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29dic15


La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de tres ex efectivos de la Policía Federal por un caso de "gatillo fácil"


La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano H. Borinsky, Alejandro W. Slokar y Juan Carlos Gemignani, convalidó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Capital mediante la que condenó a Lucio Osvaldo Montero a la pena de 14 años de prisión, por resultar autor del delito de homicidio simple; a Juan Alberto Morteyrú a 4 años de prisión, por resultar autor del delito de encubrimiento agravado, y a Rubén Néstor Solares a 3 años de prisión en suspenso, por resultar autor del delito de encubrimiento agravado. Asimismo se confirmaron las inhabilitaciones especiales para el desempeño de cargos públicos por el plazo de 10 años a Montero, de 8 años a Morteyrú y de 6 años a Solares.

De esa forma, se rechazaron todos los planteos y las nulidades solicitadas por las defensas y se confirmaron las condenas a tres ex agentes de la Policía Federal Argentina, pertenecientes a la Brigada de la Comisaría 52°, por haber sido hallados culpables de la muerte del limpiavidrios Ariel Lucas Roldán, y su posterior encubrimiento en un caso de gatillo fácil ocurrido en el barrio de Villa Soldati.

En el fallo recurrido quedó probado que Lucio Osvaldo Montero ocasionó la muerte de Roldán el 6 de marzo de 2003, a través del disparo de cuatro proyectiles de su arma de fuego reglamentaria, a una distancia menor a los cinco metros, impactando tres de ellos en el cuerpo de Roldán y siendo el proyectil que causó la herida mortal el que ingresó en el tórax provocándole una hemorragia interna, cuando la víctima se encontraba en el asiento del conductor del vehículo Fiat Duna, en la Av. Escalada entre las Avdas. Coronel Roca y Fernández de la Cruz de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo quedó acreditado que Juan Alberto Morteyrú y Rubén Néstor Solares no denunciaron a la prevención el homicidio de Roldán, causado por Montero, siendo precisamente la obligación de los nombrados promover la persecución penal de ese delito de acción pública en su carácter de funcionarios policiales.

Así, mediante la omisión de haber declarado lo realmente acontecido y que conocían plenamente por estar presentes en el hecho, Morteyrú y Solares ayudaron y prestaron colaboración a Montero para que éste eluda el accionar de la Justicia ante la supuesta y descartada agresión previa de Roldán con sustento en una inventada persecución y tiroteo con la víctima.

La Casación reafirmó el principio de que ante violaciones a los derechos humanos previstos en la Convención Americana perpetrados desde el Estado y cometidos por agentes de la Policía Federal Argentina, los hechos deben investigarse, juzgarse y castigarse, rechazando así los planteos de prescripción solicitados por las defensas.

Se enfatizó que ello constituye una obligación estatal que se vincula con la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de hechos como el de este caso que en buena medida depende de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido.

[Fuente: Centro de Información Judicial, Poder Judicial, Bs As, 29dic15]

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small logoThis document has been published on 30Dec15 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.