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31may07


Amenazar abogados ni es noticia, ni es delito, ni afecta a la seguridad interior.


Amenazar abogados no es delito
Amenazar abogados no afecta la seguridad interior
Amenazar abogados no es noticia

Ya hace bastante tiempo; desde la Comisión de Derechos Humanos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, venimos denunciando distintas formas de presión que traban el libre y digno ejercicio profesional. Entre otras, las amenazas. Las víctimas preferidas vienen siendo los abogados que intervienen en las causas en que se investigan los crímenes del estado terrorista o que defienden, en general, los derechos humanos. FACA adoptó diversas medidas, colocándose de manera decidida y firme en posición de defensa de los colegas afectados. Una de esas gestiones fue dirigirse al Ministro del Interior. Ello, en sintonía con lo que establece la LEY DE MINISTERIOS Decreto 1066/2004 (Modificación de la Ley de Ministerios - T.O. por Decreto N° 438/92 - y modificatorias, con el fin de transferir los cometidos concernientes a la seguridad interior a la órbita del Ministerio del Interior) que dispone en sus fundamentos:

"Que la seguridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública… Que, en atención a ello, se estima pertinente transferir los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reorganizando las competencias de dichas áreas"

En su articulado aclara:

"Art. 2° -- Sustitúyese el artículo 17 del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, por el siguiente:

"ARTICULO 17 -- Compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno, a la seguridad interior y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:…

3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;…

23. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), provinciales y territoriales…

25. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

26. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

27. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

28. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.

30. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

31. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.

32. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.

33. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior"

Por estas razones; a las que acompañó el sentido común, FACA - tal vez inducida a error por su Comisión de DDHH - solicitó al Ministro del Interior, Contador Aníbal Fernández, protección para distintos colegas amenazados. La respuesta del funcionario fue un tanto inquietante, le sugirió a la representación institucional de los abogados argentinos, que se debían hacer denuncias ante la justicia y que, con gusto, la cartera a su cargo colaboraría con los magistrados en las medidas que se dispusieran.-

Un tiempito después, me tocó a mí. En domicilios de familiares, se recibieron llamados telefónicos que anunciaban mi muerte en un accidente automovilístico. Se pedía que un familiar concurriera a la morgue a reconocer mi cuerpo. Teniendo en cuenta las personas a quienes se eligió; por el tono de los mensajes y por la situación general que la Federación - muchas veces a instancias de nuestra comisión, viene denunciando, en distintos ámbitos nacionales e internacionales - las turbadoras

comunicaciones fueron tomadas en serio y efectuada la pertinente denuncia penal - siguiendo tal vez el consejo ministerial -. La causa recayó - con fecha 25 de abril de 2007 - ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción Nº 35, secretaría Nº 120, causa Nº 22.074/07. Intervino la Fiscalía 47, I 4712936. La resolución que recayó a la denuncia ordenó el archivo por inexistencia de delito.

Primera conclusión: amenazar abogados no es delito.-

Convencido de que las presiones contra abogados; más allá de la persona de la víctima directa, afecta institucionalmente a la abogacía en su conjunto, presenté también denuncia a la FACA. A instancias de mis compañeros de comisión, la Federación volvió a dirigirse al Ministro del Interior. Ahora la respuesta, muy coherente con la anterior, fue que - con gusto - se tomarían las medidas que el juez de la causa ordene. Esta contestación, sumada a la referida supra, me lleva de la mano a la segunda conclusión: amenazar abogados no afecta la seguridad interior.-

El día 18 de mayo ppdo.; en la sede de la Federación y en una nueva muestra del compromiso de la institución con los derechos humanos y con la libertad, independencia y dignidad en el ejercicio profesional, fueron recibidos los integrantes de la Red Nacional de Abogados de Derechos Humanos, quienes habían convocado a una conferencia de prensa para denunciar las amenazas contra colegas, entre otros temas. La esperada conferencia de prensa se frustró por falta de prensa. Al día siguiente, en el diario Página/12 se publicó una nota titulada Ocho meses sin Julio López. En ella se transcribe parte del documento leído en Plaza de Mayo por la asociación Memoria, Verdad y Justicia, en uno de cuyos párrafos dice:

"También permanecen impunes los autores de las amenazas a testigos, querellantes y jueces"

Se omite toda referencia a los abogados amenazados. Puede tratarse de una omisión de la periodista. En ambos supuestos, es grave. En otra nota, publicada en Página/12 el 25 de mayo pasado, bajo el título El turco Saín en la tormenta, se lee:

"La inaudita desaparición del testigo Jorge López, las amenazas a testigos y jueces de los juicios a represores de la dictadura y la lentitud con que avanzan las causas conforman el ambiente enrarecido donde deberá intervenir ahora. Es un escenario tormentoso, atravesado, aún después de más de veinte años, por viejas complicidades, reacciones corporativas y tensiones políticas"

En la misma edición, se lee:

"EL GOBIERNO CREO UN PROGRAMA PARA AGILIZAR LAS CAUSAS SOBRE LA DICTADURA

Con la misión de acelerar los juicios

El Programa Verdad y Justicia coordinará todos los organismos del Poder Ejecutivo que intervienen en la investigación de las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura y en la protección de los testigos y funcionarios vinculados con los juicios contra los represores. Será coordinado por Marcelo Saín…

El Programa Verdad y Justicia - ése es su nombre - surge, por un lado, a raíz de la desaparición de Julio López, testigo central en el juicio contra Miguel Etchecolatz, y las amenazas y amedrentamientos sufridos por otras personas que deben declarar en los juicios o por los funcionarios judiciales que llevan los procesos adelante…

El programa creado ayer involucra a las diferentes dependencias del Ejecutivo que intervienen en el proceso de juzgamiento a los responsables de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y de investigación de las amenazas a testigos y funcionarios"

En esta nota la omisión se hace mucho más notoria, por cuanto - al reseñar el decreto respectivo - se transcribe:

"Según figura en el decreto, los objetivos del Programa Verdad y Justicia son:

- Coordinar y articular con los demás poderes del Estado todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

- Garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares"

Vale decir; aún figurando en la norma que inspira la nota periodística, la prensa no recoge la situación - gravísima en algunos casos - de abogados víctimas de amenazas y otras formas de presión cuya clara finalidad es perpetuar la impunidad de los crímenes del estado terrorista. Y lo más lamentable, en los casos precedentes, es que firman las notas dos personas que comparten una terrible historia familiar de atroces crímenes de lesa humanidad: Luis Bruschtein y Victoria Ginsberg. Sin perjuicio de asumir autocríticamente, como falencia propia del gremio, el deficitario trabajo con los periodistas, no puedo evitar la tercera conclusión: amenazar a un abogado no es noticia.-

Buenos Aires, 31 de mayo de 2007
Carlos Alberto López de Belva

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