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10feb17


Impugnación a la candidatura de Carlos Horacio de Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


10 de febrero de 2017

Sra. Canciller
Sra. Susana Malcorra

Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación
Sr. Claudio Avruj

Sr. Representante Especial en Derechos Humanos de la Cancillería argentina
Sr. Leandro Despouy

Ref. Impugnación a la candidatura de Carlos Horacio de Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

De nuestra consideración,

Las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a Uds. a fin de impugnar la candidatura de Carlos Horacio de Casas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH o Comisión) y requerir, entonces, que el Estado argentino retire su postulación. Como veremos, el candidato propuesto por la Argentina ante la Organización de Estados Americanos (OEA) el pasado 31 de enero de 2017, no es idóneo ni reúne las cualidades necesarias para integrar un órgano de protección de los derechos humanos.

I. Introducción.

La CIDH constituye una herramienta esencial para la promoción y protección de los derechos humanos en la región. En el caso de la Argentina, la visita que la Comisión realizó en plena dictadura y el informe que publicó en 1980 resultaron esenciales para visibilizar las violaciones masivas y sistemáticas del régimen militar |1|. Ya en democracia, su actuación fue determinante para la instauración de los juicios de la verdad |2|. A su vez, los estándares forjados por los órganos del Sistema Interamericano (SIDH) constituyeron el fundamento jurídico para remover la impunidad que imponían las leyes de obediencia debida y punto final |3|, lo que posibilitó el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad.

La Comisión también tuvo un gran peso en la agenda de afianzamiento democrático en la Argentina. Procesos y decisiones de la CIDH fueron, por ejemplo, claves para la sanción de una nueva ley de migraciones |4| y de un nuevo código de justicia militar |5|, ambos respetuosos de los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La intervención de los órganos del Sistema Interamericano también permitió ampliar la vigencia del derecho a la libertad de expresión en la Argentina al canalizar esfuerzos para concretar la derogación de la figura del desacato y la despenalización de las calumnias e injurias en casos de interés público |6|.

A lo largo de su historia, además de su invaluable contribución a los procesos de memoria, verdad y justicia en la región, la CIDH ha trabajado fuertemente para la defensa de los derechos de grupos víctimas de procesos históricos o estructurales de discriminación. En particular, se destaca su labor sobre los derechos de las mujeres, las personas migrantes, los pueblos indígenas, las personas privadas de libertad y las personas LGBTI.

El perfil, la trayectoria y los posicionamientos de Carlos Horacio de Casas contrastan fuertemente con la labor, los principios, estándares y desarrollos del Sistema Interamericano. Conforme destacaremos a continuación, De Casas no satisface los requisitos de "alta autoridad moral y versación en derechos humanos" exigidos por el artículo 34 de la Convención Americana de Derechos Humanos para integrar la CIDH |7|. Resulta inadmisible que un Estado como la Argentina, que ha trabajado para consolidar el SIDH, postule ahora un candidato a todas luces inidóneo para el cargo. Esta nominación representa un quiebre con la política de contribución al Sistema que ha caracterizado a nuestro país desde la transición democrática.

II. Presenta impugnación.

II.a. Un candidato con un perfil ajeno al derecho internacional de los derechos humanos y una trayectoria dedicada a la defensa de intereses corporativos.

El perfil y el desarrollo profesional de Carlos Horacio de Casas no se vinculan con la defensa y promoción de los derechos humanos. La simple consulta de su Curriculum Vitae evidencia una carrera dedicada al derecho empresarial, penal económico y tributario |8|. Su única experiencia conocida de litigio ante la CIDH y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se inscribe justamente en esta trayectoria, al haber representado a Jorge, Dante y José Peirano Basso, tres hermanos sometidos a proceso penal en Uruguay por la violación a la ley 2.230, que sanciona a los directores de compañías en disolución que cometan fraude u otros delitos financieros |9|.

En esta misma línea, corresponde mencionar que, por lo menos dos de los abogados de su estudio están vinculados con la defensa en instancias de protección internacional de derechos humanos como la CIDH, de los intereses de empresas que han causado graves afectaciones a comunidades indígenas. Tal es el caso de la minera Goldcorp Montana Exploradora de Guatemala S.A a cargo del proyecto Marlin, que ha merecido denuncias ante la Comisión en virtud de la seria vulneración del territorio, acceso a recursos naturales y formas de vida tradicionales de al menos 18 comunidades de los pueblos mayas Mam y Sipacapaense de Guatemala |10|.

Los desarrollos actuales del derecho internacional de los derechos humanos presentan una marcada preocupación por las violaciones relativas al accionar de las empresas. Esta problemática ha merecido varias audiencias temáticas ante la CIDH, un reciente informe sobre el accionar de las empresas extractivas |11|, medidas cautelares otorgadas por la CIDH |12| y está en juego en numerosas peticiones y casos actualmente en trámite ante la Comisión. En este contexto, y en atención a los desafíos que muchas comunidades a lo largo del continente enfrentan ante las actividades de las empresas y la pasividad de los Estados, es sumamente preocupante que el perfil del candidato esté asociado no ya a la defensa de los intereses de grupos para cuyo resguardo el SIDH es trascendente e indispensable, sino especialmente de aquellos sindicados por estas violaciones.

En definitiva, el candidato no solo no cuenta con una formación o recorrido profesional ligado al mandato y tareas de los órganos de protección internacional, lo que de por sí lo descalifica para ocupar el cargo de Comisionado de la CIDH, sino que también ha expuesto posicionamientos contrarios a estándares básicos del Sistema Interamericano.

II.b. Un candidato que se ha pronunciado en contra de estándares internacionales sobre libertad de expresión, igualdad y no discriminación de personas LGBTI y derechos de las mujeres.

Carlos Horacio de Casas es autor del artículo "Libertad de expresión y secreto profesional en la Información. Algunas reflexiones sobre la desincriminación del desacato y el secreto profesional de los periodistas" |13|. Este trabajo permite conocer preocupantes posicionamientos del candidato sobre cuestiones centrales del Sistema Interamericano como los alcances del derecho a la libertad de expresión y la protección y promoción de los derechos de las mujeres y de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI). Estas temáticas tienen tal relevancia para la CIDH que han merecido la creación de relatorías específicas desde las que se realiza un monitoreo permanente sobre la vigencia de estos derechos |14|.

Por un lado, en ese artículo el candidato se expresa en contra de la reforma que derogó el delito de desacato del Código Penal. Como es de conocimiento del Estado argentino, esta modificación legal que amplió las condiciones de ejercicio del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, se logró justamente a través del trámite de un caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el que se arribó a un Acuerdo de solución amistosa homologado por la CIDH en su Informe N° 22/94 |15|. En ese proceso, la Argentina se comprometió expresamente ante la Comisión a derogar el delito de desacato que luego formalizó con la sanción de la ley 24.198.

Desde entonces, el SIDH ha sido consistente en señalar que las leyes de desacato se encuentran fuera del ámbito permitido de regulación del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y ha entonces promovido la derogación de estas figuras en toda la región |16|. En respuesta a quienes como De Casas argumentan que las leyes de desacato protegen la correcta administración pública y evitan el desorden social, la CIDH ha destacado que tales fines son inconsistentes con la CADH pues rompen con el principio básico de controles democráticos y alientan el uso abusivo del poder estatal. |17|

Sin reparar en modo alguno en el rol del SIDH en la reforma y a partir de un razonamiento religioso iusnaturalista que incluye expresiones como "Sin Dios no hay moral y sin moral no hay derecho, sino arbitrio, violencia y libertinaje" y "el fundamento último de toda ley es dios" |18|, De Casas exige la vigencia del desacato para limitar el ejercicio del periodismo que, a su criterio, puede haber "enfermado a la sociedad" |19|. Está claro así que su posición contraría estándares que el Sistema Interamericano ha consolidado hace más de dos décadas, proceso al que la Argentina supo contribuir positivamente.

Por otro lado, a pesar de que en nada se relacionaba con el argumento central, el artículo nos permite conocer que De Casas también ostenta posiciones que contrarían el derecho internacional de los derechos humanos sobre derechos reproductivos y de la población LGBTI. A partir de expresiones claramente discriminatorias, se pronuncia a favor de que el Estado desconozca derechos de la comunidad LGBTI, entre ellos, el matrimonio y las adopciones, y el acceso a la "personería jurídica a los gays" |20|. A la vez, las características de su pensamiento jurídico lo llevan además a dedicar este tipo de consideraciones sobre los derechos reproductivos y el acceso al aborto:

    "...Creemos que en la ignorancia de esa distinción entre tolerancia y positiva autorización del mal, en la desconexión sin fundamento entre el derecho y moral, se encuentra una de las raíces de la actual descomposición moral de tantas sociedades. Si la ley civil, por ej., autoriza el aborto (atentado a la vida de un inocente particularmente indefenso) ¿Con qué fundamento prohibirá el robo a mano armada?" |21|.

A partir de concepciones discriminatorias, el artículo de Carlos Horacio de Casas propugna la intervención del Estado para restringir indebidamente derechos fundamentales. Estos posicionamientos lo descalifican para integrar la CIDH en tanto la misión de este organismo es, justamente, impulsar el reconocimiento y protección estatal de estos grupos y derechos.

II.c. Un candidato que falsea información sobre su defendido: un militar acusado por delitos de lesa humanidad en la Argentina.

Como es de público conocimiento, el 4 de febrero pasado, organismos de derechos humanos realizamos un pronunciamiento en el que expresamos nuestra preocupación por la falta de trayectoria de Carlos Horacio de Casas en la defensa de los derechos humanos en la Argentina y por el hecho de que su única actuación en el proceso de memoria, verdad y justicia haya sido la defensa particular del militar mendocino Enrique Blas Gómez Saa |22|. Cabe aquí recordar que Gómez Saa fue auxiliar de Inteligencia y Operaciones (G2 y G3) de la VIII brigada de Infantería de Montaña de la subzona 33 dependiente del Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército durante 1976 y 1977 y procesado por la privación ilegítima de la libertad y sometimiento a torturas de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea y Roberto Edmundo Vélez ocurridos en ese período.

En respuesta al rechazo de la candidatura por parte de los organismos de derechos humanos y otros actores, Carlos H. de Casas brindó algunas entrevistas periodísticas. En ese marco, el candidato dio datos falsos e inexactos sobre Gómez Saa para explicar que su decisión de defenderlo se habría fundado en que es "era inocente, tal como lo declaró la justicia" y "se había opuesto al golpe militar" por lo que, según los dichos de De Casas, Gómez Saa habría dejado de pertenecer al Ejercito en 1977 |23|.

Así, por ejemplo, el periodista le consultó: "...Sin embargo, usted no es un referente del movimiento de derechos humanos, es más, ha defendido a un militar en los juicios de Lesa Humanidad", a lo que De Casas contestó: "...En referencia al caso concreto que mencionás, defendí a un militar inocente que se enfrentó a la dictadura -fue pasado a retiro por Menéndez-tal como fue declarado por la justicia. Justamente por oponerse al golpe militar. Le dictaron una falta de mérito y luego lo sacaron del proceso por problemas de salud..." |24|

Sin embargo, como veremos, la información que brindó a los medios de comunicación no se corresponde con la realidad.

Por un lado, en la entrevista radial con el periodista Alfredo Leuco, el 7 de febrero de 2017, el candidato sostuvo que a Gómez Saa "lo echaron del ejército" en 1977 |25|. Sin embargo, según el Libro de Egresos del Colegio Militar fue recién el 4 de diciembre de 1979 que Gómez Saa dejó las Fuerzas Armadas, con un pase a retiro. Incluso, siete meses después del golpe militar del 24 de marzo de 1976, fue ascendido al grado de Teniente Coronel, tal como consta en su legajo personal (nro. 10322) |26|. Al menos entre 1976 y 1977 se desempeñó en áreas de inteligencia y operaciones militares en Mendoza. Por su intervención en esa estructura represiva fue imputado de crímenes de lesa humanidad. A partir del 8 de febrero de 1978, Gómez Saa prestó servicios en Campo de Mayo, un predio que funcionó como centro clandestino de detención y maternidad clandestina en la dictadura.

También es falso que la situación procesal de Gómez Saa fuera la falta de mérito cuando se lo declaró inimputable, tal como ha sostenido el candidato en varias declaraciones. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la falta de mérito en febrero de 2012 y dictó su procesamiento. Esto habilitó que la causa fuera elevada a juicio. El debate a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza, con fecha de inicio fijada para noviembre de 2013 |27| finalmente se suspendió el primer día de audiencia, por cuestiones de salud del imputado, que determinaron su declaración de incapacidad sobreviniente. Es decir, a diferencia de lo dicho por De Casas, la justicia federal mendocina entendió que había prueba suficiente para que Gómez Saa enfrentara un juicio oral por privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de las víctimas.

La trayectoria de Gómez Saa no da cuentas de que se opusiera al golpe militar sino, por el contrario, de haber sido parte del esquema de "lucha contra la subversión" que tal como ha sido comprobado desde el Juicio a las Juntas, se realizó bajo el terrorismo de estado. En este sentido, el requerimiento de elevación a juicio de la fiscalía sostuvo que Gómez Saa tuvo un rol importante en la estructura represiva de Mendoza. Por un lado, de acuerdo con el requerimiento fiscal, realizó tareas de inteligencia que consistieron en recolectar información sobre supuestos oponentes políticos y gremiales para proceder a su secuestro ilegal y torturas a los fines de obtener nueva información para realizar más operativos. En este caso se le imputa la privación ilegal y libertad y torturas de Oscar Martín Guidone, Martín Ignacio Lecea y Roberto Edmundo Vélez. A su vez, se desprende de esa pieza procesal que víctimas y familiares testimoniaron acerca de su rol como nexo o enlace del sistema represivo con los allegados de las víctimas. El requerimiento también se refiere a testimonios que lo ubican en el centro clandestino que funcionó en la Compañía de Comunicaciones de Montaña N°8 |28|.

Además, en notas de prensa aparece involucrado en acciones de "lucha contra la subversión", una de ellas, días antes del golpe de Estado de marzo de 1976 |29|.

Queda claro así que De Casas salió a defender la trayectoria de un acusado de delitos de lesa humanidad con datos tergiversados para defender su candidatura a la CIDH.

No había necesidad de que el candidato se expresara sobre la "inocencia" de Gómez Saa para lo cual tuvo que tergiversar hechos, ya que como él mismo dice, todo imputado tiene derecho a la defensa y no importa si la persona es culpable o inocente de los peores crímenes. Ese no es el punto en esta impugnación sino si el candidato tiene el perfil adecuado para ocupar un lugar como comisionado de la CIDH. No lo tiene y sus declaraciones posteriores al rechazo de su candidatura reafirman su falta de idoneidad.

III. Conclusión y petitorio.

Tal como hemos expuesto a lo largo de esta presentación, Carlos Horacio de Casas no reúne los requisitos establecidos en el art. 34 de la CADH para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es sumamente preocupante que la Argentina haya presentado un candidato con los antecedentes, posicionamientos y la trayectoria hasta aquí descriptos que, además, ha brindado información falsa a la prensa para defender su nominación.

En un contexto de crecientes desafíos para la vigencia de los derechos humanos a nivel regional y global, la Argentina debería contribuir a la consolidación de los sistemas de protección. Lejos de ello, esta candidatura acerca al Estado argentino a posiciones que solo procuran el debilitamiento de las normas, principios y mecanismos de defensa internacional. Es por ello que entendemos que corresponde que el Estado argentino retire la postulación de Carlos Horacio de Casas ante la CIDH.

Sin más saludamos a Uds. atentamente,

  • 100% Diversidad y Derechos
  • AADI - Asociación de Abogados y Abogadas de Derecho Indígena
  • AAMJUS - Asociación de Abogados Mendoza por la Justicia Social
  • Abogados Populares Catamarca
  • AboSex - Abogad*s por los Derechos Sexuales
  • Abuelas de Plaza de Mayo
  • ACIFaD - Asociacion civil de familiares de detenidos
  • ACIJ - Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia
  • ADC - Asociación por los Derechos Civiles
  • ADEPI-Asociación por los derechos de los pueblos indígenas - Formosa
  • ADISTAR Tartagal
  • Agencia de Prensa Alternativa (APA)
  • Agrupación Afro XANGO "por la Inclusión y la Justicia Social"
  • Akahatá
  • Alianza Internacional de Habitantes
  • Alitt - Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Transexual
  • ANDHES - Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales
  • APDH - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • APDH - La Matanza - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • APDH - La Plata - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • APDH - Mar del Plata - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • APDH - San Rafael - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • APDH - Tucumán - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
  • ARECIA- Asociación de Revistas Culturales Independientes de Argentina
  • Asociación Buena Memoria
  • Asociación de Ex Presos Políticos y Sobrevivientes al Terrorismo de Santiago del Estero Asociación de Prensa de Tucumán
  • Asociación Ecuménica de Cuyo
  • ASOCIANA - Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino
  • Biblioteca Popular "Casa por la Memoria y la Cultura Popular" de Mendoza
  • Biblioteca Popular Crisálida de género, diversidad afectivo sexual y derechos humanos
  • CAREF - Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes
  • Catamarca contra la Tortura
  • Cátedra de Criminología de la Universidad Nacional de Rosario - UNR
  • Católicas por el Derecho a Decidir Argentina
  • CEAPI - Centro de Estudios y Acción por la Igualdad
  • CEJIP - Centro para una Justicia Igualitaria y Popular
  • CELS - Centro de Estudios Legales y Sociales
  • Centro de Justicia y Derechos Humanos "Eduardo Luis Duhalde" de la Universidad Nacional de Lanus - UNLa
  • Centro de participación monseñor Enrique Angelelli
  • CEPOC - Centro de Estudios en Política Criminal y DDHH
  • CHA - Comunidad Homosexual Argentina
  • Ciencia y Técnica Argentina (CyTA) - Investigación y Desarrollo para la Inclusión
  • CLADEM-Argentina - Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres
  • Colectivo Nacional Mario Bosch - Red de Abogadxs en Causas de Crímenes de Lesa Humanidad Colectivo Ni Una Menos
  • Comisión Memoria, Verdad y Justicia Zona Norte
  • Comisión Provincial por la Memoria
  • Comisión Vesubio y Puente 12
  • Compromiso Democrático Argentina
  • Comunicación por la diversidad
  • Conurbanos por la Diversidad
  • Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina
  • Cooperativa de Trabajo Las Charapas
  • Coordinadora contra la violencia carcelaria y policial
  • COPADI - Colectivo para la Diversidad
  • COTRANS LAC - Confederación Trans de Latinoamerica y el Caribe
  • CTA Autónoma
  • CTA de los Trabajadores de la Argentina
  • Devenir Diverse - Córdoba
  • Dirección de Diversidad Sexual de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata
  • EFADS -Espacio de formación y acompañamiento en diversidad sexual - Facultad de Periodismo y Comunicación Social - Universidad Nacional de La Plata
  • ELA - Equipo latinoamericano de Justicia y Género
  • Ex presas y presos políticos de Mendoza
  • Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y de la Salud - Universidad Nacional de Santiago del Estero
  • Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas Mendoza
  • Familiares y Compañeros de los 12 de la Santa Cruz
  • FARN - Fundación Ambiente y Recursos Naturales
  • Fe. De. Vi. Argentina - Fuerza Emancipadora de Villas y Barrios Marginados de la Ciudad de Buenos Aires
  • Fundación Memoria Histórica y Social Argentina
  • Fundación Memorias e Identidades del Tucumán - Tucumanpa yuyaymin
  • Fundación Mujeres x Mujeres
  • GMAF - Grupo de Mujeres de la Argentina
  • H.I.J.O.S. Mendoza
  • H.I.J.O.S. Red Nacional
  • H.I.J.O.S. Tucumcán - Red Nacional
  • Habitar Argentina
  • ILSED - Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia
  • INECIP - Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
  • Insgenar - Instituto de Género, Derecho y Desarrollo
  • Jóvenes x la Diversidad
  • La Garganta Poderosa
  • La Machi Osc
  • Lesbianas y feministas por la descriminalización del aborto
  • Liga Argentina por los Derechos del Hombre
  • Liga Argentina por los derechos del hombre de Mendoza
  • Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora
  • Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Salta
  • MANIFIESTA cooperativa audiovisual feminista
  • MEDH - Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos - Mendoza
  • MEDH- Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos
  • Memoria Abierta
  • Memoria Activa
  • MISER nacional
  • MODEVIFA - Movimiento en defensa de la vivienda familiar - Mendoza
  • Movimiento Mayo
  • Movimiento Nacional Campesino Indígena - Via Campesina
  • Movimiento Popular la Dignidad - Mendoza
  • MPP - Movimiento de Profesionales para los Pueblos
  • Mujeres Trans Argentina
  • Mujeres Trans y Travestis de Corrientes
  • Observatorio de Comunicación, Género y Diversidad con perspectiva en DDHH de la Facultad de Periodismo y Comunicacion Social-UNLP
  • Observatorio de Derechos Humanos - FADECS - Universidad de Comahue
  • Observatorio de Derechos Humanos de Rio Negro
  • Observatorio de los Derechos de la Infancia "Eduardo Bustelo"
  • OTRANS Argentina
  • Poder Ciudadano
  • REDCOM -Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo de Argentina
  • REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad
  • SADOP - Sindicato Argentino de Docentes Particulares - Mendoza
  • SERPAJ - Servicio Paz y Justicia
  • SITEA - Sindicato de Trabajadores Estatales Autoconvocados - Mendoza
  • TLGBI - Frente de organizaciones
  • Unión de trabajadores Rurales Sin Tierra de Mendoza
  • Unión Diaguita de Tucumán
  • XUMEK - Mendoza
  • Yo No Fui
  • Zainuco - Neuquén


    Notas:

    1. CIDH, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina, OEA/Ser.L/V/II.49, doc. 19, 11 de abril de 1980. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/argentina80sp/indice.htm [Volver]

    2. CIDH, Informe N° 21/00, Caso 12.059, Carmen Aguiar De Lapacó, Argentina, 29 de Febrero de 2000. Disponible en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Soluci%C3%B3n%20Amistosa/Argentina12059.htm [Volver]

    3. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Causa S. 1767. XXXVIII. "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad, etc. -causa N° 17.768-", del 14 de junio de 2005. [Volver]

    4. CIDH, Informe No. 85/11, Petición 12.306, Juan Carlos de la Torre C. Argentina, 21 de Julio De 2011. [Volver]

    5. CIDH, Informe No. 15/10, Caso 11.758, Rodolfo Luis Correa Belisle C. Argentina, 16 de Marzo de 2010. [Volver]

    6. Corte IDH, Caso Kimel c. Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008. [Volver]

    7. Ver a este respecto también el Art.2 del Estatuto de la CIDH y el Art.1 de su reglamento. [Volver]

    8. Ver a este respecto: http://www.abogadosmendoza.com.ar/02-miembro casas.html [Volver]

    9. CIDH, Informe No. 86/09, Caso 12.553, Jorge, José y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 de agosto de 2009. Parr.2. [Volver]

    10. CIDH. Informe de Admisibilidad 20/14, Comunidades Mayas Sipakepense y Mam de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuatlán vs. Guatemala. OEA/Ser.L/V/II.150 Doc. 24,3 Abril 2014. En: http://www.oas.org/en/iachr/decisions/2014/GTAD1566-07EN.pdf [Volver]

    11. CIDH Informe, "Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo". OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15, 31 diciembre 2015. [Volver]

    12. Ver, CIDH. MC 260-07, Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala, 20 de Mayo de 2010. Otros casos en que la CIDH otorgó medidas cautelares contra las actividades de empresas que violentan los derechos humanos de comunidades indígenas son: CIDH, Petición 12.313, Comunidad Indígena Yakye Axa, Paraguay, 26 de septiembre de 2001; CIDH, Petición 12.548, Comunidad Garifuna Triunfo de la Cruz, Honduras, 28 de abril de 2006; CIDH, MC 56/08, Comunidades Indígenas Ngóbe y otras, Panamá, 18 de junio de 2009; CIDH, MC 17/10, Habitantes de la Comunidad Omoa, Honduras, 8 de noviembre de 2011; CIDH, Petición 4617/02, Informe No. 30/04, Mercedes Julia Huenteao Beroiza y otras, Chile, 11 de marzo de 2004, párr. 15. [Volver]

    13. Carlos Horacio de Casas, "Libertad de expresión y secreto profesional en la Información. Algunas reflexiones sobre la desincriminación del desacato y el secreto profesional de los periodistas", Revista de la Universidad de Mendoza, Número 16, disponible en: http://www.um.edu.ar/ojs-new/index.php/RUM/article/view/50. Se adjunta a esta presentación como Anexo I. [Volver]

    14. Sobre la labor de la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI) ver: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/. En relación a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/index.asp Vale mencionar que los dos primeros Relatores Especiales para la Libertad de expresión de la CIDH fueron de hecho argentinos. Se trata de Santiago cantón y Eduardo Bertoni. Para más información sobre la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, ver: http://www.oas.org/es/cidh/mujeres/default.asp [Volver]

    15. CIDH, Informe N° 22/94, Caso 11.012, Argentina, 20 de septiembre de 1994. [Volver]

    16. CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Título IV Apartado B). OEA/Ser. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. [Volver]

    17. CIDH. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09 30 diciembre 2009, párr. 136 [Volver]

    18. Ver Anexo I. [Volver]

    19. Ver Anexo I. El destacado es propio. [Volver]

    20. Ver Anexo I. [Volver]

    21. Ver Anexo I. El destacado es propio. [Volver]

    22. Ver a este respecto: https://www.abuelas.org.ar/noticia/rechazamos-la-candidatura-a-la-cidh-del-defensor-de-represores-carlos-de-casas-763 [Volver]

    23. Ver a este respecto, Mendoza Online, "A fondo, Carlos de Casas, nominado para la CIDH", 5 de febrero de 2017, disponible en http://www.mdzol.com/nota/717515-a-fondo-carlos-de-casas-nominado-para-la-cidh/ De Casas también dio una entrevista radial que puede escucharse acá: http://v.ejes.com/audios/201702/06/N54430829.mp3 [Volver]

    24. Ver: http://www.mdzol.com/nota/717515-a-fondo-carlos-de-casas-nominado-para-la-cidh/ [Volver]

    25. Audio disponible en: http://v.ejes.com/audios/201702/06/N54430829.mp3 [Volver]

    26. Cf. Requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal. Anexo II [Volver]

    27. Ver a este respecto: http://www.cij.gov.ar/nota-12012-Lesa-humanidad--fijan-fecha-de-inicio-de-nuevo-juicio-oral-por-delitos-en-la-provincia-de-Mendoza.html [Volver]

    28. Cf. Requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal. Anexo II [Volver]

    29. Una nota del diario La Razón de fecha 19 de marzo de 1976 relata un procedimiento en un camping de la Unión Obrera Metalúrgica. Consultado Gómez Saa por el allanamiento, respondió que "el procedimiento de control se efectuó ante una denuncia sobre la posible existencia de elementos, de gente y de material subversivo, pero que tuvo resultado negativo". Ver Anexo III. [Volver]


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