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03may13


Sentencia condenando a tres autores de la represión en Jujuy


////SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de mayo de 2013.-

Y VISTO

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, Dres. René Vicente Casas, Mario Marcelo Juarez Almaraz y Daniel Emilio Morin, baja la Presidencia del primero de los nombrados, actuando como Juez sustituto la Dra. Fátima Ruiz López, asistidos por la Sra. Secretaria, Dra. Paola María Sirena, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° 19711 y 55/11, 56/11, 57/11, 93/11 y 35/12 del registro de este Tribunal, caratuladas "ALVAREZ GARCÍA, Julio Rolando s/ su desaparición...., seguida en contra de Rafael Mariano BRAGA, argentino, nacido el 20 de agosto de 1950 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de Rafael Braga y Margarita Chiolero, de estado civil casado, con último domicilio en calle Marcelo T. de Alvear N° 1342 piso 20 Dpto. "A", asistido por los Dres. Ricardo Mario Vitellini y Hernan Guillermo Vidal; José Eduardo BULGHERONI, argentino, nacido el 26 de junio de 1951 en Capital Federal, hijo de José Anacleto y de Adela Riili, de estado civil divorciado, de profesión Teniente (R) del Ejército Argentino, con último domicilio en calle Pio XII N° 476, ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, asistido por el Dr. Carlos Alberto Rodriguez Vega y contra Antonio Orlando VARGAS, argentino, nacido el 30 de diciembre de 1940 en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja, hijo de Carlos Julio y de Justina Mercedes Rodriguez, de profesión Oficial de Educación Física con el grado de Mayor (R) del Ejército, con último domicilio en calle 9 de Julio N° 4293 del Barrio Uritorco de la ciudad de Córdoba, asistido por los Señores Defensores Oficiales "ad hoc", Dres. Matías Gutiérrez Perea, Carlos A. Schaeffer y María Soledad Carreras Jurado; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, Fiscal General Subrogante, Dr. Francisco Santiago Snopek y el Señor Fiscal Federal "ad hoc", Dr. Pablo Miguel Pelazzo; y en representación de las partes querellantes los Dres. Martín Patiño y Liliana Molinari -por el CODESEDH-, el Dr. Juan Manuel Sivila -por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación-, Dr. Néstor Ruarte (por Inés Peña de Alvarez García y Mariana Alvarez García, y Teresa Adriana Aredez), Dra. Paula Alvarez Carreras (por Eduardo Narciso Santiesteban y Ricardo Ariel Aredez), los Dres. Antenor R. Ferreyra, Ernesto Julio Moreau y María José Castillo (por Teresa Adriana Aredez), en la que, de conformidad con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal

FALLA:

I) RECHAZANDO la totalidad de los planteos de nulidad, efectuados por las defensas a favor de los imputados Antonio Orlando Vargas, Rafael Mariano Braga y José Eduardo Bulgheroni.

II) CONDENANDO a RAFAEL MARIANO BRAGA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser coautor penalmente responsable de la comisión de los delitos de violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad calificada por mediar violencia; y como partícipe necesario del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas; y asociación ilícita, en concurso real. (Arts. 151, 144 bis inc. 1° agravado en función del art. 142 inc. 1°, 80 incs. 2° y 6°, 210, 45 y 55 del Código Penal, y 210 bis -según ley 21.338-) en perjuicio de Julio Rolando Alvarez García, declarándolos delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva vigente en autos.

III) CONDENANDO a JOSÉ EDUARDO BULGHERONI, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA e INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y por su permanencia superior a un mes (diez hechos); y por ser autor del delito de tormentos agravados por tratarse de un perseguido político y homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (un hecho); y por ser autor del delito de asociación ilícita, todo en concurso real (arts. 144 bis inc. 1°, agravado en función del artículo 142 incs. 1° y 5°, art. 144 ter, primer y segundo párrafo -según versión ley 14.616- y art. 80 incs. 2° y 6°, 210 bis -según ley 21.338-, 45 y 55 del Código Penal;), declarándolos delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva vigente en autos.-

IV) CONDENANDO a ANTONIO ORLANDO VARGAS, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA, ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, por ser autor mediato penalmente responsable de la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia y por su permanencia superior a un mes y torturas agravadas por tratarse de perseguido político (treinta y un hechos); y por ser autor mediato de la privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia y torturas agravadas por tratarse de un perseguido político (un hecho); y por ser autor del delito de asociación ilícita, todo en concurso real (arts. 144 bis inc. 1° agravado en función del art. 142 inc. 1° y 5°, 144 ter primer y segundo párrafo -según ley 14.616-, 210, 210 bis -según ley 21.338-, 45 y 55 del Código Penal), declarándolos delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), manteniendo la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva vigente en autos.-

VI) COMUNICANDO al PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA la presente resolución a efectos de hacer efectiva la destitución de los imputados condenados que conserven rango militar.-

VII) RECHAZANDO el pedido del Ministerio Público Fiscal de aplicación de sanción al Dr. Ricardo Vitellini.

VIII) En cuanto al pedido de. Ministerio Público Fiscal referido a la extracción de un testimonio, para investigar las eventuales responsabilidades penales, consideramos que si bien no advertimos elementos suficientes para la actuación de oficio, a fin de no restringir derechos de esa parte habremos de poner a disposición de la misma, tanto el acta como el fallo y el audio para que efectúen denuncias ante la autoridad que estimen corresponder.

IX) Del mismo modo, y en cuanto a las peticiones de extracción de testimonios para investigar los posibles falsos testimonios cometidos en esta audiencia, somos de la opinión que las manifestaciones escuchadas en el juicio no ameritan la actuación de oficio de esta sede, sin perjuicio de lo cual ponemos las actuaciones a disposición de todos los interesados.-

X) TENIENDO PRESENTE las reservas de casación, de caso federal, de recurrir ate la Comisión Internacional contra la Tortura y ante la Comisión Americana de Derechos Humanos, que fueran formuladas por las defensas.

XI) PROTOCOLÍCESE, Notifíquese; y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.-


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