Derechos Human RightsInforme

Comunidad India Quilmes



Violaciones a los derechos de la Comunidad India Quilmes


Buenos Aires, 12 de octubre de 1999-10-13

Derechos Human Rights ha recibido la siguiente denuncia, la que hace pública, y manifiesta la importancia de la difusión de la misma. La Comunidad de India Quilmes es quien hace esta presentación, la misma fue hecha en mayo de este año y no tuvo la difusión que merecía, posteriormente, miembros de la Comunidad, fueron agredidos, de hecho y amenazados de muerte para que cesaran en su actitud.

Derechos Human Rigths Argentina, se ha entrevistado con miembros y colaboradores de la Comunidad y en breve ampliará esta denuncia.

Quilmes, 24 de mayo de 1999-10-13

El Cacique Francisco Chaile y miembros del Consejo de Delegados de las catorce comunidades que la integran:

El Carmen
El Paso
Los Chañares
Quilmes Centro
Rincón de Quilmes
Quilmes Bajo
Las Cañas
El Bañado
Anjuana
Talapazo
Colalao del Valle
El Arbolar
El Pichao
Anchillos

Como Comunidad India Quilmes, personería Jurídica Nro. 34/90, con el sentido y conciencia de quienes somos, nos dirigimos a Uds para denunciar los atropellos y violaciones de nuestros derechos dentro de nuestro territorio.

A. Deforestación de 30.000 Has. De bosque (por desmontes, aperturas de rutas y caminos, saqueo indiscriminado de leña)

B. Bajo pedimento minero 45.0000 Has (Solanís 18.000 Has. Llampa 13.000 Has, Romero 9.000Has,etc) y otros pedimentos menores.

C. Permisos exclusivos al Turismo de Circuito Cerrado.

RESULTADOS

A1. Destrucción de más de 40.000 especies vegetales (Ej: en 20 has se cortaron 5000 algarrobos aproximadamente) Desintegración de los ecosistemas existentes. Desertificación y erosión de los suelos.

B1. Queda bajo pedimento a expensas de ser exploradas y explotadas por los mineros de turno "La Antigua Ciudad de Quilmes" asentamiento de Talapazo, El Pichao, etc y otros no conocidos por los estudiosos; cementerios, lugares ceremoniales;petroglifos; pinturas rupestres;etc. A sabienda que éstos asentamientos están en la zona llana y en la montañosa hasta los 4.500 metros o más sobre el nivel del mar.

En la Comunidad de Talapazo ya se están haciendo aprestos mineros con el daño de cerros por la apertura de caminos, removimiento del suelo, extracción de montes (hierbas medicinales) destrucción sistemática de yacimientos arqueológicos existentes.

C1- Construcción de hoteles sobre sitios sagrados que hacen a nuestra espiritualidad y cosmovisión.

Marginación de nuestros artesanos ya que no pueden vender en la zona por la exclusividad de esos permisos.

El constante "paseo" en la zona de grupos enduristas y de travesías 4x4,dañando suelo, flora y fauna.

CONSECUENCIAS

Destrucción de suelos.

Cambios climáticos

Destrucción de flora y fauna con la desintegración de los ecosistemas existentes.

Destrucción del patrimonio cultural de nuestros pueblos y de toda la humanidad.

Degradación de nuestra organización social, política, económica, cultural y espiritual.

Extinción de plantas y animales (recursos genéticos) base de nuestra medicina natural ancestral. Contaminación ambiental (suelo, aire, agua)

De acuerdo a la Constitución Nacional Art.75 Inc. 17 y 22 Ley 23302 sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes, Ley 24071 que incorpora al Convenio Internacional Nro. 169 de la OIT de Naciones Unidas.

EXIGIMOS

Se suspendan inmediatamente los programas y/o proyectos de desmontes ya otorgados.

No se otorguen más permisos o aprueben proyectos de reforestación o de otra índole al respecto.

Corresponde a nuestra comunidad llevar a cabo esa tarea.

Se suspenda inmediatamente los pedimentos ya otorgados por la Secretaría de Minería y se anulen los de la compañía de Minas Talapazo S.R.L. con domicilio en Juan Bautista Alberdi 186, El Manantial, Dpto. Lules, que se tramitan con los expedientes N° 468/110-LL-97; N°553/110-LL-97; N°554/110-LL-97 y N° 556/110-LL-97.

No se otorguen más pedimentos de exploración y cateo minero.

Se suspendan inmediatamente los permisos turísticos exclusivos.

A lo expuesto debemos aclarar que nuestro pueblo es la continuación de aquella Nación Diaguita Clachaquí, que con valentía y heroísmo supo defender los más altos ideales que sustentan el derecho fundamental de todo ser humano en un marco de equidad y justicia, que hoy está en un proceso de reivindicación dominial de las tierras que ocupa.

Nuestra petición se fundamenta especialmente en la posesión natural y milenaria, reafirmada por la Cédula real de 1716 otorgada al Cacique de Quilmes, Diego Utibaytina, que constituye la primera escritura en ésta parte de América, que está reconocida por la Constitución Nacional de 1994 en su art. 75, inc. 17 y 22. Además los derechos de los pueblos indígenas están contemplados en diversas declaratorias y convenios sobre derechos humanos en el mundo y a los cuales está adherido nuestro país.

El gobierno argentino a través de la Secretaría de la Presidencia ha declarado a la Comunidad de Quilmes como TERRITORIO INDIGENA PROTEGIDO Además está enmarcado en diversos instrumentos legales como: La Declaración de Río, sobre Medio Ambiente y Desarrollo y el Convenio sobre Diversidad Biológica; la Agenda 21 y las Organizaciones Internacionales Ecológicas: Unión Mundial para la Naturaleza, Fondo Mundial para la Naturaleza, Milenio Verde, etc.

Como podrá observarse las tierras y territorios de la COMUNIDAD INDIA QUILMES están amparadas por instrumentos legales fehacientes.

A la espera de respuesta favorable le saludamos atentamente.

(siguen firmas de representantes de diversas comunidades, y son 40 firmas)


Derechos Humanos en Argentina

Este documento es publicado en la internet por Derechos Human Rights