Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones Online
Derechos | Equipo Nizkor       

10feb14


Fundamentos de la sentencia en la causa Felipe Acuña y Consolación Carrizo


Ir al inicio

Causa: "ACUÑA, FELIPE S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, TORTURAS, ETC.-IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS (ACUMULADO, CAUSA: "CARRIZO, CONSOLACIÓN Y OTROS S/D. DE PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ETC. -IMPUTADO: MUSA AZAR)- EXPTE. 8311044/ 12".-

En la ciudad de Santiago del Estero, Provincia de Santiago del Estero, República Argentina, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo horas 12:00, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia dictada el día diecinueve de diciembre de dos mil trece, por los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dres. MARÍA ALICIA NOLI -Presidenta-, GRACIELA NAIR FERNÁNDEZ VECINO y LUIS ALBERTO IMAS, Jueces de Cámara; en la que actuara como Fiscal General, la Dra. CECILIA INDIANA GARZÓN. Siendo imputados los Sres. MUSA AZAR, argentino, mayor de edad, LE N° 7.181.311, de setenta y siete años de edad, de estado civil soltero, sobrenombre o apodo no tiene, policía retirado, nacido en fecha 6 de diciembre de 1936, en la localidad de Árraga- Departamento Silípica- provincia de Santiago del Estero, hijo de Azar Azar (f) y de Anice Curi (f), con último domicilio en Avda. Moreno (N) N° 67 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero, durante la realización del juicio internado en sala 10 del Hospital Regional de esta ciudad Capital; JOSÉ GREGORIO BRAO, LE. N° 7.652.123, de sobrenombre o apodo "Pepe", de sesenta y cuatro años de edad, de estado civil viudo, policía retirado, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de junio de 1949 en esta ciudad, con último domicilio en Manzana 72, Lote 3, Barrio Campo Contreras de esta ciudad, hijo de Gregorio Esildo Brao (f) y de Catalina Moyano (f); actualmente se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria N° 35 de "Colonia Pinto"; JUAN FELIPE BUSTAMANTE, DNI N° 10.293.110, sobrenombre o apodo no tiene, de sesenta y un años de edad, de estado civil casado, jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de noviembre de 1952 en esta ciudad, con último domicilio en Avda. Alsina 259, 2° Piso, Departamento "D" de esta ciudad, hijo de Felipe Bustamante (f) y de Virginia Álvarez (f), actualmente alojado en el Instituto Penal Federal N° 35 de "Colonia Pinto"; CARLOS HÉCTOR CAPELLA, DNI N° 11.211.043, sobrenombre o apodo no tiene, de cincuenta y nueve años de edad, de estado civil divorciado, empleado, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de diciembre de 1954 en esta ciudad, con último domicilio en San Martín N° 2724 del Barrio Industria de esta ciudad, hijo de Aldo Carlos Capella y de Gladis Nélida Coronel y se encuentra alojado en la Unidad Penitenciaria Federal N°. 35 de "Colonia Pinto"; JORGE ALBERTO D'AMICO, LE N° 5.262.490, sobrenombre o apodo no tiene, de sesenta y cinco años de edad, de estado civil casado, militar retirado, de nacionalidad argentina, nacido el 12 de junio de 1948 en Capital Federal, con último domicilio en 24 de septiembre N° 818 del Barrio Belgrano de esta ciudad, hijo de Rodolfo Alberto D'Amico (f) y de Josefa Filomena Díaz, actualmente alojado en el Instituto Penal Federal N° 35 de "Colonia Pinto"; MIGUEL TOMÁS GARBI, argentino, mayor de edad, LE N° 8.121.651, de estado civil casado, retirado de la Policía, setenta años de edad, sobrenombre o apodo "Pirulo", jubilado, nacido en esta ciudad Capital, en fecha 09 de julio de 1943, hijo de Elias Garbi (f) y de Ana María Manzanares (f), con último domicilio en calle Perú N° 975 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero, actualmente se encuentra alojado en el Instituto Penal Federal N° 35 de "Colonia Pinto"; FRANCISCO ANTONIO LAITÁN, LE N° 8.532.446, de sobrenombre o apodo "Paco", de sesenta y dos años de edad, de estado civil casado, policía retirado, de nacionalidad argentina, nacido el 8 de mayo de 1951 en esta ciudad, con último domicilio en Aristóbulo del Valle N° 1686 de la ciudad de La Banda, hijo de Roque Laitán (f) y de Dina Martínez (f), actualmente se encuentra alojado en el Instituto Penal Federal N° 35 de "Colonia Pinto"; RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, argentino, mayor de edad, LE N° 5.271.756, sesenta y cinco años de edad, casado, policía retirado, sobrenombre o apodo no tiene, jubilado, nacido en la ciudad de Pinto- Departamento Aguirre- provincia de Santiago del Estero, en fecha 07 de mayo de 1948, con último domicilio en Pasaje Sargento Cabral N° 759 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero, hijo de Guillermo López (f) y de Rosa Veloso (f), actualmente alojado en el Instituto Penal Federal N° 35 de "Colonia Pinto"; MARTA NOEMÍ CEJAS, DNI N° 10.516.014, de sesenta y un años de edad, de estado civil soltera, jubilada, de nacionalidad argentina, nacida el 11 de junio de 1952, en "Isla Verde"- San Gregorio- Dpto. Atamisqui, provincia de Santiago del Estero, con domicilio actual en Avda. Belgrano (S) N° 2864 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero, hija de Gregorio Cejas (f) y de Juana Chazarreta (f) y PEDRO CARLOS LEDESMA, DNI N° 8.121.366, de sesenta y nueve años de edad, de estado civil viudo, policía retirado, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de enero de 1944, en la ciudad Capital de de Santiago del Estero, con domicilio actual en Calle 67- N° 2323- Barrio Ejército Argentino de esta ciudad Capital de Santiago del Estero, hijo de Carlos Alberto Ledesma (f) y de Francisca Dolores Frías. El Dr. ANTENOR RAMÓN FERREYRA, actúo en representación de la querella particular del Sr. Luis Roberto Ávila Otrera. Los Dres. HÉCTOR LUIS CARABAJAL y BÁRBARA LLINÁS MATHIEU - indistintamente- ejercieron la representación de la querella colectiva de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. La Dra. JULIA ELENA AIGNASSE e INÉS DEL VALLE LUGONES -indistintamente- ejercieron la representación de la querella colectiva de la Asociación por la Memoria, Verdad y la Justicia y Familiares de Detenidos, Desparecidos y Ex presos políticos de Santiago del Estero y del Comité para la Defensa de la Salud, de la Ética Profesional y los Derechos Humanos (CODESEDH). El Dr. HUGO ARNALDO TREJO, por la querella particular de los Sres. Mario René Orellana y Consolación Carrizo. Ejerció la defensa del imputado Musa Azar y Héctor Carlos Capella, el Dr. ELIAS AZAR CEJAS. Por la defensa del imputado Jorge Alberto D'Amico, actúo el Dr. MIGUEL ANGEL TÓRRES, siendo codefensor, el Dr. LUCAS VIEYRA ORTIZ. El imputado Miguel Tomás Garbi fue representado por la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. SILVIA ABALOVICH MONTESINOS DE FERREYRA LESYE. En representación del imputado Ramiro del Valle López Veloso, actúo la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. NELLY LIADO. El imputado Francisco Laitán estuvo representado por el Dr. JUAN JOSÉ SAÍN, siendo codefensor, el Dr. ADOLFO DARÍO SUÁREZ. El acusado Juan Felipe Bustamante fue representado por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. MARIA ANGELINA BOSSINI. La Dra. MARÍA EUGENIA ARCE, ejerció la representación del acusado José Gregorio Brao; actuó en calidad de codefensor, el Dr. JUAN JOSÉ SAÍN. La imputada Marta Noemí Cejas fue representada por el Dr. ELIAS AZAR CEJAS y finalmente, el acusado Pedro Carlos Ledesma fue representado por el Dr. CARLOS RICARDO CRESPÍN; actuó en carácter de codefensor, el Dr. LUCAS VIEYRA ORTIZ. Presidió la audiencia la Dra. MARÍA ALICIA NOLI.

    Dada la extensión del cuerpo de la presente sentencia, el Tribunal ha dado cumplimiento a su fundamentación dividiéndola en cuatro secciones. I) Acusación; II) Defensa; III) Prueba y IV) Cuestiones a resolver en la Sentencia.

    I) La Acusación

    I.a) El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1823/1884 (Cuerpo X), en su capítulo "Hechos" endilga a los acusados las siguientes conductas:

    1 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE FELIPE ACUÑA- Hechos. En la madrugada del 4 de julio de 1976, encontrándose durmiendo en su domicilio de la localidad de Los Flores, Felipe Acuña, DNI N° 8.130.387, escuchó ruidos y al levantarse a verificar fue aferrado fuertemente por dos individuos armados y pudo observar a Musa Azar y Tomás Garbi quienes tenían sometido a su padre.

    Acuña fue conducido a uno de los dos vehículos que se encontraban afuera, vendado y llevado al local de la DIP.-

    En el interior de ese lugar fue esposado, atado los pies con cadenas, desnudado, golpeado y sometido a corriente eléctrica durante aproximadamente tres horas. Las preguntas giraban en torno a Rafael Belindo Álvarez, medio hermano de Felipe Acuña.

    Acuña reconoce entre sus torturadores a Musa Azar, Garbi y Bustamante. Posteriormente también vio a Ramiro López. Permaneció en el sótano de la DIP, de donde fue llevado nuevamente a sesiones de tortura con picana eléctrica.

    Durante su cautiverio pudo ver detenidas a otras personas que se encontraban en su misma condición: Mario Álvarez, René Arévalo, una señorita Banegas a la que apodaban "Tilo", un hombre de apellido Rízzolo y a un muchacho paraguayo que cree que se llamaba Ulises.

    Aproximadamente 15 días más tarde es conducido al Penal de Varones donde permaneció en una especie de baño cerrado durante 3 meses. Fue liberado alrededor del 15 noviembre de 1976. Durante el lapso de su detención fue capturado su medio hermano Rafael Belindo Álvarez quien permanece desaparecido.-

    En el año 1984 se inicia en la Justicia Provincial el trámite de la causa "Azar Musa s.d. Privación Ilegitima de la libertad e imposición de tormentos e.p. de Felipe Acuña"

    Expte N° 865/84.

    En torno a la búsqueda de la DIP para dar con el paradero de Rafael Belindo Álvarez, se cometieron gran cantidad de ilícitos, se privó ilegítimamente de la libertad y se torturó a un grupo de personas y se cometió el supuesto asesinato de Carmen Santiago Bustos.

    La primera victima en torno a la búsqueda de Rafael Belindo Álvarez (caso N° 2 del Grupo 1)r es Carmen Santiago Bustos, (caso N° 3 del Grupo 1), quien es aparentemente asesinado a golpes y patadas en presencia de Juan Plácido Vázquez (caso N° 41 del Grupo 2) el día 18 de marzo de 1976 en horas de la madrugada en calle Luis Vernet N° 646 del Barrio 8 de abril siendo sus victimarios Musa Azar, Tomás Garbi, Juan Bustamante, Noly García, Ramiro López según la declaración testimonial de Juan Plácido Vázquez ante éste Ministerio Público en fecha 17 de febrero de 2005 incorporado a actuaciones complementarias a la causa Principal 9002/03. (Dictamen N° 2441/05 del 22 de marzo de 2005). Tanto Vázquez como Bustos trabajaban en el taller mecánico de Rafael Belindo Álvarez. Por su parte, Vázquez es trasladado a la DIP, donde es torturado durante dos semanas. (...). -

    2 y 3 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE RENÉ ANÍBAL ARÉVALO y DE AURORA DEL CARMEN BANEGAS. Hechos: La noche del día 4 de julio de 1976 unas veinte personas invadieron violentamente el domicilio de René Aníbal Arévalo y su familia. Algunos vestían de civil, otros en uniforme de la Policía provincial y otros con ropas militares.

    Lo apuntaban cuatro personas con armas largas mientras dos personas observaban sentadas desde las butacas delanteras de un auto Peugeot 404 que había ingresado en el patio de la vivienda. Sacaron a su padre con el pantalón en la mano y de calzoncillos, a su madre y hermana con su niño en brazos, mientras en la calle permanecían a la espera varios vehículos automotores.

    Lo redujeron y mantuvieron contra la pared mientras revolvían toda su casa, rompiendo colchones y destrozando todo a su paso. Uno de los que estaba en el auto se bajó y dio la orden "a éste lo llevamos" y lo tomo por las barbas. Le colocaron esposas con las manos en la espalda, lo tiraron en el piso de uno de los automóviles, mientras le envolvían la cabeza y lo llevaron a la DIP.

    Entre sus captores reconoce a Miguel Garbi, quien aparentemente estaba a cargo del operativo. Cuando el auto se puso en movimiento el que manejaba ordenó: " tírenlo al piso, a éste lo necesitamos vivo", mientras los dos que viajaban en el asiento de atrás lo estiraron por debajo de sus pies.

    Todo lo hacían rápido y con brutalidad, lo sacaron del auto tirándolo por los pies, mientras otro lo obligaba a incorporarse tomándolo de los cabellos y lo arrastraba mientras le apoyaban en la espalda los caños de las armas. Llegaron a una escalera de pocos peldaños por donde Arévalo pasó de cuatro pies mientras Garbi lo apuraba gritando y lo golpeaba con las manos en los testículos.

    Lo dejaron en un lugar y después de un rato se encendió una radio a todo volumen y mientras dos personas lo agarraban de los brazos por detrás y empezó a recibir golpes de puño en el estómago hasta que perdió el conocimiento. Al reponerse sus captores, interrogándolo, instaban a dar con el paradero de Rafael Belindo Álvarez y " el Paraguayo". Entre golpes volvió a desmayarse y cuando volvió en sí estaba sentado y atado a una silla le echaron agua helada.

    René Arévalo es cuñado de Felipe Acuña que fue secuestrado en la misma noche del 4 de julio de 1976 y es medio hermano de Rafael Belindo Álvarez. Arévalo conocía a Rafael Belindo Álvarez con el apodo de Bellí, de modo que en realidad no sabía sobre quién le preguntaban. Cuando entiende que buscaban a Belli Álvarez se dispone a colaborar. Les cuenta a sus secuestradores que hacía más de un mes que le habían dado refugio en su domicilio durante unas semanas, posteriormente había estado en el domicilio de Aurora Banegas a quien apodaban "Tilo" y sabía que Álvarez estaría a salvo en otro lugar.

    Lo hacen subir a un automóvil y se dirigen al domicilio de Aurora del Carmen Banegas. En el trayecto Garbi le dijo: " Mira chango, más vale que los encontremos. Si no te voy a picar los testículos en pedacitos, vas a desaparecer, total nadie sabe quién te saco de tu casa.". En el asiento delantero iba Musa Azar, quien ordenó que le sacaran las vendas para que pudiera indicarles el lugar preciso.

    En ese momento secuestran a la Srta. Aurora del Carmen Banegas y a su novio, confundiéndolo con " el Paraguayo". Los llevan a la rastra y los suben a otro de los automóviles.

    Lo obligan a decir donde era el domicilio de su cuñado Felipe Acuña y a quien también lo secuestran después. Se dirigen todos los automóviles al local de la DIP.

    Permanece allí aproximadamente 40 días recibiendo un trato inhumano, padeciendo mucho frío, prácticamente sin alimentos y durmiendo en el piso con bajísimas temperaturas. Durante el día lo tenían parado con la nariz apoyada a la pared. En ese lapso pudo ver al "paraguayo" que cree que se llamaba Ulises, a quien tenían en el piso y le pisaban la cabeza con las botas.

    Antes de ser derivado al Penal de Varones tuvo una entrevista obligada con Musa Azar en su despacho. Fue interrogado de malas formas por hechos que desconocía totalmente. Al llegar al Penal fue alojado en una especie de baño junto con otros presos políticos de donde fue retirado en dos oportunidades solo para volver a interrogarlo y torturarlo con picana. Finalmente fue liberado el 14 de noviembre de 1976, (4 meses y 10 días) tuvo que volver caminando a su domicilio en El Puestito Km. 1129, Ruta 9.

    En síntesis, fue privado de su libertad el 4 de julio de 1976, su indagatoria en sede policial fue el 2 de septiembre, y el 23 de septiembre recién comparece ante el Juez Federal, quien declara la falta de mérito y dispone la libertad el 1° de octubre de 1976, pero recién ésta se hace efectiva el 14 de noviembre de ese año.

    René Aníbal Arévalo fue secuestrado el día 4 de julio de 1976 y su domicilio invadido por unas quince personas quienes revolvieron toda su casa, rompiendo colchones y destrozando todo.

    Trasladado a la DIP, reconoce entre sus captores a Miguel Garbi a quien denomina como " el mandamás" y que lo iba golpeando en los testículos.

    Ingresado al local de la DIP fue torturado, golpeado y mojado con agua helada mientras lo instaban a dar el paradero de Rafael Belindo Álvarez y " el Paraguayo".

    René Arévalo es cuñado de Felipe Acuña y conocía a Rafael B. Álvarez con el apodo de Belli de modo que cuando lo interrogaban por Rafael Álvarez no sabía sobre quién le preguntaban.

    Cuando Arévalo entiende que buscaban a Belli Álvarez se dispone a colaborar considerando que hacía más de un mes le habían dado refugio en su domicilio durante unas semanas y posteriormente había estado en el domicilio de su prima Aurora Banegas a quien apodaban "Tilo" y sabía que Álvarez estaría a salvo en otro lugar.

    Lo hacen subir a un automóvil y se dirigen al domicilio de Aurora del Carmen Banegas.

    En el trayecto Garbi lo amenaza con que si no encontraban a Rafael Álvarez era porque le estaban dando tiempo para escapar y que iban a desaparecer. En el camino secuestran a la Srta. Aurora del Carmen Banegas y a su novio, Héctor Orlando Rízzolo, confundiéndolo con "el Paraguayo".

    Los llevan a la rastra y los suben a otro de los automóviles. Lo obligan a decir donde era el domicilio de su cuñado (Felipe Acuña) y también lo secuestran.

    Se dirigen todos los automóviles al local de la DIP.

    René Aníbal Arévalo permanece allí aproximadamente 40 días, recibiendo un trato inhumano, padeciendo mucho frío, prácticamente sin alimentos y durmiendo en el piso con bajísimas temperaturas. Durante el día lo tenían parado con la nariz apoyada a la pared. En ese lapso pudo ver al que creyó era el " paraguayo" que cree que se llamaba Ulises, a quien tenían en el piso y le pisaban la cabeza con las botas.

    Fue derivado al Penal de Varones, y alojado en una especie de baño junto con otros presos políticos, de donde fue retirado en dos oportunidades, para volver a interrogarlo y torturarlo con picana.

    El 14 de noviembre de 1976 fue liberado (4 meses y 10 días). Tuvo que volver caminando a su domicilio en El Puestito Km. 1129, Ruta 9.

    Aurora del Carmen Banegas fue secuestrada de su domicilio junto a su novio de ese momento (hoy su esposo) Héctor Orlando Rízzolo, llevados a la DIP donde fueron torturados y escucharon las quejas de personas que eran torturadas.

    Permaneció 20 días detenida ilegalmente en la DIP y fue liberada en la Plaza Libertad. Su novio estuvo 25 días. (...). -

    4 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE MIRTA GRACIELA ARÁN DE RIZO PATRÓN. Hechos: El día 18 de junio de 1976, en horas de la siesta, miembros del ejército y la DIP invadieron la casa del matrimonio Rizo Patrón, ubicada en Juana Manuela Gorriti 209 de esta ciudad.

    Ingresaron rompiendo puertas y saltando por los techos. Daniel Rizo Patron fue apuntado con armas de fuego, mientras destrozaban la biblioteca y discoteca, robaban el dinero existente, los ahorros de la empleada doméstica.

    Detenido, Rizo Patrón recibió noticias de parte de su cuñada que su esposa, Graciela Arán LC. N° 4.652.028, había sido secuestrada y que su cuñada fue trasladada hasta su domicilio con los chicos.

    Lamentablemente la Sra Graciela Arán de Rizo Patrón falleció sin haber prestado su testimonio para ésta causa, pero es factible reconstruir su calvario a partir de los testimonios de otros secuestrados.

    Daniel Rizo Patrón fue trasladado a la DIP en Belgrano y Alsina, en ese lugar escuchó la voz de su esposa.

    Juan Carlos Asato relata en su testimonio que fue muy torturado durante su cautiverio en la DIP y pudo ver a Graciela Arán de Rizo Patrón, entre muchos otros, todos estaban en las mismas condiciones, tirados en el piso, escuchando cómo los torturaban y la radio a todo volumen.

    María Inés Fornés relató en su testimonio que fue llevada a la sala de torturas, donde encontró a Graciela Arán de Rizo Patrón, en su misma situación, desnuda y golpeada. Estaba toda mojada, la habían sumergido en agua. Las torturaron juntas, les pusieron picana en la vagina.

    Sometidas a interrogatorio las preguntas eran encaminadas a que dijeran si formaban parte de una célula.

    En esa oportunidad también lo trajeron muy lastimado y golpeado a Mario Giribaldi, que permanecía en silencio. Fornés lo conoce en ese momento. Los secuestradores querían que diga que Giribaldi era el jefe de su célula. En otra oportunidad la llevaron a una habitación, donde había otra gente, que se fueron aflojando las vendas y pudieron verse. Ve a Graciela Arán de Rizo Patrón, y a otras personas, había cerca de 12 personas. Ahí los hicieron bañar a todos con agua fría. Pasaron 12 o 15 días y recién en ese momento empezaron a darles de comer. Todos los días anteriores no habían probado bocado, sólo agua. En una oportunidad Marta Cejas y otros la llevaron junto a Graciela Arán y algunas otras secuestradas, a la calle Buenos Aires, donde funcionaba el Juzgado Federal. Hicieron un gran operativo para ese traslado. Dicen que las recibió el Juez Federal Liendo Roca. Un mes más tarde aproximadamente las trasladaron a la jefatura de policía, en un celular con Toti Martínez Paz y Graciela Arán, les tomaron las huellas digitales, le tomaron fotos. De ahí las llevaron al penal y las pusieron en las celdas de castigo, de todas formas, estaban contentas porque estaban legales, pese a estar incomunicadas.

    Posteriormente fue llevada a la Unidad Penal Devoto. Resultan ilustrativos de esa estancia en el Penal de Villa Devoto, los informes emitidos respecto de las sanciones disciplinarias que se aplicaban a las detenidas, en éste caso a la Sra. Mirta Arán de Rizo Patrón, que se encuentran a fs. 3 y 4 del Expte N° 108/80, donde se castigaba con numerosos días de privación de visitas y recreos, o con aislamiento en la celda a las internas por no dormir, por comunicarse mediante señas con otras detenidas, por asomarse a la ventana, por hablar en horas de silencio, por realizar trabajos manuales no permitidos como bordados, por negarse a ser requisada vejatoriamente. Por tales razones se la calificaba con concepto "Pésimo" y calificación de "difícilmente adaptable", "sin signos de recuperación social"; razones éstas para negar la excarcelación.

    Finalmente Mirta Graciela Arán De Rizo Patrón fue dejada en libertad bajo caución juratoria en agosto de 1980. (...).

    5 - VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE DANIEL EUGENIO RIZO PATRÓN. Hechos: El día 18 de junio de 1976, en horas de la siesta, miembros del ejército y la DIP invadieron el domicilio de Daniel Rizo Patrón, DNI N° 7.197.188, ubicado en Juana Manuela Gorriti 209 de esta ciudad, quienes ingresaron rompiendo puertas y saltando por los techos.

    Rizo Patrón fue apuntado con armas de fuego mientras destrozaban la biblioteca y discoteca, robaban el dinero existente y los ahorros de la empleada doméstica. Relata que recibió noticias de parte de su cuñada sobre que su esposa fue secuestrada y que su cuñada habla sido trasladada hasta su domicilio con los chicos.

    Lo llevaron en un Peugeot 504 y en cercanías de la Escuela Industrial le vendaron los ojos, lo golpearon con la culata de un arma y lo hicieron agachar contra el piso.

    Luego de dar unas vueltas fue trasladado a la DIP en Belgrano y Alsina. Allí escuchó la voz de su esposa quien le habla y lo obligan a callar.

    En la DIP fue objeto de torturas sin poder identificar a sus torturadores por estar vendado. En una oportunidad escucha la voz de su primo Luis Eduardo Rizo Patrón, quien había sido vicepresidente de la Cámara de Diputados de Salta en el gobierno del Dr. Ragone, que se encuentra desaparecido.

    Treinta días, aproximadamente, permaneció esposado y sentado en la silla día y noche. Lo llevaron a declarar porque lo iban a legalizar. Le sacó la venda un policía que cree que era de apellido Herrera y lo interrogó como si fuese recién detenido. Estaba presente Musa Azar quien le respondió que agradezca que fue detenido en Santiago porque si hubiese sido en Tucumán o Córdoba estaría muerto.

    Posteriormente fue llevado al penal de varones en el automóvil que le habían secuestrado y que manejaba Laitán.

    A su coche lo usaban para realizar secuestros. Un compañero le contó que lo trajeron del campo dentro del baúl. Que ya en la cárcel lo tuvieron incomunicado quince días con cama sin colchón.

    Fue llevado al Juzgado Federal en donde prestó declaración siendo el Juez Federal el Dr. Arturo Liendo Roca.

    Quedó en libertad el 30 de agosto de 1980. (...)

    6.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE JUAN CARLOS ASATO. - Hechos: Juan Carlos Asato, DNI N° 7.652.064, fue detenido en dos oportunidades, la primera el 23 de marzo del año 1976, hasta la madrugada del 24 y la segunda detención ocurrida el 24 o 25 de junio de 1976.-

    La primera detención fue en su lugar de trabajo, en el Banco Comercial del Norte, aproximadamente a media mañana, hasta las 5 o 6 de la mañana del día siguiente. Es llevado a una seccional de policía, frente a la cancha de Mitre, donde quedó detenido por horas y posteriormente fue trasladado al local de la DIP de Belgrano y Alsina.

    Logró ver a cara descubierta a Ramiro López y Enrique Corvalán, los que proceden a interrogarlo toda la tarde y toda la noche. A las 5 o 6 de la mañana, le vendaron los ojos y lo llevaron en auto hasta el Parque Aguirre donde lo liberaron.

    El 24 o 25 de junio de 1976 alrededor de las 7 de la mañana fue nuevamente detenido en la vía pública en la calle 24 de septiembre entre Urquiza y 9 de Julio.

    El procedimiento lo llevaron a cabo tres personas en un auto Peugeot 504 blanco y fue conducido a la DIP esposado las manos hacia atrás y los ojos vendados. Momentos después fue dirigido a una habitación donde comenzó a ser golpeado por varias personas que no identifica con excepción de la voz de Ramiro López.

    Buscaban que aporte nombres de gente del Partido Revolucionario de los Trabajadores P.R.T., lugares de reunión y datos de ese tipo. Lo mantenían parado con unos electrodos o algo parecido pegado al pecho donde le daban descargas eléctricas que lo hacían caer al piso y en el piso recibía trompadas y patadas.

    La descarga le provocaba una sensación de asfixia que se aumentaba cuando le golpeaban el pecho y le tapaban la boca.

    Durante largos períodos de tiempo no le hacían preguntas sólo lo golpeaban. Ese tratamiento duró varios días.

    Relata que en su cautiverio en la DIP pudo ver a Gayoso, Rudy Herrera, Walter Bellido, Juan Carlos Serrano, Graciela Arán de Rizo Patrón y a Roberto Ávila Otrera. Todos estaban en las mismas condiciones de cautiverio, tirados en el piso, escuchando cómo los torturaban y con la radio a todo volumen. Tuvo oportunidad de ver moviéndose por la casa, rumbo a la cocina, a Musa Azar, Garbi, Ramiro López, Paco Laitán, Enrique Corvalán, a Bustamante, que le decían Sérpico, a un tal Allal, a otro que le decían Pedro, un hombre canoso, como de 40 años y otros que no sabe la identidad.

    Perdió la noción del tiempo que permaneció detenido en la DIP. Calcula que fue entre una o dos semanas hasta que fue trasladado al penal de varones.

    En el penal se encuentra con Carlos López, Perié, Cavallín, Figueroa Nieva, Luis Garay y Ledesma que le decían "Chupo", Jantzon, Pedro Ramírez, Zerdán, Mario Giribaldi, Cecilio Kamenetzky, Daniel Rizo Patrón, Salloum que era de Clodomira, Rody Bianchi, "Misky" Díaz, Julio Gallardo y Mario Mignani.

    Era común que saquen a los presos del penal para llevarlos a la DIP y algunos volvían contando que los habían torturado para sacarles más información. A fines del 76 los llevaron en un celular hasta el aeroparque y los embarcaron en un avión al penal de La Plata donde permaneció hasta su libertad aproximadamente en septiembre del año 80.

    Al regresar a Santiago no recuperó su lugar de trabajo en el Banco Comercial del Norte. No le fue posible obtener un certificado de haber trabajado allí tampoco.

    Por otra parte, continuó siendo objeto de persecución y seguimiento juntamente con su novia de aquel momento, quien es su esposa en la actualidad, y con ella seguían recibiendo llamadas telefónicas amenazantes. (... )

    7 y 8.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE CANSINOS MANUEL EDUARDO y JUAN ARISTOBULO PEREZ Hechos. Manuel Eduardo Cansinos, DNI N° 11.623.738, sufrió un allanamiento en su domicilio. Según él producido en el mes de Julio o Agosto de 1977, en Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste para buscar armas. Según el expediente "S/ Delito de Tenencia indebida de armas y municiones de guerra. Imputado: Manuel Eduardo Cansinos" Expte N° 584/77 fue producido en fecha 9/8/1977.-

    Entre las personas que hicieron el allanamiento recuerda a Ramiro López, Garbi y Obeid y personal del ejército en un camión, estaba D'Amico y otros que no reconoció.-

    Cansinos, que era en ese momento agente de la policía de la provincia fue citado 5 días después del allanamiento para entrevistarse con el Principal Quique Laitán, que era el Jefe del Cuerpo, a quien Cansinos le preguntó por qué lo estaba requiriendo Musa Azar y que pasaba con él.

    Laítán amenazó a Cansinos con que diga la verdad y si estaba involucrado en algo.

    Lo retiraron de ahí en un Ford Taunus verde, Ramiro López y dos militares que no recuerda el nombre y lo llevaron ante Musa Azar en Belgrano y Alsina. Musa Azar lo interrogó sobre si conocía a Cecilio Kamenetzky a lo que Cansinos respondió que si, que lo conocía del bar "Ranear" en la calle Tucumán, que era un bar del hermano de Lito Salomón, amigo de Kamenetzky y de ahí los conocía.

    Musa Azar lo insultó y lo mandó al sótano de la casa de la DIP donde lo esposaron a una camilla de hierro y lo torturaron con picana y golpes. Reconoce entre sus torturadores a Garbi, Ramiro López y el "Turco" Obeid.

    Transcurrieron dos semanas, donde las torturas fueron incansables para los victimarios. A Cansinos lo dejaban descansar y seguían.

    Los más salvajes torturadores eran Ramiro López y Garbi aunque participaban otros. Pasadas esas dos semanas lo trasladaron a la calle Libertad entre Entre Ríos y Córdoba, otro local de la SIDE, donde lo metieron en un calabozo esposado. A la semana fue dejado en libertad.

    Examinado el Expte N° 584/77 "S/ Delito de Tenencia indebida de armas y municiones de guerra. Imputado: Manuel Eduardo Cansinos" se comprueba que el mismo se inicia a partir de una "información de tipo confidencial" recibida por el Oficial Auxiliar de la DIP Luis Diógenes Ramallo referida a la posesión por parte del agente Manuel Cansinos de una pistola calibre 45 y dos armas de tamaño reducido. Tal circunstancia deriva en la apertura de un sumario, se procede a la detención de Cansinos, según la documental firmada por Musa Azar, el día 8 de agosto de 1977.

    Se produjo el allanamiento del domicilio de Cansinos el 9 de agosto de 1977 y se secuestró, según consta en el acta, un revolver calibre 22 corto, un tambor de 7 tiros marca "Dallas" N° 1331, cachas plásticas color marrón, en mal estado de conservación, dice textual: "¿De qué armas estamos hablando entonces?".

    El 18 de agosto de 1977 Musa Azar informó al Jefe de Policía de la Provincia, al Juez Federal Liendo Roca y al Departamento Judicial Policial que se ha iniciado un sumario y comunicó la detención de Manuel Cansinos por encontrarse acusado de "actividades subversivas" (fs. 2, 3 y 4 del Expte N° 584/77).

    El 30 de agosto de 1977 se le tomó "exposición informativa" a Casinos quien, según el mismo expediente, se encuentra detenido desde el 8 de agosto.

    Esto implica que se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Cansinos durante 22 días para tomarle una "exposición informativa".

    En dicha exposición mencionó a otras personas, las que son llamadas a declarar en la causa. Una de ellas es el Sr. Juan Aristóbulo Pérez, hermano de la Sra. Ángela del Rosario Pérez de Arias, querellante en la causa "ÁNGELA DEL R. PÉREZ DE ARIAS, DARDO E. ARIAS (H), INTERPONEN QUERELLA C/ MUSA AZAR Y OTROS" Expte N° 9038/03, por la Privación Ilegal de la libertad y Desaparición Forzada de Dardo Ezequiel Arias, ocurrida el 20 de octubre del año 1976. (Caso N° 8 del Grupo III).

    En el Expte N° 9038/03 la Sra. Ángela Pérez de Arias denuncia que fue llevada a la SIDE de la calle Libertad por un hombre rubio y robusto. La descripción que correspondería a Ramiro López. Este hombre fue varias veces a su domicilio y luego de proferir amenazas la llevó en el auto con sus dos hijos.

    En ese lugar pudo ver a Guido Silvetti, Baudano, Garbi y Musa Azar. Amenazada con quedar detenida y que sus hijos irían al hogar de niños firmó unos papeles. Tiempo después, al solicitar un certificado de buena conducta aparecía con antecedentes por "portación de armas de guerra".

    Posteriormente personal de la DIP, entre quienes reconoce a Obeid, secuestró al hermano de la Sra. Ángela Pérez de Arias de nombre Juan Aristóbulo Pérez y lo mantuvieron "detenido" durante 15 dias.

    Cuando se hizo presente la Sra. Pérez de Arias en la DIP de la calle Libertad, conforme lo refiere textualmente en su testimonial de fecha 26 de marzo de 1984 incorporada a fs. 15 del Expte N° 9038/03, la recibió Musa Azar quien le profirió amenazas diversas y Dido Andrada quien le hizo firmar una serie de papeles en orden de liberar a su hermano.

    A fs. 151 del Expte N° 9038/03 brinda testimonio el Sr. Juan Aristóbulo Pérez, hermano de la querellante, quien relató los tormentos a los que fue sometido mientras le preguntaban por personas que frecuentaban su domicilio y por amigos de su cuñado. Entre los secuestradores recuerda a Obeid, Garbi y Capella.

    Cabe presumir que el Expte N° 584/77 contra el Sr. Manuel Eduardo Cansinos se trató de una causa "armada" en la que se mantuvo privados de su libertad y se sometió a torturas a ciudadanos y por la que se tomaron testimonios de numerosas personas a saber: Teresita del Valle Saavedra de Jiménez (cfr. fs. 10), José Ricardo Galván (cfr. fs. 11), Oscar Ignacio Romano (cfr. fs. 13), Telmo Antonio Saavedra Sily (cfr. fs. 14), Marcial Azar (cfr. fs. 15), Ángela del Rosario Pérez de Arias (cfr. fs. 16), Carlos Alberto Contreras (cfr. fs. 17), quienes se encontraban presentes en dependencias de la DIP con el objetivo de dilucidar el origen de un arma oxidada, en mal estado y algunos proyectiles.

    El 21 de octubre de 1977 Musa Azar elevó las actuaciones al Juez Federal mencionando que todas las personas interrogadas fueron puestas en libertad. El Juez Liendo Roca citó a prestar declaración bajo apercibimiento de ser llevados por la fuerza pública.

    Declararon ratificando sus dichos ante la instrucción policial y recibieron en el mismo acto la falta de mérito: Manuel Cansinos (cfr. fs. 32 y vta.), Ángela del Rosario Pérez de Arias (cfr. fs. 33), Carlos Alberto Contreras (cfr. fs. 34), Telmo Antonio Saavedra Sily (cfr. fs. 35), Juan Aristóbulo Pérez (cfr. fs. 36). No brindaron declaración Teresita del Valle Saavedra de Jiménez, José Ricardo Galván, Oscar Ignacio Romano ni Marcial Azar y el 1° de agosto de 1991, se archivó la causa.

    En definitiva el Sr. Manuel Cansinos estuvo privado de su libertad durante 22 días, según su testimonio tres semanas y fue torturado por personal de la DIP. (... )

    9.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE MIGUEL ÁNGEL ESCAT. -Hechos: Miguel Ángel Escat, DNI N° 8.791.424, fue secuestrado el 8 de Mayo de 1976 desde su domicilio de calle Alberto Riggi esquina con la calle que corre paralela a la vía del tren, alrededor de la una de la mañana por personas vestidas de civil que dijeron que eran policías de la DIP.

    Fue trasladado, vendado, hasta las dependencias de la DIP en Avda. Belgrano donde permaneció por media hora aproximadamente para luego ser trasladado a Tucumán a una casona que con el pasar de los días supo que era un Cotolengo que debe haber estado cerca de una ruta o calle transitada por el ruido de los vehículos. Al poco tiempo de llegar se dio cuenta que también estaba con él su cuñado de nombre Héctor "Tito" Galván, por haber intercambiado algunas palabras con él.

    También en Tucumán fue trasladado a otra construcción de techo a dos aguas, que con el paso tiempo Escat cree que es en Tafí Viejo en unos cuarteles o escuela vieja cerca de la Ruta por el ruido de vehículos pesados. Hoy se intuye que fue el Arsenal Miguel Azcuénaga conocido centro de detención en Tucumán.

    Sin poder precisar el tiempo trascurrido, le dijeron que iba a ser liberado y es así que con los ojos vendados lo meten en el baúl de un automóvil en el que también estaba Mario Giribaldi y son trasladados hacia Santiago. Al llegar a la ciudad, fueron llevados primero por el Regimiento y luego ir a la DIP, donde los hicieron descender.

    En ese ínterin su padre, de Escat, fue al Regimiento a averiguar por su paradero y allí se cruzó con Musa Azar a quien conocía y tenía buen trato. Este le dijo que su hijo estaba en la DIP y que le lleve ropa porque "lo iba a largar". De tal forma es liberado en Agosto de 1976.

    Nunca se inició una causa penal contra Miguel Ángel Escat. (...).

    10.- VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE MARÍA INÉS FORNÉS.-Hechos El día 17 de junio de 1976, en horas de la mañana, en el domicilio de Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo, fue detenida María Inés Fornés, DNI N° 6.162.700, por hombres armados con armas largas, aproximadamente 20 personas, entre los que ella reconoció a Ramiro López rompiendo cosas, tirando todo a su paso.

    Fue llevada a la calle y subida a un Ford Falcon amarillo, en cuyo interior estaba Garbi. En la calle pudo ver un enorme operativo con camiones del ejército lo que sorprende a la Sra. Fornés.

    La llevaron por la calle Gorriti por la costanera hasta la calle Alsina. Bajaron por donde ahora es el Parque Aguirre, "en esa época era todo un monte", relata.

    La golpearon y le vendaron los ojos, con una venda elástica, las manos con esposas para atrás, la metieron entre el asiento de adelante y el de atrás y la taparon con una manta. La hicieron bajar en algún lugar que no reconoce y la dejan tirada en el piso. Ahora se intuye que estaba en dependencias de la DIP.

    En la segunda noche de estar tirada ahí la hicieron subir escaleras por eso supo que estaba en un sótano. La sentaron en una silla, la tuvieron ahí escuchando lo que hablaban entre ellos. Según ella decían "esta es la hija del de New London, ¿no es la del maricón?, no, del otro".

    En el momento que le sacaron la venda pudo ver a Musa Azar y Garbi. Había dos personas más pero no pudo reconocerlos. Los dos comenzaron a golpearla. Garbi lo hizo con una toalla mojada. Apareció luego una mujer que con posterioridad, al verla en el Penal de mujeres, reconoce como Marta Cejas. Ella la desnuda y otros le pusieron electricidad en los pechos mientras insultaban a Fornés. Estuvo aproximadamente 5 días en ese lugar.

    En una oportunidad fue llevada ante el Juez Federal Liendo Roca al que le manifestó que le habian hecho firmar una declaración pero que ella no sabia qué habia firmado.

    Denunció que habia sido torturada y Liendo Roca le contestó que no habia tiempo y que la dicente no estaba en posición de denunciar nada. Fornés pidió ver a su abogado defensor pedido que también fue ignorado.

    Transcurrido un mes de estar en esa situación la trasladaron a la jefatura de policia. Van en un celular con Toti Martinez Paz y Graciela Arán. Les toman huellas digitales y le toman fotos. De ahi las llevaron al penal de mujeres y las pusieron en celdas de castigo.

    De todas formas estaban contentas porque estaban "legales" pese a estar incomunicadas.

    En abril del año 1977 fue trasladada junto con todas las mujeres en avión a Devoto.

    Es liberada recién el 7 de Marzo de 1981 según la causa "322/76 por infracción a la Ley 20.840". (...)

    11.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DE BAILÓN EDGARDO GEREZ.- El abogado Bailón Edgardo Gerez, DNI N° 8.126.198, formaba parte del Frente de Izquierda Popular conocido como FIP desde el año 1973. El FIP tenía sede en la esquina de calle 24 de Septiembre y Mitre. Ese local durante el año 1974 sufrió un atentado que culminó con un incendio.

    En el FIP tenían la certeza de que los servicios vigilaban todo el tiempo los movimientos de los integrantes del partido. Inclusive descubrieron algunos militantes que estaban infiltrados y que pertenecían a los servicios de inteligencia de estado. Era el caso por ejemplo de Noly García quien había asistido a algunas reuniones del partido.

    Durante el período 1973-1976 los militantes del FIP sufrieron detenciones por asistir a reuniones en sindicatos o repartir material de difusión. Era una forma de hostilizar porque solamente los acusaban de contravenciones menores y los liberaban ante la intervención de algún abogado. Cabe señalar que el FIP tenía en ese entonces un alto grado de inserción en los sindicatos.

    El FIP también desarrollaba una actividad dentro de grupos juveniles con estudiantes secundarios donde militaba entre otros Guillermo Molinillo quien cursaba sus estudios en la Escuela Industrial en la especialidad de química. Se destacaba por su capacidad e inteligencia. Tenía 17 años en ese momento. En su condición de dirigente estudiantil, interactuaba con las otras agrupaciones secundarias. Gerez actuó como abogado de Molinillo procesado dentro del marco de la ley 20.840. El juez federal Grand se separó por un tiempo de la causa, siendo subrogado por Manuel Alberto Díaz, quien hizo lugar al pedido de excarcelación a favor de Guillermo Molinillo. Al año siguiente es incorporado al servicio militar y le dan destino a Buenos Aires. De ahí desaparece.

    Durante el curso del año 1978 recrudeció la persecución en contra de los militantes del FIP de una de cuyas fracciones Gerez formaba parte de ella. Eso obedecía a que dicha fracción luego del golpe militar continuó ejerciendo la actividad política en forma pública desafiando y desconociendo la ilegítima Ley de la Dictadura militar que prohibía el ejercicio de la actividad política. Esta persecución tiene un punto culminante con la detención de alrededor de 16 o 18 personas pertenecientes al FIP. El procedimiento aludido tiene origen en la detención de un dirigente gremial de la ciudad de La Banda de apellido Ibáñez que por entonces era Secretario General del Sindicato del Aceite. Al ser detenido Ibáñez y allanado su domicilio se encontró prensa y material de propaganda del FIP.

    A través de un interrogatorio persuasivo Ibáñez declara con qué dirigentes del FIP tenía contacto. Con ello la DIP procedió a detener a los Sres. Jacinto Paz y Mansilla. Ambos de La Banda. Ellos fueron incomunicados y sometidos a severos interrogatorios con torturas físicas y psíquicas.

    A Jacinto Paz diez días le duró el interrogatorio. Lo hacían dormir sobre una mesa con una lámpara potente sobre los ojos, lo que provocó que perdiera la noción de tiempo y espacio. Las amenazas consistían desde ponerlos a disposición del PEN hasta hacerlos desaparecer.

    El Dr. Gerez era abogado de algunos de estos detenidos. Posteriormente se produce la detención del resto de las personas pertenecientes al FIP. Entre los que se encontraban Gerez, Juan Ruiz, Mario Castillo, Dante Ruiz, Raúl Dargoltz, Silvia Sosa, Yoyi Lobo, Jorge Amado y su esposa de apellido Villaverde, entre otros.

    También fueron detenidos varios dirigentes de Tucumán en el mes de Julio del año 1978 por cumplir funciones políticas en Santiago entre ellos Pablo Fontdevilla.

    Bailón Gerez había viajado a Buenos Aires a fin de armar la defensa de los compañeros del partido que ya estaban detenidos en búsqueda de asistencia legal ya que a su regreso, era plenamente consciente, sería detenido también quedando los otros sin asistencia legal.

    Al regreso de Buenos Aires juntamente con Dargoltz se presentaron en el local de la DIP en calle Libertad entre Entre Ríos y Garibaldi.

    Plantearon ellos que, sabiendo que habían sido buscados en sus domicilios, se presentaban para tomar conocimiento de cuáles eran los motivos de la citación.

    Les respondieron que iban a quedar detenidos porque se llevaba a cabo un procedimiento de investigación.

    En esos días había ocurrido el asesinato de Marino y el Sr. Bailón Edgardo Gerez encontró entre el personal que atendía los calabozos a un muchacho que había sido criado por unos familiares suyos a quien le decían el Pelado que con posterioridad apareció involucrado en el crimen de Marino.

    A esa zona de calabozos donde estuvo detenido no se arrimaban demasiado los personajes reconocidos de la DIP, no obstante, ve a Garbi, Ramiro López y a Noly García.

    Tuvo una conversación con Musa Azar quien intentó convencerlo de la conveniencia de "colaborar" a lo que el Sr. Gerez respondió que no tenían nada que esconder porque la actuación de los militantes del FIP era totalmente pública y lícita.

    Posteriormente a esa conversación fue llevado ante Dido Andrada para que este tomara "indagatoria". Durante el período de detención, entre 12 y 15 días estuvo recluido en una celda con Dargoltz y Amado. Dijo que no fueron sometidos a torturas. Terminaron siendo procesados por la ley que prohibía la actividad política. Vio detenido en ese sector a un joven de apellido Zerdán y en la celda de enfrente estaba el Sr. Amado Alegre quien estaba detenido en averiguación por la desaparición de Abdala Auad.- (...)

    12.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE GUSTAVO ADOLFO GRIMALDI.- Gustavo Adolfo Grimaldi, LE N° 8.127.609 -fallecido el 14 de julio de 1991- fue detenido el 24 de marzo de 1976 cuando se presentó a trabajar en la Secretaría de Obras Públicas donde cumplía funciones de Jefe de División "B" de la Dirección de Energía de la Provincia adscripto como Secretario Privado del Ing. Eduardo Villegas Beltrán por ese entonces Ministro de Obras Públicas del gobierno de Carlos Juárez.

    El día 24 de marzo de 1976 se enteró por los medios de prensa del golpe de estado y se dirigió a la casa del Ing. Villegas Beltrán quien le dio instrucciones de que se haga presente en Casa de Gobierno junto a los chóferes Ávila y Acuña.

    Al llegar a la puerta de la Casa de Gobierno un oficial del Ejército y dos soldados armados con fusiles FAL ordenaron que lo trasladen al Penal de Varones.

    En el Penal le pidieron sus objetos personales: llaves, billetera y le retiraron los anteojos de receta pese a los ruegos del Sr. Grimaldi de conservarlos. Le respondieron que no los iba a necesitar porque él estaría con los ojos vendados.

    El domicilio de la Familia Grimaldi en Moreno 2684, hoy San Lorenzo 2684, fue allanado a las 7 de la mañana del mismo día 24 de marzo de 1976 en un operativo encabezado por D'Amico con gran despliegue de fuerzas cerrando las calles desde Av. Belgrano y Suárez hasta la Av. Moreno. Revolvieron toda la casa y robaron efectos de valor, libros y otras cosas.

    El chofer del Ministerio, amigo de la familia Grimaldi, les avisó que lo habían llevado detenido pero la familia no lograba saber dónde estaba.

    La familia Grimaldi se entrevistó en el curso de esa semana con el entonces gobernador Gral. Ochoa en la casa de su hermano, el Ing. Ochoa, quien les dijo que lo estaban investigando y que si levantaban cargos por delitos económicos o políticos durante su gestión en el Ministerio de Obras Públicas sería juzgado por un tribunal militar. Después de muchas investigaciones por medio de personas conocidas se enteran que lo tenían detenido en el Penal de Varones.

    Sr. Grimaldi permaneció cuarenta y dos días incomunicado, con los ojos vendados y las manos esposadas muy ajustadas en la espalda. Como se le caía la venda de los ojos le pusieron otra en sentido transversal, apretándole el mentón. Pudo ver que uno de los oficiales que impartían las órdenes dentro del Penal era Jorge D' Amico y otro el Teniente Dozo. Durante ese período de tiempo estuvo en el mismo lugar que Federico Mikelsen Loth y Dito Arce también vendados y esposados que permanecieron separados de los otros funcionarios del gobierno depuesto. A los tres les hicieron simulacros de fusilamiento dentro del mismo penal.

    En esas condiciones permaneció detenido hasta el 2 de junio de 1976, cuando fue trasladado al Batallón de Ing. de Combate 141, donde Correa Aldana les informó que quedaban en libertad.

    Correa Aldana los volvió a citar tres días después y les informó que quedaban a disposición del PEN.

    En esa circunstancia el Sr. Grimaldi le pregunta a Correa Aldana por los motivos de la detención y recibió como respuesta "fueron puestos en libertad y eran nuevamente detenidos porque se le había antojado el forro de las pelotas".

    El Sr. Grimaldi fue cesanteado sin sumario administrativo y por decreto del Poder Ejecutivo Nacional en el que se alegaban antecedentes subversivos. Nunca fue indagado por causa alguna ni se le informó acusación de ningún tipo.

    Al salir en libertad estaba enfermo, tenía fiebre e inicialmente fue diagnosticado en el Hospital Regional por el Dr. Maud y el Dr. Acuña, psiquiatra, quienes determinaron que el Sr. Grimaldi tenía un problema psicosomático a partir de las circunstancias vividas. Transcurría el tiempo, su salud desmejoraba y la familia decide sacarlo del Hospital Regional y trasladarlo al Sanatorio Güemes de la ciudad de Buenos Aires. Allá le diagnostican una septicemia generalizada. Posteriormente fue operado porque los estudios indicaban que había formaciones acuosas en el hígado y encuentran una mitad de palillo de escarbadientes que había perforado el estómago y había provocado todo el cuadro(...)

    13.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE RAMÓN ORLANDO LEDESMA.- Ramón Ledesma, DNI N° 7.380.919, fue secuestrado el 10 de agosto de 1976 desde su domicilio en calle 5 N° 1616 del Barrio Mosconi alrededor de las 10:30 de la mañana por cuatro personas que se manejaban en un vehículo. A este fue introducido por la fuerza bajo amenazas de armas y colocado en el piso de la parte trasera en donde lo taparon con una tela.

    Fue bajado del coche a los golpes e introducido a la DIP siempre vendado y esposado. Posteriormente fue llevado por unas escaleras a lo que Ledesma presume seria un sótano. Allí lo desvistieron totalmente y escuchó que pusieron música a un volumen alto. Lo hicieron acostar en una cama de metal y lo esposaron a la misma por manos y pies, lo mojaron y empezaron a aplicarle descargas eléctricas mientras lo interrogaban sobre su nombre de guerra, sobre a que organización pertenecía y a quien conocía. Ante el desconocimiento de lo que era preguntado recibía descargas eléctricas en los genitales, en la boca y otras partes del cuerpo. En ese momento se desmayó y se despertó en la habitación a la que lo habían llevado la primera vez. Esto se repitió durante tres días. Al cuarto día fue llevado a una oficina donde lo hicieron sentar del lado del escritorio y le sacaron la venda pero seguía esposado. Allí pudo ver frente suyo a un policía escribiente de unos 50 años y otro señor que estaba a su lado de apellido Ledesma y lo amenazaron que declarare lo que sabía porque sino iba a seguir "la joda" osea la tortura.

    Entre los que se encontraban detenidos en el mismo lugar pudo reconocer a Luis Roldan, Omar Pérez, Suárez, Susana Mignani, Javier Silva, Daniel Dichiara, "Yimo" Rosales, Cecilio Kamenetzky, "Misky" Díaz, Soria y Ruiz entre otros.

    Entre sus torturadores pudo identificar a Ramiro López y Garbi. Pasaron dos o tres días y fue llevado a una oficina a la mañana. Había una mesa en el medio más larga que un escritorio y ve a su derecha a Mario Giribaldi, al agente de la SIDE Laitán, un militar morocho de pelo renegrido que después se entera que su apellido era Guevara y a Musa Azar. Todos estaban sentados y Musa Azar tenía entre las piernas, sentada en el piso, a la detenida Susana Mignani. Al lado de Musa Azar estaba el Juez Liendo Roca, estaba Garbi y otro policía cuya identidad desconoce.

    Pocos días después fue llevado a la Jefatura de Policía donde le toman las huellas dactilares. Luego es trasladado al Penal de Varones. En el Penal lo llevaron a un pabellón del ala izquierda de arriba donde ya estaban otros detenidos por razones políticas. Entre ellos Luis Garay, López, Bianchi, Luis Ávila Otrera, "el japonés" Asato, Juan Perié, el esposo de la Diputada Alzogaray de apellido Santillán y otros.

    A principio del 1978 fueron trasladados todos los presos políticos de Santiago a Córdoba en un colectivo donde estuvieron una semana. Desde allí fueron "cargados" en un avión Hércules, esposados y vendados. El recorrido fue Tucumán, Salta, Mendoza, San Luis y La Pampa. En cada lugar subían nuevos detenidos y al llegar a Olavarría, provincia de Buenos Aires, todos fueron llevados en camioneta a Sierra Chica. Los alojaron en celdas de castigo, recibiendo golpes y duchas de agua fría.

    A fines del año 1981 se le concedió a Ledesma Miranda la libertad vigilada dejando de estar a disposición del PEN. Al volver a Santiago tenía que ir cada 15 días a las dependencias de la DIP. En ese momento la dependencia policial estaba en calle Libertad casi Córdoba. Debía ir a firmar un cuaderno de control oportunidad en la cual Ramiro López lo provocaba constantemente(... )

    14.- PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE JULIO OSCAR LÓPEZ.- Julio Oscar López, DNI N° 10.143.493, fue detenido de su domicilio en Lugones, Departamento Avellaneda, a fines de enero de 1977.

    Temprano, en horas de la mañana, se presentaron en su domicilio un policía uniformado y otro de civil. Al uniformado lo reconoció, era de apellido Ortiz. El otro policía de civil no era de la zona de Lugones. No le mostraron ningún papel pero le dijeron que había orden de detención en su contra y que lo tenían que llevar. En esos momentos llegaron otros uniformados y procedieron a allanar su domicilio, sin mostrar ninguna orden. Le revisaron toda la casa y encontraron una carta personal que le había escrito un compañero Leonardo Della Valle que cree que estaba detenido en otra provincia y que hacía mucho tiempo que no lo veía. Sin oponer resistencia, los acompañó.

    Lo llevaron a la Comisaría de Herrera y lo dejaron en una celda. Allí le comunicaron que estaba detenido por orden de la DIP de Santiago y que lo van a llevar a Santiago. El mismo día lo trasladaron en un móvil de la Policía, un agente de nombre San Miguel y otro de civil que no reconoció. Llegando a destino el celular en que lo trasladaban se quedó sin combustible. Se quedaron en Pedro León Gallo y Belgrano. El policía que iba de civil se bajó a comprar nafta y el Julio López aprovechó el momento para pedirle al policía San Miguel que por favor le avisara a su madre que lo llevaban a la DIP. La madre de López vivía en Pedro León Gallo 91.

    Finalmente llegaron y lo entregaron en Belgrano (s) 1160, donde funcionaba la DIP. En ese lugar estaban todos vestidos de civil, ni bien entró le vendaron los ojos y le pusieron esposas para atrás. Comenzaron a pegarle sin preguntarle nada y después de un rato de golpes lo dejaron tirado en un sótano. A la noche de ese día comenzó el interrogatorio con golpes y picana eléctrica, la pregunta que le hacían y que más recuerda era "¿quién te engancha?" y si la conocía a la "Negra Abdo".

    Julio López conocía a Graciela Abdo, porque eran compañeros de la facultad, López había estado estudiando Ingeniería forestal y en el año 1976 su padre se enfermó y tuvo que volver a Lugones suspendiendo sus estudios.

    Mientras lo torturaban le preguntaban qué leía y si lo conocía a Della Valle. La respuesta era que lo conocía porque eran compañeros de la facultad. Insistían con Graciela Abdo. Evidentemente a Abdo la estaban siguiendo y lo habían visto conversar con ella.

    Lo tenían con las manos engrilladas en una cama elástica, con las dos muñecas y los dos pies. Le mojaban la venda de los ojos y le largaban corriente por ahí. Prendían música muy fuerte. Los torturadores eran Garbi, Musa Azar, Ramiro López, Roberto Díaz, Paco Laitán y Quique Corbalán. Lo torturaron durante muchas noches seguidas y lo dejaban ahí tirado en el sótano. En ése estado estuvo al menos dos meses. No le daban de comer y apenas le mojaban los labios con agua.

    Un día, que no puede precisar, había perdido absolutamente la noción del tiempo. Lo llevaron a una cocina que había cerca del patio chico que estaba pegado a un cuarto donde estaban Walter Bellido y Carlos José Gayoso. Ellos estaban de tiempo antes. Era un baño que había sido acondicionado como una piecita con dos camas.

    El Sr. López empezó a sentir dolores y a orinar con sangre, pero, dice, se quedaba tranquilo y le pasaba.

    Aproximadamente en el mes de marzo apareció un hombre que por la tonada era cordobés. Estaba detenido. Con él conversó un poco. Le relató que había pasado por el frente de ésa casa y había visto estacionada en vereda a su camioneta Ford Ranchera roja, que le habían robado hacía algún tiempo en Córdoba. Entró a preguntar y lo dejaron detenido. Después lo dejó de ver y no supo más de él.

    El agente San Miguel le avisó efectivamente a su madre. Ella se hizo presente en la DIP pero le negaron que su hijo se encontrara allí. La madre siguió insistiendo durante meses y recién para el mes de mayo de 1977 le aceptaron que dejare pasar algo de ropa y comida.

    López se enteró que José Banchero también estaba detenido en algún lugar del edificio. Lo hizo por medio de algunos guardias que no eran tan severos y a veces conversaban con los secuestrados.

    Durante su estadía en ese lugar puede ver todo el tiempo a Garbi, López, Musa Azar, Corbalán, Guevara, Roberto Díaz, Bustamante, Laitán, Capella, Brao, Dido Andrada, Sayah Correa, Rolando Trejo, Leguizamón, Obeid, Baudano, y otros. Siempre andaba el abogado Maco Martín que era amigo de Musa Azar y de Ramiro López y frecuentaba la DIP como si estuviera en su casa. Parecía que trabajaba en algo ahí, dice López.

    López no sabe precisar el momento pero dice que empezó a hacer frío. Dice que sería mayo o junio de 1977 cuando lo pasaron junto a Banchero al mismo lugar donde estaban Bellido y Gayoso. Dormían los cuatro en un cuarto con dos camas. Se rotaban para dormir en el piso y en las camas. Por las noches escuchaban las torturas que se hacían en el sótano. Era aterrador, porque escuchan los gritos de mujer y todos pensaban que tal vez fuera su hermana o su novia.

    En una oportunidad, sería mayo de 1978, trajeron gente detenida. Un hombre y una mujer que habían estado llevando gente en la festividad de Mailín. El hombre estaba vestido de militar y decía que era militar y López lo conocía de Lugones. Era un muchacho de Buenos Aires que vivía desde hacía poco en Lugones. Era un muchacho joven, trigueño, de estatura mediana. En Lugones lo conocían como Eduardo. Los tuvieron unos cuantos días y los torturaron mucho. Finalmente el joven que conocía como Eduardo con una chapa logró cortarse las venas y por los guardias se entera que lo habían llevado al Hospital. De la mujer no sabe más nada.

    Para esa época lo llevan al Juzgado Federal. Frente al Correo a declarar ante el Juez Federal. Aproximadamente en junio o julio de 1978 los trasladaron a los cuatro. Bellido Gayoso, Banchero y López a la DIP de la calle Libertad, entre Garibaldi y Entre Ríos.

    El régimen seguía siendo el mismo. Estaban encerrados en un baño con dos camas y seguían turnándose para dormir en ellas.

    Estando en ese lugar también fue testigo de la detención de un matrimonio joven. El muchacho era corredor de motos. Cree que el apellido era Bertolino o algo similar y que eran de Selva. Al muchacho lo tenían en la cocina y a la chica en otra piecita. Una de esas noches se acercó Paco Laitán y les pidió una de las frazadas. Le dieron la frazada y como una hora más tarde volvió Paco Laitán a devolver la frazada riéndose y jactándose de que había violado a la joven.

    Se escuchaban torturas de noche o de día. Igual que en el anterior lugar. Sus compañeros detectaron que el dicente empezaba a tener problemas de dicción y pidieron que lo vea un médico.

    El médico que lo atiende le detectó una hipertensión grave. Tenía 26 de presión y aconsejó que lo lleven al Hospital Regional internado con un guardia.

    Es ahí donde le detectan que el problema de presión arterial era de origen renal como consecuencia de los golpes recibidos. Lo atendió el Dr. Torales y le aconsejó que se vaya a Buenos Aires a hacerse tratar.

    Estuvo tres o cuatro meses internado, lo llevaron al Juzgado Federal nuevamente y lo dejaron libre bajo libertad provisional.

    Tiempo después se enteró que su causa fue a la Cámara Federal de Tucumán y salió con sobreseimiento definitivo.

    En rigor estuvo un año y 10 meses detenido en la DIP y sobreseído. Posteriormente fue convocado a la DIP por Ramiro López quien le profirió amenazas de desaparición por un altercado menor del que Julio López no había participado entre un poblador de Lugones y el hijo de Leguizamón que se encontraba trabajando en Lugones.

    Sus problemas de salud continuaron y se trasladó a Buenos Aires. Fue al Hospital Italiano donde le detectaron un aneurisma en la arteria renal. Lo operaron y desde hace 4 años está con tratamiento de diálisis. Grave secuela de los malos tratos sufridos durante su cautiverio.

    La documental que se ofrece como prueba en el presente caso respalda totalmente los dichos del Sr. Julio Oscar López. A saber: las fechas, la requisa domiciliaria supuestamente autorizada por López y la hipertensión que provocara la internación en el Hospital Regional.

    Resumiendo. El Sr. Julio Oscar López fue detenido de su domicilio a fines de enero de 1977, llevado a la DIP donde fue salvajemente torturado por Garbi, Musa Azar, Ramiro López, Roberto Díaz, Paco Laitán y Quique Corbalán. Permaneció tirado en el sótano al menos dos meses sin comer y solo le recibiendo para beber muy poca agua.

    Mientras tanto le negaron a su madre que él se encontrara en la DIP aunque cuatro meses después y debido a la insistencia de la señora, en mayo de 1977, aceptaron que le deje pasar algo de ropa y comida.

    Soportó escuchar las torturas que se hacían en el sótano y gritos de mujer también.

    Fue trasladado junto a Bellido, Gayoso y Banchero a la DIP de la calle Libertad entre Garibaldi y Entre Ríos. En ese lugar dormían en un baño cuatro personas. Seguían escuchando torturas y la violación de una mujer por parte de Paco Laitán.

    En junio de 1978 tiene el problema severo de hipertensión, cuyo origen era renal a causa de los golpes recibidos. La grave secuela de los malos tratos sufridos durante su cautiverio continúan hasta la actualidad. Hoy por ello debe dializarse.

    El Sr. Julio Oscar López estuvo "detenido" en condiciones infrahumanas durante 1 año y 10 meses, para terminar con un sobreseimiento. (...)

    15.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE AÍDA RAQUEL MARTINEZ PAZ. - En el mes de agosto de 1976 Aída Raquel Martínez Paz, LC N° 5.128.758, fue detenida en su domicilio de ese momento en el Barrio Belgrano, Calle Francia N° 211, de ésta ciudad. Allí convivía con sus tíos, dado que estaba estudiando Profesorado de Preescolar en el colegio San José.

    La fueron a buscar en un auto donde se encontraba Mario Giribaldi e identifica entre los captores a Ramiro López. Vestidos de civil en un auto particular, estaban tres policías y Mario Giribaldi. Le dijeron que la llevan a que brinde testimonio y que enseguida regresaba. La condujeron a la DIP de Belgrano y Alsina y la dejaron en un cuarto con los ojos vendados y las manos atadas donde había otra gente en la misma situación.

    Logró ver por debajo de la venda y conversar con Cecilio Kamenetzky y Dicchiara. Había aproximadamente 16 personas en ese cuarto. Cree que la única mujer que se encontraba en ese grupo era Susana Mignani. En esa situación estuvo aproximadamente 15 días, por las noches se escuchaban gritos, quejidos de personas siendo maltratadas. Siempre estaba algún policía ahí que les impedía hablar, pese a lo cual se comunicaban con cuchicheos.

    Un día la condujeron al despacho de Musa Azar y la interrogaron acerca de su participación en el ERP o PRT.

    En una ocasión trajeron a Mario Giribaldi en un estado lamentable, con muchas dificultades para caminar, sumamente flaco y golpeado, muy limitado en sus movimientos, lo trajeron para que él la reconozca.

    Giribaldi la reconoce y le aconseja que no se haga golpear, que acepte lo que le dicen. Lo retiraron a Giribaldi y momentos después Garbi le propina un cachetazo muy fuerte lo que le provoca una caída y un desmayo. Vuelve en sí y ve a aproximadamente ocho personas mirándola. Musa Azar y Ramiro López estaban en ese grupo de gente. A los otros no los recuerda.

    Posteriormente fue llevada al penal de mujeres y la dejaron en una celda de aislamiento cerca del baño. El único contacto que tuvo fue con un grupo de prostitutas que habían sido detenidas. Fue llevada a indagatoria al Juzgado Federal que estaba frente al correo. Le tomó declaración el Juez Liendo Roca en presencia de la secretaria Lorna Hernández. En esa celda de aislamiento estuvo aproximadamente un mes, aunque había perdido la noción del tiempo y no saber si fue un mes o dos. Fue puesta en una celda absolutamente oscura, sin ningún tipo de ventiluz, ni ventana, no puede precisar cuánto tiempo estuvo allí. Posteriormente la llevaron a un pabellón donde estuvo con Susana Mignani, Mercedes Yocca y Graciela Ninich. En el año 1978 las trasladaron al Penal de Córdoba en fechas próximas al comienzo del campeonato mundial de futbol en donde permanecieron dos semanas aproximadamente. Después fueron derivadas al Penal de Devoto. El régimen carcelario era extremadamente riguroso. Recibían castigos por estar tejiendo o por hablar entre las detenidas, por soltarse el pelo o por cosas mínimas.

    Finalmente fue liberada en septiembre de 1981, con libertad vigilada hasta la democracia. (... )

    16.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE SUSANA MIGNANI. Susana Mignani, DNI N° 12.298.050, fue detenida el día 9 de agosto de 1976 en su domicilio de Cabo San Diego en el Barrio Belgrano por Musa Azar, Garbi y Marino. Ellos la trasladaron a la DIP y procedieron a interrogarla y torturarla física y psicológicamente. Tenía ella 17 años.

    En el tiempo que estuvo detenida pudo escuchar a Mario Giribaldi, Martínez Paz, Ávila Otrera y su esposa entre otras personas porque estaba vendada y esposada. Estuvo cinco días en ese lugar y luego fue trasladada al Penal de Mujeres donde la colocaron aislada. Allí quedó alojada e incomunicada, luego fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y trasladada a Buenos Aires pasando previamente por Córdoba y otras ciudades donde subían otros detenidos.

    Al llegar a Buenos Aires fue alojada en la Unidad N° 9 de Villa Devoto donde recién fue notificada de que se había abierto una causa en su contra y había sido procesada por Asociación ilícita y otros delitos.

    En ese lugar fue visitada por el Juez Federal de Santiago del Estero Liendo Roca acompañado por su Secretaría Lorna Hernández.

    El juez en ese momento le notificó que se había dictado un auto de prisión preventiva en su contra quedando detenida en esa Unidad hasta el 30 de noviembre de 1980. En esa fecha se le concede Libertad Vigilada pero debiendo dar conocimiento de todos sus movimientos a la DIP que por esa fecha se encontraba en calle Libertad. (... )

    17.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE GRACIELA DEL VALLE NINICH. Graciela Ninich, DNI N° 10.019.924, fue detenida embarazada el día 1° de julio de 1976 en el Sanatorio Jozami de la ciudad de La Banda mientras se encontraba internada en vispera del pronto nacimiento de su hijo.

    Custodiaban su detención personal femenino de la policía provincial entre las que identificó a Marta Cejas y agentes masculinos en la puerta de entrada de la habitación que variaba según los horarios.

    El 7 de julio fue trasladada a la Comisaría 1° para los trámites del prontuario y de allí a la cárcel de mujeres en un auto sin identificación oficial.

    Su hijo quedó bajo custodia de su familia y recién lo pudo volver a ver a los cinco años, cuando permitieron que ingrese el niño a la cárcel en una vista de contacto.

    En una oportunidad fue traslada a la DIP donde le tomaron declaración con los ojos vendados y bajo amenazas de torturas. La obligaron a reconocer, solo por la voz, a dos personas que según los captores se trataba de su marido, el Sr. Juan Carlos Serrano y la Sra. María Inés Fornés.

    También fue trasladada a mediados del año 1976 al Juzgado Federal donde el Juez Liendo Roca le tomó declaración con la presencia de Lorna Hernández a quien conocía por ser de la misma edad y haber contraído matrimonio con un vecino suyo.

    En el año 1977 la trasladaron a Devoto junto a Inés Fornés, Graciela Arán, Martínez Paz y Mercedes Yocca y quedaron en la cárcel Susana Mignani, Ruiz Taboada y otras.

    Fueron transportadas en un celular hasta el aeropuerto y de allí las subieron a un avión, les ataron las manos y los pies con esposas al piso y las tuvieron con la cabeza gacha entre las piernas.

    Fue liberada el 9 de octubre de 1981 cinco años y medio después bajo el régimen de libertad vigilada y la libertad definitiva se le otorgó en mayo de 1982(...)

    18. - VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE JACINTO PAZ. Jacinto Paz, DNI N° 11.318.801, era militante del Frente de Izquierda Popular conocido como FIP.

    A raíz de la detención del Secretario General del Sindicato del aceite de la Ciudad de la Banda de apellido Ibáñez se produjo un allanamiento en el domicilio de Paz de Avenida Avellaneda 185 de la ciudad de la Banda donde se encontró prensa y material de propaganda del FIP.

    A través de un interrogatorio persuasivo Ibáñez declaró con qué dirigentes del FIP tenía contacto. A partir de allí la DIP detuvo a Jacinto Paz y Mansilla. Ambos de La Banda. Ellos fueron incomunicados y sometidos a severos interrogatorios con torturas físicas y psíquicas en el año 1978.

    Durante los diez días que duró su interrogatorio lo hacían dormir sobre una mesa con una lámpara potente sobre los ojos lo que provocó que perdiera la noción de tiempo y espacio(...).

    19.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE MARIA EUGENIA RUIZ TABOADA. Fue detenida por primera vez el 14 de diciembre de 1975 junto a su padre del domicilio paterno de Avellaneda 518 de la ciudad de Santiago.

    Fue alojada en el Penal de mujeres durante 3 días incomunicada y su padre permaneció en la DIP hasta que ambos recuperaron su libertad.

    La segunda detención se produjo el 20 de junio de 1976 mediante un operativo que cortó toda la calle Avellaneda donde se domiciliaba la Sra. Ruiz Taboada. Policías de civil ingresaron en su casa entre los cuales su padre reconoció a Guerrero. Fue trasladada primero a la Unidad Regional N° 1 donde fue reconocida por otro preso, el Dr. Pedro Rimini, por lo tanto se la condujo a la seccional 2da. Allí la reconoció un comisario que dispuso que la sacaran de alli porque no queria involucrarse. Finalmente fue llevada a la DIP donde fue también identificada por un detenido que estaba recuperando su libertad de nombre Raúl Romero. Por las noches la llevaban a dormir al penal de mujeres pero los días los pasaba en la DIP.

    Fue interrogada por Musa Azar pero siendo ella abogada se amparó en su derecho de declarar delante de un juez.

    Posteriormente fue llevada ante el Juez Federal Liendo Roca y acusada de pertenecer a una Asociación ilícita.

    Esa noche entró al penal de mujeres en forma legal donde se encontró con otras presas políticas: Gringa Chávez, Gladys Loys, Sara Ponce, Susana Habrá, Cristina Torres, Rosario Becerra, Kuki Salim, las menores Domínguez y Urtubey y las hermanas Gardella; Inés Fornés, Graciela de Rizo Patrón, Mercedes Yocca, Malú Juárez Quiroga y las hermanas Maguna.

    Dio a luz a su hija en el Hospital Regional custodiada por personal del Penal, luego regresó a su celda y su hija bebe permaneció con ella en el penal por espacio de 6 meses.

    Fue traslada al Penal de Devoto a mediados del año 1978 y recuperó su libertad en diciembre de ese mismo año(...).

    20.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DE LUIS RUBÉN SAAVEDRA. En el mes de Septiembre de 1976 Luis Rubén Saavedra se presentó en la Unidad Regional N° 2 de la Ciudad de la Banda porque había sido citado. Concurrió para de interiorizarse de los motivos.

    Saavedra fue trasladado a la DIP, allí fue vendado y esposado y trasladado hasta una especie de garaje. Allí permaneció por unos días mientras era interrogado acerca de si conocía a Ávila Otrera o Asato. En ese lugar encontró a dos de sus compañeros de trabajo, José Roberto Bravo y Julio Rene Britos.

    Reconoció a Ramiro López a quien conocía de vista por haber trabajado en una Estación de Servicios de la Calle Libertad. Posteriormente fue llevado al Penal de Varones desde donde fue liberado a mediados de Octubre de ese mismo año. En el penal se encontró con personas conocidas como Salloum y Ailán de Clodomira.

    Fue liberado a mediados de octubre de 1976(...).

    21.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD DE LINA AVALOS DE CIAPPINO. La Dra. Lina Sánchez Avalos de Ciappino, DNI: 3.703.855, estuvo detenida desde el día 13 de agosto hasta el día 14 de septiembre de 1976 en el local de la DIP de calle Belgrano casi Alsina. Durante su detención también fueron detenidos el Dr. Jorge Jozami de la Banda y del Dr. Abdulajá de Santiago del Estero. El día 13 de agosto de 1976 recibió la visita de un funcionario judicial que le informó que el jefe de Policía de La Banda necesitaba hablar con ella. Como era abogada y en esa época se dedicaba al Derecho Penal pensó que se podría tratarse de algún preso. Al llegar a la jefatura tomó contacto con el Jefe de Policía quien le informó que quedaba detenida e incomunicada.

    Ramiro López y Francisco Laitán fueron a buscarla a La Banda y la trasladaron a la DIP. Esa noche la interrogaron por sus datos quedando toda la noche detenida en el despacho de Musa Azar. Él la amenazó de ser trasladada a Tucumán y puesta a disposición del Poder Ejecutivo. La indagaron constantemente por su relación con la familia Santucho, específicamente con Mario Roberto Santucho. Dormía ahí, en el despacho de Musa Azar, en un catre de campaña que su familia le había acercado, pasándola de día a un depósito del edificio.

    Estando privada de su libertad pudo ver en la DIP a la joven Fornés, a Pedro Rosalio Peralta, a Ávila Otrera y al Dr. Jorge Jozami.

    La noche anterior a su libertad escuchó los gritos de dolor de un muchacho que fue golpeado durante toda la noche. Por las voces, el torturador podía ser Ramiro López.

    El año anterior a su detención y durante la cena de los abogados Lina Ávalos de Ciappino recitó una poesía e hizo una comparación del contenido de la misma con los mártires de Trelew haciendo alusión a que no había sido una fuga sino una sencilla masacre.

    Este hecho sumado a la amistad de su padre con la familia Santucho y a que cuando cursó sus estudios en la ciudad de Córdoba Mario Roberto Santucho se alojó en su domicilio durante aproximadamente un año para hacer el servicio militar en la Fuerza Aérea, de donde surgió una profunda amistad entre ambos, son los que supone, fueron los motivos de su detención y del allanamiento de su casa de la calle España 160 de la banda, a fines del año 1975.

    Lina Ávalos de Ciappino fue liberada recién el 14 de diciembre de 1976. (...)

    22.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE JAVIER SILVA. El día 18 de Agosto de 1.976 a hs. 10:30 aproximadamente, mientras Javier Silva, que era albañil, realizaba tareas de construcción en viviendas del I.P.V.U. se acercó un auto y descendieron 3 hombres, empuñando un fusil, ametralladora y una pistola 11.25 mm. Previa revisación, le hablaron y le dijeron que vaya hacia el auto.

    Mientras lo llevaban a la seccional 16 lo esposaron manos atrás y le mostraron fotos para ver si reconocía a alguien de los fotografiados. Dice que llegaron a la seccional 16 y entraron en un cuarto donde había una mujer de unos 20 años aproximadamente con una niña en los brazos. Lloraban las dos. Le preguntaron a ella si a él lo conocía y ella dijo que no. Luego pasaron a Silva a un cuarto donde le pegaron un culatazo con el fusil en la columna. Comenzaron a golpearlo a puntapiés y golpes de puño sin preguntarle nada. No recuerda nada más.

    Cuando se despertó lo hizo en el baúl de un auto. Tenía una venda puesta. Llegaron a las DIP por la Avenida Belgrano. Después se enteró qué era ahí. Dice que los mantenían parados porque había muchos detenidos. Se escuchaba que estos se quejaban de dolor por los golpes que les daban.

    De noche, no recuerda la hora, tendían mantas y les decían que se tiren a dormir. Un día fue a verlo alguien que le hablaba por su nombre y lo llevó a un lugar en donde parecía que había varios hombres.

    Los captores hablaban y le dieron dos golpes de puño. Le preguntaron por un equipo de comunicación. A uno de los detenidos lo reconoció por la voz. Era Mario Giribaldi. Dice Silva que les dijo que no sabía nada. Cuenta que se reían.

    Lo llevaron de vuelta esta vez sin venda ni esposas a una oficina. Estaba solo un hombre canoso quien se mostraba muy amable. El hombre le invito gaseosa y comenzó a preguntarle sobre relación que tenía con Martín Falcón, de quien le dijo, ya estaba "liquidado" en Tucumán. También le dijo que estaba "liquidado" Ernesto Ojeda, Rogelio Gutiérrez y Cantos en la misma forma. El hombre quería saber cuándo era la última vez que había visto a Giribaldi. Le preguntó por el Dr. Jaime ya que sabía en qué actividades andaba y del Dr. Juárez sobre si sabía dónde estaba por que Javier Silva era peronista.

    De regreso a la DIP, después de acostarlo en el piso como todas las noches, todo quedó en silencio. En ese momento alguien le hablo y le dijo que era Juan "el paraguayo". Este le dijo que todo estaba bien. Que ellos nada tenían que ver pero que no los iban a largar por que los necesitaban para negociar a nivel nacional y a los oficiales de aquí para sacar ascenso y mejorar su situación.

    Le dijo que por lo menos iban a estar 4 años y le dijo que allí estaban Roldán, Ledesma, Kamenetzky, Dicchiara, Suárez, Paéz, Pérez, Ávila, de Clodomira Rosales y la señora de Falcón. Estuvo diez días en esas condiciones.

    El último día le sacaron las vendas y esposas. Le mandaron a que se parara en la vereda y espere como media hora aproximadamente y de ahí lo llevaron al penal de varones.

    "Allá va estar bien" le dijo el hombre que lo llevó.

    Estuvo 30 días en celda de castigo, dormía en el piso y la comida se la daban en un tarro de dulce sin cuchara. No tenía ninguna asistencia médica. Dice Silva que tenía grandes dolores por las golpizas que le daban.

    Silva supo después que el autor era Ramiro López. Dice que hasta el día de hoy sufre las consecuencias de los momentos vividos.

    A Silva lo llevaron ante el Juez Liendo Roca quien le dijo que pronto se arreglaría su situación. Pero lo llevaron de vuelta al penal, lo pusieron en el pabellón número 1, y allí permaneció hasta el día 13 de marzo de 1978 en calidad de desaparecido para su familia ya que siempre les negaron que lo tenían detenido.

    El 13 de marzo de 1978 lo trasladaron a Córdoba junto a 7 varones y algunas mujeres en colectivo y de ahí a Sierra Chica. Después de 1 año al penitenciario de La Plata en donde obtuvo la libertad.

    En su declaración Silva dijo que en Santiago, un día, los captores trajeron a Mario Giribaldi a quien conocía. Trajeron también a Cecilio Kamenetzky pero no al pabellón donde estaba Silva.

    Dice que habló con Mario Giribaldi y le contó que este lo habían tenido en un campo de concentración de Famaillá por 3 meses y lo dejaron en libertad una semana pero lo volvieron a arrestar. Le preguntó quién era el "paraguayo Juan" y el Giribaldi le dijo "que era el máximo responsable del P.R.T. en Santiago". Le dijo Giribaldi que lo que a Silva le dijo "Juan" era verdad. Que estarían 4 años por lo menos y que nada nos pasaría y que a Juan los pasaron a Tucumán.

    Dijo que a Cecilio Kamenetzky y a Mario Giribaldi días después, en Noviembre del „76r se los llevaron del penal.

    Dijo Silva que en Santiago, cuando estaban detenidos, estaban en malas condiciones. Tenían comida de mala calidad. Tenían una hora de recreo de lunes a viernes de 13:00 a 14:00 hs.

    Contó que cada 15 días los visitaba el Padre Marozzi quien les decía que no les podía traer nada. Solo para navidad nos trajo azúcar y Biblias, nuevo y viejo testamento para leer porque él era capellán del ejército y era orden del tercer cuerpo del ejército mantenemos en esas condiciones. Solamente con el traslado podían obtener visitas. Los últimos días que estuvieron ahí los visito la Cruz Roja Internacional para ver en qué condiciones estaban. Les dijeron que iban a pedir el traslado para mejorar su situación y así fue. Contó Silva(...).

    23.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE MERCEDES YOCCA. Fue detenida de su domicilio de San Juan 591 el día 16 de agosto de 1976 por los agentes Francisco Laitán, Ramiro López y otras dos personas. En el trayecto suben al automóvil en el que la transportaban 2 personas más. Se instalan en el asiento trasero, uno encima suyo, haciéndola víctima de toda clases de humillaciones.

    En la DIP fue recibida por Musa Azar y Garbi, quienes la interrogaron. Posteriormente es llevada al Penal de Mujeres, donde permaneció detenida en una celda. Sola y en condiciones deplorables por el lapso de 4 meses. En una oportunidad, sufrió un ataque de epilepsia, por lo que fue trasladada a la enfermería del penal y atendida por el Dr. Bustamante y la Directora de la cárcel.

    Luego de sufrir torturas, vejaciones y malos tratos fue trasladada a un pabellón con otras mujeres. Posteriormente la trasladaron a Córdoba, donde fue objeto nuevamente de torturas y vejaciones, por parte de personal de la cárcel y otros presos comunes.

    Luego fue llevada al Penal de Devoto en avión, vendada y esposada, mientras se la amenazaba con tirarla al mar, desde donde luego recupera su libertad(...).

    24.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE LUIS ROBERTO ÁVILA OTRERA. Luis Roberto Ávila Otrera fue detenido el 24 de junio de 1976 a las 15:30 hs. en su domicilio en San Juan 595 de Santiago del Estero. Fue apenas 30 minutos después de su regreso del trabajo del Banco Español del Río de La Plata.

    Cuando los captores tocaron el timbre atendió su hijo mayor de once años quien corrió a decirle a Ávila Otrera desesperadamente que lo iban a matar, que se vaya.

    Ávila Otrera se encontraba en el dormitorio y una voz le advirtió que no haga nada porque le estaban apuntando a sus otros dos hijos, que abriera la puerta lentamente con las manos arriba y así lo hizo.

    Personal de civil de la DIP tenía apuntado a la cabeza a sus hijos con armas largas. Ávila Otrera solicitó que dejaran de apuntarles a sus hijos. Los niños tenían nueve y siete años respectivamente.

    Ávila Otrera fue sacado de su domicilio y pudo ver en la calle un celular y efectivos de la guardia de infantería, una tanqueta del ejército y personal apostado en los techos del vecindario.

    Lo introdujeron en un celular de la policía y fue llevado a diferentes seccionales de la policía de la provincia, y posteriormente a la Sección Canes de la Policía de la Provincia situada en Av. Belgrano y Juncal. Lo condujeron a un patio en el fondo del inmueble y lo dejaron solo.

    El alambrado perimetral que lindaba con la calle estaba deteriorado, en la calle se encontraban dos automóviles Toríno, uno negro y otro marrón oscuro con gente en su interior.

    Se dio cuenta que estaban preparando todo para provocar una fuga y fusilarlo de manera que se sentó en el medio del terreno. Finalmente le vendaron los ojos, le colocaron esposas con las manos hacia atrás y lo ubicaron en el piso de uno de los torinos. Lo trasladaron a la DIP, en calle Belgrano casi Alsina.

    Lo condujeron a una sala donde pudo reconocer a Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López. Estos le propinan una fuerte golpiza. Mientras lo golpeaban e insultaban hacían alarde de todo lo que conocían de sus actividades y de su vida. La sesión de golpes duró aproximadamente tres horas y luego lo llevaron al sótano, lo desnudaron y le aplicaron descargas eléctricas. Las sesiones de tortura continuaron por un período de aproximadamente 10 días y siempre por las mismas personas: Musa Azar, Garbi y Ramiro López.

    Diariamente constataba que llegaban más detenidos, días más tarde lo condujeron a una habitación repleta de gente tirada en el piso, hacía mucho frío, la comida consistía en una taza de mate cocido y pan duro, por las noches sobras de comida. Periódicamente sacaban gente y la llevaban a torturar. Lo torturaron nuevamente, en presencia de Musa Azar.

    Estando en ese lugar de cautiverio, fue visitado por algunas personas como por ejemplo Monseñor Muñoz quien le preguntó por un cursillo de cristiandad que Ávila Otrera había realizado en Mailín. Lo visitó también el Juez Federal Liendo Roca y Correa Aldana.

    Ávila Otrera estuvo en la DIP cuando mataron a Cecilio Kamenetzky. Escuchó ráfagas de escopeta, y los gritos de Giribaldi que decía que estaba herido.

    Para el 20 de julio de 1976 lo trasladaron al penal de varones. Recuerda la fecha porque el día anterior Musa Azar le mostró el diario "La Nación" dando cuenta de la muerte de Santucho.

    Permaneció en el Penal hasta diciembre de 1976 donde fue trasladado junto a otros detenidos a Buenos Aires. Luego de un tiempo fue trasladado con un grupo a La Plata hasta que en 1978 fue llevado a la cárcel de Caseros. Posteriormente volvió a la cárcel de La Plata hasta su liberación en agosto de 1982

    Según consta en el Expte N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840-

    Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", el Sr. Ávila Otrera es sacado del Penal y brindó una nueva declaración indagatoria en sede policial el 9 de noviembre de 1976.

    El 11 de noviembre del mismo año prestó indagatoria en sede policial Mario Alejandro Giribaldi. Dos días más tarde, el 13 de noviembre, se produce la supuesta fuga de Giribaldi y el asesinato de Cecilio Kamenetzky.

    Fue puesto a disposición del PEN mediante Decreto N° 2591/76(...).

    25.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE HÉCTOR ORLANDO GALVÁN. - Héctor Orlando Galván fue secuestrado el 8 de Mayo de 1976 en horas de la madrugada de la calle Malvinas 852 que era casa de sus padres.

    Trabajaba en la C.A.T. y tenia actividad gremial. Los secuestradores eran personal de la DIP entre quienes reconoce a Marino y Ramiro López. Fue trasladado en un automóvil Chevy oscuro, al que describe como verde o azul, a la DIP de calle Belgrano y Alsina.

    Allí le vendaron los ojos y comenzaron a golpearlo con patadas y puños entre al menos 8 personas. Reconoce a Musa Azar, Marino, un agente que tenía un restaurante de "Yayo y Silvia", Juan Bustamante y Pepito Brao al que reconoce porque participaban de un conjunto musical llamado los diamantes imperiales.

    Mientras lo golpeaban decían "a estos paquetes hay que mandarlos a Tucumán que allá lo recibirán los norteamericanos".

    Luego de varias horas de tortura, lo sacaron a un patio y lo metieron en el baúl del Chevy con las manos esposadas. Fue llevado a Tucumán, a una escuela que no pudo reconocer. Era un hogar de niños pobres a la salida de Tucumán, camino a Salta.

    En ese lugar se encontraba detenido un Contador de Apellido Paz que trabajaba en la Casa de Gobierno de Tucumán quien les indicó dónde se encontraban.

    En ese lugar fue conducido por una escalera y golpeado con armas y lo hicieron sentar en el piso de mosaico. Al rato escuchó un sonido de garganta que le resultó conocido porque era la imitación que hacían en la escuela de un profesor y se dio cuenta que cerca de él estaba Mario Giribaldi.

    Giribaldi le contó que su cuñado, Dido Escat, también estaba ahí y estaba herido. Los descubrieron conversando y los golpearon con una soga con bolas. Galván comenzó a sangrar de la cabeza y las orejas. Fue tan fuerte la paliza que se le desprendió la venda y pudo ver el lugar a donde estaba. Según él había aproximadamente 60 personas, todas vendadas y en silencio, parecía que nadie respiraba, había ancianos, ancianas, jóvenes, chicos, gente del campo, todos estaban vendados y esposados o atados. El lugar era un salón rectangular donde todas las personas estaban en el suelo, pegadas contra la pared y otras en el medio, en hileras.

    Lo llevaron al baño y le pusieron papel de diarios en los ojos y lo volvían a vendar. Como sangraba sin parar lo sumergieron en una pileta con agua. Cuando salió el sol llegaron "unos tipos con tonada porteña". Uno de ellos comenzó a golpearlo y a preguntarle por su nombre de guerra. Galván contestaba que no tenía nombre de guerra y preguntaba al mismo tiempo porque estaba allí. En ese momento lo trasladaron a otro lugar esposado, lo desnudaron, lo hicieron acostar en una cama de hierro que tenía una esposa en cada uno de los cuatro extremos, comenzaron a aplicarle picana eléctrica, mientras uno, con un trapo, le mantenía la lengua afuera.

    En un lugar cercano torturaban a Mario Giribaldi. Galván escuchaba los gritos. Cuando por fin lo dejaron, se encontraba todo lastimado, las orejas, los pies, manos y boca. Perdió el conocimiento. Esto se repitió durante aproximadamente 17 días, llegaban los autos y comenzaban las sesiones de tortura.

    Una madrugada trajeron a un soldado apellido Concha. Se escuchaban los alaridos cuando lo torturaban todo el día. Las vendas se iban aflojando y pudo ver que a Concha le sacaron la ropa y lo dejaron en slip.

    Cuando los llevaban al baño, que estaba afuera, los hacían caminar en trencito con Mario Giribaldi. A veces podían hablar y pasarse mensajes. Mario Giribaldi le mandó un pulóver gris que había tejido su madre porque Galván estaba en mangas de camisa y hacía mucho frío. El gendarme que le alcanzó el pulóver de nombre Roberto lo llamaba "coya" a Galván.

    Pudo ver también en ese lugar a un tal chaqueño y conoció a un tal "Horacio" que estaba sin venda, petiso, de piel blanca, con cabellos enrulados, de ojos verdes y de tonada porteña, que les contaba a los gendarmes como había sido detenido.

    Había una chica de 14 años que los gendarmes le decían "piturrina". Toda su familia estaba desaparecida, los militares los acusaban de ser los aguateros de la guerrilla. También estaba un militante montonero "Salinas" al que hacían cantar tangos, un jujeño que era diariero en la Terminal esa ciudad y había sido violado en el regimiento de Jujuy y un hombre mayor, judío, que era sastre y lo acusaban de hacer los uniformes de la guerrilla. Cuando estaban ahí lo traen al hermano de Mario Giribaldi, de nombre Osvaldo desde Jujuy. Algunos gendarmes como Roberto y Carlitos les permitían hablar, por eso se enteraban de quienes llegaban y quienes estaban. Les daban de comer únicamente caldo y cáscaras de naranja. Pasaban a veces cinco días sin comer.

    A raíz de las torturas el tobillo se le había infectado y el gendarme Roberto trajo a uno que le decían "cura" vestido de uniforme militar. Él lo curó con alcohol y con un palo seco le sacaba los gusanos que se le habían hecho en la pierna. Le dio también desinfectante en polvo.

    Había también un santiagueño que lo habían quemado, permanecía parado y Galván le pudo alcanzar el polvito para que se cure porque despedía mucho olor a podrido de las axilas. También estaba un señor gordo de ascendencia árabe. Le decían "turco" y lo acusaban de proveer mercaderías para la guerrilla.

    Una noche, luego de una feroz golpiza, los trasladaron a un lugar cercano en un colectivo. Era un campo y en el edificio con techo a dos aguas, las paredes estaban pintadas de negro con números de un lado y de otro. Había boxes de madera y en cada uno de ellos había un detenido. Alrededor de la construcción estaba lleno de carpas donde los detenidos eran sometidos a torturas. Había un portón grande y con máquinas levantaron una montaña de tierra y ramas para que no se viera desde afuera, todo rodeado de alambre de púas. De ahí lo habían traído del monte a un tal "Pombo" a quien torturaban todo el tiempo, lo introducían a un pozo con rieles, este hombre, que supuestamente era un comandante de la guerrilla, era petiso, morocho y gordito pero no le pudo ver el rostro.

    Un día ve pasar a Concha que intentó sacar pan que habían puesto en el medio del pasillo y le arrojó un pan a Galván. Cuando los sorprendieron, los llevaron a torturar. A Galván lo colgaron de una ventana, como consecuencia de eso se le salió un hombro, y el "cura" se lo volvió a colocar. También se le infectaron los ojos por el papel de diario que tenía debajo de las vendas.

    Cuenta que "Siempre estaban torturando. A algunos les sacaban de noche las esposas y los ataban con alambres y les decían al resto "estos van a ver crecer los perejiles"". Sabían que el que salía de noche lo mataban. En cambio el que salía de día iba a parar a alguna cárcel. Una noche sacaron ocho personas, entre ellas una mujer embarazada, los gendarmes eran gentiles con ella, la llevaron a dar a luz. Roberto y el Indio, dos gendarmes comentaban que cuando se la llevaron no la iban a ver más, la habían secuestrado junto con su marido, era muy linda y los gendarmes se sacaron fotos con ella. Había dado luz a un varón, luego se lo quitaron.

    A Osvaldo Giribaldi, al soldado Concha y otros, junto a dos hermanos de apellido Figueroa, que eran santiagueños, los llevaron una noche y no regresaron más.

    Un día llegó Bussi, era para una fiesta patria, les prohibieron hablar. Bussi pasaba por el pasillo y se tapaba la nariz diciendo "que teníamos olor a catinga", estaba acompañado de otros militares. El día 17 de agosto fue el día más triste, lo trasladaron a Mario Giribaldi y Dido Escat, los llevaban de regreso a Santiago.

    Galván se deprimió porque pensó que si no lo trasladaban también era porque lo iban a matar. Cinco días después de este hecho lo llevaron a una carpa donde fue interrogado por tres santiagueños a los que no pudo reconocer. Fue la última vez que lo interrogaron.

    El día 19 de septiembre de 1976, estaba de guardia un gendarme de nombre "gallito", que le sacó las esposas y le ató las manos con un trapo, lo llevaron fuera del edificio, lo tuvieron parado contra una pared, Galván pensaba que se iba en libertad, lo hicieron subir a un Peugeot 504 nuevo, en el asiento de atrás, recorrieron caminos de tierra y piedra. Cuando llegaron al asfalto le sacaron las vendas y trapos de las manos, el chofer que era un hombre de 50 años con bigote comenzó a decirle que tenía suerte de salir vivo; llevaba carpetas y papeles en el asiento, iba acompañado con un muchacho jovencito con gorra de jean y tonada porteña, que le decía que su familia estaba bien, que no cuente nada de lo vivido y que diga que se había ido a Uruguay con una chica.

    Le preguntaba si tenía algún familiar en Tucumán y Galván le respondió que el único que conocía era un sacerdote que estaba en el bachillerato humanista donde había cursado sus estudios. Le contestaron que no querían tener problemas con los curas y lo dejaron frente a la CAT, en un estado deplorable, pesaba 46 kg., los zapatos rotos, el pantalón y la camisa rotos y sucios, pelo largo y barba. Sus compañeros de trabajo lo reconocieron por su actividad en el sindicato. Ellos llamaron a su casa en Santiago del Estero y lo comunicaron con su hermano que no creía que estuviera vivo. Su hermano se dirigió a Tucumán en un taxi, junto al padre de Escat. Lo llevaron para que se bañe, ingiera alimentos y se cambie de ropa para luego volver a Santiago del Estero. Durante dos o tres meses debía presentarse en el DIP y relatar qué actividades hacía(...).

    26.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE RICARDO ÁNGEL GARCÍA. - En el mes de noviembre de 1977, personal del Ejército efectuó un procedimiento en la casa de la familia Gramajo ubicada en la ciudad de Termas de Río Hondo de Calle Hipólito Yrigoyen 1977.

    Junto a García fueron detenidos una chica de nombre Susana Gisella Botegoni, oriunda de la ciudad de Goya, e Hipólito Ceferino Fernández, del Chaco.

    Los tres fueron llevados desde Río Hondo hasta la ciudad de Santiago del Estero. Los ingresaron a una dependencia que aparentaba ser una compañía de seguros. En ese lugar fueron separados, les vendaron los ojos y lo esposaron. Así estuvo por espacio de tres días. En un momento le sacaron la venda y se produce un fogonazo como de una fotografía. Lo vendan nuevamente. Reconoce a Musa Azar, López y una persona de apellido Auad.

    A partir de ese momento comenzaron a pegarle le dieron corriente eléctrica, se desmayó y perdió la noción del tiempo. Las preguntas del interrogatorio se referían a dónde estaban las armas y El Cadri. Aparentemente, Ceferino Fernández tenía antecedentes, eso le decían.

    En esa situación lo revisa un médico, lo reanima y le pregunta si podía respirar. Le dicen que lo van a registrar con el nombre de "Francisco Merelati", le toman huellas digitales y lo llevan a torturarlo nuevamente. Pierde el conocimiento y lo recupera en el quirófano de un hospital. El médico le dijo "soy el Dr. Rojo" y le comunicó que lo iban a operar. Debían sacarle el bazo.

    Despierta luego de ser operado en una habitación. Todo el tiempo transcurrido el Sr. García estuvo vendado. Se da cuenta de que contaba con una custodia en razón a escuchar que al venir la enfermera ésta le requería al sujeto que se retirara a lo cual siempre había un altercado por su negativa a hacerlo. Todos los días concurría una persona que le decía que confíe, que le diga a quién quería que le avise, y le comentó que Musa Azar andaba en su camioneta, camioneta que nunca más vio.

    En una oportunidad Ramiro López llega y lo saluda llamándolo "Francisco". Le sacan la venda de los ojos. Puede reconocerlo. Le dice que le llevaba unos libros y le pregunta socarronamente si sabía leer. Le manifiesta que se habían equivocado con él.

    Preguntó el Sr. García por el otro detenido Fernández y fue informado "que como tenía antecedentes en rojo se habla ido al cielo". También le pregunta por la chica, Susana Gisella Botegoni y le indican que ella se encontraba en El Buen Pastor. Finalizando la charla le dijeron que se había salvado porque en su domicilio solo encontraron bibliografía de mormones y nada de aquello que buscaban.

    Varios días más tarde volvieron con una máquina de escribir. En ese momento ya no tenía la venda en los ojos. Afirmaron que el escribiente se trataba del Secretario de un Juzgado, sus guardianes le dan allí un papelito en la mano que decía: "Decí que te caíste en el baño. Viene el médico forense".

    Ingresan unas personas de las cuales una se identifica como médico forense y le pregunta por la herida. Cuando respondió que se había caído en el baño, el forense no le cree, y le pregunta ¿dónde estaba el baño, en el 9° piso?.

    El médico forense le dijo que no podía ser que tuviera 18 puntos por una caída en el baño, y le dijo que va a volver al día siguiente. Esa noche lo levantan y lo llevan vendado, lo suben a un auto y en medio de la ruta lo tiran del auto y hacen disparos al aire antes de retirase. Se arrastra hasta el asfalto porque no podía caminar por la herida. Un camionero lo ve y lo lleva hasta Termas de Río Hondo.

    García tenía una camioneta Ford F. 100, modelo 76, color blanco, registrada a su nombre, que desapareció. Posteriormente tuvo conocimiento, por la familia Gramajo, que estaba en poder de Musa Azar. (...).

    21.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE RINA ANGELA FARÍAS DE MORE.- Rina Ángela Farias More fue detenida junto a su hijo Gerardo Humberto, de 14 años, el 9 de agosto de 1976, a las 18 hs. del domicilio de calle Alvarado y 3° Pje sin número, por parte de un grupo de policias y personas de civil, quienes allanaron la casa. Uno de los policias que participó era el Sr. Pedro Ledesma de la DIP.

    La Sra. Rina Farias de More tenia una bebé pequeña de nombre Rita Josefina y habia enviudado en el mes de mayo de 1976.

    Fueron llevados al DIP de calle Belgrano y Alsina y la Sra. de More fue interrogada sobre un chico González que era compañero de su hija Gilda Noemi More y la obligaban que dijera que este integraba una célula del ERP.

    Le decian que su marido habia fallecido en los cerros de Tucumán y que era de ese grupo politico. Trajeron a Mario Giribaldi, lo sacaron de una celda y le preguntaron a la Sra. Rina Farias de More sobre si lo conocia. Contestó que no. Siempre era interrogada por Musa Azar.

    Siempre visitaba su casa Julio Salomón por ser muy amigo de la familia. Ni la Sra. de More ni su esposo eran militantes politicos. El Sr. More habia fallecido de una ulcera sangrante en el Hospital Regional de esta ciudad.

    Fue llevada al penal de mujeres y mientras permaneció alli no supo nada de su hijo Gerardo.

    Cuando su hija cumplió un año le dijeron que debia entregarla a alguien, en ese momento pidió que dejaran que su hermana la retirase, a lo que sus captores accedieron. Nunca más volvió a ver a su hija, hasta que recobró la libertad.

    En el testimonio brindado ante este Ministerio Público una de las guardianas del Penal de Mujeres de ésta provincia de nombre Clementina Azucena Brao la declarante recuerda particularmente a la Sra. Rina Farias de More que estaba incomunicada en una piecita, con su bebita de meses, sin cama, con un colchón en el piso, en momentos que hacia mucho frio.

    La Sra. Azucena Brao recuerda haberle entregado colchas y haberle alcanzado pan, porque estaba dando de mamar a su hijita y la comida era muy escasa y relata que solamente tenia un ventiluz alto, no salia nunca, no tenia recreos. A algunas guardianas les daba dolor, porque ella habia perdido a su esposo y estaba presa en ese frio con su bebita.

    Al recobrar la libertad no le permitieron ver a su hijo Gerardo More, desconociendo la suerte corrida por este. (...)

    28.- VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE GERARDO HUMBERTO MORE. Tenia 14 años el 9 de agosto de 1976 cuando requisaron su casa ubicada en calle Alvarado y 3° pasaje s/n. Debido a las pocas pertenencias que les habian quedado a causa de la inundación, no lograron encontrar ningún elemento. Sin embargo lo secuestraron junto con su madre y una hermana de meses.

    Fue detenido por personal de la DIP entre los que reconoce a Capella y llevado a la DIP en calle Belgrano y Alsina.

    Interrogado por Musa Azar y Garbi acerca de Julio César Salomón fue mantenido durante una semana esposado en forma permanente, con los ojos vendados, parado y sin dormir. No le permitían ni afirmarse a una pared. Después fue puesto en un cuarto con otros detenidos de apellido Herrera, Bellido y Gayoso. No sabía qué había pasado con su madre.

    Durante su cautiverio escuchó que Musa Azar había sacado a Julio Salomón y lo había matado. En la DIP puede ver a Musa Azar, Obeíd, Ramiro López y Pedro Ledesma.

    Recuperó su libertad el 24 de diciembre de 1976 pero debía presentarse todos los viernes en la DIP a firmar un libro. Lo hacían pasar, lo interrogaban y luego podía marcharse.

    El presente caso resulta altamente llamativo. La exposición en sede policial abunda en detalles tales como "que Federico en cierta ocasión le manifestó que pertenecía a la organización Ejército Revolucionario del Pueblo y que no comentara de las reuniones, siendo este joven de la amistad de su padre, quien por supuesto permitía el acceso de éstos", revela una larga cantidad de nombres de personas, incriminando incluso a su madre.

    Al elevar las actuaciones policiales, el 7 de septiembre de 1976, ya llevaba un mes "detenido", el Juez Federal Liendo Roca es informado por Dido Andrada y Musa Azar que el menor Gerardo More se encontraba alojado en la DIP, cuestión que no genera ninguna acción en resguardo de la integridad del menor. Cuando declara en sede judicial el 21 de septiembre del mismo año lo hace sin la presencia de abogado defensor

    En la resolución del Juez Liendo Roca de fecha 14 de octubre de 1976, el Juez considera que " Rina Ángela Farías de More, aduciendo apremios ilegales se rectificó de su declaración prestada en sede policial" (...) "Que Gerardo Humberto More admitió que las actividades presuntamente subversivas que y fueron hasta febrero del año en curso" (...) "efectuó un panfleteo junto con Inés" (...) "Siendo ello así, y como no se encuentra contradicho por prueba alguna, su comportamiento no tiene trascendencia penal, puesto que tenía 14 años a la fecha en que sucedió, vale decir, era inimputable por ser menor de edad"(...). " Sin embargo, atento a la naturaleza de los hechos que se le atribuyen, a Gerardo More y como medida de seguridad hacia su persona, con carácter preventivo, corresponde su internación en un establecimiento adecuado, separado de cualquier tipo de delincuentes, para así posibilitar su reeducación".

    Resuelve el juez Liendo Roca ordenar la libertad de Rina Farías de More por falta de mérito y " disponer la internación de Gerardo More en un establecimiento de las condiciones indicadas" (...) "se efectúen las peritaciones conducentes al estudio de la personalidad de aquel, sus condiciones familiares y el ambiente en que viviere".

    El 18 de octubre de 1976 Musa Azar informa que el menor More " se encuentra alojado preventivamente en la dependencias de éste departamento de Informaciones, ocupando una habitación en el fondo del edificio, independiente del resto, contando con elementales comodidades".

    El expediente pasa por manos de Juan José Ramírez, Subjefe de Policía. La asistente social Nélida de Caporaletti y el psiquiatra Juan Manuel Acuña que realizan " el estudio de la personalidad del menor, sus condiciones familiares y en ambiente en que viviere"; allí analizan que el menor "reconoce haber tenido relaciones con gente de ideas extrañas" y concluyen que "se trata de una personalidad inmadura que proviene de una familia humilde que sufrió privaciones económicas y que debido al bajo nivel cultural de la misma, no alcanzaron a comprender las proyecciones de sus actividades y fueron fácil presa de las ideas reivindicatorias de amigos de su padre que se acercaron a ellos con el sólo propósito de conseguir adeptos"; informe que es elevado al Director del Penal de Varones José Manuel Silvetti.

    Resumiendo. Son numerosas las personas que estando en conocimiento de que Gerardo Humberto More de 14 años estaban habitando desde el 9 de agosto de 1976 en un Centro Clandestino de Detención como lo fue la DIP de Belgrano y Alsina. Él estaba escuchando gritos de los tormentos que allí se producían y que son mencionados en todos y cada uno de los testimonios de quienes por allí pasaron.

    El 14 de diciembre el Juez Liendo Roca recuerda pedir informes y Musa Azar responde el 16 de diciembre " que el menor Gerardo Humberto More, que se encuentra alojado en ésta dependencia, durante el tiempo que lleva en la misma, ha observado buena conducta, obsecuente en la disciplina y trato con el personal como así voluntarioso para trabajos internos y con buenos propósitos para el futuro".

    Es así como Musa Azar informa sobre los " progresos" del menor, mientras lo mantiene en cautiverio y le encomienda trabajos internos. Abunda decir que ese año no asistió a la escuela ni pudo ver a su madre.

    Finalmente el 17 de diciembre de 1976 el Juez Liendo Roca ordena la libertad de Gerardo Humberto More por no existir mérito para su procesamiento. El menor permaneció más de cuatro meses privado de su libertad en la DIP donde fue torturado junto a numerosos ciudadanos(...).

    Que cabe aclarar que los casos 29, 30, 31 y 32 fueron suprimidos por auto del tribunal de fecha 28 de agosto de 2013, en Incidente de instrucción incompleta promovido por el Sr. Fiscal en estos autos, Causa 1 044/ 12. Registrada bajo el N° 20 -f370/371 Libro 1.

    33.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE JUAN CARLOS SERRANO. Juan Carlos Serrano fue detenido en el mes de Junio de 1976. Él sentía la vigilancia de la que era objeto. Personas conocidas le aconsejaron presentarse en la DIP, a través de uno de sus jefes, Garbi, porque lo estaban buscando.

    La semana anterior del día del padre del 1976, se presentó. Su esposa, por esa época, Graciela Ninich, estaba embarazada de 8 meses.

    Se presentó en la DIP aproximadamente a las 18 horas, acompañado de una tía de su esposa Ascensión del Rosario Navarro.

    Lo recibieron Garbi y Musa Azar, quienes lo acusaron de delitos que no aceptó. Avisaron a la persona que lo acompañaba que quedaba detenido, lo trasladaron a una pieza y a partir del día siguiente fue torturado sistemáticamente durante 15 o 20 días.

    Fue sometido a tormentos, picana eléctrica, submarino, estaba siempre con los ojos vendados y con las manos esposadas atrás pero puede afirmar que Garbi y Musa Azar estaban entre los torturadores, porque siempre escuchó sus voces y la de Ramiro López, que era uno de los peores torturando.

    En el mismo lugar estaba también detenido el matrimonio Rizo Patrón. El 30 de junio nace su primer hijo y detuvieron a su esposa Graciela Ninich. Un par semanas después del parto Garbi lo condujo ante su esposa y lo amenazó con torturarla en su presencia. Estaban en una oficina pequeña y le sacaron las vendas para que pudiera verla. Esa fue la semana más violenta en cuanto a las torturas psicológicas y físicas. Hacía mucho frío, 10 grados bajo cero.

    En medio de una sesión de submarino las vendas de los ojos se aflojaron y cayeron por lo que pudo ver entre los torturadores a Ramiro López.

    En ese momento le tomaron declaración, en presencia de Musa Azar y Garbi.

    Serrano fue llevado al Juzgado Federal delante del juez Liendo Roca y del Fiscal Olmedo denunció las torturas y el robo de una motocicleta. Liendo Roca le manifestó con sorna que no era su madre para cuidar de él.

    La motocicleta marca Zanella Ceccato de 100 C.C. patente N° 655, color negro tanque de nafta color verde, motor N° 2840, quedó en poder de personal de la DIP y nunca fue recuperada.

    Posteriormente fue trasladado al penal de varones, donde permaneció en el espacio debajo una escalera, sin luz, sin baño y casi sin comida, con las medidas apenas para estar extendido.

    Estando en ese pequeño espacio, fue visitado por sus torturadores y por el director del penal. No puede precisar cuánto tiempo permaneció allí pero, pocos días antes de su cumpleaños, el 28 de agosto lo llevaron de nuevo ante el juez y lo dejaron en el pabellón con los demás presos políticos.

    Tiempo después fue llevado al Penal de La Plata y permaneció allí hasta que por fin el 28 de Agosto, que fue liberado. (...)

    34.- PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD Y TORTURAS DE ROBERTO MANUEL ZAMUDIO. Roberto Manuel Zamudio fue secuestrado el 3 de Junio de 1978 cuando circulaba por Avenida Moreno, entre calles Libertad y Sáenz Peña sobre la vereda del Colegio Nacional Absalón Rojas.

    Las personas encargadas del secuestro se encontraban encapuchadas y portaban armas de fuego.

    Lo levantaron, lo introdujeron por la fuerza y en forma violenta en un vehículo.

    Después de circular por distintos puntos de la ciudad se detuvieron en la puerta del Servicio de Informaciones sito en calle Libertad entre Córdoba y Misiones para después ser trasladado a la ciudad de La Banda, más precisamente a la finca de Paco Laitán, perteneciente en ese momento a la División de Informaciones (D 2). Allí prestaba servicios como Oficial.

    En la finca funcionaba un centro clandestino de detención donde Zamudio fue objeto de torturas y tormentos durante varios días y en presencia de Musa Azar.

    Durante un interrogatorio le preguntaron cuál era su conocimiento acerca del caso de Abdala Auad, respondió que sólo conocía por los medios periodísticos.

    En una oportunidad, en un día de intenso frío, cuando se encontraba atado a un elástico y con los ojos vendados, después de sufrir una fuerte golpiza colocaron un brasero al costado de la cama y, por los gases que emanaba el carbón, Zamudio se desvanece, lo cual fue notado por uno de los guardias, Roberto Díaz Cura, Alias Sifón, a quien reconoce por habérsele corrido la venda que tenía puesta en los ojos.

    En forma urgente con otros guardias lo sacan al patio para reanimarlo, allí escucha "che pelotudo casi nos pasa lo mismo que con Abdala Auad". Deduce Zamudio que Abdala Auad debe haber estado en dicho lugar de detención clandestina. En una habitación contigua estaba secuestrado el ciudadano Zarate Maldonado, quien también sufría permanentes castigos y tormentos, y permanece hasta hoy desaparecido. (...).

En oportunidad de la realización de la audiencia preliminar prevista por la Acordada N° 1/2012 de la CFCP, la representante del MPF Dra. Garzón, advirtió que en la síntesis de requerimiento que presentaría para su lectura en la audiencia de debate nominaría los casos siguiendo una línea cronológica y dejó solicitado al Tribunal que la recepción de la prueba y en definitiva el tratamiento de cada uno de los hechos cometidos en perjuicio de la totalidad de víctimas, siguiera ese mismo orden. Por ello en el examen que se realizará en la presente sentencia, como parte integrante del juicio, adoptaremos ese criterio que se siguió durante el debate, designando con el número uno al hecho que tomó principio de ejecución el 24 de marzo de 1976 y de allí en más, en lo posible, tratando de no alterar la comprensión de los sucesos, continuaremos la línea del tiempo, designando para un mayor entendimiento a cada caso con un orden actual y la mención entre paréntesis del número del hecho requerimiento originario.

Acumulado el expediente N° 9041/03 (fs. 2593), Musa Azar debió responder según el requerimiento de elevación a juicio contenido en dichos autos, por los delitos cometidos en perjuicio de Consolación Carrizo y de Mario René Orellana por el hecho descripto en el capítulo V de ese pieza acusatoria, conforme expresara que el "día 20 de noviembre de 1976 aproximadamente a las 12:00 hs., Consolación Carrizo que fue sacada violentamente de la casa de la familia Villegas Beltrán, ubicada en calle 9 de Julio 364, donde se desempeñaba como empleada doméstica y de Mario René Orellana que se encontraba en la vieja terminal de ómnibus, ubicada en Pedro León Gallo y Granaderos Saavedra de la ciudad de Santiago del Estero, los privó ilegítimamente de su libertad, los torturó salvajemente, lo que provocó la muerte de Consolación Carrizo que tenía 23 años" (...). En el capítulo VII de la misma pieza procesal, se puntualiza la imputación a Musa Azar señalando que "sin las ordenes específicas (...) sería imposible que se haya victimizado a Consolación Carrizo, Mario Orellana y sus familias ya que él tenía el dominio del hecho total e inmediato en los sucesos criminales relatados ( . ) por lo cual se lo consideró autor penalmente responsable de violación de domicilio (art. 151 del CP); privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1 en función del 142 inc. 1° del CP); tormentos que le causaron la muerte (art. 144 ter agravado por el segundo párrafo del CP, ley 14616) y homicidio agravado (art. 78 y 80 inc. 2, 6 y 7 CP) todos ellos en perjuicio de Consolación Carrizo y por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° en función del 142 inc. 1° del CP) y tormentos (arts. 144 ter agravado por el segundo párrafo del CP, ley 14 616) en perjuicio de Mario René Orellana".

I.b) Las Querellas colectivas en oportunidad de formular sus REQUERIMIENTOS, efectuaron sus acusaciones dentro del mismo marco FACTICO que el Ministerio Publico Fiscal. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, conforme consta a fs. 2042/2087; y la Asociación por la Memoria a fs. 2001/2039, por lo que en razón de brevedad, no se reproducirán en la presente sentencia.

I.c) Ampliación de acusación

Durante el transcurso de la audiencia de debate, las partes acusadoras -Ministerio Público Fiscal y Querellas Colectivas- ampliaron la acusación respecto de los acusados Musa Azar y Miguel Tomás Garbi atribuyéndoles la autoría mediata de la comisión de delitos sexuales. La cual fue parcialmente admitida por el Tribunal, mediante resolución adoptada en fecha 21 de noviembre de 2013, que en la parte pertinente reza: "Santiago del Estero, 21 de noviembre de 2013. Autos y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: I) HACER LUGAR a la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público Fiscal con las correspondientes adhesiones de las querellas ya explicitadas, por el delito de violación en perjuicio de Aída Raquel Martínez Paz, en contra de los acusados Musa Azar y Tomás Garbi, en calidad de autores mediatos y/o partícipes necesarios, conforme lo considerado, (arts. 119 y 122 CP. y 381 CPPN)...". Razón por la cual, efectuados todos los pasos procesales, se procedió a la intimación de los acusados conforme los términos descriptos por las partes acusadoras al momento de ampliar la acusación.

I.d) Variación de la acusación

Finalmente, al momento de concretar la acusación en los alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal sostuvo la acusación en los términos anteriormente transcriptos a excepción de los casos que a continuación se describen.

Solicitó la absolución de:

    1).- Juan Felipe Bustamante en relación a la acusación como autor del delito de tormentos agravados cometido en perjuicio de Héctor Orlando Galván.

    2).- José Gregorio Brao en relación a la acusación como autor del delito de tormentos agravados cometido en perjuicio de Héctor Orlando Galván.

    3).- Antonio Francisco Laitán en relación a la acusación como autor del delito de tormentos agravados cometido en perjuicio de Daniel Eugenio Rizo Patrón y Mercedes Yocca.

    4).- Ramiro del Valle López Veloso en relación a la acusación como autor de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados cometido en perjuicio de Gerardo Humberto More; y de los delitos de violación de domicilio y tormentos agravados cometido en perjuicio de Manuel Eduardo Cansinos.

    5).- Carlos Héctor Capella en relación a la acusación como autor de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad y tormentos cometido en perjuicio de Gerardo Humberto More.

    5).- Musa Azar en relación a la acusación como autor del delito de violación de domicilio cometido en perjuicio de Ramón Orlando Ledesma.

    6).- Miguel Tomás Garbi en relación a la acusación como autor del delito de violación de domicilio cometido en perjuicio de Ramón Orlando Ledesma.

II) Las Defensas

Han comparecido a juicio los imputados Musa Azar, Ramiro Del Valle López Veloso, Miguel Tomás Garbi, Jorge Alberto D'Amico, Pedro Carlos Ledesma, Juan Felipe Bustamante, Marta Noemí Cejas, Carlos Héctor Capella, Francisco Antonio Laitán y José Gregorio Brao, quienes luego de la lectura del Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio y de las pretensiones acusatorias privadas formuladas en los escritos de querella y a los que por razones de economía nos remitimos fueron impuestos de sus facultades constitucionales conforme la expresa manda del art. 18 de la Carta Magna. Se les hizo saber además que podían ejercer su defensa material durante el debate en cada oportunidad en que consideraran pertinente. En este marco fueron invitados a declarar.

El imputado Juan Felipe Bustamante, haciendo uso de la palabra dijo que está detenido hace 9 años, que antes era comisario mayor Jefe del Departamento Operaciones de la Policía de Santiago del Estero y tenía seis mil quinientos hombres a su cargo. Contó que anteriormente recibió condena perpetua en una mega causa, caso Bustos.

En relación a las acusaciones en este juicio expresó que es inocente, que el Sr. Galván es conocido de él porque era de un conjunto musical y que compartió momentos con el mencionado, en el taller de motos de un amigo en común. Instó a la presidenta a que se fijaran en su legajo ya que allí consta que él no estuvo en la policía en la fecha de los hechos y que él trabajaba full time con los gobernadores y agregó que existen fotografías de lo que manifiesta.

Recordó que el día del golpe militar, a las cuatro de mañana, lo mandan a casa de gobierno para que se ponga disposición del Coronel Correa Aldana, después del Gral. Ochoa, Dr. Jensen y de Carlos A. Juárez.

Que el día 23 de octubre de 2013, hizo uso de la palabra para aclarar los hechos del golpe militar del 24 de marzo de 1976. Remarcó que no participó después del golpe de ningún operativo. Que por orden de Musa, la custodia de Correa Aldana no pertenecía más al D2, que el dicente estaba a cargo de la custodia de los gobernadores y trabajaba "full time", con el gobernador. Que estuvo con la hija del gobernador Ochoa en el club Hípico, por lo que negó haber estado en el operativo de Felipe Acuña.

En audiencia de día 9 de noviembre de 2013, Bustamante amplía su declaración sosteniendo en relación al testimonio de la Sra. de Álvarez, desmiente haber participado en allanamiento con el ejército, "yo iba a la casa Olaechea antes de la Mendoza, a la derecha la hermana viuda, y al izquierda vive la madre y su hija madre soltera, yo llevaba a su nieto Rafael a jugar futbol. He estado invitado a la casa merendar. Que siempre estuve uniformado, como argumentar que no era policía, iba con uniforme hasta los entrenamientos, hay testigos de ello". Negó haber sostenido la conversación que la testigo refiere.

Agregó que no participó en el allanamiento de Belindo Álvarez.

Bustamante continuó declarando que está imputado en los casos Galván, donde no lo nombra en toda su declaración. Negó rotundamente haber prestado funciones en el DIP una vez que estuvo afectado a la custodia de los Gobernadores y que nadie tenía una entrevista con Ochoa, sin antes haber pasado por el dicente. Que no realizó un curso sobre inteligencia o técnicas de interrogatorio en el exterior, que viajaba a visitar a su familia.

Aclaró que fue informante de calle durante tres o cuatro meses del 75. Que sus funciones eran gremiales, estudiantiles políticas, sociales, recabar información, llevarla al Sr. Baudano. Que no conoce que es lo que hacía con la información.

A su turno el imputado Miguel Tomás Garbi, dijo que nació el 9 de julio de 1943 en Santiago Capital, que su familia está constituida por su esposa y dos hijos mayores, que está detenido hace nueve años y cuatro meses, que es docente y que trabajó en la Policía Provincial en distintas áreas. Manifestó que la "causa 9002" es el antecedente penal que tiene, sobre delitos de privación ilegítima de libertad, torturas, homicidio, y que recibió condenas perpetuas en dos causas anteriores (refirió a Kamenetzky y a Aliendro). Manifestó que para él fue una sorpresa cuando se leyó el caso 32 de Zamudio en el que se lo acusa de torturas por un hecho en junio de 1978 y dijo que él dejó de trabajar en Informaciones en diciembre del 77, como consta en su legajo. Expresó que no sabe por qué está imputado en esa causa y que más adelante declarará por los demás hechos que se le acusan.

El 18 de octubre durante la declaración testimonial de Ramón Orlando Ledesma Miranda el imputado Garbi, solicitó hacer una "pequeña aclaración". Sostuvo que el testigo señaló que en el año 81 tenía libertad vigilada o controlada y que debía ir al Departamento a firmar el libro de comparendo y el año que el testigo menciona el dicente no estaba en la SIDE sino en Quimilí, a 200 km. de la zona.

El día 15 de noviembre de 2013, haciendo uso de la palabra el acusado Garbi manifestó que todo el mundo sabía que la policía y todas las fuerzas de seguridad estaban subordinadas al ejército, situación que recrudece después del golpe de estado del 24 de marzo de 1976. Contó que a partir de ese momento la policía no sólo dependía de las Fuerzas Armadas, sino estas se entrometieron dentro de la policía. Que prácticamente la policía estaba intervenida, el jefe de policía era militar, el sub-jefe militar y dentro del departamento de informaciones había personal militar. Contó que en el 76 se recrudecieron las detenciones, en base al decreto del Dr. Grand, donde se ordena la detención de toda aquella persona que tenía en su poder literatura que no estaba comprendida dentro de la Ley 20840.

A continuación dijo que iba a hacer referencia a los casos por los cuales estaba imputado. Respecto al Caso María Inés Fornés, expresó que fue detenida por declaraciones de sus propias compañeras que habían sido detenidas y la nombraron. Manifestó que le resulta extraño lo que dijo la testigo que sus torturadores le hayan sacado la venda para que los vea y señalando a Musa Azar, Marta Cejas y el dicente. Dijo que cree que esta es una declaración armada al solo efecto de plantar a la Sra. Marta Cejas dentro del Departamento de Informaciones Policiales. Que como segundo jefe que fue del Departamento y jurando por su honor, sostuvo que la Sra. Marta Cejas nunca trabajó en el Departamento de Informaciones Policiales. Agregó que la Sra. Fornés, desde su primer día de detención estuvo bajo la órbita del Sr. Juez Federal. Que al tercer día de su detención brindó declaración indagatoria, aseverando que fue al tercer día, porque la policía en aquella época tenía la potestad de detener una persona por 48 horas para averiguar sus actividades y antecedentes sin correrle vista al juez, por eso al tercer día ella estuvo a disposición del juez.

Dijo que el Sr. Ávila Otrera relató aquí su detención, aparatosa, gente que se largaba de los techos, tanquetas, policías por todas partes, sirenas y resulta que vino un soldado de apellido Miranda, que resultó ser el que lo detiene a Ávila Otrera, que reconoce que son cuatro soldados los que intervienen en el procedimiento y que lo llevaron al Departamento de Informaciones Policiales, donde quedó detenido a disposición del ejército. Contó que Ávila Otrera en su declaración tomada por el ejército, dijo que era el responsable de María Inés Fornés dentro de la organización.

Respecto a María Eugenia Ruiz Taboada recordó que fue detenida por la Unidad Regional N° 1 y llevada al DIP, donde dice que es interrogada por el Sr. Musa Azar y no denunció apremios. Después declaró el Dr. Rimini y dijo que los que la detuvieron a ella es el ejército. Continuó declarando que Ledesma Miranda hizo una narración terrorífica referente a las torturas que recibió durante su detención en la DIP. Dijo que lo llevaron a una pieza, abren una puerta, lo encontró al Sr. Musa Azar sentado en el piso con una compañera de Miranda, que era Susana Mignani, entre las piernas. Dijo que Ledesma Miranda declaró ver al Sr. Musa Azar con una detenida entre las piernas, que a un lado estaba el dicente y al otro lado estaba el juez Liendo Roca, calificó eso "como totalmente imposible".

Refiriéndose al Caso Graciela Ninich sostuvo que cuando fue detenida estaba internada y embarazada. Después fue llevada a la Seccional 1° y luego a la D2, donde es interrogada por Musa y trasladada al penal. Que en ningún momento hizo la denuncia de haber sido apremiada o maltratada dentro del Departamento. Señaló que entre los dichos del Sr. Juan Carlos Serrano y su esposa (Ninich) dijo que existen contradicciones. Sostuvo que Serrano contó que cuando lo detuvieron le dijeron que si no declara lo van a torturar, que él se niega a declarar y entonces lo llevan frente a su esposa, la Sra. Ninich, que hacía poco que había tenido familia y le dijeron que van a torturar a su esposa sino declara. La Sra. Ninich en su declaración en ningún momento hace mención a ese hecho.

Sostuvo que Rodolfo Herrera era un chico que tenía 17 años, y en esa época estaba detenido Gayoso y Bellido. Que Herrera conoce y nombra a todas las personas del Departamento porque se movía libremente dentro del departamento, era una criatura. Indicó que Bellido y Gayoso estuvieron casi dos años en la DIP, y ellos prácticamente lo cuidaban a este chico. No recordó los motivos de su detención.

Que la Sra. Martínez Paz denunció que le pegó una cachetada cuando fue detenida y se desmayó; contó como en las películas, dijo que veía rostros que se acercaban y le decían: "ya vuelve en si". Cuando le preguntaron de donde lo conoce a Garbi, dijo que un tío de ella era profesor o maestro del Colegio San José de uno de los hijos del acusado. Brevemente expuso que Daniel Rizo Patrón dijo que fue detenido por el ejército, que fue torturado, pero nunca reconoció a sus torturadores. Contó que Manuel Eduardo Cansinos era agente de infantería. Que este dijo que fue detenido a efectos de reconocer y que diga que sabía de Kamenetzky. Señaló el imputado que Kamenetzky hacía un año había sido muerto en el Departamento de Informaciones Policiales por lo que la detención de Cansinos no tiene explicación. Cansinos dijo que: "lo picanié hasta en los ojos", se preguntó que porque haría eso para preguntarle por un muerto. Sostuvo que durante diez años armaron las causas contra el dicente y los demás imputados y que "nosotros tenemos 10 días para podernos defender de una mentira".

Prosiguió declarando el acusado Garbi sobre Bailón Geréz, Raúl Dargoltz y Jacinto Paz. Indicó que fueron detenidos en el año '78, igual que Zamudio y Ramón Mansilla. Aclaró que hacía 6 meses que no estaba en el Departamento porque había sido trasladado en forma compulsiva, por un problema interno que se originó con el jefe de policía. Dijo sobre el caso de Mercedes Yocca que ésta era esposa de Ávila Otrera. Que cuando cae detenido a la primera que nombra es a su esposa. Que cuanto tomó conocimiento de ello, conversó con Musa Azar y éste le aconsejó al detenido que no nombre a la esposa, porque iba a dejar a los hijos del matrimonio solas. Que se solicitó autorización al Sr. Jefe de la guarnición para tomar tal medida. Sostuvo que el esposo insistió en nombrar a su esposa y que por ese motivo se demoró una semana en tomarle la indagatoria hasta hacerlo cambiar de idea. Contó que en la indagatoria no la nombró, pero sí dio nombres de un número de personas que estaban dentro de la célula, entonces esas personas volvieron a mencionar a la Sra. Yocca. Manifestó que la Sra. Yocca no fue detenida en ningún operativo. Que como todos los días iba a llevarle comida a su esposo, entonces se dejó la orden en la guardia que cuando concurriera a dejar la comida quedara detenida en la DIP.

Respecto a Susana Mignani dijo que esta denunció haber sido detenida por el dicente, Musa Azar y Marino en agosto del 76. Que en esa fecha el país estaba en plena dictadura militar y el Sr. Marino en esa época o estaba en la cárcel o estaba fuera de la provincia, por lo tanto no puedo haber participado en la detención de la Sra. Mignani.

Continuó mencionando que el personal militar que estaba en la DIP, era uno que se llamaba Abdo Ale Ape, que trabajaba en la sección legajo en el Departamento. Que era el que manejaba junto a Sánchez, cuando este venía con un grupo de personas a interrogar. Que las personas que interrogaban no eran de Santiago del Estero. Describió que Abdo Ale Ape y Sánchez manejaban los legajos de color blanco, que los traían y los llevaban ellos, eran los legajos de los detenidos que estaban en la DIP o legajos de otras personas de Tucumán, que traían información sobre gente que había en Santiago del Estero y estaba detenida en su momento, a efectos de hacer inteligencia y juntar la declaración de lo que había declarado en Tucumán y de lo que había declarado en Santiago del Estero, es decir procesar una información de dos canales distintos. Dijo que en la DIP manejaban legajos, pero no eran los blancos y que Abdo Ale Ape y Sánchez tenían la libertad de buscar alguna información de algún legajo que estaba en la DIP para pasarla a los legajos que manejaba el ejército (blancos) y que el dicente ni ningún policía tuvo acceso. Agregó que en la DIP manejaban legajos comunes, que hasta los mismos empleados tenían legajos, el declarante y el Sr. Musa Azar, todos los empleados tenían legajos por ser funcionarios

públicos. Dijo que tener legajo no es un delito, que el legajo es como un prontuario. Que la Jefatura de Policía lo llama prontuario y en la DIP lo llamamos legajo. Señaló a Sánchez como "el órgano adelantado de Tucumán", que Sánchez y personal del ejército participaban de los interrogatorios y que la información que se daba tuvo que ser volcada a Tucumán a efectos que la procesen y hagan inteligencia los servicios de esa provincia.

Más adelante recordó Garbi que entre las actividades conjuntas que realizó personal del ejército y personal del Departamento del cual era sub-jefe el allanamiento que se hizo en la casa de Belli Álvarez. Que lo hizo pura y exclusivamente el ejército y desconoce porque causa lo afectan al Sr. Azar y este me afecta al dicente para ir esa noche a la casa de Belli Álvarez. Contó que cuando llegaron el Sr. Álvarez, como lo contó su esposa, apenas tocaron el timbre se dio a la fuga hasta la fecha. Que junto al personal militar y el Sr. Azar fueron a la casa de Bustos, se realizó un procedimiento y lo cargaron a Bustos en un auto y lo llevan a Santo Domingo. Dijo lo interrogué al Dr. Bellido y a Gayoso, al matrimonio Barraza y a Juan Perié y que no tuvo ninguna denuncia por apremios ilegales. Aclaró que para hacer los procedimientos no había ningún protocolo escrito, que directamente el Coronel "levantaba el teléfono y llamaba a Musa al despacho, le daba la orden y ahí se actuaba. Si se trataba de algo urgente, al personal de guardia o el que estaba o a cualquiera que esté ahí en la guardia se lo afectaba para realizar lo que pedia el jefe de guarnición".

Siguió declarando que "lo que era legal hace 35 años, hoy es ilegal". Que antes si no se actuaba con una orden del juez, se acostumbraba hacer un acta donde se solicitaba al dueño de casa el libre acceso a la vivienda para requisarla y secuestrar todo elemento que se sustancie o se agregue a las actuaciones que se estaban sustanciando dentro del departamento o del ejército. Que iba el personal que en ese momento estaba de guardia, acompañado de un superior. Mencionó que estaban a cargo el Sr. Espíndola, Rolando Trejo, el Sr. Barbieri, Rosario Corvalán, es decir gente que tenía jerarquía. Precisó que no vio, escuchó o presenció ningún interrogatorio donde se haya torturado a un detenido, pero que sabe que se torturaba. Señaló al Sr. Sánchez como la persona que estaba a cargo de todos los interrogatorios que se realizaban en la DIP, con personal que venía de Tucumán a realizar los interrogatorios o había un grupo permanente dentro del ejército, en la parte que estaba el Sr. Sánchez, dos o tres oficiales o sub-oficiales que ya estaban instalados para realizar los interrogatorios cuando era necesario, tanto que sea urgente o que lo programen ellos.

Refiriéndose a menores de edad detenidos en el DIP, recordó a "un chico More, inclusive toma conocimiento el juez federal de la detención de este chico y el juez no ordena nada, no dice que se lo entregue a la madre, al tío, al cuñado o algún familiar y este chico queda en el Departamento". Contó que hacia mate cocido, que compartía con Bellido, con Gayoso, lo describió como "una criatura que andaba ahí y los otros que eran mayorcitos los cuidaban, lo aconsejaban, nunca tuvo malos tratos, al contrario libremente se movía por todo el departamento". También precisó que vio a jueces, funcionarios judiciales participar de interrogatorios o frecuentar la DIP. Agregó que hasta miembros de la Cámara de Tucumán, cuando el Departamento quedaba en la calle Libertad lo visitaron. Dijo que eran cuatro jueces. Que concurrieron a la siesta, y expresaron que venían a visitar a los detenidos Bellido, Gayoso y no recordó el tercero. Después de la entrevista le dijeron al dicente que se retiraban "satisfechos". Dijo que el instructor del Departamento era Dido Isauro Andrada. Sobre Bustamante manifestó que era personal de calle, vivía en la calle, a partir del golpe de estado pasó a ser custodia del jefe de batallón que se hace cargo de la gobernación, se fue Correa Aldana de la gobernación, vino Ochoa y Bustamante siguió con Ochoa. Que desconoce después que pasó con Bustamante porque el dicente se va en diciembre del 77. Señaló que Francisco Laitán, no tenía la jerarquía y la autoridad para disponer y decidir sobre personas detenidas porque trabajaba prácticamente en la calle, pudo haber participado por razones de urgencia en uno o dos procedimientos. Contó que en la DIP, ni siquiera el declarante como segundo jefe tenía autoridad para hacer algo sin autorización de Musa Azar, que todo pasaba por el o sino el Sr. Azar "le cortaba la cabeza". Dijo que Capella era el mecánico de los vehículos del departamento y como lamentablemente el presupuesto de la policía era muy bajo "el pobre tenía que hacer maravilla para poder cambiar una pastilla de freno, buscar un amigo que tenga un disco que este más o menos regular para cambiarlo". Indicó que tenía su tallercito entrando por el departamento al fondo, que allí tenía sus herramientas y arreglaba los vehículos. Agregó que cuando Capella no tenía trabajo, en muchas ocasiones hacía de chofer pero pura y exclusivamente era mecánico. Negó conocer a Consolación Carrizo y dijo que cree que Musa Azar se equivoca cuando dijo que estuvo el DIP, que no conoció a Orellana ni a ningún personal policial con ese apellido.

En audiencia del día 28 de noviembre el imputado Garbi, sostuvo que el último día de la audiencia el Ministerio Público lo acusó del más aberrante de los delitos. Que en el año en que se produjo el hecho, 9 de agosto de 1976 aseveró no haber estado cumpliendo funciones como jefe de superintendencia por lo que solicita se lo desincrimine.

El acusado Pedro Carlos Ledesma, impuesto de sus facultades constitucionales, optó por declarar en la audiencia de debate. Haciendo uso de la palabra dijo al Tribunal que se lo acusa por la causa de la Sra. More a quien dijo conocer porque era cuñada de una tía política del declarante y que cuando la detuvieron a ella, la vio en la oficina y la saludó. Dijo que al que sí vio es al hijo de la señora que era un chico.

Aclaró que si estuvo en el allanamiento de la casa pero no ingresó porque cuando llegó al domicilio se dio cuenta que era de la cuñada de su tía política y le pidió a la superioridad no ingresar por el grado de familiaridad. Después que la detuvieron la condujo en el vehículo hasta el Departamento, le colocó una silla en la guardia y dijo que fue la última vez que la vio. Contó que su trabajo era de personal de calle y que a veces colaboraba con el oficial de turno de la guardia. Que no tuvo contacto con los detenidos.

Impuesto de sus facultades constitucionales, el acusado Francisco Antonio Laitán, optó por declarar. Dijo en audiencia que en la policía empezó en 1973 en la Seccional Primera, que posteriormente lo trasladaron a la unidad regional Numero 1 en calle Avellaneda, de allí fue adscripto a la Escuela de Policía donde estuvo cinco meses como cadete y que luego fue a la Jefatura de Policía. Manifestó que de ahí lo trasladaron al D2 por un tiempo y que cuando ocurrió el golpe de Estado en el 76 lo trasladaron a casa de gobierno como custodio personal del Coronel Correa Aldana; luego custodia de Ochoa y de Fatigatti que estuvo de interventor en Santiago; agregó que en 1978 fue trasladado a la Unidad Regional 2 de La Banda como jefe de Investigaciones, de ahí a Jefatura de Policía como jefe del Departamento de Investigaciones, posteriormente a la Comisaría de Pozo Hondo en Jiménez, luego como Jefe de Zona en Departamento Pellegrini, de ahí a la Unidad Regional de Quimilí hasta que regresó a la Unidad Regional 1 y luego se fue.

Por Secretaría se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria de fs. 551/561 de la causa principal en sus partes pertinentes. Que en esta declaración hizo las siguientes consideraciones; en relación al caso de Daniel Rizo Patrón señala que este solo dijo que lo traslado al penal, que es imposible porque no sabía manejar en esta época. En relación a Asato dijo que no participo de su detención y que no lo conoce. Sobre el caso de Cansinos destaca que el Laitán mencionado no es el sino su primo Quique Laitán. Sobre Ramón Orlando Ledesma Miranda, destaca que no lo conoce, hace mención a que no estuvo presente en la reunión con Musa Azar que Ledesma menciona. Julio Oscar López; sostiene que no lo conoce, que él no lo menciona en su detención y que sin embargo lo imputan por PIL. Lina Avalos de Ciappino, sostiene que según los propios dichos de la víctima se presentó voluntariamente a la Seccional II, que asimismo ella sostuvo que no participo Laitán en su traslado. Mercedes Graciela Yocca sostiene que no conoce a la víctima y que cuando realizo el procedimiento en su casa lo hizo por orden de un juez. En relación a Roberto Zamudio, primeramente sostiene que en ese caso tiene un sobreseimiento total y definitivo, se refiere al relato de Zamudio sobre un campo de concentración de su propiedad, que en el momento de los hechos era de su madre, cuestiona los dichos de la víctima y sostiene que toda su declaración en realidad tiene como fundamento el resentimiento del mismo con la autoridad policial por el fallecimiento de su hermano mellizo. Hace notar que desde el 24 de marzo del '76 paso a disposición de la gobernación al igual que Juan Felipe Bustamante.

En otro momento de su declaración negó haber participado en la detención o tortura de la Sra. Yocca, dijo que la nombrada se presentó en la dependencia policial y es allí donde quedo detenida. También negó su participación en la detención de la Sra. Ciappino, de Rizo Patrón. Contó que el testigo víctima dijo que cuando fue trasladado al penal y el que conducía el vehículo era el dicente y que eso no puede ser verdad porque no sabia manjar y no estaba en el D2 en ese año. Negó el testimonio de Julio López, que dijo que el declarante lo había torturado en la SIDE y que haya pedido una "colcha para violar a una detenida que no sabe quién es, al poco regreso y manifiesto ya la he violado". Argumentó que las declaraciones de López se contradicen con las del Dr. Bellido, que no lo nombra, no habla de la colcha que menciona López. Puntualizó que testimoniado por la Sra. Chávez es mentira, que el acusado no la violó. Señaló que el Sr. Zamudio en su primera denuncia manifestó que lo había secuestrado en distintos lugares, que había sido torturado que desconoce los lugares donde se encontraba cautivo, lo hace ante la comisaría 10. Que luego de trascurridos 3 o 4 años, el Sr. Zamudio manifestó que el Dr. Schammas lo notificó que se tenía que presentar al juzgado, y lo trasladaron a la Banda a la finca de la familia del acusado. Sostuvo que este procedimiento se ha hecho sin la presencia de ningún familiar suyo. Dijo que a partir de este allanamiento comenzó a circular la versión que en la finca de su familia había personas detenidas. Enfatizó que eso es mentira, que es imposible porque de nueve hermanos, ocho son policías y todos con una conducta ejemplar. Que en el año 87 lo sobreseyeron en la causa y en el año 2005, Zamudio hace una denuncia ante justicia federal donde manifestó que fue secuestrado en calle Libertad y Moreno por varias personas entre esos estaba Roberto Díaz, que desde allí es trasladado al portón de DIP y posteriormente a La Banda, "a la finca de Laitán".

Seguidamente aclaró nuevamente que fue custodio de Correa Aldana, Ochoa y que si figura en la planilla de la D2 es porque al día de hoy existen policías que prestan funciones en otras reparticiones pero que figuran en las planillas de la dependencia original. Que antes del golpe de estado fue designado en el DIP, en servicio de calle. Que nunca detuvo, torturó o secuestró. Manifestó conocer a Domingo Leguizamón.

A su turno y enterado de sus facultades constitucionales, el acusado Musa Azar hizo uso de su derecho de declarar, preguntó si el Sr. Acuña se encontraba en la sala, que era íntimo amigo de su hermano y si la detención de él no fue por saber dónde se encontraba un prófugo que buscaban. Dijo que Acuña era amigo de su familia y si la detención de él no fue por saber dónde se encontraba un prófugo que buscaban. Dijo que Acuña era amigo de su familia y que si se allanó su casa es porque se sospechaba que este señor Acuña sabía el paradero de un hombre que se acusaba de terrorista. Dijo que su hermano era vecino de Acuña y que cuando Acuña lo veía en la calle, lo abrazaba y lo saludaba. Dijo no recordar fecha en que pasó a ser Jefe de Informaciones. Que el Dr. Juárez en el ^73 asume la gobernación y que el declarante no estaba en la provincia. Dijo que en el 76 era comisario mayor jefe del Departamento de Informaciones Policiales y en el ^78 pasó a retiro. Contó que el 2do jefe era Miguel Tomás Garbi, a quien después lo sacan de ahí; que el personal de calle, de guardia era Bustamante. Afirmó que recuerda al comisario Ramiro López y al comisario Francisco Laitán a quien le decían Paco, a Juan Felipe Bustamante. Que Brao estaba en la Sección Legajos; que Capella trabajaba en la parte mecánica de los vehículos y que la Sra. Marta Cejas no trabajaba en el Departamento del que él era jefe, recordó que estaba en el penal de mujeres y después la trasladaron a La Banda, cree que fue nombrada después del golpe de Estado. Que Pedro Ledesma era personal de guardia y de calle. Concluyó diciendo que todos trabajaban en el Departamento de Informaciones Policiales. Agrega que en el '76 se unificó la SIDE con el DIP, la SIDE pasó a depender del DIP y éste del Jefe del Policía, aclaró que cree que eso ocurrió por razones políticas y que desde el 76 la SIDE y la DIP eran un mismo organismo y el dicente estaba a cargo. Detalló que entre las funciones que tenía era de controlar quiénes eran los protagonistas de los paros; quiénes los instaban, qué actividades se desarrollaban en la provincia que pudieran afectar su funcionamiento. Dijo que a la SIDE pedían esos informes diariamente. Continuó describiendo que el gobernador de la Provincia pedía los informes a través del jefe de policía y que a veces le solicitaban tareas más específicas. Recordó que en la época del terrorismo les pedían que informen en qué tareas andaban aquellos que podían tener conexiones terroristas, esa información le pasaban al Ejército y al Gobernador a través del Jefe de Policía y luego recibían órdenes de que se cite a la persona indicada a que concurra ya sea a la guarnición o al Departamento de Policía, y que a veces iban a la casa de las personas a citarlas. Expresó que las órdenes las recibían del Jefe de Área que en ese entonces era el coronel Correa Aldana o del Teniente Coronel Fiorini, aclaró que cualquiera de los dos daba las órdenes. Dijo que las órdenes eran dada por distintos medios, como los jefes quisieran, hasta telefónicamente. Relató el declarante que se formaba un grupo de tareas que iba a las casas para allanamientos o requisas de domicilios y que generalmente los que integraban estos grupos eran varios de la guarnición, pero que del Departamento eran los de más jerarquía, al respecto, especificó que Garbi o Ramiro López eran los encargados. Recordó que Correa Aldana, Fiorini, D'Amico, Sánchez, Rivero, eran parte de inteligencia, de Dozo, Vedoya no recordó los roles que cumplían.

Seguidamente precisó que casi todas las tareas eran realizadas conjuntamente con el Ejército, hasta los controles de ruta. Que en todos los casos cuando se formaban los grupos de tarea se designaba un superior. Contó que D'Amico había participado también en el operativo Independencia en Tucumán y que cumplía las tareas que le ordenaban cumplir Correa Aldana, Fiorini y otros. Manifestó que en el operativo de Consolación Carrizo intervino D'Amico y que cuando se produce el golpe se ordenó intervenir todos los teléfonos de los Ministros, ahí escucharon que en la casa de Villegas Beltrán, que era Ministro de Obras Públicas, atiende una señorita, que habla con un hombre, Orellana, que estando en la terminal de ómnibus le dijo que iba a Tucumán, al Ing. San Juan y ella le decía que pase temprano por el cerro, porque de noche "se pone pesado el cerro por los milicos".

Haciendo uso de la palabra al día siguiente, el imputado Musa Azar expuso que el término grupo de tareas era propio de Ejército y que la Policía no tenía esa modalidad. En cuanto a lo de Consolación Carrizo, dijo el Ejército ordenaba las tareas que debía realizar la policía y que ésta no intervino en el operativo. Que no puede precisar cuál era la función de D'Amico pero cree que estaba en Operaciones, Logística o Inteligencia. Recordó que en ese entonces funcionaba la comunidad informativa en donde participaba personal del Ejército, el dicente y que allí se analizaban los datos. Afirmó que nunca vio a D'Amico en la comunidad informativa pero sí a Fiorini y a Correa Aldana. Agregó que Leopoldo Sánchez también integraba la comunidad. Expresó que Bussi era la autoridad máxima en el norte; Fiorini y Correa Aldana daban la opinión a Sánchez porque sabían de su cercanía con Bussi. Contó que el jefe de área daba órdenes por escrito respecto a cómo proceder en los operativos que hacían, también se daban órdenes verbales siempre y cuando se pudiera identificar a la persona que hablaba, eso dependía de cómo ordenaba el jefe de área. Que esas órdenes verbales las daban el Jefe y Sub Jefe de área, aclaró que eran Correa Aldana y Fiorini. Añadió que a partir de ahí se disponía todo lo que hacía falta para que se concrete el operativo y reconoció que del operativo era responsable el dicente. Creyó recordar haber controlado y supervisado todos los operativos.

Continuó su declaración explicando al Tribunal que los siguientes pasos del operativo eran que, se procedía a través de la comisaría del lugar donde estaba la persona que se buscaba; que el jefe de área o el juez decidían que se hacía con esa persona. Aclaró que los lugares de detención fueron cambiando, que en la Belgrano había habitaciones al fondo donde se ponía a los aprehendidos. Recordó que hubo un caso de un matrimonio que dormía en su despacho porque no había lugar. Que podían pasar años hasta que se los ponía a disposición del PEN. Que estaban todos juntos los detenidos, los que iban a estar a disposición del juez y los que no. Manifestó que la justicia se subordinaba al jefe de área que era la autoridad máxima en la provincia y que en el año '76 era Correa Aldana y segundo el teniente coronel Fiorini. Dijo que era usual que los jueces, los secretarios y el clero fueran a visitar a los detenidos en el Departamento de Investigaciones Policiales. Entre las personas que recuerda haber visto allí nombró al padre Muñoz, el cura Serna, entre los jueces que fueron mencionó al Dr. López, Dr. Grand, luego Liendo Roca y dijo que cree que éste iba con el Dr. López y con Bustos Arias, indicó que "éste es quien fue cuando se produjo el hecho Kamenetzky".

Continuó declarando que nunca trasladó detenidos a Tucumán y que el jefe de área era el que daba la orden de que algún detenido se entregue a Tucumán. Que había dos áreas: área montoneros que llevaba la policía y área ERP que llevaba el ejército.

Manifestó que tiene entendido que Consolación Carrizo que los dichos "de esta señorita que recomendaba que pase temprano el cerro porque de noche los milicos se ponen más pesados", esa información fue tomada "como que se trataba de alguien que iba a pelear a los cerros de Tucumán". Afirmó que la policía no participó en ese procedimiento, sólo el ejército intervino. Que tiene entendido que cuando tocaron el timbre en la casa de Villegas Beltrán la señorita salió y cuando vio que eran del Ejercito, saltó por los techos y parece que se enredó en los cables, se cayó y se desnucó por lo que la llevaron al hospital. Agregó que su hermano Chela y otro hermano del declarante fueron a hablar con el Sr. Carrizo. Dijo que por este caso nunca se lo acusó durante 35 años y que en esta sala conoció a Orellana. Contó que el coronel Correa Aldana lo llamó y le avisó del hombre que estaba en la terminal. Dijo que conoció detalles del caso porque luego de su muerte se hicieron actuaciones, que recordó que Consolación haya estado en el Departamento de Informaciones. Que a Orellana lo conoció hace poco en un careo. Que nunca supo de alguna vinculación de la familia de Consolación con gente de la guerrilla.

Prosiguió exponiendo que cuando fue el golpe de Estado del 7 6 lo llamaron y le encomendaron como misión que tome la Jefatura y se forman dos grupos uno por la Pellegrini y otro por la libertad y le dicen a la policía que no resista. El Coronel Correa Aldana tomó un grupo y se dirigió a la Casa de Gobierno. Dijo que se desarmó al jefe y subjefe de Policía, que el gobernador Juárez estaba en Buenos Aires que por ello se detuvo a la esposa que estaba en la residencia, creyó recordar que D'Amico estuvo a cargo de la detención de "Nina".

Manifestó que cree que Badessich se hizo cargo del Penal que había en esa época y cree que también D'Amico.

Agregó que no conoce si D'Amico intervino en la detención de Grimaldi, que conoció a la hermana de Grimaldi pero a él no, ni sabe dónde fue alojado. Reiteró que el ejército tenía el control absoluto. Dijo que Guillermo Martínez, quien era cuñado de Grimaldi, era colaborador personal del declarante y trabajaba en el Correo Argentino; que Martínez era un hombre conocedor de abogados, y que cuando ellos querían saber el pensamiento de algún profesional, la información era requerida a Martínez. Sobre Inés Fornés afirmó no conocerla, sólo a través de revistas, tampoco a Rina Farías de More, ni a Graciela Arán de Rizo Patrón; manifestó que conoce a Ávila Otrera y cuenta que estuvo detenido en el D2, en la cárcel y después lo trasladaron al sur pero no sabe a qué penal. Contó que en el Departamento a su cargo se hacían archivos de los detenidos. No recordó el nombre de un chico que estaba detenido en el DIP pero dice que era incorregible y que el ministro de Gobierno, Coronel Desimone le había recomendado. Aclaró que la persona que refiere no era de apellido More y supo que después anduvo por Paraguay cometiendo hechos ilícitos. Respecto a Ávila Otrera, cree que estaba a disposición del PEN. Expresó que también conoce a Felipe Acuña porque era muy amigo de su hermano y supo que se lo detuvo porque se presumía que podía saber el paradero de alguien vinculado a la subversión. Manifestó que no conoce a René Arévalo ni Aurora Banegas, ni a Ramón Ledesma Miranda. Que conocía a Rizo Patrón y cree haberlo visto en el Departamento detenido y que lo trasladaron a una cárcel. Dijo que a los traslados siempre los hacía personal militar. Que hubo casos en que volvían del penal a la DIP si así lo disponía el juez. Que el procedimiento para el traslado era: se hacía una nota para que se haga entrega de ese detenido y se lo trasladaba a la DIP para que declare o ampliara; dijo que eso ocurría con los detenidos que estaban a disposición del PEN o del Juez. Aclaró que no conoce a López ni Cansinos, ni a Ricardo García, ni a Jacinto Paz. No recordó a María Eugenia Ruiz Taboada.

Afirmó que tenía obligación de informar de los operativos al ejército y que Correa Aldana no tenía obligación de informarle al declarante sobre las actividades del ejército, pero que en el caso de Consolación Carrizo, Correa Aldana le ordenó que investigue si la familia de Carrizo estaba vinculada a alguna organización subversiva. Repitió que Orellana nunca estuvo detenido aclarando que por lo menos nunca tuvo conocimiento de ello. Que la hija de Villegas Beltrán estuvo en el procedimiento y vio quiénes lo protagonizaron. Manifestó que no recuerda cuantos días estuvo internada pero considera que esos datos deben estar en el legajo de Carrizo. Negó conocer al oficial Ismael Onofre Concha.

Seguidamente refirió que las reuniones de la comunidad informativa eran semanales. Dijo que el DIP no tenía autonomía para realizar operativos, sólo se realizaban los operativos cuando lo ordenaba el jefe de área. Dijo que Juárez es citado por Videla para que se presente en su despacho antes del golpe y delante del declarante Juárez le mostró un oficio firmado por Menéndez en donde decía que la policía de la provincia no colaboraba con el ejército cuando las circunstancias así lo requerían. Agregó que la policía de Santiago no colaboraba con el ejército. Dijo que no se retiraban los presos cuando querían, que debían presentar una orden del juez que se le entregaban al dicente. Contó que se "manoseó mucho al Departamento y a los legajos pero que las órdenes escritas tienen que existir". Expresó que en las distintas zonas había jefes como por ejemplo Bussi, Galtieri. Que es cierto que la policía de Santiago se quejaba de los operativos de la Policía de Tucumán, concretamente recordó los casos del muerto que dejaron en el monumento a Aguirre y otro en la esquina del Lawn Tennis. Que lo citaron a Bussi y la Sra. Nina y el gobernador Juárez le recriminaron esos hechos. Relató que don Manuel González era un comisario general sin estudios militares ni policiales y no conocía la ssubordinación, él sabía que lo tenía al gobernador Juárez que no permitiría que se lo manosee, el caso Vela, Reynols, eran comisarios generales que no se subordinaban a nadie. Relató que él presenció la visita de Bussi y la de Menéndez. Ratificó lo que dijo anteriormente de que el dicente recibía órdenes del ejército. Contó que el día del golpe lo llamaron a la tarde y le dijeron que su misión era con personal del Ejército tomar la Jefatura de Policía hasta que lleguen de Buenos Aires. Como el Gobernador Juárez no estaba en la Provincia se la detiene a la esposa y a los funcionarios, otro grupo va a los penales. Dijo que la orden era de detener a todos los funcionarios públicos elegidos por el pueblo pero que él sólo participó de la toma de la Jefatura de Policía. Precisó que ingresó a la Policía en el año '56, en el '76 estaba como jefe del Departamento de Informaciones y delegado de la SIDE en Santiago del Estero con jerarquía de Comisario General. Que no conoce a la Sra. Fornés y que no la interrogó, agrega que su función era tan amplia que no podía estar en los interrogatorios. Los traslados de los detenidos en el DIP los hacían los policías de la comisaría que había hecho el operativo, si era de la 4ta o 5ta, etc. Aclaró que la Sra. Cejas no tendría por qué haber estado en los interrogatorios y que nunca vio a Cejas en el DIP. Que los policías que se nombran para la custodia de los gobernadores y funcionarios eran, los que recuerda, Bustamante y Laitán Negó que haya existido un grupo de tareas, que Bustamante era personal de calle y que mayormente se desempeñaron como custodia del Gobernador; dijo que López no pudo haber estado a cargo de un procedimiento porque había gente de más jerarquía como Enrique Corbalán. Aclaró que nunca dio órdenes. Dijo que José Gregorio Brao estaba en Legajos, que no tenía jerarquía, cree que era agente o personal administrativo. En cuanto a Laitán señaló que tampoco tenía jerarquía, estaba en la custodia de varios gobernadores, cree que estaba en la custodia de Corbalán. Agregó que no conoce personalmente a Zamudio pero recordó que había problemas con él por denuncias que le hacía a Juárez y contó que Juárez le dijo al declarante que había sospechas sobre la comisión de ilícitos vinculados a la construcción. Afirmó conocer a la Sra. Mercedes Graciela Yocca, esposa de Ávila Otrera. Que nunca vio a Laitán interrogando porque no tenía jerarquía para interrogar. Que Zamudio quería entrar en la Policía Federal y que era amigo de un delincuente Pájaro Herrera que estaba detenido y Zamudio lo cuidaba como amigo. Agregó que Zamudio no tenía conocimiento del caso Abdala Auad y que mintió al respecto. Que a partir de la jerarquía de subcomisario ya podían interrogar, que los que interrogaban generalmente eran los instructores como el comisario Andrada, Álvarez. Señaló que si un subalterno no cumplía una orden impartida por el declarante se lo sancionaba hasta con la baja. Que sí conoce a Pedro Ledesma y que él cumplía las órdenes que le daba el jefe de guardia. En cuanto a Héctor Capella dijo que era mecánico y que trabajaba en la DIP en ese oficio pero que no tenía acceso a la parte administrativa, que sólo era mecánico y chofer. Contó que en un allanamiento en la Av. Colón y Rioja Capella recibió un impacto de bala en la pierna y permaneció internado mucho tiempo y luego no sabe por qué renunció a la policía y siguió trabajando como mecánico en forma privada. Aclaró que transportaba a la gente que hacía los procedimientos. Precisó que los operativos eran de requisas, secuestros o detenciones, que había una ley de lucha antiterrorista a nivel nacional y que si lo hubiera hecho el declarante lo tenía que sancionar. Expresó que todo el país sabe que hubo secuestros, desaparecidos y muertos y que habrá que determinar el responsable en cada caso. Que Garbi no impartía órdenes. Que el Comisario Vela fue designado Asesor Antiterrorista y en presencia de Nina se le entregó el decreto. Que Vela participó en la detención de Redruello y que es uno de los implicados en el caso Cabezas. Señaló que eso fue antes del golpe de Estado y después del golpe fue director de aviación civil pero no sabe en qué año. Contó que el personal de calle era enviado a reuniones de gremios pero se trataba que no se advierta que eran policías y hacían informes de esas reuniones. Dijo que el personal de calle dependía de un jefe de calle a quien se remitían esos informes de cada grupo que era investigado y si había algo de importancia, después de la autorización del Gobernador de la Provincia y del Jefe de Área, se seguía con esa investigación. Aclaró que Ramiro López no tenía esa función ni ninguno de los que están imputados en esta causa. Manifestó que la SIDE y el Departamento de Informaciones estaban unificados y esa estructura estaba a su cargo. Seguidamente relató que se evaluaban los informes y si había algo de importancia para que la información pase a ser Inteligencia tenía que ser evaluada por alguien que se responsabilice por lo que decía y eso lo hacía Baudano "quien tenía la oficina en Belgrano y Alsina" (DIP). Indicó que a las oficinas ubicadas en ese lugar sí concurrían los que están imputados en esta causa; luego dijo que no recuerda si iban. No recordó cuántas personas integraban la estructura que el declarante manejaba en el año '75/'76. Dijo que podía requerir al Jefe de Área autorización para realizar procedimientos. Que había una guardia que se encargaba del control de todo lo que ocurría en la DIP. Manifestó que no sabe si los guardias interrogaban sin autorización y expresó que él podía estar presente en los interrogatorios. Precisó que la información respecto a la relevancia de los informes no salía sin el conocimiento del declarante, que chequeaba todos los informes. Que el personal civil que les traía información cobraba por la información que brindaba.

El día 5 de octubre, Musa Azar, declaró nuevamente a que el término de grupo de tareas es un término militar, la policía no tenía grupo de tarea y trabajaba subordinada a un superior militar. Sobre la función de la DIP contó que era informar o hacer inteligencia en ciertos casos. Aclaró que el Ejército tenía el mando sobre extermino y la represión, que la ley lo facultaba a conducir todo operativo necesario para llegar al aniquilamiento del terrorismo. Que la sede central en el norte del país estaba radicada en Tucumán y se denomina el Operativo Independencia. Puntualizó que el Ejército ordenaba lo que debía hacer la policía. Dijo el dicente que el recibía órdenes del Coronel Correa Aldana, del Teniente Coronel Fiorini -2do jefe de guarnición-. Indicó que cree que así se manejaban con otros departamentos de distintos organismo que tenían participación, por ejemplo en el departamento 141 funcionaba el servicio de inteligencia, departamento de Operaciones y que cumplían las órdenes dadas por el jefe de área. Sobre el Sr. Rodolfo Lindow (h), recordó el declarante, que tenía una avioneta que se sospechaba hacía vuelos a países limítrofes, vuelos libres.". Continuó declarando que al Sr. Orellana nunca estuvo detenido, por lo menos en la policía y que esta información podría corroborarse con Tucumán. También recordó respecto al Sr. Guillermo Martínez que era un colaborador personal del declarante, que trabajaba en el correo y cómo había cosas que necesitaban saber sobre el movimiento del el correo y Martínez suministraba esa información. Describió a Martínez como un hombre que "conoce el ambiente laboral, político de los abogados, siempre estaba metido en tribunales", Que le preguntaban sobre los contactos que podía tener algún profesional, el pensamiento, a que agrupación o actividad política pertenecía.

Así también, el acusado amplió su declaración en fecha 15 de noviembre 2013 y sostuvo que había una ley, la Ley N° 20.840 que hablaba sobre la seguridad de Estado y facultaba al ejército a la represión del terrorismo y que "todas las otras fuerzas: policía, gendarmería, aviación, todas se subordinaban al ejército". Que nadie es ajeno a lo que pasó en el país, que todos conocen que actuaban células, del ERP, montoneros, que ni la Iglesia es ajena "a lo que ha pasado y cada uno quiere ser víctima a su manera". Dijo no entender porque si los detenidos que llegaban al departamento estaban desvendados, que objeto tenía vendarlos para torturarlos si ya los habían visto. Sostuvo que no era personal del DIP los que torturaban. Agregó que la revista La Columna publicó: "Musa Azar mató de dos tiros a dos personas", y se presentan las dos personas diciendo: "nosotras estamos vivas" y al declarante ni se lo cita. Que el juez federal los acompaño y está filmado en La Banda, en la finca de Paco Laitán, que algunos sostienen que era un campo de concentración y se equivocan porque "algunos y quieren sacar tajada de esto, como el Sr. Zamudio que quería, a cambio de la mentira que él tenia de Abdala Auad de llevarlo a la Federal en Tucumán a indicar donde era la casa donde estaba Abdala Auad a cambio de que a él se lo nombre agente de la policía federal". Contó que el año 72 o 73 prestó servicio por las comisarías del interior, que fue comisario en varios lugares y después hizo un curso de capacitación en la escuela de policía. Que fue segundo en la promoción y lo asignaron al Departamento de Informaciones, donde tenía como jefe al Sr. Barbieri. Que fue nombrado personal de calle y después, al tiempo lo pasaron a dependencias internas del departamento. Señaló que había detenidos en el DIP por orden del jefe de guarnición. Dijo que en todos los delitos que se le imputa al dicente y a Garbi, este tiene la responsabilidad de subjefe y yo la de jefe y que en la guarnición a Correa Aldana era el jefe y Fiorini el segundo jefe de guarnición, del que también recibió órdenes e interrogaba en el departamento, no se lo imputó de nada. Sostuvo que Correa Aldana y Fiorini cumplían lo que Sánchez decía, ya que Sánchez, a pesar de ser sub oficial de la policía federal, era la "voz de Bussi en la provincia". Contó que había muchísimos oficiales del ejército que trabajaban, interrogaban y torturaban en el D2, situación que el declarante no podía evitar porque eran subordinados del ejército, del coronel Nizza. También recordó que en todas las decisiones de Juárez intervenía Nina, ella disponía más que Carlos Juárez después del visto bueno de ella recién aceptaba. Que Juárez le facilitó el helicóptero de la gobernación al dicente para que participe del Operativo Independencia, donde permaneció un mes, hasta que detectaron que el piloto Urtubey tenía una hija en la Juventud Guevarista. Recordó que un concejal peronista de apellido Abdala, fue citado a la casa de gobierno y el ministro de gobierno le ordenó que lo entregue a la guarnición y que "si no sale más de la guarnición, yo tengo la responsabilidad". Afirmó que el ejército tiene la responsabilidad y la culpa de todo lo que se hacía en esa época y que ellos cumplían órdenes del Jefe de guarnición, que si no Obedecían sus vidas corrían peligro.

Señaló durante la declaración de Leguizamón este "decía que iba a traer agua del frente para no entrar a la cocina", calificó a esta de "ridícula". Dijo no entender como Leguizamón no pudo ver a los detenidos si éstos andaban por todos lados. Que las chicas Moreno y Barraza, dormían en el despacho del dicente. Dijo que como mintió Leguizamón y han mentido todos los que dijeron en este juicio no haber visto detenidos. Agregó que existía una autorización firmada por el juez federal donde se decía que "no se necesitaba orden de allanamiento para detenciones ni para requisa de domicilio firmada por el juez Grand y Correa Aldana", el solo hecho que el coronel llame por teléfono y diga que detengan a una persona, se detenía. Indicó que se vendaba a los detenidos cuando iban a entrar los militares a interrogar y torturar. Que el dicente no pudo hacer nada respecto de esta situación, denunciarla porque su vida corría peligro. Dijo que Fiorini, que era el segundo Jefe de Guarnición, era el encargado de interrogar y que nada se hacía sin la orden del jefe o segundo jefe de guarnición, que no puede recordar nombre de otros oficiales porque fueron muchos. También recordó que el ejército de Tucumán hizo aparecer al Dr. Pizarello en el parque con un tiro en la nuca, que los tiraron en Pozo Hondo desde un helicóptero verde. El declarante fue y lo vio, que tenía cortada las dos manos, con uniforme verde. Contó que en una reunión con Bussi, Juárez, la Nina y el dicente, el Gral. Bussi expresó: "lo que queremos que Santiago sepa que el país está en guerra y Santiago es parte del país y no está colaborando, hoy me debe dar un millón de pesos para el Operativo Independencia". Indicó que los oficiales y suboficiales que estaban bajo su mando en el Departamento de Informaciones fueron desde Garbi para abajo, Ramiro López, Laitán, Bustamante, aunque más actuaba como chofer del gobernador, pero se lo afectaba y desafectaba, Corbalán, Nemesio Leguizamón. Dijo que también interrogaba Correa Aldana, recordó una conversación de más de dos o tres horas entre Correa Aldana y Kamenetzky. Que también iban Bussi, Menéndez. Contó que en la guarnición también había un pabellón entero con detenidos, los sacaban de noche y los interrogaban y torturaban. Que no tiene conocimiento si en la DIP se cometían violaciones a mujeres, aseveró que si él hubiese sabido de esa situación hubiese estado detenido en la cárcel. Dijo que no creer que Laitán, Ledesma hayan cometido "los hechos que les acusan" (violaciones) y que con Leguizamón solo lo cruzó dos veces en el DIP. Contó al Tribunal que Pedro Ledesma era agente de la guardia y algunas veces el personal de guardia también hacía de agente de calle, de observaciones de paro, de gremios. Que participaba de los procedimientos donde detenía a las personas indicadas y que las detenciones eran habilitadas por ley.

Seguidamente dijo que Marta Cejas no trabajó nunca en el Departamento de Informaciones. Que la conoció porque al dicente le gustaba la cacería y en la zona donde vivían los padres de la Marta "habla mucho para cazar". Que entabló trato afectivo con ella y aclaró que no convivió nunca y que sabía vivía en concubinato con la Sra. Salomón. Que la Sra. Cejas aceptó esa situación, mantener la amistad y aceptó tener los dos hijos. Agregó que nunca tuvo trato laboral con Cejas. Que la conoció en el año '76, que en el '78 se retiró de la policía, que después sigo en la SIDE, pero siguió frecuentando "a Marta como amigos, cenábamos, cazábamos, a veces ella manejaba el auto y yo cazaba vizcacha, volvíamos y ella quedaba en su casa y yo me iba a la mía".

Más adelante recordó conocer a María Eugenia Ruiz Taboada porque el padre era profesor del declarante en la escuela Industrial, que vivía en la Roca y Avellaneda, después se trasladó, estaba casada con un muchacho Corbalán y ella conocía el problema que tenía. Contó que conoce y presenció en el interrogatorio de Luis Ávila Otrera, que el dicente le pidió no involucre a su mujer porque sabía que tenían tres hijitos o algo así, desconoce por donde viene la amistad o parentesco de la Sra. Yocca con el dicente. Sostuvo que Ávila Otrera involucró a la Sra. Yocca en la célula a la que pertenecían. Dijo que era amigo de los hermanos de Yocca que trabajaban en el banco. Reconoció haber intervenido ante el juez para la autorización de la venta del auto para sustentar los gastos de los chicos del matrimonio.

Contó que a Felipe Acuña lo veía en la calle y lo besaba, porque era amigo y trabajaba para el hermano del dicente en el tabique en Los Flores, fabricando ladrillos y Acuña vivia a la par de él. Que Acuña estuvo vinculado porque tenia parentesco con Belindo Álvarez. Sostuvo que con Acuña nunca han estado disgustados y que nunca lo denunció. Que conoció a Rina Farias de More porque vivian en el barrio Rivadavia y eran vecinos. Dijo desconocer la participación que podrian haber tenido y que pudieron estar detenidos en el DIP. Recordó que Lina Maria Sánchez Abalos de Ciappino le regaló un chanchito pecari después que salió en libertad, que el marido era policía. También contó que el Dr. Bailón Gerez fue un dia con el Dr. Dargoltz a decir al dicente que el Sr. Coronel (que tenia la farmacia por la Belgrano, al sur), no era del ERP como se lo estaba tildando, sino que era del FIP, pero que Coronel ya habia sido interrogado y reconoció pertenecer a una célula del ERP y que su misión dentro de la guarnición militar, cuando estaba haciendo el servicio, era, cada vez que habia acto en la guarnición, pararse al lado de uno de nosotros para hacerse sacar fotos y después avisar a la organización quién era cada uno. Que fue el dicente quien dijo que Coronel no era del FIP sino del ERP. Que ordenó que lo pusieran en una cámara y lo interrogaran a Coronel y cuando reconoció que era del ERP, les dio la mano y se fueron.

Mas adelante hablo sobre la intervención de la justicia federal. Expresó que los jueces "no existían" que se hacia lo que ordenaba Correa Aldana. Contó que el jefe de guarnición una vez rompió un habeas corpus enviado por el juez y lo tiro al tacho de basura. Dijo que el juez Liendo Roca y López iban permanentemente al DIP, no opinaban nada, escuchaban y observaban los interrogatorios y se iban. Sobre Consolación Carrizo y la detención de Tito Orellana, volvió a expresarse en idéntico sentido que lo hiciera anteriormente. Agregó que después de hacer el procedimiento, Correa Aldana lo llamó y le ordenó que requisara una casa de la calle Congreso. Que fue a la casa, tocó el timbre y salió un agente de policia que le dijo que él vivia alli, que tenia apellido Orellana y que su hijo ya habia viajado a la mañana a Tucumán. El declarante le pidió autorización para requisar la casa, "le expliqué lo del llamado y me dijo que su hijo estaba de novio con la chica que trabajaba en Villegas Beltrán". Contó que se requisó la casa y que los habitantes eran "más juarista" que él. Que posteriormente llamó al coronel y le dijo que no tienen nada que ver con ninguna organización terrorista. Señaló que en el DIP los agentes de calle buscaban información sobre lo que al gobierno le interesaba. Relató un caso para "ilustrar" la labor que llevaba a cabo su dependencia. Dijo que el ministro de gobierno, el Coronel Desimone les pidió los antecedentes de un abogado que era camarista, se decia que era homosexual, entonces el ministro de gobierno, le solicitó al dicente los antecedentes de ese abogado, para designarlo de juez. Que estaba de viaje y el jefe de policia hace el informe. Que luego los llamó el coronel Desimone al jefe de policia y él como jefe de la SIDE, para cuestionar de dónde sacaron yo que el abogado era homosexual, el declarante contestó que "esto es inteligencia, no es información, es inteligencia lo que se ha hecho, porque tiene que haber un elemento de prueba que determine que eso sea cierto". Agregó que para hacer inteligencia tenian una asistente social que iba a toda la cuadra hasta llegar a la casa y dentro de los vecinos, "hay algunos que no lo quieren y dicen todo lo que se desea saber". Dijo que a Belindo Álvarez como Ángela Farias de More, se los buscaba porque seguramente había algún legajo de información que señalaba que en el barrio Rivadavia todos eran lectores de la revista Estrella Roja o Combatiente y que también se averiguaba si eran integrante de alguna célula en la provincia o fuera de la provincia.

El día 28 de noviembre de 2013 el acusado Musa Azar, lamentó que en el marco de este juicio y transcurridos 40 años le pregunten sobre una violación. Manifestó que fue Jefe de dependencia y el jefe no está presente las 24 hs. Aseguró que no ha existido ninguna violación y que es una mentira preparada. Dijo que un fiscal lo fue a ver para que acepte y denuncie "tales cosas, tales mentiras". Que estuvo detenido junto a otros imputados en el año 84, 85 y 86, se preguntó porque no los denunciaron, que porque estas Señoras que se consideraban víctimas no se presentaron a denunciar. Sostuvo que la justicia debería darles una oportunidad más clara a ellos para expresarse. Agregó que existía una ley de aniquilamiento al terrorismo que decía bien claro las responsabilidades del ejército, que el dicente era un cuidador del mueble, del manejo de la guardia, pero que la responsabilidad era del ejército. Manifestó que se trató de demostrar que el dicente solo es el autor del caso Carrizo. Que comparte algo de lo que dijeron las Sra. Yocca, Torres, haciendo referencia a que "Hay que unirse para sacar al país del estado en el que esta". Que no hay un mínimo indicio que diga que eso puede ser cierto. Que si lesa humanidad es el exterminio de una raza, o de un partido político, no lo es una violación. Solicita que se estudie "un poquito a la cosa, que no es de ellos de la responsabilidad de las detenciones, todas las detenciones las hacía el ejército". Que para él dicente el 80% del terrorismo lo ha cometido el estado. Dijo el dicente se tenía que cuidar más de sus compañeros de Bussi y Menéndez. Ratificó que todas las fuerzas se sometían al ejército.

El acusado Ramiro del Valle López Veloso, impuesto de sus facultades constitucionales optó por abstenerse de declarar, dijo que niega absolutamente todos los cargos y que hará uso de la palabra o contestará preguntas durante la audiencia de ser oportuno. Se incorporó por su lectura en el debate, la declaración del imputado obrante a fs. 680/683 de fecha 16 de septiembre del año 2009 dice que: "en relación al caso Acuña no se lo menciona como participe ni en el allanamiento ni en las torturas que solo se manifiesta que se lo vio en la DIP, que era su lugar de trabajo. En relación al caso Rizo Patrón también sostiene no haber sido mencionado. Asato, sostiene que no participó en ninguna de sus detenciones y que así lo sostuvo el mismo, que Asato no lo mencionó como participe de sus tormentos, que solo dijo que escuchó su voz. En relación a Cansinos, sostiene que los allanamientos realizados en este caso fueron autorizados por el mismo Cansinos, que no había sentido en que se lo interrogue sobre una persona muerta (por Kamenetzky), que miente cuando habla sobre dos locales de la DIP. Sobre dijo que este nunca lo menciono. Inés Fornés, dice que ella nunca dijo de donde lo conocía ni que haya sido golpeada por este. Que Marta Cejas nunca trabajo en la DIP. Que como Fornés estuvo a disposición de un juez podría haber realizado denuncias sobre lo que le paso. Bailón Gerez, destaca que se presentó voluntariamente, que el mismo sostuvo no haber sido víctima de maltratos, que estuvo detenido por una ley que prohibía actividades políticas. Ramón Orlando Ledesma Miranda, dice que este no lo menciono en el allanamiento ni en su detención, que no pudo saber que él lo torturaba porque estaba vendado, que el cuadro que describe sobre la situación en el despacho de Musa Azar es "pintoresco" pero no real. Julio Oscar López, sobre este caso sostuvo que no es raro que reconociera personal de la DIP , ya que estuvo detenido ahí durante mucho tiempo, que cree haberlo visto llegar ya con una herida por que le habían extirpado un riñón, que la supuesta pelea por los hijos de Leguizamón que refiere López es falsa. Sobre Aída Raquel Martínez Paz sostiene que a pesar de haberlo nombrado como que participo en su detención, siendo que no lo conocía y por tanto no podía reconocer, no hace mención a que haya participado en sus torturas. En relación a Luis Rubén Saavedra destaca que menciona el mismo que lo vio en la DIP y reitera que ese era su lugar de trabajo, que no lo acuso de nada. Lina Sánchez Avalos de Ciappino destaca que no lo acuso de nada. Respecto a Javier Silva, dice que sostuvo el mismo que no lo privo el de su libertad, que dice que se enteró que él lo había golpeado pero no aclaro como supo esto. Mercedes Yocca, sostiene que no hubo violación de domicilio, que estuvo detenida en el Penal de Mujeres que ahí no prestaba López servicios, que no lo menciona. Sobre Héctor Orlando Galván, que no es cierto que Marino lo haya detenido como sostuvo, que Marino no estaba en la Provincia y ya no prestaba servicios en dependencia oficiales. En relación a Luis Roberto Ávila Otrera, sostiene que en su relato tanto sobre su detención como sobre su estadía en la DIP no lo menciona, que no recuerda haber participado en operativo de detención de Ávila Otrera, que si así lo hizo no tenía ningún tipo de injerencia. Sobre Ricardo García, destaca que en relación a este hecho en el momento que sucedieron los hechos se encontraba con licencia por enfermedad de su mujer. Gerardo Humberto More, reitera que su presencia en la DIP se corresponde a que este era su lugar de trabajo, que solo More lo menciono como que lo vio ahí y nada más. Juan Carlos Serrano sostiene que tampoco lo menciono como responsable de sus torturas que solo dijo que escucho su voz. Que estaba a disposición del juez (...)".

Durante el transcurso de las audiencias de debate, el acusado solicitó declarar y dijo que Cansinos afirmó que el dicente allanó su caso y que el procedimiento estaba autorizado, que existen las actas y las actuaciones. Que Cansinos fue llamado por Musa Azar y debía concurrir a la DIP por lo que señaló que no existe ninguna privación de libertad. Que se le imputa el caso Escat y que en él en ningún momento se lo nombra. Que la Sra. Fornés declaró que el imputado participó en el procedimiento de su casa, pero que él no recuerda su presencia en el domicilio de ella. Agregó respecto al caso de Ávila Otrera, que en ningún momento de la denuncia que hace éste en febrero de 2004 ante la Sra. Fiscal, dijo que el acusado lo haya privado de su libertad.

Brindó declaración sobre Aída Martínez Paz. Dijo conocerla desde muy chico porque era sobrina del profesor Padilla, que los atendía por las tardes. Que cuando vio la cédula de la detención de Martínez Paz notó que el domicilio que decía era del profesor, por lo que el acusado fue hasta la casa de Padilla, le mostró la cédula por la que se la citaba a comparecer al DIP y que el profesor le pidió "que lo acompañe a la DIP". Agregó que ella menciona que andaba con Giribaldi. Que la recibió la guardia y que su tarea concluyó. Recordó que Mercedes Yocca quedó detenida en la SIDE cuando dejaba comida para su marido. Dijo que no puede haber participado en la detención de Galván, porque el 7 de mayo es el día de su cumpleaños, y en día de cumpleaños el personal policial no trabaja. Manifestó que Marino, ni More nunca estuvieron detenidos en el DIP. Continuó declarando que Asato nunca antes había mencionado al imputado en sus declaraciones y que recién ahora le "acredita su detención". Que tenía amistad con Asato y su pareja. Dijo que le contó al dicente en presencia de Corbalán, a cara descubierta el problema que tenía y la "tremenda incertidumbre de no saber qué hacer". Recordó que cuando salió la segunda detención Asato dijo que cuando lo torturaron escuchó su voz. Dijo que Asato no fue torturado y que se lo vendó y dejó en un parque. Agregó que en los dichos de Ramón Orlando Ledesma se menciona una situación insólita, estando Garbi le quitan la venda y lo ve al dicente.

También dijo el procedimiento de Julio López, fue normal desde el comienzo. Que cuando llegó estaba amarillo porque tenía problemas renales, fue visto por un médico, y contó que le faltaba un riñón. Dijo que López refirió haber estado detenido, aislado, torturado y sin comida durante dos meses en un sótano, pero que en las pruebas ofrecidas se demostró que fue detenido el 25 o 26 de enero del 77 y que el 4 de febrero fue indagado y que no estaba en el sótano. El Dr. Bellido dice que estado una semana y fue puesto con los otros. Respecto a la declaración de Javier Silva, dijo que éste contó que había sido detenido en Clodomira y trasladado a la DIP. Que estuvo detenido treinta días y que lo llevaron al penal y que ahí pudo enterarse que fue torturado por Ramiro López. Señala que en otras declaraciones Silva dice otra cosa. Precisó que Juan Carlos Serrano, hizo referencia que lo interrogaron Musa y Garbi y que "había escuchado la voz de Ramiro", pero que no conocía a Serrano y nuca pudo haber escuchado su voz porque no habían conversado. Refirió que Galván fue detenido, por Sánchez con gente de Tucumán, militares y que ese grupo no necesitaba orden de nadie para actuar. Dijo que Marta Cejas no trabajaba en el DIP. Que Capella era mecánico o chofer. Manifestó que cuando venía gente de Tucumán estaba establecido que a todo el personal de la DIP se lo mandaba a la calle, se subía el volumen a la radio y cerraban las puertas. Contó que participó en varios operativos de tráfico camionero cerca de Tucumán y que pudo haber estado en Termas de Río Hondo. Finalmente manifestó que luego del golpe el número de detenidos aumentó.

Nuevamente, haciendo uso de la palabra el acusado Ramiro López Velloso, se refirió en idéntico sentido respecto a los casos de Cansinos, Escat, Fornés, Ávila Otrera, de Gerardo Humberto More, Aída Martínez Paz, Mercedes Yocca, Héctor Rolando Galván, Asato, Javier Silva. Agregó que Silvia Sosa de Dargoltz, narró el otro día que el Sr. Marino estuvo por la casa de ella avisando que lo iban a detener. Dijo que ella tenía el decreto donde quedaba cesante el Sr. Marino y que tenía fecha 5 de abril del 76, diez días después del golpe militar. Agregó que desconoce los motivos por los cuales se leyó en audiencia la declaración del Dr. Mariano Utrera, que también estuvo detenido después del golpe militar y que mencionó que en el penal habían estado detenidos los Sres. Muratore, Dito Arce, José Marino. Refirió a que Marino era el custodio, la mano derecha de Carlos Juárez y que Juárez se había ido antes del golpe de Santiago. El Sr. Marino ya había sido dejado cesante. Había sido cesante en el '76. Señaló que el Sr. Galván dijo que lo había andado con Marino el 7 de marzo y que Marino "no tenía nada que ver con nada". El declarante dijo entender por qué el Sr. Galván dijo eso y es por lo que contó en la audiencia de su paso por Tucumán. Sostuvo que Galván tiene miedo de decir los nombres de las personas que lo llevaron. Negó que haya estado en el Departamento de Informaciones.

Que haciendo referencia a las acusaciones de tormento agregó que Manuel Cansinos dijo que "un hombre que tenía un dedo moto, lo torturó, que no sabe si era Ramiro". Afirmó el imputado "tener todos sus dedos". También desacreditó la declaración de Ramón Orlando Ledesma, refiriéndose en igual sentido a "lo expresado por Garbi que la situación relatada por Ledesma en cuanto a la chica Mignani es insólito". También negó haber torturado a Julio Oscar López, Javier Silva, a Héctor Galván, Juan Carlos Serrano, Graciela Ninich. Dijo que Aída Martínez Paz nunca declaró haber sido torturada por el dicente, al igual que Mercedes Yocca, Luis Ávila Otrera, Gerardo More.

Seguidamente, dijo creer que al Sr. Galván lo detuvo Sánchez con la gente de Tucumán, por eso no se animó a decir nada. Negó que la Sra. Marta Cejas haya trabajado en el DIP. Que Héctor Capella cumplía funciones como mecánico y a veces de chofer. Describió que los Sres. Barbieri, Espíndola, Trejo, Corvalán, tenían mayor grado jerárquico en el Departamento. Dijo no poder afirmar por su jerarquía, porque no tenía acceso a la información que se manejaba en la DIP, si había otros lugares de detención. Que escuchó que algunos detenidos fueron llevados al campo de Santo Domingo del ejército, que desconoce los nombres de esas personas o si pudieron haber vuelto al DIP. Contó que cuando venía el grupo de Tucumán normalmente se mandaba al personal a la calle o los que estaban en la oficina cerraban las puertas y si tenían una radio adentro le daban volumen a la radio. También manifestó que trabajó mucho tiempo en el año '76, en puesto camineros que colindaban con la ciudad de Tucumán, Rapelli, 7 de abril, La Esquina, Nueva Esperanza, El Mojón, que se instalaban 15 o 20 días o más para controlar el tráfico caminero de esos lugares. Que los operativos costaban de la revisación de vehículos y "demás".

José Gregorio Brao, enterado de sus facultades constitucionales, declaró que es jubilado de la policía de la provincia y que se retiró en el año '96. Que a Tito Galván lo conoce desde hace varios años porque fue compañero en un grupo musical y que Galván no lo mencionó cuando vino a declarar el año pasado por lo que pide que se lo desvincule de este juicio "porque él es amigo de Tito, que sigue siendo amigo y que hasta antes del juicio anterior hablaba con Tito Galván".

Haciendo uso de la palabra, durante el transcurso de la audiencia ratificó lo dicho anteriormente. Negó haber torturado. Solicitó al Tribunal ser desvinculado del juicio y que se haga justicia.

A su turno, el acusado Carlos Héctor Capella, se abstuvo de declarar. Se incorporó por su lectura en el debate, la declaración obrante a fs. 568, del día 28 de agosto de 2009, en el acto, impuesto de sus derechos constitucionales, se abstuvo de declarar.

El día 20 de noviembre de 2013 brindó declaración el acusado y dijo estar en este juicio por torturas y detención al Sr. More. Manifestó que en la declaración anterior de More, no lo me mencionan, por lo que se considera inocente. Señaló que no tenía jerarquía para detener o torturar. Que Musa Azar, máxima autoridad del Departamento de Información dijo en este juicio que el dicente no tenía autoridad, que solo era el mecánico.

Seguidamente Marta Noemí Cejas, enterada de sus facultades constitucionales decidió ejercer su defensa material, expresando que contestaría preguntas cuando lo crea necesario. Dijo en audiencia que "hoy conoció al señor Ledesma con quien le imputan tener una asociación ilícita y ella recién lo conoce". Que con nadie integra ninguna asociación. Concluyó diciendo que desde el año '77, que la designaron en la policía, trabajó en la Regional 2 de La Banda y que nunca le hizo daño a nadie.

La imputada declaró el día 15 de noviembre de 2013 que siempre fue contratada por el Ministerio de Gobierno y trabajaba en Estadística y Censo. Que el 24 de marzo del '76, el ministro de ese entonces la designó en el Ministerio de Gobierno y que trabajó en el penal de mujeres porque su domicilio era próximo al penal. Dijo que hasta el golpe de estado estaba en el penal y que la directora era la Sra. Morgues. Que cambiaron la directora y la dicente siguió cumpliendo las mismas funciones. Todo lo que se me ordenaba lo realizaba. Sostuvo que nunca traslado a nadie por no era penitenciaria, que las descripciones sobre sus vestimenta no coinciden ya que toda su vida trabajó con guardapolvo celeste. Que luego la trasladaron a La Banda y estuvo cinco días presa por no saber requisar. Que allí vio, en la regional 2 que las detenidas fueron trasladadas. Negó haber maltratado a alguien y trabajar en el D2, que siempre prestó funciones en el penal. Afirmó que conoció a Musa Azar a fines del '76 o principio de '77. Que conoció a Garbi, a Laitán cuando estuvieron detenidos junto con el hijo de la declarante por el crimen de la Dársena. También precisó que conoció a María Inés Fornés en el penal y que en ese momento no supo quién era. Que tenía buen trato con las internas, que conversaban sobre vestimenta y "boliches". Que su relación con las compañeras de trabajo era muy buena. Sobre Mercedes Yocca recordó que lloraba, que era la que más sufría. Dijo que ninguna interna le comentó sobre algún ataque sexual. Siguió contando que Graciela Ninich, Graciela Abdo. Que estaban detenidas a disposición del PEN, que no tenían un régimen especial. Sobre sus funciones en el penal aclaró que era personal administrativo y que cumplía las órdenes que le daba la directora. Que trabajaba cuatro horas. Que el servicio penitenciario contaba con un médico, dentista y enfermera las 24 hs. Dijo que el médico era Corbalán. Describió a Musa Azar como un padre ejemplar, un ser humano bueno, "como un niño", aunque no haya obrado bien con la familia de la dicente. Sobre su relación con Azar contó que nunca vivieron juntos ya que él tenía su relación con Gilda Salomón quien fue su pareja desde los 18 años.

Impuesto de sus facultades constitucionales Jorge Alberto D'Amico, declaró ante el Tribunal en audiencia de debate que luego de que se leyeron las acusaciones le quedó claro que está acusado por privación ilegítima de libertad agravadas y tormentos en perjuicio de Grimaldi pero que el fiscal no hico referencia cuáles son los hechos que se le imputan. Negó haber cometido los delitos que se imputan, haber privado de la libertad y aplicado tormentos a Grimaldi. Insistió en que no le quedaron claro cuáles son los hechos que se le imputan; dijo que las preguntas de las querellas no tienen que ver con la causa Grimaldi, que esa causa fue de un señor que se lo detuvo, se lo llevó al penal, no estuvo escondido en ninguna parte y supuestamente se lo atormentó. Opinó que la causa Grimaldi no hace al desarrollo de las acciones de la gente de la policía, y que el mismo Grimaldi dijo que lo detuvo gente del Ejército. Se abstuvo de contestar preguntas.

Haciendo uso, nuevamente, de la palabra el acusado D'Amico dijo que esta causa que comenzó en el año '84 con la denuncia de la hermana de Grimaldi. Que en el requerimiento de instrucción y requerimiento elevación hay una descripción de hechos de la cual se le acusa. Señaló que hay dos declaraciones de la Sra. Grimaldi, una ante Díaz Vélez en el 2008 en la que expresó que el día 24 de marzo '76, al mando del dicente hay un allanamiento, pero que ella no estuvo presente y después dijo que el declarante había estado a cargo del procedimiento. Dijo que cuando su hermano fue detenido habló con Ochoa. Manifestó que en enero del año '76 era "vox populi" que existía un movimiento militar que iba a dar un golpe de estado y que como oficiales del ejército tenían roles determinados. Que en febrero se entrena y arma a la gente y en marzo tiene una reunión con el jefe de batallón con todos los oficiales, el Coronel Correa Aldana, Fiorini, el mayor Juan Curtis y el Teniente Adolfo López, que estaba en Tucumán. Contó que en esa reunión se le informó la situación y le dijeron que los comandantes en jefe se hacían cargo. Precisó que la orden era que el batallón debía hacerse cargo de los objetivos en Santiago del Estero y que el jefe de batallón se iba ser cargo del gobierno. Detalló que se formaron seis equipos: El 1ro Casa de Gobierno, 2do. de policía, 3ro. allanamientos e investigación, 4to. de comunicaciones, 5to. seguridad de penal y 6to. de seguridad y defensa del cuartel. Recordó haber estado acuartelados varios días, que dormían allí. Que al equipo detenciones y allanamientos, de acuerdo a un listado que lo tenía jefe de operaciones, le asignaron una misión en particular, debía mantener la seguridad del cuartel y marchar hacia el penal evitar la toma y copamiento del penal. Específicamente recibió la orden de no moverse del penal. Que su responsabilidad era la seguridad del penal.

Continuó precisando que la orden fue tomar el control del penal. Recordó que a las doce comenzaron todos los movimientos, que a las cinco de la mañana llegaron y tomaron el control del penal. Que se reunieron con Silvetti y Llapur Allall y le explicaron que el ejército sólo estará a cargo de la seguridad externa. Dijo que transcurridas las 48 horas lo iban a relevar. El acusado D'Amico contó que a las 10 de la mañana recorrió el penal junto con Silvetti para ver el estado y el lugar donde se iba alojar los detenidos nuevos. La seguridad interna quedó en manos de los empleados del penal, que no eran militares y que fue informado que por seguridad no podían tener armas dentro del penal. Respecto al testimonio de Figueroa Nieva, dijo el acusado que éste era soldado camarero de casino por eso cuando lo vio preso se sorprendió ya que estaba detenido en el pabellón de subversivos. Manifestó que para el ejército eran "los subversivos, no presos políticos". Que fueron detenidos por la ley antisubversiva. Sobre Grimaldi recordó que estuvo dos meses detenidos y no tres. Que no sabe los motivos por los cuales eran detenidos y que no estuvieron vendados ni esposados Que la orden de detención partió del batallón no del acusado y que su detención se produce en la puerta cuando él va trabajar y quiere entrar a casa de gobierno. Siguió declarando que Grimaldi dijo que estuvo detenido junto a Dito Arce, Federico Mikelsen Loth, que era sobrino de Juárez y que si ellos hubieran supuesto que Federico estuvo detenido esposado y con venda, no hubiera sido ministro en la época de Juárez.

Seguidamente D'Amico se refirió a la declaración del Dr. Utrera quien dijo que en mayo o junio pudo ver en el penal al Sr. Grimaldi, que estaba esposado. Dijo que por lo que conoce, los detenidos nunca estuvieron vendados y esposados, pero dice que es lógico que digan "ingresamos esposados y volvemos esposados". Sostuvo que no privó de libertad, no allanó la casa de Utrera.

Explicó que el lugar de detención, donde estaban los funcionarios, era un subsuelo con ventanas al ras del piso, dijo que en esas mismas celdas estuvieron presos Garbi, Musa y López. Dijo que desde el año 84 hasta ahora es la primera vez que solicitan una inspección ocular, nadie fue a ver el penal después del motín. Refirió a que no había diferencia entre subversivos y funcionarios. Que estuvo dos días, regresó al batallón quedando Silvetti a cargo hasta la llegada de Badessich, quien queda a cargo del todo el servicio penitenciario.

Cuestionó los dichos del testigo Cansinos, ya que este dijo que el dicente había estado en el camión en el allanamiento, pero dijo que el 9 de agosto '77, estaba en el monte participando de un operativo.

El acusado D'Amico pidió al Tribunal ampliar su declaración y se expresó en idéntico sentido sobre el Caso Grimaldi. Agregó sobre el funcionamiento del penal que él quedó a cargo de la seguridad externa, perimetral del Penal. Que las personas presas, los internos estuvieron siempre a cargo de la guardia interna, que nunca estuvieron a cargo del personal militar. Manifestó no conocer a Grimaldi, ni conocer las causas de su detención, que esas órdenes llegaron impartidas desde Buenos Aires. Dijo que luego se enteró que era de un cuarto nivel dentro las funciones del gobierno, era secretario administrativo de un ministro y que no había motivo de que estuviese vendado. Contó que Grimaldi fue detenido cuando fue a trabajar y llevado por dos suboficiales al penal de Santiago, que el dicente no participó de la detención. Depuso que de las dieciocho causa que le imputan en este juicio, el no estuvo en Santiago, que estaba en la zona de operaciones de Tucumán, de licencia en Buenos Aires o de vuelta en la zona de operaciones, ene l monte. Sostuvo que no participó en el allanamiento del Sr. Cansinos el 9 de agosto de 1977 porque estaba en la zona de operaciones de Tucumán y que ello se encuentra en su legajo, que desde el 1 de agosto hasta el 2 de septiembre estuvo en la zona de operaciones, por lo tanto no pudo haber estado nunca el puerta de la casa de Cansinos. Señaló a Miranda como "un mentiroso". Agregó estar procesado en el grupo 3 por la Cámara de Apelaciones de Tucumán.

III) La Prueba

Los elementos de prueba ofrecidos por las partes y los incorporados en legal forma en el debate, estuvieron constituidos por:

III.a) Testimoniales

Declaración testimonial de Graciela Rosa Josefina Grimaldi

Dijo que vive en Santiago del Estero actualmente, que es jubilada de maestra del nivel primario y es hermana de Gustavo Adolfo Grimaldi. Relató que su hermano tenía 30 o 32 años cuando fue detenido en el año 1976 y, que era técnico en electricidad y estaba designado como secretario del Ing. Villegas Beltrán. Contó que Gustavo Adolfo era soltero y vivían juntos con su otro hermano Luis y la declarante en Av. Moreno, hoy Av. San Lorenzo, N° 2684. Recordó que el día 23 a la tarde su hermano Luis Marcos iba a la ciudad de Beltrán a acompañar una comitiva del gobierno a entregar un barrio. Dijo que ellos ni se habían enterado que había un golpe de estado, y que al otro día ella se fue a trabajar y quedó durmiendo su hermano Luis y mientras que Gustavo se levantó para ir a trabajar a Obras Públicas y al llegar ahí se enteró lo del golpe por lo que se dirigió a la casa del Ing. Herrera Beltrán a recibir instrucciones y éste le dijo que buscara sus cosas y se fuera a su casa porque había un golpe. Continuó relatando que su hermano llegó a la casa de gobierno y, si bien no pudo recordar si es que lo autorizan a entrar al segundo piso o le entregan ahí nomás las llaves, afirmó que lo cierto fue que lo llevaron en carácter de detenido. Dijo que su otro hermano, que había quedado en la casa, le contó que ingresaron al domicilio, le apuntaron con un arma y le preguntaron quiénes habían dormido en la casa ya que habían advertido que un colchón estaba en el piso; también le contó que le preguntaron por una pistola que su hermano mayor tenía.

Manifestó que su hermano fue a buscarla a ella del trabajo y le contó que en la casa habían estado los militares y que se habían llevado cosas, pero recordó que ella lo tranquilizó diciéndole que eso era normal ante el contexto de un golpe de estado pero que su hermano era secretario y que no pasaría nada. Relató que ella empezó a preocuparse porque su hermano estaba detenido y otro funcionario también y por eso fue al Juzgado Federal y habló con otras personas, con el padre Marozzi, pero que nadie sabía decirle nada y dijo que a esa altura el rumor era que venían los aviones y trasladarían a los funcionarios detenidos. Especificó que durante 10 días no supieron a dónde estaba detenido su hermano, que cuando fue al Juzgado Federal le dijeron que presente un Habeas Corpus pero la gente que estaba en su misma situación le decía que casi no había abogados que los interpusieran, por lo que luego fue a la casa de los Ochoa y luego a la casa de Utrera quien le dijo que su hermano estaba en el penal. Aclaró que eso ocurrió a los 15 días de la detención.

Continuó su relato diciendo que fue al penal para verlo a su hermano y describió que para hacerlo, pasó un el portón verde de la entrada, caminó hasta una pieza chiquita donde había un escritorio donde presentó el DNI, y luego se pasaba a una pieza para la requisa; que pasado eso llegaban a un patio grande donde había una reja y a mano derecha había un subsuelo, allí había una pieza donde su hermano dormía solo y al lado en otra pieza dormían 3 o 4 personas. Que cuando lo vio a su hermano, este le comentó que el procedimiento había sido hecho por D'Amico y que le habían hecho simulacros de fusilamientos y que lo vendaron y que le quitaron los anteojos; también le contó que los tenían en un subsuelo y que luego empezaron a llegar los presos políticos. Agregó que, lo encontró en buen estado pero con menos peso. Además, señaló la testigo, que su hermano le comentó que estaba en el subsuelo donde había varias habitaciones y que también allí llegó un señor de Termas de Río Hondo, Meossi, y otros, Mikelsen Loth, Sayah Correa quienes tenían cargos de funcionarios. Recordó que en el penal la requisa se la realizo personal femenino, pero no recordó a qué fuerza pertenecían, mencionó a un Sr. Lami. Dijo que creía que su hermano le comentó que las vendas le pusieron en el penal.

Relató que ella y su otro hermano se fueron a hablar con Ochoa, ya que su hermano era músico y había tocado para alguien de su familia, y éste le dijo que si su hermano no había cometido nada que lo comprometiera no tendría problemas. Recordó que los rumores respecto a lo que podría pasar con los detenidos eran tremendos y que a los 15 días le dan la libertad a su hermano y éste le preguntó a Correa Aldana si por qué lo habían detenido y aquel le contestó que "porque a él le cantaba el forro de las..."; luego su hermano se presentó en el penal en donde lo tuvieron detenido por 20 días y al salir empezó con cuadros de fiebre por lo que los médicos de confianza le dijeron que lo internen en el Hospital y que, como se agravó el cuadro, lo trasladaron a Buenos Aires y allí lo trataron durante 3 meses con un cuadro de septicemia porque tenía entre el hígado y el intestino un palillo de dos puntas. Que este cuadro se presentó pasadas las 24 horas de la salida del penal y que al traslado lo hicieron gracias al Sindicato.

Contó que no lo conocía a D'Amico y que su hermano conocía a la cuñada de Ochoa, a quien recurrió para que le consiga una entrevista con el Gral. Ochoa quien vivía en la casa de la cuñada y había venido para hacerse cargo del gobierno. Aclaró que el arma que tenían en su casa era de Gustavo y que estaba declarada.

Detalló que su hermano falleció en el año '91 de muerte natural por derrame cerebral. Refirió que la primera detención del 24 de marzo duró dos estaciones y que nunca le hicieron causa penal.

Concluyó diciendo que su hermano nunca pudo conseguir reintegro al trabajo hasta la llegada de la democracia y que Juárez se lo reintegrara.

Declaración testimonial de Leopoldo Valentín Lami

(Por Secretaría se procedió a la lectura de la declaración de, fs. 37 del Expte. 846/84, tramitado ante el Señor Juez de Instrucción de la 4ta Nominación Dr. Juan Marcelo Savio la que quedó incorporada como prueba testimonial).

Declaró el testigo Leopoldo Valentín Lami ratificando plenamente su declaración anterior y repreguntado respecto a si vio al personal carcelario o militar apuntando con algún arma a los detenidos dijo que no recordaba, aclarando que quienes ingresaban a la habitación era exclusivamente personal militar encabezado por el Teniente D'Amico, acentuando que este daba todas las ordenes.

En oportunidad de prestar declaración ante la Comisión de Derechos Humanos de la Provincia, fs. 15, expresó en lo que interesa al caso Grimaldi, que se desempeñaba en la época de los hechos con el cargo de inspector a cargo de la guardia interna del penal, en tal carácter vio al detenido a disposición del ejército y efectivamente se encontraba vendado, y esposado con las manos hacia atrás, remarcando que en la misma situación a Federico Mikelsen. Informó que la guardia que controlaba esos presos estaba a cargo del Teniente D'Amico y que había además tres o cuatro oficiales y varios soldados. Recordó que cuando se descuidaban los militares, les quitaban la venda a los detenidos y le conversaba para darles ánimo, razón esta por la cual fue sacado de la función, asignándoles áreas fuera del penal.

Declaración testimonial de por Ramón Augusto Jaime

Comenzó deponiendo que es personal retirado del servicio penitenciario. Ingresó en 1975 hasta el año 2000, se desempeñó en distintos cargos y el más alto fue de Prefecto y al final de su carrera estuvo a cargo de la Dirección del penal. Vino a testimoniar en relación a D'Amico, dice que lo conoce a través de la función que tenía el militar en el penal.

Recordó que en el año 7 6 tenía el grado de Subayudante, que equivale a agente de la policía y describió que la guardia interna estaba compuesta por los funcionarios que trabajan intramuros, que se ocupan del manejo de los internos y lo hacían sin armamento. Por una cuestión obvia. Explicó en relación a los internos que dentro del penal tienen su actividad y trabajo y no se pueden arriesgar a entrar con un arma por una cuestión de seguridad, ya que los mismos los podrían agredir y armar un "desastre en el penal". La guardia externa cubre el perímetro del penal y sí tienen armas.

Sobre el 24 de marzo del 76 dijo recordar "al igual que todos los argentinos, como el fatídico día del golpe de estado". Aseguró que no vio personalmente qué pasó en el penal ese día porque él venía de Clodomira y llegó alrededor de las 7:00., pero que supo por relatos, que ese día, aproximadamente a las 5:00, se hizo cargo del penal personal militar. No pudo precisar si había personal de mayor jerarquía, pero sí que el servicio penitenciario quedó a cargo del Mayor D'Amico que, en ese momento, era Teniente. Precisó que antes del golpe, la persona a cargo era Silvetti y el segundo era el señor Llapur Allall. Después que los militares toman el mando del servicio penitenciario se hacen cargo de la guardia de seguridad externa y de todos los puestos de los muros y el personal penitenciario de la guardia interna queda trabajando normalmente.

Detalló el testigo que el manejo de los presos lo tenía la guardia interna. Que hay una guardia central, un jefe de guardia interno, un jefe de sección pabellones y un jefe de celdas. Que durante la mañana la guardia interna pasa lista de los detenidos a través de los celadores, a las 9:00 de la mañana se sirve el desayuno, a las 11:00 salían a recreación, retomando a su lugar de alojamiento a las 12:00 y se repartía el almuerzo. Que nuevamente a las cuatro o cinco de la tarde los internos salían al recreo y volvían al lugar de alojamiento, a las siete. Que pasaba lista de nuevo. Manifestó que el servicio penitenciario tiene una dirección general, y que Silvetti dirigía la Unidad 1 de varones pero ahí también funcionaba la dirección general que estaba a cargo de Caporaletti y que D'Amico lo suplanta a este. Explicó que la Dirección General es cabeza de todas las unidades, por lo que todos respondían a la superioridad.

Dijo no recordar si el día del golpe ingresaron nuevos internos, que en ese tiempo trabajaba en la Dirección General en la aparte de contaduría, pero por comentarios supo que el día del golpe militar o "muy cerquita" ingresaron funcionarios políticos detenidos. Continuó declarando sobre el procedimiento de ingreso al penal, y recordó que al preso lo recibe la guardia armada -la guardia de seguridad externa-, quien lo anota en el libro de guardia y una vez que anotaron todos los ingresos, llega un oficio del juez, se anota de que juzgado viene y cuando todo eso está registrado en los libros de seguridad interna, se pasa al detenido a requisa personal y personal de la seguridad interna lo retira. Que la requisa la hace personal de la guardia externa y después lo pasan a la guardia interna.

Precisó que los funcionarios políticos detenidos estuvieron en un sector de la guardia externa, ubicado entre el muro y la guardia interna, que es la parte de la fábrica donde está la carpintería y fueron alojados en un sector que el servicio penitenciario lo tenía asignado para las personas que ingresaban y tenían cargo político, funcionarios judiciales, policías, para no exponerlos con el resto de la población. Que se trataban de habitaciones aparte. Que también había un salón que se usaba para los que tenían buena conducta, para los "fajineros", que los sacaban extramuros a limpiar veredas.

Agregó el dicente que antes de llegar a guardia interna para llegar ahí, se bajaba una escalera, a ese mismo nivel estaban estos alojamientos y arriba de estos alojamientos, contra el muro había una escalera que subía y estaba sobre este subsuelo y era la enfermería que también se podía ocupar si no había internos enfermos. Estos pabellones eran piezas individuales, cree que al principio estaba destinado al alojamiento del personal, pero hubo épocas de superpoblación de internos entonces se determinó este sector para estas personas. Las piezas eran chiquitas dos y medio por dos y medio, tenían su baño privado y el total de piezas ocuparía 30 por 50, calcula el testigo que había 4 o 5 piezas.

Dijo que los recreos tenían el mismo horario que los otros internos pero en un lugar completamente separado, que el vio esto porque trabajaba en contaduría y por razones laborales pasaba a la fábrica y solía ver a esta gente que caminaba libremente. Que nunca escuchó que estas personas fueran maltratadas, ellos decían que esos detenidos estaban mejor que en la casa, que se movían libremente, no tenían ningún tipo de apremio por parte del personal. Dijo que no recuerda a qué hora lo vio al señor D'Amico y que el señor D'Amico estuvo muy poco tiempo, el que se hizo cargo del servicio penitenciario fue el teniente primero Badessich que cree que estuvo hasta que entró la democracia. Dijo que ese día, el del golpe militar, no lo vio a D'Amico, otros días si, no recuerda si estaba armado o no, el comentario era que usaba el uniforme militar, porque el comentario era que dormía en el servicio penitenciario en la dirección general.

Imaginó que en algún momento ingresó a la parte interna, era director general tenía todas las facultades para hacerlo, sabe que hizo un recorrido cuando se hizo cargo pero el testigo no lo vio. Cree que en los días del golpe militar se hizo una requisa general, pero en el servicio penitenciario cada 15 días se hace una requisa general para secuestrar elementos prohibidos que no pueden estar en el penal, como hierros, "faca", psicofármacos. En la requisa siempre hay personal superior designado por la dirección general, con personal superior se refiere a oficiales de cierta garantía. Dijo que el personal militar cuando se fue D'Amico también se fue, después no veían a nadie haciendo la seguridad, ya estaban los penitenciarios volvió a tomar el cargo el personal penitenciario. Cuando se fue D'Amico entró el teniente Badessich.

Precisó que llegó al servicio penitenciario el24 de marzo del 76 aproximadamente entre las 7:30 y 8:00 hs. Ingresó al penal y se dirigió a su lugar de trabajo, se identificó y fue a contaduría, que el lugar físico era en la planta alta, desde ese lugar no podía observar el penal. Cuando llegaron los suboficiales que custodiaban la puerta de entrada le pidieron identificación, sintió sorpresa, cuando llegó al lugar de trabajo todos los compañeros comentaban, tomó conocimiento que D'Amico tomó el puesto a través de los compañeros que eran más cercanos al sector de dirección general, contaduría dependía de la dirección general, su jefe inmediato era el señor Miguel. Por su jerarquía no manejaba papeles referidos al nombramiento de D'Amico. Dijo que seguían con la misma normativa a partir del nombramiento de D'Amico y la guardia interna también seguía igual. El teniente primero Badessich lo relevó a D'Amico, a muy poquitos días, Badessich era director general y Silvetti director de unidad.

El testigo manifestó que desconocer si con anterioridad al golpe del 76 había presos políticos, dijo que en la parte administrativa no manejaba listado esto lo manejaba la sección judiciales, que los internos se distribuían conforme al período de observación y después se les daba el lugar definitivo, pero en ese tiempo no se manejaba la ley de ejecución penal y no tenían juez de ejecución penal. Indicó que se los alojaba en la sección pabellones y después por la conducta en la sección celda, sino iban al pabellón 1, 2, 3 y en la otra ala 4, 5, 6, cuando ingresaban iban a los pabellones y se tenían en cuenta el tipo de delitos, había un pabellón para los homicidas, otro para los robos, hurtos, para homosexuales, dijo que había muy poco logística.

Contó al Tribunal que los pabellones tenían piezas individuales y con un salón que lo compartían como para comedor. Tenían muy poca ventilación, tenían una ventana, no muy grande. Las ventanas, no eran amplias, eran 50 x50 60x60, que daban hacia el exterior. Había un salón, hacia el fondo, intramuro, donde ellos compartían el almuerzo

Dijo que no sabe si el día del golpe llegaron detenidos, pero sí recuerda que ese día llegaron funcionarios políticos. Que la cantidad no sabe, pero por lo que vio, no eran más de diez y esas personas tuvieron contacto con el personal del servicio penitenciario de seguridad interna. Con el de seguridad externa, sólo tenían contacto si se originaba algún traslado.

Respecto al recorrido que hace una persona al entrar al penal, dijo el declarante que después de ser requisado se llama a personal de seguridad interna y se le provee alojamiento, los primeros que actúan son la seguridad externa, se le toman los datos vienen con un oficio del juzgado y se lo anota en un libro de guardia y después pasa a la requisa y se llama a personal de seguridad interna que se encarga de trasladarlo a donde se va a alojar, la guardia externa el 24 de marzo estaba a cargo de personal militar. El personal de seguridad externa ingresa con bastones pero sin armas, ingresan a hacer las requisas con bastones. Dijo que tuvo contacto directo con D'Amico cuando fue secretario de seguridad de la provincia y el testigo ocupaba el cargo de director del penal, en el período 95 aproximadamente, pero en ese tiempo no.

En relación a su trabajo, dijo que dependía del director general, si el manejo era por jerarquía se entrevistaba con el director general pero sí le tocó participar en alguna reunión. Las órdenes las tomaba el director general, el 24 de marzo el director general estaba a cargo de todos los penales y de todo el personal. Manifestó que la relación entre el personal penitenciario y los militares en lo que a él respecta fue normal porque él estaba en la administración pública. Generalmente a la mañana cuando pasaba a economato o alguna fábrica podía observar en ese horario de recreación de los internos los veía, la recreación era en el mismo horario para todos pero completamente separados.

Sobre el nombre de los funcionarios recordó que cree que quienes ingresaron fueron el señor Meossi, el jefe de policía Manuel González, un señor Alegre, dijo que los conocía de haber escuchado su nombre afuera porque eran funcionarios reconocidos y había otros que él no podía reconocer, también Paco Romero que era diputado.

Manifestó que en el año 76 en algunas oportunidades estuvo a la noche en el penal, se quedaba para no ir y volver de Clodomira. Dijo que no los vio a los detenidos políticos en sus habitaciones. Relató que ellos no comían de la comida del penal, ellos cocinaban, elaboraban su propia comida. El comentario era que D'Amico dormía en su despacho, no sabe si los detenidos políticos eran interrogados, cree que no, seguramente los trasladaban. Los traslados los hacía la guardia armada, que era quien trasladaba los internos de acuerdo a las solicitudes.

Procedió testificando que durante los años 76, 77 y 78 hubo superpoblación de internos en el servicio penitenciario, que estaban, comían y dormían en los pasillos, usaban el baño de los pabellones, dijo que esos detenidos ingresaban por distintas causas. Dijo no conocer quien estaba a cargo del departamento de informaciones policiales -DIP-, ni si el personal era visto en el penal, pero cree que seguramente sí. Que desconoce donde funcionaba el DIP policiales en el 76, puede ser en la avenida Belgrano.

Recordó que en los pabellones de arriba había detenidos por la subversión, llegaron a tener 40 detenidos, estaban alojados en el pabellón 4. Dijo que tenía un familiar en este lugar y que no lo pudo ver, pero cuando podía le tiraba un papelito y después le llevaba a la esposa del detenido. Los subversivos tenían recreo pero diferenciados con el resto de la población, salían a la cancha de básquet, no recibían visitas salvo casos de excepción. Que el testigo pidió como empleado, porque tenía relación con Badessich y le pidió que fuera recibido el padre de Salloum y lo pudo ver a su hijo en la dirección general.

Precisó durante su exposición en la audiencia de debate que el lugar de alojamiento de los subversivos se debía por el número, pero también porque "decían que eran muy peligrosos", más peligrosos que los políticos. Los pabellones estaban alojados los subversivos no tenían jefe, se manejan con celadores, tenían jefe de guardia que es un suboficial, el jefe de seguridad interna era el alcalde Ayas.

Dijo que en el 75, 76 el servicio penitenciario no se integraba con personal policial. Nunca trabajó en la guardia interna. Pero si en las requisas tenía contacto con los internos. No escuchó quejas por torturas de detenidos a partir del 76. El personal de guardia interna es elegido entre personas que tenían paciencia y temple, dijo que era un personal que para nada iba a torturar, al contrario.

Dijo que no conoce al señor Gustavo Grimaldi ni que haya estado una persona detenida con ese nombre.

Señaló sobre las diferencias entre presos subversivos y el resto, la comunicación, los recreos, la comida, la visita. Que desconoce que superior era el que disponía esto, no era el jefe de la seguridad interna, puede haber sido el director general, ministro de gobierno, para arriba cualquiera.

Respecto de las requisas a partir del golpe militar dijo que, en ese período las hacía personal penitenciario con la presencia de personal militar.

Que nunca sintió inestabilidad en su cargo. En el 76 personal militar le allanaron la casa, tuvo un hermano desaparecido 21 días en Tucumán. Que en el año 76 estando en funciones Badessich, el testigo quiso renunciar pero el teniente lo acompañó y no aceptó la renuncia y le dijo que hablara con el jefe de policía, cree que era el teniente Valenzuela y después no pasó nada. Vio que la guardia estaba ocupada por personal militar, dijo que las personas detenidas eran recibidas por la guardia externa por personal militar, no le consta que los detenidos venían vendados o esposados, no puede afirmar si personal militar interrogaba a los detenidos en el área de guardia externa. Que no le consta si ingresaban otras personas a interrogar en la zona externa. Aclaró el declarante que conoció a Mikelsen Loth porque el hermano fue funcionario de Juárez, lo conoce de la política. También lo conoce a Mariano Utrera, lo conoció mucho después, a lo mejor había ingresado. Sabe que estuvo el señor Mikelsen Loth.

Contó que tuvo conocimiento que los detenidos subversivos salían para ser trasladados a dependencias policiales, que desconocía si tenían causa judicial abierta porque eso era manejado en la parte de judiciales. Que supo que no eran anotados cuando ingresaban en ningún libro. Recordó que se le presentó un problema siendo director, porque necesitaban el tiempo que habían estado detenidos para gestionar ante la Nación un beneficio y como director de unidad le requirieron esa información y no figuraba en los libros, habían cortado las hojas de un libro grande, estaban ilegibles, no figuraban en los registros, pero en la guardia interna figuraba el nombre de todos ellos, entonces se remitió los libros de guardia interna que son los que relevan las listas, a qué hora se levantan, etc. En el registro de la guardia interna no figuran los traslados a otras dependencias penitenciarias.

Dijo desconocer si esos presos estaban a disposición del ejecutivo nacional. Que después se llevó la sorpresa que algunos detenidos como Trina e Ibarra no podía certificar porque no figuraban en el libro, pero lograron reconstruir basándose en los libros de guardia interna. Que no tuvo conocimiento de un motín o hecho excepcional en el 75. Depuso sobre los libros en los que no encontró registro, que se llamaba "libro único de ingresos", que era un libro grande, ahí tenían que estar todos los ingresos, el testigo encontró los datos en el libro de guardia interna sobre todo el que lleva el jefe de guardia interna, esto lo encontró en el año 95, estos libros deben estar en el penal, en archivo. Culminó su relato diciendo que recuerda que se había quemado una parte de archivos. Dijo no conocer a Javier Silva de Clodomira.

Declaración testimonial de Luis Guillermo Garay

El testigo dijo ser empleado de la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Fue denunciante en la causa Liendo en contra de Musa Azar, Garbi, López Veloso, Salvatierra, Brao, Laitán.

Relató que el 24 de marzo estuvo detenido en el penal de varones de Santiago. Que ese día en el penal ya circulaban rumores sobre un golpe de estado, si bien ellos no tenían comunicación fluida con el mundo externo, a través de algunos comentarios de guardias y presos comunes sabían que en cualquier momento se iba a dar un golpe de estado. Durante la mañana el 24 de marzo notaron un movimiento inusual en la cárcel, ellos llevaban casi un año y pico detenidos y sabían los horarios en los que traían el desayuno, pero esa mañana no hubo nada de eso, eso les llamó la atención, algunos se pudieron asomar a las ventanas que daban al exterior y vieron que la cárcel tenía un movimiento que no era el común, había muchos militares, alcanzaron ver pasar una cocina del ejército y la falta de la presencia de los guardias los hizo preocupar más, porque no sabían qué les iba a pasar.

Que estaban alojados en los pabellones de arriba, tenían dos pabellones para ellos separados por grupos y que el primer contacto lo tuvieron cuando vieron entrar por el pasillo un grupo de militares -aparentemente un oficial del ejército y soldados-, abrieron las puertas del pabellón y sin comunicarles nada los requisaron a ellos y al pabellón retirando las pocas pertenencias que les quedaban y los dejaron con una muda de ropa, durante ese día permanecieron sin ningún tipo de comunicación salvo algún guardia que se acercó.

Dijo que con los militares no tenían conocimiento de nada, a partir de ahí las condiciones cambiaron, se hicieron más drásticas, ese día no salieron al recreo, salían una hora a la siesta, lo que sí a partir de esa fecha quedaron totalmente incomunicados con el exterior, hasta el 76 que los trasladaron a la cárcel de La Plata. Señaló que no recibieron más vistitas de familiares ni supieron nada de ellos. Hasta mediados de julio del 75 tenían un régimen especial porque estaban a disposición del poder ejecutivo y bajo la ley 20840 que según ellos establecía un régimen particular, los tenían separado de la población, tenían las visitas que todos tenían, les dejaban pasar elementos de afuera, algo de lectura, el único problema que tenían era que a los compañeros los seguían retirando del penal para interrogarlos, entonces hicieron planteos judiciales pero no recibieron respuesta hasta que decidieron tomar una medida de fuerza por lo que fueron seriamente reprimidos, golpeados, repartidos en distintas comisarías. Permanecieron en un calabozo mojado esa noche y cuando los volvieron al penal habían cambiado las autoridades del penal y se endurecieron las condiciones, ahí se hizo cargo un suboficial del ejército Silvetti que impuso otras condiciones en la vida carcelaria, lo secundaba Llapur Allall. Dijo el testigo que a éste le atribuían la conexión con la DIP -Departamento de Investigaciones Policiales-. Que los amenaza con que los iba a enviar a la DIP, así transcurrieron la segunda mitad del año 75. Que no cesó del todo el retiro de presos para ser interrogados por personal de la DIP, pero disminuyeron. Señaló que a partir del 24 de marzo no recibieron más visitas, quedaron aislados completamente, los familiares querían pasar y les decían que no estaban o que estaban en otros lugares. Se cortó contacto con el exterior, el único contacto que tuvieron durante ese tiempo era la visita del capellán, que había cambiado.

A partir del 24 de marzo la presencia militar en el penal es explícita no sabe si Silvetti renunció o no, después supo que siguió a cargo del penal. Momentáneamente el 24 de marzo y días posteriores es que el penal estaba intervenido por militares, identificaron a quienes comandaba el grupo de soldados o suboficiales porque alguna gente había sido soldado en algún momento y les dijo que había una persona de apellido D'Amico que es quien ingresó al pabellón junto con soldados.

Continuó diciendo que el día del golpe no pudieron ver si ingresaron nuevos detenidos, que veían movimientos extraños, pero recién ven detenidos en el momento en que les devuelven el beneficio del recreo y tienen que atravesar el edificio para ir al recreo, en una de las alas, la salida daba a un espacio amplio donde estaban ubicadas las celdas de disciplina que eran unos pequeños y oscuros lugares donde se destinaban presos que estaban castigados, en alguna oportunidad ellos estuvieron en esas celdas. Que esas celdas fueron ocupadas por gente nueva que no las pusieron en otros pabellones. Que pudo entablar por unos minutos una conversación, con una persona que estaba a la par de estas celdas que era el señor Muratore, que era funcionario del gobierno anterior, que estaba con personas a las que no conocía el testigo. Precisó que este señor estaba muy angustiado, con miedo. Con el andar de los días se dieron cuenta que había muchas personas del gobierno, estaba el jefe de policía González, el ex jefe de policía Alfano.

Dijo el testigo que ellos seguían siendo denunciados por que este jefe de policía decía que ellos hacían gimnasia en el pabellón, hubo entredichos sobre todo con González que decía "los subversivos de arriba hacen tal cosa". Que también supo que estaba Meossi que había sido ministro del gobierno.

Sobre el control en los pabellones, dijo el declarante que no había un control militar en el manejo de los pabellones, ni de esa celda, la presencia militar estaba en el acceso, las requisas, los pabellones. Los guardias del servicio penitenciario hasta esa fecha estaban relajados, no eran muy duros, pero después el trato cambió, se cuidaban decían no podemos hablar porque nos controlan, esto duró un tiempo. No había cambio de personal pero sí la presencia del ejército que controlaba.

Respecto de la comunidad informativa dijo que su detención y todo el tránsito hasta el 24 de marzo los actores principales en todos esos proceso, en la tortura, en los traslados a la cárcel participó personal de la comunidad informativa, hasta que ingresan los militares al pabellón el testigo no había visto militares pero sí sabían que se venían disponiendo medidas a nivel nacional, que se preparaban para la lucha contra la subversión algo que se haría patente en el noroeste argentino con el Operativo Independencia y ya sabían que esa había creado la superintendencia de seguridad y había decretos del año 75 donde se subordinaban las policías y los servicios penitenciarios a las fuerzas armadas y fundamentalmente el ejército que tendría un papel central. Esas superintendencias de seguridad la integraban personal de las distintas fuerzas y personal del servicio penitenciario federal, quienes tenían a su cargo el desarrollo y la implementación de todo lo que se había planificado.

También supo de la existencia de un grupo o cuerpo adelantado en Santiago del Estero que está desde 1974, que tuvo la responsabilidad de llevar adelante la lucha contra la subversión. Este cuerpo tuvo la tarea de organizar la comunidad informativa para receptar la información y es lo que sirvió después. Manifestó que con posterioridad supo que había un suboficial que era el sargento Sánchez pero que dependía de algunos oficiales de Tucumán. De acuerdo a lo que pudo reconstruir un oficial de apellido Torres, Varela, deja de ser un grupo adelantado y se crea una sección posteriormente. El batallón 141 no era ajeno a esta comunidad pero no puede decir si D'Amico integraba esa comunidad o no.

A partir del 24 de marzo del 76 ya no tenían el mismo juez, es reemplazado por el doctor Olmedo, hasta el año 1978, que Olmedo lo visita en la cárcel nunca más lo vio. Dijo que respecto a Grimaldi no sabe si estuvo en el penal detenido a partir del 24 de marzo.

Continuó exponiendo que estuvo detenido con Daniel Rizo Patrón, que integraron el contingente de detenidos que ingresaron al penal después del golpe del 76, a partir de esa fecha la población de detenidos políticos y de los que llamaban subversivos creció bastante. Entre ellos llegó Daniel Rizo Patrón, como todos los presos que iban llegando conversaron, el testigo no lo conocía, lo conoció ahí, hacían las veces de la recepción, de tratar de aflojar tensiones, de facilitarles esta nueva vida y conversar sobre la situación. Dijo que Rizo Patrón estaba muy afectado por todo lo que había vivido porque sabía que su mujer también había estado detenida, no sabía de la situación de ella, tenía hijos chicos y esa era una gran preocupación.

El relato que recepcionaba de los que habían atravesado por esa experiencia era que había sido mucho más cruel, hasta una época tuvieron la experiencia de salir con vida después de esa época no, era una lotería, además de la tortura sufrida, que caracterizaba a la gente que vino después del 24 de marzo. La esposa de Rizo Patrón se llamaba Graciela Arán.

Contó el decente que también compartió prisión con Ávila Otrera, que llegó con su mujer detenida después de haber atravesado por un proceso de tortura, llegaba muy desestabilizado, física y anímicamente, atravesando por muy malas condiciones de detención. Ávila sufrió durante su estadía uno o dos retiros porque se incrementaron los retiros de personas detenidas a disposición del PEN o la justicia hacia la DIP, fue un grupo grande de compañeros que fueron retirados para ser sometidos a interrogatorios, entre esos Ávila Otero que volvió y les contó las situaciones por la que habían pasado.

Respecto de Ramón Ledesma, no es distinta a las condiciones de los otros que fueron llegando al penal. Después del 24 de marzo el traslado de los detenidos se incrementó, ellos sabían que los retiraba personal de la DIP y los trasladaban a la Belgrano, porque cuando volvían les decían donde habían estado, ellos miraban, estaban pendientes de estas idas y venidas porque no sabían a quienes les tocaba, era una situación de permanente tensión y de la posibilidad que los torturaran, y no sabían si volvían como Kamenetzky o Giribaldi. Dijo el testigo que cuando le tocó declarar en el caso Kamenetzky vio el vehículo y una de las personas que era Ramiro López y en un Peugeot, en estos momentos no reconoció a nadie más.

Contó que cuando eran trasladados los detenidos eran retirados por personal del servicio penitenciario, sabe que los venían a buscar el personal penitenciario.

Respecto de Héctor Galván (Tito), el testigo lo conocía de la calle, eran alumnos del colegio junto con otros compañeros como Giribaldi, a mediados del 76 lo trajeron a Mario Giribaldi y permanece por 15 días y les relató la experiencia de detención en algún lugar de Tucumán, no sabía precisar dónde, creía que pudo haber estado en Famaillá y que ahí había estado detenido en condiciones espantosas con Tito Galván y Miguel Ángel Escat con quien había logrado conversar y respecto a Mario Giribaldi, se había enterado que lo habían detenido y lo habían llevado en el baúl de un auto a la provincia de Tucumán. Señaló que por lo general lo llevaba gente de la DIP, él dijo que Ramiro López es el que los lleva, en el baúl del auto.

No pudo recordar quien había torturado a Ávila Otrera, que no sabía si era personal de la DIP.

Dijo que se rumoreaba que había algunos lugares por los que había o podía haber pasado gente que ellos no hayan visto ni sabido y que estaba en condiciones de secuestro, prácticamente. Eso eran comentarios de presos comunes y los guardias manifestaban que había zonas a las que ellos no podían ingresar. Existía la zona de los calabozos, llamado la chancha, era un lugar muy oscuro, pequeño donde permanecieron compañeros castigados, o previo a ingresar al pabellón. No era un lugar posible para mantener gente oculta. Que si conoció y luego comprobó, que en el mismo penal, no sabe en qué lugar, algunos compañeros fueron sometidos a interrogatorios, generalmente por las mismas autoridades de las cárceles Silvetti y Llapur Allall.

Recordó que Llapur Allall los amenazaba con mandarlos a la DIP y que ser trasladados a ese lugar para ser sometidos a torturas. Que a ellos les llamó la atención, porque hasta eso Llapur Allall era un sub alcaide de la cárcel, que cree que él participó de unos de esos interrogatorios. Que ellos empezaron a sospechar que tenía más conocimiento que el que puede tener un sub alcaide. Que ellos estaban permanentemente observados.

Respecto a la relación con el cura Marozzi dijo que prácticamente no tenían ninguna, él iba de visita. Que fue diferente el trato con el padre Pierre, que él iba a dar misa, conversar, que cree que es la razón por la cual lo sacaron a ese cura. Que el trato no era amable, era frío. Dijo que Ramón Orlando Ledesma Miranda hizo referencia a las personas que vio en la DIP: Dicchiara, Giribaldi, dos cree que eran conscriptos hermanos que no tenían el mismo apellido Pérez y Díaz, Kamenetzky. Que recuerda que alguien trajo un mensaje sobre el caso de una persona que era de la ciudad de La Plata, que lo habían detenido y nunca llegó a la cárcel. Otra persona que no era santiagueña, alguien que le decían el Chaqueño o el Paraguayo. Que sabe que el Paraguayo está desaparecido.

Continuó expresando que si vio mujeres en la DIP en ocasión de torturas. Reconoció a una, que había sido celadora o secretaria del colegio donde el dicente cursó en el año 72. Que la encontró ahí. Que otra persona que era una mujer muy delgada, morocha, que le decían chasis de araña.

Precisó que cuando ingresó Ávila Otrera al penal, llegó en mal estado ya que, venía de sufrir un período prolongado de detención sin haber visto a un juez, sin saber las condiciones de su detención, sin tener un futuro a la vista. Que sobre todo en el caso de Ávila Otrera y Rizo Patrón que habían sido detenidos junto a sus mujeres y sus hijos. Que mientras estaba en el penal cree que Ávila Otrera fue retirado para ser trasladado al DIP. Que los relatos sobre la situación en el DIP no variaban. Que eran sometidos a interrogatorios, y ese tipo de procedimientos.

Sobre su ingreso al penal dijo que sí fue registrado en los libros. Que no sabe si se registraba el ingreso de detenidos con posterioridad al 24 de marzo de 1976. Que cree que si estaba a disposición de un juez cree que si se registraba. Que no recuerda su ingreso, pero cree que en algún libro lo asentaron.

Declaró sobre el período que estuvo alojado en la unidad carcelaria después del 24 de marzo del 76, que sí pudo observar ingreso de detenidos. Que lo sabe porque vio a gente que estaba alojada, no con ellos, pero si en otra dependencia. Que no sabe si esas personas fueron interrogadas dentro de la unidad carcelaria.

Se incorporaron por Lectura las declaraciones testimoniales brindadas en el Expte. 846/84, del Juzgado de Instrucción de 4ta Nominación, de los testigos Manuel Segundo González y de José Manuel Silvetti

Manuel Segundo González

La declaración de fs. 46, donde ratificó su exposición brindada ante la Comisión Provincial sobre Violación de Derechos Humanos, obrante a fs. 9 de esos mismos autos. En la primera oportunidad declaró que entre los meses de mayo a junio de 1976 en ocasión de hallarse detenido en la cárcel pública tuvo oportunidad de ver alojado en calabozo al Sr. Gustavo Grimaldi cuando él ya estaba comunicado, pero que antes no pudo verlo. Agregó que también entonces pudo ver detenidos al doctor Mariano Utrera y a los Señores Dito Arce y Mikelsen Loth.

José Manuel Silvetti

Conforme obra a fs. 36 ratificó plenamente su declaración prestada ante la Comisión Provincial de Derechos Humanos obrante a fs. 13 y vta. Según consta en la causa interrogado por los funcionarios judiciales respecto a si en alguna oportunidad recorrió las instalaciones donde estaban alojados los detenidos a disposición del ejército junto a Correa Aldana, respondió que nunca estuvo en el penal y menos con Correa Aldana y que su tarea se relacionaba únicamente con los detenidos a disposición de la justicia ordinaria provincial. A otra pregunta respondió que era el Teniente D'Amico quien tenía a sus guardia e impartía las instrucciones a sus efectivos en forma paralela a la labor que él desplegaba. A una nueva pregunta respondió que nadie portaba armas dentro del establecimiento penal pues está terminantemente prohibido por razones de seguridad.

Ante la Comisión Provincial, declaración obrante a fs. 13 y vta. de los mismos autos, había expresado que se desempeñaba como Director del Penal de Varones y que al llegar a su trabajo en el Penal como a las 6:30 horas mas o menos, ya se encontraban detenidos en la cárcel el señor Grimaldi y algunos otros y que ya figuraban en el parte diario que le hicieron llegar. Aclaró que los primeros días no vio a Grimaldi ya que este y otros eran vigilados por una guardia del ejército comandada por el Teniente D'Amico. También contó que no vio a Grimaldi con los ojos vendados ni esposados y que entró en escasas oportunidades al sector que pertenecía al ejército, aunque sí pudo recordar que en dicho sector vio en varias oportunidades a algunos detenidos que andaban caminando como cualquier otro.

Aclaró que cuando el ejército le entregó a los detenidos, lo hizo únicamente para que los atendieran en cuanto a comida, cama, limpieza, pero que en lo demás seguían estando a disposición del Ejército.

Declaración testimonial de Raúl Enrique Figueroa Nieva

El testigo es docente especializado en adultos trabaja en escuelas nocturnas.

Se refirió al 24 de marzo del 76 en el penal, supieron que algo estaba pasando cuando vieron que personal militar del ejército llegaba al penal, la situación de estar en los pabellones no les permitía apreciar el movimiento de afuera pero si el ingreso a la zona de las guardias que es donde ellos estaban, dijo que se produjo la presencia de personal militar, se hicieron presente en su pabellón militares y personal del penal, el celador que estaba en el pasillo abrió las rejas e ingresaron al pabellón, dieron una vuelta miraron las instalaciones y el testigo reconoció al oficial D'Amico porque el testigo fue soldado en el batallón en el año 72. Dijo que D'Amico lo vio al testigo y se sorprendió, le preguntó que hacía ahí y un compañero le contestó "lo trajeron", ese diálogo no se prolongó y siguieron recorriendo el pabellón, después se retiraron.

Continuó deponiendo que al cabo de cierto tiempo, quizás una hora lo buscaron de la guardia interna y en la guardia interna, que es donde se hacía el ingreso de los presos, había una oficina y lo llevaron ahí donde estaba D'Amico que estaba con el director del penal y D'Amico le preguntó cómo había ido a parar ahí y el testigo le dijo que tenía militancia y le remarcó que en Santiago había una policía con una característica similar a la Gestapo de Hitler, y D'Amico le preguntó si era porque detenían a guerrilleros y el testigo le dijo que tenía ideas y sus ideas eran de un mundo más justo. D'Amico le dijo que de Cuba se habían escapado muchas personas. Después de ese diálogo D'Amico no le preguntó nada más, el director del penal le quiso preguntar cosas relacionadas con sus compañeros detenidos en el pabellón y el testigo no le respondió y terminó la conversación y volvió al pabellón, eso fue hacia el mediodía pero después no tuvo más contacto con D'Amico.

Detalló sobre las condiciones de detención que pudo ver a los soldados en los muros como haciendo la guardia, reforzando a la guardia armada de la cárcel pero adentro no notó una presencia significativa en la zona de los pabellones o los pasillos. Que no vió, con posterioridad al 24 de marzo del 76, ingresar a detenidos, pero días posteriores pudo observar un detenido que estaba en la sala de disciplina (que era una celda con puertas de rejas que estaba en el centro de los pasillos a la salida de la escalera), era un hombre alto fornido y se enteró que era una persona que había pertenecido al gobierno de Juárez. Dijo que respecto de esta persona le llamó la atención que estaba de civil pero no vio otro detalle.

Sobre las condiciones en que ingresaban los nuevos detenidos a partir del golpe militar, dijo que llegaron después de haber pasado por un proceso en la SIDE, cuando llegaron al penal no estaban esposados ni vendados e ingresaron en el pabellón salvo unos casos que estuvieron en la sala de disciplina, como un paso previo a llegar a la sala de disciplina lo que sí sabían es que algunos detenidos que habían sido del gobierno lo estaban trayendo al penal pero al único que vio es a Muratore que estaba en la sala de disciplina. Recordó a Orlando Ledesma, Oscar Páez, Rosales, un señor de apellido Díaz que era de un barrio Tala Pozo, a Giribaldi y a Kamentzky, a Luis Roberto Ávila.

Respecto a Ledesma recordó que no llegó en buenas condiciones físicas, tenía signos de haber recibido maltratos pero se fue recuperando ahí, compartió cautiverio con Javier Silva, dijo que todos los presos que llegaban no estaban en buenas condiciones ni físicas ni psíquicas; Rizo Patrón estuvo en la sala de disciplina antes de ingresar al pabellón. En la sala de disciplina el tratamiento era un encierro total porque la persona que estaba recluida ahí no tenía recreo ni salía, no tenían baño a veces tenían que hacer sus necesidades en un tarro que les alcanzaban. Recordó que la alimentación estaba muy restringida, siempre fue muy básica, les daban un plato de guiso o de polenta o de arroz, les daban cuatro panes y en un momento tres para todo el día, desayunaban con mate cocido a la mañana, almuerzo y a la tarde había una merienda, té o mate cocido y a la noche un plato de sopa, la alimentación era mala, en esa época no podían comprar en la cantina del penal nada que refuerce la alimentación, no tenían contacto con los familiares, esto se profundizó con el 24 de marzo pero desde noviembre del 75 dejaron de tener visitas semanales donde la familia les daba algún alimento u otra cosa y tuvieron una última visita en diciembre del 75, cerca de navidad y fue la última y ya no pudieron recibir nada de afuera y no tenían acceso a diarios, revistas no tenían contacto con el exterior.

Continuó declarando que supo que algunos de los detenidos que ingresaron el 24 de marzo o en días posteriores, fueron trasladados a otros lugares, como Ávila Otrera que lo llevaron otra vez al SIDE, Cecilio Kamenetzky, Giribaldi y al testigo también lo llevaron una vez. A estas personas las llevaban de vuelta al SIDE donde los interrogaban para obtener más información, eran objeto de apremios, de torturas. Dijo que cuando volvían de los traslados estaban anímica y psíquicamente mal, pero físicamente también, en algunos casos con huellas de apremios. Que en ningún momento recibieron asistencia médica.

Agregó que por comentarios se sabía que había detenidos que pertenecían al gobierno, se los depositaba en el penal y allí permanecían. Que no conoció la responsabilidad que tenía D'Amico pero como militar de la mayor graduación, que ingresa en el penal con su personal en el día que se produce un golpe de estado, supone que es por lo menos el que está a cargo.

Que no conoce cuál era el rango de D'Amico, pero calcula que pudo ser teniente o teniente primero.

Expuso que sólo vio un político en el penal y que de los otros sabe por comentarios. Que los traslados de Giribaldi, Kamenetzky fueron entre septiembre, octubre y parte de noviembre del 7 6, pero más de noviembre no, porque fueron trasladados todos a La Plata.

Recordó que había un lugar dentro del penal que se podía ver cuando salían al recreo, hacia un lado estaba la cancha de básquet y al otro extremo una cancha de bocha. Que había en ese desnivel una habitación cuyas ventanas daba hacia el patio, la ventana esa le daba a la altura de la rodilla y se veía hacia abajo el interior de la habitación, recordó esto en julio del 75 en la época que jugaban a las bochas e iban hacia ese lado.

Agregó respecto a su traslado al local de la DIP, que quienes lo retiraron y trasladaron fueron el oficial Ramiro López y el agente Brao como chofer.

Dijo respecto a lo que se denomina la chancha son calabozos situados a mano derecha de la escalera, había un chapón con ventanita de enrejado, que no los conoce porque no estuvo ahí, pero sabía de su existencia, porque los presos comunes lo comentaban. Que vio en el penal a Juan Carlos Serrano y a Ramón Almirón. Que Serrano comentaba y mostraba que en la parte de la cabeza le faltaba un mechón de pelos porque se lo habían arrancado colgándolo del pelo cuando lo torturaron. Almirón también comentaba que había sido golpeado en la SIDE.

Seguidamente el dicente contó que Ávila Otrera, cuando ingresó al penal, manifestó que fue sometido a golpes y sacado también a dependencias de la DIP, cuando volvió señaló que había sufrido torturas, maltratos en la SIDE.

Declaración testimonial de María Inés Fornés

Dijo la testigo al Tribunal que es trabajadora social, trabaja en el PAMI.

Relató que trabajaba en el hospital de neumonología y también en una escuela. Que cuando tenía 26 años, el 17 de junio estando en la casa de su abuelo desayunando, estaba su abuelo y de pronto irrumpieron en la cocina, ingresaron varias personas entre diez y quince, con armas, vestidos de civil, todos eran jóvenes, se pararon junto a su abuelo y el principal era Ramiro López, la testigo pidió que la dejaran ponerse un tapado. Recordó que ingresaron por la casa de su tía. La detuvieron y la pusieron en un auto que era un Falcon amarillo, la llevaron por la Gorriti, después en la Alsina y Costanera antes esa zona era montosa y ahí la vendaron con una venda elástica, le pusieron las esposas y la tiraron en el piso del auto, tenía mucho miedo. Como en 15 minutos entraron a un garaje y la tiraron en un sótano. Estuvo tirada un buen tiempo, se orinó. Comentó que en una oportunidad, estando en ese lugar, fue un hombre y la pateó le dijo "perra" y otras palabras ofensivas. Después vino un señor amigablemente, después con las años en la cárcel analizaban estas actitudes, el hombre le dijo "vos sos Inesita, la nieta de don Juancito, te conozco desde que eras chica", para la testigo era un señor grande, por la voz, por el aliento, muy susurrante, la testigo preguntó dónde estaba y le dijo que en un sótano y esta persona le dijo que la iba a cuidar que cualquier cosa si la iban a tocar que pegara un grito. La testigo manifestó que necesitaba creer, le pidió agua a esta persona.

Continuó diciendo que perdió la noción del tiempo, empezó a escuchar caminatas arriba, golpes y después escuchó gritos, sillas que se movían, los gritos eran de personas, eran gritos de dolor, de horror, al otro día le dijeron que le tocaba a ella, tenía las manos esposadas para adelante. La sentaron en una silla y le pusieron las esposas para atrás y cuando le sacaron la venda estaba en una esquina Mario Giribaldi golpeado, a la izquierda estaba Musa Azar, a la derecha Garbi y al costado una mujer, un escritorio, una ventana, le decían que lo mire a él, Garbi la golpeo y la desnudó una mujer, la vendaron, había un tipo que la torturó en los pechos y en la vagina. Después la llevaron de nuevo.

Al otro día estuvo tirada todo el día, uno que entraba manifestaba el mal olor que tenía la testigo, la volvieron a llevar al mismo lugar y estaba Graciela Arán de Rizo Patrón que estaba desnuda, mojada, la testigo se orinó y la sacaron de los pelos. La testigo dijo que no puede precisar los días que estuvo, cree que 7 o 15, se enfermó, "el pantalón lo tenía podrido, la bombacha podrida, estaba podrida, muerta".

Cuando vio la foto de Musa Azar en el diario con lo de Patricia (causa "Dársena") ahí empezó a recordar, porque cuando salió se quería olvidar, dijo que olvidó pero cuando pasó lo de Patricia empezó a tener sueños. Tuvo una infección en la vagina, estaba con las piernas abiertas, le daban medicamentos, manifestó que no sabe quién era ese hombre mayor. Después la llevaron arriba ahí estaban todos, la pusieron al lado de Graciela Rizo Patrón, tiradas en el piso esposadas, después le trajeron una comida que les dijeron que era del ejército y ahí les permitían sacarse un poco la venda, ahí estaba Asato, Toti Martínez Paz.

Recordó que Graciela le decía que si la llevaban a un juez tenía que denunciar. Después en la cárcel hicieron un juramento que no iban a hablar de lo que les había pasado, eso le decía Graciela. Dijo que sí les ofrecían tranquilizantes y que Graciela las alentaba permanentemente. Les trajeron la ropa y se cambiaron y una noche las llevaron a sacarse fotos, todavía estaban en la SIDE, las llevaron a huellas digitales, después las llevaron al penal. En el penal las pusieron en un calabozo en la parte de arriba. Ahí en el calabozo empezó a conocer a las guardianas y ahí la vio a Marta Cejas. Recordó que estaban las partes del calabozo, los pabellones de las compañeras detenidas, galería y patio, la testigo estaba en el calabozo permanentemente. Había carceleras buenas y malas, "Chávez", "La Paulina". Después estaba "la Corbalán". Estas carceleras les decían que no podían hablar porque estaba Marta Cejas que era novia de Musa Azar que pasaba el parte. Cuando pedían algo ella era la que determinaba, todo autorizaba Marta Cejas, le habían puesto la "azafata del tren fantasma", andaba con tacones altos, un delantal celeste, pelo oscuro, unos lentes grandes, había otra que era "La Mendieta" que le decían "la hiena".

Relató que una noche le dijeron que se prepare que andaba el ejército que le querían hacer unas preguntas, la sacaron, vino Marta Cejas, la llevaron y le pusieron una venda con la directora, el nombre de la directora era Rita, había uno que venía del ejército el sábado que era Badessich. La sentaron y le preguntaron por los hermanos, uno de los hermanos mayores se fue en el 75, huyendo y el otro hermano, Mario, fue detenido en el época de Lanusse en el Tucumanazo, le preguntaron por él, la amenazaron que la iban a llevar a Tucumán y que lo iban a llevar a su hermano, ese interrogatorio ocurrió en la cárcel. Volvió al calabozo y a los días la llevaron al juez, no tenía abogado defensor, lo pidió, firmó sin leer delante del juez que era Liendo Roca, nunca llegó el abogado defensor, en Devoto si tuvo abogado defensor.

Continuó deponiendo que en esos traslados no se acuerda si había personal femenino. Dijo que aprendió el término resiliencia. Dijo que les hacían requisa una vez a la semana a cargo de Marta Cejas, le hicieron sacar con los dientes unos bordados que la testigo había hecho en la sábana. Después la separaron, a ella la pusieron con Grapa (Graciela), Mercedes Yocca y quedaron Toti Martínez con Graciela Ninich en el pabellón de puerta ciega y ella quedó en un lugar con ventana. Después fue el padre Marozzi y la hermana Aldina que fue muy poco, no volvió porque no le permitían. El padre Marozzi fue una vez y les decía que se tenían que portar bien que tenían que ser accesibles, la directora les había dado una Biblia verde que era una Biblia tercermundista y el cura se las quiso quitar. Grapa le dijo a Marozzi que no correspondía quitársela porque era un alimento para ellas. Para navidad les sirvieron milanesas con cucarachas y recordó que una vez la sacaron por equivocación.

Cuando la llevaron al SIDE la mujer que estaba era Marta Cejas. Relató que estaba tirada en el sótano y no sabe qué le pasó, dijo que no puede decir que le han hecho. Dijo que ahí conoció la maquinaria del mal.

Dijo que todas las personas estaban de civil, pero había camiones del ejército, que había personas que, supone, vestían de verde.

Desde que la metieron en el auto y la llevaron al sótano estuvo con los ojos vendados. En el sótano estuvo sola, el hombre viejo al que se refirió le dijo que era un sótano. Relató que la mujer que estaba cuando la torturaron no estaba vestida como la vio en el penal, de celeste, puede ser que haya estado vestida de pantalón. Dijo que la venda le pusieron para torturarla, que le sacaron para que viera a Giribaldi. Que conocía a Giribaldi porque era amigo de su hermano. Manifestó que en la sala de tortura estaba Musa Azar y mientras la torturaban tomaba mate.

Manifestó que le dijeron que estaba detenida por asociación ilícita y que fue sobreseída. Dijo que Cejas se manejaba como la encargada de ellas. Solo estaba por la mañana. Que por la tarde la dicente recuerda que hacían un poco de gimnasia, podían cantar.

Respecto a la fecha en que fue detenida recordó que fue a las 9 de la mañana del 17 de junio del 76. No le exhibieron orden de allanamiento, entraron por la puerta. Estuvo detenida donde era la SIDE en la Belgrano. Que la dicente le contó a Liendo Roca que había sido torturada, éste le dijo que se callara y la dicente no tenía abogado defensor. Que la dicente se sintió apabullada.

Dijo que con el tiempo uno resignifica y que por eso sabe que era Garbi una de las personas que estaban en la sala. Que entre los compañeros, además cuando los llevaban al rancho les levantaban la venda para comer.

Dijo que las personas con las que conversó en la SIDE que después vio en el penal, le relataron las mismas circunstancias. Que Graciela no le contó cómo había sido su experiencia, habían hecho un pacto.

Reproducción mediante video de la declaración brindada por Héctor Orlando Galván, en oportunidad de la audiencia de debate oral en los autos "Aliendro", ante este mismo Tribunal Oral.

Relató que fue secuestrado el 8 de mayo a la noche, o sea entre el 7 y el 8 de mayo de 1976 por un grupo de personas entre los que logró individualizar a Ramiro López Que fue llegado inmediatamente a la DIP donde fue torturado por Musa Azar, Ramiro López y Garbi entre otros. Que desde esa dependencia fue subido al baúl de un auto y trasladado a Tucumán. Que permaneció en un lugar como una escuela y luego de un tiempo que no pudo precisar, fue trasladado al centro de Detención Arsenales.

Dijo que en esa época trabajaba en la CAT Sobre el día de su detención transcurrió a la noche del 7 de marzo del 76, entre el 7 y 8 de marzo. Que esa noche se encontraba en su casa descansando, y alrededor de las 11 o 12 de la noche, su madre lo despertó y le dijo que lo buscaban de parte de Ledesma. Que cuando salió le dijeron "Tito, nos han mandado que te busquemos", a lo que él les respondió que le digan a Ledesma que no puede ir porque no estaba de ánimo. Sin embargo, ese señor insistía, por lo que se acercó al auto que estaba en la puerta de su casa, y de adentro del auto, un hombre con tonada santiagueña le dijo "Tito vení". Que al acercarse aún más al auto, un hombre con tonada porteña le colocó un revólver en la cabeza y le dijo "entra al auto hijo de puta". Que cuando ingresó al auto, vio que la persona con tonada santiagueña que lo había llamado era Ramiro López. Cuando lo hicieron ingresar al auto, le pisaron la cabeza y lo vendaron con trapos y lo llevaron a la SIDE de la Belgrano. Allí, lo metieron en una pieza y lo empezaron a pegar trompadas en todas partes del pecho, la cabeza y todo el cuerpo.

Puntualizó que los golpes eran muy fuertes, que nunca le había sangrado la nariz, y ese día le sangró la nariz. Que en un momento se cayó al suelo y le pegaron una patada en la cara por lo que se le salió la venda, y logró ver a 8 tipos que le pegaban entre los que pudo reconocer a Musa Azar y Ramiro López. Que el interrogatorio versaba sobre una bolsa de libros que le habría dado a su cuñado. Que cuando lo dejaron de torturar, Garbi le había estado pegando, escuchó que los policías dijeron "esos tres paquetes tienen que ir a Tucumán". Que en un momento lo levantaron, lo llevaron esposado y lo metieron adentro de un baúl. Que pudo escuchar que quien manejaba el auto, le decía a una mujer "hoy no puedo porque estoy viajando a Tucumán llevando 3 paquetes". Que viajó en el baúl tiritando de frío, y llegaron a Tucumán por la madrugada, los bajaron del auto, y los hicieron subir una escalera. Que en ese momento no pudo saber si iba solo, y al subir la escalera les pegaban con fusiles en las costillas y les gritaban "a estos los van a agarrar los norteamericanos". Que en ese lugar, que después supo que era un Cotolengo de niños pobres, estuvo con Mario Giribaldi, con quien dialogó pensando que se encontraban solos, y de golpe sintió un golpe y los empezaron a pegar con unas sogas, patadas, trompadas durante toda la noche. Que le sangraba la nariz, la boca y los oídos. Que ahí estuvieron durante dos meses, y era como que cumplían un horario para la tortura. Que no podían tomar ni agua, porque les dijeron que no tomaran agua porque les iba a hacer peor. Que las sesiones de torturas algunas consistían en desnudarlos en una cama de hierro, esposado, y luego les podían un cable pelado en la boca, la cola, y les daban corriente; otras, le metían la cabeza en un tacho con agua y lo mantenían ahí hasta que no había forma de resistir y ellos terminaban diciendo cualquier cosa. Que luego los trasladaron a otro lugar, el Arsenal, y durante el traslado les habían pegado mucho. Que durante los últimos interrogatorios se desmayaba, cuando volvía en sí se encontraba con la boca toda lastimada debido a los tirones de lengua que le daban para que volviera en sí. Que en el Arsenal, se le "enguzanó" una herida y sentía mucho dolor, que un señor que decía que era cura, con un palo de algarrobo y le sacó los bichos, le puso alcohol, y le dio un polvo para que se echara.

Que a él lo acusaban de haber participado en unas reuniones en la plaza Libertad del MID o MAS, no recuerda exactamente, que lo acusaban de ser un militante del ERP. Que las personas que participaban en los interrogatorios eran santiagueños, y los identifica por la tonada "hablaban como santiagueños" y además conocían la ciudad, que le preguntaron por calles y cuando él les respondía ellos refrendaban. Que recuperó su libertad el 17 de septiembre de 1976, y detalla que cuando lo secuestraron pesaba 62 kg y al volver pesaba 46 kg, que perdió las pestañas, las cejas, tenía los ojos hundidos, tenía una herida en el pie, que perdía la piel de la nada.

Declaración testimonial de Mercedes Cristina Torres

La testigo es empleada del estado en el Ministerio de Justicia de la Nación.

Relató al Tribunal que la detuvieron en el 75 y que en el 76 estaba en el penal de Santiago. El día del golpe se presentó una comisión especial al pabellón donde estaban. El régimen más estricto no fue desde el 24 de marzo del 76 sino en octubre del 75 donde fue una comisión especial y les dijeron que todas las unidades penitenciarias quedaban a disposición de los militares. No tenían visitas, no tenían comunicación con abogados ni con sus familias, estaban en una situación de incomunicación, las ventanas del pabellón donde estaban habían sido cerradas. En esa situación permanecieron desde octubre del 75 hasta que en noviembre del 76 las llevaron en Devoto el 24 de marzo esa comisión reafirmó las ordenes que ya tenían, puso una nueva directora del penal. En el año 75 la directora del penal era la señora de Coronel y en octubre del 75 se retiró y tomó la dirección la señora Rita de Infante que permanece hasta el 24 de marzo y asumió ahí la señora de Morgues que se mantiene un tiempo alrededor de dos o tres meses.

Manifestó que cree que a partir de mayo se presenta el teniente Badessich como responsable general de las cárceles y les dijo que todo lo que se refiera a la supervisión y control del ejército estaba en sus manos, él era el único que tenía posibilidad de entrar al pabellón donde estaban, ya había entrado a controlar y a evitar la relación de ellas con las guardianas, vino la señora Marta Cejas para evitar el contacto de las presas políticas con el resto del personal y con los distintos grupos de internas. El resto del personal había comentado que la función de Marta Cejas era de reportar toda novedad a la DIP, a Musa Azar y que era personal de la DIP. Respecto al personal penitenciario tuvieron distintos modos de ejercer su función, hubo personas humanitarias como la señora de Coronel o Lescano, supo mucho tiempo después que Lescano fue trasladada a otro penal y después declarada cesante. Pero hubo otras que tuvieron comportamientos muy opuestos a lo que es un trato humanitario con respecto a las presas políticas y era no solo Marta Cejas, sino también Castillo y una señora Villalba.

Sobre la función de Marta Cejas, relató que tenía la mayor posibilidad de controlar y de informar a la DIP, incluso su posición física lo delataba, ella estaba sentada fuera del pabellón o caminando por un pasillo permanentemente evitando contacto con cualquier persona o con alguna otra interna de otro tipo de delito que a veces las llevaban para hacer la limpieza por afuera de los pabellones. Después del 24 de marzo se agravó la sucesión de sanciones inventadas, no tenían elementos de higiene personal, ni libros, revistas, radios, ninguna posibilidad no podían cantar, mirar por la ventana, y para evitar todo eso estaba Cejas en la parte de afuera del pabellón. Era tal la restricción que siendo mujeres estaban obligadas a mostrar la ropa interior para pedir paños higiénicos, estaban absolutamente desprovistas de todo, no tenían posibilidad de luz del día, se agravaba la cuestión porque las llevaban a calabozo sin colchón, ni silla y con un jarro de mazamorra o mate cocido por día. Dijo que la última vez que pudo ver a su abogado es a fines del 75 y se enteró de su desaparición en el año 77. Cuando entraron las primeras presas políticas compartieron pabellón con presas comunes pero después a partir de octubre del 75, todas las presas políticas estaban en el piso superior separadas con prohibición del resto de las reclusas de comunicarse ni mirar para arriba. Pero cuando a alguna de ellas las querían separar las pusieron en celdas de castigo a la testigo la pusieron en la planta baja y a Alcira Chávez arriba. El 24 de marzo les hicieron una requisa y la testigo fue aislada en el piso de abajo casi 15 días y sus compañeras pensaban lo peor. Ellos dijeron que había sido una medida que había dispuesto el ejército por eso la trasladaron. Preguntada si recuerda a partir del 24 de marzo cuáles eran las personas detenidas dijo que lo que empezó a notar es que empezaron a llegar más mujeres detenidas por ejemplo al poco tiempo llegó la señora Kofler de Giribaldi con una niñita y esa niñita lloraba muchísimo. En otra oportunidad vio a otra señora More o de More que también estuvo con una bebé que lloraba muchísimo porque las condiciones en las que estaba era de falta de alimentación para el bebé. También en otra oportunidad vio a otra mujer en la celda de castigo que estaba detrás del pabellón que tenía un bebé en brazos que lloraba mucho y que no supo quién era, era una persona muy humilde, campesina que estuvo como 15 días.

También hubo mujeres que fueron llegando entre ellas María Inés Fornés, Graciela de Rizo Patrón, Mercedes Yocca de Ávila también un grupo que ellas les llamaban las menores o las chicas, que eran menores que ella, Susana Muxi, Margarita Urtubey y que ellas nunca compartieron el mismo pabellón con ellas, algunas veces pudieron ver la condición en la que llegaban las mujeres y de alguna manera enterarse de los nombres así se enteró de María Inés Fornés, de Graciela Ninich de Serrano que tuvo un bebé y fue trasladada a la cárcel, de Mercedes Yocca, sabían que tenía 4 hijos. Respecto a Inés Fornés dijo que cuando la vieron pasar, cuando la trajeron llegó en muy mal estado, muy deteriorada, casi no podía caminar, ella decía que tenía mucha fiebre, que se sentía morir. También Graciela Arán que era muy delgada y no sabe la testigo como se sostenía parada, casi sin poder caminar, un aspecto de no haberse tomado un baño en un mes. Recordó de Mercedes Yocca recordó que tenía mucha congoja por no saber de sus hijos, porque su marido también estaba detenido, que tenía muchos problemas de salud. Sabe que María Inés sufría de hipoglucemia y se desmayaba a media mañana, porque sus compañeras empezaban a gritar que se desmayaba. Respecto de Graciela Ninich recordó que es otra de las personas que había sido traída bien tuvo su bebé que también se lo retiraron y que también tenía mucha congoja por esa situación. Manifestó que admira la entereza que tuvieron esas madres de soportar tantos años sin poder ver a sus hijos, en caso de Graciela cree que pasaron 5 años hasta que pudo ver a sus hijos, es admirable el caso de Mercedes que también sufría mucho por esa situación. La atención médica era absolutamente deficiente, la testigo relato una situación personal al respecto. Lo peor de esa situación era la incertidumbre con la que vivían todos los días porque podía ser el último día de sus vidas. Cuando llegó María Eugenia Ruiz Taboada le dijo que Musa Azar la tenía en la mira, María Eugenia les contó la existencia de los campos de concentración y el relato de ella sobre estos campos, los tormentos, las colgaduras, los submarinos, etc. Incluso durante las noches sentían desde afuera porque lo hacían con intención llegaban vehículos que hacían como remontadas de armas, eso también era una situación absolutamente desquiciante y algunas de las compañeras tuvieron ataques de pánico y desesperación, Rosario Becerra tuvo un ataque de pánico muy fuerte que tuvo que venir alguien, un personal para ponerle una inyección y la jeringa se quebraba porque Rosario estaba endurecida. También le tocó en el traslado a Buenos Aires una chica que tenía un ataque de llanto y fue golpeada con la culata de una pistola y terminó con la cabeza sangrando. Las situaciones en cuanto a esa incertidumbre eran diarias y cada vez que se sentía el nombre de alguna era una situación de angustia fuerte, sobre todo de no saber qué iba a pasar después con esa persona y cuando se la llevaban no sabían si la iban a traer. Preguntada respecto de los traslados en el año 76, dijo que muchas tuvieron la experiencia de haber sido sacadas de la cárcel. A la testigo la sacaron de la cárcel la señora Cejas que en ese entonces era una chica joven que no conocía la testigo antes del 76 y a ella claramente la visualizó como que mandaba sobre ellas más que la directora del penal, Cejas la retiró a la testigo del penal y Badessich le dijo que el ejército le quería hacer unas cuantas preguntas en la DIP, la testigo le dijo que no iba a ir a ese lugar, como se resistió, entre Cejas, Castillo y Villalba la trasladaron a la fuerza y la señora de Infante hizo pasar a dos personas de la DIP y se la llevaron. Relató que María Inés Fornés fue en una oportunidad sacada del pabellón y llevada a un interrogatorio en el mismo penal. Dijo que tenían la certeza que había una habitación en la planta baja que era usada para los interrogatorios o tener mujeres con ingresos clandestinos, después supieron por dichos de las guardia cárceles que en ese lugar estuvo Marta Castillo y Gloria Figueroa Nieva que permanecen desaparecidas y después fueron llevadas al arsenal. En caso de Carmen Morales, de María Eugenia Ruiz Taboada y María Inés Fornés, los traslado eran a la DIP que era el lugar para los interrogatorios, para torturas. Cuando la testigo fue trasladada en agosto del 76 a la DIP, la trasladan sin venda un señor del grupo de tareas Abdala y otros dos que puede haber sido Brao, Salvatierra.

Cuando llegó a la DIP la testigo vio gente por todos lados, atados, mirando a la pared, se escuchaban gritos. El personal de la DIP era más numeroso que en el 75, la testigo sufrió torturas con picana, con submarino, dijo que cuando la llevaron hacia la DIP había tres personas, por lo menos de las que ella reconoce. En el 75 la comisión que va es otra: Marino, Ramiro López. En el 76 cuando la llevan a la DIP había mucho más personal, estaba Garbi, Musa Azar, Bustamante, Noli García, Salvatierra, Brao. Dijo que cuando llegó al SIDE en el 76 Musa Azar, que era el que estaba a cargo del lugar, la amenaza diciéndole que la testigo se había escapado y que ahora le iban a dar un tratamiento aleccionador por su actitud en el 75, inmediatamente llegó la testigo y la tuvieron en una oficina, le mostraron en el estado en que estaba Mario Giribaldi, muy mal estado físico, y le dijeron que peor le iba a ir cuando esté en manos de los militares. La trasladaron al sótano y los interrogatorios eran monitoreados por gente del ejército, alcanzó a ver por la venda que tenían botas y por el tipo de pantalón se dio cuenta y las torturas fueron mucho más terribles, el tormento era indecible a punto que deseaba la muerte y eso fue culminado por una violación sexual por lo que tenía el deseo de morirse y de no poder soportar. En el 75 tuvo la sorpresa de encontrárselo en la SIDE al juez Grand. Musa Azar , relato, en una oportunidad le dijo : "que por qué se resistían si los militares lo tenían todo ganado, que él en el 78 se iba a jubilar, que iba a pasear por el mundo, que pasarían 30 años o más para que ellos puedan decir lo que pasó". Respecto de la actitud de los jueces, después que la vuelven al penal volvió en un estado lamentable, la testigo pide entrevistarse con Badessich, les hacía insinuaciones sobre nuestra feminidad o de género, la testigo le dijo que quería denunciar lo que le había pasado porque Badessich les decía que ellos estaban en ese lugar por el bien de la patria y que ellas debían asumir que había un proceso que quería poner valores éticos al país, entonces la testigo le dijo de las torturas y la violación y él le dijo que la tortura era la forma en que ellos desarrollaban la lucha, no así la violación porque el código militar no lo permite, la testigo le dijo que era necio porque lo hacían con casi todas las mujeres que pasaban por la DIP, aunque ella no lo podía ni pronunciar, él justificó lo que había pasado, le dijo que ver a un juez no dependía de él. Después de un tiempo la llevaron equivocadamente en vez de llevarla a María Inés Fornés, a la sede del juzgado y cuando llegó alguien dijo que no era ella sino Fornés a la que había que traer, la testigo llegó a ver una oficina que tenía una placa que decía el nombre del juez Olmedo, la testigo le dijo que quería hablar, que le quería decir lo que le estaba pasando y él dijo que no la podía recibir que estaba ocupado que le hiciera una nota pidiendo una audiencia, la testigo le dijo que era imposible, el juez le dijo que lo esperara y nunca la recibió.

Sobre María Eugenia Ruiz Taboada, dijo que la recuerda, que tenía un niño y que estaba embarazada, llegó embarazada, por ella supo cómo había cambiado la situación política del país y cómo los controles eran mucho más amplios y por ella supo las amenazas que Garbi y Musa Azar les mandaban. Dijo que Ruiz Taboada casi tuvo su hijo en el suelo porque no contaban con ningún permiso, ella se enfermó una noche de mucho frío y la trasladaron para el parto, la hicieron ir caminando pero el hospital quedaba cerca de la cárcel, va acompañada por una guardia cárcel y la hija nace en la sala de entrada del hospital y esto era muy angustiante, contaba que ella caminaba con la cabeza del bebé entre las piernas como sujetándolo con las piernas, tuvo la bebé con ella en la cárcel, después la madre pudo sacar la niña para que la bautizaran, el juez Liendo Roca le dijo que si las autoridades militares consideraban que podía ser eso posible podía salir, lo que da cuenta de la situación subordinada de la justicia federal a los militares. María Eugenia a veces quedaba sin ropa para la niña o faltaba la leche para darle. Respecto de Rina Farías de Mores se acuerda de ella a mediados del 76 en una piecita sola encerrada con su bebé que lloraba muchísimo y ella se desesperaba por la falta de alimentación, ella estuvo un poco mas de tiempo que la señora Kofler, como 15 días, un mes, en ese lugar que era un cuartito de dos metros por uno que tenía un inodoro adentro y una puerta cerrada, sin ventilación. La señora Kofler es Kofler de Giribaldi

Que ellos supieron que estuvo en la planta baja, que las detenidas políticas estuvieron detenidas en la planta alta. Que no tenía puerta, ventanas, que cree que no tenían posibilidades de verla. Que saben que estuvieron ahí.

Las celdas de castigo, que la testigo las llama ciegas, eran de madera. Los calabozos quedaban al fondo, dando con la calle paralela a la Posadas. Que cuando la testigo vio ingresar a Inés Fornés, vio que las llevaban ahí, también vio a Graciela Arán. Que eran de 2x1 que no tenía nada, y la puerta era de rejas. Que Inés Fornés apenas podía caminar y que lo único que le dijo era que estaba con una infección vaginal y ella le dijo que tenía miedo de morirse del olor que tenía.

Declaró la dicente que tuvo conocimiento de lo que paso a Inés Fornés en la DIP, porque en Devoto, compartieron detención. Que ahí ella contó que había sufrido Inés Fornés y Graciela Arán de Rizo Patrón, que la mayoría de las mujeres habían sido violadas.

Relató que ingresó al penal a fines de febrero del 77. Que no sabe con exactitud cuantas guardias cárceles había, pero sabe Aragón, Lazo Mendieta, Castillo, Infante, personal que cubría otras actividades, cree que había una escuela de capacitación. Que no sabe exactamente la cantidad, había cocineras, gente de limpieza.

Sobre Marta Cejas, detalló que al principio la recuerda sentada, una blusa o algo blanco, pollera, no recuerda el color. Que recuerda que tenía una buena presencia física y aspecto que la distinguía del resto. Que recuerda que usaba zapatos con corchos. Que cree que debe haber tenido la misma edad que la dicente tenía en ese entonces, 22 años. Que siempre estaba bien puesta. Que sabe las guardia cárceles usaban otro tipo de zapatos, ella usaba plataforma. Que la vio muchas veces, todos los días. Que ella era quien les abría, o si alguien la requería por algo. Que cree que la vio por las tardes también. Que por la noche no se veía a nadie porque no había luz. Recordó que Cejas estaba desde los primeros meses del 76. Que no sabe si enero, febrero, marzo.

Que cuando ingresaron, en febrero del 75, la dicente podía deambular por cualquier lugar del penal. Podía ir a la cocina, hacer gimnasia, era un régimen abierto. Que cuando Cejas entra ellas ya estaba en el régimen de máxima reclusión, que ese régimen lo tienen a partir de octubre del 75. Que unas veinte chicas estaban detenidas como presas políticas, en la época que estuvo detenida.

Recordó que Marta Cejas evitaba la comunicación, por medio del terror. Dijo que a pesar de las prohibiciones cantaban. Que una cosa es la prohibición y otra el instinto de supervivencia. Manifestó que personalmente no la vio participar de interrogatorios. Que sí tiene que decir que compartió celda con María Inés Fornés ella le refirió que cuando fue sacada del pabellón fue Cejas quien la trasladó y estuvo presente durante el interrogatorio.

Declaración testimonial de de Atilio Herrera

El testigo se domicilia en Santiago del Estero. Era albañil por cuenta propia. Tuvo una relación laboral con Capella, quien lo buscó por un trabajo y vive a dos cuadras de la casa. Dijo que estuvo trabajando dos semanas en la casa de él porque Capella se había accidentado en el trabajo, cree que fue a mediados del 76, y a los dos meses lo volvió a llamar para que termine el trabajo. Dijo que lo bajaron de una ambulancia o un auto a Capella, y después de los dos meses estaba con muletas.

Pregunta la fiscal si la herida de bala impedía movilizarse, dice que no sabe, que le pagaron y a los dos meses volvió, supo que estaba herido de bala porque comentó en la casa a los hijos, no recuerda bien. Dijo que no lo vio a Capella herido de bala.

Declaración testimonial de Gabriel Autalán

El testigo tiene un taller chapista en Santiago del Estero.

Dijo conocer a Capella por trabajo, que no sabe que Capella haya tenido un accidente.

Se incorporaron por lectura de Secretaría en legal forma las declaraciones brindadas por los testigos Ana María Bettoni -fs. 9/10 del Expte. 9416/2004-, Miguel Ángel Escat, -en Expte. N° 9002/03 Secretaría de Derechos Humanos s/ violaciones a los Derechos Humanos Imputados Musa Azar y otros" a fs. 467 y ss- y Estela Galván de Escat , -Expte. N° 9002/03 -fs. 419y ss-::

Declaración testimonial de Ana María Bettoni

Dijo ser integrante de la congregación de Hermanas de la Santa Dorotea. En lo esencial recordó que trabajó durante dos años en el penal de mujeres y que pudo ser que hubiera comenzado en el año 75 o a comienzos del año 876. Nombró a Sarita Ponce, Susana Habra, Cristina Torres, Alcira Chávez, Gladis Loys, destacando expresamente que Cristina Torres tenía marca de picana por la zona de la muñeca, que María Eugenia Ruiz Taboada estando detenida tuvo familia y que Susana Mignani estuvo encerrada en una habitación sin ventanas por más de tres meses sin ningún tipo de iluminación. Expresó que después del 24 de marzo se quejó ante Correa Aldana porque las chicas que estaban detenidas le contaban que sufrían ultrajes de una guardiacárcel que las requisaba y que al tiempo vivió personalmente esa situación, oportunidad en que la desnudaron concretamente y consideró que esa requisa le afectaba su condición de mujer y de religiosa. Recordó que las que ingresaron después del 24 de marzo fueron Mercedes Yocca, Graciela Arán, Graciela Ninich, Susana Mignani, Susana Muxi, Gladis Domínguez, Margarita Urtubey, una chica de apellido Abdo, Silvia Gardella, no recordando otros nombres. Dijo que una vez la directora del penal la tuvo encerrada durante cinco horas en una habitación y puntualizó que recordaba que era Marta Cejas. Concluyó que todo esto que le ocurría era para cansarla y que de esa forma dejara de visitar a las detenidas.

Recordó que cuando Cristina Torres fue trasladada a la SIDE la dicente fue a poner en conocimiento del juez Liendo Roca lo que estaba sucediendo y obtuvo como respuesta que esa persona no estaba en el juzgado federal desconociendo donde se encontraba. Que luego Cristina Torres le contó que había sido violada. Comentó que recibía presiones y las chicas eran castigadas por estupideces como la desaparición de una Biblia o un saludo. También recordó que al momento de renovar el documento de identidad fue amenazada por Correa Aldana, en el sentido que la iban a seguir, lo que constató efectivamente porque siempre tenía una persona cerca que la seguía a todas partes. Evocó que en todo momento contó con el apoyo del Obispo Monseñor Tato.

Declaración testimonial de Miguel Ángel Escat,

Expuso que fue secuestrado, por policías de la SIDE vestidos de civil, de su domicilio el 8 de mayo de 1976, sito en calle Alberto Riggi, alrededor de la una de la madrugada. Que cuando quiso abrir una ventana, estas personas empujaron la misma, lo que le produjo un corte profundo en el brazo derecho. Fue trasladado, vendado, hasta las dependencias de la SIDE donde permaneció por aproximadamente una media hora para luego ser trasladado a Tucumán a un lugar de detención que entendió era un cotolengo, que debe haber estado cerca de una ruta o una calle transitada por el ruido de los vehículos. Que ahí, al poco tiempo de haber llegado, se dio cuenta que también estaba su cuñado, Héctor Orlando Galván, con quien intercambió unas palabras. Que permaneció en ese lugar por un mes aproximadamente, tiempo durante el cual fue interrogado en cuatro oportunidades, donde le preguntaban por personas que él no conocía y por las cuales era brutalmente golpeado. Que incluso, en una oportunidad, lo obligaron a golpear a su cuñado a quien le pusieron al frente. Con posterioridad fue trasladado, cree que a Tafí Viejo, a unos cuarteles. Que allí siempre estuvo con los ojos vendados, aun así, en ese lugar pudo ver a Mario Giribaldi y su hermano, también habló con uno de los hermanos Figueroa, quien le dijo que estaba ahí junto a su hermana. Que al tiempo le dijeron que iba a ser liberado, y es así como fue trasladado a Santiago junto a Mario Giribaldi. Que al llegar a Santiago fue primero al Regimiento, luego a la SIDE donde lo bajaron. Que en ese ínterin su padre había ido al Regimiento a averiguar por su paradero, donde se cruzó con Musa Azar -a quien su padre conocía-, y éste le dijo que tenía a su hijo en la SIDE, que le llevara ropa que lo iba a largar. Así como fue libertado en agosto de 1976.

Declaración testimonial de Estela del Valle Galván de Escat

Declaró que el mismo día se llevaron a su hermano y su esposo. Que ella se encontraba en la casa de su madre, y llegó al lugar su suegro para decirle que policías vestidos de civil se habían llevado a su esposo detenido, posteriormente llegó su hermano para contarle que a Héctor Orlando Galván también lo habían detenido. Es así, que su suegro fue a la comisaría 5ta. a radicar la denuncia por el arresto sin motivo. Que los policías de la Comisaría 5ta. le dijeron que fueran a hablar con el Obispo Tato. Que el Obispo les concedió la audiencia quien les dijo que hablaran con Correa Aldana. Fueron a hablar con Correa Aldana, y éste les dijo que hablaran con Garbi o con Musa Azar. Que la declarante fue al SIDE con su suegro, su hermano y sus dos hijos y allí los recibió Musa Azar quien les respondió ante la pregunta sobre el paradero de Miguel Ángel Escat y Héctor Orlando Galván que él no sabía nada y que no lo molestaran más. Que pasaron 3 meses, y en horas de la noche llegó Ramiro López junto a otra persona al domicilio de su suegro, se identificaron como policías, estaban vestidos de civil y se conducían en un auto sin patente y le exigieron que "quemara" las camionetas y con el producido de las ventas pagaran para que aparezcan. Que ante esa situación su suegro, fue a hablar con Correa Aldana al Batallón 141, quien al contarle lo sucedido se enojó y lo hizo detener. Que cerca del mediodía llegó Musa Azar, a quien su suegro conocía por relaciones comerciales, y éste le preguntó a su suegro qué estaba haciendo ahí. Que luego Musa Azar le pidió a Correa Aldana que lo liberara, y en ese momento Musa Azar se acercó a su suegro y le dijo que no se hiciera problema que él tenía detenido a su hijo, que le buscara ropa y fuera al SIDE que lo iba a liberar, y así lo hizo.

Declaración testimonial de Daniel Eugenio Rizo Patrón

Comenzó diciendo el testigo que es arquitecto, con domicilio en la ciudad de Santiago del Estero y es denunciante de uno de los casos de este juicio. Luego pasó a relatar sobre la detención que sufrieron con su esposa en junio de 1976. Dijo que el día del secuestro era un día viernes, y que a la mañana fue a ver una obra y como a las 10 u 11 se dirigió al Banco Hipotecario a cobrar un dinero, retirándose luego a su estudio, donde lo dejó, para luego regresar a su casa. Que en su domicilio almorzó junto a su familia, y que luego, su esposa junto a su cuñada, quien había venido a Santiago desde Córdoba porque había fallecido su padre, quisieron llevar a los niños al parque. Indicó que como no había dormido por dos noches (por la muerte y entierro de su papá) le dijo a su esposa que los llevara en el auto y él se quedaba a dormir. Continuó describiendo que a las 2 o 3 de la tarde escuchó que golpeaban la puerta y al llegar a la entrada encontró que ya habían roto la puerta y había ingresado personal del ejército por allí, mientras otros entraron por el patio. Luego narró que le pusieron una ametralladora en el pecho y otra en la espalda, revisaron toda la casa y como estaba en ropa interior le dijeron que se vista porque lo iban a trasladar. Que para hacerlo fue a su dormitorio donde vio a Musa Azar sentado en la cama y que al vestirse se puso un sweater y un saco, por lo que este le dijo "vos sabes adonde vas". Luego agregó que al terminar de vestirse, fue hasta el comedor donde estaba su cuñada con su hija menor de 9 meses, y al preguntarle por Graciela, su esposa, le dijo que la habían secuestrado en el parque. Que sus otros hijos, Florencia de 5 años, y Gregorio de 8 años, se habían quedado en el parque. Luego añadió que la única orden de allanamiento que le mostraron fueron "los trozos de madera de la puerta rota". A continuación detalló que lo sacaron de su casa y lo metieron en un auto Renault 504 y luego, cuando iban frente a la escuela de Agricultura, le pegaron un "culetazo" y le pusieron una venda, por lo que no vio más. Que al llegar a un lugar, sintió la voz de Graciela, pero no los dejaron hablar. Continuó relatando que lo llevaron a un garaje y lo hicieron sentarse en una silla de madera plegadiza, donde lo esposaron, y estuvo todo momento estuvo vendado, por lo que no vio nada. Señala que "por suerte" no vio la cara a sus torturadores porque asi no podría reconocerlos. Narró que un día estaba tomado un café en un bar y un amigo le dijo que Ramiro López estaba sentado en una mesa, pero él no lo reconocía. Luego contó que, estando en la SIDE, pidió que lo llevaran al baño, y al sentarse en el inodoro le pusieron una ametralladora en el pecho y otra por atrás. Detalló que mientras estuvo en ese garaje esposado y vendado, no le dieron de comer, ni agua para tomar y ni lo llevaron al baño, salvo esa vez que contó. Que de noche iba un sujeto que se hacia "el bueno" y le decia "ha caído el fulano de tal que te nombra a vos y tu señora". Que a la tercera noche le dijo que era Sayah Correa y la cuarta noche le preguntó si su esposa estaba embarazada, para luego contarle que la habían hecho abortar, que estaba con pérdidas y muy grave. Luego narró que al día siguiente lo llevaron a bañar en una bañera con agua helada, volvió al garaje y a la noche comenzó la tortura. Puntualizó que las torturas, generalmente, se recrudecían a medida que no hablaba, pegaban con más furia, y cuando estaba en el suelo le pegaban patadas. Que esto fue por siete u ochos días y estuvo en ese garaje, en total en la SIDE, unos 30 días donde nunca fue entrevistado por un Juez o Funcionario Judicial. Detalló que lo peor no era la tortura si no la espera de esta, porque no sabía si iba a poder aguantar a los interrogatorios. Sobre estos detalló que, aproximadamente, eran un 30 % era preguntas por nombres, 40% eran perversidades, y el otro 30% por placer. Así, relató que una vez, que estaba tirado en el piso, uno le dijo a otro que vayan al cabaret y como no tenían plata le tenían que pedir a Barbieri, y al decir el nombre alguien dijo "no me nombres". Contó que había aprendido a sacarse las esposas, por lo que, entonces, se levantaba, y había una puerta que daba a una calle sin llave, por lo que pensó en escaparse pero no lo hizo porque creía que la iban a matar a su esposa e hijos. Dijo que en la detención en la SIDE solo reconoció a Juan Carlos Asato y a su primo por la voz. Entonces narró que un día, como hacía mucho frío, lo llevaron arriba y escuchó la voz de su primo "Petaca", quien le dijo que estaba preocupado por "Luchi". Dijo que su primo era el Vice Presidente de la Cámara de Diputados de Salta y vivía en Metán pero como le habían puesto bombas en la esquina y en su casa, se fue a vivir a Santiago y luego a Sáenz Peña. Que en esta ciudad, trabajaba llevando la contabilidad a una familia que tenía un restaurante al que un día entró Ramiro López y le dijo que estaba detenido y cuando su primo le dijo que le muestre su credencial, López le indicó que mire por la ventana y que vio a su hijo "Luchi" de 15 años a quien habían secuestrado.

También contó que en ese episodio, pudo ver por debajo de las vendas que muchos hombres estaban durmiendo en el piso. Continuó narrando que al mes lo buscaron y lo llevaron a declarar, donde estaban Herrera, quien escribía y Musa Azar. Que le preguntó porque lo habían detenido con su mujer, y que este le dijo que agradezca haber caído en Santiago y no en Tucumán o Córdoba porque ya estaría muerto. Luego continuó describiendo que de ahí lo llevó a la cárcel, en su propio auto Laitán. Que al llegar al penal, dejó su porta documento con el DNI y la tarjeta verde del auto. Que lo llevaron a un calabozo con una cama sin colchón ni sábanas ni nada por diez o quince días, y estaba incomunicado. Que estuvo allí hasta que lo llevaron a declarar al Juzgado Federal en calle Buenos Aires, desde donde lo llevaron a la cárcel de nuevo y lo pusieron en el pabellón con otros muchachos que estaban presos. Indicó que estuvo en el penal hasta noviembre, cuando lo trasladaron a La Plata.

Que antes de ir al Juzgado Federal, lo llevaron a un lugar abajo donde había personal del Juzgado, un muchacho de apellido De la Rúa y aprovechó a pedir que le devuelvan su auto, porque sabía que en este secuestraban gente, pero le dijeron que ellos no lo tenían, aunque después se lo entregaron a su hermano. Agregó que el lunes siguiente lo llevaron al Juzgado Federal y que estaba su hermano con el escribano Jiménez para que firme un poder del juicio sucesorio de su padre. Que preguntó si su esposa también iba a ir y pidió que la lleven para poder verla. Contó que cuando la llevaban al baño, pudieron abrazarse un momento y que ella le contó sobre el aborto. Que pidieron una audiencia con el Juez Liendo Roca, y que al concedérsela le preguntó si él había autorizado que lo torturen a Giribaldi a lo que contestó negativamente, a lo que el testigo le dijo que lo hacía responsable de lo que les pasara, por lo que el Juez terminó la audiencia. Agregó que cuando salió su madre le contó que lo de firmar el poder había sido un pretexto para que no lo maten, y que el traslado al Juzgado lo habían conseguido porque su hermano era amigo de Liendo Roca.

Luego narró que mientras estaba en el penal de Santiago, en una oportunidad, los llevaron a Giribaldi Ávila Otrera y Rosales, quienes volvieron con las muñecas y los tobillos sangrando, y en el recreo le contaron que era porque los habían "picaneado". Que generalmente guardia cárceles buscaban a los detenidos y luego los llevaban al SIDE, pero no sabía quienes los trasladaban. Que una vez que Rosales volvió luego de ser torturado, lo vio un médico de quien no recuerda el nombre, y le dijo que no se preocupe porque la electricidad no tenía efectos colaterales. Agregó que cuando les dolía algo, fuere lo que fuere, siempre les daban el mismo medicamento. Luego relató que por temor a estos trasladados, un día que pasaron por la puerta del pabellón el Director y Subdirector del penal y pidieron hablar con ellos, cosa que hicieron al día siguiente. Que manifestándoles lo que sucedía las autoridades penitenciarias les dijeron que ninguno salga si no estaba alguno de ellos allí.

Continuó describiendo que en el penal vio a Kamenetzky y una vez, en un recreo, conversó con Mario Giribaldi. Que además, vio en el penal de Santiago a Chico Corvalán, Coronel, Julio Gallardo, Zerdán y Rosales. Agrega que no recuerda muchos nombres, quizás porque, a modo de defensa, no los grava, ya que en las torturas siempre preguntaban por los nombres.

Indicó que mientras estuvo en el penal le daban de comer. Luego nunca pudo designar a un abogado defensor y cuando dialogó con el juez no le dijo nada específicamente, porque este sabía perfectamente que todos eran torturados. Relató que incluso, una vez, el juez fue a verlo al penal de La Plata, y le preguntó su seguía en la suya. Indicó que solo tuvo abogados de oficio, quienes tres veces pidieron su sobreseimiento y, las tres veces, el Dr. Liendo Roca los denegó.

Precisó que en el penal había tres pabellones de detenidos. Luego agregó, que también estando en La Plata, cuando su hermano lo visitó le contó que "el Peruano" Sánchez había visto que habían allanado el estudio. Indicó que tuvo sentencia, porque el cuarto abogado defensor que lo asistió, que era amigo de su madre, le dijo que si seguía pidiendo sobreseimiento iba a seguir siendo denegado, por lo que terminó aceptando una condena por el tiempo que llevaba detenido, así, cuando estaba en Caseros, lo condenaron a 4 años de prisión, por lo que a los tres meses salió en libertad.

Agregó que cuando salió, se enteró de que habían robado de su casa un dinero que su esposa había ahorrado, el que tenía la chica que trabajaba para ellos y el que había guardado su estudio, al que también lo allanaron, el que era equivalente a un auto 0 Km. Que, además, tenía un dinero depositado en un banco, pero cuando salió no lo tenía más. Describió que de su casa le había robado todos los artefactos sanitarios, carpintería e instalación eléctrica, por lo que cuando salieron no tenían nada y que con ayuda de muchas personas pudo reconstruir su casa para poder volver a habitarla.

Siguió relatando que cuando conoció a Graciela, ella estudiaba abogacía y estuvieron un año y pico de novios antes de casarse. Describió que primero vivían en Córdoba, y luego se fueron a Santiago. Que a Graciela en el año 1973, durante el gobierno de Juárez, la dejaron cesante y luego le dieron una Beca en la ONU para hacer un master en Ecuador, donde estuvo tres meses, pero cuando terminó y volvió a Santiago no consiguió trabajo, por lo que, en el año 76, cuando la secuestran, no trabajaba. Luego añadió que cuando salieron estaba Bravo como Secretario de Educación por lo que fueron a verlo y la nombró Directora de una escuela.

Continuó rememorando que después de lo sucedido, vivían bien pero Graciela empezó tener problemas psicológicos, y después de cuatro años de libertad le contó que había sido violada mientras estuvo detenida durante unos 30 días en la SIDE, pero nunca más quiso hablar de eso, le afectó mucho en su vida. Agregó que debía tomar medicación y tuvo intentos de suicidios. Que sobre las personas que la secuestraron en el parque a su señora nunca le dijo si reconoció a nadie. En realidad, dijo, ellos no conocían a casi nadie de Santiago. Luego agregó que unos días antes de la detención, otro arquitecto le dijo que se vaya porque lo iban a detener, pero que no entendió por qué iba a pasar eso, por lo que ni siquiera se lo comentó a Graciela. Sobre sus hijos, dijo que quedaron bajo el cuidado de los padres de su esposa y cuñada en Córdoba por más de 4 años. Concluyó diciendo que eran una familia feliz pero que cuando salieron todo se arruinó, que su esposa y sus hijos habían sufrido mucho, sobre todo la más pequeña, Mariana, quien perdió dos veces a su madre, primero cuando la separaron de Graciela y después cuando se separó de su tía que la cuido durante el tiempo de detención de sus padres, que por esto tenían que viajar cada 15 días a la casa de sus suegros para que vean a sus hijos, porque estos los extrañaban mucho. Que tuvieron secuelas psicológicas. Finalizó diciendo que el sobrenombre se su esposa era Grapa.

Declaración testimonial de Luis Ávila Otrera

Comenzó diciendo el testigo que es denunciante en la presente causa (y manifestó que ha atestiguado en distintas oportunidades desde que salió en libertad, en Comisarías, en el Nunca Más, en la Cámara de Diputados y ante diversos Tribunales Orales, por lo que solicita que se remitan a esas declaraciones o que se le aclare si tiene sentido su declaración en esta oportunidad.

A continuación declaró, que trabajaba en el Banco Español y que fue detenido el 24 de junio de 1976, en su domicilio, por el Ejército acompañado por personal de la SIDE y con el Jefe de Guardia de Infantería. Describió que los atendió su hijo mayor, de 11 años, que al ver las armas corrió de la puerta y le fue a decir, porque estaba durmiendo, que saliera, que venía gente con armas a matarlo. Continuó relatando que la patota llegó hasta la puerta de su dormitorio y le dijeron que tenían apuntados a sus dos hijos, que no haga nada, por lo que les gritó que no iba a hacer nada, abrió la puerta y pidió que bajaran las armas que apuntaban a sus hijos de 7 y 11 años. Que lo llevaron a la puerta para sacarlo de la casa, y el Jefe de Infantería, a quien conocía porque en el Banco lo atendía para pagarle los sueldos, y cree que se llamaba Sandalio Carrizo, le dijo que ellos no tenían la responsabilidad de su detención porque era una orden del Ministerio del Interior, pero nunca le mostraron la orden de detención. Luego contó que estaba descalzo, por lo que se llevó unas sandalias y dejó las llaves del auto. Que al sacarlo, lo pusieron en un vehículo del Ejército, una camioneta, y lo sentaron en el medio entre los soldados. Refirió que, mientras lo trasladaban, en un momento de ilusión, pensó que lo llevaran como si fuera el "Che Guevara" por la cantidad de personal que estaba participando de su detención.

Reconoció a Ramiro López y otros miembros de la SIDE. Agregó que lo llevaron a una Comisaría de calle Avellaneda y empezó a desfilar por diferentes Comisarías, hasta que terminó en la Comisaría sobre calle Belgrano y Solís. Dijo que, en ese lugar, había presencia del personal de la SIDE, y lo llevan al fondo y empezó a pensar porque lo ponían ahí si podía escapar, pero vio que estaban autos de los servicios, por lo que pensó que no debía huir porque, si lo hacía, iba a caer en la vereda ametrallado. Luego narró que se quedó en ese fondo sentado hasta que lo volvieron a llevar a la sala donde estaba Ramiro López y lo pusieron, vendado y esposado, en el piso de un auto.

Que, luego, llegaron a un lugar y empezó a percibir los primeros signos de que habían tomado la manija una serie de hombres desagradables. Que ese lugar, quedaba en Belgrano casi Alsina, pero la construcción ya no está, porque hay una nueva. Continuó describiendo que cuando ingresó a esa casa, lo sentaron en una silla y empezaron las trompadas y patadas y escuchó la nefasta voz de Garbi. Que, entonces, pidió un Juez, y tantos eran sus gritos, que le dijeron que iban a traer un juez, y, luego supuso quien era por su perfume porque había sido su profesor en la Universidad Católica, Liendo Roca. Refirió que delante del Juez, seguramente, siguió la golpiza, y mientras esto ocurría, Garbi le decía "somos los dueños de tu vida". Describió que lo dejaron en una situación física deplorable, no se podía ni levantar, lo tiraron en un sótano, lo desnudaron y sobre una cama metálica, le pusieron "picana" por todo el cuerpo. Que hacían turnos porque, le parecía, hasta se cansaban de hacerlo y se mofaban de ello. Que, luego, se fueron y se aproximó una nefasta figura, que "se hacía el bueno" y le decía que lo conocía de afuera a él y a su familia, por lo que sabía que era un buen tipo y le preguntaba ¿por qué te paso esto?. Pero, dijo, a pesar de todo lo que estaba viviendo, sabía que no tenía que creerle.

Continuó narrando que luego lo sacaron y lo tiraron en un pieza grande llena de compañeros, entre los cuales, pudo reconocer por la voz a Asato, Grapa Rizo Patrón, y a otra joven pero no recuerda su nombre. Que en un momento se arrimó un guardia que tenía olor a alcohol y poniéndole un revolver en la sien, le dijo que no hable con nadie, que tenía absolutamente prohibido. Que desde que lo secuestraron hasta que llegó a ese lugar habrían pasado unas 24 horas.

Luego contó que volvieron a llevar al dicente al sótano a torturarlo, y que trató de decirle que no querían la destrucción del enemigo sino construir una patria nueva. Agregó que lo llevaron de nuevo a esa habitación y Grapa Rizo Patrón le dijo: "con estos no hay que hacerse el Che Guevara, son insensibles". De esos interrogatorios reconoció a Musa Azar como el responsable quien lo hacía directamente, lo secundaban Garbi y Ramiro López. Luego relató un episodio que sucedió después de unos días porque no lograban sacarle información, por lo que lo llevaron a una habitación de Musa Azar, donde este le corrió la venda y le mostró un organigrama del PRT, al que tenían completo menos la cabeza, que lo cubrió de vuelta, y lo llevaron de nuevo. Luego, rememoró que, aunque no sabe en qué momento, lo hicieron escuchar grabaciones de niños que imitaban las voces de sus hijos, después lo llevaban a sesiones de tortura y le decían que la próxima vez los llevaban a sus hijos.

Siguió relatando, que no conforme con la tortura utilizando a sus niños, lo sacaron del sótano y Musa Azar le avisó que la habían detenido a su mujer, Mercedes Yocca, situación que lo indignó, que su situación la ponía en riesgo y sabía que su mujer era más vulnerable. Que como solo le avisaron y no la vio, rompió armarios, mesas, sillas, tuvieron que ir todos y prácticamente lo aplastaron para detenerlo. Que luego, Musa Azar volvió a interrogarlo y le dijo que él era el que faltaba en el organigrama del PRT. Agregó que pasó el tiempo, hasta que un día, lo sacaron del sótano, le sacaron la venda y lo condujeron a un Comisario, cree que Bermúdez, un canoso del que no recuerda el nombre, quien le dio un papel para que firme, al cual intentó leerlo, pero le pegaron "un culetazo" para que suspenda la lectura por lo que dijo "que quería leer que firmaba", pero le contestaron. "¿Qué sentido tiene ser rebelde en estas circunstancias?", por lo que firmó. Después llevaron al testigo al Juzgado Federal y creyó que lo iba atender el Juez, pero no fue así, lo atendió un joven de apellido De la Rúa, a quien preguntó por el Juez, manifestándole que el Juez lo había enviado a él y le entregó una copia de la declaración que le habían dado antes. Continuó relatando que, De la Rúa, le dijo, al oído, que firme porque si no lo iban a matar. Que todo esto ocurrió frente a unos agentes, Garbi, Ramiro López y otros a quienes no conocía y sobre los que preguntó quienes eran, pero no le dijeron. Que De la Rúa le insistió que firme sino era peor, pero se animó a poner que todo era mentira y estaba obligado, pero alguien lo vio y le pegó "un culetazo". Indicó que no le explicaron porque no estaba el Juez ni le ofrecieron un abogado defensor.

Continuó describiendo que al salir del Juzgado Federal los llevaron a la cárcel, y por primera vez "lo blanquean", y que desde que lo habían detenido hasta que lo llevaron ante "el representante del Juez", pasaron unos 60 días. Que con el dicente estaban detenidos Esteban Ruiz, una joven que dijo que tenía 15 años y que la conocía a su mujer. Que al llegar a la cárcel, primero estuvo en "el chancho", un lugar de castigo y, unos tres días después, lo llevaron a un salón con Rizo Patrón, Asato, Osvaldo Corvalán y otros compañeros que estaban detenidos desde hace diez u once meses antes, pero no recuerda los nombres. Describió que, en el penal, había tres pabellones de presos políticos. Luego narró que estando en la cárcel lo sacaban agentes de los servicios periódicamente en horas pico, 9 o 10 de la noche, aproximadamente y lo llevaban a un interrogatorio con sesiones de picana y otra vez lo llevaron al sótano pero no le hicieron nada por lo que se sorprendió. Que estando allí, de pronto sintió unos tacos y el olor a bebida alcohólica y la voz de Musa Azar quien preguntó: ¿Este es?, a lo que alguien contestó: "Si, es este, pero se niega", y luego le pegaron una trompada en el estómago por lo que cayó de rodillas, y sintió que le pusieron el seguro a la pistola, por lo que pensó "hoy no me mataron". Que, luego, escuchó de nuevo la voz de Musa Azar y lo llevaron a un patio muy soleado, donde escuchó que le preguntan a un Monseñor si era él, a lo que contestó afirmativamente y que cuándo Musa Azar le preguntó que cursillo había cursado, contestó "el 17", y ese cura que lo identificó, era Monseñor Muñoz.

Continúo testificando que un día lo sacaron a una hora distinta, muy temprano, quizás las 4:00, y lo hicieron sentar en un escritorio y se quedaron en silencio y le mostraron en un periódico donde lee "asesinaron a Santucho", el comandante y a continuación Musa le preguntó varias veces: ¿y ahora qué? pero no contestó nada. Que le llamó la atención que, en esa oportunidad, no le pegaron. Dijo que le comentó lo de Santucho a sus compañeros en la cárcel.

Precisó que los traslados desde el penal a la SIDE sucedían permanentemente. Indicó que no recuerda quiénes hacían los traslados desde el penal al DIP, pero que sí allí identificó en varias oportunidades a Ramiro López, Garbi, Bustamante, entre otros. Luego narró que en noviembre lo llevaron al penal de La Plata con la mayoría y que un día le dijeron que no había recreo y dice que cuando abran las celdas estén todos parados al lado de la puerta, y que cuando llegó su turno le dijeron "sales en libertad", y a los pocos días salió en libertad, cuando asumió Viola.

Dijo también que su mujer estuvo 4 años detenida. Sobre la detención de su mujer, que fue a fines de agosto desde su casa, narró que la querían hacer arrancar el auto pero ella les dijo que no sabía, porque era así y al auto prácticamente lo desmantelaron y lo usaban para buscar otros compañeros, seguramente para engañarlos y, afirmó, jamás recuperó el auto. Que además, no permitieron ni siquiera se despida de los hijos. Sus chicos, quienes se quedaron repartidos con la abuela y con el resto de la parentela. Culminó diciendo que tuvo suerte de lograr una suerte de "blindaje mental", por la que la concentraron de la inteligencia y energía eran más fuerte que la energía negativa que estaba recibiendo, una especie de gimnasia intelectual, por la que logró sobrevivir a esa situación.

Declaración testimonial de Margarita Del Valle Urtubey

De profesión ingeniera en computación, trabaja como diseñadora de software, domiciliada en Santiago del Estero,

Dijo la testigo que el 24 de marzo de 1976 estaba detenida en el penal de mujeres de Santiago del estero, había sido detenida un mes antes. Que esa mañana irrumpieron en la habitación, entró un militar que le pidió que se parara miró el lugar, la miró a la dicente y se fue. Que la dicente no entendía que pasaba, después tomo contacto visual con otras compañeras que por medio de señas le dijeron que acababa de ocurrir el golpe. Que tenía 16 años. Fue detenida por la SIDE el 7 de febrero de 1976. Que después de haber estado 3 días en la SIDE fue llevada al penal. Que en el penal estuvo un mes sola en la parte de abajo. Después la llevaron a una pieza similar pero en el primer piso. Que durante este tiempo estuvo aislada durante seis meses. Que estaba incomunicada. Que estuvo detenida nueve meses hasta que las trasladaron junto a otras compañeras a Devoto. Que de esos nueve meses, estuvo seis sola, noches y días en una habitación a oscuras. Que el baño estaba cerrado con llave, había que llamar a una celadora para que le abriera. Que la trasladaban de una pieza a otra. Que había períodos en que todas las noches la trasladaban, la llevaban a un pabellón muy grande que estaba sola luego la llevaban nuevamente a la pieza oscura.

Contó al Tribunal que cuando la llevaron al primer piso vio a sus compañeras que habían caído en el 75 Susana Habra, Cristina Torres. Que solo las veía, por estar aislada. Que cuando la llevaron arriba empezó a tener recreos de una hora, bajo la orden de no hablar con nadie más. Que se acuerda de haber visto a Grapa Rizo Patrón, Graciela. Que se acuerda que estaba aislada en un primer momento, que a ella la sacaban de la habitación y le permitían que caminara por ese pasillo. Que en otra oportunidad la vio a Susana Mignani, a quien la dicente conocía del colegio, que era adolescente al igual que ella. Que Susana también estaba aislada. Que después de esos seis meses de aislamiento durante todo ese tiempo, comenzó a aparecer Marta Cejas. Que ella apareció para la dicente al muy poco tiempo del golpe, que hasta ese momento -ante del golpe- estaban a cargo de las carceleras del penal. Que aparentemente hacía un papel de celadora, que en ese primer piso donde residían, que los baños estaban cerrados con llave y ella les abría, que les daba tarea, alguna vez les hizo limpiar los vidrios del lugar. Pero ella era distinta al resto, que no llevaba uniforme, que era claro que estaba solo para ellos, que iba 8 o 9 horas por día. Que esta persona estuvo todos esos meses mientras pasaba todo lo que pasaba con ellas, lo del aislamiento, que empezaban a sacar compañeras y se las llevaban las que volvían lastimadas, con marcas de tortura. Que estaba cuando jugaban con su deterioro. Que las sentía llorar, porque eran muy jóvenes. Que a las menores las pusieron juntas Gladys Domínguez, Silvia Gardella, Susana Muxi y la testigo. Que toda la situación las iba deteriorando física y psicológicamente, a ello se sumaba la incomunicación. Que ellos no tenían más contacto que con Marta Cejas, un militar que aparentemente era jefe del penal Badessich, tenían contacto con el resto de las carceleras. Que el único contacto con el exterior era la hermana Aldina.

Que tuvo conocimiento de casos de compañeras que casi se mueren como Inés Fornés que sufría baja azúcar. Respecto a los traslados recordó que las compañeras comenzaron a gritar que se la llevaban a Cristina Torres. Que ellas vivían en piezas que tenían puertas placas. Que la puerta de Cristina estaba abierta, y a pesar del griterío y la poca resistencia que tenían igualmente se la llevaron. Que después Cristina volvió y en algún momento les mostró las manos y las lastimaduras producto de la picana eléctrica. Contó que Graciela Ninich estaba al lado de Grapa, Cristina, y Mercedes Ávila, Mercedes Yocca. Que el baño estaba compartido con esta habitación, que a veces cuando pedían que se abrieran los baños a veces quedaban abiertos. Que en una de esas oportunidades Graciela contó que tuvo su hijo, y que lo pudo tener unas pocas horas y se lo sacaron. Que las 4 estaban muy afectadas, sobrellevando, pero en su aspecto estaba presente la expresión de tristeza. Que con el tiempo comprendió lo que pasaba.

Que la dicente con Grapa fueron muy amigas, esa amistad nació en la cárcel. Que Grapa le contó los tormentos que atravesó, un aborto producto de la tortura. Que los niveles de tormentos fueron más graves después del golpe. Que no puede precisar quienes sacaban a las detenidas del penal, que lo único que vio era cuando sacaban a Cristina y que Marta Cejas estaba ahí esperando. Que por Cristina sabe que se la llevaron al SIDE. Agregó la dicente que también vio en penal a Carmen, Susana Habra Ruiz, Gladys Loys, Grapa, Susana Mignani, también vio embarazada, aislada en una celda a María Eugenia Ruiz Taboada.

Continuó su exposición diciendo que cree que Castillo y Villalba era personal del servicio penitenciario. Que ellas estaban a su cargo de Marta Cejas, que eso le hacían notar las demás celadoras en sus dichos, "ojo que no nos vea la Marta Cejas" "ojo que no se te vaya a escapar"; que se notaba que en el resto de las carcelaras había algún tipo de obediencia hacia Marta Cejas. Que tuvieron trato directo con Badessich, él se encargaba de visitarlas periódicamente. Recordó una vez que vino con un diario que tenía en la portada el anuncio de la muerte de Santucho. Que en otra oportunidad anunció a Gladys Domínguez que su madre la había ido a visitar y le pidió que le permitiera escribirle una carta y él le dijo que podía escribir una carta que tuviera no más de diez palabras. Que la incomunicación con los padres era muy fuerte. Que cada vez que Badessich iba a verlas, era con la intención de desmoralizarlas, y muchas veces lo lograba. Que Marta Cejas hablaba las detenidas. Que era una persona medio enigmática, que no puede decir que era violenta, que eventualmente cambiaban palabras. Dijo que nunca la visitó un abogado. Que no había abogado que tomaran el caso de ellas. Que hubo abogados oficiales que nunca hicieron nada por ellas. Que antes de salir del DIP la obligaron a firmar un papel. Que después de eso la llevaron a una oficina donde había un escribiente, Dido Andrada, quien le tomó declaración. Que este vio en el estado en que estaba la dicente, que si bien hacía el papel de bueno, era evidente que conocía todo lo que pasaba en el lugar.

Continuó sosteniendo que no tuvo conocimiento si en el penal sucedió un nacimiento, pero que vio embarazada a María Eugenia Ruiz Taboada, Graciela Ninich. Que no había detenidas con niños compartiendo cautiverio. Sobre la situación de cautiverio de María Inés Fornés expresó que las condiciones de esas cuatro compañeras, incluida María Inés, era mala, se las notaba mal. Que cuando María Inés tuvo el episodio de baja presión o azúcar, recibió atención de una enfermera, que no vio un médico. Agregó que físicamente se las notaba mal, estaban bastante demacradas, abatidas, pálidas. Describió que en esas condiciones de detención una sobrevive. Que durante la etapa de aislamiento, se sintió fuerte, pero también sabía que en algún momento podía debilitarse. Recordó que había bastante vidrio tirado en el patio del penal, que escondió un pedazo y lo llevó a la celda para saber que estaba ahí y si se ponía más duro lo podía usar. Que ahí compañeras le enseñaron a hablar en Morse para poderse comunicar. Que la cárcel de mujeres era nueva, una "cárcel modelo". Que había talleres para las internas, que cuando llegó la dicente al poco tiempo se desmanteló. Que un par de meses después fue interna la Sra. de Juárez.

Añadió sobre Marta Cejas que usaba zapatos con plataforma altas, polleras ajustadas tipo tubo, que estaban de moda en esa época. Que la mayoría de las veces la vio por la mañana, pasada el mediodía. No recordó haberla visto por la tarde o a la noche. Que cree que en uno de esos traslados habituales por la noche, cree haberla visto.

Declaración testimonial de Juan Carlos Asato

Comenzó diciendo el testigo que es docente de escuela primaria y Pastor de la Iglesia Evangélica. Que fue detenido dos veces, primero el 23 de marzo de 1976 y después a fines de julio del mismo año. Que sobre la detención del 23 de julio, describió que lo fueron a buscar a su trabajo, el Banco Comercial del Norte. Que entre quienes lo detuvieron estaba Ramiro López y lo llevaron a una dependencia policial en calle Belgrano y después a otra dependencia del Barrio Cáceres. Indicó que en este segundo lugar, lo tuvieron varias horas y solo veía a un policía. Que pidió permiso para ir al baño, pero le dijeron que no había baño. Que por momentos prácticamente quedaba solo, que podría haberse escapado, pero no lo hizo, lo cual agradece porque luego supo de personas que fueron acribilladas en esas circunstancias. Continuó relatando que, después lo llevaron a la Avenida Belgrano, casi Alsina, la SIDE y lo interrogaron toda la noche con mucha torpeza López y Corbalán. Que las preguntas versaban sobre nombres, direcciones y que recuerda que le preguntaban por Ávila Otrera, a quien luego vio en su segunda detención. Agregó que como a las 4 o 5 de la mañana le dijeron que se habían equivocado y lo llevaron en un auto 504 y lo tiraron en el parque. Agregó que no recuerda si vio a otras personas, en esa primera detención, tal vez Salomón. Siguió contando que el 23 o 24 de junio lo esperaron nuevamente, y cerca del banco, lo detuvieron y lo llevan directamente a la SIDE en el mismo 504 de antes, que era de color clarito. Agregó que las personas que lo llevaron estaban de civil. Luego describió que allí lo comenzaron a golpear e insultar, y estaban muy enojados porque se consideraban burlados por haberlo largado la otra vez. Dijo que no supo cuánto tiempo fue, pero que luego lo tiraron en una pieza y pudo ver a otras personas, entre las que recuerda a Serrano, Graciela Rizo Patrón, Inés Fornés. Narró que durante algunos momentos estuvo atado y que a veces, mientras estaba durmiendo, le pegaban una patada. Luego detalló que un día o noche, no sabe exactamente porque allí no tenían noción del tiempo, alguien entró taconeando muy fuerte y le dijo "nos volvemos a encontrar" y que era la voz de Ramiro López. Continuó diciendo que después de varios días lo pusieron en un pieza con Bellido y Herrera y desde ahí los vio a Musa Azar, Ramiro López y Pedro Ledesma. Que estuvo dos o tres semanas en la SIDE y describió que en los interrogatorios siempre permaneció con ojos vendados y sentía mucho miedo. Además, detalló que cuando estaban tirados en esa pieza, sentían la radio a todo volumen, lo que significaba que estaban torturando a alguien, porque la ponían para que no se escuchen los gritos. Dijo que hubo algunos momentos que pudieron intercambiar algunas palabras con las personas que estaban en la habitación y comentaban que a todos habían torturado. Agregó que la vio mal a Inés, quien hablaba poco o no hablaba, y daba la impresión que estaba lastimada.

Indicó que en ningún momento le ofrecieron un juez ni abogado defensor y que un día una persona de apellido Silvetti le dijo que firmara algo, y luego lo llevaron ante el juez Liendo Roca, y que en esa oportunidad tampoco se le ofreció un abogado defensor. Después de haberlo visto al Juez lo llevaron al penal, aunque no recuerda si fue directo o pasó antes por la SIDE. Relató, que en la cárcel siguió la tortura psicológica, porque habitualmente se llevaban a algún detenido y volvían torturados, por lo que siempre tenía miedo que se lo llevaran. Que no recuerda quienes los buscaban para llevarlos, pero sí que personal penitenciario los llevaba hasta ese famoso Peugeot Que había muchas personas como él, entre los que estaban López, Garay, Rizo Patrón, Serrano, Ledesma, Bianchi, Jantzon, entre otros. Detalló que se encontraban aislados, no tenían visitas ni entraban los periódicos. Agregó que en noviembre los llevaron al aeropuerto, y ahí los golpearon, los esposaron de a dos y los subieron en un avión. Contó que un momento levantó la cabeza para ver adónde iba y un soldado lo pateó en la cara y después en el pecho. Que llegaron a un nuevo aeropuerto y después hasta La Plata. Indicó que durante todo el viaje los golpearon, estaban desfigurados. Luego describió que, en la cárcel de La Plata, pudo hablar con otros detenidos, y allí descubrió que los sistemas eran los mismos en todas las provincias, por lo que le quedó claro que era un sistema de tortura y persecución.

Añadió que no recuerda haber visto mujeres trabajando en la SIDE. Indicó que la persecución y tortura no terminó ni con la libertad porque hay cosas que no terminan nunca. Describió que cuando lo torturaban deseaba no saber nada, olvidar todo, quería que su mente quede en blanco, porque sabía que si nombraba a una persona a ella le iba a hacer lo mismo que a él. Que ese mecanismo de defensa, indicó, le llevó a que hasta el día de hoy se olvida nombres y direcciones, por lo que cuando salió en libertad tuvo que hacer prácticas de mnemotecnia para saber las cosas. Agregó que otra secuela es el odio. Que los odiaba tanto que no se imaginaba que podía sentir eso, pero entró en el camino de Dios para superarlo. Que luego de su libertar lo siguieron hablando por teléfono y lo citaban para ir al SIDE y lo insultaban y le mandaban mensajes por otros para que se presente, y esos mensajeros les decían que se cuiden porque les podían pasar cosas. Relató que un día un chico le entregó una carta de parte de Cerruti en el local donde trabajaba, que la carta no era importante, pero estaba abierta, por lo que supo que el mensaje era claro, lo continuaban controlando. Agregó que a su esposa, que en ese entonces era su novia, también la llamaban y la seguían. Además, añadió que nunca pudo volver a su trabajo en el Banco. Culminó diciendo que a Ramiro López lo conocía de cuando eran jóvenes porque tenía una novia, Sra. Cancino, que trabajaba en el mismo lugar que la novia de él y se juntaban algunas veces y nunca le pidió tener una reunión privada con López, ni que se quería retirar de ninguna organización.

Declaración testimonial de María Eugenia Ruiz Taboada

Comenzó a relatar la testigo sobre sus detenciones en los años 75 y 76. Dijo que la primera fue el 13 de diciembre de 1975, cuando su ex esposo ya estaba detenido. Indicó que se había prohibido el envío de cosas al penal, y por mandarle una tarjeta de navidad a su marido, personal de la SIDE allanó su casa, y los detuvieron a su papa y a ella. Indicó que su padre estuvo detenido en la SIDE desde ese día hasta el lunes siguiente, todo el tiempo parado, mirando la pared, y ella hasta el martes en el penal de mujeres.

Continuó relatando que la segunda detención fue el 23 de junio de 1976, cuando la llevaron de la casa de Avellaneda casi Roca. Dijo que las personas que fueron a su casa no las reconoció, algunos con tonada de afuera y todos de civil. Que en esa segunda detención, le dijeron que tenían orden pero no se la mostraron. Que en esa oportunidad la buscaban específicamente a ella, y contó que estaba embarazada de casi 8 meses. Que la bajaron por la escalera delante de su hijo de 2 años y la llevaron a la Regional 1°, que quedaba a unos veinte metros de la casa, y que fue esposada y caminando.

Relató que el primero que la vio fue Pedro Rímini. Relató que Pedro creía que lo iba a visitar, pero después se dio cuenta que a ella la llevaban detenida. Siguió describiendo que de allí la llevan a la Regional 2°, y el Comisario les gritó que no querían que lo metan en esas cosas, que no la iban a dejar ahí, y no les dejó ni usar el teléfono. Relató que igualmente la dejaron allí pero el Comisario le decía que para él no estaba detenida y que podía hacer lo que quisiera. Dijo que no se fue porque tenía más miedo de salir que de quedarse. Agregó que luego volvieron, se la llevaron y recién les pusieron las esposas y la venda en la vereda porque el Comisario no les dejó que se las colocaran dentro de la Comisaría. Que entre esas personas que volvieron a retirarla, estaba un policía muy alto que trabajaba en el penal de menores.

Describió que de ahí la trasladaron directo al SIDE, y la pusieron en una habitación. Dijo que cree que estaba sola, con las manos atrás de la silla, y esposada. Indicó que tenía tos, porque estaba enferma cuando la detuvieron, y eso se agudizó hasta que comenzaron las contracciones y la llevaron al hospital. Que en la SIDE, dijo, no vio a nadie, pero sí escuchó gritos y la música a todo volumen para intentar tapar los gritos, pero no lo lograba. Añadió, durante el día estaba la SIDE y a la noche, la llevaban al penal, separada de todos. Sobre quién la trasladaba de un lugar a otro dijo que no reconoció a nadie porque siempre la llevaban con los ojos vendados. Que el día 2 de julio, le sacaron las vendas y las esposas y la llevaron a declarar en la SIDE. Aclaró que no recuerda exactamente si antes o después de declarar, mientras estaba sentada en la habitación de guardia, salió el Dr. Romero de adentro de la SIDE y le hizo firmar unos papeles dándole la libertad y le dio un bulto, le acarició la cabeza y le dijo que ya le iban a dar la libertad. Que la declaración fue en una habitación grande a oscuras, con solo una lámpara en el escritorio que la alumbrara directamente, y al frente, estaba Musa Azar, y mucha otra gente que no reconoció y que había una máquina de escribir. Relató que se amparó ante el derecho constitucional de declarar ante un juez, lo que fue tomado como un chiste, y la hicieron firmar. La volvieron a llevar.

Que todo el tiempo sentía terror, y que entre esas idas y venidas del Penal al SIDE, estuvo incomunicada por 14 días. Sobre el penal, dijo que, la llevaba de noche y era recibida el personal de guardia femenino y la llevaban a la celda. Describió que la mayoría de las celadoras era muy buenas, y por eso la pusieron a Marta Cejas, más que para vigilarlas a las detenidas, era para controlar a las guardiacárceles.

Continuó relatando que, la noche del 8 de julio, la llevaron al Juzgado Federal, donde había el mismo ambiente que en la SIDE, y la llevaron a una habitación grande, donde había una lámpara que la encandilaba, y donde estaban el juez federal y otros miembros del Juzgado, a que no los pudo reconocer bien por la oscuridad. Relató que le dijeron que sabían que seguramente iba a querer designar a su padre como abogado defensor, pero le mintieron que no lo encontraban, y le insistían para que declare sin su presencia, porque después de declarar la podían comunicar e iba a poder recibir visitas. Todo era mentira, pero aceptó hablar sin la presencia de su padre, y no le ofrecieron el Defensor Oficial. Que en la declaración la acusaban de un hecho del año 73, por haber leído libros de izquierda de venta pública, que se encontraban en kioscos. Además, la acusaba el juez, de haber realizado reuniones secretas, pero eso no era correcto, sostuvo la testigo, ya que se desarrollaban en la Universidad con compañeras. Además, manifestó, le decía que el ERP era ilegal y por analogía todo era ilegal. Que concretamente, les imputaron asociación ilícita según reforma del 76 bis, que había sido reformada, por lo que las condenaron por una ley posterior al hecho. Dijo que las otras imputadas, que las habían detenido como un mes antes, habían declarado que "simpatizaban" con las lecturas del ERP, y el juez había tomado eso como que era una participación criminal, y que existía la probabilidad de que se hagan militantes, eso dijo en la sentencia, agregó. Que ser condenada por un delito injustamente fue un duro golpe, sobre todo porque era abogada, y que en 40 años no pudo pedir un certificado de buena conducta, porque le dan un legajo de 400 fojas. Que sobre esas lecturas las imputó, procesó, se confirmó el procesamiento, se hizo requisitoria fiscal y se las condenó. Añadió que en esa época, el Código Procesal Penal establecía que el mismo juez que investigaba era el que condenaba. Indicó que llegó a pensar que era una cuestión personal contra ella o contra su padre porque jamás le dejaron ver, ni a ella ni a su padre, el expediente e incluso, nunca pudo ver a su padre para hablar de la defensa. Relató que cuando la llevaron para notificarla, estaba su papá en la mesa de entradas del Juzgado, pero a gritos lo sacaban, y ellos se gritaban de una punta a otra. Que ese fue todo el contacto que tuvo mientras estuvo en la cárcel. Que ese fue el delito que le costó tres años de su vida. Agregó que recién en Devoto, dos años y medio desde su detención, vio a su abogado. Aunque, agregó que en Devoto no tenía ningún contacto con el exterior. Que a pesar de que dependían del Tercer cuerpo del Ejército, el juez dirigía todo.

Recordó que en el Penal de Mujeres, en Santiago, eran muchas chicas detenidas, que estaban Sarita Ponce, Gringa Chávez, Rosario Becerra, Gladis, Cristina Torres, y que algunas estaban detenidas desde el 75 y otras desde el 76. Dijo que después llegaron detenidas y las separaron, colocando a las ingresadas en el 75 en otro pabellón. Describió que ella estaba en el pabellón de adultas (18 a 23) y había otro pabellón de menores, de 13 a 16 años. Además, relató que estando detenida cayó el grupo de la Facultad de Ingeniería. Luego indicó que cuando llegó Marta Cardozo le contó que había sido picaneada, la señora de Rizo Patrón y otras también hablaban de picana. Que a Cristina Torres también la torturaban, lo que la afectó mucho.

Luego pasó a contar al Tribunal que cuando comenzó el trabajo de parto, la llevaron caminando hasta el Hospital Regional y, a media hora nació su hija. Que la pasaron a una habitación, e inmediatamente llegaron sus padres con ropa y la celadora la sacó a empujones a su mamá. Contó que estuvo un dia internada y la llevaron al penal y a los tres días del nacimiento bautizaron a su beba. Dijo que el Director del Penal se portó muy bien con la testigo porque le llevaba ropa para la bebé. Que tuvo que entregar a su beba a sus padres a los 6 meses de vida, porque el reglamento del Tercer Cuerpo del Ejército así lo determinaba, por lo que sus padres la retiraban los fines de semana para que se vaya acostumbrando para cuando se la llevaran.

Sobre Marta Cejas dijo que vigilaba a las otras celadoras, quienes le tenían terror, estaba generalmente en el horario de la mañana, diferente al resto del personal penitenciario y que también se vestía de otra forma. Además, dijo que Cejas no estaba cuando ingresó al penal, sino que la llevaron después. Dijo que no recuerda si al ingresar o salir del penal la registraban. Continuó relatando que luego la trasladaron, vendada, encadenada y amordazada, en un avión, que nunca había tenido tanto miedo en su vida. Agregó que en su casa lloraban pensando que estaba muerta. Que en el avión, vio por primera vez un militar, y le dijo siga así que iba a pasa Navidad en su casa. Cuando llegó a Devoto, en agosto, estuvo un mes y medio en observación, luego la pasaron a las a la planta baja donde era un régimen carcelario diferente, mucho más laxo y donde podían tenían visitas, por lo que se tranquilizó, porque las otras detenidas le decían que ese pabellón era la antesala de la libertad. Que en noviembre la condenaron, y después de eso recién vio por primera vez a su abogado, pero ya no había nada por hacer. Indicó que a las otras coimputadas les dieron la libertad condicional pero a ella se la denegaron. Que en noviembre la habló el Coronel Casas, y le dijo habían mandado una carta al Juzgado Federal por su libertad, y fue tanto la presión del Director que le otorgaron la libertad condicional. Pero, describió, tenía que esperar una comisión del Juzgado Federal hasta Devoto para llevarla a Santiago. Que entonces ya era el 22 de diciembre, y que en los diarios figuraba en libertad, pero seguía en Devoto. Que por eso, un día, el Coronel Casas la mandó a la Policía Federal con plata y todo para el taxi, fue a la casa de su tía.

Declaración testimonial de Osvaldo Bernabé Corbalán

Comenzó diciendo el testigo que María Eugenia Ruiz Taboada, es su ex esposa. Luego pasó a relatar que en el año 76, cuando la detuvieron a su esposa, el testigo ya llevaba casi de un año y medio privado de su libertad. Describió que si bien no les permitían tener contacto con el exterior, por los presos comunes supieron que habían llegado nuevas detenidas al penal, entre ellas una mujer embarazada, pero que recién supo bien que estaba María Eugenia cuando lo llevaron al Juzgado Federal, en la calle Buenos Aire, y lo entrevistó Santiago Olmedo. Que a Olmedo lo conocía de antes y él le confirmó que su esposa estaba detenida junto con otras chicas por una causa por asociación ilícita, por lo que le manifestó que no había motivos para eso. Agregó que en esa oportunidad había ido al Juzgado a firmar la ratificación como abogado de su suegro Ruiz Taboada. Pero, dijo, no supo más nada hasta el año siguiente cuando estaba detenido en La Plata, ya que por las condiciones de detención no tenía contacto con su abogado. Agregó que desde el punto de vista judicial era imposible cumplir los plazos, porque de algún u otra forma lograban que se venzan. Luego relató que en el año 77, julio o agosto, previo al dictado de la sentencia, lo sacaron de la celda y lo llevaron a la parte delantera del penal, por lo que pensó que lo sacaban para matarlo, pero en realidad era para una entrevista con Olmedo y Hernández. Que Olmedo le dijo que la entrevista era para cumplir un paso que determinaba la ley, que tenía que verlo antes de dictar sentencia. Que, en esa oportunidad, les manifestó que era una causa sin fundamentos y que quería denunciar la manera en que estaban detenidos, que había un proceso orientado a destruir al individuo en dos planos de torturas: física y psicológica. Que la tortura física era desde los golpes hasta el asesinato, y la psicológica, era una política orientada a la desestabilización del individuo. Que lo que quería que registraran esa denuncia en el expediente y habló sobre la situación de su esposa, porque no tenía contacto con ella ni con sus hijos. Dijo que ese mismo año, su ex suegro logró verlo, y le comentó que la habían condenado a 6 años y que para entonces la habían llevaron a Devoto.

Con respecto a su hija, agregó que a partir de lo que dice su esposa, supo que cuando comenzó con las contracciones se fue caminando hasta el Hospital con una guardiana, y tuvo a la hija sola, sin asistencia médica. Que la tuvo con ella seis meses y después la tuvo que entregar. Agregó que del nacimiento se enteró por Silvetti, quien le contó también que la bautizaban, y que no se preocupara, porque el apuro no era por una cuestión de salud, sino para que la vean sus suegros. Indicó que a su hija recién la conoció cuando recuperó su libertad. Sobre su otro hijo, que tenía unos seis meses cuando lo detuvieron, lo vio algunas veces al principio de la detención, pero a medida que pasó el tiempo las restricciones fueron mayores, y a mediados del 75 se prohibieron las visitas y las cartas eran abiertas, les tachaban párrafos, o sea que hasta les censuraban las cartas, porque lo que se buscaba era el aislamiento total. Que hubo sanciones a algunos familiares por reclamar, y su esposa fue sancionada por lo que no le permitían visitarlo. Que por eso, relató, para las fiestas hizo una tarjeta de navidad que le dio a su hermano para María Eugenia, y como intentó sacarla del penal, lo llevaron a la D2, y luego se enteró que también la detuvieron a su ex esposa y a su ex suegro. Dijo que a su hija la conoció cuando salió.

Luego pasó a relatar que compartió alojamiento con el arquitecto Rizo Patrón en el penal de Santiago del Estero, quien, junto a otros, como Serrano, llegó al penal como en junio del 76, en un estado de nerviosismo bastante acentuado. Sobre Ávila Otrera, dijo que lo vio en el penal, pero no recuerda nada más.

Declaración testimonial de Pedro Rimini

Comenzó el testigo relatando sobre la detención de María Eugenia Ruiz Taboada, y dijo que estuvo en el domicilio de ella cuando hicieron el procedimiento. Relató que fue a esa casa porque estaba por rendir la última materia y María Eugenia lo ayudaba mucho. Que llegó en su auto y María Eugenia le dijo algo sobre que había gente, entró, lo hicieron sentar en un sofá y lo apuntaron con una ametralladora. Describió que observó el operativo que se desarrollaba en una escalera del living hacia arriba, y algunos tenían vinchas, se los veía con un interés de encontrar algo pero no los reconoció a ninguno, por lo que cree que no eran policías. Agregó que después supo que esa noche la llevaron a ella y al padre, después la liberaron y la volvieron a detener estando embarazada. Añadió que en esa época trabajaba en la Policía, y estando en la Regional 1°, la vio pero pensó que no la llevaban detenida. Agregó que siempre la había visto a María Eugenia con un comportamiento inmejorable y con el testigo nunca había hablado de política.

Declaración testimonial de Raúl Oscar Romero

Dijo el testigo que en relación a María Eugenia Ruiz Taboada, que la vio cuando estuvo detenido en la SIDE. Relató que un día lo sacaron de la pieza y lo llevaron de una oficina a otra y lo tuvieron parado más de medio día y lo llevaron a otra pieza, donde lo hicieron firmar un acta y le devolvieron una colcha y, en esa oportunidad, la vio a María Eugenia, quien estaba embarazada de María José. Agregó que tenía dos formas de salir, y en vez de salir por la puerta más cercana, salió por la otra, y le dijo "fuerza Maria Eugenia, todo va a salir bien". Culminó diciendo que no le fue tan bien, porque estuvo más de dos años presa.

Declaración testimonial de Ramón Orlando Ledesma Miranda

Relató que en su domicilio funcionaba un pequeño almacén, que había salido a comprar mercadería y antes de volver a su domicilio se le cruzan dos personas, uno lo agarra de la cabeza y se la baja hacia el piso y lo introducen en un auto que estaba cerca, eran las 10:30 horas aproximadamente. Contó que lo tiraron atrás, lo vendaron y lo golpearon. Dijo que lo hicieron dar unas vueltas por quince minutos, lo bajaron esposado y vendado en un lugar, lo introdujeron en una pieza que luego se enteró que era una pieza grande y antigua, lo pusieron contra una pared y se fueron. Contó que no sabía dónde estaba, ni si estaba solo, que después escuchó respiraciones y quejidos a su lado y dedujo que no estaba solo. Relató que poco a poco fue tomando contacto con la parte lateral de su cuerpo con otra persona, hombro con hombro y el que estaba a su lado le dijo que era de la Banda, que era Omar Pérez y así fue tomando contacto con los que estaban ahí. Dijo que mientras tanto la puerta de la habitación se abría, se llevaban gente y luego la traían con quejidos tremendos. Describió que en esa habitación estaba vendado, parado casi las veinticuatro horas y dormían tirados en el piso; que ellos decían que era como una sesión de "ablande" que armaban para que el detenido empezara a pensar cualquier cosa ya que allí se vivían situaciones insoportables por los quejidos que se oían las veinticuatro horas; enfatizó que eso era una tortura. Continuó relatando que en ese lugar estuvo todo un día parado y que no podían ir al baño, que había personal de guardia que estaba parado en la puerta y manejaban esa pieza.

Relató que la sala de tortura estaba abajo en el sótano y que los llevaban abajo para torturarlos, que la primera vez lo desnudaron en ese sótano, lo ataron a una cama, lo torturaron con picaba eléctrica mientras le preguntaban a qué organización pertenecía, quienes eran sus compañeros. Recordó que se desmayó y se levantó ya en la pieza grande. Dijo que esas sesiones de tortura eran cada dos días aproximadamente y que la idea general que tenían quienes estaban ahí era que no saldrían con vida por eso se decían los nombres y domicilios entre ellos para que el que pudiera salir le contara a la familia. Recordó que estuvieron con él a Omar Pérez, Dichiara, Giribaldi, Suárez, Roldán, Rosales, Kamenetzky, un muchacho que le decían el paraguayo, a quien torturaban continuamente y que nunca más supieron su destino. Agregó que nunca recibieron atención médica y que la tortura paraba cuando ya veían que no podían continuar más y luego proseguían. Dijo que también había mujeres pero que no recuerda ningún nombre; lo que sí recordó es que los guardias que se quedaban a la noche entraban y las violaban a las compañeras y que lo sabe porque en esa pieza estaban todos juntos, pegados y se escuchaba todo "quédate quieta" y la compañera decía "basta, basta". Especificó que esto se escuchaba más a la noche, después de las once y media de la noche y resaltó que él estuvo ahí.

Contó que después de dos semanas lo sacaron y lo llevaron a una oficina grande en donde le sacaron la venda y a su lado estaba el torturador Laitán y adelante Musa Azar sentado y tenía una compañera entre sus piernas pero aclaró que no dirá el nombre de esa compañera, mencionó que era una chica de 16 o 17 años. También estaba Garbi y contó que lo miraban, que no le preguntaban nada y que parecía como si le quisieran mandar el mensaje de que ellos podían hacer lo que quisieran con los detenidos: los podían matar, violar, poner cosas en la vagina, etc. Dijo que ese fue el mensaje que le dieron a él cuando lo llevaron a esa pieza y que era un surrealismo tremendo. Manifestó que lo llevaron a una pieza donde había un mecanógrafo que empezó a tomarle testimonio y ahí vio a Pedro que era quien lo había llevado a él hasta ahí y le dijo que colabore así se podría ir a su casa. Recordó que al cambiarle la venda le pusieron otra que tenía una tela muy finita a través de la cual se podía ver todo. Relató que por eso pudo ver a sus captores y torturadores: Ramiro López, Garbi, Musa que entraba y se reía, pudo ver el sadismo en sus caras, el goce por el sufrimiento humano. Contó que después de esa primera vez que lo sacaron, lo sacaron otra vez y lo metieron en una pieza grande de una casa antigua donde había una mesa larga de esas mesas de familia y lo pararon en la punta, que a su derecha estaba Mario Giribaldi, a su izquierda Laitán, al frente un militar todo de verde, delgado de 1,70 mts. de altura, seguía Musa Azar, el juez Liendo Roca, Garbi, Ramiro López y otro policía que no identifica y que le hacían preguntas; dijo que miraban a Giribaldi no al declarante. Dijo que después pasaron unos días y lo llevaron a un baño que estaba abajo, lo higienizaron y lo llevaron en un coche a la Regional 1° a donde le tomaron huellas dactilares y lo llevaron al penal de varones al pabellón n° 3, que es el último. Contó que había presos políticos en el pabellón 3: Pérez, Páez, Ruiz, Ibarra, el Churo, Llarull, Rosales, Santillán a quien le decían "cana" Santillán, un muchacho de Clodomira, un chico Popina que nunca supo su apellido, Kamenetzky, Prina de Clodomira, Ávila Otrera, de quien dijo que estaba en el pabellón donde estaba Garay, Zerdán, Santillán, Perié. También recordó a Asato Juan Carlos, Iber Goitea, uno que le decían el tigre que ahora es decano o vice de la UNSE: López; Jantzon, Chila. Contó también que en el penal estaban en total aislamiento, que Mario Giribaldi y Dichiara andaban sin vendas, miraban a todos sus represores y que por eso se dieron cuenta que ellos ya estaban sentenciados. Recordó la salida de Kamenetzky, Giribaldi y Rosales, a quienes los sacaban los fines de semana, y los traían los miércoles pero destrozados. También recordó que a otros los ponían en lugares donde el resto no los podía ver pero que por la guardia conocían de esos lugares. Contó que personal de la penitenciaria los trasladaron y llevaron al juzgado que estaba frente a la 25 de mayo en un operativo grande en el que incluso sus familiares los vieron pasar; que el juez Liendo Roca le tomó declaración al dicente y que la secretaria Lorna Hernández debe saber muchas cosas porque era su secretaría privada. Dijo que cuando lo sacaron para hablar con el juez, ya estaba en el penal el declarante y había un defensor de oficio cuyo nombre no recuerda, que era un abogado de tez morocha que se llamaba Arias y que se paraba pero que no decía nada. Relató que estando en el penal un día empezaron a sacar compañeros y los llevaban a una especie de sótano, que ahí lo sientan frente a tres personas que decían venir del juzgado federal de Tucumán y que estaban en una guerra y que habían venido a dictarles la prisión preventiva y que luego se fueron; no recordó el nombre de esas personas pero dijo que ese fue otro de los contactos con jueces que tuvo durante su detención.

Aclaró que a él lo levantaron del frente de su casa cuando llegó con la moto, que eran gente de civil, con pelo largo, que uno tenía un revolver en la mano y supone que los otros también pero no pudo reconocer a nadie porque le bajaron la cabeza. Dijo que lo trasladaron en un vehículo viejo que no recuerda la marca, que recuperó la libertad a fines del '81 y que salió bajo libertad vigilada por lo que no pudo recuperar su trabajo. En cuanto al traslado relató que para fines del '76, a los compañeros que ya habían sido detenidos anteriormente los trasladaron a La Plata y los del pabellón 3 quedaron solos y aislados y que algunos recuperaron su libertad. Mencionó a Ibarra, Llarull, Ruiz, Popina, el Churo, Santillán, como aquellos a quienes les dan el salvoconducto a Alemania. Aclaró que cinco o seis recuperan la libertad y que el resto quedó ahí hasta fines del '77 o comienzo del '78, que es cuando los sacan una noche en un micro del ejército con soldados del ejército y los llevan esposados a hombres y mujeres. Dijo que llegaron a Córdoba y que ahí separan a las compañeras y a los varones, que después lo trasladaron a otros penales, que conoció en el traslado a Pedro Cerviño de Tucumán. Que el destino final fue Devoto Contó que los bajaron del avión, los metieron al penal, los desnudaron y les dijeron que buscaran una celda para lo que salieron corriendo mientras los guardias les pegaban con palos. Relató que los hacían salir de las celdas con excusas de buscar algo sólo para pegarles y que también los mojaban con agua fría. Dijo que ahí fue al pabellón 9 y estuvo en una celda con Javier Silva quien era santiagueño. Dijo que Lorna Hernández y el juez Liendo Roca lo visitaron en el pabellón n° 9 para comunicarle la sentencia que era de 5 años y él ya llevaba 5 años detenido, aclaró que eso fue a principios del '80.

Dijo que en la SIDE estuvo 28 días aproximadamente, que supo que el juez era Liendo Roca el que estaba en el sótano porque después cuando le tomó declaración era el mismo. Relató que su hermana le contó que mientras el declarante estuvo detenido iba a su casa Laitán haciéndose el amigo para ver quien visitaba la casa, vigilarlos. Lo mismo hizo otro que está prófugo quien hasta se puso de novio con una vecina para ir a la casa del declarante.

Continuó relatando que en la sala donde los torturaban ponían música clásica a todo volumen. Agregó que las condiciones de vida en el penal eran paupérrimas y que estaban aislados de sus familiares, que la comida era grasa pura y que no había asistencia cuando se enfermaban. Dijo que Kamenetzky, Rosales y Giribaldi les comentaban que los traslados del penal a la SIDE eran tremendos y que los mencionados volvían destrozados al penal. Dijo que a Asato lo vio en el Penal y estaba aislado como todos.

Que desde Unidad 9 de La Plata recuperó su libertad y tenía que comparecer en la SIDE a firmar a donde estaba Garbi quien lo "prepoteaba" e insultaba cuando iba. Relató que incluso Garbi le quería pegar y los otros agentes lo sujetaban. Dijo que no vio a Ávila Otrera en la DIP ni tampoco personal femenino, que en el penal de varones vio a Ávila Otrera.

Declaración testimonial de Aurora Del Carmen Banegas

Contó que es jubilada de ama de casa y que se domicilia en la ciudad de Santiago del Estero. Que es prima hermana de Belindo Álvarez y que como es medio hermano de Felipe Acuña ese es el parentesco. Manifiesta que el 5 de julio a la noche, cuando estaban para acostarse empezaron a golpear todas las puertas y ventanas de la casa y vieron que eran personas uniformadas pero al acto vendaron a la declarante, a su hermanito y a su padre quien era bastante mayor. Lo buscaban a Belindo Álvarez y la declarante les dijo que no estaba en la casa, emplearon mucha violencia, a tal punto que a su madre le agarró un coma diabético y le subió la presión. Metieron a la dicente en una camioneta y junto a su novio, quien hoy es su actual esposo, Héctor Rolando Rízzolo.

Agregó que en el operativo había gente de uniforme y de civil y que su hermanito tenía ocho o diez años; que sólo apuntaron a su hermanito y a su papá, a su hermano le pusieron una carabina en la boca. En su casa la vendaron y ataron y la trasladaron en una camioneta. Relató que iba más gente en los vehículos que la trasladaron pero que no pudo identificar a los captores; en cuanto a los detenidos dice que iban Felipe Acuña, Cianfferoni y René Arévalo. La llevaron a la SIDE, y luego de un tiempo a la cárcel de mujeres. Que cuando los llevaron los pusieron a todos juntos en una pieza y les dijeron que no hablaran entre ellos; sólo reconoce en ese lugar a los que mencionó. Allí permaneció veinticinco días, siempre estaba en el piso y una vez la llevaron para interrogarla a una habitación donde estaba Musa Azar a quien vio porque la desvendaron. No firmó nada ahí y recuerda que le pedían que hablara de su primo Belindo Álvarez y que Musa Azar la retaba y decían cosas irreproducibles. Contó que no fue agredida.

Después de un tiempo trasladaron a la testigo a la cárcel de mujeres, siempre vendada pero sin esposas. Relató que en el penal siguió vendada y que estaba sola; que nunca tuvo contacto con sus familiares ni con un juez. Que cuando hablaban Acuña, Arevalo y Cianfferoni, les pegaban. En ese lugar escuchó quejidos, gemidos, gritos de gente que pedía que no le peguen. A los quince días recupera su libertad, la dejaron en la Plaza Libertad frente a la Catedral y le dijeron que no mire nada. Especificó que a su marido también lo secuestraron esa noche que la llevaron y sabe que lo interrogaron fuertemente pero quedó traumado. Aclaró que en la cárcel estuvo detenida en una pieza chica y que nunca le tomaron declaración en sede policial. Vivía en calle Independencia 2443 en el momento del secuestro, por eso cuando la liberaron va a pedir dinero a su primo Mario Álvarez que tenía un negocio en el centro. Dijo que Mario le contó que alguien le había dicho que a Belindo lo habían matado en Guasayán. Que después de ese episodio toda su familia se desparramó por distintos lugares porque les habían dicho que los matarían a todos; cuenta que la familia la culpaba a ella y que los vecinos no la hablaban, tampoco la familia de su marido. Finalizó contando que cree que los uniformes de los que ingresaron a su casa eran de color azul. Cree que entre el DIP y el Penal de Mujeres estuvo detenida veinticinco días.

Declaración testimonial de Alvarez Mario Belarmino

Dijo ser es comerciante, tiene una mercería. Que tiene un hermano desparecido, Rafael Belindo. Que Felipe Acuña también fue víctima, es su pariente y la Sra. Banegas. Contó que estaba trabajando en su negocio cuando se presentaron dos muchachos que querían que el declarante los acompañara, lo llevaron a la Belgrano entre Alsina y 3 de febrero donde estaba la SIDE, lo bajaron del auto y lo sentaron en un pasillo, luego le pusieron una venda en los ojos. Al día siguiente lo interrogaron por su hermano, le preguntaron si sabía dónde estaba y que les dijo que no sabía nada. Después lo llevaron a una pieza donde estaban Juan Cianferoni, su prima Banegas, Felipe Acuña, Arévalo, el marido de aurora Banegas. Cuenta que se sentía cuando los golpeaban a los demás. Precisó que un día domingo al mediodía le sacaron la venda de los ojos, le dijeron que se olvide de todo y lo largaron. Afuera lo recibió su hermano y Chela Azar, un hermano de Musa Azar. Su negocio quedaba en Libertad 518. Que los que lo llevaron estaban vestidos de civil, le pidieron que los acompañe exhibiendo un carnet de policía, lo trasladaron en un auto chico, un Peugeot, que estuvo de desde las seis de la tarde.

Dijo suponer que la persona que le tomaba declaración era Musa Azar y que no lo esposaron nunca, sólo lo vendaron. Que lo detuvieron para preguntarle por su hermano Rafael Belindo y que mucho tiempo después supo que a su hermano lo detuvieron, lo tuvieron en la SIDE, luego lo pasaron a la cárcel y un conocido del declarante que era sastre de la cárcel lo vio allí en la enfermaría porque estaba herido.

Precisó que en el ^84 hizo una denuncia pública en el diario El Liberal y otra en el Juzgado pero que ésta última fue archivada. Relató que se enteró que Felipe Acuña estaba detenido cuando lo vio en el lugar de detención, donde también estaba Arévalo. Detalló al Tribunal que a Belindo Álvarez lo habían ido a detener con anterioridad y que había podido escaparse. Que supo que a su hermano lo detuvieron en el interior de la provincia un señor Raúl Cerutti y que había una causa judicial contra éste. Que tiene conocimiento que no hay registros en el penal de varones respecto a la detención de su hermano pero insistió en su testimonio expresando que su hermano Belindo estuvo allí por lo que le contó el sastre que mencionó.

Declaración testimonial de Graciela del Valle Ninich

Testificó que es jubilada docente y se domicilia en la Banda. Que el 10 de mayo de 1976, mediante una resolución de la UNCSE le dan de baja de una ayudantía en la carrera de ingeniería forestal, que estaba embarazada de ocho meses, el 30 de junio nació su primer hijo a las seis de la tarde, al otro día 1 de julio, estando ella con su madre, golpean la puerta del sanatorio y aparecen dos personas un varón y una mujer, le piden a su madre que se retire y le dijeron que quedaba detenida e incomunicada, quedando personal femenino para custodiarla. Precisó que una de ellas era Marta Cejas a quien reconoció después. Sobre su detención recordó que estuvo privada de su libertad durante siete días, que el 7 de junio la trasladaron pero no le dijeron dónde; le permitieron entregar el bebé a una tía, hermana de su madre. Dijo que entregó el niño a su familia porque no sabía lo que pasaría con ella y su marido ya estaba detenido. De la Regional 2 la llevan a la Comisaría 1ra y allí le hacen todo referente a las huellas dactilares. Recordó que la trasladaron en un auto particular con un chofer y sin vendas, que tenía mucho hambre y le pidió al chofer que parara en un kiosco a comprar algo lo que le negó. En el penal la pusieron en una habitación que tenía una puerta de madera "ciega" que permanecía cerrada. Había unos sanitarios que estaban cerrados y había que solicitar las llaves a la guardiana. Contó que estando en esa habitación, como a la semana le alcanzan una pezonera que ella usó para sacarse leche y se toma la leche porque seguía con hambre. Luego entró una guardiana y le preguntó dónde estaba la leche y le dijo que todo pertenecía al Penal. Luego la llevaron a una habitación más pequeña que tenía una mesa con una silla y le dicen que podía escribir una carta a su familia solicitando lo que necesitara para que le trajeran. Manifestó que pedía comida a su abuela en esa carta. Luego apareció Badessich, que era director del penal de menores y le preguntó a ella si seguía con hambre y anotó en un cuaderno; la declarante le respondió que tenía hambre y le preguntó si podía tener a su hijo en el penal, le contestó que no, que "para qué lo quería si ya lo había tenido nueve meses en la panza". Otra vez vio un sacerdote y como ella quiso comulgar accede a confesarse ya que el sacerdote le había advertido que "sólo así podría comulgar". Contó que durante la confesión el cura trató de sacarle información respecto a las guardianas del penal y a las otras detenidas.

Siguió su relato diciendo que estuvo incomunicada en su cautiverio y que una vez la sacaron a tomarle declaración, y ahí la vendaron y esposaron. Cuando llegó a la SIDE se le arrimó a la dicente una persona y le dijo "que te han hecho mi ángel", ella estaba sentada y esa persona arrodillada al frente. Que trajeron dos personas vendadas y le sacaron la venda a la mujer y pudo reconocer a María Inés Fornés. Detalló que le señalaron al hombre al lado de Fornés y le dijeron que era el marido de ella a quien no reconoció. Añadió que otra salida del penal fue al juzgado federal donde le tomó declaración el juez Liendo Roca junto a la secretaria Lorna Hernández; ahí le dijeron que le iban a aplicar la ley 20.840 y que estaba su esposo en ese lugar y que le darían unos minutos para que conversaran, que ella no reconoció a su marido porque estaba barbudo. Recordó hubo una tercera y frustrada salida, en que la llevaron junto a otras tres detenidas y a la declarante la separaron y le dijeron que se tape la cara con un poncho y la conducen hasta la puerta de salida del penal en donde ella dijo su nombre y este hombre dijo que se habían equivocado de presa.

Manifestó que cuando vuelve del juzgado le levantan la incomunicación y le otorgan una especie de recreo que consistía en caminar por una galería sin hablar con nadie y en esa situación vio a Graciela Arán que estaba en igual sitio que ella y le dijo lo de su esposo. Cuando volvió a la habitación había cuatro camas en donde pusieron a María Inés Fornés, Graciela Arán, Mercedes Yocca y la testigo. Dijo que convivió con esas tres mujeres un tiempo hasta que se produjo un traslado y separan a la declarante de Fornés, Arán y Yocca y que se alojó con Paz, con quien estuvo hasta que la llevaron a Devoto. Sobre el traslado expuso en audiencia que cuando llegaron al aeropuerto de Mal Paso, la subieron a un avión sin asientos y la engrillaron al sillón de los pies y con la cabeza sobre las rodillas. Recordó que iba gente de Tucumán también y que los captores comentaron que los iban a tirar o que los quemarían con aceite. En Devoto la llevaron al pabellón de las santiagueñas y vio a las que había visto caminar en el piso de abajo y que detuvieron en el 75. En el año 80 la visita en Devoto el juez Liendo Roca con la secretaria Lorna Hernández y el secretario, Dr. Sogga.

Indicó que a su hijo recién pudo verlo desde el nacimiento cuando tenía 3 años en Devoto, que lo llevaron a visitar a la dicente dos o tres veces ya que para la gente del interior era difícil llegar o las sancionaban habitualmente para que no tuvieran visitas. Contó que al poco tiempo de llegar a Devoto tuvo un ataque de apendicitis, que ya era peritonitis y la llevaron en silla de ruedas hasta el HPC (Hospital Penitenciario central); que se desmayó en el quirófano y despertó cuando ya la habían operado y en esa situación la vio a su suegra en dos oportunidades quien iba a ver a su hijo. Recordó también que la visitó su padre, quien era mayor y quedó mal después de la revisación para poder ingresar a la cárcel. Que tuvo contacto dentro del penal con su hijo, en la oportunidad que este tenía cinco años y lo autorizan a visitarla. Recordó que tenía una hora de reloj y fue la primera que estuvo con su hijo y que fue un momento lindo y de mucha tristeza a la vez. Que su hijo la sorprendió en esa oportunidad porque le llevó un sobrecito de azúcar en el puño de la manga.

En el año 1981 le informaron que había sentencia dictada en su causa y se enteró que el 19 de julio del '76 había sido expulsada de la Universidad con prohibición de regreso; que en el '81 la absuelven de culpa y cargo de lo que se la acusaba (que era "apoyo a grupos de tendencias subversivas"). Manifestó que era del centro de estudiantes en la universidad. En el '81 le otorgaron la libertad vigilada y tenía que ir tres veces por semana, luego dos y luego una a firmar. Que en el '82 le concedieron la libertad definitiva. El reintegro a la universidad se produce con la vuelta a la democracia y pudo recibirse de ingeniera forestal. Dijo al Tribunal que estuvo cinco años y cuatro meses en la cárcel y el resto con libertad vigilada. Recordó que cuando estuvo con libertad vigilada se presenta para un trabajo de dirección de personal pero después le avisaron que la SIDE había informado que ella estaba bajo libertad vigilada por lo que le denegaron el empleo.

Contó que el reencuentro con su hijo para convivir fue raro atento a que ambos eran dos personas extrañas. Relató que con posterioridad tuvo dos hijos más y que nunca les contó los detalles de su privación ilegítima de libertad. Su marido se llama Juan Carlos Serrano.

También manifestó la testigo que del personal masculino reconoció al Agente Centeno, que era bandeño y una de las femeninas que la cuidaron en el sanatorio era muy parca y la volvió a ver en la Regional 2° y en el penal ya que acompañaba a la directora en sus visitas, afirmó que esa persona es Marta Cejas. Otra de las guardianas que recordó fue una de apellido Lazo. Sobre Cejas describió que era joven, de linda silueta y muy observadora, contó que la apodaron "azafata de tren fantasma". Dijo que en una de las salidas al balcón de la planta alta en el penal, vio a una niñita que empezaba a caminar y le llamó la atención, le dijeron que era la hija de Rina. Contó que en el penal estaban bastante deterioradas físicamente y extremadamente flacas, pero que entre las presas se protegían y cuidaban. Que el último periodo de detención en devoto lo tuvo con Grapa (por Graciela Harán de Rizo Patrón). Con Mercedes Yocca vivió en el penal y recordó que estaba triste y le gustaba dormir, estaba muy afectada. Dijo no poder reconocer a los captores que la trasladaron pero recordó que cuando venían de la SIDE se sentía el perfume de la colonia OLD SPICE por todo el lugar. Reitera que identificó a María Inés Fornés y al que decían que era marido de la declarante pero que ella no lo reconoció. Relató que María Inés se quejaba de dolores intensos de cabeza y que incluso llegó a golpearse la cabeza con la pared a causa del ello. Sobre su declaración ante el juez la testigo indicó que las preguntas eran las mismas que le habían hecho en la SIDE. Aclaró que no habló nunca con un abogado durante su detención, salvo el Dr. Sogga.

Finalizó testificando que su padre le notificó la noticia de su absolución de culpa y cargo pero igualmente quedó en libertad vigilada y tuvo que ir al SIDE a firmar desde octubre del '81 a mayo del '82. Que era atendida por personal que estaba en un escritorio pero no puede identificarlos, que firmaba y se iba.

En cuanto a las visitas de su hijo, recordó que la primera fue a través de un locutorio y él tenía 3 años pero la reconoció; al segundo ya fue de contacto a los cinco años. Expresó que aun hoy está en proceso de reconstrucción del vínculo con su hijo. Especificó que la detención en el sanatorio Jozami fue a las tres horas de haber dado a luz. Y que el varón que fue a detenerla era un agente de apellido Centeno. Se enteró que estaba expulsada de la universidad cuando intentó reintegrarse en el '82, que es cuando le dan la resolución de expulsión de todas las universidades del país y le prohibieron el ingreso.

Declaración testimonial de Rina Ángela Farías De More

Comenzó expresando que es viuda, ama de casa y que se domicilia en esta ciudad. Sobre los hechos recordó que en el año 76 su familia estaba constituida por sus cuatro hijos Gerardo, Marcos, Roger, Rita Josefina More que en esa época "era de brazos". Que la sacaron de su casa del pasaje Millburg y Alvarado y la llevaron junto a su hijo de 14 años y a su bebé. Contó que la quisieron golpear y que cuando salió del penal de mujeres y buscó a su hijo porque parecía que también estaba secuestrado. Que su familia no sabia dónde la tuvieron detenida y que a su bebé cuando cumplió un año en el penal se la sacaron de los brazos y le dieron a su hermana. Respecto al dia del secuestro dijo que ingresaron a su casa tres personas, reconoció a Pedro Ledesma. Que le tiraron todos los objetos y pertenencias de su casa. Que su esposo habia fallecido de hemorragia digestiva en el Hospital Regional y en la SIDE querian que diga que habia muerto en el monte en Tucumán. Precisó que los que la llevaron estaban vestidos de civil y no recuerda si portaban armas. No le mostraron ninguna orden de detención, sólo entraron y la llevaron. Contó que al salir sus hijos de 3 y 6 años quedaron con los vecinos y Rita Josefina que tenia 1 año estuvo con ella. Que la llevaron directamente de su casa a la SIDE pero que a su hijo no lo bajaron ahi, y que el 24 de diciembre del '76 recién pudo conocer dónde estuvo su hijo. Que en la SIDE la tuvieron 20 minutos y alli vio a un chico enfermo Mario Giribaldi que lo sostenian entre dos porque no se podia parar; dijo que en la SIDE lo sacaron a Giribaldi para que ella viera y dijera si lo conocia. Fue interrogada por Musa Azar y luego la llevaron en un móvil al penal donde la alojan primero por sobre la moreno en una pieza mugrienta y luego la trasladaron arriba, sobre la Posadas. Durante el tiempo que estuvo en el penal estuvo como secuestrada en una pieza y su hija mamaba todavia asi que ella la amamantaba. Contó que el baño estaba adentro de la pieza y podia cambiar a su bebé porque las chicas que trabajaban ahi le alcanzaban ropa. Que estuvo detenida desde el 9 de agosto hasta 5 o 6 de noviembre; que cuando la iban a liberar la llevaron al juzgado federal por la calle Buenos Aires pero no recordó el nombre del juez. Que no habló con ningún juez.

Relató que su hijo estaba golpeado cuando lo vio de nuevo, dijo que a Gerardo lo llevaron con ella y este le contó que lo golpearon y torturaron, que lo tuvieron un mes parado y sólo tenia 14 años. Expresó que su hijo le contó que lo habian tenido en la SIDE y dijo que su hijo ya declaró durante ante este mismo Tribunal y que le dijo que recordó a dos personas que lo torturaron pero la declarante manifestó no recordar sus nombres.

Agregó que el 24 de diciembre de 1976 le dan la libertad pero que tenia que ir todos los viernes a firmar y le hacian preguntas. La declarante contó que fue a la policia e hizo otras gestiones buscando a su hijo pero que nadie le decia nada. Indicó que en la cárcel siempre estuvo sola, aislada y que no la dejaban ni abrir la puerta porque tenia todo ahi adentro, el baño, la cama y dice que nunca recibió agresiones fisicas; si recordó que Musa Azar le gritaba fuertemente. Que al salir trabajó en el servicio doméstico porque no tenia casi nada, ya que habia perdido muchas cosas en las inundaciones y que le dieron una casa de un programa estatal y es a donde vive hasta la fecha.

Culminó diciendo que Pedro Ledesma era pariente de un cuñado, era primo hermano del esposo de su cuñada. Que nunca estuvo vendada y que cuando la interrogó Musa Azar lo hizo solo. Que escuchó quejidos en la SIDE. Cuando salió fue a la casa de su hermano un tiempo hasta que le dieron su casa. De las tres personas que entraron a su casa reconoció a Pedro Ledesma.

Declaración testimonial de Gerardo Humberto More,

Declaró mediante el sistema de reproducción de grabación de la declaración prestada en la causa "Aliendro, Juana Agustina", en virtud de la previsión establecida en la Regla 5° de la Acordada 1/12 dictada por la CFCP.

El testigo-víctima expuso que fue detenido el 9 de agosto de 1976. Ese día llegaron tres personas a su domicilio, y requisaron sin encontrar nada. Lo sacaron de su domicilio junto a su madre y los llevaron al SIDE, ubicado en Avda. Belgrano casi Alsina. Que cuando llegaron allí, su madre quedó en la parte de adelante, en tanto que al declarante lo llevaron hacia el fondo. Que en una oficina se encontraban Musa y Garbi, quienes le preguntaron si conocía a Julio Salomón, que les dijera dónde estaba y le afirmaban que él sabía dónde estaba Julio. Que cree que esas preguntas se prolongaron durante una hora. Puntualiza que nunca le mostraron una orden de detención, y recuerda que en una oportunidad fue llevado al juzgado pero no puede precisar quién hizo el traslado ni quién lo atendió en el juzgado. Que cuando llegó lo golpeó Musa Azar, y las preguntas siempre versaban sobre Julio Salomón, a quien el dicente conocía porque era amigo de su padre. Que cuanto terminó la sesión de tortura lo sacaron de ese lugar, lo vendaron y esposaron y lo pusieron en una pieza junto con Gayoso, Herrera y Bellido. Que estuvo vendado y esposado con las manos hacia atrás por aproximadamente un mes. Detalla que cuanto lo detuvieron, estaba cursando la escuela primaria, y no tenía ningún tipo de militancia. Que fue liberado una mañana de diciembre, el 24 de diciembre de 1976.

Se procedió a dar lectura por Secretaria de la declaración de FELIPE ACUÑA (testigo fallecido) brindada ante Fiscalía en Expte N° 9677/04, Querella interpuesta por René Aníbal Arévalo c/ Musa Azar", fs. 21 y vta, la cual quedó incorporada como declaración testimonial en legal forma.

El testigo narró que cuando lo detuvieron lo picanearon en la zona de los testículos, que quienes lo hacían eran Garbi y Bustamante. Precisa a que a él lo detuvieron Musa Azar, Garbi y Bustamante.

Declaración testimonial de Clementina Azucena Bravo.

Comenzó relatando la testigo sobre que en el año 1976 trabajaba en el penal de mujeres, que había ingresado el 5 de mayo de 1975 y trabajó hasta mayo del 77, en total unos dos años. Agregó que era agente con cargo de Subayudante, y sus tareas consistían en controlar la disciplina, atender lo que requerían las internas, tanto presas políticas como comunes, y traslados a juzgados y jefatura. Indicó que en el 75 el penal estaba a cargo de la Sra. Ana de Coronel, quien era la Directora y después estaba la Sra. De Infante quien no era empleada de carrera, si no que la habían puesto por cuestiones políticas, y en el 76 estaba la Sra. de Morgues. Luego describió que el día 24 de marzo de 76 la citaron a las 4 de la mañana para que vaya al penal, que cuando llegó estaba todo tomado, estaban bajo el dominio de los militares y el Teniente 1ro Badessich pasó a estar a cargo de todos los penales. Después del golpe, siguió la Sra. De Morgues en el de mujeres. Describió que sobre las condiciones de detención de las presas políticas, ellas tenían un pabellón aparte dentro del penal, de las que recordó a Cristina Torres, Graciela Chávez, Susana Ávila, Gladis de Gallardo, Morales de Cortez, Gardella, Domínguez, Salim, Becerra, dos hermanas Maguna, Paz Martínez, Susana Mignani y de Rizo Patrón, sobre quien recuerda que la habían amenazado de cortarle el cabello, pero no sabe quien le dijo eso. Agregó que también recuerda a María Eugenia Ruiz Taboada a quien la llevaron a tener familia y ella la cuidó en el Hospital Regional. También recordó a Yocca de Ávila, sobre quien dijo que era muy amable y siempre que disponían de un momento se acercaban a conversar. Sobre Rina Farías de Mores, dijo que la testigo la recibió, y llegó con una nena de 10 meses. Indicó, por orden de la Directora, se la pasó a una pieza incomunicada sin colchón ni nada, una noche muy fría y después le pasaron unas sábanas y comida porque sabían que estaba amamantando a la beba, aunque pasar comida extra estaba prohibido. Que estuvo poco tiempo así, después se la comunicó y pasó al pabellón. Indicó que la Directora era en primer lugar quien ordenaba donde debían alojarse a las detenidas, y en segundo lugar, la jefa de guardia, quien era la que tenía las llaves. Luego detalló que las presas políticas tenían el mismo régimen cuando pasaban adentro del pabellón y, por ejemplo, se les daba la misma comida, hasta cuando el régimen se agravó, pero no pudo precisarla fecha, pero fue después del golpe, entre lo cual sacaron un salón para actividades. Luego relató que había dos tipos de traslados, los que hacían el personal de la SIDE, pero no sabe adónde las llevaban en el celular. De estos traslados solo recuerda bien a Ponce, Díaz, y agregó que eran generalmente traslados individuales. Dijo que sabía que eran de la SIDE porque mostraban credenciales, y que todos los traslados se registraban, por lo que deben estar en los libros del penal. Añadió que una vez un agente de la SIDE presentó carnets diferentes. Luego, agregó, el otro tipo de traslado era al Juzgado Federal, el cual sí realizaban ellas. Que al SIDE las llevaron a casi todas, sobre todo recuerda a Torres, quien una vez se resistió y no la pudieron llevar, pero no supo porqué se resistía, nunca le mencionaron algo y nunca las vio mal físicamente, pero sí que volvían mal espiritualmente. Sobre el registro de las detenidas, indicó que las autoridades del penal, hacían una carpeta, y las presas políticas también estaban registradas. Sobre Marta Cejas, dijo creer que entró antes del golpe, pero no está segura, y describió que cumplía funciones desde las 7 hasta las 14 horas, pero no era compañera de trabajo, porque dependía de la policía provincial y no sabía por qué estaba allí, aunque cree que iba a levantar datos, ver el movimiento del personal y de las internas. Agregó que no sabía quién era su jefe, porque no estaba segura si dependía de la Directora y era la única que estaba en esa situación. Agregó que su relación con Marta Cejas era buena, pero con las internas no supo, nadie le mencionó nada. Sobre las tareas que realizaba Cejas, dijo que no hacía el trabajo de requisa y demás funciones del personal penitenciario, sino que estaba como guardia, custodia, se movía de un lado a otro, y aclaró que no iba con los traslados.

Indicó que trabajaban unas cuatro guardia cárceles por turno y la Sra. Cejas. Especificó que se sentía vigilada por Cejas. A continuación, añadió que no había menores de edad detenidas, pero las presas políticas no tenían el mismo régimen que las presas comunes, como por ejemplo, la requisa era distinta y se debía pedir permiso para las visitas cuando las presas comunes las tenían tres veces a la semana. Dijo que no recordar ninguna visita de juez o autoridad judicial (defensor, fiscal) al penal para entrevistarse con las presas políticas. Agregó que nunca vio a militares preguntar por presas políticas. Luego enumeró entre sus compañeras carceleras, a la Sra. Nides, Mendieta, Larcher y Marta de Villalba. Aclaró que nunca vio que se torture en el penal. Culminó diciendo que se retiró voluntariamente del penal, porque se vivían momentos muy cargados de presión y no quería seguir allí, se sentía incómoda en su trabajo.

Declaración testimonial de Lorna Margarita Hernández

Comenzó diciendo la testigo que en la actualidad es Secretaria de Juzgado pero se encuentra con licencia. Describió que ingresó al Juzgado Federal como meritoria en el año 1974 y trabajaba en la Defensoría y en el año 1978, al egresar como abogada, fue nombrada como Secretaria Penal, propuesta por el Dr. Liendo, donde ella ya estaba hace un tiempo. Indicó que cuando asumió como Secretaria todas las etapas de las causa de Derechos Humanos estaban casi terminadas, por lo que su intervención se limitó a las audiencias "de visu" antes de los dictados de sentencia. Agregó que en el año 197 6 tuvo algún nombramiento en la secretaría electoral, pero era una empleada más de los tantos. Indicó que no recuerda exactamente las fechas, pero todo está en su legajo. Que cuando ingresó a la justicia estaba Juan Manuel Ruiz e ingresó el Dr. Graña y luego el Dr. Liendo, quién propuso su nombramiento como Secretaria, aunque no sabe si en el 76 estaba Liendo Roca. Sobre Defensores Públicos Oficiales, nombró al Dr. Argibay y Bustos, y los Fiscales, Juan Manuel Ruiz, Llugdar y Romero. Añadió que hasta que fue Secretaria, su cargo era bajísimo por lo que no recibía órdenes de los jueces, sino de los encargados de su oficina. Indicó que al no ser instructora, no tenía porque entrar al despacho del juez, por lo que no recuerda haberlo hecho siendo empleada. Describió que cumplía funciones de colaboración a los instructores, porque escribía a máquina muy rápido y hacía mucho eso. Sobre las causas de presos políticos, dijo que no eran causas que manejaran los novatos, sino que a esos expedientes los llevaban las personas con antigüedad, aunque sabe que a todos los expedientes se les daba el mismo trámite que hoy. Agregó que a las personas detenidas no les decían "preso político", sino simplemente "preso". Que era comentado que los detenidos tenían audiencias con el juez o autoridad judicial que hubieran requerido, y lo sabe porque concurrían al juzgado, los presos en general. Refirió que antes el Juzgado Federal funcionaba en una casa muy vieja, por lo que si había mucha gente, se enteraban. Reseñó no recordar sobre haber estado presente en declaraciones indagatorias. Dijo que no recuerda un expediente sobre Ramón Hernando Ledesma Miranda, Aída Raquel Matínez Paz, Susana Mignani. Sobre Graciela Ninich, recordó que un abogado iba todos los días por ese matrimonio, pero no sabe ante quien recurría. Igualmente, a María Eugenia Ruiz Taboada, la recuerda porque era compañera de coro, y presenció la llegada de ella a entrevistarse con su abogado. Sobre los defensores oficiales de esos momentos contó que el Dr. Argibay y Ruiz se excusaron de intervenir en estas causas porque tenían opinión formada y pública sobre el tema. Sobre si los defensores estaban presentes en las indagatorias, dijo que a la declaración policial, se llamo indagatoria por mucho tiempo y después de reformó el código y se requirió la presencia de los defensores.

Continuó exponiendo que cuando tipiaba o redactaba las sentencias no advirtió afectación de derechos, contaban con la presencia de sus abogados, y se cumplía con el debido proceso, no recuerda nada que le haya llamado la atención. Dijo que nunca fue llamada fuera de horario para la realización de alguna indagatoria, ni conoce si se hacían. Que las audiencias en las que participó siempre fueron absolutamente respetuosas. Aseguró que nunca vio un preso golpeado, ni escuchó sobre torturas. Sobre los habeas corpus que se presentaban, dijo que se las daba el mismo curso que ahora, pero no recordó alguna denuncia sobre apremios. Dijo que no había ninguna instrucción dada para que se dé un trato diferente a nadie, de ningún juez, ni que tuviese que hacer algo. Agregó que no recuerda si eran muchos o pocos los habeas corpus porque ella no tenía intervenciones en ellos, por lo que no sabía que se presentaban por personas desaparecidas. Que no recuerda personas que hayan ido a preguntar por familiares desaparecidos, ni sabía si había personas desaparecidas, salvo el movimiento normal de personas que iban a la defensoría. Precisó que no escuchó sobre presos subversivos, que el expediente se titulaba Ley 20840, pero en ese entonces no sabía de qué se trataba. No recuerda personal del DIP en el Juzgado y dijo que no conocía sobre el funcionamiento policial de la SIDE o DIP, que muchísima información de esa época la supo cuando salió del Juzgado. Nunca le llamó la atención los traslados de los detenidos, que eran como los de ahora. Describió que no leía mucho los diarios en ese momento, era estudiante de derecho, con una vida muy austera, que tenía una hija, por lo que no tenía mucho tiempo. Prosiguió su relato diciendo que vio a Musa Azar en el Juzgado Federal, pero no más de dos veces, en el '76. A Garbi, dijo que cree que lo vio una vez, pero no puede precisar el año, que no sabía quién era, pensó que era una persona de alta jerarquía. Sobre Ramiro López, indicó que cree que fue una vez al Juzgado, pero no sabe quién era. Luego dijo que a Bustamante, no lo vio en el Juzgado ni a Laitán, aunque a él si lo conocía de antes, del Juzgado de la Banda.

Culminó diciendo que nunca fue imputada en ninguna causa, aunque sí fue requerida de imputación por el Dr. Pravia, la que no fue receptada, por lo que luego fue sobreseída por error de persona en el año 2006. Finalizó diciendo que su licencia actual es por enfermedad psiquiátrica, pero no toma medicamentos.

Declaración testimonial de Marcelo Enrique Bustos Arias

Declaró que en el año 1976 trabajaba en Fiscalía de Estado, en el cuerpo de asesores, era abogado y que entró el Juzgado Federal en enero 1977, donde estuvo hasta marzo de 1978, unos pocos meses. Dijo que en el Juzgado era Secretario Penal y el Juez era Liendo Roca. Que sobre las de causas de "presos políticos" se hacían los mismos trámites de cualquier otra, las que se inician con una prevención policial, pero dijo desconocer que dependencia policial iniciaba la instrucción. No recordó haber intervenido en las causas de Oscar Páez, Felipe Acuña, Omar Pérez, Ledesma Miranda, Simón Rosales, Javier Silva, Martínez Paz, Mignani, Farías de Mores, Yocca, Fornés, Arévalo, Luis Saavedra, Sánchez de Ciappino, señora de Rizo Patrón y Sánchez Avalo. Si recordó el caso de María Ruiz Taboada, quien estaba presa y el padre, que era colega, fue al Juzgado y pidió hablar con el Juez Liendo. Supo que pidió verla porque pensaba que la iban a trasladar, y el juez le dijo que lo iba a hacer comparecer por cualquier motivo para que la vea. Dijo no recordar la sentencia de ese caso, ni cuando y en qué horario se le tomó declaración indagatoria, aunque supone que a la mañana, porque a la noche no se tomaban.

Dijo que en las indagatorias que participó como Secretario, donde había presos políticos, estaba presente el juez y las tomaba a máquina un empleado. Indicó que en algunos casos habían abogados defensores presentes y en otros casos no. Afirmó que no escuchó ninguna manifestación sobre apremios ni vio a los presos lastimados por apremios o torturas. Que no sabía en qué los trasladaban a los presos, porque no salía a la calle para ver en que los llevaban, pero seguramente el traslado lo hacía el servicio penitenciario. Afirmó que no sabe exactamente si concurrían al Juzgado familiares de presos por ley 20840, pero supone que sí. Describió que su oficina estaba al fondo y no sabe si los atendía el juez. Además, agregó que no escuchó hablar de personas desaparecidos en el juzgado, solo en calle. Afirmó que la cantidad de causas por los delitos por la Ley 20840 no aumentaron mucho, aunque no recuerda exactamente los otros delitos sobre los cuales eran las causas, pero claramente, sobre delitos federales. Sobre Lorna Hernández dijo que fue empleada de su área, relatora de sentencias, no tomaba tanto conocimiento del expediente, porque a ella le daban los borradores para que lo controle gramaticalmente. También relató que a Musa Azar lo conoció en la calle aunque no sabe el año, pero sí que lo conoció antes de ser Secretario, y nunca lo vio en el Juzgado Federal ni participó en indagatorias ni se reunía con el juez. A Garbi, Bustamante y López solo los conocía de vista de la calle. Reconoció su firma en las actas de diferentes expedientes y manifestó que le sorprende la fecha porque no coincide con las fechas de su designación, por lo que ofrece el testimonio de la acordada. Agregó que quizás se equivocó en la fecha en que asumió en el juzgado, que dio esas fechas porque estaba seguro por la Acordada, que la presenta como prueba. Afirmó solo recordar que a partir de enero de 1977 y que en el '76 trabajo en fiscalía de estado, pero no las fechas exactas. Que comenzó a cumplir funciones antes que salga la Acordada de designación, pero creía que eran unos quince días antes. Aclaró que puede ser que lo hayan convocado a realizar tareas de fedatario de hecho para esos casos en particular, que tuvo alguna participación como defensor, pero no recuerda antes del '76, pero puede ser que esté confundido en las fechas.

Declaración testimonial de Mercedes Graciela Yocca

Comenzó diciendo la testigo que es esposa de Luis Roberto Ávila Otrera y víctima de una de los casos denunciados en esta causa.

Contó sobre la detención de su esposo, que fue un día de junio. Que habían terminado de almorzar y cuando estaba sacudiendo el mantel en el fondo, escuchó el timbre. Que atendió su hijo, vio por una ventana como entraba personal uniformado a gran velocidad y su hijo de 11 años iba por detrás. Que como su marido ya había tenido un antecedente de evadir una situación y había sido detenido un compañero del banco, la familia de Graciela y su esposo, ya le había dicho que era posible que a él también lo detuvieran. Dijo que por esta razón, cuando vio el ingreso de los uniformados, lo tomó con frialdad y se dijo: "voy a ir despacio para ver qué pasa". Continuó describiendo que ingresó a la casa, que fue todo tan rápido que solo vio que se llevaban a su marido a la calle y su hijo iba por detrás. Que estaban presentes su empleada y otros hijos viendo lo que sucedía. Agregó que se quedó callada por miedo y que cuando llegó a la puerta de entrada, su marido estaba siendo "alzado", y su hijo volvía corriendo buscando los zapatos del padre y volvió a los pocos segundos para dárselos. Que cuando su hijo retornó de la calle, traía un atadito de dinero que le había dado el padre. Describió que era una cantidad de gente, militares, impresionante, que la casa estaba rodeada. Que luego cerraron la puerta y se quedaron adentro sin saber qué hacer y que un señor, robusto y con rulos, se quedó en la puerta, pero que ellos cerraron todo y se quedaron adentro, vigilando al vigilante, hasta que en un momento quisieron salir y este vigilante les dijo que nadie podía entrar ni salir. Afirmó que no reconoció a ninguna de las personas que se llevaron a su marido y que además solo les vio la espalda cuando se lo llevaron. Continuó testificando que no les mostraron ninguna orden de detención.

Añadió que a los pocos días, como a las 9 de la noche un montón de militares con armas largas "inundaron" nuevamente la casa y empezó a sentir que otra vez pasaba lo mismo. Que entró Musa Azar y le dijo que era un allanamiento. Afirmó que lo conocía de la casa de gobierno, porque era custodio o secretario privado de Juárez y una vez la había atendido. Siguió describiendo que entró, la trató sin violencia y distribuyó un grupo de personas por toda la casa, y a ellos los colocaron en un sofá, a los cuatro amontonados. Dijo que sentían el movimiento de las personas en toda la casa, que se caían cosas, hurgaban en todos lados y contó que en un momento, una persona que cree que era del ejército, empezó a bajar todos los libros de la biblioteca y seleccionaba lo que le interesaba. Que después de eso se cortó totalmente la luz y ahí tuvo mucho temor. Que cuando se corta la luz, se le escapó del sillón su hijo de 7 años, quién corrió a la llave de luz, cuando la subió la sintió el remonte de las armas, que agarraron a su hijo y le dijeron que lo agarre bien. Continuó narrando que Musa Azar y le dijo que lo acompañe hasta el fondo, y ahí vio como un hombre revolvía el pozo de agua servidas. Que Musa Azar le dijo que arranque el auto, pero ella le contestó que no sabía a lo que Musa le insistía pero ella seguía contestando que no sabía manejar. Que le llamó la atención que luego mandó a que un agente arranque el auto, Musa se protegía detrás de una pared. Que el auto era un Peugeot verde, y le dijeron que se lo llevaban para investigar porque tenía pasto en la rueda. Agregó que siguió el allanamiento, pero no encontraron nada de lo que parece que esperaban, y se fueron retirando de a poco. Agregó que al auto no lo recuperó más y que, según supo lo usaban para hacer "sus trabajos".

A continuación pasó a relatar al Tribunal que el día de su detención, el 17 de agosto golpearon la puerta de su casa y que al aproximarse vio a unas personas desconocidas, entró al zaguán una persona alta, joven y detrás un hombre mayor, Ramiro López. Dijo que sabe quién era porque le decían los familiares que era él. Agregó que López le dice que tenía que irse con ellos, saca del bolsillo de la camisa una credencial y se la pone en la cara. Que su hijo estaba andando en bicicleta en la vereda, la agarraron y metieron en un auto con dos muchachos más. Que a pesar de lo rápido que pasó todo, tuvo tiempo de ponerse un abrigo y le dijo a su hijo "Ya vuelvo Guillermo", vio los ojos de su hijo, que supo que no le creía a pesar de tener 7 años porque ya había visto la detención de su padre y que esa mirada la acompañó toda la vida. Añadió que supo que la esperó en la vereda hasta que cuando se hizo de noche se fue a la casa de su abuela. Luego pasó a relatar que la llevaron Ramiro López y Laitán en un auto a la SIDE y en el camino levantaron un agente de la calle. Que en la SIDE, la esperaban en una oficina Musa Azar y Garbi con un arma de 20 cm, con la que jugaba, y en el centro del escritorio había una cruz de madera. Que en un momento Garbi dejó el arma en el escritorio y le quedó grabada esa imagen, el arma y la cruz. Que Musa Azar le preguntó por su marido y otras personas y que le mostraron un mapa donde estaban todos. Dijo que estuvo en esa habitación unos 5 o 10 minutos, muy poco tiempo, y se ordenó que se la llevaran. Que la metieron en el auto, sin vendas ni esposas y la llevaron al penal de mujeres, y allí la pusieron en un calabazo de 2x1 con un colchón. Contó que eso fue una tortura, estuvo meses en ese calabozo, aunque no puede precisar la cantidad de días. Relató que le entregaban el colchón a las 9 de la noche y se lo retiraban a las 6 de la mañana, que solo le daban un poco de agua, mate cocido y algo de comida. Narró que los primeros días estaba "prendida" de la reja y después estuvo sentada tiempo interminable. Dijo que había otras personas, porque escuchaba que abrían otras rejas, pero no escuchó voces, porque había guardia muy fuerte y les decía que no hablen. Que entre las torturas que vivió, contó que cuando pidió algodón, no le dieron, que eso fue una humillación terrible. Que en el baño no tenía como lavarse, enjuagarse y cuidar la higiene, y que estar en ese calabozo fue lo más amargo que me pudo haberle sucedido en la vida. Además, resaltó, se sumaba la conducta de "las hienas", las guardia cárceles, que les decían "con este olor a zoológico no se puede vivir", y se reían. Reflexionó que un ser humano no trata así a otro ser humano, estaban desnaturalizados. Dijo que después supo que la que manejaba el orden y la disciplina era Marta Cejas, y que lo sabe porque cada vez que las sacaban al baño, las guardianas, les decían que la señora Cejas eran informantes de la SIDE y que no podían hacer nada por ellas, porque corrían riesgos de su puestos. Describió que la conducta de las guardia cárceles era casi militar cuando estaba Cejas. Dijo que Cejas se paraba en la punta de la galería y la veía en algunos recreos, siempre en lugares estratégicos, desde donde se podía ver muchas cosas. Describió que Cejas tenía el pelo teñido de claro y sabía vestir de algo celeste, pero no uniformada como el resto. Sobre las celadoras, nombró a Trejo y Muratore, quienes eran las más jóvenes y malas y las mayores eran Paulina y otras más que eran casi maternales. Que todas decían que su jefa no era la directora, si no Marta Cejas, porque ellas decían que Cejas era la que daba las órdenes. Dijo que la Directora del penal era una persona pacífica y que sabia que Badessich era el director de los penales, tanto de mujeres como de varones.

Continuó relatando que después del alojamiento en ese calabozo la trasladaron a hablar con Musa Azar, y pensaba que la llevaban a matar. Dijo que Musa Azar nunca la tocó ni no la torturó. Que no fue violada, pero sí fue maltratada, humillada. Que Musa Azar, en la misma oficina donde había estado antes, entró, la miró, salió y volvió a entrar y cuando lo hizo traía a un torturado, que era la primera vez que veía a una persona así, le caía la sangre de medio de los rulos, tenía atadas dos tiras con sangre en las manos, y estaba descalzo. Dijo que cree que era Juan, el paraguayo, quien repartía una revista. Que tenía los labios sangrando, y se impresionó tanto que sintió que se desarmaba, esa imagen la destruyó. Que solo lo vio, lo hizo girar al paraguayo y lo llevó para adentro. Dijo que ese dia dejó todas sus creencias, su fe en el ser humano. Que ese mismo dia la llevaron al penal y no entró a la SIDE más allá del escritorio de Musa Azar. Que volvió al penal con la imagen de Musa Azar que la declaraba guerrillera de las más peligrosas. Luego contó que una noche, cuando se acuesta, comenzó a sentir mucho mareo, pero no podia gritar ni nada y empezó a convulsionar brutalmente, alguien que estaba en una celda vecina, una voz de una chica muy joven, gritó hasta fueron las guardias. Que se despertó en una enfermeria con la Directora y el Dr. Bustamante, en la camilla atada de manos y pies. Qué les preguntó qué pasaba y se volvió a desvanecer. Recordó que al dia siguiente se despertó en una habitación que tenia baño, y ahi la visitó el Director de Cárceles, un militar de apellido Badessich, luego de que la habían visitado la hermana Albina, quien compró unas inyecciones y una enfermera se las colocaba. Que el Director le dijo que había estado desayunando con su hija, que tenía 10 años. Que esto fue otra destrucción masiva y se sintió muy mal porque lo único que se preguntaba era que hacía con él. Agregó que después su hija le dijo que nunca había ido al Ejército. Además, dijo, después Badessich iba a visitarlas, a enseñarles sobre religión. Luego contó que no sabe cuánto tiempo habrá estado aislada y la llevaron al Juzgado donde lo vio a Liendo Roca. Que no puede precisar cuánto tiempo pasó desde su detención hasta que la llevaron al juzgado, pero que calcula varios meses, porque la detuvieron en invierno y fue a verlo al Juez en verano. Dijo que la trasladaron las celadoras, allí declaró, le dijo al Juez cuál era su opinión sobre las revistas que leía, porque el delito por la cual estaba acusada, era por leer revistas del PRT. Que cuando estaba con Liendo Roca solo estaban presentes el juez y las guardianas al costado. Dijo que no lo vio más al juez, ni vio a sus defensores hasta que el Dr. Bustos Arias, que fue a la cárcel de Devoto y le dijo que no podía hacer nada. Luego de ver al Juez volvió al penal y la llevaron a un pabellón con muchas chicas porque las iban rotando.

A continuación dijo que sobre Inés Fornés y Graciela Arán, recuerda que las celadoras las sacaban de la cárcel y las llevaban al SIDE, pero cuando volvían no contaban absolutamente nada, pero sí volvían golpeadas, y solo se acostaban y lloraban hasta que se recuperaban. Que solamente Graciela le comentó que lo había visto a mi marido muy torturado. Dijo que no sabe porque, pero entre ellas no se contaban las cosas, como para evitar tanto dolor. Luego relató que además de Fornés y Arán, compartió celda con Susana Mignani, Raquel Martínez, Rosario de Zerdán, Cristina Torres, Alcira Chávez. Agregó que las menores estaban encerradas en el último cuarto que sólo tenía una ventana y una puerta, ellas eran Urtubey, las hermanas Domínguez, Muxi, que tenían entre 15 y 16 años, no podían ni hablar ni mirarse y las maltrataban mucho. Agregó que las mayores no podían juntarse con las menores. Luego contó que solo podían tener una Biblia, y Graciela Arána había inventado un juego de memorizar párrafos de la Biblia para ejercitar la memoria, y preparar la mente, era como un entretenimiento. Dijo que Graciela mantenía el ánimo de todas dispuestos, era fuerte, nunca la vio llorar y trataba siempre de reírse hasta de las celadoras, fue una compañera inolvidable. Contó que Graciela la llevaba a escuchar al cura, quien decía frases hirientes les decía "a los pobres hay que matarlos a todos". Dijo que cada frase del cura la mataba, porque su catequesis terminaba en el piso. Cree que Graciela sí pudo ver a sus hijos en algunas oportunidades. Luego relató que un día Badessich les dice que preparen una muda porque se iban, que las bajaron con mucha custodia, y al llegar a la puerta las esposaron y luego subieron a un colectivo del Ejército, donde las esposaron en el asiento de adelante y cabeza entre las manos. Qué había mujeres y varones, y a medida que andaban subían más personas del Ejército, con motos y jeeps que custodiaban. Dijo que las llevaron a Córdoba, y las bajaron en un penal, donde les sacaron las esposas y les pusieron, en su lugar, un alambre. Dijo que se trataba de una cárcel era de varones donde no había personal femenino, las camas era de cemento, y les tiraban colchonetas que tenían materia fecal y sangre. Describió que ahí tuvo un grave problema con un preso, que gritó muchísimo hasta que vino un guardia, pero este solo no podía con el preso. Que luego de Córdoba la llevaron a Devoto, donde estuvo hasta su liberación, dijo que recién allí, en el año 78, pudo volver a ver a sus hijos, quienes habían quedado al cuidado de familiares. Indicó que recuperó su libertad el 30 de agosto de 1980, y de septiembre a febrero tenía libertad vigilada. Dijo que pidió certificados sobre su detención, y hay uno que tiene que da detalle total, firmado por Lorna Hernández, desde el día que la detuvieron y todo lo que pasó donde consta que estaba absuelta, pero continuó seguía detenida, cosa que nunca entendió. Dijo que no sabe exactamente las cosas materiales que perdieron durante sus detenciones, que lo único que hicieron fue acomodar los lugares donde iban a seguir viviendo, pero que puede hacer el siguiente resumen: "perdieron todo, menos la vida, y todo por plata". Culminó diciendo que lo único que busco fue volver a su trabajo para poder vivir, que pudo reintegrarse a trabajar y luchó por sus 3 chicos, tenía que ayudarlos a que puedan volver a ver el mundo con otros ojos.

Declaración testimonial de Pedro Rosalio Suárez

Empezó su relato contando sobre su detención, el 16 de agosto de 1976. Describió que el tenía un taller y ese día aparecieron tres personas y los llevaron delante de sus hijos, quienes lloraban porque no sabían que pasaba, por lo que les decía que ya iba a volver, que se queden tranquilos. Que quienes entraron a detenerlo eran Ramiro López, Laitán y otro que no reconoce, no le mostraron ninguna orden de detención. Afirmó que sabe que lo detuvieron López y Laitán. Que conocía a Laitán de vista de un lugar donde vendían sanitarios, porque él trabajaba ahí. Sobre López, contó que era un hombre alto, corpulento, lo conocía "de la calle" y en la SIDE supo que era Ramiro López porque se nombraban entre ellos. Añadió que lo llevaron al SIDE, donde lo recibieron Musa Azar, Ramiro López y Laitán, quienes le decían que hable porque si no lo iban a llevar a Tucumán. Que le vendaron los ojos y le pusieron un trapo en las manos, y lo llevaron al fondo, a una pieza grande, donde se escuchaba que había muchas personas quejándose, sintió que los hacían saltar y los golpeaban, indicó que eran mujeres y varones. Describió que a una señora la "manoseaban" sexualmente y ella les decía "déjame en paz, no me hagas así". Añadió que la comida era muy mala, se la daban en un tarro y a la noche los hacían tirar al suelo en un trapo sucio. Dijo que no recibió maltrato cuando estuvo en la SIDE, salvo la amenaza de llevarlo a Tucumán, pero si escuchó gritos fuertes, pero no sabe de dónde eran ni de quién provenían. Luego contó que lo llevaron frente de la plaza y allí le tomaron las impresiones digitales. No recuerda si firmó alguna declaración pero sí que le preguntaban de armas y cosas de las que no sabía. Que luego, lo llevaron a la cárcel, al pabellón 3, dónde estaban varios, pero no recuerda muchos nombres, salvo Obispo Soria, Rosales, Ramón Ledesma, Nieto Roldán, Páez, Javier Silva, Kamenetzky y Giribaldi. Que es estos dos últimos los sacaron del penal y cuando los llevaron nuevamente, les contaron que los habían torturado mucho, hasta que un día los volvieron a llevar y no retornaron. Agregó, que a los pocos días también llevaron a Simón Rosales, y volvió al penal medio moribundo, por lo que los compañeros le ponían paños con agua fría para hacerlo reaccionar. Que esos traslados los hacían personal de la SIDE, pero no sabe quiénes eran. Además, detalló que en el penal estaba muy mal, que entró con 65 kilos y salió con 45, no podía ni dormir ni comer, tenía pesadillas de que lo iban a sacar para matar, o que a su familia le podían hacer algo. También le narró al Tribunal que en una oportunidad hubo personal militar en la cárcel, pero no sabe quienes eran.

Que estuvo unos 6 meses en el penal de varones, y después lo llevaron a Córdoba, pero no sabe qué cárcel era, donde estuvo 20 o 30 días y, después de esto, lo llevaron a diferentes lugares, donde iban dejando gente, Tucumán, Salta, y hasta Sierra Chica, donde estuvo unos 3 meses hasta que lo llevaron a La Plata. Añadió que estuvo 3 meses, y lo soltaron pero lo volvieron a detener porque le dijeron que lo habían soltado por error, por lo que tuvo una segunda detención por personal de la policía federal, quienes no le mostraron ninguna orden y lo llevaron a la sede de la Policía Federal y de ahí a la cárcel. Narró que salió, finalmente, en el año ^80 en libertad condicional. Sobre las personas que vio mientras estuvo detenido, dijo que en la SIDE no la vio a Lina Ángeles de Chapino, pero Musa Azar le preguntó. A Silva y otros no los vio en la SIDE, recién los conoció en la cárcel. Tanto Silva como Ramón Ledesma, le contaron que los habían torturado mucho en la SIDE, pero no recuerda si dijeron quién lo había hecho. Añadió que su mujer y sus hijos sufrían mucho, porque la perseguían y tenían mucho miedo, sus hijos tenían en ese momento 12 años y 10 años de edad

Culmino diciendo que cuando recuperó su libertad volvió a trabajar, pero sintió que lo persiguieron y vigilaron por bastante tiempo.

Declaración testimonial de Aida Raquel Martínez Paz

Declaró al Tribunal que tuvo dos detenciones en agosto de 1976. La primera vez, contó, Hugo Ledesma le dijo que la estaban buscando, por lo que se presentó voluntariamente en la SIDE, la detuvieron y la llevaron al penal de mujeres, donde estuvo unas 48 horas. Que luego volvió al SIDE, desde donde le dieron la libertad, que le dijeron que la habían detenido por tener unas fotos carnet del Che Guevara. Continuó narrando que al llegar a su casa no pudo ni bañarse y la buscaron de nuevo. Indicó que se sorprendieron de que fuera la misma persona que habían soltado minutos antes. Que en esa segunda detención, fueron tres, entre quienes reconoce a Ramiro López y la volvieron a llevar al SIDE. Que a su mamá le dijeron que la llevaban por averiguaciones y que volvía en un rato, pero volvió cinco años después. Afirmó que sabía que era López quien la buscó de su casa, porque lo conocía de "la calle", por ser policía, era conocido. Luego relató que en la SIDE la llevaron ante Musa Azar y le mostraron a Giribaldi, quien estaba en muy mal estado y le decían que la reconozca. Agregó que Giribaldi le dijo "no te dejes golpear, aceptá todo lo que te digan" y se lo llevaron. Que luego de esto, le vendaron los ojos, ataron las manos y la llevaron a un lugar donde había una mujer que cree que era Susana Mignani, a quien conocía por el barrio. Que no sabe cómo estaba, aunque algo pudieron hablar. Agregó que en esa habitación había muchas personas, a las que podía ver algo, a través de la venda, porque no estaba ajustada. Añadió que Cecilio Kamenetzky le dijo que le diga a su hermana Adela que estaba bien, y Giribaldi le dijo "a mi, me van a matar". Continuó diciendo que en la SIDE no sabe quienes los custodiaban, pero sobre sí que había un guardián morocho, de pelo semi largo, quizás más joven que ella, quien la violó, en ese mismo sótano, pero no sabe quién era. Que solo ocurrió una vez, aunque hubo un episodio, en el que esta misma persona la guiaba al baño, quizás con las mismas intenciones, pero no le hizo nada porque alguien, en el camino, le dijo "¿qué estás haciendo?". Manifestó que es la primera vez que denuncia este hecho, ya que nunca había hablado ni con sus compañeras de detención sobre este tema.

Luego continuó relatando que estuvo detenida en la SIDE aproximadamente 15 días y después, personal de la SIDE, la llevaron al penal donde la registraron al ingresar y la llevaron a una celda de castigo, que era un cuarto pequeño sin nada. Que estas celdas eran varias, una al lado de otra, muy pequeñas, hacía mucho frío y tenía que dormir sentada y con las rodillas acurrucadas al cuerpo. Añadió que la sacaban una o dos veces por día al baño. Que el único contacto que tuvo estando en esas celdas, fue una noche con una prostituta, quien le dio ropa interior, porque por lo visto los viernes y sábados hacían redadas y las detenían. Dijo que en la celda de castigo estuvo unos días, no muchos, y cuando la sacaron la llevaron a una habitación totalmente oscura, y cuando la sacaron de allí, las llevaron a quienes las guardia cárceles la llamaban, las menores. Que en esa pieza oscura no entraba un hilo de luz, pero un día dejaron la luz prendida escribió en una pared: "A no cagarse compañeras".

Que no estuvo ahi mucho tiempo, aproximadamente una semana, pero la incomunicación fue una tortura tremenda. Luego dijo que cuando la sacaron de las celdas del castigo y la llevaron a ese cuarto oscuro, y la hicieron comparecer ante el Juez Liendo y la Secretaria Lorna Hernández, a quiénes les reconoció que lo que habia firmado lo habia hecho amenazada, ya que Musa Azar le decia que firme porque si no iban a desnudarla y mandarla a que la violen los presos. Pero, agregó, no sabe si tomaron su declaración, lo que si cree es que la hicieron firmar una declaración, aunque no la pudo leer. Ni estuvo presente un abogado defensor, recién después, cuando la visitó en Devoto se enteró de que su abogado era el Dr. Soga, quien le dijo que le convenia arrepentirse, pero ella le dijo que no tenia nada de qué arrepentirse. Especificó que la audiencia ante el Juez y Hernández fue en el año '76, y esta última escribia en una máquina de escribir. Continuó describiendo que de esa habitación totalmente oscura, la llevaron a una habitación con baño, frente a la escalera, del ala derecha, donde también estaba totalmente aislada, porque solo le alcanzaban la comida. Después la pusieron en un pabellón con otras chicas pero también estaba totalmente fortificado. En ese pabellón estuvo con Marta Cardozo, Susana Mignani y cree que Mercedes Yocca. Detalló que era un pabellón con una puerta placa, que no permitía ver nada, y posteriormente la llevaron al pabellón grande, hacia el frente del patio. Que ahí estuvo con Mercedes Yocca, Graciela Abdo y Marta Cardozo, a quienes las pusieron alli después que se habían llevado a otras que habían estado anteriormente. Indicó que a ella solo la sacaron a la DIP, pero fue cuando estaba aislada. Que en ese episodio recibió un cachetazo muy fuerte por parte de Garbi, que la desmayó, cuando Musa Azar le había dicho: "¿y por esta ya anduvo el cura ese? Que ella sabía que el cura al que se referían era Monseñor Muñoz, quien intercedia por ella. Que sabe que a la cachetada se la dio Garbi, porque lo conocía por ser el papá de un alumno y lo vio bien ya que estaba sin venda.

Que de sus compañeras recordó que a Rosario Becerra y Marta Cardozo, las sacaron para llevarlas a la SIDE pero cuando volvieron no le dijeron nada. Agregó que sobre María Inés Fornés, supo por las compañeras, que la habían torturado en la SIDE. Añadió que la alimentación del penal era otra tortura, pucheros y sopas muy grasosas. Que a la higiene la mantenían ellas porque el penal les proveía de elementos de limpieza. Relató que no tuvo jamás visitas ni comunicación con el afuera. Continuó relatando que en el penal de Santiago estuvo hasta el 78, antes del mundial, y con Susana Mignani y Mercedes Yocca, una noche las trasladaron, con los ojos vendados, en un camión celular. Que también había varones e hicieron un viaje largo, bajo la lluvia, luego en un colectivo del ejército rumbo a Córdoba. Que durante el trayecto no les permitían bajar al baño, y cuando llegaron a Ojo de Agua las bajaron en una estación de servicio y las llevaron al baño, pero todo el tiempo la vigilaban, incluso mientras estaba en el inodoro la miraban. Contó que las llevaron al penal de Córdoba, y las dejaron en celdas individuales de un pabellón, desde donde se veía el patio, con las estacas donde habían dado muerte al Dr. Muscase. Que estuvieron ahí dos semanas, y los llevaron al aeropuerto de Pajas Blanca, y ahí los tuvieron parados, con frío, hasta que llegó un avión y empezó un viaje larguísimo dónde fueron a Jujuy, Mendoza, Rawson, Buenos Aires, y en cada lugar dejaban o levantaban presos. Que a ella la dejaron en Devoto, donde, al llegar le hicieron una requisa tremenda. Contó que después se enteraron que habían sido rehenes por el mundial de futbol.

Culminó diciendo al Tribunal que en Devoto estuvo hasta septiembre del 81, hasta que salió con libertad vigilada, que debía presentarse en la Comisaría 1°, pero cuando se dirigió allí, no tenían conocimiento de nada por lo que se fue a la casa de sus padres, pero luego la fueron a buscar de la Comisaría 40.

Declaración testimonial de Javier Silva

Comenzó relatando que en el año 1976 vivía en Buenos Aires pero se trasladó a Clodomira, Santiago del Estero, a visitar a su madre unos días y se quedó unos días más, a trabajar en una empresa constructora en el Barrio Almirante Brown. Que el 18 de agosto, a la empresa, llegaron unas personas que lo llamaron "Java" y le dijeron que suba al auto. Afirmó que, con posterioridad, supo que era Ramiro López uno de quienes lo llevaron, e Ibáñez, un Comisario de Clodomira. Contó que no le expresaron ningún motivo, solo le dijeron que suba al auto y mientras lo hacía le mostraron unas fotos para que reconozca a unas personas. Describió que lo esposan en el auto y lo llevan a la seccional N° 16 de Clodomira. Que eran cuatro personas quienes lo detuvieron y a López lo conoció el día antes, cuando en la cancha de Central Norte, mientras hablaba con un muchacho sobre el partido, y los vio a López e Ibáñez detrás. Que cuando al otro día lo detuvieron, los reconoció, y le preguntaron que "hablabas con el hermano de Gutiérrez" a lo que contestó "de fútbol". Que en la comisaría había una señora que lloraba a quien le preguntaron si lo conocía, y ella dijo que no. Que en su momento no sabía quién era, pero después supo que era la Sra. de Rosales. Que luego, López lo hizo entrar en una habitación y lo golpeó sin decirle nada. Que además, de López e Ibáñez, en la habitación estaban Almirón y el Paraguayo, a quienes conoció después. Contó que de ahí lo vendaron y metieron en el baúl de un auto y lo trasladaron, supuestamente al SIDE en Santiago. También le relató al Tribunal que después, en un patio, donde habían varias personas y se escuchaban quejidos, lamentos y diferentes conversaciones. Que en una conversación con "El Paraguayo", contaba que le decían cuánta plata le daba el partido, y otras cosas. Dijo que en ese momento no sabía de Juan, El Paraguayo y de Álvarez, pero lo pudo ver porque Giribaldi le corrió la venda. Indicó que ingresó al SIDE el día 18 y salió el 28 de agosto, solo lo sacaron de ahí para hacerle un sumario, tomarles las datos, pero sin violencia. Que no sabe quién lo atendió, pero era una persona de más de 50 años, canoso y "morrudo". Siguió contando que luego lo llevaron al penal, y lo pusieron en el "chancho", con varias personas más, sin nada, sin plato, sin jabón, donde estuvo unos 45 días, en invierno. Que estuvo así, hasta que lo pasaron a un calabozo común. Que compartió "el chancho" con Ledesma, Suárez, Pérez, Páez, Roldán, Medina y Vega, de Clodomira. Que era un espacio muy pequeño de 3 x 2, con un baño. Narró que los que estaban allí comentaban que habían sido golpeadas en la SIDE, y en esos 45 días solo tuvieron contacto con los guardia cárceles.

Seguidamente dijo que un día los visitaron varios funcionarios, y uno se identificó como el Director, que justo era un dia que estaba enfermo por lo que lo habían golpeado. Dijo que solo una vez lo llevaron al médico, que le dio unos antinflamatorios y luego lo trasladaron a unos pabellones junto con los otros. Que al Juzgado Federal lo trasladaran, y luego los volvían al pabellón, y que esos trasladados eran realizados por personal de la penitenciaria. Narró que en el Juzgado lo recibió el Dr. Liendo y su Secretario, le leyeron la declaración del sumario. Que le preguntó al Juez de qué se le acusaba, y le dijo que ya se iba a solucionar y que pronto iba a salir en libertad. Que nunca le dijeron que podía designar a un abogado y una sola vez fue a visitarlo un señor Soga, en la cárcel y le hizo firmar algo, pero no le hizo ver que era. Describió que las condiciones de detención eran muy malas, comida pésima, solo podían leer la Biblia. Afirmó que sus familiares nunca supieron donde estaban, porque lo secuestraron del trabajo y en la comisaría le dijeron que lo había llevado del Ejército por desertor, por lo que su hermana viajo hasta Corrientes para averiguar. Que, luego, su hermana, fue al Juzgado Federal y el Juez Liendo le dijo que ya iba a ver qué pasaba, pero no le decían nada. Que su familia fue a la Cruz Roja preguntando por el testigo. Indicó que estuvo en el penal hasta el 13 de marzo de 1977, y lo trasladaron a Córdoba y después a Sierra Chica. Que recién ahí lo pudo visitar su familia. Dijo que recuperó su libertad el día 19 de diciembre de 1980 cuando estaba en La Plata y regresó a Santiago para firmar el acta de compromiso, ya que tenía libertad vigilada. Que habló con el Juez y lo autorizó a ir a Buenos Aires, el 4 de mayo de 1981 para trabajar, hasta el '82, cuando le dieron la libertad. Que recién ahí se enteró que el Dr. Arias era su defensor quien le dijo que no apele nada porque si no lo iban a volver a detener. Narró que unos días antes que salga, lo llamó un Coronel, y le pidió perdón en nombre del Ejército pero le dijo que nunca más ande en política, porque ya veía las consecuencias. Además, dijo que durante la detención tuvieron la asistencia del Padre Pier, y después apareció el Capellán del Ejército, el Padre Marozzi, quien iba más a interrogarlos que para hablarles. Por último dijo que a Musa Azar nunca lo vio y que a Giribaldi lo conocía de una reunión en Clodomira de la juventud peronista y a Almirón lo conoció en los recreos del penal, porque estaba en otro pabellón.

Declaración testimonial de Luis Saavedra

Dijo el testigo que trabajaba en una empresa textil y vivía en la misma casa que ahora en La Banda. Que un día cuando volvió del trabajo, su señora le dijo cuando llega que tenía una notificación para presentarse en la Unidad 2, a las 18 horas. Narró que se dirigió y cuando lo atendieron le dijeron que espere porque lo buscaban de Santiago. Que luego lo subieron en un auto, sin violencia, y lo llevaron al SIDE, donde lo vio a Ramiro López, a quien lo conocía porque iba a una estación de servicio donde trabajaba, y le preguntó porque lo llevaban. Dijo que lo esposaron, y lo hacían dar y vueltas, subir y bajar escaleras, hasta que lo tiraron en una pieza. Afirmó que les pedía agua y no le daban. Que no sabe cuánto tiempo estuvo allí, porque estaba vendado y esposado para atrás, que no sabía si era de día o noche. Que quizás, al otro día le acercan una sopa, y para comer le sacaron las esposas pero no las vendas. Dijo que habrán sido unos 5 días, que iba un tipo que le decía "tienes que declarar porque a los cabecillas los han detenido", le preguntaban por Ávila Otrera y Asato porque le decían que estaba en la causa con ellos, pero no los conocía. Detalló que ese lugar de la SIDE, era como un garaje, porque había gomas desarmadas y dormía sobre eso, donde debe haber estado dos o tres días solo y después llevaron más gente, como Brito y Bravo, quienes eran compañeros de la fábrica. Prosiguió relatando que estuvo así, hasta que un día les dijeron que lo llevaban a declarar, les hicieron lavar la cara. Que un señor, el instructor, le tomo declaración y le dijeron que de ahí lo iban a llevar a la Jefatura, sin vendas, esposado, pero lo trasladaron a la cárcel. Recordó que ese instructor le decía: "no te imaginas el olor que tienes". Contó que recién en la cárcel se pudo bañar. Que en la cárcel conoció a otros compañeros que decían que estaban por la ley antisubversiva. Describió que en el penal estaban incomunicados, no tenían recreo, nada, estaban aislados totalmente. Agregó que debe haber estado unas cuatro semanas y lo llevaron al Juzgado ante el Juez Liendo Roca, quien no le tomó declaración, solo le dijo que ya lo iban a largar, y estaban ahí su familia. Que después de hablar con el Juez, lo llevaron junto a Bravo y Brito, otros compañeros de la fábrica, de Morges, Silvetti, y les dijeron que ellos era de un grupo terrorista, les hicieron besar la bandera y luego les dieron la libertad.

Finalizó diciendo que estuvo "unos treinta y pico" días privado de su libertad y lo notificaron de que tenía que presentarse en la regional N° 2, y hasta el día de hoy no puede saber porque lo detuvieron, que luego supo que eran siete las notificaciones que se mandaron a todo el grupo que se trasladaba de la Banda a la fábrica, pero solo a ellos tres les hicieron eso, quizás por unas personas que iban a dejar unos panfletos a la puerta de la fábrica.

Declaración testimonial de Ángela Del Rosario Pérez De Arias

Inició su relato la testigo diciendo que el día que desapareció su esposo fue a la seccional 4 a hacer una denuncia, que un niño de 9 años le dijo que dos autos llegaron, se bajaron unos hombres, le pegaron y subieron al auto a su esposo. Que en la comisaría le dijeron que lleve una foto, pero eso quedó en nada. Que después buscó la denuncia y no estaba, y hasta fue al SIDE a hablar con Musa Azar, a quien conocía desde hace mucho. Narró que en una escalera lo encontró a Carlos Obeid, un empleado de ahí, a quien lo había conocido porque días antes había estado en su casa buscando a su marido. Que Obeid le dijo que estaba loca, que nunca la había visto. Que, cuando logró verlo a Musa Azar le dijo que su marido no estaba allí, que revise si quería. De su marido no supo nada más, le llegó una carta que le decía que era Montonero, pero no lo creyó. Luego agregó que más adelante entraron a su casa varias personas, entre quienes estaba Andrada, cuando estaba con sus hijos, y los llevaron a calle Libertad casi Entre Ríos, por el caso de su hermano. Describió que estuvo detenida en la SIDE en una habitación con sus chiquitos, que le permitieron ir al baño pero no le daban comida. Dijo que le decían que tenía que saber algo de Dardo. Que estando en la SIDE se escuchaba la música a todo volumen, pero no vio a ningún detenido. Agregó que le dio un papel para que firme, bajo la amenaza de que la iban a detener y sacarle los chicos. Narró que la llevaron a la Jefatura y le hicieron una causa por armas de guerra.

Sobre la detención de su hermano, Juan Aristóbulo Pérez, no recuerda la fecha exacta, pero cree que fue en el 1977, un año después que su marido. Dijo que a su hermano lo detuvieron de la casa de sus padres, pero la testigo no estaba en casa ese día, pero sabe, por su madre, que lo detuvieron y lo llevaron vendado. Que su hermano tenía amistad con un vecino Cansinos, y que lo llevaron por él, y que a este lo conocía porque eran vecinos y se enteró por otros de la detención. Ese vecino, Cancino era policía y lo habían llevado antes de su hermano. El hermano de la dicente estuvo detenido más de quince días y le contó que lo tenían en un cuartito solo, vendado y atado, lo torturaron y le preguntaban por su marido, que ya estaba desaparecido por más de un año. Que solo entraba una persona para darle de comer. También le contó que en una habitación, Veloso, le dijo que a su marido lo tenían ahí. Contó que a su hermano lo llevaron por su vecino, pero igual cuando estuvo preso le preguntaron por su marido también, entre otras personas. Su hermano le contó de las torturas y las marcas de las manos y pies, y que le decían que hable si no lo iban a llevar al otro mundo. Indicó que estuvo detenido en el Servicio de Inteligencia de la calle Libertad y nunca lo llevaron a ningún juzgado, solo a Jefatura para hacerle las huellas.

Declaración testimonial de Juan Aristóbulo Pérez

Contó en su al brindar su declaración testimonial que no recuerda con exactitud la fecha de su detención, pero una noche lo sacaron de su casa el "Turco" Díaz, Obeid, Capella y otros policías que no los conocía. Indicó que no les mostraron ninguna orden de detención, le vendaron los ojos, esposaron e introdujeron en una camioneta. Describió que para ingresar patearon el portón, el testigo estaba viendo tele en su dormitorio y de pronto entraron, de "prepo" Dijo que reconoció a Díaz, Obeid y Capella, porque los conoce de la calle. Que no sabe adónde lo llevaron, porque estaba vendado, pero supone que al SIDE, porque de allí le dieron la libertad. Que le hicieron preguntas sobre su cuñado y otras personas como Falcucci, le pegaban y le decían que hable porque si no lo iban a llevar al aljibe o a Tucumán, aunque no sabía que significaba "el aljibe".

Que reconoció que lo golpeaba Díaz, por la voz. Describió que estuvo en un cuartito muy pequeño, sobre una tela arpillera, todo el tiempo solo, salvo por un minuto, que por equivocación, casi lo metieron en un cuarto de otra persona, e intentaron hablar pero se dieron cuenta, lo sacaron y llevaron a su pieza solo. Indicó que se escuchaba una radio a mucho volumen. Dijo que estuvo detenido aproximadamente doce o trece días, y en ningún momento lo llevaron ante un Juez. Afirmó que no firmó nada, pero le dijeron que le habían iniciado una causa por tenencia de armas de fuego y, cuando le dieron la libertad, lo llevaron frente a Musa Azar, por primera vez, quien le dijo que camine derecho porque ellos iban a ser gobierno toda la vida, lo conocía a Musa porque eran vecinos. Que también le dijeron que vaya al Juzgado Federal con un abogado, pero no fue nunca y nunca supo si tenía una causa penal. Dijo que a Cancino lo conocía porque eran vecinos, y que supo de su detención cuando lo vio en la SIDE, pero antes no sabía nada y no lo volvió a ver. Culminó diciendo que no sabe si lo vio a Ramiro López, porque no lo conocía.

Declaración testimonial de Manuel Eduardo Cansinos.

Dijo que en el año 76 lo conoce al Capitán Ramírez y le pide ingresar a la fuerza, quien lo hizo nombrar. Que estando en Infantería, cuando estaba de licencia por vacaciones, en el 77 hicieron un allanamiento en todo el barrio, y frente a su casa estacionaron un camión del ejército, pero los militares no ingresaron en su domicilio, aunque reconoció que en ese camión estaba D'Amico. Que quienes sí ingresaron fueron Obeid y Garbi y le sacaron las cosas, mientras buscaban armas. Que como les dijo que solo tenía su arma reglamentaria y una escopeta en su padre, lo llevaron e ingresaron a la casa de su padre, quien meses después fallece. Dijo que como no encontraron nada, se retiraron. Que luego de estos episodios, Luna va a su casa, y le dijo que Quique Laitán lo citaba, que tenía que presentarse frente a la plaza Libertad. Indicó que cuando llegó, el 3 de agosto, Laitán, le dijo que Musa lo requería, por lo que le preguntó que pasaba, si no estaba en nada malo, a lo que Laitán contestó que si estaba en algo lo iba a hundir. Describió que lo llevaron varias personas, en un Ford Tauro, cree que verde, y que lo llevan un hombre joven que tenía una cicatriz y otro que tenía un dedo cortado y otro más que no se acuerda, que ese traslado al SIDE fue libre y cree que estaba Ramiro López, pero no recuerda bien. Que Musa Azar lo recibió en la oficina de la entrada, también estaban Garbi, López y Obeid y le preguntaban por Cecilio Kamenetzky y Lito Salomón, a quienes conocía pero no tenía relación. Sobre Kamenetzky le preguntaban si con quien y de que hablaba. Le dijeron que lo habían buscado por cielo y tierra, lo llevaron a un sótano donde lo vendaron y le pusieron esposas, y como gritaba tanto le pusieron un almohadón lleno de tierra en la cara. Dijo que allí, en el sótano, Obeid y Garbi lo picanearon, en los ojos, los testículos, le pegaron muchísimo, hasta no lo dejaban dormir de los golpes y le preguntaban cosas que no sabía. Relató que les pedía que lo maten, que no aguantaba el dolor, lo tenían tirado como un perro, que sufría tanto, que solo quería salir de ahí. Que sabe que Obeid y Garbi lo torturaron porque se le corría un poco la venda y que quien más lo interrogaba era López, y cree que en la SIDE también estaba Bustamante.

Calculó que estuvo detenido unas cuatro semanas en total, y en un momento lo trasladaron a la calle Libertad en una camioneta Ford ranchera amarilla, y que ahí estaban Musa, Ramiro López y Ramallo. Añade que Musa le dijo que lo iba a sacar pero que no cometa ninguna macana. Señaló que vio a un señor Morales, que era taxista de Las Termas y que gracias a él no se mató, porque quería matarse, quería morir, que le pegaban tanto, hasta cuando dormía.

Relató que una semana antes de que lo larguen le dijo a Andrada, mientras lo torturaban, que Pérez, su vecino, tenían un arma vieja, que no servía para nada, enterrada en el patio, una 45 toda picada y unas municiones que no servían para nada. Agregó que recién se enteró que lo habían detenido a Pérez cuando salió. Añadió que un policía, no sabe quién era, le propuso que se fugue y lo dejó en un patio "tomando sol" por veinte minutos, pero no podía ni caminar de la debilidad, además, había escuchado comentarios sobre fugas de presos de la SIDE, como Kamenetzky y Giribaldi, a quienes los fusilaron. Indicó que lo liberaron el 28 de agosto, más o menos, cuando Liendo Roca le mandó a firmar unos papeles, pero nunca lo vio, incluso nunca tuvo abogado defensor. Indicó que antes de largarlo, se acerca un Oficial González y le lleva un pedazo de pan y agua y luego lo llamó Musa y le dijo que se iba a su casa, que se porte bien, y que no salga de la casa por dos meses.

Recordó que a López lo conocía porque era conocido del cuerpo, a Garbi porque era primo de un conocido, a Obeid de la policía y a Galván lo conocía porque fueron compañeros en la seccional 4ta. Indicó que Andrada y Ramallo le hicieron un sumario, por lo que lo dejan cesante. Agregó que también la detuvieron a su esposa, durante todo un día junto a su hija, y Guido la amenazaba, mientras la chiquita lloraba de hambre. Señaló que le quedaron muchas secuelas, que también el daño moral que le provocaron fue enorme, que hasta les rogó para que le devuelvan el trabajo pero no le hicieron y quien más dolor le causó fue Garbi. Afirmó que quedó mal psicológicamente, que lo persiguieron mucho tiempo, le decían que era un extremista, y eso le partía el corazón, toda su vida tuvo que vivir con eso. Indicó que cuando buscó un certificado de trabajo y le dijeron que tenía antecedentes como extremista, y la fotografía era una todo barbudo, como estaba en esa época por las semanas de detención. Que estaba desamparado, lo dejaron en la calle, y mientras rogaba por su trabajo, el Jefe de la Federal le dijo que Ramiro López era un alma negra. Que hasta le fue a pedir a Musa por su trabajo a la semana que lo liberaron. Ratificó que no participó de reuniones de personal entre la policía y el ejército, pero sabía que existían por comentarios. Culminó diciendo que hizo la denuncia de lo sucedido, hace unos 8 años, después de la intervención de Santiago, porque antes no se podía hablar.

Declaración testimonial de Juan Carlos Serrano

Comenzó relatando el testigo que en el año 1976, después del golpe, la vida en la universidad cambió, había miedo y terror. Indicó que en ese momento, estudiaba en la Facultad de Ingeniería Forestal, que queda donde hoy es la casa del maestro. Que en ese momento, Graciela Ninich, su esposa, estaba embarazada, y sabía que la buscaban. Continuó relatando que fueron a buscarlo en el Instituto de la Madera, de calle Colón, y también allanaron, personas de civil, la casa donde vivía con su mujer, padres y hermanos en La Banda. Afirmó que no sabe quiénes lo buscaban ni quienes allanaron el lugar. Indicó que cerca de su casa vivía Noly García, a quien después le escuchó la voz. Narró que como lo estaban buscando se presentó en la SIDE, de calle Belgrano casi Alsina, ante Garbi y Musa Azar y quedó detenido. Que arregló la presentación la Sra. Cocha de Maguna, que era conocida de Garbi. Describió que fue recibido por el señor Garbi, y lo hicieron entrar de una oficina donde estaba Musa Azar, y les preguntó por qué lo buscaban, diciéndoles que no tenía nada que ocultar. Agregó que después entraron dos o tres personas que no conoce, y le dijeron que se tenía que quedar. Afirmó que no sabe bien cuanto tiempo estuvo en la SIDE, solo que se presentó tres o cuatro días antes del día del padre y permaneció allí hasta después del nacimiento de su hijo. Dijo que durante todo el tiempo que estuvo en la SIDE fue torturado mientras era interrogado, por Garbi, Musa Azar y Ramiro López, a quienes los reconocía por la voz. Contó que estaba esposado atrás, casi desnudo y vendado, que había otras personas. Que aunque no les permitían hablar, siempre "alguito" se comunicaban, y podía ver un poco por el costado de la venda y supo que estaban Rizo Patrón, la esposa y la chica Fornés. Que todos estaban golpeados y torturados. Narró que las torturas no eran regulares, a veces a la mañana, a la tarde o a la noche, eran golpes, picanas, y submarino (sumergir desnudo en un baño). Dijo que no recibían asistencia médica, la comida era irregular, a veces polenta, contó que una vez, era polenta con queso con gusanos. Agregó que para comer no les sacaban ni las vendas ni esposas. Indicó que había gente libre, un menor de edad, Rudi Herrera y Gayoso. Dijo que resistió las semanas de torturas con la fuerza que sentía por tener que salvar la seguridad de su mujer y su hijo. Afirmó que a través de sus sentidos supo que torturaban a otras personas, además, por que ponían música fuerte; que escuchó la voz de Noly García y hasta disparos a la noche.

Luego narró que tenía un pariente militar, que fue a verlo al SIDE y ese fue uno de los peores días de tortura, y sabe que fue porque lo reconoció por el perfume. Que en los interrogatorios le preguntaban por un nombre y les contestaba que era su mujer. Manifestó que la tortura iba subiendo la intensidad con el pasar de los días, y describió que en una de las sesiones de submarino, lo tuvieron que sacar porque se estaba poniendo morado. A continuación contó que después la llevaron a su mujer, les sacaron las vendas a los dos, y se vieron, estaban presentes otra señora con uniformes y una persona que estaba con él. Aseguró que nunca tuvo una declaración formal, ni fue visitado por ningún Juez o abogado mientras estuvo en la SIDE. Añadió que supo del nacimiento de su hijo porque supuso de la fecha en que debía nacer. Continuó narrando que luego lo llevaron a la cárcel de varones, donde lo pusieron en un triángulo, bajo la escalera y el único que le llevaba comida era el Director. Recordó que esto ocurrió unos días antes de su cumpleaños, recién lo llevaron ante el Juez Liendo Roca y el traslado se realizó por dos policías y estuvo todo el tiempo esposado. Dijo que ante el juez denunció la tortura, el allanamiento y contó que le respondió: "yo no soy tu padre para cuidarte, te hubieras cuidado antes". Indicó que estaba presente también en esa audiencia el Fiscal, solo le tomaron declaración y no recuerda si la pudo leer. Continuó diciendo que luego de la entrevista volvió a la cárcel, lo pusieron en un pabellón, y recuerda que a los pocos días fue su cumpleaños. Rememoró que en la cárcel también estaban sus compañeros de la universidad, estudiantes de ingeniería industrial y detalló que estaban Luis Garay y Rizo Patrón. Agregó que nunca pudo tener contacto con su familia, solo noticias a través del Padre Fils Pierre a quien lo sustituyeron por el Capellán, lo que fue terrible, porque les decía que la tortura era para que se hagan hombres. Relató que estando alojado en el penal, supo que sacaban gente pero no sabe a dónde, y solo recuerda que a Menéndez los sacaron. Manifestó que estuvo ahí hasta diciembre que lo llevaron a La Plata, donde pudo ver a su hijo, porque la abuela lo llevó, dos o tres años después. Dijo que el abogado defensor que le pusieron, no recuerda el nombre, lo visitó una vez en la cárcel de La Plata y lo interrogó malamente y contó que tuvo que medir sus palabras porque sentía que lo estaban interrogando nuevamente, sin golpes. Indicó que recuperó su libertad el 28 de agosto de 1980, y su mujer salió 11 meses después. Que tanto su mujer como él, fueron expulsados de la universidad. Sobre las secuelas físicas que sufrió, detalló un callo en el hombro y en el esternón, que a los 49 años lo operaron de próstata y los médicos le dijeron que no era posible un problema así a su edad y en Italia le dijeron que podía ser una consecuencia de la tortura. Dijo que desde los 49 años es estéril. Contó que cuando salió su mujer, intentaron vivir juntos y lograron que los reincorporen a la facultad a fines del '83, pero cuando terminó la carrera y se fue a trabajar al exterior porque en la Argentina no encontraba trabajo. Culminó diciendo que tanto él como su mujer fueron absueltos.

Declaración testimonial de Rodolfo Eduardo Herrera

Relató el testigo que en el año '76 era estudiante secundario de la Escuela Manuel Belgrano de Santiago del Estero, tenía 17 años y pertenecía al centro de estudiantes. Que por esta razón, desde el año '75 lo andaban buscando la SIDE. Dijo que en realidad nadie le conocía la dirección, salvo Walter Salvatierra, porque era su amigo. Luego narró que lo detuvieron por su primo, Lorenzo Unzaga, a quien lo secuestraron en la casa, lo llevaron a la SIDE y le dijeron a sus tíos que si el testigo no se presentaba a la policía o a la SIDE, no lo iban a largar a su primo. Contó que anteriormente le había llegado una citación a su casa para que se presente en un Comisaría, pero cuando va con su mamá le dicen que no había ninguna denuncia en su contra. Que para que liberen a su primo, concurre con su mamá, en febrero del '76. Detalló que lo hicieron entrar a la oficina de Musa Aza y después ingresó Garbi, quien por detrás le pegó un parchazo en la nuca, y le dice que él era el que faltaba. Describió que arriba del escritorio había un diagrama del ERP, cree que de tergopol, pero no sabía que es lo que decía. Continuó narrando que Garbi se dirigió al escritorio, agarró una pistola, la remonta y se la puso en la cabeza, que luego fue una persona y le dijo "llevatelo". Que entonces, le pusieron una venda, las esposas y lo bajaron a un sótano, donde, por una semana, lo torturaron, con picana, golpes, y en todo ese tiempo que estuvo en ese sótano, no le dieron comida ni agua. Agregó que cuando lo torturaban le decían que tenía que hablar, dijo que parece que lo relacionaban con algo importante, pero no sabía nada, les decía que solo estaba en el centro de estudiante, pero que pensaban que el testigo era distribuidor de propaganda "subversiva". Agregó que en el sótano, sintió que llevaron otra gente, pero no la pusieron al lado de él y no las pudo reconocer ni habló con ellos porque estaba aterrorizado, pero que sí sentía que terminaban de torturar a uno y pasaban a otro. Que de las sesiones de tortura reconoció a Garbi por la voz, aunque sabe que había más personas pero no las pudo reconocer. Continúo relatando que después de varios días Garbi bajó y le dijo "no te hagas pegar al pedo, sos el último de la causa, y solo te falta declarar a vos", y cuando bajó nuevamente, otro día, el testigo le dijo que iba a firmar la declaración. Que a continuación lo llevaron a una oficia de adelante, y le hicieron firmar una declaración, y luego lo pusieron en una cocina y después en una habitación rectangular al fondo, con Bellido, Gayoso, Santucho, Walter Salvatierra y un chico Romero más chico que ellos. Contó que los primero en salir fueron Walter Salvatierra y Santucho, y los otros quedaron. Afirmó que Gayoso no era menor de edad, pero los otros sí; esa persona que dice que era más chico, deber haber tenido unos 13 o 14 años de apellido Romero, o algo así, o More, que no puede precisar, porque si bien convivían, no generaban relación, ni hablaban de su situación. Afirmó que nunca lo vio a su primo, que la declaración que le hicieron firmar era sobre la Ley 20840, y la causa era caratulada por López Félix, y estaban sus otros compañeros también imputados. Dijo que lo llevaron ante el Juez Liendo Roca para asentar la condena. Contó que tenía el defensor oficial, pero no recuerda quien era.

Continuó relatando que luego de verlo al Juez, lo volvieron a trasladar a la SIDE a la misma pieza y estuvo allí hasta los 18 años. Afirmó que en la SIDE reconoce a Musa Azar, Garbi, Ramiro López, a Pedro Ledesma, Sayago, Bustamante (a quien conocía porque vivía cerca de su casa, en la Gorriti), Laitán, Noly García, Obeid y el administrativo era Leguizamón, hermano menor de un guardia del Dr. Juárez. A Leguizamón lo describe, alto, pelo enrulado pequeños, blanco en comparación del hermano, quien los cuidaba que era morocho. Ese hermano tenía el pelo corto, como "cabudo". A Ledesma lo conoció porque varias veces iba al fondo a jugar a las cartas, y lo llamaban, pero no sabe si Ledesma estaba cuando le aplicaban tormentos, porque estaba vendado. Sobre si había mujeres en el personal de la SIDE, dijo que sí había, pero no supo los nombres, había una rubia, y después una de tez blanca y pelo negro, una habrá tenido unos 25 años y la otra un poquito más grande, estaban en la parte de adelante y supone que hacían tareas administrativas y que estaban de civil. Afirmó que en ese momento no sabía quien era Garbi, pero supo cuando le hizo firmar la declaración. Que lo conocía porque un cuñado de Garbi está casado con su hermana, que cree que era de apellido Ramírez y le decían Vigilio. De otros detenidos, conoció a Kamenetzky y a Giribaldi, porque el testigo andaba sin vendas en el patio desde que lo legalizaron, después de declarar. Contó que al poco tiempo lo llevaron a Giribaldi, quien llevaba una campera de Hugo Concha, un vecino, a quien habían detenido tiempo antes. Que Giribaldi, venía de un campo de concentración en Tucumán y ahí lo había visto a Concha. Agregó que a Giribaldi le decía que ya lo iban a "legalizar", pero no fue así, porque una noche escuchó, "se escapa, se escapa", y lo mataron a Cecilio, decían que Giribaldi se había escapado. Pero cree que era mentira, no podía haberse escapado por las tapias y perros, después se enteró que a Giribaldi también lo habían matado. Relató que durante su detención, escuchó muchas veces los gritos, llantos de los compañeros, y que ponían la música muy fuerte. Agregó que, en la sede de la SIDE, periódicamente cada unos quince días, se reunían los policías con militares, de los cuales recuerda uno, porque tenía el mismo apellido que el testigo. Dijo que en la SIDE estuvo desde febrero del 76 hasta octubre o noviembre del 76, cuando después de cumplir los 18 años, lo llevaron al penal, en un auto.

Dijo que cuando llegó al penal, no lo alojaron allí, sino que lo subieron al camión para llevarlo al aeropuerto y a la cárcel de La Plata. Contó que allí lo vio a Asato, a quien lo conoció porque estudiaba con su primo, pero no lo vio en la SIDE, pero sí en la Unidad. Dijo que Asato le contó que lo habían llevado y que había sufrido mucho, pero nada más. Sobre Juan Carlos Serrano, a quien conocía de antes por su primo, también lo vio detenido, pero lo vio por primera vez en el camión, y después en la requisa al ingresar al penal de La Plata, que después no pudo volver a verlo, porque los separaron de los pabellones.

Precisó que salió en diciembre de 1977, con libertad vigilada, que le habían dado la libertad en noviembre pero no le habían comunicado a su madre, quien debía retirarlo. Que le dijeron, no sabe quién, a su mamá que debía presentarse cada 15 días en la Policía Federal. Sobre su primo, dijo saber que estuvo detenido un tiempo más, no lo largaron ahí. Que no hizo una denuncia en ese momento, por miedo, que incluso varias veces cruzó al personal de la SIDE en la calle y para no verlos, se fue a Buenos Aires en los 90. Culminó diciendo que tiene una situación con su familia muy complicada, no tiene comunicación, porque después que salió en libertad no pudo retomar la relación con su familia, que incluso a su mujer nunca le admitió que estuvo preso a los 17 años, por la seguridad de ella, que con sus hijos no tiene buena relación.

Declaración testimonial de Ángel Ricardo García

Contó que en noviembre del año '77 se encontraba en la ciudad de Las Termas militando, y una noche, no recuerda hora pero aproximadamente a las 11, aparecieron unos camiones del ejército con personas de civil y otras uniformadas, se llevaron a su pareja y a él, mientras estaba viviendo en una casa de la familia Gramajo. Describió que golpearon la puerta, la dueña les abrió y los sacaron a los dos hasta el camión del ejército y se llevaron una camioneta Ford que nunca más la vio, y nunca le mostraron ninguna orden de detención. Dijo que ya traían a Hipólito Fernández, a quien lo conocía porque eran compañeros. Relató que los llevaron a la Comisaría de Termas, los esposaron a unos caños y los anotan en un papel, a los tres juntos, estuvieron así por horas, y luego a él y su compañera los llevaron, en un móvil y a Fernández en otro.

Que los llevaron a Santiago a un galpón de chapa donde había un escudo de la provincia con luces. Contó que escuchó los gritos de su compañera, e intentaba espiar, pero entró Musa Azar, quién se presentó, y lo hizo vendar y atar. Relató que ahí estuvo tres días, cree que le sacaron una foto, porque le sacaron la venda y solo vio un flash. Que en ese lugar comenzaron a interrogarlo, pegarle y torturarlo con picana en los testículos y ano inclusive, le preguntaban donde estaban las armas, no pudo ver a nadie, pero había voz que daba el mando al que le decían Ramiro, y después lo conoció en el hospital. Dijo que en los interrogatorios le preguntaban por "El Kadri", quien era un compañero, porque ellos pertenecían a la FAP y después pasaron a Montoneros. Rememoró que López, le dijo que Fernández se fue al cielo, y le mostró la ropa con sangre, cree que al día de hoy está desaparecido y contó que tenía medallas de Perón y de Valle. Narró que por los golpes, le rompieron el bazo, por lo que se desmayaba continuamente, hasta que una noche no podía respirar, se desmayó, y se despertó ingresando a un quirófano, y un señor delgado le dijo que era el Doctor Rojo, quien le pedía que firme un papel para que lo opere, y le dice que le iban a sacar el bazo. Afirmó que no sabe cuánto tiempo estuvo, pero sí sabe que hubo un movimiento sísmico, porque recordó que lo esposaron y salieron todos dejándolo ahí. Dijo que estuvo así, hasta que pasaron varios días y le sacaron las vendas, y una noche Ramiro López le pasó un papel, que decía: "mañana viene el médico forense deci que te caíste del baño", y por el miedo, dijo eso. Que en el hospital estuvo todo el tiempo vendado y esposado, pero no sabe que pensaban de esa situación los empleados, que solo que escucho una vez que la enfermera se peleaba con un guardia. Dijo que en el hospital estuvo con un nombre falso, Francisco Merelati.

Continuó relatando que después de la visita del médico lo levantaron y tiraron en la ruta entre Tucumán y Santiago, y escuchó uno tiros que no eran para él. Que un camionero lo levantó y lo llevó a su casa, al otro día lo llevaron ante un Secretario de Tucumán, de apellido Maciel, lo trasladaron hasta el Hospital Padilla. Continuó diciendo que volvieron policías a llevarlo, primero al SIDE, después a Fernández y después a un lugar que se llamaba "La Banda" y en Forres o algo así, y que así estuvo un año, hasta que le dijeron que se vaya cuando estaba en Fernández. Que a los traslados los hacía el personal policial. Dijo que en las comisarías no estaba vendado ni esposado y que, cree, estaba a disposición del Comisario de turno. Contó que cuando estaba en Fernández nuevamente le dan la libertad, y volvió a la casa de la familia Gramajo. Afirmó que nunca fue a un juzgado, ni vio a un abogado, juez o fiscal, y ni fue informado de una causa judicial por la cual fuera condenado. Sobre Hugo Orlando Montesinos, dijo que no sabe quién es, pero una de las personas de la casa le dijo que uno de la patota era Montesinos.

Dijo que no supo de otros militantes desaparecidos de Las Termas. Sobre su pareja, dijo que era Cristina Botegoni, a quien no vio más, pero le contaron que estaba detenida en el Buen Pastor, y supo que vive en Santa Fe. Finalizó diciendo que tiene varias secuelas que sufre, como que no puede cenar, no puede ver una cama destendida, no puede tener hijos, y también la vibración del teléfono lo hace recordar a las torturas.

Declaración testimonial de Estela Rosa Scalaro

Comenzó relatando la testigo, pareja de García, que sabe lo que vivió su marido por lo que él le contó. Pasó a relatar que su marido que vivía en la casa de Juan Gramajo, lo levantaron y estuvo detenido un año, pero no sabe mucho más. Salvo que lo detuvieron en una ciudad llamada "Río Hondo". Narró que lo conoció a García hace unos 20 años, en Goya, por medio de una hermana. Dijo que siempre le comentó que había sido torturado, y cuando, un día, vio en la televisión vio que lo habían detenido a Musa Azar, su marido le contó que esa persona lo había detenido. Que a las personas a quienes nombra su marido son Musa Azar, Ramiro López y el Dr. Rojo, que lo operó. Le contó que estaba vendado, y le pasaban electricidad por el cuerpo. Y, sobre Ceferino Fernández, solo le dijo que nunca más lo volvió a ver, y que le dijeron que se había ido al cielo. Afirmó que sufrió torturas y tiene secuelas, pesadillas, y la más grave de tener hijos. Contó que la testigo inició la denuncia, para buscar la verdad, se haga justicia y apoyarlo a su compañero. Comentó que a la denuncia la interpuso ella porque su marido estaba detenido en ese momento, por una causa de robo de camiones, en el año 97, ante la Fiscalía de Goya Corrientes, y en 2004, la volvió a interponer, ya con su marido.

Declaración testimonial de René Aníbal Arévalo

Empezó relatando al Tribunal que se domicilia en el Zanjón. El testigo es empleado público, siempre fue empleado público.

Fue detenido el 4 de julio en el año 76. Estaban en el domicilio jugando al "chin chon", con el padre, la madre, la hermana y el cuñado, el cuñado se retiró. Se asomó a la puerta el testigo, había un vehículo que entró hasta la puerta, otra gente había invadido la casa por otro lugar, el vecino más cercano estaba a 80 metros, por los terrenos linderos ingresó otra gente. Cuando se asomó lo redujeron contra la pared y fue llevado hacia otra pared y había gente con armas largas apuntándole, las otras personas invadieron la casa y lo sacaron al padre y lo pusieron a la par del testigo. No les dijeron de donde eran, no sabían si eran de la policía o el ejército. Habían roto colchones y revuelto toda la casa, los libros. Alguien salió y le dijo a un jefe ya está todo no encontramos nada, el supuesto jefe lo tomó al testigo de la barba y dijo a este lo llevamos. Lo esposaron para atrás y le vendaron los ojos cuando lo subieron a un auto, cuando iban por la ruta 9, el que conducía el automóvil dictaba y ordenaba que lo tiraran al piso y lo pisaran porque lo tenían que hacer llegar vivo, "a ver si tiene bolas para ser extremista" alcanzó a ver armas largas, cada uno tenía una. Ingresaron muchas personas a su casa, el padre dijo que algunos tenían vestimenta militar lo que sintió el testigo es un taconear como los zapatos que usa la policía.

Desde su casa hasta que llegaron a la altura de la seccional tercera pero no pudo determinar si siguieron por la Belgrano o la palomar pero después de un largo andar, el que manejaba le dijo al otro que iban a entrar por la Alvear, todo eso era para desorientarlo porque donde fue a parar no tiene que ver con la Alvear. Cuando llegan al SIDE lo bajaron tirándole de los pelos de la barba y pegándole trompadas. Chocó con una escalera, el hombre que gritaba le pegaba en los testículos y le decía que se moviera. Esta persona era Garbi y el que lo acompañaba era Musa Azar. Lo llevaron a un espacio grande, le sacaron el cinto, el documento, y su sueldo, no lo anotaron en ningún libro, no le dijeron nada. Manifestó el testigo que le pegaron en el estómago y perdió el conocimiento y se recuperó cuando le hacían flexiones, preguntó quienes eran y le volvieron a pegar. La segunda vez que se desvaneció se despertó cuando le echaban agua fría. Le preguntaron donde estaba Belindo Álvarez, les dijo pero les mintió donde estaba. Belli estuvo en su casa y después estuvo en otras casas, su cuñado Felipe Acuña y el testigo lo ayudaban a Belli. El testigo les dijo que estaba por el barrio 8 de abril y lo subieron al auto al testigo para que fueran a buscarlo, pero el testigo no sabía como llegar a la casa, Garbi renegaba. Belli se había ido con un camarada paraguayo, el testigo se dio cuenta que manejaban información porque estas personas le hablaban del paraguayo. Fueron a otra dirección a buscarlo a Belli y cuando iban en el auto Garbi decía "mas vale que lo encontremos a Belli y al paraguayo porque sino te vamos a cortar las bolas en pedacitos y nadie va a saber quien te ha matado, nadie en tu casa sabe quien te ha sacado". Le sacaron la venda vio que iban por la altura del barrio Belgrano cuando llegaron al canal, se bajaron, allanaron la casa, volvieron y dijeron que era una casa donde no había nadie, después allanaron la casa donde había estado Belli, en el auto quedó con el testigo una persona joven, le preguntó si eran la policía, y esta persona le preguntó si tenía algo, si era inocente y lo hizo callar, escuchó que traían a alguien, un hombre que lloraba que pedía clemencia, le pegaban, pensó que era el paraguayo pero era un amigo que tenía una novia que se llamaba Candy Banegas y estaba de novia con el que actualmente es el esposo. A este hombre lo pusieron en otro vehículo y volvieron al SIDE, seguía vendado y esposado. Las personas eran Carmen Banegas y Rizolo, pero detuvieron a muchas personas más. En la SIDE lo dejaron en un lugar pequeño, solo, por ratos venían y le hacían preguntas. En un momento le dijeron que su cuñado estaba "boqueando" y que hablara.

Cuando salió el auto hacia la independencia le preguntaron donde era la casa de Acuña, le dijo donde era la casa, que debían seguir derecho por la independencia hacia los flores. Ahí lo detuvieron a su cuñado, lo sacaron casi de la cama. Los llevaron al SIDE Le habían aplicado picana, le habían puesto parrilla. Que el tiempo que estuvieron en la cárcel hablaron mucho de todas esas cosas, con él y otros presos. Que con Musa Azar hablaron cara a cara. Relató que cuando llegaron a la SIDE esa noche después de estar solo, después que los apremian a todos, Carmen Rizzolo, y no sabe si esa noche trajeron a otro, otro hermano de Belli, Mario Álvarez. Que de día fue la última vez que le pegaron. Que aparte de tener puestas las esposas se le torcían y le hacían doler. Le pegaron un golpe en la espalda por el cual cayó al sótano sin tocar las escaleras. Que ni siquiera supo que estaba en el sótano, que recién cuando lo sacaron pensó que lo subían a otros pisos. Recién se dio cuenta en la cárcel cuando hablaba con los otros presos. Que en relación a los golpes, hasta ahí lo habían tratado bastante mal, que el supuso que había otros detenidos que no estaban tan comprometidos. Les decía que le dolía mucho la espalda, y por favor no le pegaran más. Que estando afuera alguien se acercó a él, le toco toda la espalda y algo les dijo. Que le sacaron las esposas y a las 2 o 3 horas lo dejaron sin esposas y le dijeron que no hiciera por tocarse las vendas o mirar. Y así estuvo como un mes. Sintió miedo, porque en todo momento se burlaban de ellos, los tenían parados contra la pared rozando la pared con la nariz, lo tuvieron como tres días sin comer. Que después empezó a comer, le daban un plato que parecía una budinera, y él no podía mover el brazo, entonces el levantaba todas las comidas con la cuchara de la budinera, era un guiso tipo sopa o fideo con mucho líquido. Que ellos dijeron un día que era domingo, les dijeron que iban a comer tallarines, y eran fideos por primera vez le dieron pan. Que cuando querían ir al baño, tenían que pedir con mucha anticipación, porque siempre demoraban para llevarlos. Que cuando por fin los llevaban al baño a él por ejemplo lo agarraban del "jopo" y lo hacían chocar la puerta, otras veces le ponían una escoba en la mano y los hacían barrera al tanteo, otras veces ponían a otro preso para barrer de manera que chocaran o se pegaran entre ellos con la escoba.

Siguió relatando que de la SIDE lo llevaron a la cárcel pero antes lo habían sacado y le dijeron que se quitara la venda y se lavara la cara porque lo iban a dejar ir, ahí fue que pidió certificados uno para presentar en la facultad y otro en el colegio donde trabajaba como docente como profesor de prácticas agrícolas. Se quedó parado desde las 9 como hasta las 12 que lo volvieron a vendar y le pusieron esposas, como a las 5 de la tarde lo pasaron al despacho de Musa Azar y le preguntaban sobre el paraguayo. Manifestó que una noche sintió disparos, pensó que hacían eso para que se asustaran o realmente aquella noche habían matado gente, cree que esa noche lo deben haber matado al paraguayo. Dijo que el paraguayo era un camarada con alto peso que venía con directivas de afuera y se manejaba con seudónimos y supo en la cárcel que se lo identificaba como Ulises, estuvo en la Banda un tiempo el testigo le llevó correspondencia, nunca habló demasiado con él, le entregó una carta. Una noche lo esperaron al paraguayo en su casa porque les dijo que iba a ir, como a las 3 de la mañana se bajó el paraguayo y habló con Belli, se iba a juntar con Belli porque tenían que cumplir una misión. Añadió que la SIDE quería agarrarlo al Paraguayo, a Belli en allanamiento lo dejaron escapar y al Paraguayo no, lo trataban muy mal, le pegaron en la cabeza con las botas, lo sacaron como tres o cuatro veces para que declare estaba muy maltrecho y desapareció unos días, calcula que al que mataron esa noche era al Paraguayo. Empezaron a sentir ruidos y le dijeron al paraguayo que le daban tres minutos para que corriere y se sintieron unos tiros, porque nunca más lo vieron.

Al penal lo trasladaron como a los 30 días. Musa Azar le preguntaba porque no había denunciado, Musa Azar caminó hasta la puerta y dijo que el testigo iba a salir de la cárcel. Esa tarde lo trasladaron a la cárcel, lo pusieron en el pabellón 3 que estaba vacío, había un solo muchacho que era policía dla SIDE. Este muchacho decía que lo habían detenido por violación. Ese día en la cárcel fue la primera vez que se bañó después de un mes. Al otro día lo llevaron a otro lugar en el mismo pabellón pero en un espacio muy reducido que le llaman "la chancha", abrieron un portón cubierto por una chapa, adentro estaba su cuñado, un señor Misky Diaz, en ese acto lo dejaron escapar a Belli, lo dejaron que se fuera no sabe si para perseguirlo. Mientras estuvo en la chancha lo sacaron dos veces, una para pegarle y la otra para hacerlo firmar una declaración para ir al juez. Recordó que le hicieron una declaración, cuando fue al SIDE, Ramiro López le pidió datos personales y todo relató él y le dijo que firmara y no lo dejó leer, firmó y después fueron al juez, pero no lo atendió el juez, estaba el secretario que tampoco lo hizo Musa al despacho, estaban en una antesala, vino este señor con una lapicera en la mano y lo hizo firmar y le dijo "ya vas a quedar comunicado", y de ahí lo llevaron al penal y lo pusieron en el pabellón 3. La primera vez que lo sacan de la cárcel y lo llevan al SIDE lo torturaron, pegándole trompadas.

Cuando estuvo en la chancha estuvo con Misky Diaz, el cuñado y un porteño, el testigo cree que este porteño era un policía que quería escuchar lo que hablaban.

Dijo que no tuvieron asistencia médica en el penal. En la chancha al último eran dieciocho hacinados, había un solo elástico se paraban ahí para mirar para afuera. Ellos les pedían cosas a los presos políticos, los presos políticos pasaban y les tiraban algo.

Dijo que vino una vez un médico, había un señor que se enfermó. El médico lo reconoció a Llarull, después se enteró que había una publicación en el diario que Llarull quedaría libre. El artículo del diario El liberal decía que el juez había fallado la falta de mérito para ciertos imputados y entre esos estaba el testigo. A partir de ahí estuvo detenido como un mes más hasta que le dieron la libertad.

Manifestó que es sordo, la secuela que le quedó es su condición psicológica que le pasa cuando ve algo relacionado y cuando ve injusticias y que le quedó una secuela en el brazo.

Recordó el testigo tenía 22 años cuando fue privado de la libertad. Que en la SIDE estuvo cree que 30 días. Los disparos fueron a la noche, doce o dos de la mañana. Identificó a Garbi y a Musa Azar porque los vio. Recordó que el juez que estaba de turno era Liendo Roca pero él nunca lo atendió, en el juzgado vio al secretario del juez.

Cuando salió de la SIDE volvió a pedirles el sueldo y a ver que podían hacer ellos para justificar la inasistencia en el colegio, estaban Garbi, Musa Azar, Ramiro López y le dijeron que lo iban a detener de nuevo, lo amenazaron. Ramiro López le dijo que deje de molestar con el dinero y que siga su vida que ellos se iban porque tenían que hacer una actuación importante.

Acuña y el testigo recuperaron juntos la libertad, se fueron caminando a la casa, les dieron una bolsa plástica con ropa y les dijeron que se bañen bien, ponerse la ropa para salir en libertad pero antes tenían que hablar con alguien y les dijeron que había sido una cuestión legal que lo que habían pasado tenían que soportar como un aporte a la patria, era gente de la cárcel la que les dijo esto. Ni cuñado ni él ni ninguno de los que estuvieron presos tuvieron abogados.

La misma persona que dijo a "este lo llevan, tiran al piso" y que le pegó en los testículos, era la que manejaba el auto, reconoció el testigo al señor Garbi y Musa Azar. Lo identificó por la voz a Garbi y a Musa Azar porque estuvo "cara a cara hablando". Finalizó afirmando que Musa Azar lo apretó más de una vez cuando fue empleado público, alguien puesto por Musa Azar le dijo que no haga más esos informes porque al general no le va a gustar, esto fue después de la democracia.

Declaración testimonial de de Juana Prudencia Cajal

La testigo es ama de casa, vive en Termas de Río Hondo. Sobre la época de los hechos recordó que en el año 77 vivía en Hipólito Irigoyen, con sus hijos Gustavo Gramajo, María Elena Gramajo y Ana Gramajo. Tenía un departamento para alquilar y ese año le alquilaba Ricardo García, había gente que lo visitaba y éste tenía una pareja que se llamaba Gisella Botegoni, nadie más vivía con ellos dos, vendían ropa. Agregó que llegaron muy tarde a la noche, pasaron, les dijeron que lo buscaban a García, eran varios y muchos vehículos, ingresaron por la fuerza, lo sacaron a García y le empezaron a pegar, vio bajar un señor de un camión y dijo que le pegaran, "los otros estaban vestidos de militar, le pegaron mucho". Cuando vio en el diario se dio cuenta que la persona que vio bajar del camión era Musa Azar. Contó la testigo que la señora Botegoni también fue detenida, que después se enteró que García estaba en Santiago, que estaba muy mal y unos parientes de la testigo lo vinieron a buscar y lo llevaron a Tucumán y lo operaron, tenía mal los testículos, "no iba a poder ser padre". La dicente le mandó la ropa a Tucumán, García estaba internado en el Hospital Padilla. Dijo que después del episodio tomó contacto porque una vez pasó por Termas y la saludó pero no le comentó nada de lo sucedido, porque el hijo de la testigo le prohibió que le comentara algo.

Agregó que no mostraron orden de allanamiento cuando irrumpieron en su domicilio. Que Hipólito Ceferino Fernández era amigo de García, no sabe precisar si Fernández fue detenido alguna vez.

Finalizo diciendo que estima que desde la detención de García hasta que lo operan en el Padilla habrían pasado 15 días. Manifestó que el procedimiento fue en pleno verano.

Declaración testimonial de Estergidio Gustavo Gramajo

El testigo es jubilado. Se domicilia en Villa La Punta. En el año 77 vivía en Termas de Río Hondo en la calle Yrigoyen con su esposa, Juana Prudencia Cajal, y sus tres hijos. Relató que daban en alquiler al señor García un departamento, esto lo hacía su esposa porque a él a veces lo mandaban a trabajar a otro lado, ella les alquilaba a estas dos personas. El señor García compartía el alquiler con la mujer y tenían un perro.

Relató que en el año '77 trabajaba en Villa La Punta que lo mandaron sin relevo a abrir una rueda de ruleta y se quedó ahí por mucho tiempo. Recordó que cuando fue el procedimiento de García él estuvo, estaba descansando en la parte de arriba, de la calle del frente alumbraban, cuando se fueron se levantó y le comentaron lo que pasó, el testigo vio luces, escuchó ruidos, después se acercó al techo y vio que se iban camiones y vehículos, eran camiones del ejército. En ese momento su esposa le dijo que lo habían llevado a García y a la señora. Después le dijeron que después de un tiempo fueron a retirar sus cosas y se fueron pero no los volvió a ver más. No supo a dónde lo llevaron. Le contaron que fue "estropeado". Dijo que lo conoció a Fernández como una amistad de García. Le dijeron que Fernández era de Loreto. Recordó que García tenía un vehículo Ford, no sabe que pasó con el auto, cree que ya no lo tenía. Que siempre concurría solo Fernández al departamento de García.

Declaración testimonial de Juan Gustavo Gramajo

El testigo es pensionado, se domicilia cerca de Termas de Río Hondo. Recordó que en el año '77 vivía en Hipólito Yrigoyen 1180, ellos tenían un departamento para alquilar al frente de la casa y en el año '77 le alquilaron el departamento al señor García que vivía con Gisela Botegoni, ellos viajaban seguido. Dijo que el señor García llegó a alquilar el departamento cree que a través de una inmobiliaria. Contó que una madrugada lo detuvieron a García, el testigo vio el operativo porque se paró cerca de una escalera y vio cuando lo sacaron, fue muy confuso y rápido, por los techos vio que alrededor de la casa había policías, automóviles y un camión donde lo tiraron a Ricardo, era un "Unimoc". Cuando sucede este operativo reconoce a Musa Azar y a Montesinos que trabajaba en el municipio que se enteró después que era informante de la SIDE. Que era un muchacho joven, debe haber tenido 20 o 25 años. Que Montesinos siempre usaba "camisacos" y estaba vestido de civil. Que después de todo esto cree que Ricardo García anduvo por su casa, pero el ya no vivía en las Termas por sugerencia de la gente, la gente del Gobierno, que él ya no debía vivir en la ciudad. Que en ese momento fue a vivir a Miramar. Que tampoco volvió a ver a la Sra. Botegoni, que después le comentaron que fue a retirar alguna pertenencia y nada más. Que se fue a trabajar con ese amigo y allí fue investigado, que el Sr. Fiore fue por la noche a hablar con él y le dijo que tuviera cuidado porque había dos personas que fueron a hablar con él y le preguntaron qué hacía el dicente ahí. Que sí conoció a Hipólito Ceferino Fernández, porque él visitaba a Ricardo García, y él alquilaba un departamento cerca de la vivienda de sus padres. Prosiguió diciendo que no vio a Fernández en el momento que llevaron a García. Que no supo de otro episodio similar que haya ocurrido en las Termas, debido a la sugerencia que les dieron a los padres el dicente se tuvo que ir. Que Montesinos si vive, lo hace en las Termas.

Añadió que a Musa Azar lo conoce por los medios de comunicación, cuando avanzaron las causas sobre este señor. Que sabe que García tenía un medio de movilidad, tenía una Ford F100, color blanco. Que no sabe que ha sucedido con el vehículo, que cree que cuando lo detuvieron a García también secuestraron el vehículo ya que después de eso no vio más a la camioneta. Que vivía a diez metros del departamento de García. Que él se acercó hasta cerca de la cornisa que da la calle Yrigoyen, que desde ahí vio a Musa Azar que dirigió el procedimiento, y de las Termas vio a Montesinos. A Musa Azar no lo vio bajar de ningún vehículo, que él vio que a García lo metieron en el Unimoc. Que García no tenía ninguna enfermedad, que después se enteró que lo tiraron en ruta, fue a la casa de sus padres, y cree que sus padres deben haber hecho algo para llevarlo a Tucumán. Que pasó como un mes, que le comentaron que estaba muy golpeado. Que para ese tiempo el dicente ya no estaba en las Termas. Que en Tucumán lo operaron del baso, se recuperó y se fue, no sabe a dónde. Que el departamento lo alquiló por aproximadamente un año, que tampoco sabe cómo pagaban. Que no sabe de qué subsistía García. Que el departamento tenía entrada en común y estaba en la misma propiedad.

Culminó diciendo que no recuerda si estaba solo en la terraza, que estaba muy nervioso.

Declaración testimonial de Nemesio Alberto Leguizamón

Dijo el testigo que es policía retirado. Se domicilia en pasaje 256 N° 1180 B° 1ra Junta, de esta ciudad. Que conoce a los imputados.

Que en el año 1976 cumplía funciones en el departamento de informaciones, que no recuerda quien era el jefe de calle. Que Hugo Espíndola era el sub comisario. Que desconoce en cuanto a los procedimientos, porque él no tenía ningún conocimiento, que él era personal administrativo cumplía turno de 7 a 14 hs. Respecto a la edad de sus hijos dijo que en el año 76 el mayor tendría 5 años. Que ingresó en el año 1966, en octubre o noviembre, trabajó hasta febrero de 1995. Que ingresó como agente, y fue ascendiendo, de ahí lo hizo a oficial ayudante. Que en el año 76 tenía el cargo de ayudante u oficial auxiliar. Respecto a sus funciones contó el dicente que trabajaba en mesa de entrada del departamento de informaciones que se ubicaba en calle Belgrano pasando la Alsina. Que sus superiores no sabe precisar, uno fue el comisario Barbieri, después fue cree Musa Azar. Que en la mesa de entrada de la SIDE se recibían circulares de jefatura de policía, movimientos de personal logística, que les pasaba al jefe y el jefe distribuía. Que eran dos, que de 14 a 21 trabajaba su compañero Mujica. Que ellos recibían y pasaban al jefe. Que el sub jefe era Musa Azar cuando Barbieri era el jefe. Recordó que trabajaban Garbi, Baudano, Ramiro López, Laitán, Bustamante, después ingresaron otros, Obeid, Chamud que era chofer, Andrada que también hacia de chofer, personal de guardia, Coronel, Sayah Correa, Abdala, Gallardo, Álvarez que era sumariante, Mujica, Enrique Corbalán, Manuel García.

Agregó que su hermano era policía, también trabajo en ese lugar un tiempo, cuando lo ascendieron lo trasladaron, puede ser que en el '76 haya trabajado, que él trabajaba en la guardia. Que inmediatamente de la puerta la primera oficina. Que él conocía hasta la oficina del jefe, que el personal administrativo tenía orden de no salir de la oficina ni caminar los pasillos, los fondos no conoció jamás. La orden la daba el jefe de dependencia. Que no sabe si era frecuente la llegada de detenidos. Dijo que no sabe dónde se registraban los detenidos, que no tenía trato, ni los conocía. Que sí sabía que en la SIDE había personas privadas de su libertad, que los alojaban al fondo, a donde nunca fue. Que no vio ni recibió a una persona Mercedes Yocca. Que nunca estaba esperando personas sentadas en ese lugar. Que no conoce a Mercedes Yocca o María Eugenia Ruiz Taboada. Que tampoco recuerda los vehículos que tenía la SIDE. Que nunca ha visto sacerdotes en la SIDE, al menos en el horario que él trabajó.

Recordó que cuando sucedió el hecho de Kamenetzky, llegó a las siete de la mañana a tomar servicio y no lo dejan pasar porque les dijeron que había sucedido el hecho de Kamenetzky, que dicen que adentro estaba persona militar y judicial. Recordó que estuvieron no sabe cuánto tiempo afuera hasta que autorizaron la entrada. Que cuando lo autorizaron a entrar por comentarios sabe que había habido un intento de copamiento. Que Kamenetzky sabía andar en los pasillos, los muchachos de la guardia comentaban. Que esto sabe porque ha sido un hecho que trascendido, hablaban de tiroteos y todas esas cosas, que no recuerda de otras personas.

Describió que la SIDE tenía otro ingreso, la entrada por el garaje, que entraban los vehículos y al costado había una puerta de ingreso. Que desconoce donde se registraban las personas detenidas, que puede ser el personal de guardia, los sumariantes que les tomaban las declaraciones. Que no era su función atender gente. Que recuerda que iba siempre, que le llevaban la comida a un detenido Gayoso, que el personal de guardia le recibía la comida. Que en la guardia estaban Coronel, Sayah Correa, Obeid, que se vestían de civil, portaban armas. Que en un armario guardaban las armas. Que al frente del departamento había una confitería ahí iban al baño. Que había dos ordenanzas Juan González y Ramón Gutiérrez. Manifestó la cocina estaba al fondo, que no sabe si cocinaban.

Seguidamente indicó que en la DIP trabajó, que durante el gobierno militar lo trasladaron a una comisaría, que cuando ingresó tenía 31 años, y su hermano 23 o 24 años. Que su hermano si podía ingresar al fondo porque trabajaba en la guardia. Que el personal militar que ellos (personal de guardia) nombraban era D'Amico y Sánchez. Que el personal de guardia comentaba cuando llegaban, se reunían con el jefe. Que sí había personal femenino, había una chica que era sobrina del jefe, eran dos o tres, no eran muchas, estaban en la oficina, sección legajo, sección prensa. El jefe era Baudano. Que a la oficina del jefe Azar, entró cuando él lo llamó, que tenía muebles de oficina. Esta oficina se ubicaba como "quien dirigirse al fondo", que tenía que pasar una o dos oficinas.

Dijo que su hermano se llamaba Domingo Américo Leguizamón. Que cuando entró a trabajar en la DIP lo hizo en planta permanente, que ahí había personal contratado. Que siempre se llamó DIP la Dirección de Investigaciones Policiales. Que no sabe si había presos comunes. Que el jefe Azar lo sancionó por no haber el dicente sancionado a un subalterno que no se había presentado a trabajar. El subalterno era Obeid y éste era personal de guardia. Las felicitaciones las hacían por el desempeño que cada uno tenía dentro de la dependencia, que debe ser que consideró que tuvo un buen comportamiento. Recordó que el personal de guardia registraba la asistencia.

Declaración testimonial de Raúl Lindor Luna

El testigo es comerciante, vive en la ciudad capital. Dijo al Tribunal que es amigo de Juan Bustamante y conoce al resto de los acusados. Que a Juan Bustamante lo conoce porque la señora de él era muy amiga de su mujer, quien ya falleció y vivían en el mismo piso del edificio. En esa época tenía un taller que en esa época propiedad de su padre. En el período '74 o '775, no recuerda el año. Que Juan Bustamante llevaba un Torino blanco para arreglar. Recordó que en esa época Bustamante era chofer de Correa Aldana, Ochoa. Que él piensa que era de la policía pero afectado al gobernador. Que las facturas de pago cree que eran de casa de gobierno, que su padre vivía y él era el jefe del taller. Sabe que era chofer porque aparecía en todos lados con el gobernador, que además hizo el servicio militar en el '76 y Bustamante iba con el gobernador. Que en un año vio muchas veces a Bustamante manejando el vehículo de la gobernación, siempre era el chofer. Cree que pertenecía a la policía pero estaba afectado al gobernador. Dijo que no puede precisar el tiempo que estuvo afectado a eso. Manifestó que López y Garbi eran sus vecinos. Que nunca los vio vestidos como policías.

Declaración testimonial de Julio López

El testigo es docente jubilado, vive en Lugones. Relató al Tribunal que fue detenido en el mes de enero del '77. Había vuelto a Lugones porque estudiaba en Santiago, golpean la puerta temprano, atiende y era un policía del pueblo de apellido Ortiz con otro policía vestido de civil, le dicen que tenían una orden de detención, le muestran este papel pero no pudo leer, se fue a cambiar y entraron a la pieza un grupo de policías, con uniformes y armas y le requisaron toda la casa, le levantaron los libros entre los que había una carta de Leonardo Della Valle compañero de la facultad, lo saludaba para el cumpleaños. Lo llevan al destacamento de policía de Lugones y después a la comisaría de Herrera y ahí le dicen que lo detienen por orden de la SIDE de Santiago. Lo trasladaron en un móvil a Santiago, esposado para atrás y con dos policías, el chofer que lo conocía era un oficial de San Miguel de la localidad de Herrera. Cuando llega el móvil a la Belgrano queda sin combustible, en ese momento le dice al oficial San Miguel que le avisara a su mamá que lo llevaban a la SIDE, cuando llegaron y lo dejan ahí, le vendan los ojos. Reconoció a Capella.

Precisó que lo detuvieron alrededor de las siete de la mañana y cuando llegaron al SIDE habrán sido las dos o tres de la tarde. Contó que en la SIDE luego de vendarle los ojos, lo llevan al fondo y en un baño le pegaron patadas en el estómago y en el cuerpo y le hacían preguntas, le preguntaban sobre quién era "La Negra", él conocía a la negra Abdo. Después lo bajaron a un sótano y lo dejaron ahí y más tarde volvieron más personas y lo torturaron con picana y le preguntaban "quien te engancha" y "que leía", "con quien se reunía", y cuál era el nombre de guerra. Al testigo le decían "Chamiso". Cuando lo torturaban ponían música fuerte, lo pusieron en una cama elástica atada las muñecas y los pies, con esposas que lastimaban, le tiraban agua y lo torturaban con corriente eléctrica, con cables en la sien, perdió la noción del tiempo. Después lo sacaban de la cama eléctrica y lo golpeaban. En ese momento los conoció a Musa que estaba dentro del sótano, Garbi, Corbalán, Laitán, Díaz, Paco y Ramiro, Guevara. Siguió precisando que Garbi manejaba la máquina con corriente eléctrica. Cree que en el sótano estuvo como dos meses.

Continuó deponiendo que el policía había llegado a su casa a decirle a la madre que estaba detenido y su madre, fue al SIDE a preguntar y le negaban que estuviera el dicente detenido allí. Que lo sacaron del sótano, estaba con la ropa rota, prácticamente desnudo. Recordó que en el mes de marzo lo llevaron al baño y el guardia le permitió que se corra la venda y tenía todo el estómago negro y orinaba sangre, lo volvieron a llevar a la cama. Después lo llevaron a una cocina pequeña, le sacaron la venda y lo dejaron ahí, pudo comer algo de una olla que traían de la cárcel. Pasaron los días, dormía en el piso de la cocina y cuando venía el cambio de guardia a las seis de la mañana se sentaba en una silla. Cuando estuvo en la cocina vino un hombre que habían traído que tenía "tonada cordobesa", que quería hablar con él pero los guardias no permitían, en un descuido de los guardias le contó que había venido a pasear a Santiago y le habían robado la camioneta que estaba en la SIDE, lo tuvieron unos días en la cocina y después lo sacaron, el hombre había ido al SIDE a reclamar su camioneta.

Señaló el testigo estuvo detenido en un año y diez meses. Después que estuvo en la cocina lo pasaron a una pieza que estaba pegada a la cocina que era un baño que habían acondicionado como pieza, ahí había dos muchachos uno era Bellido otro era Gayoso. Dijo que lo trajeron a Banchero, entre los cuatro convivían en esa habitación donde había dos camas y se turnaban para dormir, les abrían la puerta de la pieza cuando había guardia permisiva. Señaló que Roberto Díaz era un guardia muy duro, que no les abría la puerta ni para ir al baño. Había tres guardias, un oficial y los policías que trabajaban a la orden del oficial. Recordó a un cabo Cárdenas, González, otro muchacho Obeid, Capella, dijo que había varios. También estaba un muchacho de apellido Leguizamón que era hermano de una persona que trabajaba adelante. De este Leguizamón se comentaba que era violador que había violado a varias compañeras que estaban detenidas, eso comentaban los otros policías ahí adentro, muchos no lo querían. Describió a Leguizamón diciendo que era de cutis morocho, el pelo medio parado, flaco, alto, cree que jugaba al fútbol en Güemes.

Seguidamente declaró que cuando estaban en la Belgrano se escuchaba cuando traían a los detenidos y los pasaban al sótano, los hacían callar y cerrar la puerta, entonces sabían que llegaban más detenidos porque hacían un gran movimiento y cuando prendían el equipo de audio sabían que tenían alguien en el sótano y lo iban a torturar. Señaló a Laitán, Capella -que manejaba los vehículos- y Roberto Díaz como los que salían a traer gente. Lo conoció a Brao y Ledesma que eran guardias y anteriormente cumplían funciones en la calle, cree que Ledesma era un agente del servicio de información pero cumplía funciones más que nada en la calle y lo vio en la SIDE cumpliendo alguna guardia. Recordó que vio militares en la SIDE, en mayo del 77, cree, vino un guardia y le pidió un cigarrillo para un muchacho detenido en una celda; que era de Lugones, militar y una mujer también, en el pueblo comentaban que pertenecía al tercer cuerpo de la base aérea de Morón, se comentaba que tiraba granadas al río, lo habían detenido en mayo porque andaba en un camión sin papeles y creían que era guerrillero.

Recordó que una vez los encerraron con llave en la pieza porque iba a venir alguien importante que era Bussi que iba a ir a verlo a este muchacho de Lugones. Después de esto en unos días y en un cambio de guardia lo encontraron tirado en el piso desangrándose porque se había cortado las venas y lo llevaron al hospital y después no lo vieron nunca más. La chica que andaba con él estaba en el sótano, la torturaron y los guardias le dijeron que la chica era salteña pero no sabe qué le pasó. No supo nunca los nombres de estas personas. El muchacho tenía como 26 años, de mediana estatura, trigueño, y a la chica no la vio, solo la escuchó gritar con las torturas. Un oficial de guardia que se llamaba Sayah Correa les dijo que los mataron y los tiraron al río. Ese episodio sucedió como en el mes de mayo.

Dijo que en la SIDE había personal femenino que trabajaba en administración, recordó a una mujer que decían que era novia de Musa, no recuerda el nombre, la veía regularmente, los empleados administrativos sabían todo, ellos estaban ahí, el sótano estaba cerca, los escuchaban quejarse. Había aproximadamente cuatro mujeres administrativas. Manifestó que iba al SIDE un tal Sánchez que era militar.

Respecto de los ataques sexuales en la SIDE dijo que no eran habituales por eso a Leguizamón poco lo querían. Manifestó que en la calle Libertad ocurrió un hecho que los conmocionó, recibieron una pareja de jóvenes y en esos momentos al muchacho lo llevaron a la cocina y a la chica la tenían en una sala pequeña que le llamaban "de reconocimiento" y en cierta oportunidad una noche llegó Laitán a la pieza de ella y le pidió una colcha y vieron que entró en la pieza donde estaba la chica y cuando volvió Laitán les tiró la colcha como jactándose que algo le había hecho a la chica. El testigo conversó con el muchacho que estuvo en la cocina y le dijo que se llamaba Beltolino o Bartolino y era de una ciudad del sur de Santiago, a este muchacho le gustaban las motos, respecto de la chica no supo quién era.

Continuó testimoniando que Dijo que en año '78, en el mes de julio cuando estaban los cuatro en la habitación ellos le preguntaban que le pasaba al dicente que hablaba mal y pidió un médico a los guardias, fue el doctor Carabajal, le tomó la presión y tenía 26, el médico les dijo que los llevaran al hospital y estuvo en el hospital Regional varios meses, con un guardia y de ahí lo llevaron al juzgado y le dieron la libertad condicional. Cuando le dieron la libertad lo vio al juez Liendo Roca, cuando lo llevaron la primera vez a tomarle la declaración no había juez sino secretario. A los otros compañeros que estaban en el mismo expediente le dieron libertad.

Describió también que en el DIP de la Belgrano vio funcionarios judiciales, como Marcos Martínez que era amigo de Musa, de Garbi, de Ramiro, dijo que se paseaba frente a las celdas.

Cuando fue el traslado de la SIDE ellos colaboraban trasladando los biblioratos, y vio informes que se hacían en servilletas de bar y hojas de papel que decían: "en tal bar está reunida tal persona con tal, llegó tal persona y se fueron a tal hora", o escritos con sobrenombres, manifestó que había muchísimos papeles con estas anotaciones y hojas de cuaderno también.

Respecto de las secuelas, relató que en el año 80 trabajaba en la docencia y le dio un ACV por la presión alta, se recuperó y fue al hospital Italiano y le descubrieron un aneurisma, una esclerosis producida por los golpes que le daban en la arteria renal esto producía la suba de presión, le hicieron un by pass, en el año 2003 entró en diálisis renal porque no le funcionaban los riñones.

Recordó que Walter Bellido era menor de edad, tenía 16, 17 años y antes de él había estado un muchacho de apellido More. Dijo que en calle Libertad, cuando se trasladó la SIDE, cree que estuvo como cinco o seis meses y después lo llevaron al Hospital Regional.

Manifestó que los responsables eran en primer lugar Musa, después Garbi, después Ramiro López Belloso, Baudano, un tal Leguizamón, Paco Laitán, Quique Corbalán, Roberto Díaz, Brao, otro que trabajaba en la calle que le decían Capicua que era hermano de López Belloso, y Trejo. Había un Leguizamón que tenía el rango de oficial y el más chico era guardia cree que el nombre era Domingo.

Recordó que en el garaje le sacaron la venda, estaba Garbi y sacó la pistola y le puso en la cabeza y gatilló. Desde la habitación donde estaba el testigo no podía ver el garaje.

Finalmente contó al Tribunal que el guardia que les comentaba cosas era Saya Correa. Cuando lo torturaban estaba vendado, dijo que sabe que Garbi manejaba la máquina porque cuando le sacaron la venda y lo llevaron arriba lo reconoció por la voz, tenía una voz muy particular, lo ubicó en la sala de tortura. Respecto del comisario Laitán recordó que les pidió la colcha a todos, el testigo lo vio entrar a la habitación, entrar y salir, Laitán era como que se burlaba, le dijo "lavá la colcha". Dijo que la novia de Musa Azar se llamaba Miriam.

Dijo que no puede precisar fecha en que lo llevaron a declarar al juzgado federal porque no tenía noción del tiempo, además estaba vendado. Manifestó que nunca tuvo contacto con ningún defensor. No firmó para que le hagan una requisa en su domicilio. Respecto de la declaración que firmó en el juzgado federal no recuerda si le dieron a leer, sólo recuerda que estaba el secretario del juez, siempre estaba acompañado por gente de la SIDE. Que no denunció estos hechos al retorno de la democracia, porque no quería volver a recordar. Cree que hizo la denuncia formal en el 2008.

Declaración testimonial de Jorge Nicolás Amado

Dijo que es contador público, jubilado del estado y trabaja en su profesión, se domicilia en la CABA. Que en el año '76 antes del golpe, trabajo en el ministerio de economía de la provincia y fue dejado cesante por su militancia en el FIP. Se dedicó a la profesión libre y siguió militando. Relató que en el año '78 fue detenido por violar la ley de actividades políticas. Que los días previo s a su detención fueron estresantes y humillantes, que vivía en Salta y le anticiparon que había orden de detención y que no volviera a Santiago por lo que se quedó en Tucumán. Después, por la intervención del apoderado del partido les aconsejaron que se presentaran. Que a partir de ahí en un determinado día se presentaron, y fue derivado al SIDE, ellos pensaron que iba a quedar en el ámbito judicial pero fue derivado al SIDE. Los detuvieron, fue la peor noche de su vida, sabían las causas de detención y sus compañeros ya estaban detenidos. Manifestó que honestamente no sabe si los torturaron. Pero sabe de Jacinto Paz que lo encerraron en una pieza con un foco para que no supiera si era de día o de noche, y que él comenzó a contar como estaba organizado el partido y ahí comenzaron a detenerlos a ellos. Que el primer día estuvo alojado en un garaje y dormía en un sillón de dos cuerpos, y a la noche sintió una paliza que le daban a alguien y se quejaba con algo en la boca, que el pensó que le pegaban a sus compañeros. Relató que al otro día bien temprano alcanzó a ver a la distancia que los llamaban a declarar a cada uno, y fue un alivio tremendo. Que cuando les tomaban las declaraciones, con humillaciones, el que tomaba nota los trataba con mucha soberbia, ellos se tenían que sentir menos que estos personajes. Después de esos dos o tres días de declaraciones los pusieron a todos juntos en un calabozo y no los torturaron y después de unos trámites judiciales estuvieron una semana y los liberaron. Ellos a raíz de la información que recibieron se presentaron espontáneamente en la calle libertad. Que con el dicente fueron los Dres. Dargoltz y Gerez. Que en la SIDE de la libertad, no puede identificar quien los recibió, pero era un oficial a quien el testigo conoce porque había trabajado en tribunales. Que él estaba encargado de tomar el sumario a todos. Recordó que lo vio a Musa Azar, a quien conocía de antes, no puede precisar las circunstancias en que lo vio. Que también vio a un abogado de apellido Martín, que no sabe que función cumplía, trabajaba en la policía, pero con el testigo no cumplió ningún papel especial. Dijo que se acuerda de Claudio Pereyra, que también estaba detenido, cree que también Mario Castillo, Jacinto Paz pero no recuerda que este último haya cumplido calabozo con ellos. Con seguridad la detención de Paz fue anterior a la de ellos. Manifestó que nunca tuvo contacto con un juez, y quedaron procesados, en el año '93 tuvieron que pedir el sobreseimiento. Tiene entendido que al derogarse la ley prescribió todas las consecuencias.

Recordó que en el año '93 fue a pedir al juzgado que lo sobreseyera por haber prescripto la ley. Que si recuerda a Guillermo Molinillo, que fue uno de los primeros compañeros desaparecidos, era un estudiante secundario brillante, que empezó a militar como un joven cualquiera. Que después se dedicó a ver y estudiar el tema de los ovnis, lo detuvieron en la costanera de Santiago cuando hacia una observación de ovnis, y ahí empiezan a ver sus antecedentes, que eran de su ideología, que lo torturaron y después salió y había destruido al chico joven. Que al tiempo lo convocaron al ejército, y Dargoltz hablaron con los papas y le dijeron que no se presente a hacer el servicio, y el igual se presentó y al tiempo los padres recibieron una notificación del ejército donde les decía que había salido del ejército y no había vuelto. Que cuando Guille estuvo detenido el Dr. Gerez lo representó como abogado. Que cuando con Dargoltz fueron a verlo lo maltrataron y humillaron. Manifestó que durante la detención no recuerda haber visto personal militar. Estuvieron detenidos 7 días, después de los 3 días los pasaron a todos juntos al calabozo. Había dos calabozos, o por lo menos un calabozo y otras dependencias. Manifestó que sí vio personal femenino como empleadas de la SIDE, que incluso recuerda la cara de una persona que le dio una taza de mate cocido. Que en relación a las condiciones de detención dijo que estuvieron incomunicados, pero no los torturaron, y ahí los dejaron hasta que los liberaron. Que la comida les mandaba de la casa. Que para ir al baño pedían permiso a la guardia, no había posibilidad de bañarse o tomar una ducha, que les pareció extraño que les hayan ordenado que vayan ahí y no al tribunal pero el apoderado del partido les dijo que fueran ahí. Nunca pudo ver la orden que recibieron, ellos nunca se explicaron porque en el juzgado federal habían dispuesto que se presentaran en el servicio de informaciones, nunca tuvo un escrito en sus manos. Que el apoderado les dijo que era necesario que se presenten porque sino no los iban a liberar a los otros que están detenidos. Que en esa época tenían la estructura del partido, tenían tribunal de disciplina, muy estricto, tenían sus ideas, y en ese momento exigían comportamientos en la estructura del partido demasiado estrictas. Tenían que leer, formarse, que ojalá muchos partidos hayan exigido el estudio que les exigía ese partido.

Declaración testimonial de Jorge Horacio Zapata

El testigo es tornero y se domicilia en Provincia de Buenos Aires, en Lanús, que en el año 76 vivía allí. Después viajó a Santiago y encontró un trabajo en una empresa, del último lugar donde trabajaba, Libertad y Aguirre, lo secuestraron en el año 78. El testigo militaba en el FIP. Dijo que en Santiago trabajaba en Meossi hermanos, de tornero. Le dijeron que el señor Musa Azar quería hablar con él y lo detuvieron y lo llevaron a calle Libertad donde estaba la SIDE, Musa Azar le hacía preguntas, quería saber quiénes eran los militantes, pero los compañeros en su mayoría estaban detenidos, recuerda a Castillo a Ruíz, otro Ruiz que estuvo dos veces preso, Jacinto Paz.

Relató que se presentaron en su lugar de trabajo dos personas que no estaban uniformadas, no le exhibieron ninguna nota. Dijo que estuvo detenido con Abdala Auad, Cuty Pereyra, Ruiz, Mario Castillo.

Que en la SIDE permaneció detenido 3 meses después lo llevaron a la cárcel. Que no tuvo abogado, fue tratado mal, en ese momento estaba enfermo, le preguntaban quienes eran los responsables, los principales cabecillas. No recuerda si firmó, cree que no. Le preguntaban por el doctor Bailón Geréz pero no lo vio detenido. Respecto de la detención de Jacinto Paz supo que estuvo adentro porque gritaba, le reconoció la voz. Relató que en ese lugar había como un hall se abría una puerta y estaban todas las celdas y terminaba como en una cocina.

Dijo que a Pereyra y otros compañeros los vio. Pudo decirse algunas palabras con Paz, el testigo notaba que no estaba bien. El que lo llevó tenía una tómbola en la Libertad, no se acuerda el nombre. Manifestó que recuperó la libertad porque a través del apoderado del partido se hizo una presentación y ellos estaban como presos políticos. Cuando lo trasladaron estaba Pereyra y los dos Ruiz.

Contó que en la cárcel cuando ingresó no se acuerda si lo registraron, en el penal había otro tipo de gente. Cree que en la SIDE le sacaron fotos.

Finalizó contando que cuando volvió a Bs. As y fue detenido dos veces, en dos comisarías, le decían "negro de mierda comunista" y lo trajeron a Santiago del Estero. Que en la SIDE le pegaron trompadas y patadas. En el interrogatorio estaba Musa Azar. El testigo estuvo detenido al mismo que tiempo de sus compañeros del Fip.

Declaración testimonial de Bailón Edgardo Gerez

El testigo es abogado. Se domicilia en la ciudad de La Banda. En la década del ^70 militaba en el FIP, una organización de extracción marxista adscripta a Abelardo Ramos. En el ^70 desarrollaron la actividad en toda la provincia generando organizaciones de tipo gremial en el plano laboral y estudiantil. Que con el golpe ellos sostuvieron el desconocimiento de la legalidad que la dictadura pretendía. En esa ocasión, participaron de una asamblea casi la totalidad de los abogados. Recordó que decidió sacar una manifestación en contra del golpe lo que le mereció la sorna la política lugareña. Que su militancia se llevó a cabo sin sucesión de continuidad, hicieron caso omiso al golpe. Se sentían perseguidos, más que perseguidos seguidos, controlados, había un seguimiento casi diario, hasta en reuniones de tipo particular, íntimas, había informes policiales que daban cuenta de esa situación.

Por supuesto que dificultó el ejercicio de la profesión, algunos compañeros fueron cesanteados tempranamente de sus cargos, después fueron exonerados de los cargos en empresas privadas.

Detalló que luego del golpe militar, su domicilio fue allanado dos veces por el ejército en la calle Pueyrredón con un despliegue de militares, y en una de esas ocasiones le fue sustraído una suma considerable de dinero que tenía porque era apoderado de tres cooperativas de la banda. Dijo que el día del allanamiento, colocó el dinero en un cajón de un mueble, y al realizar el allanamiento lo tomaron y cuando constató, el dinero ya no estaba. Ellos recibiendo instrucciones del partido, al poco tiempo de ocurrido el golpe fueron al ejército para decirles, fijarles su posición política y señalarle a Correa Aldana que lamentaban que los jueces eran herramienta de la oligarquía y el golpe. Que después se entrevistaron con Niza, porque eran víctima de una campaña psicológica sistemática en donde todos los días aparecían presos. Que también, bajo instrucciones del partido, concurrieron para que el ejército para aclarar cuál era la situación de ellos. Y el jefe les dijo que el rumor era un recurso militar para debilitar al enemigo. Que luego de todos estos episodios que eran permanentes, fueron detenidos, hubo un par de intentos hasta que los encontraron. Que viajaron a Buenos Aires porque ya había compañeros presos, fueron a buscar asistencia legal para poder resguardar la libertad de los detenidos y la de ellos mismos. Relató que eso fue en el año '78, en vísperas del mundial, cree que fue unos días después del secuestro del Dr. Guillermo Miguel. En Buenos Aires coordinaron con el partido la asistencia legal de los afiliados y regresaron y se presentaron en la SIDE de la calle libertad, ahí quedaron detenidos, pasaron una noche parados, y después fueron encerrados en una celda que compartían con Jorge Amado y Dargoltz. Que los primeros en ser detenidos fueron Jacinto Paz y Masilla, ellos cayeron detenidos a raíz de que un dirigente gremial del gremio del aceite que tenía un conflicto gremial y a raíz de ellos había sido allanado y detenido, al realizarles el allanamiento le encuentran material de la izquierda. Era Ibáñez. Que al caer detenido fue apremiado y como consecuencia dio el nombre de Jacinto Paz, quien atendía las relaciones con el sindicato del aceitero. Que luego lo detienen a Jacinto Paz, en junio, y posteriormente lo detienen a Mansilla porque han trabajado en el mismo frente gremial de la Banda. Que ellos quedaron detenidos cerca de las 10 u 11 de la noche, y permanecieron ahí hasta que fueron trasladados para prestar declaración. Que el instructor era Dido Andrada. Recordó que diez o doce días después recuperaron la libertad, fueron imputados de violación a la ley que prohibía la actividad política. Ellos hicieron los alegatos negando la legalidad de la norma que les pretendían aplicar.

Indicó que SIDE estaba ubicada en la calle Libertad. Que fueron reiteradamente buscados por la policía y luego se presentaron. Que cuando se presentaron no los recibió nadie, los hicieron pasar a un corredor, que casi al día siguiente los ubicaron en el calabozo. Recordó que había un muchacho de apellido Zerdán, que tenía la categoría de preso política, que en el calabozo de frente de ellos estaba un Sr. Amado Alegre que estaba preso por un crimen ligado a un Banco de Santiago del Estero. Que tuvieron una entrevista con Musa Azar, los llevaron a tomar las fotografías y las impresiones digitales; que no recuerda los detalles de la conversación, pero le pedían que colabore, y ellos le dijeron que ellos no ocultaban nada, su actividad política era pública. Salieron en vísperas del mundial. Cree que Zapata fue detenido, no recuerda si antes o después del episodio de ellos, pero en el '78. Jacinto venía detenido de varios días atrás y recuperó la libertad cree conjuntamente con el resto de los militantes. Jacinto Paz le refirió que fue objeto o víctima de actos de tortura, consistentes en el encierro en una pieza durante varios días, acostado y con una lámpara sobre los ojos (potente), varios días, y luego era retirado y le insistían que declarara, que según Jacinto, para que los imputara a ellos, y le hacían al testigo el trabajo psicológico de que "los jefes del partido andan sueltos, mira como estas vos, declara, incrimínalos".

Prosiguió relatando al Tribunal que tuvieron una entrevista con el fiscal y los querían inducir para no hacer ningún planteo en la causa porque corrían el riesgo de ser puestos a disposición del PEN, estas amenazas venían de parte del fiscal Olmedo. Ellos apelaron el auto de procesamiento. Esta entrevista fue cuando todavía estaban detenidos, los llevaron al juzgado federal y después el que les tomó declaración fue Dido Andrada. Manifestó que en esa circunstancia les tomaron fotos, impresiones digitales, la declaración y estaba Musa Azar.

En la entrevista no tuvieron un abogado defensor. El abogado Luis María Cabral los asesora por el tema del colegio y Luis Alem Lascano se interesa por el caso.

Contó el testigo que hicieron una sola declaración. En la época de la democracia llegó una notificación por el sobreseimiento.

Durante la detención no tuvieron maltrato y prácticamente no tuvieron contacto con jerarcas de la SIDE, la comida le procuraba la familia y dormían en colchones en el piso. Relató que el local del FIP sufrió un atentado, le prendieron fuego a la puerta y se quemó material del partido. Recordó en la SIDE a un muchacho que le decían "Pelado", era hermano de crianza de un familiar lejano del testigo y por eso lo ubica por el apodo.

Respecto al rol de la Iglesia manifestó que en esa etapa no tuvieron mayor contacto, sabe por referencia del Dr. Manuel Díaz que él había hecho gestiones a través de la Iglesia tratando de ubicar el paradero de su hijo Santiago.

Recordó que los calabozos estaban en el fondo edificio. Dijo que les daban de comer si la familia llevaba comida.

Dijo que representaba a un sector del FIP, el FIP ingresa en el período de la dictadura en una crisis política, el testigo quedó con el sector que respondía a Spilimbergo y ese grupo decidió actuar políticamente por la recuperación de la democracia, estaban convencidos que la acción iba a dar sus frutos.

Dijo que Amado Alegre era robusto de mediana estatura tirando alto. Dijo que antes del golpe advirtieron la presencia de infiltrados que tenían la particularidad de ser muy puntuales en las reuniones del partido. Manifestó que la denuncia de estos hechos la hizo en el año 2000.

En la SIDE tuvo una entrevista con Musa Azar y Andrada que era un empleado de tribunales.

Declaración testimonial de Ramón Rosa Mansilla

El testigo dijo que en los años '76, '77 y '78 estaba afiliado al partido justicialista. Al Dr. Gerez y a Jacinto Paz los conoce, a Gerez por un juicio ya que en una reunión de amigos se ofreció para ser su defensor. El testigo trabajaba en esa época en una empresa que se llamaba "La Lucerna". A Jacinto Paz lo conoció en el estudio de Gerez. Manifestó que en el año '75 vivía en San Ramón, fueron a su casa a hacer un operativo entre esos estaba Musa Azar, el policía Cerruti, le hicieron un allanamiento. Lo detuvieron en el 78, estaba trabajando en una empresa en estación Herrera, como a las 9, estaba en el lugar de trabajo se presenta la policía, lo detienen y a la noche lo traen a Santiago, eran policías de estación Herrera los que lo detienen, algunos estaban con ropa de policía y de civil, no le exhibieron orden de detención pero le dijeron que tenían orden de detenerlo. Lo llevaron a la seccional de Herrera y lo llevaron al calabozo y de Herrera el 13 de junio del '78 lo traen a Santiago, en el colectivo de línea, como tenía un dinero lo pagó, viajó con tres o cuatro policías, lo bajaron en la calle Libertad y cuando llegó lo pusieron en el calabozo. Recordó que vio a Jacinto Paz y otro muchacho de apellido Paz. Al mediodía pudieron hablar algo con Jacinto Paz, tuvo temor porque sabía cómo actuaban. Esa noche cuando llegó el testigo Jacinto Paz estaba durmiendo. El testigo le preguntó que le había pasado y Paz le dijo que lo habían detenido y no sabía por qué.

Manifestó que estuvo detenido e incomunicado cuarenta y dos días, a veces los separaban. En ese tiempo fue llevado a donde estaba Musa Azar, estaba sentado en un asiento tipo sofá y le empezó a preguntar por qué lo habían llevado, qué hacía, le preguntaba cosas insinuando que el testigo andaba en hechos graves, tenía la pistola, estaba enyesado de una pierna, agarró la pistola y le apuntó en el pecho y le dijo "vos podes ser un desaparecido más". En eso entra Dido Andrada y le dijo que dijera la verdad, el testigo respondió que no iba a decir algo que no había cometido, lo llevaron de nuevo al calabozo.

Recordó que firmó una declaración dos días después cuando le llevó la declaración Andrada y seguían insistiendo con que dijera la verdad. Cuando dice que lo llevaron fue a Gerez, Pereyra, Ruiz. En ningún momento habló con un juez, la que les dijo que estaban libres fue Lorna Hernández que trabajaba en el juzgado federal.

Indicó que en la SIDE vio a Garbi, el abogado Martínez que era un asiduo concurrente. El señor que tenía una financiera, estaba privado de su libertad también. Que llevaron a la noche a Mishingo Goméz, lo tiraron en el calabozo junto a los baños. Que la familia sabía dónde estaba, pero no se podían ver. Que inclusive Musa Azar le decía cualquier cosa a su señora como que lo harían desaparecer. Ella fue a hablar con Niza, en el regimiento, quien no la quiso recibir.

Declaración testimonial de Silvia Beatriz Sosa Bauque

Relató al Tribunal que es abogada, vive en esta ciudad capital. Que tuvo una activa participación cuando detuvieron Jacinto Paz y Mansilla es del año '78. Pero su historia empieza desde el año '76, desde el 24 de marzo. Que el ejército rodea la manzana donde la dicente vivía. Dijo que estaban armados, con perros, acompañados por Ramiro López Veloso, que la conocía. Cuando salió a atender el timbre sintió clarito que le dijeron que era ella. Que Raúl se había escapado a Buenos Aires, porque había recibido un llamado desde Buenos Aires diciéndole que el golpe ya estaba. Que el ejército entró a su casa, de la forma más violatoria, que no le exhibió ninguna orden judicial. Que entraron, lo buscaron hasta en los techos, voltearon toda la estantería del estudio durante dos días. Que Niza se presentó en la FACA con más de cien soldados convocaron a todos los gremialistas, Raúl había sido un activo abogado de los gremios. Que D'Amico era mano derecha de Niza, Hugo Etchegaray, los empezó a increpar a los obreros diciéndoles que eran zurdos, izquierdistas. Que en un momento uno de los obreros le dijo no sabe que es la fábrica de humo que afectaba a los obreros y la población. Que la lucha de Raúl hizo que se declarara como trabajo insalubre. Que cuando Etchegaray le dice algo a Niza al oído, lo detienen a varios, vendados los subieron a camiones. Los llevaron supuestamente al Regimiento.

Relató que no la torturaron físicamente pero sí psicológicamente. Que ellos eran obreros, gente común, con salario básico, de todo eso se entera Raúl y cuando vuelve de Buenos al día siguiente lo visita José Marino, el guarda espalda de Juárez, le dice le vengo a decir que a usted lo van a secuestrar. A Marino lo habían echado el 8 de abril de 1976. Raúl no tenía como llegar a la esposa de Rudi Miguel y después de unos años ella le confirmó que Marino le dijo a Miguel que lo iban a secuestrar. Al día siguiente tocan la puerta y había un soldado que le dijo que Raúl tenía que estar a primera vista en el batallón, entonces Raúl le dijo que vaya a la casa de su amiga Malena Pinto casada con D'Amico le contó lo que estaban pasando y le preguntó si ella le podía decir algo pero nunca le dijo nada. Raúl habló con Abelardo Ramos y Ramos le dijo que se presentara porque no tenía qué ocultar. Raúl fue al regimiento, y le dijo que si no aparecía en dos horas avisara a Buenos Aires. Entró lo llevaron custodiado y lo metieron en una pieza y lo hicieron esperar largo rato, había diarios del ERP, de montoneros y algunos del FIP, aparecieron dos soldados fuertemente armados con una persona bajita, joven, gorda, de bigote, lo llevan a verlo a Niza que entra a los gritos y le pregunta si era el subversivo apátrida, que le metía las ideas subversivas a los sindicatos, Raúl era laboralista. Niza le dijo que si no dejaba de actuar lo iba a secuestrar a él y a su familia. Rosolino le comentó como los llevaron vendados que los maltrataron.

La testigo dijo que Raúl comenzó a quedarse en la casa y empezó a escribir, pasaron los años, la testigo era empleada judicial, siendo secretaria la mandaron a una inspección ocular al campo y se cruzó una iguana y Ramiro López le pegó un tiro, ahí lo vio y lo volvió a ver en el allanamiento en su casa. El FIP estaba dividido, en una estaba Dargoltz y en la otra Gerez. En el ^78 perdió su trabajo al mes de haberlo procesado a su marido, el 24 de marzo del 76 le allanaron la casa. Arturo Liendo nunca le dijo que la iban a procesar porque los jueces tenían terror, prefirieron mirar para otro lado. El día del procesamiento de la testigo mandaron a Musa Azar para que se parara la detención porque ya estaba el procesamiento. Dos días antes Tuti Pereyra se entera que estaban haciendo una detención de los del FIP, primero lo secuestran a Paz y Mansilla, después hacen otra redada, se escapan, Cabral viene a defender a parte del FIP que respondía a Ramos. Se enteraron a través de Cabral que los amenazaban a todos los detenidos de la calle Libertad con que los iban a desaparecer o poner a disposición del PEN. La testigo se esconde en la casa de su suegra porque se entera que estaba en la orden de detención, como estaba embarazada. Liendo Roca los mandó a la Libertad, la testigo se enteraba a través de Luis María Cabral, pero lo tenía al marido detenido y tenía miedo porque su marido tenía apellido judío.

Dijo que atando cabos estaba detenido Amado Alegre por el secuestro de Abdala Auad, este crimen fue económico. Amado Alegre estaba preso en relación a la desaparición de Auad en la misma época que Raúl. Cuando Tuti Pereyra lo ve morir a Gómez, Pereyra estaba en una celda pide ir al baño y en el baño estaba vomitando sangre Gómez.

Narró que en la SIDE estuvieron detenidos siete o diez días aproximadamente. Ellos se presentan. Raúl estaba con Jorge Amado y con Capullo. Dido Andrada los amenazaba, les decían que colaboraran.

Dijo que a Ramiro López Velloso lo conocía de un lugar donde iba a comer y después con la anécdota de la iguana y después en el allanamiento de su casa. No supo de las condiciones de detención de Jacinto Paz.

Las amigas detenidas eran Yoyi Lobo y Lucy, ellas estaban en el penal de mujeres. Dijo que Guillermo Molinillo era un chico de 17 años que estaba entrando en la política. Lo desaparecen cuando estaba haciendo el servicio militar.

Su amiga, la esposa de D'Amico le dijo que su esposo tenía un cargo importante y cuando lo conducen a Raúl delante de Niza el que daba las órdenes era D' Amico y Niza le dijo a D'Amico, "sácalo de acá" y este lo saca. Que el Dr. Bustos Arias le comunicó su excarcelación.

Declaración testimonial de Roberto Manuel Zamudio

Contó que es comerciante en el rubro del transporte. Sobre los hechos contó que cuando lo secuestraron se bajaron dos personas con armas le metieron un culatazo en la cabeza y lo introdujeron al auto y lo primero que hicieron fue esposarlo, sacarle una pulsera y un anillo, lo llevaron a la puerta de la DIP que estaba en la Libertad, de ahí recibieron órdenes y lo llevaron a la Dársena y lo tuvieron como veinticinco días. A la noche sintió un movimiento, dijeron que venía el jefe y lo mataron a trompadas, estaba atado con un alambre, le preguntaban qué sabía de Abdala Auad, les dijo que sabía lo que había escuchado por los comentarios de los diarios. A la par estaba Zárate Maldonado, en otra pieza, que lo mataban a patadas, Maldonado pidió una noche salir a hacer sus necesidades y lo pateaban, y deduce que era Zárate Maldonado porque uno dice "el negro Zarate parece la momia".

Recordó que una noche estaba atado al costado del elástico de los pies y le agarró una convulsión por el frío hasta que uno puso una lata con carbón y por los gases tóxicos se desmayó, entró una persona y lo sacaron al patio, se le corrió la venda y lo reconoció a uno que era Roberto Díaz Cura, y otro más que no lo llegó a ver. Sacaron el brasero, seguía el frío y las torturas a Zárate Maldonado, nunca le dieron de comer nada, en tres ocasiones le dieron mate cocido hirviendo y se reían porque lo quemaban. Una noche le dieron algo, una pastilla, pensaban que estaba dormido, escuchó dos disparos y al otro día no escuchó más ruidos en la pieza donde estaba Zarate Maldonado. Al otro día lo trasladaron en un Taunus por camino montañoso y lo llevaron a los Saltos en Catamarca, pasaron la vía y a los veinte metros había otra policía y lo bajaron y lo colgaron en un gancho en la pared como media hora y se desvaneció de vuelta, aparentemente donde lo tenían que llevar estaba completo.

Después lo llevaron a la localidad de Los Altos, subió una casa que tenía unas escaleras en L, lo pusieron en una pieza y le sacaron las vendas, la pieza era chica, y tenía al frente un baño que tenía una ventana y la puerta era de doble hoja con celosías, le gatillaban en la boca, el testigo pidió que le den un arma para que se matara. Lo tuvieron quince días ahí, lo trajeron a Santiago y en un simulacro de operativo en la calle Solís lo hacen aparecer diciendo que células subversivas lo tenían reconoce ahí a Maco Martínez a un oficial del DIP y a Baudano. Después lo llevaron a la DIP, ahí lo tuvieron como un mes en una sala de reconocimiento, reconoció a Yayo Correa y Obeid. Que Obeid en la misma sala donde lo tenían lavaba las armas. Al recuperar la libertad en el mes de agosto le pidieron que no diga nada como amedrentándolo.

Dijo ver a Brao y Capella que venían de la Dársena. Tenían un bote y ahí cargaban combustible. Que en plena democracia cuando Musa Azar era secretario de seguridad de Carlos Juárez, contrataba mano de obra desocupada. Que el vehículo era un Taunus. Que un Ford era, el que se dedicaba al traslado de los presos, era un Ford Taunus amarillo y lo manejaba José Barrionuevo. Eran tres personas encapuchadas. Que por la voz reconoció en el cautiverio de la Dársena a Roberto Díaz Cura, pero en el vehículo no pudo reconocer a nadie. Que le pegaron un culatazo en la cabeza y lo metieron de prepo, le vendan las manos hacia atrás. Que pegaron unas vueltas y pararon en la DIP de la calle Libertad. Que ahí no ingresaron, quedaron en la puerta, de ahí lo llevan a la Dársena. Que en la Dársena sólo reconoce a Roberto Díaz Cura. Que cuando hizo la denuncia, la hizo ante el jefe de policía, Derechos Humanos y el juez Schammas, el instructor le preguntaba como tenía que ser la vivienda y el dicente le describe, dos piezas, una galería y una bomba manual. Cuando fueron a allanar se entera que era de Paco Laitán, y hallaron todo. Que calcula que permaneció en esa casa unos veinte o veinticinco días, que hasta el 12 de julio, que cumple años el 15 de julio y recién lo habían hecho aparecer. No sabe quien lo llevó a Catamarca, que en Coyagasta reconoció a Yayo Correa y Obeid. Que lo hicieron aparecer en la Solís en un simulacro. Que lo trajeron en la SIDE. Que reconoce en ese operativo a Maco Martín Baudano y Corbalán, de ahí llevaron al SIDE lo tuvieron veinte días aproximadamente, hasta que le inventan un sumario como asociación ilícita que se tramita en el juzgado de Luna Ocampo que sale con falta de mérito. Del servicio de informaciones lo llevaron a la cárcel, ahí estuvo mas de un mes. Recordó que allí vio a Brao, Ledesma, Garbi, Baudano, Musa Azar, Ramiro López, Bustamante, todos tenían algo que ver, no había ni un ordenanza que no sepa lo que pasaba ahí. Que en la SIDE las condiciones de detención era en un elástico, en el suelo. La familia del dicente le llevaba comida. En la SIDE no fue nuevamente interrogado, le hicieron firmar una declaración, que no le dejaron leer. Que lo sacaron dla SIDE, lo pusieron en un vehículo de la DIP y lo llevaron a la cárcel. Que Paco Laitán se movía en un Peugeot amarillo, había un rastrojero. Que permanece detenido en un pabellón primario 4, donde había varios presos políticos. Recordó el testigo que había mucha gente que no conocía por lo que no recuerda los nombres. Que recuperó la libertad. Que le hubiese gustado tener un abogado defensor, que un tribunal lo juzgue. Que el juez Luna Ocampo le dio la falta de mérito, que antes de eso, no declaró ante el juez, que mandaron un instructor y le tomaron la testimonial en el pabellón. Declaró que si recibió asistencia médica en ese lugar, le curaron de las muñecas, que a él lo tuvieron con alambre. Prosiguió expresando que cuando se allana la finca de Paco Laitán era tal cual lo que contó en la testimonial, se secuestraron vainas de 9 mm, 1mm, mástil, un libro de guardia. Relató que en el 96 lo echaron. Que habló con gente en los altos, y hay gente que quiere hablar y otros que no.

Recordó que había muchos detenidos, uno que le decían Raúl, otro que le decían Cacho. Que el único responsable de todo lo que pasaba era Musa Azar, él estaba a un metro suyo cuando lo torturaba, que él reconoce a los que nombró. Se acuerda la fecha con exactitud porque su hija nació el primero de junio. Que cumplió años dentro del servicio de informaciones. Dijo que cuando lo trajeron de Coyagasta pudo ser del diez al doce de julio, porque cuando cumplió años lo habían blanqueado. Recuperó su libertad en agosto, no recuerda con exactitud la fecha. Que a él no lo vendaron, lo pusieron boca abajo en el auto y le sacaron el anillo y una pulsera. Que se dio cuenta que estaba en la DIP porque vio los portones de chapa al levantar la cabeza. Que no recuerda con exactitud cuándo lo vendaron, cree que cuando lo llevaron a la Dársena. A Coyagasta fue vendado, esposado hacia atrás y tirado en el piso del auto. Que sabe que pasó por Lavalle porque es transportista, y hay una sola casilla y cuando se acercaron los que lo llevaban dijeron que iban tres. Que a Roberto Díaz lo conoce de la calle, y porque era sobrino de un Cura que tenía frente al tribunal de cuentas un kiosco y el iba para ahí. A Capella lo conoce porque tenía un taller de electricidad. Manifestó que en la Dársena estaba él y Zarate Maldonado que estaba en la otra pieza. Que siempre los custodiaban dos o tres, no puede precisar porque estaba vendado, eran como mínimo dos. Que en la denuncia lo hizo contra los que vio, que reconoce. Manifestó que si recuerda a Niss y Marino, los conoció por trabajar en casa de gobierno. Que no conoce la finca de Olivera en la Avda. Aguirre vieja. Que sabe dónde lo hicieron aparecer en el operativo es en la Solís. Que conoció a Francisco Laitán porque salía con una chica del Jorge Newbery. Dijo que Laitán no lo torturó. Que no ha visto a Laitán en la finca que dice que era, tampoco en Coyagasta. Que no pudo ver a la otra persona que tenían detenida en la finca, deduce porque dijeron "negro Zárate pareces la momia". Que no tenía información sobre la causa Abdala Auad, que no lo conocía. Le preguntaban de Abdala Auad, o que le había dicho Marino de Abdala Auad, era el tema sobre el que lo interrogaban.

Contó que en la finca de Laitán lo tuvieron en una cama elástica atado con alambre, lo sabe porque se le corrió la venda y cuando hicieron el allanamiento era esa finca.

Culminó diciendo que reconoce la vivienda porque lo tenían sin venda y veía el paredón del dique. Respecto a su llegada a la finca de la Dársena, llega el con el Dr. Nazar y otra persona.

Declaración testimonial de o Héctor Raúl Barron

Dijo el testigo que es jubilado. En esa época era comerciante, se domicilia en La Banda. Que lo conoce a Laitán porque ejerció el periodismo, de ahí lo conoce porque éste estaba en la policía e iban detrás de la noticia, trabajo diez años en diario La Hora, en la radio, en el año 76/77 trabajó en El Popular, en Así Que vio a Laitán en casa de gobierno, sabía que estaba en la policía, que lo veía vestido de civil y recordó que estaba en la custodia del gobernador. Dijo que Laitán tiene una propiedad en La Dársena, no sabe si en el 76 tenía esta finca pero siempre fue de Laitán, concurrió a esa finca no recuerda si en el año 76 o 77. Precisó que el encargado de la finca un señor Paz y después estuvo en los años 70 Torres. El testigo fue compañero de un hermano de Laitán en el secundario y conoce que todos iban a la finca, era común que fueran los fines de semana, se hacían asados, nunca vio movimientos raros. Manifestó que el señor Torres era bajito, con cara redonda. La describió como una casa de fin de semana con un comedor amplio, donde había un asador, había un dormitorio, tenían un galpón donde había gallos de riña, porque era aficionado uno de los hijos. En el año 78 no recuerda haber ido a la finca. Manifestó que en su función de periodista sacaba un periódico que se llamaba 7ma jornada y le dijeron que para publicar tenía que pasar por su subteniente que era Vedoya y tuvo que suspender el periódico y dejó de investigar como periodista. Conoció que el señor Laitán cumplía funciones en la Brigada de investigación de la Banda y después en casa de gobierno en la custodia. Sobre el funcionamiento de la SIDE, recordó que estaba en la calle Libertad y después lo trasladaron a la Belgrano, no sabe si Laitán estuvo vinculado a esa dependencia, que no cree que si estaban en el servicio de inteligencia lo anduvieran divulgando.

Dijo que iba a la finca cuando había cumpleaños de los hijos de Laitán porque sus hijos eran amigos. La esposa de Laitán es amiga de su esposa, cuando no usaban la finca para eventos familiares dice que sembraban. Recordó que en el frente de la casa se entra por un portón y hay una propiedad que es rural, la casa tenía un acceso por un costado a un comedor, tenía un patio donde había un lugar para sacar agua, no recuerda haber visto una bomba de agua pero había unos motorcitos. El galpón está entrando, hacia la izquierda.

Declaración testimonial de Marcelo Federico Salvadores

El testigo es comerciante. Conoció a Bustamante en las confiterías en los años '74, '75 y '76, lo veía en el turístico Santiago del Estero porque era chofer de la hija del gobernador, la llevaba en un Ford Falcon color crema. Supo que era policía pero no sabe de otras tareas. Todos los días la hija del gobernador iba al hípico ahí lo veía, esto era de martes a domingo, lo veía prácticamente todos los días. En el año '78 lo veía los sábados y domingo porque el testigo estaba bajo bandera. Durante el año '77 lo vio de martes a domingo, en invierno aproximadamente a las 3:30 de la tarde, en verano cinco o seis. Dijo que supo que Bustamante formaba parte de la policía pero no le consta donde trabajaba. Que en club hípico no sabe bien cuantas horas estaban, a veces una hora y se quedaba con los amigos de la hija del gobernador, de Ochoa, si no iba Bustamante iba un señor Noly García. Dijo que Bustamante tenía el apodo de Sérpico y la hija del gobernador se llamaba Lucrecia, iba al secundario, al colegio Belem.

Declaración testimonial de Pablo Antonio Fontdevilla (video conferencia desde Consejo da Magistratura)

Dijo que es licenciado en física de la UNT y que se domicilia en Buenos Aires. Contó que en la época de los hechos militaba en el frente de izquierda popular (FIP), y habían participado de las elecciones en varias oportunidades, que cuando se suspendieron las actividades políticas por decreto de la dictadura, lucharon contra eso y fueron detenidos por eso. Relató que Bailón Gerez era de su partido y que él era el responsable del partido en el norte argentino, que cuando se produjo la denuncia del secuestro de Jacinto Paz, también pidieron la captura del declarante y recordó que se ordenó su detención, que su abogado presentó una eximición de prisión en Santiago y que él se presentó recién cuando se la aceptaron. Respecto a Jacinto Paz, manifestó creer que su detención fue antes que la de Gerez y que se enteró luego de las condiciones en las que lo tuvieron. Mencionó que no se podía utilizar la ley para defender a las personas, que ocurrían habitualmente secuestros que eran tolerados por los jueces que ocupaban esos cargos en la época. Dijo que a Paz y Gerez los obligaron a presentarse en alguna repartición de la policía, destacando que fue distinto al caso del declarante, quien se presentó ante la justicia federal. Mencionó que Musa Azar manejaba esa cuestión. Contó que a él le tomaron declaración en la justicia federal y que no perdió su libertad e incluso se levantó su pedido de captura, no obstante lo cual la causa quedó abierta y tuvo dificultades para trámites del DNI. Manifestó creer que el juez era apellido Roca y que otros compañeros estuvieron también detenidos, como Jorge Amado y Raúl Dargoltz, quienes eran referentes del partido en Santiago. Con relación al caso del Molinillo dijo que es otro compañero desaparecido durante la dictadura y que no supieron nada de él. Dijo que estuvo detenido en Tucumán y que los miembros del ejército destruyeron con granadas la sede del partido. Que en Catamarca también estuvo detenido en otra oportunidad con Raúl Dargoltz cuando fueron a solidarse con otro compañero de allí.

Declaración testimonial de Jacinto Paz

Dijo que es maestro mayor de obras, trabaja como capataz de obras en empresas constructoras y vive en Ituzaingo. Que conoce a Musa Azar, a Garbi y a Ramiro López. Dijo que vivía en la Banda y que su domicilio era en una calle sin nombre entre Pueyrredón e Irigoyen; que en el año 74 se recibió como maestro general de obras y hasta el 75 trabajó en la municipalidad de La Banda y luego en forma independiente haciendo planos de obras. Que además de su casa materna estudiaba en la Universidad Católica la carrera de ingeniero agrimensor y luego en la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Contó que como volvía tarde, también usaba como domicilio una casa en calle Avellaneda que era lindera con el estudio de Gerez; que esa casa era una casona antigua que funcionaba como local del partido Frente de Izquierda Popular, y que la otra parte del partido funcionaba en su casa materna. Dijo que él iba a comer a la casa de la señora Mercedes Luna de Bravo, en La Banda, quien era amiga de su madre que había muerto en el año 71. Contó que a esa casa también fue la gente de la SIDE a allanar. Dijo que en el '76 lo llevan detenido desde su domicilio a la policía de la provincia alegando un supuesto robo a un vecino de la casa que era justamente policía. Recordó que en la brigada de policía de la ciudad de La Banda lo golpearon y le dijeron que les abra la casa e inmediatamente llaman a la gente de la SIDE, era la casa de la calle Avellaneda. Dijo que cuando lo detuvieron a él había dos policías de la provincia uniformados y le dijeron que tenía que acompañarlos, que la gente de la SIDE lo golpeó en su propio domicilio y luego llegaron los del ejército, que golpeaban el suelo con bayonetas buscando la "supuesta cárcel del pueblo", que no pudo reconocer a nadie en esa oportunidad y que se llevaron toda la biblioteca del partido. Relató que a él lo llevaron en el piso de un auto y lo hicieron dar vueltas, él advirtió que cruzaron el río Dulce por el puente Carretero, luego cruzaron una vías de tren y llegaron a la SIDE ubicada en Av Belgrano Sur. Dijo que ahí estaba Garbi a quien él conocía desde el año 75, oportunidad en que hubo una movilización en la que se echó a López Rega, recordando que era época democrática y que ellos estaban reunidos en un local de Santiago del Estero que estaba en calle Independencia y estaban imprimiendo un folleto en un mimeógrafo junto a otros compañeros y llegaron varios autos, un Peugeot 504 color zapallo y Garbi le dijo "Buenas tardes Doctor" a Bailón Gerez y le preguntó si podía llevar un volante para que lo viera Musa; menciona que Garbi le preguntó a Bailón Gerez si había leído El Capital ya que él (por Garbi) decía que lo había leído y no lo había entendió; contó que Bailón le dijo que "por eso no estaba del lado de ellos, porque no lo había entendido". Siguió relatando que en otra oportunidad presenció un hecho en el que salieron de una calle corriendo dos jóvenes con armas en las manos y ahí lo detienen a él.

Continuó relatando que en una oportunidad le tocó viajar al lado de Garbi y éste le manifestó que le llamaba la atención la concentración que tenía en la lectura y que detrás de una especie de biombo escuchó una voz que identificó como de Musa Azar quien creyó haber oído decir que lo dejen ir porque era del FIP y estaban con Juárez. Contó que cuando lo detuvieron le vendaron los ojos, y chocó con unos escalones por lo que identifica que era la SIDE. Dijo que en el año 74 hubo un allanamiento en su casa de calle Municipal cuando él estaba en Misiones por lo que se fue a vivir por un tiempo en la casa de un amigo en Capital Federal. Respecto a su detención, recordó que Garbi le dijo que lo estaban buscando hacía rato y el declarante le recordó que en el 75 lo habían detenido. Manifestó que ahí empezaron los golpes propinados por Garbi y cree que por Ramiro López pero no pudo asegurar que estaba; destacó que a Garbi lo conocía perfectamente, que en un momento Garbi le dice que le darían "memorex", con lo que se refería a la picana eléctrica y que le preguntaban por nombres de personas, luego de dos horas lo pasaron a un calabozo en la parte posterior de la casona que era como un subsuelo y allí estuvo una semana. Recordó a una chica abogada de apellido Surún o algo así, a quien la torturaban todos los días y era de Ojo de Agua. También que mientras estuvo detenido lo sacaron de la SIDE y lo llevaron en una camioneta del ejército tirado en el piso hasta su casa y ahí le sacaron el título de maestro mayor de obras y el título de propiedad de su casa. Dijo que luego lo llevaron de vuelta al SIDE y que una vecina de nombre María lo vio en esas condiciones; contó que esto fue en noviembre del 76.

Expresó que tuvo otra detención en el año 1978, que él trabajaba en una unidad transitoria de empresas en la localidad de Fernández, en la oficina técnica ya que era dibujante y completista de obra; que llegó una comisión policial al lugar y le pidieron que los acompañe. Refirió que él conocía a algunos de los integrantes de esa comisión y que uno era un Sr. Martínez de la brigada quien era vecino del barrio. Luego lo llevaron a la Unidad N° 1 de la Banda y lo tuvieron durante el día, al atardecer lo trasladaron a la SIDE de la calle Libertad que tenía un portón de chapa de hierro. Contó que lo llevaban esposado y cree que no tenía vendas. Dijo que después lo pasaron a un lugar donde había carpetas con archivos, era de tres por cuatro de superficie con una separación hecha con madera donde había una camilla de enfermero y se veía sangre. Contó que ese fue el lugar de reclusión de él por treinta y siete días en los que estuvo solo; que al segundo día apareció Musa Azar, Garbi y Ramiro López y un señor mayor al que le decían "el mayor" que tenía cierto parentesco con el chúcaro, y esa persona le dijo que se saque el poncho porque el poncho era para los gauchos no para los zurdos. Manifestó que lo llevaron a un salón y le hicieron un careo con un compañero de apellido Mansilla y ahí se enteró de la imputación que le hacían que era por subversión.

Refirió a una foto en el diario El Liberal en la que él había salido y contó que durante cuatro días no lo dejaron ir al baño por lo que orinaba en botellas. Describió que en ese marco una noche en la que él se estaba golpeando la cabeza contra la pared porque tenía necesidad de ir al baño, llegó el señor Romero que le tocaba guardia y lo dejó salir al baño, que era un pozo que había al fondo. Dijo que en esas circunstancias vio a un Sr. Ibáñez que era el secretario general del sindicato de aceiteros de la Banda y que también escuchó las voces de otros compañeros. Manifestó que cuando le preguntaron sobre sus actividades contó que consistían en llevar volantes y periódicos de su partido a las fábricas. Dijo que el militar que estaba cuando le hicieron el careo con Mansilla era porteño por el acento, delgado, de 35 años, de tez trigueña. Contó que cuando lo llevaron a una celda con otros compañeros, luego de treinta y siete días de aislamiento y que compartió cautiverio con Juan Ruiz, Mario Castillo, Horacio Zapata. Dijo que cuando lo sacaron lo llevaron a la cárcel provincial, que llegaron a la tarde-noche y los recibió un Sr. Mayor con uniforme que les dijo que se queden tranquilos que no les pasaría nada. Contó que estuvieron cuatro días en una celda que estaba en la parte superior lo que le consta porque pudieron ver a través de un ventiluz; que luego los llevaron ante el juzgado federal y les dieron la libertad. Relató que los que estaban eran Silvia Sosa de Dargoltz, Lucía Villaverde de Amado, y otros compañeros que mencionó anteriormente. Afirmó que allí firmó unos papeles en los que constaba la libertad que les daban y la prohibición de salir de la provincia y recordó que en esa época lo defendía un joven abogado Juan María Cabral, quien hoy es juez. En cuanto a la detención de Gerez, dijo que en un diálogo con Ramiro López, cuando lo pasaron a él con los otros compañeros, se le acercó López, le preguntó la edad, le dijo que lo felicitaba por lo que hacía y que le diera para adelante pero que tratara de no toparse con ellos; además le comentó que lo tendrían detenido hasta que lo pudieran agarrar a Bailón y a Dargoltz. En cuanto al grito de mujer que escuchó en la detención del '76, dijo que pudo hablar con la mujer en la mazmorra, lo que le costó un par de patadas y recordó que ella no quería comer; que estaba al lado del declarante, vendada y esposada y el declarante le decía que coma porque había que aguantar; esa chica le dijo que se llama Surún, y el declarante manifestó que puede haber sido Hazurún; recordó que le dijo que era de Ojo de Agua. En cuanto a Ramiro López, dijo que era uno de los interrogadores y que lo vio en más de una oportunidad; que también vio, además de los captores que ya mencionó, a otro de apellido Romero que era capitán del club Sarmiento, a quien conocía de la época en que era jugador de las inferiores; especificó que este Romero era guardia cárcel. Narró que en la SIDE se escuchaban las torturas a otras personas y gritos de "picana no, picana no". Dijo que a la denuncia la realizó posteriormente al año 83. Describió que lo que llamó "mazmorra" era un calabozo que no tenía nada. Aclaró que a los que escuchó que llamaban "Mayor" y "Teniente", es lo único que le consta porque dijo no saber si realmente lo eran, así los llamaban a ambos. Señaló que tiene entendido que la SIDE quedaba en la calle Belgrano, que eso era conocido y que él estuvo ahí. Afirmó que en algún momento durante su detención del 78 pasó Garbi por ahí, especificó que eso fue cuando fue Musa Azar con López, el Mayor ese que menciona a Garbi. Refirió que eso ocurrió mientras se desarrollaba el mundial de fútbol porque se escuchaba el partido por un televisor que veían los guardias. Sobre la visita que le hizo Garbi en el año '75 en la sede del partido, dijo que se presentó como Garbi y que era la misma persona que lo detuvo durante una hora en el '75 cuando él iba leyendo camino a la facultad, que lo detuvo en una casona y es la misma persona que le dijo que no entendió El Capital cuando lo leyó, en oportunidad de la detención en el año '76 en la que el declarante pateó un escalón y advirtió que estaba en la SIDE. Especificó que estuvo vendado en el año '76, no en el '74 ni en el '75; que en la detención del '76 estuvo vendado pero se le corrió la venda cuando le mencionaron el memorex y lo vio perfectamente a Garbi y resaltó que incluso él le dijo que era Garbi y le preguntó si por qué lo tenían detenido. Contó que Garbi le dijo que él no era Garbi pero insistió en que él lo reconoció. Explicó que hizo una exposición ante un juez militar después del año 83 y que nunca hizo denuncia en los tribunales de Santiago.

Declaración testimonial de Miguel Ángel Nieva

Dijo integrar el grupo de antropología forense desde el año 2001, ser licenciado en criminalística, y haber participado de los trabajos de exhumación del cuerpo de Consolación Carrizo. Contó que después de la apertura del nicho en el que se encontraba Consolación Carrizo, participó de la exhumación que fue sencilla, se sacaron los restos y llevaron al laboratorio. Describió que primero trataron de establecer el perfil biológico de la víctima: esqueleto persona de sexo femenino de entre 19 a 23 años; 1,57 a 1, 66 cm, ese es el perfil biológico; que también participó el perito de la Justicia nacional Luis Bossi; que encontraron dos traumatismos, uno en el cráneo y otro en el torax; que el del cráneo era una fractura de tipo perimorten (cercanos al momento de la muerte) que es la que intervino en el proceso de la muerte. Dijo que esa lesión craneal fue producida por una energía muy elevada, o sea un golpe bastante fuerte. Explicó que al no poder contar con tejido blando no puede precisar más por falta de elementos sobre qué tipo de golpe fue el que produjo la lesión. Dijo que el hueso occipital es muy duro y para que se fracture tiene que emplearse mucha energía. Aclaró que hay dos traumatismos importantes, en la zona del tórax; que la energía que los produjo vino desde la región frontal y produjo fractura en la extremidad de la costilla; que fue causada por una presión muy fuerte sobre el pecho de la persona. Dijo que en Santiago el clima es bastante seco y eso permitió que se conservaran los restos mejor que en otros lugares por eso pudieron encontrar cabello. Expresó que la conclusión a la que arribó el equipo es que el traumatismo de cráneo es el que intervino en la causa del deceso; que no puede decir si el deceso se podría evitado con atención médica y que tampoco conoce las circunstancias ni el lugar del hecho en que falleció esta persona pero reiteró que fue una gran cantidad de energía, que pudo haber sido una caída y que habría que analizar el contexto y determinar la altura desde la cual se pudo producir, pero afirmó que no está en condiciones de asegurar que fue una caída la causa del traumatismo. Manifestó que los dos traumatismos son en regiones distintas del cuerpo por lo que expresó que no considera que hayan sido por la misma causa. Aclaró que la zona occipital es la zona de la nuca, y que la lesión es sobre el lateral izquierdo pero que su título no lo habilita para sacar conclusiones en cuanto a si se puede sobrevivir a una lesión como la que tenían los restos. Dijo que la fractura en el cráneo sí pudo haber sido producida por fuerza humana; que las heridas defensivas son las que se introducen cuando la víctima se defiende de un ataque. En cuanto a las lesiones productos de caídas, contó que la experiencia del Equipo es respecto a las de los cuerpos de personas arrojadas al mar, y describió que en esos casos al tocar el cuerpo con el agua se producen una serie de fracturas en todo el cuerpo, que esas caídas son desde gran altura y la energía cinética es importante, encontrándose fracturas en brazos, piernas y pelvis sobre todo. Dijo que no puede dar una opinión científica seria respecto a si la caída pudo haber sido desde una altura de seis a diez metros (comparable con un 2do piso de edificio) ya que necesitaría otros elementos, por ejemplo si el cuerpo golpeó con algo o no; si fue arrojada o si la persona saltó, etc. Consideró que esa lesión que describió no podría producirse desde una caída de 3 a 4 mts. Agregó que la velocidad y el peso del cuerpo influyen en la lesión e insistió en que carece de otros elementos para concluir con más contundencia. Opinó que si la persona está conciente es poco probable que pueda caer de cabeza y que más bien caería con las extremidades, pero destacó que ello es una suposición porque no conoce el lugar del hecho ni las circunstancias que rodearon el evento. Luego de leerse la fs. 83 de la causa "Consolación Carrizo" donde está la pericia efectuada por el EAAF, explicó que "choque" y "golpe" son usados como sinónimos en la jerga forense. Expresó que es igualmente probable que una persona sobreviva un tiempo o muera en el acto luego de un traumatismo como el que sufrió la persona que examinada.

Declaración testimonial de Mario Orellana

Contó que le dicen Tito, que trabaja de albañil, que en el año 76 trabajaba en el ingenio San Juan y vivía en Santiago del Estero pero viajaba por temporada en tiempo de zafra y allá pagaba una pensión para comer. Contó que la hija de la señora de la pensión le escribió una carta diciéndole que había un crédito que daba el gobierno y el testigo pensó que Consolación podría saber algo, por lo que llamó a Consolación y le preguntó si sabía algo de sus compañeros y le comentó que se iba a Tucumán; ahí el testigo le dijo a su madrastra que viajaría nomás porque Consolación no sabía nada. Relató que se dirigió a la terminal y como a las 13,30 llegó Musa Azar con el hermano del declarante de la mano y le preguntó si él era Tito, al responder el testigo afirmativamente lo detuvieron y metieron en un auto y le dijeron que se tire al piso; le preguntaron si para qué campamento iba en Tucumán porque Consolación Carrizo les había dicho eso. Contó que ahí le aplicaron picana y él se desmayó, que lo encerraron en un baño y volvieron a las 18 hs. y le sacaron las vendas y esposas y le dijeron que le habían pegado porque él había dicho que iba a un campamento y también le dijeron que Consolación estaba en ese lugar. Relató que luego lo hicieron pasar a una habitación donde estaba Consolación y él la vio bastante golpeada, con moretones en la cara y le explicaron que cuando la fueron a buscar ella se tiró de un segundo piso, pero manifestó el testigo que no parecía que eso le hubiera pasado porque estaba moreteada. Contó que esa noche Consolación habló toda la noche, y gritaba que le traigan agua; que él estaba cerca de ella en otra habitación; que al otro día la sacaron a Consolación y al testigo le dijeron que no mire, que mire para otro lado pero él igual la miró y advirtió que caminaba mal. Contó que después le avisaron que la chica había fallecido cuando la estaban moviendo para trasladarla y dijo que él no quiso ir al velorio porque tenía miedo. Aclaró que Consolación no lo vio a él porque tenía los ojos cerrados y sólo se quejaba y que al otro día tampoco lo pudo ver a él porque estaba mal. Dijo que eran dos los que la llevaban y uno era Musa Azar, quien la llevaba del brazo. Relató que cuando él salió pudo hablar con un policía quien le dijo que a Consolación la custodiaba un policía de apellido Arce y que estaba en el hospital custodiada. Aclaró que ese diálogo con el policía se produjo cuando estaba saliendo y que era de apellido Cárdenas y trabajaba con Musa. Dijo que Cárdenas lo conocía a él por eso le dio ese dato. Contó que el hecho ocurrió un 21 de noviembre de 1976 a las 13 hs., que lo detuvieron de la terminal, recuperó la libertad al otro día como a las 18,30 hs., después que lo hicieron hacer una declaración un señor con una máquina de escribir; aclaró que no pudo leer la declaración pero que sí se acuerda lo que les dijo: que la había conocido a Consolación en un baile. No recordó quien era el policía que tomaba la declaración. Dijo que un señor "Gaitán" estuvo en la SIDE cuando la llevaron a Consolación, él con Musa Azar. Contó que a la SIDE llegó vendado y esposado, que lo golpearon en el estómago y cerca del corazón, que le quedó un dolor por dos meses, luego le pusieron picana y se desmayó; estaban Musa Azar con "Gaitán"; dijo que después le dijeron que viaje tranquilo a Tucumán. Contó que un cuñado de Consolación lo contactó a través de un abogado Trejo y le pidió que venga a declarar a Santiago y él así lo hizo. Aclaró que Cárdenas era muy allegado a su familia y que cuando fueron a la terminal ingresaron Musa y "Gaitán" solamente y los otros se quedaron custodiando. Dijo que su hermano se llama Ricardo Orellana; que cuando le sacaron la venda reconoció a Musa Azar y a Gaitán porque eran quienes lo habían detenido. Relató que su madrastra es quien lo acompañó cuando lo pusieron en libertad y que sabe que por Consolación fue su padre a verla al hospital. Manifestó que en la DIP no escuchó nada porque lo encerraron en un baño y después se dieron cuenta que se equivocaron y lo largaron. Dijo que él fue quien les contó a los familiares como fue lo de Consolación y que el Sr. Ismael Concha, quien era familiar de Consolación, fue a preguntar por ellos cuando estaban detenidos y le manifestó a Musa que eran personas de campo que no estaban metidos en la subversión y agregó que el Sr. Concha le comentó que Musa Azar le había dicho que se habían equivocado con ellos. Contó que él se fue a vivir a Tucumán y no volvió más a Santiago porque tenía miedo y que allá consiguió trabajo. Manifestó que tiene problemas de columna como consecuencia de los golpes y que ahora está gestionando para la jubilación por discapacidad. Describió que cuando la vio a Consolación tenía golpes en la cara y en los brazos y que no le vio sangre. Se le exhibió al testigo una foto de Consolación Carrizo de la época de los hechos y la reconoció y contó que la foto fue sacada en el campo. Dijo que antes que lo detengan habló con Consolación por teléfono y después se fue a almorzar a su casa y ahí lo detienen. Que sabe que era Musa Azar porque cuando lo liberan Musa le dijo como se llamaba; dijo también que el padre de Consolación le contó que le había vendido una vaca a Musa con anterioridad a los hechos. Contó que cuando lo liberan de la SIDE, un cafetero que trabajaba ahí le dijo que era la SIDE y que tratara de no salir de la casa cuando le den la libertad porque lo iban a perseguir por todas partes; recordó que el cafetero era un chico jovencito. Dijo que alguien que no recuerda le contó que la patrona de Consolación estaba en Córdoba cuando ocurrió el hecho y que ella estaba sola en la casa. En cuanto a Laitán dice que era un señor "cuerpudo", grandote. Describió que Consolación estaba sentada en una esquina, sin vendas y casi desmayada de los golpes. Al día y medio se enteró del fallecimiento de Consolación porque fue a visitarle la familia. La familia se enteró a través de un primo Ismael Concha y los familiares se vinieron del campo. Refirió que pasaron 48 hs. aproximadamente desde que lo detuvieron hasta que le avisaron de la muerte de Consolación. Contó que cuando dejó de existir Consolación el padre de ella fue a hablar con Musa y destacó el declarante que lo sabe porque fue al SIDE a pedir una constancia para poder viajar y que allí Musa le dijo que no lo hacía pasar porque estaba con el padre de la chica que había fallecido. Contó que su padre era policía y falleció en el ^74 en un accidente. Rememoró la conversación telefónica con Consolación en la que él le preguntó a Consolación qué sabía de los compañeros que eran unos parientes de ella que vivían en Tucumán y trabajaban allá en el ingenio.

Declaración testimonial de Ricardo Orellana

Dijo que se domicilia en Santiago Capital, que hace trabajos de pintura y es hermano de Mario Orellana. Manifestó que vivía en calle San Juan 1616, vivía con su maná, su hermano Mario y dos hermanos más cuando a fines de noviembre del 76, cerca del mediodía, la policía y el ejército llegaron a su domicilio y preguntan por su hermano Tito quien se había ido a la terminal hacía unos minutos porque tenía que viajar. Recordó que su mamá les dijo que viajaba a Tucumán y la persona que estaba al mando del operativo, Musa Azar, dijo que rodeen la terminal y que no dejen salir ningún micro menos los que vayan a Tucumán. Contó que se llevaron cosas y que buscaban una foto porque no lo conocían a Tito, así es que se lo llevaron al declarante para que les avisara cuál era Tito. Relató que era un operativo con personal policial y militar, que andaban por los techos de los vecinos y en toda la cuadra. Dijo que él lo conocía de vista a Musa Azar porque su padre era empleado de la policía y se lo había mostrado. Recordó que se llevaron fotos y pertenencias de su hermano en esa oportunidad, que a él lo llevaron a la terminal en un Ford Falcon verde con dos personas atrás y que al llegar cerca de la terminal Musa le preguntó si la conocía a la novia de Tito a lo que él contestó que no la conocía y le pegaron. Contó que cuando llegan a la terminal, los policías estaban de civil y que a él lo llevaron del brazo los policías; que cuando Tito lo vio se le acercó y ahí lo agarraron y metieron en una camioneta. Dijo que luego lo llevaron junto a otros vecinos hacia Alsina y Belgrano y ellos se dieron cuenta que ahí funcionaba la SIDE o algo así; recordó que iban Mario Céliz, un hermano suyo Juan Enrique y el declarante. Contó que en Alsina y Belgrano los tuvieron sentados en el piso en un lugar de 6x6 y que ellos no sabían por qué estaban ahí; que miraron por una puerta entreabierta y vieron a Tito tirado con el torso desnudo y escucharon quejidos de dolor de alguien ahí adentro. Contó que les tomaron las huellas digitales y como a las 18 hs. Musa lo llamó y le preguntó si sabía por qué los habían llevado a ese lugar y le contó que Tito había hecho un llamado telefónico a Consolación que fue interceptado por lo que decidieron ir a la casa de Consolación. Le dijo que la golpearon y la hicieron decir dónde vivía Tito. Recordó que Musa le dijo que habían hecho eso por el llamado de Tito y también le comentó que conocía al padre del declarante y al de Consolación porque eran de la zona. Relató que después se retiraron él, Céliz y su otro hermano pero Tito quedó hasta el otro día a la tarde que llegó a la casa bastante maltratado, destruido, con mucho dolor en el estómago lo que le duró por mucho tiempo. Manifestó que Tito le contó que le aplicaron picana en el cuerpo, en la cabeza y golpes.

Dijo que como su hermano trabajaba en Tucumán no sabían mucho de su relación con Consolación pero después de los hechos su hermano Tito le contó que Consolación estaba detenida cerca de él y aclaró que los quejidos eran más bien de mujer. Expresó que él declarante tenía 16 años a la fecha de los hechos y su otro hermano tenía 20 y también lo conocía a Musa Azar; que ingresaron sin vendas a la sede de la SIDE; que era un lugar abierto y que a ellos los ponen en una pieza amplia que se encontraba de la entrada a mano izquierda y al frente había una puerta entreabierta que supuestamente era el baño donde lo tenían a su hermano Tito; que en la habitación donde los pusieron no había muebles y había una ventana cerrada; especificó que la puerta de la habitación estaba cerrada pero tenía una pequeña luz por la que podían ver para afuera. Agregó que la habitación tenía tres puertas: puerta de entrada, otra de fondo y una que daba al baño, que su hermano tenía golpes como hematomas en el cuerpo pero no le vio la cara. Dijo que mientras estuvo en esa habitación vio circular personal vestido de civil y que pasaron como cinco o cuatro personas, que salían por la puerta de entrada y que al frente había una habitación a donde Musa Azar lo hizo pasar y le habló; era una habitación con un escritorio y muebles.

Declaración testimonial de Agapito Dolores Fuentes

Contó al Tribunal que es jubilado y que trabajó en distintos trabajos rurales; que conoce a Musa Azar porque lo vio de paso algunas veces en la casa de él de calle Moreno y hace muchos años que no tiene relación con él. Contó que es vecino de la familia Carrizo y muy amigo porque siempre se ayudaron, que conoció a Consolación de quien recuerda que tenía 21 años y trabajaba con una familia Villegas Beltrán cuando murió; que lo único que presenció es cuando llegó el cajón con el cuerpo de Consolación. Manifestó que estaban los familiares de ella, tíos, tías y la gente vecina, que el cadáver tenía un moretón en la cara del lado izquierdo. Que vio moretones también en los brazos. Dijo que era una chica buena, humilde, ingenua. Dijo que cuando lo visitaron dos hermanos de Musa Azar, Carrizo estaba en la casa del declarante y presenció el encuentro; que los hermanos de Musa, como era algo privado el declarante los dejó solos y recordó que eso fue en el año ochenta y algo. Agregó que a Musa lo conoce de vista y que más trato tiene con los hermanos porque son de la zona; que no sabe quién pagó los gastos de velorio, sólo que el cajón le entregaron en la ciudad.

Declaración testimonial de Julio Alejandro Carrizo

El testigo ratificó ante el Tribunal su declaración bridada ante el juez federal, Dr. Ángel Jesús Toledo, en fecha 12 de enero de 2004. En la cual expuso que su hija Consolación Carrizo salió de su domicilio en busca de trabajo en la capital en el año 1976. Que fue empleada como doméstica por la familia Villegas Beltrán, ubicada en calle 9 de Julio casi 25 de Mayo, desempeñándose por aproximadamente 8 meses. Que en una oportunidad, Elba Carrizo (fallecida) -su hija-, le dijo que viniera a la ciudad ya que Consolación estaba internada en el Hospital Regional. Que cuando se presentó en el hospital, le avisaron que su hija Consolación había fallecido y que estaba en la morgue. Que a través del novio de Consolación, Tito Orellana, tomó conocimiento que Consolación -al igual que Tito- habían sido torturados por la SIDE que comandaba Musa Azar. Que el declarante ignora los motivos por los cuales habían sufrido estas torturas. Cuenta además el declarante, que él fue a la oficina de Musa Azar conducido por el Sr. Villegas Beltrán a efectos de reclamar sobre los gastos funerarios de Consolación, puntualiza que Musa Azar le dijo "que no se hiciera problemas que él se iba a ocupar de eso", agrega que cuando se retiró Villegas Beltrán de la oficina Musa Azar ya a solas con el declarante le dijo "vos te vas nomás y toma lleva esto" haciéndole entrega de una campera que pertenecía a su hija Consolación. Narra que posteriormente se retiró de la oficina y se dirigió a la casa de los Villegas Beltrán, y junto a la esposa de Villegas Beltrán fueron al hospital a tramitar la entrega del cuerpo de Consolación, el que fue entregado herméticamente.

Declaración testimonial de Carlos Ramón Del Valle Miranda

Precisó ser comerciante y se domicilia en La Banda. Dijo que a D'Amico lo conoce de la época del Servicio militar, que participó en cuatro procedimientos en los que se secuestraron a civiles y en uno estaba vacía la casa, también en otro en el parque pero en ninguno se mató gente. Manifestó que el subteniente González era el jefe que mandaba el operativo y que le daba casco, fall y los cargaba en la camioneta en la que iban además el teniente, el subteniente, 3 soldados y el chofer; que a los detenidos los llevaban en una camioneta Ford a la sede de la SIDE. Relató que de noche el procedimiento se hacía en un Unimoc, que era una especie de camioncito, que no vio personal de Tucumán o por lo menos no sabía que fueran de Tucumán, que no preguntaban nada a nadie y recibían un maltrato permanente los soldados, que ese era el entrenamiento diario de los militares a pesar de que ellos estaban allí haciendo el servicio militar. Dijo que en el secuestro del señor Ávila Otrera se secuestró folletería de su domicilio. Contó que el fin que les habían dado era que buscaran folletería ligada al Che Guevara, de izquierda, etc. y que no sabe qué dialogaba el subteniente con la gente antes de que los subieran a los vehículos y trasladaran a la SIDE. Contó que los dragoneante eran soldados destacados y que hubo un procedimiento en la calle Belgrano en julio del 76, al que llegaron a las 17 hs. aproximadamente y el subteniente entró a la casa que tenía un alero y le dijo al declarante que se ponga a la mano izquierda y que cuando abra la puerta dispare a todo lo que vea adentro. Recordó el declarante que tuvo miedo de que alguien estuviera adentro y lo matara al abrir la puerta y que eso le comentó al sargento a cuyo cargo estaba él y le dijo que no quería trabajar más en esos procedimientos. Dijo que después de eso pasó de ser un soldado modelo a alguien que tenían olvidado y comenzó su calvario, recordando que hasta estuvo detenido. Dijo que en 1976 entró al servicio militar y aclaró que antes había declarado que ingresó en el ^75 pero que no fue así, que se confundió y que ingresó en el ^76 realmente por eso manifestó que fue en abril del ^76 su ingreso. Explicó que la clase de él fue la última que hizo de 20 años el servicio y que él es clase ^55; que después hubo un decreto y empezaron a los 18. Reveló que después del hecho que relató lo detuvieron en el Batallón Ingenieros de Combate y que una noche que se casaba su hermana se quiso escapar; dijo que él apreciaba al Sargento Torres y que era uno de los pocos que considera buena persona. Que este Sargento Torres le dijo al declarante que él era un detenido de D'Amico y le decia que hable con el teniente D'Amico. Continuó diciendo el testigo que el teniente D'Amico estaba en el ejército y era uno de los leones. Manifestó que piensa que además de los cuatro procedimientos en los que él participó hubo más. Contó que González estaba como subteniente en la compañía de combate B mientras que el declarante pertenecía a una compañía de servicio donde había mecánicos, electricistas. Dijo que D'Amico, Racedo Aragón, Subteniente López, Alvarez, Martene, el Capitán López, el teniente primero Lopez Cooke, entre otros participaban de los operativos salvo los que integraban la banda de música. Manifestó que en julio del 76 fue el último operativo en el que participó, que lo de Ávila Otrera ocurrió entre mayo y junio de 1976, que Correa Aldana era el jefe y subjefe era Cayetano Fiorini, Mayor Curtis, Dijo creer que el jefe de compañía era Racedo Aragón, que los operativos en los que él participó eran entre las 16 y 18 hs. ya que era invierno y el sol bajaba temprano, además participó en un procedimiento nocturno en el parque pero sin detención de personas. Dijo el testigo que se enfermó durante el servicio militar porque lo tenían preso desde julio del año '76, y que le habían impuesto una especie de castigo por negarse a participar en los operativos. Reiteró que los conscriptos tenían miedo y hacían lo que les decían los militares y contó que tenía compañeros que lloraban de miedo y que era una situación difícil, que por lo que se comentaba ahí, D'Amico estaba ligado al tema de Operaciones, operativos, de salir a la calle, era del aparato de inteligencia del Ejército. Explicó que era el subteniente el que bajaba en la SIDE con los detenidos y el resto quedaba en la camioneta afuera, que el único detenido que se resistió fue el Sr. Guillermo Aredes porque decía que no lo podían llevar atrás de una camioneta ya que era empresario, pero que al resto de los detenidos no los llevaban vendados y dijo desconocer si iban con orden judicial.

Declaración testimonial de Rosa Ruiz De Álvarez

Dijo ser ama de casa y esposa de un desaparecido cuya causa aún no se ha juzgado. Dijo que en su casa se realizó un operativo cuando lo llevaron a su esposo y estuvieron Garbi, Bustamante y cree que Ramiro López, pero sí recuerda perfectamente a Garbi y también había otros. Contó que fue el 19 de marzo de 1976, personal militar a quien la dicente esta segura de reconocer a D'Amico porque vio las fotos de ellos en el diario El Liberal. Que no supo más de su esposo después de ese día y que ella estuvo detenida una semana. Que su hermana y cuñado presentó habeas corpus por la declarante y por su esposo pero el juez Liendo Roca no los quiso recibir. Que también no pudieron hacer las correspondientes denuncias Que estuvo detenida en la SIDE y luego la llevaron a la cárcel de mujeres. Dijo que no hizo denuncias porque estaba muy afectada a raíz de las cosas que les dijeron sobre todo respecto a sus hijos, que si conoce a Felipe Acuña porque era medio hermano de su esposo, también a Mario Álvarez quien era cuñado de su marido y también estuvo detenido y torturado, supo que estuvieron detenidos en la SIDE. Respecto a las condiciones de detención de su esposo y cuñados dijo que sabe por los comentarios de la familia que estaban vendados en la oscuridad y que les caminaban por encima las ratas. Que Carmen Banegas de Rízzolo estuvo detenida con su esposo y ella lo supo después. En cuanto a su detención manifiesta que hasta el día de hoy no se puede olvidar de las atrocidades que le hicieron y dijeron sobre todo respecto de sus hijos. Expresó que cuando estaba detenida la amenazaban con hacerles cosas horribles, le dijeron que los colgarían a sus hijos de las piernas, de los brazos, en el Parque Aguirre y explicó que ella vive al frente del parque. Contó que además le allanaron el lugar donde trabajaba su marido, lo desmantelaron y que ella quedó sin nada, que si no hubiera sido por su madre no sabe qué hubiera sido de ella y sus hijos. Que cuando estuvo detenida en la SIDE no pudo ver a nadie porque estaba atada y vendada sola en una habitación y le ponían una música fuertísima y le pegaban para que ella diga dónde estaba su marido, que ella no sabía dónde estaba. Cuando la subieron a un auto Peugeot 504 amarillo, la tiraron abajo del piso sin contemplaciones, le vendaron los ojos y ataron las manos. Dijo que se acuerda que el chofer era ruludo y de bigotes. Contó que antes de recuperar la libertad la mandaron a la cárcel de mujeres donde dormía en el piso y no tenía ni una lona para dormir, tampoco podía hacer las necesidades en el baño porque no la dejaban; ahí fue D'Amico y le dijo que si ella le decía dónde estaba su marido no le pasaría nada a ella ni a sus hijos. Que de la SIDE a la cárcel la trasladaron en una especie de jeep o "camionetita" que era famosa en esa época, que le parece que era del ejército porque era verde, y que la llevaron vendada. Contó que en la celda que la pusieron dormía en el piso y ella iba marcando en la pared con una trabita del pelo los días que pasaban, que no le dieron ni agua ni alimentación en esos siete días. Relató que en ese marco fue D'Amico y le hizo la propuesta que contó, pasaron unos días y volvió a insistir. De la cárcel la vuelven a la SIDE y la introducen en una oficina donde estaba Musa y Garbi quienes se jactaban de que si ella no les decía lo que pedían los hijos iban a pagar las consecuencias, aclaró que ahí no estaba vendada. Que cuando salió su cuñado Mario Álvarez le comentó lo que le había pasado y la tenía al tanto de lo que pasaba porque ella estaba dedicada a sus hijos. Que a Felipe Acuña (medio hermano de su marido), a Mario Álvarez (hermano de su marido) y a Carmen Banegas los tuvieron bastante tiempo y los torturaron mucho. Que la hermana de Arévalo estaba casada con Felipe Acuña y dijo que por eso lo detuvieron y masacraron pero que él no tenía nada que ver. Dijo que a Acuña, Arévalo y Banegas los detuvieron porque pensaban que ellos lo habían ayudado a su marido, Rafael Belindo Álvarez. Recordó que en la SIDE le preguntaron por un chico Alejandro Salomón. Dijo que en el momento de los hechos no sabía los nombres de los captores pero que se enteró después; aclaró que cuando fueron a allanar su casa su marido no estaba y a ella le piden que abra el portón a lo que ella se negó porque parecían delincuentes ya que usaban barbas, estaban de civil y le gritaban que abra porque le tirarían abajo el portón; que ella nunca pensó que fueran policías. Manifestó que Bustamante tuvo la desfachatez de ofrecerse para llevarlo a su nieto a futbol y ella no lo reconoció por el tiempo que había pasado y opinó que eso lo hizo para aplacar la culpa. Explicó que en el club donde juega al futbol su nieto también asistía el hijo de Bustamante.

Que la noche que fueron a su casa había muchísimas personas, sus vecinos vieron los hechos y por ellos se enteró quienes andaban por ahí, que su hija tenía 8 años y estaba prendida de su camisón y que Garbi le dijo "andá mamita acostate" por lo que la declarante pensó que algo le debe haber removido en su conciencia la niña. Que ella no sabe si su marido militaba pero sí que tenía ideas de izquierda. Casi todos los que entraron a su casa estaban de civil vestidos pero estaban desfigurados con barbas, bigotes y de eso no se puede olvidar. Dijo que su cuñado, el esposo de su hermana que ya falleció, es quien le dijo que también había militares. Aclaró que sólo vio una persona vestida de militar entre los que entraron a su casa y que la testigo identificó como D'Amico porque lo vio en el diario con posterioridad.

Manifestó que cuando ella estaba en la cárcel se produjo el golpe militar y lo supo porque en una radio en la cárcel lo escuchó. Aclaró que en la SIDE estuvo una noche y de ahí la llevaron a la cárcel de mujeres. Que piensa que entraron disfrazados para que no los reconocieran. Dijo que ella sí realizó denuncias pero no recuerda la fecha y que pasó situaciones muy feas. Que el caso de su marido figura en el Nunca Más. Que ella piensa que la llevaron como señuelo para que su esposo aparezca. Describió que la noche que ingresaron a su casa eran como treinta personas las que ingresaron y aclara que ella dijo que eran cincuenta porque afuera había más gente, en el patio. Dijo que las dimensiones de su casa son 60x14 metros aproximadamente, que es grande y que fácilmente entran cuarenta personas; ella vivía adelante con su esposo y atrás su hermana con su marido. Que el esposo de su hermana se llamaba Oscar de Jesús Pérez y está fallecido y que a su hermana y al marido también los persiguieron durante mucho tiempo; que su hermana trabajaba en el Banco Provincia y el esposo en Banco Nación.

Declaración testimonial de Luis Miguel Roldán

Dijo que es empleado, que se domicilia en esta ciudad, que en el año 1976 tenía 19 años, que lo detuvieron el 10 de agosto de 1976, en las Termas, que transitoriamente estaba viviendo ahí. Contó que trabajaba en Agua y Energía Eléctrica de la Nación, que estaba en el centro de la ciudad una tarde y se presentaron unos señores en un auto, de civil, y lo trajeron a Santiago. Que cree que era un Peugeot blanco o amarillo, con el tiempo conoció de uno de ellos, porque no recuerda si eran dos o tres, uno era el señor Ramiro López. Recuerda que le dijeron vamos para allá que te vamos a preguntar unas cosas. Que lo hicieron subir en el asiento de atrás, lo vendaron en el auto, cree que lo esposaron también. Que al llegar a Santiago lo llevan a un lugar que no reconoce, que el viaje fue media hora o más. Dijo que cree que cuando ingresó había como escaleritas, porque lo llevaban del brazo vendado y esposado. Que fue a un ambiente donde supuestamente había más personas, que no veía nada pero se escuchaban rumores, pasos, lo pusieron de cara a la pared, pero sentía que había otras personas, que no podría conversar con ninguna porque le dijeron que no hablara. Que cree que debe haber habido 10 personas. Que nadie le dijo nada, ni le preguntaron nada. Que había movimiento constante en la pieza, no ve pero si sentía que entraban y sacaban personas. Que él escuchaba música a todo volumen, también escuchó quejidos y lamentos. Que en la pieza le daba la impresión que sucedía eso cuando volvían. Que no recuerda bien, pero estaban de parado por lo menos 10 días, no tenían cama ni nada, dormían sentado parado, así eran las 24 hs. Perdían la noción del tiempo. Que después de varios días en una pieza le tomaron declaración. Que después lo llevan al penal a la Alsina, ahí estaba en una celda con otra gente, también así parado, eran 15 o 20 personas hacinados, estuvieron varios días hasta que lo llevan al juzgado. Que comían en tarros de dulce de batata, de durazno, sin higienizarse, como animales. Contó que después lo llevan al juzgado donde hablan con el juez el Dr. Liendo Roca, que estaba con el secretario y dos o tres empleados. Que en su caso no estuvo mucho tiempo, le hicieron dos o tres preguntas. Que cuando volvieron lo hacen ya a un pabellón. Que en el pabellón estuvo con Silva, Suárez, Rosales, Pérez, Páez. Aclaró que de antes no conocía a Javier Silva, lo conoció en el penal y que no se acuerda lo que habló con Silva, que le preguntó de dónde venía uno, que no recuerda, que después van juntos cuando los cambian, que estuvieron en el penal más de uno año, después a Córdoba, después a Sierra Chica. Que luego a la U 9 de la Plata desde donde salió en libertad. Que en el sistema había 3 tipos de regímenes, y ellos estaban en el intermedio. Contó que uno que significaba que no eran definidos ideológicamente, que uno era con visita, juego, otro que no tenían esas cosas y el otro que eran peligrosos. Que el grupo que fue de aquí eran el Arq. Rizo Patrón, ing. López, Garay, Zerdán; dijo que estuvo con ellos poco tiempo aquí en Santiago y después afuera los vio. Dijo que después que los tuvieron aislados como un mes se encontraron, se acuerda de un señor Díaz, Arévalo y Acuña, en Santiago, pero que no se fue con ellos. Que todos estaban mal. Que compartió poco tiempo con Arévalo y Acuña. Que algunas veces vio que sacaban detenidos y todos tenían temor que los llevaran y no volvieran más, que sabía que iban a torturarlos, si los sacaban de ahí no era para mejor. Relató que del pabellón los sacaban los guardias y que el director general era militar, Badessich. Que cuando lo pasan al pabellón conoció a Silva, que en el lugar que estaban hacinados y dijo también que cree que estaba Silva. Que lo interrogaron sobre la posible falta suya ante la ley, porque él había comprado unas revistas en el año 75, unas charlas que había tenido con los conocidos de barrio, nada más que eso. Contó que ellos tenían catalogado los niveles de participación dentro de una organización, que podría parecer como simpatizante, que le preguntaban si sabía que las revistas eran ilegales, que él les dijo que por curiosidad las leía ya que tenía 19 años y venía de un medio que era pobre; contó que estudiaba la secundaria pero con formación técnica. Que en el interrogatorio trataban de relacionarlo con personas, pero él no las conocía y que una de esas personas era Gómez. Que nunca le dijeron que tenía derecho a tener un abogado, ni tampoco lo tuvo, tampoco en la declaración judicial. Contó que el cura Marozzi iba al penal de la Alsina y que era muy soberbio, no daba ayuda, que el pedía confesarlos, les preguntaba cómo funcionaba esto, y qué sabían de los que estaban afuera; dijo que tenía una actitud más condescendientes con el sistema militar, incluso una vez hizo alarde de que un coronel le regaló un auto y que era un gran admirador de Bussi, que le gustaba verlo desfilar.

Declaración testimonial de Mario Segundo Pereyra

Comenzó su declaración diciendo que es entrenador de caballos, que conoce a Bustamante porque en ese momento era chofer del gobernador Ochoa y el testigo tenía 17 años; veía que llevaba y traía a la hija Lucrecia del gobernador y él le entrenaba caballos que la chica montaba y la acompañaba a campeonatos en otras provincias y Bustamante iba con ellos. Contó que él lo veía a Bustamante cuando la chiquita iba a entrenar. Dijo que en el '76 el declarante tenía 14 años calcula porque es clase 62 y en el '76 era alumno del Club Hípico y también se encargaba de entrenar caballos, los montaba y casi todos los días iba al club siempre por las tardes, generalmente de 14 a 16 hs de lunes a viernes y los sábados por lo general pasaba el día allí igual que los domingos. Que no puede precisar si a Bustamante lo veía todos los días o tres veces a la semana. Que sabía que era la hija del gobernador porque el padre había ido un par de veces con ella y se presentó, pero que en esa oportunidad no presentó al personal que la llevaría a la hija fue sólo el gobernador con su hija. Que sabe que era Bustamante porque la chica lo llamaba por su apellido y el declarante escuchaba.

Declaración testimonial de Ascensión del Rosario Navarro

Brindado en el Expte. N° 9314/04 "Denuncia de Juan Carlos Serrano s/ apremios ilegales y violación a los derechos humanos c/ Musa Azar y Garbi", obrante a fs. 15 y vta, en el cual expone que ella acompañó al Sr. Serrano en la época del proceso militar a que se presentara en la SIDE. Que no puede precisar la fecha ni el año (posiblemente sea junio de 1976), ni a pedido de quién lo acompañó, pero sí recuerda que el motivo por el cual decide acompañarlo fue porque se comentaba que a donde encontraran a Serrano lo mataban. Por lo cual, su compañía podría evitar que ellos pasara, que venía a ser como una especie de testigo que Serrano entraba con vida al SIDE. Que cuando llegaron al SIDE, Serrano se entrevistó con alguien, no recuerda si era Garbi, pero sí afirma que Musa no estaba. Que fue ahí cuando lo detuvieron, y no lo vio más. Que sabe que después de un tiempo salió en libertad. Que también sabe que cuando detuvieron a Serrano, su esposa, sobrina de la declarante, estaba embarazada, cerca de dar a luz, calcula que de unos ocho meses o más

Declaración testimonial de Raúl Eduardo Darlgoltz

Testimonio brindado en Expte. N° 9002/03 Secretaria de Derechos Humanos s/ violaciones a los Derechos Humanos Imputados Musa Azar y otros" -(fs. 426 y ss.-, en el cual expuso que su domicilio fue allanado el 24 de marzo de 1976, mientras éste se encontraba fuera de la ciudad. Que volvió a los 6 meses de producido el golpe. Cuando se encontraba en la provincia, recibió en su domicilio a Marino, quien le dijo que tenía información cierta y segura de que lo iban a secuestrar, sin embargo el dicente desoyó la advertencia. A los pocos días, recibió una intimación verbal traída por personal militar a su domicilio para que se presentara de inmediato en el Regimiento, de parte del Coronel Niza. Que el dicente, con total inconsciencia, decidió presentarse acompañado por su ex esposa quien lo esperó en los alrededores del Batallón. Que allí fue atendido por un oficial D'Amico quien lo llevó fuertemente custodiado en presencia del Coronel Nizza. Que el Coronel lo acusó a viva voz de ser un abogado izquierdista, subversivo, y muy peligroso, por lo tanto lo advertía por una sola vez que debía dejar de trabajar en la profesión de abogado, dejar la política, caso contrario sería secuestrado junto a su familia. Que a los pocos meses de esta situación, comenzó un proceso de detención de todos sus amigos y compañeros que militaban con el dicente en el FIP (Frente de Izquierda Popular). Que primero fue un joven militante que vivía en La Banda, Jacinto Paz, quien fue detenido por el grupo de tareas comandado por Musa Azar, y recluido primero en el ejército y luego en la SIDE durante más de dos meses. Que él logró escapar de la provincia, pero, posteriormente tuvo que presentarse, por orden de Musa Azar, en virtud de que si no lo hacían sus compañeros no serían encontrados. Finalmente agrega que sus compañeros fueron trasladados al penal de varones.

Declaración testimonial de Oscar Eduardo López

El testigo es empleado del ferrocarril, se domicilia en la Banda.

El 18 de agosto del 78 aproximadamente a las ocho de la mañana. Ingresan a su casa 3 personas armadas, una por un pasillo y dos por el frente, en esos momentos una de sus hermanas abre la puerta, los hombres armados ingresan golpeándola, los sacaron a golpes los ingresaron en un auto. Reconoció a López, Laitán y Garbi. Los ingresaron a él y al hermano, los bajan en el hipódromo, no estaban vendados todavia, gatillan las armas como para ejecutarlos y ahi los tienen un rato, los hacen dar vuelta e identifica un auto blanco, los esposan, los vendan y los llevan. Luego lo hacen bajar y lo ingresan en una habitación uno le agarra un brazo el otro del otro y le pegan lo voltean y se le cae la venda, lo levantan de los brazos, cuando lo paran vio a Musa Azar detrás del escritorio, los que lo golpeaban era Ramiro López, Laitán y Garbi, le ponen la venda y le pegan hasta que ingresa un amigo y dice no te hagas pegar más porque ya saben todo, le dejan de pegar y lo llevan a otra habitación y lo dejan parado. Era una habitación grande, cerca sentia que se quejaban, habia hombres y mujeres, después lo llevaron a su hermano a ese lugar, su hermano se llamaba Omar Agustin Pérez. Al edificio entraron con el auto a un pasillo abierto y ahi entraron en la habitación. Podian hablar poco porque ellos estaban ahi. En esa habitación habia dos mujeres según los cuchicheos que escuchaba. Si supo de ataques sexuales, se enteró poco tiempo después cuando estaba en la cárcel se enteró que habia compañeras que habian sido violadas. No sabe quien las sometia a los abusos sexuales. Supo que los detenidos eran Silva, Roldan, Rosales, Suárez, Rosalio, Soria. Escuchó gritos y lamentos pero no sabe de donde venian. En esa habitación lo tuvieron dos o tres dias, cada vez que lo llevaban al baño eran golpes a la ida y a la vuelta, si les daban de comer, comian una sola vez al día.

Recordó que Laitán después que lo liberan en el 79, fue a visitarlo a la casa y el padre del testigo los corrió. Reconoció que era Laitán porque el padre le dijo y Laitán fue comisario de la Banda. No vio menores en el local de la SIDE, ni curas, ni abogados, ni juez ni médicos. Le tomaron declaración en la SIDE, lo llevaron a una habitación donde estaba un hombre no sabe si se llama Aranda o Andrada, firmó la declaración pero no la pudo leer, a continuación lo llevaron a la unidad 1 donde se sacaron fotos, le hicieron un archivo y después lo llevaron a la cárcel a Alsina 850. Aqui lo alojaron en una sala de disciplina, tenía una habitación, un "pasillito" y un baño y la entrada cerrada con chapa, no se veia nada. Precisó que estuvieron como diez personas, Silva, Roldán Suárez, Soria, los mismos que estuvieron en SIDE. Su familia no sabia su paradero, hacia un año y seis meses que no sabian nada, suponian que estaban en la cárcel, el padre del testigo tenian un amigo que era el abogado Gioya que le decia que iba a averiguar donde estaban pero nunca se presentó ni le dijo nada, sólo le sacaba plata. Nunca lo llevaron a un juzgado federal.

Añadió que en el penal de varones no recibian visitas ni les podian mandar nada, su familia no sabia que estaban ahí, recibieron visitas una semana antes del 13 de marzo 78, lo visita el padre, fue la única visita desde el 18 de agosto del 76. Cuando estaban los pabellones iba monseñor Marozzi, les preguntaba cosas como buscando información sobre qué hacian, cómo pensaban, lo religioso era muy poco. En el penal de varones estuvo un año y ocho meses, de ahi lo sacan el 13 de marzo del 78 como a las once o doce de la noche, lo ponen en un colectivo del ejército, iban esposados con una mano en el asiento y fueron a la unidad de Córdoba.

Que de ahi lo llevaron a Sierra Chica, junto con los mismos compañeros que estaban ahi, Silva, Pérez, Rosales, Soria y se agregaron tres hombres que estaban ahi. De ahi lo llevaron a la U9 de La Plata. Que la libertad le dan a él por primera vez el 18 de mayo de 1979 por la tarde. Que su familia, que estaba en Buenos Aires, no sabia nada. Que cuando salió afuera estaba solo, no habia nadie de su familia. Que no tenia nada de dinero, una madre de otro muchacho que salió en libertad también le dio un billete de 100 pesos para que pudiera viajar, que a la casa de su familia llegó como a las 12 de la noche, y al otro dia su tia le dio otros 100 pesos para que pudiera viajar a Santiago. Que fue a retiro, tomó un tren sin boleto, tenia un solo papel, el que le dieron cuando le dieron la libertad. Que antes de llegar a Rosario le pidieron el boleto, que no tenia, y les mostró el papel y ellos le dijeron encima este recién sale de la cárcel, y lo dejaron llegar a Rosario. Que venia en el asiento con una señora mayor a quien le contó su situación, y ella le dio plata y con esa plata llegó de Rosario a La Banda. No recordó el nombre de las mujeres que estuvieron con él en la SIDE.

Recordó que cuando se reencuentra con Silva en el penal lo vio en muy mal estado, le habian pegado mucho. Que Ramón Ledesma, Simeón Rosales estaban muy golpeados, por demás, casi no querian comer porque les dolia el estómago. Después todos estaban deteriorados, que él mismo bajó 10 kg. Que uno de los muchachos, Simeón, dijo que una de las chicas era Susana Mignani, que ellos la pudieron reconocer a ella. Reconoció a Musa Azar, Garbi y Ramiro López. Que quien le dijo no te hagas pegar más fue Mario Giribaldi. Detalló que en la SIDE estuvo tres dias, siempre estuvo vendado, únicamente le sacaron la venda cuando lo iban a sacar y le iban a tomar declaración.

Respecto de los ataques sexuales, el se enteró después, por versión de los compañeros que ellas mismas les habian comentado que las habian violado.

Que no conocia al Sr. Laitán. Que sabe que fue él porque ese dia cuando le cae la venda lo ve, después se entera que era Laitán, porque él va a su casa y su padre le dijo ese es Laitán. Que su padre tenia muchas conexiones en La Banda y sabia que el nuevo comisario era Laitán. Que el interrogatorio giraba sobre nombres, si lo conocian a José, Guillermo, solo nombres. Que no sabe de compañeros que hayan sido sometidos, que sólo habla de Susana Mignani. Los compañeros han comentado que Susana Mignani la habian violado.

Continuó declarando al Tribunal que cuando lo liberan, en el año '80, lo llaman no sabe si al juzgado u oficina para que le dieran una sentencia, y le dicen que no podia apelar. Que el secretario, un muchacho que estaba ahi les decia que si apelaban los podia meter de vuelta.

Ratificó que vio a Musa Azar, Garbi y Ramiro López, después los ha reconoció cuando empezaron a salir las fotos. Que vio diarios y los reconoció como los que le pegaron. Que de inmediato no lo vendaron, que lo levantaron, le hicieron que el mismo se vendara. Que en ese momento lo vio a Giribaldi, quien le dijo no te hagas pegar más ya saben todo.

Dijo que por comentarios en el penal, se enteró que había estado detenido en la SIDE. Que casi todos le dijeron Giribaldi, Kamenetzky, Suarez, Goitea. Que quien le comentó que su compañera había sido violada, era Mario. Que al penal lo trasladaron el 20 de agosto de 76.

Que él militaba en el PRT.

Que quienes se presentaron en su casa estaban vestidos de civil, tenían saco. Que cuando lo detuvieron no le mostraron orden de allanamiento. Que el secretario era un muchacho joven peinado hacia atrás medianamente gordito.

Que lo liberaron el 18 de mayo del '79 y el 25 de septiembre del mismo año, '79, lo detienen otra vez, esta vez de la policía federal uniformados, lo llevaron a la dependencia de Santiago, y lo llevaron a la cárcel. No le dijeron la causa. Que ellos dijeron que habían recibido órdenes. Que lo llevaron nuevamente junto con su hermano. Que cuando estaban allá llegaron los otros Silva, Rosales, Suárez, Soria, Roldán. Que estuvo detenido hasta el 25 de agosto de 1980. Que nunca le explicaron. Que el episodio con el secretario fue después de la segunda detención.

Declaración testimonial de Walter Bellido

Comenzó declarando que es médico y se domicilia en La Banda. Que estuvo detenido a partir del 5 de abril del '76, por la policía federal, después lo pasaron a la alcaidía y después al DIP, por más de un año. En este año compartió cautiverio con Carlos Gayoso, Julio López, Banchero, More. Sobre More recordó el declarante que habrá tenido 14, 15 años, comentó que fue detenido en su casa, que la habían allanado. No advirtió que haya sido torturado More y él tampoco le comentó. No estuvo con Ramón Orlando Ledesma. Respecto de Julio López dijo que padecía una enfermedad renal que se agravó, recordó que tenía que tener cuidado con las comidas por su problema. Relató que el personal policial femenino se dedicaba a la actividad administrativa de la DIP, ellos no tenían contacto, tenían relación con el personal masculino, Ramiro López, Pedro Ledesma, Quique Corbalán, Obeid, Saya Correa, que eran guardias, estaba Garbi, Musa Azar, Bustamante, Guevara, Ruiz. Bustamante iba a la tarde a la DIP, como a las seis de la tarde. En contadas ocasiones vio personal militar, habrán sido dos o tres veces. Cuando lo trajeron de la alcaidía estuvo en la SIDE sin vendas. Dijo que estaban a escasos 10 metros o menos del sótano y se escuchaban ruidos y gritos. Recordó que en la DIP había mujeres detenidas, privadas de la libertad. Manifestó que no supo si las mujeres fueron apremiadas sexualmente. More estaba muy asustado, hablaron un poco sobre el allanamiento. Comentó More que fue detenido con su mamá y no sabía nada de su mamá. Escuchó hablar de Leguizamón que era oficial de guardia. Físicamente era grande habrá tenido 1,85, robusto, de 35 años aproximadamente. En el traslado trasladaron cajas con papeles. Dijo que Miguel González pertenecía al grupo de tareas. En la segunda detención supo que lo llevaron a un lugar no muy alejado de la banda porque anduvieron poco tiempo por la banda, el camino se hizo de tierra, era una casa grande, con una galería, era un ambiente de campo. Había gente de la federal que lo amenazaba para que volviera a la casa. Manifestó que cuando fue detenido por primera vez tenía 18 años. No recuerda el aspecto de López respecto a su enfermedad renal, quizás el abotagamiento de la cara.

Describió el testigo la SIDE de la siguiente manera: a mano derecha apenas se ingresa a la DIP no hay una habitación ni baño, el baño está más adelante. Dijo que desde donde él estaba no se podía percibir cuando salían los vehículos. No sabe que función cumplía Bustamante pero que era muy respetado por sus compañeros.

Declaración testimonial de Onofre Concha

Dijo conocer a Musa Azar. El testigo es primo hermano de Consolación Carrizo. Dijo que él trabajaba en Santiago en recursos hídricos y la hermana de Consolación le vino a avisar a su casa como a las 2 de la tarde y el testigo fue a la casa de Musa Azar. El testigo fue al SIDE como a las 6 de la tarde porque Azar le dijo que fuera a esa hora. Consolación trabajaba en la casa de Villegas Beltrán que era ministro, Musa le dijo que calló por el balcón. Que Musa lo llamó al testigo al SIDE, y el testigo fue para hablar con ella pero Musa le dijo que estaba incomunicada, le avisó al padre de Consolación, ella falleció en el hospital. El testigo fue al hospital con el padre de la víctima y estaba moreteado todo el cuerpo. Se entera de la muerte de Consolación porque fue al hospital y la vio en la morgue con los moretones por todo el cuerpo, en la cara tenía pocos moretones. Después de verla en la morgue el padre se fue a retirar las pertenencias en la casa del ministro. Después del hospital no tuvo otra entrevista con Musa Azar, la familia le dijo que se murió por los militares, como trabajaba en la casa del ministro e hicieron un allanamiento, dicen que se tiró ella, esto le refirió Musa Azar, antes de que falleciera Consolación. Musa Azar le dijo que ella estaba en SIDE. La hermana de Consolación se llamaba Elba Carrizo. Cuando la vio fallecida habrán sido como las 10 de la mañana. No sabe si los padres de Consolación se entrevistaron con Musa Azar. Dijo que en el hospital no sabe si había custodia policial, no dejaban entrar. Elba no se entrevistó con Consolación antes de morir. En la morgue no había nadie custodiando. La gente de la morgue le entregó el cuerpo de Consolación a los padres, le entregaron un ataúd. Dijo que cuando le dieron el cuerpo nadie le dio ninguna recomendación. El cuerpo de Consolación fue traslado a Campo Alegre una ambulancia del hospital. El ataúd estaba abierto. Que ella le avisó, habrán pasado 24 hs. o antes, esto habrá sido por la mañana. Que lo que le pasó a Consolación, la detención, él se enteró por la mañana. Salió de su trabajo a la 13 hs. y después fue su prima a decirle. Recordó haber visto a la fallecida cuando estaba en la morgue, la vio golpeada. Que le parece que la hermana de Consolación trabajaba cerca, y cuando hay algo siempre los vecinos y ahí le parece que se enteró que era la hermana. Que su hermana le comenta que estaba detenida, pero no sabía ni porqué ni nada. Que sabía que Musa Azar la tenía y que se cayó de balcón, que él no puede asegurar que se haya caído o que la hayan tirado. Que Musa Azar era el jefe de la SIDE. Que Musa no le negó que él la había detenido, que esa vez estaban los militares, estaban todos. Que él le dijo que estaba detenida e incomunicada.

Indicó el declarante que Musa avisó al padre lo que le pasó a Consolación, y antes no era como ahora. Que el cuerpo de Consolación tenía moretones por todos lados, no recuerda otras lesiones que no sean moretones porque le dolía mucho verla a ella. Que la trasladaron de noche, porque él estuvo tarde en la SIDE. Que Musa le dijo que estaba detenida, y no le puede dar permiso, que el no sabe si Musa le mintió. Que él sabe que esa noche falleció. Que el supone que esa noche falleció Consolación, porque al otro día fueron y ella estaba fallecida.

Añadió que a Orellana lo conocía, decía que ellos salían. Orellana trabajaba esa época en la zafra en Tucumán. Que no sabe si Orellana estaba detenido. Que él sabía que él andaba con ella, pero más de eso no. Que él no cree que Orellana haya andado en cosas raras porque lo conocía al padre y la madre. Que el padre de Orellana, Lucho, trabajaba en la policía. Que eran amigos. Dijo que no cree que Consolación haya militado, que no es familia de vivir en la política.

Que la SIDE estaba en la Alsina y Belgrano, quedaba cerca de la casa, que la oficina de Musa Azar cree que era la segunda oficina. Que Musa Azar le dijo al testigo que se había caído Consolación. Que el sepa ella no tenía problemas de salud antes que le pasara eso. Que está seguro que la versión hablaba que se cayó del balcón.

Declaración testimonial de Lina MaríaSánchez Avalos De Ciappino

Depuso la testigo es abogada, vive en la ciudad de la Banda.

La testigo dijo que fue privada de su libertad entre agosto y septiembre. Estaba en el estudio y le dijeron que la iba a ir a buscar un funcionario judicial, pensó que había un caso porque se estaba dedicando al fuero penal, entonces sale y lo ve a uno de los oficiales que la estaba esperando. Terminó con unos clientes y la convocaron a la jefatura, estaba saliendo y se vuelve porque en ese momento estaba en su casa un integrante de las fuerzas policiales que estaba de novio con su hermana y la testigo en broma le dice que la acompañe, la pasan a hablar con el jefe de ese entonces y le dicen que desde ese momento estaba detenida e incomunicada. La llevaron a la calle Belgrano casi Alsina en un Renault conducido por Laitán y Ramiro López, le preguntaron unas cuantas cosas y la mandaron de nuevo a su casa, pero con la consigna que tenía que regresar al otro día a las 8 de la mañana y desde entonces no volvió más a su casa. La jefatura a la que se refiere es la de la Banda. Del mes que estuvo privada de libertad siempre estuvo en la SIDE, recordó que desde el primer día pernoctaba en el despacho de Musa Azar y de día a un lugar como un depósito donde había papeles, padrones. Durante ese mes no pudo ver a su familia, sólo a su hija de un mes después de una semana la pudo ver. Fue interrogada en varias oportunidades por Musa Azar, era el único que la interrogaba, veía entrar en forma permanente al despacho de Azar a Ramiro López y Laitán. Específicamente le preguntaban sobre su relación con Otrera y el Paraguayo y alguna vez sobre Roberto Santucho que vivió en Córdoba en su casa mientras estudiaban. Los interrogatorios no eran permanentes en el sentido que podían ser hoy, mañana no. Nunca fue agredida físicamente. Recordó que Liendo decide que recuperará la libertad, la única persona que la asistió fue el Dr. Enrique Herzola. El juez era Liendo Roca, que le dijo que era una injusticia lo que habían hecho con ella, la causa terminó con la falta de mérito cuando obtuvo la libertad después pidió el sobreseimiento. No tenía sentido que preguntara quien había dispuesto que ella esté en ese lugar, Otrera estuvo detenido también, previo a su liberación le tomaron declaración a ese grupo, lo vio a Ávila Otrera muy desaliñado como falto de higiene, pasó un chico en pijama con los ojos vendados, era muy joven, alrededor de 17 años. Había mujeres, la vio a Fornés en una especie de galería, recuerda que la vio en pleno día con otras mujeres, vio una foto de una chica Kofler de La Banda, cree que era la esposa de un desaparecido. Dijo que la familia le acercaba el alimento, no recibió atención médica, pidió el último día un médico pero le dijeron que ya iba a recuperar la libertad. Nadie en particular la custodiaba ya estaba custodiada porque estaba en el despacho de Musa Azar. No vio mujeres funcionarias policiales. Musa le dijo que sería enviada a Tucumán, dijo la testigo que para ella era tremendo, Musa Azar le dijo "porque sos un mal bicho". La última noche sintió que venía por la galería unos pasos, cree de Ramiro López por la forma de caminar y por los pasos y por la voz porque le dijo "así que vos sos el Che Guevara" a una persona joven, y el joven le contestó que no y le pegó una cachetada, y después otros pasos y de nuevo un golpe. Esa noche misma no sabe si a esa persona o a otra la golpeaban en el baño, la golpearon muchísimo y al otro día a las 6 de la mañana baldearon el lugar.

Añadió que nunca le dijeron por qué la detuvieron, supone que por Santucho, su familia y la de él eran muy amigas. Dijo que sintió temor por su seguridad física, no estuvo vendada ni esposada. Pasaban un montón de chicos y no tan chicos pero no lo sabe identificar. Dijo que la entrada al edificio de la SIDE era por una entrada de vehículos. Cuando ingresó le tomaron los datos personales, no la registraron. Al momento de detenerla no le mostraron ninguna orden de allanamiento de juez. Dijo que en una fiesta del abogado recitó una poesía dedicada a la gente de Trelew, porque manifestó que eso había sido una matanza, y desde ahí quedó catalogada.

Manifestó que desde el depósito donde estaba de día se podía ver la calle, recordó que cuando venía la chiquita tenía miedo que la niña cruzara. Ese depósito estaba al final de la entrada de los vehículos. En la causa judicial estaba en la misma causa con Avila Otrera. Recordó que el año anterior sufrieron un allanamiento en su casa y le sacaron libros, esto fue en el 75, lo "encañonaron" a su marido, quien estuvo detenido unos días.

Dijo que en la jefatura de la Banda estuvo unos minutos hasta que la fueron a buscar para llevarla a la SIDE.

Declaración testimonial de Julio René Britos

El testigo se domicilia en La Banda, es jubilado, trabajaba en la fábrica de Ucal textiles, empezó a trabajar en esa fábrica en el 62, 63, cumplía turno de 5 a 1 de la mañana, por la tarde de 13 a 21 y por la noche de 21 a 5.

En el 76 todo era normal pero con Saavedra y Bravo los llevaron detenidos, el testigo iba a comprar pan rallado, lo llamaron para la policía en La Banda, fue en bicicleta y llegó y lo hicieron quedar en la Comisaría Primera, en la Belgrano, ahí le dijeron que estaba detenido. Con Saavedra y Bravo eran compañeros, Bravo iba en motocicleta, era mecánico y trabajaba en un solo turno, y Saavedra trabajaba con el testigo.

Cuando se presentó en La Banda lo hicieron quedar detenido, estuvo un rato nomás, lo trajeron a Santiago del Estero, cree que iban 4, lo vendaron y lo esposaron cuando llegaron ahí lo vendaron y le pusieron una bolsa en la cabeza, el testigo iba cree que con Saavedra. Dijo que lo tuvieron detenido como 30 días, estuvo con otros compañeros entre ellos al señor Saavedra y José Roberto Bravo. Dijo que no fue agredido físicamente. En la cárcel estuvo un mes y algo, en la cárcel cree que estaba con Saavedra y Bravo. Dijo que cuando lo pusieron en libertad fue a su casa, vivía con su esposa. No le dijeron por qué estaba detenido, dijo que lo vio a Saavedra después que lo liberaron y los recibieron de nuevo en la fábrica.

Declaración testimonial de Jorge Roberto Bravo

Relató el testigo que trabajaba en una fábrica textil que estaba en la calle Antenor Álvarez y Canal, entre el año '71 al año '81 y luego volvió pero tenía otra denominación la empresa, tenían horario discontinuo, a la mañana, a la tarde, y a la noche. El clima de trabajo en esa época era normal, luego en un período en el transcurso del año '75, '76 andaban unos muchachos que no sabe quiénes eran con gorras, capuchas, distribuían revistas, el por temor o miedo las tomaba. Recuerda a Britos, Saavedra, que estuvieron detenidos, a los que vio cuando estuvieron detenidos. Relató que ese día trabajaba de noche, llegó a su casa, tomó un café y se fue a acostar, como a las 9, 9 y media, golpean la puerta del domicilio, la esposa sale a atender y le dice al testigo que lo buscan de la policía, sale, eran dos policías vestidos de civil. Lo llevaron a la comisaría, no le mostraron una orden de detención, no le dijeron por orden de quien lo detenían, estando ahí, abran sido las 12 del mediodía lo trasladaron en una camioneta de la policía a la calle Alsina y Belgrano, lo traslada la policía de la Banda. Lo hicieron pasar por un pasillo, frente al escritorio le dicen que deje las pertenencias, lo pasan a otra sala, le vendan los ojos con las manos hacia atrás. Lo recibieron en la SIDE uno o dos muchachos jóvenes. Lo llevan a una sala donde lo bajan por la escalera, sube, vuelve a bajar y lo dejan ahí, parado contra la pared, no sabe qué tiempo transcurrió, en ese momento estaba solo. Dijo que Salomón Peralta trabajaba en la fábrica. Cuando lo trasladan a la cárcel lo ve a Saavedra y Bravo, le preguntaban por sus compañeros. Le dieron una trompada en el pecho y en el estómago, cae al piso y en el piso una persona con el pie le aprieta la cabeza. Vino otra persona y le dice que se quede quieto. Estaba con los ojos vendados y con las manos esposadas hacia atrás. Lo llevan con un joven que hacía unos escritos y le preguntaba si tenía participación, cree que podía haber sido por la distribución de esas revistas.

No sabe precisar que día estaba en la pieza o sala pero lo sintió a Britos. A media mañana lo trajeron al juzgado federal y ahí lo atendió un señor y le dicen que no tenían ningún grado de participación en ningún hecho y que los iban a poner en libertad, lo trasladan de nuevo a la cárcel y a los dos días le dan la libertad. A la cárcel lo llevan juntos a Saavedra, a Britos y al testigo, en la celda había dos muchachos de Clodomira y otro muchachito que era de Santiago, Ibarra de Clodomira, Cruz de Santiago y el otro chico de Clodomira era un "turquito" pero no se acuerda el apellido. En la misma celda estaba el baño y un muchacho le dijo que se bañara porque era insoportable el olor que tenían. La primera oportunidad en que estuvo con Saavedra es cuando fueron al penal. El gerente era de apellido Lema. Decían que por la noche habían andado en la fábrica unos muchachos que estaban armados y encapuchados.

Declaración testimonial de Ana María Villegas

Contó la declarante al Tribunal que es empleada pública. Sobre le día de los hechos, contó que tocaron el timbre Consolación Carrizo saltó la tapia y se fue para un vecino, esto le contó el padre que lo sabía por la gente del ejército que estaba adentro de su casa. El ejército le dijo que habían escuchado una llamada de Carrizo con el novio y el teléfono estaba intervenido. Tocaron el timbre, ella les abrió por el portero y se tiró para la casa del vecino. Fue durante la mañana, el padre llegó a casa sin saber qué pasaba, encontró una persona del ejército en la puerta y entró, cree que al padre le hicieron ver donde había caído y que todavía estaba tirada en la casa del vecino. Dijo la testigo que estuvo tres meses en su casa, y era una chica buena, se iba los sábados y volvía el domingo. Al padre le comentaron que como había sido funcionario y cuando vino el golpe le contaron que el teléfono estaba intervenido. La madre con la hermana fueron al hospital y le dijeron que estaba ahí, le pidieron una placa radiográfica que compre la madre y cuando volvieron ya había fallecido. Dijo que el ejército les dieron la versión que ella salió corriendo por el pasillo, abrió la puerta de un patio y se arrojó al vecino, hay por lo menos 5 metros de tapia. Que no sabe si hubo alguna diligencia judicial por el fallecimiento. Que sabe que después fueron a la casa de al lado. Que no sabe si la policía se iba a encargar de avisarle al padre.

Que no cree que su padre le haya comentado a Consolación que los teléfonos estaban intervenidos. Que su padre estuvo detenido en su domicilio, hasta el 27 de mayo, como consecuencia del golpe. Reconoció la foto que se le exhibió

Declaración testimonial de Juan Alfonso Cianferoni

Precisó que cuatro veces fue detenido, lo llevaron de su trabajo, era taxista y tenía su parada en la Avda. Roca. Que el que lo llevó era Ramiro López. Que sorpresivamente, iba acompañado pero no recuerda. Que lo llevaron en un Peugeot amarillo. Que apenas entró al vehículo ya lo vendaron, que cuando llegó allá ya sabía donde estaba, lo habían llevado al SIDE de la Belgrano y Alsina. Que lo llevaron para averiguación de dónde estaba Belindo Álvarez, alias Belli, y él les decía que no sabía y ellos le decían que era amigo y su chofer. Que el les dijo que amigo si, pero que no era su chofer que tenía su taxi y lo llevaba. Que ellos insistían, que él les decía que había muchos taxis en Santiago. Que siguió así, hasta que no sabe quien lo empezó a pegar, no sabe quien porque estaba vendado. Que no sabe cuantos días estuvo ahí, y después lo largaron. Que lo sacaron por la Salta y el río. Que después de un tiempo lo volvieron a llevar, esta vez con vehículo y todo, y supo donde lo llevaron porque ya conocía el lugar, y otra vez le decían que avise donde está Belli, y él les decía que no sabe, que busquen a otro que no pierdan tiempo con él, que ahí fueron unos cuantos golpes y siempre el estaba vendado. Que no reconoce en esta vez quien lo golpeaba. Que después lo largan con su taxi y siguió trabajando. Después lo volvieron a llevar, que le diga donde esta Belli, y lo mismo, y él les dijo que no sabía nuevamente, que le preguntaban a donde lo llevaban. Que él les dijo que los llevó a muchos lados, para hacer compra de los materiales. Que después lo llevaron al mismo lugar, ahí fue más fuerte y más tiempo y hasta lo picanearon, que cuando saltó para arriba alcanzó a ver. Que el no les podía decir porque no sabía. Que el que lo picaneaba, le decía esto no es como el fútbol, que era Pirulo Garbi. Que lo llevaban, lo largaban, lo seguían, que el no sabía donde estaba, que el quería saber a dónde estaba porque era su amigo. Que en la SIDE estaba hacia la derecha. Que no compartía habitación con nadie. Que después lo pasaron a una habitación donde estaba Banegas, Álvarez, el Nene Acuña medio hermano de Balli, Rizzolo novio de Banegas. Que Banegas estaba acostada, tirada, que la alcanzó a ver una de las veces que se le bajó la venda, además conocía la voz de ellos. Que no puede decir si Banegas fue golpeada o mal tratada. Que estuvo varios meses detenido. Que cuando quería ir al baño lo llevaban, siempre vendado, que él se pudo sacar las vendas. Que si conoce a Brao, Pedro Ledesma, que ellos le daban agua, lo llevaban al baño le daban la comida. Que uno de los muchachos le pidió, estando detenido, que los llevara a donde iba con Álvarez, y él los llevó a la casa de una Sra. Viuda de Rodriguez, ellos entraron a buscarlo y él se quedó en el auto. Que se acuerda que fue Ramiro pero no recuerda quiénes eran los otros. Que ellos le preguntaban a la Sra. Donde estaba Belli, que viene hacer aqui. Que él lo vio a Mishky Diaz lo vio en el patio piensa que estaba detenido. Que al Paraguayo él lo conoció en la venta de baterias de Álvarez, en el taller, no se lo presentaron pero lo distinguió era un muchacho medio bajón, rengo, hablaba como mexicano o paraguayo, que lo vio en la SIDE cuando lo metieron, después no lo vio nunca más. Que no conoció a René Arévalo. Que ellos no le dijeron, pero Belli le decia Camarata, le dijo que lo han llevado al SIDE por averiguaciones, cree que fue en el 75 a fines, pero que no habia pasado nada. Que cuando salió lo llevaron en una ranchera, color gris o verde, se fueron a la Primera le tomaron la declaración, que él no habló el muchacho que iba con ellos, que le sacaron como 10 fotos. Que le tomó declaración un muchacho Ramirez. Que leyó la declaración y la firmó. Que nunca le dijeron que tenia derecho a tener un abogado. Que a Ramiro López y Pirulo Garbi los conoció cuando lo llevaron, antes de eso no lo llevaron, que sabe sus nombres porque han salido en el diario. Que después que lo llevaron la primera y la segunda él averiguo y le dijeron eso. Que conoció el sótano pero nunca lo llevaron, que cuando lo golpearon miro hacia la derecha estaba el sótano, vio gente sentada. Que de Aurora del Carmen Banegas sabe que estuvo con él un dia o dos, y después la llevaron fuera de la SIDE, no sabe a dónde. Que lo golpeaban en el estómago, patadas en la espalda.

Declaración testimonial de Ricardo Arce

Dijo al Tribunal ser ex policía, prestó servicios en el Departamento de Informaciones Policiales -DIP-. Que cree que no trabajó del 20 al 22 de noviembre del 76. Que no conoció a Consolación Carrizo, que tampoco tomó conocimiento de su detención. Que el departamento empieza a trabajar en la sección legajos, hacía trabajos administrativos. Que su superior inmediato era Poroto Baudano, que después eran tres o cuatro oficiales. Salvatierra, Rodríguez, Liliana González. Que si recuerda a un Cárdenas que trabajaba en la guardia. Que nunca ha tenido otra función aparte de trabajar en la función administrativa. Que los jefes fueron Garbi, Musa Azar y Barbieri. Que su función termina en el 80 cuando se hace cargo otro jefe, que le pidió el traslado a él porque quería aprender lo que era policía. Que en la Belgrano, se subía la escalera, estaba la guardia y a la derecha estaba la oficina de legajos. Que en la libertad estaba la guardia, una galería y en la primera puerta la oficina de legajos. Que si se comentaba que había detenidos. Que no recuerda que haya habido calabozos, que no tenía accesos al lugar. Que nunca ha visto detenidos. Que iba a la oficina, hacía trabajos que le encomendaban Maldonado buscaba antecedentes. Que era frecuente el tránsito de personas que iban, no de detenidos. Que había una especie de garaje que daba para el fondo. Que en la Belgrano el baño estaba su oficina, una oficina más y estaba el baño. Que cree que la oficina entre su oficina y el baño estaba el despacho del jefe.

Estaba la oficina de ellos la de Musa y el baño y una galería, no vio gente en esa galería. La cocina no se acuerda donde estaba, porque al final del patio había una piecita donde estaban los padrones, había un sótano en la SIDE. El horario a veces era corrido y a veces cortado, no estaba de madrugada, trabajaba en horario administrativo, entraban a las 7 y media, 8 de la mañana. El era el único en la SIDE de apellido Arce. No recuerda que haya estado detenido una persona llamada Orellana, dijo que tenía compañeras mujeres una era la señora González, Vera, en otra oficina de prensa estaba Miriam Carreras, en el tiempo que estuvo no trabajó Marta Cejas, no la conoce, la vio una sola vez cuando estaba trabajando en la regional 2, eso fue en el 97. Las compañeras mujeres tenían las mismas funciones que ellos, hacer los legajos, nunca vio una detenida en la SIDE. Tuvo como compañero a Nemesio Leguizamón, estaba el hermano pero estuvo poco tiempo con ellos, se llamaba Domingo, cree que estaba en la guardia, el guardia no sabe qué hacía, había un libro de guardia donde anotaba el ingreso, siempre estaban uno o dos en la guardia. Nunca sintió hablar de Consolación Carrizo, no conoce si alguien fue a preguntar por ella, era la guardia la que recibía. Mario Arias estaba en la guardia, cree que Ledesma, no sabe si estas personas cumplían funciones fuera de la SIDE.

Dijo que cuando había legajos lo mandaban y salía, podían encomendarle tareas fuera del edificio, a él lo mandaron una vez. A la tarde ingresaba 5 hasta las 9 y media. Si escuchó ruido de radio a alto volumen. Había una persona de apellido Sánchez que era militar, no vio miembros de la iglesia ni familiares de detenidos que fueran al SIDE. No supo de una abogada Avalos que estuvo detenida en la SIDE. El testigo se retira de la SIDE a fines del 79, principio del año 80. Si lo veía a Garbi todos los días. En su lugar de trabajo no vio detenidos pero escuchó que había detenidos, no supo por qué causa estaban. Con Azar trabajaba Ramiro López, Obeid, Corvalán, Juan Bustamante, Garbi, Bustamante estuvo en el período del testigo cuando ingresó el testigo él ya estaba. Laitán también estuvo ya estaba cuando ingresa el testigo. No revisó un legajo de Carrizo ni de ninguna persona detenida, hacían cosas vecinales, una comisión vecinal salía en el diario y formaban ahí un legajo. Dijo que en el departamento de investigaciones había personal de calle en el '76. El lo mandaba al personal de calle para que averigüe sobre la persona, cómo era como vecino, cuando traían informes pasaba por el señor Baudano y ellos armaban el legajo, Baudano era el jefe de ellos y ellos hacían lo que él les decía. El traslado de la DIP no recuerda como se hizo, supone que hubo personal de logística pero no recuerda. No tuvo conocimiento que haya llegado una ambulancia para una persona en esa época. No sabe a dónde iban los informes, no sabe si llegó un oficio judicial pidiendo estos informes, ellos le daban a Baudano. Recordó haber visto a Bustamante a veces.

Declaración testimonial de Daniel Antonio Matach

El testigo es abogado. Dijo que lo conoce a Bustamante de cuando era secretario privado del Dr. Jensen, Bustamante era chofer de Jensen, lo veía en horarios normales de trabajo. Dijo que era secretario privado en el 82, cree que Jensen estuvo en el 82, antes de la recuperación de la democracia, antes del 83.

Declaración testimonial de José Salustiano Cárdenas

Comenzó relatando que trabajaba en la seccional, era policía, trabajó en informaciones. Sus superiores eran Barbieri y Musa Azar. Dijo que era peluquero de la policía y tenía que cebar mate para sus compañeros. No sabe si había personas detenidas, pero entraban y salían, a estas personas no le cortaba el pelo a estas personas, sino solamente a los policías. Recuerda a Garbi, a Corbalán, a Ramiro López. No lo conoce al señor Orellana de nueva Francia. Reconoce a Carlos Orellana que vivía por San Agustín. Dijo que el señor Carrizo es amigo de él.

Se incorporo por lectura como testimonial la declaración de Susana Mignani, en Expte. N° 9416/04 "Denuncia de Maria Eugenia Ruiz Taboada y otras c/ Marta Cejas" -fs. 7-, en el cual expuso que fue detenida el 9 de agosto de 1976 de su domicilio, que en esa época era Cabo San Diego, B° Belgrano. Que se presentaron Musa Azar, Garbi y Marino en su casa y procedieron a detenerla, sin ninguna orden judicial y la trasladaron al SIDE, ubicado en la calle Belgrano casi Alsina. Que allí comenzaron a interrogarla y preguntarle si participaba en lecturas con personas con tendencias políticas de izquierda en presencia de quienes la detuvieron y otras a quien no reconoció porque estaba con los ojos vendados. Que en su detención sufrió una serie de maltratos, y torturas psicológicas y la presionaban para que dijera cosas que la dicente no sabía. Que le pegaban cachetazos en la cabeza y golpes en el estómago, para que dijera algo que no era. Luego, la trasladaron a una pieza donde había otros detenidos y se escuchaban quejidos de otros detenidos que eran torturados de otras maneras. Que durante el tiempo que estuvo, pudo escuchar a Mario Giribaldi, Martínez Paz, Ávila Otrera y su esposa, entre otras personas a quien no reconoce por estar vendada y esposada. Que estuvo cinco días en ese lugar, y fue trasladada al Penal de Mujeres, donde la aislaron. Que ese aislamiento, que tuvo lugar en una pieza a oscuras, sin contacto con nadie, se prolongó durante cinco meses, y cesó gracias a que persona de la Cruz Roja Internacional intercedió para que sea trasladada a un pabellón normal. Aclara, que cuando ingresó al penal lo hizo en forma normal, registrada como "presa política", y recuerda que Marta Cejas era la encargada de evitar los contactos entre los detenidos por esas causas con sus familiares. Que allí quedó alojada e incomunicada, no tuvo contacto con un abogado, su familia, o un juez, y se mantuvo aislada e incomunicada desde agosto de 1976 hasta febrero de 1978. Que mientras estuvo detenida en el penal de mujeres, en 1977, concurrieron al lugar Bussi, Menéndez y Correa Aldana con Badessich como directo. Que luego fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y trasladada a Buenos Aires. Fueron llevadas en colectivo hasta una penitenciaria en Córdoba, en la que permanecieron cinco días, donde figuraron como desaparecidos porque no fueron registrados e incluso no se comunicó a nadie esta novedad. Posteriormente, fueron llevas en avión hacia Buenos Aires, previa escala por diferentes lugares del país donde subieron otros detenidos. Que durante el viaje estuvo esposada, con la cabeza gacha, los ojos vendados, en situación infrahumana. Que cuando llegaron a Buenos Aires, fue alojada en la Unidad N° 9 de Villa Devoto, donde la notificaron de que se ha abierto una causa en su contra, y fue procesada por asociación ilícita entre otros delitos. Que en ese lugar la visitó el juez federal, Dr. Liendo Roca, acompañado por la secretaria, Dra. Lorna Hernández. Que les consultó si podía contar con un abogado defensor oficial, lo que le fue negado. Que el Dr. Liendo Roca la notificó que se había dictado un auto de prisión preventiva en su contra, y permaneció detenida en la Unidad hasta el 30 de noviembre de 1980, fecha en la que le concedieron la libertad vigilada, debiendo dar conocimiento de todos sus movimientos a la SIDE. Que nunca le notificaron que cesaba su libertad vigilada, que un día en el diario "El Liberal" publicaron una lista donde los nombrados no tenían que presentarse ante la SIDE.

Declaración testimonial de Carlos Alberto Jensen

Por Secretaría se procedió a la lectura de las declaraciones de, fs. 1289 en expediente ante el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. Alberto Pravia y de fs. 1012 del Expte. 846/84, tramitado ante el Señor Juez Federal, Dr. Ángel Jesús Toledo las que quedaron incorporadas como prueba testimonial.

En la primera declaración, el testigo dijo que fue gobernador de la provincia de Santiago del Estero en dos oportunidades, entre julio de 1970 a mayo de 1973 y desde mayo de 1982 a diciembre de 1983. Manifestó que en su primer gobierno la SIDE o DIP era una oficina nacional que dependía directamente de las FFAA, por lo que nunca tuvo trato con dicha repartición. Que en el segundo periodo, la SIDE ya no funcionaba y no se designó a ninguna persona para que estuviera al frente de la misma. Luego testimonió que cuando asume en la segunda oportunidad, el Jefe de Policía que estaba anteriormente, que Musa Azar ya no estaba y no era parte de la policía. Luego relató que tuvo conocimiento de dos o tres detenciones ilegales por la resonancia periodística que tuvieron, el primer caso de Ernesto Gerez, y otro de Jorge Jozami, que había sido funcionario de su primera gobernación y lo detuvieron a finales del año 76. Contó que hizo averiguaciones por esta detención y le indicaron que se dirija a la Avenida Belgrano al 1000 o 1100 y al llegar, Musa Azar loa tendió cordialmente y le dijo que la detención de Jozami había sido un error y que en media hora le daban la libertad, por lo que el dicente lo esperó y lo acompañó. Luego dijo que también escuchó rumores sobre procedimientos irregulares en los cuales decían que al pretender escaparse los detenidos, los habían tenido que matar, pero lo sugestivo era que el intensión de escaparse siempre era del mismo lugar, la DIP. Nombró a los casos de Kamenetzky y Griribaldi.

En su segunda declaración testimonial, dijo que lo conoce a Bustamante desde el momento que lo designaron su custodio y chofer, cuando era gobernador de la provincia desde mayo de 1982 hasta diciembre de 1983. Agregó que cumplía con las funciones características de un chofer y custodio.

III.b).- Documental

1).- Se incorporaron por Lectura las declaraciones testimoniales brindadas en el Expte. 846/84, del Juzgado de Instrucción de 4ta Nominación, de los testigos:

a) Mariano R. Utrera

En oportunidad de prestar declaración ante la Comisión Provincial de Estudio sobre Violación de los Derechos Humanos, Expte. N°03, de fecha 19 de marzo de 1984, agregado a autos 846/84, tramitados ante el Juzgado de Instrucción del Juzgado de 4ta nominación.

Frente a la Comisión el compareciente expuso que en el mes de mayo o junio de 1976 fue detenido y alojado en la cárcel de la ciudad. Que al llegar al penal observó la presencia de otras personas, entre ellos a Gustavo Grimaldi quien estaba esposado y alojado en un calabozo. Que con posterioridad recuperó su libertad y quedaron en la situación que había mencionado Grimaldi y también Manuel Segundo González, Vito Arce, Mikelsen Lhot, Marino Ponce y otros.

b) Llapur Allall

A fs. 47 del Expte. 846/84, del Juzgado de Instrucción de 4ta Nominación, ratifica la declaración que había prestado a fs. 14 de los mismos autos y que había prestado ante la Comisión Provincial sobre Violación de Derechos Humanos. En la anterior oportunidad había dicho que podía aseverar que el señor Grimaldi estuvo alojado en el penal con los ojos vendados y esposado y que durante los primeros días estuvieron a disposición del Ejército comandados por el Teniente Primero de apellido D'Amico. Con respecto que a los detenidos les martillaban armas en la cabeza nunca lo vió.

c) Delfor Gómez:

A fs. 41 del Expte. N° 846/84, compareció frente a la justicia provincial para ratificar la declaración que había prestado a fs. 18, contó respecto a los hechos que interesan que en el mes de marzo del 76, cuando se produjo el Golpe Militar se desempeñaba como Jefe a cargo del Servicio de Seguridad, Servicio Externo. Que en esa ocasión tuvo oportunidad de ver a numerosos funcionarios del gobierno derrocado quienes se encontraban detenidos por unos veinte días aproximadamente a cargo del Ejército. Aclaró que no ubica al señor Grimaldi y que no recordaba haber visto esposado a ningún detenido, ignorando en que condiciones pudieron haber estado esas personas antes que el ejército los entregara.

2).- También por Secretaría se procedió a dar lectura de los siguientes documentos, los cuales quedaron incorporados en legal forma

a) "Ávila Otrera- Excarcelación. Expte. N° 109/1980.

b) "María Eugenia Ruiz Taboada". Expte. 22473/1978.

Informe de Badessich, Director General Servicios Penitenciarios sobre el tiempo de detención cumplido, a fs. 3. Ingreso 24/06/1976.

c) "Asociación ilícita Gayoso, Becerra, Ruiz Taboada y otros".Expte. 312/76. (Juez Liendo Roca, Santiago Olmedo Fiscal, Marcelo Bustos Arias, Secretario) . A fs. 15 declaración indagatoria de Serrano de fecha 05 de julio de 1976. A fs. 31 corre glosada la declaración indagatoria de Ruiz Taboada. Declaración indagatoria de Corbalán de fs. 44

d) "Supuesta Asociación Ilícita e infracción a la ley 20840- imputados Ávila Otrera, Rizo Patrón". Expte 322/76. (Juez Liendo Roca, Secretario Bustos Arias) A fs. 1/4 se deja constancia en un informe realizado por el instructor de Superintendencia de Seguridad- Oficina de Sumarios de actuaciones que le permitieron reunir los siguientes antecedentes: secuestro de automóvil Peugeot de automóvil 404, propiedad de Ávila Otrera (Ramiro del Valle López) y Capella y Ponce. Refiere a Juan Carlos Asato; Ávila Otrera, María Inés Fornés, Daniel Rizo Patrón, Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón. Graciela Ninich de Serrano, Juan Carlos Serrano. Se agrega acta de Secuestro de la motocicleta marca Zanella de Serrano.

Declaraciones indagatorias de Juan Carlos Asato -fs. 7/10-; Ávila Otrera -fs. 11/15, 128/129-; María Inés Fornés -fs. 16/19, 133-; Daniel Rizo Patrón -fs. 20/22-; Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón, -fs. 23/25-; Graciela Ninich de Serrano -fs. 26/27- y de Juan Carlos Serrano -fs.28/29-.

Nuevos interrogatorios entre fs. 43 a 52 de fines de julio.

Ampliación sumario Delictivo 794/76, Departamento de Informaciones Policiales. Denunciante de Oficio Acusado Giribaldi, Kamenetzky y otros.

Sinopsis de indagatoria y testimoniales obrante a fs. 55/60. Todos los deponentes refieren que recibían y leían las revistas "El combatiente y Estrella Roja".

Siguen indagatorias en la DIP de Aída Martínez Paz, fs. 62/65 (se rectifica ante el juez en su declaración de fs. 193/194), Susana Mignani fs. 66/69, Ramón Ledesma fs. 70/73, Eduardo Rosales, fs. 74/77; Omar Pérez, fs. 78/80; Roldán, fs. 81/83; Pedro Rosalío Suárez, fs. 84/86; Abdala Llarull, fs. 84/88; Gerardo More, fs. 90/92 (donde manifestó tener 15 años de edad y cursar el sexto grao de una escuela nocturna); Félix Soria, fs. 93/95; Rina de More, fs. 101/102; Javier Silva, fs. 103/104; Manuel Autalan, fs. 108; Eduardo Palazzi, fs. 109, Samuel Diósquez, fs. 110; Mercedes Yocca, fs. 113/114; Sánchez Ávalos, fs. 130, 189/190; Felipe Acuña, fs. 131/132,

Actuaciones del Juez Liendo Roca. Al dictamen del Fiscal Olmedo respecto a Serrano y Ninich obrante a fs. 532, dicta el auto que obra a 537 por el que resuelve pasar alas actuaciones a un fiscal especial de la lista de conjueces a idénticos fines que el anterior (art. 460 CPCC), el dictamen fiscal obra a fs. 539/543, reiterando la solicitud de sobreseimiento provisorio; el magistrado dicta nuevo auto declarando la nulidad de la designación del fiscal especial, pasando los autos al Fiscal de Cámara quien emite su dictamen a fs. 555 y vta. disponiendo la nulidad del decreto de designación de fiscal especial y advirtiendo al Juzgador que deberá resolver lo que corresponda al escrito de fs. 532, respecto al cual antes advierte los considerandos que se trataba de una vista para que el Ministerio Público solicitara las medidas sumariales pertinentes y respecto de la cual el juez podría o no dar curso.

e) Secretaria de DDHH Juzgado Federal de Santiago del Estero, Expte. N° 9529/2004 (Caso García denuncia de Estela Rosa Escarano). Denuncia de fs. 2 "(...) ingresamos a una dependencia que aparentaba ser una compañía de seguros (... ) y a mi me vendan los ojos quedando en el lugar vendado y esposado, cree por espacio de unos tres días (... ) una persona me dice me llamo Musa Azar, otra persona que estaba allí me dice me llamo Auad y otra dice soy el capitán López, a partir de ese momento comienzan a pegarme le sacan la venda y ve lo que también cree era un fogonazo como de una fotografía (... ) Me dicen te vamos a registrar con el nombre de Francisco Merelati, me hacen fichas dactiloscópicas (...). Una noche me sacaron la venda y me dijeron que iba a venir el médico forense (... ) me tiraron en la ruta (...)"

Declaraciones de los testigos Cajal, Estergidio y Juan Gramajo.

f) Expte. 9416/2004- Juzgado Federal de Santiago del Estero. A fs. 7/8 testimonial de Susana Mignani; fs. 9 Ana María Bettoni. Dictamen del fiscal federal Pravia a fs. 11/12 en el que resumen pruebas que sindican a Marta Cejas, Mercedes Cristina Torres, Alcira Chávez, Ruiz Taboada, Susana Mignani y la hermana Bettoni la ubican en el penal de mujeres.

g) Expte. 45/77. (Juez Liendo Roca, Fiscal Olmedo y Secretario Bustos Arias fs. 84, 114, 160 y este último a fs. 167 actuando como Defensor Oficial). Se inicia con la información sumaria originada en el Departamento de Informaciones Policiales (DIP)- Abdo Graciela, López Julio Oscar, Banchero José Carlos y otros.

A fs. 193 corre glosado un memorando escrito por Musa Azar al Sr. Juez Federal del 26 de junio de 1978 de internación de detenido.

h) Expte. 94/29 Cansinos Manuel Eduardo

i) Expte. 108/80 - Solicitud de excarcelación.

El Dr. Bustos Arias como Defensor Oficial solicita la excarcelación de Ávila Otrera, Rizo, Ninich y otros.

Obran informes de los tratamientos penitenciarios de Arán de Rizo Patrón de fs. 12, 13, 14, 15, 16 y 17; de Martínez Paz fs. 18, 19, 20, 21, 22, ambas consideradas de "comportamiento malo y difícilmente adaptables".

Informe de fs. 41 del Coordinador General de La Dirección General de Seguridad Interior que aluden a la información confidencial y secreta provista por organismos pertinentes donde se comprobó la activa participación de las encartadas en una cédula de la organización extremista PRT. Agregan que conviven en la cárcel con los elementos más radicalizados adoptando plena identificación con los lineamientos de a subversión.

j) Expte. N° 848, Letra G de la Cámara de Apelaciones de Tucumán, en el cual tuvieron intervención, en diferentes etapas, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con el N° 48 año 87 letra G, el Juzgado del Crimen y Correccional de la 4ta. Nominación de Santiago del Estero, la Comisión Provincial de Estudio sobre violación de los Derechos Humanos y el Juzgado de Instrucción Militar N° 72 del Cuerpo de Ejército.

k) Expte. N° 584/77 "S/ Delito de Tenencia indebida de armas y municiones de guerra. Imputado: Manuel Eduardo Cansinos" del cual por su relevancia probatoria destacamos:

l) Informe del oficial auxiliar de la DIP Luis Diógenes Ramallo (fs. 1). 2) Comunicación de apertura del sumario policial al Jefe de Policía de la Provincia, al Departamento Judicial y al Juez Federal firmada por Musa Azar el 18 de agosto de 1977, comunicando que Cansinos se encuentra acusado de "actividades subversivas" (fs. 2 y ss.). 3) Acta de secuestro del 9 de agosto de 1977 (fs. 5). 4) Exposición informativa de Manuel Cansinos de fecha 30 de agosto de 1977 (fs. 7). 5) Exposición de Juan Aristóbulo Pérez del 30 de agosto de 1977 (fs. 8). 6) Acta de reconocimiento del arma por parte de Juan Aristóbulo Pérez (fs. 9). 7) Exposición de Teresita del Valle Saavedra de Jiménez (fs. 10). 8) Exposición de José Ricardo Galván (fs. 11). 9) Exposición de Oscar Ignacio Romano (fs. 13). 10) Exposición de Telmo Antonio Saavedra Sily (fs. 14). 11) Exposición de Marcial Azar (fs. 15). 12) Exposición de Ángela del Rosario Pérez de Arias (fs. 16). 13) Exposición de Carlos Alberto Contreras (fs. 17). 14) Elevación de las actuaciones al Juez Federal, el 21 de octubre de 1977 (fs. 29). 15) Indagatoria en sede judicial de Manuel Cansinos (fs. 32). 16) Indagatoria en sede judicial de Ángela del Rosario Pérez de Arias (fs. 33). 17) Indagatoria en sede judicial de Carlos Alberto Contreras (fs. 34). 18) Indagatoria en sede judicial de Telmo Antonio Saavedra Sily (fs. 35). 19) Indagatoria en sede judicial de Juan Aristóbulo Pérez (fs. 36).

3) Se incorporó por su lectura la copia certificada del Decreto N° 630 remitido por el Boletín Oficial, y la que se encuentra incorporada en el Expte: 283, sobre la nómina del personal que trabajó y percibió haberes en el Servicio Penitenciario a pedido del Dr. Musa.

4) Se incorporaron los oficios del Ministerio de Justicia, a pedido de la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Nelly Llado.

5) Se incorporaron los oficios respecto de los directores de servicio penitenciario a pedido de la Secretaría a la que representa el Dr. Ferreyra

6) Fueron incorporadas las fotos de las víctimas Graciela Ninich, Graciela de Rizo Patrón y María Inés Fornés, por solicitud de la la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal (art. 388 C.P.P.N.)

7) Asimismo se agregaron por lectura los informes del Registro Nacional de Reincidencia de los imputados y de sus antecedentes penales:

a) Musa Azar:

    - Según lo informado -en fecha 08/11/2012- por el Sr. Juez de Ejecución Penal de la provincia de Santiago del Estero, Dr. Rubén Seiler y en cumplimiento al oficio girado oportunamente por este Tribunal (obrante a fs. 3123/ 3123 Vta.), Musa Azar en el ámbito de la Justicia provincial, registra las sentencias de condena, a saber:

    - En fecha 12/07/07 fue condenado por la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de 3ra. Nominación, en los autos: "Expte. N° 666/33 "Azar, Musa y otros s.d. Asociación Ilícita, Defraudación Calificada, Encubrimiento Agravado, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público en concurso real de delitos e.p. de Oscar Edmundo Seggiaro y otros"; Expte. N°196/5/03- "Azar Musa y Otros s.p. Encubrimiento Calificado, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público en concurso ideal e.p. de Personas a establecer": Expte N° 1217/1/03- "Azar, Musa y Otros s.d. encubrimiento calificado, abuso de autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público en concurso ideal e.p. de Personas a establecer- Acumulados", a la pena de 5 CINCO años de prisión, con más la Inhabilitación Absoluta y Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar responsable de los delitos de Malversación de Trabajos y Servicios reiterados, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público reiterado.

    - En fecha 27/06/08 fue condenado por la Cámara de Juicio Oral en lo Criminal y Correccional de 2da Nominación, en autos: "Azar, Musa, Gómez, Jorge Pablo, Mattar, Francisco Daniel, Albarracín, Héctor Bautista, Llugdar, Patricio s.d. Homicidio doblemente calificado con ensañamiento y alevosía e.p. de Patricia Fernanda Villalba; y Asociación ilícita en carácter de Jefe u Organizador e.p. del Orden Público, todo ello en concurso real de delitos", a la pena de PRISIÓN PERPETUA por resultar responsable de los delitos endilgados.

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 2962/81: no obran antecedentes de sentencias de condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 09/11/10, en la causa "S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ETC. E.P. de CECILIO JOSE KAMENETZKY. IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS". - EXPTE. N° 836/09", por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales por igual tiempo que el de la condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 30, 40 , 41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, art. 210 del CP art. 2 CP. ley vigente en virtud del principio de aplicación de la ley más benigna, y autor mediato penalmente responsable (art. 45 CP.) por distintos delitos cometidos en perjuicio de cuarenta y tres víctimas.

b) Ramiro Del Valle López Veloso

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 2982/ 90: no obran antecedentes de sentencia de condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 09/11/10, en la causa "S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ETC. E.P. de CECILIO JOSE KAMENETZKY. IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS".- EXPTE. N° 836/09", el TOF de Santiago del Estero, fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales por igual tiempo que el de la condena. (Informe de Secretaría).

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 30, 40 , 41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del C.P. y arts. 393 y cc. dci C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, art. 210 y an. 2 del C.P., y autor material penalmente responsable, (art; 45 C.P.), de distintos delitos en perjuicio de veinticinco víctimas.

c) Miguel Tomás Garbi

    -Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 2991/ 99: no obran antecedentes de sentencia de condena.- Por Secretaría se informó que en fecha 09/11/10, en la causa "S/ HOMICIDIO, TORMENTOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, ETC. E.P. de CECILIO JOSE KAMENETZKY. IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS".- EXPTE. N° 836/09", el TOF de Santiago del Estero, fue condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua y accesorias legales por igual tiempo que el de la condena. (Informe de Secretaría)

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, art. 210 y art. 2 del C.P., y autor mediato penalmente responsable (art. 45 C.P.) de distintos delitos en perjuicio de cuarenta víctimas.

d) Jorge Alberto D'Amico

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3000/ 06: no obran antecedentes de sentencia de condena.- Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, art. 210 y art. 2 del C.P., y autor mediato penalmente responsable (art. 45 CP.) de distintos delitos en perjuicio de dos víctimas;

e) Pedro Carlos Ledesma

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3007/08: no obran antecedentes de sentencia de condena.-

f) Juan Felipe Bustamante

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3009/ 17: no obran antecedentes de sentencia de condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del CP. y ans. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita en calidad de integrante, art. 210 y art. 2 C.P., y autor material penalmente responsable (art. 45 C.P.) de distintos delitos en perjuicio de seis víctimas.

g) Marta Noemí Cejas

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3018/ 21: no obran antecedentes de sentencia de condena.-

h) Carlos Héctor Capella

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3022/ 25: no obran antecedentes de sentencia de condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo, autor material penalmente responsable (art. 45 C.P.) de los delitos de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos politicos, art.144 ter 2° parrafo del C.P. (ley 14.616), cometido en perjuicio de dos víctimas, en concurso real (art. 55 C.P.).

i) Francisco Antonio Laitán

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3026/ 30: no obran antecedentes de sentencia de condena.- Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACION DE DOMICILIO, PRIVACION ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,4 I del CP. y ans. 393 y cc. dci C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable en calidad de participe del delito de asociación ilícita art. 210 y art. 2 CP., y autor material penalmente responsable, (art. 45 CP.), de distintos delitos en perjuicio de cuatro víctimas.

j) José Gregorio Brao

    - Registro Nacional de Reincidencia obra a Fs. 3031/ 34: no obran antecedentes de sentencia de condena.

    - Por Secretaría se informó que en fecha 05/12/12, en la causa "ALIENDRO, JUANA AGUSTINA Y OTROS S/ DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, ETC.- IMPUTADOS: MUSA AZAR Y OTROS"- EXPTE. N° 960/ 11, por este mismo Tribunal, fue condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 7, 29 inc. 3°,40 ,41 del CP. y arts. 393 y cc. del C.P.P.N.) por considerarlo autor material penalmente responsable, (art. 45 C.P.), del delito de tormentos agravados por ser la victima perseguido político, art.144 ter 2° párrafo del CP. (Iey 14.616), cometido en perjuicio de una víctima.

IXl.c).- Inspecciones

El Tribunal ha efectuado en el transcurso del debate, conforme resolviera, las inspecciones solicitadas por las partes. Así pudo apreciar in loci las instalaciones del Penal de Mujeres, Penal de Varones y la casa ubicada en calle 9 de Julio N° 364, donde habría tenido inicio de Ejecución, el hecho en perjuicio de Consolación Carrizo.

Durante la visita a los penales, acompañada por testigos y bajo debido control de las partes, se pudo apreciar con la mayor fidelidad las manifestaciones de imputados y testigos en relación a lugares, espacios, distancias, movimientos, ubicaciones de cosas y personas, iluminación y demás efectos que nos permitieran acercar con la mayor franqueza a las versiones recibidas.

De todo ello se ha dejado constancia en las respectivas actas, y se valorará su incidencia en los casos que corresponda.

IV). - LAS CUESTIONES A RESOLVER EN LA SENTENCIA

El Tribunal emitirá el pronunciamiento en forma conjunta (Art. 398 del CPPN).

Antes de ingresar a las cuestiones de fondo, resolverá los asuntos previos, a saber: a) excepciones de prescripción de la acción deducidas por las defensas de los imputados D'Amico, Azar, Garbi, López Veloso y Bustamante al emitir sus conclusiones finales en la oportunidad prevista por el art. 393 CPPN e inconstitucionalidad de la ley 25079 solicitada por la defensora oficial que ejerciera la representación de Bustamante y de violación a la garantía non bis in idem, instadas por las defensas de D' Amico y Azar, este último en relación al caso de Consolación Carrizo; b) solicitud de las defensas de declaración de nulidad de los alegatos acusatorios del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes; c) solicitud formulada por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de declaración de nulidad de los procedimientos cumplidos bajo la vigencia de la ley 20840 con relación a las víctimas en este juicio; d) declaración de inconstitucionalidad de la Acordada 01/12 de la Cámara Federal de Casación Penal solicitada por el letrado Saín en ejercicio de la defensa de Brao y Laitán.

a) Respecto a las excepciones de prescripción de la acción deducidas por las defensas de los imputados D'Amico, Azar, Garbi, López Veloso y Bustamante al emitir sus conclusiones finales en la oportunidad prevista por el art. 393 CPPN e inconstitucionalidad de la Ley 25079 solicitada por la defensora oficial que ejerciera la representación de Bustamante y de violación a la garantía non bis in ídem, instadas por las defensas de D'Amico y Azar, este último en relación al caso de Consolación Carrizo, no obstante el carácter de excepciones previas a la realización del juicio, en mérito a lo cual la oportunidad de su planteamiento se habría agotado con anterioridad a la realización del juicio propiamente dicho, tal cual prescribe el artículo 358 del CPPN, así la regla procesal prescribe que las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad y en la especie si bien la cuestión ha sido resuelta en otras causas que originariamente integraron las investigaciones que permitieron la separación de las denuncias en grupos, un principio de autosuficiencia en el dictado de la sentencia, amerita efectuar algunas formulaciones que aunque reiteradas, se orienten en esa dirección.

Que a los fines del pronunciamiento de fondo, se plantearon las siguientes cuestiones:

    1)- Existió el hecho y son autores responsables los imputados?.

    2)- En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?.

    3)- En su caso, ¿qué pena debe imponérseles?, ¿procede la imposición de costas?.

    4)- ¿Corresponde al Tribunal ordenar la remisión al Ministerio Público Fiscal de las declaraciones testimoniales a los fines de la investigación de delitos de falso testimonio y otros?.

    5)- ¿Corresponde hacer lugar a la solicitud de remisión de los casos M.Y.F y M.G.A.R.P al juzgado federal de Santiago del Estero a los fines de la investigación penal de los delitos sexuales y declarar la incostitucionalidad de los art. 71 y 72 del CP?.

    6)- ¿Corresponde hacer lugar a la solicitud de la defensa de Musa Azar en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la prisión, disponiendo su alojamiento domiciliario?.

    7)- ¿Corresponde hacer lugar pedido de nulidad de los procedimientos cumplidos bajo la vigencia de la ley 20840 en relación a las víctimas de la causa?;

I y II- Que a la primera y segunda cuestiones, el Tribunal considera

Que previo a ingresar a las consideraciones orientadas a responder las primeras cuestiones planteadas el Tribunal considera conveniente efectuar las siguientes consideraciones respecto a la clasificación de los delitos juzgados como crímenes de lesa humanidad, a las víctimas, a la valoración de prueba en los juicios por lesa humanidad y a los tipos penales cuya ocurrencia se ha verificado en los casos traídos.

IV.1.1) Lesa Humanidad

Que si bien liminarmente hemos referido a estos hechos al tratar la cuestión de la imprescriptibilidad, como crímenes de lesa humanidad, corresponde fundamentar tal determinación.

Y en esa dirección, hemos de compartir la apreciación respecto a que la comunidad internacional ha realizado un esfuerzo conjunto para definir, -en una evolución cuyo último mojón lo constituye el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional-, en qué consisten los crímenes de lesa humanidad, habida cuenta que la mención insoslayable de que son aquellos que por su magnitud hieren a la humanidad en su conjunto, parece demasiado imprecisa para delimitar los sucesos que deben quedar comprendidos.

El Artículo 7° del Estatuto de Roma concreta esa definición al establecer que:

    "1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque". Ya en el encabezamiento anuncia que determinados hechos caerán en su orbita cuando se cometan como parte de un ataque generalizado y sea su destinatario la población civil.

Según el texto, los hechos son: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población ;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional ;f) Tortura g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable ;h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte ;i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen del apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Conforme prescribe expresamente la misma norma, la circunstancia de "ataque contra una población civil" "se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política".

De otro lado, los estatutos del los tribunales penales internacionales para la Ex Yugoslavia y para Ruanda incluían la mención a los delitos especificados, como así también el requisito de estar dirigidos en contra de una población civil.

La exigencia de ataque generalizado o sistemático recibió un tratamiento jurisprudencial en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997. Allí se explicó (apartados 647 y ss.) que la inclusión de los requisitos de generalidad o sistematicidad tenía como propósito la exclusión de hechos aislados o aleatorios de la noción de crímenes contra la humanidad. Generalidad, significa, según el fallo, la existencia de un número de víctimas, mientras que sistematicidad hace referencia a la existencia de un patrón o de un plan metódico.

Sentado lo anterior y a fin de determinar el carácter de lesa humanidad, corresponde a este Tribunal verificar en la especie, si puede deducirse de los hechos del juicio la existencia de un plan diseñado previamente, o sea con objetivos y estrategias para atacar a la población civil desarrollando una multiplicidad de ataques consistentes en actos de la naturaleza ut supra referidos, y con móviles determinados. En otras palabras, habrá que señalar si en el caso se advierte una política de estado y si los ataques a las personas denunciadas como victimas se realizaron como parte de esa política. En esa dirección luce evidente que cuando nos referimos a hechos, si bien cada acusación toma para su decisión una entidad particular, los casos expresaran en su conjunto la existencia de esas circunstancias profundamente políticas en las que tuvieron lugar. Y aquí el término políticas refiere su literalidad de origen como gobierno o suceso de la polis o del estado.

Y es que la franja de tiempo en la que ocurren los hechos sub examine, registran fechas de inicio de las conductas antijurídicas entre la mañana del 24 de marzo de 1976 y mediados del año 1978.

No resultará teórico advertir que un estado terrorista, es aquel que, entre otras características, utiliza sus funcionarios y sus dependencias públicas, para los aberrantes ataques cometidos contra los bienes mas preciados como la integridad física, la libertad, la vida y la intimidad, cualquiera sea el discurso o doctrina que emplee para forjar una mística que auxilie la ideología capaz de concretar sus objetivos.

Ya puede decirse que es de evidente notoriedad que la lucha antisubversiva fue la excusa que motorizó los crímenes que se juzgan en este juicio, y que ella inundó a todo el estado en ese 24 de marzo de 1976, si bien anunciándose desde años anteriores en creciente ilegalidad con la comisión de crímenes atroces, en un proceso que finalmente concretó la ruptura del orden constitucional, la instalación plena de ese terrorismo de estado.

En el mes de febrero de 1976, las Fuerzas Armadas, suscribieron un plan secreto a los fines de la preparación y perpetración de un golpe de estado. Cumpliendo con este plan, el 24 de marzo de 1976 la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, integrada por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti interrumpió el orden constitucional vigente, derrocando al gobierno encabezado por María Estela Martínez de Perón.

Los representantes de las tres fuerzas armadas se hicieron cargo del poder, dictaron los instrumentos normativos de lo que dieron en llamar Proceso de Reorganización Nacional y nombraron al frente del Poder Ejecutivo a Jorge Rafael Videla.

Como ya se ha dicho, las circunstancias históricas y políticas que precedieron al golpe de estado habían comenzado con anterioridad.

En el mes de Febrero de 1975 la Presidente de la Nación, Sra. María Estela Martínez de Perón había dictado el decreto 261/75 por medio del cual se había iniciado una operación integral de represión en la provincia de Tucumán, que tuvo repercusión también en Santiago del Estero conforme se dijo en los autos "Aliendro" (TOF Santiago del Estero, sent. del 05/12/12).

Los motivos de la operación ordenada, se sustentaban en las actividades que grupos armados desarrollaban en la provincia de Tucumán, preferentemente en zonas rurales de pedemonte o en los cerros. El decreto autorizaba al Comando General del Ejército para que procediera a ejecutar las operaciones militares que fueran necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos, iniciando lo que fue denominado "Operativo Independencia". El discutido texto del decreto, refería a la destrucción o aniquilamiento de la capacidad operativa, militar o de fuerzas de esos grupos que realizaban acciones de guerrilla, y no habría otorgado un cheque en blanco al Ejército para aniquilar a las personas con desprecio de toda legalidad como ex post pretendió atribuírsele.

Cada vez con mayor arraigo en la doctrina de seguridad nacional y para combatir el enemigo interno, que ya no consideraban se alojara solo en los montes sino en todas partes, las fuerzas armadas habrían presionado y obtenido en consecuencia, tres decretos firmados por el Presidente Provisional del Senado Ítalo Argentino Luder, a cargo del PEN, por licencia de María Estela Martínez de Perón. Dichos decretos 2770, 2771 y 2772 revistieron el carácter de secretos hasta el 24 de setiembre de 1983 en el que fueron publicados en el diario La Prensa de la ciudad de Buenos Aires.

El decreto 2770 creó el Consejo de Seguridad interna y organizó sus competencias, sus integrantes y la subordinación al mismo de la Policía Federal y el Servicio Penitenciario Federal.

El decreto 2771 disponía la suscripción de convenios con las provincias a los fines de asegurar la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias provinciales en la lucha contra la subversión.

Finalmente el decreto 2772 disponía que las fuerzas armadas fueran las que debían proceder a ejecutar las operaciones militares y de seguridad necesarias a fin de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

Con la finalidad de operativizar las disposiciones emanadas de dichas normas legales, las fuerzas armadas expidieron la Directivas 1/75 y 404/75.

La lectura de estas directivas da cuenta de una extensión y/o modificación de las órdenes impartidas por el PEN a través de las disposiciones de los decretos 260, 2770, 2771 y 2772.

Así la Directiva 1/75 emanada del Consejo de Defensa, con remisión a las disposiciones de los decretos presidenciales, establecía como misión de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, ejecutar la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado. Otorgaba a las fuerzas, la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se apreciara pudieran existir connotaciones subversivas. Atribuía al Ejército la responsabilidad primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión quedando subordinados la Policía Federal, el Servicio Penitenciario Nacional y los elementos de policía y penitenciarios provinciales.

Como derivación de la Directiva 1/75 el Comandante General del Ejército dicta en octubre de 1975 la directiva 404/75 que replicaba lo dispuesto por la directiva del Consejo de Defensa en lo referido a las funciones del Ejército. Tenia un Anexo I Inteligencia donde se caracterizaba a los diferentes grupos ideológicos que formaban la denominada "agresión" haciendo especial hincapié en las organizaciones PRT-ERP y Montoneros afirmando que eran las que cualitativa y cuantitativamente ejercían liderazgo en el desarrollo de la subversión, las que actuaban en dos frentes, urbano y rural.

Dicha directiva tuvo el carácter de secreta y se distribuyeron solamente veinticuatro copias de la misma.

Se estableció que los detenidos debían ser puestos a disposición del Poder Ejecutivo y las reglas de procedimiento para detenciones y allanamientos se postergaron hasta la elaboración de una reglamentación identificada como Procedimiento Operativo Normal que fue sancionado el 16 de diciembre de 1975.

El 9 de enero de 1976 se dicta la Orden del día denominada "La Rebelión". Plan del Ejército contribuyente a la seguridad nacional". En su art. 1 dicho plan establecía que la Junta de Comandantes en Jefe ante el grave deterioro que sufría la Nación había resuelto adoptar las previsiones para el caso de tener que destituir al gobierno nacional y constituir un gobierno militar"

Tales previsiones preveían el establecimiento de las "operaciones necesarias para asegurar la destitución del gobierno y facilitar la asunción del gobierno militar mediante (... ) la detención de personas del ámbito político, económico y jurídico que deban ser juzgadas. El servicio penitenciario nacional y los provinciales (... ) estarán en condiciones de recibir personal detenido que se les asigne a partir del día D a la hora H"

En relación a la forma en que se desarrollaría la operación, el plan determinó las distintas fases de preparación, ejecución y consolidación del programa y esclareció mediante un anexo la forma en que se procedería a las detenciones necesarias a efecto de cumplir con el cometido propuesto, las normas jurídicas aplicables, etc. También se detallaban los criterios para planear y ejecutar las detenciones, así se preveía que debían realizarse por "Equipos Especiales" conformados por un Oficial Superior del Ejército, dos jefes del grado de Teniente o Mayor (desarrollando tareas de Operaciones e inteligencia respectivamente), a partir de listas de personas confeccionadas por cada Comando de jurisdicción y aprobadas por la JCG. A cada Comandante de jurisdicción le correspondía establecer lugares de reunión o alojamiento.

Sobre la modalidad de las detenciones en el Apéndice 1 de dicho Anexo detalla que la "incomunicación caracterizaría todo el procedimiento", "prohibiéndose la intervención de personas extrañas a las FF.AA en defensa de los inculpados", e indicándose expresamente al personal que realice su detención, sobre el deber de "abstenerse de brindar cualquier tipo de información" sobre la operación.

Por su parte, distintos reglamentos militares ya prescribían en idéntico sentido. Por ejemplo el R-E 9-51 en lo atinente a la facultad de detención y al trato de las personas detenidas por personal de las FF.AA rezaba: "(...) Se podrá proceder a la detención o demora de personas en los siguiente casos: (... ) j. En caso de haberse o sospecharse complicidad en delitos cometidos por otras personas..." (art.5019); estableciendo respecto al detenido que: "(...)1) Se lo ubicara en un lugar seguro en lo posible apartado de la vista y el tránsito (LR Pers. Det.), bajo vigilancia permanente de uno o más custodios (....6) Los detenidos podrán ser trasladados a pie, o en vehículos motorizados. En todos los casos se les vendaran los ojos" (art.5020).

Respecto a la utilización de los detenidos remarcaba: "Es indispensable capturar delincuentes subversivos y educar al soldado en la importancia que esto revista (...).El capturado es una fuente de información que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia (...)" (art. 5003).

A la luz de estos documentos militares, se desprende que la toma del poder ejecutada con fecha 24 de Marzo de 1976 por las Fuerzas Armadas y la implementación del plan sistemático de represión en todo el país fue organizado, sistematizado y cuidadosamente planificado con anterioridad a la fecha en la cual efectivamente se produjo.

El 2 de Abril del mismo año 1976 se emite la Directiva 217/76, que informa sobre normas y procedimientos relacionados con personas detenidas a partir del 24 de Marzo de 1976, conforme el grado de peligrosidad.- Se pretendía establecer una reglamentación que "garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."

En diciembre de 1976 se dicta el Reglamento RC-9-1, "Operaciones contra elementos subversivos" que hasta esa fecha era aplicado de hecho por las FF.AA.

Se expresaba que la subversión era la acción clandestina, o abierta, insidiosa o violenta que buscaba la alteración o la destrucción de los criterios morales y la forma de vida de un pueblo con la finalidad de tomar el poder e imponer una nueva forma basada en una escala de valores diferentes. Asimismo, se definía a la contra subversión como un conjunto de medidas, acciones y operaciones que desarrollaran las fuerzas legales en todos los campos de la conducción nacional a través de sus elementos componentes (instituciones y organismos del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales) a fin de eliminar las causas y superar las situaciones que hubieran dado origen a la reacción subversiva y neutralizar o aniquilar al aparato político-militar del enemigo. (art. 1.001 y 1.002).

En lo referido a las formas de operar se establecía que para contrarrestar la subversión la acción debía ser integral, o sea abarcar todos los ámbitos de la actividad humana y ser planeada y coordinada a nivel nacional (art. 1.002). Se proponía una acción centralizada que orientara y graduara esfuerzos y una ejecución descentralizada en el accionar. Para ello había que establecer un sistema eficaz de inteligencia para tener un conocimiento detallado, exacto y oportuno de la fuerza irregular. Las operaciones de lucha debían necesariamente ser descentralizadas en su ejecución a fin de lograr mayor eficacia pero se preveía una gran centralización en la reunión de información y dirección. La integración de la comunidad informativa seria esencial y facilitaría la producción de inteligencia en tanto la forma clandestina en la que la subversión operaba requería disponer de una red informativa lo más desarrollada posible. Así en la lucha contra los elementos subversivos tendría mayor valor la información transformada en adecuada y oportuna inteligencia que el despliegue de efectivos militares en misiones de patrullaje u hostigamiento.

Comprobado el diseño de un plan represivo nacional hemos de centrarnos en la provincia de Santiago del Estero y en particular en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.

Fijado cuanto antecede, consideramos que se ha constatado en el transcurso del debate la aplicación de los parámetros establecidos en el orden nacional en torno al tratamiento de las personas detenidas bajo esta categoría de subversivos.

Las modificaciones que trajo aparejada la ruptura del orden constitucional en las condiciones de alojamiento en los penales, y la coordinación de acciones entre policía y ejército, estuvieron presentes en los relatos y documentos vertidos en audiencia y también en las declaraciones que formularan los imputados, con lo que corresponde predicar su carácter de hechos no controvertidos.

D'Amico, anotició al tribunal de las conductas que cumplió como Teniente del Ejercito Argentino, en la concreción del golpe. Describió no solo la reunión en la noche del 23 de marzo sino también la marcha que al mando de tropas liderara la madrugada del 24, con el objetivo de concretar la toma del penal de varones de Santiago del Estero. En sus palabras manifestó "El 23 de marzo de las 9 de noche, el Jefe de Batallón llama a reunión a todos los oficíales, los reúne en el casino de oficiales para impartirles una orden. Los jefes de compañía, fueron con los oficiales, el dicente era jefe de Compañía A, estaban presentes en la reunión jefe de batallón Correa Aldana, el 2 Tte. José Cayetano Fiorini, y el jefe de operaciones que era el mayor Juan Curtis. Además todos los oficiales presentes porque había una compañía que era C, a cargo del Tte. Adolfo López, que estaba en Tucumán. En esa reunión se les da técnicamente el ejército, orden operaciones que tiene 5 puntos: 1ª situación, en general de lo que recuerda, decía que los comandantes en jefe, habían resuelto hacerse cargo del gobierno nacional y reemplazar a María Estela Martínez de Perón. Si bien no se sorprendieron, pero hubo una seria de preguntas y dudas al respecto. 2ª punto era que el batallón debía hacerse cargo de los objetivos, acá en Santiago del Estero, para eso el jefe de batallón, se iba ser cargo del gobierno provincial. Y se dividen eso ya, dentro de la parte ejecución de orden de operaciones misión en particulares, que así se llama el jefe de operaciones comienza dar las tareas, para casa uno de los 6 equipos que se conformó. 1° Equipo responsabilidad: casa de gobierno, hacerse cargo casa de gobierno, la guardia. El 2° equipo hacerse cargo de la jefatura de policía. 3° Equipo tenía hacer detenciones y allanamientos. El 4° equipo objetivos de alta prioridad, el ejército en esa época tenía una seria de objetivos que era alta prioridad como son estaciones de servicios, torres de transmisión de comunicaciones, radios. El 5° Equipo hacerse cargo de la seguridad de penal de varones. El 6° equipo hacerse cargo de la seguridad y defensa del cuartel. La posibilidad de que ocurriera una reacción que pudiera afectar lo que se estaba ordenando era baja, no había elementos que pudiera afectar la operación. Pero si se tomaban las prevenciones por si ocurría algo. El ejército en esa época aparte de las operaciones que realizaban instruía a la gente y muchas veces estaban acuartelados 3 o 5 días, como una forma disponer el personal, para situaciones que pudieran ocurrir de atacar el cuartel, ataques de algún objetivo en particular normalmente, estaban acuartelados dormían en el casino de oficiales, cuando se imparte esas instrucciones en particulares. Que el equipo de detenciones de allanamiento tenía responsabilidad realizar detenciones de acuerdo con un listado, que manejaba el jefe de batallón y el segundo jefe de batallón y el de operaciones y no lo conocía nadie más. Al dicente le dan la orden, el jefe de operaciones, lo llamó aparte a cada jefe se le pidió dio una responsabilidad, al dicente le dan la misión particular de su compañía A, la que debía mantener una sección en el cuartel y con las otras dos secciones marchar hacia penal de varones.(... ) sabían que ese día y los subsiguientes iban a llegar detenidos funcionarios del gobierno que estaba siendo depuestos en ese momento" (...) ese día 24 se da la orden, a las 12 de la noche comenzaban todos los movimientos, el dicente con la Compañía salió a las 5:30 de la mañana aproximadamente. Se dirigió al batallón, y dejó una sección en el batallón, con el grupo de apoyo, grupo de armas pesadas, que se usaban en el combate. Quedaron como reserva de la guardia del cuartel para caso ataque al cuartel. Llego al penal con el mayor Curtis que era el jefe de operaciones, el habló con el oficial que estaba de guardia le explicó lo que estaba pasando "

También Musa Azar el jefe del Departamento de Informaciones Policiales, relató haber participado en estas jornadas, habiéndosele confiado, según su declaración, la toma de la Jefatura de Policía y por esos embates fue parte de la puesta en marcha del golpe de estado en la provincia, desde el 23 a la tarde, según afirmara.

Con estas conductas los acusados D'Amico y Azar sellaron su significativo aporte al golpe militar que se gestaba, inscribiendo a la realidad provincial de forma indubitada en el plan nacional.

Es útil poner de relieve que el golpe del 24 de marzo de 1976, es un hecho público y notorio en tanto marcó un antes y un después en la vida de los argentinos en la concreción de un plan nacional que de forma generalizada y sistemática cometió crímenes contra su población. En esa inteligencia, la ley 25633 (B.O. 23/8/2002) instituyó al 24 de marzo como Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia en conmemoración de quienes resultaron victimas del proceso iniciado en esa fecha del año 1976.

No inauguró esa norma, la significación que en el mundo jurídico tuvo la violación generalizada de derechos concretada con la dictadura militar 1976-1983. El Congreso de la Nación a partir de 1984, reveló enorme preocupación al incorporar en sucesivas leyes tratados de derechos humanos ratificando la pertenencia de la Argentina a los ámbitos de protección que el derecho internacional de derechos humanos venia estableciendo desde la mitad del siglo pasado. El nuevo orden jurídico postdictatorial exhibió la necesidad de reforzar en el derecho interno un marco fundacional nuevo, comprometido con los derechos humanos, dejando expresada la necesidad imperiosa de atender a las marcas de la dictadura en las instituciones y en las personas. Un ejemplo de esta labor fue sin dudas, la ley de Defensa de la Democracia, promulgada el 22 de agosto de 1984, bajo N 23077, que modifico el Código Penal, derogó algunos tipos penales y modificó o creó otros, como el delito vinculado a la participación en la ruptura del orden constitucional, para quienes consintieran tales actos continuando o asumiendo funciones en ese estado de facto (art. 227 bis). La norma derogó entre otros, los artículos de la ley 20840 que se habían empleado en la persecución de los ciudadanos. Diez años después, los constituyentes de 1994 invitaron a ingresar al texto constitucional, a los instrumentos internacionales que consagran la obligación del estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos y otros que irían permitiendo el reconocimiento de nuevos derechos. Así el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A ello se agrega en la misma dirección en 1997 la ley 24820 que incorporó con la misma jerarquía en la Carta, a la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de Personas y en el año 2003 la ley 25778 sumó a ese grado a la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

En lo regional también hubo respuestas legales al célebre Plan Cóndor que había articulado la represión latinoamericana, y se estableció un sistema de protección del sistema democrático regional a través del Protocolo de Montevideo sobre "Compromiso con la Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)". Dicho Protocolo se aplica en casos de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos. Por intermedio de este instrumento se establece el procedimiento a llevar a cabo ante una amenaza o quiebre democrático e impone sanciones al Estado infractor como, por ejemplo, suspenderlo en su derecho a participar en los distintos órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.

Además, ha de tenerse presente que el camino progresivo de realización de derechos humanos incluye, en nuestro país, derechos aparentemente no vinculados a las consecuencias de los crímenes de lesa humanidad, sin embargo no podrá separarse ese avance normativo del programa de consolidación del estado de derecho para una sociedad democrática que excluya todas las formas de autoritarismo, discriminación y persecución propias del periodo histórico en cuyo marco ocurrieron los hechos traídos a juicio.

Nuevamente el concepto de crímenes de lesa humanidad, tal cual se viene considerando tuvo como encuadre un orden y acciones reclamadas por ese orden, que resultaba no solo violatorio de la constitución nacional sino de normas internacionales que emergiendo del derecho consuetudinario y participando del ius cogens no podían ser alteradas por voluntad de los estados en ningún caso.

Los hechos que fueron aquí juzgados, refieren a víctimas que fueron sospechadas, por variados motivos, de constituir ese enemigo interno rotulado subversivo

Las persecuciones de las que fueron objeto en tono con el plan sistemático supra descripto, nos conduce a concluir con certeza que en el presente juicio los hechos ilícitos cometidos por los acusados deben ser clasificados como crímenes de lesa humanidad, lo que así se declara.

IV.2) Las Victimas

I.- Las víctimas de la causa.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en oportunidad de emitir los alegatos finales, presentó a las víctimas del juicio agrupadas, por algunas características comunes al momento en que fueron ofendidas. El tribunal advierte, que además del propósito de enunciación y sin limitar las particularidades de estos ciudadanos a las expuestas, el esquema permite la mejor comprensión de los hechos sub examen, ya que entre los miembros de los diferentes agrupamientos las pruebas se abastecen recíprocamente y la realidad fragmentada en el juicio penal en razón de las múltiples acusaciones, puede reintegrarse para una mejor comprensión.

Primer grupo: Familias

Familia: Rizo Patrón- Arán

Daniel Eugenio Rizo Patrón: arquitecto, ejercía su profesión en forma independiente en Córdoba. En el año 1971 o 1972 regresa a Santiago, con las perspectivas de un proyecto laboral importante, que era la edificación de viviendas para los obreros de Grafa y el sindicato de la Unión Ferroviaria, (Plan VEA), finalmente no se pudo concretar, y se radican definitivamente en esta ciudad. Casado con Mirta Graciela Arán, con la cual constituyeron una familia y al momento de sus detenciones tenían tres hijos: Gregorio de 8 años; Florencia de 4 años y Mariana de 9 meses, cuando recuperan la libertad nace el cuarto hijo. El 18 de junio de 1976, cuando fue detenido tenía 36 años.

Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón: estudiante de abogacía, se casó con Daniel en Córdoba. Cuando regresan a Santiago, ingresa a trabajar en la Corporación del Río Dulce, en el año 73 el gobernador Juárez la deja cesante; en el año 76 ella estaba desocupada. Al salir de la cárcel fue becada por las Naciones Unidas para hacer un Master sobre Educación para Adultos en el Ecuador durante tres meses. Con la recuperación de la democracia, por sus antecedentes, fue nombrada Coordinadora del Plan de Alfabetización en Santiago del Estero.

Familia: Serrano- Ninich

Juan Carlos Serrano: cuando fue detenido tenía 2 3 años, era estudiante de Ingeniería Forestal y trabajaba como mecánico en el taller de su padre. Fue expulsado de la facultad, al salir de la cárcel, pudo recuperar su legajo de alumno y recibirse de Ingeniero. Desempeñó su profesión en varios países y hoy es un académico destacado en la Universidad Nacional de Santiago del Estero. Al momento de su detención estaba casado con Graciela Ninich, que estaba embarazada de 8 meses. El 30 de junio nace su primer hijo, él ya estaba preso, y una semana después del parto detuvieron a su esposa. Él pudo conocer a su hijo recién cuando este tuvo 3 años, en la cárcel de La Plata.

Graciela del Valle Ninich: Ingeniera Forestal, hoy docente jubilada. En el año 1976 estaba cursando su carrera universitaria y tenía una ayudantía rentada en la cátedra de Topografía Forestal. El 10 de mayo de 1976, mediante una resolución de la UNSE le dan de baja en dicha ayudantía. Queda sin trabajo, estando cursando un embarazo de 8 meses. El 16 de julio de 1976, fue expulsada de la Universidad, con la prohibición de ingresar a cualquier universidad del país, de lo que toma conocimiento en el año 82 al intentar el reingreso a su carrera. Con la recuperación de la democracia logra ser reincorporada como alumna y se recibe de ingeniera forestal. En cuanto a su hijo, se separa de él a la semana de nacer, lo vio una vez detrás de un vidrio cuando tenía 3 años y después cuando tenía 5 años en un recreo especial estando en Devoto. Expresa que aún sigue el proceso de reencuentro con su hijo. La familia Serrano-Ninich no se pudo reencontrar, y se disolvió el vínculo matrimonial. Manifiesta que sus tres hijos son profesionales.

FAMILIA: Ávila Otrera- Yocca

Luis Roberto Ávila Otrera: lo detienen antes que a su esposa, el 24 de junio de 1976, Empleado del Banco Español Río de La Plata, era militante del PRT; casado con Mercedes Yocca, por entonces tenían tres hijos de 11, 9 y 5 años.

Mercedes Yocca: En 197 6 tenía 34 años y trabajaba en Contaduría de la Provincia, era profundamente creyente y esa fe la llevó a formarse como catequista, era maestra nacional normal y maestra nacional de catequesis. Hoy es jubilada. Luis y Mercedes manifestaban compromiso ideológico y social.Detenida el 16 de agosto de 1976, desde su casa. Sus hijos son testigos presenciales en ambas detenciones, quedaron al cuidado de su familia materna. Mercedes reconoce que perdió la fe, tiene mucho dolor por esos años de soledad de sus hijos y por las discriminaciones posteriores en su lugar de trabajo.

FAMILIA: Farías de More - More

Rina Farías de More: Rina es madre de Gerardo Humberto More. Son detenidos el mismo día, el 9 de agosto del 76. La Sra. More había quedado viuda en mayo de 1976 y estaba a cargo de sus 4 hijos pequeños, la menor - de pocos meses -de nombre Rita Josefina, comparte con ella la detención en el penal de mujeres. Eran muy humildes, habían sido víctima de la inundación y le quedaban muy pocas pertenencias. Rina y Gerardo fueron separados al momento de su detención: Rina va a la cárcel de mujeres y Gerardo permanece en la SIDE. Durante su detención nunca recibió noticias de su hijo.

Gerardo Humberto More: tenía 14 años, estaba cursando la escuela primaria, su padre había fallecido hacia poco tiempo, quedando él y sus hermanos a cargo de su madre. Estuvo 4 meses y medio privado de su libertad en la SIDE. El juez Liendo Roca recomienda, como medida preventiva internarlo en un establecimiento para menores, esto no se concreta, permanece en la SIDE hasta diciembre de 1976.

SEGUNDO GRUPO: Víctimas Colaterales (personas detenidas para obtener información sobre otros perseguidos políticos).

Casos : Felipe Acuña, Aurora Banegas y Rene Arévalo

Felipe Acuña: Felipe Acuña, en 1976 tenía 31 años. Era medio hermano de Belindo Álvarez, desaparecido. Desde la DIP se generaron numerosas acciones para dar con el paradero de Álvarez, entre ellas la detención de Acuña. Estaba casado con Beatriz Arévalo, hermana de René Aníbal Arévalo. Constituían una amplia familia, con lazos estrechos, lo que puede vivenciarse en el relato de la noche que fueron secuestrados: estaban en una reunión familiar en la casa de René Arévalo.

Aurora Banegas: ama de casa jubilada, era prima hermana de Rafael Belindo Álvarez, medio hermano de Felipe Acuña. Fue detenida en la noche del 4 de julio de 1976, junto a su novio, hoy su marido, Héctor Orlando Rízzolo. Al relatar los hechos en la audiencia, los define como un "desastre en su vida" y explica que su familia que estaba constituida por 7 hermanos, se disgregó, fueron migrando a distintas provincias temiendo pasar por lo mismo.

René Aníbal Arévalo: fue secuestrado la noche del 4 de julio de 1976, tenía 22 años y vivía en El Puestito Km. 1129, Ruta 9, departamento capital. No era familiar directo de Belli Álvarez, pero sí pertenecía al círculo familiar amplio de este, ya que su hermana, Beatriz Arévalo, era esposa de Felipe Acuña y este medio hermano de Álvarez. Su detención le acarreó secuelas físicas: una fractura en el omóplato, que provocó la disminución de fuerza en el brazo derecho, refiere consecuencias psicológicas también, con un estado de angustia permanente.

La noche del 4 de julio se inicia con la detención de René Arévalo, luego la de Aurora Banegas y Héctor Rízzolo y finalmente la de Felipe Acuña, el objetivo era uno solo: encontrar a Belindo Álvarez.

Casos: Héctor Galván y Miguel Ángel Escat

Héctor Orlando Galván: Conocido como Tito, en 197 6 tenía 26 años, trabajaba en la Compañía Argentina de Teléfonos y tenía actividad gremial, estaba en la lista de los sindicalistas. Tenía una profunda amistad con Mario Giribaldi y su familia, doña Emma Giribaldi lo ayudó con sus estudios, era su tutora en el Bachillerato Humanista. Quizás la característica sobresaliente de Tito es que era músico. Perdió su trabajo luego de permanecer privado de su libertad en Santiago y Tucumán.

Miguel Ángel Escat: fallecido, casado con Estela Galván, hermana de Tito. Fue secuestrado el 8 de Mayo de 1976 desde su domicilio, alrededor de la una de la mañana y sufrió el mismo peregrinar de su cuñado: la SIDE y luego Tucumán. La familia recorrió un largo y frustrante camino en su búsqueda. Al recuperar la libertad estuvo mucho tiempo sin trabajar porque sus clientes y amigos se hicieron a un lado por temor.

TERCER GRUPO: detenidos del FIP (Frente de Izquierda Popular)

Casos: Jacinto Paz y Bailón Gerez

Jacinto Paz: joven estudiante, trabajador y militante,

que vivía en La Banda. Era Maestro Mayor de obra, trabajaba como constructor, haciendo planos y estudiaba la carrera de Agrimensura en la Universidad Católica y luego en la UNSE. Tenía militancia política, participaba en el FIP. Entre otras actividades participó en la organización del Centro de Estudios Nacionales Arturo Jauretche. Luego de su detención, intentó volver al trabajo pero no lo recibieron, en el año 79 se radicó en Bs. As., donde contrajo matrimonio, tiene tres hijos y cuatro nietos. Nunca dejó la militancia política.

Bailón Gerez: Abogado y militante del FIP. En 1978, cuando lo detienen tenía 34 años. Durante el curso de ese año recrudeció la persecución en contra de los militantes del partido, esto Obedecía a que el FIP continúo ejerciendo la actividad política en forma pública. Gerez fue abogado defensor de Guillermo Molinillo, militante del FIP, actualmente desaparecido. Hoy continúa ejerciendo su profesión de abogado y trabajando políticamente.

Jacinto Paz y Bailón Gerez, detenidos por sostener la decisión política de seguir militando, más allá de ley 21323, y considerar que las actividades del FIP eran totalmente públicas y lícitas.-

CUARTO GRUPO: Mujeres

Casos: Raquel Aída Martínez Paz - María Inés Fornés -Susana Mignani

Raquel Aída Martínez Paz: es docente jubilada y vive en la ciudad de Termas de Río Hondo. En 1976 tenía 30 años, trabajaba como docente de escuela primaria, estudiaba el profesorado de biología e integraba el grupo cultural "La Urpila" donde se reunían pintores, poetas y escritores. Joven con intereses sociales. Estuvo más de cinco años presa, pasó por varios lugares de detención: Penitenciaría de Córdoba, Penal de Devoto, Unidad N° 9 de La Plata, nuevamente Devoto, desde donde recupera su libertad en diciembre del año 81, quedando bajo el régimen de libertad condicional hasta el regreso de la democracia.

María Inés Fornés: Docente y Trabajadora Social del PAMI desde hace 29 años. Vive en la ciudad de La Banda. En el año 1976 tenía 26 años, trabajaba como asistente social en el Hospital de Neumología y como preceptora en la Escuela Profesional de Mujeres N° 1.Durante su detención fue en el año 77 trasladada a la Cárcel de Devoto y recupera la libertad en marzo de 1981. Al salir se volcó al trabajo y formó una familia.

Susana Mignani: fue detenida el 9 de Agosto de 1976 en su domicilio que en ese momento era en Cabo San Diego B° Belgrano, tenía 17 años, estaba estudiando en la escuela secundaria. Cuando se encontraba en la cárcel aislada, la Cruz Roja Internacional intervino para que la trasladen a una celda común; con posterioridad es puesta a disposición del PEN y trasladada a la cárcel de Devoto. En noviembre de 1980 recupera la libertad vigilada.

Casos: María Eugenia Ruiz Taboada - Lina María Sánchez Ávalos de Ciappino

María Eugenia Ruiz Taboada: en 1976 tenía 24 años. Había estudiado en el Colegio Belén, recibiéndose en 1969 e ingresó en la carrera de Abogacía en la UCSE. Enseñaba catecismo y dactilografía en el Barrio Cáceres, y pertenecía a la Acción Católica y a un grupo misionero. Era abogada y fue detenida, delante de su hijo de 2 años, y embarazada de casi 8 meses. Tuvo al bebé en el Penal y lo mantuvo con ella hasta los seis meses. Su esposo, Osvaldo Corbalán, se encontraba detenido en el penal de varones. Se interesó en la política partidaria y continúa ejerciendo la profesión.

Lina María Sánchez Ávalos de Ciappino: Es Abogada. En 1976 tenía 38 años y se dedicaba al ejercicio del derecho penal. Vivía en la ciudad de La Banda. Durante su detención solo le permitieron ver a su hija de un año en una oportunidad. El Al recuperar su libertad, Lina siguió ejerciendo su profesión y hoy está jubilada.

V- Abordando a otras víctimas en forma individual, siguiendo la línea de tiempo.

Gustavo Adolfo Grimaldi: Técnico electrónico, con estudios universitarios incompletos. Era soltero. En el año 1976 tenía 32 años y trabajaba en la Secretaría de Obras Públicas, donde cumplía funciones de Jefe de División "B" de la Dirección de Energía de la Provincia, fue adscripto como Secretario Privado del Ing. Eduardo Villegas Beltrán, Ministro de Obras Públicas del gobierno de Carlos Juárez Al volver la democracia, fue reintegrado a su cargo en la administración pública. Falleció en 1991.

Juan Carlos Asato: En 1976 tenía 27 años y era empleado del Banco Comercial del Norte. Permaneció detenido durante varios años. Hoy es docente del nivel primario. Actualmente es pastor de una iglesia evangélica y La Biblia su compañía.

Ramón Orlando Ledesma Miranda: En 1976 tenía 23 años y en su domicilio del Barrio Mosconi tenía un almacén de venta de fiambres y bebidas, además trabajaba en la Corporación del Río Dulce. Cuando salió en libertad, lo habían declarado cesante por inasistencias. Hoy se reconoce como militante político, social y de derechos humanos.

Javier Silva: En 1976 trabajaba en la Fabrica UCAL, tenía 27 años. Fue detenido el día 18 de agosto de 1976. En ese año estaba viviendo en la provincia de Buenos Aires y se había trasladado por unos días a Clodomira para visitar a su madre. A su familia no le comunican que estaba detenido. La intervención de la Cruz Roja permite su traslado a Sierra Chica y ahí sus familiares se enteran que estaba vivo. Reconoce el acompañamiento y contención del padre Pierre, no así del sacerdote Marozzi, que aparecía más a interrogarlos que para acompañarlos espiritualmente. Hoy sigue viviendo en Clodomira y ejerciendo su oficio de albañil.

Luis Rubén Saavedra: En 1976 trabajaba en la Fabrica UCAL, tenía 27 años y vivía en la ciudad de La Banda.. Hasta hoy no sabe porque los detuvieron, cree que podía ser por las revistas que entregaban en la puerta del establecimiento fabril, que las consideraban de corte subversivo, pero no quiere pensar más en lo que le sucedió. A la salida de la entrevista con el juez federal Liendo Roca se encontró con su familia: madre, esposa e hijos.

Julio Oscar López: Es docente jubilado. Fue detenido a fines de enero de 1977 en la localidad de Lugones, departamento Avellaneda, que es su pueblo natal y aún vive ahí. Tenía 25 años y estaba estudiando ingeniería forestal, carrera que se vio obligado a abandonar. La secuela más grave de su detención es una afección renal que lo obliga a dializarse tres veces por semana, afectando considerablemente su calidad de vida. Formó su familia, la que constituye su apoyo y sostén.

Manuel Eduardo Cansinos: Trabajaba en la FANDET, hasta que en septiembre de 1976 ingresa a trabajar en la Policía de la Provincia de Santiago del Estero con cargo de agente. En 1977 tenía 22 años, vivía con su esposa y tenían una hijita pequeña. Luego de su detención no pudo reincorporarse a la fuerza policial. Se desempeñó como mozo en confiterías muy conocidas de la ciudad de Santiago del Estero y en la actualidad continua en el rubro gastronómico, es cocinero. Vive en Río Cuarto, Córdoba.

Juan Aristóbulo Pérez: En 1977, cuando lo detienen, tenía 26 años y era propietario de un taller de pintura de automotores. Su hermana, Ángela Pérez estaba casada con Dardo Exequiel Arias, hoy desaparecido. Políticamente no se reconoce como miembro de la Juventud Peronista, pero sí concurrente del local partidario del Dr. López Bustos. En la actualidad continúa ejerciendo su oficio de pintor de automotores, en su propio taller.

Ricardo Ángel García: En 1977 tenía 31 años y vivía junto a su compañera, Giselle Botegoni, en un departamento que alquilaban en Termas de Río Hondo, desde donde son detenidos. Se dedicaba a la venta de ropa y dijo que militaba en las FAP Fuerzas Armadas Peronistas. En la actualidad vive en la ciudad de Goya, Corrientes, es comunicador social y trabaja en radio y televisión.-

Roberto Manuel Zamudio: En 1977 tenía 26 años y era agente de la Policía de la Provincia. En la actualidad es comerciante en el rubro transporte.

Consolación Carrizo: Era una joven del interior de la provincia, viva con su familia en el paraje Campo Alegre, y se encontraba trabajando como empleada doméstica en la casa de la familia Villegas Beltrán, desde hacía ocho meses. Estaba de novia con Mario Rene Orellana. Los testimonios coincidieron en que Consolación era humilde, ingenua y buena.

Mario Rene Orellana: En el año 1976 tenía 26 años y trabajaba en el ingenio San Juan, en Tucumán. Su domicilio era en la ciudad de Santiago del Estero, pero trabajaba por temporada en la zafra azucarera. Era delegado sindical de los trabajadores temporarios de Santiago del Estero. Estaba de novio con Consolación Carrizo. En la actualidad vive en Tucumán, es albañil y está próximo a jubilarse.

IV. 3) algunas explicaciones sobre la valoración de Prueba en el presente juicio.

Valoración de la Prueba

"Estructurado de antemano el método de juzgamiento, la eficacia de su garantía radica en la conciencia del ciudadano de que todos son eventualmente, susceptibles de ser juzgados de igual modo y bajo las mismas reglas" (Jauchen, Eduardo, Tratado de la prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni, Sta. Fé,2004p. 14)

La jerarquía de las Testimoniales

El interés jurídico en las declaraciones de los testigos siempre estuvo presente en el derecho procesal penal moderno. Uno de sus fundadores, Carnelutti reconocía en el testigo más que a un narrador de un hecho al narrador de una experiencia. (Carnelutti Francesco, Lecciones sobre el proceso penal, Ejea, Bs. As. T I pag. 306).

La circunstancia de que en este juicio, los testigos sean a su vez victimas y/o denunciantes y o querellantes no obsta a credibilidad de su versión como proveniente del protagonista de una experiencia de vida, no solo porque la ley no distingue y no determina incompatibilidad alguna al respecto, sino porque en los crímenes que se realizan con mayor resguardo u ocultamiento, exigir que las declaraciones sobre como ocurrieron los hechos, provengan de un tercero o sean corroboradas, importaría otorgar el premio de la impunidad a sus autores. Por el contrario, estas declaraciones resultan jerarquizadas en su utilidad, por el escenario en el que tuvieron lugar los delitos narrados como experiencias. La clandestinidad, fue nota característica de estos hechos, propia de la estructura del terror, que se montara a partir del ejercicio del poder estatal. Sus autores en mayor medida eran miembros de las fuerzas de seguridad; y actuaban sin espectadores o en su caso, colocando a estos en el lugar de nuevas víctimas, todo ello torna imprescindible la valoración privilegiada del testimonio de las víctimas.

La importancia de ese reconocimiento a la prueba testimonial que puede brindar el afectado, no solo radica en una suerte de reparación histórica por la aceptación su versión, -durante años desacreditada en el discurso oficial-, sino como consecuencia del interés publico que gobierna el proceso penal.

Esa credibilidad se asienta en parte , teniendo presente que las denuncias provienen, en algunos casos, desde mitad de los años ^80, en tiempos en los que resultaba difícil enfrentar las recientes marcas del terrorismo de estado en todo el país y en particular en el escenario de esta causa, ya que en la provincia de Santiago del Estero, según resultó de evidente notoriedad en el juicio y no se ha controvertido, las estructuras y los funcionarios de las fuerzas policiales y de seguridad continuaron en cargos públicos una vez llegada la democracia, demorando el proceso de transición durante veinte años mas en relación al resto del país.

¿Cómo no atender al mayor valor de la palabra acompañada de emoción, al describir las percepciones, no obstante el transcurso de más de treinta años? ¿Porque pretender parcializar o disminuir la fuerza convictiva de los dichos de las víctimas, cuando el principio es la credibilidad de sus relatos?

La fuerza probatoria del testimonio en todos los juicios cualquiera sea su naturaleza "tiene por origen la presunción de que él que la presta ha podido observar exactamente y querido declarar la verdad" (Mittermaier, Karl, Tratado de la prueba en materia criminal, Hijos de Reus, Madrid, 1906 p. 278).

Sentada la presunción que se ha establecido, corresponde destacar que ello no equivale a desestimar el imprescindible examen que debe hacerse de todas las declaraciones, tanto en su propia coherencia: en relación con las coordenadas de modo, lugar y tiempo; con la credibilidad del suceso; como así también el cotejo con los demás elementos de prueba. Ello nos conduce a afirmar que si bien en principio ha de sostenerse la credibilidad de los testimonios, no ha de renunciarse a la valoración impuesta al juzgador por el método de la sana crítica.

En ese marco de lógica y experiencia común, también las lagunas, y los déficit de memoria deben ser valorados y esperados, por quienes asistimos al relato de las experiencias pasadas. Sabido es que el extenso tiempo transcurrido entre el momento de la percepción y el de su evocación, generalmente juega en contra de la integralidad del suceso. Igualmente, los mecanismos psíquicos de preservación y represión, podrán tornar fragmentados aquellos hechos traumáticos que se vivieron. El proceso de recuerdo será más o menos vivido, según las personas, no todos tienen la misma capacidad de memoria ni de transmisión de sus experiencias.

Hemos escuchado en el presente juicio, testimonios ordenados, claros y elocuentes, verdaderas descripciones contextualizadas en el tiempo; también hemos oído relatos descoordinados, desordenados y con dificultad en su expresión. Esa variedad refleja la propia diversidad de experiencia y procesos síquicos, ya que mal podría exigirse un tipo de respuesta estereotipada frente al interrogatorio al que fueron expuestos los testigos para el imprescindible control de prueba que el juicio implica.

En esa dirección, las distorsiones que pueden presentar algunos relatos o las confusiones respecto a las fechas por ejemplo, no opacan en absoluto la elocuencia del testimonio ni su credibilidad.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, en autos --AYALA s/Homicidio Agravado doblemente calificado por alevosía y pluralidad de partícipes en concurso real (Expediente A-11/12) en sent. del 31/07/2013 ha dicho en esa dirección " (...)Eso lleva a que la declaración testimonial (de por sí medio probatorio esencial en todo proceso penal), adquiera aquí una vital y renovada importancia, independientemente de que quien la preste, relate sus vivencias -traumáticas o no- y sin perjuicio de la objetiva valoración que le cabe a este tribunal en punto a la credibilidad de los dichos. En síntesis, sirve para sustentar aquello que con recurrente expresión se define como la base probatoria.

De esa labor -como ya se anticipó- no está exento el examen del contenido de la declaración, en punto a la mayor o menor precisión aportada sobre los hechos del caso, la consistencia de las explicaciones, la construcción de historias y vivencias plausibles, no son deformadas por las evidencias incorporadas a la causa".

El valor de estas declaraciones de los testigos víctimas en juicios de lesa humanidad, excede el aspecto técnico de la prueba, la fuerza de su credibilidad aporta a la construcción de la verdad histórico-jurídica que queda documentada en las sentencias.

Como consecuencia de lo hasta aquí expresado en torno a la fuerza convictiva de la palabra de las víctimas, es pertinente subrayar que ni el estado, ni las partes del juicio, pueden alejarse de ellas, expropiar su historia personal y construir una historia diferente a la que ellos mismos expusieron.

Por ello cuando el testigo víctima ha señalado que una persona estuvo en la escena del delito que denuncia, el balance de ponderación frente a los indicios u otros indicadores contrarios , en principio será favorable a su relato y de igual manera la integridad de su declaración se impondrá cuando se exprese en otra dirección.

Para los jueces constituye un límite que no puede ser sorteado sin lesión a las mismas reglas por las que pretende construirse la verdad jurídica.

Sentadas estas reglas, en cada caso en concreto se aplicaran para responder a las cuestiones fácticas y jurídicas que competen.

IV.4) TIPOS PENALES CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Tribunal pondrá en consideración de manera general, dado la complejidad de la causa y a afín de no reiterar en forma abundante ante cada caso en particular, la adecuación típica de los delitos que se imputan: violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia, tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima, violación sexual agravada, homicidio calificado por ensañamiento, con el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad para sí para otro, todos ellos en concurso real ( art. 151, art. 144 bis, inc. 1° último párrafo en función del art. 142 bis inc. 1° del CP.- leyes 14.616 y 20.642- art. 144 ter, 2° párrafo del CP .- ley 14-616- art 119 inc. 2 y 3 y 127 del CP. art. 80 inc. 2°, 6° del CP y art. 55 del CP:)

1).- Violación de domicilio.

El bien jurídico protegido en el art 151 del Código Penal consiste en el derecho constitucional a la privacidad e intimidad del domicilio de las personas, (art. 18 de la CN) por lo que, posando sobre tal derecho una garantía judicial, la privacidad sólo podrá ser menoscabada por resolución judicial fundada. Dicho principio constitucional mantiene su vigencia inclusive durante el estado de sitio.-

Conforme los antecedentes fácticos obrantes en autos se considera que el ingreso al domicilio de la víctima por personas que revestían la calidad de funcionarios públicos, en detrimento de las formas establecidas por ley, configuraría el comportamiento tipificado en el art. 151 del CP en tanto reprime la violación del domicilio descripta en el art. 150 del CP. cometida por funcionarios públicos.

En el caso, los encartados revestían, a la fecha de los hechos, la calidad de funcionarios públicos conforme las previsiones del art. 77 del Código Penal, por tratarse de policías en actividad, integrantes de la Dirección de Informaciones Policiales de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero. Introducidos en el estudio de la tipificación de la conducta descripta en el art. 151 del Código Penal, corresponde en primer lugar determinar la configuración de los elementos del tipo objetivo y subjetivo.

La conducta específica debe dirigirse a la realización de un allanamiento de domicilio en forma arbitraria, es decir, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de exclusión, por lo que el consentimiento del interesado, conforme fuera puesto de manifiesto por algunos de los imputados "que presto conformidad al ingreso" no obraría como causal para el desplazamiento del tipo legal.

2) Privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia o amenazas.

La estructura de los tipos consignados en los art. 143 a 144 del Código Penal, refiere a aquellas situaciones en las que funcionarios públicos emplean de modo ilegal las facultades de intromisión, en el ejercicio de libertades garantizadas constitucionalmente, que el ordenamiento jurídico les asigna para el cumplimiento de cometidos esenciales de la administración de justicia. (Rafecas, Daniel E., Delitos contra la libertad cometidos por funcionarios públicos, "Delitos contra la libertad" coordinadores. Luis F. Niño- Stella M. Martínez, Editorial Ad- Hoc, Buenos Aires, 2003, p. 117).

Se afirma que existen mandatos normativos que abarcan situaciones referidas al sí de la detención, relacionadas con la motivación de la detención -y agrupados como detenciones funcionales ilegales-, y otros que atañen al como de esa privación de libertad, relativas a las agravaciones ilegales de las condiciones de detención-. (Rafecas D. Ob.Cit.).

En cuanto a la existencia de motivación legal para la detención, conforme las previsiones del art. 144 bis inc.1° último párrafo, en función del art. 142 inc.1° del CP. (leyes 14.616 y 20.642), reprime la conducta del funcionario público, que con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas por la ley, privare a alguien de su libertad personal.-

El fundamento de la punibilidad de la privación ilegítima de la libertad gestada por un funcionario público, reside en el menoscabo de la libertad personal. Por tanto en el tipo objetivo debe destacarse el elemento normativo de la ilegalidad de la privación de la libertad, también llamado elemento normativo de recorte.-

Requiere por tanto, a nivel objetivo, que la privación de la libertad no cuente con el consentimiento del sujeto pasivo a la restricción de sus movimientos, o se trate de una imposición no habilitada dentro de los parámetros generales de las causas de justificación, o que existiendo dichas causas de justificación, el sujeto prive de la libertad de modo abusivo, yendo más allá de la necesidad justificada o por medio de procedimientos prohibidos por la ley. (Carlos Creus. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo I. p. 298 y sig. Ed. Astrea).

La privación ilegal de la libertad es un delito material que se consuma cuando el impedimento físico o la libre actividad corporal de la víctima se concreta con suficiente significación como para mostrar la voluntad del sujeto activo dirigida hacia el ataque a la libertad.

Siendo que la conducta se encuentra estructurada como delito comisivo, requiere al menos de un autor que realice la acción positiva de privar de la libertad a una persona, que hasta ese momento disfrutaba de la disponibilidad de ese bien jurídico. Es un delito de realización instantánea. (Cf. Rafecas, ob. citada, pág. 160).

Inmersos ahora en el ámbito del cómo de la detención, debe dejarse en claro de manera liminar que toda detención debe respetar estándares mínimos que hacen a la dignidad de la persona humana.-

Dichos parámetros surgen del art. 18 de la Constitución Nacional ("abolición de toda especie de tormento y los azotes" y las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas"), como en los Instrumentos de Derechos Humanos, vigentes y obligatorios al momento del hecho como derecho internacional consuetudinario, y constitucionalizados a partir del año 1994 (art. 5° DUDH, art. 5.2 CADH, 10.1 PIDCP).

Bajo tales premisas, corresponde señalar que para la inclusión de las conductas atribuidas a los imputados en el art. 144 bis inc. 1° en función del art. 142 inc.1° del CP., privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia o amenazas, se requiere que el funcionario público prive a alguna persona de su libertad personal sin mediar orden judicial o sin que las circunstancias la autoricen y que dicha privación se efectúe mediando violencia física o amenazas sobre la persona.

La figura exige del sujeto activo la calidad de funcionario público, por tanto este delito ha sido categorizado por la doctrina como un delito especial- o delito de infracción de deber. Con relación al sujeto pasivo de este delito, es toda persona capaz de determinar libremente sus movimientos, que no haya consentido el acto dirigido a impedir su capacidad ambulatoria.

Que corresponderá evaluar el tipo penal, conforme las constancias de cada causa, a la luz de dos momentos: (i) el proceso de detención inicial de las víctimas y (ii) el sostenimiento de la privación de libertad sufridas por dichas personas durante todo el tiempo en que duró el cautiverio de las mismas.

"Es que también, aqui, en las condiciones en que se practica la detención... pueden cometerse ciertos atentados que aumentan el sufrimiento, físico o moral, de la víctima, que se traducen en una mayor afectación del bien jurídico (antijuridicidad material), dado que esa privación de libertad, debe ser llevada a cabo respetando estándares mínimos de dignidad (Cfr. Rafecas. Obra citada, pág. 176).-

Respecto al segundo momento -condiciones en que se ejecutó la privación de libertad-, los elementos del tipo del art. 144 bis inc. 1° último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal también se encuentran debidamente acreditadas, las condiciones de detención sufridas por todas las víctimas, que muestra un patrón de comportamiento por parte de sus perpetradores y de las cuales se ha dado debida cuenta al analizar la prueba de los hechos.

Se trata por tanto de un delito doloso, que no admite culpa, por lo que el sujeto activo debe intervenir conociendo su accionar ilegal o arbitrario. Se necesita que el agente actúe en forma consciente del carácter abusivo de la privación de libertad. Ello ha sido corroborado en estos autos, ya que todos los aquí imputados, de acuerdo con su grado de intervención en los hechos, tenían pleno conocimiento de que las detenciones realizadas eran ilegales y actuaron voluntariamente en la afectación de la libertad personal de las víctimas.

3) Tormentos agravados por la condición de detenidos políticos de las víctimas.

El tipo legal está previsto en el art. 144 ter del Código Penal, conforme ley 14.616 vigente al tiempo de los hechos.

Es evidente que el contenido del bien jurídico tutelado por este tipo penal esta condicionado por los propios términos y alcances de la Convención contra la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes incorporada al art. 75 de la C.N.

Esta norma sanciona "al funcionario público que impusiere, a los presos que guarde, cualquier especie de tormento", agravando el monto de la pena en el caso de que la víctima fuere un detenido político".

El bien jurídico protegido por esta figura penal es la dignidad fundamental de la persona y la integridad moral de todos los ciudadanos, sin ningún tipo de distinción. Si bien se trata de un tipo totalmente autónomo, la víctima tiene que ser una persona privada de su libertad, por orden o con intervención de un funcionario público. Se trata de una modalidad especialmente gravísima de afectación de la libertad por su efecto destructivo sobre la relación de la persona consigo misma, su dignidad, su integridad psicofísica; por la subyugación y colonización absoluta de la subjetividad que se transforma en un anexo territorial sujeto a la voluntad soberana del torturador.

Sujeto activo debe ser un funcionario público, lo que implica que este sujeto tiene una posición de superioridad sobre la víctima, lo que lleva a que exista en la tortura alevosía; no es necesario que se trate de un funcionario que guarde a la persona privada de su libertad, basta con que tenga un poder de hecho sobre la víctima. (Cfr. Baigún, David, Zaffaroni, Eugenio Raúl, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, 2008, T° V, pág. 372).

El sujeto pasivo de este injusto es una persona perseguida políticamente y privada de su libertad por el accionar de un funcionario público, quien se constituye en sujeto activo del delito.

En el aspecto subjetivo el autor debe conocer que la persona a la cual se está torturando está privada de su libertad y que el accionar desarrollado respecto de la víctima, le causa padecimiento e intenso dolor.

4) Violación sexual agravada.

El art. 119 y 122 del C. Penal vigente a la época de los hechos tipificaba el delito de violación sexual como el acceso carnal con una persona de uno u otro sexo cuando por cualquier causa no pudiere resistir y cuando se usare de fuerza o intimidación.

El tipo objetivo del delito de violación sexual, exige el acceso carnal sobre una víctima, desprovista de toda capacidad de resistencia y con la concurrencia del uso de fuerza o intimidación. En el sujeto activo, el tipo subjetivo es doloso y se estructura con el conocimiento y voluntad del autor de utilizar la fuerza o la coacción y de aprovechamiento consciente de la imposibilidad de resistencia para acceder carnalmente.

La autoría mediata en los delitos sexuales.

Históricamente la doctrina mayoritaria ha considerado a los delitos sexuales como "delitos de propia mano", y en virtud de esta tradicional concepción únicamente puede ser responsable penalmente el autor material del hecho, no siendo factible concebir ninguna otra forma de autoría o participación. La decadencia de esta postura se evidencia no sólo en la tendencia doctrinaria nacional, sino también en el plano internacional. El ocaso de esta visión viene de la mano del cambio de paradigma operado sobre el bien jurídico que esta figura protege.

La honestidad era el bien jurídico tutelado y así se reprimía a quien ofendía esa calidad. Visto desde la perspectiva del sujeto activo, el tipo penal condenaba la conducta del agente en virtud del placer, lascivia o móviles de contenido libidinoso, que solo pueden darse en el autor material del hecho, o sea quien ejecuta la conducta. Es decir que, en los delitos sexuales sólo puede ser autor quien obtiene el "beneficio" sexual y no todos los otros posibles autores.

Con las sucesivas modificaciones que sufriera la norma, el bien jurídico mudó a la tutela de la libertad sexual, junto a la integridad física y psíquica de la víctima. Por lo tanto, poco importa el móvil del agente, es decir, si éste siente o no placer en la actividad desplegada, y con este cambio de paradigma, no existe obstáculo para objetivar el dominio del hecho, en virtud de que serán responsables todos aquellos que intervengan en el ataque a la libertad sexual de la víctima.

Conforme entiende la doctrina nacional actual , con respecto al sujeto activo en los abusos sexuales con acceso carnal sostienen: "entendemos que no se trata de delitos de propia mano, por lo cual el significado sexual y abusivo que debe revestir la conducta para ser típica de estos delitos y no de otros, conduce a la necesidad de precisar, para distinguir la autoría de las formas de participación, las situaciones en que hay dominio del hecho -individual o compartido- de aquellas en las que no lo hay y el aporte sólo califica para alguna forma de participación" (Javier Di Luca y López Casariego, "Delitos contra la Integridad Sexual", Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009, pág. 78).

Y es que habría que distinguir las situaciones de ocurrencia, casos realizados en marco de real privacidad de aquellos cometidos en escenario público, la circunstancia de que se trate de un hecho inesperado y absolutamente fuera de las previsiones de quienes tienen el curso o dominio del hecho principal o si puede derivarse del contexto de comisión de otros delitos, etc.

5) Homicidio calificado por alevosía y por la participación de dos o más personas.

En cuanto a este tipo penal hemos de considerar que: a).- La calificación de alevosía, remite al modo de ejecución del hecho, dado por la menor posibilidad de defensa de la víctima y el mayor temor que el suceso despierta. Así Cerezo Mir afirma que el fundamento de la alevosía debe buscarse en la mayor gravedad del disvalor de la acción que se produce por el empleo de medios, modos o formar de ejecución con el fin de asegurar la comisión del hecho y el actuar sin riesgos, circunstancia que necesariamente se refleja en el contenido del injusto.

b) Con el concurso premeditado de dos o más personas. Esta figura agrava el reproche penal en razón del modo de comisión del tipo y responde concretamente a las reducidas posibilidades de defensa y al estado de desamparo del sujeto pasivo ante la actividad de varios agentes.

En su faz objetiva por la concurrencia de una pluralidad de actores, sin perjuicio de su grado de cooperación y en su faz subjetiva por el acuerdo premeditado de los autores para la ejecución del delito.

Aquí también, en el caso de la acusación en perjuicio de Consolación Carrizo, si se verificara el hecho habría que concretar la calificación que de acuerdo a esas circunstancias correspondiera.

Autoría Mediata

Que la responsabilidad penal en los delitos, puede atribuirse por autoría mediata. Como sabemos esta doctrina se ha aplicado en numerosos procesos, de ellos seguiremos lo dicho por este Tribunal, en la causa "Aliendro", sentencia del 5/12/2012, explicando que:

En el sistema del Código Penal argentino la descripción de las modalidades de la autoría y participación delictiva encuentran su configuración legal en las normas de los art. 45 y 46 de dicho texto.-

Específicamente, respecto a los autores (art. 45 CP) se distingue al autor material, como aquel que tomare parte en la ejecución del hecho, de los autores por determinación, los que hubieren determinado a otro a cometer el hecho.

La doctrina ha entendido en forma concordante que, el concepto de autor de nuestro sistema legal comprende: (i) el autor individual; (ii) la pluralidad de autores, sea que realicen el hecho en forma simultánea o conjunta, por tanto coautores; (iii) el autor directo, aquel que se vale de alguien que no realiza conducta y que es un autor individual; (iv) el autor mediato, aquel que se vale de otro que actúa típicamente o amparado por una causa de justificación; (v) el autor de determinación, ya sea que determine a otro que no realiza conducta, que realice una acción atípica, o que realice una acción típica pero justificada -siempre en estos últimos casos sin presentar los caracteres típicos de los delitos de propia mano o bien que no realice personalmente el verbo típico en los delitos de propia mano-.

Paralelamente cabe consignar que la moderna doctrina penal asienta sus categorías de autor, en el dominio del hecho o del suceso: es autor, quien domina el hecho, quien retiene en sus manos el curso causal y que por tanto puede decidir sobre el sí y el como del hecho, quien tiene la posibilidad de decidir la configuración central del acontecimiento.

Dicha teoría producida por el finalismo de Welzel -con base en un criterio final objetivo-, fue desarrollada y precisada en sus límites y contenidos por Claus Roxin en su extensa y fructífera obra "Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal". (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000).-

En el abordaje de esta temática, resalta Roxin uno de los aspectos más polémicos: la tesis de atribuir autoría, bajo el dominio del hecho, al sujeto que no ha intervenido en la ejecución del hecho por sí mismo y cuando el ejecutor directo no ha actuado por error o coacción.

La cuestión controversial se plantea cuando el ejecutor directo no es un instrumento ciego, ni actúa por error o coaccionado, sino que, reuniendo las condiciones para ser autor, es responsable de sus actos, ampliándose en consecuencia, la hipótesis de autoría mediata a otros supuestos.

Esa tesis fue desarrollada por Roxin a partir de los casos jurisprudenciales Eichmann y Staschynski, y formulada como "teoría del dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder", aclarando que la aparición de nuevas formas de criminalidad no pueden ser abarcadas dentro de los límites marcados por la teoría del dominio del hecho o del dominio de la voluntad por lo que correspondía la búsqueda de nuevos criterios fundamentadores que -bajo el marco del dominio del hecho- expresaran las reales y concretas circunstancias en las que dichos acontecimientos (crímenes del nazismo y del comunismo soviético) habían sido cometidos.

Tales criterios -considerados por Roxin sobre la base de la observación de la realidad plasmada en los fallos ya citados -se justificarían por dos razones (i) en la necesidad de fundamentar la autoría del hombre de atrás, cuando no ha existido error o coacción en el ejecutor directo, existiendo plena responsabilidad de este sujeto, y (ii) en la necesidad de diferenciar la autoría mediata de la inducción.

Si el ejecutor directo ha actuado sin error o coacción, ha existido libertad en la acción realizada y por lo tanto es preciso encontrar nuevos criterios que fundamenten la autoría.

Expresa el autor que quienes mueven los hilos de un aparato organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto como el inductor, por lo que el fundamento de su autoría no puede sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se realiza, sino "solo en el mecanismo de funcionamiento del aparato en el marco en el que se actúa"( Ob.Cit. p. 270 y ss.).-

Ese mecanismo es para Roxin, de naturaleza objetiva y consiste en el funcionamiento peculiar del aparato organizado de poder que se encuentra a disposición del hombre de atrás. La organización despliega una actividad que es totalmente independiente de la identidad variable de sus miembros, con asentamiento en la fungibilidad del ejecutor material.

Afirma que quien es empleado en una maquinaria de poder de manera tal que puede impartir órdenes a subordinados, es autor mediato en virtud del dominio de la voluntad que le corresponde si utiliza sus competencias para que se cometan acciones punibles. Frente al hombre de atrás, no interesa que accione por propio interés o en interés de instancias superiores, pues para imputar su autoría lo único decisivo es la circunstancia de que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada, sin tener que dejar a criterio de otros la realización del delito.

Que aparezcan autores por detrás del autor, en una cadena de mandos, no se opone a la afirmación del dominio del hecho: "... el dominio por parte de la organización se ve posibilitado precisamente por el hecho de que, de camino desde el plan a la realización del delito, cada instancia sigue dirigiendo gradualmente la parte de la cadena que surge de ella, aun cuando visto desde el punto de vista de la observación superior el respectivo dirigente a su vez sólo es un eslabón de una cadena total que se prolonga hacia arriba, concluyendo en el primero que imparte las órdenes." (ob. cit., p. 274).

La autoría responsable del ejecutor es irrelevante para la imputación por autoría mediata del hombre de atrás, porque "desde su atalaya el agente no se presenta como persona individual libre y responsable, sino como figura anónima y sustituible"... "Efectivamente es la estructura de la maquinaria, que sigue funcionando con independencia de la pérdida del individuo, lo que hace que se destaque el comportamiento del hombre de atrás con respecto a la inducción, entrañando la autoría" (ob. cit., p. 271).

Comentando a Roxin, nos dice Zaffaroni "... en lo ordinario, cuando un sujeto se encuentra más alejado de la víctima y de la conducta homicida, más se aleja del dominio del hecho, pero en estos casos, se produce una inversión del planteo, pues cuanto más alejado el ejecutor está de las víctimas, más cerca se encuentra de los órganos ejecutivos del poder, lo que lo proyecta al centro de los acontecimientos". (Derecho Penal. Ed. Ediar. 2001. p. 747).

Ha afirmado Marcelo Sancinetti que en este supuesto el agente actúa como factor decisivo de una organización compleja, regulada y jerárquicamente organizada, en la que a medida en que se desciende, la identidad de los factores va perdiendo relevancia para la definición del hecho. Al menos en un punto de la jerarquía, los factores son totalmente fungibles. Las estructuras militares regulares son el mejor ejemplo de aparatos de poder organizados en este sentido. ...Si la mirada se detiene en el "hombre de arriba", esto es quien funciona como vértice superior de un aparato así estructurado, y se admite (aún a riesgo de simplificar demasiado la interpretación del caso) que de éste depende enteramente el contenido de la acción general del aparato, puede decirse que más allá de ciertas diferencias que se observarán a continuación, este aparato es a él lo que un arma de fuego es a quien la empuña. "Si quien acciona la cola del disparador de una pistola puede describirse como el autor del homicidio del que muere con la munición así disparada, quien pone en marcha de modo irreversible un aparato de poder organizado para producir un efecto determinado puede ser llamado también autor de ese efecto." (Sancinetti- Ferrante El derecho penal en la protección de los derechos humanos. Ed. Hammurabi ed. 1999).

Así, afirma Roxin que "Una organización de este tipo desarrolla, justamente, una vida que es independiente de la cambiante composición de sus miembros. Ella funciona sin estar referida a la persona individual de los conductores, digamos que funciona automáticamente. Sólo es preciso tener a la vista el caso, para nada inventado, de que en un régimen dictatorial la conducción organice un aparato para la eliminación de las personas indeseables o de determinados grupos de personas". (Roxin, Claus. Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados. Revista Doctrina Penal. Año 8. 1985.p. 402).

En virtud de las características consignadas, estas estructuras de organización ilegal, solamente pueden existir al margen del ordenamiento jurídico por lo que deben considerarse solo dos situaciones típicas: (i) cuando los mismos sujetos que detentan el poder estatal, cometen delitos, con ayuda de una organización subordinada a ese poder; (ii) hechos que se cometen en el marco de organizaciones clandestinas, bandas criminales y grupos semejantes, en las que es preciso rigurosidad en la delimitación para determinar un dominio por organización, pues no se podrá imputar autoría mediata en la medida en que no exista un aparato de poder y las relaciones entre los miembros sean solo de tipo personal.-

Sostiene Roxin, que cuando en un Estado de Derecho una autoridad determina a sus subordinados a la comisión de delitos, o cuando en las fuerzas armadas un mando imparte ordenes antijurídicas, ello sólo podrá ser configurado como inducción en tanto el total del aparato organizativo se mueva por los cauces del Derecho, ya que -en dicha situación-, una orden antijurídica no pone todo el aparato de poder en movimiento; será solamente una iniciativa particular y no se estará actuando con el aparato, que funciona en un marco de legalidad, sino contra el aparato y escapando a sus controles.

Considera el maestro alemán, que el concepto de autoría mediata a que se ha hecho referencia, nos informa que la estructura del dominio del hecho es un concepto abierto, que debe demostrarse a partir de la contemplación directa de los fenómenos de la realidad.

Esta tesis del dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de un aparato organizado de poder fue utilizada en el juicio a la Juntas Militares (Causa 13) a efectos de fundar la responsabilidad por autoría mediata de los acusados."... los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo.

Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefes de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.) que supone toda organización...". En este contexto el ejecutor concreto pierde relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria."(Juicio a las Juntas Militares. Causa 13. Fallos. N° 309:1601/2).

Corresponde atribuir a Kai Ambos la referencia al principio de la imputación del hecho total en el que la organización criminal, como un todo, sirve de punto de inflexión para la imputación de los aportes individuales al hecho, los cuales deben apreciarse a la luz de sus efectos en relación con el plan criminal general. ( Kai Ambos y Christoph Grammer. "Dominio del hecho por organización", Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal. Ed. Ad-hoc. N° 16). Observa dicho autor, que en la imputación de ese hecho total de la organización, existiría un entrelazamiento de componentes normativos y fácticos; desde el punto de vista fáctico, el criterio del dominio por conducción posibilita determinar la figura central del suceso. El empleo de componentes normativos posibilitará atribuir ese rol al hombre de atrás. El criterio del dominio por conducción permite repartirlo entre dos responsables.

Para el autor directo en su cercanía con el hecho, componente fáctico; para el hombre de atrás su responsabilidad resulta de la influencia que ejerce sobre la organización en que está incluido el ejecutor, componente normativo. Agrega que de esta manera en virtud de su poder de conducción fáctica la autoría del hombre de atrás se deduce de la consideración normativa de que en la organización crece la responsabilidad por el hecho individual y concreto junto con la distancia del nivel de ejecución, esto es con la ubicación elevada del puesto de mando.

Así, el poder fáctico de conducción, decreciente hacia arriba en la cadena de mandos, es compensado al mismo tiempo con la responsabilidad de quienes están en las posiciones más altas. De esta manera el punto de vista fáctico es corregido normativamente. Aquí puede hablarse de un dominio organizativo en escalones, en donde dominio del hecho presupone por lo menos, alguna forma de control sobre una parte de la organización. La distinción tradicional entre autoría y participación es reemplazada por tres niveles de participación: el primer nivel, más elevado, está compuesto por los autores que planifican y organizan los sucesos criminales, esto es, los que como autores por mando, pertenecen al estrecho círculo de conducción de la organización; en el segundo nivel, encontramos a los autores de la jerarquía intermedia, que ejercitan alguna forma de control sobre una parte de la organización y por esto puede designárselos como autores por organización; finalmente, en el nivel más bajo, el tercero, están los meros autores ejecutivos que aparecen sólo como auxiliares de la empresa criminal global.

Este dominio de los escalones intermedios, sobre la parte de la organización a ellos subordinada, es precisamente, lo que funda la responsabilidad como autores mediatos de los hechos ejecutados por sus subordinados en esa cadena. Lo decisivo para fundar su autoría es el hecho de haber guiado ilegítimamente la porción de la organización que se encontraba bajo su mando.

IV. 5) Fijación de los hechos.

Seguiremos en su tratamiento la línea del tiempo en que los ilícitos tuvieron comienzo de ejecución, orden habilitado por el tribunal durante el debate, a pedido de las partes acusadoras.-

CASO N° 1: VÍCTIMA GUSTAVO ADOLFO GRIMALDI (Caso N° 12 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Gustavo Adolfo Grimaldi. consistió en que fue detenido el 24 de marzo de 1916, e inmediatamente trasladado y alojado en el Penal de varones. El Sr. Grimaldi permaneció cuarenta y dos días incomunicado, con los ojos vendados y las manos esposadas muy ajustadas en la espalda. Pudo ver que uno de los oficiales que impartían las órdenes dentro del Penal era Jorge D'amico.

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales a) Graciela Rosa Josefina Grimaldi, transcripta en el capítulo III "Pruebas", quien recordó que la víctima enterada del golpe de esa mañana del 24 de marzo se había dirigido a la casa del Secretario de Obras Públicas, con quien trabajaba como Secretario Privado, y siguiendo sus instrucciones se presentó en casa de gobierno con el objetivo de entregar las llaves de los autos y otros efectos de los que hasta entonces disponían. Que supo que en ese momento fue detenido, pero que ella y su familia se enteraron una semana después que se encontraba en el penal. Además, relató al Tribunal, que el mismo día de la detención de su hermano, sufrieron un allanamiento en la casa familiar dirigido por D'Amico.

b) y c) Los ex presos políticos, Luis Guillermo Garay y Raúl Enrique Figueroa Nieva, quienes al deponer en el audiencia destacaron la presencia militar en el penal, el sensible cambio de condiciones, y el ingreso de los presos políticos que provenían del gobierno depuesto de los que fueron tomando conocimiento unos días después.. Figueroa Nieva recordó haber visto el día 24 a D'Amico recorriendo los pabellones. La inspección ocular cumplida permitió a Luis Garay señalar los lugares donde se alojaba cada grupo de detenidos, como así también la ubicación de las guardias externa e interna.

d) El retirado prefecto penitenciario Ramón Augusto Jaime, aseguró al Tribunal que el servicio penitenciario quedó a cargo del entonces Teniente D'Amico, por unos pocos días hasta que se hizo cargo el Teniente Badessich, el testigo supo de oídas que D'Amico permanecía en el despacho de la Dirección General e incluso pernotaba allí. Precisó que los presos políticos eran alojados en un sector de la guardia externa, ubicado entre el muro y la guardia interna.

e) El ex Director Penitenciario, José Manuel Silvetti, fue concluyente al precisar que el Ejército controlaba un área, a los prisioneros políticos que se encontraban en ella por medio de una guardia comandada por D'Amico.

f) Manuel Segundo González, Jefe de Policía del gobierno derrocado, pudo ver detenido a Grimaldi cuando ya se hallaba comunicado.

La prueba Documental incorporada consistió en: 1).-Libro de ingreso y egreso de detenidos del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 3047 y ss.).Durante el transcurso de la audiencia de debate, y como consecuencia de la declaración del testigo Ramón Augusto Jaime, las partes solicitaron se oficiara al penal a fin de que remitiera el libro señalado. Dicho informe fue incorporado. Entre la nómina de internos se hace constar que el Sr. Gustavo Adolfo Grimaldi fue ingresado el día 17 de junio de 1976 por orden del Batallón Ingenieros de Combate 141, y egresado el día 2 de junio de 1976 siendo entregado también al Batallón Ingenieros de Combate 141.

2) Expte. Letra G N° 848 del año 1987, "Grimaldi Gustavo Adolfo; s/ Privación ilegítima de la libertad" Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán; Sumario ante el Juzgado de Instrucción Militar N° 72 a cargo del Tte. Cnel. Rinaldo Sebastián Rigazzio; Sumario EMGE Letra 3J4, N° 1008, Cde. 5; Expte. 03/84 de la Comisión Provincial de Estudio s/ Violación a los Derechos Humanos "Grimaldi Gustavo Adolfo; s/ denuncia supuesto delito de privación ilegítima de la libertad calificada c/ Correa Aldana y D'Amico", del que resaltaremos que el expediente, es el mismo que más tarde ingresaría a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba con el N° 48 año 87 letra G, y en el que había tenido intervención original el Juzgado del Crimen y Correccional de la 4ta. Nominación de la provincia de Santiago del Estero. Se había derivado allí por la Comisión Provincial de Estudio sobre violación de los derechos humanos, creada por ley 5346 en la provincia de Santiago del Estero. Pero el juzgado civil se inhibió ante el castrense, no sin antes certificar las actuaciones de la comisión, citando a los testigos para validar judicialmente sus declaraciones. El magistrado civil se apartó luego de que se trabara una cuestión de competencia y la justicia militar reiterara su pedido y dictara la resolución firmada por teniente Sebastián Rigazzio, citando el caso Basterra de la CSJN para el juzgamiento de los delitos y faltas que afecten directamente el derecho y los intereses (...) cuando sean cometidos por militares en actos del servicio o en lugares sometidos exclusivamente a la autoridad militar. Así fueron los autos al Consejo Supremo de las FFAA y derivados al Juzgado de Instrucción Militar N° 72 en Comando del Tercer Cuerpo del Ejército con la carátula "Privación ilegítima de Libertad de Gustavo Adolfo Grimaldi", año 1985.

En el escrito que presentara, Grimaldi ante la Comisión Provincial, había denunciado al acusado D'Amico junto a Correa Aldana. Explicó que su función en el gobierno constitucional anterior -que fuera depuesto en marzo de 1976- lo llevó a desempeñarse como secretario privado del Ministro de Obras Públicas de la Provincia, Ing. Eduardo Villegas Beltrán, quien esa misma mañana del golpe a hs, 7,00 lo envío con los choferes y sus respectivos automóviles a la casa de gobierno, allí en la puerta del edificio un oficial del ejercito, con dos soldados armados con fusiles Fal,(...) ordenó que lo cargaran en uno de los automóviles y lo trasladaran a la cárcel pública. Siguió relatando que en la oficina de la Dirección del Penal, un suboficial u oficial le recibió los efectos personales, entre ellos le retiró sus anteojos de receta, haciéndole saber que iban a vendar los ojos. Puntualizo concretamente que (...)En efecto, ese mismo olla, y encontrándome con los ojos vendados en un calabozo amplio (...) repetidas veces me quite las vendas, alcanzando a ver a Federico Mikelsen Loth ..como así también al Sr. Dito Arce(...) permanecí cuarenta y dos Olas incomunicado, Oe los cuales solo a partir del tercer día recibí un trato más humanitario.

Es procedente efectuar un ejercicio de valoración de esta prueba documental afirmando que el expediente en cuestión revela el derrotero seguido por esta causa judicial al igual que la generalidad que se abrieron a partir de 1984 apenas recuperada la democracia denunciando los crímenes de estado, de los que los ciudadanos, habían sido victimas durante la dictadura militar. Las Comisiones Investigadoras de Violaciones a Derechos Humanos, fueron creadas debido el alto desprestigio de la justicia y su consecuente falta de credibilidad, en particular de los juzgados y tribunales penales, y estuvieron en muchos casos integradas por personas de gran prestigio en la sociedad, algunos con trayectoria en la defensa de libertades públicas y derechos humanos y otras gozaron del aval institucional de los cuerpos legislativos. A la Comisión Provincial de Santiago del Estero había concurrido Gustavo Adolfo Grimaldi a formalizar su denuncia por escrito, cuya firma fue certificada por escribano el día 26 de enero de 1984, solo unos días después de recuperado el estado de derecho con la asunción del gobierno constitucional el 10 de diciembre de 1983, aun cuando la nota dirigida al señor presidente de la Comisión aparece fechada en el mes de marzo del mismo año.

Asimismo hemos de ponderar aquí lo expresado por los letrados de la defensa del acusado D'Amico, quienes no identificaron el expediente al que se refirieron al afirmar que la justicia militar ya habla intervenido en razón al carácter castrense de su representado, y que el presente juzgamiento implicaría una doble persecución. Para examinar la aludida violación a la garantía del non bis in ídem, y teniendo a la vista al Expte. N° 848, Letra G de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, toca advertir que en ese fuero militar en el que tramitó conforme la reforma a la ley 23049, no se arribó a resolución alguna y es por ello que la justicia civil retomó su jurisdicción, nunca plena.

No podemos dejar de considerar que se advierte nítido el recorrido de privación de acceso a la justicia y a la verdad, en este expediente, al que se suma un incidente de competencia negativa entre las Cámaras Federales de Córdoba y Tucumán. Finalmente en fecha 26 de julio de 1988 en un exiguo considerando de cinco renglones, la CSJN declaró extinguida la acción penal, citando como texto legal la ley 23494.

Como ya hemos referido en el tratamiento de cuestiones preliminares, la doctrina de los autores ha denominado camino de la impunidad a ese recorrido pleno de obstáculos para el juzgamiento de los crímenes cometidos por el terrorismo de estado (Cfr. Wlasic, Juan C. Manual crltico de derechos humanos, La Ley, Bs As 2006 p.132 y ss.)

3) Declaraciones ante la Comisión Provincial, sin ratificación judicial: Mariano Utrera, Llapur Allall y Delfor Gómez, declararon respecto a los hechos del caso. El primero en carácter de detenido vio a Grimaldi durante su alojamiento en el calabozo del penal, Allall, Jefe de guardia interna, afirmó haberlo visto vendado y el penitenciario Delfor Gómez, Jefe de guardia externa, que no recordó a la víctima de autos, sí expuso en torno a la situación general de los detenidos que provenían del gobierno derrocado, sosteniendo que estaban a cargo del Ejército.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día de 24 de marzo de 1976, alrededor de horas 07:30 horas de la mañana, el señor Gustado Adolfo Grimaldi fue aprehendido en la explanada de la casa de gobierno por soldados, y trasladado, sin explicación alguna, al penal de varones, lugar en que permaneció alojado por cuarenta y dos días. Durante las dos primeras jornadas fue esposado, vendado y colocado en un calabozo, incomunicado. El acusado Jorge Alberto D'Amico se encontraba en el transcurso de esas primeras jornadas, en el ejercicio de facto de la máxima autoridad del penal. Su versión limitando su responsabilidad a la seguridad perimetral de la cárcel, fue desvirtuada por las declaraciones de Silvetti y Jaime. Corroboraron sus atribuciones funcionales los testigos Figueroa Nieva, Delfor Gómez, LLapur Allall, en las declaraciones consignadas en el capítulo pertinente de esta sentencia.

El libro de ingreso de detenidos del penal, si bien inscribió tardíamente al ciudadano preso Grimaldi, consignó que la autoridad que dispuso su detención tanto como su libertad, provenía del Batallón de Ingenieros 141.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera pregunta en cuanto a la existencia del hecho objeto de juzgamiento y a la autoría del acusado D'Amico.

Calificación Legal:

La subsunción del ilícito cometido en contra de la libertad de Gustavo Adolfo Grimaldi se inscribe en el tipo penal del artículo 144 bis, inciso 1 y último párrafo, en función del art. 142 inciso 1, Leyes 14616 y 20642, en tanto constituye PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA, calificándolo como delito de lesa humanidad.

El tipo seleccionado se orienta a reprimir aquel que no solo ha efectuado una privación ilegítima de la libertad si no que agravó las condiciones de encarcelamiento sin respetar estándares mínimos de dignidad. En la especie tanto el mantenimiento de esposas en las muñecas con los brazos extendidos hacia atrás, como el empleo de la venda, en los ojos, constituyen graves lesiones a la integridad personal, recepcionadas por la norma como violencia, en tanto este agravante requiere para su determinación, la constatación de algún tipo de sufrimiento adicional a los que naturalmente resultan de una privación de libertad.

El Tribunal considera que la delgada diferencia entre estos padecimientos innecesarios aludidos y las formas de tortura física o síquica, solo podrá ser reconocida por el grado de intensidad con el que se inflinge el sufrimiento, ya que en ambos casos puede estar presente la intención de sancionar o denigrar al detenido, sin que resulte un requisito sine qua non, el propósito de obtener información. Tampoco podrá ser determinado únicamente por el resultado que produce ya que se trata de un agravante de calificación de la conducta del autor, aunque sabido es que estos tipos penales relacionados con el cautiverio ilegal tienen a sancionar escalonadamente la mayor o menor gravedad de las conductas cumplidas. La duración en el tiempo del padecimiento, los medios empleados y la extensión del daño causado, no deben ser valorados en el análisis dogmático, para la subsunción.

Sentado ello y teniendo presente los propios términos de la denuncia formulada por la víctima, en relación al tipo penal escogido, no haciendo lugar a la pretensión del Ministerio Público Fiscal y las querellas en relación al delito de tormentos agravados, con lo que corresponde su absolución en relación al delito previsto por el artículo 144 ter del CP.

En lo que respecta a la autoría y teniendo presente la doctrina "la autoría mediata a través de los aparatos organizados de poder" enunciada por Claus Roxin y empleada mayoritariamente por los tribunales de nuestro país, consideramos que el acusado debe ser declarado autor mediato, por cuanto las numerosa pruebas recibidas refieren al dominio que ejerció el día 24 de marzo de 1976 y siguientes, en el penal de varones de la ciudad de Santiago del Estero. Ese dominio o autoridad de facto nos permite concluir que se tradujo en dominio del hecho, en tanto las decisiones referidas al ingreso de detenidos, y condiciones de alojamiento eran parte sus específicas funciones. Aquí también, en el penal de varones, se cumplía un fragmento del golpe militar y se instrumentaba una metodología decidida y comunicada previamente, como manifestó al ejercer su defensa material, D'Amico. En ese marco resulta innecesario destacar la relevancia para la imputación por autoría mediata, para el denominado hombre de atrás, en otras palabras, quien dirigió las conductas ilícitas, desde su lugar de poder, para que fueran realizadas o cumplidas por los sujetos fungibles, debe responder penalmente, en tanto puede predicarse su culpabilidad, entendida esta como la capacidad para actuar con comprensión de la ilicitud de la conducta o en palabras del mismo autor "solo la culpabilidad existente durante la realización del tipo puede convertirse en fundamento de la responsabilidad jurídico penal".

CASO N° 2: VICTIMA. HECTOR ORLANDO GALVAN (Caso N° 25 del Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio).

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Héctor Orlando Galván consistió en que fue secuestrado el 8 de Mayo de 1976 en horas de la madrugada de la calle Malvinas 852 por personal de la DIP. Fue trasladado, a la DIP de calle Belgrano y Alsina. Allí le vendaron los ojos y comenzaron a golpearlo con patadas y puños. Entre los que reconoce a Musa Azar. Luego de varias horas de tortura lo colocan en el baúl de un auto y lo llevan a Tucumán.

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales: transcriptas en el Capítulo "III Pruebas": a) Héctor Orlando Galván, quien recordó que fue detenido a la noche entre el 7 y 8 de mayo de 1976.. Lo hicieron ingresar al auto, le pisaron la cabeza y lo vendaron con trapos y lo llevaron a la SIDE de la Belgrano. Allí, lo metieron en una pieza y le empezaron a pegar trompadas en todas partes. Pudo reconocer a Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López. Que en un momento lo levantaron, y esposado, lo metieron adentro en el baúl de un auto y lo llevaron a Tucumán."

b) Miguel Angel Escat quien fue detenido en la misma fecha que su cuñado Galván, trasladado vendado pasó por la DIP y luego fue llevado a Tucumán donde pudo ver a la víctima Galván y hablar con él.

c) Estela del Valle Galván de Escat quien relató que tanto su esposo como su hermano, "Tito" Galván, fueron detenidos el mismo día por policías de civil. Refirió, los trámites que la familia debió realizar en la búsqueda de las víctimas respecto de las cuales no conocían su paradero por varios meses.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que entre la madrugada del 7 y 8 de mayo de 1976 fue detenido desde la puerta de su domicilio por personal del Departamento de Investigaciones Policiales. Luego, en la sede de la SIDE, fue vendado, reiterada y duramente golpeado con puños y patadas por varias personas entre los que se encontraban Musa Azar, Ramiro López y Tomás Garbi. Desde allí fue trasladado a la provincia de Tucumán en el baúl de un automóvil.

Los hechos ilícitos que siguieron, cometidos durante el cautiverio de Galván en la provincia de Tucumán, no han sometidos en este juicio a su comprobación., sin embargo, a partir de los testigos de la causa, se pone de relieve la acción conjunta, clandestina e ilícita de las fuerzas de seguridad que operaban en las provincias de Santiago del Estero y Tucumán.

Las versiones de los imputados Azar y Garbi en el sentido que ellos no torturaban el la DIP, lugar en el que interrogaban solamente los militares, quedó desvirtuada por la declaración de la víctima que los identificó. No se trata de una prueba en soledad, las condiciones de ejercicio de la labor policial , en la sede del Departamento de Informaciones Policiales, la clandestinidad de las detenciones, el tabicamiento de los presos, los gritos, los llantos, los gemidos, la radio a fuerte volumen, la salida de personas de la habitación compartida y su regreso en condiciones que evidenciaban los tormentos, todos en conjunto expresados de manera coincidente por un gran número de testigos, permiten razonar fundadamente que en ese lugar los Jefes Policiales conocían, y a veces, como en la especie, participaban en los tormentos inferidos a los ciudadanos allí conducidos.

En cuanto a la defensa tentada por López Veloso en el sentido de que él no había participado en los hechos cometidos a Galván por encontrarse de franco por ser el día de su cumpleaños, de igual manera está contradicha por el testimonio de la víctima que señaló que lo reconoció en el momento en que era golpeado.

La víctima no ha mencionado a Bustamante y Brao, miembros de la DIP, que vinieron acusados por el Fiscal y las querellas, retirando la representante del Ministerio Público Fiscal esa acusación, fundadamente por falta de pruebas. Contrariamente a ello los acusadores que mantuvieron las imputaciones, no explicaron en sus conclusiones finales los motivos por los que mantenían sus cargos.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación de los acusados Azar, Garbi y López Veloso, en el carácter consignado. En cuanto a la acusación en contra de Bustamante y Brao, sus participaciones no han sido probadas, en mérito a lo cual, como se consignó supra, corresponde su absolución.

Calificación legal:

La subsunción de los ilícitos cometidos en contra de la libertad e integridad de Héctor Orlando Galván, se inscriben las figuras previstas por los artículos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA y TORMENTOS AGRAVADOS POR LA CONDICIÓN DE DETENIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA, calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Tanto la falta de orden judicial, como las condiciones de modo que tuvo inicio el ilícito, cuando en forma violenta fue introducido en el vehículo, justifican la tipificación en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642.

Cobra autonomía el plus de violencia dirigido en contra de la persona de la víctima por medios de fuertes golpes que fueron causados por varias personas que se encontraban en la repartición estatal policial de la DIP.

Ello constituye el tipo penal de TORMENTOS AGRAVADOS POR LA CONDICIÓN DE DETENIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA previsto en el art. 144 ter del CP.

En lo que respecta a la autoría y participación de los acusados y teniendo presente la doctrina de la autoría mediata, consideramos que Musa Azar y Tomás Garbi deben responder en carácter de autores mediatos por la privación ilegítima de la libertad y como autores materiales por el delito de tormentos. Y a Ramiro del Valle López Veloso como autor material penalmente responsable del delito de tormentos agravados.

Caso N° 3: VÍCTIMA Miguel Ángel Escat (Caso N° 9 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Miguel Ángel Escat consistió en que "fue secuestrado el 8 de Mayo de 1976 desde su domicilio de calle Alberto Riggi alrededor de la una de la mañana por personas vestidas de civil que dijeron que eran policías de la DIP. Fue trasladado, vendado, hasta las dependencias de la DIP donde permaneció por media hora aproximadamente para luego ser trasladado a Tucumán. Allí también estaba su cuñado Héctor "Tito" Galván e intercambiaron algunas palabras. Sin poder precisar el tiempo trascurrido, con los ojos vendados lo meten en el baúl de un automóvil y es trasladado hacia Santiago a la DIP".

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales: transcriptas en el Capítulo "III Pruebas": a) Miguel Ángel Escat quien dijo que fue detenido el 8 de mayo de 1976 de su domicilio, vendado y trasladado hasta la SIDE donde permaneció por 30 minutos y luego, fue llevado a Tucumán en un vehículo.

b) Héctor Orlando Galván, quien relató que lo trasladaron junto a su cuñado Escat a Tucumán, en el baúl de un auto, desde la DIP hasta un lugar de detención que denominó "cotolengo".

c) Estela del Valle Galván de Escat: expuso en su oportunidad, que detuvieron a su esposo, en la misma oportunidad que a su hermano, relató las diligencias que hicieron con la familia para da con el paradero de ambos. Además relató que pasados unos tres meses desde la detención de su marido, una noche fue a la casa de su suero Ramiro López junto a otra persona y le manifestó que "quemara las camionetas" y con ello pagara por la liberación de Escat.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 8 de mayo de 1976 Miguel Ángel Escat fue detenido por personal de la DIP y trasladado hasta esa repartición donde estuvo media hora antes de ser llevado a Tucumán, en el baúl de un auto, lugar al que regresó tiempo después de continuar detenido en dicha provincia, hasta que fuera liberado desde en agosto del mismo año.

Asimismo consideramos acreditado la intervención de López Veloso en la privación de libertad desde que se ha probado su conocimiento y dominio de la situación, cuando se presentó ante la familia, junto a otra persona, con el propósito de solicitar dinero a cambio de la libertad de la víctima.

Que ante la ausencia total de elementos de prueba que permitan concluir que Miguel Ángel Escat fue torturado por Garbi mientas permanecía en la DIP, ya que no surge de la declaración del afectado ni de otros, corresponde absolver al acusado por ese delito (tormentos agravados)

Calificación legal:

La subsunción de los ilícitos cometidos en contra de la libertad de Héctor Miguel Ángel Escat fueron se inscribe en la figura prevista por el artículo PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA, calificándolo como delitos de lesa humanidad.

En la especie, tanto la captura del ciudadano, su traslado en condiciones ilegales, la ausencia de orden judicial y la disposición que de la víctima tuvieron los acusados, antes y después que sea trasladado a Tucumán, tornan acertada la previsión normativa escogida y receptada por los artículos 144 bis inciso 1° y último párrafo en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642.

En lo que respecta a la autoría consideramos que los acusados Musa Azar y Miguel Tomás Garbi deben responder en el carácter de autores mediatos, y el imputado López Veloso en el carácter de partícipe necesario, lo que así se declara.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación que le cupo a los acusados Azar, Garbi y López Veloso.

Caso N° 4: Víctima María Inés Fornés (Caso N° 10 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Héctor Orlando Galván consistió en que: "el día 17 de junio de 1976, en horas de la mañana, en el domicilio de Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo, fue detenida por hombres armados en un operativo realizado por policía y Ejército, entre los que reconoció a Ramiro López, trasladada en un automóvil Ford Falcon amarillo, vendada, esposa y golpeada. Fue alojada en un sótano en la DIP. Vio a Musa Azar, Garbi y Marta Cejas. Fue torturada con electricidad en los pechos. Permaneció 5 días allí. Luego de identificada en la Jefatura de Pólicía, fue trasladada al penal.

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales: transcriptas en el Capítulo "III Pruebas": a) María Inés Fornés recordó que el día 17 de junio de 1976 irrumpieron en el domicilio de su abuelo y que evidentemente se trató de un operativo conjunto de la Policía y el Ejército. Fue traslada en un auto, donde la vendaron y esposaron. Continuó relatando que fue llevada a la DIP y alojada en un lugar, según supo, era un sótano. Dijo que fue torturada en pechos y vagina y recordó que en una oportunidad Marta Cejas le sacó la blusa antes de la sesión de tortura. Le sacaron la venda para que lo viera a Mario Giribaldi muy golpeado, también vio a Graciela Rizo Patrón desnuda. En el momento de la tortura vio a Musa Azar que tomaba mate. Se manifestó muy degradada en cuanto a las condiciones sufridas, destacando que escuchaba alaridos de dolor, tenía mucho miedo, y se sintió muy sucia, enferma e incluso, dijo, muerta. Luego fue llevada al penal, y alojada en un primer tiempo en un calabozo. Recordó los nombres de algunas celadoras y describió a Marta Cejas subrayando la autoridad que ejercía en el penal, respecto a las demás. Puntualizó que el Padre Marozzi tenía una actitud poco cristiana mientras que, por el contrario, la hermana Bettoni las visitaba, acompañaba y defendía.

b) La testigo Mercedes Cristina Torres corroboró el mal estado en que María Inés ingresó al penal, destacando que casi no podía caminar y que esta había expresado que se sentía morir.

c) Margarita del Valle Urtubey recordó que Fornés compartía una habitación en la cárcel junto a "Grapa" Rizo Patrón, Graciela Ninich y Mercedes Yocca. Agregó que físicamente se las notaba mal, estaban bastante demacradas, abatidas y pálidas.

d) Graciela del Valle Ninich al brindar su testimonio expresó que encontrándose en la cárcel en una oportunidad fue traslada a la SIDE y allí le mostraron dos personas vendadas, una María Inés, a otra su esposo, a quien no pudo reconocer.

e) Juan Carlos Asato afirmó ante el Tribunal que mientras se encontraba vendado en la SIDE, tirado en una pieza vio a muchos compañeros torturados, aclarando que se las ingeniaban para tener algún contacto y así pudo saber de que ese lugar se encontraba María Inés. También Juan Carlos Serrano declaró en similar dirección, y entre las personas a las que reconoció en estado de haber sido golpeados y torturados, citó a Fornés.

f) Lina Sánchez Ávalos de Ciappino la vio en la DIP en una galería con otras mujeres.

g) Aída Raquel Martínez Paz supo, después, que a María Inés la habían torturado.

h) Mercedes Yocca, recordó que desde la cárcel sacaban a veces a Graciela Arán y a María Inés Fornés y las traían torturadas

i) La hermana Ana María Bettoni expuso sobre las condiciones generales de alojamiento en el penal de mujeres al cual concurría para asistir a las presas políticas

La prueba Documental incorporada consistió en:1) Expte. N° 9016/04 "Denuncia de María Eugenia Ruiz Taboada y otras c/ Marta Cejas".

2) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Constancia de la recepción de Fornés en calidad de detenida (fs. 1 y ss.) 2).- Declaración indagatoria en sede policial de María Inés Fornés del 12 de julio de 1976 (fs. 16) 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 20 de julio de 1976, donde informa que Fornés se encuentra detenida en dependencias del Penal de Mujeres (fs. 41) 4).- Declaración indagatoria de María Inés Fornés del 29 de julio de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca y el Fiscal Santiago Olmedo, donde ratifica sus dichos ante la instrucción policial. (fs. 49) 5).- Careo entre María Inés Fornés y Luis Ávila Otrera del 11 de agosto de 1976 (fs. 53) 6).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76 donde menciona a María Inés Fornés (fs. 55-60) 7).- Declaración indagatoria en sede policial de María Inés Fornés del 6 de septiembre de 1976 (fs. 133) 8).- Declaración indagatoria de María Inés Fornés del 30 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 218) 9).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de María Inés Fornés. (fs. 238 - 240)

3) El Boletín Oficial de la provincia de Santiago del Estero, de fecha lunes 22 de noviembre de 1976, en tanto publica el decreto N° 630 del 4 de agosto de 1976 que prorroga la vigencia de los contratos de locación de servicio, con fecha de vencimiento al 30 de junio del mismo año para quienes se desempeñaban como empleados en el Departamento de Informaciones Policiales, incluyendo tanto en el visto como en el art. 1 el nombre de Marta Noemí Cejas, prorrogando a partir del 1 de julio al 1 de diciembre de ese año los respectivos contratos.

Fijación del hecho:

Con los numerosos y coincidentes elementos de prueba rendidos en el debate, el Tribunal tiene por acreditado que María Inés Fornés fue detenida en el domicilio de calle Gorriti (N) N° 423, Barrio El Triángulo, el día 17 de junio de 1976 en un operativo conjunto de fuerzas militares y policiales. El acusado Ramiro López se encontraba entre quienes irrumpieron en la propiedad. Fue trasladada en un automóvil Ford Falcon amarillo a las dependencias de la DIP donde fue reiteradamente torturada, reconociendo entre sus atacantes a Garbi. En una de esas sesiones se encuentra presente Marta Cejas, quien desviste a la víctima.

Esta última circunstancia desestima la versión de la imputada, en el sentido de que no habría prestado servicios nunca en la sede de la DIP. Los boletines oficiales incorporados que dan publicidad a los decretos de designación de Marta Noemí Cejas en el Departamento de Informaciones Policiales permiten concluir que si bien es cierto que numerosos testigos la vieron durante la mitad del año 76 en el penal de mujeres, no excluye que hubiera realizado labores en ambas dependencias. Así el testimonio de Ninich ilustró al Tribunal señalando que entre las personas que realizaron la guardia en el Sanatorio mientras se encontraba internada a raíz de su maternidad, estaba Marta Cejas. Esa tarea policial, convence al Tribunal de la credibilidad del testimonio prestado por la señora María Inés Fornés.

Los demás imputados en sus versiones defensivas pretendieron realizar desvirtuaciones genéricas para restar confiabilidad a las palabras de la víctima, las que no pudieron ser receptadas debido, como ya se ha dicho, a la prueba directa ingresada, como así también a los indicios referidos a la circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de estos sucesos.

El expediente judicial incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenida política de la víctima.

De otro lado, cabe mencionar que la participación de López Veloso no ha sido probado, con lo que asiste razón a la representante del Ministerio Público Fiscal al retirar la acusación en este punto, por lo que corresponde su absolución.

Por todo ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia de los hechos objeto de juzgamiento y en relación a la autoría responsable que les cupo a los acusados Azar, Garbi, López Veloso, y Cejas.

Calificación Legal

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de María Inés Fornés se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP .

El ingreso al domicilio vedado a los funcionarios del Estado, lesiona críticamente la esfera de privacidad de los ciudadanos, es por ello que la protección de la morada se encuentra reglada entre las primeras normas del derecho penal liberal moderno, en la especie no existió ninguna de las justificaciones que el derecho permite, de las que es esencial la orden fundada dictada por juez competente.

En cuento a los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos para no ser reiterativos nos remitimos a las consideraciones generales sobre estos tipos penales efectuadas en esta misma sentencia.

En relación a la participación de los acusados deberá responder penalmente Musa Azar en carácter de autores mediatos por todos los hechos, Tomás Garbi, como autor mediato por la violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad y como autor materia del delito de tormentos. López Veloso como autor material de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada.

En cuento a Marta Cejas entendemos que asiste razón al Ministerio Público Fiscal al calificar su intervención en el grado de partícipe secundaria (art. 46 C.P.), teniendo presente que el aporte que realizó para el ilícito no era exigible en sí mismo para la realización del tipo y en cualquier caso sus autores pudieron realizarlo con prescindencia de su intervención.

Caso N° 5: Daniel Eugenio Rizo Patrón (Caso N° 5 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Daniel Eugenio Rizo Patrón consistió en que "el día 18 de junio de 1976, en horas de la siesta, miembros del ejército y la DIP invadieron su domicilio ubicado en Juana Manuela Gorriti 209 de esta ciudad. Lo llevaron, le vendaron los ojos y lo golpearon. Fue trasladado a la DIP donde fue objeto de torturas. Lo llevaron a declarar y estaba presente Musa Azar. Posteriormente fue trasladado al penal de varones en el automóvil que le habían secuestrado y que manejaba Laitán. En la cárcel, lo tuvieron 15 días incomunicado y en una cama sin colchón"

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales: transcriptas en el Capítulo "III Pruebas": a) Daniel Eugenio Rizo Patrón, no obstante haber transcripto in totun corresponde destacar aquí que dijo que día 18 de junio de 1976, a las 2 o 3 de la tarde, entraron a su casa personal del Ejército, algunos rompiendo la puerta y otros por el patio. Que no le mostraron ninguna orden de allanamiento más que "los pedazos rotos de la puerta". Indicó que Musa Azar estuvo presente en el operativo y que en un momento llegó su cuñada y le dijo que a su esposa, Graciela, la habían detenido en el parque. Que lo trasladaron en un auto, donde lo golpearon y vendaron, hasta un garaje donde lo tuvieron durante días sentado y esposado en una silla. Añadió que no le daban de comer ni agua. Que luego comenzaron las sesiones de tortura que se encrudecían con los días, aunque lo peor fue cuando le dijeron que su esposa había abortado, de quien sabía que se encontraba en el mismo lugar porque había escuchado su voz. Luego dijo que lo llevaron a declarar y Musa estaba presente y después de esto lo trasladaron al penal, donde al principio estuvo en un calabozo sin colchón "ni nada", hasta que fue al Juzgado Federal (donde ve a Graciela) y luego lo pasaron al pabellón de presos políticos. Contó, también, como sacaban a compañeros de la celda y los regresaban torturados. Además describió detalladamente la distribución del penal. Culminó contando al Tribunal el sufrimiento de su esposa e hijos aun cuando ya estaban en libertad y las secuelas que les quedaron por la disgregación de la familia.

b) el compañero de celda Luis Guillermo Garay, relató el estado en que arribó al penal la víctima, en tanto explicó que estaba muy afectado por lo que había vivido días antes y, sobre todo, porque sabía que su esposa estaba detenida y, le preocupaban mucho sus hijos porque no sabía que habían pasado con ellos.

c) En igual sentido, Osvaldo Bernabé Corbalán, quien se encontraba también detenido desde antes del golpe de estado, dijo que cuando, a mediados del 76, llegó al penal Rizo Patrón lo hizo en un estado de nerviosismo acentuado, como todos los que llegaban.

e) El ex preso político Juan Carlos Serrano contó que lo vio a Rizo Patrón tanto en la SIDE como en el penal de varones. Así, en el primer lugar, a pesar de estar vendados en los ojos y de tener prohibido hablar, siempre "alguito" se comunicaban y sacándose un poco la venda, logró ver, entre otras personas, a la víctima. Así también relató que estuvo detenido en la cárcel junto a Rizo Patrón y contó la situación de incomunicación en la que se encontraban.

También se acrecida por la siguiente prueba Documental incorporada consistió en: 1) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840-Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Resumen firmado por Dido Andrada, en el que informa al Jefe de Superintendencia Tomás Garbi sobre la instrucción del sumario que genera la causa N° 322/76 (fs. 1 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Daniel Rizo Patrón del 5 de julio de 1976 (fs. 11). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 20 de julio de 1976, donde informa que Rizo Patrón se encuentra detenido en dependencias del Penal de Varones (fs. 41). 4).- Declaración indagatoria de Daniel Eugenio Rizo Patrón del 29 de julio de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca y el Fiscal Santiago Olmedo, donde ratifica sus dichos ante la instrucción policial. (fs. 48). 5).- Careo entre Daniel Rizo Patrón y Luis Roberto Ávila Otrera (fs. 52). 6).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Rizo Patrón. (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de pruebas rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 18 de junio de 1976 Daniel Rizo Patrón fue detenido en su domicilio en un violento operativo en el que, si bien, participaba personal policial y del Ejército, pudo reconocer a Musa Azar. Que la víctima trasladada a la DIP fue objeto de torturas físicas y psicológicas. Que posteriormente se lo puso a disposición de la justicia federal y previa instrucción de sumario fue trasladado al penal de varones en su propio automóvil que iba conducido por Francisco Laitán.

Que a la declaración de la propia víctima, coherente y precisa se sumó la declaración del testigo Serrano para corroborar sus dichos en cuanto a su paso por el Departamento de Informaciones Policiales, y las condiciones de alojamiento allí sufridas. Los demás testigos advirtieron las graves aflicciones que sufrió el ciudadano Rizo Patrón al ingresar al penal.

El expediente judicial incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenido político de la víctima.

Al haberse mantenido la acusación de la violación del domicilio que compartía con su esposa, Graciela Arán, no corresponde ingresar a su tratamiento en esta oportunidad pero sí adelantar que al ser la morada la residencia conjunta de los cónyuges y participar en el carácter de ofendida del delito la Sra. de Rizo Patrón, nos expediremos sobre esta acusación en la causa siguiente.

Si bien al ejercer su defensa material Musa Azar expresó que las veces que había que interrogar a los internos del penal, nuevamente, en la DIP como en el caso de la presente víctima, ello obedecía a una orden judicial o del jefe de guarnición ello, no restara antijuridicidad a la conducta adoptada por el acusado, en cuanto, en todo caso, era de evidente ilegalidad. Igualmente la defensa esgrimida por el acusado Laitán negando haber participado en los hechos de la privación de libertad, resulta suficiente para desvirtuar los indicios fuertes y concluyentes en otra dirección, por cuanto el acusado prestaba servicios en la misma repartición en la que su jefe estaba presente, y de cuya intervención el mismo expediente judicial.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera pregunta en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados.

Calificación legal:

La subsunción de los ilícitos cometidos en contra de la libertad e integridad de Daniel Eugenio Rizo patrón, se inscriben las figuras previstas por los artículos PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA y TORMENTOS AGRAVADOS POR LA CONDICIÓN DE DETENIDO POLÍTICO DE LA VÍCTIMA, calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Tanto la falta de orden judicial, como la escena de violencia vivida en su hogar al momento de ser detenido, justifican la tipificación en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642.

En lo que respecta a la autoría consideramos que los acusados Musa Azar y Miguel Tomás Garbi deben responder en el carácter de autores mediatos. En relación a Musa Azar, no obstante su aporte material en el hecho, se selecciona la calificación dado que su presencia en el momento del operativo expresa de igual manera la dirección que tuvo respecto a sus subordinados, manteniendo el carácter de autor mediato. En cuanto es autor material de privación ilegítima de libertad agravada, pero no deberá responder penalmente por el delito de tormentos agravados, ya que no ha quedado probada su participación directa en el delito de torturas en el presente juicio.

Caso N° 6: Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón (Caso N° 4 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón fue que "el día 18 de junio de 1976, en horas de la siesta, miembros del ejército y la DIP invadieron la casa del matrimonio Rizo Patrón, ubicada en Juana Manuela Gorriti 209 de esta ciudad. Ella fue secuestrada en un parque mientras se encontraba con los hijos menores y concida a la DIP de Belgrano y Alsina, donde fue torturada. Posteriormente fue llevada al penal de mujeres y colocada en una celda de castigo"

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por Testimoniales: a) en cuanto el testimonio de quien fuera su esposo, Daniel Eugenio Rizo Patrón, quien relató haber escuchado la voz de su mujer mientras estaba detenido en la DIP. b) Juan Carlos Asato y Luis Roberto Ávila Otrera, la ve tirada en el piso en la habitación que compartían varias personas, todas en mal estado, en la DIP., María Inés Fornés la vio desnuda en la repartición policial. Margarita Urtubey y Cristina Torres recordaron su estado en la cárcel, haberse anoticiado del aborto causado, como también aportaron elementos que prueban que la víctima era sacada de la cárcel y conducida nuevamente a la dependencia policial; g) Graciela del Valle Ninich quien contó que compartió su celda en el penal junto a la víctima en el lugar que ocupaban también Fornés y Yocca; c) La hermana Ana María Bettoni expuso sobre las condiciones generales de alojamiento en el penal de mujeres al cual concurría para asistir a las presas políticas, entre quienes estaba Graciela Arán.

La prueba Documental incorporada consistió en: A) El expediente. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Resumen firmado por Dido Andrada, en el que informa al Jefe de Superintendencia Tomás Garbi sobre la instrucción del sumario que genera la causa N° 322/76 (fs. 1 y ss.) 2).- Indagatoria en sede policial de Graciela Arán de Rizo Patrón del 14 de julio de 1976 (fs. 23) 3).- Indagatoria en sede judicial de Graciela Arán de Rizo Patrón del 30 de julio de 1976 (fs. 51) 4).- Resolución del 1° de Octubre de 1976 donde se convierte en prisión preventiva la detención de Graciela Arán (fs. 238) B)Si bien ya fuera de la provincia, ilustra respecto a la continuidad de su prisión se ha incorporado el Expte. N° 4 7/08 Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón interpone recurso de amparo".

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que el día 18 de junio de 1976 mientras se encontraba con sus hijos y su hermana en un plaza fue detenida por personal de la DIP, traslada a la sede de esa repartición y ahí reiteradamente torturada. Simultáneamente se concretaba en su domicilio de calle Juana Manuela Gorriti N° 209, la intrusión ilegítima de miembros de las fuerzas de seguridad compuestas por el Ejército y la policía, entre los que se encontraba Musa Azar.

Como se ha señalado arriba los consortes de la causa judicial, luego confeccionada fueron a su vez testigos del alojamiento que sufriera la víctima en la dependencia de la DIP. Así declararon Ávila Otrera, Asato, Rizo Patrón y Fornés. Sus compañeras de cautiverio Urtubey y Torres comprobaron las huellas de los padecimientos extremos sufridos por la víctima. Finalmente es el expediente judicial 322/76, incontrastable en tono a la privación de libertad y posterior encausamiento, como así también al carácter de detenido político que se atribuía a la víctima. No existió una defensa material relevante en el debate formulada por los imputados, salvo la expresión de que no la conocía efectuada por Musa Azar y la negativa de Tomás Garbi de haber prestado servicios en esa oportunidad en la DIP, versiones destruidas por el cúmulo de pruebas rendidas en la causa.

Por todo ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia de los hechos objeto de juzgamiento y en relación a la autoría responsable que les cupo a los acusados Azar y Garbi.

Calificación Legal

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, libertad e integridad física de Mirta Graciela Arán de Rizo Patrón se inscriben en los tipos penales de los artículos 151, bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenida política de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Como se ha dicho en el tratamiento del caso anterior corresponde examinar aquí la ilegal irrupción al domicilio conyugal común, resultando irrelevante Arán haya sido detenida dentro o fuera de su vivienda, por ello en la especie corresponde calificar al ilícito como violación de domicilio

En cuanto a los delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos para no ser reiterativos nos remitimos a las consideraciones generales sobre estos tipos penales efectuadas en esta misma sentencia.

En relación a la participación de los acusados deberán responder penalmente Musa Azar y Tomás Garbi en carácter de autores mediatos por todos los hechos.

Caso 7 María Eugenia Ruiz Taboada (Caso N° 19 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capitulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de María Eugenia Ruiz Taboada fue que "la segunda detención se produjo el 20 de junio de 1976.cuando Policías de civil ingresaron en su casa. Fue trasladada a la Unidad Regional N° 1, luego a la seccional 2da. y luego en la DIP. Luego fue alojada en el penal de mujeres"

La prueba incorporada en el debate estuvo integrada por las Testimoniales: a) la declaración de María Eugenia Ruiz Taboada ante el Tribunal nos ilustró respectó a las condiciones en que estuvo alojada en la dependencia policial, con estado de gravidez avanzado, permaneció esposada y sentada con las manos hacia atrás. Así como aludió a los padecimientos que esta situación le causaba no refirió haber recibido otro tipo de tormentos. Por el contrario durante su alojamiento en el penal recordó que fue conducida a pie hasta el Hospital regional en el momento de encontrarse en estado de parto y luego de haber permanecido incomunicada.

La privación de libertad de la que fuera objeto fue conocida por su marido Osvaldo Bernabé Corbalán, quien declaró que ya se encontraba detenido.

Los testigos la vio Raúl Romero en la DIP según declaró en la audiencia.

Mercedes Cristina Torres y Margarita del Valle Urtubey al deponer sobre las condiciones generales de alojamiento en el penal recordaron su situación de madre reciente alojada junto a su bebé.

La hermana Ana María Bettoni expuso sobre las condiciones generales de alojamiento en el penal de mujeres al cual concurría para asistir a las presas políticas

La prueba Documental incorporada consistió en:1) Expte. N° 312/76 "Gayoso, Carlos José, Rosario Nélida Becerra y otros s/ Asociación ilícita, etc., del cual por su relevancia probatoria se subrayan: 1) Informe de detención de María Eugenia Ruiz Taboada producido por Miguel Tomás Garbi (fs. 1) 2) Declaración indagatoria prestada en sede policial de Ruiz Taboada (fs. 14). 3) Memorándum suscripto por Miguel Tomás Garbi, de fecha 29 de junio de 1976 (fs. 17). 4) Declaración indagatoria prestada en sede judicial, (fs. 31 y ss.) 5) Resolución de fecha 12 de julio de 1976, (fs. 33), dictada por el juez de instrucción, Dr. Liendo Roca, mediante la cual se dispuso la conversión de la detención de María Eugenia Ruiz Taboada en prisión preventiva. 6) Comunicación, (fs. 93), suscripta por José Manuel Silvetti, director del penal de varones, mediante la cual pone en conocimiento del juez de instrucción, Dr. Liendo Roca, del nacimiento de la hija de la Sra. María Eugenia Ruiz Taboada. 7) Resolución dictada en fecha 22 de diciembre de 1976 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (fs. 132). Mediante esta resolución se confirma la prisión preventiva dictada por el juez de instrucción.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que la letrada María Eugenia Ruiz Taboada con 8 meses de embarazo fue detenida el 20 de junio de 1976 en un operativo policial, sin orden judicial y alojada en el Departamento de Informaciones Policiales en condiciones que agravaron su detención por estar esposada y vendada. La declaración oral prestada por el Juez Raúl Romero corroboró ante el Tribunal la presencia de la víctima ante esa repartición. Mientras en el penal las testigos que fueron presas políticas Cristina Torres y Margarita Urtubey recordaron especialmente su situación.

El expediente judicial incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenida política de la víctima, y la firma de Miguel Tomás Garbi a fs. 1 evidencia su intervención en el caso, no obstante que al ejercer su defensa material en la audiencia trató de precisar que la víctima detenida en la Unidad regional n° 1, y luego llevada a la DIP, había sido interrogada por Musa Azar y no denunció apremios.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho de la privación de libertad agravada y en relación a la autoría de los acusados Azar y Garbi.

Calificación Jurídica:

La subsunción del ilícito cometido en contra de la libertad de María Eugenia Ruiz Taboada, se inscribe en la figura prevista de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL USO DE VIOLENCIA, tipificado en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 calificándolo como delito de lesa humanidad.

En lo que respecta a la intervención que cupo a los imputados Azar y Garbi, deben responder penalmente como autores mediatos, por el lugar que ocupaban en la jerarquía policial del Departamento de Informaciones.

Contrariamente, a la acusación por tormentos agravados, corresponde decir que no obstante la sutil diferencia entre los padecimientos que pudo haber experimentado la víctima al encontrarse esposada, con los brazos hacia atrás, vendada y sentada durante un lapso de tiempo prolongado, en estado avanzado de gravidez, y por otro lado, las formas que adquiere la tortura física o síquica, será el grado de intensidad con que se infringe el sufrimiento lo que nos permitirá deslindar si estamos en presencia de violencias que agravan a la privación ilegítima de libertad o de un delito autónomo causado con independencia de estas condiciones inhumanas de alojamiento. Y en esa inteligencia juegan un valor inestimable las palabras de la denunciante, letrada que refirió expresamente que no sufrió torturas. De ello se desprende que tal como quedó fijado en el hecho ilícito, en el parágrafo anterior, corresponde absolver a los imputados Musa Azar y Tomás Garbi por el delito de tormentos agravados (art. 144 ter del CP).

Caso 8 Luis Roberto Ávila Otrera (Caso N° 24 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Luis Roberto Ávila Otrera fue que "personal civil de la DIP tenia apuntado en la cabeza de sus hijos con armas largas.. Fue detenido el 24 de junio de 1976 a las 15:30 hs. en su domicilio en San Juan 595 de Santiago del Estero y en un celular de la policía fue llevado a diferentes seccionales y posteriormente le vendaron los ojos, le colocaron esposas con las manos hacia atrás y lo trasladaron a la DIP donde pudo reconocer a Musa Azar, Tomás Garbi y Ramiro López quienes lo golpearon fuertemente. Lo llevaron al sótano, lo desnudaron y le aplicaron picana eléctrica. Las sesiones de torturan continuaron por un período de aproximadamente 10 días y siempre por las mismas personas: Musa Azar, Garbi y Ramiro López. El 20 de julio de 1976 lo trasladaron al penal de varones"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Luis Roberto Ávila Otrera el testigo querellante en autos, abundó en la descripción del momento de la detención en un gran operativo, con violencia hacia las personas de sus hijos por apuntarles con armas. Fue conducido en un vehículo del Ejército entre soldados y dejado en la Comisaría de calle Avellaneda y luego fue derivado a otras seccionales hasta que fue trasladado por personal de la DIP, reconociendo entre los agentes a Ramiro López, vendado y esposado, al SIDE. En la DIP el primer día lo sometieron a una fuerte golpiza y le pasaron picana eléctrica por todo el cuerpo. Fue dejado en una pieza en la que se encontraban Asato, Grapa Arán y otra joven. En una oportunidad Musa Azar le corrió la venda y le mostró un organigrama del Partido Revolucionario de los Trabajadores interrogándole quien faltaba en la cabeza del cuadro, luego le hicieron saber que habían detenido a su esposa y le volvieron a exhibir el esquema. Pasó por la justicia federal antes de ingresar al penal de varones desde donde le realizaron frecuentes traslados a la DIP para ser nuevamente interrogado, a veces bajo tortura. Aparte de Azar reconoció a Garbi y Ramiro López entre sus captores.

La esposa de la víctima, Mercedes Yocca, al deponer ilustró al Tribunal sobre el comienzo de ejecución de la privación ilegítima de la libertad, remarcando la situación de violencia y amenaza que vivió en esa oportunidad. Quien además describió un nuevo allanamiento producido 10 días después en el domicilio familiar, dirigido por Musa Azar en la que además se llevaron el automóvil Peugeot, del que después supo que usaban en los procedimientos y nunca les fue devuelto. En oportunidad de su detención, según relató, se presentó en su vivienda Ramiro López Veloso.

La abogada Lina María Sánchez Avalos de Ciappino recordó haber visto a Ávila Otrera en la sede policial con aspecto muy desaliñado. Juan Carlos Asato a quien en una primera detención le habían interrogado sobre el causante, lo vio en la segunda detención que sufrió en la DIP. Los presos políticos del penal Luis Guillermo Garay, Daniel Eugenio Rizo Patrón, Ramón Orlando Ledesma, Raúl Enrique Figueroa Nieva, recordaron el alojamiento de Luis Roberto en el penal y los continuos traslados a la DIP que el detenido debía soportar.

Por su lado, Luis Rubén Saavedra, depuso que al ser interrogado en la DIP durante su detención, le preguntaban por Ávila Otrera y Asato.

La prueba Documental incorporada consistió en: 1) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Avila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros" del cual por su relevancia probatoria se examina: 1).-Resumen firmado por Dido Andrada, en el que informa al Jefe de Superintendencia Tomás Garbi sobre la instrucción del sumario que genera la causa N° 322/76 (fs. 1 y 2) 2).- Constancia del secuestro del automóvil Peugeot 404 color verde (cfr. fs. 3 vta.). 3).- Testimonio de Ramiro del Valle López referido al secuestro del Peugeot 404 color verde, de propiedad de Ávila Otrera (fs. 4). 4).- Testimonio de Rubén Gustavo Ponce referido al secuestro del Peugeot 404 color verde, de propiedad de Ávila Otrera (fs. 6). 6).- Indagatoria en sede policial de Ávila Otrera del 7 de julio de 1976 (cfr. fs. 11). 7).- Información al Juez Federal respecto a que Ávila Otrera se encuentra detenido incomunicado en el penal de varones (fs. 41). 8).- Indagatoria en sede judicial de Ávila Otrera del 30 de julio de 1976 (fs. 44). 9).- Careo entre Daniel Rizo Patrón y Luis Roberto Ávila Otrera (fs. 52). 10).- Careo entre Luis Roberto Ávila Otrera y María Inés Fornés (fs. 53). 11).- Ampliación de Indagatoria en sede policial de Ávila Otrera (fs. 128). 12) Indagatoria en sede judicial de Mercedes Graciela Yocca de Ávila (fs. 207). 13) Ampliación de Indagatoria en sede judicial de Ávila Otrera (fs. 217). 14) Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Ávila Otrera. (fs. 238 y ss.). 15) Ampliación de Indagatoria en sede judicial de Ávila Otrera (fs. 245). 16) Embargo del automóvil Peugeot 404. Se nombra depositario judicial al Dr. Carlos Alberto Jensen Viano (fs. 263). 17) Ampliación de Indagatoria en sede policial de Ávila Otrera del 9 de noviembre de 1976 (fs. 318). 18) Designación de Musa Azar como depositario judicial del automóvil Peugeot 404 el 17 de noviembre de 1976 (fs. 347).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado todos los dichos del querellante en sus presentaciones judiciales y, en particular, los recordados en el transcurso de la audiencia durante la declaración testimonial que prestara. A los fines procesales, teniendo presente el marco acusatorio fija el hecho de la siguiente manera: que el día 24 de junio de 1976 fue detenido en su domicilio en San Juan N° 525 en un violento operativo efectuado conjuntamente por personal militar y policial de civil. En un "desfile" por distintas seccionales de policía fue conducido por Ramiro López, en un automóvil en que lo vendaron y esposaron a la SIDE. En este último lugar fue reiteradamente torturado por Musa Azar, Garbi y López Veloso, incluso cuando ya se encontraba alojado en el penal.

El expediente judicial incorporado acredita también que el detenido se encontraba a disposición de la DIP y su calidad de detenido político. Esto último también ha quedado probado con los testimonios de Asato y Saavedra, en tanto al primero le preguntaban si la cabeza del organigrama del PRT era Ávila Otrera, y Saavedra vinculó el interrogatorio que le formularon con la entrega de publicaciones y volantes de contenido político en la puerta de la fábrica.

La afirmación del imputado Musa Azar en el transcurso de una de sus declaraciones, en el sentido en que presenció el interrogatorio de Ávila Otrera, tratando de convencerlo de que no involucrara a su esposa, no logra desvirtuar la concreción del hecho ilícito. Tampoco la defensa de Miguel Tomás Garbi en idéntico sentido, agregando además de que un soldado de apellido Miranda participó del procedimiento y que al alojarlo en la DIP continuó detenido a disposición del Ejército, logran desvirtuar la intervención de los acusados, menos aun cuando Garbi concluyó que dadas las abrumadoras pruebas de las mismas personas que nombraba Ávila Otrera no quedaba otra, lamentablemente, que la detención de la esposa.

La defensa intentada por López Veloso aparece refutada por su intervención desde el momento de la detención.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia de los hechos de violación de domicilio, privación de libertad agravada y tormentos agravados en relación a la autoría de los acusados Azar, Garbi y López.

La calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de Luis Roberto Ávila Otrera se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

La irrupción de la morada por funcionarios del estado, sin orden judicial suficiente y sin otro permiso jurídico que la misma fuerza que le provee la institución a la que pertenecen, clásica de los estados totalitarios parece ignorar el vallar entre lo público y lo privado que estableen las cartas constitucionales. En la especie, el violento ingreso al domicilio, el despliegue de armas apuntando a los niños, presentes al tener inicio de ejecución los ilícitos cometidos en perjuicio de Ávila Otrera, se reiteran, en dos oportunidades, con la visita del personal de la DIP, en tanto su sola aparición en la casa configuraba un ataque a los bienes protegidos por la norma penal que prohíbe la violación de domicilio.

En relación al mismo acusado, López Veloso recepta solicitudes conjuntas del Ministerio Público Fiscal, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, de la Asociación por la Memoria, Verdad y Justicia, CODESEDH y por la querella particular, quienes requirieron de manera unánime su condena como autor de los delitos de violación de domicilio de domicilio y tormentos agravados, aunque en relación a la privación ilegítima de libertad agravada, que consideramos es la figura en la que debe subsumirse el ataque a la libertad la querella le denominó desaparición forzada de personas.

En relación a la participación de los acusados Musa Azar y Miguel Garbi deberán responder penalmente en carácter de autores mediatos por los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada, y como autores materiales del delito de tormentos agravados. Asimismo, conforme lo dicho ut supra, Ramiro López debe responde penalmente como autor material de los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados.

Caso 9 Juan Carlos Asato (Caso N° 6 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Juan Carlos Asato fue que "fue detenido en dos oportunidades, y la segunda fue el 24 o 25 de junio de 1976.en la vía pública en la calle 24 de septiembre y fue conducido a la DIP esposado, las manos hacia atrás y los ojos vendados. Fue golpeado por varias personas y reconoció la voz de Ramiro López. Luego también lo torturaban con descargas que le provocaban una sensación de asfixia que se aumentaba cuando le golpeaban el pecho y le tapaban la boca. Vio, moviéndose por la casa, a Musa Azar, Garbi, Ramiro López, Paco Laitán, a Bustamante. Calcula que después de una o dos semanas lo trasladaron al penal de varones. Contó que era común que saquen a los presos de la cárcel para llevarlos a la DIP, y que algunos regresaban contando que habían sido torturados para sacarles información"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen a) Juan Carlos Asato, testigo víctima declaró que fue levantado en la vía pública y conducido a la SIDE donde fue reiteradamente golpeado y colocado en una habitación donde todos lo demás que se encontraban habían sido torturados. Expresó haber sentido mucho miedo en los interrogatorios con los ojos vendados, y también recordó que al escuchar la radio alta sabía que estaban torturando a algún compañero. Recordó haber visto en el lugar A Azar, López y Pedro Ledesma y reconoció la voz de Ramiro López cuando lo estaba torturando En su alojamiento en la cárcel supo que habitualmente se llevaban detenidos a la DIP y estos volvían torturados.

Entre los testigos que lo vieron en la DIP se encuentra Luis Roberto Ávila Otrera, María Inés Fornés y Daniel Eugenio Rizo Patrón. En el penal, en el pabellón N° 3 de presos políticos lo encontró a su llegada Ramón Orlando Ledesma Miranda y en el mismo lugar lo vio Raúl Enrique Figueroa Nieva. Por su lado la declaración de Luis Rubén Saavedra en tanto en su interrogatorio le peguntaron por Asato , esto prueba el interés de los oficiales de la DIP en los asuntos de la víctima.

También el hecho se acredita por la prueba documental:

A) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se indican: 1).- Resumen firmado por Dido Andrada, en el que informa al Jefe de Superintendencia Tomás Garbi sobre la instrucción del sumario que genera la causa N° 322/76 (fs. 1 y 2). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Juan Carlos Asato del 5 de julio de 1976 (fs. 7 y ss.). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 20 de julio de 1976, donde informa que Asato se encuentra detenido en dependencias de la DIP (fs. 2). 4).- Declaración indagatoria de Juan Carlos Asato del 28 de julio de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca y el Fiscal Santiago Olmedo, donde ratifica sus dichos ante la instrucción policial, (fs. 43). 5).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976 dictando la prisión preventiva de Asato. (fs. 238

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que Juan Carlos Asato fue detenido en la vía pública entre los días 24 o 25 de junio de 1976 y trasladado a la SIDE. Allí fue sometido a tormentos y pudo identificar, entre los torturadores a Ramiro López. Luego fue alojado en el penal de varones.

El alojamiento en la DIP fue advertido, como se ha transcripto arriba, por Ávila Otrera, Fornés y Rizo Patrón, y su posterior alojamiento en el penal, entre otros ex presos, Ledesma Miranda, Figueroa Nieva y el mismo Rizo Patrón.

El expediente judicial incorporado revela la calidad de detenido político de la víctima, lo que por otro lado se mostró corroborado por las declaraciones testimoniales que refirieron el interés de los "investigadores" por la actividad de Asato.

La defensa ejercida por López Veloso consistió en un examen y crítica de los dichos de la víctima pretendiendo resaltar incoherencias o contradicciones, las que no son advertidas por este Tribunal, tampoco parece creíble que el detenido le hubiera manifestado en el marco de una amigable charla que quería dejar de pertenecer a la organización de la que tomaba parte. Por lo que estimamos que efectivamente no logró desvirtuar los dichos de Asato, en cambio este, y los demás elementos reunidos, pudieron quebrar el estado de inocencia del acusado.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Juan Carlos Asato se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Los funcionarios jefes de la DIP Musa Azar y Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos de los ilícitos cometidos en perjuicio del causante y Ramiro López deberá responder penalmente como autor material del delito de tormento agravados.

Caso 10 Juan Carlos Serrano (Caso N° 33 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Juan Carlos Serrano que "fue detenido en el mes de Junio de 1976. Sabia que lo estaban buscando por lo que se presentó en la DIP. Lo recibieron Garbi y Musa Azar.quedando detenido Fue torturado sistemáticamente durante 15 o 20 días con tormentos picana eléctrica, submarino, estaba siempre con los ojos vendados y con las manos esposadas atrás. Afirma que Garbi, López y Musa Azar estaban entre los torturadores porque escuchó sus voces. Un par semanas después del nacimiento de su hijo, Garbi lo condujo ante su esposa y lo amenazó con torturarla en su presencia. En medio de una sesión de submarino las vendas de los ojos se cayeron y lo pudo ver a Ramiro Lopez. Luego le tomaron declaración en presencia de Musa Azar y Garbi. Posteriormente fue trasladado al penal de varones donde, al llegar, lo pusieron bajo una escalera sin luz, baño y casi no le dieron comida. Luego fue ubicado en el pabellón de presos políticos"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Juan Carlos Serrano: que en el mes de junio de 197 6 a raíz de que unas personas desconocidas habían concurrido en su casa efectuando averiguaciones respecto a él, decidió presentarse en la DIP Para ello se vinculó con un familiar de Miguel Tomás Garbi, quien le habría solicitado a este que lo reciba. Quedó detenido y fue torturado durante varias semanas, sometido a crueles tormentos, de los que recordó que una vez lo sacaron morado en la práctica del "submarino". Destacó que soportó esas semanas de tortura pensando en su mujer que estaba embarazada próxima a dar a luz. Recordó que en una oportunidad vio a su mujer detenida, cuando a ésta la sacaron del penal. Recalcó la ausencia de protección judicial y que tanto él como su mujer fueron expulsados de la Universidad.

Ascensión del Rosario Navarro declaró que acompañó al señor Serrano en el momento de su presentación en la SIDE recordando que allí lo detuvieron y no lo vio más.

Juan Carlos Asato, María Inés Fornés, Graciela del Valle Ninich de Serrano, al deponer ante el Tribunal manifestaron que éste se encontraba detenido en las dependencias de la DIP. Raúl Enrique Figueroa Nieva y Osvaldo Bernabé Corbalán recordaron su presencia en el penal de varones.

La inspección ocular realizada por este Tribunal en el curso del debate permitió a Juan Carlos Serrano señalar los lugares en que encontró alojado mientras estuvo allí.

Tanto los testigos Serrano como Ninich aportaron en el curso de sus declaraciones testimoniales constancias de la Resolución por la cual la Universidad Nacional de Santiago del Estero los dejaba cesantes.

La prueba Documental incorporada consistió en: 1) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros" del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).-Denuncia de Juan Carlos Serrano, ante este Juzgado Federal, (fs. 1 y ss.). 2).- Resumen firmado por Dido Andrada, en el que informa al Jefe de Superintendencia Tomás Garbi sobre la instrucción del sumario que genera la causa N° 322/76 (fs. 1 y ss.). 3).- Declaración indagatoria en sede policial de Juan Carlos Serrano (fs.29 y ss.). 4).- El Jefe de Superintendencia de Seguridad Policial, Miguel Tomás Garbi, solicita a la UR2 de La Banda el secuestro de la motocicleta Zanella de Juan Carlos Serrano (fs. 31). 5).- Acta del secuestro de la motocicleta Zanella (fs.39). 6).- Informe firmado por Garbi como Jefe de Superintendencia el 20 de julio de 1976, que tanto el Peugeot 404 de Ávila Otrera como la motocicleta Zanella de Serrano, se encuentran depositados en la DIP. (fs.41). 7).- El Juez Federal Liendo Roca designa depositario Judicial del Peugeot 404 propiedad de Ávila Otrera y la motocicleta Zanella de Serrano a Musa Azar, (fs.347). 8).- Declaración indagatoria de Juan Carlos Serrano en sede Judicial (fs.47). 9).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Juan Carlos Serrano (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que Juan Carlos Serrano se presentó, a mediados del mes de junio de 1976, ante la DIP y luego de haberse entrevistado con Garbi y Musa Azar quedó detenido, sometido a torturas consistentes en golpes, picana eléctrica y submarino, por durante al menos dos semanas Que reconoció entre los torturadores a Garbi, Musa Azar y López. Luego de ello fue alojado al penal.

Testigo de su presentación en la DIP fue la señora Ascensión del Rosario Navarro, en cuanto a la continuación de su detención en la dependencia policial corroboran su relato los testigos Juan Carlos Asato, María Inés Fornés y Graciela del Valle Ninich. En relación a su alojamiento en el penal el hecho fue destacado por Figueroa Nieva y Osvaldo Corbalán, entre otros testigos ex presos políticos.

El expediente judicial incorporado expone la calidad de detenido político de la víctima, y en la misma dirección valoramos la Resolución dictada por la Universidad Nacional de Santiago del Estero sobre su expulsión.

Las defensas intentadas por Musa Azar y López Veloso negando conocer a la víctima no permiten revertir el sólido cuadro probatorio que logró conformar la prueba rendida en su contra para destruir el estado de inocencia del que gozaban.

Mientras también fracasa la defensa material ensayada por Garbi pretendiendo juzgar el valor de las declaraciones de la víctima y de quien fuera su esposa, solo confirman que el acusado no abandonó rol de funcionario policial, evitando hablar de la participación que se le enrostraba.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados Musa Azar. Garbi y López.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Juan Carlos Serrano se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1o del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Los funcionarios jefes de la DIP Musa Azar y Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos del ilícito de privación ilegítima de la libertad agravada cometida en perjuicio del causante, y deberá responder penalmente, junto a Ramiro López Veloso, como autores materiales del delito de tormentos agravados.

Caso 11 Graciela del Valle Ninich (Caso N° 17 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Graciela del Valle Ninich que "fue detenida embarazada el día 1° de julio de 1976 en el Sanatorio Jozami de la ciudad de La Banda mientras se encontraba internada en vispera del pronto nacimiento de su hijo. Custodiaban su detención personal femenino de la policía provincial entre las que identificó a Marta Cejas. El 7 de julio fue trasladada a la Comisaría 1° para los trámites del prontuario y de allí a la cárcel de mujeres En una oportunidad fue traslada a la DIP donde le tomaron declaración con los ojos vendados y bajo amenazas de torturas. La obligaron a reconocer, solo por la voz, a dos personas que según los captores se trataba de su marido, el Sr. Juan Carlos Serrano y la Sra. María Inés Fornés".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Graciela del Valle Ninich expresó que encontrándose internada, al día siguiente de dar a luz a su hijo fue detenida, colocándole custodia en la habitación, una de ellas era Marta Cejas. El día 7 de julio de 1976 fue llevada desde allí a la Comisaría 1° desde donde realizó trámites y desde ese lugar a la cárcel de mujeres. En si declaración recordó la oportunidad desde que la cárcel fue trasladada a la DIP y allí pudo ver a dos personas, una de ellas su marido Serrano, a quien no pudo reconocer.

María Inés Fornés, en su declaración recordó el episodio comentado por la víctima en el sentido de su traslado a la DIP y la oportunidad en la que fue presentada para su reconocimiento. En igual dirección se expresó el testigo Juan Carlos Serrano, esposo de Ninich.

Mercedes Cristina Torres, Margarita del Valle Urtubey y Mercedes Yocca ex presas políticas expusieron en relación al alojamiento en el penal y a las condiciones de detención allí sufridas, recordando particularmente la situación de Graciela Ninich separada de su hijo recién nacido.

En igual sentido la hermana Ana María Bettoni expuso sobre las condiciones generales de alojamiento en el penal de mujeres al cual concurrió y donde pudo a la víctima.

Tanto los testigos Serrano como Ninich aportaron en el curso de sus declaraciones testimoniales constancias de la Resolución por la cual la Universidad Nacional de Santiago del Estero los dejaba cesantes.

Por la Documental también el hecho se acredita por: 1) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se valoran: 1).- Garbi ordena a Dido Andrada que se avoque a la instrucción del sumario (fs. 1 vta.). 2).- Constancia de la recepción de Ninich en calidad de detenida (fs. 2). 3).- Declaración indagatoria en sede policial de Graciela del Valle Ninich de Serrano el 15 de julio de 1976 (fs. 26) . 4).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 20 de julio de 1976, donde informa que Ninich se encuentra detenida en dependencias del Penal de Mujeres (fs. 41). 5).- Declaración indagatoria de Ninich de Serrano del 29 de julio de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca y el Fiscal Santiago Olmedo (fs. 50). 6).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Ninich (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que Graciela del Valle Ninich quien fue puesta a disposición del personal policial de la DIP a partir del día 01 de julio de 1976 en oportunidad en que se encontraba alojada en un Sanatorio de la ciudad de La Banda luego de haber dado a luz el día anterior. El día 07 fue efectivamente trasladada detenida a una dependencia policial y allí al penal de mujeres, desde donde en una oportunidad se la trasladó a la DIP para una suerte de reconocimiento con su marido y María Inés Fornés.

Como hemos expresado ut supra, Fornés y Serrano, comparten el relato de la víctima en relación a la oportunidad en que fue llevaba al Departamento de Informaciones. Cristina Torres, Urtubey y Yocca con sus declaraciones prueban las condiciones de alojamiento de la víctima a partir de que estuvo en el penal.

El expediente judicial incorporado expone la calidad de detenida política de la víctima, y en la misma dirección valoramos la Resolución dictada por la Universidad Nacional de Santiago del Estero sobre su expulsión.

Que en ejercicio de su defensa material, Musa Azar, dijo que no conoce a la Sra. Graciela del Valle Ninich. A su turno, Miguel Tomás Garbi, sostuvo que cuando la señora Ninich fue detenida estaba internada y embarazada.

Que después fue llevada a la Seccional 1° y luego a la D2, donde es interrogada por Musa y trasladada al penal. Que en ningún momento hizo denuncia de haber sido apremiada o maltratada dentro del Departamento. Que respecto a ello no obstante que los acusadores han mantenido la imputación por tormentos, efectivamente la víctima no ha mencionado las torturas y no alcanzan para acreditar la existencia del ilícito previsto en el artículo 144 ter del CP el afligimiento que Graciela Ninich debió padecer al serle presentados los detenidos Fornés y Serrano. Es función del juzgador distinguir aquello que la ley distingue y en esa tarea no deben ser reconocidos hechos respecto a las cuales no hay acreditación alguna y tampoco pueden inferirse la existencia de tormentos a partir del relato de la víctima que no pareció tener esa entidad. Ello no descarta la enorme carga emocional que el momento pudo haber significado para la víctima, pero al juzgar ilícitos penales no debe perderse de vista que corresponde apreciar las conductas que efectivamente han cumplido los autores, en la realización de los tipos penales, ya que el análisis dogmática comienza por la tipicidad en su doble esfera, objetiva y subjetiva.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho de la privación de libertad agravada y participación de los imputados. No así en relación a los tormentos agravados por lo considerado, por lo que corresponde absolverlos en relación a este hecho.

Calificación Legal:

La tipificación de injusto penal cometido en contra de la libertad de Graciela del Valle Ninich se inscribe en el tipo penal de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolo delito de lesa humanidad.

En cuanto a la autoría Musa Azar y Miguel Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos por el hecho de la privación de la libertad a partir de que se dispusieran ña custodia policial en el Sanatorio en que la Sra. Ninich se encontraba, quien quedó impedida de ejercer su libertad ambulatoria.

Caso 12 -Víctima Felipe Acuña (Caso N° 1 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Felipe Acuña consistió en que "en la madrugada del 4 de julio de 1976, encontrándose durmiendo en su domicilio de la localidad de Los Flores, escuchó ruidos y al levantarse fue tomado por dos individuos armados y pudo observar a Musa Azar y Tomás Garbi quienes tenían sometido a su padre. Luego fue llevado al local de la DIP, esposado, atado los pies, desnudado, golpeado y sometido a corriente eléctrica. Le preguntaban por Rafael Belindo Álvarez, medio hermano suyo. Reconoció a sus torturadores a Azar, Garbi y Bustamante"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Felipe Acuña quien en su oportunidad declaró que a las dos de la mañana del 4 de julio de 1976 había llegado a su casa y se acostó a dormir, y en esos momentos sintió un ruido en la puerta y al levantarse a atender lo tomaron dos sujetos armados. Que a su padre lo tenían Musa Azar y Garbi. Lo subieron a uno de los autos que se encontraban afuera de la vivienda, donde lo vendaron, y trasladaron al SIDE. Una vez allí, lo esposaron, le sujetaron los pies con lo que cree que eran cadenas, le pegaron e indagaron por cerca de tres horas. Relata que ellos querían que le dijera donde se encontraba Rafael Belindo Álvarez (su hermano por parte de padre), puntualiza que además le bajaron los pantalones, le sacaron todo el dinero que tenía y que él sentía algo como eléctrico, luego se descompuso y en ese momento dejaron de pegarle. Que entre las personas que lo torturaron reconoció la voz de Musa Azar, Bustamante y Garbi. Que cuando era ya de día lo tiraron en el sótano, donde permaneció alrededor de tres horas más, luego le desataron los pies y lo llevaron a una habitación donde había gente. Que ahí pudo correrse la venda y reconoció a otros detenidos que estaban en sus mismas condiciones, entre los que menciona a Mario Álvarez, René Arévalo, una chica Banegas a quien apodaban "Tilo", Rízzolo, y un muchacho a quien apodaban "El paraguayo" a quien cree que mataron. Que pasados 5 días lo llevaron de nuevo a otra pieza a donde le aplicaron picana eléctrica en el estómago, espalda y la nuca por alrededor de dos horas. Que 15 días después le sacaron las vendas, las esposas, se lavó la cara y lo llevaron en grupo al Penal de Varones, y allí los metieron en un baño cerrado donde permanecieron alrededor de tres meses. Que fue trasladado al SIDE nuevamente para que le hicieran firmar una declaración, y lo llevaron otra vez al Penal. Luego, todos los presos políticos fueron alojados en un solo pabellón, allí conocía a Yber Goitea y el arquitecto Rizo Patrón. Fue liberado entre el 10 y 15 de noviembre de 1976, con prohibieron expresa de reunirse con las personas con las que compartieron detención.

El testigo René Aníbal Arévalo, explicó las razones por las que presenció el momento de la detención de Acuña, manifestando que el mismo había guiado a los agentes de la DIP al Barrio 8 de Abril para indicar una vivienda en la que habría estado Belli Álvarez.

La testigo Aurora del Carmen Banegas dijo que esa noche del 5 de julio cuando la llevaron también llevaron al SIDE a Felipe Acuña. Mario Álvarez expresó al Tribunal que en oportunidad de ser detenido y llevado a la SIDE lo ve en una pieza donde fue llevado el causante Acuña, agregando que también compartieron celda en el penal. María Rosa Ruiz de Álvarez supo que cuando llevaron a Mario Álvarez, entonces su novio, este estuvo con Acuña y a ambos los torturaron.

Juan Cianfferoni en su declaración recordó que era taxista contratado con frecuencia por Belindo Álvarez, que por ese motivo fue detenido en varias oportunidades e interrogado. Expresó que vio al "Nene" Acuña en la SIDE estuvo detenido.

El ex policía Nemesio Alberto Leguizamón al deponer en relación a las autoridades policiales y personal de la DIP en 1976, donde prestaba servicios, incluyó a Juan Bustamante.

Por su lado testigos de la defensa, fueron coincidentes al afirmar que conocían al acusado Bustamante cuando éste se desempeñaba como chofer de los gobernadores. En relación al período de Ochoa, Marcelo Federico Salvadores recordó haber visto a Bustamante en el Club Hípico de Santiago del Estero llevar a la hija del mandatario de manera regular, varias veces a la semana, en los horarios en que la niña practicaba equitación. En cuanto a los años refirió sin seguridad que habría sido durante 1974, 1975 y 1976.

Mario Segundo Pereyra entrenador de caballos y alumno de equitación, dijo que conoce a Bustamante porque en ese momento era chofer del gobernador Ochoa y veía que llevaba y traía a la hija de este, de nombre Lucrecia. Contó que le entrenaba los caballos que la chica montaba y la acompañaba a campeonatos en otras provincias y Bustamante iba con ellos. Indicó que asistía al Club de lunes a viernes siempre por las tardes, y generalmente, también los sábados y domingos pasaba el día allí. Que a Bustamante lo veía regularmente.

Es testigo Raúl Lindor Luna explicó que su padre tenía un taller de vehículos y que en los años 75 o 75, Juan Bustamante, llevaba a arreglar a un automóvil Torino blanco del gobernador, que habría sido Correa Aldana primero y Ochoa después. Narró que hizo el servicio militar en el año 76 y que el acusado Bustamante iba con el gobernador a la sede militar.

El abogado Daniel Antonio Matach al deponer en audiencia recordó haber sido Secretario Privado del Gobernador Jensen a partir de 1984 y que, entonces, el chofer del gobernador era el acusado Bustamante.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: 1) Expte. N° 9677/04 Querella interpuesta por René Aníbal Arévalo c/ Musa Azar", del cual por su relevancia probatoria, para el caso, se valoran: 1).-Testimonio de Felipe Acuña (fs. 21), en el cual narra que cuando lo detuvieron lo picanearon en la zona de los testículos, que quienes lo hacían eran Garbi y Bustamante. Precisa a que a él lo detuvieron Musa Azar, Garbi y Bustamante. 2).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación Ilícita e infracción a la ley N° 20.840. Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria, para el caso, se valoran: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Felipe Acuña (fs. 55-60). 2).- Elevación de las actuaciones policiales al Juzgado Federal el 7 de septiembre de 1976, firmada por Dido Andrada y Musa Azar (fs. 188). 3).- Indagatoria en sede policial de Felipe Acuña del 3 de septiembre de 1976 (fs. 131). 4).- Declaración indagatoria de Felipe Acuña del 24 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (cfr. fs. 216 del Expte N° 322/76)

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que en la madrugada del 04 de julio de 1976 irrumpieron en el domicilio de Felipe Acuña ubicado en la localidad de Las Flores un grupo de personas entre las que se encontraban Musa Azar y Tomás Garbi. Que la víctima fue conducida en un vehículo, vendado, a un local de la DIP, donde fue sometido a torturas con golpes y picana eléctrica, mientras era interrogado en relación a Rafael Belindo Álvarez, su medio hermano. Posteriormente llevado al penal de varones.

Los testigos Arévalo, Mario Álvarez y Banegas lo ven desde el momento en que es sacado de su domicilio y conducido a la DIP, lugar en el que comparten cautiverio. María Rosa Ruiz de Álvarez supo por su marido que Acuña había estado con él y había sido torturado.

Las declaraciones de los testigos de la defensa que afirmaron ante el Tribunal la labor de chofer de gobernadores que tuvo Bustamante desde 1976, acreditando tal circunstancia, no puede restar credibilidad a la participación que tuvo el acusado en el hecho, ya que en el mismo periodo Bustamante efectivamente prestaba servicios en la DIP, lugar en el cual permanecía en determinados días y horario, como han ilustrado otros testigos, a lo que se suma la declaración del ex colega Nemesio Alberto Leguizamón quien al mencionar el plantel de agentes lo incluyó. En ese sentido la experiencia común que se impone al juzgador en la valoración de prueba para el sistema de la sana crítica, nos lleva a concluir que los funcionarios de policía, entonces y actualmente, hacen guardias o cumplen otras funciones, en más de un lugar. El hecho no controvertido de integrar esa repartición, aun cuando el imputado al ejercer su defensa material reconoció que solamente realizaba tareas de inteligencia consistentes en el levantamiento de datos en las reuniones de tipo político, si bien no al tiempo de los sucesos, coloca un fuerte indicio de oportunidad que se suma a la imputación que ha realizado la víctima.

El expediente judicial incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenido político de la víctima.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación que les cupo a los acusados Azar, Garbi y Bustamante.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de Felipe Acuña se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 CP bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

En cuanto a los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad y tormentos agravados evitando ser reiterativos nos remitimos a las consideraciones generales sobre estos tipos penales efectuadas en esta misma sentencia

En relación a la participación de los acusados deberán responder penalmente Musa Azar y Miguel Garbi en carácter de autores mediatos por los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada. Y en cuanto a los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y de los tormentos agravados debe responde Juan Felipe Bustamante como autor material por la conducta que personalmente ejerció lesionando la integridad de la víctima.

Caso 13 René Aníbal Arévalo (Caso N° 2 y 3 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de René Aníbal Arévalo consistió en que "la noche del día 4 de julio de 1976 unas veinte personas invadieron violentamente su domicilio. Algunos vestían de civil, otros en uniforme de la Policía provincial y otros con ropas militares. Lo apuntaban con armas largas y lo redujeron y mantuvieron contra la pared mientras revolvían toda su casa destrozando a su paso. Le colocaron esposas con las manos en la espalda, le envolvieron la cabeza y lo llevaron a la DIP. Entre sus captores reconoce a Miguel Garbi, quien aparentemente estaba a cargo del operativo. Recibió golpes hasta perder el conocimiento mientras lo interrogaban por el paradeo de Belindo Álvarez y el "paraguayo". Permanece aproximadamente 40 días en la DIP, recibiendo un trato inhumano. Luego fue derivado al penal.

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen René Aníbal Arévalo: el testigo memoró que el día 4 de julio de 1976 un gran número de personas con armas ingresaron desde distintas partes a su casa. Que no se identificaron, aunque algunos tenían uniformes militar, y revolvieron todo actuando con violencia. Fue reducido y trasladado a la SIDE. Entre otros captores reconoció a Miguel Garbi. En la SIDE fue muy golpeado hasta perder el conocimiento e interrogado por Azar y Garbi en relación a Belindo Álvarez. Durante los tormentos dijo que pensaba que este se alojaba en el Barrio 8 de Abril, lugar al que lo trasladaron en un automóvil, con la presencia de Garbi y como no sabía exactamente la casa en ese recorrido fueron a una vivienda donde detuvieron a Carmen Banegas y a su novio Rizzolo quien se acercaba al auto llorando y pidiendo clemencia. También fueron hasta el domicilio de su cuñado Felipe Acuña al que también lo secuestran. Recordó que también le preguntaban insistentemente por "el paraguayo" a quien vio en la SIDE gravemente torturado y piensa que allí lo habrían matado una noche que escuchó tiros. Luego del recorrido, los colocaron a todos en una habitación. Que estuvo vendado y esposado durante un mes y posteriormente cuando le quitan las esposas continuó recibiendo un trato inhumano. Luego fue trasladado al penal y colocado en una celda de castigo junto con Felipe Acuña y después de unos 30 días, aproximadamente, los liberaron.

Aurora del Carmen Banegas al deponer ante el Tribunal recordó que el 5 de julio en horas de la noche llegaron a su domicilio personas uniformadas y de civil. Ingresaron violentamente y se los llevaron a ella y su novio Héctor Orlando Rizzolo. También estaba Felipe Acuña. Luego fueron trasladaos a la SIDE donde los pusieron en una habitación.

Felipe Acuña expresó en oportunidad de prestar su declaración que encontrándose en la SIDE, cunado pudo correrse la venda, reconoció a otros detenidos que estaban en sus mismas condiciones, entre ellos a René Arévalo.l

El testigo Mario Álvarez expresó al Tribunal que en oportunidad de ser detenido y llevado a la SIDE lo ve en una pieza donde fue llevado al causante Arévalo.

Por su parte, María Rosa Ruiz de Álvarez dijo que conoció a Arévalo porque era cuñado de su entonces novio y supo que ambos estuvieron detenidos en la DIP.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: B) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Indagatoria en sede policial de René Aníbal Arévalo el 2 de septiembre de 1976 (fs. 122). 2).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada del 7 de septiembre de 1976 donde informa que René se encuentra detenido en el penal de varones (cfr. fs. 188). 2).- Declaración indagatoria de René Arévalo del 23 de septiembre de 1976 ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 212). 3).- Resolución del Juez Federal Liendo Roca del 1° de octubre de 1976 declarando la falta de mérito y disponiendo la libertad de René Arévalo (cfr. fs. 238 del Expte N° 322/76)

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 04 de julio de 1976 el domicilio del Puestito Km 1129, Ruta 9, de René Daniel Arévalo fue ilegalmente allanado por miembros de policía y el Ejército. Que en esa oportunidad fue detenida la víctima a la cual, alojada en el Departamento de Informaciones Policiales, bajo tormentos lo interrogaron Azar y Garbi. Que posteriormente fue llevado al penal.

El testimonio del grupo de familiares integrado por Carmen Banegas, Héctor Orlando Rízzolo, Mario Álvarez y María Rosa Ruiz de Álvarez ha corroborado los dichos de la víctima en cuanto a que esta se encontraba sometida bajo el dominio de los Jefes de la DIP. Así también las circunstancias de su detención.

El expediente judicial incorporado ratifica el paso por la DIP, como así también la calidad de detenido político de la víctima.

La versión de imputado Azar en el sentido que no conocía a la víctima no logra conmover al cúmulo de pruebas arriba valoradas que demuestran con el estado de certeza que el momento procesal requiere, que Arévalo se encontraba en las dependecias policiales en la que el imputado mandaba.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados Azar y Garbi.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de René Aníbal Arévalo se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

En cuanto a los delitos de violación de domicilio (El Puestito Km 1129, Ruta 9), privación ilegal de la libertad y tormentos agravados para no ser reiterativos nos remitimos a las consideraciones generales sobre estos tipos penales efectuadas en esta misma sentencia

En relación a la participación de los acusados deberán responder penalmente Musa Azar y Miguel Garbi en carácter de autores mediatos por los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada. Ello por cuanto sin dejar de considerar que se ha probado la acusación en cuanto a la participación de Miguel Tomás Garbi, ya que evidentemente asumía un rol de coordinación con las demás fuerzas de seguridad en representación de la policía, como un eslabón jerárquico con capacidad organizativa y decisoria, suficientemente relevante para tener dominio del hecho.

Y en cuanto a la imposición de los tormentos deben responder como autores materiales por las conductas que personalmente ejercieron lesionando la integridad de la víctima.

Caso 14 Aurora del Carmen Banegas (Caso N° 2 y 3 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Aurora del Carmen Banegas consistió en que "fue secuestrada de su domicilio junto a su novio de ese momento (hoy su esposo) Héctor Orlando Rízzolo, llevados a la DIP donde fueron torturados y escucharon las quejas de personas que eran torturadas. Permaneció 20 días detenida ilegalmente en la DIP y fue liberada en la Plaza Libertad"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Aurora del Carmen Banegas, le contó al Tribunal que fue detenida de su domicilio de calle Independencia N° 2443 el día 05 de julio de 1976 por personas uniformadas y de civil que portaban armas y apuntaron a su padre y hermano menor. Que la pusieron junto a su novio en una camioneta, atada y vendada. En la camioneta ya se encontraba Arévalo y llevaron también a Felipe Acuña. En la DIP los pusieron todos juntos en una pieza y ella permaneció tirada en el piso y escuchaba quejidos y gritos de personas que pedían que no les peguen. Luego fue interrogada por Musa Azar respecto a Belindo Álvarez y destacó que no recibió tormentos físicos. Que luego fue trasladada al penal de mujeres, permaneciendo en total unos 25 días detenida.

El testigo René Aníbal Arévalo, corrobora los dichos de la víctima, al deponer en el mismo sentido respecto al momento de su detención, ya que explicara que él la presenció, pues había sido llevado a ese operativo desde la DIP.

Mario Álvarez comentó que en la pieza en la cual lo colocaron en la DIP, se encontraba entre otros la causante Banegas.

La testigo María Rosa Ruiz de Álvarez en su declaración manifestó que supo que Carmen Banegas y su novio habían sido detenidos y alojados en la SIDE.

El testigo Juan Cianferoni informó al Tribunal que en la habitación en la cual donde había sido llevado durante su cautiverio en la DIP se encontraba, entre otros, Aurora del Carmen Banegas.

Felipe Acuña refirió en su declaración a la presencia de Aurora en la SIDE.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que en el domicilio de Carmen Banegas ubicado en calle Independencia 2443 la noche del 04 de junio ingresaron personas uniformadas y otras de civil con armas. Que fue colocada en una camioneta junto a su novio Rízzolo, a quien también sacaran de su domicilio, y vendados y atados fueron trasladados a la SIDE. Allí fue interrogada respecto a Belindo Álvarez por Musa Azar sin que la agrediera físicamente. Estuvo en una habitación, tirada en el piso, junto a Arévalo, Acuña y Álvarez y escuchó quejidos y gritos. Luego fue trasladada al penal de mujeres.

La defensa ejercida por Musa Azar consistente por negar conocer a la señora Banegas, se enfrenta con el plexo probatorio integrado armónicamente por los testimonios orales prestados en la audiencia de debate los que fueron examinados para ejercer el efectivo control de prueba y exhibieron firmeza.

Contrariamente en relación a los tormentos agravados, contenidos en el Requerimiento Fiscal, la víctima advirtió que no se habían producido y no se ha acreditado de ninguna otra manera su existencia, con lo que en este punto el hecho no se habría producido.

Por ello contestamos parcialmente de manera afirmativa a la primera cuestión y de igual manera en cuanto a la autoría de los imputados, debiendo ser absueltos Musa Azar y Garbi del delito de tormentos conforme lo considerado.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad y libertad de Aurora del Carmen Banegas se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 CP bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642.

En cuanto a los delitos de violación de domicilio, privación ilegal de la libertad evitando ser reiterativos nos remitimos a las consideraciones generales sobre estos tipos penales efectuadas en esta misma sentencia

En relación a la participación de los acusados deberán responder penalmente Musa Azar y Miguel Garbi en carácter de autores mediatos por los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada y ser absueltos del delito de tormentos agravados.

Caso 15 Rina Farías de More (Caso N° 27 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Rina Ángela Farías de More, consistió en que "fue detenida junto a su hijo Gerardo Humberto, de 14 años, el 9 de agosto de 1976, a las 18 hs. del domicilio de calle Alvarado y 3° Pje sin número, por parte de un grupo de policías y personas de civil, quienes allanaron la casa. Uno de los policías que participó era el Sr. Pedro Ledesma de la DIP. Fueron llevados a la DIP y ella interrogada por Musa Azar. Fue llevada al penal de mujeres y mientras estuvo allí no supo nada de su hijo Gerardo.

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Rina Ángela Farías de More contó al Tribunal que ingresaron a su casa de Pasaje Millburg y Alvarado, tres personas quienes, luego de requisar toda la vivienda, se la llevaron a ella, con su beba de meses y a su hijo Gerardo Humberto de 14 años. Que entre las personas que realizaron el operativo estaba Pedro Ledesma. Que fueron llevados a la DIP, donde Musa Azar la interrogó sobre su la muerte de su marido mediante gritos pero sin violencia física. Luego fue trasladada al penal de mujeres donde fue alojada, junto a su bebé, en una habitación incomunicada. Que no supo de su hijo Gerardo hasta que salió en libertad.

Gerardo Humberto More contó que fue detenido el 9 de agosto de 1976 por tres personas en su domicilio, que requisaron sin encontrar nada. Lo detuvieron junto a su madre, Rina Ángela Farías de More, y los llevaron al SIDE, ubicado en. Belgrano casi Alsina. Que cuando llegaron allí, su madre quedó en la parte de adelante, en tanto que al declarante lo llevaron hacia el fondo. Que a su madre no la vio más hasta que recuperó su libertad.

La ex guardia cárcel Clementina Azucena Brao relató al Tribunal que estuvo alojada en el penal de mujeres la señora de More, quien había llegado con una bebé de 10 meses. Que fueron alojadas en una celda muy fría y sin alimentación, por lo que algunas guardianas, a pesar de estar prohibido, le daban comida porque sabían que estaba amamantando.

La ex presa política Mercedes Cristina Torres rememoró que en el penal estuvo alojada Rina Farías de More y que estaba con su bebé que lloraba incansablemente.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: 1) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se subrayan: 1).- Declaración en sede policial de Gerardo Humberto More, de 15 años de edad, (fs. 90). 2).- Declaración en sede policial de Rina Ángela Farías de More (fs. 101). 3).- Declaración indagatoria de Gerardo Humberto More en sede Judicial (fs. 203). 4).- Declaración indagatoria de Rina Ángela Farías de More en sede Judicial (fs. 191). 5).- Resolución del Juez de fecha 14/10/76 en la cual se ordena la libertad de Rina Ángela Farías de More por no existir mérito para su procesamiento (fs. 279). 6).- Resolución del Juez de fecha 17/12/76 en la cual se ordena la libertad de Gerardo Humberto More por no existir mérito para su procesamiento (fs. 359).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 09 de agosto de 1976 Rina Farías de Mores fue detenida de su domicilio de Pasaje Millburg y Alvarado junto a su beba de meses y su hijo Gerardo de 14 años. Que al domicilio llegaron varias personas que requisaron toda la vivienda y los trasladaron al SIDE, entre quienes estaba Pedro Ledesma. Que en la SIDE fue interrogada por Musa Azar. Luego fue alojada, junto a su bebé a la cárcel de mujeres en una celda e incomunicada.

Que el testimonio de Gerardo Humberto More corrobora sobre la detención de Rina, su madre, como los dichos de Cristina Torres y de Azucena Bravo dan cuenta de su alojamiento en el penal junto a su bebé.

En su defensa material tanto Azar como Ledesma reconocieron los hechos. El primero, afirmó: "sabía que la gente que vivía en el Barrio Rivadavia eran lectores de la revista "Estrella Roja" y estuvieron detenidos en la DIP".

Pedro Ledesma sostuvo que tenía una relación familiar con los More, y dijo que por ello, solicitó a su jefe no ingresar al domicilio el día del allanamiento y que condujo el vehículo hasta la SIDE trasladándolos.

La defensa de que no habría ingresado al domicilio, cede frente al testimonio de la víctima, rodeado de los indicios de oportunidad, modo y lugar que ese acto evidenció.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación de los acusados, conforme se considera en el capítulo que sigue en cuanto a la autoría.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad y la libertad de la víctima se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 CP bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenaza, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolos delitos de lesa humanidad.

En relación a la autoría hemos señalado ut supra en oportunidad de evaluar las conductas de quienes deberán responder penalmente, que la doctrina que permite un mayor acierto para deslindar las responsabilidades en casos de crímenes de terrorismo de estado es la de "Autoría mediata por aparatos organizados de poder", elaborada por Claus Roxin. La teoría permite que quienes se encuentren en el vértice o niveles más altos en jerarquía, respondan por los ilícitos cometidos por los subordinados, con la consecuencia de que en principio no se requiere demostración alguna respecto a la intervención o conocimiento en cada hecho en particular, dado que se presupone que el jerarca tiene el dominio del aparato de poder, que los realiza. Estos principios permiten dar una respuesta punible adecuada a numerosos casos en los que no se ha conocido y en consecuencia probado quienes fueron los autores directos, tomados como aquellos que efectivamente realizaron el ilícito.

Los subordinados, en cambio, responden por los hechos que operaron personalmente, por su autoría material, nunca por los que fueron realizados por otros. En cada caso, la medida de su culpabilidad estará marcada por la concreta actuación.

Sentado ello, en la especie tanto Musa Azar como Garbi por las altas responsabilidades funcionales que ejercían fueron declarados autores mediatos. Por ejemplo, en el caso de Garbi la víctima, señora de More, no lo ha mencionado ante el Tribunal, y será su responsabilidad funcional el fundamento jurídico de su responsabilidad penal. Por el contrario Ledesma solo deberá responder por los hechos en los que tuvo intervención, sin que esto implique admitir la excusa respecto a la imposibilidad de resistir una orden antijurídica, ya que ello no tendría recepción en el caso por cuanto nos encontramos frente a delitos clasificados como de lesa humanidad. Lo que sí acontece es que no se acreditó que Ledesma hubiera participado en la realización del injusto de privación de libertad, por cuanto el hecho de haber realizado el traslado en el rol de chofer, o de haber reingresado a la sede policial, no constituyen actos típicos en esa dirección, por lo cual corresponde su absolución. Deberá responder sin embargo por la intrusión a la vivienda de la familia More, porque en ese caso es evidente que realizó el tipo penal.

Caso 16 Gerardo Humberto More (Caso N° 18 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Gerardo Humberto More consistió en que "tenía 14 años el 9 de agosto de 1976 cuando requisaron su casa ubicada en calle Alvarado y 3° pasaje s/n. Lo secuestraron junto con su madre y una hermana de meses. Fue detenido por personal de la DIP entre los que reconoce a Capella y llevado a la DIP en calle Belgrano y Alsina. Interrogado por Musa Azar y Garbi acerca de Julio César Salomón fue mantenido durante una semana esposado en forma permanente, con los ojos vendados, parado y sin dormir. No le permitían ni afirmarse a una pared. Después fue puesto en un cuarto con otros detenidos de apellido Herrera, Bellido y Gayoso. No sabía qué había pasado con su madre. Durante su cautiverio escuchó que Musa Azar había sacado a Julio Salomón y lo había matado. En la DIP puede ver a Musa Azar, Obeid, Ramiro López y Pedro Ledesma. Recuperó su libertad el 24 de diciembre de 1976 pero debía presentarse todos los viernes en la DIP a firmar un libro

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen Gerardo Humberto More, quien, en su oportunidad, expuso que el 9 de agosto de 1976 tres personas llegaron a su domicilio, y requisaron la vivienda sin mostrarles ninguna orden de detención Que lo detuvieron junto a su madre y los llevaron a la SIDE, ubicado en Belgrano casi Alsina y al llegar allí, su madre quedó en la parte de adelante, en tanto que a él lo llevaron hacia el fondo. Al llegar, Musa Azar lo golpeó. Indicó que en una oficina Musa Azar y Garbi, le preguntaron si conocía a Julio Salomón, que les dijera dónde estaba. Que a Julio Salomón lo conocía porque era amigo de su padre, pero él no tenía militancia y solo iba a la escuela primaria. Que cuanto terminó la sesión de tortura lo sacaron de ese lugar, lo vendaron y esposaron y lo pusieron en una pieza junto con Gayoso, Herrera y Bellido. Que estuvo vendado y esposado con las manos hacia atrás por aproximadamente un mes. Puntualizó que, en una oportunidad, fue llevado al juzgado pero no pudo precisar quién hizo el traslado ni quién lo atendió. Que fue liberado el 24 de diciembre de 1976.

La testigo Rina Ángela Farías de More expuso ante el Tribunal las circunstancias de su detención en la DIP junto a Gerardo como se ha relacionado en el caso anterior. Especificó que supo que su hijo había sido golpeado y torturado.

Al deponer Rodolfo Herrera, recordó haber estado detenido en la repartición de Belgrano casi Alsina, junto a un joven que tendría entre 13 y 14 años, sin poder asegurar si su apellido era Romero o More.

Walter Bellido narró, en su declaración, que en las dependencias de la DIP había compartido cautiverio con el joven More quien le contó que lo detuvieron en su casa junto a su madre.

El testigo de la defensa de Capella Atilio Herrera depuso explicando al Tribunal que además de ser vecino del acusado le había pedido que lo ayude en una construcción que estaba efectuando en su casa en el año 1976. Que durante ese periodo Capella recibió una herida de bala, por lo que debió abandonar la tarea. Supo que al regresar descendió de una ambulancia y luego debió usar durante un tiempo prolongado muletas. Autalán dijo desconocer estos hechos.

La prueba Documental incorporada consistió en: Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destaca: 1).- Declaración en sede policial de Gerardo Humberto More, de 15 años de edad, (fs. 90). 2).-Elevación de las actuaciones policiales al Juez Federal donde se informa que Gerardo Humberto More se encuentra alojado en la DIP (fs. 188 y vta.). 3).- Declaración indagatoria de Gerardo Humberto More en sede Judicial sin presencia de abogado defensor (fs. 203). 4).- Oficio al Jefe de Policía de la Provincia Aldo Valenzuela para que disponga la internación de Gerardo More (fs. 294). 5).- Pedido de informes por parte del Juez Federal acerca del niño More (fs. 355). 6).- Informe de Musa Azar respecto de la conducta del niño More (fs. 357). 7).- Resolución del Juez Liendo Roca de fecha 17/12/76 en la cual se ordena la libertad de Gerardo Humberto More por no existir mérito para su procesamiento (fs. 359)

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que el día 09 de agosto de 1976 ingresaron, sin orden judicial, varias personas al domicilio de la familia More y detuvieron a Gerardo Humberto junto a su madre y su hermana menor. Que luego fueron trasladados a la SIDE, donde lo llevaron al fondo de dicha repartición. Que Musa Azar lo golpeó y junto a Garbi lo interrogaron. Estuvo en una habitación vendado y esposado.

Sin dudas el testimonio de su madre abastece a la versión de la víctima, ya que declaró que fueron detenidos juntos, trasladados y llevados a la Departamento de Informaciones Policiales. Las declaraciones de Herrera y Bellido guardan coherencia y son consistentes para acreditar el alojamiento de More en una pieza junto a ellos en la sede policial, a pesar de que el primero de los testigos se haya mostrado inseguro en relación al nombre.

El expediente judicial 322/76 incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenido político de la víctima.

Al ejercer su defensa material los imputados se refirieron concretamente al caso de Gerardo More. Azar postuló que los habitantes del Barrio Rivadavia eran lectores de la revista "Estrella Roja" o "El Combatiente" y que él quería investigar sí podían integrar una célula dentro o fuera de la provincia, abundó diciendo que en referencia a la edad que "en época de guerra esto no interesa". Aclaró en una de sus declaraciones que los presos no eran de la DIP si no del Ejército, y que ellos investigaban cumpliendo la orden que los militares les daban. Miguel Tomás Garbi recordó al menor de edad, aseveró que compartía con Bellido y Gayoso quienes lo aconsejaban porque eran mayores, expresando que nunca fue maltratado. Del otro lado, tanto Ramiro del Valle López Veloso como Carlos Héctor Capella sostuvieron que en el transcurso de su declaración el señor More no los había mencionado, aclarando el segundo de ellos que no tenía jerarquía para detenerlo y torturarlo. Por lo que ambos casos corresponde disponer su absolución.

Por ello contestamos parcialmente de manera afirmativa a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados, como se considera, calificándolos en el capítulo que sigue.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la libertad e integridad física de Gerardo Humberto More se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, previsto en el artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

En cuanto a la autoría por parte de Azar y Garbi en relación al primero de los delitos deben responder por su poder en la organización como autores mediatos. En cambio al haber aplicado tormentos personalmente Musa Azar responde como autor material por este delito, mientras que Miguel Tomás Garbi debe ser absuelto, considerando que quien está en el vértice de la organización ha realizado el tipo penal.

Así también como se ha dicho ut supra corresponde disponer las absoluciones solicitadas por el Ministerio Público Fiscal en relación a Ramiro del valle López Veloso y Carlos Héctor Capella.

Caso 17 Susana Beatriz Mignani (Caso N° 16 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Susana Mignani consistió en que "fue detenida el dia 9 de agosto de 1976 en su domicilio de Cabo San Diego en el Barrio Belgrano por Musa Azar, Garbi y Marino. La trasladaron a la DIP y procedieron a interrogarla y torturarla física y psicológicamente. Tenía ella 17 años. En el tiempo que estuvo detenida pudo escuchar a Mario Giribaldi, Martínez Paz, Ávila Otrera y su esposa entre otras personas porque estaba vendada y esposada. Estuvo cinco días en ese lugar y luego fue trasladada al Penal de Mujeres donde la colocaron aislada".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Susana Mignani, quien en su oportunidad, había expresado que fue detenida el 9 de agosto de 1976 de su domicilio, que en esa época era Cabo San Diego, B° Belgrano. Que se presentaron Musa Azar, Garbi y Marino en su casa y procedieron a detenerla, sin ninguna orden judicial y la trasladaron al SIDE, ubicado en la calle Belgrano casi Alsina. Que allí comenzaron a interrogarla y preguntarle si participaba en lecturas con personas con tendencias políticas de izquierda en presencia de quienes la detuvieron y otras a quien no reconoció porque estaba con los ojos vendados. Que en su detención sufrió una serie de maltratos, y torturas psicológicas y la presionaban para que dijera cosas que la dicente no sabía. Que le pegaban cachetazos en la cabeza y golpes en el estómago. Luego, la trasladaron a una pieza donde había otros detenidos y se escuchaban quejidos de los que eran torturados. Que durante el tiempo que estuvo, pudo escuchar a Mario Giribaldi, Martínez Paz, Ávila Otrera y su esposa, entre otras personas a quien no reconoció por estar vendada y esposada. Que estuvo cinco días en ese lugar, y fue trasladada al Penal de Mujeres, donde estuvo, el primer tiempo, la aislada. Recordó que Marta Cejas era la encargada de evitar el contacto de los familiares con las detenidas.

La testigo Aída Raquel Martínez Paz relató que durante su alojamiento en la SIDE estuvo en una habitación en la cual, entre otros detenidos, reconoció a Susana Mignani. Agregó que compartieron celda en el Penal.

Las ex presas políticas Graciela del Valle Ninich Mercede Cristina Torres, Margarita del Valle Urtubey y Mercedes Yocca, recordaron a la víctima alojada en el penal. Recordando que era una de las menores.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: 1).- Expte. N° 9416/04 "Denuncia de María Eugenia Ruiz Taboada y otras c/ Marta Cejas" 2).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se subrayan: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Susana Beatriz Mignani (fs. 55 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Susana Mignani del 16 de agosto de 1976 (fs. 66). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada del 7 de septiembre de 1976 donde informa que Susana Mignani se encuentra detenida en el penal de Mujeres (fs. 188). 4).- Declaración indagatoria de Susana Mignani del 16 de septiembre de 1976 ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 195). 5).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976 dictando la prisión preventiva de Mignani (fs. 238 y ss.)

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado, con el grado de certeza que corresponde a esta etapa del plenario que el día 09 de agosto de 1976 Susana Mignani fue detenida en su domicilio por Musa Azar, Garbi y Marino y trasladada al SIDE ubicado en calle Belgrano casi Alsina, lugar donde fue vendada e interrogada sufriendo tormentos.

El alojamiento en la DIP ha quedado probado por la declaración de la testigo Martínez Paz, así como la continuación de la detención por las otras compañeras de cautiverio referidas arriba.

La prueba documental del expediente 322/76 en las fojas señaladas nuevamente brinda consistencia al alojamiento de la víctima y de la testigo Martínez Paz en orden a su detención en la DIP, así también que la detención se produce en el marco de una causa que consideraban de corte político.

Tratándose de una joven de 17 años las condiciones de alojamiento, los golpes, los interrogatorios habrían de por sí afectado la integridad de la causante a lo que se suma los tormentos por ella denunciados, los que valorados por el Tribunal de manera conjunta con las demás circunstancias de la causa, en particular, en relación a la condiciones de modo, tiempo y lugar le llevan a concluir que en ese escenario se produjeron los tormentos referidos en la pieza acusatoria original.

El imputado Musa Azar dijo no conocer a la causante, a su turno Miguel Garbi criticó que la denunciante hubiera referido a Marino por cuento dijo en esa fecha estaba detenido o fuera de la provincia.

La refutación de Azar no alcanza desde que el propio informe de Dido Andrada elevado al Jefe Azar menciona a Susana Beatriz Mignani como parte de un sumario, a lo que le sigue la declaración indagatoria prestada en esa sede el 16 de agosto de 1976. Otra vez las circunstancias de tiempo y lugar verificadas corroboran la versión de la víctima y quiebran el estado de inocencia del acusado.

En cuanto a Tomás Garbi su defensa no se refirió a su propia persona si no a la de otro respecto del cual un error in personae no lo beneficiaría, aunque es verdad que lograría poner en crisis a una prueba solitaria, lo que no ocurre en la especie.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la autoría de los acusados.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de Susana Beatriz Mignani se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, previsto en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenida política de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

En relación a la autoría, como hemos dicho anteriormente, por el cargo de jerarquía que ostentaban al momento de los hechos deben responder como autores mediatos por ambos delitos.

Caso 18 Lina Sánchez Ávalos de Ciappino (Caso N° 21 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Lina Sánchez Ávalos de Ciappino consistió en que "estuvo detenida desde el día 13 de agosto hasta el día 14 de septiembre de 1976 en el local de la DIP de calle Belgrano casi Alsina. Durante su detención también fueron detenidos el Dr. Jorge Jozami de la Banda y del Dr. Abdulajá de Santiago del Estero. El día 13 de agosto de 1976 recibió la visita de un funcionario judicial que le informó que el jefe de Policía de La Banda necesitaba hablar con ella. Como era abogada y en esa época se dedicaba al Derecho Penal pensó que se podría tratarse de algún preso. Al llegar a la jefatura tomó contacto con el Jefe de Policía quien le informó que quedaba detenida e incomunicada. Ramiro López y Francisco Laitán fueron a buscarla a La Banda y la trasladaron a la DIP. Esa noche la interrogaron por sus datos quedando toda la noche detenida en el despacho de Musa Azar. Él la amenazó de ser trasladada a Tucumán y puesta a disposición del Poder Ejecutivo. La indagaron constantemente por su relación con la familia Santucho, específicamente con Mario Roberto Santucho. Dormía ahí, en el despacho de Musa Azar, en un catre de campaña que su familia le había acercado, pasándola de día a un depósito del edificio. Estando privada de su libertad pudo ver en la DIP a la joven Fornés, a Pedro Rosalio Suarez , a Avila Otrera y al Dr. Jorge Jozami. La noche anterior a su libertad escuchó los gritos de dolor de un muchacho que fue golpeado durante toda la noche. Fue liberada el 14 de septiembre de 1976".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Lina Sánchez Ávalos de Ciappino al exponer su caso ante el Tribunal recordó que estuvo detenida entre agosto y septiembre de 1976. Que se habría presentado a la Jefatura de La Banda, en razón de un mensaje recibido en el estudio y allí le informaron que quedaba detenida e incomunicada. Fue traslada a la SIDE de Belgrano y Alsina y allí interrogada por Musa Azar, respecto de la relación que tenía con Ávila Otrera y "el paraguayo". Aunque debió explicar el conocimiento que tiene hace muchos años con la familia Santucho y en especial con Mario Roberto Santucho. Que permaneció durante todo el tiempo en la sede policial y alojada en la Oficina de Azar. Expresó que nunca estuvo ni atada ni vendada y no fue objeto de tormentos.

Pedro Rosalio Suárez dijo que estuvo detenido en la DIP desde el 16 de agosto de 1976 y que Musa Azar lo interrogó por Lina Sánchez Ávalos de Ciappino.

El hecho se acredita por la siguiente prueba documental: 1) Constituida por el Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840-Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria destacamos: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona Lina María Sánchez Avalos (fs. 55 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Lina Sánchez Avalos del 2 de septiembre de 1976 (fs. 130). 3).- Dido Andrada, instructor de la causa, eleva las actuaciones al Jefe de la DIP Musa Azar el 7 de septiembre de 1976 y deja constancia que la Dra. Avalos de Ciappino se encuentra detenida incomunicada en la DIP (fs.188). 4).- Declaración indagatoria de Lina Sánchez Avalos del 14 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 189). 5).- Se dispone la libertad de Lina Sánchez Avalos el 14 de septiembre de 1976 (fs. 192).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que Lina Sánchez Ávalos de Ciappino en el mes de agosto de 1976 en oportunidad en que se presentara a la Jefatura de Policía de La Banda ya que había recibido un mensaje. Luego trasladada por personal de la DIP a esa repartición donde fue interrogada por Musa Azar, permaneciendo en su despacho sin vendas ni esposas.

Tanto el expediente judicial aludido e incorporado como la declaración de Rosales prestada con certeza temporal a la detención de la letrada Sánchez Ávalos dan consistencia a su denuncia.

La defensa de Musa Azar aludió que la causante después de que salió en libertad le hizo un obsequio, lo que según Musa Azar, solo viene a comprobar que estuvo detenida y alojada en las condiciones en que la víctima relató.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación que les cupo a los acusados Musa Azar y Tomás Garbi.

Calificación Legal

La tipificación del injusto penal cometido en contra de la libertad ambulatoria de Lina Sánchez Ávalos de Ciappino se subsume en el tipo penal básico de la PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD del artículo 144 bis inciso 1° del C.P. Ley 14616.

No se recepta el agravante propuesta por los acusadores, ya que si bien la actuación policial se produjo sin orden judicial previa y fundada y por ende fue ilegítima, la víctima describió condiciones de detención de las que no pudo inferir un agravamiento de violencia o amenazas como el tipo agravado solicitado requiere.

En cuanto a la autoría al haberse ejecutado la privación en el ámbito de la DIP corresponde responsabilizar como autores mediatos a Musa Azar y Tomás Garbi por el dominio que ejercían, como venimos explicando en los casos anteriores.

Caso 19 Mercedes Yocca (Caso N° 23 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho por el que deben responder los imputados, ocurrido en perjuicio de Mercedes Yocca consistió en que "fue detenida de su domicilio de San Juan 591 el día 16 de agosto de 1976 por los agentes Francisco Laitán, Ramiro López y otras dos personas.. En la DIP fue recibida por Musa Azar y Garbi, quienes la interrogaron. Posteriormente es llevada al Penal de Mujeres, donde permaneció detenida en una celda".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen Mercedes Yocca dijo con respecto a su detención que el 17 de julio de 1976 golpearon la puerta de su casa y observó a varias personas afuera, ingresando Ramiro López Veloso al zaguán quien le dijo que tenía que irse con ellos. Fue introducida en un auto en el que transportaban, además de López, Laitán. Que en la SIDE fue entrevistada por Musa Azar y Garbi, este último mientras hablaba movía un arma que tenía en sus manos. Azar le exhibió un organigrama mientras le preguntaba por su marido y otras personas. Explicó que esto duró no más de 15 minutos y fue trasladada al penal de mujeres. La testigo reveló el enorme sufrimiento que le significó el hecho de que sus hijos quedaran sin el cuidado de los padres. También ilustró las humillaciones a las que fue sometida mientras estaba detenida en el penal. Relató que un día fue sacada del calabozo en la que estaba alojada en la cárcel y llevada a la oficina de Musa Azar, que este entró la miró y volvió a salir, regresando con otra persona con marcas de haber sido torturado, en tan mal estado que nunca vio a una persona así. Advirtió que personalmente no fue torturada.

Las ex presas políticas María Inés Fornés, Graciela del Valle Ninich, Aída Raquel Martínez Paz, y Margarita Urtubey, entre otras, recordaron el alojamiento de Mercedes Yocca en el penal, su internación aislada en el calabozo hasta el momento que tuvo una convulsión y el gran dolor que manifestaba por estar separada de sus hijos.

La hermana Ana María Bettoni depuso respecto del alojamiento de Mercedes en el penal que visitaba.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: 1).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Mercedes Yocca de Ávila (fs. 55 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Mercedes Yocca de Ávila del 30 de agosto de 1976 (fs. 113). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 7 de septiembre de 1976, donde informa que Mercedes Yocca se encuentra detenida en el Penal de Mujeres (fs. 188). 4).- Declaración indagatoria de Mercedes Yocca del 22 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 207). 5).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Mercedes Yocca (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que la víctima Mercedes Yocca fue detenida de su domicilio el día 16 de agosto de 1976 y trasladada a la DIP por Francisco Laitán y Ramiro López. Allí fue brevemente interrogada por Musa Azar y encontrándose presente Garbi quien jugaba con un arma y, luego, derivada al penal de mujeres. Desde el penal en una oportunidad fue llevada ante la presencia de Azar quien le exhibió a una persona salvajemente torturada, que se trataría del "paraguayo".

Las pruebas testimoniales por las ex presas políticas y la hermana Bettoni otorgan consistencia a la declaración de la víctima en punto a su alojamiento en el penal continuando privada de su libertad.

El expediente judicial demuestra la intervención de los funcionarios de a DIP en el caso y los mismos imputados han referido que efectivamente ella fue detenida no más de 10 o 15 minutos tratando de limitar su responsabilidad, Garbi, al afirmar que en realidad la detuvieron en la propia sede policial a la que esta había concurrido a llevar comida a su marido. Por su parte, López Veloso y Laitán insistieron en esta versión diciendo que no hubo violación de domicilio. Los acusados afirmaron que la víctima nunca fue atormentada.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación de los acusados Azar, Garbi, López y Laitán, en relación al delito de privación de libertad. En cuanto a la acusación por tormentos, no deberá tenerse por acreditada, conforme lo considerado.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra de la libertad de Mercedes Yocca se subsume en el tipo penal privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Que según ha quedado fijado el hecho ut supra y teniendo presente las palabras de la víctima este Tribunal entiende que no se ha acreditado el delito de tormentos ya que las violentas circunstancias que la causante debió soportar en el despacho de Azar agravan el tipo penal básico de la privación ilegítima sin llegar a conformar de manera autónoma el delito de torturas.

Que por ello los imputados Azar y Garbi responden como autores mediatos, mientras que López y Laitán lo harán en carácter de autores materiales, en relación al ilícito por el que se condena.

Deberá disponerse la absolución de todos los imputados por el delito de tormentos agravados art. 144 ter inciso 1 CP, como ha peticionado la señora Fiscal ante la ausencia de pruebas y la expresa mención de la víctima.

Caso 20 Aída Raquel Martínez Paz (Caso N° 15 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Aída Raquel Martínez Paz consistió en que "fue detenida en su domicilio e identifica entre los captores a Ramiro López. Le dijeron que la llevan a que brinde testimonio y que enseguida regresaba. La condujeron a la DIP. Un día la llevaron al despacho de Musa Azar y la interrogaron acerca de su participación en el ERP o PRT. En una ocasión trajeron a Mario Giribaldi en un estado lamentable para que él la reconozca y momentos después Garbi le propina un cachetazo muy fuerte lo que le provoca una caída y un desmayo. Posteriormente fue llevada al penal de mujeres y la dejaron en una celda de aislamiento. Le tomó declaración el Juez Liendo Roca en presencia de la secretaria Lorna Hernandez".(...)

Con la ampliación de acusación formulada tanto por el Ministerio Público Fiscal con las adhesiones de las querellas colectivas representadas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por la Asociacón por la Memoria, Verdad y Justicia y CODESEDH, el Tribunal dictó, el 21 de noviembre de 2013, en el marco del art. 381 del CPPN la resolución por la cual hace lugar "a la ampliación de la acusación por el delito de violación en perjuicio de Aída Raquel Martínez Paz en contra de los acusados Musa Azar y Tomás Garbi en calidad de autores mediatos y/o partícipes necesarios conforme lo considerado (art. 119 y 122 CP y 301 CPPN).

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: la víctima Aída Raquel Martínez Paz, le expresó al Tribunal que tuvo dos detenciones en el mes de agosto de 1976. La primera fue de solo 48 horas, donde estuvo en el penal y luego fue liberada. La segunda fue a las pocas horas de la liberación cuando se presentaron en su casa tres hombres y le dijeron que tenía que ir a prestar una declaración, que ya iba a volver. Entre aquellas personas estaba Ramiro López. La llevaron a la SIDE donde fue interrogada por Musa Azar e hicieron que Giribaldi, evidentemente torturado, la reconociera. Luego fue colocada en una habitación donde había más personas. Agregó que una noche un guardia morocho, de pelo semi largo, en el sótano, la violó. Dijo que era la primera vez que contaba este hecho. Luego agregó que personal de la SIDE la llevó al penal donde, en un primer momento, estuvo en una celda de castigo incomunicada, desde donde, en una oportunidad fue retirada para ser llevaba nuevamente a la SIDE, donde en un interrogatorio Garbi le pegó una cachetada que la desmayó. Añadió que después la llevaron a declarar ante el Juez Liendo Roca y que estaba presente Lorna Hernández. Culminó diciendo que luego fue alojada en uno de los pabellones del penal con otras presas políticas.

La testigo María Inés Fornés en su declaración, le dijo al Tribunal que cuando estaba detenida en la SIDE, en la habitación de arriba, entre otras personas, pudo ver a "Toti" Martínez Paz.

Graciela del Valle Ninich y Mercedes Yocca relataron que fueron compañeras de celda de la víctima cuando estuvieron detenidas en el penal.

También se recibieron los testimonios de Mercedes Cristina Torres quien dijo "todas fuimos violadas", Ramón Ledesma quien refirió ante el Tribunal que en la SIDE: "los guardias entraban y violaban a las compañeras", de Julio López que recordó que "a Leguizamón no lo querían porque era violador".

Asimismo el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 9416/04 "Denuncia de María Eugenia Ruiz Taboada y otras c/ Marta Cejas" del cual por su relevancia probatoria subraya: 1).- Testimonio de Susana Mignani, (fs. 7), que en la SIDE, en una pieza donde había otros detenidos, pudo escuchar a Martínez Paz B) Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Aída Raquel Martínez Paz (fs. 55 y ss.). 2).- Indagatoria en sede policial de Aída Raquel Martínez Paz del 16 de agosto de 1976 (fs. 62). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada del 7 de septiembre de 1976 donde informa que Aída Martínez Paz se encuentra detenida en el Penal de Mujeres (fs. 188). 4).- Elevación de las actuaciones policiales al Juzgado Federal el 7 de septiembre de 1976 firmada por Dido Isauro Andrada y Musa Azar (fs. 188). 5).- Declaración indagatoria de Aída Raquel Martínez Paz del 16 de septiembre de 1976 ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 193). 6).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976 dictando la prisión preventiva de Martínez Paz (fs. 238 y ss.).

Inspección ocular efectuada por el Tribunal ante el penal de mujeres en la que reconoció las celdas de cautiverio.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que en el mes de agosto de 1976 Aída Raquel Martínez Paz fue detenida por personal policial entre quienes se encontraba Ramiro López. Trasladada a la SIDE fue interrogada por Musa Azar y luego colocada en una habitación con otros detenidos. Mientras se encontraba allí, un guardia morocho, de pelo semi largo, la violó. Que luego fue trasladada al penal desde donde, en una oportunidad, fue llevada nuevamente a las dependencias del Departamento de Informaciones Policiales lugar en el que Garbi le pegó una cachetada que la desmayó. Fue entrevistada por el Dr. Liendo Roca en el Juzgado Federal en presencia de Lorna Hernández

En esa dirección la testigo que la vio en la DIP, Fornés confirma el testimonio de la víctima. Asimismo, las declaraciones de Ninich y Yocca dan cuenta de la continuación del cautiverio de Aída Raquel Martínez Paz en el penal de mujeres.

Los testimonios de Mercedes Cristina Torres, Ramón Ledesma, Julio López, revelaron que en el marco de clandestinidad y sometimiento a vejaciones en el que se encontraban gran parte de los detenidos en la DIP se producían hechos de violación. Esta conclusión tiene un valor indiciario que viene a reforzar la denuncia formulada por la víctima.

Además, el expediente judicial incorporado expone el paso por la DIP, como así también la calidad de detenida política de la víctima

Que en ejercicio de sus defensas materiales en relación a los delitos enrostrados en el requerimiento original, Musa Azar se limitó a manifestar que no la conocía a la víctima y Tomás Garbi criticó la explicación dada por Martínez Paz sobre como lo conocía. A su turno, Ramiro López hizo su descargo diciendo que fue hasta el domicilio de Martínez Paz a llevarle una cédula de citación. Que al entregársela, fueron hasta la DIP, pero hasta ahí fue su trabajo. Agregó que la víctima nunca dijo que él la había torturado.

Sobre el delito de violación sexual Musa Azar dijo que jura por lo más sagrado que nunca hubiera permitido una violación, y que si hubiese sabido de alguna lo habría detenido.

Del complejo de pruebas, analizados con los parámetros de la sana crítica racional y valiéndonos de la lógica, da consistencia y certeza al alojamiento de Martínez Paz en la DIP, hecho no controvertido por los acusados, el expediente judicial en el cual se ha registrado su alojamiento y declaración. En cuanto a las condiciones de detención, los tormentos y la violación, a lo expresado por la víctima se suman los demás elementos que vienen a corroborar sus afirmaciones desde que la generalidad de los casos han nutrido de testimonios coincidentes en que las víctimas al ingresar a la repartición o al transporte que los conducía a ella, ya eran vendados, luego esposados con la manos atrás, interrogados con golpes, picaneados, o sometidos a otros tormentos. En relación a los ataques sexuales, como se ha dicho arriba puede afirmarse que estos ocurrieron sacando provecho de esas condiciones generales de alojamiento. En particular en relación a la señora Martínez Paz su declaración resulta suficiente para este Tribunal para tener por cierto y probado el hecho ofensivo del que su persona fue objeto.

Por ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación de los acusados Azar y Garbi. En cuanto a López Veloso se comprueba su participación en la privación ilegítima de la libertad no así en los tormentos, por lo que en este delito deberá ser absuelto.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos cometidos en contra de la libertad e integridad física de Raquel Aída Martínez Paz se subsumen en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas previsto en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenida política de la víctima normado en el artículo 144 ter CP y el delito de violación sexual calificada normado por los artículos 119 y 122 del CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

En cuanto a la autoría, como hemos explicado en el tratamiento de la cuestión en casos anteriores quienes se encuentran en la posición más alta en el aparato de poder, deben responder por los hechos de sus subordinados, todo ello en el marco de un plan al que adhieren y para el cual realizan su fragmentos de conductas que permiten, a su vez, la producción de esos hechos. Sentado ello, al haber garantizado Musa Azar y Garbi las condiciones de cautiverio en la DIP para la víctima, deben responder, aún en el caso en el que no hubieran tenido un conocimiento del hecho en concreto, es por ello que ambos son responsables penalmente como autores mediatos de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, tormentos agravada y violación sexual calificada.

Ramiro López es autor material del delito de privación ilegítima de libertad agravado por la actuación que tuvo en el hecho ya fijado, y contrariamente a ello al no haberse conmovido el estado de inocencia que le garantiza la ley, por ausencia de pruebas y de señalamiento en este sentido por la víctima, deberá ser absuelto del delito de tormentos.

Caso 21 Ramón Orlando Ledesma (Caso N° 13 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Ramón Orlando Ledesma Miranda consistió en que "fue secuestrado el 10 de agosto de 1976 desde su domicilio en calle 5 N° 1616 del barrio Mosconi. Fue introducido en un vehículo por la fuerza vendado y esposado. Fue llevado a la DIP a un sótano donde fue torturado y golpeado mientras era interrogado. Entre sus torturadores identificó a Ramiro López y Garbi. Luego fue trasladado al Penal de Varones".

I La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Ramón Orlando Ledesma Miranda: fue detenido el día 10 de agosto de 1976 en la vía pública, violentamente subido a un automóvil, allí vendado y esposado y trasladado a la DIP, alojado primero en una pieza junto a otras personas cuyos quejidos podía oír, luego llevado a un sótano donde fue atado a una cama elástica y le aplicaron picana eléctrica mientras era interrogado sobre las organizaciones políticas armadas hasta que se desmayó. Ilustró al Tribunal en relación a las reiteradas sesiones de tortura que allí se vivían, recordando que colocaba la radio a todo volumen y aplicaban los tormentos hasta que la persona no daba más. Afirmó que los guardias violaban a las compañeras, a la noche, ya que estaban en la misma habitación y sentía como entraban y las compañeras le decían "basta, basta". Además, contó que al cambiarle la venda de los ojos, por una más delgada, pudo ver a sus torturadores: Musa Azar, Garbi y Ramiro López, quienes sonrían y pudo apreciar su sadismo. Después de un tiempo fue trasladado al penal y fue alojado con otros detenidos por razones políticas.

Oscar Eduardo Páez relató que vio en el penal a la víctima, expresando respecto de este que estaba muy mal, que le habían pegado mucho, que casi no poder comer.

Los testigos Juan Carlos Asato y Luis Guillermo Garay, contaron al Tribunal que compartieron detención, en el penal, con Ledesma Miranda. Además, Javier Silva agregó que vio a la víctima en "la chancha" del penal, donde comentaron que habían sido golpeados en la SIDE. Esta situación de pésimo estado físico, también fue señalada por Figueroa Nieva quien dijo que la víctima llegó en muy malas condiciones.

Asimismo, el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria, para el caso, se señalan: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Ramón Orlando Ledesma (fs. 55 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Ramón Orlando Ledesma del 18 de agosto de 1976 (fs. 70). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 7 de septiembre de 1976, donde informa que Ramón O Ledesma se encuentra detenido en el Penal de Varones (fs. 188). 4).- Declaración indagatoria de Ramón Orlando Ledesma del 17 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 197). 5).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Ramón Orlando Ledesma (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 10 de agosto de 1976 el señor Ramón Orlando Ledesma Miranda fue detenido en la vía pública, subido con violencia en un automóvil y trasladado a la DIP, donde vendado, esposado y golpeado fue colocado en una habitación junto a otros detenidos, luego torturado con picana eléctrica mientras lo interrogaban. Esas sesiones de tortura se repitieron durante su alojamiento. Pudo identificar a sus captores y torturadores: López, Garbi y Azar. En muy mal estado fue trasladado al penal de varones.

Los ex presos políticos Javier Silva, Oscar Páez y Figueroa Nieva ilustraron a este Tribunal respecto al estado que presentaba el causante en su ingreso al penal, brindando consistencia a los graves sufrimientos pasados durante las sesiones de tortura que el denunciante refirió.

Por su lado, el expediente judicial incorporado corrobora el paso por la DIP, como así también la calidad de detenido político de la víctima.

Las versiones de los imputados negando los sucesos y considerando inconsistente la versión de la víctima fueron contrastadas por la sólida prueba rendida, que considerada de manera integral nos lleva al grado de certeza necesario para tener por fijado los delitos privación ilegítima de la libertad y tormentos, como arriba se describe. No acontece lo mismo en relación al delito de violación de domicilio, pues tal como se produce la ocurrencia fáctica la víctima fue privada de su libertad en la vía pública y nunca ingresaron los autores a su domicilio.

Por ello contestamos de manera afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y en relación a la participación de los acusados Azar, Garbi y López Veloso, en el carácter consignado. En cuanto a la acusación en contra de Azar y Garbi en relación a la violación de domicilio, por las consideraciones expresadas ut supra, corresponde su absolución.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Ramón Orlando Ledesma Miranda se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, normado por el artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

Musa Azar y Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos en el marco por la ya referida aplicación de la teoría de "autoría mediata por dominio del hecho", de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, ambos agravados. Por su lado, Ramiro López Veloso responderá por las conductas que personalmente cumplió en los mismos delitos como autor material.

Caso 22 Javier Silva (Caso N° 22 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Javier Silva consistió en que "el día 18 de Agosto de 1976, mientras Javier Silva realizaba tareas de construcción lo llevaron a la seccional 16 lo esposaron, le mostraron fotografías y golpean para luego lo llevaron a la DIP. Allí fue nuevamente golpeado e interrogado y pudo reconocer a Ramiro López entre quienes lo hacían. Luego fue llevado al penal de varones."

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Javier Silva expuso ante el Tribunal que fue detenido el 18 de agosto de 1976 en Clodomira por varias personas entre las que estaba Ramiro López. Fue llevado, primero, a una Comisaría de ese lugar, donde Ramiro López y otros a quienes no reconoció lo golpearon por todo el cuerpo con rodillazos, patadas, pegándole muy fuerte en todo el cuerpo, hasta tal punto que el dolor continuó mientras estaba en el penal. Luego fue trasladado a la SIDE. En la sede policial, estuvo vendado en la habitación donde se ubicaban otros detenidos y escuchó sus lamentos. Luis Miguel Roldán recordó en la audiencia que compartió pabellón en el Penal con la víctima. También, entre otros, Oscar Eduardo Páez, Ledesma Miranda y Figueroa Nieva lo vieron en el penal.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se subrayan: 1).- Resumen del 7 de septiembre de 1976 en el que Dido Andrada informa al Jefe de la DIP Musa Azar sobre la ampliación del sumario que genera la causa N° 322/76, donde menciona a Javier Silva (fs. 55 y ss.). 2).- Declaración indagatoria en sede policial de Javier Silva del 26 de agosto de 1976 (fs. 103). 3).- Elevación de las actuaciones por parte del instructor Dido Andrada, el 7 de septiembre de 1976, donde informa que Javier Silva se encuentra detenido en el Penal de Varones (fs. 188). 4).- Declaración indagatoria de Javier Silva del 22 de septiembre de 1976, ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 208). 5).- Resolución del Juez Federal de fecha 1° de Octubre de 1976, dictando la prisión preventiva de Javier Silva (fs. 238 y ss.).

Fijación del hecho.

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 18 de agosto de 1976 Javier Silva fue detenido en la vía pública por tres personas, entre quienes estaba el empleado policial Ramiro López, que lo introdujeron violentamente en un vehículo y lo condujeron, primero a la sección policial de Clodomira donde fue brutalmente golpeado por 4 personas, López entre ellos, con tal intensidad que el malestar en el cuerpo continuó hasta que estuvo alojado en el penal.

El expediente judicial 322/76 da cuenta del paso de Javier Silva por la DIP, donde se observan actuaciones relativas al alojamiento, indagatoria y traslado de la víctima y su calidad de detenido político.

Asimismo, las declaraciones testimoniales de Roldán, Páez, Ledesma Miranda y Figueroa Nieva también corroboran los dichos de Silva en relación al posterior alojamiento en el penal de varones.

La versión exculpatoria de los imputados negando la existencia de los hechos y criticando la falta de coherencia de la denuncia no pueden ser admitidas frente al estado de certeza que ha construido la acusación con las pruebas arriba referidas.

Que por ello respondemos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la ocurrencia del suceso como a la participación punible de los imputados.

Calificación legal

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Javier Silva se inscriben en los tipos penales de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, normado por el artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

El hecho de que la privación de libertad haya tenido comienzo de ejecución en Clodomira, por la presencia de Ramiro López queda evidenciado que el operativo correspondía a la Dirección de Informaciones Policiales.

En cuanto a la autoría Azar y Garbi responderán penalmente como autores mediatos de privación ilegítima y de los tormentos agravados, mientras López deberá responder por su autoría material.

Caso 23 Luis Rubén Saavedra (Caso N° 20 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Luis Rubén Saavedra consistió en que "en el mes de Septiembre de 1976 se presentó en la Unidad Regional N° 2 de la Ciudad de la Banda porque había sido citado. Saavedra fue trasladado a la DIP, allí fue vendado y esposado y trasladado hasta una especie de garaje. Allí permaneció por unos días mientras era interrogado. Reconoció a Ramiro López Posteriormente fue llevado al Penal de Varones".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: la víctima Luis Rubén Saavedra dijo que un día cuando volvió del trabajo, su señora le dijo que tenía una notificación para presentarse en la Unidad 2, a las 18 horas. Narró que se dirigió y cuando lo atendieron le dijeron que espere porque lo buscaban de Santiago. Que luego lo subieron en un auto, sin violencia, y lo llevaron al SIDE, donde lo vio a Ramiro López. Que allí permaneció vendado, con las manos hacia atrás por aproximadamente 5 días siendo interrogado respecto a Ávila Otrera, Asato y otros a quienes él no conocía. Luego le tomaron declaración y finalmente lo llevaron a la cárcel.

El compañero de fábrica de la víctima, Julio René Britos, también fue citado a presentarse en la comisaría de La Banda, lugar donde quedó detenido y desde allí fue conducido a un lugar en el que permaneció vendado y esposado pero no pudo saber dónde era. Que estuvo allí unos 30 días junto a sus compañeros de trabajo Bravo y Saavedra y luego a la cárcel donde permaneció un mes allá.

José Roberto Bravo quien trabajaba en la fábrica Textil UCAL junto al causante expresó ante el Tribunal que se presentaron en su vivienda, lo buscaron y lo llevaron dos policías de civil hasta la comisaría de La Banda. Desde allí fue trasladado en una camioneta de la calle Belgrano, en ese lugar le vendan los ojos y lo esposan con las manos hacia atrás y lo llevan a una sala donde lo colocan contra la pared. El testigo relacionó su detención con la distribución de revistas durante los años ^75 o ^76 en la puerta de la fábrica. No recordó frente al Tribunal haber estado en la policía con Saavedra, sino que afirmó que vio recién a este en la cárcel.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", del cual por su relevancia probatoria se valoran: 1).- Declaración indagatoria en sede policial de Luis Rubén Saavedra del 29 de septiembre de 1976 (fs. 231). 2).- Declaración indagatoria de Luis Rubén Saavedra del 4 de octubre de 1976 ante el Juez Federal Arturo Liendo Roca (fs. 235). 3).- Resolución del Juez Liendo Roca del 1° de octubre de 1976, declarando la falta de mérito de Luis R Saavedra y disponiendo su libertad (fs. 238).

Fijación del hecho

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que en septiembre de 1976 Luis Rubén Saavedra al presentarse en la Comisaría de La Banda, por una notificación, fue detenido y trasladado en un auto hasta la DIP, donde permaneció en una habitación, con sus compañeros de fábrica, vendado y con las manos esposadas hacia atrás. Fue interrogado respecto Ávila Otreta y Asato, entre otros.

El testigo Britos recordó en la audiencia de debate haber compartido cautiverio en la DIP con Saavedra. Bravo no estaba seguro de haberlo visto en esa oportunidad, afirmando sí haberlo visto en el penal.

El expediente judicial agregado como prueba documental demuestra tanto el paso de la víctima por la DIP como así también que su detención revestía carácter político para los autores.

La versión de Musa Azar negando conocer al causante, fue contradicha por las pruebas testimoniales y documental rendidas, que por su consistencia torna inverosímil la defensa intentada.

Con lo que contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la existencia de hecho como a la participación que les cupo a los autores.

Calificación legal:

La tipificación del injusto cometido en contra la libertad de Luis Rubén Saavedra se inscribe en el tipo penal de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, normado por el artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolo delito de lesa humanidad.

La pretensión de las querellas de la Secretaría de DDHH de la Nación y de la Asociación CODESEDH quienes acusaron a López Veloso por el delito de privación ilegítima de libertad no pudo prosperar, sin riesgo de lesión al debido proceso legal y consecuente causación de una nulidad, ya que el requerimiento fiscal originario no acusó en esos términos.

En cuanto a la autoría como hemos venido señalando en el examen de las conductas penales atribuidas y de la responsabilidad penal de ellas derivada, deberán responder Musa Azar y Garbi en carácter de autores mediatos, teniendo presente su rol jerárquico en el aparato organizado de poder, representado por la DIP.

Antes de ingresar a las cuestiones de fondo, el Tribunal resolverá con carácter previo, los asuntos que siguen: a) Excepción de prescripción de la acción, deducida por las defensas de los imputados D'Amico, Azar, Garbi, López Veloso y Bustamante al emitir sus conclusiones finales en la oportunidad prevista por el art. 393 CPPN;

b) Inconstitucionalidad de la ley 25779 solicitada por la defensora oficial que ejerciera la representación de Bustamante;

c) Violación a la garantía non bis in idem, instada por las defensas de D' Amico y Azar, este último en relación al caso del que fuera víctima Consolación Carrizo;

d) Nulidad de los alegatos acusatorios del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes; deducida por la defensa de D'Amico.

e) Inconstitucionalidad de la Acordada 01/12 de la Cámara Federal de Casación Penal solicitada por el letrado Saín en ejercicio de la defensa de Brao y Laitán.

Respecto a la excepción de prescripción de la acción deducida por las defensas de los imputados D'Amico, Azar, Garbi, López Veloso y Bustamante; al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25779 solicitada por la defensora oficial que ejerciera la representación de Bustamante y de violación a la garantía non bis in idem, pretendida por las defensas de D' Amico y Azar, este último en relación al caso de Consolación Carrizo, al emitir sus conclusiones finales en la oportunidad prevista por el art. 393 CPPN, conviene recordar que en la inteligencia de los artículos 339, 358 y ccs. del CPPN, debieron instarse previamente, en tanto la ley establece que las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad a la fijación de fecha de audiencia. No obstante ello, dado el carácter de orden público que conllevan los planteos consignados, el Tribunal atenderá a los mismos.

a) Corresponde examinar en primer término la excepción de extinción de la acción por prescripción, para lo cual interesa tener presente que los hechos bajo juzgamiento ingresan a la calificación de crímenes de lesa humanidad lo que acarrea consecuencias jurídicas de insoslayable atención. La Suprema Corte de Justicia de la Nación había sentado la imprescriptibilidad de los crímenes de esta categoría en "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición", sentencia del 2/11/1995, al decir "4º) Que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los estados requirente o requerido en el proceso de extradición sino de los principios del ius cogens del Derecho Internacional. 50) Que, en tales condiciones, no hay prescripción de los delitos de esa laya y corresponde hacer lugar sin más a la extradición solicitada."

Mas adelante en "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/Homicidio y Asociación ilícita, sentencia del 24/8/2004 expresó la Corte "20) Que el fundamento común del instituto de la prescripción, independientemente del objeto al que aluda ,de la acción o de la pena, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, en los que el transcurso del tiempo entre el hecho y el juicio, o entre la condena y su ejecución, hace que la persona imputada no sea la misma, como así también que el hecho sometido a la jurisdicción pierda vigencia vivencial conflictiva, para pasar a ser un mero hecho histórico-anecdótico. En definitiva escapa a la vivencia de sus protagonistas y afectados. 21) Que la excepción a esta regla, está configurada para aquellos actos que constituyen crímenes contra la humanidad, ya que se tratan de supuestos que no han dejado de ser vivenciados por la sociedad entera dada la magnitud y la significación que los atañe. Ello hace que no sólo permanezcan vigentes para las sociedades nacionales sino también para la comunidad internacional misma". En el mismo caso la Corte enseñaba "23) Que el fundamento de la imprescriptibilidad de las acciones emerge ante todo de que los crímenes contra la humanidad son generalmente practicados por las mismas agencias de poder punitivo operando fuera del control del derecho penal, es decir, huyendo al control y a la contención jurídica(... ) Por ello, no puede sostenerse razonablemente que sea menester garantizar la extinción de la acción penal por el paso del tiempo en crímenes de esta naturaleza".

Por compartir la respuesta jurídica que el Tribunal de la Nación ha brindado al tema, y no habiendo las partes invocado otros argumentos, tornamos propios los razonamientos transcriptos, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción de la acción, lo que así se declara.-

b) De evidente conexidad con el anterior, atañe ahora examinar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25779 que declaró nulas a las leyes 23492 y 23521 de Punto Final y Obeidiencia Debida. Llegado el tema a estudio la Corte Suprema, se expidió el 12/6/2005 en el fallo del caso "Simón" en el que resolvió declarar la validez de la ley 25779 y a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canales procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina. El tribunal fundó su decisorio al considerar "14) Que desde ese momento hasta el presente, el derecho argentino ha sufrido modificaciones fundamentales que imponen la revisión de lo resuelto en esa ocasión. Asi, la progresiva evolución del derecho internacional de los derechos humanos -con el rango establecido por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional- ya no autoriza al Estado a tomar decisiones sobre la base de ponderaciones de esas caracteristicas, cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacifica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza". En la misma dirección la sentencia enunció "23) Que tales dudas con respecto al alcance concreto del deber del Estado argentino con relación a las leyes de punto final y obediencia debida han quedado esclarecidas a partir de la decisión de la Corte Interamericana en el caso "Barrios Altos" (...)La Corte Interamericana consideró responsable internacionalmente a Perú, no sólo por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal derivada de la masacre, sino también por el dictado de las dos leyes de amnistia, que constituyó la violación de las garantias judiciales, del derecho a la protección judicial, de la obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno. Con relación a este último aspecto, señaló expresamente que "son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos" (7). Y fue tajante al señalar que "24) Que la traslación de las conclusiones de la Corte Interamericana en "Barrios Altos" al caso argentino resulta imperativa, si es que las decisiones del Tribunal internacional mencionado han de ser interpretadas de buena fe como pautas jurisprudenciales (...)"

Por compartir la decisión judicial arribada en el caso "Simón" y no encontrando razones jurídicas que orienten asumir una solución diferente, se resuelve No hacer Lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25779.

c) Se ha alegado afectación al principio de non bis in idem, tanto de parte de los abogados del acusado D'Amico como por la defensa de Musa Azar, en ambos casos se aludió, aunque sin mención específica, a actuaciones judiciales anteriores en las que se habría puesto fin a la acción. En este punto el tribunal adelanta que el agravio traído, no podrá recibir respuesta favorable a tono con la inteligencia de las normas jurídicas que regulan las consecuencias de la clasificación de delitos de lesa humanidad, conforme se viene expresando.

En esa dirección la Corte Suprema de la Nación ha sentado su doctrina judicial al respecto en el caso "Mazzeo Julio y otros", sent. del 13/7/2007, señalando que en crímenes de lesa humanidad no puede admitirse la cosa juzgada aparente cuando los hechos no han sido efectivamente investigados ni juzgados.

Dijo entonces "36) Que, finalmente cabe reiterar que "a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso 'Barrios Altos' CIDH - Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como [las aquí investigadas]" (considerando 12 del voto del juez Petracchi en "Videla"; considerando 16 del voto del juez Maqueda en "Videla"). Recientemente, todos estos principios han sido ratificados por el mencionado tribunal interamericano al señalar que: En lo que toca al principio ne bis in idem, aun cuando es un derecho humano reconocido en el artículo 8.4 de la Convención Americana, no es un derecho absoluto y, por tanto, no resulta aplicable cuando: i) la actuación del tribunal que conoció el caso y decidió sobreseer o absolver al responsable de una violación a los derechos humanos o al derecho internacional obedeció al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal; ii) el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantías procesales, o iii) no hubo la intención real de someter al responsable a la acción de la justicia. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada 'aparente' o 'fraudulenta'. Por otro lado, dicha Corte considera que si aparecen nuevos hechos o pruebas que puedan permitir la determinación de los responsables de violaciones a los derechos humanos, y más aún, de los responsables de crímenes de lesa humanidad, pueden ser reabiertas las investigaciones, incluso si existe una sentencia absolutoria en calidad de cosa juzgada, puesto que las exigencias de la justicia, los derechos de las víctimas y la letra y espíritu de la Convención Americana, desplazan la protección del nem bis in idem". Finalmente resolvió que el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio nem bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables (caso "Almonacid", CIDH - Serie C N° 154, del 26 de septiembre de 2006, parágrafo 154) .

Que en el presente caso, los invocados sometimientos a proceso por los hechos de los que resultaron víctima Gustavo Adolfo Grimaldi y Consolación Carrizo, no se verificaron, ya que el camino de la impunidad, al que contribuyeron las leyes 23492 y 23521 de Punto Final y Obediencia Debida impidió al poder judicial el juzgamiento y la determinación, en su caso, de la sanción correspondiente. El sentido de la garantía invocada es evitar que el estado cuente con más de una posibilidad para condenar al acusado de un delito, lo que no sucedió en este asunto, por lo tanto la excepción de non bis in idem promovida resulta improponible.

d) Los alegatos acusatorios fueron puestos en crisis por la defensa de D'Amico, quien sostuvo que no se encontraban debidamente fundados, tanto en el cursado por el Ministerio Público fiscal como por los querellantes.

A su turno los acusadores expusieron que debía rechazarse el supuesto agravio desde que la comprobación de los hechos como el pedido de pena habían estado motivados.

El Tribunal considera que al emitir las conclusiones finales las partes discuten todo el contenido de la causa según las pruebas recepcionadas en el debate. En esa labor gozan de absoluta libertad para apreciar los resultados del juicio y así integrar la acusación con el pedido de pena, si a su juicio correspondiera y en caso contrario solicitar la absolución.

En el presente juicio, las partes acusadoras alegaron formulando las explicaciones referidas al valor probatorio de los elementos que se habían incorporado como así también de la relación de estos con los hechos y el derecho de su parte.

El control que compete al tribunal en relación a los alegatos, queda limitado a la ausencia de arbitrariedad, es decir deberá evidenciarse que las conclusiones volcadas son infundadas y no guardan relación con el sistema normativo vigente, y aun en esos casos el Tribunal ejercerá su facultad controladora, de manera restrictiva, dado el carácter acusatorio del juicio penal.

Que dada la complejidad de los autos, y tal como consta en el Acta de Debate, el Ministerio Público Fiscal ha empleado dos extensas jornadas para examinar cada caso en particular, cuestión que abordó según las reglas de lógica que se imponen a esa tarea. Que de igual manera han logrado explicar pormenorizadamente el contenido de sus pretensiones acusatorias los letrados de las querellas de Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, mientras que la representante de la querella de la Asociación por la Memoria y CODESEDH, a su turno y en uso de la palabra, puntualizó cuestiones que a su criterio revestirían interés, manifestando que adhería a las conclusiones de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

Que hemos de tener presente que las últimas palabras pertenecen a la defensa, quien puede y debe refutar al emitir sus conclusiones finales, lo que los acusadores han ponderado, establecido y solicitado.

Que por todo ello, y en razón de no advertir que los alegatos de la acusación fueran arbitrarios ni tampoco lesión alguna al debido proceso penal, los pretendidos agravios no recibirán respuesta favorable, y en consecuencia se resuelve no hacer lugar a la nulidad de los alegatos acusatorios.

e) Inconstitucionalidad de la Acordada 01/12 de la Cámara Federal de Casación Penal solicitada por el letrado Saín en ejercicio de la defensa de Brao y Laitán.

Que el agravio en el cual el letrado ha fundado su petición radicó en que, durante el debate, se incorporarían elementos de prueba sin posibilidad de control, ya que se anunció al comienzo de la audiencia que conforme las pautas expresadas en la Acordada de mención, y a fin de evitar la revictimización de los testigos para aquellos que hubieran declarado con anterioridad en otros procesos por delitos de lesa humanidad, se reproducirían por medios audiovisuales. Tiene presente el tribunal que en la misma advertencia había hecho conocer que si las partes fundadamente requerían la citación del testigo para su control, el tribunal decidiría. El letrado ha efectuado ninguna petición en esa dirección, Sabido es que si bien sobre los plenarios, acordadas u otras decisiones o actos que pongan en discusión el alcance de una norma constitucional, corresponde a los jueces que deban aplicar esa ley, acordada, acto etc. ejercer el control de constitucionalidad, pero por el contrario es esta una facultad limitada que debe usarse con prudencia, siempre y cuando la aplicación al caso lo requiera. Que no se advierte lesión al art. 18 ni otra norma de la Carta, por lo que corresponde y así se decide, no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad de la Acordada 01/12 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Caso 24 Consolación Carrizo

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Héctor Orlando Galván consistió en que "Consolación Carrizo, fue sacada violentamente de la casa de la familia Villegas Beltrán, ubicada en calle 9 de Julio 364, donde se desempeñaba como empleada doméstica. Fue torturada salvajemente, lo que le provocó la muerte. Orellana la vio, en la SIDE, que yacía tirada en el piso sobre una loneta en estado de inconsciencia y emitiendo quejidos. Elba, hermana de Consolación, se dirigió al Hospital Regional, donde logró verla y le dijo que Azar estaba en el operativo. El Sr. Ismael Onofre Concha, primo de Consolación, reconoció el cuerpo en la morgue del Hospital y vió moretones y lastimaduras. Julio Carrizo, padre de Consolación, fue recibido por Musa Azar, quien le hizo entrega de la campera de su hija. El cuerpo fue llevado en la ambulancia del hospital hasta la localidad de Campo Alegre, Departamento Silípica, en horas de la noche, el ataúd herméticamente cerrado".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: el testigo víctima Mario René Orellana contó al Tribunal sobre el llamado telefónico a su novia, Consolación, en el cual le comentaba sobre unos créditos y le preguntaba si, sus parientes, que eran compañeros de él en el Ingenio San Juan, sabían algo. Agregó que luego de ser detenido en la terminal de ómnibus fue trasladado a la DIP donde vio a Consolación muy golpeada, con moretones y la escuchó gritar toda la noche. Al día siguiente, añadió, vio como la llevaban entre 2 personas porque ella caminaba mal.

El testigo Ricardo Antonio Orellana contó al Tribunal que fue detenido en la Terminal, a la cual habían llevado a su hermano para que lo reconozca, los llevaron al SIDE donde fue alojado, golpeado y pudo escuchar durante horas los quejidos de Consolación, a quien además pudo verla, recordando su imagen sentada y apoyada sobre un brazo, en una habitación contigua en un momento en que queda solo y abren una puerta.

El padre de Consolación, Julio Alejandro Carrizo expuso ante el Tribunal que su hija era empleada doméstica en el domicilio de la familia Villegas Beltrán, ubicada en calle 9 de Julio casi 25 de Mayo. Relató cómo su otra hija le informó que Consolación estaba internada y que cuando fue al Hospital le notificaron de su fallecimiento. Dijo que a través de "Tito" Orellana, tomó conocimiento que Consolación había sido torturada. Describió, además, la entrevista que tuvo con Musa Azar quien le dijo que se iba a hacer cargo de los gastos del entierro y le entregó la campera de su hija. Además, puntualizó, el cuerpo de la víctima le fue entregado en un cajón cerrado.

Agapito Dolores Fuentes amigo de la familia Carrizo, contó al Tribunal que en el velorio pudo ver que el cadáver tenía un moretón en la cara del lado izquierdo.

El testigo, Ismael Onofre Concha, primo de Consolación, contó que al enterarse que su prima estaba internada fue a la SIDE a entrevistarse con Azar quien le dijo que Consolación se había caído por el balcón y que estaba incomunicada. Indicó que se enteró de que había fallecido porque fue al hospital, al otro día, y la vio en la morgue con moretones por todo el cuerpo y en la cara.

Miembro del Equipo de Antropología Forense Miguel Ángel Nieva, explicó que al hacer la pericia en el cuerpo de Consolación, hallaron dos traumatismos y que, la conclusión a la que arribó el equipo, es que el traumatismo de cráneo es el que provocó el deceso. Añadió que ese golpe tiene que haber sido producido por una fuerza muy potente. Advirtió que los dos traumatismos son en regiones distintas del cuerpo por lo que considera que no produjeron por la misma causa. Consideró que esa lesión no podría determinar si se produjo por una caída de 3 a 4 metros.

Inspección ocular domicilio familia Villegas Beltrán.

También el hecho se acreditó por la siguiente prueba Pericial: 1).- Dictamen (fs. 83 y ss. Expte. 9041/2003). En el cual los peritos Mercedes Salado Puerto, Miguel Nieva y Patricia Bernardi, integrantes del Equipo Argentino de Antropología Forense junto al Dr. Luis Alberto Bossio, perito forense del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional dictaminaron: Que la causa de la muerte fue el traumatismo craneano. Asimismo, presenta un traumatismo torácico (fracturas costales y fisura esternal) que no participó causalmente en el mecanismo de muerte. Que no presenta lesiones óseas premortem. Que las lesiones traumáticas perimortem son en el cráneo y tórax. Que la causa de la muerte fue traumatismo craneano. Que, entre las conclusiones, establecieron: 8.- Se encontraron lesiones traumáticas perimortem en cráneo, cuerpo de esternón y costillas izquierda 8 y 9. 9.- La causa de muerte fue el traumatismo craneano. El mecanismo de producción fue el choque o golpe con o contra superficie u objeto duro. El traumatismo torácico (fracturas costales y fisura esternal) no participó causalmente en el mecanismo de la muerte. Causa de muerte: el traumatismo craneano. Asimismo, presenta un traumatismo torácico (fracturas costales y fisura esternal) que no participó en el mecanismo de muerte.

Asimismo el hecho se acredita por la prueba Documental: A).- Expte. N° 08/13 "Carrizo, Consolación y otro s/delito de privación ilegítima de la libertad, tormentos, en concurso real. Imputado: Musa Azar", del cual por su relevancia probatoria se destaca: 1).- Testimonio de Nilda Azucena Carrizo (fs. 36), quien expuso que una ambulancia del Hospital Regional llevó los restos de su hermana, Consolación, en un cajón cerrado y un familiar abrió el mismo forzándolo y pudieron observar que en el interior se encontraba el cadáver de su hermana, el que presentaba varios hematomas en distintas partes del cuerpo, puntualmente en el brazo izquierdo y en la cara, siendo dichos moretones de color morado, luego cerraron nuevamente el cajón y procedieron a velarla y llevarla al cementerio de Sumamao.

Que su hermana, Elba Carrizo, le contó que Consolación en el hospital le había dicho cómo la habían secuestrado y golpeado y que Musa Azar fue el encargado del secuestro y posterior tortura en un centro de detención de la Avda. Belgrano.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el día 21 de noviembre de 1976 fue allanado, por personal de las fuerzas de seguridad, el domicilio de calle 9 de Julio N° 364, donde residía Consolación Carrizo por cuestiones laborales. Que la víctima fue llevada hasta la SIDE donde fue brutalmente golpeada. Luego fue trasladada al Hospital Regional donde falleció, el día 22 de noviembre de 1976, a causa de un traumatismo craneano, presentando, además, un traumatismo torácico.

Los testigos permitieron la reconstrucción de los hechos que llevaron a la muerte a la víctima. Así, René Orellana contó que había hecho la llamada telefónica en la que el utilizó expresiones como "compañeros" y Consolación "Pasá los cerros temprano" porque los milicos están pesados; que fue interceptada por el personal de la SIDE. Esta circunstancia fue confirmada por el testigo Ricardo Orellana quien fue sacado de su casa y conducido a la terminal para identificar a su hermano, ya que los policías no lo conocían, como así también la presencia de Musa Azar en el hecho. Además, René Orellana dio cuenta del paso de Consolación por la SIDE, las torturas allí recibidas y el estado en que se encontraba. El alojamiento de Consolación en la SIDE también se corrobora por lo testimoniado por el padre de Consolación y su primo, al referirse a la entrevista que tuvieron, por separado, con Musa Azar en la dependencia policial.

Asimismo, los testigos Agapito Fuentes como Nilda Carrizo, describieron los moretones que tenía en el cuerpo la causante luego de ser entregado a su familia y velatorio.

La circunstancia de que el teléfono de la casa donde trabajaba Consolación haya estado intervenido y que la conversación interpretada en sentido subversivo, fuera el inicio de estos acontecimientos, devela la condición de detenida política de la víctima.

Musa Azar, al momento de ejercer su defensa material, dijo que Consolación Carrizo al observar que iba a comenzar un allanamiento en el domicilio de la familia Villegas Beltrán, se tiró por el balcón del segundo piso, por lo cual fue trasladada hasta el Hospital Regional. Además añadió, nunca pasó por la SIDE.

La versión de imputado ha sido refutada por el testimonio de René Orellana quien la vio en la SIDE, por Ricardo Orellana quien mantuvo una conversación con Musa Azar sobre esa situación y por el padre de Consolación, dado que el imputado le entregó una campera de su hija. Asimismo, la prueba pericial realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional fue concluyente en dictaminar que Consolación sufrió golpes en varias partes de su cuerpo, y una de ellas, craneal, le provocó la muerte, no siendo posible que una caída de las características a las alude el acusado pudieran haberla provocado. Los indicios de presencia de Azar, revelan su intervención en la oportunidad, no controvertida ni al momento del operativo en la vivienda de la familia Villegas, ni en la Terminal de Ómnibus. La defensa en el sentido de que se habría caído la víctima y desde allí fue llevada al hospital, queda desacreditada por los testimonios que precisaron que en aquella oportunidad Azar estuvo a cargo y reconoció que ella estaba, pero incomunicada. De otro lado, solo en el interrogatorio a Carrizo pudo saber el policía que el que hablaba era Orellana y por eso concurrió a su domicilio a buscarlo.

Por ello, contestamos afirmativamente a la primera cuestión en relación a la existencia del hecho y la participación que le cupo al acusado.

Calificación legal:

La subsunción de los injustos cometidos en contra de la privacidad, la libertad, integridad física y vida de Consolación Carrizo se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenida política de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, y de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, normado por el artículo 80 inciso 2° y 6° del Código Penal, Ley 22338, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Conforme ha quedado fijado el hecho, ut supra descripto, el acusado Musa Azar debe responder como autor mediato en razón de su cargo y jerarquía, como fuera explicado, en casos anteriores, en la presente sentencia.

Caso 25 Mario René Orellana

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Mario René Orellana consistió en que "Siendo aproximadamente las 12:40 horas se hicieron presentes en la estación terminal Ricardo Orellana, hermano de Mario, con Musa Azar y otras dos personas vestidas de civil, que procedieron a detener a Orellana. Lo llevaron hasta llegar al centro de detención ubicado en Belgrano casi Alsina (DIP), donde fue golpeado y torturado con picana eléctrica mientras era interrogado. Musa Azar ordenó que lo lleven hasta donde estaba Consolación Carrizo, quien yacía tirada en el piso sobre una loneta en estado de inconsciencia y emitiendo quejidos. Al otro día, fue liberado".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: la víctima Mario René Orellana contó al Tribunal la llamada telefónica que le realizó a Consolación en la cual, entre otras cosas, le dijo que iba a viajar a Tucumán. Describió que el 21 de noviembre, en la terminal vieja de ómnibus, como a las 13:30, llegó Musa Azar con su hermano de la mano y lo detuvieron. Contó que en la SIDE, donde estuvo vendado, esposado, lo torturaron con picana eléctrica mientras lo interrogaban por el campamento de Tucumán al que se dirigía. Agregó, que en una habitación vio a Consolación golpeada, a la noche escuchó sus gritos y al otro día también la vio mientras la trasladaban. Recuperó su libertad al otro día como a las 18,30hs después de declarar.

El testigo Ricardo Antonio Orellana, relató cuando personal policial y del Ejército llegaron a su domicilio preguntando por su hermano. Identificó a Musa Azar. Que lo llevaron a la terminal donde estaba René y luego los llevaron a la SIDE. Allí lo vio a "Tito" tirado con el torso desnudo y escucharon quejidos de dolor. Dijo que luego Azar le explicó que la detención de Musa Azar y Consolación de debía a la llamada telefónica interceptada. Indicó el mal estado en el que llegó su hermano al otro día, quien le contó que había sido torturado.

Julio Alejandro Carrizo quien en la audiencia dijo que "Tito" Orellana le dijo que tanto él, como Consolación, habían sido torturados en la SIDE.

En su declaración, Ismael Onofre Concha dijo, al relatar los acontecimientos producidos en relación a su prima, Consolación Carrizo, saber que ella y Orellana "salían" y que este trabajaba en la zafra.

La prueba Documental incorporada surge del expediente Expte. N° 08/13 "Carrizo, Consolación y otro s/ delito de privación ilegítima de la libertad, tormentos, en concurso real. Imputado: Musa Azar, el que corrobora a los elementos de la oralidad.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que René Mario Orellana realizó una llamada a su novia, Consolación Carrizo, para avisarle que viajaba a Tucumán. Esa llamada fue interceptada por personal de la SIDE. El día 21 de noviembre de 197 6 fue detenido en la terminal de ómnibus por personal policial entre los que estaba Musa Azar. Que fue trasladado al Departamento de Investigaciones Policiales donde estuvo vendado, esposado y fue sometido a torturas mientras era interrogado. Allí vio a Consolación Carrizo, su novia, muy golpeada. Al día siguiente fue liberado por horas de la tarde.

Los testigos Carrizo y Concha corroboraron la relación entre Consolación y la víctima. Asimismo, Ricardo Orellana confirmó la declaración del causante en cuanto la detención en la terminal y su traslado a la DIP, ya que allí lo vio y el estado en que se encontraba.

La circunstancia de que el teléfono de la casa donde trabajaba Consolación haya estado intervenido y que la conversación interpretada en sentido subversivo, fuera el inicio de estos acontecimientos, devela la condición de detenido político de la víctima.

La versión defensiva de Azar en cuanto sostuvo que lo fue a buscar a Orellana a la terminal, pero que este "ya se había ido" es desvirtuada con los testimonios brindados y ya referidos.

Por ello, contestamos afirmativamente a la primera cuestión en relación a la existencia del hecho y la participación que le cupo al acusado.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos cometidos en contra de la libertad e integridad física de Mario René Orellana se subsumen en los tipos penales privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, previsto en la norma del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Conforme ha quedado fijado el hecho, ut supra descripto, el acusado Musa Azar debe responder como autor mediato de privación ilegítima de libertad agravada y tormentos agravados, en razón de su cargo y jerarquía, como fuera explicado, en casos anteriores en la presente sentencia.

Caso 26 Julio Oscar López (Caso N° 14 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Julio Oscar López consistió en que "fue detenido de su domicilio en Lugones, Departamento Avellaneda, a fines de enero de 1977. Su domicilio fue allanado sin orden judicial Lo detuvieron y llevaron a la Comisaría de Herrera y desde allí fue trasladado en un móvil de la policía hasta la DIP de Avenida Belgrano. Bien entró le vendaron los ojos y le pusieron esposas para atrás y comenzaron a pegarle sin preguntarle nada y después de un rato de golpes lo dejaron tirado. Esa noche empezó el interrogatorio con golpes y picana eléctrica. Estuvo con las manos engrilladas en una cama elástica, le mojaban la venda de los ojos y le largaban corriente mientras ponían música fuerte. Los torturadores eran Garbi, Musa Azar, Ramiro López, Roberto Díaz, Paco Laitán y Quique Corbalán Lo torturaron durante muchas noches seguidas y lo dejaban tirado en el sótano. Luego lo llevaron a un cuarto donde estaban Bellido, Banchero y Gayoso desde allí se escuchaban las torturas por la noche, era aterrador, escuchaban gritos de mujer. Aproximadamente en junio o julio de 1978 trasladaron a los cuatro a la nueva sede de la DIP de calle Libertad, donde también escuchó torturas de noche y día. Tuvo severos problemas de salud".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Julio Oscar López fue detenido en enero del 77 en su domicilio en Lugones, oportunidad en que allanaron su domicilio y registraron toda la casa. Luego de pasar por el Destacamento de Lugones y la Comisaría de Herrera lo trasladan en un móvil a la DIP de calle Belgrano en Santiago. Allí fue vendado, esposado e interrogado, por las noches, en el sótano, torturado, escuchando la radio en alto volumen para acallar sus gritos, picaneado, a veces la corriente eléctrica le hacía elevar el cuerpo con la cama, tanto que la cama de volcaba. Otras se desmayaba y cuando se despertaba lo continuaban torturando. Dijo que reconoció a todos los torturados Garbi, Guevara, Laitán, Díaz, Musa Azar y Ramiro Lopéz. Durante dos meses le negaron a su madre que se encontraba detenido allí, y en ese tiempo no le daban de comer ni le dieron ropa. Indicó tenía el rostro morado. Recordó haber visto militares en la SIDE, probablemente en mayo de 1977. Cuando se trasladó la SIDE a la nueva sede, los 4 que vivían juntos, Bellido, Gayoso y Banchero y debieron colaborar en la mudanza, entonces pudieron ver informes hechos en servilletas, en hojas de cuaderno y otros que conformaban todo un sistema de información. Señaló que estuvo detenido un año y diez meses hasta que le dieron la libertad.

El testigo Walter Bellido recordó haber compartido cautiverio en la SIDE con la víctima y precisó sobre los problemas de salud que padecía.

El hecho, además, se acredita por la siguiente prueba Documental: A) Expte N° 45/77 "Infracción a la ley 20.840 y Asociación Ilícita - Imputados: Norma Graciela Abdo, Julio Oscar López, José Carlos Banchero y otros", del cual por su relevancia probatoria se resaltan: 1).- Acta de apertura del Sumario, (fs. 1), de fecha 25 de enero de 1977 firmada por Musa Azar. 2).- Constancia, (fs. 1 vta) de que se informa de la apertura del sumario al Juez Federal Liendo Roca, al Jefe del Batallón de Ingenieros de Combate 141, al Jefe de Policía de la Provincia y al Jefe del Departamento Judicial D5. 3).- Constancia de remisión del detenido, (fs. 3), Julio Oscar López del 18 de enero de 1977. 4).- Autorización de requisa domiciliaria firmada por Julio Oscar López (fs. 4). 5).- Volante de LAR (fs. 5). 6).- Declaración indagatoria, (fs. 6 y ss.), prestada por Julio Oscar López en sede policial en fecha 6 de enero de 1977. 7).- Planilla de antecedentes y huellas digitales de Julio Oscar López, (fs. 24), de fecha 2 de febrero de 1977. 8).- Elevación de las actuaciones policiales al Juez Federal, (fs.25 y ss.), firmada por Musa Azar el 2 de febrero de 1977. 9).- Declaración indagatoria (fs. 29), prestada por Julio Oscar López ante el juez federal Liendo Roca de Julio Oscar López en fecha 4 de febrero de 1977. 10).- Resolución, (fs. 62 y ss.), dictada por el juez Liendo Roca en fecha 14 de marzo de 1977. 11).- Resolución, (fs. 93), dictada en fecha 27 de junio de 1977 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, mediante la cual se confirma la resolución dictada por el juez federal. 12).- Memorandum, (fs. 193), firmado por Musa Azar el 26 de junio de 1978 informando que Julio Oscar López fue atendido por el Dr. Llugdar quien le diagnosticó hipertensión arterial y fue internado en el Hospital Regional. 13).- Certificado médico, (fs. 194) expedido por el Dr. Elías P. Llugdar, Comisario Inspector Jefe de Sanidad Policial. 14).- Resolución, (fs. 201 y ss.), dictada en fecha 23 de octubre de 178, suscripta por el juez federal Arturo Liendo Roca mediante la cual se absuelve de culpa y cargo a Julio Oscar López.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que en el mes de enero de 1977 el ciudadano Julio Oscar López fue detenido en su domicilio e la localidad de Lugones, departamento Avellaneda, por personal policial, luego de pasar por el Destacamento de Lugones y la Comisaría de Herrera fue trasladado a la DIP de calle Belgrano. En ese lugar el testigo permaneció un año y 10 meses. En los primeros meses fue permanentemente interrogado y torturado con el uso de picana eléctrica, consecuencia de ello padeció serios traslatos de salud. Reconoció entre su captores y torturadores a los acusados Azar, Garbi, López Veloso y Laitán.

El testigo Walter Bellido con quien compartió los largos meses de cautiverio con su declaración avaló la circunstancias referidas por la víctima.

La versión defensiva del imputado Ramiro López no discutió que Julio López hubiera estado alojado en la DIP, por el contrario afirmó que siempre tuvo problemas renales ya que al ingresar tenía color amarillo, limitándose a criticar la exposición que el testigo brindara en la audiencia de debate y a señalar que a los pocos días de ser detenido ya fue indagado. Laitán, por su lado, también intentó desacreditar a la víctima, para concluir en la negación del hecho.

A la declaración extensa, pormenorizada, coherente y no falta de emocionalidad de la víctima, a la que valoramos como cierta, se agrega el expediente 45/77 que deba constancia de las circunstancias narradas por el testigo y, además, revela la condición de detenido político.

Que por todo ello se contesta de manera afirmativa a la primera pregunta en cuanto a la existencia del hecho y a la participación que tuvieron los imputados.

Calificación legal.

Los hechos deben ser subsumidos cometidos en perjuicio de Julio Oscar López en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1º y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1º del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

La autoría los jefes Musa Azar y Miguel Tomás Garbi tendrá carácter de mediata, pues responderán por la organización en la que realizaban su tramo en el plan represivo, así desde la DIP se ordenó la violación de domicilio y se ejecutaron allí la privación de libertad agravada y los tormentos agravados.

López Veloso y Laitán, deberán responder por tormentos agravados en perjuicio de la víctima en carácter de autores materiales, conforme ha quedado el hecho fijado.

Caso 27 Manuel Eduardo Cansinos (Caso N° 7 y 8 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Manuel Eduardo Cansinos consistió en que "sufrió un allanamiento en su domicilio. Según él producido en el mes de Julio o Agosto de 1977, en Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste. Entre las personas que hicieron el allanamiento recordó a Ramiro López, Garbi y Obeid y personal del ejército en un camión, estaba D'Amico y otros que no reconoció. Dada su condición de policía se presentó a la Jefatura y desde allí fue trasladado en un Taunus verde por Ramiro López ante Musa Azar a la calle Belgrano y Alsina. Fue esposado y torturado en una camilla de hierro con picana y golpes por Garbi, Ramito López y el "Turco" Obeid. Pasadas esas semanas se trasladaron a la sede de calle Libertad adonde lo pusieron en un calabozo esposado y a la semana fue dejado en libertad"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: la víctima Manuel Eduardo Cansinos expuso que ingresó a la Policía en 1977, en Infantería, y en uso de licencia sufrió un allanamiento en su domicilio. Que de un operativo del que participó el Ejército aunque a su casa ingresaron los de la Policía reconociendo a Garbi y Obeid. Luego de ello decidió presentarse en la jefatura de Infantería ante el Jefe y de allí lo llevaron ante Musa Azar donde quedó detenido. Indicó que cuando era trasladado a la SIDE de calle Belgrano, en un Ford Taurus verde, iba un muchacho joven y otro que había sido Ramiro López. Recordó que, en la SIDE, lo llevaron a un sótano y lo picanearon, Garbi hasta en los ojos, también le pegaron muchísimo, tanto que no sentía. Lo continuaron golpeando, no lo dejaban dormir, lo interrogaban preguntándole por Kamenetzky a quien él había conocido siendo mozo de un bar al que concurría el joven. También conocía la padre de Salomón y me preguntaban por él. Tres semanas después lo trasladan a la sede de calle Libertad y lo colocan en un calabozo. Relató que cuando Musa le dijo que su situación estaba aclarada por lo que podía salir a tomar sol, pero que no intentara escaparse, él no podía ni caminar.

El testigo Juan Aristóbulo Pérez aseguró al Tribunal, en oportunidad de prestar declaración en el debate, que a Cansinos lo conocía porque eran vecinos pero no sabía de su detención, enterándose recién cuando lo vio en la SIDE.

La testigo Ángela del Rosario Pérez de Arias sostuvo que su hermano, Juan Aristóbulo, fue detenido por la situación de un vecino, el policía Cansinos, a quien supo, lo habían detenido con anterioridad a su hermano.

Además, el hecho se acredita por la siguiente prueba documental: A).- Expte. N° 584/77 "S/ Delito de Tenencia indebida de armas y municiones de guerra. Imputado: Manuel Eduardo Cansinos" del cual por su relevancia probatoria destacamos: 1).- Informe del oficial auxiliar de la DIP Luis Diógenes Ramallo (fs. 1). 2).- Comunicación de apertura del sumario policial al Jefe de Policía de la Provincia, al Departamento Judicial y al Juez Federal firmada por Musa Azar el 18 de agosto de 1977, comunicando que Cansinos se encuentra acusado de "actividades subversivas" (fs. 2 y ss.). 3).- Acta de secuestro del 9 de agosto de 1977 (fs. 5). 4).- Exposición informativa de Manuel Cansinos de fecha 30 de agosto de 1977 (fs. 7). 5).- Exposición de Juan Aristóbulo Pérez del 30 de agosto de 1977 (fs. 8). 6).- Acta de reconocimiento del arma por parte de Juan Aristóbulo Pérez (fs. 9). 7).- Exposición de Teresita del Valle Saavedra de Jiménez (fs. 10). 8).- Exposición de José Ricardo Galván (fs. 11). 9).- Exposición de Oscar Ignacio Romano (fs. 13). 10).- Exposición de Telmo Antonio Saavedra Sily (fs. 14). 11).- Exposición de Marcial Azar (fs. 15). 12).- Exposición de Ángela del Rosario Pérez de Arias (fs. 16). 13).- Exposición de Carlos Alberto Contreras (fs. 17). 14).- Elevación de las actuaciones al Juez Federal, el 21 de octubre de 1977 (fs. 29). 15).- Indagatoria en sede judicial de Manuel Cansinos (fs. 32). 16).- Indagatoria en sede judicial de Ángela del Rosario Pérez de Arias (fs. 33). 17).- Indagatoria en sede judicial de Carlos Alberto Contreras (fs. 34). 18).- Indagatoria en sede judicial de Telmo Antonio Saavedra Sily (fs. 35). 19).- Indagatoria en sede judicial de Juan Aristóbulo Pérez (fs. 36).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que el domicilio de Manuel Cansinos ubicado en Congreso y Pasaje Oeste, sufrió en una fecha en el mes de agosto de 1977 sufrió un allanamiento en cuyo curso ingresaron a su casa miembros de la policías entre los que se encontraba Garbi. Luego de ese hecho se presentó ante su jefe de infantería y desde allí fue trasladado a la DIP en un automóvil particular en el que se encontraba López Veloso. En la dependencia de calle Belgrano fue torturado durante las tres semanas en las que estuvo alojado, golpeado y picaneado, señalando como el más feroz a Miguel Tomás Garbi. Luego trasladado a sede de calle Libertad, permaneció en un calabozo hasta que fue ordenada su libertad.

Los testimonios de Juan Aristóbulo Pérez y Pérez de Arias, abonan los dichos de la víctima en cuanto a su paso por la dependencia policial.

El expediente N° 584/77 refleja la importancia que le habían atribuido desde la DIP a las actividades que Cansinos realizaba rotulándolas de subversivas, confirmando la intervención de los jefes del D2 y el carácter de detenido político que atribuyeron a la víctima.

Las declaraciones de los imputados negaron los hechos, Azar diciendo que no conoce a Cansinos, Garbi explicó que sí en cuanto este era agente de Infantería pero criticó su declaración tratando de señalar incorrecciones, concluyendo que la causa había sido armada. Por su parte, López Veloso se defendió diciendo que Cansinos autorizó el allanamiento en su domicilio, en relación a la privación de libertad afirmó que él acudió a hablar con Azar por disposición de un superior, con lo cual él no tenía nada que ver. Por último, con relación a los tormentos que él no tenía un dedo moto.

La prueba debe ser valorada de manera conjunta, está vedado atribuir a solo una parte de ellas, sin explicarlas en su conjunto. Así, las declaraciones testimoniales dan consistencia a la denuncia, como también el expediente incorporado, a la ubicación de los imputados en los tiempos y lugares referidos, constituyendo indicios relevantes que se suman a los genéricos respecto a las tareas realizadas por los oficiales de la DIP. Esos elementos tornan, hasta tal punto creíble, la versión del denunciante, que logran quebrar las versiones defensivas. .

Por todo ello contestamos afirmativamente a la primera cuestión en cuanto a la ocurrencia del hecho y la participación que les cupo a los acusados, a excepción de la participación de López en la violación de domicilio y tormentos agravados, supuestos no probados, por lo que corresponde su absolución en esos delitos.

Calificación legal.

La tipificación de los injustos cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de Manuel Eduardo Cansinos se inscriben en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP , declarándolos delitos de lesa humanidad.

Musa Azar y Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos tanto en los delitos de violación, privación ilegítima de libertad agravada y tormentos agravados. Y López Veloso por el delito de privación ilegítima de libertad agravada en carácter de autor material como ha quedado fijado el hecho. Disponiéndose su absolución por los demás delitos por los que vino acusado.

Caso 28 Juan Aristóbulo Pérez (Caso N° 7 y 8 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Juan Aristóbulo Pérez, surge del expediente 584/77: "...El 30 de agosto de 1977 se le tomó "exposición informativa" a Casinos quien, según el mismo expediente, se encuentra detenido desde el 8 de agosto. Esto implica que se mantuvo privado de su libertad al ciudadano Cansinos durante 22 días para tomarle una "exposición informativa". En dicha exposición mencionó a otras personas, las que son llamadas a declarar en la causa. Una de ellas es el Sr. Juan Aristóbulo Pérez. Posteriormente personal de la DIP, entre quienes reconoce a Obeid, secuestró al hermano de la Sra. Ángela Pérez de Arias de nombre Juan Aristóbulo Pérez y lo mantuvieron "detenido" durante 15 días... el Sr. Juan Aristóbulo Pérez, relató los tormentos a los que fue sometido mientras le preguntaban por personas que frecuentaban su domicilio y por amigos de su cuñado. Entre los secuestradores recuerda a Obeid, Garbi y Capella"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: el testigo Juan Aristóbulo Pérez, narró que una noche ingresaron a su domicilio policías y lo detuvieron. Lo trasladaron en una camioneta, vendado, a la DIP donde le pegaron mientras lo interrogaban por su cuñado y otras personas. Estuvo 12 o 13 días en una habitación sobre una tela arpillera, todo el tiempo solo pero escuchaba la música a todo volumen. Que antes de ser liberado lo ve a Musa Azar quien le advierte "que ande derecho".

La hermana de la víctima, Ángela Pérez de Arias, relató que fue su hermano Juan fue detenido desde la casa de sus padres en 1977 y alojado en la SIDE de calle libertad. Agregó que su hermano le contó que estuvo en una habitación solo, atado, vendado, y que fue torturado e interrogado en relación a su marido, quien ya estaba desaparecido. La declarante entendió que la detención de Juan fue consecuencia de la detención de Cansinos, un vecino que había sido detenido con anterioridad.

Manuel Cansinos expuso ante el Tribunal que mientras estuvo detenido no lo vio a Juan Aristóbulo Pérez, pero se enteró que también había estado en la SIDE cuando salió. Agregó que mientras era torturado e interrogado sobre armas, mencionó que su vecino, Pérez, tenía una enterrada en el fondo de su casa.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 584/77 "S/ Delito de Tenencia indebida de armas y municiones de guerra. Imputado: Manuel Eduardo Cansinos" del cual por su relevancia probatoria se destacan: 1).- Exposición de Juan Aristóbulo Pérez del 30 de agosto de 1977 (fs. 8). 2).- Exposición de Ángela del Rosario Pérez de Arias (fs. 16). 3).- Elevación de las actuaciones al Juez Federal, el 21 de octubre de 1977 (fs. 29). 4).- Indagatoria en sede judicial de Juan Aristóbulo Pérez (fs. 36).

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que Juan Aristóbulo Pérez fue detenido desde su domicilio en el año 1977 y trasladado a la DIP de calle Libertad. Allí fue colocado en una habitación, vendado, atado e interrogado mediante golpes.

El expediente judicial N° 584/77, como los testimonios de Ángela Pérez de Arias y Manuel Cansinos, corroboran los dichos del causante en relación a su detención, paso por la DIP y la calidad de detenido político que le asignaron.

Las pruebas ut supra referidas, contrastados contra La declaración de Musa Azar, en ejercicio de su defensa material, de que no conoce a la víctima, logra, efectivamente, modificar el estado de inocencia con el grado de certeza necesario en esta etapa del proceso.

Por lo que, contestamos afirmativamente a la primera cuestión en relación al hecho endilgado y la participación que le cupo s los acusados Musa Azar y Garbi.

Calificación legal:

La subsunción de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Juan Aristóbulo Pérez se inscriben en los tipos de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, normado por el artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

Musa Azar y Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos en el marco por la ya referida aplicación de la teoría de "autoría mediata por dominio del hecho", por de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos, ambos agravados.

Caso 29 Ricardo Ángel Garcia (Caso N° 26 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Ricardo Ángel García consistió en que "en el mes de noviembre de 1977, personal del Ejército efectuó un procedimiento en la casa de la familia Gramajo ubicada en la ciudad de Termas de Río Hondo de Calle Hipólito Yrigoyen 1977. Junto a García fueron detenidos una chica de nombre Susana Gisella Botegoni. Fueron llevados desde Río Hondo hasta la ciudad de Santiago del Estero, les vendaron los ojos y lo esposaron. Lo registran con el nombre de "Francisco Merelati" en el hospital porque tenían que sacarle el bazo, y en una oportunidad Ramiro López llega y lo saluda llamándolo "Francisco". Cuando el médico forense no le cree, las explicaciones sobre las heridas, lo levantan y lo dejan en una ruta"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: el testigo Ricardo Ángel García le relató al Tribunal que una noche de noviembre de 1977, mientras vivía en la ciudad de Las Termas en un departamento que alquilaba a la familia Gramajo, llegó un camión del Ejército, y personas de civil y uniformadas lo detuvieron junto a su pareja. Que en dicho camión estaba Hipólito Fernández. Describió que primero lo llevaron a la Comisaría de Las Termas donde los esposaron a un caño. Luego, los llevaron a un galpón, donde fue golpeado, torturado con picana eléctrica e interrogado respecto "El Cadri".Dijo que entre sus torturadores identificó la voz de Ramiro López. Agregó que los golpes le afectaron seriamente el bazo y tuvo que ser intervenido quirúrgicamente. Que estando internado, Ramiro López le entregó un papel que decía que cuando vaya el médico forense diga que se cayó en el baño. Indicó que en el hospital estuvo ingresado bajo el nombre de "Francisco Merelati". Luego lo dejaron en la ruta entre Santiago y Tucumán desde donde por sus medios llegó a Las Termas. Allí la familia Gramajo lo puso en contacto con un familiar quien, a su vez, le acompañó para ingresar al Hospital Padilla internado, y ya una vez en la provincia de Santiago fue nuevamente detenido, y por espacio de un año transitó por distintas comisarías de interior, La Banda, Fernández, Forres, en las que no permanecía vendado y estaba a disposición del Comisario, según aclaró.

Stella Rosa Scarano, actual pareja de García refirió haber realizado la denuncia, a su pedido, cuando este se encontraba detenido en la provincia de Corrientes. Que todo lo que dijo en la denuncia y todo lo que sabe al respecto es lo que él le relató porque en esa época no se conocían.

Los testigos Estergidio Gramajo, Juan Gustavo Gramajo y Juana Prudencia Cajal le describieron al Tribunal el procedimiento que se realizó en su domicilio el día de la detención de García y su pareja. Indicaron que esa noche llegaron vehículos y camiones del Ejército, donde los subieron a sus inquilinos. Además, Juan Gustavo Gramajo, dijo que identificó entre el personal policial presente en el allanamiento a Musa Azar.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Expte. N° 9529/04 "Denuncia de Stella Rosa Scarano c/ Musa Azar y otros por s.d. de lesiones y torturas",

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que en el mes de noviembre de 1977 en un operativo de las fuerzas de seguridad se produjo la detención de Ricardo Ángel García en su domicilio en la ciudad de Temas de Río Hondo. Que desde allí fue llevado a la Comisaría de ciudad de Termas de Río Hondo.

Los testimonios de los miembros de la familia Gramajo han corroborado el momento de la privación de libertad de García, en mérito a lo cual se tiene por acreditada la ocurrencia de ese tramo de la acusación.

En relación al resto del relato, la declaración del causante, sus descripciones, aclaraciones, menciones, diferenciadas en cuanto al lugar de alojamiento, a la toma de fotografías, al cambio de identidad al ser alojado en el hospital regional, a la presencia de un médico forense, han creado en los juzgadores un estado de duda objetiva y razonable que les impide tener por ciertos esos hechos. Frente a la ausencia de otros elementos de prueba, se concluye en que no procede hacer lugar a la acusación en relación al delito de tormentos agravados y tampoco establecer responsabilidad penal por parte del Sub jefe de la DIP, Garbi, ya que se tiene probado la privación de libertad entre el domicilio y la Comisaría de las Termas

Tal como se explicara al efectuar consideraciones generales en el capítulo de prueba en el que se señaló el valor privilegiado de la declaración de los testigos, en particular en juicios de lesa humanidad, es imperativo el examen de la declaración conforme el método de la sana crítica, como todo acto procesal cumplido y en particular para justificar la valoración de los elementos de prueba que tanta significación tendrán en el resultado de un juicio. No estamos afirmando, en el caso, que el testigo García incumplió su deber de veracidad, sino de establecer que no han lograr transmitir con sus manifestaciones un estándar de comportamiento asimilable al que se cumplía en todos los demás casos aquí juzgados, en el Departamento de Informaciones Judiciales por sus funcionarios y agentes.

Que no obstante lo dicho, las características del operativo según mencionaron los testigos permite considerar que esta detención se produce en el marco operacional del terrorismo de estado.

Por ello se responde solo parcialmente de manera afirmativa sobre la ocurrencia de los sucesos, como se ha considerado.

Calificación legal:

La tipificación del injusto cometido en contra de la libertad de Ricardo Ángel García se inscribe en el tipo penal de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolo delito de lesa humanidad.

En cuanto a la autoría como se ha expresado en el capítulo anterior deberá responder Musa Azar, no obstante su presencia física en el lugar, dado la existencia de un operativo en el cual participaron otras personas que habrían respondido a su plan.

Caso 30 Jacinto Paz (Caso N° 18 Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio)

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Jacinto Paz consistió en que "en el año 1978 era militante del Frente de Izquierda Popular conocido como FIP. A raíz de la detención del Secretario General del Sindicato del aceite de la Ciudad de la Banda de apellido Ibáñez se produjo un allanamiento en su domicilio de Avenida Avellaneda 185 de la ciudad de la Banda donde se encontró prensa y material de propaganda del FIP. Fue incomunicado y sometido a severos interrogatorios con torturas físicas y psíquicas. .

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: Jacinto Paz explicó que fue detenido en varias oportunidades, que estudiaba en la UNSE la carrera de ingeniería agrimensor y que como volvía tarde se quedaba a dormir en una casa de calle Avellaneda, lindera al estudio del Dr. Gerez donde funcionaba el local del FIP. Fue detenido desde la vivienda de la casa de calle Avellaneda, la que fue allanada y se llevaron toda la biblioteca del partido. Supo que fue llevado a la SIDE, lo tuvieron todo un día parado y a la noche lo pasaron a la sala de tortura, ahí comenzaron los golpes y reconoció entre los propinaban a Garbi. Aclaró que fue interrogado por Musa Azar quien solamente preguntaba y él estaba vendado y las manos esposadas hacia atrás. Si bien aclaró que en la detención del año ^78 no le pusieron picana, describió que fue recluido durante 37 días, solo, en una "mazmorra" de 3 x 3 o 3 x4 donde había una camilla de enfermero con sangre, todo el tiempo con una luz potente en los ojos, durante 4 días se le impidió salir al baño, estuvo incomunicado todo el tiempo, ya que se trataba de negociar la entrega de los dirigentes del FIP.

El testigo Bailón Gerez explicó que cuando comenzó la persecución contra los miembros de su partido, en el año '78, los primeros "en caer" fueron Jacinto Paz y Mansilla, cuya actividad había sido mencionada mientras era apremiado un señor Ibáñez, miembro del sindicato del aceitero. Que Jacinto refirió que fue torturado acostado con una lámpara potente sobre los ojos. Esta última circunstancia también fue recordada por Jorge Nicolás Amado.

También los miembros del FIP Jorge Horacio Zapata y Ramón Rosa Mansilla refirió a que cuando estuvo detenido en la SIDE de calle libertad lo vio a Jacinto Paz en su misma situación.

Pablo Antonio Fontdevilla recordó que era el responsable del partido para la región, que cuando se produce la detención de Jacinto y se ordena la de otros se había pedido su captura también pero que su abogado presentó una eximición de prisión en la justicia federal, se presentó y no fue detenido.

Silvia Beatriz Sosa Bauque recordó como en el año '78 se produce una detención generalizada de miembros del FIP, la que se inició con las detenciones de Jacinto Paz y Mansilla, de los que supo, se encontraban en la SIDE de calle libertad.

Raúl Dargoltz, expuso en su oportunidad en el expediente judicial que dio origen a la presente causa, que su domicilio fue allanado el 24 de marzo de 1976, mientras éste se encontraba fuera de la ciudad. Que volvió a los 6 meses de producido el golpe. Cuando se encontraba en la provincia, recibió en su domicilio a Marino, quien le dijo que tenía información cierta y segura de que lo iban a secuestrar, sin embargo el dicente desoyó la advertencia. A los pocos días, recibió una intimación verbal traída por personal militar a su domicilio para que se presentara de inmediato en el Regimiento, de parte del Coronel Niza. Que el dicente, con total inconsciencia, decidió presentarse acompañado por su ex esposa quien lo esperó en los alrededores del Batallón. Que allí fue atendido por un oficial D'Amico quien lo llevó fuertemente custodiado en presencia del Coronel Nizza. Que el Coronel lo acusó a viva voz de ser un abogado izquierdista, subversivo, y muy peligroso, por lo tanto lo advertía por una sola vez que debía dejar de trabajar en la profesión de abogado, dejar la política, caso contrario sería secuestrado junto a su familia. Que a los pocos meses de esta situación, comenzó un proceso de detención de todos sus amigos y compañeros que militaban con el dicente en el FIP (Frente de Izquierda Popular). Que primero fue un joven militante que vivía en La Banda, Jacinto Paz, quien fue detenido por el grupo de tareas comandado por Musa Azar, y recluido primero en el ejército y luego en la SIDE durante más de dos meses. Que él logró escapar de la provincia, pero, posteriormente tuvo que presentarse, por orden de Musa Azar, en virtud de que si no lo hacían sus compañeros no serían encontrados. Finalmente agrega que sus compañeros fueron trasladados al penal de varones

También el hecho se acredita por la siguiente prueba documental: 1).- Expte. N° 245/78 "Sumario s/ infracción a la ley 21.323 - Imputados: Jacinto Reynaldo Paz y otros", del cual por su relevancia probatoria se subrayan: 1).- Resolución (fs. 97), dictada por el juez federal en fecha 28 de julio de 1978. 2).- Resolución, (fs. 103), dictada por el Juez Federal en fecha 8 de agosto de 1978. 4).- Resolución mediante la cual se dispone el sobreseimiento definitivo de Jacinto Paz, dictada en fecha 9 de agosto de 1982. 2).- Expte. N° 72 Letra V N° 2028/83 Comando 3° Cuerpo de Ejército- Juzgado de Instrucción Militar "Paz Jacinto Reynaldo s/ Privación Ilegítima de la Libertad", del cual por su relevancia probatoria se resaltan: 1).- Testimonio de Jacinto Paz, (fs. 1), prestado ante la CONADEP, legajo N° 151. 2).- Testimonio de Jacinto Paz, (fs. 34), prestado ante el Juzgado de Instrucción militar en fecha 18 de diciembre de 1986.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos el Tribunal tiene por acreditado que en el domicilio de calle Avellaneda N° 155 de la ciudad de La Banda, se produce un allanamiento en el cual Jacinto Paz fue detenido. Luego de pasar por la seccional N° 1 de La Banda, lo trasladaron a la SIDE de calle Libertad. Allí, fue alojado en un "mazmorra" de 3 x 3 frente a un foco de alta potencia, iluminado todo el tiempo, incomunicado, sin que le permitieran salir de esa celda.

Los testigos Gerez y Amado abonaron el relato de la víctima en cuanto a la tortura de su encierro sin contacto con otros y con una lámpara potente que lo iluminaba permanentemente.

Mansilla y Zapata corroboraron la versión de que se encontraba alojado en la SIDE, mientras Fontdevilla y Silvia Sosa enmarcaron la detención de Paz en el contexto de persecución a los militantes del FIP, lo que expuso la calidad de detenido político de la víctima.

Los expedientes relacionados refieren a las circunstancias de su detención y causa judicial

En su defensa Musa Azar dijo que no conocía a Paz mientras que Garbi dijo que ya no estaba en el departamento ya que había tenido un problema interno con el jefe de policía.

Por lo que contestamos afirmativamente a la primera cuestión y en cuenta a la participación que les cupo a los imputados.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos cometidos en contra de la privacidad, la libertad e integridad física de Jacinto Paz se inscribe en los tipos penales de los artículos 151 bajo la forma de "violación de domicilio", privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

En relación a los tormentos en la detención que sufriera en 1978 Paz, el carácter de rehén que le asignaron, el aislamiento e incomunicación durante un lapso prolongado de tiempo, ya que se trató de 37 días, la potente luz que encandilaba su rostro, día y noche, la falta un colchón, de baño, exceden por su intensidad y prolongación en el tiempo las condiciones de violencia propias de la privación de libertad agravada y constituyen en sí mismas un tormento el que según resultó patente, se aplicó por su condición de perseguido político.

La autoría recae en quienes tenían el dominio de los sucesos que ocurrían en el edificio de calle Libertad, asumiendo las decisiones de las conductas allí cumplidas. Por ello, Musa Azar y Garbi responden penalmente como autores mediatos en los 3 hechos que han sido traídos a juicio.

Caso 31 Bailón Edgardo Gerez

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, transcripto en el capítulo "I) Acusación" de esta sentencia, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Bailón Edgardo Gerez consistió en que "formaba parte del Frente de Izquierda Popular conocido como FIP. Durante el periodo 1973-1976 los militantes del FIP sufrieron detenciones. Esta persecución tiene un punto culminante con la detención de alrededor de 16 o 18 personas pertenecientes al FIP. El Dr. Gerez era abogado de algunos de estos detenidos. Posteriormente se produce la detención del resto de las personas pertenecientes al FIP. Juntamente con Dargoltz se presentaron en el local de la DIP en calle Libertad entre Entre Rios y Garibaldi y quedaron detenidos. Vio a Garbi y Ramiro López y tuvo una conversación con Musa Azar. Durante el período de detención, entre 12 y 15 días, no fue sometido a torturas".

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente las que siguen: la víctima Bailón Edgardo Gerez le dijo al Tribunal que en la década del 70 militaba en el FIP, partido que sostuvo el desconocimiento de la legalidad que la dictadura pretendía, por lo que fueron perseguidos. Que luego de una serie de acontecimientos fueron detenidos varios compañeros, de los cuales él era su abogado. Agregó, por las persecuciones que sufrían, se presentó en la sede de la SIDE de calle Libertad donde quedó detenido junto a otros compañeros. Añadió que estuvo privado de su libertad 10 o 12 días en los que no fue torturado. Durante este periodo pudo ver a varios compañeros que se encontraban en su misma situación, e indicó, tuvo una entrevista con Musa Azar.

El testigo Jacinto Paz relató que conocía al Dr. Gerez del FIP. Añadió que cuando estaba detenido en la SIDE, Ramiro López le dijo que lo iban a tener detenido hasta que lo "agarren" a Bailón Gerez.

En el mismo sentido, Jorge Horacio Zapata, contó que era militante del FIP y mientras lo interrogaban, estando detenido en la SIDE, le preguntaban por Gerez.

En su testimonio, Pablo Fontdevilla, explicó al Tribunal las persecuciones y continuas detenciones que sufrieron los miembros del FIP, entre los cuales estuvo Bailón Gerez, quien se había presentado en la SIDE.

Jorge Amado informó al Tribunal sobre el día que, junto al Dr. Gerez y Dargoltz se presentaron en la sede de la SIDE, y quedaron detenidos.

El testigo Ramón Rosa Mansilla relató en su declaración, que estuvo detenido en la SIDE, oportunidad en la que vio a Bailón Gerez detenido.

Además, Silvia Beatriz Sosa, ilustró al Tribunal relatando las persecuciones y detenciones que sufrieron los militantes del FIP.

Asimismo el hecho se acredita por la siguiente prueba Documental: A).- Actuaciones Complementarias al Expte N° 9332/04, del cual por su relevancia probatoria se destaca: 1).- Indagatoria en sede policial de Raúl Eduardo Dargoltz, (fs. 218), legajo de Inteligencia aportado por el Dr. Dargoltz.

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que en el año 1978, Bailón Gerez, se presentó en la sede de la DIP de calle Libertad ya que, sabía, lo estaban buscando y de él dependía la libertad de sus compañeros detenidos. Quedó detenido junto a otros compañeros y estuvo privado de su libertad, aproximadamente, 12 días. Fue interrogado por Musa Azar.

Los testimonios ut supra detallados dan cuenta de la persecución que sufrían los miembros del FIP, entre ellos Bailón Gerez. Asimismo, las declaraciones de Jacinto Paz y Jorge Horacio Zapata resalta la especie de negociación que intentaban los agentes de la DIP, con los detenidos, a cambio de la detención de otros. Además, Jorge Amado corrobora la detención de Gerez en la SIDE y Mansilla sobre la permanencia de la víctima en la dependencia policial.

A su turno, al ejercer la defensa su defensa material, Garbi, expresó que para la fecha de la detención de la víctima, él ya no estaba en la DIP. Que como ha quedado probado por el examen armónico de los elementos incorporados, la circunstancia de que Garbi haya estado designado en Superintendencia, no significó una delegación de sus funciones, atento, principalmente, a que el imputado en ese periodo de tiempo mutó de cargo en varias oportunidades sin que ello represente alejarse del departamento policial indicado como el lugar de los hechos.

Por ello, contestamos a la primera cuestión en cuanto a la existencia del hecho y la participación que les cupo a los acusados.

Calificación legal.

La tipificación de injusto penal cometido en contra de la libertad de Bailón Edgardo Gerez se inscribe en el tipo penal de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642, declarándolo delito de lesa humanidad.

En cuanto a la autoría Musa Azar y Miguel Tomás Garbi deberán responder como autores mediatos por el hecho de la privación de la libertad agravada por el cargo jerárquico que detentaban en la oficina judicial al momento de los hechos.

Caso 32 Roberto Manuel Zamudio

Conforme los términos del requerimiento de elevación a juicio, al que brevitatis causae nos remitimos, el hecho ocurrido en perjuicio de Roberto Manuel Zamudio consistió en que "fue secuestrado el 3 de Junio de 1978 cuando circulaba por Avenida Moreno por personas encapuchadas y que portaban armas de fuego. Después de Musa por el Servicio de Informaciones sito en calle Libertad fue trasladado a la finca de Paco Laitán, perteneciente a la División de Informaciones). En la finca funcionaba un centro clandestino de detención donde Zamudio fue objeto de tormentos durante varios días y en presencia de Musa Azar. Los interrogatorios versaban sobre Abdala Auad. Después de la cárcel clandestina ubicada en la localidad de la Dársena, fue trasladado por personal del Servicio de Inteligencia D2r a otro campo de detención y exterminio de personas en Catamarca"

La prueba incorporada estuvo integrada por Testimoniales transcriptas en el "Capítulo III: Pruebas", de las que se reproducen solo parcialmente la que sigue: el testigo Roberto Manuel Zamudio relató al Tribunal que en el año 1978 fue detenido en la vía pública por personas armadas introduciéndolo, violentamente, a un automóvil. Allí lo esposaron y luego lo llevaron a la DIP. Agregó que después fue trasladado a "La Dársena" donde estuvo unos 25 días. Que en ese lugar estuvo vendado, atado con alambre y fue interrogado y torturado. Indicó que las preguntas versaban sobre Abdala Auad y que mientras era atormentado Musa Azar observaba. Continuó diciendo que fue llevado a otro centro clandestino de detención en Catamarca, donde fue nuevamente torturado. Describió que lo llevaron de nuevo a Santiago porque hicieron un simulacro de operativo sobre células subversivas, "haciéndolo aparecer" en ese operativo, en el que reconoció a Laitán. Indicó que este no lo torturó. Al culminar este procedimiento fue llevado nuevamente a la SIDE, donde permaneció atado con elástico y luego, en un vehículo de esa repartición, alojado en el penal de varones.

También el hecho se acredita por la siguiente prueba documental: A) Expte. N° 602/05 "Querella promovida por Roberto Manuel Zamudio s/ Denuncia contra Musa Azar y otros", del cual por su relevancia probatoria se destaca: Fotografías del lugar denominado "La casa de la Hidráulica", (fs. 1 y ss.), en la localidad de El Alto, Catamarca

Fijación del hecho:

Con el total de los elementos de prueba rendidos en Tribunal tiene por acreditado que en el año 1978, Roberto Manuel Zamudio, fue detenido en la vía pública e ingresado, violentamente, a un auto. Luego de pasar por la SIDE, fue alojado en la fi nca "La Dársena" donde se encontraba atado y vendado y fue torturado e interrogado. Que luego de estar en cautiverio en Catamarca, es regresado a la ciudad de Santiago del Estero donde lo hacen participar de un simulacro de operativo en el que estaba Laitán. Luego, regresó a la DIP donde estuvo, nuevamente, atado.

Que la declaración de la propia víctima, por su coherencia analizada a la luz de los principios de sana crítica, resulta determinante para tener por probado tanto la detención como las condiciones de alojamiento sufridas.

En ejercicio de su defensa material, Musa Azar dijo al Tribunal que no conoce personalmente a la víctima y criticó a su persona y dichos. A su turno, Miguel Tomás Garbi expresó que al momento de los hechos que se le acusan ya no estaba en el Departamento de Informaciones, como consta en su legajo. Finalmente, Francisco Laitán criticó el testimonio de la víctima intentando marcar contradicciones.

A partir de lo expuesto, las versiones defensistas de los acusados no logran desvirtuar el testimonio del causante, corroborado por los indicios de oportunidad en cuanto al lugar y tiempo de cautiverio en la finca de la Dársena de la familia Laitán. En cuanto a Garbi, los decretos que acompañan al informe obrante a fs. 363/368 del Expediente 250/84 "Privación ilegítima de libertad de Abdala"- ingresado como prueba caso Aliendro y asi propuesto, aceptado e incorporado en este juicio, vienen a exponer que entre Musa Azar y Miguel Tomás Garbi se reemplazaron en el circuito que integraban las reparticiones Departamento de Informaciones y Superintendencia. El legajo de Garbi "prontuario de registro personal" de la Policía de Santiago del Estero, dice que en 1978 estuvo destinado en las Seccionales Segunda y Novena y en enero de 1980 aparece destinado a UR4 de Quimilí. La circunstancia de que revistiera en ese periodo en las comisarías de mención no excluye sus actuaciones en los procedimientos dispuestos desde el Departamento, en tanto los indicios que surgen de las declaraciones de testigos en este último tiempo lo ven en diferentes procedimientos. En relación a Laitán las defensas abonadas por testigos en el sentido de que la casa familiar de la Dársena se utilizaba para reuniones sociales y cumpleaños infantiles, por la falta de precisión de fechas y empleo de los lugares de la casa a ese fin, no controvierte la sólida prueba en ese sentido.

Asimismo, en razón de que la misma víctima ha manifestado que Laitán no lo torturó, corresponde absolverlo en relación a este injusto.

Calificación legal:

La tipificación de los injustos penales cometidos en contra la libertad e integridad física de Roberto Manuel Zamudio se inscriben en los tipos de privación ilegítima de libertad agravada por el uso de violencia o amenazas, en la norma prevista del artículo 144 bis inciso 1° y último párrafo, en función del artículo 142 inciso 1° del CP Leyes 14616 y 20642 y en el tipo de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima normado en el artículo 144 ter CP, declarándolos delitos de lesa humanidad.

En lo que respecta a la autoría consideramos que los acusados Musa Azar y Miguel Tomás Garbi deben responder en el carácter de autores mediatos. En relación a Francisco Laitán, responderá por los hechos que personalmente ejecutó en relación privación ilegítima de libertad agravada, pero no deberá hacerlo por el delito de tormentos agravados, conforme se ha considerado.

IV. 6 Que a la tercera cuestión, el Tribunal considera

Determinacion de la pena aplicable

Definida la materialidad de los hechos, su calificación jurídica y su autoría culpable corresponde establecer la medida de la sanción que deberá imponerse a JORGE ALBERTO D'AMICO, MUSA AZAR, MIGUEL TOMÁS GARBI, RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, FRANCISCO LAITÁN, JUAN FELIPE BUSTAMANTE, PEDRO CARLOS LEDESMA y MARTA CEJAS teniendo en cuenta los marcos punitivos que consagran los distintos tipos penales del Código Penal y conforme las pautas de mensuración previstas en los arts. 40 y 41 de dicho cuerpo normativo, atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes particulares, a la naturaleza de la acción, al medio empleado, a la edad, a la educación y a las costumbres de los imputados, sus conductas precedentes y demás parámetros que menciona el art. 41 del CP.

En esa línea de pensamiento, los arts. 40 y 41 del C.P. estructuran un sistema de determinación de la pena caracterizado por la enumeración no taxativa de circunstancias relevantes a tal fin, sin determinar el sentido de la valoración, esto es, sin establecer de antemano si se trata de agravantes o atenuantes, ni cual es el valor relativo de cada una de tales circunstancias.

Se trata, por lo tanto, de un sistema en el que una amplia gama de soluciones queda sujeta a la construcción dogmática, a partir de la interpretación sistemática no sólo de los fines que debe cumplir la pena, sino, más específicamente, de las reglas generales derivadas de la teoría de la imputación, de los delitos en particular y del sistema de sanciones. Sin embargo la decisión que individualiza la pena no debe ser "discrecional", en el sentido de sujeta sólo al criterio del tribunal, sino que debe realizarse siguiendo ciertas reglas que implican un deber de fundamentación explicita que permita el control crítico-racional del proceso de decisión. De este modo, es unánime la opinión que sostiene que en el sistema argentino los criterios decisivos son el ilícito culpablemente cometido y la personalidad del autor. (cfr. Ziffer, Patricia S. en Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, dirección D. Baigún y E. Zaffaroni, 2ª Parte General, 2da ed, 2007, p. 72 y sgts.).

De esta manera, las pautas impuestas se relacionan unas, estrictamente con el hecho cometido y otras, con la persona y circunstancias en que actuó el autor y, específicamente, con su condición de guardianes de la seguridad pública; las primeras refieren a la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado, las segundas pueden distinguirse en circunstancias especiales de los autores en el caso concreto que para nada importa diseñar pautas de peligrosidad a priori propias del derecho penal de autor.

En la especie, el grado de reproche que necesariamente debe guardar relación con la entidad del injusto es mensurado respecto de JORGE ALBERTO D'AMICO en la pena de cuatro años de prisión accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor mediato (art. 45 CP.) del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de Gustavo Adolfo GRIMALDI, (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, Ley 14.616 y 20.642), calificándolo como delito de lesa humanidad.

En relación a MUSA AZAR el nivel de reproche que debe guardar relación con la entidad del injusto, es ponderado en la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación); por ser autor mediato (art. 45 CP.) de los delitos de i) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y 6° del CP. Ley 21.338) en perjuicio de Consolación CARRIZO ii) Violación sexual calificada (art. 119 y 122 del C. P. en perjuicio de A.R.M.P.; iii) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle Juana Manuela Gorriti N° 209 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; de su vivienda en la localidad de Los Flores, en perjuicio de Felipe ACUÑA; de calle Independencia N° 2443, ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Aurora del Carmen BANEGAS; de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; de su vivienda en la localidad de Lugones, Departamento Avellaneda, en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; de calle Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS; de calle Avellaneda N° 135, La Banda, en perjuicio de Jacinto PAZ; de su vivienda en la localidad de El Puestito Km. 1129, Ruta 9, en perjuicio de René Aníbal ARÉVALO; de calle 9 de Julio 364 de la ciudad de Santiago del Estero, donde residía por razones laborales, en perjuicio de Consolación CARRIZO; todos ellos de la provincia de Santiago del Estero; iv) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616 y 20.642) en perjuicio de Héctor Orlando GALVAN, Miguel Ángel ESCAT, María Inés FORNÉS, Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, María Eugenia RUIZ TABOADA, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Graciela del Valle NINICH, Felipe ACUÑA, Aurora del Carmen BANEGAS, Rina FARÍAS DE MORE, Gerardo Humberto MORE, Susana MIGNANI, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Luis Rubén SAAVEDRA, Julio Oscar LÓPEZ; Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Bailón Edgardo GEREZ, Roberto Manuel ZAMUDIO; René Aníbal ARÉVALO; Ricardo Ángel GARCÍA, Consolación CARRIZO y de Mario René ORELLANA; v) Privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Lina SANCHEZ AVALOS DE CIAPPINO (art. 144 bis inc. 1 del C. P. Ley 14.616); vi) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de María Inés FORNÉS, Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, Juan Carlos ASATO, Susana MIGNANI, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ; Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Roberto Manuel ZAMUDIO, Consolación CARRIZO y Mario René ORELLANA; y por ser autor material (art. 45 CP.) de los delitos de vii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVAN, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos SERRANO, Felipe ACUÑA, Gerardo Humberto MORE, René Aníbal ARÉVALO; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Respecto a MIGUEL TOMÁS GARBI, la medida del reproche que debe guardar relación con la entidad del injusto, es consensuado en la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor mediato (art. 45 CP.) de los delitos de i) Violación sexual calificada (art. 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de A.R.M.P.; ii) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle Juana Manuela Gorriti N° 209 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; de su vivienda en la localidad de Los Flores, Provincia de Santiago, en perjuicio de Felipe ACUÑA; de calle Independencia N° 2443, Santiago Del Estero, en perjuicio de Aurora del Carmen BANEGAS, de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; de su vivienda en la localidad de Lugones, Departamento Avellaneda, Santiago del Estero, en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; de calle Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS; de calle Avellaneda N° 135, La Banda, Santiago del Estero, en perjuicio de Jacinto PAZ; de su vivienda en la localidad de El Puestito Km. 129, Ruta 9, Santiago del Estero en perjuicio de René Aníbal ARÉVALO, todos de la provincia de Santiago del Estero; iii) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, Miguel Ángel ESCAT, María Inés FORNES; Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, María Eugenia RUIZ TABOADA, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Graciela del Valle NINICH, Felipe ACUÑA, Aurora del Carmen BANEGAS, Rina FARÍAS DE MORE, Gerardo Humberto MORE, Susana MIGNANI, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Luis Rubén SAAVEDRA, Julio Oscar LÓPEZ, Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Bailón Edgardo GEREZ, Roberto Manuel ZAMUDIO, René Aníbal ARÉVALO; iv) Privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del C. P. Ley 14.616) en perjuicio de Lina SANCHEZ AVALOS DE CIAPPINO; v) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter. del CP.) en perjuicio de Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, Juan Carlos ASATO, Susana MIGNANI, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ, Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Roberto Manuel ZAMUDIO; y por ser autor material (art. 45 CP.) de los delitos de vi) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter. del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, María Inés FORNÉS, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos SERRANO, Felipe ACUÑA y René Aníbal ARÉVALO; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

En cuanto a RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, el grado de reproche que debe guardar precisa relación con la entidad del injusto, establecida en la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor material (art. 45 CP.) de los delitos de i) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; ii) Privación ilegítima de la libertad agravada, (144 bis inc. 1° y último párrafo en función del 142 inc. 1° del C. P.) en perjuicio de María Inés FORNÉS; Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Manuel Eduardo CANSINOS, Javier SILVA y de Miguel Ángel ESCAT, en este último como partícipe necesario; iii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

Respecto a FRANCISCO LAITÁN, tal reproche es mensurado en la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor material (art. 45 CP.) de los delitos de i) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C. P.) en perjuicio de Daniel Eugenio RIZO PATRÓN, Mercedes YOCCA y Roberto Manuel ZAMUDIO; ii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

En cuanto a JUAN FELIPE BUSTAMANTE, el nivel de sanción que debe guardar precisa relación con la entidad del injusto, se determina en la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (Arts. 12, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor material de los delitos de i) Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Felipe ACUÑA; ii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Felipe ACUÑA; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad.

En lo que respecta a PEDRO CARLOS LEDESMA, el quantum de la pena que debe guardar relación con la entidad del injusto, se establece en dos años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso (Arts. 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser autor material del delito de violación del domicilio de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; calificándolo como delito de lesa humanidad.

Finalmente, en relación a MARTA CEJAS, el grado de reproche en relación con la entidad del injusto se establece en la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas del proceso (Arts. 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) por ser partícipe secundaria (art. 4 6 del CP.) del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter CP.) en perjuicio de Maria Inés FORNÉS; calificándolo como delito de lesa humanidad.

La obligación del juez de fundar las penas en el sistema republicano, surge de la circunstancia de que ésta constituye la concreción del ejercicio más grave del poder punitivo del Estado.

Si bien la historia de la determinación de la pena se ha debatido siempre entre dos valores, el de la seguridad jurídica -que conduciría a penas absolutamente predeterminadas- y la idea de "justicia", traducida en el principio de la individualización de la pena: una pena justa sólo es aquella que de adecua a las particularidades del caso concreto; lo cierto es que esta preeminencia de lo individual se vincula con el respeto en la cultura occidental del carácter único e irrepetible del individuo (cfr. Ziffer, Patricia S., El deber de fundamentación de las decisiones judiciales, en Contribuciones 3/1996, Publicación trimestral de la Konrad-Adenauer Siftung, p. 133 y sgts.).

El contenido de la decisión, por otro lado, permitirá a las personas que han sido condenadas, efectuar la crítica de la aplicación del derecho, en caso de que decidieran hacer efectivo su facultad de recurrir el fallo. Es por ello que, no obstante el estricto marco normativo que otorgan los ilícitos que motivan esta sentencia condenatoria, este Tribunal procede a fundamentar la determinación de la pena impuesta.

De esta manera, para la determinación del monto de la pena se tiene en cuenta sus fines de prevención general en cuanto a la estabilización de las normas del núcleo duro del derecho penal, es decir vigencia de la prohibición de conductas gravemente dañosas de bienes jurídicos esenciales de una sociedad, cuales son la libertad, la privacidad, la integridad, la vida, en fin, la dignidad de las personas; pero también la tutela de la confianza pública en que los funcionarios cumplan regularmente, y en la legalidad, con las funciones propias de sus cargos; y asimismo a la tutela de la administración de justicia frente la ocurrencia de hechos que configuran delitos. Ello con límite en la aplicación de la pena, como justa retribución del acto culpable, respetuosa con la dignidad del ciudadano.

Para determinar las penas impuestas a cada imputado, se ha considerado especialmente la naturaleza de la acción delictual realizada, el número de víctimas lesionadas por esas conductas, la condición de funcionarios públicos que tenían a la fecha de los hechos, la magnitud y gravedad de los ilícitos como así también la naturaleza de las acciones que llevaron a cabo, entendiendo que pudieron contar con la posibilidad exigible de comprender el disvalor de sus conductas que lesionaron los bienes jurídicos tutelados.

De igual forma se tuvo en cuenta la extensión del daño causado por ese accionar, el nivel de educación, la marcada utilización del aparato del Estado para la comisión de los hechos que evidencian la labor sistemática funcional en el accionar de los encartados y la circunstancia de que las víctimas fueron liberadas con posterioridad a los hechos que padecieron y que pudieron brindar testimonio en este juicio.

En el caso de autos, el grado de reprochabilidad de la conducta de Musa Azar, en tanto se ha servido del aparato del Estado, sus agentes, armas e instalaciones para la comisión de crímenes de lesa humanidad, se compadece con la intensidad de la pena de prisión perpetua aplicada en tanto guarda estricta relación con la entidad de los delitos cometidos.

El homicidio calificado prevé la aplicación de una pena absoluta que no permite graduaciones: la prisión perpetua. Con arreglo a la calificación legal (art. 80 inc. 2° y 6° del C.P. Ley 21.338) y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 22/2/2005 en el caso "MENDEZ", en el sentido que la diferencia entre la pena de reclusión y prisión, a los fines de la ejecución de la pena y según lo dispuesto por la ley 24.660, se encuentra virtualmente derogada, se sigue que la respuesta penal de prisión perpetua es única. Sobre la constitucionalidad de dicha pena se ha expedido la Cámara Undécima en lo Criminal de Córdoba el 02/11/07, en la causa "BACHETTI, Sebastián Alejandro y otra p.s.a. Homicidio Calificado por el Vínculo"- Expte. Letra 8 N°135579- Año 2006.

Conforme se ha establecido en la decisión sobre las cuestiones anteriores ya fijadas, Musa Azar es autor mediato de homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de una víctima; violación sexual calificada en perjuicio de una víctima; violaciones de domicilios en perjuicio de once víctimas; privaciones ilegítimas de la libertad agravadas por el uso de violencias o amenazas en perjuicio de treinta víctimas; tormentos agravados por la condición de detenidos políticos de las víctimas en once casos; se probó también su autoría material en catorce casos de tormentos agravados por la condición de detenidos políticos de las víctimas.

Cabe precisar que al concurrir varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles, con un hecho reprimido con prisión perpetua, corresponde aplicar la pena más grave conforme lo prevé el art. 56 del Código Penal. Lo que habilita la prisión perpetua impuesta, omitiéndose las consideraciones contenidas en los arts. 40 y 41 del CP, por tratarse de una pena indivisible.

Pese a que en la actualidad hay validos cuestionamientos de inconstitucionalidad de los mínimos legales en algunos tipos penales menores, importante doctrina ha sostenido que "...la prisión perpetua del código vigente no es inconstitucional en si, dado que no es perpetua en sentido estricto, sino relativamente indeterminada, pero determinable, pues tiene un tiempo limite si el condenado cumple con los recaudos de la libertad condicional. Tampoco es inconstitucional como pena fija, siempre que en el caso concreto no viole la regla de la irracionalidad mínima, pues guarda cierta relación de proporcionalidad con la magnitud del injusto y de la culpabilidad sólo seria en los supuesto en que esta condición resulte violada" (Zaffaroni, Eugenio, Plagia, Alejandro, Slokar, Alejandro. Derecho Penal Parte General).

En suma, cabe concluir que desde el ámbito de los instrumentos de derechos humanos comprendidos por la Constitución Nacional y la interpretación que de ellos ha efectuado la Corte Suprema, no es posible concluir en la inaplicabilidad de la prisión perpetua prevista en el artículo 80, del Código Penal, ni que ella pueda significar la afectación de la integridad personal en los términos el artículo 5°, inciso 2°, del Pacto de San José de Costa Rica, de la garantía de igualdad ante la ley o del principio de culpabilidad. En el caso concreto no hay elemento alguno que permita inferir que la pena contenida en el art 80 del CP no resulta proporcional al grado de culpabilidad establecido en los graves hechos protagonizados por Musa Azar.

Cabe considerar que de manera conjunta la prisión perpetua lleva inherente la inhabilitación absoluta por igual tiempo que el de la condena y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal.

En cuanto a Jorge Alberto D'Amico, conforme el desarrollo de los hechos que se tuvieron por probados y la calificación jurídica que se les asignó, es condenado como autor mediato del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de una víctima -Gustavo Adolfo GRIMALDI-, (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, Ley 14.616 y 20.642). Teniendo en cuenta que la escala penal prevista para el delito aludido es de uno a cinco años, el tribunal considera justa la pena de cuatro años impuesta.

Para apartarse del mínimo previsto se ha tenido en cuenta la existencia de antecedentes penales, la magnitud del hecho y extensión del daño causado a la víctima y el grado de instrucción (primario, secundario y terciario completo) su condición de funcionario público, militar con el grado de Teniente 1° a la época de los hechos, y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos de poder en el marco del plan sistemático trazado por el terrorismo de Estado del que formaba parte.

En el caso de Miguel Tomás Garbi ha quedado fijada su responsabilidad por autoría mediata en un caso de violación sexual calificada; diez casos de violación de domicilios; veintisiete casos de privaciones ilegítimas de libertad agravadas por el uso de violencia o amenazas y un caso de privación ilegítima de la libertad simple; y doce casos de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas. Igualmente se ha demostrado su autoría material en seis casos de tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas.

De allí que, teniendo en cuenta las reglas del concurso real, el tribunal considere justa la determinación del monto de la pena en veinticinco años de prisión. Más aún, teniendo en cuenta su condición de cuadro intermedio de las fuerzas de seguridad, lo que significa que tenía dominio funcional en el ámbito de su competencia, a la vez que estaba alcanzado por cierto nivel de subordinación.

Igualmente se ha ponderado la existencia de antecedentes penales, la magnitud de los hechos realizados y la extensión del daño causado a las víctimas, su condición de funcionario público, la naturaleza lesiva de sus acciones que afectaron seriamente bienes jurídicos tutelados y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos de poder en el marco del plan sistemático trazado por el terrorismo de Estado del que formaba parte.

Respecto a Ramiro Del Valle López Veloso ha quedado establecido en autos que es autor material de los delitos de Violación de domicilio en perjuicio de dos víctimas; Privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de ocho víctimas; Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima en siete casos.

De allí que, teniendo en cuenta las reglas del concurso real, el tribunal considere justa la determinación del monto de la pena en catorce años. Para arribar a tal decisión, se ha tenido en cuenta la existencia de antecedentes penales, la magnitud de los hechos y extensión de los daños causados a las víctimas, el grado de instrucción, su condición de funcionario público, y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos de poder en el marco del plan sistemático trazado por el terrorismo de Estado del que formaba parte.

En cuanto a Francisco Laitán, se acreditó en autos que es autor material de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de tres víctimas; y Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima en un caso.

De allí que, teniendo en cuenta las reglas del concurso real, el tribunal considere justa la determinación del monto de la pena en ocho años. Ello es una derivación lógica de el número de hechos comprobados, la magnitud de los hechos y extensión de los daños causados a las víctimas, el grado de instrucción del imputado, su condición de funcionario público, y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos de poder en el marco del plan sistemático trazado por el terrorismo de Estado del que formaba parte.

En relación a Juan Felipe Bustamante, quedó demostrado en autos que es autor material de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada, en perjuicio de una víctima; y Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima, en un caso.

De allí que, teniendo en cuenta la escala penal prevista por ambos tipos penales, reglas del concurso real, el tribunal considere justa la determinación del monto de la pena en seis años. En tal ponderación se ha tenido en cuenta la existencia de antecedentes penales, el número de hechos comprobados, la magnitud de los hechos y extensión de los daños causados a las víctimas, el grado de instrucción del imputado, su condición de funcionario público, y la peligrosidad puesta en evidencia por la utilización de los aparatos de poder en el marco del plan sistemático trazado por el terrorismo de Estado del que formaba parte.

En lo relativo a Pedro Carlos Ledesma se ha dejado sentado que debe responder como autor material del delito de violación del domicilio de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, Santiago del Estero, calificándolo como delito de lesa humanidad.

De allí que, teniendo en cuenta la escala penal prevista por tipo penal del art. 151 del CP., el tribunal considere justa la determinación del monto de la pena en dos años. En tal ponderación se ha valorado la inexistencia de antecedentes penales en relación al imputado, la circunstancia de tratarse de un solo hecho, el grado de instrucción y condición socio cultural, y fundamentalmente que en el estado constitucional o de derecho, la medida de la responsabilidad emerge de la culpabilidad por el acto, para lo cual no debe extenderse más allá del ámbito de determinación del autor, lo que significa que al ocupar el eslabón más bajo en la jerarquía del aparato de poder, su capacidad de determinación es menor.

No puede dejar de mencionarse que la pena guarda estricta relación con el injusto por el que se condena. Por ello, al no haberse determinado para este acusado la pertenencia a una asociación ilícita, aparece desproporcionada, la pena impuesta frente a la petición de veinte años de prisión formulada por el MPF y de 21 por las querellas.

Finalmente con relación a Marta Cejas se ha fijado en el caso su intervención como partícipe secundaria (art. 46 del C.P.) del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter C.P.) en perjuicio de María Inés FORNÉS; calificándolo como delito de lesa humanidad.

Para fijar la pena aplicada se tiene en cuenta: a) la escala penal prevista por el tipo penal del art. 144 ter del C.P. vigente a la fecha de los hechos según ley 14.616, en cuanto dispone: "Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a los presos que guarde, cualquier especie de tormento. El máximo de la pena privativa de libertad se elevará hasta quince años si la víctima fuese un perseguido político"; b) la regla establecida en el art. 4 6 del CP. en cuanto establece que "los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida en un tercio a la mitad..."; c) y la pauta fijada por el Plenario N° 2 de fecha 21 de abril de 1995 "Villarino Martín Patricio y otro s/ recurso de casación" en cuanto estableció: "Establecer que la reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad el mínimo de la pena correspondiente al delito consumado. " Este parámetro de interpretación para la medición en caso de tentativa es el mismo que se sigue para la participación secundaria.

Es decir que los márgenes sobre los cuáles el tribunal adopta la decisión señalan una escala de entre 1 año seis meses -como mínimo- y cinco años -como máximo-.

De esta forma, el tribunal considera justa la determinación del monto de la pena en tres años. En tal ponderación se ha valorado la inexistencia de antecedentes penales en relación a la imputada, la circunstancia de que no se ha demostrado en este juicio que Cejas era una miembro de los grupos del tareas del DIP, lo que llevó a su absolución por asociación ilícita, y como se ha dicho supra, que en el estado constitucional o de derecho, la medida de la responsabilidad emerge de la culpabilidad por el acto, para lo cual no debe extenderse más allá del ámbito de determinación del autor, lo que significa que al ocupar Cejas el eslabón más bajo en la jerarquía del aparato de poder, su capacidad de determinación era menor. Que en cuanto a la elección de vida, características personales u otras condiciones que no hacen al hecho ilícito por el que deba responder, remiten a un derecho penal de autor impropio de las sociedades democráticas y descartado por este Tribunal. Igualmente a lo dicho en relación a Ledesma, al no encontrarse a la acusada incursa en asociación ilícita, los márgenes de punición son los arriba mencionados.

En cuanto a los imputados Pedro Carlos Ledesma y Marta Cejas, es criterio pacifico de nuestros tribunales, la regla de que en penas de hasta tres años de prisión sea fijado su cumplimiento en suspenso para evitar los efectos dañinos del alojamiento carcelario en casos de sanciones de menor medida.

En cuanto a la imposición de COSTAS, el Tribunal entiende que deben imponerse a cargo de los acusados en relación a todos los hechos por los que fueron condenados, lo que asi declara, (arts. 398 y 403 del C.P.P.N. y 29 inc. 3 del C.P.)

Que en este sentido damos por contestado la tercera pregunta que nos convocara.

IV.7 Que a la cuarta cuestión el Tribunal considera

Remisión de piezas procesales al ministerio público fiscal

El Tribunal deliberó respecto a si corresponde ordenar la remisión al Ministerio Público Fiscal de las declaraciones testimoniales a los fines de la investigación de delitos de falso testimonio y otros. Considerando que no obstante la facultad de cada parte de solicitar las piezas e instar la investigación, no corresponde acceder a lo solicitado, desde que no se advirtiera esa circunstancia en el momento en que los testigos depusieron ante el tribunal, lo que así se resuelve.

Por el contrario, deberá solicitarse la remisión de las piezas pertinentes, al Ministerio Público Fiscal, para la investigación de los ilícitos penales en que pudieron haber incurrido los funcionarios públicos -judiciales, policiales-y miembros del clero mencionados en el debate a fin de que se investigue si incurrieron en conductas reprimidas por el ordenamiento jurídico. Además de las declaraciones testimoniales recepcionadas en el marco de la audiencia de debate, el examen de la prueba documental incorporada nos orienta en esa dirección.

En relación a Arturo Liendo Roca, quien fuera juez instructor de causas relacionadas con víctimas del presente juicio, principalmente los autos caratulado: Expte. N° 322/76 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840-Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros", prueba documental corrobora las declaraciones de los testigos vertidas en la audiencia de debate, en donde son contestes en afirmar que ellos denunciaron ante el juez Liendo Roca los vejámenes a los que eran sometidos, así como también expusieron la irregularidad de los actos procesales a los que debían someterse, situación que fue expuesta por María Inés Fornés, Cristina Torres, Daniel Eugenio Rizo Patrón, Luis Roberto Ávila Otrera, Aída Raquel Martínez Paz, Javier Silva, René Aníbal Arévalo, María Rosa Ruiz de Álvarez durante el transcurso de la audiencia de debate.

En cuanto a Santiago David Olmedo de Arzuaga y Lorna Luna Hernández, quienes intervinieron como como juez y secretaria -respectivamente- en las causas que tuvieron sometidas a procesos las víctimas de este juicio, fundamentalmente en el Expte. N° 322/7 6 "Supuesta Asociación ilícita e infracción a la ley 20.840- Imputados: Luis Roberto Ávila Otrera, Juan Carlos Asato, Daniel E. Rizo Patrón y otros". Los testigos en la audiencia sostuvieron que mientras se encontraban detenidos en el penal recibieron a Olmedo de Arzuaga y Lorna Luna Hernández, pero éstos jamás escucharon los planteos que ellos como detenidos pretendieron efectuarles. Aún más, el testigo Bailón Edgardo Gerez relató que tuvo una entrevista con el Fiscal de su causa -Olmedo de Arzuaga- quien trató de inducirlo para que no hicieran ningún planteo en la causa porque corrían riesgo de ser puestos a disposición del PEN.

En relación a Marcelo Bustos Arias, el Tribunal consideró su actuación como secretario en las causas que sometieron a proceso a las víctimas de este juicio, así como la declaración de Mercedes Graciela Yocca, quien expuso al Tribunal que Marcelo Bustos Arias la visitó en Devoto, y cuando ésta le relato su situación le contestó que no podía hacer nada por ella.

Por su parte, Dido Isauro Andrada, conforme consta en los autos ofrecidos como prueba el mismo actuó como instructor sumariante en todas las declaraciones que se tomaron bajo tormentos a las víctimas del presente juicio, tal como ha sido corroborado en el transcurso del debate. En relación a Hugo Badessich, en su carácter de Director de Institutos penitenciarios, propicio las condiciones para que las internas padecieran las penosas circunstancias de detención que expusieron durante el transcurso de la audiencia de debate, conforme se corroboran de las declaraciones vertidas y valoradas.

En tanto que a Carlos Marozzi, las víctimas, en su mayoría alojadas en el Penal de Varones, fueron contestes en afirmar que utilizaba su condición clerical para obtener información.

Finalmente, con relación a Mercedes Marina Aragonés de Juárez el acusado Musa Azar señaló durante sus declaraciones que fue Mercedes Marina Aragonés de Juárez quien compró la picana eléctrica que fue utilizada en perjuicio de las víctimas de este juicio.

Es por lo expuesto y conforme lo reglado por el art. 177 del C.P.P.N., se dispone la remisión al Ministerio Público Fiscal de las piezas pertinentes para la investigación de los ilícitos penales en que pudieran haber incurrido Arturo LIENDO ROCA, Santiago David OLMEDO DE ARZUAGA, Marcelo E BUSTOS ARIAS, Lorna HERNÁNDEZ, Dido Isauro ANDRADA, Hugo BADESSICH, Carlos MAROZZI, María Mercedes ARAGONES de JUÁREZ, conforme las manifestaciones efectuadas en el debate por testigos víctimas e imputados.

IV. 8 Que a la quinta cuestión el Tribunal considera

Acusaciones no ampliadas en el debate

Estos magistrados se interrogan respecto a si, corresponde hacer lugar a la solicitud de remisión de los casos M.I.F y M.G.A.R.P al Juzgado Federal de Santiago del Estero a los fines de la investigación penal de los delitos sexuales y declarar la inconstitucionalidad de los art. 71 y 72 del CP.

A la solicitud efectuada por la señora Fiscal para que se remitan al Juzgado Federal de Santiago del Estero los casos M.I.F y M.G.A.R.P a los fines de la investigación de los delitos sexuales y declaró abstracta la cuestión acerca de la solicitud de inconstitucionalidad de los artículos 71 y 72., se consideró.

Que en fecha 12 de noviembre de 2013 en relación a las nuevas imputaciones efectuadas en el marco del artículo 381, este Tribunal resolvió por mayoría, no hacer lugar a la ampliación de la acusación, por los delitos de abuso sexual en perjuicio de M. I. F. y violación en perjuicio de M.G. A R P.

En consecuencia el tribunal ya decidió al respecto y no le corresponde volver a efectuar una valoración sobre la cuestión, como consecuencia de la firmeza de las decisiones judiciales.

Por otro lado, la característica del enjuiciamiento acusatorio es la división de los roles existentes en el proceso: "(...)por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir (...)" (Maier, Julio, Derecho Procesal Penal I, Ed. El Puerto, Bs. As., 2004, p. 444), esta asignación de funciones delimitadas para el acusador y el juzgador impiden que el Tribunal retome un análisis, valoración y juzgamiento que ya efectuó oportunamente. Lo dicho no obstaculiza que quien detenta la función de acusar utilice todas las herramientas que le ley y la constitución le acuerda para la persecución penal.

Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad del artículo 71 y 72 del código penal, si bien la declaración de inconstitucionalidad es un opción de última ratio en nuestro sistema, pero es procedente cuando se verifica que una norma vulnera la Constitución nacional y el Bloque de Constitucionalidad Federal, su análisis en este caso deviene abstracto atento a lo considerado.

IV. 9 Que a la sexta cuestión el Tribunal considera

Modalidad de cumplimiento de prision

Que, el Dr. Elías Azar Cejas, al momento de producir alegatos, requiere al Tribunal que en el hipotético caso de que se condenare a su instituyente, Musa Azar, se conceda en favor de su pupilo procesal, el beneficio de detención domiciliaria; ejerciendo -a todo evento- personalmente y en su condición de hijo del nombrado, el compromiso tutelar que exige el instituto en cuestión. A los efectos solicitados, denuncia como domicilio a constituir, la vivienda situada en calle Moreno (N) N° 67 de esta ciudad Capital de Santiago del Estero. Destaca que su representado tiene setenta y siete años de edad y que durante el transcurso del debate quedó evidenciado el lamentable estado de salud que atraviesa Musa Azar. En torno a ello, el letrado añade que éste último padece de un cuadro agudo de diabetes; circunstancia que suele impedirle desplazarse por sus propios medios. A ello -puntualiza el abogado-, se agrega que su defendido seria una persona sumamente vulnerable, al habérsele colocado un "sten", a raíz de que sufriera un infarto. Finalmente, el Dr. Elias Azar Cejas funda su petición en los postulados enunciados en la Convención Americana de Derecho Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, Arts. 32, 33 y concordantes de la Ley Nro. 24. 660.

La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, al ejercer su derecho a réplica, en referencia específica a la pretensión descripta precedentemente, señala que el beneficio impetrado sería la excepción, mientras que la regla es la prisión común. Considera pues, que la sana crítica racional y la dimensión de los delitos reprochados a Musa Azar, -en la especie- imponen un castigo efectivo y destaca que ello, se cristaliza con la modalidad de cumplimiento de pena requerida por Fiscalía y el resto de las querellas. Reitera que en el caso bajo análisis no sería procedente el beneficio impetrado por el Dr. Elías Azar, atento a la gravedad de los crímenes cometidos por Musa Azar, quien -insiste- debería cumplir la pena, sin privilegio alguno, en un establecimiento carcelario común. Amén de los argumentos expuestos, la Sra. Fiscal pone de relieve las dificultades que en la práctica suele generar la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la prisión domiciliaria. En su mérito, solicita el rechazo de la pretensión deducida por el Dr. Elías Azar Cejas. A su turno, el resto de los representantes legales de las querellas colectivas y particulares, en lo sustancial, adhirieron a la postura sustentada por la Dra. Indiana Garzón.

Planteada así la cuestión, cabe recordar que las hipótesis de detención domiciliaria, originariamente se encontraban reducidas sólo a dos supuestos -que el imputado fuese mayor de setenta años o que padeciera una enfermedad incurable en estado terminal- que se ampliaron en virtud de la reforma introducida por Ley N° 26.472 (B.O. 20/01/2009). Con ello, el actual art. 32 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 prevé, además de los dos casos señalados, que la detención domiciliaria procederá en los siguientes casos: a) al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) al interno que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal; c) al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) al interno mayor de setenta años; e) a la mujer embarazada y f) a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo. No obstante la ampliación de los casos de vulnerabilidad amparados legislativamente, se ha mantenido incólume el criterio que concede al magistrado interviniente, la potestad de decidir si va a disponer el otorgamiento del beneficio, al señalarse que el juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria.

En este sentido, la letra de la ley es suficientemente clara, por cuando la decisión jurisdiccional de conceder la excepción o prerrogativa diferente, es una facultad delegada por el legislador al juzgador, en tanto exterioriza esa competencia legal con el tiempo del verbo facultativo "podrá" y no el verbo imperativo "deberá". Si el modo verbal fuera deberá, ningún análisis o ponderación correspondería hacer, reduciendo la cuestión a un simple trámite administrativo.-Sin embargo ninguna facultad esta otorgada por la ley para ser ejercida discrecionalmente, la decisión ha de apoyarse en razones objetivas que permitan tener por acreditado que el caso se ubica o no entre aquellos para los que la norma está destinada.

En su virtud, corresponde al juez competente efectuar una valoración respecto las condiciones personales, del interno, ya que para conceder la detención domiciliaria, incluso a una persona con más de 70 años, se deberán brindar argumentos que demuestren que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto, provocaría alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar: el trato cruel, inhumano o degradante del detenido, o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar.

El estado de salud del interno Azar no reviste la gravedad que torna cruel el alojamiento en una prisión menos aun si en ella pueden adoptarse todos los resguardos capaces de garantizar un trato humanitario y con los cuidados que requiera, ello teniendo presentes los informes médicos glosados en autos: Informe de fs. 2787 de estos autos, de fecha 27 de septiembre de 2013, suscripto por el Dr. Luis Manuel Espeche, quien en su carácter de Director Asistente del Hospital Regional Ramón Carrillo, donde el interno se alojaba, informa que; el estado actual de salud paciente Musa Azar es lúcido, hemodinámicamente estable, hipertensión arterial e hiperglucemia controladas. Expresando que dicho dictamen es fruto de análisis y electrocardiogramas realizados en la medida de lo permitido por el paciente (según surge de historia clínica). A veces colabora y en otras oportunidades, se niega a hacerlo. Destaca el Director del hospital que desde su ingreso se ha mostrado con hostilidad, con manifestaciones de amenaza al personal asistencial. Finalmente, el profesional, concluye que el paciente se encuentra en condición de ALTA MÉDICA, sujeto a controles ambulatorios. Informe obrante a fs. 2685/ 2686 de autos- elaborado por el médico forense, Dr. Raúl Antonio Asial, de fecha 16 de septiembre del año próximo pasado, en la ocasión en que se constituyera en la sala de cuidados intermedios del Servicio de Urgencias del Hospital Regional de esta ciudad capital, en donde se encontraba internado Musa Azar, pese a haber sufrido un infarto agudo de miocardio y padecer de diabetes, en tratamiento con hiploglucemia oral e hipertensión arterial, el nombrado es un paciente que deambula por sus propios medios y presenta al momento del examen, sus facultades mentales lúcidas dentro de la normalidad médico legal.

Que por otro lado, no corresponde a este Tribunal desestimar lo resuelto por la Sala IV. de la Cámara Federal de Casación Penal, en cuanto revocó la decisión que concedía el beneficio otorgado por este Tribunal -en diferente integración- en fecha 20/3/2012, al considerar que la solicitud de este beneficio se basó en que el imputado tiene mas de 70 años y que presenta un deteriorado estado de salud. Y que que ninguno de los dos motivos señalados autoriza la aplicación del beneficio en el caso concreto. El primero, porque su mero cumplimiento (esto es que el imputado tenga mas de setenta años) no genera que deba concederse automáticamente el beneficio, sino que debe analizarse en cada caso concreto. El segundo, porque no autoriza la concesión del arresto domiciliario según la normativa vigente, no alcanza que el imputado tenga un deterioro en su salud, sino que se requiere que el encarcelamiento en un establecimiento penitenciario impida tratar adecuadamente su dolencia.

No habiendo expresado las partes, ni comprobado el tribunal motivos diferentes de los ya examinados, no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado.

De otro lado, la posibilidad de aplicación de la ley 24660 y el principio constitucional de igualdad, imponen el cumplimiento de la pena en una unidad penitenciaria.

Al momento de dictar el veredicto de la presente sentencia se concretó esa decisión ordenando el inmediato alojamiento en la Unidad Penitenciaria Federal de Colonia Pinto. Circunstancias posteriores condujeron a decidir su traslado al Hospital del Penal de Ezeiza.

IV. 10- Que a la séptima cuestión el Tribunal considera

Declaración de nulidad de los procedimeintos de la ley 20840

¿Corresponde hacer lugar pedido de nulidad de los procedimientos cumplidos bajo la vigencia de la ley 20840 en relación a las víctimas de la causa?. El tribunal consideró que en los expedientes agregados como prueba documental se ha comprobado que estos fueron realizados con el encuadramiento normativo de la ley 20840, y según expresara la querella que representa a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, aun hoy las víctimas encuentran obstáculo en la realización de trámites personales por los asientos que mantienen en carácter de antecedentes los registros de esas causas.

Que la ley 23077 conocida como Ley de Defensa de la Democracia, por abreviar su título "Protección del Orden Constitucional y la Vida Democrática", promulgada el 27/08/84, ha derogado los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10,11 y 12 de la ley 20840 y como resultado de ello y de lo normado en el art. 51 del CPPN, tales registros no deberían mantenerse y en su caso la información que de ellos provenga está penada por ley, no obstante en razón a lo manifestado y conforme se ha dispuesto en la causa "Aliendro", sentencia del 05 de diciembre de 2012, el Tribunal entiende procedente hacer lugar a la petición, sin perjuicio de la preservación física de las causas por su carácter de prueba documental en la causa.

Nota: Se salvan los errores materiales cometidos en el veredicto del día 19 de diciembre de 2013, conforme la fe de erratas que sigue, : 1) Donde decía ley 25079 colocamos 25779; 2) Donde decía El Puestito Km 129, corregimos Km. 1129.

Por lo que este Tribunal Oral en lo Criminal de Santiago del Estero,

RESUELVE:

I) NO HACER LUGAR a las excepciones de: prescripción de la acción, inconstitucionalidad de la Ley 25779 y de doble juzgamiento, deducidas por las defensas, conforme se considera.

II) NO HACER LUGAR a la declaración de nulidad de los alegatos acusatorios del Ministerio Público Fiscal y de las partes querellantes, conforme se considera.

III) CONSIGNAR en el caso de los delitos sexuales el nombre de la víctima por sus iniciales, RESERVANDO en protocolo del Tribunal su nombre completo.

IV) CONDENAR A JORGE ALBERTO D'AMICO, L.E. N° 5.262.490, de las condiciones personales que constan en autos, como autor mediato (art. 45 CP.) del delito de Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia en perjuicio de Gustavo Adolfo GRIMALDI, (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, Ley 14.616 y 20.642), calificándolo como delito de lesa humanidad, imponiéndole la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 2 9 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A JORGE ALBERTO D' AMICO del delito de tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Gustavo Adolfo GRIMALDI, por el que vino acusado, conforme se considera.

V) CONDENAR A MUSA AZAR, L.E N° 7.181.311, de las condiciones personales que constan en autos, en calidad de autor mediato (art. 45 CP.) de los delitos de i) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y 6° del CP. Ley 21.338) en perjuicio de Consolación CARRIZO ii) Violación sexual calificada (art. 119 y 122 del C P. en perjuicio de A.R.M.P.; iii) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle Juana Manuela Gorriti N° 209 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; de su vivienda en la localidad de Los Flores, en perjuicio de Felipe ACUÑA; de calle Independencia N° 2443, ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Aurora del Carmen BANEGAS; de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; de su vivienda en la localidad de Lugones, Departamento Avellaneda, en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; de calle Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS; de calle Avellaneda N° 135, La Banda, en perjuicio de Jacinto PAZ; de su vivienda en la localidad de El Puestito Km. 1129, Ruta 9, en perjuicio de René Aníbal ARÉVALO; de calle 9 de Julio 364 de la ciudad de Santiago del Estero, donde residía por razones laborales, en perjuicio de Consolación CARRIZO; todos ellos de la provincia de Santiago del Estero; iv) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616 y 20.642) en perjuicio de Héctor Orlando GALVAN, Miguel Ángel ESCAT, María Inés FORNÉS, Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, María Eugenia RUIZ TABOADA, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Graciela del Valle NINICH, Felipe ACUÑA, Aurora del Carmen BANEGAS, Rina FARÍAS DE MORE, Gerardo Humberto MORE, Susana MIGNANI, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Luis Rubén SAAVEDRA, Julio Oscar LÓPEZ; Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Bailón Edgardo GEREZ, Roberto Manuel ZAMUDIO; René Aníbal ARÉVALO; Ricardo Ángel GARCÍA, Consolación CARRIZO y de Mario René ORELLANA; v) Privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Lina SANCHEZ AVALOS DE CIAPPINO (art. 144 bis inc. 1 del C. P. Ley 14.616); vi) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de María Inés FORNÉS, Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, Juan Carlos ASATO, Susana MIGNANI, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ; Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Roberto Manuel ZAMUDIO, Consolación CARRIZO y Mario René ORELLANA; y en calidad de autor material (art. 45 CP.) de los delitos de vii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVAN, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos SERRANO, Felipe ACUÑA, Gerardo Humberto MORE, René Aníbal ARÉVALO; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad, imponiéndole la pena de PRISIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 2 9 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A MUSA AZAR como autor mediato (art. 45 C. P.) de los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Miguel Ángel ESCAT, María Eugenia RUIZ TABOADA, Graciela del Valle NINICH, Aurora del Carmen BANEGAS, Mercedes YOCCA y Ricardo Ángel GARCIA y del delito de violación de domicilio (art. 151 CP.) en perjuicio de Ramón Orlando LEDESMA, delitos por los que viene acusado, conforme se considera.

VI) CONDENAR A MIGUEL TOMÁS GARBI, L.E N° 8.121.651 de las condiciones personales que constan en autos, en calidad de autor mediato (art. 45 CP.) de los delitos de i) Violación sexual calificada (art. 119 y 122 del Código Penal) en perjuicio de A.R.M.P.; ii) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle Juana Manuela Gorriti N° 209 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; de su vivienda en la localidad de Los Flores, Provincia de Santiago, en perjuicio de Felipe ACUÑA; de calle Independencia N° 2443, Santiago Del Estero, en perjuicio de Aurora del Carmen BANEGAS, de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; de su vivienda en la localidad de Lugones, Departamento Avellaneda, Santiago del Estero, en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; de calle Congreso y Pasaje Oeste, Barrio Oeste de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS; de calle Avellaneda N° 135, La Banda, Santiago del Estero, en perjuicio de Jacinto PAZ; de su vivienda en la localidad de El Puestito Km. 1129, Ruta 9, Santiago del Estero en perjuicio de René Aníbal ARÉVALO, todos de la provincia de Santiago del Estero; iii) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, Miguel Ángel ESCAT, María Inés FORNES; Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, María Eugenia RUIZ TABOADA, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Graciela del Valle NINICH, Felipe ACUÑA, Aurora del Carmen BANEGAS, Rina FARÍAS DE MORE, Gerardo Humberto MORE, Susana MIGNANI, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Luis Rubén SAAVEDRA, Julio Oscar LÓPEZ, Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Bailón Edgardo GEREZ, Roberto Manuel ZAMUDIO, René Aníbal ARÉVALO; iv) Privación ilegítima de la libertad (art. 144 bis inc. 1 del C. P. Ley 14.616) en perjuicio de Lina SANCHEZ AVALOS DE CIAPPINO; v) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter. del CP.) en perjuicio de Daniel Eugenio RIZO PATRON, Mirta Graciela ARAN DE RIZO PATRON, Juan Carlos ASATO, Susana MIGNANI, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ, Manuel Eduardo CANSINOS, Juan Aristóbulo PÉREZ, Jacinto PAZ, Roberto Manuel ZAMUDIO; y como autor material (art. 45 CP.) de los delitos de vi) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter. del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, María Inés FORNÉS, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos SERRANO, Felipe ACUÑA y René Aníbal ARÉVALO; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad; imponiéndole la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A MIGUEL TOMÁS GARBI en calidad de autor mediato (art. 45 CP.) del delito de tormentos agravados (art. 144 ter CP.) en perjuicio de Miguel Ángel ESCAT, María Eugenia RUIZ TABOADA, Graciela del Valle NINICH, Aurora del Carmen BANEGAS y Mercedes YOCCA, y como autor material (art. 4 5 CP.) del delito de tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Gerardo Humberto MORE, y del delito de violación de domicilio en perjuicio de Ramón Orlando LEDESMA (art. 151 del CP.) y como autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada (144 bis inc. 1° y último párrafo en función del 142 inc. 1° del CP. ley 14616) y tormentos agravados (144 ter del CP.) en perjuicio de Ricardo Ángel GARCIA, por los que vino acusado, conforme se considera.

VII) CONDENAR A RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, L.E. N° 5.271.756 de las condiciones personales que constan en autos, como autor material (art. 45 CP.) de los delitos de i) Violación de domicilio (art. 151 del CP.) de calle Gorriti (N) 423 del Barrio El Triángulo de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de María Inés FORNÉS; de calle San Juan 595 de la ciudad de Santiago del Estero, en perjuicio de Luis Roberto ÁVILA OTRERA; ii) Privación ilegítima de la libertad agravada, (144 bis inc. 1° y último párrafo en función del 142 inc. 1° del C. P.) en perjuicio de María Inés FORNÉS; Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ, Ramón Orlando LEDESMA, Manuel Eduardo CANSINOS, Javier SILVA y de Miguel Ángel ESCAT, en este último como partícipe necesario; iii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, Luis Roberto ÁVILA OTRERA, Juan Carlos ASATO, Juan Carlos SERRANO, Ramón Orlando LEDESMA, Javier SILVA, Julio Oscar LÓPEZ; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad; imponiéndole la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A RAMIRO DEL VALLE LÓPEZ VELOSO, como autor material (art. 45 CP) de los delitos de violación de domicilio (art. 151 CP.) en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS y tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Manuel Eduardo CANSINOS María Inés FORNES, Mercedes YOCCA, Aída Raquel MARTÍNEZ PAZ y en relación a los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de libertad agravada y tormentos agravados (arts. 151, 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del 142 inc. 1° y 144 ter CP.) en perjuicio de Gerardo Humberto MORE, por los que vino acusado, conforme se considera.

VIII) CONDENAR A FRANCISCO LAITÁN, D.N.I. N° 8.532.446 de las condiciones personales que constan en autos, como autor material (art. 45 CP.) de los delitos de i) Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia o amenazas (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo en función del art. 142 inc. 1 del C. P.) en perjuicio de Daniel Eugenio RIZO PATRÓN, Mercedes YOCCA y Roberto Manuel ZAMUDIO; ii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Julio Oscar LÓPEZ; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad; imponiéndole la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 2 9 inc 3°, 4 0 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A FRANCISCO LAITÁN como autor material (art. 4 5 CP.) de los delitos de tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Daniel Eugenio RIZO PATRÓN, Mercedes YOCCA y Roberto Manuel ZAMUDIO, por los que vino acusado, conforme se considera.

IX) CONDENAR A JUAN FELIPE BUSTAMANTE, D.N.I. N° 10.293.110, de las condiciones personales que constan en autos como autor material de los delitos de i) Privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Felipe ACUÑA; ii) Tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Felipe ACUÑA; todos en concurso real (Art. 55 del Código Penal) calificándolos como delitos de lesa humanidad; imponiéndole la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS del proceso (Arts. 12, 29 inc 3o, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A JUAN FELIPE BUSTAMANTE como autor material (art. 45 C. P.) del delito de tormentos agravados (art. 144 ter CP.) en perjuicio de Héctor Orlando GALVÁN, por el que vino acusado, conforme se considera.

X) CONDENAR A PEDRO CARLOS LEDESMA, D.N.I. N° 8.121.366, de las demás condiciones personales que constan en autos, como autor material del delito de violación del domicilio de calle Alvarado y 3er Pasaje s/n, Santiago del Estero, en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE; calificándolo como delito de lesa humanidad; imponiéndole la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional Y COSTAS del proceso, conforme se considera (Arts. 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).-

ABSOLVER A PEDRO CARLOS LEDESMA como autor material (art. 45 CP.) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Rina FARÍAS DE MORE y del delito de asociación ilícita (art. 210 del C. P.) por los que viene acusado, conforme se considera.

XI) CONDENAR A MARTA CEJAS, D.N.I. N° 10.516.014 de las condiciones personales que constan en autos, como partícipe secundaria (art. 4 6 del CP.) del delito de tormentos agravados por la condición de detenido político de la víctima (art. 144 ter CP.) en perjuicio de Maria Inés FORNÉS; calificándolo como delito de lesa humanidad; imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de ejecución condicional y COSTAS del proceso, conforme se considera (Arts. 26, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

ABSOLVER A MARTA CEJAS del delito de asociación ilícita (art. 210 del CP.), por el que viene acusada, conforme se considera.

XII) ABSOLVER A JOSÉ GREGORIO BRAO, L.E. N° 7.652.123 de las demás condiciones personales que constan en autos como autor material (art. 45 CP.) por el delito de tormentos agravados (art. 144 ter del CP.) en perjuicio de Héctor GALVÁN, por el que viene acusado, conforme se considera.

XIII) ABSOLVER A CARLOS HÉCTOR CAPELLA, D.N.I. N° 11.211.043, de las demás condiciones personales que constan en autos, como autor material (art. 45 C. P.) del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° del CP. Ley 14.616) en perjuicio de Gerardo Humberto MORE, por el que viene acusado, conforme se considera.

XIV) HACER LUGAR a la petición de nulidad de los procedimientos cumplidos bajo la vigencia de la Ley 20.840 con relación a las victimas de la presente causa, librándose los oficios que corresponda para suprimir los antecedentes que hubiera; ello sin perjuicio de la preservación de dichas causas como prueba documental., conforme se considera.

XV) DISPONER la remisión al Ministerio Público Fiscal de las piezas pertinentes para la investigación de los ilícitos penales en que pudieran haber incurrido Arturo LIENDO ROCA, Santiago David OLMEDO DE ARZUAGA, Marcelo E BUSTOS ARIAS, Lorna HERNÁNDEZ, Dido Isauro ANDRADA, Hugo BADESSICH, Carlos MAROZZI, María Mercedes ARAGONES de JUÁREZ, conforme las manifestaciones efectuadas en el debate por testigos víctimas e imputados (art. 177 de C.P.P.N.).

XVI) NO HACER LUGAR a la remisión de los casos de M.I.F. y M.G.A.R.P. al Juzgado Federal de Santiago del Estero a los fines de la investigación de delitos sexuales, declarando abstracta la cuestión acerca de la inconstitucionalidad de los arts. 71 y 72 del CP., sin perjuicio de que el Ministerio Público Fiscal ocurra por la vía que estime corresponda.

XVII) NO HACER LUGAR a la remisión de declaraciones de los testigos solicitados, a los fines de la investigación del posible delito de falso testimonio, conforme se considera.

XVIII) NO HACER LUGAR a la petición de declaración de inconstitucionalidad de la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, articulada por la defensa de Brao y Laitán, conforme se considera.

XIX) NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa de MUSA AZAR, y DISPONER su inmediato alojamiento en la Unidad Penitenciaria Federal N° 35 de Colonia Pinto, Santiago del Estero, conforme se considera, adoptando los resguardos previstos en el art. 143 y cc. Ley 24.660.

XX) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (art. 14 Ley 48) deducidas por las partes durante el transcurso del presente debate.

XXI) PROTOCOLÍCESE - HÁGASE SABER.

Dra. María Alicia Noli
Jueza de Cámara

Dr. Luis Imas
Juez de Cámara

Graciela Nair Fernandez Vecino
Juez de Cámara

Ante mi:

Mario M. Martínez Llanos

Secretario


Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 24Feb15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.