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04ene16


Disuelven comisión de planificación de inversiones hidrocarburíferas


El Gobierno disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y también gran parte del articulado que conforma el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de Energía y Minería.

La medida, que entró en vigencia hoy tras su publicación en el Boletín Oficial, establece además que los derechos derivados de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa YPF Sociedad Anónima y en YPF Gas Sociedad Anónima serán ejercidos por el Ministerio de Energía y Minería, a excepción de las acciones que pertenecen al Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.

Además Macri dispuso la derogación de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera, creada a través del decreto 1.277 de 2012.

Los artículos del 2 al 5 y del 13 al 15 del decreto firmado por la ex presidenta Cristina Fernández, detallan los alcances del Plan de Inversiones dispuesto para el área hidrocarburífera y también los objetivos y funciones que debería cumplimentar la Comisión, hoy disuelta por el macrismo.

También del 18 al 20, planteaba la posibilidad de la Comisión encargada de coordinar las inversiones la realización de auditorías, fiscalizaciones y hasta sanciones, y además la imposibilidad de las refinadoras dejar de abastecer a su cadena comercial ante posibles paradas técnicas.

A través del artículo 20, la Comisión podía fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el territorio nacional.

En el artículo 25, se imponía un plazo de 60 días para cumplir con la evaluación del plan de inversiones de las empresas prestadoras, en el 26 planteaba la necesidad de impulsar auditorías en forma trimestral y la facultad para aplicar sanciones.

En el 27, se planteaba la necesidad de "asegurar precios comerciales razonables" por parte de la Comisión encargada de regular el Plan de Inversiones Hidrocarburífera, con la publicación de precios de referencia de costos y precios de referencia para la venta de hidrocarburos y combustibles.

Mientras que en el artículo 28, proponía la potestad de la Comisión de fiscalizar "la razonabilidad de los costos informados" y contar con la "facultad para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nš 20.680".

En los artículos 31 y 32, quedaba abierta la posibilidad de impulsar "multas, apercibimientos, suspensiones, eliminación de registro, nulidad o caducidad de las concesiones o permisos" a instancias de la Ley 17.319 para con las empresas hidrocarburíferas.

Desde la Casa Rosada se dispuso que las competencias que Estado Nacional mantenía en estos segmentos pasen a manos del Ministerio de Energía, a cargo de Juan José Aranguren, quien como autoridad de aplicación deberá atender lo expresado por las leyes 17.319 y 26.197.

El decreto 272 expresó en el artículo 4 que Energía y Minería deberá efectuar "una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos".

También se indicó que las medidas adoptadas hasta aquí por la Comisión de Planificación del Plan Hidrocarburíferas "conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio de Energía y Minería".

[Fuente: Río Negro, DyN, Gral Roca, 04ene16]

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