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13nov15


Argumentos de la Cámara para rechazar el recurso de Reynoso


La resolución lleva la firma de los tres jueces de la Cámara: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Ernesto Solá.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó la recusación presentada por el juez federal de Orán, al considerar que "los argumentos y sucesos esbozados por el Dr. Raúl Juan Reynoso carecen de gravedad y de entidad objetiva para exteriorizar razonablemente la existencia de la parcialidad por enemistad manifiesta que alegó posee el Dr. Julio L. Bavio para con su persona".

La resolución lleva la firma de los tres jueces de la Cámara: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jorge Luis Villada y Ernesto Solá.

Los cinco argumentos en los que había basado su solicitud el juez de Orán fueron desvirtuados por la Cámara. Esto sostuvieron los camaristas:

1) Un supuesto interrogatorio "malintencionado" a uno de los abogados detenidos. La Cámara sostuvo:

"El comportamiento que el Juez Reynoso denunció llevó a cabo el Juez Bavio, al permitir un interrogatorio del Fiscal Villalba al imputado (Ramón Antonio) Valor de forma malintencionada y direccionada hacia la familia del incidentista, resultan manifestaciones imprecisas al tiempo que soslayan que aquél interrogatorio se produjo en el marco de una investigación penal y precisamente por aquél que resulta titular de dicha acción".

2) El partido de fútbol en que lo dejaron en el banco. Los camaristas afirman:

"Deviene manifiestamente inadmisible la referencia a lo ocurrido en el encuentro deportivo, ya que como el propio recusante reconoció, no se vincula con el juez recusado, máxime si el propio incidentista manifiesta que el asunto "no deberá pasar de eso una acalorada discusión en un campo de deportes- la vida continúa normal, o casi normal".

3) Cruce en un encuentro con otros jueces. La Cámara señaló:

"Las manifestaciones efectuadas por el Juez Bavio en el marco de un encuentro con distintas autoridades federales de la región, en el sentido de que se dirigió hacia su persona de forma "vehemente y desconsiderada", no constituyen, de modo alguno, expresiones que objetiva e inequívocamente permitan tener por acreditado la causal invocada por el recusante, en especial, si se pondera que dicho encuentro fue convocado a fin de intercambiar pareceres sobre cuestiones relativas al funcionamiento de las jurisdicciones del norte del país, lo cual, como es lógico podía motivar diversidad de criterio acerca causas en trámite.

4) La denuncia contra Bavio tras el allanamiento en Orán. Los camaristas afirmaron:

"La denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura de la Nación carece de virtualidad para justificar el apartamiento, pues la norma categóricamente establece que la denuncia debe ser anterior al inicio del proceso lo que, en el caso, no sucede. En ese sentido, esta Cámara resolvió que el hecho de que la presentación ante el Consejo de la Magistratura sea posterior en el tiempo a la iniciación material de la investigación (instrucción) constituye un obstáculo insalvable para la procedencia en el caso de las causales excusación".

5) Cruce en un concurso de cargo. Los jueces sostuvieron:

"También debe rechazarse la recusación basada en la opinión brindada en el marco de un concurso para acceder a la magistratura sobre una sentencia, pues se trató de una opinión distinta o si se quiere de una crítica jurídica a lo efectivamente resuelto en el caso, y precisamente en el marco de un examen técnico, opinión que, por lo demás, habría sido vertida -según manifiesta el Dr. Bavio en su informe- hace más de diez años. Lo que de manera alguna puede configurar una manifestación teñida con enemistad".

La conclusión de la Cámara fue que en los cinco puntos mencionados "no se verifican en el sub examine, evidenciando el recusante meras creencias subjetivas que no se corroboran en circunstancias que perturben la imparcialidad del juez".

[Fuente: El Tribuno, Salta, 13nov15]

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