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29mar24
Recorrido judicial del DNU 70/2023 a tres meses de su vigencia
Por José Ignacio López (*)
I. Introducción. II. El recorrido judicial inicial del Mega DNU. a. El desarme del proceso colectivo en el Fuero Contencioso Administrativo Federal. b. La distribución temática de causas. c. El Capítulo Laboral. d. Los asuntos sobre salud y prepagas. e. La ley de Tierras. f. Las Sociedades Anónimas Deportivas. g. La desregulación de la profesión de la abogacía. h. La Ley de Alquileres. i. Las acciones rechazadas por ausencia de caso judicial. j. Los casos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. La revisión del Congreso Nacional: rechazo en el Senado. IV. Un cierre provisorio.
I. Introducción
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, en adelante “Mega DNU”, fue publicado el 21 de diciembre pasado en el Boletín Oficial y desde allí es uno de los temas más relevantes de la agenda pública argentina.
Las inmensas modificaciones jurídicas -que impactan sobre extendidos sectores sociales- provocaron un enérgico debate y motivaron la promoción de múltiples planteos judiciales en los tribunales a lo largo del país.
Los litigantes escogieron diferentes vías procesales para su cuestionamiento. De aquellas, se destacan la acción de amparo individual o colectivo, la acción declarativa de inconstitucionalidad, de certeza y hasta planteos de consumo contra prepagas. Además, en su inmensa mayoría, se solicitaron medidas cautelares que suspendan total o parcialmente los efectos del referido decreto.
En lo que sigue, haremos una reseña de lo que ocurrió con esos planteos en los tribunales luego de tres meses de vigencia del referido decreto [1] en el ordenamiento jurídico argentino.
La nota, cabe advertir al lector, tendrá fines descriptivos e informativos que oficien como crónica inicial de una litigiosidad creciente y extendida sobre una de las normas más disruptivas de la historia jurídica nacional.
II. El recorrido judicial inicial del Mega DNU
A modo de relato, con acento en los puntos más relevantes, haremos una trayectoria de los principales sucesos procesales que tuvieron lugar.
II. a) El desarme del proceso colectivo en el Fuero Contencioso Administrativo Federal
Los tribunales habituales para el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires son los contenciosos administrativos federales y, por ello, son los que concentran la mayor cantidad de causas contra el DNU a nivel país. Aquí, promediando febrero del 2024, ya se cuentan por decenas las causas radicadas.
En este fuero se registró una novedad temprana que luego fue revertida. Se trató del planteo del “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, en conjunto con los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de diciembre del año pasado, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo [2] con una gran extensión que operaba como fuero de atracción de todas las otras causas que se plantearan contra el DNU y su ley regulatoria 26.122 a lo largo del país.
Sin embargo, entrada la feria, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo de ese alcance [3]. Dijo que “no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa“. Asimismo, agregó que: “tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada“ [4].
Luego de ello, esta causa comenzó a tramitar en paralelo con otra que planteó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, con su asociación “Gente de Derecho” en el que impugnó el DNU.
En ambas causas “Observatorio” y “Rizzo” -el mismo día- el juez Lavié Pico rechazó los planteos por falta de “caso judicial” [5] y, luego de ser apelados, la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -con voto de los jueces Fernández y Grecco- confirmó las decisiones [6] por el mismo fundamento.
También el referido juez, en primera instancia, rechazó tramitar como proceso colectivo la demanda promovida por el CELS y rechazó suspender el decreto [7]. Por otro lado, en la causa “Gil Domínguez”, rechazó la medida cautelar solicitada [8]. Consideró que no se verifican los requisitos para otorgarla y que el pedido coincide con el objeto principal del litigio.
Muchos otros casos no llegaron a obtener resolución durante la feria y, al llegar febrero, volvieron a los juzgados donde originariamente fueron sorteados para continuar su trámite en el fuero Contencioso Administrativo Federal. Entre ellos se encuentra la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del bloque Unión por la Patria, donde se reclama la adopción de una medida cautelar que suspenda los efectos del DNU y que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5, a cargo de la jueza María Alejandra Biotti.
II. b) La distribución temática de causas
La decisión de desdoblar el proceso colectivo produjo, consecuentemente, la habilitación del trámite individual de cientos de causas. Allí, entonces, la cuestión comenzó a ser a qué tribunales les correspondía resolver en cada asunto.
Fue así como, luego de diversos avatares procesales, la Cámara Contencioso Administrativo Federal (por disposición del art. 20 de la ley 26.854) tuvo que resolver esa incógnita.
De tal modo, resolvió en el siguiente sentido de acuerdo con la temática implicada: las cuestiones de alquileres [9] y asociaciones deportivas [10] a la Justicia Nacional Civil; lo referido al turismo [11] a la Justicia Nacional en lo Comercial y las cuestiones de salud/prepagas [12] a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Además, en primera instancia, Lavié Pico resolvió que el planteo en torno a normas aeronáuticas [13] se gire a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Distinto de la cuestión en torno a la privatización de medios públicos [14], farmacias [15], despachantes de aduana [16] y de ferrocarriles [17] que el Fuero Contencioso asumió la competencia para tratarlos.
Todo ello, desde luego, en el terreno de los planteos en la Capital Federal. En la Justicia Federal con asiento en la provincias, por su parte, se registraron demandas por diversos temas regulados por el Mega DNU. La descripción arroja que la derogación de la Ley de Tierras fue cuestionada ante el Juzgado Federal de Neuquén (Asociación Árbol de Pie) y ante el Juzgado Federal de la capital bonaerense por los ex veteranos de Malvinas (CECIM La Plata). La desregulación fue impugnada por el Centro de Comerciantes de Olavarría en el Juzgado Federal de Azul y el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande ante el juzgado de esa ciudad fueguina, los cambios que afectan a las relaciones de consumidores y usuarios fueron objetados por la Asociación Civil Defendete en Mar del Plata, las cuestiones de prepagas ante el Juzgado Federal de San Nicolás (Minotti), lo referido a las locaciones en San Juan (Asociación de Inquilinos de San Juan), los recortes sindicales y laborales por la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma en La Plata (causa que terminó remitida al fuero laboral).
Además, el Municipio de La Rioja, a su vez y a través del fiscal de esa comuna, acudió ante el Juzgado Federal de esa ciudad con un amparo contra el decreto; la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén inició un amparo en el Juzgado Federal N° 1 de esa capital patagónica (que había sido remitida al ex proceso colectivo); la Defensoría del Pueblo bonaerense acudió, también, a los tribunales federales de La Plata para cuestionar el DNU (y que tuvo trámite como rechazo en primera instancia [18]).
También hay demandas particulares de ciudadanos que cuestionaron la totalidad del DNU, por ejemplo, en la Justicia Federal de Resistencia (Mongeló y Meza), La Plata (Pavón Jaureguiberry), Lomas de Zamora (Crespo Armengol), Mar del Plata (Carrica), Concepción del Uruguay (Hartwing) y San Juan (Yossa Aguilar), entre muchos otros.
II. c) El Capítulo Laboral
Se registraron casos relevantes en este fuero y, sin duda, el que tomó mayor notoriedad fue el de la Confederación General del Trabajo. Preliminarmente cabe recordar que existió un conflicto sobre qué tribunales debían tratar el expediente y, finalmente, se definió por la competencia laboral [19].
En dicho expediente “CGT”, que había obtenido medida cautelar [20] suspensiva del tramo laboral del Mega DNU, luego obtuvo sentencia definitiva [21] de primera instancia de la Cámara de Apelaciones que declaró “la invalidez constitucional” del Título IV del decreto.
La decisión, adoptada por los jueces Manuel P. Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, indicó que la fundamentación del DNU N° 70/2023 no daba cuenta de las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia para suplir la actividad legislativa de Congreso de la Nación.
También obtuvo decisión de fondo la causa iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación Pública de la República Argentina (CTERA) [22]. Allí se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU en torno a la limitación de la protesta y declaración de educación como actividad esencial.
Otros casos también obtuvieron decisiones cautelares confirmadas por la Cámara de Apelaciones como el caso de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) [23], actualmente recurrido a la Corte por el Poder Ejecutivo, la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina [24]. Otras cautelares también se decretaron en primera instancia como las de la Asociación Bancaria [25], la Asociación del Personal Aeronáutico y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante [26].
Por su parte, en la Justicia Federal de Azul se registró un planteo del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría contra los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales. Sobre ese punto, el juez Bava admitió un planteo cautelar y suspendió dichas cláusulas [27].
II. d) Los asuntos sobre salud y prepagas
En la Justicia Civil y Comercial Federal, donde usualmente se tratan cuestiones de salud, se registró el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo y motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio [28].
Este litigio tiene gran importancia dado que obtuvo una certificación de clase y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema.
Tal situación provocó que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial. Esto paso, por ejemplo, en una causa de una mujer que tramitaba en el fuero Contencioso (Villalba) y también en la causa que un magistrado bonaerense había iniciado ante el Juzgado de Lomas de Zamora, entre otras.
Cabe aclarar que ese litigio colectivo “Wilson” [29], como dejó señalado el juez Stinco, “…no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga…”.
Durante la feria, sin embargo, ese fuero federal decidió no tramitar los planteos [30] hasta el regreso de la actividad. Fundaron su argumento en que los usuarios de las prepagas pueden tener hasta tres meses de mora, lo que permite que el planteo sea considerado en febrero sin riesgos para la salud de las personas.
Fuera de la Capital, otros Juzgados Federales sí tramitaron activamente planteos de salud. Por ejemplo, en la jurisdicción de San Martín se decretaron algunas cautelares individuales [31] en favor de usuarios para limitar el incremento la cuota. Además, la jueza Forns registró un proceso colectivo nacional de usuarios de la empresa Sociedad Italiana [32]. Existen, también, otros casos que -si bien aún no han sido anotados- tienen declaración como proceso colectivo [33].
También se registró otro proceso colectivo inscripto por la Justicia Federal de Concepción del Uruguay contra la empresa OSDE. Allí la jueza Caccioppoli decretó una medida cautelar a favor del actor de ese proceso, pero -también- afirmó que sus efectos de extenderán a los “futuros adherentes” de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares [34].
Además, planteos de usuarios de medicina prepaga se iniciaron ante diversos juzgados federales a lo largo del país y se puede adelantar -con seguridad- un crecimiento importante y extendido de estos reclamos durante el año judicial.
II. e) La Ley de Tierras
En La Plata el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) obtuvo una medida cautelar [35] que suspendió el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras.
La decisión la adoptó el juez federal Ernesto Kreplak y, además, ordenó inscribir un proceso colectivo por la pretensión de inconstitucionalidad de esa norma. Sostuvo el magistrado que “Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante, se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”. Además, deslizó problemas en cuanto a la razonabilidad de la medida e incumplimiento de procedimientos esenciales para el dictado del decreto.
Posteriormente, dicha decisión quedó sin efecto cuando se retomó la actividad judicial y el juez Alberto O. Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, rechazó la acción judicial [36].
La decisión, luego, llegó a la Sala III de Cámara Federal de esa ciudad que decidió revocar esa sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en torno a la derogación de la Ley de Tierras y ordenó reinscribir el proceso colectivo [37].
Ese tribunal platense de alzada sostuvo, para decidir de ese modo, que el Centro Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) se encontraba legitimado para demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella. A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.
II. f) Las Sociedad Anónimas Deportivas
Diversos planteos judiciales aparecieron en contra del cambio en materia de asociaciones civiles y la promoción de las sociedades anónimas deportivas (SAD) que dispone el Mega DNU. Cabe recordar, como señalamos anteriormente, que los tribunales porteños tramitan causas de esa materia y que, por disposición de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se remitieron a la Justicia Nacional en lo Civil [38].
En la provincia de Buenos Aires, la Liga de Futbol de Salto promovió una acción judicial y obtuvo en Juzgado Federal de Mercedes, a cargo como subrogante de Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, una medida cautelar que suspende los artículos de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en la República Argentina [39].
En la demanda la Liga argumentó que el artículo 335 del DNU 70/2023 prohíbe rechazar pedidos de asociación o afiliación en virtud de la nueva estructura jurídica incorporada a la Ley Nacional del Deporte: las sociedades anónimas deportivas (S.A.D.). Ello, según argumentó la asociación, podría generar derechos adquiridos y tendría efectos en las decisiones de la Asamblea de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil.
La decisión cautelar de primera instancia recibió confirmación de la Cámara Federal de San Martín [40]. Sostuvo, en un grado inicial de conocimiento propio de lo provisional, que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario.
II. g) La desregulación de la profesión de la abogacía
Un juzgado bonaerense, a pedido del Colegio de Abogados de Morón, decretó una medida cautelar suspensiva inmediata de los artículos 2° y 3° del decreto [41]. El juez Marcelo Gradin, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, sostuvo que la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “la más amplia desregulación de los servicios” prevista por los arts. 2 y 3 del DNU N° 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones.
II. h) La Ley de alquileres
Dos causas en las que se cuestionó la derogación de la ley 27.551, luego de una cuestión de competencia, quedaron radicadas ante la Justicia Nacional Civil. Se trata de los expedientes iniciados por la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y por la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, en las que requirió la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/23.
Los planteos -que tuvieron tratamiento conjunto- fueron rechazados por el juez Ventura al considerar que no se acreditó la presencia de un caso que habilite la intervención judicial [42].
II. i) Las acciones rechazadas por ausencia de caso judicial
También se han registrado, diversos pronunciamientos que, fundados en la falta de legitimación y ausencia de “caso judicial” (en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional), rechazaron las acciones judiciales planteadas contra el Mega DNU.
En tal sentido, ya hemos mencionado los casos “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, “Rizzo” y “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires”.
También se registraron –por idénticos motivos– otros rechazos. Así, el primero fue el caso de un ciudadano que invocó tal carácter ante la Justicia Federal de La Plata [43], el de una asociación de consumidores en Mar del Plata [44], el caso de dos abogados [45] y de una entidad sindical [46] en Neuquén, el de una asociación de pilotos de aeronaves [47] en el Fuero Civil y Comercial Federal de la Capital, un colegio de abogados provincial [48] en la capital bonaerense, el de un gremio ferroviario [49] y del sindicato de trabajadores de prensa [50], el de una confederación farmacéutica [51], estos últimos en el Contencioso Administrativo Federal.
II. j) Los casos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La Provincia de La Rioja, mediante su gobernador, Ricardo Quintela, demandó al Estado Nacional en competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el dictado del mega DNU 70/23 de desregulación económica y solicitó una medida cautelar suspensiva. La presentación contó con el patrocinio letrado de los abogados E. Raúl Zaffaroni y Raúl Gustavo Ferreyra.
El máximo tribunal abrió un incidente, dio traslado a la Procuración del Tesoro de la Nación e informó que “estudiará las cuestiones sometidas a decisión luego del receso correspondiente a la próxima feria judicial del mes de enero“. El Procurador Casal, por su parte, dictaminó que el asunto debe ser tratado por el máximo tribunal.
Asimismo, arribaron a esta instancia la decisión cautelar y definitiva de la causa de Confederación General del Trabajo (CGT) que suspendió e invalidó, respectivamente, el Título IV del Mega DNU referido a los cambios laborales y sindicales. Como también las cautelares que favorecen a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina.
También llegó a la Corte Suprema el expediente iniciado por la provincia de Misiones ante el Juzgado Federal de Posadas contra los cambios introducidos en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). En ese caso, el juez federal de feria Gallandat Luzuriaga se declaró incompetente y consideró que el caso era de la competencia originaria del máximo tribunal [52]. La provincia apeló y la Cámara Federal de Posadas no habilitó la feria. Sin embargo, resolvió remitir la causa a la Corte Suprema.
La misma provincia, a su vez, concurrió con una acción declarativa ante los estrados del máximo tribunal. En dicha presentación objetó, además de los cambios en el INYM, la derogación de la ley 27.114 (régimen de envasado en origen), del decreto-ley 15.349 (sociedades de economía mixta), la ley 20.705 (sociedades del Estado) y los cambios en la ley 19.550 (régimen de sociedades comerciales) y pidió una medida cautelar suspensiva respecto a tales cláusulas [53].
Finalmente, los rechazos por “falta de caso judicial” en los expedientes “Observatorio” y “Rizzo” que tramitaron en la Justicia Contencioso Administrativo también fueron recurridos, recibieron la denegatoria y concurrieron por vía de la queja. Un camino distinto, por su parte, emprendió el Sindicato La Fraternidad -también ante el rechazo por ausencia de “caso”- que llega al cuarto piso del Palacio de Justicia de la Nación por la vía de recurso por salto de instancia (per saltum).
III. La revisión del Congreso Nacional: rechazo en el Senado
Luego de una importante demora, en febrero pasado, se conformó la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo [54] (art. 99.3 de la Constitución Nacional) y se la convocó a reunirse.
El encuentro se concretó -el 29/02/24- y se eligieron las autoridades: el senador Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza) como presidente, el diputado Hernán Lombardi (PRO) de vicepresidente y, como secretario, el senador Víctor Zimmermann (Unión Cívica Radical), los restantes miembros ofician como vocales.
La Cámara de Senadores, sin dictamen de la Comisión Bicameral, trató el DNU y lo rechazó el 14 de marzo pasado. Luego de una extensa sesión -de más de ocho horas- se votó con 42 negativos, 25 positivos y 4 abstenciones.
El proyecto pasó a la Cámara de Diputados que, al cierre de esta nota, no tiene aún fecha de tratamiento. Cabe recordar que, según el régimen de la ley 26.122 que rige el control sobre ese tipo de normas, el decreto solo perderá su validez si las dos cámaras lo rechazan.
IV. Un cierre provisorio
Hasta aquí hemos dado cuenta de los inicios de la judicialización sobre el DNU 70/2023. Ello desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta los tres meses de su vigencia, un plazo estrecho pero que ha provocado un gran cantidad de novedades de las que hemos pasado revista.
La judicialización se incrementa día a día, exigiendo la labor de los tribunales y generando la necesidad -en aquellos operadores jurídicos que desde su lugar sean protagonistas- de monitorear el avance de los sucesos dado que, actualmente, el litigio ya no se agota en los confines de un expediente, sino que, por el contrario, lo que ocurre en otras causas también puede determinar el rumbo de un proceso.
Esta nota, entonces, es simplemente un mapa preliminar de lo sucedido en los tribunales con el DNU 70/2023 a tres meses de vigencia y cuya validez aún está en debate (tanto en el Poder Judicial como en el Congreso).
(*) Abogado (UNLP). Miembro del Observatorio de Legislación y Jurisprudencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP. Docente de Derecho Administrativo II en la referida unidad académica y de Derecho de la Comunicación en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, ambas de la Universidad Nacional de La Plata. Director del portal jurídico “Palabras del Derecho” (www.palabrasdelderecho.com.ar).
[Fuente: Observatorio de Legislación y Jurisprudencia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP, Arg, 29mar24]
Notas:[1] La presente nota se terminó de escribir a los treinta días del mes de marzo de 2024.
[2] JF Cont. Adm. N° 2, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, Expte. CAF 48013/2023, resolución del 22/12/23.
[3] JF Cont. Adm. de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, cit., resolución del 4/1/24.
[4] Considerando V de la decisión.
[5] JF Cont. Adm. de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, Cit. y “Rizzo, Jorge”, Expte. CAF 48194/2023, resoluciones del 23/1/24.
[6] CF Cont. Adm, Sala de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad” y “Rizzo“, causas citadas supra, resoluciones del 30/1/24.
[7] JF Cont. Adm. Fed. de Feria, “CELS”, Expte. CAF 48366/2023, resolución del 18/1/24.
[8] JF Cont. Adm. Fed. de Feria, “Gil Domínguez”, Expte. CAF 48057/2023, resolución del 26/1/24.
[9] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Asociación Civil por un Hogar en Argentina”, Expte. CAF 48192/2023, resolución del 25/1/24.
[10] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Confederación Argentina de Deportes”, Expte. CAF 48416/2023, resolución del 25/1/24.
[11] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes de Turismo”, Expte. CAF 7/2024, resolución del 30/1/24.
[12] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Sambro Merlo”, Expte. CAF 48272/2023, resolución del 25/1/24.
[13] JF Cont. Adm. de Feria, “Asociación Argentina de Aeronavegantes”, Expte. CAF 40/2024, resolución del 29/1/24.
[14] JF Cont. Adm. de Feria, “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa”, Expte. CAF 14/2024, resolución del 17/1/24.
[15] JF Cont. Adm. de Feria, “Confederación Farmacéutica Argentina”, Expte. CAF 48466/2023, resolución del 17/1/24.
[16] JF Cont. Adm. de Feria, “Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas”, Expte. CAF 38/2024, resolución del 26/1/24.
[17] JF Cont. Adm. de Feria, “Sindicato La Fraternidad”, Expte. CAF 21/2024, providencia del 17/01/24.
[18] JF La Plata N° 2 (de Feria), “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires”, Expte. FLP 47330/2023, resolución del 23/1/24.
[19] CF Cont. Adm., Sala de Feria, “EN-Jefatura de Gabinete de Ministros”, Expte. CAF 48422/2023, resolución del 23/1/24.
[20] CN Trabajo, Sala de Feria, Confederación General del Trabajo”, Expte. CNT 56862/2023/1, resolución del 3/1/24.
[21] CN Trabajo, Sala de Feria, “Confederación General del Trabajo”, Cit., resolución del 30/1/23.
[22] JN Trabajo Nº 8, “CTERA”, Expte. CNT 390/2024, resolución del 6/3/24.
[23] CN Trabajo, Sala de Feria, Expte. CNT 56687/2023, resolución del 4/1/24.
[24] JN Trabajo de Feria, Expte. CNT 11/2024, resolución del 8/1/24.
[25] JN Trabajo de Feria, Expte. CNT 56/2024, resolución del 22/1/24.
[26] JN Trabajo de Feria, Expte CNT 43/2024, resolución del 11/1/24.
[27] JF Azul Nº 2, “Centro de Empleados de Comercio de Olavarría”, Expte. FMP 20611/2023, resolución del 26/3/24.
[28] JF Civil y Comercial N° 3, “Wilson”, Expte. CCF 19506/2023, resolución del 29/12/23.
[29] Actualmente existe un conflicto de competencia entre ese juzgado y su par de San Martín Nº 2 sobre a qué órgano le corresponde asumir el proceso dada una previa registración de otro caso procedente de este último tribunal. El asunto, al momento, se encuentra a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
[30] CF Civil y Comercial, Sala de Feria, “Wilson”, Cit., resolución del 10/1/24.
[31] JF San Martín N° 2, “Brauchli”, Expte. FSM 94/2024 y “Rabbia”, Expte. FSM 95/2024, resoluciones del 15/1/24.
[32] JF San Martín N° 2, “Brauchli”, Cit., resolución del 15/1/24. Una situación de competencia relevante se verificó cuando, posteriormente, Registro de Procesos Colectivos –en órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– ante el requerimiento en febrero del juez civil y comercial federal Juan R. Stinco para proceder a la inscripción del caso “Wilson”, dicho órgano informó la existencia de este proceso en San Martín y su carácter de “sustancial semejanza”, lo que provocó su remisión a esa sede y la decisión de la jueza Forns de no aceptar su radicación (Res. 14/2/24 en Expte. CCF 19506/2023). Ello provocó, finalmente, la decisión del juez civil federal porteño de elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el asunto (Res. 21/2/24 en Expte. CCF 19506/2023).
[33] Todos ante el JF San Martín Nº 2: “Rabbia c/ OMINT” (cit.), “Fiorillo c/ Swiss Medical” (FSM 2927/2024) y “Millet c/ Galeno” (FSM 228/2024). Los detalles los hemos brindado en esta nota de Palabras del Derecho del 17/3/2024.
[34] JF Concepción del Uruguay Nº 2, FPA 1461/2024, “Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE s/ Amparo Colectivo”, Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, resolución del 13/3/24.
[35] JF La Plata N° 4 (de Feria), “CECIM La Plata”, Expte. FLP 47574/2023, resolución del 29/1/24.
[36] JF La Plata N° 4, “CECIM La Plata”, Cit., resolución del 5/2/24.
[37] CF La Plata, Sala III, “CECIM La Plata”, Cit., resolución del 21/3/24.
[38] Véase la nota número 10.
[39] JF Mercedes, “Liga de Fútbol de Salto”, Expte. FSM 124/2024, resolución del 30/1/24.
[40] CF San Martín, Sala I, “Liga de Fútbol de Salto”, Cit., resolución del 14/3/24.
[41] Juzg. Cont. Adm. Morón, “Colegio de Abogados de Morón”, Expte. 2139/2024, resolución del 8/2/24.
[42] JN Civil Nº 53, “Asociación Civil por un Hogar en Argentina”, Expte. CAF 48192/2023 y “Asociación Inquilinos Agrupados”, Expte. CAF 48485/2023, resoluciones del 23/2/24.
[43] JF La Plata N° 4, “Pavón Jaureguiberry”, Expte. FLP 47304/2023, resolución del 28/12/23. Decisión que fue confirmada por la Sala III de la CF La Plata, resolución del 21/3/24.
[44] JF Mar del Plata N°2, “Asociación de Consumidores Defendete“, Expte. FMP 20469/2023, resolución del 8/2/24.
[45] JF Neuquén N° 1, “Mansilla“, Expte. FGR 20154/2023, resolución del 19/2/24.
[46] JF Neuquén N° 1, “Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén“, Expte. FGR 20203/2023, resolución del 19/2/24.
[47] JF Civil y Comercial N° 4, “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas”, Expte. CCF 20209/2023, resolución del 14/2/24.
[48] JF La Plata N° 2, “COLPROBA”, Expte. FLP 1407/2024, resolución del 20/2/24.
[49] JF Cont. Adm. Fed. N° 12, “Sindicato La Fraternidad”, Cit., resolución del 16/2/24.
[50] JF Cont. Adm. Fed. N° 3, “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa”, Cit., resolución del 21/2/24.
[51] JF Cont. Adm. Fed. Nº 3, “Confederación Farmacéutica Argentina”, Cit., resolución del 13/3/24.
[52] JF Posadas, “Provincia de Misiones”, Expte. FPO 91921/2023, resolución del 8/1/2023. Vinculado con la temática, cabe destacar que un juzgado local de esa provincia decretó una cautelar que suspendió las modificaciones dispuestas sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate. Véase Juzg. Civil y Comercial N° 8 de Posadas, “Gertel”, Expte. 3528/2024, resolución del 12/1/24.
[53] Expte. CSJ 50/2024, caratulado “Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
[54] En representación de Diputados: Oscar Zago y Lisandro Almirón (La Libertad Avanza), Vanesa Siley, Ramiro Gutiérrez y Carolina Gaillard (Unión por la Patria), Hernán Lombardi (PRO); Francisco Monti (Unión Cívica Radical) y Nicolás Massot (Hacemos Coalición Federal), conforme R.P. 249/24. Por el Senado: Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza); Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González (Unión por la Patria); Víctor Zimmermann (Unión Cívica Radical); Luis Juez (PRO); Juan Carlos Romero (Cambio Federal) y Carlos Espínola (Unidad Federal), conforme DPP 47/23.
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