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DERECHOS

07sep07


Solicitan que el Defensor del Pueblo de la Nación asuma las competencia y obligaciones del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes


SOLICITA SE AVOQUE:

Señor Defensor del Pueblo de la Nación:

Graciela Irene P. Dubrez, presidente del Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Mario Fernando Ganora (Tº 36 Fº 227 CACF) constituyendo domicilio en Avda. Callao 178 Piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires, se presenta y respetuosamente dice:

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina tomó conocimiento del informe presentado por la Procuración Penitenciaria el 29 de abril de 2008 en la Facultad de Derecho de la UBA. Dicho documento denominado "Informe General de la Investigación sobre Malos Tratos Físicos y Tortura" constituye "un estudio sobre los procedimientos de requisa, sanción de asilamiento y agresiones físicas en cárceles federales, realizado durante el año 2007 por el personal de la Procuración". Según el referido funcionario y su equipo la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes son empleados sistemáticamente en los establecimientos carcelarios federales. No son episodios aislados sino que forman parte de una estrategia de gobernabilidad de las referidas instituciones.

Existiría, además, una suerte de entendimiento entre el Servicio Penitenciario Federal y los servicios penitenciarios provinciales para encubrir los hechos de esta naturaleza mediante la intimidación y las represalias contra los internos que se atreven a denunciarlas. Esto significa que de nada sirve trasladar un interno de un establecimiento nacional a uno provincial y viceversa para impedir que sea agredido como represalia de una denuncia. Asimismo, el Dr. Mugnolo y su equipo denunciaron la actitud complaciente de las autoridades judiciales frente a esta clase de hechos, que facilita la impunidad de los autores de esta clase de delitos.

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina debe señalar que los hechos denunciados por el señor Procurador Penitenciario no son nuevos ni desconocidos. Han sido objeto de diferentes presentaciones y denuncias a lo largo de muchos años. En este sentido, la propia Defensoría del Pueblo de la Nación precedió en su informe correspondiente al año 2006 al del señor Procurador Penitenciario. Este funcionario, según sus propios dichos, recién tomó la decisión en diciembre de 2006 de iniciar la investigación que concluyó en el "Informe General de la Investigación sobre Malos Tratos Físicos y Tortura".

Tal vez hubiera sido preferible que hubiera encarado esa tarea en otros momentos más tempranos de su dilatada gestión. No obstante, cada funcionario tiene sus tiempos y sus prioridades y lo importante es que se cuenta con una corroboración más de la existencia de hechos conocidos.

Frente a esta situación de violación sistemática de Derechos Humanos constatada por organismos e informes oficiales cabe preguntarse qué es lo que corresponde hacer para tratar de modificar la realidad. De poco sirven los diagnósticos si carecemos del tratamiento de esta severa patología social o si poseyéndolo no tenemos la voluntad de seguirlo.

El informe del Procurador Penitenciario no solamente desnuda las graves falencias de una buena parte de nuestro sistema penal sino que, además, pone en evidencia el grado de incumplimiento de las normas internacionales que rigen esa materia. Incumplimientos que exponen a nuestro país a ser objeto de reproche por parte de los organismos encargados de vigilar la vigencia de las normas supranacionales.

En este sentido cabe destacar que la República Argentina ha incorporado al texto constitucional la Convención contra la Tortura y otras Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (art. 75 inc. 22 C.N.). También ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la ley 25.932.

Este Protocolo Facultativo fue ratificado por la mencionada ley 25.932 que fue promulgada de hecho en el año 2004. El referido tratado dispone en su art. 17 que "Cada Estado Parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones". Los arts. 18 a 23 describen cuales deben ser las características, misiones y funciones de esos mecanismos para la prevención de la tortura.

Lamentablemente el Gobierno Nacional no ha cumplido con el referido tratado puesto que hasta la fecha ha sido incapaz no sólo de legislar en la materia sino también de designar a los funcionarios que por ley tendrían que estar a cargo de organismos con competencias similares. También aquí los tiempos y las prioridades de la política no son las del derecho internacional de los Derechos Humanos. Esta morosidad que demuestra una débil voluntad de cumplir con estas normas se condice con una situación como la verificada parcialmente por el señor Procurador Penitenciario.

Cuando decimos parcialmente verificada queremos con ello dejar sentado que la situación existente en las instituciones carcelarias de las provincias es igual o peor que la de los establecimientos nacionales. Podemos agregar que la situación de otras instituciones que albergan a personas legalmente privadas de su libertad como los neuro- psiquíatricos lindan con lo dantesco. Respecto de estas instituciones son aplicables también la Convención contra la Tortura y su protocolo Facultativo.

Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que respecto de la investigación completa de este campo de los Derechos Humanos y de la puesta en práctica de las obligaciones que establecen los tratados internacionales estamos en mora.

Sin embargo, el Observatorio Internacional de Prisiones estima que la Constitución Nacional, el vértice de la pirámide jurídica que conforma la Ley Suprema de Nación, prevé una solución adecuada a esta cuestión que no depende de los tiempos y las prioridades de la política. En efecto, el art. 86 de la Ley Fundamental establece que es el Defensor del Pueblo, la institución independiente e imparcial, que no recibe instrucciones de autoridad alguna, la que tiene por misión la defensa de los Derechos Humanos, entre ellos el de no ser sometido a torturas y penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Por otra parte, la mera lectura de los arts. 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes basta para darse cuenta de que la única autoridad que puede reunir esas características es la del Defensor del Pueblo.

Asimismo, cualquier decisión que intente tomar el Gobierno Nacional para establecer un mecanismo de aplicación del referido tratado no puede soslayar la intervención del Defensor del Pueblo.

En consecuencia y ante este cuadro de situación entendemos que la institución del Defensor del Pueblo debería asumir una actitud preactiva. A tal fin peticionamos que el señor Defensor del Pueblo de la Nación lleve adelante las siguientes tareas:

  • 1. Hacer saber al Gobierno Nacional y a los organismos internacionales de vigilancia de la aplicación de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que la autoridad que, en virtud del art. 86 de la Constitución Nacional constituye el mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura a nivel nacional.

  • 2. Iniciar la correspondiente acción declarativa en los estrados judiciales para el caso de que le sea desconocido dicho carácter por el Gobierno Nacional.

  • 3. Asumir las competencias y obligaciones contempladas en los arts. 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Sin otro particular saludamos al señor Defensor del Pueblo con la mayor consideración.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina


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