y siento un portazo y ahí todos nos dimos cuenta de que se lo llevan no?".
Por último, el testigo detalló cómo reaccionaron las personas que estaban en la pensión luego que secuestraron a Carlos Davit y cómo se enteraron de su asesinato: "estaba Juan Carlos Mastrantonio también ahí, el que era muy amigo de él, y entonces bueno, todos nos levantamos y nos quedamos duros, pero enseguida Mastrantonio reaccionó y le dice "Benegas, Benegas, tenemos que llamar al Comando Radioeléctrico, lo llevaron a Carlitos, lo llevaron a Carlitos" y este hombre, como buen cagón y además, bueno, cagón, pobre, con familia, era personal civil en la Base Comandante Espora, él, el hijo y creo que estaba el otro hijo más chico, bueno, todo una cadena ahí de años de servicio como civiles, nunca de carrera, así que bueno, él tenía que cuidar mucho el tema, entonces dice "no, no, Mastrantonio mira, deben estar todos durmiendo" y todos nos miramos y nos quedamos duros, entonces Mastrantonio agarra se levanta y sale atrás de esta gente, o al ratito, pasó un tiempo en eso que se lo llevan y ahí esa reacción de Mastrantonio, y bueno, de ahí se va, no sé, a la Policía a hacer una denuncia como que se lo llevaron y lo ejecutan esa noche, porque al otro día todos bueno, todos mal estábamos, yo fui al Colegio igual, pero era todo así, toda una cosa muy dura, muy shockeante, entonces bueno, me acuerdo que escucho en la radio pidiendo a familias si tenían un ser querido, alguien desaparecido, que fueran a reconocer un cadáver a la
Morgue, porque bueno, tenía, después me enteré, 24 balazos en el cuerpo y uno de escopeta en la cabeza y lo dejaron colgando de un pie en un puente que va a Punta Alta, que está por ahí y bueno, por eso es que yo voy a declarar a Punta Alta, pero bueno en realidad, fue Mastrantonio, porque los padres no estaban ni enterados creo, estaban en Guatraché, algún familiar y él va y lo reconoce, lo reconoce por el cuerpo, por la sortija, un anillo que tenía, el cuerpo, ropa y bueno, ahí fue a la pensión y ahí fue cuando dijo, ahí nos enteramos todos".
Por su parte, el 30 de octubre de 2020 declaró en la audiencia de juicio la Sra. Nilda Mabel Bellocchio, amiga de la víctima durante su juventud: "Éramos compañeros de la Universidad y él vivía en una pensión en la calle Yrigoyen al 200 y yo estudiaba enfrente, así que nos veíamos muy seguido y preparamos 2 o 3 materias juntas, Economía, nos conocíamos... debe haber sido del 71 que nos conocíamos". Además, recordó la militancia política que tenía Carlos Davit: "él pertenecía a la JUP, y su militancia era, él iba mucho a los barrios, les ayudaba a pintar las casas, les enseñaban higiene, estaba mucho en los barrios, con la gente humilde, ayudando".
Por otro lado, la testigo también manifestó que Carlos Davit sufrió diversas persecuciones y amenazas tiempo antes de ser secuestrado y asesinado: "yo estuve con él una semana antes y me dijo que lo estaban siguiendo y que le había comentado a los padres que en cualquier momento aparecía muerto por ahí, fue justo una semana antes de que ocurriera, sí que lo seguían y me comentó que se estaba yendo de la pensión para no comprometer a la familia donde él vivía (.) en dos oportunidades vio "la fiambrera", como le decían, entonces no entró, tengo entendido que al final entró porque había otro coche, lo fueron a buscar en otro coche, que no era "la fiambrera", que no era el "Fiat 125" (.) Yo a él lo encontré cuando salía de estudiar como a las 10 de la noche, que me pidió, me dijo que estaba, que no había recibido, no había cobrado y que tenía hambre y yo no tenía mucho dinero encima, le aclaro que no era una persona para nada caradura, era muy serio, muy humilde y lo llevé a mi casa y comió con nosotros, mi mamá le preparó, comió y charló como hasta las 12 de la noche, ahí me contó que lo estaban persiguiendo y que le había dicho a los padres que se prepararan porque en cualquier momento lo iban a encontrar muerto por ahí (...) Yo me negaba a creer, me costaba mucho creer eso, fue tremendo para mí cuando supe que la persona de la que hablaban que habían encontrado en el puente era él, porque no, no, no terminaba de creerlo, no sé por qué, no querría creerlo seguramente, de que era tan así".
Además, la testigo detalló cómo se enteró del homicidio de su compañero: "Escuche muy temprano en la radio, que había aparecido un cadáver de un hombre joven de 25, 30 años, con calvicie frontal, que pendía del puente, que hoy lleva su nombre, tenía calvicie frontal decía, nunca me imaginé que era él, pero sabía que seguro lo conocía, fue muy impresionante, muy muy muy trágico, fue por la radio, después ya se comentó más".
Por su parte, la Sra. Bellocchio recordó los dichos de Carlos Davit sobre la triple A: "el mismo Carlitos me lo dijo esa noche que fue a mi casa, que él sabía que lo iban a limpiar, hablaba de la triple "A", claramente, claro que sabíamos de la triple "A". Además, agregó en relación a los crímenes atribuidos a esa organización: "todos estos crímenes de la triple "A" fueron en un gobierno constitucional, eso es algo de lo que mucho no se habla me parece y es lo que tendríamos que desterrar para siempre, fue en un gobierno constitucional y fueron muchos crímenes, muchos (.)".
Finalmente, y en lo que resulta de interés para este caso, señalaremos las manifestaciones de Oscar Alfredo Teysseire, quien declaró en el juicio oral de esta causa el 6 de noviembre de 2020. El testigo conocía a la víctima porque ambos eran oriundos de la localidad de Guatraché: "Yo a Carlos lo conocí en Guatraché porque yo hice el colegio secundario en Guatraché, cuando yo empecé el colegio él ya estaba terminando, digamos. Carlitos era mayor que yo y en el año 73 cuando vine a estudiar a Bahía Blanca nos encontramos, porque la pensión de Yrigoyen 228 donde él vivía, fue a compartir su lugar, un amigo en común que había hecho el secundario conmigo en Guatraché, así que ahí empezamos a tener, digamos mucho más contacto y además él estudiaba Contador Público y yo empezaba, y cómo se trataba de una persona muy solidaria, muy muy buen amigo, siempre estuvo a disposición para darme una mano en lo que necesitara".
En relación a la militancia de Davit y cómo cambió la política universitaria luego de la intervención de Remus Tetu, el testigo afirmó: "Carlitos era militante de la Juventud Universitaria Peronista y llegó a formar parte del Centro de Estudiantes durante el rectorado de Remus Tetu, justamente por lo que era la JUP, era un militante activo digamos, yo he mantenido charlas políticas, porque a mí también me interesaba y bueno, así que siempre que nos juntábamos teníamos la oportunidad de hablar de política, yo en ese momento, digamos tendría 18, 19 años o 20, y bueno había muchísimos estudiantes que participaban en política hasta la llegada del tristemente célebre Remus Tetu (...) La llegada de Tetu a la Universidad fue el fin de las libertades, digamos de participación activa, no solamente política, sino también bueno, si no me equivoco creo que cerró el Comedor Universitario, cerró los Centros de Estudiantes, cesanteaban docentes, entonces todo lo que hasta ese momento había sido manejado en un marco de participación, dejó de serlo y además ahí es donde empezamos a ver a un Rector de la Universidad acompañado por custodios, cosa que hasta ese momento yo no había tenido oportunidad de ver".
Al igual que los otros testigos, el Sr. Teysseire afirmó que Carlos Davit había recibido amenazas antes de su secuestro y asesinato: "durante el año 75, en la segunda mitad del año, empezamos a vernos bastante poco y concretamente antes de ser asesinado, fue a verme a mi casa y me manifestó que no vaya más por la pensión porque estaba mudándose y porque además no quería comprometer a ningún amigo o compañero, ya que le habían allanado, obviamente allanar es una manera de decir, porque en esa época no creo que alguien que entrara a una casa donde vivían estudiantes o un trabajador entraran con una orden del Juez, pero si el hecho de que lo habían visitado, visitado digamos si sirve el término, que lo habían amenazado más de una vez en la calle y que desde el "Fiat 125" azul en alguna oportunidad lo habían apretado. Lo vi mal, la verdad que lo vi preocupado, un poco demacrado, me parece que Carlitos se esperaba el final que le tocó, por qué no se fue? no lo sé, y bueno recuerdo que hasta me pidió si tenía algún peso para prestarle, porque bueno andaba como decíamos nosotros seco y era propio de alguien que militaba por convicciones y no por otra cosa y a veces los militantes en ese momento ni siquiera tenían para tomar un colectivo, esa fue la última vez que lo vi y deben haber sido más o menos unos 15, 20 días, no más de que lo secuestren y lo asesinen definitivamente".
Además, el testigo manifestó cómo tomó conocimiento del asesinato: "Lo escuché por radio, al día siguiente a la tarde escuché la noticia, de que había aparecido un cuerpo, supuse que era él y bueno por más que no lo suponga uno no lo quiere creer, y después cuando se entera, ya está, pero así me enteré".
Teysseire explicó cómo le afectó en lo personal el asesinato de su amigo y qué recuerdo tiene de él como persona: "cuando uno tiene 20 años y a un amigo, compañero lo matan porque desarrolle una actividad política, es muy doloroso, es triste y a uno lo marca y uno va manifestando distintos estados respecto a eso, hasta que llega a un estado de resignación como que nunca va a pasar nada, nunca se va a interesar nadie por esto. Afortunadamente llegó y si bien uno tiene muchas críticas a veces con la Justicia, pero al menos en este caso nosotros tenemos la oportunidad de expresarnos, hay un juicio público, todo el mundo puede participar y decir lo que puede al respecto para echar un poco de luz sobre esto que tardó 45 años en comenzar, pero bueno en la vida de uno impacta, claro que sí, seguir con esto uno sigue porque además uno es joven y el horizonte es tan lejano que siempre uno tiene posibilidades pero que a uno lo marca, la familia que se yo, Carlitos era un amigo de mi casa y mis padres fallecieron siempre recordándolo, bien como era, como un amigo de la casa y un chico respetado por su solidaridad, por su simpatía, un chico divertido, además de ser un militante político, porque era un militante político, era un militante de la Juventud Universitaria Peronista como tantos otros eran de otras tendencias".
Antes de concluir su declaración agregó que en Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.004 por la cual se designó al puente donde fue asesinada y colgada la víctima como "Carlos Alberto Davit". Esta ley fue promulgada el 20 de noviembre de 2014 y a continuación se transcriben su artículo 1 y 2 para mayor ilustración: "Artículo 1°: Desígnese con el nombre de "Carlos Alberto Davit" al puente ubicado en el km. 679,41 de la ruta nacional 3, en cercanías de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Artículo 2°: Dispóngase la instalación en el referido puente de una placa recordatoria, la cual tendrá el siguiente texto: "Aquí fue asesinado, por el terrorismo de Estado, Carlos Alberto Davit el 19 de noviembre de 1975. Reafirmemos, como homenaje a su memoria, nuestra convicción de lucha inclaudicable por la democracia, la libertad y la dignidad del pueblo argentino".
Entre los fundamentos del proyecto de Ley presentado por la diputada María Virginia Linares, se destaca: "Carlos Davit es un símbolo de la crueldad con que se planificó y ejecutó, a partir de la toma por asalto del aparato estatal, el exterminio de una generación. El asesinato de Carlos nos interpela desde de la memoria y nos hace tomar conciencia que la disputa por procesar el pasado, que nunca es sólo pasado sino más bien continuidad y permanencia, es parte de las urgencias del futuro. Esta tarea compromete a la sociedad que somos en su totalidad, y a la que queremos ser. Para ello debemos pronunciar la muerte, nombrarla, con el objeto de romper el silencio que la rodea (el silencio, cifra del mal que pesa sobre los argentinos, y muy especialmente sobre los bahienses)".
Por su parte, el testigo Eduardo Tindiglia declaró el 3 de diciembre de 2020 y detalló las averiguaciones que realizó sobre el asesinato de Carlos Davit. Los datos obtenidos se corresponden con los aportados por los testigos cuyas declaraciones fueron analizadas anteriormente. Sin embargo, podemos destacar lo referido sobre lo que significó la intervención de Remus Tetu en la Universidad Nacional del Sur y, por otro lado, lo relevado en la documentación del legajo DIPBA de la víctima: "es a partir de 1975, donde viene el bautismo de fuego en términos de asesinato a los estudiantes, y así se produce una sucesión inacabable hasta el 24 de marzo del 76, que allí se produce una continuidad, pero ya en manos de las Fuerzas Armadas. Así que eso significó Tetu y que Reynoso, vale decir también, fue la continuidad, porque yo recuerdo cuando lo matan a Davit y pido el legajo de inteligencia de la DIPBA, de la Dirección de Inteligencia de la
Provincia de Buenos Aires, de la Policía de Camps en La Plata y dentro de toda la información que me envían, me envían unos volantes, que a posteriori del asesinato de Davit arrojaron en la Plaza Rivadavia y que acusaban a las patotas de Tetu, a las patotas de Reynoso y a las patotas de Ponce como las autoras del asesinato de Davit, por eso es interesante lo de Reynoso porque Tetu, ya en octubre del 75 ya no es más Rector".
El 2 de septiembre de 2020 declaró Horacio Fortunato Mallimaci, quien conocía a Carlos Davit por su militancia política: "era un compañero nuestro de la Juventud Universitaria Peronista, de Guatraché, que vivía ahí en la calle Hipólito Irigoyen y colaboraba en las agrupaciones, era miembro también del Centro de Estudiantes que se había hecho y Carlos Davit, bueno, seguía en Bahía Blanca, compartiendo con colegas, con amigos, su vida, hasta que bueno, un día nos enteramos, yo insisto, en el Perú, al leer el diario que había sido asesinado por varios balazos y colgado en el puente que hoy lleva su nombre, un puente que lo conozco bastante porque cada vez que voy a Punta Alta, o Punta Alta Bahía, o Bahía Punta Alta, paso por ahí, es el ejemplo de las personas que estaban en Bahía Blanca, que tenían militancia, que eran públicas y que bueno, esta patota lo fue a buscar y asesinó".
En el juicio oral de la causa FBB 93000982/2009/TO1 caratulada "Bayón" declaró María Rosa Toncovich el 2 de noviembre de 2011 y dio detalles del sobre las personas que participaban en reuniones de la Juventud Universitaria Peronista, entre ellos, Carlos Davit: "Conocí a Ricardo Del Río, era militante de la JUP, al igual que yo. Lo conocí en el año 1974, yo había iniciado los trámites para estudiar la carrera de contador público, compartí reuniones y tareas de militancia. Trabajábamos en el centro de estudiantes. Luchábamos por la igualdad de las personas, y la mejor repartición de la riqueza. El Pelado Del Río ha compartido reuniones con María Laura Barral, con "la corta", Zulma Matzkin, flaco Peralta, los hermanos Macchi, mi amigo y compañero Carlos "el pelado" Davit".
En relación a la prueba documental, contamos con fotocopias de la causa N° 8842 "Davit, Carlos Alberto víctima de homicidio" del registro del Juzgado en lo Penal N° 3 de esta ciudad, la que además se encuentra incorporada al legajo digital REDEFA N° 6650. Esta causa se inició el mismo día del hallazgo del cuerpo de la víctima el 19 de noviembre de 1975.
En el acta de procedimiento de foja 1 se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hallazgo del cuerpo de Carlos Davit. "En la localidad de Ingeniero White, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, siendo las 03.30 horas del día diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, los actuantes se encuentran constituidos sobre el empalme de la ruta Nacional N° 3, altura del km. 8, sobre el puente existente en el lugar, donde se ha producido el hecho de autos, hallándose sobre la baranda derecho del mismo (...) pendiente de un cinturón común el cadáver de una persona del sexo masculino, sangrando, como consecuencia de diversas heridas de arma de fuego en distintas partes del cuerpo (.) el Dr. Milozzi informa que el deceso de la víctima, data de menos de dos horas, como consecuencia de heridas múltiples de arma de fuego, cuya gravedad ha debido ocasionarle la muerte instantánea, agregando que presenta heridas de bala y perdigonadas de escopeta (.) tratándose de una persona joven, de aproximadamente 30 años, sexo masculino (.) A esta altura se procede a realizar una inspección ocular, determinándose que el empalme o ruta donde nos hallamos, es un tramo sin terminar, construido como vía de acceso desde ruta Nacional 3 a Bahía Blanca, encontrándonos en un paraje desolado, de casi nada de tránsito en horas de la noche (.) se encuentran y secuestran cuatro vainas vacías de balas calibre 11.25 mm. y doce vainas de balas calibre 9 mm, constatándose gran salpicadura de sangre fresca sobre los barrotes o rejas de la baranda (.) bajo el puente, sobre el lecho seco de tierra, a la altura donde se hallaba el cadáver, se ven gran cantidad de manchas de sangre y numerosas vainas vacías, recogiéndose trece cápsulas de balas calibre 9 mm y cuatro cartuchos vacíos de escopeta calibre 12.70".
Se encuentran agregadas a fojas 5/6 las 8 fotografías tomadas en el lugar donde fue hallado el cuerpo de Davit, en las que se observan las manchas hemáticas del lugar, la cantidad de vainas y cartuchos y finalmente, del cuerpo colgado de una pierna en la baranda del puente. La referencia de la fotografía enumerada "5" es elocuente: "muestra en general posición en la que quedó pendiendo de la baranda del puente carretero el cadáver de la víctima pudiendo advertirse como referencia (IV) de la mencionada placa los efectos producidos por los proyectiles que interesaron diversas zonas corporales. Indicación (V) muestra claramente el elemento que fuera utilizado por los autores para asir a la víctima el que consiste en un cinto de yute, el que sería el que usaba la misma al momento del hecho".
El informe de autopsia de foja 8 ilustró que: "la víctima presenta múltiples heridas de arma de fuego, con orificios de entrada y salida, en su mayoría de pequeño diámetro, y otras de mayor tamaño, con características de perdigonada (...) Conclusiones: la muerte se debió a las múltiples y graves heridas causadas por armas de fuego, las que han ingresado órganos vitales".
En el informe de foja 10 se consignaron las averiguaciones realizadas por el subcomisario Walter Serres Croce perteneciente a la fuerza policial interventora: "que según declaraciones de los familiares de la víctima (.) se trata de quien en vida fuera Carlos Alberto Davit, argentino de 26 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, visitador de farmacias, domiciliado en la finca de calle H. Irigoyen N° 228 de la localidad de Bahía Blanca. Que constituido en el domicilio de mención fui atendido por el encargado de la vivienda, Sixto Carlos Banegas, quien alquila habitaciones a estudiantes que pernoctan en esta ciudad, el que interrogado acerca del hecho que motiva las presentes manifiesta que el mencionado Davit se desempeñaba como estudiante de la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Sur, sita en esta ciudad. Que por otra parte la víctima es nacida en la ciudad de Guatraché, La Pampa, y pese al apoyo económico que le brindaban sus padres, Davit de un tiempo a esta parte se dedicaba a la distribución de productos de farmacia (.) compartía su habitación con José Lolli, nativo de la localidad de Cabildo. Este último también estudiante. Que preguntado manifiesta que el mencionado Lolli hace cuatro meses o menos que habita en su casa (.) Que alrededor de las 00.30 horas de la fecha, poco después del regreso de su hija del cine quedó la puesta cancel de la finca abierta aprovechando esta circunstancia cuatro personas del sexo masculino para ingresar a la misma, las que al ser interrogadas por el propietario de la finca manifestaron ser Policías exhibiéndole una especie de credencial o carnet fugazmente sin darle tiempo a observarla bien y preguntaron directamente por Davit, quien en ese momento no se hallaba, tras lo cual subieron a la habitación que ocupaba el mencionado, revisaron todo y dejando la habitación completo desorden. Que los ignorados se hallaban armados con metralletas y luego de lo expuesto bajaron al hall de la vivienda donde mantuvieron bajo custodia al propietario y esperaron a que llegara Davit que cuando se produjo el arribo de éste lo redujeron y se lo llevaron con rumbo desconocido ignorando el señor Banegas en qué vehículo viajaban los extraños, los que poseían anteojos ahumados, vestían con ropas de calle y se hallaban bien afeitados. Quienes solo hablaron pocas palabras durante todo el operativo".
En el mismo expediente, el 20 de noviembre de 1975 prestó declaración el Sr. Sixto Banegas, la que fue conteste con el informe policial detallado en el párrafo precedente y agregó: "Que al llegar Davit, sintió el murmullo de la conversación nada más y entró al comedor el nombrado Loli ordenado por los desconocidos, que salieron mientras uno de ellos manifestaba textuales "se terminó el operativo", llevándose a Davit. Que cuando se asomó al hall ya no estaban y no vio en qué vehículo andaban" (ver foja 15).
Además prestó declaración el Sr. Lolli el 28 de noviembre de ese año y agregó: "Que casualmente la noche de autos, se encontró de casualidad en el centro con Davit, y regresaron juntos al hospedaje, siendo aproximadamente la una o una treinta horas, y al entrar al hall, cuya cancel se hallaba abierta, se encontraron con varios individuos a quienes desconoce, quienes dirigiéndose a ambos, les preguntaban cómo se llamaban, y a Davit le pidieron el documento de identidad para verlo, ordenándole al declarante que fuera para adentro. Que el hall se hallaba sin luz, no pudiendo ver las facciones y ropas que vestían los desconocidos, cuyo número no pudo precisar. Que seguidamente se llevaron a Davit, ignorando en qué medios y con qué rumbo" (ver foja 17).
En el informe pericial realizado sobre los cartuchos, vainas y esquirlas secuestradas se contabilizaron un total de "veinticinco vainas calibre 9 mm., cuatro vainas calibre 11.25 (45), cuatro cartuchos calibre 12/70 de procedencia extranjera, cinco perdigones calibre "4" y cuatro esquirlas de plomo más una camisa con parte del espaldón correspondiente al calibre 9 mm". Por su parte, en el certificado de defunción agregado en la causa se consignó como causal de fallecimiento "hemorragia masiva" (ver fojas 18 y 23).
El 11 de marzo de 1976, el Juez Juan Alberto Graziani sobreseyó provisoriamente la causa por no haberse podido individualizar al autor o autores del delito (ver foja 38).
Por otro lado, se incorporó como prueba la causa 11/07 "Davit, Carlos Alberto s/ Inv. Su muerte", del registro del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, iniciada el 4 de agosto de 2000 con motivo de la denuncia efectuada por Juan Carlos Pumilla en su carácter de miembro fundador del Movimiento de Derechos Humanos de La Pampa.
En la denuncia Pumilla indicó las circunstancias del secuestro y homicidio de Carlos Davit, como así también el mensaje intimidante recibido en el velorio adjudicado a la Triple A: "el 15 de julio de 1999 la prima de Carlos, Graciela Teta, informa en Guatraché que Carlos era estudiante de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional del Sur y militante de la Juventud Peronista. En noviembre de 1975 un grupo de tres hombres armados tomó la pensión donde vivía y mantuvo prisioneros durante varias horas a los pensionistas y a la dueña (a quien le robaron sus pertenencias). Al caer la tarde Carlos llegó a la pensión y, al identificarlo, se lo llevaron. Al día siguiente 19 de noviembre de 1975 apareció colgado de uno de los puentes que existen en el camino desde Bahía Blanca a Punta Alta. Su cuerpo estaba acribillado a balazos. Durante el sepelio en Guatraché llegó una corona de flores con la firma de las Tres A. El Pasaje "Landa chico", a pocos kilómetros de Bahía Blanca. Este lugar era el elegido por los hermanos Ponce y sus matones para abandonar los cadáveres". Al ratificar la denuncia en sede judicial el 3 de agosto de 2005, agregó: "En algún momento se atribuyó el asesinato a personal sindical ligado a la familia Ponce, muchos de cuyos integrantes residen en la actualidad en la ciudad de Bahía Blanca" (ver fojas 18 y 110).
En la misma causa se encuentra agregado un informe de la Universidad Nacional del Sur junto con fotocopia certificada de la ficha legajo N° 10.994 a nombre de Carlos Alberto Davit que da cuenta de su inscripción como alumno de esa institución en el año 1971 en la carrera de Contador Público (ver fojas 149/152).
Por otro lado, las pruebas incorporadas en este expediente se tratan, en su mayoría, de declaraciones testimoniales prestadas por personas que presenciaron el secuestro de Carlos Davit en la pensión de calle Irigoyen N° 228 de esta ciudad la noche del 18 de noviembre de 1975. A continuación analizaremos las más relevantes.
En primer lugar, nuevamente prestó declaración José Ivo Lolli el 25 de octubre de 2005. Su declaración es coherente con la prestada durante el juicio oral de esta causa, por lo que nos remitimos al análisis ya realizado (ver fojas 220/221). La ausencia de contradicciones y los datos corroborados con otros elementos de prueba, dan cuenta de la fiabilidad de su testimonio.
Además, prestaron declaración testimonial el 28 de febrero de 2006 María Estela Seghetta y Jorge Daniel Iturrioz quienes estaban presentes en el domicilio de calle Irigoyen N° 228 de esta ciudad cuando secuestraron a Davit. Ambos testigos manifestaron que esa noche entró en la pensión un grupo de personas armadas, los trasladaron a una sala mientras le requerían que no los miraran y se quedaron en el lugar hasta que llegó Carlos Davit, a quien secuestraron y se retiraron luego de varias horas (ver declaraciones de fojas 306/7 y 308).
Por su parte, en igual fecha declaró Miguel Salvador Puig quien explicó cómo conoció a Davit, su militancia peronista y las amenazas recibidas por la víctima antes de su asesinato: "conozco a Carlos Davit cuando cursaba materias de Contador Público de la UNS. Éramos compañeros de estudio. Cursamos juntos y estudiamos algunas materias juntos. En una época estudiamos en una casa de calle Panamá donde íbamos estudiantes, creo que ahí lo conocí. Yo lo invité a participar en la Juventud Universitaria Peronista. Había un grupo de la JUP en la carrera de Contador Público. Más o menos en el 72 o 73 lo conocí. Unos días antes (de su muerte) él me va a visitar como otras tantas veces, a una casa de venta de autos (...) me contó que lo había levantado "la fiambrera"y que lo largaron. Lo habían "apretado". Le dijeron que se cuidara porque lo iban a matar. Me dijo que no tenía miedo porque no tenía por qué tenerlo, porque no tenía motivo para correr peligro. Yo le dije que no fuera a la pensión de la calle Irigoyen, que se fuera a dormir a mi departamento (.) que nadie lo iba a identificar (.) Allí pasó algunos días (.) Me voy a Bariloche, un día en Bariloche compro La Nueva Provincia y me entero que lo habían matado (.) si tuviera que buscar, buscaría entre la gente de Remus Tetu, que contrató para seguridad. Estaban vinculados con el grupo de Ponce y "la fiambrera" y las AAA (.) fue de tal impacto para mí, y dejé de ir a la Universidad, y siendo militante, me alejé de la política". Sobre "la fiambrera" aclaró: "era un Fiat 125 azul que circulaba por la ciudad y estacionaba en la CGT. Todos la veíamos. Siempre iban 4 o 5 hombres, tenía la suspensión baja y tenía estropeados los paragolpes" (ver fojas 319/320).
En una declaración posterior del 19 de diciembre de 2007 prestada en la misma causa, el testigo Puig manifestó: "asocio a Argibay, Sañudo y Pallero con la fiambrera, que era un Fiat 125 azul -no marrón, porque vendo autos y nunca vi un 125 marrón-. Siempre estaba estacionado en la ochava de la CGT, en la esquina de Rodríguez y Mitre (.) eran los apellidos que sonaban" (ver foja 396).
Oscar Alberto Rodríguez, quien residía en la misma pensión que Davit, declaró en esa causa el 21 de junio de 2007: "yo viví en la pensión de Irigoyen por unos pocos meses durante el año 1975. Estaba la noche en que se llevaron a Davit y después de ese hecho por el miedo que me dio, me fui de la pensión. Estábamos durmiendo y me despierto por el contacto de un arma que me pusieron en la nuca. Me dijeron que ni me moviera y me preguntaron si conocía a Davit. Contesté que no y me dijeron que me quedara ahí, que no me moviera. Yo estaba solo en mi habitación (.) Escuché diversos ruidos y después un largo silencia como de dos horas (...) Por lo que me dijeron personas de la pensión, en el momento en que vinieron a Davit no lo encontraron y entonces lo esperaron, deteniéndolo cuando ingresó a la pensión" (ver foja 414).
Además, declaró Juan Félix Mastrantonio el 18 de julio de 2007, quien vivía en la misma pensión que Davit y confirmó el allanamiento producido semanas antes del asesinato: "en el mes de septiembre de 1975, hubo un allanamiento en la pensión en la cual vivíamos tanto yo como el nombrado aunque desconozco si estas personas pertenecían a alguna fuerza de seguridad ya que pude observar a tres personas de sexo masculino pero que estaban vestidos de civil y no se identificaron ante mí de modo alguno. Dos de estas personas revisaron la habitación en la que yo vivía solo, para luego llevarme junto con el resto de los que vivían en la pensión a una habitación grande donde se encontraba Carlos David entre otros, mandándonos finalmente a dormir sin darnos ninguna explicación respecto de lo sucedido. Al respecto deseo aclarar que en ese momento sin perjuicio de no haberse identificado las personas, creí que se trataba de personal de alguna fuerza de seguridad".
También dio detalles de la noche en la que fue secuestrada la víctima: "el día 18 de noviembre de 1975, llegué a la pensión en la que vivía aproximadamente a las 23 horas, y al entrar a un hall de la misma, una persona de sexo masculino me puso una ametralladora en la panza y me preguntó si yo era David, a lo que conteste que no y me preguntaron si yo era amigo de él y respondí que lo conocía de la pensión solamente. Esta persona se hallaba junto con otras dos personas, todas las cuales se hallaban vestidas de civil (...) Luego de pasada aproximadamente media hora pude escuchar que entró una persona y que uno de estos individuos preguntó si era David, escuchando luego un golpe, retirándose de la pensión esas personas que nos dijeron a los que nos encontrábamos en la habitación que dentro de diez minutos nos fuéramos a dormir y que nadie hiciera nada" (ver fojas 457/458).
Finalmente, prestó declaración María Rosa Toncovich el 20 de julio de 2007, quien manifestó que Carlos Davit era militante de la Juventud Peronista y preguntada que fue sobre si poseía alguna información sobre posibles autores del crimen y las circunstancias que lo hayan motivado, respondió: "que tiene sospecha que fue la Triple A por el accionar que tenía en ese momento esa organización en Bahía Blanca respecto a los que eran militantes y la impunidad con la que realizaba tareas de inteligencia dentro de la Universidad". Además agregó: "que el día 6 de noviembre fue allanado el domicilio de la declarante por la Policía Bonaerense, encontrándose presente y a pocas horas de que la policía se retirara del departamento que ocupara con sus padres llegó "El Pelado" como lo llamaban a Carlos David y la declarante y su madre le recomendaron que se vaya de Bahía Blanca y que la dicente también se iba, para que no le pase nada, a lo que él respondió sonriéndose que se queden tranquilas que no iba a pasar nada" (ver foja 471).
Los testimonios de esta causa fueron coincidentes en confirmar la militancia política de Carlos Davit en la Juventud Universitaria Peronista mientras estudiaba la carrera de Contador Público. Además, señalaron que sufrió persecuciones, amenazas previas a su secuestro y que la pensión donde residía fue allanada ilegalmente.
Finalmente, los testigos señalaron que la noche del 18 de noviembre de 1975 ingresó un grupo de personas armadas con ametralladoras, esperaron la llegada de Davit y se lo llevaron bajo la amenaza al resto de los residentes que se fueran a dormir y no informen nada de lo sucedido. A las pocas horas, Carlos Davit apareció acribillado y colgado de un puente sobre la ruta nacional 3 en cercanías del ingreso a la ciudad. Muchos de los testigos atribuyeron el homicidio a la Triple A considerando las amenazas previas, la modalidad de ejecución y la inteligencia que realizaban en el ámbito universitario.
Por otro lado, durante su alegato el representante del Ministerio Público Fiscal exhibió un informe del legajo DIPBA Mesa DS Varios N° 3651 titulado "inspección de hospedajes y pensiones", del 8 de octubre de 1975, es decir con anterioridad al asesinato, el que destaca: "Davit: arg. Nacido en Guatraché, La Pampa, el 11-4-49 Filosofía y Letras en la UNS (...) Al nombrado se lo sindica como activista de JUP (Juventud Universitaria Peronista), y tenía en su poder algunos libros de lectura vinculados con el Che Guevara y
Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo (...) manifestando al ser interrogado haberse desvinculado de la actividad en el ámbito universitario". Además, exhibió otro informe del mismo legajo titulado "personas identificadas en el pensionado de Sarmiento 228" en el que se encuentra la víctima "Davit, Carlos Alberto: nacido en Guatraché el 11-4-49, hijo de Esteban y Cristina Testa (.) Cursó algo de Filosofía en la Universidad Nacional del Sur, hace dos años. Antecedentes: Sindicado como perteneciente a JUP".
Como se advierte, previo a su asesinato, la víctima fue objeto de persecución e inteligencia por parte de las fuerzas policiales que lo sindicaban como perteneciente a la juventud peronista. Además, la habitación donde pernoctaba fue requisada ilegalmente habiéndose secuestrado revistas del "che" Guevara y del movimiento de sacerdotes del tercer mundo.
Estos allanamientos armados por parte de personas vestidas de civil no solo surgen del informe de inteligencia apuntado, sino que además fueron confirmados por distintos testigos, entre ellos José Lolli y Juan Mastrantonio quienes se encontraban en la pensión cuando se llevaron a cabo, tal como surge de las declaraciones prestadas en la causa 11/07 y, en el caso de Lolli, también durante el juicio oral.
En el libro titulado "El informe 14. La represión ilegal en La Pampa 1975-1983" de Norberto G. Asquini y Juan Carlos Pumilla, cuya copia digital se encuentra reservada por Secretaría, se detalla la historia de la víctima, su radicación en la ciudad de Bahía Blanca, las actividades que desarrollaba y posterior asesinato: "Carlos Davit era un militante universitario y político de la ciudad de Bahía Blanca. Había nacido el 11 de abril de 1949 en la zona rural de Guatraché, donde sus padres tenían una chacra. Estudiaba la carrera de Ciencias Económicas en la Universidad Nacional del Sur y militaba desde 1973 en la "JUP Contador". Era conocido como el "Pelado" y, como militante de base, integraba el frente territorial de la Jotapé, organización en la que tenía a su cargo tareas de reparto del material de prensa. Recorría los barrios y villas bahienses donde hacía trabajo social. En febrero del 75, la UNS fue intervenida por la "Misión Ivanissevich" y quedó a cargo de Remus Tetu, anticomunista ligado al nazismo, y las agrupaciones universitarias comenzaron a ser perseguidas por las patotas derechistas. Davit participada del Centro de Estudiantes de Económicas con la lista Azul y Blanca y fue electo miembro de la comisión del Club Universitario donde funcionaba el comedor. En el 75 fue uno de los impulsores del Partido Peronista Auténtico, estructura política de la tendencia revolucionaria y su agrupación política de superficie Montoneros (...) A la una de la madrugada del día 19 de noviembre llegó a la pensión en la que vivía, en Yrigoyen 228. Allí lo aguardaba un grupo de hombres armados que había tomado la casa y mantuvo prisionero durante media hora al matrimonio propietario y a otros inquilinos. Davit ingresó y al identificarlo, los parapoliciales se lo llevaron por la fuerza. Uno de sus compañeros de militancia en Bahía atribuyó su secuestro a su prédica pública contra la gestión del interventor Tetu. Una hora y media después de su secuestro, fue encontrado acribillado a balazos y suspendido de un puente, sobre la ruta que se dirige hacia Punta Alta, Dorrego y Monte Hermoso".
El asesinato de Carlos Davit tuvo tratamiento periodístico en el Diario La Nueva Provincia como un hecho policial sin mayor trascendencia. El 20 de noviembre de 1975 una nota titulada "Hallan un joven asesinado en cercanías de Villa Rosario" dio cuenta del hecho y la identidad de la víctima.
En el legajo REDEFA N° 6650 existen distintas constancias relevantes para la corroboración de los hechos. Por un lado, se encuentra el formulario de solicitud del beneficio Ley 24.411 presentado por María Cristina Davit, hermana de la víctima, en el que detalló las circunstancias del fallecimiento: "estudiante universitario perteneciente el mismo a la Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca) que cursaba la carrera Contador Público. Militaba políticamente a la Organización Montonero. Fue secuestrado violentamente de la pensión donde vivía. Fue llevado al puente Las Oscura (sic) camino hacia Punta Alta donde fue asecinado (sic) y hallado con aproximadamente 30 impactos de bala y un escopetazo en el brazo y luego colgado en el puente de sus piernas" (hojas 1 y 2).
En el dictamen final a cargo del Coordinador Ley 24.411, Oreste R. Pasquale, se tuvo en cuenta centralmente la información de la causa N° 8842, archivos de inteligencia de la DIPBA y recortes periodísticos que dieron cuenta del asesinato de Davit, lo que permitió concluir que: "La declarada condición de disidente político de Davit y la modalidad de su secuestro y asesinato no dejan lugar a dudas acerca de la motivación de tales ilícitos: se trató de un acto cometido por individuos que por no haberse identificado correctamente ni haber utilizado uniformes deben caracterizarse como un grupo paramilitar, actuando en el marco de la denominada "lucha antisubversiva", tendiente a promover el terror de la disidencia y de la sociedad civil en general, en un acto que tiene todas las características propias de tales grupos, que actuaron con garantía de impunidad (...) respondiendo el susodicho accionar al "modus operandi" descripto en la sentencia del 9 de diciembre de 1985, dictada en la causa Nro. 13 (...) se encuentra suficientemente probado que su muerte fue causada por el accionar de un grupo paramilitar en las circunstancias previstas por la Ley 24.411".
En el Legajo REDEFA 1591 correspondiente a Orlando Walker que en formato digital se encuentra reservado en Secretaría, luce incorporado un informe de la Prefectura Naval Argentina titulado "Relación de hechos de violencia y/o detención de elementos subversivos por orden cronológico desde el 1-1-975 al 30-11-975 en la ciudad de Bahía Blanca y ZONA DE INFLUENCIA" el que detalla el suceso ocurrido el 19-11-1975: "Fue encontrado el cadáver de una persona de sexo masculino que pendía de un puente ubicado en la Ruta 3 Norte que une Grumbein con el Puerto de Ingeniero White, con no menos de 25 impactos de bala cal. 9 mm. Identificado resulta ser Carlos Davit, argentino, soltero, estudiante de Economía de la UNS, enrolado en la JUP y el Partido Auténtico". Se advierte que la inteligencia de la Prefectura Naval lo sindicaba como elemento subversivo en tanto lo incluyó en este informe.
De la numerosa prueba recopilada y analizada, se comprobó que Carlos Alberto Davit era un joven estudiante de la Universidad Nacional del Sur con activa participación en la Juventud Universitaria Peronista.
Ha quedado demostrado, también, que fue objeto de amenazas y persecuciones por parte de grupos de personas armadas para que dejara su militancia política. Además, la pensión donde residía fue objeto de allanamientos ilegales en busca de documentos o cualquier elemento que lo vinculara con actividad política lo cual surge de documentos de inteligencia de las fuerzas policiales.
Esas amenazas y persecuciones, la modalidad del secuestro, el ensañamiento en la ejecución con multiplicidad de disparos y el abandono de su cuerpo colgado de un puente en una ruta nacional permiten concluir que el asesinato fue cometido por el grupo paraestatal que operó en la ciudad de Bahía Blanca durante el año 1975 persiguiendo a grupos de personas vinculadas a movimientos políticos disidentes al gobierno.
17 .- José Alberto Surace, Julio Alberto García y Gabriel Raymundo Ganuza
José Surace, Julio García y Gabriel Ganuza eran estudiantes de la Universidad Nacional del Sur y vivían junto con Atilio Casadei en un inmueble ubicado en la calle Zapiola N° 659 de Bahía Blanca. Las tres víctimas tenían participación en el Centro de Estudiantes de la universidad y militancia política en la Juventud Universitaria Peronista.
El día anterior a su secuestro y asesinato fueron amenazados dentro de la Universidad por una persona que le exhibió un arma de fuego, les requirió sus datos y domicilio y les ordenó que no se reúnan grupos de personas en los pasillos. Además, la misma noche del hecho, un grupo de personas se encontraba vigilando la vivienda de las víctimas como así también el domicilio de la Sra. Gladis Elvira, pareja de José Surace.
Alrededor de las 04:00 horas del 6 de diciembre de 1975 un grupo de cuatro a cinco personas armadas con ametralladoras y vestidas de civil ingresó por la fuerza en la vivienda de los jóvenes, y bajo amenazas y golpes se los llevaron secuestrados, dejando al Sr. Casadei bajo amenaza de que no vaya a la Policía y regrese a su pueblo.
A las pocas horas sus cuerpos fueron hallados en una zona rural ubicada en el kilómetro 102 de la ruta 35 en cercanías de la localidad de Villa Iris con múltiples disparos de distintas armas de fuego. Según el informe policial fueron trasladados atados hasta ese lugar, acribillados y rematados con disparos en la cabeza. Se secuestraron más de cincuenta (50) vainas y plomos en el lugar.
La investigación sobre el triple homicidio fue rápidamente archivada sin que se hayan dispuesto medidas que pudieran orientar la identificación y búsqueda de los autores. Una testigo reveló en el juicio oral que la novia de una de las víctimas le manifestó durante el velorio que su novio había sido identificado por los matones de la Universidad en una panfleteada que había realizado.
A continuación se detallan los elementos de prueba que permitieron acreditar el hecho bajo análisis.
Durante el juicio oral de esta causa declaró el 1 de septiembre de 2020 la Sra. Gladis Haydeé Elvira, quien al momento de los hechos era compañera de José Alberto Surace. En primer lugar, explicó cómo conoció a José y la militancia política de las víctimas: "conocí a José Surace en 1971, en el momento en que José ingresaba a la Universidad Nacional del Sur, a estudiar Geología ahí en Bahía Blanca, yo todavía estaba en el secundario, José vivía con Julio García y José Ganuza en Zapiola 659 y era militante de la Juventud Universitaria Peronista, militancia que comenzó un año después de estar en Bahía Blanca aproximadamente en el 72, sobre todo una militancia vinculada con las cuestiones de la carrera, como el reclamo de cambio de planes de estudios, del aumento del boleto del comedor universitario y más tarde participando de las listas en el Centro de Estudiantes, siempre en la Juventud Universitaria Peronista (...) lo que yo sé es que los tres militaban en el peronismo".
Por otro lado, la testigo hizo referencia al clima de persecución y hostigamiento en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur a partir del año 1974: "en Bahía Blanca desplazan a Benamo y ahí se inicia un proceso totalmente antidemocrático, de persecución y vigilancia, se cierran cátedras, se cesantean profesores, el ingreso deja de ser libre (...) la militancia era clandestina, o no era. A partir de ese año, del año 74, en ese proceso de derechización, surge la Alianza Anticomunista Argentina, que en realidad surge en todo el país, sobre todo en los grandes centros urbanos, donde había Universidades, fábricas, trabajadores organizados, el blanco de esta asociación ilegal, parapolicial, fueron los trabajadores, los delegados gremiales, los trabajadores organizados y los estudiantes. La "misión Ivanissevich" en Bahía Blanca, bueno en el país tenía, como objetivo el exterminio ideológico y esto se cumplió acabadamente en manos, en Bahía Blanca, con la intervención de Remus Tetu".
En relación a las persecuciones sufridas por las víctimas y sus allegados, recordó: "Una tarde, en la casa de Zapiola (.) la novia de Gabriel Ganuza entró corriendo, muy asustada diciendo que la venía siguiendo la patota de Ponce, que le habían puesto el Fiat a la par, mientras ella venía caminando, que le dio mucho miedo, empezó a correr y entró a la casa, ahí los chicos le preguntaron si la habían seguido hasta ahí, y dijo que sí, bueno, entonces ahí se tomaban medidas de seguridad, que pensadas hoy, no eran medidas de seguridad, como poner un candado en la puerta, pero la puerta se podía saltar, porque era una reja que se podía saltar, salir juntos, ir a la Universidad acompañados, no andar solos, se vivía un clima de terror, terror impuesto por la patota de Ponce, que era la mano de obra barata de Remus Tetu, que actuaban indistintamente en los gremios, la Universidad y las calles de Bahía Blanca".
La testigo estuvo con José Surace la noche del 5 de diciembre de 1975, horas antes a que fuera secuestrado y asesinado junto con las restantes víctimas. Recordó que José la acompañó hasta su casa y en el camino percibieron que distintas personas controlaban sus movimientos: "Esa noche, cuando yo me iba de la casa de Zapiola, me iba a mi departamento, yo vivía en 11 de abril a 3 o 4 cuadras, 11 de abril al 500. José me acompañó al departamento, serían las 11 y media, 12 de la noche, frente a la casa de Zapiola había un hombre paseando un perro, que nos llamó la atención, porque no era una escena habitual, no era una escena del barrio, nunca habíamos visto a ningún vecino paseando un perro, nos llamó la atención y nada más. Cuando íbamos llegando a mi departamento, en 11 de abril y Alem, había un "Citroen" verde, una Citroneta verde, tipo Furgón, con un hombre adentro y frente al portón del lugar que yo vivía, que había departamentos adentro, apoyado debajo de un árbol, había un hombre, como esperando a alguien y ahí nos dimos cuenta que algo pasaba, José minimizo la situación, yo le pedía que no se fuera, que seguramente nos estaban siguiendo y dijo, "no, entrá, encerráte, no le abras a nadie", nos despedimos y se fue, porque además, todavía los chicos, Gabe, Julio y Atilio, no sé si esa noche habían ido al cine o habían salido, todavía no habían vuelto, y volvió".
Seguidamente, la testigo refirió que Atilio Casadei, quien vivía junto con las víctimas, presenció el secuestro de sus compañeros y fue quien se lo informó esa misma madrugada: "llegó a mi departamento, cuando pudo salir, cuando pudo supongo que superar la parálisis del miedo, fue a la casa de un compañero que tenía auto, de Julio Izquierdo y con Julio Izquierdo vinieron a mi departamento, serían las 5 de la mañana (...) Atilio contó que se habían llevado a los chicos, subimos al auto y no sabíamos que hacer en realidad, no sabíamos dónde buscar ni a quien pedir ayuda (.) no había fuerza de seguridad que defendiera, el estado en ese momento se había convertido en el enemigo o sea que no se podía ir a contarle a la Policía esto, así que después de un rato fuimos a la casa de la hermana de José, en Villa Mitre, donde estaban los padres de José y ahí es donde Atilio en el curso de la mañana, porque no sabíamos qué hacer, conto lo que él vivió. En un momento determinado decidimos separarnos, Atilio y Julio Izquierdo salieron no me acuerdo a dónde en el auto y Serafín y yo por otro lado, Serafín era el papá de José, Ah, fuimos a la casa de la familia de Gabriel Ganuza, de la madre de Gabriel Ganuza, que tenía alguna relación con un militar (.) fuimos a la Comisaría Segunda, bajamos con Serafín y había un Policía en la puerta (.) Serafín le contó y le contestaron con total naturalidad, "hay 3 cuerpos masculinos sin identificar en Villa Iris".
Además, la testigo describió el momento en el que reconoció los cuerpos de sus compañeros José Surace, Julio García y Gabriel Ganuza: "Volvimos a la casa de la hermana de José a avisar que nos íbamos a Villa Iris, que no sabíamos ni donde quedaba, nada, y entonces fuimos a Villa Iris, Olga la mamá de José, Serafín y yo, Villa Iris es un pueblo muy chiquitito a 106 kilómetros de Bahía Blanca. Ni bien entramos al pueblo, la Comisaria la encontramos rápidamente, porque era un lugar muy chiquito, cuando yo estaciono el auto en la Comisaría, en el mismo momento que yo estaciono el auto, un Torino blanco, se subía a un Torino blanco un hombre de pelo corto muy parecido a los matones de los pasillos de la Universidad, a los matones de Remus Tetu, fue una ráfaga, un segundo, yo bajaba y creo que grité algo y este hombre que iba a subir al volante se dio vuelta (...) en el cementerio (...) un Policía me llevaba del brazo y entramos ahí y ahí estaban los tres. Yo primero me desvanecí y el médico me asistió y cuando recuperé estaba como en una pileta con agua, algo así y volví para certificar que lo que había visto fuera cierto, bueno ahí me dijeron que diga el nombre de los chicos, de Julio, de José y Gabe (.) no los fusilaron, los torturaron, los golpearon y los ametrallaron".
Finalmente, la Sra. Elvira relacionó a la triple A con los hostigamientos, persecuciones y asesinatos cometidos en Bahía Blanca durante los años 1974/1975: "Por la casa de Zapiola, ese año 75 pasaron muchos compañeros que venían huyendo de la patota de Ponce y de la triple "A" de La Pampa, dormían una o dos noches en Zapiola y seguían hacia otro lugar. O sea, como decirlo, no eran un grupo de hombres que salieron por su cuenta a matar estudiantes y obreros y trabajadores, era una organización paramilitar, que culmina en la antesala del golpe de estado de 1976, es la antesala, confluyen todas las fuerzas de seguridad en algún momento, había que establecerlo (.) todos eran el terror de Bahía Blanca, todos eran la triple "A", eran una sola cosa, actuaban juntos, las personas que subieron al Torino en Villa Iris, que se iban de la Comisaría, eran los matones de Remus Tetu, era la gente que andaba en los pasillos de la Universidad".
Por otro lado, en la misma audiencia del 1 de septiembre de 2020 declaró el Sr. Juan Atilio Casadei, quien era primo de Julio García, vivía junto con las tres víctimas del caso y se encontraba presente en el momento del secuestro. En primer lugar, relató cómo llegó a la ciudad de Bahía Blanca y conoció a Gabriel Ganuza y José Surace: "yo era primo de Julio García, él vivía en la ciudad de Viedma, yo vivía en Patagones, por la relación familiar, yo terminaba los estudios secundarios en el año 74 y charla va charla viene, decidí ir a estudiar ahí, el me ofreció la casa, era una vivienda muy modesta (...) y así fue como conocí a José Surace, que ya en Viedma había escuchado hablar de él, y a Gabriel Ganuza, ya a fines de febrero yo me instalé en Bahía Blanca, del año 75"; preguntado sobre si tenía conocimiento de militancia política por parte de las víctimas, contestó: "me parece que en la Juventud Peronista, por eso le digo me parece, porque yo de eso con los chicos no hablaba".
A continuación el Sr. Casadei relató el momento en que fueron secuestrados sus compañeros en la madrugada del 6 de diciembre de 1975: "yo dormía con Ganuza y en la otra habitación estaba Julio y José, bueno y esa noche (.) siendo no sé, 3 y media, 4 de la mañana, nosotros teníamos dos perros Mendieta y Carola, bueno y empezaron a ladrar, ladraban, ladraban y empezaron a golpear la puerta, una ventana que había en un pasillo, se levantó Gabriel "¿qué pasa, qué pasa?" y ahí no sé bien si le abrió él o abrieron, entraron estos sujetos y ahí nos hicieron poner contra la pared y contra la cama y empezaron a hacer algunas preguntas y a los segundos a mí me acostaron boca abajo en mi cama y me hicieron tapar con la frazada, bueno, ahí hicieron preguntas, hablaron entre ellos, le preguntaron los nombres a cada uno, los apellidos y por ahí dijo uno, "y éste?" "no, éste déjalo, este no tenemos orden, se queda" y bueno, así que no sé, habrán pasado 2 o 3 minutos, no sé cuánto tiempo, para mí fue una eternidad, pero bueno, los levantaron a los chicos y se los llevaron. Yo en ese momento tenía 18 años, experiencia en este tipo de cosas no tenía absolutamente nada, ni experiencia política, nada, así que fue una situación, no sé, de ahí me fui a la casa de un amigo y bueno ahí empezó el periplo de todos, de qué hacer". Luego de preguntas realizadas por el Auxiliar Fiscal, el testigo precisó detalles sobre aquel momento: "más o menos yo calculo que eran entre 4 y 5 personas (.) fueron todas de civil, no me parece, con uniforme no (.) a mí me acostaron y no fue un golpe brutal, pero me pegaron ahí en la espalda "quedáte quieto" y cuando se iban "no vayas a la Policía, andáte directamente a tu pueblo", no me acuerdo si me dijeron andáte a Patagones (^)eso fue a la madrugada del 6 de diciembre, nosotros ese mismo 6 de diciembre íbamos a hacer al mediodía un asado, justo mi papá me había mandado un cordero de Patagones ahí, eso desapareció, a mí, yo tenía un reloj marca "Tissot", con fondo azul, ese también desapareció y después era un desorden todo, puntualmente lo que me acuerdo es eso, lo que faltó".
Durante la audiencia de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal leyó las partes pertinentes de las declaraciones prestadas por el Sr. Casadei en el marco de la causa 50.292 del registro del Juzgado en lo Penal N° 1 de Bahía Blanca en la que se investigó el homicidio de las tres víctimas. Esta causa se encuentra agregada en copia al expediente administrativo REDEFA 923 iniciado para obtener el beneficio extraordinario de la ley 24.411, reservado en formato digital por Secretaría. Una declaración fue realizada en sede policial el 18 de diciembre de 1975 y la otra fue en sede judicial el 18 de marzo del 1976; ambas fueron ratificadas por el testigo. A continuación detallaremos las partes más relevantes, sin perjuicio de analizar el resto del expediente al momento de desarrollar la prueba documental del caso.
En la primera declaración el testigo refirió: "El día de ocurrir el hecho se encontraba durmiendo y serían aproximadamente las 04:00 hs., cuando escuchó golpes en la puerta interna de la finca y una voz que decía ‘abran o los reventamos’ y su compañero de habitación Ganuza, les abrió, siendo inmediatamente apuntados por ametralladoras y al que habla lo colocaron en su propia cama boca abajo y lo taparon con la manta, mientras que a los otros 3 los colocaron contra la pared con las manos apoyadas, según podía escuchar y les preguntaron por las carreras que seguían, cuántos años hacía que estaban en Bahía Blanca, de dónde eran, les preguntaron los nombres y posteriormente comenzaron a revolver toda la pieza y la finca, que mientras les hacían preguntas eran insultados con palabras atentatorias contra la moral y las buenas costumbres, que las personas se tratarían de unas 4 o 5, no pudiendo precisar bien, pues solamente alcanzó a ver a 2 cuando ingresaron y después lo taparon, no pudieron apreciar nada más, que a los que alcanzó a observar solamente vio que vestían de negro, uno con una campera de cuero color negro, lo único que pudo ver, que por las respuestas de sus compañeros, considera que los mismos se encontraban muy nerviosos".
Por su parte, en la declaración brindada en sede judicial el Sr. Casadei indicó: "Entraron 2 personas a su habitación, armadas con metralletas y otras a la pieza que ocupaban García y Surace, que los interrogaron sobre sus datos personales y estudios que seguían, que a su vez Ganuza les preguntaba a los visitantes quiénes eran ellos, pero les respondían que quienes debían contestar las preguntas eran el declarante y Ganuza, que los interrogaron sobre sus actividades políticas, respondiéndoles que no se dedicaban a ninguna, sino que estudiaban, que mientras esto ocurría, el declarante y Ganuza estaban contra la pared en paños menores, que se llevaron a Ganuza y al dicente le ordenaron que se acostara y se tapara con las cobijas, que permaneciera quieto y que no le iba a pasar nada, que cuando se retiraron, le pidieron que no hiciera la denuncia a la Policía, de lo contrario lo iban a matar, que en la cama y cubierto por las cobijas permaneció hasta que oyó que 2 automóviles que había en la calle se retiraban, luego de haber transcurrido unos 3 o 4 minutos, que las personas que irrumpieron en la casa se llevaron algunos efectos personales del exponente y de sus compañeros, tal como relojes, una cadenita de plata del que habla y otras cosas que en este momento no recuerda pero nada relacionado con política".
El motivo del allanamiento, secuestro y asesinato de las víctimas se vinculó directamente a su actividad universitaria y militancia política, en tanto fue la única cuestión por la que preguntaban insistentemente las personas que irrumpieron armadas en el domicilio.
Seguidamente, el Sr. Casadei explicó durante la audiencia de juicio qué hizo cuando se retiraron los secuestradores con sus tres compañeros cautivos y cómo se enteró del triple homicidio: "Después que pasó, que se los llevaron, yo me dirigí a la casa de Julio Izquierdo, como no me abría, fui a la casa de Graciela Berardi, que vivía en el mismo edificio, después me encontré con Julio y de ahí nos fuimos, habrán transcurrido no sé, 2 horas, 2 horas y media, ya era de día y ahí yo no recuerdo bien si fuimos a la casa de Gladis, que era la novia de José, o si directamente fuimos a Palihue que Gabriel tenía un tío que era Juez Federal o militar algo así, algo relacionado con una autoridad, así que no recuerdo bien si fue Gladis o fuimos nosotros con Julio Izquierdo y otra persona más, no me acuerdo bien. Pero bueno, ahí hablamos y también fuimos a ver a la madre de Gabriel y de ahí después fuimos a ver. me parece que ya estaba Gladis ahí y yo tipo 11 de la mañana me fui a la casa de un amigo de mi padre que vivía ahí en la entrada de Villa Mitre y ya ahí me quedé y ahí me fueron a buscar a la tarde y ya me volví a Patagones, ya sabiendo todo lo que había pasado".
El 16 de septiembre de 2020 declaró en el juicio oral de estas actuaciones el Sr. Julio Francisco Izquierdo quien era compañero de estudio de las víctimas. En primer lugar, relató una situación de amenaza que sufrieron junto con Julio García y José Surace dentro de la Universidad el día anterior a que se produjera el secuestro y homicidio analizado en este caso: "en ese momento, estaba también Julio y Surace creo, porque ellos estaban también viendo como les iba y se acerca una persona y nos lleva a un ... a una habitación que había al principio del pasillo, o sea saliendo casi a la calle, eso sería de la Universidad mirándola desde Alem, el edificio que está allá en Alem, en el pasillo de la derecha, mirando desde la calle Alem y bueno ahí, nos pide los nombres, las direcciones, sacan una pistola de un bolso y como una amenaza porque aparentemente no estaba permitido que se reunieran más de 2 personas en los pasillos y en ese momento éramos 4 creo, sí el que rendía y nosotros 3, eso fue el día anterior a ., o sea, él volvió a su examen yo estaba esperando que mi Sra. había ido a hacer un trámite en otro ámbito ahí de la Universidad, cuando ella salió yo le conté lo que nos había pasado y nos fuimos".
Seguidamente, relató cómo tomó conocimiento del secuestro de sus compañeros y qué medidas adoptó para buscarlos, hasta que se enteró que habían sido asesinados: "Nosotros vivíamos en un departamento en la calle Casanova (.) a la madrugada del día siguiente que ocurrió esa demora que tuvimos dentro de lo que era la Universidad, suena el portero, atiendo y era el muchacho éste que lamentablemente no me puedo acordar el nombre, el cual vivía con ellos y que yo había preparado para que rindiera el examen de Química y entonces llorando me dice que se llevaron a los chicos (..J estaba desesperado pobre muchacho, entonces me empieza a relatar de que habían entrado, que era ... bueno no sé, el mecanismo ese que se usaría para llevar a la gente y que a él le dijeron, "bueno vos te salvaste porque no tenés nada que ver" (.) el único que tenía familia en Bahía sí, era Ganuza, así que éste muchacho me dice, "mirá yo sé dónde vive la mamá" y vivía en un barrio en Bahía, en el Palihue y le digo, "bueno vamos a avisarle a la madre" (.) ahí nos fuimos hasta la casa de la madre de Ganuza, a avisarle de lo que había ocurrido con el hijo, o sea que se lo habían llevado, a él y a los otros 2 que vivían en la casa y bueno, después creo que fue el mismo día a la tarde que encontraron los cuerpos de ellos, tirados en la ruta o no sé dónde, todos baleados. Eso sería la historia de lo que recuerdo de lo que pasó con la muerte de ellos".
Finalmente, recordó la militancia política de las tres víctimas: "sí, creo que sí tenían, por lo menos las charlas que hacíamos porque de política siempre se habla y bueno sí, ellos tenían sus ideas, pertenecían a la Juventud Peronista, ellos me lo habían dicho".
Por otro lado, en la misma jornada declaró la Sra. María Nedda Chiarello, esposa del Sr. Izquierdo, quien relató una situación de persecución que sufrió una de las víctimas antes del secuestro: "fuimos, yo creo, al velorio de Ganuza y ahí conocí a las novias de los 2 muchachos, que yo no las conocía, pero bueno hablamos en ese momento y me contaron una situación que había pasado, unos días antes que los fueran a buscar (.) ella estaba en un bar al lado de la Universidad, pero no de Alem, de Colón, "Mingo" se llamaba el bar y de repente el novio le dijo, Julio le dijo, "vamos, vamos", entonces ella dice, "por qué", "no, no, que entraron los matones de la Universidad y estuvimos panfleteando y nos vieron", eso fue antes de que ocurriera la otra situación, así que yo calculo que ahí fue donde a ellos los ficharon".
Finalmente, declaró en el juicio el Sr. Rodolfo García, quien reafirmó la militancia política de las víctimas: "tanto José como Julio, ellos, que justamente en ese momento donde se forma la Juventud Universitaria Peronista, ellos integraban o empezaron a ser parte de la Juventud Universitaria Peronista e integramos un Centro de Estudiantes en el cual yo también estaba, pero yo estaba como independiente, como socialista, sin partido, pero como vocal en realidad, ellos eran militantes".
Por otro lado, y como ya adelantáramos, contamos con el legajo Redefa N° 923 correspondiente a Julio Alberto García en formato digital, que contiene distintos documentos de interés que a continuación señalaremos.
En primer lugar, existe una copia del expediente N° 50.292 "Ganuza Gabriel Raymundo, Surace José Alberto, García Julio Alberto. Víctimas de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado" del registro del Juzgado en lo Penal N° 1 de esta ciudad. A foja 2 de ese expediente se encuentra el acta de procedimiento de hallazgo de los cuerpos de las víctimas cuya partes más relevantes a continuación se transcriben: "En jurisdicción policial de la Subcomisaría de Villa Iris, en el partido de Puan, provincia de Buenos Aires, a los seis (6) días de diciembre del año 1975, siendo las siete y cincuenta y cinco horas (...) en el camino vecinal de tierra que nace en el kilómetro 102,500 de la ruta nacional 35 (...) y luego de transitar por dicho camino unos quinientos a setecientos metros (...) efectivamente se ven claramente tres cuerpos de personas masculinas, solamente cubiertas por calzoncillos y con sus cabezas y rostros cubiertos y los cuales exhiben a simple vista numerosos orificios en sus cuerpos y hemorragia de sangre".
A continuación realizaron la descripción de cada uno de los cuerpos hallados: "Este cuerpo está prácticamente acribillado a balazos y en la tela que cubre su cabeza se ven numerosos impactos y "tatuaje" nítido en círculo lo que muestra que esos disparos han sido realizados a "quemarropa", en el torax hay numerosos impactos de balas y en la muñeca izquierda, en brazo izquierdo cara anterior con fractura de húmero a dicho nivel. En ambas muñecas se ven cables sujetos a las mismas recubierto con material claro, lo que muestra a las claras haber sido el occiso maniatado previamente (.). El cuerpo que señalase con el número dos (2) (...) sobre la tela que cubre el rostro de este cuerpo presenta al igual que su dorso numerosos impactos de bala, y "tatuaje" del cañón del arma con que ha sido ultimado (...) Cuerpo que se individualizará mediante el número tres (3) (...) presentando numerosos impactos de bala en la región del cráneo con "tatuajes" en dicha tela".
Además, se describe el lugar del hallazgo como una zona rural y deshabitada: "una minuciosa vista ocular del sector, permite decir que es netamente rural, con escoso movimiento vehicular y nulo de peatones, mirando hacia la derecha está el terreno ferroviario por donde se entran las vías ramal Villa Iris- Rivadero, La chacra más cercana al sitio donde se encuentran los actuantes, está a mil trescientos metros".
Finalmente, el acta de procedimiento da cuenta que en el lugar se secuestraron cincuenta cápsulas servidas y siete plomos y explica la mecánica de la ejecución: "los que fueron extraídos por haberse excavado el suelo justamente entre la cabeza y parte media de la espalda, lo que demostraría que las personas fueron asesinadas, disparándoles, cuando estaban caídas exprofeso o bien ya heridas de pie, y rematadas una vez caídos sus cuerpos contra el terreno".
En la misma causa se encuentra el informe de autopsia practicado en los tres cuerpos en el que se detalla las múltiples heridas y lesiones que presentaban. A modo de conclusión indica: "la muerte de las tres personas de sexo masculino antes mencionadas, han sido producidas por las múltiples heridas recibidas y en especial por estallido de masa encefálica y hemorragia pulmonar".
Por su parte, se encuentran agregadas las dos declaraciones testimoniales prestadas por el Sr. Atilio Casadei, en sede policial como en el Juzgado interventor, que ya fueran analizadas precedentemente.
Además, obra un acta que detalla una inspección realizada por personal policial en el domicilio donde vivían las tres víctimas y a pesar de no encontrar elementos de interés que permitiera dar con los autores del hecho, realizaron una precisa búsqueda de material bibliográfico: "habiendo también diseminado en el piso numerosos libros de estudios a nivel universitario, los cuales son examinados prolijamente por los actuantes al igual que otros textos ubicados en el armario (...) Considerando los actuantes que no existe material bibliográfico que pueda considerarse de interés para la investigación, no se procede al secuestro de elemento alguno".
El expediente fue sobreseído provisionalmente el 19 de marzo de 1976 por no haberse podido individualizar a los autores del hecho.
Por otro parte, el legajo REDEFA contiene dos recortes periodísticos que dieron a conocer la noticia de los asesinatos. Uno de ellos de La Nueva Provincia titulado "Asesinaron a tres estudiantes de la UNS en la Ruta 35" y otro del diario Río Negro titulado "Tres estudiantes de la UNS asesinados. Dos eran de Viedma".
En este Legajo, como en los correspondientes a Gabriel Ganuza (N° 1079) y José Surace (N° 1179), la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior dictaminó que: "las modalidades del múltiple secuestro y asesinato son las mismas que desarrolló el sistema ilegal de represión de la disidencia que describió el fallo del 9 de diciembre de 1985 (.) en la causa Nro. 13, seguida a Jorge Rafael Videla y otros. La lectura de ese pronunciamiento (.) y la aludida descripción, comparada con lo que se ha probado acerca de la mecánica de los asesinatos de Ganuza, Surace y García -incluso el detalle de haberse prescindido de secuestrar y asesinar al cuarto estudiante que ocupada la finca, a pesar de portar el mismo apellido que como segundo ostentaba García-, arroja una similitud indisimulable. Es decir que el hecho se inscribe con precisión en los mecanismos de represión ilegal de la disidencia, calificada como "subversiva". Debe anotarse, por otra parte, que al tiempo de producirse el secuestro con despliegue armado y necesariamente alarma en el vecindario (Casadei habla de imperiosos gritos y amenazas), no sólo regía en todo el país el estado de sitio sino que se había asignado formalmente al Ejército la misión, en todo el territorio nacional de aniquilar a "la subversión" (Decreto 2772/75) (.) Por lo expuesto precedentemente dictamino en el presente legajo individual del aludido beneficiario que se encuentra suficientemente probado que su muerte fue causada por el accionar de un grupo paramilitar".
El caso desarrollado hasta aquí guarda las mismas características que todos aquellos que tuvieron como víctimas a estudiantes universitarios en la ciudad de Bahía Blanca. En primer lugar, existieron amenazas previas vinculadas a su actividad política, vigilancia en los alrededores de su vivienda y el secuestro con el mismo modo de operar: durante la noche, por parte de un grupo armado de varias personas vestidas de civil y bajo amenazas y golpes.
La modalidad de ejecución y abandono de cuerpos también se corresponde con la de todos los hechos hasta aquí analizados: en lugares alejados de la urbanización de Bahía Blanca, gran cantidad de disparos, estado de indefensión de las víctimas y abandono de los cuerpos a la vera de caminos rurales.
Por lo expuesto, se puede concluir que el hecho se enmarcó dentro de la persecución política sobre estudiantes universitarios que militaban en la Juventud Peronista considerados como "subversivos" y cuyo secuestro y asesinato fue perpetrado por la misma organización paraestatal que actuó en la ciudad de Bahía Blanca en los años 1974/1975.
C) Propósito criminal de la organización. Conclusiones probatorias.
Como habíamos adelantado, la elucidación de la prueba de los homicidios y los distintos hechos de violencia de los que hemos considerado elementos de prueba antes, es una metodología apropiada para dar cuenta del grado de coordinación y de la organización de este grupo criminal.
Ahora bien, para configurarse como delito penal no alcanza con integrar una banda si no puede achacársele un fin criminal, es decir, el propósito de cometer delitos. Como se desprende de la cantidad de homicidios, amenazas y ataques con armas antes analizados, se ha podido corroborar que esta organización ilícita actuó de manera generalizada y sistemática.
El análisis de la prueba de los homicidios y de las circunstancias que los rodearon, esto es, la modalidad bajo la que se cometieron (de noche, de forma clandestina, acribillando a las víctimas en lugares alejados de la ciudad y abandonando sus cuerpos para generar temor entre los estudiantes -Caso Carlos Davit-); las amenazas, las persecuciones, la prueba de que la patota utilizaba los autos de la Universidad Nacional del Sur, la complicidad de las fuerzas de seguridad y del Poder Judicial local, que no investigó ninguno de esos casos, nos permite concluir que este grupo criminal ejecutó sin dudas los delitos que tenía como objetivo llevar a cabo.
De acuerdo con la tesis del Ministerio Público Fiscal y la querella, la actividad delictiva corroborada es la prueba más relevante para sostener que existió un acuerdo para cometer delitos y que ese propósito no sólo es atribuible a los acusados sino a otros de los integrantes que han sido individualizados. Se instituyó un acuerdo con el objetivo de perseguir de manera sistemática y generalizada a personas sindicadas como enemigos tanto en ámbitos gremiales como estudiantiles.
El acto de tener por probado los distintos hechos de violencia que pueden atribuirse a la Triple A (homicidios, amenazas, uso de armas, golpizas), constituye una condición suficiente para acreditar que se trató de una organización que se constituyó para cometer delitos, y que por las características que presentan los ataques a los que hemos hecho referencia y sus vínculos con distintos niveles del Estado, se puede concluir que ese accionar fue sistemático y generalizado.
A excepción de la participación que se atribuye a Raúl Roberto Aceituno en el homicidio de David Cilleruelo, el resto de la acusación de este juicio ha constituido únicamente el hecho de integrar esta banda con el propósito de cometer delitos indeterminados. Es por ello que a partir de la prueba que ya se analizó, dedicaremos este apartado final a reforzar cómo se prueba el propósito de delinquir.
Abordaremos una serie de ataques y amenazas que aún no han sido tratados y entre ellos iremos trazando algunas conclusiones que permiten tener por acreditado que esta agrupación se constituyó con el fin de realizar delitos indeterminados. Esto dará nuevamente cuenta de la magnitud del despliegue delictivo de la AAA.
◼ Amenazas, golpizas, secuestros y otros ataques.
La sola presencia del grupo o de cualquiera de sus miembros era un acto de intimidación de acuerdo a lo que han declarado los testigos, quienes los identificaban como una banda que siempre andaba armada y como responsables de los homicidios. Es debido a esta razón que la sola presencia del grupo generaba miedo.
La percepción de los testigos que no presenciaron concretamente homicidios pero si la presencia de la banda o sus persecuciones, es prueba relevante para determinar la capacidad de intimidación que generaban en los estudiantes y en las personas que pertenecían a los ámbitos en los que actuaba.
A eso se suma que se ha efectivamente probado que golpeaban, disparaban armas, secuestraban, torturaban y mataban.
Se probó que esos patrullajes eran tanto en espacios sociales, en la calle, dentro de los espacios de las universidades, en las escuelas medias que de ellas dependían y en algunas sedes gremiales, principalmente todos los testigos coincidieron en que se los veía habitualmente en le CGT.
Gladys Haydée Elvira, declaración que ya hemos analizado al tratar la presencia armada del grupo dentro de la Universidad Nacional del Sur, dijo sobre este aspecto: "...las calles de Bahía Blanca eran patrulladas y vigiladas por la patota de Ponce y todos sabíamos que no podíamos cruzarnos con ellos, que representaban un peligro para todos nosotros".
Por su parte, entre muchos otros, Higinio Calamita resaltó que: "salía de mi casa para ir a la Universidad y todos los días hacia una calle distinta, porque era como atravesar un campo minado".
Otros se refirieron a una ciudad sitiada, asolada o adueñada por parte de esta banda (Racosta, Echeverz, Sánchez y María Marta Bustos), al lejano oeste (Pereyra) o a los dueños de la universidad (Esquivel y Chiarello, haciendo referencia a la UTN y la UNS respectivamente) y dueños de las vidas (Verónica Alduvino). Consolidaron así una idea de apropiación de los espacios como de impunidad.
Ya aludimos a la cantidad de testimonios que los vieron moverse en grupos, armados con armas cortas e Ithakas (Fortunato Mallimaci, Juan Casadei, María Helena Alduvino, Daniel Mallimacci, entre otros testigos que fueron analizados al tratar la prueba de la organización). Entre muchos otros que ya se han citado, estos testigos corroboran que era indistinto quienes estaban formando parte del grupo en el momento de un hecho concreto, pues los roles cambiaban pero la integración del grupo en general se mantuvo a lo largo del tiempo.
- Amenaza de muerte al rector y a decanos de la UNS. Se probaron un grupo de amenazas escritas mediante cartas firmadas por las tres A, dirigidas al por entonces rector Víctor Benamo, Eduardo Fachini, Julio Camblor, Raúl Rayes, Lorenzo Ferretjans, Lidia Henales y Edgardo Fernández Stacco.
"Todos los nombrados han sido sentenciados a muerte y serán ejecutados donde sean encontrados y en el momento propicio". Fecha: principio de octubre del ’74".
Las amenazas fueron enviadas a los diarios El Eco y La Nueva Provincia, con la amenaza de que serían destruidos si no publicaban la nota. En las declaraciones de Fernández Stacco y Ferretjans, se expuso este episodio y el efecto que produjo en sus vidas. Ambos se fueron de manera inmediata de la ciudad, y Stacco se exilió del país. Este último acompañó la CARTA ORIGINAL de la amenaza, que se incorporó al debate como prueba y fue exhibida durante su desarrollo.
Tal como lo señaló el Ministerio Público Fiscal, varias de las personas que recibieron amenazas abandonaron sus estudios, renunciaron a sus trabajos, fueron cesanteados (en el caso del personal docente y no docente de la UNS), se mudaron de ciudad o incluso se fueron del país.
Está claro que las amenazas tenían una entidad suficiente para generar los efectos a los que nos referimos y constituyen una forma de corroborar cómo en ese contexto de violencia eran percibidas, en definitiva, como un riesgo concreto para la vida de las personas.
- Persecución armada contra Azucena Racosta. En el año 1974 la testigo fue perseguida en un Fiat 125 azul, en el que pudo identificar a Juan Carlos Curzio y Raúl Aceituno.
- Amenazas a sacerdotes y eclesiásticos. Entre el 21 de marzo y el 24 de abril de 1975, alrededor de los asesinatos del padre Dorñak y el seminarista José González, se produjeron una serie de agresiones: el intento de secuestro de la hermana Norma Gorriarán de la Compañía de María y el ataque a la escuela de Villa Nocito, donde la monja se desempeñaba; esto aconteció la misma noche del asesinato de Dorñak; amenazas escritas a diferentes religiosos en los días posteriores al asesinato, entre ellos al testigo Benjamín Stochetti, quien declarara sobre lo sucedido en la audiencia del 9 de octubre de 2020; la destrucción de la casa parroquial del padre José Zamorano.
- Agresión y amenaza a empleado de la UNS (Roberto Dadona). Los testigos Norberto Randazzo, José Domínguez y Alberto Brandán se refirieron en sus declaraciones en el debate al episodio del que fue víctima su compañero de trabajo, Roberto Dadona. Este empleado de la universidad fue interceptado por el grupo dentro del edificio del Rectorado de la UNS, trasladado al cementerio, donde lo interrogaron, lo golpearon y se retiraron dejándolo en ese lugar. El testigo Domínguez vio que estaba golpeado y lleno de sangre. Como consecuencia de esta acción, abandonó la UNS y se fue de la ciudad. Este último testigo detalló que al momento de los hechos, Dodona organizaba una colecta para ayudar a los trabajadores de la UNS que habían sido cesanteados.
- Agresión y amenaza armada a Ramón Antonio Navarro. Trabajaba también en la Universidad Nacional del Sur, lo metieron en un ascensor y lo golpearon fuertemente. Se puede verificar como prueba la declaración de José Domínguez antes citada.
Este hecho fue relatado por la propia víctima en su declaración del 15 de septiembre de 2020. Expuso que la agresión se produjo en junio del año 1975 en el edificio de Colón 80. Detalló que entraron con él al ascensor cinco personas, entre los que reconoció a Argibay y a Chisu, quienes en el subsuelo lo golpearon durante media hora, mientras le preguntaban si era zurdo y qué actividad hacía. También refirió que le pusieron un arma 45 en la boca.
- Agresiones declaradas por Daniel Osvaldo Esquivel. En su declaración del 02 de julio de 2020 hizo referencia a varios episodios de agresiones sufridas en el marco de la presencia de la Triple A en la Universidad Tecnológica Nacional: a) durante una asamblea que se estaba llevando a cabo en el salón de actos, refirió que irrumpió el grupo, hicieron algunos disparos, pegaron culatazos, golpes y a patadas desalojaron el lugar. El testigo Edgardo Omar Sosa relató el mismo episodio en su declaración; b) en otra oportunidad, al ingresar al edificio de la UTN, se encontró con Argibay quien, sin mediar palabra, le dio un golpe en el estómago que lo dejó tirado en el suelo; c) otro episodio que detalló fue al salir de la UTN, llegando a la Avenida Alem, se cruzó con Argibay y Sañudo, quienes comenzaron a correrlo. El testigo señaló que escapó rápidamente en dirección al Teatro Municipal y que durante la corrida escuchó un disparo; y d) Por último detalló que a la salida de una reunión en la cantina del Club Universitario, pasó el Dodge Polara y les dispararon cuatro o cinco tiros.
- Amenaza a Rodolfo García. En su declaración de 31 de agosto de 2020 detalló un episodio sufrido en el año 1975. Una noche que estaba con su novia, iban en bicicleta por la zona de las calles Corrientes y Liniers, cuando vieron pasar un Ford Falcon color verde con "el techo más clarito". El testigo refirió que solía ver ese vehículo por la zona y que sabía que por allí vivían los López (a quienes identificó como integrantes de la patota de la CGT). El auto volvió a doblar en dirección hacia donde se encontraban, pasó cerca y muy despacio y que pudieron ver las armas que llevaban. Una de las personas se bajó del vehículo, le puso una pistola con silenciador en la cabeza y les pidió los documentos. Lograron salir de esa situación gracias a que desde adentro del Falcon alguien dijo "déjalo que lo conozco".
- Agresiones a María Marta Bustos y sus familiares. Es otra testigo que se refirió a intimidaciones y ataques armados en su declaración testimonial. Expuso que desde dos autos Falcon color verde, a los que identificó como los que utilizaba la TRIPLE A, balearon a su hermano René Bustos, quien iba a bordo de una estanciera. Especificó que dicha camioneta recibió alrededor de cincuenta (50) tiros y que algunos de ellos hirieron gravemente a su hermano. Luego de dicho episodio, su hermano fue operado en el Hospital Italiano y el médico que realizó la cirugía les solicitó que nadie se entere que lo había hecho él porque temía por su vida.
También detalló que en esos mismos autos, vio que en varias oportunidades pasaron frente a su casa y efectuaron disparos sobre el frente. Entre los años 1973 y 1976 la testigo fue concejal de la ciudad de Bahía Blanca. Describió que en el marco de sus funciones también sufrió intimidaciones por parte de esta organización criminal, ya que entraban con total impunidad y mostraban las armas. Se refirió a la sensación de terror que el grupo generaba.
- Higinio Roberto Calamita, refirió una agresión que sufrió por parte de Sañudo en el año 1974, en los días previos al Congreso del F.A.S. A propósito de aquella actividad, el testigo contó que se hallaba repartiendo volantes a bordo de una motoneta alrededor de la Plaza Rivadavia, junto con otra persona y notó que lo seguía un automóvil marca Citroen. En un semáforo se les cruzó adelante, se bajó Sañudo y lo amenazó con un arma. El testigo hizo hincapié en que ya para ese momento, el agresor integraba "la patota de la CGT" y ese auto se lo veía en las inmediaciones de la sede de Rodríguez y Mitre.
- Enrique Juan Ferrari, en su declaración del 25 de septiembre de 2020 describió un episodio de agresión que ocurrió en un acto en la Plaza Rivadavia, en junio de 1974, en el que vio a Osvaldo Pallero junto a otras personas, golpear a un militante de la Federación Juvenil Comunista.
- Ataque armado y disparo a Nora Haydee Álvarez. La situación que sufrió ha quedado probada a partir de los elementos analizados al tratar el caso de Alberto Mario Pojomovsky. Durante la madrugada del 29 de junio de 1975, mientras se trasladaban en su automóvil junto a su esposo (el nombrado), a la altura de calle Sócrates al 2300 de esta ciudad, fueron interceptados en forma abrupta por un Ford Falcon verde con techo de color blanco que les impidió el paso, y por una camioneta doble cabina Ford F-100. De allí bajaron varias personas con armas chicas, quienes luego de pedirles los documentos, hicieron descender al matrimonio del auto. Al advertir el intento de secuestro, quiso escapar y le dispararon e hirieron en una pierna, no obstante ello logró huir. En ese ínterin escuchó varios disparos más. A los pocos minutos cuando regresó al auto encontró herido a su esposo quien falleciera durante la internación.
- Amenazas seguidas de muerte: probadas a partir de la prueba analizada en cada caso particular. De acuerdo con la prueba que se fue valorando detenidamente al justificar los homicidios de las distintas víctimas, se puede concluir que fueron objeto de amenazas por parte del grupo vinculado a Rodolfo Ponce, previo a ser asesinados.
Se incorporó prueba suficiente para concluir que esas personas amenazadas y luego asesinadas fueron: Luis Jesús García, Fernando Antonio Alduvino Bolzán, José Manuel González, Alberto Mario Pojomovsky, Salvador Julio Trujillo, Carlos Alberto Davit, Julio Alberto García y José Alberto Surace.
Dan cuenta de las distintas amenazas los testimonios de Marcela EgĂ¼es, María Elena Alduvino, Ida Verónica Alduvino, Néstor Busso, María Cristina Leiva, Julio César Trujillo, Oscar Alfredo Teysseire, Eduardo Alfredo Tindiglia, José Ivo Lolli, Nilda Mabel Bellochio y Julio Izquierdo. Estas declaraciones fueron analizadas extensamente al tratar los casos citados en el párrafo anterior.
Todas las declaraciones vinculan las amenazas previas a los asesinatos de estas personas con el grupo de Rodolfo Ponce o la Triple A, de manera indistinta. Se agrega a esta prueba además, que en varios de los operativos de secuestro de esas víctimas se constató que se utilizaron los automóviles vinculados al grupo y a la Universidad Nacional del Sur o se verificó la presencia de alguno de sus integrantes (David Cilleruelo, Alberto Mario Pojomovsky, Carlos Alberto Davit y Luis Jesús García, respectivamente).
- Ataques en el Barrio Universitario. El complejo de casitas y monoblocks que se conoce como barrio universitario, donde habitualmente vivían estudiantes, fue otro de los lugares en que se verificó la presencia de la patota armada realizando violaciones de domicilio ilegales, requisas, ataques armados.
Se refirieron a estas acciones las declaraciones de Miguel Ángel Pereyra (ingresaron con un auto tipo rural, dieron vueltas dentro del patio disparando sobre las casas, sin importarles si mataban a alguien); Graciela Lusky; Ida Verónica Alduvino y Alejandro Francisco García Galleguillos (declaración del 02 de octubre de 2020).
Este último declaró que vivía en ese barrio; dijo que fue "uno de los blancos" de la AAA. Por las noches se escuchaban disparos, existía una sensación de "hostigamiento permanente" hacia los estudiantes que allí se domiciliaban. Contó específicamente de un ataque en el que balearon a un estudiante conocido como "el Tucumano", en la puerta de una de las casas del barrio.
- Las declaraciones han puesto en evidencia que durante las violaciones de domicilio ilegales, la banda aprovechaba para cometer otros delitos contra la propiedad. Julio César Trujillo (12/08/2020); Gladys Haydeé Elvira (01/09/2020 )y Juan Atilio Casadei (01/09/2020); Enrique Juan Ferrari (25/09/2020); Nilda Mabel Bellocchio (30/10/2020) y José Ivo Lolli (08/10/2020) fueron testigos que presenciaron los operativos violentos que el grupo realizaba por las noches, ingresando a los domicilios de las víctimas de manera violenta y armados; en esos casos particulares, aunque se trata de agresiones de menor significancia que las tratadas en esta sentencia sustrajeron bienes de las víctimas o quienes habitaban en esos lugares (relojes, libros, dinero, documentos, joyas, etcétera).
Especialmente ilustrativo fue el testimonio de Daniel Argibay en cuanto a que su padre Jorge salía tarde a la noche y volvía a la madrugada con un montón de pertenencias, papelerías y cosas de valor; algunas eran retiradas para ser llevadas a otro lugar y otras se las quedaban como "botín de guerra".
El carácter complementario de esta conclusión probatoria no le quita importancia, debido a que tal como sostuvieran las partes acusadoras, es otro extremo fáctico que demuestra que se trató de una banda con un propósito criminal indeterminado.
- Secuestro de Lionel Hernán Echeverz (ver declaración del 17 de septiembre de 2020). Entre los días 22 y 24 de octubre de 1975, durante una clase en el Departamento de Agronomía de la UNS, irrumpen entre tres y cuatro personas de saco con armas cortas, que formaban parte del personal de seguridad, se lo llevan a la fuerza, lo suben a una camioneta Dodge y lo trasladan hasta el edificio del rectorado en Colón 80, donde lo alojaron en una sala del subsuelo; en ese lugar fue interrogado, fue víctima de un simulacro de fusilamiento. Una vez que salieron del lugar, lo subieron nuevamente a la camioneta y buscaron a otra persona llamada Ricardo Martín en su casa, a quien también secuestraron. Ambos fueron trasladados nuevamente al rectorado, para alojarlos en el subsuelo y continuar con el interrogatorio. Posteriormente, llegó una comisión de la Policía Federal, quienes luego de saludar a los captores, trasladaron a las víctimas a la comisaria, registraron sus huellas digitales y datos personales para mantenerlos en condición de detenidos. Más tarde fueron liberados a través de la gestión de un abogado.
- Intento de secuestro de Carlos Rodolfo Entraigas. La madrugada del 21 de marzo de 1975, un grupo de personas vestidas de civil -que se movilizaban con varios automóviles (uno era un Ford Falcon) ingresó al departamento de calle Zapiola N° 971 de esta ciudad con la intención de secuestrar a Carlos Entraigas. Como no se encontraba, lo confundieron con Julio César Scavo, a quien intentaron secuestrar. Ambos vivían en el mismo lugar. El testigo relató que con mucho temor empezó a los gritos a mencionar que no era él. En ese momento, Pablo Argibay, que conocía a Scavo y que actuaba al frente del grupo, dijo que no era la persona que buscaban y se retiraron. Esa misma noche fueron asesinados María Isabel Mendivil de Ponte; el sacerdote Carlos Dorñak y Fernando Antonio Alduvino Bolzán.
◼ Intento de secuestro de Norma Gorriarán. Esa misma madrugada, el 21 de marzo de 1975, un grupo de personas efectuaron disparos contra la escuela de Cáritas en el barrio Villa Nocito e ingresaron a la institución en su búsqueda; Norma Gorriarán dirigía el lugar. Al no encontrarla, golpearon salvajemente al casero (ver su declaración, en la audiencia del 12 de agosto de 2013, de la Causa FBB 93001067/20011/TO1 "Stricker" y Revista SEDIPLA Nro. 18, año II, de junio de 1975 junto con la declaración del testigo Néstor Busso del 03 de febrero de 2021).
◼ Privación de la libertad de Francisco Lucio Fernandez. Fue designado por el Rector de la Universidad Tecnológica Nacional de Buenos Aires, Juan Alberto Montes, como decano de la UTN regional Bahía Blanca. Tomó posesión del cargo la mañana del 26 de agosto de 1974. Alrededor de las 17hs la patota de la cGT y las 62 organizaciones peronistas irrumpió en la casa de altos estudios, ocupando por la fuerza las instalaciones, e impidiendo la entrada y salida de las personas. En esas circunstancias Fernández fue retenido en el cuarto piso. Luego de varias horas, el grupo de matones lo desalojó a los golpes junto a las otras personas a las que se le había impedido irse del lugar (Ver expediente Nro. 567/74; Memorándum 8687 iFi N° 183/74 ESc del 27 de agosto de 1974 agregado a la carpeta 97 bis "i", hoja 202/204 y la declaración testimonial de Edgar omar Sosa en la audiencia del 24 de septiembre de 2020).
◼ SEcUESTRo Y ToRTURA DE cARLoS coRBELLiNi, JULio FERNÁNDEZ Y SoNiA MoURA. El 10 de octubre de 1974 los secuestran y se les inicia una causa judicial por hechos de subversión. carlos corbellini declaró que en una sede policial de la ciudad, que no pudo identificar específicamente, fue torturado con picana eléctrica y que durante el interrogotario le decían "te conviene hablar, porque si no vamos a utilizar el mismo tratamiento que usamos con el ‘Negrito’, agua, agua, agua... A, A, A".
Esta declaración coincide con la que corbellini prestara al momento de los hechos cuando el Juzgado Federal de Bahía Blanca lo indagara, donde dijo además que en esa sede policial, comenzaron a traer otras personas detenidas que eran oriundos de la localidad de Huangeluén, entre los que recordó a orlando Menchi. Esto surge del expediente N° 676 "Fernández, Julio H. - Moura de Fernández, Sonia M. - Corbellini, Carlos A. s/ inf. Arts. 189 bis, 213 bis y 1 Ley 20.840" que se encuentra agregado como prueba documental.
Una vez en la unidad penitenciaria IV de Villa Floresta se puso en contacto con su primo Gerardo SAAD, quien le hizo saber que durante las torturas de las que fue objeto lo interrogaron sobre las actividades de Rodolfo Gini. Que a raíz de ello le hicieron saber a Rodolfo Gini que era posible que le allanaran la casa.
Al tratar el caso de Rodolfo Gini, se analizó un documento de la ex DIPPBA de ese momento (entre octubre y diciembre de 1974): denominado Legajo Mesa DS Varios N° 2273, caratulado "Detención de elementos extremistas del E.R.P. Bahía Blanca. Fecha: 10-10-74. Detenidos: Julio Horacio Fernández Miranda, Sonia Mabel Moura de Fernández, y Carlos Alberto Corbellini...", en el que se señala a Rodolfo Gini como adoctrinador de Corbellini y de un grupo de alumnos de Huanguelén a los que se vinculaba al Partido Revolucionario de los Trabajadores.
Los hechos terminaron en el secuestro y homicidio de Rodolfo Gini; la tesis de los acusadores ha sido en este sentido que ninguno de los homicidios fueron hechos aislados, al igual que los ataques armados y las amenazas del grupo paraestatal. Esta prueba constituye otra muestra de la colaboración y lazos de coordinación entre la patota y la policía, sobre todo, su servicio de inteligencia.
Se trata de una prueba relevante para demostrar los vínculos que la patota tuvo con el Estado y que no debe considerarse de manera aislada sino como parte del conjunto amplio de prueba que estamos desarrollando en este acápite.
Debemos agregar además que Carlos Corbellini estaba vinculado como compañero de militancia con Luis Jesús García (primer asesinado que en estas actuaciones hemos podido probar por la patota) y con otros detenidos que han declarado en estas actuaciones: Eugenio Navarrete, Roberto Inostroza y Jorge Fernández.
◼ Secuestros previos al homicidio. Se ha corroborado que fue la metodología utilizada previa a los asesinatos de todas las víctimas cuyos casos fueron analizados en el punto anterior. En todos ellos, se irrumpía en el domicilio de manera ilegal, se lo secuestraba en horas de la madrugada y se los dirigía al lugar donde luego serían asesinados con una crueldad deliberada.
Todos los casos que se han tratado tuvieron estas características, a excepción de los de David Cilleruelo (objeto de este juicio oral), Dorñak, Bayarsky y Pojomovsky. En estos casos esa modalidad no estuvo presente debido al contexto o porque los operativos se frustraron por alguna razón distinta.
◼ Homicidio y modalidad comisiva. Perfil de las víctimas
Se ha podido constar que la banda repitió de manera sistemática una metodología muy concreta, que finalizaba con el asesinato violento a manos de varias personas y con una crueldad deliberada.
Algunos de los testigos hicieron referencia a que la percepción de los estudiantes respecto del riesgo que suponía la presencia del grupo armado cambió a partir del homicidio de David Cilleruelo, en particular porque fue cometido dentro de uno de los edificios de la universidad. Según declaró el testigo Edgardo Omar Sosa "pensábamos que nos amedrentaban, pero no que iban a llegar a tirar. Después cuando sucedió lo de David "Watu" Cilleruelo en la UNS, bueno ahí tomamos dimensión real de lo que podría haber sucedido".
Otros testigos (como los familiares de Luis Jesús García) conocían por haber sufrido y presenciado las acciones de esta banda criminal mucho tiempo antes. Al analizar los casos el recorrido entre la filiación de las víctimas al ámbito gremial o de los trabajadores y como estudiantes universitarios, muchos pertenecían a ambos, es una muestra del desarrollo y extensión que tuvo la actuación de la Triple A en la ciudad de Bahía Blanca.
En relación a los homicidios, Gregorio Díaz Dionis, ex secretario de ATUNS y actual representante del grupo NIZKOR, se refirió a los objetivos de la particular metodología utilizada en los homicidios, en otros palabras, al propósito concreto que tenía este grupo paraestatal, sembrar el terror.
En su declaración durante el debate, audiencia del 04 de diciembre de 2020, expresó: "muchas de esas muertes son lo que se llama, en el argot de estos tipos, se llaman muertes rituales, al que mataron en el puente, que yo todavía estaba en Bahía, que no me acuerdo ahora el nombre, que lo colgaron del puente, y no cuento más porque fue tenebroso lo que hicieron, incluso con el cadáver, eso fue una muerte ritual, son las muertes que hacían en Guatemala con los indios, son las muertes que hacía la DINA en Chile, que no son asesinatos, porque los asesinatos reales, bueno, obviamente son asesinatos, pero lo que quiero decir es que la finalidad de ellos, en los asesinatos reales normalmente no se sabe nada, aparece un tipo muerto o no aparece nunca más, ese es un tipo que lo asesinaron realmente, o sea que en el plan de exterminio era matarlo y que no quedara rastro del tipo. Cuando dejan el rastro, es intencional, no es un error del guion, es que la intención de esa operación, que además tiene un briefing directo, que firma el que lleva la responsabilidad de la operación, lo llevan, eso lo pusimos en evidencia en el desmantelamiento de la DINA en Colombia, en el caso de la DINA, las órdenes por ejemplo, de amenazas telefónicas, están en memorándums firmados por el Jefe de Inteligencia y por el Oficial que recibe la orden, está incluso el dialogo que tiene que tener con la persona que va a amenazar, así es el nivel operativo en las Fuerzas Armadas, no es que sale un tipo y se vuelve loco. Entonces cuando son lo que yo llamo muertes rituales, esas muertes rituales son para la guerra psicológica, para provocar el terror, por supuesto que matan al tipo, pero la finalidad no es matar al tipo, es crear una muerte que provoque terror, que agarre a la población civil y la meta en sus casas, que todo el mundo tenga miedo de hablar, miedo".
Aunque no creemos necesario profundizar sobre este punto, sólo basta destacar que esta modalidad, a la que el testigo alude como operación psicológica, y que tuvo sin dudas por la prueba que hemos analizado un efecto muy concreto entre los estudiantes y los integrantes de los gremios, fue profundizada y llevada al extremo luego por las Fuerzas de Tareas de la dictadura militar (tal como puede verse de las propias sentencias dictadas por este Tribunal Oral en lo Criminal en las Causas 93000982, 93001103, 93001067, 6631/2014, entre otras).
La prueba de los homicidios tratados nos permite concluir que los operativos se realizaban de madrugada, por las noches; que siempre era ejecutado por un grupo de personas como mínimo en dos automóviles y que seguía con el traslado de la persona a lugares alejados de la ciudad pero que se repitieron en la mayoría de los casos ("Pibe de Oro", Pasaje o Boliche Landa en la ruta 35, salida de la ciudad en Ruta 3, camino actual de circunvalación), donde finalmente la víctima era literalmente acribillada.
Sobre este último punto la doctora en historia Ana Belén Zapata, quien ha dedicado parte de sus investigaciones a la actuación de la Triple A en esta ciudad, dijo así se repartían las responsabilidades. Eso de alguna forma da una clave, da un código, que lo podemos ver no solo en la ciudad de Bahía Blanca, lo podemos ver en distintos lugares donde encontramos este tipo de grupos paraestatales".
Además de que la modalidad ha sido idéntica, también se ha podido reconstruir probatoriamente que las víctimas no fueron perseguidas aleatoriamente o de forma azarosa, sino que a partir de los testimonios de sus familiares, amigos y de los documentos de inteligencia donde se las fichaba, se puede concluir que pertenecían o desempeñaban tareas en ámbitos muy específicos.
De acuerdo con esos documentos se las vinculaba con "movimientos izquierdistas", "marxistas", "la tendencia" y más allá del perfil que le atribuían los organismos de inteligencia, la prueba de la causa permite inferir que se trataba de estudiantes universitarios vinculados con representación estudiantil, acciones políticas dentro de la universidad, tales como Cilleruelo, Davit, Alduvino, Mendivil, Nakandakare, Oliva Troncoso, Vita, Surace, García y Ganuza; o ligados a la representación o los reclamos laborales de algún gremio, como Bayarsky, Trujillo, García, Ardiles, Walker, García y González.
Este punto ha sido tratado específicamente respecto de cada una de las víctimas en el punto que le hemos dedicado antes, donde se analizan los testimonios y los informes de inteligencia.
Por otra parte, también fueron perseguidos aquellos que tenían roles educativos pero vinculados a la estructura religiosa como Dorñak y el seminarista González y otros que tenían alguna participación en partidos que esos organismos de inteligencia vinculaban a la izquierda, como Ogues y Pojomovsky, ambos pertenecientes al partido comunista.
Hemos tratado de hacer hincapié en distintos momentos de este razonamiento sobre la prueba de la organización, en el vínculo de la organización criminal investigada con los homicidios y con todo el arco de acciones delictivas que se han verificado. A ello debe sumarse que todos los testigos han vinculado estas acciones con esa organización.
También se ha podido corroborar que no había otro grupo u organización con la entidad, la coordinación, la estructura para ejecutar estos delitos, puesto que quien pudiera pensar en el propio Estado, pasa por alto que fue el propio Estado, en distintos niveles, quien puso a disposición los recursos y ejecutó otras acciones (u omisiones) muy concretas para que los distintos tramos de estas cadenas delictivas pudieran llevarse adelante.
La participación del grupo que integraron los acusados en los asesinatos ha sido también probada. Un primer vínculo directo se observa en los casos en que se acreditó que las víctimas habían recibido amenazas concretas por parte del grupo paraestatal, lo que sucede en los hechos de: Carlos Davit, Luis Jesús García, David Hover Cilleruelo, Fernando Alduvino, Salvador Trujillo, José González y los estudiantes de geología Surace, García y Ganuza.
En tres de esos casos se probó de forma directa la presencia de alguno de los integrantes del grupo en el operativo de secuestro y asesinato. En el homicidio de David Cilleruelo, que por razones procesales es a fines de esta sentencia el más
relevante, se acreditó que participaron Jorge Argibay, Pablo Argibay y Raúl Roberto Aceituno.
En el secuestro y homicidio de Luis Jesús García, su familia reconoció la participación de Omar Basilio "Chacho" Pérez y que uno de los autos en que se movía el grupo de secuestro era el Dodge Polara Verde de la Confederación General del Trabajo local, en que se movía el grupo de forma habitual, punto que analizaremos a continuación. En la poca investigación que se realizó respecto de este asesinato, el auto reconocido por los familiares de la víctima fue hallado estacionado en la Universidad Tecnológica Nacional de la ciudad.
La noche del secuestro de Mario Pojomovsky se comprobó que el grupo utilizaba la camioneta Ford F100 doble cabina de la Universidad Nacional del Sur, tal como surge de los testimonios de las víctimas, y del propio expediente judicial, donde se deja constancia que uno de los integrantes de la patota, Pablo Argibay, retiró el vehículo de la comisaría con el argumento de que había sido robado frente al rectorado donde se la solía dejar estacionada, sin trabas y con las llaves en su interior.
También fue reconocido Pablo Argibay en el intento de secuestro de Entraigas, quien formó parte del despliegue operativo la noche del 21 de marzo de 1975, cuando secuestraron y asesinaron a Dorñak, Mendivil y Alduvino, que se colocó una bomba en el domicilio de Jorge Riganti y en la que se realizó el ataque e intento de secuestro de Norma Gorriarán.
Seguiremos sólo con algunas conclusiones finales, para terminar de dar cuenta de algunos aspectos que se han ido señalando en el argumento.
◼ El grupo tenía control y dominio de los espacios de la universidad y utilizaba a discreción esos recursos estatales.
Se verificó que los autos que se utilizaron en algunos de los operativos que concluyeron con los homicidios de las víctimas y que se utilizaban también para las amenazas y seguimientos pertenecían a la Universidad Nacional del Sur.
Además, ejercían control sobre los espacios de la Universidad Nacional del Sur, de la UTN y de los colegios que dependían de la Universidad.
Las declaraciones también dan cuenta de que el grupo era visto ocupando otros espacios, como la esquina de la Confederación General del Trabajo local, ubicada en la intersección de las calles Mitre y Rodríguez.
Sobre este punto declaró específicamente Daniel Argibay. Dijo que su padre lo llevaba al edificio de la CGT donde el grupo realizaba ostentación de armas, e incluso dijo que vivían algunas personas en planta baja.
Otros testigos dieron cuenta de que era en esa esquina donde se encontraba habitualmente estacionado el Fiat 125 conocido como "la fiambrera". Este punto es confirmado por numerosos testigos (ver declaraciones de Rodolfo García, Domínguez, Patrignani, Díaz Dionis, Casadei, Sánchez, Echeverz, Teysseire). También fue visto en ese lugar el Dodge Polara Verde, de acuerdo con las declaraciones de Echeverz e Higinio Calamita.
Algunos testigos consideraban que se trataba de un lugar peligroso o que directamente debía evitarse (Alberto Rodríguez, Gladys Elvira, Azucena Racosta, Miguel Ángel Pereyra). Oscar Teysseire dijo: "...uno pasaba bastante rápido por esa esquina, en lo posible sin mirar, esa era la forma en que se vivía aquí en Bahía Blanca"; Alberto Rodríguez: ".era una fiesta la que tenían los muchachos en la esquina de la CGT, realmente, era a ver quién mostraba y salían con los autos, subían con las armas, bajaban con las armas"; Daniel Mallimaci: "uno cuando pasaba ahí por Mitre y Rodríguez, por esa esquina, siempre tenía que ir por el lado de enfrente porque también, si te identificaban que eras estudiante o algo, la podías llegar a pasar mal".
Mario Sánchez fue otro de los testigos que se refirió a la presencia habitual de "la fiambrera" en esa esquina. Contó además que después del golpe de estado, vio cómo retiraban del edificio de la CGT cajones de armas largas con el sello de la armada.
Azucena Racosta relató sobre un compañero llamado Adrián TUCCI que pasó sin darse cuenta por el edificio de la CGT y fue corrido y apaleado.
José Domínguez declaró que la Fiambrera "estaba siempre estacionada frente al edificio de la CGT, en la ochava, ni sobre Mitre ni sobre Rodríguez, sino cruzada siempre así en la ochava. Sí se la veía y se sabía... todos los comentarios llevaban a Mitre y Rodríguez, todos los comentarios iban a parar a la CGT, todos, es como que de ahí salía la fuerza ésta de operaciones, de violencia".
Ya fueron corroboradas la presencia y las acciones delictivas que el grupo desarrolló en el edificio de la Universidad Tecnológica Nacional y las sedes de la Universidad Nacional del Sur.
El rectorado de la UNS fue otro de los lugares que se ha comprobado eran centrales para la organización. Se comprobó que es de donde salió el auto con las personas que ejecutaron el homicidio de David Cilleruelo, y que fue el lugar adonde volvieron.
En esta sede estaban a la vista las camionetas que también utilizaban para operar, tal como lo demuestran las declaraciones de Norberto Randazzo, la prueba analizada en el caso de Mario Pojomovsky, la declaración de Hebert Norman Andreani (subjefe de la división automotores de la UNS en ese momento).
De la declaración de Randazzo surge el despliegue armado que realizaban en el edificio del rectorado de avenida Colón 80. El testigo dijo que una mañana al llegar a trabajar se encontraron con que el primer piso del edificio había sido tomado por un grupo de entre diez (10) y doce (12) personas con armas en la cintura, que permanecían las veinticuatro (24) horas en ese lugar e incluso dormían o dejaban guardias nocturnas allí adentro.
Esto coincide con la declaración de Remus Tetu, en la causa 174/75 (ver fojas 302) en donde expresó que Jorge Argibay y otros integrantes del personal de seguridad muchas veces permanecían por las noches en las oficinas del rectorado. Existe prueba que permitiría inferir con un alto grado de probabilidad que, al igual que en el caso de David Cilleruelo y de Mario Pojomovsky, el rectorado funcionaria en las noches como un espacio para desplegarse y coordinar los operativos de secuestro y ejecución. Esa metodología fue utilizada un año antes en la UTN, como señalamos al analizar las declaraciones de los estudiantes Daniel Esquivel y Edgardo Sosa.
El diario La Nueva Provincia publicó el 3 de septiembre de 1975, sobre ese coche al que todos llamaban la fiambrera y que se encontraba "permanentemente estacionado para escarnio de la ciudad a vista y paciencia de cuantos quisieran observarlo". Tales espacios a los que se refiere el artículo eran: la esquina de la CGT; la UTN en 1974 y el rectorado en 1975.
◼ AUTOMÓVILES EN LOS QUE SE MOVÍAN FRECUENTEMENTE TANTO EN LOS PATRULLAJES COMO en los operativos.
Básicamente se puede concluir que hay algunos automóviles que fueron identificados como los que pertenecían al grupo. Esto son el Fiat 125 azulado conocido como la Fiambrera; el Dodge Polara GTX verde; el Falcon Verde de techo vinílico blanco, la camioneta Ford F100 blanca y una camioneta Rambler; estos últimos tres pertenecientes a la flota de automóviles de la Universidad Nacional del Sur.
La cantidad de testimonios que se han recibido sobre la utilización de estos autos a manos del grupo supera la prueba necesaria para tener por probado este extremo.
Respecto de la identificación del Fiat 125 como La Fiambrera declararon durante la audiencia de juicio Ramón Navarro, Nilda Bellocchio, Rodolfo García, Cayetano Ursino, José Domínguez, José Partnoy, Norberto Randazzo, Edgardo Fernandez Stacco, José Lualdi, José Patrignani, Gregorio Diaz Dionis, Héctor Benvenutti, Juan Casadei, Gladys Elvira, Mario Sánchez, Azucena Racosta, Edgardo Sosa, Alberto Rodríguez, Daniel Mallimaci, María Helena Alduvino, Verónica Alduvino, Lionel Echeverz, Oscar Teysseire, Miguel Ángel Puig. Todos ellos la identificaron ligada a la AAA o a la banda que lideraba Rodolfo Ponce.
Fueron consistentes en que se trataba efectivamente de un Fiat 125 (ver las declaraciones durante el juicio oral de Bellocchio, Rodolfo García, Partnoy, Lualdi, Patrignani, Casadei -dijo Fiat Berlina-, Elvira, Sanchez, Rodríguez, María Alduvino, Verónica Alduvino, Echeverz, Teysseire y las declaraciones incorporadas por lectura de Miguel Puig -fojas 319/20 y 396 del Expediente 11/07-).
Nilda Bellocchio declaró que conoció en su trabajo a uno de los integrantes del grupo paraestatal, Raúl De Rosa, quien le reconoció que manejaba la fiambrera, a la que identificaba como el coche del jefe en referencia a Rodolfo Ponce. Contó además que Carlos Davit sabía que era vigilado por la fiambrera, a la que había visto en dos oportunidades en las proximidades de la pensión donde vivía. Las amenazas que Davit recibió de parte del grupo cuando se desplazan en ese auto en particular, fueron confirmadas por el testigo Teysseire; por Miguel Puig, quien agregó que incluso la víctima había sido subido al automóvil en una oportunidad donde le dijeron que se cuidara porque lo iban a matar; y por Alberto Rodríguez, quien advirtió su presencia en el mismo episodio.
Este último testigo dijo "no es que escondían las armas y estaban de paseo, salían y andaban a veces despacio y otras veces como locos, a veces andaban como... un patrullero por la calle, y otras veces pasaban que se lo llevaban de la velocidad que iban".
AZUCENA RACOSTA recordó como un Fiat 128 azul "muy conocido en Bahía" que "recorrían la ciudad y hacían sus desastres., te cruzaban y te mostraban las armas largas". Además, identificó el vehículo en el episodio en que fue perseguida por la patota en el año 1974, por la segunda cuadra de la calle Donado. Recordemos que en esa oportunidad reconoció a bordo de la fiambrera a Juan Carlos Curzio y a Raúl Roberto Aceituno. En otra ocasión le cruzaron el mismo vehículo cuando esperaba el colectivo en Mitre e Yrigoyen.
María Elena Alduvino recordó que vio pasar este auto muchas veces, y en una de ellas reconoció a Héctor Ángel Forcelli a bordo del vehículo. Dijo que lo llamaban la Fiambrera "por los fiambres...".
En cuanto al Dodge Polara verde GTX, también fue reconocido por numerosos testigos. Nos remitimos a las declaraciones de Rodolfo García, José Partnoy, Juan Larrea, Azucena Racosta, Higinio Calamita, Alberto Rodríguez, Enrique Ferrari, Daniel Esquivel, Lorenzo Ferretjans, Lionel Echeverz, Oscar Teysseire, José Lualdi, Luis Sellán, Dante Patrignani y Julia García.
Algunos testigos lo individualizaron específicamente en el tiroteo en la movilización al Concejo Deliberante que se probara al tratar la estructura de la organización (ver declaraciones de Patrignani, Higinio Calamita, Larrea, Rodríguez, Esquivel).
Sólo para mostrar lo que permiten inferir algunos de esos extensos testimonios, vemos que Navarrete dijo haber visto la coupe Dodge GTX el día de la muerte de Perón (1 de julio de ‘74); que al recibir la noticia, junto con los compañeros de trabajo abandonaron la obra, y cerca del canal Maldonado vieron venir este vehículo con cuatro personas mostrando armas de fuego. Dijo que "se hablaba mucho de ese vehículo", al que manejaban "los fachos, las tres A".
Ferretjans dijo que durante su gestión como decano de Agronomía en 1974, frente al departamento pasaba el Dodge Polara con sus ocupantes mostrando las Ithakas. Aclaró que fueron tantas las veces que esto ocurrió, que debieron cerrar las puertas y dar asueto para seguridad de los estudiantes. A su entender estos episodios fueron la antesala de la amenaza de muerte firmada por las tres AAA.
Echeverz describió una de las veces en que vio el Dodge Polara: una noche saliendo de una reunión estudiantil con algunos compañeros, vieron venir ese automóvil por Avenida Alem, desde el cual se asomó un brazo con una pistola que disparó contra el comedor universitario. Explicó que era uno los coches que podían verse estacionados en la CGT.
Julia García lo recordó como una GTX verde, que vio por la ventana de su casa la noche en que secuestraron a su hermano Luis Jesús García. Explicó que ya había visto ese auto con anterioridad, que era conocido y que permanecía estacionado en la puerta de la CGT.
Esta declaración data incluso del expediente judicial al momento de los hechos, más allá de que fue confirmada durante el debate. Queremos decir que en esa época se identificaba el vehículo con el grupo de de la CGT local, además de reconocerse a uno de los captores como "Chacho" Pérez, otro de los integrantes del grupo de Ponce.
Durante el juicio oral se exhibió un documento que refiere al secuestro del automóvil Dodge Polara de la CGT (ver caso Luis Jesús García). Allí se consignó que "PERSONAL de dicha dependencia procedió secuestrar automóvil Dodge 1971, cuatro puertas, verde metalizado b804512 perteneciente a la unión de recibidores de granos de esta ciudad cuyo Srio general es el diputado nacional Rodolfo Antonio Ponce".
De acuerdo con la información que surge del expediente N° 7777 -año 1974-caratulado "García, Luís Jesús. Víctima de homicidio calificado. Imputado: N.N. o varios en Bahía Blanca", el Dodge fue hallado en los días posteriores estacionado en el edificio de la UTN, obrando allí constancia de la pertenencia del automóvil a la CGT y su entrega para llevar adelante la ocupación armada de la facultad.
Daniel Argibay declaró que entre los los vehículos que utilizaba el grupo de su padre estaban el Fiat 125 color azul y un Dodge Polara verde, que era de la CGT. Además, se movilizaban en rastrojeros de la Junta Nacional de Granos. Dijo que también robaban automóviles y les cambiaban la matrícula para usarlos en operativos. Cuando su padre y su hermano regresaban de estos operativos por las noches, recordó haber visto un Falcon 2-21 con palanca arriba, que habían robado en Buenos Aires para usarlo en Bahía Blanca.
Por último, cabe destacar que el Dr. Rodríguez al momento de alegar en defensa de sus asistidos en relación a la imputación del delito de asociación ilícita, valoró testimonios de empleados de la Universidad Nacional del Sur que declararon durante la instrucción de la causa N° 05/07 "Ejército", en el marco del homicidio del dirigente de ATUNS, Néstor Del Río, en el hospital Municipal (fs. 21.287/21.292). Concretamente, se refirió a los testimonios de María Rosa Giustozzi (quien señaló a los Argibay y a los Chisu), Ricardo González (quien señaló a los Argibay, a los Chisu, a Landoni, a Pérez y a Sañudo y recordó que "el grupo de la CGT tenía un auto famoso que pertenecía a Sañudo, lo usaban para levantar gente por la calle y matarla" -fs. 21.289vta.) y Pedro Duca.
Este uso de los recursos es un hecho que permite corroborar una vez más la hipótesis inicial de los lazos que el grupo tenía previo a constituirse como tal dentro de la universidad, es decir, como integrantes del sector sindical de la URGARA y de la Junta Nacional de Granos, a través de Rodolfo Ponce.
En relación a los autos de la Universidad Nacional del Sur, ya se adelantó que la prueba hace referencia principalmente a tres autos vinculados a la UNS: el Ford Falcon Verde de techo vinílico blanco; una Ford F100 blanca y Rambler Ambassador.
El Ford falcon verde fue utilizado concretamente para el traslado del grupo en el homicidio de David Cilleruelo, extremo fáctico sobre el que declararon Rodríguez, Partnoy, Pereyra y Domínguez.
GLADYS ELVIRA declaró que "a partir de ahí se identificó al "Falcon" verde como al "Falcon" de la Universidad, entonces se decía, no solamente había que cuidarse de los Ponce, sino también de los "Falcon" verde, donde andaba la patota".
Daniel Mallimaci expuso que cuando uno iba caminando por la Universidad, por la Av. Alem era muy común a veces ver los famosos "Falcon" verdes, siempre con cuatro personas y ellos a través de la ventanilla siempre mostrando sus armas.
Se refirieron a este automóvil concretamente como uno de los que utilizaba la banda los testigos Rodolfo García, Juan Larrea, Gregorio Díaz Dionis, Fortunato Mallimaci, Juan Evangelista Díaz, José Luis Santagada, Walter Calamita, Julio Scavo, Ramón Navarro, María Marta Bustos, Lionel Echeverz y Verónica Alduvino.
Por otra parte, se reconocieron camionetas, principalmente una Ford F100 blanca, que los testigos vinculan con geología o agronomía. Entre las declaraciones relevantes contamos a estos fines con la de Norberto Randazzo, empleado en ese entonces del rectorado de la UNS; la de Fortunato Mallimacci y la de Echeverz, quien era estudiante de agronomía al momento de los hechos, y en el episodio de su secuestro al que ya nos referimos, corroboró que fue utilizada una camioneta doble cabina.
Declaró también durante el debate Hebert Norman Andreani, encargado del parque automotor de la UNS al momento de los hechos. Hizo mención a la camioneta blanca doble cabina Ford y dijo que era del Departamento de Geología.
Sobre la dinámica de utilización de los vehículos, Andreani explicó "no volvían en el día. (...) venían a lo mejor a la mañana y estaban tres o cuatro o cinco días afuera y después volvía el vehículo o venían ellos a retirar un vale de combustible otra vez, nunca rindieron un kilometraje ni nada". Declaró que en más de una oportunidad fue intimidado y/o amenazado por integrantes del grupo, ya que cuando retiraban los vehículos se presentaban en su oficina y ponían un arma sobre su escritorio, exigiéndole dinero para cargar nafta.
Ya hemos tratado la presencia de estos vehículos en operativos, secuestros o persecuciones tales como la utilización de una de las camionetas y el Falcon en el atentado contra Mario Pojomovsky.
El último de los autos del que se tiene registro es el Rambler Ambassador, que estaba designado al rectorado de la UNS. Sobre su vínculo con el grupo declararon Rodolfo García, Eduardo Bazán, Juan Larrea, José Luis Santagada y Hebert Andreani.
En su declaración Daniel Argibay confirmó que su padre y el grupo utilizaban los vehículos de la universidad. Contó que para el año 1975 su familia vivía en Necochea, y que su padre iba y venía desde allí hasta Bahía Blanca en esos vehículos, entre los que recordó una "Ford F100" blanca de entre seis y ocho plazas, unos "Rastrojeros" celestes y un "Falcon" verde con techo vinílico blanco y una chapa patente de bronce.
Para finalizar, como si la prueba testimonial y documental que se ha exhibido pudiera ser criticada en algún punto, se agregó un informe extendido por la propia Universidad Nacional del Sur, respecto del parque automotor que se refiere a los automóviles de su propiedad entre los años que aquí investigamos y los años noventa.
En ese informe se verifica que entre los automóviles de su propiedad había cinco Ford F100, entre las que figuran tres destinadas al departamento de agronomía; un Ford Falcon 1973 patente B1.398.913 destinado al Rectorado y un automóvil Rambler Ambassador 1969 destinado a la División Automotores, entre otros automóviles de distintos modelos y marcas.
La extensa valoración de la prueba que precede permite concluir que algunos de los recursos y los espacios que esta organización requería para la comisión del conjunto de acciones delictivas que se propuso llevar adelante, fueron aportados por la Universidad Nacional del Sur, por la Confederación General del Trabajo y la Junta Nacional de Granos.
En este sentido, la dimensión y el nivel de violencia que alcanzó el accionar del grupo dentro de la Universidad Nacional del Sur no habría sido posible sin que la autoridad máxima de esa casa de estudio lo hubiera consentido.
No puede dejar de ponerse de resalto aquí que el Rector interventor Remus Tetu tenía vínculos con los organismos de inteligencia, lo que ha sido corroborado a través de los documentos secretos que muestran que participó efectivamente de algunas reuniones con la comunidad informativa local.
La universidad no sólo brindo recursos, como el pago de sueldos, el uso de espacios, la puesta a disposición de los autos para recorrer la ciudad y realizar específicamente algunos operativos de secuestro y asesinato sino que evidentemente, a través de Remus Tetu y Rodolfo Ponce, utilizaron los vínculos de estas figuras con el Estado para decidir a quiénes perseguir, echar, golpear y asesinar.
◼ Coordinación con la Policía local y falta de respuestas del Poder Judicial local.
Al tratar la prueba de los secuestros y homicidios, se consideraron las modalidades de los operativos, el seguimiento que venían realizando en prácticamente la totalidad de los casos los pocos archivos de inteligencia que se han podido recuperar y las investigaciones posteriores que realizó el Poder Judicial.
Queda claro que estos lazos de coordinación no pueden reconstruirse satisfactoriamente o por completo, pero sí se puede concluir con el grado de suficiencia que una decisión definitiva requiere que, los hechos que han sido tratados no habrían podido cometerse sin la cooperación de la policía respecto de liberar ciertas zonas.
Su ausencia se comprobó en todos los casos, incluso en aquellos en que el operativo fue realizado a una cuadra de la sede de la Policía Federal. Esto ha sido reforzado por varias declaraciones (ver testimonios Daniel Cirone, Miguel Pereyra y Alberto Rodríguez). Sostener que la policía no intervino porque no se enteró, cuando los servicios daban cuenta de lo que sucedía o por negligencia, sería a esta altura irrazonable. La orden de no salir como dijo el testigo Cirone estaba clara.
Como ya se expuso además, las investigaciones judiciales no sólo dan cuenta de que no se tomaron medidas conducentes para averiguar qué había sucedido y quiénes eran los responsables, sino que las causas fueron cerradas (archivadas) rápidamente. Nadie fue ni siquiera indicado como responsable de ninguno de los homicidios que han sido objeto de la prueba de este apartado.
A pesar de que no hemos tratado expresamente el punto porque pareciera accesorio, se presentaron algunos elementos de prueba respecto de quien podría haber entregado o proveído de armas al grupo. Daniel Argibay dio cuenta de las reuniones que Jorge Argibay, su padre, tuvo con el Mayor González del Ejército Argentino. Se trata de Luis Alberto González, quien al tiempo de estas reuniones, se desempeñaba como segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 181 de Bahía Blanca, dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército (ver legajo personal). Sin embargo, eso no nos alcanza para tener por probado que esa entrega de armas las realizó esa Fuerza Armada.
Eso no implica claro está no tomar en cuenta que las armas provinieron del propio Estado, dado la cantidad de organismos y vínculos que el grupo requirió para ejecutar las acciones delictivas probadas.
En este sentido, cabe valorar el documento de inteligencia individualizado como Mesa D (S) carpeta Varios, Legajo 3647, asunto "detención de Argimiro Eduardo Dodero Y PABLO FRANCISCO ARGIBAY", de fecha 18/10/1975 en el que se detalla: "siendo las 00,10 hs. del día 15 del cte., una comisión Policial del Destacamento de Infantería Motorizado nro. 5 que efectuaba un operativo interceptación orientado por el Señor Jefe-Regional, en el paraje Grumbein, jurisdicción de la Seccional Bahía Blanca Tercera, cruce de la Ruta 229 y acceso Norte de la Ruta 3, procedió a la inspección de un vehículo Rastrojero Diessel doble cabina, color azul, patente C-478.212, modelo 1972 perteneciente a la Junta Nacional de Granos, en cual viajaban dos personas que fueron identificadas como PABLO FRANCISCO ARGIBAY, argentino, de 18 años de edad y ARGIMERO EDGARDO DODERO, de la misma nacionalidad, de 30 años de edad, ambos empleados de dicha repartición, quienes manifestaron que se dirigían a la ciudad de Necochea. De la requisa se procedió al secuestro de una pistola marca COLT. Cal. 11,25 mm nro. 54.901, con un cargador nro. 22.487 y otro sin numeración, con ocho cartuchos intactos del mismo calibre; como así también dos intercomunicadores portátiles, marca SONY, -color naranja nros. 18.821 y 18.109, que según dijeron pertenecían a la Universidad Nacional del Sur, y un televisor "super lujo" del cual no pudieron justificar debidamente su procedencia en primer instancia, como tampoco acreditar la legalidad de la tenencia y portación del arma descripta. En virtud de lo expuesto se procedió a la detención de los nombrados, secuestro del vehículo, elementos y armas detallados, instruyéndose el correspondiente sumario por infracción al Art. 189 bis del Código Penal con intervención del Señor Juez en lo Penal Dr. GUILLERMO FEDERICO MADUEÑO. Debe señalarse que PABLO FRANCISCO ARGIBAY se desempeñaba como integrante del grupo de custodia y seguridad del Diputado Nacional RODOLFO ANTONIO PONCE, pasando posteriormente a integrar juntamente con su padre JORGE OSCAR, el grupo de seguridad que vino actuando en la Universidad Nacional del Sur, durante la gestión del rector-interventor profesor REMUS TETU, y que fueron eliminados recientemente por el nuevo rector normalizador de dicha casa de altos estudios, Dr. JULIO H. REYNOSO, al ser calificados los nombrados como "elementos irritativos" en el ámbito de la ciudad, -por sus antecedentes de actuación en los referidos grupos armados-. Con relación a ARGIMERO
EDGARDO DODERO, el mismo se desempeñaba como secretario de actas de la Asociación del Personal de la Junta Nacional de Granos Seccional Bahía Blanca, sindicado como peronista, ubicado en la línea de las "62 Organizaciones", sin otro tipo de antecedentes. La detención de los nombrados motivó cierta reacción de los sectores gremiales nucleados en la CGT y las "62 organizaciones", que realizaron diversas gestiones y pedidos ante distintas autoridades para lograr superar el problema. Idénticas gestiones cumplieron autoridades del Ejército con asiento en esta ciudad, aduciéndose que ARGIBAY siempre había colaborado con los distintos organismos de seguridad en la lucha contra la subversión, justificando la tenencia y portación de armamento en virtud de estar individualizado por los elementos de izquierda como "un enemigo" empeñado en la lucha contra la guerrilla. Finalmente, debe acotarse, que según se pudo saber al retirarse los ARGIBAY de la UNS, se habían llevado algunas /armas/y los intercomunicadores de propiedad de la casa de estudios motivando ello un reclamo por parte de las nuevas autoridades, gestión que se estaba cumpliendo en la circunstancia de procederse al secuestro de los intercomunicadores consignados en el presente informe, que presumiblemente se trata de los mismos reclamado por las autoridades de la UNS".
No quedan dudas entonces que la complicidad del Estado respecto del grupo implicó la coordinación de distintos organismos (Universidad, CGT, JNG, Policía, Poder Judicial), la puesta a disposición de muchos recursos (salarios, armas, autos, espacios, información) y acciones u omisiones groseras (liberación de zonas, no investigación) sin las que los hechos no habrían podido cometerse ni adquirir el grado de violencia que finalmente tomaron.
4°) Responsabilidades:
I) Responsabilidad penal de los integrantes de la organización criminal
Hasta aquí se ha probado que el grupo paraestatal conocido como la patota de Rodolfo Ponce o la Triple A se organizó a partir de las relaciones estrechas que sus integrantes tenían en sus trabajos y roles dentro del ámbito sindical o gremial (URGARA, Juventud Sindical Peronista) y el de la Junta Nacional de Granos, lo que constituyó el primer ámbito institucional donde desplegaron acciones delictivas.
Se ha demostrado también que el accionar ilegal del grupo se extendió a la toma de la Universidad Tecnológica Nacional y a la Universidad Nacional del Sur, donde los integrantes del grupo fueron contratados específicamente como parte del personal del Servicio de Vigilancia y Seguridad. Como lo han establecido los propios documentos, el objetivo de su accionar fue "depurar" estos espacios y la violencia desplegada tuvo una entidad letal con muestras claras de odio, saña y alevosía.
También se ha comprobado que se trató de una organización compuesta por un número muy superior al que requiere la ley penal para que se configure el delito de asociación ilícita y que más allá de los delitos específicos que ejecutó, la organización en sí misma tuvo el propósito de cometer delitos indeterminados.
Sobre las conclusiones probatorias podemos decir dos cuestiones relevantes finales: por un lado, que ha quedado probado el conjunto de recursos y el apoyo institucional que este grupo obtuvo de distintos sectores estatales (universidad, Junta Nacional de Granos, Fuerzas de Seguridad, organismos de inteligencia), y por el otro, que el perfil de quienes fueron víctimas de esta organización criminal radicó en estudiantes, docentes, no docentes de las universidades de la ciudad y obreros o trabajadores con participación gremial, pero en todo caso, lo que tenían en común, es que este grupo los identificaba como elementos subversivos o de izquierda.
Ahora bien, la tesis acusatoria tanto del Ministerio Público Fiscal como de la parte querellante ha sido que los acusados formaron parte de esta asociación para cometer delitos indeterminados, por el solo hecho de ser miembros de la asociación (artículo 210 CP).
En base a este punto, aquí consideraremos las razones que nos permiten concluir en su responsabilidad penal, es decir, en la prueba de que formaron parte efectivamente de una banda que sembró el terror en la ciudad de Bahía Blanca a través del despliegue de un conjunto de acciones delictivas.
Sin embargo, debemos diferenciar con claridad la acción de haber integrado la banda ilícita de cualquier aporte que se pueda presumir o sospechar que pudieran haber tenido en otras acciones delictivas. Aunque volveremos sobre el punto, no se trata aquí de demostrar la participación o la complicidad de alguno de los acusados en alguno de los hechos específicos (homicidios, secuestros, amenazas con armas) que pueden atribuirse al grupo. Esto significaría confundir la participación criminal con el delito de asociación ilícita, y restarle a este último su carácter independiente.
En varias ocasiones la defensa ha sostenido que el aporte de los acusados fue inocuo, debido a que no se acreditó su participación en hechos violentos tales como amenazas, secuestros y homicidios. Es justamente esta la distinción que estamos trazando. La asociación ilícita es un delito independiente de aquellos que pudieran haber ejecutado sus integrantes (v.gr. los homicidios acreditados).
Por el grado de coordinación, organización y su permanencia en el tiempo (alrededor de dos años), haber formado parte de esta asociación ilícita paraestatal es una acción que sólo pudo llevarse adelante con el conocimiento de la estructura de esa organización, de su propósito criminal y con la intención de integrarla. Mal podría pensarse que una persona ajena al grupo pudiera conducir alguno de los autos o realizar la custodia de lugares que el grupo controlaba.
Del memorando 8687-IFI- N° 57 Estrictamente secreto y confidencial/1976 (c. 1 A y B - 1976, p. 610 y siguientes), donde el servicio de informaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte daba cuenta de quienes eran los integrantes de los gremios de URGARA y anexos y de los cargos o roles que ocupaban aquellos que dirigían la Junta Nacional de Granos, surge que los cuatro acusados integraron ese grupo.
Se puede rastrear el momento a partir del cual formaron parte de la Junta Nacional de Granos. En el caso de Osvaldo Omar Pallero, Raúl Roberto Aceituno y Juan Carlos Curzio, desde 1966 (diciembre), 1971 (mayo) y 1974 respectivamente. Esto constituye prueba relevante porque se ha probado antes los vínculos que tuvieron los integrantes del grupo como parte de la Junta Nacional de Granos y URGARA, es decir, que este sería el grupo a partir del cual se conformaría la patota.
Jorge Argibay fue quien disparó a David Cilleruelo y cumplía un rol preponderante en los ataques de la banda. Su hijo Daniel Argibay, testigo en esta causa, recordó a los acusados como parte del grupo armado, recordó las relaciones que mantenían del ámbito gremial, incluso indicó a Raúl Aceituno como una de las personas que veía asiduamente en los asados a los que iba su padre en esos lugares.
Además, los cuatro acusados fueron designados formalmente junto a otros de los integrantes de la banda criminal dentro de la Universidad Nacional del Sur, como parte del Servicio de Vigilancia y Seguridad. Se pueden corroborar las resoluciones antes analizadas (ver Nro. 132, 151, 372 y 165).
Con estas referencias a la prueba documental, considerando el contexto y las tesis probadas en los acápites anteriores, veamos ahora los roles que cada uno tuvo dentro de la organización criminal.
A) Responsabilidad de Raúl Roberto Aceituno
Los testimonios que lo vinculan a los hechos de los que fue víctima David Cilleruelo serán analizados al final, cuando específicamente se analice su responsabilidad en el homicidio de la víctima. Basta referir aquí que fue uno de los integrantes del grupo armado que realizó el operativo que concluyó con su homicidio, y desde un punto de vista más general, fue uno de los integrantes más reconocidos de la Triple A (ver declaraciones de José Partnoy, Alberto Rodríguez, Juan Antonio Larrea, Rodolfo García y Luis Sellán).
El acusado no sólo fue visto por los testigos realizando distintas actividades con el grupo (v.gr. pintadas "AAA", en la intervención de la UTN, arriba de los autos armado) sino que las declaraciones coinciden con la prueba documental respecto de que estaba asignado al edificio del rectorado en Colón 80, con posterioridad a que el grupo integrara la UNS.
Entre los estudiantes que lo reconocieron como miembro del grupo armado son relevantes las declaraciones de José Luis Santagada, Miguel Ángel Pereyra, Nilda Mabel Bellochio, José Dante Patrignani, Graciela Lusky, Héctor Benvenutti, Juan Evangelista Díaz, Ramón Antonio Navarro ("guardia como policía de la entrada") y Eduardo Bazán.
José Luis Santagada dijo que Aceituno fue uno de los integrantes de las Tres A que participaba en todas las actividades del grupo; que era de Ingeniero White y que su padre trabajaba en el Ferrocarril, dato que también fue corroborado por Juan Evangelista Díaz y María Cristina Leiva.
Miguel Ángel Pereyra declaró que luego del asesinato de David Cilleruelo, se hablaba sobre quiénes integraban las AAA, y que de los cuatro imputados, los más nombrados eran Raúl Aceituno y Juan Carlos Curzio.
Nilda Mabel Bellocchio dijo que el nombre de Raúl Aceituno sonaba mucho como parte de los comentarios en la Universidad sobre la gente de la triple "A" que estaba matando personas. Si bien la testigo (que además de estudiar trabajaba en YPF) declaró sobre la presencia de los matones de Rodolfo Ponce en el gremio de los petroleros, aclaró que el nombre de Aceituno circulaba únicamente en el ámbito universitario.
José Dante Patrignani recordó que "los nombres de esta gente que integraba las tres "A" era conocida, los Argibay, Pallero, Sañudo, Aceituno, los Chisu, eran nombres que circulaban".
Graciela Lusky testificó que el nombrado formaba parte del grupo armado de la universidad, al que identificó como las AAA. "Era uno de los que se paseaba con armas dentro de la Universidad, sabemos que las Universidades tienen autonomía y sabemos que no pueden haber Armas dentro de las universidades, bueno si eso no es intimidación. Él estaba dentro del grupo de seguridad y guardias del Sr Rector". Se le preguntó cómo le había llegado el nombre de Aceituno como miembro del grupo, y explicó: "Todos los nombraban en la Universidad junto con Argibay (...) Después de que se hace cargo del rectorado el interventor Tetu".
Héctor Benvenutti señaló en su declaración que "el comentario era que estaba permanentemente al lado de los Argibay, padre e hijo".
Este hecho ha sido corroborado por distintos medios de prueba: los memorándums de los servicios de inteligencia que refirieron a actividades vinculadas a la JNG en que Aceituno participaba junto a Argibay; por los elementos de prueba que surgen del expediente Causa N° 401/75 "Dufau...", donde se da cuenta de hechos de violencia (disparos y asesinato) cometidos en el puerto de Quequén; por testigos que vieron específicamente al acusado realizando pintadas de la "AAA" en la universidad junto a Jorge Argibay.
Juan Evangelista Díaz también declaró que estaba entre los apellidos que circulaban como miembros de las AAA. Dijo que tenía razones para no olvidarse de ese apellido ya que el acusado era vecino en el Boulevard de Ingeniero White, y que conocía a su padre, quien trabajaba como guardia del tren de las doce de la noche que tomaba cuando volvía de la escuela secundaria.
Raúl Aceituno participó además del grupo de cinco o seis personas armadas que ingresó al rectorado con Remus Tetu, al que llamaban los celadores (ver declaración de Eduardo Bazán, estudiante universitario y empleado administrativo del rectorado (UNS). Dijo este testigo que "se sabía que era gente que venía a imponer cierta disciplina" y que tenían temor a lo que podía suceder. Ese momento ya asociaban a Remus Tetu con la línea de López Rega y la triple A.
Esto coincide con la declaración de Remus Tetu, y con el hecho de que se los haya contratado a esos fines. Pero como ya hemos considerado de manera detenida, las actividades del grupo excedían el ámbito de la Universidad Nacional del Sur y esto no es ajeno a la participación del acusado, quien también fue visto junto al grupo en otros lugares.
Lionel Echeverz declaró que los nombres de los cuatro acusados ya eran conocidos en aquellos años como integrantes del grupo armado. Al ser preguntado dijo: "Aceituno claramente", y que lo que se comentaba era que "formaba parte del grupo de los matones de Ponce que andaban por la ciudad". Explicó que lo sabía "...porque se comentaba quiénes eran las personas, ya era vox populi alguno de los nombres de las personas que actuaban o que eran de la patota".
María Cristina Leiva dijo que Raúl Aceituno fue vecino suyo desde que eran niños, que vivía a la vuelta de su casa; expuso que las "andanzas con la gente del gremio portuario" eran vox populi en el barrio. El padre del acusado era compañero de trabajo de su padre como guarda ferroviario, y que todos los días pasaba por su casa y conversaban en la vereda. Declaró que muchas veces vio que el padre del acusado lloraba angustiado por las andanzas de su hijo: "las amenazas, el acompañamiento con Argibay, con toda esa gente que hacían secuestros, asesinatos, eso era lo que el papá comentaba, estaba muy angustiado, un hombre que vivió muy angustiado".
El vínculo entre Raúl Aceituno y Jorge Argibay, la participación conjunta en hechos de violencia, ha sido acreditada a través de diferentes razones, basadas en medios (fuentes) de prueba de diferente tipo a lo largo de esta resolución. Aunque parezca una cuestión secundaria, es relevante para determinar no sólo el rol del acusado dentro de la organización sino su conocimiento y voluntad respecto del propósito de esta organización criminal.
La testigo antes mencionada demostró el vínculo familiar que tenía con otro de los integrantes de la asociación criminal, Basilio "Chacho" Pérez, quien participaba de las reuniones familiares donde realizaba comentarios sobre la actividad delictiva en la que también participaba Raúl Aceituno. Dijo que en esas oportunidades su primo contó cómo mataron al "negrito" Luis Jesús García. Recordemos que se probó que Basilio Pérez fue uno de los integrantes del grupo reconocido por los familiares de García en el operativo de su secuestro.
Además, vinculó al acusado Aceituno con las amenazas de muerte que su padre recibía por escrito con las tres A en su oficina de la Unión Ferroviaria. Contó que cuando levantaba la persiana para ver quiénes eran, veía el auto en el que se solía mover Aceituno con otras personas de Ingeniero White.
En su declaración del 01 de abril de 2014, incorporada a la causa por lectura (debido a su fallecimiento), René Eusebio Bustos identificó a Raúl Aceituno como integrante de las A.A.A. en el ámbito de la UNS y en el gremial. Explicó que el grupo que integraba andaba en la CGT local que en ese momento dirigía Rodolfo Ponce (ver declaración testimonial del 24 de junio de 2015, agregada a fojas 540 del expediente).
Además de lo expuesto hasta aquí, se ha señalado la presencia del acusado en situaciones concretas que en los acápites anteriores hemos demostrado se atribuyen al grupo armado, tales como, la toma armada de la Universidad Tecnológica Nacional.
Los testigos Alberto Rodríguez, Juan Antonio Larrea y Edgardo Sosa lo vieron cuando el grupo realizó la toma armada de la Universidad Tecnológica Nacional. El último de estos testigos recordó que era uno de los matones armados que ingresó a esa universidad. Tanto Rodríguez como Larrea coincidieron en que fue una de las personas que pintó las siglas "AAA" dentro de la Universidad Nacional del Sur y el último testigo expresamente recordó que Raúl Aceituno era uno de los involucrados en disparar armas de fuego ("que era uno de los que tiroteaba").
Junto a Jorge Argibay, Pablo Argibay y Néstor Sañudo, Aceituno fue uno de los integrantes del ataque armado que realizó la patota, a bordo del Dodge Polara y del Fiat 125, en la movilización de los estudiantes hacia el Concejo Deliberante de Bahía Blanca. Claro que no podemos determinar si el propio acusado era quien efectuaba los disparos, pero eso constituiría un salto probatorio hacia un hecho distinto que el que aquí estamos intentando justificar, es decir, su responsabilidad exclusivamente por haber integrado la asociación ilícita.
La testigo Azucena Racosta lo vio en el seguimiento y ataque del que fue víctima cuando una noche durante el año 1974, fuera perseguida por el Fiat conocido como la "Fiambrera". Expresamente reconoció que Juan Carlos Curzio era quien conducía y que Raúl Aceituno mostraba un arma larga desde la ventanilla del automóvil, desde el que le efectuaron disparos. Al llegar al departamento de un amigo, la testigo señaló que el auto esperó montando guardia, junto a otros autos, entre los que identificó al Dodge Polara.
La testigo declaró que el nombre de Raúl Aceituno era uno de los que entre sus colegas y compañeros identificaban como para de la Triple A, "junto a los Chisu, los Argibay, los López, el "Chacho" Pérez, Forcelli y Curzio".
Otro episodio en que fue visto portando armas junto al grupo, fue el acto de Rogelio Papagno en el local de la UOCRA en el año 1974, que ya describimos en otro acápite. En ese episodio en concreto José Lualdi refirió: "ahí estaban Pallero y Aceituno y estaba el Moncho y estaba el Chacho Pérez y por supuesto estaban los autos estacionados y estaban también gente adentro de la Ford blanca F100 con cúpula que luego es utilizada como vehículo de apoyo en el episodio de la Tecnológica". El testigo les atribuyó estar en el acto portando armas e intimidando a los presentes; también recordó que trabajaba en la Junta Nacional de Granos y que tenía un hermano que había fallecido en un accidente en el puerto. Se trata de datos que permiten corroborar la coherencia del testimonio y su fiabilidad.
Por otro lado, participó también de las visitas que el grupo realizaba a Rancho X, donde dejaban las armas a la vista y comentaban sobre los hechos de violencia que realizaban (ver declaración de Daniel Juliá).
Por último, queremos agregar que el vínculo entre Raúl Aceituno y sus tareas dentro de la Universidad Nacional del Sur como parte del grupo, al margen del extenso conjunto de elementos de juicio que ha sido considerado, están reconocidas también por los propios integrantes de la banda.
Durante el breve trámite de la causa que tenía por objeto la investigación del homicidio de David Cilleruelo (Expediente Nro. 174/75), Miguel Ángel Chisu, otro de los integrantes designados específicamente por la UNS, reconoce que cumplía tareas en el Rectorado de Avenida Colón 80 y que uno de sus compañeros habituales en las tareas de vigilancia era Raúl Aceituno.
Entre esas tareas reconoce también la custodia y traslado del Rector Remus Tetu. Esto coincide con la declaración del acusado Aceituno en esas actuaciones (ver fojas 328 de ese expediente), donde aclara que sus compañeros habituales fueron Chisu, Argibay y López.
En el mes de junio de 1975, Miguel Chisu, Raúl Aceituno y Jorge Argibay fueron juntos a Santa Fe como representantes de la Junta Nacional de Granos local con el objetivo de amenazar e imponer a sus candidatos en los gremios de esa ciudad, donde los servicios de informaciones expresan que tenían "artefactos explosivos".
Esta circunstancia no sólo surge de las declaraciones testimoniales sino de la información que los propios servicios en este caso de la Prefectura Naval producían. Vale recordar que el Servicio de Informaciones de la Prefectura de Zona fue una de las agencias colectoras de las Fuerzas de Tareas de la Armada, luego del golpe militar (ver Sentencia del 01 de marzo del 2015, FBB 93001103/2011/TO1).
Volviendo al expediente que se analizaba, también declaró allí Evaristo López y dijo que Raúl Aceituno cumplía tareas como custodia del rectorado, junto a los hermanos Chisu y Argibay, entre otros. En el momento de cobrar los sueldos, dijo que la custodia de la mesa de entradas de ese lugar era de hasta cuatro personas y que vio una ametralladora debajo del mostrador.
Por último, al considerar la declaración personal del acusado durante la etapa de instrucción (26 de mayo de 2015), no surge ningún elemento que podamos considerar al margen de las razones que ya hemos expuesto. Raúl Aceituno aceptó que cumplió tareas en la JNG, que fue designado en el Rectorado de Colón 80 pero aclaró que su actividad se limitaba a controlar los ingresos porque lo llevó a trabajar a ese lugar Miguel Ángel Chisu. Por otra parte, negó realizar cualquier otra actividad que no fuera el control del ingreso y dijo no recordar nada respecto de los autos oficiales y otras actividades.
En resumen, se puede concluir más allá de toda duda razonable que Raúl Roberto Aceituno integró la organización criminal, y de acuerdo a los vínculos y a las acciones que se han podido reconstruir, lo hizo con el conocimiento y voluntad de cometer los delitos indeterminados que esa organización criminal paraestatal tuvo como propósito desarrollar en la ciudad de Bahía Blanca de forma coordinada, generalizada y sistemática.
A pesar de que se ha dado cuenta aquí del rol que cumplió dentro de la organización, trataremos de manera independiente el aporte concreto en el homicidio de David Cilleruelo.
B) Responsabilidad de Juan Carlos Curzio
Como señalamos previamente, ingresó a la Universidad Nacional del Sur como personal de seguridad el 17 de marzo de 1975 junto al grupo, de acuerdo con su legajo universitario incorporado por lectura. Formaba parte de la Junta Nacional de Granos desde un año antes (1974), lo que también fue acreditado mediante su legajo personal.
Los testimonios producidos durante el juicio apoyan de forma coherente que integró el grupo armado que respondía a Rodolfo Ponce, de acuerdo con los vínculos sobre los que ya hemos hecho hincapié.
Su nombre formaba parte de aquellos que, ya en la época de los hechos eran conocidos por integrar la triple A. Fue señalado por distintos testigos como uno de las personas que conducía los vehículos utilizados por la organización criminal.
JOSÉ LUALDI dijo haber visto a Juan Carlos Curzio manejar la Fiambrera "en muchísimas oportunidades"; describió también una ocasión concreta en que lo vio al volante del Dodge Polara. Una noche, mientras esperaba el colectivo de las tres de la mañana en la calle Moreno para ir a trabajar, pasó el Dodge Polara a paso de hombre; el acusado iba al volante, acompañado por Raúl Aceituno y Héctor Forcelli sacando una Ithaca por la ventanilla. Luego dieron la vuelta por Vicente López y volvieron a pasar de manera "intimidatoria". Su duda fue respecto del cuarto integrante, si era o no Sañudo, pero no lo pudo corroborar.
Explicó que tanto Curzio como Forcelli eran personas reconocibles por todo el mundo, en función de la actividad deportiva que realizaban, ya que salían incluso en las noticias locales: "no había semana que "el loco" Curzio no saliera en La Nueva Provincia, era un hombre bajito, era un hombre con dientes de rata, era narigón, era un tipo que era absolutamente reconocible".
Que el acusado fuera conocido o "popular" en la ciudad por su desempeño deportivo como corredor de motos "speedway", fue un rasgo destacado por muchos testigos. Este fue uno de los argumentos de la Defensa Oficial para concluir que su defendido se dedicaba a su carrera deportiva y que los roles dentro de la universidad sólo fueron a modo de "ñoqui" para cubrir los gastos de su carrera o comprar repuestos para las motos (ver declaración de Marcelo Ganuza y la del acusado de agosto de 2015).
Sobre este punto específico consideramos que el contenido de este último testimonio no es suficiente para contradecir el resto de la prueba producida pues si bien es cierto que corroboró el desempeño deportivo de Juan Carlos Curzio, el conjunto de pruebas lo vinculan con su desempeño como parte del grupo. El hecho de que haya utilizado esos recursos (salario de la UNS) para financiar su carrera deportiva (o no) no es incompatible con el hecho de que haya integrado el grupo que ocupó la universidad. Recordemos que lo vinculan distintos medios de prueba al grupo y que han sido los testigos y las declaraciones de los propios integrantes del grupo, las que dan cuenta de Curzio formó parte.
Azucena Racosta señaló que era Curzio quien manejaba la fiambrera; que figuraba entre los nombres que por aquel entonces empezaron a resonar como integrantes de la AAA. Y que entre sus compañeros lo veían conduciendo ese vehículo. Además, identificó al acusado manejando el Fiat 125, en el ataque con disparos en que el grupo la persiguió y de acuerdo a su declaración "intentaron matarla", por lo que tuvo que esconderse en el departamento de un amigo y esperar toda la noche (ya lo hemos tratado en dos oportunidades). Conocía al acusado porque su familia era fanática de las motos e iba a las carreras de Speedway.
Eugenio Ángel Navarrete señaló a Curzio en el mismo rol. Declaró que vivió en el mismo barrio que el testigo y que era un deportista al que admiraban y saludaban. Contó además un episodio en el que estando en la casa de un amigo de apellido Gotardo, se encontraba presente la madre del acusado, quien lloraba porque "ya se sabía que Juan Carlos Curzio andaba metido en algún grupo en alguna cosa no santa precisamente. De patotero como se decía en ese momento. Era un dolor muy grande, el sollozo, la confusión que ella tenía, porque además se lo había preguntado gente que ella quería mucho, que tenía muy buena relación". Dijo que "el comentario era popular, de la transgresión permanente que él hacía con su grupo y todo ese tipo de cosas. (...) Era el grupo de matones, esa era la definición que había en ese momento". El comentario al que se refirió dijo luego era que el acusado integraba la patota de Ponce, y que se desempeñaba como chofer en ese grupo. Contó que se enteraban en las reuniones que hacían con algunos de sus compañeros de la Juventud Trabajadora Peronista.
También los testigos José Luis Santagada, René Eusebio Bustos, Héctor Benvenutti, María Helena Alduvino, Lionel Echeverz, Alberto Manuel Rodríguez, José Partnoy, Eugenio Navarrete, Ida Verónica Alduvino, Gregorio Díaz Dionis y Miguel Ángel Pereyra reconocieron a Juan Carlos Curzio como integrante de la patota y algunos de ellos agregaron que manejaba el Fiat 125 vinculado a la patota.
El acusado estaba presente junto al grupo cuando concurrían armados a la confitería Rancho X (declaración de Daniel Juliá). Además, fue reconocido por otros testigos como parte del grupo que ejecutó la toma de la Universidad Tecnológica Nacional (declaraciones de Juan Antonio Larrea y Edgardo Omar Sosa). El testigo Larrea conocía al acusado porque lo veía en un taller de motos (calle Alvarado al 650). Destacamos estos aspectos porque muestran la credibilidad del testigo, quien justifica de dónde conocía al acusado y cómo pudo reconocerlo concretamente junto al grupo paraestatal.
También ha sido indicado cumpliendo la tarea de custodio de Remus Tetu. José Partnoy vio a Juan Carlos Curzio andar por la vereda y entrar al rectorado por las puertas que aun hoy se ubican en uno de los laterales de la escalera principal e incluso subir más de una vez al coche del Rector.
Es esta una actividad propia del grupo, que ha sido cumplida por distintos integrantes. Es probable que hubiera una rotación de las tareas, pero de lo que no hay duda es de que era una de las actividades que el propio grupo tenía a su cargo y que identificar a los acusados en ella es una razón para justificar que integraron la banda.
El hecho de que Curzio cumpliera tareas tanto en el rectorado como en el Departamento de Agronomía, edificios que estaban a doscientos metros uno de otro, es otra muestra de esta rotación. Hay otros designados como parte del grupo que han prestado funciones en distintos lugares (v.gr. Perrone, Argibay Jorge, Argibay Pablo, Raúl Aceituno, Miguel Chisu, etcétera).
Además, la dinámica de las acciones delictivas muestra la presencia del grupo en todas las dependencias y en distintos roles (v.gr. conducir, custodiar, amedrentar, amenazar). En el caso del secuestro de Lionel Echeverz, fue trasladado desde Agronomía al Rectorado, y en ese lugar dijo haber sido víctima de vejaciones. La preocupación de la defensa por identificar el lugar donde se desempeñaba el acusado tiene a los fines de su responsabilidad un carácter secundario, en el sentido de que se puede concluir que prestó funciones en los edificios de la UNS como parte del grupo armado.
Al momento de declarar durante la etapa de instrucción (18 de agosto de 2015), Juan Carlos Curzio manifestó que los trabajos asignados tanto en la Junta Nacional de Granos como en la Universidad Nacional del Sur, le fueron otorgados para sostener ("bancar") su carrera deportiva porque con dichos sueldos compraba repuestos o le servían de sustento, pero que "nunca fue a trabajar" y que "no cumplía función específica en la Junta Nacional de Granos".
Agregó que en el Departamento de Agronomía fue asignado como sereno, que "únicamente fue dos veces un ratito" y que por las cosas que sucedían de acuerdo con los rumores decidió renunciar al cargo; que no participó del grupo de vigilancia y seguridad y que si bien reconoció que le entregaron un arma, esta quedó guardada en un cajón, que nunca disparó un tiro ni manejó vehículos oficiales.
Sobre estos dichos, queremos reafirmar que no ha sido considerada exclusivamente las declaraciones del juicio oral, sino que toda la prueba producida (documental, informativa y testimonial) contradice la declaración que el acusado dio durante la etapa de investigación.
A lo expuesto hasta aquí, hay que sumar que de la resolución N° 372 del 21 de mayo de 1975, surge expresamente que Juan Carlos Curzio desempeñó desde su ingreso a la UNS funciones de vigilancia y seguridad y que el contrato que le fue otorgado debía mantener las mismas condiciones que aquellos otorgados a los restantes integrantes del grupo.
A excepción de los dichos del acusado durante su acto de defensa, no existe ningún otro elemento de prueba que nos permita considerar como una hipótesis posible que su designación como parte del grupo fue una simulación para financiar su carrera deportiva, en particular porque esto supondría el absurdo de algunas premisas probadas.
Incluso se puede afirmar con cierto grado de probabilidad que Juan Carlos Curzio ganaba importantes premios y que las empresas "se peleaban" por hacerle de sponsor (testigos Carlos Balbuena y Hugo Alberto Moreno). Se ha corroborado que participaba de carreras en el exterior, que era un deportista muy reconocido por sus victorias en la ciudad y que su actividad era remunerada, él mismo declaró que "vivía de su actividad deportiva". Estos datos ponen en duda el argumento de la defensa de que requiriera dinero para financiarse.
En otras palabras, si el acusado hubiera sido simplemente financiado, no se explica por qué fue visto conduciendo algunos de los autos en que se movía la patota, incluso en acciones delictivas muy concretas. Para aceptar esa tesitura, habría que considerar que los testimonios considerados son todos falsos o que la patota de Rodolfo Ponce tenía cierta simpatía por Juan Carlos Curzio y lo dejaba intervenir esporádicamente de las acciones y las reuniones que el grupo tenía, predicciones que resultan irrazonables de acuerdo a la prueba.
Por otro lado, tampoco se explica que cumpliera efectivamente tareas de vigilancia y seguridad en los edificios de la UNS (ver documentos y testimonios). A esto se suma que esta acción ha sido reconocida por el propio acusado y por los integrantes del grupo.
Al declarar como testigo en el marco de la Causa 174/75, al momento de los hechos, Juan Carlos Curzio reconoció que cumplía tareas como "sereno" en el Departamento de Agronomía de la UNS como parte de su designación de Personal de Vigilancia y Seguridad; que portaba un revólver marca Tanque calibre 32 mm que le fue entregado por la universidad; que trabajaba por las noches entre las 21 horas y las 4 de la madrugada; que en agronomía había dos miembros del grupo de vigilancia que trabajaban de día y se rotaban o sucedían entre sí (ver declaración de fojas 437 y siguientes).
En relación al arma de fuego dijo necesitarla, como elemento de defensa personal y que no recordaba quién fue la persona que se la entregó. El pedido del arma respondió a "razones de seguridad personal en atención a la tarea que desempeñaba, y al horario como así también al momento de inquietud estudiantil que había en esa época". Declaró que en un primer momento dejaba el arma en un cajón al retirarse, pero que "después comenzó y continuó llevándola por temor a que alguien la tomara, porque la tenía tomada y firmada a su cargo". Incluso en esa declaración, menciona que en dos oportunidades Jorge Argibay le pidió que informara si había novedades. Estas declaraciones contradicen de manera directa la declaración personal del acusado y la tesis de la Defensa Oficial.
En el Expediente N° 4/50.285 caratulado: "Argibay, Jorge Oscar por lesiones leves y amenazas en Bahía Blanca’" (incorporado como prueba), obra otra declaración testimonial del acusado donde afirmó nuevamente que trabajaba en Agronomía y que conocía a Jorge Argibay (ver fojas 17).
En el expediente 174/75 también declararon otros integrantes del servicio de seguridad de la UNS, quienes se refirieron al acusado, ratificando su presencia en ese ámbito y ubicándolo como parte del grupo que prestaba servicios en el Rectorado, información que coincide con la declaración firmada dentro del legajo universitario personal (por el propio acusado). También se agregó en ese legajo una declaración jurada de cargos firmada por el Secretario Administrativo que señala que cumplía funciones en el rectorado.
En el marco de esa investigación, Miguel Ángel Chisu, Roberto Capdeville y Julio Enrique Perrone declararon que entre los integrantes del grupo que cumplía las tareas de vigilancia y seguridad en el Rectorado de Avenida Colón 80, se encontraba el acusado Juan Carlos Curzio (pueden verificarse sus declaraciones de fojas 321 y siguientes; 312/313 y 331/333 respectivamente).
Al ser preguntado por los integrantes del grupo de vigilancia que se desempeñaba dentro del Rectorado, Roberto Capdeville expuso: "que sí, que conocía a Curzio, a Chizú, a Partida, pero había otros cuyos apellidos no recuerda [...] que cuando concurría, los observó haciendo tareas de control de la gente que ingresaba". En esa misma declaración expresa que el personal de vigilancia iba armado.
Además de confirmar la pertenencia al grupo, que se desempeñaba también en ese edificio y el hecho de que todos estaban armados, Julio Enrique Perrone declaró que utilizaban los autos de la propia universidad.
Hemos considerado de manera detallada diferentes medios probatorios y todos ellos confirman la tesis de la acusación, esto es, que Juan Carlos Curzio formaba parte del grupo, que manejaba los recursos provistos a la banda para desempeñar sus actividades criminales, más allá de si se desempeñó de manera rotativa o episódica dentro del Rectorado o en el edificio del Departamento de Agronomía, el hecho es que cumplió las tareas para las que Remus Tetu contrató al grupo de Rodolfo Ponce.
No se han producido elementos de prueba que permitan considerar la hipótesis de que el acusado formaba parte del grupo sin conocimiento del objetivo o propósito que el grupo tenía dentro de la universidad. Sería absurdo sostener que quien fue visto en una persecución con armas conduciendo uno de los automóviles no haya formado parte de la asociación ilícita.
Si lo que se pretendía con dichos argumentos era distinguir el rol del acusado dentro de la asociación de otros que tuvieron funciones más preponderantes o directivas (Rodolfo Ponce, Jorge Argibay, Remus Tetu, entre otros), se trata de un argumento accesorio, es decir, que no es relevante para refutar su pertenencia a la banda, sino el aporte que él tuvo como integrante.
Su responsabilidad penal se apoya justamente en que integró una organización criminal permanente y coordinada, que se constituyó para cometer delitos indeterminados y no si el acusado participaba de los delitos independientes que podrían atribuirse a la organización crimina (homicidios, secuestros). Esta referencia se debe a que el salto probatorio que la defensa le atribuye a la acusación surge de confundir la prueba necesaria para acreditar que participó de la organización criminal con aquella que potencialmente indicaría que el acusado cometió algunos de los hechos que se atribuyen a esa banda. Se trata de cuestiones independientes.
El hecho de pertenecer al grupo constituye una puesta en peligro en sí misma, y así lo establece la ley penal vigente al momento de los hechos. El hecho de que se comprobara que manejó el Fiat 125 (Fiambrera), que cumplió tareas de Vigilancia y Seguridad armado, que recibía un salario de la propia UNS y las relaciones que tenía con el resto de los integrantes de la patota de Rodolfo Ponce, son elementos centrales para poder concluir que formó parte de la asociación.
En efecto, como lo señaláramos, considerar que alguien ajeno al grupo podría manejar uno de los autos que se utilizaron para los patrullajes armados en la ciudad y en al menos algunos de los operativos que concluyeron con los homicidios de las víctimas, torna irrazonable sostener que Juan Carlos Curzio fuera ajeno a ese grupo.
En conclusión, consideramos que Juan Carlos Curzio debe responder penalmente por haber integrado una asociación de más de tres personas, que de forma coordinada, generalizada y sistemática, se constituyó con el propósito de cometer una serie de acciones delictivas indeterminadas.
C) Responsabilidad de Héctor Ángel Forcelli
Se desempeñó como Personal de Custodia y Vigilancia dentro de la Escuelas Medias (ubicadas en 11 de abril 445) a partir del 17 de marzo de 1975, propuesto por Emilio Garófoli. La acusación lo señala actuando en el ámbito de las universidades, de las escuelas medias y fuera de esos ámbitos, junto a la patota.
Durante el año 1975 fue reconocido entre el personal armado de la Escuela Normal de Enseñanza Media, patrullando los pasillos durante los recreos. Puntualmente tengo el recuerdo de dos personas que eran Forcelli y Capdeville [.] eran dos personas jóvenes, un poco más grandes que nosotros, veinteañeros [.] durante las horas de recreos se paseaban por los pasillos con sus sacos abiertos mostrando las armas que portaban en su cintura, así que ese era el contexto en el que nosotros transitamos nuestro último año, con mucho miedo, como de asfixiamiento." (ver declaración de María del Carmen Aure).
Los reconocían a ambos, pues eran "la dupla, los mencionábamos a los dos, Forcelli y Capdeville, en ese orden, siempre andaban juntos, Forcelli era un jugador de "básquet".
El año 1975 inicia con la gestión de Remus Tetu y de Emilio Garófoli que lanza una circular en la que se prohibió el funcionamiento de los Centros de Estudiantes. Esa testigo describió el clima de persecución instalado a partir de ese año. Muchos de los profesores y personal no docente fueron cesanteados, y es en ese momento cuando aparece el personal armado patrullando los pasillos, vinculados al asesinato de Cilleruelo y al terror generado en el estudiantado. Explicó que el propósito era "amedrentar, intimidar, por eso de lo que para nosotros fue la muerte de un estudiante en la Universidad, después de eso teníamos ese escenario cotidiano en las escuelas".
Al igual que Juan Carlos Curzio, Héctor Ángel Forcelli era un deportista conocido en la ciudad, ya que se desempeñaba como jugador de básquet en el club San Lorenzo del Sud. Es por esto que varios testigos han podido reconocerlo específicamente.
Ya nos referimos a la resolución Nro. 165 del 07 de abril de 1975 que lo designa para cumplir tares de Custodia y Vigilancia y a las planillas firmadas por el propio acusado y por Emilio Garófoli, donde se deja constancia que cumplió esas tareas desde el 17 de marzo de ese año. Ha sido el propio acusado quien señaló que en su calidad de preceptor cumplía tareas de vigilancia, las que habían sido encomendadas por el propio Garófoli "a los efectos de guardar el orden entre los alumnos" (ver fojas 314 y siguientes del expediente 174/75).
Otro agente contratado por Remus Tetu, en la misma resolución que designó al acusado, reconoció haber portado arma desde que ingresó y por un período de siete meses. Se trataba de un revolver 22 corto, que llevaba por orden de Garófoli, quien le dijo "que debía portarla dado la situación de alteración que había en el estudiantado" (ver declaración de Héctor Raúl Spinolo, fojas 325/327).
Hemos demostrado que la vinculación del acusado con el grupo no surge con su contratación dentro de la UNS, sino que se remonta al menos al año anterior (1974), cuando el grupo toma la Universidad Tecnológica Nacional y el acusado es reconocido integrando el grupo armado (declaración testimonial de Juan Antonio Larrea).
El hecho de haber sido visto portando armas es otra referencia que nos permite concluir que su pertenencia al grupo ha quedado demostrada.
Su presencia como custodio armado de Remus Tetu en una reunión que este mantuvo con Alberto Brandan y Ezequiel Crisol en relación al cierre del bachillerato para adultos, es una muestra más de integró la patota (ver declaración de Alberto Brandan). Según el testigo al iniciarse la reunión, Remu Tetu sacó una pistola y dijo que ahora mandaban ellos y finalizó la reunión. El testigo vinculó al acusado con la CGT y la Universidad del Sur, identificando a los custodios de Remus Tetu como la gente de Rodolfo Ponce, a quien denominó "los chicos malos", y dentro de ese grupo al acusado. También confirma esta declaración la del testigo Lionel Echeverz.
La acción de amedrentar con el arma de fuego, era una práctica habitual de los matones de Rodolfo Ponce, que se verificó en distintos espacios y tuvo por objeto a diferentes personas: pero principalmente a los estudiantes y a los empleados de la propia universidad (ver declaración de Hebert Andreani).
El acusado y Roberto Capdeville estaban en las escaleras de Colón 80 con armas cortas y se movían en al auto del Rector Tetu, que estaba estacionado en la puerta (ver declaración de Mario Oscar Sánchez). Este testigo ocular de la situación, conocía al acusado porque su hermano jugaba al básquet junto en el mismo club.
Recordó que Héctor Forcelli estaba junto a Néstor Sañudo y una tercera persona de la que no pudo dar precisiones, un día en Empleados de Comercio, donde fue a realizar un trámite. Dio cuenta de que ese encuentro con el acusado, quien lo reconoció como "su amigo" frente a los demás, coincidió con el cese del hostigamiento (la presencia de la Fiambrera con los ocupantes exhibiendo armas) del que venía siendo objeto desde el asesinato de Fernando Alduvino, con quien tenía una relación estrecha. No podemos determinar que haya existido una relación causal entre uno y otro evento, pero el testimonio en general constituye un elemento relevante que corrobora el resto del conjunto.
El acusado fue visto portando armas también por la testigo María Helena Alduvino, quien lo recordaba de los clubes, porque ella se desempeñaba como jugadora de voley. Una noche al salir de uno de ellos en Villa Mitre, vio el Fiat 125 "Fiambrera", y la presencia de Héctor Forcelli del lado del acompañante. Este es el hostigamiento al que se refiere el testigo Sánchez.
Su participación dentro de la patota ha sido reconocida en diferentes ámbitos. Como integrantes del grupo participó en el control dentro de las Escuelas Medias, desempeñando la tarea de custodio de Remus Tetu y en algún patrullaje junto otros integrantes de la banda en los autos reconocidos en los operativos clandestinos.
Era una de las personas que se asociaban a la patota junto a Sañudo, Chisu, Aceituno y Argibay. El testigo Rodolfo García, estudiante de geología en la UNS, confirmó también que Forcelli y Capdeville andaban armados y que en dos oportunidades cuando ingresó como bibliotecario en las Escuelas Medias de la UNS, le refirieron que ambos "estaban en la pesada" y que andaban armados dentro de ese lugar.
Otros dos episodios vinculan a Héctor Forcelli con la Triple A de acuerdo al testimonio de Azucena Racosta. El primero de ellos es a mediados de 1973 en reuniones que los sectores del peronismo realizaban en el salón de Empleado de Comercio; allí, un grupo fue atacado por personas del ámbito gremial con golpes y cadenas, donde se reconoció al acusado junto al grupo armado de Rodolfo Ponce. Es el mismo grupo que se constituiría como la Triple A. Un segundo episodio del año 1974, en que un grupo de hombres persiguió a la testigo por el centro de la ciudad, para lo que se puso a resguardo en una librería.
Por último, Héctor Forcelli fue visto como integrante de la Juventud Sindical Peronista junto a Osvaldo Pallero, Basilio Pérez y Coste, haciendo ostentación de armas desde la ventanilla del Fiat 125 y del Dodge Polara, cuando recorrían la ciudad (ver testimonio de José Lualdi). Recordó un caso concreto en que Forcelli portaba una Ithaka, Juan Carlos Curzio manejaba y Raúl Aceituno acompañaba dentro del Dodge de la patota.
En su declaración personal del 18 de agosto de 2015, Héctor Forcelli negó haber participado del grupo de seguridad de la universidad, como haber portado armas. Agregó que al momento de los hechos su principal changa era ser empleado de comercio, que tuvo un trabajo como preceptor en la Escuela de Comercio, que pertenecía a la Juventud Peronista y que se dedicaba a su actividad como jugador de básquet.
La negativa del contenido de la acusación por parte del acusado no encuentra ningún apoyo en los elementos incorporados al juicio oral. No existen siquiera indicios que permitan inferir que Héctor Forcelli quedó desplazado del grupo, pues se valoraron en apoyo de la acusación distintos medios, de diferente valor probatorio y todos llevan a la conclusión de que integró la patota de Rodolfo Ponce.
No quedan dudas de que el acusado formó parte de la organización criminal. La utilización de armas de fuego, su participación en la actividad de intimidación y amedrentamiento, tanto dentro como fuera de la universidad; su pertenencia al grupo que se movilizaba en los vehículos de la AI, particularmente en el Fiat 125 y en el Dodge Polara; su participación en episodios concretos de agresión.
D) Responsabilidad de Osvaldo Omar Pallero
Al momento de abordar la estructura y el origen de esta asociación criminal, nos dedicamos extensamente a probar las relaciones entre los integrantes del grupo. Osvaldo Pallero provenía de la Junta Nacional de Granos, de la que fue Congresal Federativo Suplente. Su pertenencia data del año 1966.
Debemos aclarar que la acusación no pudo obtener los registros de la Ex JNG (disuelta en 1991), y que la información aquí presentada surge de documentos de inteligencia secretos de la época. Está claro que circunstancias de este tipo y el paso del tiempo hacen que no contemos con la totalidad del acervo probatorio sobre los hechos. Esta aclaración sólo muestra que no se han podido reconstruir todos los vínculos y los roles que los acusados desempeñaron dentro de ese lugar.
Sin embargo, con la prueba incorporada al juicio, se pudo dar cuenta de los lazos que el acusado tuvo con Miguel Ángel Chisu, Jorge Argibay, Roberto Sañudo. Osvaldo Pallero fue quien salió como referencia de Jorge Argibay para su ingreso en la JNG, junto a Miguel Chisu y Argimiro Dodero, otros de los integrantes del grupo.
También participó del grupo de la Junta Nacional de Granos que viajaba desde Bahía Blanca a Santa Fe. Ya mostramos que esos viajes tenían como objetivo "detectar elementos de izquierda" (ver Memorándum 8687 Nro. 19, 11 de julio de 1975), y que a los que los realizaban se les atribuía atentados con artefactos explosivos. Fueron indicados expresamente Miguel Chisu, Jorge Argibay y Raúl Aceituno.
El primero de ellos reconoció que hacían esos viajes, que lo mandaban como parte de la JNG junto a otros integrantes, entre los que recordó al acusado Pallero (ver declaración Causa 15000004/2007 del 07 de julio de 2010, fojas 13.754/13.761).
Siguiendo con el argumento, el acusado estaba asociado al peronismo histórico e integraba específicamente la Juventud Sindical Peronista (Memorándum 8687 Nro. 57), grupo que Rodolfo Ponce utilizó sin dudas para dar forma a la organización criminal.
Fue designado por Remus Tetu mediante Resolución Nro. 132 del 25 de marzo de 1975, que refiere que el grupo actuaba desde el 17 de marzo de ese año. En dicha resolución se nombra al acusado junto a Jorge Argibay, Pablo Argibay, Miguel Ángel Chisu y Raúl Roberto Aceituno.
Sus vínculos con los integrantes del grupo, su pertenencia a la JNG y a la Juventud Sindical Peronista, demostrados a través de los pocos documentos que se han podido conservar, pero que provienen de fuentes diferentes (UNS, Sección Informaciones de la Prefectura) y de la declaraciones testimoniales, permite concluir que Osvaldo Pallero integraba el grupo.
Ahora bien, las críticas de la Defensa Oficial respecto de que la prueba no es suficiente para alcanzar el grado de corroboración que una sentencia definitiva requiere sobre la responsabilidad penal, hay que considerar que se produjeron durante el juicio otras declaraciones que ubican expresamente al acusado como uno de los integrantes de la banda (ver declaraciones de Ramón Antonio Navarro, Rodolfo García, José Luis Santaga, María Helena Alduvino, Miguel Angel Puig y Héctor Benvenutti).
Además de esas declaraciones, en otras se dio cuenta de que el acusado participó en la toma armada de la Universidad Tecnológica Nacional. Tal vez sea reiterativo mencionarlo pero no hay dudas de que esa acción fue realizada por la patota de Rodolfo Ponce y ello implica que quienes participaron de la toma, formaban a su vez parte del grupo. Las declaraciones que indican que el acusado participó de la toma son los testimonios de Edgardo Omar Sosa y Juan Antonio Larrea.
Al igual que Raúl Aceituno, Osvaldo Pallero, respondía a Rodolfo Ponce. Puede verse sobre este aspecto la declaración de María Cristina Leiva, quien conocía al acusado del "partido Justicialista", donde participaba de la mesa partidaria.
El acusado también participó de las reuniones o encuentros que el grupo tenía en Rancho X, lugar donde se verificó que concurrían armados y comentaban sobre su accionar (declaración de Daniel Alberto Juliá).
Fue reconocido junto a los integrantes del grupo en la toma armada del frigorífico CAP Cuatreros, en la localidad de General Cerri. El testigo José Lualdi trabajaba en ese lugar y ubicó entre los matones que lo tomaron ese día a Rodolfo Ponce, Jorge Argibay, Néstor Sañudo y Basilio Pérez.
En relación al acusado dijo que no tenía ninguna duda de que era Osvaldo Pallero, porque lo conocía hacía cincuenta años, y en esa época lo recordaba porque jugaba al fútbol en el club Sansinena, que lo apodaban "el fiaca" (este apodo fue reconocido por el propio acusado en su declaración personal).
Esta declaración además permite confirmar, por si no fuera suficiente, lo que los documentos iniciales muestran, que Osvaldo Pallero integraba la Juventud Sindical Peronista junto a Héctor Ángel Forcelli, Basilio Pérez y Coste.
Además, el testigo recordó la presencia del acusado entre el grupo de matones que participó del acto en la UOCRA de Rogelio Papagno en 1974 (ver tesis doctoral de Ana Belen Zapata citada al ocuparnos del contexto), donde intimidaron con armas a los presentes y hubo disparos (ver declaración de José Lualdi).
Finalmente, el mismo testigo recordó que el acusado concurría junto al grupo al Restaurante Víctor del centro de la ciudad.
El acusado también participó de una acción similar en un acto en la Plaza Rivadavia el 12 de junio de 1974, donde golpean a un militante de la Federación Juvenil Comunista. El testigo Enrique Juan Ferrari lo identificó en ese lugar y recordó que entre los matones de la CGT que respondían a Rodolfo Ponce estaba el acusado, a quien podía reconocer del ambiente del fútbol, ya que mientras el acusado jugaba en la primera división del Club Libertad de esta ciudad, el testigo se desempeñaba en las divisiones inferiores.
Hasta aquí es posible concluir que Osvaldo Pallero integró el grupo armado que vinculado se constituyó con el propósito de cometer delitos y que principalmente tuvo como víctimas al sector estudiantil y a trabajadores vinculados a la izquierda.
En su declaración personal durante la etapa de investigación (18 de agosto de 2015), Osvaldo Pallero dijo que no cumplió actividad alguna en la Universidad Nacional del Sur, que trabajaba en la Junta Nacional de Granos como obrero y que era militante peronista; que no conoció a Jorge Argibay aunque dijo que "era un mal bicho que andaba siempre armado" sobre el que se comentaban muchas cosas; agregó para terminar que nunca trabajó con Rodolfo Ponce, que sólo "lo conoció como lo conocía todo Bahía Blanca, como Secretario General y diputado".
Tal como sucede con los demás imputados, las constancias de los legajos universitarios y de la JNG, de la documentación de inteligencia y los testimonios que lo señalan como parte del grupo en distintas acciones o actividades, permiten descartar la negativa expresada en sus declaraciones.
Incluso hay que agregar que las declaraciones personales de los acusados, a pesar de ser muy breves, tienen afirmaciones contradictorias o al menos incompletas. Nótese que Pallero afirma no conocer a Jorge Argibay pero sí saber que era una persona que estaba armada, un "mal bicho".
Estas declaraciones colisionan abiertamente con la prueba documental. Se ha documentado que Osvaldo Pallero salió como referencia del ingreso laboral de Argibay en la JNG, que fue designado en la universidad junto a otros integrantes del grupo; el propio Miguel Chisu dijo que participaba de los viajes a Santa Fe.
Formar parte de una asociación con la dimensión y la capacidad de acción que tuvo la Triple A, no puede resultar de un hecho casual o de una distracción, como lo han hecho notar los acusados en sus defensas.
En resumen, consideramos que se ha podido corroborar que Osvaldo Omar Pallero integró el grupo armado paraestatal conocido como la Patota de Roldofo Ponce, que actuó dentro de las universidades y en ámbitos gremiales con el propósito de cometer delitos indeterminados.
E) El extenso análisis que hemos realizado ha sido necesario para demostrar más allá de toda duda razonable, que los acusados integraron esta organización que de manera coordinada y con cierto grado de permanencia (durante dos años) se constituyó con el propósito de cometer delitos indeterminados.
Esa indeterminación viene dada por el amplio propósito de perseguir y eliminar de los espacios universitarios y gremiales lo que definían como "elementos subversivos o izquierdistas", pero encubrió básicamente la persecución de aquellos que pensaban distinto. Este objetivo sólo podía lograrse a través de un conjunto de acciones delictivas de extrema violencia, que en parte se han podido probar por primera vez, en el marco de una sentencia judicial.
Se ha podido concluir que los cuatro acusados cumplieron tareas dentro del grupo, que mantenían relaciones con sus integrantes tales como lazos de amistad, laborales o políticos/ideológicos en la Confederación General del Trabajo, la Junta Nacional de Granos, la Juventud Sindical Peronista, desde antes de que el grupo adquiriera el cariz violento que se corroboró.
Que dichas tareas las cumplieron tanto en el despliegue que involucró la toma de la Universidad Tecnológica Nacional, como en la Universidad Nacional del Sur. El resultado fue la expulsión de trabajadores, el exilio de la ciudad, el miedo y la muerte de muchas personas jóvenes.
Por último, además de los documentos que vincularon a los acusados, en todos los casos hemos tenido a nuestro alcance testimonios que los ubican como integrantes de la patota dirigida por Rodolfo Ponce y el rector Remus Tetu.
En conclusión, consideramos que existe prueba suficiente para sostener que Raúl Roberto Aceituno, Juan Carlos Curzio, Héctor Angel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero, formaron parte de la organización criminal con el conocimiento y la voluntad de que estaba constituida para llevar adelante un conjunto de acciones delictivas, que se desplegó durante los años 1974 y 1975 en la ciudad de Bahía Blanca.
F) Sobre los planteos de la Defensa Oficial
Como complemento de las responsabilidades, abordaremos algunos planteos que la Defensa Pública Oficial desarrolló al momento de presentar su alegato. Sólo nos referiremos a aquellos que no han sido expresamente tratados antes o que por su atinencia, merezcan alguna valoración adicional.
F.1) En primer lugar, corresponde destacar que la justificación de la responsabilidad de los acusados no se relaciona con prueba única ni con los testimonios de oídas. Tal como lo señala la defensa, muchas de las declaraciones durante el debate tuvieron como referencia cuestiones que en la época se escuchaban o eran "vox populi" o "los nombres que sonaban". Hemos considerado siempre los medios de prueba de mayor relevancia, y en cuanto a los testimonios de oídas, sólo han constituido indicios accesorios que se suman al conjunto de las pruebas analizadas. En síntesis, se valoran como elementos principales los documentos, informes y testimonios "directos" (a nuestro entender mal llamados así por la doctrina procesal).
Ha quedado acreditado que el paso del tiempo afecta la riqueza del acervo probatorio, pues resulta imposible acceder a muchos testigos ya fallecidos, se pierden documentos, informes, y la calidad de los testimonios es puesta en discusión, pero ello no ha impedido incorporar al juicio un conjunto de medios de prueba que permitió justificar la responsabilidad de los acusados por haber integrado la asociación criminal.
F.2) En segundo lugar, la defensa consideró los testimonios de aquellas personas que reconocieron a otros integrantes de la banda pero no a los acusados o que simplemente no pudieron dar cuenta de quiénes la integraban o que reconocieron a los acusados pero no pudieron vincularlos con "violencia o intimidación ni hechos de sangre". Resaltaron por último que no hay testimonios de que sus defendidos hayan participado de los homicidios.
En relación al primer grupo de testigo no se puede extraer ninguna conclusión respecto de la inocencia de los acusados. Es importante no confundir prueba que niega la acusación, esto es, prueba que demuestra que los acusados no participaron del grupo, con elementos que simplemente no hacen ningún aporte a la tesis de la acusación.
En definitiva, este tipo de elementos no tienen relevancia para justificar la tesis fiscal, pero nada dicen sobre la inocencia de los acusados. Por ello, sólo se ha tomado como prueba de la acusación las indicaciones concretas de los testigos o los informes y documentos que específicamente señalan a los acusados.
Sobre el segundo aspecto, esto es, que no hubiera testigos de que los acusados integraron los operativos de secuestro, se trata de una deficiencia generalizada respecto de todas las investigaciones de operaciones clandestinas. Debe hacerse notar que pudimos probar la presencia de los autos, el modus operandi, la conexión entre las víctimas y sólo en dos casos la presencia de algunos de los integrantes de la banda. Pero sin duda, es esto último un hecho atípico porque la metodología de los operativos, su clandestinidad, impide la reconstrucción que la defensa pretende hacer valer a su favor.
En cuanto a los testimonios que reconocieron a los acusados como integrantes del grupo pero no dieron cuenta específicamente de ninguna acción violenta o de "hechos de sangre", como los llamó la defensa, el argumento se relaciona con otro que nos parece importante: aquel que sostuvo que el aporte de los acusados fue inocuo.
La tesis de la defensa ha consistido en parte en que las acciones que se atribuyen a sus defendidos son intrascendentes desde el punto de vista penal, en el sentido de que no tienen relación con los secuestros, los homicidios y los hechos de violencia atribuidos a la Triple A (pedir documentos, tareas de vigilancia, custodia, estar armados dentro de la universidad, control de ingreso, etcétera).
Sólo se puede llegar a esa conclusión si se parte del presupuesto de no diferenciar el delito de asociación ilícita con la participación en aquellos crímenes que pueden ser atribuibles a esa organización de forma independiente. El ejemplo concreto es el de Raúl Roberto Aceituno, a quien se encontró responsable por su intervención en la banda y por otra parte, en virtud de otros elementos, se lo considera coautor de un homicidio, como analizaremos en el parágrafo siguiente.
En concreto, deben distinguirse las razones que determinan la responsabilidad de los acusados por integrar la asociación ilícita de aquellas que pudieran ser consideradas para atribuirles otros delitos como parte de esa organización. En este juicio respecto de Juan Carlos Curzio, Héctor Forcelli y Osvaldo Omar Pallero sólo hemos considerado su responsabilidad como integrantes de la banda, porque ese ha sido el objeto procesal del debate.
Como se ha sostenido de forma generalizada: "...no se trata de castigar la participación en un delito, sino la participación en una asociación o banda destinada a cometerlos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planteados o propuestos " (Donna, Edgardo A., " Derecho Penal Parte Especial ", 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2002, Tomo II-C, págs. 302, quien toma en este aspecto el desarrollo que realizara Sebastián Soler).
Por otra parte, es desacertado considerar inocuas o intrascendentes desde el punto de vista penal acciones tales como: manejar los autos de la banda, realizar patrullajes armados, custodiar espacios controlados por la organización, justamente porque constituyen un elemento central para probar que los acusados integraron la asociación ilícita.
La defensa limitó su análisis a considerar los señalamientos directos, pero no consideró para ello ni los documentos, ni los informes de inteligencia, ni las relaciones con los restantes integrantes del grupo, ni el contexto de terror generado por la organización, ni cómo se conformó la banda. Estos elementos son necesarios para dar cuenta del crimen de lesa humanidad.
F.3) Otra de las cuestiones que la defensa expuso en su alegato fueron algunos testimonios concretos que consideró, dependiendo el caso, hostiles, faltos de objetividad, plagados de odio o que mostraron una memoria selectiva por parte de los testigos.
Sostuvo que algún testigo tuvo memoria selectiva (Héctor Benvenutti y Azucena Racosta), puesto que agregaron información durante su declaración en el debate, en comparación con lo que habían declarado antes durante la investigación. Consideró que en esos casos se impone "la necesidad de discriminar sucesos reales de sucesos imaginados".
Más allá de la precisión "científica" que le otorgó a la distinción, que trajo desde la psicología forense, lo cierto es que hay dos momentos para indagar sobre la posible confusión de un testigo entre un hecho que es real y uno "imaginado". Uno está dado por el acto de la declaración, donde se le dirigen preguntas, se le pueden mostrar sus declaraciones anteriores, requerir precisiones o exhibir otras pruebas. Se trata del momento de la contradicción de la prueba. El segundo es el momento de la valoración de la prueba, cuando podemos poner en contraste esa declaración con otros elementos producidos y analizar su fiabilidad y su coherencia, es decir, someter la prueba a las reglas de la racionalidad, la lógica y la epistemología en general.
Del extenso análisis que hemos realizado de la prueba, no surge que estos testigos hayan prestado declaraciones que signifiquen una ruptura con otras pruebas o con las inferencias que se han obtenido de ellas. Afirmar que un testigo imaginó la presencia de uno de los acusados, cuando estos están mencionados por otros testigos, por documentos oficiales de distintas fuentes y por los organismos de inteligencia, pareciera ser una valoración al menos apresurada del material probatorio que se incorporó.
En relación al testigo José Luis Santagada, a pesar de que identificó concretamente a tres de los acusados como parte del grupo, la defensa se preguntó cómo llegó al número de los integrantes de la banda. De acuerdo con su alegato, el número exacto coincidiría con el número de personas que se desempeñaron como personal civil de inteligencia (ver fojas 14.807 de la causa 15000005/2007). Se trata de inferencias que el testigo realiza que no son demasiado relevantes; en cambio, lo que si interesa es el reconocimiento de los acusados como testigo presencial.
Por otro lado, la falta de objetividad que la defensa le atribuye a María del Carmen Aure respecto de la identificación de Héctor Ángel Forcelli se fundamenta en que habría sido desautorizada por Mallimacci, Randazzo y Benvenutti. Lejos de contradecirse, todos ubican al acusado en las Escuelas Medias ya sea como preceptor u ordenanza, pero su designación y el testimonio de Aure muestran que se desempeñó como vigilancia y, el resto de los testimonios valorados, indican que formaba parte del grupo. El hecho de que las declaraciones tengan extensiones diferentes respecto de la actividad del acusado pero que siempre lo indiquen en un rol similar y en el mismo lugar, dan cuenta de su consistencia. De hecho, esos pequeños detalles sólo muestran la verosimilitud de lo declarado por los testigos, quienes tenían edades, trabajos y roles diferentes durante el momento de los hechos.
F.4) Para finalizar, abordaremos las críticas que en este mismo sentido dirigió el doctor Gustavo Rodríguez a los testimonios de José Lualdi y Azucena Racosta.
Sostuvo que se le debería restar relevancia al testimonio de José Lualdi bajo el argumento de que se trató de un testigo "hostil y falto de objetividad". Si se revisa su declaración, queda claro que ha explicado en cada caso de dónde conocía a los acusados y en qué lugares los frecuentaba.
Consideramos que estas calificaciones no se condicen con la actitud del testigo durante la declaración. Que sostuviera que declaraba "en memoria de los torturados y asesinados por las tres A" o que al responder al propio defensor y describir a Juan Curzio dijera que "era un hombre bajito, era un hombre con dientes de rata, era narigón, era un tipo que era absolutamente reconocible", no son argumentos suficientes para considerarlo hostil.
Es una práctica habitual en hechos que han esperado para ser juzgados alrededor de cincuenta años, que algunos testigos comiencen contando de manera general (sin que se le dirijan preguntas específicas) los hechos que pudieron conocer, para que luego las partes precisen las cuestiones a su entender que son más relevantes.
Sobre este punto debe considerase que el Presidente de este Tribunal Oral en lo Criminal le otorgó a los testigos la posibilidad de hacerlo de esta forma, introduciendo en palabras claras cuál era el objeto del debate. Constituye una práctica que ha sido fomentada como corolario de los derechos que tienen los testigos de acuerdo a la ley procesal y en particular el respeto que merecen aquellas víctimas de hechos graves.
Sobre las inconsistencias de este testigo, no fueron tales porque señaló al acusado Juan Carlos Curzio en episodios distintos: manejando la Fiambrera "en muchísimas oportunidades" y en una ocasión distinta manejando el Dodge Polara junto a Forcelli y Aceituno. A nuestro entender, la valoración que hace de los testimonios no sólo es fragmentaria sino que en ocasiones arriba a conclusiones abiertamente desacertadas o que contradicen el resto de la prueba.
En relación a la declaración de Azucena Racosta, el defensor sostuvo que en otro debate no se expidió sobre ciertas situaciones vinculadas a la patota, y específicamente, a la intervención de sus asistidos. Sin embargo, fue una testigo que dio razón de sus dichos, circunstancia que ha sido una de las preocupaciones más importantes para la estrategia de la Defensa Oficial durante las preguntas que dirigiera en la etapa probatoria del debate. No hay contradicciones ni inconsistencias con otros testimonios.
El hecho de que ampliara el contenido de su declaración, pero sin contradecir en absoluto lo que ya había sostenido antes, durante la etapa de instrucción, no puede valorarse como una falta de fiabilidad del testimonio, cuando ha explicado en qué se justifica los hechos aludidos. El defensor sostuvo en este punto que la testigo "mantuvo "in pectore" los nombres de los acusados por cuarenta y cinco años". Esta es directamente una conclusión falaz, debido a que la testigo recién fue convocada a declarar por los hechos cometidos por la Triple A en el año 2015.
Además, el hecho de que identificara a alguno de los acusados en la etapa de juicio oral es justamente el momento oportuno para producir ese tipo de prueba. No hay ninguna pregunta al respecto durante la declaración que pueda hacer siquiera sospechar que la testigo se contradecía, mentía o que lo que decía no se vinculaba con lo que conoció. Además, la testigo dijo de dónde conocía esos nombres (vivía en la ciudad al momento de los hechos).
Y no menos importante es que al momento de declarar se expidió sobre el objeto de la investigación pero ninguna pregunta le fue dirigida respecto de los acusados, quienes a la fecha de la declaración (18 de marzo de 2015), no estaban todavía formalmente acusados por el Ministerio Público Fiscal.
Las declaraciones que esta testigo prestara con anterioridad (fue convocada el 17 de marzo de 2015 en el marco del debate oral de la Causa 93001103/2011/TO1 y un día después por la fiscalía) vinculada al terrorismo de estado a partir del 24 de marzo de 1976 y específicamente con la actuación de la Armada Argentina en la ciudad, no pueden considerarse como momentos en que la testigo haya retenido información, sobre todo si se considera la amplitud de su declaración en ese debate. Allí se verifica que giraron respecto de otro objeto, distinto al presente, concretamente vinculado a la desaparición durante la dictadura militar de Jorge Eleodoro Del Río y a la intervención de las Fuerzas de Tareas de la Armada en ese caso.
Que no se identifique la actuación de la Triple A con el terrorismo de Estado es tal vez un sesgo histórico que sólo comenzará a saldarse en la medida que se pueda establecer, como en este caso, qué tipo de organización fue y los hechos violentos de los que fue capaz. La propia testigo le respondió al defensor que consideraba que su declaración del 18 de abril de 2015 constituía "una ampliación de la declaración prestada en Armada" el día anterior (el 17 de abril de 2015).
La conclusión de la defensa es que este agregado fue la consecuencia de la extensión de las audiencias de prueba (alrededor de un año) y de la transmisión del debate. En primer lugar, la publicidad del debate fue una decisión a la que la Defensa Pública ni manifestó su oposición, ni recurrió una vez decidida. Tampoco discutió la modalidad durante el curso de la audiencia.
Pero además, sostener que se trata de un recuerdo falso requiere de una actividad más profunda durante el interrogatorio, desarrollo que la defensa no realizó, limitándose a preguntarle a la testigo porqué razones no había mencionado a los acusados durante la etapa de instrucción (recordemos que en su primera declaración mencionó a otros integrantes del grupo paraestatal como Néstor Sañudo).
La discusión sobre estos puntos finos respecto a un testimonio no puede hacer perder de vista que la conformación del grupo y la integración de los acusados está apoyada en documentos de inteligencia, en su presencia en actos públicos de la patota y en los contratos que la Universidad Nacional del Sur les otorgó como miembros de Vigilancia y Seguridad, junto con los restantes integrantes de la patota.
Cuando la defensa sostiene que se han violado las reglas de la sana crítica, no dice expresamente a qué reglas se refiere, y salvo que se presuma que el testimonio brindado durante la etapa de investigación, con los límites y bajo las prácticas que ellos supone, tiene mayor relevancia que la prueba del juicio oral, esa conclusión no puede justificarse. Es el juicio oral el momento oportuno para maximizar el ejercicio de la contradicción y controlar de la producción de la prueba, y en efecto, el testimonio de Azucena Racosta ha sido sometido a esa confrontación sin una sóla contradicción.
Estas conclusiones son aplicables a la crítica similar que la defensa dirigiera contra las declaraciones de Juan Antonio Larrea (ver declaraciones en el marco de la causa 174/75 del 28 de febrero de 1984, fojas 558/559, en sede del Ministerio Público Fiscal el 8 y 9 de abril de 2010 y durante el debate el 23 de julio de 2020).
Una última aclaración. Estos testimonios no se enfocaron sólo en los asistidos de la Defensa Oficial, sino que permitieron reconstruir parcialmente cómo operaba la banda, en qué espacios y con qué recursos contaba. En estos aspectos también las declaraciones coinciden con el resto de la prueba.
Cómo lo ha sostenido la defensa se pudo concluir que otros de los integrantes de la banda estaban vinculados con los autos de la CGT (Argibay, Sañudo, Mansilla, De Rosa, etcétera). Lo que no se explica es cuál es la diferencia que hace que la defensa valore diferente los testimonios que señalan a estos integrantes (hoy fallecidos), de todos aquellos que señalan a los acusados en este proceso penal. Es esta diferencia en la valoración de la prueba la que debe ser descartada a nuestro entender.
Por el contrario a lo que ha sostenido, esas terceras personas sí están vinculadas a este proceso como integrantes del grupo y está acreditado los lazos que mantenían entre sí y con los acusados, por lo que concluir que unos la integraban y otros no, a partir de las mismas fuentes probatorias, constituye una valoración de la prueba fragmentaria y parcial.
F.5) Por último, la defensa consideró que la exoneración que la intervención militar dispusiera a partir del golpe de Estado respecto de Héctor Forcelli (en la UNS), las bajas por razones de servicio de Osvaldo Pallero y Raúl Aceituno en la Junta Nacional de Granos, y el hecho de que estuvieran fichados por los organismos de inteligencia naval, constituyen razones para concluir que no estaban vinculados ni a la Triple A ni a las acciones delictivas que a esta organización se atribuyen.
Esos elementos no permiten justificar esas conclusiones. De hecho resultan inatinentes, puesto que los acusados estaban fichados por la Sección Informaciones de la Prefectura desde antes del golpe militar, tal como lo hemos valorado repetidas veces en esta sentencia.
La explicación de las acciones de las Fuerzas Armadas durante la dictadura militar o de una persecución que a la defensa le resulta contradictoria, es una cuestión histórica que no corresponde que este Tribunal Oral profundice y que no tiene relevancia respecto de la responsabilidad de los acusados.
Incluso, como la propia defensa mencionó, de acuerdo a las sentencias de este Tribunal, se acreditó que personas que integraron la banda de Rodolfo Ponce, como Argimiro Dodero, Miguel Ángel Chisu y Héctor Mansilla, estuvieron detenidos por un breve período en el centro clandestino Buque ARA 9 de Julio (Sentencia del 01 de marzo de 2016 Causa 93001103/2011/TO1).
De estas aparentes contradicciones ideológicas no se sigue nada relevante para el objeto de este juicio oral, pues no es una condición causal de la acusación que colaboraran abiertamente con el gobierno militar. No es una condición necesaria ni de la imputación ni de su responsabilidad penal.
El argumento relevante es inverso: sin algún aporte de la inteligencia militar y policial, el funcionamiento de la organización criminal hubiera sido imposible, pero suponer que todos los integrantes de la banda tenían incidencia en la estructura que luego montó la dictadura resulta inverosímil.
Por todas las razones expuestas, consideramos que los cuatro acusados deberán responder como coautores de haber integrado la organización paraestatal que de manera coordinada y durante dos años (1974-1975) se constituyó con el propósito de cometer delitos indeterminados en perjuicio de la población civil.
II) Responsabilidad Penal de Raúl Roberto Aceituno en el homicidio de David Hover Cilleruelo
A partir de la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal y la Querella, y luego de escuchar el alegato de la Defensa Pública Oficial, este Tribunal está en condiciones de concluir que se ha probado la intervención de Raúl Roberto Aceituno en el homicidio agravado que tuvo por víctima a David Hover Cilleruelo.
Al tiempo en que acontecieron los hechos juzgados, el acusado se desempeñaba como personal del Departamento de Vigilancia y Seguridad de la Universidad Nacional del Sur, prestando funciones en el edificio del Rectorado sito en Avenida Colon N° 80 de la ciudad de Bahía Blanca (cfr. legajo UNS N° 4024, y declaración indagatoria prestada en instrucción el 26/05/2015).
La tesis acusatoria del Ministerio Público Fiscal tuvo como punto de partida la pertenencia orgánica de Aceituno al mencionado Departamento de Vigilancia y Seguridad de la UNS, integrado además por las otras dos personas que fueron identificadas en el asesinato de Cilleruelo (Jorge y Pablo Argibay), y en distintos hechos de violencia que ya han sido analizados al ocuparnos de los casos en particular (materialidad) y de la responsabilidad de los acusados por haber integrado una asociación ilícita.
Es en este contexto que se enmarca el aporte concreto de Aceituno en los hechos, interviniendo de propia mano en el homicidio de Cilleruelo, dentro de las instalaciones de la Universidad Nacional del Sur, casa de estudios en la que el condenado prestaba servicios, y en la que la víctima estudiaba y militaba políticamente, como representante de la Federación Juvenil Comunista y máxima autoridad de la Federación Universitaria del Sur, que se encontraba en vías de formación.
Tal como resulta de los memorándums de inteligencia de la DIPPBA que fueron exhibidos por el Ministerio Público Fiscal en su alegato, Cilleruelo estaba identificado por el estado como activista estudiantil y militante de la Federación Juvenil Comunista.
En tal sentido, y como hemos detallado al valorar los distintos elementos de prueba en el acápite materialidad, los testimonios de Alberto Manuel Rodríguez (testigo directo), y de otras personas que confirman la intervención del condenado en el hecho (testigos indirectos), resultan suficientes para tener por acreditada su participación -en carácter de coautor- en el homicidio de la víctima.
Ahora bien, la tesis fiscal sostiene que David Hover Cilleruelo fue asesinado por Jorge Argibay, Pablo Argibay y Raúl Roberto Aceituno, quienes -para cometer el hecho- partieron del edificio del rectorado de Av. Colón 80 en el vehículo del rector, se dirigieron hasta el edificio central de Av. Alem 1253, ingresaron al mismo, ubicaron a la víctima, le dispararon en la nuca, abandonaron el lugar y regresaron en el mismo vehículo al rectorado.
A continuación nos ocuparemos de analizar los testimonios que permiten tener por acreditada la participación de Aceituno en los hechos, así como dar cuenta de que Cilleruelo estaba identificado como activista estudiantil y militante de la Federación Juvenil Comunista por las autoridades de la Universidad Nacional del Sur, en particular por el Rector Interventor Remus Tetu.
Alberto Manuel Rodríguez, prestó declaración testimonial ante el Tribunal durante el debate, recordando que Cilleruelo fue abordado en un pasillo del edificio de Av. Alem 1253 por tres personas. El testigo identificó a Jorge Argibay como el autor del disparo que la víctima recibiera en la nuca, y a sus dos acompañantes, cuando éstos abandonaban el lugar y abordaban el Falcon verde perteneciente al rectorado: "llegamos a la playa de estacionamiento y cuando llego a la playa de estacionamiento veo que Argibay, que ahora ya le pongo nombre y al hijo y Aceituno venían caminando, ya dentro de lo que es la playa de estacionamiento del lado del Club Universitario hacia el auto del Rectorado, que estaba estacionado hacia calle Alem, en el estacionamiento mirando hacia Alem".
En su declaración Rodríguez detalla que los Argibay, padre e hijo, y Aceituno salieron del edificio con un bolsito blanco y se subieron a un Falcon verde con techo vinílico que estaba de punta al cantero que se encuentra en la playa de estacionamiento adelante del edificio de calle Alem: "yo estaba contra la pared de la 72 "C", que es el aula más grande creo que tiene, sí en el aula grande donde hacíamos algunas otras reuniones, contra la pared de la 72 "C" y el cantero, los veo que van subiendo al auto".
Durante su declaración Alberto Rodríguez dio cuenta de porqué identificaba a Roberto Aceituno como una de las tres personas que abordan a la víctima en un pasillo del edificio de avenida Alem de la Universidad Nacional del Sur. En tal sentido, en una cronología de hechos que se suceden entre los años 1974 y 1975, lo señala en primer lugar como un acompañante de Jorge Argibay repartiendo volantes de la Alianza Anticomunista Argentina en cercanías del edificio de calles San Juan y 12 de octubre de la UNS, en un segundo momento lo sindica entre un grupo de personas que pinta con aerosol las siglas AAA en el hall del edificio de avenida Alem, y en un tercer momento lo ubica como una de las personas armadas que tomaron el edificio de la Universidad Tecnológica de Bahía Blanca.
Por otra parte, el testigo refirió que con posterioridad al asesinato de Cilleruelo volvió a ver a Jorge Argibay y a Raúl Roberto Aceituno, al concurrir al sindicato de URGARA para pedir a Rodolfo Ponce por la seguridad del Secretario de la Asociación de Actores que había sido amenazado de muerte, brindándoles el nombrado custodia personal durante la estadía de Brandoni en Bahía Blanca: "Ponce era el Secretario de la CGT y era a su vez el Secretario de URGARA, nos da la entrevista, a Brandoni se lo aloja en el Hotel Italia, Pato Spaltro y Damico van a buscarlo, mientras Traversa y yo estábamos en la panadería que está ahí en frente sobre calle Donado, frente al Mercado Central o al Hotel Italia, porque ahí lo había citado Ponce a la Asociación de Actores para recibirlo en el sindicato de URGARA. Cuando estábamos ahí nos cruzamos en, yo creo que no me conoce, no me conocía, pasa Aceituno al cual él sí conocía y se saluda con Carlitos Traversa, pero ahí no termina la cosa, subimos a URGARA porque estaba arriba, si no me equivoco estaba en el primer piso, cuando entra por supuesto va adelante Brandoni, cuando entra el grito de Beto querido y el abrazo que le da Ponce ahí, haciendo la gran pantomima, bueno le explicamos porque íbamos, le decimos, yo no, Pato le explica que el compañero está amenazado de muerte y qué bueno veníamos a verlo a él para que sepa que estaba acá en el hotel y que lo que pudiera hacer, como creo que era Diputado, o como Secretario de la CGT por la seguridad del compañero, nos sirvieron un café, el qué servía el café era Argibay, y yo tomé el café".
Ante preguntas del Defensor Oficial Dr. Rodríguez, el testigo ratificó que a Aceituno lo puede ubicar en cuatro momentos diferentes, en el reparto de volantes junto con Jorge Argibay en el año 74, refiriendo que cree que es él aunque en ese momento no lo conocía; en las pintadas en el hall del edificio de la Universidad en calle Alem, en la toma de la Universidad Tecnológica, y el 3 de abril de 1975, cuando lo matan a David Cilleruelo.
En este sentido, resulta importante destacar que al responder a las preguntas del Defensor Oficial, el testigo Rodríguez se encontraba en la misma sala de audiencias en la que estaba presente Raúl Roberto Aceituno, lo que refuerza aún más la fiabilidad del testimonio, toda vez que ratificó en presencia del nombrado haberlo identificado no sólo el día del asesinato de Cilleruelo, sino también en el resto de las ocasiones antes mencionadas (cfr. acta de debate de fecha 24/07/2020).
Miguel Ángel Pereyra, al declarar en el debate y contar cómo trasladaron en un automóvil a la víctima hasta el Hospital Municipal de la ciudad, dio cuenta de una circunstancia importante para ponderar el testimonio de Alberto Rodríguez, en lo que respecta a la visualización e identificación de Raúl Roberto Aceituno junto a Jorge y Pablo Argibay en la playa de estacionamiento de la Universidad. En tal sentido, Pereyra refirió que prácticamente no había automóviles en el lugar, lo que incrementa la fiabilidad de la declaración del testigo que identifica al condenado en el lugar: "hay un muchacho que se arrima y dice yo tengo un auto, pongo el auto, le digo: ¿seguro? Se te va a ensuciar, sí, sí seguro lo pongo. Hablando de auto y para mostrar las características, en la Universidad había tres o cuatro autos, en la playa de estacionamiento, es decir no había autos como hoy día que está llena, era otro el nivel económico de los estudiantes generalmente".
Juan Antonio Larrea, refirió que supo del asesinato por la radio, pues se encontraba detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en la cárcel de Villa Floresta de esta ciudad, y que su padre -quien mantenía contacto con sus compañeros de militancia- le contó que los que fueron a buscar a "Watu" ese día eran Jorge "el Moncho" Argibay, que es el que efectúa el disparo, siendo secundado en ese momento por su hijo Pablo, y por Aceituno, de quien manifestó no recordar su nombre.
El testigo también dio cuenta de que Cilleruelo estaba siendo perseguido al momento de ser asesinado, señalando que en la oficina de Alumnos y Estudios de la Universidad suministraron su foto: "van y piden la foto en un lugar donde todo el mundo terminó enterándose que vinieron a pedir la foto de Watu".
Graciela Lusky, declaró durante el debate que Argibay no estaba sólo cuando le disparó a Cilleruelo, "estaba con otras personas que yo no reconozco, había como dos o tres así juntos". En tal sentido, y a modo ejemplificativo refirió que no podía identificar a esas personas, pero que cualquiera que haya circulado por la Universidad Nacional del Sur entre fines del año 1974 y 1975, los conocía, porque eran quienes pedían el documento y la libreta para entrar a la Universidad.
Al ser preguntada por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto a los nombres de las personas imputadas en estas actuaciones, recordó que había alguien de apellido Aceituno en el grupo de personas que custodiaban armadas los pasillos de la Universidad: "realmente no puedo decir que fueran del grupo salvo el Sr. Aceituno, pero ya le digo porque en la Universidad todo el mundo los conocía por el nombre a partir de que era cotidiana la cosa de estar allí pidiendo documentos y demás.
La testigo relacionó con la Triple A, a las personas que custodiaban armados los pasillos de la Universidad, pedían documentos a los estudiantes, realizaban pintadas con aerosol y repartían volantes.
José Luís Santagada, al declarar en el debate recordó que el día antes de ser asesinado, David Cilleruelo había concurrido al edificio del rectorado de la UNS para entrevistarse, junto a otro compañero de apellido Riganti, con el rector interventor Remus Tetu: "Eso hace que lo hayan ubicado tan bien a Cilleruelo, porque en realidad nadie conocía el nombre, se lo conocía por "Watu", los compañeros, todo el mundo, si el apellido los profesores, pero me refiero por lo general en el movimiento estudiantil era "Watu".
Es relevante destacar que el edificio del rectorado, al que la víctima concurrió para entrevistarse con Remus Tetu el día antes de ser asesinada, es el mismo en el que prestaba funciones Raúl Roberto Aceituno al tiempo de los hechos, tal como resulta de su legajo personal de la UNS, de su declaración indagatoria en instrucción y de los testimonios valorados en esta sentencia.
José Partnoy, refirió que el día del hecho estaba trabajando en el consultorio odontológico escolar que es anexo a la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia de Buenos Aires, que está justo en frente del edificio del Rectorado de Avenida Colón N° 80, y que vio que desde allí salieron Jorge Argibay, Pablo Argibay y Aceituno, en el Falcon techo blanco que pertenecía a la Universidad Nacional del Sur, en horas de la mañana, y que al rato volvieron, hicieron una vuelta en "U" en el medio de la calle y aparcaron de vuelta frente al Rectorado.
En síntesis, contamos con dos testimonios (Alberto Rodríguez y José Partnoy) que indican a Raúl Roberto Aceituno como la persona que acompañaba a Jorge Argibay y a su hijo Pablo en el vehículo Ford Falcon verde de techo vinílico blanco, que salió de la sede del rectorado de la UNS -Av. Colón 80- y que retornó al mismo lugar, en un lapso temporal menor a una hora en el transcurso de la mañana, luego de abordar y asesinar a David Hover Cilleruelo en el edificio de Avenida Alem N° 1253.
Ahora bien, corresponde ocuparnos de analizar la defensa técnica realizada por el Dr. Gustavo Rodríguez al momento de solicitar la absolución del nombrado. Advertimos que la misma se ha direccionado en dos sentidos.
En primer lugar, al sostener que no se encuentra inequívocamente comprobada la participación de Aceituno en el homicidio, afirmando que Roberto Néstor Sañudo habría sido el tercer partícipe en el hecho.
Para sostener esta posición la Defensa enumeró los siguientes elementos de prueba: a) testimonio de Elida Beatriz Natol en el debate; b) testimonio de Alberto Manuel Rodríguez -en su primera declaración prestada ante el juez Oyarbide-; c) testimonio de María Marta Bustos en el debate -quien afirmara que Sañudo estaba en el grupo que diera muerte a Cilleruelo-; d) testimonio de Norberto Ferreira durante la instrucción -quien viera juntos a Sañudo y Argibay apenas sucedido el hecho en el Hospital Municipal de Bahía Blanca-.
En segundo término, la Defensa Oficial sostuvo que de no aceptarse esa primera tesis, se exhibe un escenario de duda razonable sobre la alegada intervención de Aceituno en el hecho, por no haberse alcanzado en el juicio la certeza positiva apodíctica exigible para condenar (artículo 3° del CPP).
Finalmente, y de manera subsidiaria, la Defensa Oficial solicitó que se adecue la conducta de Aceituno como cómplice secundario en el hecho, y se le ajuste la pena, limitándosela a la prevista para el delito de amenazas calificadas por el uso de armas (art. 149 bis del Código Penal), observándose las reglas reductoras contenidas en los arts. 46 y 47 del Código de fondo.
En relación a la primera tesis sostienen que el testimonio de Rodríguez no es fiable, haciendo un análisis de las distintas declaraciones del nombrado, y resaltando que no existió otro testimonio -además del de José Partnoy- que permita vincular a Aceituno con el homicidio de Cilleruelo.
En este sentido, cabe mencionar que al analizar el testimonio de Horacio Alberto Bocca, la Defensa Oficial refirió que se desempeñaba como personal de limpieza y mantenimiento de la UNS en el edificio de Av. Alem 1253, donde ocurriera el homicidio, y que en el debate declaró haber estado en un ala de los pasillos de ese lugar cuando ocurriera el crimen. En relación a Aceituno, la defensa destacó que el testigo sólo lo asoció, en los ámbitos universitarios con el edificio de Colon N° 80, y en concreta referencia al homicidio, refirió no haber visto al imputado, ni en el momento de la explosión del disparo, ni en los momentos posteriores en que se suscitaran las corridas.
Para reafirmar la importancia del testimonio como apoyatura de su tesis, respecto a la razón de sus dichos, la defensa destacó que el testigo conocía al imputado desde los años 1962/1963, por jugar al fútbol en el Club Olimpo, mientras que Aceituno lo hacía en el club Huracán de Ingeniero White.
Luego de analizar el testimonio, advertimos que si bien el testigo refirió haber estado dentro del edificio de Av. Alem 1253 al momento en que la víctima fuera asesinada, también aclaró que él escuchó un disparo y luego al concurrir al lugar específico donde se suscitara el hecho se encontró con un chico joven herido en el piso y muchos estudiantes al rededor, y que al cerrarse la Universidad como consecuencia del suceso, le fue ordenado limpiar la sangre del piso.
Como podemos advertir, el testigo Bocca en ningún momento tuvo contacto visual con el grupo de personas que abordara a Cilleruelo, por lo que mal podría haber identificado a alguno de ellos, o brindar algún tipo de certeza negativa respecto a la presencia del encausado en el lugar del hecho.
Cabe ahora ocuparnos de analizar el testimonio que brindara Elida Beatriz Natol en el debate, en tanto se trata del elemento de prueba sobre el cual la defensa estructura su tesis, para ubicar en el lugar de los hechos a Roberto Sañudo en lugar de Aceituno.
Conforme a lo alegado por la defensa, la testigo conocía a Aceituno de la matiné y de la pileta del Club Comercial de Ingeniero White, destacando que podía identificar al encausado al tiempo en que acontecieron los hechos juzgados. En este sentido, la defensa restó importancia a las críticas formuladas por la Dra. Fernández Avello y el Ministerio Público Fiscal al momento de alegar respecto a la fiabilidad del testimonio, teniendo en cuenta el parentesco por afinidad con el encausado (Raúl Aceituno es esposo de la sobrina de la testigo).
En este punto, no podemos dejar de señalar que Natol, al ser preguntada por el Presidente del Tribunal por las generales de la ley no mencionó el parentesco por afinidad con Aceituno, y que incluso al ser preguntada por el representante de la Defensa Oficial respecto a si conocía a alguno de los acusados, se limitó a decir que conocía de vista a Aceituno. Fue recién al responder la primera pregunta que le formulara el representante del Ministerio Público Fiscal, que refirió que la hija de su hermana estaba casada con el encausado.
Al analizar el testimonio, advertimos que el relato de Natol la ubica como testigo presencial del asesinato de Cilleruelo, a quien manifestó conocer del ámbito universitario. Señaló haber sido estudiante de ingeniería civil en la UNS en la época del homicidio, hecho que dijo haber presenciado cuando se dirigía al área de dibujo del edificio de Av. Alem 1253.
La defensa resaltó que la testigo vio cómo la víctima era "rodeada por tres personas grandes, que no parecían estar vestidas como estudiantes, eran hombres altos, de contextura de mediana a grande, de metro ochenta para arriba, altos, grandes, de espaldas anchas, cubrían un buen espacio, corpulentos".
En su alegato, la defensa resaltó que de acuerdo al testimonio de Natol, la contextura física y edad de las personas que abordaron a la víctima no se condecían con la de Aceituno al tiempo de los hechos. En tal sentido, la testigo describió físicamente al encausado como una persona de contextura pequeña, de estructura ósea pequeña, delgada, y que no pasaba el metro setenta de estatura, además de señalar que nunca lo vio en las instalaciones de la UNS de la avenida Alem.
Por otra parte, cabe destacar que la testigo Natol identificó a Roberto Sañudo como el acompañante de Argibay y su hijo, y refirió que sabía quién era por haberle sido identificado por Roberto Bustos, quien se desempeñara como Secretario General de la UOCRA cuando ella trabajaba en dicho sindicato: "Uno era Sañudo, por mis conocimientos del sindicato. Señudo o Sañudo. Después Argibay, y otro, a dos yo los tenía vistos en el sindicato de la construcción... dos hombres grandes y uno un poco más joven, también grande de cuerpo, que se decía que era hijo o sobrino de Argibay. Un hombre grande para la edad de los alumnos era alrededor de 38, 40, 42 años, una edad así, que no eran profesores. Se veían grandes al lado de las personas que iban a la universidad".
Tal como sostuvo la defensa en su alegato, la testigo refirió haber trabajado en el sindicato de la UOCRA de Bahía Blanca, de manera interrumpida, entre los años 1968 y 1974. En este punto, debemos señalar que la posibilidad de que Sañudo y Argibay ingresaran al edificio del sindicato de la UOCRA durante el período temporal en que Roberto Bustos lo dirigía, no resulta razonable y compatible con el contexto que la propia Defensa Oficial describió al identificar a los primeramente nombrados con el sector de la Juventud Sindical Peronista (JSP), y a la familia Bustos con la Juventud Trabajadora Peronista (JTP), destacando además que existía un alto nivel de enfrentamiento entre ambas facciones, que incluso llegaba a materializarse en enfrentamientos a mano armada.
Esta última circunstancia, se encuentra acreditada con el testimonio de María Marta Bustos, quién en el debate no sólo relató como su hermano Rene fue baleado por un grupo de personas a bordo de dos vehículos Ford Falcon a quienes vinculó con la Triple A, entre los que pudo identificar a Sañudo y Argibay, sino que también refirió que sus hermanos habían tenido que tapear las ventanas que daban a la calle del domicilio de la familia, con motivo de que el mismo había sido baleado en varias oportunidades.
Asimismo, el enfrentamiento entre las mencionadas facciones del peronismo también ha sido puesto en evidencia por otros testimonios como el de Azucena Racosta (cfr. declaración en el debate el 16/09/2020), e incluso se encuentra plasmado en los documentos de inteligencia de la Prefectura Zona Atlántico Norte que el Ministerio Público Fiscal ha exhibido durante su alegato, y que han sido analizados en profundidad en el acápite correspondiente al contexto (cfr. Memorando N° 3 "S"/1974 de la PZAN; Memorando 27 "S"/1974 de la PZAN; Memorando N° 8687 IFI 35 ESC/975 de fecha 21 de abril de 1975; Memorando 8687 IFI 57 ESC/976 de fecha 27 de mayo de 1976).
Por otra parte, como un argumento independiente para apoyar su tesis, el Dr. Rodríguez destacó que Aceituno prestó declaración como testigo -bajo juramento- a fs. 328/330 de la causa N° 174/75 que tramitara ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca. En dicha declaración de fecha 09 de mayo de 1980 -más de cinco años después de acaecido el hecho- refirió que siempre desempeñó sus tareas de control de ingreso en la puerta del rectorado de la universidad (en Colon 80), no habiendo sido nunca afectado a ningún otro edificio o lugar, con la única excepción de haber acompañado algunas veces al rector al aeropuerto cuando tenía que viajar a Neuquén. En esa declaración también señaló que su horario en la universidad fue siempre por la tarde, porque por la mañana trabajaba todos los días en la playa de camiones de la Junta Nacional de Granos en el puerto de Ingeniero White.
Esta última circunstancia, fue resaltada por la defensa, teniendo en cuenta que el homicidio de Cilleruelo ocurrió en horas de la mañana del 03 de abril de 1975. Para respaldar la tesis de que Aceituno no pudo haber intervenido en el hecho la defensa valoró el Legajo N° 14932 del nombrado en el que se detalla su situación de revista como agente de la Junta Nacional de Granos entre los años 1971/1976. En particular, la defensa se apoyó en las planillas de asistencia del personal de la Delegación Bahía Blanca de la Junta, correspondientes al año 1975, donde constan específicamente detalladas, las inasistencias de Aceituno, consignándose únicamente como faltas a su lugar de trabajo, los días 27 de junio, 7 y 8 de julio del año 1975, en las tres oportunidades por paro de la CGT.
Asimismo, la defensa resaltó que en la cuadrícula turno mañana del 27 de junio, se detalló su inasistencia, lo que entienden refuerza aún más la tesis de la imposibilidad de que Aceituno prestara funciones en horas de la mañana en la UNS.
Ahora bien, esta inferencia podría resultar razonable si las tareas que la acusación le imputara a Aceituno se redujeran a cumplir un horario de manera reglamentaria en un determinado lugar de trabajo, como podría pensarse en el caso del personal no docente de una universidad. En el caso concreto, luego de escuchar distintos testimonios a lo largo del debate, podemos concluir que las tareas que desarrollaban los integrantes del Departamento de Seguridad y Vigilancia de la UNS al tiempo de los hechos, lejos estaban de limitarse a un horario y espacio físico delimitado reglamentariamente (ver materialidad. prueba de la organización).
De ello dio cuenta el testigo Hebert Norman Andreani, quien en el año 1975 se desempeñaba como jefe de la división automotores de la Universidad Nacional del Sur, y en el debate refirió que se encargaba de llevar el control del pedido de vehículos y del control de kilometraje de salida, de regreso, y el chofer que lo manejaba. En relación a la presencia de personal armado en la Universidad mientras Remus Tetu se desempeñó como rector interventor, manifestó: "venían a retirar algún vehículo, se les facilitaba el vehículo que ellos querían y se pedía para combustible, una orden para cargar combustible en una estación de servicio, pero no rendían kilometraje, no rendían horario, no sabía la persona cómo se llamaba, el que manejaba... podían usar cualquier vehículo pero el que más usaban normalmente, un auto Falcón. yo estaba dentro de mi oficina, en el escritorio y venían y ponían la 45, creo que es ese arma, arriba del escritorio y me decían dame para la nafta".
El testigo dio cuenta de que los vehículos que se llevaban no eran devueltos en el día, lo que permite descartar la tesis de la defensa, por cuanto resulta claro que las funciones que desarrollaba Aceituno como integrante del cuerpo de seguridad y vigilancia de la UNS no se limitaban a un horario y lugar determinado. En este sentido, Andreani declaró: "no puedo decirle con qué frecuencia, venían a lo mejor a la mañana y estaban tres o cuatro o cinco días afuera y después volvía el vehículo o venían ellos a retirar un vale de combustible otra vez, nunca rindieron un kilometraje ni nada, yo no le puedo decir en que usaban el vehículo o dónde lo utilizaban y en qué".
Por último, y tal como hemos explicado al desarrollar los argumentos atinentes a la responsabilidad de los acusados como integrantes de una asociación ilícita, no podemos dejar de destacar que los recursos materiales (particularmente vehículos) y el personal de la Junta Nacional de Granos, así como los correspondientes al sindicato de URGARA, estaban a disposición absoluta del entonces diputado nacional Rodolfo Ponce, quien junto a Remus Tetu aparecen sindicados por los acusadores como líderes de la Triple A en la ciudad de Bahía Blanca. En consecuencia, resulta razonable inferir que Aceituno pudiera ausentarse, o directamente no concurrir a prestar tareas a su puesto de trabajo en la Junta Nacional de Granos, sin que ello necesariamente fuera documentado, si tomamos en cuenta la manera en que eran utilizados los vehículos y demás recursos de la Universidad Nacional del Sur por los integrantes del Departamento de Seguridad y Vigilancia al tiempo de los hechos.
Por otra parte, corresponde ocuparnos de los distintos elementos de prueba sobre los cuales la defensa edifica la tesis de que Roberto Néstor Sañudo era el tercer integrante del grupo que abordara a Cilleruelo en el pasillo del edificio de la UNS en Av. Alem N° 1253.
En tal sentido, la Defensa Oficial refirió que fueron varios los testimonios que dieron cuenta del rol predominante de Sañudo en la banda, de cara a su fuerte relación, en el plano universitario, con los Argibay y el cuerpo de Vigilancia y Seguridad de la UNS mientras Remus Tetu se desempeñó como rector interventor, como también en el ámbito gremial, con la Juventud Sindical Peronista (JSP) y con el Secretario General de la regional Bahía Blanca de la CGT, el entonces diputado nacional Rodolfo Ponce.
Para reafirmar esa tesis la defensa también valoró el testimonio de María Marta Bustos, quien al declarar en el debate relató el episodio en que fuera baleado su hermano René -fallecido-, quien reconociera a Sañudo y Argibay como sus agresores.
De esta manera, y tal como lo sostuvo la Defensa Oficial, el hecho de que Sañudo no haya pertenecido orgánicamente al Departamento de Seguridad y Vigilancia de la UNS no necesariamente implica excluirlo del accionar violento de la asociación ilícita en el ámbito universitario. Sin embargo, a contrario sensu de lo afirmado por la defensa, ello robustece la tesis acusatoria de que Aceituno era la persona que junto con Jorge y Pablo Argibay abordó a Cilleruelo en el edificio de Av. Alem de la Universidad.
Ello así porque a lo largo del debate pudimos escuchar numerosos testimonios que dieron cuenta de que Roberto Néstor Sañudo era una persona conocida ampliamente en la ciudad de Bahía Blanca, por portar armas a la vista de cualquiera, y en distintos ámbitos.
En tal sentido, Sañudo ha sido identificado por personas que al tiempo de los hechos concurrían a la Universidad, por otras que se movían en el ámbito sindical, como por personas que no concurrían a la casa de altos estudios ni a sindicato alguno, y que incluso lo identificaban sentado en un lugar público como una confitería con su arma a la vista.
El testigo Mario Sánchez, al responder preguntas de la propia Defensa Oficial respecto a si en la época de los hechos sonaba el nombre de Aceituno, respondió no recordarlo, siendo los nombres que más se escuchaban los de Sañudo y Argibay. En particular, destacó "eran los más renombrados en la ciudad", asociándolo además a Sañudo con el vehículo conocido como "la fiambrera".
Daniel Fernando Cirone, también recordó a Sañudo: "era un pesado que andaba en cosas no muy santas, pero nosotros lejos de ser amigos de esa gente ni nada, yo lo veía porque a lo mejor iba al café ese donde nosotros íbamos con alguien a tomar un café, y se iba y siempre se le veía el arma debajo del abrigo que tuviera y era una persona muy desagradable".
El testigo también identificó al nombrado disparando una ametralladora a bordo de un vehículo Ford Falcon: "yo vivía en un tercer piso y una noche estábamos con mi esposa y un amigo, más que noche era una tardecita, y sentimos disparos, tiros, y nosotros veíamos la esquina que está para ir por Zelarrayán para el centro, en contramano, digamos, y vemos pasar no me acuerdo que auto, y atrás iba un "Falcon" con Sañudo afuera, de la cintura para arriba estaba afuera del auto con una ametralladora, tirándole al coche que iba adelante, eso fue una cosa fortuita que yo tuve la oportunidad de verlo y sí, por eso sabíamos que estaba en cosas pesadas, pero lo hacía muy abiertamente".
Por otra parte, el Dr. Rodríguez valoró la declaración de Norberto Ferreira, durante la etapa de instrucción el 16/04/2015 ante la Unidad Fiscal (conf. fs. 526/527 del expte. FBB 15000165/2013/TO1). El testigo era estudiante de agronomía en la UNS, y declaró que: "Cuando mataron a David Cilleruelo y mientras lo llevaban al hospital, fui a buscar a sus padres. Cuando llegamos, en la puerta del Hospital Municipal Leónidas Lucero, estaba la patota de Remus Tetu, entre ellos Sañudo y Argibay, amedrentando y para asegurarse que se muriera David. Sañudo me conocía porque era de White y de mi edad".
En este punto, entendemos que la declaración en instrucción del testigo Ferreira que ubica a Sañudo junto a Argibay -quien efectuara el disparo- en el Hospital al que fuera llevada la víctima inmediatamente después de ser atacada en la Universidad, no es un elemento de prueba que resulta incompatible con el testimonio brindado en el debate por Alberto Rodríguez -quien señalara a Aceituno como el tercer integrante del grupo- pues en todo caso se trata de elementos de prueba complementarios.
Es así que el hecho de que Sañudo se hiciera presente en el hospital no resulta suficiente para tener por acreditado que fuera éste -y no Aceituno- el tercer integrante del grupo que abordó a Cilleruelo, máxime que como hemos explicado, se trataba de personas que se movían en el mismo grupo de pertenencia (JSP - Junta Nacional de Granos - CGT).
En concreto, la tesis de la defensa no resulta congruente con los distintos testimonios analizados, pues la inferencia más razonable indica que de haber sido Sañudo, y no Aceituno, quien integrara el grupo de personas que abordó a Cilleruelo, el mismo habría sido identificado por muchas de las personas que prestaron declaración en el debate.
Asimismo, debemos valorar un elemento probatorio independiente a los ya referenciados, que excluye la tesis de la defensa. Se trata de uno de los documentos de los organismos de inteligencia estatales exhibidos por el representante del Ministerio Público Fiscal durante su alegato, en el que se detalla que miembros del Departamento Seguridad y Vigilancia de la UNS abordaron a Cilleruelo en un pasillo de la Universidad, circunstancia en la que luego del disparo de un arma de fuego resultó muerto.
Cabe señalar que Sañudo no integró orgánicamente el mencionado departamento de la UNS, por lo que a partir de la información que intercambiaban los organismos estatales de inteligencia, tampoco resulta razonable que fuera aquel y no Aceituno el tercer integrante del grupo.
En concreto, el Oficio BNPB, CRH N° 215 "ESC"/975 dirigido al Servicio de Inteligencia Naval del 4 de abril de 1975, hace un relato sobre el episodio del asesinato:
"Relacionado con el incidente ocurrido en el recinto de la UNS el día 3 del corriente a las 09.30hs., se ha tomado conocimiento que, en oportunidad de que el activista estudiantil y militante de la Federación Juvenil Comunista David Cilleruelo procedía a distribución de panfletos de la F.J.C, personal del Departamento Seguridad de la UNS (de reciente creación), le impartió voz de alto y exigió credenciales; Cilleruelo entregó sus documentos e intento huir del lugar, circunstancia en el cual le fue efectuado un disparo de arma de fuego que le hirió gravemente en la cabeza".
Por otra parte, corresponde ocuparnos de analizar el elemento probatorio que reafirma la tesis acusatoria que ubica a Aceituno en el grupo integrado por personal del departamento de Seguridad de la UNS que abordó a la víctima. En tal sentido, el testimonio de José Partnoy fue contundente al identificar al encausado en un espacio físico que no le era extraño, es decir, lo habían designado para desempeñarse en el edificio del rectorado de la Universidad.
El testigo Partnoy explicó que durante su jornada laboral se pasaba el tiempo mirando por la ventana, pues temía por su seguridad personal, circunstancia que resulta corroborada a posteriori, teniendo en cuenta que ya durante la dictadura cívico-militar fue víctima del terrorismo de estado.
Es importante destacar que la manera en que José Partnoy identificó a Aceituno de acuerdo a la razón de sus dichos al declarar en el debate -le fue señalado por una compañera de trabajo-, coincide con la forma en que lo hizo la testigo Natol, quien en los años 1967/1968 dijo conocer al encausado al serle señalado por una persona no identificada en su declaración, en una matiné de un club en Ingeniero White.
Esta última circunstancia resulta relevante toda vez que la Defensa Oficial cuestionó la fiabilidad del testimonio de Partnoy por no haber identificado a la compañera de trabajo que le señalara a Aceituno, y por otro lado, estructuró su tesis de defensa sobre el testimonio de Natol, quien manifestó saber quién era el condenado por haberle sido sindicado por una persona a quien tampoco identificó.
Del testimonio de Partnoy podemos advertir que no resulta extraño que el testigo tuviera conocimiento de las tareas que los integrantes del departamento de Vigilancia y Seguridad de la UNS realizaban, y que incluso conociera los nombres de sus integrantes. Esto guarda relación directa con la preocupación concreta que el testigo tenía por su seguridad personal, sumado a que distintas personas que declararon en el debate dieron cuenta de cómo los custodios del rector interventor Remus Tetu se desplazaban armados por la ciudad utilizando los vehículos de la Universidad -además de la cercanía con su lugar de trabajo que se encontraba enfrente del edificio del rectorado-, lo que permite inferir razonablemente que pudiera identificar a las personas que partieron en el Ford Falcon de techo vinílico blanco con patente de la casa de altos estudios.
En este punto, no podemos dejar de destacar que el representante de la Defensa Oficial ha intentado en su argumentación reducir al absurdo la tesis acusatoria sin éxito, resaltando durante su alegato que existió un sobredimensionamiento del rol del personal de seguridad y vigilancia, grupo orgánico al que se refirió como "esa suerte de policía universitaria", señalando que el único elemento de conexión entre el encausado y el asesinato de Cilleruelo habría sido su pertenencia al mencionado departamento de Seguridad de la UNS. A lo largo de este acápite, y al ocuparnos de la responsabilidad de Aceituno como integrante de la asociación ilícita hemos analizado distintos elementos probatorios que lo sindican como coautor del homicidio.
Por último, la Defensa Oficial se ocupó de repasar los testimonios de los tres testigos presenciales del hecho que incluso declararon en el expediente judicial tramitado en el año 1975 ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca. Al analizar las declaraciones de Pereyra y Lusky, el Dr. Rodríguez resaltó que el primero directamente no mencionó a Aceituno, y que la segunda sólo se refirió a él al ser consultada durante el debate por las generales de la ley, y lo relacionó únicamente con la tarea rutinaria de pedir documentos a los estudiantes.
Tal como destacáramos en ese análisis se profundiza la tesis que busca reducir al absurdo las tareas que desplegara el Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional del Sur, es decir, pedir documentos de identidad.
Llegamos así a ocuparnos de las distintas declaraciones de Alberto Manuel Rodríguez, testimonios que la Defensa Oficial analizó cronológicamente y en detalle. En tal sentido, se señaló que el nombrado prestó declaración testimonial en ocho oportunidades, y que fue recién en su sexto testimonio que sindicó a Aceituno en lugar de Sañudo, a quien ya mencionara como tercer acompañante de Jorge y Pablo Argibay en declaraciones anteriores.
La primera declaración de Rodríguez la encontramos en la causa N° 174/75 del registro del Juzgado Federal de Bahía Blanca (fs. 1/2), al formular la denuncia ante la Delegación Bahía Blanca de la Policía Federal el mismo día del hecho (03/04/1975). La segunda declaración obra a fojas 40 de las citadas actuaciones, el 4 de agosto de 1975 al ampliar su declaración en sede policial. La tercera al prestar declaración ante el Juez Federal el 8 de septiembre de 1975 (fs. 73/76 de la causa citada), y la cuarta al realizar una nueva declaración al ser careado con Jorge Argibay (fs. 138).
En las cuatro declaraciones, y tal como destacó la defensa en su alegato, Rodríguez se limitó a señalar y describir físicamente a Jorge "Moncho" Argibay, sin identificar a sus dos acompañantes. Es así que la tesis de la defensa parece apoyarse en una suerte de certeza negativa que podría traducirse de la siguiente manera: si no identificó a los otros integrantes del grupo en los meses contemporáneos al suceso mal podría hacerlo con posterioridad.
El razonamiento de la defensa resulta incorrecto en términos lógicos, pues del hecho de que el testigo no haya identificado a los dos acompañantes de la persona que ejecutó de un disparo por la espalda a la víctima, no se puede concluir, o inferir razonablemente, que en el futuro no podría hacerlo. Ello es así por dos razones a considerar. En primer lugar, que tal como el testigo explicó al declarar en el debate, a la persona que con el paso del tiempo pudo individualizar como Aceituno, ya la había visto con anterioridad al asesinato de Cilleruelo, y volvió a verla con posterioridad al suceso, cuando concurriera al sindicato de URGARA para solicitar custodia para el actor Brandoni.
En segundo lugar, porque no podemos dejar de señalar que al tiempo de los hechos, tal como el testigo explicó al declarar en el debate, sus declaraciones -las de un joven de veintidós años- se concentraban en la identificación de la persona que disparó el arma de fuego, teniendo en cuenta que no podía entender por qué a pesar de identificar desde el primer momento a Jorge Argibay como el autor del disparo, las autoridades judiciales y policiales de la época no hacían nada con la información brindada.
Llegamos así a la quinta declaración de Alberto Rodríguez, el 27 de marzo de 2007, a fojas 8498/8500 de la causa N° 1075/2006 ‘Almirón, Rodolfo Eduardo y otros s/ asociación ilícita", del registro del Juzgado Federal N° 5, Secretaría N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Caso N° 165 donde se investigara la muerte de la víctima David Hover Cilleruelo. En esa oportunidad, tal como destacó la Defensa Oficial, el testigo detalló en el escrito adjunto a su declaración: "A seis o siete metros lo detienen dos hombres armados (Argibay y Sañudo), lo quieren agarrar, él corre hacia donde estábamos nosotros, Argibay le dispara y Watu cae a 2 metros de donde nos encontrábamos. Argibay se acerca al cuerpo, levanta su cabeza, lo mira y lo deja. Se produjo una corrida de estudiantes. En mi caso salgo por la calle 12 de Octubre, sigo por San Juan, y al llegar a la playa de estacionamiento de Alem frente al club universitario, veo junto con la compañera Marina Fernández, que Argibay y Sañudo subían al Falcon del rectorado" (relato acompañado por escrito por el testigo Rodríguez en ese acto, a fs. 8498/8499 de la causa "Almirón").
Es en base a ese relato escrito que acompaña la declaración testimonial, y a lo sostenido en el debate por la testigo Natol, que la defensa estructura su tesis para afirmar que fue Sañudo y no Aceituno quien abordó a la víctima el día de su asesinato.
Así pasamos a la sexta declaración de Rodríguez analizada por la Defensa Oficial, de fecha 13 de diciembre de 2011, ante el mismo Juzgado Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el marco de la misma causa. Fue en esta declaración, en la que por primera vez el testigo relaciona a Aceituno con el homicidio de Cilleruelo: "Estábamos en el ala de Ingeniería de la Universidad del Sur, David salía de una entrevista con un docente de la Universidad que no recuerdo quién era, nos saludamos, charlamos, seguimos caminando, era un camino con forma de "L", justo en la intersección lo frena a David una patota, integrada por Argibay padre, Argibay hijo -creo que Pablo, pero no estoy seguro- y Aceituno. Le pidieron los documentos, uno de ellos trató de agarrarlo -no recuerdo quién-, Cilleruelo trató de volver hacia donde estábamos nosotros -no más de diez metros de distancia-, se escuchó un disparo y luego Argibay padre se agachó al lado del cuerpo de David ya en el suelo y según escuchó Pereyra, Argibay padre dijo "pobrecito se golpeó la cabeza", tenía el revolver en la mano" (confrontar acta obrante a fs. 85/89 del expediente principal).
Es a partir de la valoración de este testimonio, que la Defensa Oficial entiende se habilita la duda en favor del acusado para solicitar su absolución.
Por último, la defensa analizó la declaración de Rodríguez ante la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esta jurisdicción el 25 de marzo de 2015 (fs. 170 del expediente principal), en la que mantiene en lo general lo que había expresado en su sexto testimonio -individualiza a Argibay padre e hijo y a Aceituno como las personas que abordan a Cilleruelo-, y llegamos así a la declaración del testigo ante este Tribunal en el marco del debate, en la audiencia del 24 de julio de 2020.
En esta última declaración, en el debate oral, al ser preguntado por el representante de la Defensa Oficial, el testigo afirmó que la persona que acompañaba a los Argibay -padre e hijo- era Aceituno. Esta afirmación resulta relevante no sólo porque es en el debate donde -independientemente de cual sea la estrategia de la defensa- se le debe indicar al testigo cuales son las contradicciones que se advierten al contrastar sus dichos con las declaraciones prestadas en instrucción (cfr. art. 391 inc. 2 CPPN), sino además porque Alberto M. Rodríguez fue concretamente interrogado respecto a la presencia de Sañudo en el hecho, y negó poder identificarlo, volviendo a reafirmar que la persona que estaba con los Argibay era Aceituno. En concreto refirió: "No era muy de ubicarlo a Sañudo... La cara de Sañudo no me era tan reconocible, no era una persona a la que yo la tenía ubicada".
Cabe hacer una breve referencia a lo declarado por el testigo Rodríguez en el marco de la causa N° 1457/04 caratulada "Montezanti, Néstor Luis s/ promueve querella por calumnias e injurias c/ Rodríguez, Alberto Manuel", del registro del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca. En la sentencia de fecha 24 de abril de 2007 dictada por el Juez Ares, se valoraron los dichos de Alberto Rodríguez en los que vinculara el nombre Sañudo con el asesinato de Cilleruelo: "Que presenció el homicidio de su compañero de militancia David Cilleruelo a quien le decían Watu; que escuchó el disparo, lo vio caído y vio a Argibay con un arma, y luego al nombrado, a su hijo y a Sañudo, que se van en un automóvil Falcon individualizado como del rectorado".
Analizada la totalidad de elementos probatorios detallados por la Defensa Oficial, debemos destacar que la individualización de Aceituno que el testigo Rodríguez realizó en el debate la hizo encontrándose ambos presentes en la misma sala -Aula Magna del edificio de Colon N° 80 de la UNS- donde se celebró ese día la audiencia de juicio de manera presencial (cfr. acta de debate de fecha 24/07/2020). Se trata de una circunstancia no menor, pues sin haber la defensa indicado la contradicción del testigo con sus anteriores declaraciones -en particular la quinta- Alberto Rodríguez reafirmó que el encausado era la persona a quien vio junto con Jorge y Pablo Argibay.
Por último, la Defensa Oficial criticó el grado de participación que se le achacó a Aceituno, al acusárselo como coautor en el homicidio, sin demostrar cuál habría sido el aporte concreto del nombrado a ese designio criminal, como para justificar los alcances de dicha participación en el hecho. En tal sentido, se sostuvo que el testigo Rodríguez no definió ninguna acción penalmente relevante más allá de la mera presencia, la que no tendría relevancia alguna desde el punto de vista penal, solicitando subsidiariamente se adecue la conducta de su asistido como cómplice secundario en el hecho, y se le ajuste la pena, limitándosela a la prevista para el delito de amenazas calificadas por el uso de armas (art. 149 bis del Código Penal), observándose las reglas reductoras contenidas en los arts. 46 y 47 del Código de fondo.
En este punto corresponde rechazar el planteo de la defensa, toda vez que la ejecución del hecho ilícito ha sido co-dominada por los tres integrantes del Departamento de Seguridad y Vigilancia de la UNS, independientemente de que haya sido su Jefe quien efectuara el disparo de arma de fuego que causara la muerte de Cilleruelo.
Ha quedado acreditada la existencia de un plan común llevado adelante por los tres integrantes del Departamento de Seguridad y Vigilancia de la UNS, quienes salieron del Rectorado y se dirigieron al edificio de Av. Alem 1253 donde abordaron de manera conjunta a David Hover Cilleruelo. Ese abordaje que realiza Aceituno como integrante del grupo asegura el impedimento de defensa de la víctima y de terceros, en el caso concreto una importante cantidad de alumnos que se encontraban en el lugar del hecho inscribiéndose en las materias del año lectivo. Luego de cumplir su cometido, el grupo regresó al Rectorado utilizando el vehículo Ford Falcon verde con techo vinílico blanco perteneciente a la Universidad.
Es así que la circunstancia de que Aceituno permaneciera a una escasa distancia de la víctima junto a los otros dos integrantes del grupo, mientras uno de ellos -Jorge Argibay- luego de interactuar con ella la ejecutara de un disparo por la espalda, permite inferir razonablemente que tenía el dominio del hecho.
Tiene dicho la doctrina que "el codominio del hecho implica división del trabajo correspondiente a la ejecución del hecho típico en el marco de un plan común. Este plan común remite a un plano subjetivo: todos los participantes en grado de coautoría deben encontrase vinculados por una resolución común de realizar el hecho. Esta resolución común es la que justifica dogmáticamente que exista una recíproca imputación directa de todos los aportes al hecho. Ello encuentra una adecuada limitación en la exigencia de que cada coautor sea un autor idóneo él mismo, frente al ilícito que se comete. En el ámbito de la coautoría no rige el principio de la accesoriedad, que para la doctrina dominante condiciona la imputación bajo las distintas formas de participación"
(AA.VV., Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencia, Zaffaroni, Eugenio Raúl (director), t. 2, 3a ed., Buenos Aires, Ed. Hammurabi, 2019, pp. 410-411).
Teniendo en cuenta los elementos analizados concluimos que el encausado intervino en el homicidio de la víctima, circunstancia por la que deberá responder como coautor (conforme art. 45 del CP). En tal sentido, se ha acreditado a partir de los testimonios de Rodríguez y Partnoy que Aceituno era el tercer integrante del grupo de personas que abordó a Cilleruelo en el edificio de Avenida Alem 1253, donde recibiera un disparo en la nuca efectuado por Jorge Argibay, Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional del Sur.
III) Autoría y criterios de imputación
Desarrollados entonces los argumentos que justifican y dan por probada la materialidad de los hechos y expuesto el accionar de la asociación ilícita, nos hemos ocupado de la autoría y responsabilidad de cada uno de los acusados, para lo que abordamos cómo se constató la intervención y el aporte concreto que se les atribuye.
Esta responsabilidad podría haber sido explicada desde el aporte al plan criminal, teniendo en cuenta el contexto que se ha definido probatoriamente en estas actuaciones. Sin perjuicio de ello, hemos analizado los elementos de prueba que permiten justificar cuál ha sido la intervención de cada uno de los acusados en los hechos ilícitos que se le achacan.
Siguiendo los lineamientos del Código Penal, la autoría se entiende como aquellas personas "que tomasen parte en la ejecución del hecho". No obstante, es sabido que en torno a la interpretación de esta expresión las construcciones dogmáticas son variadas, disímiles y complejas.
Que en vez de abundar sobre la construcción dogmática, las teorías del dominio del hecho o de la infracción de deber, entre otras, sobre sus virtudes y las críticas que se le realizan, para constituir la mejor explicación de los hechos juzgados, en los anteriores acápites se pretendió justificar respecto de cada uno de los condenados: la organización que integraron, funciones atribuidas, aporte concreto y vínculo con los hechos que sufrieron las víctimas. Todas estas consideraciones fueron tratadas a partir de los elementos de prueba del proceso penal.
En este sentido, teniendo en cuenta su extensión y las razones que allí se expresan, resulta aplicable a este caso el criterio asumido por la Sala IV, Causa "Mosqueda", Base Naval II, sentencia del 09 de abril de 2015, registro N° 584/15. Las características de la estructura que allí se tuvo por probada y la verificación de las conductas delictivas son análogas con las de estas actuaciones.
Allí se sostuvo que "en la coautoría por dominio funcional del hecho se verifica un aspecto objetivo, consistente en la ejecución de la decisión común mediante la división de trabajo y un aspecto subjetivo, que es la decisión común al hecho entre los distintos intervinientes, para llevar a cabo conjuntamente y en forma organizada los diferentes delitos propuestos. Ello implica que los coautores deben codominar el hecho a través de los aportes que cada uno efectúa durante la ejecución y esos aportes deben revestir carácter esencial" (ver p. 241 de la sentencia citada).
También se ha tenido en cuenta lo expresado respecto de la coautoría funcional por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la Capital Federal, que se expidiera en la causa "ESMA" (N° 1277 "Acosta y otros" y agregadas), confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución del 23 de abril de 2014, Registro N° 630/14).
En este sentido, se ha tratado de definir concretamente la intervención de cada uno de los acusados, a fin de evaluar luego la calidad de ese aporte. En las sentencias antes citadas se expone la dinámica del codominio funcional de los hechos haciendo hincapié en la decisión conjunta al plan criminal, la cantidad de intervención, la distribución de roles y a las razones en torno a cómo puede atribuirse a cada coautor el aporte de los otros.
En este sentido, se expresa que "el componente subjetivo de la coautoría es la existencia de una decisión conjunta sobre el hecho, la que puede provenir de un acuerdo expreso o tácito, el que se basa en la distribución de funciones o roles de cada uno de los que toman parte en su ejecución. Este acuerdo común, permite atribuir a cada uno de los partícipes los aportes de los otros. En la existencia de que los coautores prevean un acuerdo común para cometer el hecho, se sienta el principio de la imputación recíproca de las distintas contribuciones de manera que cada coautor pueda considerarse como autor de la totalidad" (Causa N° 10431, caratulada "Losito, Horacio y otros s/ recurso de casación", Sala II, CFCP).
En el sentido que aquí se apunta, se acreditó en estas actuaciones que la metodogía que caracterizó a los hechos ejecutados por la Triple A se corresponde con las circunstancias ya referenciadas por la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en la Causa 13 (ver acápite Contexto).
De esta forma, se conceptualiza allí a la autoría como el dominio en al menos uno de los ámbitos de ejecución, configuración o decisión del hecho, no siendo relevante el hecho del dominio per se, sino en tanto que fundamenta una plena responsabilidad por el hecho.
Serán coautores con dominio, aquellos sujetos activos que se desenvuelven y operan en el marco de un plan común, efectuando y dirigiendo la ejecución del acto sobre la base de una distribución previa de funciones, sin que sea necesario el consentimiento puntual respecto de cada acto.
Así, resulta evidente que la organización criminal como un todo, sirve como punto de referencia para la imputación de los aportes individuales al hecho, los que deben apreciarse a la luz de sus efectos en relación con el plan criminal general o en función del fin perseguido por la organización criminal; de tal manera puede hablarse de un dominio organizativo en escalones, en donde dominio del hecho presupone, por lo menos, alguna forma de control sobre una parte de la organización. Esta tesis resulta aplicable a todos los acusados que ejercieron un dominio en el marco de la asociación ilícita que integraron.
En el mismo sentido se han expedido la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en las causas: FSA 73084308/1975/TO1/CFC2 "Ríos Ereñú, Héctor Luis y otros s/recurso de casación", registro nro. 430/18, del 4/05/2018; FSA 14000695/2011/TO1/CFC1 "Almirón, Víctor Hugo y otros s/ recurso de casación", reg. nro. 1112/17, rta. 04/10/2017; FRO 88000294/2012/TO1/26/1/CFC9 "Perizzotti, Juan Calixto y otros s/ recurso de casación", reg. nro. 1060/17, rta. 27/09/2017; 81000095/2010 "Porra, Ariel Zenón y otros s/ recurso de casación", reg. n° 1506/16, Rta. 10/11/16; FSA 76000073/2011/TO1/18/CFC14 "Grupo de los Siete" "Vargas, Antonio Orlando y otros s/ recurso de casación", reg. n° 255/16, rta. 21/03/16; FRE 96000200/2006/TO1/2/1/CFC1 "Camicha, Juan Carlos y otros s/recurso de casación", reg. n° 2055/15, 30/11/15 y 1470/13, "Fano, Osvaldo Jorge y otros s/ recurso de casación", Reg. n° 1127/15, 29/06/15, entre otras.
A su vez, el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata, en la sentencia dictada el 16 de marzo de 2017, en Causa 33013493/2007/TO1 y acumulada, donde se juzgaron los delitos atribuidos a los integrantes de la Concentración Nacionalista Universitaria, organización vinculada a la que aquí se juzga, se aplicó también la teoría del dominio del hecho y se consideró a los responsables coautores funcionales de los hechos juzgados.
En síntesis, más allá de la teoría que sirva de criterio para definir la imputación, en estas actuaciones se ha comprobado el reparto de funciones que justifica a nuestro entender adjudicar responsabilidad penal según las razones que se expusieran en cada acápite.
Se ha justificado que los acusados "tomaron parte en la ejecución de los hechos", cumpliendo acabadamente el rol que se les había asignado dentro de la asociación ilícita. Sin perjuicio de ello, corresponde mencionar que existen visiones teóricas que permiten justificar la imputación de diferentes maneras, entre las que podemos mencionar la "empresa criminal común" o teorías funcionalistas como la infracción de deber.
Queremos expresar entonces que la extensa valoración probatoria nos permite arribar a una conclusión condenatoria al comprobarse aportes específicos en la ejecución de los hechos, más allá de la teoría dogmática que sirva de explicación.
5°) Calificación legal
A continuación realizaremos la adecuación típica de las conductas desplegadas por los acusados en relación a los hechos acreditados en el acápite "materialidad", sin perjuicio de los señalamientos específicos efectuados al momento de dar tratamiento a la responsabilidad penal de cada uno de ellos.
Previo a cualquier análisis típico, se debe delimitar el derecho interno vigente al tiempo de los sucesos aquí tratados, en resguardo del principio de irretroactividad de la ley penal de raigambre constitucional, consagrado en la exigencia de "ley previa". Este principio conoce su límite cuando la aplicación de la nueva ley sea más benigna para el imputado, excepción que también tiene basamento constitucional (art. 2 CP; art. 9 CADH, art. 15.1 PIDCyP y art. 11 DUDH a través del art. 75 inc. 22 CN).
En virtud de ello, considerando la época en que los hechos investigados han ocurrido desde el inicio de la ejecución delictiva hasta su total culminación, corresponde juzgar las conductas desplegadas por los imputados bajo la vigencia de las leyes 11.179 y 11.221 (Código Penal), con sus modificatorias las leyes 14.616 (B.O.17-10-58) y 20.642 (B.O. 29-01-74).
Por otra parte, dada la naturaleza de los injustos configurados que ofenden a toda la humanidad, se tendrán además como fuentes las disposiciones internacionales de la materia, ello conforme lo desarrollado al inicio de estos fundamentos en oportunidad de analizarse la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
La jurisprudencia del máximo tribunal penal del país es armoniosa en cuanto a la aplicación de la normativa citada. En este aspecto, son diversos los antecedentes en los que se ha expedido, siendo alguno de ellos "Scali, Daniel Alfredo y otros s/ Recurso de CASACIÓN" (Mansión Seré II. Registro N° 750/18, Sala I CFCP, resuelta el 14/08/2018), "Riveros, Santiago Omar y otros s/recurso de casación" (Registro N° 20904.2, Sala II CFCP, resuelta el 07/12/2012), "Camicha, Juan Carlos y otros s/recurso de casación" (Registro N° 2055/15, Sala III CFCP, resuelta el 30/11/15) y "Miara, Samuel y otros s/ recurso de CASACIÓN" (Registro N° 2215/2014, Sala IV CFCP, resuelta el 28/10/14).
Siguiendo ese esquema, daremos tratamiento a las calificaciones legales apuntando en qué consisten, cómo se configura el injusto, sus agravantes y reseña de la jurisprudencia nacional que se ha expedido respecto de cada tipo penal.
Cabe aclarar que al tratar la situación de Raúl Roberto Aceituno se aplican las reglas del concurso real de delitos (arts. 55 y 56 CP) en tanto se ha acreditado su responsabilidad penal por dos hechos distintos, por un lado, integrar la asociación ilícita Triple A y, por otro, intervenir en el homicidio de David Hover Cilleruelo como integrante de ella.
En este sentido, D'alessio apunta que " [s]e sostiene la existencia de un concurso real entre el delito de asociación ilícita y los que se cometen en cumplimiento de aquella, ya que la asociación es autónoma e independiente del o los delitos que a través de ella se cometan" (Cfr. aut.cit., Código Penal. Comentado y anotado. Parte especial, La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 686). El autor también afirma que "[l]a jurisprudencia es unánime en el sentido de considerar que el delito de asociación ilícita se comete con independencia de la comisión de uno o más hechos punibles" (op. cit., pág. 686, nota N° 132).
Finalmente, se justificará la calificación de los hechos juzgados como delitos de lesa humanidad, y trataremos el planteo de los acusadores en cuanto a si corresponde subsumirlos como constitutivos de genocidio.
I) Asociación ilícita. Análisis del tipo penal. Rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la figura efectuado por la Defensa Oficial.
En este punto analizaremos de forma conjunta el tipo penal en el que se subsume la conducta desplegada por los acusados como integrantes de la patota y el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita efectuado por la Defensa Oficial en su alegato.
El art. 210 del Código Penal dispone: "será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión".
El texto normativo fue modificado por ley 20.642 (promulgada el 28/01/1974), por lo tanto, considerando el período temporal de actuación de la organización Triple A y la fecha de comisión de los hechos objeto de este juicio, corresponde que sea aplicado en esos términos.
El bien jurídico tutelado por el tipo penal es el orden público. Por eso Donna, con cita de Creus y Ziffer, sostiene que la asociación ilícita afecta la tranquilidad y paz social, no sólo porque la sociedad sabe de su existencia, lo que produce inquietud social, sino, además, por el peligro que implica para la preservación del orden social establecido y legalmente protegido. La tranquilidad pública refleja en forma más acabada el aspecto de alarma colectiva, que es el fundamento de la punibilidad de la asociación ilícita.
Agrega que se trata de un delito de preparación porque reprime actos que normalmente quedan impunes. La responsabilidad por acciones preparativas sólo se puede sostener excepcionalmente, cuando se dirijan inequívocamente al delito cuya preparación constituyan y que la lucha eficaz contra esa forma de criminalidad requiere una intervención temprana (Donna, Edgardo A., "Derecho Penal Parte Especial", 1ra. Ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2002, Tomo II-C, págs. 298/299).
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que "el orden público es sinónimo de tranquilidad pública o paz social, es decir la sensación de sosiego de las personas integrantes de una sociedad nacida de la confianza de que pueden vivir en una atmósfera de paz social, por lo que los delitos que la afectan producen alarma colectiva (...) En consecuencia, la criminalidad de estos reside esencialmente, no en la lesión efectiva de cosas o personas sino en la repercusión que ellos tienen en el espíritu de la población y en el sentimiento de tranquilidad pública produciendo alarma y temor por lo que pueda suceder" (CSJN S.471.XXXVII. "Recurso de hecho").
En este sentido, numerosos testimonios fueron contestes en afirmar el temor reinante no sólo en el ámbito gremial, sino también en los claustros universitarios de Bahía Blanca respecto de la actuación de la Triple A y el miedo que infundía su sola presencia.
A modo de ejemplo citamos los dichos de Azucena Racosta en su testimonio del 16 de septiembre de 2020: "lo que primero conocíamos como la patota de Ponce, después sabíamos que eran la triple "A". Tenían tomada la ciudad, se habían apropiado de la ciudad, no había lugar para nosotros en ninguna parte, fueron meses muy caóticos para todos porque obviamente teníamos miedo, no sabíamos en qué momento nos iban a tomar, ya sabíamos que había gente muerta, ya sabíamos la impunidad que ellos tenían y bueno empezaron a resonar que eran otros nombres, que nosotros creíamos que eran compañeros, eran varios nombres, los Chisu, los Argibay, los López, el "Chacho" Pérez, Forcelli, Curzio, Aceituno, eran nombres que nosotros conocíamos".
En igual sentido, Gladys Haydeé Elvira declaró en juicio que "las calles de Bahía Blanca eran patrulladas y vigiladas por la patota de Ponce y todos sabíamos que no podíamos cruzar con ellos, que representaban un peligro para todos nosotros".
De la misma forma se expresó Néstor Busso en la audiencia de debate del 3 de febrero del corriente: "el clima de Bahía Blanca era, creo que la palabra que mejor lo define es terror, pánico, miedo, especialmente de los sectores cristianos comprometidos con los más humildes, con los más pobres, de la comunidad salesiana, recuerdo haber ido a la casa de los salesianos donde habían asesinado al padre Dorñak; el padre Dorñak que vivía con el padre Benito Santecchia, el padre Benjamín Stocchetti y el padre José Del Col, en ese momento en Bahía Blanca sólo estaba el padre Del Col, bueno Dorñak había muerto, Santecchia y Stocchetti según dijeron en ese momento no estaban en Bahía Blanca, se habían ido por las amenazas".
Lo expresado hasta aquí no solo permite tener por comprobada la afectación al orden público con las maniobras desplegadas por la organización ilícita que integraban los acusados, sino que echa por tierra el cuestionamiento efectuado por la Defensa Oficial respecto de que el bien jurídico protegido por la figura es confuso e impresivo.
Por otro lado, sostuvo la Defensa Oficial que existe afectación al principio de legalidad y de reserva (arts. 18 y 19 CN) por la indeterminación de los elementos de la figura. Arguye que resulta básico en un Estado de Derecho, tanto por sus fundamentos políticos, como por su estrecha relación con el principio de culpabilidad, que para que una acción pueda ser reputada delito es necesario que se describa previa y taxativamente en la ley, debiéndose evitar conceptos vagos o ambiguos.
A pesar del esfuerzo argumentativo de la defensa, no compartimos la tesis propuesta. El tipo penal exige una serie de elementos que caracterizan a la asociación ilícita. Siguiendo a Donna, son dos los requisitos, que a su vez, contienen otro, sin los cuales no hay posibilidad del tipo penal. El primero es la existencia de una estructura objetiva de lo que se entiende por asociación ilícita. El segundo consiste en la acción de tomar parte en una banda o asociación. Dentro de este último se encuentra otro aspecto que la doctrina ha enumerado como tercer requisito, que sin embargo, y por lógica, se encuentra abarcado por aquél, que es el propósito de todo y cada uno de sus miembros para delinquir (Donna, op. cit. pág. 300).
La estructura objetiva de la asociación ilícita se caracteriza por la organización, que debe tener carácter estable y ser duradera en el tiempo, de por lo menos tres personas, unidas en un orden, bajo la voluntad de los partícipes de cometer delitos en general, y la existencia de una relación de reciprocidad y uniformidad que es lo que hace al sentimiento de pertenencia de sus integrantes.
Por lo tanto, debe tener una fuerte organización interna, que exige deberes de los integrantes hacia la asociación. Es desde la organización como tal que debe surgir la idea de realización de los delitos. Cada partícipe debe tener un rol, una función, un papel dentro de la misma, con coordinación entre ellos. No alcanza cuando el hecho es realizado por tres personas sin una estructura de organización y dirección, esto es, sin reglas de una comunidad. Además, se requiere un elemento de permanencia en el tiempo y pluralidad de planes delictivos. Lo que se castiga es la participación en una banda destinada a cometer delitos con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos. Sumado a ello, el número mínimo de tres integrantes de la asociación ilícita sirve a los fines de lograr una mayor eficacia delictiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que "la figura de asociación ilícita constituye un delito autónomo, no exige para su perpetración la comisión efectiva por parte de los integrantes de la misma, ilícito alguno, sino que se consuma con el mero propósito de delinquir en forma indeterminada" (CSJN, 16/12/81, "Graiver, Isidoro M. y otros", voto en disidencia del Dr. Black).
Los testimonios del juicio, archivos de inteligencia, resoluciones administrativas y legajos personales de la universidad y Junta Nacional de Granos de los acusados, entre otra prueba, han permitido verificar cómo estaba integrada esta asociación ilícita. En distintos ámbitos se los identificaba como el mismo grupo y en distintos ámbitos se los veía armados. Diferentes personas, que no tenían relación entre sí y desarrollaban su vida en ámbitos, trabajos y quehaceres distintos, coincidieron en sus declaraciones sobre la actuación de esta organización, lo que demuestra que ese grupo conformaba la banda paraestatal de la Triple A en Bahía Blanca, cuyos integrantes eran no menos de diez personas. Profundizaremos estos extremos en el acápite de organización.
Por otro lado, el tipo penal requiere la voluntad de formar parte de la asociación ilícita, con cualquier actividad voluntaria, que puede ser material o intelectual pero que exige la coincidencia intencional, con los otros miembros, sobre los objetivos asociativos. Además, debe existir una finalidad de cometer delitos sostenida en el tiempo, es decir, un propósito criminal. Pero esta idea de cometer delitos no debe necesariamente concretarse en hechos delictivos en sí, sino que basta que la idea sea la de unirse para concretar esos fines delictivos.
Esta vocación duradera para delinquir nos conduce al plano subjetivo del ilícito en tratamiento, esto es el dolo, con su especial modalidad, ya que será "menester que el autor tenga voluntad de permanencia, es decir que adhiera internamente al compromiso de colaborar con las actividades de la asociación sin necesidad de renovar el acuerdo frente a cada nueva oportunidad delictiva" (Ziffer, "El delito de asociación ilícita", Ad-Hoc, Bs As 2005., págs. 82 y 218).
En la asociación ilícita, el acuerdo de sus miembros debe ser previo y permanente, pues a su integración se pertenece en forma estable y el dolo consiste en la intención de pertenecer a esa sociedad y en el conocimiento de la ilicitud de esos planes, de ahí que es posible ligar los diferentes hechos ilícitos o delitos indeterminados entre sí, tal como ocurrió en el caso, lo que quedó evidenciado en el juicio oral (CNCP, Sala IV, causa n° 9822 "Bussi, Antonio Domingo s/recurso de casación", reg n° 13.073, 12/03/10).
La Defensa Oficial postuló que esta figura es un delito de peligro abstracto, lo que se contrapone con el principio de lesividad, porque no se observa menoscabo alguno de un bien jurídico concreto sino como mucho su puesta en peligro. A su entender, esta categoría de delitos presenta problemas constitucionalmente insalvables.
Sin embargo, el tipo penal se configura independientemente de la comisión o no de delitos, bastando que se acredite el acuerdo de voluntades en el sentido de cometer hechos ilícitos en cuanto ello sea posible y se presente la oportunidad, "pues la punibilidad del pacto no está en la punibilidad de los autores de los ilícitos que los asociados en su cumplimiento cometan, sino en el peligro que por sí implica una organización criminal de cierta permanencia" (causa 1224/13, Cámara Nacional de Casación Penal , Sala IV, y causa 15314 "Migno Pipaón" misma Sala).
Se consuma con el solo hecho de formar parte de la asociación, y habida cuenta del carácter permanente de asociación, el delito existe hasta el momento en que el sujeto deja de pertenecer a la asociación, ya sea por su disolución, sea por el arresto de sus integrantes, por la reducción de la cantidad de sus miembros a menos de tres. El fundamento de lo expresado está en la propia ley cuando dice: "por el solo hecho de ser miembro de la asociación".
La organización criminal no nació con su designación formal en la Universidad Nacional del Sur, por poner un ejemplo. Sus integrantes provenían del ámbito sindical/gremial, muchos de ellos trabajaron en la Junta Nacional de Granos, formaron parte de la Juventud Sindical Peronista, integraron el gremio URGARA, incluso algunos eran familiares directos, y con el paso del tiempo, ocuparon nuevos cargos estatales en la universidad que les brindó recursos para el desarrollo de su actividad ilícita.
Si bien resulta difícil determinar el período de actuación de la organización paraestatal en la ciudad de Bahía Blanca, se puede ubicar ciertamente entre enero de 1974 con la intervención de la UOCRA local (dirigida hasta ese momento por Roberto Bustos y filiada con la Juventud Trabajadora Peronista) y el 31 de diciembre de 1975 con la finalización de las contrataciones como personal de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional del Sur.
La intención y voluntad de cada uno de los acusados de pertenecer a la organización ha quedado debidamente acreditada por numerosas pruebas del debate como testimonios que dan cuenta de su intervención en operativos armados (caso del Gran Hotel del Sur, toma de la UTN), patrullaje armado en la universidad, exhibición de armas en bares y restaurantes y, claro está, en el homicidio de David Cilleruelo respecto de Jorge Argibay, Pablo Argibay y Raúl Aceituno.
El acuerdo de voluntades de sus integrantes estaba dirigido hacia un fin específico, la persecución y asesinato de opositores políticos encasillados como subversivos, izquierdistas, zurdos o de la tendencia en los claustros docentes o estudiantiles de la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad Nacional del Sur o dentro de los sindicatos integrantes de la Confederación General del Trabajo bahiense valiéndose de información de inteligencia de las fuerzas de seguridad y recursos materiales del estado.
Sobre el punto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo "a partir de las propias definiciones utilizadas por el a quo correspondía calificar a la conducta de Arancibia Clavel como un delito de lesa humanidad, pues la agrupación de la que formaba parte estaba destinada a perseguir a los opositores políticos de Pinochet, por medio de homicidios, desaparición forzada de personas y tormentos (sobre cuyo carácter no caben dudas) con la aquiescencia de funcionarios estatales" (Fallos 327:3312 "Arancibia Clavel").
Los pormenores de cada una de estas conclusiones han sido extensamente desarrollados en el contexto histórico, materialidad y en el tratamiento de las responsabilidades penales de los cuatro imputados.
Por su parte, la Defensa Oficial adujo la existencia de dificultades para compatibilizar la figura doméstica en la calificación internacional por no encontrarse contemplada por el Estatuto de Roma ni tampoco superar el test de gravedad que requiere la calificación.
Sobre este punto, en el citado fallo "Arancibia Clavel" se afirmó que no podría sostenerse que si los homicidios, los tormentos, la desaparición forzada de personas, son delitos contra la humanidad, el formar parte de una asociación destinada a cometerlos no lo sea, pues constituiría un contrasentido tal afirmación, toda vez que este último sería un acto preparatorio punible de los otros (considerando 13).
El art. 7.1, inc. h, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, considera como crimen de lesa humanidad la "Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte...".
En consecuencia, el alto tribunal afirmó que del plexo normativo internacional transcripto se desprende que dentro de la clasificación de los crímenes contra la humanidad, también se incluye el formar parte de una organización destinada a cometerlos, con conocimiento de ello (considerando 14).
En "Stancanelli" la CSJN tuvo oportunidad de expedirse expresamente, no sobre la constitucionalidad del tipo sino acerca de la descripción de la figura (expte. n° 798/95, 20/11/2001), donde se trató ampliamente el tema de la configuración del delito y el dolo, el bien jurídico afectado, las consecuencias que este tipo de criminalidad tiene contra las cosas y las personas, la pluralidad de los planes delictivos que requiere, la manera organizada de cometerlos por parte de múltiples actores, y en fin, la de todos los extremos del caso para arribar a una solución condenatoria o liberatoria. Ello permite afirmar -como comprobación evidente- que el Alto Tribunal de ninguna manera abordó la pretendida anormalidad constitucional de la infracción en trato. O lo que es lo mismo, produjo un rechazo implícito de tal cuestión que bien pudo declarar si lo hubiese considerado ajustado a derecho.
Por lo expuesto, el plexo probatorio del debate oral permite calificar la conducta de Raúl Roberto Aceituno, Osvaldo Omar Pallero, Juan Carlos Curzio y Héctor Ángel Forcelli en la integración de esa organización delictiva en el tipo penal de asociación ilícita previsto y reprimido en el art. 210 del Código Penal (según ley 20.642) en calidad de coautores (art. 45 CP).
Por otro lado, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del tipo penal efectuado por la Defensa Oficial porque a pesar del esfuerzo argumentativo desarrollado, no se introdujeron razones novedosas que permitan apartarnos de la consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
II) Homicidio calificado (art. 80 incs. 2 y 4 Código Penal según Ley 20.642).
A continuación, debemos referirnos a la normativa aplicable al momento de la consumación del hecho que tuvo como víctima a David Hover Cilleruelo. Concretamente, el artículo 80 del Código Penal (texto según ley 20.642) establecía: "Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el art. 52: ... 2° Al que matare a otro con alevosía o ensañamiento, por precio, promesa remuneratoria, sevicias graves, impulso de perversidad brutal o por veneno, incendio, inundación, descarrilamiento, explosión o cualquier otro medio capaz de causar grandes estragos; 4° Al que matare a otro con el concurso premeditado de dos o más personas".
El homicidio como figura básica contemplada en el art. 79 del código de fondo, resulta ser un delito doloso, que admite tanto el dolo directo, de primer grado, de segundo grado, así como el eventual. Sin embargo, en los tipos agravados recogidos por el art. 80 del CP, la forma de comisión del hecho requiere de dolo directo, es decir intención homicida por parte del sujeto activo. Del plexo probatorio del debate se puede tener por acreditadas las exigencias objetivas y subjetivas inherentes a la figura escogida respecto del asesinato de Cilleruelo con las agravantes por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2 y 4 CP, según ley 20.642).
El agravante de alevosía contempla aquellos supuestos en los cuales las víctimas se encuentran en un estado de indefensión que les impide oponer una resistencia que implique un riesgo para el agente en la consumación del hecho (D'alessio, Andrés José, "Código Penal de la Nación, comentado y anotado... ", La Ley, 2da. Ed. Actualizada y ampliada, Tomo II, p. 15).
Los elementos correspondientes al citado agravante han sido puestos de manifiesto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciudad de Buenos Aires en la causa "ESMA", siendo ratificados por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal: ".Para la concreción de este delito agravado, deben estar presentes tres elementos objetivos: el ocultamiento de la intención de matar al sujeto pasivo, la falta de riesgo para el autor y por último, la situación de indefensión del damnificado. respecto del estado de indefensión de la víctima, se considera que ésta no debe poder ejercer de ningún modo resistencia, ya sea por motivos físicos o psíquicos, frente a la conducta del agresor. Por cierto no es necesario, que la anule completamente, bastando que la reduzca en forma ostensible. A su vez, en cuanto al elemento subjetivo de este tipo agravado, señaló: "es necesario que la conducta del sujeto activo contenga dolo y que además, quiera aprovecharse de esa circunstancia, obrando sin riesgo y sobre seguro"..." (CFCP, "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación", Sala II, causa 15.496, p. 373-374).
Por tal motivo, el hecho de que la víctima se encontrara dentro de la universidad repartiendo volantes el último día en que los estudiantes de la UNS podían inscribirse en las materias a cursar, aproximadamente a las 9 de la mañana, ciertamente desarmado, cuando repentinamente fue abordado por Jorge Oscar "Moncho" Argibay, Pablo Argibay y Raúl Roberto Aceituno y ejecutado de un disparo en la nuca por Jorge Argibay, permite tener por acreditado el estado de indefensión en que se encontraba y el nulo riesgo para los agresores, quedando probado el aprovechamiento de la situación por parte de los sujetos activos. Tan sobre seguro y sin riesgo sabían que actuaban que lo hicieron a plena luz del día, dentro de una universidad pública, en un día particularmente muy concurrido sin que nadie haya hecho el más mínimo esfuerzo en detenerlos por el propio miedo que infundía la patota.
El agravante por el que concurren de forma premeditada dos o más personas ha quedado comprobado por la intervención de Jorge Argibay, Pablo Argibay y Raúl Roberto Aceituno, integrantes del grupo que respondía a Rodolfo Ponce y, al momento del hecho, contratados como personal de seguridad por el propio rector de la Universidad Nacional del Sur.
Existió previo concierto de voluntades y actuaron de forma coordinada: arribaron juntos al lugar donde se encontraba David Cilleruelo, lo abordaron y cuando se dio vuelta al advertir su presencia intimidatoria, lo ejecutaron. Seguidamente, los tres se retiraron caminando, abordaron el Ford Falcon verde con techo vinílico blanco propiedad de la universidad y regresaron al edificio del rectorado en Av. Colón N° 80.
Dichas circunstancias configuran el tipo penal calificado por la concurrencia de tres personas cuyo fundamento radica en las menores posibilidades de defensa de la víctima ante la actividad de varios agentes (D'alessio, obra citada, p. 24).
A esa conclusión llegamos luego de haber escuchado el testimonio de estudiantes y compañeros de militancia que presenciaron el homicidio de David Cilleruelo.
Alberto Manuel Rodríguez recordó: "había ido a la Universidad a inscribirme en las materias (...) estábamos ahí, pasa David venía de ver a un profesor (...) yo veo que las tres personas lo frenan, no hice relación a que estaba sucediendo algo malo, simplemente que lo habían frenado, sigo charlando con la persona que estoy pero él pega la vuelta, esto son segundos lo que estoy hablando, no pasaron ni cinco ni diez minutos, y bueno cuando Watu pega la vuelta, el disparo y cae, de inmediato llega hasta ahí Argibay con el arma en la mano (.) llegamos a la playa de estacionamiento y cuando llego a la playa de estacionamiento veo que Argibay, que ahora ya le pongo nombre y al hijo y Aceituno venían caminando, ya dentro de lo que es la playa de estacionamiento del lado del Club Universitario hacia el auto del Rectorado, que estaba estacionado hacia calle Alem, en el estacionamiento mirando hacia Alem".
También se refirió al hecho Miguel Ángel Pereyra: "en el momento que estamos repartiendo los volantes sin ningún tipo de ruido o algo parecido, sentimos un estampido de un arma y cae un cuerpo ahí prácticamente cerca mío, todo el mundo sale disparando, porque no sabe qué hacer, a mitad de pasillo del ala de Ingeniería yo, nos paramos más o menos, yo regreso y cuando regreso me encuentro al lado del cuerpo boca abajo y se arrima Argibay, lo da vuelta al cuerpo y yo identifico que es "Watu" y arrodillado Argibay con la pistola en la mano, me apunta y me dice: "pobrecito se golpeó la cabeza contra la pared".
Graciela Lusky fue elocuente al declarar sobre la actuación previa y coordinada de las tres personas que abordaron a la víctima: "yo estaba anotando los horarios de Pedagogía General, miré hacia la entrada y vi a una persona a la que yo reconozco como Argibay o "el Moncho" como le decían en la Universidad, un hombre medio corpulento, con entradas pelo oscuro, que apunta al "Watu" que yo no sé por qué se había dado vueltas estaba de espaldas, suena el disparo y el "Watu" es como que, como que salta hacia adelante (.) estaba con otras personas que yo no reconozco, había como dos o tres así juntos, que yo no reconozco pero que indudablemente se movían, o sea todos los que estuvimos en la Universidad entre digamos fines del 74 y ese 75 hasta que directamente todo se destruyó digamos, o lo destruyeron, conocíamos a estas personas porque nos pedían el documento y nos pedían la libreta universitaria si queríamos entrar, bueno a clase no porque no había clase todavía, si queríamos entrar a la biblioteca central, si queríamos dar vueltas por allí".
La caracterización de este tipo calificado, con sus elementos objetivo y subjetivo, fue precisada en la referenciada causa "ESMA", y confirmada en tal sentido por la Sala II del superior, criterio que este Tribunal comparte: ".con relación a la agravante prevista en el viejo inciso 4° del artículo 80 (texto según ley n° 20.642) sostuvo el tribunal: "el concurso premeditado de dos o más personas que intervienen en la ejecución del hecho, tiene su razón de ser en la circunstancia de que, el autor no obra por sí solo, por lo que disminuye la posible defensa de las víctimas. El modo en que el injusto es llevado a cabo, deja a la víctima frente a una estructura organizada para acabar con su vida"... "No sólo toman parte en la ejecución de la muerte los que realizan materialmente actos ejecutivos de ella, sino, también, los que, presentes en el ámbito y durante el contexto de los actos que constituyen esa ejecución, se limitan a dirigir o alentar a los que actúan [.]. Desde el punto de vista subjetivo del tipo, la calificante requiere un concurso premeditado [.]. El concurso es premeditado si responde ‘a una convergencia previa de voluntades, donde la acción de cada uno aparezca, subjetiva y objetivamente, vinculada con la de los otros partícipes y no por simple reunión ocasional'"." (CFCP, "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación", Sala II, causa 15.496, p. 374-375).
Por los motivos expuestos, el hecho que tuvo como víctima a David Hover Cilleruelo corresponde sea calificado como homicidio agravado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas conforme lo establecido en el artículo 80 incisos 2 y 4 del Código Penal (texto según ley 20.642).
III) Delitos de Lesa Humanidad
Los hechos que aquí se juzgan, tanto la pertenencia de los acusados a la asociación ilícita ya descripta, como el homicidio de David Hover Cilleruelo, teniendo en cuenta el contexto ya explicitado, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo este último, deben ser calificados como delitos de lesa humanidad.
Ello así, teniendo en cuenta que se trató de un ataque planificado, dirigido contra un sector de la población civil -ámbitos sindicales y estudiantiles- a los que los integrantes de la asociación ilícita individualizaban como "subversivos" y/o "izquierdistas". En este sentido, ya hemos dado cuenta de que los integrantes de la banda "patrullaban" la ciudad de Bahía Blanca en vehículos provistos por el Diputado Nacional Rodolfo Ponce, y ya en el año 1975, cuando pasaron a integrar el Departamento de Seguridad y Vigilancia de la Universidad Nacional del Sur, lo hacían a bordo de vehículos propiedad de dicha casa de altos estudios.
Es importante resaltar que al ser incorporados a la Universidad Nacional del Sur, los integrantes de la "patota de Ponce", entre ellos los encausados, obtuvieron recursos materiales y económicos provistos directamente por el estado para llevar a cabo el propósito criminal ya detallado, con la particularidad de que su presencia dentro de la universidad, les permitió conocer a muchos de los estudiantes que realizaban actividades que el grupo consideraba "subversivas y/o izquierdistas". En el caso concreto de David H. Cilleruelo, no podemos dejar de señalar que fue asesinado al día siguiente de entrevistarse con Remus Tetu en el edificio del Rectorado donde desarrollaba tareas Raúl Roberto Aceituno.
Entonces, a la inicial inacción y/o aquiescencia del estado durante la primera parte del año 1974, se sumó una lisa y llana complicidad de las fuerzas de seguridad para que la banda pudiera llevar adelante sus actividades ilícitas, ya en el año 1975, con recursos estatales. La prueba analizada en este punto es contundente, basta para ello remitirnos al episodio acontecido en el Gran Hotel del Sur (acto de juicio ético a Remus Tetu por el homicidio de Cilleruelo), lugar en el que se hicieran presente integrantes de la patota exhibiendo armas de fuego, e interactuaran con miembros de la Policía Federal, quienes luego ingresaron al edificio y procedieron a detener a estudiantes y militantes que desarrollaban el acto (cfr. Testimonios en el debate de Graciela Lusky, Alberto Rodríguez y Dante Patrignani).
En igual sentido, ha sido acreditado que Jorge Argibay interactuaba asiduamente con el segundo Jefe del Destacamento de Inteligencia 181 del Ejército, Mayor González (cfr. Testimonio de Daniel Argibay en el debate). No podemos pasar por alto que dicho destacamento era una pieza fundamental en el organigrama estatal para recabar información sobre la población de la ciudad en general e identificar al sector de la población, que incluso durante el gobierno constitucional, era considerada incursa en conductas o actividades "subversivas". Esa información sería sumamente relevante después del golpe de estado para que las fuerzas armadas procedieran al secuestro, tortura y asesinato de los mismos sectores de la población civil que se dedicaba a perseguir en forma generalizada y sistemática la asociación ilícita juzgada en estas actuaciones (cfr. Sentencias dictadas por este mismo Tribunal con diferente integración en causas FBB 93000982/2009/TO1, 93001067/2011/TO1 y 93000001/2012/TO1).
La mencionada vinculación directa de Jorge Argibay con las fuerzas armadas también se encuentra acreditada por documentos de inteligencia que fueron valorados por el Ministerio Público Fiscal al momento de desarrollar su alegato acusatorio. Es así que el respaldo estatal a las actividades ilícitas del nombrado quedó expresamente plasmado en el documento individualizado como Mesa D (S) carpeta Varios, Legajo 3647, asunto "detención de Argimiro Eduardo Dodero y Pablo Francisco Argibay".
Asimismo, no resulta menor destacar la presencia de Pablo Argibay en el operativo de secuestro fallido de Rodolfo Entraigas -que aconteciera la misma noche en que se perpetraran los homicidios de Dorñak, Mendivil y Alduvino-, tal como fuera relatado en el debate por Julio César Scavo, al referirse al hecho. Esta circunstancia permite dar cuenta de que aquel concurría al Juzgado Federal de Bahía Blanca, pues fue por ello que en el hecho referido Scavo reconoció al integrante de la asociación ilícita, a quien había visto en distintas oportunidades en su lugar de trabajo (cfr. Declaración testimonial de Scavo en el debate, y Expte. N° 567/1974 "Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca s/ocupación" del Juzgado Federal de Bahía Blanca, donde a fs. 64vta. se aprecia firma y sello aclaratorio del testigo como notificador).
Las distintas circunstancias valoradas precedentemente cumplimentan el denominado "policy element", para calificar los hechos aquí juzgados como crímenes de lesa humanidad, en los términos de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312).
Ahora bien, cabe señalar que con la evolución de los Estados modernos se ha ido desarrollando una conciencia en la comunidad internacional en cuanto a que determinados delitos configuran conductas aberrantes y violatorias de los derechos fundamentales del hombre. En este orden se ha dicho que no pueden ser juzgados desde la óptica exclusivamente interna por cuanto conmueven el propio sentimiento de la humanidad. Por ello, teniendo en cuenta las razones que se expondrán a continuación consideramos que las conductas que se han probado a lo largo del debate y por las que han sido condenados los encausados constituyen crímenes contra la humanidad.
Se trata de una categoría a través de la cual la comunidad internacional se propuso asumir y regular injustos que, en atención al bien jurídico que lesionaban, resultaban especialmente ofensivos para la humanidad en su conjunto. Se trata de delitos excesivos desde todo punto de vista, pues lo que está en peligro es un bien colectivo: el ataque a los habitantes mediante procedimientos que violan los más elementales principios de la humanidad (Lorenzetti, Ricardo L. y Kraut, Alfredo J., "Derechos Humanos: justicia y reparación", Sudamericana, 2011, P. 22).
En este contexto, se advierte que esta especie de delitos encuentra su tipificación en el ordenamiento internacional, reconociendo sus fuentes en normas consuetudinarias y convencionales (tratados, declaraciones, pactos), que han ido perfilando sus principales características, esto es, imprescriptibilidad, imposibilidad de amnistía y aplicación retroactiva. Es entonces en este campo normativo, del derecho internacional convencional y no convencional, en que se juzgan los ilícitos cometidos por los imputados.
Se llama ius cogens al conjunto de normas internacionales imperativas, recogidas en su ámbito con el rasgo de inderogabilidad o indisponibilidad (Bidart Campos, Germán J., "Manual de la Constitución Reformada", Buenos Aires, 1996, Ediar, p. 413). Se trata de aquellas normas del derecho consuetudinario internacional que han sido aceptadas, sea expresamente por tratados o tácitamente por la costumbre, como para proteger la moral pública en ellas reconocidas, que no pueden ser dejadas de lado por tratados o aquiescencia, sino por la formación de una posterior norma consuetudinaria de efecto contrario (Comisión Interamericana de derechos Humanos, Informe 62/02, caso 12.285, "Michael Domínguez vs. Estados Unidos", S. del 22 de octubre de 2002).
La comunidad de los estados reconoció expresamente el ius cogens en la Convención sobre Derecho de los Tratados de 1969 (la cual fue ratificada por la Argentina en 1972). Allí se establece a su vez la importancia de los tratados como fuente del derecho internacional y la existencia de un derecho internacional consuetudinario que continuaría rigiendo (ver preámbulo de la Convención, arts. 43 y 53).
Ahora bien, desde la etapa fundacional, nuestro país como parte integrante de la Comunidad Internacional, ha contribuido a la formación del Derecho Internacional Humanitario y reconocido la existencia de un orden supranacional que contiene normas imperativas, inderogables e indisponibles para el conjunto de las naciones. Los constituyentes de 1853-1860 no desconocían que el derecho de gentes -actuales derechos humanos- constituye una materia en permanente evolución como una medida de progreso y acercamiento entre las naciones y como una vía tendiente a la protección de los derechos fundamentales del hombre (Gil Domínguez, Andrés, "Constitución, derecho de gentes y crímenes de lesa humanidad", Revista del Colegio de Abogados de la Capital Federal, N° 68, agosto 2003).
La costumbre se encuentra reconocida en nuestro ordenamiento jurídico por varias normas. La primera norma en reconocer la importancia de la costumbre como fuente de derecho es el art. 118 de la Constitución Nacional, que reza: "Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego de que se establezca en la República Argentina esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito, pero cuando éste fuera cometido fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio".
A su vez, el art. 21 de la Ley 48, cuando establece la normativa de aplicación para los tribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones, incluye a los principios del derecho de gentes: "Los tribunales y jueces nacionales en el ejercicio de sus funciones procederán aplicando la Constitución como ley suprema de la Nación, las leyes que haya sancionado o sancione el Congreso, los tratados con naciones extranjeras, las leyes particulares de las provincias, las leyes generales que han regido anteriormente a la Nación y los principios del derecho de gentes, según lo exijan respectivamente los casos que se sujeten a su conocimiento, en el orden de prelación que va establecido". También debe tenerse en cuenta en este sentido el Art. 4, Ley 27.
Para concluir cabe citar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso "Arancibia Clavel" expuso que: los delitos como el genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, el homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos (entre los que debemos contar el formar parte de un grupo destinado a llevar adelante esta persecución), pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gentes tal como lo prescribe el art. 118 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos: 327:3312, considerando 16, voto de la mayoría, suscripto por el Dr. Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco). Tanto los crímenes contra la humanidad como los tradicionalmente denominados crímenes de guerra son delitos contra el derecho de gentes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar (del mismo fallo y voto, considerando 21).
A) Evolución de fuentes del DIH
El desarrollo del derecho internacional muestra que los crímenes contra la humanidad comienzan a ser considerados en la comunidad internacional a partir de determinados hitos relevantes vinculados con los conflictos armados y regulaciones relacionadas con actividades beligerantes y las costumbres de la guerra.
En ese contexto podemos remontarnos a las normas de la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos de campaña, base del derecho internacional humanitario, el cual es el conjunto de normas jurídicas que protegen a las víctimas de los conflictos armados y consagran la neutralidad de la asistencia humanitaria. La Convención de Ginebra de 1864 fue modificada en 1906, 1929 y una vez más luego de la Segunda Guerra Mundial.
Los crímenes contra la humanidad fueron considerados en el preámbulo de la II Convención de la Haya sobre Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre del año 1899 (Cláusula Martens) donde se establecía una regla de comportamiento entre Estados en situación de guerra, sujetándolos al régimen emergente de los principios del derecho de gentes, consagrando y colocando en vigencia en la comunidad internacional normas del derecho consuetudinario. Tal fue su importancia que dicho precepto fue reiterado en la IV Convención de la Haya, relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (1907), introducido en términos similares en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en tanto las dos Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 abordaron la necesidad de limitar la conducción de las hostilidades por parte del derecho internacional.
Los Convenios de Ginebra del año 1949 se consideran los principales instrumentos legales constitutivos del Derecho Internacional Humanitario, el cual se basa en los principios de humanidad, imparcialidad y neutralidad, que incluyen normas específicas diseñadas para proteger a los combatientes (miembros de las fuerzas armadas) heridos, enfermos o náufragos, prisioneros de guerra, y civiles, así como personal médico, capellanes militares, y personal de apoyo civil de las fuerzas armadas, junto a sus Protocolos Adicionales que los complementan ampliando estas normas humanitarias.
La Carta de las Naciones Unidas constituye la primera manifestación orgánica positiva de conjunto de normas de derecho internacional referidas al respeto de los derechos humanos, en la que desde el preámbulo de la carta se expresa el deseo de reafirmar la fe en la protección de los derechos fundamentales del hombre abriendo el camino para la adopción de instrumentos normativos para su protección, manifestando dentro de su prólogo: Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles; ...a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las Naciones grandes y pequeñas...; a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional...".
En este sentido, el Dr. Juan Carlos Maqueda ha señalado "que la Carta de la ONU marca, pues, el nacimiento de un nuevo derecho internacional y el final del viejo paradigma (el modelo de Wesfalia) difundido tres siglos antes tras el final de la anterior guerra europea de los treinta años. Representa un auténtico pacto social internacional (histórico y no metafórico, acto constituyente efectivo y no mera hipótesis teórica o filosófica) por medio del cual el derecho internacional se transforma estructuralmente, dejando de ser un sistema práctico, basado en tratados bilaterales inter pares, y convirtiéndose en un auténtico ordenamiento jurídico supraestatal..." (Considerando 40 de su voto en el caso "Arancibia Clavel", Fallo: 327:3312, CSJN).
En el seno de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que consta la nómina de los derechos humanos a los que se garantizará su protección y sienta el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, instrumentando la efectiva protección por un lado, de los derechos civiles y políticos, y por el otro, de los derechos económicos, sociales y culturales.
En el plano regional, el sistema interamericano de protección de los derechos humanos ha sido desarrollado bajo la dirección de la Organización de Estados Americanos, entidad creada durante la novena Conferencia Interamericana en Bogotá (1948), en la cual se adoptó igualmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con el fin de contar con un instrumento que abordara la cuestión de manera integral, la Conferencia Especializada Interamericana desarrollada en la ciudad de San José de Costa Rica en 1969, aprobó la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano principal de la Organización de Estados Americanos, asume como función primordial la de promover el respeto por los derechos humanos y servir de órgano consultivo de la Organización, destacando la elaboración de informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en un país particular, junto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que se le reconoce competencia contenciosa y además consultiva.
Hasta aquí tenemos una breve síntesis de la profusa preocupación de la comunidad internacional por expresarse de manera unánime en torno a generar mecanismos para la protección de los derechos humanos (motivada en la no repetición de hechos atroces). El proceso que muy sintéticamente queremos destacar siguió evolucionando en una serie de instrumentos normativos particulares que sólo enumeraremos, teniendo en cuenta el ámbito de su génesis.
A nivel mundial, la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, celebrada el 9 de diciembre de 1948, entró en vigencia el 12 de enero de 1951, adhiriendo la República Argentina a este Tratado el 5 de junio de 1956; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada el 26 de noviembre de 1968, con vigencia a partir del 11 de noviembre de 1970; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, celebrada el 10 de diciembre de 1984, entró en vigor el 26 de junio de 1987, y fue ratificada por Argentina el 24 de septiembre de 1986; y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional anexo al Tratado de Roma celebrado el 19 de junio de 1998 y aprobado por Ley 25.390.
A nivel interamericano, el sistema de protección de los derechos humanos establecido por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos) ha sido fortalecido en torno a dos convenciones: Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (de 1985, entró en vigor en 1987); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (de 1994, entró en vigor en 1996), todas vinculantes para nuestro país.
Más allá de los antecedentes señalados, la primera tipificación del crimen de lesa humanidad en un instrumento de derecho internacional que sí haya entrado en vigencia, fue la plasmada en el art. 6, inc. c) del Estatuto del Tribunal Internacional Militar de Núremberg (6 de octubre de 1945) que juzgó los delitos cometidos por el régimen nacionalsocialista según la Carta de Londres. En su art. 6. c) definió a los crímenes contra la humanidad como "el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o las persecuciones sobre bases políticas, raciales o religiosas, en la ejecución o en conexión con algún delito dentro de la jurisdicción del Tribunal, ya sea que fuese o no en violación del derecho interno del país donde fuera perpetrado. Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices de estos hechos, que participaran en la preparación o ejecución de un plan común o conspiración para la comisión de cualquiera de estos crímenes son responsables de todos los actos cometidos por cualquier persona en la ejecución de dicho plan".
La importancia del concepto y la individualización de las conductas en el estatuto del Tribunal de juzgamiento, radica en que por primera vez se impone la competencia de tribunales internacionales para el juzgamiento de ciertos crímenes. También resulta trascedente que se incluyeran en el estatuto dos nuevas categorías de delitos, los crímenes contra la paz y contra la humanidad y, a su vez, el hecho de que se incrimina a los dirigentes y organizadores de actos de agresión y otros actos inhumanos que habían actuado en su perpetración como órganos del Estado.
En esta breve reseña de la evolución hacia el concepto que aquí tomaremos para calificar los hechos probados en el juicio no podemos dejar de mencionar la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de lesa Humanidad (1968), que adoptó en su art. 1° el concepto que había del Estatuto de Núremberg antes mencionado, declarando así la imprescriptibilidad (cualquiera sea la fecha de comisión) de: "b) los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, del 8 de agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aún si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos".
Por último, el Proyecto de Código de Crímenes (1996) fue la base para el último punto sobresaliente de esta evolución a la que hacemos referencia, es decir, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), donde se expuso en qué consisten los crímenes contra la humanidad, concepto que difiere de los precedentes en tanto abarca diferentes y nuevas formas delictivas. El art. 7 establece: "a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física".
B) Elementos del tipo
Ensayando un criterio de clasificación en un plano formal, podría decirse que son "crímenes contra la humanidad" porque afectan a la persona como integrante de la "humanidad", contrariando la concepción humana más elemental y compartida por todos los países civilizados y son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental o por una organización con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal (Lorenzetti, Ricardo L. y Kraut Alfredo J., "Derechos Humanos: justicia y reparación", 2011, Buenos Aires, Sudamericana, p. 30/31).
Analizando el crimen de lesa humanidad en cuanto a sus características y requisitos típicos, estos puntos han sido desarrollados en el dictamen del señor Procurador General de la Nación en la causa "Derecho, René Jesús s/ incidente de prescripción de la acción penal", N° 24.079, (Fallos: 330:3074), el que comparte haciendo suyos los fundamentos y conclusiones el máximo tribunal nacional al que nos remitimos. Ya hemos mencionado que el interés protegido son los derechos fundamentales de los seres humanos, por lo que la diferencia con otros delitos comunes es que los primeros no lesionan sólo a la víctima que ve cercenados sus derechos básicos por el delito, sino que también constituyen una lesión a toda la humanidad como conjunto (Fallos: 330:3074). De acuerdo a su naturaleza se ha expuesto: "Los casos de crímenes de lesa humanidad son justamente la realización de la peor de esas amenazas, la de la organización política atacando masivamente a quienes debía cobijar. "Humanidad", por lo tanto, en este contexto, se refiere a la característica universal de ser un "animal político" y la caracterización de estos ataques como crímenes de lesa humanidad cumple la función de señalar el interés común, compartido por el género humano, en que las organizaciones políticas no se conviertan en ese tipo de maquinaria perversa. El criterio de distinción entonces radicaría no en la naturaleza de cada acto individual (es decir, por ejemplo, cada homicidio) sino en su pertenencia a un contexto específico: "El alto grado de depravación, por sí mismo, no distingue a los crímenes de lesa humanidad de los hechos más crueles que los sistemas locales criminalizan. Más bien, lo que distingue a los crímenes de lesa humanidad radica en que son atrocidades cometidas por los gobiernos u organizaciones cuasi-gubernamentales en contra de grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control" (Fallo: 330:3074).
El requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez -y esto es lo central- sea generalizado o sistemático. Explica que las características de generalidad y sistematicidad del ataque fueron tratadas por la jurisprudencia internacional donde se sostuvo que la inclusión de los requisitos de generalidad o sistematicidad tenía como propósito la exclusión de hechos aislados o aleatorios de la noción de crímenes contra la humanidad; donde la generalidad significa la existencia de un número de víctimas y la sistematicidad la existencia de un patrón o de un plan metódico (Fallo: "Prosecutor v. Tadic", dictado por el TPIY, 1997 -apartados 647 y ss.-). A su vez, se ha conceptualizado al requisito de generalización como masivo, frecuente, de acción a gran escala, llevado a cabo colectivamente con seriedad considerable, y dirigido a una multiplicidad de víctimas. La sistematización como completamente organizado y consecuente con un patrón regular sobre la base de una política común que involucra recursos públicos o privados sustanciales (Fallos: "The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu", TPIR, case N° ICTR-96-4-T).
Por otro lado, se expone que "el ataque" debe haber sido llevado a cabo de conformidad con la política de un estado o de una organización, es decir, que los hechos tienen que estar conectados con alguna forma de política, en el sentido del término que significa las "orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado", no siendo necesario que esa política necesariamente deba provenir de un gobierno central. Sin embargo, cuando la fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la del gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un territorio o pueda moverse libremente en él (Fallo "Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997"). En este punto aclara tal requisito, conocido como "elemento político" que sirve para excluir de la categoría de delitos de lesa humanidad a los actos aislados, no coordinados o aleatorios.
Por su parte, el doctrinario Gerhard Werle en su exposición en relación a este tema (Tratado de Derecho Penal Internacional, p. 356 y siguientes), sostiene que son crímenes contra la humanidad únicamente los hechos individuales mencionados en el tipo, siempre que se cometan "como parte de un ataque generalizado sistemático contra una población civil. Sólo cuando se dé este elemento contextual, que resumidamente se puede denominar hecho global, puede considerarse la existencia de un crimen contra la humanidad".
Explica en relación al elemento "población civil", como objeto del hecho global, que los crímenes contra la humanidad se dirigen contra cualquier población civil y no sólo contra individuos. Esto no significa que toda la población de un Estado o de un territorio deba verse afectada por el ataque. Lo que se quiere poner en relieve es el carácter colectivo del crimen y la exclusión de los ataques contra personas individuales como los actos aislados de violencia (TPIY, "Tadic. TC", sentencia del 7 de mayo de 1997). El hecho global debe dirigirse contra una población civil y el hecho individual contra los civiles. Lo decisivo para determinar la pertenencia a una población civil es la necesidad de protección de la víctima, que se deriva de su indefensión respecto a la violencia organizada, sea estatal, militar o de otro tipo. Por otro lado, no es necesario que toda la población de una región en la que se lleve a cabo un ataque sea sujeto pasivo del ataque, basta que un número considerable de individuos y no sólo unas pocas personas seleccionadas al azar- sea atacado (TPIY, "Kumarac", sentencia del 12 de junio de 2002).
Siguiendo al citado autor Gerhard Werle, el elemento "ataque" describe una línea de conducta en la que se deben integrar los hechos individuales, implicando esta línea de conducta "la comisión múltiple" de los actos mencionados en el art. 7.1 del Estatuto de la CPI. En ese sentido, una comisión múltiple existe tanto cuando se comete en varias ocasiones una misma acción típica, como cuando se cometen distintas alternativas típicas. Para ello no se requiere que un mismo actor actúe en todos los casos, por lo que un "único" asesinato puede ser constitutivo de un crimen contra la humanidad cuando este hecho individual forme parte de la relación funcional de conjunto (TPIY, sentencia del 7 de mayo de 1997, "Tadic, TC").
El carácter generalizado es un elemento cuantitativo del hecho global, el cual se determinará a partir de la cantidad de víctimas, como pone de relieve el Comentario de la Comisión de Derecho Internacional al correspondiente artículo 18 punto 4 del Proyecto de Código de 1996, el cual refiere: el segundo requisito alternativo exige la comisión a gran escala, lo que quiere decir que los actos se dirijan en contra de una multiplicidad de víctimas. La jurisprudencia internacional, tal como afirma Werle, ha seguido esta interpretación.
El carácter sistemático es de naturaleza cualitativa y se refiere a la naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de su ocurrencia por mera coincidencia (TPIY, "Kunarac", AC, sentencia de 12 de junio de 2002). La interpretación jurisprudencial de este requisito también se ha basado en el Comentario de la Comisión de Derecho Internacional en el art. 18, punto 3, cuando establece: "...requiere que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática, es decir, con arreglo a un plan o política preconcebidos".
En relación a los requisitos de generalidad y sistematicidad, hay que mencionar también que existe un consenso generalizado de que no es necesario que se den acumulativamente, sino que cada uno de ellos es suficiente por sí solo. Más allá de que en la práctica generalmente se cumplen ambas características, los requisitos de generalidad y sistematicidad sólo tienen que concurrir de forma alternativa (TPIY, Blaskic, sentencia de 3 de marzo de 2000).
En cuanto a la exigencia de un "elemento político", Werle explica que se inspira en el Proyecto de Código de 1996, que introdujo como condición de punibilidad la inducción o dirección por parte de un gobierno, una organización o un grupo. El Comentario al art. 18 punto 5 refiere: "Esta alternativa tiene por objeto excluir el caso de que una persona cometa un acto inhumano por su propia iniciativa al realizar su plan criminal propio. El concepto debe ser entendido en un sentido amplio como comisión del hecho planeada, dirigida u organizada, en contraposición a los actos violentos espontáneos y aislados" (TPIY, Tadic, TC, sentencia del 7 de mayo de 1997). Quien lleve a cabo la política debe ser una unidad determinada, un Estado o una organización. El concepto Estado debe interpretarse en un sentido amplio, donde se incluyen las fuerzas que dominan de hecho una región en la que ejercen funciones de gobierno.
Finalmente, cabe hacer una breve mención a la visita realizada durante la dictadura militar, en el año 1979, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estado Americanos, que realizó el informe de fecha 11 de abril de 1980, sobre la situación de los Derechos Humanos en la Argentina, en base a que había recibido en los últimos años denuncias de graves violaciones de derechos humanos en el país, a las cuales le dio el trámite reglamentario. La Comisión sostuvo como conclusión que "por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe -1975 a 1979— numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre".
En tal sentido, el documento mencionado da cuenta de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos durante el año 1975, época en que ocurrieron los hechos ilícitos juzgados en estas actuaciones, que en el presente acápite han sido calificados como delitos de lesa humanidad.
IV) Genocidio.
Voto del Dr. Marcos Javier Aguerrido al que adhiere el Dr. Roberto Daniel Amábile:
Que al completar su acusación, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Dra. Fernández Avello, en representación de HIJOS Bahía Blanca, sostuvieron que los hechos deberían calificarse como genocidio.
En este aspecto, tal como lo he postulado al integrar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén al resolver la causa caratulada "CASTELLI, NÉSTOR RUBÉN Y OTROS" (expediente N° FGR 83000804/2012/TO1), como así también este Tribunal en el marco de la causa "Boccalari, Gustavo Abel" (expediente N° FBB 13194/2016/TO1) y "Araoz de Lamadrid, Sergio Leonardo y otros" (expediente N° FBB 6631/2014/TO1) debe rechazarse la aplicación de la figura de genocidio a los hechos juzgados en estas actuaciones.
Debo anticipar que mi postura se funda en razones jurídicas, sin entrar a considerar los valiosos aportes que las ciencias humanas, la historia, la filosofía, la sociología, la psicología, -por nombrar solo algunas disciplinas-, brindaron para el abordaje de una temática de tamaña complejidad.
En primer lugar, debo referir que la "Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio" (adoptada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 260 A -III- del 9 de diciembre de 1948), en su artículo II establece que "...se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo".
Asimismo, en el artículo 5 de la citada Convención se hace constar que "Las partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el art. III".
Cabe destacar que si bien el referenciado instrumento internacional goza de jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna desde la reforma del año 1994, el legislador argentino no incorporó la figura de genocidio dentro del Código Penal.
Es así que aplicar la figura de genocidio deviene improcedente por imperio del principio de legalidad (art. 18 CN), puesto que los elementos típicos del ilícito, así como la pena a aplicar no se encuentran descriptos en la legislación de nuestro país.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo expuesto, considero pertinente destacar que la definición del artículo 2 de la Convención analizada, ha individualizado taxativamente como actos configurativos del delito de genocidio aquellos que tienen como propósito destruir total o parcialmente a un "grupo nacional, étnico, racial o religioso", sin incluir a los colectivos políticos como sujetos de tutela.
Tal como ha detallado el Tribunal en el acápite anterior, los hechos juzgados en las presentes actuaciones acontecieron en el marco de un ataque sistemático y generalizado ejecutado por un grupo paraestatal que utilizaba recursos provistos por el estado, durante el periodo constitucional inmediatamente anterior al último golpe cívico-militar, dirigido a un sector de la población nacional sindicado como "subversivos" y/o "izquierdistas", fundamentalmente por sostener ideologías políticas diferentes a las de los integrantes de la asociación ilícita. En dicho contexto, no es posible encuadrar a las víctimas del mencionado grupo paraestatal ni a las del terrorismo de estado en nuestro país en alguno de los colectivos tutelados en los términos de la definición del artículo 2 de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio.
Una de las consecuencias o repercusiones del principio de legalidad, están dirigidas a los jueces y es la prohibición de la analogía en materia penal. Trasladar una regla jurídica a otro caso no regulado en la ley por la vía del argumento de semejanza, si bien en otros campos del derecho es uno de los métodos usuales de aplicación del derecho, en derecho penal está prohibida la analogía cuando es en perjuicio del imputado.
Por todo lo expuesto, entendemos que debe rechazarse la calificación de genocidio solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal como por la querella HIJOS Bahía Blanca.
Voto del Dr. Pablo Ramiro Díaz Lacava:
Que tal como lo he sostenido al integrar este Tribunal al resolver la causa caratulada "Boccalari, Gustavo Abel" (expediente N° FBB 13194/2016/TO1), a continuación expondré los argumentos que me llevan a disentir con la posición adoptada por los Dres. Marcos Javier Aguerrido y Roberto Daniel Amábile.
La evolución del concepto de genocidio tuvo un hito central en la aprobación de la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio" (1948), que nuestro país ratificara luego mediante el decreto-ley nro. 6286/56. En este orden de ideas, la Convención se encontraba vigente en nuestro orden nacional al momento en que se desarrollaron las conductas aquí abarcadas.
Previo a ello, en la Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, como consecuencia de los hechos vividos a partir del "nazismo", la Organización de Naciones Unidas invitó a los Estados Miembros a promulgar las leyes necesarias para la prevención y castigo del genocidio. Allí se declaró que "el genocidio es la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros, como el homicidio es la negación del derecho a la vida de seres humanos individuales; tal negación del derecho a la existencia conmueve la conciencia humana, causa grandes pérdidas a la humanidad en la forma de contribuciones culturales y de otro tipo representadas por esos grupos humanos y es contraria a la ley moral y al espíritu y los objetivos de las Naciones Unidas".
A su vez, el art. 2 de ese proyecto señalaba: "en esta Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos deliberados siguientes, cometidos con el propósito de destruir un grupo nacional, racial, religioso o político, por motivos fundados en el origen racial o nacional, en las creencias religiosas o en las opiniones políticas de sus miembros: 1) matando a los miembros del grupo; 2) perjudicando la integridad física de los miembros del grupo; 3) infringiendo a los miembros del grupo medidas o condiciones de vida dirigidas a ocasionar la muerte: imponiendo medidas tendientes a prevenir los nacimientos dentro del grupo".
Tal como se puede identificar de su lectura expresa, en ese proyecto inicial se da cuenta no sólo de los "grupos políticos" sino de los "motivos políticos". Esta categoría no fue incluida por razones que no corresponde analizar aquí en la definición del Genocidio que plasmó la Asamblea General de la O.N.U. en el artículo II de la Convención.
Allí se estableció que el genocidio comprendía los actos "perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de los miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo". Este concepto fue reproducido por el artículo 6 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
En efecto, la cuestión central que se discute sobre el análisis normativo es si puede aplicarse el concepto de genocidio en el caso de nuestro país debido a la exclusión que tanto la convención (como el Estatuto de Roma) hacen de la categoría de "grupo político".
Tal como lo sostiene Daniel Feierstein, existen dos formas de interpretar el concepto de genocidio. Una que se vincula con "odios ancestrales", "discriminaciones irracionales", es decir, aquella que imposibilita aplicar el concepto de "destrucción parcial del grupo nacional" cuando se refiere al propio grupo, y una segunda forma de interpretar el concepto, que tiende a analizarlo como "una tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento de una fracción relevante (sea por su número o por los efectos de sus prácticas) de dicha sociedad y del uso del terror, producto del aniquilamiento para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios" (ver Daniel Feierstein, "El genocidio como practica social", Buenos Aires, 2011, Fondo de Cultura Económica, p. 83).
En este aspecto, la diferencia de perspectiva es clara, que la segunda visión no solo nos permite identificar los actos de exterminio del grupo sino ver el componente intencional que caracteriza el genocidio, su finalidad.
En conclusión "la caracterización de "grupo nacional" es absolutamente válida para analizar los hechos ocurridos en la Argentina dado que los perpetradores se proponen destruir un determinado tramado de las relaciones sociales en un Estado para producir una modificación lo suficientemente sustancial para alterar la vida del conjunto. Dada la inclusión del término "en todo o en parte" en la definición de la Convención de 1948, es evidente que el grupo nacional argentino ha sido aniquilado "en parte" y en un parte suficientemente sustancial como para alterar las relaciones sociales al interior de la propia nación... El aniquilamiento en la Argentina no es espontáneo, no es casual, no es irracional: se trata de la destrucción sistemática de una "parte sustancial" del grupo nacional argentino, destinado a transformarlo como tal, a redefinir su modo de ser, sus relaciones, su destino, su futuro" (Feierstein y Guillermo Levy, "Hasta que la muerte nos separe", Buenos Aires, 2004, Ediciones Al Margen, p. 76)
En tal sentido, entiendo que el concepto permite comprender un proceso que se inició antes del llamado "Proceso de Reorganización Nacional", es decir, con la utilización por parte de las autoridades estatales constitucionales de grupos paraestatales como la Triple A o la Concentración Nacional Universitaria a efectos de eliminar a un enemigo interno que ya se encontraba delineado, tanto en los ámbitos estudiantiles, sindicales y políticos.
Las comparaciones que desliza la tesis aquí sostenida no pueden ni deben interpretarse como un menosprecio de las diferencias que se constatan entre lo sucedido en Argentina y los exterminios que tuvieron como víctimas a otros pueblos (con las diferencias de escalas y metodologías) sino que marca que existen diferentes tipologías de genocidio y que a nuestro país es aplicable el concepto de la convención.
Debo ponderar que el presente proceso penal fue instruido y elevado a juicio oral en relación al asesinato de un estudiante universitario y militante de la Federación Juvenil Comunista, cometido dentro de una Universidad Nacional. Tal como resulta de los testimonios que hemos escuchado durante el debate, existió una conexión directa entre el proceso de violencia sistemática y generalizada que la asociación ilícita aquí juzgada desplegó en la ciudad de Bahía Blanca y sus alrededores, con el terrorismo de estado instalado por el gobierno de facto en 1976. En tal sentido, no puedo dejar de mencionar el testimonio de Daniel Argibay -hijo de quien efectuara el disparo que terminara con la vida de David Hover Cilleruelo- quien relató cómo su padre era visitado por el Mayor González, segundo jefe del Destacamento de Inteligencia 181 del ejército argentino.
En síntesis, los hechos juzgados son el resultado del accionar inicial de un grupo paraestatal financiado por las autoridades estatales (rector interventor de la Universidad Nacional del Sur -Remus Tetu- y el Diputado Nacional a cargo de la delegación regional de la Confederación General del Trabajo en Bahía Blanca -Rodolfo Ponce-).
La persecución generalizada y sistemática de un sector de la población civil al que se sindicaba bajo el rótulo de "subversivo" alcanzó su máximo despliegue con el quiebre del gobierno constitucional y la instalación de la dictadura cívico-militar, en cumplimiento de la misma matriz represiva que la que fuera desplegada para eliminar un grupo nacional cuya identidad definieron los agentes victimarios, cuya devastación tuvo proyección nacional, llegando incluso a contar con una coordinación criminal de tipo sub continental con la unión de dictaduras del "cono sur" conocido como "Plan Cóndor".
Por último, no puedo dejar de obviar que el concepto de crímenes de lesa humanidad no abarca la intencionalidad que define al genocidio y por lo tanto no es representativo de la totalidad de lo sucedido. Insisto, no se trató de un homicidio más, se escogió a una persona que iba a representar a la Federación Universitaria del Sur -al colectivo estudiantil universitario-, sino que se corroboró una selección intencional con una finalidad específica.
Por las razones expuestas, no existen dudas que la calificación es aplicable al caso argentino -entendido como un proceso que se inicia con anterioridad al golpe de estado- y, en consecuencia, a los hechos probados en el marco de este juicio.
6°) Otros planteos.
I) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua SOLICITADO POR LA DEFENSA PÚBLICA OFICIAL.
Al momento de exponer sus alegatos la Defensa Pública solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la prisión perpetua, bajo el argumento de que la imposición de esa pena a Raúl Roberto Aceituno implicaría que pase el resto de su vida privado de su libertad dada la avanzada edad que presenta, resultando incompatible con la reinserción social y el principio de progresividad penitenciaria que reconoce el ordenamiento jurídico argentino.
Siguiendo esta línea de ideas la Dra. Bonavento postuló una interpretación armónica y sistemática de la normativa, pues resulta inviable que Aceituno acceda a la libertad condicional, concluyendo que de imponerse una pena, ésta sea de carácter temporal.
Señaló que se estaría ante una agravación de la pena o de sus modalidades de ejecución en función de la magnitud de la pena impuesta y que no resulta compatible con normas de nuestra constitución (art.18) e instrumentos internacionales incorporados a ella (arts. 5, 6 y 29 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Sustentó su postura en diversos fallos de la C.S.J.N tales como "Gramajo" (CSJN - Fallos, 329:3680, del 5/09/06), "Giménez Ibáñez, Antonio Fidel" (v. Fallos 329:2440, de fecha 4/6/06), "Calafell, Roque Esteban s/extradición" -Fallos 334:1659-; y también en fallos de la Corte Europea de Derechos Humanos: "Thynne, Wilson and Gunnel vs. Reino Unido" y "Vinter c. Reino Unido"; Gran Sala del TEDH "Del Río Prada c. España", (sentencia del 21/10/2013).
Ahora bien, cabe recordar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional en cuanto a las implicancias que conllevan la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo "es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con la sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable" (Fallos: 314:424; 319:178; 266:688; 248:73; 300:241), y de "incompatibilidad inconciliable" (Fallos: 322:842; y 322:919); y cuando no exista la posibilidad de otorgarle una interpretación que se compadezca con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 310:500, 310:1799, 315:1958, entre otros). Razones que conllevan a considerarla como ultima ratio del orden jurídico (Fallos 312:122; 312:1437; 314:407; y 316:2624), es decir, procedente "cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución" (Fallos: 316:2624)" (Sala II CFCP causa 15496 "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación", rta. 23/04/14).
Siguiendo ese norte, los argumentos brindados por la defensa no son suficientes para decretar la inconstitucionalidad de la prisión perpetua a pesar de asistirle razón en cuanto que en un Estado de Derecho se encuentra vedada la posibilidad de imponer penas crueles, inhumanas y/o degradantes conforme se sostiene a partir de la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
Más allá del nomen juris que a las penas se les haya dado en el Código Penal, no existe en dicho cuerpo normativo una que, materialmente, pueda ser considerada "perpetua" en el sentido literal de su significación y, a pesar de su severidad, no puede ser considerada inhumana.
En tal entendimiento, la mera gravedad de la sanción penal, no sustenta su inconstitucionalidad ni tampoco puede ser encuadrada como pena cruel, inhumana o degradante por el solo hecho de ser la clase de sanción de privación de la libertad más elevada que prevé nuestro Código a los más graves delitos. Así no luce irrazonable ni desproporcionada la pena de prisión perpetua, toda vez que existe un límite temporal a su respecto.
Aúnese que no compete al Poder Judicial efectuar un análisis de la conveniencia de la norma, ya que ello es propio de las atribuciones constitucionales asignadas al Poder Legislativo, sino que solo se debe limitar a efectuar un control de constitucionalidad y convencionalidad en los casos sometidos al control jurisdiccional.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho "el legislativo es el único órgano de poder que tiene la potestad de valorar conductas, constituyéndolas en tipos penales reprochables y decidir sobre la pena que estima adecuada como reproche a la actividad que se considera socialmente dañosa" (CFCP -Sala I FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 "Menéndez, Luciano Benjamín s-recurso de casación" rta. 26/02/2018, citando Fallos: 209:342 de la C.S.J.N).
Tampoco surge de los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional que sus previsiones resulten inconciliables con la aplicación de la pena de prisión perpetua, siempre que se respete la integridad de la persona condenada (Sala IV CFCP causa N° 3927, "Velaztiqui, Juan de Dios s/recurso de casación e inconstitucionalidad" registro 5477.4, del 17/2/04; "Bussi, Antonio Domingo y otro s/recurso de casación" causa N° 9822, Reg. N° 13073, rta. el 12/3/2010 y causa n° 14.075 "Arrillaga, Alfredo Manuel y otros s/ recurso de casación", reg. 743/12.4, del 14/05/12, Sala I CFCP causa N° FCB 96130012/2011/TO1/CFC3 "Menéndez, Luciano Benjamín s/recurso de casación, Reg N° 60/18, rta 26/02/2018).
Por otro lado, el legislador le brinda al condenado a pena perpetua una cantidad de posibilidades distintas para asegurar el fin resocializador en el ámbito del sistema penitenciario a efectos de que pueda reinsertarse en la sociedad comprendiendo y respetando la ley. Siendo que además, la Ley 24660 consagra normas que garantizan al interno asistencia espiritual y médica integral, derecho a comunicarse con su familia y allegados, así como otras que garantizan la asignación de tareas laborales e incluso, un adecuado grado de instrucción. Así lo entendió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa N° 614 caratulada "Rojas, Cesar Amilcar s/ recurso de inconstitucionalidad" (Reg. 1623.4 rta. el 30/11/98).
En concreto, respecto del argumento relativo a la inconstitucionalidad de la pena perpetua en razón de la edad de Aceituno, así como de su actual estado de salud, huelga señalar que ambas circunstancias están previstos en la citada norma (24.660) y valorados por este Tribunal al momento de conceder la prisión domiciliaria que tiene como fin último el resguardo del principio de humanidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.
Por su parte, teniendo en cuenta la magnitud del injusto, dada por la naturaleza y gravedad de los hechos, y el contexto en que se sucedieron (tal como se desarrolló en el acápite correspondiente), tratándose de gravísimas violaciones a los derechos humanos, no advertimos que la penalidad establecida resulte desproporcionada por lo que tampoco se sostiene el argumento de la defensa en este aspecto. Así se pronunció la Sala II de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal en la citada causa "Acosta, Jorge Eduardo y otros s/recurso de casación" (Registro n° 630.14.2 rta. 23/04/2014).
En conclusión, consideramos que los fundamentos desarrollados por la defensa oficial no resultan suficientes para rebatir la afianzada jurisprudencia citada en este aspecto, por lo que se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua solicitado.
II) No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal realizado por la Defensa Oficial.
A continuación, daremos tratamiento al planteo efectuado por la Defensa Oficial en la etapa de alegatos mediante el cual solicitó se declare la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la incapacidad civil accesoria prevista en el art. 12 del Código Penal respecto de los acusados sobre los que recaiga condena.
En cuanto al primer planteo, afirmó que resulta un resabio de la muerte civil del Derecho Romano cuyo efecto estigmatizante la vuelve una "pena degradante". También que esa pena accesoria es incompatible con los fines resocializadores que destacan los Tratados Internacionales de derechos humanos incorporados a nuestro orden interno por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que aseguran el trato humano y digno de las personas privadas de libertad, como así también contraría a los fines de reinserción social de las penas privativas de la libertad.
En esa línea, postuló que la inhabilitación accesoria contenida en el artículo 12 del Código Penal no reviste la calidad de norma tutelar ni una mera consecuencia accesoria de la pena sino que, por el contrario, es una sanción impuesta solapadamente bajo una mirada eminentemente paternalista, inmiscuyéndose así el estado en el ámbito de autonomía personal de cada individuo que se encuentra protegido constitucionalmente (art. 19 CN) ("Fallo Nieva, Luis Antonio Marcelo s/recurso de casación", Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rta 2/10/2015).
Señaló que para la aplicación de las penas accesorias debe efectuarse un análisis en relación al hecho por el cual se dispone la condena, y por ello su aplicación automática a toda pena de prisión superior a los tres años implica un ejercicio habilitante de poder punitivo lesivo de derechos de raigambre constitucional.
Respecto de lo requerido, tal como lo señaláramos en el acápite anterior, corresponde resaltar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, teniendo en cuenta que las leyes gozan de una presunción de legitimidad.
En este sentido, y tal como se ha expedido el Tribunal (con distinta integración) en el marco de las causas FBB 93000001/2012/TO1 "González Chipont" y FBB 6631/2014/TO1 "Araóz de Lamadrid", se adhiere al criterio vertido por la CSJN en el marco de la causa 3341/2015/RH1 caratulada "González Castillo, Cristian Maximiliano y otro" (Rta 11/05/2017) coincidiendo de este modo en que las consecuencias impuestas a los condenados con penas privativas de libertad superiores a tres años no pueden ser calificadas como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre, cumpliéndose así con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, sin dejar de velar por el interés superior del niño ni desatender las cuestiones humanitarias de las personas privadas de su libertad.
En el antecedente reseñado, la Corte Suprema recordó que "la ley 24.660, de "Ejecución de la pena privativa de la libertad", tuvo como uno de sus objetivos primordiales adecuar la legislación penitenciaria a los nuevos estandartes en materia de derechos de los penados (...) Dentro de este esquema, a partir de dicha ley, no solo no surge objeción alguna con relación al artículo 12 del Código Penal, sino que en ella explícitamente se reglamentó cómo debía proveerse a la representación del condenado en los términos de dicha regla (conf. loc. Cit. Artículo 170)" y continúa desarrollando que "con el claro objetivo de evitar que la consecuencia examinada pudiera obstaculizar de algún modo el reingreso a la vida social del penado, la ley referida ordena que las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal queden "suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o libertad asistida" (conf. loc. cit. artículo 220)".
La interpretación efectuada por el cimero Tribunal de la normativa aplicable a los penados es clara en cuanto al respeto del ejercicio de sus derechos a través de una efectiva representación por un curador, la cual quedará suspendida una vez que recupere la libertad por aplicación de los distintos institutos regulados al efecto.
Por otro lado, en cuanto a las consecuencias que la pena acarrea en orden a la capacidad para la administración de los bienes observamos que, luego de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el legislador reafirmó la decisión de asignar efectos a la regla del artículo 12 del Código Penal.
En este aspecto la Corte Suprema ha dicho en el caso analizado que "en lo atinente a las restricciones a la capacidad para la administración de los bienes, si se tiene en cuenta que el nuevo marco normativo les ha asignado un carácter estrictamente excepcional (conf., especialmente, artículos 31 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), difícilmente pueda sostenerse la argumentación de la cámara con la relación al carácter cruel, indigno o infamante de la curatela a la que queda sujeto el penado".
Si bien la claridad de los lineamientos esbozados por la Corte no dan lugar para interpretaciones en contrario, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto la Defensa no especificó de qué modo se vulnera el ejercicio efectivo de sus derechos de forma tal que deba ser tachada por inconstitucional, debemos recordar que uno de los aspectos valorativos que tuvo en cuenta la Comisión redactora del "Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación" integrada por los Dres. Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci a la hora de brindar los fundamentos, fue la constitucionalización del derecho privado y el respeto por los Derechos Humanos y los Pactos integrantes del bloque constitucional.
Concretamente indicaron que "(l)a mayoría de los códigos existentes se basan en una división tajante entre el derecho público y privado. El Anteproyecto, en cambio, toma muy en cuenta los tratados en general, en particular los de Derechos Humanos, y los derechos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad. En este aspecto innova profundamente al receptar la constitucionalización del derecho privado, y establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina jurídica argentina.
Esta decisión se ve claramente en casi todos los campos: la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, (...) la tutela del niño (...) de la mujer (...) y muchos otros aspectos. Puede afirmarse que existe una reconstrucción de la coherencia del sistema de derechos humanos con el derecho privado".
Como se advierte, y de igual forma lo sostiene el alto Tribunal en el caso analizado, la reforma legislativa tuvo entre sus finalidades primordiales propender a la adecuación de las disposiciones del derecho privado a los principios constitucionales y, en particular, a los tratados de derechos humanos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, lo cual necesariamente incluye las disposiciones en materia de restricciones a la capacidad.
Siguiendo este esquema, los argumentos vertidos por la Defensa no resultan suficientes para disponer una revisión de lo sentenciado por el máximo Tribunal pues se estructuran sobre perjuicios genéricos y dogmáticos sin especificar de qué forma la norma cuestionada vulnera principios elementales tal como lo señala la C.S.J.N (Fallos: 307:1983).
En efecto la parte no ha logrado demostrar un perjuicio concreto que afecte a los imputados, dado que la propia normativa establece que quedarán sujetos a la curatela establecida en el Código Civil y Comercial para incapaces.
En virtud de ello, teniendo en cuenta la jurisprudencia mayoritaria que propicia que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales, salvo que existan posiciones que no fueron contempladas en la ocasión de tratar el tema, circunstancias novedosas u omitidas en dicho pronunciamiento (Fallos 307:1094 "Cerámica San Lorenzo"), situación ésta que no se advierte en el sub judice, corresponde rechazar el planteo efectuado por la Defensa Oficial.
III) Graduación de la pena
Habiendo definido la materialidad, el aporte y la responsabilidad de los acusados como la calificación legal que debe asignarse a los hechos juzgados, corresponde ahora que este Tribunal se expida sobre los fundamentos de la sanción a imponer. Con esa finalidad, repasaremos los lineamientos generales expuestos por las partes en sus alegatos en relación a este tópico.
En relación a la aplicación de penas divisibles, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que a la luz del art. 41 del Código Penal, debe atenderse a la naturaleza de las acciones desplegadas, los medios empleados, y a la extensión del daño y del peligro causados.
En este punto destacó que lo absolutamente prioritario debe ser la reparación simbólica en la mayor medida que sea posible, por lo que entiende que las sanciones solicitadas resultan proporcionales y adecuadas.
En este punto, el representante del Ministerio Público Fiscal y la representante de H.I.J.O.S. Bahía Blanca formularon pedido de pena para los enjuiciados, coincidiendo en solicitar prisión perpetua, accesorias legales y costas, para Raúl Roberto Aceituno, y la pena máxima de diez años de prisión prevista para el tipo penal del art. 210 del Código Penal para Curzio, Forcelli y Pallero, en todos los casos con accesorias legales y costas.
En igual sentido, solicitaron que las condenas a prisión se cumplan en cárcel común, instando la revocación de la modalidad de arresto domiciliario de Aceituno, y la inmediata detención de Curzio, Forcelli y Pallero, resaltando el representante del Ministerio Público Fiscal que el fallo condenatorio debe computarse como una nueva circunstancia que exige la detención, en los términos del artículo 333 del Código Procesal Penal.
Por su parte, la Defensa Oficial solicitó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua en relación a su asistido Raúl Roberto Aceituno, lo que ha sido contestado anteriormente. En todos los casos pidió la libre absolución de sus asistidos.
Asimismo, subsidiariamente al planteo de insubsistencia de la acción penal -que fuera rechazado al tratar las excepciones-, la Defensa Oficial solicitó que los extremos expuestos en dicha petición sean tenidos en cuenta en la determinación y mensuración de la pena, reconociendo una atenuación de la pena legalmente establecida. Ello en virtud y como consecuencia de que los imputados ya sufren un mal con la excesiva duración del proceso, que debe serle computado en la pena.
Por otra parte, señalaron como otro extremo a tener en cuenta al momento de mensurar la pena, como un atenuante, la escasa instrucción y educación de Pallero. En este sentido, se resaltó que en la audiencia de fecha 9 de marzo de 2020, al momento de su declaración indagatoria, y siendo preguntado por el Magistrado Díaz Lacava respecto de la instrucción recibida, Pallero expuso que posee primario incompleto.
En otro orden, la Defensa Oficial refirió que debe ser valorado positivamente en favor de sus asistidos, la carencia de antecedentes penales computables conforme se desprende de los informes de reincidencia obrantes en autos, como así también el buen concepto que poseen conforme las declaraciones testimoniales brindadas en el marco del debate (cfr. declaraciones testimoniales de Roberto Adrián Grill, Hugo Alberto Moreno, Víctor Susca, Marcelo Ganuza, Hugo José Gatius, Carlos Alberto Balbuena, José Manuel El Alabi, Roberto Armando Ferri, Juan Carlos Ibáñez, Adalberto Mario Simón, Horacio Bocca, Aldo García, Héctor Hugo Álvarez y Silvana Marcela Flores).
En este último punto, la Defensa Oficial destacó respecto de sus asistidos, que los testigos reseñados señalaron que nunca vieron actitudes violentas, amenazantes o agresivas de su parte o portación de arma ni mención a hacerlo.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que estamos en presencia del juzgamiento de crímenes contra la humanidad. Es decir, nos enfrentamos a graves violaciones a los Derechos Humanos cometidas contra un sector de la población civil de manera sistemática y generalizada, utilizando recursos del Estado. Se trata de los más graves delitos que se pueden juzgar.
Es así que habiendo probado en autos la materialidad de tales hechos e individualizado a sus responsables, la imposición de penas deviene no sólo obligatoria sino también necesaria, con el objetivo de reafirmar los valores esenciales de la vida en sociedad y los principios democráticos.
El castigo implica también una reparación del daño generado a las víctimas y a toda la sociedad afectada por esta clase de delitos; la construcción de memoria colectiva y una advertencia de no impunidad tendiente a evitar la repetición de crímenes de este tipo. Cabe aquí hacer mención al sufrimiento de los familiares de las víctimas, a quienes se extendieron los padecimientos. Así lo sostuvo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Kurt contra Turquía" (S. del 25 de mayo de 1998).
Ahora bien, nos encontramos ante la difícil tarea de encontrar una pena justa que comprenda las particularidades mencionadas y que al mismo tiempo encuentre su límite en el grado de culpabilidad de cada imputado considerado individualmente y en relación con el conjunto. Es así que en el ordenamiento jurídico-penal argentino, los criterios decisivos para la individualización de la pena lo constituyen el ilícito culpable y la personalidad del autor (cfr. ZIFFER, Patricia S.; Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, director Baigún-Zaffaroni, 2° Parte General, Hammurabi, Bs. As., 2007, página 72).
La determinación de la cuantía de la sanción punitiva deviene una facultad discrecional del juzgador mas no puede ser arbitraria. En consecuencia, deberemos ajustarnos a lo prescripto por los tipos penales, a las reglas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Penal para el concurso de delitos, a las pautas de mensuración contempladas en los artículos 40 y 41 de dicho cuerpo y a lo peticionado por las partes.
Sobre este factor es de interés destacar que, "en general, recurre a las penas denominadas divisibles, es decir, aquellas en que se fija un marco o escala penal dentro del cual se debe determinar la pena a imponer en el caso particular (...) En todos estos casos resultan aplicables los artículos 40 y 41, que establecen las reglas que habrán de seguir los tribunales al fijar la pena. Los artículos 40 y 41 estructuran un sistema de determinación de la pena caracterizado por la enumeración no taxativa de circunstancias relevantes a tal fin, sin determinar el sentido de la valoración, esto es, sin establecer de antemano si se trata de agravantes o atenuantes, y cuál es el valor relativo de cada una de tales circunstancias, ni tampoco cómo se solucionan los casos de concurrencia entre ellas y sin una "pena ordinaria" que especifique cuál es el punto de ingreso a la escala penal, a partir del cual hace funcionar la atenuación o la agravación" (Ziffer, Patricia S., "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial", dirigido por David Baigún y Eugenio R. Zaffaroni, editorial Hamurabi, Buenos Aires, 2002, Tomo II pág. 58/59).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que "los artículos 40 y 41 del CP no contienen bases taxativas de fijación, sino que deja librada esta, dentro del marco normativo a la apreciación discrecional del magistrado en el caso concreto" (CSJN, Fallos 303:449).
En igual sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto recientemente que "la graduación de la pena sólo compete al tribunal de mérito, en la medida en que importa la ponderación de situaciones de hecho cuya apreciación le está reservada. Tal ha sido el criterio seguido por esta Sala en reiterados precedentes, en los que afirmamos que la fijación de la sanción se encuentra dentro de los poderes discrecionales del tribunal de juicio, y por ello no puede ser examinada, salvo evidente arbitrariedad (cfr. causa n° 1694, "Lefevre, Carlos A. s/recurso de queja", registro n° 265/98 del 02/07/1998; n° 16.245 "Alaniz, Arnaldo Ariel s/recurso de casación", registro n° 1815/12 del 18/12/12)" (CFCP, Sala III, res. 13/09/21, reg. N° 1653/2021, causa FBB 6631/2014/TO1/138/CFC146 "Araóz de Lamadrid, Sergio Leonardo y otros s/recurso de casación", del voto del Dr. Eduardo R. Riggi).
Teniendo en cuenta las pautas que deben guiar la decisión, corresponde analizar los criterios objetivos y subjetivos contenidos en la norma de fondo de acuerdo a las situaciones concretas. Así, el artículo 40 del Código Penal establece que en las penas divisibles, se fijarán condenas de acuerdo a las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. En el artículo siguiente, el Código enumera ciertas reglas que coadyuvan a definir la pena aplicable. Entre ellas:
- NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y DE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA EJECUTARLA: reiteramos que se trataron de crímenes de Lesa Humanidad ejecutados por una agrupación paraestatal que contó con los recursos materiales y financieros provistos por el Estado, con la connivencia de sectores civiles y que formaron parte de un plan delineado para eliminar a las personas que eran sindicadas como "subversivas" o "izquierdistas" dentro de los ámbitos sindicales, estudiantiles y políticos.
- EXTENSIÓN DEL DAÑO Y DEL PELIGRO CAUSADO: la violencia ejercida afectó la integridad física, psíquica, también la dignidad, de quienes la padecieron directamente, pero el daño generado se expandió hacia sus familiares y allegados, tal como fue resaltado durante el debate por las personas que prestaron testimonio, dando cuenta de cómo la ciudad de Bahía Blanca quedó a merced de la asociación ilícita aquí juzgada. También hacia toda la comunidad, pues se alteraron las relaciones sociales. Los efectos se extienden hasta la actualidad, y ello pudo constatarse en el caso de personas que manifestaron su desconfianza ante el sistema judicial (cfr. acápite referido al rechazo de la exclusión probatoria planteada por la Defensa Oficial, e incorporación por lectura del testimonio de Miguel Salvador Puig).
Finalmente, debe valorarse dentro de este factor la cantidad de hechos y víctimas que fueron analizados para dar cuenta de la actividad de la asociación ilícita, independientemente de que el objeto procesal de estas actuaciones se haya limitado al homicidio de David Hover Cilleruelo, y al delito de asociación ilícita por el que han sido condenados los acusados.
En concreto, debemos considerar que el asesinato de Cilleruelo trajo como consecuencia la desaparición de toda actividad política dentro de la Universidad y la frustración de proyectos de vida (docentes cesanteados, estudiantes que abandonaron sus carreras, fueron detenidos o asesinados).
- EDAD, EDUCACIÓN Y COSTUMBRES DE LOS IMPUTADOS: se trata de personas lúcidas, instruidas (excepción de Pallero y Curzio, que cuentan con instrucción primaria incompleta), perfectamente socializadas -de esta circunstancia dieron cuenta la totalidad de los testigos de concepto que declararon en el debate-, que tuvieron la posibilidad de motivarse a actuar de manera contraria a como lo hicieron. En cuanto a su edad, no escapa a este Tribunal que se trata de personas mayores, y en relación a Aceituno la pena de prisión perpetua del Código Penal Argentino, como lo hemos explicado, resulta determinable de acuerdo a los derechos que prevé por ejemplo la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. Por otro lado, la edad del condenado ha sido valorada junto a cuestiones humanitarias y de salud para analizar la modalidad de la prisión que viene cumpliendo (arresto domiciliario) por lo que no corresponde valorarla aquí como un atenuante del castigo.
- CALIDAD DE LOS MOTIVOS QUE LO DETERMINARON A DELINQUIR: los hechos se ejecutaron sobre la base de un ataque generalizado y sistemático dirigido a un sector de la población civil, construyendo así la figura de un enemigo interno, de un otro deshumanizado, objetivado, que debía ser excluido, aniquilado.
- PARTICIPACIÓN QUE HAYA TOMADO EN EL HECHO: como ha quedado demostrado, los aquí juzgados han intervenido en los hechos reprochados en calidad de coautores del delito de asociación ilícita, y en el caso de Aceituno como coautor del homicidio de David H. Cilleruelo. Concretamente, a los fines de la graduación de la pena deberá tenerse presente la trascendencia de sus aportes al plan criminal.
- LAS REINCIDENCIAS EN QUE HUBIERA INCURRIDO Y LOS DEMÁS ANTECEDENTES Y condiciones personales: en este punto, cabe señalar que los imputados no cuentan con antecedentes penales. Sin embargo, no es posible dejar de considerar el largo período de impunidad del que gozaron.
- CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR, MODO Y OCASIÓN QUE DEMUESTREN SU MAYOR O menor peligrosidad: los hechos formaron parte de un plan que implicó el ataque a un sector de la población civil, sistemático, generalizado, prolongado en el tiempo, utilizando recursos del estado, en connivencia con sectores civiles, lo que otorgaba gran impunidad.
- LA CONDUCTA POSTERIOR DE LOS IMPUTADOS: No han demostrado signos de arrepentimiento, a pesar de la contundencia de las pruebas que los ubican como integrantes de la asociación ilícita. Asimismo, las acciones por las cuales resultan condenados, requieren un aporte de voluntariedad expreso que debieron reeditar a lo largo de varios años, lo que aumenta el grado de culpabilidad que les es atribuible.
Entonces, respecto de Raúl Roberto Aceituno se comprobó la participación en el homicidio doblemente agravado de David H. Cilleruelo, por lo que la pena aplicable será la prisión perpetua porque así lo establece el tipo penal correspondiente y las reglas del concurso real (arts. 80 y 56 primer párrafo del CP).
A su vez, el segundo párrafo del art. 56 del CP así lo establece: "si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua. La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre, sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero".
Por otra parte, es ésta la pena que han solicitado la representante de las partes querellantes y el Ministerio Público Fiscal.
Ahora bien, para determinar el monto de la pena adecuado en el resto de los intervinientes, debemos guiarnos por "el principio de racionalidad mínima de la respuesta punitiva que requiere que la pena guarde proporción con la magnitud del delito, lo que demanda cierta flexibilidad que posibilite su adecuación a cada caso concreto en el juicio de determinación..." (Cámara Federal de Casación Penal, voto de la Dra. Ledesma en autos "Ríos, Mauricio David s/recurso de casación", 16/04/2013).
En igual sentido, al mensurar la pena aplicable, tomando como punto de partida los mínimos y máximos previstos en los tipos penales, no podemos perder de vista que "a partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 ha quedado incorporada la finalidad de "prevención especial" o "readaptación social" para la pena privativa de la libertad a través de los artículos 75 inc. 22; 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Extremo también contemplado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (regla 63 y siguientes), las que "configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención" (C.S.J.N in re "Verbitsky", rta. el 3 de mayo de 2005; Fallos 328:1146). El mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados, se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de libertad impuesta, desde el punto de vista de las posibilidades de resocialización, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento (CSJN M. 1022. XXXIX. "Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado -causa N/ 1174-". rta. el 7 de diciembre de 2005; Fallos 328:4343). Asimismo el Alto tribunal ha afirmado que "La finalidad de readaptación social de la pena de prisión (art. 5, inc. 6, Convención Americana sobre Derechos Humanos) no puede ser desvinculada de la prohibición de la pena de muerte (art. 4 de la convención citada) y a partir de la correlación de ambas reglas se desprende el principio general de que el Estado no puede "eliminar" a ninguna persona en forma definitiva de la sociedad, sea que lo haga a título de pena o de "medida" (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi, en causa G. 560. XL; RHE Gramajo, Marcelo Eduardo s/robo en grado de tentativa -causa N° 1573- rta. el 5 de septiembre de 2006, Fallos 329:3680)" (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, causa n° 9896 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ recurso de casación", reg. n° 1253/10, rta. 25/08/10).
De la misma manera, debemos destacar que "la pena debe guardar proporcionalidad con la magnitud del injusto y la culpabilidad del autor al momento del hecho. En este último aspecto, el grado de madurez de los imputados para evaluar su culpabilidad a la hora de imponer pena no puede efectuarse sobre la base de la edad que presentan los justiciables al momento de la sentencia sino a aquélla que tenían al tiempo de llevar a cabo los hechos por los que fueron condenados" (Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, causa n° 17.052 "Acosta, Jorge E. y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad", reg. n° 753/14, rta. 14/05/14).
A continuación, examinaremos la situación de Héctor Angel Forcelli, Osvaldo Omar Pallero y Juan Carlos Curzio, a quienes se les debe aplicar una pena divisible.
Antes de iniciar dicho análisis, dejamos aclarado que de acuerdo a los informes producidos por este Tribunal, ninguno de los nombrados presenta antecedentes penales computables, circunstancia que debe ponderarse como atenuante.
Además, teniendo en cuenta que corresponde aplicar penas divisibles, la edad de los acusados es otro factor genérico que debe a nuestro entender, ponderarse al mensurar el monto final de la pena.
Conforme los fundamentos expuestos en el apartado pertinente, quedó demostrada la responsabilidad de los nombrados como coautores penalmente responsables del delito de asociación ilícita.
Considerando entonces la escala prevista en el correspondiente tipo penal (art. 210 -ley 20.642-), entendemos que corresponde aplicar el máximo legal previsto para el delito en cuestión, atento la gravedad de las consecuencias que el accionar de la organización generó en las víctimas, sus familiares y la sociedad civil.
Sólo podemos valorar en favor de los condenados que no cuentan con antecedentes penales (CSJN, Fallos 210:414).
Por todo ello, de acuerdo con las pautas establecidas en los arts. 40 y 41, consideramos que corresponde aplicar la pena de diez (10) años de prisión, e inhabilitación por el tiempo de la condena (art. 12 CP), accesorias legales y el pago de las costas del proceso.
IV) Consideraciones finales
Para finalizar con los fundamentos de esta sentencia, corresponde mencionar que en relación a los pedidos de detención del Ministerio Público Fiscal y las partes
querellantes, los mismos fueron resueltos en el marco del legajo FBB 15000165/2013/TO1/17 donde se revocó -por mayoría- las excarcelaciones otorgadas a Juan Carlos Curzio, Osvaldo Omar Pallero y Héctor Ángel Forcelli y se dispuso su arresto domiciliario.
Asimismo, en relación a Raúl Roberto Aceituno, oportunamente se dispuso solicitar al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un examen médico completo previo a resolver el pedido de las partes acusadoras.
Respecto a la comunicación a Raquel Heber Cilleruelo conforme artículo 11 bis de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, más allá que se encontraba presente al momento de dar lectura al veredicto de estas actuaciones en el Aula Magna de la Universidad Nacional del Sur, en el marco del trámite del incidente FBB 15000165/2013/TO1/17 fue personalmente notificada por intermedio del Programa Verdad y Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, de conformidad con el derecho que le asiste en virtud de la ley 27.372 (art. 5 inc. k). La Sra. Cilleruelo solicitó, en lo que aquí interesa, que se le anoticie de todo futuro tramite que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de aquellas que dispongan medidas de coerción o libertad de los imputados durante el proceso (art. 79 inciso 1 del CPPN). Además pidió expresamente que le sea comunicado únicamente por intermedio del Representante del Programa Verdad y Justicia de la jurisdicción de Bahía Blanca, siendo esa la única vía de contacto admitida por la víctima (ver foja 369).
Por otra parte, en relación a las solicitudes del Ministerio Público Fiscal de anular resoluciones de cesantía de empleados no docentes, docentes y expulsión de alumnos, "colocar en espacios de circulación pública una referencia histórica sobre la puesta a disposición, en el período de tiempo investigado, de sus instalaciones y sus recursos al servicio del funcionamiento de grupos paraestatales armados", y de otorgar el título de doctor honoris causa a David Hover Cilleruelo, oportunamente se dispuso remitir copia del veredicto y de los fundamentos de esta sentencia a la Universidad Nacional del Sur y a la Universidad Tecnológica Nacional a fin de que evalúen dichas peticiones.
Finalmente, corresponde destacar que el 8 de septiembre de 2021 la Universidad Nacional del Sur otorgó el título de doctor honoris causa post mortem al alumno David Hover Cilleruelo alias "Watu" como acto reivindicatorio de la militancia política universitaria y acto reparador del rol institucional cumplido, antes, durante y después de la persecución y asesinato del mencionado y sus compañeros, ya sean estudiantes, docentes, investigadores o no docentes.
ROBERTO DANIEL AMÁBILE
JUEZ DE CÁMARAPABLO RAMIRO DÍAZ LACAVA
JUEZ DE CÁMARAMARCOS JAVIER AGUERRIDO
JUEZ DE CÁMARAIGNACIO AHARGO
SECRETARIO FEDERALFRANCISCO MANUEL PEREYRA
SECRETARIO FEDERAL
This document has been published on 16Mar22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |