EQUIPO NIZKOR |
|
01nov11
Resolución confirmando la no procedencia de la excarcelación de Juan de Dios Daer concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal
D. 174. XLVI.
RECURSO DE HECHO
Daer, Juan de Dios s/ causa n° 11.874.Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Daer, Juan de Dios s/ causa n° 11.874", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
ES COPIA
-//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Desestimar la queja. Notifíquese y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal.
This document has been published on 17Nov11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |