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DERECHOS


27nov03


Texto definitivo de la ley de expropiación de la Fábrica BRUKMAN.


Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Texto definitivo
LEY 1164
Expropiación de la Fábrica BRUKMAN

Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Art. 30 de la Ley Nº 238, el inmueble sito en Avenida Jujuy 554/56/58/62/64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción 10, Sección 20, Manzana 2, Parcela 23c.

Art. 2°.- La Cooperativa de Trabajo destinará parte del inmueble citado ut supra para el funcionamiento de una Escuela de Artes y Oficios relacionada con la actividad específica de la misma.

Art. 3°.- El plazo de ocupación temporaria será de dos años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Art. 4°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble, y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, hasta un monto máximo de $ 150.000 (Pesos ciento cincuenta mil).

Art. 5°.- El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada.

Art. 6°.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará de acuerdo a lo establecido por el Art. 10 de la Ley Nº 238.

Art. 7°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada los bienes a expropiar, siempre que continúen la actividad productiva.

Art. 8°.- La Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada debe aceptar la incorporación en calidad de socios activos y en igualdad de derechos, en caso de que así lo requieran, de los trabajadores que se desempeñaban en relación de dependencia al 18 de diciembre de 2001 en la firma Cebex Argentina S.A , dentro del plazo de 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente ley.

Art. 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Art. 10º.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 11.- Una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 3° de la presente ley, autorícese a los trabajadores organizados en la Cooperativa de Trabajo 18 de Diciembre Limitada a expropiar el inmueble citado, conforme a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 238.

Art. 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la Jurisdicción 65, Secretaría de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 650, Servicio Público 1, Actividades Centrales Convencionales, Inciso 5, Transferencias, correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del año 2003.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo a los treinta (30) días de promulgada la presente ley iniciará el proceso expropiatorio correspondiente.

Art. 14.- Comuníquese, etc.


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Este documento ha sido publicado el 15dic03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights