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LOS DECRETOS DE INDULTO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Emilio F. Mignone
Director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)


Los decretos de los indultos concedidos por el presidente constitucional de la República Argentina que se publican en este número son los siguientes:

- Decretos 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 198').

- Decretos 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990.

Los primeros alcanzan alrededor de 300 personas con proceso abierto y comprenden cuatro situaciones, a saber:

1)La totalidad de los altos jefes militares procesados y que no fueron beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida sancionadas durante la presidencia de Raúl Alfonsín, con excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez Mason, extraditado de los Estados Unidos (que será incluido en una norma posterior) (Decreto 1002/89).

2)Un cierto número de ciudadanos acusados de subversión, que se encontraban prófugos, detenidos, excarcelados o condenados (entre ellos, sin duda por error y desprolijidad, varios sobreseídos, muertos y "desaparecidos"), además de represores uruguayos pertenecientes al ejército de su país. (Decreto 1003/89).

3)Todo el personal militar, de la prefectura naval y de inteligencia que intervino en las rebeliones contra el gobierno constitucional en la Semana Santa de 1987, Monte Caseros (1987) y Villa Martelli (1988). Algunos de los mismos participaron luego en la rebelión contra el gobierno de Menem del 3 de diciembre de 1990 y han sido nuevamente sancionados. (Decreto 1004/89).

4)Los ex-miembros de la junta militar teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, almirante Jorge Isaac Anaya y brigadier general Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, condenados por sus responsabilidades políticas y estratégico-militares en la aventura de las islas Malvinas (Decreto 1005/89).

En cuanto a la segunda tanda de decretos están referidos a condenados y algunos procesados y corresponden a los siguientes casos:

1)Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini, ex-miembros de las juntas militares; y Juan Ramón Alberto Camps y Ovidio Pablo Riccheri, antiguos jefes de policía de la provincia de Buenos Aires. Todos ellos fueron sancionados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal en 1985 en las causas incoadas por los decretos 158/83 y 280/84 del presidente Alfonsín. (Decreto 2741 /90).

2) Mario Eduardo Firmenich, jefe de los Montoneros (Decreto 2742/90). Estaba condenado por la justicia civil durante el período constitucional, después de haber sido extraditado desde Brasil. Como posteriormente fuera reguerido por varios jueces por causas pendientes, en febrero de 1991 se dictó un decreto ampliando la medida.

3)Norma Bremilda Kennedy, Duilio Antonio Rafael Brunello, Jos Alfredo Martínez de Hoz y Carlos Guillermo Suarez Mason (Decreto 2743). Los mismos estaban procesados en diversas causas. Kennedy y Bnlnello fueron funcionarios del gobierno constitucional peronista en 1973/76; Martmez de Hoz fue Ministro de Economia de la dictadura militar de l976/83; y Suarez Mason ex-jefe del primer cuerpo de ejército, huyó del país y fue dado de baja en el ejército para ser luego detenido en los Estados Unidos y extraditado a la Argentina por pedido del poder judicial durante la presidencia de Alfonsín. Estaba próximo a un juicio oral y público por los graves crímenes de los cuales se le acusaba.

Lo anterior pone un poco de orden para la comprensión de las decisiones presidenciales transcriptas. Según reza el inciso 6, artículo 86 de la Constitución Nacional vigente (sancionada en 1853), el Presidente de la Nación Argentina tiene la atribución de indultar y conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal. No cabe duda entonces acerca de la constitucionalidad de la medida respecto a los condenados. A mi juicio es inconstitucional con respecto a los procesados, aunque la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición la ha admitido. Indultar personas con causa abierta supone interferir en la acción del poder judicial, facultad que el titular del poder ejecutivo tiene expresamente prohibida por la ley fundamental (Artículo 95). Incluso puede llegar a perjudicar a los procesados por cuanto los mismos, hipotéticamente, podrían resultar absueltos. Por otra parte al instituto del indulto o perdón, incluido también en otras constituciones republicanas como la de los Estados Unidos de América, tiene por propósito paliar situaciones dolorosas de otro tipo. Los decretos transcriptos se limitan a conmutar las penas de prisión y dejar pendientes las inhabilitaciones conexas. Los indultados militares permanecen fuera de las fuerzas armadas, de las cuales fueron dados de baja.

Una cosa, sin embargo, es la legalidad de la decisión y otra su admisibilidad ética y política. El perdón concedido por Menem no convocó a la reconciliación, como se pretende. Al negar la justicia conduce a la ven ganza privada y a la violencia. Opus justitiae pax -la paz es obra de la justicia-, decía la sabiduría antigua. Sin justicia no habrá paz. Ya en liberta los ex-comandantes no pueden aparecer en público porque son abucheados e insultados. Viajan rodeados de guardias. Como ninguno de los indultados se manifiesta arrepentido y algunos, por el contrario, glorifican sus acciones, como lo hizo el ex-general Videla en una carta, es de temer la repetición de los hechos incriminados. Lo ocurrido el 3 de diciembre de 1990, según antes lo señalé, lo pone de manifiesto.

El 75% de los argentinos, de acuerdo con las encuestas, se oponían los indultos. Dados a conocer los últimos un sabado en vísperas del Año Nuevo y de un fin de semana largo y al comienzo de las vacaciones, esa precaución no impidió que provocaran una concentración en la Plaza de Mayo frente a la Casa de Gobierno, el domingo 30 de diciembre, por la cual 100.000 ciudadanos, convocados por las organizaciones de derechos humanos, protestaron por la medida. La reacción internacional adversa es igualmente conocida. Varios obispos católicos y protestantes la condenaron aunque el arzobispo de Buenos Aires, Antonio Quarracino manifestó alegría... Las fuerzas armadas, por cierto, manifestaron su complacencia aunque no consideran terminada con esta decisión la rehabilitación que pretenden.

No cabe duda, finalmente, que este episodio constituye un deterio para la frágil democracia argentina y un mal ejemplo para América Latina. Creo, sin embargo, que será superado.

Emilio F. Mignone


DECRETO 1002 Comprende la totalidad de las causas abiertas a altos jefes militarcs que no fueron beneficiados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, pero no incluye -por ahora- a los condenados en la causa Nº 9, es decir a los miembros de las Juntas Militares, ni al general Carlos Guillermo Suarez Mason (a) Pajarito, a quien el Ejército repudia por haberse fugado del país y que fuera luego extraditado desde los Estados Unidos. Entre los indultados se cuenta Albano Eduardo Harguindeguy en la causa en la que el presidente Menem lo querelló, con lo cual un delito que puede perseguirse de oficio se convierte en un crimen privado, susceptible de perdón por el ofendido. El decreto abarca causas muy sonadas, como la del Primer Cuerpo; la ESMA; el Comando de Institutos Militares (Campo de Mayo); la del secuestro del exdiputado nacional Mario Abel Amaya; la causa 23.175 de la Cámara Federal de Resistencia donde estaban acusados de violación calificada los coroneles Oscar José Zucconi y Jorge Alcides Larrateguy; la de la masacre de Margarita Belén; las múltiples causas abiertas a Leopoldo Fortunato Galtieri y sus jefes en la Cámara Federal de Rosario, que incluyen al teórico del terrorismo de estado y ex-ministro de la dictadura, Ramón Genaro Díaz Bessone; las que estaban por iniciar su trámite público seguidas contra el general Luciano Benjamm Menéndez (135 casos, seis de ellos por secuestro de niños) y las que se abrieron sobre la destruccion u ocultamiento por las Fuerzas Armadas de la documentación que da cuenta del destino de cada uno de los secuestrados, torturados y desaparecidos.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal

Cámara Nacional de Apelaciones de la Capital Federal

Causa 450 "Suarez Mason, Carlos Guillermo y otros s/homicidio y privación ilegal de la libertad". Generales de división (R) Juan Bautista Sasiaiñ, José Montes y Andrés Ferraro y los generales de brigada: Adolfo Sigwald y Jorge Carlos Olivera Revere.

Causa 8.670: "Videla, Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad y otros ilícitos". General de división (R) Albano Eduardo Harguindeguy.

Causa 1.657: "Menem, Carlos s/denuncia". General de División (R) Albano Eduardo Harguindeguy.

Causa 761: "Escuela de Mecánica de la Armada". Vicealmirante (R) Julio Antonio Tortí y Antonio Vañek.

Cámara Nacional de Apelaciones de San Martín

Caso 95: "Riveros, Santiago Omar s/privación ilegal de la libertad". General de división (R) Santiago C)mar Riveros.

Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca

Causa 11 /86: "Hechos acaecidos en la provincia de Buenos Aires, Río Negro, Neuquén bajo control operacional del Quinto Cuerpo de Ejército". Vicealmirante (R) Luis María Mendia, Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Juan José Lombardo; contraalmirantes Juan Carlos Malugani y Raúl Alberto Marino; y capitanes de navío (R) Edmundo Oscar Núþez y Zenón Saúl Bolino.

Causa 260/86: "Amaya, Mario Abel s/presunto secuestro y apremios ilegales". General de brigada (R) Acdel Edgardo Vilas y teniente coronel (R) Carlos Alberto Barbot.

Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná

Causas 11.439, 11.506 y l1.440: "Acumulación de causas artículo 10 Ley Nº 23.049 s/área Paraná - Concordia - Gualeguaychú respectivamente". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri; generales de división (R) Ramón Genaro Díaz Bessone y Juan Carlos Trimarco; y general de brigada (R) Abel Caluzzi.

Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia

Causa 23.175: "Giménez de Valladares, Nora del Valle s/denuncia apremios ilegales, violación calificada y privación ilegítima de la libertad". Coroneles (R) Oscar José Zucconi y Jorge Alcides Larrateguy.

Causa 23.236: "María Graciela Franzen s/denuncia presuntos excesos cometidos por personal militar y de seguridad y/o policía en ejecución de operativos militares y de seguridad". Coronel (R) Francisco Javier Molina.

Cámara Nacional de Apelaciones de Rosario

Causa 51.64(): "Investigación de los hechos ocurridos el 12 de dicicmbre de 1976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) durante el enfrentamiento de fuerzas legales y elementos subversivos". Tenientes generales (R) Leopoldo Fortunato Galtieri y Cristino Nicolaides; y comisario general Wenceslao Eustaquio Ceniquel.

Causa 47.913: "Feced, Agustín y otros s/homicidio, violación". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri; general de división (R) Ramón Genaro Díaz Bessone; y coronel Carlos Alberto Ramírez.

Causa 47.944: "Juárez Mirta y otros s/denuncia". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri; general de división (R) Ramón Genaro Díaz Bessone; y coronel Carlos Alberto Ramírez.

Causa 47.922: "Capelli, Mónica Marta María s/privación ilegal de la libertad". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 48.169: "Messiez, Rubén Francisco Oscar s/habeas corpus". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 49.518: "María Amelia Gonz lez y María Ester Julio Preit de Traverso s/denuncia secuestro y desaparición de Ernesto V. E. Traverso y privación ilegal de la libertad de María Amelia González". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 49.531: "Verón, Ramón Aquiles s/denuncia desaparición de Hilda Yolanda Cardozo". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 47.829: "Presunta detención del ciudadano Jorge Luis Ruffa". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 49.107: "Palau de Negro, Delia Silvina y otros s/denuncia". Teniente general (R) Leopoldo Fortunato Galtieri.

Causa 49.544: "Sonia Beatriz González s/Desaparición". General de División (R) Ramón Genaro Díaz Bessone.

Causa 49.542: "Moreyra, Ana María s/denuncia privación ilegal de la libertad". General de división (R) Luciano Adolfo Jáuregui.

Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba

Causa 7-M-88: "Menendez, Luciano Benjamín y otros por supuesta autoría en la represion de la subversión (en la circunscripción de la Cámara Federal de Mendoza)". General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez; generales de brigada (R) Jorge Alberto Maradona, Juanl Pablo Saa y Mario Ramón Lepori.

Callsa 31-M-87: "Menendez, Luciano Benjamín y otros por supuesta autoría en la represión de la subversión". General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez.

Causa 19-5-87: "Sánchez, Juan Jesús y otros". General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez.

Causa 29-M-96: "Meca, Gervasio". General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez.

Causa 1-R-87: "Rivera, Fermín". General de división (R) Luciano Benjamín Menéndez.

Juzgados Naciona1es de Primera Instancia en lo Criminal y Correcciona1 Federal de la Capital Federal

Juzgado Nº 1:

Causa C 81/84: "Ministerio del Interior s/denuncia por destrucción de documentos". Generales de división (R) Reynaldo Benito Bignone y LLamil Reston; y coroneles (R) Carlos Emilio Lacal y Carlos Alberto Roque Tepedino.

Juzgado Nº 4:

Causa 4.677: "Ministerio del Interior s/denuncia presunta infracción artículos 255, 249 y 294 del Código Penal, destrucción de documentos". Teniente general (R) Cristino Nicolaides; y coroneles (R) Carlos Emilio Lacal y Carlos Alberto Roque Tepedino.

Juzgado Nº 6:

Causa 4.672: "Belleme, Julio César y Tepedino Carlos Alberto Roque s/falso testimonio e infracción a los artículos 293 y 255 del Código Penal". Coroneles (R) Julio César Belleme y Carlos Alberto Roque Tepedino.

Juzgado Federal Nº 1 de Mar del Plata:

Causa 2.429: "Molina, Rafael Adolfo s/secuestro y privación ilegal de la libertad" y causa "Patricia Emilia Lazzerie s/privación ilegal de la libertad y desaparición". Coronel (R) Alberto Barda.

DECRETO 1003

Si los decretos 1002, 1004 y l005 son bastante prolijos al definir las causas en que estaban acucados y la identidad de los mililares procesados y sus auxiliares de fuerzas de seguridad e inteligencia, no ocurre lo mismo en el caso de éste, que agrupa promiscuamente a represores extranjeros; acusados de subversión, prófugós, detenidos, excarcelados y condenados y aun a desaparecidos y muertos y a quienes ya están sobreseídos por la Justicia. Es que aquellas nóminas de los represores se generaron dentro de la propia órbita del comandante en Jefe de la FF.AA., es decir del presidente, mientras que en los casos de los civiles se preguntó a los jueces quiénes podrían estar comprendidos en un futuro y no definitivo indulto, con lo cual hay omisiones y excesos.

El decreto indulta a los represores uruguayos José Nino Gavazzo, Jorge Silveira, Manuel Cordero y Hugo Campos Hermida, quienes secuestraron, tortúraron, asesinaron y condujeron a Uruguay a compatriotas que concentraban en el campo Automotores Orletti, bajo jurisdicción de la Side. Comprende también a los dirigentes montoneros Fernando Hugo Vaca Narvaja, y Roberto Cirilo Perdía y al gobernador de Buenos Aires, Oscar Raúl Bidegain -llamativamente invitado por la comisión oficial a concurrir a los actos por la repatriación de los restos de Juan Manuel de Rosas- a otros militantes montoneros; a quienes se separaron del Movimiento Peronista Montonero en 1979 -entre ellos el poeta Juan Gelman, el periodista Miguel Bonasso, y el escritor y dramaturgo Pedro Orgambide, la psiquiatra Silvia Berman y el actor Naum Norman Brisky, que ya no estaba procesado-. Incluye también a Raúl Magario, acusado de intervenir en la administración del rescate que montoneros obtuvo de la firma Bunge & Born y lo libera en otra causa del Juzgado Federal de San Isidro (959/85) en la que indulta a procesados que ya no lo son porque fueron sobreseídos definitivamente, y a asesinados y desaparecidos por las FF.AA., ignorando los propios actos de gobierno (informe de la Conadep) que los dieron por tales. Para colmo de burla, se indulta a Francisco Antonio Carrizo, José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador y Fermín Angel Núñez, todos en libertad condicional, cuando está pendiente de decidirse por la Corte Suprema de Justicia su absolución por ser fraguado el proceso que se les siguió: este caso está abierto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la Capital Federal

Causa 42335 bis: "Rodríguez Larreta Piera, Enrique s/Denuncia". Gavazzo, José Nino; Silveira, Jorge; Cordero, Manuel; Campos Hermida, Hugo.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal

Causa ll99: "Firelli, Enrique Horacio s/infracción artículo 189 bis del Código Penal, ley 20.840, homicidio y asociación ilícita" y acumula Causa Nº 1430: ''Aleman, Juan Miño, Ventura y Consiglieri, Silvio, víctimas de homicidio y lesiones en su perjuicio" Vaca Narvaja, Fernando Hugo; Perdia, Roberto Cirilo; y Bidegain, Oscar Raúl.

Causa 2230/86: "Firmenich, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción ley Nº 20.840". Vaca Narvaja, Fernando Hugo.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de la Capital Federal

Causa 5148: "Bavio, Gerardo y otros s/infracción artículo 210 del Código Penal". Bavio, Gerardo; Berman, Silvia; Berrozpe, Eduardo; Bonasso, Miguel; Brisky, Naum; Chávez Gonzalo Leonidas; Chávez, René; Gelman, Juan; Masaferro, Lidia; Orgambide, Pedro; Rappari de Lencinas, Nilda; Sanz de Llorente, Susana; Díaz, Olimpia; Fernández Long, Pablo; Galimberti, Rodolfo; Pedreira, Manuel; Ramos, Pablo; Rodríguez Anido, Julio; Dri, Jaime; Vaca Narvaja, Daniel.

Causa 4679: "Firmenich, Mario Eduardo y otros s/infracción artículo 210 del Código Penal". Vaca Narvaja, Fernando Hugo; Perdia, Roberto Cirilo; y Bidegain, Oscar Raúl.

Causa 5148: "Lovey, Osvaldo Raúl y Lewinger, Jorge Omar s/infracción artículo 210 del Código Penal". Lovey, Osvaldo Raúl; Lewinger, Jorge Omar.

Causa 5448/87: "Yacuzzi, Rafaél s/infracción artículo 210 del Código Penal". Yacuzzi, Rafaél.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de San Isidro

Caucíl 17380/79: "Klein, Guillermo Walter s/lesiones, daño, atentado y resistencia autoridad; initmidación pública y homicidio en su perjuicio". Vaca Narvaja, Fernando Hugo; Bidegain, Oscar Raúl; Perdia, Roberto Cirilo.

Causa 959/79: "Metz, Heinrich Franz s/secuestro extorsivo". Magario, Raú José Melchor; Daleo, Graciela Beatriz; Olasiregui, Mario Eduardo; Quinteros, José Daniel; Larralde, Amalia María; Cubas, Lisandro Raúl; Méndez, Jorge; Wiessen, Ana Dora; Alkberti de Murphy, Graciela Estela; Murphy, Santiago Ulises; Luján, Jesús María; Soria, Ricardo; Ahumada, Roberto José; Portomeñe, Alicia; Espinosa, Eduardo; Gómez, Norberto; Morcillo, María Alicia; Creus, Carlos; Schmelin, Germán; Islas, José Luis; Khun, Guillermo Adrián; Marcus, Adriana Ruth; Grigena, Gustavo Alberto; Berger, María Antonia; Pastoriza, Lila Victoria; Larralde, Luz María.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Morón

Causa 8214: "Rodríguez, Lázaro Martín, s/infracción Artículo 210 bis del Código Penal". Rodríguez, Lázaro Martín.

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de San Martín

Causa 41811: "S/averiguación secuestro extorsivo de Juan y Jorge Born". Magariño, Raúl José Melchor.

Causa 191: "López, Juan Domingo y otros s/Privación ilegítima de la libertad y homicidios". López, Juan Domingo; Mao, Luis Oscar; Ibáñez, Sergio María.

Juzgado Federal de Primera Instancia de Tucumán

Causa 473/74: "Figueroa, Rolando C. y otros s/doble homicidio y lesiones". Carrizo, Francisco Antonio; Paz, José Martín; Emperador, Rubén Jesús; Núñez, Fermín Angel.

DECRETO 1004

Abarca a todo el personal militar, de la Prefectura Naval y de inteligencia que intervino en los hechos de Semana Santa en 1987, Monte Caseros y Villa Martelli. Incluye a los efectivos, incluso los civiles (agentes de inteligencia) que fueron condenados por la Cámara Federal de la Capital.

Sumario letra 21 7 Nº 1041/8 (teniente Rico y otros). Tenientes Aldo Rico, Enrique Carlos Venturino, Héctor Claudio Alvarez de Igarzabal; mayores Jorge Eduardo Tandula, Jorge Alberto D'Amico, Ricardo César José Gieco Vioux, Alfredo Raúl López, Clemente Eduardo Peccora, Horacio Losito, Enrique Pedro Mones Ruiz, y Héctor Edgardo Bonini; capitanes José Luis Blanquet, Alejandro César Moughty, Jorge Armando Pascal, Horacio Ramón Muñoz Cabrera, Miguel Angel Macchi, Andres Máximo Maisano, Mario Marcelo Ornstein, y Francisco Pablo D'Aloia; tenientes primeros Carlos Alfledo Saravi, Martín Enrique Ignacio del Sastre, Mario Enrique Gabardi, Julio Guillermo Ganchotena y Darío Alejandro Selser; tenientes Ricardo Rafael Salina, José María Sanora, Pablo Osmar de Blas, Enrique Aníbal Riveros, Esteban Alberto Molina Juárez, Mariano Emilio Scagni, Jorge Iván Mostajo, Sergio Rubén García, Marcelo Ricardo Navarro, y Alejandro Rozados; subteniente Ulises Capossiello, Benjamín Alfonso Remis, Alejandro Jesús Augusto Sánchez, Marcelo Javier Alem Troncoso, Alejandro Darío Manzanares, Carlos Andrés Freites, Alfredo Alejandro Anfuso, Alejandro Eduardo Firenze, Luis Osvaldo Sebastián Arce, Leandro Javier Luna, Raúl Edgardo Sánchez, Walter Gabriel Orue, Gustavo Abel Marcos y Juan Antonio Zumárraga; suboficial principal Héctor Raúl Cañete y sargento ayudante Mario Omar Fernández

Sumario letra 51 8 N 852/ l (Tenicnte coronel León y otros). Teniente coronel Angel Daniel León; mayores Carlos Walter Jaime, Armando Arana y Tomás Víctor Fernández; capitán Juan Carlos Yorio; y teniente José Luis D'Angelo Rodríguez.

Sumario letra 61 8 N 602/64 (Teniente coronel Valiente y otros). Teniente coronel Armando Nobel Valiente; capitán Carlos Héctor Ezcurra Varela; tenientes primeros Guillermo Rodolfo Molina y José María Vega; tenientes Darwin Jorge Terán y Joaquín Edgardo Bridoux; subtenientes Julio Nelson Flores, Pascual Ferraro y Omar Darío Minigutti; sargento Alfonso Jos Rendueles; cabo primero Pedro Alejandro Vizcarra; y cabo Duilio Alberto Cerquetti.

Sumario letra 4J 8 N 4015/102 (Teniente primero Foncueva y otros). Tenientes primeros Raúl Rómulo Foncueva, Miguel Angel Molins, Hugo Sergio Contreras, Luis Alfredo Escudero y José Filiberto Prieto; tenientes Walter Ariel Ledesma, Miguel Eduardo Amarfil, Carlos Daniel Bettoni y Miguel Angel Avalos; y subtenientes Fernando Javier Romano y Pablo Guillermo Besora.

Sumario letra VY 8 N 362/1 (Teniente primero Barea Castellanos). Tenientes primeros Ariel Antonio Barca Castellanos, Miguel Angel Alvarez., Alejandro César Corletti; tenientes Gustavo Gabriel Cadenas, Franco Farina, Carlos Eduardo Desimone y Carlos Alberto Corradi; y subtenientes Jorge Oscar Fernández y Eduardo Pablo Grabini.

Sumario Letra OB 9 N 983/19. Teniente coroneles Aldo Rico y Héctor Claudio Alvarez de Igarzábal; y capitán Amaro Eduardo Cundom.

Sumario letra ON 8 N 0983/161 (Capitán Breida Obeid), Capitán Gustavo Luis Breida Obeid.

Sumario letra AJ 8 N 0983/68 - "Desobediencia" (Quebrantamiento del arresto). Teniente coronel Arturo Félix González Naya.

Sumario letra SP 3 N 0630/06. "Abandono de destino". "Actividades subversivas" . Capitán Ernesto Hanse Laramendi.

Sumario letra XC 8 N 1808/022. "Abandono de destino". "Actividades subversivas". Capitán Emilio Pedro Morello.

Sumario letra SL 8 N 3928. "Motín". Coronel Mohamed Alí Seineldín y mayor Hugo Reynaldo Abete.

Sumario letra SP 8 N 603/04 Capitán Martín Eduardo Sánchez Zinny.

Causa 20874: "Estrella, Luis Fernando s/Rebelión". Comodoro Luis Fernando Estrella; vicecomodoros Angel Camilo Lavella, Juan Carlos Puy; Ernesto Rafael Lynch y Horacio Ricciardelli; mayor Higinio Rafael Robles; capitán Antonio Eduardo y suboficial segundo Godofredo Buschiazzo.

Causa NQ 20518. "Calzada, Oscar Hugo y otros s/infracción artículos 142, 149 bis, 189 bis, 194 y 227 del Código Penal". Hugo Oscar Calzada, Enrique José Calzada, Guillerrno Miguel Ramón Ferrari, Rafael Cobo y Alberto Víctor Telías.

Causa N 41.884 "Compulsa en autos N 34613-B Rabanal Daniel H. y otros s/infracción Ley de Seguridad Nacional 20840". Brigadier Julio César Santuccione.

Causa 3127/88 "De Sagastizábal, Raúl y otros s/ infracción Artículo 226 del Código Penal en trámite ante el Juzgado Federal de San Isidro". Subprefecto (RE) Raúl Horacio Ramón De Sagastizábal; Gabriel Rodolfo Schauvinhold, Pedro Francisco Palacios, Fabián Enrique Camino, Jorge Alberto Barrios, Mario Alfredo López, Miguel Antonio Gómez, Juan Carlos Schneider, Luis Daniel De Sagastizábal, Braulio Francisco García, Oscar Antonio Méndez, José Alberto Mansilla, Agustín Aquino, Jacinto Arnoa, Ricardo Cardozo, Agustín Ramón Sister, Juan Alberto Fernández, Rubén Angel García, Enrique Miguel Franco, David Eduardo Criado, Jorge Alberto Gómez, Rubén Horacio Yudiche, Sergio Alberto Pérez, Carlos Eusebio Vera, Mario Oscar Leiva, Miguel Antonio Posdeley, Eduardo Jose Latronico, Flavio Bruno Fernández, Jorge Marcelo de los Santos, Máximo Eufemio Palacios, Jorge Antonio Retamar, Orfilio Alcides Dayer, Walter Orlando de los Santos, Miguel Angel Suárez, Ramón Arturo Danchuo, Agustín Benítez, Sergio Oscar Croce, Ricardo Arnoldo Wanbele, Eduardo Alfredo Albornoz, Marcelo Anselmo Rodríguez, Miguel Angel Zarza, Jorge Oscar Báez, Jorge Alberto Ponce, Alfredo Gómez, Julio César Garzón, Hugo Patricio Gallegos, Osvaldo Ladislao Ojeda, Juan Antonio Amarillo, Roberto Javier Gomez, Marcelo Alberto Benítez, Sergio Enrique Romero, Francisco César Almeida, Miguel Angél Benítez, Rodolfo Gabriel Clemente, Carlos Alberto Dedeus, Luciano Argentino Vargas, Héctor Manuel Uliambre, Marcelo Alejandro Acuña, Juan Horacio López, Domingo Santiago Otero, Walter Ramón Audi, Marcelo Damián Ojeda y Carlos Eduardo Franco.

Sumario N 5237331 "Presunta comisión de las infracciones militares previstas en los artículos 634, 635, 772, 776 y 777 del Código de Justicia Militar". Comodoro Luis Fernando Estrella. DECRETO 1005

Se funda en la necesidad de "suavizar" el rigorismo legal para generar "las condiciones propicias que permitan la mayor collaboración de los habitantes en la recollstrucción y el progreso de la Nación", y amparado en la facultad del inciso 6 del art. 86 de la Constitución, indulta al teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, al almirante Jorge Isaac Anaya y al brigadier general Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo, en la causa en que los condenó la Cámara Federal porteña por sus responsabilidades políticas y estratégico-mililitares en la aventura malvinense. Los soldados muertos en la expedición no son mencionados en los considerandos DECRETO 2741

Beneficia a los ex comandantes y a Camps y Riccheri.

El siguiente es el texto del decreto 2741, por el cual quedan en libertad los ex-jefes militares:

"Visto las medidas dispuestas por el gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación.

Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos N 1002 y N 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones.

Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y jurídicos.

Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la república.

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia la reconciliación y la unidad.

Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente, ante la generalidad de los términos empleados en el artículo 86, inciso 6 de la Constitución nacional, debe entenderse a la regla de interpretación según la cual, cuando un poder es conferido expresamente en términos generales no puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., fallos, l36:258).

Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado, y permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa para la comunidad (C.S.J.N., fallos, 214:425).

Que en razón de ello, se comparte la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa "Ibáñez I." (fallos, 136:258), según el cual, para la procedencia del ejercicio de la facultad de indultar, la Constitución exige que exista causa abierta contra el destinatario de la medida, pero no que dicha causa haya alcanzado necesariamente hasta determinada etapa procesal, o sea la sentencia ejecutoriada.

Que, en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto de condenados como de quienes se encuentran sujetos a proceso.

Que por otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la no ejecución de la pena o la cesacion del procedimiento respecto del indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, contrariando el principio del artículo 95 de la Constitución nacional. Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho con relación a la materia del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder Ejecutivo, fundada en razones de orden jurídico superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y pacificación nacional.

Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos privados de su libertad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1 .- Indúltase a las personas comprendidas en el Anexo, de los procesos y penas privativas de la libertad que les correspondieren en las causas que allí se indican.

Art. 2 .- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."

ANEXO AL DECRETO N§ 2741

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Causa N 13/84: "Causa instruida por decreto N 158/83 del PEN". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426) Massera, Emilio Eduardo (MI 5.~08.651); Agosti, Orlando Ramón (Ml 4.592.713); Viola, Roberto Eduardo (MI 4.762.599); Lambruschini, Armando (MI 5.102.262).

Causa N 44/85: "Causa incoada en virtud del decreto N 280/84 del PEN". Camps, Ramón Juan Alberto (MI 4.755.124); Riccheri, Ovidio rablo (MI 4 229.~i02).

Causa N 1657 "Menem, Carlos, s/denuncia por privación ilegítima de libertad por abuso de autoridad". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426).

Causa N 2460: "Videla, Jorge y otros s/privación ilegal de la libertad y otros ilícitos". Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426).

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N 4, Secretaría N 10.

Causa N 4852: "Videla, Jorge Rafael: Massera, Emilio Eduardo, y Agosti, Orlando Ramón s/ infracción art. 226 del Código Penal." Videla, Jorge Rafael (MI 4.765.426); Massera, Emilio Eduardo (MI 5.l08.651); Agosti, Orlando Ramón (Ml 4.592.713).

DECRETO 2742

El beneficio para Mario Firmenich El siguiente es el texto del decreto número 2742, por el cual se indultó a Mario Eduardo Firmenich:

"Visto las medidas dispuestas por el gobierno nacional para crear las condiciones que posibiliten la reconciliación definitiva entre los argentinos, y considerando: que una profunda reflexión sobre la situación imperante en la República lleva a concluir en la nccesidad de que el poder Ejecutivo Nacional realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato, una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación.

Que sobre la base de tal colnvicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos N 1002 y N 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de complementarlas, con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones.

Que los fundamentos vertidos en los considerandos de los decretos aludidos resultan íntegramente aplicables al presente, toda vez que concurren en el caso los mismos presupuestos sociales, políticos y jurídicos.

Que como ya se sostuviera, por sobre toda consideración sobre la razón o sin razón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, es menester adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún faltan cicatrizar y para construir una auténtica patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del Poder Ejecutivo Nacional anteponer el supremo interés de la nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el gobierno nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la república.

Que el Poder Ejecutivo Nacional pretende crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quienes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición del ánimo hacia la reconciliación y la unidad.

Que esta decisión aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que para la adopción de esta excepcional decisión se ha merituado muy especialmente el período transcurrido en prisión por los sujetos privados de su libertad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6, de la Constitución nacional.

Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1 .- Indúltase a la persona comprendida en el Anexo que forma parte integrante del presente, con referencia a las causas que en cada caso se indican.

Art. 2 .- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regiistro Oficial y archívese."

ANEXO AL DECRETO N 2742

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 5 de la Capital Federal N 4.

Causa N 2230/86: "Firmenich, Mario Eduardo y otros s/homicidios. Infracción ley N 20.840". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).

Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Causa N 26.094: "Firmenich, Mario Eduardo s/doble homicidio calificado y secuestro extorsivo y su desprendimiento 41.311 sumario averiguación secuestro extorsivo de Juan y Jorge Born". Firmenich, Mario Eduardo (MI 7.794.388).

OTROS DE LOS INDULTADOS

Kennedy

El decreto 2743 indulta a Norma Bremilda Kennedy en la causa 40.074 "Kennedy, Norma Bremilda y otros s/infracción art. 174, inciso 5 y ccs. C.P.", del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N 3, y en la causa 885: "Infracción art. 173, inc. 2 C.P", del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N 4. En los considerandos se indica que Kennedy solicito el indulto y se destaca el firme propósito del Gobierno de restablecer la concordia y obtener la pacificación nacional.

Brunello

El decreto 2744 indulta a Duilio Antonio Rafael Brunello de la pena de inhabilitación absoluta y perpetua impuesta en la causa 3442 tramitada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N 4, secretaría l1, de la Capital Federal.

En los considerandos se expresa que Brunello solicitó el indulto de la pena aplicada en forma conjunta el 30 de setiembre de 1979 a raíz de ]a sentencia recaída en la causa 3442 "Perón, María Estela Martínez de y otros s/defraudación, malversación caudales públicos, etc."

Se agrega que en las referidas actuaciones judiciales ya el Poder Ejecutivo, mediante el decreto 2330, de fecha 9 de septiembre de 1983, procedió a indultar de la pena de inhabilitacion absoluta perpetua impuesta a la señora María Estela Martínez de Perón.

Martínez de Hoz

El decreto 2745 indulta al ex-ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz en la causa N 8670 "Martínez de Hoz, José Alfredo s/ infracción al art. l70 del Código Penal, damnificados Federico y Miguel Ernesto Guthein".

La causa se tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 de la Capital Federal.

Se indica en los considerandos, entre otros conceptos, "la necesidad de que el PE realice, respecto de los actos de violencia y de los desencuentros habidos en el pasado inmediato una última contribución para afianzar el proceso de pacificación en que están empeñados los sectores verdaderamente representativos de la Nación."

"Que sobre la base de tal convicción y de la experiencia adquirida a más de un año de las acciones iniciadas con el dictado de los decretos 1002 y 1003 del 6 de octubre de 1989, se considera llegado el momento de completarlas con igual finalidad y propósito que los que animaron tales decisiones".

Suárez Mason

El decreto 2746 indulta a Carlos Guillermo Suárez Mason en la causa N 450: "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/homicidio y privación ilegal de la libertad", que se tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

En los considerandos se pone de manifiesto "la ardua empresa de superar, con fórmula solidaria, las situaciones conflictivas que nos afectaron como comunidad y llevaron a nuestra república a graves emergencias institucionales, con riesgo para la identidad y los ideales de nuestra cultura ciudadana ."

"Que en ejercicio pleno de su poder político, sustentado en legitimidad incuestionable, le urge a este gobierno constitucional proseguir la empeñosa y delicada tarea de cerrar etapas cruentas y dolorosas de la vida argentina."

"Que, en efecto, las desviaciones, errores y excesos incurridos por sus protagonistas históricos, impugnados ante tribunales de justicia, así como también los desaciertos de las clases dirigentes del momento, frente al utopismo terrorista y subversivo, enseñan a todos los sectores sociales las consecuencias dañosas de esas actitudes y el valor irrenunciable del efectivo Estado de Derecho."


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