EQUIPO NIZKOR |
|
28abr10
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de los indultos a Videla y a Martínez de Hoz
La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del indulto que el ex presidente Carlos Menem le concedió al dictador Jorge Rafael Videla con relación a la causa por el secuestro extorsivo de dos empresarios y al ex ministro de Economía de la dictadura militar José Alfredo Martínez de Hoz.
Al justificar la instrucción de esta causa penal contra Videla y Martínez de Hoz, la Corte mencionó la "obligación del Estado" de investigar y sancionar a responsables de delitos contra los derechos humanos.
El fallo de la Corte no modifica la situación de Videla quien, a diferencia del ex ministro, está detenido porque con anterioridad también fue anulado el perdón presidencial, contenido en otros decretos, en relación a otros ilícitos de lesa humanidad.
"Cuando la causa vuelva a primera instancia, Martínez de Hoz podría quedar detenido", concluyó una fuente judicial.
Las resoluciones dictadas ayer por la Corte, que confirmaron fallos de anteriores instancias de la justicia penal federal, fueron dictadas en el marco de la causa en la que se investiga la privación ilegal de la libertad del empresario Federico Gutheim y su hijo Miguel Ernesto.
Las resoluciones sobre Martínez de Hoz y Videla fueron firmadas por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
Las defensas habían argumentado el principio "ne bis in idem" que prohíbe que alguien sea juzgado dos veces por el mismo hecho.
La Corte destacó "la obligación del Estado de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos".
Al resolver los recursos extraordinarios de Videla y Martínez de Hoz, los jueces de la Corte tuvieron en cuenta el precedente "Mazzeo", que concluyó en que los delitos de lesa humanidad, por su gravedad, son contrarios no sólo a la Constitución Nacional, sino a toda la comunidad internacional.
Para la Corte, esos ilícitos son "imprescriptibles" y pueden ser objeto de persecución penal a pesar del paso del tiempo.
Por el secuestro de los Gutheim, el 14 de julio de 1988, la Cámara Federal había confirmado las prisiones preventivas de Martínez de Hoz, Videla y el ex ministro del interior de la dictadura Albano Eduardo Harguindeguy.
Federico Gutheim (como titular de la firma SADECO S.A.) y su hijo fueron privados de su libertad de manera ilegal para ser forzados a concretar operaciones con comerciantes ingleses y chinos residentes en Hong Kong.
La causa penal, que había comenzado contra Videla y Harguindeguy incluyó más tarde a Martínez de Hoz, pero en 1989 y 1990, Menem los indultó mediante el dictado de los decretos 1002/89, 2741/90 y 2745/90 del Poder Ejecutivo Nacional.
El proceso quedó paralizado hasta la presentación judicial realizada el 20 de junio de 2006 por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos y la fundación Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
Las entidades pidieron la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90, que beneficiaron a Harguindeguy y Martínez de Hoz y, luego, el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, pidió lo mismo con relación al decreto 2741/90 que favoreció a Videla.
La Corte expuso que, tras la reforma de la ley fundamental en 1994, los tratados internacionales de derechos humanos tienen jerarquía constitucional y se ha querido que la jurisprudencia internacional en la materia sirva de guía interpretativa para los jueces.
[Fuente: Telam, Bs As, 28abr10]
This document has been published on 04Jul10 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |