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08mar16


Declararon inconstitucional un artículo del Código Procesal Penal sobre la base de que los condenados son "ancianos" y "vulnerables"


Por una decisión del Tribunal Oral Federal de Tucumán (TOF), cuatro represores serán beneficiados con el goce de su jubilación a pesar de haber sido condenados por delitos de lesa humanidad en la provincia. Luciano Benjamín Menéndez, Roberto Heriberto Albornoz, Luis Armando De Cándido (todos con reclusión perpetua) y Carlos Esteban De Cándido (cuatro años de prisión) pidieron a los jueces, a través de su defensor, que revean la decisión tomada en el marco de las condenas de la causa "Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones" en 2012.

El argumento principal de los condenados es que son "ancianos con problemas de salud, lo que los convierte en vulnerables".

La decisión del tribunal fue firmada el pasado miércoles, luego de que se expidieran en el planteo presentado por el defensor oficial Manuel Eduardo Bonnin, quien pidió la inconstitucionalidad de los artículos 12 del Código Procesal Penal (que dispone que la inhabilitación absoluta importa la privación de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos) y del 19 inciso 4 (expresa que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar).

Las contestaciones fueron efectuadas por los representantes de las querellas, Laura Figueroa, Daniel Mendivil y Juan Carlos Veliz y Bernardo Lobo Bugeau, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el fiscal Pablo Camuña.

Entre los argumentos, Bonnin dijo que "se solicita no se lleven adelante medidas que puedan afectar la administración de los bienes y el derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, y la percepción de haberes previsionales de sus asistidos, quienes son ancianos con problemas de salud, lo que los convierte en vulnerables".

En su fallo, los jueces Gabriel Casas y Carlos Jiménez Montilla rechazaron el pedido de inconstitucionalidad del artículo 12 del CPP, pero declararon inconstitucional el inciso 4 del artículo 19. El defensor de los represores había destacado en el texto que, "privar a Luciano Benjamín Menéndez, Roberto Heriberto Albornoz, Luis Armando De Cándido y Carlos Esteban De Cándido de sus beneficios jubilatorios supone una intromisión del Estado en la esfera privada de las personas sin fundamento racional alguno fuera de los de carácter estrictamente retributivo".

Otro de los argumentos esgrimidos por la defensa y que los querellantes y el propio fiscal objetaron fue que los condenados por delitos de lesa humanidad cobran la jubilación porque es "el resultado de los aportes que efectuaron durante toda su vida laboral y que los condenados como sus cónyuges son personas mayores, con gastos médicos por padecer enfermedades crónicas o por ancianidad".

Para el fiscal federal Pablo Camuña el pedido realizado por los genocidas fue "extemporáneo" porque "la sentencia definitiva se encuentra firme". Sostuvo además que, de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad "al que debe recurrirse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".

En tanto a la posibilidad de que cobren sus haberes jubilatorios el fiscal resalta que "el penado no puede administrar sus bienes ni disponer de ellos por actos entre vivos, pero nada impide que pueda disponer sus bienes mortis causa, temporales porque su vínculo con la ejecución legal de la pena es indestructible, no es un castigo, pero no puede apartarse de los límites estrictos de aplicación de la pena en lo que respecta a la efectiva privación de libertad", sostuvo.

Los jueces fundamentaron su decisión en diversos artículos de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto Internacional en Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana en los Derechos Humanos.

[Fuente: Por Ramiro Rearte, Tucumán, Pag12, Bs As, 08mar16]

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