Informe oficial sobre los desaparecidos españoles en argentina


realizado por el Ministerio de asuntos exteriores de España
en respuesta al pedido de la diputada María Angeles Maestro Martín.


Este informe fue presentado el 20 de febrero de 1997 bajo número de registro de entrada 016031 en el Congreso de los Diputados por el Ministerio de la Presidencia de acuerdo al artículo 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados en respuesta a una pregunta realizada el 13 de junio de 1996 bajo el número 186/58/004 - 11166 por la Diputada de Izquierda Unida.

Según nos informó la Secretaría de Derechos Humanos de I.U. este informe no da respuesta completa a lo solicitado oportunamente en el parlamento, pero es un documento importante en la medida que refleja la opinión oficial del gobierno español, definiendo y categorizando los hechos ocurridos y su carácter de delitos de lesa humanidad.

Por otra parte tiene puntos de imposible justificación como ser la explicación que da sobre la voluntad del actual gobierno argentino en aclarar lo ocurrido, luego de conocer la creación por parte del Gobierno Menem de un gabinete de crisis compuesto por tres ministros para "defender a lo militares argentinos en el exterior" y la posterior declaración pública y jurídica de no colaborar con la justicia española. Hecho este que será denunciado proximamente por el Parlamento Europeo.


Indice

Hechos.
España y los desaparecidos.
Gestiones realizadas.
Reacción oficial del Gobierno español.
Reacción del presidente italiano, Pertini.
Dictámen del Senado español.
Hechos posteriores.

I. HECHOS:

1. - El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas argentinas se hicieron con el poder mediante un golpe de Estado, que prácticamente no encontró ninguna oposición, ya que había sido largamente esperado y anunciado. En efecto, el deterioro político y social acumulado progresivamente durante las dictaduras militares precedentes, sobre todo la del General Onganía, se había incrementado durante el período de gobiernos peronistas, desde 1973 a 1976, encabezados por los Presidentes Cámpora, Perón y, por último, la esposa de éste, Isabel Martínez. Durante el citado período se había agudizado espectacularmente el terrorismo tanto de ultraderecha como de ultra izquierda, se había producido una gran degradación en el ambiente social y existía un evidente vacío de poder. Bajo el conocido modelo golpista de ocasiones anteriores se esperaba un gobierno militar que recortase las libertades, impusiese una fuerte censura y prohibiese ciertas fuerzas políticas, incrementando los niveles de represión. Lo que nunca se pudo esperar era la magnitud del drama que 'esta situación iba a desencadenar ya que, con el pretexto de poner fin al período de inestabilidad, se instauró un sistema represivo de gran magnitud no sólo por el número de víctimas, sino por el inusitado grado de indiscriminada violencia y crueldad ejercidos.

2. - En efecto, del Informe redactado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) constituida por el Presidente Alfonsín y presidida por Ernesto Sábato, se desprende que la inmensa mayoría de las víctimas fueron absolutamente ajenas a cualquier tipo de terrorismo y que las Fuerzas Armadas argentinas utilizaron el secuestro, la tortura y el asesinato como elementos básicos de la represión, sin descartar tampoco el saqueo, de forma sistemática, de las casas y bienes de las personas secuestradas de su domicilio, en concepto de "botín de guerra".

3. - El Informe, ante la Imposibilidad de conocer el número exacto de víctimas, estima que, teniendo en cuenta las personas cuyos cadáveres fueron hallados e identificados; aquellas secuestradas pero cuyos cadáveres nunca aparecieron y aquellas otras cuya desaparición no fue nunca denunciada, podrían oscilar entre 9.000 y 30.000.

4. - Posteriormente, reinstaurada la legalidad democrática en Argentina en 1983 y ante el abrumador peso probatorio del Informe de la CONADEP, las cúpulas de las sucesivas Juntas Militares fueron sometidas a enjuiciamiento criminal, siendo condenadas sus cabezas visibles a penas privativas de libertad que quedaron sin efecto posteriormente. Juicio histórico, sin precedentes en el continente americano y que reveló en todo su dramatismo la verdadera naturaleza de la represión militar cuyos detalles y testimonios causaron el horror de la sociedad argentina y de la opinión pública mundial.

5. - Ante el clima de inestabilidad que vivía en la segunda mitad de la década de los ochenta la sociedad argentina debido a la debilidad del gobierno civil y a la creciente escalada militar, con el pretexto de restañar las heridas de los años de dictadura y conseguir una auténtica reconciliación nacional, se aprobaron las llamadas Leyes de Amnistía: de Punto Final y Obediencia Debida, en diciembre de 1986 y junio de 1987, respectivamente, y se cerraba así definitivamente la vía de enjuiciar criminalmente conductas delictivas de los responsables de la represión.


II. ESPAÑA Y LOS DESAPARECIDOS

La cuestión de los "desaparecidos", y particularmente la de los desaparecidos españoles, durante el periodo conocido como "Proceso de Reorganización Nacional" que tuvo lugar en la República Argentina de 1976 a 1983, ha vuelto a la actualidad de la opinión pública a raíz del vigésimo aniversario del golpe que instauró aquella dictadura militar, el año pasado. Sin embargo, para los familiares de las víctimas de la represión, organizaciones de Derechos Humanos y también para el Gobierno y autoridades españoles, se trata de un asunto que nunca ha dejado de estar ausente en las preocupaciones cotidianas.

1. - Así, en el año 1983, el Senado creó una Comisión Especial de investigación sobre la Desaparición de Súbditos Españoles en Países de América, que no pudo viajar a Argentina por haber negado el permiso para ello el Gobierno de aquel país, emitió un Dictamen que por su vigencia y actualidad debe ser citado en el presente trabajo.

Según el Dictamen, que cita a su vez un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se afirma la existencia de unos caracteres comunes en esta tragedia colectiva:

- La gran mayoría de los desaparecidos son hombres y mujeres con edades comprendidas entre 19 y 34 años, aunque también hay personas que superan esta edad y otras más jóvenes.

- Las detenciones se llevaban a cabo por personal vestido de civil, con armas largas y cortas que servían para intimidar a las víctimas y a los testigos de los hechos. Cuando los familiares o testigos comunicaban lo que estaba sucediendo a las autoridades policiales, la respuesta era casi siempre, junto con la del formal conocimiento del hecho, advertir su incapacidad para intervenir.

- En ningún caso, las denuncias presentadas ante la Justicia u organismos especiales dieron resultado positivo alguno que permitieran dar con el paradero de los desaparecidos.

- En el caso concreto de los españoles o descendientes de españoles desaparecidos, no se conoció ni un sólo ejemplo en el que la persona detenida lo hubiese sido portando armas, luchando o resistiéndose a la "autoridad".

- Una vez que la persona era detenida, todo parecía organizado para que se perdiese el más mínimo rastro de la misma. Las gestiones en este sentido se estrellaban inevitablemente con la negativa del Poder Ejecutivo a reconocer que hubiesen sido detenidas o tuviesen noticia alguna de ellos.

- Se sabe que con posterioridad al secuestro, las personas eran conducidas a diferentes establecimientos militares o paramilitares comenzando una etapa que podía denominarse de "averiguación de antecedentes". Allí se encontraba "un personal- adiestrado" que utilizaba la tortura y los malos tratos como sistema intimidatorio.

- A la gran mayoría de los detenidos se les pierde todo rastro posteriormente pudiendo presumirse fundadamente que fueron eliminados de diversas formas con la misma ilegalidad absoluta con que habían sido detenidos: sin orden oficial, sin juicio, sin derecho de defensa, sin que sus nombres fuesen consignados en registro alguno y procurando que sus cadáveres no pudiesen ser nunca hallados o identificados.

Hasta aquí un resumen de una parte del Dictamen de la Comisión Especial del Senado.

2. - El Gobierno argentino eludió en un principio el tema afirmando desconocer el paradero de los desaparecidos. Posteriormente y debido principalmente a las continuas gestiones al respecto, reconoció la existencia del hecho e incluso que se habían cometido "excesos o abusos en la represión". Asimismo, voces individualizadas de altos jefes militares comenzaron, a partir de 1979, a ser bastante más explícitas en este sentido.

3. - El Documento que de forma oficial y definitiva da la posición del Gobierno militar argentino sobre los desaparecidos, fue hecho público el 29 de abril de 1983, en Buenos Aires. El Documento silencia el hecho del golpe de Estado de 1976 y es presentado como "un mensaje de fe y reconocimiento a la lucha por la libertad, por la justicia y por el derecho a la vida" y está destinado no sólo al conjunto del pueblo argentino, sino también "al mundo de los hombres libres al que pertenece y seguirá perteneciendo la República, fiel a su destino histórico". En el Documento se analiza la situación de inestabilidad y violencia sufrida por el país a partir de la década de los sesenta y la única alusión indirecta a los desaparecidos es la siguiente: "durante estas operaciones fue prácticamente imposible establecer con precisión las bajas totales sufridas por las bandas de delincuentes terroristas y la identidad de sus componentes"... "incluso cuando sus cadáveres quedaron en el lugar de los episodios, dado que actuaban bajo nombres falsos y con apodos conocidos como "nombres de guerra"..."

En el Documento se reconoce el carácter sui generis de esta "guerra sucia" y los "procedimientos inéditos" que condujeron al "eventual deterioro de la dimensión ética del Estado". Las Fuerzas Armadas, continúa el Documento, "no utilizaron directamente su poder contra terceros inocentes, aún cuando indirectamente éstos pudieran haber sufrido sus consecuencias". Reconoce también la comisión de errores que "pudieron traspasar a veces los límites del respeto a los Derechos Humanos fundamentales".

Por lo que respecta al tema de los desaparecidos, categóricamente se afirma: "en consecuencia, debe quedar definitivamente claro que quienes figuran en nóminas de desaparecidos y que no se encuentran exilados o en la clandestinidad, a los efectos jurídicos y administrativos, se consideran muertos. aún cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso ni la ubicación de sus sepulturas".

4. - La reacción internacional por la declaración exculpatoria del régimen militar argentino fue contundente y muy similar, por parte de los países del entorno europeo con ciudadanos víctimas entre los desaparecidos, sobre todo Italia y España.


Así, el Presidente italiano Pertini hizo público el siguiente texto:

"El estremecedor cinismo del comunicado con que se anuncia la muerte de todos los ciudadanos argentinos y extranjeros desaparecidos en Argentina en los trágicos años transcurridos bajo la dictadura militar, sitúa a los responsables fuera de la humanidad civilizada. Expreso mi indignación y protesta y las del pueblo italiano en nombre de los elementales derechos humanos, tan cruelmente escarnecidos y pisoteados".

Por su parte el Gobierno italiano difundió una nota de la que se destaca:

"La toma de posición argentina es inaceptable para el Gobierno italiano que no puede, de ningún modo, considerarla como una respuesta a las sesiones repetidamente realizadas ni a las continúas peticiones y solicitudes presentadas por parte italiana para los casos individuales desde 1976 hasta hoy... El Gobierno italiano sigue esperando una respuesta específica para cada expediente abierto."

5. - La reacción oficial del Gobierno español se concretó a través de un Memorándum entregado a las autoridades argentinas y una Nota hecha pública por la Oficina de Información Diplomática, en mayo de 1983.

El Memorándum contiene seis puntos que a continuación se resumen:

A) se muestra la decepción por el contenido del documento "largamente atendido y del que se esperaban explicaciones y solución satisfactorias. .."

B) se insiste en que se den "explicaciones y datos precisos sobre las motivaciones de la desaparición, suerte y paradero de las personas por las cuales se ha interesado".

C) se rechaza la calificación de que los desaparecidos, especialmente los españoles, sean terroristas.

D) se manifiesta la preocupación por los métodos absolutamente ilegales utilizados.

E) se reitera la esperanza de que las autoridades argentinas den explicaciones sobre los "35 ciudadanos españoles por los que España se ha venido interesando desde 1976 hasta ahora, así como a la de los 174 hijos y nietos de españoles por cuya suerte, asimismo, España se ha venido interesando en razón de su ascendencia y por motivos humanitarios".

F) Se desea que el pueblo argentino, tan querido de España, encuentre en el esclarecimiento de los hechos un camino para la reconciliación nacional.

Por su parte, la Nota de Prensa de la Of Cina de Información Diplomática destaca en su tercer párrafo:

"El Ministerio de Asuntos Exteriores quiere subrayar que en ningún caso puede considerar el Gobierno español que el documento de la Junta pueda ser aceptado como un informe definitivo y exculpatorio de las responsabilidades que recaen sobre los inductores y autores materiales de secuestros realizados al amparo de las propias estructuras e instituciones del Estado argentino con total menosprecio de los más elementales derechos humanos, no sólo de ciudadanos argentinos y de otras nacionalidades, sino también de ciudadanos españoles respecto a los cuales el Gobierno español en todo momento seguirá ejerciendo sus obligaciones."

6. - Por último, el Dictamen citado de la Comisión Especial del Senado en su apartado IX: Valoración de la Comisión, párrafo A, El Caso Argentino, que recoge dos puntos significativos sobre el tema:

"La inmensa mayoría de los desaparecidos no perecieron en ningún tipo de lucha, sino que fueron detenidos haciendo su vida normal en lugares de trabajo, de estudio, vivienda o mientras circulaba por la calle".

"Que en el caso concreto de los españoles o descendientes próximos de españoles desaparecidos, las autoridades argentinas no han aportado en ningún caso pruebas de su militancia o actividad supuestamente subversivas".

El apartado XII, las Conclusiones del Dictamen, aunque redactadas de forma genérica, aplicables a todos los casos de desaparecidos en América, son significativas para el tema que nos ocupa.

A. Respalda al Gobierno espartal en su demanda y exigencia de explicaciones mucho más satisfactorias sobre la suerte y paradero de los desaparecidos españoles en diversos países de. América, desapariciones numerosas sobre todo en Argentina.

B. Insta al Gobierno para que utilice cuantos medios estén a su alcance, al objeto de que pueda esclarecerse, y en la medida de lo posible repararse, la suerte corrida por los españoles desaparecidos en América.

C. Propone al Gobierno que estudie la posibilidad de plantear el problema de los españoles desaparecidos en América ante el Grupo de Trabajo sobre desapariciones involuntarias o forzadas de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

D. Propone igualmente al Gobierno que auspicie la adopción de un acuerdo o convenio internacional que establezca los instrumentos y mecanismos adecuados para erradicar la práctica de la desaparición forzada de personas.

E. Acuerda presentar este informe ante el Consejo de Europa. Parlamento Latinoamericano y Unión Interparlamentaria solicitando de éstas altas instancias que declaren como así lo hace el Senado, un crimen contra la Humanidad la práctica generalizada de la detención-desaparición.

F. Podemos extraer las siguientes conclusiones hasta el momento:

* Es un hecho histórico que las Fuerzas Armadas argentinas llevaron a cabo, desde 1976 a 1983, una sistemática y despiadada eliminación de personas con total impunidad e ilegalidad y violando abiertamente los derechos humanos más fundamentales, con el pretexto de llevar a cabo una guerra para "salvar" a la República Argentina e incluso "a la misma civilización occidental y cristiana". (Palabras del General de Policía Camps, pronunciadas en 1983).

* Numerosos españoles o descendientes de españoles fueron víctimas, totalmente inocentes, de esta pavorosa represión.

* El Estado español en varias declaraciones ha mantenido una posición que no ha variado sustancialmente en estos años: rechazo a las explicaciones oficiales de la Junta y exigencia de información sobre los datos y paradero de los desaparecidos españoles.


III. GESTIONES REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS EN ARGENTINA EN EL TEMA DE LOS DESAPARECIDOS.

1. - Debe afirmarse que la tarea de hacer una relación pormenorizada de las acciones llevadas a cabo por nuestra Misión Diplomática y los Consulados Generales en la Argentina, bien siguiendo instrucciones generales o particulares del Gobierno, bien por propia iniciativa, pues el factor urgencia podía ser decisivo durante el período en que se producían las desapariciones, constituye una misión casi imposible. En muchos casos, por el mismo carácter discreto, verbal o confidencial de esas gestiones ya que, directa o indirectamente, fueron muchos los casos de personas liberadas de la situación de detención arbitraria en que se encontraban.

No obstante, en los archivos de la Embajada de España en Buenos Aires hay constancia de centenares de gestiones escritas, la mayoría de las veces reiteradas, en averiguación de la suerte de desaparecidos, no sólo indubitadamente españoles, según nuestras leyes de nacionalidad vigentes a la sazón, sino también en favor de personas cuya nacionalidad española era dudosa e incluso de otras nacionalidades. Así, no sólo se ejerció la protección consular a los propios nacionales sino que, por motivos humanitarios y en caso de duda, se extendió dicha protección a quienes la solicitaban para sus familiares o conocidos, siendo aquella acción humanitaria determinante para salvar vidas como han reconocido siempre tanto los interesados como familiares de desaparecidos

2. - El hecho de que en España, por regla general, las leyes de nacionalidad consideren el tus sanguinis determinante a la hora de conceder nuestra nacionalidad mientras que las argentinas valoran el ius soli, condujo a la existencia de numerosas situaciones de doble nacionalidad de facto (así por ejemplo, el hijo de un español nacido en Argentina es, conforme a las dos legislaciones, español y argentino a la vez) lo que implicaba un ejercicio muy difícil de aquella protección frente a unas autoridades que hacían gala de una consideración expansiva de su nacionalismo

Se puede deducir pues la enorme dificultad de establecer una cifra fidedigna del número real de nacionales españoles desaparecidos y que, según estimaciones de diversas fuentes, ha oscilado entre los 28 y los 209, siendo los primeros los nacidos en España y que por ello no podían ser argentinos, y englobados en los restantes tanto españoles nacidos en Argentina, y por tanto también argentinos pero que conservaban su nacionalidad de origen, como otros que la hablan perdido por aplicación de las normas del Código Civil y doctrina interpretativa de la Dirección General de los Registros y del Notariado y, a pesar de lo cual, se ejerció respecto a todos ellos similar protección sin ninguna discriminación.

En este sentido, la O.I.D. hizo pública en su día una lista que contiene 35 españoles y 156 hijos, nietos o cónyuges por los que el Gobierno español también hizo gestiones por razón de su vinculación a España y por razones humanitarias.

3. - Puede establecerse pues, en términos generales, una forma de actuar de nuestra Representación Diplomática en Buenos Aires que, solía ser la misma en cada caso concreto:

- Una vez comunicada la detención a la Embajada o Consulado por los familiares o allegados, que debían aportar pruebas documentales del origen español del detenido, oficialmente y por vía diplomática se formulaba la correspondiente denuncia ante las autoridades argentinas, solicitando además información acerca de su paradero. Estas gestiones eran periódicamente renovadas ante la ausencia generalizada de resultados positivos. En la mayoría de los casos no se obtenía, ni siquiera, una respuesta formal a la petición.

- Además de las citadas, oficiales y por escrito, las gestiones fueron reforzadas por continuos contactos personales de los sucesivos Jefes de la Misión Diplomática y de las Misiones Consulares incluso, con las más altas instancias del país, tanto en el ámbito de Gobierno, como singularmente su Presidente y los Ministros de Exteriores y del Interior, como de las Fuerzas Armadas, especialmente los miembros de la Junta Militar y los Comandantes de las diversas regiones militares en cuya demarcación pudieran encontrarse nuestros desaparecidos.

- Asimismo, la presencia en Buenos Aires de personalidades oficiales españolas fue siempre aprovechada para reforzar las gestiones reivindicativas realizadas por la Embajada. Especial mención debe hacerse de las gestiones llevadas a cabo personalmente por S.M. el Rey durante su estancia en la Argentina en 1978. que posibilitaron la posterior puesta en libertad de ciudadanos españoles detenidos.

- También deben mencionarse las gestiones hechas por altos funcionarios españoles cada vez que, por diversas razones, visitaban la Argentina.

El cúmulo de gestiones permitieron la reaparición de 15 personas y la liberación de 62, según manifestaría el Director General de Política Exterior para Iberoamérica en las declaraciones que hizo ante el Senado el 8 de febrero de 1983.

* Con fecha 11 de noviembre de 1982, se entregó personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto un cuadro sinóptico en el que se detallaba la relación de nuestros desaparecidos, la fecha y lugar de su desaparición, y se hacían constar las Notas Verbales intercambiadas entre la Embajada de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de cada caso

* Ante la incapacidad de obtener un resultado positivo o respuesta a este suma de gestiones e iniciativas, el 14 de noviembre de 1983, restaurada ya la democracia en Argentina, el Cónsul General de España en Buenos Aires, siguiendo instrucciones del Gobierno, presentó ante el Juzgado Federal en lo Criminal no 5 de la capital Recurso de Habeas Corpus a favor de 27 ciudadanos españoles desaparecidos, a los que posteriormente se agrego uno más.

El escrito de demanda se basa en el ejercicio de la protección consular a favor de ciudadanos españoles que resultaron víctimas de grupos armados no identificados, cuyo modo de obrar característico fue la ilegalidad de medios empleados y la frágrante violación de los más elementales derechos humanos. El escrito invoca la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Constitución argentina, abiertamente conculcada por los referidos grupos armados.

Se solicita información sobre los motivos de la detención, la causa y el lugar donde se encuentran, instándose a que se decrete la inmediata libertad de las personas detenidas.

En Conferencia de Prensa posterior a la presentación del Recurso, se señalaba con precisión que la prioridad máxima del Gobierno español consistía en favorecer la aparición y determinar la suerte de los desaparecidos.

Conviene destacar el hecho de que ésta fue la primera ocasión en que una autoridad of icial de un Gobierno extranjero se constituía como parte de un Recurso colectivo de Habeas Corpus en favor de desaparecidos.

Lamentablemente, los correspondientes procedimientos quedaron cerrados años más tarde al no haberse conseguido novedades respecto a ninguno de ellos. En general, los Jueces, al no obtener la necesaria contestación del Ejecutivo y en otros casos por temor, optaron por rechazar éste y otros recursos presentados por particulares.

4. - Además de las gestiones citadas, debe señalarse otro tipo que pueden resumirse de modo sumario:

Asistencia jurídica a cargo del Abogado de la Embajada, quien se ocupó de la defensa en distintas instancias de los detenidos en algunos casos con cargo al Ministerio de Asuntos Exteriores.

- Solicitud de atención médica ante las precarias situaciones en que se encontraban algunos detenidos en los centros de reclusión.

- Localización de los detenidos que, con frecuencia, eran objeto de traslados sin que sus familiares fueran notificados al respecto y frecuentes visitas a los mismos por parte de funcionarios españoles.


IV.- HECHOS POSTERIORES.

1. - La imposibilidad de una persecución penal no ha impedido que se siga manteniendo la posición del Gobierno español de solicitud de explicaciones oficiales, explicaciones que nunca han podido ser satisfechas, ni tan siquiera a la opinión pública argentina. Altos funcionarios argentinos informaron recientemente al Embajador de España en Buenos Aires que las autoridades militares ordenaron en 1983, antes de la toma de posesión del Presidente Alfonsín, la destrucción de todo rastro, expediente, documento o antecedente relativo a los desaparecidos. No hay que olvidar que casi todos los miembros del actual Gabinete, incluido el propio Presidente Menem, sufrieron persecuciones y fueron encarcelados durante la Dictadura Militar y todos los Ministros y sus colaboradores tienen desaparecidos en sus familias.

Este hecho demuestra que el actual Gobierno argentino es, en cierta forma el primer interesado en aclarar el tema de los desaparecidos si que, hasta el momento, haya podido obtener un sólo resultado positivo, salvo las declaraciones de algunos de los "torturadores" o "arrepentidos" que se han venido repitiendo en los últimos meses y han tenido amplia repercusión en los medios de comunicación.

2. - Cerrada la vía de la responsabilidad criminal y ante Ita absoluta imposibilidad de obtener información sobre la suerte o paradero de los desaparecidos, las autoridades españolas en Argentina han continuado haciendo gestiones con objeto de obtener otras formas de reparación.

Así, por un lado se ha mantenido un estrecho y asiduo contacto con las asociaciones de derechos humanos y especialmente con la Comisión Desaparecidos Españoles que agrupa a familiares de aquellos, favoreciendo sus contactos con autoridades y personalidades en apoyo de los objetivos de dicha Asociación que coinciden en esencia con ña pretensión oficial española de no renunciar a obtener explicaciones convincentes sobre la suerte de nuestros nacionales desaparecidos. Precisamente con motivo del vigésimo aniversario del golpe militar y a raíz de la denuncia interpuesta en la Audiencia Nacional, se ha redoblado las acción en este sentido que hoy se centra en tres aspectos-

En primer lugar, y como objetivo básico, el seguir investigando la suerte individual de los desaparecidos de nacionalidad española, a pesar de las enormes dificultades derivadas de la destrucción premeditada de archivos y documentos. Así el Abogado del Consulado General en Buenos Aires que en su día gestionó el Habeas Corpus, intenta reconstruir los procedimientos judiciales seguidos en la década de los 80 con objeto de intentar, a través de los mismos obtener datos.

En segundo lugar, el gobierno Menem, como un implícito reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado argentino por los excesos de que fueron victimas ciudadanos de otros países, ha configurado un panorama normativo interno de favorecer la reparación económica mediante indemnizaciones a los perjudicados directos, a sus familiares o causahabientes. De esta forma se ofrece una oportunidad para que los Gobiernos de los Estados extranjeros, cuyos ciudadanos fueron víctimas de la represión, puedan asistir, a las víctimas o a sus familiares, en obtener una reparación económica. En este sentido, se han impartido órdenes a las autoridades españolas de Argentina para que colaboren en todos los aspectos que tengan que ver con esta actividad especialmente facilitando el acceso a los registros y documentación existentes en la Embajada y Consulados Generales, con objeto de aportar pruebas documentales al efecto.

En tercer lugar, la Embajada apoya y propicia todo tipo de contacto con la colectividad española, con objeto de realizar actos de homenaje a la memoria de los desaparecidos españoles.

En un próximo futuro, el Gobierno argentino tiene el proyecto de ofrecer una placa de homenaje a los desaparecidos españoles con grabación de sus treinta y cinco nombres que será colocada en los locales de la Embajada en Buenos Aires.


V.- CONCLUSIÓN

- Los hechos ocurridos en Argentina desde 1976 a 1983 en la represión de la llamada "guerra sucia" han adquirido su verdadero significado, por lo que se refiere a su magnitud e importancia, únicamente desde la distancia que proporciona el paso de los años. Hasta el comienzo de los 80 no se tuvo clara conciencia de la enorme tragedia colectiva sufrida por la Nación y el Pueblo argentinos. Como ejemplo, sirva el Mundial de Fútbol, organizado por el país en el año 1978, precisamente en la época más dura y violenta de la represión, y que fue celebrado con toda pompa, sin incidentes y sin que se oyese una sola sugerencia de boicotearlo por parte de los numerosos países participantes.

- Conviene también destacar las dificultades y problemas de todo tipo a que debieron enfrentarse los funcionarios diplomáticos y consulares españoles, a la hora de ejercer sus funciones. No se podría ejercer una protección consular eficaz por el hecho de que las autoridades locales como se ha descrito más arriba, se negaban a reconocer de forma sistemática que hubiese personas detenidas o desaparecidas. Poco puede hacer un país por defender a sus nacionales cuando un Estado, como ocurrió en el caso argentino, pierde su base ética de actuación, utilizado como instrumento de su política la Violencia indiscriminada, la ocultación premeditada de los hechos y la mentira.

- Del estudio de la documentación existente, se llega a la conclusión de que, independientemente de los escasos resultados obtenidos, España, en los veinte años transcurridos, realizó, por medio de todos los funcionarios que la representaron, algunos de los cuales incluso poniendo en peligro su propia seguridad personal, una labor responsable, minuciosa en defensa de sus nacionales.


Editado en Madrid, por el Equipo Nizkor, el 6 de marzo de 1996

Derechos Humanos en Argentina