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30abr09
Castro, Oscar Alfredo s/ exención de prisión
Poder Judicial de la Nación
Expediente nro. 65.688 – Sala Única – Sec. 2
Bahía Blanca, 30 de abril de 2009.Y VISTOS: El expediente nº 65.688 caratulado: “Castro, Oscar Alfredo s/ exención de prisión”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación deducido a fs. sub 16/18 vta. contra la resolución de fs. sub 12/14 vta..
El sr. Juez de Cámara, dr. Ángel Alberto Argañaraz dijo:
1ro.)- El sr. Juez federal ad hoc no hizo lugar a la exención de prisión de Oscar Alfredo Castro, bajo ningún tipo de caución (fs. sub 12/14 vta.), lo que fue apelado por el sr. Defensor particular a fs. sub 16/18 vta., habiendo presentado el memorial que prevé el art. 454 del CPPN s/ ley 26.374 y Ac. CFABB nº 72/08, ptos. 4to. 5to. a fs. sub 40/44.
2do.)- Teniendo en cuenta los delitos que se le atribuyen a Oscar Alfredo Castro: asociación ilícita (art. 210 del CP); privación ilegal de la libertad (art. 144 bis mismo código); y tortura (art. 144 ter del CP), tengo para mí que si el Estado argentino se ha obligado en el plano universal a respetar el “convencimiento” del Juez para denegar la libertad provisional (art. 58.1 CPI), sostengo que ello también debe ser igual para el orden local (arg. art. 75 inc. 22 in cápite de la CN), a lo que agrego que las consecuencias que he referido en mi voto en el expte. nº 65.536 “Páez, Osvaldo Bernardino” del 29 de diciembre de 2008, al que me remito brevitatis causa, y que propicio agregar a este expediente, harán proclive la fuga del encausado por tratarse los hechos incriminados de crímenes contra la humanidad.
Lo expuesto no empece, en mi parecer, a que por razones de la edad y por la enfermedad que se denuncia padecer, puedan morigerarse los efectos de la detención por la privación de la libertad más atenuada establecida en el art. 32 de la ley 24.660.
Por ello, opino: 1ro.)- Rechazar la apelación; y 2do.)- Agregar copia certificada de lo decidido por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2008 en el expediente de referencia.
Así voto.
El señor Juez de Cámara, doctor Augusto Enrique Fernández, dijo:
Me adhiero al voto del Dr. Argañaraz por lo expuesto en mi voto en la c. 65.357, “Méndez, Mario Carlos Antonio s/ Nuevo pedido de excarcelación”, del 30/12/08, copia certificada de la cual pido que se agregue; y por compartir además los fundamentos de mi colega en la causa por él citada.
El señor Juez de Cámara, doctor Ricardo Emilio Planes, dijo:
Adhiero a los votos que anteceden, dando por reproducidos mis argumentos en la causa ‘Botto’ nro. 65.696, a la que me remito ‘brevitatis causae’.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1ro.)- Rechazar la apelación. 2do.)- Agregar por Secretaría copia certificada de lo decidido por este Tribunal en causas n̊ 65.536 y n̊ 65.357 citadas en la presente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Augusto Enrique Fernández
Ángel Alberto Argañaraz
Ricardo Emilio Planes
Nicolás A. Yulita
Secretario Federal (c)
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