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DERECHOS


08jul05


Algo más sobre la Sentencia de la Corte Nacional sobre terrorismo de Estado.


No puedo dejar de expresar mi opinión respecto de la Sentencia de la Corte Suprema que declaró la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final, motivado por el artículo que el 7 de julio publicaba este diario con la firma del Dr. Luis Sarmiento García.

Como uno de los abogado que en representación del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos llevamos adelante las causas que hasta hace poco estaban amparadas por las leyes hoy nulificadas, me parece inaceptable que se pretenda revivir la llamada “Teoría de los dos demonios” (tan cara a los genocidas) para rebatir los argumentos jurídicos que fundan el fallo de mención. Porque por esta vía se busca compensar la responsabilidad de quienes asaltaron el poder y transgredieron la constitución instalando la más sangrienta dictadura que se haya conocido en nuestro país por su respuesta absolutamente desmedida, por cierto, frente a toda forma de disenso.

Transformar al Estado en una institución que secuestra, tortura, viola, mata y roba es, sin duda un crimen no sólo contra los ciudadanos que habitan el mismo, sino contra toda la humanidad. Los militares que detentaron el poder entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, son los máximos responsables de que en la Argentina existieran más de 340 centros clandestinos de detención y tortura, que más de 500 niños hayan sido separados de sus familiares (“Abuelas de Plaza de Mayo” y demás organismos han ubicado alrededor de 70), 30.000 desaparecidos, del deterioro moral y de la crisis económica más profunda que hayamos padecido alguna vez los argentinos luego de que nos pusieron al servicio de los intereses económicos extranjeros.

El secuestro y posterior asesinato de Azucena Villaflor (fundadora de Madres) junto con las monjas francesas por parte del infiltrado Alfredo Astiz (alias “Gustavo Niño”), no es una acción de guerra, sino un anticipo de la cobardía de quien luego se rindió en las Giorgias del Sur hablando Ingles). Las torturas con picanas eléctricas, el submarino, las violaciones sistemáticas en campos de detención ilegales por parte de las Fuerzas Armadas y Seguridad solo son comparables con el régimen el genocidio y el exterminio que instalaron los Nazis en gran parte de los países europeos, crímenes que todavía hoy siguen siendo juzgados.

Para los represores, como Videla, como Massera, como Menéndez, como Saa y tantos otros nunca reclamamos otra cosa que justicia, la que se ha visto frustrada por las leyes de impunidad que hoy han sido nulificadas y por los indultos que deberán correr idéntica suerte.

Si de seguridad jurídica se trata, bien lo refirió la de Corte Interamericana de Derechos Humanos en 14 de marzo de 2001, en el fallo que sirvió de precedente a nuestra Corte (“Barrios Altos: Chumbipuma Aguirre Vs. Perú”), donde el mas alto tribunal de América sentenció que las leyes de impunidad son incompatibles con el compromiso de investigar y castigar las violaciones a derechos humanos asumido por los Estados partes al suscribir el Pacto de San José de Costa Rica.

La marcha de la justicia debe seguir y los represores deben ser juzgados, ya que no buscamos venganza ni pretendemos que se hagan con ellos lo mismo que ellos hicieron con sus víctimas, si así fuera la violencia no se detendría jamás. Aunque queden presos en sus casas (porque la mayoría son mayores de 70 años) será trascendente que sus casos obtengan un pronunciamiento judicial y, aunque tarde, sus delitos reciban sanción. También resulta esencial que la sociedad les reproche todo el daño que le hicieron al país, violando las enseñanzas del Gral. José de San Martín, quien debería ser un referente de unión e identidad de todos los argentinos, cuando dijo: “La patria no hace al soldado para que la deshonre con sus crímenes, ni le da armas para que cometa la bajeza de abusar de estas ventajas ofendiendo a los ciudadanos con cuyo sacrificio se sostiene”.

[Fuente: Por Por Pablo Gabriel Salinas, Mendoza, 08jul05]

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small logoEste documento ha sido publicado el 15ago05 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights