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DERECHOS


20mar06


Querella criminal de los organismos de Derechos Humanos de Mar del Plata contra Pedro Federico Hooft por crímenes contra la humanidad.


FORMULAN ACUSACION. SE ACUMULEN PROCESOS.

SR. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:

Los abajo firmantes, representantes de organismos de Derechos Humanos, de organizaciones sociales y políticas, comprometidos con la Memoria, Verdad y Justicia; constituyendo domicilio procesal en la 54 nº 487 de la ciudad de La Plata, ante V.E. nos presentamos y respetuosamente manifestamos:

I.- OBJETO.

Que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 17, 18, 22 de la Ley 8085, venimos por el presente a formular acusación contra el Dr. PEDRO FEDERICO CORNELIO HOOFT, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 1 y Juzgado en lo Correccional nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, por la comisión de los delitos e infracciones enumerados en los arts. 20 (incs. "a", "e", "k", "l" y "ñ") y 21 (incs. "f", "g", "j", "L" y ), respectivamente, de la norma citada.

II.- INTRODUCCION.

El Poder Judicial argentino, en virtud del "Acta para el Proceso de Reorganización Nacional" que lleva la misma fecha del pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976, cambió su composición a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales y puso en comisión a la totalidad de sus otros miembros, lo que significa, que las Fuerzas Armadas se atribuyeron la facultad de remover a todo juez que en aquel momento ejercía sus funciones, sin necesidad de juicio previo ni de invocación de causal alguna de inconducta.

El cambio a nivel nacional de todo el Poder Judicial de la Nación comprendió desde el máximo organismo jurisdiccional hasta los juzgados provinciales de toda Argentina. Es decir, la Junta Militar prescindió del cuerpo jurídico encargado de la administración de justicia.

La CONADEP señala en su informe " A partir de allí la actividad judicial adoptó un perfil harto singular. Señalada por la Ley Suprema de la Nación como amparo de los habitantes contra los desbordes autoritarios, cohonestó la usurpación del poder y posibilitó que un cúmulo de aberraciones jurídicas adquirieran visos de legalidad. .....El Poder Judicial que debía erigirse en freno del absolutismo imperante, devino en los hechos en un simulacro de la función jurisdiccional para cobertura de su imagen externa......la reticencia , y aún la misma complacencia de gran parte de la judicatura, completó el cuadro de desamparo de los derechos humanos". (Nunca Más, Cap. III)

La remoción y puesta en comisión antes referida posibilitó a la autoridad militar el nombramiento de una nueva Corte Suprema y Procurador General, de nuevos Tribunales Superiores y Procuradores provinciales y la renovación de una buena parte de los juzgados.

Todo juez para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y Objetivos del Proceso y al Estatuto de Reorganización Nacional. Entre los objetivos tenidos en cuenta, pueden citarse la ley 21459 que en su exposición de motivos da cuenta de la necesidad de apoyar la lucha contra la subversión, con una clara precisa y severa legislación; la posibilidad de aplicar penas de muerte a adolescentes a partir de los dieciseis años; la ley 21313 que extendió la jurisdicción de los jueces nacionales respecto de todos los procesados que se encuentren en establecimientos carcelarios o penitenciarios o cualquier otro lugar habilitado para mantenerlos detenidos (entiéndase: centros clandestinos de detención).

Dice la CONADEP " ..es real que hubo quienes, teniendo el deber jurídico de proteger a las personas y a sus bienes, dejaron de hacerlo; quienes pudiendo limitar el abuso de las detenciones arbitrarias avalaron la aplicación de verdaderas penas sin juicio previo; y quienes, por fin, con su indiferencia, exhibieron una conducta cómplice con los secuestros y las desapariciones".

Así, los jueces que por imperativo ético debían velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, por el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de los ciudadanos, se convirtieron en piezas fundamentales de la maquinaria genocida: admitieron la desnaturalización del art. 23 de la C.N. imposibilitando la salida del pais de los detenidos a disposición del P.E.N.; se admitió la validez de informes y órdenes secretas vinculadas a la represión; se consideró razonable la vigencia del estado de sitio durante más de ocho años; se admitió la competencia de los Tribunales Militares para juzgar a civiles, violentando el art. 18 de la C.N.; fueron indiferentes e insensibles a los tormentos a que fueron sometidos los detenidos que fueron "legalizados"; las severísimas condenas dictadas a los detenidos por razones políticas, se basaron esencialmente en confesiones obtenidas bajo torturas y tuvieron el carácter de "ejemplificadoras"; jamás se preocuparon de visitar a los detenidos bajo su jurisdicción, ni cumplieron con la "visita" previa al dictado de la sentencia como la exigia el Código de forma; jamás resolvieron favorablemente los miles de hábeas corpus que fueron puestos en su conocimiento.

En igual sentido que la CONADEP, ya la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe presentado en 1979, señaló " Los jueces no han instado medidas de excepción que permitieran esclarecer las situaciones de privación de jurisdicción que han debido enfrentar. En ninguno de los casos registrados, los jueces se han constituido en las sedes de los organismos que ejercitan la dirección y control del aparato de fuerza para constatar in situ la veracidad de los informes que se les brindaban. Tampoco han dispuesto especiales medidas de investigación, a pesar de la conciencia de la magnitud de los casos comprendidos, ni han sometido a proceso a ningún funcionario público que haya podido tener participación en los operativos de desaparecimiento de personas. No es admisible -y en particular no debiera serlo para los jueces--que tantos miles de casos de desaparecidos queden sin esclarecer y sin que ningún funcionario haya debido responder por esa ineficacia de quienes han asumido el ejercicio de la autoridad del Estado y que importa, entre otras obligaciones, la de garantizar la seguridad de la comunidad".

Con relación a los habeas corpus, la CONADEP señala que el diseño de la técnica empleada para la desaparición forzada y sistemática de personas incluyó la eliminación del recurso de habeas corpus del repertorio de las garantías constitucionales en nuestro país. Así pueden entenderse las declaraciones del Coronel Tomás Sanchez de Bustamante al diario La Capital de Rosario ( 14/6/80) " Hay normas y pautas jurídicas que no son de aplicación en este caso. Por ejemplo, el derecho al habeas corpus. En este tipo de lucha el secreto que debe envolver las operaciones especiales hace que no se deba divulgar a quién se ha capturado y a quién se debe capturar; debe existir una nube de silencio que rodee todo".

Debería decirse, continua la Comisión, que el habeas corpus careció en absoluto de vigencia conforme su finalidad, ya que la formalidad de su implementación funcionó en la práctica como la contracara de la desaparición.

Una de las caras del aparato represivo era actuada entonces por el accionar conjunto de las tres fuerzas armadas que secuestraban, torturaban violaban, desaparecían y mataban a miles de ciudadanos, la otra cara era actuada por el Poder Judicial que rechazaba sistemáticamente todos y cada uno de los habeas corpus interpuestos por los familiares para intentar saber dónde habían sido llevados y quienes retenían a sus seres queridos.

Hasta aquí ninguna duda cabe que el Poder Judicial fue durante la dictadura cívico-militar una pieza institucional fundamental para sostener el sistema represivo desplegado por el terrorismo de estado durante los años 1976 y 1983 en la Argentina.

A treinta años del golpe llega la confirmación de esta complicidad, la respuesta de por qué los habeas corpus corrían la suerte que corrían, por qué los jueces no concurrían a ninguno de los centros clandestinos de detención y tortura (o si concurrían porque hacían caso omiso a los pedidos desesperados de los privados ilegalmente de su libertad), por qué a pesar de tener certeza en más de una oportunidad de donde se encontraban secuestradas las personas, rechazaban , sobreseían o archivaban los recursos presentados por los familiares.

El 15 de marzo de 2006 la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. dictó una resolución en el expediente administrativo Nº 3001-125/06. Dicha resolución dice: " La Plata, 15  de marzo de  2006. VISTO: la presentación efectuada con fecha 8 de marzo de 2006 por el señor Director del Registro de Personas Desaparecidas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y las demás actuaciones realizadas en el expediente Nº 3001-125/06 como consecuencia de la misma, y; CONSIDERANDO: Que en dichas actuaciones aparece agregado el expediente administrativo Nº 3001-18.806/77, caratulado: "Junta Militar. Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto: Contraalmirante don Julio Antonio Torti. Eleva inquietudes referentes a la tramitación de Hábeas Corpus en la dependencia a su cargo y solicita medidas judiciales respecto de los mismos". Que el expediente citado da cuenta de que el entonces presidente de esta Suprema Corte de Justicia, el día 13 de junio de 1977, dictó la Resolución cuya constancia se asentó en el Libro S1, Fº 147/8 (v. fs. 2 y 2vta. expte. cit.). Que en dicho acto se dispuso "recomendar" a los diversos tribunales y jueces de la provincia "que en la tramitación de Hábeas Corpus [...] se abstengan de efectuar pedidos de informes al Estado Mayor Conjunto, relacionados con personas detenidas o desaparecidas", comunicando esa decisión a las Cámaras de Apelaciones, Juzgados Civiles, Penales y de Menores, Tribunales Colegiados, Juzgados Notariales, Jueces de Registro Público y Jueces del Trabajo, todos de la Provincia de Buenos Aires, según allí se da cuenta. Que nuestra historia contemporánea exhibe períodos trágicos, en los que las violaciones a los derechos y garantías fundamentales de los habitantes del país determinaron la pérdida de la vida, la libertad y la dignidad de las personas.  Pero ninguno lo ha sido tanto como el causado a partir del gobierno de facto instalado el 24 de marzo de 1976, cuyo trigésimo aniversario ha de recordarse próximamente, como testimonio del "doloroso quebrantamiento de los Derechos Humanos y la Democracia", tal como lo ha calificado esta Corte (cfr. Acuerdo Nº 3260 de 8/3/06 y Resolución Nº 465 del día de la fecha). Que la aludida resolución del entonces titular del cuerpo evidencia un obrar manifiestamente orientado a impedir la tutela jurisdiccional de las personas que, por aquellos años, acudieron ante los jueces de la provincia de Buenos Aires, mediante el recurso de hábeas corpus, a fin de conocer el paradero de detenidos o desaparecidos. Que la búsqueda de la verdad histórica por parte de todos los órganos institucionales del Estado, constituye un camino que es menester transitar para evitar nuevos atropellos, como los ocurridos en ese oscuro pasado. Y en esta última tarea esta Suprema Corte no puede estar ausente (doct. Arts. 36 y 75 inc. 22, C.N.; 1 y 3, Const. Pcial.). Por ello, esta Suprema Corte de Justicia coordinando funciones con la señora Procuradora General: RESUELVE: Artículo 1º.    Descalificar, por su insanable nulidad, la Resolución fechada el 13 de junio de 1977, que da cuenta el mentado expediente Nº 3001-18.806/77, suscripta por quien detentara el cargo de Presidente de este Tribunal. Artículo 2º. Realizar una investigación sobre cualquier antecedente emanado de esta Suprema Corte y la Procuración General producido durante el período comprendido entre 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, con características similares al que da cuenta la presente, en los que pudo haber quedado comprometido el respeto a los principios básicos del Estado de Derecho, a los derechos humanos y a las garantías constitucionales de las personas. Artículo 3º. Dar a publicidad lo actuado en el presente expediente, así como en el trámite administrativo Nº 3001-18.806/77, como una forma de coadyuvar con el conocimiento de la verdad histórica. Artículo 4º. Regístrese, notifíquese al peticionario y comuníquese. Firmado: HECTOR NEGRI, FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO de LAZZARI MARIA DEL CARMEN FALBO Procuradora General CARLOS ALBERTO BARREDA Prosecretario".

Nótese que el expediente administrativo en el cual se dicta la resolución de la Suprema Corte del 13 de junio de 1997, se inicia por Sr. Jefe del Estado Mayor Conjunto: Contraalmirante don Julio Antonio Torti, quien eleva inquietudes referentes a la tramitación de Hábeas Corpus en la dependencia a su cargo y solicita medidas judiciales respecto de los mismos.

Las inquietudes que preocupaban al Contraalmirante eran la lucha incansable de los familiares que como dice la CONADEP no hubo trámite oficial o extraoficial que los familiares de las personas desaparecidas hayan dejado de realizar... En una abrumadora mayoría de casos, hicieron uso de lo más inmediato; interpusieron reiteradamente recursos de habeas corpus señalando que Sin contar ninguna reiteración de pedido, la cantidad de presentaciones efectuadas en el período 1976/79, sólo en el fuero de la Capital Federal, asciende a 5.487 recursos, contra 1089 del período 1973/75 y 2848 del período 1980/83. La misma proporción, aunque sean diferentes los guarismos, se repite en las principales ciudades del interior del país".

Se debía hacer algo frente a este cúmulo de pedidos de habeas corpus sumados a otros pedidos que los familiares acompañados en sus luchas realizaban ante organismos nacionales e internacionales. Queda claro que para lograr la tranquilidad de que no iban a ser controlados por el Poder Judicial tenían dos caminos, y por los dos optaron, para asegurarse el claro funcionamiento del aparato represivo sostén del terrorismo de estado y la impunidad de los delitos de lesa humanidad cometidos.

Por un lado lograron la complicidad del Poder Judicial, nombrando jueces, como se ha señalado párrafos arriba, que fueran funcionales a los objetivos de la dictadura, que juraron sobre las actas del proceso y accionaron consciente y coherentemente con los objetivos del "Proceso de Reorganización Nacional"; y dictando resoluciones como la del 13 de junio de 1977 que ahora sale a la luz, impidiendo de esa manera la tutela jurisdiccional de las personas que, por aquellos años, acudieron ante los jueces de la provincia de Buenos Aires, mediante el recurso de hábeas corpus ( como señala la Suprema Corte en su reciente resolución del 15 de marzo de 2006)

Por otro lado, desapareciendo a los abogados que representaban a las víctimas y que defendían determinados sectores opuestos a los grupos económicos que sostuvieron con su dinero y negocios la dictadura cívico militar. La CONADEP señala en su informe " Como si fuera un resorte más de la maquinaria que ejecutó el terrorismo de estado, las más duras represalias cayeron sobre muchos abogados que asumieron la defensa de sus víctimas".

Esta acordada quita el velo y deja al descubierto que los jueces, y entre ellos el Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft, sabían que las Fuerzas Armadas secuestraban personas. La "recomendación" que da la resolución del 13 de junio de 1977 a los jueces es que se abstengan de efectuar pedidos de informes al Estado Mayor Conjunto, relacionados con personas detenidas o desaparecidas, lo que evidencia claramente es que las Fuerzas Armadas le decían al Poder Judicial que no se metan con ellos, que ellos podían tener personas detenidas o desaparecidas, y que a la Justicia no debía hacer nada, o mejor dicho debían rechazar los habeas corpus, no concurrir a los centros clandestinos de detención a pesar de tener certeza que las personas se encontraban allí detenidos, demorar informes y retener expedientes de pedido de habeas corpus a pesar de considerarse incompetentes. Lo que indica que SI LOS JUECES TUVIERON ESE CONOCIMIENTO EN ESE MOMENTO Y DECIDIERON QUEDARSE CUMPLIENDO CON SU DECORATIVA FUNCION, LO HICIERON A SABIENDAS DE LO QUE SUCEDÍA, LO REALIZARON COLABORANDO CON LOS GENOCIDAS Y LEGALIZANDO SUS ILICITAS ACTIVIDADES-

NINGUN JUEZ DE ESA EPOCA PUEDE DECIR SIQUIERA, YO NO SABIA, YO FUI ENGAÑADO; ya que las evidencias muestran exactamente lo opuesto. El que se quedó, lo hizo por que profesaba la misma ideología, por que estaba de acuerdo en los secuestros, en las torturas, en las vejaciones, violaciones, desapariciones, apropiaciones, robos y muertes.

El conocimiento de esta resolución en estos momentos, resulta paradójica en los hechos cuya investigación se solicita en la presente acusación penal, toda vez que la fecha de la resolución, 13 de junio de 1977, coincide con el día en que son secuestrados Jorge Candeloro y Marta Garcia de Candeloro.

Por otro lado, arroja mayor claridad sobre los hechos aquí denunciados y sobre la actuación del Juez Pedro Federico Cornelio Hooft en los habeas corpus que se interpusieron a favor a los abogados y sus esposas, circunstancias que serán desarrolladas detenidamente en los capítulos especiales.

Quizás algunas respuestas comienzan a llegar a la sociedad. Para los organismos de derechos humanos, los familiares y víctimas del terrorismo de estado son sólo confirmaciones de lo que venimos luchando y denunciando desde hace 30 años.

En su informe final la CONADEP, se pregunta "Al comprobarse la gran cantidad de personas desaparecidas y los miles de secuestros realizados con inusitado despliegue de vehículos y autores, al comprobarse que los amplios y organizados centros de detención y tortura ubicados en lugares densamente poblados albergaron, en algunos casos, centenares de prisioneros continuamente renovados, al conocerse que los familiares de los desaparecidos han hecho uso prácticamente de todos los procedimientos legales, Cómo fue posible mantener la impunidad de tantos delitos, consumados con la evidencia de un mismo ´modus operandi´y muchos de ellos ante numerosos testigos? Cómo se explica que los jueces no hayan ubicado a ningún secuestrado después de varios años que tomaron estado público las versiones de quienes, con mejor suerte, fueron liberados? , qué les impidió allanar oportunamente tan solo uno de los lugares de cautiverio?"

Imaginamos dos respuestas posibles, por miedo y cobardía, una, por lisa y llana complicidad con el regimen dictatorial y el terrorismo de estado que el mismo imponía , la otra.

Habrán estado aquellos que por no perder su cargo juraron sobre las actas del proceso, que dejaron de cumplir con sus funciones por miedo, por cobardía, y con sus omisiones, sus vistas gordas y sus miradas esquivas, contribuyeron silenciosamente, en aquellos tiempos donde "el silencio era salud", a la desaparición, tortura y muerte de miles de ciudadanos.

Y estuvieron los otros, aquellos que asumieron acciones concretas dentro el engranaje represivo, cuyas omisiones eran conductas necesarias dentro del plan acordado de represión e impunidad, magistrados que fueron conniventes y funcionales a los designios de la Fuerzas Armadas, que fueron designados en plena dictadura, que fueron elegidos para administrar justicia cuando se abolía la esencia republicana y democrática de un estado de derecho, aquellos que debiendo jurar fidelidad a la Constitución Nacional juraron sobre las Actas del Proceso y el Estatuto de Reorganización Nacional no por miedo, sino porque estaban convencidos de la función que dentro del Poder Judicial debían y venían a cumplir como cómplices legitimantes y partícipes necesarios del sistema represivo.

El Juez Pedro Cornelio Federico Hooft, como se analizará acabadamente en los capítulos siguientes de la presente acusación, pertenece a esta última especie. Juró sobre las actas del proceso porque estaba convencido de los objetivos del Proceso de Reorganización Nacional, sabía que las Fuerzas Armadas detenían y desaparecían gente, cometió las acciones necesarias y omitió conductas imprescindibles que evidencian claramente su participación en la comisión de delitos de lesa humanidad y lo convierten en autor material de otras muchas acciones delictivas necesarias para amparar los delitos cometidos por el terrorismo de Estado y generar la impunidad de los genocidas.

Como ya se dijera en párrafos anteriores, dentro de los numerosos hechos que justifican la remoción del magistrado, se encuentran los relacionados con la desaparición forzada de varios abogados de la ciudad de Mar del Plata y todo lo que se produjo vinculado con esa situación.

El juez Hooft actuó en evidente complicidad con el aparato represivo que tenía como epicentro al GADA 601; como principal referente al Coronel Barda y como identificación a la subzona 15.

Vale aclarar que no hay manera de justificar o de entender equívocamente sus acciones u omisiones ya que no sólo el cúmulo de hechos lo muestran, sino que también lo confirman la clara, conocida y estrecha relación que mantenía con el mencionado militar.

Por supuesto que aun pensando en una cobarde actuación judicial en la que un magistrado hubiese dejado de actuar "por las circunstancias imperantes", "porque nada se podía hacer" o "porque si hacía otra cosa arriesgaba su vida y no se puede exigir a nadie conductas de héroe"; la solución a esta presentación siempre será la misma: la destitución del magistrado.

Si esas acciones se debieron por el hecho de "no animarse", ni ética ni moralmente estaría en condiciones de continuar en su cargo un magistrado que permitió hacer lo que se hizo. Resultando paradójico que este mismo Juez sea presidente de una asociación de bioética y dicte clases en una Universidad Nacional sobre filosofía del derecho que tiene entre sus principales temas la ética y la deontología jurídica.

Por lo que se ve y por lo que se conoce de su actuación, no tuvo ni la dignidad ni la entereza que se espera de un hombre de derecho, y no la tuvo al momento de la usurpación del poder por parte de los militares porque en el caso, aceptó ser juez en un sistema en el que se abolía justamente la esencia republicana y democrática de un estado de derecho.

Tampoco la tuvo cuando finalizó la más sangrienta dictadura de Argentina y de la región, porque si alguien hubiese podido pensar que el juez Hooft no actuó voluntariamente en todos los hechos por los que se lo viene a acusar, lo mínimo que se podía haber esperado de él era que renunciase a su cargo, explicase a la sociedad toda su actuación y pidiese perdón a las víctimas y a sus familiares por haber tolerado, permitido o contribuido de alguna manera al dolor, la muerte y la desaparición de personas en Mar del Plata.

Como corolario tampoco tuvo ni entereza ni dignidad como para enfrentar algunos testimonios que lo fueron evidenciando en su real dimensión en el Juicio por la Verdad que se desarrolla ante el Tribunal Oral de Mar del Plata, prefiriendo "inventar" una causa involucrando al fiscal que lo investigaba junto con dos de los tres jueces que escuchaban azorados los testimonios que marcaban la complicidad del nombrado.

En el otro extremo, que es el de esta acusación, por obvias razones, también debe ser destituido.

De lo colectado en el Juicio por la Verdad de referencia y en los diversos procesos penales que se desarrollan en distintos puntos del país y que tienen directa vinculación con hechos en Mar del Plata, puede aseverarse que el aparato represivo funcionaba con distintos grupos operativos que cumplían diversas funciones integrado por civiles y por militares, por grupos institucionales conformados casi completamente por civiles que actuaban como legitimantes del sistema y un desmesurado y aceitado esquema propagandístico que deformaba situaciones, generaba ficciones y trataba de justificar las atrocidades que se cometían en aras de "pacificar la Nación".

Hooft integró de alguna manera el grupo institucional colaborando abiertamente en la represión ilegal y en algunos casos ayudando a desviar la atención o a provocar falsas sensaciones en la opinión pública buscando llevar sospechas sobre las víctimas y no sobre los victimarios.

Si bien son numerosos los casos en los que las huellas de su actuación cómplice han quedado a la vista, en los hechos relacionados con la desaparición, muerte y aplicación de tormentos a abogados del foro marplatense es en donde las mismas cobran mayor envergadura.

El doctor Pedro Federico Cornelio Hooft es uno de los principales responsables de la suerte corrida por los doctores Arestín, Alais, Candeloro, Centeno, Fresneda, la mujer de éste, Mercedes Argañaraz, la beba del matrimonio mencionado y de Marta García, esposa de Jorge Candeloro; y por todo ello deberá responder ante la justicia penal una vez que ese tribunal de enjuiciamiento lo destituya y corra la barrera constitucional que sistemáticamente ha esgrimido el nombrado en su defensa. Esto sin perjuicio de las responsabilidades que le caben por otros hechos y otras situaciones que también trataremos en esta acusación.

III.- SU RELACION CON EL APARATO REPRESIVO. POR QUE FUE COLABORADOR Y NO UN NEGLIGENTE FUNCIONAL.

Para comenzar alejando dudas sobre si su desempeño como Juez en la dictadura pudo deberse a "miedo escénico", "temor funcional" o "imposibilidades fácticas", o bien ser (como de hecho lo fue) directa complicidad con la represión ilegal, valen mencionarse a titulo ilustrativo y sin que se agoten todas las existentes, algunas circunstancias que definitivamente nos inclinan por las segundas en desmedro de las primeras.

Hooft fue colaborador, fue parte importante del sistema de persecución, desaparición, apropiación de bienes y personas, tortura y muerte instaurado en la zona; fue un engranaje vital para la continuidad del proceso represivo y para facilitar la impunidad ajena, y en algunos casos, propia, de todos los crímenes que se iban cometiendo.

Esto se evidencia con:

a) su directa vinculación con grupos de extrema derecha que desde antes del golpe de estado del 24 de Marzo del '76 venían actuando en la ciudad de Mar del Plata con una importante cantidad de crímenes y atentados en su haber, "concretamente la CNU";

b) su designación como juez en lo criminal y correccional, la que se produjo en el mes de Junio de 1976 por medio de un decreto del gobernador militar de la provincia de Buenos Aires, Ibérico Saint Jean (el mismo que dijo que iba a matar inclusive a los tímidos);

c) su juramento de asunción en el que se lo hacía por las actas del proceso y el estatuto de reorganización nacional, documentos que estaban por sobre la constitución y que en gran parte la dejaban de lado;

d) haber vivido durante varios meses en la base naval de Mar del Plata cuando en dicho lugar funcionaba un centro clandestino de detención. Extraño lugar de refugio para él y su familia, a partir de un atentado (que al día de hoy hasta podría dudarse de su efectivo acaecimiento como tal, ya que hay constancias que nos hablan también de un montaje provocado buscando crear una imagen);

e) tener diálogo directo con el Coronel Barda, encargado de la subzona 15 y actualmente detenido y procesado con prisión preventiva firme por delitos de lesa humanidad por hechos acaecidos en su jurisdicción. Como detalle se puede decir que el nivel de trato no sólo era frecuente sino que además el militar escuchaba y aceptaba sugerencias vertidas por el juez (ver casos Alais - Ricci; Sra. del abogado Mariano Ferro);

f) su forma de expresarse, ya que en los expedientes en los que había muertes masivas, por ejemplo el de los seis muertos de Barranca de los Lobos y Chapadmalal, él se refería a "enfrentamientos" entre "delincuentes subversivos" y "fuerzas legales"; lo que habla a las claras de su línea de trabajo y pensamiento, ya que daba por cierto que existían los primeros y que los abatidos formaban parte de ese grupo y también entendía que los militares actuaban con legalidad (una aclaración que no hace más que evidenciarlo);

g) Lo que hacía en aquellos casos en los que se daban supuestos enfrentamientos. Allí no indagaba sobre la contradicción entre lo manifestado por los militares y lo que revelaban las autopsias; aceptando sin más que siete balazos en la nuca efectuados a corta distancia y a más de una persona podían darse en una riña. Cuando todo marcaba una "ejecución" (al decir de los médicos forenses) Hooft lo tomaba como si fuera un enfrentamiento;

h) lo actuado en el caso más emblemático de la ciudad, el de la Noche de las Corbatas, cuando la opinión pública se lanzaba contra los militares, cuando había numerosos planteos de los colegios profesionales; ante la artificiosa creación de una supuesta actividad "de grupos terroristas" se sumó a la misma sabiendo que no era verdad (ver infra el desarrollo completo del punto) otorgando un crédito extra a la descabellada historia urdida por los militares;

i) el rechazo sistemático a los habeas corpus, que se presentaban ante su Juzgado, transformando en letra muerta lo garantizado por la Constitución Nacional y regulado en los códigos;

j) la imposición de costas en los rechazos a los mismos, que se transformaban en una nueva afrenta a los familiares y en una delicada manera de mostrar que NO TENIAN DERECHO PARA LITIGAR. Esta sutileza no era un dato menor, máxime si quien resolvía en aquel entonces, en la actualidad se jacta de su preocupación por los derechos de la gente. Debe tomarse esto en su real dimensión, ya que se compadecía con la idea que intentaban instaurar los militares sobre la falsedad de las acusaciones (de la mano de la conocida campaña los argentinos somos derechos y humanos, o los desaparecidos caminan por otros países mientras sus familiares molestan a la justicia);

k) la visita a los centros clandestinos de detención (seccional cuarta, seccional octava, Base Naval y GADA 601) haciendo caso omiso a las personas que estaban visibles para quienes ingresaban, pero clandestinos para el resto de la sociedad. Muchos de los cuales al dia de la fecha, PERMANECEN DESAPARECIDOS;

l) las reuniones que tuviera con el Gral. Camps en la cual se decía que el mismo le "daba instrucciones a los jueces" subvirtiendo el orden aun mas, ya que un auxiliar de la justicia operaba de hecho como superior jerárquico. Recuérdese que Camps era jefe de policía de la pcia. de Buenos Aires;

m) la estrecha vinculación con personas de "inteligencia" antes y después de la dictadura;

n) la aparición de informes en la DIPBA. en las que se hacían referencia a causas del Juzgado del Dr. Hooft, pudiendo salir dichos datos solo de la dependencia judicial; toda vez que no había identidad entre denunciante y abogado patrocinante;

o) las sugestivas desapariciones de los expedientes que podrían tener muestras de su actuación y compromiso con la represión;

p) el haber sido solamente apercibido durante la dictadura militar, cuando había cometido DELITOS FUNCIONALES, al citar por medio de la policía a acreedores de su padre, llevándolos al despacho de su hermano Juez civil Dr. Eduardo Hooft y exigiéndoles valiéndose de su función que negocien con su progenitor. Eso ocurrió en el año 1978 y no tuvo mayor sanción que la mencionada. No se hizo causa penal;

q) el haber eximido de prisión a un militar de apellido Ciga Correa a partir de una charla informal, privada y con café de por medio con un ex ministro de Saint Jean; el Dr. Jaime Smart; cuando por las circunstancias del caso no correspondía la misma. Año 1984;

r) su manera de trabajar en los expedientes judiciales, congruente con la utilizada por los militares en la dictadura. Investigación sobre personas, grandes operativos, manejo mediático y permanente de información deformada y tendenciosa, generación de terror, dosificación del dolor, prisiones preventivas sostenidas en el tiempo, procesos secretos. Ataque a cada persona que lo evidencia, utilizando en gran medida el recurso de la búsqueda del desprestigio (me atacan porque cumplo con mi deber, me agreden porque quieren tapar delitos graves, no me dejan trabajar, me quieren apartar de la investigación porque saben que llegaré hasta las últimas consecuencias). Intensa arbitrariedad;

s) todas sus conductas posteriores, por un lado encaminadas a presentar una fuerte imagen social (de hombre justo, de Juez preocupado por todos los derechos) y por el otro a tratar de tapar todo su pasado. En el ultimo de los casos, atacando a los testigos por si o por interpósita persona, a los abogados, eliminando documentos, fraguando causas en contra de fiscal y jueces del Juicio por la verdad, denunciando a quienes lo muestran tal cual es, tratando de intimidar a unos y otros;

t) las sugestivas persecuciones e intimidaciones que han tenido los integrantes de la agrupación HIJOS de Mar del Plata, luego de cada "escrache" en que se hiciera mención a Pedro Hooft;

u) la estrechísima relación que une al mencionado Juez con el multimedios La Capital, siendo este el principal propagandista del magistrado. Según testigos relacionados con la prensa de la época (en particular Ponsico y Gonzalez) La Capital actuaba en connivencia con el Cnel. Barda y debido a ello al menos tres trabajadores fueron secuestrados ilegalmente por las Fuerzas Armadas. Uno de ellos, sigue desaparecido; otro fue salvajemente torturado falleciendo hace poco tiempo pero como consecuencia de las secuelas de aquellos actos y el tercero, fue "abatido en un enfrentamiento" publicado por el diario La Capital sin mencionar siquiera que era empleado del matutino. Sus apellidos eran Lavagna, Gonzalez y Correa. Esa relación tenía un tercer componente, el Dr. Hooft ya que la profusa y permanente información que brinda el medio sobre el Juez nada tiene que ver con la importancia de los casos. El diario fue inequívocamente funcional a los militares.

PRIMERA PARTE

IV.- SU ACTUACION EN LA DICTADURA.

Con lo anterior en claro y sabiendo como fueron las cosas, pueden entenderse los hechos que se narrarán dentro de esa lógica. Nada de lo sucedido fue por casualidad, ni nada de lo acontecido se produjo porque el Juez no se animó a actuar. El Dr. Hooft actuó y omitió cuantas veces quiso, de acuerdo a su peculiar visión de la justicia. ES INNEGABLE QUE EL MAGISTRADO DECIDIO QUIEN DEBIA VIVIR Y QUIEN NO, QUIEN DEBIA SEGUIR EN CAUTIVERIO Y QUIEN NO, QUE CASOS DEBIAN INVESTIGARSE Y QUE SITUACIONES DEBIAN OCULTARSE, CUANDO SE PEDIAN EXPLICACIONES A LAS "FUERZAS LEGALES" (dentro de su léxico así se denominaban, como ya se vio) Y CUANDO NO.

En el caso de los abogados secuestrados, torturados, muertos y desaparecidos, se advierten nítidamente todas estas cuestiones.

Es paradigmático el caso del matrimonio Candeloro-García, ya que el primero aparecía con frecuencia en los informes de inteligencia (ella también pero en menor medida) y había sido perseguido con cierta insistencia por los miembros del CNU., grupo con el que al menos congeniaba Hooft y con el que había compartido la Administración de la Universidad en el tiempo en que ellos eran parte de su gobierno.

No parece entonces casualidad todo lo que acontece en relación a ambas personas. En este hecho el Juez:

  • NO INVESTIGO NADA

  • NO BUSCO A LAS PERSONAS A PESAR DE TENER CERTEZA QUE HABIAN SIDO DETENIDAS POR FUERZAS POLICIALES Y PUESTAS A DISPOSICION DEL JEFE DE LA SUBZONA 15

  • A pesar de ser extremadamente meticuloso RECHAZO EL HABEAS CORPUS AUN QUEDANDO UNA RESPUESTA PENDIENTE QUE SUGESTIVAMENTE ERA LA DE LA JEFATURA DE LA SUBZONA 15 (lugar adonde habían sido llevados los detenidos ilegalmente y que estaba documentada su remisión)

  • Cuando le informaron que habían matado a Jorge Candeloro, NO PIDIO LA EXHIBICION DEL CADAVER, NO INVESTIGO EL SUCESO Y DIÓ POR CIERTA LA VERSION MILITAR, ACEPTANDO TACITAMENTE QUE LOS MILITARES ESTABAN EN SU DERECHO DE MATAR A QUIEN DESEASEN, SIEMPRE Y CUANDO LA PERSONA ESTUVIESE SOSPECHADA DE SER "SUBVERSIVO" , NO PIDIO EL LUGAR DE INHUMACION DEL MISMO, NI LA AUTOPSIA, NI PIDIO EXPLICACIONES POR LA DEMORA EN LA INFORMACION (el ejército remite el informe en OCTUBRE de 1977; este informe da cuenta de que a Candeloro se lo ultima en un supuesto intento de fuga el 28 de JUNIO de 1977).

  • Mas tarde, TAMPOCO AGREGO DICHO INFORME EN LA CAUSA negando la posibilidad a la familia de enterarse lo que había sucedido con la persona secuestrada por las fuerzas armadas y DEJANDO DESAMPARADA A MARTA GARCIA POR LA QUE TAMBIEN HABIA UN HABEAS CORPUS INTERPUESTO EN SU JUZGADO.

  • Visitando el centro clandestino de detención que existía en la seccional cuarta de policía, vio a la nombrada Y LA DEJO EN CAUTIVERIO reconociendo indirectamente la autoridad que imponían los captores y legalizando el aparato de desaparición forzada y de secuestro de personas.

  • Por último, entre otras cosas que se desarrollarán in extenso en los próximos párrafos, demoró el agregado del informe de Barda hasta el año 1980 y efectuó informes falsos, actuando con reticencia, sobre el estado del trámite del habeas corpus de referencia.

    Si se analiza esta actuación, se pueden ver hechos y circunstancias que exceden largamente las omisiones negligentes de un Juez o una inacción por parálisis temerosa.

    El Juez, todo lo que fue haciendo, lo hizo a conciencia, con conocimiento y voluntad de que DEJABA PERSONAS SECUESTRADAS A MERCED DE SUS CAPTORES; QUE SABIA A DONDE PODIA HALLARLAS Y A PESAR DE ELLO NO SE INTERESO EN RESCATARLAS PORQUE PENSABA QUE ERA CORRECTO QUE ESTUVIESEN EN ESA CONDICION.

    PODIAN MATAR A MARTA GARCIA (esposa de Jorge Candeloro), PORQUE YA HABIAN MATADO A SU MARIDO, Y SI NO HABIAN INFORMADO POR LA SUERTE DE LA MENCIONADA, HOOFT SABIA QUE PERMANECIA SECUESTRADA CLANDESTINAMENTE A MERCED DE LAS MISMAS FUERZAS QUE HABIAN ELIMINADO AL DR. CANDELORO.

    Es decir el Juez actuó dolosamente, queriendo y logrando el resultado, participando con algunas omisiones y con numerosas acciones en el acaecimiento histórico, gobernando en gran parte la situación que se iba dando.

    Una salvedad que debe hacerse, se relaciona con que este caso NO ES EL UNICO, lo que refuerza lo que se viene diciendo y confirma la especie. Todos los demás hechos se vinculan entre sí y renuevan la fuerza convictiva de lo que se va viendo.

    Para un mejor orden expositivo, se tomarán los hechos en relación a las intervenciones del magistrado y de esa manera se podrá advertir con facilidad como el Juez fue dejando pasar cada una de las oportunidades que tuvo para encontrar a los profesionales en cautiverio. Así se podrá ver, además, su notoria complicidad.

    V .- "LA NOCHE DE LAS CORBATAS".

    Como bien señala uno de los sobrevivientes de la noche de las corbatas, Carlos A. Bozzi: "… Entre la tarde del seis y la madrugada del trece de julio de 1977 fueron secuestradas en Mar del Plata once personas, entre ellas varios abogados La lista incluye a los letrados Norberto Centeno, Salvador Manuel Arestín, Raúl Hugo Alaiz, Camilo Ricci, Carlos A. Bozzi y Tomás J. Fresneda. Las otras cinco personas fueron José Verde y su esposa, María de las Mercedes Argañaraz de Fresneda -embarazada de 4 meses- Maria Esther Vázquez de García y su esposo Néstor Enrique García Mantica. De todos ellos, solo José Verde y su esposa, el Dr. Camilo Ricci y el Dr. Carlos A. Bozzi sobrevivieron a aquellos trágicos días. La simultaneidad del secuestro de seis abogados en solo dos días, y el alojamiento de los mismos en las instalaciones del viejo radar situado en la Base Aérea cercana a la ciudad de Mar del Plata, bautizó a esa noche como la NOCHE DE LAS CORBATAS.

    Gracias al testimonio de Martha García de Candeloro prisionera en esa "cueva" se pudo conocer hace muchos años como fueron llegando, traídos por la fuerza, el grupo de abogados. La testigo, esposa de otro abogado asesinado por esos mismos captores días antes y que fuera secuestrado en Neuquén el 13 junio de 1977, detalló minuciosamente esos momentos al declarar en el Juicio por la Verdad que se tramita en la mencionada ciudad.

    La noche de las corbatas, muestra muchas e interesantes aristas dentro de lo que fue el sistema represivo: 1.- los operativos con "caídas múltiples", 2.- el desplazamiento colectivo a centros clandestinos de detención, 3. La aplicación de tormentos a los prisioneros; 4.- las condiciones inhumanas de detención y de tortura psicológica, 5.- el tabicamiento, 6.- el accionar conjunto de las fuerzas armadas |1| y de una fuerza de seguridad como era la policía provincial |2|; 7.- la muerte de algunos prisioneros |3|, 8.- la desaparición de otros |4|, 9.- la liberación de algunos para que difundieran el horror y sembrasen el miedo |5|, 10.- el montaje periodístico de una situación para evitar "costos" a los represores, cargar culpas a otros grupos, diluir el asunto, tratar de asegurar la impunidad y demostrar que además de las armas también se manejaban los medios de comunicación |6|.

    La noche de las corbatas innegablemente viene de la mano de lo que había sucedido previamente en la Universidad estatal un poco antes de que sucediese el golpe militar y de las estrechas relaciones que había entre los hombres de las Fuerzas armadas golpistas y asesinas y algunos conspicuos miembros de la derecha de aquella ciudad.

    Dice Carlos Bozzi en su artículo "…Ya desde mucho antes del golpe del 24 de marzo de 1976 una persecución indiscriminada se centró en el ámbito de la Universidad Católica, sufriendo autoridades y alumnos secuestros e intimidaciones. Basta recordar el caso de la Decana de la Facultad de Humanidades María del Carmen Maggi en 1975 o el secuestro de María Dolores Muñiz Etchemoun, estudiante de Derecho, producido el 17 de marzo de 1976 y de la que no se tienen noticias de su paso por ningún Centro Clandestino de Detención, estableciéndose con ello un modus operandi que duró hasta casi fines de 1978.

    Una simple reseña numérica demostraría que entre 1976 y fines de 1977 en la ciudad de Mar del Plata, el índice de secuestros que afectaron a estudiantes de derecho y a abogados, recibidos o relacionados con esa casa de estudios , fue llamativamente elevado.

    Alguna explicación tiene eso. No se debe olvidar que desde diciembre de 1971, fecha del asesinato de la estudiante Silvia Filler, la conformación de poder en la Universidad Católica varió fundamentalmente y en especial en la Facultad de Derecho ámbito este del cual fueron desplazados los sectores estudiantiles de la Concentración Nacional Universitaria. (Período 1972-1975).

    Tampoco debe dejarse de mencionar que hasta esa fecha la única agrupación que se reivindicaba como peronista y combativa era la CNU, agrupación ampliamente desplazada por la flamante incursión de la Tendencia en la Universidad a través de la JUP. (Ver reportaje a la CNU en revista Dimensión Universitaria, Publicación del Centro de Estudiantes de Derecho, septiembre 1971, páginas 10,11 y 12 ).-

    La puja entres ambas posiciones políticas, reflejo también de la conmoción político-ideológica que se vivía en ese entonces en el país, se trasladó activa y desgarradoramente a Mar del Plata. Solo la investigación histórica terminará por develar si integrantes de la agrupación mencionada participaron en los hechos que hoy se están investigando a través del Tribunal Oral Federal y la Justicia, de ser así, determinará su responsabilidad.

    Estos como otros más que deben obviarse en mérito a la brevedad, son datos de la realidad que no deben dejarse de mencionar cuando se trata de desmenuzar el por qué de una acción tan drástica y desvastadora como la ocurrida en la llamada Noche de las Corbatas, en la que fueran afectados tantos profesionales del derecho sin vinculación alguna entre si. Y más aún, hasta se podría llegar a pensar en una acción enmarcada fuera del contexto general del combate que en ese entonces empeñaba a las Fuerzas Armadas contra las que denominaba "bandas terroristas".

    Parece acertada la hipótesis y se compadece con el accionar de esos grupos, mucho mas si se analiza como se repiten diversos protagonistas y como ahora nuevamente se han vuelto a reunir.

    Por caso, el Juez denunciado era secretario académico en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, que comandaba el CNU en el año 1975 y en esa misma época desaparecía gente, se la ultimaba, destacando el hecho de que había grupos paramilitares y parapoliciales contratados por la Universidad para "cumplir diversas funciones" dentro de ella. Inclusive algunos de ellos formaban parte de los servicios de inteligencia militar o actuaban como "patota" y en otros casos como simples "torturadores".

    Algunos abogados como el observado por Bozzi en el centro clandestino de detención "La cueva" y visualizado por otros testigos en dependencias militares (concretamente el GADA 601, en la antesala del despacho del Cnel. Barda), o quien fuera fiscal federal en su momento y apareciera en actos de apropiación de bienes de desaparecidos o quien "elegía" a los futuros jueces, han reverdecido en los últimos años, atacando con virulencia al Juicio por la verdad de Mar del Plata, a las partes que en él se desenvuelven y han hecho frente común con el juez que ahora se acusa.

    Todos ellos actuaban en la misma época con numerosas coincidencias políticas y funcionales, pudiendo ser "la noche de las corbatas" una mas de todas ellas.

    La noche de las corbatas, por sus implicancias terminó siendo un grave problema para la dictadura y para la represión en la zona. La trascendencia de los sucesos, como lo reflejan los medios de la época; la cantidad de secuestrados, la calidad profesional de los mismos (por caso Centeno autor de la ley de contrato de Trabajo), la presión de las asociaciones profesionales y de la misma Federación Argentina de Colegios de Abogados, generaron una necesidad de eliminar el tema en el menor tiempo posible y de ser posible de buscar responsables fuera de la autoridad militar.

    El mismo Gral. Camps, como jefe de la policía provincial, viajó cínicamente a Mar del Plata para "ayudar" en lo que fuese necesario y paradójicamente para encontrarse con la buena nueva de la aparición con vida de uno de los profesionales secuestrados |7| y a partir de eso con la "confirmación" de la hipótesis sostenida por los militares de "un secuestro efectuado por terroristas".

    La noche de las corbatas innegablemente sirve para entender la comunión entre civiles y militares y marca un hito relevante en el nivel de responsabilidad funcional del Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft.

    Entonces, con los demás elementos de convicción reunidos, podría entenderse que no es casualidad que al momento de producirse el secuestro de los abogados, se encontrase de turno el Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft. Según relatan numerosos testigos, la policía en aquellos casos de delitos comunes siempre se sintió más cómoda y mas respaldada por Hooft que por cualquier otro Juez.

    Los uniformados decían, que cuando estaba de turno este Juez "podías detener o hacer cualquier cosa, porque tenías asegurada la convalidación posterior". Sin embargo, a los ojos de la sociedad Hooft se ha presentado como un Juez perseguidor de policías, algo exactamente contrario a lo que hacía en las prácticas (lo que podrá verse con una profunda inspección en su juzgado, analizando expediente por expediente de sus diferentes épocas al frente de la oficina).

    Las acciones y omisiones que tuvo no hacen mas que alimentar la sospecha de que el operativo se hizo bajo el amparo de un Juez condescendiente que, llegado el caso, estaría en condiciones de ocultar, asegurar la impunidad o lo que fuera menester para "ayudar a la patria".

    La incidencia de su actuación es notable en este suceso, ya que varias veces tuvo en sus manos la suerte de los prisioneros y salvo en una ocasión en que rescató a uno de ellos (caso Ricci) a todos los demás los dejó abandonados, contribuyendo a su destino final.

    Hooft supo desde un principio que esos desaparecidos estaban a disposición de la sub zona 15, supo quienes eran sus captores y que ellos permanecerían ilegales, salvo que un magistrado interviniese para cambiar el rumbo. Y él definitivamente no quiso modificarlo.

    Como bien pudo verse en el caso de Madueño |8|, los Jueces penales SABIAN LO QUE PASABA, TENIAN INSTRUCCIONES DE COMO ACTUAR Y EN CONSECUENCIA ELLOS CONTRIBUIAN A LO QUE ACONTECIA CON LOS DETENIDOS.

    Este caso no es la excepción y la actuación global del Juez, mucho menos. En numerosas ocasiones, no reparó en que se necesitaba mayor investigación sobre: causal de muerte, identificación de las personas, circunstancias que rodearon al hecho, etc., lo que habla a las claras de una actitud al menos complaciente con lo que hacían sus "fuerzas legales" (según la calidad que le daba este Juez).

    Todo hace pensar y los datos y hechos lo corroboran a cada paso, que las zonas liberadas no terminaban en el asalto al domicilio de las víctimas sino que continuaban en la Justicia. Los jueces sabían y ACEPTABAN que en determinados casos no iban a poder meterse y daban vía libre a la ilegalidad.

    Las palabras de Acdel Vilas no hacen mas que sostener con mas fuerza este concepto. Y no debe olvidarse que el militar aseguró que el Poder Judicial encubría las ejecuciones sumarias |9|

    Las máximas de experiencia, también nos llevan al mismo resultado. De otra manera como podría explicarse que un Juez dedicado, obsesivo, ordenado y meticuloso en algunas ocasiones DEJASE DE HACER TODO LO MINIMO QUE SE LE PODIA EXIGIR A UN MAGISTRADO DILIGENTE, EN ALGUNAS OTRAS?

    Como puede entenderse que el mismo magistrado que quiere controlar -y de hecho lo hace- todo lo que pasa cerca de él, ante algunas situaciones nada hiciese o aceptase sin mas, cualquier explicación que le brindasen?

    Como puede entenderse, además, que ese Juez dejase un cadáver sin saber adonde lo llevaron, sin ver su autopsia, si preguntar que se hizo en relación al asunto?. (caso Candeloro)

    Las respuestas siempre desembocan en lo mismo, el Juez -como el resto de los magistrados que adoptaron esta postura- TENIA EN CLARO QUE ERA JUEZ A MEDIAS Y QUE EN DETERMINADAS CUESTIONES NO DEBIA METERSE.

    Esto significaba que ACEPTABA LA DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, QUE LA REFRENDABA Y QUE POR OMISION (cada vez que decidía omitir) ERA PARTE ACTIVA DEL SISTEMA DE REPRESION ILEGAL QUE FUNCIONABA EN ESE MOMENTO.

    Y eso significaba también, que convalidaba ser Juez para algunos casos y para otros no, incumpliendo intencionalmente su principal mandato de protección de los derechos y las garantías de las personas.

    El Juez como tal y con esa actividad, lo único que hacía era proteger los intereses de las Fuerzas Armadas y dotar de vigor a la maquinaria de destrucción y muerte que se había montado en nuestro país.

    Mas, tampoco debe perderse de vista que este Juez algunas veces y solo algunas veces omitió, en tanto que en muchas otras CONTRIBUYO CON ACCIONES CONCRETAS al terrorismo de Estado.

    Como se ha visto a lo largo de la historia, los grandes genocidios solo pudieron cometerse con el acompañamiento de colaboradores que legitimaron lo que se estaba cometiendo. Desde filósofos hasta magistrados, desde periodistas a profesores universitarios; siempre se contó con colaboradores para que esto y aquello pudiera suceder.

    Hooft no escapó a esta regla y como todo colaborador, mas tarde ni siquiera tuvo la dignidad de reconocer sus errores, de pedir perdón a los parientes y a las mismas víctimas que habían sobrevivido. Ni siquiera se animó a renunciar.

    Muy por el contrario se aferró al cargo para defender su posición, se presentó socialmente como lo que nunca fue y se valió del mismo para tratar de asegurar la impunidad propia y ajena.

    Todos los indicios, conducen a la misma conclusión: HOOFT COLABORO CONSCIENTEMENTE CON EL APARATO REPRESIVO y permitió con sus acciones y omisiones que muchos delitos de lesa humanidad pudiesen cometerse. Por todo ello, debe responder; aunque con esto ya sea suficiente para su destitución por falta de idoneidad moral para permanecer en el cargo que ilegítimamente aun ocupa.

    V.a.- Breve cronología en relación a la "Noche de las Corbatas".

    Miércoles 06- 07:

    a.- A las 19:00 hs. aprox. es secuestrado de su estudio el abogado Camilo Ricci. Testigos: tres clientes según el Diario La Capital; solo Alberto Rios según Rodolfo Diaz.

    b.- A las 21:00 hs. es secuestrado Norberto Centeno en presencia de un empleado, el Sr. Ernesto Tomaghelli. Los secuestradores dijeron a viva voz "alto ejército argentino".

    Se llevaron al abogado con los pies a la rastra, golpeándolo y lo metieron en una obra, luego lo subieron a un camión. Al empleado le pegaron en ambos oídos y lo aturdieron. Nunca antes del juicio por la verdad fue llamado a declarar como testigo por autoridad judicial alguna.

    c.- Secuestro de Alais: En su estudio, junto a Ricci. Previamente fueron a su casa, la requisaron y cortaron el cable del teléfono.

    d.- A las 21:00 hs aprox. es secuestrado el Dr. Salvador Arestin. Lo golpean en la cabeza. Por su declaración en el Juicio por la Verdad, se sabe que el testigo fue el Dr. Roberto Cángaro.

    e.- El Dr. Cangaro se dirige a la Seccional Primera de la Policía a hacer la denuncia. También hicieron lo propio en el Colegio de Abogados.

    f.- Llegada a La Cueva. Marta Garcia de Candeloro declaró que estima que esa noche llegaron Alais, Ricci y Arestín. Este último, lastimado y que ella le lavó la camisa.

    Jueves 07- 07:

    a.- Primera publicación del Diario La Capital sobre el secuestro del Dr. Ricci y la búsqueda del Dr. Alais en su domicilio.

    b.- A primera hora el Dr. Rodolfo Diaz presenta habeas corpus a favor de Ricci, se entrevista con Dr. Pedro Hooft, quien se comprometió a interceder personalmente para lograr el paradero del Dr. Ricci.

    c.- Es liberado Ricci. Lo tiraron encapuchado desde un automóvil. Este manifestó que el Dr. Hooft se habría hecho presente en el GADA 601 para pedir por su liberación.

    d.- A partir de las 19:30 secuestran a Carlos Bozzi, Tomas Fresneda y Mercedes Argañaraz de Fresneda. En presencia de la madre o suegra de Fresneda y un cliente (según el diario). Primero a Bozzi y a Mercedes, luego a las 22:30 a Fresneda, hora en la que llegó.

    e.- secuestran a Centeno en la calle, cerca de su estudio; mientras regresaba de tomar un café con un colaborador. Se llevan su auto.

    f.- Habrían llegado Bozzi, Fresneda y su esposa y Centeno a la Cueva, según declaración de Marta Garcia.

    Viernes 08- 07:

    a.- Se publica la liberación de Ricci

    b.- Ricci va a la Seccional 2da acompañado por un colega, para prestar declaración en las actuaciones iniciadas a raíz de la denuncia. NO HAY CONSTANCIA ALGUNA SOBRE ESA DECLARACION y de hecho recién aparece una varios años mas tarde en el Juzgado Criminal número cuatro.

    c.- Ricci se habría presentado ante Hooft con motivo de las actuaciones que se habían iniciado en cumplimiento del habeas corpus interpuesto a su favor.(según La Capital).

    d.- A las 10:30 Maria Eva Centeno presenta Habeas Corpus firmado por la madre y patrocinado en el acto por Dra Maria Lopez Paz (hay testimonio de ambas en c.890). En la misma fecha, Hooft dispone librar oficio a la Unidad regional IV Brigada de Investigaciones, Policía Federal de Mar del Plata y al Jefe de la Sub-zona militar XV Cnel. Pedro Barda.

    A los primeros les requiere que informen "en el día antes de las 17:00" y curiosamente a Barda le solicita que remita el informe "en muy breve término".

    f.- Por la tarde, Maria Eva Centeno y su madre van al Colegio de Abogados y allí le manifiestan que el Dr. Bernal ya había hablado con el Coronel Barda y que este le manifestó que su padre había sido secuestrado por un grupo de montoneros o del ERP. Según su declaración en Juicio por la Verdad.

    Nota: según la declaración de Carlos Marquez en c.890, "Las posibilidades de diálogo institucional con las autoridades militares no existían.

    Recuerda en una ocasión haber acompañado al Dr. Bernal hasta el G.A.D.A. 601 pero ni los recibieron, teniendo que dejar la carta que llevaban en la guardia de dicha repartición militar".

    Sábado 09- 07:

    a.- Gestiones según el Diario La Capital: Denuncian a Harguindeguy la desaparición de tres abogados locales, el Colegio de Abogados solicitó la comparecencia en Mar del plata del presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados. Los abogados concurren permanentemente al Colegio de Abogados queriendo conocer la situación. No hay precedentes en el país en cuanto a la gravedad de esto.

    b.- Se conoce públicamente que se habían entablado denuncias y habeas corpus a favor de Centeno, Arestin y Alais.

    Domingo 10- 07:

    a.- Se conoce por el diario La Capital la desaparición de Bozzi, Fresneda y su esposa. Enseguida se concretan rápidas gestiones del colegio. No se pudo establecer si al igual que Centeno, Alais y Arestin se formularon denuncias policiales". Esperaban desde el Colegio de Mar del Plata al Colegio de Provincia y a la FACA "para fortalecer las diligencias que ya en el ámbito nacional se entablaron para establecer lo sucedido".

    b.- Matan a Centeno según Scagliotti. Este dijo en el juicio por la verdad que ese día recibió el llamado del Colegio comunicándole que habían hallado el cadáver.

    Lunes 11- 07:

    a.- A las 15:50 se recibió en la Seccional 3era un llamado avisando que el cuerpo de un hombre estaba en el camino viejo a Miramar. (según La Capital). Se trata del Dr. Centeno.

    b.- La Capital publica que tras varios procedimientos dispuestos por las autoridades, no habría novedades sobre la desaparición de los abogados. Se guarda absoluto hermetismo sobre los sucesos. Ha trascendido la honda preocupación de las autoridades de la zona 15, las cuales habrían ordenado numerosos procedimientos en distintos puntos de la ciudad, para llegar al esclarecimiento de los hechos".

    d. Nicolás Candeloro (padre de Jorge) interpone habeas corpus en Mar del Plata en el Juzgado de Hooft, en favor de su hijo y de Marta García de Candeloro. Adjunta la fotocopia de la policía federal.

    e.- Organización subversiva entre las 18:00 y las 19:00 habría mandado desde el correo una carta a La Capital, responsabilizándose por los hechos.

    Martes 12- 07:

    a.- La Capital publica que mataron a Centeno y que no hay novedades referidas al resto de los abogados.

    Miercoles 13- 07:

    a.- Publica La Capital que "organización extremista se atribuiría los hechos" y que continúa la investigación sobre los cuatro abogados desaparecidos, que el cuerpo de Centeno tenía castigos y hemorragia masiva.

    Dice el diario que los casos denunciados dieron origen a la investigación por parte de las autoridades militares y policiales.

    b.- Fecha probable del secuestro del abogado Luis Verde y su esposa.

    Jueves 14- 07:

    a.- Hooft rechaza el Habeas Corpus de Centeno en razón de haber aparecido el cadáver.

    b.- Hooft rechaza el habeas corpus de Alais toda vez que según los informes, nadie lo tiene.

    c.- El diario La Capital publica la noticia del secuestro y posterior liberación del abogado Luis Verde y de su esposa (01.30 a 19.00) y Nestor Garcia y Maria Esther Vazquez. Fueron civiles con una gorrita. Respecto de los restantes desaparecidos no hay nada, siguen las gestiones.

    Viernes 15- 07:

    a.- Publica La Capital que el presidente de la Asociación Iberoamericana de Abogados y la FACA se reunieron con un representante de Harguindeguy. Sin novedades con respecto al resto de los abogados y reitera el mismo diario lo del pelotón que se atribuye los secuestros.

    b.- Hooft recibe en el Juzgado la contestación de Barda en el Habeas corpus de Centeno, comunicando que no lo tienen y que no se dispuso ningún procedimiento a su respecto. Esta fechado el 11 de julio.

    Sábado 16- 07:

    a.- La Capital publica comunicado del obispado por la situación de los desaparecidos en Mar del Plata. Que no hay novedades de ninguno, que los militares seguían haciendo procedimientos.

    Domingo 17- 07:

    a.- La Capital informa que no hay novedades, que se carece de información oficial.

    Lunes 18-07:

    a.- Habrían liberado a Bozzi, según la capital.

    b.- Publica La Capital que los abogados solicitaron una audiencia a Videla.

    Martes 19- 07:

    a.- La Capital publica liberación de Bozzi. Anuncia la llegada Camps.

    b.- Camps se reúne con Hooft.

    Miércoles 20- 07:

    a.- La Capital desarrolla la liberación de Bozzi.

    b.- Entrevista a Camps, manifiesta haber venido por la desaparición de los abogados. Asimismo afirma haber dado directivas y que tuvo contacto con miembros del poder judicial. Aseveró "la justicia está en mi esfera". También dice haberse reunido con el juez en turno Morales Ridecos.

    Fines de julio:

    Se rechaza el habeas corpus de Candeloro y García

    Día 05 de agosto:

    a.- Hooft requiere a Barda información sobre Bozzi a los efectos de determinar la competencia del Juzgado

    Día 12 de agosto:

    a.- Barda comunica a Hooft que Bozzi fue rescatado en enfrentamiento militar de fuerzas legales conjuntas, con delincuentes subversivos que tenían en su poder a dicho abogado, que se desplazaban en un automóvil que resultó ser propiedad del abogado Centeno, informe que corrobora así la nota periodística meritada por la Instrucción.". NO SE SABE COMO BARDA PODIA SABER LO QUE LA INSTRUCCIÓN HABIA MERITUADO, ya que esa instrucción estaba en manos policiales y no militares.

    Día 24 de agosto:

    a.- Hooft se inhibe y remite todas las causas a Barda para que continúe "la prevención sumarial". Así, se van al GADA las siguientes causas:

    Nº 16.659: Bozzi.

    Nº 16.660: Ricci,

    Nº 16.661: Alais (habiéndose denunciado a su respecto también en la causa 16.660 Ricci).

    Nº 16.662: Centeno

    Nº 16.664: Podría ser Jose Maria Verde y Maria de la Arena o Arestin o Fresneda y su esposa.

    No hay certeza. No hay acceso a los libros.

    Vale destacar que si bien en la causa penal que se le sigue al magistrado se han conseguido los libros que el denunciado Hooft quiso entregar, no se ha podido a la fecha acceder a los mismos. Vale resaltar además, que al menos en el caso de Bozzi y de acuerdo a lo que informó la policía federal encargada de leer los libros, hay discrepancias con los dichos de Hooft ya que la causa en 1984 aparentemente estaría en su juzgado. Otro tanto habría ocurrido con varios de esos habeas corpus que fueron llevados por empleados de Hooft a una clase del seminario en la facultad de derecho entre los años 84 y 85, LO QUE DEMOSTRARIA QUE TAL INHIBICION FUE FICTICIA A EFECTOS DE DESAPARECER EVIDENCIAS, ASEGURAR IMPUNIDAD Y OTORGAR VIA LIBRE A LOS DESIGNIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS.

    Dijo Maria Eva Centeno en c.890: Que lo único que supo del trámite de habeas corpus fue que había sido enviado a Campo de Mayo. Que en la causa penal que debió instruirse por el secuestro y desaparición de su padre ni ella ni su madre ni el personal del estudio fueron citados a declarar, declaró además que no se realizó, por lo que sabe, autopsia sobre el cadáver de su padre. Luego en el año 2005 el Dr. Bailleau dijo que la efectuó y se la entregó en persona al Dr. Hooft.

    Primeros días de septiembre:

    Marta Garcia es trasladada a la Seccional Cuarta. El resto de los abogados quedaron con vida en La Cueva.

    Primeros días de octubre:

    a.- Hooft recibe comunicación de Barda sobre muerte de Candeloro.

    b.- Inmediatamente después el Radar (CCD la Cueva) vuelve a la Fuerza Aérea.

    c.- Barda es trasladado.

    Mediados de diciembre de 1977:

    Marta Garcia es liberada.

    V.b.- Tratamiento en los medios de comunicación de este tema.

    Diario La Capital

  • Publicación del día jueves 07-07-1977 pág. 8: "Fue secuestrado un abogado".

    Con fotografía de Ricci y de los testigos Abelardo Figueroa y Omar Gonzalez.

    "El estudio fue totalmente revisado por los delincuentes quienes creyeron que encontrarían mucho dinero"

    "El insólito secuestro...se difundió espontáneamente en contados minutos"

    "Su honestidad...figura mencionada para ocupar un cargo en la Magistratura"

    "La respetable personalidad reconocida desalentó hasta la más descabellada hipótesis sobre probables motivos que pudieron motivar su detención en harto heterodoxo procedimiento".

    "Ni en las FFAA ni en la policía se tenía conocimiento de ningún procedimiento dispuesto contra el letrado. La Sra Cascabel de INDA dijo que un grupo de desconocidos lo sacó de su despacho, encapuchado, llegaron en un Torino bordeau con largas bufandas y pasamontañas".

    "La Capital llegó antes que la policía".

    "Gonzalez dijo que les robaron a los clientes que allí estaban. Figueroa escuchó que le preguntaban a Ricci si solo tenía eso de dinero, le preguntaban por la suma de una sucesión, revisaron documentos expedientes y armarios. Quitaron un reloj de la pared que uno de los sujetos dijo que era parecido al de su abuela".

    Rosario de Martin era la portera y dijo que entre dos se lo llevaban de cada brazo y se fueron a toda velocidad.

    "Como se produjo el espectacular robo". Destaca el diario que entraron y revisaron hasta al baño.

    "Al producirse el cierre de esta edición no se sabía nada". Ruben Junco, del consejo directivo del colegio, fue al Estudio de Ricci.

    Se llamó por teléfono al Comando y a la Seccional Segunda. El primero nunca apareció y la seccional a la hora y media (21.40 hs).

    Poco después se supo que entraron a la casa de Alais pero que no lo encontraron. Le cortaron el cable del teléfono.

  • Publicación del día viernes 08-07-1977 pág.8: "Apareció el Dr. Ricci y se ignoran los paraderos de los abogados locales Norberto Centeno, Raul Alais y Arestin".

    Centeno con foto. "Nada se sabe de él desde la noche del martes".

    "Nota de la dirección: la personalidad de Ricci, su honestidad, sus reconocidos principios democráticos hacen que adhiera La capital al jubilo por su liberación".

    "En las últimas horas de la tarde de ayer apareció en perfectas condiciones físicas el Dr. Ricci". "Las gestiones tendientes a dar con el paradero del abogado desaparecido, culminaron con una entrevista que los profesionales mantuvieron con el comandante de la subzona militar 15 y jefe de la agrupación de artillería de defensa 601 Cnel. Pedro Barda. Al retornar de la reunión, se negaron terminantemente a formular comentarios, no obstante se descarta que se consideró lo ocurrido con Ricci".

    "Otros tres casos. En las primeras horas de la mañana de ayer se supo que otros tres abogados marplatenses desaparecieron y en todos los casos habrían sido llevados con rumbo desconocido por grupos de individuos armados".

    "Centeno a las 21 hs. dejó su estudio para hacer una pausa".

    "Alais anteanoche. No obstante sus familiares no volvieron a tener noticias".

    "Arestin: debía retornar a su domicilio a las 21 y no lo hizo, sus familiares realizaron las gestiones correspondientes".

    "Cabe consignar con respecto a estas desapariciones, los organismos oficiales que habitualmente suministran información a la prensa no emitieron ningún comunicado".

  • Publicación del sábado 09-09-1977. Nota de tapa: "Denuncian a Harguindeguy la desaparición de tres abogados locales".

    El Colegio de Abogados solicitó la comparecencia del presidente de la Federación Argentina del Colegio de Abogados a Mar del Plata.

    "Constante desfile de colegas queriendo conocer la situación. Se señaló en el ámbito forense que las características de los cuatro secuestros- casi simultáneos - en cuanto a la modalidad y desempeño de sus ejecutores -señalaban que no existían en cuanto a su gravedad precedentes en el país".

    "Habeas Corpus. trascendió que así como se había interpuesto Habeas Corpus y denuncia policial por Ricci se habían entablado acciones similares a favor de Centeno, Arestin y Alais. En cuanto a Ricci trascendió que se hallaba físicamente bien, aunque conmovido".

    "Se hizo presente en la Seccional 2da acompañado por un colega, para prestar declaración en las actuaciones iniciadas a raiz de la denuncia. También habríase presentado ante Hooft con motivo de las actuaciones que se habían iniciado en cumplimiento del habeas corpus interpuesto a su favor".

    Publicación del día domingo 10-07-1977. Nota de tapa. "Denuncian la desaparición de dos abogados".

    Luego en pág.8: Son ahora cinco los abogados desaparecidos. De acuerdo a las versiones que tomaron estado público en el día de ayer, poco después de las 19.30 del jueves hombres armados... Luego de reducir a un cliente y a la madre de Fresneda, se encerraron con Bozzi en una oficina hasta que llegó a las 22.30 el otro abogado".

    "Rápidas gestiones del colegio. No se pudo establecer si al igual que Centeno, Alais y Arestin se formularon denuncias policiales". Esperaban desde el Colegio al Colegio de Provincia y FACA "para fortalecer las diligencias que ya en el ámbito nacional de entablaron para establecer lo sucedido".

  • Publicación del día lunes 11-07-1977.

    pág. 8. "las autoridades habían dispuesto varios procedimientos".

    "No hay novedades sobre la desaparición de abogados. Se guarda absoluto hermetismo sobre los sucesos. Ha trascendido la honda preocupación de las autoridades de la zona 15 las cuales habrían ordenado numerosos procedimientos en distintos puntos de la ciudad, para llegar al esclarecimiento de los hechos".

    Dice el Diario que de acuerdo con fuentes fidedignas, Fresneda y su esposa habrían abandonado la ciudad.

    "Mas oscuro y misterioso el hecho que, comenzaba a desarrollarse el martes por la noche cuando un grupo de desconocidos, portando armas cortas irrumpió en lo de Ricci. Posteriormente se supo que suerte similar habían corrido los abogados Centeno, Alais y Arestin en circunstancias parecidas. Horas después ya en jueves, apareció Ricci quien se negó a dar a conocer detalles de su cautiverio. Pero en- la noche del viernes se tuvo conocimiento de Bozzi y Fresneda".

    "Durante la jornada del sábado y ayer, se habrían intensificado las investigaciones en torno a estas misteriosas desapariciones o secuestros que, se reitera, han causado preocupación en la sub zona 15. Procedimientos tendientes a aclarar debidamente este misterioso suceso que, por el solo hecho de la profesión común de los desaparecidos, parecerían ligados entre sí."

  • Publicación del día martes 12-07-1977. Nota de tapa: "mataron a Centeno".

    pág.8 Con la muerte de Centeno desaparece una figura conocida a nivel internacional.

    pág.10. diversas publicaciones que tienen que ver con todo lo que fue pasando, la conmoción por lo que la figura representaba, las gestiones del Colegio de abogados, y se dice que no hay novedades respecto del resto de los secuestrados.

  • Publicación del día miercoles 13-07-1977. Nota de tapa: inhumaron los restos del Dr. Centeno.

    Pág.10: recibieron sepultura.

    "organización extremista se atribuiría los hechos".

    "Continua la investigación sobre los cuatro abogados desaparecidos".

    "Dio origen a la investigación de los casos denunciados por parte de las autoridades militares y policiales".

    El cuerpo de Centeno tenía castigos en el torso, hemorragia masiva,. Efectivos militares y/o policiales hicieron procedimiento, "no se pudo saber el motivo de este procedimiento pero obviamente se atribuyó a la pesquisa que está en marcha".

    "Comunicado. Cuya difusión se autoatribuye un presunto "pelotón" de la organización subversiva declarada ilegal en 1975, fue recibido por vía postal ayer en La Capital. La misma pieza -según trascendió después- habría sido recibida en Tribunales, en el Colegio de Abogados y en el domicilio de algunos abogados. El documento fue librado por una pieza simple con matasellos fechado en Mar del Plata el 11-07 entre las 18 y las 19 en sobre blanco de oficio sin otra inscripción mas que destinatario, dirección y destino. En su interior una hoja xerográfica cubierta por otra en blanco - ambas de tamaño oficio- contiene el texto del comunicado. El documento lleva a modo de "membrete" cruzado sobre el ángulo superior izquierdo el nombre de la organización subversiva en letra cursiva parada con rubrica recta horizontal que subraya todo el nombre, impreso en un sello de tinta color violaceo. El texto lleva fecha del 10 del corriente en mdp y se extiende en ambas carillas de la hoja, adjudicose la autoría de los hechos que hoy conmueven a la ciudad."

    Dice también que los abogados pidieron audiencia.

  • Publicación del día jueves 14-07-1977 pág.8. "Gestiones"

    Cuatro personas más desaparecieron. Dos de ellas fueron liberadas. El abogado Luis Verde y su esposa (01.30 a 19.00) y Nestor Garcia y Maria Esther Vazquez. Fueron civiles con una gorrita.

    Respecto de los restantes desaparecidos. No hay nada, siguen las gestiones.

  • Publicación del día viernes 15-07-1977.

    Pág. 8 El presidente de la asociación iberoamericana de Abogados y FACA se reunieron con un representante de Harguindeduy.

    Sin novedades del resto de los abogados y reitera el Diario lo del pelotón que se atribuye los secuestros.

  • Publicación del día sábado 16-07-1977 nota de tapa: "Comunicado del obispado por la situación de los desaparecidos en Mar del Plata".

    Pág.8 dice que no hay novedades de ninguno, que los militares seguian haciendo procedimientos.

    Publicación del día domingo 17-07-1977.

    Sin novedades, "se carece de información oficial".

    Publicación del día lunes 18-07-1977 nota de tapa: pedido de audiencia a Videla.

  • Publicación del día martes 19-07-1977. Nota de tapa: que mataron a extremistas y liberaron a Bozzi.

    En el interior, no hay nada mas de eso y se anuncia la llegada Camps.

  • Publicación del día 20-07-1977. Nota de tapa: Bozzi.

    Se publicó cómo fue la liberación, con un dibujo con las posiciones del vehículo, de las personas, de las fuerzas que intervinieron.

    Luego, nota a Camps en página 9, en la que se cuenta que vino por la desaparición de los abogados. Que dio directivas y que tuvo contacto con miembros del poder judicial. Dijo que "la justicia está en mi esfera".

    También que se reunió con el juez en turno Morales Ridecos.

    V.c.- Lo que los familiares hicieron en relación a las desapariciones.

    Para terminar de graficar lo que acontecía, es conveniente ver la cantidad de presentaciones que los familiares fueron haciendo para, a su vez, entender que la inacción del Juez, así como sus actividades en relación al tema, eran voluntarias y dirigidas a convalidar lo que había sucedido.

    Cada grupo familiar, mas los amigos, la colegiación y otros organismos hicieron gestiones. Lo destacado del punto, se encuentra en que SI HOOFT EN ALGUN MOMENTO SINCERAMENTE HUBIERA CREIDO QUE ERA UN ASUNTO DE GRUPOS EXTREMISTAS, hubiera: a.- informado tal extremo a cada persona; b.- hubiera tomado los testimonios mínimos a aquellos sujetos que podían hacer aportes a la investigación c.- una vez inhibido, hubiera hecho conocer esa resolución a los presentantes; d.- en fin, habría extremado los recaudos para aclarar qué había sucedido.

    Además, si las cosas hubieran sido como LOS MILITARES Y HOOFT PLANTEARON, el último se hubiera encargado de invitar a los primeros a participar de la investigación, ya que todos estarían "del mismo lado" y eso nunca sucedió.

    Nótese que Harguindeguy tenía clasificados a esos mismos desaparecidos por una posición ideológica, como bien señala el testigo Junco (lo que infra se verá en desarrollo completo), no compadeciéndose la misma con la que profesaban los militares y el Juez. |10|

    La intensidad de la búsqueda de los familiares fue inversamente proporcional a las tareas del Juzgado para esclarecer la verdad. Hooft fue claramente un intencionado obstáculo en esa labor.

    Estos secuestros a profesionales del derecho no encuentran comparación con ningún otro hecho similar. La repercusión que tuvieron a nivel nacional, la incesante búsqueda de los familiares de los secuestrados, las interminables gestiones a múltiples organismos, como así también las presentaciones que se hacían a todo nivel, generaron una atmósfera difícil de contener como así también de ocultar.

    Piénsese que además de la consternación social e institucional generada, evidenciada por el publico y notorio lanzamiento de una multiplicidad de sectores en busca de los profesionales secuestrados y que estuvo apoyada a su vez por una incesante publicación diaria en los periódicos, hicieron que estos hechos constituyan una cuestión de notable importancia política, institucional y social, que indudablemente OBLIGABA DOBLEMENTE A ACTUAR debiendo el Juez arbitrar todos los medios necesarios para dar con sus paraderos.

    Sobran ejemplos de esas gestiones realizadas por los familiares como así también de diversas instituciones, y a modo de ejemplo cito:

    Los reiterados Habeas Corpus interpuestos por los familiares y profesionales amigos de las victimas en el Juzgado, las gestiones de estos ante el Colegio de Abogados de Mar del Plata, las sesiones permanentes del mismo que se patentizan en diversas actas, las gestiones de diversos profesionales y del Colegio de Abogados ante la F.A.C.A., y las que ésta asimismo realizó ante diversos organismos; las denuncias de abogados ante las seccionales como la realizada por el Dr. Díaz por el secuestro de Ricci, las gestiones ante el general Albano Harguindeguy; las gestiones realizadas a los allegados del Presidente Videla y la petición para entrevistarse con el mismo, que finalmente no se concretó, como así también las llevadas a cabo inclusive por ante el Obispado, y por supuesto, las gestiones y solicitudes de audiencias ante el mismísimo Cnel. Barda, como la requerida por el padre de Candeloro y que nunca llegaba a concretarse.

    Es decir que con excepción de Hooft, no se escatimaron medios ni recursos para tratar de encontrar a los desaparecidos; se trató de movilizar el aparato por todos los medios existentes; era imposible no darse cuenta de que la cuestión había cobrado una magnitud sin precedentes, y que ello compelía inexcusablemente a colaborar en su búsqueda.

    A estas gestiones se les debe sumar las realizadas por organizaciones internacionales tales como la A.C.A.T. (Action des Chrétiens pour l´ abolition de la torture) a favor del niño nacido en cautiverio de la Sra. de Fresneda, e indirectamente a favor de ella y su marido o la Cruz Roja internacional y las realizadas por diversos organismos internacionales a raíz de la muerte del Dr. Centeno, quien fuera un jurista de renombre que excedía nuestras fronteras.

    En la mayoría de estas presentaciones se dejaba al descubierto que quien se encontraba detrás de los secuestros era el Estado mismo a través de sus fuerzas armadas y que la artificiosa atribución a grupos supuestamente subversivos era notoriamente inverosímil.

    Pero aún en el caso de que realmente se creyera que esto era así, es decir que atrás de los secuestros estuvieran efectivamente "los subversivos" como los definía el Juez, la obligación natural era que investigara ese extremo y utilizando para ello todos los recursos con los que contaba -que no eran pocos- cosa que por supuesto de ninguna manera hizo.

    Es inconcebible pensar que un hombre del derecho, paladín de la Justicia, de la bioética y de los derechos humanos como pretende hacerse ver ahora en democracia, no le haya hecho mella ni el peso de los de familiares y profesionales fatigando presentaciones, ni el peso propio de las instituciones que se movilizaron en pos de los profesionales, para siquiera sentirse mínimamente conminado a realizar la por él "indeseable labor" de rescatar a sus colegas y liberarlos así del infernal suplicio que estaban sufriendo y de la casi segura muerte que les deparaba la parte final del camino.

    Al final, después de todos los intentos y esfuerzos realizados, luego de todas aquellas gestiones y movilizaciones infructuosas y cuyo resultado siempre se viera obstaculizado por el Juez Hooft, terminaron por pintar un panorama de desprotección y atropello a los derechos mucho mayor del que realmente se creía hasta ese momento, ya que no solo las fuerzas armadas perseguían y asesinaban a la población, sino que también los "civiles desarmados" del Poder judicial como Hooft se mostraban tan peligrosos como los mismos torturadores y asesinos inmisericordiosos, enrolándose en su nefasta cruzada evidenciando a través del actuar aquí descripto aquella aterradora y beneplácita complicidad, que indudablemente costó mas vidas de inocentes que las que el ejército, por sí solo, hubiera podido acumular.

    V.d.- Caso "Alais - Ricci".

    Los Dres. CAMILO ANTONIO RICCI y RAUL HUGO ALAIS compartían el mismo estudio jurídico, en calle Falucho 2026 de la ciudad de Mar del Plata. Aquella noche del 06/07/1977, siendo aproximadamente las 19:00 horas, ambos profesionales fueron secuestrados juntos de dicho estudio, en presencia de un empleado y de ocasionales clientes, por un grupo armado.

    Como el Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft era quien, no casualmente, estaba de turno en ese momento, se interpusieron ante su juzgado dos habeas corpus (uno por cada profesional). En el caso del Dr. RICCI, dicha acción constitucional fue interpuesta por el Dr. Rodolfo DÍAZ, quien además formuló una denuncia penal ante la Seccional Segunda de Policía local (proceso que, por razones de turno y de competencia, también debió haber sido investigado por el magistrado aludido).

    En el caso del Dr. ALAIS, la presentación fue efectuada por su padre el Sr. Raúl Julián ALAIS. Empero, en ambas presentaciones, como es lógico, se hacía mención de que dichos profesionales habían sido secuestrados del mismo lugar, al mismo tiempo y por la misma gente (circunstancia que además era pública y sobre todo en el medio, en aquel entonces).

    Pero la suerte de ambos profesionales no fue la misma. Porque en el caso del Dr. RICCI, tanto el Dr. DIAZ como el Colegio de Abogados local se entrevistaron personalmente con el magistrado, logrando de éste que les asegurara que se encargaría "personalmente" del asunto. Y vaya si lo hizo.

    Al día siguiente, efectivamente el Dr. RICCI apareció con vida en el camino viejo a Miramar, luego de haber sido arrojado de un automóvil en aquel lugar. El Dr. ALAIS continúa desaparecido.

    Sin perjuicio de todo lo que puede endilgarse al magistrado por esta actuación, por ese "hacer" y por ese "omitir", es indudable que con este hecho se esclarece definitivamente todo lo que ha sucedido con los abogados que aun siguen desaparecidos y con sus familiares (en el caso de Fresneda) que están en la misma condición y con la Sra. Marta García determinándose claramente la magnitud de la incidencia de la actuación del juez en el resultado final.

    Este caso, devela que Hooft era parte del siniestro plan de exterminio; tenía vinculación con las fuerzas armadas; SABIA EN QUE LUGAR SE ENCONTRABAN LOS DETENIDOS (caso Ricci) o al menos con quien debía hablar para modificar esa condición; que decidía sobre la suerte de ellos, o que podía ayudar a decidir, quien viviría y quien no; quien seguiría "chupado" y quien obtendría su libertad.

    Además de las afinidades ideológicas mencionadas, de los innumerables puntos de conexión que demuestran que Hooft era partícipe por elección y no encubridor por miedo; se encuentran evidencias como las de este caso (la noche de las corbatas en su generalidad y Alais-Ricci en su singularidad) que confirman la especie.

    En el juicio por la verdad de trámite ante el Tribunal Oral Federal, se produjo un esclarecedor relato del por entonces presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata Dr. Rodolfo Díaz |11|, qué ayuda a reconstruir una parte importante de esta historia y que compromete definitivamente el futuro del magistrado en el cargo que detenta.

    Por su riqueza, se acompaña íntegramente.

    AUDIENCIA DEL 19/3/01

  • En la ciudad de Mar del Plata, en instalaciones del Tribunal Federal del Departamento Judicial de Mar del Plata a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil uno y siendo las 10:40, se da inicio a la audiencia prevista para el día de la fecha. La grabación se inicia de la siguiente manera:

    (…)

    Sr. Díaz: El día 6 de julio de 1977 a la hora 19 o 19:30 aproximadamente se produce un asalto armado en el estudio jurídico del doctor Camilo Antonio Ricci, que funcionaba en la calla Falucho 2026 P. B. "B" de esta ciudad, donde es secuestrado el doctor Ricci y, por la confusión reinante en el momento, no se tenía certeza que también había desaparecido el doctor Hugo Alais, que era colaborador en ese momento del estudio del doctor Ricci. A pedido de la esposa del doctor Ricci, quien me solicita que haga lo que tenga que hacer en ese momento, interpongo recursos de hábeas corpus en la justicia provincial, en la justicia federal y además hago una denuncia penal ante la justicia provincial porque entendía que, como lo digo en ambos recursos de hábeas corpus, este no era un procedimiento de delincuentes comunes pero al hacer la denuncia penal digo que se han cometido delitos comunes en este procedimiento. Esto lo presento a primera hora del día siguiente, 7 de julio, hablo con los jueces intervinientes -en la justicia provincial el juez de turno era el doctor Hooft y en el orden federal era el doctor Tarantino, que no estaba en la ciudad en ese momento y me atiende la jueza subrogante, doctora Ana Teodoris-. Al doctor Hooft le expongo las circunstancias y se compromete a actuar en forma personal y directa; después que aparece con vida el doctor Ricci y por intermedio de él, que creo que tiene entrevistas con el doctor Hooft, me dijo que hasta había ido personalmente hasta el GADA 601 a interiorizarse y pedir por la situación de él. En la justicia federal, la doctora Ana Teodoris -que me atiende y a la que le pido que actúe rápidamente y que libre los oficios correspondientes- me manifiesta que ninguno de esos oficios los iba a librar y dicho con textuales palabras "porque ella como juez no podía quedar pagando y sabía que los entes oficiales no le respondían los oficios a los jueces". Exaltado por las circunstancias del momento y tal vez también por la edad, tuve una agria discusión con ella y la discusión terminó retirándome con un portazo diciéndole que no pretendía que ella tuviese lo que la naturaleza no le había dado. Hecho que, en la realidad, tampoco lo tenían muchos jueces hombres a los que la naturaleza les había dado determinados atributos que no ejercieron. En horas de la tarde se comunican conmigo amigos del doctor Ricci, no recuerdo bien pero uno de ellos era el doctor Cornelio Salazar, y por intermedio de ellos me consiguen una tarjeta de un ex miembro de la Cámara Civil para que me entrevistara con un oficial de apellido Subielsky, que era el jefe del Comando Radioeléctrico de Mar del Plata. En esos momentos funcionaba en el mismo edificio donde funciona la ex Unidad Regional de Policía. Concurro en horas de la tarde a hablar con este oficial Subielsky (y esto se hacía además de todo lo hecho por el Colegio de Abogados) a quien le informo de las circunstancias y los motivos de mi presencia y la certeza que yo tenía de que estos procedimientos eran realizados no por delincuentes comunes sino por otro tipo de gente. Recuerdo que en ese momento se levantó como un resorte, cierra la puerta, abre un maletín que estaba lleno de armas (pistolas, cargadores, un arma larga desarmable) y me dice "fíjese, acá no tenemos testigos y acá no hay grabadores". Todavía no sé por qué me exhibió ese arsenal que llevaba consigo. Me dice "¿para usted quiénes fueron?", le digo "para mí fueron personal de las fuerzas armadas, no tengo dudas", como no tenía dudas la ciudadanía pese a la confusión que se vivía. Me dice "Mire, para mí también, pero sabe qué pasa: no se sabe de dónde vienen porque pueden ser operativos mandados desde cualquier parte y tampoco se sabe dónde pueden estar. No sabemos dónde están estos abogados (que al día siguiente sí se sabía que eran más de uno los desaparecidos)". Me dice "bueno, me comprometo a hacer todas las gestiones posibles", se terminó la reunión y me fui. Ricci apareció con vida afortunadamente al día siguiente o a los dos días y ahí terminó esta actuación profesional porque la dejé en manos de él, no sé que hizo después pero yo no tuve más noticias de ello hasta el mes de setiembre en que recibo del Juzgado Federal -puedo dejar estas copias si le interesan al Tribunal- una resolución por la cual, con fecha 10 de agosto, "desestiman el presente recurso de hábeas corpus interpuesto por Rodolfo Alfonso Díaz a favor de Camilo Antonio Ricci con costas. Firmado: César Marcelo Tarantino, juez federal". Como no le llevé el apunte a la cuestión, el 13 de setiembre recibo una intimación: "Hágase saber al doctor Rodolfo Alfonso Díaz que deberá hacer efectivo el pago de la suma de 100 pesos en concepto de tasa de justicia dentro del plazo de cinco días de notificado. De no hacerlo así, le será intimado su ingreso con una multa equivalente al 100% de la tasa omitida". Así terminó la actuación en la justicia federal de la denuncia penal que formulé en la justicia de la provincia de Buenos Aires y del hábeas corpus jamás tuve noticia alguna y realmente no me ocupé más porque al estar el interesado ya era resorte de él exclusivamente.

    Sr. Juez: ¿Usted no recibió comunicación de cómo terminó la denuncia que había formulado?

    Sr. Díaz: Jamás me llamaron ni siquiera a ratificarla en Provincia.

    Sr. Juez: Obviamente sería un hecho notorio que el doctor Ricci había aparecido con vida pero también se sabía que en ese estudio estaba el doctor Alais, de quien no se tenía noticias sobre su paradero.

    Sr. Díaz: Sí, sí, se sabía, era un hecho notorio. Es más, están las presentaciones después del Colegio de Abogados y pienso que habrá habido de los familiares. No conocía a los familiares pero sí al doctor Alais, no sé que habrán hecho ellos reclamando por él pero los diarios de la época daban noticias claras y las presentaciones del Colegio, que yo voy a dejar copias del acta de esa sesión permanente que hubo durante varios días habida cuenta de las gestiones que se realizaron. Así que era más que notorio y evidente que los magistrados y funcionarios de ese momento conocían los hechos, conocían las desapariciones, conocían los delitos que por lo menos en mi caso había denunciado y jamás fui llamado a ratificar la denuncia penal.

    Sr. Juez: ¿Usted dijo que iba a dejar esas copias, verdad?

    Sr. Díaz: Yo tengo copias de la actuación de la justicia federal en la causa Nº 905 y tengo copia -sí pediría que se me devuelva el libro de actas- de la sesión permanente desde el 6 hasta el 14 con toda la actuación que hubo.

    Sr. Juez: Le vamos a devolver los originales pero vamos a certificar todas las copias. ¿A este oficial Subielsky usted lo estimó sincero en lo que le decía?

    Sr. Díaz: Bueno ...

    Sr. Juez: Le digo por el hecho que parece que el hombre se confesó, que le reconoció que este era un operativo por izquierda de las fuerzas armadas.

    Sr. Díaz: Repito, cerrando las puertas y en una charla muy privada, sabiendo por quien iba me confesó que para él también estos operativos eran producidos por gente encomendada por las fuerzas armadas pero manifestó no conocer el destino ni quiénes eran. Recuerdo que en ese momento hice hincapié en que la seccional 2ª de policía estaba a siete u ocho cuadras del estudio de Ricci -incluso más cerca que lo que está ahora- y que habiéndose hecho la denuncia (los encargados del edificio hicieron la denuncia inmediatamente) la policía llegó tres o cuatro horas más tarde. Le hice ese comentario ya que él era un alto jefe de la policía y se encogió de hombros, como diciendo "qué quiere que hagamos nosotros". No sé si era sincero o no sé si lo sabían o no pero sé que él cumplía -por lo que me habían transmitido- funciones bastantes concretas en la forma como estaba dividida la zona y no sé si alguien llamó al 101 en ese momento. No puedo decir que fuera sincero o no, a lo mejor sí quería sincerarse conmigo, tener una charla privada de ese tipo.

    Sr. Juez: Digo por el reconocimiento de que eran las fuerzas armadas las que ...

    Sr. Díaz: Sí, sí. Hubo un expreso reconocimiento de este señor que, para él, íntimamente, eran operativos de las fuerzas armadas.

    Sr. Juez : ¿Usted en ese momento tenía un cargo en la comisión directiva del Colegio de Abogados?

    Sr. Díaz: No, yo ingreso en el mes de mayo del '78 en el Colegio de Abogados.

    Sr. Juez: Es decir que este caso del doctor Camilo Ricci lo tomó usted como una obligación moral, una obligación ética.

    Sr. Díaz: Sí, sí. Además de haber integrado su estudio y Alais era un poco el continuador -no sé si inmediatamente o un tiempo después del lugar que yo había ocupado- en el estudio del doctor Camilo Ricci, tenía una obligación personal pero también como abogado tenía una obligación de actuar. Y si la mujer me pedía que actuara, yo actué.

    Sr. Juez: No sé entonces si usted me podrá contestar esto pero algo ya insinuó. ¿el Colegio de Abogados se autoconvocó en sesión permanente?

    Sr. Díaz: Ahí están las constancias de las Actas desde el día 7 hasta el día 14 donde venía tomándose conocimiento, porque no todas las noticias llegaban en el mismo momento. Se venía conociendo, por lo menos en el Colegio, la desaparición de los distintos abogados de la famosa "noche de las corbatas" y el Colegio, consta que hasta ha tenido reuniones hasta con el jefe del GADA 601, convocó inmediatamente a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio de Provincia. A los dos días llegó el presidente del Colegio de Provincia y el presidente de la Federación; tuvieron una reunión -no recuerdo con quién, ahí está en el acta- y hasta habían pedido una reunión con Videla, que en ese momento era Presidente de la República.

    Sr. Juez: A eso iba. Entonces usted recuerda que el jefe del GADA 601, el coronel Barda, a pedido del Colegio de Abogados se entrevistó con las autoridades de la institución, porque eso es lo que recogen los diarios de la época.

    Sr. Díaz: Consta en el acta que a los dos días acude al Colegio de Abogados una comisión del Ejército -en el acta están los oficiales que acuden- y el motivo que consta en el acta es que querían interiorizarse por la suerte de los abogados.

    Sr. Juez: Usted que conoce el acta mejor que nosotros, ¿podría ver quiénes son las personas que en representación del coronel Barda se presentaron ante el Colegio de Abogados para recabar información a los efectos de orientar la pesquisa?

    Sr. Díaz: Dice: "3)En el día de la fecha se apersonó una comisión militar dispuesto por las autoridades de la subzona 15, la que mantuvo una prolongada entrevista con las autoridades del consejo directivo de este colegio a fines de recabar información vinculada a los hechos y transmitir la preocupación de las fuerzas militares, las que aseguró estaban realizando una amplia investigación en relación a los mismos". Pero no dice quiénes son los que acudieron. Los nombres están en otra reunión cuando el presidente de la FACA, el presidente del Colegio de Abogados, el presidente del Colegio de Abogados de la provincia fueron recibidos por el subsecretario de Interior, comodoro Ruiz, y el director de Asuntos Jurídicos, Bergallova Beade, ahí expusieron todo y le pidieron la entrevista con el presidente de la República, que creo que nunca se la concedieron. Pero no dice lamentablemente ... El acta informa que ese día 10/7 ...

    Sr. Juez: ¿Usted no recuerda también si una misma comisión se apersonó en el domicilio de la familia Centeno para expresarle sus condolencias?

    Sr. Díaz: No, de la familia Centeno no sé. Lo que sí sé es que una comisión del Ejército a los dos o tres días de la liberación del doctor Camilo Ricci fue a su domicilio. Esta comisión estaba a cargo de un oficial Galandrini, que es el esposo de la jueza Arrola de Galandrini, fueron a interiorizarse por él y no sé si en alguna forma indirecta a pedirle ciertas disculpas por lo que había vivido. Pero recuerdo que a los pocos días de la liberación del doctor Ricci, se encontró una mañana sorpresivamente con camiones militares que lo inquietaron bastante y era para esa diligencia.

    Sr. Juez: Las preguntas venían como consecuencia de que el testimonio de la semana anterior -prestado por la señora de Candeloro- determinó que los abogados estaban secuestrados en el centro clandestino de detención conocido como La Cueva y entonces llama la atención que el Ejército haya mandado una comisión al Colegio de Abogados justamente para recabar información y decir que se iba a orientar la pesquisa, etc.

    Sr. Díaz: Bueno, yo que fui testigo de las declaraciones de la semana pasada nunca supe cuál había sido el lugar de detención del doctor Ricci hasta la semana pasada; la misma señora de Candeloro dijo que él tampoco lo sabía, se enteró mucho después a raíz de una conversación con ella. Y cuando el Tribunal me preguntaba si eran sinceras las apreciaciones de este oficial de la policía, bueno, uno ya no sabe. Si esto no era parte de ocultamiento de todo un procedimiento mucho más amplio en el que estaban implicadas no sólo las fuerzas armadas sino las fuerzas de seguridad y hasta la misma magistratura.

    Sr. Juez: Discúlpeme que le pregunte por el Colegio, usted me dijo que en ese momento no estaba en el Colegio pero quizás podamos ir avanzando ...

    Sr. Díaz: Yo viví toda la secuencia posterior, a partir del año '78. Nosotros sesionábamos con los familiares de Alais y de Arestín, esperando que algo pudiéramos hacer.

    Sr. Juez: Sí, sí, por supuesto. ¿Usted no sabe si en el año '76 estas reuniones que se realizaban con la conducción del Colegio de Abogados también participaban algunos otros profesionales que tuvieran algún contacto con las fuerzas armadas que pudieran facilitar la investigación o la obtención de información o todo se canalizaba por vía institucional, es decir, se reunía el presidente (el doctor Bernal en aquella época) y el secretario ...

    Sr. Díaz: Yo de esa época lo único que puedo conocer es lo que reflejan las actas; yo no tenía intervención directa en el Colegio. No sé si había alguien o personas dentro del Colegio o cercanas al Colegio o aproximándose al Colegio que tomaban algún tipo de información para otros fines. No lo puedo asegurar, no lo conozco. Sé que antes de esto las actas reflejan la preocupación del Colegio por otras detenciones, incluso anteriores al golpe militar. Ahí se pueden apreciar las denuncias por las detenciones del doctor Battaglia, del doctor Fertitta, del doctor Salerno y las actuaciones del Colegio vinculadas a eso.

    Sr. Juez: ¿Eso fue antes del golpe del 1976?

    Sr. Díaz: Sí, sí, unos días antes, marzo del ´76.

    Sr. Juez: Muchos de estos abogados también estuvieron en el aire bastante tiempo, en el caso de Salerno hasta ser puestos a disposición de la justicia federal. ¿El Colegio también intervino?

    Sr. Díaz: Hay actuaciones del Colegio respondiendo al requerimiento de familiares e interesándose por la suerte de esos profesionales. Es lo que reflejan muy escuetamente las actas; no hay mayor profundidad ni mayores datos al respecto. Y después las notas de agradecimiento de los mismos profesionales por la actuación del Colegio. Entre éstas está también un secuestro que sufrió quien representa ahora al Colegio de Abogados, que es la doctora Mastrogiácomo. Lamentablemente, no puedo ser más explícito en esto porque no tenía actuación dentro del Colegio en esa época.

    Sr. Juez: Igualmente usted ha dado un panorama de cuál ha sido la actuación de la justicia, las omisiones, las carencias y las situaciones particulares que se han producido en el caso de la ejecución de honorarios ...

    Sr. Díaz: Yo quiero hacer notar algo porque a veces se centra toda la crítica en la actuación de la justicia de ese momento solamente en la falta de respuesta a los hábeas corpus. Situación que a lo mejor a veces es una de las más entendibles porque no recibían informaciones. Creo que hay algo que no se ha hecho notar mucho y es la verdadera falta que cometieron muchos jueces que lamentablemente después recibieron el acuerdo en la época constitucional. Cometieron delitos porque es la inobservancia de los deberes de funcionario público cuando tenían conocimiento de hechos que configuraban delitos y no hicieron absolutamente nada, ni siquiera los denunciaron. A mi entender, esta es una de las actitudes más reprochables porque a nadie se le puede pedir que sea valiente en extremo pero sí se le puede exigir que estando en una función por lo menos la cumpla. Creo que esto es lo que no se tuvo en cuenta, que esto es tan grave como el Punto Final, la Obediencia Debida, y muchos de esos jueces siguieron siendo jueces, se jubilaron como jueces, tuvieron el acuerdo correspondiente (creo que con demasiada generosidad o demasiada ligereza de nuestro sistema constitucional) y ahí reside la verdadera falta, más allá de no haber tenido la autoridad suficiente para exigir respuestas de alguien que debía estar sometido a la justicia pero sabemos que imperaba la fuerza de las armas. Me parece que esa parte era reprochable pero más reprochable es la otra, a mi entender. Por eso es que en el tiempo que yo estuve en el Consejo de la Magistratura jamás voté a favor de nadie que haya tenido funciones de mando durante ese tiempo, aunque haya sido un excelente funcionario o técnico del derecho. Creo que le faltaba un atributo que exige la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en este momento, que es el compromiso con el sistema democrático y que también veo que muchas veces desde muchos otros sectores tampoco se ha tenido muy en cuenta en este momento.

    Sr. Juez: Doctor, por su condición de presidente del Colegio de Abogados usted está en una situación inmejorable para que nos haga un análisis de qué es lo que representó el secuestro de todos estos abogados, su desaparición forzada, qué es lo que representó las vejaciones a las que fue sometido el doctor Centeno. Me gustaría que usted circunscriba el análisis a si es posible que estas desapariciones forzadas -estamos hablando exclusivamente del caso de los abogados- puede ser incluida en el alegado propósito de combatir la subversión.

    Sr. Díaz: A mi juicio creo que en la declaración anterior hemos sacado algunas cuestiones que son importantes. Una de ellas es cuando esa patota que tenía la gente secuestrada y torturada y los abogados vejados, sangrantes y torturados le decían "la justicia somos nosotros" era la consecuencia de esto. Los abogados, los jueces que fueron removidos en el año '76 inmediatamente después del golpe y la forma en que fueron designados los nuevos jueces -de lo cual podemos hablar también si se quiere- demuestra que hacía falta una administración de justicia pero no un Poder Judicial y hablo de Poder Judicial porque muchas veces la justicia se olvida que es un poder, tan importante como el resto de los poderes y con la obligación constitucional de controlar a los demás poderes. Y este olvido pasaba no solamente en esas épocas sino pasa también en épocas constitucionales. El ataque a los abogados, que fueron unos de los primeros en recibir este tipo de vejaciones y secuestros implicaba evidentemente parte de un orquestado sistema de pasar la justicia por otro lado y crear una apariencia de justicia para atender las cuestiones meramente administrativas pero que el verdadero poder de la justicia estuviese en otro lado. Y que quienes estaban más capacitados no tanto por valor sino fundamentalmente por deber profesional a enfrentarse a todos estos, eran los enemigos que había que debilitar y destruir. Esto fue, a mi juicio, una forma de asustar, de acallar y de evitar y que por lo menos los abogados pudieran actuar en lo que podían hacer, que era el reclamo. Quiero reivindicar en esto la actuación de los Colegios de Abogados, que con las limitaciones, con los temores, con las contradicciones internas que también tenían porque había gente de todo tipo de pensamiento al respecto, por lo menos no callaron la voz y reclamaron donde había que reclamar por los abogados. Desgraciadamente no con tanta suerte pero si no hubiese existido ese reclamo no sabemos si la cosa no hubiese sido peor.

    Sr. Juez: ¿Por qué las víctimas fueron en general abogados laboralistas?

    Sr. Díaz: Bueno porque creo que si uno se retrotrae en la historia, evidentemente había un poder económico que respaldaba el golpe militar cuyos principales enemigos podían ser los abogados laboralistas porque había cuestiones sociales en juego que tenían traducción económica en muchos casos y reivindicaciones, reclamos y demás que también había que acallar.

    Sr. Juez: Reivindicaciones laborales.

    Sr. Díaz: Reivindicaciones laborales, sí, por supuesto.

    Sr. Juez: Doctor, usted dijo que un poco la funcionalidad del Poder Judicial a este sistema de terror, sumisión al poder económico, obedeció al nombramiento, a la manera que habían sido nombrados estos jueces una vez producido el golpe. ¿a qué se refiere? Porque en aquel momento no había Consejo de la Magistratura ni en épocas constitucionales ni no constitucionales; estaba la designación del gobernador con acuerdo del Senado. ¿Después del golpe cómo designaron a los nuevos jueces?

    Sr. Díaz: Respecto a esto le puedo contar dos cosas. Una es la que era el comentario general y otra que yo he vivido en forma personal. El comentario general -que lo pueden recordar todos los abogados de la época- es que en un bar en la esquina de Tribunales de Tucumán y Brown existía un grupo de notables, muchos de ellos ex jueces hasta el año '76, que eran los que digitaban o establecían quiénes eran los que continuaban, reemplazaban, removían o accedían al cargo de jueces. Ese era el comentario general. Yo nunca vi actuar absolutamente a nadie de esa comisión porque era un lugar que no visitaba. En esa época los abogados o se reunían ahí y otros nos reuníamos en un bar de al lado de Tribunales -más democrático, llamémosle así- pero sí he vivido algo personal. Porque a mí en el año '76 un ex camarista civil me llama ofreciéndome ser juez, que yo estaba mencionado en una lista para ser juez. Por supuesto no acepté esa designación por motivos personales pero fundamentalmente porque si nosotros muy poco podíamos hacer cuando había golpes militares, una de las cosas que sí podíamos hacer era no participar, no colaborar. Y yo no estaba dispuesto a colaborar con sistemas de facto. Se me insistió bastante, se me dijo entonces en ese momento que "bueno, ahora voy a llamar a (y me nombraba a un abogado descalificado para todos en ese momento) y después no se quejen de los jueces que van a tener", se me decía que querían jueces jóvenes, que no fuesen como los jueces anteriores que ellos removían, así que había que bajar las cortinas de los estudios, tirar los expedientes a la basura y dedicarse exclusivamente a ser jueces. Y en el devenir de la conversación, donde yo hasta dije que aun hasta por cuestiones económicas creía que no iban a haber muchos que iban a aceptar esto porque no sabía cuánto iban a durar como jueces, porque yo descartaba que ante el primer gobierno constitucional ninguno de ellos iba a ser confirmado, se me dijo "no, por eso no se haga problemas porque esto dura diez años". Este ex camarista que me hizo el ofrecimiento era el doctor Solari Brumana. Cuatro días después, saliendo de Tribunales, por la calle Brown y llegando casi a la calle Buenos Aires alguien me chista de atrás, me palmea y me felicita porque yo iba a ser juez. Todavía no sabía que yo había declinado inmediatamente esta posibilidad. Ese colega que me saludó era el doctor Wenceslao Tejerina. Yo no sé si ellos intervenían en esas reuniones pero son los casos que he vivido.

    Sr. Juez: De cualquier manera está claro que había una especie de mesa deliberativa integrada por ex jueces y abogados supuestamente influyentes de las que partían las propuestas de designación.

    Sr. Díaz: Es decir, algo se conocía, lo conocía cualquier abogado de la época y lo otro -repito- son casos que yo he vivido en forma personal y no sé si ligarlo a eso o no pero, bueno, las conclusiones parecen que son claras.

    Sr. Juez: Quedó sin responder lo siguiente. Cuando yo le había pedido una explicación acerca de la significación del secuestro de los abogados, hizo una explicación de lo que a su juicio fue el secuestro de los abogados y mencionó que eran enemigos de la transición económica que se quería promover y que eran los representantes de los reclamos laborales, etc. Es decir, que usted rechaza que el secuestro de los abogados en Mar del Plata pudiera obedecer al alegado propósito de combatir la subversión.

    Sr. Díaz: Los abogados, por lo menos los que uno conoce que han desaparecido, no eran gente armada, no eran gente peligrosa, salvo que las ideas y la actuación profesional haya sido peligrosa.

    Sr. Juez: ¿Qué puede decir de cada uno de ellos, justamente en vista a esta pregunta?

    Sr. Díaz: Del doctor Centeno, creo que consta en el acta del Colegio cuando se conoció el fallecimiento del doctor Centeno se hizo mención a la pérdida no sólo humana sino como lo que había significado como jurista y hombre de derecho para toda la abogacía. A tal punto que se pidió en ese momento el cese de actividades y se le pidió a todos los abogados que cerraran sus estudios en homenaje a él en ese día. Ponerle su nombre a la biblioteca del Colegio también implica a qué apunta el recuerdo del doctor Centeno. Al doctor Alais lo conocí personalmente, al doctor Arestín también, bueno, uno los conoció a todos pero con más proximidad sobre todo al doctor Alais -que estaba en el estudio del doctor Ricci- con quien después de haberme ido del estudio mantenía un trato amistoso y familiar. Al doctor Candeloro también lo he conocido y he tenido muchas charlas y encuentros con él y hemos estado juntos en muchas oportunidades. No podemos decir que esta gente no hacía otra cosa que utilizar el arma que utilizamos los abogados y que a lo mejor era una de las que más molestaban, que era el derecho, la justicia. Era lo que había que debilitar para que un sistema funcionara.

    Sr. Juez: Doctor, podría dar precisiones a qué personas entrevistó Galandrini o fueron solamente los familiares.

    Sr. Díaz: Al doctor Ricci. Por lo que conozco del relato del doctor Ricci, lo visitó en su casa, en su domicilio. No sé si estaba él solo, si estaba su señora presente, eso yo no lo conozco. El doctor Ricci está fallecido, así que ...

    Sr. Juez: ¿El doctor Ricci tenía participación política?

    Sr. Díaz: No creo ...

    Sr. Juez: ¿A qué causa atribuiría el secuestro?

    Sr. Díaz: El lunes pasado la señora de Candeloro habló como que eran perejiles, que se habían equivocado. A lo mejor la suerte que corrió el doctor Ricci se debía a que había una persona "peligrosa" para ellos dentro de su estudio. No sabemos. De todas formas, para mí la persecución de las ideas nunca ha sido algo que tome en cuenta o considere para justificar estos actos.

    Sr. Juez: ¿Cómo apareció el doctor Ricci?

    Sr. Díaz: Al doctor Ricci lo tiraron de un auto con una capucha o los ojos vendados, no me acuerdo bien, en una de las rutas de acceso a Mar del Plata, no me acuerdo cuál. Era la clásica: "contá hasta cien y después sacate la capucha". Lo tiraron directamente del auto, rodó por la banquina.

    Sr. Juez: ¿En qué lugar estuvo secuestrado?

    Sr. Díaz: Mientras hablé con él, nunca lo supo, él hablaba de unas escaleras pero nunca lo supo. Nos enteramos la semana pasada que estuvo en La Cueva. Pero mientras yo hablé con él, nunca supo el lugar donde había estado; es más, por las conversaciones que tuve, él nunca supo con quién había estado, si estaba con otros abogados, si estaba con Alais, con quien él tenía estudio. Lo que sí recuerdo es que decían "bueno, a este viejito cuándo lo matamos", o sea, el ablandamiento en esos dos días estuvo.

    Sr. Juez: ¿Fue interrogado?

    Sr. Díaz: No sé si fue interrogado; lo que sí sé es que él recuerda eso, que le decían " bueno, a este le toca ahora?, no, después". Era una especie de broma macabra entre los que lo tenían secuestrado.

    (Continúa el doctor Díaz): ... una o dos semanas después secuestran a la mujer de un amigo mío, el doctor Mariano Ferro. Me ofrezco a hacer todo lo posible por ella, la actuación judicial ya había sido realizada pero yo había hablado con este oficial y estaba dispuesto a hacerlo nuevamente si él me autorizaba, me dijo que sí por supuesto y entonces llamo a este ex magistrado pidiéndole una tarjeta para hablar por Norma Aiella, que era la mujer de Mariano Ferro. Se me niega, me dice que no, que no invocara su nombre por cualquiera, voy igual -hacía muy pocos días que había estado- y no soy recibido. Dejé el pedido por nota pero en ningún momento se me recibió.

    Sr. Juez: ¿La tarjeta de quién era?

    Sr. Díaz: Del doctor Solari Brumana.

    Sr. Juez: ¿Apareció luego esta mujer?

    Sr. Díaz: Sí, apareció unos días después. Era profesora de historia, la interrogaron sobre sus concepciones históricas y sus ideas, alguien que conocía mucho le preguntaba sobre el pasado y qué opinaba de determinados personajes históricos. Pero apareció con vida.

    Sr. Fiscal: Buen día, doctor. En su exposición ha comentado al Tribunal que en una entrevista que mantuvo con el doctor Hooft el magistrado se había comprometido a actuar en forma directa y usted tomó conocimiento que el juez había ido personalmente al GADA.

    Sr. Díaz: Sí, eso lo sé por comentarios del doctor Ricci, que le fue a agradecer su actuación.

    Sr. Fiscal: ¿Usted sabe cuál fue la información que obtuvo el juez en esa visita.

    Sr. Díaz: No, yo no hablé nunca más con el juez. Al aparecer con vida el doctor Ricci no actué más sobre el tema. Repito, nunca tuve noticias hasta el día de hoy, ya a 24 años, ni del hábeas corpus de provincia ni de la denuncia penal.

    Sr. Fiscal: ¿Le consta que la denuncia penal que usted formuló se le dio entrada, se la tramitó? Yo no sé si lo que usted leyó es una resolución del hábeas corpus...

    Sr. Díaz: Del rechazo de hábeas corpus del Juzgado Federal.

    Sr. Fiscal: Respecto de la denuncia que usted hizo ante el Juzgado Provincial para que se investigaran los hechos que usted considerara ilícitos, ¿tuvo alguna noticia respecto del número de causa, si se le dio entrada en ese Juzgado.

    Sr. Díaz: No, no. Repito, nunca se me llamó a ratificarlo, lo cual era una circunstancia esencial para que se iniciara el trámite. Así que no debe haber tenido ningún tratamiento; por lo menos, en los dos días que duró mi intervención y con posterioridad tampoco. Desconozco si luego hubo alguna gestión personal del doctor Ricci al respecto pero no creo.

    Sr. Fiscal: También informó la reunión que había mantenido con este oficial Subielsky en el Comando Radioeléctrico. Hace referencia a que en determinado momento este oficial cerró la puerta, pretendiendo cierto grado de intimidad en la charla con usted, y abrió un maletín con armas ...

    Sr. Díaz: Sí, era un attaché negro como el que usamos los abogados y ahí tenía, por lo menos, una pistola, varios cargadores y un arma larga con el caño que se desenroscaba y que cabía en ese espacio.

    Sr. Fiscal: Mi pregunta era lógicamente la visita o su concurrencia para entrevistarse con esta persona ninguna vinculación tenía con demostración de armas ni nada por el estilo. ¿A qué obedeció esto?

    Sr. Díaz: A mí me llamó la atención. Aparentemente el motivo era para mostrarme que ahí adentro no había un grabador, nada más. Pero la situación obviamente no dejó de ser sorpresiva; alguien que llega a la puerta y le exhiben armas ... uno no iba preparado para eso pero en fin ...

    Sr. Fiscal: Lo primero que se me ocurrió es que una actitud de este tipo no solamente probaba que no había un grabador dentro del maletín sino que se trataba de un claro acto intimidatorio.

    Sr. Díaz: Ese acto intimidatorio no condecía con el tenor de la conversación que fue muy coloquial pero podría haber sido alguna forma de "ablandamiento sicológico".

    Sr. Fiscal: También hizo referencia a la presencia de un oficial Galandrini en la vivienda del doctor Ricci. ¿Supo con mayores precisiones qué le dijo el oficial Galandrini a Ricci en esa oportunidad? Usted habló de un pedido de disculpas que ofrecía el Ejército, no sé si el Ejército pero ...

    Sr. Díaz: Yo digo que Ricci lo consideró así, no digo que así haya sido. En realidad esta comisión fue a interiorizarse por su estado, por lo que había pasado, cómo estaba. Pero él lo consideró como que "me vienen a pedir disculpas". Esa fue la impresión que el doctor Ricci me trasmitió que había sentido después del susto del momento cuando a pocos días de haber sido liberado se encontró con una patrulla militar en la puerta de su departamento.

    Sr. Fiscal: Yo deduzco de lo que usted comentaba que nadie va ni pide disculpas o perdón por algo que no ha cometido.

    Sr. Díaz: El discurso era otro porque creo que también surge de esto. Era "venimos a interiorizarnos por lo que le ha ocurrido", a lo mejor era una forma de quererse desligar de todo eso. Pero estas son conjeturas, de la misma forma que fue conjetura de él decir que de alguna forma venían a pedirle perdón. Pero de los términos de la conversación -que no conozco- y de la actitud en general, él tuvo esa impresión, diciendo "bueno, se equivocaron conmigo y vinieron a pedirme perdón". No creo que hayan ido a la casa de todos los desaparecidos ni se hayan preocupado igualmente -y hablo tanto de magistrados como oficiales y jefes- de la suerte de toda la gente que desapareció, que merecía exactamente el mismo respeto y el mismo tratamiento.

    Sr. Fiscal: Usted nos puede indicar algún detalle que haya conocido a partir de la versión que le haya dado Ricci el día de su secuestro respecto de los hechos.

    Sr. Díaz: Yo voy a dar un dato. En ese momento que vino la patrulla militar estaba presente un empleado del estudio de Ricci que se llama Alberto Ríos, que se domiciliaba en ese momento en Vértiz 4353. Este chico, que todavía anda por Tribunales (no sé para quién trabajará) era empleado de él en ese momento. Durante los días que faltó el doctor Ricci traté infructuosamente de hablar con él, era un muchacho muy joven, fui hasta la casa y nunca pude conectarme con él. Pienso -y es una conjetura personal- que los padres tenían mucho miedo y ni le dejaron que hablara conmigo para no ser ofrecido como testigo ni nada. No sé qué es lo que él vio. Según comentarios del doctor Ricci, él no había visto nada porque lo tiraron inmediatamente boca abajo y le prohibieron terminantemente que mirara, pero lo cierto es que aproximadamente a las siete, siete y media de la tarde, entran en el estudio, no sé quién les abre la puerta, él estaba en el baño en ese momento, por lo que es probable que la puerta la haya abierto el mismo Alais. Creo que no había más gente en el estudio y no hay otros testigos de esto pero lo cierto es la desaparición de Ricci y de Alais y este chico que no se lo llevan, queda tirado en el suelo, no sé si atado o no. Él a lo mejor puede dar una versión más exacta de los hechos; nunca hablé con él, pienso que tenía mucho temor en declarar (no tanto él sino los familiares) en ese momento y ya luego, con la aparición del doctor Ricci, no tuve más intervención en la cuestión. De la misma forma que no lo interrogué morbosamente por los hechos que habían pasado porque creía que mi función ya estaba cumplida y dejé que él me contara lo que quisiera contarme cuando quisiera contarlo, tampoco indagué sobre lo que sabía este muchacho o no porque pasaba a ser resorte de él la actuación futura.

    Sr. Caseaux: Doctor, esa mesa deliberativa que funcionaba en el Temis con abogados afines al Proceso, hay dos nombres que se dijeron: el doctor Solari Brumana y el doctor Tejerina, ¿Había otros abogados más?

    Sr. Díaz: Mire, para ser sincero, personalmente no sé quiénes componían esa mesa; es decir, tampoco sé si estas dos personas la integraban. Cuento un hecho que viví y de allí se sacarán las conclusiones correspondientes pero sé que eran varios ex jueces y varios ... los que se mencionan. No me gustaría pecar por mencionar a alguien que no estuviese y ser totalmente inexacto, pero en los corrillos, en los comentarios, se mencionaban varios nombres.

    Sr. Caseaux: ¿Y podría usted ...?

    Sr. Díaz: ¿alguno de ellos? Pero corro el riesgo ... yo no tendría inconvenientes en darlos pero corro el riesgo de no ser exacto y de involucrar a alguien que a lo mejor no estuvo.

    Sr. Caseaux: Con esa salvedad ...

    Sr. Díaz: Bueno, con esa salvedad, se hablaba -repito que no me consta- del doctor Caseaux, no usted sino el tratadista, se hablaba del doctor Clemand -que tampoco me consta-, no estoy seguro pero también se hablaba del doctor Viñas, creo que también estaba el doctor D'Angelo pero no sé. Sé que era una mesa multitudinaria que además actuaba públicamente, así que habrá muchos abogados que iban a ese lugar que los habrán visto. Pero, repito, no son datos que a mí me consten personalmente sino de comentarios que existían por el lugar. Lo que a mí me consta personalmente es lo que he declarado; las dos personas que estaban -no sé si integrando la mesa- una de ellas me hizo el ofrecimiento y otra conocía de mi designación o, por lo menos, de mi nominación.

  • Ante una acotación de uno de los abogados, dice el

    Sr. Díaz: Sí, porque ningún otro abogado en Tribunales se me acercó para saludarme y además este es un hecho que jamás lo supo nadie, solamente mi familia, yo no declaré en ningún otro lugar que aquí -que creo es el lugar donde tenía que manifestarlo- porque no era mi intención ni lo sigue siendo comprometer a nadie ni "escrachar" a nadie pero sí ser auténticamente sincero en este acto.

    Sr. Caseaux: Usted hablaba con respecto a la aplicación de costas a los que se interponían recursos de hábeas corpus. ¿Ese era un factor común entre los jueces para ejercer presión para que no se presenten los recursos de hábeas corpus?

    Sr. Díaz: Esta era una metodología que imponía la Justicia Federal, la provincia de Buenos Aires no sé si impuso costas, en mi caso personal no lo hizo, no sé si a otros los ha impuesto. Pero en aquel momento las costas no iban para los empleados judiciales -que a lo mejor hoy pueden tener tanto interés en que se cobren- sino que respondía evidentemente a una señal. Al que se atrevía a eso, además de otros riesgos, tenía un riesgo económico. No creo que esto hubiese significado realmente detener a que ningún abogado o familiar lo hiciera; había otro tipo de amenazas que eran las que sufrían los abogados. Se decía claramente que el que presentaba tres o cuatro hábeas corpus era detenido, era algo que corría por los pasillos de los Tribunales. Puede haber sido el complemento de una actitud intimidatoria.

    Sr. Caseaux: Usted habló de las gestiones que hizo el Colegio de Abogados en ese momento. ¿Con posterioridad al '78 se acuerda de algunas gestiones que haya hecho el Colegio de Abogados respecto a este asunto?

    Sr. Díaz: El Colegio siguió reclamando permanentemente por los abogados desaparecidos. En muchas oportunidades sesionábamos -yo ya perteneciendo al consejo directivo- con los familiares de los desaparecidos, fundamentalmente de los doctores Alais y Arestín, esperando una respuesta. Nuestra única posibilidad era seguir peticionando en el Ministerio del Interior, en la justicia sabíamos que era totalmente inútil porque no había ningún juez comprometido con nada de esto, así que se seguía reclamando donde se podía reclamar. Repito, era en el Ministerio del Interior, en el GADA 601, y muchas veces hablando con los jueces formalmente.

    Sr. Caseaux: Tengo entendido que el Colegio de Abogados interpuso colectivamente recursos de hábeas corpus, es decir, firmando colectivamente los integrantes del Colegio.

    Sr. Díaz: Sí, eso fue algo que surgió de una reunión de la Federación Argentina de Colegios de Abogados -repito, lo conozco por referencias, tampoco estaba en esa época y no lo había vivido- pero era también una forma de preservar a los abogados que presentaban los hábeas corpus. Justamente por este riesgo de que se decía que si presentaban más de determinados hábeas corpus podían tener consecuencias, había muchos abogados que se resistían, no se atrevían a firmar los hábeas corpus que sí elaboraban pero no se atrevían a firmar. Para evitar esto se recomendó a los Colegios de Abogados que fuesen los consejos directivos los que firmasen todos los hábeas corpus, como una manera de preservarlos a todos en el número y así se hizo. Y me consta que se hizo en alguna oportunidad porque sin ser miembro todavía del Colegio de Abogados pero yendo permanentemente a él, una mañana me entero que había estado -creo que fue en los días previos al golpe militar- la esposa del doctor Salerno buscando un abogado que le firmara un hábeas corpus y que no encontraba. Yo, que fui compañero de Eduardo Salerno desde el secundario, pregunté dónde estaba, me dijeron que había subido, fui a buscarla y le dije que yo iba a firmar el hábeas corpus. Ella se había retirado y tomé conocimiento que se encargaba el consejo directivo de hacerlo.

    Sr. Juez: ¿Esto fue antes del golpe?

    Sr. Díaz: Yo creo que la detención de Eduardo Salerno fue unos pocos días antes del golpe.

    Sr. Juez: ¿Ya circulaba ese rumor que el que firmaba más de tres hábeas corpus era detenido?

    Sr. Díaz: Sí, ya antes del golpe había abogados que no se atrevían a firmar hábeas corpus. Repito, este es un caso que me consta casi en forma directa.

    (…)

    Sra.: ¿Recuerda que cuando sale en libertad el doctor Ricci le haya comentado haber reconocido a algún civil antes de ser encapuchado y ser arrojado?

    Sr. Díaz: No, esto nunca lo he hablado en detalle con él pero no creo que recuerde o haya identificado a nadie.

    Sr. : Durante todo el período de la dictadura militar hubo en Mar del Plata centenas de desaparecidos. Usted refirió hasta ahora las gestiones del Colegio de Abogados sobre los abogados desaparecidos. ¿El Colegio previó algún mecanismo para atender denuncias o reclamos de familiares de víctimas de la represión? Esto teniendo en cuenta que del testimonio de toda la gente que ha pasado por acá son contestes en afirmar que no se podía conseguir el patrocinio de abogados. Entonces se me ocurre que tienen que haber recurrido al Colegio de Abogados. Le pregunto si desde el ´78, que es el período desde donde usted actuó, el Colegio previó algún mecanismo para atender estas denuncias.

    Sr. Díaz: Primero se atendían todos los requerimientos y se encauzaban permanentemente los reclamos a través de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y se había establecido el mecanismo que todos los consejeros firmáramos los recursos de hábeas corpus. Esa era la forma que se había establecido para preservar a los demás abogados y para no someter a nadie a la violencia de tener que hacerlo o tener que no hacerlo y hacerlo institucionalmente. Era tomar una responsabilidad institucional.

    Sr. : ¿Usted recuerda si atendió muchos casos de desaparición de personas?

    Sr. Díaz: Yo no recuerdo porque la etapa más álgida fue anterior a mi gestión. Yo ingresé el 1º de junio de 1978 donde seguían los reclamos de quienes estaban desaparecidos pero no hubo nuevas desapariciones de abogados, por lo menos en Mar del Plata.

    Sr. : Bueno, yo me refería a la desaparición de personas que no sean abogadas.

    Sr. Díaz: Bueno, con respecto a personas que no eran abogados, el Colegio lo que hizo es el repudio público pero no sé, no encuentro en las actas si han ido personas que no eran abogadas a reclamar la presencia del Colegio de Abogados.

    Sr. : ¿Y los otros colegios profesionales (de médicos, de ingenieros) no recurrían al Colegio de Abogados para defender a sus propios asociados?

    Sr. Díaz: No tengo datos de eso, no recuerdo. No sé si han desaparecido muchos médicos, en su condición de médicos. Porque acá la característica era que los abogados desaparecían por ser abogados y esa fue la actuación firme del Colegio defendiendo esa situación.

    Sr. : Usted hizo una afirmación muy fuerte diciendo que en su gestión en el Colegio, en realidad las gestiones que se hacían por las personas desaparecidas o los abogados desaparecidos no estaban basadas en la acción judicial porque no había ningún juez comprometido con la averiguación del paradero, del destino o en todo caso con la investigación de desapariciones de personas. También dijo que usted le asigna a algunos jueces durante el proceso que habían cometido delitos.

    Sr. Díaz: Yo dije que esos son delitos, es decir, cuando uno hace el balance y ve la actuación de los magistrados, dije que se lo ataca más por algo que a lo mejor no pudieron hacer -como era exigir informaciones- como por algo que sí pudieron hacer, que era la denuncia concreta de los delitos que se le estaban comunicando. A mí me sorprende lo que contó la semana pasada la señora de Candeloro, cuando un actual juez de Mar del Plata tenía el conocimiento de una persona supongamos abatida, no pide el cuerpo, no hace autopsia, no se determina las causales de muerte. ¿Cómo se llama eso? Porque una cosa es que, ante el imperio del poder de hecho, no se den los informes y los jueces bajen la cabeza; otra cosa es que no tomen las actitudes que tienen que tomar como jueces, determinando las causas reales de una muerte.

    Sr. : Bueno, la testigo dijo una cosa más grave: que el juez estuvo en presencia del delito, que era la desaparición forzada de la testigo ...

    Sr. Díaz: Bueno, bueno, o también eso. Digo "los jueces" porque en realidad creo que había más de uno, digo para no cargar las tintas en uno solo.

    Sr. : Usted que conoce la composición del Poder Judicial actual, de esos funcionarios judiciales que usted cree que cometieron delitos, ¿conoce que estén actualmente en actuación judicial?

    Sr. Díaz: Bueno, por lo menos hay uno que sí. Estoy tratando de recordar si hay más de uno pero uno seguro que sí, que es justamente al que se refirió la señora de Candeloro, que es el doctor Hooft, que está en funciones.

    Sr. : ¿Conoce algún otro más?

    Sr. Díaz: A ver quién más estaba en esa época, yo no me acuerdo. Estamos hablando de jueces penales porque en realidad jueces civiles ...

    Sr. : Bueno, también puede ser.

    Sr. Díaz: Bueno, jueces civiles me parece que hay más, no sé. No me acuerdo bien ahora pero de la actual composición de la Cámara había alguno, seguro. Jueces penales no recuerdo si había alguno más de esa época. Sinceramente no recuerdo si había alguno más, estoy tratando de recordar quién era juez en aquella época, hay gente fallecida, hay gente que se había retirado del Poder Judicial con esa jubilación que hubo en el año '74.

    Sr. : Contemporáneamente a la detención ilegal del doctor Ricci, sabemos que también detuvieron a otro abogado Bossi. ¿Qué puede ilustrar al Tribunal sobre esa detención? ¿Conoció el caso en ese momento?

    Sr. Díaz: Lo conocí pero exclusivamente por referencias periodísticas. Yo en ese momento no estaba en el Colegio de Abogados, sé el comentario de los abogados detenidos, que estaba el doctor Bossi, que luego apareció creo que en el baúl de un auto supuestamente tiroteado.

    Sr. : ¿El doctor Ricci no le hizo ningún comentario?

    Sr. Díaz: No, no. Repito, creo que el doctor Ricci no supo nunca con quienes había estado; es más, por la declaración de la señora de Candeloro, compartió esa detención con Alais, a quien aparentemente lo habían llevado en el mismo momento. Ella misma contó que empezaron a llegar los abogados en distintos momentos porque también eran secuestrados en distintas momentos. Pero supuestamente todos tenían ese destino inmediato de detención, que era simultáneo a la detención. Pero él no supo ... por lo menos él no me refirió nunca que él haya tomado conocimiento incluso si estaba acompañado o a lo mejor no alcanzó a darse cuenta en ese momento de confusión si había gente detenida alrededor de él ya que estaba encapuchado.

    Sr. : Bueno, pero con el mismo testimonio de la semana pasada, los que estaban secuestrados en La Cueva escucharon que los guardias decían "estos dos son perejiles", o sea que hacía referencia a dos por lo menos. Si Ricci creía que era perejil, había otro perejil ...

    Sr. Díaz: Eso es algo que yo me enteré la semana pasada, Ricci nunca me lo comentó.

    Sr. : En el año '78, se sabía que había gran cantidad de personas desaparecidas, detenciones ilegales, miles de presos a disposición del PEN sin causa. ¿Cuál fue la gestión que hizo el Colegio de Mar del Plata y -usted tenía un panorama- qué gestión relevante realizaron el resto de los colegios profesionales y si tuvieron algún resultado?

    Sr. Díaz: Siempre que el Colegio reclamaba en estas cuestiones ante quien fuera lo hacía defendiendo los principios fundamentales del debido proceso, el juez natural, la defensa en juicio. Esto era lo que siempre se le reclamaba a los poderes públicos de ese momento. Es decir, la crítica que el Colegio siempre hizo fue que se apartaran del juez natural y del debido proceso para cualquier tipo de actitud, ya sean las delictuales -como la desaparición de personas- sino también aquellas otras que eran puestas a disposición del Poder Ejecutivo y que nunca estaban a disposición de un juez. Por lo visto, por los hechos y por las realidades, no hubo nunca un juez que se preocupara de su destino. Recordarán que le pregunté a uno de los testigos si en el año y pico de detención en la Unidad 9 había sido visitado por un juez y lo sistemático era que la justicia -no de Mar del Plata sino de todas partes- miraba para otro lado.

    Sr. Sivo: Volviendo al caso de los jueces en particular, ¿conoce algún caso de un juez que haya renunciado y después desapareció o fuera detenido por la circunstancia de haber renunciado en esa época?

    Sr. Díaz: Personalmente no conozco.

    Sr. Sivo: Bien . ¿Conoce si los jueces tenían alguna directiva que les prohibía renunciar, por ejemplo? ¿Si habían recibido alguna orden o instrucción del Poder Ejecutivo o de la Junta Militar que les prohibía renunciar?

    Sr. Díaz: No lo sé, no lo conozco, puedo tener alguna apreciación por los hechos. Me resisto a pensar que acá funcionara siquiera la obediencia debida porque cada juez está investido de la totalidad del Poder Judicial pero algo hizo, ya sea por las características de los que aceptaron serlo o por directivas que recibieron, que hubiera una actuación sistemática de toda la magistratura de la época.

    Sr. Sivo: ¿Usted sabe si los jueces tenían obligación de informar quiénes eran los que interponían los hábeas corpus, si tenían que mencionar a los abogados que los interponían? De acuerdo a lo que usted refiere, si había más de tres hábeas corpus presentados, por poner una cifra, automáticamente se corrían riesgos. ¿Los jueces estaban obligados a suministrar esa información?

    Sr. Díaz: Yo no sé siquiera si la suministraban, lo que sí sé es que intencionadamente o no era conocido entre los abogados que era peligroso interponer hábeas corpus.

    Sr. Sivo: Usted en esa época iba a Tribunales.

    Sr. Díaz: Sí.

    Sr. Sivo: ¿Vio personal del Ejército, la Fuerza Aérea o de la Armada recorrer los juzgados leyendo los libros como para poder obtener la información?

    Sr. Díaz: No, personalmente nunca vi a nadie.

    Sr. Sivo: Cuando el general Camps era jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires -de acuerdo a lo que refieren algunos jueces de la época que se resistían a recibir instrucciones del general Camps- el mencionado general se reunía con los distintos jueces en la Unidad Regional. ¿Usted tuvo conocimiento de algún tipo de reunión y el contenido de esas reuniones?

    Sr. Díaz: No, sabía eso por comentarios pero nunca tuve conocimiento de la realidad ni del contenido de esas reuniones. Había comentarios de que sí existían.

    Sr. Sivo: ¿Y el alcance del comentario cuál era?

    Sr. Díaz: El comentario de que iban a recibir instrucciones pero -repito- eran comentarios, no me constan personalmente.

    Sr. Sivo: Los jueces tenían acceso a los hábeas corpus y por lo tanto se enteraban que desaparecían personas, se enteraban que luego aparecían muchas personas abatidas, etc. ¿tuvo conocimiento de que alguno de estos jueces haya reconocido públicamente que no actuó por temor, que haya pedido disculpas por lo que hizo, concretamente de la ciudad de Mar del Plata?

    Sr. Díaz: No, yo no sé de ninguno. No conozco ninguno que se haya arrepentido públicamente ni privadamente en mi presencia de lo que habían hecho. Yo creo que siempre tenían la puerta abierta para dejar de ser jueces si no estaban de acuerdo con lo que pasaba.

    Sr. : En el período que usted estuvo en el consejo directivo del Colegio, ¿el Colegio recibió denuncias de particulares contra funcionarios judiciales?

    Sr. Díaz: No, esto es un aspecto que de alguna forma me parece que es llamativo y que es motivo de análisis. Creo que tampoco hubo ... hoy vemos la actuación que existe, que me parece legítimo el reclamo del mal funcionamiento de la justicia, cada día hay más manifestaciones en contra de la justicia, incluso hasta aparecen seudofiscales que denuncian públicamente la existencia de mafias y demás dentro del Poder Judicial, pero creo que nunca se atendió debidamente este sometimiento de la justicia y de este prestarse de determinados integrantes del Poder Judicial a un sistema que todos sabemos que si realmente duró lo que duró -que no fueron diez años, como lo había anunciado en su momento este ex camarista pero casi, casi, si no hubiese pasado Malvinas capaz que lo eran- no hubo una reacción tampoco después de los gobiernos democráticos sobre esta actuación de la justicia. Por lo menos que yo haya vivido, que yo haya visto. Y yo que viví dos años en el consejo de la magistratura he visto como los otros estamentos prácticamente no tenían en cuenta esta circunstancia. Vemos los antecedentes, los estudios, la preparación que han tenido, a cuántos congresos han ido, cuántos trabajos de posgrado o libros han escrito pero no vimos quiénes fueron. Creo que en 1983 era el motivo para haber analizado la actuación de cada uno y no solamente desde la óptica de su actuación frente a los hábeas corpus o la información que no exigían o que a lo mejor no estaban en condiciones de exigir sino en no hacer lo que debieron hacer. Fíjense, la semana pasada cuál fue la crítica de una víctima de la lucha contra la subversión. No fue justamente lo que la justicia no podía hacer sino lo que no hizo pudiéndolo hacer. Ese es el mensaje que nos tiene que quedar desde las víctimas porque no se requerían de héroes ni de superhombres; se requería de gente que por lo menos hiciera lo que debía hacer. Creo que si cada uno hubiese hecho en la esfera de sus posibilidades la resistencia debida -entendida en el buen término- esto no hubiese durado lo que duró o no hubiese podido funcionar. Si la abogacía en términos generales no se hubiese prestado a esto y si nosotros seguimos considerando como prestigiosos abogados a los que colaboraron y actuaron en esa época y siguen enseñando a los alumnos como profesores universitarios, creo que hemos sido demasiado buenos con todo esto porque de alguna forma también se es cómplice por omisión. Después de todo el dolor, de todo el temor, de todo lo que vivimos que nos sorprendió a todos, cuando vino la democracia pensamos que todo estaba salvado y que era mejor olvidar y empezar de nuevo. Y para que estas cosas no se repitan de ninguna manera, porque tengamos en cuenta que cuando estamos defendiendo las garantías estamos defendiendo todas las garantías y a mí nadie me puede decir hoy que hay que echar a un juez a patadas porque es demasiado garantista. Pongamos las cosas en su lugar. Hay muchísimas formas de interferir en la justicia y creo que ese es un débito que ha tenido la democracia en ser bueno, en blanquear, en dejar que todos sigamos siendo iguales porque nos olvidamos de lo que hicieron o de lo que no hicieron, que es lo peor.

    Sr. Caseaux: No sé si en la documentación que usted entregó también agregó, si la tiene en su poder, copia de la denuncia y de los hábeas corpus que hizo por el doctor Ricci. No sé si los agregó, esa es la pregunta.

    Sr. Díaz: No, no, porque están muy borroneados. Yo los hice durante la noche, en una máquina de escribir de mi casa para presentarlos a primera hora del día siguiente; entonces lo único que tengo es una copia que hasta me da vergüenza dejarla, además es muy simple.

    Sr. Caseaux: ¿Pero tiene cargo la copia?

    Sr. Díaz: No sé, en aquella época no se utilizaba mucho el cargo, se confiaba más. Además yo las entregué personalmente.

    Sr. Juez: ¿En Provincia le notificaron alguna resolución, doctor?

    Sr. Díaz: No, nunca, jamás ninguna.

  • el testigo busca la documentación citada, motivo por el cual dice

    Sr. Díaz: La copia es ésta, está toda escrita ...

    Sr. Caseaux: Pero yo le pediría que la acompañe, que deje de lado su sentido estético ...

    Sr. Díaz: He visto además que hasta tenía una falta de ortografía que después fue corregida a mano.

    Sr. Caseaux: Está con cargo me parece, sí, tiene cargo...

    Sr. Díaz: Está con cargo de la seccional 2ª de policía, que fue quien me la recibió. Tengo anotado por acá -no sé si es cierto- que fue un oficial Soldatti.

    Sra. : Doctor, le pedimos que obvie la desprolijidad de la copia y la acompañe, va en el fondo de la cuestión.

    Sr. Díaz: Pero es muy elemental. Yo digo que solamente que ...

    Sr. Caseaux: Pero hay una constancia de recepción en la comisaría.

    Sr. Díaz: Yo digo que "Pudiendo no tratarse de actos de delincuentes comunes solicito a Vuestra Señoría que, previo informe a todas las dependencias policiales o militares de esta jurisdicción, se disponga su inmediata libertad ...

    (Continúa el señor De la Plaza): ... interpuso dos hábeas corpus, una en la justicia federal, uno en la provincia y además radicó una denuncia.

    Sr. Díaz: Yo radiqué una denuncia que en ese momento se presentó ante la comisaría 2ª.

    Sr. .... : ¿Eso que agrega es la copia de la denuncia?

    Sr. Díaz: Es la copia de la denuncia ante la comisaría 2ª.

    Sr. Juez: Doctor, para ir cerrando. ¿La experiencia que usted tuvo -amarga por cierto- con la doctora Teodoris cuando presentó el hábeas corpus por el doctor Ricci significa para usted que esa era la posición de la justicia federal frente a todas las desapariciones y hábeas corpus?

    Sr. Díaz: Mire, yo le voy a contar un relato que no lo he vivido yo pero mi esposa -que está presente- lo vivió. Ella cuando estudiaba en la facultad tenía como compañero a alguien que era empleado de la justicia federal. Cuando el doctor Fissore les estaba enseñando hábeas corpus, este ahora abogado -cuyo nombre ahora no recuerdo- dijo "ah, en esa época, a los hábeas corpus los tirábamos al canasto". Esto fue dicho por un empleado de la justicia federal de esa época. Y si fue simbólico el tirarlos al canasto, la realidad es que los tiraban al canasto. Esa fue la actuación de la justicia federal. Lo que pasa es que a veces se repiten mucho los nombres. El secretario que firma las cédulas -ahí están- es un actual juez laboral; un fiscal de ese entonces ahora es juez civil y comercial.

    Sr. Juez: Es decir que la justicia federal no solamente en materia de hábeas corpus sino en los procedimientos, en las denuncias, en las causas donde se producían atentados, no tuvo jamás vocación investigativa ni respondió al mandato constitucional en función de los hábeas corpus deducidos.

    Sr. Díaz: En la experiencia personal que tuve -tal me lo dijo la jueza subrogante en ese momento- ni siquiera iban a pedir los informes.

    Sr. Juez: ¿Doctor, esto lo puede trasladar hasta antes del '76 o sus palabras tienen vigencias a partir del 24 de marzo de 1976?

    Sr. Díaz: Bueno, el caso personal que refiero es de ese día, del 7 de julio de 1977 en horas de la mañana. Anteriormente no sé qué es lo que pasaba, profesionalmente yo no hacía penal y no me tocó actuar en ninguna causa de esas.

    Sr. Juez: ¿Ni por desapariciones de personas antes del '76 ni por muertes violentas?

    Sr. Díaz: No, nunca se recurrió pero si se hubiese recurrido yo hubiese firmado.

    Sr. Juez: ¿O sea que de ese período no tiene información?

    Sr. Díaz: No, no.

    Sr. Sivo: Doctor, usted hizo referencia en un momento que, de acuerdo a lo que le había comentado el doctor Ricci, aparentemente el doctor Hooft había ido al GADA a pedir por el doctor Ricci. Esto me genera dos interrogantes a partir de la misma formulación. Por un lado, ¿usted piensa que la libertad del doctor Ricci tiene que ver con la intervención del doctor Hooft o le consta? El segundo interrogante que surge es si usted sabe que el doctor Hooft habitualmente hacía eso de ir al GADA a pedir explicaciones por las personas en las que él tenía hábeas corpus que había recibido. Sabemos que también estaban los de Alais, Fresneda, Arestín, Candeloro, Centeno, entre otros en la misma dependencia judicial. ¿Usted tiene noción que haya hecho el mismo tipo de gestiones?

    Sr. Díaz: No sé si las hizo o no. Sé que en este caso, porque a mí me lo prometió y por comentarios posteriores del doctor Ricci, en ese caso concreto creo que fue personalmente al GADA 601 a pedir por el doctor Ricci. No sé si esto tuvo incidencia directa en la liberación del doctor Ricci. Recuerdo ahora que entre los comentarios aislados que me hacía el doctor Ricci en distintas oportunidades en un momento determinado los que lo tenían secuestrado dijeron "ché, a vos cómo te quieren" o algo así porque recuerdo que en los diarios de la época salió hasta la foto del doctor Ricci -que era la foto de su legajo profesional en el Colegio- y las gestiones que hice yo también las había hecho el Colegio y otras personas. Yo sé también que el doctor Jacinto Tarantino había hecho una gestión personal. No sé si fue la sumatoria de todos los reclamos que incidió en esto o que el doctor Ricci no respondía al tipo de gente que ellos perseguían.

    Sr. Sivo: Usted el hábeas corpus no lo vio más. ¿No sabe si existe una constancia de que se apersonó en el GADA y habló y con quién habló?

    Sr. Díaz: No, porque al aparecer el doctor Ricci con vida yo no tuve ninguna actuación más hasta recibir esas cédulas de la justicia federal. Le expliqué lo que había hecho y quedó todo en manos de él. Pero a mí, habiendo constituido domicilio no se me informó absolutamente nada.

    Sr. Sivo: Respecto a "visitas judiciales" a dependencias de las fuerzas armadas, ¿usted sabe si en estas dependencias recibían a todos los jueces o a algunos jueces en particular?

    Sr. Díaz: No, yo desconozco. No conozco el caso de otro juez que haya ido personalmente a estas dependencias militares, no lo conozco, eso no quiere decir que haya ocurrido o no haya ocurrido. El único caso que conozco es éste y creo -por referencias- que no ha sido el único caso en que lo ha hecho, en alguna que otra situación también pero eso es por referencia nada más.

    Sr. De la Plaza: Ampliando la respuesta anterior, dijo que por referencias nada más conocía que el doctor Hooft habría concurrido en otras aportunidades a dependencias militares ...

    Sr. Díaz: En alguna otra oportunidad pero no me consta.

    Sr. De la Plaza: Dejando de lado que son referencias y que no le consta. ¿Podría aportar algún otro dato para confirmarlo, es decir, en qué oportunidad o a raíz de qué cuestión hicieron esa visita, si era protocolar o era por algún hábeas corpus?

    Sr. Díaz: Esto lo tengo que referir a los comentarios porque no tengo ... Cuando se tuvo esta actuación personal por el doctor Ricci, el comentario con algunos amigos y con gente con la que uno hablaba era que, para determinadas personas existía ese privilegio pero eso no lo puedo asegurar. Era un comentario que se deslizaba en ese momento, que determinadas personas eran ungidas con ese privilegio pero a mí no me consta.

    Sr. De la Plaza: El privilegio se refiere a la concurrencia ...

    Sr. Díaz: A la atención personalizada(…)

    Con este testimonio, mas el resto de las constancias que se aportan puede verse el nivel de complicidad del magistrado. Aunque eso no es lo único que lo evidencia.

    En efecto, Hooft tenía ante si un habeas corpus por Ricci y otro por Alais -hablando solo sobre este caso- y acudió a "salvar a uno" y no a los dos. Hooft sabía en que lugar se encontraban y a quien acudir, cuando en la ciudad en principio ni la policía sabía que había sucedido, ni como podía venir la mano.

    Además Hooft tenía UNA CAUSA PENAL PARA INVESTIGAR ESA DESAPARICION que era la denuncia formulada por ante la seccional segunda por parte del testigo de referencia -Dr. Rodolfo Díaz- y en la misma no solo no llamó nunca a ratificarla al denunciante, sino que tampoco llamó al principal testigo: la víctima (el Dr. Ricci). Existiendo otro testigo que había estado al momento del secuestro, tampoco lo citó.

    Nótese, que no solo ese expediente penal servía para saber que había pasado con Ricci, sino que además era útil para saber que había sucedido con Alais que seguía desaparecido (y sigue aún).

    Camilo Ricci sin embargo declaró en otro proceso (causa 6955 del Juzgado Penal n 4 de Mar del Plata) y en dicha causa dijo que a Alais, se lo habían llevado por Maoísta y que cuando estuvo secuestrado le habían preguntado por su relación con Alais.

    Es decir, que con eso solo, ya era suficiente para saber por donde venía el secuestro y quienes podían ser sus captores. O lo que es igual, con ese dato se confirman los actuales dichos del testigo Díaz.

    El Dr. Díaz dijo la verdad y debido a eso el mencionado Juez le envió desesperadamente una nota, unos días después de su deposición en el juicio por la verdad con un neto corte intimidatorio, haciendo lo propio con el abogado de la Universidad, pero valiéndose de la institución para tratar de evitar que se continuase preguntando por él en las audiencias del Juicio. |12|

    Al Dr. Díaz, volviendo a aquel momento no le notificaron el cierre del Habeas Corpus, ni que había sucedido con las costas; lo que se compadece con el manto de silencio que debió poner el Juez después de haber liberado a uno y haber abandonado al otro (al que mas tarde se encargaría de firmarle el certificado de defunción).

    Con lo que se ve, es innegable que Hooft supo adonde ir y con quien hablar y supo también que al Dr. Alais no lo rescataría. Lo tuvo a su alcance y no lo hizo, mas tarde selló la boca de quien podía comprometerlo, la de Ricci; al que recibió y no interrogó (obvio, desde el momento en que sabía donde había estado en cautiverio) y al que indudablemente le pidió que no hablara con los medios, como bien lo señala la prensa de la época.

    Ricci era la llave para comenzar a desenmarañar la noche de las corbatas y este juez cómplice, se encargó de no usarla.

    En el Habeas Corpus 16.588 de la secretaría número 5 del por entonces Juzgado en lo penal nº 3 puede verse que el 14 de julio de 1977 dicho amparo fue rechazado sin costas, con el siguiente decisorio: "…atento a los informes producidos en el sentido de no estar detenido el mencionado amparado en ninguna dependencia policial de esta ciudad, tanto del orden provincial como la policía federal, ni tampoco procedimiento alguno de parte de la autoridad militar de esta zona con respecto al amparo de mención…". . En ese momento el recurso constaba de diez fojas.

    El proceder de Hooft lo evidencia. Lo que hace en uno y otro Habeas Corpus solo agrega mas elementos en su contra y debilita cualquier excusa que quiera traer.

    Es evidente que Hooft "salvó" a Ricci, porque entendió que era salvable, porque era "un perejil" como decían sus captores y porque era de aquellas personas que contaban con muchos que pedían por ella. No ocurrió lo mismo con Alais, porque estaba en la vereda de enfrente y para este Juez, "estos" merecían esa suerte lógicamente porque algo "habrían hecho".

    Por último, puede decirse que todo lo narrado también evidencia:

    1) Que, como se denunciara párrafos arriba, Hooft no sólo tenía contacto con las fuerzas armadas, sino que además podía incidir en la suerte de las personas ilegítimamente detenidas;

    2) Que sabía que en GADA 601 funcionaba un centro clandestino de detención, pues por algo se constituyó en ese lugar y habló con Barda;

    3) Que estaba al tanto de lo que sucedería aquella noche del 06/07/1977 y de que el operativo estaba organizado desde las fuerzas armadas, pues, como dijera antes, por algo se constituyó directamente en GADA 601 cuando nadie sabía dónde se hallaban las personas secuestradas; y lo peor:

    4) Que en el caso puntual, teniendo en su juzgado otro habeas corpus presentado en favor de ALAIS y sabiendo positivamente que éste había sido secuestrado junto a RICCI (lo cual indicaba que ALAIS también se encontraba ilegítimamente detenido en ese lugar), ACTUO SOLO POR UNO DE ELLOS, permitiendo que el otro pase a ser uno de los tantos "desaparecidos" de aquella época.

    Lo que es peor, HOOFT es PARTICIPE NECESARIO DE LA DESAPARICION FORZADA DEL DR. HUGO ALAIS, delito de lesa humanidad por el que deberá responder en esta sede y en la causa penal que se ha iniciado con fecha 6 de marzo del 2006, que ya tiene requerimiento de instrucción y que tiene a la Secretaría de DDHH de la Nación, a la de la provincia y a numerosos organismos de derechos humanos de Mar del Plata como querellantes.

    Si alguna duda cupiese sobre lo que se acaba de afirmar, basta analizar la inacción en la causa penal. Nótese que los medios, a partir de lo que las fuerzas armadas informaban, sostenían que las víctimas habían sido secuestradas por miembros de un pelotón, lo que daría la idea de que era un delito que debía ser investigado.

    Si bien parecía que nadie preguntaba nada sobre las razones que tendrían los grupos "terroristas" para llevarse abogados de "izquierda", al menos debería haberse generado la inquietud del por qué nadie salía a reivindicar esos actos y a decir algo a su respecto.

    Ahora bien, si el juez se hubiera hecho eco de lo por entonces dicho, HUBIERA ACTUADO REGISTRANDO TODA LA CIUDAD con la tranquilidad de que sería respaldado por las fuerzas armadas, acompañado por las fuerzas de seguridad y saludado efusivamente por la colegiación toda.

    Si quería investigar, lejos de tener trabas, hubiera tenido todos los caminos y canales abiertos. Y no lo hizo.

    Su inactividad MARCA QUE SABIA QUE NO DEBIA HACER NADA, PORQUE SABIA POR DONDE VENIA EL TEMA. Esto es INDUBITABLE.

    V.e.- Centeno.

    Como en los demás casos de los abogados, HOOFT tiene aquí un protagonismo particular. En el caso del Dr. Centeno, no deja de llamar la atención que al momento de liberarse a Ricci, Centeno recién era secuestrado, por lo que si el magistrado hubiera hecho lo que correspondía posiblemente el curso de los acontecimientos hubiese sido desviado. Pero Hooft, una vez mas, prefirió no hacer, o mejor dicho, hacer a su manera.

    Puede decirse que hasta contribuyó conscientemente a que los militares concluyan con su actividad, para después actuar por su lado.

    Primero, exigió patrocinio letrado para la presentación del habeas corpus, lo que generó alguna demora; mas tarde libró los oficios con algunas peculiaridades y ante la demora en la respuesta de Barda NO HIZO NADA PARA URGIRLO.

    Todo el país estaba conmocionado por lo que sucedía con los abogados en Mar del Plata y justamente Hooft parecía no enterarse. No era un habeas corpus mas, sencillamente porque se trataba de uno de los mas prestigiosos abogados laboralistas del país y sin embargo, parecía que al Juez eso no le hacía mella.

    Lógicamente se esperaba que: 1.- activara y urgiera el trámite del habeas corpus, 2.- buscase respuestas inmediatas, 3.- tratase de enterarse lo mas rápido posible sobre lo que había sucedido, 4.- hiciese diligencias útiles para dar con el paradero del abogado. 5.- se movilizase personalmente. NADA DE ELLO HIZO.

    Centeno terminó muerto por no resistir la tortura porque Hooft no hizo nada, teniendo todo a su alcance para hacerlo. En este hecho, Hooft tuvo dos oportunidades para localizar al letrado y las dos fueron desechadas.

    Nótese que aun no exigiendo conductas de héroe, el magistrado tenía caminos alternativos para transitar, como por ejemplo informar al colegio de abogados, a la FACA y a quien fuere necesario, que sabía donde estaba Centeno, pero que él como Juez nada podía hacer (y mas tarde renunciar como cualquier persona digna habría hecho, salvo expresa y consciente complicidad) u orientar la pesquisa "encerrando" a los militares en la misma, para obligarlos a que le entreguen al profesional.

    Hooft, primero lo tuvo a Ricci a quien no le tomó testimonial, con lo que dilapidó una gran oportunidad de conseguir prueba. Si Hooft hubiese estado preocupado realmente por la suerte de Centeno, ese testimonio lo hubiera recibido, si no lo hizo fue por que no quería tomarlo. Vale recordar que Hooft se reunió con Ricci para hablar sobre su liberación y que el Juez se vanagloriaba de haber contribuido a ella.

    El Juez recibió a una persona para que lo adule y le agradezca, en lugar de escucharla como testigo; mientras otras eran torturadas salvajemente por una patota policial-militar sin que el juez siquiera se inmutase.

    Es decir, con Ricci deja pasar la primera de las oportunidades, pero simultáneamente tenía otra que también la deja pasar: escuchar al único testigo presencial de ese secuestro de Centeno, el sr. Tomaghelli.

    Este empleado de Centeno tenía en su registro dos aportes claves para elucidar el asunto: 1.- como era el grupo que lo secuestra y como actuaba y 2.- lo que este grupo había dicho "…alto!!, Ejército Argentino…" , lo que si bien no era determinante para responsabilizar a dicha fuerza, al menos era un serio indicio de que algo tendría que ver y que sumado a otros podía rápidamente orientar cualquier investigación llevada sanamente.

    Hooft, al igual que con Ricci, no escuchó a Tomaghelli que terminó declarando por primera vez en el Juicio por la Verdad, 24 años después y con Centeno muerto por las torturas de Fuster, Molina y otros.

    Repasemos. Hooft no escuchó a Alberto Ríos (empleado de Ricci, quien nunca declaró en ninguna parte), mas tarde no escuchó a Ricci, ni tampoco a Tomaghelli. Hooft "no advirtió" lo que todos notaban: que todos los abogados habían sido secuestrados en similares circunstancias; que ningún grupo "subversivo" había reivindicado el hecho y que TODO ABSOLUTAMENTE TODO INDICABA QUE HABIAN SIDO LAS FUERZAS ARMADAS QUIENES SE HABIAN LLEVADO A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO.

    No hay posibilidad alguna de alegar que "se pudo pasar por alto, dado el trabajo que había en el juzgado" o "que se hizo lo posible, pero no fue suficiente" o la tan remanida frase "había ciertos temas en los cuales no nos podíamos meter" ya que TODAS LAS OMISIONES FUNCIONALES FUERON A CONSCIENCIA; HOOFT NO HIZO, PORQUE DECIDIO NO HACER y de esto no pueden caber dudas.

    Hay que ver, como se lo hará in extenso en desarrollos posteriores de esta acusación que Hooft en el mes de agosto de 1977 alegando que podían ser delitos cometidos por subversivos, declinó competencia y envió los expedientes para regodeo de los verdugos, ni mas ni menos que al GADA 601 donde efectivamente estaba alojados los desaparecidos (expedientes que aun se hallan perdidos, desconociéndose si efectivamente los envió). Hooft no explicó, ni ha explicado que pasó con esos procesos, ni como habiendo tenido supuestamente la creencia de que eran delitos del terrorismo, tampoco hizo nada.

    Como se ve, la sábana ha quedado corta y ha dejado cosas al descubierto. Si Hooft pensaba que eran delitos perpetrados por grupos "subversivos" DEBERIA HABER ACTUADO CON TODA INTENSIDAD ya que hubiera tenido apoyo. Hubiera allanado (con medios de comunicación, como a él le gusta), hubiera recibido testimonios, hubiera tratado de reconstruir cada paso, cada segundo previo, para tratar de definir que podía haber pasado. Hubiera actuado de la misma forma en que lo estaba haciendo el colegio de abogados: "en sesión permanente". PERO NO ACTUO.

    Y no lo hizo porque INNEGABLEMENTE YA SABIA QUE HABIA PASADO, no actuó porque sabía adonde tenía que ir y no pensaba hacerlo.

    Esto se confirma con ver el habeas corpus interpuesto en favor de Centeno y lo que sucede en el mismo, con analizar la "ausencia" de la causa penal y con escuchar los testimonios que se relacionan con el caso (el mencionado de Tomaghelli, mas los de Junco, Scagliotti, María Eva Centeno y el médico Bailleau, por citar solo algunos).

    El Habeas Corpus

    Se cuenta con fotocopia del habeas corpus interpuesto a favor del Dr. Norberto Centeno, el mismo fue remitido junto a otras actuaciones, por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en la que tramitó la causa 450 Suarez Mason Carlos, Homicidio y privación ilegal de la libertad. Las mismas son certificadas al responder requerimiento del Tribunal Oral Penal Federal de Mar del Plata, por la Secretaria Dra. Judith Ambrune.

    La fotocopia que obra en el incidente de la causa 890 lleva la firma de la letrada patrocinante que cuenta con el patrocinio de la Dra. María Lopez Paz.

    Vale recordar que la Dra. Maria Eva Centeno declaró que le habían requerido la firma de un letrado al momento de presentar el Habeas Corpus y que el Dr. Hooft luego al contestar un oficio manifestó que eso no era cierto |13|, pero luego de eso declaró la Dra. Lopez Paz quien dio por tierra con las falsas manifestaciones del Juez.

    Del habeas corpus que llevó el nº 16.582, surgen los siguientes datos:

  • En la carátula se advierte que lleva número de legajo 654 lo que indica que hasta algún momento estaba archivado.

  • Es recibido en secretaría el día 08-07-1977 a las 10:30. En la misma fecha, Hooft dispone librar oficio a la Unidad regional IV Brigada de Investigaciones, Policía Federal de Mar del Plata y al Jefe de la Sub-zona militar XV Cnel. Pedro Barda (fs.1vta del HC, 671vta del incidente c.890).

  • A las tres dependencias policiales les exige que den la respuesta ese mismo día 08 a las 17:00. Al Cnel Barda en cambio, "en muy breve término".

  • Las tres dependencias policiales contestan en el día y antes de lo previsto -todos tienen cargo de 13:30 hs- Particularmente la Unidad Regional IV en párrafo aparte le hace saber que el oficio dirigido al Cnel Barda "es elevado en la fecha de acuerdo a lo solicitado por separado". ESE OFICIO POR SEPARADO NO ESTA. (fs. 6;8;9 del HC, 676;678;679 del incidente c. 890)

  • 14 de julio de 1977: resuelve el Dr. Hooft el Habeas Corpus. "Atento los informes producidos y el parte policial recibido, mediante el cual se comunica el hallazgo del cadáver del amparado, sin perjuicio de la investigación que se lleva a cabo por intermedio de las Seccionales 1ra y 3ra de Policía de esta ciudad. Con intervención de este Juzgado, en la denuncia presentada con fecha 8 de julio de 1977 por presunta comisión de los ilícitos de Privación ilegal de la libertad y Hurto de Automotor..."(fs.10 del HC, 680 del incidente c.890).

  • el 15 de julio de 1977 a las 12:00 el Juzgado recibe la comunicación de Barda fechada el 11 de julio, haciendo saber que "no se efectuó ningún procedimiento de personal a mis órdenes sobre el amparado, como asimismo, no se tienen antecedentes en esta Jefatura" (fs.11 del HC, 681 del incidente c.890).

  • 28 de julio de 1977 se notificó el Fiscal (fs.10 del HC, 680 del incidente c.890).

    Algunos datos que deben destacarse con relación a este Habeas Corpus.

    Lo apuntado en primer término, la exigencia de patrocinio letrado, negada por el Juez pero ratificada luego por quien efectivamente debió patrocinar para que el escrito sea recibido.

    Luego, que a las dependencias policiales el Juez les ordena que en muy pocas horas den la respuesta y sin embargo al Coronel Pedro Barda, le indica que lo haga "en muy breve término", lo que evidentemente marca una diferencia y precisamente la complicidad.

    El Juez contaba con la información el mismo día de la interposición del habeas corpus, sin embargo demoró seis días en resolverlo.

    Estaba claro que no le preocupaba la respuesta de Barda ni tampoco lo intimaría a que la brinde con la urgencia que la medida de ese tipo requería. La resolución fue dictada antes que llegara al Juzgado la contestación del oficio.

    La razón por la cual el Juez demoró intencionalmente la resolución, está dada porque la prensa de la ciudad publicaba diariamente la noticia de la desaparición y la carencia de novedades respecto de su paradero.

    El Juez Hooft aguardó la muerte del abogado Centeno y luego resolvió. Una cosa era poner fin al habeas corpus con el mismo vivo y las noticias que daban cuenta de la consternación y las gestiones que se hacían por dar con su paradero, y otra muy distinta fue hacerlo con la certeza de que ya no lo estaba; tal como sucedió.

    A Centeno lo mataron el 11 de julio, mismo día que Barda contesta el oficio. EL diario La Capital publicó que el 11 de julio a las 15:50 se recibió un llamado en la Seccional Tercera, dando cuenta de la existencia de un cadáver, avistado presuntamente por un trabajador rural. A fs. 29 bis y 30 obran fotocopias de actas del Consejo Directivo del Colegio de Abogados, aportadas por Dr. Rodolfo Díaz.

    El Ejército dice que su personal no realizó ningún procedimiento sobre el Dr. Centeno. Sin embargo, el diario La Capital publicaba que se estaban haciendo "para dar con su paradero". La respuesta de Barda debió ser a lo sumo en este último sentido.

    El Habeas Corpus no reflejó la realidad de lo que estaba sucediendo. Nadie parecía darse cuenta de la trascendencia que al caso se le estaba dando, siendo el mayor responsable el Juez. Ya que ante un dato cierto sobre la desaparición, no podía conformarse con las respuestas que le habían sido dadas.

    No puede perderse de vista que al igual que en el caso de Alais y Ricci, existía una causa penal por la privación ilegal de la libertad, en la cual podían extremarse los recaudos que en el habeas corpus no se estaban tomando (vgr. Los testimonios referenciados) y en esa causa tampoco actuó, dejándola en la instrucción para que ésta hiciese lo que estimase corresponder.

    LA ESPOSA de Centeno, en nota hecha el 11 de julio a las 7 de la tarde y publicada el 12, dice en el diario La Capital, que no tienen ninguna novedad, que se esta investigando y no se sabe nada.

    La muerte del Dr. Norberto Centeno

    Si había conmocionado a la opinión pública la desaparición colectiva de profesionales del derecho, mucho mas lo provocaba la muerte del abogado de mención.

    Centeno aparece en una banquina, sin ropas y con evidentes signos de haber recibido una feroz golpiza y sesiones de tortura de una intensidad inusitada. Según el diario La Capital, presentaba "castigos en el torso y hemorragia masiva", lo que hace pocos días confirmara el médico legista que hiciera la autopsia en aquel momento y narraran los Dres. Junco y Scagliotti en oportunidad de deponer en el Juicio por la verdad ante el tribunal Oral federal de Mar del Plata.

    El Dr. Bailleau (médico forense) especificó que le entregó al Dr. Hooft esa autopsia, por lo que mal podría ahora decir el magistrado que no supo que había sucedido, ni como había sido encontrado el cuerpo, ni en que estado se hallaba.

    Según relatase Tomaghelli, lo único relevante que le preguntó la instrucción en su momento se vinculaba con la ropa que llevaba puesta Centeno a efectos de pedir "el secuestro de la misma". Parecería ser que era mas relevante recuperar un sobretodo, que investigar lo qué había sucedido.

    La ausencia de voluntad de encabezar una investigación seria es PALMARIA.

    Sin hacer nada, delegando en la policía esa tarea, Hooft se desprende de la causa, alejando a la justicia del asunto, pero particularmente alejando a los autores de la causa penal.

    La causa penal NUNCA MAS APARECIO, desconociéndose su paradero. La muerte hasta ahora venía quedando impune.

    Luego del juicio por la verdad, se pudo saber que Miguel Fuster de la policía provincial, pudo haber participado en las sesiones de tortura, al igual que Gregorio Rafael Molina, sub oficial de la Fuerza Aérea. El primero falleció ahogado en el mar de su ciudad, el segundo se encuentra detenido con prisión preventiva firme imputado, entre otros hechos, de la muerte del Dr. Norberto Centeno.

    Como se ve, debieron pasar 28 años para que la familia Centeno pueda comenzar a sentir que la justicia se hacía presente. En el año 1977, como a muchos otros, Hooft les había cerrado la puerta; y lo había hecho para ayudar a sus amigos.

    V.f.- Jorge Candeloro y Marta García.

    El Dr. Jorge R. CANDELORO cursó su carrera de abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de La Plata, residiendo durante sus estudios en aquella localidad. Durante esa época, el Sr. CANDELORO se vinculó con el Partido Comunista, del cual hubo una escisión y se formó el Partido Comunista Revolucionario, ingresando y perteneciendo a esta última fragmentación.

    Antes de culminar sus estudios, sabía con certeza que se especializaría y ejercería profesionalmente en el área del Derecho Laboral. Fue así que una vez recibido, en el año 1964, se radicó en la ciudad de Mar del Plata, comenzando a trabajar con quien era, por entonces, el principal abogado laboralista de esa ciudad (el Dr. CENTENO), haciendo con éste, sus primeras armas en el ejercicio profesional.

    En el año 1973, el Dr. CANDELORO y su familia comenzaron a sufrir una serie de amenazas, recibidas tanto en su domicilio particular como en el estudio jurídico, cuyos epítetos eran firmados con las siglas "CNU". Esta situación lo obligó a cambiar de domicilio real dentro de la misma ciudad de Mar del Plata, mudándose junto a su familia a la Av. Libertad entre Guido y Dorrego. Pero ello no fue impedimento para que las amenazas se siguieran sucediendo, volviendo a ser víctima de ellas en su estudio jurídico, en el año 1974.

    Lo destacable del asunto es que el suyo no era un caso aislado, sino que fueron varios los abogados de la ciudad de Mar del Plata, pertenecientes a la gremial de abogados, que sufrieron amenazas de muerte por aquella época; todos atribuidos a la Triple A y al CNU.

    En este marco, en el mes de noviembre de 1974 se allanó ilegalmente el estudio jurídico del Dr. CANDELORO, sin informarse con qué fin ni a qué efecto, pero con la clara intención de ubicar al nombrado, quien afortunadamente no se encontraba en ese momento.

    Cuatro meses después, en el mes de marzo del año 1975, varios abogados que estaban agrupados en la gremial de abogados y representaban los intereses sindicales de la ciudad, fueron asesinados. Concretamente, el 22/03/75, asesinaron a la familia Videla y a un joven de apellido Elizagaray. Ese mismo día, fue allanada la casa del padre del Dr. CANDELORO, preguntando si allí vivía Jorge CANDELORO, evidenciándose claramente las intenciones de localizar al nombrado con el objeto de eliminarlo.

    Al menos, esta era la idea que poseía CANDELORO, y es la que expresó en una carta enviada a uno de sus clientes, cuyo párrafo pertinente expresa "... no estoy viviendo más en Mar del Plata ya que me intentaron detener en Noviembre, de lo que me escapé por poco sino que al volver a Mar del Plata en el mes de Marzo, intentaron asesinarme. Fueron diez personas o más armadas, sin identificarse, diciendo que eran de la policía, llevaron itakas y 45, rompieron todo, robaron cosas y como no me encontraron se fueron. Te podrás imaginar que la cosa no está para quedarse en Mar del Plata porque la próxima es una fija...".

    Tanto el nombrado, como el Dr. Centeno y otros abogados que trabajaban en el área del Derecho Laboral, representaban intereses contrarios al plan que se estaba estructurando por esos años, no solamente por sus ideas, sino por el papel que cumplían esos abogados, ya que nucleaban a sectores muy importantes de los gremios y sindicatos, que no concordaban con la política que se pretendía imponer.

    Frente a este panorama y con la certeza de que era buscado para ser asesinado, el Dr. CANDELORO y su familia, en junio de 1975, decidieron irse de la ciudad de Mar del Plata, dejando su casa, estudio jurídico y trabajo, para dirigirse transitoriamente a la ciudad de Buenos Aires en donde poseían un departamento propiedad de su padre. Allí estuvieron durante un breve tiempo, hasta que se mudaron a la ciudad de Neuquén (lugar elegido para cumplir el exilio interno al que fueron obligados).

    Una vez radicado en dicha ciudad, el Dr. CANDELORO no se atrevía a ejercer nuevamente como abogado, tratando de evitar así toda actividad que pusiera nuevamente en peligro su vida y tratando de olvidar todo lo ocurrido en la ciudad de Mar del Plata.

    Debido a ello, ingresó a trabajar en el área administrativa de una clínica de Neuquén. Sin embargo, tan evidente era el derroche de capacidad que ello importaba, que el Director de aquella clínica le recomendó que pusiera un estudio jurídico en esa ciudad, ya que existían muchos juicios y faltaban profesionales con experiencia y conocimientos para atender esos casos.

    Motivado por la propuesta, el Dr. CANDELORO decidió instalar un estudio jurídico en la ciudad de Neuquén, consiguiendo en poco tiempo varios clientes, lo cual le significó abundante trabajo. De a poco, comenzaba a reacomodar su vida y la de su familia.

    Empero, esta situación de tranquilidad y bienestar finalizó el día 13/06/1977, fecha en la cual el Dr. Jorge CANDELORO fue detenido por la policía federal con jurisdicción en la ciudad de Neuquén.

    Mientras se encontraba atendiendo a clientes en su estudio jurídico, se hicieron presente varios hombres pertenecientes a la policía federal de aquella localidad, llevándoselo arrestado en presencia de su esposa (Marta GARCIA) y de uno de sus hijos.

    Según relató años después la Sra. Marta GARCIA (testimonio de fecha 12/03/2005, Juicio por la Verdad de la ciudad de Mar del Plata), al ver esta situación se dirigió a la casa de unos amigos de Neuquén para alertarlos sobre lo sucedido y solicitarles ayuda; y en especial, consultarlos acerca de algún abogado que pueda interponer un recurso de Habeas Corpus en beneficio de su esposo. Inmediatamente después, se dirigió a su domicilio, lugar que también estaba siendo allanado en forma ilegal por personal de la policía federal, oportunidad en que ella también fue detenida y trasladada a la seccional de la policía federal de la ciudad de Neuquén, lugar al cual ya habían trasladado a su esposo.

    En dicha dependencia, ambos cónyuges permanecieron ilegalmente privados de su libertad durante ocho días, mientras sus amigos y conocidos anoticiaban a los familiares del Dr. Candeloro, que residían en la ciudad de Mar del Plata, sobre lo ocurrido. (Información extraída de la deposición de Marta García en el Juicio por la Verdad de fecha 12-03-2001).

    Anoticiado de la situación, el padre del secuestrado Dr. CANDELORO (Nicolás Candeloro), se trasladó hasta la localidad de Neuquén para interiorizarse sobre la detención de su hijo.

    El día 15/06/1977 (dos días después de la detención), el Sr. Nicolás Candeloro concurrió a la seccional en la que su hijo y su nuera permanecían ilegalmente privados de su libertad, con el objeto de consultar sobre los motivos que justificaban la medida, sobre la persona que habría librado las órdenes de detención, como así también obtener certeza sobre a disposición de qué autoridad se encontraba su hijo.

    La única respuesta que recibió fue que su hijo Jorge CANDELORO estaba detenido en ese lugar debido a una captura pedida desde Mar del Plata, mientras que su nuera Marta GARCÍA se encontraba demorada por averiguación de antecedentes.

    Durante esos ocho días de detención en la seccional de la policía federal de Neuquén, se le permitió al Sr. Nicolás Candeloro que les acercara a ambos detenidos (Jorge CANDELORO y Marta GARCIA) comidas y ropas, pero sin poder verlos. No obstante ello, en una oportunidad en que Jorge CANDELORO le envió a su padre, por intermedio de funcionarios policiales, ropas sucias para que éste procure limpiarlas, entre dichas ropas escondió el recibo de las pertenencias que le secuestraron al momento de la detención, extendido por la policía federal de Neuquén. De esta manera, llegó a poder de su padre la constancia documental fehaciente de que ambos habían sido detenidos por personal de esa seccional y que se encontraban privados de su libertad en dicha dependencia policial.

    Esta situación se mantuvo hasta el día 21/06/1977, oportunidad en la que las autoridades de la seccional de la policía federal de Neuquén, le informaron al Sr. Nicolás Candeloro que ambos detenidos (Jorge CANDELORO y Marta GARCIA) habían sido trasladados por vía aérea a la ciudad de Mar del Plata, previa escala técnica en la ciudad de Bahía Blanca, así como también que se encontraban a disposición del ejército.

    Debido a esta inesperada noticia, el Sr. Nicolás Candeloro decidió regresar a la ciudad de Mar del Plata, haciéndolo el 23/06/ 1977, junto con los dos hijos del matrimonio secuestrado García-Candeloro, por cuanto los dos menores habían quedado solos y dejados a cargo de una persona de servicio que los había llevado consigo.

    De regreso en Mar del Plata y con la información que tenía (es decir, que ambos se encontraban a disposición del ejército y de que habían sido trasladados a esta ciudad) el Sr. Nicolás Candeloro, realizó todas las gestiones a su alcance tendientes a determinar el lugar concreto en el que estaban privados de su libertad su hijo Jorge CANDELORO y su nuera Marta GARCIA, como así también tratar de obtener la liberación de ambos.

    Empero, todas las diligencias realizadas resultaron infructuosas, por lo cual decidió recurrir al Poder Judicial para que tomara intervención y ordene la liberación de su hijo y nuera. Cabe decir que en la época de la Dictadura Militar, el poder judicial y sus integrantes continuaban manteniendo la independencia y autonomía funcional que se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna, no debiendo responder a los mandatos que pretendían imponer las juntas militares, como lo habían hecho con el resto de los Poderes del Estado.

    El rechazo con costas del habeas corpus interpuesto.

    Con la certeza de que su hijo y su nuera habían sido detenidos por la policía federal de Neuquén, de que habían sido puestos a disposición del ejército y de que habían sido trasladados a esta ciudad, pero ante la imposibilidad de dar con el paradero de los mismos, el día 11/07/1977 (casi un mes después de haber sido detenidos en Neuquén), el Sr. Nicolás Candeloro interpuso un Hábeas Corpus en favor de su nuera Marta GARCIA y de su hijo Jorge CANDELORO, ante el Juzgado en lo Penal Nº 3 del Depto. Judicial de Dolores (con asiento en Mar del Plata), el cual en aquel tiempo se encontraba a cargo del Dr. PEDRO FEDERICO CORNELIO HOOFT, el cual quedó registrado bajo el Nº 17.079.

    Todos estos datos fueron denunciados en el escrito de Hábeas Corpus interpuesto, al cual se adjuntó además una copia del recibo de pertenencias otorgado por la Policía Federal de Neuquén (aquel que Jorge Candeloro lograra hacerle llegar a su padre escondido entre sus ropas). Por ende, nadie podía desconocer su detención, NI SU DESTINO.

    Quedaba en claro que: ESTABAN DETENIDOS, QUE HABIAN SIDO "SECUESTRADOS" EN NEUQUEN, QUE HABIAN SIDO TRASLADADOS A MAR DEL PLATA y QUE EN PRINCIPIO LOS TENDRIA EL EJERCITO.

    Restaba averiguar adonde los habían alojado, quién había dado la orden para esa detención y cuales eran los motivos de dicho cautiverio. NADA DE ESO CERTIFICO HOOFT.

    Extrañamente y en franca contradicción con su modo habitual de conducirse, Hooft hizo de menos. Un Juez hipermeticuloso y obsesivo, un Juez de los "Que va a los lugares de detención", "de los que se preocupan por los presos" (al menos eso es lo que lo identificó con el paso de los años) NO HIZO NADA DE LO ESPERABLE, máxime cuando se contaba con la cantidad de información que él tenía.

    Había certezas: detención y destino, por lo que no actuar siempre -ayer y hoy- es y será delito. Y Hooft dejó de hacer o hizo algo pro forma, como para "fingir" alguna tarea que en realidad SABIA FEHACIENTEMENTE QUE NO LO ENCAMINABA A NADA.

    El mismo día de recibido el Habeas Corpus, el magistrado acusado ordenó librar supuestamente los oficios de estilo, tendientes a determinar el lugar en el que se encontraban detenidos los beneficiarios de dicho recurso, así como en su caso, los motivos de dicha detención y la autoridad a cuya disposición se encontraban.

    Concretamente, la resolución pertinente ordenaba librar oficio "al señor jefe de la Subzona Militar 15, al señor jefe de la Unidad Regional IV de Policía de la Provincia, al jefe de la Brigada de Investigaciones local y al jefe de la delegación local de la Policía Federal, a fin de que informen sobre la detención..." del Sr. Jorge CANDELORO y la Sra. Marta GARCÍA, y "...en su caso se haga saber sobre el motivo de la misma y autoridad a cuya disposición se encuentran..." (fs. 3 de las actuaciones aludidas).

    Los oficios ordenados fueron diligenciados a las distintas fuerzas ese mismo 11/07/1977, siendo respondidos por la delegación local de la Policía Federal, la Brigada de Investigaciones local y la Unidad Regional IV de la Policía Provincial, al día siguiente (esto es, el 12/07/ 1977). Según los informes enviados, en ninguna de las dependencias mencionadas se encontraban detenidos el Sr. Jorge CANDELORO ni la Sra. Marta GARCÍA, así como tampoco se tenía conocimiento de que circulara algún pedido de captura en relación a los citados.

    Así las cosas, solo faltaba que responda el jefe de la Subzona Militar 15, Cnel. Alberto Pedro Barda.

    Recién el 15/07/1977, el Cnel. Barda respondió aquel pedido de informe, expresando: "Tengo el agrado de dirigirme a V.S. a los efectos de comunicarle que el oficio judicial de fecha 11 de Julio del corriente, causa Nro 17.079 caratulada "CANDELORO Jorge Roberto, GARCIA Marta Haydee s/ recurso de habeas Corpus p/ CANDELORO Nicolás en Mar del Plata", fue elevado al Comando del Ier Cuerpo de Ejército para su consideración" (fs. 12 de la causa Nº 17.079).

    Como puede verse, indirectamente el Jefe de la subzona 15 (bien identificada por Hooft y claramente conocida por él, como tal) le estaba haciendo notar que debía responder un superior, o lo que puede leerse entre líneas, le estaba haciendo notar que COMO ELLOS LO TENIAN, DEBIA ANALIZAR QUIEN SE HARIA CARGO DEL ASUNTO O COMO NEGARIAN LO EVIDENTE.

    Con lo colectado no es descabellado pensar que hubo comunicaciones secretas entre el Juzgado y la sub zona 15 y que se haya acordado esa solución, ya que de no ser así, no se entiende porque el Juez resolvió lo que mas tarde escribió. Cobra asidero entonces la idea de esos diálogos en pos de alejar el tema del foco de discusión.

    La respuesta del Cnel. Barda, ponía EN LA OBLIGACION FUNCIONAL AL JUEZ DE REQUERIR INMEDIATA RESPUESTA AL CITADO MILITAR Y EN SU CASO, ADEMAS, DE HACERLE NOTAR QUE HABIA SERIOS INDICIOS DE QUE LAS PERSONAS SECUESTRADAS SE ENCONTRABAN EN ORBITA MILITAR BAJO SU CONTROL.

    El Juez debía exigir ese responde y si tenía dudas sobre lo previo, debía REQUERIR INFORMACION A LA POLICIA FEDERAL DE NEUQUEN y con esos dichos, retomar el pedido de informes a la subzona 15.

    Por supuesto, que no puede perderse de vista que el magistrado estaba en condiciones (COMO LO HIZO EN OTRO CASO) de ir hasta el GADA 601 y preguntar por la suerte corrida por los detenidos que habían sido trasladados desde Neuquén, COSA QUE TAMPOCO HIZO.

    En otras palabras, justamente el ejército, expresamente denunciado por el Sr. Nicolás Candeloro como quien mantenía cautivos en forma ilegítima a su hijo y a su nuera, se permitía dilatar la información requerida por el magistrado, mediante evasivas inadmisibles en este tipo de procesos constitucionales.

    A nadie escapa que el sentido común y la lógica llevan a la inevitable conclusión de que, si todas las restantes fuerzas habían respondido negativamente, y si justo aquella denunciada en el habeas corpus era la que demoraba la respuesta, el Dr. Candeloro y su mujer efectivamente eran cautivos del ejército además de que dicho cautiverio era ilegítimo y que los datos aportados por el Sr. Nicolás Candeloro eran sin dudas ciertos.

    Sin embargo, pese a lo evidente del panorama, sin siquiera exigir el informe pendiente y sin recabar información de la Policía Federal de Neuquén (organismo en donde -sin lugar a dudas- estuvo detenido el matrimonio), el día 29/07/1977, el juez Hooft decidió RECHAZAR el habeas corpus intentado, CON COSTAS. Concretamente, la resolución disponía en sus párrafos pertinentes: "Que de los informes agregados (refiréndose a la contestación de los oficios por parte de las instituciones requeridas), no surge que los mencionados amparados (Jorge Candeloro y Marta García) se encuentren privados de su libertad EN ESTA JURISDICCION.- Por ello, y sin perjuicio de lo que en definitiva pudiere resultar del diligenciamiento del oficio obrante a fs. 12 (en donde consta la comunicación vertida por Barda de que el oficio había sido remitido al superior para su consideración), conforme lo legislado por los arts. 414, 417, 422, 428 y concds. del CPP, RECHAZASE con costas el presente habeas corpus, a favor de JORGE ROBERTO CANDELORO y MARTA HAYDEE GARCIA".

    Es decir, todo indicaba que lo denunciado en el habeas corpus era cierto, que había dos personas sufriendo un cautiverio ilegal, se presumía quién las tenía y dónde estaban, pero en lugar de extremarse las medidas tendientes a dar con su paradero, de exigir respuesta o incluso de constituirse personalmente en el lugar indicado para constatar la situación, se optó por rechazar el habeas corpus y, para hacerlo aún más mortificante, con expresa imposición de costas como si la presentación hubiera sido temeraria, improcedente o infundada (que obviamente no era el caso).

    Ahora bien, aquí debemos detenernos un instante: CON UN OFICIO PENDIENTE EL JUEZ CERRO EL CASO, como si supiera lo que iba a venir o lo que debería resolver en el futuro.

    El Juez SABIA QUE LO IBA A RECHAZAR DE TODAS FORMAS, PORQUE EL JUEZ ESTABA CONVENCIDO DE QUE LO QUE PUDIERE OCURRIR CON ELLOS SERIA CORRECTO Y QUE EL, EN ESE TERRENO, NO SE METERIA (lo cual se compadece con la conducta asumida mas tarde con Marta García, cuando la vio en cautiverio y la IGNORO dejándola en esa condición).

    Se podría decir que el Juez aceptaba que en determinados terrenos no podía meterse o pudiendo hacerlo ELEGIA LA OMISION ya que estaba dentro de las atribuciones de los militares el matar, el desaparecer, y secuestrar a personas sin dar explicaciones a nadie.

    No hay manera de explicar porque el Juez cerró este proceso, cuando quedaba al menos un oficio pendiente y una visita al lugar, una exigencia y un responde. No se puede comprender la urgencia para decir que NO; salvo que se vea que era la forma de mostrar que tanto los represores como sus legitimantes actuaban de consuno. Esa es la única respuesta válida que puede darse a ese desatino judicial.

    La condena en costas, completa el cuadro. Como ya dijese en párrafos anteriores, era la manera de mostrar que no tenían derecho o que no podían creerse con derecho a peticionar ante la justicia, era la perversa manera de mostrar que le cerrarían las puertas, que los verdugos estrechaban filas y además se lo decían con todas las letras.

    Jurídicamente es difícil de sostener, éticamente es imposible de justificar. Nótese que había -como se dijo- cosas pendientes, por lo que solo pensando que Hooft tuviera poderes sobrenaturales que le permitiesen saber como vendría el próximo informe, no había manera de aseverar que podría rechazarse el habeas corpus definitivamente y que era correcto condenar en costas a desamparados ciudadanos que acudían ante él.

    TODAS LAS DECISIONES FUERON A CONCIENCIA Y ENCAMINADAS A REFORZAR LA TAREA REPRESIVA. HOOFT DECIDIO QUE LOS DOS SECUESTRADOS SIGUIERAN EN ESA CONDICION Y DECIDIÓ ADEMAS QUE NO ABRIRÍA NINGUNA PUERTA, mostrando que su Justicia era funcional al régimen.

    La resolución del Habeas corpus solo evidencia su actividad, no pudiendo justificarse en nada. Es mas, debe verse que cualquiera sea el elemento subjetivo que se ponga, este magistrado debe abandonar la justicia inmediatamente. Si fue negligente, porque por sus omisiones al menos en este caso permitieron que una persona siguiera en cautiverio. Si fue consciente, porque es participe notorio de delitos de lesa humanidad.

    Para los firmantes, por lo apuntado supra y por lo que se denunciará seguidamente, NO HAY DUDAS DE QUE HA SIDO POR LO SEGUNDO Y POR ESO NO SOLO SE PIDE SU ENJUICIAMIENTO A ESE TRIBUNAL, SINO QUE ADEMAS SE HA FORMULADO DENUNCIA PENAL REQUIRIENDO QUE SEA PROCESADO Y DETENIDO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

    La noticia del homicidio de Jorge Candeloro.

    El día 03 de octubre del año 1977 (más de dos meses y medio después de que el ejército recibiera el oficio pidiendo información de CANDELORO y de GARCIA), luego de que el habeas corpus ya había sido rechazado con costas y que Barda se burlase de la familia del abogado asesinado; el Dr. Hooft recibió en su juzgado el informe pendiente del ejército (aquel que nunca reclamó), en donde dicho cuerpo armado le hacía saber que el Sr. Jorge CANDELORO había fallecido el 28 de Junio de 1977.

    El comunicado suscripto por el Coronel Barda, fechado 30 de Septiembre de 1977, expresa: "Que mientras se realizaba un operativo contra la banda de delincuentes subversivos PRT-ERP, el 28 de Junio 77 en esta ciudad fue abatido el DR. ROBERTO JORGE CANDELORO (a) José (a) Manolo, en circunstancias que aprovechando un desperfecto del vehículo que lo conducía y la oscuridad reinante trató de huir sin respetar las voces de alto dadas por el personal de custodia. El citado delincuente se había prestado a denunciar a otros integrantes de la banda mencionada que se encontrarían reunidos en inmediaciones del lugar del hecho".

    Como dato ilustrativo, no podemos dejar de destacar que -como luego lo refiriera su esposa sobreviviente- el Sr. Jorge CANDELORO efectivamente perdió su vida el 28 de Junio de 1977, pero mientras era sometido a una sesión de tortura en el centro clandestino de detención "La Cueva" (testimonio brindado en el Juicio Por la Verdad el 12-3-2001 y previamente ante la CONADEP, EN LA CAUSA TRECE Y EN OTRAS CITAS JUDICIALES EN LAS QUE FUE REQUERIDA) y hecho por el cual se halla procesado con prisión preventiva uno de los torturadores GREGORIO RAFAEL MOLINA.

    Cuando el Juez recibió esto, dispuso: "…agréguese, téngase presente y archívese como está resuelto a fs. 13." Dejando todo en apariencia de la misma manera, mas no fue así entre otras cosas porque ni siquiera agregó el informe a la causa principal. Léase bien, Hooft recibió un informe, dejó todo igual y lo GUARDÓ, NO AGREGANDOLO A LA CAUSA.

    Hooft cometió nuevos delitos con la recepción del informe y con su no agregación, alejando ya toda duda sobre su ideología y sobre su función en el sistema de represión ilegal que se estaba utilizando.

    Barda decía que: Candeloro estaba cautivo en dependencias a su cargo y había querido escapar, o lo que es igual, BARDA RECONOCIA LO QUE SE HABIA DENUNCIADO AL ABRIRSE EL HABEAS CORPUS: que MARTA GARCIA Y JORGE CANDELORO HABIAN SIDO PRIVADOS DE SU LIBERTAD Y QUE HABIAN SIDO TRAIDOS A MAR DEL PLATA QUEDANDO DETENIDOS EN DEPENDENCIAS MILITARES-

    Hooft tenía ante si, la evidencia que señalaba el lugar en el cual podía hallar a Marta García (que si bien lo sabia desde un primer momento, ahora era incontrastable) y tenía ante si a un SER HUMANO MUERTO (por eso luego se hace indigerible leer fallos de bioética firmados por este Juez) al que le asignaban una forma de morir que en apariencia para el Juez no requería mas investigación que el simple anoticiamiento.

    Ese informe significaba que: CANDELORO ESTABA MUERTO cuando se tramitaba el Habeas Corpus y justificaba la demora en el responde; pero también mostraba las razones del rechazo. Hooft supo en un primer momento que no tendría sentido seguir adelante buscando a alguien vivo detenido en alguna parte, porque conocía su suerte.

    Si Hooft hubiese actuado como se esperaba de un magistrado o lo hubiese hecho de buena fe, habría exigido numerosas explicaciones a los captores, entre otras cosas, porque no le habían informado desde el primer momento y porque tampoco le informaban que suerte estaba corriendo la mujer del letrado asesinado.

    Si Hooft no hubiese sido cómplice, habría pedido LA INMEDIATA INFORMACION SOBRE EL LUGAR DE INHUMACION DEL CUERPO; HUBIERA PEDIDO LA AUTOPSIA, HUBIERA PEDIDO LA COPIA DE LAS ACTUACIONES SUMARIALES LABRADAS, HUBIERA PEDIDO EL PARADERO DE LAS MISMAS CON IDENTIFICACION DE FUNCIONARIOS Y ORGANISMOS ACTUANTES, en definitiva, HUBIERA HECHO LO QUE LAS NORMAS BASICAS DE ACTUACION DE UN MAGISTRADO DICTAN EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE PRODUCE UNA MUERTE VIOLENTA.

    Hooft no hizo nada. ACEPTO UNA MUERTE, ACEPTO UNA EXPLICACION SOBRE LAS CAUSALES DE LA MISMA EFECTUADA POR LOS HOMICIDAS, LA DIO POR SUFICIENTE y no se preocupó siquiera por certificar algunos de los extremos.

    Hooft mostraba su cara mas atroz, la del Juez que entendía que había ciertas personas que no debían ser consideradas tales y que en consecuencia podían ser eliminadas sin mas. Hooft mostraba que su pensamiento filosófico aristotélico-tomista era de aplicación al caso, justificando ciertos medios para llegar a determinadas fines.

    Era válido hacer desaparecer, era correcto asesinar y los jueces debían consentir esas prácticas. Si venía de ese lado, los jueces (según el criterio y la actitud mostrada en el caso) debían mirar para otro lado o ignorar la situación QUE NO ERA OTRA COSA QUE SER PARTICIPES DE ESAS MUERTES, DE ESAS DESAPARICIONES, DE ESOS TORMENTOS, DE ESAS VIOLACIONES.

    Jorge Candeloro fue torturado hasta morir y su cuerpo aun no ha sido hallado. LA ausencia del cuerpo se debe en GRAN PARTE A LA OMISION INTENCIONAL Y CONSCIENTE EN LA QUE INCURRIO ESTE MAGISTRADO. Su familia no tiene donde acudir para mitigar su dolor, porque la justicia negó esa posibilidad.

    Pero Hooft a su vez, dejó en cautiverio a Marta GARCIA y esto también fue decidido por él. Esta circunstancia nos marca algo mucho mas grave y nos confirma la hipótesis de la complicidad represiva del Juez.

    SI Hooft hubiera ido a buscar a Marta García, inmediatamente hubiera evidenciado y documentado que había mas abogados detenidos y hubiera tenido que actuar, pero era evidente que no quería hacerlo.

    El hecho de no agregar ese informe tardío del Cnel. Barda denota la necesidad de protegerse de las omisiones en las que incurriría posteriormente. Si ese informe estaba en la causa, Hooft debía salir corriendo a rescatar a la otra cautiva; su ausencia, lo excusaba.

    No parece entonces casualidad nada de lo que iba sucediendo.

    Hooft es responsable por el tiempo posterior que permaneció privada de su libertad Marta García. El la dejó a merced de sus captores, el la dejó secuestrada sabiendo que lo estaba y en donde estaba.

    Como se presentan las cosas puede pensarse validamente que todo se fue haciendo de determinada forma y ante hechos consumados. Al mes de septiembre los abogados que se encontraban en el mismo centro clandestino de detención conocido como "la cueva", estaban aun con vida (salvo Centeno y Candeloro, muertos con anterioridad). En ese mismo mes, Marta García fue trasladada a la seccional cuarta de policía de Mar del Plata y en ese mismo mes, Barda fecha su informe (aquel que había elevado al I cuerpo para su responde y que terminó haciendo el). Es probable entonces que en esa época los hayan eliminado (ya que todos continúan desaparecidos) mediante algún "traslado".

    Con esa parte concluida, enviaron el informe al Juez con la tranquilidad que nada haría. Como tampoco había hecho nada por Alais, tampoco haría nada por Marta García, ni por nadie que estuviese relacionado o perteneciese a "esos grupos".

    Hooft no agregó el oficio porque eso lo obligaba a actuar y lo obligaba a dar explicaciones a la familia y no quería, ni podía hacerlo. Ese oficio era la confirmación de lo que Nicolas Candeloro le había dicho y el Juez nada hizo en ese sentido. Ese oficio lo lanzaba a la búsqueda de una persona que innegablemente no quería buscar y mucho menos encontrar (lo que se confirma irrefutablemente con posterioridad, al verla y dejarla en su condición de clandestina en la seccional cuarta).

    A mas de las consecuencias mencionadas, el no agregado de ese oficio significó:

      a.- Que la familia se enterase tres años mas tarde de esa muerte

      b.- Que debido a lo anterior, la familia continuara con la infructuosa búsqueda que venían desarrollando (como puede verse con las notas presentadas por Nicolás Candeloro al Cnel. Barda o con el nuevo habeas corpus que presentaron un par de años después ante la Justicia de Neuquén),

      c.- Que no se hallara el cuerpo de Jorge Candeloro

      d.- Que Marta García siguiera en su condición de detenida-desaparecida.

      e.- Que se mantenga la impunidad sobre los asesinos y torturadores.

      f.- Que no se revirtiese la incompetencia que había dictado.

    EN EFECTO, en su momento Hooft se había declarado incompetente para investigar la desaparición de los abogados victimizados en la noche de las corbatas con la única y evidente finalidad de terminar de cerrar el círculo en el montaje que habían efectuado las fuerzas armadas para tratar de contrarrestar los efectos nocivos que les venía provocando esa actividad y también para asegurarles su mas absoluta impunidad.

    Hooft tenía constancias suficientes y el mismo conocía en persona quienes eran los secuestradores de los abogados, pero estas circunstancias las había dejado de lado. Si agregaba ese informe YA NO TENDRIA FORMA DE SOSTENER QUE LOS ABOGADOS ERAN VICTIMAS DE LA SUBVERSION y hubiera debido requerir las actuaciones que había enviado al GADA.

    Es verdad y es sintomático que en la incompetencia no incluyó este proceso y esto puede ser por dos razones: una, porque tenía mas evidencias sobre el destino de los detenidos y no podía vincularlos aunque quisiera y dos, porque Candeloro ya estaba muerto y no necesitaban los militares nada mas respecto de él. Por caso, los otros como se vio estaban aun con vida al momento de la inhibición y la misma, les significaba impunidad y posibilidades de hacer cualquier cosa con ellos sin tener consecuencias sociales -ni penales- en su contra.

    Marta García.

    No debemos olvidar que mientras todo esto ocurría, la Sra. Marta GARCIA permanecía ilegítimamente privada de su libertad. Según refiriera años más tarde la Sra. Marta GARCIA (ver su testimonio de fecha 12/03/2001, prestado en el marco del Juicio por la Verdad que se desarrolla en Mar del Plata o los anteriores en la CONADEP y en el Juicio a las juntas), las FF.AA. la mantuvieron cautiva durante más de dos meses en el Centro Clandestino de Detención denominado "La Cueva" (desde el 22/06/1977 hasta principios del mes de septiembre de ese mismo año), en donde sufrió sesiones de tortura, violaciones y todo tipo de maltratos y vejaciones corporales y psicológicas. Luego fue trasladada a la Seccional Cuarta de Policía de Mar del Plata.

    Como refiriera en dicho relato, durante el tiempo que estuvo detenida en esa Seccional (que fue hasta el 08 de diciembre de 1977), el juez Hooft realizaba recorridas por esa dependencia, pasando al lugar en el que se encontraban los calabozos y en donde se hallaban los detenidos que se encontraban a disposición del Poder Judicial, como así también ella misma, con la diferencia de que en su caso permanecía a disposición de las fuerzas armadas.

    En una de sus recorridas, el Dr. Hooft le preguntó delante de ella al guardia que lo acompañaba, quién era la persona que se encontraba dentro del calabozo (en clara referencia a la Sra. GARCIA), a lo que el guardia le respondió que era una señora que se hallaba a disposición de las Fuerzas Armadas. Es decir, el mencionado magistrado sabía que en ese lugar existían personas ilegalmente detenidas por las Fuerzas Armadas; y sin embargo, permitió que esa situación se mantuviera.

    Lo peor del caso es que, como refiriera la Sra. GARCIA en el mentado testimonio, un día, en otra de sus recorridas, ésta le gritó al Dr. Hooft desde adentro de su calabozo "SOY LA ESPOSA DEL DOCTOR CANDELORO", haciendo caso omiso a dicho llamado y marchándose como si no hubiera sentido absolutamente nada, cuando era consciente de que en su juzgado se había presentado un habeas corpus en su favor.

    En el punto y sólo a manera ilustrativa, me permito transcribir una frase del testimonio prestado por la Sra. Marta GARCIA, el día 12/03/2001, en el Juicio por la Verdad, que resume la sensación de impotencia que se siente al saber que un juez, el único funcionario que podría hacer algo para dar fin al suplicio que estaba sufriendo la nombrada, le daba la espalda y no hacía nada por ayudarla: "... yo escuchaba como los pasos de la justicia se retiraban por ese pasillo...".

    Hooft tenía en claro que Marta García estaba detenida y tenía en claro también donde podía encontrarla, como lo tuvo desde un principio respecto de ambos. Como no agregó el oficio para no tener que ir en su busca, mas tarde cuando la vio, lógico fue que tampoco hiciera nada para rescatarla.

    El Juez no actuó, PORQUE DECIDIO NO HACERLO. Hooft decidió que MARTA GARCIA SIGUIESE EN LA CONDICION EN LA QUE ESTABA (clandestinamente detenida) y eso lo venía decidiendo desde el mismo momento de la interposición del Habeas Corpus.

    Sobre esta cuestión vale destacar que luego de ingresada la denuncia en la justicia federal, el Dr. Hooft intentó defenderse mediáticamente atacando a algunos profesionales y haciendo referencia -como hicieran los militares durante la dictadura- que era una campaña en su contra por parte de algunas personas que estaban molestas con él.

    Mas allá de lo infantil de sus excusas y de que nada dijo en principio para responder a las graves imputaciones que se le formularon en sede penal; el nombrado terminó reconociendo públicamente que: visitaba la seccional cuarta, que sabía que había detenidos ilegales y que no actuaba porque entendía que no le correspondía hacerlo. O lo que es lo mismo y hablando en buen romance, reconocía la existencia de un centro clandestino y reconocía sus omisiones.

    Públicamente entonces el todavía juez Hooft, reconocía y confirmaba las palabras de Marta García.

    De la desgrabación salen pues elementos suficientes para la destitución que se busca y pruebas irrefutables de la responsabilidad penal que ha tenido en esos delitos de lesa humanidad.

    A todos los efectos, pero principalmente para ilustrar un poco mas esta presentación, me permito transcribir parte de esa desgrabación (texto que fuera reconocido por el propio juez en presentaciones judiciales posteriores, por lo que su autenticidad es innegable). Asi, puede leerse:

    "ET: Doctor más allá de los temas de contextos erróneos o falsos como la historia de su padre o la operación, la información que tenían sectores perjudicados por su actuación en la justicia marplatense, la nota tiene algunos argumentos que me gustaría por lo menos aclarar. Este, la nota dice que en principio la acusación en contra suya se basa en que usted presentó un habeas corpus y logró la liberación de uno de los detenidos en la noche de las corbatas pero que no lo hizo con el resto de los detenidos y que eso por omisión se entiende como una convalidación de lo actuado por las fuerzas represivas y después, espere, espere, y después cita testimonio de una detenida sobre todo que dice que lo vio a usted en el campo clandestino de detención y que no… y que ella se identificó y que bueno que usted no hizo nada para salvar su situación. Yo realmente no conozco el tema pero me veo obligado al leer el reportaje a contarle lo que dice la denuncia de la Secretaria de Derechos Humanos y es un documento oficial, ¿no?

    PH: Esa información no es real, alguien la pudo haber dicho puede ser pero no es verdad, es falso. Todos los jueces de Mar del Plata visitamos las dependencias policiales sobre todo en los años '76 y '77, los primeros tiempos en forma conjunta. Éramos cuatro Jueces Penales, había tres Fiscales, había una Cámara de Apelación en el fuero penal, había justicia federal funcionando en Mar del Plata… No, le explico lo siguiente…

    ET: ¿Usted vio …vio detenidos desaparecidos…?

    PH: No, yo nunca vi esa persona, lo que sí sabíamos todos, todos los jueces y todas las instituciones de Mar del Plata que en la seccional cuarta había un sector separado que estaba directamente sometido a la jurisdicción militar por aplicación de la llamada ley de seguridad nacional o lucha antisubversiva. Yo más detalles no puedo ni debo dar en este momento, porque eso fue materia de la investigación del tribunal de enjuiciamiento, es materia de denuncia en trámite en este momento y seguramente vamos…

    ET: ¿Usted entiende que es el hecho central de la discusión? Porque si, digamos, si no pasó eso, no pasó eso, ahora si varios jueces entre ellos usted y de los cuales solamente usted está como juez todavía hoy pasó, vio detenidos clandestinamente que había y no hicieron nada...

    PH: Había jueces de la misma época que continuaron en sus funciones y fueron ascendidos y que renunciaban por jubilaciones pero al no mucho tiempo. Realmente es un tema muy, muy complejo, yo no quiero dar más detalles ahora que pueden interferir en la labor jurisdiccional de un juez que ha recibido la denuncia y por más que quiero declarar tampoco quiero entrar en detalles porque sería una falta de respeto al juez, yo en cuanto tomé conocimiento…"

    Se destaca que E.T es Ernesto Tenembaun y P.H. es Pedro Hooft.

    Ocultamiento de prueba.

    Finalmente, una última circunstancia termina de cerrar el cuadro descripto, descartando el desconocimiento y la negligencia que pudiera alegarse y evidenciando la intencionalidad de las omisiones denunciadas: el aludido informe de las FF.AA. (aquel que comunicaba la muerte del Sr. Jorge CANDELORO), recibido en el juzgado el día 03/10/1977, fue OCULTADO por el Dr. Hooft hasta el año 1980, oportunidad en la que recién lo agregó a las actuaciones. Con un dato adicional, no sólo se agregó el informe tres años después, sino que apareció agregado junto un despacho antedatado, de fecha 11/10/1977 (aquel ya trascripto en el cual se resolvía: "... agréguese, téngase presente y archívese como está resuelto a fs. 13").

    Concretamente, la Sra. Marta GARCIA permaneció privada de su libertad en la Comisaría Cuarta de la ciudad de Mar del Plata, hasta el día 08/12/1977, fecha en la cual recuperó su libertad (porque las FF.AA. decidieron hacerlo y no por la actividad del magistrado). Una vez libre, decidió rehacer su vida, junto a sus hijos, comenzando a trabajar nuevamente en la ciudad de Mar del Plata.

    En el año 1980, la Sra. Marta GARCIA tomó conocimiento de que el Colegio de Abogados estaba otorgando pensiones en favor de los esposos de desaparecidos, por lo que le resultaba necesario contar con documentación que acredite los trámites que había realizado su familia con el objeto de establecer el paradero de su esposo Jorge CANDELORO. Dicho en otros términos, para ser acreedora de la pensión aludida, necesitaba demostrar que, pese a las diligencias realizadas, nunca se supo nada del nombrado, revistiendo -por tanto- la calidad de "desaparecido".

    Con esta idea, el día 18/03/1980, la Sra. Marta GARCIA (patrocinada por la Dra. Lucia Marta Scalli), solicitó en el Juzgado del juez HOOFT que le sean expedidas fotocopias certificadas de las actuaciones caratuladas "CANDELORO JORGE R. Y OTRA s/ HABEAS CORPUS", "a los efectos de gestionar el pago de las prestaciones previsionales y asistenciales dispuestas por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" . Recuérdese que el Habeas Corpus del cual se solicitaban copias, es el mismo que presentó el Sr. Nicolás Candeloro, el 11/07/1977, el cual había sido rechazado y archivado por el mentado magistrado.

    El 08/04/1980, el Dr. Hooft ordenó el préstamo de la causa, aún cuando en realidad sólo se habían solicitado copias certificadas de la misma. De hecho, y de acuerdo a la constancia obrante en el expediente aludido (fs. 67), no se efectivizó el préstamo sino que el día 14/04/1980 se hizo entrega a la peticionante de 19 fojas certificadas (esto no es un dato menor, en atención a conductas posteriores del magistrado tendientes a ocultar la prueba de sus irregularidades).

    Lo cierto es que, recién ese 14/04/1980, al retirar las copias certificadas que había pedido, tomó conocimiento de la existencia del comunicado enviado por el Cnel. Barda a ese Juzgado Nº 3, en donde constaba que el Sr. Jorge CANDELORO había sido asesinado por las fuerzas armadas, en teoría, el 28 de Junio de 1977 y que dicho informe tenía cargo de la Secretaría del Juzgado el día 03/10/1977. Así certificó la muerte de su esposo, recién en ese momento asumió con su familia que no lo volverían a ver con vida y, merced a la ya denunciada omisión del Dr. Hooft, aún siguen buscando el cadáver.

    Como era de esperarse, todos los reproches formulados en los párrafos anteriores, le fueron realizados al Dr. Hooft en ese momento, quien intentó justificar sus omisiones alegando que dicho informe se había traspapelado, encontrándolo justo antes de tener que proveer las copias certificadas pedidas por la Sra. Marta GARCIA. El dato -no menor- es que aquel informe ocultado durante TRES (3) AÑOS, no se pudo haber extraviado pues poseía un despacho antedatado que ordenaba su agregación.

    Particularmente, entendemos que, sabiendo que si agregaba dicho informe debería actuar y no quería hacerlo, optó por ocultarlo mientras pudo, teniendo que blanquear la situación cuando la Sra. Marta Candeloro le pidió fotocopias certificadas de la causa en el año 1980. Pero tampoco podía agregarlo sin más, por lo cual decidió escribir un despacho antedatando su fecha, para que coincidiera temporalmente con el cargo que aquella comunicación contenía. Por desgracia del Dr. Hooft, esta última actividad terminó sellando su suerte.

    Como puede verse, la conducta del Dr. Hooft en relación al caso del matrimonio CANDELORO - GARCIA, en el marco del habeas corpus comentado, no resiste explicación ni justificativo alguno. Resulta claro que el nombrado actuó sabiendo y conociendo perfectamente los alcances de su conducta, la cual no encuentra otro explicativo más que cooperar necesariamente en el plan represivo y en el accionar ilegítimo de las FF.AA.

    V.g.- Fresneda, Mercedes Argañaraz de Fresneda. Bozzi

    Nuevamente tiene un rol protagónico el magistrado y nuevamente obtura el paso de la justicia. Aquí tuvo las mismas oportunidades que en los anteriores. Pudo recibir y escuchar a Ricci como testigo y no lo hizo; pudo ver, recibir y escuchar a Tomaghelli que había compartido el inicio del cautiverio que desembocara con el asesinato de Centeno y no lo hizo; pudo ver y analizar los datos que le traía la familia de Candeloro y de García y tampoco lo hizo.

    Luego, cuando liberaron a Bozzi, no lo interrogó y cuando esto ocurría AUN ESTABAN VIVOS FRESNEDA, SU MUJER Y EL BEBE QUE ESTABA EN SU VIENTRE. Y por último, cuando encontró a Marta García, en todas las ocasiones que la tuvo frente a si, optó por ignorarla, alejando una vez mas, la posibilidad de hallar con vida a estas dos personas y a la que estaba por nacer. Lo mismo ocurría, por supuesto, con Alais y con Arestín, que seguían en cautiverio y que al momento de estar García en la cuarta, todavía estaban vivos.

    A todas esas "omisiones" funcionales que en realidad eran claramente contributivas, se le suma la inhibición posterior que opera como brevet para que los militares dispongan de sus secuestrados con la impunidad garantizada y también como corolario al montaje que habían armado en torno a la liberación de Bozzi.

    Hooft no solo ayudó a que desapareciesen los nombrados, sino que además ayudó a alejar las sospechas sobre las fuerzas armadas, a deslegitimar los reclamos, a robustecer las falsas versiones que se hacían circular (como la que aparece en el diario La Capital, en la que se menciona que Fresneda y su mujer se habrían escapado de la ciudad; lo que podría haber descubierto con el simple recurso de cumplir con su deber y escuchar a Bozzi) .

    Hooft aquí se muestra en toda su dimensión de colaborador, sino no puede explicarse, ni entenderse por qué deja de hacer lo mínimo que tenía que hacer y por que además se encarga de enviar todos los expedientes que tenían que ver con la noche de las corbatas a la sub zona 15 CUANDO NO HABIA UN SOLO DATO QUE LE PERMITIESE ACTUAR DE ESA MANERA.

    Con solo comparar esta actuación con otras de la época se confirma lo que se sostiene, aunque con lo obrado ya es suficiente para sostenerlo.

    El secuestro

    El Dr. Bozzi, ha escrito en estos días: "Desde ya partimos de un cierta ignorancia. Ignoramos la causa particular y la causa general de nuestra sobrevida, aunque sabemos que fue una entera decisión de los represores" ("Un debate que abre puertas" -Declaración de la Asociación de Ex detenidos desaparecidos de la Argentina).Y desde este punto de inicio es que debemos contar y testimoniar para "mantener la memoria y construir la justicia".(Id).

    En este marco es que fuimos secuestrados de nuestro estudio la tarde noche del 8 de julio de 1977 el Dr. Tómas Fresneda y yo por un grupo armado de personas. Posteriormente, en instantes, sumarían también a la esposa de Fresneda como cautiva.

    Cuando se produce este secuestro, Ricci estaba recuperando su libertad y ni él, ni su empleado Alberto Ríos eran llamados a prestar declaración. Mientras duraba este secuestro, aparecía Centeno, muerto por la tortura recibida y no se escuchaba a Tomaghelli. Mientras seguía este secuestro llegaron los habeas corpus por Marta García y Candeloro y Hooft NUNCA HIZO NADA.

    El asunto es cada vez mas nítido, a medida que pasaban los días y se reunían nuevas evidencias en contra de los militares y era cada vez mas claro el origen de las privaciones de libertad; el Juez miraba para otro lado y no actuaba, intencionalmente.

    El punto culminante se produce cuando es liberado Bozzi, ya que TAMPOCO ES LLAMADO A TESTIMONIAR a pesar de haber sido secuestrado junto a Fresneda y de estar cautivo junto a él. Véase que si Hooft quería saber algo, si tenía algún interés real en el tema, no hubiese desperdiciado esta oportunidad.

    El no llamarlo a testimoniar es una prueba casi irrefutable de la escasa voluntad de investigar que el magistrado tenía, o de la complicidad que el mismo estaba brindando a los militares.

    Al momento de la liberación de Bozzi; Fresneda, Mercedes Argañaraz, Alais y Arestin estaban vivos, al igual que Marta García, por lo que si el Juez hubiese actuado quizá hubiese podido modificar su suerte. Pero no lo hizo, gobernando el curso causal, ejerciendo el co dominio funcional del hecho, cooperando en su realización. El dr. Hooft ayudó a mantener el cautiverio y todo lo que el conllevaba consigo.

    En el mes de agosto, Hooft se inhibió de seguir entendiendo con un auto bastante peculiar, enviando todo al GADA 601. En ese momento también se encontraban vivos.

    Cuando trasladan a Marta García a la seccional cuarta, se encontraban en la misma condición. Es probable que cuando el Juez la viera alojada allí, también lo estuvieran. En todas las ocasiones, DEJO DE HACER o hizo lo que deseaba, que era que otros siguieran haciendo.

    El Juez es un claro partícipe en la desaparición forzada de Tomas Fresneda y de Mercedes Argañaraz y es un evidente facilitador de la apropiación del bebé que llevaba en su vientre la nombrada.

    El montaje

    Nuevamente Bozzi, nos acerca claridad sobre lo que ocurrió el día de su liberación y que significaba ella.

    "…Pero solo hace unos pocos meses, el invalorable aporte de un amigo contribuyó a reunir los datos necesarios permitiendo descifrar así los íntimos detalles de aquellos trágicos sucesos acaecidos entre ese día y el 19 de julio del mismo año.

    Tras casi 28 años se hacia dificultoso rebatir la primera plana del diario La Capital que aquel 21 de julio anunciaba con grandes letras : "CONFIRMÓ EL EJERCITO LA LIBERACIÒN DEL DR. BOZZI Y LA MUERTE DE 3 SEDICIOSOS".

    Ese 8 de julio, ya atados y encapuchados, se nos gritó al Dr. Fresneda y a mí: "PORTENSE BIEN, HOY NO QUEREMOS MATAR MAS A NADIE". En las primeras 48 horas fuimos "visitados" por extrañas personas- con permiso de la guardia- a quienes se nos concedió explicar nuestro estado.

    La intención de la visita era transmitir serenidad y tranquilidad por el resultado final de nuestra situación. A pesar de la capucha igual observé dos pares de zapatos. Tomas Fresneda intuyó conocerlos, pero la intervención del custodio al escuchar nuestra conversación impidió otra información y no pudo transmitirme la identidad de las visitas.

    Estas pruebas arrojan indudable responsabilidad en quién tenía el control del Radar y permiten también visualizar en el ámbito jurídico la introducción de un elemento "no-militar" en función de co-protagonista participante del hecho. No toda persona estaba en condiciones de "obtener permiso de entrevistar" a dos secuestrados en manos de una unidad represiva.

    Después de esos momentos, nunca más volví a ver a Tomás y a su esposa. Fui recluido lejos del núcleo donde los alojaron , en otra pieza, solo.

    Una conversación entre dos guardias refirió a una mujer "traída ayer", lo que me permitió descubrir- muchos años después- que ese "ayer" es el 13 de julio de 1977, fecha del secuestro de María Esther VAZQUEZ de GARCIA y Néstor Enrique GARCIA MANTICA de cuya desaparición aún no se había reparado y que hasta figuran en esa condición en un archivo secreto de la embajada de EE.UU. en nuestro país.

    Pero el final de la operación se da cuando me comunican que voy a ser liberado en la ciudad de La Plata. Vendado y atadas las manos me introducen en el baúl de un automóvil, el cual es interceptado por una patrulla militar en el camino que une el acceso a la Ruta 2 con la localidad de Santa Clara.

    El auto frena bruscamente, escucho al conductor exclamar: "¿La p… que m…. es esto?", se abren las puertas, hay tiros, corridas y muchos silencios.

    En determinado momento percibo movimientos cercanos a la rueda trasera izquierda, cuatro disparos, un golpe de algo que cae en el asiento trasero y tres quejidos. .Soldados me sacan del baúl y ya sin vendas en los ojos, un oficial Itaka en mano me comunica que en el coche hay " dos muertos".

    La claridad de la noche y las lejanas luces de la ruta 2 me permitieron observar el automóvil -un Ford Falcon- con el parabrisas y la luneta destrozadas por los balazos, las cuatro puertas abiertas, soldados yendo y viniendo y un ánimo de confusión y desconcierto en los protagonistas.

    Gracias al Lic. Alejandro Inchaurregui, designado perito forense por la Cámara Federal de La Plata en varias causas de búsqueda de personas, se pudo establecer que "los dos muertos" eran estudiantes universitarios secuestrados el 28 de junio de 1977 en la ciudad de La Plata y trasladados desde el Centro Clandestino "La Cacha" para ser eliminados en ese fatídico camino . Otros sobrevivientes los vieron allí, días antes, a kilómetros de Mar del Plata, encapuchados y maniatados.-

    Sus testimonios están registrados en la justicia platense y han sido publicados en varios sitios de Internet. Los nombres, apellidos y demás circunstancias de los jóvenes asesinados obran ya también en manos de la Justicia.

    El enfrentamiento había sido fraguado. El diario La Capital -conviene leer atentamente -decía en esa fecha y en su portada: " Armas secuestradas: Los tripulantes del Ford Falcon tenían en su poder dos revólveres calibre 32, una pistola 22 y un fusil, así como numerosos proyectiles…… Habría confesado uno de los abatidos: En el comienzo de la crónica se informa que uno de los delincuentes que viajaban en el Ford Falcon, al iniciarse el tiroteo, iniciò la huída hacia el campo. En esa oportunidad, mientras protegía su fuga a balazos, cayó herido .Al parecer, el oficial a cargo del operativo le habría tomado declaración. En esa oportunidad se habría confesado jefe del grupo actuante, señalando que pertenecía a la denominada organización Montoneros. También habría dado a conocer trascendente información que permitiría en las próximas horas nuevos procedimientos".

    Viendo la cobertura del diario, la "operación liberación" fue una noticia impactante y auspiciosa por lo que el cronista continua relatando.. "Optimismo en el Gada: Las declaraciones formuladas por el extremista herido y que en pocos minutos dejó de existir ,harían renacer el optimismo en el Comando de la Subzona 15 en cuanto a la prosecución de las operaciones emprendidas a partir de la desaparición de varias personas secuestradas en nuestra ciudad……….se confiaría en tener a los restantes integrantes del grupo en las próximas horas".-

    Lo cierto es que en una misma acción las fuerzas represivas sumaron: una liberación, le atribuyeron mi secuestro a Montoneros, mataron secuestrados, recuperaron el automóvil del Dr. Centeno reforzando la teoría de que también había sido muerto por dicha organización y se vendió la operación como un éxito de las fuerzas legales. Esto que ahora puede parecernos hasta absurdo, a la moral del ciudadano común que necesita ratificar o que le ratifiquen quiénes son los malos y quiénes son los buenos, en momentos y en contextos de mucha confusión, funciona.

    Se dice que los archivos del Diario La Capital de Mar del Plata correspondientes a esa fecha se han perdido por inundaciones o incendios. Por suerte conservé un ejemplar con la edición de ese día. Archivos despiadados, memoria desgarradora. La historia es así, uno nunca sabe. El crimen nunca queda impune.

    Las victimas en este caso, son los testigos vivientes de este fraude. Su testimonio no podrá nunca ser desvirtuado. No habrá posibilidad de preguntas o repreguntas. Su propia vida ha quedado en esa ruta como hito de verdad imposible de ser refutada por argumento alguno

    Alguien escribió que esto es la gran victoria de las victimas, quienes han llevado el protagonismo de los acontecimientos y han empujando hasta conseguir que la memoria oculta sea aireada y salga a pasear por el mundo. Entre tanto Salvador Manuel Arestìn, Raúl Hugo Alaiz y Tomás José Fresneda, abogados, continuan desaparecidos. Su esposa, Maria de las Mercedes Argañaraz, embarazada ,también. Igual suerte corrió el matrimonio García.

    En medio de este paisaje compuesto por todas y cada uno de estas verdades, el más pequeño, el más insignificante de los hechos, se constituye en algo revelador, en un eco sonoro de la verdad que exige ser escuchada y que nunca podrá ser desvirtuada.

    La larga noche de las corbatas aún no ha concluido. La Justicia tiene la palabra. Estos muertos han hablado…."

    El montaje era una consecuencia de la importancia que el caso tenía para las fuerzas armadas y de la publicidad negativa que podría traerles en el caso en que se sostuviese que las mismas tenían que ver con las desapariciones de los abogados.

    El recurso, era utilizado en aquellas ocasiones en que se deseaba presentar un hecho de otra manera, pero particularmente cada vez que sucedía algo que podía perjudicar la imagen que falsamente trataban de construir.

    Por ejemplo lo hicieron en el caso de las monjas francesas desaparecidas (ahora, al menos una hallada en Gral. Lavalle, víctima de un vuelo de la muerte), ya que se hacía bastante difícil explicar que dos religiosas de sus condiciones, estuviesen realizando actos terroristas en la Argentina.

    Lo hicieron también en el falso reportaje en la revista Para Ti, para tratar de lanzar la campaña "los argentinos somos derechos y humanos" o cuando decían que los desaparecidos gozaban de buena salud, caminando por otros países. |14|.-

    El caso de los abogados en Mar del Plata, era un caso revulsivo. El Colegio de abogados de Mar del Plata, el de la provincia, la FACA, la Unión Internacional de abogados, los medios estaban convulsionados. El colegio de esa ciudad, se había declarado en sesión permanente.

    Se pedían y se gestionaban reuniones con Videla y Harguindeguy. Sobre esta última es esclarecedor el relato del Dr. Ruben Junco, prestada en el mismo juicio por la verdad: quien previo juramento de ley manifiesta que: el día 7 de julio de 1977 entre las 18:30 y 19 horas recibe un llamado en el Colegio de Abogados por parte de su hermano quien le comunicó que un hecho anormal estaba ocurriendo en el estudio jurídico del Dr. Ricci, donde mucha gente de civil había ingresado armada. Que su hermano tenía el estudio contable en el mismo edificio que el estudio jurídico del Dr. Ricci. Que inmediatamente llamó por teléfono a la Unidad Regional y a la Comisaría Segunda denunciando el hecho y solicitando la concurrencia de policías al lugar. Que luego se dirigió al estudio del Dr. Ricci ubicado en calle Falucho justo se estaban yendo los últimos automóviles. El encargado del edificio le manifestó lo sucedido y le confirmó que lo habían llevado al Dr. Ricci. Que el Dr. Bernal, presidente del consejo, convocó a una reunión a las 21 horas, que debido a los hechos sobrevinientes se convirtió en una sesión permanente. Que al día siguiente se entrevistaron con el Coronel Barda quien manifestó su desconocimiento y ajeneidad por lo ocurrido. Que ante ello el declarante le manifestó que ante la falta de concurrencia al lugar de la policía parecía que se trataba de una zona liberada. Que ante ello el Coronel Barda se enojó. Que se contactó con el oficial de inteligencia del ejército Osvaldo Salvade, actualmente fallecido, quien le dijo que los secuestros los estaban haciendo los montoneros. Que recibieron en el Colegio de Abogados a un oficial del ejército quien intentó darles explicaciones de la situación de las fuerzas armadas argumentando que no sabían nada respecto de los secuestros. Que en esos momentos ya se estaban recibiendo las denuncias del secuestro de los Dres. Fresneda, Alais, y los restantes víctimas de "las noches de las corbatas". Que el día 8 de julio se produce el secuestro del Dr. Centeno, toman conocimiento por la esposa y la hija. Que ante la gravedad de los hechos las autoridades del Colegio de Abogados de Mar del Plata y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados consiguen que se les conceda una entrevista con el Ministro del Interior Albano Harguindeguy. Que el Colegio de Abogados de Mar del Plata lo designa a él para que concurra junto con las autoridades de la F.A.C.A. Que en el interin, apareció el cuerpo del Dr. Centeno, que él junto con el Dr. Scaglioti y el Dr. Bernal, reconocieron el cadáver en la morgue del Cementerio de La Loma. Que el cadáver tenía golpes muy intensos en la nariz, tenía el tabique quebrado, un edema en el pecho producto de los golpes, que tenía marcas en las manos y los pies de grilletes anchos de tres o cuatro centímetros producto de haber estado encadenado, también presentaba picaduras en los tobillos. Que el discurso del Dr. Bernal en el sepelio fue digno y valiente. Que luego concurrió a la entrevista con el Ministro del Interior, que la reunión fue muy violenta, que antes de la entrevista tuvo que denunciar por qué casos pedirían. Que habló por los casos de Alais, Fresneda, Bozzi, Arestín y Bataglia. Que sacaban la calificación de cada uno expresando "maoísta, comunista, etc." Que cuando llegó al caso de Candeloro Harguindeguy le manifestó que "no tenían noticia de su paradero", que en ese momento el declarante le entregó una fotocopia de la constancia de la detención de Candeloro por parte de la Policía Federal de Neuquén, manifestándole el declarante que con esa constancia podía averiguar inmediatamente que pasaba. Que Harguindeguy quedó sorprendido y hubo una promesa de mandar a la F.A.C.A. un informe por escrito que nunca llegó. Que al poco tiempo apareció el Dr. Bozzi en el automóvil del Dr. Centeno junto a cadáveres de montoneros, en una operación de confusión para ser creer que los montoneros lo habían secuestrado. Que no le caben dudas que fueron las fuerzas armadas. Que seguidamente el compareciente es interrogado por el Tribunal, el Ministerio Público y los representantes legales de los denunciantes. Que se deja expresa constancia que el declarante afirma que la constancia que entregó en la entrevista con Harguindeguy, obligó a las fuerzas armadas a blanquear la situación con respecto al Dr. Candeloro, y que por ello apareció el informe que Barda envió al Dr. Hooft en el habeas corpus. Que ningún habeas corpus tuvo resultado positivo en esa época.

    Y también posiblemente debido a esa reunión, se haya decidido hacer la puesta en escena.

    Camps venia a la ciudad, justo cuando lo liberaban a Bozzi. Todo era un caldero. Los militares no podían pagar el costo de tener algo que ver con esas desapariciones y menos con la muerte de Centeno.

    El montaje, entonces, cumplió esa función. Los militares nada tenían que ver.

    Aquí Hooft nuevamente aparece y tampoco hace nada. Repasemos APARECE BOZZI EN EL BAUL DEL AUTO DE CENTENO. Hooft tenía ambas causas, pero se no se preocupó en pedir nada. No le importaron los muertos, ni el auto, ni el vivo. Si el montaje era efectivo, el único que podía contribuir a desenmascararlo era el Juez. Si hubiera actuado en el momento, quizá la historia hubiese sido diferente. Quizá Fresneda y señora estarían con sus hijos, con los tres. También Alais y Arestin.

    Hooft demostró que nada quería hacer y demostró que la vida de ciertas personas tampoco tenían el mas mínimo valor, ya que aceptó sin mas que los muertos, bien muertos estaban y que nadie debía explicar nada por esas defunciones.

    Aquí conviene detenerse un instante y explicar como coexistían las diversas competencias de las distintas justicias: ordinaria, federal y militar.

    Hace un tiempo Hooft le envió una nota al Dr. Díaz luego que el mismo lo evidenciara en el Juicio por la verdad. El magistrado, lejos de presentarse a dar explicaciones, optó por usar sus viejos métodos: la intimidación, el tratar de desacreditar a quien lo mencionase y la insistencia buscando que la gente se desdiga; en esa ocasión, en una de las notas explicaba que no podía actuar por que había delitos que eran de otra esfera. Y ESTO ASI PLANTEADO ES FALSO.

    Hooft planteaba que el como juez solo podía actuar cuando las otras dos justicias se corrían, pero ESTO ES FALSO; ya que en realidad lo debía hacer desde un principio, pues los hechos que acaecían en este territorio eran de su competencia y EXCEPCIONALMENTE PODRIAN PASAR A LA FEDERAL O A LA MILITAR.

    El Juez penal en turno en Mar del Plata era quien debía acudir a los lugares, debía ver a los muertos, debía pedir las autopsias, debía ordenar las primeras medidas, todo lo cual fue confirmado por los médicos forenses que declararon en el Juicio por la verdad en Mar del Plata |15|. Luego, si realizada la investigación se entendía que otro era competente, recién en ese momento, debía desprenderse de la causa con auto fundado y con explicación de las razones que lo llevaban a pensar que el asunto debía seguir en otra parte.

    Y esto es fácil de entender desde el momento en que, hasta que no se llegase al lugar y se viese como eran los hechos se hacía imposible conocer "a priori" que había sucedido.

    Pero es mas, no puede perderse de vista que: a.- la justicia federal es justicia de excepción; b.- que la militar lo era mas aún y c.- QUE LOS MILITARES NO SE HACIAN CARGO DE LAS MATANZAS QUE COMETIAN, NI SE HACIAN CARGO DE LAS DESAPARICIONES.

    Y en eso, se da la mayor debilidad de la falsa argumentación del magistrado que hoy se pretende enjuiciar. Para que los hechos cambiarán de competencia, previamente debía determinarse su pertenencia, lo que era imposible de hacer desde el momento que los represores COBARDEMENTE SE ESCONDIAN Y ACTUABAN EN LAS SOMBRAS.

    Alegar una cuestión de competencia, sobre hechos en los cuales se desconocía el origen es una burda manera de intentar escudarse y de diluir la responsabilidad penal que le cabe al Juez que debiendo actuar, dejó de hacerlo.

    Pero hay mas. Si el Juez era incompetente y así lo entendía desde el inicio, DEBIA INHIBIRSE INMEDIATAMENTE evitando que las pruebas se diluyan y tratando de hacer algo propio y digno para un magistrado. Al no hacerlo, beneficiaba a los captores y colaboraba con ese plan criminal.

    Teniendo una causa en trámite, DEBIA ACTUAR y en todo caso si había razones que lo obligaban a desprenderse del proceso, hacerlo como consecuencia de ellas. NUNCA podía quedarse en su despacho, esperando la nada. O se es competente o no se es, y mientras la causa está en un juzgado y no hay inhibición, es notorio que estamos ante la primera de las respuestas.

    Hooft hizo de menos, evidentemente porque quiso hacer de menos. No era un problema de competencia, ya que en principio siempre era el, quien debía llegar primero; mucho mas si tenía una investigación en curso.

    El magistrado ha tratado de presentar la situación de una manera diferente, con la única idea de tratar de mejorar su delicada posición procesal futura.

    Se hace difícil de entender que justamente este hombre "protagonista" de tantos allanamientos y de tantos operativos, en estos casos en los que había varios muertos, daba por cierto todo, no preguntaba nada y aceptaba sin mas que las cosas eran como se las contaban.

    La omisión funcional es grosera y cualquiera podría pensar que no se animaba a actuar y por eso se quedaba en su despacho. Sin embargo, otros datos lo condenan y lo llevan a las comisiones por omisión; lo convierten en partícipe voluntario de esas muertes y desapariciones.

    Hooft actuaba y de eso se ha valido para mostrarse como un "buen Juez". Hooft se animaba a entrar a las seccionales, las allanaba y detenía policías. También lo hacía con los penitenciarios. Hacía procesos penales respecto de esos casos. Hooft salía, no se quedaba encerrado.

    En todo el caso de la noche de las corbatas, hizo lo contrario TENIENDO CAUSAS PENALES EN SU JUZGADO Y TENIENDO HABEAS CORPUS TAMBIEN EN SU DEPENDENCIA. Es decir, siendo competente y con expedientes en trámite, prefirió hacer una declinación de competencia tácita y no investigar nada.

    La diferencia en el tratamiento, nos evidencia su colaboración y no otra cosa. Sin actuar, no tenía forma de saber de que se trataba, salvo que …YA LO SUPIERA DE ANTES , que es la hipótesis que aquí se sustenta. Hooft tenía que haber ido al procedimiento apenas concluido o después de el, debió pedir los informes del caso ya que en su poder tenía causas que se relacionaban con dos hallazgos relevantes:_ UN SECUESTRADO VIVO Y EL VEHICULO DE OTRO QUE HABIA SIDO ASESINADO MEDIANTE TORTURA. Y no lo hizo.

    El otro punto que lo coloca como colaborador necesario, se relaciona con la inhibición posterior y con las razones que diera para hacerla. Esto, que se tratará en detalle en otro título, es un dato esclarecedor sobre la conducta del Juez.

    V.h.- Arestin.

    Otro de los abogados desaparecidos, fue el Dr. Arestín. Al igual que en los otros casos, se presentó un habeas corpus por ante el Juzgado del Dr. Hooft .

    El Dr. Salvador Arestín fue secuestrado el 6 de julio de 1977, aproximadamente a las 20 hs. de su estudio jurídico ubicado en la calle 9 de julio 3908 de la ciudad de Mar del Plata. Fue golpeado brutalmente en la cabeza, lesionándolo.

    El Dr. Cángaro, socio de Arestín, relata los hechos en su declaración del 5 de noviembre de 2001 ante el T.O.F., por el Juicio por la Verdad, dice: "En julio del '77 -no recuerdo bien el día- en horas de la noche (el horario de atención era de 18 a 20 o 20:30) estaba en mi despacho con dos clientes (que con el transcurso del tiempo no los puedo identificar), entra una persona de civil, pelo corto, con un arma de puño en la mano, me dice "no te muevas" poniéndome la pistola en la cabeza y arranca la línea de teléfono. Hasta ahí creí que era un robo. Me dice "no se te ocurra salir de acá" y me cierra la puerta del despacho. A los pocos segundos se escuchan gritos, salimos del despacho con mis clientes y se habían llevado a Salvador Arestín. En el piso había rastros de sangre, por lo que supongo que los gritos causaron resistencia y la resistencia causó los golpes. Eso es lo que yo vi, no había otra cosa. En el despacho de al lado estaba Cóppola y el procedimiento que me contó fue el mismo".

    De las declaraciones de la Sra. García de Candeloro en el Juicio por la Verdad se desprende, coincidente con lo declarado por el Dr. Cángaro, lo siguiente "…Una noche hubo un desplazamiento enorme, oía coches, bocinas, sonaba el teléfono y traían gente, entre ellas una persona que se quejaba mucho porque decía que estaba herida y que se iba a desangrar, que llamaran a un médico. Después supe que esa persona era el doctor Arestín. De esa persona me mandan a lavar su camisa, que estaba totalmente ensangrentada y que luego, hablando con el doctor Arestín, me di cuenta que era la de él…"

    A raíz del suceso se realizaron distintas presentaciones judiciales, ante el juzgado Criminal N° 3 a cargo del Sr. Hooft, a saber causa N° 16.575 " Arestín Salvador s/Habeas Corpus" y causa N° 16.654 "Arestín Salvador Vict. De privación ilegal de la libertad y lesiones" (que se acumularon junto a las causas N° 16.588 " Alais, Hugo s/ Habeas Corpus; N° 16.659 "Algañaraz de Fresnada, María de las mercedes Vict. De privación ilegal de libertad y N°16.662 "Centeno, Norberto Oscar, Vict. de privación ilegal de libertad").

    Al igual que en los otros casos, Hooft dejó pasar todas las posibilidades para rescatarlo y al día de hoy sigue en la misma condición.

    Hooft dispuso con fecha 24 de agosto de 1997 la remisión de las causas a la subzona 15, sentenciando a muerte a cada uno de los detenidos desaparecidos.

    No solo eso, sino que en un momento otorgó a los secuestradores la llave para disponer del nombrado y de los demás abogados, con el conocimiento de que no irían a tener consecuencias con su obrar . O lo que es peor, LES FIRMO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION A PRIORI.

    Hooft no hizo nada para encontrar a Arestin, ni a los otros y en un momento se encargó de asegurarle a Barda que con ellos podría hacer lo que quisiera ya que ni causas habría. Y lo hizo, con el simple trámite de enviárselas.

    V.i.- La remisión de todas las actuaciones a la Sub-Zona Militar 15.

    Si en algún momento se pudieron alimentar dudas o sospechas sobre el nivel de responsabilidad de este Juez, basta con mirar el auto de inhibición que el mismo dicta, que tiene un doble efecto. Por un lado, termina de modelar el montaje que habían armado las Fuerzas Represivas; dándole un toque de legitimidad y de corroboración a lo que ellas decían y por el otro, funciona como reaseguro para el Cnel. Barda, ya que a partir de ese momento PODRIA HACER CUALQUIER COSA CON LOS DETENIDOS ya que INDUDABLEMENTE NO SUFRIRIA CONSECUENCIAS.

    Hooft eliminaba las pruebas de la peor forma, entregándoselas a los verdugos. El auto, explicita las conexiones entre el poder represivo y el Juez y lo coloca abiertamente en ese campo.

    Los fundamentos dados por el Juez para fundar su incompetencia, fueron que todos los abogados habían sido secuestrados por los denominados "subversivos" y no por las fuerzas militares. Se habría basado para esto en el texto de una presunta nota atribuida a una organización subversiva que obraba a fs. 20 de ese expediente. Eso en apariencia motivó la consulta al Juez por parte de quien llevaba la instrucción de la causa.

    Con razones carentes de criterio jurídico, de consistencia y de seriedad fácticas, el Dr. Hooft dijo: "...mediante el informe de la Jefatura de la sub zona militar 15, de fecha 12 de agosto de 1977, se acredita que el abogado Carlos Aureli Bozzi fue rescatado en un "enfrentamiento militar de fuerzas legales conjuntas, con delincuentes subversivos que tenían en su poder a dicho abogado, los cuales se desplazaban en un automóvil que resultó ser propiedad del abogado Centeno, informe que corrobora así la nota periodística meritada por la Instrucción."

    II.- Que el mencionado informe de la autoridad militar de la zona, fue evacuado en respuesta a lo requerido por el Juzgado por resolución de fecha 05-agosto 1977, obrante a fs, 26, a fin de determinar la competencia del Juzgado" (el destacado nos pertenece).

    III.- Que surge efectivamente de la causa nº 16662, de éste mismo Juzgado y Secretaría, caratulada "Centeno Norberto Oscar, víctima de homicidio calificado", que el automóvil ford falcon, mod. 1975, chapa B-1.282.646, secuestrado en el procedimiento militar mencionado en el informe citado en el considerando I), pertenecía al Dr. Centeno, habiendo sido entregado a la cónyuge del nombrado, según diligencia de fs. 76 de dicha causa;

    IV.- Que las circunstancias meritadas en los considerandos I), y III), indican "prima facie", que existiría una vinculación entre los secuestros de ésta causa nº 16559 y el secuestro y posterior homicidio calificado del Dr. Norberto Oscar Centeno, que deberá ser investigado por la autoridad militar con competencia en la investigación de delitos de carácter subversivos, mediante prevención sumarial (art. 1 ley 21.460).(el destacado nos pertenece).

    V.- Que atento lo precedentemente expuesto, el contenido del oficio de fecha 04-VIII-1977 dirigido a la Unidad Regional IV, fotocopiado a fs. 25, y texto del libelo atribuido a una organización subversiva (ver fs. 20), se hace manifiesta en el actual estado de las actuaciones, la incompetencia del Juzgado, debiendo continuar en consecuencia la prevención sumarial con intervención de la autoridad militar competente.- (el destacado nos pertenece).

    VI.- Que los indicios ya mencionados-que motivaron la elevación en consulta con respecto a la competencia por parte de la instrucción de las causas instruidas con motivo de la privación ilegal de la libertad de los abogados Dres. Camilo Ricci, Norberto Oscar Centeno, Salvador Arestin, José María Verde y su cónyuge María de la Arena, Tomas Fresneda y su cónyuge Mercedes Algañaraz de Fresneda y de Raúl Alberto Alais hechos ocurridos en la primera quincena del mes de Julio del año en curso en Mar del Plata, y por los que se instruyen sumarios, por privación ilegal de la libertad, homicidio y robo, registrados respectivamente en éste Juzgado y Secretaría bajo los números 16.660, 16662, 1664, 16661-habiéndose denunciado de este último en la misma causa Nº 16660- a lo que debe sumarse la proximidad en el tiempo de los distintos hechos delictivos, y la similar modalidad operativa, indicarían el posible origen subversivo de los graves ilícitos por lo que, conforme lo dispone la legislación vigente, corresponde remitir los procesos individualizados a conocimiento de la Jefatura de la Sub zona militar N 15. Ello sin perjuicio de que si la ulterior investigación, se arribare a una conclusión contraria, o surgieren hechos cuyo juzgamiento correspondiere a la justicia penal ordinaria, se continúen actuaciones con intervención de éste Juzgado." (el destacado nos pertenece).

    De todo lo transcripto surgen graves indicios que permiten cuestionar la actividad del Magistrado, ya que como es habitual en su actuación, adecua los hechos conforme sus intereses e interpreta la legislación de la manera mas favorable a sus intenciones.

    Por esa razón acumuló todas las causas, declaró la incompetencia y remitió la totalidad de las causas al Jefe de la sub zona militar 15, "... a los efectos de que continúe la prevención sumarial, con intervención del Sr. Comandante del Cuerpo I de ejército, sin perjuicio de la oportuna remisión de las actuaciones al Tribunal que resultare competente. Arts. 1º, 2º, 3º y 7º ley 21.460, ley 20.840 t.o."

    A poco de andar se advierten las falacias utilizadas para asegurar los resultados de los delitos que se venían cometiendo con su complicidad y los que se cometerían con su anuencia.

    El Juez se valió de la Ley 21.460, citando los artículos 1; 2; 3 y 7.

    Art. 1 "inmediatamente que se tuviere conocimiento, por cualquier medio que fuere, de la comisión de un delito de carácter subversivo, se dispondrá la investigación mediante prevención sumarial."

    Art.2 Tales delitos serán investigados por la Policía Federal, policías provinciales, gendarmería nacional, prefectura naval argentina o fuerzas armadas.

    Art. 3 a ese fin, el jefe de la unidad u organismo equivalente que haya intervenido o tomado conocimiento del hecho delictivo designará a un Oficial a sus órdenes para que instruya la prevención sumarial, sin perjuicio de la facultad de dicho jefe que ejerce el control operacional sobre las fuerzas policiales y de seguridad, para efectuar tal designación entre el personal a que se refiere a que se refiere el articulo precedente si lo estima necesario.

    Art. 7: Finalizada la prevención sumarial la misma será elevada directamente por el jefe de unidad u organismo equivalente al Comandante de Cuerpo de Ejercito o institutos militares o su equivalente en las otras Fuerzas Armadas, quien previo asesoramiento de su auditor, remitirá las actuaciones al tribunal al que competa el juzgamiento de los hechos investigados.

    El Juez no podía desconocer el contexto en el que las cosas sucedían, que quienes desaparecían eran abogados que defendían intereses que se correspondían con las reivindicaciones de los grupos que el presentaba como sospechosos y que por su línea de trabajo jamás podían ser secuestrados por "subversivos". Por esa razón las desapariciones no solo no podían ser casuales sino que lejos estaban de ser asociadas a una actividad subversiva.

    La macabra decisión era y es insostenible. Hooft la sostiene mediante un anónimo (circunstancia que debería investigarse, ya que a lo largo de su carrera como Juez ha sido el único que ha recibido constantemente anónimos que le orientan las pesquisas para el lado que desea) |16|, el montaje del "rescate" de Bozzi y la aparición del auto de Centeno. Luego, no explica, ni se explica como llegó a tamaña decisión sin chequear un solo dato; ni por que la envió a Barda CUANDO HABIA INSTRUCTORES DE LA POLICIA DE BUENOS AIRES QUE YA LA TENIAN A CARGO.

    El anónimo no merecería mayores comentarios, salvo los relacionados con esa atracción especial que tiene este Juez para recibirlos |17|. La otra parte, si.

    Hooft era Juez y tenía causas penales por las desapariciones de los abogados, tenía además Habeas Corpus. Tenía testigos que no escuchaba y un cuerpo (el de Centeno) que hablaba por si solo.

    Para inhibirse ni citó a los testigos, ni analizó que no se conocían casos en la Argentina de secuestrados por los "subversivos" que fuesen torturados y que si, en cambio, se hacían denuncias todos los días sobre los tormentos y vejaciones que practicaban las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad.

    Hooft tenía a Ricci, que el mismo se había encargado de ir a buscar al GADA, tenia a Alberto Ríos (empleado de Ricci), tenia a Tomaghelli y ahora tenia a Bozzi.

    Tenía a los abogados del colegio, además del Dr. Díaz y otros que pensaban que eran los militares. Es decir lo circundaba una realidad que hacía pensar que era sin dudas un tema de los militares.

    Tenía su propia inactividad que lo mostraba y evidenciaba como un CONOCEDOR DE QUE LOS SECUESTRADOS ERAN TENIDOS POR LOS MILITARES.

    Notarán los sres. Miembros del Tribunal de enjuiciamiento que si Hooft en algún momento hubiese pensado que los captores eran delincuentes comunes o delincuentes subversivos, hubiese actuado en consecuencia, corriendo entre cosas a tomar esos testimonios que le podían aclarar el tema.

    Hooft no lo hizo. NO actuó. Y si no lo hizo, fue porque tenía la certeza de que todo venía del lado de los militares, ya que ese era el único enervante que existía como reconocieron jueces y empleados de la época que tuvieron la dignidad de renunciar o de reconocer sus errores.

    Su inactividad demuestra que el sabía que los "subversivos" nada tenían que ver con lo que había sucedido y por lo tanto se hace contradictorio con lo que mas tarde resuelve.

    Por otra parte no puede ignorarse a quien envió estas causas, naciendo aquí otro hecho con relevancia penal en contra de este Juez.

    Como vimos, la inhibición fue inventada como parte final del montaje diseñado por los represores. El punto es que Hooft no se declaró incompetente y la envió a otro Juez, sino que lo hizo y se la mandó AL PRINCIPAL SOSPECHOSO para que revise su propio accionar.

    La decisión en si, compromete al Juez; el destinatario, lo lapida. La ley de referencia, habla de Jueces y de instructores, dando en ese último supuesto varias opciones.

    Al momento de inhibirse, la instrucción la estaba llevando a cabo, uno de los grupos autorizados por la ley; por lo que poca explicación tiene esa preocupación por desprenderse de la causa y hacérsela llegar a un "nuevo instructor". Sumariante había, entonces para que desplazarlo, si no es para favorecer al asesino?

    Auditando el Juzgado, se advertirá que no hay otros casos de inhibiciones similares. La singularidad, opera como un grave indicio en contra del magistrado. Como también la débil argumentación de las semejanzas en el modus operandi, ya que de ser así, todas las desapariciones denunciadas debieron correr la misma suerte, debido a que las patotas no tenían mucho ingenio para proceder.

    El detalle es que, cuando las remite TODOS ESTABAN CON VIDA y mas tarde, con excepción de Marta García, TODOS DESAPARECIERON.

    Hooft eliminó evidencias y entregó a las víctimas a sus captores. Les aseguró la impunidad por cualquier cosa que quisiesen hacer con ellos y les legitimó el invento de la aparición con vida de Bozzi. Hooft actuó como agente de propaganda del régimen, confirmando una versión que solo creían los periodistas que estuvieron presentes en el escenario de los crímenes y algunos incautos y de la cual desconfiaba el grueso de la sociedad que sabía que hacían unos y otros.

    En otras palabras, HOOFT LES FIRMO A CADA UNO DE LOS CAUTIVOS, SU CERTIFICADO DE DEFUNCION, solo quedaba poner día y hora. Para eso, estaba su cómplice el Cnel. Barda. Los expedientes, nunca pudo saberse si fueron remitidos o si enviados, llegaron a destino; aunque para el caso con que lo supiese el Coronel, ya era suficiente.

    Hay dos cuestiones que pueden tomarse como serias presunciones de participación criminal. Lo relacionado con Candeloro no fue enviado; como si hubiera sabido que en un tiempo llegaría el informe sobre la aplicación de la "ley de fugas" sobre él. Y del grupo, la única sobreviviente posterior a la inhibición, fue Marta García (que tampoco estaba entre las causas enviadas a Barda). Esto, confirma que Hooft sabía lo que hacía y que, los demás desaparecieron gracias a la importante contribución de este magistrado.

    Marta García se salvó, porque Hooft no la pudo incluir; ya que si enviaba lo de Candeloro, cuando llegase el informe que después llegó, hubiera debido "repatriar" los expedientes, porque ya no se podía decir que eran víctimas del accionar de la subversión. Ergo, ese expediente, no fue remitido; aunque reuniese los mismos recaudos que los demás, con idéntica profesión que la mayoría de los secuestrados inclusive y con una estrecha vinculación con varios de ellos, en particular con el Dr. Centeno.

    El Juez no cumplió intencionalmente con los deberes a su cargo. El hecho de haber jurado sobre las actas del Proceso -recuérdese que fue nombrado Juez el 26-06-1976- explica que no haya decretado la inconstitucionalidad de la ley 21.460, que haya incluido los secuestros, desapariciones y muerte de Centeno en la ley 20.840 y haya remitido todo al Coronel Barda para que precisamente nunca se investiguen los hechos, para que hasta el día de la fecha no se haya dado con el paradero de los que aún estaban vivos. Para QUE, LOS DESAPAREZCAN A TODOS.

    Y el Juez no decretó la inconstitucionalidad, porque no quiso hacerlo. Las leyes para él, aunque alterasen las normas constitucionales del Juez natural, de la defensa en juicio, del debido proceso, de los fueros personales |18| eran correctas. Y UTILES. En el sistema represivo instaurado, se necesitaban esos hombres de armas que valientemente torturaban, violaban, vejaban y asesinaban a seres indefensos; se necesitaban esas leyes y se necesitaban estos jueces.

    Hooft fue parte relevante en el engranaje de muerte que sufrió la ciudad de Mar del Plata y es partícipe penalmente responsable en todo lo relacionado con la noche de las corbatas. Por eso, debe ser enjuiciado administrativa y penalmente.

    V.j.- Responsabilidad integral del Dr. Hooft en la noche de las corbatas.

    Luego de analizar íntegramente la actuación del Dr. Hooft en "la noche de las corbatas" no puede menos que concluirse que cada cosa que se viene afirmando tiene su correlato desde lo particular y en lo general.

    Lo primero ya ha sido examinado en cada hecho concreto, pero los mayores hallazgos los tenemos en este tópico. En efecto, con observar que Hooft tuvo cuatro indicaciones claras que le marcaban QUIEN TENIA A LOS ABOGADOS, ADONDE ESTABAN ESTOS Y QUE SUERTE PODRIAN CORRER y sin embargo nada hizo para modificar el nexo causal de lo que iba a ocurrir; se puede colegir que participó activa y conscientemente en lo que pasó.

    Seis y siete de julio de 1977 son los días en que se producen los secuestros en Mar del Plata, como continuidad de lo que ya había sucedido en Neuquén días antes con la detención del matrimonio Candeloro -García (secuestrados por la federal y entregados al Ejército en Mar del Plata), las Fuerzas Armadas se llevan a Arestin, Alais, Ricci, Fresneda, Argañaraz de Fresneda, Bossi, Centeno. Alais -Ricci, del mismo estudio; Fresneda-Bossi de la misma manera, lo que significaba que si se sabía algo de uno, de sabría inmediatamente algo sobre el otro.

    Dos días después de los secuestros, aparece con vida Ricci, liberado se olvida la causa por privación ilegal de la libertad y se olvida el habeas corpus. No declara nadie, no se llama a ratificar la denuncia al presentante de la misma. PRIMERA OPORTUNIDAD PERDIDA.

    Si Hooft hubiese tenido real interés en el asunto, si hubiera pensado que eran delincuentes "subversivos" hubiera impulsado la investigación en pos de hallar a los demás abogados, ya que había suficientes razones como para pensar que todo provenía del mismo lado. Y si hubiese sentido que nada podía hacer, porque estaba atado por el accionar represivo de la dictadura y no podía ir contra ellos, al menos lo podría haber dicho para que entre todas las partes lo pudiesen intentar. Eso, tampoco lo hizo.

    Su inactividad en los procesos y su ausencia de pedido de ayuda institucional, solo marcan que SABIA QUE HABIA SUCEDIDO Y NO QUERIA VOLUNTARIAMENTE ACTUAR.

    Días mas tarde, le interponen en su Juzgado el Habeas Corpus por Candeloro - García y allí tenía datos suficientes como para darse cuenta de donde estaban, quien los tenía y que suerte podrían estar corriendo. Y a su vez, tenía un confirmante de lo anterior.

    Es decir, aun pensando que Hooft no fue al GADA 601 a hablar por Ricci (lo que evidentemente sucedió y lo hizo en persona) y que estaba desconcertado por lo que acontecía, en ese momento tenía ante sí, nuevos datos que le indicaban que eran las Fuerzas Armadas las que se habían llevado a los abogados. Sin embargo, no actuó. SEGUNDA OPORTUNIDAD DESPERDICIADA.

    Aparece Centeno, muerto por torturas; actividad que no se compadecía con las que podían realizar los grupos denominados "terroristas" y si con lo que hacían las Fuerzas de seguridad y las Fuerzas Armadas. Si a esto se le sumaba lo anterior, no podían caberle dudas de donde provenía todo. Sin embargo tampoco actuó. TERCERA OPORTUNIDAD PERDIDA.

    En ese caso, no queda como un dato menor que no le haya recibido testimonial al empleado de Centeno, el sr. Tomaghelli, ya que con ese relato hubiera podido orientar la pesquisa. Era claro, que tampoco quería hacerlo, como en la anterior ocasión con Ricci y Ríos.

    Para cerrar el círculo, días mas tarde es liberado Bozzi, al que tampoco interroga, ni llama, ni entrevista, ni nada |19|. Era lógico suponer, que apareciendo como apareció este abogado, estando dentro del baúl del vehículo de Centeno, lo mínimo que podía esperarse de un juez diligente y probo, es que lo llevara ante sí y le recibiese testimonio. Pero no lo hizo.

    Esta omisión forma parte de la CUARTA OPORTUNIDAD QUE TUVO EL MAGISTRADO PARA TERMINAR DE CONFIRMAR QUE QUIEN TENIA SECUESTRADOS A LOS PROFESIONALES Y EN ALGUNOS CASOS A SUS CONYUGES, ERAN LAS FUERZAS ARMADAS y también la desechó.

    La suma de infelices coincidencias, se transforman en claros indicios de su complicidad. Son demasiados indicadores como para que un Juez tan estudioso, dedicado y perfeccionista como él, pueda obviar. Son demasiados datos, como para pasarlos por alto por simple negligencia.

    Era un caso gravísimo, de interés institucional. Un caso por el cual vino desde el presidente de la FACA , hasta el jefe de la policía provincial. Un caso por el cual el colegio de abogados estaba en sesión permanente. Era un caso, que no pasaba desapercibido; por lo que mal podría escudarse ahora en una simple negligencia.

    Si Hooft no vio todas esas señales, fue porque no deseaba verlas. Si Hooft no dijo lo que sabía, fue por que entendía que determinadas personas debían morir, desaparecer o al menos ser torturadas sádicamente.

    Cuando mas tarde se inhibió de seguir actuando, solo terminó de perfeccionar lo que previamente había acordado con el jefe de la sub zona 15 : DEJARLOS ACTUAR, CERRAR LA PUERTA A LOS RECLAMOS Y POR ULTIMO, ASEGURAR LA IMPUNIDAD DE LOS ASESINOS.

    Y cumplió |20|.

    VI.- SEGUNDA PARTE - OTROS HECHOS.

    VI.a.- Bourg . Consciente y deliberada inactividad. La No investigación.

    El 5 de setiembre de 1977 fue secuestrado Juan Raúl Bourg. Dos días mas tarde ocurría lo propio con su esposa Alicia Isabel Rodríguez. Ambos fueron secuestrados de una quinta en las afueras de Mar del Plata.

    La particularidad del caso se encuentra en que los nombrados tenían un campo heredado de su familia en la localidad de Gral. Pirán, el que se hallaba arrendado a una persona de apellido Aguinaga.

    El nombrado se dirigió conjuntamente con un escribano de apellido Fernández Puentes a conversar con el Cnel. Barda para regularizar la situación del campo ya que sospechaban que el ejército tenía que ver con esos secuestros.

    Barda no solo los recibió, sino que ademas extendió un documento en el cual autorizaba el uso de dicho campo a Aguinaga. Ese papel fue rubricado el 20 de setiembre de 1977.

    La familia de ambos desaparecidos interpusieron numerosos habeas corpus y una denuncia penal en el mismo mes de los hechos, La primera causa penal quedó registrada bajo el número 17.015 y fue iniciada el 5/9/77, que tramitó por ante el Juzgado Penal 3, Secretaría nº 5; siendo el Fiscal interviniente el nº 1 y la Defensoría Oficial actuante la nº 2. El Juez era PEDRO FEDERICO CORNELIO HOOFT.

    El expediente fue caratulado: "NN o varios, s/ privación ilegal de la libertad. Bourg Juan - Rodríguez de Bourg Alicia", con el singular dato de que al momento de la denuncia, solo se hallaba secuestrado Juan Bourg. La fecha de inicio marca efectivamente el 5/9/77, lo que puede significar:

      a.- que se demoró en ingresarse la denuncia a los libros del Juzgado LO QUE MARCABA LA IMPORTANCIA QUE EL JUEZ LE OTORGABA A LA DESAPARICION DE PERSONAS, dejándola arrumbada como si fuera una sustracción de un stereo.

      b.- que efectivamente se ingresó ese día y que hubo una confusión sobre la identidad de los secuestrados.

      c.- que se pensase que se llevarían a los dos y que aún estando solo uno privado de su libertad, se diera por cierto que eran los dos los que estaban en esa condición.

      d.- un fallido del juzgado, porque se conocía el procedimiento y que en definitiva ambos serían secuestrados.

    Mas tarde en el mes de diciembre del mismo año se dio inicio a la causa 17.472 "NN o varios s/privación ilegal de la libertad, víctimas Juan Raúl Bourg y Alicia Rodríguez de Bourg. El inicio fue el 23 de diciembre de 1977 y como único despacho surge que el día 1/2/78 se remitió a la secretaría 5 (adonde tramitaba la otra causa)

    A pesar de la gravedad del hecho denunciado y de la certeza que existía sobre el secuestro del matrimonio, el Juez NO INVESTIGO EL DELITO, a pesar de haber reconocido que el mismo existió.

    Esto se desprende por haber citado el art. 379 inc. 2 del código procesal penal (en esa época estaba vigente la ley 3589) por el cual se disponía que "si se ha comprobado el hecho criminal, pero no aparecen indicios bastantes para determinar a sus autores, encubridores o cómplices", correspondía el dictado de sobreseimiento provisorio, tal como definitivamente dispuso el día 03-03-1978.

    Luego de eso, el 29-03-1978 dispuso el archivo en el legajo nº 668.

    A la fecha el matrimonio continúa desaparecido y el Juez jamás dispuso ninguna medida investigativa. Sólo se pudieron reconstruir algunos aspectos en virtud del Juicio por la Verdad.

    Ahora bien, el tema principal reside en el documento expedido por Barda ya que en el mismo se podía leer lo siguiente:

    "…ejercito argentino. Jef Arg ADA 601, Comando de suzona 15 ..ACTA En Mar del Plata, cuartel de la Jefatura de Agrupación de Artillería de Defensa Aerea 601 (Comando de sub zona militar n 15), a los veinte días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, el señor Ernesto Salvador Aguinaga LE. 5.324.521, domiciliado en Gral Roca 558 de Gral. Piran, Pdo. De Mar Chiquita . se hace presente en ésta al solo efecto de solicitar continuar explotando una parcela de terreno arrendada an el partido de PIRAN, por ser dicho terreno parte de una propiedad de un supuesto delincuente subversivo (RAUL BOURG) ..Asimismo se deja constancia que la relación con el dueño del campo arrendado es solamente de carácter comercial y su conocimiento del mismo es por vecindad..Por la presente el comando de la sub zona militar 15 autoriza al señor Ernesto Salvador AGUINAGA a continuar la explotación de la parcela que arrendó al señor RAUL BOURG, debiendo ante cualquier situación pedir referencia de la presente autorización al citado comando militar, sito en CAMET - Mar del Plata - Agrupación de Artilleria de Defensa Aerea 601.. Firma ilegible y sello que reza ALBERTO PEDRO BARDA CORONEL - JEFE DE AGRUPACION DE ARTILLERIA DE DEFENSA AEREA 601.."

    Como se ve, el ejército indirectamente estaba diciendo que sabía de que se hablaba, que tenía a los desaparecidos y que disponía de sus bienes.

    Aguinaga, hizo saber de la existencia de este documento a la familia de Bourg y le entregó copia de la misma a sus hermanos. Tanto la madre de Alicia Rodríguez como la de Raul Bourg hicieron numerosas copias y las enviaron a diversas partes para evitar que se perdiesen.

    Una de esas copias se agregó a las causas penales.

    Ambos secuestros se hicieron ante testigos. Y entre uno y otro, transcurrieron dos días. Si Hooft hubiese actuado enseguida, quizá hubiese podido salvar a Alicia Rodríguez. PERO NO LO HIZO.

    Piénsese que si se estaba frente a un delito común, lo mínimo que se podía pretender en relación al resto de la familia es QUE SE LE BRINDASE PROTECCION. Si no lo hizo, fue porque sabía de donde venía el secuestro y no quería investigarlo, ni proteger a nadie.

    Una vez mas, Hooft consentía e indirectamente autorizaba estas prácticas. Una vez mas, Hooft dejaba librada a su suerte a personas que sabía iban a desaparecer. Pudo torcer el curso causal y no quiso.

    Con ambos cónyuges secuestrados por los militares; con el campo en poder de las Fuerzas Armadas y con un documento que así lo mostraba, HOOFT volvió a NO ACTUAR. No pidió explicaciones, no recibió testimonios, no se interesó por la suerte de nadie. HOOFT dejó a sus amigos que gozasen de la impunidad que el les venía asegurando desde siempre.-

    En el caso, la particularidad se da en que no solo había testimonios, sino que además había un documento que mostraba la responsabilidad de los militares. Y el Juez no actuó.

    Vinculado con el hecho, hay otra desaparición, secuestro y posterior muerte de una persona de apellido Yanni o Ianni y dos personas mas. Y tampoco actuó.

    Pocas explicaciones pueden hallarse, salvo la complicidad abierta del Juez con los genocidas.

    Sus conductas posteriores terminan de evidenciarlo y exponen su peligrosidad procesal; ya que en el año 2001 HACE DESAPARECER LOS DOS EXPEDIENTES, involucrando en esos actos al personal a su cargo.

    El exceso de documentación solo destaca mas la intencionalidad de su obrar.

    Este punto se desarrolla completo en otro capítulo.

    VI.b.- El caso Barranca de los lobos.

    Seis muertos. Todos con balazos en sus nucas, espaldas y rostro. Todos ejecutados.

    Ninguna actuación efectuada desde el Juzgado para saber que había pasado con estas personas.

    (Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, Sect. 6, causa N° 14.490 "Garofoli, María Cristina s/ Recurso de Habeas Corpus")

    Liliana Pereyra y su esposo Eduardo Cagnola fueron secuestrados el 5 de Octubre de 1977, de la habitación que ocupaban en la pensión sita en la calle Catamarca 2254 de Mar del Plata.

    Posteriormente a través de las declaraciones de Ana María Martí y Sara Solarz prestadas ante la Comisión de Derechos del Hombre de Naciones Unidas, estuvo detenida en la ESMA, estaba embarazada, y pudieron hablar con ella. En febrero de 1978 Liliana tuvo un niño. Personal de la base de buzos tacticos de Mar del plata la retiro del lugar y no supieron más de ella.

    Groseramente aparece como "abatida en un enfrentamiento, en el paraje Barranca de los Lobos a mediados del mes de abril de 1978, el fallecimiento fue producto de lesiones en el cráneo (informe pericial) por disparo de escopeta ITAKA producidas desde muy corta distancia.

    Con similares heridas de arma de fuego, fueron exhumados los restos de María Cristina Garófoli, y los de todas las personas fusiladas en Barranca de los Lobos.

    En la post dictadura, se inhibió de seguir entendiendo en estas causas caratulándolas: homicidios en riña y destacando que se habían producido en enfrentamientos entre fuerzas legales y "subversivos", confirmando su ideología y una forma de proceder.

    Era innegable que para Hooft había vidas que no tenían ningún valor y que no justificaban ni la más mínima actuación de la justicia. Y también que sabía en que casos actuar y en cuales no; ya que si no se es parte del aparato represivo, no puede entenderse la omisión.

    Las reglas mínimas de actuación con decoro de un Juez, lo obligaban a enterarse de algunas cuestiones para poder discernir que había pasado. Si antes de comenzar, ya decidía no intervenir a pesar de estar de turno y tener frente a si a jóvenes fusilados, era porque sabía y consentía que los militares MATARAN GENTE y que esas muertes no se producían en peleas callejeras.

    Una muerte de ese tipo, en cualquier parte del mundo es un delito común y su reiteración la transforma en un delito de lesa humanidad. En ese entonces, el juez no tenia la perspectiva histórica que ahora se tiene, es verdad; pero si tenía cuerpos mutilados, torturados y llenos de proyectiles que le podrían hacer pensar que alguien estaba excediéndose.

    Si ante eso, tampoco actuó o renunció, fue porque estaba de acuerdo con todo lo que acontecía y porque compartía los métodos.

    Y por esto, también debe responder.

    VI.c.- Visitas a centros clandestinos de detención omitiendo actuar.

    Se ha probado, por testimonios, por documentos y por las propias actuaciones que el Juez ha realizado, que el Dr. Pedro Hooft visitaba CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION y no actuaba en relación a ellos.

    El magistrado tomó conocimiento y al menos en un caso, en forma directa, que en varias seccionales de la ciudad había detenidos que estaban en cautiverio sin orden de ninguna autoridad para estar en esa condición. A pesar de ello, de haber estado en esas dependencias, EN NINGUN CASO ACTUO, dejando a las personas en su situación, manteniendo su ilegítima detención y en algunos casos contribuyendo a su posterior desaparición.

    El testimonio del Comisario Blaustein es ilustrativo al respecto, ya que el mismo expresó: "... |21| prestó servicios en la Comisaría Cuarta a partir de 1976, cree que estuvo durante 1976, 1977 y 1978. Que la cuarta fue un centro de detención de detenidos políticos a disposición del P.E.N., que era de conocimiento público e incluso los jueces penales lo sabían y visitaban la comisaría. Que los detenidos eran traídos por personal de los "grupos de tareas", ignora los nombres de quienes lo integraban, siempre vestían de civil y no recuerda bien si eran jóvenes o mayores. Que como oficiales de turno tenían directivas provenientes de la Unidad Regional, de recibirlos. Que tampoco recuerda el nombre de los subalternos que en esa época estaban a su cargo. Que tuvo que recibir gente en condiciones no normales e incluso tuvo que ir a buscar gente a descampados. Recuerda que en éste último caso tuvo que ir al monte Terrabusi a las dos de la mañana. Que en esa época se recibían detenidos pero ignorando los motivos, no se llevaban libros de detenidos sino listas en hojas comunes donde figuraban quienes estaban allí, se iba actualizando a medida que se llevaban o traían nuevos detenidos, que estas listas las tenían el oficial de servicio y la guardia. Que en la cuarta recibían ordenes de la Unidad Regional pero no directamente de las Fuerzas Armadas, recuerda que en el primer tiempo de la dictadura la manzana estuvo cercada por el ejército. Que los jueces penales trataban de no entrar y pasar por los sectores donde sabían que estaban los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pero de haberlo querido hubieran podido hacerlo. Que recuerda que trajeron a Amilcar González en un muy mal estado, tuvo que llamar al médico de policía, cree que era José Di Lorenzo para que lo atendiera. Que en esa época era muy arriesgado confiar en cualquiera, habló con un compañero de su hermano Roberto Molina para que consiguiera los medicamentos necesarios. Recuerda que estuvieron detenidos en la cuarta el Dr. Fertita, el Dr. Battaglia, los gremialistas Moyano, Landin, Muñoz, Saravia. También estuvo la hija del Dr. Vallejos y una chica de apellido Martínez Teco. Que recuerda que una de las personas que fue a buscar al monte Terrabusi era la Sra. Marta García, esposa del Dr. Candeloro. Que no recuerda bien a los superiores suyos de la cuarta en esa época, cree que uno de ellos era el Comisario Cerutti, el Jefe de la Unidad Regional cree que era Sequía. Que mientras él estuvo prestando servicios en la Cuarta, no recuerda que el Dr. Candeloro haya estado detenido allí. Que solo una vez tuvo que ir a reconocer un cadáver por un enfrentamiento, fue al GADA 601 junto al médico de policía. Que el cadáver era de Cativa Tolosa, no se hizo sumario porque de eso se encargaba el ejército. Que Manuel Asad estuvo en la cuarta y también en D.I.P.A. (Dirección de inteligencia de la policía de Buenos Aires), que formaba parte de la Comunidad Informativa. Que los Jueces penales hacían la vista gorda, no querían ver determinados detenidos, sabían que había alojados en la comisaría que no estaban detenidos en ninguna causa penal. Que en algunos calabozos llegó a haber catorce quince detenidos, había sobre población. Que nunca vio a Alfredo Arrillaga en la comisaría cuarta. Que nunca retiró a Marta Candeloro de su celda, ni tampoco recuerda a un detenido de apellido Romero. Que recuerda el nombre de otro médico, el Dr. Bailleau

    Lo que se corrobora y concuerda con los dichos de Marta García (testimonios ante la CONADEP, en el juicio a las juntas, en el juicio por la verdad en Mar del Plata, en autos: "Gregorio Rafael Molina s/homicidios calificados, tormentos y violaciones en Mar del Plata" , de trámite por ante el Juzgado federal número 1 secretaría número 2 de esa ciudad).

    Y con las causas penales que mas tarde hiciera el Juez contra sus futuros testigos de cargo, en imputaciones contra personal de las seccionales cuarta y octava.

    El testimonio de los policías que prestaban servicios en aquella época en ambas seccionales, alejará cualquier duda, aunque dichos datos ya fueron chequeados y evaluados por estos presentantes.

    Como dato singular, hay que advertir que el hecho de formar causas por apremios en diversas dependencias policiales (cuarta, octava y aparentemente tercera) evidencian que el Juez podía entrar cuando lo desease y hasta donde el quisiese. Y que cuando no actuó, fue por que no quiso actuar.

    Hooft entendía a su manera, que había personas a las cuales se les podía hacer de todo; desde sufrir torturas hasta privarlas de su libertad clandestinamente sin que nadie supiese nada sobre ellas. Sino no hay manera de explicar porque cuando le decían que estaban a disposición de las Fuerzas Armadas nada hacía.

    Es claro que el Juez validaba ese accionar y que en ciertos temas prefería dejar las cosas como estaban, actuando en evidente complicidad con los captores. Ya sea por que era parte del aparato represivo (que lo era) o ya sea porque tenía posición de garante frente a esas situaciones, en ambos casos debe responder ahora administrativamente y mas tarde en sede penal, por haber contribuido en forma directa con la prolongación del cautiverio de Marta García, por haber facilitado la desaparición de varias personas y por permitir que muchos torturados permaneciesen ilegalmente privados de su libertad en las seccionales, sin recibir atención médica, sin poder comunicarse con sus parientes y sin tener las condiciones mínimas de una detención que no fuera atentatoria de su dignidad.

    VI.d.- Frigerio.

    Nuevos hechos surgen de su intervención en la post dictadura en la causa en la que se investigaba lo sucedido con Rosa Ana Frigerio.

    El día 25 de agosto de 1976 ROSA ANA FRIGERIO de 20 años de edad, fue detenida en el domicilio de sus padres sito en Olavaria 4521 de la ciudad de Mar del Plata, siendo trasladada en una ambulancia, debido a un accidente sufrido poco tiempo antes y que le significó la colocación de un yeso desde la cintura hasta debajo de las rodillas que la tenía prácticamente inmovilizada.

    Recién el 10 de septiembre del mismo año se les informó a sus padres que rosa Ana se encontraba detenida en la base naval a disposición del P.E.N.

    Con posterioridad son relevados los jefes de la mencionada base naval, negándoles a partir de ese momento la presencia de su hija como detenida.

    Entrado el año 1977 estando como jefe de la B.N. el entonces capitán de Navío Lombardo, el Sr. Roberto Frigerio presentó un Habeas Corpus ante el Juzgado Federal de Mar del Plata a cargo de la Dra. Teodori, la cual requiere los informes pertinentes, que le son contestados el día 1 de marzo haciéndole saber que Rosa Ana se encontraba detenida en la base Naval a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

    El 31 de marzo de 1977 el padre de Rosa Ana recibió una carta de la Armada instándolo a concurrir el día 1 de abril, oportunidad en la que al apersonarse se le comunica que su hija había sido muerta por sus compañeros en un enfrentamiento que tuvo lugar el 8 de marzo de 1977, en un procedimiento para identificar un domicilio relacionado con actividades subversivas. Su cadáver fue inhumado en el cementerio parque.

    A partir del conocimiento de la muerte de Rosa Ana Frigerio, sus padres concurrieron al citado Cementerio Parque donde le informaron que estaba sepultada la víctima, siendo anoticiados por personal del lugar que existían numerosos cadáveres ingresados en la necrópolis por personal de las fuerzas armadas. Formulando el señor Frigerio Roberto una denuncia penal para que se investigue y permita esclarecer la identidad de los sepultados en el Cementerio Parque bajo la denominación de N.N.

    Con el correr de el tiempo y las fojas, en la causa de mención fueron presentándose numerosos familiares de desaparecidos, quienes denunciaban los secuestros, muertes y demás hechos de los que fueron víctimas precisamente esos familiares, con lo que la causa pasó a engrosarse. Debiendo investigar los hechos que rodearon la muerte de una importante cantidad de desaparecidos enterrados en el cementerio Parque de la ciudad de Mar del Plata, HOOFT VOLVIO A NO ACTUAR.

    Con fecha 19 de diciembre de 1983, el Comisario Inspector Martín Berruezo, elevó al Dr. Hooft, la causa Frigerio, Roberto y otros s/ denuncia, N° 22929, y junto con este, un sobre conteniendo 28 fichas dactiloscópicas correspondientes a igual numero de cadáveres rotulados como N.N. ESE SOBRE NUNCA MAS APARECIO.

    Posteriormente el día 16 de marzo de 1984 el Juez Hooft resuelve ordenar el inmediato allanamiento y secuestro de los originales de las fichas dactiloscópicas y demás documentación correspondiente a las personas que fueran inhumadas como N.N. en la ciudad de Mar del Plata, dicha documentación fue remitida por la delegación local del registro provincial de la personas al registro Nacional de las Personas con sede en calle Cangallo 666 de Cap. Federal.

    Esas fichas habían sido destruidas en el año 1981. Como se ve, aunque sean diversas personas utilizan los mismos métodos. Los aliados conocían como debía trabajarse y una manera de asegurarse la impunidad era destruyendo las cosas que podían comprometerlos.

    No había fichas en el registro, desaparecían las del Juzgado, ya no era posible seguir reconstruyendo hechos.

    Nuevamente Hooft tiene posibilidades de contribuir en la búsqueda de impunidad y nuevamente actúa en ese sentido. Nada es casual. Todo es CAUSAL.

    Si Hooft no hubiera sido funcional a la dictadura, hubiera actuado de otra manera y no lo hizo, pudiendo hacerlo.

    El incidente de inhibición.

    Transcurridas 1379 fojas de instrucción y tan solo un par de identificaciones el Magistrado aquí acusado resuelve a fs. 1379 y con fecha 3 de octubre de 1986 "... Extraer fotocopia integra de la presente causa y su anexo documental, y remitirla al Juzgado Federal para la investigación de los delitos de privación ilegitima de libertad y homicidio en riña, etc., que sean de su jurisdicción, manteniendo este juzgado su competencia en orden a la investigación de las irregularidades cometidas en el cementerio parque de esta ciudad, y de Necochea, y los delitos que pudieran surgir de competencia de la Justicia de la provincial.-

    Sin perjuicio de ello, líbrese oficio al Ministerio de Defensa como se requiere a Fs. 1376 a fin de determinar si el Dr. Candeloro fue inhumado en el cementerio Parque de esta ciudad, no cumpliéndose los recaudos administrativos pertinentes.

    En cuanto a la privación de la libertad del nombrado, y su muerte en el presunto enfrentamiento con las fuerzas armadas, como en los casos de Liliana Carmen Pereyra, Nestor Fonseca, Juan Jacinto Burgos, Mogliaro Analia Delfina, Nestor Ruben Antoñazas, Francisco Esteban Corbalan, Celia Isabel Ibarra, Victorio Saturnino Correa, Jorge Cesar Sanchez, Nelson Vega, del Bonnis de Perez Norma Ines, Suarez Ignacio Antonio, Hidalgo Luis Angel, Laura Liliana Tolcachir, Antonio Mateo Santina, María Laura Perez, María Cristina Garofoli, gerardo Adolfo Barone, Ana María Tortti, Mario José Miani, Carlos Rodolfo Motte, Fernando Francisco Yudi, Rosa Ana Frigerio, Esther Lilian Lavalle, Valledor Constantino José, Carrizo Juan Carlos, Caballero Eduardo Alberto, Angel Mario Pacheco, Mario Garcia, Delfor Anibasl Onzari, José Luis Días, Dinunzio Hugo Alejandro, Narío Enrique Daniel, Rave Carlos, Marcelo y Varcajova Daniel Oscar, corresponde su investigación a la justicia federal, sin perjuicio de la prosecución de la presenta causa a orden a los delitos de jurisdicción provincial. (el destacado en negrita me pertenece).

    Es así que esta resolución viene a evidenciar una serie de irregularidades difíciles de explicar.

    a.- En primer lugar decide librar un oficio al ministerio de defensa a fin de que le suministre la información acerca de donde se encontrarían inhumados los restos del Dr. Candeloro, recuérdese que sobre este profesional Hooft recibió un habeas corpus el día 11/07/1977, y en el cual luego de las respuestas de los organismos requeridos y faltando la contestación del Cnel. Barda rechaza el recurso con costas, recibiendo la contestación del mencionado Cnel. Barda el dia 3 de octubre de 1977 por el que le hace saber a Hooft que el Dr. Candeloro había sido muerto el día 28 de junio en un supuesto intento de escape.

    Es decir que Hooft esperó mas de 9 años para requerir una respuesta sobre la suerte corrida por el cuerpo de Candeloro. A estas alturas se hace notoria su voluntad de requerir esta información no precisamente por su propia motivación, sino por la inesperada presentación de un abogado, el Dr. Wlasic, quien como apoderado de Marta Garcia, (viuda de Candeloro) se constituyo como particular damnificado en la causa Frigerio, y algo había que hacer al respecto, es decir que una impronta de seriedad había que darle a la investigación, ya que ahora estabamos en democracia y no era posible seguir ignorando la situación; por ello el requerimiento al Ministerio de Defensa, y por ello lo inmediato del mismo, ya que se ordeno librar oficio inmediatamente después de la presentación del abogado de Marta Garcia.

    b.- Pero relacionado con lo que se viene diciendo ocurre lo inesperado, o mejor dicho lo lógico desde el punto de vista del Magistrado, me refiero a su inhibición, transcripta párrafos mas arriba, por la cual decide (obviamente para evitar que afloren sus responsabilidades) que ahora la Justicia Federal investigaría los secuestros, las muertes y demás, en tanto que él por lo pronto solo se limitaría a investigar aquellas "gravísimas irregularidades" que significaban el no cumplimiento del procedimiento referido a las inhumaciones en el cementerio parque dejando, como se ve, los hechos menores a aquella Justicia Federal.

    El Juez Hooft ahora sería el elegido para traer un poco de consuelo a los corazones de los familiares de desaparecidos mediante esta "honorable y valerosa" misión como es la de proceder al reconocimiento de los cuerpos de aquellos que ayudó a desaparecer, mientras que los delitos serían investigados por otra justicia, previa remisión de los expedientes junto con las fichas dactiloscópicas, que por supuesto, llegarían a extraviarse en el camino, con lo cual la impunidad para él como para sus socios continuaría asegurada.

    El plan se mostraba claro, con la aparición de Marta Garcia y su abogado reclamando por el cuerpo de Candeloro el juez volvía a estar en el ojo de la tormenta, y no era para nada conveniente revolver esa causa en particular, por lo cual con la inhibición de él como investigador de su secuestro y muerte junto con la de otros tantos y quedando con la instrucción solo sobre la "irregularidad de su entierro" la cosa no podría de ninguna manera volverse en su contra, ya que tendría aparentemente todo controlado.

    Pero el punto en cuestión es que por mas que se revise la causa cuantas veces quiera nunca aparece ningún escrito de remisión de los expedientes a la justicia federal. Y en la Justicia federal tampoco aparece ese ingreso.

    No se ha remitido ni uno solo de aquellos expedientes sobre desaparecidos, la intención y el pensamiento se muestran ya en toda su extensión, "identifico los hechos y expedientes que investigará la Justicia federal, manifiesto claramente mi intención de remitirlos, pero ello nunca sucederá".

    Y otro punto viene a corroborar esta metodología de encubrimiento; durante la época del gobierno militar, las desapariciones y muertes ocurridas Hooft debía, para su investigación, discriminarlas, es decir que solo investigaba las que no tuvieran conexión con la política de represión instaurada por el gobierno, aduciendo, como lo ha hecho en la nota que le envía al Dr. Díaz, que su competencia era LIMITADA; pero ahora en democracia el razonamiento y la consecuente aseveración era que TODAS aquellas muertes tenían conexión con las operaciones de los militares y por ello la justificación de la competencia federal para su investigación.

    Véase como difiere su actuar en una etapa y otra; si en el caso realmente el Magistrado consideraba que durante el Gobierno militar su competencia efectivamente era limitada, surge la pregunta de por qué no investigar hasta los limites permitidos y remitir luego las actuaciones a la justicia federal, en lugar de rechazar habeas corpus, archivar causas, omitir investigaciones y demás, en clara evidencia de su funcionalismo.

    ¿Por que no actuar como correspondía investigando los hechos, constatando su materialidad y demás circunstancias para luego hacer lo que la ley le ordenaba si fuera el caso?

    La respuesta siempre se presenta de la misma manera, porque era un elemento más del engranaje represivo cuya misión era la de legitimar el actuar de las fuerzas en algunos casos y en otros, proveer esa impunidad, ese manto de silencio.

    El argumento de Hooft esgrimido ahora en democracia, por el que afirma que no corresponde a su Juzgado investigar los hechos que rodearon la muerte de los aparecidos como N.N. en el cementerio, sin dudas que aparece como una solución con similar finalidad que la adoptada en la época anterior, donde por supuesto que tampoco se investigaba, pero lógicamente sin la necesidad de aducir razones jurídicas para ello.

    La aparición posterior de familiares reclamando cuerpos y revolviendo hechos en los que Hooft se desempeño como Juez lo puso a éste un paso adelante por sobre la verdad y la Justicia, permitiéndole tener el control de que es lo que se investigaría y que no, desapareciendo documentación, como aquellas 28 fichas dactiloscópicas, no permitiendo que la justicia federal investigue porque a esta nunca le remitió los expedientes etc.

    Mas alla de que se encargase de la NO REMISION de mas causas que podían comprometerlo a él en persona y a sus viejos amigos, debe destacarse que aun teniendo a la vista la manera en que mataron a Liliana Pereyra, a Garofoli, a Miani y a otros (todos ejecutados, según los forenses |22|) hablaba de HOMICIDIOS EN RIÑA, o de enfrentamientos.

    Y debe verse además que hasta no investigar no podía saber que había pasado. Nada puede darse por cierto a priori. El debía avanzar en la pesquisa y luego pasar las cosas a la justicia de excepción. Si había evidencias que eran delitos de los militares, se remitía, caso contrario seguiría él. Pero para eso debía actuar Y NO LO HIZO.

    Lo único que puede extraerse de su conducta es que la inhibición BUSCABA mas impunidad, ya que provocando un gran bonete judicial NADA SE INVESTIGARIA MIENTRAS TODOS PENSABAN QUE MUCHO SE HACIA. En la confusión, es mas fácil quedar impune y eso al Juez le interesaba y mucho.

    VII.- TERCERA PARTE - LOS DELITOS PARA TRATAR DE DILUIR U OCULTAR SU RESPONSABILIDAD.

    VII.a.- Denuncia relacionada con actuaciones del Dr. Pannoni.

    Decíamos en este capítulo que desde que el juicio por la verdad comenzó, el Sr. Juez realizó diversos actos tendientes a deslindar una responsabilidad que hasta ese momento nadie le atribuía, poniendo en evidencia entonces que él sentía que debía defenderse de algo y que de una u otra manera se sentía incriminado.

    En lugar de comparecer a las audiencias y dar las explicaciones pertinentes como lo han hecho personas que tuvieron participación activa en las violaciones a los derechos humanos, se limitó a formular denuncias, practicar informes falsos y a cuestionar a los abogados o a las personas que informaban que él también había tenido participación.

    Uno de los casos tiene que ver con una denuncia que formuló ante la Justicia Federal de Mar del Plata, desviando de esa manera la atención, tejiendo un manto de sospecha sobre el resto.

    Con fecha 02-05-2001, formuló la denuncia alegando que con motivo del requerimiento del Tribunal Oral Penal Federal sobre secuestro y detención de abogados, con fecha 29-03-2001 solicitó a la Suprema Corte provincial el expediente formado en el año 1993 con motivo de la acusación presentada en su contra por el abogado Felipe Pannoni. La misma llevó el nº SCBA 3001-108/93 y en ese expediente, el abogado acusó al Juez con relación al hecho Candeloro, mas lo hizo sin contar con toda la información y sin tener consigo la documentación que ahora se presenta.

    Luego de explicar que "ya fue juzgado" e intentar una supuesta "cosa juzgada" que no es tal, el Juez dijo que el Dr. Pannoni presentó solo la última foja de una sentencia por la cual el Magistrado había declarado la incompetencia en las causas vinculadas con la desaparición de los abogados de mar del plata (inhibición que ya fuera tratada supra).

    En esa denuncia una vez mas desvió la atención, mostró como sospechoso al abogado que lo acusó y dio falsas explicaciones sobre su inacción y colaboración con la dictadura, pretendiendo también justificar por qué no recibió declaraciones en esa época ni por qué dejó de investigar los secuestros, desapariciones y muerte de los abogados y remitió mediante una excusa falsa los expedientes a la sub zona militar XV.

    Tal es la intención del Juez de deslindar su responsabilidad y mostrar al otro como "sospechoso", que por la sola presentación de la última foja de una resolución, solicitó que se investigue la comisión de los delitos de: violación de medios de prueba (art. 255 del cp), supresión y/o destrucción de documento público (art. 294 con relación al art. 292 cp), asociación ilícita (art. 210 cp), estafa procesal (art. 172 cp).

    Resulta sorprendente y sugestivo que el mismo Juez que en resolución del 24-08-1977 registrada bajo el Nº 186 dispuso la inhibición por incompetencia y la remisión al Coronel Barda para que se "autoinvestigue", modifique el discurso en esta denuncia y diga que el abogado presentó una fotocopia de una "actuación correspondiente a un expediente hasta la fecha desaparecido y/o destruido, podría eventualmente aportar elementos de juicio tendientes a la investigación de la desaparición y/o destrucción de los expedientes originarios (16.659 de la Secretaría nº 5 Bozzi, Carlos Aurelio y otros y las demás causas individualizadas en la resolución dictada en dichos autos, con fecha 24/8/1977- , los cuales el Juzgado decretara su incompetencia."

    Debe verse que existe una gran contradicción porque si los expedientes nunca regresaron al Juzgado, entonces no tiene sentido decir que están desaparecidos, y si realmente lo están es porque alguna vez volvieron con alguna resolución y debió el juez ante esa desaparición ordenar una investigación.

    Lo cierto es que ante un pedido del tribunal que lleva adelante el juicio por la verdad, el juez lejos de dar respuesta, formula una denuncia como si fuera el primer contacto que tuvo con el expediente administrativo (recuérdese que data del año 1993 y que debió tenerlo a la vista en aquella ocasión y sin embargo nada hizo) y en el año 2001, para justificarse y desviar la atención, formula una denuncia calificando los hechos como de una gravedad inusitada; con la intención de neutralizar lo que él califica un "ataque en su contra", cuando en realidad no son mas que investigaciones por delitos que lo tienen como uno de los principales sospechosos.

    VII.b.- Causa Blaustein.

    Conforme el relato de Marta Haydee Garcia de Candeloro, luego de permanecer detenida en "La cueva", fue trasladada a la Seccional Cuarta que también funcionaba como centro clandestino de detención.

    En esa dependencia prestaba servicios el policía Marcelino Blaustein.

    La nombrada Garcia de Candeloro declaró que ella pidió auxilio al Dr. Pedro Hooft cuando éste visitaba la Seccional Cuarta, el que le fue negado.

    En el transcurso del año 2002, el Dr. Hooft emitió un comunicado de prensa defendiéndose de las imputaciones que se le hacían por su participación en la dictadura y pretendiendo hacer ver que él no tenía vinculación con Blaustein, hizo saber que el nombrado había sido condenado en su Juzgado por apremios ilegales y tormentos.

    Eso motivó una presentación en el Juzgado del Juez acusado, a los efectos de que exhiba la causa, pedido que debió ser reiterado.

    A los efectos de dejar constancia de lo que se le estaba requiriendo y luego utilizarlo, indebidamente el Dr. Hooft formó un expediente judicial al que dio carátula y numeración.

    Fue así entonces que se dio inicio a la causa Nº 3/53.990 caratulada: "SIVO CESAR s/ presentación en causa 3/17.516".

    Cualquier conocedor del derecho sabe que si se pide algo en un proceso, no debe formarse una causa ante cada pedido. Lo extraño del proceder judicial, muestra lo que quiere hacer el magistrado: mantener el control sobre las peticiones para luego defenderse de las imputaciones y mostrar a los abogados como personas sospechosas, cuando en realidad lo es él.

    El Juez siempre se ha comportado como lo que es UN RESPONSABLE DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD QUE SE QUIERE VALER DEL APARATO DEL ESTADO PARA TRATAR DE ELUDIR SUS RESPONSABILIDADES PENALES.

    El tema es que, esto que es una cuestión menor, hecho por un Juez es un delito.

    VII.c.- Causa BOURG.

    El Juez adoptó la misma modalidad, dando inicio a la causa caratulada: "SIVO CESAR s/ presentación".

    VII.d.- Dr. De la Plaza.

    Con motivo de la solicitud de un certificado sobre el destino dado por el Juez a las causas iniciadas por la desaparición de los abogados marplatenses, el Juez formó el expediente caratulado "Dr. Ernesto De la Plaza s/ presentación".

    Le negó el certificado aduciendo que su situación ya fue resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento. El Dr. De la plaza apeló y la Cámara de Apelaciones ordenó que ese certificado sea expedido, el juez lo hizo conjuntamente con un número importante de apreciaciones que nada tenían que ver con el tema en tratamiento.

    VII.e.- Desaparición de expedientes (Bourg).

    Al momento de desarrollar los hechos materia de acusación, se hizo referencia como uno de ellos a la desaparición del matrimonio compuesto por Alicia Rodríguez y Juan Bourg.

    Con motivo de ese suceso, familiares del Sr. Bourg realizaron una denuncia penal que bajo el nº 17.015, tramitó por ante el Juzgado Penal 3, Secretaría nº 5; siendo el Fiscal interviniente el nº 1 y la Defensoría Oficial actuante la nº 2.

    El expediente fue caratulado: "NN O VARIOS S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD. Bourg Juan - Rodríguez de Bourg Alicia" y mas tarde recibió el agregado de la otra denuncia formulada por la familia en el mes de diciembre del mismo año.

    A pesar de la gravedad del hecho denunciado y de la realidad que el país atravesaba y que el Juez conocía, DEMORO BASTANTE TIEMPO en disponer el primer y único despacho.

    Así, el 03-03-1978 dictó el sobreseimiento provisorio a tenor del art. 379 inc. 2 del código procesal penal (en esa época estaba vigente la ley 3589- porque "si se ha comprobado el hecho criminal, pero no aparecen indicios bastantes para determinar a sus autores, encubridores o cómplices".

    Luego de eso, el 29-03-1978 dispuso el archivo en el legajo nº 668.

    De acuerdo con la información que surge siempre del libro de movimientos de causas del Juzgado, el trámite inmediato posterior al archivo fue la contestación de un oficio al Tribunal Oral Federal, en el mes de febrero del año 2001. Oficio registrado como exhorto 378.

    Con relación a este tema, el delito se vislumbra a partir de la desaparición de ese expediente 17.015 y su agregado el 17.472.

    El Dr. Hooft de oficio dispuso que se la sacara del archivo porque como en el diario se había publicado que se ventilaría el caso Rodriguez-Bourg, seguramente la causa le sería requerida por el Tribunal Oral federal.

    De acuerdo siempre con las referencias del Magistrado, el expediente no se encontraba en el archivo departamental; razón por la cual ordenó que se formara una causa penal para investigar lo sucedido.

    Así entonces por ante la Fiscalía del Dr. Oscar Deniro -actualmente nº 4- tramitó la causa creada por el Dr. Hooft para deslindar su responsabilidad y volcarla en el archivo departamental.

    De esta manera se advierte cómo el Juez pretende lavar su imagen y hacer desaparecer la prueba que lo incrimina.

    VII.f.- Creación artificial de un proceso para tratar de deslegitimar a sus investigadores.

    Conocido y publicitado el inicio próximo del juicio por la verdad, información que se diera en octubre del año 2000 comenzaron a producirse ciertos movimientos de viejos amigos tratando mediante la intimidación y el descrédito de evitar que dicho proceso se realice.

    En esa actividad se encolumnaron Gustavo Demarchi, Wenceslao Tejerina y Pedro Federico Cornelio Hooft. El último valiéndose del cargo y abusando funcionalmente del mismo. En el mes de noviembre del año 2000 Tejerina, imprevistamente, aparece realizando escandalosas declaraciones en el diario La Capital. Tejerina hablaba de una mafia judicial conformada entre otras personas por los miembros del tribunal oral: Falcone/Portela, el presidente del colegio de abogados ( Dr. Rodolfo Díaz) y el secretario legal de la Universidad (Dr. César Sivo).

    El profesional mezclando intencionalmente datos contra una organización delictiva tratando de presentar socialmente a los involucrados como personas de baja moral y de costumbres contrarias al derecho.

    En algunos casos Tejerina se había valido de procesos de trámite por ante el Juzgado del doctor Hooft (causas Llan de Rosos su denuncia y Tejerina su denuncia).

    A esa nota le sucedieron otras en las que Tejerina insistió con lo mismo, sumando nuevas adhesiones de gente cercana a él, como por ejemplo el doctor Carlos Cañón, quien fuera jefe de la SIDE.

    Mientras tanto Tejerina desarrollaba una doble actividad, una dirigida al doctor Rodolfo Díaz como presidente del Colegio de Abogados y como se viera importante testigo sobre las conductas de Hooft y este profesional, y la otra enderezada al abogado César Sivo atacándolo en un proceso penal con la evidente complacencia del magistrado.

    Es así que contra Díaz se dedicó a atacarlo en el mismo Colegio generando inclusive una Asamblea en la que sugestivamente el debate trató de ceñirse a la imposibilidad de REVISAR EL PASADO CUANDO LA COLEGIACION NI SIQUIERA PODIA RESOLVER LAS CUESTIONES DEL PRESENTE.

    Contra Sivo lo hizo poniendo en crisis una excarcelación tachándola de ilegal y tiñéndola con sospechas malévolas, de haber sido lograda mediante actividades "non sanctas". En ese caso Tejerina atacaba y Hooft reafirmaba lo que éste decía, pero no teniendo razones jurídicas que le permitiesen hacer otra cosa mantuvo la decisión cuestionada.

    Cualquier conocedor del derecho con sólo leer ese proceso y analizar la toma de decisiones podrá notar la connivencia entre el doctor Tejerina y el doctor Hooft, luego también podrá entender por qué uno y otro se ayudan recíprocamente en cada ocasión que les es posible.

    Pasada la virulencia inicial de esos ataques mediáticos, institucionales y profesionales, comenzó una segunda etapa de intimidación directa sobre los involucrados que incluyeron llamadas telefónicas, visitas a las oficinas, roturas de vidrios reiteradas sobre los vehículos particulares, envío de misivas y encuentros "casuales" con muchos de los que posteriormente aparecerían involucrados en el Juicio por la Verdad que estaba por iniciarse.

    El Juicio comenzó en febrero del 2001 y nuevamente los sospechados comenzaron a actuar, pero en esta etapa el doctor Hooft duplicó la apuesta y a partir de este momento comenzó a valerse de su cargo para eliminar evidencias y tratar de callar a quienes podían involucrarlo.

    Hooft utilizó su cargo de Juez para "perder expedientes", para falsear informes y para perseguir y desprestigiar a los investigadores; así lo hizo respecto de Marcelo García Berro, fiscal actuante, de Roberto Falcone y Mario Portela, miembros del Tribunal de intervención y de César Sivo, abogado de la Universidad y abogado particular de una de las víctimas directas de la contribución del Hooft al funcionamiento de la represión ilegal en la ciudad de Mar del Plata.

    Hooft no dudó en hacer lo que tuvo a su alcance como magistrado, para torcer la verdad en perjuicio de los nombrados y no hesitó en perjudicarla en pos de salvarse.

    En su titánica labor de "ensucie" no tuvo empacho en coaccionar a testigos, imputados, fiscales y hasta un juez de cámara, como no tuvo tampoco reparos en falsear datos, incorporar evidencias falsas, deslizar sospechas en los medios de comunicación, crear artificialmente un proceso secreto, dirigir una suerte de grupo de tareas que subía gente en horas de la noche a una combi para citarlos a declarar. Ni tampoco tuvo el más mínimo freno para modificar lo que los testigos declaraban, para negociar coactivamente con los encausados para que hablasen en contra de determinadas personas, ni para enviar con insistencia pedidos al consejo de la magistratura para que investiguen y separen de sus funciones a García Berro, Falcone y Portela.

    El doctor Hooft INVENTO UNA CAUSA PENAL VALIENDOSE DE SU CARGO PARA TRATAR DE FRENAR UN PROCESO QUE LO MOSTRARÍA COMO COLABORADOR Y COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL SISTEMA ILEGAL DE REPRESIÓN QUE FUNCIONABA EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, DEPENDIENDO DE LA SUB ZONA 15.

    El expediente de referencia que lleva el número 53.245 es una muestra acabada de lo que el poder judicial puede llegar a hacer cuando desvía su tarea, en defensa de intereses propios y es una muestra inagotable de la utilización del aparato de persecución penal como medio de intimidación.

    En esa causa Hooft reverdeció los métodos de investigación que se utilizaban en la dictadura y que innegablemente estaban dentro de sus afectos. Hooft contrariamente a lo que se espera de un Juez en un estado de derecho investigó personas y a sus circunstancias, en lugar de investigar actos. Este juez en este proceso actualizó todos los brocárdicos que se usaban durante la dictadura militar, ya que el "por algo será" y "algo habrá hecho" recuperaron vigencia. El juez destrozó mediáticamente a los por él involucrados, tejiendo un velo de culpabilidad que no existía dentro del proceso y además construyó una caza de brujas partiendo de la aparición de personas en agendas secuestradas en los domicilios de las mujeres de las cuales se desconoce su paradero.

    Es decir, volvió a hacer lo que los militares hacían. El aparato de propaganda, como se sabe, cumplía un rol preponderante en la dictadura para justificar los crímenes que se cometían y la forma que las Fuerzas Armadas y de seguridad habían elegido para desarrollar sus ilegales tareas se centraba casi exclusivamente en las vinculaciones que podía haber entre sujetos.

    En la dictadura claramente se investigaban personas y un nombre en una agenda significaba un problema, un secuestro, la tortura y en algunos casos la desaparición o la muerte.

    No parece casualidad entonces que este magistrado en ese momento concreto en el que se sabía iba a ser mencionado por lo que hizo y por lo que dejó de hacer, utilizase los mismo métodos y con los mismo fines: aniquilar "al enemigo".

    Hooft usó todos los recursos que usaba la dictadura (por suerte no llegó a la tortura física y a la desaparición efectiva, pero todo lo demás le sirvió). Así modificó las premisas de una investigación criminal: "tengo un hecho, el mismo tiene apariencia delictiva, entonces busco a él/los responsable/s" por "tengo a una persona, quiero involucrarla en algo, lo construyo como posible actor (como que él puede hacerlo) y luego trato de encontrar el hecho para relacionar ambos extremos".

    Se valió de la recreación de situaciones de pánico, sembrando terror en todas aquellas personas que sentían o podían sentir que en algún momento podían aparecer involucradas en la investigación. Para ello se valió de la prensa para transmitir la idea de que en cualquier momento el largo y pesado brazo de la ley podía caer sobre ellos. Gran parte de la ciudad permanecía en vilo tratando de saber si estaban o no en una agenda y en aquellos casos que positivamente conocían su inclusión, tratando de buscar explicaciones del por qué de la misma.

    El expediente permanecía en secreto, con un secreto sumarial dado en los hechos. Los abogados han manifestado las severas trabas que enfrentaban para acceder a la causa, a sus anexos, a sus apéndices y a las cosas que se iban secuestrando. La defensa estaba completamente cercenada transformando en letra muerta lo que la Constitución garantiza.

    En el caso, CUALQUIER COINCIDENCIA CON LOS METODOS DE LA DICTADURA NO ERA MERA CASUALIDAD.

    VII.f.1.- Sobre la investigación de personas.

    A.- Marcelo García Berro.

    Fiscal Federal a cargo del juicio por la verdad, con actuación ante el Tribunal Oral Penal Federal de Mar del Plata.

    Con respecto a este Funcionario, el Juez Hooft desató una verdadera campaña de aniquilamiento para lo cual se valió de resoluciones infundadas, sin rumbo, publicaciones en los medios de comunicación locales y nacionales, denuncias ante el Procurador de la Nación y de la colaboración de personas nombradas en el Juicio por la Verdad como los abogados Gustavo Demarchi, Wenceslao Tejerina y de personas que habían sido despedidas o estaban desplazadas dentro de la Justicia Federal por diversas razones que no viene al caso tratar.

    Con ese panorama, Hooft lo presentó ante la sociedad como "el loco de la ruta" y fue realizando actos para hacer ver que efectivamente lo era

    Para ello utilizó dos frentes. En el expediente, con una imputación de encubrimiento, narrada de manera ambigua con frases confusas y con menciones sobre las mujeres aunque nada había ni hay sobre ellas. Fuera de él, en los medios de comunicación.

    En este último aspecto, promovió una fuerte campaña de prensa que mostró al Dr. Garcia Berro como el "principal sospechoso" en la investigación que decía llevar a cabo para dar con el paradero de tres prostitutas.

    El Fiscal tomó conocimiento de todo por medio de la trascendencia escandalosa de la noticia. Al ser requerido a la vez por algunos medios de comunicación, manifestó que la imputación era una represalia del Juez porque él lo estaba investigando en el Juicio por la Verdad.

    Desde ese momento, el Dr. Hooft comenzó a dictar una serie de arbitrarias resoluciones, la noticia fue de aparición diaria, publicó un comunicado de prensa y denunció a uno de los abogados del Sr. Fiscal, ante su colegio profesional.

    Reunido lo anterior, valiéndose de la prensa, propició la publicación de noticias alarmantes hasta lograr la condena social que finalmente concluyó con el traslado del Fiscal y su completo desarraigo de la ciudad de Mar del Plata.

    B.- Mario Alberto Portela.

    Juez a cargo del juicio por la verdad, miembro del Tribunal Oral Penal Federal de Mar del Plata.

    Con el inicio del Juicio, el Dr. Hooft requirió a sus instructores que realizaran informes y cruces telefónicos, en relación al magistrado de referencia. De esa manera en octubre del año 2001 lo publicó a través del diario la Capital de Mar del Plata y lo denunció ante el Consejo de la Magistratura, enviando permanentemente notas e informes de los instructores a modo de presión a sus integrantes pretendiendo que se lo destituyera.

    . El Consejo de la Magistratura por unanimidad resolvió ABSOLVER al Magistrado, condenando seriamente la metodología empleada por el Dr. Hooft, sosteniendo que: "...de los elementos aportados por el Magistrado Hooft, no se obtiene ninguna información que permita suponer la participación de los jueces...los únicos datos obtenidos en la investigación...consisten en nombres extraidos en agendas encontradas en los allanamientos pertinentes, que no permiten establecer nexo causal alguno con las desapariciones y muertes investigadas por el Magistrado Hooft y que recuerdan a las tipicas prácticas pertenecientes al Terrorismo de estado en la Argentina que es preciso desterrar definitivamente de todo estado de Derecho..."

    "...Del mismo modo, los llamados mencionados, hechos desde un abonado del Tribunal Oral, no pueden ser atribuídos a los Camaristas de ese Tribunal sin forzar todo el nexo causal o desconocer garantías fundamentales del proceso penal; ello exime pues al Consejo de la Magistratura de seguir interviniendo en este lamentable asunto en el que no se recolectó ni aportó hasta hoy, prueba alguna..."

    Hay un dato singular, que muestra el arbitrario e intencionado uso de la causa, para tratar de deslegitimar a los jueces que estaban viendo lo que Hooft había hecho en el pasado y se vincula con unas supuestas llamadas efectuadas desde el domicilio de Portela a la casa de la hermana de una de las mujeres que se procuraba su paradero.

    Según el magistrado denunciado, Portela llamaba a ese número. Y eso, lo dicen los instructores, lo dice Hooft y lo levantaron los medios porque el mismo Juez se lo dio.

    Según la realidad, a la época de los llamados, el mismo correspondía a una rotisería y esto fue atestiguado por la hermana de la mujer; por lo que no habia ninguna duda de que estábamos enfrentando un evidente error. Sin embargo, Hooft nunca aclaró este extremo y aún no lo ha hecho. Es mas, lo sigue usando para atacar a Portela.

    C.- Roberto Atilio Falcone.

    Juez a cargo del juicio por la verdad, miembro del Tribunal Oral Penal Federal de Mar del Plata.

    Respecto del mismo utilizó la misma metodología que con el Dr. Mario Portela. El Dr. Falcone había ejercido la profesión como abogado en el fuero penal y por el hecho de figurar en una agenda, también lo publicó en el diario y lo denunció ante el Consejo de la Magistratura.

    Lo grosero del caso es que si se tiene a la vista el documento, se puede observar que el teléfono anotado como perteneciente al Dr. Falcone, es antiguo y no tiene las modificaciones que se realizaron posteriormente con el agregado del número 4; no dejando esa circunstancia duda alguna de que se trataba de la época previa a su asunción como Juez del Tribunal Oral.

    Lo expuesto en el párrafo anterior evidencia la intencionalidad del Dr. Hooft de perjudicar, brindando a la vez una información falsa pero útil para causar el daño pretendido.

    Al igual que lo sucedido con el Dr. Portela, el Consejo de la Magistratura lo absolvió.

    Mas tarde, aportó la información de una causa que tramitara por ante su Juzgado contra un militar de apellido CIGA CORREA para que se denostara al Juez Falcone. NO parece casualidad que los datos del expediente que solo pudieron salir del Juzgado hayan aparecido publicados en un semanario que se llama NOTICIAS Y PROTAGONISTAS y en diversas páginas de Internet de supuestos diarios digitales en los cuales se habla del TOF denigrando a los jueces.

    Es decir, Hooft no solo investigó personas tomando los mismos razonamientos de la dictadura; sino que ademas se valió de datos de sus causas para atacar a sus investigadores.

    D.-Reinaldo Fortunato.

    Juez de la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial Mar del Plata.

    Existiendo en apariencia llamados desde el domicilio particular del Dr. Fortunato a números de prostibulos y contando el Juez con esa información desde hacía tiempo, cuando el Dr. Reinaldo Fortunato como miembro de la Sala II revocó resoluciones del inferior y admitió que el expediente 890 del Juicio por la Verdad sea introducido en el proceso, comenzó también la campaña de desprestigio y las coacciones.

    Pausadamente solicitaba a sus instructores que practicasen informes que finalmente le permitirían al Juez enviarlos por un lado al Dr. Fortunato personalmente pero de manera informal y por el otro a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, como formal denuncia.

    Mas adelante se desarrollará un punto que se vincula con la coacción ejercida sobre este Camarista, a los efectos de lograr su apartamiento de la causa.

    E.- Carlos León Arslanian.

    Lo sucedido con el actual Ministerio de Seguridad no deja de ser grave.

    Cuando se dio a conocer por medio de la prensa la imputación que el Dr. Hooft hacía al Dr. Marcelo Garcia Berro en la creada causa 53.245, inmediatamente se conoció que el mencionado contrataría los servicios de los abogados Leon Arslanian y Cesar Sivo. Imprevistamente se presentó en autos el abogado Andres Barbieri, de íntima vinculación entonces con el Dr. Gustavo Demarchi y con el periodista Jose Luis Jacobo, quien solicitó que se cite a declarar al ex Comisario Carmelo Impari.

    Impari no aportó nada útil a la causa, pero hizo mención a la gestión del Dr. Arslanian en el año 1998 a cargo del Ministerio, sembrando dudas que nada tenían que ver con lo que se investigaba.

    A partir de allí se publicó en el diario La Capital de Mar del Plata y La Nación (donde trabajaba el hermano del yerno del Dr. Hooft) parte de esa declaración, con la intención de ensuciar la figura del Dr. Arslanian.

    Por esa razón, Arslanian decidió no aceptar el cargo de defensor, sucediéndolo mas tarde el Dr. Ricardo Gil Lavedra.

    F.- César Raúl Sivo.

    Abogado. Secretario de normativa y legislación universitaria de la UNMdP., durante la primera etapa de tramitación del Juicio por la Verdad, abogado particular de una de las víctimas Sra Marta Garcia de Candeloro, Abogado de miembros de la Agrupación H.I.J.O.S., conformada en su mayoría por los hijos de los abogados desaparecidos en "la noche de las corbatas", del Dr. Jorge Candeloro y de los Sres Juan Bourg y su esposa Alicia Rodriguez y Marta Yantorno de Zurita. Estos últimos expedientes que también tramitaron por ante el Juzgado del Dr. Pedro Hooft. Abogado del Dr. Marcelo Garcia Berro en la causa penal creada por este Magistrado.

    En el caso, el magistrado intentó neutralizar la labor profesional del nombrado por tres vías paralelas, igual de ilegítimas y en ambos casos abusando del poder que su cargo le confiere:

    Por un lado, dispuso a través de los instructores un seguimiento inédito para que preste declaración testimonial y de esa manera impedir su presentación como abogado. Lo desmedido de esa situación originó una causa penal en contra del Magistrado que lleva el nº 157.626 y un dictamen del Colegio de Abogados que motivó diversas denuncias. Por otro lado, denunció al Dr. Sivo ante el Colegio de Abogados como realizador de una "campaña mediática" en su contra, expediente en el que el letrado resultó absuelto por el tribunal de disciplina. Y mas tarde le hizo una nueva imputación, sobre unas supuestas manifestaciones que le quería atribuir al letrado.

    Finalmente y lo que es más grave, inició una investigación secreta y personal en torno al Dr. Sivo, requiriendo en su carácter de magistrado y por oficio judicial (aún cuando dicho oficio no fuera ordenado en el marco de ningún proceso), los antecedentes que el nombrado pudiera registrar ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Buenos Aires, en razón del cargo de Secretario de un Juzgado Penal que ocupó hace más de quince años.

    Concretamente, el 22 de marzo del corriente año tomamos conocimiento de una investigación secreta, que en el marco de ninguna causa y en un claro abuso de sus facultades como magistrado, el Dr. Hooft realizó respecto del Dr. Sivo.

    Con fecha 14 de diciembre de 2001, el Dr. Pedro Federico Hooft , valiéndose de su cargo de Juez en lo Criminal y Correccional de Transición nro. 1 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, dirige al Secretario General de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. Dr. Jorge Paolini, un pedido de informes que evidencia una clara persecución del Dr. Cesar Sivo en su calidad de abogado y en relación a las actividades de su libre ejercicio profesional.

    En dicho informe el Magistrado solicita "se sirva disponer lo necesario para que por intermedio de la Oficina de Inspección y Control Judicial dependiente de esa Secretaría General se certifique la totalidad de las causas administrativas-disciplinarias que tramitaran con relación al entonces secretario del exJuzgado en lo Criminal y Correccional nro. 8 de Mar del Plata, Dr. CESAR RAUL SIVO. Es de público conocimiento, e inclusive lo he informado oportunamente tanto a la Procuración General como a la Suprema Corte, que por finalidades subalternas ha pretendido afectar el buen nombre y honor del suscripto impulsando denuncias carentes de todo fundamento en el denominado "Juicio por la Verdad", que tramita por ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. En razón de desempeñarse asimismo el nombrado Dr. Cesar Raul SIVO como abogado de la Universidad Nacional de Mar del Plata, he puesto en conocimiento de estos antecedentes tanto a las autoridades centrales de esa Universidad como a los decanos de las Facultades de Derecho y Humanidades. Además de tratarse de falsedades, desde el punto de vista jurídico-institucional los presuntos hechos esgrimidos en el ya citado "Juicio por la Verdad", fueron exhaustivamente evaluados en el expediente 3001-108/93 de la SCBA autos caratulados "PANNONI, Alberto Felipe (abogado) - Acusa", causa en la que el H. Jurado de Enjuiciamiento y luego del circunstanciado informe del cuerpo de abogados inspectores de la SCBA dispuso, por unanimidad, con fecha 10/08/93 ´Rechazar la acusación formulada disponiendo el archivo de las actuaciones´. Mi interés legítimo en obtener las certificaciones disciplinarias, deriva del hecho de haber sido el suscripto denunciante en varias de las causas administrativas instruidas respecto del ex - secretario Sivo, al haber constatado en causas penales que tramitaran por ante el Juzgado a mi cargo, diversas irregularidades funcionales graves atribuidas al Dr. Sivo. Ello motivó las correspondientes comunicaciones a la Suprema Corte, dando origen a las causas disciplinarias, varias de las cuales, según tengo conocimiento, el Dr. Sivo fue sancionado. Solicito además expresamente, se certifiquen las causas disciplinarias en trámite a la fecha de aceptar la Suprema Corte la renuncia del entonces secretario Sivo. Contar con la documental solicitada me permitirá acreditar, en el momento oportuno la manifiesta parcialidad, animosidad e inclusive mala fe con la que se ha manejado el Dr. Sivo, quien además con motivo de la tramitación de la denominada «causa Cigarreta» por la sustracción de un bebé de una Clínica local, y en representación de la imputada - no procesada en dicha causa Norma Ancarani de Godoy ha formulado en el transcurso del anterior año numerosas denuncias manifiestamente infundadas....".

    Este pedido de informes es solicitado por el magistrado más de cuatro años atrás, pero recién se toma conocimiento de él con fecha 22 de marzo de 2006 cuanto el Dr. Hooft lo hace público adjuntándolo en la causa nro. 396 "Ramos, Angel - Mauriño, Roxana c/ OAM s/ Amparo", incidente de recusación del titular del Juzgado Correccional nro. 4 del Dpto. Judicial de Mar del Plata (motivado por las manifestaciones vertidas por el Dr. Hooft en el Programa radial de Magdalena Ruiz al que hemos hecho referencia en párrafos anteriores) y fundando en él su resolución judicial.

    El Dr. Hooft valiéndose de su cargo persigue a un abogado en pleno ejercicio profesional, lo investiga en su calidad de abogado. Observese que el Magistrado instruye secretamente un pedido de informes sobre el pasado de un colegiado por lo que dicho profesional venía haciendo como abogado de la Universidad Nacional de Mar del Plata en el Juicio por la Verdad.

    Este hecho es de extrema gravedad. El Juez no podía ni puede investigar personas, el Juez no podía ni puede PREGUNTAR POR UN PROFESIONAL DEL DERECHO EN RELACION A SU EJERCICIO por más razón que quiera invocar. Claro está que esto constituye una clara violación al libre ejercicio de la profesión, además de un delito penal.

    A la obtención ilegal de un informe, se suma en este caso que el mismo ha sido utilizado por el juez atacar el Dr. Cesar Sivo en diferentes ámbitos, para fundar resoluciones judiciales y para difamar al abogado en medios radiales, gráficos y digitales (en numerosas ocasiones el Dr. Sivo ha sido mencionado por José Luis Jacobo en el semanario Noticias y Protagonistas, haciendo referencia a información que solo puedo haber sido suministrada por el Juez Hooft, ocurriendo otro tanto con las páginas digitales que ya se mencionaran precedentemente. Asi pueden mencionarse: tribuna de periodistas, que aparece como www.periódicotribuna.com.ar; o Mar del Plata Judicial que aparece como www.mardelplataya.com (dentro de la página se encuentra un link que conduce a "mar del plata judicial") y algunas otras que aparecen y desaparecen misteriosamente de la web (ej. Noticias del Ciruja)

    Las conductas desplegadas por el Dr. Hooft constituyen un claro ataque al ejercicio profesional. La intención de dañar y lesionar a un colegiado en el desempeño de su ministerio como abogado habilitó al Magistrado para cometer el delito de abuso de autoridad, así como la utilización de procedimientos que lejos se encuentran de defender la vigencia de un sistema democrático, de un Estado de Derecho, sino que se asemejan a los vividos en la última dictadura cívico - militar.

    En el informe de la CONADEP, Nunca más, en el título correspondiente a la desaparición de abogados se señala " Los hechos señalan que durante los años gobernados por la dictadura militar fue alterado sustancialmente el precepto de la independencia del abogado en el ejercicio de su ministerio".

    Los hechos hasta aquí relatados son una clara persecución y ataque a los abogados que se encuentran ejerciendo el patrocinio de víctimas de terrorismo de Estado, se coloca nuevamente a las víctimas y a sus letrados en el deber de dar explicaciones, invirtiéndose los roles.

    VII.f.2.- Sobre las coacciones a testigos.

    Por sentencia de la Cámara -ya con el Dr. Fortunato excusado- y con dictamen favorable del Sr. Fiscal General Dr. Fabian Fernandez Garello, se resolvió que la Justicia Federal era la competente para entender respecto de la imputación que el Dr. Hooft había hecho al Dr. Marcelo Garcia Berro.

    Así, lo pertinente a Garcia Berro pasó a tramitar por ante la Secretaría 8 del Juzgado Federal a cargo del Dr. Eduardo Farah, bajo el nº 3891. Previo a resolver el Juez si ratificaba o no la imputación, dispuso llamar a prestar declaración testimonial a las personas que en la causa 53.245 habían declarado aparentemente contra el Dr. Garcia Berro, o al menos lo habían mencionado de alguna manera y también formó causa por separado para que la justicia provincial investigue la comisión de delitos cometidos por el Juez en esa causa.

    Varios testigos no pudieron ser habidos porque los domicilios que en las actas del Juzgado de Hooft había consignado no existían, eran terrenos baldíos o las personas hacía años que no habitaban allí. Otros tenían nombres falsos.

    Los que sí comparecieron, declararon que habían sido sometidos a una insoportable presión por parte del Juez, que era quien interrogaba aunque su presencia no figuraba siquiera en el acta.

    A los testigos les hacía ver que si no declaraban en contra de García Berro luego resultarían perjudicados y cuando estos no tenían nada que decir respecto del Sr. Fiscal del Juicio por la Verdad, Hooft se enojaba con ellos.

    Pueden citarse los casos de la abogada Roxana Moya del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el de Ricardo Vega, sin perjuicio del resto de los testigos que depusieron y que el tenor de sus manifestaciones podrá observarse cuando se requieran los autos al Juzgado Federal.

    VII.f.3.- Sobre las coacciones a encausados

    A los imputados en la causa -todos policías- el Juez también los intimidó para que declarasen en contra del Dr. Marcelo Garcia Berro.

    Existen constancias documentadas de la visita que el Dr. Ricardo Gutierrez -secretario del Juez- realizó al Destacamento Bomberos donde algunos de ellos estaban detenidos, a los efectos de lograr que revocaran el cargo a sus defensores particulares (porque ellos no consentían que sus clientes declarasen como finalmente hicieron, a pesar de las "sugerencias" que recibían del Juzgado).

    Los policías que revocaron el cargo a sus defensores particulares arremetieron contra todos los imputados, dieron tantos datos falsos que luego a todos los policías involucrados a partir de esos dichos, el Dr. Hooft los procesó y luego la Cámara de Apelaciones los sobreseyó.

    Los que conservaron sus abogados sabían ya que para lograr un beneficio debían necesariamente declarar en contra de Marcelo Garcia Berro. Concretamente se les sugería que manifestaran que lo veían transitar por lo que el Juez denominó "la zona roja de Mar del Plata" o que tenía contacto con mujeres dedicadas a la prostitución.

    Para esto, no permitía que los abogados de Garcia Berro estuvieran presentes en esas audiencias para lo cual primero las tomaba en horarios en los que ellos no podían conocer, luego consultaba al imputado que iba a declarar, si permitía que estuvieran. La respuesta está claro que sería negativa - como lo fue- porque si ellos dirían algo falso sobre el Dr. Garcia Berro sus defensores no podían estar.

    VII.f.4.- Sobre las declaraciones negociadas.

    Aquí entran en juego las de los policías que revocaron el cargo a sus abogados particulares y algunas personas que declararon como testigos.

    De todos los casos, pueden destacarse los testimonios del policía Carmelo Impari y del Sr. Roberto Bases.

    Con respecto al primero, como ya se desarrolló al momento de tratar la metodología utilizada para apartar al Dr. Leon Arslanian, previamente se presentó el Dr. Barbieri en el Juzgado con un escrito y se pactó la declaración para ese mismo día a las 20:00. Horario totalmente anormal porque la misma no era urgente ni relevante, ni reveladora.

    Al tiempo de prestar esa declaración, Impari protagonizó un escándalo en el Concejo Deliberante de Gral Pueyrredón en el que estaba acompañado por su abogado Andres Barbieri y protegido por el policía de inteligencia ilegal Eduardo Vattimo. Al salir del recinto, en declaraciones a la prensa manifestó que iría inmediatamente a la casa del Dr. Hooft a los efectos de explicarle lo que sucedía, porque era el único Juez que le daría una solución. Existen grabaciones televisivas y diarios de la ciudad que dan cuento de ello.

    El 18 de mayo del 2006, en un operativo comando IMPARI con diez personas mas, irrumpió en el diario El Atlántico de Mar del Plata, alegando representar a un grupo disidente de la cooperativa concesionaria del periódico, para hacerse cargo del mismo. En esa misma circunstancia, sentenció que a partir de ese momento NO SE HABLARIA MAS SOBRE HOOFT, NI SOBRE LA DICTADURA, NI SOBRE LOS JUICIOS POR LA VERDAD.

    Bases se comunicaba permanentemente con los instructores del Juzgado y llevaba información; declarando todas las veces que el Juzgado lo necesitase.

    Debe destacarse que Bases tiene en el Juzgado del Dr. Hooft una causa en la que es denunciante de impedimento de contacto con sus hijos por parte de su esposa.

    VII.f.5.- Sobre las coacciones a fiscales.

    Aquí se conocen dos casos. Uno documentado, que se relaciona con la causa Renovell, en la que el Juez pretendía la entrega de la causa y mas tarde la documentaba de manera diversa a lo que había ocurrido. La víctima fue el Dr. De Niro.

    Y otro, verbal. En este caso, el problema se relacionaba con la causa en sí y era por el testigo BASES. El coaccionado fue el Fiscal general Fabian Fernandez Garello. El Juez quería evitar que se agregase a un expediente una pericia psicológica que daba cuenta del estado mental del principal testigo que usaba Hooft en la causa falseada para diluir sus responsabilidades criminales.

    VII.f.6.- Sobre la coacción a un juez de cámara.

    Dentro de todo lo que significaba la persecución al Dr. Marcelo Garcia Berro, el Juez citaba a declarar a diversas personas a las que coaccionaba o con quienes negociaba lo que dirían.

    Desfilaron personas con mala relación con el tribunal oral, otro con delirios querulantes diagnosticado por peritos del Ministerio Público (Roberto Bases), el ex comisario ya mencionado, etc.

    Con declaraciones testimoniales de esas personas, el Dr. Hooft dispuso de manera compulsiva que Marcelo Garcia Berro sea sometido a pericias siquiátrica y sicologica.

    Esa decisión motivó la interposición de un Habeas Corpus ante la Cámara que entendía en el proceso, recurso que fue acogido favorablemente, dejándose sin efecto la medida y realizando el Dr. Reinaldo Fortunato -votante en primer término- una severa crítica en la que destacaba la arbitrariedad y el abuso de autoridad.

    Además de este suceso, otro fue el que marcó la suerte del Dr. Reinaldo Fortunato.

    Con motivo de la parcialidad evidenciada por el Dr. Hooft y por la clara represalia por el Juicio por la Verdad, en la causa el Dr. Marcelo Garcia Berro con el patrocinio de sus abogados Ricardo Gil Lavedra y Cesar Sivo, promovió recusación.

    Al ser rechazada por el Juez, debía producirse en Cámara la prueba. Y la Sala interviniente admitió la incorporación de la causa 890 y de testimonios directamente vinculados con las violaciones a los derechos humanos cometidas por el Magistrado.

    A partir de allí definitivamente el Dr. Hooft comenzó un ataque hacia el Dr. Reinaldo Fortunato que culminó con su excusación en la causa.

    Utilizando un oscuro método de intimidación, le hizo llegar personalmente fotocopias simples de cruces de llamados en los que según los colaboradores de Hooft se determinaba que desde el teléfono de la casa del Dr. Fortunato en la que habitaba con sus hijos, se habían realizado llamados a prostíbulos de Mar del Plata.

    Si bien se comprobaron los datos mendaces del informe, el mismo fue razón suficiente como para generar tal violencia moral en el Camarista, que se vio obligado a dejar de intervenir en el proceso porque estaba claro que no podría ser ya imparcial respecto del Juez recusado.

    No puede dejar de mencionarse que el CAMARISTA FUE VISITADO POR HOOFT EN SU PROPIO DESPACHO y en esa charla, el ahora acusado le hizo saber que sería mejor apartarse.

    Los falsos informes, luego de la excusación del Dr. Fortunato, fueron desglosados de la causa. |23|

    VII.f.7.- Sobre el uso de los medios para crear una imagen falsa de lo que sucedía en el proceso y para tratar de lesionar la imagen de los involucrados.

    Si bien, de los testimonios recogidos en la ciudad de Mar del Plata y de lo que se pudo ver en los medios gráficos, el Juez es un adicto de los medios de comunicación, muy alejado del bajo perfil que se recomienda para la tarea jurisdiccional; en este expediente en concreto, potenció su presencia comunicacional.

    Es así que se encargó de publicitar cada medida que se tomaría en la causa y de redactar sus decisiones con una clara finalidad mediática.

    Toda la causa esta diagramada para la información y para la deshonra de los mencionados.

    Leyendo los diarios, se observa que: a.- la información salía inequívocamente del Juzgado, b.- estaba destinada a agraviar al Fiscal Marcelo García Berro, a los Dres, Falcone y Portela, c.- poner en tela de juicio la moralidad de la Justicia federal y d.- mostrarse él como el único Juez que se animaba a hacer esa investigación.

    En los medios se hacían ver cosas que en la causa no pasaban y se mostraban avances que no eran tales. Desde las calificaciones que se iban dando (una descabellada privación ilegal de la libertad o eventualmente privación ilegal de la libertad con homicidio resultante) hasta las medidas que se tomaban como ser el pedido de entrantes y salientes del Tribunal Oral, de la Fiscalía federal, etc.; todo estaba dirigido a mostrar que la causa progresaba y que se estaba cerca de descubrir una pesada red de prostitución, droga, policía y justicia de por medio.

    Y todo eso, salía desde el Juzgado. Basta ver prensa y expediente para confirmar lo que aquí se sostiene.

    VII.f.8.- Sobre la intencionada calificación legal como muestra de su direccionamiento hacia el Juicio por la Verdad.

    Las causas por la ausencia de algunas mujeres dedicadas al ejercicio de la prostitución, desde sus inicios -años 1997/1998- se caratulaban como "averiguación de paradero". Incluso así lo estaba la causa por Veronica Chavez, registrada bajo el nº 56.983.

    Cuando creó la causa 53.245 a la que caratuló: "comunicación telefónica en causa Chavez", con el avance del trámite decidió calificar esa ausencia que en pruebas no había variado como para permitir pensar en un delito, como "desaparición forzada de personas".

    Respecto de las mujeres, ningún testigo había manifestado que hubieran visto que eran introducidas por la fuerza a un vehículo o que las hubieran llevado a un lugar donde las tenían en cautiverio. Simplemente las personas que las vieron por última vez -en los casos todos del grupo familiar- manifestaron que se habían retirado de cada lugar de manera absolutamente normal.

    Las ausencias no tenían nada en común, no había ni hay a la fecha un solo dato que permitiese hacer pensar que se reúne algún requisito de los enumerados en el artículo II de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de Personas, que es lo que el Juez Hooft citó.

    Así, no había datos que indicaran que existió intervención de "agentes del Estado" ni de "personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes", como sí sucedió con el grupo de abogados secuestrados cuando Hooft se encontraba de turno. Pero es mas y esto es relevante NO HABIA, NI HAY, NI HABRA UN SOLO INDICIO QUE MUESTRE QUE ESTO SE ENCONTRABA DENTRO DE UN PLAN SISTEMATICO DE EXTERMINIO O DE DESAPARICION DE PERSONAS.

    NO HABIA, NO HAY, NI HABRA NADA QUE INDIQUE ES ESE TIPO ES DE APLICACION.

    Esta calificación se dio a publicidad a través de todos los medios de comunicación de Mar del Plata y del país.

    VII.f.9.- Sobre la deliberada violación a la defensa en juicio y el debido proceso.

    En el esquema que el Dr. Hooft diagramó, el ataque al Dr. Marcelo Garcia Berro traía aparejada la violación sistemática a todas las garantías.

    Instauró en el expediente 53.245 un secreto de sumario de hecho porque nadie tenía conocimiento de su existencia.

    Luego cuando el Dr. Garcia Berro se entera de la imputación a través del Diario La Capital, negó la vista a sus abogados durante más de quince días desde que comenzaron a solicitarlo. Cuando la concedió, era solo por mesa de entradas, negando el préstamo para extraer fotocopias. Se pudo contar con fotocopias solo cuando la causa a su respecto pasó a tramitar ante la Justicia Federal.

    Cada vez que se requería el préstamo, daba traslado a la Sra Fiscal, interviniente para que se expidiera sobre su procedencia.

    No informaban las audiencias testimoniales ni las indagatorias o daban falsa información. Las que sí llegaban a conocerse (escasas eran) las adelantaba para que los abogados no pudieran participar.

    Recibió testimoniales inducidas y extrañas al objeto del proceso, dispuso la realización compulsiva de una pericia siquiátrica, secuestró su historia clínica, indujo a los imputados a que declarasen en su contra

    Permitíó que ex empleados de la Justicia Federal declararan verdaderos disparates y que personas entonces vinculadas con el abogado Gustavo Demarchi también lo hicieran. De esa manera, justificó las mas arbitrarias medidas en contra del Dr. Garcia Berro, que fueron luego revocadas con cuestionamientos severos desde la Excma Cámara de Apelaciones.

    Cuando se formuló recusación en su contra, demoró intencionalmente más de un mes en responderla para crear prueba con la cual luego fundamentaría el rechazo.

    Falseó actas, informes sobre teléfonos, generando imputaciones y sospechas.

    VII.f.10.- Sobre los desmesurados operativos como forma de intimidación general y como refuerzo de una actividad que en realidad no conducía a nada.

    Se puede advertir de lo que posteriormente declararan los testigos que lo habían hecho en la causa 53245, que se llevaba a cabo todo un procedimiento intimidatorio previo a la diligencia.

    Se los iba a buscar en vehículos, sin explicaciones se les indicaba que debían comparecer inmediatamente ante el Juzgado del Dr. Hooft -generalmente se hacía fuera del horario tribunalicio y por esa razón la gente se desconcertaba mas- o se los hacía subir a los mismos y se los conducía rápidamente al Juzgado.

    Los procedimientos que se realizaban por diversas medidas que el Juez ordenaba, contaban con su presencia y la participación de Gendarmería, personal del Juzgado y empleados de la procuración de la Corte provincial que se desplazaban en autos no identificados. Se desplegaban amplios operativos que estaban vastamente documentados por la prensa de Mar del Plata, habiendo sido tapa de los diarios.

    Inclusive se realizaron seguimientos a letrados en pleno ejercicio de su profesión. Se documentaban en el expediente y se disponía personal para que escuchara las conversaciones que tenían con sus clientes. El caso del Dr. Cesar Sivo y su citación a prestar declaración testimonial es otro de los casos.

    Y secuestro de documentación que nada tenía que ver con la causa y para lo cual también se constituía personal del Juzgado, instructores, llegándose a secuestrar sin razón la historia clínica original del Dr. Marcelo Garcia Berro.

    VII.f.11.- Sobre el montaje de un riesgo para la vida del juez que justificó custodia armada permanente

    No es la primera vez que el Juez hace creer que su vida corre riesgo, para justificar la presencia de personal de seguridad junto a él.

    Comenzó en el año 1976 cuando fue luego a vivir a la Base Naval, con un presunto atentado formándose un expediente que en el que se dictó sobreseimiento. Lo hizo mas tarde en el año 1989, en una circunstancia similar que terminó con una persecución al Juez Martinelli y a su secretario porque sobreseyeron la investigación en la que se veía que nada había en contra del Juez.

    Luego, llegó la causa Chavez, en la que aparece en escena un sujeto de nombre Jose Daniel Velazquez o de apellido Maldonado (su identidad fue cambiada porque fue testigo protegido en una causa Federal).

    Este hombre formuló una denuncia y dijo que como el Dr. Hooft estaba investigando una causa importante y ya en el año 1976 habían baleado la puerta de la casa, estaba preocupado por posibles atentados que pudieran sufrir el Dr. Hooft y su familia. Es así entonces que se dispone una custodia para el Juez que duró incluso hasta tiempo después de haber culminado la tramitación de la causa en su Juzgado.

    Esta custodia estaba justificada a partir de los dichos de quien ya en el año 1976 había enviado un anónimo pretendiendo involucrar a oficiales del Comando en el supuesto atentado que motivó su estadia en la Base Naval. La verdad de los dichos que motivaron esta última denuncia no fue probada porque no existía tal peligro, solo eran suposiciones de Velazquez (fs. 1774 de la causa 53.245).

    Así, podía verse al Magistrado primero rodeado de custodios de Gendarmería Nacional, vestidos de traje, comunicados por radios y controlando lo que cada profesional preguntaba en la mesa de entradas del Juzgado.

    Luego prefectura se encargó de la custodia, con la misma modalidad que la anterior, siendo varias personas que rotaban.

    Se imponían impresionantes operativos cuando el Juez se desplazaba por la ciudad (se los veía en supermercados y se abrían cajas especiales, en actividades deportivas).

    Por supuesto que jamás se registró un atentado ni se suscitó ningún hecho que pusiera en riesgo al Juez, quien inclusive viajaba y dejaba a su custodia en Mar del Plata.

    Se advierte que una vez mas aparece en escena un sujeto que quería perjudicar al Tribunal Oral porque luego de un tiempo se le dejó de brindar CUSTODIA y que al ser un servidor del Dr. Hooft, como lo fue en 1976, engañó a la Justicia pretendiendo introducir un riesgo falso.

    VII.g.- Razones que permiten sostener que ese expediente fue creado artificialmente para perjudicar a los investigadores.

    Para entender porque se sostiene que el expediente fue construido artificialmente por el Juez para atacar a sus investigadores, pueden mencionarse los siguientes datos:

    1) le dio un número nuevo y lo caratuló como "comunicación telefónica en causa Chavez" , cuando lo lógico era -de ser verdad esa comunicación- agregarlo a la causa en trámite.

    2) el tipo de prueba que iba produciendo

    3) las preguntas que se formulaban

    4) la ausencia de hipótesis de trabajo

    5) que no se excusara cuando aparecía el Dr. García Berro, como sospechado de algo (que aun hoy, no se sabe que es), siendo que tenía acabado conocimiento de lo que venía sucediendo en el juicio por la verdad y conociendo que el nombrado era el fiscal de aquel proceso.

    6) todos los actos irregulares e ilegales que realizó, que lo muestran como un sospechoso que quiere defenderse a cualquier precio.

    7) por la estrecha relación de lo que pasaba en la causa y lo que previamente sucedía en el juicio por la verdad.

    Si bien desde el mes de octubre del año 2000 se publicitó el inicio del Juicio por la Verdad en Mar del Plata, el día 05-02-2001 se realizó la primera audiencia.

    Los primeros hechos ventilados fueron los relacionados con la desaparición de los abogados Jorge Candeloro y su esposa Marta Garcia, Raul Alais, Camilo Ricci, Norberto Centeno, Tomas Fresneda y su esposa Mercedes Algañaraz, Carlos Bozzi y mas adelante, del matrimonio Alicia Rodriguez y Juan Bourg.

    Todo lo sucedido con el trámite de esos expedientes ya fue materia de desarrollo en esta acusación. Corresponde ahora desarrollar lo que sucedió con la causa que el Dr. Hooft creó a los efectos de documentar diversas falsedades que le permitieran atacar a los participantes del Juicio por la Verdad.

    Es preciso hacer un poco de historia para entender lo que se plantea.

    En el mes de octubre del año 1998, el Dr. Hooft recibe en su Juzgado una causa caratulada Chavez Veronica s/ Averiguación de Paradero, registrada bajo el nº nº 56.983, proveniente del Juzgado Criminal y Correccional 7 de Mar del Plata. Hasta el año 2001, escasas habían sido las medidas dispuestas por el Juez, para dar con el paradero de la nombrada.

    Comenzó el Juicio por la Verdad y la prensa de Mar del Plata efectuó una amplia cobertura. Asimismo, el Juez recibía pedidos de informes vinculados con la tramitación de los expedientes de "la noche de las corbatas", de Candeloro, su esposa y el matrimonio Bourg.

    El 13 de febrero del año 2001 falseó un informe por el que daba cuenta de que había recibido un llamado en el que supuestamente le daban datos de las mujeres dedicadas a la prostitución cuyo paradero se desconocía. Correspondía que lo documentara en la causa Chavez 56.983. Sin embargo, se valió de la existencia de esa causa y creó un expediente paralelo al que caratuló "comunicación telefónica en causa Chavez" y lo registró en el libro de movimientos de causas bajo el nº 53.245.

    La razón por la cual actuó de esa manera fue para que nadie conociera su existencia y tener tiempo y posibilidad de realizar medidas para documentar falsa información que le sirviera luego para formular diversas imputaciones. La intención final era neutralizar a quienes estaban accidentalmente colectando datos que indicaban la participación que había tenido en la dictadura militar.

    Un claro ejemplo de esto está dado por la forma en la que se dirigía al momento de librar oficios. Como una de las afirmaciones que el Juez hacía era que desde el Tribunal Oral Penal Federal se hacían llamados a prostíbulos, en mas de una ocasión debió requerir informes. Cuando lo hacía a cualquier dependencia, simplemente ponía el nº 53.245, hecho que se compadecía con la existencia de esta nueva causa. Sin embargo cuando debía dirigirse al Tribunal Oral, invocaba la causa 56.983 porque de esa manera sus miembros jamás conocerían lo que el Juez estaba haciendo.

    Dejó abierta la causa 56.983 y esporádicamente disponía alguna medida como para que cualquiera que la consultara pudiera observar que había movimiento. Mientras tanto reprodujo en la causa 53.245 todo lo que se había instruido en la 56.983 años atrás e incorporó todo un sistema de cruces telefónicos que luego se encargó de publicitar por los medios. De esos cruces hay certeza de que no son fidedignos, conforme dictamen emitido por el cuerpo de abogados de la Procuración de la Corte de Nación.

    Sostenemos sin lugar dudas que la causa 53.245 fue creada con una finalidad. Del seguimiento del Juicio por la Verdad se advierte lo que se afirma.

    Ese juicio tuvo una importante publicidad a través de los Diarios locales El Atlántico y La Capital. El primero publicaba detalles de todo lo que sucedía y la Capital intentaba no mencionar demasiado al Juez, quizá por eso se entienda lo que ha pasado mas tarde con aquel periódico (por el Atlántico).

    Ante cada publicación o pedido de informes o de causas que el Tribunal hacia al Dr. Hooft, éste solicitaba a sus instructores que realizaran informes sobre los teléfonos del Tribunal y del asignado al Dr. Garcia Berro (todos los funcionarios tenían su despacho en la sede en Avda Luro).

    A partir de allí, comenzó a documentar información falsa en contra de Garcia Berro, Falcone y Portela (como se acredita con las posteriores declaraciones que se recabaron) y a pretender involucrar a otros letrados (como se acredita con constancias de la causa 53.245 y testimoniales).

    Se destacan a continuación las noticias y los proveídos mas relevantes que servirán para que se comprendan las reacciones que Hooft tenía ante el avance del Juicio.

    Se abrevian La Capital como LC, El Atlántico como EA, el Tribunal Oral como TO y el Juzgado del Dr. Hooft como J.

  • TO. 05-02-2001: Inicio del Juicio por la verdad

  • J. 06-02-2001: Contesta exhorto proveniente del Juzgado de Transición 3 (librado por el Tribunal Oral Federal) en el que se requería "ad effectum videndi", la remisión de las causas vinculadas con la noche de las corbatas y la del Dr. Candeloro y su esposa.

  • J. 13-02-2001: Fecha de creación del expediente 53.245.

  • LC. 19-02-2001: Se hace mención aquí al caso de Alicia Rodríguez y de Lencina. (Rodríguez de Bourg es una causa que tramitó en el Juzgado de Hooft y fue sobreseída provisoriamente sin investigar nada. El expediente también desapareció en ese Juzgado).

  • J. 19-02-2001: Hooft otorga facultades instructorias a quienes colaboraron con él. Les encomendará los informes sobre los llamados telefónicos.

  • LC. 26-02-2002: continuó el caso Bourg. Acá publica que se libraría un oficio al Juzgado de Hooft solicitando la causa 17.015 relacionada con la privación ilegal de la libertad de Alicia Rodríguez, sobreseída provisoriamente. Resalta el diario que al declarar la Sra Isabel Saenz de Rodríguez la misma expreso: "por aquellos años hizo varios reclamos judiciales".

  • LC 05-03-2001: en el juicio por la verdad continúa el caso Bourg. Hace un resumen: las dos primeras audiencias tuvieron que ver con la noche de las corbatas (habeas corpus ante Hooft) y las tres restantes con Bourg y Rodríguez (también causa ante Hooft).

  • LC 06-03-2001: publicación de lo que se declaró el día 05. "Inédito relato de un testigo sobre cómo secuestraron al Dr. Centeno". Se trata del empleado, el Sr. Nestor Ismael Tomaghelli, quien brindó detalles del secuestro. También se publicó el testimonio del Dr. Carlos Scagliotti (integrante del Consejo Directivo del Colegio de Abogados al momento de la muerte del Dr. Centeno, amigo de éste).

  • J 08-03-2001: instructores le piden medidas relacionadas con los teléfonos

  • EA 13-03-2001: Fue nota de tapa. Lo que el diario La Capital menciona como "inactividad judicial", este lo refleja así: "...para finalizar señalando al Juez Pedro Federico Hooft por no haber investigado la desaparición de su marido y archivar las actuaciones, sabiendo que lo habían asesinado..." Continúa el diario destacando que Marta Garcia de Candeloro denunció a Hooft por no haber dado curso al Habeas Corpus. Menciona también al Dr. Sivo, como abogado de la U.N.M.d.P., que entregó al Tribunal documentación que avala los dichos de la mujer.

    EA 20-03-2001: Publica que un abogado pidió la "...la intervención del Tribunal denunciando que el Juzgado de Transición nº 1 a cargo del Juez Pedro Hooft, no le contestaba los escritos sobre información que le requería..." Continúa el diario publicando detalles de la declaración de Marta García de Candeloro prestada la semana anterior: "...terminó su martirio en la comisaría cuarta donde en una oportunidad se presentó el Juez Hooft, pero no actuó en absoluto. Cuando se iba, sentí que se alejaban los pasos de la Justicia..." Por último, publica la declaración del Dr. Rodolfo Diaz del 19-03, en la que el entonces presidente del Colegio de Abogados hizo una severa crítica a los jueces de la época y manifestó que nunca tuvo noticias de una denuncia que formuló el Colegio ante el Juzgado del Dr. Hooft por la desaparición de los abogados.

  • J. 22-03-2001: el juez provee favorablemente el pedido del 08-03 de los instructores, en cuanto a los teléfonos.

  • LC 09-04-2001: Publica parte del testimonio del Dr. Rodolfo Diaz, en el que el letrado manifiesta que se entrevistó con el Dr. Hooft "quien se comprometió a interceder personalmente para lograr el paradero del Dr. Ricci. Diaz se enteró por Ricci que Hooft se hizo presente en el GADA 601 para pedir su liberación".

  • J 10-04-2001: instructores practican un informe preliminar a instancias de Hooft

  • EA 17-04-2001: publica testimonio de Amilcar Gonzalez. "...y dijo que también se preguntaba por qué el Juez Hooft no asistió a Marta Caldeloro cuando la vio destrozada moralmente y físicamente en un calabozo de la comisaría cuarta. Pasó frente a su celda y siguió caminando. No le importó."

  • TO. 18-04-2001: en función del testimonio de Marta Garcia de Candeloro, solicita al Juzgado del Dr. Hooft "los sumarios que ordenara instruir con motivo del secuestro y detención ilegal de los abogados locales...y que indique si la nota signada por el Coronel Caridi y el proveído correspondiente, son auténticos."

  • EA 24-04-2001: También se hace mención a que declaró la hija del Dr. Norberto Centeno

  • J 24-04-2001: nuevo informe de los instructores y se agrega informe de telefónica referido al Fiscal del Juicio por la Verdad, Dr. Marcelo Garcia Berro.

  • LC 30-04-2001: publica que la hija de Centeno manifestó que el Dr. Hooft rechazó un habeas corpus interpuesto a favor de su padre por carecer de firma de un letrado.

  • J.30-04-2001: Recibe Hooft el oficio de fecha 18-04-2001

  • J. 03-05-2001: Contesta Hooft el oficio.

  • J 07-05-2001: oficio de Juez al Tribunal Oral (invocando la causa 56.983 y no la 53.245) solicitando "titularidad" de los teléfonos asignados a ese edificio.

  • J 22-05-2001: oficio del Juez a la Cámara Federal solicitando titularidad de teléfonos, 31-05-2001: sigue solicitando teléfonos, 05-06-2001: piden los instructores teléfonos, 07-06-2001: proveído favorablemente

  • Entre el 25-06-2001 y el 03- 07-2001: intercambio de oficios entre el Tribunal Oral y el Juzgado. Informe de los instructores

  • J 05-07-2001: instructores practican informe en el que dan cuenta de tres llamados desde el PJN a un prostibulo.

  • J 06-07-2001: informe sobre el teléfono particular del Juez Portela

  • TO. 10-09-2001, el Tribunal Oral Penal Federal libró un oficio al Magistrado, requiriéndole que autorice al Dr. Julio Darmandrail, secretario de la Fiscalía a cargo del Dr. Marcelo Garcia Berro y a personas de los organismos de Derechos Humanos que son parte en la causa, a tener acceso y puedan consultar los libros de registro de las secretarias penales 3 y 5 de ese Juzgado, durante los años 1975/1983, "a fin de obtener información sobre la posible existencia de causas donde se haya investigado la desaparición forzada de personas y/o identificación de cadáveres nn.".

  • J. 11-09-2001 es recibido en el Juzgado y registrado bajo el n. 766/01 del libro de exhortos. Demoró intencionalmente la respuesta para poder trabajar en el despacho del día 03-10-2001 en el cual dispuso medidas en la causa 53.245. Un día después contestó el exhorto poniendo reparos para la compulsa, la que nunca pudo llevarse a cabo.

  • LC 05-10-2001:se publica el despacho del día 03, y se menciona a los Jueces del Tribunal Oral.

  • TO: 29-10-2001: dispone la citación del Cnel Barda, en función de la comunicación que le manda a Hooft sobre la muerte de Candeloro.

  • EA 05-11-2001: en el juicio por la verdad, declararán los Dres Copola y Cángaro, "testigos presenciales de la noche de las corbatas".

  • EA 12-11-2001: publica que "aguardan por el Coronel Barda", lo anuncian para ese día, al igual que a otros testigos y el contenido del "parte secreto" que Barda le envió a Hooft relacionado con la muerte de Candeloro.

  • EA 13-11-2001: Publica la detención de Barda ordenada por el Tribunal Oral y se realizan varias menciones al mismo, al igual que a Hooft y al parte enviado por Barda respecto de la muerte de Candeloro.

  • LC 05-03-2002: "mas testigos en el juicio por la verdad". Refiere el relato de Beatriz Elisa Tolkar, quien menciona a Liliana Pereyra y Cristina Greco -entre otras-(vale recordar que las dos correspondían al objeto de investigación en causa Frigerio que tramitó sin resultado importante en el Juzgado de Hooft).

  • TO. 11-03-2002: se ordena la detención del Comodoro Ernesto Agustoni, vinculado a la Fuerza Aerea y el centro clandestino de detención en el que estuvieron los abogados, y en especial, por los homicidios de los Dres. Candeloro y Centeno

  • LC 19-03-2002: el testimonio de Lucia Martin, quien estuvo detenida en la Base Aerea y fue víctima del represor Gregorio Rafael Molina, acusado también del homicidio de los Dres Candeloro y Centeno y de otros delitos respecto de Marta Garcia de Candeloro.

  • EA 16-04-2002: publica que se reanuda el juicio por la verdad con los testimonios de Gloria Leon y Norma Arriela. Esta declaró que cuando ella estuvo detenida, una vez liberada, su marido le dijo que el Dr. Hooft había intercedido para que ello suceda.

  • TO: 03-05-2002: se dispone interrogar al represor Gregorio Rafael Molina

  • TO.06-05-2002: se ordena la detención de Molina por los hechos y se manda formar causa penal para investigar la muerte de Centeno, Candeloro y las torturas en la cueva. La que tramita desde aquella época en el Juzgado Federal de Mar del Plata.

  • EA 23-04-2002: publican testimonio de Graciela Daleo, quien habló de Liliana Pereyra, Cristina Greco (recuérdese Frigerio). Declararon también personas que estuvieron en la denominada "La Cueva".

  • LC 10-08-2002: publica las detenciones y el llamado a prestar declaración indagatoria al Dr. Garcia Berro.

    Como se dijo, la causa Chavez tenía datos recogidos desde 1998, y los informes sobre los teléfonos estaban en poder del Juez desde considerable tiempo antes de ser utilizados en contra de las personas

    Debe advertirse que esos mismos informes también revelaban que desde la Base Naval se había realizado una cantidad considerable de llamados a prostíbulos y sin embargo el Juez no dispuso medida alguna al respecto.

    Sí, utilizó y tergiversó la información para atacar a cada una de las personas que participaban en el Juicio por la Verdad y tenían alguna vinculación con la causa 53245 o como en el caso de un Camarista, por dictar resoluciones ajustadas a derecho con las cuales Hooft no estaba de acuerdo porque ponían en evidencia su arbitrariedad.

  • VII.h. la actividad de algunos abogados y la estrecha vinculación con el aquí acusado Dr. Pedro Hooft. El Caso de los abogados Demarchi - Tejerina.

    De la lectura de la causa 890 que es ofrecida como prueba, surge de las declaraciones testimoniales la actitud colaboracionista o encubridora que algunos abogados tuvieron para con la Junta militar.

    Cuando el juicio por la verdad comenzó a llevarse a cabo y el Juez acusado utilizó la causa sobre la ausencia de mujeres dedicadas a la prostitución, para lavar su imagen y para involucrar dolosamente a determinados funcionarios que intervenían en ese Juicio, algunos de estos abogados comenzaron a tener actitudes de "respaldo" hacia el Juez Hooft y de ataque desmedido hacia esos funcionarios.

    Entró en escena un sujeto que tiene a su cargo la dirección de un programa radial y de una publicación semanal, de estrecha vinculación con uno de esos abogados. Su misión es y era "respaldar" también al Juez Hooft y atacar descarnadamente a los Jueces del Tribunal Oral, al entonces Fiscal ante el mismo y a letrados que participaban del Juicio.

    Así, podemos mencionar a los Dres. Wenceslao Tejerina (p) y Gustavo Demarchi, como al Sr. Jose Luis Jacobo.

    Según surge de la causa 890, el abogado Tejerina participaba de reuniones que se realizaban con la dictadura implantada, en una café frente a Tribunales de Mar del Plata, siendo su misión la de decidir junto a otros colegas, el nombramiento de los jueces del Proceso.

    De la misma también se extrae que el abogado Demarchi era Fiscal Federal de primera instancia y que tenía relación y vinculación con el CNU (Concentración Nacional Universitaria, grupo de ultraderecha que secuestraba y mataba a "subversivos").

    Con respecto al Dr. Tejerina, el Dr. Rodolfo Díaz, quien fuera presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, declaró con fecha 19 de marzo de 2001 en el Juicio por la Verdad, un suceso que fue sumamente llamativo y que involucraba al nombrado y a un ex Juez de Cámara Civil, Dr. Solari Brumana.

    Sostuvo el Dr. Diaz: "...le puedo contar dos cosas. Una es la que era el comentario en general y otra que yo he vivido en forma personal. El comentario general -que lo pueden recordar todos los abogados de la época- es que en un bar en la esquina de Tribunales de Tucumán y Brown existía un grupo de notables muchos de ellos ex jueces hasta el 76 que eran los que digitaban o establecían quienes eran los que continuaban...."

    Luego añadió que el Dr. Solari Brumana le ofreció ser Juez, y él lo rechazó y que"...cuatro días después, saliendo de Tribunales, por la calle alguien me chista de atrás, me palmea y me felicita porque yo iba a ser juez. Todavía no sabía que yo había declinado inmediatamente esta posibilidad. Ese colega que me saludó era el doctor Wenceslao Tejerina. Yo no sé si ellos intervenían en esas reuniones pero son los casos que he vivido..."

    Por último aclaró que: "Lo que a mi me consta personalmente es lo que he declarado las dos personas que estaban -no se si integrando la mesa- una de ellas me hizo el ofrecimiento y otra conocía de mi designación. O, por lo menos, de mi nominación...", "...ningún otro abogado de tribunales se acercó a saludarme y además este es un hecho que jamás lo supo nadie, solamente mi familia, yo no declare en ningún otro lugar que aquí..."

    El Dr. Gustavo Demarchi, en aquella época era Fiscal Federal y diversos testigos dieron cuenta no solamente de su pertenencia a la C.N.U. sino de la vinculación con otros componentes de la misma que a la vez se relacionaban con el Cnel Barda en el GADA 601.

    Previo al inicio de las audiencias, el abogado formuló una denuncia. Su intención era evitar que el Juicio prosperara. Los Sres. miembros del Tribunal Oral debieron efectuar una comunicación al Colegio de Abogados de Mar del Plata, testar varias fojas y remitir los antecedentes a la Cámara Federal de Apelaciones a los efectos de que se proceda a la aplicación de las sanciones que correspondan, todo ello en virtud de surgir de ese escrito de denuncia "gravísimas faltas éticas que agravian a los integrantes del Tribunal".

    Luego, el primer relato fue brindado en fecha 05 de febrero de 2001 por el Sr. Julio D´ Auro: "...Tanto el Dr. Demarchi como el Dr. Piantoni y Ullua y otros mas casi todos conectados con la cuestión del Derecho aunque también se mencionaba a otro agente como Juan Carlos Gómez implicado en la muerte de Silvia Filler. La CNU era una agrupación universitaria con postulados ideológicos fascistas... "

    El 12 de febrero el Sr. Julio Victor Lencina dijo que "...en la oficina de Barda había dos o tres colaboradores que tenían carpetas abajo del brazo, uno era el doctor Cincotta y Ullua que lo conoce, porque él era oficial con Demarchi en el Juzgado Federal, el era el primer escribiente de...la fiscalía, si. Estaba Demarchi le digo porque a mi hermano el de los vendedores ambulantes por una discusión que hubo en Playa Grande lo meten preso y él estaba de Fiscal..." Cuando habla de colaboradores dice que "con ellos, con Barda y con los militares ahí adentro...cuando mi señora lo vio dice que "no puede ser si a este muchacho yo lo he visto, ha ido a casa. Yo me acuerdo de esos dos. Eran hombres de confianza de Barda...".

    El 05 de marzo de 2001 el abogado Alfredo Battaglia conforme acta obrante a fs. 375/376 del cuerpo I de la causa 890. Fue visto por la esposa del nombrado, aguardando para hablar con el Coronel.

    Manifestó que "...para los militantes de izquierda era peligroso ir a la Fiscalía Federal... Que el Fiscal Federal era el Dr. Gustavo Demarchi. Que en la justicia federal lo trataban desconsideradamente, nunca obtenía respuestas verdaderas del trámite de los expedientes".

    El 23 de abril de 2001 el Sr. José Luis Ponsico, declaró que "...Ullua era enganchado en la justicia, mas precisamente en la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Demarchi. Que su principal actividad era andar con la patota en el falcon azul. Y la designación que él o algún otro integrante de la CNU tuviera en la Universidad o en la Fiscalía Federal era una pantalla..."

    El 30 de abril, prestó declaración el Sr. Eduardo Salerno, dijo que "...su hermano presentó un habeas corpus en manos al Fiscal Federal Gustavo Demarchi quien lo miró mal. Sin decirle nada y lo guardó en un cajón. Que anoche en la cena su hermano le manifestó que nunca tuvo tanto miedo como esa vez. Que jamás tuvo novedad de ese habeas corpus. Que eso era una clara opción de cierto sector de la justicia por la ilegalidad. Que la intervención del Dr. Demarchi fue tristisima y no puede dejar de señalarlo. Que el día 22 de mayo de 1976 fue entrevistado en el penal de Sierra Chica por el Dr. Figueroa, Secretario del Juzgado Federal..."

    Como consecuencia de ello, con fecha 2 de mayo, el Tribunal Oral requirió las actuaciones al Juzgado Federal por tenencia de material subversivo -causa imputada a Salerno- y la remisión del habeas corpus mencionado.

    Con fecha 23 de mayo de 2001, el Juzgado Federal informa que no se encontró el habeas corpus, habiéndose compulsado las Secretarías 2 y 3.

    Continuaban los relatos y el día 07 de mayo de 2001 compareció el Dr. Raúl Predro Begue quien manifestó que en ocasión de haber mantenido una entrevista con el Coronel Cuneo, éste le mostró una lista con los nombres de los abogados marplatenses que decían que el Dr. Centeno financiaba a los montoneros y que era pernicioso ideológicamente en el ámbito de la CGT. Aportó los nombres de los que tiene plena seguridad y dijo que "...al Dr. Demarchi al que si conocía perfectamente...".

    Declaró también el Sr. Eduardo Jorge Britos quien personalmente vio a Ullua con Barda. Quien le reconoció "yo soy personal civil afectado a tareas de inteligencia del ejército".

    Marta Garcia de Candeloro dijo: "Uno vivió lo que fue el caso de Silvia Filler y uno vivió lo que fue la intervención de la CNU. Nadie puede dar nombres salvo los de los expedientes. No puedo individualizar nombres, decir "fue este", si sé el clima que se vivía por el accionar de determinado sector. Había un bar que era propiedad de la familia Hooft., y uno iba a tomar una cerveza porque era un lugar tipo alemán y donde íbamos muchos a la salida del cine club en otro momento, y cuando uno entraba decía "mirá, está el CNU". Era el lugar habitual de reunión del CNU y de otra gente".

    La mesa de ejecutiva del juicio por la Verdad emitió una declaración en la que se hablaba que se pretendía: "desconocer al Tribunal que legítimamente interviene, a limitar la actividad, a condicionar las comunicaciones que brindan información objetiva", como consecuencia de los constantes ataques que se venían sufriendo.

    Con fecha 23 de abril de 2001, el Dr. Nestor Ruben Parra -vocal del Tribunal Oral practicó un informe sobre un suceso con Demarchi que dice asi:" el día 22 de abril del presente año, aproximadamente a las 12.30 hs, encontrándome en el interior del local comercial Café Cabrales sito en Matheu y Alem, luego de mantener un breve intercambio de palabras con el Dr. Gustavo Demarchi, fui agredido en forma verbal, profiriéndome éste diversos insultos . Posteriormente al retirarse del lugar donde nos encontrábamos, en tono amenazante me manifestó: "ya vas a ver quien soy yo, ahora la cuestión es contra los tres".

    En la misma fecha, el Secretario del Tribunal Dr. Facundo Caparelli, informo que tomo conocimiento por medio de un "funcionario judicial que desempeña su actividad laboral en la Cámara Federal, que Gustavo Demarchi ha formulado una denuncia administrativa en mi contra en relación a la certificación del período laboral en el que Eduardo Salvador Ullua se desempeño como empleado de la Fiscalía Federal a cargo del abogado Gustavo Demarchi".

    Vale destacar también que quien se desempeñó como Fiscal del Juicio por la Verdad, el Dr. Marcelo Garcia Berro, denunció al entonces Procurador de la Nación Dr. Nicolas Becerra en el mes de mayo del año 2001, que el Dr. Demarchi (mencionó también al periodista Jacobo y al Dr. Hooft), estaba tras una campaña para desprestigiarlo, porque precisamente en esa época se estaban produciendo las declaraciones que hemos reseñado precedentemente.

    Por su parte el Dr. Tejerina, promovió una publicación periodística en la que respaldaba la investigación que el Dr. Hooft llevaba adelante en contra de Marcelo Garcia Berro y previamente había hecho otra en la que hablaba de una "MAFIA JUDICIAL" involucrando sugestivamente a los miembros del Tribunal, al presidente del Colegio de Abogados y al secretario legal de la Universidad.

    El Sr. José Luis Jacobo es quien a través de la publicación semanal "Noticias y Protagonistas" ataca a los miembros del Tribunal Oral, oportunamente al Dr. Marcelo García Berro, a abogados que participan en el Juicio por la Verdad. Inclusive, el nombrado Jacobo cuando la campaña de prensa respecto del Tribunal y García Berro era fuerte en el año 2002, ingresaba al despacho del Dr. Hooft y salía con sobres con documentación, que innegablemente contenían datos que luego eran publicados.

    Por último, se destaca que la relación entre Jacobo y el abogado Demarchi es pública, éste participaba en columnas de Noticias y Protagonistas y es el abogado de confianza de aquél.

    En la causa penal que quedara radicada ante la justicia federal en contra de Marcelo García Berro, se ha presentado el Dr. Demarchi en representación de la madre de una de las chicas que se desconoce su paradero. Según sus propios dichos, FUE EL DR. HOOFT QUIEN LE PIDIO QUE CONTRATASE A ESE ABOGADO SIN CARGO para poder seguir persiguiendo al Dr. García Berro.

    VII.i.- Presión al testigo Rodolfo Díaz.

    Cuando el Dr. Hooft tomó conocimiento de lo declarado por el Dr. Rodolfo Díaz -entonces presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata- comenzó a hostigarlo a través del envío de notas tendientes a lograr una "retractación".

    Vale recordar que el Dr. Díaz había declarado que él intervino en el Habeas Corpus del Dr. Camilo Ricci, que se entrevistó con Hooft para que intercediera y que al ser liberado, Ricci le comentó que el Magistrado lo había hecho.

    Asimismo, profirió severas críticas por la actuación de la Justicia.

    Como esto tomó estado público, el Juez comenzó con el envío de notas en papel membretado del poder judicial, ostentando y abusando del poder que el cargo le confiere.

    Con esas notas pretendía que el Colegio de Abogados a nivel institucional, emitiera un comunicado por el que "se dejara a salvo el buen nombre y honor" del Juez.

    Las notas en cuestión son de fechas 24 de marzo de 2001; como el Dr. Díaz no la contestó (porque no tenía obligación de hacerlo), le envió otra el 26 de marzo del mismo año, motivando la misma según dichos del Juez, la presencia del Dr. Díaz junto al Secretario del Colegio de Abogados en su despacho y el 29 del mismo mes y año envió la tercera exigiendo una nota aclaratoria que supuestamente el Dr. Díaz se había comprometido a enviarle.

    Vale decir que mas allá de que de acuerdo con lo que Hooft dice, el Diario malinterpretó los dichos de Díaz; la declaración testimonial por él prestada en el Juicio por la Verdad es clara y contundente, razón por la cual lo que dijo sobre la actuación del Juez es cierto y no se discute.

    VII.j.- Presión en la Universidad con relación a las preguntas que formulara su representante en el juicio y por el contenido del Correo de la casa de altos estudios que transmitía las actas de las audiencias del juicio .

    En el punto anterior habíamos consignado que los días 24; 26 y 29 de marzo de 2001, envió notas al Colegio de Abogados de Mar del Plata. Pues bien. El día 30 de marzo lo hizo a la Universidad Nacional de Mar del Plata, en hoja membretada del Poder Judicial pero firmando como profesor de Filosofía del Derecho y miembro de Bioética, dando su domicilio, teléfono y correo electrónico particulares.

    Cuando Hooft toma conocimiento de la declaración de Marta García de Candeloro en el Juicio por la Verdad y del aporte de documental por parte del abogado de la Universidad, Dr. Cesar Sivo, envía una nota al entonces Rector Dr. Gustavo Daleo y se la entrega personalmente.

    Pero no solo esto, sino que envió notas aclaratorias a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a la Facultad de Derecho de Mar del Plata y a la Facultad de Humanidades.

    Siguiendo con su deliberada visita al Sr. Rector, le recalcó que controlara la forma de preguntar y destacó que el Dr. Cesar Sivo, representante en el Juicio por la Verdad, tenía una "activa e intensa intervención" (tejiendo sobre eso alguna suspicacia) y además que tenía problemas con él.

    Solicitó también que se forme un sumario administrativo y que se investigue la distribución que de la declaración del Dr. Rodolfo Díaz se había hecho desde el centro de cómputos de la Universidad. El Juez hasta se permitió consultar directamente en la oficina del juicio por la verdad, si se habían recibido las desgrabaciones.

    Resulta paradójico que un juez que no ha tenido límite a la hora de la difundir mediáticamente y de manera indebida noticias que provocaron la destrucción de personas imputadas en su Juzgado (el caso del Dr. García Berro por ejemplo), plantee un agravio porque se conoció lo que un testigo calificado como lo es el Presidente del Colegio de Abogados, declaró respecto de la actividad del Juez en la dictadura.

    Puede verse como el Juez "se defendió" en diversos ámbitos falseando la realidad y mostrándose una vez mas como un baluarte de los derechos humanos y víctima de ataques. Nunca compareció ante el Tribunal Oral y ni siquiera enfrentó en ese lugar ninguna de las imputaciones que los testigos le hacían o compareció para aclarar alguna duda. Conducta que resulta también paradójica, si se tiene en cuenta que no dudó al momento de escribir y remitir cuantas notas fueran necesarias para amedrentar y lograr declaraciones de parte de los intimados.

    En todas las notas hace referencia a los ataques que dice haber sufrido. Nunca se comprobó que los presuntos ataques en su propiedad y las amenazas de muerte -de existir- hayan provenido de alguien con intenciones de causarle un daño. Cuando se iniciaron causas penales por esas cuestiones, no hubo un solo dato creíble, cierto y sensato.

    El Dr. Hooft pretende excusar su participación como colaborador desde la Justicia con el poder militar, alegando que tuvo a su cargo causas en las que investigaba violaciones a los derechos humanos, cuando en realidad, lo que pretende con eso es desviar la atención y no dar respuesta a una realidad insoslayable: haber dejado que los abogados secuestrados murieran, dejar a la Sra. de Candeloro a merced del poder ejecutivo nacional cuando la tuvo frente a sí en la seccional cuarta; hacer otro tanto con el matrimonio Bourg-Rodríguez, haber visitado centros clandestinos de detención dejando a los secuestrados que siguiesen en esa condición, así como que algunos terminen desapareciendo; haber vivido en un centro clandestino de detención; suministrarle informes a los servicios de inteligencia; tener íntima relación con ellos, desaparecer pruebas asegurándose y asegurando impunidad.

    Llevar adelante causas por apremios ilegales cometidos por la policía de la dictadura |24| no lo exime de los delitos que cometió con los secuestrados por la dictadura, ni lo convierte en el adalid de los derechos humanos. Por el silencio de muchos y por el temor de otros, con ese discurso, ha logrado el Dr. Hooft mantenerse hasta la actualidad en una posición de poder inmejorable. Esto es así, aunque no se pueda o no se quiera ver.

    Podrán advertir que conforme todo lo que se ha desarrollado, con la documental acompañada y ofrecida y con lo que surgirá de los testimonios, la actuación del Juez en el proceso militar es clara y no podía ser otra desde el momento en el que juró sobre el estatuto de la Junta (aunque esto último no lo exime ya que podría no haber aceptado ser juez, tal como hizo el Dr. Rodolfo Díaz conforme ya se desarrollara).

    El Dr. Hooft se caracterizó en el Juicio por la Verdad en NO DAR RESPUESTAS SERIAS Y REALES cada vez que se le requería información sobre el trámite de los expedientes en la dictadura y una supuesta pérdida de los mismos a la hora de tener que remitirlos.

    Sin embargo, cuando se publicó ni mas ni menos lo que los testigos manifestaron, comenzó con la frenética recopilación de documentos y datos para convencer de lo que decía, y con ellos redactó notas dirigidas a distintos organismos dando explicaciones pormenorizadas de todo lo que dice haber hecho, para lavar su imagen de Juez de la dictadura.

    VIII.- LA IDONEIDAD MORAL COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA EJERCER LA FUNCION DE JUEZ. SU AUSENCIA COMO CAUSAL DE REMOCION.

    De lo narrado precedentemente, puede advertirse con claridad que el Magistrado acusado, no reúne los requisitos éticos - morales indispensable para el ejercicio del cargo que reviste, resultando de ello la necesidad de su remoción

    Sólo en este sentido, se podrá construir un poder judicial encaminado a la protección de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, que se erigen como pilares fundamentales de un estado democrático de derecho.

    Asimismo debe destacarse, como ya se dijo, que las atrocidades cometidas durante la última dictadura militar, no pudieron tener lugar sin la existencia de civiles que brindaran su apoyo incondicional en la violación sistemática de los derechos y garantías constitucionales.

    Entre estos civiles, cómplices de la comisión de estos delitos de lesa humanidad, se encontraban aquellos que trabajaban desde el anonimato, y quienes lo hacían desde la función pública. Y dentro de este último grupo se encontraban los funcionarios judiciales, entre los que se encontraba el Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft, que permitían el acaecimiento de dichos actos.

    En forma concordante con lo expuesto, resulta intolerable que alguien que ha colaborado de una u otra forma, con la política de exterminio que se practicó entre los años 1976 y 1983 permanezca aun hoy ejerciendo sus funciones.

    En este sentido, el Dr. Hooft no resulta tener la idoneidad ética, ni moral querida por el art. 16 de la CN para mantener su cargo como magistrado.

    No puede perderse de vista que, la colaboración del magistrado no operó solo durante la cruenta DICTADURA MILITAR, sino que se extendió al período posterior en donde por medio de diversos actos procuró o intentó procurar la impunidad de los militares y la propia.

    La idoneidad es la aptitud, capacidad o eficiencia que se integra por una pluralidad de elementos, entre ellos la idoneidad técnica, la física y la ética o moral. Esta última implica haber tenido una conducta acorde con las pautas éticas vigentes. (Cf. Rafael BIELSA, "Algunos Aspectos de la Función Pública Univ. Del Litoral, Santa Fe, 1958, pag. 83)

    Es de destacar que, el requisito de idoneidad es una condición que debe existir tanto al momento de asumir el cargo como durante todo el ejercicio del mismo, es decir debe ser permanente. Ésta es la forma en que tal requisito resulta exigido por la Constitución Nacional y las leyes que de ella se derivan.

    Es válido resaltar, en este sentido, que todo Juez, para ser designado o confirmado en tiempos de la dictadura, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del 'Proceso' liderado por la Junta Militar, las cuales llevaban implícita la violación de los derechos y garantías establecidas en nuestra Carta Magna.

    Resulta claro así que, las vinculaciones del Dr. Hooft con los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado y las acciones posteriores a la restauración de la democracia por las cuales procuró la impunidad de los responsables de los mismos y la suya propia intentando un lavado de imagen, demuestran que el magistrado carece de las condiciones éticas y morales para ejercer la función judicial.

    No puede perderse de vista que el requisito de idoneidad resulta derivado de la misma constitución Nacional, y ocupa una supremacía indiscutible respecto de los requisitos formales.

    Este requisito debe ser interpretado a la luz de los nuevos paradigmas éticos - jurídicos emanados de la Constitución de 1994, valorándose de acuerdo a las pautas éticas vigentes.

    Desde este punto de vista, el art. 36 CN establece que "esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos del indulto y del beneficio de la conmutación de penal. Estos actos serán nulos insanablemente nulos"

    El concepto de idoneidad ha quedado entonces enlazado con el afianzamiento del sistema democrático. Este artículo vincula la protección del sistema democrático con la vigencia de los derechos humanos, requisitos que el Dr. Hooft ha demostrado inequívocamente no cumplir.

    Es en este sentido que se expresó la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Cámara de Diputados de la Nación, al evaluar el diploma de Antonio D. Bussi, sosteniendo que:

    "…las normas y los parámetros de valuación de la ética pública han cambiado sustancialmente después de la reforma constitucional de 1994. Y si los artículos 36 y el 75 inc.22 de la Constitución Nacional fijan nuevos paradigmas jurídicos y éticos, es claro que la evaluación de la 'idoneidad' del art. 16 debe seguir esta línea constitucional" (Cfr. Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Sesiones Ordinarias 2000, Orden del día N° 117, pág. 611).

    Por otro lado, avalando esta interpretación del art. 16 de la CN, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano encargado de velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomendó al Estado argentino que:

    "... se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos..." (Cfr. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, CCPR/C/79/Add.46, Reunión 1411º, 53° Sesión, realizada el 5-4-95).

    Siguiendo los mismos principios, en las últimas observaciones finales de dicho Comité de noviembre de 2000, se señaló que:

    "... preocupa al Comité que muchas personas que actuaban con arreglo a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sigan ocupando empleos militares o en la administración pública... El Comité recomienda que se siga desplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomen medidas para cerciorarse de que las personas que participaron en violaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando un empleo en las fuerzas armadas o en la administración pública..." (Cfr. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Sesiones N° 1883° y 1884° del 25 y 26 de octubre de 2000, y sesión N° 1893° del 1 de noviembre de 2000, el destacado nos pertenece).

    En este sentido, un Estado de Derecho no puede tolerar que las personas que han prestado su colaboración para posibilitar el terrorismo de Estado ocupen cargos públicos que exigen una idoneidad ética y moral que no poseen.

    De acuerdo con los principios analizados, entendemos que la reforma constitucional de 1994 fulmina la posibilidad de que autores o partícipes, como el Dr. Hooft ejerzan cargos públicos, máxime cuando aun luego de finalizado el proceso mencionado se ha atrincherado en su cargo para poder obstaculizar todo tipo de investigación tendiente al esclarecimiento de los delitos cometidos en aquella oportunidad.

    Es necesario destacar que, si bien el Senado de la Nación ratificó en su cargo al magistrado aquí acusado luego de finalizado el gobierno de facto, dicha ratificación no significa obstáculo suficiente para obturar la remoción, pues en aquella oportunidad no se contaba con los elementos necesarios para demostrar el rol activo que mantuvo el magistrado tendiente a garantizar de los actos de terrorismo de Estado.

    En ese momento, no se podía determinar con precisión quienes habían colaborado, y quienes habían ejercido su ministerio conforme a la Constitución.

    Sin embargo, el Dr. Hooft, lejos de comenzar a desempeñarse correctamente, continuó con sus inconductas, destruyendo cuanta prueba tenia a su alcance, entorpeciendo cualquier intento de investigación el respecto, creando causa ficticias relacionadas con las personas que investigaban los atropellos cometidos por la Junta Militar, todo eso en procura, como ya se dijo en reiteradas oportunidades, de la impunidad militar y la propia, es decir continuó trabajando para las Juntas.

    Así, un juez que al tiempo que se violentaban en forma sistemática los derechos humanos demostró clara connivencia con los responsables de dichos crímenes, y que con posterioridad a ello hizo lo que estuvo a su alcance para encubrir dichas inconductas, resulta absurdo suponer que ahora pueda desempeñarse como juez de un Estado de Derecho.

    Sin dudas que su apartamiento de la función resulta imprescindible a los efectos de procurar conformar un poder judicial que se encuentre integrado por personas con un claro compromiso con la protección de los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. No siendo suficiente el despachar amparos, ni publicitarlos; ya que la defensa de los derechos debió practicarse siempre, en particular cuando los mismos estaban mas limitados.

    La ética de un Juez probo, pasa también por renunciar, cosa que no parece se encuentre en cabeza del nombrado.

    IX.- ENCUADRE LEGAL DE LOS HECHOS NARRADOS.

    IX.a.- Consideraciones comunes a todos los hechos.

    Antes de adentrarnos en el marco legal dentro del cual deben incluirse los hechos objeto de acusación, esta Secretaría entiende menester realizar algunas consideraciones que permitirán, genéricamente, apreciar la gravedad institucional del caso sometido a consideración de este Excmo. Tribunal de Enjuiciamiento.

    Como punto de partida debe tenerse siempre en mente que el aporte y el compromiso con el plan delictivo de las FF.AA. que se le imputa al Dr. HOOFT, estuvo garantizado con anterioridad a la ejecución de los delitos puntuales que en ese marco se cometieron. Por lo tanto, su responsabilidad penal excede el mero encubrimiento, para transformarse no sólo en parte integrante de una asociación criminal (con todas las características que ella requiere), sino en un PARTICIPE NECESARIO de los injustos perpetrados en aquel entonces por esa organización.

    En rigor de verdad, algunas veces por acción, otras por omisión y otras por omisión impropia, lo que al magistrado acusado se le imputa es, lisa y llanamente, haberle prestado a los autores materiales de los delitos particulares que se cometieron en aquella época (muchos de ellos incluidos dentro de la categoría de "crímenes de lesa humanidad"), un auxilio o cooperación institucional sin los cuales no habrían podido cometerse, o al menos no con la impunidad que se ejecutaron (art. 45 y 277 -a contrario- del Código Penal). Todo ello, sin perjuicio de los demás delitos funcionales que su conducta importó, de los cuales deberá responder en carácter de AUTOR.

    Y destaco la modalidad de comisión por omisión, pues a nadie escapa que justamente el juez es el principal garante y protector de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos. Es su deber funcional respetar y hacer respetar los derechos individuales. Por ende, en muchos casos (tal vez en la mayoría), el dejar de hacer intencionalmente teniendo la obligación de actuar, importa para el magistrado su responsabilidad penal en delitos de tipo activo.

    Si algo corresponde destacar también es que, como adelantara "ut supra", la mayor parte de las imputaciones versan ni más ni menos que en la participación y cooperación del magistrado acusado en la comisión de "CRIMENES DE LESA HUMANIDAD".

    Si bien dicho concepto data de mediados del siglo XIX, la primera lista de tales crímenes se elaboró al final de la Primera Guerra Mundial, no quedando recogidos en un instrumento internacional hasta que se redactó la Carta del Tribunal de Nuremberg en 1945. Los crímenes de lesa humanidad determinados en esta Carta fueron reconocidos al año siguiente como parte del Derecho Internacional por la Asamblea General de las Naciones Unidas y se incluyeron en posteriores instrumentos internacionales, como los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

    Ahora se han definido por primera vez en un tratado internacional al aprobarse el Estatuto de Roma de la Corte PenaI Internacional, el 17 de julio de 1998, el cual los distingue los delitos ordinarios, a los efectos de determinar la competencia de la Corte, de tres formas.

    En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

    En segundo término, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

    Finalmente, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.

    En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

  • Asesinato: homicidio intencionado.

  • Exterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.

  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.

  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.

  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.

  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.

  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.

  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.

  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

  • El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.

  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

    Una clara indicación de los bienes jurídicos protegidos por la represión del crimen de lesa humanidad ha sido dada por el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia en su decisión del caso Endemovic: "Los crímenes de lesa humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima".

    La calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad no es ajena al derecho internacional americano. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que goza de jerarquía constitucional en la Argentina, reafirma que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad (párrafo VI del Preámbulo) y reconoce varias de las consecuencias de esta calificación jurídica, entre ellas la jurisdicción universal (Artículo IV) y el carácter imprescriptible de la infracción (Artículo VII).

    A excepción del "apartheid", durante la última dictadura militar, en nuestro país ocurrió todo lo demás. Y en el caso, al Dr. PEDRO FEDERICO CORNELIO HOOFT se le está imputando haber sido partícipe necesario en muchos de los injustos de este tipo cometidos en su ámbito de competencia; con el agravante de que, en función de su cargo, era su principal obligación la de respetar y hacer respetar la constitución y los derechos individuales, por lo cual su conducta es doblemente reprochable.

    El 09/12/1999, JOAN E. GARCÉS tuvo la oportunidad de pronunciar un discurso en el marco de la ceremonia de entrega del Premio de la Fundación sueca Right Livelihood Fundation 1999 (novel alternativo), vinculado justamente con los crímenes contra la humanidad, alguna de cuyas partes merecen ser recordadas pues hablan a las claras de la gravedad que dichos injustos revisten.

    Entre otras cosas, el mentado GARCES refirió:

    "…Preciso es constatar que los más graves crímenes han sido y están siendo cometidos por personas que se sirven para ello de recursos e instrumentos del Estado. Sin embargo, esas mismas personas se envuelven en un manto de impunidad tejido con recursos económicos, políticos y militares del propio Estado. Se declaran a sí mismos por encima de las leyes, hasta lograr llevar su delito al nivel de «crimen casi perfecto», nunca sancionado. Llegan a negar la propia existencia del crimen, que encubren bajo códigos como los de «solución final», «limpieza ideológica», «limpieza étnica», «desaparecidos», etc. E incluso tratan de legitimar el crimen so pretexto de «doctrinas» que hemos visto denominar en algunos países como de «seguridad nacional», de «interés nacional», de «identidad racial», de «lebensraum», etc.

    Encierra un gran peligro colectivo que tales «doctrinas» sobrevivan a quienes las concibieron. Son una simiente dispuesta a germinar en nuevos crímenes, una espada de Damocles sobre pueblos enteros. La paz interna, los valores humanos y democráticos estarán en precario mientras se perpetúen la impunidad de tan graves crímenes y las «doctrinas» que los justifican.

    La impunidad en los crímenes de Estado es, ciertamente, inaceptable desde el punto de vista moral, ético y jurídico. Pero a menudo se olvida que también es condenable por razones de realismo y pragmatismo político. Pues la impunidad hoy es una invitación a nuevos crímenes, en una espiral que se retroalimenta dentro de un círculo perverso y la convierte en una amenaza, latente o efectiva, a la paz internacional. Un Estado, una institución de ese Estado, que tienen como «doctrina» la impunidad del crimen de lesa Humanidad, tienden a proyectar tal doctrina en su política exterior, y ejercen sobre otros Estados un efecto demostración, de comprensión…

    …Está en la esencia de estos Tratados la asunción de que los crímenes de Estado a menudo son difícilmente sancionables por el propio Estado que los cometió. Y es para salvar esta realidad objetiva que los Tratados auspician la jurisdicción universal, considerada un medio necesario para prevenir y sancionar tan graves criminales.

    Es, pues, cada Estado el que al ratificar los Tratados ha asumido la responsabilidad de prevenir y sancionar los crímenes contra la Humanidad. Por eso podemos decir que los Estados están no sólo legitimados para sancionar a los responsables, sino que tienen el deber de hacerlo.

    Solamente si los Estados cooperan en esta obligación será posible sancionar a los peores enemigos del género humano...

    Quien ha cometido un crimen de lesa Humanidad ofende a esta última como tal, y nadie está legitimado para asumir la representación de la Humanidad para cubrirlo con el manto del olvido o del perdón. Por ello el Derecho declara tal crimen imprescriptible y no amnistiable…".

    Si, como sucede en autos, la principal imputación que pesa sobre el magistrado acusado es, por un lado, la de prestar una cooperación fundamental para la comisión de "crímenes de lesa humanidad", y por otro, la de abusar de su cargo para ocultar aquel pasado nefasto que lo condena, no cabe la menor duda de que dicho magistrado no puede seguir en funciones pues, por sobre todo, carece de la idoneidad moral necesaria como para hacerlo.

    En este punto, el Tribunal de Enjuiciamiento ha sostenido: "Al juez debe exigírsele una conducta prudente, propia de quien tiene la máxima responsabilidad de impartir justicia y de evitar que… el delito se sirva de los mecanismos judiciales para alcanzar sus tortuosos designios…" (TEnj. de Jueces Nacionales, diciembre 28-966.- Sánchez Clariá, Carlos A.; LA LAY, 126-232 - TEnj. Nº 966/67-83 - JA, 967-II-153; citado por JORGE OMAR PAOLINI en "El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios…", Edit. La Ley, pág. 97).

    Es indiscutible que actos de esta naturaleza y gravedad, evidencian además el "mal desempeño" del magistrado acusado, entendiendo esta causal de remoción como "…en aquellos actos realizados por un funcionario que perjudiquen el servicio público, deshonren al país o a la investidura pública o impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución…" (TEnj. de Magistrados, junio 30-983.- Damianovich de Cerrado, Laura A.; LA LEY, 1983-D, 27; citado por JORGE OMAR PAOLINI en "El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios…", Edit. La Ley, pág. 98).

    Bien se explicó en otra oportunidad que "La efectiva vigencia de los derechos humanos depende, en gran medida, del proceso; pero toda causa, a su vez y en cuanto a la eficacia cierta de su objeto final, se sustentan en la actuación del Juez. Si éste por omisión, por inidoneidad o por simple voluntariedad, no le insufla la vivencia de los valores eminentes de la existencia -los que definen la «condición humana»-, todo derecho se convierte en proclamación vana e ilusoria." (JEMF, LP, 1142 RSD - 1142-95; S 12-5-98, Juez GATTI (DS). CARATULA: V., A. B s/ Enjuiciamiento; MAG. VOTANTES: Pissano - Gatti - Ferrari - Aldazábal - Da Rocha - Salvador - Varas - Tunessi - Basile - Valcarce - Díaz; TRIB. DE ORIGEN: PGBA; citado por JORGE OMAR PAOLINI en "El Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios…", Edit. La Ley, pág. 169).

    Para concluir, debe tenerse presente que ni siquiera la ley 21.460 (seguridad nacional, delitos de tipo subversivos, etc.), dictada por el gobierno "de facto" en el año 1976, derogó las garantías individuales prescriptas por la Constitución Nacional. Por el contrario, en el decreto de elevación pertinente, expresamente se mencionó: "En los momentos actuales, resulta oportuno y conveniente facultar a las Fuerzas Armadas, para que puedan llevar a cabo, también ellas, la investigación de los delitos subversivos, siendo indispensable dotar expresamente al personal que, en ese ámbito, instruya tales prevenciones sumariales, de la facultad de detener a las personas que aparezcan como imputadas, de modo que esas detenciones no vulneren la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.".

    Por ende, no cabe ninguna duda de que dichas garantías mantenían su vigencia en su totalidad y de que aún entendiendo aplicable esta ley INCONSTITUCIONAL (nótese que creaba fueros especiales), seguía siendo obligación de los órganos jurisdiccionales cumplir y hacer cumplir los derechos fundamentales de los ciudadanos. No hay razón ni excusa que permita justificar lo contrario.

    PRIMERA PARTE:

    Su actuación durante la época de la dictadura. Su colaboración activa con el aparato represivo. "La noche de las corbatas".

    Conforme quedara expuesto al narrar el hecho genérico que nos ocupa (con independencia de las particularidades que ocurrieron en cada caso puntual, las cuales importan delitos y faltas independientes a los cuales nos referiremos infra), el Dr. HOOFT tenía en claro que era juez a medias y que en determinadas cuestiones no debía meterse.

    Aceptaba la doctrina de la seguridad nacional, la refrendaba a través de sus actos, y era activo colaborador (por acción y por omisión) del salvaje sistema de represión ilegal instaurado en aquel momento. Contribuyó intencionalmente, desde su función como juez, con el terrorismo de Estado, permitiendo que muchos delitos -incluidos los de lesa humanidad- pudiesen cometerse, garantizando de antemano la impunidad judicial de sus autores.

    Así pues, al margen de las particularidades propias de cada caso (las cuales deberán ser analizadas a la luz de los expuesto en los párrafos anteriores), desde el momento de su nombramiento y hasta la restitución de la democracia, el Dr. HOOFT formó parte de una asociación criminal constituida por las FF.AA., grupos paramilitares y otros funcionarios, cuyo objetivo principal fue eliminar a los opositores del régimen "de facto" imperante, mediante la comisión de delitos indeterminados; la mayoría de ellos "de lesa humanidad" tales como homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, violaciones, traslados forzados y desaparición forzada de personas.

    El Dr. HOOFT no sólo fue designado como juez dentro de este esquema y por dicha organización, sino que además lo fue con la finalidad de aportar el respaldo jurisdiccional que la asociación necesitaba para funcionar como tal y mantenerse en el tiempo; sea garantizando la impunidad de los ejecutores, sea contribuyendo en la distorsión de la realidad para justificar otras acciones ilegales, sea disuadiendo a la población de que reclame tutela judicial, etc. Rol que, por otro lado, el acusado se encargó de ejercitar al pie de la letra.

    En síntesis, el magistrado es AUTOR penalmente responsable del delito de ASOCIACIÓN ILICITA AGRAVADA, descripto y reprimido por el art. 210 bis del Código Penal (conforme redacción establecida por la Ley 21.338 del año 1976), cometido desde el momento de su designación y hasta el restablecimiento de la democracia, por el solo hecho de formar parte de la organización criminal aludida con el rol funcional que se describiera, y con independencia de la responsabilidad penal que le corresponde por los crímenes que dicha asociación ilícita ejecutó (delito 1).

    Y desde el momento en que un Juez forma parte de una asociación ilícita destinada a cometer "crímenes de lesa humanidad", asumiendo el rol anteriormente descripto, dicha conducta también atenta contra la correcta administración de justicia, concurriendo idealmente con los siguientes delitos:

    a) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (delito 2); y

    b) DENEGACION DE JUSTICIA (delito 3).

    Por lo expuesto, la conducta materia de reproche queda subsumida dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ".

    A su vez, dentro de las causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085) encontramos las siguientes:

    a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 1);

    b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 2).

    Caso "Alais - Ricci".

    Conforme quedara expuesto al narrar el caso que nos ocupa, el Dr. HOOFT estaba al tanto del operativo de detención ilegal de abogados dispuesto por las FF.AA. desde antes de que se llevara a cabo. Sabía quién lo realizaría, cuándo sucedería, a dónde llevarían a los profesionales, a disposición de quién quedarían, etc. Por esto mismo, también sabía que ante cualquier eventualidad vinculada con el tema, debía dirigirse a la Subzona Militar 15 y hablar con Barda.

    Pues bien, esto último es lo que hizo cuando la presión institucional ejercida por la desaparición del Dr. RICCI lo llevó a garantizar su compromiso personal con el tema y así fue cómo dicho profesional recuperó su libertad al día siguiente.

    El detalle es que justamente por este conocimiento y vinculación que mantenía con las FF.AA., y sobre todo porque ambos letrados habían sido detenidos en las mismas circunstancias y por la misma gente, también era consciente de que el Dr. ALAIS estaba -como RICCI- ilegítimamente detenido en el mismo lugar y a disposición de la misma gente.

    La diferencia es que en este último caso, entendió que ALAIS debía continuar cautivo en forma ilegal y, por ello, omitió cumplir con sus obligaciones funcionales (en el caso, ordenar la inmediata libertad e investigar la privación ilegítima de la misma). Conscientemente, permitió que su cautiverio se mantenga, garantizó la impunidad de sus captores y por esta razón, es partícipe necesario en los delitos de los que fuera víctima, desde el momento en que su omisión funcional importó una colaboración imprescindible para la consumación criminal. Máxime cuando, como quedara expuesto más arriba, dicha garantía de impunidad fue prestada con anterioridad a la ejecución de los delitos.

    Conforme la narración fáctica efectuada y teniendo en consideración el marco general al que se hiciera referencia en el punto anterior, la conducta del Dr. HOOFT lo hace merecedor del siguiente reproche penal:

      a) PARTICIPE NECESARIO en la PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA de los Dres. RICCI y ALAIS (delitos 4 y 5);

      b) PARTICIPE NECESARIO en la DESAPARICIoN FORZADA del Dr. ALAIS (delito 6);

      c) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, al menos un injusto en relación a cada profesional (delitos 7 y 8);

      d) AUTOR de VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN FORMA REITERADA, idem anterior (delitos 9 y 10);

      e) AUTOR de PREVARICATO REITERADO, idem anterior (delitos 11 y 12); y

      f) AUTOR de DENEGACION DE JUSTICIA, al menos en dos ocasiones a no investigar los ilícitos cometidos contra ninguno de los profesionales aludidos (delitos 13 y 14).

    Por lo expuesto, la conducta materia de reproche queda subsumida dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ".

    Lo expuesto, sin perjuicio de las demás causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085) que también justifican su separación del cargo, dentro de las cuales encontramos las siguientes:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 3);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 4);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 5);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 6).

    Caso "Centeno".

    El hecho descripto oportunamente, teniendo siempre en cuenta el contexto general en el que ocurriera y lo manifestado en el punto anterior en relación al conocimiento previo y al alcance de las omisiones funcionales cometidas, constituye "prima facie" y en relación al magistrado acusado los siguientes delitos:

      a) PARTICIPE NECESARIO en la PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA del Dr. CENTENO (delito 15);

      b) PARTICIPE NECESARIO en las TORTURAS SEGUIDAS DE MUERTE del mencionado Dr. CENTENO (delito 16);

      c) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD (delito 17);

      d) AUTOR de VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (delito 18);

      e) AUTOR de PREVARICATO (delito 19); y

      f) AUTOR de DENEGACIÓN DE JUSTICIA (delito 20).

    Como en el caso anterior, la conducta materia de reproche queda subsumida dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ". Sin perjuicio, claro está, de las demás causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085) que también justifican su separación del cargo, dentro de las cuales encontramos siempre las mismas:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 7);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 8);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 9);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 10).

    Caso "Candeloro - García".

    Por lo manifestado en relación al caso "ALAIS - RICCI", a donde me remito por una cuestión de economía narrativa, todo lo narrado en relación al caso que nos ocupa, hace merecedor al Dr. HOOFT del siguiente reproche penal:

      a) PARTICIPE NECESARIO de la PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA de GARCIA y de CANDELORO (delitos 21 y 22);

      b) PARTICIPE NECESARIO de las TORTURAS SEGUIDAS DE MUERTE de las que fuera víctima el Dr. CANDELORO (delito 23);

      c) PARTICIPE NECESARIO de las TORTURAS REITERADAS de las que fuera víctima la Sra. GARCIA (delito 24);

      d) PARTICIPE NECESARIO de las VIOLACIONES REITERADAS de las que fuere víctima la Sra. GARCIA (delito 25);

      e) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD EN FORMA REITERADA, al menos en relación a cada uno de los afectados (delitos 26 y 27);

      f) AUTOR de VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN FORMA REITERADA, idem anterior (delitos 28 y 29);

      g) AUTOR de PREVARICATO EN FORMA REITERADA, idem anterior (delitos 30 y 31);

      h) AUTOR de DENEGACION DE JUSTICIA, al menos dos hechos, uno por cada víctima (delitos 32 y 33);

      i) AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE PRUEBA, en relación a la información acerca de la muerte del Sr. CANDELORO remitida por las FF.AA. (delito 34);

      j) AUTOR del delito de SUSTRACCION DE PRUEBA, en relación al expediente original del habeas corpus interpuesto en favor del matrimonio (delito 35).

    En el marco de este trámite, las conductas materia de reproche quedan subsumidas dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ". Y además, como en los casos anteriores, dicho encuadre no obsta las demás causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085) que también justifican su separación del cargo, dentro de las cuales encontramos:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 11);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 12);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 13);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 14).

    Caso "Fresneda, Argañaraz de Fresneda y Bossi".

    La narración fáctica realizada en torno al caso en examen, más lo expuesto en relación al caso "ALAIS - RICCI", y siempre teniendo en cuenta el contexto general en que las acciones y omisiones del magistrado tuvieron lugar, constituye al Dr. HOOFT en merecedor del siguiente reproche penal:

      a) PARTICIPE NECESARIO en la PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA del Sr. FRESNEDA, de su mujer la Sra. ARGAÑARAZ DE FRESNEDA y del Dr. BOSSI (delitos 36, 37 y 38);

      b) PARTICIPE NECESARIO en la DESAPARICION FORZADA del Sr. FRESNEDA y de su mujer la Sra. ARGAÑARAS DE FRESNEDA (delitos 39 y 40);

      c) PARTICIPE NECESARIO en las TORTURAS REITERADAS de las que fueran víctimas el matrimonio FRESNEDA - ARGAÑARAS (delitos 41 y 42);

      d) PARTICIPE NECESARIO EN LA SUSTRACCION DEL HIJO DEL MATRIMONIO, nacido durante el cautiverio (delito 43);

      e) PARTICIPE NECESARIO EN LA SUPRESION DE IDENTIDAD del menor mencionado (delito 44);

      f) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD EN FORMA REITERADA, al menos en relación a cada una de las víctimas (delitos 45, 46, 47 y 48);

      g) AUTOR de VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN FORMA REITERADA, idem anterior (delitos 49, 50, 51 y 52);

      h) AUTOR de PREVARICATOS REITERADOS, idem anterior (delitos 53, 54, 55 y 56);

      i) AUTOR de DENEGACION DE JUSTICIA, al menos en cuatro oportunidades, al no investigar lo ocurrido con ninguno de los nombrados ni con el hijo del matrimonio FRESNEDA (delitos 57, 58, 59 y 60).

    A los efectos de este trámite, las conductas ilícitas materia de reproche quedan subsumidas dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ". Y además, como en los casos anteriores, también se configuran las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 15);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 16);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 17);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 18).

    Caso "Arestín".

    Desde el momento en que, en definitiva, el suceso que nos ocupa no es más que otro ejemplo similar a todos los ocurridos durante aquellos dos días que duró el operativo más tarde denominado "la noche de las corbatas", el reproche penal que le corresponde al Dr. HOOFT en relación a este caso es similar a los anteriores (ver lo manifestado en torno al caso "ALAIS - RICCI") . Concretamente, el magistrado acusado deberá responder por los siguientes delitos:

      a) PARTICIPE NECESARIO en la PRIVACION ILEGAL Y AGRAVADA DE LA LIBERTAD del Dr. ARESTIN (delito 61);

      b) PARTICIPE NECESARIO de la DESAPARICION FORZADA del Dr. ARESTIN (delito 62);

      c) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD (delito 63);

      d) AUTOR de VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN FORMA REITERADA (delito 64);

      e) AUTOR de PREVARICATO (delito 65);

      f) AUTOR de DENEGACION DE JUSTICIA (delito 66).

    Y como en los casos anteriores, las conductas ilícitas materia de reproche quedan subsumidas dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "a", "e", "k", "l" y "ñ". Más allá de que también se configuran las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 19);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 20);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 21);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 22).

    La declinación de competencia y la remisión de las actuaciones a la Subzona Militar 15.

    La conducta descripta, en el contexto histórico objeto de análisis, a más de confirmar su carácter de MIEMBRO ACTIVO DE LA ASOCIACION ILÍCITA descripta párrafos arriba y su PARTICIPACION NECESARIA en la DESAPARICION FORZADA de todos los profesionales involucrados, importó individualmente para el Dr. HOOFT, en carácter de AUTOR, la comisión de los siguientes delitos:

      a) DESTRUCCION DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA, EN FORMA REITERADA, una por cada trámite judicial remitido (delitos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74);

      b) DENEGACION DE JUSTICIA EN FORMA REITERADA, una por cada trámite judicial remitido (delitos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82);

      c) ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, idem anterior (83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90);

      d) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN FORMA REITERADA, una por cada trámite judicial remitido (delitos 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98);

      e) PREVARICATO REITERADO, uno por cada trámite judicial remitido (delitos 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106).

    Al igual que en los supuestos que anteceden, las conductas ilícitas materia de reproche quedan subsumidas dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "e", "k", "l" y "ñ". Más allá de que también se configuran las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 23);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 24);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 25);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 26).

    Caso "Bourg".

    El suceso histórico descripto, vinculado con el matrimonio "Bourg", no sólo confirma la hipótesis asociativa descripta inicialmente, sino que además importa en lo individual -y en lo que al magistrado respecta- los siguientes delitos, de los que deberá responder en todos los casos en carácter de autor:

      a) DENEGACION DE JUSTICIA (delito 107);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 108);

      c) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (delito 109); y

      d) PREVARICATO (delito 110).

    A su vez, los injustos reprochados quedan subsumidos dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "e", "k", y "l". Configurando también las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 27);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 28);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 29);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 30).

    SEGUNDA PARTE

    Caso "Barranca de los Lobos".

    Sin perjuicio de que ni aisladamente parecería poder aceptarse la posibilidad de una mera negligencia funcional (igualmente censurable), en el marco fáctico descripto a lo largo de esta acusación es indudable que el notorio desajuste de la calificación legal adoptada (máxime en atención a las evidencias existentes) y la omisión de investigar, como todas las demás, fueron intencionales y respondieron al rol que el magistrado acusado asumió dentro del sistema represivo ilegal que en aquel entonces funcionara en nuestro país.

    Por lo tanto, el suceso histórico en estudio importó la comisión de los siguientes delitos:

      a) DENEGACION DE JUSTICIA EN FORMA REITERADA, uno por cada persona asesinada (delitos 111, 112, 113, 114, 115 y 116);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, idem anterior (117, 118, 119, 120, 121 y 122);

      c) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO EN FORMA REITERADA, idem anterior (delitos 123, 124, 125, 126, 127 y 128); y

      d) PREVARICATOS REITERADOS, idem anterior (delitos 129, 130, 131, 132, 133 y 134).

    En el contexto de la Ley 8085, la conducta omisiva conforma las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención (art. 20 incs. "e", "k", y "l"). Configurando también las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la misma normativa):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 31);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 32);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 33);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 34).

    La visita a centros clandestinos de detención.

    Desde el momento en que el juez acusado, como cualquier otro, tenía el deber funcional de actuar (ordenando las libertades de los cautivos, realizando las investigaciones penales pertinentes, etc.) y que las omisiones denunciadas fueron concientes e intencionales, la conducta omisiva del juez acusado no sólo importó una PARTICIPACION PRIMARIA en la PRIVACION ILEGAL Y AGRAVADA DE LA LIBERTAD, en las VIOLACIONES, en las TORTURAS y en los demás delitos que sufrían quienes se encontraban cautivos, así como también en la DESAPARICION FORZADA de muchos de los detenidos, sino que funcionalmente también importó para el magistrado su responsabilidad a título de autor en los delitos de:

      a) DENEGACIÓN DE JUSTICIA REITERADA (delito 135); y

      b) VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO EN FORMA REITERADA (delito 136).

    Por ende, conforme las causales de desafuero previstas en la Ley 8085, el hecho de permitir que dichos centros clandestinos de detención funcionen como tales, sabiendo que lo eran y omitiendo toda conducta tendiente a lograr la libertad de las personas ilegítimamente alojadas, se encuentra comprendido dentro de las siguientes causales de remoción: art. 20 incs. "e" y "l", y art. 21 inc. "a" (falta 35).

    Caso "Frigerio".

      La narración fáctica vinculada con el caso en estudio importó para el magistrado la comisión de los siguientes delitos:

      a) DESTRUCCIÓN DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 137);

      b) DENEGACIÓN DE JUSTICIA (delito 138);

      c) ABUSOS DE AUTORIDAD (delito 139);

      d) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (delito 140);

      e) PREVARICATO (delito 141).

    Conducta que a su vez queda subsumida dentro de las causales de enjuiciamiento vinculadas con los injustos de mención, descriptas en el art. 20 de la Ley 8085, incisos "e", "k", "l", "ñ". Configurando también las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 36);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 37);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 38);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 39).

    TERCERA PARTE: LOS DELITOS PARA ELUDIR U OCULTAR SU RESPONSABILIDAD.

    Una denuncia como forma de desviar la atención (Pannoni).

    Como quedara expuesto al narrar el suceso que nos ocupa, ante un pedido de información y documentación del Tribunal que lleva adelante el Juicio por la Verdad, el Dr. HOOFT lejos de dar respuesta al requerimiento efectuado, formuló una denuncia penal falsa y antojadiza, con el solo objeto de aprovechar dicho trámite para pretender justificarse de las irregularidades que en el marco del "Juicio por la Verdad" se estaban evidenciando.

    Es decir, generó un proceso penal innecesario a partir de una denuncia falsa e insostenible, sólo para crear un ámbito distinto al del Juicio por la Verdad en el cual poder expresarse e intentar justificarse. Todo ello, en vez de brindar las explicaciones del caso en el ámbito jurisdiccional adecuado y competente: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el cual se ventila el "Juicio por la Verdad".

    Con el agravante de que la denuncia falsa incoada por el magistrado acusado, generadora de un innecesario desgaste jurisdiccional, fue realizada en hoja oficial del Poder Judicial de la Prov. de Buenos Aires y rubricada por el acusado en su carácter de juez, cuando su objeto nada tenía que ver con el ejercicio de su función, mas que el hecho que querer excusarse por los delitos que cometió en el pasado.

    Por lo expuesto, la conducta del Dr. HOOFT, más allá de evidenciar el abuso que hace de su cargo y la peligrosidad procesal que reviste cuando sus conductas son objeto de investigación, se enmarca "prima facie" en los siguientes delitos:

      a) FALSA DENUNCIA (delito 142); y

      b) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (delito 143).

    Injustos que constituyen a su vez las causales de remoción vinculadas con la comisión de delitos, descriptas en los incs. "e", "h" y "ñ" del art. 20 de la Ley 8085. Al margen de enmarcar su proceder dentro de las siguientes causales de remoción no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 40);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 41).

    Ocultamiento de expedientes (Blaustein).

    Como quedara expuesto, el Dr. HOOFT no sólo emitió -como juez- un comunicado de prensa a través del cual pretendió contestar lo que los testigos venían sosteniendo en el "Juicio por la Verdad" (lo cual ya es éticamente censurable para un funcionario que sólo debería expresarse por sus resoluciones), sino que además, al serle requerida por parte de uno de los profesionales que interviene en el "Juicio por la Verdad" la vista de las actuaciones a las que hiciera referencia en dicho comunicado, en vez de glosar la presentación del letrado solicitante al expediente pertinente y despacharla dentro de ese proceso (como correspondería hacer), con el objeto de restringir el acceso a dichas actuaciones, ordenó abrir una causa independiente, a la que caratuló irrisoriamente como "SIVO, Cesar s/ Presentación en causa 3/17.516", le dio ingreso en los libros de Secretaría bajo el Nº 3/53.990, y recién en esta nueva causa, despachó la vista solicitada.

    Esta última actitud del magistrado acusado lo constituye en autor de los siguientes injustos penales:

      a) OCULTAMIENTO DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 144);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 145);

      c) PREVARICATO (delito 146); y

      d) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, por el derroche de carátulas, hojas, ganchos, etc., que la formación de una causa independiente implica (delito 147).

    A su vez, dicha conducta queda subsumida dentro de las causales de remoción previstas por el art. 20 incs. "e", "f", "h" y "k" de la Ley 8085, así como también en las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 42);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 43);

      c) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 44).

    Caso "Bourg".

    A excepción de que en el caso no realizó ningún comunicado de prensa, en lo demás su conducta fue exactamente la misma que la cuestionada en el caso anterior, por lo cual me remito a las consideraciones realizadas en el punto precedente por una cuestión de economía narrativa. Por lo tanto, al igual que en aquel supuesto, el Dr. HOOFT deberá responder en orden a los siguientes delitos:

      a) OCULTAMIENTO DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 148);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 149);

      c) PREVARICATO (delito 150); y

      d) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, por el derroche de carátulas, hojas, ganchos, etc., que la formación de una causa independiente implica (delito 151).

    A su vez, dicha conducta queda subsumida dentro de las causales de remoción previstas por el art. 20 incs. "e", "f", "h" y "k" de la Ley 8085, así como también en las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 45);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 46);

      c) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 47).

    Caso "De la Plaza".

    La situación es similar a las denunciadas anteriormente, con el agravante de que en este supuesto, debió ser la Cámara quien le ordene al Juez evacuar el requerimiento efectuado por el profesional pues el magistrado se negaba a contestarlo. De allí que la responsabilidad penal y funcional del magistrado sea la misma que en los anteriores casos; es decir, deberá responder como autor de los siguientes injustos:

      a) OCULTAMIENTO DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 152);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 153);

      c) PREVARICATO (delito 154); y

      d) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, por el derroche de carátulas, hojas, ganchos, etc., que la formación de una causa independiente implica (delito 155).

    A su vez, dicha conducta queda subsumida dentro de las causales de remoción previstas por el art. 20 incs. "e", "f", "h" y "k" de la Ley 8085, así como también en las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 48);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 49);

      c) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 50).

    Desaparición de expedientes (Bourg).

    En el caso bajo examen, como viéramos al narrar el hecho objeto de imputación, de lo que se trata es lisa y llanamente de la intencional sustracción de un expediente que tramitó en su juzgado, que le era requerido como prueba por el Tribunal Oral Federal de M.d.P. en el marco del "Juicio por la Verdad"; conducta que más tarde quiso disimular con la falsa denuncia que efectuó a raíz de la "desaparición" que él mismo se encargó de lograr.

    Dicho accionar, a más de evidenciar claramente la peligrosidad procesal del acusado, importó la comisión de las siguientes conductas típicas:

      a) SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 156);

      b) FALSA DENUNCIA (delito 157);

      c) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 158); y

      d) VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (delito 159); y

      e) PREVARICATO (delito 160).

    Ilícitos que colocan al juez acusado dentro de las causales de remoción previstas en el art. 20 incs. "e", "f", "k" y "ñ" de la Ley 8085. A la vez que también configuran faltas no constitutivas de delito, que conducen a la misma solución (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 51);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 52); y

      c) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 53).

    Creación artificial de un proceso para deslegitimar a sus investigadores.

    Según se expresara, con el objeto de deslegitimar a quienes lo investigarían por su comportamiento durante la pasada dictadura militar, el magistrado acusado no tuvo empacho en INVENTAR UNA CAUSA PENAL VALIÉNDOSE DE SU CARGO, PARA TRATAR DE FRENAR UN PROCESO QUE LO MOSTRARÍA COMO COLABORADOR Y COMO PARTE FUNDAMENTAL DEL SISTEMA ILEGAL DE REPRESIÓN QUE FUNCIONABA EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA, DEPENDIENDO DE LA SUB ZONA 15.

    Con este objeto y aprovechando el proceso que él mismo inventó, se permitió coaccionar a testigos, imputados, fiscales y hasta un juez de cámara. No tuvo tampoco reparos en falsear datos, incorporar evidencias falsas, deslizar sospechas en los medios de comunicación, crear artificialmente un proceso secreto, dirigir una suerte de grupo de tareas que subía gente en horas de la noche a una combi para citarlos a declarar. Ni tampoco tuvo el más mínimo freno para modificar lo que los testigos declaraban, para negociar coactivamente con los encausados para que hablasen en contra de determinadas personas, ni para enviar con insistencia pedidos al consejo de la magistratura para que investiguen y separen de sus funciones a García Berro, Falcone y Portela.

    En esa causa HOOFT reverdeció los métodos de investigación que se utilizaban en la dictadura y que innegablemente estaban dentro de sus afectos. Contrariamente a lo que se espera de un Juez en un estado de derecho, se permitió investigar personas y a sus circunstancias en lugar de investigar actos y hechos concretos. Este juez destrozó mediáticamente a las personas que él mismo involucraba caprichosamente en su investigación secreta, tejiendo un velo de culpabilidad que no existía dentro del proceso, construyendo además una "caza de brujas" que partía de la aparición de nombres en agendas secuestradas en los domicilios de las mujeres de las cuales se desconoce su paradero.

    Todo esto, al margen de los actos puntuales que seguidamente se analizarán, importó -en relación al Dr. HOOFT y en forma genérica- la comisión de los siguientes delitos:

      a) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 161);

      b) VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (delito 162);

      c) PREVARICATO (delito 163);

      d) FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO (delito 164);

      e) OCULTAMIENTO DE ELEMENTOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 165);

      f) CALUMNIA (delito 166);

      g) COACCIÓN (delito 167); y

      h) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, desde el momento en que, tergiversando la realidad de los hechos, logró de la Corte la provisión de medios humanos (grupos operativos e instructores de la Corte) y materiales (vehículos, computadoras, viáticos, etc.), que luego utilizó en beneficio propio con el solo objeto de perseguir a sus investigadores (delito 168).

    Delitos que constituyen a su vez las siguientes causales de remoción: incs. "e", "f", "h", "k", "n" y "ñ" del art. 20 de la Ley 8085. Al margen de quedar su conducta también abarcada dentro de las siguientes faltas no constitutivas de delito pero igualmente graves y determinantes de la remoción que se pretende (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 54);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 55);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 56);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 57).

    Sobre la investigación de personas.

    Decíamos que, en el contexto descripto anteriormente, el Dr. HOOFT, abusando de su cargo, cometió los más variados delitos con el objeto de direccional indebidamente un proceso penal en el sentido que más convenía a sus intereses. El presente no es más que un ejemplo de lo narrado, pues los esfuerzos del magistrado acusado se centraron, en realidad, en investigar personas y no hechos, con la esperanza de encontrar algo que le permita desprestigiarlos públicamente; tarea que encaminó (y no casualmente) en contra de las siguientes personas:

    1) Marcelo García Berro (Fiscal en el "Juicio por la Verdad");

    2) Mario Alberto Portela (Miembro del Tribunal del "Juicio por la Verdad");

    3) Roberto Atilio Falcone (idem anterior);

    4) Reinarlo Fortunato (Juez de la Cámara Penal que revocó muchas de las arbitrarias resoluciones que el magistrado acusado tomaba);

    5) Carlos León Arslanián (Defensor particular del Dr. García Berro);

    6) César Raúl Sivo (Representante de la Universidad Nacional de Mar del Plata y de un particular en el "Juicio por la Verdad" y Defensor del Dr. García Berro junto con Arslanián).

    Dicha actitud importó la comisión de los siguientes delitos: a) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 169); y b) PREVARICATO (delito 170), conductas incluídas dentro de las causales de remoción previstas en los incs. "e" y "k" del art. 20 de la Ley 8085; a la vez que también configura las siguientes causales del art. 21 del mismo cuerpo normativo:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 58);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 59);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 60);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 61).

    Sobre las coacciones a testigos.

    Más grave aún es haber coaccionado e inducido a testigos para que declaren en tal o cual sentido, sobre todo en relación a las personas mencionadas supra. Dicha conducta es merecedora del siguiente reproche penal:

      a) COACCIÓN REITERADA, en carácter de AUTOR, una por cada testigo amedrentado (delito 171);

      b) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, idem anterior (delito 172);

      c) INSTIGACIÓN AL FALSO TESTIMONIO AGRAVADO por haber sido prestado en causa penal y en perjuicio del imputado, también en forma REITERADA (delito 173);

      d) FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO REITERADA, por aquellas actas en las que se consignaron hechos y circunstancias que los testigos no dijeron, conforme quedara evidenciado cuando la investigación en relación al Dr. García Berro pasara a manos de la justicia federal (delito 174).

    Este encuadre penal provisorio coloca al magistrado acusado dentro de las causales de remoción descriptas en el art. 20 incs. "e", "n" y "ñ" de la Ley 8085. Así como también en aquellas normadas en el art. 21 de la misma ley, en especial:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 62);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 63);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 64);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 65).

    Sobre las coacciones a encausados.

    Algo similar a lo anterior ocurrió con los encausados, los cuales también fueron coaccionados por el Dr. HOOFT con el objeto de que vinculen al Dr. García Berro con los hechos que el magistrado le quería enrostrar, o al menos de que deslizaran sospechas en torno a su conducta o hablaran mal de él. Por esta razón, a excepción de la instigación al falso testimonio que en el caso no corresponde, la conducta del juez se enmarca en la misma normativa citada en el punto anterior.

      a) COACCIÓN REITERADA, en carácter de AUTOR, una por cada testigo amedrentado (delito 175);

      b) AUTOR de ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, idem anterior (delito 176);

      c) FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO REITERADA, por aquellas actas en las que se consignaron hechos y circunstancias que los testigos no dijeron, conforme quedara evidenciado cuando la investigación en relación al Dr. García Berro pasara a manos de la justicia federal (delito 177).

    Este encuadre penal provisorio coloca al magistrado acusado dentro de las causales de remoción descriptas en el art. 20 incs. "e", "n" y "ñ" de la Ley 8085. Así como también en aquellas normadas en el art. 21 de la misma ley, en especial:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 66);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 67);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 68);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 69).

    Sobre las declaraciones negociadas

    Una vez más, conductas como la que conforma el centro de este reproche, no solo marcan a las claras la peligrosidad procesal que reviste el Dr. HOOFT si se lo deja en funciones, sino que además configuran los siguientes delitos penales, por los cuales deberá responder el magistrado ante la justicia ordinaria:

      a) ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, en relación al testigo Bases y en relación al testigo Impari (delitos 178 y 179);

      b) INSTIGACIÓN AL FALSO TESTIMONIO AGRAVADO y REITERADO por haber sido prestados en el contexto de una causa penal y en perjuicio del imputado (delitos 180 y 181);

      c) PREVARICATO REITERADO (delitos 182 y 183);

      d) FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PÚBLICO, en relación a las actas correspondientes a los testimonios cuestionados (delitos 184 y 185).

    Dichas infracciones penales constituyen a su vez las causales de remoción contenidas en el art. 20 incs. "e", "k", "n" y "ñ" de la Ley 8085. A su vez, dentro de las causales no constitutivas de delito encontramos (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 70);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 71);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 72);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 73).

    Sobre las coacciones a fiscales.

    El hecho narrado importó para el magistrado la comisión de los siguientes delitos:

      a) COACCIÓN REITERADA, dos hechos, uno en el caso de la sufrida por el Fiscal General Fernández Garello y otro por la padecida por el Fiscal Deniro (delitos 186 y 187);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, también en dos ocasiones (delitos 188 y 189).

    Dichas conductas penales se enmarcan en las causales de remoción previstas por el art. 20 incs. "e" y "ñ" de la Ley 8085, así como también en las siguientes causales del art. 21 de la misma normativa:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 74);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 75);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 76);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 77).

    Sobre la coacción a un juez de cámara.

    Como puede verse, ya lanzado a enturbiar todo lo vinculado con el juicio por la verdad y a entorpecer la marcha de la investigación que en él se estaba llevando a cabo, el Dr. HOOFT no quería que nadie interfiera en su proyecto macabro de usar una causa de su juzgado para generar el descrédito de sus investigadores, transformando en enemigo personal a todo aquel que se atreviera a marcarle los límites legales.

    En este marco, no tuvo empacho alguno en intimidar a uno de los integrantes de la Cámara que intervenía en su expediente como Alzada, queriendo forzar una decisión favorable a sus designios ilegales mediante la amenaza de hacer conocer una información con la que él contaba (tergiversada por cierto), del teléfono particular de dicho camarista. Intimidación tan agraviante que derivó en que el camarista afectado, no sólo formara actuaciones y las remitiera a la Corte, sino que además debiera excusarse de continuar interviniendo debido a la violencia moral que le generó tal conducta, la cual atentaría contra la debida imparcialidad. En definitiva, de una u otra manera, logró lo que quería, pues eliminó a dicho Camarista de "su" causa.

    Por lo expuesto, el hecho descripto constituye "prima facie" los delitos de:

      a) COACCIÓN (delito 190); y

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 191).

    Injustos que se enmarcan, a su vez, dentro de las causales de remoción establecidas por el art. 20 incs. "e" y "ñ" de la Ley 8085. Así como también en aquellas incluídas en el art. 21 de la normativa aludida, específicamente:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 78);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 79);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 80);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 81).

    Sobre el uso de los medios para crear una imagen falsa de lo que sucedía en el proceso y para tratar de lesionar la imagen de los involucrados.

    La narración fáctica reprochada bajo este título importó para el Dr. HOOFT al menos la comisión de los siguientes delitos:

      a) CALUMNIAS (delito 192);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 193).

    Por lo tanto su conducta queda abarcada dentro de las causales de remoción previstas por el art. 20 incs. "e" y "ñ" de la Ley 8085 (vinculadas con la comisión de ilícitos penales); al margen de configurar además faltas graves desencadenantes de la misma consecuencia para el juez. Entre ellas:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (art. 21 inc. "f") (falta 82);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (art. 21 inc. "g") (falta 83);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (art. 21 inc. "j") (falta 84);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (art. 21 inc. "l") (falta 85).

    Sobre la intencionada calificación legal como muestra de su direccionamiento hacia el Juicio por la Verdad.

    En el caso el designio del magistrado acusado era claro: forzar la realidad y la inexistencia de pruebas para intentar vincular a sus investigadores con los mismos delitos por los cuales a él se lo estaba investigando en el "Juicio por la Verdad". Con el detalle particular de que el Dr. HOOFT, a diferencia de lo que ocurriera con el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, se encargó de publicar su resolución en cuanto medio de prensa pudiera con el objeto de desprestigiar públicamente a los principales responsables del avance del "Juicio por la Verdad".

    Por esta razón, la conducta del Dr. HOOFT constituyó los delitos de:

      a) PREVARICATO (delito 194);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 195);

      c) CALUMNIA (delito 196).

    Infracciones que a su vez conforman las causales de remoción incluídas en el art. 20 incs. "e", "k" y "ñ" de la Ley 8085, así como también aquellas descriptas en el art. 21 de la ley citada y especialmente:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 86);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 87);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 88);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 89).

    Sobre la deliberada violación a la defensa en juicio y el debido proceso.

    Todo lo que el magistrado acusado realizó con el objeto de privar a los imputados y a sus defensores del control, la supervisión y el ejercicio del derecho de defensa en juicio, más allá de la deslealtad procesal y de las graves faltas que su conducta importó (a las cuales me referiré infra), también configuró las siguientes conductas típicas:

      a) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 197);

      b) PREVARICATO (delito 198);

      c) OCULTAMIENTO DE ELEMENTOS DESTINADOS A SERVIR COMO PRUEBA (delito 199);

      d) FALSEDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO (delito 200).

    Con estos reproches penales en su haber, el accionar del Dr. HOOFT queda inmerso dentro de las previsiones del art. 20 incs. "e", "f", "k", "n" y "ñ" de la Ley 8085. Por su lado, también se advierten las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 90);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 91);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 92);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 93).

    Sobre los desmesurados operativos como forma de intimidación general y como refuerzo de una actividad que en realidad no conducía a nada.

    Tal como han sido narrados los hechos vinculados con esta irregularidad, dichos sucesos deben ser enmarcados dentro de los siguientes tipos penales:

      a) ABUSO DE AUTORIDAD (delito 201);

      b) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, por darles a medios humanos y materiales de carácter público como son los móviles, los efectivos policiales, los instructores judiciales, etc., una aplicación diferente de aquella para la cual están destinados (prevención y represión del delito, colaboración seria en la instrucción de una causa objetiva y real), al disponer mega-operativos innecesarios que sólo buscan efecto social y generar una situación coactiva para los declarantes (delito 202);

      c) COACCIÓN (delito 203).

    Dichos injustos constituyen a su vez, en el caso del magistrado, las causales de remoción reguladas en el art. 20 incs. "e", "h" y "ñ" de la Ley 8085, así como también aquellas otras causales enumeradas en el art. 21 de la ley citada. En especial, en los siguientes incisos:

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 94);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 95);

      c) actos reiterados de parcialidad manifiesta (inc. "j") (falta 96);

      d) la reiteración de graves irregularidades en el procedimiento (inc. "l") (falta 97).

    Sobre el montaje de un riesgo para la vida del juez que justificó custodia armada permanente.

    Según vimos, parte de su propio "aparato de venta y promoción" estuvo constituido por el despliegue desmesurado de custodios armados con el que siempre contó y con el que compartió cada aspecto de su vida como, por ejemplo, ir al supermercado en donde se hacía abrir cajas especiales para pasar con toda la comitiva sin esperar como cualquier ciudadano.

    A cada lugar que concurría lo hacía rodeado de un grupo de custodios de traje y con comunicación radial cual si se tratara de la custodia presidencial, y lo hacía intencionalmente pues todo ese espectáculo le ayudaba a construir la imagen de "super-juez" que siempre se preocupó por generar (como si la única persona que investigara en serio en Mar del Plata fuera el nombrado).

    Tan absurdo fue todo este montaje que, no sólo jamás existió siquiera una señal de que podrían atentar contra su persona, sino que además -por ejemplo- se iba de viaje y dejaba a su custodia en Mar del Plata. Debe verse en este sentido que, a partir del año 1998, el Dr. HOOFT se quedó a cargo de un juzgado de transición, por lo cual la investigación penal más actual que podría tener es anterior a aquella fecha. Qué sujeto va a querer atentar contra la integridad física de un funcionario que estuvo abocado a terminar o prescribir causas de hace más de OCHO AÑOS? Sin embargo, con la ayuda de un testigo inverosímil, logró mantener su custodia armada hasta hace aproximadamente un mes.

    Frente a este panorama, entiendo que la conducta del magistrado -más allá de las intolerables faltas éticas que importa- constituye el delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (delito 204), pues no cabe duda de que usó de los medios humanos y materiales que le brinda el Estado, para fines e intereses personales que nada tienen que ver con el objetivo de aquellos. Por ende, desde este punto de vista, el accionar cuestionado se encuentra alcanzado por la causal de remoción prevista en el art. 20 inc. "h" de la Ley 8085.

    Ello, sin perjuicio de las demás causales de remoción que también prevé el art. 21 de la Ley 8085, tales como la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 98).

    Intimidación al Dr. Díaz y presión en el Rectorado de la Universidad.

    Fuera del expediente que el Dr. HOOFT utilizó como caballito de batalla para desprestigiar a sus investigadores, en el cual se permitió realizar todas las irregularidades descriptas supra, lo cierto es que además, no perdió de vista lo que iba sucediendo en el "Juicio por la Verdad" que se estaba ventilando paralelamente. ´

    Y cuando en el marco de este último proceso, algo no le gustaba, o sentía que lo podía comprometer, no tuvo empacho en intimidar a los testigos para que cambien sus relatos, así como también en ejercer presión sobre los profesionales intervinientes para evitar que se pregunte de tal o cual tema. Esto último se dio en forma particularmente grave en el caso del Dr. DÍAZ (en aquel entonces presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, quien declaró como testigo) y del Dr. SIVO (representante legal de la U.N.M.d.P.).

    Esta Secretaría entiende que, al margen de la peligrosidad procesal que el Dr. HOOFT evidencia, la conducta descripta debe ser enmarcada dentro de los siguientes tipos penales:

      a) COACCIÓN REITERADA, dos hechos (delitos 205 y 206);

      b) ABUSO DE AUTORIDAD REITERADO, dos hechos (delitos 207 y 208);

      c) MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS REITERADA (dos hechos) por utilizar para ejecutar dichas intimidaciones hojas oficiales del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (delitos 209 y 210).

    En el marco de este trámite de destitución, las conductas descriptas se enmarcan dentro de las causales previstas por el art. 20 incs. "e", "h" y "ñ" de la Ley 8085. Así como también dentro de las siguientes causales no constitutivas de delito (art. 21 de la Ley 8085):

      a) el incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo (inc. "f") (falta 99);

      b) la realización de hechos o desarrollo de actividades incompatibles con la dignidad que el cargo judicial impone (inc. "g") (falta 100).

    X.- IMPOSIBILIDAD DE ALEGAR DOBLE JUZGAMIENTO.

    Si bien es clara e indiscutible la procedibilidad formal de la acusación que estos firmantes formulamos, no podemos dejar de adelantar algunas consideraciones vinculadas con la garantía constitucional contra el doble juzgamiento y la imposibilidad de alegarla en relación a esta acusación y al trámite que de ella deriva.

    Esto así pues sin que nadie se lo pida, cada vez que se le ha solicitado información de algún proceso de aquella época (sea quien sea el requirente, órgano jurisdiccional o particular), el magistrado acusado ha aprovechado para recordar que cualquier cuestión vinculada con su comportamiento durante la época del proceso, habría sido juzgada en otro Jury. Tanto así que hasta se permitió publicar en un periódico de Mar del Plata, un comunicado de prensa haciendo alusión a estas cuestiones.

    Concretamente, al serle requerida información de causas que tramitaron en su juzgado durante la época del proceso, vinculadas con la desaparición forzada de personas o con privaciones ilegítimas de la libertad, el acusado le hace saber al requirente que todo lo referido al trámite de dichos expedientes "… ha sido materia de acusación y juzgamiento en el expte. 3001-108/93, de la Secretaría General, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos «PANNONI, Alberto Felipe (Abogado). Acusa.»…" y que "… en el expte. premencionado, el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, en forma unánime y por sentencia firme de fecha 5-8-93 resolvió: «… rechazar la acusación formulada disponiendo el archivo de las Actuaciones…»" (ver en tal sentido, contestación al requerimiento efectuado por el T.O.F. de Mar del Plata, en el marco del "Juicio por la Verdad"; o el requerimiento efectuado por el Dr. Fortunato de la Plata, al cual se le dio trámite de causa nueva caratulada "Dr. Fortunato de la Plaza s/ Presentación", registrado bajo el Nº 7/60.270; entre otros).

    Esta persistente actitud del juez acusado, a más de evidenciar que en su fuero íntimo es consciente de que ha cometido acciones y omisiones susceptibles de reproche penal, también permite vislumbrar que, ante el menor peligro de que se lo quiera investigar, intenta oponer la garantía del "non bis in idem" como obstáculo para ello, lo cual es jurídicamente inadmisible. Así las cosas, todo hace pensar que frente a esta acusación pretenderá reeditar el planteo, y por dicha razón, entendemos prudente explicar de antemano cómo funciona esta garantía constitucional y por qué no puede ser invocada en el caso en examen.

    Por supuesto que nadie niega o desconoce la garantía constitucional de la prohibición contra el doble juzgamiento, aún cuando la Constitución Nacional no la prevea expresamente. De hecho, no sólo se encuentra prescripto por la mayoría de las constituciones provinciales, sino que además encuentra receptación expresa en los Tratados Internacionales incorporados al texto constitucional a través del art. 75 inc. 22 de la C.N.

    La Constitución de la Prov. de Bs. As. establece expresamente en su art. 29: "… ningún acusado… será encausado dos veces por el mismo delito"; reconocimiento que también encontramos en el art. 14 del P.I.D.C.y P., en el art. 8.4. de la C.A.D.H. En idéntico sentido lo hace el artículo 1º del C.P.P.B.A., el cual reza: "…ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho".

    El problema central es que dicho principio NO ES DE APLICACION EN ESTE CASO, porque no se dan los presupuestos necesarios para su invocación. Como veremos seguidamente, ni existe identidad de objeto (pues esta acusación versa sobre hechos materiales distintos a aquellos hipotéticamente examinados), ni puede hablarse de identidad de causa (pues el tribunal de enjuiciamiento no es un órgano jurisdiccional sino un tribunal de naturaleza política que sólo examina si existen motivos para levantar o no la barrera constitucional de los fueros, por lo cual sus decisiones no causan estado).

    Señala Bertolino, citando a De la Rúa, que "habitualmente, para tener por configurada la múltiple persecución penal se trae a colación la clásica triada: identidad de persona, objeto y causa; es decir: la persona es el imputado de la primera persecución, que debe ser el mismo imputado de la segunda, sea que ésta tenga lugar en la misma causa o en otra distinta (eadem persona); el objeto es el hecho de la vida que constituye el contenido de la pretensión, el acontecimiento real o no, para lo cual se reclama la aplicación de la norma jurídica (eadem res); y la causa supone la existencia de una pretensión que se hace valer en un proceso ante un tribunal con jurisdicción y competencia suficientes para examinarla plenamente y sin obstáculos formales que implican una decisión sobre el fondo (eadem causa petendi) (cf. De la Rúa, Non bis…., II; citado por Bertolino en CPPBA comentado y concordado, Edit. Desalma, pág. 10).

    X.a.- El objeto de este proceso es distinto del de aquel.

    Como claramente expresara el Tribunal de Enjuiciamiento en aquel caso del año 1993 que el Dr. Hooft suele citar como antecedente (en la parte del decisorio que por supuesto el magistrado acusado nunca transcribe), los hechos objeto de acusación en aquel proceso, si bien vinculadas a algunas de las causas que en esta acusación también se mencionan, se referían a cuestiones "de neto corte procesal", siendo justamente ésta la circunstancia por la cual se dispusiera el archivo, toda vez que se entendió que las correcciones respectivas debieron requerirse a través de las vías procesales pertinentes.

    Tanto así que el Tribunal expresamente refirió: "Es criterio jurisprudencial consolidado en la materia que las divergencias referidas a cuestiones meramente procesales, no justifican el enjuiciamiento de magistrados salvo pertinaz o grave desvío en el ejercicio propio de la función, cuando constituye una evidente ignorancia o palmaria arbitrariedad…". Esto, sin perjuicio de que se ordenó la remisión de las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. As., en orden a las facultades de superintendencia que la Constitución Provincial le asigna, para que sea ésta quien analice los hechos denunciados.

    Lejos de lo anterior, el objeto de esta acusación nada tiene que ver con cuestiones procesales. De lo que aquí se lo acusa es de haber sido designado como juez en la época de la dictadura y con el objetivo de colaborar con ésta, de haber cumplido con tal cometido transformándose en un engranaje fundamental en el sistema de represión ilegal instaurado en aquel momento en la Subzona 15, de haber visitado centros clandestinos de detención y de haber vivido incluso en uno de ellos, de haber participado en la muerte de algunos abogados, en la desaparición de otros, en el mantenimiento de privaciones de libertad, de haber tenido vínculos estrechos con represores y con parte del aparato de inteligencia, de haber "entregado" los elementos necesarios para que las fuerzas armadas pudiesen hacer cualquier cosa con algunos secuestrados, de haber ocultado y destruido pruebas, de haber fomentado y contribuido a la impunidad de los involucrados en delitos de lesa humanidad, de haber entorpecido las investigaciones en curso, de haber fraguado documentación en perjuicio de personas para someterlas en procesos penales, de haber inducido a los testigos a deponer en contra de un fiscal federal en funciones, de torcer una investigación efectuando la misma "en contra de" y no para verificar un hecho con apariencia criminal y muchos otros casos que justifican su remoción como Juez y su persecución penal posterior.

    Puede verse claramente que no se lo está acusando ahora -como en aquel entonces- de meras cuestiones procesales discutibles vinculadas con algunos expedientes, sino muy por el contrario de haber sido partícipe necesario (desde su función jurisdiccional) en desapariciones forzadas, homicidios y privaciones ilegales de la libertad, ejecutadas por las FF.AA. y grupos paramilitares que trabajaban con ellas, dentro de la Subzona Militar XV y en el marco del terrorismo de estado más sangriento vivido durante la última dictadura militar en la Argentina, en definitiva se lo acusa de ser participe necesario en la comisión de delitos de lesa humanidad.

    Una cosa es acusar porque en algunos expedientes el Juez habría cometido yerros procesales graves (en eso se basó la denuncia del Dr. Pannoni) y otra bien distinta es afirmar -como se hace en esta presentación- que el juez es partícipe en la desaparición forzada, en homicidios y en privaciones ilegales de la libertad que ocurrieron en el ámbito de su jurisdicción, entre los cuales se encuentran algunas de las personas relacionadas con aquellos expedientes.

    A lo que se le suma además la reprochable conducta posterior del acusado, tendiente -sobre todo- a abusar de su cargo para hacer demagogia en su propio beneficio, y para entorpecer toda tarea investigativa tendiente a evidenciar aquel oscuro pasado que lo condena.

    En síntesis, los hechos por los cuales ahora se lo acusa al Dr. Hooft, nada tienen que ver con aquellos otros acontecimientos históricos objeto de acusación en el procedimiento de enjuiciamiento que el nombrado magistrado invoca como antecedente. Por lo tanto, no existe identidad objetiva que permita oponer la excepción de cosa juzgada. Y aunque se rocen, con solo leer lo que sigue se entenderá porque no puede prosperar ningún intento por evitar la persecución penal que inexorablemente caerá sobre él.

    Por si quedase alguna duda, basta con mirar ese Jury para advertir que ademas el tema ni siquiera fue tratado por ausencia de evidencias. Es decir, los inspectores encargados de hacer el informe NO PUDIERON HACERLO PORQUE NO TENIAN ELEMENTOS EN SU PODER y en consecuencia mas tarde NO PUDO, NI FUE TRATADO.

    X.b.- Naturaleza jurídica y competencia del tribunal de enjuiciamiento. La imposibilidad de alegar identidad de causa.

    El profesor MAIER, en relación al punto, ha expresado claramente: "A pesar de que exista identidad personal y de objeto en dos o más procesos distintos, es decir, de que se persiga a una misma persona más de una vez por el mismo hecho, puede ocurrir que el principio estudiado rechace su propia aplicación. La doctrina examina los casos que provocan este resultado excepcional como otra identidad, de causa o de la pretensión punitiva (eadem causa petendi), nucleando así, bajo un nombre equívoco, quizás aplicable sólo a uno de los supuestos, diversas situaciones en las que la múltiple persecución penal es tolerada por el orden jurídico. Se dice genéricamente, que esta "identidad" se refiere a la jurisdicción de los jueces, en el sentido de que ambos examinan el hecho imputado con idénticos poderes jurídico-penales (competencia material), pero, a poco andar, se observa que el concepto no explica, en verdad el contenido de lo que quiere decir…".

    Y agrega: "…En verdad, aquí no se trata de una "identidad", ni tan siquiera de una comparación, como en las exigencias anteriores, sino, antes bien, de delinear ciertos límites racionales al funcionamiento del principio, en el sentido de permitir la múltiple persecución penal de una misma persona por el mismo hecho, cuando la primera persecución, o una de ellas, no haya podido arribar a una decisión de mérito o no haya podido examinar la imputación (el "mismo hecho"), objeto de ambos procesos, desde todos los puntos de vista jurídico-penales que merece, debido a obstáculos jurídicos...".

    "...La cuestión, sí es difícil de comprender, quedará mejor introducida con dos casos. Supóngase que, después de un procedimiento completo, la sentencia de condena es casada (anulada) porque el tribunal que juzgó era incompetente (falta de competencia material o territorial) o porque no podía proceder, en razón de algún obstáculo para la persecución penal (falta de instancia en los casos que la requieren (CP 72 a 75) o privilegio constitucional de impersiguibilidad (CN 45, 51, 52, 61 y 26 antes de la ref, buscar nuevos). Solucionado el obstáculo y recomenzada la persecución en un nuevo proceso (llevada a cabo nuevamente la persecución ante el tribunal competente, o una vez producida la instancia o el desafuero del titular del privilegio), nadie puede negar que se vuelve a perseguir a la misma persona por el mismo hecho." (MAIER, "Derecho Procesal Penal", Fundamentos 1 b., págs. 399 y 400). Sin embargo, en ninguno de estos supuestos puede invocarse una violación a la prohibición que nos ocupa.

    En el mismo sentido al expuesto precedentemente se orienta JOSÉ CAFFERATA NORES, quien señala, refiriéndose a la segunda persecución, que: "aquella no será tal, a los efectos del non bis in idem, si el primer intento persecutorio no logró abrir un proceso… si el proceso iniciado se viera paralizado por la existencia de algún obstáculo removible a la persecución penal (vrg. por renuncia, desafuero o expiración del mandato del legislador) la persecución podrá reanudarse, pues se tratará de la misma que prosigue (porque no concluyó definitivamente), no de una nueva." (autor citado, "Garantías y Sistema Constitucional", en Revista de Derecho Penal "Garantías Constitucionales....", Director Edgardo Alberto Donna, págs. 145/6).

    Con este concepto en claro, sólo resta analizar la naturaleza y competencia del Tribunal de Enjuiciamiento para advertir que esta identidad tampoco puede tenerse por configurada. En lo fundamental, porque no se trata de un órgano jurisdiccional con facultad investigativa y de resolución plena.

    Lejos de ello, el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados es un órgano de naturaleza política, cuya única función es analizar si existe o no mérito para levantar la barrera constitucional de los fueros, respecto del juez acusado, a los efectos de que éste pueda ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria. Por ende, recién una resolución de fondo en este último proceso jurisdiccional podría ser invocada como antecedente para oponer una excepción de cosa juzgada o invocar la prohibición del doble juzgamiento.

    Así lo ha sostenido el Tribunal de Enjuiciamiento en numerosas ocasiones, pudiendo destacarse -entre otros- los siguientes antecedentes:

    "El Jurado de Enjuiciamiento es un organismo de carácter jurídico-político, cuya función es determinar si quien ejerce funciones judiciales en sentido amplio ha transgredido el standar de conducta que le es exigible, disponiendo en su caso la remoción e inhabilitación para ocupar otro cargo judicial." (JEMF LP 828 RSD-828-89 S 5-7-191CARATULA: Cangelosi, Jorge Eduardo s/ Enjuiciamiento).

    "La resolución del Jurado de Enjuiciamiento opera como antejuicio del posterior juicio penal como privilegio que se dispensa a los sujetos pasibles de él." (JEMF LP 828 RSD-828-89 S 5-7-1991 CARATULA: Cangelosi, Jorge Eduardo s/ Enjuiciamiento).

    "El alcance que puede tener un fallo de este Tribunal se limita a resolver si cabe o no la destitución de un magistrado o funcionario judicial, art. 45 de la ley 8085, texto según Ley 10.186; esta norma armoniza con nuestro ordenamiento institucional a contrario de lo que ocurre con el art. 18 inc. f) de la misma ley, que es inaplicable por ser contrario al art. 16 de la Constitución Nacional, en tanto crearía un fuero personal por razón de la función y determinaría una evidente desigualdad ante la ley penal y procesal." (JEMF LP 697 RSD-697-89 S 20-4-1990 CARATULA: Bulcourf, Fernando s/ Enjuiciamiento).

    "De acuerdo a nuestra Constitución, el juicio político no es un verdadero juicio criminal ni puede tener otra finalidad que la destitución o incapacidad del funcionario; la Corte Suprema Nacional sentó el principio de que los mismos hechos atribuidos a un funcionario puede ser materia de distinta apreciación en el juicio político y ante la jurisdicción de los jueces, sin peligro de contradicción o del clásico "escándalo jurídico", porque no serán pronunciamientos que deban tener en cuenta los mismos puntos de vista." (JEMF LP 213 RSI-213-8 1987 CARATULA: Tribunal del Trabajo N°3 del Dpto. Morón s/ Enjuiciamiento).

    "El señor Juez Correccional debe intervenir en el caso de que se disponga la remoción y ésta se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de acción pública. Tal lo que establece el art. 45 de la ley 8085 que se adecua a lo normado por el art. 95 de la Constitución nacional y art. 166 de la Constitución provincial y a los precedentes que de tal modo han respetado las garantías de inamovilidad e incolumidad de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Por la jerarquía y trascendencia de sus funciones la justicia ordinaria no puede juzgar sobre la conducta de aquéllos que integran hasta tanto el Tribunal competente -el Jurado de Enjuiciamiento- haya dispuesto su desafuero." (JEMF LP 725 RSI-725-89 1989 CARATULA: Rimbauet, Ernesto s/ Enjuiciamiento).

    "El proceso de remoción de Magistrados es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, lo cual equivale a decir que en lo sustancial el juicio es político, pero en lo formal se trata de un proceso orientado a administrar justicia, es decir, a dar a cada uno su derecho, sea a la acusación, en cuanto le asista el de obtener la remoción del juez, sea a éste en cuanto le asiste el de permanecer en sus funciones.- El instituto del juicio político se inserta en la lógica de la división de poderes y constituye una de las formas más drásticas en que se manifiesta el sistema de pesos y contrapesos, propio de aquélla, pues -en el marco de los controles recíprocos de los órganos del gobierno federal- comporta una expresión del Congreso en su capacidad de órgano fiscalizador del sistema institucional sobre los otros poderes.- (JEMN, CAPITAL FEDERAL, 30-3-2000, CARATULA: Brusa, Víctor Hermess / Pedido de enjuiciamiento PUBLICACIONES: ED 187, 1095-67).

    "Es requisito indispensable para someter a un magistrado nacional a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en procesos civiles o penales que se le sigan, por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, la previa destitución mediante el juicio político regulado en los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional o el cese en sus funciones por cualquier otra causa. No existe ningún impedimento, una vez cumplidas las formalidades del juicio político, para someter ante la justicia los funcionarios comprendidos en el art. 53 de la Constitución Nacional. La inmunidad jurisdiccional no tiende a establecer un privilegio contrario al art. 16 del citado ordenamiento en favor de los magistrados judiciales, pues aquélla se funda en razones de orden público, relacionadas con la marcha regular del gobierno creado por la Ley Fundamental. Por ello, la inmunidad contra el proceso o el arresto no es un privilegio que contemple a las personas sino a las instituciones y al libre ejercicio de los poderes." (CFCCIII, 15-4-1997C., N.A. c/ Ministerio de Justicia y otro PUBLICACIONES: LL 1998 C, 81-97113).

    "El juicio político sólo tiene por objeto la destitución del funcionario, pues en dicho proceso sólo se juzgan las faltas con relación al empleo público, por lo cual si hay delitos comunes comprendidos en la falta pública, ellos serán juzgados por las justicias ordinarias después de la destitución del empleo. El nuevo texto del art. 115 de la Constitución Nacional, al atribuir a un jurado especial el juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores de la Nación, sólo modifica el procedimiento de remoción de los mismos, pero al remitir al art. 53 mantiene las inmunidades allí previstas" (CS,19-6-1997, Marder, José c/ Marquevich, Roberto y otro PUBLICACIONES: LL 1998 B, 322-96871).

    "Los Tribunales de Enjuiciamiento de Magistrados no son tribunales de justicia sino que ejercen atribuciones de tipo político atinentes a la responsabilidad de aquéllos, en sustitución del juicio político instituido por la Constitución Nacional" (JEMF LP 483 RSD-483-92 S 24-3-1993 CARATULA: Guiscardo, Syder A.C. s/ Enjuiciamiento).

    Por lo expuesto, es que JAMAS puede esgrimirse una sentencia de un JURY, sea cual fuere su resultado, como antecedente válido para invocar la garantía constitucional del "nom bis in idem" o prohibición del doble juzgamiento. Nunca habrá "identidad de causa" en tanto y en cuanto el proceso anterior no haya tramitado ante un órgano jurisdiccional, naturaleza que no tiene el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados.

    Tanto es así que hasta podría peticionarse un nuevo Jury, exactamente por las mismas causales ya invocadas, que derivaran en una desestimación anterior. Para que se comprenda, véase el siguiente ejemplo:

    Supongamos que a un magistrado se le inicia un proceso criminal en el cual, a criterio del juez actuante, existe mérito para ordenarle la detención. Por tal motivo, suspende el trámite del proceso jurisdiccional y solicita el desafuero del imputado a través del pedido de Jury pertinente. Sin embargo, el Tribunal de Enjuiciamiento entiende que los elementos de convicción reunidos en el proceso penal no son suficientes como para justificar la destitución del magistrado investigado, motivo por el cual rechaza el Jury y archiva las actuaciones.

    Pero el proceso penal oportunamente iniciado sigue su curso, se continúa con la investigación y se obtienen nuevas evidencias que comprometen aún más al magistrado imputado. Frente a tal situación, no cabe la menor duda de que el órgano jurisdiccional interviniente en el proceso criminal puede volver a peticionar el Jury del magistrado investigado, con los nuevos elementos de prueba obtenidos, como para intentar nuevamente levantar la barrera constitucional que le impide ordenar la detención del procesado.

    No cabe duda de que en el caso aludido, existe identidad de sujeto y de objeto (tanto que el Jury se solicita con motivo del mismo expediente penal). Sin embargo, jamás podrá invocarse la garantía del "nom bis in idem" para evitar que un nuevo Tribunal de Enjuiciamiento vuelva a analizar si ahora se dan las condiciones para aceptar la destitución pedida. Y así podrá hacerlo tantas veces como sea necesario, en tanto y en cuanto el respaldo probatorio del desafuero que se pretende vaya siendo mejorado.

    Esta situación no es más que la consecuencia de lo que viniéramos sosteniendo previamente: el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados es sólo un órgano político que se limita a analizar si están dadas las condiciones mínimas como para despojar de los fueros constitucionales a un juez. No tiene facultades jurisdiccionales, ni tiene competencia amplia para investigar las conductas denunciadas, por lo cual sus decisiones nunca causan estado, ni tienen la naturaleza de "cosa juzgada".

    Volviendo al caso en estudio, desde el momento en que no existe "identidad objetiva" ni "identidad de causa", cualquier invocación de la garantía constitucional del "nom bis in idem" es jurídicamente incorrecta.

    Hooft ha intentado en los últimos años, desde la instauración del juicio por la verdad, desviar la atención presentando la actividad de un tribunal de enjuiciamiento como si se tratase de un fuero personal. El mismo dice que se trata "…del único órgano en condiciones de Juzgar la conducta de los jueces…", dando por cierto que sus decisiones causan estado y que son inamovibles y que los jueces a diferencia del resto de los ciudadanos tienen sus propios jueces.

    Este enjuiciamiento debe abrirse por que son mas hechos, por que son diferentes, por que no hay riesgo de doble persecución por no ser de aplicación la limitación públicamente invocada, por que hay evidencias que obligan a los Sres. Miembros a hacer lugar a este pedido para que la justicia penal pueda actuar en plenitud para investigar y sancionar las conductas del nombrado en los delitos de lesa humanidad en los que ha participado y en los delitos comunes que mas tarde ha cometido, tratando de obtener o garantizar la impunidad para si o para terceros en relación a aquellos.

    XII.- MEDIDA CAUTELAR. LA NECESIDAD DE SEPARAR DE SUS FUNCIONES AL MAGISTRADO - RIESGO DE ENTORPECIMIENTO DE LA TAREA DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO - IDEM DEL JUZGADO PENAL.

    Teniendo en consideración como ha procedido el magistrado, la evidente y notoria peligrosidad procesal que detenta; la necesidad que se tiene de acceder a los libros que el mismo no pone a disposición; los abusos funcionales que no tiene problemas ni límites en cometer ; se hace necesario separarlo de su cargo o al menos alejarlo de dependencias judiciales en las cuales pueda seguir cometiendo delitos o tenga medios a su alcance que le permitan procurarse su impunidad.

    Se ha visto que el Juez nombrado, usa y abusa del cargo que ostenta para protegerse y proteger a sus anteriores aliados; por lo que no sería desacertado pensar que seguirá en la misma tónica, mucho mas cuando conozca el contenido de esta acusación.

    Su cargo innegablemente le servirá de trampolín para atacar a los testigos propuestos, de medio para molestarlos y de modo de defensa. El Dr. Hooft volverá a utilizar su función para presentarse socialmente como un hombre de derecho perseguido por su honestidad en una sociedad de corruptos y se valdrá de su puesto de Juez para acceder a los medios de comunicación para esgrimir defensas que en un proceso penal sabe que no pueden tener éxito.

    Lo ha demostrado y es por eso que DEBE SER SEPARADO DE SU CARGO Y FUNCION. Si bien, la ley de enjuiciamiento de magistrados solo permite suspenderlo cuando se abra el proceso de destitución, aquí no se pide eso, sino simplemente que se lo deje fuera del alcance de los libros y archivos del juzgado que tiene a cargo, como tambien de la posibilidad de usar procesos en trámite para enturbiar la investigación, esta acusación o el devenir de la causa penal que se formará a partir de esta presentación.

    De la misma manera que se le coarte el acceso a los medios de comunicación en razón de causas de su Juzgado.

    En gran parte, el progreso y el éxito de las acciones que se inician dependen de esta decisión.

    Refuerza esta petición el concreto accionar que ha desplegado este Juez, desde el momento en que se entabló la querella criminal en su contra. Así DEBEN SEÑALARSE DOS HECHOS DE EXTREMA GRAVEDAD que justifican la inmediata intervención para poner fin a estas situaciones:

    a.- cuando en el expediente penal de trámite por ante el Juzgado federal n 1 Secretaría n 2 de Mar del Plata, se dispuso el resguardo de los libros; el Dr. Hooft entregó solo algunos aduciendo que salvo los índices y los de seguimiento de causas que eran los obligatorios, los demas no estaban rubricados, ni eran "oficiales". Esto que es falso y que ademas, en todo caso, serviría para discutir mas tarde sobre su fuerza convictiva; fue lo utilizado para no entregar los libros que indudablemente lo pueden comprometer penalmente.

    Nadie fue a preguntarle que valor tenían esos documentos, sino que fueron a buscar los que había. En resumen, Hooft no los entregó, para hacerlo días mas tarde SELECCIONANDO EL DENUNCIADO QUE ENVIABA Y QUE NO.

    b.- en el marco del mismo proceso penal ENVIO UN OFICIO EN SU CONDICION DE JUEZ, EN PAPEL MEMBRETADO DEL PODER JUDICIAL, CON FIRMA Y SELLO DE SU CARGO a una dependencia policial PIDIENDO INFORMES QUE HACIAN O QUE PODIAN HACER A SU DEFENSA.

    Esta tamaña grosería procesal, solo la pudo hacer por que sigue detentando el cargo de Juez y por que una vez mas quiere valerse de su función, para esgrimir o preparar sus defensas. La obscenidad debería pagarse entonces con la separación de la función.

    Mientras Hooft esté en el Juzgado, no se podrá acceder fácilmente a la información que se necesita, no se podrá avanzar en la investigación, seguirá atacando a los investigadores y presionándolos, podrá seguir haciendo desaparecer expedientes como ha venido sucediendo o podrá encontrar otros medios para perjudicar la tarea de quienes llevan adelante la pesquisa.

    XIII.- MEDIDAS DE COERCION.

    Intervención de juzgado y secuestro de documentación.

    Se dijo en la presente acusación que las causas que tramitaron en el Juzgado a cargo del dr. Hooft, referidas a los secuestros, torturas, homicidios de los abogados, han desaparecido El Magistrado es impreciso a la hora de dar las respuestas y el único dato que brinda es que se han acumulado y remitido a la Sub Zona XV que entonces estaba a cargo del Cnel Pedro Barda.

    En realidad no hay ninguna constancia de que efectivamente ello haya sucedido, y quedan otros expedientes que se desconoce también su destino.

    Como consecuencia de la celebración de las audiencias y la información que el Magistrado brindó, desde el Tribunal Oral se requirió con fecha 16-04-2002 al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal de Capital Federal, informen sobre los antecedentes que existieran respecto de la tramitación de estos expedientes.

    El auto que lo dispone reza: " surgiendo de la información producida por el Juzgado Criminal y correccional de Transición Nº 1 a cargo del Dr. Pedro Hooft...en la que se consigna que el expediente-...Centeno...resultó acumulado por conexidad, conjuntamente con el expediente...ARESTIN...ARGAÑARAZ de FRESNEDA...ordenándose su remisión a la Jefatura de la Zona Militar XV, "con el objeto de continuar con la presentación sumaria con intervención del Comandante del Cuerpo Iro. Del Ejército, y que según se remarca en el mismo informe, dichas causas "no han sido devueltas" requiérase al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas la remisión de las citadas actuaciones o en su defecto exhaustiva información respecto del destino de las mismas desde que fueran recepcionadas en la Jefatura de la Zona Militar XV...toda otra información a su disposición, que allegue detalles y precisiones respecto de la investigación incoada por tales autoridades militares respecto de la ilegitima privación de la libertad del Dr. Norberto Centeno y su posterior homicidio."

    Asimismo, en función de información que se había brindado al Tribunal, respecto de expedientes remitidos por el Consejo Supremo a la Cámaras Federales en función de lo prescripto por la ley 23.049, si estaban entre esas causas el expediente Centeno.

    Así, con fecha 26 de abril de 2002, Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, con firma del Cnel Eduardo Enrique Cattaneo, comunicó que en el archivo del Consejo "no han sido localizados antecedentes en relación a lo requerido en el mencionado oficio".

    La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital envió fotocopias de las constancias obrantes a fs. 28.753/4 de la causa 13/84 Todo esto pertenece a la causa del legajo 1176 de Centeno formado en la causa 450 caratulada "Suarez Mason Carlos, s/ homicidio y pil".

    Dentro de esa documentación, hay una nota de fecha 05-11-1986 en la que el Brigadier mayor Ernesto Horacio Crespo, en su condición de Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, informa al Dr. Eduardo Pettigiani (Juez Federal de Mar del Plata en esa época) que de acuerdo con lo informado por la Jefatura II-inteligencia del Estado Mayor, no existen antecedentes relacionados con lo requerido en el oficio. Se le pedían antecedentes sobre la detención de Centeno. En igual sentido respondieron el General de Brigada Roberto Atilio Bocalandro (Estado Mayor del Ejercito) y Vicealmirante Ramón Arosa (Armada).

    Había un pedido de paradero informado por el ministerio del interior, solicitud efectuada por Bernal.

    Luego la Cámara Nacional de Apelaciones, con firma de la presidente Luisa Riva Aramayo, en respuesta al requerimiento, informa también al Tribunal Oral que "fue compulsado el listado de los expedientes en los cuales se interpusieron recursos de "habeas corpus" obrante en esta Secretaria, los que fueran remitidos a solicitud de este Tribunal al momento de efectuarse la instrucción previa a la audiencia oral prevista que se llevara a cabo en la causa 13, como así también los libros índice de dicha causa y de las nros, 44, 450 y 761 del registro del Tribunal, y de los mismos no surge que el expediente nro. 16.662 caratulado "Centeno, Norberto Oscar - víctima de Privación ilegal de la libertad", del Juzgado Criminal y Correccional 3 de Mar del Plata, se encuentre en el archivo de este Tribunal.

    Asimismo pongo en su conocimiento que Norberto Centeno fue caso nro. 128 en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 en la causa 13/84 invocándose como antecedente del caso el expediente 16.582 caratulado Centeno Norberto Oscar - Recurso de Habeas Corpus interpuesto en su favor por Josefa Hebe Brodiscon de Centeno" del Juzgado Penal nro. 3 de Mar del Plata cuyas copias certificadas se encuentran agregadas al legajo nro 1176 caratulado Centeno Norberto Oscar s/PIL, torturas".

    Debe sumarse a esta circunstancia otro dato cierto: la desaparición en el Juzgado del expediente caratulado: Candeloro Jorge - García de Candeloro Marta s/ Habeas Corpus, nº 17.079.

    De acuerdo con lo que el Magistrado informa, el último despacho que a él consta es un préstamo a la Sra. Marta García de Candeloro y a su letrada Dra. Marta Scali. De esa manera, presenta la cuestión como que a partir de ese momento no tuvo mas contacto con el expediente, dejando la sospecha sobre ambas.

    Pero existe una constancia que evidentemente el Juez desconoce y que pone en evidencia que la información que brinda a cada organismo requirente es falsa.

    Así, hay certeza de que con posterioridad a ese préstamo, le entregó fotocopias al Ejército por pedido de Caridi, conforme documentación entregada en el Juicio por la Verdad, como también existe un informe practicado el 29 de marzo de 2001 por el Secretario del Juzgado a cargo de Hooft, con motivo de la contestación de un exhorto al Tribunal Oral en el que da cuenta de que: "teniendo a la vista el libro de exhortos correspondiente a la década de los ochenta, las siguientes son las únicas registraciones existentes correspondientes a la causa 17.079... Exhorto 27/81 juez oficiante Dr. Pedro Duarte. Objeto: informar sorbe causa 17.079 Candeloro Jorge s/ Habeas Corpus, la que con fecha 22-4-81 se oficio al Archivo a fin de que se extraiga fotocopias para ser remitidas e informe del Actuario. En 5-5-81 se devolvió..."

    Otro tanto sucede con el expediente de Juan Bourg y su esposa Alicia Rodríguez, denuncia que sin ninguna investigación fue sobreseída provisoriamente y que también desapareció.

    Estas razones ameritan una urgente inspección y secuestro de todos los libros o documentos que en aquella época se utilizaban para consignar las remisiones de los expedientes.

    Si bien algunos libros han sido secuestrados en la causa penal, y otros aportados con posterioridad por el Juez Hooft, existen libros de pases internos que aun obran en su poder, como también carpetas con resoluciones de Hooft de aquella época.

    XIV.- INVESTIGACION DE OTROS HECHOS.

    Se solicita que se investiguen otros hechos, pero se hace saber que desde ahora se recusa a los miembros de la oficina de control judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires; toda vez que numerosos testimonios recogidos indican que los mismos siempre han favorecido los intereses de este Juez.

    En el caso que no se haga lugar a este pedido, solicito expresamente se habilite a los profesionales que se designarán si fuere menester a colaborar con la tarea de relevamiento de la prueba documental que se consiga.

    Así deberían investigarse:

    1) su relación con los atentados, amenazas y persecuciones sufridas por la agrupación HIJOS luego de escraches en los que fuera mencionado el dr. Hooft.

    2) su relación con un supuesto atentado en la Facultad de derecho que obligó a suspender un acto en el cual iba a ser denunciado.

    3) su actuación en vinculación con las muertes que concluyeron con enterramientos sin identificación de cadáveres.

    4) las causas por apremios en las seccionales cuarta y octava y su posible relación con ocultamiento de prueba sobre la culpabilidad del Dr. Hooft en la dictadura.

    5) los motivos que originaron las custodias en cada ocasión que las tuvo.

    6) otros hechos que pudieren surgir del estudio de los libros del Juzgado y de los expedientes que se encuentren en el archivo del depto. Judicial de Mar del Plata.

    7) Se analicen las graves inconductas del magistrado que se desprenden de los permanentes agravios a profesionales del derecho en ejercicio de sus ministerios.

    XV.- ACUMULACION DE PROCESOS.

    Según ha llegado a nuestro conocimiento, el mismo magistrado Dr. Pedro Cornelio Federico Hooft, posee al menos otras tres acusaciones en trámite, siendo ellas las siguientes:

    a) "DI LUCA, Gustavo, Acusa" (JURY), Expte. J.E. - 01/05;

    b) "FERNANDEZ MILA, Jaime, Acusa" (JURY), Expte. J.E. 07/05;

    c) "ANTONIO, Héctor, Acusa" (JURY), Expte.: J.E. 09/05.

    En virtud de ello, con el objeto de acortar tiempos, existiendo ya un Tribunal de Enjuiciamiento conformado para aquellos trámites, y en orden a lo dispuesto por el art. 22 -último párrafo- de la Ley 8.085, solicitamos expresamente se ordene la acumulación de esta acusación con aquellas otras, unificándose todos los trámites.

    A estos efectos, consentimos desde ya la posibilidad de unificar personería junto con aquellos otros trámites.

    XVI.- PRUEBA.

    Para un mejor orden del presente, teniendo en consideración la cantidad de elementos probatorios de necesaria producción, dejamos constancia de que el ofreciemiento de prueba se realiza en escrito por separado, el que forma parte de esta acusación.

    XVII.- PETITORIO.

    Por lo expuesto, a ese Tribunal de Enjuiciamiento, solicitamos:

    1) Tenga por formulada esta acusación.

    2) Por ofrecida en escrito aparte la prueba de la que intentamos valernos.

    3) Por acompañados en escrito aparte los pliegos para los interrogatorios de los testigos,

    4) Se disponga la acumulación de actuaciones pedida.

    5) Oportunamente hagan lugar a esta presentación, suspendiendo y más tarde separando de su cargo al Titular del Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nº 1 y Juzgado Correccional 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Dr. Pedro Federico Cornelio Hooft.

    Sírvanse tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que

    SERA JUSTICIA.-


    Notas:

    1. En 1977 el monopolio de la represión en la ciudad estaba a cargo del jefe de la Agrupación de Artillería de Defensa Aérea 601,coronel Alberto Pedro Barda quien había asumido el control de la unidad en febrero del año anterior. En el escalafón inferior, como su jefe operativo se ubicaba Alfredo Manuel Arrillaga, también con el mismo grado de coronel.

    Coincidentemente el Jefe de la Base Aérea Mar del Plata era el Comodoro Ernesto Alejandro Agustoni, única persona que declaró en el Juicio a las Juntas en 1985 y por el cual pudo saberse que a pedido del Cnel.Barda la Aeronáutica cedió al Ejército el uso del viejo radar "para descanso y escala de las patrullas de esa fuerza. De esta manera no tendrían que regresar al GADA 601 que distaba unos 15 kilometros del lugar….El requerimiento fue verbal, aunque informado a la superioridad…Ningún miembro de la Fuerza Area presto funciones en el radar …..no le consta que dentro de la base hubiese personas detenidas.-

    El préstamo concluyó el 3 de octubre de 1977 cuando el Comodoro pasó a retiro, fecha esa también en la que el Coronel Aldo Carlos Máspero reemplaza a Barda. (Datos extraídos del " Diario del Juicio" Editorial Perfil, fascículo N° 9 -23-07-85,fascículo N° 19, página 9, 1-10-85,fascículo N° 33, página 24, 07-01-86,"Informe Sobre Desaparecedores"de Federico Mittelbach, página 62 y libro "Nunca Más) [Volver]

    2. De hecho uno de los torturadores (que posiblemente haya entrenado a los militares) era Miguel Fuster, de Inteligencia de la policía provincial quien se jactaba públicamente de haber "pasado de parrilla" al Dr. Centeno y mas tarde activo colaborador del juez que ahora se acusa. [Volver]

    3. Centeno y Candeloro [Volver]

    4. Alais, Fresneda, Arestin… [Volver]

    5. Por caso Marta García… [Volver]

    6. Ver infra el desarrollo del montaje en el que el mismo juez, participó. [Volver]

    7. Bozzi, que aparece en el montaje mas perverso que se haya visto, dentro del baúl del auto de Norberto Centeno. [Volver]

    8. Ver en detalle denuncia del CELS (centro de estudios legales y sociales) contra el citado magistrado que concluyó con la RENUNCIA del mismo a su cargo de integrante del Tribunal Oral Criminal Federal n 5 de la ciudad de Buenos Aires [Volver]

    9. Ver misma presentación páginas 18 y 19 [Volver]

    10. Hay una referencia concreta sobre una reacción desmesurada del Juez, cuando se le dijo que el quería conocer a Abal Medina en medio de una audiencia, lo que no solo negó en el momento sino que generó una irritación cercana a la furia, poniéndose de pie, golpeando el escritorio y diciendo que eso era una infamia (en declaración informativa de Hilda Norma Ancarani de Godoy en autos Ortizá Cristina s/denuncia que tramitara escandalosamente en su Juzgado). [Volver]

    11. Díaz era presidente del colegio de abogados al momento de prestar declaración testimonial en el juicio por la verdad en Mar del Plata. [Volver]

    12. Esto muestra la atención que ponía el magistrado en el juicio por la verdad y la preocupación que le generaba que se pudiese ver lo que habia hecho en la dictadura. Por otro lado, no puede soslayarse, que estos actos son claros abusos funcionales de alguien que se ha valido del poder para buscar su impunidad. [Volver]

    13. Inclusive detalla una serie de pedido de informes a sus secretarios, en la que los mismos le habrían dicho que ellos no lo ordenaban o que en el juzgado eso no se hacía. El Juez trata de involucrar en sus inconductas a mas personas como buscando diluir su responsabilidad funcional en los delitos que el mismo cometió. [Volver]

    14. En este hecho, no parece casualidad que el Diario LA Capital publicase que Fresneda y su mujer habrían huido de la ciudad. [Volver]

    15. De hecho siempre eran los primeros en ser llamados. Al igual que la policía de la provincia de Buenos Aires. No iban ni médicos federales, ni policía federal. Era CLARO QUE SEGUI SIENDO JUSTICIA DE EXCEPCION. [Volver]

    16. Ver al efecto y como ejemplo: ortiza s/denuncia; Chavez y otras s/averiguación de paradero de su mismo Juzgado. [Volver]

    17. Nótese que no solo le han servido para "mover expedientes penales", sino que tambien los ha utilizado para atacar a abogados (ver caso del Dr. De la Plaza en Pannoni Alberto acusa a Hooft) o para conseguir custodia cada tanto. [Volver]

    18. Para aquellos casos en que se enjuiciaban a militares por delitos comunes cometidos en actos de servicio [Volver]

    19. Lo que hace a partir del año 1984 [Volver]

    20. Años mas tarde, en la causa Frigerio, se encargará de tomarle declaración testimonial al Cnel. Barda y esto lo hace con el informe de la CONADEP ya en la calle y con el conocimiento colectivo de las atrocidades cometidas por la dictadura; lo que sigue mostrando el tipo de relaciones que tenían entre sí. [Volver]

    21. MARCELINO BLAUSTEIN en su declaración en el Juicio por la Verdad el 10-11-2001 [Volver]

    22. Ver testimonio del Dr. Petry en el Juicio por la verdad, en audiencias del mes de setiembre del 2005 [Volver]

    23. Lo hizo porque ya no le servían para nada. Ninguna utilidad procesal tenían, no hacían al objeto de la investigación, ni permitían seguir ninguna línea de trabajo. [Volver]

    24. Deberia investigarse y de hecho asi se pedira, si esas causas no las hizo para eliminar testigos indeseables que pudiesen perjudicarlo por sus visitas a los CCD. [Volver]


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