Decisión judicial
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10abr17


Resolución ordenando el bloqueo de un blog antisemita


Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fuero Penal, Contravencional y de Faltas
Juzgado N° 2 Secretaría Única

Nombre del Expediente: "LA OPINION PROHIBIDA, BLOG s/art. 23592:3 Organización/Propaganda Discriminatoria - LN 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios)"
Número: 4356/17 (1591/7)

///nos Aires, 10 de abril de 2017.- ns

Por recibida, regístrese, téngase presente el sorteo efectuado por la Presidencia de la Cámara de Apelaciones y pasen los autos a despacho.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa n° 4356/17 (1591/7; caratulada " "LA OPINIONPROHIBIDA, BLOG s/art. 23592:3 Organización/Propaganda Discriminatoria - LN 23.592 (Penalización de Actos Discriminatorios)"), en relación a la solicitud efectuada por el señor Fiscal.-

RESULTA:

1. Que esta investigación penal se inició en función de la denuncia radicada el 16 de marzo de 2017 por el representante legal de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) ante la Unidad de Orientación y Denuncias nro. 11 del Ministerio Público Fiscal (cfr. fs. 1/6).-

Dicha presentación se sustentó en la posible comisión de actos discriminatorios por parte del autor o los autores del blog "La opinión prohibida" (conf. art. 3, ley 23.592), los cuales presuntamente se vendrían perpetrando desde el año 2013, a través de publicaciones de carácter antisemita.-

2. Que, luego de practicar las diligencias de rigor, el señor Fiscal procedió de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 del CPPCABA, determinando que este proceso tendrá por objeto determinar si a través del blog "La Opinión Prohibida", alojado en la dirección web http://laopinionprohibida.blogspot.com.ar, desde el año 2013 y hasta la fecha, se publicaron y difundieron alrededor de trescientos (300) artículos con contenido antisemita, alentando o incitando a la persecución o el odio contra la colectividad judía, y la posible responsabilidad en los hechos del autor y/o administrador del blog.-

En efecto, concretamente al inicio del blog puede leerse "Solo para Antisemitas convencidos.. Se ADVIERTE a los "contaminados" que este blog no es para vosotros... así que para evitaros traumas innecesarios os aconsejo una huida honrosa" y -más adelante- "El judaísmo no constituye una religión, sino una comunidad racial antagónica a la raza blanca y a su supervivencia, y como tal se le declara guerra sin cuartel.. el judaísmo y todas sus manifestaciones son nuestros enemigos!!!". -

Asimismo, entre las publicaciones más recientes se encuentran los artículos titulados "Los Judíos y la Sangre", "Análisis muy sistemático de la Escoria Judía", "Bastardos Judíos", "Repugnancia Judía" y "la Naturaleza judía", entre otros.

De allí, surgen consideraciones tales como las siguientes:

    a) "Los judíos simbolizan la figura del usurpador, del intruso y del farsante, la encarnación de la mentira. El judío es naturalmente repulsivo: Tenemos que explicarnos lo espontáneamente repulsivo que tienen para nosotros la personalidad de los judíos... No hacemos sino auto engañarnos premeditadamente cuando pensamos que tenemos que ver con malos ojos y considerar incívico al anunciar públicamente nuestra aversión natural contra el ser judío".-

    b) "El grito de ¡Alemania, Despierta! no debe extinguirse jamás en lo que respecta a la cuestión judía. La naturaleza judía está en la oposición más crasa a la naturaleza del alemán. El judío es el materialista más radical, el alemán el idealista más creyente. El judío observa todo solamente con el ojo del comerciante tasador. Si el alemán se encuentra en un bosque experimenta recogimiento y solemnidad, el judío tasa el valor de la leña". -

    c) "El judío fue nuestra desgracia. El formó un Estado dentro del Estado y como tal tuvo participación decisiva en la corrupción del pueblo anfitrión, él destruyó lo heroico, puro y noble en el pueblo y puso en su lugar su espíritu de comerciante y mercachifle. Él fue el espíritu del mal en nuestro pueblo". -

    d) El historiador Mommsen designó al judaísmo como "fermento" de la descomposición, esto es, como portador de la corrupción, y así es en efecto. En todas partes donde el judío se anida, ya sea entre los alemanes, los franceses, los ingleses o en otras partes, es siempre judío y no alemán, francés o inglés. Tampoco quiere formar un Estado propio en el país propio, no piensa realmente en asentarse en un territorio propio porque debería labrar la tierra y trabajar con el sudor de su frente, pero eso no está en la naturaleza del judío. Con el menor esfuerzo quiere siempre y en todas partes sacar la máxima ganancia posible, y por eso lo encontramos allí donde sin trabajo puede enriquecerse, en la Bolsa, en el comercio y en la economía". -

    e) "Los judíos afirman ser superiores cuando en realidad ellos son retorcidos salvajes, que destruyen todo lo que no pueden robar. Para aquellos que han estudiado el asunto, esto no es ningún mito; es una verdad verificable, de 2.000 años de antigüedad. Cualquier tentativa de "demonizar a Israel", sería definida como anti-judaísmo. Paz Mundial en hebreo significa que todos los demás muerden el polvo. Por esto es tan importante conseguir la comprensión real de la verdadera naturaleza de la patraña judía del "Holocausto" de la Segunda Guerra Mundial, porque eso revela muchas de las mentiras que los estadounidenses, mediante los medios judíos de comunicación, han incorporado en su cosmovisión como la verdad absoluta. Sobre todo, éste es un caso de manipulación del pensamiento grupal donde sus amigos quedarán perturbados si trata de establecer la verdad de la Segunda Guerra Mundial de que Hitler trabajó infatigablemente por la paz". -

A su vez, en el artículo titulado "Los judíos son culpables..." se consigna: "Los que están cometiendo genocidio mediante la destrucción de las razas blancas de Estados Unidos y Europa por medio del mestizaje, la inmigración y las fronteras abiertas son los judíos. Los que se benefician de la externalización de nuestros negocios y del traslado de nuestras fábricas a países del Tercer Mundo, y que de esa manera están colapsando nuestras economías para obtener ganancias, son los judíos". -

Y continúa "Los peores espías y los traidores más grandes han sido y son judíos. Los mayores ladrones y estafadores son judíos. Los peores pervertidos homosexuales, degenerados y abusadores de menores son judíos. Los médicos abortistas son en su mayoría judíos. El comunismo que provocó un sufrimiento ilimitado y que asesinó a más de 100 millones de personas por todo el mundo fue una estafa política judía, concebida, financiada, manejada, promovida y aprovechada de manera aplastante por judíos. El comunismo es judío. Los judíos son los asesinos de masas más prolíficos en la Historia del mundo. La mayor parte de los antiguos gángsters durante la época de Al Capone eran judíos, y la Mafia "rusa" de hoy es realmente una organizada banda criminal formada casi completamente por judíos. Los cárteles médicos, de las compañías de seguros y de la droga, que están succionando tanto la salud como la riqueza de cada estadounidense, son controlados por los judíos. La pornografía, los juegos de azar, la prostitución y las drogas son monopolios judíos. Los judíos poseyeron el monopolio del Opio que destruyó las vidas de decenas de millones de chinos, pero ellos ponen la culpa de aquel comercio de drogas y de las Guerras del Opio sobre los británicos. Ambas Guerras Mundiales, así como cada guerra desde la Revolución francesa, fueron provocadas por los banqueros judíos y los judíos en los medios de comunicación. La guerra en Iraq está diseñada únicamente para proteger a Israel y crear ganancias para los banqueros e industriales judíos, asesinando tanto a musulmanes como a cristianos". -

El señor Fiscal calificó estos sucesos como provisionalmente constitutivos del delito previsto y reprimido en el artículo 3 de la Ley de Actos Discriminatorios nro. 23.592.3. Que, frente a este cuadro fáctico, considerando la naturaleza del delito investigado, con el fin de evitar la

continuación de la difusión de las publicaciones aludidas y la consecuente incitación al odio o persecución contra la colectividad judía, el acusador solicitó que -de manera preventiva- se ordene el bloqueo inmediato por parte de los proveedores locales de servicios de internet del acceso al sitio http://laopinionprohibida.blogspot.com.ar, pudiendo sustanciarse a través de la comunicación pertinente de la medida que lo disponga a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Ello, conforme con lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del Código Penal, en tanto y en cuanto, según refirió, la norma faculta expresamente al juez a adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos.-

Agregó que, a su juicio, no caben dudas que los hechos puestos en conocimiento por la denunciante resultan constitutivos (primafacie) del delito previsto en el artículo 3 de la ley 23.592, que reprime a "quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas". -

Es así que, en miras de resguardar los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad de las personas afectadas por el hecho denunciado, solicita que se proceda al inmediato bloqueo del mencionado blog.-

Y CONSIDERANDO:

1. Que, el requerimiento del señor Fiscal ha sido correctamente fundado y se respalda en las constancias que obran en el expediente.-

2. Que, los elementos de prueba reunidos hasta el momento permiten presumir -con el grado de certeza que el estado procesal requiere- que el o los responsables (autores y/o administradores) del blog "La opinión prohibida" habrían publicado y difundido alrededor de trescientos (300) artículos con contenido antisemita, alentando o incitando a la persecución o el odio contra la colectividad judía; lo que presuntamente se vendrían perpetrando desde el año 2013 (conf. art. 3, ley 23.592).-

3. Que, en primer término, corresponde precisar que la medida solicitada por el señor Fiscal presupone un conflicto que enfrenta los derechos constitucionales de igualdad y dignidad con el de la libertad de expresión e información.-

En efecto, sabido es que de acuerdo al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de La Nación en numerosos precedentes, toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva (conf. doctrina de Fallos: 316:1623) y que toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad (conf. doctrina fallos: 315:1943, considerando 10), por lo cual, el Máximo Tribunal se ha inclinado a la aplicación de las responsabilidades ulteriores a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles (conf. doctrina de Fallos: 119:231; 155:57; 167:121; '269:189; 310:508, entre muchos otros).-

Sin embargo, también es cierto que ha sostenido que el principio expuesto podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales (fallos 324:975), lo cual -a mi juicio- se encuentra verificado en la especie, por cuanto en este caso, no existe margen de duda sobre la ilicitud que ostentan las publicaciones en estudio, de manera que la intervención judicial para hacer cesar su comisión resulta por demás razonable.-

Asimismo, destaco que no puede invocarse una presunta restricción al proceso de difusión de ideas para mantener activas las agraviantes publicaciones, pues no se advierte de qué modo enriquece a la opinión pública el uso de expresiones denigrantes como las que pueden advertirse de una simple lectura del portal.-

Es por ello que, a mi juicio, una tutela preventiva como la que aquí se postula constituye un supuesto de carácter excepcional que habilita a acceder a la solicitud de bloqueo formulada por el señor Fiscal, en tanto se encuentran íntimamente comprometidos los derechos personalísimos de la comunidad judía argentina, toda vez que las publicaciones cuya restricción se pretende implican una contundente incitación al odio y a la persecución.-

A lo expuesto se suma, que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con jerarquía constitucional (conf. art. 75, inc. 22, CN), establece que aquella denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (conf. art. 1).-

A su vez, agrega que cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones (conf. art. 2, inc. d).-

Amén de todo lo expuesto, el artículo 23 del Código Penal autoriza al magistrado a adoptar -desde el inicio de las actuaciones judiciales- las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes.-

Al respecto, si bien no paso por alto que el ordenamiento procesal local no ha regulado expresamente la medida solicitada, lo cierto es que dicha omisión no puede constituir un obstáculo para que -por su intermedio- se haga efectiva la protección legal de las víctimas del delito que se viene cometiendo.-

Por las razones expuestas, entiendo que corresponde acceder a la solicitud introducida por el señor Fiscal y, en consecuencia, ordenar el bloqueo inmediato de manera preventiva por parte de los proveedores locales de servicios de internet del acceso al sitio http://laopinionprohibida.blogspot.com.ar, a cuyo efecto deberá librarse oficio de estilo al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a fin de que lleve adelante la medida dispuesta.-

En consecuencia, RESUELVO:

I. - ORDENAR EL INMEDIATO BLOQUEO PREVENTIVO DEL ACCESO al sito HTTP://LAOPINIONPROHIBIDA.BLOGSPOT.COM.AR.-

II. - LIBRAR OFICIO al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) con el objeto de que comunique lo dispuesto en el punto I de este resolutorio a la totalidad de los proveedores locales del servicio de internet.-

III. - DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía del caso, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.-

Carlos A. Bentolila
Juez


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