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25nov15
Texto del veredicto condenando a ex integrantes de la Armada por crímenes contra la humanidad
Ir al inicioEn la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 15:15 horas se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad presidido por el Dr. JORGE FERRO, los señores magistrados Dr. JOSE MARIO TRIPPUTI y Dr. MARTIN BAVA y el Señor Secretario Dr. Francisco Manuel Pereyra, a efectos de dar lectura al veredicto dictado en la causa N° 93001103/2011/TO1 caratulada "Fracassi, Eduardo René y otros s/ privación ilegítima de la libertad (artículo 144 bis, inciso 1°) Querellante: Secretaria de Derechos Humanos Ministerio de Justicia, seguridad y derechos humanos de la Nación y otros" que se le sigue a:
1. AGUIRRE, Víctor Raúl, de nacionalidad argentina, DNI M8.258.124, nacido el 1° de septiembre de 1946 en Mina Pirquita, provincia de Jujuy, hijo de Carlos Raúl Marcel (f) y de Lidia Medina, Suboficial Mayor (R) del Ejército Argentino, casado, con último domicilio conocido en calle Zurita 263 Barrio Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en el Instituto Penitenciario Federal "Nuestra Sra. Del Rosario de Paypayá" N° 8 de Jujuy;
2. AYALA, Felipe, de nacionalidad argentina, DNI 5.696.860, nacido el 11 de abril de 1937 en Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, hijo de Ruperto (f) y de Evangelina Ruiz (f), casado, con último domicilio conocido en Barrio Vuriloche IV, calle Leonel Fabri s/n, Casa N° 15, de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Prisión Regional del Sur - Unidad N° 9 de Neuquén;
3. BUSTOS, Luis Ángel de nacionalidad argentina, D.N.I. 5.519.267, nacido el 10 de octubre de 1948 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Luis y Juana Dólar, ambos fallecidos, encargado de edificio, Cabo 1° (RO) de la Prefectura Naval Argentina (dado de baja el 13 febrero de 1980), con último domicilio conocido en calle Luzuriaga 243, de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Unidad N° 44 "Batán" del Servicio Penitenciario Bonaerense;
4. CARRIZO, Tomás Hermógenes de nacionalidad argentina, DNI 4.284.511, nacido el 11 de octubre de 1938 en la ciudad de La Esperanza, provincia de Jujuy; hijo de Cruz Auristela Delgado (f) y de Oscar Raúl (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado, cumpliendo detención domiciliaria en calle Granadilla (ex Urquiza) 652, Cerro de Oro, Villa de Merlo, provincia de San Luis y provisoriamente en la calle Zabala 2875 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5. CASTRO, Oscar Alfredo de nacionalidad argentina, L.E. 5.127.615, nacido el 3 de marzo de 1930 en la Capital Federal; hijo de Ciriaco (f) y de Isabel Calvo (f), Capitán de Navío de Infantería de Marina (RE) de la Armada Argentina, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Calle 484 N° 2.520 de la localidad de Manuel Gonnet, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires;
6 DE LEÓN, Enrique de nacionalidad argentina, DNI 4.640.975, nacido el 26 de febrero de 1945 en Necochea, provincia de Buenos Aires; hijo de Enrique (f) y de Elena Mercedes Corregido Lillio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, ocupación actual docente en la Universidad del Salvador, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Avenida Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7. DOMÍNGUEZ, Raúl Artemio de nacionalidad argentina, DNI 6.935.197, nacido el 26 de junio de 1940 en Medrano, provincia de Mendoza; hijo de Juan Agustín (f) y de Margarita Beata Boretin (f), casado, jardinero, con último domicilio conocido en calle Juan Manuel de Rosas N° 521, de Junín de los Andes, provincia de Neuquén y detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense;
8. FOGELMAN, Víctor Oscar de nacionalidad argentina, DNI 5.499.548, nacido el 4 de mayo de 1944 en la ciudad de Saavedra, provincia de Buenos Aires; hijo de Víctor (f) y de Amanda Antonia Amaya (f), Comisario Mayor (RE) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, actualmente propietario de una empresa de seguridad de nombre SICUREZZA ARGENTINA S.R.L., casado, con último domicilio conocido en calle Suiza y Grecia, Barrio Parque de las Naciones, localidad de Guernica, lote 11-B y 11-C de la Manzana 21, provincia de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Unidad N° 31 "Nuestra Señora del Rosario del San Nicolás" del Servicio Penitenciario Federal;
9. FRACASSI, Eduardo René de nacionalidad argentina, MI 5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f), Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
10., GONZÁLEZ CHIPONT, Guillermo Julio de nacionalidad argentina, DNI 4.585.450, nacido el 6 de mayo de 1942 en la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre; hijo de Abraham Lorenzo González (f) y de Julia Rosa Marta Chipont (v), Tte. Coronel (R) del Ejército Argentino del arma de Caballería, divorciado, con último domicilio conocido en calle Pringles 376 de la localidad de Temperley, provincia de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Unidad N° 31 "Nuestra Señora del Rosario del San Nicolás" del Servicio Penitenciario Federal;
11. LAWLESS, Alejandro de nacionalidad argentina, DNI 7.603.056, nacido el 17 de agosto de 1947 en la Capital Federal, hijo de Andrés José (f) y de Rosa Anguiano (v), Tte. Coronel (R), Ingeniero Militar del Ejército Argentino, casado, con último domicilio conocido en Avenida Ruiz Huidobro N° 3737 Piso 6 dto. G de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en el Complejo Penitenciario Federal II Marcos Paz;
12. MALOBERTI, Leandro Marcelo de nacionalidad argentina, DNI M5.175.322, nacido el 5 de octubre de 1938 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Leandro Mateo (f) y de Elsa María Agustina Visconti (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Manzana 22 Parcela 16 Barrio Golf de Sierra de la Ventana, provincia de Buenos Aires,
13. MARTÍNEZ LOYDI, Francisco Manuel de nacionalidad argentina, M.I. 5.493.764, nacido el 3 de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f); Prefecto Principal (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, con último domicilio conocido en Calle 24 N° 4532 de la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Unidad N° 44 "Batán" del Servicio Penitenciario Bonaerense;
14. NOUGUÉS, Néstor Alberto de nacionalidad argentina, D.N.I. 5.491.288, nacido el 23 de junio de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires; hijo de Julio Néstor y Amanda Méndez, ambos fallecidos, Ayudante Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Isabel la Católica 3244 de Ingeniero White, ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires;
15. NÚÑEZ, Edmundo Oscar de nacionalidad argentina, DNI 4.019.698, nacido el 27 de abril de 1925 en la Capital Federal, hijo de Agustín Núñez y María Cispinoli, Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, viudo y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Pereyra Lucena 2597 Piso 6to. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
16. OTERO, Raúl Oscar de nacionalidad argentina, LE 8.242.934, nacido el 27 de noviembre de 1944 en la Capital Federal, hijo de José Albérico (f) y de Angélica Esther Kaed (f), Tte. Coronel (R) del Ejército Argentino, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Avenida de los Incas 4054 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
17. PAZOS, Gerardo Alberto de nacionalidad argentina, DNI 4.278.198, nacido el 31 de enero de 1939 en la ciudad de Buenos Aires; hijo de Gerardo Alberto (f) y de Irene María Murchio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, profesor universitario en el Instituto Universitario Naval, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en el Barrio Santa Ana, Lote 1 Manzana 26, Ruta 24 y Puerto Madryn, localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires;
18. PILA, Pedro Alberto de nacionalidad argentina, DNI 6.343.047, nacido el 10 de octubre de 1938 en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe; hijo de Pablo Lázaro y Alcira Hortensia Almirón, ambos fallecidos, Prefecto (RE) de la Prefectura Naval Argentina, y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Calle 150 N° 28 de Berazategui, provincia de Buenos Aires;
19. PONS, Luis Alberto de nacionalidad argentina, DNI M4.391.937, nacido el 20 de agosto de 1942 en Buenos Aires, hijo de Luis (f) y de Nélida Mié (f), Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Avenida del Libertador 5484 Piso 4° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
20. RIPA, José Luis de nacionalidad argentina, DNI 5.155.680, nacido el 13 de julio de 1935 en La Plata, provincia de Buenos Aires; hijo de Heleodoro Narciso (f) y de Rosa Maggi (f), Capitán de Fragata (RE) de la Armada Argentina, divorciado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en Calle 166 y 84 "La Santa Rita", de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires;
21. SELAYA, Héctor Luis de nacionalidad argentina, DNI M5.356.191, nacido el 16 de agosto de 1932 en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires; hijo de Casimiro (f) y de Justiniana Castineiras (f); Prefecto Mayor Jubilado del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, abogado, casado, con último domicilio conocido en Calle 36 N° 783 Piso 4to. B (entre 10 y 11) de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, provisoriamente detenido en la Unidad Penal N° 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense y con cupo en la Unidad N° 25 "Lisandro Olmos" del Servicio Penitenciario Bonaerense;
22. STRICKER, Carlos Andrés de nacionalidad argentina, DNI 6.287.117, nacido el 2 de octubre de 1937 en Sunchales, provincia de Santa Fe, hijo de Guillermo Carlos (f) y de Irene María Cravero (f), Coronel (R) del Ejército Argentino, (Oficial Ingeniero Militar especialidad electrónica) casado y actualmente cumpliendo detención domiciliaria en calle Freire N° 1573 Piso 5to. "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante el debate han intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal, los doctores José Nebbia y Miguel Palazzani; como representantes legales de las partes querellantes, intervinieron la Dra. Mirta Mántaras, como letrada de Martha Mantovani y Lucía Natividad De Las Mercedes Aquino; la Dra. Mónica Fernández Avello, por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Dr. Walter Larrea por Eduardo Hidalgo, representante legal de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y el Dr. Cesar Sivo (en representación de Asociación de Familiares de Detenidos del Centro y Sur de la provincia de Buenos Aires, Julieta Mira, Matías Russin y el Equipo Nizkor).
Asimismo, como representantes de la Defensa Oficial, intervinieron los doctores Gustavo Rodríguez respecto de los acusados Héctor Luis Selaya, Víctor Raúl Aguirre, Carlos Andrés Stricker, Víctor Oscar Fogelman, Guillermo Julio González Chipont, y el doctor Marcos Marini por Luis Ángel Bustos, Tomás Hermógenes Carrizo, Eduardo René Fracassi, Leandro Marcelo Maloberti, Francisco Manuel Martínez Loydi y Pedro Alberto Pila.
Por último, como abogados particulares se presentaron los doctores Mauricio Gutiérrez como defensor de Felipe Ayala, Raúl Artemio Domínguez, Raúl Oscar Otero y Alejandro Lawless; Sebastián Olmedo Barrios, defensor de Oscar Castro, Gerardo Alberto Pazos y José Luis Ripa; Gerardo Ibáñez y Carmen Ibáñez por Núñez, Luis Alberto Pablo Pons y Enrique De León; y el Dr. De Mira en su carácter de defensor de Néstor Alberto Nougués.
Cumplida la deliberación prevista en los arts. 396, 398 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, en mérito a la extensión de esta causa, la complejidad y multiplicidad de las cuestiones traídas a juicio, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal FALLA, por UNANIMIDAD:
1°) Rechazar el planteo de prescripción de la acción penal efectuado por los Sres. Defensores Dres. Gerardo Ibáñez y Sebastián Olmedo Barrios.
2°) Rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción e insubsistencia de la potestad persecutoria por agotamiento del plazo razonable, realizados por la defensa oficial.
3°) No Hacer Lugar a la solicitud de nulidad de la incorporación y exclusión de la documentación proveniente del archivo correspondiente a la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -DIPPBA- y de aquellos documentos pertenecientes a la Sección Informaciones de la Prefectura Atlántico Norte (PZAN), peticionado por la Defensa Oficial.
4°) No hacer lugar a la exclusión probatoria del expediente N° U-10-0993, solicitado por el Dr. Gustavo Rodríguez, en su carácter de defensor oficial de Guillermo Julio González Chipont.
5°) Declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal respecto de Alejandro Lawless en relación a los hechos que damnificaron a Rubén Héctor Sampini.
6°) Declarar la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal, del 13 de abril de 2011, respecto de Leandro Marcelo Maloberti en relación a los hechos que tuvieran como víctimas a M.J.E, Héctor Larrea y Silvia Larrea.
7°) Rechazar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal respecto de Leandro Marcelo Maloberti en relación a los hechos que tuvieron como víctima a Jorge Eleodoro Del Río.
8°) Rechazar la nulidad parcial del alegato del Ministerio Público Fiscal, solicitada por la Defensa Oficial en representación de Eduardo René Fracassi.
9°) No hacer lugar a la solicitud de nulidad de la inspección ocular realizada el 19 de mayo de 2015, en el predio de la Base de Infantería de Marina Baterías, planteada por el Dr. Marcos Marini en representación de la Defensa Oficial.
10°) CONDENAR a EDUARDO RENÉ FRACASSI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Raúl Spadini; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas respecto de Rodolfo Pazos de Aldekoa, Norberto Eduardo Eraldo (hecho I - caso 29), Ramón Francisco De Dios, Aníbal Héctor Perpetua, Norman Oscar Ochoa, Jorge Osvaldo Izarra, Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea y M.J.E.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez, Graciela Susana Sebeca, Rubén Adolfo Jara, Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad en perjuicio de Néstor Rubén Grill; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, del que resultaron víctimas Norberto Eduardo Eraldo (hecho II - caso 29), Jorge Eleodoro del Río, Horacio Bartolomé Russin, Gerardo Víctor Carcedo, Cora María Pioli y Daniel Osvaldo Carrá; f) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada, Carlos Alberto Oliva y Guillermo Aníbal Aguilar (sin haberse verificado en este último caso la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); g) abuso deshonesto de Graciela Susana Sebeca, M.J.E, Martha Nélida Mantovani, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez, Silvia Haydeé Larrea y Cora María Pioli (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
h) ABSOLVER a EDUARDO RENÉ FRACASSI por la imposición de tormentos de Carlos Alberto Oliva y Laura Susana Martinelli; por las agresiones sexuales de las que resultara víctima Laura Susana Martinelli y por la imposición de tormentos respecto de Raúl Spadini y Guillermo Aníbal Aguilar, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
11°) CONDENAR a LUIS ALBERTO PABLO PONS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas cometida en perjuicio de Diana Miriam Fernández; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas respecto de Norberto Eduardo Eraldo (hecho I - caso 29), Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea y M.J.E.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con la imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política en perjuicio de: Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido cometido para procurar su impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada, de los que resultaron víctimas: Norberto Eduardo Eraldo (hecho II - caso 29), Jorge Eleodoro Del Río, Horacio Bartolomé Russin, Gerardo Víctor Carcedo, Cora María Pioli, Daniel Osvaldo Carrá y Néstor Rubén Grill (sin haberse verificado en este último caso la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); e) abuso deshonesto en perjuicio de Patricia Magdalena Gastaldi, Martha Nélida Mantovani, Diana Silvia Diez, Silvia Haydé Larrea, M.J.E. y Cora María Pioli, todo en concurso real (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
f) ABSOLVER a LUIS ALBERTO PABLO PONS por la imposición de tormentos en perjuicio de Diana Miriam Fernández, por no haber mediado acusación en el debate; por los hechos de los que resultaron víctimas Laura Susana Martinelli y Carlos Alberto Oliva (caso 26) y por los abusos sexuales de los que habría sido víctima Laura Susana Martinelli, por no haberse acreditado la acusación (arts. 3 y 402 del CPPN).
12°) CONDENAR a ENRIQUE DE LEÓN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en detrimento de Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea y M.J.E.; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Eduardo Eraldo, Patricia Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Néstor Grill; (d) Privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad respecto de Helvio Alcides Mellino; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, respecto de Norberto Eduardo Eraldo (hecho 2 - caso 29), Jorge Eleodoro Del Río, Horacio Bartolomé Russin, Gerardo Víctor Carcedo, Cora María Pioli y Daniel Osvaldo Carrá; y f) abuso deshonesto, en perjuicio de Patricia Magdalena Gastaldi, Martha Nélida Mantovani, Diana Silvia Diez, Silvia Haydé Larrea, M.J.E y Cora María Pioli (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN);
g) ABSOLVER a ENRIQUE DE LEÓN por los hechos que tuvieron como víctimas a Norberto Eduardo Eraldo (hecho I - caso 29), Laura Susana Martinelli, Carlos Alberto Oliva (caso 26), Leonel Eduardo Saubiette (caso 43), de la imposición de tormentos en perjuicio de Helvio Alcides Mellino y de las agresiones sexuales de las que habría sido víctima Laura Susana Martinelli, que le fueran formalmente imputados, por no haberse acreditado la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
13°) CONDENAR a OSCAR ALFREDO CASTRO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Raúl Spadini, Rodolfo Pazos De Aldekoa, Ramón Francisco De Dios, Aníbal Héctor Perpetua, Norman Oscar Ochoa, Jorge Osvaldo Izarra, Crisólogo Segundo Alfaro, Alberto Marcelo Barragán, Alfredo Ismael Olmedo, Aman Petit, Ernesto De Luján Reynafé, Ramón Oscar Reynafé, Modesto Vázquez, Miguel Ángel Chisu, Aníbal Marziani y Edgardo Ponce; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez, Graciela Susana Sebeca, Rubén Adolfo Jara, Orlando Apud, Argimiro Eduardo Dodero, Ernesto Reynafé, Miguel Antonio Ginder, Sergio Armando Maida y Liliana Toiberman; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola; d) abuso deshonesto en perjuicio de Graciela Susana Sebeca y Hilda Liliana Toiberman, todos ellos en concurso material entre sí (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- y 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).
14°) CONDENAR a GERARDO ALBERTO PAZOS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Diana Silvia Diez; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Helvio Alcides Mellino; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material, con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Cora María Pioli y Daniel Osvaldo Carrá; d) abuso deshonesto en perjuicio de Diana Silvia Diez y Cora María Pioli, todos en concurso material (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
f) ABSOLVER a GERARDO ALBERTO PAZOS por los hechos que habrían tenido como víctima a Leonel Eduardo Saubiette (caso 43); por la imposición de tormentos agravados respecto de Helvio Alcides Mellino (caso 42) por no haberse podido comprobar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
15°) CONDENAR a EDMUNDO OSCAR NUÑEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Raúl Spadini y Rodolfo Pazos de Aldekoa; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas respecto de Norberto Eduardo Eraldo (hecho I - caso 29), Ramón Francisco De Dios, Aníbal Héctor Perpetua, Norman Oscar Ochoa, Jorge Osvaldo Izarra, Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea y M.J.E.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez, Graciela Susana Sebeca, Rubén Adolfo Jara, Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada, en perjuicio de Néstor Rubén Grill; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, del que resultaron víctimas, Norberto Eduardo Eraldo (hecho II - caso 29), Jorge Eleodoro del Río, Horacio Bartolomé Russin, Gerardo Víctor Carcedo, Cora María Pioli y Daniel Osvaldo Carrá; f) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada, Carlos Alberto Oliva y Guillermo Aníbal Aguilar (sin haberse verificado en este último caso la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); g) abuso deshonesto de Graciela Susana Sebeca, M.J.E, Martha Nélida Mantovani, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez, Silvia Haydeé Larrea y Cora María Pioli (conforme artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y;
h) ABSOLVER a EDMUNDO OSCAR NUÑEZ por la imposición de tormentos de Laura Susana Martinelli, Carlos Alberto Oliva, Guillermo Aníbal Aguilar; por las agresiones sexuales de las que resultara víctima Laura Susana Martinelli, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate y por la imposición de tormentos en perjuicio de Raúl Spadini y Rodolfo Pazos de Aldekoa, por no mediar acusación al momento de los alegatos (arts. 3 y 402 del CPPN).
16°) CONDENAR a JOSÉ LUIS RIPA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Leonel Eduardo Saubiette; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Diana Silvia Diez; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de los que resultaron víctimas Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, de los que resultaron víctimas Cora María Pioli y Osvaldo Carrá; e) abuso deshonesto de Diana Diez y Cora María Pioli (conforme lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y
f) ABSOLVER a JOSÉ LUIS RIPA por la imposición de tormentos en perjuicio de Helvio Alcides Mellino y por la imposición de tormentos y el homicidio de Leonel Eduardo Saubiette, de los que fuera formalmente acusado, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
17°) CONDENAR a TOMÁS HERMÓGENES CARRIZO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Raúl Spadini, Rodolfo Pazos De Aldekoa, Ramón Francisco De Dios, Aníbal Héctor Perpetua, Norman Oscar Ochoa, Jorge Osvaldo Izarra, Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea, M.J.E. y Norberto Eduardo Eraldo (hecho I - caso 29); b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Graciela Susana Sebeca, Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Néstor Alberto Giorno, Hugo Mario Giorno, Aedo Héctor Juárez, Eduardo Eraldo, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez, Martha Nélida Mantovani y Rubén Adolfo Jara (caso por el que deberá responder en calidad de coautor directo de la imposición de tormentos); c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, Carlos Alberto Oliva y Guillermo Aníbal Aguilar (sin haberse verificado en este último caso la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Norberto Eduardo Eraldo (hecho II - caso 29), Jorge Eleodoro Del Río, Cora María Pioli, Horacio Bartolomé Russin, Gerardo Víctor Carcedo y Néstor Rubén Grill (sin haberse verificado en este último caso la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); e) abuso deshonesto de Graciela Susana Sebeca, Patricia Magdalena Gastaldi, Martha Nélida Mantovani, Diana Silvia Diez, Silvia Haydee Larrea, M.J.E y Cora María Pioli (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y;
f) ABSOLVER A TOMÁS HERMÓGENES CARRIZO, de la imposición de tormentos de la que habrían resultado víctimas Laura Susana Martinelli, Carlos Alberto Oliva y Guillermo Aníbal Aguilar y por las agresiones sexuales que habrían damnificado a Laura Susana Martinelli, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
18°) CONDENAR a LEANDRO MARCELO MALOBERTI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Leonel Eduardo Saubiette; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de Eduardo Eraldo, Diana Silvia Diez, Martha Nélida Mantovani y Norberto Eduardo Eraldo (hecho 1 - caso 29, en el que no se ha verificado la agravante del inciso 5 del art. 142 del CP); c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Helvio Alcides Mellino; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, Carlos Alberto Oliva; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Norberto Eduardo Eraldo (hecho 2 -caso 29), Jorge Eleodoro Del Río, Cora María Pioli y Daniel Osvaldo Carrá; f) abuso deshonesto en perjuicio de Martha Mantovani, Diana Diez y Cora María Pioli (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338-; 127 -ley 11.179- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y; g) ABSOLVER a LEANDRO MARCELO MALOBERTI por los hechos de los que resultó víctima Guillermo Aníbal Aguilar (caso 32); por la imposición de tormentos respecto de Helvio Alcides Mellino; por la imposición de tormentos y el homicidio de Leonel Eduardo Saubiette; por la imposición de tormentos respecto de Carlos Alberto Olivia y Laura Susana Martinelli y por las agresiones sexuales que damnificaran a esta última, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate; por los hechos de los que resultaron víctimas Horacio Russin (caso 33), Gerardo Víctor Carcedo (caso 35), Néstor Grill (caso 36), por no haber mediado acusación en el debate y en relación a Gerónimo Orlando Altamirano (caso 44), por existir un desistimiento expreso de la acusación durante el debate (art. 402 del CPPN).
19°) CONDENAR a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ LOYDI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de Raúl Spadini y Rodolfo Pazos de Aldekoa; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, respecto de M.J.E.; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso material con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Martha Nélida Mantovani, Diana Silvia Diez, Patricia Magdalena Gastaldi; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Horacio Russin, Gerardo Víctor Carcedo; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Laura Susana Martinelli, y bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, de Carlos Alberto Oliva; f) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, cometidos en perjuicio de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
g) ABSOLVER a FRANCISCO MANUEL MARTÍNEZ LOYDI de los hechos que tuvieron como víctimas a Graciela Susana Sebeca (caso 1), Edgardo Daniel Carracedo (caso 2), Néstor Alberto Giorno (caso 3), Hugo Mario Giorno (caso 4), Rodolfo Canini (caso 5), Aedo Héctor Juárez (caso 6),Jorge Osvaldo Izarra (caso 7), Ramón Francisco De Dios (caso 8), Norman Oscar Ochoa (caso 9), Rubén Adolfo Jara (caso 17) Aníbal Héctor Perpetua (caso 21), Norberto Eduardo Eraldo (caso 29), Jorge Eleodoro Del Río (caso 30), Silvia Haydeé Larrea, Héctor Néstor Larrea (caso 31), Eduardo Eraldo Eraldo (caso 34), Guillermo Aníbal Aguilar (caso 32), Néstor Rubén Grill (caso 36), Cora María Pioli (caso 40), Daniel Osvaldo Carrá (caso 41); de la imposición de tormentos del que habrían sido víctimas Laura Martinelli y Carlos Alberto Oliva, de los abusos sexuales de los que fuera acusado en calidad de autor mediato, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate y respecto de Gerónimo Orlando Altamirano (caso 44), por existir un desistimiento expreso de la acusación durante el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
20°) CONDENAR a NESTOR ALBERTO NOUGUÉS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas respecto de Roberto Aurelio Buscazzo, Juan Antonio Fernández, Osvaldo Néstor Montero, Roberto Moro, Raúl Wilfredo Palmucci, Raúl Florido, Miguel Ángel Fuxman, Raúl Barbe, Emiliano Felipe Osores y Diana Miriam Fernández; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Crisólogo Segundo Alfaro, Alberto Marcelo Barragán, Alfredo Ismael Olmedo, Aman Petit, Ernesto De Luján Reynafé, Ramón Oscar Reynafé, Modesto Vázquez, Aníbal Marziani, Miguel Ángel Chisu, Edgardo Ponce y Aníbal Héctor Perpetua; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Héctor Alfredo Mansilla, Orlando Apud, Argimiro Eduardo Dodero, Héctor Ramón Duck, Ernesto Reynafé, Miguel Antonio Ginder, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Enrique Heinrich, Miguel Ángel Loyola y Rubén Héctor Sampini; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Horacio Bartolomé Russin (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y
f) ABSOLVER A NESTOR ALBERTO NOUGUES de haber participado en los abusos sexuales de Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani, que le fueran formalmente imputados, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
21°) CONDENAR a LUIS ÁNGEL BUSTOS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas respecto de Roberto Aurelio Buscazzo, Juan Antonio Fernández, Osvaldo Néstor Montero, Roberto Moro, Raúl Wilfredo Palmucci, Raúl Florido, Miguel Ángel Fuxman, Raúl Barbe, Emiliano Felipe Osores y Diana Miriam Fernández; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, de los que resultaron víctimas: Crisólogo Segundo Alfaro, Alberto Marcelo Barragán, Alfredo Ismael Olmedo, Aman Petit, Ernesto De Luján Reynafé, Ramón Oscar Reynafé, Modesto Vázquez, Aníbal Marziani, Miguel Ángel Chisu, Edgardo Ponce y Aníbal Héctor Perpetua c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Héctor Alfredo Mansilla, Orlando Apud, Argimiro Eduardo Dodero, Héctor Ramón Duck, Ernesto Reynafé, Miguel Antonio Ginder, Patricia Magdalena Gastaldi, Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani; d) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Enrique Heinrich, Miguel Ángel Loyola y Rubén Héctor Sampini; e) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, en perjuicio de Horacio Bartolomé Russin y Gerardo Víctor Carcedo (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y f) ABSOLVER A LUIS ANGEL BUSTOS, por los hechos de los que resultaron víctimas Noberto Eduardo Eraldo (caso 29), Jorge Eleodoro del Río (caso 30), Néstor Rubén Grill (caso 36), Cora María Pioli (caso 40) y, en segundo lugar, de haber participado en los abusos sexuales de los que fueran víctimas Cora María Pioli, Diana Silvia Diez, Patricia Magdalena Gastaldi y Martha Nélida Mantovani, por no haberse podido comprobar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
22°) CONDENAR a PEDRO ALBERTO PILA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas respecto de Roberto Aurelio Buscazzo, Juan Antonio Fernández, Osvaldo Néstor Montero, Roberto Moro, Raúl Wilfredo Palmucci, Raúl Florido, Miguel Ángel Fuxman, Raúl Barbe y Emiliano Felipe Osores; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en perjuicio de Crisólogo Segundo Alfaro, Alberto Marcelo Barragán, Alfredo Ismael Olmedo, Aman Petit, Ernesto De Luján Reynafé, Ramón Oscar Reynafé, Modesto Vázquez, Aníbal Marziani, Miguel Ángel Chisu, Edgardo Ponce y Aníbal Héctor Perpetua; c) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de Orlando Apud, Argimiro Eduardo Dodero, Héctor Ramón Duck, Ernesto Reynafé, Miguel Antonio Ginder y Héctor Alfredo Mansilla (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN) y d) ABSOLVER A PEDRO ALBERTO PILA, de la imposición de tormentos de Roberto Aurelio Buscazzo, Juan Antonio Fernández, Osvaldo Néstor Montero, Roberto Moro, Raúl Wilfredo Palmucci, Raúl Florido, Miguel Ángel Fuxman, Raúl Barbe y Emiliano Felipe Osores, por no haber mediado acusación al momento de los alegatos (art. 402 del CPPN).
23°) CONDENAR a CARLOS ANDRES STRICKER, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Sebeca; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada, en perjuicio de Rubén Héctor Sampini (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y c) ABSOLVER A CARLOS ANDRES STRICKER de la imposición de tormentos en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Susana Sebeca, por no haberse acreditado la acusación en el debate y del abuso sexual del que fuera víctima Graciela Sebeca (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
24°) CONDENAR a RAUL OSCAR OTERO, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Sebeca; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, en perjuicio de Rubén Héctor Sampini (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y c) ABSOLVER A RAÚL OSCAR OTERO de la imposición de tormentos en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Susana Sebeca, por no haberse acreditado la acusación en el debate y del abuso sexual del que fuera víctima Graciela Sebeca (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
25°) CONDENAR a ALEJANDRO LAWLESS, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes, en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Sebeca (según lo establecen los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y b) ABSOLVER a ALEJANDRO LAWLESS de la imposición de tormentos en perjuicio de Rodolfo Canini, Edgardo Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Graciela Susana Sebeca, por no haberse acreditado la acusación en el debate y del abuso sexual del que fuera víctima Graciela Sebeca (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
26°) CONDENAR a GUILLERMO JULIO GONZALEZ CHIPONT, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Cristina Elisa Coussement y José Luis Peralta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN). B) ABSOLVERLO del abuso sexual del que habría resultado víctima Cristina Elisa Coussement, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN y 127 -según ley 11.179- del Código Penal).
27°) CONDENAR a VÍCTOR RAUL AGUIRRE, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas en concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas en concurso material con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, bajo la modalidad de desaparición forzada, en perjuicio de Rubén Héctor Sampini; b) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Cristina Elisa Coussement y José Luis Peralta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y c) ABSOLVER a VÍCTOR RAÚL AGUIRRE del abuso sexual del que habría resultado víctima Cristina Elisa Coussement, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
28°) CONDENAR a FELIPE AYALA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Cristina Elisa Coussement y José Luis Peralta (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN).
29°) CONDENAR a RAÚL ARTEMIO DOMÍNGUEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidas políticas, en concurso real con homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y con el fin de lograr la impunidad, respecto de Cristina Elisa Coussement (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642-; 144 ter segundo párrafo -texto según ley 14.616-; 80 inc. 2, 6 y 7 -ley 21.338- del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y b) ABSOLVERLO del abuso sexual del que habría resultado víctima Cristina Elisa Coussement, por no haberse podido acreditar la acusación en el debate (arts. 3 y 402 del CPPN).
30°) CONDENAR a HÉCTOR LUIS SELAYA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en perjuicio de Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Rodolfo Canini (según lo prevén los artículos 2, 29 inciso 3°, 45, 55; 144 bis inciso 1 y último párrafo -ley 14.616-, en función del artículo 142 incisos 1 y 5 -ley 20.642 del Código Penal y artículos 530 y 531 del CPPN); y b) ABSOLVERLO, por la imposición de tormentos del que resultaron víctimas Edgardo Daniel Carracedo, Hugo Mario Giorno, Néstor Alberto Giorno, Aedo Héctor Juárez y Rodolfo Canini, por no haberse podido comprobar la acusación en el debate (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
31°) CONDENAR a VICTOR OSCAR FOGELMAN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, a la pena de ocho (8) años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de la privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencias o amenazas y por su duración mayor a un mes en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de Rubén Adolfo Jara.
32°) ABSOLVER a OSCAR ALFREDO CASTRO, EDUARDO RENÉ FRACASSI, EDMUNDO OSCAR NÚÑEZ, GERARDO ALBERTO PAZOS, HÉCTOR LUIS SELAYA, JOSÉ LUIS RIPA y CARLOS ANDRÉS STRICKER (en este último caso por no mediar acusación al momento de los alegatos) respecto del delito de asociación Ilícita, del que fueran formalmente acusados, al entender que no se encuentran acreditados los elementos típicos contenidos en la figura prevista en el art. 210 del CP (conforme arts. 3 y 402 del CPPN).
33°) DEJAR EXPRESA MENCION que la totalidad de los delitos enunciados en el presente decisorio constituyen crímenes de lesa humanidad (artículos 118 de la CN y 1° de la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad") y, POR MAYORÍA (de los jueces Jorge Ferro y Martín Bava), que fueron perpetrados en el marco del genocidio sufrido en nuestro país durante la última dictadura cívico-militar (art. II de la "Convención para la Prevención y Sanción del delito de genocidio"). El Dr. Mario Tripputi vota en disidencia.
34°) DISPONER QUE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA sea en prisiones federales comunes bajo la jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal; y en caso que no existiere tal posibilidad, se procurará el cupo pertinente en prisiones provinciales, procurando que correspondan al domicilio del condenado (art. 16 CN., arts. 5, 7, 41 del C.P.).
35°) Teniendo en cuenta la solicitud del Ministerio Público Fiscal en cuanto a revocar los arrestos domiciliarios, tratándose de una cuestión incidental y siendo necesario evaluar las particularidades del estado de salud de cada uno de los condenados, previo a resolver, practíquense mediante el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los estudios que establece la ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad.
36°) remitir copia certificada de este veredicto, de los fundamentos y de los registros digitales del debate al Juzgado Federal en turno de La Plata, con el objetivo de que se investiguen: a) los casos de Edgardo Carracedo, Héctor Giorno, Néstor Giorno, Rodolfo Canini y Aedo Héctor Juárez, quienes habrían sido trasladados a la Unidad Carcelaria 9 de La Plata el 13 de diciembre de 1976 y habrían permanecido privados de la libertad y b) el caso de Leonel Eduardo Saubiette, quien habría sido visto por sus familiares en Río Santiago luego de ser detenido en la ciudad de Bahía Blanca y que, al día de la fecha, permanece desaparecido.
37°) Remitir copia certificada de este veredicto, de los fundamentos y de los registros digitales del debate al Juzgado Federal en turno de la ciudad de Mar del Plata, con el objetivo de que se investiguen: los casos de Laura Susana Martinelli, Carlos Alberto Oliva, José Luis Peralta y Cristina Elisa Coussement quienes habrían sido secuestrados en esa ciudad entre el 5 y el 6 de agosto de 1976 por la Prefectura Naval y habrían permanecido cautivos en la Base Naval y en la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina.
38°) DECLARAR la inconstitucionalidad de la incapacidad civil inherente a toda condena mayor a tres años de prisión o reclusión establecida en el art. 12 del Código Penal (art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, art 5, apartado 6° de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 y 18 de la Constitución Nacional) solicitada por la Defensa Oficial.
39°) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de las filas del Ejército Argentino y de la Armada Argentina, a los Oficiales y Suboficiales aquí condenados haciendo saber tal decisión judicial al Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a fin que tenga a bien ejercer las medidas a su alcance para que inicie el proceso de destitución contemplado en el Anexo IV de la ley 26.394.
40°) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de las filas de la Prefectura Naval Argentina, a los integrantes de dicha Fuerza de Seguridad aquí condenados haciendo saber tal decisión al Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin que adopte las medidas para que inicie el proceso contemplado en la ley 21.695, Título 5 Capítulo Único.
41°) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA de la Policía Bonaerense, de Víctor Oscar Fogelman, haciendo saber tal decisión al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a fin que ejerza las medidas contempladas en la Ley 9578, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Prov. de Buenos Aires.
42°) Firme que sea esta sentencia, ORDENAR LA BAJA del Servicio Penitenciario Bonaerense, a Héctor Luis Selaya, haciendo saber tal decisión judicial al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a fin que tenga a bien tomar las medidas contempladas en la Ley 9578.
43°) A las solicitudes de falso testimonio requeridas por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial, póngase a disposición de las partes las actuaciones a los fines que estimen corresponder.
44°) PETICIONAR al Poder Ejecutivo Nacional que por intermedio de la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tenga a bien efectuar las medidas a su alcance para que en el predio donde funcionó la Séptima Batería de la Base de Infantería de Marina Baterías sea estatuido como "Sitio de la Memoria del Terrorismo de Estado".
45°) Remitir copia certificada de este veredicto, de los fundamentos y de los registros digitales del debate al Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, a los fines de que se realicen en la zona de la "Séptima Batería", ubicada en la Base de Infantería de Marina Baterías trabajos de prospección orientados a recolectar prueba vinculada a los hechos ventilados durante este debate.
46°) DISPONER, para el momento en que se encuentre firme la sentencia, que en el plazo de diez días, el diario "LA NUEVA" de esta ciudad (ex "La Nueva Provincia") publique la rectificación, como acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de la memoria, de la información oportunamente vertida en ese periódico donde se comunicaba a la ciudadanía que Edgardo Carracedo, Rodolfo Canini, Néstor Giorno, Hugo Mario Giorno, Aedo Héctor Juárez, Héctor Ramón Duck, Cristina Coussement y José Luis Peralta fueron detenidos o abatidos en enfrentamientos militares, cuando quedó debidamente acreditado en este proceso que fueron objeto de secuestro, tortura y en su caso, fusilamiento por parte del personal militar de la época, haciendo expresa mención de la fecha, página y sección en la cual fueron vertidas tales noticias.
47°) Diferir la unificación de penas solicitada por la Defensa Oficial respecto de Héctor Luis Selaya para la oportunidad en que corresponda (conforme art. 58 del CP).
48°) TENER PRESENTE las reservas de casación, del caso federal y de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, formuladas por las defensas.
49) ORDENAR que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas aquí impuestas (arts. 24 del CP y 493 del CPPN).
50°) FIJAR la audiencia de lectura de fundamentos para el 1° de marzo del año 2016, a las 12:00 horas, como plazo máximo de ley para cumplir ese acto procesal (art. 400, 2° párrafo C.P.P.N.), sin perjuicio de las facultades del Tribunal de anticiparlo, con noticia de las partes.
REGISTRESE, dese por notificado con la presente lectura, estese a la audiencia del día ya fijado para la exposición de los fundamentos y publíquese conforme Acordada N° 15/2013 CSJN. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de estilo, cúmplase con lo ordenado en los puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.
Firmado: Doctores Jorge Ferro, Martín Bava y José Mario Tripputi.
Ante Mi: Dr. Francisco Manuel Pereyra
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