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20sep17


Resolución del Juez Otranto rechazando la recusación del CELS


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Juzgado Federal de Esquel
FCR 8232/2017/3

Esquel, 20 de septiembre de 2017.

I. Por recibido el escrito de recusación presentado por Paula Litvachky, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales, querellante en los términos del art. 82 bis del CPPN, con el patrocinio letrado de Federico Efron y Gustavo Manuel Macayo, fórmese incidente para expedirme en los términos del art. 61 del CPPN.

II. La asociación querellante solicita que me aparte de intervenir en esta instrucción con fundamento en las causales previstas en los incisos 10 y 11 del art. 55 del CPPN, esto es, prejuzgamiento y enemistad manifiesta, con motivo de las expresiones que emiti en una entrevista periodística -publicadas en dos notas separadas- concedida a un medio gráfico nacional el fin de semana pasado.

a. Prejuzgamiento

La querella cuestiona que en esa entrevista yo haya afirmado que: a) "no le encuentro consistencia a la versión de que [Santiago Maldonado] fue capturado por Gendarmería", b) "las declaraciones de los gendarmes contradicen que allí se hubiera producido una captura", c) "no creo que un exceso explique la desaparición", d) "los gendarmes dicen que todas las personas que persiguieron en el río terminaron de cruzarlo", e) "inconsistencias en el punto crucial, entre todos los que llegaron al río, no encontré ... quizás después haya alguna diferencia en cuanto al movimiento de los vehículos. Pero en el aspecto más trascendente no hay fisuras", f) "Si estoy citando a prestar declaración a los gendarmes, no estoy prejuzgando ni adelanto opinión. Eso ya implica que ya estoy viendo que esa versión de que Santiago pudo haber sido detenido no tenía suficientes fundamentos", g) "En las declaraciones de los gendarmes tampoco estoy viendo que haya por ahora un elemento que me permita sostener que [Santiago Maldonado] pudo haber sido herido de gravedad o algo por el estilo", y h) "los gendarmes me dicen que cuando ellos llegaron los pocos que vieron cruzar el río eran entre tres o cuatro, cuando los que cortaron la ruta eran entre ocho y diez".

De este conjunto de afirmaciones la querella interpreta que incurrí en prejuzgamiento, señalando que les creo a los 19 gendarmes que han prestado declaración testimonial en el Expte. n° FCR 8233/2017 caratulado "MALDONADO SANTIAGO S/ HABEAS CORPUS", sin reparar en las "numerosas contradicciones en las que han incurrido...". Dice que en la entrevista periodística deja en claro cuál es mi principal hipótesis sobre la desaparición de Santiago Maldonado, cuando sostengo que se podría haber ahogado en el rio.

Por otro lado, cuestiona el trato que le di a uno de los principales testigos del caso, Matías Santana, retenido con las manos precintadas durante todo el allanamiento realizado el dia 18 de septiembre en el lugar ocupado por la comunidad Pu Lof en Resistencia Cushamen y la detención en el mismo procedimiento de una integrante de la comunidad por resistencia a la autoridad. Asimismo, la querella se queja de que no haya hecho ninguna mención al retaceo de información y desinformación que le atribuye al Ministerio de Seguridad de la Nación, lo cual entiende que llegó a su punto máximo con la filtración a los principales diarios del pais de audiencias grabadas con la declaración de testigos de la comunidad.

b. Enemistad manifiesta

Me atribuye también tener enemistad manifiesta con la parte querellante. Interpreta que durante la entrevista dije que los abogados de las querellas han retaceado información, han direccionado

intencionalmente el caso hacia el delito de desaparición forzada de persona y que han cuestionado la investigación en lugar de colaborar en la búsqueda de Santiago Maldonado.

Resalta pasajes en que -al responder las preguntas de la periodista- yo afirmé: que no hubo respuesta de los abogados querellantes, que no puede ser que se retacee información, que la excesiva prudencia que se me está reprochando públicamente es la misma actitud que mantuve cuando los organismos de derechos humanos -en referencia al CELS- me demandaban que desarme los escuadrones de Gendarmería Nacional o toda medida de investigación posterior seria inútil y, finalmente, que hubo un mayor énfasis en instalar una investigación como desaparición forzada que en buscar realmente a Santiago Maldonado.

III. Para empezar, debo aclarar que desde que se denunció la desaparición de Santiago Maldonado decidí mantener una baja exposición pública -dentro de lo posible- precisamente para mantener a resguardo mi intervención como juez en las investigaciones.

No obstante, dada la gravedad del hecho denunciado y la trascendencia institucional que tomó el caso a nivel nacional, llegado el debido momento entendí pertinente informar públicamente mi punto de vista de manera objetiva.

La cantidad de información distorsionada o malinterpretada que desde el primer momento se hizo llegar a los medios de comunicación tornó evidente que la publicación de notas con información útil para el periodismo a través del sitio institucional del Centro de Información Judicial resultó insuficiente para satisfacer el derecho de la población a ser informada sobre este asunto de notorio interés público.

Por otro lado, resultó indudable la necesidad de explicar públicamente los aspectos más relevantes del hecho y las dificultades que impiden que sea esclarecido, entendiendo que de esa manera se contribuye a despejar los cuestionamientos que se están realizando sobre mi desempeño en estas investigaciones, muchos de ellos expuestos en varios medios periodísticos por las mismas partes que intervienen como querellantes en esta causa.

Dicho lo anterior, advierto que el organismo querellante ha hecho una interpretación equivocada de la entrevista que brindé, ya que como expondré seguidamente en ningún punto he incurrido en prejuzgamiento sobre el objeto procesal de esta investigación ni he realizado afirmaciones que dejen en evidencia una enemistad con la querella que no existe. En el escrito de recusación la querella realizó una interpretación fragmentada de la entrevista, extrayendo párrafos con afirmaciones que sólo pueden ser comprendidos en su real significado si los analiza en el conjunto de la nota periodística.

a. Sobre el preiuzgamiento que me atribuye, se deja de lado que en todo momento hice referencia a la evaluación preliminar de las medidas de prueba que se vienen incorporando a la acción de habeas corpus a mi cargo presentada con motivo de la desaparición de Santiago Maldonado, exponiendo un punto de vista que tiene un claro correlato con el rumbo que he seguido en esa investigación.

En efecto, no puede causar sorpresa que haya referido que tengo dudas sobre la versión expuesta por los testigos que integran la comunidad mapuche (afirmación "a"), si tras escucharlos -y recibir el resultado negativo de las pruebas de ADN en los vehículos de Gendarmería Nacional Argentina- decid! convocar en calidad de "testigos" a los efectivos de esa fuerza que intervinieron en el procedimiento del 1 de agosto.

Como dije claramente en la entrevista (afirmación "f"), si la versión de que Santiago Maldonado fue capturado me resultara consistente, los efectivos no podrían ser consideraros testigos sino imputados. De hecho, los mantuve en esa situación indefinida y no los convoqué a declarar al procedimiento de habeas corpus mientras las medidas de la investigación no me permitieron evaluar si estaban en una u otra condición.

Tampoco se puede entender como un adelanto de opinión la afirmación de que la hipótesis más razonable es que Santiago Maldonado se ha ahogado en el rio Chubut, si he dispuesto tres veces el rastrillaje del cauce del rio en la zona donde habría sido visto por última vez (5/8, 16/8 y 18/9) y si durante la semana anterior el rastrillaje se habla extendido varios kilómetros alejados del lugar.

Que el rumbo que adopté en la acción de habeas corpus no sea del agrado del organismo querellante no implica que yo haya prejuzgado cuando lo expliqué públicamente en la entrevista. Por el contrario, es la consecuencia necesaria que se deriva de la interpretación de las pruebas que debo realizar para orientar la investigación de acuerdo a mi leal saber y entender.

Por otro lado, la interpretación que he expuesto no contiene valoración alguna sobre las medidas de prueba que está realizando en esta otra investigación la Sra. Fiscal Federal, cuyo contenido desconozco ya que sólo he tomado la intervención imprescindible que ha demandado el requerimiento de medidas concretas que sólo pueden ser autorizadas por un juez.

Sinceramente, no veo qué imposibilidad tendría para revisar la apreciación del hecho que estoy realizando en función de mi intervención como juez a cargo de la acción de habeas corpus, si como resultado de la investigación que está realizando la Sra. Fiscal Federal en esta causa surgieran elementos que prueben la hipótesis de la desaparición forzada que persigue el organismo querellante.

El resto de las afirmaciones que me cuestiona la querella, si las hubiese evaluado en el contexto global de la entrevista, habría reparado que sólo tienen contenido descriptivo.

En efecto, al referir que la versión de los gendarmes contradice que Santiago Maldonado fue detenido (afirmación "b") hice alusión a la postura discordante que existe sobre esa situación entre los efectivos de Gendarmería Nacional y los miembros de la comunidad mapuche.

Del mismo modo debe entenderse mi apreciación de que no creo que un exceso o una herida de gravedad explique la desaparición (afirmaciones "c" y "g") en referencia al contenido de las declaraciones que mencionaron que un gendarme arrojó una piedra a una de las personas que huian encapuchadas o que otro gendarme realizó disparos con postas de goma en la orilla del rio.

También tiene un claro contenido descriptivo que no implica abrir juicio sobre el contenido de los testimonios la afirmación de que los gendarmes mencionaron que todas las personas que persiguieron en el rio terminaron de cruzarlo (afirmaciones "ó" y "h"). Lo mismo se debe entender acerca de la ausencia de inconsistencias en punto al momento en que los gendarmes llegaron al rio (afirmación "e") ya que se trata de una comparación sobre lo expresado acerca de ese momento en las distintas declaraciones testimoniales prestadas hasta el momento por los efectivos de Gendarmería Nacional.

b. Por otro lado, las afirmaciones que realicé en la entrevista no pueden ser leídas en clave de enemistad manifiesta como hace el organismo querellante. No son más que la exposición pública de las dificultades que ha tenido la investigación de la desaparición de Santiago Maldonado. La población tiene derecho a conocer estas dificultades y yo tengo el consecuente deber de decirlas para resguardar mi función de la constante crítica que recibo cotidianamente a través de los medios de comunicación, muchas de ellas -como dije- de parte de las mismas querellas que intervienen en esta causa.

Para empezar, la mayoría de estas afirmaciones no tienen que ver con el organismo querellante que me ha recusado. De nuevo, se han extraído frases del contexto general de la entrevista.

Asi, el retaceo de información que mencioné es una referencia a la negativa de los testigos de la comunidad a brindarme el nombre de las personas que habrían presenciado la captura de Santiago Maldonado con el objeto de recibirles declaración testimonial, actitud que constituye una modalidad de falso testimonio que en su momento será reprochada penalmente. La ausencia de colaboración de los abogados querellantes que referí en la entrevista tiene que ver con este punto concreto, la falta de respuesta a mi petición de contar con las declaraciones de los testigos presenciales de esa situación. No veo de qué modo la explicación de ese dato objetivo -no hubo respuesta a pesar de las garantías que he brindado para que declaren los testigos- demuestre que estoy enemistado con las querellas.

El punto referido a la excesiva prudencia que contesté en la entrevista tiene que ver con la critica que he recibido por "demorar" el allanamiento del sector que ocupa la comunidad. Más allá de los motivos que desde mi punto de vista justificaron que la diligencia se cumpliera el 18 de septiembre -referidos principalmente al resultado negativo de los cotejos de ADN en los vehículos de Gendarmería Nacional y al tiempo que demandó preparar un procedimiento de esas características- mi señalamiento tenía que ver con que sólo ordeno medidas judiciales en tanto tenga indicios que las justifiquen.

De allí que la intervención judicial sobre los vehículos y los escuadrones que participaron en el procedimiento del 1 de agosto recién fue ordenada cuando surgió la hipótesis de la captura como un dato concreto en la acción de habeas corpus. La referencia que hice en la entrevista tiene que ver con la actitud de firmeza que debí mantener cuando el Centro de Estudios Legales y Sociales -a poco de que se presentara la denuncia- me reclamó telefónicamente que adopte medidas contra Gendarmería Nacional que desde mi punto de vista no estaban justificadas por la versión que en un inicio se expuso sobre la desaparición de Santiago Maldonado.

Que no haya aceptado que este organismo de derechos humanos me indique el rumbo de la investigación, y que haya hecho pública la situación en la entrevista, no me coloca en la posición de enemistad manifiesta que me atribuye la querella ya que como magistrado tengo el deber de defender mi independencia de injerencias en mi función como la que pretendió ejercer el Centro de Estudios Legales y Sociales.

Esto también explica a qué me he referido cuando señalé el énfasis que hubo desde un primer momento en instalar el hecho como un caso de desaparición forzada de personas.

c. Por último, debo aclarar que el contenido completo de las constancias del Expte. n° FCR 8233/2017 se encuentra en poder de las partes y que el Juzgado Federal de Esquel no permite que ningún medio periodístico tenga acceso a ellas. Del mismo modo, no me atañe y no tengo por qué hacer propio el cuestionamiento que el organismo querellante tenga respecto del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Asimismo, los recaudos que debieron ser adoptados en el procedimiento realizado el 18 de septiembre fueron decisiones tomadas por el personal policial interviniente -como se les explicó a las partes denunciantes- para garantizar la seguridad de las personas. Del mismo modo, la detención de una mujer fue consecuencia de su propia actitud de incurrir en el delito de desobediencia al no permitir que sea identificada.

En ningún caso esto último configura un motivo para poner en duda mi imparcialidad frente al caso sino que deja en evidencia la notoria dificultad para realizar medidas judiciales que existe en el lugar en el que se habría producido la desaparición de Santiago Maldonado.

Al respecto, sabe muy bien la parte querellante que el dia 5 de agosto concurrí al predio sin custodia de ningún tipo y debi retirarme cuando consideré que no estaba garantizada mi seguridad personal sin siquiera haber podido ingresar al lugar, y que el 16 de agosto toleré los constantes insultos que una mujer encapuchada dirigió hacia mi, la Sra. Secretaria del juzgado, la Sra. Fiscal Federal y el Sr. Defensor Oficial.

También sabe muy bien el organismo querellante que he llegado a convocar a una instancia de conciliación -requerida por la Sra. Fiscal Federal-para intentar que un conflicto que mantuvo esta comunidad el año pasado sea resuelto sin utilizar la fuerza pública y que, después de 8 meses de trabajo dirigido por la Dirección Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia de la Nación, cuando se ofreció un principio de acuerdo no se recibió de parte de la comunidad otra respuesta que el silencio.

Ninguna de las intervenciones que he debido tomar desde que se inició el conflicto que mantiene en la zona el Pu Lof en Resistencia Cushamen en el año 2015 pueden ser leídas como una mala predisposición de mi parte hacia las personas de la comunidad que deberían comparecer como testigos en relación a la desaparición de Santiago Maldonado.

De conformidad con estos argumentos, considero que corresponde RECHAZAR la RECUSACIÓN presentada por el CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, y REMITIR el planteo realizado junto con este informe a consideración de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, de conformidad con lo establecido en el art. 61 segundo párrafo del CPPN.

Notifiquese y cúmplase.

Ante mi:


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