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DERECHOS


03mar04


Informe 2003 sobre el estado el sistema de prisiones en Argentina..


1. Situación de los Menores en el Sistema Penal Argentino.

En la República Argentina rigen la Convención Americana sobreDerechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN).

Estos tratados establecen los requisitos a los que deberá ajustarse tanto el derecho de fondo como el de forma respecto de aquellos a los quienes se les impute la comisión de hechos delictuosos.

Sin embargo, estas disposiciones no se respetan en la práctica. En efecto, en primer lugar, la legislación nacional y provincial no se ha adecuado a los estándares de los referidos instrumentos internacionales. Esto responde no sólo a hábitos hondamente arraigados en los juristas y legisladores sino también al hecho de que sucesivas campañas de prensa de índole sensacionalista provocan alarma social y reclaman políticas de endurecimiento de la represión penal. A consecuencia de estas presiones, no se toman las medidas adecuadas para hacer políticamente viable la referida adecuación de la legislación interna a los principios establecidos en los tratados internacionales por cuanto hay una tendencia a no confrontar con los medios de comunicación social.

Una de las garantías más preciadas es la que tiene que ver con la protección contra el arresto arbitrario. Precisamente, muchos niños, niñas y adolescentes son institucionalizados en establecimientos de menores y permanecen en esa situación durante varios días sin que sus familiares sean anoticiados de esta circunstancia.

El déficit más importante en materia de Derechos Humanos tiene que ver con la falta de garantías de los procedimientos penales establecidos para el juzgamiento de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Tras la apariencia de un sistema tutelar se esconde, tanto en la esfera del Gobierno Federal, como en el de los provinciales, un sistema arbitrario y altamente represivo que no favorece ni el derecho de defensa en juicio, ni la presunción de inocencia, ni la garantía del debido proceso legal.

En la Provincia de Buenos Aires rige en la actualidad un procedimiento penal fundado en un decreto ley de la dictadura que ha sido duramente criticado por resultar violatorio de los derechos y garantías constitucionales mencionados más arriba. La Legislatura provincial intento infructuosamente subsanar este grave defecto mediante la sanción de la ley 12.607. Sin embargo, esta ley no pudo ser puesta en práctica en razón de que los representantes del Ministerio Público articularon recursos de inconstitucionalidad ante los tribunales y obtuvieron medidas cautelares que suspendieron la aplicación de la referida ley. En la actualidad, a pesar de que fue desestimado el recurso en el ámbito provincial, la situación continúa inmodificada por cuanto fue interpuesto un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por parte del Dr. De La Cruz , representante del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires.

En lo que atañe a la legislación de fondo, continúa la presión en la órbita del Poder Legislativo nacional para obtener una disminución de la edad para considerar imputables a los menores a los que se les atribuye la comisión de delitos. Esta misma presión existe en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en lo concerniente a la contravenciones y faltas. Esta presión que se monta en campañas de prensa tendientes a mostrar a los niños y jóvenes como peligrosos delincuentes probablemente irrecuperables también impulsa el endurecimiento de las condenas. Gracias a esta presión se obtuvo no sólo un aumento del número y de la severidad de las sentencias condenatorias, sino que se ha generalizado una interpretación del art. 37 inc. a) de la Convención de los Derechos del Niño que autoriza la imposición de la pena de prisión o reclusión perpetua con el argumento de que en nuestro Código Penal se puede obtener al cabo de quince o veinte años, según el caso, el beneficio de la libertad condicional (art. 13 C.P.). Esta interpretación fue severamente cuestionada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que publicó un libro titulado "Sentencias de reclusión perpetua y prisión perpetua a personas menores de 18 años de edad en la República Argentina (1997-2003)" auspiciado por el Unicef. Es de destacar que tres de estos casos han sido presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, a consecuencia de ello, el Poder Ejecutivo Nacional se planteó la necesidad de la conmutación de las penas.

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina criticó en reiteradas ocasiones esta práctica de resolver mediante parches y en razón de los cuestionamientos de casos concretos formulados por los organismos encargados de la verificación del cumplimiento de los tratados internacionales, por cuanto la institución del indulto o la conmutación de penas pensada y diseñada para resolver cuestiones puntuales de error judicial o exceso en el rigor de las penas no puede ser el sustituto de una política de estado referida a la problemática de los menores que se encuentran incursos en graves conductas delictivas. El Estado mantiene en vigencia normas penales y procesales inconstitucionales o de dudosa constitucionalidad por temor a los reclamos de la opinión pública agitada por las campañas de prensa y cuando recibe el reclamo de los organismos internacionales opta por soluciones políticas de excepción que le permiten salir del paso sin cambiar la cuestión de fondo que facilita la repetición de hechos similares.

Sin perjuicio de lo expuesto, debemos señalar que la situación existente en los institutos de menores no se ha modificado para bien en relación con el informe 2002 del OIP.

El OIP ha cursado solicitud al Consejo Nacional del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la nación como asimismo a la Subsecretaria del Menor y Familia a fin de que nos informe sobre la cantidad de niños, niñas y adolescentes fallecidos durante el período 2003 y las causas de la muerte sin que hasta el momento se obtuviera respuesta. Esta falta de colaboración tiene una connotación ominosa por cuanto abre un interrogante acerca de los motivos del silencio de la administración y de los límites que se le imponen a las organizaciones no gubernamentales en materia de Derechos Humanos.

2. Situación de los adultos detenidos en el sistema penal argentino.

La situación de los adultos detenidos en el sistema penal argentino tanto federal como provincial no ha registrado mejorías en relación con nuestro informe 2002. Si bien en la actual administración hubo en los comienzos una aceptable recepción de nuestras inquietudes y propuestas por parte de la Secretaría de política Criminal y Asuntos Penitenciarios, con el transcurso del tiempo hemos podido constatar que en las cuestiones fundamentales no se ha logrado al presente modificación alguna. Ejemplo de esto es lo concerniente a los informes producidos con referencia a la Unidad 2 (Villa Devoto) y a la visita a la Escuela Penitenciaria de la Nación. Con respecto a la primera cuestión, se le manifestó al Sr. Secretario la necesidad de que el referidos establecimiento fuera cerrado en razón de las gravísimas condiciones edilicias y de tratamiento a los internos. A pesar de que el funcionario coincidió con lo manifestado y que agregó que en su condición de Fiscal había propiciado en su oportunidad el cierre del mencionado establecimiento, no podía en la actualidad decir en qué momento se iba a llevar a cabo esa determinación. Se le señaló que las Unidades que se habían construido para sustituir al antiguo penal estaban abarratodas de internos y el funcionario replicó que por esa misma razón no se podía adelantar el momento en que se efectivizaría el cierre. Con relación a la Escuela Penitenciaria también se le informó meticulosamente del carácter militarista de la formación de los cadetes, del trato castrense que reciben los alumnos en relación con sus superiores, la política de aislamiento a la que son sometidos. Debemos destacar que la Carta Orgánica del Servicio Penitenciario Federal como su Programa de Estudios datan del año 1978, es decir que se remontan a la época de la dictadura militar que tenía como base ideológica la doctrina de la seguridad nacional. La formación militarista imbuida de estos criterios doctrinales conlleva a la visualización del interno como un enemigo en vez de una persona que debe ser resocializada. Cabe señalar que también aquí los funcionarios estuvieron de acuerdo con el diagnóstico pero manifestó que por el momento no estaba en condiciones de realizar cambios en la materia.

No podemos pasar por alto que a pesar de haberlo requerido en múltiples oportunidades, las autoridades del Ministerio de Justicia no proporcionaron las estadísticas ni respondieron a la encuesta en la que solicitábamos saber sobre la cantidad de internos fallecidos y las presuntas causales de su muerte en el período 2003.

La conclusión a la que arribamos luego de constatar el estado de las cárceles federales y entrevistarnos con los funcionarios del Ministerio de Justicia de la Nación y del Servicio Penitenciario Nacional, es la de que hasta el presente el actual gobierno no ha podido formular una política criminal y de Asuntos Penitenciarios de mediano plazo que tenga en cuenta la seguridad y los Derechos Humanos. Lo que si existe son medidas de coyuntura con impacto mediático.

El Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina, presentó un amparo colectivo a fin de que los internos en situación de prisión preventiva puedan ejercer el derecho a votar. El 30 de julio, la Dra. María Servini de Cubría resolvió:" Hacer saber al ministerio de Justicia, derechos Humanos y Seguridad de la Nación y a ambas Cámaras del Poder Legislativo que deberán arbitrar los medios necesarios a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado oportunamente por la Excma. Corte Suprema de Justicia en fallo Mignone Emilio Fermin". Se apeló la resolución por considerar que no se expide sobre el fondo de la cuestión, la Cámara de Apelaciones aún no se expidió.

En relación a las provincias es de destacar que durante el período 2003 los internos del penal de la Provincia de san Luis protagonizaron cuatro movimientos de protesta debido a un notorio retroceso en la política carcelaria que durante el período 2002 resultó aceptablemente exitosa. La provincia de Córdoba registra un grave estado de hacinamiento en sus establecimientos penitenciarios y la situación de prisión preventiva en algunos casos alcanza hasta tres años y medio. Luego de la prsentación hecha por el OIP Ante el defensor del Pueblo de la Nación por las irregularidades en el nombramiento de los jueces y el funcionamiento de la administración de justicia, la provincia de Corrientes si bien normalizó su sistema judicial, no ha mejorado la velocidad de los procesos penales ni mejorado las condiciones de detención de los internos. Las provincias de Tucumán y Santiago del Estero padecen la misma lentitud en la administración de justicia y hacinamiento carcelario.

La provincia de Buenos Aires tiene el 87% de sus internos en situación de prisión preventiva. Han aumentado las denuncias de torturas y malos tratos tanto en comisarías como en los establecimientos del servicio penitenciario. Las denuncias más graves tienen que ver también con hechos en los que internos de los establecimientos carcelarios son coaccionados por personal penitenciario para cometer atentados contra la vida de sus compañeros, de fiscales, defensores y jueces que intenten denunciar o controlar el sistema. Tal es el caso del Dr. Marotto, juez de Cámara del Departamento Judicial de San Isidro, de la Dra. Gómez del mismo departamento judicial. Estos hechos no reciben condigna sanción y las autoridades de la provincia se limitan a solamente cambiar de destino a funcionarios del sistema penitenciario cuestionados. Un caso paradigmático es el del Inspector Mayor Roberto Claudio Aquino quien estaba a cargo de la Unidad Penitenciaria n° 29 al momento de la muerte por ahorcamiento en su celda del interno Juan Carlos Acuña Troche quien había denunciado varias irregularidades del sistema y pedido protección para su vida. El Inspector Mayor Aquino está en la actualidad a cargo de la Unidad n° 30 de la localidad de General Alvear, Provincia de Buenos Aires.

Las promesas tanto del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y del Presidente de la Nación de construir nuevas cárceles y mejorar el sistema de administración de justicia son por el momento sólo retórica que no logra mejorar el hecho de la violación sistemática de derechos humanos que entraña el alojamiento en establecimientos deteriorados, sobresaturados de población carcelaria, carentes de atención médica adecuada y de alimentos suficientes.

Se ha solicitado a la Auditoría General de la Nación la realización de una investigación sistémica del sistema penitenciario federal en razón de existir fundadas sospechas de graves hechos de corrupción consistentes en el desvío de insumos indispensables para la vida y la salud de los internos.

Buenos Aires, 03 de marzo de 2004
Observatorio Internacional de Prisiones de Argentina
Firman:
  • Graciela Dubrez, Pta. C. Directiva OIP
  • María Losada, Secretaría OIP
  • Mario Ganora, Tesorero OIP
  • Antonio Cartañá, Presidente C. Honorario OIP

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