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11jun24
Para el RIGI las penas son de nosotros y el "jamoncito" ajeno
En los medios de comunicación se ha debatido extensamente sobre el Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI), asumiendo que las inversiones se concentrarán principalmente en sectores extractivos como la minería y el petróleo. Esto, de antemano, sugiere una reprimarización de nuestra economía lo que dificultará el desarrollo de políticas productivas ante los desafíos actuales: la transición energética, la industria 4.0, los cambios geopolíticos en las cadenas de valor, y las guerras comerciales y tecnológicas entre potencias, etc.
El RIGI implica una discusión profunda sobre el modelo de desarrollo de nuestro país y el modelo de acumulación de las grandes empresas. Un documento recientemente presentado por el grupo de estudios Surplus de la Facultad de Ciencias Económicas y Estadística (UNR), en conjunto con la Fundación Pueblos del Sur, se mete en estos debates y nos insta a examinar este régimen en el contexto de los marcos regulatorios existentes. En este sentido, el RIGI tiene como antecedentes a la vigente ley de inversiones extranjeras de la última dictadura cívico-militar, las respectivas modificaciones durante el menemismo y los tratados bilaterales de inversión.
Como resultado del esquema regulatorio consolidado en la etapa neoliberal de los ´90, las inversiones extranjeras que arribaron a la Argentina se centraron en la compra de empresas ya existentes. Es decir, implicaron un cambio de propiedad de empresas en funcionamiento. Entre estas experiencias se encuentran las privatizaciones, principalmente desarrolladas durante la primera mitad de la década, y la extranjerización de empresas tras la venta de firmas pertenecientes a grupos económicos locales, concretadas fundamentalmente en la segunda mitad de dicha década.
El RIGI se monta sobre estos marcos regulatorios y otorga amplias libertades a los inversores a la vez que presenta definiciones laxas en términos regulatorios, abriendo la puerta a prácticas que podrían ser perjudiciales para el desarrollo económico. Por tal motivo, por ejemplo, no existe una definición precisa sobre lo que se consideraría como inversión, de modo tal que, ante el antecedente de los años ´90, nos permitiría pensar que las compras de empresas ya existentes podrían ser uno de los principales objetivos en materia de inversión para su inscripción en el RIGI. Más aún, si tenemos en cuenta el brutal ajuste de la economía el cual posiblemente implicará la quiebra de empresas y la respectiva baja en el valor del capital productivo. A lo que se le suman la posible inscripción de compras de empresas propuestas a privatizar en la propia ley Bases.
Asimismo, las grandes empresas podrían crear esquemas societarios complejos, conocidos como "mamushkas societarias", para comprar y vender activos y acogerse a los beneficios del RIGI. De este modo, una persona jurídica recién creada podría adquirir todos los activos de las empresas relacionadas con el fin de constituirse como la beneficiada sin comprometer inversión que realmente incremente las capacidades productivas.
Beneficios para algunos y perjuicios para muchos
El RIGI parte de la premisa de que el Estado debe retirarse con el fin de crear un ambiente óptimo para el desarrollo de grandes inversiones, renunciando así a su soberanía en materia fiscal, cambiaria, aduanera y medioambiental. Este enfoque resulta cortoplacista ya que buscará obtener divisas en los primeros años a expensas del desarrollo industrial, los recursos fiscales y la estabilidad cambiaria durante los próximos 30 años, período en el que el Estado cede estas potestades. A su vez, ante cada beneficio y libertad que se otorgaría, se presenta la posibilidad que las empresas inscriptas realicen prácticas nocivas que perjudiquen el bienestar general.
En primer lugar, la renuncia fiscal es significativa. El RIGI se centrará en recaudar únicamente a través del impuesto a las ganancias, en tanto los demás tributos mantendrán una alícuota nula. Sin embargo, en la práctica, el Estado ni siquiera logrará recaudar eficazmente a través de dicho gravamen por varios motivos. Por un lado, debido a la reducción en la tasa del impuesto a las ganancias en 10 puntos porcentuales, quedando en 25% para las empresas inscriptas. Por otro lado, hay que sumarle el beneficio de las amortizaciones aceleradas de las inversiones, lo que incrementará los costos y reducirá las ganancias contables. Además, se permitirá el traspaso de créditos fiscales provenientes del IVA y del impuesto a los créditos y débitos para la cancelación de obligaciones en el impuesto a las ganancias. Cabe destacar que resulta alarmante la ausencia de estudios de impactos que permitan cuantificar la posible pérdida fiscal derivada de la implementación del RIGI.
Estos beneficios facilitan prácticas perjudiciales por parte de las grandes empresas. En particular, el RIGI impide al Estado cuestionar desvíos en los precios de transferencia, y de esta forma, habilita a las empresas a subfacturar exportaciones y sobrefacturar importaciones. Esto comprometerá aún más la recaudación del impuesto a las ganancias debido a las estrategias de traslado contable de ganancias hacia guaridas fiscales.
Sumado a esto, el RIGI no cuestiona la procedencia de los capitales, permitiendo su complementación con el blanqueo de capitales presente también en la Ley de Bases. Por tal motivo, los capitales inscritos en el régimen podrían provenir de la evasión fiscal o incluso de actividades delictivas como el narcotráfico, promoviendo así el lavado de activos.
En segundo lugar, en materia aduanera y cambiaria, el RIGI otorga amplias libertades a las empresas. Trascurridos los 3 años desde el inicio del proyecto de inversión, estas podrán optar por no liquidar las divisas provenientes de las exportaciones, facilitando la fuga de capitales. Además, se les permitirá importar bienes sin controles aduaneros, lo que podría poner en jaque a la industria nacional debido a la competencia importadora. A esto se suman amplias libertades para repatriar el capital invertido y distribuir dividendos a sus casas matrices sin ningún impedimento regulatorio. Por ejemplo, una empresa inscrita en el RIGI podría vender todos sus activos, distribuir los fondos como dividendos y, aun así, seguir disfrutando de los beneficios del régimen durante el período establecido. Estas prácticas exacerban la restricción externa de Argentina y someten a la economía a la volatilidad y la inestabilidad cambiaria.
En la misma línea, el RIGI en ningún momento discute sobre el financiamiento de las inversiones. Por lo tanto, se estimula el endeudamiento externo incluso a partir de prácticas de deuda intra-firma. En tal caso, el acreedor y el deudor pertenecen al mismo grupo económico. De esta forma, la inversión deviene en deuda ante la cual habrá que atender las futuras amortizaciones e intereses. Como consecuencia, la inversión será repatriada al cabo de unos años cuando se produzca el respectivo pago del endeudamiento.
Finalmente, si se realizan inversiones en sectores extractivos bajo la redacción actual del RIGI, las empresas inscritas podrán quedar exentas de cualquier responsabilidad por futuros pasivos ambientales. Esto vulnera las potestades provinciales sobre los recursos naturales y exime a las grandes empresas de responsabilidades en caso de conflictos ambientales.
En definitiva, el RIGI se posiciona como un mecanismo de acumulación para el gran capital que afectará la distribución del ingreso, las condiciones socioambientales, el aparato productivo y la estabilidad fiscal y cambiaria en las próximas décadas.
El autor es economista, profesor universitario en la Universidad Nacional de Rosario e investigador del CONICET.
[Fuente: Por Gustavo García Zanotti, elDiarioAR, Bs As, 11jun24]
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