EQUIPO NIZKOR |
|
05jun12
Sinopsis de la audiencia del 5jun12 en el juicio "Ejército" en Bahía Blanca
Audiencia del martes 5 de junio de 2012
La audiencia contó con la presencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Jorge Ferro (de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata); José Mario Triputti (del Tribunal Oral Federal de La Pampa), Martín Bava (juez federal de Azul) y el juez sustituto Oscar Hergott (del Tribunal Oral Federal Nº5 de Capital Federal).
Además, participaron el fiscal Abel Córdoba; los abogados Mirta Mantaras, Diego Czernieky y Walter Larrea en representación de la querella de familiares y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la abogada Mónica Fernández Avello por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. Por la defensa pública los doctores Alejandro Castelli, Leonardo Brond y Gustavo Rodríguez y los particulares Luis De Mira y Eduardo San Emeterio.
Abogado querellante Diego Czerniecki: El caso con el que vamos a empezar el día de hoy es el de Eduardo Mario Chironi, una persona que el 13 de diciembre de 1976 en la ciudad de Viedma aproximadamente a las 18 horas, habiendo tomado conocimiento con anterioridad que podría ser secuestrado, se presentó espontáneamente en la delegación de la Policía Federal de Viedma frente a Forchetti, acompañado por un par de amigos abogados y habiendo recibido la visita del obispo de Viedma.
Posteriormente terminó en la parte de atrás de un coche y siendo llevado al centro clandestino de detención La Escuelita, donde tuvo tormentos, malos tratos, torturas de todo tipo que le ocasionaron incluso la pérdida de un testículo.
Toda esta situación puede acreditarse con los testimonios de la propia víctima incorporado por lectura, la de su esposa Cristina Cévoli del día 29 de noviembre de 2011; la declaración de Juan Carlos Monje acredita la presencia de Chironi en La Escuelita, Monje declaró textualmente que 'recuerdo secuestrados de Viedma que estuvieron conmigo, entre ellos, Chironi, Abel, Bermúdez y otros. Me acuerdo que Chironi estaba al lado mío tirado en el piso, desde el principio estuvo muy mal, lo habían golpeado demasiado, era como que había perdido el juicio y se levantaba, llamaba a su abuela y venían los guardias y le pegaban hasta bajarlo'.
Esta situación de la aparente pérdida de las nociones espacio temporales de Chironi en La Escuelita es algo que se repite en varios testimonios. En el mismo sentido, Miguel García Sierra quien declaró el 14 de febrero de 2012 nos relató que 'Chironi deliraba, se paraba y hablaba y cada vez que hablaba le pegaban más. Uno rezaba para que no hablara más y así no le pegaban pero él seguía haciendo eso todos los días y todos los días le seguían pegando'. Ante la pregunta del tribunal García Sierra agregó que sabía que era Chironi porque lo escuchó y lo conocía de antes dado que eran compañeros.
Julio Lede quien declarara el 23 de noviembre de 2011 y José Luis Robinson que declaró el 30 de noviembre de 2011, Oscar Meilán quien declarara el 30 de noviembre de 2011 y su esposa Diana Rial el mismo día, acreditan haber compartido con él en La Escuelita.
Armando Lauretti declaró el 29 de noviembre de 2011 haberlo escuchado en La Escuelita y haber sido llevado junto a él a la cárcel de Villa Floresta. Héctor Ayala también señaló que el Bachi Chironi fue uno de los más castigados en ese centro clandestino de detención y Abel declaró en el mismo sentido.
El 24 de diciembre del 76 Chironi fue sacado de La Escuelita y llevado al penal de Villa Floresta donde debió ser internado en la enfermería de ese lugar y posteriormente le extirparon un testículo producto de los malos tratos recibidos.
De la privación ilegal de la libertad en el establecimiento del servicio penitenciario dan fe los testimonios de la víctima, el de Cristina Cévoli, de Juan Carlos Monje, de Oscar Bermúdez y de José Luis Robinson quien el 30 de noviembre de 2011 nos relató que en el traslada 'nos sacan hasta un baldío, un descampado, ahí tuve la sensación de que nos fusilaban. Y nos suben siempre encapuchados a otro camión en el cual llegamos a Villa Floresta. Ahí nos sacan las vendas. Llegamos junto con Monje, su pareja y el Bachi Chironi en un muy lamentable estado'.
Armando Lauretti el 29 de noviembre de 2011 nos relató haber visto en La Escuelita y haber sido llevado junto con Bachi Chironi a la cárcel. En el mismo sentido Ayala y Bertani que el 27 de diciembre de 2011 manifestó que 'Bachi Chironi era la persona que venía más estropeada de los que venían al penal con las rodillas y las muñecas muy lastimadas y en muy mal estado'. Y el testimonio de Miguel García Sierra ya relatado.
A estos testimonios se suma la prueba documental agregada a la causa: legajo Conadep 473; el decreto 1/77 donde pasa Chironi a estar arrestado a disposición del PEN; el decreto 511/78 que es el cese del arresto; la ficha de la unidad penal 4; y el expediente 105/85 Chironi Eduardo Mario sobre privación ilegítima de la libertad Nº17 de la Cámara Federal de Bahía Blanca. Y la causa 86 de la Cámara de Bahía Blanca sobre denuncia Chironi, Eduardo Mario.
En el caso de las calificaciones legales y los procesados, no por casualidad en este como en todos los casos coinciden con las planteadas en los requerimientos de elevación a juicio, en mérito de la economía procesal no las vamos a volver a leer pero no es casualidad en que coincidan. Tiene que ver con que el desarrollo de la prueba brindada en las audiencias demostró que lo planteado en aquel momento era exacto y por eso coinciden.
Damos por reproducidos en todos los casos en adelante el tema de los procesados y la calificación legal.
El siguiente caso que quiero exponer es el de Mario Rodolfo Crespo. Crespo había tenido algún inconveniente con la Policía Federal de Viedma, también había estado secuestrado unos días antes, había sido torturado, golpeado y liberado. Cuando se enteró que estaba siendo buscado por el Comando V Cuerpo de Ejército y por consejo de su suegro Jorge Atilio Rozas, se entregó, fue con él, su suegro que era integrante de la policía de la provincia de Río Negro, fue con Crespo, vinieron hasta Bahía Blanca y se entregaron.
Nos relató en ese aspecto el señor Rozas quien declarara el 30 de noviembre de 2011: 'A Crespo lo secuestra la delegación Viedma de la Policía Federal. Como jefe interino a cargo de la Unidad Regional, sabía quién se encargaba de la parte antisubversiva en la parte de inteligencia del Comando. A Crespo que era el novio de mi hija en ese entonces lo traje yo de Viedma para que se presentara a aclarar su situación. Yo se lo llevo a un coronel Álvarez para que le tomen declaración. Ellos me dijeron declara y se va a la casa. Pero no fue así, se lo llevaron a La Escuelita. Yo sabía que La Escuelita dependía del V Cuerpo del Departamento Inteligencia', agregó Rozas que reitero, en su momento era integrante de la policía de Río Negro.
Del paso de Crespo por La Escuelita dan fe los testimonios de Juan Carlos Monje del 25 de octubre del 2011; el de Emilio Villarruel quien el 29 de noviembre de 2011 nos relató que 'una vez nos sacaron a tres o cuatro en varios vehículos encapuchados. Llegamos a un descampado y ahí nos trasbordaron. Nos sacaron las capuchas recién adentro del penal. Ahí reconozco a Bermúdez como alguien que venía del centro clandestino y también a Crespo'.
Oscar Meilán quien declaró el 30 de noviembre de 2011 nos relató que 'nos sacaron un día a Bermúdez, a Crespo, a Villarruel y a mí, después de muchas vueltas nos bajan en la unidad de Villa Floresta y nos dejan sacarnos las vendas, nos hacen bañar y nos dan colchones. En la situación en que estábamos Bermúdez y Crespo tuvieron que hacer dos viajes'.
Vilma Rial de Meilán en su declaración del 30 de noviembre del 2011, Armando Lauretti quien declaró el 29 de noviembre de 2011 y Miguel García Sierra en su declaración del 14 de febrero de 2012 también afirman haber compartido cautiverio con Mario Crespo.
Finalmente a principios del 80 se decretó la libertad definitiva por disposición del decreto 141 del 18 de enero del 80 y Crespo pudo recuperar su libertad.
La documental que acompaña este caso en la causa 107/85 del juzgado federal de Viedma; causa 11 de la Cámara Federal de Bahía Blanca caratulada Crespo Mario sobre denuncia la privación ilegal de la libertad y torturas; el expediente 86/7 Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia Crespo Mario.
El siguiente caso es el de Mario Alberto Gentile, un estudiante secundario detenido ilegalmente el 16 de abril de 1978 al salir de su domicilio en Viedma por una persona a la que la víctima identificó como un integrante de la Policía Federal de apellido Quiroga, el operativo fue hecho con la camioneta oficial de la Federal a la que describió como una camioneta celeste doble cabina que habitualmente usaba la delegación Viedma de la Policía Federal.
Después de esta detención fue llevado a La Escuelita, allí como todos fue torturado, vivió atado a una cama pasando todo tipo de torturas, vejaciones, mal alimentado, mal asistido.
Las pruebas de esto que estamos relatando, bueno cualquier semejanza entre este hecho y lo relatado largamente en las lecturas de requerimientos de elevación a juicio no es coincidencia sino consecuencia de lo acertado que estaba en aquel momento el planteo.
Los testimonios que prueban esto son los de la propia víctima Carlos Alberto Gentili del día 7 de febrero de 2012, el de Juan Carlos Monje del 25 de octubre de 2011. Y el del 15 de febrero del 2012 que era Osvaldo Colombo, un médico que relató que observó las lesiones en las plantas de los pies de Gentili. Recordemos que Gentile fue dejado en libertad en una zona cercana a la localidad de Cardenal Caldiero y de ahí, de acuerdo a lo que él nos relatara, son unos cuantos kilómetros.
La prueba documental obrante en esta causa que prueba la existencia material de este hechos es la causa 18 caratulada Gentili Carlos Alberto sobre denuncia privación ilegítima de la libertad y tortoras; el expediente 110/85 de la Cámara Federal de Bahía Blanca, Gentili Carlos sobre la privación ilegítima de la libertad y torturas; la página 275 del expediente 230/77 Izurieta Zulma Araceli, Romero María Elena, Giordano César y Yotti Gustavo Marcelo sobre entrega de cadáveres a sus familiares; y el acta de fojas 1 acumulado al expediente del a Cámara Federal ya citados.
Obviamente la calificación legal y los procesados como he mencionado se ajustan con lo planteado en los requerimientos de elevación a juicio.
El siguiente caso que voy a exponer es el de Claudio Collazos que se desempeñaba en la Municipalidad de Bahía Blanca y formaba parte del Sindicato de Municipales.
El 19 de marzo del 76 a las 6:30 de la mañana en momentos en que salía de su casa para el trabajo y estaba esperando el colectivo en la parada fue abordado por un grupo de tareas, secuestrado.
La propia víctima el 6 de septiembre de 2011 nos relató que 'fui detenido el 19 de marzo de 1976 a las seis de la mañana, me rodearon dos autos gente con medias de mujer en la cara, me atontaron de un culatazo, me ataron las manos y me tiraron en el piso de un auto.
La testigo Nora Eugenia Martínez relató que a ella le informan estando en el despacho del intendente que un grupo de uniformados venían a retirar a Nuñez y recuerda que también se habían llevado un rato antes de Collazos de su casa, que se había enterado.
Néstor José González Gago que también trabajaba en la Municipalidad en ese momento y testimonió ante estos estrados el 13 de septiembre de 2011 nos relató que cuando se llevan a Nuñez le entra la duda por el tema de Collazos y, de sus averiguaciones, se entera que se lo habían llevado de la manera descripta y empieza a hacer gestiones por ambos, por Nuñez y por Collazos.
Collazos fue introducido en el centro clandestino La Escuelita, sometido a tormentos. Quiero leer una parte del testimonio de la propia víctima ya señalado donde dice: 'Hicimos un recorrido, después me bajaron a los golpes, me ataron a un elástico de hierro, me mojaron, más golpes y después me picanearon y me golpearon. Es algo muy duro, querían que me hiciera cargo hasta de la crucifixión de Cristo. Me preguntaban dónde estaban los fierros, fierros que yo nunca tuve. Eso no era un jardín de infantes, ahí torturaban. Por lo que se escuchaba Cruciani era el que tenía el mando sobre los demás. Después de la tortura me dejaron ahí tirado en una cama. Cuando hacían sesiones de tortura ponían música pero a pesar del volumen se escuchaban los quejidos de dolor y de angustia. El dolor de la picana no se puede describir, uno preferiría que le peguen y se terminara todo. Una vez me sacaron la capucha y me revisó un médico'.
Mercedes Orlando el 16 de septiembre de 2011 nos relata que en el centro clandestino de detención le nombraron a Claudio Collazos que era un hombre que trabajaba en la Municipalidad con el cual no tenía contacto directo pero lo conocía.
Héctor Nuñez manifiesta que lo escuchó, que estaba ahí su compañero Claudio Collazos que era compañero de oficina de él.
Con posterioridad a su liberación Collazos recibió en la Municipalidad la visita de un señor Mario Mancini, que con posterioridad pudo identificar que era Cruciani quien lo había torturado, quien intentó justificar la situación padecida y aparentemente venía a preguntarle por su situación.
La prueba documental obrante en esta causa es el expediente de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca 86.
El caso de Nuñez Héctor es muy similar al de Collazos. Es otro empleado municipal detenido el mismo día. A Collazos lo levantan a las 6:30 de la mañana y a Nuñez lo retirar de la tesorería de la Municipalidad de Bahía Blanca el mismo 19 de marzo del 76 al mediodía. A los dos los liberan el 24 de marzo, una vez producido el golpe, esto también nos marca un poco que la existencia de este centro clandestino era previa al golpe de Estado.
También fue trasladado a La Escuelita y torturado con picana y golpes y las cosas habituales que padecían las víctimas que han estado allí.
El testimonio de Nuñez en esta sede el 27 de septiembre de 2011 nos cuenta que 'llegué del cementerio a la Municipalidad con la recaudación y un señor me mostró una placa y me dijo que lo tenía que acompañar. Esto eran días previos al golpe de Estado. Me llevaron al corralón municipal, me hicieron subir a un auto, fuimos hasta el parque de Mayo y ahí me hicieron agachar. Me pusieron un pulóver en la cabeza, entramos por Camino La Carrindanga, doblamos a la derecha, ingresamos a un lugar y me dieron un golpe muy fuerte de atrás hasta que casi perdí el sentido. Cuando me recuperé estaba vendado, encapuchado y atado a una cama. Empezó mi interrogatorio, me picaneaban, me golpeaban y me preguntaban por mi grado en Montoneros. Querían que les dijera dónde estaba el arsenal que tenía Montoneros en Bahía Blanca. Decían ellos que ya era comandante del grupo del atentado en el puente Casanova. Yo lo único que le pude decir era que si de eso era lo que me acusaban, en ese momento ya estaba en mi domicilio con muletas y enyesado porque se me habían roto los ligamentos del tobillo de modo que no era la persona que ellos buscaban. Me soltaron poco después del golpe'.
Claudio Collazos en su declaración del 6 de septiembre de 2011 agregó, en el sentido de acreditar como testigo la presencia de Nuñez en el centro clandestino, que él trabajaba en la municipalidad, que un día le apareció uno que tenía la muletilla de decir la palabra macho continuamente y que ellos lo tenían por el sobrenombre de Tío, que se presentó Mancini; que lo después de torturarlo lo dejaron en una cama y cuando lo torturaban ponía música muy alta pero que igual se escuchaban los gritos. Hacían lo posible para que uno esté aterrorizado. Mientras estuve ahí pude escuchar a Nuñez y a Mercedes Orlando', relató Claudio Collazos.
Ofelia Camani quien declarara el 27 de septiembre de 2011 también manifiesta haber sentido a Nuñez y a Collazos en este centro clandestino.
Nora Martínez, que era la hija del intendente y jefa de despacho del intendente municipal, quien declarara en esta sede el 7 de septiembre de 2011 nos contó que 'a media mañana estaba ella con Coca Cenci en el despacho de su padre, yo era jefe de despacho, me llaman y me dicen que la policía estaba retirando a Nuñez por la puerta de Belgrano. Acompañada por González Gago fuimos a la policía Federal. Allí me atendieron muy mal, me dijeron que ellos no habían hecho ningún operativo que fuera al V Cuerpo. Ahí también me negaron, me dijeron que fuera a la marina. En la casa de Nuñez y en la de los padres de este tampoco sabían nada. Hicimos la denuncia pertinente. Unos días después apareció Nuñez con otro, que era Collazos, y le agradeció a mi papá por las gestiones para liberarlos. Se puso a llorar mi nena de un año y Nuñez se agarró la cabeza fuertemente y decía que eran los mismos llantos que él había escuchado en su detención del hijo de una compañera. Nuñez nos mostró las piernas quemadas y que le faltaba un trozo de lengua. Todo esto como consecuencia de la picana', agregó la testigo.
Por último, el testimonio de José González Gago, quien testimoniara el 13 de septiembre de 2011 agrega que 'el señor Nuñez había salido a buscar la recaudación del cementerio y que en el ínterin vinieron cinco o seis personas preguntando por él. Cuando llega, entrega el portafolio con la recaudación y ahí se lo llevan. Entonces voy a la Federal que era el lugar donde me dicen se lo habían llevado y me dicen que no está. Cuando se lo llevan a Nuñez me entra la duda por Collazos y me entero que esperando el colectivo se lo habían llevado también. Entonces empiezo a preguntar por los dos'.
La prueba documental que se agrega es la causa 139 caratulada Nuñez Héctor Enrique denuncia privación ilegítima de la libertad en Bahía Blanca. Y la calificación legal y los imputados como ya he mencionado.
El siguiente caso es el del matrimonio María Eugenia González y Néstor Oscar Junquera.
Este matrimonio vivía en la calle Paunero 639 con sus dos hijos Mauricio de dos años y Anahí de apenas seis meses de edad. El 9 de noviembre del 76 fueron secuestrados por un grupo de tareas, varios vecinos lo vieron. Cuando uno de los vecinos de apellido Berlato preguntó a la patota que se llevaba a esta pareja qué iba a pasar con los niños, le entregaron los dos bebés y le pidieron que se hiciera cargo.
Del secuestro de esta pareja dan fe los testimonios de Néstor Hugo Navarro en declaración del 25 de octubre de 2011; los de los dos hijos Mauricio Néstor el 25 dde octubre y Anahí Junquera del 28 de septiembre. Alicia Partnoy también manifestó conocer este secuestro el 27 de diciembre de 2011 nos relató que cuando se enteró del secuestro de esta pareja huyó de su casa por temor.
Con posterioridad al secuestro de Néstor Junquera y María Eugenia González numerosos testigos los han visto en el interior del centro clandestino de detención La Escuelita. En este sentido Juan Carlos Monje hizo un relato tremendo que voy a reproducir.
El día 25 de octubre de 2011 nos relató que llevaron a un compañero de la petroquímica que trabajaba con él. Que cuando lo estaban torturando me llevaron a mí para que lo identificara, dijeron que tuviera precaución para no verles la cara a ellos. Había una mesa en la punta y había un tambor con 200 litros de agua, lo tiraban adentro del tambor, lo sacaban y le daban con los palos de gomas y lo volvían a meter. Así durante muchísimo tiempo, más de quince minutos. El torturado era Néstor Junquera, fue la única vez que lo vi. Él y la señora estaban en la habitación de mi compañera durante su cautiverio. Yo no los vi ni los escuché más pero mi compañera en la cárcel después me contó que a Junquera y la esposa un día los sacaron junto con otra que le decían la Cortita y estaba embarazada y otra más. Y ese día los sacaron a los cuatro, y que esa otra que era la compañera de Sotuyo, después a la Cortita la trajeron de nuevo a la pieza y a los otros no. Mi compañera le preguntó para qué los sacaron y ella le dijo que para ponerle una inyección. Y ahí se avivaron que se equivocaron y a ella la devolvieron de modo que trasladaron a la señora de Sotuyo, a Junquera y a su esposa.
Monje refirió también que ya estando en la cárcel, su compañera María Eugenia Flores Riquelme, le contó que pudo escuchar cómo un guardia le comentó que a Junquera, a Sotuyo y a la señora de Junquera los habían tirado al mar desde un avión.
Nélida Isabel Tripodi en su declaración del 24 de noviembre de 2011 también manifestó haber conversado con Mari Junquera en La Escuelita. Nos dijo que estaba en la cama de abajo de la de ella y que Mari le contó que estaba allí con su marido y que tenían una nena y un nene. Alicia Partnoy y Carlos Samuel Sanabria en su declaración del 14 de diciembre del 2011 y del 27 de diciembre del 2011 también manifiestan y acreditan la presencia de estos dos testigos en La Escuelita.
Sin embargo los cuerpos sin vida de Néstor Junquera y María Eugenia González aun continuan desaparecidos sin perjuicio de lo cual para esta querella es un claro caso de homicidio y así lo vamos a pedir en la etapa oportuna de este alegato.
La prueba documental en esta causa es la causa 255 Junquera Néstor Oscar González de Junquera María Eugenia, víctima de privación ilegal de la libertad agregada a la causa 86 Subsecretaría de Derechos Humanos González María Eugenia y Junquera Néstor Oscar.
Por último, antes de cerrar este caso quiero recordar la declaración de la testigo Anahí Junquera en esta sede, que nos dijo textualmente el 28 de septiembre de 2011 en su declaración que estaba absolutamente convencida de que sus padres estaban muertos porque solamente la muerte iba a impedir que sus padres volvieran a buscarlos y que este hecho no es un hecho del pasado porque a ella todavía le están privando estar con sus padres, y a sus nietos les privaron conocer a sus abuelos de modo que este hecho del pasado se torna presente todos los días y se perpetúa hacia el futuro.
Y planteó además que haya justicia y se condene a los culpables de este caso es una forma de restaurar la memoria sobre sus padres y también de restituir mi identidad, dijo Anahí Junquera. Me parece que esta es la importancia de la memoria y no la de recordar citas y nombres de testigos porque sí.
Los siguientes casos son el de Alicia Mabel Partnoy y Carlos Sanabria. Fueron secuestrados el 12 de enero del 77. En el caso de Alicia Partnoy del interior de su casa y en el caso de Sanabria Carlos Samuel fue retirado de un lugar donde vendían gomas, neumáticos, la casa Cincota, por la misma caravana militar. Fueron secuestrados por gente de uniforme en un operativo realizado por el Ejército Argentino con uniforme de fajina, con armas largas y toda la parafernalia característica.
Le robaron todo lo que tenía en la casa, incluso un anillo que tenía puesto la señora Alicia Partnoy. Permaneció del 12 de enero del 77 hasta el 25 de abril del 77 detenida en el centro clandestino de detención La Escuelita. En esta fecha, el 25 de abril fueron pasados a la unidad penal 4 y a mediados de junio del 77 puesta a disposición del Poder Ejecutivo.
El 22 de agosto del 77 la trasladan en avión a la cárcel de Villa Devoto donde permanece hasta 1979 y ahí le otorgan permiso para salir del país. Situación que logra Partnoy el 23 del 12 del 79 y Sanabria a finales de octubre del 79.
Los elementos probatorios de estos dos casos son las declaraciones de ambas víctimas, de Partnoy el 27 de diciembre del 2011 y en el caso de Sanabria el 14 de diciembre de 2011. La declaración del 21 de marzo del 2012 por teleconferencia desde la Embajada Argentina en Washington de la señora Raquel Partnoy y del señor Salomón Partnoy y la declaración del 14 de febrero de 2012 de Néstor Hugo Echeverri quien en esos tiempo era un conscripto que estaba haciendo el servicio militar en el V Cuerpo y fue destinado a un equipo de combate antisubversivo al mando del señor Ibarra donde revistaban también los hoy imputados Masson y Méndez y se desempeñaban como oficiales superiores del mismo.
Este testigo, Echeverri nos relató cómo le cebaba mate y le compraba ginebra al jefe de este destacamento y cómo entre ellos en las reuniones de oficiales se divertían contando anécdotas de cómo maltrataban a los prisioneros y cómo los hacían caminar por las paredes, textualmente dijo Echeverri.
Del relato de Alicia Partnoy y Carlos Sanabria relató que no pudo olvidarse nunca cómo lloraba la hija del matrimonio y aclaró que fue él el que manejaba el Unimog en que se llevaron a esta pareja.
Emilio Luini quien declarara el 27 de diciembre de 2011, que era propietario de la casa en que vivía este matrimonio, también es un testigo que presenció el operativo militar y el gran despliegue de personal uniformado y de vehículos del Ejército en el momento en que se produjo este secuestro.
La prueba documental es el legajo Conadep 2266; el decreto del PEN 1532 y 2799 en el caso de Alicia Partnoy y en el caso de Sanabria también. Y una carta manuscrita del padre del señor Metz y la causa 87 caratulada Partnoy Alicia Mabel sobre denuncia presunta existencia de campo de concentración.
El siguiente caso es el del señor Fernando Jara. Este es un caso particular porque a las tradicionales torturas, tormentos y malos tratos que tuvieron todas las personas detenidas y sometidas en La Escuelita, se agrega el maltrato adicional que durante seis meses, con anterioridad a su asesinato, supo la fecha exacta en que iba a ser asesinado.
Al señor Jara le dijeron que iba a ser asesinado cuando se cumpliera un año del atentado a Papini y Rojas y así fue y así fue probado en esta causa.
Jara fue privado de su libertad a mediados de 1976, Laura Elisabeth Jara, hija de la víctima que declaró acá el 23 de noviembre de 2011, nos relató que el último día de las vacaciones de invierno de 1976 irrumpieron tirando la puerta abajo gente de uniforme militar, vestidos de verde oliva y de borceguíes. Le mataron la mascota que era un loro, le rompieron una pecera y destruyeron todo lo que pudieron.
Ante varias preguntas la testigo manifestó que los responsables del secuestra de su padre fue personal de uniforme y gente del ejército. Luego de su secuestro, Jara fue trasladado a La Escuelita y de esta situación el 15 de diciembre del 76 Jorge Antonio Abel, cuyo testimonio en instrucción se incorporó por lectura, supo que ese día iba a ser fusilado Fernando Tito Jara.
Héctor Ayala quien declaró el 29 de noviembre de 2011 nos relató que había alguien en La Escuelita que sería asesinado el día del aniversario del ataque a un camión del Ejército y que ese alguien se llamaba Jara. Juan Carlos Monje el 25 de octubre de 2011 mencionó incluso haberse enterado de la condena que pesaba sobre Jara con algunos días de anterioridad.
El 15 de diciembre del 77 tras pasar unos seis meses en cautiverio y en cumplimiento de la amenaza que le habían hecho, Jara fue retirado del centro clandestino donde nunca más fue visto.
Jorge Abel dio cuenta de un gran movimiento en la guardia y la presencia de oficiales en el centro clandestino en el momento en que Jara fue sacado con vida del lugar.
Nélida Isabel Tripodi, el 24 de noviembre de 2011, manifestó haber compartido cautiverio con una persona apodada Tito que le dijo que tal día lo iban a matar. 'Cuando llegó ese día lo sacaron y al otro día al mediodía se les olvidó a los guardias la televisión prendida y todos pudimos escuchar la historia del enfrentamiento en Palihue'.
Esa noche, el 16 de diciembre del 76, en la entrada a Palihue por Casanova al 800, una pareja, la señora Angélica Claro y el señor Dardo Aguirre que también declararon como testigos acá, manifestaron haber visto el gran despliegue de personal militar en esa zona y haber visto, textualmente Claro dijo el 21 de diciembre de 2011 'lo vi en vivo y en directo, en la madrugada del 16 de diciembre tratamos de ingresar a Palihue por calle Casanova y al pasar las vías del ferrocarril una patrulla del Ejército detuvo nuestra marcha. En el momento en que retrocedíamos con el automóvil para cambiar de rumbo escuchamos disparos de armas de fuego y gritos de una voz masculina que gritaba 'no me maten, no me maten'. Los milicos nos dijeron váyanse y nos fuimos. Mi padre salió justo en ese momento y me contó mi mamá que permaneció mudo todo el día siguiente. Él se paró al borde de la pileta de natación para ver mejor y me dijo 'Lili lo están matando al muchacho' y lo mataron nomás'.
El marido de Angélica Claro, Dardo Aguirre también manifestó que volvió al lugar del hecho al día siguiente y encontró numerosas capsulas con la inscripción Ejército Argentino.
A las dos y cuarto de ese 16 de diciembre el cadáver de una persona de sexo masculino de edad coincidente con la de Fernando Jara y abatido por las fuerzas armadas fue llevado a la morgue del Hospital Municipal de la ciudad por personal del Comando V Cuerpo de Ejército.
El cadáver ingresó como de identidad desconocida pese a que los autores de este hecho sabían quién era por haberlo tenido cautivo por más de seis meses y haberlo ejecutado alevosamente a sangre fría.
Obviamente el diario La Nueva Provincia y LU2 se hicieron eco una vez más de la versión militar de este falso enfrentamiento. Presentaron el hecho como un combate con una persona a la que también en el mismo día le adjudicaban haber tenido una función en el procedimiento del año anterior donde habían caído Papini y Rojas. Le adjudicaban haber estado en una función de apoyo consistente en conducir una camioneta que se encargaría de cerrar la posibilidad de escape hacia el barrio Palihue.
Ese mismo día el diario publica que un delincuente subversivo cayó abatido al intentar eludir la acción de una patrulla militar, fue abatido en horas de la madrugada y agregaban que cuando efectivos del Ejército le dieron la voz de alto... bueno, lo de siempre, tratar de demostrar la existencia de un enfrentamiento donde claramente hubo un homicidio alevoso y salvaje.
Recién en la causa caratulada 'Presentación de APDH de Neuquén, Bahía Blanca y otros' de 1986 reclamando saber el destino de los desaparecidos se pudieron cotejar las huellas dactiloscópicas obrantes en el expediente 106/77 con las obrantes en los registros de Fernando Jara. La intervención del juez Madueño, con anterioridad, había ordenado cortarle las manos al cadáver cuando ya estaba en estado de putrefacción y conservarlas. Comparando estas huellas se pudo determinar que las huellas coinciden en un cien por ciento con las de Fernando Jara, de modo que esta ha quedado demostrada.
La prueba documental obrante en esta causa es: el acta policial en causa 106 caratulada 'Jefe de la delegación local de la Policía Federal sobre comunicación, informe y entrega de cadáveres'; la causa 109; el expediente Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca 87; y la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones del 20 de febrero de 2003 en la causa 106.
La calificación legal y los procesados los doy por reproducidos de los requerimientos de elevación a juicio.
El siguiente caso es el de la señora Susana Margarita Martínez que se prueba con los testimonios de la misma señora y de Ricardo Horacio Gaitán quienes declararon el 15 de febrero de 2012.
En este caso el 10 u 11 de octubre del 77 Martínez y su esposo fueron detenidos con sus dos hijos de un año y medio y tres años por una comitiva de la Policía de Río Negro en un operativo donde hubo mucha bulla y mucha parafernalia, donde después, del testimonio de Martínez, surge que alguno de los policías le habría dicho que lo hicieron así para evitar nuevos desaparecidos en la provincia.
Fueron trasladados en dos móviles, separada la pareja pero con la cara descubierta, hacia Bahía Blanca. En el cruce con la Ruta 3 los policías de Río Negro los entregaron a oficiales del V Cuerpo que fueron los que incorporaron a esta pareja en el centro clandestino La Escuelita.
Martínez identificó al Tío Cruciani como la persona canosa, alta y con voz gruesa que los recibió en el cruce.
Además de los testimonios de ellos dos, de la permanencia en el centro clandestino dan fe el testimonio de Juan Carlos Monje del 25 de octubre de 2011 y otra prueba, a diferencia de otros casos, se da que mientras se encontraban detenidos en La Escuelita, el padre de Susana Martínez se presentó en la comisaría primera de Viedma para retirar un coche que había quedado de su yerno y además del coche y la llave del mismo, el comisario Miguel Ángel Vandersan le entrega una certificación con fecha 18 de octubre de 1977 en donde se le hace entrega del Fiat 128 Berlina en virtud de que su titular Ricardo Horacio Gaitán se encuentra a disposición de la autoridad militar en Bahía Blanca a disposición del V Cuerpo de Ejército.
Obviamente el padre de Susana Martínez se presentó con esto y sorprendió a las autoridades del V Cuerpo. A los diez días del ingreso los oficiales la llevaron a la señora junto a su marido en un auto hasta un camino vecinal y allí les dijeron que serían liberados y los bajaron a la vera de la ruta. Al alejarse el automóvil arribó otro con otras personas del Ejército y tras levantarlos los llevó a la cárcel de Villa Floresta.
Allí fueron alojados con presos comunes y luego de dos o tres días de aislamiento comenzaron a recibir visitas de sus familiares. El 29 de octubre del 77 fue liberado el marido y el 30 de noviembre del 77 recuperó la libertad Martínez.
La prueba documental, además de los testimonios explicados, son el legajo Conadep 2233; la ficha de la unidad penal 4 cajas 13 y 14; y la causa 2/07 del juzgado federal de Bahía Blanca Nº1.
Este caso que voy a relatar ahora es el del señor Oscar José Meilán y su esposa Vilma Diana Rial de Meilán y es un caso que me parece muy ilustrativo de la brutalidad y de la falta de apego a la vida que tienen esta banda homicida que usurpó el control de las fuerzas armadas en el 76 y particularmente los imputados de autos a los que se les adjudica autoría en este caso, integrantes por entonces de la Policía Federal de Viedma.
Está probado que el 2 de diciembre del 76 entre las 0:30 y la 1 de la mañana, Oscar Meilán y su esposa, cuando regresaban de un cumpleaños en la casa de la familia Macioti fueron interceptados por un grupo de policías federales. Venía la familia, Oscar Meilán, Vilma Rial y los dos niños, uno de un año y tres meses y una nena de cuatro meses de edad.
El grupo de tareas de la policía federal encabezado por Forchetti y con la presencia de Gonçálvez en el procedió a secuestrar a la pareja y a dejar abandonados a las dos criaturas en el interior del automóvil en un camino vecinal, abandonado con el auto en marcha y sin ningún tipo de cuidado y de protección.
El testimonio incorporado por lectura de Jorge Abel nos relata que encontraron el automóvil de Meilán con las luces encendidas y el motor en marcha y los bebés adentro a quienes ellos llevaron a la casa de los abuelos. Manifestó que encontró a Sebastián dormido en uno de los asientos delanteros del auto y a Guadalupe llorando desesperadamente boca abajo en el asiento de atrás del coche.
El secuestro de esta pareja se prueba con los testimonios de las propias víctimas, Meilán nos relató que 'el 1976 tenía muchas actividades por ser docente y además gremialista. Estábamos construyendo nuestra vivienda, daba clases en muchas escuelas, inclusive en la escuela de policía. Estaba terminando el año. El 1 de diciembre Daniel Macioti nos invita a su cumpleaños en Patagones. Allí fuimos, había más gente. Hoy faltan 14 horas para que se cumplan 35 años de estos hechos', nos relataba Meilán.
Como había un matrimonio con chicos chiquitos y sin autos decidimos que llevaba a mi esposa e hijos a la casa y volvía a buscarlos a ellos. Cuando estaba a unos 150 metros de mi casa con Sebastián alzado y la bebé atrás se me cruza gente armada, algunos con uniforme de la Policía Federal. Cuando abro la puerta me encapuchan. El que hace esto era Gonçálvez, un viejo mozo de Viedma. Yo ni siquiera sabía que era policía federal y me pegaba con el machete en la cabeza. Yolo conocía de antes. Nos paseas, nos llevan por el camino del aeropuerto y nos hacen bajar. Nos arrodillan al costado de la ruta y amartillan sus armas. Nos dicen que nos van a fusilar. No sucedió nada, por ahora se salvan, nos dijeron.
Nos llevaron de vuelta al centro de Viedma. Al frente de la delegación regional de la Policía Federal. Igual, a pesar de la capucha de arpillera que nos pusieron, como era de tejido raro se podía ver. Ahí nos vendan y nos suben a otro coche y hacemos un largo viaje. Y nuestra gran angustia era saber qué había pasado con los chicos que habían quedado ahí tiraditos en el auto, con el auto en marcha y en un camino poco transitado. Alrededor de tres horas después llegamos a Bahía Blanca, abren unas rejas y me ponen contra una pared'.
La esposa de este señor, Vilma Diana Rial de Meilán, en su testimonio del 30 de noviembre de 2011 identificó a Forchetti como el que comandaba el grupo y como el que se sentó al lado de ella cuando fueron secuestrados.
Oscar Amílcar Bermúdez, el 29 de noviembre de 2011 y Héctor Juan Ayala el mismo día manifestaron estar en conocimiento de que esta pareja, que eran compañeros de militancia, habían sido secuestrados y habían dejado a los niños abandonados en plena noche en un auto. Munardo Petersen declara lo mismo el 30 de noviembre de 2011.
Oscar Meilán permaneció en La Escuelita hasta el 2 de diciembre del 76. Dan prueba de su presencia en este campo de concentración la declaración de Juan Carlos Monje; la testimonial de Bermúdez quien declaró que en una ocasión contó 147 golpes que un guardia le propinó a Meilán, 'conocía las detenciones de Entraigas y de Tassara apenas el día del golpe de estado, además supe del secuestro de Oscar Meilán y su mujer Chiqui cuando los captores dejaron abandonados a los hijos en plena ruta, supe del Beto Ayala, de Bachi Chironi, de Jorge Abel y de todos ellos que ya habían sido detenidos,; en La Escuelita me tienen al lado de Meilán y al rato Darío Rossi me pregunta quién soy porque él estaba justo en la cucheta ahí cerca.
Armando Lauretti también da fe de la presencia de esta pareja detenida en La Escuelita. Manifestó en su declaración del 29 de noviembre haberlos escuchado y haber sido trasladado junto con Meilán a la cárcel de Floresta y después a Rawson donde continuaron un tiempo compartiendo cautiverio. Durante la permanencia en La Escuelita, Meilán pudo en varias ocasiones escuchar los interrogatorios y torturas a su esposa como una tortura extra.
El 23 de diciembre del 76 Vilma Rial fue sacada del centro clandestino y Meilán continuó cautivo un tiempo más. La señora de Meilán tuvo que soportar con posterioridad a su detención, la visita del señor Forchetti que recordemos fue quien la había secuestrado y había estado junto a ella en el auto. Haciendo que investigaba sobre el secuestro y preguntándole si recordaba personas, lugares o datos que pudieran ser de utilidad a la investigación. Cosa que obviamente la señora negó a los efectos de poder conservar su vida.
De la permanencia de esta pareja en las unidades del servicio penitenciario además dan fe los testimonios ya relatados.
Además de todo lo expuesto, acredita la existencia de todos estos hechos la siguiente prueba documental: la causa 106/85 del juzgado federal de Viedma; la de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca caratulada Meilán Oscar Rial de Meilán Vilma Diana sobre recurso de habeas corpus; la causa 49/708 de la Cámara Federal de Bahía Blanca; la causa 15/86 de la Cámara Federal; el expediente 86 Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia de Meilán y Vilma Rial; y el expediente 159 juzgado federal de Viedma.
El señor Miguel García Sierra es otro de los casos que esta querella considera plenamente probados en su existencia material.
Fue detenido el 26 de noviembre del 76 cuando se retiraba del instituto de educación física donde estudiaba. De un auto no identificado como móvil policial, baja personal policial, lo suben en la parte trasera de un segundo coche, le cubren la vista y previo traspasarlo a otro es trasladado a La Escuelita.
Ahí como todos es sometido a vejámenes y malos tratos como todos los que estuvieron. Estuvo ahí hasta el 24 de diciembre del 76 en que fue alojado en la unidad penal de Villa Floresta hasta el 15 de agosto del 77 en que fue trasladado a la cárcel de Rawson. Finalmente en noviembre del 77 pudo abandonar el país y radicarse en España, recordemos que es ciudadano español.
Los elementos probatorios de estos hechos son la declaración del mismo Miguel García Sierra del 14 de febrero de 2012, la de José Luis Robinson del 30 de noviembre de 2011. La declaración del mismo día de Gunardo Pedersen, quien declaró que conocía por ser este cliente de un negocio de él a Forchetti y le pidió y se interesó por el paradero de Miguel García Sierra que era alumno del instituto en el cual él era por entonces rector. Y la declaración de Armando Lauretti del 29 de noviembre de 2011.
La prueba documental obrante que acredita estos hechos es la causa 112/87 García Sierra sobre desaparición y la ficha de la unidad 4.
Otro caso de Viedma, de los que podríamos denominar como blanqueado la aparición el cadáver como un falso enfrentamiento es el del señor Darío Rossi quien fue secuestrado de su casa, llevado a La Escuelita, visto ahí.
El secuestro podemos acreditarlo con la declaraciones bajo juramente del 29 de febrero de 2012 de la viuda de Rossi, Esperanza Martínez, quien nos relató todos los hechos relativos al secuestro y el estado en la que encontró la casa en la que habitaban. El hermano, Pablo Alcides Rossi, quien declaró el 6 de diciembre de 2011 nos relató que tiene entendido que a su hermano lo levantó Forchetti, el ex jefe de la Policía Federal de Viedma y que esto lo sabe porque se lo dijo el ex gobernador de Río Negro Bachman que también fue militar y superior de su papá. La declaración de Gustavo Gabriel Rossi del 6 de diciembre de 2011 en la que relató las múltiples gestiones que hizo su familia para tratar de dar con el paradero de su hermano.
Y la presencia de Darío Rossi en el interior del centro clandestino de detención La Escuelita la podemos dar por acreditada por los siguientes testimonios.
El de Juan Carlos Monje ya descripto el 25 de octubre de 2011. El de Oscar Bermúdez quien declaró que conocía las detenciones de Entraigas y de Tassara apenas días antes del golpe de estado y además supe del secuestro de Oscar Meilán y su mujer Chiqui cuando los captores habían sido abandonados en la ruta, supe del Beto Ayala, Bachi Chironi y de Jorge Abel, todos ellos ya habían sido detenido antes, en La Escuelita me tiran al lado de Meilán y al rato pude hablar con Darío Rossi que me pregunta quién soy. Él estaba al lado en una cucheta.
Meilán relató que pude escuchar a Gon, a Bermúdez y a Darío Rossi. Era común que a los guardias de vez en cuando se les pasara por alto el informativo de LU2 informando sobre muertes y falsos enfrentamientos, no sé si se les escapaba o te dejaban escuchar a propósito para angustiarte más, pero en este caso lo vi.
José Luis Gon, el 24 de noviembre de 2011 nos relató que Rossi estaba muy afectado del corazón, que se quejaba de eso con los verdugos, que lo habían picaneado muy fuerte y que después en la cárcel se enteró del falso enfrentamiento. En palabras de él dijo: 'Después en la cárcel me entero que cayó en un enfrentamiento. Enfrentamiento entre comillas porque a mí me consta que Darío Rossi estuvo vivo ahí enfrente de mi cama. En el mismo lugar que estuve yo, en la cucheta de arriba'.
Estos testimonios han certificado que con posterioridad a su secuestro Darío Rossi estuvo en un centro clandestino de detención a disposición del personal del V Cuerpo de Ejército en La Escuelita. Sin embargo, una vez más, no se sabe cómo ni por qué, si se fugó o si lo soltaron o cómo fue la historia, Darío Rossi aparece desoyendo la voz de alto de una patrulla en horas de la noche en una esquina poco transitada, atacándola por sorpresa y muriendo en el intento sin causar ni una baja, ni una herida, ni un rasguño en las heroicas fuerzas de nuestra Ejército Argentino.
Hay testimonios de sobrevivientes de que Darío Rossi fue revisado por un médico en el interior del centro clandestino y se le preguntó cómo estaba y este médico percibió los latidos del corazón de Rossi. A los cuatro o cinco días de esto fue sacado de esta habitación con otra persona que se llamaba Raúl Ferreri que aun continua desaparecida.
A los testimonios que acreditan la presencia de Rossi en el centro clandestino se puede sumar también las pericias hechas por el doctor Castex, en este caso, el doctor Castex analizó el informe pericial practicado por Julio Silva de Murat en la oportunidad de autopsiar el cadáver de Darío Rossi y concluyó que era sumamente difícil hacer concordar el relato de la Policía Federal con la realidad que ofrecía la necropsia por cuanto la lectura de la descripción de los hechos surge que las fuerzas legales con una excelente puntería han dado tiempo a Rossi a retirar el arma y disparar de frente en una postura en la que logró dejar indemnes los brazos y antebrazos y manos. O sea, recibe tiros de frente en lugares donde era imposible que hubiera entrado una bala sin tocarle las manos y los brazos.
Además de lo expuesto, la prueba documental: causa 105 de la Cámara Federal de Bahía Blanca sobre entrega de cadáver; la causa 111 Rossi Darío sobre desaparición; y la causa 144 Rossi Darío José sobre recurso de habeas corpus.
Sigue un poco el doctor Larrea.
Abogado querellante Walter Larrea: Muchas gracias señor presidente. Uno de los argumentos más reiterados en los últimos 36 años por la asociación ilícita que usurpó de modo ilegal las instituciones de la república fue que tal conducta delictiva tenía como fundamento el combate a la subversión y el combate a la guerrilla.
Tales manifestaciones inclusive, se han actualizado en los últimos tiempos con declaraciones del máximo responsable del Ejército en un libro de reciente aparición.
Esta introducción viene a cuento porque cuesta mucho poder entender, analizar o contextualizar en el marco de un supuesto combate a fuerzas insurgentes en un territorio dado, un crimen y una conducta tan aberrante como puede ser la apropiación de hijos nacidos en cautiverio de las víctimas.
Este es el caso con el que esta querella va a continuar su alegato y está referido al hijo nacido en cautiverio de Graciela Romero de Metz cuyo nacimiento se produjo en las instalaciones de centro clandestino de detención, llamado por el Ejército en lugar de retención de detenidos en un eufemismo que nos resiste el menor análisis, y en el centro clandestino de detención La Escuelita el nacimiento se produjo el día 17 de abril del año 1977.
Sus padres habían sido secuestrados cinco meses antes en la localidad de Cutral Co en la provincia de Neuquén y Graciela Romero de Metz estaba embarazada y como consecuencia de su estado de gravidez fue revisada en más de una oportunidad por un profesional médico o quien hacía las veces de profesional médico y por tanto se le había recomendado que caminara alrededor de una mesa para facilitar el trabajo de parto posterior.
Todas estas circunstancias están acreditadas fundamentalmente con la testimonial de Alicia Partnoy quien en esta sala manifestó que entre las 10 y las 12 de la noche del 16 de abril se comenzó a notar un gran movimiento en el centro clandestino, que los guardias calentaban agua y que inclusive ella misma fue conminada a lavar una gran ensaladera de plástico porque Graciela Romero estaba a punto de dar a luz y hasta inclusive, ante la no llegada del médico, fue uno de los guardias quien procedió a atenderla en el parto.
La señora Partnoy pidió autorización para poder permanecer junto a Graciela pero tal petición le fue denegada.
Escasos días más tarde, Alicia Partnoy pudo encontrarse con Graciela Romero en uno de los baños del centro clandestino y le preguntó cómo estaba y la víctima le manifestó que estaba bien igual que su bebé, que estaban en la casilla y que pronto la iban a pasar a la cárcel y que iba a abandonar su situación de detenida desaparecida.
Lamentablemente tal perspectiva no se cumplió porque entre el 22 y el 23 de abril, Graciela Romero de Metz fue sacada del centro clandestino y aun continua desaparecida y nunca, nunca pudo darse con el paradero y de ese modo el recupero de la identidad de su hijo y a consecuencia de esto no solamente hubo abuelos, los abuelos Metz, que durante largos años hasta su fallecimiento lo buscaron sino que hay una hermana llamada Adriana que todavía busca incansablemente a su hermano.
El delito de apropiación del menor, del bebé nacido en cautiverio y la desaparición forzada de su madre, esta querella considera que es uno de los más aberrantes que en este juicio las partes hayamos tenido que escuchar.
El siguiente caso y los siguientes casos los vamos a agrupar, en algunos casos de a dos, en otros de a cuatro y lamentablemente no vamos a poder ofrecer como prueba testimonial las versiones dadas por las propias víctimas porque en todos los casos se trata de víctimas abatidas en falsos enfrentamientos o víctimas que posteriormente haber sido alojadas en el centro clandestino de detención La Escuelita, sus cuerpos nunca aparecieron.
El primer caso es el de Ricardo Alberto Garralda que fue secuestrado junto a su compañera María Graciela Izurieta el día 23 de julio del año 76 y luego de permanecer detenida en La Escuelita -de cuya permanencia a dado cuenta la señora Partnoy que si bien no compartió con Garralda el mismo tiempo de cautiverio pudo atestiguar su presencia por dichos que las propias víctimas allí alojadas le refirieron quien efectivamente conocía a Garralda de su militancia anterior a ser detenida.
Ricardo Alberto Garralda decía, fue junto con José Luis Peralta asesinado en un falso enfrentamiento en la intersección de las calles General Paz y Dorrego el día 18 de septiembre de 1976.
Una versión de la Policía Federal dio cuenta que en un enfrentamiento habían sido abatidos dos delincuentes subversivos, identificado uno como José Luis Peralta y un NN que a posteriori se comprobó que se trataba de Ricardo Garralda.
Además de la declaración testimonial de la señora Alicia Partnoy, para esta querella queda palmariamente acreditado el delito de la privación ilegal de la libertad y el asesinato por la documental agregada a la causa: entre ellos el informe del perito Mariano Castex; el expediente 695 de la Cámara Federal de Bahía Blanca; y fundamentalmente las pericias del doctor Castex.
Junto con Garralda fue asesinado el 18 de septiembre de 1976 José Luis Peralta. Las circunstancias y las características del falso enfrentamiento son idénticas a las de Garralda por la que me remito a lo dicho en el acápite anterior.
El siguiente caso de una víctima abatida en un falso enfrentamiento es el de Elisabeth Frers que fue secuestrada en una fecha que no pudo ser determinada en el mes de enero de 1977 en las calles de Bahía Blanca.
Desde allí fue conducida al centro clandestino de detención La Escuelita donde debió soportar la larga lista de vejámenes, tormentos y humillaciones que ya se han reiterado en todos los casos en que esta querella ha procedido a alegar; y el 13 de abril es sacada del centro clandestino para aparecer posteriormente su cuerpo sin vida junto al de María Angélica Ferrari en la ciudad de La Plata el 21 de abril.
María Angélica Ferrari quien fuera ultimada con Frers en La Plata el 21 de abril del 77 se encontraba dando clases la noche del 26 de febrero en su casa de Ing. White a una alumna llamaba Claudia Martelini quien se estaba preparando para rendir una materia del colegio secundario.
De allí María Angélica fue sacada brutalmente por una patota armada que procedió a detenerla y llevarla a un lugar incierto. Tanto su madre como su hermano comenzaron de manera inmediata a realizar averiguaciones llegando en primera instancia a la comisaría tercera donde le tomaron una denuncia que fue radicada en el juzgado penal a cargo del doctor Francisco Bentivegnia con los resultados conocidos en la totalidad de estos casos en que se presentaban denuncias por averiguación de paradero o habeas corpus. Habeas corpus que también fue presentado el 18 de febrero ante el juez federal de esta ciudad con el mismo resultado negativo de todos cuantos recursos los familiares interponían en demanda del paradero de sus familiares secuestrados.
Además de estas gestiones de corte judicial, el hermano de María Angélica Ferrari llegó hasta el Destacamento de Inteligencia ubicado en calle Chiclana al 300 de esta ciudad y allí fue atendido y se pudo entrevistar con un señor Mario Mancini, quien posteriormente se sabía que era el alias y nombre falso del oficial de inteligencia Santiago Cruciani, que la gran mayoría de los testigos han reconocido como el jefe de la tortura en el centro clandestino de detención.
Y allí Mancini-Cruciani les manifestó que efectivamente su hija estaba detenida en manos del Ejército pero que no se preocuparan porque pronto iba a ser pasada a la unidad penal e iban a poder visitarla.
Nuevamente las esperanzas de los familiares se ven truncadas porque como ya se relató, el día 21 de abril del año 77 María Angélica Ferrari aparece ultimada en La Plata.
Resulta interesante recordar testigos que participaron tanto del traslado del cadáver como de la inhumación del cadáver de la ciudadana Ferrari que tenía el rostro destrozado y que tuvo que ser velada a cajón cerrado aunque no pudiera precisarse si fue por expresa disposición de alguna autoridad o por el estado en que se encontraba el cuerpo.
Las constancias acreditantes de estos dos asesinatos para esta querella están dadas por las declaraciones testimoniales en el caso de Elisabeth Frers de Cristina Gabriela Frers y Gustavo Adolfo Frers el día 6 de septiembre, ambos hermanos de la víctima; Jorge Senoff y Álvaro Arnaldi del día 13 de marzo de 2012 y Justo Pastor Arnaldi del 14 de diciembre.
En el caso de María Angélica Ferrari las testimoniales de Claudia Martelini, la alumna que estaba tomando clases particulares el día de su secuestro; Justo Arnaldi el 14 de diciembre, Mabel Alicia Antich del 20 de diciembre; Rubén Biglioni del 29 de febrero de 2012 y además la declaración incorporada por lectura del hermano de la víctima Carlos Alberto Ferrari quien está desaparecido.
El cuerpo probatorio además se integra con la documental legajo Conadep 7757; legajo Redefa 1069; expediente 86/24 de la Cámara Federal de Bahía Blanca; expediente 208 de Ferrari sobre denuncia de la privación ilegal de la libertad víctima María Angélica Ferrari; y el expediente de la Cámara de Apelaciones 130 sobre recurso de habeas corpus; más la copia de La Nueva Provincia del 22 de abril del año 77.
Ya se ha dicho en este alegato y entiende la querella que no está de más recordar a mérito de la última constancia documental, una copia del diario La Nueva Provincia, cómo en todos los casos de fallos enfrentamientos o de desapariciones forzadas ha sido sistemática permanente y recurrente la intervención del diario local La Nueva Provincia cumpliendo una destacadísima función en lo que el general Vilas denominó en algún momento cómo la...
Fiscal Abel Córdoba: Señor presidente, lamento interrumpir pero advierto que se ha retirado de la sala uno de los defensores y a fin de asegurar la defensa de todos los imputados entiendo que debe haber un reemplazo expreso o la indicación a que no se retire en caso de no quedar indefensos sus asistidos.
Juez Jorge Ferro: Se tiene presente, doctor De Mira.
Abogado defensor particular Luis De Mira: El señor defensor me encomendó, fue a hacer una breve diligencia afuera, me encomendó que lo reemplazara hasta su regreso en breves minutos.
Juez Jorge Ferro: Muy bien, se tiene presente. Doctor.
Abogado querellante Walter Larrea: Bien, decía de la permanente participación del diario local La Nueva Provincia y que este elemento resulta determinante en la consumación del plan criminal cuyos alcances y efectos se ventilan en este debate, puesto que integraba y era una pieza fundamental de lo que el general Vilas denominaba una actividad estrictamente operacional referida a las acciones psicológicas y que como ya lo mencionó la doctora Mantaras al inicio de este alegato, estaba prescripta por el reglamento de operaciones psicológicas.
Vale decir, aun cuando ha sido ya permanentemente manifestado, creemos que convienen aun a fuerza de ser reiterativos, marcar con énfasis la responsabilidad que ha cumplido el diario local en la consecución de estos crímenes en perjuicio de las víctimas que estamos tratando.
El caso siguiente también culminado con un abatimiento y una muerte, un asesinato encubierto en la figura de un falso testimonio (sic) es el de la víctima Cristina Coussement que fue secuestrada el día 6 de agosto de 1976 en la ciudad de Mar del Plata, desde allí fue trasladada al centro clandestino de detención La Escuelita y en algún momento sus captores decidieron su suerte y fue así que el día 19 de septiembre del 76 fue abatida en un enfrentamiento llevado a cabo... en la ruta 33, en un conocido paraje y fue en la oportunidad abatida con Roberto Lorenzo quien, víctima esta que había sido secuestrada de la casa del matrimonio Sotuyo el día 14 de agosto de ese año 76, domicilio del matrimonio Sotuyo y Mercero de Sotuyo, ubicado en la calle San Lorenzo 740.
En esa oportunidad el joven Rivardo Lorenzo, quien era ingeniero electricista recibido en la Universidad del Sur en el 74, había concurrido a Bahía Blanca y se encontraba de visita en la casa de este matrimonio amigo cuando fueron atacados por un grupo que portaba armas y con un amplio despliegue de personas y unidades automotores y fueron trasladados a La Escuelita.
Lo curioso es que ya al día siguiente el diario La Nueva Provincia publicó una noticia donde daba cuenta que en el domicilio de San Lorenzo 740 habían sido abatidos tres sediciosos y donde inclusive no se especificaba los nombres.
La realidad es que Roberto Lorenzo fue abatido a diez kilómetros de Bahía Blanca en la ruta 33, en la zona conocida como el paraje Darino, junto con Cristina Coussement.
Un dato a tener en cuenta referido al caso que engloba a Lorenzo y a Luis Alberto Sotuyo y a Dora Rita Mercero de Sotuyo es que las fuerzas del Ejército Argentino no conformes con llevarlos detenidos y posteriormente en el caso de Lorenzo asesinarlo bajo la forma de un falso enfrentamiento y en el caso del matrimonio Sotuyo hacer desaparecer sus cuerpos, no conforme con ello decía, el Ejército permaneció 15 días en la vivienda de San Lorenzo 740 llegando inclusive hasta apropiarse del instrumento que exteriorizaba el contrato de alquiler.
El general Vilas también se refirió a esta presencia del Ejército diciendo como que en realidad como era una casa de montoneros y no sabíamos bien a quién pertenecía se quedaron efectivos del Ejército custodiándola hasta que apareciera su verdadero dueño. Fue tan celoso el accionar de las fuerzas armadas y tan apegados al deber de cuidar que prácticamente en la casa no quedó nada, llegaron a robarse hasta los muebles más ínfimos, también fue admitido por el propio Vilas al manifestar que cómo no sabían de quién era la casa por lo tanto no sabían de quién eran los bienes y lo habían guardado en un depósito del V Cuerpo de Ejército.
Luis Alberto Sotuyo y Dora Mercero de Sotuyo continúan desaparecidos y resulta altamente demostrativo de la existencia de ambas víctimas en el centro clandestino de detención con anterioridad a su homicidio, lo manifestado por el abogado Norberto Cevedio, quien era conscripto en la época de autos y allí aseguró que el sargento primero Nievas le había asegurado a él que había limpiado a Sotuyo y que por eso no quería que lo vieran los familiares.
Otra testigo que atestiguó, valga la redundancia, la presencia del matrimonio Sotuyo Mercero en el centro clandestino de detención La Escuelita fue la ciudadana María Cristina Pedersen en ocasión de declarar en este mismo debate.
Se reitera que los cuerpos de Sotuyo y su esposa permanecen aun desaparecidos.
El caso siguiente engloba cuatro víctimas, ellos son Zulma Araceli Izurieta, César Antonio Giordano, María Elena Romero y Gustavo Marcelo Yotti.
Los cuatro jóvenes fueron asesinados bajo el fraguado escenario de un enfrentamiento entre fuerzas irregulares y tropas del Ejército Argentino en el paraje conocido como El Pibe de Oro a la altura del acceso a General Cerri en la ruta 3 Sur cercana a Bahía Blanca.
En el caso de la pareja de Izurieta y Giordano fueron secuestrados entre el 21 y el 23 de diciembre de 1976 en la ciudad de Córdoba y posteriormente Zulma Izurieta pudo comentarle a su amiga y compañera Alicia Partnoy que posteriormente a su secuestro en Córdoba habían permanecido unos días detenidos en el centro clandestino de detención La Perla en jurisdicción del III Cuerpo de Ejército de esa ciudad.
Alicia Partnoy manifestó que en un momento en que las autorizaron a sentarse en el piso en el centro clandestino pudieron acercarse más y allí pudo entablar una breve conversación con Zulma Izurieta que le refirió esta circunstancia de su detención en Córdoba. Por supuesto que Partnoy conocía tanto a Izurieta como Giordano porque habían sido sus compañeros de militancia.
El día 12 de abril Izurieta es sacada del centro clandestino luego de que los guardias le suministraran una inyección supuestamente para regularizar su período menstrual, tanto a ella como a María Elena Romero, y burlándose posteriormente cuando los efectos de la inyección comenzaron a aparecer porque le decían que estaba como borracha, y Partnoy también pudo apreciar la situación o el respirar característico de una persona que está como profundamente dormida y esta persona era Giordano.
El día 12 de abril decía, son sacados del centro clandestino y el día 13 aparecen abatidos en un enfrentamiento con el Ejército en El Pibe de Oro.
Una característica de César Giordano fue que fue advertida su presencia por uno de los adolescentes o jóvenes víctimas de lo que esta querella dio en llamar la noche de la ENET, efectivamente Sergio Voitzuk reconoció la voz de Giordano y lo reconoció precisamente porque Giordano había sido alumno de la Escuela Industrial Ing. César Cipoletti.
Voitzuk declaró en esta audiencia que pudo reconocer la presencia de César Giordano y su novia que no era otra que Zulma Izurieta. Por supuesto Giordano también apareció muerto en el Pibe de Oro el 13 de abril del 77.
Junto con ellos fueron asesinados María Elena Romero y Gustavo Yotti quienes habían sido secuestrados de una pensión que habitaban en calle Caronti 43 de Bahía Blanca. Tenían 20 años, eran militantes peronistas y fueron junto con Izurieta y con Giordano retirados del centro clandestino el 12 de abril para ser posteriormente asesinados en ese falso enfrentamiento en las inmediaciones de Bahía Blanca sobre ruta 3 Sur.
Si el tribunal me lo autoriza, quisiera leer unos breves párrafos de la conclusión de la pericia realizada por el doctor Castex que si bien está agregada a la causa creo que son altamente ilustrativos de la hipótesis y el alegato que esta querella quiere realizar sobre estos hechos.
Juez Jorge Ferro: Adelante doctor.
Abogado querellante Walter Larrea: Castex concluyó en la pericia que fue pedida por esta parte que 'los tres individuos peritados', se refiere a Zulma Izurieta, Gustavo Yotti y María Elena Romero, 'han muerto por disparo en ráfaga por arma automática liviana de mediano calibre, posiblemente un subfusil del tipo Ingram o Uzzi los cuales corresponden a un calibre de 9mm, en lo que respecta a Gustavo Marcelo Yotti la ráfaga asciende presumiéndose que el occiso al momento de recibirla se hallaba parado con los dos brazos en alza tendiendo a cubrirse el rostro. En cuanto a María Elena Romero se puede hacer idéntica observación con la salvedad de que es difícil precisar la posición de los brazos al momento de recibir ella la ráfaga. En cuanto a Zulma Izurieta cabe señalar lo mismo que Yotti, con la diferencia que los brazos se hayan menos alzados, posiblemente recién llegando a la altura de los hombros si se analiza con cuidado la trayectoria del proyectil del brazo izquierdo que puede tener relación con el meñique herido derecho. En cuanto al tiro en la cabeza es factible que haya sido parte integrante de la ráfaga disparada esta y no un tiro de gracia como en otros casos observados. Por lo expuesto se considera que Zulma Izurieta no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma ya que la trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye esa posibilidad, al tirar el brazo izquierdo no está elevado sino vertical lo cual hubiera exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido estar conduciendo un vehículo ya que presenta un impacto bajo abdominal de frente que hubiera tenido que atravesar el motor y chasis frontal. La hipótesis de que hubiera estado tirando con un arma liviana con las dos manos extendidas con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo no es coherente con los impactos en la extremidad del mismo brazo ya que eso hubiera supuesto un tirador lateralizado productor únicamente de dos impactos que no lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al arma. Y finalmente luego de sostener con respecto a Romero y Yotti la imposibilidad de que hayan caído en un enfrentamiento, Castex agrega respecto a los tres casos comentados es importante destacar que el poseer un arma en la mano obliga a la presentación del dorso del antebrazo sea diestro o zurdo quien la porte estando siempre cubierto el otro antebrazo la parte anterior por el arma o por el antebrazo que aprieta el gatillo. En arma corta si se tira con las dos manos no se ofrecen los antebrazos con facilidad... bueno y hay una serie más de conclusiones que tienen que ver con la imposibilidad fáctica y material que las cuatro víctimas hubieran podido haber sido parte en un enfrentamiento armado.
Por lo cual y para no abusar del tiempo dispuesto para el alegato referido a este caso la querella lo va a dar por acreditado fundamente con este informe pericial.
Por último y para cerrar de mi parte, continuará el doctor Czerniecki, tenemos cuatro casos más cuya consideración y cuya probanza se van a alegar en conjunto dado que fueron, tenían relación entre si y fueron abatidos todos juntos.
Se trata de los casos de Nancy Graciela Cereijo, Andrés Oscar Lofvall, Carlos Mario Ilacqua y Estala Maris Iannareli.
De los primeros podemos decir que eran novios, que Nancy Cereijo tenía 19 años, su familia vivía en Punta Alta y ella trabajaba como camarera en el Hotel Italia, un establecimiento hotelero muy conocido de la ciudad por aquellos años, y que la noche anterior a sus secuestro su casa es visitada por un grupo de personas armadas que preguntando por Nancy se llevan a su hermana a quien la tienen detenida por unas horas y advirtiéndole con expresiones del tipo 'ya vamos a encontrar a tu hermana'.
A consecuencia de esto el padre de Nancy se dirige al día siguiente al Hotel Italia y puede hablar con ella quien le responde 'quedáte tranquilo papá que yo no estoy en nada, a la tarde estoy por casa'. No iba a poder ser visitada la casa materna de Nancy Cereijo porque en la tarde del 3 de febrero del 77 en el propio Hotel Italia donde la víctima laboraba, fue secuestrada.
Permaneció cautiva en el centro clandestino de detención aproximadamente hasta el 23 de abril del año 77 y fue muerta el 23 de abril en la localidad de Sarandí, partido de Avellaneda, junto a su novio -con quien estaba por casarse- Andrés Oscar Lofvall.
Las circunstancias del secuestro de Lofvall difieren solamente en cuanto al sitio donde fue secuestrado ya que dicho acto ilegal se produjo en calle Cervantes 162 departamento 2 de esta ciudad. También fue retirado entre el 15 y el 23 de abril del centro clandestino y encontró la muerte en la localidad de Sarandí junto a su novia el 23 de abril del 77.
Finalmente otra pareja amiga de estos jóvenes asesinados, Carlos Mario Ilacqua y Estela Maris Iannareli tenían 18 años al momento de ser secuestrados, fueron ambos privados de su libertad del domicilio de Ilacqua que compartían, sito en calle Darwin 536 de Bahía Blanca, alojados en La Escuelita hasta el día 16 de abril del 77 en que fueron asesinados en Sarandí sin que existan constancias de su liberación.
Por mi parte he completado el alegato de los casos y va a continuar el doctor Czerniecki con los que le quedan.
Juez Jorge Ferro: Perdón el tribunal antes de seguir va a hacer un cuarto intermedio de 15 minutos.
(Cuarto intermedio).
Juez Jorge Ferro: Doctor adelante.
Abogado querellante Diego Czerniecki: El siguiente caso que a criterio de esta querella ha sido probado en todos sus extremos conforme lo planteado en la requisitoria de elevación a juicio es el de Daniel Osvaldo Esquivel, una persona que fue secuestrado el 21 de junio del 77 aproximadamente a las 20:30 en las primeras cuadras de calle Sarmiento en ocasión de que estaba esperando a su novia que saliera de estudiar inglés en la Cultura Inglesa. Fue secuestrado, interceptado por un grupo de personas y subido al interior de un auto, llevado al centro de detención La Escuelita donde fue torturado y padeció las mismas características de tormentos y tratos inhumanos y degradantes de todos los casos relatados a lo largo de todo este juicio que hemos visto en este caso.
Entre el 3 y el 4 de julio del 77 lo introducen en un coche, lo sacan de La Escuelita y tras un simulacro de fusilamiento y amenazas de que si contaba algo de los que había visto y le había ocurrido lo iban a matar lo liberan.
La prueba testimonial de este caso está compuesta por las declaraciones del mismo Daniel Esquivel quien declarara el 20 de diciembre de 2011. De su madre Lidia Carmen Esperanza quien declaró el 20 de diciembre de 2011 y de Silvia Di Paul quien nos relató el 20 de diciembre de 2011 que en aquel momento eran novios y todo lo que ya hemos relatado. Cómo encontró el auto con las llaves puestas y toda esta situación.
La prueba documental: legajo de Conadep 7629; el expediente 109 de la Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia Esquivel Daniel; los trámites que ha tenido que hacer para el reingreso a la UTN y como en todos los casos la calificación legal y los imputados corresponden exactamente con lo planteado oportunamente.
El siguiente caso que esta querella va a tratar de alegar en cuanto a que ha sido demostrado en su materialidad afectiva es el del señor Simón León Dejter.
Este señor trabajaba en una carnicería en la localidad de Algarrobo, el 9 de septiembre de 1976 en un operativo organizado por fuerzas militares que llegaron a esta localidad cercana a nuestra ciudad, un convoy del Ejército lo secuestró, procedió a llevarse del pueblo a un montón de gente básicamente afiliados al Partido Comunista y judíos, por lo que se puede apreciar de esta causa, parecen que no fueran otros los criterios que han usado para detener a esta gente.
Junto con simón León Dejter fueron detenidos Israel Gueper, Julio Gueper, Israel Resnicoff y Agustín Schwenzel, fueron llevados al gimnasio del Batallón 181, lugar al que la víctima conoció porque en un momento le permitieron levantarse la capucha para firmar una declaración que le hicieron hacer. Lo devolvieron a Médanos en un camión del Ejército el 21 de septiembre del 76 previo hacerle firmar una constancia de que no había sido maltratado y cabe aclarar que Dejter era afiliado al Partido Comunista.
Los testimonios que prueban la existencia material del hecho son el de la señora Cecilia Fiskin, quien declarara el 18 de octubre de 2011, manifestó que vio cómo lo subían a un camión del Ejército y cómo se lo llevaban al Batallón del V Cuerpo de Ejército y no volvió a ver a Simón hasta que lo liberaron. La señora era la esposa de Simón Dejter.
Lilian Noemí Larrosa, quien declaró el 18 de octubre de 2011 nos relató que estando en Médanos en la casa de su madrina, irrumpió un grupo de militares preguntando por ella, la sacaron a empujones y vio un montón de vehículos militares y le preguntaron por Dejter que era de Algarrobo que es un pueblo vecino y al que ella conocía porque había salido de novio con un hijo de Simón Dejter llamado Mario. La subieron encapuchada a un vehículo, así fue hasta Bahía Blanca y cuando los liberan en el micro en que los llevan devuelta a sus pueblos lo reconoce y lo ve al que era por entonces el papá de su ex novio.
Julio Gueper quien declarara el 18 de octubre de 2011 recordó haber estado detenido con Dejter. Y Ernesto Golub el 18 de octubre de 2011 también reconoció a Dejter como otro de los detenidos en aquella ocasión. Describe además que estuvieron todos juntos detenidos en el gimnasio del Batallón 181 y manifestó haber reconocido el lugar por haber hecho con anterioridad el servicio militar en este destacamento militar por lo tanto lo conocía.
La prueba documental de este caso consiste en el legajo Conadep 7622 y la causa 109 caratulada Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia Dejter Simón León.
El siguiente caso que vamos a tratar de demostrar es el de Héctor Furia quien fue secuestrado el 24 de marzo de 1976 a las cinco de la madrugada de su domicilio en calle Primera Junta 488 en un operativo donde participaron por lo menos dos camiones del Ejército y varias personas no identificadas pero todas con armas largas.
Dijeron que lo llevaban al Batallón de Comunicaciones 181 y mientras estaba en el Comando la familia le enviaba cigarrillos y comida y él enviaba cartas a la familia pero... tuvo que firmar también que no lo maltrataban.
Fue interrogado sobre reuniones y hechos que manifestó siempre desconocer y lo liberaron el 24 de abril del 76 a las 18:30 horas. Al mes de la liberación aproximadamente, el 22 de mayo del mismo año Héctor Furia murió de un infarto producto de los maltratos y de las situaciones inhumanas y degradantes en las que fue colocado cuando estuvo detenido, prisionero de esta banda de genocidas que usurparon el poder del Ejército de nuestro país en 1976.
Los testimonios que prueban la existencia de este hecho: Sonia Sandra Furia, quien el 13 de septiembre de 2011 relató que al momento del secuestro de su padre tenía 17 años y nos dio un detallado relato de cómo sucedió esto.
Manifestó que fue ella quien abrió la puerta cuando la fuerza militar golpeó en su casa. Comentó que apareció un teniente preguntando por Néstor Furia en vez de por Héctor. Cuando ella le dijo que solo había un Héctor le dijeron '¿Es el que trabaja en la caja de ahorro?'. Entonces como efectivamente era el lugar donde trabajaba su papá se lo llevaron igual. Otro elemento de convicción que hace a probar la existencia de este hecho es el testimonio incorporado por lectura de Albertano Quiroga, quien se encuentra fallecido.
La prueba documental consiste en el legajo de la Conadep 8801; la causa 109 de la Cámara Federal; y estos son los elementos que tenemos para este caso.
El siguiente caso es el de Héctor Osvaldo González quien fuera secuestrado con su esposa el 19 de abril del 77 a las tres de la mañana en calle Yrigoyen 540 de esta ciudad.
Manifestaron los testigos que irrumpieron en el interior de su domicilio gente uniformada por todos lados, muchas personas con uniforme de fajina, armas largas, cascos y borceguíes. Los encapuchan, los suben en un camión y se los llevan a un lugar desconocido. Les roban todos los objetos personales que portaban. Sufrieron torturas como todos, simulacro de fusilamiento él y su esposa.
A la esposa la liberan nueve días después de la detención y a González lo trasladan a la unidad penal 4 y lo liberan recién el 21 de agosto del 77.
Las pruebas que obran en esta causa para acreditar la existencia de todos estos hechos que uno relata rápidamente pero para no repetir detalles que están en el requerimiento de elevación a juicio, son los testimonios de González del 7 de diciembre de 2011 y el de Delia Beatriz Georgeti del 7 de diciembre del 2011.
Y la prueba documental es la causa 95 González Héctor Osvaldo sobre denuncia; la 228 sobre denuncia privación ilegal de la libertad; y la causa 219 sobre recursos de habeas corpus. Como en todos los casos la calificación legal y los procesados, a los efectos de no repetir y de la economía procesal, los doy por reproducidos de los requerimientos de elevación a juicio.
El próximo caso que vamos a tratar de demostrar es el del señor Julio Mussi. Entre el 22 y el 23 de marzo del 77 fue detenido en Comodoro Rivadavia por fuerzas del Ejército Argentino dependientes del V Cuerpo de Ejército apostadas en aquella localidad. Junto con otros habitantes de Comodoro Rivadavia y la zona, detenidos en aquella redada fueron transportados en un avión Hércules del Ejército hasta Bahía Blanca y de ahí, a diferencia de la mayoría de los casos no fueron detenidos en La Escuelita sino en lo que se denominó el avión de madera que es otro de los lugares clandestino de detención en que han dispuesto a los detenidos estos señores imputados en la causa.
El avión de madera era un vagón de ferrocarril en la playa de maniobras del tren. El señor Mussi Julio, luego de permanecer unos días detenido aquí logró aflojarse una de sus ataduras, intentó resistir a sus captores siendo asesinado a golpes por los guardias tal como lo acreditan los testimonios que voy a pasar a leer.
Prueban este hecho la declaración de Antonia López del 28 de febrero de 2011; Horacio Quiroga el 22 de noviembre de 2011 fue detenido en similares condiciones que Mussi en Comodoro Rivadavia, vio también a Trevisan, a Mariano y a Mussi antes de que los vendaran en el avión que los traería privados de su libertad a Bahía Blanca. Relató que estuvieron cautivos en el interior de un vagón de ferrocarril y dijo ahí haberlo visto a Mussi y haberlo tenido sentado a su lado. Agregó que Mussi desvariaba, que hacía mucho calor y estaba con un gamulán, desnutrido y sin agua, lo que le produjo cierta pérdida y alteraciones mentales. Que le pidió que lo ayude a sacarse el gamulán que Mussi tenía puesto y que él lo ayudó a sacarse el gamulán y a desatarse y que posteriormente Quiroga se quedó con el gamulán de Mussi. En cuanto lo llamaron los guardias, apenas pasó la puertita empezó a pelear, se escucharon los gritos y sintió como le pegaban entre varios, se sentían los garrotazos y elementos con que le pegaban y los quejidos de Mussi hasta que no se sintió más nada y Mussi no volvió más al vagón, relató este testigo.
Abel Salvador Mariano el 23 de febrero de 2012 también manifestó que Mussi estaba de gamulán y también lo conoció en el unimog donde lo llevaron del lugar donde lo tenían detenido en Comodoro hasta el avión donde los vendaron. Lo conocía y ahí lo reconoció a Mussi. También reconoció haber estado con Mussi en el vagón donde pasaron hambre, sed, calor, y declaró que a Mussi lo mataron a palos. No sé si le pegó uno o todos los captores pero se sintieron los gritos y la forma en que le daban, después se sintió que un tiempo agonizaba y después no agonizó más.
Mario Néstor Trevisan el 23 de febrero de 2012 declaró ante estos estrados que a Mussi lo conoció en 1976, era una persona que rellenaba trépanos para perforar pozos petroleros y afirmó que después pudo sentirlo hablar en el vagón donde estuvieron detenidos. Aseguró que Mussi intentó escaparse, se agarró a trompadas con un guardia y le pegaron mucho mucho entre varios. No lo sentimos más en el vagón después de eso.
Carlos Alberto Pereira en su declaración del 22 de febrero de 2012 declaró que fue detenido por personal militar en las mismas condiciones que Mussi y el resto de los testigos, también lo vio a Mussi en el mismo avión que lo trajo de Comodoro para acá. También compartió estadía en el vagón ello y digo que 'en el vagón ya estábamos vendados pero lo escuché a Mussi, todos fuimos torturados ahí. En ese lugar Julio un día se soltó y quiso pelear con un guardia para fugarse, escuchamos cómo le pegaban y cómo se quejaba. Más tarde no se escuchó más nada. No lo vimos morir porque todos estábamos vendados pero supimos que lo mataron a golpes'.
Oscar Asi declaró el 23 de febrero de 2012: 'Una madrugada Julio Mussi se lo lleva el Ejército en el Unimog, esto lo vio su suegra y su cuñada mientras lo revisaban los soldados y vio cómo lo subían al camión y se lo llevaban'.
Elsa Mussi testimonió ante este tribunal las circunstancias del secuestro y detención de su hermano por el Ejército. Y otros elementos incorporados por lectura que sirven para acreditar la detención y el triste final de Julio Mussi son las declaraciones de Julio García, Julio César Enríquez y Mercedes Fuentes, los tres fallecidos.
La documental que acredita esto es el legajo de la Conadep 3927; la causa 258 Di Marco Jorge Eduardo sobre denuncia privación ilegítima de la libertad.
El siguiente caso que voy a tratar de relatar es el de Estrella Marina Menna de Turata. Esta chica fue sacada de su domicilio en Fitz Roy 238 el 20 de julio del 76 aproximadamente a las seis de la tarde por un operativo realizado por personal uniformado del Ejército Argentino que concurrió en varios camiones y un gran despliegue de personal militar.
Esta chica antes de ser ascendida al camión la hicieron subir a un Fiat 128, posteriormente la subieron a uno de los camiones del Ejército, pudo observar el despliegue de personal policial en su casa y en la calle cuando la levantaron. Posteriormente fue trasladada al Batallón de Comunicaciones 181 donde una vez que ingresó, ahí recién le quisieron vendar los ojos, se negó y la envolvieron en una frazada para quitarle la visión.
Del paso de Estrella Marina Menna de Turata por el Batallón de Comunicaciones dan cuenta los testimonios de la propia víctima del 27 de septiembre de 2011, el de María Felicitas Baliña del 28 de septiembre de 2011 cuando relata que el coronel Tauber y el mayor Cerdá iban a la habitación donde estábamos detenidas pero hablaban con Estrella Menna. Estaba también la Cortita, hermana de Graciela Izurieta, se escuchaba mucho despliegue de vehículos durante la noche, Estrella e relató que estuvo también en otro lugar.
Cristina Jessene de Ferrari quien declarara el 11 de octubre de 2011 también declaró que estuvo algunos días detenida en una habitación del Batallón 181 con una chica embarazada que se llamaba Estrella Marina Menna de Turata y que ya estaba detenida y que una noche la llevaron a Estrella a un careo y un interrogatorio con otra persona en el centro clandestino La Escuelita.
Quiero aclarar que además de la declaración de la víctima, en la inspección ocular que hicimos al Batallón 181 Estrella Marina reconoció exactamente en el lugar donde ahora funciona el museo del Batallón en lugar donde estuvo detenida, la ventana por la que un oficial le había permitido hacer un agujerito en el papel con el que habían tabicado ese lugar, el banco donde se sentaba su mamá cuando iba a visitarla, el baño donde iba a hacer sus necesidades e inclusive el despacho del comandante del Batallón al cual fue en más de una oportunidad invitada a tomar el té y en alguna oportunidad le permitieron entrevistarse con su marido.
De la situación de que en un momento fue sacada del Batallón y llevada a La Escuelita dan fe las declaraciones de María Felicitas Baliña, la de Susana Juana Matzkin del 24 de agosto de 2011 quien manifestó conocer este episodio porque se lo había contado Menna y otras dos testigos. Cabe aclarar que posteriormente a esta situación la señora Menna de Turata fue trasladada a la unidad carcelaria 4 de nuestra ciudad donde compartió cautiverio con otras víctimas, entre ellas, Graciela Iris Juliá quien declaró el 27 se septiembre del 2011 y manifestó que compartió cautiverio en grupos de a cinco con Estrella Menna con Marta Bustos y con otras, agregando que Estrellita Menna llegó muy mal al penal asustada y renegada por su embarazo. Agregó además que la suegra que era alemana manifestó que habiendo vivido el terror nazi esto que pasaba en Argentina le parecía aun mucho peor, relató además las humillaciones a las que fue sometida la madre de Estrellita, quien padeció un cáncer y el personal del servicio penitenciario cuando iba a visitar a su hija en las requisas le tiraban las prótesis y la peluca al piso en lugares que parecían especialmente elegidos por ser los más sucios y mojados.
Marta Bustos el 13 de septiembre de 2011 también relató haber compartido cautiverio con ellas y manifestó que estaban las dos embarazadas en ese momento cuando estuvieron juntas en el penal. A fines de noviembre del 76 Menna fue trasladada en un camión celular hasta la base Comandante Espora y allí ascendió a un avión militar. Posteriormente la bajaron en Buenos Aires, cuando el avión llegó relata que, pese a tener un estado avanzado de embarazo fue empujada lo que le ocasionó la rotura de una vértebra, herida por la que fue sometida a una operación recién en 1978 y que una vez en el suelo el personal penitenciario femenino la agarró y le pegó innumerables patadas.
Estrella fue trasladada a la cárcel de Villa Devoto y al día siguiente a la cárcel de Olmos. En el hospital de Olmos el 21 de diciembre del 76 dio a luz una niña que pudo ser retirada de la cárcel por su marido. Fue puesta en libertad recién seis meses después del parto el 21 de junio del 77.
La documental que acompaña la existencia de estos hechos está en la causa 86 Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia Izurieta, María Graciela.
El mismo día que pasó lo de, el 20 de julio del 76 en que pasaron los hechos que acabamos de relatar, un rato antes o después pero con el mismo convoy, el mismo grupos del Ejército Argentino secuestró también a María Cristina Jessene de Ferrari que es el siguiente caso.
Ella cuando arribó al departamento de una tía donde estaba de visita se encontró por el personal militar preguntando por ella y de ahí se la llevaron.
Le comunicaron que la iban a llevar detenida a la Unidad Regional V de la policía de Buenos Aires fueron a buscarla ahí y les dijeron que no estaba, que preguntara en el V Cuerpo. De ahí los mandaron al Batallón 181 que es el lugar donde efectivamente bajó el convoy con todos estos detenidos, lugar este al cual María Cristina Jessene de Ferrari llegó a cara descubierta, recién le vendaron los ojos en el interior del Batallón por lo cual pudo ver el lugar donde fue detenida.
Felicitas Baliña el 28 de septiembre de 2011 indicó que pudo reconocer a María Cristina Jessene de Ferrari como otra de las personas que compartieron cautiverio con ella en el Batallón 181, también Menna de Turata. El 29 de julio de ese año, Luis Raimundo Jessene, padre de María Cristina y agente consular de la embajada de Francia se presentó y prestó declaración en la seccional segunda para manifestar que María Cristina fue recuperada el 28 de junio de ese mismo año, lo cual estuvo detenida incomunicada en el Comando del V Cuerpo por un período de nueve días.
Además de la declaración de la víctima del 11 de octubre de 2011 que relata todo lo expuesto y manifiesta que estuvo con una chica embarazada que se llamaba Estrella Marina, que estaba detenida y que la llevaron a declarar y todo esto... están las declaraciones brindadas el 11 de octubre de 2011 por el señor Alberto Ferrari, marido de la víctima y la declaración incorporada por lectura de Antonia Malia Gallota que está fallecida.
Otro caso que ocurrió el 4 de agosto del 76 en la madrugada, el de una enfermera que cuidaba a una anciana en la casa de la abuela de unos médicos para los cuales trabajaba que es la señora María Cristina Pedersen.
Esta chica era enfermera y trabajaba, además de en el Hospital Penna, cuidando a la abuela de los doctores Héctor y Aníbal Montero. En la casa de esta abuela fue visitada por un grupo de personas en uniforme militar con muchas armas. Se la llevaron como a todas y estuvo detenida en el centro clandestino de detención La Escuelita.
El 10 de agosto la trasladan en una camioneta junto a otras personas a un galpón grande donde fue torturada y dentro de ese mismo galpón es llevada a otra dependencia donde le sacan las vendas y otra persona que ya estaba encapuchada le sacó fotos.
Pedersen fue secuestrada el 4 de agosto y permaneció en La Escuelita hasta el 10 de septiembre del 76 en que Cruciani la hace abordar a un Fiat 600 y la lleva hasta su domicilio.
Los testimonios que acreditan la existencia material son la declaración de Pedersen del 28 de septiembre de 2011, la de Enrique Luis Pedersen del 19 de octubre de 2011 que detalló todos los trámites y gestiones que tuvo que hacer la familia para dar con su hermana y obtener su liberación, los sufrimientos de la familia y el rigor y maltrato al que fue sometido en todas las instituciones en las que consultó. Y un testimonio muy relevante es el de Elvira Elfen del 12 de octubre de 2011 quien era también enfermera, se turnaba con Pedersen para cuidar a esta anciana, y manifestó que ella también padeció un secuestro previo al de Pedersen, que el grupo que la levantó la paseó en un coche y la apretaba preguntándole por dónde estaba María Cristina Pedersen, en qué lugar la podían ubicar. Cuando informó a sus captores que María Cristina se encontraba en casa de los abuelos de los doctores Montero y la dirección exacta de este lugar se comunicaron por los medios que tenían en el auto las fuerzas militares, liberaron a Elfen cerca de Grunbein y procedieron a ir a secuestrar a María Cristina Pedersen.
Héctor Montero y Aníbal Montero quienes declararan el 12 de octubre de 2011 también dijeron que conocían a Cristina del hospital, que les cuidaba la abuela y en qué estado encontraron la casa de la abuela después del secuestro de esta chica cuando la encontraron sin nadie que la cuidara.
La documental es la causa 163 Pedersen sobre recurso de habeas corpus; la causa 86 sobre denuncia Izurieta María Graciela.
El siguiente caso es el de Nélida Esther Deluchi que fue secuestrada el 5 de agosto del 76 en Pasaje Podestá 1017 de esta ciudad por individuos armados. Claudia Guerin quien declaró desde Washington ante este tribunal, nos manifestó que se despiertan con golpes en la puerta y gritos de hombres, la madre negó que fuera la policía pero igual entraron.
Fue privada ilegalmente de su libertad y llevada a La Escuelita. Torturada y padeciendo las mismas condiciones de vida que hemos relatado en todos los casos: atada a una cama, comiendo y durmiendo mal, sometida a todo tipo de maltratos y arbitrariedades por parte de sus captores. Con un agravante, que las lesiones que le ocasionaran, le produjeron graves secuelas que le ocasionaron la invalidez permanente. Esto se prueba con el informe del entonces Sanatorio y Maternidad del Sur SA que obra a fojas 386 de la causa 86 anexa a la presente.
Los testimonios que acreditan la existencia de estos hechos son el de Juana María Villafañe incorporado por lectura; el de Guillermo Ribichini del 11 de octubre de 2011; y el de Marcelo Carrio del 14 de marzo del 2012. La documental, además de este certificado médico mencionado, está en el legajo Conadep 7749 y en la causa 86 sobre denuncia Deluchi Nélida Esther.
El siguiente caso es el de Norma Robert de Andreu. Fue detenida en el domicilio de sus padres en Carhue por personas que vestían de civil y fueron en un Torino negro a buscarla.
El marido de esta chica, eran los dos estudiantes, el marido había sido secuestrado en La Plata con anterioridad, cuando ella fue secuestrada hacía diez días que el marido estaba desaparecido. Cabe aclarar que la presencia del Torino negro y autodenominados de la Brigada de Investigaciones de la policía fue corroborado incluso por la comisaría de Carhue.
Les dijeron a los padres que la iban a interrogar y que al otro día la devolvían, que era para averiguar cuestiones referidas a su marido y nunca más se supo de ellos hasta que aparecieron los restos hace algunos años atrás.
Los testimonios: el de Yamil Robert del 25 de octubre de 2011, relató los hechos, cómo fue el secuestro de su hermana, en ese momento él tenía 13 años de edad y estaba en la casa; el de Nancy Robert del 25 de octubre de 2011; el de Zulma Robert del mismo día; la suegra de esta chica, la señora Nelly Caño de Andreu el 19 de octubre de 2011 vino a declarar acá y relató que el mismo día que secuestraron a Norma en Carhue, otro grupo de tareas se apersonó en su casa en La Plata preguntando por Norma. La declaración de Rosa Andreu del 19 de octubre; la de Daniel Felipe Maugeri del 25 de octubre, es un testigo que manifestó ser amigo del padre de la víctima y abogado de la familia y relató todos los pormenores y desventuras que padeció el padre como consecuencia del secuestro de su hija y todos los trámites y diligencias que hizo tratando de ubicarla. Las declaraciones de Jorge Robert y de Emilio Bandiati, ya fallecidos, son incorporadas por lectura y también acreditan la existencia de estos hechos.
La prueba documental es el legajo Conadep 1601; la causa 89; la causa 129/86 de Robert de Andreu Norma sobre privación ilegal de la libertad y homicidio; el expediente 51730 del juzgado penal 2 secretaría 23; la causa Andreu Edgardo sobre recurso de habeas corpus expediente 46 del juzgado federal 1 de Bahía Blanca.
El siguiente caso es el de Rudy Omar Sáez que fue secuestrado por la policía en su domicilio en la ciudad de Tres Arroyos el 7 de julio del 76. Desde la comisaría de esta ciudad lo trasladaron a la Regional V de Bahía Blanca y desde allí, con los ojos vendados, a un predio en el V Cuerpo de Ejército donde lo someten a un interrogatorio bajo tortura como a todos.
En los primeros días de agosto es llevado con los ojos vendados a la ciudad de Mar del Plata en el baúl de un auto y en el sumario que le inician luego de su liberación en su trabajo en la DGi por la inasistencia el tiempo que estuvo secuestrado constan notas remitidas por el Ejército Argentino donde se informa que Sáez estaba a disposición de autoridad militar en las fechas que no asistió.
Las pruebas testimoniales de este caso son las de Rudy Omar Sáez del 14 de septiembre de 2011; la de Elsa Smith de Pérez y de Carlos Alberto Macía de la misma fecha. La prueba documental es la causa sobre denuncia de Sáez Rudy Omar; el sumario de la DGI; y el legajo 156 de la AFIP.
Otro caso que vamos a tratar de probar en su existencia material es el de Rubén Héctor Sampini que al momento de los hechos era socio comercial de Juan Carlos Castillo, una de las víctimas de la masacre de calle Catriel.
Fue secuestrado con su madre y hermano en Ing. White el 19 de julio del 76, era propietario de un local comercial que había sido vaciado por fuerzas de civil armado.
La existencia de estas personas detenidas a disposición del Ejército fue negada durante el 22 de julio y recién a partir del 23 cuando liberan a la madre y al hermano se aceptó la existencia de ellos, no así el caso de Rubén pese a que la madre que estuvo detenida con él desde el primer día oyó la voz de su hijo, haciendo notar que en un momento en la detención a Rubén Sampini se le caen las llaves del negocio y Rubén le dice 'son las llaves del negocio que se me cayeron, no te asustes mamá'. Eso está en la causa, sin embargo esa persona aun se encuentra desaparecida.
Los testimonios de Armando Sampini, de Héctor Sampini y Daniel Osvaldo Fonti acreditan estos hechos y la causa 109; la 122 Sampini Rubén Héctor sobre recurso de habeas corpus; y la 249 Sampini Héctor Rubén y Sampini Catalina interponen recurso de habeas corpus.
El siguiente caso es el de Orlando Luis Stirneman, detenido el 6 de abril del 76 en la provincia de Santa Fe. Trasladado en avión hasta Bahía Blanca, en el interior de un Ford Falcon tripulado por personal del Ejército le dijeron que iba a ser asesinado. Posteriormente a esto fue alojado en un galpón del Batallón de Comunicaciones donde permaneció alrededor de 15 días. Luego lo trasladan a otro lugar en el interior del V Cuerpo donde fue interrogado. El 13 de mayo del 76 lo pasan a la unidad penal 4.
Acreditan la existencia de estos hechos además de la propia víctima la declaración de Pedro Miramonte quien recordó haber compartido cautiverio con Stirneman en La Escuelita, donde además manifestó que además de las torturas habituales, a Stirneman lo torturaban poniéndole un gato arriba, lo dejaban atado a una cama, le ponían un gato arriba y le daban electricidad al gato a los efectos de que el animal lo lastime.
La prueba documental que acredita este hecho se encuentra en el expediente 86 15 para la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y el testimonio ante la Conadep que brindara oportunamente el señor Stirneman.
Otro caso y ya estamos, es el de Manuel Vera Navas, un ciudadano español afiliado al Partido Comunista, activo integrante del gremio ferroviario. Fue secuestrado el 3 de noviembre del 76 a las nueve y media de la noche en su domicilio de Saavedra 2100 de Bahía Blanca por un grupo de personas armadas que le dijeron eran policías.
Lo trasladaron a La Escuelita, lo sometieron a torturas, en este caso tuvo una duración muy corta, por 48 horas, el 5 de noviembre del mismo año fue liberado a la vera del arroyo Napostá en inmediaciones de la barriada conocida como Villa Rosario.
La prueba testimonial del caso está compuesta por la declaración de Vera Navas del 26 de octubre de 2011 y la de Blanca Ruiz del 26 de octubre de 2011 quien es la esposa de la víctima y nos relató todo el secuestro de su marido y toda la circunstancia de su liberación.
La prueba documental que acredita la existencia de estos hechos: el legajo Conadep 7620; el expediente de la Cámara Federal de Apelaciones 109 Subsecretaría de Derechos Humanos sobre denuncia Vera Navas Manuel; el expediente de la Cámara Federal 253 Vera Navas denuncia privación ilegal de la libertad.
Por último, el caso del matrimonio de Néstor Alejandro Bossi y Susana Elba Traverso de Bossi. Estas personas fueron secuestradas en Bahía Blanca el 3 de junio del 77. En el caso de Néstor Bossi mientras circulaba cerca de la plaza Rivadavia en un Citroen fue abordado por un grupo de personas fuertemente armadas que se movilizaban en dos vehículos y obligado a subir a uno de estos dos vehículos.
Junto con Bossi se trasladaba el señor Valentín y ambos fueron trasladados a La Escuelita donde como todos, padecieron torturas tormentos y todo tipo de tratos inhumanos y degradantes.
La señora Susana Elba Traverso fue secuestrada de su domicilio el mismo día, a la noche, en calle Humboldt 1980 de esta ciudad por otro grupo de personas fuertemente armados que se movilizaban en varias camionetas y vehículos militares.
Cabe agregar también que el grupo de secuestradores de la esposa de Bossi además procedió a robarse todo lo que había en el interior de la casa.
La niña del matrimonio fue llevada por el grupo de secuestradores y abandonada en plena noche invernal en la puerta del cotolengo, la dejaron con un papelito con el teléfono del padrastro de Bossi. La hija de este matrimonio brindó un relato y acompañó una carpeta con todas las pruebas y elementos probatorios que fue juntando de su abuelo que fue quien la crió. Se llama María Susana Bossi y declaró el 7 de diciembre de 2011.
Otro elemento probatorio de la existencia material de este hecho es el incorporado por lectura de Tomás Laurito ya fallecido y la declaración del 7 de diciembre de 2011 por Luis Arístides Traverso, hermano de Susana Elba Traverso y nos relató cómo la dejaron a la sobrina en la puerta del cotolengo, dio detalles de las gestiones que fue haciendo la familia y mencionó también que hace un tiempo atrás, cuando apareció el cadáver de esta señora, por comunicaciones que pudo tener con el Equipo de Antropología Forense pudo enterarse que su hermana fue asesinada apenas dos meses después del secuestro por lo que consideró que la reticencia de los uniformados de informar la posterior ejecución le generó a la familia décadas de angustia que podían haberse ahorrado haciéndose cargo de la ejecución indigna que realizaron.
La prueba documental que acredita estos hechos es el expediente 280 de la Cámara Federal; el expediente 292/77, 160 para la Cámara Federal de Bahía Blanca; y el expediente 346/77 de la Cámara Federal.
Con esto que acabamos de mencionar creo que están demostrados todos y cada uno de los hechos que oportunamente pidiéramos la elevación a juicio de los imputados y cedo en este momento la palabra a la doctora Mirta Mantaras que continua con el alegato de nuestra parte.
Juez Jorge Ferro: Adelante doctora.
Abogada querellante Mirta Mantaras: Corresponde ahora que hagamos un análisis sobre las responsabilidades que cabe a los procesados en la comisión de los hechos que acabamos de narrar.
Los hechos ocurridos en Bahía Blanca nunca fueron cuestionados por la defensa, lo que sí ha sucedido es que sistemáticamente se ha negado la participación en los hechos en reiteradas oportunidades alegando que el trabajo que hacían las fuerzas armadas en esa época era abocarse al la hipótesis de conflicto con Chile, a otras cuestiones secundarias en relación con la prioridad que todos los reglamentos y directivas han dado a lo que se ha denominado la lucha contra la subversión.
Por eso corresponde en este momento sentar el marco de esta atribución y de esta investigación porque estamos frente a los delitos más graves, delitos que se han cometido con un plan sistemático. Delitos que abruman por el volumen y por la característica esencial de que fueron perpetrados desde el Estado.
Esta caracterización de los delitos de lesa humanidad o genocidio es el punto de partida para comprender que aquí hubo delito de macrocriminalidad. A través del uso de todos los resortes del Estado se ha podido cometer estos delitos con un altísimo grado de impunidad, fue garantizada de inicio y está incluido todo lo que conocemos por el relato de víctimas en la causa 13 relativos al área libre, a la falta de información a los jueces, a la mendacidad a la prensa, a la distorsión por medio de la acción psicológica de todas las acciones realizadas, como han sido los falsos enfrentamientos. A todo el engaño que fue posible junto con el terror que la acción psicológica insidia en la población para que los perpetradores queden impunes. Sabido es que fueron a hacer los secuestros con pelucas, disfraces, para no mostrar su identidad. En Argentina hubo 640 centros clandestinos de detención, después muchos se fueron cerrando y quedó un núcleo operativo hasta principio de los ochenta.
Este aspecto del centro clandestino de detención que es un verdadero campo de concentración al estilo nazi, del apartamiento absoluto de la víctima de todos los contactos posibles con su familia, jueces, con abogados, con nadie, era adelantado a los detenidos, igual que en el infierno del Dante, les decían que la vida dependía absolutamente de ellos que eran sus captores.
Esta característica del terrorismo de Estado en Argentina en la comisión de delitos de lesa humanidad está copiada de la experiencia más atroz de la historia. Por otra parte, este poder del Estado que concretó aquello que dice el reglamento de operaciones contra subversivos, que en realidad para poder vencer al enemigo interno que tenía discrepancias ideológicas con los terroristas de Estado, este oponente tenía estas discrepancias ideológicas que los representantes del poder militar se han encargado de explicarlas, las ideas occidentales y cristiana, las ideas que no fueran foráneas, el fino hilo que separa a aquellos que no están de acuerdo de los que están de acuerdo con la modalidad de descartar ciudadanos, compatriotas, a quienes se les niega el derecho a la vida.
Este marco de absoluta impunidad es el que ha llevado al tribunal de San José de Costa Rica, la Corte Interamericana, a señalar que era tal el grado de impunidad en los procesos de represión en latinoamérica, tal el grado de ocultamiento de pruebas a los jueces, la cerrazón de la iglesia y otros sectores a donde la gente concurría, pero fundamentalmente de la iglesia. Hacía que en estos procesos era muy importante las presunciones. Porque como las presunciones hacen plena prueba partiendo de indicios demostrados, existían numerosas cuestiones absolutamente demostrables que llevaban derechamente a la conclusión de los crímenes atroces que se cometieron aquí.
Tenemos muchas cuestiones para considerar. Hubo un plan sistemático clandestino e ilegal que se comprobó en la causa contra los comandantes. Se adoptó un criterio, no se puede adoptar el criterio de un delito singular, sino el de una organización del aparato terrorista de Estado, y esta organización es un aparato organizado de poder criminal como lo ha establecido la causa 13. (...)
Este sistema que abarcaba la Policía Federal, la policía provincial, el sistema carcelario, el Ministerio del Interior, toda la cadena orgánica de comando donde existían órdenes que se sucedían hacia abajo, que iban llevándose hacia abajo para la ejecución de los crímenes atroces.
Tenemos que estos indicios que son los que nos van a llevar a la plena prueba son tanto las manifestaciones de los comandantes en el caso de Bahía Blanca sobre el ejercicio concreto de su rol como comandantes de la zona, o sea para la lucha contra los oponentes del gobierno militar denominados subversivos, denominación que se dio entonces a los ciudadanos que tuvieron otro modo de pensar. También las manifestaciones del general Vilas, tanto en el lugar que ocupaba en la cadena de comandos como han señalado ambos, como en el modo de tratamiento de los cautivos y la labor de los interrogadores, la labor del jefe I de Personal que era el que tenía que trabajar sobre esos interrogatorios obtenidos en la tortura y además cómo esos interrogatorios pasaban al Departamento II de Inteligencia y a la comunidad informativa para un inmediato aprovechamiento de la primera información como decían los reglamentos. Además de la segunda obtención de información y de datos por medio de tormentos que es la que hacían los especialistas en interrogación en ese momento encarnado, cuando hablaba Vilas, en su admirado coronel Losardo que interrogaba 18 horas seguidas.
También la existencia de los centros clandestinos de detención como La Escuelita, el Gimnasio del Batallón y ahora se han agregado otros, había un galpón también, pero se han agregado como el vagón del tren que señalaba el doctor Czerniecki.
También los reglamentos, directivas y planes que disponen la eliminación de los activistas. También las pericias que indicaron sobre los cuerpos de aquellos que aparecían en falsos enfrentamientos y se demostraba que estaban inermes, que no estaban en condiciones de defenderse, lo que coincide con los dichos de quienes compartían cautiverio en el centro clandestino de detención con las víctimas lo que ha llevado a la Cámara de Bahía Blanca que no se prueban las solturas. También las exhumaciones, ha habido en este juicio una explicación sobre el modo, la labor de los antropólogos argentinos.
Por ejemplo, muchos restos... en Bahía Blanca ha sido impresionante el de Mónica Morán que después de once años estaba intacto y había sido posible poder identificarla por el pulpejo de los dedos del cadáver, que tenían manchas de como polvillo rojo oscuro en cada uno de los 18 disparos, creo que eran los que le habían propinado, que medio la habían cortado. Y estos cuerpos, este cuerpo gritaba, decía, me mataron, porque estaba a la vista lo que habían hecho con ella. En el falso enfrentamiento, aquel que dije el otro día es el mismo en que habían subido a las camillas a los soldados para decir que había habido más bajas.
También tenemos como dato orientador la organización de equipos de lucha contra la subversión, esto hubo en todo el país, igual que el de Bahía Blanca. El funcionamiento activo del Destacamento de Inteligencia del que dieron cuesta los soldados, sobre que era un lugar de activa movilidad de Cruciani, los jefes, todos permanentemente de civil. El aumento de las exhumaciones y los cadáveres que flotaban en el mar. Fue posible acreditar la identidad de muchos de ellos.
En la causa ESMA se pudo identificar el cuerpo de tres o cuatro de las doce víctimas de la iglesia de la Santa Cruz pero se ha condenado por homicidio agravado por alevosía para todos, para los doce, porque no cabía ninguna duda de que este propósito estaba dirigido a eliminar a ese grupo de madres y familiares de la Santa Cruz y que también lo vemos en las exhumaciones que se hicieron con víctimas del V Cuerpo de Ejército.
También los habeas corpus presentados en los tribunales. Basta ver los libros en Bahía Blanca para ver que en determinado momento estaban tapados de habeas corpus, igual que los NN de los libros del cementerio que hemos compulsado en esta causa, que es prueba y donde existen NN en todo el largo de la foja del libro del cementerio. Eso se agrega a los secuestros violentos que hubo en todo el país, en Bahía Blanca y que voy a leer con el permiso del tribunal, la causa 13, una parte pequeña pero que es significativa para la compresión del tema.
"Contemporáneamente a los acontecimientos narrados se produjeron otros hechos que cuando aparecen vinculados a ellos adquieren especial trascendencia porque permiten inferir que los secuestrados que no fueron puestos en libertad, ni a disposición del PEN, ni sometidos a proceso fueron eliminados físicamente. A saber, fue hallado en la costa del mar y en los ríos numerosos y llamativos cadáveres, aumento significativo de inhumaciones bajo el rubro NN, se produjo la muerte violenta de personas supuestamente vinculadas a organizaciones terroristas en episodios en la época que fueron presentados como enfrentamientos con las fuerzas legales pero que fueron sin duda fraguados.
"Los homicidios deben calificarse como alevosos tomando en cuenta un doble aspecto, objetivo el primero al verificar que la víctima estuvo en estado de total indefensión. El otro subjetivo, atendiendo a la acción preordenada de matar sin que el ejecutor corriera riesgo en su persona. Se ha probado que las víctimas estaban inermes, privadas de su libertad, en algunos casos atadas, que los disparos de los homicidas se produjeron a boca de jarro, a menos de 50 centímetros y que luego de la eliminación, en la mayoría de los casos, se simularon enfrentamientos con el propósito de hacerlos aparecer como la respuesta a una agresión ilegítima". Después habla de la corroboración que se hace en el libro Nunca Más.
Se ha hablado del sistema aplicado en la resolución del Juicio a las Juntas tomando en cuenta la organización del aparato organizado de poder criminal. Yo expliqué en mi intervención anterior cómo había sido en general este sistema de control absoluto en todo el país de los que sucedía; control absoluto porque era este el objetivo prioritario de las fuerzas armadas que era la eliminación -hemos visto- del oponente. Entonces, tenemos que en la organización en Bahía Blanca -voy a consultar mis fichas- ha tenido una intervención muy importante el Estado Mayor. El Estado Mayor en esa época tenía cuatro departamentos, Personal, Inteligencia, Operaciones y Logística. La intervención del Departamento Personal desde enero del 77 a 1981 estuvo a cargo del coronel Fantoni.
Este coronel Fantoni era el GI Personal, en el PON 2475 se dice que la función del GI es la detención, registro y administración de delincuentes subversivos. Como puede verse, este plan de operaciones normal, PON 2475, está hablando claramente del involucramiento de este departamento como todo el Estado Mayor en la alegada lucha contra la subversión, o sea, dentro del sistema zonas, subzonas y áreas individualizadas con números arábigos que corresponde a la parte de la represión.
El PON dice que la detención, registro y administración de delincuentes subversivos es función del Departamento I Personal. Por el jefe del Destacamento 181 que diariamente informa al GI sobre los detenidos en procedimiento, muertos y elementos secuestrados. Debían tener también una carta de situación al día, directiva 217. Esa carta de situación, dijo Catuzzi al hacer su declaración indagatoria en la causa 11/86, correspondía al mayor Delme.
Delme era el que hacía el enlace y registro. Y también una de las funciones del GI era tomar decisiones sobre los destinos de los detenidos, esto se hacía en los conclaves. Era exclusivamente para oficiales superiores o algún auxiliar inmediato ligado a este departamento.
El PON 2475 nos da la ligazón directa entre el departamento I Personal con el Destacamento de Inteligencia 181. Porque el Departamento de Inteligencia 181 hacía la fijación del blanco, el seguimiento, la información de todo lo que podríamos llamar en bárbaro lenguaje el espionaje de los supuestos oponentes a las ideas de los terroristas de Estado las que pasaban para su elaboración posteriormente al jefe de inteligencia pero que tenían directa relación también con el jefe de Personal. Porque es el que llevaba el registro escrito de los enfrentamientos, de los secuestrados y por lo tanto no pueden alegar desconocimiento con respecto a lo que estamos buscando que son los niños secuestrados y los restos de los asesinados directamente, de los que nunca se entregaron sus cuerpos y de los desaparecidos. Entonces, subordinado de Fantoni, Delme, hacía el enlace y registro, atendía a los familiares y el mismo dice -era un oficial del Estado Mayor Delme, que estaba en la División Enlace y Registro del Departamento I Personal, que estuvo entre el 3 de febrero del 77 hasta el 79, más o menos en la misma época del jefe Fantoni- Crespo dice que lo visitó en la cárcel con Catuzzi Delme. Cereijo que lo atendió Delme. Ferreri, Gon y señora, que los atendió, como muchísimos otros familiares.
Se ha dicho, en su declaración Delme, que la existencia y lugar del emplazamiento del centro clandestino de detención no tenía ningún vínculo, sin embargo, no podía pasar desapercibido para los miembros del V Cuerpo y mucho menos para los oficiales de la época. La intervención del oficial de División Registro y Enlace en el marco de la represión ilegal no se limitaba solamente al tratamiento burocrático en relación a los detenidos puestos a disposición de la autoridad militar...
Juez Jorge Ferro: Perdón doctora. ¿Doctor queda usted a cargo de la defensa de los defendidos del doctor San Emeterio?
Abogado defensor particular Luis De Mira: Sí señor, de todas maneras vuelve enseguida.
Abogada querellante Mirta Mantaras: Surge claramente de lo dispuesto en el RC330 que es el reglamento de funcionamiento de los Estados Mayores, que el jefe de Personal GI será el principal miembro del Estado Mayor que tendrá responsabilidad primaria sobre todos los aspectos relacionados con los individuos bajo control militar, tanto amigos como enemigos militares y civiles.
Así también en el artículo 3004 del citado reglamento dice: 'las principales funciones del GI son la administración del personal, de prisioneros de guerra, reunión, procesamiento, clasificación, internación, separación, evacuación, régimen interno, disciplina, empleo, seguridad, custodia, reeducación, tratamiento, liberación y repatriación. Mutatis mutandi, con toda esa amplitud se actuaba con los cautivos connacionales.
Dos, 'este conocimiento se aplicará a las fuerzas enemigas para valorizar sus características somaticoespirituales para incrementar sus aspectos negativos y para disminuir sus aspectos positivos'.
Tampoco puede obviarse las referencias de algunas víctimas y familiares, por ejemplo Cereijo, Laurito, Chabat, Partnoy. Y testimonios que fueron exhibidos oportunamente en su indagatoria, lo ubican decididamente a Delme como un partícipe más de los hechos investigados que se dedicaba como simple transmisión de informaciones y que con relación a los cautivos lo único que decía era algo para desalentar los reclamos de la suerte de quienes se encontraban privados ilegítimamente de su libertad.
Del mismo modo el hecho de decir que nadie fue detenido como consecuencia de alguna lista que a priori haya confeccionado la Dirección Enlace y Registro que fue la defensa de Delme. Dice "no permite afirmar que esta división no haya participado en la legalización de los detenidos ilegítimamente por otras divisiones del Ejército, puede considerarse decisivo por su especialidad el rol del Departamento II de Inteligencia para la toma de decisiones sobre quiénes serían objeto de secuestro y correspondía que lo referido al registro de los detenidos, su traslado a unidades carcelarias, concesiones de beneficios como libertad vigilada, lógicamente tengan que tener la intervención del encargado del enlace y registro".
Conviene señalar en este punto aseveraciones expuestas por quien fuera el procurador general dr. Righi quien dice que la característica fundamental de la autoría mediata que es la característica del aparato organizado de poder, es que el autor no realiza de propia mano la acción ejecutiva del delito pues se trata de una modalidad de la autoría precisamente prevista en el Código Penal. El dominio del hecho del autor mediato se concreta en el control de la voluntad del instrumento aunque este instrumento sea totalmente responsable de los hechos.
Por estas razones se considera que Delme es responsable de privaciones ilegales de la libertad, secuestros, tormentos y también responsable de lo sucedido en La Escuelita con relación al niño de Metz.
GII de Inteligencia, el titular Walter Bartolomé Tejada. Es un oficial del Estado Mayor que ingresó en 1972 como teniente coronel asignado al Departamento II de Inteligencia, en 1973 pasa como auxiliar y luego como jefe de la División Interior y luego como segundo jefe hasta febrero del 79. Pasa a ser secretario del V Cuerpo hasta 1980 en que vuelve como GII de Inteligencia. Oficial del Estado Mayor considerado autor mediato, o sea no el ejecutor sino el que está detrás y que a partir de sus órdenes comete la acción típica de determinación de la voluntad de los subordinados aunque estos tengan su responsabilidad. Tengo más sobre los estados mayores pero entiendo que no es indispensable.
Sí lo es señalar que corresponde al GII dirigir, planear y ejecutar el ciclo de inteligencia. Es el ciclo de concreción y declinación de los blancos. Por ejemplo, análisis del blanco, ejecutar los fuegos antes que el blanco de desvanezca.
El GII es el órgano de dirección de la inteligencia militar. Ligado al Destacamento de Inteligencia 181 porque toda la información pasa al GII que es el que hace la inteligencia, que es la información elaborada. Tienen prohibido los miembros de inteligencia inferior elaborar la inteligencia, esa es función de los jefes, en este caso Walter Tejada.
Entonces, órgano de dirección de la inteligencia militar y según el RC91 la actividad de de inteligencia es la base fundamental de la lucha contra la subversión y es la única forma de acción en las primeras etapas.
Por eso el GII es autor mediato. No perpetra el crimen de manera directa sino aquel que determina la concreción de estos planes. Es importante conocer... que la ingerencia del Departamento II de Inteligencia en la lucha contra la subversión, dependencia que al contrario de lo dicho por los imputados sí tenía personal técnico especializado pues contaba por lo menos con dos oficiales en comisión por lo menos en el período señalado para la época en que estuvo Tejada. Estaba el teniente coronel Mendías desde diciembre del 76 a diciembre del 77 según su legajo personal y su consorte de causa Norberto Eduardo Condal por entonces teniente primero luego ascendido a capitán del Destacamento 181 en comisión al Departamento II de Inteligencia desde el 18 de octubre del 76 hasta el 16 de octubre del 77, véase su legajo personal.
Tampoco la actuación funcional del imputado es ajena a dicha misión. Conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta la declaración de otro consorte de causa, Julián Oscar Corres, quien declaró que dependía orgánicamente del Departamento II, que desde allí se impartían las órdenes y a sus autoridades respondía. Corres es un oficial de inteligencia que vino en comisión desde el sur en este grupo de jóvenes donde estaba Méndez, Masson, Sosa, Casela, que son los que vinieron porque eran aquellos que se podían mimetizar con los jóvenes y que nos costó realmente bastante poder identificarlos porque usaban apodos, porque estaban escondidos y sus víctimas tabicadas en el CCD.
El superior inmediato era Tejada, antes estaba Álvarez. Tanto los dos oficiales a cargo del CCD La Escuelita, Corres y Remi Sosa que falleció, como el oficial especializado Condal durante sus comisiones al Departamento II de Inteligencia junto con el imputado, en ese entonces, Sosa estaba con el mayor Ibarra en la Agrupación Tropas y esto surge de los legajos de las personas sindicadas, o sea la intervención en ese Departamento II y el reconocimiento de estas persona, de este imputado como sus jefes.
Por ejemplo, también la declaración de Mario Antonio Méndez cuando se le preguntó por los estudiantes de la ENET respondió que eso correspondía a la especialidad de inteligencia por gestores personales a nivel GII del teniente Tejada y Mendía, del Ejército, y personal del Destacamento de Inteligencia probablemente con la colaboración de personal del Batallón de Comunicaciones 181 y obviamente la de Méndez que fue reconocido como la persona que hace la parodia del rescate de los chicos de la ENET cuando son dejados al costado del cementerio como lo declaró concretamente Gustavo López y como además lo ratificaron los conscriptos que declararon en las audiencias a las que han hecho referencia los colegas.
El RC330, Organización de los Estados Mayores y el reglamento RC16/1 Inteligencia táctica habla de los operativos normales, los PON de inteligencia, que constituyeron un conjunto de órdenes e instrucciones relacionadas con funciones y actividades específicas de inteligencia y que el órgano de dirección de inteligencia, es decir el Departamento II, tiene a su cargo la preparación del párrafo inteligencia de todos los PON que haga la fuerza y la confección de los planes de operaciones normales correspondiente a las actividades internas del elemento GII a nivel cuerpo de ejército o de las unidades de apoyo, el Batallón de Comunicaciones 181 y el Destacamento de Inteligencia.
Este aspecto reglamentario se ve reflejado en la versión dada por Corres respecto a que existía un PON por el que se regulaba todo lo relativo a la seguridad, funcionamiento, medidas de contrainteligencia que debía cumplir y hacer cumplir en el CCD La Escuelita.
Estas declaraciones de los consortes de causa de ninguna manera alivia sus responsabilidades, ni el decir que estos PON confeccionados por el GII con todas estas instrucciones concretas y relacionadas con el CCD pueden beneficiarles. Vale decir que la valoración de esta prueba es idónea completamente, atento que no les va a permitir a ellos estarse en una situación de alivio porque digan 'se hacía así, se operaba así'. Por otro lado porque lo confirman claramente los reglamentos.
Por ejemplo, el RC951, Instrucción de lucha contra elementos subversivos, destaca la importancia de la explotación de las fuentes de información constituida entre otros, por el enemigo capturado. Acá estamos en el terreno de la tortura- el cual resulta una fuente de información que debe ser aprovechada por el nivel de inteligencia a través de un interrogatorio de personal técnico. Repito, Vilas con Losardo y Cruciani. Vuelvo al texto, la provisión de elementos interrogadores a las grandes unidades de batalla, cuerpo de ejército, la hacen las unidades de inteligencia. En el caso del V Cuerpo los interrogadores más conocidos por las víctimas y sobrevivientes del CCD La Escuelita como es el caso del suboficial superior del Destacamento de Inteligencia Santiago Cruciani, alias mayor Mario Mancini, conocido en el CCD y los interrogatorios con el apodo de 'el Tío'.
Existe también otro procedimiento reglamentario que orienta el conocimiento de las funciones ligadas a la alegada represión de la subversión, a falta de una explicación más o menos lógicas que nos tendrían que haber dado los jefes, pero bueno, vamos a seguir...
Juez Jorge Ferro: Doctora, le voy a pedir que en razón de lo avanzado de la hora o concrete o prosiga mañana.
Abogada querellante Mirta Mantaras: Tomé nada más que dos, me faltan creo que 16.
Juez Jorge Ferro: Entonces hacemos un cuarto intermedio hasta mañana a las 9.
Abogado defensor particular Eduardo San Emeterio: Doctor, una cosa que me olvidé de decir al inicio del debate es que estoy reemplazando al doctor Tejada.
Juez Jorge Ferro: Se tiene presente.
Bahía Blanca, 05jun12
Corresponsales del Equipo Nizkor
This document has been published on 08Aug12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.