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18abr13


Ley de Medios: la Cámara falló a favor de Clarín y la causa llega a la Corte


La Cámara en lo Civil y Comercial Federal emitió finalmente ayer el fallo sobre la Ley de Medios Audiovisuales que, más allá de algunas sorpresas menores, mantiene en la órbita del Grupo Clarín prácticamente todos los medios que hoy explota. De hecho, considera "irrazonable" la limitación al servicio de TV paga que no utiliza el aire y, en lo concreto, le permite al conglomerado empresario preservar las 158 señales de cable mencionadas en el fallo.

Además, la resolución introduce como novedad una supuesta afectación a la libertad de prensa que la propia Corte Suprema había descartado. Justamente, la Corte es el destino próximo y final de los cuestionamientos a la ley.

Las previsibles conclusiones de la resolución de 55 páginas, firmada por los jueces Susana Najurieta, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, diferencia a los medios que utilizan el espacio radioeléctrico (los que van por aire) de los servicios pagos (la TV por cable). El fallo reconoce la validez del artículo 161 de la ley y, consecuentemente, el plazo de un año para la desinversión que, no obstante, todavía no se hará efectivo pero lo vacía de contenido. Los camaristas destrozaron virtualmente al artículo 45 en cuanto a la cantidad de medios que puede poseer un grupo económico y los derechos de propiedad que su explotación genera, pero mantuvieron la facultad del Estado para administrar el espacio radioeléctrico, al que reconoce como "escaso".

Según el fallo, el Grupo Clarín explota en la actualidad 158 licencias de televisión por suscripción (cable), ocho licencias de radiodifusión sonora a través de Radio Mitre SA, cuatro licencias de radiodifusión televisiva y nueve señales de contenidos. La Ley de Medios permite hasta diez licencias de servicios de comunicación audiovisual, más la titularidad del registro de una señal de contenidos cuando se trata de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico.

Tras el recuento final, y aun en el hipotético caso de que como consecuencia del fallo debiera haber "desinversión", el desprendimiento por parte de Clarín sería ínfimo o directamente nulo. Esto es así porque el fallo considera: "No hay justificativo razonable en las limitaciones a las señales de contenidos, puesto que no usan espacio radioeléctrico escaso. La limitación numérica a valores absolutos de las licencias de TV por cable no se justifica por el uso de un medio limitado, y tampoco económicamente, pues incrementa los costos medios y, en el caso concreto del Grupo Clarín, conduce a pérdida de eficiencia y subutilización de la red de fibra óptica que ha sido tendida sobre la base de las autorizaciones que precedieron a la sanción de la ley."

Tras descartar rápidamente que el artículo que limita la cantidad de señales de cable pase el control de constitucionalidad, el fallo establece que en el texto del artículo 45 de la ley "no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información en su doble faceta: no solamente como derecho inalienable de toda persona sino como derecho indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática".

La Corte había explicado que no estaba afectada la libertad de prensa. Pero los camaristas interpretaron que eso fue en el contexto de las medidas cautelares, y que ahora, al pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, "corresponde el juzgamiento de la sustancia del conflicto sin las limitaciones propias del marco cautelar y en relación a la totalidad de las normas impugnadas como incompatibles con los derechos constitucionales".

Aún reconociendo que el aire es de todos, y que ese "todos" está resumido en el Estado, que tiene facultades para administrarlo, el fallo considera que "la licencia de radiodifusión no es una prerrogativa temporal y provisoria que no genera derechos y que meramente depende del arbitrio de la administración". Y advierte: "La licencia constituye una situación jurídicamente protegida, que genera derechos que gozan de protección constitucional.

El término propiedad utilizado por la Constitución comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad, de modo tal que la protección constitucional de la propiedad alcanza a los bienes que son susceptibles de valor económico apreciables en dinero o al dinero mismo y a todo derecho que tenga valor reconocido por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos".

Los camaristas se encargaron de recordar que el Grupo Clarín explota las licencias "al amparo de la operación de concentración notificada a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la cual dio lugar a la autorización decidida por la Resolución 257/07 SCI del 23-12-07". Si bien no lo dice expresamente, subyace en el texto que esa resolución fue firmada por el ex presidente Néstor Kirchner tres días antes de traspasarle la presidencia de la Nación a su esposa, Cristina Fernández de Kirchner. Aquella medida luego fue dejada sin efecto, pero la cuestión se judicializó y aún se discute en Tribunales; por lo tanto no está firme y sirvió como base a la argumentación de la Cámara.

El fallo también pone la lupa en que "el Estado Nacional ha manifestado en el expediente que el acento del legislador fue puesto en elaborar una ley antimonopólica y no tanto en el tema de la libertad de expresión". Y ello "constituye un desequilibrio que perjudica desproporcionadamente los derechos de un medio independiente y conduce a la inconstitucionalidad de las normas que se examinan. El vicio es el exceso en la regulación restrictiva que cambia las reglas del juego retroactivamente, provocando con ello un perjuicio que no puede compensarse con resarcimiento, puesto que es daño a la libertad de expresión."

Los camaristas unieron la cuestión económica con la pluralidad de voces: "Destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información."

Finalmente, el fallo reconoce que, si bien el Grupo Clarín como tal no es titular de ninguno de los medios de comunicación audiovisual en discusión, tiene "legitimación" para accionar porque, en definitiva, es el dueño de las empresas que los explotan.

Esa había sido una de las objeciones de la Jefatura de Gabinete y especialmente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Pero el fallo rápidamente zanjó la cuestión: "Los artículos impugnados comprenden en su regulación no sólo a titulares directos de licencia sino, tratándose de personas de existencia ideal, a titulares de acciones o cuota partes de sociedades titulares de licencias, que el artículo 161 involucra el control de la composición societaria de las personas jurídicas titulares de licencias, todo lo cual se vincula con las condiciones de admisibilidad para devenir licenciatario o 'socios de personas de existencia ideal titulares de servicios de comunicación audiovisual".

[Fuente: Por Néstor Espósito, Tiempo Argentino, Bs As, 18abr13]

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