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DERECHOS


05jun03


Amparo favorable: Bussi no es candidato oficial en Tucumán.


En el día de la fecha, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Sala II de esta capital resolvió favorablemente el amparo presentado por Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH -Tucumán), Familiares de Desaparecidos de Tucumán y Agrupación H.I.J.O.S. Tucumán. Mediante esta sentencia, la Cámara declaró nulo de nulidad absoluta e insanable el rechazo in limine por parte de la Junta Electoral Provincial de la impugnación en contra de la candidatura de Antonio Domingo Bussi a intendente de San Miguel de Tucumán. Además, ordenó al órgano electoral que resuelva el fondo de la impugnación presentada: si Bussi es idóneo moralmente para ocupar un cargo público en democracia o no. Entre otras precisiones, el fallo señaló que la decisión de la Junta Electoral lesionaba el derecho a un debido proceso adjetivo de los peticionantes al no haber proveído sustanciación alguna a los pedidos, haber sido la resolución de rechazo completamente infundada y sin ningún tipo de explicación lógica o razonada. Por ello el Tribunal decidió que dicha Junta tiene jurisdicción y la obligación de resolver el fondo de las impugnaciones planteadas respetando el debido proceso, lo que incluye la posibilidad de cualquier ciudadano de impugnar candidatos, de que su petición sea escuchada, su prueba valorada y que se resuelva de una manera fundada en derecho. De esta manera, Bussi es, actualmente precandidato impugnado ante la Junta Electoral de Tucumán.

El día 14 de mayo de 2003, las organizaciones mencionadas presentaron dos impugnaciones ante la Junta Electoral de la Provincia en contra de la candidatura de Bussi. Para ello se basaron en la causal establecida en el Artículo 16 de la Constitución Nacional, que prevé como requisito para ocupar cargos públicos la "idoneidad ética y moral", en razón de haber sido responsable de delitos de lesa humanidad cometidos entre 1975 y 1983, y de ser uno de los partícipes directos del plan sistemático de exterminio implantado por el terrorismo de Estado en Argentina. Con fecha 16 de Mayo de 2003 la Junta desestimó las impugnaciones alegando que la causal de idoneidad no estaba prevista legalmente y desconociendo de esa forma normativa de rango constitucional. Contra esa decisión se interpuso Acción de Amparo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, conjuntamente con una medida cautelar para impedir la oficialización del candidato hasta tanto el amparo presentado fuese resuelto. La Cámara concedió la medida cautelar el día 28 de mayo de 2003, ordenando que la Junta Electoral tenga a Antonio D. Bussi como candidato "precario" "condicionado" y "provisorio", lo cual fue acatado por ésta. En el día de la fecha, la Cámara resolvió el fondo del amparo y, por dos votos contra uno, hizo lugar a lo solicitado.

Bussi es directamente responsable por la comisión de más de 2.000 desapariciones forzadas de personas de las cuales 680 fueron denunciadas ante la justicia (600 de ellas en la Provincia de Tucumán), debido a los altos cargos militares que ejerció entre 1976 y 1983. De acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos de jerarquía constitucional, estos delitos son crímenes de lesa humanidad.

No obstante esto, goza hoy de la impunidad que le otorgó la ley de Punto Final que puso límite a la tramitación de los procesos .seguidos en contra de los responsables por estos delitos, pero que de ninguna manera extinguió la responsabilidad penal de los mismos. Es así que en la actualidad se encuentra imputado en diferentes causas por la comisión de delitos de lesa humanidad e incluso se encuentra procesado y tiene pedido de captura internacional en un proceso que se le sigue en su contra en España por la comisión del delito de Genocidio y Terrorismo de Estado.

Otras instituciones democráticas ya expresaron su repudio y condena social al genocida. Por un lado, la Universidad Nacional de Tucumán lo declaró persona "no grata", y por otro, la Cámara de Diputados de la Nación, basándose en los mismos hechos en los de la mencionada impugnación, y en el falseamiento de su declaración jurada ante la misma, lo declaró inhábil moral para ejercer un cargo público en épocas de democracia.

San Miguel de Tucumán, 05jun03
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES)

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Este documento ha sido publicado el 08jun03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights