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DERECHOS


26dic06


Los delitos cometidos por la Triple A deben ser calificados como crímenes contra la humanidad.


//-nos Aires, 26 de diciembre de 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 1075/2006 caratulada "Triple A"

Y CONSIDERANDO:

I. Durante la semana pasada, se publicaron una serie de informes y relatos periodísticos, originados en España, que daban cuenta acerca de la detención o ubicación de Rodolfo Almirón.-

A raíz de tales publicaciones, el Juzgado solicitó al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina que determine la exactitud de dicha información, informándole que existe por parte de este Juzgado una orden de detención vigente respecto del nombrado (fs. 7679).-

La mencionada dependencia policial informó que en las bases de datos de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal, OIPC-INTERPOL, no se habían encontrado anotaciones respecto de Rodolfo Eduardo Almirón. Por tal motivo, solicitó que -para hacer extensiva la captura al plano internacional- conforme a normas internacionales en vigencia, se suministre la información correspondiente, entre las que figura la fecha de prescripción de la acción penal, además de un breve relato del hecho imputado haciendo constar el grado de participación, fecha, lugar y otras circunstancias.-

Teniendo en cuenta que la orden de captura contra el nombrado fue librada con fecha 23 de enero de 1984, habiéndose deslizado un error material al identificar a Rodolfo Eduardo Almirón como "Luis Almirón", así como el tiempo transcurrido desde que se iniciara la presente investigación, a fin de poder materializar la sujeción al proceso de Almirón y evitar planteos que entorpezcan la investigación, habré de proceder al dictado de la presente resolución.-

II. LOS HECHOS Y SU CALIFICACIÓN LEGAL

La investigación se inició el 11 de julio de 1975 por denuncia del Dr. Miguel A. Radrizzani Goñi contra José López Rega -por entonces ministro de Bienestar Social y Secretario Privado de la Presidencia de la Nación-, y los comisarios Almirón y Morales -Jefes de las custodias de la Sra. Presidenta de la Nación y del Sr. Ministro de Bienestar Social, respectivamente-.

Según los términos de dicho escrito, que se hacía eco de una publicación periodística publicada el 6 de julio de ese año en el diario La Opinión (agregado a fs. 1), se había puesto en conocimiento del Ministro de Defensa y de la entonces titular del Poder Ejecutivo Nacional, Sra. María Estela Martínez de Perón, a través del ex-Gral. Jorge Rafael Videla (entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército) y del Dr. Ricardo Balbín -respectivamente-, los antecedentes relativos a hechos e integrantes de la "Alianza Antiperonista Argentina" -SIC- (A.A.A.), en los que se hacía referencia a José López Rega señalándolo como integrante -supervisor político- del Comando General de la A.A.A., y como responsables militares de la misma, a los Comisarios Almirón y Morales.

En el informe incorporado a fs. 26 por el Comisario General Luis Margaride, Jefe de la Policía Federal Argentina, a través del rótulo A.A.A. "se expresa una agrupación extremista; la misma, aparentemente, inició su actividad en oportunidad del atentado que sufriera el día 21 de noviembre de 1973, el Senador Nacional de la Unión Cívica Radical, Dr. Hipólito Solari Yrigoyen." Allí se explicó que su tendencia ideológica era "antimarxista" y que en casi todos los casos exaltaban al Tte. Gral. Juan Domingo Perón y a la Patria.-

Según el informe, "la agrupación que nos ocupa carece de conducción centralizada, muestra de ello es que si bien se utiliza la misma sigla "A.A.A.", su denominación en varios casos es distinta (Acción Antiimperialista Argentina, Alianza Anticomunista Argentina, Agrupación Antiimperialista Argentina)" y finaliza afirmando que no debía "descartarse la posibilidad de que en muchos casos en que se vierten amenazas, las mismas estén motivadas por deseos de venganzas personales, no contando para ello la ideología política, honorabilidad y honestidad del amenazado".

Salvador Horacio Paino declaró el 18 de septiembre de 1975 haber conocido de qué manera se había creado la organización denominada "Triple A". Al respecto aseguró que se desempeñó en el cargo de Jefe de Organización y Administración de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas del Ministerio de Bienestar Social. Afirmó que durante el mes de octubre de 1973 lo "llamó López Rega al declarante y le expresó que debía organizar a todo el personal de la custodia para crear un dispositivo de seguridad eficaz. Que dicha organización debía hacerse en lo posible por el sistema de células, que aunque se conocían entre ellos, no supiera un determinado grupo qué es lo que iba a hacer el otro. Le recalcó que no tuviese ningún prejuicio en hacerlo porque la utilización iba a ser exclusivamente como medida de seguridad".

Durante el mes de diciembre de ese año aseguró haber tenido una reunión con el nombrado López Rega, quien le habría dicho que había que hacer "una organización que respondiera a las necesidades que estaba imponiendo la acción de la guerrilla y de cierto tipo de prensa". Indicó que en esa reunión surgió el tema del nombre que debía darse a la organización; para uno debía llamarse "Alianza Antiimperialista Argentina", para otro "Alianza Anticomunista Argentina", y López Rega habría terciado diciendo "Vamos a abreviar y le vamos a poner "Tres A". El objetivo de la organización sería la defensa a los ataques de la guerrilla. También relató todo lo relativo a la organización, armamento, ubicación y financiamiento de la organización, y algunos de los hechos que le atribuyó.

A resultas de la investigación el proceso avanzó hasta lograr la detención del ex-ministro de bienestar social, quien fue acusado como organizador y jefe de una asociación ilícita.-

Como se dijo, también es objeto de investigación los hechos cometidos por dicha asociación ilícita, concretamente los homicidios que fueron adjudicados a la "Triple A", a saber: del Dr. Rodolfo David Ortega Peña -ocurrido el 31 de julio de 1974-, de Alfredo Alberto Curutchet -del 10 de septiembre del mismo año-, de Julio Tomás Troxler -perpetrado diez días más tarde-, Luis Angel Mendiburu y Silvio Frondizi -del 27 de septiembre de 1974-, Carlos Ernesto Laham y Pedro Leopoldo Barraza -el 13 de octubre de 1974-. Por todos estos hechos la fiscalía federal formuló acusación contra López Rega por considerarlo autor mediato o instigador de tales hechos.

Posteriormente se agregaron otros hechos, tales como los secuestros y desaparición de Daniel Banfi, Luis Latrónica y Guillermo Jabif -ocurridos el 12 de septiembre de 1974-, y el asesinato de Raúl Laguzzi -del 7 de septiembre de 1974- (fs. 7669).-

Tales hechos son constitutivos del delito de asociación ilícita en concurso real con el de homicidio -doblemente calificado por el número de personas intervinientes y por alevosía- al menos en 8 oportunidades y privación ilegal de la libertad y desaparición forzada al menos en tres oportunidades.-

En cuanto a la participación que pudo caberle al imputado en tales sucesos, y sin que ello implique algún tipo de presunción o adelantamiento de opinión, en la investigación se han recabado numerosos elementos probatorios que acreditan en principio la existencia de esta asociación ilícita, que entre sus miembros se encontraba Almirón, así como la existencia de los delitos por ella cometidos y la intervención que en ellos les cupo al nombrado, sea de forma material e inmediata sea como organizador o instigador de tales crímenes.-

Rodolfo Eduardo Almirón fue denunciado desde el inicio mismo de las actuaciones, aunque bajo el nombre de Luis Almirón, pero sin lugar a dudas -teniendo en cuenta su actividad profesional- se trataba de la misma persona, muy cercano a López Rega.-

Según consta en autos había sido apartado de la Policía Federal Argentina y convocado por el Poder Ejecutivo en octubre de 1973 junto con otros oficiales para efectuar servicio efectivo, en la asesoría del Ministerio de Bienestar Social. Fue promovido al grado de inspector en febrero de 1974, a Oficial Principal en abril del mismo año y a subcomisario en Enero de 1975. En abril de 1976 se autorizó a dejar sin efecto su convocatoria a partir del 23 de octubre de 1975. Para entonces, el ex-ministro de Bienestar Social, López Rega, había sido designado Enviado Especial ante los Gobiernos de los Estados de Europa con rango de Embajador, y para cumplir su misión se designó en comisión -entre otros- al nombrado Rodolfo Eduardo Almirón (Decretos PEN 1895 y 1956 de julio de 1975.-

Almirón es nombrado en la denuncia original, señalado posteriormente por Salvador Horacio Paino como jefe de uno de los grupos operativos de la Triple A -del mismo modo que lo señala Rodolfo Peregrino Fernández al prestar declaración en Madrid ante la Comisión Argentina de Derechos Humanos.-

Por tales razones, en su momento se dispuso recibirle declaración informativa y posteriormente su procesamiento, citándolo a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 236 1er. Párrafo del Código de Procedimientos en Materia Penal.-

III.

Ahora bien, de la lectura del sumario surge claramente que la organización denominada "Triple A" fue una organización criminal gestada desde el mismo Estado.-

El Dr. Ricardo Molinas, entonces Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, al formular la acusación contra López Rega señaló a la hora de solicitar una pena en concreto: "Así la condición de Ministro de un Gobierno democrático importa una mayor responsabilidad en el ejercicio funcional y por el contrario la forma en que ésta se llevó a cabo -decididamente para delinquir- exterioriza por parte del autor una prostituida predisposición hacia el aprovechamiento de los bienes del Estado con beneficios espúreos: montar una máquina para matar. Paradoja del destino: precisamente se instituyó en el Ministerio de Bienestar Social.".

Incluso, surgen de autos testimonios acerca de una reunión de gabinete que habría tenido lugar el 8 de agosto de 1974 en la residencia oficial de Olivos, presidida por María Estela Martínez de Perón, en la que, previa proyección de diapositivas con la imagen de quienes serían asesinados por supuestas responsabilidades en actividades subversivas, se habría determinado la eliminación de Julio Troxler. Según su hermano, recurrieron entonces a los Generales Jorge Rafael Videla y Roberto Viola, quienes se negaron a brindarles ayuda, debido a que en el país había un gobierno legalmente constituido y que "bajo ningún concepto las fuerzas armadas podían intervenir" (ver fs. 878/880).-

Tales elementos y tantos otros cuya indicación excedería largamente el objeto de esta decisión, permiten dar razón al análisis político realizado por el periodista Eduardo Blaustein, quien bajo el título "El principio del fin" escribió "La violencia acumulada era ya mucha. Los amenazados, secuestrados, muertos: incontables. El grueso de aquel sector que había protagonizado la toma del poder por el peronismo al grito de "duro, duro, duro" había "sacado los pies del plato. El gobierno, a la deriva, cada vez apelaba menos al tercerismo antiimperialista y se veía atónito ante aquel primer embate de la crisis económica mundial.... Hacia fines del 75 y principios del 76 la prensa argentina parecía la de un país en guerra. Otro éxito de los desestabilizadores. Porque la visión de la violencia de "uno u otro signo" o de la guerra entre bandas subversivas que es casualmente la de quienes en 1976 tomaron el poder, está muy cerca de lo que se llama una falacia. En la idea de que existía un "signo" de violencia (ERP y Montoneros), se desprendería que había otro "signo opuesto", de ultraderecha, cuya misión era atacar a sus oponentes del extremo del arco ... Sin embargo, ese otro "signo de violencia", no atacaba solamente a peronistas, comunistas y "zurdos" en general. Ponía bombas en los diarios, mataba radicales, exiliaba a actores, amenazaba a profesores y secuestraba a abogados. Atacaba de lleno a todos los sectores democráticos. Preparaba el terreno al 24 de marzo de 1976. Pero con una inteligente paciencia de "dejar que todo siga pudriéndose un tiempo más" (fs. 6134/1636).-

En otras palabras, la existencia de la Triple A y los distintos hechos cometidos por sus miembros, obedecieron a circunstancias políticas, enmarcadas en cuestiones ideológicas y montada desde el aparato del Estado, bajo cuyo amparo y garantía de impunidad actuó la asociación, en una práctica generalizada que de por sí constituyó una grave violación a los derechos humanos justamente porque fueron implementados y llevados a cabo desde el Estado y por sujetos que respondían a ese poder.-

IV.

En este orden de ideas considero que corresponde entonces señalar que los hechos que aquí se investigan encuadran entre los que han sido descriptos en el derecho público internacional como "delito de lesa humanidad" dado que nos encontramos frente a diversos hechos de extrema gravedad -secuestros, homicidios, etc- orquestados desde el Estado, y por lo tanto, delitos que atentan contra los derechos humanos y que resultan imprescriptibles a la luz de las normas legales vigentes.-

Los hechos sintéticamente descriptos, fueron motivados en cuestiones de persecución ideológicas y políticas, que sirvieron de antesala e inicio del plan sistemático que desde el aparato del Estado se desarrollara en el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.-

La República Argentina se comprometió con la protección de los derechos humanos con la suscripción de los siguientes documentos: 1) Carta de las Naciones Unidas del 26/06/1945; 2) Carta de Organización de los Estados Americanos del 30/04/1948; 3) Declaración Universal de Derechos Humanos del 10/12/1948; 4) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 02/05/1948.-

De los documentos citados deriva la obligación del Estado Argentino de castigar y juzgar los delitos de lesa humanidad derivados del derecho de gentes o ius cogens, que responde a normas consuetudinarias cuyo objeto es la protección de valores aceptados y reconocidos por la comunidad internacional, obligando a los estados partes suscriptores de dichos acuerdos, a proteger los derechos humanos allí consagrados.-

A título de ejemplo vale mencionar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos enumera un conjunto de derechos que se reconocen a los individuos, entre lo cuales corresponde citar:

  • Art. 2.1. "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de ...opinión política o de cualquier otra índole...."

  • Art. 3. "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".-

  • Art. 5. "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".-

  • Art. 9. "Nadie podrá ser arbitrariamente detenida, preso ni desterrado".-

La Constitución Nacional consagra la protección del "Derecho de Gentes" (art. 118), por ende, los documentos antes referidos y todos los tratados que fueran incorporados por la reforma constitucional de 1994 como integrantes de la Carta Magna a través del art. 75 inc.22, entre los que resulta también pertinente resaltar la Convención sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.-

Según la "Convención sobre la Tortura", se establece la siguiente obligación de los Estados: "Los Estados Partes en la presente Convención, CONSIDERANDO que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la Justicia y la paz en el mundo. RECONOCIENDO que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana. CONSIDERANDO la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular el Art. 55, de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Teniendo en cuenta el Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975.DESEANDO hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. HAN CONVENIDO en lo siguiente:

Art. 1.- A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de elle o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercito de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimiento que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

Art. 2.- Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o de cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura".

Asimismo, deviene aplicable la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de Noviembre de 1968, aprobada por la República Argentina según ley 24.584 del 1 de Noviembre de 1995, habiéndose otorgado jerarquía constitucional según Ley 25.778.-

En su art. 1 la citada convención establece que "los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea la fecha en que se hayan cometido".-

En este orden de ideas, la CSJN ha proporcionado parámetros a seguir en cuanto al "derecho de gentes o ius cogens", la imprescriptiblidad de la persecución de estos delitos, la aplicación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", y la interpretación que cabe darle a esos tratados.-

La aplicación de dicha convención fue tratada en el fallo de nuestro máximo tribunal en el caso "Arancibia Clavel" que seguidamente citaré, que considero dan respuesta al planteo efectuado por la defensa de Taddei en cuanto a su oposición a la aplicación de la "Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad".-

En este orden de ideas, la CSJN señala: "El principio de no retroactividad de la ley penal ha sido relativo, rige cuando la nueva ley es más rigurosa pero no si es más benigna. Así, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad reconoce una conexidad lógica entre imprescriptibilidad y retroactividad (art. I). Ante el conflicto entre el principio de irretroactividad que favorecía al autor del delito contra el ius gentium y el principio de retroactividad aparente de los textos convencionales sobre imprescriptibilidad, debe prevalecer este último, que tutela normas imperativas de ius cogens, esto es, normas de justicia tan evidentes que jamás pudieron oscurecer la conciencia jurídica de la humanidad" (Voto del Dr. Antonio Boggiano, A.38 XXXVII, Arancibia Clavel, Enrique Lautaro y otros s/ Asociación Ilícita...."causa 1516/93 B, 24/08/04, T327, P.3294).-

"No se da una aplicación retroactiva de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, si los hechos por los cuales se condenó al encartado, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento de cometerse, pues en el marco de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, la citada convención ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado Nacional como parte de la Comunidad Internacional" (in re, Arancibia Clavel, Lautaro...).-

"La consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existía -al momento en que se produjeron los hechos investigados- un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los estados y que prohibe la comisión de crímenes contra la humanidad incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogada por tratados en contrario y debe ser aplicada por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa. Estas normas del ius cogens se basan en la común concepción en el sentido de que existen conductas que no pueden considerarse aceptables por las naciones civilizadas" (Voto Dr. Juan Carlos Maqueda, in re, "Arancibia Clavel, Lautaro).-

Otro de los lineamientos sentados por la CSJN en este sentido es "la afirmación que la calificación de los delitos contra la humanidad no depende de la voluntad de los Estados sino de los principios del ius cogens del derecho internacional, y que en tales condiciones no hay prescripción de los delitos de esa laya" (Fallos 318:373).-

En este mismo orden de ideas, es doctrina de la CSJN que "la costumbre internacional y los principios generales del derecho de gentes forman parte del derecho interno argentino (Fallos 43.321, 176:218, entre otros), motivo por el cual los tribunales nacionales deben aplicarlos en casos donde conocen, junto con la Constitución y las leyes (Fallos 7:282).-

Vale decir entonces luego de estos antecedentes que el "derecho de gentes" consagrado como tal es anterior al hecho objeto de estas actuaciones; que los delitos de lesa humanidad tal como son descriptos y receptados por las normas internacionales citadas integran el ius cogens; consecuentemente, son imprescriptibles y es responsabilidad del Estado Argentino juzgarlos como integrante de la comunidad internacional.-

Realizadas tales precisiones, considero que se encuentran reunidos los extremos necesarios para requerir formalmente la extradición de Rodolfo Eduardo Almirón a España, a fin de someter al nombrado a juzgamiento por los delitos que aquí se investigan, y por ello es que

RESUELVO:

DECLARAR DE LESA HUMANIDAD, con las consecuencias legales que derivan de tal declaración, LOS HECHOS INVESTIGADOS EN ESTA CAUSA N° 1075/2006, cometidos en el marco de la actuación de la asociación denominada "Triple A".-

Regístrese, notifíquese y cúmplase con los recaudos indicados por Interpol para proceder a la detención y extradición de Rodolfo Eduardo Almirón.-

Ante mí:
En de diciembre de 2006 notifiqué al Sr. Agente Fiscal y firmó. DOY FE.-

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