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17jun13
2- Fundamentos de la sentencia en el caso Ferreyra
La querella de la señora Otilia Rial, por intermedio del Dr. Alberto Bovino y el Dr. Maximiliano Medina, sostuvieron se ocupó de reseñar la situación dentro de la Unión Ferroviaria en relación con los tercerizados. Destacó esta querella que la remuneración a los tercerizados suele ser menor a la del personal de planta, para abaratar mano de obra. Así se formaron falsas cooperativas que se crearon solo para obtener ganancias. La posición de la Unión Ferroviaria resultó ambigua frente a estas entidades. En lo político rechazaban el ingreso de tercerizadas, y en un momento permitió el ingreso de trabajadores que realizaban tareas de limpieza. Ni Pedraza ni Fernández tuvieron interés en defender a los tercerizados. La cooperativa Unión del Mercosur era de Pedraza y en ella la contratación de tercerizados se mantuvo durante toda la gestión de Ugofe al frente de la línea Roca y fue avalada por la Unión Ferroviaria. En una protesta mantenida por los tercerizados en setiembre de 2010 en el hall de Constitución, se pudo ver a las mismas personas que participaron de la agresión del 20 de octubre de ese año. En esa ocasión no hubo un corte de vías, los pasajeros viajaban gratis, pero no obstante la Unión Ferroviaria enfrentó la medida de protesta de los tercerizados. Para los instigadores de este hecho había llegado una instancia decisiva, había que darles una lección a los tercerizados, así se arriba al 20 de octubre de 2010. Destaca esta parte los roles de los imputados Pedraza, Fernández y Díaz. Los delegados de la línea Roca respondían a Pablo Díaz, un hombre clave para Pedraza y Fernández. Los tres mencionados articularon la convocatoria con los delegados para que se hiciera presente la gente en la estación Avellaneda. Fue Díaz el organizador de la convocatoria, se debe descartar una autoconvocatoria, como se pretendió sostener. Hay un dato objetivo y es que la muerte de Ferreyra se produjo a 300 metros de la vía, cuando los manifestantes se estaban retirando, no había posibilidad de corte de vía. Por otra parte, llama la atención que se convocara a personal que no tiene trato con los usuarios del ferrocarril, pues la mayoría de los que acudieron se desempeñaban en los talleres de Remedios de Escalada. También llama la atención que no se convocara a mujeres. Los ferroviarios no ejercían un derecho, sino que impedían el derecho de los tercerizados a peticionar ante las autoridades. La motivación real de esa gran convocatoria fue vaya mucha gente, ya que esto iba a disimular la actuación de la línea de choque, un pequeño grupo seleccionado, estos intervinieron en el plan criminal. Sánchez y Favale efectuarían los disparos. Pipitó y González evitarían que hubiera un registro audiovisual. Hay agentes policiales también implicados en el hecho. En las inmediaciones de la estación Avellaneda había una fuerte presencia policial. Se ha probado que ya en Avellaneda se percibía un clima de hostilidad. Los tercerizados y sus acompañantes percibieron que no iban a poder efectuar el corte de vías en Avellaneda y se dirigieron a la Capital Federal por el puente Bosch, mientras sobre el terraplén los seguían los miembros de la Unión Ferroviaria. Superado el puente Bosch, los tercerizados y manifestantes sociales trataron de subir a las vías, pero solo unos pocos lo lograron, pues el grupo del sindicato los atacó a pedradas y los obligó a retroceder. Hace notar esta querella que mientras el cabo Maldonado pidió apoyo luego del primer suceso, Mansilla y Ferreyra no hicieron absolutamente nada frente a este evento. Ese incidente fue conocido en la sala de situación, allí donde se recibían imágenes en tiempo real, tomadas por la cámara domo. También las recibía el director de operaciones. Aquí empezó la obligación de la policía para tomar medidas que no tomó. Más bien se liberó la zona para que actuaran los integrantes de la Unión Ferroviaria. El resto de la fuerza policial estaba en Avellaneda, solo quedaron los móviles de la comisaría 30, entre medio de los dos grupos. En ese momento, son intensas las comunicaciones telefónicas de Fernández con Díaz, de éste con Favale y con Sánchez. No aparece Pedraza porque estaba con Fernández en la Unión Ferroviaria. No hay ningún pedido de apoyo de Garay, pese a que había visto un conflicto. Este policía recién pide apoyo cuando los ferroviarios lo estaban superando. Al grupo del gremio se le sumó el de Favale, esto se aprecia en el video filmado por Villalba. Destaca la querella el saludo entre Favale y Alcorcel. También, alrededor de esa hora llegó Sánchez para unirse al grupo. Luego de la entrevista con el equipo televisivo, los tercerizados decidieron desconcentrarse y comenzaron a caminar hacia Vélez Sarsfield. No hubo un solo testigo que dijera que los manifestantes se acercaban a las vías. El grupo liderado por Favale comienza a avanzar sobre los manifestantes. Los patrulleros ya no estaban enfrentados, lo cual confirma la liberación del escenario. Garay puso a la sala de situación en conocimiento de lo que ocurría. Dijo que la gente bajaba de las vías, pero hacía mucho tiempo que estaba bajando. La respuesta fue el repliegue, se permitió el ataque. La DGO ordenó que se mantenga a distancia y el famoso "venga vía POC". Los periodistas de C5N fueron acorralados por un grupo de diez personas, entre las que estaban Pipitó y González, que impidieron el registro de imágenes. Villalba, en el momento en el que se impide la filmación del canal también deja de filmar. Luego de que los periodistas entran a Chevallier, los ferroviarios provocan la embestida final. En esos momentos, Favale y Sánchez efectuaron los disparos, junto a otros tiradores no identificados. Luego Pérez guardó las armas que le entregaron Uño y otros. La gente de Garay realizó un cerco protector sobre los ferroviarios que volvía y eran perseguidos por los militantes. Nadie procuró evitar la fuga de los agresores. A las 14.05 hubo una comunicación entre Díaz y Fernández, luego de la cual el primero dijo que el Gallego decía que había que irse. Mientras esto ocurría había llegado una ambulancia que con los heridos fua al Hospital, donde murió Mariano Ferreyra. Pedraza y Fernández determinaron a Díaz para que conforme un grupo de choque para aleccionar a los tercerizados, a fin de que no se repitiera esa situación. El 20 de octubre se registra una comunicación permanente de Pedraza y Fernández con Pablo Díaz. Si bien, el que habló con Díaz fue Fernández, éste estaba en la Unión Ferroviaria con Pedraza, desde donde enviaban las órdenes. Por esta hora, Díaz le envió un mensaje a Alcorcel para que concurriera a las vías. Luego de los contactos entre Fernández y Díaz, éste comienza su contacto con Favale. Recalca esta querella la verticalidad que existía en el gremio. Destaca que el conocimiento de Fernández con Favale es incuestionable, remitió un pedido a la empresa ferroviaria para que ingresara como empleado. El 22 de octubre Pedraza habló con un prestigioso estudio jurídico y, minutos después, llamaron a Favale, evidentemente el secretario general del gremio les pasó el número. El móvil es por demás claro, era importante que continuaran las tercerizadas vinculadas con el ferrocarril. Se encuentra por demás acreditado el vínculo de Pedraza con la Cooperativa Unión del Mercosur. El fin era mantener esta modalidad de contratación y no poner en riesgo la hegemonía política de Pedraza en el gremio, que actuaba como un virtual gerente de recursos humanos de la línea Roca. Existían diversos negocios que se podían hacer por medio de las tercerizadas que beneficiaban a Pedraza. El art. 80, inc. 6, alude al concurso de dos o más personas, se refiere a la participación, pueden ser dos o más coautores o partícipes. Concurso es asistencia o colaboración. El tipo subjetivo abarca el plan de matar a una persona con la características de que van a participar esa cantidad de personas. Queda claro que los instigadores tienen que ser los que determinan, tiene que ser la causa eficiente. Ni Díaz, ni Favale, ni ninguno de los otros hubieran estado ahí para matar si no lo planeaban Pedraza y Fernández. Es importante la entrevista que concede Díaz a un canal de televisión a poco de cometido el hecho. Esto lo hace después de haber hablado tres veces con Fernández, es decir, que ya se le había armado el discurso. Díaz dijo: "lo que no hacen la policía y los jueces, lo vamos a hacer nosotros". Díaz fue conductor de un grupo de choque, convocó a la gente y coordinó las acciones. Marcelo Aníbal González relató que al hablar con un manifestante, Díaz le dijo: "cortas las vías y te cago a tiros". Fue el que ordenó el descenso de todas las personas para dirigirse a los tercerizados que se estaban retirando. Entre varios testigos, Benítez aseveró que Favale efectuó entre tres y cinco disparos. Recordó que el arma era un revólver de color negro. Indicó que el tirador dijo "se me trabó, se me trabó", y luego dijo "le di en la panza". Hubo coincidencia entre diversos testigos entre las características físicas de uno de los tiradores y se ajustan a la fisonomía de Favale. Destacan los letrados de esta querella que este imputado se cambió la remera luego de disparar. El rol de Favale no fue solo disparar, sino también llevan un grupo de jóvenes desde Florencio Varela a fin de conformar un grupo de choque. También Gabriel Sánchez fue identificado como uno de quienes disparaba, agazapado entre un árbol y un automóvil marca VW Polo, color verde. Se ha probado que Sánchez llevó un revólver al lugar, lo que confirma Claudio Díaz que viajó con el en auto desde Constitución hasta Avellaneda. Este imputado siempre estuvo al frente del grupo. En una imagen se lo aprecia con un bulto en su ropa y en la misma línea que Favale. El testigo Cardias también lo vio disparar. Los peritos determinaron la identidad de los proyectiles encontrados en el cuerpo de Ferreyra y en el de Rodríguez, los que fueron disparados con una misma arma. Se destacó que el proyectil que ciega la vida de Ferreyra tuvo un roce tangencial producido por el efecto "dedazo" que se da en tiradores poco expertos. Está clara la responsabilidad penal de González y Pipitó por amedrentar al equipo de C5N con el objetivo de evitar la cobertura audiovisual. Favale mira hacia donde estaban las cámaras asegurándose que no había quien lo filmara. En la filmación de Constitución del 6 de setiembre de 2010 se ve juntos a los mismos personajes: González, Pipitó, Favale, Sánchez y Díaz. Por su parte, Claudio Gustavo Alcorcel garantizó la llegada de Favale y arenga a los ferroviarios para que avancen sobre los tercerizados. Este imputado mantuvo una breve charla con Díaz y Favale en los instantes previos a la embestida. Pérez y Uño recibieron las armas utilizadas, una suerte de pase de manos, tal como queda patentizado por la declaración de Sotelo. Respecto del personal policial, destaca la querella que los hechos que se les imputan a seis de ellos están ligados pues permitieron la agresión por diversas razones, no se interpuso la fuerza entre los dos grupos como medio disuasivo. En el momento de la embestida se dio una información falsa, Mansilla dijo que no había peligro. Todos ellos omitieron interrumpir el ataque del grupo agresor. Desde la sala de situación (donde estaban Lompizano, Conti y Echavarría) se dio la orden de seguir a distancia a los ferroviarios al solo efecto de informar. Garay siguió a distancia sin intervenir, Mansilla y Ferreyra no ordenaron ninguna acción tendiente a impedir la embestida de los ferroviarios y todos ellos facilitaron las fuga y la impunidad de los agresores. Considera la querella acreditada la responsabilidad penal de las tres personas que estaban en la sala de situación. La acción concreta era interponer las fuerzas policiales entre los grupos y eso no se hizo. Los ferroviarios pasaron armados ante las narices de Garay no hicieron nada, los siguieron al solo efecto de informar. Respecto de David Ismael Villalba se le imputa haber apagado la cámara cuando su función era filmar cualquier tipo de incidente, en cumplimiento con la tarea que le fuera asignada. La orden establece que la grabación debe servir para la documentación del hecho. Su función era clara, debía filmar, pero apagó la cámara. Si bien registró momentos previos, no filmó el momento más importante, el de la agresión. Esta conducta es constitutiva de omisión de deberes de funcionario público. Descarta esta querella la legítima defensa en este caso. Está claro que los agresores fueron los ferroviarios. No se entiende la legítima defensa cuando a empujones impiden la tarea de periodistas, se veía que los manifestantes se retiraban del lugar, no es legítima defensa agredir a quien se está retirando.
Solicita la querella de la señora Otilia Rial que se condene a José Ángel Pedraza de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de instigador de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, artículos 398, 403 y 530 del C.P.P.N. Se condene a Juan Carlos Fernández de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de instigador de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Pablo Marcelo Díaz de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, Se condene a Gabriel Sánchez de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Francisco Salvador Pipitó de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Jorge Daniel González de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Cristián Daniel Favale de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Claudio Gustavo Alcorcel de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas Se condene a Hugo Ernesto Lompizano de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Luis Osvaldo Mansilla de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Jorge Raúl Ferreyra de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Luis Alberto Echavarría de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Rolando Garay de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Gastón Maximiliano Conti de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de partícipe necesario de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 6 y 45 del código penal, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Se condene a Juan Carlos Pérez de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de encubrimiento agravado, art. 277.3 y 45 del código penal, a la pena cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Se condene a Guillermo Armando Uño de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de coautor de encubrimiento agravado, art. 277.3 y 45 del código penal, a la pena cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Se condene a David Ismael Villalba de las demás condiciones personales obrantes en autos, en calidad de autor del delito de omisión de omisión de deberes de oficio, art. 249 y 45 del código penal, a la pena un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas.
La Dra. María del Carmen Verdú y la Dra. Claudia Ferrero en ejercicio de la representación procesal conferida por sus mandantes Magalí Elsa Rodríguez Sosa y Nelson Fabián Aguirre, que este crimen dejó al desnudo el carácter criminal de una burocracia que se enriquecía con la explotación de los trabajadores. Atribuir el entrecruzamiento con la burocracia sindical solo por el proceso de privatización de los años '90 es un reduccionismo. A partir de 2006 se le da el mayor poder a la burocracia sindical, en es año se le otorga el gerenciamiento del Belgrano Cargas a SOESA que está conformada por los tres grupos, empresarios, sindicatos y estado. La fraternidad ubicó a Antonio Luna en la secretaría de Transporte. El 5 de octubre de 2007 por decreto se le quita la concesión del Roca a Taselli y se le otorga a UGOFE, el acuerdo de gerenciamiento implica fondos, cobros de tarifa, de explotación y atribuciones para contratar todos los servicios en el ámbito del ferrocarril. Los fondos asignados provienen de partidas del presupuesto del estado nacional, son fondos públicos. En el vínculo de distintas empresas con UGOFE resultaba beneficiada la Unión del Mercosur. Se puede concluir que la línea Roca era parte de la Unión Ferroviaria, una "cadena de la felicidad", se había convertido en una de las principales contratistas de UGOFE. La sede de la cooperativa era en la misma dirección que la Unión Ferroviaria en la Av. Independencia. Los trabajadores tercerizados que desempeñaban tareas en las cooperativas eran monotributistas y por eso en la Unión Ferroviaria no querían que pasaran a planta. En las escuchas telefónicas que se reprodujeron en la sala de audiencias, quedó clara la preocupación de Pedraza respecto de los allanamientos en la cooperativa. En una conversación con Galeano, Pedraza dijo que había hablado con Tomada. La relación de sindicatos y funcionarios es una constante. Las letradas de esta querella marcaron las grandes diferencias entre los tercerizados y el personal de planta. El dinero lo ponía la secretaría de Transporte a través del Belgrano Cargas. Así fue que empresarios, sindicalistas y funcionarios se vincularon al mismo negocio irregular. Este es el sistema que Antonio Luna considera que es atacado si ingresan a la planta permanente los tercerizados. La mañana del 20 de octubre de 2010 se juntaron en el congreso de Latin Rieles para seguir haciendo negocios. Fernández relató cómo él, el día anterior, le comunicó a Pedraza la noticia del corte de vías y éste se lo comentó a Schiavi en una reunión. Se pensó en un paro pero una vez descartado esto se resolvió preparar una fuerza de choque. Es evidente que para poder actuar como actuaron ese día la gente de la Unión Ferroviaria, había una coordinación con esferas oficiales. Aníbal Fernández, quien en aquel entonces tenía jurisdicción sobre la Policía Federal, dijo que la policía no actuó porque no podían reprimir. Reseña otros dichos de Aníbal Fernández, en los que culpaba al Partido Obrero por otros hechos, por esas manifestaciones ha sido demandado. Señala esa querella el entrecruzamiento de intereses económicos y explica la intervención en el plan criminal de los tres pilares UGOFE, la Unión Ferroviaria y el estado. La dirección de ese gremio, además, tenía otro móvil, que la llevó a este crimen, garantizar la supremacía política de la lista oficialista. Esta demostrada la verticalidad y la forma de toma de decisiones de Pedraza, la que quedó clara con las conversaciones telefónicas reproducidas en la audiencia. Se lo escuchó hablar con el ministro Tomada, cuando éste le explicaba como "trabajar a los tercerizados". Un día que se producen allanamientos Noemí Rial se solidarizó con Pedraza. El control de ingreso de personal al ferrocarril no respondía a una política de favorecimiento de familiares, sino de un grupo afín y de fuerzas de choque. Las defensas trataron de forzar la idea de que el gremio pugnaba por el ingreso de tercerizados a planta permanente, pero en realidad no era así. Ya en el los sucesos del 6 de setiembre de 2010 en Constitución se aprecia que convocar a barras bravas era la práctica habitual del sindicato. Destacan la estructura jerárquica de la Unión Ferroviaria, centrada en las figuras de José Pedraza y Juan Carlos Fernández, quienes temían que el pase a planta de los tercerizados les hiciese perder hegemonía. Por la defensa de estos intereses políticos y económicos, Fernández y Pedraza intervinieron como instigadores del crimen para mantener su poder. Un crimen para defender el monopolio de la burocracia sindical incorporado al estado. Este fue un crimen político contra la clase obrera. Para perpetrarlo contaron con la activa participación de las fuerzas de seguridad, lo que transforma al crimen político en un crimen de estado. Los beneficiarios de este sistema, luego de episodios menores como los de Constitución del 6 de setiembre, decidieron aleccionar a este grupo díscolo que no concordaba con la Unión Ferroviaria. El 20 de octubre de 2010 iban a manifestarse nuevamente en la estación Avellaneda con un corte de vías para visiblizar el conflicto. No podían usar para ello el aparato represivo estatal, pues el gobierno debía sostener el latiguillo que no se reprimiera la protesta social. Para eso entonces se recurre a las patotas y, de esa manera, poner coto a este tipo de reclamos. Son las patotas lo característico de esta época, ha sido su utilización muchas veces no solo un complemento del aparato represivo oficial, sino su reemplazante. Esto es una tercerización de la represión, la que al no cumplirla la policía, le permite al gobierno lavarse las manos. Esta vez el grupo de choque fue formado por hombres del sindicato de Pedraza, en territorio de Juan Carlos Fernández (la línea Roca), con el aporte de barras bravas como Favale. Recuerdan las letradas la multiplicidad de llamadas entre Fernández, Díaz y Alcorcel, previo a la conformación de la patota que actuó ese día. También se precisaba de una "zona liberada" que fue garantizada por la policía en un perímetro de seguridad. La policía no solo garantizó ese perímetro sino que además aseguró que los atacantes se retiraran llevándose las armas que utilizaron. Cada uno de los procesados, más alguno que no está imputado, tenían un completo y cabal conocimiento del plan en su conjunto. Tanto los integrantes de la patota, como los policías son merecedores de la acusación de coautores o partícipes necesarios de un plan criminal. El ataque se ejecutó en el momento de mayor vulnerabilidad, cuando los manifestantes estaban de espaldas caminando hacia la Av. Vélez Sarsfield y no previamente, cuando intentaron subir a las vías. El ataque se dio cuando se retiraban, porque habían llegado los dos acusados de disparar, Favale y Sánchez. Puntualizan el testimonio de José Eduardo Sotelo, ocasional transeúnte, que venía de la casa de unos amigos, quien señalara que vio cómo dos personas entregaban sus armas a otra, quien las entregó a un tercero. Fue clara la periodista Carchak cuando dijo que lo que se vio no fue un enfrentamiento sino un ataque. Esta querella se remite en buena medida al prolijo detalle de esta agresión que brindó la otra querella. Cabe destacar que muchos testigos describen en forma conteste a dos de los tiradores, a Favale y a Sánchez, como también lo refiriera la otra querella. Se remiten las letradas a los peritajes balísticos que han dejado en claro que fueron usadas cuatro armas durante el ataque. Sobre la autoría y responsabilidad, esta parte señala que se está ante un hecho que se ejecutó y planificó en conjunto, como todo plan requiere una división de tareas. Instigadores son Pedraza y Fernández. Autores materiales o partícipes el resto de los imputados. Entre la orden y el resultado hay una vinculación. Cada uno de los coautores es coautor de todo, cada uno tuvo en sus manos el destino del hecho, cada uno y todos a la vez tuvieron el dominio del hecho. Se persigue un resultado cooperado. Mantienen un pleno dominio del hecho, cualquiera de ellos si retirara su aporte haría que el plan fracasase. El plan aleccionador se consumó por la sumatoria que da lo que cada uno aportó al plan. Lo decidió Pedraza y luego lo transmite a Fernández. La correa de transmisión de éste fue hacia Díaz, quien convocó al grupo de choque y a quienes actuarían como cobertura de ese grupo. La policía se integró al plan. Luego se escuchó a funcionarios que manifestaban su solidaridad. Es un claro caso de coautoría funcional. Fueron Pedraza y Fernández los hombres tras el escritorio, en el terreno Pablo Díaz dirigiendo, Alcorcel garantizando la presencia de Favale y secundando a Díaz para agitar y dirigir el ataque, Favale y Sánchez ejecutando los disparos junto a quienes todavía no han sido identificados, González y Pipitó removiendo el obstáculo de presencia inesperada de la prensa, Uño y Pérez garantizando la efectividad del ataque, con la retirada y la salida de las armas. Todos deben responder por el plan criminal en su conjunto, plan criminal que respecto de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, se tradujeron en sendas tentativa de homicidio agravado por el número de intervinientes, conforme el artículo 80, inc. 6°, la misma figura que como delito consumado fuera la base de la acusación de la otra querella. Se han escuchado muchas precisiones respecto del modo como Pedraza y Fernández dirigían la Unión Ferroviaria. Alcanza y sobra con las escuchas y las conversaciones telefónicas para estimar el auténtico peso de los dirigentes. Importa poco si Pedraza y Fernández sabían cómo iba a estar conformada esta patota, como iba a ser el plan. El hombre de escritorio da la orden, el instigador no necesita saber cómo es la fase ejecutiva, los ejecutores son fungióles. Una vez transmitida la orden de Fernández a Díaz, esta se cumple, agrega que fueron convocados trabajadores que no tenían contacto con los usuarios. Reseña esta querella la sucesión de llamadas entre Fernández y Díaz, como las de Alcorcel con Favale. Todo ellos expone el plan previo existente. Favale no era ferroviario pero su curriculum estaba en el escritorio de Fernández. FAvale, Sánchez y Díaz deber responder como coautores. Alcorcel como garante de la presencia definitoria de Favale y como agitador del ataque, es hombre de confianza de Diaz, fue el nexo con Favale ante su retrasada llegada. Entre ellos existen 27 comunicaciones. González y Pipitó también tuvieron tareas determinantes y deciesivas, como integrantes del grupo que conocían el plan, fueron quienes protagonizaron los hechos ante las cámaras de C5N. En ese momento, Favale verifica con sus propios ojos que los periodistas están encerrados en el galpón, ahí si mira al frente y retoma la corrida en línea con Sánchez. Uño y Pérez prestaron una contribuión necesaria para la comisión del delito. Es indudable que los dos conocían el plan y sabían el rol que debían cumplir. Que los policías, lejos de haber cometido un delito menor, cada uno aportó desde su rol algún elemento para llegar al resultado final. Refiere la siniestra trilogía entre funcionarios, gremialistas y empresarios, hace mención del encuentro entre Schiavi y Pedraza. No era solamente un problema de la burocracia sindical encabezada por Pedraza, era una forma a sostener por la trilogía mencionada. Era necesario que ocurriera lo que ocurrió para que siguiera el negocio. El subcomisario Echavarría, en su declaración indagatoria, explicó que en situaciones de manifestaciones populares, la policía no actúa por sí, sino que reciben directivas del poder político. En esa jornada, la Policía Federal, mientras en los papeles disponía servicio importante, con casi un centenar de efectivos, en realidad no se estaba verificando lo que se formalmente se pretendía. Los imputados policiales sostuvieron que la hipótesis de conflicto era inexistente, pero en verdad desde las 10 ya sabían de la presencia de dos grupos enfrentados. A las 12.18 ya estaba la gente de la comisaría 30 sobre la calle Luján, al mando del subcomiario Garay. Se mantuvo observación sobre uno solo de los grupos, ninguno de los policías pudo aclarar esta circunstancia, lo que indica que no había nada que observar porque ya se sabía lo que iba a ocurrir. Lo hombres de la patota estaban esperando al grupo de Várela, lo cierto es que apareció a las 13.25. Favale arriba con su gente para ayudar a la Unión Ferroviaria. Esto lo informó Mansilla a la DGO e inmediatamente después el Comisario Ferreyra, demostrando su cabal conocimiento de quién es quién en el ámbito ferroviario, reconoció a Favale y moduló que era gente de la Unión Ferroviaria la que acababa de llegar a las vías. A partir de la llegada de Favale, que coincide con la de Sánchez, comienza la etapa final de ejecución del plan. Garay informa como si fuera un hecho que recién ocurría que la gente bajó de las vías y necesita apoyo, la orden es contundente, "nos replegamos, señor". Echavarría trató de explicar que semánticamente no está bien empleado el término. Para ese entonces Garay ya había corrido a los móviles del lugar. Mansilla informa que ya están bajando y que "no hay represalia". Cuando los ferroviarios recorren más de 200 metros para agredir a los manifestantes que se están desconcentrando se produjeron por lo menos cuatro disparos. Algunos testigos refirieron diez o doce. Se cortaron por completo las comunicaciones policiales y se apagó la cámara del cabo Villalba por cuatro minutos. Teniendo en cuenta todo esto, no se puede suponer la ausencia de un conocimiento previo por parte de quienes daban las órdenes. Ni siquiera se trató de una zona liberada pues apenas se cortó la parte ejecutiva del plan, ahí si intervino la policía pero no para detener a quienes habían disparado contra los manifestantes. Su rol asignado era frenar a los tercerizados y a los demás manifestantes, cubrir las espaldas de la patota y permitir que volvieran los ferroviarios a la vía, mientras Ferreyra y Mansilla caminaban sobre el terraplén. En este marco, queda claro que el personal policial imputado prestó una cooperación fundamental, sin la cual no se podría haber obtenido el resultado. La situación de Villalba no difiere en absoluto de la de González y Pipitó, quienes corrieron a remover el obstáculo de C5N, Villalba aseguró que esos mismos cuatro minutos no tuvieran registro fílmico policial. En la sala de situación estaban Conti, Echavarría y Lompizano, quienes se excusaron en sus subordinados para cubrirse de responsabilidad. Basta escuchar las modulaciones para saber que los tres estaban al tanto de todo lo que ocurría y que los tres tomaron decisiones centrales y dieron directivas, que resultaron en la mejor y segura ejecución del plan. Por eso los tres hombres en la sala de situación tuvieron pleno dominio de su porción del hecho, más allá de su jerarquía. Respecto del subcomisario Garay su posición en el lugar le daba un puesto de observación privilegiada sobre todo lo que ocurría a ambos lados de la calle Luján, no pudo dejar de ver que los ferroviarios estaban ansiosos por la llegada del otro grupo, por si se iban los manifestantes. Garay los dejó pasar, no solo a los que iban, sino también a los que volvían. Respecto a los que iban se le puede dar el beneficio de la duda, pero luego no ordenó detener a los que volvían. No puede no haber escuchado un disparo de 38 y un escopetazo es distinguible. Garay dejó pasar a la patota y pasar las armas, luego de eso cerró el paso. Pintos le mostró su herida, Garay también moldeó el hecho voluntariamente y realizó un aporte más que importante al plan común. Respecto de la situación de Ferreyra y Mansilla, son los que conocen con nombre y apellido a los hombres de la Unión Ferroviaria, estima la letrada que son los dos que mejor conocían la interna en el ámbito ferroviario. Alude a la voz del comisario Ferreyra que es escucha en una modulación avisando que un grupo de cuarenta personas llega de la estación Yrigoyen es de la Unión Ferroviaria. La voz del comisario Mansilla diciendo "sin represalia", cuando bajan los ferroviarios para agredir a los manifestantes, también es elocuente. Eran esos dos policías las máximas autoridades en el lugar. Con casi un centenar de efectivos a disposición, con todos los medios de comunicación, nada hicieron los miembros de la federal para evitar este suceso. Estamos ante un plan criminal ejecutado en común por los 17 imputados y otros que quedaron impunes. La triple burocracia se complotó para aleccionar a los trabajadores que buscaban su lucha independiente. Algunas defensas trataron de invocar alguna causal de justificación por haber existido alguna agresión previa. Destaca esta querella que entre el primer intento de subir a las vías de los tercerizados y la agresión final había pasado una hora. La agresión ilegítima debe haber tenido actualidad. Por ello y en ejercicio de la representación procesal conferida por sus mandantes Magalí Elsa Rodríguez Sosa y Nelson Fabián Aguirre, formula acusación y solicita pena por el delito de homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa del fueron víctimas, dos hechos que concurren legalmente. No encuentra atenuante alguno y sí en cambio multiplicidad de agravantes, como la alarma y repercusión social del crimen, su carácter político, la utilización para cometerla de estructuras de poder y del Estado para cometerlo y la impura motivación de sus autores. Como anticipara pide la extracción de testimonios a fin de que se remitan a la instancia correspondiente para la debida investigación de la participación en este plan criminal de los ex funcionarios públicos Guillermo Antonio Luna, Aníbal Fernández y Juan Pablo Schiavi, de los empresarios y directivos de UGOFE Sergio Claudio Cirigliano, Aldo Benito Roggio, Benjamín Gabriel Romero, Pablo Escardas y José Cots, de los jefes de seguridad y transporte UGOFE Héctor Hourcade y Horacio Vitali, de los integrantes de la Unión Ferroviaria Karina Benemérito, Adrián Grissi, Norberto Aldo Amuchástegui, Alberto Carnovale, Mario Giusti, Lucas Lezcano y Marcelo Hernandorena y de los miembros de la Policía Federal Argentina Comisario Dardo Catalán, Ángel Humberto Ponce y Marcos Brousson. Asimismo denuncia de falso testimonio para los testigos Susana Planas porque dijo que el gremio estuvo pidiendo desde hace el ingreso de los tercerizados a la planta permanente y que la Cooperativa le daba participación a los asociados y que las ganancias eran repartidas entre los trabajadores, que no tuvo contacto con Fernández y Pedraza cuando de las escuchas surge lo contrario, de Daniel Falsoy, porque dijo que nunca saca a los trabajadores en horario laboral, porque eso generaría problemas con la ART, cuando ha quedado verificado en la causa que se otorga excepciones a los trabajadores cuando se retiran por orden del gremio, a Carlos Del Papa quien dijo que ese día concurrió en forma espontánea, que eran insultados por los tercerizados cuando ellos los miraban y que los ferroviarios respondieron al ataque, que se enteró por Pablo Díaz de los muertos mientras miraban televisión en el bar, pero mintió al respecto porque es claro que ni siquiera estuvo en el lugar, ya que ante preguntas de esa querella ubicó erróneamente a la policía federal marchando delante de los manifestantes. A Mariano Maroco, quien aseveró que nadie le pidió que vaya al lugar. A Adrián González Juárez porque dijo que vio del lado de los tercerizados a un muchacho arrodillado con una mochila negra, metiendo la mano y apuntando hacia su grupo y porque además dijo que vio que se levantaba una pancarta para ir a las vías. A Carlos Rodríguez Ganduglia pues dijo que se podía haber disparado a una distancia de 3 metros, hipótesis rebatida por el resto de peritos y testigos. A Patricia Carabajal pues dijo que Pedraza y Fernández no tenían relación con la cooperativa Unión del Mercosur. Continúa la letrada manifestando que como ya mencionara en cuanto a que la pena que indudablemente corresponde a todos los imputados en relación al homicidio calificado, consumado de Mariano Ferreyra por la cual no se encuentra legitimada para acusar, es la prisión perpetua. A continuación realizará su específico petitorio en nombre y representación de sus mandantes Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre sobrevivientes de sendas tentativas de homicidio. Ambos hechos las tentativas homicidio en perjuicio de Elsa y Nelson fueron como la tentativa sufrida por el trabajador Ariel Pintos y como el homicidio consumado en perjuicio de Mariano resultado del plan criminal común, que debe ser analizado como un hecho central. Acotada como ya señalara la querella por las normas que rigen el pedido de pena para las tentativas, obligados a no exceder el máximo permitido según la especie de pena, a fin de aventar cualquier pedido de nulidad sobre este alegato, solicita se condene a José Ángel Pedraza y a Juan Carlos Fernández, cuyas demás condiciones personales surgen de autos, a la pena de 25 años de prisión como instigadores del plan criminal que resultó en la tentativa de homicidio calificado por la participación de más de dos personas en perjuicio de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, más accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto en el art 80 inc. 6°, 44 y 55. Solicita para Pablo Marcelo Díaz, Cristián Daniel Favale y Gabriel Fernando Sánchez, cuyas demás condiciones personales surgen de autos, a la pena de 25 años de prisión como coautores del plan criminal que resultó en la tentativa de homicidio calificado por la participación de más de dos personas en perjuicio de Magalí Elisa Rodríguez y Nelson Aguirre, más accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto en el art 80 inc. 6o, 44 y 55. Para Claudio Gustavo Alcorcel, Juan Carlos Pérez, Guillermo Armando Uño, Francisco Salvador Pipitó y Jorge Daniel González, cuyas demás condiciones personales surgen de autos, a la pena de 25 años de prisión como partícipes necesarios del plan criminal que resultó en la tentativa de homicidio calificado por la participación de más de dos personas en perjuicio de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, más accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto en el art 80 inc. 6o, 44 y 55. A los policías Hugo Ernesto Lompizano, Luis Alberto Echavarría, Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, Luis Osvaldo Mansilla, Jorge Raúl Ferreyra, Rolando César Garay y David Ismael Villalba cuyas demás condiciones personales surgen de autos, a la pena de 25 años de prisión como partícipes necesarios del plan criminal que resultó en la tentativa de homicidio calificado por la participación de más de dos personas en perjuicio de Magalí Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, más accesorias legales y costas, conforme lo dispuesto en el art 80 inc. 6o, 44 y 55.
La fiscalía, por medio de la Dra. María Luz Jalbert, el Dr. Hugo Boggeti y el Dr. Carlos Gamallo sostuvo que el 20 de octubre de 2010, unos 30 trabajadores tercerizados despedidos de la línea Roca, junto a militantes de diversas facciones políticas, entre ellas el Partido Obrero, se movilizó a la estación de trenes de Avellaneda, en horas de la mañana, para plantea un reclamo. Del mismo modo, se nuclearon alrededor de 100 ó 120 personas de la Unión Ferroviaria, entre quienes estaba el delegado Pablo Marcelo Díaz. El grupo de tercerizados a la vista de las dificultades para efectuar el corte previsto, por la presencia del otro bando, se dirigió a la Capital Federal cruzando el puente Bosch. Cuando atravesaban dicho puente se produjo un intento de ascenso a las vías por parte de los tercerizados, que fue violentamente impedido por los miembros de la Unión Ferroviaria, arrojando piedras. A raíz de este episodio, algunos manifestantes fueron heridos al ser alcanzados por proyectiles y piedras. Finalmente los militantes fueron rechazados. A las 12.30 se reagruparon cerca de la intersección de Luján y Santa Elena a 200 ó 300 metros de la vía. Arribaron luego a ese sitio 3 ó 4 móviles de la Comisaría 30. Mientras los manifestantes deliberaban, se hizo presente un equipo de del Canal C5N, con una periodista, un camarógrafo y un ayudante. A las 13.25, desde la estación Hipólito Yrigoyen llegó un contingente a cuyo frente estaba el imputado Cristian Daniel Favale y fue guiado por el imputado Claudio Gustavo Alcorcel. De inmediato se encuentran con Pablo Marcelo Díaz, quien era la máxima autoridad gremial en ese sitio. Díaz comienza a arengar al grupo de ferroviarios que estaba sobre las vías, para descienda por el terraplén a la calle primero y luego para que se acerque hacia el otro bando, cuando este se hallaba recogiendo sus pancartas y retirándose en dirección a la Av. Vélez Sarsfield. En el trayecto de los ferroviarios, González y Pipitó profirieron palabras amenazantes hacia el equipo periodístico, reprochándoles su tarea e intimándolos para que cesaran la filmación. Los manifestantes, a la vista de la inminente agresión de los miembros de la Unión Ferroviaria formaron un cordón humano protector. Cuando este último bando llegó a 15 ó 30 metros del otro, Favale y Sánchez, junto a un tercer individuo efectuaron disparos de armas de fuego, por lo que un proyectil alcanzó a Mariano Ferreyra, de las que resultó su muerte, mientras que otros disparos alcanzaron a Magalí Elsa Rodríguez, quien se hallaba en Luján y Río Limay, causándole serias lesiones. Otros proyectiles hirieron a Nelson Aguirre y a Ariel Benjamín Pintos. Después de esta agresión armada se produjo la fuga de los ferroviarios hacia las vías del tren, mientras algunos manifestantes los perseguían, hasta donde estaban los móviles de la Policía Federal, donde interrumpieron la persecución. En este momento José Ángel Pedraza y Juan Carlos Fernández, secretario general y secretario administrativo, respectivamente, de la Unión Ferroviaria, se encontraban en la sede de la Unión Ferroviaria de la Av. Independencia al 2800, mientras allí se celebraba un congreso de Latin Rieles. El Ministerio Público Fiscal tiene por plenamente acreditado que entre el 19 y el 20 de octubre de 2010, Pedraza ordenó y determinó a Juan Carlos Fernández para que el 20 de octubre se convocara a trabajadores de la Línea Roca, para que se hicieran presentes en la estación Avellaneda y echaran por la fuerza y, de ser necesario, con el uso de armas de fuego a los empleados tercerizados y manifestantes que se hicieran presentes allí. Esa orden se cumplió provocando la muerte de Mariano Ferreyra y las lesiones ya citadas a Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos. Entiende que Fernández ordenó y determinó a Pablo Díaz para que cumpliera con la orden de Pedraza. Así fue Díaz para cumplir este mandato convocó a personal de los talleres de Remedios de Escalada, a Cristian Daniel Favale, a Gabriel Sánchez y a otra persona no identificada para que concurrieran con armas y dispararan hacia el grupo de manifestantes. Díaz ordenó el avance de todos para que con la cobertura del grupo a su mando, conjunta y simultáneamente, los imputados Favale, Sánchez y al menos otra persona no individualizada dispararan contra los manifestantes. Jorge Daniel González y Francisco Salvador Pipitó realizaron un aporte esencial al plan en curso de ejecución. La tarea de ellos consistió en amedrentar y amenazar al equipo de prensa de C5N Gabriela Carchak, Marcelo Polito y Gustavo Farías, para que no registraran las imágenes del ataque a los manifestantes. Claudio Gustavo Alcorcel colaboró con Pablo Marcelo Díaz para el cumplimiento del plan elaborado por éste junto con Favale y Sánchez. Se aseguró la presencia de Favale mediante numerosos llamados e instó ya en el lugar del hecho arengando a los ferroviarios para que se agruparan y bajaran de las vías, para los que estaban arriba se juntaran con los que ya estaban abajo y, de ese modo, avanzar hacia la Av. Vélez Sarsfield, donde estaban los manifestantes y atacarlos. En la línea telefónica de Fernández hubo un flujo importante de comunicaciones. Remite a entrecruzamientos entre Fernández y el testigo Vitali, y por los horarios la fiscalía deduce que estaban referidos al anoticiamiento de los que estaba ocurriendo, esto lo refirió el mismo Vitali. El congreso que ese día se celebraba en la sede la Unión Ferroviaria comenzó entre las 9 y las 9.30. Cabe consignar que estaban al tanto de la intención de cortar las vías por parte de los tercerizados, tanto el sindicato como la empresa UGOFE, la Policía Federal y la Secretaría de Transporte. En lo referido a la policía, la orden del día 4950 dispuso la implantación del servicio necesario para contrarrestar los posibles efectos la manifestación. Los manifestantes se encontraron en la sede del Partido Obrero de Avellaneda para coordinar sus acciones. La mayoría de los ferroviarios convocados para evitar el corte provenían de los talleres de Remedios de Escalada, aunque también había empleados de otros sectores de la Línea Roca. Destaca el Ministerio Público Fiscal que los empleados que concurrían a estos actos no recibían descuentos o sanciones si contaban con la anuencia del gremio. A las 8 de la mañana del 20 de octubre de 2010, se implantó el servicio policial en la estación Avellaneda. En ese operativo se hicieron presentes el jefe de Control de Líneas, actualmente procesado, y se implantó el servicio tal como lo había dispuesto la Dirección General de Operaciones. Entre el grupo que procuraba evitar el corte habría unas 100 ó 120 personas. Cuando los manifestantes desviaron su rumbo previsto y se dirigieron a la Ciudad de Buenos Aires, se produce el episodio ocurrido a la vera del puente Bosch. Esto es el intento de ascender a las vías, el que se frustra por el ataque del bando de la Unión Ferroviaria con piedras desde lo alto del terraplén. Luego de ser rechazados, los tercerizados y las fuerzas políticas que los apoyaban se reagruparon en las inmediaciones de Luján y Santa Elena. El cabo Maldonado, de la Policía Federal, quien presenció este primer choque entre los dos sectores dio cuenta al Comando Radioléctrico con el propósito de solicitar apoyo dada la situación que se vivió en ese momento. Por ello, arribaron móviles de la comisaría 30 al lugar, los que se apostaron sobre la calle Luján. En uno de ellos se encontraba el subcomisario Garay. Éste derivó al sargento Ortigoza, de la brigada de la citada comisaría, para que le informara respecto del curso de acción de los manifestantes. Fue a las 12.35 cuando llegaron los periodistas de C5N y realizaron las entrevistas al sector de tercerizados, que motivaron el enojo de algunos miembros de la Unión Ferroviaria. Los integrantes de ésta habían comenzado a bajar del terraplén, lentamente, primero, poblando la calle. Luego los ferroviarios comenzaron a descender a la calle y en ningún momento fueron instados a retornar al lugar. A todo esto, había llegado de la estación Yrigoyen, Cristian Favale con un grupo de gente que no tenía la condición de empleado ferroviario, pero que se integró al bando gremial. Fue entonces que Favale se encontró con Alcorcel, tal como se pudo apreciar en un video proyectado en la audiencia, para luego descender a la calle y encontrarse con Pablo Díaz. Éste, entonces, comenzó a arengar a los ferroviarios que permanecían sobre el terraplén al grito de "ˇbajen, cagones!", para luego movilizarlos en dirección a los tercerizados con la consigna "ˇvamos, vamos!". Fueron animados a avanzar y en el impulso primordial se encontraba Pablo Díaz. El otro bando se estaba desconcentrando y se dirigía a la Av. Vélez Sarsfield, conforme los destacaron varios testigos, entre ellos el sargento Ortigoza y Ulises de Oliveira, propietario de una parrilla. En el mismo sentido se manifestó el chofer de la empresa Chevallier José Spengler y la periodista Gabriela Carchak. Los tercerizados y las agrupaciones políticas que los acompañaban improvisaron un cordón humano y con ello permitieron la retirada de las personas más vulnerables. Cuando los ferroviarios están muy cerca, Favale se ubica en el centro de la calle y Sánchez se parapeta detrás de un árbol. Ambos, junto a otro sujeto no identificado, efectúan disparos hacia el otro grupo que provocaron la muerte de Mariano Ferreyra, heridas de gravedad a Elsa Rodríguez, y también hirieron a Ariel Pintos y a Nelson Aguirre. Varios testigos graficaron o expresaron corporalmente las posiciones de los tiradores, las trayectorias y fueron coincidentes en lo esencial. Esto destaca la mayor credibilidad de sus testimonios. Algunos dijeron haber escuchado las detonaciones, otros describieron la deflagración de pólvora del cañón. Después de los disparos, los ferroviarios regresaron al lugar del que habían partido, mientras los atacados reaccionaron y los persiguen hasta que se interponen los patrulleros de la comisaría 30, ante los que varios militantes políticos formulan una airada queja por lo sucedido. Sobre la actuación policial en todo este evento, existen modulaciones elocuentes y son prueba valiosa sobre cuál fue la actitud de la policía frente a los hechos consumados, una pasividad previa que obviamente resultó favorecedora del desborde inicial de los ferroviarios. El pedido de auxilio que efectuaron los que asistían a Elsa Rodríguez, en su mayoría mujeres que la rodeaban, encontró eco en una ambulancia privada que pasaba por ahí. A este vehículo cargaron a esta damnificada y luego a Mariano Ferreyra, como así también a Nelson Aguirre. A la ambulancia, que se dirigió al Hospital Argerich, ascendieron el médico y militante del Partido Obrero Wul y el testigo Damián Reynoso. Al llegar al citado hospital se comprobó el deceso de Ferreyra. La fiscalía valora la prueba pericial, como la autopsia practicada a la víctima fatal, suscripta por el Dr. Losetti, y el informe de las lesiones de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre. Sobre los peritajes balísticos, apunta el ministerio público que se pudo determinar que tres proyectiles fueron disparados por un revólver calibre 38. Dos de éstos fueron los que hicieron blanco en Mariano Ferreyra y en Elsa Rodríguez. También se analizó otro proyectil calibre 38 que fue disparado por una arma diferente a la anterior. Había también dos tipos diferentes de proyectiles pertenecientes a un calibre 22 largo rifle y otro extraído de la pierna de Aguirre que provenía de un arma con ánima lisa. Se pudo determinar que la bala que hirió a Ferreyra provino de un rebote y la que impactó a Elsa Rodríguez no había sido fruto de un tiro directo. Respecto del proyectil que impactó a Mariano Ferreyra, por un barrido electrónico se comprobó que tangencialmente había rozado el asfalto. Por ello, la fiscalía solicita el falso testimonio para el perito Rodríguez Ganduglia, quien declaró en la audiencia y sin haber hecho ninguna mención en ese carácter dio una teoría extravagante. Pondera el ministerio público las explicaciones que dio la perito Bufalini, quien refirió que todas las posiciones se habían tomado en cuenta y difícilmente el proyectil hubiera impactado contra una pared. Valora la fiscalía los entrecruzamientos telefónicos acreditados en el expediente. A Favale se llega por un llamado anónimo que se efectúa a la DDI de Lomas de Zamora. Así se pudo establecer que el "Harry" era en realidad Cristian Daniel Favale y ahí se tiene el punto de partida para esa línea de investigación. Favale formó parte de un plan criminal que culminó con la muerte de Mariano Ferreyra y las heridas de Rodríguez, Pintos y Aguirre. Este imputado llegó a la estación Yrigoyen, donde intercambió un saludo con Alcorcel, para luego mantener un contacto con Pablo Díaz. Cuando se produce la agresión a los periodistas, en el video proyectado en la sala de audiencias, se aprecia adelante del contingente ferroviario a Favale. El resultado de la intimidación fue que no se pudieron lograr imágenes de la agresión de los ferroviarios a los tercerizados. Esto se acredita por numerosos testimonios y por las filmaciones incorporadas como prueba. Respecto de algunas de estas imágenes la fiscalía valora la que muestra la llegada de Favale al encuentro con los ferroviarios, que se lo aprecia muy cerca de Díaz y cuando avanzan hacia los manifestantes. En una imagen se lo ve muy cerca de Gabriel Sánchez. Hay numerosas declaraciones que aluden a un sujeto disparando con las características físicas de Favale. También se describe su vestimenta y postura para disparar y como atravesó el ancho de la calzada cuando lo hacía. Algunos testigos conocían su identidad y dieron su nombre. Otros, sin conocerlo, solo lo describieron y todos estos son coincidentes en la descripción física y en la vestimenta. El testigo Benítez escuchó a un intercambio de palabras de Favale con Díaz. El primero le dijo al segundo: "no viste que le agujeree" la panza". Respecto de su indumentaria, algunos mencionaron una remera roja, pero la mayoría una azul. En un video se observa nítidamente el momento en el que alguien se saca una remera roja con las características físicas similares a las de Favale. Detrás se ve a alguien con una remera azul, que realiza un movimiento como el de alguien que comienza a sacarse la remera que tenía puesta. Este es un recurso muy utilizado en hechos delictivos, el cambio de alguna prenda de vestir para disimular una identificación. Al ser indagado, Favale descargó su responsabilidad en Gabriel Sánchez. Favale tenía intención de ingresar a trabajar al ferrocarril y por ello prestó su colaboración en este hecho. El mismo grado de participación que le cabe a este imputado, también corresponde que se le aplique a Gabriel Sánchez, quien aparece en los videos en el bando de los ferroviarios y próximo a Favale. En una de esas imágenes se aprecia una prominencia al costado de su cintura, que no puede ser atribuida a la explicación que brindara, cuando dijo que era un celular, pues por su volumen es imposible que fuera un elemento de esas características. En un registro fílmico de lo ocurrido en la estación Constitución, el 6 de setiembre de 2010, se lo ve a Sánchez muy cerca de Favale. Le reprocha la fiscalía a Pablo Marcelo Díaz, el haber articulado el día del hecho el escenario de los sucesos del plan gestado por la inducción de Pedraza y Fernández. Fue responsable de la convocatoria de la gente, la cual cuando avanza hacia los tercerizados es acompañada por Díaz. Se lo ve corriendo a la par de ellos. Fue Díaz el que concertó con Favale sus acciones, en los últimos momentos previos al avance. Quedó acreditado que Díaz conocía y tenía vínculos con Favale. Los vieron juntos en el estadio de River, cuando Favale se puso una pechera de la Unión Ferroviaria y así aparece en una foto con Díaz y Carabajal. Los testigos ferroviarios que dijeron haberlo conocido en esa oportunidad, mencionaron que, según algunos comentarios, era el guardaespaldas de Díaz. El 19 de octubre de 2010, Claudio Alcorcel envió un mensaje de texto a Diaz en el que le avisa que se cuenta con "el pibe de DF", en clara referencia al club Defensa y Justicia. Como se sabe, Favale forma parte de la barra brava de esa institución. En uno de los videos se lo ve a Díaz cerca de Favale, ya debajo de las vías, en la calle Luján, en el momento en el que Favale empieza la marcha hacia los tercerizados. En el video de TN, Diaz expresa con referencia a los hechos sobre las vías, lo que había ocurrido sobre el intento de corte de vías en Avellaneda que "lo que no hacen los jueces o la policía, lo vamos a hacer nosotros, somos todos trabajadores". Al analizar los cruces de llamadas se observa que hubo una nutrida comunicación de Díaz, desde el día anterior, con Alcorcel, Favale y Fernández. Esto, más allá de que pueda decirse que el teléfono de Fernández no estaba en sus manos. En cuanto a Jorge Daniel González y Francisco Salvador Pipitó, la fiscalía considera que respecto de la actuación de ambos existe un registro fílmico muy copioso, no sólo aparecen en el registro fílmico de Villalba, sino también el video de C5N. Es muy claro que dijeron cosas intimidatorias. Esos dichos los acompaña la actitud física de claro avance sobre los periodistas, y la cantidad de gente con la que avanzaron, lo que implicó un aporte con miras a concluir de forma exitosa la empresa ya comenzada, como si se tratase de un salvoconducto de impunidad. En ese video se puede apreciar la expectativa de Favale por la acción que Pipitó y González llevaban a cabo. Hay una circunstancia que avala el conocimiento de todos aquellos que cumplieron algún rol el día de los hechos, y es que en los videos del bloqueo de boleterías de Constitución se puede observar detrás de Favale a Pipitó y a González. Aunque éste último mencionó no conocer a Favale, no se puede descartar que no se comunicaran entre ellos. A Alcorcel se le atribuye un aporte anterior a la ejecución del hecho, cual es el obtener la convocatoria de gente para ese día, a la estación Avellaneda. También el haber procurado la presencia de Favale en el lugar y el haber actuado de nexo entre éste y Pablo Díaz. La fiscalía valora los registros fílmicos, los telefónicos, los mensajes de texto y finalmente los testimonios que dieron cuenta de su presencia en el lugar y su actuación en los hechos. Se reveló su importancia como delegado del taller de Remedios de Escalada. En el video obtenido por el policía Villalba, cuando arriba Faale, desde la estación Yrigoyen, se lo ve acercarse a Alcorcel, quien le extiende la mano y continúa caminando hacia el extremo del puente. En el video de C5N se lo registra levantando los brazos. Valora el Ministerio Público los cruces de llamados, el mensaje de texto donde hace referencia a la pronta llegada de Favale y los 27 cruces de llamadas con Favale en las horas previas al hecho. La conclusión de estos cruces sería que estaban concertando la llegada y la participación del nombrado en el hecho, derivada de la relación con Pablo Díaz. En los momentos posteriores a los sucesos, hubo otros 13 llamados entre Favale y Alcorcel. La actuación de Alcorcel fue un aporte a instancias de Díaz, de allegar a Favale a los últimos acontecimientos. Sobre Pedraza y Fernández, la fiscalía estima que la imputación que les corresponde es la de inducir y determinar la conducta que se desarrolló en la calle Luján. Se resalta que ambos estaban en el centro de una organización vertical al que puede atribuírsele todo lo relevante que se desarrollaba en la Unión Ferroviaria. Esa organización y ese verticalismo lleva a tomar como indubitable el conocimiento y la decisión por parte de Pedraza en cuestiones que tenían incidencias o consecuencias sobre asuntos importantes para el sindicato. Aquellas que tenían un correlato o vinculación con temas económicos o políticos no podían resultar ajenas a la decisión de Pedraza. Destaca que los supuestamente agredidos por el público, cuando había un corte de vías, no acudieron a evitar el corte, pues fue gente de los talleres de Escalada, la que no tiene contacto con los pasajeros del ferrocarril. Pedraza y Fernández se encontraban juntos en la sede de la Unión Ferroviaria mientras se desarrollaban estos acontecimientos. Había un conocimiento de ambos y la decisión de ellos se encadenó hacia Pablo Díaz. Numerosos testigos refieren el modo cerrado de la toma de decisiones. La documentación secuestrada en la cooperativa y en la sede de la Unión Ferroviaria y las declaraciones de los directivos de la Ugofe dieron cuenta de la conformación de los directorios de las cooperativas y los cruces de funcionarios y el sindicato, los que explican el interés de los más altos directivos de la Unión Ferroviaria en la conservación de la situación imperante entre las empresas y el personal. Los montos de los subsidios y el desnivel de ingresos entre los tercerizados y la planta permanente eran notorios. De esta circunstancia se beneficiaba la Unión Ferroviaria. Ante el poder político, Pedraza debía garantizar si tenía el poder. Existe múltiple documentación que muestra el intercambio telefónico que generó el hecho que se iba a producir. También en las horas previas y en ese mismo día existió la comunicación con Fernández que estaba en el congreso de Latin Rieles, donde también se hallaba Pedraza. La presencia de éste no sólo fue admitida por él, sino que se encuentra acreditada por las imágenes y también por muchos testigos que refirieron esta circunstancia. Respecto de Fernández, éste indicó en su declaración que le entregó su celular a Karina Benemérito, pero la fiscalía descree de esta aseveración, por lo que solicita la extracción de testimonios respecto la nombrada testigo. No se alcanza a vislumbrar la razón de la entrega del celular de Fernández, si éste no tuvo participación durante el congreso sobre el escenario. Se sabe que existe un intenso cruce de llamados entre Fernández y el poder político como con la empresa ferroviaria. Se registran muchos cruces de llamados entre Fernández y Díaz, entre Díaz y Favale y también en Díaz y Sánchez. Así se confirma el cuadro de convocatoria entre estas cuatro personas, las más involucradas en el hecho de Perdriel y Luján. El poder Pedraza era bastante sólido y no se puede aceptar que tuviera conocimiento de lo que iba a suceder. La fiscalía tiene por cierto que la orden de actuar partió de Pedraza, encadenándose con su segundo, Fernández, y luego en Díaz que estaba en el lugar de los hechos. Respecto de la posibilidad de que alguna defensa encuadre lo ocurrido como un homicidio en riña, el Ministerio Público Fiscal descarta esta hipótesis. La doctrina es acorde en que, cuando al menos se puede establecer dolo eventual, se tiene que salir del homicidio en riña, para ingresar en el homicidio, si se le agrega la participación de dos o más personas, se pasa a la figura del homicidio agravado. Si hay premeditación no interesa de dónde partió la bala que cegó una vida. Acá no hubo espontaneidad, hubo dos autores materiales que efectuaron disparos y hubo un plan. El tipo de homicidio agravado por premeditación de dos o más personas se observa en este caso. Hubo un acuerdo previo, acuerdo que puede ser breve, incluso elaborado minutos antes de acometer. Está claro que hubo un plan y se empieza a pergeñar en cabeza de Pablo Díaz desde la mañana del día 20, ese plan aprovecha la convocatoria de 150 ferroviarios, se refuerza con la llegada de Favale y su grupo, como también con la convocatoria de Sánchez. Diaz con la consigna de "bajen cagones" dirigida al grupo de ferroviarios que estaba en las vías comienza la etapa de ejecución. El sujeto pasivo de este delito no tiene porque ser alguien conocido. Puede ser un todo, como un grupo al que hay que atacar y vencerlo a fin de anularlo, lesionarlo, matarlo; ese es el objetivo. Los que actuaron fueron Favale, Sánchez, un tercero y Díaz, que no disparó pero actuó en ese momento. Lo importante era el pequeño aporte que cada uno realizara de manera tal de obtener el resultado. El plan era la pluralidad de autores. Esto es lo que Roxin llama codominio funcional. El homicidio está probado. Luego de ese homicidio se puede dar contenido a los llamados. Si se prueba que Díaz, Favale y Sánchez estaban en la misma línea y luego se produjeron los disparos, la cuestión sobre lo que se habló en los llamados previos es muy clara. Hablaron de lo que iba a suceder y participaron de un plan común. El objetivo de disparar al otro grupo había sido acordado por todos, es irrelevante el conocimiento respecto de donde salió el disparo que mató a Mariano Ferreyra. En cuanto al aspecto subjetivo, no se tiene que elegir matar a un hombre, se puede elegir matar a un grupo y cuando se dispara al cuerpo de esa masa desde corta distancia, sin apuntar al suelo o al cielo y de lugares distintos se quiere lograr una muerte. En esas condiciones, para no dar en el blanco había que ser un tirador muy experto, un francotirador, pero no es el caso de Favale y Sánchez. Cada perito balístico se esforzó por dar su explicación. El definido como efecto "dedazo" armoniza con los dichos de los testigos, quienes dijeron que los responsables de los disparos tiraron al cuerpo y con el brazo extendido. Así, mediando ese efecto dedazo se corresponde un desvío de unos treinta grados que mencionó un perito. Así, fue como ingresó el proyectil que cegó la vida de Mariano Ferreyra. Imputa la figura de homicidio agravado, por este hecho. La misma figura, pero en grado de tentativa por las otras víctimas. Díaz tiene un doble rol. Por un lado es instigador, por ser el que convoca a Favale y a Sánchez, es el que los espera, el que cuando tiene todo el equipo armado pasa de instigador a su rol de coautor, con el grito de "bajan cagones". Por subisidariedad le cabe la imputación como coautor. Entiende, la fiscalía que hay un concurso ideal entre el homicidio consumado y los homicidios tentados, estando claro que hubo un plan común, que se está ante un único objetivo y un factor normativo que terminó de unir a todos. En cuanto a Pipitó y González que amedrentaron a los integrantes del equipo de C5N para que no siguieran filmando, les corresponde el tipo penal de la coacción, esto es el de obligar a una persona a hacer o dejar de hacer lo que le venga en gana. La intención era que no filmaran lo que iba a suceder en momentos posteriores. Es el contenido de la conducta de González y Pipitó de manera inequívoca el propiciar que los periodistas dejaran de hacer lo que estaban haciendo, es decir la nota periodística. El interés porque no se filme era porque iban disparar armas de fuego. En una imagen se advierte que Favale y Sánchez frenan. Luego una vez removido el obstáculo, prosiguen su marcha. Vale hacer notar que Pipitó y González conocían a Favale y a Sánchez, ya se los había visto juntos en los sucesos de la estación Constitución de setiembre. Pipitó y González tenían conocimiento de que iban a disparar, pero no tienen la certeza por lo cual la fiscalía los acusará por homicidio simple y no se remitirán a la figura agravada. Es decir, la no participar de los elementos del plan, los hace responsables del tipo de homicidio simple. Por su parte, Alcorcel participa en el plan, acompaña y participa junto a Pablo Díaz, todo lo que hace es como una especie de secretario de éste. Quien tiene la potestad, por la posición que ocupa en el gremio, es Díaz. De acuerdo a los testigos Orallana Cruz y Marcelo Aníbal González, Pablo Díaz es quien enfrenta a los manifestantes, les dijo: "si me cortás las vias, los cago a tiros". Pablo Diaz es el elegido por Fernández para canalizar la instigación que venía mandada por Pedraza para poder convocar a los 150 ferroviarios a fin de generar ese clima, para realizar los disparos. Lo que hace Alcorcel es acompañar, haciendo a veces la suerte de secretario, por ello para la fiscalía es la contratara de Pipitó y González, su aporte es secundario al homicidio agravado por la premeditación en la concurrencia de dos o más personas. Pedraza sabe el poder que tiene y Fernández también. Los ferroviarios cumplen lo que ellos dicen. Sobrero afirmó que en la Unión Ferroviaria nada se hacía sin las órdenes de Pedraza y que todos cumplen porque después reciben favores. La orden de Pedraza es canalizada a través de Fernández y Díaz, e incluía la modalidad del homicidio agravado. Díaz no es el que da la orden original, eso lo hace Pedraza. La Unión Ferroviaria era la cooperativa Unión del Mercosur y viceversa. El directorio está a cargo de su mujer y surge de intervenciones telefónicas la preocupación de Pedraza cuando allanan a esa cooperativa. Es decir, la cooperativa pertenecía a la Unión Ferroviaria. Hace notar el Ministerio Público Fiscal que si Pedraza la comunica a Schiavi que iba a haber un corte de vías; Fernández no le iba a dejar el teléfono a un tercero sabiendo que lo podía llamar un representante del Poder Ejecutivo para ver si garantizaba el funcionamiento de los trenes. No cabe invocar legítima defensa, pues el homicidio ocurre una hora después de la primera refriega en el terraplén de las vías, no hay urgencia ni inminencia por actuar. Estaba la Policía Federal, no hay necesidad de actuar del modo en el que lo hicieron los ferroviarios. Además los tercerizados se estaban retirando. Respecto de Juan Carlos Pérez y Guillermo Uño, la fiscalía aclara que la prueba preponderante estuvo en los dichos del testigo Sotelo, quien fue el único de los declarantes que presenció la escena. Por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las que estaba y la multiplicidad de relatos con los que se cuenta, de cuando los ferroviarios se estaban retirando de las vías, le parece que no es posible que haya sido el único testigo que haya visto esta situación y que no la haya percibido ningún otro testigo. No existía la necesidad de desprenderse de las armas para dárselas a Uño. Parece poco probable que no lo hubiera visto la gente que ahí estaba. Estima la fiscalía que la versión de un solo testigo es un elemento insuficiente. Sin más elementos se impone la solución del art. 3 del código de rito y solicita la absolución de Juan Carlos Pérez y de Guillermo Uño, sin costas. Para graduar las sanciones, el Ministerio Público tiene en cuenta que por algunas figuras penales no cabe otra sanción que la prisión perpetua. Para Alcorcel, González y Pipitó considera la naturaleza y gravedad del hecho, la extensión del daño producido, las consecuencias, las modalidades que tuvo la conducta, más allá del tipo en el que se encuadra la actuación. Que esto ocurrió en el marco de una organización sindical, no siendo este un contexto que pueda favorecer las modalidades delictivas, también se tiene en cuenta la edad, la personalidad y la edad de los imputados. En cuanto a los funcionarios policiales, la fiscalía hace notar que se está examinando un hecho histórico único, es decir que no se puede separar su análisis del suceso por el que procesó a los otros imputados. Destaca el Ministerio Público que el 19 de octubre, el comisario Innamorato requirió a la Dirección General de Operaciones la implantación de un servicio para el día siguiente en la estación Avellaneda, por una posible movilización que interrumpiera el servicio de trenes por parte de tercerizados de la Línea Roca. También se tomó conocimiento de la posibilidad de una movilización de ferroviarios para contrarrestar aquella manifestación e impedir el corte. Se impartieron las órdenes de servicio 4950 y 4976, que fueron suscriptas por el comisario Lompizano y la N° 347 de la Superintendencia de Transporte, disponiendo un servicio de prevención y seguridad. Este operativo implicaba a unos 90 efectivos de la fuerza y estuvo a cargo del comisario Ferreyra, responsable de la División Roca, y del comisario Mansilla, a cargo del área de Transporte; ambos además eran fiscalizadores. Se pudieron observar dos grupos antagónicos, uno sobre los andenes y el otro en las inmediaciones de la estación, en un local del Partido Obrero. Cuando se produjo el intento fallido de subir a las vías, luego del cruce del puente Bosch, les fue dable observar a Mansilla y a Ferreyra este suceso. También lo pudieron ver Echevarría, Conti y Lompizano que estaban en la sala de situación, recibiendo las imágenes por la Unidad Móvil Satelital y por frecuencia Metro 1, también obtenían información. El agente Maldonado, de la comisaría 30 que estaba de consigna en el puente Bosch, al ver este cuadro pidió apoyo al 911. Mansilla y Ferreyra dispusieron las fuerzas de servicios especiales. El comisario Ponce, de servicios especiales, por pedido de Mansilla y con la anuencia de Conti, desplazó su fuerza hacia Plaza Constitución, esta directiva se cumplió de inmediato. A su vez, se desplazaron tres móviles de la Comisaría 30 bajo el comando de Garay y se estacionaron a 45 grados en la calle Luján. En la sala de situación, Echavarría comprobó que la unidad de contención DOUCAT estaba desplazándose hacia Brasil y Lima. Ante la llegada del grupo a cuyo frente estaba Favale, esto fue informado por Mansilla por Metro y complementada por otra información que dio Ferreyra. Conti informó que en Hornos y Brasil iba a haber apostadas tres unidades de contención. A las 13.32 el subcomisario Garay hizo saber a la sala de situación que necesitaba apoyo, porque la gente bajaba masivamente. Mansilla dijo que el grupo bajaba sin represalia. A todo esto, Conti ordenó a Mansilla que hablara con los referentes de la Unión Ferroviaria para que volvieran a subir al terraplén. A las 13.34 pide a sala de situación que comunicara al jefe a cargo del operativo esta circunstancia. Conti le ordenó a Garay que mantuviera la distancia y que continuara la comunicación vía POC. Cuando ya era inminente la agresión, el temperamento que siguieron todos los efectivos allí destacados fue expectante, no asumieron acción en concreto para mantener la separación entre ambos grupos. Como ya ser refirió, En ese preciso instante, Favale, Sánchez y otra persona efectuaron los disparos de arma de fuego. Garay dijo que ya los manifestantes del PO se estaban retirando y que solo se había podido visualizar la existencia de un herido, pero que se había retirado junto al resto de los manifestantes. Independientemente de esto, aun cuando formó parte de estos hechos, la orden N° 4950 dispuso el envío de una brigada de video, para lo cual fue designado el agente Villalba, quien retiró el material necesario para registrar los hechos, una cámara de video, cassette, dos baterías un y un teléfono. Por consiguiente, la fiscalía imputa que el 20 de octubre de 2010, Lompizano, Echavarría, Conti, Mansilla, Ferreyra y Garay omitieron impedir una agresión, e iniciada ésta no interrumpieron las conductas de ataque ya descriptas, contando con los medios para ello y estando obligados por su posición de garante, poniendo en peligro la vida. Como consecuencia de tan defectuosa actuación resultó la muerte de Ferreyra y las lesiones de Aguirre, Pintos y Rodríguez. El comienzo de ejecución de esta omisión, estando en posición de garante se evidenció en el intercambio violento de las 12.10, en el puente Bosch y persistió hasta que bajaron los ferroviarios de las vías a las 13.34. Reprocha a estos imitados no haber adoptado medidas que permitieran la individualización de los responsables, el secuestro de las armas empleadas y la preservación de la prueba. Conforme la conducta debida descripta en los arts. 183, 284 inc. 1 y 4. Por otra parte se les imputa haberse comunicado de modo tal que la comunicación quedara sin grabar. Asimismo imputad a los mismos el haber omitido dar aviso al juez, luego de ocurrida la incidencia, tal como había sido ordenado por la fiscalía de turno. A Mansilla y Ferreyra le imputa que avalaron la presencia de subordinados vestidos de civil, omitiendo e incumpliendo dos órdenes del día. Destaca la fiscalía que el 19 de octubre de 2010, la Dirección de Operaciones a cargo de Lompizano, el área de Control de Líneas, a cargo de Mansilla, y la División Roca, a cargo de Ferreyra, tomaron conocimiento de lo que ocurriría al día siguiente en Avellaneda. Se cuenta para ello con diversos informes, uno de ellos suscripto por el comisario Innamorato, que detallaba que tenía conocimiento de la medida de fuerza; que podia haber un corte y, como hipótesis de conflicto, se incluía una posible contramedida de los ferroviarios. Este operativo sobre el terreno ferroviario estaba a cargo de Ferreyra, que además era fiscalizador, junto a Mansilla. Así fue que se dispuso un importante dispositivo en Avellaneda. El operativo contaba con 90 efectivos policiales y se enviaron esos efectivos al lugar. Los patrulleros al llegar al lugar se ubicaron sobre la calle Luján, se trataba de tres móviles con dos policías cada uno. Se le ordenó al sargento Ortigoza acercarse a los manifestantes cuando estaban celebrando la asamblea en Luján y Santa Elena, para determinar los pasos a seguir e los manifestantes. Al momento del arribo de Favale, Mansilla modula a la sala de situación la llegada de este nuevo grupo, agregando que iba a ver a qué grupo pertenecía. Ferreyra manifiesta que se trata de gente de la Unión Ferroviaria. Conti informa a Mansilla desde la sala de situación que iba a tener tres unidades de contención en Hornos y Brasil. Garay dio cuenta de que necesitaba apoyo por la gente que bajaba de las vías, Conti ordenó que se replegaran y Mansilla dijo que los de la Unión Ferroviaria bajaban sin represalia. La sala de situación ordena a Garay que se comunique vía POC, esto es que se abandone la línea que podía registrar lo que se hablaba. Los patrulleros fueron siguiendo la marcha, conforme lo ordenó Garay, a paso de hombre. En ese momento, Favale y Sánchez dispararon en Luján y Perdriel al cordón de tercerizados y herían de muerte a Mariano Ferreyra y provocaban lesiones en otros manifestantes. Garay requirió una ambulancia del SAME, Echavarría Dio directivas para el envío de ese móvil sanitario. Lompizano, desde la sala de situación, le pide a Garay un panorama de lo sucedido. Al describirle que estaba la situación en calma, le da una orden al comisario Notafrancesco. En ese momento, ya había pasado todo. A las 14.30 se efectúa la consulta a la fiscalía de instrucción N° 4, desde donde se ordenó la formación del sumario, sin detenidos, sin autores individualizados a las 15.30. Afirma la fiscalía que el policía deber defender la vida, la seguridad de las personas. Hubo varias órdenes del día, y los artes. 183, 184 del Código de procedimientos establecen las labores que debe desarrollar el personal policial ante sucesos como este. Cita la fiscalía una ordenanza de 2004 sobre cómo actuar ante manifestaciones. Nada de eso se hizo. Se mantuvo una vigilancia y control sobre los tercerizados, pero no hubo una medida en espejo sobre los ferroviarios, no se estableció un cerco entre los manifestantes. La fiscalía a los policías les imputará un delito omisivo. Destacan que los tres funcionarios de la DGO, el 20 de octubre de 2010, los tres cumplían funciones. Respecto de Lompizano, asevera la fiscalía que ya tenía conocimientos de la problemática que existía entre los tercerizados y la gente de la Unión Ferroviaria. Estima el ministerio público que deber haber habido un funcionario policial cada tres personas de las alineadas en los grupos enfrentados. Está probado que durante el primer enf rentamiento, la noticia llegó a la DGO, ya que recibían imágenes de la UMSAT. Todo el personal de operativo quedó en Avellaneda. Cuando los ferroviarios se quedaron sobre las vías, durante una hora y media, se mantuvo una tensa calma por más de una hora y no se tomó ninguna medida. Cuando Garay pide apoyo, se le indica que siga la comunicación vía POC. La fiscalía aclara que no es que se sostenga que la policía no puede utilizar este medio, pero lo crucial es que en ese momento tan importante, no se puedan registrar las comunicaciones, para luego poder determinar las responsabilidades. Especialmente, cuando no estaban saturadas las líneas. Conti y Echavarría también tomaban decisiones operativas, eso era necesario y Lompizano fiscalizaba todo. Respecto de Ferreyra y Lompizano hace notar esta parte que no se puede creer que fueron al lugar al solo efecto de contar si estaban todas las personas destinadas al lugar no es aceptable. Los hechos demuestran que ellos fueron los que tomaron decisiones operativas. Por su parte, Mansilla, Ferreyra y Premuda estuvieron presentes durante la primera agresión y no tomaron ninguna determinación. Además Ferreyra y Mansilla estaban al lado de los ferroviarios cuando arriba Favale. Cuando declararon los comisarios Innamorato y Faranna manifestaron que se enteraron de la pedrada porque Mansilla se los informó vía POC. El sargento Oritigoza estaba a 300 metros del lugar y vio el peligro, le dijo a los periodistas que dejaran de filmar, pues había detectado el peligro, por lo que sorprende que Mansilla y Ferreyra, arriba de las vías, no lo percibieran. Tuvieron tiempo y oportunidad de evitar el suceso y no lo hicieron, aunque conocían el peligro. Respecto del subcomisario Garay se explica que llega al lugar de los hechos con tres móviles y por medio del cabo Maldonado se entera perfectamente de lo sucedido en el cruce del puente Bosch. Por infinidad de testigos está comprobado que colocó los móviles cortando la calle, pero no tomó medidas. Es una persona de experiencia, la comisaría 30, con jurisdicción el puente Pueyrredón está acostumbrada a las manifestaciones, mucho más grandes que esta. No se puede hablar de que Garay se vio superado. Observó impávido cómo frente a sus narices se producía un delito de acción pública. Los disparos de armas de fuego se produjeron en Perdriel y Luján, pero la coacción a los periodistas se dio mucho más cerca, a una cuadra, pero nada de esto fue advertido por Garay. Cuando los ferroviarios realizan el ataque con armas de fuego y regresan corriendo, perseguidos por los manifestantes, ahí si tuvo una participación activa de contención de los militantes. Luego acompañaron alegremente el regreso de los ferroviarios hasta Avellaneda. La conducta que les reprocha el ministerio Público Fiscal a los funcionarios policiales integra el art. 106 inc. 2 y 3, como consecuencia del abandono de persona se produjo la muerte de Mariano Ferreyra y las lesiones de Pintos y Aguirre, más las de Elsa Rodríguez con grave daño para su salud. Entiende la fiscalía que se dan todos los elementos de este tipo omisivo, todos los elementos objetivos y subjetivos. Si hay dos facciones opuestas, hay que impedir que se junto y no se actuó en ese sentido. Garay tenía los medios necesarios para contener el avance. Es una omisión impropia. Eran garantes los policías que estaban a cargo del operativo. La DGO de coordinarlo, Mansilla y Ferreyra para estar a cargo del operativo y Garay era la persona de más alta autoridad que se encontraba en el lugar de la jurisdicción, donde se cometieron los hechos. Respecto de la prescripción del art. 106 del CP. se hace notar que el incapaz de valerse ya no se toma como concepto normativo, sino fáctico, quedando comprendidas aquellas personas que no pueden valerse por sí mismas ante algunas circunstancias, quedando a disposición de quienes deben garantizar. Respecto del grado de participación, estamos ante un delito de omisión de deber, por eso todos deben responder en calidad de autores. Los incumplimientos posteriores como no identificar a las personas, no detenerlas, no proteger los rastros y las pruebas, conforme lo disponen los arts. 183, 184 y 284, todos del CPPN, ocurrieron en el mismo contexto histórico, no hubo un corte témporoespacial, por lo que concurren en forma ideal. Para graduar la sanción a imponer, la fiscalía tiene en cuenta la naturaleza del hecho, la extensión y la gravedad del daño, las circunstancias fácticas que rodearon la muerte y las heridas, la condición de funcionarios policiales, especialmente en la jerarquía, experiencia y trayectoria de cada uno. En cuanto a David Ismael Villalba, la fiscalía entiende que las circunstancias que rodearon su actuación, las dificultades que debió afrontar como las condiciones del terreno y las limitaciones del material con que contaba hacen mérito como para que no se le formule un reproche penal. A él le pidieron que filmara los incidentes y cumplió con ese requerimiento pues aparece filmado el intento de ascenso a las vías y también la llegada de Favale. No se pueden tildar de mendaces sus explicaciones respecto a la imposibilidad de filmar, más allá de que lo que se podía percibir era a través de la lente de la cámara. Villalba ha cumplido las órdenes que le fueron formuladas. Por ello, se encuentra presente una situación que torna de aplicación lo dispuesto en el art. 3 del Código de rito y por ello el Ministerio Público Fiscal solicita su absolución. En conclusión, la fiscalía acusa a José Ángel Pedraza y a Juan Carlos Fernández como instigadores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y tentativa del mismo delito en concurso ideal y pide se los condene a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, conforme los arts. 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54, 80 inc. 6° del código penal. Acusa a Pablo Marcelo Díaz, Gabriel Fernando Sánchez y a Cristián Daniel Favale como coautores penalmente responsables de por el concurso premeditado de dos o más personas y tentativa del mismo delito en concurso ideal y pide se los condene a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, conforme los arts. 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54 y 80 inc. 6° del código penal. Acusa a Jorge Daniel González y a Francisco Salvador Pipitó como cómplices primarios del delito de homicidio simple y tentativa del mismo delito en concurso ideal y solicita para ellos la pena de 9 años de prisión, a cada uno de ellos, accesorias legales y costas, conforme arts. 12, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 54 y 80, inc. 3° del código penal. Solicita para Claudio Gustavo Alcorcel por su carácter de cómplice secundario del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y tentativa del mismo delito en concurso ideal, la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, conforme arts. 12, 29 inc. 3o, 42, 44, 45, 54 y 80 inc. 6o del código penal. Solicita para Hugo Ernesto Lompizano, Luis Osvaldo Mansilla, Jorge Raúl Ferreyra, Luis Alberto Echavarría, Rolando César Garay y Gastón Maximiliano Ezequiel Conti como autores penalmente responsables de los delitos de abandono de persona agravado por muerte y grave daño en el cuerpo y la salud en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, las siguientes penas: 10 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas para Lompizano; 10 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas, para Mansilla; 9 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas para Raúl Ferreyra; 8 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas para Echavarría; 7 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas para Garay y 7 años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial para empleo o cargo público por doble tiempo y costas para Conti, arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 248 del código penal y 183 y 284 del código procesal. Al mismo tiempo pide se absuelva a Juan Carlos Pérez, Guillermo Armando Uño y David Ismael Villalba por los delitos que se les imputaran en el requerimiento de elevación a juicio. Finalmente, pide la extracción de testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio para Karina Benemérito, para Rita Planas, para el perito Ganduglia y para Patricia Carabajal. En el mismo sentido reitera su pedido de extracción de testimonios por la comisión del delito de falso testimonio para el testigo Oga.
El Dr. Carlos Froment, defensor de José Ángel Pedraza, sostuvo que no se aportó ninguna prueba contundente sobre la responsabilidad de su asistido. José Pedraza no fue instigador ni participante de un homicidio, como afirmaron las querellas y la fiscalía. Se basaron en hipótesis. La fiscal inclusive dijo reiteradas veces "supongo", para luego introducir en llamados supuestas conversaciones que fueron imaginarias. El defensor solicitó se declare la nulidad de la acusación particular de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, pues introdujeron un nuevo hecho que modifica la base fáctica, pues afirmaron sorpresivamente que existió una trilogía entre estado-gobierno, la Unión Ferroviaria y la UGOFE, que participaron de un plan criminal. De este modo se alteró el principio de congruencia. A una hora de cometido el crimen, en la esquina de Corrientes y Callao se decía que Pedraza era el responsable de la muerte de Mariano Ferreyra y que había que terminar con la burocracia sindical. La única forma de sacarlo del sindicato era esta falsa imputación. Destaca el Dr. Froment el objetivo político del corte de vías, pues de él tan solo participaron cinco tercerizados. También hay un objetivo económico, pues solo Pedraza, junto con el estado es solvente como para responder a una demanda civil. Su defendido tuvo una demanda por cinco millones de pesos de parte de la querella de Ferreyra. Quedó reflejado el direccionamiento en los escritos que aparecen a fs. 3253 y el defensor solicitó la nulidad de la causa a partir de dicha foja, en la que hay un escrito de puño y letra en el que se dice que si no se terminan con los negocios de Pedraza y Fernández no se terminará con la burocracia sindical. Señaló numerosas irregularidades durante el transcurso de la instrucción, como que los testigos Oga y Mendieta no leyeron su declaración. Sostuvo el defensor que hubo un pseudoarmado de la causa con respecto a infinidad de testigos. Respecto de los testigos Rocío Cardozo, Arancibia Jaramillo y Oga pueden haberse dados casos de falos testimonio o de falsedad ideológica en sus declaraciones. Respecto del último de los nombrados, aseguró que en la inspección ocular se comprobó que desde su casa no se puede ver absolutamente nada. La fiscal supuso que había ventajas económicas a partir del secuestro de documentación de la fiscalía, pero como no hubo, ni nadie pidió, un peritaje contable, ese no se demostró. Sobre la mención de un presunto sobornó, destacó que esto ocurrió después del 20 de octubre de 2010, por lo que no se lo puede vincular con los hechos bajo análisis en el juicio. Estimó como muy lógico que Pedraza se preocupara por el allanamiento de la cooperativa Unión del Mercosur, pues él es secretario general de la Unión Ferroviaria. Pero esto no quiere decir que él fuese dueño de la cooperativa. Es falsa la referencia que se hizo sobre los subsidios de la empresa Belgrano Cargas. La reunión mantenida el 19 de octubre de 2010, entre Pedraza y el entonces ministro Schiavi estaba prevista con mucha antelación y no era por el tema del corte de vias, aunque surgió el tema en ese momento. Ese 20 de octubre, Pedraza estuvo en el congreso de Latin Rieles en la sede del gremio. Ninguno de los testigos que desfiló por la audiencia, incluidos los protegidos, realizó algún aporte que puede incriminar a Pedraza. Sobrero y Severo, testigos de manifiesta enemistad, tampoco lo vincularon al hecho. El sindicato formó cooperativas para darle trabajo a desocupados y a la gente de más edad. Por otra parte, está previsto por el estatuto gremial la formación de cooperativas. La cooperativa Unión del Mercosur funcionaba correctamente, con sus documentación, y de ninguna manera era una cooperativa fantasma. Schiavi mencionó que la Unión Ferroviaria se preocupó por la equiparación salarial de los tercerizados con el personal de planta permanente del ferrocarril. El mismo testigo aludió a un acta del 5 de agosto de 2010, es decir con anterioridad al hecho en juzgamiento. Recalcó que hubo muchos testigos de listas opositoras que demostraron odio al momento de declarar. Las quejas por la problemática de los tercerizados se dirigían al Ministerio de Trabajo y a UGOFE, lo que marca la ajenidad de la Unión Ferroviaria en la toma de esa decisión que pudiera darles una solución a los tercerizados. Dependían de las partidas presupuestarias del Ministerio de Economía. Pidió la extracción de testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del testigo Reynoso, quien aseguró falsamente que la Unión Ferroviaria se hizo cargo del Belgrano Cargas y que recibió un subsidio de 250 millones de dólares. También pidió la investigación por la comisión de falso testimonio para el testigo José Luis García, quien fue mendaz al sostener que se había reunido con Pedraza en su despacho y decir que dentro de él había una foto del expresidentes Néstor Kirchner. El testimonio de Diego Rojas fue tendencioso. Los dichos del comisario general Frana, quien elaboró un informe de inteligencia, se basó en su imaginación. Destacó que el poder político de Pedraza no se basaba en la no inclusión de tercerizados en la planta permanente del ferrocarril, pues después del ingreso de muchos tercerizados siguió ganando la lista verde con amplitud, aun sin Pedraza y sin Fernández. El letrado solicita se investigue por falso testimonio al testigo Merino, quien introdujo el tema de un cartucho en el lugar de los hechos, a los dos años de aquel 20 de octubre de 2010. Lo mismo para el testigo Consiglio Benegas a quien se ve en un video arrojando piedras en una manifestación, cuando lo había negado. Del mismo modo que Damián Reynoso en una imagen sacando palos de una bolsa y esto fue negado por él. Se refirió a las conversaciones telefónicas del abogado Araya con Juan Carlos Fernández. Se sabía para enero de 2011 que se trataba de un abogado y se mantuvo la intervención telefónica. De ese modo se afectó la confidencialidad de abogado con cliente y no se notificó al colegio público. Otro tanto ocurre con la conversación del citado Fernández con el abogado Oscar Valdovinos. Las intervenciones telefónicas dispuestas por el juzgado de instrucción no guardaron proporcionalidad. El Dr. Froment citó jurisprudencia en la que se asevera que si el estado puede entrometerse en el secreto de la comunicaciones telefónicas por la sola existencia de una sospecha, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría de poca o de ninguna relevancia. Tanto la fiscalía como la querella del CELS sostuvieron que Pedraza estaba en el congreso de Latin Rieles como coartada, pero lo cierto es que ese evento se había planificado mucho tiempo antes. La fiscalía sostuvo que Pedraza era autor de escritorio, por lo que parece una autoría mediata, pero lo acusa de instigador. Afirma que determinó a Fernández y éste a Díaz, la instigación en cadena que siguió el juez de instrucción, criterio que no siguió la Cámara del Crimen. Destaca el defensor que su asistido no estuvo en el lugar del hecho por lo que no puede ser autor, ni coautor y además no habló con nadie. La Unión Ferroviaria no es un aparato de poder que comete crímenes. Consiguientemente, que Pedraza haya sido secretario general de la Unión Ferroviaria no permite imputarle autoría mediata, ni coautoría. Desde el CELS le atribuyen la instigación al homicidio porque estaba cerca de Fernández mientras se desarrollaba el congreso ferroviario. No le atribuye haber pronunciado palabra alguna, y es pacífico que no existe la instigación por omisión, de modo que a quien no hizo nada, no se le puede imputar nada. En el derecho vigente se exige que el instigador haya determinado al autor, por lo que aun los que admiten la instigación en cadena requieren probar una serie de exigencias que el fiscal ni siquiera intentó satisfacer. La fiscal dijo textualmente "podemos discutir un año entero la significación jurídica" de este hecho, lo que a criterio del Dr. Froment lo favorece. A la luz de lo expuesto lo único que cabe para José Pedraza es su absolución. Para el caso contrario hace reserva de casación y de caso federal, sobre todo por la inconstitucionalidad de la imputación.
El Dr. Freeland, defensor de Juan Carlos Fernández, manifestó que las acusaciones estuvieron atravesadas por el desprecio a las reglas de la lógica, la experiencia y la dogmática. Ir a cortar vías es una acción ilegítima y patoteril. El letrado es respetuoso con el ejercicio de los derechos pero no con su abuso. El alegato de la Dra. Ferrero permite tener una visión política, pero no más que eso. Es un relato que puede construirse al revés y con mil variantes, según el gusto, la inteligencia y el estómago del emisor y del receptor del mensaje. La verdad se debe sostener con datos objetivos, sino el relato queda en pura ficción. Los acusadores reiteraron los datos de los requerimientos pero prescindieron de los datos recopilados en la audiencia. Existieron numerosas nota de la Unión Ferroviaria pidiendo el ingreso de los tercerizados. Hubo arbitrariedad en la evaluación de la prueba por parte de los acusadores. Se dijo que no importa el contenido de las llamadas sino lo que vino después, como si lo que hacemos los hombres depende de otros, como sino existieran hombres libres. Dos argumentos opuestos no pueden ser verdaderos. No se puede decir en el mismo contexto que cesó la situación de agresión para unos y no para otros. Sorprende oír que la participación criminal en un delito intencional no requiere convergencia intencional. Intencional no quiere decir hablado pero sí querido. Le impresionó al letrado escuchar, porque contradice la dogmática, la afirmación de que un aporte pequeño hace que haya una coautoría funcional. La imputación es injusta y desatinada. Lo que se vio en las imágenes y lo que pasó en la audiencia no remite a planes ni a conspiraciones. Las imágenes hablan de dos enfrentamientos entre grupos, de una riña que en el momento más álgido del segundo encuentro arrojó los resultados trágicos que conocemos. La dinámica de los hechos la tuvo el grupo de los manifestantes, desde el principio hasta el desenlace, dominan la causalidad durante todo el evento y hasta antes de la pelea final, porque es una riña no hay dominio de causalidad, ni por un bando ni por otro. Fueron los manifestantes los que tuvieron el dominio de la situación. No se puede creer que los manifestantes hubiesen decidido irse. Simularon que iban para otro lado. Trataron de subir a las vías cuando los ferroviarios estaban arriba, fueron directamente a la confrontación. Luego del primer ataque dijeron que se retiraban, pero se los ve un largo rato en la plazoleta cercana al puente, más agresivos que nunca. Se acreditó que fueron a la pelea a ese segundo enfrentamiento. Destacó el defensor la participación de las mismas agrupaciones en otros hechos violentos, citando el caso de Gustavo Belliboni como participante de muchos de ellos. Afirma que no existen razones para afirmar la intervención y responsabilidad de su cliente. Objeta la eventual aplicación del art. 80 inc. 6, del C.P., que solicitaron los acusadores, pues estima que es más adecuada la figura del art. 95 del mismo cuerpo legal. Considera que se puede instigar una riña, pero no su resultado porque por definición en una riña éste es imprevisible. El testigo Cardias dijo que se habían cansado de reclamar por las vías legítimas y por eso participaron de esa manifestación. Lo hacían por el reingreso de 10 o 20 tercerizados, pero eso lo debía decidir el gobierno nacional, que era el que abonaba los sueldos, no la Unión Ferroviaria. Ésta en cambio logró que se equipararan los sueldos, conforme un acuerdo del 5 de agosto de 2010, es decir dos meses antes del trágico acontecimiento. En la manifestación, casi no había tercerizados, eran una gran mayoría de militantes políticos. Habría unos 5 o 6 tercerizados entre los 200 manifestantes. Estos manifestantes usualmente van armados a las marchas, llevando gomeras, palos, canicas, bulones, objetos de metal, etc.. En las manos de Cardias, en una foto, se lo apreció llevando una tumbera. La policía y el gobierno habían sido advertidos de esta marcha, por lo que es ridículo pensar que si se planea matar a alguien le van avisarle a la policía. Es más razonable inferir que no había ningún plan de matar. Es cierto que los usuarios cansados de tantos cortes agredían a los ferroviarios y por eso éstos pretendían evitar el corte. Los testigos de la acusación dijeron que, ante la presencia de los ferroviarios en la estación Avellaneda, resolvieron no cortar las vías, pero esto no lo acataron y no pudieron explicar por qué se decidió una cosa y luego hicieron otra. Los manifestantes fueron muy preparados, organizados y armados; lo ferroviarios, no. Ninguna preparación tenían éstos, iban a evitar un corte de vías. Es cierto que los manifestantes, luego del primer enfrentamiento no se fueron, se quedaron por allí. El grupo de Favale llegó en colectivo, en tren, auto. El defensor se refirió a esas imágenes en las que se los aprecia caminando animadamente, pero sin agresividad. El grupo del Partido Obrero se quedó en la esquina de Perdriel y Luján, encolumnados allí, con gritos y gestos que incitaban a los del otro bando a ir hacia ellos. Los manifestantes son absolutamente impredecibles, no fueron a Constitución, fueron a Callao y Corrientes. Se probó que los ferroviarios fueron a "atajarlos# porque se venían a cortar las vías o bien pudieron creerlo. Los ferroviarios fueron a las vías porque cada vez que hay disturbios el público usuario se enoja con ellos, piensan que son los responsables del corte y los agreden, los insultan. Amuchástegui afirmó que desde el terraplén se vio que levantaban una bandera a 200 metros y empezaron a gritar arriba del terraplén "ˇse vienen, se vienen!". Los ferroviarios, entonces, avanzan y se los ve desarmados, caminana, corren y paran. Pareciera que actúan en espejo con los del grupo que tienen enfrente. Los ferroviarios se enojaron al ver al equipo del canal C5N porque siempre les daban cámara a los piqueteros. Los testimonios dan cuenta de que chocaron ambos grupos y que volaban piedras por todos lados. Por el estado en el que quedaron los automóviles estacionados, se demuestra que quedaron en peor estado los autos que estaban apuntando hacia las vías, lo que demostraría que los más violentos fueron los manifestantes. Éstos, además corrieron a los ferroviarios y en ese momento se produjeron disparos. Se escucharon disparos del lado de los manifestantes antes que se señalen tiradores del lado de los ferroviarios. El detalle del tirador es muy importante, porque él también tenía que esquivar piedras mientras disparaba. Según Malaspina, fueron dos o tres detonaciones de distinta profundidad o sonido, con un intervalo natural de 3 a 5 minutos, entre ellos. Cuando este testigo escuchó las detonaciones vio a un sujeto que hacía un movimiento con las dos manos extendidas hacia delante. Parecen tiros defensivos, según esta descripción. Esto es más explicable para entender la dirección de los disparos que el llamado efecto "dedazo" del que habló un perito. El enfrentamiento fue entre las 13.31 y las 13.39. El resultado fue que Mariano Ferreyra muere por una lesión en su tórax, Elsa Rodríguez es herida gravemente en su cabeza y tienen heridas también Aguirre y Pintos en las piernas y uno de ellos en el glúteo. La bala que mató a Ferreyra rebotó, la que hiere a Elsa Rodríguez no pudo provenir de un disparo directo. Destaca del Dr. Freeland que la riña también produjo heridos entre los ferroviarios. No se les puede creer a los manifestantes cuando sostienen que no querían confrontar, que ellos fueron los agredidos cuando quisieron subir a las vías del tren, que no llevaron armas, que no llevaron palos en un bolso, que no usaron gomeras, que nunca tuvieron palos en sus manos, ni dichos semejantes cuando dicen que las organizaciones sociales no protagonizan hechos de violencia contra el ferrocarril, sus bienes o sus empleados. Los manifestantes iniciaron la gresca a eso de las 12, con su agresión a las vías, y esa situación agresiva se mantuvo siempre, hasta el episodio final. En cuanto a la invocación del tipo del art. 80, inc. 6 del CP., el letrado expresa que se ha dicho que la superioridad numérica disminuye la actividad de defensa de la víctima. Pues bien, es de hacer notar que los manifestantes estaban fuertemente armados. No se producen las heridas de Ferreyra, estando éste en soledad o en situación de inferioridad numérica, sino que cuando se enfrentan a los ferroviarios, incluso cuando Ferreyra avanza sobre el otro grupo. Es muy discutible la posibilidad de acceder con dolo a la figura del supuesto instigador, que no interviene en el hecho. También resulta problemático imputar coautoría funcional. El testigo Avellaneda, que se desempeñaba como vigilante de la empresa Chevallier, dijo que los manifestantes los esperaron, que los provocaron, que estaban de frente y con los palos en la mano. Todos están en situación de pelea. Elsa Rodríguez está a 200 metros, no puede afirmarse que se aprovechó su situación de indefensión pues no la ven. Lo que se ve no es un hecho que pueda subsumirse en el art. 80 inc. 6, sino una riña. Una riña en el código penal argentino es una agresión, acción de puesta en peligro dolosa de un bien jurídico, un acometimiento recíproco y tumultuario. A las dos formas alude el art. 95 del código de fondo. O hay una agresión de los manifestantes que vuelve riña o existe un error. No hay duda de que hay una riña. El dolo de la riña es muy discutido, dolo de participar claro, de lesión también, de homicidio, más bien dudoso. El fiscal dice que no hay riña porque no hay espontaneidad porque había un plan, pero nunca se refirió a este plan. La causalidad del caso es un problema, no se secuestraron armas en el lugar, hay tumberas en las manos de los manifestantes, varios testigos vieron a los manifestantes con armas. Hay cuatro armas en el lugar, la que lesionó a Ferreyra y a Rodríguez, una tumbera que probablemente hirió a Aguirre, también hay un arma calibre 22, porque apareció una bala de ese calibre en la zona. Hay varios tiradores. No se sabe quiénes fueron los que causaron las lesiones. Ni el plan se ha probado, ni la integración de esa voluntad común es tan clara. Es muy difícil sostener coautoría funcional y complicidad primaria. Otro serio problema de causalidad, lo presenta la autoría o codominio funcional en un contexto de riña, donde nadie domina la causalidad. El dolo del ejecutor es difícil de determinar pues no tenemos identificado al autor y no sabemos qué es lo que hay en su cabeza. En cuanto al dolo del instigador, sostiene el dolo implica el conocimiento de todos los elementos del tipo objetivo. Zaffaroni, Alagia y Slokar afirman que no hay límite, que todos los derechos son defendibles en materia de legítima defensa. Los manifestantes ferroviarios se defendieron de una lesión física de su cuerpo, del tránsito de las vías y sus derechos a trabajar en paz. No se puede dudar de que hay una agresión de parte de los manifestantes. Antijurídico se lo contrario a derecho, toda lesión que lesiona el ordenamiento jurídico. Los que manifiestan de esa forma no tienen derechos especiales, porque no se puede ir con una máscara a pegar palazos. La actualidad de la lesión es un punto clave. En el caso se está ante una agresión actual o de estado agresivo. No se han agotado los peligros, los manifestantes siguen ahí cuando los ferroviarios van a su encuentro. El interés de los manifestantes siempre fue subir a las vías, eso está demostrado, querían subir y subieron. El letrado se pregunta qué pasa cuando hay un error en un elemento objetivo de una causa de justificación. żHay o no una agresión? żMe agreden o no? Y esto se llama error de tipo y debe ser tratado como tal. La imputación en concreto que se le formula a Juan Carlos Fernández, según las acusaciones, es la de instigador o coautor en autoría funcional. El presupuesto general básico es la provocación de la resolución. Lo que hace es la resolución de cometer un delito. Se ha equiparado la pena del inductor con la del autor. Comparten juntos la obra que en algún modo fue creada por los dos. Debe haber un hecho concreto individualizable. El dolo, en este caso, es generar dolo en el otro. El inductor provoca en le inducido a hacer el hecho, el autor ejecuta el hecho en consonancia y correspondencia con esa resolución. Correspondencia objetiva y subjetiva. Nada de esto se acreditó en el debate y no advirtió ningún esfuerzo en la acusación por demostrarlo. Sostiene el defensor que si fue una resolución a ir a hacer un acto de presencia, a correrlos, a amenazar con armas, pero de ahí a lesionar o matar hay que dar un salto grande. Es gap, en los acusadores, se cubre con voluntad, porque sí. Pero hay que cubrirlo argumentalmente, con razones. Lo que hay es una reacción, de quien sea que tiró en un contexto de defensa de reacción en la emergencia. A la acusación le corresponde probar que Fernández transmitió un mensaje configurativo, y no se probó que el mensaje es suficientemente concreto como para completar el hecho. Se tiene que demostrar que creó una conducta en la cabeza del autor. Que la resolución de Fernández es una resolución de matar. También que quiso aprovechar la indefensión de la víctima o si fue que se excedió. Nada de esto se encuentra acreditado. No se sabe cuál fue el hecho que propició Fernández. No conocemos al autor, por lo cual no podemos saber qué pasa por su cabeza. Los presuntos autores no parecen actuar con dolo homicida, huyen. El estatuto de la Unión Ferroviaria demuestra que este gremio no tiene nada de vertical, por lo que no se puede pensar en que se den órdenes para un hecho como este. El otro punto invocado por la acusación es el necesario contacto de Pedraza con Fernández en Latin Rieles el día del hecho. Estaban juntos Pedraza y Fernández, sabían que había gente en las vías, pero de ahí a que le dijeran a Díaz que vaya a matar a una persona hay una gran distancia. Se invocó una cuestión económica, pero se olvidó que el estado es el único que le puede poner fin a esa situación, no Pedraza. El gobierno es el que debe decidir sobre este punto de la incorporación de los tercerizados y no lo había decidido, nada tiene que ver el gremio. Estaban mejor los trabajadores de la cooperativa Unión del Mercosur que otros tercerizados y esto por mérito de Fernández. El indicio de las llamadas es lo único que tiene a Fernández preso. Éste explicó los motivos de esos llamados que recibió él, pero hay otros que son de Karina Benemérito y puede haber otros de otra persona que tal vez usó el teléfono. No es extraño que Fernández hablara tanto con Díaz. Son 14 llamadas. El defensor descartó el número original de llamadas telefónicas que se invocaron. Las llamadas que pueden interesar son cinco, son llamadas cortas que no permiten pensar que se imponer el convencimiento a otro para que mate a alguien. En relación con la indagatoria de su asistido, el Dr. Freeland manifestó que la acusación tuvo a disposición a Fernández y dispuso de 15 días para preparar preguntas. Sin embargo, la fiscalía casi ni preguntó y los otros acusadores hicieron preguntas muy menores. Calificaría esa actitud de indiferencia o desprecio porque se quiere mantener el relato a toda costa y a cualquier precio. En cuanto a la imputación de coautoría funcional estima que se más débil que la anterior. Es difícil hablar de coautoría funcional en un delito de un acto, como el homicidio. En coautoría funcional cualquier aporte es aporte, no hay aporte inesencial. En la coautoría funcional cada sujeto domina una parte fundamental del hecho. Está claro que todos los ferroviarios que están en la vía corren al mismo tiempo, al grito de "ˇvamos, vamos!", pero para nada está clara la situación de matar todos juntos. Fernández no está en posición de garante de nadie, no se puede decir que si Fernández ordena irse, se van. La Unión Ferroviaria no es el ejército, no hay obediencia debida. Fue claro cuando manifestó que les había dicho que se fueran y no le llevaron el apunte. A la acusación le corresponde demostrar los extremos de su relato. Lo dan por supuesto, pero ni siguiera se encargaron de demostrar cuál es el plan. Es extraño pensar en planificadores de un delito que piden a la policía que vaya al lugar. No se entiende el episodio de las 12 si el propósito era aleccionarlos. Según la Dra. Verdú la trilogía infernal ya venía planeando esta masacre. Según la fiscalía, el plan se urdió entre el 19 y el 20 de octubre. Según la otra acusación, el mismo día. Sin embargo, los manifestantes no parecen preocupados porque aparecen en las imágenes que está filmando Villalba. Lo más lógico es concordar en que no hubo plan, que en medio de una pelea dos o tres individuos se tirotearon. Se pregunta el letrado sino es esto más fácil de defender. El fin de aleccionarlos surge del discurso de la Dra. Verdú de una audiencia en cámara y se adopta, quedando fijada como una "piedra" en la audiencia de juicio oral. Sobre los motivos políticos y económicos para consumar el hecho, se han referido al negocio de las tercerizadas. Así se dijo que Pedraza era el dueño de éstas y luego pareció que el interés económico es sólo por el negocio de la Unión del Mercosur. Desde los testigos de la acusación se habló de "empresas fantasmas", pero el letrado lo niega enfáticamente y afirma que están corporizadas, tienen balances, documentación, tienen un promedio de 300 socios, socios que no son empleados. Cuando se refieren a que Pedraza tiene los negocios de todos las tercerizadas se equivocan porque se demostró que esto es falso. La cooperativa está inscripta desde el 2004. Esta auditada por organismos específicos. La razón de ser de estas cooperativas fue la ley de reforma del estado que dejó a 15.000 ferroviarios en la calle. De este modo se les pudo ofrecer trabajo. En el ranking, esta cooperativa se encuentra tercera, no hay privilegios para ella y existe una gran diferencia, pues Unión del Mercosur es una firma postergada al lado de las otras. Destaca que los socios de Unión del Mercosur ganan más que los de otras cooperativas. Asegura el letrado que la Unión Ferroviaria quería incorporar a los trabajadores al convenio y como se demostró en una nota, también pretendía incorporarlos a la planta permanente del ferrocarril. Siempre fue un reclamo de la Unión Ferroviaria la equiparación salarial y el ingreso a planta permanente. El otro argumento es que no los dejan entrar a los tercerizados porque con su presencia en el padrón peligran en las elecciones para la lista verde. Sin embargo, luego del ingreso de los tercerizados se votó dos veces y en la última elección la lista de Pedraza y Fernández sacó el 84 por ciento de los votos y de las 32 seccionales ganó en 31. Por todo lo expuesto solicitó la absolución de Juan Carlos Fernández.
En su alegato, el Dr. D'Elía, defensor del imputado Gabriel Fernando Sánchez, comenzó su defensa técnica remitiéndose en gran parte a lo sostenido por el señor defensor de Juan Carlos Fernández, Dr. Alejandro Freeland en cuanto a los hechos. Refiere que desde un principio vislumbró la inocencia de su defendido. Al momento de la indagatoria en instrucción, Sánchez se refirió a que no tenía apodo ni sobrenombre, luego recibió el apodo de "Payaso", el cual ignoraba, pero hoy todos los medios lo conocen así. Refiere le letrado que hay un hombre que el 20 de octubre de 2010 a las 9.30 está esperando el colectivo para ir a Constitución, a la sala de guardas donde trabaja. En ese interín de espera del ómnibus lo llama su esposa, madre de sus tres hijos, y le informa que se estaba hablando de un posible corte de vías en Avellaneda. Por esa información es que se retira a su domicilio y toma el automóvil. Lo llamó el Tano Carnevale y le dijo si podía asistir a Avellaneda para hacer un acto de presencia para impedir un corte de vía de personal tercerizado con un grupo de manifestantes. Cuando decide concurrir, se cambia y en ese Ínterin que está bajando, se encuentra con Claudio Abel Díaz. Ambos toman el vehículo de Sánchez, un Focus, y se trasladan a la estación Yrigoyen. A partir de ahí, cuando llegan dentro del auto de Sánchez, según lo relatado por Díaz al momento de su declaración en calidad de testigo de identidad reservada, quien participó del corte y del último enfrentamiento. Claudio Díaz, para el defensor, es un arrepentido y no un testigo de identidad reservada. En el juicio oral, y refirió que no sabía si Sánchez había bajado con el arma, no dijo tampoco qué calibre era el de esta arma. No fue específico, si dijo que era de color negro y que era un revólver. Está claro que llegó Sánchez cuando había pasado un primer enfrentamiento. Lo que los ferroviarios querían impedir era que cortaran las vías. Cortar las vías es cortar un servicio público. Cuando los ferroviarios descienden de las vías, Sánchez corre por el lado izquierdo, así se lo puede observar en los videos y pasa a los periodistas, ninguno de ellos refirió haber tenido algún inconveniente con su asistido. Avanza Sánchez, quien dice que empieza a tener taquicardia y volvió. Está probado que padece taquicardia y hernia de disco, estuvo en tratamiento desde su primer día detenido, también tiene problemas de digestión y sufre de gastritis. Dijo claramente su asistido que su papel era hacer un acto de presencia para impedir que los tercerizados cortaran la vía. Se lo ve claramente hablando con Alejandro Benítez en un video. A partir de ahí nace todo un armado en el que Sánchez una y otra vez ha dicho que él fue a participar de un acto para evitar un corte de vías. Durante el enfrentamiento, se encontró con taquicardia, no pudo correr más, se mete atrás de un árbol, pues había una lluvia de piedras. Cuando viene ese pedrerío, Sánchez dijo que no podía soportar la falta de oxígeno, entonces se da vuelta y escucha cinco detonaciones a su espalda. Allí se produce un repliegue y todos vuelven. El descargo de Sánchez no fue creído y fue procesado con prisión preventiva. De acuerdo a toda la prueba presentada por los acusadores, es evidente que no hay certeza apodíctica. Refiere el Dr. D'Elía que el coimputado Favale alias "Harry", ante la jueza de instrucción, que había ordenado un careo de oficio con su defendido, le dijo a la magistrada que estaba ante el tirador que había dado muerte a Mariano Ferreyra. En el momento del careo se extrajeron fotos de los tatuajes de Sánchez fs. 2390 a 2396 y claramente se ve que no existe ningún tatuaje que tenga la significancia de payaso y esto lo verificó el actuario en el juzgado de instrucción. Favale insiste, claro que sabía que le iba a recaer una acusación muy grave y quería deslindar su responsabilidad. Desde entonces Sánchez aparece acusado, según la prensa, conjuntamente con Favale, como uno de los culpables de haber asesinado a Mariano Ferreyra, de haber herido de bala a Elsa Rodríguez y también herido a Pintos y Aguirre. Es muy difícil negar que hubo un enfrentamiento, como bien dijo el Dr. Freeland. Está claro que los manifestantes armaron un cordón de entre 15 a 20 hombres, para defenderse y atacar. Si no para qué iban a armar un cordón con los palos que ya se han visto en las fotos. Destaca el letrado que la riña es un acontecimiento súbito, confuso, recíproco y fue así entre dos bandos. Menciona el Dr. D'Elía al testigo privilegiado por los acusadores, que es Alberto Esteche. Pone de resalto la mutación del testigo privilegiado de los acusadores, quien dice que se separaron dos masculinos que sacaron de entre sus ropas armas de fuego, uno de ellos un arma calibre 9mm. y otro con un revólver que podría ser calibre 38 ó 32. Posteriormente, dijo que el que portaba el arma 9mm. tenía un pantalón Grafa con dos líneas, tenía el torso desnudo, rasgos orientales y en su espalda bastante vello, dice el letrado que lo vio bastante, esto fue cinco horas después del hecho. Dijo haber observado a la persona pero de espalda acomodándose algo en la cintura con su mano derecha. En la filmación solo se ve que lleva su mano a la cintura. Estos dichos luego fueron ratificados a fs. 1242 a 1247, estos argumentos los desvirtuó el mismo Esteche en el debate, en esa ocasión se refirió a Sánchez y dijo que ese hacía un movimiento como que tenía un revólver, pero que él no le había visto ningún arma, todo lo contrario a lo que había manifestado, dijo que vio que tenía algo negro, pero no vio que tuviera un arma. El Dr. D'Elía explicó que algo negro bien puede ser un celular que fue lo que dijo Gabriel Sánchez que extrajo, pues al correr corría el riesgo de caérsele. Los acusadores presumen que lo más probable es que lleve un arma, pero en este estadio procesal no se puede suponer nada, se debe demostrar, probar y no lo han probado. En cuanto al testigo Diego Cardías, quien dijo en la etapa instructoria que había visto al tirador, pero no había visto un arma, al acudir al debate, después de haberse escuchado a 250 testigos, describe a Sánchez muy puntualmente. Tanto que hasta le pareció armada la declaración de este testigo Cardias. Lo describió ubicado atrás de un automóvil Volkswagen Polo verde, atrás de un árbol, con su mano derecha disparando. Dijo que a las 9.30 de la mañana ya lo había visto concentrado con un grupo de trabajadores en los portones de Remedios de Escalada. Es evidente que Sánchez no estaba ahí. Hay más de 100 metros al portón de ingreso a los talleres, es de admirar la visión de Cardias. Se refiere al art. 275 y al delito de falso testimonio agravado, por el que solicitará que se investigue a Cardias. En cuanto a los peritajes balísticos, queda claro que el proyectil que provocó la muerte de Mariano Ferreyra fue producto de un rebote. Al mismo tiempo, establecen que no se puede establecer la posición del tirador. La misma experticia da un resultado que es ambiguo, que no puede determinar con certeza dónde estaba el tirador. Respecto del testigo Alejandro Jesús Benítez, afirma el Dr. D'Elía que si lo hubiese visto a Sánchez armado y disparando, lo hubiera acusado y Benítez dijo que no lo había visto armado, ni disparando. Y recuerda el letrado que Benítez estaba en la misma línea que Favale y que Sánchez. En cuanto a Alfonso Severo, este dijo que en el buzón de su domicilio, luego de haber padecido un ataque con balas, le habían dejado una nota y que tenía el deber de presentarse ante la justicia. Esa nota decía que Sánchez era un tirador y que Favale había matado a Mariano Ferreyra. Esta versión es mendaz. Recordó que Severo se encuentra imputado por haber planificado y ejecutado por familiares y allegados, el supuesto autoatentado. Solicita en consecuencia que se extraigan testimonios de Severo por sus dichos y haber imputado por una prueba documental falsa a partir de un autoatentado que se investiga en dicha causa. Sobre las llamadas telefónicas incorporadas a la causa, el defensor manifestó que Sánchez tuvo una llamada el 20 de octubre de 2010 con Pablo Díaz, pero no se sabe de qué hablaron. No comparte el criterio del Dr. Gamallo que le da un contenido a las llamadas que no escuchó, le da un contenido subjetivo, presupone cosas a esta altura del debate oral deben ser cabalmente demostradas. También hubo un llamado en el que Sánchez llamó al abogado Araya. Ese celular fue intervenido por la Dra. Wilma López, respecto a lo cual la defensa de Sánchez ha adherido al pedido hecho por el Dr. Froment para que se declare nula esa llamada a todos sus efectos. Se acusa a Sánchez como coautor de homicidio entre 2 o más personas en forma premeditada, art. 80, inc. 6, por el homicidio de Mariano Ferreyra y la tentativa de homicidio de Elsa Rodríguez. Sin embargo, el plan que se invoca no está probado. Este iceberg que fueron armando los acusadores tanto en instrucción, como en el debate, empieza a tener sus fisuras. Las pericias que no acreditan la autoría. Son ambiguas al momento de tener que determinar con certeza apodíctica quién fue el autor o los autores, todavía no se sabe. Lo que se tiene fuertemente acreditado y probado es que esto fue una riña. Quien participa de una riña lo hace con el dolo necesario para ello, es decir el propósito de intervenir en el enfrentamiento, pero sin la intención de causar un resultado predeterminado. Es decir, no se ha probado que Sánchez sea autor material. No cabe solicitar prisión perpetua sobre un hecho por el que no hay certeza apodíctica. No se pudo demostrar que Sánchez haya disparado y que fruto de ese disparo se haya producido la muerte de Ferreyra. No probaron la relación de causalidad entre la muerte de Mariano Esteban Ferreyra y el supuesto disparo de Sánchez. Todo lo expresado, lo lleva inevitablemente a solicitar la absolución de culpa y cargo de Gabriel Fernando Sánchez por lo prescripto en el art. 3 del código procesal penal de la nación, in dubio pro reo, ante la duda se está a favor del imputado.
Los codefensores de Pablo Díaz, Dr. Federico Figueroa, Dr. Mario Fenzel y Dr. Guillermo Auruccio sostuvieron que en el hecho en cuestión hubo una omisión del estado en arbitrar las medidas para que esto sucediese y esa es la principal razón de este proceso. Hubo un procesamiento que se llevó adelante sin ninguna base. Hubiera esperado que los acusadores advirtieran que la prisión perpetua es inconstitucional en la legislación nacional. No se intentó investigar el suceso, sino que se dirigió la investigación hacia poder lograr una cadena perpetua a Pedraza. La hipótesis del complot de la burocracia sindical fue receptada sin oposición porque permitía diluir la responsabilidad de terceros. Las fiscalías han claudicado con relación a principios que rigen el proceso, el principio de legalidad, la noción de investigación. En paralelo, hubo un acompañamiento de la prensa. Las indagatorias se hicieron en medio de un secreto de sumario que no le permitieron a su defendido conocer las pruebas que se invocaban en su contra, a fin de defenderse como corresponde. Hubo testigos de la corona y hubo quien aprovechó al juicio como trampolín para actividades políticas particulares. Rechaza esta defensa todas las imputaciones que se levantaron contra Pablo Díaz, quien ni recibió ni dio orden de matar a nadie, ni estuvo en el momento en el que se produjo la circunstancia trágica. Destacan los letrados que aparecieron testigos disfrazados en la audiencia, por lo que no se ha podido evaluar si el rostro de ellos expresaba alguna emoción. Se leyeron las acusaciones, no todas, pero se violó la norma que prohibe leer. Se ha afectado el debido proceso en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional. Hace reserva del caso federal y de casación, por violación del debido proceso, invoca el art. 18 de la Carta Magna, y entiende, esta defensa, que las reglas deben ser expresas. Díaz no fue imputado de una amenaza en concreto, no fue requerido en ninguna causa, pero se le ha negado su libertad provisoria contrariando todos los principios. Tango en la indagatoria, como en los requerimientos y en el complemento de las acusaciones, en los alegatos no se describe con precisión el hecho atribuido a Pablo Díaz. Todo esto contraría al principio de congruencia. Basta leer las indagatorias para notar que las descripciones de los hechos se han ido modificando. Para algunos, mucho antes del 20 de octubre de 2010 ya se estaba pergeñando una actividad delictiva, para otros el 19, para otros el mismo 20, es decir que la descripción del hecho adolece de defectos insubsanables. No hay nadie que diga que en tal día, en tal llamada, en tal momento se dijo hagan tal cosa. Esto parece más propio de una novela que de una acusación. Las acusaciones confunden todo, han perdido el rumbo, como la grave consecuencia del sometimiento en prisión preventiva. La inexistencia de una acusación adecuada vio la el art. 8 párrafo 2 B, de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que esta norma exige una acusación detallada, esto se repite en el pacto de Derechos Humanos y Políticos. No basta con decir "usted es un instigador", hay que especificar cuál es la instigación, con quién se habló, que se dijo, etc. No se averiguó si hubo excesos, que es un tema complejo en la instigación. Una de las vertientes políticas del proceso fue no contemplar la existencia de una riña. La defensa de Diaz niega la existencia mínima de un plan originario. Como no hay tres personas individualizadas entre los tiradores, aparece un tirador NN, un fantasma. Díaz parece el único responsable de una convocatoria a una protesta social. Como si se dijera simule una convocatoria y arrase. Esto no tiene sustento. Esa convocatoria no estaba bajo el dominio exclusivo de los delegados ferroviarios. No sólo Pablo Díaz era el que convocaba. En el momento de los disparos, aparecen dos tiradores, Díaz ya se había retirado del lugar de la escena, los hechos ocurren cuando él no está. Se multiplicó la autoría para pedir una pena perpetua. La defensa destacó que en el desarrollo del debate planteó la inconstitucionalidad de la lectura de las indagatorias, por lo menos de la de su asistido. El sistema protege al imputado, su momento de guardar silencio, no lo hace aparentemente. Lo protege siempre, aquí su defendido dijo que no quería declarar y no dijo que se leyera la declaración indagatoria anterior. El imputado es el único que puede seleccionar la prueba que le va a interesar. Este derecho también está respetado por el art. 5 y 10 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Esa defensa hizo mención a la exclusión de prueba ilícita. Se utilizaron grabaciones de forma mezquina y se pretendió hacer valer esas como prueba de cargo, es inaceptable. Por un lado lo indagan y por otro lo escuchan. Al testigo de la corona no se lo podía mirar a los ojos, tenía anteojos, ni los labios se le podían ver. No se permitió libremente la contradicción del testigo. Eso es una mutilación muy grave al derecho de defensa en juicio. La defensa de Díaz pide la exclusión de toda esa prueba. Respecto de la prisión perpetua y su inconstitucionalidad esta defensa hace reserva de caso federal e invoca el art. 14 de la ley 48 y arbitrariedad en el marco de la defensa en juicio, art. 18 de la Constitución Nacional. Recalcaron los defensores que no es cierto que los manifestantes hayan pretendido irse, como lo sostuvieron algunos de ellos. Se podrían haber ido por otros lugares para no confrontar. Esa defensa entiende que no lo hicieron porque quisieron confrontar. Testigos de la acusación explicaron los elementos que llevaban para autodefensa. Estamos en presencia de manifestantes que conforme los objetos que portaban aumentaban su poder ofensivo. A esta altura se puede sostener que los ferroviarios fueron autoconvocados algunos y citados otros por distintos delegados a los efectos de realizar un acto de presencia en las inmediaciones de la estación Avellaneda. En el entrecruzamiento de piedras hubo mayor virulencia de parte de los manifestantes que arrojaban tuercas y tornillos con gomeras. Los ferroviarios, como no llevaron este tipo de elementos, tomaban piedras de las vías. Los ferroviarios querían evitar el corte de vías, pues con estos sus compañeros tenían consecuencias, con los pasajeros habituales del ferrocarril, pues los agredían, los insultaban, los escupían, etc.. Hubo un momento en el que pareció que la situación se pacificaba. Los ferroviarios observaron que se levantaba una pancarta que cubría la mitad de la calle e invitaba a una confrontación. Dijeron testigos del Partido Obrero que formaron un cordón y que por eso la patota retrocedió. Resulta increíble que el cordón se haya armado solo para proteger a mujeres y niños. Como refirió el testigo Matías Avellaneda, personal de seguridad de la empresa Chevallier, los piqueteros les decían a los ferroviarios "vengan, vengan", con gestos y gritos, como incitando a pelear a los ferroviarios. El subcomiario Garay dijo que fueron avanzando los del Partido Obrero. Después del enfrentamiento se encontraron en el terreno bolitas de acero, una bala calibre 38. Este enfrentamiento no duró más de 10 minutos. Alude la defensa a que seguramente existió un contacto de la policía con el poder político. Echavarría dijo que se dejaba actuar a los manifestantes en este tipo de protesta por una decisión política. Este enfrentamiento arrojó el resultado de la muerte de Mariano Ferreyra y las lesiones de Elsa Rodríguez, Nelson Aguirre y Ariel Pintos. Los ferroviarios también sufrieron lesiones en el enfrentamiento. No quedaron acreditadas estas lesiones y la defensa lo atribuye al direccionamiento que padeció la investigación desde el inicio. Respecto del invocado art. 80 inc. 6 del código sustantivo que solicitaron los acusadores para aplicar a Pablo Díaz, los letrados de Pablo Díaz aseguraron que éste jamás mandó ni mandaría a matar a nadie. La prueba producida en el debate ha sido tergiversada y valorada de forma arbitraria por los acusadores, para así calificar el hecho como homicidio agravado del art. 80 inc. 6 del Código Penal. La fiscalía afirma que Díaz es instigador, pero una de las querellas pega un salto y lo transforma en autor y según la otra querella es coautor. Se pretende invertir la carga de la prueba. El problema en torno a la declaración indagatoria de Pablo Díaz está en el modo en blue se lo indagó en la etapa de instrucción, pues dicho trámite procesal fue nulo, atento a que se le impidió defenderse con todas las garantías que se le deben asegurar al imputado, entre ellas que conozca adecuadamente y con precisión el hecho por el que se lo incrimina. La jueza le dijo que la causa estaba en secreto, que no le iban a exhibir la prueba y que todas las declaraciones anteriores fueron tomadas de la misma manera. Esta declaración es nula. Habiéndose negado a declarar Díaz, durante el debate, esto no se puede suplir con la introducción por lectura de esa declaración indagatoria tomada en secreto y que resulta manifiestamente nula. Respecto de lo normado por el art. 80 inc. 6 se omitió señalar algo importante para que se dé la figura peticionada. Y es que de las dos o más personas mentadas, se deben aprovechar del estado de indefensión de la víctima, peste es el sentido de la agravante, porque si no cualquier homicidio sería agravado. Mariano Ferreyra no estaba en un estado de indefensión al momento del hecho. Estaba resistiendo, peleando, atacando y estaba acompañado por muchos más que hacían exactamente lo mismo que él. Los que dijeron que lograron hacer retroceder a los ferroviarios. Es así que el estado de indefensión no se da. Respecto del tema de los tiradores, la confusión es mayúscula. Respecto de la indumentaria de Favale, nadie puede confundir el azul con el rojo, ni la posición de parado con la rodilla en tierra, tampoco se puede confundir la posición de una persona en el medio de la calzada o en la esquina. Los que pertenecen a uno de los grupos políticos del bando de los manfiestantes vieron una cosa, los de otro grupo político vieron otra. Entre ambos grupos se pusieron de acuerdo con el vestuarista pero no en la posición. Refirieron los defensores las distintas versiones del testigo Orellana Cruz en la audiencia y ante un medio periodístico, también que el testigo Esteche declaró hablando de "buenos y malos". Este último fue el que identificó a Benítez, el testigo estrella con protección 10, como el que encabezaba el grupo, como "el capo", y que hacía un gesto como que guardaba un arma. El chofer de Chevallier José Spengler lo único que vio fue una riña. El testigo Sotelo fue calificado como un delirante y un mentiroso por estos defensores. Es imposible que Sotelo haya visto lo que dijo haber visto y escuchado. Manifestó que la persona que recibe las armas, dijo "vayan y háblenlo con Pablo". Dan por sentado que es Pablo Díaz, pero había otros pablos no solo Díaz. Esta defensa solicita se extraigan testimonios para iniciarle un juicio por falso testimonio a Sotelo. Los acusadores aseguran que Pablo Díaz era el que organizaba todo en el lugar y que daba las órdenes, pero no señalan ningún testimonio, solamente los dichos de Benítez y Aníbal González. La defensa sostiene que ambos son mendaces y solicitará en consecuencia el proceso a ambos por falso testimonio. El testigo Molina dijo que Díaz no quería que bajaran de las vías. Eran varios los que gritaban "bajen, bajen", pero Aníbal González es el único que afirma que solo lo decía Pablo Díaz. Basarse en González no tiene ninguna fuerza ni razón. Según jurisprudencia de Donna y Zaffaroni, el acompañamiento no es coautoría en un homicidio agravado. En ningún momento se lo ve a Pablo Díaz dando esta orden, ni ninguna otra. No se ve a Díaz encabezando la corrida, no se lo ve al frente ni arengando ni haciendo gestos. Nadie dirigía ni nadie comandaba. Los defensores no niegan que Díaz fuese una persona importante en el lugar, pero no corresponde sostener que él daba las órdenes. No es ilógico pensar que los manifestantes iban a volver. La verdad es que no se iban, el clima era hostil desde las 10.30, porque llevaron palos, gomeras, tuercas. Se trató de un enfrentamiento y fueron los ferroviarios quienes lo iniciaron. El cuestionado testigo Benítez afirmó que una persona dijo "corran" y a los 20 segundos Pablo Díaz le dijo "sacá los fierros", pero esto es ilógico. Si Díaz estaba allí y lo vio a este señor disparar, es ilógico que luego de tales disparos diga "sacá los fierros". Que luego este "gran testigo" escuchó decir al tirador: "a ese gil le agujereé la panza". Luego afirmó que Díaz habló con "el Gallego", pero en verdad llevaron a Benítez para involucrar a Pablo Díaz y así involucrar a Pedraza y a Fernández. En cuanto a los dichos de Marcelo Aníbal Fernández tienen cierta semejanza con los de Benítez y son igual de mendaces. Ambos entran en contradicción con la posición de Favale, pues éste no puede estar en dos lados al mismo tiempo. Por eso se pide se extraigan tesimonios para procesarlos por falso testimonio. Lo mismo solicita para Diego Cardias pues aseguró que cuando viajaba en tren y pasó por la estación Remedios de Escalada divisó a Pablo Díaz, cuando en ese momento de la mañana su asistido no estuvo por alli. Cardias mintió con dolo. Sobre las llamadas registradas, la defensa afirma que se han imaginado diálogos y en base a esos diálogos imaginarios se ha creado en cabeza de Fernández y Pedraza un plan criminal que determinó a Pablo Díaz. Las conversaciones telefónicas ordenadas por la juez de instrucción, que se incorporaron al debate son ilegales. No eran necesarias por lo que violan el principio de subsidiariedad. No hay pruebas de la delegación de un plan o de una supuesta instigación. Estas valoraciones o creaciones o imaginaciones de diálogos son muy peligrosas. Por estas imaginaciones, Díaz está preso hace más de dos años por el testimonio de Cardias y por el de Sotelo. No se puede poner en cabeza de Díaz que habló del supuesto plan. Estima que una calificación justa de este hecho se encuadra dentro del art. 95 del Código Penal. Estima que el Dr. Freeland argumentó muy bien al respecto de lo que es una riña y cree que dan los presupuestos de la figura, por lo que se remite a dicho alegato. Corresponde, entonces, encuadrar al hecho como una riña y postula la absolución de Pablo Díaz. Peticiona que no se invierta el onus probandi, que son los acusadores lo que deben probar y, a decir verdad, no han probado nada. Peticiona que se absuelva de culpa y cargo a su asistido y subsidiariamente que se haga jugar la duda en su favor.
El Dr. Claudio Armando, defensor de Francisco Salvador Pipitó, manifestó que el tribunal resolvió oralizar una pretensión para que se investigara el presunto delito de cortar las vías de tren. Se le preguntó a los testigos qué hicieron, pero no qué vieron. Esto fue porque a todos les pasó por la cabeza que se estaba ante un enfrentamiento. Hubo un relato que se trasladó a los medios de prensa. Por un relato que sesgó la investigación, la averiguación no se dirigió a saber la verdad. El defensor reprochó la actitud de algunos testigos, como Amarilla Barrios, Belliboni o Mendieta quienes al declarar priorizaron su militancia a su deber cívico. Mendieta claramente faltó a la verdad por lo que se lo debe procesar por falso testimonio. Merino fue otro testigo mendaz, señaló en la audiencia que había visto un cartucho rojo en una cuneta, cosa que se calló al declarar durante la instrucción. Puntualizó que hubo un peritaje en el que consta que el disparo que impactó a Elsa Rodríguez fue directo, pero no apuntado ni dirigido a ella. Se concluye entonces que hubo una persona que disparó a unos dos metros por encima de la cabeza de los manifestantes. Para encarar la resolución del caso, rememora al pensador medieval Guillermo de Occam, quien hacía valer el principio de parsimonia, por el cual a igualdad de condiciones la solución más simple es la que corresponde. Se refirió a otra lesión producida po9r un proyectil salido de un cañón con ánima lisa. Debió ser una tumbera conforme el dictamen de un perito. Lo más lógico es que este disparo proviniera de un lugar cercano y de arriba hacia abajo. Ariel Pintos presenta una herida provocada por el paso tangencial de un proyectil en el muslo izquierdo. Las querellas lo atribuyen a la existencia de una cuarta arma. Hizo notar que la querella omitió aludir a que en el sobre 23 se encuentra un proyectil calibre 22 que está percutido y que esto ocurrió en Luján, entre Perdriel y Río Limay. Por lo que una posibilidad factible es que el proyectil fuese percutido, pero no se disparó al no producirse la eyección y al correr la corredera del proyectil quedó tirado en el piso, en Luján y Río Limay. Respecto de esta cuestión, destaca el letrado, que no se vio a ningún ferroviarios en ese lugar. Recuerda el testimonio del testigo Del Papa, quien aseguró haber visto a una persona agachándose y disparando, la que sacó un arma de un bolso para luego guardarla. Aseguró el Dr. Armando que el perito Leguiza fue el menos serio de estos profesionales. Destacó que salvo el proyectil que impactó en Nelson Aguirre, que no se puede atribuir, los otros tres, que impactaron a las personas heridas, fueron afectados por un rebote o por un tiro no dirigido. Respecto del efecto "dedazo" que mencionó un perito, el defensor estima que esto puede darse en un arma automática, pero no con un revólver. Existen acusaciones por homicidio doloso, pero ninguno de los tiros fue directo. Sobre la situación particular de Francisco Salvador Pipitó, sostiene el Dr. Armando que su situación se problemática porque ni los propios acusadores saben decir qué hizo o dejó de hacer. El alegato de la querella que representa a la señora Rial fue un relato de nombres de las personas que declararon, sin una sola valoración. Es una mezcla rara, colocar a Espeche y Benítez en una misma frase imputando alguien. No es compatible porque Espeche lo señaló a Benítez. Para esta acusación, se habría ideado el plan el 19 de octubre, pero como no había forma de llegar a Pedraza, que era el objetivo político, se intentó buscar una asociación ilícita. Hace notar el déficit valorativo que tuvo la querella de Rial en cuanto a la prueba, pues para afirmar la coautoria de homicidio agravado de los empleados ferroviarios, afirmaron que los manifestantes estaban tranquilamente en la esquina de Luján y Santa Elena; pero para imputar al personal policial le reprocharon no haber hecho nada. No queda claro, entonces, si había terminado el conflicto o si el conflicto seguía. Las dos cuestiones son insostenibles simultáneamente. Algo similar ocurre con la querella de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre. Se habla de un concurso. Se le imputa a su defendido ser partícipe necesario de homicidio agravado en grado de tentativa. La querella imputa por una sola conducta como un concurso real, pero como una sola conducta da lugar dos hechos, de ser así sería un concurso ideal. La acusación fiscal adolece del mismo defecto, valoró la prueba pero aparecen contradicciones con la calificación del hecho. Considera a su asistido partícipe necesario, aun cuando actuó espontáneamente al ver la cámara de televisión. Indica el letrado que el hecho o es espontáneo o responde a un plan. Señala las diferencias entre las tres acusaciones que oscilan en el conocimiento que tenía su asistido. 0 prestó una colaboración indispensable conociendo la existencia del plano, o conoció un poquito del plan. Se le reprocha a Pipitó el haberse acercado al equipo de C5N y por su conducta desplegada en ese momento es que se realizan imputaciones, en el sentido de que los amenazaron o los privaron de su libertad, para impedir que filmaran. Sobre los tres trabajadores de prensa de ese equipo, señala el defensor que Polito, el ayudante de cámara, reveló serios problemas emocionales. La imagen apreciada en la audiencia descalifica sus dichos, al testigo Polito se lo ve en un primerísimo plano con un trípode que lleva de manera horizontal. Farías dijo que la cámara seguía grabando y la llevaba colgando. En ese momento, se lo ve a Pipitó a 3 ó 4 metros de distancia. La declaración de Polito no coincide con lo que se ha visto, debe ser descartada de plano, no tiene valor probatorio alguno cuando hay registro audiovisual de lo ocurrido. La periodista Carchak alude a un ataque del que no se observó nada. Dijo que el que la amenazó le bajaba el micrófono, pero no se vio nada de esa conducta. En tres o cuatro ocasiones se menciona al Polaco, en relación con el video de C5N, pero el defensor aclara que nunca se le dijo así a su asistido, pues su apodo es Tanito. SE buscaba a una persona rubia, el Polaco, y a otro al que apodan Plinplín. No se aprecia a su asistido haciendo lo que Carchak dijo que hizo. Lo que se puede ver es que Pipitó no le pone las manos encima. Caminar al lado de una persona conversando, aun cuando se le reproche que le dé cámara a la gente del Partido Obrero, no es una agresión. El camarógrafo Farías dice que a él nadie lo agredió, sí que era una situación tensa. Dijo que bajó la cámara, que nunca lo tocaron ni amenazaron, nunca le intentaron tocar la cámara siquiera. Que entró a Chevallier porque la situación era complicada, ingresando allí por motivos de seguridad y ahí no filma porque el jefe de seguridad de la empresa les dijo "acá no filmés". La querella de la señora Rial presentó un video con subtítulos, pero los letrados de esa parte no son idóneos en esa cuestión. El Dr. Armando sostiene que no es la voz de Pipitó la que se escucha. En ningún momento les profirió amenazas. Farías dice que nadie lo amenazó. La actividad imputada a su defendido es exagerada. Sobre la coautoría del delito de homicidio se sigue la teoría del dominio funcional del hecho. Si uno de los coautores no realiza su parte, no se realiza el hecho. El equipo del canal de televisión se mete en la empresa Chevallier para protegerse. A partir de ahí, se construye la participación necesaria o la coautoría. El Dr. Armando se pregunta cómo se puede relacionar lo que pasó con la cámara de C5N con el tipo penal, si en la coautoría por codominio funcional si uno no hace el aporte, el hecho no puede realizarse. Aun suponiendo que hubiera plan, la eventual colaboración no era para la realización del hecho, sino para la impunidad de sus autores, es con posterioridad al hecho, entonces la participación no existe. Sobre su conducta posterior, cabe destacar que Pipitó se presentó espontáneamente en la fiscalía y allí fue detenido. No tuvo la precaución, que sí tuvo el testigo Benítez, de presentarse como testigo político, él no conocía a ningún intendente. Fue sin abogado, sin nada, dijo "soy el que aparece en el video" y desde el día en que se presentó está preso. Coincide el letrado en un todo con lo dicho por el Dr. Freeland en cuanto a la calificación. El hecho se puede calificar como homicidio en riña, pues la causalidad persiste. No se sabe en qué su asistido quiso colaborar con el plan, que tampoco conocía. Es un plan tan bien organizado que si los tercerizados en vez de intentar subir por las vías, cruzan el puente Bosch y van hacia Constitución, finalmente, no hubiese pasado nada. Qué clase de plan es ese. Estima el Dr. Armando que la única solución que cabe es la absolución de Francisco Salvador Pipitó.
La Dra. María Florencia Hegglin, defensora de Cristian Daniel Favale, comenzó su alegato peticionando diversas nulidades. Solictó la nulidad de la resolución de fs. 372/387 dictada el 22 de octubre de 2010 por la cual a pedido de la señora Fiscal de Instrucción, la señora Juez de instrucción dispuso la intervención telefónica de las líneas telefónicas correspondientes a Favale. Pide la nulidad de la orden de detención y comparencia a la indagatoria, en resguardo del principio de inocencia. La denuncia anónima es inconstitucional para tomar los recaudos que se tomaron. Queda claro, a juicio de la defensora, que la orden de intervención de los teléfonos no está fundada de acuerdo a las normas y a las exigencias de la Corte. También entendió que la forma en la que se prestó la declaración del testigo de identidad reservada Benítez fue manifiestamente ilegal, pues era un testigo contradictorio que realizó su declaración sin la presencia de la juez y sin la presencia del defensor. La Dra. Hegglin expresa que sobre el secreto de sumario se valió la jueza de instrucción para producir prueba de cargo. Se refiere al desdoblamiento que padeció la prueba, se produjo prueba de manera paralela, lo cual también hacía mérito para su nulidad. También destacó, la señora defensora que Favale no participó de ninguna rueda de reconocimiento, a diferencia de otros imputados. También realizó planteos que afectan directamente la fuerza probatoria, de todos y cada uno de los actos de identificación que se realizaron a partir del 23 de octubre, todo lo que los acusadores señalaron como un elemento fundante de la acusación para solicitar la prisión perpetua. Destacó que de los más de trescientos testigos, 25 personas afirmaron haber visto a una persona armada. Cuando la imagen de Favale ya se conocía y se encontraba instalada en los medios, por lo cual esos reconocimientos carecen de legitimidad. Aseguró que Benítez fue un testigo mendaz que evitó ser investigado, que se valió del Estado, del sistema de protección a testigos, se posicionó como testigo y de esa forma evitó que se lo investigue. Solicita que se extraigan testimonios sobre este testigo. Néstor Aníbal González da una declaración calcada a la de Benítez, solicita la extracción de testimonios respecto de González. Asimismo, pidió la investigación del posible falso testimonio del testigo Belliboni. Plantea la nulidad de las tres acusaciones, pues se alteró la plataforma fáctica. Respecto de los testimonios que daban cuenta de la posición del tirador formuló varios cuestionamientos y se preguntó si todos habían visto a la misma persona. Remarcó que se manipuló todo para sindicar a un no ferroviario como responsable de los disparos. Subrayó que conforme los peritajes fue un rebote lo que produjo la herida fatal de Mariano Ferreyra. Se conformó, según la señora defensora, un plexo probatorio repleto de dudas. No se demostró la intención de matar en ninguno de los tiradores (los que según los acusadores pudieron ser tres, cuatro o cinco). Recordó una jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso Varando, conforme al cual siempre que no medie acuerdo, la solución, cuando un grupo de personas dispara contra otro y no se puede determinar la procedencia de la bala que impactó, la solución debe estar en el tipo del homicidio tentado. La letrada expresó que a pesar de toda la investigación realizada no se pudo demostrar que su asistido haya tenido algún tipo de acuerdo con Sánchez o algún otro imputado. Peticionó la absolución de su defendido invocando el art. 3 del Código de Procedimientos Penal. Subsidiariamente, para el supuesto de que el tribunal encuentre responsabilidad en Favale, recalca que se debe descartar de plano el dolo directo, debiéndose estar al dolo eventual o la culpa con representación. Por eso entiende que en este caso sería de aplicación el art. 95 del Código Penal y no el art. 80 inc. 6. Peticionó, asimismo, la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, en atención a que contradice la finalidad de resocialización de la pena, conforme lo exigen nuestra Carta Magna y pactos internacionales.
Dra. Pignone y la Dra. Arce, codefensoras de Claudio Alcorcel, expresaron que no hay elementos de prueba que permitan poner en cabeza de su asistido lo que los acusadores pretenden demostrar. Los numerosos llamados telefónicos detectados carecen de contenido, pero no se sabe de qué se tratan las conversaciones. Los varios llamados detectados entre Alcorcel y Pablo Díaz siempre existieron y se dieron por una cuestión laboral. Escapa a todos saber qué se habló en esos llamados y hasta el propio Alcorcel no podría recordarlos de tan numerosos que son. Se pueden hacer hipótesis o suposiciones, pero esto no alcanza para construir una acusación. Alcorcel saludó a Favale, cuando éste llegó de la estación Hipólito Yrigoyen, porque lo conocía del acto, organizado por el Secretario General de la CGT, Hugo Moyano, llevado a cabo días antes en el estadio del club River Píate. Las dos letradas, practicando una demostración con sendos teléfonos celulares, relativizaron la extensión temporal de las llamadas, pues más allá del tiempo computado, una comunicación puede llegar a durar mucho menos que lo que fijan el momento de inicio y cierre del contacto. En cuanto a que los listados elaborados para el retiro de personal para actos gremiales eran para marcar disidentes, la defensa técnica de Claudio Alcorcel señala que éste no figura en el listado del 20 de octubre de 2010, por lo que mal puede efectuarse esa hipótesis. Destacaron que en esa jornada su asistido solo pensaba hacer un acto de presencia y luego ir a ver a su novia a Florencio Várela. Las conductas que se le imputan son arengar, llamar por teléfono, haber saludado a una persona, mandar mensajes de texto, todo lo cual no está tipificado en el Código Penal. Si se le achaca a Alcorcel que, como se apreció en algunas imágenes proyectadas durante la audiencia, levanta sus manos varias veces, hay otros muchos que también lo hacen, como así también fueron muchos los que arengaron. Señaló la variabilidad que han tenido los acusadores con Alcorcel, pues no se han puesto de acuerdo en si es cómplice, participe necesario o secundario del delito de homicidio. Por el modo en el que se desarrolló la causa, subraya la defensa que el imputado no está obligado a demostrar su inocencia como parece haberse pretendido. Cuestionó los dichos de muchos testigos, los que en modo de expresarse ya demostraban tendenciosidad al recurrir a expresiones como: "los buenos y los malos", "la patota asesina", "la patota sindical". Puntualizó el caso del testigo Mendieta, quien siendo abogado no leyó lo que firmó. En el mismo sentido se refirieron al testigo Oga. Descartó esta defensa la existencia de un plan criminal y se enfatizó en que es difícil armonizar 17 voluntades al unísono. Todo ello lleva a que se descarte la figura del art. 80 inc. 6 del código sustantivo. Por todo lo expuesto, postularon la inocencia de su asistido. Subsidiariamente, entienden las defensoras que el tipo penal adecuado al hecho sería el del homicidio en riña. Aseguraron las letradas que de referirse a un plan, éste sería no uno de los ferroviarios, sino uno contra ellos, con la intención de atrapar a un "pez gordo", para lo cual se necesitaba un "cardumen de pescaditos".
En su alegato, la Dra. Grisetti, defensora de Jorge Daniel González, planteó la nulidad de la declaración indagatoria de su asistido, prestada en sede instructoria, y todo lo obrado en consecuencia porque se violó el art. 18 de la Constitución Nacional y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se fundó en que la descripción de los hechos era idéntica para todos los imputados. El segundo motivo fue que al recibírsele la declaración indagatoria a su asistido no se le exhibió, ni se le permitió ver la prueba, ello con el pretexto de que la causa se encontraba en secreto de sumario. Sólo se le enumeró la prueba reunida y eso limitó su derecho de defensa. En la enumeración de la prueba se incluyeron dichos de Mendita, quien en la audiencia aseveró que no había declarado lo que constaba en la pieza procesal correspondiente. También planteó objeciones a las declaraciones, tomada en sede instructoria, de las testigos Rocío Cardozo y Arancibia Jaramillo. Sobre la cuestión de fondo adhiere a lo alegado por sus colegas Alejandro Free Land, Mario Fenzel y Claudio Armando, en lo relativo a la mecánica de los hechos y a la inexistencia de un plan. Aseveró que la presencia de los ferroviarios en el lugar de los hechos no podía ser cuestionada, pues tenían un legítimo interés en que no se cortara el servicio ferroviario. Subrayó que la indignación de los usuarios se descargaba, con insultos y agresiones, sobre trabajadores del ferrocarril, por lo que trataban de ser solidarios con sus compañeros. Hizo notar el clima de exaltación que imperaba en el lugar de los hechos, por lo que cuando desde la vía los ferroviarios advirtieron que se erguía una pancarta, pensaron que regresaban los manifestantes a la vía. Numerosos testigos se pronunciaron en ese sentido. Sobre la conducta imputada a su asistido en relación con el equipo periodístico de C5N, la letrada aseveró que lo hecho por González no constituyó delito alguno. Este encartado no amenazó a los integrantes de ese canal de televisión, no tuvo una actitud coactiva. N lo tocó, no tocó la cámara, no dijo que "los iban a matar". Es cierto que estaba enojado y exaltado, pero eso no constituye una intimidación. En el video que se proyectó en varias ocasiones durante la audiencia, luego del cruce de palabras se ve a González caminar por delante de los periodistas, para alejarse de ellos. El camarógrafo siguió filmando a su asistido cuando ya habia ingresado a la empresa Chevallier. Sobre los dichos de la acusación, respecto de que los presuntos tiradores detuvieron su marcha, para luego retomarla una vez removido el obstáculo de los periodistas, si la intención era que no filmaran no se entiende por qué los supuestos tiradores pasan delante de la cámara miran hacia ella, como hicieron Sánchez, primero, y Favale, después. Farías, el camarógrafo dijo que era testigo pero no víctima. Detalló que cuando se acercaron los ferroviarios, la única indicación que le dieron fue la de que no filmara, pero nadie le dijo que lo iba a matar, ni tampoco lo lastimaron o le pegaron. La Dra. Grisetti adhiere al pedido de falso testimonio peticionado por el Dr. Claudio Armando respecto del ayudante de cámara Enrique Polito. Nada de lo que éste menciona tiene que ver con las afirmaciones del camarógrafo Farías, que siempre estuvo a su lado, ni con lo que se puede apreciar en el audio o en el video de esa escena. Concluye en que la conducta de Jorge Daniel González no constituye delito alguno y menos aún su participación en otro delito. No está acreditado, como postuló una querella, que su defendido conociera la existencia de un plan. Tampoco se acredita que en terraplén González se reuniera con Sánchez o con Favale. La aparición de González en un fotografía en Constitución al lado de Favale no indica que lo conociese. Desde la doctrina se sostiene que para la existencia de un plan criminal, como el que se postula en art. 80 inc. 6, debe darse un concurso de personas y la premeditación para matar. Tiene que haber una convergencia previa de voluntades, pero nada de esto fue acreditado por los acusadores. La querella de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre consideró a González como partícipe necesario del delito de tentativa de homicidio agravado y que el rol de su asistido fue esencial. La defensora estima que es infundada esta acusación. González solo tuvo una actitud espontánea al ver al equipo periodístico. También consideró que la acusación fiscal que le atribuye a su defendido la comisión del delito de homicidio simple tampoco tiene una fundamentación necesaria. Aseguró la fiscalía que es imposible que no se hayan comunicado entre ellos, pero el presupuesto no fue probado, los elementos subjetivos deben ser probados y no presumirse. Concluye la letrada que los acusadores hacen suposiciones sin pruebas que las sustenten, suponen que González conocía un supuesto plan criminal y que conocía que se iba a cometer un supuesto homicidio. Manifiesta la letrada que de lo expuesto por ella surge claramente que la conducta de sus asistido, no constituyó delito alguno y que los pedidos de condena resultan infundadas y se basan en prueba no recolectada. Solicita la absolución de culpa y cargo de su asistido y la inmediata libertad de Jorge Daniel González. Para el caso de que no se así, le defensora formula reserva de casación y de caso federal.
El Dr. Mario Laporta, defensor de Juan Carlos Pérez, se refirió a que a su imputado de le endilga el haber recibido del imputado Guillermo Uño dos armas de fuego y con haber participado de un homicidio agravado y dos homicidios en grado de tentativa, también agravados. Rechaza la credibilidad intrínseca y extrínseca del testigo de cargo Sotelo. Sostiene que éste no estuvo en el lugar y que el hecho que describió nunca existió. Las acusaciones se basan en el testimonio de este único testigo, para nada creíble. No obstante, aclara que Sotelo siempre habló de tres personas, no de cuatro. En su relato hay un solo receptor, no existe un segundo receptor. La casa de amigos de Santa María del Buen Ayre y Luján, de la que Sotelo habría salido cuando supuestamente presenció el hecho, no existe, según se pudo comprobar en la inspección ocular. Los dichos de Sotelo se basan en lo que vio en los videos. Es abrumadora la cantidad de inexactitudes temporales y en las descripciones que brinda sobre el hecho. Las versiones de todos los demás testigos, muchos propuestos por los acusadores, son absolutamente contradictorias, con las que ofreció el nombrado en la audiencia. Todo este cúmulo de inexactitudes convenció a la fiscalía de la inocencia de su asistido y, por eso, desde ese ministerio público se solicitó su absolución. Hace notar que en la acusación de la Dra. Verdú se dio una descripción de Juan Carlos Pérez completamente diferente a la de su defendido. Recordó que Sotelo participó de una rueda de reconocimiento y en ella no logró reconocer a Pérez. Es más, identificó a otro de los integrantes de la fila como la persona que había intervenido en el supuesto hecho. Respecto de la acusación de la querella de Beatriz Rial, expresó el Dr. Laporta que al momento de requerir y de alegar hubo variaciones. En caso Pérez fue partícipe necesario y en otro coautor. Existe falta de congruencia en esta acusación. Agregó que el poder otorgado a los letrados tenía validez para acusar por el homicidio de Mariano Ferreyra, pero no estaba legitimada para formular acusaciones por encubrimiento. Sobre la otra querella, señaló el Dr. Laporta que la Dra. Verdú acusó por la herida padecida por Ariel Pintos, pero dicha letrada no poseía poder para ello. En este caso se dio la inversa que con la otra querella, pues originalmente requirió por coautoría y luego por acusó por participación. Adhirió a lo alegado por los letrados defensores Alejandro Freeland, Mario Fenzel y Claudio Armando. Entiende que el hecho que se produjo sobre la calle Luján fue una riña. Por otra parte, recuerda que la Dra. Hegglin demostró la falta de acuerdo entre Favale y Sánchez. Concluye en que hubo una riña y Pérez no está acusado de haber participado de ella, por lo que corresponde su absolución. Respecto de la acusación por el disparo que afectó a Elsa Rodríguez, invocó un peritaje en el que se asevera que la vida de ésta no corrió peligro. Destacó que fue un tiro al aire el que impactó a Elsa Rodríguez, por lo que se estaría ante lesiones culposas. Al no haber accesoriedad esto también llevarla a la absolución de su asistido. Solicitó que se extraigan testimonios por el delito de falso testimonio agravado contra José Sotelo. Respecto de Juan Carlos Pérez pidió su absolución, pero no por el beneficio de la duda, sino por certeza negativa.
El Dr. Igounet y la Dra. Aliprandi, defensores de Guillermo Uño, manifestaron que el testigo Sotelo generó numerosas dudas, no pudo reconocer a su asistido en rueda de personas. Aseveró esa defensa que el nombrado era un mentiroso que no estuvo en el lugar al momento del hecho. Dijo que se escondió detrás de un auto que no existía. Efectuó una descripción que no tiene nada que ver Uño. Por otra parte, Uño, de 55 años, no tiene capacidad física como para haber participado de una pelea como la que se produjo. La juez buscó armas entre uno solo de los grupos que intervinieron. No lo hizo entre los distintos grupos que integraban los manifestantes ni entre los policías. Por ese direccionamiento que le dio la juez a la causa es probable que nunca se pueda llegar a la verdad de lo sucedido. Destacó la cantidad de testimonios que refirieron que había tiradores del lado del Partido Obrero. El auto de procesamiento respecto de Uño incurrió en falsedad ideológica pues se basó en el testimonio de Sotelo. Esto lleva a plantear una nulidad absoluta a partir de dicha pieza procesal en los términos del art. 166. Objetó el apuro de la instrucción, y destacó que esta etapa se clausuró aún faltando la conclusión de algunas pericias. Los peritos balísticos emitieron sus dictámenes sobre la base de los testimonios de los manifestantes, no de lo declarado por otros testigos presenciales. Se constató que en la escena del crimen había un proyectil salido de un arma de ánima lisa o tumbera. Se ve en una foto al testigo Cardias con un caño y un megáfono. No se puede demostrar de qué lado provino el disparo que luego de un rebote causó una herida fatal. No se explicaría cómo los manifestantes persiguen a los ferroviarios si solo estos tenían armas de fuego. Se atestiguó que hubo heridos de bala entre los ferroviarios. Un ferroviario, Garro, fue a ver a un médico por esto, pero le pidió al profesional que no lo denunciara pues sino iba a tener que declarar. Reprochó el papel jugado por la fiscal Caamaño. El testigo Oga desconoció su firma en la pieza procesal en la que figura su declaración. La citada fiscal en su página de Factbook aparece retratada abrazándose con un testigo. La Dra. Caamaño no consideró a los testigos de descargo. El perito Leguiza modificó su peritaje original y sostuvo que la bala que hirió a Elsa Rodríguez descendió desde 150 metros. La perito Lastretti dijo que los rebotes de bala son impredecibles y que la posta de plomo hallada en la zona de los hechos podía provenir de una tumbera. Destacó que la instrucción suplementaria quedó trunca y eso lo privó de una prueba esencial. Está sobradamente probado que hay organizaciones de izquierda que están armadas. Si hay una directiva política que impide que la policía actúe cuando se trata de actos de violencia social, esa directiva es intrínsecamente ilegal. Respecto de la adecuación típica, consideró que estaba probado que había habido una riña y se remitió a lo expuesto por los defensores Freeland, Hegglin y Armando. Numerosos testimonios dan cuenta de que lo que hubo fue una batalla campal, de un enfrentamiento. Como bien lo explicó Uño, creía que acompañar a la gente de Unión Ferroviaria le iba a generar beneficios dentro del gremio, fue de puro comedido. No estuvo en el grupo de los que avanzaron hacia el otro bando. Afirmó que el requerimiento del fiscal Fiszer fue un "copia y pegue" del requerimiento del CELS. El Dr. Medina al acusar no describió la conducta de su asistido. Ese alegato, como sostuvo el Dr. Laporta, afecta el principio de congruencia. En el mismo sentido, resulta incongruente la querella de Aguirre y Rodríguez. Agregó que esa querella no tiene legitimidad para acusar en nombre de Ariel Pintos. El primero de los peritajes practicado sobre Elsa Rodríguez detalló que las heridas jamás pusieron en riesgo su vida, por lo que ese hecho no puede reputarse como tentativa de homicidio. El mejor criterio sería declarar la absolución de Uño invocando la amenidad al hecho.
El Dr. Bednarz y Dr. Karklins, letrados defensores del imputado Luis Mansilla, señalaron que a raíz de los sucesos de diciembre de 2001 se impuso la política de no criminalizar la protesta social. Esta política fue obviada en los alegatos de los acusadores. Destaco esta defensa que las "órdenes del día" no son leyes ni decretos, son directivas generales que da el jefe de policía en su carácter de máxima autoridad de la institución. Estima que ninguno de los policías imputados cometió delito ni infracción administrativa. Que la muerte de Mariano Ferreyra no fue provocada por la Policía Federal. Entre las órdenes del día que mencionó la acusación hay una que es del año 2003 y se dictó exclusivamente para los actos recordatorios del 20 y 21 de diciembre. Descartó de plano que la utilización del POC para establecer comunicaciones pueda ser objetado. No se pueden comparar los operativos en un estadio de fútbol y su entorno con otro operativo que da sobre las vías del ferrocarril y sus adyacencias. No puede ser materia judiciable de un operativo las tácticas policiales que se empleen, Éstas están exentas de juzgamiento. Destacó que los operativos policiales están en manos de expertos y no pueden ser analizados el día después. Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han expedido sobre las cuestiones políticas no judiciables y ése es el caso que nos ocupa. Desde la jurisprudencia norteamericana en el caso Marbury vs. Madison. La policía es el brazo armado del poder político, que es el ejecutivo. Señaló el Dr. Bednarz que presentó un recurso casatorio contra el procesamiento, el que no fue aceptado por cuestiones procesales, pero no se resolvió el fondo de la cuestión, por esa razón desistió del recurso extraordinario, reserva el planteo en función del recurso extraordinario, reserva en función de los arts. 166 y 167 inc. 2 del CPPN, con petición de nulidad absoluta. Respecto de la cantidad de efectivos de la que se disponía en el lugar, refutó lo sostenido por los acusadores en cuanto a que hubiera habido 90 agentes, en realidad sólo hubo 46. La policía se ubicó entre dos grupos antagónicos, uno de los cuales no era muy adicto a la fuerza del orden. Destacó que su asistido, Luis Mansilla, no tenía obligación de asistir, pero por su responsabilidad igualmente lo hizo. En ocasión del primer incidente cuando los manifestantes decidieron ascender al terraplén, la actitud policial fue cauta. Destacó que la fiscalía y la Cámara Criminal ignoraron el comportamiento de quienes pretendían cortar las vías. Si la policía hubiese actuado le hubieran reprochado que reprimió la protesta social. En el alegato de la fiscalía se sostiene que aquí comenzó el abandono de persona de la policía. Todos los efectivos policiales frente al grupo de izquierda fueron de lo más mesurados. La obligación de la Policía era evitar el corte de vías y, además, esto era disposición del gobierno nacional. Ellos deben preservar el tráfico ferroviario. De modo que todas las disposiciones que tomaran en el lugar debían tender a esto. El traslado de la División Servicios Especiales de las vías hacia Constitución fue porque la información con la que se contaba era que los manifestantes se desconcentraban y se dirigían hacia ese lugar. De ninguna manera se podía sospechar lo que finalmente ocurrió. Mansilla indicó a la Dirección General de Operaciones que la gente de la Unión Ferroviaria había descendido sin ninguna pretensión de represalia con el otro grupo que se encontraba a 200 metros. Lo que alguna querella calificó como cinismo de Mansilla refleja todo lo contrario, su inocencia, y lo que estaba reflejando era su creencia en que no iba a ocurrir nada grave. Esto refleja su franqueza y honestidad. La visión de Mansilla desde su posición no era tan clara. Cuando se percata de lo que había advertido Garay, quien estaba abajo, se genera esta información que los sorprende. Respecto de los tipos penales en juego, la defensa del imputado Mansilla se ocupó de señalar que la querella de la señora Otilia Rial, le imputó a Mansilla la comisión del delito de homicidio agravado, solicitando 25 años de prisión. La fiscalía, por su parte le imputó abandono de persona seguido de muerte y demandó se le impusieran 10 años de prisión. Para las dos querellas hubo un plan criminal, pero ninguna de las dos ha dado pautas que determinen que esto fue de esa manera. No existen circunstancias que puedan avalar dicho plan. La querella de Aguirre y Rodríguez invocó las modulaciones y las interpretó con suspicacia. Da a entender que cuando avisa de la llegada de un grupo a la estación sabe que se trata de Favale, pero en realidad su asistido puede dar cuenta de que se trata de ferroviarios por sus cánticos, no porque supiera algo más. Para esta defensa el hecho se hubiera cometido igual aunque Mansilla se hubiera quedado en su despacho. Ninguna de las querellas aclaró cuál era el beneficio de los policías al participar del plan. Muchos de los funcionarios policiales no se conocen entre sí. Las querellas crearon hipótesis que no pudieron demostrar. Los dichos del imputado Díaz, apreciados en una filmación, en cuanto a que lo que la policía y los jueces no hacían lo iban a hacer los miembros de la Unión Ferroviaria demuestra que no había connivencia policial. En relación con los delitos de omisión impropia, sostuvo esta defensa que matar no es lo mismo que dejar matar. No hay nada en las escuchas que revele una decisión de liberar la zona o algo parecido. Para una condena en este delito se tiene que determinar cuál es el nexo de evitabilidad, que no se ha demostrado en la causa. Respecto del presunto abandono de persona imputado por la fiscalía, la defensa de Mansilla, aseveraron que nunca existió desamparo para las víctimas. Los tercerizados y el grupo que los apoyaba contaba con armas impropias. Cuando pretenden cortar las vías estamos ante un claro caso de autopuesta en peligro. Nadie puede alegar su propia torpeza. Refirió esta defensa lo distendidos que estaban los tercerizados. En el incidente de las 12.10 se habían arrojado proyectiles, no hubo disparos de arma de fuego. Nadie puede asegurar que el grupo que vino de la estación Yrigoyen se hubiese inhibido de actuar de haber un mayor despliegue policial. El elemento cognitivo del dolo no se verifica en su asistido y la figura penal imputada así lo demanda. Todos los incumplimientos que se refirieron a las órdenes de servicio no pasan el filtro del principio de legalidad. En cuanto a que los policías no armaron un operativo cerrojo para detener a los responsables de la muerte de Ferreyra, destaca la defensa que Mansilla no tenía idea de esta situación. Los tiros no se escucharon en el lugar en el que estaba su defendido. Por otra parte, toda la actividad posterior a la comisión del delito debe estar a cargo del comisario de la zona. Sobre la utilización del POC, todos los testimonios dieron cuenta de que no está vedado su uso por parte del personal policial. El error de apreciación en el que pudo incurrir Mansilla, de ninguna manera alcanza a configurar dolo. Este fue un hecho imprevisible. Cuando se estaba en una calma total, Mansilla hace desplazar la fuerza hacia Constitución, no se podía prever lo que sucedió después. Formula un pedido de absolución para Luis Mansilla, efectuando reserva de casación y de caso federal. Reiteraron el planteo de nulidad de nulidad del proceso.
En su alegato, el Dr. Carlos Ignacio Ríos, defensor de Jorge Raúl Ferreyra, manifestó que no compartía el criterio del Partido Obrero, conforme el cual, éste había sido un juicio político, pues de ser ese el caso, él no hubiese aceptado hacerse cargo de una defensa. Señaló las muchas dificultades que tuvieron los defensores al hacerse cargo del juicio. La parte acusadora instaló verdades apodícticas en la opinión pública, por ejemplo que la policía liberó la zona. El Dr. Ríos estima que la policía actuó con la más absoluta buena fe. Ha perjudicado a su defensa el que los acusadores hayan efectuado dos calificaciones distintas. La idea de un plan criminal esbozado por las querellas es arbitraria. Resulta discrecional la asignación de responsabilidad de los acusadores. Se preguntó cómo puede ser que se haga una imputación a Villalba y hayan quedado afuera las más altas esferas del Poder Ejecutivo. La triple alianza, descripta por la Dra. Verdú, entre estado, gremio y empresarios es por demás absurda. No se explica cómo alguien le transmitió a cada uno de los policías procesados lo que tenía que hacer para que fuera efectivo el plan. No hay prueba que avale que los policías estuvieran al tanto de un plan criminal. Del mismo modo, tampoco hay prueba para afirmar que hubo abandono de persona. No tiene razón el Dr. Medina cuando sostiene que Ferreyra conocía a Favale por los acontecimientos del 6 de setiembre en Constitución, pues eso sería como decir que el Dr. Medina conoce a alguien que se cruzó una vez con él en los tribunales. Tampoco es cierto que Mansilla y Ferreyra hayan estado mal predispuestos contra los militantes del Partido Obrero porque en algunos juicio habían declarado contra ellos, pues lo que hicieron fue solamente cumplir con su deber como oficiales públicos a los que les tocó intervenir en un hecho. Su defendido ignoraba por completo las cuestiones políticas que había en torno a esta cuestión. No hubo dolo porque no hubo conocimiento. Las grabaciones oídas en el debate prueban la buena fe de los policías. Nadie podía prever el suceso que sobrevino. En todo caso se está ante un error de hecho invencible, pues hubo una versión de la realidad distorsionada, es lo que se denomina error de tipo. No hay prueba posterior que demuestre que los policías participaron de un homicidio calificado o de un abandono de persona. No se puede sostener, como hizo la fiscalía, que cuando los manifestantes intentaron subir al terraplén y fueron rechazados, ahí comienza el abandono de persona. No podían interpretar los policías que un grupo de personas jóvenes con palos, piedras y gomeras estaba indefenso. Está demostrado que los manifestantes cambiaron el plan original de cortar las vías. La intención de la policía era que los de arriba no se juntaran con los de abajo. Aplicar la figura de abandono de persona en este caso es torturar la letra de la ley. El tipo objetivo del art. 106 invoca personas incapaces para valerse, no se puede aceptar esto para el caso en examen, es una intención descabellada. En un momento, el peligro había desaparecido para el criterio de cualquier persona normal. No los policías no podían prever que se produjera una verdadera estampida. Existen numerosos testimonios policiales que dan cuenta de haberse visto sobrepasados por quienes bajaban del terraplén. Pero no se encontraron con un grupo indefenso enfrente. Este otro grupo no solo se defendió sino que puso en fuga a los ferroviarios. En cuanto a que no detuvieron a nadie, destaca que Ferreyra no podía saber lo sucedido. En este sentido, existen numerosos testimonios de manifestantes que se enteraron mucho después de que había gente herida. No se puede pretender que Ferreyra, que estaba mucho más lejos, tuviera conocimiento de ello. Ferreyra no sabía que había habido un delito, por lo tanto no podía detener a nadie. No se le puede efectuar a su asistido un reproche por incumplimiento del oficio cuando no hay un conocimiento que sustenta ese deber. Este delito es doloso y solo admite el dolo directo, ni siquiera el eventual. Solicitó la absolución de todos los cargos para Jorge Raúl Ferreyra.
El Dr. Hilario Lagos, defensor de Luis Echavarría, sostuvo que esta era una causa infiltrada por la política. La política no solo se infiltró en las querellas, sino en la fiscalía, en el juzgado de instrucción y en el juicio oral. Las designaciones del Dr. Gamallo y del Dr. Domínguez es una injerencia política. El segundo de los nombrados fue muy cuestionado en la audiencia. Escandalizó a la sala de audiencia el testigo Mendieta, que siendo abogado, afirmó no haber leido lo que firmó y que lo que estaba asentado, él no lo había leído. El tribunal permitió a la querella hacer preguntas sobre política y así se escuchó la historia de los ferrocarriles argentinos en la audiencia. La fiscalía tiene la obligación de ser imparcial, sin embargo, jamás habló de los peritajes balísticos. No se investigó si el proyectil de ánima lisa que hirió a Aguirre no provino de lo que en la guerra se llama "fuego propio". Para imputarle a Echavarría la connivencia con un plan criminal, debería estar coordinado con el gobierno y esto es absurdo. Destaca que en el momento de los hechos, la zona del puente Bosch estaba en calma. En la sala de situación había 14 televisores, pero solo 4 daban imágenes de los conflictos que ese día se desarrollaban en la ciudad de Buenos Aires. Ese 20 de octubre había entre 10 ó 12 órdenes de servicio, resultaba muy difícil poder tener gobierno sobre todas ellas. Recalcó que no era la Dirección General de Operaciones la que implantaba los servicios sino la que recibía información y coordinaba. Respecto del uso del POC destacó que es un elemento que facilita las comunicaciones. El "venga vía POC" es para liberar la radio, pero no para ocultar lo que no había que ocultar. Nadie logró demostrar que en la sala de situación tuvieran información del primer conflicto. El cabo Maldonado informó de ese primer enfrentamiento al Comando Radioeléctrico, pero éste tiene el deber de informar a la sala de situación y en este caso no lo hizo. Este primer conflicto duró pocos minutos y luego hubo un tiempo prolongado de calma en el lugar. En la sala de situación se recibió la modulación de que el Partido Obrero se estaba retirando. El personal de la sala no podía ordenarle a los policía que estaban en la zona se enfrentaran pues portaban armas y municiones. Quienes estaban próximos a la refriega no pudieron escuchar las detonaciones, por lo que mal se puede pretender que Echavarría tuviese idea de esto. Luego de producido el segundo enfrentamiento, la sala solicitó información sobre lo que estaba ocurriendo y Garay pidió apoyo por lo que a los 90 segundos se le informó que tal apoyo iba en camino. Garay informó de un herido de bala, pero esta información es posterior. El tiempo y la velocidad del conflicto es tal que es imposible haber tomado otra medida. No se pudo acreditar la existencia de un plan criminal. Tampoco se pudo demostrar abandono de persona. En el grupo de las víctimas, había personas con armas propias e impropias. No estaban indefensos. Si no existe plan criminal no se puede hablar de homicidio agravado para Echavarría. La hipótesis de que Echavarría desplazara una unidad de combate, por más que no fuera esa su función, no da certeza de que los grupos antagónicos no se pudieran encontrar y así evitar el conflicto. Se pudieron encontrar a tres cuadras de ahí o al día siguiente. Los cursos hipotéticos de acción no implican responsabilidad penal. Se debe descartar el abandono de persona en cuanto a que no se prestó auxilio desde la sala de situación. En cuanto a lo subjetivo, se debería acreditar que su asistido estaba en conocimiento del plan, por lo que debería demostrarse una comunicación donde se le hubiese informado que esto iba a ocurrir. No se tiene por verificado el incumplimiento de los deberes de funcionario público que impetró la fiscalía. Agregó que no hay ninguna consigna de la sala de situación que impida que a los operativos asista personal vestido de civil. Por todo lo expuesto, solicitó la absolución de Echavarría.
El Dr. Mariano Maciel, defensor del imputado Garay, sostuvo que tal como se comprobó por el plexo probatorio vertido en la audiencia quedó comprobado que el descenso de las vías por parte de los integrantes de la Unión Ferroviaria fue súbito e imprevisto, por lo que mal podía su asistido haber previsto esa eventualidad. Ni los propios manifestantes tercerizados y de las varias fuerzas sociales que los acompañaban pensaban en que iban a ser atacados, por lo que mal podía prever tal circunstancia el subcomisario Garay. Del mismo modo, este oficial estuvo a 300 metros del lugar en el que fueron abordados los periodistas de C5N y no pudo advertir la situación que les tocaba vivir. Esta aseveración surge aun de los propios dichos de los compañeros del joven Mariano Ferreyra, aunque algunos de ellos declararon formulando reproches al accionar policial, de sus afirmaciones se desprende que estaban muy distendidos luego de haberse producido el primer enfrentamiento, a eso de las 12.30 y ya descartaban cualquier otra agresión. Valoró los dichos del sargento Ortigoza, quien al modo de ver letrado actuó como los ojos y los oídos del subcomisario Garay. Destacó que en ningún momento los patrulleros de la comisaría 30 se corrieron para dejar paso a los ferroviarios, nunca estuvieron atravesados en la calle. Sí estuvieron alineados en paralelo o en 45 grados, pues tenían la consigna de permitir la circulación del tránsito. Recalcó que varios manifestantes se enteraron de la existencia de heridos mucho después de la ocurrencia del suceso, por lo que mal se puede presumir que su ahijado procesal se haya enterado inmediatamente de tal circunstancia. Sostuvo que resultaba disparatado concebir que Garay hubiese hecho algo para sostener un negocio o un plan. Destacó que en mismo instante en el que Ariel Pintos se le presentó mostrándole una herida, el oficial procedió a llamar al SAME. Fue también su asistido el comenzó a convocar testigos, como el chofer Chevallier José Spengler. Del mismo modo, hizo notar que el subcomisario respondía al Comisario Catalán, máxima autoridad de la Comisaría 30, que también estaba en el lugar. Garay, además, al notar el descenso de los ferroviarios del terraplén en dos oportunidades solicitó apoyo. En cuanto al uso del POC, el Dr. Maciel refirió que no está vedado su uso por la normativa policial y que es una alternativa para no ocupar las frecuencias. En el momento en el que se producen los disparos, era tal el ruido que ni Garay, ni muchos otros presentes en la calle Luján pudieron escuchar las detonaciones. Hizo notar el letrado que en la orden de servicio de ese día no estaban previstos lo móviles de la seccional de Garay, los que fueron derivados allí por el Comando Radioeléctrico no por la Dirección General de Operaciones. Su personal, por otra parte, portaba armas de fuego y por ello no debía intervenir en tareas disuasivas, reservadas a policías entrenados que portan cascos, escudos y otros elementos idóneos para disolver manifestaciones de manera incruenta. Rechazó cualquier posibilidad de comportamiento típico por parte del subcomisario Garay. Desde el lugar en el que estaba este oficial, no tenía posición de garante. No tenía dominio sobre el fundamento del resultado. Además el dolo requiere conocimiento efectivo y por cierto que no se puede probar que su defendido lo tuviese. Por todo ello solicitó la absolución de su asistido.
El Dr. Jorge Luis Álvarez Berlanda, defensor del imputado Conti, destacó que a su asistido nunca se lo indagó por participar de un plan criminal, por lo que dicha acusación afectaba su derecho de defensa. La base mínima de garantía para defenderse es conocer los hechos de los que se debe defender. Conti, en la etapa instructoria, se presentó para ampliar la indagatoria y esto no se le permitió, lo cual agrava su situación. Remarcó la presión de la prensa en torno a esta causa y el incumplimiento de normas básicas por parte del Ministerio Público Fiscal mientras se desarrollaba la instrucción del sumario. Sostuvo que la causa se dictó desde un despacho de Balcarce 50 y se escribió en el Palacio de Justicia. En esa etapa del proceso se actuó como si se tuvieran que hacer cargo de todo durante el juicio oral. La jueza de instrucción procesó a Conti por abandono de persona agravado, pero nada dijo sobre el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. No solo se violó el principio de defensa en juicio sino también el de congruencia. Se debe atender a verificar lo que podía saber Conti en la sala de situación de todo lo que estaba ocurriendo en el momento. Destacó que la sala de situación no está en el lugar de los hechos y se basa en la información que otros le remiten. Conti no pudo apreciar en el momento los videos que se vieron en la audiencia. Del mismo modo, explicó que la sala de situación no aporta medios, sino que se ocupa de la coordinación de lo que sucede en el ámbito de la Capital Federal. De los televisores que allí se encontraban solo cuatro transmitían manifestaciones, pero el 20 de octubre de 2010 existían más servicios que los que podían verse por la capacidad técnica de esa sala. Respecto de las modulaciones, hizo notar que en ninguna de ellas se hizo referencia al primer incidente, cuando los manifestantes pugnaron por subir a las vías. Por lo tanto, Conti no tuvo noticia de este suceso. No se informó a la sala de situación de ningún conflicto hasta las 13.15. Recién a las 13.25 existe una modulación de Mansilla que dice que bajó gente en la estación Yrigoyen, pero no se vislumbra una situación de conflicto. Cuando el subcomisario Garay moduló pidiendo apoyó, éste se le envió de inmediato. Recordó las instrucciones del Poder Ejecutivo en orden a no criminalizar la protesta. No se puede objetar la utilización del POC, siendo que es un medio de comunicación provisto por el propio Estado Nacional. Descartó de plano la participación de Conti en un plan criminal. En ese sentido hizo notar lo aleatorio que fueron todos los sucesos de esa jornada. Fundándose en las explicaciones que brindó el Dr. Claudio Armando en su alegato, valoró los peritajes balísticos que detallaron que la bala que impactó a Mariano Ferreyra fue producto de un impacto de bala, lo que también refuta la idea de un plan criminal. Desestimó cualquier vinculación entre Conti y la Unión Ferroviaria. Objetó la posibilidad de presumir el contenido de comunicaciones telefónicas. Tales presunciones no pueden ser el fundamento de una sentencia. Rechazó la posibilidad de que hubiera incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona por parte de su defendido. Los manifestantes pudieron poner en fuga a los ferroviarios, portaban armas y contaban con una fuerza disuasiva, por lo que no se puede invocar el delito de abandono de persona. Sobre cuestiones de dogmática penal, se remitió a lo expresado por el Dr. Mariano Maciel y otros colegas. Recalcó que el abandono de persona exige dolo directo, pero no se ha podido demostrar que Conti quiso ocultar algo, o que no quiso hacer tal cosa. No existió el desamparo que exige esa figura penal. Peticionó la extracción de testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de los testigos Rosetto y Mendieta. Respecto del pedido de investigación de falso testimonio por parte del testigo Oga, agregó que también se debe investigar la posible comisión del delito de falsedad ideológica. Por lo expuesto, solicitó la absolución de Conti.
La Dra. Corbacho y la Dra. Álvarez, codefensoras de David Ismael Villalba, sostuvieron que su asistido actuó en un todo de acuerdo a los reglamentos vigentes y cumplió la función que le fuera encomendada. Que nos encontraríamos ante otro juicio de no haberse contado con las filmaciones obtenidas por Villalba. Esas filmaciones son prueba que ha sido valorada por los acusadores y por los defensores. Se deben valorar las dificultades mayúsculas que enfrentó su asistido para obtener esas imágenes. Objetó la acusación formulada por el Dr. Medina y petición su nulidad parcial, pues pidió una especie de pena que no está prevista en el art. 249 del código sustantivo. Estimó, además, que no corresponde subsumir la conducta de Villalba en el delito de omisión de los deberes de funcionario público. Respecto de la acusación de la querella representante de Nelson Aguirre y Elsa Rodríguez, la consideró carente de fundamentación y de honestidad intelectual para servir de base a una condena penal. Hizo notar que en la videograbación de Villalba hubo muchas pausas y un solo corte, mientras se desarrollaba la asamblea de la gente del Partido Obrero. La orden de su asistido era filmar cuando tuviera incidentes a la vista. Filmaba según su criterio, y así fue que tomó imágenes de la llegada de gente de la estación Hipólito Yrigoyen. Cuando se produjo el foco de conflicto, Villalba estaba a 400 metros de distancia y por lo tanto no hay posibilidad de registro visual ni sonoro. La cámara tiene un alcance de 70 metros y sonido ambiental. Destacó las dificultades de terreno en las que debió moverse Villalba y, por otra parte, tenía delante las copas de los árboles. Las mismas partes acusadoras reconocieron que el ataque fue sorpresivo. Pormenorizó que la pausa que efectuó Villalba a las 13.34 fue porque partía un tren de la estación Avellaneda que ponía en riesgo su integridad, por lo que debió correrse de donde estaba y así lo atestigua una filmación tomada por el último vagón. Cuando las condiciones de seguridad lo permitieron, el imputado volvió a filmar. Ratificó que Villalba tenía que suministrar información para un eventual proceso judicial y en el debate resultó prueba dirimente. Al referirse a la imputación por el tipo del art. 80 inc. 6, la defensa hizo notar que aunque se hubieran captado imágenes del suceso, el acto se hubiera verificado igual. Que la Policía Federal lo puso a su asistido como camarógrafo, no para encontrarse en posición de garante. Por ello, peticionó la absolución de David Ismael Villalba.
La Dra. Norma Bouyssou y el Dr. Juan Martín Vicco, codefensores de Hugo Lompizano, describieron a la causa como plagada de testigos falsos y con fuertes connotaciones políticas, que interfirieron en su normal desarrollo. Reprochó los numerosos pedidos de penas máximas solicitadas por los acusadores, sin que mediara el debido análisis. Respecto de la responsabilidad de su asistido, hizo notar que nada de lo ocurrido previamente a la muerte de Mariano Ferreyra podía llevar a pensar que ese sería el desenlace, ya sea que se diga que fue una riña, una acometida o un ataque. La prueba de esto surge de los dichos de los propios manifestantes, pues estos habían desistido de cortar las vías y esa había sido la información con la que se contaba en la Dirección General de Operaciones. No se le puede adjudicar a la policía que haya pretendido mantener la hegemonía de determinada lista en el seno de la Unión Ferroviaria. El motivo del primer enfrentamiento para subir a las vías, a las 13.15 ya había pasado. Además, no se informó de esto a la DGO. No se puede comparar, como lo hizo la fiscalía, a la dotación policial para un partido de fútbol, con la dispuesta para este suceso, pues no se prevé que se enfrenten los 40.000 espectadores del encuentro deportivo, sino solamente los 300 ó 400 barrasbravas que concurren al estadio. Cuando comenzó el operativo no se conocía que iba a haber miembros del gremio ferroviario en Avellaneda. Cuando llega a la sala de situación la noticia de que los manifestantes se dirigían a Constitución, como lo señalaron testigos de la acusación, no se podía sostener una hipótesis de conflicto en la calle Luján. Como lo destacó Lompizano en su declaración indagatoria, a veces, la sola presencia policial genera roces o enfrentamientos. El accionar policial, desde la DGO, fue razonable y no implica participación en el homicidio, abandono de persona o cualquier otra figura penal. En cuanto a la figura del art. 80 inc. del Código Penal, que se le endilgó a su asistido, señaló esa defensa que el concurso de dos o más personas que se exige debe ser premeditado y dichas personas deben intervenir en su ejecución. No hay siquiera prueba indiciarla que pueda demostrar esto. Mal puede imputarse a su asistido ese tipo penal al no haber plan previo o acuerdo con dos o más personas. Afirmar, como propusieron las defensas, que los policías no hicieron nada no puede avalar que los policías estaban al tanto de lo que ocurría. Sobre la expresión "zona liberada" que emplearon los acusadores, a la luz de la jurisprudencia, debe rechazarse tal término. Tampoco se puede recurrir al término represión, pues la policía en todo momento se mantuvo expectante. Considera la defensa que el pretextado plan criminal no se encuentra probado. No se probó la existencia de un plan previo, ni ningún vínculo entre la policía y la Unión Ferroviaria. Adhiere a lo planteado en su alegato por el Dr. Armando en cuanto a que de haber habido un impacto destinado a matar alguien, las lesiones no se hubieran dado por un rebote. La información que dio el policía Maldonado sobre el primer enfrentamiento fue dirigido al Comando Radioléctrico y éste no tiene ninguna obligación de poner en conocimiento de ello a la DGO. En cuanto al abandono de personas seguido de muerte (art. 106 del código sustantivo) por la que fue acusado por el Ministerio Público Fiscal, destaca que no quedó claro qué párrafo de la norma le cabía a Lompizano. Es importante subrayar que los manifestantes no estaban desamparados, contaban con armas, como palos, gomeras, proyectiles de metal o piedras. No estaban desprotegidos ni se encontraban en un lugar en el que no pudieran ser auxiliados. A Ferreyra lo atendió la testigo Silva practicándole tareas de reanimación. Menciona la desinformación de Lompizano sobre todo lo que ocurría en el lugar de los hechos. Para que a un individuo se le pueda imputar abandono de persona debe tener dominio del hecho y debe estar en una situación especial de garante. Destacaron los defensores que ese día hubo seis operativos en la Capital Federal, que eran supervisados por la DGO. Por otra parte, ante el primer pedido de apoyo del subocomisario Garay, la dependencia a cargo de Lompizano respondió como era debido. Peticionó la inconstitucionalidad del tipo penal que alude a la no ejecución de una ley. Solicitó la absolución de Lompizano por todos los cargos que se le imputaron.
La Dra. Jalbert se opondrá a todos los planteos efectuados por las distintas defensas rechaza la nulidad de los casetes 16 y 35 planteado por el Dr. Froment, invocando afectación del secreto profesional por conversaciones grabadas con el letrado Dr. Araya, que afectaría el art. 237 del código de rito. Entienden que el art. 237 alcanza conversaciones entre imputado y letrados defensores. En el caso ya se sostuvo que el Dr. Araya, si bien era letrado asesor de la Unión Ferroviaria, no era abogado vinculado ni tuvo actuación en ningún tramo de este proceso de manera directa. La conducta no reúne las calidades necesarias como para ser afectada por el art. 237. Sostiene que el agravio invocado es abstracto o aparente pues a más de no haber explicado Dr. Froment el perjuicio que ocasiona a su asistido, la valoración eventual de dichas conversaciones, lo cierto es que esas no han sido valoradas por su representación al momento de realizar su acusación. De modo que estima que al no haber perjuicio concreto propicia su rechazo. En cuanto a las nulificaciones propiciadas por el Dr. Fenzel, estima que se trata de un planteo de nulidad por la nulidad misma. No se encuentra la relación directa entre la nulidad formulada y la afectación del derecho de defensa, pues todos los elementos de las conductas descriptas se pueden advertir en las descripciones anteriores. También se solicitó la nulidad de todas aquellas escuchas e intercepciones del teléfono de Favale, una vez producida su detención y encontrándose privado de su libertad en unidades federales. En el caso sí se aprecia la necesidad de actuar como se lo hizo pues durante ese tiempo restaba por individualizar o detener más imputados, incluso a las personas que habían llegado a la calle Pedro de Luján junto con el imputado. Destaca que las conversaciones que supuestamente estuvieron encaminadas a nombrar a Díaz, en cuanto a que éste fue el que había dado la orden de disparar, no fue valorada en la acusación por la fiscalía. Sobre la nulidad por el estado de indefensión que imponía el secreto sumarial invocadas por el mismo letrado y la imposibilidad de ejercer actos de defensa durante su curso, debe ser rechazada tal petición en tanto el secreto sumarial está previsto por la ley y no se lo puede considerar atentatorio de garantías constitucionales. Siempre que el secreto no se prolongue más allá de lo necesario para hacer eficaz la investigación y permitir una adecuada individualización de los autores del hecho. Suma a sus dichos la fiscal general que si la parte pudo proponer medidas de prueba y se aceptaron o fueron rechazadas, no se puede sostener que ese estado de indefensión se configuró. Destaca los aspectos discrecionales de la labor instructoria para la investigación a fin de determinar quienes fueron los autores del hecho investigado. A la luz de la valoración posterior entiende que la resolución ha sido suficiente, razonable y proporcionada, tanto formal, como materialmente. Relacionando esto con la situación particular del caso sostiene que todos los imputados conocieron los motivos de imputación desde el primer momento. Fueron claramente informados del sustento fáctico y probatorio de cada uno. Durante el juicio se llevaron a cabo muchas de las medidas pedidas por la defensa. Esta nulidad se entronca con aquella que da cuenta de la incorporación por lectura de la indagatoria prestada por Pablo Díaz. Pondera la fiscalía que luego de levantado el secreto sumarial declaró y además amplió su indagatoria, remitiéndose en lo dicho en sus primeras manifestaciones. La supuesta inconstitucionalidad del artículo 378 no fue debidamente fundada, y recuerda la fiscal que la inconstitucionalidad es la sanción más grave que se prevé respecto del sistema normativo, por lo que se debe ser muy estricto a este respecto. La citada defensa esbozó manifestaciones genéricas que no explicaron el agravio producido por la incorporación por lectura de dichas declaraciones. Mediante ese pedido de inconstitucionalidad se quiere borrar una declaración que no produjo el resultado buscado. Esto equivale a alegar su propia torpeza. No se advierte el agravio concreto, siendo que Díaz declaró durante el sumario y sin embargo al ampliarse la indagatoria ratificó los dichos prestados en aquellas condiciones. Sobre la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, planteada por el Dr. Fenzel y la Dra. Hegglin, la señora fiscal expresa que dicha sanción no implica un trato inhumano o degradante, por más severa que resulte su aplicación. Guarda proporcionalidad con las características y gravedad del hecho. En cuanto al pedido de la Dra. Hegglin del alegato fiscal pues en él se introdujo la presencia de un tercer tirador, la representación del Ministerio Público sostuvo que la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma. Además, la circunstancia apuntada no afecta el principio de congruencia. La Dra. Hegglin sostiene que la introducción de un tercer tirador la toma por sorpresa e incluye elementos fácticos que modifican su defensa, pero no alcanza a vislumbrarse dicha cuestión, pues la defensora no lo desarrolló, ni explicitó en qué afecto a su defensa esa situación. Si se saca al tercer tirador, nada varía en la situación de Favale. La introducción de un tercer tirador no cambia el desempeño, la calificación, ni la conclusión. La Dra. Hegglin pide la nulidad del decreto de la juez que ordena la detención y la indagatoria de su asistido. Cuestiona las intervenciones telefónicas por falta de fundamentación, también la orden de detención, la validez de la denuncia anónima, la nulidad del secreto de sumario por su prolongación, la imposibilidad de valorar al testigo de identidad reservada y la nulidad de los reconocimientos impropios. Cuestionó esa defensa el auto de fs. 382, donde se ordena la detención de Favale para recibirle declaración indagatoria, el allanamiento del domicilio y las intervenciones telefónicas. También ataca la validez del llamado anónimo que implicó a su defendido. Destaca la Dra. Jalbert que ese llamado anónimo al Comando no sólo aparece registrado en el fax de fs. 47, sino también descripto en el acta de fs. 46, pero las diferencias aducidas no son sustanciales. También se incorporó como prueba el audio de recepción del llamado, y no se reprodujo en la audiencia por expreso pedido de la defensora. Ese llamado que suministra datos no es la notitia criminis. Se tomaron todas las medidas tendientes a corroborar todas las circunstancias de la denuncia. Destaca la fiscal que ese llamado no solo proporciona datos relativos a Favale, sino también a Díaz. Las medidas judiciales que se tomaron no son desproporcionadas, son acordes a la urgencia del caso. Para el momento de la detención ya se contaba con las filmaciones del policía Villalba y de C5N donde se lo puede apreciar a Villalba, incluso en escenas tomadas el día del corte de boleterías en Constitución. También existen comunicaciones por las que se podía llegar a Favale. La defensora, en realidad disiente con los fundamentos de estas medidas. La ley ley otorga a los jueces discrecionalidad para estos asuntos. Se cuestiona, asimismo, por esta defensa la valoración de los dichos del testigo Benítez, pues habría tratado de correr el eje de la investigación hacia un no ferroviario como Favale. La fiscalía controvierte esta afirmación, pues ese testigo también nombró a Pablo Díaz y a Juan Carlos Fernández. Sobre la reserva de identidad de un testigo, tango la doctrina como la jurisprudencia lo avalan. No se afectó la posibilidad de que Favale se pudiera defender de esa imputación. La defensa oficial no indicó porqué esa reserva de identidad perjudicó la defensa de su asistido. La declaración de Benítez fue luego corroborada por otras declaraciones. En cuanto al reconocimiento efectuado por fotografías aparecidas en periódicos o en televisión, esto no tiene jerarquía fundar una nulidad. Destaca la fiscal que el llamado que implicó a su asistido no fue el único que se recibió dando cuenta de posibles personas vinculadas al hecho. Se trabajó sobre esas otras denuncias, pero, como no se encontraron elementos razonables, se descartaron. La defensa de Jorge Daniel González planteó la nulidad de la indagatoria por haberle hecho referencias genéricas. Refuta ese aserto la fiscalía pues la actuación que se le imputa a González es siempre la misma a lo largo de todo el juicio, conteniendo los mismos elementos fácticos, su rol proporcionando la conducta coaccionadora hacia los periodistas que se encontraban en el lugar. Independientemente de la subsunción legal encontrada, la descripción del hecho es la misma. No le parece que se trate de una descripción genérica de su comportamiento. En cuanto al planteo del Dr. Laporta, defensor del imputado Pérez, y la del Dr. Igount, defensor del imputado Uño, y su objeción la falta de congruencia del requerimiento y los alegatos, destaca la fiscal que el marco fáctico siempre fue el mismo, aunque haya variado la calificación legal. En cuanto al planteo tangencial del Dr. Bednarz sobre la actuación policial y lo atinente a una cuestión política no judiciable, tal cuestión debe sostenerse por la oportunidad y conveniencia de los intereses del Estado y de la Nación. Ninguno de los precedentes de la Corte Suprema por esta materia se puede asimilar al pedido del defensor, ello debido a que en ninguno de los precedentes se ha juzgado que las conductas desplegadas por los funcionarios públicos pueden ser vinculados a dichos supuestos, ya que no están dentro del ámbito de discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Sobre el pedido de nulidad de la acusación de la querella de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, la fiscal se atiene a los lincamientos del art. 347, por lo que resulta válida esa acusación. Respecto de la pena solicitada por la querella de Rial, conforme la calificación legal que solo prevé una mención de multa y se solicitó pena de prisión, considera la fiscalía que esto lo puede subsanar el tribunal en su sentencia, siempre que se mencione una adecuada descripción de la conducta atribuida, su calificación legal y mencione la figura normativa. Referido al planteo de inconstitucionalidad de los delitos de omisión impetrado por la Dra. Bouyssou, la fiscal estima que estas solicitudes por su gravedad ameritan un desarrollo meduloso y claro. No ha sido este el caso de esa defensa oficial. Se trajo al debate el viejo tema de la constitucionalidad de los delitos de comisión por omisión. Es decir que por la posición de garante que tiene una persona, se le aplica una pena, como si hubiera cometido el tipo penal. Destaca la fiscal que existen en el código tipos de omisión expresamente escritos. En el caso del asistido de la Dra. Bouyssou hay un tipo penal previsto.
El Dr. Maximiliano Medina, letrado de la querella de Beatriz Otilia Rial, en su réplica, alude a las manifestaciones del Dr. Froment en las que se cuestionó la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas por los abogados Araya y Valdovinos. El letrado de la querella afirma que no se desarrolló esta cuestión debidamente, por lo que no puede aceptarse la petición del Dr. Froment. Aclara el Dr. Medina que el Dr. Araya no estaba presentado como abogado defensor. El Dr. Froment pretende reeditar una cuestión ya resuelta, afirmando que se trata de un hecho nuevo, pero no aclara cuál es ese hecho nuevo. Tampoco aclaró ese defensor en qué agravian esas expresiones a Pedraza. Sobre la nulidad de las intervenciones telefónicas a Favale, mencionadas por el Dr. Fenzel no se ha fundado debidamente tal petición, no se explica el gravamen ni la norma constitucional afectada. En casos como este debe primar el principio inercial o de conservación. La propia defensa de Favale destacó que en la conversación telefónica grabada, el imputado dijo lo mismo que en la indagatoria. Sobre el pedido de nulidad porque a Díaz, al momento de la imputación, no se le estableció el objeto del litigio, indica el querellante que no se aclaró si es sobre una de las acusaciones o sobre las tres. Hubo una omisión de cita de normas, como así también de fundamentación del pedido, como del alcance de dicha garantía. Puntualizó el letrado que su querella al momento de acusar a Pablo Díaz, le imputó actuar como coordinador y conductor de una organización formada con el propósito de atacar un grupo de manifestantes, a través de violencia física sobre personas, con objetos contundentes y armas de fuego, ataque dirigido a herir o a dar muerte a algunos de los manifestantes. Le imputaron el rol de conductor, de organizador del grupo, de haber seleccionado a la gente, de ordenar la embestida y la retirada. Su acusación, por lo tanto, es clara y precisa. No violó el principio de congruencia, pues no mutaron los hechos descriptos en el requerimiento y los del alegato. Para que se viole ese principio el cambio debe ser brusco, sorpresivo, debido a que debe haber generado un estado de indefensión. No se sabe sobre qué hecho no se pudo defender Pablo Díaz. Cuando el defensor afirma que se lo indagó sin mostrarle las pruebas, no existe demostración de esto, ni surge de la declaración Díaz que haya habido una falta de exhibición de pruebas. En la segunda indagatoria se remite a la primera, y los defensores se basaron en el descargo que allí formula. Si hubo vicio se purgó en la indagatoria y en todo lo sucedido después. Sobre el planteo de nulidad parcial de la acusación formulada por la defensa de Villalba, respecto al pedido de pena. En este sentido la querella pide disculpas al imputado y a sus defensoras por el error respecto al pedido de pena realizado. Si bien la pena es de multa o inhabilitación, el tribunal tiene jurisdicción respecto a la pena, la omisión no se puede atribuir al imputado, pero el defecto puede ser subsanado, valorando el Tribunal como agravante la extensión del daño causado, partiendo del mínimo de la pena. Sobre las nulidades de la defensa de Favale, el Dr. Medina aclara que esta es la nulidad más larga, la primera parte consiste en la orden de intervención telefónica, detención y llamado a indagatoria y todo lo actuado en consecuencia, luego una breve referencia a la violación del principio de congruencia y finalmente las nulidades planteadas sobre los reconocimientos. Se cuestiona respecto de la resolución de fs. 382, la orden de intervenir la línea telefónica y radial de Favale, la orden de remisión de llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto del 19 al 22/10/2010 y la detención y llamado a indagatoria de Favale. Los fundamentos de la letrada defensora se basaron en una denuncia anónima que es inconstitucional. Para la querella es falso que la orden de detención se fundara en lo que la defensa llama denuncia anónima. La jueza dijo que fundamentalmente se basaba en eso, pero invocó también otras razones. Ponderó el testimonio de Lisandro Martínez. Aclara, además, que el llamado anónimo no fue una denuncia. La acción se inició por prevención policial de la seccional 30. No fue el llamado anónimo una denuncia, ni el acto promotor. No había oOligación de dar cumplimiento a las exigencias de una denuncia, pues no lo era. La corroboración del dato anónimo encontró respaldo en otros medios probatorios que fueron debidamente evaluados. No ha sido probado el perjuicio que sostuvo la defensa de Favale, pues había otras investigaciones. Se dispuso detener a Díaz, al día siguiente a Pérez y sucesivamente se iba deteniendo a los otros imputados. El letrado desacredita la tesis del desvío de la investigación y afirma que la propia jueza sostuvo que se debía investigar a integrantes de la Unión Ferroviaria. Que el archivo de audio haya sido recibido en la fiscalía no constituye agravio. En ese audio, además, el contenido es claro. Para el defensor es perfectamente válida la declaración de Lisandro Martínez como la de Alejandro Benítez. No hubo en los dichos de éste contradicciones intrínsecas. El momento de control de prueba era el debate. Sostener, como hace la Dra. Hegglin, que la imagen de su asistido apareció para que después los demás testigos se convenzan de su responsabilidad le parece un argumento poco trabajado. Destaca que los dichos de Benítez se conectan con los demás elementos de prueba. Sobre la reserva de identidad de un testigo, estima el letrado que el juez debe ponderar los elementos en juego. El control fue producido en la audiencia de debate. La defensa dijo que la jueza de instrucción no fundamentó la necesidad de intervención, pero la providencia y su ampliación lo explican correctamente. Lisandro Martínez describió a alguien muy similar a Favale, quien llegó a la zona de los hechos diez minutos antes de los disparos. Las imágenes coinciden con la versión de Martínez. Por otra parte, la mención a la vestimenta no se encuentra en la llamada anónima. El planteo sobre la privacidad de las redes sociales no corresponde, pues esto se da según la reserva con la que se quiera manejar el usuario. Sobre la orden de detención y el llamado a indagatoria, el letrado estima que había un grado de sospecha y así lo valoró la jueza. Favale fue detenido en octubre de 2010 y se entregó en la oficina de su defensor, se le leyeron sus derechos, se le recibió indagatoria con la presencia de su abogado defensor. Por lo tanto no se puede argumentar que el imputado no estaba sabiendo por qué se lo había detenido. No es cierto que la detención precise un estándar mayor que la intervención telefónica. Se debe rechazar el planteo de nulidad de la detención y de la indagatoria. Sostiene que con los elementos para una detención se fundamentó una intervención, así se debe razonar en este caso, no al revés como sostiene la defensa de Favale. En cuanto a la nulidad de todo lo actuado como consecuencia de lo establecido en el art. 172, no fue clara la defensa al explicar el efecto que se le pretende dar. Destaca los varios datos que había para llegar a Favale: había imágenes, había videos, había declaraciones, por lo que de una manera u otra se hubiera llegado a este procesado. En cuanto a los reconocimientos impropios, en esta etapa procesal deben ser valorados conforme la sana crítica. En algunos casos complementa lo declarado por el testigo. La defensa sostuvo que se violó el art. 274 en las identificaciones realizadas contra Favale. El defensor manifiesta que la Corte Suprema determinó en una sentencia que no se puede fundar una condena solo en el reconocimiento, pero ese fallo no guarda ninguna relación con este caso. Benítez ante la exhibición de un video, no solo reconoció a Favale sino también a González, a Díaz, a Tanquia y a otros. Estos reconocimientos son actos reproducibles y así se hizo reiteradamente en la sala al proyectarse los videos, no se opuso la defensa y a veces hasta apoyó esas proyecciones, en especial en los casos de Rosetto y Esteche, quienes fueron valorados por esa defensa. Respecto de la incongruencia pretextada por la Dra. Hegglin en las acusaciones, el Dr. Medina expresa que su querella no agregó un nuevo tirador en el acuerdo previo, sí se dijo que Faavale integró el grupo agresor. Sobre la nulidad de las acusaciones invocada por la defensa de Juan Carlos Pérez, sostiene el letrado que tiene mandato para querellar respecto de todos los hechos que se investigan, los que se puedan agregar en el futuro y las consecuencias. Es evidente que lo que quiso el mandante era otorgarles poder para todos los hechos relacionados con la muerte de Mariano. Sobre la nulidad por la consideración de la conducta atribuida al imputado Mansilla, por tratarse de una cuestión política no judiciable, tal como invocó la defensa, el Dr. Medina sostiene que no se puede confundir discrecionalidad con arbitrio, dejando decisiones fundamentales al capricho de una persona. El hecho fue cometido por particulares con la aquiescencia de agentes estatales. Respecto la nulidad de la declaración de Bentíez, expresa el Dr. Medina que todas las defensas pudieron interrogarlo y controlar la prueba de cargo, lo mismo que al testigo Claudio Díaz. Sobre el planteo de nulidad de la indagatoria al imputado Jorge Daniel González por violación del principio de defensa en juicio, sostiene que no se comprobó que no se le haya permitido a la defensa controlar la prueba cargo y que no fue una imputación genérica la que se le hizo. Al tomar la palabra el Dr. Bovino, en representación de la misma querella, respondió a dichos del Dr. Froment respecto del presunto objetivo económico perseguido por esa parte, haciendo mención a una suma de cinco millones de pesos, que la querella hacía prevalecer sobre el fin penal. La apreciación es errónea ya que no se aceptó la reparación y continúa la acción penal, se podría eso si la familia Ferreyra hubiera desistido de la acción penal pero esto es inexacto. Al retomar la palabra el Dr. Medina le replica al Dr. Figueroa, quien consideró que se leyeron las acusaciones y que por eso se afectaba el debido proceso. Niega terminantemente esa aseveración. Sobre los dichos del testigo Esteche, que fueron leídos por el Dr. D'Elia, estima el Dr. Medina que no se puede valorar la declaración previa de este testigo, en el supuesto de que la sentencia valorara estos dichos, eso acarrearía su nulidad. En cuanto al aserto vertido por el Dr. Igounet sobre la existencia de heridos de bala en el sector ferroviario y de otros testigos que vieron a otro tirador, no hay elementos de convicción en la causa para sostener esa versión. Suma a esto la falsedad de los dichos del testigo Del Pappa, cuando afirmó que los manifestantes iban hacia la vía, cuando en realidad se retiraban. Manifestó ser amigo de Pablo Díaz, y miembro de la lista verde, por lo que su credibilidad en el tema resulta dudosa. También fue mendaz el testigo González Juárez cuando dijo que al terraplén subieron testigos con la cara tapada, pues por las imágenes se pudo ver que esto no fue así. Este testigo vino a mentir para ayudar a los acusados. Sobre la mención que realizó la Dra. Bouyssou al hallazgo de un proyectil en Perdriel y Luján, lugar al que no llegaron los ferroviarios, el Dr. Medina señala que se lo encontró dos después del hecho por lo que no se puede decir que lo hayan utilizado los manifestantes. Sobre la afirmación del Dr. Álvarez Berlanda en el sentido de que la causa se dictó en Balcarce 50 y se escribió en el Palacio de Justicia, el Dr. Medina la rechaza y hace notar que ese defensor no pidió la extracción de testimonios a ese respecto.
La Dra. Claudia Ferrero, tomó la palabra para replicar en nombre de la querella de Elsa Rodríguez y Nelson Aguirre, y comenzó explicando que en cuanto a la cuestión planteada por el Dr. Igounet en lo atinente a la falta de legitimidad de esa querella para acusar en nombre de Ariel Pintos, no corresponde pues como querellante solo acusó en nombre de sus representados, Nelson Aguirre y Elsa Rodríguez. No lo hizo ni por las lesiones ni por el intento de homicidio de Ariel Pintos. Sobre la afectación del principio de congruencia en la acusación, referida por el Dr. Froment, entiende la letrada que tal principio se viola si ha habido una sorpresa y no ha habido tal sorpresa en su acusación. Destaca que si bien la instrucción estaba cerrada para los imputados, debía seguir investigándose a directivos de UGOFE y a los funcionarios de la secretaría de Transporte. No se violó el principio de congruencia porque no hubo ningún elemento sorpresivo en el alegato. Lo mismo vale para los sostenido por la Dra. Hegglin, pues no se verifica una sorpresa si se introducen tres tiradores en el hecho. Indica la letrada que como bien sostuvo la fiscalía, la Dra. Hegglin no aclaró de qué prueba la privó al ejercer su defensa, por lo que cree que también se debe rechazar esa nulidad.
Al momento de las dúplicas, el Dr. Froment formuló reserva de casación y de caso federal, pues el tratamiento de las nulidades está incorporado en el art. 393 de la discusión final y en realidad la dúplica en este caso con respecto a las nulidades introducidas y referidas por la fiscal general y una de las querellas, cree que es motivo para las defensas expusieran en último lugar. Sobre las réplicas del Dr. Bovino al objetivo político y económico, lo que queda demostrado es que da crédito y razón a lo expuesto por su defensa, sobre la mediación a la que fue citado José Pedraza, por lo tanto, cree que entrar en una cuestión de que se viola el principio de confidencialidad con respecto a alguien que se encuentra detenido, hace a la incongruencia de la propia acusación de la querella.
El Dr. Mario Fenzel formula su dúplica y se refiere a la lectura de los alegatos, ratificando que se viola el principio de la oralidad, que en un juicio oral no se debe leer, por lo que rechaza los términos de la réplica en este punto. Manifiesta que esa defensa jamás presionó a los jueces.
Por su parte, el Dr. Gustavo D'Elía se pronuncia sobre la lectura de la declaración del testigo Esteche, en cuanto a que ha valorado ello, y que por ello violó el principio de taxatividad del art. 391 del código ritual. Quiere decir que al momento de la valoración de lo dicho por Esteche, él ha ponderado toda la conducta tenida por éste a lo largo de todo el proceso. Se debe apreciar la mutación que tuvo históricamente durante el proceso. Esteche no lo identifica como tirador a Sánchez, sino que identifica a al testigo Benítez cuando se le muestra el video y se le pregunta por quién era el presunto tirador con armas en su mochila.
La Dra. Aliprandi, en su dúplica, se pronuncia sobre la validez de su afirmación en cuanto a que hubo testigos que invocaron la presencia de heridos de arma de fuego entre los ferroviarios. Si no se encuentran más elementos en ese sentido es por la direccionalidad que se le dio a la causa desde su origen.
La Dra. Bouyssou formula su dúplica expresando que el Dr. Medina objetó el hallazgo de un proyectil percutado calibre 22, en Luján y Perdriel, en un lugar al que no habían llegado los ferroviarios y cuestionó su secuestro porque ocurrió 48 horas después de cometido el hecho, por lo que no se podía tener certeza en cuanto a su procedencia. La defensora expresa que puede que no dé certeza, pero puede ser un indicio que ayude a determinar cómo ocurrieron los hechos, por lo que sí se tiene que tener en cuenta. Sostiene la letrada que si existen elementos de prueba secuestrados 48 horas después del hecho que han sido ponderados por la querella, por qué su defensa no puede realizar también realizar una valoración sobre otros elementos.
Formuló su dúplica el Dr. Jorge Luis Álvarez Berlanda, expresando que con relación a su afirmación de que la causa se redactó en Balcarce 50, existen muchos elementos que dan cuenta del cariz político de la causa. La presidenta de la Nación en varias oportunidades se refirió al proceso. Refiere el letrado diversas noticias periodísticas, entre ellas recordó que la mandataria sostuvo que la muerte de Mariano Ferreyra afectó a Néstor Kirchner, rozando su corazón. Destacó que la investigación avanzó por un intendente del conurbano que aportó un testigo clave. Que hubo una reunión entre los familiares de Ferreyra con la presidenta. Se pregunta el letrado si había trato directo entre la presidenta y la Dra. Caamaño, y se responde que debió ser así por el cargo en el ejecutivo que luego ostentó la segunda. También destacó que se hace mención a que el hermano de Mariano Ferreyra sería candidato por alguna fuerza política. Agregó que al nombramiento de la Dra. Caamaño como secretaria de estado había que agregar la designación como fiscales para la causa del Dr. Gamallo y del Dr. Domínguez, los que no fueron pedidos por la Dra. Jalbert, sino que le fueron impuestos. Todo ello demuestra que están por demás probados los condicionamientos políticos que tuvo la causa.
En consecuencia, habiéndose llevado a cabo el debate reflejado en el acta que obra en las fojas precedentes, se encuentra la presente causa en condiciones de recibir sentencia.
A tal fin, los jueces resolvieron redactar un voto de manera conjunta ante la unanimidad de fundamentos y de decisión.
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