EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

17abr08


Separan a la policía provincial de la causa por la desaparición de Julio López


La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al pedido de los querellantes nucleados en el colectivo "JusticiaYa!" y apartó a la fuerza policial de la investigación. Además ordenó se recaratule la causa como "Desaparición forzada de personas" y que intervenga una fuerza nacional con personal capacitado, a designar por el juez.

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar al pedido de organismos de derechos humanos que venían reclamando el apartamiento de la policía provincial de la causa que investiga la desaparición de Jorge Julio López, testigo de numerosos crímenes contra la humanidad que declaró en el "Juicio por la Verdad" y en la causa contra Miguel Etchecolatz.

López desapareció el 18 de septiembre de 2006, cuando se aprestaba a presenciar los alegatos de las partes querellantes en el mencionado juicio y el hecho fue denunciado inmediatamente como un secuestro y como un intento de sabotear el proceso de juzgamiento de los responsables del terrorismo de estado.

La resolución, conocida este mediodía, destaca que "resulta incomprensible cómo personal de una dependencia policial –Comisaría Tercera de La Plata- responsable inicial de la investigación, no comenzó la búsqueda del señor López con todos los medios disponibles". Critica asimismo la utilización de un perro sin entrenamiento en rastreo, que frustró una importante línea de investigación y la demora en hallar las llaves de la casa que aparecieron meses después del hecho en el jardín de la vivienda.

Concluye el punto afirmando que "los errores por negligencia manifiesta que ha cometido la Policía de la Provincia de Buenos Aires en sus distintas etapas investigativas deben culminar con su apartamiento en el rol de investigadora, ya que no ha demostrado un desempeño convictivo, eficiente y profesional en este proceso".

La fuerza bonaerense, a quien los organismos de derechos humanos señalan como vinculada con la desaparición, será reemplazada por una institución nacional que cuente con tecnología adecuada, personal capacitado y presencia en todo el territorio nacional, que será designada por el magistrado de la causa, Dr. Corazza. Esta fuerza deberá presentar informes detallados al juez cada 72 horas.

En cuanto a la calificación de desaparición forzada, el Tribunal hace referencia a la falta de pruebas en el expediente, pero concluye que la decisión adoptada en su momento por la Corte Suprema que estableció que la causa era de competencia federal conduce necesariamente a vincular la desaparición con los testimonios prestados por López en los juicios por crímenes de lesa humanidad, particularmente aquél en el que se condenó a Miguel Etcehcolatz a la pena de reclusión perpetua.

"Si se vincula por deducciones que provienen del sentido común a este proceso con aquél, debemos preguntarnos quiénes tienen interés en haber cometido semejante ilícito; ni más ni menos que secuestrar a una persona. Y entonces el resultado es único, aquello que representa Etchecolatz, quienes se hallan en su misma condición, los que defienden sus acciones, resultarían ser eventualmente los partìcipes criminales".

En otro punto se refuerza el rol de la querella, disponiendo se la informe de las medidas de prueba a realizar, a excepción de las que se califiquen como "secretas" por decisión del juez debidamente fundada.

Rechazo de la recusación

Trascendió también que la Cámara Federal habría rechazado la recusación promovida contra los Dres. Alberto Durán y Alicia Di Donato, pero la versión no pudo ser confirmada.

Respecto a ambas noticias, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata, confirmó que no participa de ninguna acción que se convoque en torno a la recusación de los magistrados y renovó su reclamo de Aparición con Vida.

[Fuente: APDH La Plata, Arg, 17abr08]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 31May08 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.