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DERECHOS


06jun07


Acta de la sesión de comienzo del tratamiento de derogación del Código de Justicia Militar


- En Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de 2007, a la hora 12:

Sra. Presentadora.- Señoras y señores: bienvenidos al Salón Auditorio de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Damos comienzo a la reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Defensa Nacional para comenzar el tratamiento del proyecto de derogación del Código de Justicia Militar.

Se encuentra presente el señor ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, quien es doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Además, es profesor titular y director del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; se ha desempeñado en la judicatura durante dos décadas; ha sido convencional constituyente nacional en el año 1994, y de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1996. Fue titular del INADI, y tiene una profusa obra, en la que se destacan el Manual de Derecho Penal, el Tratado de Derecho Penal integrado por cinco volúmenes , y Estructuras judiciales; ha escrito numerosos artículos, proyectos y trabajos.

También se encuentra presente el coronel auditor doctor Manuel Omar Lozano, quien es asesor jurídico de la Dirección de Planeamiento del Estado Mayor General del Ejército y actualmente se encuentra en comisión en la Auditoría General de las Fuerzas Armadas. Además, es vicepresidente del Comité VII de Derecho Militar desde el año 1994; es consejero, desde el año 1999, y secretario, desde el año 2005, de la Federación Interamericana de Abogados, y profesor universitario titular de la cátedra de Derecho Político en la Universidad de Morón. Tiene numerosos antecedentes académicos, como expositor y autor, respecto de la especialidad jurídica militar.

Además de los expositores mencionados, contamos con la presencia del doctor Alberto Martín Binder, quien es abogado y se desempeña actualmente como miembro del Comité Consultivo del INECIP; además es miembro de la Comisión Directiva del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia, y profesor en las facultades de Derecho y Ciencias Sociales y de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Tiene una vasta trayectoria como asesor en diversas comisiones de reforma procesal penal en el ámbito nacional e internacional. Ha participado como expositor en diversos congresos realizados en el país y en el exterior y es titular de varias publicaciones jurídicas.

También nos acompañan la señora vicepresidenta 1ª de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, doña Patricia Vaca Narvaja; representantes de Amnistía Internacional, del CELS -Centro de Estudios Legales y Sociales y del CIPPEC; presidentes de diversas comisiones de la Cámara de Diputados, como la presidenta de la Comisión de Legislación General, diputada Monayar; el señor presidente de la Comisión de Derechos Humanos, diputado Carlotto; el señor presidente de la Comisión de Justicia, diputado Cigogna; señoras y señores diputados; invitados especiales; señoras y señores.

Harán uso de la palabra la señora presidenta de la Comisión de Legislación Penal, diputada Rosario Romero, y el señor presidente de la Comisión de Defensa Nacional, diputado Jorge Villaverde.

Sr. Villaverde.- Les damos la más cálida bienvenida a nuestros invitados. Nos referimos al doctor Binder, al coronel Lozano y al doctor Zaffaroni, quien es ministro de la Corte Suprema de Justicia además de un prestigioso y destacado académico, que en este caso no viene a hacer una visita protocolar. No sé si ha ocurrido muchas veces que venga un ministro de la Corte siendo parte importante en un proyecto.

Valoramos y reconocemos la visita de nuestros invitados, cuyo informe será muy rico para el debate que seguramente tendremos, no sólo en las comisiones de Defensa Nacional y de Legislación Penal sino también en el recinto.

También contaremos con la presencia de la señora ministra de Defensa, quien acaba de llegar.

- Ingresa al recinto la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré.

Sra. Presentadora.- Se encuentra entre nosotros la señora ministra de Defensa de la República Argentina, doctora Nilda Celia Garré, a quien le damos la bienvenida. La doctora Garré ha sido diputada nacional en cuatro oportunidades, integrante de la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, embajadora en la República Bolivariana de Venezuela. También ha sido miembro de la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema Penal entre 2003 y 2004, y ha participado en institutos de investigación y estudios sobre políticas públicas.

Sr. Villaverde.- Reitero nuestra bienvenida a la señora ministra de Defensa, quien fue compañera nuestra dado que ha sido integrante de este Congreso durante muchos años.

A continuación voy a cederle el uso de la palabra a mi compañera, la señora diputada Rosario Romero, quien se referirá al tema que nos ocupa.

Sra. Romero.- Quiero agradecer de manera especial la presencia de nuestros invitados y de los señores y señoras diputadas integrantes de las comisiones de Legislación Penal y de Defensa Nacional, quienes prontamente tratarán, en forma conjunta con nuestros asesores y con el Congreso en general, este proyecto que hoy abordaremos con beneplácito de la mano de nuestros prestigiosos expositores.

Desde hace años la democracia argentina viene reclamando la derogación del vetusto Código de Justicia Militar, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada durante muchos años en diversos fallos judiciales.

Tenemos una intervención concreta en casos denunciados o presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sabemos que en el concepto de democracia no es algo natural asumir que haya códigos especiales para determinados sectores de la población.

La derogación de dicho Código, de la mano de la introducción en nuestro Código Penal de los delitos cometidos por personal militar, será un avance, como sin dudas lo será la otra parte que este proyecto contiene, que se refiere al tratamiento de las faltas disciplinarias. Este abordaje tendrá en cuenta el derecho de defensa, para salir de un proceso eminentemente inquisitivo y avanzar hacia un proceso donde el imputado realmente pueda ejercer su derecho de defensa.

Esta primera reunión ampliada de las comisiones de Legislación Penal y de Defensa Nacional pretende que las señoras y señores diputados aquí presentes y nuestros asesores vayamos adentrándonos en el articulado del proyecto, y por supuesto pretende entusiasmar y entusiasmarnos sobre la posibilidad de su rápida sanción en la Cámara de Diputados de la Nación, cosa que trataremos de hacer realidad.

A continuación vamos a escuchar a los expositores. Quiero aclarar que en el día de hoy sólo escucharemos las exposiciones de nuestros cuatro invitados, y en las próximas oportunidades en que abordemos el tema vamos a hacer un intercambio de opiniones.

En primer término escucharemos la exposición de la señora ministra de Defensa, doctora Nilda Garré.

Sra. Ministra de Defensa.- En primer lugar quiero disculparme por la demora, la que se debió a que estábamos en un acto en la Casa Rosada, entregando tierras del Ejército a colonos mendocinos.

La verdad es que para mí es un honor y un gusto estar en el día de hoy presentando este proyecto en la Cámara de Diputados. Se trata de una iniciativa a la que le tenemos especial afecto, porque concreta una deuda pendiente desde hace mucho tiempo en el ámbito militar.

Cuando llegamos al Ministerio de Defensa, en diciembre de 2005, nos encontramos bastante urgidos por alcanzar esta ansiada y esperada reforma, con motivo de varias presentaciones que estaban tramitándose dos de ellas muy adelantadas en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esas presentaciones habían sido impulsadas por varios militares en distintas ocasiones.

La primera se refiere al caso Correa Belisle, que es bastante conocido; y la otra, al caso Argüelles. En relación con ambos casos teníamos un compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de reformar el sistema de Justicia Militar.

Nos encontramos con diversos proyectos que se habían elaborado en distintos momentos del Ministerio de Defensa, a través de los cuales se trataba de mejorar la legislación para que los miles de hombres y mujeres que integran las fuerzas armadas tuvieran los mismos derechos y garantías que la Constitución Nacional otorga a todos los ciudadanos de la República Argentina.

Hoy me llamó mucho la atención leer en un matutino un título que decía: "Garré defenderá un proyecto antimilitar". Se trata de un ángulo muchas veces faccioso de nuestro periodismo, puesto que no hay nada menos antimilitar que este proyecto. Básicamente es una iniciativa que aspira a que las mismas garantías que tenemos cada uno de nosotros también alcancen a los integrantes de las fuerzas armadas.

Tal como he mencionado, cuando nos encontramos con todos estos proyectos lo primero que hicimos fue analizarlos. En todos ellos se encontraban progresos de uno respecto de otro, pero ninguno avanzaba sobre la existencia de la jurisdicción militar.

Por ello comenzamos a realizar algunas consultas informales con especialistas en el área, y uno de ellos está aquí presente. Se trata del doctor Zaffaroni, quien conoce muy profundamente este tema y tiene un libro escrito en relación con esta cuestión. Cuando lo invité a esta reunión me dijo: "Jamás dejaré de estar en un ámbito donde se posibilite la derogación de la pena de muerte en la Argentina". Para nosotros fue uno de los aportes más valiosos que tuvimos.

Como he venido señalando, empezamos a trabajar la idea de asumir nuestra obligación y de colocar al sistema de Justicia Militar en línea con el sistema jurídico y el Estado de derecho que aspiramos exista para todos en nuestro país, porque lo que tenemos hoy está en las antípodas de lo que tratamos de garantizar a todos los ciudadanos del país.

En ese momento teníamos dos casos. El primero es el caso Argüelles, donde veintiún integrantes de la fuerza fueron procesados por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en el año 1980. Los delitos se referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años. El procedimiento culminó en el mes de abril de 1998 con el rechazo por parte de la Corte Suprema del recurso interpuesto por ellos contra sus condenas.

Los militares fueron privados arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidos en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidos a detención en situaciones de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones; no fueron juzgados dentro de un plazo razonable. Entre las múltiples violaciones a sus garantías judiciales se encuentran la falta de adecuada asistencia jurídica, la sistemática trasgresión del principio de igualdad procesal de las partes entre la fiscalía y la defensa, y del derecho de apelar una condena ante un tribunal superior.

En el año 2002 la Comisión Interamericana admitió el caso de los veintiún ex miembros de la Fuerza Aérea. El Estado argentino y los peticionarios iniciaron un proceso de diálogo ante la Comisión a fin de arribar a una solución amistosa.

El caso Correa Belisle es de una naturaleza distinta. Se trata del caso del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle, quien fue llamado como testigo en el juicio por la muerte del conscripto Omar Carrasco. Ese hecho, por ser un delito común, fue juzgado por los tribunales ordinarios. Al término de la investigación se sometió a juicio oral y público a un oficial, dos suboficiales y dos soldados. Como testigos fueron citados oficiales, suboficiales y soldados que cumplían funciones en el regimiento al que pertenecía Carrasco, entre ellos el capitán de artillería Rodolfo Correa Belisle, quien al declarar como testigo ante el tribunal dijo conocer la realización de tareas por personal de inteligencia del Ejército y la alteración de pruebas para encubrir el delito. Allí informó que él personalmente había sido interrogado por personal de inteligencia militar.

Cuando el tribunal le advirtió que incluso el jefe de Estado Mayor del Ejército de ese momento, el general Balza, había negado la realización de inteligencia, Correa Belisle reiteró sus declaraciones. Por esas afirmaciones Correa Belisle fue sometido a un proceso militar por irrespetuosidad, dado de baja y condenado a tres meses de arresto.

Ese procedimiento también se llevó a cabo sin respetar las garantías básicas reconocidas por la Constitución argentina y los tratados internacionales de derechos humanos a las personas sometidas a proceso. Correa Belisle no tuvo abogado defensor de su confianza; no tuvo un juez imparcial, porque obviamente son jueces administrativos que dependen jerárquicamente de sus superiores, y no tuvo derecho a que la condena fuera revisada por un tribunal ordinario. Ante todas estas violaciones, finalmente el CELS lo patrocinó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que dictó la admisibilidad del caso el 24 de febrero de 2004.

En este caso también las partes iniciaron un proceso de solución amistosa, en el que se debía discutir primero una reparación integral para Correa Belisle, que debía incluir un reconocimiento de responsabilidad por parte del Ejército que era el que lo había sometido a ese procedimiento sin garantías y también un pedido de disculpas públicas de parte del Ejército; el segundo tema era la reforma legislativa del Código de Justicia Militar y del sistema de justicia militar.

Como ven, cuando nosotros asumimos estábamos muy circunscriptos por esta negociación amistosa que la Nación Argentina había aceptado en el ámbito de la Comisión Interamericana para modificar esto.

Estos dos antecedentes, más el convencimiento muy profundo que teníamos de que era una deuda pendiente en el ámbito de la defensa que teníamos que resolver, nos llevaron a dictar la resolución 154, de febrero de 2006, creando una comisión de trabajo integrada por representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, académicos, agencias estatales y agencias internacionales que tuvieran interés en este tema. Tuvimos una excelente respuesta. Tratamos de que ese ámbito de convocatoria fuera muy plural, y lo logramos.

Tratamos de cuidar un nivel técnico-jurídico de excelencia, y sin ninguna duda lo logramos.

La comisión fue integrada por el doctor Eugenio Zaffaroni, en representación del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; por el doctor Alberto Binder, en representación del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales; por el doctor Rodolfo Mattarollo, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; por el doctor Gabriel Valladares, del Comité Internacional de la Cruz Roja, quien participó en calidad de observador; por el doctor Alejandro Slokar, en su carácter de secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por el doctor Gastón Chillier, en representación del Centro de Estudios Legales y Sociales; por el coronel Manuel Omar Lozano, asesor jurídico de la Dirección de Planeamiento del Estado Mayor General del Ejército; por el contralmirante José Agustín Reilly, en su carácter de auditor general de las fuerzas armadas; por la doctora Mirta López González, en representación de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, y por el doctor Diego Fridman, en representación del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.

Nos encontrábamos urgidos por los plazos y por ello les pedimos encarecidamente la máxima celeridad. Efectivamente, logramos que se elevara ese proyecto en los plazos que nos habíamos propuesto, es decir, aproximadamente seis meses. A tal fin se consideraron todos los desarrollos normativos y doctrinarios de veinte años de democracia en relación con este tema. Además, se establecieron como guías los contenidos de los principios sobre administración de justicia de tribunales militares, adoptados por las Naciones Unidas en el año 2005.

De todo este análisis surgió el proyecto que hoy tienen en consideración. Es importante destacar que con esta iniciativa la Argentina supera los estándares internacionales mínimos, que establecen que la jurisdicción militar debe ser excepcional. Nosotros estamos superando ese parámetro, porque proponemos la unidad de jurisdicción y los mismos jueces para todos los ciudadanos de la Argentina. En este caso, los militares, quienes son ciudadanos simplemente de profesión militar, van a ser juzgados como los ciudadanos de profesión abogado. La Justicia federal será la que juzgará e investigará los delitos cometidos por militares.

Por un lado, se elimina el "privilegio fuero" así llamado durante mucho tiempo- al igual que la discriminación de un fuero especial. Se trata de las dos cuestiones.

Por otro lado, a través de este proyecto se deroga la pena de muerte, que es una rémora inadmisible que está en nuestra legislación. Aunque no sea utilizada, el solo hecho de que esté dentro de ella ya constituye un peligro. Por supuesto, se moderniza lo relativo al catálogo de delitos, porque algunos son incorporados al Código Penal y otros constituyen modificaciones del tipo penal, en el caso de que actúen militares, dentro de los tipos que están previstos en el Código Penal.

También se realizó una adecuación de todas las normas disciplinarias, que estaban desfasadas y eran antiguas. Además, tenían incompatibilidades con garantías constitucionales básicas, y por ser procesos largos se tornaron ineficientes. Es decir, se trata de algo absolutamente contrario a lo que puede catalogarse como eficiencia en un procedimiento. Existía la necesidad de modernizar todos estos puntos, ya que la modernización de las instituciones es también un imperativo.

Aquí se adecuan una cantidad de conductas, se modifican las sanciones, y por supuesto se reconocen estas garantías que no existían: de control judicial suficiente y del derecho de defensa. Todo esto exigía una reingeniería jurídica de la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, para adecuarla a estos cambios.

Desde el punto de vista del Ministerio de Defensa, dado que nosotros hemos hecho una importante campaña -aunque seguramente siempre insuficiente, si bien hemos puesto mucho esfuerzo de difusión dentro de las fuerzas armadas de los principios de los derechos humanos, de los tratados internacionales, de nuestra Constitución Nacional, de la vigencia de estos valores y de la necesidad de que esto realmente se haga carne en cada uno de los integrantes de las fuerzas armadas, para nosotros era absolutamente intolerable no estar impulsando con esa misma dedicación y esfuerzo la vigencia de las garantías constitucionales para los integrantes de las fuerzas armadas.

Por eso es que inicialmente este fue un proyecto muy prioritario, que logramos con el concurso de toda esta gente increíblemente capaz que nos ayudó. También quiero destacar el nivel de dedicación y esfuerzo que se puso en este proyecto y el tiempo casi récord en el que se hizo; ello nos posibilitó que este proyecto fuera consultado luego con las fuerzas armadas y con cada una de las auditorías.

Con posterioridad hicimos una reunión, de la que participaron los abogados de las fuerzas -cabe destacar que asistieron más de cien personas , donde recogimos impresiones, discutimos algunos aspectos y se hicieron aportes. Debo decir que en un momento me sonreía un poco porque noté cierta preocupación por garantizar el mejor de los sistemas, el más garantista de los sistemas, y me dije: "Realmente me parece que esto es importante para todos". Esto implica una evolución también en sectores en los que por valores equivocados se negaba este tipo de garantía a sus integrantes, como en algunas organizaciones jerárquicas, donde se priorizan algunos valores por sobre otros y donde existían figuras, como por ejemplo la condena a la homosexualidad, que era una cosa absolutamente desfasada en el tiempo y casi ridícula. Digamos que había una mezcla de valores que hacía que estuviéramos frente a una cosa muy obsoleta.

Afortunadamente hubo aportes interesantes: algunos meramente formales, para mejorar la redacción y darle más coherencia al articulado, y otros demostrando una verdadera preocupación "garantista", para utilizar un término ya instalado y popularizado; todo el mundo sabe a qué me quiero referir con esto.

De manera que pensamos que tenemos un producto importante para el tratamiento de esta Cámara, que además fue elogiado por el señor Florentín Menéndez cuando me vino a ver al Ministerio. El señor Florentín Menéndez, que es el vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, consideró que la Argentina es pionera en este sentido y que podía exhibir un proyecto que no sólo estaba cumpliendo con los compromisos que habíamos asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de modificar nuestra legislación y adecuarla a los estándares internacionales, sino que realmente estábamos superábamos esos estándares; y esto daba un producto que ellos podían exhibir en todo el continente como modelo de modernización de estas instituciones. Del mismo modo, cuando hizo su exposición el relator ante Naciones Unidas, doctor Leandro De Puig, hizo un muy cálido elogio del sistema.

Es decir que tanto en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como en la Asamblea de las Naciones Unidas este proyecto ha sido elogiado, muy bien recibido y tomado como un proyecto modelo. Este comentario no es para condicionarlos sino para que conozcan las opiniones internacionales que hemos recibido; después ustedes lo debatirán en profundidad y tendrán sus propias opiniones.

Aprovecho esta ocasión para agradecer una vez más a los integrantes de la comisión por el verdadero patriotismo que han demostrado al terminar el proyecto en el tiempo que les solicitamos por nuestros compromisos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La ratificación del acuerdo al que se llegó en el caso Correa Belisle depende de que finalmente se concrete la iniciativa. Nosotros siempre pusimos como límite o dijimos que como Ministerio de Defensa podíamos llegar hasta la elaboración de un proyecto, al igual que la Cancillería, y que el Poder Ejecutivo terminaba ahí su tarea. El resto es un tema del Congreso de la Nación. Obviamente esto fue aceptado porque así es el funcionamiento de nuestros poderes.

Considero que es momento de que los especialistas expliquen los contenidos de las distintas partes del proyecto.

Sra. Presentadora.- Tiene la palabra el ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor Eugenio Zaffaroni.

Sr. Zaffaroni.- Señora y señor presidentes, señora ministra, señoras y señores diputados, señoras y señores: ante todo, en nombre de la Universidad de Buenos Aires y en el mío propio quiero agradecer el honor de haber podido integrar esta comisión.

Realmente los quiero felicitar por la iniciativa de encarar el problema de la legislación penal militar argentina, temática que ha sido abandonada y descuidada, no sólo en los últimos tiempos sino durante larguísimos años. Muchos factores como accidentes políticos, de poder, celos, desconfianzas corporativas, etcétera han determinado esta situación. Pero felizmente ha llegado la hora de ocuparnos de esta legislación tan descuidada y abandonada para dignificar al soldado argentino, que había quedado a merced de una legislación que, virtualmente, es del siglo XVIII.

Acerca de la historia de nuestra legislación penal militar podemos decir lo siguiente. Cuando se habla del famoso Código de Justicia Militar normalmente se lo refiere a la última sanción de una reforma más o menos importante, que fue a mediados del siglo pasado; pero en realidad nuestro Código de Justicia Militar se remonta a las ordenanzas del Ejército y Marina Españolas del siglo XVIII, más o menos sintetizadas luego en los códigos separados que tuvo España. Esa fue la fuente de inspiración del Código Bustillo, de fines del siglo XIX.

Debido a los accidentes políticos de la época -la revolución de 1890, la de 1893, etcétera se reformó el Código Bustillo. Los abogados de esa época, como Aristóbulo del Valle y otros de esa jerarquía, planteaban problemas demasiado graves y muy complicados a los Consejos de Guerra, y en consecuencia se decidió suprimir directamente el defensor de confianza.

La reforma efectuada a mediados del siglo XX se realizó después de la reforma constitucional de 1949, que de alguna manera habilitaba el sometimiento de civiles a los Consejos de Guerra. Pero en realidad en esa reforma se hizo un uso muy prudente de esa disposición constitucional. El texto no exageró la cosa sino que solamente sometía virtualmente al personal civil de las fuerzas armadas y, en caso de guerra, al personal de buques que viajaran en convoy.

De cualquier manera, la reforma que se realizó en aquel momento fue casi de detalle, ya que donde decía "tierra, mar" se agregó "aire". En rigor de verdad, el Código de Justicia Militar en cuanto a sus disposiciones penales de fondo -hablo del sistema penal del Código y no del procesal penal, al cual se referirá el doctor Binder se daba de bruces con el Código Penal ordinario, es decir, con el Código Penal de la Nación Argentina.

Nuestro Código Moreno adopta un sistema de individualización de penas mediante una fórmula sintética. Es el artículo 41 del Código Penal de 1921, conforme al cual se toma en cuenta básicamente el grado de contenido ilícito, la magnitud de afectación al bien jurídico del hecho delictivo y el grado de culpabilidad o reproche personalizado que se le formula al autor.

El Código de Justicia Militar, siguiendo los modelos españoles, tabulaba agravantes y atenuantes. La reforma que se hizo hace unos cincuenta años introdujo la fórmula sintética a continuación del sistema de agravantes y atenuantes, con lo cual era imposible trabajar dogmáticamente eso, pues había que hacer una pirueta muy extraña para ver cómo se compatibilizaban dos formas de cuantificar la pena que directamente se habían superpuesto en la ley.

Además de estas incoherencias que apartaban al sistema de legislación penal de fondo del Código de Justicia Militar respecto del Código ordinario, subsistía una cantidad de delitos que, como señalaba hace un rato la señora ministra, verdaderamente era inconcebible y caía en el ridículo, sobre todo porque en la modalidad de guerra moderna resultaban absurdos. Por ejemplo, se sancionaba como delito la conducta del comandante que se rindiese antes de perder la mitad o los dos tercios de los efectivos que tuviese, como si el sujeto debiera contar cuántos soldados le quedaban y hasta que no le mataran tanta gente no pudiera estar en condiciones de evaluar en la circunstancia si esa plaza o posición era técnicamente defendible o no. Todavía sigue vigente una ley que se supone que obliga en una circunstancia a un inútil sacrificio de personas, y hay otras disposiciones más o menos análogas.

Por otra parte, no estaba actualizado conforme a los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, como los pactos de derecho internacional humanitario, el derecho internacional de derechos humanos, antes llamado derecho de guerra, los convenios de Ginebra, y otras muchas normas a las que estamos obligados internacionalmente.

Además de todo lo que era el proceso militar y los delitos militares, el Código de Justicia Militar sigue conteniendo un instituto desgraciado en nuestra historia, que es la ley marcial. Dejando de lado las discusiones constitucionales sobre si es admisible o no, si es cierto que es compatible con el habeas corpus de nuestra Constitución o si son dos sistemas diferentes, lo que significa que adoptado el habeas corpus se excluye el sistema de ley marcial incluso, de hecho la ley marcial está regulada en nuestro Código de Justicia Militar de una manera que no deja de ser hasta cierto punto prudente , lo cierto es que lamentablemente la historia y los hechos pasaron por encima de la letra de la ley y con el nombre de ley marcial se cometieron aberraciones que el Código de Justicia Militar de ninguna manera autoriza.

Desgraciadamente eso terminó por desacreditar esta institución, que era un extraño engendro; es decir, en situación de emergencia se posibilitaba incluso la legislación penal, legislación dada por un comandante por medio de bando, y el sometimiento o incluso la aplicación de pena de muerte por violación del bando. Es decir, una situación de necesidad terribilísima, pero regulada de una manera defectuosa y problemática, no adecuada a una situación de guerra moderna, proveniente de situaciones que podían darse en formas de guerra hoy superadas, y altamente peligrosa por la forma en que se usó a lo largo de nuestra historia.

La pena de muerte no sólo se establecía en estas circunstancias. Después, vuelto el Estado constitucional, el Congreso limitó estas facultades, pero sí estaba establecida como pena alternativa en varios de los delitos previstos en el Código de Justicia Militar.

Se trata de una previsión absolutamente inútil, pues no se impone ni ejecuta una pena de muerte conforme al Código de Justicia Militar desde hace más de setenta años. La última de la que tengo memoria fue alrededor de 1935, con motivo de un homicidio cometido por un inferior en la persona de un oficial. Después no se ejecutó ninguna otra en función del Código de Justicia Militar.

Los fusilamientos de 1956 no se hicieron de conformidad con el Código de Justicia Militar. Las decisiones del Consejo de Guerra habían sido distintas. De modo que esta previsión de la pena de muerte en el Código de Justicia Militar es absolutamente inútil y -reitero hace setenta años que no se aplica. Esto no significa que no haya habido muertes en el país, pero no fueron como consecuencia de esta legislación.

El hecho de terminar con esa previsión tiene una enorme importancia porque significa acabar constitucionalmente con la pena de muerte en nuestra legislación. Cabe recordar que estamos vinculados al Pacto de San José de Costa Rica y a la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece un sistema de abolición progresiva de la pena de muerte; es decir, no prohíbe la pena de muerte pero señala que cada país que adhiere a la Convención, en la medida en que vaya reduciendo la aplicación no puede volver a ampliarla, y que cuando se produce la abolición de la pena de muerte en una legislación no se puede restablecer. Por ende, terminar con esta previsión inútil de pena de muerte en la Argentina significaría abolir la pena de muerte en nuestra legislación, y en el futuro, en función del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, quedaría impedido constitucionalmente su restablecimiento. Por lo tanto, quedaríamos en una situación análoga a la que establece el artículo 1° de la Constitución de la República Federal Alemana.

Revisar la farragosa redacción de los tipos penales del vigente Código de Justicia Militar es una tarea dificultosa. Toda esa técnica está tomada de los viejos códigos españoles y -como dije anteriormente se da de bruces con la técnica legislativa de nuestra legislación penal, cuyo modelo es el Código de 1921, bastante estropeado pero que de alguna manera conserva su estructura sobria y cuenta con una redacción en la que se ahorran palabras y hay una enorme precisión técnica.

Rodolfo Moreno hizo una obra de liderato político; por supuesto que no fue él quien escribió el Código, pero sintetizó la obra de muchos autores a lo largo de un trabajo legislativo importante de muchos años. Realmente el Código Moreno es una obra legislativa que guarda una arquitectura, una simetría, un equilibrio, y sobre todo una sobriedad de lenguaje. Esto contrasta totalmente con el lenguaje utilizado en el Código de Justicia Militar, donde a veces es muy difícil asir un concepto o decir "Esto es un tipo penal en serio; acá tengo un lenguaje que está marcando conductas". A veces no es nada fácil decir qué conductas está marcando, y otras veces cae en un casuismo que es verdaderamente exasperante.

La mayor parte de esas tipificaciones pueden captarse perfectamente en tipos penales que están vigentes, que vienen tradicionalmente desde la sanción del Código de 1921 o que han sido reformados posteriormente.

Es una cuestión a decidir si en algunos casos conviene establecer una calificante por la condición de militar del sujeto activo o del agente.

En el proyecto proponemos una serie de calificantes o agravaciones por esas razones, pero no proponemos en general la incorporación de muchos tipos penales. Creemos que con lo que hay en nuestra legislación penal ordinaria quedan cubiertas, en líneas generales, la mayoría de las conductas previstas en el Código de Justicia Militar en este momento. No obstante, se incorporan algunos delitos propios; pero no voy a entrar en detalles porque sería muy aburrido empezar a leer artículos. Creo que esta es una labor artesanal que hay que hacer directamente en el trabajo de equipo en comisión; quedo a disposición de ustedes en todo lo que sea necesario en esta tarea.

Sintéticamente, la idea es la siguiente: en la medida en que las conductas estén captadas en los tipos del Código Penal de la Nación Argentina, se debe remitir al respectivo artículo o, en última instancia, en una calificante.

En cuanto a que el concepto de "militar" se agota en el personal de las fuerzas armadas, considero que siguiendo el modelo alemán habría que incorporar a todos aquellos que se encuentran en la cadena de mando: desde el presidente de la República, como comandante en jefe, para abajo. Es decir, si vamos a hacer tipos penales agravados para los militares, naturalmente tenemos que tener esas mismas conductas agravadas para aquellos que tienen la máxima responsabilidad de la conducción de las fuerzas armadas.

Por otra parte, se nos plantea el problema de la tipificación de violaciones al derecho de guerra o al derecho humanitario en situación de guerra. Realmente tenemos una vinculación enorme con el derecho internacional humanitario. Hay una profusión de obligaciones que fueron asumidas por la Nación Argentina -por ley, por supuesto al ratificar una cantidad de tratados. Todo eso nos llevaría a una minuciosidad y a un casuismo que técnicamente no es aconsejable de ninguna manera y por otra parte cerraría la disposición penal en ese casuismo. Habría que estar reformando o modificando ese casuismo cada vez que se apruebe un nuevo tratado, cada vez que se sancione una nueva ley ratificando un tratado sobre la materia, etcétera.

Yo no soy partidario de leyes penales en blanco, pero sí de leyes penales en blanco impropias. Es decir, no soy partidario de leyes penales en blanco que deleguen en el Poder Ejecutivo o en autoridades administrativas completar el tipo penal; pero cuando una ley penal en blanco es impropia, es decir, no delega en nadie sino que remite a otra ley de la misma jerarquía o superior, creo que en ese momento no hay ningún problema de inconstitucionalidad ni me resulta antipática una ley en esas condiciones.

De modo que creo que en ese caso bastaría, con una remisión a las obligaciones asumidas por la Nación Argentina en materia de derecho internacional, la previsión de una sanción para el militar que viole esas disposiciones, siempre con la reserva del principio de especialidad si no resultara un delito más severamente penado. Considero que con eso actualizamos nuestra legislación penal, nos evitamos caer en un casuismo no sólo exasperante sino siempre técnicamente defectuoso porque siempre nos olvidamos de algo cuando intentamos hacer eso , y además lo dejamos abierto a la futura legislación que este Congreso pueda dictar ratificando tratados internacionales de aquí en adelante.

En líneas generales, este es el criterio con el que hemos trabajado sobre la legislación penal de fondo, si bien podría entrar en muchos más detalles.

Creo que con esto estamos pasando en blanco y tipificando de una manera mucho más clara los delitos propios de militares en nuestro derecho.

Por otra parte, quiero subrayar que estamos dando y reconociendo algo que era inadmisible que se les negase a nuestros soldados: la condición de ciudadanos. Es decir, ellos no tenían el derecho que tiene cualquiera de nosotros de ser defendido por un abogado de confianza, así como tampoco el derecho de ser juzgado por un juez independiente. Creo que esta era una deuda que en algún momento los tres poderes del Estado teníamos que saldar.

En lo que se refiere al Poder Judicial, considero que también es urgente resolver la situación que se nos ha creado, porque la Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de los Consejos de Guerra. De modo que en este momento directamente no hay jurisdicciones. Esto conforma una razón más para recomendar el análisis de este proyecto.

Sra. Presidenta (Romero).- A continuación escucharemos la exposición del coronel auditor Lozano.

Sr. Lozano.- Como ha quedado claro, la actual legislación relacionada con el aspecto disciplinario y con la materia penal de las fuerzas armadas colisiona con la Constitución Nacional. Asimismo, se ha advertido que se opone, choca y no respeta el marco convencional argentino. Me refiero a los tratados internacionales que obtuvieron jerarquía constitucional a partir del año 1994.

También ha quedado expreso que no respeta o no responde a los estándares internacionales ni se sujeta a los principios sostenidos por la Organización de las Naciones Unidas.

Quizás sea conveniente abordar el alcance de la última modificación de este Código de Justicia Militar, señalado como autosuficiente porque regula lo penal y lo disciplinario. Es el único texto normativo que contempla lo penal y lo disciplinario de las fuerzas armadas, toda vez que esa modificación del año 1984 me refiero a la ley 23.049 persiguió dos objetivos puntuales: en primer lugar, la delimitación de la competencia de los tribunales militares, y en segundo lugar, asegurar el contralor judicial de todo lo actuado en jurisdicción militar.

Los primeros tiempos en la práctica jurisdiccional en ámbito militar evidenciaron las dificultades de esa reforma, toda vez que los dos propósitos perseguidos no se consiguieron. Respecto del primero de ellos, que era la delimitación de la competencia, la norma postulaba que la jurisdicción militar sólo alcanzaría a los delitos esencialmente militares, entendiéndose por tales aquellos que, por afectar la institución militar, tan sólo son previstos y sancionados por las leyes militares.

Y rápidamente apareció un inconveniente en ese sentido. Si leemos los tipos penales incluidos en el Código de Justicia Militar como tangencialmente abordara recién el doctor Zaffaroni , advertiremos que mayoritariamente también están contemplados en el Código Penal de la Nación. Es decir que hay un doble encuadramiento.

Esta circunstancia suscitó diferentes y recurrentes cuestiones de competencia, determinando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisara que en los casos de doble encuadramiento la causa sería objeto de conocimiento y juzgamiento por la Justicia Federal.

Así, algunos dijeron que esto no fue una delimitación de la competencia militar sino un vaciamiento de la jurisdicción militar. No importa cuál sea la interpretación que se le dé, pero sí importa las disfunciones que esta modificación provocó, toda vez que a todo aquel que era alcanzado por la jurisdicción militar le bastaba plantear una cuestión de competencia para llevar el tema a la Justicia Federal.

El segundo de los objetivos de esta reforma fue asegurar que la Cámara Federal -ésta originariamente, y después la Cámara Nacional de Casación Penal controlara todo lo actuado en jurisdicción militar. Pero, claro, la redacción del artículo determinaba que ese recurso procedía ante las resoluciones definitivas de los tribunales militares por delitos esencialmente militares. Así es que todas aquellas sentencias o resoluciones de tribunales militares que impusieran reproche disciplinario, no penal, no podían llegar a la Cámara Nacional de Casación Penal; es decir, no se aseguraba en esos casos el contralor por parte del Poder Judicial de la Nación. Un ejemplo categórico es el caso Correa Belisle.

Pero también esa modificación provocó que la jurisdicción militar pudiera eludir el contralor de la Cámara Nacional de Casación Penal, porque al determinar que sólo procedía el recurso ante las resoluciones definitivas de tribunales militares, no alcanzaba a las posibilidades de resolución ejecutiva de los sumarios militares, por ejemplo mediante el dictado de un sobreseimiento; es decir que sobreseyendo al causante se eludía el pertinente contralor jurisdiccional.

Cuando me he referido a este tema, algunas personas me señalaban que la modificación de la ley había sido para peor, y yo les explicaba que, por el contrario, entendía que era para mejor, porque le había otorgado lucidez, había puesto a la luz o a la vista de todos que el sistema ya no respondía a su objetivo.

Podría abundar en el área de la organización o estructura de los tribunales militares, en el área del procedimiento y aun en el área del derecho penal militar para mostrarles vulnerabilidades, pero creo que bastaría con preguntar cuántas son hoy las causas penales militares en trámite por año, o cuál es la población carcelaria emergente del sistema penal militar. Les informo que la cantidad de causas penales militares en trámite no excede las 35 por año, entre las que computamos infracciones tales como la deserción. Es decir que no existen en tratamiento delitos penales militares.

Sobre la población carcelaria no tengo conocimiento de los últimos datos, pero no me equivoco si digo que los dedos de una mano alcanzan para determinar cuántos son los sentenciados y condenados por la función jurisdiccional del Estado en sede castrense.

Voy a ocupar muy poco tiempo en comentarles puntualmente cuáles son algunas de las disfunciones que se observan en este texto normativo que se ha denominado "autosuficiente".

El texto permite que los jueces de instrucción militar no sean letrados, es decir, que sean legos. Digo "permite" porque no lo impide; o sea, no exige que los jueces de instrucción militar sean abogados. En la década del 90, la fuerza a la que pertenezco ha determinado, habida cuenta de que tampoco el Código de Justicia Militar lo impide, que los jueces de instrucción militar sean abogados. Tampoco los miembros de los tribunales militares deben ser abogados, conforme a la letra de la ley.

No existen herramientas recursivas a lo largo del proceso. El único recurso posible es el mencionado, y luego de una resolución definitiva de un tribunal militar en caso de delito.

La etapa de sumario, que debe limitarse a cinco días yo llevo veintiocho años en el Ejército y no conocí un sumario que se haya sustanciado en cinco días-, es secreta y no se admiten en él debates ni defensas. Con esto estoy diciendo que está imposibilitada la oportunidad de defensa técnica y aun material.

Abordando el acto de defensa que por naturaleza tiene el proceso, que es la declaración indagatoria, les puedo señalar que la ley no exige que se le imponga al causante el hecho que se le atribuye. Tampoco exige que se le dé a conocer la prueba que obra en su contra; es más, la ley prevé que puede exhortársele al declarante a pronunciarse con verdad. Ponderen la situación de alguien con escasa jerarquía que frente a alguien de relevante jerarquía presta una declaración indagatoria en ámbito militar, dentro de una instalación militar, sin presencia de defensor, ni letrado ni lego.

Las situaciones cautelares previstas por el actual Código de Justicia Militar me refiero a la prisión preventiva rigurosa o atenuada están determinadas por la ley. De acuerdo con el reproche que pudiera corresponderle, la ley prevé la situación cautelar.

Es decir que la posibilidad de que aquel que está señalado por la eventual comisión de un delito transcurra el proceso en libertad no existe en la jurisdicción. Tampoco existen recursos en la etapa de sumario, y poco cambia en la etapa de plenario. Hay una sola oportunidad para las excepciones de prescripción, competencia, cosa juzgada, amnistía e indulto, y además hay una previsión legal que siempre me llamó la atención: todo escrito que no se refiera a esto será inadmisible y rechazado.

Me reconforta participar en el estudio del tema de la pena de muerte, pero no se nos escapa que, conforme lo prevé el Código, la pena de muerte sería impuesta como consecuencia del devenir jurisdiccional con todas estas vulnerabilidades. Obviamente participo de su derogación, pero el Código permite algo más extremo: que en situación de guerra, un superior, ante la posibilidad de un acto de cobardía, dispare sobre aquel que se vio en esa situación.

La derogación del Código de Justicia Militar conminó a efectuar modificaciones en el Código Procesal Penal de la Nación, a efectos de precisar las cuestiones inherentes a la competencia. También conminó a efectuar modificaciones al Código Penal de la Nación, por la adelantada inserción de los injustos penales militares. Asimismo, conminó a prever un sistema de administración de justicia penal para tiempo de guerra y otros conflictos armados. Además, conminó a prever el servicio de justicia o jurídico conjunto de las fuerzas armadas, toda vez que la presencia del auditor de guerra está contemplada en la ley 14.029, Código de Justicia Militar, modificada por la ley 23.049.

En ese orden, más allá del aspecto penal, pormenorizado por el doctor Zaffaroni, para el tiempo de guerra previmos un sistema de administración de justicia penal que responde al principio de que en esas circunstancias se aplica el procedimiento para tiempos de paz.

Si ello no fuera posible, se determina la estructuración o presencia de jueces de instrucción y de tribunales orales, integrados en todos los casos por oficiales abogados de los servicios jurídicos de las fuerzas armadas, que pueden ser propios o conjuntos, y que en caso de llegar a resolución definitiva me refiero a la sentencia quedará latente dicho pronunciamiento a fin de la interposición de los recursos de carácter definitivo para tiempos de normalidad.

Con este procedimiento se asegura la judicatura letrada la integración de tribunales letrados , la aplicación del Código Procesal Penal de la Nación en la medida que fuere posible, la certificación mediante acta de la imposibilidad de practicar actos previstos en ese Código, y la seguridad de que el causante tendrá, en todos los casos, la posibilidad de los recursos definitorios para tiempos de normalidad.

En lo que respecta al servicio jurídico conjunto para las fuerzas armadas, se ha previsto un sistema en cuya parte superior estará la Auditoría General de las Fuerzas Armadas, dependiendo directamente del ministro de Defensa; existirá una instancia de contralor jurídico en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y también existirá una instancia de asesoramiento y contralor jurídico en cada una de las fuerzas armadas.

Se respetará a cada una de las fuerzas armadas en los planes de carrera de estos oficiales abogados, excepción hecha de los tiempos en que permanecerán en cada grado, en que deberán ser iguales.

Los cargos superiores de la Auditoría General serán alternativos por fuerza armada, y el cargo de auditor general adjunto un segundo lugar del auditor deberá ser ocupado por un oficial superior, de una jerarquía general también, de otra fuerza armada a la que pertenece el auditor general. Existirá la posibilidad de directivas, de inspecciones, por parte de la Auditoría General, en cualquiera sea la instancia, de cualquiera sea la fuerza armada de que se trate. Está garantizada la independencia de criterio.

Esos son, a grandes rasgos, los alcances de estos dos aspectos: procedimiento para tiempo de guerra y servicio jurídico conjunto. Obviamente, estaremos a disposición de todos ustedes para responder preguntas puntuales.

Resta analizar lo que yo considero de gran relevancia, que es la herramienta disciplinaria que le quedará a las fuerzas armadas, luego de la derogación del Código, para asegurar el valor disciplina en sus filas.

Si no se dispone lo contrario, a continuación el señor Alberto Binder se referirá a este tema.

Sra. Presidenta (Romero).- Tiene la palabra el señor Alberto Binder.

Sr. Binder.- En primer lugar quiero dejar constancia del agradecimiento de la Asociación de Mujeres Jueces, del CIPPEC, del CELS y del INECIP al que pertenezco por haber sido convocados por el Ministerio de Defensa para formar parte de esta comisión. Como se ha señalado, esta última se ha destacado por su eficiencia, por su cordialidad y por esta posibilidad de trabajo con los colegas de la Auditoría de las Fuerzas Armadas. Esta ha sido una experiencia ejemplar para encarar los grandes y difíciles problemas que tenemos por delante en términos de modernización de nuestras fuerzas armadas. Por eso le digo a la señora ministra: muchas gracias por la convocatoria, y ha sido una experiencia muy positiva.

Uno de los dos ejes que se han destacado consiste en aumentar el nivel de garantías en el juzgamiento a militares. Quiero destacar -porque me parece que esto debe ser doblemente subrayado, sobre todo en términos de la prensa que en todo el proyecto hay un espíritu general de abandonar un sistema que era contrario al nivel mínimo de garantías que nuestra Constitución establece para un sector de la población y equipararlo a las condiciones generales de protección de todo ciudadano frente al poder penal. Este es uno de los dos ejes, si no el principal, del trabajo que se ha hecho.

El segundo eje tiene que ver con la adecuación de este conjunto de normas del llamado autosuficiente Código de Justicia Militar -por lo menos esa pretensión tenía a las condiciones de una organización moderna.

Cuando hablamos de un tipo de legislación de molde colonial, estamos hablando de fuerzas armadas que hace mucho tiempo no existen; es decir, estamos hablando de ejércitos que tenían que ser profundamente autosuficientes por la lejanía de sus centros de abastecimiento, de comunicaciones inexistentes, de ejércitos reclutados a la fuerza donde para los oficiales posiblemente eran enemigos más feroces los propios soldados que los oficiales de los ejércitos contrarios, etcétera.

Como podemos advertir, hace rato que esa realidad no tiene nada que ver con el presente, y mucho menos con los cambios tecnológicos que se han dado en los últimos veinte años y con una organización moderna que puede cumplir eficientemente las tareas.

En el ámbito procesal penal, estas dos líneas la de garantía y la de modernización impactan profundamente en un conjunto de decisiones. La primera línea tiene que ver con la decisión de no generar un procedimiento especial para el juzgamiento de delitos militares, aun cuando ellos pasen a la Justicia ordinaria. Una de las posibilidades hubiera sido crear fiscales militares, jueces militares y una sala militar dentro del Tribunal de Casación, pero esa decisión no se toma por varias razones. La primera de ellas como ha dicho el coronel Lozano es que el volumen de casos que atiende la Justicia militar no amerita generar una estructura de este tipo; sería un desgaste excesivo de recursos, más aún para las condiciones de trabajo de la Justicia federal.

En segundo lugar, porque las continuas zonas grises que han existido siempre entre delitos esencialmente militares y delitos comunes, las relaciones de concurso y de conexidad, volverían a generar una trama de discusiones de competencia que otra vez generarían complicaciones, aun internamente, dentro de la Justicia ordinaria.

En tercer lugar, porque el último y único criterio claro tendría que ser el de la calidad militar del agente. Ello se acercaría peligrosamente a un modelo de tribunal extraordinario, con lo cual nos volvería a plantear ciertos problemas de constitucionalidad en ese fuero supuestamente especializado.

Nos ha parecido que todas estas son razones suficientes para que, desde el punto de vista procesal, los casos que entran dentro de los delitos militares tengan el régimen común, ordinario, que hoy tiene la Justicia federal.

Si además, como todos ansiosamente esperamos, pronto la Justicia federal va a tener un cambio importante ya el Poder Ejecutivo ha anunciado que vamos a aumentar el nivel de modernidad y de garantías de todo el conjunto del sistema federal , esto nos va a permitir sentar las bases de un modelo de Justicia Penal Federal nuevo, aplicable a todos los ciudadanos, abriendo un horizonte que realmente necesitamos desde hace tiempo.

Esta es una decisión importante y estas son las razones, es decir, no hay un procedimiento especial ni un fuero especial para militares dentro de la Justicia ordinaria.

La segunda decisión tiene que ver con acotar muchísimo el procedimiento en caso de guerra. Uno podría hasta discutir si es necesario tener un procedimiento especial para casos de guerra, porque hoy en día una unidad o una nave que esté en operaciones debe estar en operaciones y no preocupada por hacer juicios. Esto también tiene mucho que ver con las dificultades de comunicación, que tienen que ver con un modelo antiguo. Sin embargo, dadas las características de nuestro país y la posibilidad de que sí se tenga que operar en zonas muy remotas, se ha mantenido un tipo de procedimiento de Justicia penal en caso de guerra muy aligerado, que tiene que respetar -en tanto sea posible- las garantías establecidas en el procedimiento ordinario. Las dificultades por razones prácticas para poder cumplir con estas garantías se ven equilibradas por el hecho de que las decisiones de esos consejos de guerra no son definitivas; es decir, cuando se restablece la paz o cuando la persona rápidamente puede ser llevada a una zona de paz, tiene derecho a un nuevo juzgamiento. En todo caso, la decisión que establece el tribunal que está actuando bajo condiciones de guerra es provisional.

Parece bastante sensato que las mismas condiciones de guerra generan una especie de presunción de que ese tribunal no ha podido actuar con las condiciones de serenidad, imparcialidad y defensa que se están estableciendo como criterios básicos.

Entonces, se resuelve el problema inmediato, que muchas veces tiene que ver con personal militar, o con los casos de incumplimiento de instrucciones a civiles, que pueden ser muy importantes en el caso de zonas de guerra, pero eso pasa a ser revisado cuanto antes sea posible.

La tercera decisión que tienen estas dos líneas y que impactan fuertemente se refiere al nuevo régimen disciplinario. La confusión del régimen disciplinario anterior con el modelo de justicia penal militar en un solo texto había generado, como se ha señalado, fuertes deficiencias en el modelo disciplinario. Y el estatuto disciplinario, el régimen disciplinario, sí es una herramienta cotidiana en la vida de las fuerzas armadas, como lo sería en cualquier organización que debe tener fuertes elementos de jerarquía y disciplina.

En ese sentido se ha hecho un trabajo muy fuerte para modernizar y simplificar el régimen disciplinario, tratando de evitar algo que la legislación anterior en cierto modo promovía, propiciaba o permitía, que es la separación entre un sistema formal de disciplina que va por un carril, y un sistema informal o encubierto de disciplina que no tiene ningún control y se vuelve arbitrario y que queda encubierto por las formalidades del anterior. Es decir, aquí se trata de establecer un tipo de legislación que sea la que realmente se aplique y no haya reglas informales que se estén aplicando por afuera.

La segunda decisión muy importante en el establecimiento del régimen disciplinario tiene que ver con el hecho del abandono, por un lado, de este modelo burocratizado de disciplina y, por otro lado, del modelo de disciplina al servicio de algo así como jefaturas carismáticas, que tienen que ver con un modelo muy antiguo de organización militar.

Claramente se pone a la disciplina en función del cumplimiento eficiente de las tareas del servicio y el restablecimiento de la fortaleza de la cadena de mando. La fortaleza de la organización no está en el cumplimiento de un régimen o en la eficacia de un sistema de sanciones disciplinarias. Esto hay que entenderlo: la eficiencia y eficacia de la organización están en las relaciones reales de autoridad, liderazgo y legitimidad, que van por afuera del régimen disciplinario. Una organización que tiene estas necesidades tan fuertes de disciplina no se puede dar el lujo de que frente a la ruptura de la relación de autoridad real tenga encima un sistema disciplinario moroso, que agrava doblemente la situación general de incumplimiento y de tensión de su propia organización.

Muchas veces los modelos burocratizados o al servicio de jefaturas carismáticas agravan el problema en vez de repararlo cuanto antes. En ese sentido, ustedes van a ver que el estatuto disciplinario ha insistido mucho en que la potestad disciplinaria la tiene quien detenta el mando directo. Las objeciones que puedan existir acerca de que muchas veces el mando directo lo tienen elementos inferiores de la organización no pueden ser una argumentación, porque las decisiones que se tomen en el mando directo siempre van a ser mucho más importantes que las que se puedan tomar en el ámbito disciplinario. Esto no quiere decir que quede sin control. Si no, la cuestión sería acerca de si hay que darle el mando directo a esa persona o no; pero si se le da el mando directo, éste no puede ser debilitado. Es decir, la cadena de mando no puede ser debilitada por el régimen disciplinario, ni siquiera en desmedro de la autoridad del jefe superior de esa cadena, porque esa es pérdida para la organización en términos de que la cadena de mando es el nervio a través del cual fluye la eficiencia de esa organización. Este es un eje de comprensión muy importante de todo el sistema disciplinario.

El segundo eje tiene que ver con la búsqueda de este equilibrio que es central entre obediencia y respeto. La cultura de la obediencia y la del respeto tienen que estar hermanadas. En ese sentido, no hay mejor escuela de derechos humanos y de respeto que el modo en que una organización se trata a sí misma. Esto me parece muy importante en términos de las nuevas culturas de derechos humanos que se trata de establecer en el conjunto de organizaciones de nuestro país y no solamente en la organización militar.

En ese sentido, se han establecido claramente las finalidades de obediencia, se ha simplificado el régimen de faltas, pero también se han establecido con mucha claridad las prohibiciones y lo que se considera un uso inadecuado del sistema disciplinario. Este último no está para garantizar servicios personales, ni para el hostigamiento, ni para la coerción desmedida, ni para desviarse de las funciones específicas que a uno le han dado. El sistema disciplinario -insisto está muy fuertemente vinculado con la eficiencia del servicio, y eso se mantiene claramente en las prohibiciones.

Creo que una de las claves para comprender este proyecto es ver que hay una división tripartita: hay tres tipos de faltas, tres tipos de sanciones y tres tipos de procedimientos. Sin embargo, no coinciden entre sí; no hay una clara relación de espejo.

Como acabo de decir, hay tres tipos de faltas: leves, graves y gravísimas, que van aumentando en el nivel de legalidad, es decir, de estrictez en su definición. Obviamente, las faltas leves siempre tienen una estructura o una trama más abierta, porque hay innumerables casos que no pueden ser captados y entonces ahí no se podría aplicar una tipicidad estricta, pues estamos hablando de un régimen disciplinario y no penal.

Las faltas graves aumentan el nivel de estrictez de la legalidad, pero dejan abierta alguna puerta para que por razones de servicio se pueda establecer algún tipo de analogía razonable. Y por último están las faltas gravísimas, que sí están sujetas a un régimen absoluto y estricto de legalidad. Ustedes van a ver que en realidad tienen una redacción paralela a muchos delitos del Código Penal, sobre todo en el caso de algunos delitos militares, pero esto no es óbice porque hay una completa separación entre el régimen disciplinario y el régimen penal.

Independientemente de cuál sea el resultado de un proceso penal o de una sentencia penal, las fuerzas tienen que tener la capacidad de tomar decisiones disciplinarias. Hay autonomía del régimen disciplinario respecto del régimen penal. Esta autonomía no es absoluta, porque si la sentencia penal fuera absolutoria, por la inexistencia del hecho o por la no participación del acusado o imputado, esa declaración también hace caer la base de la sanción disciplinaria. Es un régimen bastante parecido al que regula la relación entre la acción penal y la acción civil en nuestro Código Civil. Es decir que hemos tomado una legislación ya existente.

Las sanciones pueden ser leves, graves o gravísimas. Las sanciones leves consisten hasta cinco días y diez días de multa. Las sanciones graves son de hasta sesenta días de arresto y treinta días de multa. No es un código draconiano. No apostamos a esto porque no creemos que el régimen disciplinario se restablezca con un régimen draconiano, sino que creemos que se restablece con un régimen eficaz y de rápida respuesta ante la falta disciplinaria. Esta es la clave.

Y, por supuesto, la sanción gravísima es la destitución, es decir, la baja de las fuerzas armadas.

Finalmente, hay tres tipos de procedimientos. Existe una tendencia a la aplicación directa. Por eso no hay una relación de espejo, porque las relaciones entre los tres tipos de sanciones son flexibles. Las faltas graves no están directamente vinculadas con las sanciones graves; una falta grave puede tener una sanción leve porque no tienen mínimos.

Hay un procedimiento que llamamos de aplicación directa, donde quien tiene el mando lo aplica -obviamente es revisado por su superior y ahí queda. Hay un procedimiento por información disciplinaria o sumaria como terminan llamándolo en la práctica para los casos de sanciones graves, es decir, cuando la sanción es de más de cinco o diez días de multa y hasta sesenta días.

En este caso se requiere que quien tiene el mando directo realice un informe sencillo y breve después se adoptarán reglamentos diciendo cómo se hace, no un expediente sino un informe mínimo y pida la sanción a su superior. Cabe aclarar que cuando el caso es muy grave, o cuando se necesita ejemplaridad, o cuando por razones operativas quien tiene el mando o el superior no pueden estar dedicados a hacer estos informes o preocupados por esta cuestión, se deja la posibilidad de pedir a la Auditoría que a su vez adquiere un nuevo estatus dentro de este proyecto que elabore el informe y proponga la sanción necesaria. Esta es una salida para tratar de evitar aquellos casos en los que el proceso disciplinario puede ser costoso para las razones de servicio.

Nosotros no queremos que nuestros militares estén preocupados por el sistema disciplinario. Queremos que nuestros militares estén cumpliendo otras funciones y que a veces, según los casos esto queda a discreción de quien finalmente tiene que aplicar la sanción-, se pida a la Auditoría que haga el informe disciplinario. Luego se toma la decisión frente a esto o se le da al infractor la oportunidad de que acepte el informe del auditor, que por supuesto es un auditor independiente. En este caso, el procedimiento termina con la aceptación de la solución que propone el auditor o de la sanción que él pide. Como ustedes pueden ver, es todo mucho más expedito.

Para el caso de algunas faltas graves el oficial superior puede poner el caso a disposición del Consejo de Disciplina. Hay que dar esta flexibilidad porque en el mundo disciplinario los casos son muy variados, o las situaciones en las que se aplica una sanción son muy variadas.

En el caso de las faltas gravísimas, el caso se somete a un Consejo de Disciplina formado por miembros de las distintas estructuras de mando; cabe aclarar que hay distintos Consejos como se explicará en las sucesivas reuniones , pero siempre tienen el asesoramiento permanente de la Auditoría en su nueva estructura.

Como ven ustedes, este sistema es muy flexible y muy importante porque se va a convertir en el instrumento principal y cotidiano del manejo de la organización militar.

Además, teniendo en cuenta que es muy importante la construcción de relaciones de confianza y legitimidad con la ciudadanía, en algunos casos se establece como parte de la sanción disciplinaria el pedir disculpas a quien ha sufrido daños externos. Hay faltas disciplinarias que no se realizan en ámbitos militares sino en ámbitos externos, que pueden dañar a la población y generar algún tipo de desprestigio para las fuerzas. En ese caso, esta cuasi reparación hacia la población civil puede formar parte de la sanción disciplinaria, demostrando que se ha tenido capacidad de reconstruir la disciplina con prontitud.

Creo que con esto explicamos las líneas maestras, que era el objetivo fundamental de esta primera presentación. Por supuesto, se trata de una legislación compleja y llena de detalles. El hecho de que se haya roto la estructura unitaria del Código de Justicia Militar no quiere decir que todos los aspectos que eran regulados por dicho Código tienen una respuesta distinta, moderna, más garantizadora y eficiente en esta propuesta.

Sra. Presidenta (Romero).- Quiero reiterar el agradecimiento a nuestros expositores y el aprecio que tenemos por su enriquecedora intervención.

De esta manera damos por finalizada esta primera reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Defensa Nacional. Sin duda, cuando avancemos en el tratamiento del tema convocaremos nuevamente a quienes fueron miembros de la comisión para que respondan algunas preguntas o hagan nuevos aportes sobre la legislación proyectada. (Aplausos.)

- Es la hora 13 y 29.


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