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DERECHOS


23oct03


El caso del sindicalista Miguel Hugo Rojo continúa en la más absoluta impunidad.


Néstor Eduardo Vargas, Secretario General del Consejo Directivo Provincial y Municipal de Salta (S.E.O.A.P.) y Miguel Hugo Rojo, con domicilio en Manzana 27, Casa 10, Grupo 648, Barrio Castañares, Provincia de Salta, República Argentina.
Mailto:miguel_hugo_rojo@hotmail.com tienen el agrado de dirigirse a Uds. a los fines de:

1) Mediante una síntesis (antecedentes), ponemos en conocimiento de Uds. la situación del compañero Miguel Hugo Rojo como dirigente sindical.

2) Requieran al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos Santiago Fayt, para que ese tribunal, se expida o resuelva ajustado a derecho, como corresponde a un cuerpo judicial republicano en un estado de derecho real, en el Expediente N° A-386/2.001 - XXXVII. Caratulado: "Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) c/Estado Nacional y otro (Provincia de Salta)".

Se trata de que se aplique el procedimiento que corresponda y/o la ejecución de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo -Caso N° 1.867, de junio de 1.998- y la Resolución N° 25/2.000 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Nación, de acuerdo al derecho positivo vigente.

Este mismo Magistrado, al hacerse cargo de la Presidencia del cuerpo colegiado -en un medio masivo como Clarín, julio de 2.003-, al hacer alusión sobre su designación, sostenía: "Me sorprendió, porque es la primera vez en mucho tiempo que hay unanimidad en la Corte. Me sorprendió también que se manifestara una voluntad común de colaboración en función de la defensa de las garantías constitucionales, individuales y sociales. Por eso creo que se inicia una nueva etapa".

En la práctica o realidad concreta sucede todo lo contrario. Así, muchos paradigmas de la justicia en la República Argentina son meros paladines de la impunidad. Incluso se podría decir que tienen distorsiones cognitivas en la interpretación y aplicación del derecho positivo. Así, este es el status quo del estado de derecho devaluado en su máxima expresión actual en la Provincia de Salta en particular.

La Dirección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Talcahuano N° 550 4° Piso (1.013) Ciudad de Buenos Aires-República Argentina. Teléfonos: 011-4371-0452, 011-4371-l755. Fax: 011-4372-5134.

3) Solicitamos -además- a esa Institución si existe la posibilidad de que se pronuncie públicamente sobre la injusta situación ilegal e ilegítima del Cr. Miguel Hugo Rojo, a que está siendo sometido hace aproximadamente doce (12) años. De las evidencias concretas de la grave discriminación antisindical, persecución, reiteradas violaciones flagrantes y agravadas de los derechos civiles y políticos (igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica y garantías del debido proceso, a un recurso sencillo y rápido, etc.), que se predica que comprenden los Derechos Humanos.

Esta es la estatura de los actuales emblemáticos transgresores -entre otros-, de los profetas de la defección del derecho positivo interno e internacional, responsables de las perversidades e indecentes irregularidades administrativas-jurídicas y violadores de los Derechos Humanos en la Provincia de Salta, que tienen nombres y apellidos: Juan Romero, actual Gobernador de la Provincia de Salta; Walter Wayar, actual Vice-gobernador; y Margarita Sonia Escudero, actual Senadora de la Nación. Diríamos en una especie de connivencia con integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Augusto Cesar Belluscio, Enrique S. Petracchi y el ex Juez julio Nazareno- como observarán más adelante, y otros que con su silencio son virtuales cómplices.

Los dos últimos funcionarios mencionados de la Provincia de Salta, sin pudor alguno, taxativamente, afirman: "que las recomendaciones del comité de libertad sindical no son obligatorias para los estados, sino consideraciones de cumplimiento deseable".

Así se afirma que los Estados no son violadores en sí mismo, sino que la violación siempre la comete un o los funcionarios de dicho Estado, como en este caso. El incumplimiento deliberado de las Normas y/o Resoluciones de la O.I.T. -en el Caso N° 1.867, virtualmente hace seis (6) años- y de las demás Convenciones de los Derechos Humanos, que la República Argentina es parte y se comprometió a cumplir, es un delito flagrante del estado de derecho de un país.

Esta violencia institucional a que es sometido el Cr. Rojo, es igual la que sufren otros compañeros que directamente han quedado excluidos de derechos en la materia, y que provoca un sentimiento de humillación e impotencia. Que no sabemos si alcanzarán los años que les quedan para atenuarlos. Estas graves constataciones dan cuenta de la persistencia, de un hábito, de un trato institucional humillante hacia otros compañeros indefensos -algunos de ellos, en un estado de salud delicado-, incompatible con el supuesto estado de derecho constitucional.

Tal es el estado de descomposición de la Justicia en Salta que -en este mes- el propio Presidente del Colegio de Magistrados de Salta ABEL FLEMING admitió que no hay independencia de justicia. Seguidamente argumentó que: "causas hay un montón y algunas de ellas pueden ser referidas a la propia justicia y en ese sentido, en el Colegio de Magistrados de Salta, suscribimos un documento en marzo de 2.002, con una fortísima autocrítica sobre la imagen de la Justicia y nuestras propias responsabilidades y dijimos en ese momento que la Justicia no dispuso de energía o de eficacia en el tema de la corrupción, en el juzgamiento oportuno y eficaz de algunos grandes hechos, porque vivíamos en otro país si no estamos dispuestos a admitir que hay problemas". Previamente había manifestado que la mala imagen de la justicia era un problema de la prensa.

ANTECEDENTES.

En mayo de 1.992, después de un conflicto gremial en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, Miguel Hugo Rojo, quien se desempeñaba como Secretario Gremial de la A.T.E. Salta, fue dejado cesante por el Gobierno del ex-gobernador de facto Capitán de Navío Roberto Augusto Ulloa.

Después de haber recurrido -por distintas vías- todas las instancias administrativas y jurídicas de la Provincia, algunas de ellas pendientes de resolución; en abril de 1.996, por la vía de tutela sindical, que en queja llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ésta, después de aproximadamente tres años en poder del expediente, emite sentencia, desestimando el recurso presentado por el Cr. Rojo.

Los textuales argumentos que exponen son: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello se desestima la queja". Con esta decisión el Tribunal Superior de Justicia de la Nación implícitamente sostuvo que el demandante debe agotar el proceso contencioso administrativo como cualquier juicio ordinario.

Así el Cr. Miguel Rojo vio denegado literalmente su derecho a un procedimiento sumarísimo que prevé la ley 23.551. Y se omite o desconoce deliberadamente las normas de la O.I.T. y demás Convenciones Internacionales.

Como una rara paradoja, sobre la materia tutela sindical, existe reiterada jurisprudencia de la misma Corte -entre otras- esta que afirma: "Es descalificable la sentencia que no dilucidó si en las normas se deseó o no determinar una vía procesal eficaz, apta y veloz, para decidir la exclusión de la tutela sindical con la mayor celeridad posible para dar rápida solución a los conflictos entre empleadores y representantes gremiales: y si tal solución era necesaria para que, también con prontitud, se reencauzaran vínculos laborales alterados - CS, setiembre 3-1.991, pág. 1.081".

Además de haber recurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, Estados Unidos y no encontrar respuesta a su reclamo, en junio de 1.998, el Cr. Rojo obtiene una Resolución favorable de parte del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, que determina: "El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para el reintegro del dirigente sindical, Sr. Rojo en su puesto de trabajo anterior y si ello resulta imposible en virtud del tiempo transcurrido, para que se le indemnice de manera completa". En este informe -310°-, el Comité de Libertad Sindical deja explícita constancia que el Cr. Rojo ha sido víctima de discriminación antisindical.

Dicho informe es enviado por Guy Ryder, actual Secretario General de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) al Cr. Rojo. Después, entre los años 1.999, 2.000, 2.001 y 2.003 el Comité de Libertad Sindical y distintas autoridades de la Organización Internacional del Trabajo, ratifican las conclusiones definitivas respecto al Caso N° 1.867, reafirmando que mantienen todo su vigor. Dichas Resoluciones han sido comunicadas al Gobierno Argentino y a la Provincia de Salta.

Tanto el Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Carlos Saúl Menem (uno de los gobiernos más transgresores del estado de derecho en la República Argentina) como el de Fernando De la Rúa, reconocieron formalmente el reclamo de la Organización Internacional del Trabajo -mas allá de la eficacia-, siendo éste último, aún más explícito.

Según Resolución N° 25/2.000 -entre otros conceptos- sostiene: "Que los Convenios Internacionales suscriptos por nuestro país han asumido jerarquía supralegal a partir de la reforma constitucional de 1.994, en los términos del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna".

Así -febrero de 2.001-, para dar cumplimiento efectivo de la Resolución del Consejo de Administración de la O.I.T., el Poder Ejecutivo Nacional convoca a la Provincia de Salta, la cual manifiesta a través de su representante legal que, conforme instrucciones de Fiscalía de Estado, la Provincia no se encuentra en condiciones de arribar a acuerdo alguno.

En igual sentido, el Ministerio de Trabajo de la Nación -en otro caso- implementó una Resolución N° 708/2.002 de octubre de 2.002 que, entre otros conceptos y considerando, puntualmente sostiene: "Visto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) N° 87 y N° 98, la Ley N° 23.551 y las…".

"Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra y garantiza a todos los trabajadores la organización sindical libre y democrática". "Que la exigencia impuesta oportunamente por esta Cartera, no concilia con lo dispuesto por los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) N° 87 y N° 98 en materia de autonomía y de libertad sindical, que la Nación ha suscripto y ratificado, poseyendo rango constitucional".

Para una mejor información, actualizamos la misma, así, el 25 de mayo de 2.003, el actual Presidente al asumir el cargo, en el Congreso de la Nación, entre otros conceptos, decía: "La calidad institucional supone el pleno apego a las normas, en una Argentina que por momentos aparece ante el mundo como un lugar donde la violación de las leyes no tienen castigo legal ni social. A la Constitución hay que leerla completa. La seguridad jurídica debe ser para todos, no sólo para los que tienen poder o dinero". Más aún, recientemente -setiembre de 2.003-, en la Provincia de Tucumán, el Presidente Néstor C. Kirchner afirmó que: "su gobierno jamás garantizará la impunidad".

Así, en mayo de 2.003, en función de esta concepción Presidencial del sostenimiento del imperio de la ley y el artículo 99 inciso 11 de la Constitución Nacional -el P.E.N. conduce las relaciones internacionales-, el Cr. Rojo solicitó formalmente una audiencia, exponiendo brevemente su situación, para poder ampliarla personalmente y buscar una solución en el marco del estado de derecho actual; a Presidencia de la Nación, al Ministro de Justicia y Seguridad y Derechos Humanos Dr. Gustavo Beliz -aún no contestó- y al Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Carlos Tomada.

Como respuesta, Presidencia a través del Dr. Héctor A. Marcovecchio, le hace conocer que el caso ha sido derivado al Ministerio de Trabajo de la Nación -igual procedimiento de éste funcionario ocurrió en la Presidencia del Dr. Eduardo Duhalde en una primera oportunidad, en otra, directamente no hubo respuesta-. Este Ministerio le concede una audiencia en el mes de junio pasado, donde el Cr. Rojo ha sido recibido por una asesora del Ministro de Trabajo. Allí, el mismo, expone su situación y le hace entrega de una carpeta de los antecedentes a la funcionaria. La misma le manifiesta que le hará un informe del caso al Ministro por expreso pedido del mismo. Hasta la fecha no existe contestación alguna.

Vale recordar también que, en el pasado mes, el Ministro, en una reunión con la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios, sostuvo: "Díganle a los trabajadores policiales que el Ministro de Trabajo de la Nación los ha recibido como se merecen, que está ocupándose del tema y que se van a dar definiciones en el marco del respeto a la ley".

En este mes, también, el Ministro Beliz manifestó: "En la Argentina de los 90 ocurrieron leyes compradas y vendidas en el Congreso como si fueran mercancías; ocurrieron campañas políticas obscenas, complicidades en la Justicia basado en el amiguismo con el fin oculto de conceder impunidad". Después agregó: "Sólo podrán tener honestidad, decisión y transparencia si hay un poder político que se maneja con las manos limpias".

Agotada esta vía administrativa iniciada en julio de 1.996 por el Poder Ejecutivo de la Nación; en mayo de 2.001, se presenta nuevamente una demanda en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora, para que se ejecute el cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. de junio de 1.998 en el Caso N° 1.867: "Queja contra la Provincia de Salta y el Gobierno de la República Argentina".

En junio de 2.001, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Hugo Raúl Galmarini, emite una Providencia donde textualmente dice: "Agréguese la documentación acompañada; téngase presente lo expuesto y a los peticionarios de fs. 110 por presentados y por partes en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal allí indicado y denunciados los reales. Por la competencia pase el expediente al señor Procurador General".

En octubre de 2.001, la Procuradora Fiscal de la Procuración General de la Nación Dra. María Graciela Reiriz, emite dictamen y entre otros conceptos determina que esta demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Después se corre traslado y toma conocimiento la Procuración del Tesoro de la Nación.

En abril de 2.002 el apoderado legal del Cr. Rojo, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se determine el procedimiento o la ejecución de la Recomendación de la O.I.T. o el traslado de la demanda al Poder Ejecutivo de la Nación.

En marzo de 2.003, se reitera la petición de aplicación de procedimiento de ejecución de sentencia a los fines de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordene el cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo y/o traslado de la misma al Poder Ejecutivo Nacional.

Se enumera nuevamente una serie de normas del derecho internacional -además de normas del derecho positivo interno- incorporadas a la Constitución Nacional de la República Argentina. Otra norma del derecho internacional de enorme significación como el art. 26 de la Convención de Viena de 1.986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales (ratificado por ley 23.782), establece: "Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fé". Asimismo, el art. 27 de la citada Convención afirma: "Un Estado parte en un Tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del Tratado". Ambas normas de la Convención de Viena, como así otras normas del derecho internacional de los Derecho Humanos con rango constitucional citadas en la petición, establecen la obligatoriedad de un procedimiento judicial rápido, eficaz, una adecuada protección, un recurso sencillo y rápido para la protección de los derechos sindicales y también la obligación de las partes a cumplir los Tratados de buena fe.

Incluso la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación -la mayoría de ellos, actuales integrantes de la misma-, sobre la Convención de Viena en un caso paradigmático en los anales de la justicia argentina -Ekmekdjian, Miguel Ángel c/Sofovich, Gerardo-, fallo del 7/7/92, entre otros conceptos, sostuvo: "Una parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado".

Este mismo Tribunal enfatizó que: "Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado se obliga internamente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contempla, siempre que contenga disposiciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible la aplicación inmediata".

El 24 de abril de 2.003, el asesor letrado del Cr. Rojo, presenta formalmente un Pronto Despacho en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se disponga ordenar el traslado de la acción al Poder Ejecutivo Nacional (en el anverso de este escrito, el número de foja es el 270). Hasta la fecha tampoco se corrió traslado.

El 29 de agosto de 2.003 (ésta foja, en el expte. de referencia aparece como 269), el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Hugo Raúl Galmarini, emite una Providencia que textualmente dice: "Previo a todo trámite, y sin perjuicio de lo que en su caso se decida respecto de la competencia, hágase saber a la parte actora que deberá agregar copia certificada de la decisión del Consejo de Administración cuyo cumplimiento persigue, toda vez que las constancias de fs. 131/133 -que carecen de certificación notarial (cfr. Fs. 133)- corresponderían a la decisión -en rigor, informe- de un órgano distinto. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría".

Cumplimentado este trámite -oportunamente se presentaron los boletines oficiales de la O.I.T.-, se resolverá el tema de la competencia? También, cuando dice en rigor informe, querrá decir que no tiene poder de decisión en el orden jurídico argentino?

Como se observa, es evidente deducir la intención inequívoca y de la pertinaz mala fe de algunos integrantes del tribunal, de finalmente reincidir en denegar justicia al Cr. Rojo, además del manifiesto retardo y/o la mora explícita en que han incurrido. Y de convertir -una vez más- a nuestra Constitución Nacional, incluidas las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, en una expresión literalmente banal. Característica, esencia, razón de ser, de este desacreditado, repudiado y envilecido tribunal por la indecorosa actitud de algunos de sus integrantes.

Así, el 16 de setiembre de 2.003, el oficial notificador de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, notifica de la Providencia a un abogado de la parte del Cr. Rojo.

Ante ésta situación desoladora y concreta, reiteramos, de malicia, retardo y denegación de justicia, y en definitiva de las groserías jurídicas de algunos funcionarios que integran las Instituciones degradadas en nuestro país, ofrecemos, si lo consideran conveniente, un disquete que contiene el último escrito -detalles de las galimatías o vicios administrativos y jurídicos en el caso, desde el año 1.992 a 2.003-, enviado al Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. en el mes de abril de 2.003.

Ante estas indignas evidencias y status quo de impunidad, el 25 de setiembre de 2.003, el Cr. Miguel Rojo, denuncia formalmente el caso -adjuntando toda la documentación respaldatoria referida al mismo-, ante el Presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación Dr. Ricardo Falú a través del Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Sr. Eduardo Camaño; al Subsecretario de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Duhalde; al Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Eduardo Mondino y al Presidente del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) Profesor Enrique Oteiza.

También hacemos conocer que, el 29 de setiembre pasado, en una gira de trabajo por Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, Mendoza y Salta, los Miembros del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU en su breve estadía en nuestra Ciudad, el Cr. Rojo logra entrevistarse con la Dra. Soledad Villagra de Biedermann y le hace entrega de una copia de la denuncia realizada en la Cámara de Diputados de la Nación. La Funcionaria le hace conocer que hará entrega de la misma a las autoridades competentes de la Organización de las Naciones Unidas.

Sin otro particular y ante esta situación de lapidación del derecho, y con la esperanza de encontrar el eco correspondiente, aprovechamos la oportunidad para saludarlos atentamente.-

Salta, 23 de octubre de 2003.
Miguel Hugo Rojo y Néstor Eduardo Vargas, Secretario General del (S.E.O.A.P.) Salta.

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Este documento ha sido publicado el 24oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights