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DERECHOS


10ene05


Crisis de seguridad y vigencia de los Derechos Humanos en la República Argentina.


No podemos desconocer que la República Argentina atraviesa una crisis caracterizada por el crecimiento de los índices de criminalidad. Este incremento constituye un importante problema debe ser resuelto convenientemente.

Este fenómeno tiene dos fuentes principales que es sistemáticamente ocultada por cierta prédica política fundada en ideologías autoritarias y contrarias a la Constitución Nacional y a los tratados en materia de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

La gran masa de delitos se origina en las condiciones económicas y sociales en las que están sumergidas grandes capas de la población a consecuencia de la crisis que dio lugar a la declaración de la emergencia económica (ley 25.561) y está fuertemente influida por la marginalidad, la desocupación, la miseria creciente de los asalariados, la pérdida de las expectativas de cambio, la deficiencia en los servicios públicos, en especial de salud, vivienda y educación.

Sin embargo, al lado de esta crisis económica y social, las altas tasas de urbanización y la extendida pobreza, existe una criminalidad mucho más peligrosa relacionada con la delincuencia transnacional organizada, los delitos terroristas y sus vínculos, los actos de violencia en las zonas urbanas, los secuestros extorsivos, el tráfico de drogas y de armas, el tráfico de menores y de extranjeros, los delitos económicos, la falsificación de moneda, los delitos ecológicos, la corrupción, los delitos contra el patrimonio cultural, el robo de vehículos, los delitos relacionados con la informática, las telecomunicaciones, el blanqueo de dinero y la infiltración por grupos delincuentes organizados en las economías legítimas.

Esa otra criminalidad a la que hace expresa referencia otros instrumentos internacionales (v.g.: la Convención Interamericana de la O.E.A. contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, etc.) en general está fuera del alcance de la ley en razón del poder que detentan sus autores (confr. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder). La impunidad de esta criminalidad habitualmente está favorecida por la impotencia y corrupción del aparato policial y judicial conforme surge de resonantes casos judiciales, de investigaciones parlamentarias y de la información recogida de los medios de comunicación masivos. Esto último fue expresado públicamente por el ex Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Dr. Gustavo Béliz, al momento de presentar su renuncia al señor Presidente de la Nación, el Dr. Néstor Kirchner en el curso del presente año.

Según la versión oficial es muy difícil en las actuales circunstancias mejorar en el corto y mediano plazo las condiciones de vida de las clases más menesterosas y vulnerables de la población de la República Argentina. Por tanto, también será muy difícil la disminución de los índices del delito directamente relacionado con la crisis económica. La única respuesta que da el Gobierno a esta situación pasa por la vía de la represión penal, la que formalmente se debe ajustar a los Derechos y Garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.).

No obstante, el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina no puede dejar de señalar que esta estrategia basada en la represión está dando lugar a lo que se visualiza como una estructural, creciente y sistemática violación de los Derechos Humanos. En primer lugar, los Derechos Humanos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo) constituyen una unidad. Con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de sus libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. La inexistencia de las condiciones que permitan a las personas gozar de estos derechos, la impotencia o renuencia del Gobierno para establecerlas y el recurso a la represión para mantener el orden y la disciplina social son el punto de partida para la violación sistemática de los Derechos Humanos. En un contexto de crisis, de descontento creciente y de violencia resulta imposible que la represión penal se mantenga en los carriles constitucionales y legales. Se calcula que hay alrededor de cuatro mil (4.000) presos a consecuencia de enfrentamientos con las fuerzas de seguridad a raíz de los conflictos sociales desatados por la crisis económica. Así por ejemplo, en las puertas de la empresa TERMAP y en la Ruta Nacional N° 3 de la Pcia. de Santa cruz, el 30 de Septiembre de 2004 fueron detenidos alrededor de 60 personas y una mujer resultó con una pierna quebrada debido a los golpes y hubo 20 heridos por balas de goma.

Frente a la gravedad de la crisis de la seguridad se preconiza demagógicamente desde los medios de comunicación como solución el desconocimiento de los Derechos y Garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, una política de "manos libres" para las fuerzas de seguridad, el aumento de las penas privativas de libertad y el endurecimiento de las condiciones en las que se ejecuta el encarcelamiento. Existe así una definida tendencia impulsada por el Poder Ejecutivo a legislar apresuradamente en materia penal provocando la llamada "inflación de delitos" (Ferrajoli), a desconocer los principios de legalidad y reserva mediante la creación de tipos penales abiertos plagados de elementos valorativos que abren paso a la discrecionalidad de los jueces y de la policía, a sustituir el principio de culpabilidad por la propuesta de crear tipos de autor fundados en la presunta peligrosidad social de individuos y clases sociales, a incrementar inmoderadamente las penas conminadas para los delitos sin cuidado de la sistemática del Código Penal y su legislación complementaria. En materia de ejecución penal se insiste en revisar el principio de progresividad de la pena, a restringir la posibilidad de otorgar la libertad condicional, a sustituir la finalidad de readaptación social del interno por el de la pura retribución o lo que es peor aún por el de su inocuización mediante la segregación definitiva de la sociedad.

Todo esto viene acompañado del desinterés en torno de la problemática carcelaria por parte de las autoridades judiciales y administrativas. En ese contexto de arbitrariedad en el uso del poder y de ausencia de garantías, la consecuencia inmediata ha sido la lesión a la seguridad jurídica y al sistema republicano de gobierno y además contribuye a la proliferación de la criminalidad organizada que, por su gran disponibilidad de medios económicos, está en inmejorables condiciones de ejercer su poder de corrupción ante una burocracia represiva incontrolada. Estas consecuencias que son bien conocidas y han sido advertidas sistemáticamente por los sucesivos Congresos de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente forman parte en la actualidad del acervo de conocimientos elementales de teoría social.

La sucesiva sanción de leyes procesales en el ámbito nacional y provincial local, en la práctica conllevaron a el abandono paulatino de los principios de inocencia y de legalidad contenidos en la letra y en el espíritu de los Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos a favor del reforzamiento de la "prisión preventiva" que en los hechos funciona como pena anticipada. Como resultado se hizo mucho más difícil obtener la excarcelación de los procesados, se aumentaron las facultades policiales en lo que atañe al secuestro de elementos presuntamente delictivos, la requisa de personas y de cosas y la facultad de detener sin orden judicial. Esto no sólo no sirvió para disminuir los índices de criminalidad sino que además llevaron al colapso de los institutos de detención de la Nación y de las provincias. Esto ha sido reconocido por el propio Senado de la Nación.

2. Situación de los adultos detenidos en el sistema penal.

Como consecuencia de este proceso se pudo verificar que las condiciones de encarcelamiento han empeorado hasta lo intolerable. En efecto, el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina pudo constatar in situ las condiciones de hacinamiento, falta de seguridad y violación sistemática de Derechos Humanos en la que se encuentran los detenidos en las cárceles y comisarías de la Nación y de las Provincias. El Observatorio Internacional de Prisiones formuló las correspondientes denuncias ante el Defensor del Pueblo de la Nación y junto al Equipo Nizkor a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Un grupo de Diputados Nacionales tomó estas denuncias para impulsar (Proyecto 7888/04 de la Cámara de Diputados de la Nación) la formación de una Comisión Investigadora En ambas denuncias se expresó que este ejemplo del fracaso de las políticas de "mano dura" basadas en prejuicios, simplificaciones y el desconocimiento de la problemática criminológica no ha sido tomado en cuenta seriamente por las autoridades nacionales y provinciales. Se destacó que los jueces de ejecución de la Nación y de las provincias, - en que los hay -, no están en condiciones de hacer frente al inmenso número de asuntos que se suscitan y en los que deben intervenir. El Consejo de la Magistratura de la Nación y de las Provincias, - en las que existe -, no es eficaz en la labor de seleccionar a los futuros magistrados ni de controlar que cumplan adecuadamente con sus funciones. Por último el Servicio Penitenciario Federal, pese a las nuevas normas en materia de ejecución penal, continúa atado a una ley orgánica dictada en el año 1978, a viejas prácticas autoritarias, involucrado en hechos de violencia y corrupción que amenazan la vida y la integridad de los detenidos.

La formación de los cuadros del personal del Servicio Penitenciario Federal impartida en la Escuela Penitenciaria de la Nación "Dr. Juan José O´ Connor" no es la de obtener personas idóneas dispuestas a lograr que los condenados adquieran la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo social (art. 1 de la ley 24.660). La organización, funcionamiento y normas de trato de dicha escuela responden a institutos cuyo objeto es la formación de cuadros para la defensa nacional contra los enemigos de la patria. En ese contexto no resulta muy difícil trasladar los conceptos militaristas a actividades que nada tienen que ver con ellos y que dan lugar a gravísimas confusiones. Los internos carcelarios no son el enemigo al que hay que combatir en defensa de la patria sino personas cuya desviación debe ser corregida mediante procedimientos acordes con la Constitución Nacional y los tratados en materia de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Basta con observar que la actividad de los "cadetes" se desarrolla en un predio de organización militar, con su plaza de armas adornada con sus respectivos cañones, el "casino", las barracas y su distribución estilo panóptico. Los alumnos usan el cabello cortado al rape, visten uniforme de fajina, saludan marcialmente, actúan en definitiva, como si formaran parte de una disciplinada fuerza de choque. La idea de conformar una institución de formación militar va acompañada de las características tradicionales de la formación militar argentina: la segregación de los cadetes del resto de la sociedad, la insistencia en el secreto como forma de protección contra el "enemigo", la creación de un espíritu de cuerpo y la inculcación de códigos y valores diferentes del resto de los de la sociedad civil hacia la que existen sentimientos contradictorios de desconfianza y de protección paternalista. Todos estos elementos se reproducen en la escuela observada. "Aquí tenemos todo lo que necesitamos, no necesitamos nada de afuera"- Esta frase vertida, reiteradamente y con orgullo, por uno de los miembros del cuerpo directivo, refleja la satisfacción por haber logrado una institución total para la formación de los cuadros de esta "fuerza de seguridad" segregada del resto de la comunidad tanto por su lejanía de los lugares poblados como por las características de la educación que se imparte. En efecto, las autoridades también señalaron que se imparten conocimientos que no figuran en las curricula ni en los planes de estudio de la escuela, lo que entraña un mecanismo de secreto militar digno de una situación de guerra.

Los alumnos son obligados a desprenderse de su libertad ambulatoria y la plasticidad de pensamiento como condición para pertenecer al plantel del personal penitenciario, a un costo físico y emocional importante. Las personas así educadas tienden necesariamente a valorar positivamente el modelo de sociedad cerrada, lo que está absolutamente contraindicado si el objetivo es que presten el servicio de resocializar a los internos que deben custodiar para la vida responsable en libertad. En efecto, la cárcel no es un fin en sí mismo. El tratamiento penitenciario consiste en privar a una persona de su libertad (como consecuencia de la comisión de un delito), por un tiempo determinado para su readaptación social. Por lo tanto, nada más contraproducente que educar a el personal a cargo de esa tarea, en el aprecio por el encierro. Lamentablemente estos son los conceptos en el que inculcan también los miembros de los servicios penitenciarios de las provincias que recurren a esta escuela y a sus técnicos como modelo a seguir.

En el ámbito federal las sucesivas visitas realizadas a la Unidad 2 (Villa Devoto) permitieron verificar que ese establecimiento de 1500 plazas tiene sobresaturada su capacidad de alojamiento (2.300 internos). Allí se pudo observar el hacinamiento y la superpoblación, la falta total de higiene, la precariedad de las instalaciones edilicias y sanitarias. Las ventanas rotas que no protegían del rigor de la estación invernal, la escasez de luz natural y artificial y el amontonamiento de la población eran evidentes. Los internos argumentaron que debían turnarse para dormir, y dormían incluso en el pasillo de los pabellones. Este dato fue confirmado luego por las autoridades del establecimiento. Los internos sostienen que el establecimiento les sirve comida una vez por día y lo demás dependía de la suerte de cada uno y sus visitas. Manifestaron también su indignación ante el trámite engorroso y dilatorio que implica la atención médica y específicamente odontológica. Así también informaron al OIP su preocupación por la ausencia de provisión de medicamentos (muchas veces caros) y la dificultad para que los proveídos por las visitas lleguen a sus destinatarios una vez pasados por las requisas. La Dirección de la U-2 admitió las falencias del establecimiento. Las autoridades del penal dijeron que la precarización del sistema penitenciario es general y no solo de la Unidad N°2, debiéndose por lo tanto a una limitación más allá de su control. Admitieron también la carencia de instalaciones apropiadas para proporcionar asistencia médica y sostuvieron además la dificultad de trasladar a los internos hacia Hospitales externos debido a los requerimientos de recursos (de personal y otros) que esta acción conlleva.

Esta situación fue puesta en conocimiento de los entonces Secretarios de Justicia y Asuntos Penitenciarios, Dres. Lanusse y Montero, que se sucedieron en el cargo durante el año 2004. Ambos funcionarios manifestaron que dicho establecimiento debía ser cerrado por no reunir las condiciones que lo hacen ajustarse a las normas de la ley 24.660 de "Ejecución de la Pena Privativa de Libertad". Sin embargo, agregaron en las distintas oportunidades en que fueron entrevistados, que la falta de plazas para alojar a los detenidos los "obligaba" a mantener en funcionamiento dicho establecimiento hasta que se construyeran nuevos complejos penitenciarios. Se ha podido también comprobar que las Unidades 20, 27 y 21 del Servicio Penitenciario Federal que albergan a los internos enfermos mentales e infecciosos presentan también serias deficiencias que no son subsanadas por la administración a pesar de que dichas deficiencias en materia de recursos físicos, humanos y de insumos ponen en peligro la vida y la salud de los internos más vulnerables del sistema.

Los nuevos complejos penitenciarios de Ezeiza y Marcos Paz están saturados sin que llegaran a cumplir con los objetivos para los que fueron construidos. La muerte de varios reclusos en el Complejo de Ezeiza en presuntos "ajustes de cuentas", pone en evidencia la falta de seguridad para la vida de los internos. En el Complejo de Marcos Paz la falta de agua fresca en los tórridos días de verano, de ventilación suficiente, son algunas de las deficiencias más notables. En los Complejos antes citados debe destacarse que los internos se quejan de falta de comida.

La situación en las provincias es aún peor que la que se advierte en el orden nacional.

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina realizó una investigación sobre la situación de las personas privadas de su libertad en la Provincia de Corrientes. Las terribles condiciones de encierro y el estado de privación de justicia allí verificados obligaron a la formular oportunamente la pertinente denuncia al señor Defensor del Pueblo de la Nación quien abrió la actuación N0 11646/02 caratulada: OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE PRISIONES sobre RECLAMO VINCULADO A LAS CONDICIONES DE ALOJAMIENTO DE LOS INTERNOS CARCELARIOS EN LA PCIA. DE CORRIENTES". Esta actuación fue acumulada a otras, a saber, la Actuación Nº 14483/00 caratulada NUÑEZ, MARGARITA SOBRE SOLICITUD DE ASESORAMIENTO RESPECTO DE SU HERMANO DETENIDO", Actuación N0 6978/01, caratulada: , Mirta Liliana sobre SOLICITUD DE INTERVENCIÓN PARA LA ADECUADA ATENCION MEDICA DE SU HIJO", Actuación N0 13021/01 caratulada .R. sobre RECLAMO POR IRREGULARIDADES EN LAS CONDICIONES DE DETENCION CARCELARIA", Actuación N0 6576/02 caratulada , Zulma sobre FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA A UN DETENIDO"y Actuación N0 568/03 IR. sobre INADECUADAS CONDICIONES DE DETENCION". Cabe destacar que se constató la violación sistemática de los Derechos Humanos de los internos cuyas condiciones mismas de privación de libertad constituyen torturas o tratos crueles inhumanos o degradantes por lo que el Sr. Defensor del Pueblo de la Nación dictó la Resolución Nº OO25/O3 que dispuso: "~ARTICULO 1º EXHORTAR al SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, a fin de que con carácter URGENTE arbitre las medidas apropiadas para que: a)Se realice una investigación en el ámbito del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, a fin de modificar las situaciones irregulares emanadas de la investigación realizada y garantice la integridad psicofísica de los detenidos.b)Se cumpla con la CONSTITUCIQN NACIONAL, las LEYES y los TRATADOS INTERNACIONALES de DERECHOS HUMANOS que nuestro país ha ratificado plenamente". No obstante lo cual la situación de los internos carcelarios de dicha provincia no ha mejorado sustancialmente.

Respecto de la situación en la Provincia de Buenos Aires. el Observatorio Internacional de Prisiones pudo constatar in situ las condiciones de hacinamiento, falta de seguridad y violación sistemática de Derechos Humanos en la que se encuentran los detenidos en las cárceles y comisarías de ese estado. Las autoridades de la Subsecretaría colaboraron con el Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina en lo que atañe a proveer de información acerca del funcionamiento del sistema. Reconocieron la situación de hacinamiento que se observa en los establecimientos carcelarios y justificaron la necesidad de alojar a los detenidos en comisarías. También reconocieron la gravedad de la situación del Instituto de Detención "Lisandro Olmos" donde la población carcelaria duplica la capacidad instalada. Los familiares de los detenidos allí alojados deben pernoctar en improvisados campamentos los fines de semana , luego de dos días de "cola" pueden acceder a ver al interno que van a entrevistar. La violencia en ese penal llegó a su punto culminante el último día del mes de diciembre de 2004 con un motín en un pabellón que costó la vida de 6 internos y 3 guardiacárceles resultaron hospitalizados.

La situación de hacinamiento también es constante en todas las comisarias de la Pcia. de Buenos Aires. Un ejemplo puede ser ilustrativo: A fines de Abril de 2004 el OIP tomó conocimiento de que en la comisaria de Villa Pineral, Pdo. de Tres de febrero, los presos estaban hacinados, en malas condiciones de salud y un interno amedrentaba a los demás, exigiéndoles dinero a cambio de no sufrir lesiones físicas. De hecho uno de ellos había recibido una paliza que lo dejó en muy malas condiciones. El OIP realizó la denuncia ante el Subsecretario de Política Penitenciaria de la Pcia. de Bs.As., Dr. Carlos rotundo, quién la giró al Ministro de Seguridad que a su vez la giró a la Unidad Funcional de Instrucción N° 7 Departamental de San Martín que abrió una investigación citando a la Sra. Presidenta del OIP a declarar cuestión que formalizó el 24 de Mayo de 2004. Luego de enviar médicos legistas y constatar la denuncia, se pudo determinar que había alojados internos con infecciones, enfermedades en la piel, severos problemas bucales y se trasladó a un interno bajo sospecha de ser el extorsionador.

Cabe señalar que durante el año 2004, en la Pcia. de Bs.As. ingresaron a prisión alrededor de 300 personas por día, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Seguridad provincial. La Comisión por la Memoria realizó un exhaustivo informe sobre los malos tratos y torturas en el sistema.

Otras organizaciones defensoras de los Derechos Humanos han realizado similares verificaciones en otras Provincias argentinas. Así la situación que aqueja a Río Negro llevó a que los internos de la cárcel de General Roca presentaran más de cien amparos para que cesaran los tratos degradantes, lesiones y abusos de autoridad, además de la superpoblación que triplica la capacidad de las instalaciones. Esto determinó que la federación Internacional de derechos Humanos intimara al Gobierno a solucionar de inmediato la crisis bajo apercibimiento de llevar el caso al plano internacional. Bajo esta presión intervino la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El Consejo de la Comunidad Penitenciaria de la Pcia. de Santa Fe emite en forma permanente comunicados sobre la marcha de los DD.HH. en el sistema de esa Pcia. Así hemos tomados conocimiento que las comisarias se encuentran desbordadas por el hacinamiento y en la Cárcel de Coronda durante el mes de Septiembre de 2004 se produjeron dos motines , con el resultado de varios heridos de gravedad. Un caso puede ser ilustrativo de la situación: el Sr. Dorch, detenido en la Comisaria de Villa Constitución, se cosió los párpados y la boca como protesta al no ser escuchado en su solicitud de traslado a un penal de San Nicolás, Pcia. de Bs.As., distante a pocos kms. de Villa Constitución, donde reside su familia. El Sr. Dorch intentó em varias oportunidades contra su integridad física, limitándose las autoridades a sedarlo, sin proporcionarle atención psicológica adecuada.

La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy dictó la Resolución n° 043-DPJUJ-04 y Anexo I, la que fue enviada al Ministro de Gobierno, Justicia y Educación y al Jefe de Policía de la Provincia. En dicha resolución recomendó arbitrar las medidas necesarias para que en Comisarías y lugares de detención ambulatoria pertenecientes a la Provincia de Jujuy se cumpla el reglamento General de Custodia y Traslado de Detenidos en todas partes a fin de evitar violaciones de Derechos Humanos como así también el aseo, atención médica y alimentación de detenidos. Señaló la defensoría del Pueblo jujeña que no se cumplen las disposiciones legales y constitucionales relativas a lugares físicos adecuados de detención, controles de aseo, atención médica y alimentación de detenidos, fundamentalmente en los lugares del interior de la Provincia, el régimen de detención de menores y de mujeres.

En la Provincia de Mendoza, la situación es gravísima por cuanto ya ha sido elevada por los abogados de los familiares de reclusos muertos en la penitenciaría de dicho estado la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH dispuso que el gobierno nacional y el mendocino deberían informar cada quince días sobre medidas de protección a la salud y a la integridad física de los internos de los penales de Mendoza en atención al elevado número (doce muertos) en lo que va del año.

También en la Provincia de San Luis fue promovida por los familiares y amigos de procesados y condenados por los tribunales penales y vecinos de la ciudad de Villa Mercedes y los Dres. Eduardo Luis Estrada Dubor y Jorge Javier Quiroga, una acción de Habeas Corpus Correctivo a favor de todos los procesados y condenados por los tribunales penales de esa ciudad, internados actualmente en la Penitenciaria de la Provincia de San Luis que tramitó en el expediente caratulado "Hábeas correctivo a favor e población penal Villa Mercedina de la Penitenciaría de la Provincia de San Luis". La acción se dejo a favor de los internos mencionados "quienes se encuentran agraviados por un agravamiento injustificado en las condiciones de detención. En este agravamiento injustificado en las condiciones de detención de los internados de Villa Mercedes, influye notoriamente la falta de presencia de los jueces de instrucción y de sentencia de esta ciudad. En cuanto a los condenados, la distancia a que se encuentra el juez de instrucción que luego es juez de sentencia, le impide un adecuado cumplimiento de sus tareas. El juez de ejecución de sentencia la más de las veces ignora que es lo que está pasando con los condenados internados, en cuanto a la vulneración de los derechos humanos esenciales, por las condiciones inhumanas de su detención. También en el caso de los procesados, la distancia a que se encuentra el lugar de detención respecto del asiento del juzgado de instrucción, les afecta en sus derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso penal...". En un pormenorizado escrito los presentantes solicitaron se haga lugar a la acción de habeas corpus y se los aloje en edificios sanos y limpios ubicados en la ciudad de Villa Mercedes, que sean distintos para procesados que para condenados. Se les imponga condiciones de encierro de respeto, de decoro, de seguridad y de dignidad, con especial reprobación de las medidas vejatorias, humillantes y mortificantes que han venido sufriendo. Se los provea de elementos materiales necesarios para su alimentación, vestido, higienización y también que permitan mitigar la severidad de las condiciones climáticas. El Dr. Julio César Tritches, a cargo del Juzgado de Instrucción Penal n° 1 de la Ciudad de Villa Mercedes, hizo lugar al habeas hábeas el 12 de junio del corriente y resolvió Intimar al SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL al cumplimiento en el plazo de Treinta (30) Días de las siguientes medidas; 1) Mejorar las condiciones de habitabilidad de los internos en la celas individuales y propender a la ampliación de la capacidad de habitabilidad de la penitenciaria.- 2) Solucionar los desperfectos e inconvenientes en los sistemas eléctricos y de provición de luz artificial de las celdas debiendo asimismo proveer lo que corresponda para dicho objetivo.- 3) Solucionar los desperfectos e inconvenientes en la provición de agua potable en la celdas, como así también en referencia a los sectores de inodoros de las mismas.- 3) Proveer de los inodoros y lavatorios faltantes en las celdas.- 4) Proveer de vidrios faltantes en los pabellones y para cada una de las celdas.- 5) Proveer de la calefacción necesaria en los pabellones que no lo tienen haciendo especial referencia a los pabellones de sectorización .- 6) Mejorar la limpieza deficiente en los sectores de celdas y en los sectores comunes de cuidado expreso de los celadores, 7) Limpiar, pintar, proveer de buen sistema eléctrico, agua, vidrios y calefacción en los sectores de sectorización, 8) Proveer de colchones que puedan cumplir con su función, en la celdas faltantes.- 9) Propender a un sistema más equilibrado en la manera de fijar sanciones en función de las faltas realizadas por los internos, bajo apercivimiento de ley. Todo en el respeto y en el marco legal constitucional del Art. 18 de la Constitución Nacional y 44 de la Constitución Provincial.- II) Propender y disponer de un sistema equilibrado en la convivencia de todos los internos, debiendo ser el trato y la convivencia bajo el principio de igualdad".

En la Provincia de Chubut, a pesar de la normativa sobre ejecución de penas, no existen cárceles provinciales. Las cárceles federales están sobresaturadas por lo que los internos son alojados en comisarías lo que da lugar a toda clase de abusos. Un ejemplo ilustrativo de ello es el caso del señor Eduardo Haro, de 19 años de edad, quien fue detenido el 26 de agosto de 2001, por el delito de homicidio en riña. Esta persona fue conducida a la Comisaría 6ª. El 20 de octubre de 2003 es trasladado a la Comisaría 2ª. El 1 de noviembre de 2003 es torturado hasta perder los testículos, ante lo cual, es enviado al Hospital Regional, donde le atienden las lesiones. El 8 de diciembre de 2003, aún sin recuperarse, en pantalones cortos y remera, con las heridas abiertas y descalzo, lo trasladan a la Seccional 1ª. Una semana después vuelven a trasladarlo a la 6ª. El padre de Eduardo Haro fue expulsado de la Fiscalía cuando acudió a esta dependencia para indagar sobre la causa relativa a las torturas, la cual fue archivada. El 14 de septiembre de 2004, Eduardo Haro es trasladado a la unidad 20 del Hospital Borda para inimputables, dado que, como consecuencia de las torturas, presentaba según las autoridades judiciales un cuadro psiquiátrico. Constituidos en la Unidad 20 junto con el senador nacional de la provincia de Chubut, Dr. Massoni, la señora Nora Cortiñas de la Asociación Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora y el Dr. Mena comisionado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, entrevistamos al Director del establecimiento y a los señores médicos psiquiatras encargados de la atención del interno quienes manifestaron que no presentaba ningún cuadro clínico que ameritara su internación en dicha Unidad Penitenciaria. Manifestaron también que habían comunicado esa información a las autoridades judiciales de la Provincia de Chubut. Cabe destacar que también había intervenido el Procurador Penitenciario a quien le habían informado de esta circunstancia. Entrevistamos al señor Haro y la Lic. Perez Dubrez pudo constatar lo sostenido en el informe de la Unidad 20. Todas las personas presentes tanto funcionarios como integrantes de las organizaciones de Derechos Humanos coincidieron en la conveniencia de trasladar al señor Haro a otro establecimiento en el que además de tutelarse su seguridad e integridad física se lo atendiera adecuadamente en lo concerniente al tratamiento y rehabilitación de las lesiones padecidas.

Lo precedentemente expuesto pone de manifiesto que la política en materia criminal del Gobierno Argentino conduce inexorablemente a la violación sistemática de los Derechos Humanos de los internos carcelarios toda vez que se insiste en alojar cada vez mayor cantidad de detenidos y por mayor tiempo en establecimientos y lugares que no reunen las condiciones contempladas en la ley de ejecución penal. Esto en sí mismo constituye una vulneración de lo dispuesto en los arts. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la ley 24.660 de ejecución penal complementaria del Código Penal. Esto abre paso a la tortura y a los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Casi un cuarto de las personas detenidas en la Argentina son extranjeros. La Ley de Migraciones permite que una vez cumplida la mitad de la pena, dar por extinguida la misma y deportar a la persona involucrada. La mayoria de los jueces se resisten a la aplicación de la ley con el pretexto de que no está reglamentada, pero como otros jueces la han aplicado podemos suponer que se trata ante todo de un criterio retribucionista.

3. Situación de los menores en el sistema penal.

La República Argentina ha incorporado a su Constitución Nacional la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22 C.N.). Sin embargo, incumple las disposiciones del referido instrumento internacional toda vez que no ha adecuado su legislación interna tanto en la esfera federal como en la de los Gobiernos Provinciales en lo que concierne a la regulación de los procedimientos en materia penal y al tratamiento de los niños y niñas en situación de abandono material y moral. La realidad es que tanto en la esfera federal como en la de los estados provinciales se recurre sistemáticamente a "medidas tutelares" consistentes en la privación de libertad de los menores en establecimientos similares a los de los adultos sin que se respeten las garantías judiciales en materia de debido proceso y adecuada defensa en juicio contempladas en los arts. 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los establecimientos para menores en la Ciudad de Buenos Aires se encuentran saturados y los niños en condiciones de hacinamiento. Producto de esta situación la atención requerida para su socialización y protección de su integridad psicofísica se encuentra comprometida.

En la Provincia de Buenos Aires las condiciones son aún peores toda vez que ante la carencia de suficientes institutos de menores, los niños son ilegalmente alojados en comisarías donde deben convivir con mayores procesados y condenados. Así en la Comisaría 1° de Quilmes durante la tercer semana de octubre del corriente, tres niños fallecieron víctimas de un incendio causado por una protesta carcelaria. En la Comisaría de Villa Pineral los jóvenes allí alojados fueron revisados por personal médico y se pudo constatar que algunos de ellos padecían de prurito inespecífico producto del hacinamiento y falta de higiene. Cabe destacar que la ilegalidad de las detenciones de menores en las Comisarías de la Provincia fue públicamente reconocido por el las autoridades provinciales que en su afán de retirar los menores de las Comisarías instalaron un centro de admisión provincial en la Alcaidía de Ituzaingó, establecimiento que aloja a adultos detenidos. En ese lugar se encuentran alojados alrededor de ochenta niños de diferentes lugares de la Provincia de Buenos Aires. El lugar se saturó rápidamente y hoy existe nuevamente una situación de hacinamiento. El 24 de noviembre se produjo una protesta de los jóvenes detenidos que quemaron colchones y esto arrojó un saldo de varios con principios de asfixia, una persona con el setenta y cinco por ciento de su superficie corporal quemada y varios celadores heridos. La situación actual indica que no sólo se violan los derechos de los niños sino también los de los adultos allí alojados porque el especio utilizado por los menores es el que estaba destinado a aulas para la educación de los mayores. En la Provincia de Santa Fe los niños alojados en comisarías y en institutos padecen situaciones de hacinamiento similares a las relatadas. Las condiciones inhumanas de detención obligaron a que el Consejo de la Comunidad Penitenciaria presentara un habeas corpus correctivo por los detenidos en las Comisarías de la ciudad de Rosario.

Cabe destacar que la Provincia de Chubut carece de registros estadísticos de la cantidad de detenidos tanto sea de menores como de adultos.

En la Provincia de Misiones los jóvenes alojados en Comisarías e institutos de esta provincia se encuentran en estado de extrema indigencia lo que significa que no se respetan los derechos a la salud, ropa y alimentación adecuada (arts. 25 de la D.U.D.H.. y 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y que la privación de libertad se cumple en condiciones inhumanas y degradantes (arts. 5 de la D.U.D.H., 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

El 24 de Noviembre de 2004 un joven de 17 años de nombre Sandro, alojado en la Comisaria VI de Posadas, ingirió un trozo de escurridor de piso, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente e internado en terapia intensiva con diagnostico reservado.

La Provincia de Santiago del Estero se encuentra intervenida por el Gobierno Federal. De las declaraciones del interventor de la Provincia tomamos conocimiento de las condiciones infrahumanas de detención de jóvenes y adultos. Sin embargo y pese a estas declaraciones no hemos tomado conocimiento de que hubiera mejorado la situación descripta.

Todo esto permite concluir que la situación en materia de Derechos Humanos de los niños en conflicto con la ley y de aquellos en situación de abandono moral y material es grave a causa de los actos y omisiones de las autoridades nacionales y provinciales que no se ajustan a la letra y al espíritu de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional.

Buenos Aires, 10 de enero de 2005
Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina.

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