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03nov15


Auto imputando al juez Reynoso por liderar una organización criminal en el Juzgado Federal de Orán


///ta, 3 de noviembre de 2015

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 11.195/2014 caratulada "N.N.: Notitia Criminis s/autores a determinar", del registro de la Secretaría N° 2 del Tribunal y

CONSIDERANDO:

I.- Que el Sr. Fiscal Federal N° 2 y Fiscal Coordinador del Distrito Salta Dr. Eduardo José Villalba y el Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad solicitan se convoque a prestar declaración indagatoria a Raúl Juan Reynoso, Miguel Angel Saavedra, María Elena Esper, Ramón Antonio Valor, Arsenio Eladio Gaona, Rene Alberto Gómez, Lucinda María Segovia y Diego "Carioca" Aquino

Al respecto entendieron que el cuadro probatorio reunido hasta el momento resulta más que suficiente como para tener acreditado el estado de sospecha requerido por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación respecto de los nombrados, pues estos formaban una organización criminal que tenía por objetivo la gestión y concesión de resoluciones judiciales tendientes a mejorar la situación procesal, especialmente la libertad ambulatoria, de distintos personas imputadas y detenidas en el marco de expedientes de trámite por ante el Juzgado Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán en los que se investigan conductas de narcocriminalidad internacional, a cambio de dinero y/o dadivas.

Asimismo solicitaron al Tribunal, que se ordene la detención de ellos (artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación) con excepción del Juez Reynoso por encontrarse amparado en las previsiones de la Ley 25.320.

Conforme lo expuesto, reiteraron la necesidad de producir aquellos registros domiciliarios oportunamente solicitados, enfatizando que esto adquiría mayor relevancia y urgencia ante la gravedad de que con el accionar descripto en el marco de los expedientes judiciales reseñados, se entorpezca seriamente el accionar de la justicia en causas en las que se investigan complejas conductas de narcocriminalidad, máxime cuando quien se encuentra llamado a investigarlas, parece favorecerlas en procura de obtener un beneficio patrimonial.

Luego de realizar un exhaustivo análisis sobre el trámite dado a once expedientes por parte del Juzgado Federal de Orán, el Ministerio Público Fiscal consideró acreditada la hipótesis esbozaba al inicio de la presentación, pues sustenta la existencia de una sospecha razonablemente fundada respecto de conductas reprochables llevadas adelante por el Juez Federal Dr. Raúl Juan Reynoso, enderezadas a recibir dádivas o sumas dinerarias directamente de manos de las personas que se encontraban sometidas a procesos radicados ante la judicatura que dirigía o de familiares de éstos, con el propósito de que dictara resoluciones favorables a los intereses de los justiciables.

Pusieron de relieve que dichas maniobras, por la modalidad en la que fueron cometidas, no pueden ser consideradas ejecutadas en soledad (juez/imputados-familiares) sino que, muy por el contrario, la ingeniería montada suponía una pluralidad de intervinientes.

En ese sentido, consideraron que se percibía la participación de otros sujetos en los hechos ilícitos comentados que incluía a distintos abogados encargados de la defensa de los encartados y del funcionario del juzgado Saavedra, todos los cuales se vieron favorecidos con el producto económico generado con el actuar disvalioso, configurando una verdadera asociación ilícita.

Entre los letrados diferenciaron a quienes participaron en forma directa como defensores, tales como María Elena Esper, Ramón Antonio Valro, René Gómez y Lucinda Maria Segovia, de aquellos que lo hicieron por interpósitas personas, es decir Arsenio Eladio Gaona.

Por otra parte, destacaron la participación de Miguel Angel Saavedra, sospechado de recaudar y redactar aquellas resoluciones que previamente habían sido acordadas con el Dr. Reynoso, luego de percibir ciertas dádivas.

De igual manera se hizo mención a la participación de Diego "Carioca" Aquino, quien oficiaba de recaudador para ocultar la intermediación de los letrados como Gaona que, por razones de parentesco con Reynoso y por haber sido procesado por causas similares en el pasado, optó por una modalidad delictual igualmente disvaliosa aunque más discreta.

Por último consideraron imprescindible poner de resalto los resultados obtenidos del entrecruzamiento de llamadas entrantes y salientes que mantuvieron los miembros de la estructura ilegal que se investiga.

Al respecto señalaron que se había observado que entre ellos establecieron numerosas comunicaciones, destacándose -a modo de ejemplo- los llamados de los letrados Gómez, Segovia y Valor con distintas líneas de telefonía correspondientes al Juez Reynoso.

Asimismo afirmaron que en los últimos dos años y diez meses, René Alberto Gómez y Raúl Juan Reynoso se comunicaron telefónicamente al menos en ciento ochenta y ocho ocasiones.

Asimismo pusieron de relieve las comunicaciones que mantuvieron los doctores Ramón Antonio Valor y Lucinda María Segovia con el Juez Reynoso.

Para ilustrar el accionar de los investigados hicieron referencias a las declaraciones testimoniales brindadas por el Defensor Oficial Dr. Andrés Reynoso, el Jefe de Despacho del Juzgado Federal de Oran Dr. Guillermo Martín Méndez Mena, de la Jueza en lo Civil y Comercial del Distrito Norte de Orán Eugenia Fernández de Ulivarri.

Finalmente y conforme a lo señalado precedentemente el Ministerio Público Fiscal consideró que se encontraba configurada la sospecha suficiente para considerar que el Juez Federal Raúl Juan Reynoso ha ocupado un rol trascendental en las maniobras delictivas hasta aquí analizadas como jefe de una asociación ilícita que funcionó con epicentro en la sede del Juzgado Federal de Orán, sito en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, valiéndose a esos fines del Jefe de Despacho de ese Tribunal Miguel Angel Saavedra y los letrados particulares María Elena Esper, Ramón Antonio Valor, Arsenio Eladio Gaona, Lucinda María Segovia y René Alberto Gómez.

Al concluir la presentación el Ministerio Público Fiscal, analizaron las figuras típicas en la que entendieron que quedaban subsumidas las conductas ilícitas que se les imputa a los nombrados.

II.- Que de un análisis racional de los elementos de cargo recién señalados y la restante y cuantiosa prueba acumulada en autos, entiendo que existe bastante sospecha para que en los términos del art. 294 del C.P.P.N., los imputados Raúl Juan Reynoso, María Elena Esper, Ramón Antonio Valor, Arsenio Eladio Gaona, Lucinda María Segovia, Rene Alberto Gómez y Miguel Angel Saavedra presten declaración indagatoria en autos.

Ello es así, toda vez que los nombrados habrían participado en los hechos que se investigan, los que han sido calificados legalmente "prima facie" como asociación ilícita (art. 210 del C.P.), cohecho pasivo agravado (art. 257 del CP.) en carácter de partícipes primarios en el caso de los letrados y autor respecto del magistrado, o exacciones ilegales y prevaricato (art. 269 del C.P1.), que concurren entre sí material e idealmente y según le corresponda a cada caso en particular, todas ellas figuras reprimidas con pena privativa de libertad; y en función de la entidad delictiva de los hechos que se enrostran, delitos por los que, en caso de resultar condenados, será aplicable una pena de ejecución efectiva, y presumiéndose que en esta etapa primigenia del proceso los imputados podrán entorpecer la investigación, debe ordenarse la detención de todos ellos.

En relación a la situación de Raúl Juan Reynoso, por encontrarse amparado bajo las previsiones de la ley 25.320, en su carácter de magistrado de la Justicia Federal, no corresponde ordenar su detención sino su citación a prestar declaración indagatoria.

En cuanto a la presentación de fs. 748 formulada por el Dr. René Alberto Gómez, debe estarse a lo anteriormente resuelto, por cuanto su situación se asimila a la del resto de los imputados, por tanto corresponde asignarle idéntico encuadre y trámite procesal, ello hasta tanto concurra a prestar declaración indagatoria, oportunidad en la cual se evaluará la situación referida a su libertad ambulatoria.

III.- Asimismo corresponde ordenar el allanamiento del domicilio ubicado en Avda. López y Planes, esquina Lamadrid, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en el cual se encuentra el Juzgado Federal de aquella ciudad, con el objeto de procederse al secuestro de los siguientes expedientes y sus respectivos incidentes: causa Nro. FSA 8.833/2014, caratulada: "MASTAKA, Marcos Ricardo y VERA, Luis Alberto s/Inf. Ley 23.737"; causa Nro. FSA 14.023/14, caratulada: "VALDEZ CARI, Marcelino Mario y otros s/ inf. ley 23737"; causa Nro. FSA 8.564/2014 caratulada: "CABEZAS, Iván Edgardo y otros s/Inf. Ley 23.737"; causa Nro. FSA 969/09 caratulada: "CIFRE, Luis Arturo y otros s/Infracción Ley 23.737"; causa Nro. FSA 52000259/12 caratulada: "CATÁN, Eduardo Daniel; NIEVES, Eliseo Mario; FARFAN, Laureano Miguel y FARFÁN, José Miguel s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)"; causa Nro. FSA 970/09 caratulada: "ACUÑA, Carlos Dante y otros s/Infracción Ley 23.737 (Art. 5to. C)"; Causa Nro. FSA 1047/2011 caratulada: "QUIROGA, Eduardo s/Inf. Ley 23.737 y ley 22.415"; causa Nro. FSA 2882/11 caratulada: "AQUINO, Diego Sebastián y Tolosa, Elena s/inf. ley 23737"; causa Nro. FSA 11.665/13 caratulada: "MOLINA MERILES, Gabriel Roberto s/inf. ley 19359", causa Nro. FSA 2982/14 caratulada: "Segundo, Héctor René s/inf, ley 23.737",y causa Nro. FSA 8394/14 caratulada: "Rojas Mamani, Gerardo s/Inf. Ley 22.415 (art. 867)".

En tal sentido, deberá ponerse en conocimiento del magistrado a cargo del Juzgado que las referidas causas una vez extraídas copias certificadas y digitalizadas serán restituidas al lugar de radicación.

Asimismo, se deberá realizar un back-up de los equipos informáticos que hayan sido utilizados para la elaboración de proyectos vinculados con las causas antes mencionadas.

Que de igual manera corresponde ordenar los allanamientos de los siguiente estudios jurídicos: 1) Barrio 96 Viviendas (San Francisco), Monoblock "B", departamento 16, piso 3º, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde posee su estudio jurídico la Dra. María Elena Esper Durán; 2) en la calle Sarmiento Nro. 861, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde tiene su estudio jurídico el Dr. Ramón Antonio Valor; 3) en la calle Coronel Pringles Nro. 29, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde funciona el estudio jurídico de la Dra. Lucinda María Segovia; 4) en la calle Balcarce 475, planta alta, donde posee su estudio jurídico el Dr. René Alberto Gómez; 5) en la calle Lamadrid Nro. 282/6, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde funciona el estudio jurídico el Dr. Arsenio Eladio Gaona, y del inmueble ubicado en la calle Sarmiento Nro. 324, departamento "D", de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde reside Miguel Ángel Saavedra, con el objeto de proceder a la detención de los nombrados y al secuestro de toda documentación, teléfonos celulares que porten y equipos informáticos que sean de interés para los presentes actuados y en el caso del domicilio de Gaona, también proceder al secuestro de la camioneta marca AMAROK, dominio KPT-078.

Por otra parte corresponde, en virtud de los elementos obrantes en autos, secuestrar la camioneta antes citada debiéndose a tales fines librar orden de allanamiento para el domicilio ubicado en calle Nazari Sarapura Nro. 863, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en donde residiría Miguel Angel Orozco.

Por último y para recolectar nuevos elementos de prueba corresponde librar orden de allanamiento para el domicilio ubicado en calle España Nro. 402, esquina Gral. Paz, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, lugar en el cual se encuentra un local comercial de "prestamos en el acto" de propiedad de Rolando Carmelo Rodríguez.

Dichas diligencias deberán llevarse a cabo el día 4 de noviembre de 2015, a partir de las 8:00, para lo cual cuenta con un plazo de 48 horas (art. 225 del C.P.P.N.), quedando facultado el titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o personal que designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV.- Por otra parte, dada a la complejidad de los hechos investigados y las numerosas diligencias a llevarse a cabo, a los fines de obtener el éxito de las medidas, deberá solicitarse al Sr. Director General de la Policía de Seguridad Aeroportuaria la debida colaboración mediante el envío a esta jurisdicción de medios logísticos y personal idóneo.

De igual manera y en forma preventiva, deberá comunicarse al Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional que en el marco de estas actuaciones se han dispuesto una serie de medidas a realizarse en la jurisdicción de Orán, que incluyen -entre otras cosas- allanamientos y detenciones a practicarse en la sede del Juzgado Federal de esa localidad.

Para ello, deberá informar a las jefaturas de la fuerza radicadas en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán para que actúen en coordinación y colaboración mutua con la fuerza de seguridad encargada del procedimiento (Policía de Seguridad Aeroportuaria) y que les haga saber que por encontrarse presuntamente involucrados personal del mencionado Tribunal, abogados litigantes y el propio magistrado a cargo, las distintas medidas deberán cumplirse de manera estricta sin que éste pueda interferir, ni dar contraórdenes que puedan afectar el éxito de las diligencias ordenadas.

V.- Que en lo que atañe a la detención de Diego "Carioca" Aquino, si bien el Ministerio Público Fiscal lo señala como el "recaudador" considero que no existen por el momento pruebas de cargo suficiente que acrediten tal supuesto, por lo que no corresponde hacer lugar a su detención.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I - ORDENAR la inmediata detención de María Elena Esper, Ramón Antonio Valor, Arsenio Eladio Gaona, Lucinda María Segovia, Rene Alberto Gómez y Miguel Angel Saavedra (art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación) con el objeto de que presten declaración indagatoria en autos (art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

II.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO del domicilio ubicado en Avda. López y Planes, esquina Lamadrid, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en el cual se encuentra el Juzgado Federal de aquella ciudad (conforme lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación); con el propósito de proceder al secuestro de los siguientes expedientes y sus respectivos incidentes: causa Nro. FSA 8.833/2014, caratulada: "MASTAKA, Marcos Ricardo y VERA, Luis Alberto s/Inf. Ley 23.737"; causa Nro. FSA 14.023/14, caratulada: "VALDEZ CARI, Marcelino Mario y otros s/ inf. ley 23737"; causa Nro. FSA 8.564/2014 caratulada: "CABEZAS, Iván Edgardo y otros s/Inf. Ley 23.737"; causa Nro. FSA 969/09 caratulada: "CIFRE, Luis Arturo y otros s/Infracción Ley 23.737"; causa Nro. FSA 52000259/12 caratulada: "CATÁN, Eduardo Daniel; NIEVES, Eliseo Mario; FARFÁN, Laureano Miguel y FARFÁN, José Miguel s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)"; causa Nro. FSA 970/09 caratulada: "ACUÑA, Carlos Dante y otros s/Infracción Ley 23.737 (Art. 5to. C)"; Causa Nro. FSA 1047/2011 caratulada: "QUIROGA, Eduardo s/Inf. Ley 23.737 y ley 22.415"; causa Nro. FSA 2882/11 caratulada: "AQUINO, Diego Sebastián y Tolosa, Elena s/inf. ley 23737"; causa Nro. FSA 11.665/13 caratulada: "MOLINA MERILES, Gabriel Roberto s/inf. ley 19359", causa Nro. FSA 2982/14 caratulada: "Segundo, Héctor René s/inf, ley 23.737",y causa Nro. FSA 8394/14 caratulada: "Rojas Mamani, Gerardo s/Inf. Ley 22.415 (art. 867)", haciendo conocer al magistrado a cargo del Juzgado que las referidas causas una vez extraídas copias certificadas y digitalizadas serán restituidas al lugar de radicación.

Asimismo, se deberá realizar un back-up de los equipos informáticos que hayan sido utilizados para la elaboración de proyectos vinculados con las causas antes mencionadas.

Dicha diligencia deberá llevarse a cabo el día 4 de octubre de 2015, a partir de las 8:00, con un plazo de 48 horas (art. 225 del C.P.P.N.), quedando facultado el titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o personal que designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

III.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO de los domicilios ubicados en: 1) Barrio 96 Viviendas (San Francisco), Monoblock "B", departamento 16, piso 3º, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde posee su estudio jurídico la Dra. María Elena Esper Durán; 2) en calle Sarmiento Nro. 861, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde tiene su estudio jurídico el Dr. Ramón Antonio Valor; 3) en calle Coronel Pringles Nro. 29, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde funciona el estudio jurídico de la Dra. Lucinda María Segovia; 4) en calle Balcarce 475, planta alta de esta ciudad, donde posee su estudio jurídico el Dr. René Alberto Gómez; 5) en la calle Lamadrid Nro. 282/6, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde funciona el estudio jurídico el Dr. Arsenio Eladio Gaona y 6) en la calle Sarmiento Nro. 324, departamento "D", de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde reside Miguel Ángel Saavedra, con el objeto de proceder a la detención de los nombrados (art. 283 del C.P.N.N.) y al secuestro de toda documentación, teléfonos celulares que sean de propiedad de los nombrados y equipos informáticos que sean de interés para los presentes actuados (conforme lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación).

Dicha diligencia deberá llevarse a cabo el día 4 de noviembre de 2015, a partir de las 8:00, con un plazo de 48 horas (art. 225 del C.P.P.N.), quedando facultado el titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o personal que designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140,141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

IV.- PROCEDER a la requisa (arts. 230 y 230 bis del C.P.P.N.) de aquellos vehículos que sean de propiedad y/o utilizados por los imputados y en caso de hallarse elementos de interés deberán ser incautados y una vez clasificados, se remitirán a la sede de este Juzgado.

V.- ORDENAR EL SECUESTRO Y REQUISA sobre el vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio KPT-078, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 230 y 231 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual deberá quedar depositado en la sede de la prevención.

VI.- LIBRAR ORDEN DE ALLANAMIENTO para el domicilio ubicado en calle Nazari Sarapura Nro. 863, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en donde residiría Miguel Ángel Orozco con el objeto de proceder al secuestro de la camioneta marca Amarok, dominio KPT-078 (conforme lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación) y para el domicilio ubicado en calle España Nro. 402, esquina Gral. Paz, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, lugar en el cual se encuentra un local comercial de "prestamos en el acto" de propiedad de Rolando Carmelo Rodríguez (conforme lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional y disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Nación); con el propósito de proceder al secuestro de toda documentación y equipos informáticos que sean de interés para los presentes actuados.

Dicha diligencia deberá llevarse a cabo el día 4 de octubre de 2015, a partir de las 8:00, con un plazo de 48 horas (art. 225 del C.P.P.N.), quedando facultado el titular de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y/o personal que designe a hacer uso de la fuerza pública, en caso de ser estrictamente necesario, debiendo labrar acta de todo lo actuado, conforme las formalidades prescriptas en los artículos 138, 139, 140, 141, 225 y 228 del Código Procesal Penal de la Nación.

VII.- ORDENAR a la fuerza preventora que toda la documentación, equipos de computación, teléfonos celulares y soportes técnicos queden depositados en la sede de este Tribunal.

VIII.- LIBRAR oficios al Colegio de Abogados de la Provincia de Salta a fin de que intervenga en los términos del art. art. 7, inc. "e" de la ley 23.187.

IX.- LIBRAR oficio a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que proceda al traslado de los causantes Miguel Ángel Saavedra, María Elena Esper Duran, Ramón Antonio Valor, Lucinda María Segovia, René Alberto Gómez y Arsenio Eladio Gaona hacía las oficinas en el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes de Salta, en calidad de incomunicados (art. 205 del C.P.P.N.), previa lectura de los derechos que le asisten, y una vez allí cumplidas las diligencias de rigor, serán trasladados a los respectivos centros de detención.

X.- NO HACER LUGAR al pedido de allanamiento y detención de Diego Aquino, en virtud a lo analizado en el considerando.

XI.- LIBRAR oficio a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a fin de solicitarle colaboración mediante el envío a esta jurisdicción de medios logísticos y personal.

XII.- LIBRAR oficio al Sr. Director Nacional de Gendarmería Nacional a efectos de que proceda a informar a las jefaturas de la fuerza radicadas en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán para que actúen en coordinación y colaboración mutua con la fuerza de seguridad encargada del procedimiento (Policía de Seguridad Aeroportuaria).

Asimismo, se le requiere que haga saber a las referidas jefaturas que por encontrarse presuntamente involucrados personal del mencionado Tribunal, abogados litigantes y el propio magistrado a cargo, las distintas medidas deberán cumplirse de manera estricta sin que éste pueda interferir, ni dar contraórdenes que puedan afectar el éxito de las diligencias ordenadas.

XIII.- ORDENAR la rectificación de la carátula de las presentes actuaciones como: "REYNOSO, Raúl Juan - SAAVEDRA, Miguel Ángel - ESPER DURAN, María Elena - VALOR, Ramón Antonio - SEGOVIA, Lucinda María - GOMEZ, René Alberto - GAONA, Arsenio Eladio s/Asociación Ilícita - Cohecho - Prevaricato", debiendo registrarse en el sistema informático y en los libros de Secretaría.

XIV.- AGREGAR y tener presente el informe de fs. 714/716 remitido por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta

XV.- TENER presente la información aportada a fs. 17 en CD por la PROCUNAR, debiéndose estar a lo dispuesto en el punto V de la resolución de fs. 450/456.-

REGISTRESE, notifíquese.-

Ante mí:

En la fecha, se libraron órdenes de allanamientos y oficios. Conste.


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