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26dic17


Auto procesando a Diego Lagomarsino como partícipe necesario en el asesinato del fiscal Alberto Nisman


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///nos Aires, 26 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 3559/2015, caratulada "Lagomarsino, Diego Angel y otros s/ Av. de delito. Dam: Nisman, Alberto", del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, a mi cargo, Secretaría n° 19, respecto de la situación procesal de: 1) Diego Angel Lagomarsino, DNI n° 25.152.259, nacido el día 22 de marzo de 1976, hijo de Héctor Mario Lagomarsino y Ana María Barros; 2) Rubén Fabián Benítez, DNI n° 16.380.081, nacido el día 19 de agosto de 1963 en Morón, provincia de Buenos Aires, hijo de Ponciano Benítez y Martha Ofelia Carrizo; 3) Néstor Oscar Durán, DNI n° 21.783.650, nacido el día 6 de mayo de 1971 en la provincia de Salta, hijo de Cirilo Pastor Durán e Hilda Gabriela Ceballos; 4) Luis Ismael Miño, DNI n° 24.434.144, nacido el día 20 de agosto de 1969 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de Carlos Alberto Medina y Eleodora Miño; y 5) Armando Niz, DNI n° 24.397.754, nacido el día 26 de abril de 1968 en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, hijo de Armando Fernández y María Niz;

Y CONSIDERANDO QUE:

A) INTRODUCCIÓN

La presente causa se inició con fecha 18 de enero de 2015, con motivo de la muerte violenta del Dr. Natalio Alberto Nisman, la que tuvo lugar en el departamento "2", piso 13° del complejo "Le Parc Puerto Madero", ubicado en la Av. Azucena Villaflor n° 550 de esta ciudad.

La investigación de ese suceso, en virtud de las estipulaciones del art. 196 bis. del CPPN, estuvo en un primer momento a cargo de la entonces titular de las Fiscalía en lo Criminal de Instrucción n° 45, Viviana Beatriz Fein, con intervención del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 25 a cargo de la Dra. Fabiana Palmaghini.

Con fecha 22 de enero del 2015, la Fiscal consideró que Diego Angel Lagomarsino le habría provisto el arma calibre .22 a Natalio Alberto Nisman y que esa conducta podría incurrir en la comisión del delito de entrega ilegítima de un arma de fuego previsto en el art. 189 bis del CP, apartado cuarto; por lo que remitió la causa a conocimiento de la Dra. Palmaghini en los términos del art. 196 quater del CPPN (fs. 388). No obstante, esta última devolvió el expediente a la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, en los términos del art. 196 del digesto de forma (ver fs. 390).

Sin perjuicio de la delegación decidida en esa ocasión ante el pedido efectuado por la Dra. Fein, el día 17 de diciembre de 2015, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25 reasumió la investigación de la presente causa y dispuso una serie de medidas (ver fs. 8570/77).

Meses más tarde; precisamente el primer día del mes de marzo de 2016, en el resolutorio que decretaba la falta de mérito de Armando Niz y Luis Ismael Miño, la misma magistrada se declaró incompetente en razón de la materia y remitió el expediente a conocimiento de este fuero de excepción (cfr. fs. 11.420/11.442 vta.).

Si bien tal decisión fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad y resultó designado para intervenir el juzgado a mi cargo, la defensa técnica de Diego Ángel Lagomarsino interpuso recurso de casación contra esa resolución.

La misma asistencia técnica del nombrado, ante el rechazo por parte de la citada sala, planteó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, lo que dio lugar a que el día 16 de junio de 2016, aquélla resolviera casar la resolución recurrida y declarar que correspondía a la justicia ordinaria continuar con el trámite de la presente causa (cfr. resolución obrante en el incidente 3559/2015/16/RH5).

En última instancia, en virtud de planteos efectuados por el Dr. Ricardo O. Sáenz -titular de la Fiscalía General n° 2 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional- y por las partes querellantes, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió definitivamente la cuestión, ya que el 20 de septiembre 2016 en forma unánime dispuso que "corresponde la revocación de la sentencia apelada, y la declaración de la competencia federal en los términos del art. 3º, inciso 3º, de la ley 48, a fin de que sea la justicia federal la que asuma el conocimiento de la presente investigación" (Confr. fs. 13.920/24). Por lo que al ser recibida en el Juzgado a mi cargo, mantuve la delegación de la investigación, en tanto consideré que ésta se encontraba a cargo del Ministerio Público Fiscal desde su inicio y que habían cesado las razones que condujeran a la Sra. Jueza de instrucción a reasumir la pesquisa a fs. 8570.

En el marco de la pesquisa, el Dr. Eduardo Taiano, con fecha 7 de noviembre de 2017 presentó un dictamen en el que solicitó se les recibiera declaración indagatoria a Diego Ángel Lagomarsino, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán, y que se les ampliara a Luis Ismael Miño y Armando Niz las que oportunamente brindaron (ver fs. 600/1143 de estas actuaciones complementarias).

Finalmente, el 8 de noviembre de 2017 el suscripto convocó a las personas antes mencionadas en los términos del art. 294 y 303 del CPPN respectivamente, audiencias que se concretaron los días 14, 21 y 22 de noviembre del año en curso.

B) CRONOLOGÍA:

La complejidad del caso presentado por el Fiscal, la prueba reunida y las particularidades del desarrollo tanto del hecho como del progreso de proceso obligan al trazado de un plan metodológico para este resolutorio.

En especial, la prueba que ha sido traída para su consideración se caracteriza en sus aspectos medulares por una serie de sucesos concatenados que tuvieron lugar a lo largo de un período de tiempo relativamente corto -un fin de semana-, durante el cual, resulta posible ver numerosas actividades que confluyeron entre sí y que conformaron la compleja historia que concluyó con la muerte violenta que es centro de esta pesquisa.

Esta forma característica, me conduce a realizar para una mejor comprensión de la sucesión de los hechos un desarrollo detallado del día y hora en que cada una de aquellas actividades fueron ocurriendo y en los casos en que resulta posible, por parte de quién, para luego de ello explicar aquel paralelismo al que me referí que conforma la trama del plan homicida.

También, quiero destacar que el plexo probatorio resulta fundamentalmente conformado por una gran cantidad de indicios que son los que permiten la reconstrucción histórica del caso y la definición provisional de la responsabilidad penal que les cupo a los hasta ahora señalados como implicados. En ese sentido también dictaminó el Dr. Taiano quien afirmó que: "las particularidades del caso, me exigen examinar en profundidad cualquier indicio que se presente a lo largo del trayecto investigativo".

Es así que considero imprescindible poner énfasis en la trascendencia que para este proceso tiene dentro de la teoría de la prueba la ponderación de indicios, pues será sobre él fundamentalmente pero no de manera exclusiva ni excluyente, que podré arribar a las conclusiones que se expondrán en este decisorio.

LINEA DE TIEMPO DEL DÍA 16 AL 19 DE ENERO DE 2015.

Los abonados y radios que aquí se detallarán y que comprenden la presente cronología fueron considerados explícitamente por el Sr. Fiscal en su dictamen y en particular, en el apartado "Las comunicaciones de los agentes de inteligencia".

Viernes 16 de enero de 2015.

A las 07.26.19 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 627*2660 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra -218 segundos-.

A las 08.37.12 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*4987 de la Secretaría Privada de la UFI AMIA -36 segundos-.

A las 08.49.00, 08.49.47 y 08.50.34 horas, el abonado n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino intentó comunicarse con la línea n° 11-4423-3927 también a nombre de Lagomarsino -todos ellos de 3 segundos-.

A las 09.05.04, 09.05.20 y 09.05.47 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -8, 7 y 0 segundos-.

A las 09.05.52 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -42 segundos-.

Entre las 09.24.30 y las 09.26.08 horas, hubo tres comunicaciones entre la línea fija n° 11-5775-2117 del domicilio donde residía el Dr. Natalio Alberto Nisman y los abonados n° 114342-2855, 11-4342-0106 y 11-4342-2665 de la Unidad Fiscal AMIA -14 (S), 13 (E) y 1055 (E) segundos-.

Entre las 09.29 y las 20.05 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres "Le Parc" obrante a fs. 393/405, el Sr. Carlos Alberto Apaza, quien fue ingresado como "NTS Cámaras de Seguridad" y era consultor de la firma "NTS" estuvo en el complejo de mención. Gonzalo Díaz Rodríguez del "wi-fi".

A las 09.34.55 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -55 segundos-.

A las 09.37.38 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -29 segundos-.

A las 10.01.39 horas, la línea fija n° 11-4836-0441 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4-8531000 perteneciente a la central de la empresa "ADT Security Services" -408 segundos-.

A las 10.04.24 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-5845-0150 perteneciente a la empresa "Checkpoint Systems S.A." -205 segundos-.

Entre las 10.05.08 y las 11.02.03 horas, la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones en seis oportunidades con la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -ver fs. 5707 vta.-.

A las 10.09.04 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -112 segundos-.

A las 10.11.40 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -7 segundos-.

A las 10.12.37 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -18 segundos-.

Entre las 11.22.16 y las 11.24.43 horas, la radio n° 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman intentó comunicarse con la radio n° 546*377 de Antonio Horacio Stiuso -6, 0 y 7 segundos-.

A las 11.24.55 y las 11.25.42 horas la radio n° 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó y luego recibió un llamado de la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino -41 y 933 segundos-.

Entre las 13.04.57 y 13.08.35 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -ll,7,7y36 segundos-.

A las 14.16.41 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con la línea n° 11-3303-5220 de la empresa "SC Consultora" -65 segundos-.

A las 15.02.4, 15.02.18 y 15.02.42 horas, la radio n° 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman se intentó comunicar y finalmente recibió un llamado de la radio n° 579*676 de Laura Nuria García y utilizada por Guido Bernabé Miranda -6, 0 y 29 segundos-.

Entre las 15.07 y las 20.42 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres "Le Parc" obrante a fs. 393/405, el Sr. Gonzalo Díaz Rodríguez, quien fue ingresado como "Visita (Intendenciapor WI-FI)" estuvo en el complejo de mención.

Entre las 15.10.04 y las 15.11.04 horas, la radio n° 354*5066 utilizada por el Dr. Natalio Alberto Nisman entabló comunicación con la radio n° 165*1020 de la empresa "Belui SRL" y utilizada por Anibal Mathis -19(S), 0 (E) y 74 (S) segundos-.

Entre las 15.42.25 y las 15.44.03 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 11-5573-6648 de Rosa Natasha Niebieskikwiat -3, 12 y 2 segundos-.

Entre las 15.46 y las 20.03 horas, conforme las planillas de movimiento de ingreso y egreso de las torres "Le Parc" obrante a fs. 393/405, el Sr. José Gustavo Alaniz, quien fue ingresado como "Sector Seguridad Hno. De Mandia (Limpio)" y quien trabajaba en la firma "NTS" estuvo en el complejo de mención.

A las 15.47.31 horas, la línea n° 15-5452-8692 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con el abonado n° 11-4030-4170 de Sara Garfunkel -25 segundos-.

Entre las 15.58.44 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman hay una comunicación con el radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro.

Entre las 20.01.24 y las 21.30.28 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones en cinco oportunidades con la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino-ver fs. 5707 vta.-.

A las 22.16.31 horas, hubo una comunicación (o intento) entre la radio n° 546*377 de Antonio Horacio Stiuso y la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -7 segundos- (-ver fs. 5709 vta.-).

A las 22.16.57, 22.19.22 y 22.24.02 horas, la línea n° 114028-3183 de Diego Angel Lagomarsino entabló comunicaciones con el abonado n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -135 (E), 179 (E) y 32 (E) segundos-.

A las 22.18.33, 22.21.13 y las 22.23.38 horas la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -6, 139 y 125 segundos-.

Sábado 17 de enero de 2015.

Aquel día, Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán fueron convocados por orden del Dr. Natalio Alberto Nisman y por intermedio de Flavio Darío Castro, para que a las 10.00 horas estuvieran en las torres "Le Parc" (ver fs. 178/9 y 4289 de las declaraciones testimoniales de Flavio Darío Castro).

Entre las 06.00 y las 22.00 horas, Artemio Julio Ramos, en su declaración testimonial obrante a fs. 7692/704 en el marco de la causa n° 2053/2015, manifestó que vio a personal de inteligencia de Prefectura Naval Argentina en las inmediaciones de las torres "Le Parc".

Pasadas las 7.00 horas, conforme la declaración testimonial de Guido Bernabé Miranda de fs. 11792/4, el Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con Miranda a fines de diciembre de 2014 para suspender el servicio de diario hasta febrero. Sin perjuicio de ello, lo llamó en aquel horario para pedirle por favor si podía llevarle los diarios y la revista.

A las 09.15.50 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 11-45453532 de Sara Garfunkel -16 segundos-. Según declaración de Sara Garfunkel a fs. 334/6 y 1823/6, llamó a su hijo en horas de la mañana y lo invitó a almorzar a su casa, aunque él, por encontrarse en ese momento trabajando, rechazó la invitación.

A las 09.17.10 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 15-31508227 de Patricia Bullrich -278 segundos-. Así, conforme lo manifestado en testimonial por Patricia Bullrich a fs. 676/9, el sábado por la mañana lo llamó al Fiscal y le dijo que sería bueno encontrarse para coordinar aspectos del lunes, día en el que el Dr. Nisman se presentaría en el Congreso. El Fiscal le dijo una hora después, que la iba a llamar. Bullrich expresó que la llamó desde un número privado, por lo que concluyó que era desde su casa y le dijo que la presentación no podía ser pública, que tenía que mantener la reserva.

A las 09.23.23 horas la radio n° 354*5066 de Alberto Nisman se comunicó con la radio n° 279*2472 de Ricardo Oscar Bogoliuk -186 segundos-. Conforme lo manifestado por Ricardo Oscar Bogoliuk a fs. 1820/2, el Dr. Natalio Alberto Nisman le dijo que quería hacerle una pregunta personal, que lo vería el lunes en el congreso cuando Ricardo volviera de Mar del Plata. Bogoliuk remarcó en su declaración que no lo notó nervioso.

Entre las 09.29.20 y 10.28.00 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán y la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez tienen siete comunicaciones -7 (S), 9 (S), 8 (E), 46 (S), 10 (S), 7 (S) y 8 (S) segundos-.

Desde las 09.38 horas, el Dr. Natalio Alberto Nisman y Soledad Castro se comunicaron por teléfono tal como surge de las declaraciones testimoniales de Soledad Castro obrantes a fs. 349, 8500,8749 y 11976. Según Castro, todas las conversaciones versaron sobre la presentación en el Congreso y el Fiscal le solicitó a Castro reunirse en su domicilio el día domingo en horas del mediodía. Los horarios de los llamados que mantuvieron entre sí el día sábado 17 de enero de 2015 fueron a las 9.38; 10.22; 11.41; 12.58; 14.12; 14.26 hs.; luego un llamado al teléfono fijo sin especificar el horario, 16.41; 17.16; 18.37; a las 18.40 hs., entre los cuales en uno de ellos el Fiscal Nisman le pidió la dirección y domicilio por "Whatsapp" a Castro para pasárselo a los custodios que tenían que retirar un sobre por su domicilio, medio por el cual Castro le respondió; y por último ella le pidió que la llame, y fue a las 18.58 el último llamado que recibió y comunicación con el Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 10.21.48 horas, hay una comunicación entre la radio n° 579*676 de Laura Nuria García y utilizada por Guido Bernabé Miranda y la radio n° 160*265 de la empresa "Seguridad Integral Empresaria" -32 segundos-.

A las 10.48.15 horas, hay una comunicación entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 627*715 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -219 segundos-.

A las 11.47.26 horas, hay una comunicación entre la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman y la línea n° 15-3150-8227 de Patricia Bullrich -171 segundos-.

A las 12.21.20 horas, hay una comunicación entre la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán y la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -4 segundos-. Ambas radios estaban en Puerto Madero, pero no en la misma zona, ya que impactaron en antenas distintas (Néstor Oscar Durán: 4535 -ALFEREZ PAREJA 256-BSAIRES-CAPITAL FEDERAL y Rubén Fabián Benítez: 1033 - MACHACA GUEMES 351-BSAIRES-CAPITAL FEDERAL).

A las 13.10.33 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó (o intentó) con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -6 segundos-.

A las 13.10.45 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -36 segundos-.

A las 13.13.02 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -17 segundos-.

A las 13.17.30 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán ingresaron en auto a las torres "Le Parc".

A las 13.20.17 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez subió al departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman por el ascensor de servicio.

A las 13.44.56 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez descendió a la planta baja de las torres "Le Parc".

A las 13.45.25 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán se retiraron de las torres "Le Parc".

Entre las 13.47.16 y las 14.21.29 horas, la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones en cinco oportunidades con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -8, 17, 1180, 627 y 401 segundos- (ver fs. 5707 vta.).

Entre las 14.00 y 22.00 horas, conforme la declaración testimonial de Artemio Julio Ramos obrante a fs. 7692/704, Ramos manifestó que tenía entendido que se había reforzado la seguridad de las torres "Le Parc" con personal de inteligencia y expresó que habría sido el sábado 17 de enero de 2015 el día en que personal adicional que estaba allí le indicó quiénes eran los de inteligencia y que los mandaban por la denuncia que expondría el Dr. Natalio Alberto Nisman en el Congreso.

A las 14.01.48 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -6 segundos-.

A las 14.02.22 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -17 segundos-.

A las 14.03.17 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunica con el abonado n° 15-38583502 de la firma "Falabella SA" y utilizado por Dolores Ibarbia, esposa de Laureano Pérez Izquierdo alias "Toti" -440 segundos-.

A las 14.09.45 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán regresaron a las torres "Le Parc".

A las 14.12.12 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez subió al departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman por el ascensor de servicio.

A las 14.12.23 y 14.26.45 horas, la línea fija n° 11-57752117 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con el abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -309 y 107 segundos-.

A las 14.14.40 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez descendió del departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 14.16.22 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán se retiraron de las torres "Le Parc".

Alrededor de las 14.16 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán fue captada por antenas que se encontraban ubicadas fuera de la zona de Puerto Madero.

A las 15.00 horas, conforme la declaración testimonial de Patricia Bullrich obrante a fs. 676/679, el Dr. Natalio Alberto Nisman la llamó y dialogaron sobre la presentación en el Congreso ("el sábado por la mañana después de leer los diarios lo llamo y le digo que sería bueno encontrarnos para coordinar aspectos del lunes, entonces me dice una hora después 09.17, la llamo. Que a partir de ahí por chat, nada más, me llamó desde un número privado, por lo que concluyo que era desde su casa, y me dice que no puede ser publica, no puedo hablar porque tengo que mantener la reserva. Que después me habrá llamado de nuevo, tres o cuatro veces, en el día, esto fue el sábado 17. Otra llamada 15.00 horas y la última a las 18.00 horas. Que en las últimas conversaciones demostró menos ansiedad. Me llama en un momento y me dijo, leyó lo que dijo Esteche, no, que va a ir; pero no va a poder entrar, le contesté. Que le dijo que voy a desinvitar a todos los de la colectividad que invité, y entonces lo voy a decir que sólo será de diputados. Que era como que él sabía que su protección era lo público, que es de alguna manera que toda persona pública piensa. Que la última conversación me dijo usted me va a garantizar la seguridad, sí le conteste, y le dije algún insulto se va a comer, y me preguntó, va a ir Larroque, sí le contesté puedo ir como cualquier diputado. Que en una conversación que hablé, él me preguntó cómo iba a ser la dinámica, usted expone y luego se van a hacer las preguntas, yo le dije que como presidenta de la comisión voy a ordenar las preguntas, van a preguntar todos los diputados, puede ser muy larga la reunión, usted va a estar resguardado, vamos a poner orden, y va a tener seguridad").

A las 15.45.32, 15.52.39, 16.09.48 y 16.44.23 horas, hay comunicaciones entre el abonado n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino y la línea n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -4 minutos y 5 segundos (S), 16 minutos y 48 segundos (E), 34 segundos (E) y 1 minuto y 47 segundos (E)-.

A las 16.25 y 16.26 horas, según dijo en conferencia Diego Angel Lagomarsino, obrante a fs. 3032/4, recibió una llamada privada que no escuchó y luego recibió otra, la que logra atender y manifiesta que era el Dr. Natalio Alberto Nisman que le dijo "Por favor ¿podes venir?". Luego, aclaró que no era infrecuente que él lo llame y le diga que vaya.

A las 16.34.00 y 16.34.40 horas, hay comunicaciones entre la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino y la línea n° 11-4314-5403 del Dr. Natalio Alberto Nisman -3 segundos (E) y 8 segundos (E)-.

A las 16.36.10 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino recibió una comunicación de la línea fija n° 115775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman -32 segundos-.

A las 16.45.51 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -81 segundos-.

A las 17.12.00 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -1398 segundos, es decir, más de 23 minutos-.

A las 17.18 horas, según la planilla de ingresos y egresos obrante a fs. 393/405 y 723/745, Diego Angel Lagomarsino, habría ingresado a las torres "Le Parc".

Según dijo en conferencia Diego Ángel Lagomarsino a fs. 3032/4, habría llegado a Puerto Madero, se identificó en el portón más al lado del río (el de 550) más hacia el Este y le autorizaron el acceso. Entró por la puerta de servicio y le abrió el Dr. Natalio Alberto Nisman, quien charlando le habría preguntado si tenía un arma, que tenía miedo por sus hijas y que no confiaba en la custodia. Atento a ello, Diego Angel Lagomarsino le habría manifestado que tenía un arma vieja y que no sabría de qué podría defenderse, a lo que el Fiscal Nisman le habría contestado que era para llevar en la guantera. Por último le dijo que era el único favor que le pedía y Diego Ángel Lagomarsino expresó que accedió y posteriormente salió del edificio.

Asimismo, conforme la declaración testimonial de Jonatan Jesús Brito Villanueva a fs. 612/4, a las 17.18 horas, mientras se encontraba cubriendo un puesto en la pileta de las torres "Le Parc", se ausentó para para ir al baño y al regresar, cubrió a su compañero que estaba en el puesto n° 1. Manifestó que Diego Angel Lagomarsino se acercó, por lo que Brito Villanueva le preguntó el número de documento. En la computadora salieron sus datos porque ya estaba registrado. Procedió a llamar al Fiscal Nisman y le anunció que había llegado Lagomarsino, ocasión en la que el Dr. Natalio Alberto Nisman le dijo que estaba bien y que lo acerque a su custodia. Brito Villanueva expresó que acompañó a Lagomarsino desde el puesto 1 hasta el playón donde estaba el auto de la custodia. El acompañante del auto bajó y se reunió con Lagomarsino, momento en el cual Brito Villanueva manifestó que volvió al puesto 1 sin observar por cual acceso ingresaron, pero suponiendo que por la entrada de servicio.

A las 17.23.48 horas, conforme el acta de fs. 6028 que integra el sumario n° 817/2015 del Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana de fs. 6006/62, se consignó que "se procedió a visualizar los archivos fílmicos correspondientes a las cámaras obrante en el mismo, correspondientes a la ruta URL "disco3\torrebulevard\DVR3", luego de visualizar los archivos filmicos en los horarios especificados se deja constancia que se logro registrar en el archivo "ch2-201501171718", el ingreso e egreso en el horario de 17:23:48 del dia 17-01-2015, de un masculino con contextura delgada, tés blanca, con anteojos, adulto de unos 29 a 35 años de edad, de aproximadamente 1.75 mts de altura, el cual vestía un Jeans, remera blanca estampada, zapatillas blancas, el cual llevaba una mochila de color negro colgada en su hombro izquierdo, que podría tratarse del, SR. Lagomarsino."

Entre las 17.47 y 17.49 horas, según la presentación espontánea de Luis Ismael Miño a fs. 11151/60, se comunicó con el Dr. Natalio Alberto Nisman quién le indicó que debería estar él y Armando Niz el domingo a las 11 horas en el estacionamiento de las torres "Le Parc".

A las 17.48.07 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -28 segundos-.

A las 17.48.57 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -36 segundos-.

A las 17.49.38 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -28 segundos-.

A las 17.49.45 horas, conforme el acta de fs. 6028 que integra el sumario n° 817/2015 del Area de Cibercrimen de la Policía Metropolitana de fs. 6006/62, se consignó que "se procedió a visualizar los archivos fílmicos correspondientes a las cámaras obrante en el mismo, correspondientes a la ruta URL "disco3\torrebulevard\DVR3", luego de visualizar los archivos fílmicos en los horarios especificados se deja constancia que se logro registrar en el archivo "ch2-201501171718", el...egreso...de un masculino con contextura delgada, tés blanca, con anteojos, adulto de unos 29 a 35 años de edad, de aproximadamente 1.75 mts de altura, el cual vestía un Jeans, remera blanca estampada, zapatillas blancas, el cual llevaba una mochila de color negro colgada en su hombro izquierdo, que podría tratarse del, SR. Lagomarsino... en el horario de 17:49:45 se solicito ascensor en el piso 13, del cual desciende el masculino mencionado UT SUPRA".

A las 17.50.21 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -59 segundos-.

A las 17.51.38 y 17.53.36 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 636*4834 de Manuel Mendes -116 y 46 segundos-.

A las 17.54.37 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez -147 segundos-.

A las 18.00 horas, conforme la declaración testimonial de Patricia Bullrich obrante a fs. 676/9, el Dr. Natalio Alberto Nisman la habría llamado y dialogaron acerca de la presentación del Fiscal en el Congreso, conforme fuere indicado precedentemente.

A las 18.10.13 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz -214 segundos-.

A las 18.24.57 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman se intentó comunicar con la radio n° 546*377 de Antonio Horacio Stiuso -6 segundos-.

A las 18.25 horas, conforme la declaración testimonial de Antonio Horacio Stiuso obrante a fs. 2132/5, el último llamado que realizó el Dr. Natalio Alberto Nisman a su teléfono fue el día 17 de enero de 2015 a las 18.25 horas, pero al tenerlo en tono bajo por el acoso de los periodistas, no lo escuchó.

A las 18.27 horas, según surge de la declaración testimonial de Waldo Wolff obrante a fs. 8099/115, a través de la aplicación "Whatsapp" el Dr. Natalio Alberto Nisman le envió a Wolff una foto de su escritorio y luego siguieron conversando por ese medio. Luego el Fiscal lo llamó porque Wolff le habría dicho que quería hacerle una consulta, por lo que le comentó que estaba trabajando y además hablaron sobre la audiencia en el Congreso.

A las 18.39.38 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman se intentó comunicar con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -6 segundos-.

A las 18.39.49 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -27 segundos-.

A las 18.41.47 y 18.42.37 horas, la línea n° 11-43145403 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con el abonado n° 11-4971-0266 de Laureano Pérez Izquierdo -15 y 13 segundos-.

A las 18.56 horas, según la declaración testimonial de Nicolás Wiñazki a fs. 8856/62, el Dr. N. Alberto Nisman intercambió mensajes con el periodista hasta esa horas, en los que el Fiscal le habría brindado información en relación con la denuncia. Además, según refirió, el Dr. Nisman le dijo de reunirse el día martes para entregarle material.

A las 18.57.33 horas, la línea n° 11-4314-5403 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con el abonado n° 11-69439590 de Soledad Castro -126 segundos-.

A las 18.58 horas, surge de las declaraciones testimoniales de Soledad Castro, obrantes a fs. 348/54, 8491/503, 8748/64 y 11961/91 que el Dr. Natalio Alberto Nisman le expresó que una vez que pase el día lunes en el Congreso y la repercusión mediática que ello genere, ella tendría que ponerse a trabajar en modificar unos documentos que tenían que presentar en la causa AMIA y fue la última vez que Castro expresó que habló con el Fiscal Nisman.

De igual forma conforme los dichos de Soledad Castro, refirió que "yo le mando un whattssap 18.57, pidiéndole que me llame, y él me llama a las 18.58 que es el último llamado al que ya hice referencia. Quiero aclarar que los custodios pasaron por mi casa a las 19.15 horas aproximadamente y yo el sobre se lo entregué al custodio Benítez".

A las 19.00/19.02 horas, según la conferencia de Diego Ángel Lagomarsino, le sonó el teléfono y era el Dr. Natalio Alberto Nisman preguntándole si encontró "eso", y Lagomarsino le dijo que todavía no pero que se quede tranquilo que lo iba a encontrar.

A las 19.01.34 horas, el abonado n° 11-4314-5403 del Dr. Natalio Alberto Nisman intentó comunicarse con la línea n° 11 -4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino -3 segundos-.

A las 19.02.29 horas, el abonado n° 11-4314-5403 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 11-40283183 de Diego Ángel Lagomarsino -50 segundos-.

A las 19.14.21 y 19.24.54 horas, la línea n° 11-40283183 de Diego Angel Lagomarsino recibió dos comunicaciones del abonado n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -46 y 8 segundos-.

A las 19.15 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro de fs. 8748/64, ella le dio un sobre a Rubén Fabián Benítez.

A las 19.30 horas, las grabaciones de vigilancia arrojaron que Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán retomaron al complejo "Le Parc" y que el primero de los nombrados ascendió al departamento del Fiscal Natalio Alberto Nisman por el ascensor de servicio (ver fs. 393/405 y 723/745)

A las 19.32 horas, según la planilla de ingresos y egresos obrante a fs. 393/405 y 723/745, Diego Angel Lagomarsino, habría egresado de las torres "Le Parc".

A las 19.32.20 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -8 segundos-.

A las 19.33.03 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -10 segundos-.

A las 19.37 horas, las cámaras de seguridad del complejo "Le Parc" registraron a Rubén Fabián Benítez ingresando a un ascensor en PB para luego salir en el piso 13°.

A las 19.38.38 horas, las cámaras de seguridad del complejo "Le Parc" registraron a Rubén Fabián Benítez saliendo de un ascensor en el piso 13°, en fs. 6006/62.

A las 19.45 horas, según la declaración testimonial de Pablo Sotelo a fs. 922/4, se presentó un muchacho -que sería Diego Ángel Lagomarsino- y se anunció en la guardia en el puesto 1 diciendo que iba a la torre Boulevard piso 13, departamento 2, a lo del Fiscal Nisman. Según refirió, el encargado llamó por teléfono al Dr. Nisman y pasó directamente sin tomarle los datos ni nada. Se dirigió al sector del ascensor principal como para tomar al ascensor n° 2. Expuso que si hubiese subido por el ascensor de servicio tendría que haber pegado toda una vuelta que el no vio que esta persona la haga.

A las 19.49.26 horas, las cámaras de seguridad del complejo "Le Parc" registraron a Rubén Fabián Benítez descendiendo del piso 13°, enfs. 6006/62.

A las 19.51.31 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se intentó comunicar con la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño -8 segundos-.

A las 19.57.10 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4186-6178 de Orestes Jorge Ardissone -1 minuto y 23 segundos-.

A las 19.59.36 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman se comunicó con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán y -16 segundos-.

A las 20.04.45 horas, la cámara del ascensor de servicio de las torres "Le Parc" registró a Diego Ángel Lagomarsino subiendo con Néstor Oscar Durán al piso 13° -del que egresaron a las 20.05.19-.

A las 20.06.06 horas, Néstor Oscar Durán sube al ascensor para salir del edificio supuestamente para zona norte a llevarle a Laureano Pérez Izquierdo un sobre que el Dr. Natalio Alberto Nisman le había dado.

A las 20.20.46, 20.21.03 y 20.22.00 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño mantuvo comunicaciones con la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez -14 segundos (S), 23 segundos (S) y 428 segundos (E)-.

A las 20.30.58 horas, la cámara del estacionamiento de cortesía -según el Sumario n° 817/2015 del Area Cibercrímen de la Policía Metropolitana- muestra el egreso de una persona que sería Diego Angel Lagomarsino, quien vestiría una remera blanca y no una camisa (ver fs. 6006/6062).

A las 20.32.09 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -4 minutos y 33 segundos-.

A las 20.32.49 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 113265-2713 de la empresa "SC Consultora" -15 minutos y 20 segundos-. Aclárese que los llamados de Diego Ángel Lagomarsino con Orestes Jorge Ardissone y la empresa de mención habrían sido en el mismo lapso, por lo que sería una llamada tripartita o alguna de ellas en estado en "espera". Aclárese que en el equipo marca Samsung modelo Neo 2 aportado por Diego Ángel Lagomarsino, el abonado n° 11-3265-2713 se encontraba agendado como "Matías Sarricouet".

A las 20.36.11 horas, la radio n° 701*2004 a nombre de Néstor Oscar Durán se comunicó con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -24 segundos-. Aclárese que, la radio de Duran fue captada por una antena de "OLIVOS", provincia de Bs. As., y la del Dr. Natalio Alberto Nisman fue captada por la antena "RABIDA" (ver fs. 5750).

A las 20.37 horas, conforme la declaración testimonial de Laureano Pérez Izquierdo a fs. 17.057/17.060, la última vez que se contactó con el Dr. Alberto Nisman, respondió que "Fue la noche del sábado, 17 de enero de 2015. La última respuesta que recibí de él fue por whatsapp a las 20:37, con la respuesta 'genio'".

A las 20.37.36 horas, la línea n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone intentó comunicarse con el abonado n° 114028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino -4 segundos-.

A las 20.50.01 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4184-6178 de Orestes Jorge Ardissone -25 minutos y 13 segundos-.

A las 21.00 horas, Néstor Oscar Durán, luego de entregar el sobre en el domicilio de Laureano Pérez Izquierdo alias "Toti" lo llamó al Dr. Natalio Alberto Nisman. Dicha comunicación fue la última vez que el custodio Durán habló con el Fiscal Nisman.

A las 21.04.38 horas, el Area Cibercrimen de la Policía MetropolitanA identificó en la cochera del complejo en el que vive Diego Angel Lagomarsino el ingreso de una camioneta marca Ford modelo Ranger de similares características a la de Lagomarsino y capturan la imagen de un individuo con un circulo (ver fs. 6006/6062).

A las 21.16 horas, según la declaración testimonial de Natasha Niebieskikwiat obrante a fs. 16499/502, la periodista le envió un mensaje de "Whatsapp" al Dr. N. Alberto Nisman que decía "No sé qué preparan pero la casa rosada tuiteo hoy mi nota y se ve que están muy en alerta".

A las 21.17 horas, conforme la declaración testimonial de la periodista Natasha Niebieskikwiat obrante a fs. 16499/502, hay un mensaje de "Whatsapp" desde el celular del Dr. N. Alberto Nisman al de ella que dice "OK" (captura de pantalla del celular obrante a fs. 16461/5).

A las 21.31.25 horas, la línea fija n° 11-4836-0441 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-48038609 de Adolfo D. Ardissone -8 segundos-.

A las 22.24.20 horas la línea fija n° 11-4836-0441 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-48038609 de Adolfo D. Ardissone -748 segundos, es decir, más de 12 minutos-.

Domingo 18 de enero de 2015.

Entre las 07.01.51 y 07.03.34 horas, según el informe emitido por el diario "Página 12" obrante a fs. 7763/824, se informó que a través del IP n° 190.192.16.218 perteneciente al modem del wi-fi instalado y ubicado en el departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman, hubo varios ingresos al sitio de internet de la revista en cuestión entre los día 13 y 19 de enero de 2015 inclusives.

Entre las 7.15 y las 7.30 horas, según la declaración de Guido Bernabé Miranda a fs. 11.792/4, entregó los diarios en los departamentos 1 y 2 del piso 13 de la torre Boulevard del complejo "Le Parc" Puerto Madero.

A las 09.23.04 y 09.23.39 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino mantuvo comunicaciones con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -8 (S) y 86 (E) segundos-.

A las 09.25.19 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2443 perteneciente a la empresa "COM" -30 segundos-.

A las 09.58.14 y 09.58.35 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar y luego se comunicó con la radio n° 627*715 a nombre de Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -7 y 83 segundos-.

A las 09.59.41 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -69 segundos-.

A las 10.03.03 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2443 perteneciente a la empresa "COM" -20 segundos-.

A las 10.30 horas, conforme la presentación espontánea de Armando Niz a fs. 11151/60, Miño y él se encontraron en la sede de la Fiscalía de AMIA y de allí se trasladan a Puerto Madero en el vehículo Ford Fiesta, para estar a las 11 hs, en las torres "Le Parc" tal como lo había pedido el Dr. Natalio Alberto Nisman el día anterior.

A las 10.42.16 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2443 perteneciente a la empresa "COM" -86 segundos-.

Entre las 11.00 y las 12.00 horas, según surge de la declaración testimonial de Artemio Julio Ramos a fs. 7691/7704, él le preguntó a los custodios si iban a salir y ellos le habrían contestado que sí, que los había llamado el Dr. Natalio Alberto Nisman y que estaban esperando.

Alrededor de las 11.00 horas, según surge de la declaración testimonial de Nicolás Martín Wiñaski a fs. 8856/62, le mandó un mensaje al Dr. Natalio Alberto Nisman que no le figuró leído, pero decide no insistir por ser domingo -18/01/15-.

A las 11.00 horas, conforme la declaración testimonial de Néstor José Correa obrante a fs. 892/3, observó el auto Ford Fiesta de los custodios del Dr. Natalio Alberto Nisman y los dejó ingresar. A su vez, expresó que se estacionaron en el estacionamiento de cortesía de la planta baja, se bajaron ambos y se quedaron en el estacionamiento.

A las 11.04.26 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -8 segundos-.

A las 11.06.41, 11.06.54, 11.07.22, 11.16.49, 11.22.07, 11.29.43, 11.41.23, 11.49.36, 11.50.57, 12.02.00, 12.08.06, 12.21.43 y 12.23.41 horas, la radio n° 546*377 Antonio Horacio Stiuso, intentó contactarse (en trece ocasiones) con la radio n° 546*378, perteneciente también a su flota, pero que utilizaba Alberto Mazzino.

A las 11.30.31 y 11.30.41 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino, captada por antenas de Pinamar, se intentó comunicar y luego se comunicó con la radio n° 160*827 de Hugo Gabriel Matzkin, captada por antenas de Villa Gesell -7 y 501 segundos-.

A las 12.00.30 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -866 segundos-.

A las 12.04.37 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 115850-7411 de la firma "ADT Security Services" y utilizado por su esposa María José López.

A las 12.15 horas, según surge de la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 348/54, le mandó un "Whatsapp" al Dr. Natalio Alberto Nisman avisándole que cuando él quisiera, ella ya estaba lista, pero él nunca respondió.

A las 12.16 y 12.18 horas, según la declaración testimonial de José Fernando Ortega Zabala a fs. 2795/9, le mandó dos mensajes de "Whatsapp" al Dr. Nisman: "mañana te quiero ver temprano" y "Voy a tu ofi, sé que a vos te interesa aunque estoy algo caliente con tu amigo (por Stiuso)", pero ninguno de los mensajes fue leído.

A las 12.16.31 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -187 segundos-

A las 12.23.53 horas, la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino se comunicó con la radio n° 546*377 a nombre y utilizada por Antonio Horacio Stiuso -603 segundos, es decir, más de 10 minutos-.

A las 12.28.47 y 12.28.57 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se intentó comunicar y luego se comunicó con la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -7 y 37 segundos-.

A las 12.31.31 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino recibió una comunicación de la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -14 segundos-.

A las 12.35.46 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2381 perteneciente a la empresa "COM" -410 segundos-

A las 12.42.47, 12.51.15, 12.52.00, 12.59.42, 13.01.03 y 13.06.00 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -424, 43, 461, 79, 295 y 39 segundos-.

A las 13.14.37 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -45 segundos-.

A las 13.16.44 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 160*827 de Hugo Gabriel Matzkin -70 segundos-.

A las 13.20.36 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 175*1255 de Claudio Rodolfo Lionti -66 segundos-.

A las 13.34.40 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -8 segundos-.

A las 13.34.55 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -96 segundos-.

A las 13.43.55 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación de la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño -7 segundos-.

A las 13.44.45 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño -80 segundos-.

A las 13.45.41 y 13.45.55 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se intentó comunicar y luego recibió una comunicación de la radio n° 698*1779 de la Jefatura 2 Estado Mayor del Ejército y utilizado por Cesar Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani -0 y 413 segundos-.

A las 13.46.46 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 utilizada por Alberto Nisman -7 segundos-.

A las 13.52.57 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2402 perteneciente a la empresa "COM" -30 segundos-.

A las 14.12.54, 14.13.19 y 14.14.56 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -8, 7 y 7 segundos-.

A las 14.17.56 y 14.22.35 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -135 y 40 segundos-.

A las 14.24.27 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 utilizada por Alberto Nisman -7 segundos-.

En idéntico horario, conforme la declaración espontánea de Luis Ismael Miño obrante a fs. 11151/60, intentó comunicarse con el Dr. Natalio Alberto Nisman por "Nextel", pero la llamada no fue contestada (el equipo analizado del Fiscal Alberto Nisman es captado por la antena "1730-RABIDA- CAPITAL FEDERAL MACACHA GUEMES 351 (HILTON)- BAURES", y el equipo del custodio Miño por la antena "1033- Macacha Guemes 351-CABA- BUENOS AIRES. Expresó que posteriormente su compañero Armando Niz realizó un llamado desde su celular número 15-60508262, al teléfono del celular del Dr. Natalio Alberto Nisman (153290-7993), que tampoco fue contestado. Asimismo, en dicha presentación, manifestó que como llovía fuerte, le envió un alerta por radio "Nextel" al Dr. Natalio Alberto Nisman para decirle que iban a bajar con Armando Niz al primer subsuelo del edificio, porque ante ese tipo de situaciones el Fiscal bajaba por el ascensor de allí, y de ese modo, evitaba mojarse. Sin embargo, aquella llamada no fue contestada y por lo tanto siguieron aguardando en el estacionamiento de cortesía.

A las 14.29.14 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino se comunicó con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -491 segundos-.

A las 14.37.11 horas, la línea n° 11-5452-8692 (radio n° 354*5066) del Dr. Natalio Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5182-0953 de Paulo Starc.

A las 14.42.51, 14.43.12 y 14.46.10 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -19, 16 y 49 segundos-.

A las 14.48.43 y 14.49.40 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -8, 7 y 7 segundos-.

A las 14.50.57 y 14.52.39 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -101 y 1084 segundos-.

A las 15.10 horas, según la declaración testimonial de Claudio Fabián Rabinovitch a fs. 887/90, le envió dos "Whatsapp" al Dr. Natalio Alberto Nisman para preguntarle si quería que se vieran ese día o el lunes temprano, pero el Fiscal nunca le contestó.

A las 15.17.02, 15.20.50 y 15.20.53 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino mantuvo comunicaciones (o intentó) con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -78, 0 y 52 segundos-.

A las 15.27.58 y 15.28.12 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -8, 7 y 7 segundos-.

A las 15.35.59 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -24 segundos-.

A las 15.48.31 y 15.48.37 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino intentó comunicarse y luego se comunicó con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -0 y 278 segundos-.

A las 16.15.51 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -18 segundos-.

A las 16.16.11 y 16.16.26 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino intentó comunicarse y luego se comunicó con la radio n° 534*2126 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y utilizada por Juan Martín Mena -8 y 37 segundos-.

A las 16.23.20 horas la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -63 segundos-.

A las 16.31.34 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 utilizada por Alberto Nisman -7 segundos-.

Entre las 16.31.34 y 16.46.45 horas, conforme la presentación espontánea de Luis Ismael Miño a fs. 11151/60, volvieron a insistirle mediante alertas al Dr. Natalio Alberto Nisman pero jamás fueron contestadas. Según informe Nextel obrante a fs. 1417/30, ambas llamadas fueron entrantes por 7 segundos, y el equipo del Fiscal fue captado por la antena "1730-RABIDA- CAPITAL FEDERAL- MACACHA GUEMES 351 (HILTON)- BAIRES", y el equipo de Miño por la antena "1033- Macacha Güemes 351-CABABUENOS AIRES").

A las 16.35.08 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz se intentó comunicar con la línea n° 11-5452-8692 del Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 16.38 horas, según la declaración testimonial de Marina Pettis a fs. 343/5, la llamó Luis Ismael Miño y le preguntó si tenía alguna información del Dr. Nisman porque no le atendía el teléfono. Expuso que le pidieron el teléfono fijo de la casa y ella les contestó que sería ella quien se encargaría de llamarlo y que hablaría con Soledad Castro. Posteriormente le escribió a Castro, quien le dijo que le había mandado un mensaje porque se tenían que juntar y nunca le contestó.

A las 16.40 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 8748/64, fue su primer contacto con Marina Pettis por "Whatsapp".

A las 16.41.32 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se comunicó con la línea n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -167 segundos-.

A las 16.48.51 horas, la línea n° 11-6943-9590 de Soledad Castro intentó comunicarse con el abonado n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman.

A las 16.48 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 8748/64, intentó llamar al Dr. Natalio Alberto Nisman pero no la atendió.

Siendo las 17.00 horas aproximadamente, según surge de la presentación espontánea de Luis Ismael Miño a fs. 11151/60, llamó a Marina Pettis para avisarle que el Dr. Nisman no respondía sus llamados y por lo tanto le preguntó si ella podría llamarlo. Posteriormente ella se comunicó al Nextel de Miño y le informó que a ella tampoco le contestaba. Expresó que por tales motivos decidieron subir al piso 13° por el ascensor de servicio y una vez frente a la puerta del departamento, tocaron timbre pero no contestó nadie y observaron que el diario estaba apoyado contra la puerta del lado de afuera.

A las 17.03.43 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la línea n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -64 segundos-.

A las 17.05.42 y 17.05.59 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó (o intentó) con la radio n° 160*827 de Hugo Gabriel Matzkin -7 y 7 segundos-.

A las 17.06.32 y 17.06.47 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se intentó comunicar y luego se comunicó con la radio n° 698*1779 de la Jefatura 2 Estado Mayor del Ejército y utilizado por Cesar Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani -0 y 94 segundos-.

A las 17.09.00 horas, la línea fija n° 11-4314-5403 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -6 segundos-.

A las 17.10.56 horas, la línea n° 11-3290-7993 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -3 segundos-.

A las 17.13.40 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -49 segundos-.

A las 17.14.48 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz se intentó comunicar con el abonado n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman.

A las 17.23 horas, según la declaración testimonial de Felicitas Mas Feijoo a fs. 884/6, recibió una llamada de Marina Pettis para averiguar si sabía algo del Dr. Nisman.

A las 17.24.27 horas, las cámaras de seguridad captaron la entrada de dos personas de sexo masculino (Luis Ismael Miño y Armando Niz) en el ascensor del complejo "Le Parc" y el descenso en el piso 13°.

A las 17.26.37 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 160*827 de Hugo Gabriel Matzkin -390 segundos-.

A las 17.27.20 horas, las cámaras de seguridad captaron la salida del complejo "Le Parc" de las mismas 2 personas.

A las 17.29.33 y 17.41.36 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió dos intentos de comunicación de la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro.

A las 17.30 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8748/64, se comunicó con Armando Antao Cortez y le dio a conocer la situación. Informó que Cortez se comunicó con Sebastián Ignacio Ferrante y expuso que Marina Pettis se comunicó con las demás secretarias.

A las 17.30.52 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -150 segundos-.

A las 17.40.57 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -158 segundos-

A las 17.41.45 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -86 segundos-.

A las 17.48.35 horas, la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-6721-7298 de Armando Víctor Antao Cortez.

A las 17.51.29 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -129 segundos-.

A las 17.52 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 8748/64, volvió a llamar al Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 17.53.10 horas la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-6943-9590 de Soledad Castro.

A las 17.53.58 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -87 segundos-.

A las 17.55 horas, según la declaración testimonial de Felicitas Mas Feijoo a fs. 884/6, lo volvió a llamar al Dr. Nisman pero no le contestó. A su vez, declaró que Marina Pettis le dijo que iban a subir los custodios Miño y Niz.

A las 17.55.41 horas, la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-3304-2854 de Felicitas Mas Feijoo.

A las 17.57.55 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -34 segundos-.

A las 17.58.42 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -22 segundos-.

A las 18.00 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8748/64, llamó a Luis Ismael Miño y expresó que desde ese momento comenzó a tener contacto con los custodios. Relató que estaba muy preocupada y que el custodio Miño le refirió que estaban en el palier del departamento de Nisman. Posteriormente ella le preguntó si tenían protocolo de actuación para casos como el presente, a lo que contestó Miño que respondían a directivas del Dr. Nisman.

Pasadas las 18.00 horas, según la declaración de Sara Garfunkel 334/6, se comunicó Marina Pettis y le preguntó si tenía llaves del departamento del Dr. Nisman ya que se quisieron comunicar con él y no pudieron. Le dijo que sí y que podían pasar a buscar las llaves.

A las 18.05.50 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -249 segundos-.

A las 18.07.44 horas, la línea fija n° 11-4314-5403 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -7 segundos-.

A las 18.09.37, 18.09.47, 18.11.28, 18.24.54 y 18.26.00 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino se comunicó (o intentó) con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -7, 91, 730, 9 y 395 segundos-.

A las 18.11.08 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación (o intento) de la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -8 segundos-.

A las 18.11.18 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó (o intentó) con la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -11 segundos-.

A las 18.11.35 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*4989 utilizada por Rubén Fabián Benítez -225 segundos-.

A las 18.16.22 horas, la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-6943-9590 de Soledad Castro.

A las 18.22.19 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -67 segundos-.

Alrededor de las 18.30 horas, según la declaración de Sara Garfunkel a fs. 334/6, Luis Ismael Miño y Armando Niz llegaron a su casa y los tres se fueron para el complejo "Le Parc".

A las 18.31.57 horas, la línea fija n° 11-4314-5403 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -4 segundos-.

A las 18.34.51 y 18.44.44 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -78 y 8 segundos-.

A las 18.36.47 horas, la radio 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó (o intentó) con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 segundos-.

A las 18.37.31 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó (o intentó) con la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -4 segundos-.

A las 18.37.44 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -56 segundos-.

A las 18.38.58, 18.39.13 y 18.39.35 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -8, 0 y 0 segundos-

A las 18.40.11 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -148 segundos-.

A las 18.40.48 horas, la línea n° 11-5452-8692 del Dr. N. Alberto Nisman recibió un intento de comunicación de la línea fija n° 11-4545-3832 de Sara Garfunkel.

A las 18.44.35 horas, la línea n° 11-3290-7993 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -2 segundos-.

A las 18.47 horas, Marina Pettis llamó a Sandra Arroyo Salgado. Le pidió el teléfono de la hermana del Dr. Nisman y le explicó que ella, Soledad Castro y los custodios estaban preocupados porque el Fiscal había citado a los custodios y a Castro para trabajar y no respondía (ver fs. 870/871).

A las 18.50.36 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -162 segundos-.

A las 18.52.44 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -97 segundos-.

A las 18.53.05 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 segundos-.

A las 18.53.28 horas, la línea n° 11-5452-9504 de Antonio Horacio Stiuso se comunicó con el abonado n° 11-6634-0070 de Hugo Alberto Agüero -1114 segundos-.

A las 18.53.41 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 del Dr. Alberto Nisman.

A las 18.54.20 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez.

A las 18.58 horas, conforme la declaración testimonial de Felicitas Más Feijoo obrante a fs. 884/886 explicó respecto de Soledad Castro y los custodios Luis Ismael Miño y Armando Niz que "el domingo a...las 18.58 me llamo Soledad y me dice que subieron que el diario estaba tirado en la puerta. Yo estaba preocupada, porque conociendo al doctor sabía que a primera hora leía todos los diarios".

A las 19.00.20 horas, uno de los custodios subió según el informe efectuado por el Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana al piso 13° de las torres "Le Parc" (ver fs. 6006/6062).

Pasadas las 19.00 horas, según la declaración testimonial de Marta Chagas a fs. 3463/6 bis, habló con Sara Garfunkel, quien le comentó que estaba preocupada por su hijo y posteriormente la pasaron a buscar por su casa.

Pasadas las 19.00 horas, según la declaración testimonial de Sara Garfunkel a fs. 334/6, llegaron al Complejo "Le Parc" Niz, Miño, Marta Chagas y ella. Subieron Armando Niz y ella, hasta el departamento del Dr. Alberto Nisman pero no pudieron abrir la puerta de servicio porque estaba la llave del lado de adentro. Volvieron a la planta baja e intentaron ingresar por el ascensor principal pero el código para subir no funcionaba. Expuso que volvieron a su casa a buscar su agenda donde tenía anotado el código.

A las 19.03.51 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con el abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -5 segundos-.

A las 19.04.09 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -80 segundos-.

A las 19.04.28 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -59 segundos-.

A las 19.05.15, 19.05.28 y 19.06.03 horas, la línea n° 115452-8692 de Alberto Nisman recibió intentos de comunicación del abonado n° 11-6943-95590 de Soledad Castro.

A las 19.06.52 y 19.07.59 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 y 0 segundos-.

A las 19.09.05 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -6943-9590 de Soledad Castro -5 segundos-.

A las 19.09.44 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -120 segundos-.

A las 19.10.04 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -85 segundos-.

A las 19.19.45, 19.20.26 y 19.20.36 horas, la línea n° 115452-8692 del Dr. Alberto Nisman recibió tres intentos de comunicación del abonado n° 11-5145-8213 utilizado por Sandra Nisman.

A las 19.22.48 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-5345-2944 de Marina Pettis -53 segundos-.

A las 19.25.57 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con la radio n° 354*5066 del Dr. Alberto Nisman. Aclárese que los celulares en cuestión impactaron en las antenas "ARCOS CABA" y "RABIDA" respectivamente.

A las 19.26.01 horas, la línea n° 11-5452-8692 del Dr. N. Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 19.26.43, 19.28.40 y 19.31.36 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez.

Alrededor de las 19.30 horas, según la declaración de Marta Chagas a fs. 3463/6 bis, Luis Ismael Miño, Armando Niz, Sara Garfunkel y ella llegaron a las torres "Le Parc".

A las 19.34.13, 19.34.38 y 19.35.10 horas, la línea n° 115452-8692 de Alberto Nisman recibió intentos de comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro.

A las 19.46.16 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez.

A las 19.48.08 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -18 segundos-.

A las 19.52.58 horas, la línea n° 11-5452-8692 del Dr. Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 19.58.28 y 19.58.41 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino recibió una comunicación (o intento) de la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -8 y 7 segundos-.

A las 19.59.12 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -73 segundos-.

Aproximadamente a las 20.00 horas, según surge del testimonio de Sara Garfunkel a fs. 1823/6, Luis Ismael Miño, Armando Niz, Marta Chagas y ella fueron a su casa a buscar la agenda y volvieron a las torres "Le Parc". Refirió que el código que había ingresado era el correcto.

A las 20.00.38 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -30 segundos-.

A las 20.01.38 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -12 segundos-.

A las 20.07.15 horas, las cámaras de seguridad captaron el ingreso de una personas de sexo femenino que sería Sara Garfunkel y dos personas de sexo masculino (los custodios Armando Niz y Luis Ismael Miño) en el ascensor del complejo "Le Parc", para luego arribar en el piso n° 13°.

A las 20.08.15 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2400 perteneciente a la empresa "COM" -20 segundos-.

A las 20.08.37, 20.09.01, 20.09.08, 20.09.12 y 20.09.18 horas, hay intentos y finalmente una comunicación entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 (S), 0 (S), 2 (E), 0 (S) y 224 (E) segundos-.

A las 20.09.03 horas, las cámaras de seguridad registraron el egreso del piso 13 de tres personas que serían Sara Garfunkel y dos personas de sexo masculino (los custodios Armando Niz y Luis Ismael Miño).

A las 20.10.06 horas, las cámaras de seguridad registraron el arribo a planta baja de tres personas que serían Sara Garfunkel y los custodios Armando Niz y Luis Ismael Miño.

A las 20.19.15 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -42 segundos-.

A las 20.20 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 8748/8770, refirió que a "las 20 horas intento llamar de vuelta a Miño, y no me daba información. A las 20.20 horas yo me entero que no habían podido entrar porque estaban las llaves puestas y que la clave no funcionaba, pero era un relato confuso. Por lo que entendí iban a ir a buscar de nuevo la clave a la casa de la madre de Nisman".

A las 20.22.06 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -63 segundos-

A las 20.22.41 horas, conforme los dichos de Sara Garfunkel y Soledad Castro, en aquel horario Luis Ismael Miño, Armando Niz, la referida Garfunkel y Marta Chagas, egresaron del complejo "Le Parc" para dirigirse otra vez hacia el domicilio de la madre del Dr. Nisman, con miras a corroborar la clave del ascensor principal.

A las 20.24.06 horas, la línea n° 11-5452-8692 del Dr. Natalio Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 20.24.16 y 20.24.26 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino recibió una comunicación (o intento) de la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -8 y 31 segundos-.

A las 20.25.13 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -95 segundos-.

A las 20.25.34 y 20.26.58 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino recibió comunicaciones (o intento) de la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -19 y 8 segundos-.

A las 20.26.56 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 115850-7411 de la empresa "ADT Security Services" y utilizado por la esposa de Lagomarsino, María José López -12 segundos-.

A las 20.27.42 y 20.27.59 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino se comunicó con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -13 y 1933 segundos-.

A las 20.30 horas aproximadamente, según la testimonial de Soledad Castro a fs. 348/54, Sandra Arroyo Salgado la llamó y ella le explicó su preocupación porque no ingresaban al departamento ("Sandra intenta comunicarse con los custodios y con la madre de Nisman para que entraran pero le cortaban o no le atendían. Me pidió si alguno podía ir porque le parecía que no estaban manejando bien la situación (...) Parece que había personal del edificio que podía romperla - por la puerta - pero que la madre no quisó".

Con posterioridad a las 20.40 horas, según la declaración testimonial de Soledad Castro a fs. 8748/64, se comunicó con Armando Niz y Luis Ismael Miño. Refirió que la clave que habían ido a buscar a lo de Sara Garfunkel no les había funcionado y ella les preguntó por qué no tiraban la puerta abajo. Ellos le habrían contestado que habiendo un familiar directo presente debían obedecerlo y que Garfunkel no quería romper la puerta, que querían entrar con un cerrajero, que no querían alertar a Prefectura sino primero entrar al departamento para ver con qué se encontraban. Expresó con respecto a la puerta que el bombero del edificio se ofreció a romperla con la autorización firmada con Garfunkel, pero ella no quiso hacerlo.

A las 20.41.20 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -6943-9590 de Soledad Castro -6 segundos-.

A las 20.44.33 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -177 segundos-.

A las 20.46.56 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -8 segundos-.

A las 20.48.00 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -46 segundos-.

A las 20.50.19 y 20.50.49 horas, la línea n° 11-60508262 de Armando Niz recibió un intento y una comunicación del abonado n° 11-5598-6535 de Luis Oscar Pérez Méndez -4 y 65 segundos-.

A las 20.54.42 horas, la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 21.00 horas, según surge de la declaración testimonial de Sara Garfunkel a fs. 334/6 y 1823/6, volvieron a "Le Parc" con la clave pero al colocarla tampoco funcionaba, por lo que llamaron al Jefe de mantenimiento quien introdujo una llave en el ascensor que logró accionarlo. Garfunkel refirió que intentaron abrir la puerta con la llave y logran abrir la cerradura pero estaba puesto el pasador, por lo que no logran ingresar. Llamó a su hermana Lidia y le pasó el teléfono de un cerrajero al cual llamó pero no se encontraba en capital. Expuso que el jefe de mantenimiento le ofreció el servicio de un cerrajero que realiza las tareas de mantenimiento del edificio.

A las 21.00.34 y 21.09.41 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino se comunicó con la radio n° 546*377 a nombre y utilizada por Stiuso -531 y 1125 segundos-.

A las 21.07.12 horas, la línea n° 11-5452-8692 de Alberto Nisman recibió un intento de comunicación del abonado n° H-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 21.09 horas, las cámaras de seguridad registraron que Luis Ismael Miño, Armando Niz, Sara Garfunkel y Marta Chagas regresaron al complejo "Le Parc".

A las 21.14.25 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -109 segundos-

A las 21.20/ 21.23/ 21.25 horas, según la declaración de Soledad Castro a fs. 350 vta., habló con los custodios que le dijeron que todavía no habían entrado. Les avisó que iría con Walter Vargas.

A las 21.23.27 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 116943-9590 de Soledad Castro -6 segundos-.

A las 21.25.38 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -114 segundos-.

A las 21.30.45 y 21.31.16 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -15 y 31 segundos-.

A las 21.41.17, 21.41.32 y 21.43.00 horas, la línea n° 115452-8692 de Alberto Nisman recibió intentos de comunicación del abonado n° 11-4030-4170 de Sara Garfunkel.

A las 21.42.57 y 21.46.09 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2408 perteneciente a la empresa "COM" -43 y 32 segundos-.

A las 21.48.12 y 21.49.49 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino recibió comunicaciones (o intento) de la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -ambas de 7 segundos-.

A las 21.53.15 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino entabló una comunicación con la radio n° 693*3041 a nombre de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino -ambas de 979 segundos-.

A las 21.55.31 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 113209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -7 segundos-.

A las 21.56.14 y 21.56.19 horas, la línea n° 11-60508262 de Armando Niz recibió un intento y una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -4 y 76 (SMS) segundos-.

A las 21.56.34 horas, las cámaras de seguridad registraron que Armando Niz y Benigno Sotero Campero subieron por el ascensor de servicio para intentar ingresar al departamento del Dr. N. Alberto Nisman.

A las 21.56.53 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación (o intento) del abonado n° 11-5598-6535 de Luis Oscar Pérez Méndez -12 segundos-.

A las 21.58.07 horas, las cámaras de seguridad registraron el descenso de Armando Niz y Benigno Sotero Campero del ascensor.

A las 21.58.37 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -518 segundos-.

A las 21.58.48 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-5598-6535 de Luis Oscar Pérez Méndez -22 segundos-.

Alrededor de las 22.00 horas, según el testimonio de Sara Garfunkel a fs. 1824, el cerrajero arribó aproximadamente a las 22.00 y según el testimonio de Marta Chagas a fs. 3464, fue a las

22.30/35.

A las 22.01.52 y 22.01.59 horas, la línea n° 11-60508262 de Armando Niz recibió un intento y una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -6 y 76 (SMS) segundos-.

A las 22.05 horas, según la declaración testimonial de Gualberto Gualterio Pérez a fs. 19681/84, lo llamaron desde la guardia de "Le Parc".

A las 22.12.27 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -7 segundos-.

A las 22.13.10 y 22.13.17 horas, la línea n° 11-60508262 de Armando Niz recibió un intento y una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -6 y 76 (SMS) segundos-.

A las 22.16.23 y 22.16.29 horas, la línea n° 11-60508262 de Armando Niz recibió un intento y una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -5 y 76 (SMS) segundos-.

A las 22.16.47 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -6943-9590 de Soledad Castro -5 segundos-.

A las 22.17.36 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -169 segundos-.

Alrededor de las 22.20 horas, según surge de la declaración de Soledad Castro a fs. 348/54, los custodios le dijeron que estaban esperando al cerrajero.

A las 22.20 horas, según surge de la declaración de Soledad Castro a fs. 348/54, llegaron a "Le Parc" con Walter Vargas y refirió que cuando llegaron a la puerta estaban subiendo el cerrajero, Armando Niz y Sara Garfunkel según se lo habría dicho Luis Ismael Miño.

A las 22.30 horas, según la declaración testimonial de Gualberto Gualterio Pérez a fs. 19681/84, arribó al complejo "Le Parc".

En idéntico horario, conforme la declaración testimonial de Soledad Castro de fs. 8491/503, el departamento del Dr. Alberto Nisman se abrió cuando se prendieron las luces a las 22.30 horas. Según la declaración testimonial de Sara Garfunkel a fs. 334/6 y 1823/6, ingresó al departamento junto a Armando Niz, prendió las luces de la cocina, se dirigió al living, encendió las luces de dicho ambiente y se acercó hasta la pieza de sus nietas.

Expresó que las luces estaban todas apagadas, al igual que los aires acondicionados, y que las cortinas estaban corridas. La puerta del dormitorio de su hijo estaba cerrada, la abrió, le pidió a Niz que ingrese y luego éste le dijo que no había nadie. Refirió que las sábanas estaban en posición similar a cuando una persona se encuentra durmiendo. Agregó que el televisor se encendía y apagaba en todo momento, similar a cuando se activa el "apagado automático".

Luego, ingresó a la habitación junto a Niz y miró hacia el lado del vestidor, donde advirtió que estaba prendida la luz del baño y le pidió al custodio que abra la puerta del baño. Niz la abrió, asomó la cabeza y dijo "Ahí está". Luego expuso que asomó su cabeza y vio a su hijo tirado en el piso junto a la bañadera y su cabeza media torcida. Vio un charco de sangre, por lo que salió del lugar y llamó por teléfono al servicio de emergencias de "Swiss Medical". Conforme la declaración testimonial de Marta Chagas a fs. 3463/6 bis, entró Sara, uno de los custodios y ella al departamento del Dr. N. Alberto Nisman.

Entre las 22.30 y las 23.00 horas, según la declaración de Marta Chagas a fs. 3463/6 bis, se presentó un médico y ella permaneció en la cocina del lugar. Luego, se le acercó Sara Garfunkel y le dijo que el médico había comentado que había un arma. Expuso que creía que en ese momento le habrán avisado a la policía, ya que comenzó a llegar gente al lugar (personal de Gendarmería Nacional Argentina y de Prefectura Naval Argentina). Según la declaración testimonial de José Raúl Carrera Mendoza obrante a fs. 7529/31, llegó al departamento y entró por la puerta de la cocina junto con una enfermera llamada Yesica López. Luego fueron a la habitación. Refirió que en la habitación, había tres personas. Se dirigió hacia ellos, estaba una mujer y dos hombres. La mujer le dio a entender que el paciente estaba en dirección hacia el baño. Se dirigieron hacia el baño. La enfermera entró primero e intentó abrir la puerta del baño pero no pudo abrirla totalmente porque algo obstruía dicho accionar. Introdujo su cabeza en el baño para poder observar y dijo que aparentemente estaba fallecido. Luego se acercó Carrera Mendoza y observó que había una persona tendida en el piso sobre un charco de sangre. La cabeza estaba cerca del lado de la bisagra de la puerta, en el piso, por lo que no se podía abrir totalmente la puerta. La persona que estaba en el piso no tenía movimientos respiratorios y presentaba rigidez.

Refirió que observó que el cuerpo tenía un orificio a nivel fronto-parietal derecho y del lado izquierdo de su cabeza mucha sangre. La posición de la mano izquierda estaba flexionada del lado de su cabeza sobre el piso y su brazo derecho estaba extendido. Debajo del brazo izquierdo se observó parte de un arma de fuego, porque estaba cubierta con parte del cuerpo. Cerca del muslo derecho observó un casquillo de bala. Después de esto se retiró de la escena y le comunicó a las personas que estaban en el dormitorio que había visto un arma y que el paciente había fallecido y tenía un orifico en el cráneo. Luego de esto se dirigió hasta el personal

uniformado para decirles que la persona que estaba en el baño se encontraba fallecida.

A las 22.38.59, 22.39.50 y 22.42.12 horas, la línea n° 114087-2202 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 116050-8262 de Armando Niz -13 segundos, 1 minuto y 58 segundos y 28 segundos-.

A las 22.40 horas, según las declaraciones testimoniales de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8491/503, Luis Ismael Miño le dijo a ella y a Walter Santiago Vargas que el Dr. Natalio Alberto Nisman estaba muerto.

A las 22.42.57, 22.43.47, 22.43.51 y 22.47.43 horas, hay comunicaciones entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -39 (S), 0 (E), 30 (S) y 23 (S) segundos-.

A las 22.44.08 horas, la línea fija n° 11-5775-2117 de Alberto Nisman se comunicó con la línea n° 08007777800 perteneciente a "Swiss Medical Group" -348 segundos- (ver fs. 2530).

A las 22.47 horas, conforme la declaración testimonial de Horacio Nicolás Aranda a fs. 3016/9, la Prefectura Naval Argentina con asiento en Puerto Madero recibió el llamado de una persona que no dejó sus datos e informó "señor en Azucena Villaflor 450, habría una persona fallecida"" ("Que prefectura madero tiene un comando radioeléctrico, como tiene la federal, que viene un hombre que está de guardia y me informó que 22.47, ingresó un llamado telefónico, y la persona que llamó no dejó sus datos, quien informó "señor en Azucena Villaflor 450, habría una persona fallecida". Que fue comunicado por el operador de SAME, número 284. Que frente a esta noticia destaco al oficial del sector, y le pide que se traslade hasta el lugar para ver qué es lo que pasa. Que habrá pasado un minuto, y recibe un llamado telefónico del oficial que envió al lugar notificando que se trataría del departamento del doctor Nisman").

A las 22.48.29 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -37 segundos-.

A las 22.49.57 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-6050-8262 de Armando Niz -62 segundos-.

A las 22.52.50 horas, hay una comunicación entre la línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. N. Alberto Nisman y el abonado n° 15-5145-8213 de Sandra Nisman -54 segundos-.

A las 22.53 horas, según informe de respuesta "CAD" de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 293, hubo un alerta de un hombre con herida en la cabeza.

A las 22.54.26 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-6050-8262 de Armando Niz -43 segundos-.

A las 22.55.11, 22.58.14, 23.04.40, 23.04.52 y 23.04.58 horas, hay comunicaciones entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -58 (S), 53 (E), 7 (E), 0 (E) y 38 (S) segundos-.

Entre las 23.00 y las 00.00 horas, según las declaraciones testimoniales de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8491/503, llegó personal policial que parecía de "científica" porque tenían valijas que parecían equipos. También llegó un auto particular con sirena y un hombre de civil que dijo que parecía el Jefe de los prefectos. También ingresó al Complejo en dirección a los ascensores que dan al departamento del Dr. Nisman. Durante esa hora hubo mucho flujo de personal de Prefectura Naval Argentina. Después llegó el Jefe de los custodios, que cree que su apellido era Luna. Por otra parte. Refirió que, la ambulancia del "SAME" fue dos veces a las torres "Le Parc". En la 1ª, se retiran porque en la vía pública no había heridos ni personal policial. En la 2ª, suben al piso 13° y la autoridad policial los hace esperar 3 horas para entrar porque no había llegado la autoridad judicial.

A las 23.00 horas, según las declaraciones testimoniales de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8491/503, le comunicó a Sandra Arroyo Salgado el fallecimiento del Dr. N. Alberto Nisman, aclarando que no tenía ninguna corroboración médica, sino que era lo que le dijeron los custodios.

A las 23.01.16 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-6050-8262 de Armando Niz -20 segundos-.

A las 23.07.22 horas, hubo una comunicación entre línea fija n° 11-5775-2117 del Dr. Natalio Alberto Nisman y la línea n° 154975-0738 de Lidia Garfunkel -15 segundos-.

A las 23.09.42 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -147 segundos-.

A las 23.10 horas, conforme las declaraciones testimoniales de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8491/503, la ambulancia del "SAME" llegó a las torres "Le Parc" y los médicos hablaron con el personal de "Swiss Medical". Luego se retiraron en la ambulancia.

A las 23.11.47 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-3304-2854 de Felicitas Mas Feijoo -43 segundos-. Conforme la declaración testimonial de Pablo Javier Ayala de fs. 10832/3, Mas Feijoo llamó a Niz y éste le dijo "paso lo peor, el Fiscal se suicidó".

A las 23.15.50, 23.15.53 y 23.17.42 horas, hay comunicaciones entre la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño y la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -0 (E), 34 (S) y 25 (E) segundos-.

A las 23.17.20, 23.17.30 y 23.17.54 horas, la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Fernando Pocino se comunicó con la radio n° 585*2381 perteneciente a la empresa "COM" -8, 21 y 433 segundos-.

A las 23.21.48 horas la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-4983-7370 de Guillermo Emilio Fariña -9 minutos y 51 segundos-.

A las 23.26 horas, fue la segunda llamada al "SAME" a través del Departamento Federal y el móvil policial arribó al lugar a las 23.40 horas, conforme informó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Finalizó el auxilio médico a las 02.53 horas (ver informe obrante a fs. 1589).

A las 23.27.43 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -47 segundos-.

A las 23.29.00 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -49 segundos-.

Pasadas las 23.30 horas, según el testimonio de Horacio Nicolás Aranda a fs. 3016/9, llamó al secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, Dr. Donarini, a fin de anoticiarlo de lo ocurrido. Por lo que éste le dijo que tendría que intervenir la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, ya que por tratarse de una causa "NN", ellos no lo harían.

A las 23.40.55, 23.41.10 y 23.41.16 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió dos intentos de comunicación y finalmente se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 (E), 0 (E) y 38 (S) segundos-.

A las 23.42.33, 23.42.49 y 23.43.21 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió dos intentos de comunicación y finalmente se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -8 (E), 0 (E) y 79 (S) segundos-.

Aproximadamente a las 23.45 horas, según las declaraciones testimoniales de Soledad Castro a fs. 348/54 y 8491/503, un prefecto le dijo a ella y a Walter Santiago Vargas que el juzgado de turno era el n° 25 y tenían un celular de un Secretario de nombre Diego. Seguido a ello Walter lo llamó y le explicó la situación. Expuso que su preocupación era el procedimiento que se llevaba a cabo sin intervención de personal judicial y que podía haber distinta documentación con información confidencial y no sabían si la estaban preservando correctamente así como todo el departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 23.45.03 y 23.45.19 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez intento comunicarse y finalmente recibió una comunicación de la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -14 (S) y 105 (E) segundos-.

A las 23.49.49 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación de la radio n° 582*2739 de Marcelo Gutiérrez -99 segundos-.

A las 23.52.35 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-4983-7370 de Guillermo Emilio Fariña -2 minutos y 56 segundos -.

A las 23.53.22 horas la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez intentó comunicarse con el abonado n° 11-3761-8870 de Enrique Leguizamón -3 segundos-.

A las 23.55 horas, según surge de la nota actuarial obrante a fs. 874/5, el Dr. Donarini, Secretario del Juzgado n° 25, es anoticiado de la muerte del Dr. N. Alberto Nisman por el Prefecto Horacio Nicolás Aranda.

A las 23.58.02 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió un intento de comunicación del abonado n° 11 -6943-9590 de Soledad Castro -4 segundos-.

Cerca de las 00.00 horas, según la declaración testimonial de Darío Ruiz a fs. 11067/77, a través de un llamado del Jefe de la Policía Federal Argentina, le manifiestan que habría una persona fallecida en el departamento del Dr. Alberto Nisman y que podría tratarse del Fiscal. Ante esa situación expuso que le solicitó que recabe toda la información posible, confirme la veracidad de los dichos y de lo sucedido. Luego de ello se comunicó con el Dr. Sergio Berni y lo puso en conocimiento de lo que le manifestó el Jefe de la policía, a lo que el Dr. Berni le solicitó más detalles de la información y le dijo que todo lo que le podía decir era eso y que estaba esperando más detalles de parte del Jefe de policía.

A las 23.59 horas, el Prefecto Aranda llamó al Dr. Chirichella y al enterarse este último que se trataba de la muerte del Dr. N. Alberto Nisman le dijo que se preserve todo y que iban todos para ahí (ver fs. 3016/3019).

A las 23.59.01 y 23.59.38 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó con la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -11 y 16 segundos-.

Lunes 19 de enero de 2015.

Pasadas las 00.00 horas, Darío Ruiz llamó a Román Argentino Di Santo y éste le dijo que lo mandó a Roque Carlos Luna a recabar información al lugar del hecho (declaración testimonial de Darío Ruiz obrante a fs. 11067/77).

A las 00.00.25 horas, la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez se intentó comunicar con el abonado n° 11-5959-8333 de Flavio Darío Castro -3 segundos-.

A las 00.00.42 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -41 segundos-.

A las 00.02.51 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 582*2739 de Marcelo Gutiérrez -35 segundos-.

A las 00.03.30 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez -65 segundos-.

A las 00.04.37 horas, la línea n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán se comunicó con el abonado n° 11-5052-8658 de Gladys Beatriz Gallardo -1 minuto y 41 segundos-.

A las 00.05.23 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 582*2739 de Marcelo Gutiérrez -60 segundos-.

A las 00.06.23 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-4815-5054 de María Rosa Bustos -3 minuto y 39 segundos-.

A las 00.12.43 horas, la línea n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación del abonado n° 11-5052-8658 de Gladys Beatriz Gallardo -3 minuto y 59 segundos-.

A las 00.12.43 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-4947-1109 de Roque Carlos Luna -1 minuto y 24 segundos-.

A las 00.19.24 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 627*715 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -58 segundos-.

A las 00.21.28 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -27 segundos-.

A las 00.24.29 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió un intento de comunicación y finalmente se comunicó con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -7 y 134 segundos-.

A las 00.27.55 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación (o intento) de la radio n° 627*715 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -13 segundos-.

A las 00.34.09, 00.35.04 y 00.37.59 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación y luego se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -35 (E), 34 (S) y 36 (S) segundos-.

A las 00.39.11 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó (o intentó) con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -7 segundos-.

A las 00.39.15 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -211 segundos-.

A las 00.39.30 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó (o intentó) con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -7 segundos-.

A las 00.45.08 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -52 segundos-

A las 00.45.13 horas, la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -137 segundos-.

A las 00.46.03 horas la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -42 segundos-

A las 00.46.50 horas la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-4815-5054 de María Rosa Bustos -26 segundos-.

A las 00.49.30 horas la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la radio n° 582*2739 de Marcelo Gutiérrez -64 segundos-.

A las 00.49.55 horas la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-3209-1835 de Sandra Arroyo Salgado -117 segundos-.

A las 00.54.12 horas la línea n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño intentó comunicarse con el abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -3 segundos-.

Entre las 00.56.37 y las 02.30.04 horas varias personas de los medios de comunicación intentaron comunicarse con el abonado n° 11-5452-8692 del Dr. Natalio Alberto Nisman.

Entre la 01.00 y 01.15 horas aproximadamente el Dr. Diego Donarini, secretario ad hoc del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, llegó a las torres "Le Parc" (nota actuarial de fs. 875 y declaración testimonial de Walter Santiago Vargas obrante a fs. 925/929).

A la 01.17.34 horas, la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman recibió un intento de comunicación de la radio n° 258*622 de la empresa Rivadavia SRL -Cristián Ritondo-.

A la 01.22.06 y 01.22.22 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán intentó comunicarse y recibió una comunicación de la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -8 y 21 segundos-.

A la 01.30 horas aproximadamente Lidia Garfunkel llamó al médico de cabecera de Sara Garfunkel, Dr. Alberto Dionisio Pérez Alzueta, y le dijo que encontraron al Dr. Natalio Alberto Nisman muerto por lo que le solicitó si podía acercarse a las torres "Le Parc" (ver fs. 180).

En igual horario, Sergio Berni subió al piso 13° de las torres "Le Parc", junto con el Jefe de la Policía Federal Argentina (ver fs. 3019).

Pasadas la 01.30 horas, la Dra. Viviana Beatriz Fein ingresó al departamento donde residía quien fuere en vida el Dr. Natalio Alberto Nisman.

A las 02.00 horas aproximadamente llegó el Dr. Pérez Alzueta, médico de cabecera de Sara Garfunkel, quien subió al piso 13 de las torres "Le Parc" y finalmente logró ingresar al departamento unos 15 o 20 minutos después atento a la cantidad de gente que había en el lugar. Allí, Sara Garfunkel le pidió si podía ver a su hijo Alberto Nisman, por lo que aguardo otros minutos porque había gente en el baño trabajando y al ingresar vio el cuerpo y el orificio en su cabeza. Pasado un tiempo se retiró del complejo (ver fs. 180 vta.)

Entre las 02.15 y 03.00 horas, Ricardo Sáenz llamó a Darío Ruiz para preguntarle qué había pasado (ver fs. 11075).

A las 02.52 horas, Darío Ruiz le envió un mensaje a Arroyo Salgado para decirle que estaba en el lugar y si necesitaba algo le avisara (ver fs. 11075).

A las 03.29.13 y 03.29.25 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez intentó comunicarse y recibió una comunicación de la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -7 y 73 segundos-.

A las 03.31.01, 03.35.38 y 03.35.49 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez mantuvo comunicaciones con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -8 (S), 8 (E) y 146 (S) segundos-.

A las 03.37.43 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño se comunicó con el abonado n° 11-6050-8262 de Armando Niz -32 segundos-.

A las 05.03.15 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3544-8867 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -2 minutos y 11 segundos-.

A las 05.10 horas, trasladaron el cuerpo del Dr. Natalio Alberto Nisman a la Morgue Judicial (declaración testimonial de Horacio Nicolás Aranda obrante a fs. 3016/3019).

A las 05.18.15 horas, la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación (o intento) del abonado n° 11-6250-5160 del Subcomisario Guillermo Fariña -6 segundos-.

A las 05.25.09, 05.25.37 y 05.25.48 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez mantuvo comunicaciones con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -7 (S), 7 (S) y 136 (E) segundos-.

A las 05.27 horas, el cuerpo del Dr. Natalio Alberto Nisman fue recibido en la Morgue Judicial, al ser entregado por el Dr. Chirichella, junto con personal de Prefectura Naval Argentina y de Policía Federal Argentina (informe obrante a fs. 23).

A las 05.28.17 y 05.28.28 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez intentó comunicarse y recibió una comunicación de la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -8 y 78 segundos-.

A las 05.33.27, 05.33.47, 05.34.37, 05.35.14 y 05.37.00 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió intentos de comunicación de la radio n° 627*2660 de la flota de Héctor Goncalves Pereyra.

A las 05.50.10 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación de la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -90 segundos-.

A las 05.58.20 y 06.14.23 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán se comunicó (o intentó) con la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -9 y 7 segundos-.

A las 07.25.02 horas, la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez recibió un intento de comunicación de la línea n° 114866-5449 perteneciente a la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -1 segundos-.

A las 07.34.49 horas, la línea n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la línea n° 11-4866-5449 perteneciente a la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -2 minutos y 5 segundos-.

A las 07.40.10 horas, la línea n° 11-4087-2202 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación del abonado n° 11-3544-8867 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -17 segundos-.

A las 07.40.12 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4043-3116 perteneciente a la Unión de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial -9 minutos y 58 segundos-.

A las 07.42.30 y 07.42.40 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó y recibió una comunicación de la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -8 y 77 segundos-.

A las 07.48.22 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino recibió una comunicación (o intento) del abonado n° 11-4423-3185 de Héctor Lagomarsino -5 segundos-.

A las 07.53.26 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4412-4094 de Diego Juan Abal -34 segundos-.

A las 07.58.34 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-6721-7298 de Armando Víctor Manuel Antao Cortez -5 minutos y 26 segundos-.

A las 08.00 horas se realizó la autopsia del Dr. Natalio Alberto Nisman (informe obrante a fs. 186/199).

A las 08.06.25 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió un intento de comunicación de la radio n° 627*2637 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Ricardo Szpunar.

A las 08.10.40 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió un intento de comunicación de la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro.

A las 08.10.44 y 08.11.38 horas, la línea n° 11-40872202 de Luis Ismael Miño se comunicó y recibió una comunicación del abonado n° 11-3552-7831 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Norberto Eduardo Velázquez -20 y 30 segundos-.

A las 08.10.58 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -33 segundos-.

A las 08.25.06 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4423-3185 de Héctor Lagomarsino -51 segundos-.

A las 08.30 horas, conforme surge de la declaración testimonial de Soledad Castro, obrante a fs. 348/354, que en aquel horario, se habría presentado en la Secretaría de la UFI AMIA el custodio Rubén Fabián Benítez, oportunidad en la que le habría manifestado a Castro que el sábado anterior, el Dr. Alberto Nisman le consultó modelos para comprar armas y que el lunes se iban a encargar.

A las 08.37.23 y 08.39.00 horas, la línea n° 11-40429958 de Rubén Fabián Benítez intento comunicarse y luego se comunicó con el abonado n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño -1 y 96 segundos-.

A las 08.42.21 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 115850-7411 de la firma "ADT Security Services" y utilizada por su esposa María José López -44 segundos-.

A las 09.25.07 horas, la línea n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán recibió una comunicación de la línea n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -1 minuto y 12 segundos-.

A las 09.33.22 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-5598-6535 de Luis Oscar Pérez Méndez -56 segundos-.

A las 09.33.22 y 09.38.06 horas, la línea n° 11-40283183 de Diego Angel Lagomarsino recibió dos comunicaciones (o intentos) del abonado n° 11-4020-8520 del Poder Judicial Administración de Justicia -6 y 4 segundos-.

A las 09.38.08 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-5850-7411 de la firma "ADT Security Services" y utilizada por su esposa María José López -2 minutos y 19 segundos-.

A las 09.58.03 y 09.58.33 horas, la línea n° 11-40283183 de Diego Angel Lagomarsino se intentó comunicar y luego recibió una comunicación del abonado n° 11-6588-7005 de Yanina Julia Invernizio -4 y 24 segundos-.

A las 09.59.37 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Angel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 114003-1200 del Poder Judicial de la Provincia de Buenos / Ministerio Público -12 minutos y 57 segundos-.

A las 10.00.11 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-3265-2713 de la firma "SC Consultora SA"-3 segundos-.

A las 10.02.04 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino recibió un intento de comunicación del abonado n° 11-4423-3185 de Héctor Lagomarsino -5 segundos-.

A las 10.09.46 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -40 segundos-.

A las 10.26.06 horas, la línea n° 11-4028-3183 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-4423-3185 de Héctor Lagomarsino -28 segundos-.

A las 10.47.32 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 627*2219 a nombre de Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Norberto Velázquez -26 segundos-.

A las 10.54.07 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 627*715 de la flota perteneciente a Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizada por Carlos Miño -79 segundos-.

A las 11.00.25 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo una comunicación (o intento) con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -8 segundos- (ver fs. 5708).

A las 11.15.38 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 146*379 a nombre de Raúl Joaquín Pérez -84 segundos- (ver fs. 5708).

Entre las 11.58.10 y las 21.59.56 horas, la radio n° 546*378 de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 693*3041 de Silvia Beatriz Tomalini y utilizada por Pocino y la radio n° 546*377 de Stiuso -7, 7, 24, 8, 28, 260, 175, 8, 82, 184, 174, 414, 17, 53, 63, 17, 112, 261 y 778 segundos- (ver fs. 5708).

A las 12.21.25 horas, la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez recibió un intento de comunicación de la línea n° 11 -4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina.

A las 12.24.22 y 12.25.08 horas, la línea fija n° 11-48360441 de Diego Angel Lagomarsino intentó comunicarse y luego se comunicó con la línea n° 11-4853-1000 de la firma "ADT Security Services" (Central) -2 y 117 segundos-.

A las 12.26.23, 12.26.35, 12.27.12, 12.27.19 y 12.28.34 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió comunicación del abonado n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -11, 76, 7, 76 y 58 segundos-.

A las 12.38.24 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió un comunicación (o intento) de la radio n° 582*2739 de Marcelo Gutiérrez -7 segundos-.

A las 12.53.52 horas, la línea n° 11-4042-9958 de Rubén Fabián Benítez se intentó comunicar con el abonado n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -1 segundo-.

A las 12.58.25 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4987 de la Secretaría Privada de la Unidad Fiscal AMIA -44 segundos-.

A las 12.59.18 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -86 segundos-.

A las 13.02.42 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación y luego se comunicó con la radio n° 553*3535 de Luis Oscar Pérez Méndez -7 y 109 segundos-.

Entre las 13.02.42 y las 19.06.26 horas, destáquese que la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño fue captada por la antena "Automóvil Club Argentino" (ver fs. 5718/5719).

A las 13.19.02 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se intentó comunicar con la radio n° 354*5066 del Dr. Natalio Alberto Nisman -8 segundos-.

A las 13.25.22 horas, la línea fija n° 11-4242-9864 de la empresa de Héctor Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11 -4664-9300 de José Antonio Alaniz -108 segundos-.

A las 13.37.53 y 13.38.43 horas, la línea n° 11-58236296 de Néstor Oscar Durán se comunicó (o intentó) y luego recibió una comunicación del abonado n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -11 y 1 minuto y 45 segundos-.

A las 13.51.24 horas, la línea fija n° 11-4650-5579 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la línea n° 11-4758-0798 perteneciente a la Municipalidad de Morón -35 segundos-.

A las 14.00.29 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz se comunicó con el abonado n° 11-5228-0300 de Luis Ismael Miño -46 segundos-.

A las 14.33.54, 14.34.02 y 14.42.43 horas, la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán recibió un intento de comunicación y luego se comunicó dos veces con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -0, 21 y 30 segundos-.

A las 15.42.39 y 15.44.13 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó y luego recibió una comunicación con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -54 y 12 segundos-.

A las 15.55.28 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -30 segundos-.

A las 15.59.04 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez se comunicó con la radio n° 354*4982 de Flavio Darío Castro -48 segundos-.

A las 16.11.45 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo una comunicación con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -63 segundos- (ver fs. 5708).

A las 16.37.16 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación de la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -107 segundos-.

A las 16.39.33 horas, la línea n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán se comunicó con el abonado n° 11-4866-5449 de la División Custodias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Policía Federal Argentina -2 minutos y 4 segundos-.

A las 16.40.41 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 354*4990 de Marcelo Rene Deferrari -212 segundos-.

A las 16.41.53 y 16.42.12 horas, la radio n° 354*4989 de Rubén Fabián Benítez recibió una comunicación (o intento) y luego se comunicó con la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán -8 y 95 segundos-.

A las 16.45.53 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo comunicaciones con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -17 segundos- (ver fs. 5708).

A las 16.58.27 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño se comunicó con la radio n° 636*4834 de Manuel Gustavo Mendes -124 segundos-.

A las 19.00.21 horas, la línea fija n° 11-4836-0441 de Diego Ángel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11-32652713 de la firma "SC Consultora SA" -346 segundos-.

A las 20.50.49 horas, la línea fija n° 11-4355-1826 de Luis Ismael Miño se intentó comunicar con el abonado fijo n° 114545-3832 de Sara Garfunkel.

A las 21.23.14 horas, la línea fija n° 11-5823-6296 de Néstor Oscar Durán se comunicó con el abonado n° 11-5052-8658 de Gladys Beatriz Gallardo -5 minutos y 15 segundos-.

A las 21.27.11 horas, la línea fija n° 11-4836-0441 de Diego Angel Lagomarsino se comunicó con el abonado n° 11 -4041 -8226 de Guillermo Mario Invernizio -30 segundos-.

A las 21.28.12 horas, la línea n° 11-4423-3927 de Diego Angel Lagomarsino recibió una comunicación del abonado n° 114041-8226 de Guillermo Mario Invernizio -55 segundos-.

A las 21.34.37 horas, la radio n° 607*2048 de Luis Ismael Miño recibió una comunicación de la radio n° 627*715 de Héctor Osvaldo Goncalves Pereyra y utilizado por Carlos Miño -81 segundos-.

A las 21.53.09 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo una comunicación con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -112 segundos- (ver fs. 5708).

A las 21.55.26 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo una comunicación con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -261 segundos- (ver fs. 5708).

A las 21.59.56 horas, la radio n° 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso y utilizada por Alberto Mazzino mantuvo una comunicación con la radio n° 546*377 a nombre de Stiuso -778 segundos-.

A las 23.58.07 horas, la línea n° 11-6050-8262 de Armando Niz recibió una comunicación del abonado n° 11-6943-9590 de Soledad Castro -76 segundos-.

C) HECHOS ATRIBUIDOS;

1. Diego Ángel Lagomarsino

Haber prestado una colaboración necesaria en el hecho ocurrido entre las 20.00 hs. del sábado 17 de enero de 2015 y las 10.00 hs. del domingo 18 de enero de 2015, cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el Fiscal General Natalio Alberto Nisman, sito en la calle Azucena Villaflor n° 450, Complejo "Le Parc", Torre Boulevard, piso 13°, departamento "2" de esta Ciudad y, luego de reducirlo, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca "Bersa" calibre .22, serie n° 35.099 registrada a nombre del imputado.

Asimismo, a efectos de su consumación, al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman -situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del Fiscal como a sobrepasar a su custodia-, en virtud de un plan previamente acordado -que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un "arma amiga" que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio-, facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca "Bersa" de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al Fiscal Nisman.

Por último, se le imputa la tenencia ilegítima del arma de fuego marca "Bersa" calibre .22, serie n° 35.099, registrada a su nombre, sin la debida autorización legal.

En este contexto, Lagomarsino, en razón de la relación de confianza, la laboral y los intereses que lo unían con Nisman y a dada la asidua concurrencia al domicilio, tenía conocimiento de información a su respecto que habría ayudado al desarrollo de la logística utilizada por el o los ejecutores del hecho, para asegurar el resultado final y poder obrar sobre seguro.

En efecto, Lagomarsino, incluso, habría concurrido al domicilio del Fiscal previo al hecho y en dos ocasiones ese día sábado 17 de enero de 2015, entrada la tarde, con lo cual, tenía conocimiento acabado de la situación y últimos movimientos de la víctima quien, ante la importancia pública e institucional de la exposición que haría el día lunes siguiente, se encontraba desde hacía días encerrado y relativamente aislado en su departamento, con las cortinas cerradas, preparándose para tal evento.

Respecto de la información que éste conocía se encuentra entre otras, la relativa a la forma de ingreso/egreso al edificio, la ubicación de las cámaras de seguridad y la disposición del personal de seguridad del complejo y de la custodia policial de Nisman.

También conocía, los datos relativos a la distribución de los ambientes del departamento de Nisman, sabiendo que estaba solo en el interior de su domicilio y demás condiciones de seguridad/vulnerabilidad en que se encontraba el Fiscal.

2. Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán

Se les imputa a Rubén Fabián Benítez y a Néstor Oscar Durán en su condición de funcionarios públicos asignados por la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina a la custodia personal y de traslado del por entonces Fiscal General Natalio Alberto Nisman, el haber incumplido los deberes funcionales que tenían a su cargo el día 17 de enero de 2015, al no proteger a su custodiado en forma debida, en consonancia con lo estipulado por el Protocolo de Actuación n° 7 para la Custodia de Funcionarios y Dignatarios -aprobado mediante resolución n° 266 del 15 de febrero de 2012 de la Jefatura de la Policía Federal Argentina y publicado por la ODI n° 52 de dicha fuerza-.

Concretamente, sus incumplimientos ayudaron a la perpetración del ilícito, por cuanto ello facilitó el ingreso del arma homicida al domicilio del custodiado, franqueó el acceso de los ejecutores del hecho, permitió que estos lleven adelante su accionar sin riesgo de ser descubiertos, determinó su salida impune del lugar e impidió tomar conocimiento del hecho en forma inmediata a su producción.

En este contexto, Benítez y Durán junto a los restantes custodios, posibilitaron la concreción del hecho ocurrido entre las 20.00 horas del sábado 17 de enero de 2015 y las 10.00 horas del domingo 18 de enero de 2015, cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el Fiscal Nisman, sito en la calle Azucena Villaflor n° 450, Complejo "Le Parc", Torre Boulevard, piso 13°, departamento "2" de esta Ciudad a quien debían custodiar, el que luego de ser reducido, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda, donde le habrían dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca "Bersa" calibre .22, serie n° 35.099 registrada a nombre de Diego Ángel Lagomarsino y utilizada a modo de "arma amiga", la que permitió simular un suicidio.

Además, Benítez, el día lunes 19 de enero de 2015 siendo las 8:30 horas, se habría presentado en la Secretaría de la UFI AMIA, oportunidad en la que habría manifestado a Soledad Inés Castro que el sábado anterior, "Nisman le consultó sobre armas".

En concreto, entre las tareas específicas asignadas al personal de custodia, se encontraba la de permanecer en los puestos del perímetro de seguridad del lugar de conformidad con el protocolo aprobado el 15 de febrero de 2012, res. n° 266; ODI n° 52 del 19/3/12 y Decreto Ley n° 333/58, lo que los imputados no cumplieron, al retirarse del domicilio de Nisman en horas de la noche, quedando este desprotegido.

Se debe agregar que las tareas de custodia que le fueron asignadas a Benítez y Durán no sólo se vinculaban con la investidura que revestía Nisman, sino también, con la denuncia que éste había realizado días antes ante la Excma. Cámara del Fuero Federal a raíz de la cual el día 19 de enero de 2015 debía efectuar una exposición ante una comisión del Congreso de la Nación, sumado a que su custodia había sido incrementada y extendida a su grupo familiar primario (ex esposa e hijas menores no convivientes) a partir del 21 de febrero de 2013, con motivo de la evaluación de riesgo realizada en el marco de la causa n° 5133/12 "Leakymails.com s/otros" del registro del Juzgado Federal n° 9, en la que Nisman había denunciado haber sido víctima en forma reiterada de palabras con carácter amenazante vía correo electrónico.

3. Luis Ismael Miño y Armando Niz

Se les imputa a Luis Ismael Miño y a Armando Niz, en su condición de funcionarios públicos asignados por la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina a la custodia personal y de traslado del por entonces Fiscal General Natalio Alberto Nisman, el haber incumplido los deberes funcionales que tenían a su cargo el día 18 de enero de 2015, al no proteger a su custodiado en forma debida, en consonancia con lo estipulado por el Protocolo de Actuación n° 7 para la Custodia de Funcionarios y Dignatarios -aprobado mediante resolución n° 266 del 15 de febrero de 2012 de la Jefatura de la Policía Federal Argentina y publicado por la ODI n° 52 de dicha fuerza-.

Concretamente, sus incumplimientos ayudaron a la perpetración del ilícito, por cuanto ello facilitó el ingreso del arma homicida al domicilio del custodiado, franqueó el acceso de los ejecutores del hecho, permitió que estos lleven adelante su accionar sin riesgo de ser descubiertos, determinó su salida impune del lugar e impidió tomar conocimiento del hecho en forma inmediata a su producción.

En este contexto, Miño y Niz junto a los restantes custodios, posibilitaron la concreción del hecho ocurrido entre las 20.00 horas del sábado 17 de enero de 2015 y las 10.00 horas del domingo 18 de enero de 2015, cuando una o más personas -aún no identificadas- ingresaron al departamento donde residía el Fiscal Nisman, sito en la calle Azucena Villaflor n° 450, Complejo "Le Parc", Torre Boulevard, piso 13°, departamento "2" de esta Ciudad a quien debían custodiar, el que luego de ser reducido, fue trasladado hasta el baño ubicado en el cuarto principal de la vivienda, donde le habrían dado muerte a través de un disparo en la cabeza ejecutado mediante un arma de fuego marca "Bersa" calibre .22, serie n° 35.099 registrada a nombre de Diego Ángel Lagomarsino y utilizada a modo de "arma amiga", la que permitió simular un suicidio.

En concreto, entre las funciones específicas asignadas al personal de custodia, se encontraba la permanecer en los puestos del perímetro de seguridad del lugar y dar aviso al Jefe de la Custodia, de conformidad con el protocolo aprobado el 15 de febrero de 2012, res. n° 266; ODI n° 52 del 19/3/12 y Decreto Ley n° 333/58, lo que los imputados no cumplieron.

Las tareas de custodia que les fueron asignadas a Miño y Niz no sólo se vinculaban con la investidura que revestía Nisman, sino también, con la denuncia que éste había realizado días antes ante la Excma. Cámara del Fuero Federal a raíz de la cual el día 19 de enero de 2015 debía efectuar una exposición ante una comisión del Congreso de la Nación, sumado a que su custodia había sido incrementada y extendida a su grupo familiar primario (ex esposa e hijas menores no convivientes) a partir del 21 de febrero de 2013, con motivo de la evaluación de riesgo realizada en el marco de la causa n° 5133/12 "Leakymails.com s/otros" del registro del Juzgado Federal n° 9, en la que Nisman había denunciado haber sido víctima en forma reiterada de palabras con carácter amenazante vía correo electrónico.

En este contexto, Miño y Niz, demoraron casi once horas en dar aviso a sus jefes de su incomunicación con Nisman, conforme les era exigido por el protocolo de actuación que los regía.

Así, a pesar de su deber fundamental de asistir en horas de la mañana del domingo 18 de enero de 2015 al domicilio del custodiado, recién intentaron comunicarse con él a las 13.46.46 y 14.24.27 horas -Miño- y a las 16.31.34 y a las 17.14.48 horas -Niz- y recién, a las 20.04 horas intentaron abrir la puerta del domicilio de Nisman en compañía de su madre, Sara Garfunkel, previo a buscarla en el Barrio de Belgrano y, como no pudieron hacerlo, es que se dirigieron nuevamente al domicilio de Garfunkel, con el fin de revisar el número de clave del ascensor, regresando a las 21.09 horas, circunstancia en la que volvieron a intentar ingresar la clave del ascensor principal sin lograrlo, por lo que insistieron nuevamente con la puerta de servicio.

Finalmente, convocaron al Jefe de Mantenimiento Sótelo Campero, quien aportó una clave maestra que los habilitó a subir por el ascensor principal donde la puerta también se encontraba cerrada, por lo que éste llamó a un cerrajero que llegó recién a las 22.30 horas y logró abrir la puerta de servicio.

Por otra parte esto se dio en el contexto de que el automóvil de Nisman se encontraba en el estacionamiento de la torre, el diario del 18 de enero de 2015 estaba todavía en la puerta del lado de afuera de la entrada de servicio sin haber sido retirado, las cortinas del departamento se encontraban cerradas, los custodios tocaban el timbre en forma insistente sin ser atendidos, a lo que se suma que sabían que el personal del Juzgado como los familiares directos de Nisman intentaban también comunicarse con éste, sin lograrlo.

Por último, en el caso puntual de Miño, éste fue observado parado al lado del auto asignado para la custodia, en el estacionamiento de la torre ya siendo las 22.30 horas, a excepción de los traslados de Garfunkel, sin intervenir en prestar auxilio frente al desconocimiento del paradero y/o estado de salud de Nisman.

D) PRUEBAS

Prueba testimonial:

- Declaración de la Subcomisario Alejandra Correa (fs. 3/6);

- Declaración testimonial del Inspector Mariano Ojeda (fs. 13/5);

- Declaración testimonial del Inspector Mariano Ojeda (fs. 13/5);

- Declaración testimonial del Subinspector Matías Medina (fs. 21/2);

- Declaración testimonial de Diosnel Chamorro Segovia (fs. 25);

- Declaración testimonial de Arnaldo Javier Riveroz (fs. 26/7);

- Declaraciones testimoniales de Eduardo Enrique Herrera y Hebert Brandariz (fs. 90/1 y 92/3);

- Declaración testimonial de Damián Alejandro Tiranti (fs. 149);

- Declaración testimonial de José Raúl Carrera Mendoza (fs. 150);

- Declaraciones testimoniales de Flavio Darío Castro (fs. 178/9 y 4289);

- Declaración testimonial Alberto Dionisio Pérez Alzueta (fs. 180/1);

- Declaración testimonial de Gualberto Gualterio Pérez (fs. 214/5);

- Declaración testimonial de Sebastián Ignacio Ferrante (fs. 217/8);

- Declaraciones testimoniales de Carlos Ernesto Stornelli (fs. 219/21 y 7914/9);

- Escrito de presentación de Sara Garfunkel y Sandra Elizabeth Arroyo Salgado (fs. 249/53);

- Declaraciones testimoniales de Sara Garfunkel (fs. 1823/6, 1823/6 y 3967/71);

- Declaración testimonial de Lidia Garfunkel de Lerner (fs. 337/8);

- Declaración testimonial de Gladys Beatriz Gallardo (fs. 339/42);

- Declaración testimonial de Marina Pettis (fs. 343/5); Declaraciones testimoniales de Héctor Enrique Di Salvo (fs. 346/7, 675 y 2868);

- Declaraciones testimoniales y escrito presentado por Soledad Castro (fs. 348/54, 8491/503, 8748/64 y 11961/91);

- Declaraciones testimoniales de Sandra Elizabeth Arroyo Salgado (fs. 593/6, 863/72 y 3039/45 y a fs. 3032/8 obran copias de la conferencia de prensa de Diego Ángel Lagomarsino);

- Declaración testimonial de Claudio Javier Azula (fs. 601/2);

- Declaración testimonial de José Antonio Iglesias (fs. 603/4);

- Declaración testimonial de Beatriz Margarita Enriqueta Campos (fs. 605/6);

- Declaración testimonial de Maximiliano Angel Gallardo (fs. 607/9);

- Declaración testimonial de Daniel David Cabrera (fs. 610/1);

- Declaración testimonial de Jonatan Jesús Brito Villanueva (fs. 612/4);

- Declaración testimonial de Daniel Humberto Rodríguez (fs. 615);

- Declaración testimonial de Patricia Bullrich (fs. 676/9 y a fs. 971/3 información que refiere en su declaración);

- Declaración testimonial de Felicitas Mas Feijoo (fs. 884/6);

- Declaración testimonial de Claudio Fabián Rabinovitch (fs. 887/90);

- Declaración testimonial de Néstor José Correa (fs. 892/3);

- Declaración testimonial de Cristian Hernán Francisco (fs. 894);

- Declaración testimonial de María Victoria Buigo (fs. 895/7);

- Presentaciones de Sandra Arroyo Salgado (fs. 911/3);

- Declaración testimonial de María de los Angeles Haagen (fs. 920);

- Declaración testimonial de Jorge Darío Mandia (fs. 921);

- Declaración testimonial de Pablo Sebastián Sotelo (fs. 922/4);

- Declaración testimonial de Walter Santiago Vargas (fs. 925/9);

- Declaración testimonial de Diego Orlando Navarro (fs. 930/1);

- Declaración testimonial de Gladys Marcela Genes (fs. 932);

- Declaración testimonial de Germán Darío Del Río (fs. 1078/37);

- Declaración testimonial de José Daniel Gudauskas -Comisario de la División Balística de la Policía Federal Argentina- (fs. 1327/8);

- Declaración testimonial de Magalí Dietrich (fs. 1329/30);

- Declaración testimonial de Fernando Gabriel Scorpaniti (fs.1331/2);

- Declaraciones testimoniales de Eduardo Andrés Soto -Jefe División Seguridad y Custodia de la Policía Federal Argentina- (fs. 1047/51, 1503 y 4303/5);

- Declaración testimonial de Carlos Fernando Comparato (fs. 1446/7);

- Declaración testimonial de Vanesa Silvana Alfaro (fs. 1448/51);

- Declaración testimonial de José Pablo Vázquez (fs. 1460/2);

- Declaración testimonial de Ayenien Medela (fs. 1463);

- Declaración testimonial de Marcelo Rubén González (fs. 1464);

- Declaraciones testimoniales de Alberto Adrián María Gentili (fs. 1592/4 y 8766/70);

- Declaración testimonial de Laura Alonso, Diputada de la Nación (fs. 1595/6, 1598/601, 1626/8 y aportó impresión de la entrevista efectuada al Dr. Nisman en el programa "A Dos Voces" (TN) (fs. 1602/25);

- Declaración testimonial de Ricardo Cristian Tondo (fs. 1784);

- Declaración testimonial de Ricardo Oscar Bogoliuk (fs. 1820/2);

- Declaraciones testimoniales de Luís Oscar Pérez Méndez (fs. 1861/4 y 4313/6);

- Declaraciones testimoniales de Manuel Gustavo Mendes (fs. 1865/7 y 4311/2);

- Declaraciones testimoniales de Hiroki Shiba (fs. 2594/95 y 16374/78);

- Declaración testimonial de Iván Hervoy Krbavcic (fs. 2106);

- Declaración testimonial de Emma Virginia Creimer (fs. 2107/8);

- Declaración testimonial de Antonio Horacio Stiuso (fs. 2132/35);

- Declaraciones testimoniales de Héctor Edgardo Acevedo (fs. 2143/4, 11250/2 y 14631/2);

- Declaración testimonial de Sergio Ariel Esquivel (fs. 2147/51);

- Declaraciones testimoniales de Mariela Carla Acevedo (fs. 2152/4 y 14635/8);

- Declaración testimonial de Yesica Amelia Caballero (fs. 2180/1);

- Declaración testimonial de Natalia Gimena Fernández (fs. 2262/67);

- Declaración testimonial de Mabel Gabriela Novoa (fs. 2268/69);

- Declaraciones testimoniales de Nicolás Pablo Vega Laiun (fs. 2301/4 y 6286/97);

- Declaración testimonial de Gustavo Ornar Lopreiato (fs. 2352/5);

- Declaración testimonial de Fabián Edgardo Moreno (fs. 2469);

- Declaración testimonial de Sergio Berni (fs. 2547/54);

- Declaración testimonial de Marcelo Gabriel Soifer (fs. 2592/3);

- Declaración testimonial de Gabriel Alberto Baffigi Mezzotero (fs. 2659/62);

- Declaración testimonial de María Carla Lago (fs. 2782);

- Declaración testimonial de José Gustavo Alaniz (fs. 2783/90);

- Declaraciones testimoniales de Víctor Daniel Berliner (fs. 2791/2, 11620/5 y 16174/7);

- Declaración testimonial de José Fernando Ortega Zabala (fs. 2795/9);

- Declaraciones testimoniales de Alberto Luis Mazzino (fs. 2807/14 y 8508/13);

- Declaración testimonial de Leandro Ernesto Santos (fs. 2901/2904);

- Declaración de Jonathan Paulo Garfunkel (fs. 2925/6);

- Declaración testimonial de Melisa Giselle Engstfeld (fs. 3012/5);

- Declaraciones testimoniales de Horacio Nicolás Aranda (fs. 3016/9 y 11299/303);

- Conferencia Diego Angel Lagomarsino (fs. 3032/4);

- Declaración testimonial de María Florencia Cocucci (fs. 3065/6, 14053/6 y 14280/4vta. y a fs. 14326/7 obra constancia de que Cocucci aportó un CD con la producción de fotos de Cancún);

- Declaración testimonial de Marcelo Hugo Rocchetti (fs. 3067/71);

- Declaración testimonial de Raúl Marcos Kollmann (fs. 3124/38);

- Respuestas del Senador Salvador Cabral al cuestionario de preguntas (fs. 3133/6);

- Declaración testimonial del Dr. Julio Alberto Ravioli (fs. 3163);

- Declaración testimonial de Osvaldo Hugo Raffo (fs. 3164);

- Declaración testimonial de Daniel Alejandro Salcedo (fs. 3165);

- Declaración testimonial de Silvia Susana González (fs. 3205/9);

- Declaración testimonial del Diputado Nacional Federico Pinedo (fs. 3316/8);

- Declaraciones testimoniales de José Francisco Larcher (fs. 3459/62 y 11780/7);

- Declaración testimonial de Marta Chagas (fs. 3463/6 bis);

- Declaración testimonial de Guillermo Mario Invernizio (fs. 3477/80);

- Declaración testimonial de Guillermo Israel Marcos Borger (fs. 3650/2);

- Declaración testimonial de Sandra Ruth Nisman (fs. 3734/8);

- Declaración testimonial de Claudio Alejandro Picón (fs. 4047/9);

- Declaración de Marcelo Rene Deferrari (fs. 4327/31);

- Declaración testimonial de Enrique Leguizamón (fs. 4332/4);

- Declaración testimonial de Marcelo Ernesto Gutiérrez (fs. 4340/2);

- Declaración testimonial de María Isolina Taladriz (fs. 4658/61);

- Presentación y declaración testimonial de la Dra. Elisa María Avelina Carrió (fs. 4485/511);

- Declaración testimonial de Julio César Jiménez (fs. 4732/40);

- Declaración testimonial de Angela Beatriz Blanco (fs. 4749/52);

- Declaración testimonial de Sergio Gabriel Olivieri (fs. 5045/7);

- Declaración testimonial del Dr. Ariel Oscar Lijo (fs. 5076/8);

- Declaración testimonial de Alfredo Damián Lijo (fs. 5086/7);

- Declaración testimonial de Jorge Ornar Salvucci (fs. 5199/201);

- Declaración testimonial de Daniel Luís González (fs. 5392/5);

- Declaración testimonial de Andrea Paula Garfunkel (fs. 5813/4);

- Declaración testimonial de Sergio Marcelo Baletti (fs. 6104/6);

- Declaración testimonial de Gustavo Alberto Cayssials (fs. 6108/9);

- Declaración testimonial de Luís Alberto Olavarría (fs. 6313/25);

- Declaración testimonial de Daniel Alejandro Salcedo (fs. 6334/42);

- Declaración testimonial de Gustavo Javier Figari (6453);

- Declaración testimonial de Valentín Gómez (fs. 6495/7);

- Declaración testimonial de Darío Maximiliano Rodríguez (fs. 6498/501);

- Declaración testimonial de Miguel Ángel Gómez (fs. 6502/6);

- Declaración testimonial de Maximiliano Nahuel Armua (fs. 6507/9);

- Declaración testimonial de José de Jesús Ramírez (fs. 6511/6);

- Declaración testimonial de Rubén Álvarez (fs. 6517/20);

- Declaración testimonial de Juan Osvaldo Ronelli (fs. 6618/21);

- Declaraciones testimoniales de Benigno Sotero Campero (fs. 6658, 6661/7 y 11127/8);

- Declaración testimonial de Juan Osvaldo Ronelli (fs. 7456/62);

- Declaración testimonial de Armando Víctor Manuel Antao Cortez (fs. 7483/9);

- Declaración testimonial de Yesica López Román (fs. 7522/6);

- Declaración testimonial de José Raúl Carrera Mendoza (fs. 7529/31);

- Declaración testimonial de Mayra Noemí Novoa González (fs. 7624/6);

- Declaración testimonial de Artemio Julio Ramos (fs. 7692/704);

- Declaración testimonial de Roberto Daniel Navarro (fs. 7716/7);

- Declaración testimonial de Julio Cesar de Lima (fs. 7731/40);

- Declaración testimonial de Lorena Lucía Vela (fs. 7745/8);

- Declaración testimonial de Jorge Ardissone Orestes (fs. 7853/7);

- Escrito y declaración testimonial de Héctor Osvaldo Goncalves Pereira (fs. 7955/66, 7973/85 y 12412);

- Declaración testimonial de Lilian Beatriz Delimanis (fs. 8000/2);

- Declaración testimonial de Martin Alcides Zaracho (fs. 8056/8);

- Declaración testimonial de Mario Alejandro Sosa (fs. 8070/39);

- Declaración testimonial de Waldo Ezequiel Wolff (fs. 8099/115);

- Declaración testimonial de Norberto Eduardo Velázquez (fs. 8133/5);

- Declaración testimonial de Gustavo Roque Logozzo (fs. 8147/8);

- Declaración testimonial de Cristhian Adrián Cáceres (fs. 8183/6);

- Declaración testimonial de Paulo Starc (fs. 8323/4);

- Declaración testimonial de Luís Alberto Heiler (fs. 8419/23);

- Declaración testimonial de Pedro Daniel Tuhay (fs. 8424/5);

- Declaración testimonial de Antonio Raúl Pascal (fs. 8432/7);

- Declaración testimonial de Hernán Carlos Cappiello (fs. 8829/36);

- Declaración testimonial de Walter Adolfo Corbo (fs. 8837/41);

- Declaración testimonial de Nicolás Martín Wiñazki (fs. 8856/62);

- Declaración testimonial de Pablo Javier Ayala (fs. 10832/3);

- Declaración testimonial de Jesica Elizabeth Usinger (fs. 10933/4);

- Declaración testimonial de Carlos Alberto Rodríguez (fs. 10935/60);

- Declaración testimonial de Darío Ruiz (fs. 11067/77);

- Declaración testimonial de Sergio Gabriel Olivieri (fs. 11118/20);

- Presentación Espontánea Luis Ismael Miño ( fs. 11151/60);

- Declaración testimonial de Guillermo Jesús Greco (fs. 11672/3);

- Declaración testimonial de Guido Bernabé Miranda (fs. 11792/4);

- Declaración testimonial de Juan José Spiazzi (fs. 11248/9);

- Declaración testimonial de Carlos Gabriel Rojas (fs. 11269/70);

- Declaración testimonial de María Guadalupe Allignani Guerrieri (fs. 13461/3);

- Declaración testimonial de María Alejandra Almirón (fs. 13475/9);

- Declaración testimonial de Félix Alberto Angelini (fs. 13517/21);

- Declaración testimonial de Sabrina Inés Arana (fs. 13523/9);

- Declaración testimonial de Luis Czyzewski (fs. 13530/6);

- Declaración testimonial de Paula Mariana Aristimuño (fs. 13574/8);

- Declaración testimonial de Florencia Belén Baffigi (fs. 13667/71);

- Declaración testimonial de Rosana Damiana Basso (fs. 13683/90);

- Declaración testimonial de Matías Ornar Belardinelli (fs. 13705/8);

- Declaración testimonial de Ana María Cardozo (fs. 13711/2);

- Declaración testimonial de Sabrina Mateos (fs. 13819/21);

- Declaración testimonial de Rosaura Ailín Nakielski (fs. 14094/7); d

- Declaración testimonial de Natalia Pecotche (fs. 14099/102);

- Declaración testimonial de Camila Luciana Pérez (fs. 14103/6);

- Declaración testimonial de Ismael Oscar Pérez (fs. 14115/8);

- Declaración testimonial de Juan José Possenti (fs. 14119/23);

- Declaración testimonial de Matías Agustín Rodríguez Pozzo (fs. 14124/8);

- Declaración testimonial de Valeria Sampedro (fs. 14129/33);

- Declaraciones testimoniales de Natalia Soledad Sosa (fs. 14176/81 yl4624/5);

- Declaración testimonial de Juan Manuel Toscano (fs. 14182/8);

- Declaración testimonial de María Florencia Condis Durán (fs. 14189/93);

- Declaración testimonial de Matías Leonel Chprintz (fs. 14194/8);

- Declaración testimonial de Carlos Javier Corrales (fs. 14199/202);

- Declaración testimonial de José María Roberto Padilla (fs. 14206);

- Declaración testimonial de María Bernarda Selene Dobarro (fs. 14243/6);

- Declaración testimonial de Diego Juan Abal (fs. 14247/52);

- Declaración testimonial de Ana Laura Gainza (fs. 14253/6);

- Declaración testimonial de Víctor Hugo Llanos Hanbringer (fs. 14257/60);

- Declaración testimonial de Constanza Daniela Antonacci (fs. 14287/9);

- Declaración testimonial de Leandro Nicolás Madrid Ramos (fs. 14290/3);

- Declaración testimonial de Ilda Irene López (fs. 14294/307);

- Declaración testimonial de Pablo Fabián Magnoli (fs. 14308/11);

- Declaración testimonial de Juan Carlos Bertolin (fs. 14346/7);

- Declaración testimonial de Miriam Adriana Munafo (fs. 14348/50);

- Declaración testimonial de Nicolás Andrés Tretiak (fs. 14351/3);

- Declaración testimonial de María Esther del Río (fs. 14354/6);

- Declaración testimonial de Raúl Esteban Zamora (fs. 14357/8);

- Declaración testimonial de Hugo Serafín Méndez (fs. 14359/61);

- Declaración testimonial de Murad Carlos Tapakian (fs. 14362/5);

- Declaración testimonial de Rosa María Tapia (fs. 14366/8);

- Declaración testimonial de Gloria Adriana Dibin (fs. 14369/71);

- Declaración testimonial de Samuel Jaime Pinsky (fs. 14372/4);

- Declaración testimonial de Ricardo Fabián Videla (fs. 14375/7);

- Declaración testimonial de Carlos Gustavo Forciniti (fs. 14378/80);

- Declaración testimonial de Rosana Lidia Laddaga (fs. 14381/3);

- Declaración testimonial de Mario Stolarz (fs. 14384/40);

- Declaración testimonial de Pablo Adrián Gianfrini (fs. 14387/9);

- Declaración testimonial de Alejandro Carlos D'Onofrio (fs. 14390/2);

- Declaración testimonial de Alberto Andrés Mamone (fs. 14396/8);

- Declaración testimonial de Silvia Beatriz Kerzer (fs. 14399/401);

- Declaración testimonial de Damián Denis Dorfman (fs. 14402/3);

- Declaración testimonial de Norberto José Barak (fs. 14406/7);

- Declaración testimonial de Ricardo Raúl Solomonoff (fs. 14408/10);

- Declaración testimonial de Diego Gastón Santamaría (fs. 14411/3);

- Declaración testimonial de Gabriel Aníbal Riccitelli (fs. 14414/6);

- Declaración testimonial de Susana Beatriz Giovinazzo (fs. 14418/9);

- Declaración testimonial de Alicia Susana Fernández (fs. 14420/1);

- Declaración testimonial de Felipe Fabián Demarco (fs. 14437/8);

- Declaración testimonial de Sandra Isabel Saracho (fs. 14439/41);

- Declaración testimonial de Florencia Gini (fs. 14442/41);

- Declaración testimonial de Diego Gabriel Hendlin (fs. 14444/5);

- Declaración testimonial de Daniela Sánchez Sarli (fs. 14446/8);

- Declaración testimonial de Bibiana Mabel Tenesini (fs. 14449/50);

- Declaración testimonial de Ramón Tiscar Lorenzo (fs. 14451/4);

- Declaración testimonial de Roberto Horacio Tridenti (fs. 14455/7);

- Declaración testimonial de Fiorella Josefina Speranza (fs. 14458/9);

- Declaración testimonial de Silvia Diana Koutnouyan (fs. 14460/2);

- Declaración testimonial de Gustavo Adolfo Savigliano (fs. 14463/5);

- Declaración testimonial de Gloria Olga Rubio (fs. 14466/8);

- Declaración testimonial de Febronio Speranza (fs. 14469/70);

- Declaración testimonial de Stella Maris Zulet (fs. 14471/3);

- Declaración testimonial de Gladys Edith Rojas (fs. 14474/6);

- Declaración testimonial de Moisés Churba (fs. 14477/8);

- Declaración testimonial de Josefina Valicenti (fs. 14479/80);

- Declaración testimonial de Eduardo Jorge Carroñe (fs. 14481/2);

- Declaración testimonial de María Cristina Ojeda (fs. 14483/4);

- Declaración testimonial de María Rogelia Fernández (fs. 14485/7);

- Declaración testimonial de Manuel Conde Blanco (fs. 14488/9);

- Declaración testimonial de Sebastián Bartolomé Falus (fs. 14490/2);

- Declaración testimonial de Diana Victoria Ordoñez (fs. 14499/501);

- Declaración testimonial de Marcos Capdepont (fs. 14502/4);

- Declaración testimonial de Patricia Silvia Alessandroni (fs. 14505/7);

- Declaración testimonial de Rosanna Manetta (fs. 14508/9);

- Declaración testimonial de Pablo Ariel Najt (fs. 14510/3);

- Declaración testimonial de José Edgardo Miguez (fs. 14514/6);

- Declaración testimonial de Victoria Muntaner (fs. 14517/22);

- Declaración testimonial de Carlos María Laray (fs. 14523/5);

- Declaración testimonial de Jorge Armando Vattuone (fs. 14526/8);

- Declaración testimonial de Alfredo Carlos Gadyi (fs. 14529);

- Declaración testimonial de Rodolfo Hageen (fs. 14612/6);

- Declaración testimonial y documental aportado por Silvio Gabriel Gusso (fs. 15773/812);

- Declaración testimonial de Osvaldo Sergio Azpetía (fs. 15815/7);

- Declaración testimonial de Pablo Olariaga Nuñell (fs. 15866/8);

- Declaración testimonial de Héctor Antonio Cerrado (fs. 15871/4);

- Declaración testimonial de Daniel Ernesto Lejtman (fs. 15875/6);

- Declaración testimonial de Luís Alberto Farías (fs. 15883/5);

- Declaración testimonial de Diego Martín Laime (fs. 15886/7);

- Declaración testimonial de Edgardo Alfano (fs. 16398/403);

- Declaración testimonial de Rodrigo Alejandro Rubano (fs. 16423/4);

- Declaración testimonial de Ana María Gutiérrez (fs. 16425/7);

- Declaraciones testimoniales y certificación actuarial de la documentación presentada por Rosa Natasha Niebieskikwiat y Roque (fs. 16451/6, 16461/5 y 16499/502);

- Declaración testimonial de Agustín Norberto Kiri (fs. 16519/23);

- Declaración testimonial de Juan Ezequiel Quiroga (fs. 16524/6);

- Declaración testimonial de Oscar Ramón Cartolano (fs. 16556/60);

- Declaración testimonial de Gustavo Hernán San Martín (fs. 16561/8);

- Declaración testimonial de María Florencia Schiavoni (fs. 16784/6);

- Declaraciones testimoniales de los residentes del Complejo "Le Parc" Puerto Madero, a saber:

- Torre Parque: Silvia Laura Fernández (fs. 14692/4); Cristina del Carmen Haurie (fs. 14695/7); Ana María Amone (14698/9); Ester Amalia Bargas (fs.14700/2); Graciela Celestina De Biasio (fs.14706/8); Nora Edith Alonso (fs. 14709/12); Rubén Topalian (fs.14713/5); Victoria Mercedes Miglietta (fs. 14720/2); Daniel Alejandro Rivera (fs.14723/5); Cecilia María Gómez Correa (fs. 14726/8); Jorge Alberto Clienti (fs. 14729/31); Rodolfo Kónig (fs. 14733/5); Alejandro Martín Arias (fs. 14736/8); Rosana Luisa Adela Lambardi (fs. 14739/41); Norberto Oscar Zakim (fs. 14742/4); Oscar Rubén Donofrio (fs. 14752/3); Susana Elsa Pasquadibisceglie (fs. 14754/6); Graciela Mónica Champin (fs. 14758/61); Lucrecia María Olcese (ver fs.14762/3); Ana Lisa Buiter (fs.14764/5); Carlos Daniel Destefanis (fs. 14766/8); Armando Héctor Descalzo (fs. 14770/2); Beatriz Angélica Parodi (fs. 14773/5); Gustavo Norberto Nicolás Vidal (fs. 14776/7); Carlos Gustavo Oviedo (fs. 14778/80); Renzo Antonio Babini (fs. 14781/3); María Rosario Rosa Figliuzzi (fs. 14784/6); Eduardo Alberto Estevez (fs. 14787/9); Daniela Silvana Própedo (fs. 14790/2); Facundo Hernando Romeo (fs. 14793/4); Silvia Gabriela Gómez (fs. 14795/7); Ignacio Martín Irigoyen (fs. 14799/801); María Angélica Martínez (fs.14802/4); Carlos Ramírez Posada (fs. 14805/7); Pablo Eugenio Albina (fs. 14808/9); Cecilia Vanesa González (fs.14810/1); Karina Raquel Fiora (fs. 14812/4); Gabriel Ornar Siciliano (fs. 14815/7); Carlos Alberto Serres (fs.14818/9); Ana María Quiroga de Tuja (fs.14821/3); Héctor Alberto Tuja (fs. 14824/6); Roberto Ornar Cuevas Molina (fs. 14827/28); Claudio Alberto Renzin (fs. 14829/31); Nélida Liliana Cuñarro (14892/3); Enzo Ariel Navarro (fs. 14894/5); Inocencia Beatriz Motta (fs. 14899/900); Ismael Pittelli (fs. 14901/3); Marcelo Franciosi (fs.14904/6); Bernardo Jorge Frenkel (fs.14908/09); Adriana Noemí Dely de Frenkel (fs.14910/12); Carlos Ernesto Scavo (fs.14913/15); Marcelo Antonio Briscese (fs.14916/18); Marcela Elisabet Marin (fs.14919/21); Alicia Oller (fs.14923/25); Julia Ana Pessano (fs. 14926/28); Mariano Mas (fs. 14929/31); Martha Beatriz Alemán Contestin (fs. 14932/34); Guillermo Pablo Galán (fs. 14935/37); Lidia Isabel Marco (fs. 14938/40); Paulo Eduardo Oldani (fs. 14941/42); Nuria Pilar Rodríguez Arnelli (fs. 14943/45); Moisés Korenwaser (fs. 14946/48); Solange Andrea Carricaberry (fs. 14949/50); María Amelia Quaini (fs. 14951/53); Raúl Alejandro Rodríguez (fs. 14954/56); Hugo Francisco Sardi (fs.14957/59); María Silvia Benito de Alonso (fs.14960/61); Aurelia Ester Várela (fs. 14962/64); Celestino Gándara (fs. 14965/67); Carlos Gustavo Alonso (fs. 14968/70); Tomás Francisco Bae (fs. 14971/73); Leandro Guillermo González Frea (fs. 14974/76); Eleonora Raquel Serena (fs. 14978/80); Luis Francisco Zubeldía (fs. 14981/86); Ludmila Caris González (fs. 14991/93); Luis Tomás Emilio Chiappetta Porras (fs. 14994/96); Daniel Eduardo González (fs. 15021/23); Javier Di Maio (fs. 15024/6); Marta Margarita Keena (fs. 15027/28); Adriana Lucía Lacentre (fs. 15029/30); Isidro Caprarulo (fs. 15032/33); Mariana Filas (fs. 15036/38); Florencia Ana Kienast (fs. 15039/41); Francisco Scordamaglia (fs. 15042/43); Diana Susana Michan de Faez (fs. 15045/47); Alberto Fáez (fs. 15048/50); María Patricia González (fs. 15062/64); Alexandra Estévez (fs. 15065/67); Gerardo Luís Leonardo Maeso (fs. 15818/19); Cristian Emmanuel Choi (fs. 15820/2); Manuel Horacio Baña (fs. 15823/24); Teresa Carmen Cotonat (fs.15825/27); Juan Carlos Di Meo (fs.15841/42); Horacio Matos (fs.15846/47); Liliana Pettinelli (fs.15850/51); Carlos Ubaldo Pezzi (fs.15852/53); Walter Darío Caparroz (fs.15854/55); Rubén Gabriel Ferretti (15859/60); Liliana Beatriz Alfie (fs.15893/95); Ignacio Minardi (fs. 15896/97); Daniel Alfredo Vidal (fs. 15898/99); Horacio Gabriel Pieroni (fs. 16215/16); Verónica Ester Ardiles (fs. 16217/18); Héctor Alejandro Ardiles (fs. 16219/20); Guillermo Oscar Díaz (fs. 16247/48) ; Carlos Alfredo Goggia (fs. 16285/86); Kyung Eui Hong (fs. 16389/90); Moo Jin Lee (fs. 16391/92); Silvia Nora Segal (fs. 15494/15495); Bernardo Joñas Sokal (fs. 15496/15498); Edgardo Federico Acrich Ecker (fs. 15537/38); Roberta María Cargnello (15539/41); Liliana Grubissich (fs. 15650/51); Renzo Ezio Fabro (fs. 15652/53); José Rafael Zambrano Acevedo (15742/43); Diego Alcaraz (fs. 15744/45); Hugo Ernesto Turco (fs. 15749/50); Raquel Ciccioli (fs. 15752/53); Juan Pablo Patallo (fs. 15754/55); Sandra Gisella Villegas (fs. 15756/57); Fernando Riva Zucchelli (fs. 15758/59); Oscar Alberto Ranalli (fs. 15760/61); Marta Susana Brachetti (fs. 15762/63) y Gisela Fernanda Villarroel (fs. 16170/71);

- Torre Rio: Florencia Estefanía Ferro (fsl4530/31); Rafael Michanie (fs. 14532/33); Alejandro Ángel Traverso (fs. 14534/6); Miriam Rosana Ferreiro (fs. 14537/39); Walter Moreiro (fs. 14540/42); Eduardo Daniel Arguello (fs. 14543/44); Carolina Isola (fs. 14558/59); José Gastón Tobal (fs. 14560/62); José Luís Cardone (fs. 14563/64); Valeria Judit Núñez (fs. 14565/68); John Kimberley Guest (fs. 14572/73); Stella Maris Laterra (fs. 14574/75); Roberto Miguel Fontenla (fs.14576/79); Guillermo José Jáuregui (fs.14580/81); Ramona Edit Guananjay (fs. 14582/5); Matías Noval (fs.14586/87); Ricardo Mario Bonomo (fs.14606/07); Luis Andrés Niño Bernal (fs. 14646/9); José Alberto Maranzana (fs.14668/69); María Susana Torres (fs.14670/71); Jorge Alfredo Chiarella (fs. 15718/19); Analía Elsa Cuervo (15720/22); Nora Mónica Klonaris (fs. 15891/2); Iris Vilma Pérez (fs. 15913/5); José María Antonio Pardo (fs. 15916/17); Laura Beatriz Storti (fs. 15965/67); Jorge Alberto Batica (fs. 15968/73); Aldo Roberto Avalle (fs. 15975/76); Adriana Gloria Croce (fs. 15977/79); Myriam Beatriz Illanes (fs. 16296/97); Augusto Martín Saravi (fs. 16298/99); Dante Enrique Sica (fs. 16300/01); Carlos Teuly (fs.16358); Eduardo Emilio Saccone (fs.16359/60); Greta Verónica Weinschelbaum (fs. 16361/62); Juan Carlos Mosquera (fs. 16365/66); Enrique Raúl Albistur (fs. 16367/68) y Victoria Tolosa Paz (fs. 16369/70);

- Torre Boulevard: Gustavo Julio Kein (fs. 15068/70); Viviana Figini (fs. 15071/73); Daniel Arnaldo Celasco (fs. 15074/75); Cynthia Verónica Bianucci (fs. 15077/79); Daniela Inés Boggio (fs. 15080/83); Fabiola Pacheco (fs. 15084/85); Ana Claudia Harari (fs. 15097/100); Francisco Marcial Chiapara (fs. 15101/03); Lucas Horacio Ricardi Etchegoyhen (fs. 15104/06); Patricia María Etchegoyhen (fs. 15107/10); Norma Griselda Santesteban (fs. 15111/13); Víctor Hugo Panichelli (fs. 15114/16); María Laura García (fs. 15117/19); Alicia Carmen Soto (fs.15120/23); Héctor Luis García (fs. 15125/7); Daniel Augusto Lanussol (fs. 15128/9); Silvia Graciela Maceri (fs. 15130/3); Gabriel Alejandro Ortolano (fs. 15134/36); Ariel Pablo Saal (fs.15140/43); Norma Nilda Tignanelli (fs. 15144/6); Ana María Perkins (fs.15149/51); Matías Rodolfo Lenge (fs.15152/54); Cecilia Florencia Morán (fs.15155/56); Cinthia Elizabeth Colavida (fs.15157/60); Gloria Alicia Mano (fs. 15161/3); Simón Enrique Cuch (fs. 15164/65); Patrick Claude Patelin (fs. 15166/67); Mahoma Hallar (fs.15168/69): Marisa Verónica Cimino (fs.15170/72); Karina Vanesa Pujadas (fs. 15173/75); Rubén Gonzalo Blanco (15176/8); Luis Derrah (fs. 15179/80); Silvia Leonor Zeitune (fs. 15181/82); Fernando Pacor (fs. 15187/91); Beatriz Fabiana Rispoli (fs. 15192/94); Guillermo Mouro (fs. 15195/96); Walter Alejandro Arpellino (fs. 15197/98); Susana Beatriz Cabreros (fs. 15200/02); Juan Manuel Bengoechea (fs. 15203/05); Luciana Elizabeth Abadía (fs. 15207/09); Julio Daniel Glosman (fs. 15210/12); Manuel Agustín Alvarez Blázquez (fs.15213/14); Fernando Carlos Muñoz (fs.15215/17); Graciela Inés Bregante (fs. 15218/19); Juan Gabriel Nieri (fs. 15220/23); Salvador Pastore (fs. 15231/33); Silvia Susana Muiña (fs. 15234/36); Emiliano Enrique Couto (fs. 15237/38); Mónica Alejandra Noguera (fs. 15239/40); Jorge Gustavo Noguera (fs. 15241/4); Mi Hyun Park (fs. 15254/55); Jorge Adolfo Resnik (fs. 15256/58); Miriam Zahler de Resnik (fs. 15259/60); Alejandro Yoon (fs.15261/63); Alejandra Bárbara Czmychalo (fs. 15269/71); Amalia Diana Braunstein (fs. 15272/74); Gustavo Luis Koziner (fs. 15275/76); Jacobo Siquiroff (fs. 15277/79); Clara Suaya de Vulibrun (fs. 15283/84); Julieta Delgado (fs. 15285/86); Martina Cucchiara (fs.15301/02); Gustavo Federico Ries Centeno (fs. 15303/05); Fernando Miguel Mangini (fs. 15314/15); Aurelia Raquel D'Errico (fs. 15316/19); Juan Manuel Pereyra (fs.15320/22); Adolfo Luis Cavaleri (fs.15323/25); Marcela Leonor Radicci (fs.15326/28); Fernando Barros (fs.15331/32); Sebastián Calvo (fs.15333/34); Ricardo José Guitart Bonifacino (fs.15335/36); Flavio Jorge Bilardo (fs.15337/38); Alberto Miguel Rubano (fs. 15398/99); Yolanda Beatriz Leopaldi (fs. 15400/02); Amalia Leonor Kreitman (fs. 15404/05); Oscar Alejandro Julián (fs. 15406/07); Lucas Lionel Capuano Lafuente (fs. 15408/09); Jesús Ángel Blanco (fs.15410/15411); Estefanía Andrea Viale (fs. 15412/15414); Nella Turco de Marcos González (fs. 15416/15417); Manuel Marcos González (fs. 15418/15419); Federico Esteban Pandiani (fs. 15420/15421); Mercedes Alicia Klein (fs. 15422/15424); David Silvio Charask (fs. 15425/15426); Mónica Alejandra Brito (fs. 15427/15428); Arturo Víctor Trini (fs. 15429/15430); Marcelo Andrés Massarani (fs. 15431/15433); Hernán Andrés Kesel (fs. 15434/15436); Graciela Beatriz Salis (fs. 15438/15439); José Manuel Allera (fs. 15440/15442); Carmen Cono (fs. 15443/15444); Juan Manuel Staltari (fs. 15445/15446); Aischa Lidia Hallar (fs. 15447/15449); Marcelo Alejandro Mazza (fs. 15450/15451); Daniel Gustavo Casna (fs. 14452/14453); Mabel Adriana Puerto (fs. 15454/15455); Susana Ester Ricci (fs. 15456/15458); Carolina Vincze (fs. 15459/15460); Guillermo Torres (fs. 15461/15463); Raquel Edith de la Mata (fs. 15464/15465); Cecilia Isabel Cortiglia Bosch (15467/15469); Jorge Pablo Schiaffino (fs. 15470/15474); Benso Bonadimani (fs. 15475/15477); Hyeon Pil Han (15478/15479); Élida Lee (15480/15481); María Cristina Boldorini (fs. 15482/15484); María Virginia López Morillo (fs. 15485/15486); Pablo Augusto Varas (fs.15487/15488); Marcelo Rubén González (fs.15491/15493); Norma Elsa Duran (fs.15577/15578); Sebastián Diego Halac (fs.15622/15624); Viviana Claudia Boggiano (fs.15626/15627); Gustavo Reinaldo Nordenstahl (fs.15628/15630); Jorge Alberto Pierrestegui (fs. 15631/3); Carlos Enrique Nozieres (fs. 15636/15637); Priscila Siqueira Manjabosco (fs. 15638/15639); Luciano José Lemos Margionte (fs.15640/15641); Daniel Horacio Wasserman (fs. 15644/15645); Patricia Graciela Tiscornia Wasserman (fs. 15646/15648); Julieta Iglesias (fs. 15678/80); Julio Cesar Balbi (fs. 15682/15683); Néstor Claudio Leocata (fs. 15713/5); Susana Amalia Wertheimer (fs. 15843/45); María Elvira Duaip (fs. 16032/4, quien declaró a fs. 1999 en la División Homicidios de la Policía Federal Argentina); Marie-Francoise Marguerite Luce Pelletey Ep. Cucchiaro (fs. 16058/59); Ester Arditti (fs. 16137/39); Verónica Raquel González (fs. 16140/2); Claude Francis Bernard Tomas (fs.16147/50); Jorge Osvaldo Vulibrun (fs.16161/62); Pierpaolo Sebastiano Triulzi (fs. 16167/68); Juan Ernesto Juri (fs. 16172/73); Carlos Alberto Collongues (fs. 16678/81); Gustavo Adolfo Duben (fs. 16185/6); Mi Hyeon Cho (fs. 16730/31); Norma Ester Mauas (fs. 16835/36); Jacobo Chami (fs. 16837); Juan Carlos Paladini Concina (fs. 16878/79);

- Declaración testimonial de Laureano Pérez Izquierdo (fs. 17057/60);

- Declaración testimonial de Darío Rozanski (fs. 17067/9);

- Declaración testimonial de Aníbal Juan Mathis (fs. 17107/13);

- Declaración testimonial de Miguel Ángel Gil (fs. 17274/5);

- Declaración testimonial de Andrés Martín Moriñigo (fs. 17276/7);

- Declaración testimonial de Gonzalo Daniel Rodríguez (fs. 17294/5);

- Declaración testimonial de José Luis Bocchicchio (fs. 17303/6);

- Declaración testimonial de Carlos Alberto Apaza (fs. 17945/9);

- Declaración testimonial de Matías Baldo (fs. 18042/4); presentación de "Radio Mitre S.A." (fs. 18045);

- Declaraciones testimoniales de empleados de la empresa "Limpiezas Profesionales Buenos Aires S.A.", a saber: Florencia Beatriz Fernández (fs. 18149/51); Ramón Hernán Almirón (fs. 18152/3); Francisco Maximiliano González (18154/5); Fernando Javier Fariñas (fs. 18158/60); Diego Enrique Tomasino (fs. 18176/8); Ahilin Vanina Heredia (fs. 18179/81); Mónica Mabel Gutiérrez (fs. 18182/3); Carmen Graciela Pavón (fs. 18186/7); José Alberto García (fs. 18199/200); Luis Hernán Gorosito (fs. 18201/2); Emilio Leonardo Machín (fs. 18203/4); Fernando Daniel Altamirano (fs. 18205/6); Diego Ramón Caballero (fs. 18207/8); Ricardo Alberto Denett (fs. 18443/4); Romina Gisel Martínez (fs. 18447/9); Lucas Daniel Figueras (fs. 18457/9);Carolina Natalia Coto (fs. 18601/2); Yésica Mariela Méndez (fs. 18604/5) y Reina Elena Chamorro (fs. 18768/70);

- Declaración testimonial de Juan Pablo Toro (fs. 18236/40);

- Declaraciones testimoniales de empleados de mantenimiento del Complejo "Le Parc" Puerto Madero, a saber: Eduardo Rubén Vega (fs. 18268/70); Aladin Lagos Ortiz (fs. 18271/3); Jhonatan Edgardo Romero Flores (fs. 18286/8); Sergio Luis Suárez (fs. 18291/2) y Luis Eduardo Aguirres (fs. 18460/1);

- Declaración testimonial de Yanina Natalia González (fs. 18302/4);

- Declaración testimonial de Antonio Edberto Urrejola (fs. 18369/72);

- Declaración testimonial de José Antonio Iglesias (fs. 18393/5);

- Declaración testimonial de Leopoldo Raúl Guido Moreau (fs. 18509/12);

- Declaración testimonial de Gustavo Ariel Bursztyn, en el marco de la causa n° 12714/17, caratulada "NN s/ coacción" junto con la documental por él adjuntada a sus efectos (fs. 18608/17);

- Declaración testimonial de Facundo Martín Cardozo (fs. 19561/4);

Prueba pericial:

- Nota del Depto. de Tanatología de la Morgue Judicial -autopsia n° 141/2015-(fs. 23 y 111);

- Informe pericial n° 75/2015 confeccionado por la Dra. Gabriela Ester Piroso (MN 114.389) de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminal (fs. 40/3);

- Constancia de copia de archivos desde disco rígido marca Samsung serie E2FWJJHFA203 86 (fs. 57);

- Informe pericial n° 644/15 de la División Laboratorio Químico de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 111bis/5, informe pericial n° 566-46-642/15 anexado a fs. 119/22, pericia n° 643/15 a fs. 172/5);

- Informe pericial n° 566-46-000.640/2015 de la División Laboratorio Químico de la Superintendencia de Policía Científica de la P.F.A. (fs. 116/8);

- Informe pericial n° 041/15 de la División Microscopía Electrónica del Ministerio de Seguridad y enviado por la División Laboratorio Químico de la Superintendencia de Policía Científica de la P.F.A. (123/32 y 207/8);

- Informe pericial n° 566-46-00689/2015 de la División Laboratorio Químico de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 168/70);

- Pericia n° 770/15, que comprende el informe de autopsia n° 141/15 practicado sobre el cadáver del Dr. Natalio Alberto Nisman por el perito tanatólogo Dr. Di Salvo (fs. 184/ 200);

- Acta labrada por el Subinspector LP 5348 Pablo Fidalgo de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina (fs. 263/4);

- Sumario n° 176/2015 consistente en acta de requisa de la UFI AMIA e inspección ocular del domicilio de Natalio Alberto Nisman, y actas y planos de dicho departamento (fs. 277/92 y 317/20);

- Pericia n° 22/2015 "identidad papiloscópica" (fs. 321/6);

- Informe de Inspección n° 20/2015 efectuado por personal del Area Criminalística de la Policía Metropolitana (fs. 327/32);

- Nota de elevación de documental relativa a la vivienda de Laureano Pérez Izquierdo alias "Toti" (fs. 389);

- Acta de visualización de las cámaras del Complejo "Le Parc" (fs. 406/7);

- Informe preliminar n° 88/2015 elaborado por la Sección Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina (fs. 552/74);

- Informe pericial n° 691/2015 del Área Química Biológica de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 575/7);

- Informe pericial n° 559-46-000172/15 efectuado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 642/9);

- Informe pericial n° 559-46-000187/15 de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 650/4);

- Informe pericial n° 559-46-000275/15 efectuado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 655/64);

- Informe pericial n° 559-46-000169/15 de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 665/73);

- Resultado de la inspección ocular realizada en el predio "Le Parc" sito en Azucena Villaflor 450, CABA (fs. 683/703);

- Actas de apertura y copias forenses de objetos electrónicos realizadas por Prefectura Naval Argentina (fs. 704/49);

- Informe pericial n° 566-46-000690/15 efectuado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 750/2);

- Informe pericial n° 566-46-000647/15 de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 753/6);

- Informe pericial n° 566-46-000641/15 efectuado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 757/61); informe n° 20/2015 y 22/2015 labrados por la Policía Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 806/27);

- Informe pericial n° 61/2015 labrado por la División Rastros de la Policía Federal Argentina (fs. 841/53);

- Sumario n° 17/2015 de la División Operaciones Técnicas Especiales de la Policía Federal Argentina allanamiento e inspección ocular del departamento del Dr. Natalio Alberto Nisman (fs. 989/1011);

- Informe pericial n° 566-46-00967/2015 efectuado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 1019/24);

- Informe pericial n° 566-46-00981/2015 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 1025/9);

- Nota de elevación de 21 discos compactos con copias fílmicas de las imágenes captadas por el sistema de seguridad de Cámaras del Servicio de Seguridad Puerto Madero (fs. 1099/1100);

- Diligencia judicial efectuada por la División Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina (fs. 1392/431);

- Nota de elevación de informe pericial confeccionado por la División Inteligencia Informática y Seguridad de la Información de la Prefectura Naval Argentina (fs. 1513/8);

- Constancias de secuestro y pericias labradas por la Policía Federal Argentina (fs. 1524/59);

- Sumario n° 19/2015 del Area Delitos y Crimen Organizado de la Policía Metropolitana (fs. 1643/712);

- Actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 2056/7);

- Informe preliminar del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta (fs. 2061/64);

- Informe de la División Operaciones Especiales de la Policía Federal Argentina (fs. 2065/6);

- Informe efectuado por Prefectura Naval Argentina (fs. 2067);

- Informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 2086/7 y 2097);

- Informe toxicológico elaborado por el Cuerpo Médico Forense (fs. 2158/79 y 2229/30);

- Actuaciones remitidas por el Area Criminalística de la Policía Metropolitana (fs. 2185/9);

- Allanamiento del departamento de Natalio Alberto Nisman(fs. 2235/50 y a fs. 2555/60 se anexa informe de dicha inspección técnica labrado por la Unidad Criminalística Móvil);

- Plano del departamento de Natalio Alberto Nisman labrado por el Area Criminalística de la Policía Metropolitana (fs. 2256);

- Constancias labradas por el Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 2346/90);

- Informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 2357);

- Informe pericial N° IQF 02/15 efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Departamento Técnico Científico del Servicio de Ingeniería y Química Forense de la Provincia de Salta (fs. 2442/61);

- Nota de elevación de dos DVD's conteniendo las imágenes obtenidas en la inspección ocular llevada a cabo el día 13 de febrero de 2015 en el interior de la unidad en la que residía el Dr. Alberto Nisman, efectuada por la División Fotografía Policial de la Policía Federal Argentina (fs. 2464/7);

- Actuaciones labradas por la División Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina (fs. 2512/37);

- Sumario n° 174/15 de la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina (fs. 2598/613);

- Acta de recepción de material peritable efectuada por personal de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina (fs. 2722/32);

- Informe pericial n° 1943/15 efectuado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 2718/20 y a fs. 2959/63 se anexa informe 566-46-001939/15 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina);

- Peritaje n° 252/2015 de "Identidad Papiloscópica" de la Policía Metropolitana (fs. 2869/73);

- Informe histopatológico N° 131/15 labrado por el Laboratorio de Histopatología Forense de la Morgue Judicial (fs. 2881/96);

- Informe del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 2964/74);

- Informe radiológico efectuado por el Servicio de Radiología del Cuerpo Médico Forense -Morgue Judicial- (fs. 3105/7);

- Síntesis de actividad pericial labrada por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina (fs. 3255/8);

- Peritación genética llevada a cabo por el Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 3491/536);

- Acta de remoción de franjas de clausura efectuada por la División Apoyo Tecnológico Judicial (fs. 3785/6);

- Informe pericial n° 4724/2015 labrado por la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 3885/936);

- Sumario n° 486/15 - diligencia practicada por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 4194/211);

- Informe pericial n° 566-46-004725/15 y 566-46-004726/15 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 4249/88);

- Inspección ocular remitida por la División Requerimientos Judiciales de Imágenes de la Policía Federal Argentina (fs. 4336/7);

- Actuaciones remitidas por el Cuerpo Médico Forense (fs. 4352/6, 4405/9, 4425/9, 4462/5, 4689/90, 4716/23 y 4773);

- Sumario n° 85/15 - diligencia de la inspección ocular realizada el día 23 de abril de 2015 en el departamento del Dr. Nisman (fs. 4358/72);

- Sumario n° 544/15 - diligencia de orden de presentación efectuada por el Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana en la UFI AMIA -sita en H. Yrigoyen 460/476 piso 7º, CABA- (fs. 4375/93);

- Actuaciones de la División Balística de la Policía Federal Argentina (4421/2);

- Actuaciones remitidas por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 4477/8);

- Actuaciones remitidas por la Dirección General de Criminalística de la Policía Federal Argentina (fs. 4571/6, 4655/6, 5054/5, 5091/2, 5261/2 y 5384/5);

- Informes confeccionados por la División Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 4625/7, 5168/97, 5226/7, 5257/9, 5271/2 y 57772/3);

- Informe pericial n° 566-46-005935/15 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 4411/4);

- Informe pericial n° 566-46-005892/15 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 4415/20);

- Informe pericial n° 566-46-5952/2015 de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina (fs. 4515/59);

- Acta labrada por la División Balística de la Policía Federal Argentina (fs. 4568/70);

- Informe pericial n° 566-46-005953/15 del Area Química Biológica de la Laboratorio Químico (fs 4798/4800);

- Pericia n° 566-46-00593 5/15 (fs. 5673/8);

- Informe de la Junta Medica coordinada por el Cuerpo Médico Forense (fs. 4811/5013);

- Informe pericial n° 559-46-001395/15, efectuado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 5093/102);

- Diligencia judicial practicada por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 5273/378, 6006/62 y 6131/66);

- Diligencia de inspección ocular realizada sobre el rodado Audi Q3 2.0, dominio MPC-641 (fs. 5399/407);

- Copias del informe pericial labrado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina (fs. 5421/518);

- Diligencia practicada por la División Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina (fs. 5694/768 y 6353/84);

- Informe del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 5817/9);

- Nota del Area de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Especiales y Complejas de la Policía Metropolitana (fs. 5879 bis/84 y 5917/34);

- Informe del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 6087/92, 6388/401, 6421/2, 6476/9, 6993/4);

- Conclusiones del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 6247/51);

- Análisis integral de registros telefónicos por la División Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina (fs. 6944/70 y 7001/74);

- Informe n° IQF 35/15 de fecha 07/09/15 del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta (fs. 7420/7 y 7441/8);

- Actas labradas por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 7924/50);

- Actuaciones labradas por la División Fraudes Bancarios de la Policía Federal Argentina (fs. 8153/63);

- Informe técnico realizado por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 8443/50);

- Tareas realizadas por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 9237/575);

- Tareas de inteligencia llevadas a cabo por el Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 9806/19 y 9828/38);

- Actuaciones remitidas por el Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 11474/7);

- Informe de la División Rastros de la Policía Federal Argentina (fs. 11706);

- Actuaciones del Cuerpo Médico Forense de la CSJN (fs. 11932/5, 11958/60, 12092/4, 12105/10, 12588/91, 12650/5, 12983/6, 13001/3, 13101/3 y 13131/3);

- Sumario n° 749/2016 del Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 12346/50);

- Informe confeccionado por la Dirección Médica de la Morgue del Poder Judicial de la Nación (fs. 13134/76);

- Actuaciones del Cuerpo Médico Forense de la CSJN (fs. 13195/8, 13227/9, 13244/7 y 13354/6);

- Peritaje n° 9780/2016 confeccionada en el marco de actuación del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (fs. 13552/71);

- Informe ampliatorio de la pericia psicológica n° 9786/2016 (fs. 13654/65);

- Informe psiquiátrico, confeccionado por el médico legista Dr. Mariano Castex (fs. 13672/81); );

- Actuaciones del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 15597 y 15599/600);

- Oficio librado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (fs. 15838);

- Escrito presentado por la perito traductora Sandra Edith Chagnier mediante el cual eleva la pericia encomendada (fs. 16187 y 16191/8);

- Oficio librado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (fs. 16354);

- Oficio librado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (fs. 16388);

- Oficio librado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 16860 y 16881/2);

- Sumario n° 2544/2016 del Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 18462/92);

- Nota e Informe pericial respecto del peritaje informático de la Gendarmería Nacional Argentina (fs. 18864/5);

- Informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 18869/70);

Informes/Sumarios

- Informe de NOSIS respecto del Dr. Natalio Alberto Nisman (fs. 45/8);

- Informe de llamados efectuados al comando radioeléctrico el día 18/01/2015 (fs. 293/9);

- Informe del Registro Nacional de Armas (fs. 411 y 1389);

- Informe efectuado por la División Registro y Control de Sistemas Integrados -911- (fs. 439/43);

- Sumario n° 188/2015 consistente en el acta de allanamiento de Camacuá 405, piso Iº, deptos. "A" y "B", Olivos, Vicente López (fs. 444/74);

- Informe de la compañía "Nextel" respecto del abonado n° 115452-8692 (fs. 639, a fs. 11670 se agrega nota de elevación de CD conteniendo información relacionada a la facturación del tráfico de datos informáticos del abonado n° 11-5452-8692 entre noviembre de 2014 y primero de febrero de 2015 y a fs.11824/5 obra el informe librado por la empresa mencionada, mediante el cual se aporta un CD con el detalle de los registros de facturación de tráfico de datos informáticos del abonado n° 11-5452-8692 del período entre los días 16 y 19 de enero de 2015);

- Informes de la empresa de telefonía celular "Claro" (fs. 906/9; 946/61, 1071/4, 1076/7, 1089/91, 1519/23 y 11707/21);

- Informe labrado por la Compañía "Iberia" (fs. 934);

- Informe emitido por el Ministerio del Interior y Transporte y luego ratificado por el Registro Nacional de las Personas (fs. 935, 941/5 y 1012/8);

- Sumario n° 9/2015 de la División Operaciones Judiciales de la Policía Federal Argentina (fs. 975/83);

- Informe emitido por el Director de la empresa "Seguridad Integral Empresaria S.A." (fs. 1045);

- Informe de propietarios y ocupantes de la Torre Boulevard del Complejo "Le Parc" (fs. 1055/62);

- Informe del Registro de la Propiedad Inmueble respecto de los inmuebles sitos en Palestina n° 1068/70 -unidades funcionales 1 a 36-y Bogotá 43 -unidades funcionales 1 a 12-, ambos sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 1173/289);

- Informe del Apoderado del Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 1316/23);

- Informe del Registro de la Propiedad Automotor respecto del rodado Chevrolet Meriva, dominio IPC-960 (fs. 1389 bis);

- Informe del Registro de la Propiedad Automotor (fs. 1576/85 y 1597);

- Informe del SAME (fs. 1586/90);

- Informe de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (fs. 1713/5 y 12476);

- Informe emitido por el Apoderado de la Empresa "Autopistas del Sol" (fs. 1724/8);

- Informe presentado por la Secretaría de Inteligencia (fs. 1735);

- Informe de "Autopistas Urbanas" -AUSA- (fs. 1804/6);

- Informe de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (fs. 1735);

- Informe emitido por la empresa "Telefónica Móviles Argentina S.A."-Movistar- (fs. 1790/801);

- Informe del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 1831);

- Resultado del allanamiento de la entidad bancaria "Banco de la Ciudad de Buenos Aires" -sucursal Recoleta, sita en Av. Callao 1304, C.A.B.A.- (fs. 1876/928);

- Sumario n° 12/2015 de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina (fs. 1929/2052);

- Informe de la empresa "Prisma Medios de Pago S.A." (fs. 2068);

- Informe de teléfonos de la firma "Nextel" (fs. 2094);

- Informe de la compañía "Nextel" (fs. 2200, adjuntando originales de documentación a nombre de Laura Nuria García (1163914853 ID 579*676) y de "BELUI S.R.L." (1137411879 ID 165*1020);

- Informe de la División Soporte Tecnológico Comando 911 de la Policía Federal Argentina (fs. 2746/51);

- Sumario n° 28/15 de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina (fs. 2737/76);

- Informe emitido por la empresa "Cablevisión" y "Fibertel" (fs. 3021);

- Sumario n° 571/2015 de la Policía Metropolitana en el que consta el resultado de diligencia de allanamiento y requisa en el domicilio sito en Monseñor Larrumbe N° 3151, Torre 3, piso 2º depto. "5" (fs. 3083/3100, 3296/308);

- Informe del Registro Seccional N° 30 del Registro Nacional de la Propiedad Automotor respecto del dominio MPC-641 (fs. 3225);

- Informe de la compañía "Telefónica" (fs. 3467);

- Informe de la compañía "Nextel Communications Argentina SRL" (fs. 3468/3469);

- Informe del "Banco Central de la República Argentina" (fs. 3470/1);

- Informe de la División Fotografía Policial de la Policía Federal argentina (fs. 3642);

- Informe emitido por el Gerente de Legales del banco "Macro S.A." (fs. 3744);

- Informe del Banco Ciudad (fs. 3825/8);

- Sumario n° 79/15 - allanamiento practicado en la baulera del domicilio de Sara Garfunkel (fs. 4053/72);

- Nota de la División Fotografía Policial de la Policía Federal Argentina (fs. 4092 y 4133);

- Informe de dominio del rodado MPC-641 e informe del Sistema de Gestión Integral Tributaria acerca de la firma "Palermopack S.A." (fs. 4111/6);

- Informe de la compañía "Telefónica Móviles de Argentina S.A." (fs. 4213/48); Informe del banco "Patagonia" (fs. 4335);

- Informe emitido por la "Administración Federal de Ingresos Públicos" (fs. 4662/80);

- Informe de la empresa "Buquebus" (fs. 4729);

- Informe de "Nextel" (fs. 5021/2, 5886 y 5888);

- Informe del banco "Patagonia S.A." (fs. 5686);

- Informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (fs. 5774/7 y 5840/2);

- Informe de la compañía prestataria "Telecom Argentina S.A." (fs. 5780/2);

- Informe del Servicio Meteorológico Nacional (fs. 5820/7; 5912/5 y 8915/6);

- Informe de la compañía prestataria "AMX Argentina S.A. -Claro- (fs. 5860/1);

- Informe del Cuerpo Médico Forense (fs. 6084/5);

- Informe remitido por la compañía prestataria "Telefónica Móviles Argentina S.A." -Movistar- (fs. 6183);

- Informe de la compañía prestataria "Nextel Communications Argentina S.R.L." (fs. 6222, 6232 y 6402/3);

- Informe de "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 6274/84);

- Sumario n° 1987/15 de la Policía Metropolitana - allanamiento del edificio Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina (fs. 6640/51);

- Sumario n° 043/2015 de la Comisaría 2ª de la Policía Federal Argentina, junto con libro de novedades de la consigna del Complejo "Le Parc", Puerto Madero (fs. 6681/913);

- Sumario administrativo de la Prefectura Naval Argentina -Información N° 03 "C" /2015- (fs. 7075/133);

- Informe de los legajos de RENAR de Natalio Alberto Nisman y Diego Ángel Lagomarsino (fs. 7230);

- Informe de la compañía prestataria "Telefónica Móviles Argentina S.A." (fs. 7498);

- Informe de "Nextel Communications Argentina S.R.L." (fs. 7520 y 7754/6);

- Informe de la Inspección General de Justicia acompañando testimonios de constitución y modificaciones relativas a la empresa de "American Tape S.R.L." (fs. 7643/79 y 8260/97);

- Informe remitido por Editorial "La Página S.A." editora del diario "Página 12" (fs. 7763/824);

- Informe de la compañía "Personal S.A." (fs. 8076/9);

- Informe de la compañía "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 8166/8 y 8221);

- Informes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 8472/82);

- Informes de "Autopistas Urbanas S.A." y "Telepeaje Plus" (fs. 8680/2, 8720 y 8722/3);

- Informe emitido por el Depto. de Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina (fs. 8709);

- Informe emitido por la Gendarmería Nacional (fs. 8805);

- Sumario 1953/2015 del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana - orden de presentación en el diario "Infobae" (fs. 8806/14);

- Sumario n° 1962/2015 del Area Cibercrimen de la Policía Metropolitana - orden de presentación en "Swiss Medical S.A." y "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A" (8864/92);

- Informe de "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 8909);

- Sumarios n° 63/2016 y 50/2016 del Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana - ordenes de presentación para el Banco Central de la República Argentina, al Sistema de Atención Médica de Emergencia -S.A.M.E.-, a la Presidencia de la Nación y a la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 9001/75);

- Informe de la empresa "Hausler" (fs. 9088);

- Informe emitido por las Fuerzas Armadas Argentinas (fs. 9204/14 y 9754/9);

- Informe del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones -DICOM- (fs. 9577, 9841 y 10430/1);

- Informe CUDAP: NOTA-SEG:0000892/2016 del Ministerio de Seguridad (fs. 9672/84);

- Sumario n° 26/2016 de la Policía Metropolitana (fs. 9764/805);

- Informe junto con CD remitido por el SAME (fs. 10455/58);

- Informe de "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 11633);

- Informe de la compañía "Telecom Personal S.A." (fs. 11682/3 y 11766/7);

- Informe emitido por la empresa de telefonía celular "Personal S.A."(fs. 11864/7);

- Informe efectuado por la empresa de telefonía celular "Claro Argentina S.A." (fs. 11949/54);

- Informe técnico confeccionado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (fs. 11994/12003 y 12165/86);

- Informe del Banco de Formosa (fs. 13790/1);

- Informe con listado aportado por el Banco Central de la República Argentina (fs. 14229/31);

- Informe confeccionado por la empresa "Telecentro" (fs. 13214);

- Sumario n° 44/2016 de la Policía Metropolitana (fs. 13257/76);

- Informe confeccionado por la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (fs. 13297/353);

- Sumario n° 459/2016 de la Policía Metropolitana (fs. 13449/56);

- Informe librado por la empresa de telefonía celular "Nextel" (fs. 13515);

- Informe labrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fs. 13539/48);

- Informe confeccionado por el Registro Nacional de las Personas (fs. 13580/652);

- Informe confeccionado por la empresa de telefonía celular "Telecom Personal S.A." (fs. 13714/5);

- Informe librado por la empresa de telefonía celular "Claro Argentina S.A." (fs. 13794/800 y 13804/10);

- Informe confeccionado por la Unidad de Inteligencia "Buenos Aires Norte" de la Gendarmería Nacional (fs. 13960/5 y 14146/51);

- Informe confeccionado por el Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria (fs. 14137/44);

- Informe labrado por la Dirección General de Planificación Estratégica y Gestión (fs. 15245/53);

- Informe librado por la Unidad Buenos Aires Norte de la Gendarmería Nacional (fs. 15561/8);

- Informe de la empresa "Telefónica Argentina S.A." (fs. 15581/2);

- Informe de la empresa "Nextel" (fs. 15585);

- Informe librado por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (fs. 15654/77);

- Informe confeccionado por la empresa "Telefónica de Argentina S.A." (fs. 15711/2);

- Informe de la Unidad de Inteligencia "Buenos Aires Norte" de la Gendarmería Nacional (fs. 15723/41);

- Sumario n° 19/2017 de la Policía Metropolitana (fs. 16803/26);

- Informe confeccionado por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad (fs. 16883/97);

- Informe confeccionado por la Dirección de Contencioso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (fs. 16927/9);

- Informe de la Gendarmería Nacional Argentina (fs. 17249/50);

- Informe de la División Suboficiales y Agentes de la Policía Federal Argentina (fs. 18243/56);

- Informe de la División Brigadas de Prevención de la Policía Federal Argentina (fs. 18339/44);

- Informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 18541/9);

- Sumario n° 280/2017 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 18569/73);

- Informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs.18771/4), junto con un sobre marrón conteniendo la siguiente documentación: a) "Instructivo Para Recepción De Carpetas y Archivos" en 2 fs.; b) "Glosario De Comprensión De Registros De Comunicaciones Y Detalles De Celdas" en 4 fs.; c) Anexo A compuesto por "Detalle de las comunicaciones de Lagomarsino, Diego Ángel" -numerado de fs. 2 a 17-, "Detalle de las comunicaciones de Nisman, Natalio Alberto" -numerado de fs. 18 a 33-, "Detalle de interlocutores comunes entre Nisman, Natalio Alberto y Lagomarsino, Diego Angel" -numerado de fs. 34 a 37 junto con dos esquemas -, "Detalle por día del tráfico de comunicaciones de Nisman, Natalio Alberto y Lagomarsino, Diego Angel" -numerado de fs. 38 a 53-, "Detalle de duración de comunicaciones de Nisman, Natalio Alberto y Lagomarsino, Diego Angel" -numerado de fs. 54 a 71-, "Detalle de comunicaciones internacionales de Nisman, Natalio Alberto y Lagomarsino, Diego Angel" -numerado de fs. 72 a 73-, "Ubicación de antenas donde impactaron las llamadas de Nisman, Natalio Alberto y Lagomarsino, Diego Angel" -numerada de fs. 74 a 91-; d) Anexo B conformado por "Ubicaciones De Antenas Por Zona" en 87 fs.; e) Anexo C conformado por "Información de Antena CU018" -numerado de fs. 1 a 5; un sobre blanco cerrado con una etiqueta con la inscripción "DAJuDeCO Análisis Criminal de las comunicaciones", el que contiene un disco compacto que en su superficie contiene inscripto "Colaboración 12/2016 Causa 3559/15 NN S/ Averiguación de delito", un código de barras y la leyenda "DAJuDeCO Dirección De Asistencia Judicial En Delitos Complejos y Crimen Organizado Corte Suprema De Justicia De La Nación" y de su compulsa se desprende que contiene las carpetas "1 - Informe Anexo Ministerio Público dé la Nación A", "2 - Informe Anexo B", "3 - Informe Anexo C", "4 - Titularidades e IMEI Movistar" y "5 -Titularidad Nextel" y el archivo "Instructivo para CD.docx";

Actuaciones, actas, notas remitidas

- Acta labrada por el Jefe de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina -Comisario Rodolfo Oscar Gutiérrez- (fs. 1);

- Acta de procedimiento efectuada por la Subcomisario Alejandra Correa (ver fs. 7/9 y transcripción a fs. 10/2);

- Acta efectuada por el Inspector Ojeda (fs. 16/8 y transcripción a fs. 19/20);

- Nota de consulta telefónica efectuada por la División Homicidios de la Policía Federal Argentina (fs. 33);

- Vistas fotográficas de los papeles secuestrados en el recipiente de residuos del interior del domicilio del Dr. Nisman (fs. 60/85);

- Constancia policial de fecha 20 de enero de 2015 (fs. 86);

- Nota del Dr. Chirichella y aclaratoria del decano del Cuerpo Médico Forense (fs. 95 y 182/3);

- Acta circunstanciada del secuestro de documentación del inmueble de Nisman (fs. 155/66);

- Contrato de locación de servicios de Diego Angel Lagomarsino (fs. 222/4);

- Mensajes de correo electrónico recibidos en el Complejo 911 de P.B.A. (fs. 300/14);

- Planilla de movimientos de visitas del Complejo "Le Parc" del período comprendido entre los días 16 y 18 de enero 2015 (fs. 393/405);

- Presentación de Laureano Pérez Izquierdo, alias "Toti" (fs. 578/80);

- Listado de llamados efectuados al abonado n° 5775-2117 entre el 15/12/2014 y el 20/01/2015 (fs. 510/39 y 542);

- Listado de llamados entrantes y salientes del abonado n° 3413082108 entre el 15/12/2014 y 22/01/2015 de la empresa "Telecom Personal" (fs. 622/37);

- Planilla de movimientos de visitas (fs. 723/745);

- Nota actuarial Donadini (fs. 874/5);

- Listado de empleados y datos personales de empleados de la UFI AMIA (fs. 966/8);

- Notas y actas labradas con relación a la implantación de custodia personal y ambulatoria de Diego Ángel Lagomarsino (fs. 1032/5);

- Nota remitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 1095);

- Legajo de identidad personal de Diego Ángel Lagomarsino emitido por el Departamento de Documentación Personal de la Policía Federal Argentina e informe de la División Legajos Personales (fs. 1102/23 y 1339/42);

- Copias de la declaración testimonial de Sandra Arroyo Salgado en la causa n° 5133/12 caratulada "Leakymails s/ delito de acción pública" (fs. 1311/3);

- Nota de la empresa "C5N" (fs. 1324/5);

- Diligencia judicial de órdenes de allanamiento en el predio de "Le Parc" Puerto Madero (fs. 1342 bis/86);

- Nota de elevación de un (1) DVD identificado con el n° MFP640RCO9180290-4 (fs. 1465/8);

- Contestación de oficio del Apoderado de "Swiss Medical S.A." (fs. 1476);

- Resoluciones de la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 1572/5, 2561/4, 3129/32 y 8487/90);

- Actas labradas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina (fs. 1630/42);

- Nota presentada por la Ministra de Seguridad, Lic. María Cecilia Rodríguez (fs. 1803);

- Copia de partida de defunción de Natalio Alberto Nisman (fs. 1832);

- Nota de constancia de apertura de rodado (fs. 1872/5);

- Nota enviada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 2155/6);

- Nota efectuada por el Jefe de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina (fs. 2409/10);

- Nota de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 2417/26);

- Actuaciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación (fs. 2488/91);

- Copia de fojas del Libro de Guardia N° 02/2015 perteneciente a la Sección Guardia del Servicio de Seguridad Puerto Madero (fs. 2588/90);

- Actuaciones remitidas por la Inspección General de Justicia (fs. 2619/56);

- Ratificación de Hebert Brandariz (fs. 2736);

- Información brindada por la apoderada de la firma "Aeropuertos Argentina 2000 S.A." (fs. 2805/6);

- Actuaciones remitidas por el Área Criminalística de la Policía Metropolitana (fs. 2852/64);

- Actas de remoción de fajas de clausura (fs. 2910/4);

- Actas de remoción de franjas de clausura (fs. 3049/59, 3114/9, 3139/46 y 3172/9);

- Actuaciones de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación Argentina (fs. 3129/32);

- Registro de ingresos y egresos de visitantes del barrio "Buen Retiro" y grabación fílmica del ingreso (fs. 3235/9);

- Documentación de la cuenta bancaria en el "Merrill Lynch Bank of América" aportada por Diego Lagomarsino (fs. 3337/68);

- Actuaciones de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina (fs. 3473/5 y 3583/4);

- Oficio remitido por la empresa de telefonía "Nextel" (fs. 3488);

- Oficio remitido por la titular de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos de la Procuración General de la Nación aportando Declaraciones Juradas Patrimoniales del Dr. Nisman correspondientes a los años 2008 al 2014 (fs. 3581 y 3829);

- Oficio del banco "Provincia de Buenos Aires" (fs. 3582);

- Respuesta de "Telefónica de Argentina" (fs. 3739 y 3759);

- Disco rígido externo con almacenamiento de videos que registran las cámaras de seguridad del Consorcio de Propietarios de Talar de Martínez (fs. 3823);

- Actuaciones de la División Requerimientos Judiciales de Imágenes de la Policía Federal Argentina (fs. 3942/3);

- Nota de la División Fotografía de la Policía Federal Argentina (fs. 3945 y 4373/4);

- Nota de la División Investigación Penal Administrativa de la Prefectura Naval Argentina (fs. 3946);

- Nota de la empresa "Nextel Communicatios Argentina S.R.L." (fs. 4318 y 5888);

- Oficio de la Sección Transporte Forense de la Policía Federal Argentina (fs. 4437);

- Copia de legajo de apertura de caja de seguridad n° 125 (fs. 4577/89);

- Nota de la empresa "Cablevisión" y "Fibertel" (fs. 4810);

- Documentación relativa a "Seguridad Integral Empresaria S.A." y "American Tape" presentada por Julio César Jiménez (fs. 5033/42);

- Exptes. n° O 3824/2015 y A 4062/2015 de la Procuración General de la Nación (fs. 5106/11 y 5263/7);

- Documentación aportada por "Ascensores Heavenward S.A." (fs. 5411/9);

- Nota de la empresa "Cablevisión Fibertel" (fs. 5680);

- Actuaciones n° 1756/2015 - orden de presentación (art. 232 CPPN) en la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Federal N° 5 (fs. 5787/808);

- Contestación de oficio del Banco Ciudad (fs. 5859);

- Notas emitidas por personal de la UFI AMIA (fs. 5875/8);

- Contestación de oficio de la Secretaria de Inteligencia (fs. 5885);

- Nota de "Arte Radiotelevisivo Argentino S.A." (fs. 5907);

- Liquidaciones de expensas del Complejo "Le Parc" (fs. 5942/8);

- Actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (fs. 6110/3, 6431/2 y 6442/3);

- Listado de llamadas de la empresa "Telecom Argentina S.A. y "Telecom Personal S.A." (fs. 6196/209 y 6211/21);

- Sección Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina (fs. 6236/7);

- Nómina de personal de Prefectura Naval Argentina (fs. 6255/68);

- Registro de reclamos y llamados registrados en los sistemas de la empresa "Cablevisión" y "Fibertel" (fs. 6404/5);

- Actuaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 6426 y 6455/7);

- Datos del personal de limpieza y mantenimiento de las Torres "Le Parc" - Puerto Madero (fs. 7213/27);

- Actuaciones remitidas por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Público y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación - estudio de riesgo sobre una custodia personal (fs. 7348/56 y 8790/8);

- Libro de novedades de Prefectura Naval Argentina (fs. 7393/408);

- Actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Departamento Técnico Científico del Ministerio Público de Salta (7415/9);

- Acta de inspección del buzón de correo postal correspondiente al piso 13, departamento "2" de la torre Boulevard del Complejo "Le Parc" de Puerto Madero (fs. 7450/1; 7466/74 y 7490/2);

- Información brindada por la compañía "The Exxel Group S.A8." (fs. 7551/6);

- Oficio presentado por la editorial "Perfil SA" (fs. 7618);

- Oficio de la firma "Grupo Clarín S.A." (fs. 7630);

- Respuesta del director de Inteligencia Criminal de Prefectura Naval Argentina (fs. 7999);

- Copia de documentación obtenida como resultado de la requisa del correo postal del domicilio del Dr. Alberto Nisman (fs. 8014/20);

- Información relativa a la cuenta de correo electrónico algarfun@hotmail.com (fs. 8028/50);

- Registro de atención medica de "Swiss Medical" (fs. 8252/3);

- Copias de la investigación preliminar n° 123751/2015 aportadas por la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2 de San Isidro (fs. 8326/42);

- Copias de exptes. 097-02-000.551/2015, 097-02-001.219/2015 y 097-02-000.899/2015 de la Superintendencia de Asuntos Internos del Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal Argentina (fs. 8351/410);

- Reasunción de la investigación por parte de la Juez de Instrucción, Dra. Fabiana E. Palmaghini (fs. 8570/7);

- Nota emitida por el Jefe de la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina (fs. 8710/12 y 8716);

- Información financiera de Armando Niz, Luis Ismael Miño y Gonzalo Horacio Tzareff aportada por el Banco Central de la República Argentina (fs. 9077/80, 9110/54,9578/642, 10257/364 y 10459/704 y 12442/3);

- Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 176/2016 (fs. 9097/100);

- Respuesta del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs. 11201/29);

- Memorándum n° 37/2016 y 43/2016 (fs. 11635/47 y 11775/9);

- Transcripción de intervenciones telefónicas llevada a cabo por la Policía Metropolitana (fs. 9845/10042, 10060/233 y 10834/76);

- Sumario n° 25/2016 de la Policía Metropolitana (fs. 10234/51);

- Información de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 10716/7);

- Copias certificadas del estatuto, cambio de sede social y poder general de la compañía "Seguridad Integral Empresaria S.A." (fs. 10725/65);

- Nómina de personal que cumplió funciones en UFI AMIA en los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015 (fs. 10770/6);

- Protocolo de Actuación n° 7 para la custodia de Funcionarios y Dignatarios aprobada por Res. de la Policía Federal Argentina n° 266 de fecha 15/02/2012 (fs. 10961/11059);

- Actuaciones de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino (fs. 11086/95);

- Notas de la Fuerza Aérea Argentina (fs. 11144/50 y 11197/229);

- Actuaciones remitidas por la Gendarmería (fs. 11254/60);

- Copia de protocolo n° 20 - "orden del día interna n° 53" del 24 de marzo de 2013 sobre "Custodia de Objetivos Federales" aportadas por el Ministerio de Seguridad (fs. 11272/80 y 11334/52);

- Oficio firmado por Campero Benigno (fs. 11289);

- Acta de defunción de Alberto Rubén Ricarte (fs. 11297 y 13220);

- Resolución de fecha Iº de marzo de 2016 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25, que dispuso declarar la falta de mérito de Luis Ismael Miño y Armando Niz y declarar la incompetencia de la justicia Criminal de Instrucción remitiendo lo actuado a la justicia Federal (fs. 11420/43);

- Orden de presentación en "Movistar" (fs. 11600/13);

- Oficio librado por el Fiscal Federal Carlos E. Stornelli (fs. 11852/4);

- Nota de elevación confeccionada por el Comandante Mayor de la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional (fs.11887 y 12005/85);

- Nota judicial referente a la actuación n° 5041 entregada por la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 11993);

- Oficio librado por "Allianz Argentina Cía. De Seguros S.A." (fs. 12432);

- Oficio del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación (fs. 12485);

- Constancia de la administración del Complejo "Le Parc" Puerto Madero (fs. 13085)

- Escrito del Dr. Horacio Ricardo Arzua -Consorcio de Propietarios de "Le Parc"-;

- Escrito del Dr. Horacio Ricardo Mario Arzua (fs. 13105);

- Impresiones del contenido de uno de los discos compactos aportados por la Unidad Especial de Inteligencia "Buenos Aires Norte" de la Gendarmería Nacional (fs. 13079 y 13116/19);

- Nota periodística de "Perfil" aportada por el Dr. Lanusse (fs. 13177/8);

- Nota periodística del diario "La Nación" aportada por el Dr. Lanusse (fs. 13179/86);

- Oficio de la empresa "Telefónica" (fs. 13285);

- Escrito presentado por el Director General y Vicepresidente de la firma "Seguridad Integral Empresaria S.A." (fs. 13288);

- Oficio labrado por el Capitán de Navio Miguel A. Urroz -Jefe II (Inteligencia)- del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (fs.13289);

- Nota periodística publicada por el periodista Daniel Santero en el sitio web del diario "Clarín" (fs.13239/41);

- Actuaciones remitidas por Presidencia de la Nación y el Ejército Argentino (fs. 13376/440);

- Impresiones de la compulsa en Migraciones (fs. 13362/74);

- Oficio librado por la firma "ARTEAR S.A." (fs. 13464);

- Certificación efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11, Secretaría 22 (fs. 13468);

- Oficio remitido por la firma "Personal" (fs. 13513/4);

- Actuaciones remitidas por la Unidad Fiscal n° 10 de Luján relacionadas con la causa IPP 09-01-6105-16 caratulada "tentativa de robo calificado -abuso de armas y lesiones Vtma. Roncalves Pereyra Héctor Osvaldo y otro" (fs. 13825/907);

- Oficio librado por el Ministerio de Relaciones y Culto (fs. 14135) junto con CUDAP: EXPE-MRE: 0026639/2016;

- Constancia de que se reserva la Declaración testimonial de Damián Obarrio (fs. 14107);

- Actuaciones remitidas por la Agencia Federal de Inteligencia de la Presidencia de la Nación Argentina (fs. 14203/5);

- Presentación de Juan Manuel Toscano (fs. 14208);

- Oficio librado por el arquitecto Gualter Colombo (fs. 14209);

- Presentación del arquitecto Carlos Pujáis del estudio "Aisenson Arquitectos" (fs. 14232/3);

- Oficio librado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (fs. 14571);

- Escrito presentado por Horacio Ricardo Arzua, apoderado del "Consorcio de Propietarios "Le Parc" Puerto Madero" (fs. 14605);

- Copia de la declaración testimonial de Roberto García Moritán, recibida en el marco de la causa n° 14305/15 caratulada "Timerman Héctor s/ encubrimiento" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°11, Secretaría n° 21 (fs. 14617/9);

- Oficio librado por la Unidad de Inteligencia Buenos Aires Norte de la Gendarmería Nacional (fs. 15148);

- Oficio librado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora (fs. 15186);

- Nota actuarial de la médica Dra. Aguilera (fs. 15415);

- Escrito presentado por el médico oftalmólogo Ornar Pistoia - Mat. Prof. 66944- (fs. 15503/15);

- Nota librada por la Unidad de Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (fs. 15553/7);

- Correo electrónico remitido por la firma "Personal S.A." al Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 15586);

- Actuaciones remitidas por la empresa de telefonía celular "Claro" al Área Cibercrimen (fs. 15587/96);

- Escrito presentado por el Intendente del Complejo "Le Parc" Puerto Madero (fs. 15598 y 15607/15);

- Actuaciones libradas por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 15617/20);

- Actuaciones labradas por la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional (fs. 15696/708);

- Correo electrónico remitido por el titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (fs. 15746);

- Oficio librado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6, Secretaría n° 11 (fs. 15748 y 15766/8);

- Información legal de la empresa "Whatsapp" (fs. 15828/37);

- Actuaciones remitidas por la Gendarmería Nacional (15856/8);

- Acta de comparecencia del Sr. Silvio Gabriel Gusso (fs. 15863);

- Nota actuarial relacionada a Osvaldo Sergio Azpeitía (fs. 15870);

- Oficio librado por la Dirección de Asuntos Judiciales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria junto copias certificadas del expediente EXPPSA-S02:0000674/16 (fs. 15888);

- Actuaciones libradas por la Dirección General de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 15981/94);

- Oficio librado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 16003);

- Actuaciones libradas por la Dirección General de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 16004/19);

- Oficio remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (fs. 16020);

- Oficio librado por la División Suboficiales y Agentes de la Policía Federal Argentina (fs. 16144);

- Presentación del Intendente del Complejo "Le Parc" Puerto Madero, Alfredo Pequeño (fs. 16153/7);

- Nota actuarial relacionada las planillas de movimientos de visitas del Complejo "Le Parc" Puerto Madero (fs.16184);

- Presentación del Intendente del Complejo "Le Parc" Puerto Madero, Alfredo Pequeño, (fs. 16202/4);

- Oficio de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina (fs. 16210, junto con copias del sumario administrativo 465-18-000.332/2015);

- Presentación efectuada por el Departamento Gestión de la Información de la Inspección General de Justicia (fs. 16261/84);

- Presentación efectuada por el apoderado de "SEGYTRAZ S.A.", Darío Rozanski (fs. 16309/53);

- Actuaciones remitidas por la empresa "SIE S.A." (fs. 16379/82);

- Presentación de la firma "SINCRO SEGURIDAD ELECTRÓNICA" (fs. 16386/7);

- Nota periodística efectuada por el periodista Edgardo Alfano (fs. 16393/7);

- Oficio librado por la Dra. Alejandra Gils Carbó (fs. 16474);

- Escrito presentado por el Intendente del Complejo "Le Parc" Puerto Madero, Alfredo Pequeño (fs. 16507/11);

- Nota librada por la Dirección Contenciosa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (fs. 16554/5);

- Oficio remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 4 (fs. 16733);

- Oficio librado por la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (fs.16735 y16766);

- Nota librada por la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección General de Despacho y Decretos (fs. 16776 y su certificación a fs. 16782);

- Oficio librado por el Decano del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, Dr. Luís Mario Ginesin (fs. 16767/8);

- Oficio remitido por la apoderada de "Falabella S.A." (fs. 16779);

- Actuaciones de la Gendarmería Nacional (fs. 16861/72);

- Respuesta de la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó (fs. 16948/81);

- Nota del Ministerio de Producción (16999/17002);

- Nota de la Agencia Federal de Inteligencia (fs. 17075);

- Nota de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas(fs. 17084);

- Presentación de ANSES (fs. 17085);

- Presentación de Darío Rozanski (fs. 17091/3);

- Presentación de "Prisma Medios de Pago SA" (fs. 17101);

- Actuaciones remitidas por la Gendarmería Nacional (fs. 17102/4);

- Presentación de Aníbal Mathis (fs. 17121);

- Nota de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 17137/54);

- Nota remitida por la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 17170);

- Nota de la Inspección General de Justica (fs. 17171);

- Presentación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 17185/97);

- Actuaciones enviadas por la Gendarmería Nacional (fs. 17200/1 y 17202/6);

- Presentación de "Metrovías S.A." (fs. 17230/2);

Nota de la Policía Federal Argentina (fs. 17283);

- Presentación del Presidente y Secretario General de la A.M.I.A. (fs.17293);

- Presentación de la firma "Telecentro S.A." (fs. 17296);

- Presentación de "Swiss Medical S.A." (fs. 17311/4);

- Nota de la División Brigadas de Prevención de la Policía Federal Argentina (fs. 17321/5);

- Formulario 01 digital de Facundo Martín Cardozo enviado por el Registro Nacional de las Personas (fs. 17327);

- Impresión de búsqueda realizada en la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 17973/89);

- Presentación de la firma "Cablevisión" (fs. 18046);

- Presentación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 18053/4);

- Presentación de Prefectura Naval Argentina (fs. 18056);

- Presentación de la firma "Arte Radiotelevisivo Argentina S.A." (fs. 18064);

- Presentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos remitiendo la nota n° 1552/17 de la Dirección General Impositiva (fs. 18081);

- Nota de la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación (fs. 18095/110);

- Presentación del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (fs. 18118/20); presentación de la empresa "Integración Eléctrica Sur Argentina S.A." (fs. 18131/41);

- Presentación de "ADT Security Services" (fs. 18144);

- Expediente n° 10044/17 caratulado "NN s/ Averiguación de delito" (fs. 18209/24);

- Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5, Secretaría n° 9 (fs. 18225) junto con CD marca Teltron con la inscripción "Buquebus. Lista PAX 16-21/01/15";

- Oficio del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2 (fs. 18300);

- Nota de la firma "Telecentro S.A." (fs. 18318/9);

- Oficio de la Procuración General de la Nación (fs. 18332); presentación de "Ziro S.R.L." (fs. 18337/8);

- Presentación de la firma "Seguridad Integral Empresaria S.A." (fs. 18346/7);

- Nota de la Unidad de Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (fs. 18375/9);

- Nota del Ministerio de Seguridad de la Nación (fs. 18380);

- Nota de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 18383/4);

- Presentación de la firma "La Nación S.A." (fs. 18391);

- Presentación de "Arte Gráfico Editorial Argentino S.A." (fs. 18419);

- Nota de Gendarmería Nacional Argentina (fs. 18435/6);

- Actuaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (fs. 18493/500);

- Nota de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 18526/37);

- Nota de la Gendarmería Nacional Argentina (fs. 18659/60);

- Nota de la Dirección Nacional de Migraciones (fs. 18674/756);

- Oficio de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (fs. 18932);

- Escrito presentado por Pablo J. Lanusse, con fecha 06/10/17 (fs. 18887/18893);

- Actuaciones provenientes de la División Convenio Policial Argentino de la Policía Federal Argentina (fs. 18933/8);

- Certificación actuarial de la documentación remitida por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación a fs. 18932, a saber: un disco compacto que posee un código de barras en su frente y con la inscripción "Colaboración 12/2016 Causa Nro. 3559/15" y "DAJuDeCO Dirección De Asistencia Judicial En Delitos Complejos y Crimen Organizado Corte Suprema De Justicia De La Nación" (fs. 18939);

- Oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de La Plata, remitiendo copias de la causa n° FLP 33406/2014, caratulada "N.N s/Infracción Art. 213ter. del CP. Asociación Ilícita terrorista -según Ley 26.268-" (fs. 18941);

- Actuaciones provenientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 18954/61);

- Actuaciones provenientes de la firma "CIO Argentina S.R.L." (fs. 18945/50);

- Oficio de la Procuración General de la Nación, junto con dos discos compactos marca IPC en formato DVD-R con la inscripciónn "Causa 3559/15 y Legajos de Prueba" y "Criminalística Nisman"(fs. 18962);

- Correo electrónico de la casilla citacionescomisaria41@policiadelaciudad.gob.ar, respecto del oficio dirigido a "Telesmart S.A." (fs. 18964/69);

- Certificación actuarial referente al CUDAP: Nota CUDAP S04-, junto con un CD con la inscripción "Federal Bureau of hivestigation Mutual Legal Agreement Unit Law Enforcement Sensitivc.In the matter of: ALBERTO NISMAN Case Numer: 163Y-HQ-2192802 DOJNumber: 182-51765 Country Argentina Date: October 19, 2017 Filtered" (fs. 18977), (fs. 18978);

- Copias certificadas correspondientes al dictamen de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 titulado "SOLICITO INDAGATORIAS" de fecha 08/11/2017, en un total de 544 fojas (fs. 19006/551), junto con un DVD-R marca "NewAkira" que contiene carpetas con digitalización de lo siguiente: 1) "Causa nro. 3559-15-PRINCIPAL", 2) "Causa nro. 3559-15- INCIDENTE Nro. 19 (JUNTA INTERDISCIPLINARIA)", y 3) "Causa nro. 3559-15-INCIDENTE Nro. 17 (MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DIEGO ÁNGEL LAGOMARSINO)"; y un DVD-R que contiene dos carpetas, una con el nombre "FISCALIA 10MAY17-FOTOS" y la restante titulada "FISCALIA 10MAY17-VIDEOS";

- Escrito presentado por Lic. Osvaldo García Cuitiño Villarruel (fs. 19567/72);

- Oficio presentado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 con fecha 13/11/17 en el incidente n° 25 de la causa n° 3559/15 junto con actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina con la inscripción "Anexo Fotográfico del Inventario realizado en sede judicial el día 10 de mayo de 2.017" en 19 fs. y soporte óptico que contiene copias digitalizadas de la causa n° 3559/15 -cuerpos 96 a 98- y de la causa n° 5133/12 (fs. 1501/20);

Documentación y efectos

- SOBRE "J-8", identificado como "1" con la inscripción "documentación aportada por Swiss Medical (fs. 8918 y 8923)", que contiene: un sobre marrón vacío con la inscripción "documentación original y copias aportadas por Mariano E. Goyeneche de "Swiss Medical" escrito de fs. 8918 se devolvieron originales el 1/2/16", con un sobre blanco con la inscripción "j-8 copia digital del juego de fotocopias certificadas de "Swiss Medical" correspondiente a Nisman Natalio", conteniendo un DVD marca IPC con la inscripción "Swiss medical Nisman Natalio (SCAN)" con una nota con membrete Poder Judicial de la Nación "las fotocopias de Swiss Medical correspondientes a Natalio Alberto Nisman al cuerpo Médico Forense, conforme lo ordenado a fs. 12419";

- SOBRE "J-11", identificado como "2" con la inscripción "CD con grabación del SAME desglose de fs. 9063 (fs. 9084)" que contiene: un disco compacto formato CD-R marca "Staples" sin inscripciones, en un sobre con la inscripción "Monasterio 498 SANE";

- SOBRE "J-33", identificado como "3", con la inscripción "...contiene sobres cerrados relativos a la pericia del INTI del 23/03/16 (material y tarjetas de memoria con filmación)"; un sobre con la inscripción "contiene 4 tarjetas SDHC imágenes pericia I.N.T.I. 23/03/16" el que contiene cuatro blisters con la inscripción Kingston Technology, 16 GB, que contienen micro SDHC de 16 GB; sobre con la inscripción "Sobre 1 INTI", y contiene dos sobres de plástico transparente y termosellado, uno de los cuales posee una hoja con leyenda con la inscripción "(1) proyectil de plomo con alteraciones morfológicas" que dentro tiene un trozo de metal, mientras que el otro contiene una identificación que dice "dos (2) fragmentos de plomo, individualizados aleatoriamente como "1" y "2" el que contiene pedazos de metal; sobre con la inscripción "Sobre INTI 2" que contiene: un plástico transparente que en su interior tiene dos sobres blancos separados por una división de termosellado, uno de los dos sobres blancos lleva la inscripción: 1) una vaina calibre 22 LR marca "F" (intacta)", el otro sobre se encuentra manuscrito con la siguiente inscripción: 2) "una vaina servida cal. 22 LR marca "F"; 3) un sobre blanco con inscripción "(1) una punta o bala calibre .22 SD" se encuentra dentro de un plástico termosellado, con un trozo metálico en su interior; 4) plástico termosellado que contiene un papel azul con la inscripción "pólvora extraída de sobre conteniendo inscripción "(1) una vaina calibre .22 LR marca "F" (intacta)", que contiene un elemento metálico circular que lleva escritos los números "1" y "2" y 5) un plástico termosellado que contiene un sobre con la inscripción "un proyectil calibre .22 LR DI" que contiene un trozo de metal abierto y tiene cinco numerados del "1" al "5";

- SOBRE "J-34", identificado como "4", con la inscripción "informe pericial de gendarmería (aportado el 28/3/16)" y que contiene el informe pericial n° 79963 de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina (inspección ocular técnica, relevamiento foto filmográfico y planimetría) a fs. 80; que posee glosado a fs. 77 un disco compacto DVD-R con la inscripción "Inspección ocular técnica registro fílmico causa n° 3559/15 ("NN y otros s/averiguación de delito -damnificado: Nisman Alberto") Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 25-secretaría n° 161", en un total de ochenta (80) fojas y dos (2) Planos a Escala;

- SOBRE N° 2: identificado como "5", con la inscripción "cinco levantamientos de rastros remitidos por la división rastros informe pericial n° 61/15" que contiene un sobre con la inscripción "1-4527.192/15 c/n° 3559/15-Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina Superintendencia de Policía Científica División Rastros-Informe pericial n° 61/2015-Actuaciones sumariales caratuladas "muerte por causas dudosas de criminalidad" Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45 a cargo de la Dra. Fein. Secretaría única a cargo del Dr. Chirichela" y la inscripción "Rastros", levantamiento numerado como "3":

- SOBRE N° 3: identificado como "6", con la inscripción "sobre 3: *bolsa transparente remitida por la Superintendencia de Policía Científica. -División Balística..." que posee dentro: *una bolsa transparente termosellada de la Superintendencia de Policía Científica de la PFA, División Balística, correspondiente al informe pericial n° 559-46-000172/15 (ampliación 559-46-000169/15), sumario 10/15, que se encuentra subdividido con sus correspondientes etiquetas, a saber: papel con la inscripción "2.-CUATRO (4) cartuchos de bala intactos calibre .22 LARGO RIFLE provistos de vainas cilindricas de latón militar con reborde, punta de plomo perforadas con cintura de engrase y cubierta electrolítica y el monograma "F" en las bases de sus culotes; cuatro (4) cartuchos a bala, en cuyos culotes se encuentra impresa la letra "F"; papel con la inscripción "3.- una (1) vaina servida calibre .22 LARGO RIFLE, con el monograma "F" en la base de su culote la cual fue identificada en esta dependencia como "INCRIMINADA", la que contiene una (1) vaina servida, estampado en su culote la letra "F" e identificada como "I"; papel con la inscripción "4.- cinco (5) sobres de papel color blanco..." que contiene sobres blancos con la inscripción "bala 1"; papel con la inscripción "5.una (1) vaina servida calibre .22 LARGO RIFLE, en calidad de testigo" que contiene una vaina servida, con inscripción en su culote con la inscripción "T"; papel con la inscripción "6.una (1) bolsa de nylon termosellada con la inscripción impresa en tinta azul "PFA Evidencia" que contiene un bolsa transparente de Nylon; *bolsa termosellada, con la inscripción "División Balística, correspondiente al informe pericial n° 559-46-000275/15 (ampliación 559-46-000169-172-187/15)"que contiene un papel con la inscripción "1.-un (1) envoltorio de plástico transparente termosellada con la inscripción "141 PROYECTIL" que contiene una bolsa de nylon con la inscripción "141 proyectil"; un envoltorio de plástico con la leyenda "2.-un (1) envoltorio de plástico transparente termosellada con la inscripción "141" FRAGMENTO METALICO" que contiene un sobre plástico transparente ;un (1) adhesivo en su parte superior inferior, con la inscripción "141 envoltorio cerrado con cinta y termosellado en su parte"-dos (2) restos de aparente -material óseo con dos pequeños fragmentos en su interior; una etiqueta con la leyenda "3- un (1) proyectil calibre .22 l.r., testigo obtenido de la pistola semiautomática, marca bersa, modelo 62 n° 35099", que posee en su interior un objeto de pequeñas dimensiones metálico; etiqueta de papel blanco con la inscripción "-un (1) sobre de papel de color blanco, cerrado y lacrado presentando en el reverso una (1) firma ilegible " que contiene un sobre que lleva la inscripción "Contiene: 1 PROYECTIL Y FRAGM METALICOS";

- SOBRE N° 4: identificado como "7", conteniendo: una (1) copia del informe pericial del Cuerpo Médico Forense (Servicio de Genética Forense) P.N° 3851, 4078/15, en fs. 11 junto con copia .de informe de la División Laboratorio Químico n° 566-46-000641/15 ADN; a nombre de Lagomarsino, Diego Ángel;

- "SOBRE 4 (CAJA 5)" que contiene: un sobre con la inscripción "s/4095 Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25...Precinto de seguridad: 5864-5865 MATERIAL DE RESERVA y REMANENTE" que contiene: un sobre con la inscripción "S/4095 (18-02-15) ADN S.H.D.G. Precinto de seguridad: 5783-5784", el que a su vez posee dentro otros dos sobres: uno con la inscripción "Ml-S/4095 (18-02-15) L, DA siembra hemática" y contiene un cartón de fecha 18/02/2015 con huella, y otro sobre que lleva inscripto "Ml-S/4095 (18-02-15)- siembra hemática de Diego Angel Lagomarsino" que contiene un cartón de fecha 18/02/2015 con huella digital;

- SOBRE N° 7: identificado como "8", con la inscripción "...sobre que contiene CDR marca verbatim cooperación 104/106", el que contiene un sobre con la inscripción "Area Criminalística Policía Metropolitana-informe a fs. 62/71 que contiene dos sobres con la inscripción "causa n° 3559/15, A. Villaflor n°. 450 piso 13° cooperaciones 104/106" y el otro con la inscripción "Área Criminalística Policía Metropolitana causa Nro... 3559/15 Hipólito Irigoyen n° 460 cooperaciones n° 108/109", los que contienen un disco compacto formato CD-R marca "Verbatim", con la inscripción "causa n° 3559/15, A. Villaflor n° 450, piso 13, depto. 2, cooperación 104/106" y un disco compacto formato CDR, marca "Verbatim" con la inscripción "causa n° 3559/15, H. Yrigoyen 460, piso 7, cooperación 108/109"; un (1) sobre con la inscripción "Muestra n° 1 levantamiento de rastros, 20-01-15, causa 3559/15, Juzg. Nac. Criminal de Instrucción n° 25, Secretaría N° 161", que posee dentro un papel con la inscripción "Tecnipol levantador" con huellas dactilares;

- SOBRE N° 31: identificado como "9", el que contiene fotocopias de la autopsia n° 141/15, correspondiente a Alberto Nisman en fs. 17; fotocopias de declaraciones testimoniales de Héctor Enrique Di Salvo de fecha 22/1/15 en fs. 2, 26/1/15 en fs. 1 y 4/3/15 en fs. 1; fotocopias del Ministerio Público Fiscal, proveído del 27/3/15 en fs. 2, y proveído del 22/4/15 en fs. 1; fotocopia simple faz en dos fojas, sobre n° 31 (Caja 6) que contiene el n° 31 con la inscripción " 3 CD + EL. de la 13/02/15_ 3 CD+R correspondiente a la autopsia de Alberto Nisman..." que contiene un sobre que contiene tres (3) discos compactos formato DVD-R, marca "Phillips" con la inscripción "Copia C" numerados del 1 al 3; tres sobres con inscripciones del Area de Cibercrimen de la Policía Metropolitana con la inscripciónn "autopsia" identificados como "disco 1, 2 y 3", que contienen tres (3) discos compactos formato DVD-R con la inscripciónn "autopsia disco 1 copia fiel", "autopsia disco 2 copia fiel" y "autopsia disco 3 copia fiel",

- SOBRE N° 47: identificado como "10", que en su interior se encuentra una hoja identificada como "...folio 5/39...", que contiene un (1) sobre, conteniendo una bolsa de plástico transparente con la inscripción: "Bode Secur Swab S.I.T-" y "4725/15-M1", que contendría muestra para identificación forense;

- SOBRE N° 51: identificado como "11", conteniendo un sobre con la inscripción: "Hecho: pericias DIV. Rastros (caso Nisman); Fecha: 28-04-15_ Dirección: Azopardo 650_ DVD R uno (1)", el que contiene un disco compacto formato DVD-R marca "HP" con la inscripción "28-04-2015 2854 pericias Div. Rastros causa Nisman (Azopardo 650)";

- SOBRE N° 52: identificado como "12", el que contiene dentro una foja identificada como "folio 37" y expresa "566-46-5952/2015-Área Química Biológica", adherido al mismo un sobre de la "División Requerimientos Judiciales de Imágenes de la P.F.A.", el que posee dentro un disco compacto formato DVD-R marca "HP" sin inscripciones, con la numeración de fábrica "CMDR47GCTMWM02_2152nl21";

- SOBRE N° 53: identificado como "13", con rótulo con la inscripción "SOBRE N.° 53: con tarjeta de memoria conteniendo fotos y videos de la pericia balística efectuado sobre el arma aportada por Sara Garfunkel, realizada por la División Balística P.F.A., fr. 4570", el que aloja un (1) sobre con la inscripción "SOBRE N.° 00662...", el que contiene una (1) tarjeta de memoria marca Panasonic, modelo SD, Clase 10, 32 Gb, Nro.SS2DA087688, con la inscripción "54 EXT";

- SOBRE No 83: identificado como "19", con la inscripción "SOBRE 83* sobre color marrón...", el que contiene un sobre con la inscripción "B discos originales (autopsia), Ref: 84936" que contiene otro sobre con la inscripción "discos originales ref: 84936" y que contiene una caja plástica que tiene dentro un DVD-R marca "Verbatim" con la inscripción "VIDEO A: 141-2015 Disco 1"; una caja plástica que contiene dentro un DVD-R marca "Verbatim" con la inscripción "VIDEO A: 141-2015 Disco 2n; y una caja plástica con la inscripción "fecha 19/01/2015 disco, que contiene un disco compacto en formato DVD-R marca "Verbatim", identificado con la siguiente inscripción "...192015.01.1 TM";

- SOBRE N° 86: identificado como "20", el que se encuentra identificado como "SOBRE 86...", y aloja un sobre inscripción "STUBS muestras Nisman-n";

- SOBRE N° 112: con la inscripción "SOBRE 112...", y contiene una carpeta con la inscripción "causa 3559/2015 agregados 1,11,12,14 y 15" que consta de cinco folios transparentes que contienen los elementos que a continuación se detallan: FOLIO NRO... 1: copia de nota n° 770/15 de fecha 20/01/2015 dirigida a la Dra. Viviana Fein en dos fojas, copia de autopsia n° 141/15 de fecha 19/01/2015 de Natalio Alberto Nisman en 15 fojas; FOLIO NRO... 11: contiene acta de fecha 08/05/2015 en dos fojas; FOLIO NRO... 12: contiene copia de acta de fecha 27/04/2015 del Cuerpo Médico Forense en 4 fojas, copia de acta de fecha 28/04/2015 del Cuerpo Médico Forense en 4 fojas, copia de acta de fecha 29/04/2015 del Cuerpo Médico Forense en 4 fojas con copia de recibo de fecha 30/04/2015, copia de acta de fecha 30/04/2015 del Cuerpo Médico Forense en 3 fojas junto con copia de nota fecha 30/04/2015 dirigida al Dr. Carlos Alberto Navari y copia de informe de determinaciones de humor vitreo del Departamento Química Legal-Laboratorio de Análisis Clínicos, copia de acta de fecha 15/05/2015 del Cuerpo Médico Forense en 2 fojas; FOLIO NRO... 14: contiene impresiones en 16 fojas, la primera de las cuales contiene inscripto "Forensic Science International Site of Entrence Wound and Direction of Bullet Path in Firearm Fatalities as Indicators of Homicide Versus Suicide"; FOLIO NRO... 15: contiene nota de fecha 12/05/15 dirigida al Sr. Coordinador de la junta médica Dr. Roberto Godoy;

- SOBRE N° 130: identificado como "33", con la inscripción "SOBRE 130...", y contiene un informe en tres fojas simple faz;

- SOBRE N° 57: identificado como "34", con la inscripción: "que contiene una pistola semiautomática marca Bersa modelo "223" calibre 22LR serie n°88891, con su correspondiente cargador; una cartuchera de paño con forro naranja interna", el cual posee un sobre que aloja un (1) estuche de color negro con cierre metálico y paño en su interior de color naranja, conteniendo una (1) pistola marca Bersa, modelo "223", calibre .22 Largo Rifle (L.R.), Serie Nro... 88891, color negra, pavonado color negro brillante y un (1) almacén cargador para cartuchos calibre .22 LR, sin marca visible;

- SOBRE N° 84: identificado como "35", con la inscripción: "SOBRE 84 pistola modelo 62 Bersa calibre .22 LR, Número de serie 35099, junto con cargador, ambas en bolsas termosalladas...", el cual aloja una (1) bolsa de plástico transparente termosellada, dividida en dos compartimentos, uno de ellos posee un (1) cargador para cartuchos calibre .22 LR, y el otro una (1) pistola marca Bersa, modelo 62, calibre .22 LR, número de serie 35099, la misma presenta sustancia adherida de color rojiza en cañón, corredera y armadura, adosado al mismo precinto plástico perteneciente al S.A.I.B. de la Policía Federal Argentina, de color amarillo Nro... PFA-LC-2015-0172; una (1) bolsa plástica transparente con 5 compartimentos, el primero de arriba hacia abajo posee, una caja con la inscripción "Federal .22 Cali, RIMFIRE CARTRIGES .50", el segundo contiene un peine de plástico color blanco, con capacidad para albergar 50 cartuchos a bala; el tercero posee cuarenta y cuatro cartuchos de bala, calibre .22 Largo Rifle:

- Una (1) carpeta identificada como "36", la que posee la inscripción "CARPETA 69 - verde...", conteniendo un informe pericial efectuado por la Junta Médica en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN en fs. 203;

- Copias certificadas de fs. 12.401 a 12.422 correspondientes a la causa n° 3.559/15 (con foja de certificación final);

- Copias certificadas de la causa n° 777/15 caratulada "Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/encubrimiento" correspondiente al Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 en un cuerpo en 239 fojas;

- Copias certificadas de la causa n° FLP 844/15, caratulada "Tzareff, Gonzalo Horacio s/abuso de autoridad y violación del deber de funcionario público" del registro de la Secretaría n° 1 del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora en 2 cuerpos a fs. 211 junto con copias certificadas del "Anexo informe de auditoría -PSA" que corre por cuerda en un cuerpo a fs. 205; que contiene inscripto "COPIAS CERTIFICADAS DE: CAUSA N° 5169/15 "N.N. S/AMENAZAS CON ARMAS O ANONIMAS; DAMN: CAPELLINO, GRACIELA MÓNICA" DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 32. *CAUSA 39626/15 "N.N. S/MUERTE POR CAUSA DUDOSA, DAMN.: NN" DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 48. CAUSA N° 62398/07 "UNIDAD 20 DEL S.P.F. S/IMPOSICION DE TORTURA; DAMN.: SAGNI RODRIGUEZ EDGARDO HORACIO" DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 1. *DEN00166043 "BERNI, SERGIO Y OTRA S/INF. ART. 106 CP. Y OTROS DE LA DISCALIA PENAL, CONTRAVENCIAL Y DE FALTAS N°16" conteniendo copias certificadas a fs. 301;

- Carpeta con la inscripción: "COPIAS DE LAS CAUSAS 5.133/12 Y 9.177/11 DEL JUZ. FED. 9; y 33.406/14 DEL FED. 3 DE LA PLATA", conteniendo copias simples en un total de fs. 157;

- Legajo de prueba n° 3.559/2015/4 a fs. 162;

- Copias del sumario administrativo 465-18-000.332/15 de la Superintendencia de Asuntos Internos del Departamento de Investigaciones Administrativas de la Policía Federal Argentina en 3 cuerpos a fs. 919;

- Fotocopias de las partes pertinentes de la causa n° 5133/12 caratulada Leakymails.com s/otros del registro del Juzgado Federal n° 9, secretaría nº 17 afs. 151;

- Sobre n° 41, que a su vez posee: una carpeta con la inscripción "Ministerio Público de la Nación" que contiene un escrito con la inscripción "solicita inmediata intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas" en fs. 29; foja suelta con fecha 9/5/13 que comienza con la frase "conforme lo ordenado por la Sala I..."; Foja suelta con la inscripción "Saleh Ebrahimi Saeideh"; carpeta con la inscripción "Ministerio Publico de la Nación" con una nota periodística dentro, titulada "Causa AMIA: el gobierno afirmó que la presentación de Nisman "es ridicula"" en fs. 1; listado de medios nacionales e internacionales en fs. 4; cronograma feria enero 2015 en fs. 1; copia de nota periodística del diario "Ambito Financiero" en fs. 5, titulada "Charlas de Quincho"; copias de nota periodística del diario "La Nación", con título "La ex SIDE: temible disputa entre los dueños del miedo" del 22/12/2014 en fs. 10; Nota periodística de "Infobae", titulada como "El gobierno presiona para que liberen al líder de Quebracho" en fs. 3; nota de "La Nación" con fecha 12/6/14 a fs. 1, con título con la inscripción "Ishii denunció apriete de la SIDE por su voto"; comunicado de prensa con membrete del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 27/01/2013, en fs. 3; copia de fallo de fecha 22/5/2013 de la C.S.J.N. en la causa "Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew s/ queja por retardo de justicia" en fs. 4; copia de resolución de fecha 9/11/2006 en fs. 27; Copia de oficio dirigido a Alberto Nisman de fecha 7/1/14; Carta de American Express en fs. 1, junto con un papel amarillo con anotaciones s; Copia de oficio de fecha 28/11/13 dirigido al Presidente del TOF n° 2; Resolución del TOF n° 2 en causa n° 9789/2000/TOlde fecha 5/12/2013, en fs. 1; notas periodísticas de "Clarín" titulada "El memorándum, un incómodo presente en la crisis Siria" y "prensajudia.com" titulado "Causa AMIA: tribunal oral que investiga a Menem..." en 1 foja respectivamente; tweets impresos de @CFKArgentina en fs. 6; CV de Paula Cugat en fs. 2; CV de Patricia Yakubson a fs. 2; CV de Sonia Mihanovich a fs. 2; nota periodística de "La Nación" de fecha 1/02/2013, titulada "Human Rights Watch expresó su sorpresa" en fs. 3; Nota periodística de "www.urgente24.com" de fecha 19/2/13, con título "Las 5 horas en que Timerman se volvió persona no grata para los judíos" en fs. 57; Nota de fecha 17/1/13 dirigida a UFI AMIA de "B' NAI B'RITH MEXICO" afs. 1;

- Sobre n° 42 que contiene: Un sobre con la inscripción "Azucena Villaflor 450 piso 13° 2...fajas de clausura originales" con fajas de clausura adheridas entre sí;

- Sobre n° 43 que contiene: Un sobre con la leyenda "con sellos y firmas pertenecientes al Comisario Rodolfo Gutiérrez y Principal María R. Palacio" con una factura factura n° 0013-00027886 por un service de doce meses a nombre de "Palermo Pack S.A." emitida por "Espasa SA", por un valor de cuatro mil doscientos cuarenta y dos pesos con catorce centavos ($ 4242,14); Carta en tinta azul del 18/10/2013 en fs. 2 y junto a una foja que lleva anotado "datos del imputado..." como así también presenta las anotaciones "TOF N° 2....EXPEDIENTE 2119"; Fotocopia de hoja "Dr. Me fui lo llamé y entre..."; manual del usuario de caja de seguridad marca "Seguridad Buldog" modelo "SH Digital" el que se encuentra dentro de un folio; ticket del 18/01/2015, correspondiente patente IPC-960;

- Sobre n° 46 que contiene: Un sobre con la inscripción "Franja de secuestro causa 3559/2015 colocada en dominio MPC-641" que en su interior hay una faja de secuestro; sobre del Ministerio Público Fiscal con la inscripción "FS. 4089" que contiene dos copias de declaración jurada n° A0453409 a nombre de Natalio Alberto Nisman respecto del Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego; sobre también identificado con el n° 46 conteniendo dos (2) discos compactos guardados en sobres con la inscripciónn "copia de trabajo" y "disco resguardo" respectivamente que llevan testado el número de causa, determinándose que el disco de la primera foja resulta de marca "Sokck" DVD-R sin inscripciones, mientras que el segundo también resulta un disco marca "Sokck" DVD-R, sin inscripciones;

- Sobre n° 48: que posee un sobre con la leyenda "oficio n°: 830207..." que contiene un disco compacto formato CD-R marca "IPC" con la inscripción "Of. N° 830207,";

- Sobre n° 49: con sobre con la inscripción "fs. 4318" y que contiene un disco compacto formato CD-R marca "Teltron" sin inscripciones, el cual posee adherida una sustancia en la parte de la lectura;

- Sobre n° 50: que posee dentro un sobre con la inscripción "certificado a fs. 4338-(Bruto) n° de sobre 0549-Entrega de material a la Div. Central operativa de video. Fecha: 23/04/2015. Brigadista: Cabo Saso Francisco, LP 20606. Memoria n°: 87-Evento/s cubiertos: cooperación con la Div Homicidio. Duración del material entregado: 320 hs. aprox. Cantidad de clips por evento: son 3 clips..." , el que contiene una memoria externa "SanDisk" de 32 GB, que lleva la inscripción en color blanco"87E XT";

- Sobre n° 54: copia de oficio remitido por la Prefectura Naval Argentina de fecha 23/01/2015 n° 60/15, letra: DIPA, XB9; un sobre con la inscripción "edificio Torres "Le Parc" Pto. Madero / STD Diario de Vigiladores" correspondientes a los días 16, 17 y 18 de enero de 2015, respectivamente; sobre con la inscripción "CASSETE N° 1 PANASONIC MINI DV DVM 48..." que contiene una caja plástica con la inscripción "Cassette N° 1" que tiene dentro un mini-casete marca "Panasonic" con la inscripción "N° 1º" n° 187048DN53R; sobre con la inscripción "CASSETE N° 2 PANASONIC MINI DV DVM 48..."que contiene una caja plástica con la inscripción "Cassette N° 2" que tiene dentro un mini-casete marca "Panasonic" n° 197048DN53R; sobre con la inscripción "CASSETTE N° 2 (SIN CAJITA) PANASONIC MINI DV DVM 48" que contiene un mini-casete marca "Panasonic" n° 207048DN53R con la inscripción "2"; sobre con la inscripción "CASSETTE N° 3 TDK CONTIENE 1 DVD AGREGADO C C/ CON FECHA 26/01/15"que contiene una caja plástica con la inscripción "CASSETTE N° 3" con un mini-casete marca "TDK DVM 60" con una etiqueta con la inscripción "CENTRO 2"; sobre con la inscripción "Cassette n° 4..." que contiene una caja plástica con la inscripción "CASSETTE N° 4" con un mini-casete marca "Sony" con numeración 02HK4212M 1116; sobre con la inscripción "CASSETTE N° 5 CONTIENE 1 DVD PANASONIC", que contiene una caja plástica con la inscripción "CASSETTE N° 5", que contiene un mini-casete marca "JVC" que tiene la inscripción DVM 60 y el n° de serie 60 12H1UA; sobre con la inscripción "TARJETA SAN DISK CONTIENE 1 DVD...GB" que contiene una memoria marca "SanDisk Ultra Compact Flash" de 4GB n° de serie BH120713941N; sobre con la inscripción "TARJETA VERBATIM CONTIENE 1 DVD... HC PREMIUM 8GB" que contiene una memoria "Verbatim Premium" de 8 GB con la inscripción "Emi II" y n° de serie parcialmente ilegible "...G1316 CFSR 130408011;

- Sobre n° 55: listado con la inscripción "Torre Rio ocupantes de la unidad..." en fs. 8; listado con la inscripción "base de datos "Le Parc" Puerto Madero fecha de actualización: SEPTIEMBRE 2014" en fs. 24; y folleto con la inscripción "COMITÉ DE ETICA Y DISCIPLINA & NORMAS DE CONVIVENCIA LE PARC PUERTO MADERO AGOSTO -2014" numerado correlativamente del 1 al 25;

- Sobre identificado como "caja 7 sobre 55 (se queda acá)": que contiene sobre con la inscripción "CD del sobre 55 Administración Vielmi "Le Parc" y en el reverso "...y datos" que contiene disco compacto CD-R marca "Pelikan" sin inscripciones;

- Sobre n° 56: con la inscripción "disco óptico remitido por el juzgado de instrucción n° 23..." que contiene una foja con la inscripción "soporte óptico vistas fotográficas y archivos fílmicos de interés" , la que posee un sobre que posee un soporte óptico marca Phillips formato DVD-R y contiene inscripto "archivos de interés";

- Sobre n° 58: con la inscripción "...informe aportado por Buque bus -cuerpo XXIV" y contiene listados de pasajeros aportados por "Buquebus": en fs. 26;

- Sobre n° 59: con la inscripción "...DVD-R marca Pelikan que contiene las imágenes de las cámaras de seguridad del Complejo "Le Parc", remitidos por Prefectura Naval Argentina" y contiene un sobre que lleva dentro un disco compacto formato DVD-R marca "Pelikan" con la inscripción "Requerimiento Fiscalía";

- Sobre n°° 60:con la inscripción "...DVD-R que contiene imágenes del peaje Illia y Retiro del día 17/01/2015 que posee dentro un sobre con la inscripción "peajes illia y retiro 17/01/15" y contiene un disco compacto formato DVD-R marca "TDK" con la inscripción "Peaje Illia y Retiro 17/01/15";

- Sobre n° 61: con la inscripción "...Copia fiel de proveído..." que contiene copia con sello de copia fiel de fs. 2468 y 2472 mediante los cuales se solicita la inspección ocular de complejo "Le Parc", acta efectuada por la División Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina del 27/02/2015 en dos fojas y un sobre blanco con la inscripción "Causa N° 3559/15 caratulada "Nisman Alberto s/ muerte" inspección ocular 27/02/15" que posee dentro un disco compacto formato DVD-R marca IPC con la inscripción "Inspección Ocular 27/02/15 Causa N° 3559/15 caratulada "Nisman Alberto s/ muerte"";

- Sobre n° 63: contiene un sobre blanco con la inscripción "Cassette N° 1 Panasonic Mini DV DVM 48" y contiene un disco compacto que contiene inscripto "Cassette N° 1 Panasonic Mini DV DVM 48", un sobre con la inscripción "Cassette N° 3 TDK", y contiene un disco compacto con la inscripción "Cassette N° 3 TDK", un sobre con la inscripción "Cassette N° 4 SONY", y contiene un soporte óptico con la inscripción "Cassette N° 4 SONY", un sobre con la inscripción "Cassette N° 2 (sin cajitas) Panasonic Mini DV DMV 48 DVD 2" y contiene un soporte óptico con la inscripción "Cassette N° 2 (sin cajitas) Panasonic Mini DV DMV 48 DVD 2", un sobre con la inscripción "Cassette N° 2 (sin cajita) Mini DV DMV 48" y contiene un soporte óptico con la inscripción "Cassette N° 2 (sin cajita) Mini DV DMV 48" , un sobre con la inscripción "Cassette N° 2 Panasonic Mini DV DMV 48" y contiene un soporte óptico con la inscripción "Cassette N° 2 Panasonic Mini DV DMV 48", un sobre con la inscripción "Sandisk 4 GB" y del otro "disco 4" y contiene un disco con la inscripción "Sandisk 4 GB", un sobre con la inscripción "Cassette JVC N° 5" y contiene un disco con la inscripción "CASSETTE N° 5 JVC", un sobre con la inscripción "Verbatim SD HC Premium 8 GB...disco 5" que posee un disco compacto con la inscripción "Verbatim SD HC Premium 8 GB", un sobre con la inscripción "Verbatim SD HC Premium 8 GB...disco 6" y que contiene un soporte óptico color con la inscripción "Verbatim SD HC Premium 8 GB...disco 6"; un sobre con la inscripción "Trascend Compact Flash 16 Gb 400x Disco 7" que contiene un soporte óptico con la inscripción "Trascend Compact Flash 16 Gb 400x"; un sobre con foliatura n° 45 que contiene un disco compacto formato DVD-R marca memorex con la inscripción "archivos de PLMC 502 N/S: 146502871:...";

- Sobre n°64: con la inscripción " sobre blanco que contiene una gasa estéril..." que contiene a su vez 7 sobres;

- Sobre n° 65:con la inscripción "...informe de análisis forense de las manchas de sangre efectuadas por perito de la defensa..", que contiene informe con la inscripción "análisis forense de las manchas de sangre perito de la defensa - Lic. Luis Alberto Olavarría tomo 100 folio 216 n° 11463 2015" en fs. 32;

- Sobre n°66: informe pericial de patrones de manchas de sangre efectuado por la Superintendencia de la Policía Científica de la P.F.A. de fecha 10 de junio de 2015, en 97 fojas;

- Sobre n°67: carpeta con la inscripción "...informe criminalístico de la querella, en respuesta al cuestionario dispuesto por la Fiscalía Interviniente, con las respuestas en disidencia", de fecha 9 de junio de 2015;

- Sobre identificado como "caja 8 sobre 67 se queda acá" que contiene una caja de plástico porta-CD con la inscripción "Informe Audiovisual de Secuencia Fáctica...Perito de Querella Lic. Daniel Alejandro Salcedo año 2015" que contiene disco compacto con la inscripción "Causa 3559/15...Informe audiovisual de Secuencia Fáctica...";

- Sobre n° 68: fotocopias de copias certificadas, en el marco del expediente n° 5133/12 caratulado "Leakymails.com s/ delito de acción pública" en 24 fojas, que irían de la foja 7339 a la 7362;

- Carpeta n° 69: informe pericial efectuado por la junta médica reunida en el Cuerpo Médico Forense de la CSJN, de fecha 20 de mayo de 2015, en 203 fojas;

- Sobre n° 72: sobre con la inscripción "FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN N° 45 SUMARIO N° 10/2015", que contiene disco compacto marca IPC en formato DVD R con la inscripción "Sumario N° 10/15 Jonathan... ";

- Sobre n° 73: sobre con la inscripción "Vinculado a Acta de Apertura del 28/4/15", el que contiene fs. 41;

- Sobre n° 74: sobre con la inscripción "La presente foja contiene CUATRO (04) soportes ópticos conteniendo filmaciones realizadas durante el allanamiento del despacho del Dr. Nisman...y también registros fílmicos de la inspección ocular realizada en el domicilio del occiso..." que se detallan en forma individual de la siguiente manera: 1) sobre con la inscripción "CD 1 FECHA 20/01/2015" con disco compacto marca BRONWAY en formato DVD-R con la inscripción "1...20-01-15 CAMARA 1, 2) sobre con la inscripción "CD 2 FECHA 20/01/2015" con disco compacto marca BRONWAY en formato DVD-R con la inscripción "2...20-01-15 CAMARA 1", 3) sobre con la inscripción "CD A FECHA 20/01/2015" con disco compacto marca BRONWAY en formato DVD-R con la inscripción "A.. .20-01-15 CAMARA 2, 4) sobre con disco compacto marca TDK en formato DVDR DL;

- Sobre n° 75: dos sobres a saber: 1) sobre con la inscripción "ÁREA CRIMINALÍSTICA POLICÍA METROPOLITANA Sumario 3559/2015 Carátula: "NN S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO" Cooperación Nro... 206/2015" con disco compacto marca "Verbatim" en formato CD-RW con la inscripción "COOPERACIÓN 206/15 FOTOGRAFÍAS. (282)CAUSA "3559/2015". NN S/ AVERIGUACIÓN DE DELITO - DAM: NISMAN NATALIO". FISC. NAC. INST. 45."; 2) sobre con la inscripción "11 AUTOPISTAS DEL SOL. OFICIO Rta AUSOL FS 1727/28 C/1 - 45 - 27594 NISMAN" con disco compacto marca "Pelikan" en formato CD-R con la inscripción "OFICIO A AUSOL - Reg. Fílmico peaje 18/1/15";

- Sobre n° 76: sobre con la inscripción "CAUSA "DR. NISMAN" XRYI - 45 - 27594" con dos cajas plásticas que contienen cuatro discos compactos marca "IPC" con formato DVD-R, con la inscripción "CAUSA DR. NISMAN";

- Sobre n° 77: sobre con la inscripción "UFED 77 1-45-27594", el que contiene un disco compacto marca "IPC" con formato DVD R, y contiene inscripto "Causa Dr. Nisman Celular GT-I9060 SAMSUNG";

- Sobre n° 78: sobre con la inscripción "11-5452-8692...566" con disco compacto marca "Teltron" en formato CD-R; y sobre con la inscripción "VACÍO" conteniendo disco compacto marca "Kodiack" en formato CD-R;

- Sobre n° 79: sobre con la inscripción "12 Tucumán 966 C/N° 3559/15 NISMAN" que contiene caja plástica transparente de la marca "Verbatim" con disco compacto de idéntica marca en formato DVD-R;

- Sobre n° 80: libro "Psicología del Poder" de Osvaldo Devries, ediciones Ciccus y con la inscripción en su primer hoja "A la Dra. Fein...05/07/2015." , con decreto de fecha 13 de agosto de 2015; y 20 fojas con la inscripción en su inicio "AUTOPSIA PSICOLÓGICA DE UNA MUERTE (El caso Nisman)";

- Sobre n° 82: que contiene un sobre con la inscripción "Sobre 82 *6 cd remitidos por la División Requerimientos Judiciales..."; sobre con la inscripción "División REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE IMAGENES referencia n° 8057", que contiene un disco compacto; un disco compacto con la inscripción "...COPIA "D" - DVD 2 INSPECCIÓN OCULAR 13/02/2015...", y un disco compacto con la inscripción "...COPIA "D" - DVD 3 INSPECCIÓN OCULAR 13/02/2015..." Asimismo contiene seis sobres: sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción ".. .COPIA "A" - DVD 1 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS.. .SUMARIO NRO... 10/2015", sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción "...COPIA "A" - DVD 2 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS...SUMARIO NRO... 10/2015"; sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción "...COPIA "A" -DVD 3 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS... SUMARIO NRO... 10/2015"; sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción ".. .COPIA "B" - DVD 2 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS...SUMARIO NRO... 10/2015"; sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción "...COPIA "B" - DVD 1 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS...SUMARIO NRO... 10/2015"; sobre con la inscripción "referencia n° 7481" que contiene un disco compacto que posee adherida una carátula con la inscripción "...COPIA "B" -DVD 3 INSPECCIÓN OCULAR DIVISIÓN HOMICIDIOS... SUMARIO NRO... 10/2015";

- Sobre n° 83: que contiene un sobre con la inscripción "B discos originales (autopsia), Ref: 84936" que contiene otro sobre con la inscripción "discos originales ref: 84936", que contiene una caja plástica que tiene dentro un DVD-R marca "Verbatim" con la inscripción "VIDEO A: 141-2015 Disco 1", una caja plástica que tiene dentro un DVD-R marca "Verbatim" con la inscripción "VIDEO A: 141-2015 Disco 2", y una caja plástica que contiene un disco compacto en formato DVD-R marca "Verbatim", identificado con la siguiente inscripción "#19 2015.01.19 TM";

- Sobre n° 85: sobre con la inscripción "IPOD A.N. NISMAN" y contiene IPOD serie n° C3LJMCHEF4Y5, modelo A1421, FCC ID: BCG-A1421, IC: 579C-A1421;

- Sobre n° 87: un sobre con la inscripción "contiene 1 (un) pendrive", que lleva dentro un estuche plástico transparente que contiene una tarjeta de memoria "Micro SD" numeración: HY71UF128A-M1PC20DY07B0100, con capacidad para 128 MB y su adaptador para puerto USB;

- Sobre n° 88: que posee dentro un sobre con la inscripción "frágil disco rígido externo", que contiene un disco rígido externo marca Samsung, el cual contiene inscripto "Model HX-M101TCB/G" y "E2FWJJHFA27669", que posee adherido un cable USB; sobre con la inscripción "EL PRESENTE SOBRE CONTIENE LOS 21 DISCOS COMPACTOS APORTADOS", el que a su vez posee dentro veintiún (21) discos compactos foliados correlativamente del "1" al "21;

- Sobre n° 89-A: el que posee dentro un cuerpo con un total de 66 fojas;

- Sobre n° 89-B: el que posee en su interior un cuerpo compuesto por un total de 88 fojas ,con la inscripción "566-46-005953/15 Área ADN";

- Sobre n° 90: el que posee dentro el registro de cadena de custodia de Fotografía Pericial de la PFA n° 651/2015, con número de cooperación 1542, de fecha 9/4/2015 en una foja;

- Sobre n° 91: el que posee en su interior una constancia fechada como del día 26/2/2015, en la que se encuentra consignada una comparecencia relativa a Sergio Berni y el aporte de este de números telefónicos particulares;

- Sobre n° 93: que posee dentro una hoja con un sobre con la inscripción: "C-84-936 Notebook Samsung 1-45-27594", que contiene un disco compacto formato DVD-R marca "IPC" con la inscripción "C-84936 Reporte IEF y un disco compacto formato DVD-R marca "IPC" con la inscripción "C-84936 Resguardo Archivo Samsung";

- Sobre n° 94: sobre con la inscripción "Nisman 94", que en su interior contiene dos memorias externas de 32 GB marca "Panasonic", con la inscripción "45 EXT" con número de serie "D4BA SS2LB005185" y "8 EXT" con número de serie "D4BA SS3EB107283", y una memoria externa de 32 GB marca "SanDisk" con la inscripción "70 EXT" que lleva el número de serie "BM1430950315G";

- Sobre n° 95: el que posee dentro un sobre con la inscripción "CD c/ informe pericial de Pol. Metrop. Remitido x Div. Homicidios con fecha 23/01/15" que posee un (1) disco compacto formato DVD-R marca "Staples" con la inscripción "causa 1-45-27594/2015";

- Sobre n° 96: el que contiene un (1) disco compacto formato DVD-R en el que presenta la leyenda "Tarjeta de memoria GT 84936", dentro de una caja plástica, que a su vez se halla dentro de un sobre;

- Sobre n° 97: el que contiene un sobre con una copia reducida de nota n° 862-01-0002796/2015 de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA adherida, que contiene fajas de secuestro de la Policía Federal Argentina;

- Sobre n° 98: que posee dentro un sobre con copia reducida de nota n° 862-01-0002857/2015 de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA adherida, que contiene fajas de secuestro;

- Sobre n° 99: el que posee dentro un sobre con la leyenda "Muestra de evidencia - fecha 2 de marzo de 2015 - 15:30 horas...Oficial García Cavaría, Emilio...sobre de papel madera conteniendo en su interior escritos conformados por veintitrés (23) hojas...02/03/2015 / 15.30 hs... Criminalística de Policía Metropolitana" , que contiene una presentación con la inscripción "Asunto asesinato Dr. Nisman (...) fecha 20 de febrero de 2015" en un total de 23 fojas, y dos fojas de un listado de procesos;

- Franja con el número "100" que contiene: copias certificadas del sumario Administrativo n° 465-18-000-332/2015 del Departamento Investigaciones Administrativas de la PFA, en 3 cuerpos;

- Sobre n° 102: que contiene un folio que contiene una hoja con la inscripción "aportado por Arroyo Salgado el 27/3/15 con la recusación de Fein" y un porta-CD que lleva inscriptos los números "438" con un sobre con la inscripción "CD-R "imation" "audio Prueger" que contiene dos archivos formato .mp3: 1) 550C17E252312.mp3, 2) 0000057797.mp3.-" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca "Imation";

- Sobre n° 103: un sobre con la inscripción "anexo A" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES EFECTUADAS ...POR EL RADIO 354*5066..."; un sobre con la inscripción "anexo B" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES...EL RADIO 354*4989...", un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES REGISTRADAS...EL RADIO 354*4987...", un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES REGISTRADAS...EL RADIO 354*4982...", un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES REGISTRADAS...EL RADIO 354*4990...", un sobre con la inscripción "anexo C" y que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...EL RADIO 607*2048...", un sobre con la inscripción "anexo D" un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...LA RADIO 354*4878...", un sobre con la inscripción "anexo E" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...LA RADIO 552*4717...", un sobre con la inscripción "anexo F" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS..LA RADIO 570*4478...", un sobre con la inscripción "NEXTEL 1154528692...354*5066... 1-45-27594 fs. 634 sobre 103 (recibido 26/01)..." que contiene un disco compacto en formato CD-R marca "Teltron" sin inscripciones;

- Sobre n° 104: que contiene un sobre con la inscripción "anexo G sumario n° 20/2015" y contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES REGISTRADAS... EL RADIO 636*4834..."; sobre con la inscripción "anexo H sumario n° 20/2015" y contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...EL RADIO 165*1020...", sobre con la inscripción "anexo I sumario n° 20/2015" y contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...LA RADIO 701*2004...", un sobre con la inscripción "anexo J sumario n° 20/2015" y que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRAD AS... EL RADIO 546*377...", un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...EL RADIO 546*378...", un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS...A NOMBRE DE ANTONIO HORACIO STIUSO", un sobre con la inscripción "anexo K sumario n° 20/2015" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRADAS EN EL LUGAR EN LAS QUE INTERVIENE EL RADIO 418*691 A NOMBRE DE MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. BA -CONTACTO JORGE AMARFIL", sobre con la inscripción "anexo L sumario n° 20/2015" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES REGISTRADAS EN EL LUGAR EN LAS QUE INTERVIENE EL RADIO 553*3535 A NOMBRE DE ESTEBAN ALBERTO PÉREZ MENDEZ";

- Sobre n° 105: que contiene un sobre con la inscripción "anexo LL sumario n° 20/2015" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICAIONES REGISTRAD AS... EL RADIO 579*676...", un sobre con la inscripción "anexo M sumario n° 20/2015" y que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES ENTRE ALBERTO NISMAN Y LUIS MIÑO"; un sobre con la inscripción "anexo N sumario n° 20/2015" y que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES ENTRE ROBERTO NISMAN Y STIUSO ANTONIO", un sobre con la inscripción "anexo Ñ sumario n° 20/2015" y contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES ENTRE HECTOR GONCALVES Y LUIS MIÑO"; un sobre con la inscripción "anexo O sumario n° 20/2015" que contiene un cuadro con la inscripción: "COMUNICACIONES ENTRE HECTOR OSVALDO GONCALVES PEREIRA Y ANTONIO HORACIO STIUSO" y un sobre con la inscripción "anexo P sumario n° 20/2015" que contiene un cuadro con la inscripción "TODAS LAS COMUNICACIONES DE HECTOR OSVALDO GONCALVES PEREIRA";

- Sobre n° 107: con una bolsa plástica con la inscripción "causa n° 3559/2015...contiene: tres discos compactos..." junto con tres cajas plásticas con un disco compacto en cada una de ellas identificados como "DISCO 1", "DISCO 2" y "DISCO 3"; un sobre con la inscripción "referencia n° 8054..." con un disco compacto con la leyenda "policía federal argentina división requerimientos judiciales de imágenes copia "c" procedimiento 19/01/2015 "n.n. s/ averig. delito" causa 3.559/2015";

- Sobre n° 108: que contiene un sobre con un estuche negro que lleva dentro un disco compacto en formato DVD-R marca "Staples" con la inscripción "Policía Metropolitana";

- Sobre n° 109: que contiene una carpeta transparente que posee el informe histopatológico n° 131/15 del Laboratorio de Histopatología Forense de la Morgue Judicial respecto de Natalio Alberto Nisman en fs. 13, junto con cuadernillo de fotografías a de fs. 14 a fs. 29;

- Sobre n° 110: que contiene veintidós (22) placas radiográficas con informe del Cuerpo Médico Forense de la CSJN;

- Sobre n° 111: que contiene un cuadernillo de fotos, de fs. 1 a 56;

- Sobre n° 113: que contiene cuadernillo con una carátula con la inscripción "EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CRIMINALISTICO-FORENSE DE LA QUERELLA...", la copia de una cédula sin foliar y las restantes fojas foliadas del 1 al 93;

- Sobre n°114: que contiene carpeta con informe en fs. 29, foliado correlativamente del 1 al 29, cuya primer foja contiene inscripto "Cambios histológicos post-mortem";

- Sobre n° 116: que contiene una bolsa termosellada que tiene tres divisiones, la primera de ellas posee un papel con la inscripción "División Balística informe pericial n° 559-46-0013-95/15...dos (2) hisopos donde se aplicaron los reactivos de la reacción colorimétrica de "Peter Griess -Illoswa"; el dúbito corresponde a la muestra obtenida del ánima del cañón y la recamara de la pistola semiautomática calibre .22 l.r; marca Bersa, modelo 223, n° 88891; mientras que el indúbito pertenece a la muestra testigo", la segunda y la tercera poseen un hisopo cada una con sustancia de color rojiza en uno de sus extremos;

- Sobre n° 117: que contiene una bolsa con la inscripción "5892/15", con una bolsa con la inscripción "Bode Technology" que contiene un tubo. Contiene también un papel con el logo de la Policía Federal Argentina, División Laboratorio Químico con la inscripción "informe pericial n° 5892/15 (ADN);

- Sobre n° 118: que contiene un sobre con la inscripción "3559/15", con otro en su interior que contiene copia certificada de informe de fecha 1/06/15;

- Sobre n° 119: que contiene un sobre con la inscripción "Dos memorias. Una memoria 8gb, marca "San Disk", número Ext129. Una memoria 8gb, marca "San Disk", número Ext120", con dos memorias SanDisk Ultra de 8GB;

- Sobre n° 124: que contiene un sobre con la inscripción "3559/2015 Nisman caja de seguridad privada" que contiene disco compacto formato CD-R marca "Sony" con la inscripción "NN s/aveg";

- Sobre n° 125: con caja plástica que contiene un disco compacto formato CD-R marca "Verbatim" con la inscripción "Bco. Patagonia oficio 401020 Suc. Barrio Norte 02 y 06/02/15";

- Sobre n° 126: el que contiene un sobre caratulado "legajo 'A' sumario n° 116/2015 con informes de las titularidades de los teléfonos de red fija (domiciliarias) que tuvieron comunicaciones con las líneas celulares aquí analizadas", el que posee dentro un juego de impresiones de titularidades de líneas telefónicas en fs. 166;

- Sobre n° 127: el que contiene un sobre con la frase "6802" que posee dentro una placa metálica de color dorado con la inscripción "Alberto Nisman, Fiscal General";

- Sobre n°128: un sobre con la inscripción "fs. 6802", que contiene: billetera de color marrón símil cuero vacía, cenicero, tarjeta de saludo remitida por Mario Eduardo Kohan en diciembre de 2004, dos diskettes color negro marca Verbatim, libro "El Alquimista" de Paulo Coelho, cuadro con certificado expedido el 10/01/96 en Punta del Este, Uruguay, a nombre de Alberto Nisman con la inscripción "Highflyer's Award Certifícate of Achievement", papel con la inscripción "02041969", papel color celeste con la inscripción "lstoltzing@ultsys.com.ar, Luis Stolsin";

- Sobre n°129 conteniendo: un sobre con la inscripción "129" "2" "FS. 6802"; una tarjeta de presentación de Diego Palachi (LEGIS -Asesor Comercial-Departamento de Información Jurídica); una tarjeta de presentación de Daniel Berliner (AMIA - Director de Prensa); una tarjeta de presentación de Rolando González Schia (EBA-Periodista); una tarjeta de presentación de María Laura Cubisino (Abogada-Lotería Nacional S.E.); una tarjeta de saludos de Lorena Maciel; una tarjeta de saludos navideños de "Mauricio de Núñez & Asociados-abogados-"; faxsímil continuo de ocho (8) páginas identificadas correlativamente desde "Pl" a "P8", con indicación de que corresponden al abonado n° 4374-8001; fotocopia en una foja de oficio de fecha 13 de agosto de 2003, dirigido por el Fiscal General Alberto Nisman "Al Sr. Procurador General de la Nación Dr. Nicolás Becerra"; fotocopia en dos fojas, la primera de ellas de oficio n° 468/03 de fecha 13 de mayo de 2003 y la segunda de resolución "RES.PER. 304/03 -SUPERINTENDENCIA-" de fecha 9 de mayo de 2003; fotocopia en tres fojas de la resolución "RES.PER. 646/03 -SUPERINTENDENCIA-" de fecha 5 de septiembre de 2003, del oficio n° 1230/03 de fecha 8 de septiembre de 2003 y del decreto del 11 de septiembre de 2003.; dos ejemplares de fotocopia en dos fojas dle oficio n° 570/04 de fecha 15 de marzo de 2004 y de la resolución "Resolución PER. 243/04 -SUPERINTENDENCIA-" de fecha 4 de marzo de 2004; impresión del "Reglamento De Concursos Públicos" "De oposición y antecedentes para la designación de magistrados del poder judicial de la nación", en veintiún fojas; doce hojas; impresión del curriculum vitae de Evelin Miriam Cymbal; impresión en trece fojas del curriculum vitae de Adrián Federico Grünberg; folio conteniendo impresión en dos fojas del curriculum vitae de María Saavedra; impresión en siete fojas del curriculum vitae de Alberto José Lucchetti; carpeta conteniendo impresión de CVs;

- Sobre n° 131: que contiene un sobre con la inscripción "Banco ciudad 14:29 hs a 14.32 hs fs. 5859 (cuerpo XXX)", que contiene disco compacto formato DVD-R marca "Data Right" con la inscripción "Banco Ciudad Sucl7 14:29 a 14:32 cajas de seguridad";

- Sobre n° 132: que contiene un sobre identificado como n° 8054, con la inscripción "Procedimiento-causa 3559/2015" 19/01/2015 piso 13-Unidad 2- Complejo "Le Parc" Copia B...", que contiene un disco compacto con la inscripción "copia 'b', procedimiento 19/01/2015 'NN s/ averig. Delito', causa 3.559/2015", con numeración CMDR47G-CTMWMO2-2152V105;

- Sobre n° 133: que contiene un sobre con la inscripción "Sra. Fiscal Dra. Viviana Fein Fiscalía Nac. en lo Crim. de Inst. 45 Tucumán 966, piso 7", que contiene dos discos compactos formato DVD-R marca "Verbatim";

- Sobre n° 134: que contiene un sobre con un cargador de celular para automóviles de color negro, labial con inscripción "Manteiga de cacau", dos lápices de color negro utilizados para celulares táctiles, tarjeta magnética blanca con la inscripción "0013858180 211, 30084", tarjeta magnética blanca con la inscripción "24954 41013519-1 HID PROXEVIITY"; sobre que contiene disco compacto CD-R marca "Teltron" con inscripción "Plano 1", cuyo sobre contiene inscripto "Plano 5"; disco compacto con inscripción "Plano 1" cuyo sobre reza "Plano 1"; disco compacto con inscripción "Plano 1 bis" cuyo sobre contiene inscripto "Plano 1 bis"; disco compacto con inscripción "Plano 2" cuyo sobre reza "Plano 2"; disco compacto CD-R marca "Teltron" con inscripción "Plano 3" cuyo sobre contiene inscripto "Plano 3", disco compacto CD-R marca "Teltron" con inscripción "Plano 4con sobre con igual frase "Plano 4", disco compacto CD- R marca "Teltron" con inscripción "Plano 5", cuyo sobre contiene inscripto "Plano 5"; disco compacto con inscripción "Plano 9 bis" cuyo sobre contiene inscripto "Plano 1"; disco compacto CD-R marca "Teltron" con inscripción "Barcelona" cuyo sobre contiene inscripto "Marcha Barcelona" con rayas en su reverso, disco compacto CD-R marca "Teltron" con inscripción "Marcha Gustavo", cuyo sobre contiene inscripto "Marcha Gustavo" ; sobre que posee en su interior un sobre blanco que contiene libreta credencial del Ministerio del Interior Policía Federal Argentina, a nombre de Alberto Nisman, estuche de anteojos color negro con inscripción "Eyewearl B*D" con un par de anteojos de sol color negro y una franela de limpieza, estuche color negro con la inscripción "Ray Ban" conteniendo anteojos de sol marca "Ray Ban" junto con garantía y franela de limpieza, franela color naranja, dos bolsas de basura de lavadero de autos color gris con inscripción "Unique";

- Sobre n° 135: folio que contiene fotocopia de contrato de locación de fecha 2 de marzo de 2012, del departamento ubicado en la calle B. Azucena Villaflor 450, complejo "Le Parc", torre Boulevard, piso 13°, dpto. "2", de esta ciudad, entre Héctor Edgardo Acevedo y Natalio Alberto Nisman, en dos fojas; sobre identificado como "caja 11 sobre 135 (DVD Verbatim)" que contiene un disco compacto formato DVD-R marca "Verbatim" con la inscripción "Motorola XT 626";

- Sobre n° 136: con la inscripción: "... una foja numerada con el folio 02 de la Policía Metropolitana..." que contiene una foja con la inscripción: "Oficial Sabrina Gómez Policía Metropolitana" y "Comisionado Mayor Carlos G. Rojas Jefe Departamento de Investigaciones Especiales y Complejas A/C de Cibercrimen", un sobre que contiene un disco compacto formato CD-R marca Staples con la inscripción en manuscrito "Copia de CD "Acusación";

- Sobre n° 137:que contiene en su interior: tres cajas con la inscripción "...Portable External Hard Drive..." que se detallan a continuación: a) caja con la inscripción en manuscrito "...Criminal de Instrucción N° 25" conteniendo un estuche de plástico transparente con un disco externo color negro, marca Samsung con la inscripción "Model: HX-M101TCB/G M3 Portable 1TB E2FWJJHFA17E47..." y un cable negro, y caja de cartón que contiene dos folletos con la inscripción "SAMSUNG M3 Portable Series QUICK START GUIDE External Hard Drive..." y "Seagate Limited Warranty...", en 18 fojas y en 14 fojas b) caja, con la inscripción "M3 Portable External Hard Drive 1 TB..." conteniendo un estuche de plástico transparente con un disco externo color negro, marca Samsung con la inscripción en su dorso "Model: HX-M101TCB/G M3 Portable 1TB E2FWJJHFA17E51y caja que contiene dos folletos con la inscripción "SAMSUNG M3 Portable Series QUICK START GUIDE External Hard Drive..." y "Seagate Limited Warranty...", en 18 fojas y en 14 fojas c) caja con la inscripción en "Portable External Hard Drive", que contiene un estuche de plástico transparente con un disco externo color negro, marca Samsung con la inscripción en su dorso "Model: HX-M101TCB/G M3 Portable 1TB E2FWJJHFA17DAD", y caja de cartón que contiene dos folletos con la inscripción "SAMSUNG M3 Portable Series QUICK START GUIDE External Hard Drive..." y "Seagate Limited Warranty...", en 18 fojas y en 14 fojas;

- Sobre n° 138: con la inscripción "CD...remitido por nextel correspondiente a las líneas telefónicas 15-5228-0300 y 15-52481040" el que contiene en su interior un sobre con la inscripción "Sobre 138-Líneas 1152280300 1152481040" que contiene un disco compacto, en formato CD-R, marca "Teltron";

- Sobre n° 139: con la inscripción "CD...remitidos por Nextel conteniendo listado de llamadas entrantes y salientes de los abonados n° 15-5452-8525 15-6634-0070, 155712-1776, 1557121763 y 1557121757"; que contiene un sobre con la inscripción "c/Nro.3559/2015 "NN s/ averiguación delito...CD Nextel (cuerpo 32, fojas 6233/34 Teléfonos 15-5452-8525 15-6634-0070 15-57121776 (ID 354*4990) 15-5712-1763 (Id 354*4989) 15-5712-1757 (ID 354*4987) se desglosó del informe de Fraudes cuerpo...", el que contiene copias en un total de doce fojas,; un sobre identificado como "CAJA 12 -Sobre 139 (3 discos)" que contiene un disco compacto formato CD-R marca "Teltron"; Foja que presenta el folio n° 6 que tiene adherido un sobre con la inscripción "Se desglosó de informe de Fraudes Bancarios: llamada 11-5228-7217 -*3041, 115452-9517 -*378, 115452-9504-*377 del 1/12/14 al 31/01/15", que posee en su interior un disco compacto formato CD-R marca "Teltron", sin inscripciones, y presenta número de registro de fábrica "(07142106)"; Foja con folio n° 11, que posee dentro un disco compacto formato CD-R marca "Teltron", con una firma sin aclaración, y presenta número de registro de fábrica "(07142106)";

- Sobre n° 140: con la inscripción "2 cds que contienen datos sobre la titularidad y listado de llamadas entrantes y salientes de los abonados 11-44966086, 11-3150-8277 y 11-3858-3502", el que posee en su interior un sobre con la inscripción de forma "OFICIO MOVISTAR n° 850740", que contiene un disco compacto, formato CD-R marca "Pelikan" con la inscripción "oficio Movistar n° 850740"; y un sobre con la inscripción "Oficio Movistar 850754 T gestiona - 11-4496-6086 - 11-3150-8277 - 11-3858-3502 - fs.6298" que contiene disco compacto, CD-R, marca "Pelikan" con la anotación "850754";

- Sobre n° 141: con la inscripción "inventario de bienes muebles y electrodomésticos aportado por Héctor Acevedo al incidente de entrega del departamento de Nisman" el que posee una carpeta que tiene dentro tres juegos de inventario compuestos por tres fojas;

- Sobre n° 142:con la inscripción "...CD+R staples aportado por el área de cibercrimen de la policía Metropolitana con el contenido de la computadora de la UFI AMIA y la computadora personal de NISMAN" que posee un sobre que contiene un disco compacto marca "Staples", CD-R, sin inscripciones;

- Sobre N° 143:con la inscripción "legajo de RENAR respecto de Diego Lagomarsino y de Nisman" que contiene carpeta con la inscripción "Nisman, Natalio Alberto 3-16579766" que posee en su interior declaración jurada "A 0453409" re empadronamiento nacional obligatorio de armas de fuego; y carpeta con la inscripción "3-25.152.259 Lagomarsino, Diego Ángel" que contiene documentación en un total de fs. 18;

- Sobre n° 144: con la inscripción "CD aportado por Nextel con información de las líneas a nombre de Nisman y las comunicaciones efectuadas por el teléfono del Dr. Nisman de la procuración general de la Nación" que contiene un sobre que contiene un disco compacto marca "Teltron", formato CD-R, con la inscripción "NEXTEL líneas a nombre de Nisman y Com desde Tel. PGN";

- Sobre n° 145: con la inscripción "...memoria Panasonic del procedimiento realizado el día 15/09/15 en el buzón del correo en la PB del complejo "Le Parc"..." que contiene un sobre con la inscripción "145", que contiene otro sobre, el que posee en su interior una tarjeta de memoria marca "Panasonic" con capacidad para 32 GB y número de serie "D4BA SS2DA087687 RP-SDU32G";

- Sobre n° 146: con la inscripción "Documentación varia aportada por Sergio Olivieri del Complejo "Le Parc" a fs. 5045" el que posee dentro un contrato de servicio de vigilancia privada entre la empresa "Seguridad Integral Empresaria S.A." y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero, de fecha 1/10/2013, en fs. 9; contrato servicio de vigilancia privada entre la empresa "Seguridad Integral Empresaria S.A." y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero, de fecha 5/1/2012 en fs. 8; copias certificadas del acta de asamblea general ordinaria del 18/03/2014 y del 14/08/2014 en fs. 7; copias certificadas de escritura número cien, folio 235, protocolo B, en fs. 8; copias certificadas de la escritura n° 105, folio 250, registro 803, en fs. 7; copias certificadas de la escritura número once, folio 20, protocolo B, registro 803 de fecha 23/05/15, en fs. 8; copias simples del Acuerdo de Desvinculación entre la empresa "Securitas Argentina S.A." y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero, de fecha 24/11/11 en dos fojas junto con un Acta de Certificación de Firmas F 007773047 de igual fecha, más legalización L 010508810 del 25/11/11, y fotocopias en 6 fojas; copias simples del Contrato Servicio de Vigilancia Privada entre la empresa "Seguridad Integral Empresaria SA" y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero de fecha 01/10/13 en 9 fojas; tres (3) copias con la inscripción "Adenda al contrato Servicio de Vigilancia Privada de fecha 1 de octubre de 2013" entre la empresa "Seguridad Integral Empresaria S.A." y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero, respecto de las fechas: 05/09/14, 01/10/13 y 16/04/15; copia con la inscripción "Convenio de Desvinculación con la empresa SIE" entre la empresa "Seguridad Integral Empresaria SA" y el Consorcio "Le Parc" Puerto Madero de fecha 30/04/15; juego de copias compuesto por 31 fojas; copia simple con la inscripción "Contrato de Prestación de Servicios" entre "Segytraz S.A." y "Torre "Le Parc" Puerto Madero", de fecha 13/10/14 en 6 fojas, junto con Propuesta Técnica n° 01/14 - LE PARC (Ref.: Mantenimiento Preventivo - Correctivo de un Sistema de Seguridad Electrónica por video para el Complejo Torres "Le Parc", Puerto Madero) de fecha 25/08/14, en 4; Contrato de Mantenimiento de Ascensores (Contrato Básico N°: B 063) entre Consorcio de Propiedad Horizontal "Le Parc" Puerto Madero y "Ascensores Heavenward SA" de fecha 12/11/07, en 3 fojas; copia de correos electrónicos con la inscripciónn "Finanzas-Sergio Olivieri"; copia con la inscripción "Liquidación - Recibo BSAS 35595 Prefectura Naval Argentina" por la suma de $39.420,00, de fecha 07/04/15; junto con copia con la inscripción "Solicitud de Servicios n° 0176/2015 de la P.N.A. de fecha 12/12/14", por igual suma de dinero a fs. 2; copia de correo electrónico con la inscripción "INTENDENCIA" a fs. 1, junto con tablas referentes al Control de Cámaras Diarios de Torre Río y Torre Parque (de fechas 17, 19 y 20 de enero de 2014) en tres fojas, de Torre Boulevard en tres (3) fojas y copia del Acta de Novedad de Servicio de fecha 18 y 19 de enero de 2014 en una foja; tres cuadros con la inscripción ""Le Parc" Torre Río abr-15 Vencimiento 11/05/2015", ""Le Parc" Torre Parque abr-15 Vencimiento 11/05/2015" y ""Le Parc" Torre Boulevard abr-15 Vencimiento 11/05/2015" en tres (3) fojas; copia de cheque de pago diferido-CPD serie n° 00005204, de fecha 20/04/15 por la suma de $335.101,94; con orden de pago a "Seguridad Integral Empresaria S.A."; copia de recibo de la empresa "S.I.E." n° 0001-00007955 de fecha 07/04/15 por la suma de $399.614,16, dos copias con la inscripción "AFIP SI.CO.RE. - Sistema de Control de Retenciones Certificado N° 0000-2015-000070 Fecha: 24/04/2015...Monto de la Retención: $ 69.004,78" y "AFIP SI.CO.RE. - Sistema de Control de Retenciones Certificado N°: 0000-2015-000070 Fecha: 24/04/2015...Monto de la Retención: $ 13.043,77" respecto del Consorcio de Propietarios "Le Parc" Puerto Madero en dos fojas; copia de Certificado de Retención / Percepción de la Seguridad Social n° 3070998130320150000000005 (4dba) de fecha 24/04/2015; copia de factura "B" de la empresa "S.I.E." n° 0002-00004786 de fecha 20/04/15 por la suma de $395.583,76; copia de factura "B" de la empresa "S.I.E." n° 0002-00004715 de fecha 20/03/15 por la suma de $395.583,76; copia de factura "B" de la empresa "S.I.E." n° 000200004732 de fecha 31/03/15 por la suma de $4.030,40 y copia de cuadro del Detalle de Servicio Eventuales de Seguridad de la empresa "S.I.E." del mes de Marzo y del año 2015 en 1 foja;

- Sobre n° 147: con la inscripción "CD-R...metropolitana -pericia 285/15 de fs. 2864 (sobre encontrado en el palacio de tribunales)" que contiene un sobre con la inscripción "Área Departamento Criminalística Policía Metropolitana cooperaciones N° 285/15 - fecha: 02/03/15.- causa 3559/2015", que contiene un disco compacto formato CD-R marca "Staples" con la inscripción "Pericia 285/2015 causa n° 3559-15";

- Sobre n° 148 A: que contiene un sobre con la inscripción "148 ANEXO 3 Sumario N° 218/2015...contiene: cuadro en planilla Excel en donde constan las Comunicaciones registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia TOMALINI y los abonados 546*377 y 546*378 a nombre de ANTONIO HORACIO STIUSO...de fecha 18 de agosto de 2015", con planilla con la inscripción "Comunicaciones Registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia Tomalini y los abonados 546*378 a nombre de Antonio Stiuso el día 18-012015"; y sobre con la inscripción "ANEXO 1 Sumario N° 218/2015...contiene: cuadro en planilla Excel en donde constan las comunicaciones registradas entre distintos abonados a nombre de Goncalves Pereira, con lo abonados 607*2048 a nombre de LUIS MIÑO y 546*377 a nombre de Antonio Horacio Stiuso fecha 18 de agosto de 2015", con planilla con la inscripción "Comunicaciones Registradas entre distintos abonados a nombre de Goncalves Pereira, con los abonados 607*2048 a nombre de Luís Miño y 546*377 a nombre de Antonio Horacio Stiuso";

- Sobre n° 148-B: sobre papel madera con la inscripción "Anexo 2 sumario N° 218/2015...Contiene: cuadro en planilla Excel en donde constan las comunicaciones registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia Tomalini y los abonados 546*377 y 546*378 a nombre de Antonio Horacio Stiuso el día 17-01-2015" con planilla con la inscripción "Comunicaciones registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia Tomalini y los abonados 546*377 y 546*378 a nombre de Antonio Stiuso el día 17-01-2015"; sobre con la inscripción "Anexo 4 sumario 218/15...Contiene: Comunicaciones registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia Tomalini y los abonados 546*377 y 546*378 a nombre de Antonio Stiuso el día 19-01-2015" con planilla con la inscripción "Comunicaciones registradas de los abonados 693*3041 a nombre de Silvia Tomalini y los abonados 546*377 y 546*378 a nombre de Antonio Stiuso el día 19-01-2015"; sobre con la inscripción "Anexo 5...Contiene: cuadro en planilla Excel en donde constan las comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Natalio Alberto Nisman el día 17-01-2015" con planilla con la inscripción "Comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Alberto Natalio Nisman el día 17-01-2015"; sobre con la inscripción "Anexo 6 sumario 218/2015...Contiene: cuadro en planilla Excel en donde constan las comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Natalio Alberto Nisman el día 18-01-2015" con planilla con la inscripción "Comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Alberto Natalio Nisman hasta el día 18-01-2015"; sobre papel madera con la inscripción "Anexo 7 sumario 218/2015...Contiene: Cuadro en planilla Excel en donde constan las comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Natalio Alberto Nisman el día 19-012015..." con planilla con la inscripción "Comunicaciones registradas de los abonados utilizados por los custodios de Alberto Natalio Nisman el día 19-01-2015"; sobre con la inscripción "el presente sobre contiene los elementos aportados por la Fiscalía actuante..." con oficio N° 830207 (JB) de la empresa Telefónica (tgestiona) de fecha 21 de abril de 2015, junto con listado de llamadas y celdas de ubicación de la línea 11-4184-6178 en 32 fojas;

- Sobre n° 149: el que posee dentro un sobre con la inscripción "C/N 3559/15 149" conteniendo una hoja la que posee anotaciones correspondientes a horarios varios;

- Sobre n° 150: un sobre con la inscripción "CD Página/12 Fiscalía Nac. en lo Criminal de Instrucción N° 5... 150", que contiene un CD-R Premium marca "IPC" con la inscripción "Página/12 190.192.16.218";

- sobre n° 151: caja plástica con la inscripción "Sobre 151" que contiene un CD-R, marca "Pelikan" con la inscripción "P-255364";

- Sobre n° 152: oficio de la empresa "Administración Vielmi S.A." dirigido al Sr. Propietario Torres "Le Parc"; oficio de la empresa "PROSEGUR" dirigido al Propietario del Consorcio "Le Parc" Puerto Madero, del mes de mayo de 2015; folleto con la inscripción "mm Melina Moriatis estética facial y corporal"; revista tipo folleto con la inscripción "Puerto Madero Guía única Edición N° 28 - Enero / Febrero 2015..."; revista tipo folleto con la inscripción "Puerto Madero Guía única...Edición 30 - Mayo / Junio 2015..."; revista tipo folleto con la inscripción "Puerto Madero Guía única...Edición 31 - Julio / Agosto 2015..."; revista tipo folleto con la inscripción "Puerto Madero Guía única Edición 32 - Setiembre / Octubre 2015..."; revista tipo folleto con la inscripción "Comité de Etica y Disciplina & Normas de Convivencia "Le Parc" Puerto Madero Agosto - 2014"; intimación de obligaciones tributarias n° SCT_94584_INT_SEG6_17062015 - Fecha de Corte de Información 09/06/2015 de la A.F.I.P. dirigida a Stella Maris Nicoletta; cuatro recortes de papel con la inscripción: "Alquilo cochera en el complejo...", "Alquilo cochera 2do SS - CEL 15 3172 9507", "Vendo Ford Focus Titanium..." y "Vendo Ford Focus Titanium..."; candado con clave numérica con la inscripción "TSA002"; tarjeta de papel con la inscripción "Goldstein Health & Fitness Personal Trainer...";. sobre identificado como "CAJA 12 -Sobre 152 (sobre cerrado)", de la firma "AON" con la inscripción "B-15- 2," con etiqueta del Correo Argentino n° "GR860761995" dirigido a Jorge Gustavo Noguera;

- Sobre n° 153: con la inscripción "Sobre 153: * Sobre color blanco con sello con la inscripción folio 4 de la Policía Federal Argentina" con escritura con la inscripción "División Homicidios nota n° 320-01-00-313/15 STX-115", con un soporte óptico marca Teltron con la inscripción "Audio de dos (02) llamadas 911 nota N° 320-0100313/15 STX-115 remitido por la División Homicidios P.F.A.", que posee un sobre que contiene un CD-R marca "Teltron Ultrageen" con la inscripción "Audio de dos (02) llamadas 911 Nota N° 320-0100313/15 STX-115";

- Sobre n° 155: que contiene una carpeta plástica transparente con copias de correos electrónicos en un total de siete fojas;

- Sobre n° 156-A: con copias; Anexo II "2º Atentado Terrorista: AMIA" con copias;" carpeta identificada como Anexo I "Iº atentado terrorista: Embajada de Israel" en fs. 85; carpeta identificada como Anexo II "2º atentado terrorista AMIA" en fs. 90;

- Sobre n° 156-B: con copias; Anexo IV "El conflicto nuclear iraní. La posible colaboración de Argentina-Irán y la intervención de Venezuela" con copias; Anexo V "Conexiones del caso con inteligencia iraní en Uruguay" con copias; carpeta con la inscripción en la primera foja "Anexo III-3° atentado terrorista: La muerte del Fiscal Nisman y la vinculación de la Policía Federal" a fs. 106; folio que contiene impresiones del Boletín Oficial a fs. 24; carpeta con la inscripción en la primera foja "Anexo IV - El conflicto nuclear iraní. La posible colaboración de Argentina-Irán y la intervención de Venezuela" a fs. 44; carpeta con la inscripción en la primera foja "Anexo V - Conexiones del caso con inteligencia iraní en Uruguay" a fs. 11;

- BIBLIORATO N° 157: identificado como "3559/15 Actuaciones reservadas", a fs. 135 donde a fs. 1, obra una hoja encabezada "TEORÍA COMO COLABORACIÓN SOBRE LA MUERTE DE NIGMAN"...;

- Sobre n° 158: con un libro titulado "hi Memoriam", de Andrea Paula Garfunkel (Editorial Margen Izquierda);

- Sobre n° 159: con un sobre con la inscripción "Sobre 159", el que posee un sobre que contiene un disco rígido externo "WD My Passport Ultra", con un sticker con la inscripción "18670 INFO", con numeración de fábrica "P/N: WDBMWV0020BBK-04, S/N: WX51A34Y2308"; junto con cable USB 3.0;

- Una carpeta la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESGASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ÁFRICA DEL NORTE Y MEDIO ORIENTE" (fs. 1); 2) una hoja con la inscripción "Cable de la Embajada en Kuwait...CA EKUWA 010068/2016 - R: REF. DECRETO 176/2016 DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 2); 3) una hoja con la inscripción "Rep. ante Autoridad Palestina...CA REPAL 01011/2016 - R: REF. DECRETO 176/2016 - DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 3); 4) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Emiratos Árabes... CA EEARB 010060/2016-R: REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 4); 5) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada de Argelia...CA EARGE 010071/2016 R: REF. DECRETO 176/2016- DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 5); 6) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en el Estado de Qatar...CA EQATR 010134/2016-R: URGENTE REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 6); 7) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Libia...CA ELBIA 010044/2016-R: REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 7); 8) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Egipto...CA EEGIP 010124/2016-R: REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 8); 9) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Marruecos... CA EMARR 010064/2016-R: REF. DECRETO 176/2016 DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 9); 10) una hoja con la inscripción "Cable de Emb. En Túnez...CA ETUNE 010120/2016-R: REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 10); 11) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Siria...CA EASIR 010028/2016 - R: REF. DECRETO 176/2016 - DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 11); 12) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Arabia Saudita.CA EARAB 010213/2016-R: REF. DECRETO 176/2016- DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 12); 13) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010038 2016-R: REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 13); 14) una hoja la cual contiene inscripto "LETRA: EIRAN NOTA N° 11/2016..."; 15) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán... CA EIRAN 010426 2012 - IRAN: ARTÍCULOS DE PRENSA SOBRE REUNIÓN SRES. CANCILLERES"; 16) cuatro con la inscripción "(ANEXO CA EIRAN 010426/2012)...TEHRAN TIMES, 29/09/2012"; 17) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010431 2012-IRAN: CONFERENCIA DE PRENSA PTE. AHMADINEJAD"; 18) una hoja que contiene inscripto "(ANEXO CA EIRAN 010431/2012) Ahmadinejad: Irán-Argentina Transparent Talks over Amia Leads to Expansión of Ties"; 19) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010480 2012-IRAN: REPERCUSIÓN REUNIÓN CON ARGENTINA POR TEMA AMIA"; 20) diez hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010041 2013 - IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA- REPERCUSIÓN PRENSA LOCAL"; 21) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán CA EIRAN 010052 2013-IRAN: CONVOCATORIA SR. EMBAJADOR ARGENTINO EN TEL AVIV PRENSA LOCAL"; 22) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán CA EIRAN 010054 2013-IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA - REPERCUSIÓN PRENSA LOCAL (II)"; 23) tres hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán CA EIRAN 010067 2013- IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA - REPERCUSIÓN PRENSA LOCAL (III)"; 24) cuatro hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán CA EIRAN 010078 2013- IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA -REPERCUSIÓN PRENSA LOCAL (IV)"; 25) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Irán ...CA EIRAN 010086 2013-IRAN: INICIO DE TRATAMIENTO PARLAMENTARIO MOU CAUSA AMIA"; 26) dos hojas con lainscripción "Cable de Embajada en Irán ...CA EIRAN 010097 2013- IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA- REPERCUSIÓN PRENSA LOCAL (V)"; 27) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010096 2013- IRAN: INICIO TRATAMIENTO PARLAMENTARIO MOU CAUSA AMIA (I); 28) dos hojas con la inscripción "Cable de Embajada en Irán...CA EIRAN 010116 2013-IRAN: ACUERDO SOBRE CASO AMIA - DECLARACIONES CANCILLER SALEHI"; 29) dos hojas con la inscripción "Novedades Irán"; 30) una hoja con la inscripción "INFOAREA- Cancillería Argentina"; 31) doce hojas con la inscripción "IRAN CRITICIZES ARGENTINA COURT DECISIÓN TO DECLARE UNCONSTITUTIONAL JOINT AMIGA BOMBING PROBE WITH IRAN"; 32) una hoja con la inscripción "Cable Embajada de Israel... CA EISRA 010169 2016 R: REF. DECRETO 176/2016 -DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN"; 33) una hoja con la inscripción "Cable Embajada de Israel... CA EISRA 010303 201 - REUNIÓN CON FISCAL NISMAN. PARTICIPARA EN CONFERENCIAS EN ISRAEL"; 34) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Líbano...CA ELBNO 010104 2016- LÍBANO: URGENTE REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN"; 35) una hoja con la inscripción "Cable de Embajada en Líbano...CA ELBNO 010703 2014- LÍBANO- R: CARPE DAJIN 1394/94"; 36) una hoja con la inscripción "Cable de Dir de Asist Jurídica Internac... CA DAJIN 0104922014- CARPE DAJIN 1394/94"; 37) una hoja la cual contiene inscripto "ZIMBRA: fwd: CT CGABI 10089/2016, adjuntándose a dicha hoja otras doce hojas las cuales contienen copias de oficios que habrían sido librados en el marco de la causa n° 8566, según surge de la hoja con la inscripción "SÍRVASE CITAR CARPPE DAJIN N° 1394/94";

- Una carpeta de plástico la cual contiene en su interior: 1) "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ASIA Y OCEANÍA" 2) catorce hojas; 3) una hoja la cual contiene inscripto en su parte superior "Cable de Embajada en Filipinas... CA EFILI 010073 2016..." (fs. 16); 4) una la cual contiene inscripto en su parte superior "Cable de Dir de Asist Jurídica Internac... CA DAJIN 011099 2015- CARPE DAJIN 1394/1994" (fs. 17); 5) una hoja la cual en su parte superior contiene inscripto "Cable de Embajada en Filipinas... CA EFILI 010053 2016 - EFILI: CARPE DAJIN 1394/1994" (fs. 18); 6) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Zimbra: CA EFILI 10073 / 2016. DECRETO 176/2016. DESCLACIFICACIÓN DE DOCUMENTOS", (fs. 19); 7) una hoja con la inscripción "Embassy of the Argentine Republic Manila"(fs. 20); 8) veintisiete hojas, las cuales se componen de diez hojas con la inscripción en su parte superior "Cable de Embajada en Nueva Zelanda", y respectivamen te contiene inscripción los siguientes códigos: CA ENZEL 010079 2016 (fs. 21), CA ENZEL 010037 2015 (fs. 28), CA ENZEL 010043 2015 (fs. 29), CA ENZEL 010047 2015 (fs. 30), CA ENZEL 010050 2015 (fs. 33), CA ENZEL 010051 2015 (fs. 35), CA ENZEL 010062 2015 (fs. 38), CA ENZEL 010073 2015 (fs. 41), CA ENZEL 010079 2015 (fs. 43), CA ENZEL 010098 2015 (fs. 46), mientras que las otras diecisiete se componen por notas periodísticas (fs. 22/27, 31/32, 34, 36/37, 39/40, 42, 44/45 y 47; 9) nueve hojas las cuales contienen inscripto en su parte superior los siguientes códigos relacionados con la Embajada en Japón: CA EJAPO 010107/2016 (fs. 48), CA EJAPO 010593/2015 (fs. 49), CA DIAYO 010218/2015 (fs. 50), CA EJAPO 010602/2015 (fs. 51), CA EJAPO 010613/2015 (fs. 52), CT DIGAC 010130/2015 (fs. 53), CT DIGAC 010136/2015 (fs. 54), CA EJAPO 010432/2015 (fs. 55), CA EJAPO 010453/2013 (fs. 56);

- Una carpeta de plástico con la inscripción "Caso Hassan Dastgiri -Hansdixon- Jul-AGO/2015" y un papel con la inscripción "Falta copia de DVD", cuyas hojas se encuentran numeradas correlativamente del 1 al 137, la cual contiene en su interior: 1) una hoja con la inscripción "Embajada de la República Argentina en Japón", (fs. 1); 2) dos hojas cuyo título es "ANEXO I", que finaliza con la inscripción "Ayuda Memoria elaborado en la Embajada respecto del atentado a la Embajada de Israel en 1992" (fs. 2/3); 3) seis carátulas sin inscripciones, las cuales se encuentran numeradas como fs. 4, 33, 80, 91, 102 y 121 respectivamente; 4) veintiocho hojas comenzando la primera de ellas con la inscripción en su parte superior con la inscripción "Cable de Embajada de Japón" y finalizando la última con una imagen impresa de lo que sería un pasaporte (fs. 5/32); 5) cuarenta y seis hojas con la inscripción en la primera de ellas "Zimbra: Últimos e-mails de HD (1/6 - 3ago)" (fs. 34/79); 6) diez hojas con la inscripción en la primera de ellas "Zimbra ... Fwd: mail", (fs. 80/90); 7) diez hojas comenzando la primera de ellas con la inscripción en su parte superior con la inscripción "Cable de Embajada de Japón" y finalizando la última con la copia de lo que sería un correo electrónico, cuya última inscripción es "and i be polgi for that", y una firma (fs. 92/101); 8) dos hojas, la Iº con la inscripción "hivest Tokio" y la segunda hoja sin ningún tipo de membrete (fs. 103/104); 9) dieciséis hojas, aclarando con respecto a ellas que la que luce a fs. 105 presente un sello que contiene el escudo de la República Argentina con la inscripción "EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA"... y finalmente a fs. 118/120 lucen tres copias de lo que serían correos electrónicos; 9) siete hojas numeradas correlativamente del 122 al 129, y a fs. 122/123 luce un acta de fecha 3 de agosto de 2015, mientras que de fs. 124 a fs. 129 obran copias de lo que serían correos electrónicos; 10) un disco compacto marca "Maxell" formato CD-R, el cual contiene inscripto "Hans Dixon... 3/agosto/2015"; 11) ocho hojas comenzando la primera con la inscripción "Ayuda Memoria...Atentado a la Embajada de Israel", y finaliza la última con la leyenda "continúa con la pertinente investigación, para lo cual se ha solicitado la necesaria colaboración internacional" (fs. 130/137);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 49, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: CARIBE" (fs. 1); 2) una hoja la cual contiene inscripto en su parte superior "Cable de Embajada en Barbados ...CA EBARB 010024 2016" (fs. 2); 3) una hoja la cual contiene inscripto en su parte superior "Cable de Embajada en Santa Lucía...CA ELUCI 010044 2016" (fs. 3); 4) dos hojas la primera con la inscripción "Cable de Embajada en Suriname...CA ESURI 010067 2016", y la segunda contiene una nota periodística titulada "El Fiscal que acusó a la presidente está muerto" (fs. 4); 5) diecinueve hojas con los siguientes códigos relacionados con la representación argentina en Guyana: CA EGUYA 010048/2016, CA DAJIN 010315/2016, CA EGUYA 010297/2013, CA EGUYA 010298/2016, CA EGUYA 010303/2013, CA DAJIN 010513/2013, CA EGUYA 010308/2013, CA EGUYA 010610/2013, CA DAJIN 010414/2014, CA EGUYA 010251/2014, CA EGUYA 010562/2014, CA DAJIN 010458/2015, CA EGUYA 010233/2015, CA EGUYA 010276/2015, CA DAJIN 010825/2015, CA EGUYA 010330/2015, CA EGUYA 010348/2015, CT DIGAC 010130/2015, CA EGUYA 010183/2015 (fs. 6/24); 6) veinticinco hojas que se identifican como pertenecientes a la representación argentina en Trinidad y Tobago, las que se encuentra foliadas de fs. 25 a 49, las cuales contienen los siguientes códigos: CA ETRIN 010162/2016 (fs. 25), CA ETRIN 011039/2013 (fs. 39/40), CA ETRIN 011150/2013 (fs. 41/42), CA DAJIN 010700/2013 (fs. 43), CA ETRIN 011269/2013 (fs. 44), CA ETRIN 011486/2013 (fs. 45/46), CA ETRIN 011514/2013 (fs. 47), CA ETRIN 011545/2016 (fs. 48/49). A su vez, de fs. 26 a 38, se encuentran agregadas las actuaciones que a continuación se detallan, a saber: cuatro ejemplares (un original y tres copias) de nota Letra ETRIN n° 013/2016 con la inscripción "Confidencial-Muy Urgente", de fecha 29 de enero de 2016 (fs. 26/33); a fs. 34, obra una copia con la inscripción "Note no. 2215...Port of Spain-October 3, 2013"; a fs. 35, luce una foja en copia con la inscripción "Note no. 1614.. .Port of Spain-19 Jury, 2013"; nota con la inscripción "NE-TT/FA 111/13", (fs. 36); nota con la inscripción, "TT-FA 077/13", (fs. 37); foja con la inscripción "Nota n°: 6408/13", (fs. 38);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 178, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMÉRICA DEL NORTE" (fs. 1); 2) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEEUU 010500 2016- R: URGENTE REF. DECRETO 176/2016- DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 2); 3) veintitrés hojas todas ellas en fotocopia, las cuales poseen intercambios epistolares entre diversos destinatarios, comenzando la primera con la inscripción "WASHINGTON, D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SR. WIILIAM BURNS... SECRETARIO DE ESTADO ADJUNTO... DEPARTAMENTO DE ESTADO... 2201 C. STREET NW", y finalizando la última con la leyenda "Sr. Víctor Garelik, Director Ejecutivo de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas" (fs. 3/25); 4) dos hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "CASO NISMAN: DETALLE DE LOS CABLES DE LA EMBAJADA EN LOS EE.UU. QUE HACEN REFERENCIA AL MISMO O SE ENCUENTRAN RELACIONADOS", y finalizando la segunda con la inscripción "CA EEEUU 010152/2016 (19 ENE 2016). Artículo The Hill. AMIA. Nisman" (fs. 26/27); 5) dieciocho hojas sin numerar, todas ellas en fotocopia, las cuales poseen intercambios epistolares entre diversos destinatarios, contiene inscripto en la primera de ellas en su parte superior "Original Message...From: Embajada en Estados Unidos...Sent: Tuesday, May 05, 2015 11:45 AM", y finalizando la última con la inscripción "Dinner and Dancing...Lugar: Kennedy Center" (fs. 28/45); 6) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Zimbra:...Respuesta a CT CGABI/2016- CAEEEUU 10500/2016", (fs. 46); 7) ochenta y cinco hojas, comenzando la primera con la inscripción "Caso Nisman: Síntesis y análisis Prensa Local (Ene/Feb 2015), y la última con la leyenda "...en el mismo sentido que el artículo anterior, tampoco agrega aspectos novedosos" (fs. 47/101); 8) cuarenta y siete hojas, comenzando la primera con la inscripción "CASO NISMAN-COMUNICADOS LEGISLADORES (ENERO 2015)", y finalizando la última con la leyenda "Adjuntar Sean de la carta y enviar a Sabrina para enviar a Baires" (fs. 132/178);

- Una carpeta de plástico cuyas hojas se encuentran numeradas correlativamente del 1 al 206, la cual contiene en su interior: 1) dos hojas numeradas como 1 y 2, con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEEUU 010500 2016 - R: URGENTE REF. DECRETO 176/2016 -DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN", mientras que la segunda indica "Nro...: 59/2016...LETRA: EEEU...OBJETO: Ref. Decreto 176/2016...Desclasificación de documentación"; 2) siete separadores agregados respectivamente a fs. 1, 2, 50, 53, 139, 143 y 162; 3) cuarenta y siete hojas las cuales contienen en su interior copias de diferentes intercambios epistolares, comenzando la primera con la inscripción "Dear Mr. Duncan", y finalizando la última con la leyenda "Sr. Victor Garelik, Director Ejecutivo de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas" (fs. 3/49); 4) dos hojas, comenzando la primera con la inscripción "CASO NISMAN: DETALLE DE LOS CABLES DE LA EMBAJADA EN LOS EE.UU. QUE HACEN REFERENCIA AL MISMO O SE ENCUENTRAN RELACIONADOS", y finalizando la segunda con la leyenda "CA EEEUU 010152/2016 (19 ENE 2016) Artículo The Hill. AMIA. Nisman" (fs. 51/52); 5) ochenta y cuatro hojas, las cuales contienen impresas copias de diferentes notas periodísticas, contiene inscripto en la primer hoja "Caso Nisman: Síntesis y análisis Prensa Local (Ene/Feb 2015)", y finalizando la última con la inscripción "En el mismo sentido que el artículo anterior, tampoco agrega aspectos novedosos" (fs. 54/138); 6) tres hojas, comenzando la primera con la inscripción "CASO NISMAN- COMUNICADOS LEGISLADORES (ENERO 2015)", y finalizando la última con la leyenda "atrocious acts of terror perpetrated by Hezbollah" (fs. 140/142); 7) dieciocho hojas, comenzando la primera con la inscripción "Original Message...From: Embajada en Estados Unidos", y finalizando la última con la leyenda "Dinner and Dancing Lugar: Kennedy Center" (fs. 144/161); 8) cuarenta y tres hojas con la inscripción en la primera en su parte superior "DIVERSA INFORMACION PUBLICA RELACIONADA CON EL CASO NISMAN REMITIDA A DIFERENTES DESTINOS VIA CORREOS ELECTRÓNICOS" y finalizando la última con la leyenda "adjuntar sean de la carta y enviar a Sabrina para enviar a Baires" (fs. 163/206);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 145, la cual contiene en su interior: 1) dos hojas escritas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEEUU 010511 2016- PRENSA: Artículos sobre caso Nisman en prensa local. 26feb2016" y finalizando la segunda con la inscripción "the days and hours befóte Mr. Nisman's death - EEEUU" (fs. 1/2); 2) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Consulado General en Montreal... CA CMREA 010058 2016- R: REF. DECRETO 176/2016 -DESCLASIFICACION DE DOCUMENTACIÓN" (fs. 3); 3) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Consulado en Houston...CA CHOUS 010062 2016" (fs. 4); 4) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Cons. Gral. en Atlanta...CA CATLA 010087 2016" (fs. 5); 5) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Cons. Gral en New York... CA CNYOR 010144 2016" (fs. 6); 6) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Consulado General en Miami...CA CMIAM 010060 2016" (fs. 7); 7) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Representación ante ONU- NY.. .CA ENAUN 010412 2016" (fs. 8); 8) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "Cable de Cons. Gral y C Prom Los Ángeles...CA CLANG 010170 2016" (fs. 9); 9) dos hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010171 2016" y la última finalizando con la inscripción "...following for perplexing death of prosecutor Alberto Nisman. AYALA" (fs. 10/11); 10) una hoja que en su parte superior contiene inscripto "2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia...Misión Permanente de la República Argentina ante la Organización de los Estados Americanos... CONFIDENCIAL....EEOEA 9... OBJETO: Remitir carpeta con documentos" (fs. 12); 11) una carpeta que en su interior contiene la documentación que se detallará en los puntos siguientes, la cual se encuentra separada por carátulas amarillas las cuales se encuentran correlativamente numeradas junto con el resto de la carpeta "2.B", encontrándose las mismas a fs. 13, 21, 50, 68, 126 y 134; 12) siete hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 012428 2013", y la última con la leyenda "Oscar Eusebio Bacigalupo DNI N° 11.632.190" (fs. 14/20); 13) catorce hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 012245 2015", la segunda "Cable de Dir Contencioso hit en mat DH...CA DCINT 010289 2015" y la última con la inscripción "en relación con la calificación dispuesta por la Cámara de Apelaciones." (fs. 22/35); 14) catorce hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010960 2015", la segunda "Cable de Representación ante OEA...CB EEOEA 01099 2015 - R: CIDH - CASO N° 12.204 - AMIA" (fs. 36/49); 15) diecisiete hojas, con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 012437 2013", la segunda "Cable de Representación ante OEA...CB EEOEA 012555 2013" y la última finaliza con la inscripción "Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F. Street N. W. Washington, D.C. 20006 Fax: (202) 458-3992" (fs. 51/67); 16) seis hojas con la inscripción en la primera de ella en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010075 2016 - R: CIDH -SOLICITUD DE PRÓRROGA- MC -44-15-DAMIAN PACHTER-," la segunda "Cable de Representación ante OEA...CB EEOEA 010088 2016 - R: CIDH- SOLICITUD DE PRÓRROGA - MC 44-15 DAMIAN PACHTER", la tercera "Cable de Dir Contencioso hit en mat DH...CA DCINT 010010 2016", finalizando la última con la inscripción "Teléfono: (+005411) 4819-7000 internos 7974/8231/7215" (fs. 69/74); 17) cinco hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 011416 2015", la segunda "CB EEOEA 011473 2015-MC 44-15 (DAMIAN PACHTER)" y finalizando la última con la leyenda "Fax: 202 458 3992"(fs. 75/79); 18) cinco hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 011193 2015", la segunda "Cable de Representación ante OEA...CB EEOEA 011240 2015 -MC 44-15 (DAMIAN PACHTER)" y finalizando la última con la inscripción "Fax: 202 458 3992" (fs. 80/84); 19) once hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010987 2015", la segunda "Cable de Representación ante OEA...CB EEOEA 011040 2015 - R: CIDH - RESPUESTA DEL ESTADO - SOLICITUD DE INFO. MC - 44 - 15 - DAMIÁN PACHT", la tercera "Cable de Dir Contencioso hit en mat DH...CA DCINT 010130 2015", y la última finaliza con la leyenda "DR. ANA OBERLIN S_/_D" (fs. 85/95); 20) cuatro hojas con la inscripción en la primera de ella en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010934 2015", la segunda "CB EEOEA 010985 2015" y la última finaliza con la leyenda "Fax: 2002 458 3992" (fs. 96/100); 21) seis hojas con la inscripción en la primera de ellas "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010906 2015", la segunda "Cable de Dir Contencioso Int en mat DH.. .ca dcint 010116 2015" y finalizando la última con la inscripción "Teléfono: (+05411) 4819-7000 internos 7974/8231 /7215" (fs. 101/106); 22) diecinueve hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 010816 2015", en la segunda "CB EE OEA 010854 2015-CIDH: Solicitud de información Damián Pachter-MC -44-15", finalizando la última con la inscripción "se agreguen a consideración del otorgamiento de las Medidas Cautelares los nuevos hechos denunciados" (fs. 107/125); 23) dos hojas con la inscripción en la primera en su parte superior "CA EEOEA 010205 2015", finalizando la segunda con la inscripción "and write unsuscribe in the subject" (fs. 127/128); 24) cinco hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "CA EEOEA 010190 2015" y finalizando la última con la inscripción "Add us to your address book...Descubrir...actualizar perfil" (fs. 129/133); 25) tres hojas con la inscripción en la primera de ellas en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...CA EEOEA 012502 2015", y finalizando la última con la inscripción "Se estima que en el transcurso del día será subida la sesión completa...AYALA", (fs. 135/137); 26) cinco hojas agregadas a fs. 138/142 conteniendo la primera de ellas una inscripción que indica "Permanent Missión of Argentina to the Organization of American Status. MP 26", la segunda contiene inscripto en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...R: CARPE DAJIN 1394/94 NOTA GUYANA SOLICITANDO INFORMACIÓN AMIA", fechada el 20 de agosto de 2013 a las 16:34, la tercera indica en su parte superior "Cable de Representación ante OEA...Nota Guyana solicitando Informe s/ bombardeo de Asoc. Mutual Israelita", fechada el 6 de agosto de 2013 a las 13:18, la cuarta con la inscripción "Cable de Dir de Asist Jurídica Internac... CARPE DAJIN 1394/94 NOTA GUYANA SOLICITANDO INFORMACIÓN AMIA" fechada el 20 de agosto de 2013 a las 12:01, y la quinta finaliza con la inscripción "Washington, DC.August 2, 2013"; 27) tres hojas que van del folio 143 al 145, con la inscripción en la primera de ellas "Cable de Representación ante OEA...Panel organizado por Inter-American Dialogue s/ muerte Fiscal Nisman", con fecha de emisión del 5 de febrero de 2015 a las 12:31, la segunda con la inscripción "CB EEOEA 010287 2015", y la última hoja comienza con la inscripción "Zimbra: FW: Death of a Prosecutor: Implications for Argentina" y finaliza con la inscripción "I hope you can be with us for this timely discusión";

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 49, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMÉRICA DEL SUR" (fs. 1); 2) treinta y un hojas, las cuales en su parte superior indican "Cable de..."; 3) trece hojas las cuales hacen referencia a las representaciones argentinas en la República de Bolivia, y en su parte superior contiene inscriptos los siguientes códigos: CA EBOLV 010247/2016, CT DIGAC 010130/2015, CT DIGAC 010136/2015, CA CGPAZ 010227/2015, CA CGPAZ 010034/2016, CA EBOLV 011355/2015, CA EBOLV 010179/2015, CA EBOLV 010321/2015, CA EBOLV 010408/2015, CA CGPAZ 010034/2016, CT CGABI 010045/2016, CT DIGAC 010130/2015, CT DIGAC 010136/2015 y CA CGPAZ 010227/2015 (fs. 33/45 respectivamente); 5) dos hojas, las cuales en su parte superior contiene inscripto "Cable de Consulado en Maldonado", para luego presentar los códigos "CA CMALD 010075 2016" y "CA CMALD 010154 /2015" respectivamente (fs. 46/47); 6) dos hojas las cuales en su parte superior contienen inscripto "Cable de Cons. Gral. en Río de Janeiro", para luego presentar los códigos "CA CRIOJ 010170/2016" y "CA CRIOJ 010098/2015" (fs. 48/49);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 199, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: EUROPA COMUNITARIA" (fs. 1); 2) veinticinco hojas, las cuales en su parte superior indican "Cable de...", 3) dos hojas, con la inscripción en la primera de ellas "Cable de Embajada en España...CA EESPA 010094/2016- R: REF. DECRETO 176/2016 DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN", mientras que la segunda contiene lo que sería un correo electrónico remitido por "Alberto Gil" (según consta de la lectura de la hoja) hacia la casilla embaíjada@portalargentino.net del 3 de marzo de 2015 (fs. 27/38); 4) nueve hojas que se identifican como pertenecientes a la representación argentina en Italia, las cuales contienen los siguientes códigos: CA EITAL 010117/2016, CA DAJIN 010149/2016, CA EITAL 010230/2016, CA EITAL 010295/2016, CA EITAL 010464/2016, CA EITAL 010828/2016, CT DIGAC 010130/2016, CA DIGAC 016572/2016, CA EITAL 010383/2016 (fs. 29/37); 5) treinta y dos hojas observándose en la primera de ellas un membrete con la inscripción "Embajada de la República Argentina en Italia" y el texto "N. 14 LETRA: EITAL, SIONB CT CGABI CONFIDENCIAL 010045/2016", mientras que la última hoja finaliza con la inscripción "ES TRADUCCIÓN FIEL al italiano del exhorto diplomático adjunto redactado en castellano. Buenos Aires, 17 de marzo de 2014" (fs. 38/69); 6) tres hojas, las cuales contienen la inscripción "Cable de Consulado General en Milán...CA CMILA 010093/2016", "Cable de Dir. de Asist Jurídica Internac...CA DAJIN 010150/2013", "Cable de Consulado General en Milán...CA CMILA 010126/2013" (fs. 70/72); 7) cinco hojas que se identifican como pertenecientes a la representación argentina en Hamburgo, las cuales contienen los siguientes códigos: CA CHAMB 010066/2016, CA CHAMB 010284/2015, CT DIGAC 010130/2015, CA CHAMB 010131/2013, CA DAJIN 010165/2013 (fs. 73/77); 8) nueve hojas con la inscripción en la primera de ellas "Cable de Embajada en Dinamarca...CA EDINA 010064/2016", la segunda "Zimbra: REF.: Fiscal General N. A. Nisman Infoarea ID 40251", y luego una nota periodística cuyo título es "UN DISPARO -ARGENTINA EN ESTADO DE SHOCK" (fs. 78/86); 9) noventa y cuatro hojas comenzando la primera de ellas con la inscripción "la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales en Ginebra", y finalizando la última con una firma en copia que se aclara con la inscripción "ALEJANDRA GILS CARBÓ...PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN", (fs. 87/179); 10) dos hojas con la inscripción en la primera "Cable de Rep. ante Comunidades Europeas... CA ECEUR 010226/2016", y finalizando la segunda con la inscripción "ECEUR" (fs. 180/181); 11) dos con la inscripción en su parte superior "Cable de Embajada en el Reino Unido... CA ERUNI 010177/2014" y "Cable de Embajada en el Reino Unido...CA ERUNI 010116/2016" (fs. 182/183); 12) siete hojas que se identifican como pertenecientes a la representación argentina en Italia y de la Sección Consular en Roma, las cuales contienen los siguientes códigos: CA CROMA 010105/2016, CA CROMA 010102/2016, CA CROMA 010097/2013, CA CROMA 010055/2013, CA DIGAC 011703/2013, CA EITAL 010128/2013, CA DAJIN 010148/2013 (fs. 184/190); 13) nueve hojas, cuales en su parte superior indican "Cable de.", para luego completarse con el lugar de dependencia y el código de Cable, a saber: Embajada de la República en Países Bajos: (CA EPBAJ 010114/2016 y CA EPBAJ 010128/2015), Embajada en Grecia: (CA EGREC 010071/2016), Embajada de la República en Alemania (CA EALEM 010187/2016 y CA EALEM 010220/2013), Embajada de la República en Francia (CA EFRAN 010387/2016, CA EFRAN 010093/2015, CA EFRAN 010113/2015 y CA EFRAN 010405/2015) (fs. 191/199);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 13, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMERICA CENTRAL" (fs. 1); 2) un cuadro de información titulado "ESTADO DE SITUACION SOLICITUD CT CGABI 010045/2016 REF. DECRETO 176/2016 -REGIÓN AMERICA CENTRAL- (fs. 2); 3) once hojas, las cuales en su parte superior indican "Cable de...", para luego completarse con el lugar de dependencia y el código de Cable, a saber: Embajada en Cuba, (CA ECUBA 010141 2016), Embajada en México (CA EMEXI 010216 2016), Embajada en República Dominicana (CA EDOMI 010043 2016), Embajada en Honduras (CA EHOND 010053 2016), Embajada en Haití (CA EHAIT 010131 2016), Embajada en Panamá (CA EPNMA 010077 2016), Embajada en Guatemala (CA EGUAT 010081 2016), Embajada de la República en El Salvador (CA ESALV 010064/2016), Embajada de la República en Nicaragua (CA ENICA 010059/2016), Consulado General en México (CA CMEXI 010114/2016), Embajada en Costa Rica (CA ERICA 010127/2016) (fs. 3/13);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 9, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: EUROPA DEL ESTE" (fs. 1); 2) seis hojas, las cuales en su parte superior indican "Cable de...", para luego completarse con el lugar de la dependencia y el código de Cable, a saber: Embajada de la República en Armenia (CA EARME 010082/2016), Embajada de la República en Rusia (CA EFRUS 010194/2016), Embajada de la República en Azerbaiyán (CA EAZER 010084/2016), Embajada de la República en Serbia (CA ESERB 010153/2016), Embajada de la República en Turquía (CA ETURQ 010047/2016), Embajada de la República en Ucrania (CA EUCRA 010066/2016) (fs. 2/7); 3) dos hojas que contienen un cuadro de información titulado "ESTADO DE SITUACIÓN SOLICITUD CT CGABI 010045/2016 REF. DECRETO 176/2016-REGION EUROPA DEL ESTE- (fs. 8/9);

- Una carpeta de plástico numerada correlativamente del 1 al 8, la cual contiene en su interior: 1) una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ÁFRICA" (fs. 1); 2) siete hojas las cuales en su parte superior indican "Cable de...", para luego completarse con el lugar de dependencia y el código de Cable, a saber: Embajada de la República en Angola (CA EANGO 010054/2016), Embajada de la República en Etiopía (CA EETIO 010048/2016), Consulado General en Johannesburgo (CA CJOHA 010054/2016), Embajada de la República en Kenya (CA EKENY 010071/2016), Embajada de la República en Sudáfrica (CA ESAFR 010060/2016), Embajada de la República en Mozambique (CA EMOZA 010024/2016), Embajada de la República en Nigeria (CA ENIGE 010267/2016) (fs. 2/8 respectivamente);

- Expediente CUDAP: EXPE-MRE: 0007764/2016 en un total de catorce (14) fojas;

- Sobre de papel el cual contiene un juego de copias simples de parte de la documentación obrante en una de las carpeta que se encuentran en la caja rotulada como "13"; concretamente, se trata de fotocopias de aquella identificada con el número "4", cuyas hojas fueran numeradas correlativamente del 1 al 206, siendo que la primera foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEEUU 010500 2016 -R:URGENTE REF. DECRETO 176/2016-DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN", mientras que la segunda indica "Nro...: 59/2016...LETRA: EEEU...OBJETO: Ref. Decreto 176/2016...";

- Un sobre que posee una carátula adherida, con la inscripción "Confidencial-Cable de Embajada de Estados Unidos CA EEEUU 010500 2016", el cual contiene copias simples de parte de la documentación que se encuentra en la caja rotulada como "13"; concretamente de aquella que está en la carpeta que fuera numerada correlativamente del 1 al 178, y que presenta una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMERICA DEL NORTE", y su primera foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEEUU 010500 2016 - R: URGENTE REF. DECRETO 176/2016 - DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN";

- Un sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: América del Norte", el que posee en su interior fotocopias simples de parte de la documentación que se encuentra en la caja que se rotulara como "13"; concretamente, se tratan de copias de aquella que obra en la carpeta de plástico que fuera numerada correlativamente del 1 al 145, cuya primera foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Estados Unidos...CA EEUU 010511 2016 - PRENSA: Artículos sobre caso Nisman en prensa local. 26feb2016";

- Un sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: África del Norte y Medio Oriente", el que contiene en su interior fotocopias simples de la documentación que se encuentra en la caja que se rotulara como "13"; concretamente, posee copias de aquella que se encuentra en la carpeta n° "1", a la que se le diera foliatura numerada correlativamente del 1 al 86, la cual presenta una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ÁFRICA DEL NORTE Y MEDIO ORIENTE" y su primera foja contiene inscripto "Cable de la Embajada en Kuwait...CA EKUWA 010068/2016 - R: REF. DECRETO 176/2016 - DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN";

- Un sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: Caribe", y contiene fotocopias simples de parte de la documentación que se encuentra en la caja rotulada como "13"; concretamente, se trata de aquella que se encuentra en la carpeta con la inscripción identificadora n° "3", a la que se le asignara la numeración correlativa del 1 al 49, la cual presenta una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: CARIBE" y su primera hoja cuenta con la leyenda en su parte superior "Cable de Embajada en Barbados...CA EBARB 010024 2016";

- Un sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: África", y contiene fotocopias simples de parte de la documentación que se halla en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que luce en la carpeta rotulada con el n° "9", que fuera numerada correlativamente del 1 al 8, y que presenta una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ÁFRICA", cuya primer foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Angola CA EANGO 010054 2016";

- Un sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: Europa del Este", con fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que obra en la carpeta identificada como n° "8", la que fuera numerada correlativamente del 1 al 9, la que presenta una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: EUROPA DEL ESTE" cuya primer foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Armenia CA EARME 010082 2016";

- Sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: América del Sur", que a su vez posee un sello con la inscripción "Es copia", la que posee dentro fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que obra en la carpeta identificada como n° "5", a la que se le diera numeración correlativa del 1 al 49, que comienza con una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMÉRICA DEL SUR", cuya primer foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Ecuador CA EECUA 010151 2016";

- Sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: Europa Comunitaria", que contiene fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que obra en la carpeta identificada como n° "6", que fuera numerada correlativamente del 1 al 199, la cual comienza con una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: EUROPA COMUNITARIA" cuya primer foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Suiza" CA ESUIZ 010216 2016";

- Sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: Asia y Oceanía", que posee dentro fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que obra en la carpeta identificada como n° "2", numerada correlativamente del 1 al 56, la cual comienza con una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: ASIA Y OCEANÍA" cuya primer foja contiene inscripto "Cable de Embajada en Australia CA EAUST 010103 2016";

- Sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Información Decreto 176/2016 s/ Desclasificación de documentación. Región: América Central", que posee dentro fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que obran la carpeta identificada con el n° "7", a la que se le aplicara la numeración correlativa del 1 al 13, la cual contiene una carátula con la inscripción "INFORMACIÓN DECRETO 176/2016 S/ DESCLASIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN REGIÓN: AMERICA CENTRAL" y su primera foja resulta ser un cuadro de información titulado "ESTADO DE SITUACION SOLICITUD CT CGABI 010045/2016 REF. DECRETO 176/2016 - REGIÓN AMERICA CENTRAL";

- Sobre que posee una carátula adherida con la inscripción "Caso Hassan Dastgiri -Hansdixon- Jul-AGO/2015", que posee dentro fotocopias simples de parte de la documentación que luce en la caja rotulada como "13"; concretamente, copias de aquella que se encuentra en la carpeta de plástico con la inscripción "Caso Hassan Dastgiri -Hansdixon- Jul-AGO/2015", su primer hoja es copia de nota con membrete de la Embajada de la República Argentina en Japón... Letra: EJAPO Nro... 25/2016 del 5/2/2016; un folio con un disco compacto marca "Verbatim", formato DVR-R, sin inscripciones, con número de fábrica "MOGXPR 541";

- Una caja que posee adherida una carátula de la causa n° 3559/2015 que contiene una carpeta que contiene una foja con la inscripción "Remito informatizado para envío de correspondencia cerrada y otros...N° de remito: RCC SEREE 127/2016"; un sobre papel madera cerrado que posee un sello con la inscripción "SECRETO"; un papel adherido con la inscripción "LA PRESENTE DOCUMENTAL..."; Expediente CUDAP: EXPE-MRE: 0048222/2012 s/ investigación del atentado contra la sede de la AMIA-DALA en un total de 59 fojas; Expediente CUDAP EXPE-MRE: 0006645/2015 s/ proyecto de respuesta a carta documento de Dip. Nac. Sra. Elisa Carrió en 14 fojas; Copia simple de expediente CUDAP: EXPE-MRE: 0001868/2016 s/ DIMEN 341/2016 solicitud de acceso a la información pública - decreto 1172/2003 en 79 fojas, junto con compilado de fotocopias identificado con una caratula con la inscripción "ANEXO I" en dos cuerpos, el cuerpo I de fs. 1/201 y el cuerpo II de fs. 202/309, respectivamente y copia simple de LETRA: DICOL N° 480/15 en 70 fojas; foja con la inscripción "'Confidencial' Memorándum de Sec. Relaciones Exteriores ME SEREE n° 010646 2016- solicitud de información pública" identificada con la foliatura n° 1 y foja con la inscripción "'Confidencial Memorándum de Sec. Coordinación y Coop. Inter. ME SECIN n° 011067 2016 - R: solicitud de información pública" identificada con la foliatura n° 2; Expediente CUDAP: EXPE-MRE: 0004087/2016 "s/ respuesta a CT CGABI 010045/2016 remitiendo documentación obrante en la dirección de Asia y Oceanía" en 69 fojas; Un folio que contiene una foja con la inscripción "CONFIDENCIAL memorándum de Dir. Asia y Oceanía ME DIA YO 010151 2016 - R: Ref. decreto 176/2016- desclasificación de documentación" identificada con el n° 1; Expediente CUDAP: EXPE -MRE: 0005554/2016 "s/ CT CGABI 010069/2016 -AMIA" en un total de 146 fojas;

- Copia de expediente CUDAP: EXPE -MRE: 0003048/2016 "s/ CT CGABI 0100045-2016 res. decreto 176/2016 - desclasificación documentación" en 18 fojas;

- Copia de expediente CUDAP: EXPE -MRE: 0004714/2016 "s/ envío de documentación registrada en esta DIGHU respecto del Fiscal General Natalio Alberto Nisman" en 23 fojas; Una carpeta con la inscripción "Nisman" y contiene expediente CUDAP: EXPE -MRE: 0004824/2016 "s/decreto 176/2016 - desclasificación de documentación" en un total de 304 fojas; junto con legajo con la inscripción "CONFIDENCIAL Memorándum de Secretaría Privada -Ministro ME CLLER 010094 2016 - REF. Decreto 176/2016 -desclasificación de documentación";

- Copias del expediente CUDAP: EXPE -MRE: 0007118/2016 en 19 fojas;

- Foja con la inscripción "Confidencial Circular Telegráfica del Gabinete de Ministro CT CGABI 010045 2016;

- Foja con la inscripción "Confidencial Circular Telegráfica del Gabinete de Ministro CT CGABI 010069 2016...";

- Foja con la inscripción "Confidencial Circular Telegráfica del Gabinete de Ministro CT CGABI 010089 2016...";

- Foja con la inscripción "Reservado Cable de Embajada de Israel CA EISRA 011087 2012..";

- Impresión de pantalla con la inscripción "EXPE-MRE: 0048108/2012..." identificada con la foliatura n° 5; Impresión de pantalla con la inscripción "EXPE-MRE: 0052029/2012...";

- Copia de nota dirigida a Atilio Norberto Molteni de fecha 1 de enero de 2013;

- Copia del expediente CUDAP: EXPE- MRE: 0004650/2013;

- Foja con la inscripción "Reservado Memorándum de Dir Nacional de Ceremonial ME DNERE 0101512013...";

- Foja con la inscripción "Reservado Memorándum de Gabinete del Ministro ME CGABI 010243 2013..."

- Letra EHILE nota n° 50/13 de fecha 5 de marzo de 2013 con la inscripción "República Argentina Embajada";

- Nota dirigida a Cristina Fernández de Kirchner con la inscripción "Santiago, marzo 2013";

- Sobre con membrete de la Comunidad Judía de Chile;

- Foja con la inscripción "Confidencial Cable de Embajada en Chile CA EHILE 010439 2013...";

- Fojas con la inscripción "Remito Informatizado para Envío de Correspondencia Cerrada y otros" Nro..s. RCC DLMEN 4699/2013, RCC CGABI 308/2014, RCC CGABI 755/2014, RCC CGABI 1198/2014, RCC DLMEN 2011/2015;

- Foja con la inscripción "cubierta de fax interno fecha de emisión: 11-3-15 facsímiln° 58/15...";

- Fotocopia de nota con membrete con la inscripción "United Nations Nations Unies...Reference: LA 41 TR/11032015" de fecha 11 de marzo de 2015;

- Foja con la inscripción "Confidencial Cable de Representación ante ONU-NY...CA ENAUN 010512 2015 - R: SOLICITUD DE CERTIFICACION REGISTRO DE TRATADOS;

- Fotocopia de nota en la cual contiene inscripto "Letra: CGABI NotaN°: 01/2015" de fecha 13/03/2015;

- Fotocopia de nota con la inscripción "United Nations Nations Unies...Reference: LA 41 TR/11032015" de fecha 11 de marzo de 2015;

- Foja con la inscripción "REMITO PARA ENVIO DE DOCUMENTACION CON DESTINO EXTERNO...Remisor: CLLER Secretaría Priv. del Sr. Canciller N° DE REMITO: CLLER 21/2015" de fecha 13/03/2015;

- Fotocopia de nota la cual contiene inscripto "Letra: CGABI Nota N°: 02/2015" de fecha 26/03/2015;

- Fotocopia de nota con la inscripción "United Nations Nations Unies...Reference: LA 41 TR/11032015" de fecha 11 de marzo de 2015;

- Foja con la inscripción "REMITO PARA ENVIO DE DOCUMENTACION CON DESTINO EXTERNO... Remisor: CLLER Secretaría Priv. del Sr. Canciller N° DE REMITO: CLLER 23/2015" de fecha 26/03/2015;

- Folio en el cual se encuentra una foja con la inscripción "REMITO INFORMATIZADO PARA ENVIO DE CORRESPONDENCIA CERRADA Y OTROS...N° DE REMITO: RCC DLDEA 123/2015..." en relación a la solicitud urgente de audiencia a fin de aportar datos sobre accionar de la institución AMIA. DLMEN 3351/2015, junto con una nota de fecha 29 de abril de 2015, dirigida a la Sra. Secretaria del Ministro Timerman;

- Dos biblioratos que poseen una etiqueta identificatoria; una de ellas contiene inscripto "EXPE-MRE: 4375", mientras que la otra posee la leyenda "CARPETAS DAJIN N° 1077/15 3637/12 1893/15 3974/03": el "EXPE-MRE: 4375", se encuentra foliado desde el "1", cuya foja contiene inscripto "CUDAP: EXPE MRE: 0004375/2016" al "409", que posee la inscripción "RTO-MRE: 0026814/2016"; el segundo bibliorato foliado desde el número "1", es la copia de un oficio de fecha 29 de abril de 2015, dirigido al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, al n° "277", y de Fs. 1 a 44, un papel con la inscripción "2601 Carpe 1077/15 Lagomarsino"; de Fs. 45 a 179, un papel con la inscripción "GIMMIXS 3637/12"; de Fs. 180 a 248, un papel con la inscripción "Carpe 1893/15";

- Biblioratos con la inscripción "Carpeta DAJIN n° 1394/94 AMIA": Bibliorato "1", se encuentra foliado desde la fojas "1", y contiene inscripto: "CAUSA: 1-1-3-1-11-335 "EXHORTO: PASTEUR 663 ATENTADO (HOMICIDIO, LESIONES, DAÑO)..."; Bibliorato "2", foliado desde la foja "304" que contiene inscripto "Nota Nro... 9440/13 letra DAJIN, ZCRJA" al "780", la con la inscripción "CONFLDENCIAL-Cable de Dir. De Asist. Jurídica rnternac.-CB DAJIN 010296 2013- CARPE DAJIN 1394/94"; Bibliorato "3" con foliatura que va desde el número "781", que contiene inscripto "Nota N°: 3474/14", al n° "1219", con la inscripción "PERMANENT MISSION OF THE REPUBLIC OF GUYANA TO THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES"; Bibliorato "4", foliado desde el número "1220", con la inscripción "RESERVADO...Cable de embajada en Líbano CA ELBNO 011077 2014- Líbano.R CARPE DIAJU 1394/94 CAUSA ATENTADO AMIA LEGAJO 399", al "1712", que corresponde a un oficio de fecha 10 de marzo de 2014, dirigido al Sr. Director de Asistencia Jurídica Internacional de Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación; Bibliorato "5", que tiene una foliatura desde el número "1713", que contiene inscripto "Nota Nro... 4272/15 letra DAJIN, ZCRJA", al "2182", que comienza con la leyenda "anunciados por nombre..." y finaliza con "Khosrow Iamanian..."; Bibliorato "6", con foliatura que va del "2183", foja que corresponde a una copia de lo que sería la tapa de un libro que dice "Juan Gabriel Labaké-AMIA EMBAJADA ¿VERDAD O FRAUDE? Editorial Reconquista", al "2600", con la inscripción "RESERVADO Cable de Embajada en Arabia Saudita CA EARAB 011438 2015- R: CARPE DAJIN 1394/94";

- Copia simple de la documentación obrante en las cajas rotuladas con los números 15 (ex Caja J31) y N° 16 (ex Caja J32); CAJA N° 18 (ex caja CAJA N° 6), conteniendo: Fotocopia de escrito con encabezado "Se declare la inconstitucionalidad del memorándum de entendimiento con la República Islámica de Irán y de la ley 26.843..." relativo a la causa n° 8566, en diecisiete fojas; fotocopias en 81 fojas numerada correlativamente del "2" al '82" que guardarían relación con el expediente n° 11.343/2013 "ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA) C/PEN-LEY 26843 S/AMPARO LEY 16.986" del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 5 (según el decreto que obra en la foja "56"), comenzando con escrito encabezado "Promueven Acción de Amparo - Solicitan Medidas Cautelares" presentado por Guillermo Borger y Julio Schlosser; Ejemplar de la revista "Veintitrés" número 757, del 04/01/2013, numerada de la foja 3 a 90 en todas sus carillas; Ejemplar del diario "Ambito Financiero" número 9098, del martes 19 de junio de 2012, numerado de la foja 2 a 27, que dentro posee cuatro suplementos, titulados de la siguiente forma: "Panorama Automotor", "Espectáculos", "Panorama Financiero" y "Panorama Bursátil", respectivamente;

- Carpeta de la firma "Satellital Control" que contiene: Un folleto color desplegable de la empresa; impresión de texto con encabezado "Portfolio de Servicios - Satellital Control" en ocho fojas identificadas al pie como "Página 1 de 8", "Página 2 de 8", "Página 3 de 8", "Página 4 de 8", "Página 5 de 8", "Página 6 de 8", "Página 7 de 8" y "Página 8 de 8"; Impresión de texto con el título "Sistema de Funcionamiento del Precinto Electrónico para transporte que posea Enlonado" en cinco fojas; Impresión de texto que comienza "EL SISTEMA SE ENCUENTRA APROBADO (...)" en cinco fojas;

- Carpeta con la inscripción "Bonadio Dcia.", que contiene fotocopias e impresiones en un total de doce fojas, a saber: decreto de fecha 6 de septiembre de 2010 en cuatro fojas con foliatura correlativa del "75" al "78"; correo electrónico de la cuenta de "Alberto Nisman" a la cuenta de "JORGE BRELMAN" enviado el lunes 12 de julio de 2010 con el asunto "Rv: Bonadio Palacios" en una foja; tres fojas consistentes en la información de Mauro Federico y extracto del libro "Mi Sangre. Historias de narcos, espías y sicarios"; versión digital del artículo "EXCLUSIVO: El narco "Mi Sangre" denuncia espío Argentina, un correo muestra la mentira" en una foja; versión digital del artículo "Las visitas de Palacios" en una foja; versión digital del artículo "Mi Sangre: La trama oculta de la (...)" en dos fojas;

- Carpeta con inscripción "Consejo Seguridad" conteniendo impresiones en un total de siete fojas, a saber: una foja con el título "CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS: Oportunidad y Trámite"; una foja con el título "Consejo Seguridad"; dos fojas con el título "MEMO: Resoluciones del Consejo de Seguridad"; foja con el título "La Argentina reclamará al Consejo de Seguridad de la ONU que obligue a Irán a entregar a los responsables del atentado a la AMIA"; dos fojas con encabezado "CAUSA AMIA: EL FISCAL NISMAN ACUSÓ(..)";

- Carpeta con la inscripción "CHARLAS Y CONFERENCIAS", conteniendo ocho hojas en blanco y veintiocho fojas con contenido, a saber: dos ejemplares en cuatro fojas cada uno de texto dividido en dieciocho puntos numerados correlativamente, siendo el primero "1) Arg. Fue víctima en 2 oport. Terrorismo Fund. Islámico. Emb. 1992 y Amia 1994, 85 muertos, 200 heridos (...)" y el último "18) Chávez viajó ya 7 veces a Teherán y se entrevistó en 11 oportunidades con Ahmadinejad"; dos ejemplares en tres fojas del texto que comienza "Crear redes de inteligencia y terrorismo, para iniciar ataques terroristas contra Israel o EE. UU, o responder lo que ellos (...)"; versión digital del artículo "Pentágono advierte presencia paramilitar o iraní" en dos fojas; versión digital del artículo "Paramilitares iraníes en Venezuela" en dos fojas; texto manuscrito de tres fojas dividido en veintiocho puntos numerados correlativamente del "1" al "28"; cinco fojas con foliatura correlativa del "1" al "5 " "1) Argentina ha sido víctima en dos oportunidades del terrorismo fundamentalista islámico: contra la Embajada (...)"; una foja con texto manuscrito y divido en varios puntos; y una foja con texto manuscrito e impreso, del que éste último comienza "1) Fue un largo proceso que empezó en enero de este año, a consecuencia de lo resuelto en 2005. REUNIONES ENERO, MARZO (...)";

- Carpeta conteniendo impresiones y fotocopias, a saber: fotocopia en una foja de decreto con membrete "Ministerio Público de la Nación" del 3 de julio de 2012 con foliatura; fotocopia en dos fojas de decreto con membrete "Ministerio Público de la Nación" del 29 de septiembre de 2011; fotocopia en una foja de decreto con membrete "Ministerio Público de la Nación" del 17 de noviembre de 2011; fotocopias en tres fojas de exhorto de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, dirigido al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en la causa n° 8566; fotocopias en dos fojas, la primera de ellas de nota de fecha 10 de agosto de 2012 en idioma inglés y la segunda de nota n° 171-504-69713/12 con membrete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dirigida al Sr. Fiscal General de la Unidad Fiscal de Investigación de la causa AMIA; fotocopia de traducción pública de la Traductora Pública Natalia Amenta en cinco fojas; correo electrónico en una foja con asunto "fechas de sentencias", de "Soledad Castro" a la casilla "aanisman@yahoo.com"; y folio plástico transparente conteniendo once fojas con membrete "UNITED STATES DISTRICT COURT -- SOUTHERN DISTRICT OF FLORIDA" y la indicación de que guarda relación con el "CASE NO. 10-20319-CR-GOLD/MCALILEY" "UNITED STATES OF AMERICA vs. ABBAS AWALE and FABIAN PESANTES, JR.", una foja con encabezado "Federal Bureau of Prisions", y dos fojas con título "FCI Yazoo City Low - Contact Information";

- Carpeta con inscripción "Amparo Resumen" conteniendo cuarenta y tres fojas, a saber: impresión de texto con foliatura impresa correlativamente del "1" al "33" al pie, que comienza "En el marco de esas actuaciones es que vengo a solicitar al Sr. Juez delegante que declare la inconstitucionalidad de la Ley Nacional N° 26.843 en tanto aprueba los puntos (...)"; e impresión de texto en diez fojas con el título "Anteproyecto de Ley sobre memorándum de entendimiento entre Argentina e Irán";

- Carpeta con inscripción "AMPARO" conteniendo treinta y ocho fojas, a saber: impresión de presentación con encabezado "TOMA INTERVENCIÓN. SOLICITA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD...", del Dr. Alberto Nisman al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 Secretaría N° 11 -Anexo AMIA- en la causa n° 8.566, numerada correlativamente del "1" al "75";

- Carpeta con inscripción "JUICIO EN REBELDÍA" y conteniendo cuatro fojas con el encabezado "JUICIO EN REBELDÍA" y el título "Apuntes sobre el proceso en ausencia";

- Carpeta con inscripción "ONU 2014" y conteniendo: hoja que comienza "DOC:" y finaliza "Soledad"; texto impreso en cuatro fojas con el encabezado "CRISTINA KIRCHNER EN LA 69° ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS"; impresiones en cinco fojas de mensajes de la cuenta "@CFKArgentina" en la red social "Twitter";

- Carpeta conteniendo impresiones y fotocopias, a saber: texto impreso en cuatro fojas con foliatura correlativa del "1" al "4", que comienza "1) En el día de la fecha hemos emitido un nuevo dictamen, por el que se ACUSA judicialmente a Irán de (...)"; texto impreso en seis fojas con foliatura correlativa del "1" al "6", que comienza "1) Rabbani, máxima autoridad de Latinoamérica y más poder que emb."; foja que comienza "El problema q' tiene Irán no es el Fiscal"; foja con texto impreso que comienza "Hoy la situación aparece más grave que años atrás. Irán tiene su puerta de entrada en América Latina. Hay células terroristas (...)"; texto impreso en tres fojas con foliatura correlativa del "1" al "3 " al pie, que comienza "1) EE. UU., AUSTRALIA, CANADÁ, HOLANDA, DESIGNARON A (...)"; foja que comienza "1) No los (...)" con foliatura "6" al pie; foja con texto impreso que comienza "Shalón Lejuljém. Les agradezco de (...)"; impresión en dos fojas con el título "LISTADO CRONOLÓGICO"; impresión en dos fojas con el título "República Cooperativa de Guyana"; impresión en tres fojas con datos de diferentes personas, la primera de ellas "ALI FALLAHIJAN" y la última "HAMLD CONTIENE INSCRIPTO HOSSEINI"; impresión en tres fojas de texto titulado "SEMINARIO 1982: Resumen de fuentes"; foja con texto impreso que comienza "CAUSA AMIA: EL FISCAL NISMAN ACUSÓ JUDICIALMENTE AL RÉGIMEN IRANÍ, CON MOHSEN RABBANI A LA CABEZA , DE INFILTRAR PAÍSES (...)" y foliatura "1" al pie; foja con texto impreso que comienza "VINCULACIÓN de Adnen Hamze (sobrino de Mohammad. Hassan Hamze, referente -'el patriarca'- de la comunidad) CON HEZBOLLAH"; texto impreso con el título "Objeto del dictamen. Extremos que serán acreditados" numerada correlativamente del "1" al "29";

- Carpeta con inscripción "Prensa OFICIAL", conteniendo: fotocopia en tres fojas de una nota dirigida al Primer Juzgado del Crimen de Santiago, fechada el 6 de diciembre de 2001, con foliatura correlativa al pie del "2190" al "2192"; foja impresa con texto que comienza "En efecto, se verá a continuación cómo también en otras ciudades de la República Federativa de Brasil se produjo, a partir de 1984, el comienzo de las actividades del régimen iraní y (...)"; impresión de texto en cuatro fojas que comienza: "1) En el día de la fecha hemos emitido un nuevo dictamen, por el que se ACUSA judicialmente a Irán de (...)"; impresión de texto con foliatura impresa correlativa del "1" al "19", que comienza "1) Acusan judicialmente a Irán de INFILTRAR países de América Latina e instalar allí ESTACIONES Y BASES DE INTELIGENCIA, cuyos agentes son preparados para APOYAR y FACILITAR atentados (...); foja impresa de texto que comienza "APOYO LOGÍSTICO, QUE SON CEL. DORMIDAS QUE LUEGO (...)" y finaliza "(...) EL RÉGIMEN IRANÍ INSTALÓ EN VARIOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA Y QUE"; foja impresa de texto que comienza "No vamos a cejar, no vamos a descansar (...)" y finaliza "(...) exportar la revolución"; tres fojas con texto impreso que comienza "importancia, al guyanés Abdul Kadir- de estrecha relación y (...)", con foliatura correlativa del "2" al "4 ";

- Carpeta con inscripción "SI NO Vinculación Amia del Dictamen Memo Armando", conteniendo: hoja con texto que comienza "entrenar a personas para que el día de mañana, cuando resulte necesario, estén disponibles para cometer atentados terroristas." y finaliza "(...) la RESPONSABILIDAD PRIMORDIAL DE MANTENER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES."; impresión en una foja con el título "República de Surinam"; impresión en dos fojas con el título "República de Trinidad y Tobago"; versión digital del artículo "Nuevos indicios en el atentado contra la AMIA" en dos fojas; foja de texto impreso que comienza "construyendo estos verdaderos centros 'de inteligencia y logística, capaces de (...)" y finaliza "(...) podrían tornarse en antecedentes especialmente sensibles"; texto impreso en dos fojas ,con el encabezado "Páginas 367 a 370: " y con cada una de sus caras numerada correlativamente del "1" al "4"; foja de texto impreso que comienza "vinculados a Irán como centros culturales, (...)" y finaliza "(...) decisión. Así ha quedado planteado el desafío"; texto impreso en una foja con el título "Caso AMIA: El Fiscal Nisman presentó nuevas pruebas contra Irán"; foja de texto impreso que comienza "La instalación de dichas estaciones de inteligencia pudo verse reflejada en (...)" y finaliza "(...) reproducidas en otros lugares de Sudamérica y el Caribe."; texto impreso en una foja con el título "CAUSA AMIA: NUEVAS PRUEBAS COMPROMETEN A MOHSEN RABBANI Y COMPLICAN MAS A IRAN"; texto impreso en dos fojas con el título "CASO AMIA: Nisman rompe el silencio"; siete fojas de texto impreso con membrete del "Ministerio Público de la Nación" y con encabezado "Sebastián", que comienza "Luego de siete años de una renovada, exhaustiva y denodada (...)" y finaliza "(... ) se avizoran como próximos"; texto impreso en diecisiete fojas con foliatura impresa correlativa del "1" al "17" , comenzando "1) Acusan judicialmente a Irán de INFLITRAR países de América (...)"; texto impreso con cada una de sus caras numeradas correlativamente del "1" al "16", con el encabezado "Corresponde a las páginas 290 a 309" "CAPÍTULO 4": "La política de exportación de la revolución como herramienta para enmascarar el despliegue de Estaciones de Inteligencia"; texto impreso con cada una de sus caras impresas numerada correlativamente del "1" al "59" y el título "Capítulo 4 (pág. 303/367)", con una foja extra detrás con sus caras identificadas como "1" y "2", que comienza "(1) Queda claro, a fin de cuentas, que estas entidades pueden dar cabida a (...)" y finaliza "extremistas útiles para su accionar terrorista"; texto impreso con cada una de sus caras numerada correlativamente del "1" al "22", membrete del "Ministerio Público de la Nación" y el título "CORRESPONDE A LAS PAGS. 264/289."; texto impreso en una foja con sus caras identificadas como "1" y "2", que comienza "En la parte de la comparación, de la parte de la propaganda y(...)"; texto impreso con foliatura impresa correlativa del "1" al "7" y membrete de "TAQUIGRAFOS -- Presidencia de la Nación", con encabezado "2109-2011" "DISCURSO DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN, CRISTINA FERNÁNDEZ DE KLRCHNER, EN LA 66' ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EN NUEVA YORK"; cinco fojas con texto impreso que comienza "INDEFECTIBLEMENTE, MAS TEMPRANO QUE TARDE, TERMINAN COMETIENDO (...)" y finaliza "(...) ESPECIALES, PROPAGANDA,..."; texto impreso en una foja con sus caras identificadas como "1" y "2", con el título "Página 68 a 70: "; texto impreso en una foja con el título "A pesar de todo, nuevas pruebas contra Irán en la causa AMIA"; texto impreso en tres fojas sin foliatura, comenzando con la versión digital del artículo "Nueva amenaza militar de Irán"; folio conteniendo texto impreso en una foja que comienza "En efecto, se verá a continuación cómo también en otras ciudades de la (...) "; texto impreso con cada una de sus caras numerada correlativamente del "1" al "54 ", con membrete del "Ministerio Público de la Nación", que comienza "b. Mohsen Rabbani como coordinador de la política de (...)" y finaliza "e. Actividad de Rabbani en Chile, Uruguay y Colombia"; foja impresa con el título "Breve análisis comparativo sobre la ratificación de los Tratados contra el Terrorismo"; texto impreso en cuatro fojas que comienza "1) En el día de la fecha hemos emitido un nuevo dictamen, por (...)" y finaliza "(...) DE COBERTURA: GTC e LMANCO."; texto impreso con foliatura impresa correlativa del "1" al "35", con el encabezado "CAUSA AMIA: EL FISCAL NISMAN ACUSÓ JUDICIALMENTE A IRÁN DE INFILTRAR PAÍSES DE AMÉRICA LATINA E INSTALAR ALLÍ..."; texto impreso con foliatura impresa correlativa del "1" al "19", que comienza "1) Acusan judicialmente a Irán de INFLITRAR países de América (...)" y finaliza "(...) 66)", con la última foja ("19"), la cual también obra en copia.;

- Carpeta con inscripción "AMPARO", que contiene: copia parcial del dictamen de la Procuración General de la Nación a la Suprema Corte en los autos "Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Dcho.) s/Acción Amparo c/P.E.N. Ley 26855 --medida cautelar-" de fecha 17 de junio de 2013, en cuatro fojas sin foliatura correlativa; copia de sentencia dictada en junio de 2013 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 en los autos "Fitz Patrick Mariel c/E.N. -- J.G.M s/Amparo ley 16.986" en dos fojas; copia de sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2 en la causa n° 21.897/2013 "Rizzo Jorge Gabriel y otro c/E.N. -- P.E.N. - LEY 26855 s/Amparo ley 16.986" en veintitrés fojas; fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos "Don Benjamín S.A. c/Ente Nac. De Regulación de la Electricidad" publicado en La Ley, en siete fojas; hoja impresa con el encabezado "TITULO II -FUNCIONES Y ACTUACION SECCIÓN 1-- NORMAS GENERALES" "FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO";

- Carpeta con inscripción "P/resumen encubrimiento e impunidad", conteniendo: texto impreso con encabezado manuscrito "Yo" y foliatura correlativa del"l" al "5", comenzando "1) La mera posibilidad que terceros estados no envíen información de los acusados, ya sea x el dictamen de la (...)" y que finaliza en el punto "25)...siguiendo el caminito presidencia, Larroque, Delia, Khalil, Rabbani..." ; hoja que comienza "Las pruebas colectadas permiten afirmar, sin margen de duda, q' (..)"; texto impreso con foliatura impresa correlativa al pie del "1 " al "7" y el encabezado "CAUSA AMIA: ACUSAN (...)";

- Carpeta con la inscripción "Inconstitucionalidad Memorándum", conteniendo un texto impreso en dos fojas sin foliatura con el encabezado "Los tratados internacionales deben respetar los principios de derecho público de la Constitución Nacional (art. 27 CN)."; texto impreso en cuarenta y dos fojas, comenzando por "1.- Antecedentes y Objeto: " y finalizando "(...) Nacional ha asumido internacionalmente en materia de derechos humanos"; texto impreso en cinco fojas, con el encabezado "CONSIDERACIONES SOBRE EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO (..)";

- Carpeta con la inscripción "Relevamiento Secreto Stiuso" que contiene: una foja con texto que comienza "El caso se origina en el pedido de nulidad de Anzorreguy de su indagatoria (...)" y finaliza "(...) declaración (en este caso testimonial) en la causa AMIA en términos generales."; fotocopias en trece fojas relativas a los autos "A, Hugo s/causa n° 13530", compuestas por copia del dictamen de la Procuración General de la Nación a la Suprema Corte del 7 de junio de 2013 con foliatura correlativa del "1" al "9", y cuatro fojas de lo actuado por la CSJN con foliatura correlativa del "1" al "4"; impresión en cuatro fojas con el encabezado "INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS CONTRA LA EMBAJADA DEL ESTADO DE ISRAEL Y LA SEDE DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA -- Decreto 785/2003"; fotocopias en cuatro fojas con foliatura correlativa del "3468" al "3471", compuestas por oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de fecha 12 de febrero de 2003 y tres fojas de resolución n° 2/2003 de la Secretaría de Inteligencia; y fotocopias en tres fojas de la resolución n° "R" 741/2003 de la Secretaría de Inteligencia;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", que contiene: fotocopia de resolución de la Procuración General de la Nación de fecha 28 de junio de 2013, por la que no se hizo lugar a la solicitud del Dr. Nisman de ser autorizado a asistir a una audiencia en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos; tres hojas con su contenido dividido en veintiún puntos, comenzando el primero"l)Dict 2006, (...)";

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: texto impreso en ocho fojas con el encabezado "Declaración de Douglas Farah -- Sénior Fellow -- Centro Internacional de Evaluación y Estrategia -- Ante el Comité de Seguridad Nacional de la Cámara de Diputados -- Subcomité en Vigilancia, Investigaciones y Dirección (...)"; texto impreso en seis fojas, con su contenido dividido en cincuenta y seis puntos, siendo el primero "1) Rabbani, máxima autoridad de Latinoamérica y más poder que emb."; texto impreso en tres fojas, con su contenido divido en trece puntos, siendo el primero "1) EE. UU, AUSTRALIA, CANADÁ, HOLANDA, (...)";

- Carpeta con inscripción "SI -- Dictamen 1", conteniendo: foja impresa que comienza "De acuerdo a las pruebas analizadas, Nisman pudo determinar (...)" y cuyo texto impreso finaliza "(...) nuevos hallazgos ocurridos en el marco de la investigación de la causa AMIA. "; foja impresa que comienza "Hasta hoy, no ha habido condenados (...)" y finaliza "(...) esta amenaza y los consecuentes ataques a los que alude, SON MATERIALMENTE POSIBLES, "; texto impreso en cuatro fojas que comienza "En función de los distintos elementos probatorios y en el significado que esos elementos tienen a la luz (...)" y finaliza "(...) TERRORISMO (1999)"; foja impresa con el título "Breve análisis comparativo sobre la ratificación de los Tratados contra el Terrorismo"; foja impresa que comienza "En efecto, se verá a continuación cómo también en otras ciudades de la República (-)"; foja impresa con el título "COMPRUEBAN JUDICIALMENTE UNA RED DE INTELIGENCIA IRANÍ EN SUDAMERICA"; texto impreso en cuatro fojas, que comienza "1) En el día de la fecha hemos emitido un nuevo dictamen, por (...)" y finaliza "(...) DE COBERTURA: GTC e LMANCO.";

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: impresiones en diez fojas, la primera de ellas que identifica como "Octubre --Noviembre 2006 (...)", y las restantes de un comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina en una foja y de versiones digitales de los artículos titulados "Irán judiciary condemns Argentinean claims", "AMIA: Irán sube la apuesta y dice que pedirá el arresto de jueces argentinos ligados a la investigación", "Irán pide a Interpol la captura del Fiscal Nisman y de Galeano", "La Cancillería presentó...", "Irán crea una comisión extraordinaria para el caso de la AMIA en dos fojas, "Encargado de negocios de Argentina en Teherán es llamado a dar explicaciones por el ministerio iraní de Exteriores" e "Irán to take measures against AMIA special prosecutor"; impresiones en siete fojas, la primera de ellas que identifica como "Agosto y Noviembre 2007 (...)", y las restantes de versiones digitales de los artículos titulados "Argentina rechaza pedido de exhorto de Irán", "AMIA: Irán inició una causa en la Justicia", "Iran Demands Argentines Show Up in Court", "Irán Summons Five Argentine Nationals to Court Over 1994 Jewish Center Bombing en dos fojas, e Iran prosecutes 5 Argentines for AMIA"; foja impresa con encabezado "Comité de Seguridad Interior -- Cámara de Diputados de los Estados Unidos (...) Requisitos de formato de la declaración"; dos fojas impresas con encabezado "CAMARA DE DIPUTADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS..." "Verdad en el Testimonio"; impresión en dos fojas de nota de fecha 19 de junio de 2013, dirigida al Sr. Alberto Nisman, Fiscal General para el Caso AMIA; impresión en dos fojas de nota del Dr. Nisman al Sr. Jeff Duncan -Presidente del Subcomité de Supervisión y Gestión de Eficiencia del Comité de Seguridad Interior del Congreso de los Estados Unidos de América-, de fecha 1º de julio de 2013; impresión en dos fojas de nota del Dr. Nisman al Sr. Michael T. McCaul --Presidente del Comité de Seguridad Interior del Congreso de los Estados Unidos de América-, de fecha Iº de julio de 2013; e impresión en dos fojas de nota de fecha 19 de junio de 2013, dirigida al Sr. Alberto Nisman, Fiscal General para el Caso AMIA;

- Carpeta conteniendo: versión digital del artículo "Kirchner ordenó expulsar a D'elia del Gobierno" en tres fojas; artículo titulado "GENIAL ESTA CARTA!..." en una foja; versión digital del artículo "Controvertida agenda política del embajador de Venezuela" en dos fojas; texto impreso con encabezado "2 1-09-2011" "DISCURSO..."; versión digital del artículo "AMIA: con otro gesto oficial se confirmó el giro ante Irán" en una foja; versión digital del artículo "La AMIA reclamó que..." en una foja; versión digital del artículo "D' Elia, satisfecho tras el giro de Cristina con Irán, insiste con defender a los acusados por AMIA" en una foja; versión digital del artículo "El presidente iraní quiere expandir; versión digital del artículo "AMIA. La prensa iraní informó sobre la preocupación de Israel por la decisión de Argentina de negociar Teherán" en una foja; versión digital del artículo "El presidente de Irán pide 'una investigación imparcial' por el caso AMIA" en dos fojas; versión digital del artículo "Irán volvió a rechazar 'todas las acusaciones' por el atentado a la AMIA" en una foja; versión digital del artículo "Timerman: 'en dialogo con irán no hay lugar para intereses geopolíticos, ni (...)" en una foja; versión digital del artículo "La AMIA sorprendida por la falta de información del Gobierno sobre las gestiones ante Irán" en una foja; versión digital del artículo "Timerman: 'El único interés es que Irán entregue a los ocho acusados "' en una foja; impresión del parte de Información para la Prensa N° 012/13 "Argentina rechaza el pedido de explicaciones formulado por Israel" en una foja; impresión del parte de Información para la Prensa N° 013/13 "El Canciller argentino citó a la Embajadora de Israel" en una foja; foja impresa con el título "Extracto del Mensaje Presidencial N° 173 de elevación al Congreso Nacional del anteproyecto de ley sobre el Memorando de Entendimiento entre Argentina e Irán. (CFK)."; impresión en siete fojas con el título "EXTRACTOS DE VERSIÓN TAQUIGRÁFICA..."; versión digital del artículo "Amia --Irán: En cualquier caso Argentina pierde" en dos fojas; impresión en diez fojas con el título "EXTRACTOS DE VERSIÓN..."; versión digital del artículo "Cuál fue la 'prueba' que agregó Timerman a la causa por el ataque a la AMIA" en una foja; versión digital del artículo "Causa AMIA: para D'Elía, los acusados iraníes van a ser sobreseídos" en cuatro fojas; versión digital del artículo "AMIA: el presidente de Irán aprueba el pacto con la Argentina, sin intervención del parlamento" en una foja; impresión del parte de Información para la Prensa N° 110/13 "La Cancillería informa sobre el Memorándum..." en una foja; versión digital del artículo "Negó Irán la denuncia del Fiscal Nisman y lo acusó de sionista'" en tres fojas; versión digital del artículo "El Congreso de EE. UU. Invitó al Fiscal Nisman por su informe de Irán" en dos fojas; versión digital del artículo "AMIA. Para Irán,/ 'la Causa AMIA causó amargura en las relaciones/' entre Irán y Argentina" en una foja; versión digital del artículo "El memorándum, un incómodo presente en la crisis siria" en dos fojas; impresión con el título "Cronología del Anexo Prometido y No Cumplido" en dos fojas, una de las cuales se encuentra rota; versión digital del artículo "La comunidad judía consideró que el acuerdo con Irán declina la soberanía" en dos fojas; versión digital del artículo "Timerman: 'Es un gesto de ignorancia decir que cedemos soberanía'" en dos fojas; versión digital del artículo "AMIA informa a la opinión pública sobre las conclusiones de la reunión mantenida con el canciller Timerman en el día de ayer" en una foja; versión digital del artículo "La AMIA pide al Gobierno que 'rehaga' el memorándum con Irán" en dos fojas;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: dos ejemplares de conjunto de nueve fotocopias, correspondientes a decreto de fecha 6 de septiembre de 2010 con rúbrica del Dr. Oyarbide y actuaciones del Servicio Penitenciario Federal en relación al interno Jorge Alberto Palacios;

- Carpeta con la inscripción "CONF. ISRAEL MARZO 2012", conteniendo dos hojas, la primera de ellas con su contenido dividido en nueve puntos y la segunda en cinco puntos;

- Carpeta con inscripción "DISCURSOS PRE-DICTAMEN", conteniendo una foja impresa que comienza "No vamos a cejar (...)";

- Carpeta con inscripción "SI DICTAMEN SI", conteniendo: foja cuyo texto impreso se divide en diecisiete puntos, el primero "1) Argentina fue víctima en 2 oport. Terrorismo Fund. Islámico"; impresión en dos fojas con el título "Complemento listado de atentados"; ocho fojas cuyo contenido se divide en varios puntos, el primero "1) Se ha logrado identificar a uno de los máximos responsables (...)" y el último "31) - Estructuras cerradas..."; foja dividida en catorce puntos, el primero "1) Argentina víctima terrorismo islámico en 2 oportunidades (...)"; texto impreso en cuatro fojas que comienza "Argentina fue víctima en 2 oport. del terrorismo fund. Islámico. Embaj. y Amia. (...)"; texto impreso en nueve fojas dividido en doce puntos, que comienza "1) El atentado cometido contra la sede de la AMIA/DALA fue decidido y organizado (...)"; fotocopia de cable de la Embajada de Irán con encabezado "CONFIDENCIAL" en cinco fojas; foja impresa de texto con el título "Exportación de la revolución. Seminario del 1982: consecuencias"; foja impresa con texto que comienza "violentos que impliquen remover obstáculos a la expansión de la Revolución Islámica (...) " y finaliza con un gráfico;

- Carpeta con inscripción "SI", conteniendo: impresión de texto titulado "Objeto del dictamen. Extremos que serán acreditados"; cinco fojas conteniendo información en relación a Ahmad Vahidi, Mohsen Contiene inscriptoi, Alí Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani, Ali Fallahijan y Ali Akbar Velayati, respectivamente; impresión de correo electrónico de "Yahoo!", de "Report trafica" a "aanisman@yahoo.com" con asunto "Irán y el rostro del terrorismo de Estado"; foja que comienza "Salman El Reda (...)"; impresión de texto titulado "EL COMBATE JURÍDICO CONTRA EL TERRORISMO" por Alberto Nisman, en dos fojas; versión digital del artículo "Hay que relacionarse sin intermediarios" en cuatro fojas; impresión de texto titulado "Legislación Anti-terrorista" en cinco fojas;

- Carpeta con inscripción "DISCURSO": cuatro fojas, cuyo texto impreso se titula "TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN"; foja cuyo contenido se divide en catorce puntos; impresión del texto titulado "DESAFÍOS DE LA INVESTIGACIÓN..." en siete fojas; impresión del texto titulado "TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN" en cuatro fojas;

- Carpeta con inscripción "Indicios contra Telleldín", conteniendo: impresión de texto con el encabezado "CARLOS ALBERTO TELLELDIN" en tres fojas; impresión de texto con el encabezado "INDICIOS CONTRA TELLELDIN SOSTENIDOS POR LA FISCALÍA Y LAS QUERELLAS" en cuatro fojas;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN" conteniendo: impresión de texto titulado "EL COMBATE JURÍDICO CONTRA EL TERRORISMO" por Alberto Nisman, en dos fojas; dos ejemplares de impresión de texto titulado "Ideas para artículo de opinión" en una foja; impresión de texto titulado "Para orgullo de las futuras generaciones" en dos fojas; impresión del artículo "La importancia de cooperar" en dos fojas; impresión del artículo "Desafíos actuales en la lucha antiterrorista" en dos fojas; impresión de texto titulado "Dos proyectos" en tres fojas; impresión de texto que comienza "Hace 16 años ocurrió el peor (...)" y finaliza "(...) imprescindible, no solo con las víctimas, sino ya con la sociedad argentina toda.", en cinco fojas; impresión de correo electrónico de "Yahoo!", de "Mariela Ivanier" a "aanisman@yahoo.com" con asunto "Fw: Carta del Fiscal Nisman"; impresión de texto con el encabezado "lllCongress 2d Sessions" "H. Con. Res. 295 Condenando el ataque a la AMIA, Centro Comunitario Judío en Buenos Aires, Argentina, el 18 de julio de 1994 y para otros fines." en cuatro fojas; impresión con encabezado "Irán y el rostro del terrorismo de Estado -- Correo Yahoo!" "Página 2 de 3" en una foja; impresión de texto que comienza "El 14 de agosto de 1993, en la ciudad de Mashad, se (...)" y finaliza "(...) pruebas llevó a concluir del modo que lo hicieron los Fiscales en su dictamen" en nueve fojas; impresión de texto con encabezado "ALBERT..." en seis fojas;

- Carpeta con la inscripción "Imprescriptibilidad" "Lesa Humanidad", conteniendo: impresión del dictamen "SOLICITAMOS SE DECLARE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD" de los titulares de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado a la AMIA en la causa n° 8.566 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 Secretaría N° 11 --Anexo AMIA-, en veintidós fojas; fotocopia de texto titulado "LESA HUMANIDAD", en dieciocho fojas;

- Carpeta con inscripción "Kadir nuevo", conteniendo: impresión de texto titulado "Actividades de Abdul Kadir en Guyana y el Caribe" en once fojas; impresión de texto titulado "DATOS CENTRALES PARA DICTAMEN" en veintiún fojas;

- Carpeta con inscripción "Dictámen Kadir - Lincamientos", conteniendo impresión de texto titulado "DICTAMEN" en ocho fojas;

- Carpeta con inscripción "CHARLA JAMAICA", conteniendo: impresión en una foja de cuadro con la inscripción "MECANISMOS INTERNACIONALES..."; impresión del texto titulado "COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA..." en ocho fojas;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: impresión del texto titulado "Causa AMIA: el desafío de perseguir justicia aún con el transcurso del tiempo", con encabezado manuscrito "VANESA", en doce fojas; impresión del texto que comienza "Cuando el Juez Federal(...)" y finaliza "(...) nuestro compromiso con la sociedad argentina toda.", con encabezado manuscrito "FERNANDO COMPARATO", en siete fojas; impresión de texto con encabezado "(Soledad) Sr. Presidente de la Comisión de...honorables miembros del Senado Nacional..." en seis fojas; impresión del texto que comienza "Buenos Días." y finaliza "(...) terrorista que ha sufrido nuestro país en sus dos siglos de vida.", con encabezado manuscrito "ARMANDO", en cinco fojas; impresión del texto titulado "CONEXIÓN LOCAL - TELLELDIN", con encabezado manuscrito "Scorpaniti" en dos fojas;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: impresión del texto con el encabezado "Testimonio de Douglas Farah (...) 'Hezbollah en Latinoamérica: implicancias para la Seguridad de EE.UU. 7 de Julio, 2011"; impresión en dos fojas de la versión digital del artículo "Nuevos indicios en el atentado contra la AMIA"; impresión de texto que comienza "Desde el año 2006, Irán rechaza el pedido de extradición de los imputados iraníes (...)" y finaliza "(...) la OTAN, etc.)", en dos fojas; impresión del texto con el título "Amenazas Comunes, responsabilidades compartidas:" en tres fojas; impresión del texto titulado "Irán desafía a los Estados Unidos en su patio, en América Latina -- Una actualización" por Ely Karmon, en siete fojas;

Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: impresión de la versión digital del artículo "Hay que relacionarse sin intermediarios" en cuatro fojas; y dos ejemplares de texto impreso que comienza "hace ya 16 años el terrorismo fundamentalista islámico se adueñó de (...)" y finaliza "(...) ataques en dos oportunidades adapte su legislación interna en aras de tan justo objetivo." en una y dos fojas respectivamente;

- Carpeta con inscripción "Kadir-Rabbani" "Parte dispositiva", conteniendo: impresión de texto que comienza "Desde el año 2006, Irán rechaza el pedido de extradición de los imputados iraníes (...)" y finaliza "(..) la OTAN etc.)", en dos fojas; impresión de texto titulado-"El terrorismo como un delito de lesa humanidad" en una foja; impresión de texto con el encabezado "I. MENSAJE al CONGRESO";

- Carpeta con inscripción "SI" "Dictamen -- Kadir Rabbani" "Resumen - charlas", conteniendo: cuadrado pequeño de papel con la inscripción "8"; impresión de texto que comienza "Argentina fue víctima en 2 oport. del terrorismo fund. Islámico. Embaj. Y Amia."; dos hojas ralladas con texto manuscrito en tinta negra dividido en dieciocho puntos; impresión de texto que comienza "Shalón Lejuljém. Les agradezco de corazón al Gobierno de Israel, muy (...)" y finaliza "(...) reaccionar la comunidad internacional", en dos fojas; impresión de texto en diecisiete puntos que comienza "1) Argentina fue víctima en 2 oport. Terrorismo Fund. Islámico", en una foja; impresión de pantalla de consulta al Padrón Definitivo de Electores de los datos de Ramón Alian Héctor Bogado; impresión del artículo "Gendarmería Nacional: un negocio sin frontera" en tres fojas; impresión de texto que comienza "El 19/12/2013, a pedido de Yussuf Alan le pasa por mensaje de texto su (...)" y finaliza "(...) persona.", en una foja; impresión de listado de comunicaciones en una foja; impresión del artículo "El Proyecto Vampiro, entrevista al hacker Iván Velázquez" "CÓMO LA SIDE KLRCHNERISTA..." en diez fojas; e impresión del artículo "Pasteris: hubo otras razones en su salida" en dos fojas;

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN" conteniendo: fotocopia de presentación "FORMULA DENUNCIA" del Fiscal General Alberto Nisman al "Sr. Juez Federal Dr. Ariel O. Lijo" en la causa n° 3.446/2012, de fecha 13 de enero de 20150; y fotocopia del certificado final de copias de dicha denuncia, de fecha 13 de enero de 2015;

- Carpeta conteniendo texto impreso con el encabezado "Extremos que se tendrán por acreditados a lo largo del dictamen";

- Carpeta con la inscripción "Lmprescriptibilidad Terrorismo", conteniendo: impresión de texto con el encabezado "1. MENSAJE al CONGRESO"; e impresión de texto titulado "Proyecto 1 Ley de imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo";

- Carpeta con inscripción "Discursos y Charlas Amia", conteniendo: foja con impresión que comienza "Fue la propia INTERPOL la que diferenció las investigaciones en Amia I, (...)"; foja con impresión que comienza "El rol de Alberto Nisman en el desenmascaramiento de los involucrados en el atentado a la (...)"; hoja con su contenido dividido en once puntos; y seis fojas;

- Carpeta con inscripción "Sentencia Castañeda", conteniendo: dos ejemplares impresos del artículo "La causa Amia, WikiLeaks y la Embajada" en dos fojas; fotocopias en cinco fojas;

- Carpeta con inscripción "Testigos de identidad reservada -- regulación que contiene: foja impresa con el título "Información y documental"; fotocopia en una foja de carta de Abdul Marín en idioma inglés y fotocopias de dos fojas de traducción identificadas al pie como "152" y "153"; fotocopia de hoja del diario "Guyana Chronicle" del 16/01/1995 y fotocopias de dos fojas de traducción identificadas al pie como "153" y "155"; fotocopia de impresión de reporte migratorio en idioma portugués de Cleveland Thamas Williams; fotocopia en cuatro fojas del acta de la declaración testimonial de Steven Francis; fotocopia en cuatro fojas del acta de la declaración testimonial de Robert Joseph Addonizio; fotocopia en una foja de nota en idioma inglés con sellado "MISC 11 0508" y "COGAN, J."; impresión de fotografía color de un sujeto de sexo masculino; impresión en dos fojas de texto titulado "SHEIJ THALEB HUSSEIN KHASRAJI o AL-KFIAZRAJI (3)" con encabezado manuscrito "Importante"; fotocopia de nota en portugués con un listado de comunicaciones; fotocopia de cuadro de titularidad de abonados telefónicos; foja impresa con puntos identificados del 1 al 5.; impresión en tres fojas con el encabezado "CLEVELAND WILLIAMS (en el acta poner su nombre Islámico)"; impresión en una foja con el encabezado "ANEXO DE PARTES..."; impresión titulada "DATOS TRADUCTORA"; fotocopia de exhorto de la UFI de la Causa AMIA al Sr. Fiscal Federal para el Distrito del Este de New York (Brooklyn) en la causa n° 8.566,; fotocopia de nota con membrete de "INTERNATIONAL LANGUAGE SERVICES, INC."; siete fojas impresas de correos electrónicos de Gmail con asunto "AMIA CASE"; impresión en seis fojas de cuadro con listado de comunicaciones titulado "CUADRO DE LLAMADAS GUYANA"; fotocopia de transcripción telefónica con el título "ENTREVISTA A MOHSEN RABBANI -- RADIO COOPERATIVA";

- Carpeta con inscripción "BAYNAH KADIR", conteniendo: fotocopia en tres fojas de acta de declaración testimonial de Baiynah Kadir de fecha 13 de septiembre de 2011; impresión en nueve fojas del acta de declaración testimonial de Baiynah Kadir de fecha 13 de septiembre de 2011; fotocopia en cinco fojas compuestas por una nota con membrete de "Federal Bureau of Investigation" "Departamento de Justicia de EE.UU.", de fecha 5 de julio de 2011 y dirigida al Fiscal General Alberto Nisman, adjuntando texto titulado "ENTREVISTA DE BAIYNAH KADIR" en cuatro fojas; impresión en tres fojas de texto titulado "CUADRO DE LLAMADOS SOBRE 'GUYANA '";

- Carpeta con membrete "MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN", conteniendo: impresión del artículo "El Gobierno presiona para que liberen al líder de Quebracho" en tres fojas; impresión del artículo "La ex SIDE: temible disputa entre los dueños del miedo" en diez fojas; fotocopia en cinco fojas de los artículos "CHARLAS DE QUINCHO", "CHARLAS DE QUINCHO I", "CHARLAS DE QUINCHO II", "CHARLAS DE QUINCHO III" y "CHARLAS DE QUINCHO IV"; fotocopia en cuatro fojas con texto impreso que comienza "ARCHIVO: ELABORACIÓN -- MESA DE ENTRADAS -- ESTADO DE SITUACIÓN PUERTO PANAL 7286 (...)"; impresión en cinco fojas con el título impreso "CONFERENCIAS"; impresión en cinco fojas, con el título "MENCIONES HONORÍFICAS"; impresión de listado de teléfonos en dos fojas; dos ejemplares impresos del artículo "El Congreso de EE. UU. invitó al Fiscal Nisman por su informe de Irán" en una foja cada uno; fotocopia de Resolución M.P. n° 84/04 de la Procuración General de la Nación de fecha 13 de septiembre de 2004, en cuatro fojas; fotocopia en cuatro fojas de capítulo "Yossi, el espía",; impresión en siete fojas del acta de declaración testimonial de Liliana Haydee Gattari, de fecha 14 de octubre de 2014; impresión en cinco fojas del acta de declaración testimonial de José Alberto Pérez, de fecha 4 de julio de 2014; fotocopias en diez fojas compuestas por: nota SSAJ n° 274/2014 del Ministerio de Seguridad de fecha 25 de julio de 2014, oficio del Fiscal General Alberto Nisman a la Sra. Ministra de Seguridad de la Nación de fecha 17 de julio de 2014, resolución "S" N° 39 del Ministerio de Seguridad y nota SSAJ n° 277/2014 del Ministerio de Seguridad de fecha 28 de julio de 2014; fotocopias en diecisiete fojas de hojas; impresión de dictamen "SOLICITA AL PODER EJECUTIVO ..." del Fiscal General Alberto Nisman en la causa n° 8.566 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 Secretaría N° 11 --Anexo AMIA-, en veintisiete fojas; fotocopias integradas por una carátula con el título "CAUSA AMIA -2013-" y un texto con encabezado "CAUSA AMIA: EL FISCAL NISMAN (...)" en treinta y seis fojas; impresión de auto de sobreseimiento de fecha 23 de junio de 2014, dictado en el marco de la causa n° 7.135/2009 del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 respecto de Agustín Zbar, en dieciséis fojas; y fotocopias certificadas por la Secretaria Valeria Sampedro de la Unidad Fiscal de Investigación de la Causa AMIA, del expediente n° M9284/2014 de la Procuración General de la Nación;

- Carpeta conteniendo: una hoja con nueve puntos numerados correlativamente del "1" al "9"; artículo "Argentina negocia con Irán dejar de lado la investigación de los atentados" en cuatro fojas; artículo "Polémica en torno a una negociación secreta entre la Argentina e Irán" en dos fojas; fotocopia de acta de declaración testimonial de José Ricardo Eliaschev de fecha 28 de abril de 2011, en seis fojas; artículo "Improvisados y oportunistas" en dos fojas; impresión de "EXTRACTO DEL DISCURSO..." en dos fojas; impresión en una foja de nota de información para la prensa n° 313/12, titulada "COMUNICADO CONJUNTO (...)"; impresión en dos fojas titulada "COMUNICADO CONJUNTO: AMIA -- DAIA -- FAMILIARES" de fecha 3 de octubre de 2012; impresión en una foja de nota de información para la prensa n° 360/12, titulada "PASARON A CUARTO INTERMEDIO..."; fotocopia de oficio de fecha 5 de noviembre de 2012, del Fiscal General Alberto Nisman al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en la causa n° 8.566; fotocopia en una foja de nota n° 2194 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 8 de noviembre de 2012, dirigida al Fiscal General Alberto Nisman en relación a la causa n° 8.566; articulo "AMIA: las preguntas del Fiscal son las de todos" en dos fojas; impresión en dos fojas de nota de información para la prensa n° 391/12, titulada "CANCILLERÍA INFORMA..."; impresión en una foja de nota de información para la prensa n° 002/13, de fecha 7 de enero de 2013, titulada "EL CANCILLER HÉCTOR TIMERMAN..."; impresión en dos fojas de mensajes del usuario "@CFKArgentina" en la red social "Twitter"; impresión de foja con encabezado "27-01-2013" y el título "Declaraciones de Timerman al finalizar el acuerdo con su par de Irán para investigar el atentado de la Amia"; impresión en una foja titulada "AMIA informa a la opinión pública sobre las conclusiones de la reunión mantenida con el canciller Timerman en el día de ayer"; impresión en una foja titulada "AMIA/Irán. Comunicado de Memoria Activa a la opinión pública"; artículo titulado "Timerman se molestó con la AMIA por sus exigencias" en dos fojas; artículo titulado "AMIA: una influyente ONG duda por el acuerdo con Irán" en una foja; artículo titulado "Human Rights Watch expresó su sorpresa" en dos fojas; impresión de texto titulado "Discurso de Cristina por cadena nacional sobre el acuerdo con Irán" en diez fojas; artículo titulado "Irán ratificó su 'adhesión plena' al memorándum con Argentina" en una foja; artículo titulado "El canciller de Irán dice que negoció durante dos años el acuerdo con Argentina" en dos fojas; artículo titulado "FM: Iran, Argentina adhere to agreement on AMIA case" en una foja; artículo titulado "Cuál fue la 'prueba' que agregó Timerman a la causa por el ataque a la AMIA" en dos fojas; impresión en una foja obtenida del sitio "www.senado, gob.ar" con información general relativa trámite legislativo del expediente n° 296/12; impresión en dos fojas de la Ley 26.843 de aprobación del "Memorándum de entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán"; impresión de "Extracto del Mensaje de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner a la Asamblea Legislativa con motivo de la apertura del 131° período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, 01 de marzo de 2013" en cinco fojas; impresión en siete fojas de mensajes del usuario "@CFKArgentina" en la red social "Twitter"; fotocopia en una foja de nota de fecha 15 de marzo de 2013; artículo titulado "AMIA: Irán reclamó que las circulares rojas de la Interpol sean dadas de baja" en dos fojas; foja con nota de agradecimiento del Canciller D. Héctor Timerman al Sr. Ronald K. Noble de fecha 21 de marzo de 2013; artículo titulado "El memorándum con Teherán unió a toda la comunidad judía" en dos fojas; artículo titulado "Timerman estimó que en el próximo mes y medio el parlamento iraní aprobará el acuerdo por la AMIA" en una foja; artículo titulado "Cuando más tarde Irán en aprobar el memorando, más dudas va a generar" en una foja; artículo titulado "AMIA: el presidente de Irán aprueba el pacto con la Argentina, sin intervención del parlamento" en dos fojas; artículo titulado "Irán puso en vigencia el memorando con Argentina" en una foja; impresión en una foja de información para la prensa n° 110/13 con encabezado "La Cancillería informa sobre el Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán"; artículo titulado "La Argentina, un país aislado sin que nadie lo haya excluido" en tres fojas; impresión en dos fojas de información para la prensa n° 122/13 titulada "Interpol reafirma el apoyo al Memorándum con Irán y la vigencia de las notificaciones rojas"; artículo titulado "Visita a INTERPOL del Ministro de Asuntos Exteriores argentino, centrada en la cooperación policial internacional" en dos fojas; artículo titulado "Negó Irán la denuncia del Fiscal Nisman y lo acusó de 'sionista' en tres fojas; artículo titulado "El congreso de EE.UU. invitó al Fiscal Nisman por su informe de Irán" en dos fojas; artículo titulado "Cristina: 'Hay gente que no quiere o no le conviene que se sepa la verdad" en tres fojas; artículo titulado "AMIA: hay gente que no quiere o no le conviene que se sepa la verdad" en dos fojas; fotocopia de folleto con encabezado "What's The TRUTH About Argentina 's Deal With Iran?" y foja con la traducción de su contenido; artículo titulado "El memorándum, un incómodo presente en la crisis siria" en una foja;

- Carpeta conteniendo: foja impresa que comienza "1) Causa Amia: nuevas evidencias. (...)"; foja impresa que comienza "De hecho, no resulta producto de la casualidad que a partir de 1983 ciertas (...)"; impresión en tres fojas titulada "COMPRUEBAN JUDICIALMENTE..."; impresión en tres fojas con encabezado "Corresponde a las páginas 99 a 103; impresión en cinco fojas que comienza "A continuación se desarrollan algunos argumentos que pueden ser utilizados en la (...)"; impresión en tres fojas con el encabezado "CAUSA AMIA: EL FISCAL NISMAN ACUSÓ JUDICIALMENTE A IRÁN (...)";

- Carpeta conteniendo impresiones de texto en un total de sesenta y dos fojas divididas en dieciséis puntos numerados con un índice: "1 " identificado en el índice como "CARGOS ACTUALES IRANÍES CON CAPTURA" y con encabezado "CARGOS ACTUALES DE LOS 8 IRANÍES CON PEDIDO DE CAPTURA", "2" identificado en el índice como "RESUMEN IMPUTACIÓN - RAFSANJANI" y con encabezado "Alí Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani", "3 " identificado en el índice como "RESUMEN IMPUTACIÓN -CONTIENE INSCRIPTO" y con encabezado "MOHSEN CONTIENE INSCRIPTO", "4" identificado en el índice como "RESUMEN IMPUTACIÓN - VAHIDI" y con encabezado "AHMAD VAHLDI", "5 " identificado en el índice como "FALLO CÁMARA FEDERAL (2007)" y con fotocopia de resolución dictada el 8 de marzo de 2007 en la causa n° 24.946 de la Sala II de la Cámara Federal, "6" identificado en el índice como "INTERPOL -- DATOS VOTACIÓN Y 'ALTAMENTE PROFESIONAL' y con encabezado "INTERPOL", "7" identificado en el índice como "COOPERACIÓN CONDICIONADA. EJEMPLOS (note taker, non paper, etc)" y con encabezado "LA COOPERACIÓN CONDICIONADA A LA IMPUNIDAD ES INACEPTABLE", "8" identificado en el índice como "RESPUESTAS DE IRÁN POR COOPERACIÓN (asistencia judicial y extradición: DDHH, de dónde sacaron información' y rechazo general)" y con encabezado "RESPUESTAS DE IRÁN A LOS PEDIDOS DE COOPERACIÓN", "9" identificado en el índice como "RESUMEN DISCURSOS NK Y CFK ANTE ONU (2007 a 2012)" y con encabezado "LOS KIRCHNER ANTE LA ONU", "10" identificado en el índice como "RESUMEN CARTAS DE IRÁN A LA ONU (2007 a 2010)" y con encabezado "IRAN EN LA ONU", "11 " identificado en el índice como "DECLARACIONES DE AHMADINEJAD (OCTUBRE 2012)" y con encabezado "Declaraciones del presidente de Irán (...)", "12" identificado en el índice como "EXTRACTO 2006 - RAFSANJANI" y con encabezado "RAFSANJANI (...)", "13" identificado en el índice como "EXTRACTO 2006 CONTIENE INSCRIPTOI / VAHLDI" y con encabezado "VAHLDI y CONTIENE INSCRIPTO (...)", "14" identificado en el índice como "EXTRACTO 2006 -- ACTITUD IRAN POS-ATENTADO" y con encabezado manuscrito "EXTRACTO DICTAMEN 2006 NO COOPERACIÓN de IRÁN", "15" identificado en el índice como "DISCURSO COMPLETO CFK 2011" y con encabezado "TAQUÍGRAFOS Presidencia de la Nación" "21-09-2011" "DISCURSO DE LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN..." y "16" identificado en el índice como "CARTAS DE IRÁN A LA ONU (2007, 2008, 2009, 2010)" y con encabezado "NACIONES UNIDAS -- Asamblea General (...)";

- Carpeta con la inscripción "LYON 2011", conteniendo: foja impresa con los datos del Sr. Jorge Barbosa Pontes; fotocopia de decreto de fecha 19 de abril de 2011 con membrete del Ministerio Público de la Nación; acta de fecha 10 de mayo de 2016 suscripta por el Dr. Marasco;

- Sobre en el con la inscripción "CAJA 18 - Sobre blanco cerrado (posible correspondencia)" que contiene: un sobre con la inscripción "AT. DR. NISMAN", cerrado;

- Sobre marrón "12", que contiene un pantalón color beige marca "Ropa Fuerte" talle 44;

- Sobre marrón "11" que contiene una bermuda color natural marca "Minera" talle 40;

- Sobre marrón "9" que contiene una remera de mangas cortas de color blanca marca "Carouomo";

- Sobre marrón "8" que contiene una zapatilla derecha marca "Converse" de color azul y celeste con cordones azules, talle 7.5;

- Sobre marrón "10" que contiene una bermuda beige marca "NIKE" talle S;

- Sobre blanco "7" con la inscripción "Laboratorio Químico..." que contiene un pañuelo de tela color beige y marrón en distintas tonalidades;

- Bolsa negra "14" que contiene una mochila marca "ADIDAS" color gris, negro y rojo; otra mochila de color negro marca "TARGUS"; mochila marca "MONTAGNE" color gris y negro; y mochila marca "Firestone" de color negra y roja;

- Una caja que contiene inscripto "Fotos Causa 3559/15" con el número 30;

- Un sobre con la inscripción "N° Cooperación 243...Fecha y Hora de Impresión: 16/4/15-13:20" con 19 (diecinueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 243...Fecha y Hora de Impresión: 17/4/15-14:50" con 19 (diecinueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 243... Fecha y Hora de Impresión: 19/1/15/11:00", con 18 (dieciocho) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 243... Fecha y Hora de Impresión: 21-1-15/13:00" con 1 (una) fotografía;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 243... Fecha y Hora de Impresión: 24/4/15 13:35" con 19 (diecinueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242... Fecha y Hora de Impresión: 8-6-15 20:10, con 3 (tres) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242... Fecha y Hora de Impresión: 21-1-15/13:00", con 49 (cuarenta y nueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242... Fecha y Hora de Impresión: 24-4-15/12:45", con 607 (seiscientos siete) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242... Fecha y Hora de Impresión: 19-1-15/11:00", con 558 (quinientas cincuenta y ocho) fotografías;

- Sobre con la inscripción "Fotos 1 a 160 del Arma secuestrada en el dom. de Sara Garfunkel" con 160 (ciento sesenta) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242... Fecha y Hora de Impresión: 25-3-15 21:30", que contiene 298 (doscientas noventa y ocho) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 242.Fecha y Hora de Impresión: 17/4/15 15:00" que contiene 607 (seiscientas siete) fotografías;

- Sobre que contiene: nota titulada "Ref: Contrato Nro... 10L-USA-04-0150" "Nombre del Caso: US vs. Samer Mehdi, y otros" "Caso Nro... 09-20852-CR-Gold", fechada el 17 de junio de 2010, de "Rosita Crespo -Funcionaría contratante" al "Estimado Sr. Nisman", en una foja; impresión con el encabezado "Solicitud, autorización y contrato por servicios de Testigos expertos, asesores para juicios o ADR Neutral", "Orden de compra Nro... 10L-USA-04-0150" a fs. 2; impresión con el encabezado "Solicitud, autorización y orden para servicios de Testigos expertos, asesores para juicios o ADR Neutral", "Orden de compra Nro... 10L-USA-04-0150" "Adjunto 1 - Términos contractuales, condiciones y procedimientos" a fs. 3; impresión con el encabezado "Departamento de Justicia de Estados Unidos", "Pedido, autorización y contrato para servicios de especialista para Juicios", "Nombre del Caso: Estados Unidos vs. Samer Mehdi, y otros", "Caso Nro...: 09-20852-CR-Gold" "Contrato Nro... 10L-USA-04-0150", "Anexo 2 Declaración de Trabajo del Especialista para Juicios" a fs. 4; impresión con el encabezado "Información del prestador y de pago para los contratos por servicios de testigos expertos, especialistas para juicios o ADR neutral", "Orden de compra Nro... 10L-USA-04-0150" en una foja; e impresión con el encabezado "Carta certificada" "Ref: 10L-USA-04-0150, Estados Unidos vs. Samer Mehdi, y otros., 09-20852-CR-Gold", "Seguridad de sistemas e información, incluyendo información personal identificable de 25 individuos o menos" en una foja; Impresión en doble faz con un total de cuatro fojas de resolución encabezada "Buenos Aires, de octubre de 2007"; Dos ejemplares de ensayo, cada uno de ellos cuenta con un total de siete fojas. El texto expresa en ambas impresiones en sus encabezados "Irán desafía a los Estados Unidos en su patio, en América Latina - Una actualización", "Por Ely Karmon", "Febrero de 2011" y lucen además los siguientes títulos destacados en negrita: "Venezuela", "Las sorprendentes declaraciones de Castro", "Brasil", "Uruguay", "Argentina", "Chile", "La sutil penetración ideológica / religiosa", "El respaldo iraní al terrorismo de Hezbollah en América Latina", "La presencia de Hezbollah en América Latina y la amenaza de terrorismo", "¿Cuestionan los Estados Unidos la estrategia iraní?", "Israel y el desafío iraní en América Latina" y "Conclusión"; Impresión en simple faz con un total de tres fojas, con los encabezados "Condenando el ataque al Centro Mutual Judío AMIA en Buenos Aires, Argentina, ocurrido en julio de 1994 y por otros propósitos. (Presentada ante el Congreso)", "HCON 385 LH" "Congreso n° 110", "2º Sesión", "H. CON. RES. 385", "Condenando el ataque al Centro Mutual Judío AMIA en Buenos Aires, Argentina, ocurrido en julio de 1994 y por otros propósitos", "EN LA CASA DE LOS REPRESENTANTES", "26 de junio de 2008"; Fotocopia de la resolución de fecha 30 de agosto de 2011 dictada en la causa n° 1.494 caratulada "Av. Comisión Delito de Acción Pública" y por la que se dictó el sobreseimiento de José Luis Roiz y Juan José Roiz; Fotocopias en cincuenta y dos fojas de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, dictada en la causa n° 958/08 caratulada "Béliz, Gustavo Osvaldo s/inf. art. 222 del C.P." por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3; Impresión de nota con membrete de "ADL Anti-Defamation League", fechada el Iº de junio de 2009 y dirigida al "Honorable Aníbal Domingo Fernández..." por "Abraham H. Foxman, Director Nacional"; Impresión en dos fojas de correo electrónico de "YAHOO! EN ESPAÑOL", fechado "jueves, julio 8, 2010, 7:35 pm", y con encabezado "Bonadio Palacios", "DE: 'Claudio Bonadio'...". "A: aanisman@yahoo.com, privadaufiamia@gmail.com"; Impresión en una foja con el título "Causa AMIA - Siguen las críticas hacia la dirigencia judía argentina" y fechado el "9/2/2009";

- Carpeta identificada como "Artículo 'La Nación'" "Terrorismo" "DOUGLAS FARAH", que en su interior contiene: cuatro ejemplares impresos del artículo titulado "Terrorismo: el combate jurídico" de Alberto Nisman para La Nación, fechado el 16 de julio de 2010; e impresión en dieciocho fojas, con el encabezado "Testimonio de Douglas Farah", "Miembro Superior, Centro de Asesoramiento Internacional y Estrategia", "Miembro Adjunto, Centro para los Estudios Estratégicos e Internacionales", "Ante el Comité de Seguridad Nacional", "Subcomité sobre Contraterrorismo e Inteligencia", "Congreso de Estados Unidos", "Hezbollah en Latinoamérica: Implicancias para la Seguridad de EEUU", "7 de Julio, 2011";

- Carpeta identificada como "LA HAYA", "TPI", que en su interior contiene: una impresión en tres fojas identificadas con el encabezado "Newsmax.com - 1 de diciembre de 2010" "ONU: Irán ordenó la ejecución de Rafik Hariri", "Por Ken Timmerman"; impresión en dos fojas simple faz del artículo "TRAS TRES AÑOS DE INVESTIGACIÓN Señalan a Irán y Hezbollah por otro atentado" de "El Argentino.com" fechado "19-01-11"; impresión en una foja del artículo "TRIBUNAL DE LA ONU POR ASESINATO DE HARLRI PRESENTARA CARGOS EN 48 H" de "www.noticias.terra.com.ar" fechado "16 de enero de 2011"; impresión en dos fojas del artículo "Fiscal de La Haya presenta acta de acusación sobre asesinato de Hariri" de "www.radiojai.com.ar" fechado "18/1/2011"; impresión del artículo "Causa AMIA. En la acusación por la muerte de ex líder libanés aparecerían al menos dos acusados del atentado a la sede comunitaria" de "www.prensajudia.com" fechado "17/1/2011"; impresión del artículo "AMIA. Dura acusación de la Fiscalía del Tribunal de La Haya contra Irán y Hezbollah" de "www.prensajudia.com" fechado "18/1/2011"; fotocopia en una foja de una página de ejemplar del diario "Clarín" en la que predomina el artículo titulado "AMIA: Alak prometió apurar la ley reparatoria"; impresión de dos hojas del artículo "Fiscal de Tribunal para Líbano presenta nuevas acusaciones en caso Hariri" de "www.noticias.terra.com.co" fechado el "06 de mayo de 2011" y de correo electrónico de "YAHOO! EN ESPAÑOL" con asunto "Nota Hariri - AP" de "Marina Pettis" a "aanisman@yahoo.com" fechado "viernes, mayo 6, 2011" y una fotocopia de nota de la Unidad Fiscal AMIA;

- Carpeta identificada como "ALEGACIONES SOBRE LA PRUEBA (RESPUESTAS)" que en su interior contiene: impresión en veintisiete fojas, con el encabezado "ALEGACIONES IRANÍES SOBRE NUESTRA PRUEBA"; fotocopias en cinco fojas comenzando su contenido con "Texto" "Sus ME Ref:" "L- Los argumentos que Irán esgrimiría en la próxima Asamblea General de Interpol...", y finaliza con "(...) la lógica restricción...", "DICOL.";

- Carpeta que contiene impresión con un total de cuatro fojas de resolución encabezada "Buenos Aires, de septiembre de 2009";

- Carpeta identificada como "GALERÍA PAGE", que en su interior contiene: impresión en cuatro fojas, con el encabezado "Galería Page" y dividida en los títulos "Ubicación y marco general", "Vínculos y capacidad operativa de sus propietarios" y "Perfil de otros comerciantes de la galería"; hoja con renglones azules arrancada de un anotador pequeño anillado, con anotaciones; fotocopia de formulario en idioma inglés con datos completados en forma,que figura a nombre de "LBRAHLM MAHMOOD AWETHE"; Impresión en diez fojas con el encabezado "ANEXO PRINCIPALES MIEMBROS DE HEZBOLLAH EN TRIPLE FRONTERA" y que contiene datos personales e información de numerosos individuos, siendo el primero de ellos "Mohamad Youssef Abdallah" y el último "José Salman El Reda"; Impresión en dos fojas con el encabezado "Anexo comerciantes de la galería Pagé vinculados a Hezbollah" y que contiene información de numerosos individuos, siendo el primero de ellos "Mohamad Youssef Abdallah" y el último "José Salman El Reda"; impresión en once fojas con el título "HEZBOLLAH EN LA TRIPLE FRONTERA"; dos impresiones de cuadros sinópticos de flechas, donde en uno de ellos se observa "GALERÍA PAGE", y en el otro se observan como nombres destacados "ASSAD AHMAD BARAKAT", "SAMUEL SALMAN EL REDA" y "FAROUK OMAPJ"; fotocopia de formulario en idioma inglés, que figura a nombre de "IBRAHLM MAHMOOD AWETHE"; impresión de cuadro sinóptico en cuyo centro se observa la fotografía de un hombre que es identificado al pie de la misma como "Samuel Salman EL REDA"; impresión en trece fojas, con encabezado que comienza "TRIBUNAL DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS", "DISTRITO SUR DE FLORIDA" y la indicación de que guarda relación con el "CASO NRO... 09-20852" "ESTADOS UNIDOS contra SAMER MEHDI, KHALED T. SAFADI, (...)"; fotocopia en dos fojas identificadas como "folio 38" y "folio 39", con membretes "ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL" y "Secretaría de Inteligencia de Estado", que contiene datos personales e información de "Marwán Adib SAFADI";

- Carpeta identificada como "JUICIO MIAMI", que en su interior contiene: impresión en trece fojas, con el encabezado "Informe relativo a causa Miami", y dividida en los títulos "Marco general de la zona de Tres Fronteras" e "Información de los individuos involucrados"; impresión en trece fojas, dividida en veintidós puntos numerados correlativamente del "1" al "22", de los que el primero es "1. Samer MEHDI" y el último "22. CHALLENGER. JEBAI CENTER";

- Carpeta identificada como "IRAN - LATINOAMERICA -VENEZUELA", que en su interior contiene: impresión en cinco fojas con la identificación "NO CLASIFICADO" en la parte superior, y en cuya primer hoja luce membrete de "SIA Security and Intelligence Advising","División Inteligencia Estratégica" y el título "EN UN INFORME OFICIAL(...)"; impresión en veintinueve fojas, con membrete del "Centro de Información de Inteligencia y Terrorismo del Centro de Legado y Conmemoración de Inteligencia de Israel (IICC)" y el encabezado "Irán aumenta su presencia política y económica en América Latina..."; impresión en veintiocho fojas, con el encabezado "Irán y su Proxy Hezbollah - Penetración Estratégica en Latinoamérica" "Por Ely Karmon*" "Marzo 2009"; impresión en siete fojas, con membrete del "Centro Internacional para Académicos Woodrow Wilson - Programa Latinoamericano" y el encabezado "Irán en América Latina: Una visión general Douglas Farah (...)"; impresión en diez fojas, con el encabezado "LOS GUIÑOS..."; impresión en tres fojas, con el encabezado "Julián Schvindlerman", "Entrevista Radio Jai. Aniversario del atentado a la AMIA (18/08/2009)"; impresión en una foja de un artículo periodístico, en el que se lee "Brasil, Venezuela e Irán - lanacion.com", "Página 2 de 3" (ángulo superior derecho) y "17/03/2010"; y cuadernillo de "cidipal.doc" titulado "IRÁN-LATINOAMÉRICA", "Sangre, terror y dinero", con un total de treinta y dos carillas;

- Carpeta con sesenta y cuatro fojas, que comienza con "Tras la caída de Bagdad en 2003(...)" y finaliza "(...) sanciones más duras por parte de la ONU u otras opciones aún peores";

- Carpeta que en su interior contiene un texto titulado "DESAFÍO DE LA INVESTIGACIÓN...", en siete fojas;

- Carpeta que contiene impresión con un total de catorce fojas de un texto titulado "La presencia iraní en la Argentina";

- Carpeta que contiene nueve hojas: las tres primeras lucen un cuadro titulado "Organizaciones-Fundaciones"; las cinco siguientes están encabezadas por el título "Fechas próximas de conferencias internacionales sobre Terrorismo"; y la última titulada "Ultimas conferencias de Pilar Rahola";

- Carpeta que contiene: impresión en tres fojas bajo el título "AGENDA DE LYON"; impresión en nueve hojas bajo el título "INTERPOL, en carácter de mediador diplomático..."; hoja impresa cuyo texto comienza "1) Los vamos a buscar para detener hasta el última día de sus vidas" y finaliza "...EN LA CAUSA"; y un folio que contiene una hoja con su contenido dividido en puntos "1)", "2)", 3) , 4) , 5) y 6) ;

- Carpeta que contiene diez hojas con los siguientes encabezados: "La expansión de Irán en América Latina" (dos hojas), "Irán en Nicaragua" (dos hojas), "Irán en Venezuela", "Acuerdo de cooperación:", "Banco Internacional de desarrollo", "Bolivia y Ecuador: Una alianza en crecimiento", "A modo de conclusión:" y "Fuentes";

- Carpeta que contiene una carátula impresa con el título "PROYECCIÓN IRANÍ EN LATINOAMÉRICA Y SU IMPACTO EN LA REPUBLICA ARGENTINA" y un texto en veintiséis fojas; Fotocopias simples que figuran como cuerpo VI del expediente n° FSM 75001883/2013/CA1 caratulado "Alum, Sebastián Marcelo y otros s/infracción ley 22.415" en 220 fs.;

- Carpeta con texto impreso bajo la carátula "EL FISCAL" "Damián Romay & Sebastian Leda", "Basado en hechos reales" "Julio, 2010";

- Fotocopia de un texto con el encabezado "DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES", con la transcripción que correspondería al contenido de un llamado del abonado n° 4671-4070 entre "LUIS D'ELIA" y "IUSSUF" registrado el 11 de marzo de 2010 a las 18:07 horas;

- Folio con dos ejemplares originales de nota con membrete del "SPECIAL TRIBUNAL FOR LEBANON - TRIBUNAL SPÉCIAL POUR LE LIBAN" fechados "Leidschendam, 09 MAY 2011";

- Folio que contiene: dos ejemplares originales de nota con membrete del "SPECIAL TRIBUNAL FOR LEBANON -TRIBUNAL SPÉCIAL POUR LE LIBAN" fechados en Leidschendam el 7 de octubre de 2009; y dos ejemplares de programa de visita del Fiscal argentino con membrete del "SPECIAL TRIBUNAL FOR LEBANON - TRIBUNAL SPÉCIAL POUR LE LIBAN", en tres fojas;

- Sobre con la inscripción "CAJA 21 - Sobre blanco (1 diskette)" que contiene: un diskette marca "Verbatim" y con la leyenda impresa "formato/formato IBM", con serie n° 5D12F2 (al dorso); agregado a CAJA 21;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 638...N° registro cadena de custodia: 257...", que contiene 309 (trescientas nueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 638... Unidad Criminalística Móvil...Parte n° 229/15" la que posee un folio n° 7 de la Policía Federal Argentina, que contiene 309 (trescientas nueve) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 1866...Lugar: Azucena Villaflor 450 Piso 13 Dto. 2...Fecha: 23-4-15. Hora: 14.30: Fecha y Hora de Impresión: 29-4-15/11:10...Cantidad de Fotografías obtenidas 160...Destino: UCAC", el que contiene 160 (ciento sesenta) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 640. N° Srio. Policial C. 3559/15. N° registro cadena de custodia 259. Lugar: Azucena Villaflor 450 P13 Dto. 2. Fecha 13/02/15. Hora: 12:51. Fecha y Hora de Impresión: 24/04/15 15:30. Cantidad de fotografías obtenidas: 307", que contiene 307 (trescientas siete) fotografías;

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 383. N° Srio. Policial: 10. N° Registro cadena de custodia: 148. Lugar: Villaflor 450 13 2. Fecha: 27-1-15. Hora: 13:50. Fecha y Hora de Impresión: 27-1-15 19:40. Cantidad de fotografías obtenidas: 81. Destino: Div. Homicidios" que contiene 81 (ochenta y un) fotografías con sello con la inscripción "P.F.A." y otro con la inscripción "División Fotografía Policial"; sobre con la inscripción "N° Cooperación 640. N° de Srio. Policial 3559. Lugar: Villaflor 13° 2; Fecha 13-2-15...Fecha y Hora de Impresión: 18-2-15 17:45. Cantidad de fotografías obtenidas 09. Destino: Unidad Criminalística Móvil...";

- Sobre con la inscripción "N° Cooperación 638.Lugar: Villaflor 450 13° 2. Fecha 13-02-15. Hora: 11:17. Fecha y Hora de Impresión: 25-3-15 19:30 Cantidad de Fotografías Obtenidas: 136. Destino: Fisc. Crim. Inst. 45", el que contiene 202 (doscientas dos) fotografías numeradas desde 1 C al 101 C;

- Sobre n° 1, con la inscripción "Edificio Guardacostas 1, 12-82015 causa 3559/15" y contiene el expediente de la Prefectura Naval Argentina, con la inscripción "CONFIDENCIAL", caratulado "Expediente por hechos que no originan sumarios", información n° 03"C'72015.-Motivo "Av/ accionar personal interviniente en hechos ocurridos en torres Le Parc". Fecha: 18/01/2015. Preventor: Prefecto Mayor Armando Alfredo González", en fs. 58;

- Sobre n° 2, con la inscripción "Edificio Guardacostas 2, 12-82015 causa 3559/15", con carpeta plástica con actuaciones en su interior cuya carátula contiene inscripto "Secretaría de Cooperación con los Poderes... Implementación de Consigna Judicial, lugar: Bvrd. Azucena Villaflor n° 450 Puerto Madero (C.A.B.A.) Fiscal Gral. Dr. Alberto Nisman ", que a su vez contiene un total de siete (7) fojas, las que se componen de la siguiente manera: fax de la nota 385 del Ministerio de Seguridad de fecha 21/02/2013, con la inscripción "Letra N N° 170" y una copia del mismo sin el sello de recepción; nota 49/13 de fecha 22/02/2013 de Prefectura Navala; nota 78/13 de Prefectura Naval de fecha 22/02/13, y una copia del mismo sin el sello; y una hoja titulada "consignas generales ";

- Sobre n° 3, con la inscripción "Planillas Adicional Le Parc PNA año 2013, 12-8-2015 causa 3559/15" que contiene doce (12) planillas de "Solicitud de Liquidaciones de Servicios de Policía Adicional", y tales planillas poseen los siguientes números de identificación ID-CAB "139176", "139692", "141338", "141969", "142609", "143648", "145099", "145352", "146337", "146967", "148107"y"148186";

- Sobre n° 4 con la inscripción "Planillas Adicional Le Parc PNA año 2014, 12-8-2015 causa 3559/15", y contiene doce (12) planillas de "Solicitud de Liquidaciones de Servicios de Policía Adicional", con los siguientes números de identificación LD-CAB a saber: "149766", "149831", "150714", "151797", "153069", "153331", "154367", "155282", "155810", "156783", "157614" y "158361";

- Sobre n° 5 con la inscripción "Planillas Policía Adicional Le Parc P.N.A. año 2015: Ene/Feb= 12-8-2015 causa 3559/15", que contiene dos planillas con la inscripción "Solicitud Liquidación Servicios Policía Adicional" de los meses de enero y febrero de 2015 en fs. 2 cada una, con los números de identificación LD-CAB "158807" y "160022", nota en papel de fax de fecha 02/07/12 dirigida a Prefectura Naval, una fotocopia titulada "Consignas específicas para el personal que cubre el servicio de policía adicional objetivo 'Torre Le Parc";

- Caja que contiene libros de actas de Prefectura Naval Argentina identificados de la siguiente manera: libro 01/15 de color negro en 200 carillas, todas las cuales poseen inscripciones , con fecha de habilitación 2/01/15; libro 02/15 de color negro en 200 carillas con inscripciones, con fecha de habilitación 15/01/15; libro 03/15 que posee un papel con la inscripción "Libro de Guardia N° 03/15" y la inscripción "Libro de Gu 03/15" en 300 carillas, con fecha de habilitación 28/01/15; libro 04/15 de color negro en 300 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 17/02/15; libro 05/15 de color negro en 200 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 9/03/15; libro 06/15 de color azul que tiene un papel de color blanco adherido con la inscripción "Libro de Guardia N° 06/2015" y la leyenda "06/15" en color blanco, en 200 carillas, con fecha de habilitación 24/03/15; libro 07/15 de color negro en 200 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 6/04/15; libro 08/15 de color azul con la inscripción "08/15", en 300 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 18/04/15, con una rúbrica con aclaración de "Daniel Mario Gómez Prefecto Principal Jefe de Servicio de Seguridad Puerto Madero" -que presenta numeración correlativa hasta la hoja 24 continuando con las hojas 29, 30, 31 y 32 para luego pasar a la hoja 25, 26, 27, 28 y luego la 33 hasta la hoja 68. Que luego de esta, presenta numeración correlativa desde 73, 74, 75 y 76 pasando a la hoja 69 hasta la 72 continuando con la hoja 77 hasta la 300; libro 09/15 en 300 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 9/05/15, -no apareciendo numeradas las hojas que corresponderían a los números 26, 27, 30, 31, 70, 71, 74 y 75-; libro 10/15 de color negro en 300 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 29/05/15; libro 11/15 de color negro en 300 carillas, con inscripciones con fecha de habilitación 18/06/15,; libro 12/15 de color negro en 300 carillas, con inscripciones, con fecha de habilitación 9/07/15; libro 13/05 de color negro en 200 carillas, con fecha de habilitación 29/07/15, con una rúbrica con aclaración de "Antonio Raúl Pascal Prefecto Principal..."; libro 14/15 de color negro en 300 carillas, con inscripciones hasta el folio "24";

- Libros de actas de Prefectura Naval identificados de la siguiente manera: 01/2014 de color negro en 200 carillas, con fecha de habilitación 16/01/14; 2/2014 de color bordó en 200 carillas, con fecha de habilitación 29/01/14; 03/2014 en 200 carillas, con fecha de habilitación 12/02/14; 04/2014 de color bordó en 200 carillas, con fecha de habilitación 25/02/14; 05/2014 de color bordó en 200 carillas, con fecha de habilitación 10/03/14; papeles sueltos entre los folios del libro de actas a saber: fojas 44/45, 54/55, 58/59, 60/61, 66/67, 74/75, 94/95, 98/99, 156/157 y 170/171; 06/2014 forrado con papel azul con etiqueta con la inscripción "Libro de Guardia" en 200 carillas, con fecha de habilitación 24/03/14; 07/2014 forrado con papel azul en 400 carillas, con fecha de habilitación 8/04/14 firmado Daniel Mario Gómez Prefecto Principal Jefe Servicio de; 08/2014 forrado con papel azul en 400 carillas, con fecha de habilitación 6/05/14; 09/2014 forrado con papel azul en 200 carillas, con fecha de habilitación 3/06/14; 10/2014 forrado con papel azul en 200 carillas, con fecha de habilitación 16/06/14; 11/2014 forrado con papel azul en 300 carillas, con fecha de habilitación 30/06/14; 12/2014 forrado con papel azul con etiqueta con la inscripción "Libro de Guardia" en 300 carillas, con fecha de habilitación 20/07/14; 13/2014 forrado con papel azul con etiqueta con la inscripción "Libro de Guardia" en 300 carillas, con fecha de habilitación 8/08/14; 14/2014 de color negro que posee una etiqueta con la inscripción "Libro de Guardia" en 300 carillas, con fecha de habilitación 27/08/14; 15/2014 de color negro en 300 carillas, con fecha de habilitación 14/09/14;

- Libro de actas n° 16/14 de color negro en 300 carillas, con fecha de habilitación 1/10/14;

- Libro de actas n° 17/14 de color negro en 400 carillas, con fecha de habilitación 20/10/14;

- Libro de actas n° 18/14 de color negro en 200 carillas, con fecha de habilitación 16/11/14;

- Libro de actas n° 19/14 de color negro en 300 carillas, con fecha de habilitación 30/11/14;

- Libro de actas n° 20/14 de color negro en 200 carillas, con fecha de habilitación del 21/12/14;

- Libro n° 01 de color bordó, que posee un papel adherido a su tapa, el con la inscripción "Libro N° 01 Guardia SS PMAD del 01-0113 al 15-01-13", en 200 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 1/1/13;

- Libro n° 02 de color negro, que posee un papel adherido,con la inscripción "Libro N° 02 Guardia SS PMAD del 15-01-13 al 08-0213", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 15/1/13;

- Libro n° 03 de color bordó, que posee un papel adherido a su tapa, con la inscripción "Libro N° 03 Guardia PMAD SS del 08-02-13 al 15-02-13", en 100 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 08/02/13;

- Libro n° 04 de color negro, que posee un papel adherido a su tapa, con la inscripción "Libro N° 04 Guardia SS PMAD del 15-02-13 al 13-03-13", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 15/02/13;

- Libro n° 05 de color negro, que posee un papel adherido a su tapa, con la inscripción "Libro N° 05 Guardia SS PMAD del 13-03-13 al 27-03-13", en 200 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 13/03/13, y hallándose al final del libro dos hojas sueltas, una de ellas correspondiente a una nota Fiscal Nro... 0151 que posee la leyenda "MAQFLEX" y la otra correspondiente a un certificado de concurrencia a consultorios externos de fecha 25/03/13, con la leyenda "Armada Argentina Hospital Naval Buenos Aires";

- Libro n° 6 forrado con papel azul, con etiqueta con la inscripción "Libro de Guardia 6" y la anotación "N° 6/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 26/03/13;

- Libro n° 07 forrado con papel azul, que posee un papel adherido a su tapa, con la inscripción "Libro N° 07 Guardia SS PMAD del 22/04/13 al 19/05/13", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 22/04/13;

- Libro n° 08 de color negro, con la anotación "Libro 8/13" en su tapa, en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 19/05/13;

- Libro n° 09 forrado con papel azul, con la anotación "N° 09/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 15/06/13;

- Libro n° 10 de color negro, con la anotación "N° 10/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 11/07/13;

- Libro n° 11 de color negro, con la anotación "N° 11/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 7/08/13;

- Libro n° 12 de color negro, con la anotación "N° 12/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 5/09/13;

- Libro n° 13 de color negro, con la anotación "N° 13/2013", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 1/10/13;

- Libro n° 21 de color negro, que posee un papel adherido a su tapa, con la inscripción "Libro N° 21 Guardia SS PMAD del 07-12-12 al 01-01-13", en 400 carillas, presentando la primera carilla la fecha de habilitación 7/12/13;

- Libro de actas n° 14/2013 negro en 300 carillas, con fecha de habilitación del 29/10/2013;

- Libro de actas n° 15/2013 negro en 400 carillas, con fecha de habilitación 22/11/2013;

- Libro de actas n° 16/2013 negro en 400 carillas, con fecha de habilitación 23/12/2013;

- Caja de color negro con papeles adheridos, con un logo con la inscripción "ORSA INTERNATIONAL PAPER EMBALAGEMENS S/A. " y un logo de la empresa "HP ";mientras que la "722";

- Sobre rotulado como n° 154 que posee pegado un papel que lleva la inscripción "Sobre 154: *Acta de allanamiento del 13/07/15 efectuado en el Complejo Le Parc, para incautar modem y accesorios tecnológicos, junto con oficio original y copia dirigidos Área de Cibercrimen a tal fin; Sobre que contiene las fajas de seguridad del departamento; y una memoria marca Kingston de 32 GB Nro... AC00EN17A623500007-002.AOOLF102314." la que posee en su interior: Acta de allanamiento de fecha 13 de julio de 2015, efectuada por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana; un oficio de fecha 8 de julio de 2015 de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro... 45 dirigido al jefe del Área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Especiales y Complejas de la Policía Metropolitana, Comisionado Mayor Carlos Gabriel Rojas junto con su copia; dos papeles que contienen una tarjeta de memoria micro SD marca "Kingston" de 32 GB, serie n° E432G1440TP2N002733536 también lleva el n° "SDC 10/32GB 31436-017.A00LF " junto con su respectivo adaptador n° "AC00EN17A62 3500007-002.A00LF 102314"; sobre con la inscripción "FAJAS" que se mantiene en ese estado.; Sobre cerrado con la inscripción " ...contiene fojas desglosadas junto con soportes ópticos (fs.1927,5258,6355,9457,9460, 9462, 9496, 9499, 9517, 9544, 9773, 9804, 10454, 10449, 10430, 11790, 11755, 11669, 11823, 11863)";

- Sobre con el rotulo n° 44 que contiene: una foja que contiene un disco compacto formato CD-R con la inscripción "Anexo Acta del 8 de Mayo del 2015", en cuyo interior se halla un disco marca "Staples" CD-R sin inscripciones; disco compacto que lleva la inscripción en su anverso de color blanco sin marca visible "19-01-15 caso 'Fiscal Nisman' (Brigada)", y que se halla dentro de un sobre abierto que lleva la inscripción "fecha 30/01/15 requerimiento: COD. Depend. n° 829...Dirección: Brigada caso "Fiscal Nisman"... DVD R UNO (1)" que registra la foliatura de la Policia Federal Argentina con el Nro...4; 3) sobre marrón con foliatura de la Policía Federal Argentina foliado con el Nro... 2 con la inscripción "CAUSA: Av. CAUSAL DE MUERTE... " y "Pertenece al sobre 44" junto con sobre blanco que reza "memorias con imágenes en crudo del 19/01/15" que cuenta con tres (3) memorias externas "Panasonic" de 32 GB, con la inscripción en su reverso "26 EXT" número D4BA SS3EB107303 RP-SDB32G, "27 EXT" número D4BA SS3EB107321 RP-SDB32G y "50 EXT" número D4BA SS2DA087655 RP-SDU32G; Nota Nro... 829-01-379/2015 dirigida a la División Central Operativa de Video de la Policía Federal Argentina, con fecha 30/01/2015, foliada con foliatura de la Policía Federal Argentina con el Nro...l, por la que la División Requerimientos Judiciales de Imágenes solicita la remisión de "...las imágenes originales (crudo) oportunamente grabadas por el personal designado en la Unidad Criminalística y de la División Exteriores de Video, relacionadas con el hecho investigado, con copia del contenido..."; Nota dirigida a la División Requerimientos Judiciales de Imágenes de la Policía Federal Argentina del 30/01/2015 Nro...817-0600007/2015 que lleva la foliatura de la Policía Federal Argentina con el Nro... 3 que dice "...se adjunta a la presente en sobre cerrado TRES (3) memorias en carácter de originales (crudo) para ser entregados al Ministerio Público Fiscal solicitante... ";

- Sobre rotulado como J-28 que contiene un equipo de radiotelefonía celular marca "Motorola" modelo "i460", IMEI n° 102100177483060, FCC ID IHDP56NB1, con su respectiva batería y tarjeta SLM n°000828510058360 de la firma "Nextel";

- SOBRE NRO... 160 con la inscripción "CN 3559/2015 (FISCALNET NRO... 39.953/2015) 'N.N. damnificado: Nisman, Natalio Alberto'. Documentación presentada por Daniel Sarwer el 8/6/16";

- Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 e inscripción "Digitalización de la causa en Federal (recibo del 23/6/16)", que contiene: pendrive Data Traveler 101 Kingston 4GB, sobre con la inscripción "Copia de Cómputos 2/5/16 de la digitalización de la causa 3.559/2015" que contiene disco compacto DVD-R "LPC" con la inscripción "3559/15 Nisman copia de Cómputos hasta remisión"; sobre con la inscripción "Digitalización CPO 62 Cómputos Comodoro Py" que contiene disco compacto DVD-R "LPC" con la inscripción "Copia Cómputos Comodoro Py CPO 1 -62"; disco rígido externo WD Elements serie n° WX11A65FJZ35" identificado con corrector que indica "3.559/2015 copia causa de Cómputos" y su correspondiente cable USB;

- Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 e inscripción "Entrevista Patcher en T.N. recibido el 22/8/16" que contiene un sobre con membrete de "Artear", que en su interior contiene un estuche plástico porta-CD con carátula "Artear - Archivo de Noticias", "Track 01- ENTREVISTA PATCHER - 10/08/2016" "Duración total: 09:15" que contiene DVD-R Teltron; - Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 e inscripción "Aportado por Le Parc a fs. 13105", "Censo de habitantes y personas autorizadas a ingresar por Nisman", "30/06/16"; Copias a fs. 5, compuestas por tres formularios de autorización de ingreso a departamentos (Rosa Basso, Rosa Avila e Hilda Irene López); Un correo electrónico de "Alberto Nisman" a "Marcela Arrospide"; Autorización de Alberto Nisman en favor de Martina Susana Gallardo; e impresión de la Base de Datos de Le Parc Puerto Madero fs. 22;

- Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 e inscripción "Legajo Coordinación de Transparencia del Ministerio de Seguridad a fs. 110" "Res. 01/07/16" "fs. 13109" que contiene un sobre que en su interior posee legajo caratulado "CUDAP: Nota-Seg: 0005052/2016" afs. 110;

- Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 con la inscripción "3 libros y 22 planillas recibidos de Presidencia el 16/08/16" que contiene: un sobre que contiene: Planillas diarias originales de registros de ingresos y egresos de personas realizadas por medio peatonal (...)" que contiene planillas diarias originales a fs. 22, de las que fs. 10 son de movimiento de personas y fs. 12 son de movimiento de vehículos;

- Sobre con carátula "Tres (3) libros de actas originales" que contiene 'Libro de Guardia de RPO Anexo' iniciado en diciembre de 2014 y en 399 folios; 'Libro de Guardia RPO' iniciado en octubre de 2014 y en 399 folios; 'Libro de Actas Operador Cos Dic. 2014 / Feb. de 2015' en 200 folios;

- Sobre con carátula de la causa n° 3.559/2015 e inscripción "Informes entrecruzamiento telefónico julio 2016", "Agencia Federal de Inteligencia", que contiene:
Sobre con una copia simple de la nota 5105 de la AFI a modo de carátula, que contiene constancia actuarial del Juzgado de Instrucción N° 25 del 23 de agosto de 2016:
Una carpeta negra con el original de dicha nota en fs. 5;
Un disco compacto y 48 gráficos;
Sobre con una copia simple de la nota 5329 de la AFI a modo de carátula, que contiene el original de dicha nota a fs. 8, informe de la Dirección de Ciberseguridad en fs. 8 y un disco compacto CD-R "LPC";
Copias de resguardo de la causa n° 3.559/2015 en 70 cuerpos a fs. 13.817 e incidentes: Incidente de nulidad de Garfunkel Sara, n° 3559/2015/5 a fs. 34;
Legajo de Apelación de Nisman Iara Sofía y otros, n° 3559/2015/14 a fs. 30;
Informe criminalístico de la querella;
Incidente de recusación de Garfunkel Sara y otra, n° 3559/2015/6 a fs. 126;
Legajo de apelación de Nisman Alberto y otros, n° 3559/2015/10 a fs. 42;
Incidente de nulidad de Arroyo Salgado Sandra Elizabeth, n° 3559/2015/5/1 a fs. 41;
Legajo de prueba n° 3559/2015/4 a fs. 162;
Incidente de Nulidad de Nisman Alberto, n° 3559/2015/11 a fs. 29;
Incidente de regulación de honorarios de Chagnier Sandra Edith, n° 3559/2015/9;
Incidente de entrega de bienes registrables de Nisman Alberto y otras, n° 3559/2015/6/1/1 a fs. 92;
Recurso de queja n° 3559/2015/7/RH2 a fs. 192;
Recurso de queja n° 3559/2015/8/1/RH4 a fs. 28;
Recurso de queja n° 3559/2015/6/1/RH1 a fs. 126;
sobre con la inscripción "Legajo de Prueba Junta Interd. Fisc. Fed. N° 3 ANEXO", que contiene un disco compacto marca IPC, en formato DVD-R, con la inscripción "Legajo de Prueba Junta Interdiscipli. Fisc. Fed N° 3 ANEXO", proveniente de la Oficina de Digitalización de Causas Complejas y Archivo Digital de la Procuración General de la Nación; actuaciones remitidas por la División Fotografía Policial de la Policía Federal Argentina (fs. 193/5), junto con dos sobres termosellados, identificados con los números "1" y "2" respectivamente, poseyendo el primero de ellos una etiqueta con la inscripción "1...N° Cooperación: 242 y 242/15. N° Srio. Policial:...N° Registro Cadena de Custodia:...Lugar: Azucena Villaflor 450 piso 13...Fecha: 19-1 -15..." y una rúbrica con sello aclaratorio "Agente Furriel...", y el segundo de ellos una etiqueta con la inscripción "2...N° Cooperación: 1866. N° Srio. Policial:...N° Registro Cadena de Custodia:...Lugar: Azucena Villaflor 450 piso 13...Fecha: 23-4-15..." y una rúbrica con sello aclaratorio "Agente Furriel...", que contienen: n° 1: un disco compacto marca IPC en formato DVD-R con la inscripción "Cooperaciones 242 y 243 del 2015 -Fisc. Fed. N° 3-", y el n° 2 posee un disco compacto marca IPC en formato DVD-R con la inscripción "Cooperación N° 1866 del 2015 -UCAC-"; nota obrante a fs. 235 junto con tres sobres; nota obrante a fs. 237 junto con un sobre identificado como "GN171418", con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES" en y "EVIDENCIA FORENSE", junto con: 1) un acta de fecha 13 de julio de 2017 en dos (2) fojas; y 2) ocho (8) fojas con una etiqueta con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES" y "EVIDENCIA FORENSE", encontrándose la foja identificada como "UNO (1)" titulada "DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES ANEXO FOTOGRÁFICO INFORME 87662 CAUSA 3559/15 (FISCALNET N° 39.953/2015)";
nota obrante a fs. 259, junto con sobre con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES" en y "EVIDENCIA FORENSE", junto con acta de fecha 9 de agosto de 2017 en dos (2) fojas;
nota obrante a fs. 273 junto con sobre con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES" y "EVIDENCIA FORENSE", junto con: 1) un acta de fecha 16 de agosto de 2017 en cuatro (4) fojas, y 2) una copia certificada de una cédula de notificación de fecha 10 de agosto de 2017 en una (1) foja, dirigida al Dr. Mariano N. Castex,; nota de fs. 274/5 junto con sobre con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES", "EVIDENCIA FORENSE", que contiene seis sobres adheridos a tres hojas -dos sobres por cada hoja-, los que contienen a su vez un disco compacto cada uno, tratándose estos últimos de:
1) un DVD marca "NEW AKLRA" con la inscripción "TRASLADO POOL DE VISCERAS. DISCO 1...";
2) un DVD marca "NEW AKLRA" con la inscripción "TRASLADO POOL DE VISCERAS. DISCO 2...";
3) un DVD marca "TDK" con la inscripción "PRUEBA TOXICOLOGICA. 02-08-17. DISCO 1...";
4) un DVD marca "NEW AKLRA" con la inscripción "PRUEBA TOXICOLOGICA. 02-08-17. DISCO 2...";
5) un DVD marca "NEW AKLRA" con la inscripción "PRUEBA TOXICOLÓGICA. 02-08-17. DISCO 3..."; y
6) un DVD marca "NEW AKLRA" con la inscripción "PRUEBA TOXICOLÓGICA. 04-08-17. DISCO 1...";
nota proveniente de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional (fs. 293), con un sobre con la inscripción "Gendarmería Nacional Argentina Criminalística y Estudios Forenses" y "EVIDENCIA FORENSE" , el que contiene un disco compacto en formato DVD-R marca "TDK", con la inscripción "CUERPOS DE LA CAUSA CON HIPERVINCULOS. 39/78. 29 AGO 17";
nota obrante a fs. 297 junto con sobre con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES" y "EVIDENCIA FORENSE", que contiene un acta de fecha 30 de agosto de 2017 en seis (6) fojas;
nota obrante a fs. 305/6 junto con sobre con la inscripción "GENDARMERIA NACIONAL Criminalística y Estudios Forenses" y "EVIDENCIA FORENSE", que contiene nueve (9) sobres que contienen un disco compacto cada uno;
nota obrante a fs. 363, junto con un sobre con etiqueta que refiere a la Gendarmería Nacional Argentina, que contiene dos (2) sobres y contienen un disco compacto cada uno, a su vez cada uno de ellos posee una leyenda con la inscripción "13SEP17 DVD1 PANASONIC 1 y 2" en el primero y "13SEP17 DVD2 GO PRO 1 y 2" en el segundo;
nota obrante a fs. 389 junto con dos sobres blancos cerrados rotulados con las letras "A" y "B", respectivamente, que el primero de ellos contiene un disco compacto, formato CD-R, marca "LPC", que almacena los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO - COPIA A.pdf" e "ÍNDICE COPIA A.pdf", observándose que se tratan de copias digitalizadas del Informe Pericial presentado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina presentado a fs. 365, y el segundo sobre contiene un disco compacto, formato CD-R, marca "IPC", que en su superficie se observa la letra "B", que almacena los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO -COPIA B.pdf' e "ÍNDICE COPIA B.pdf', nuevamente se observa que se tratan de copias digitalizadas del Informe Pericial presentado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina presentado a fs. 365;
presentación obrante a fs.383, junto con un informe fechado el 25 de septiembre de 2017 en 108 fs.;
nota obrante a fs. 384 junto con copia del Informe Pericial Interdisciplinario, anillado en un único cuerpo, en 388 páginas junto con anexo de informes ampliatorios de los peritos de parte en 8 fs. y un sobre que contiene un disco compacto marca "Teltron" con una leyenda con la inscripción "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO GNA", que posee los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO - SELLO COPIA 1 FISCALIA.pdf" e "INDICE PDF COPIA 1 - FISCALIA.pdf'-, los que se observan identificados como "copia 1"; presentación obrante a fs. 393, junto con un sobre con la inscripción "A (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "ANIMACIÓN COPIA "A", el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA A"; un sobre blanco con la inscripción "B (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "ANIMACIÓN COPIA "B", el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA B";
un sobre con la inscripción "C (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "ANIMACIÓN COPIA "C", el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA C";
y un sobre con la inscripción "C" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "C", el que contiene una carpeta denominada "INFORMES AMPLIATORIOS DE LAS PARTES" y dos archivos en formato PDF titulados "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO-COPIA C" e "ÍNDICE COPIA C";
nota incorporada a fs. 321 junto con sobre con la inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES EVIDENCIA FORENSE GN193541", que contiene:
1) original del acta labrada con fecha 6 de septiembre de 2017 en siete (7) fojas, y
2) acta labrada con fecha 7 de septiembre de 2017 en diez (10) fojas; notas obrantes a fs.356 y 357 junto con dos sobres con etiquetas que refieren a la Gendarmería Nacional Argentina, que contiene: a) Sobre con etiqueta con la inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL Criminalística y Estudios Forenses EVIDENCIA FORENSE" que en su interior tiene ocho (8) sobres que contienen un disco compacto cada uno, a su vez cada uno de ellos posee una leyenda con la inscripción "06SEP17 CAM1 DVD1" en el primero, "06SEP17 CAM1 DVD2" en el segundo, "06SEP17 CAM2 DVD 3" en el tercero, "06SEP17 CAM2 DVD4" en el cuarto, "07 SEP 17 CAM1 DVD1" en el quinto, "07SEP17 CAM1 DVD2" en el sexto, "07SEP17 CAM2 DVD3" en el séptimo y "07SEP17 CAM2 DVD4" en el octavo; y b) sobre con etiqueta con la inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES EVIDENCIA FORENSE GNG6626" que en su interior tiene original del acta labrada con fecha 13 de septiembre de 2017 en tres (3) fojas;
presentación a fs. 400; actuaciones tituladas "PERITOS DE LA DEFENSA DE DIEGO ÁNGEL LAGOMARSINO, PRESENTAN INFORME CON LOS PUNTOS DE DISIDENCIAS DE LA JUNTA INTERDISCIPLINARIA" en 63 fs.;
nota obrante a fs. 401 junto con sobre con etiqueta que refiere a la Gendarmería Nacional Argentina, que contiene cinco (5) sobres contenedores de discos compactos, a saber:
sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Análisis Balístico -Copia- Archivos: Balística 10-07-17.mp4 Balística 13-07-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 PRUEBAS BALÍSTICAS COPIA" y su compulsa arrojó que almacena los archivos "Balística 10-07-17.mp4" y "Balística 13-07-17.mp4";
b) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Traslado y devolución pool de visceras -Copia- Archivos: Traslado Pool de Visceras 31-07-17.mp4 Devolución Pool de Visceras ll-09-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 TRASLADO Y DEVOLUCIÓN POOL DE VISCERAS -COPIA-" y almacena los archivos "Devolución Pool de Visceras 11-09-17.mp4" y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17.mp4";
c) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Análisis Toxicológico CD 1 -Copia- Archivos: Toxicología 02-08-17.mp4 Toxicología 04-08- 17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 PRUEBAS TOXICOLÓGICAS COPIA" y almacena los archivos "Toxicología 02-08-17.mp4" y "Toxicología 04-08- 17.mp4";
d) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Análisis Toxicológico CD 2 -Copia- Archivos: Toxicología 09-08-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 2 PRUEBAS TOXICOLÓGICAS COPIA" que almacena el archivo "Toxicología 09-08-17.mp4"; y e) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Recreación del Hecho -Copia- Archivos: Recreación del Hecho 13-09-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 RECREACIÓN DE LOS HECHOS COPIA" que almacena el archivo "Recreación del Hecho 13-09-17.mp4";
nota obrante a fs. 405 junto con sobre que contiene seis (6) sobres con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos, con la inscripción "ANEXO 2 COPIA 1", "ANEXO 2 COPIA A", "ANEXO 2 COPIA B", "ANEXO 3 COPIA 1", "ANEXO 3 COPIA A" y "ANEXO 3 COPIA B", que se detallan de la siguiente manera:
a) el primero de los sobres nombrados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA 1" que almacena los archivos identificados como "Video 0012 En Detalle Cl" y "Video Secuencia 0011 0012 0013 Cl";
b) el segundo de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA A" que almacena los archivos identificados como "Copia Video 0012 En Detalle A" y "Copia Video Secuencia 0011 0012 0013 A";
c) el tercero de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA B" que almacena los archivos identificados como "Copia Video 0012 En Detalle B" y "Copia Video Secuencia 0011 0012 0013 B";
d) el cuarto de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA 1" que almacena el archivo identificado como "Anexo 3 Cl";
e) el quinto de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA A" que almacena el archivo identificado como "Copia Anexo 3 A"; y
f) el sexto y último de los sobres mencionados contiene un disco con la inscripción "ANEXO 3 COPIA B" que almacena el archivo identificado como "Copia Anexo 3 B";
nota obrante a fs. 406, junto con un sobre que contiene dos (2) sobres con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos, con la inscripción "ANEXO 2 COPIA C" y "ANEXO 3 COPIA C" El primero de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA C" que almacena los archivos identificados como "Copia Video 0012 En Detalle C" y "Copia Video Secuencia 0011 0012 0013 C";
y el segundo de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA C" que almacena un archivo identificado como "Copia Anexo 3 C";
nota obrante a fs. 410, junto con un sobre que contiene diez (10) sobres blancos con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos,
a) un sobre con la inscripción "Prueba Balística CD 1" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "PRUEBA BALÍSTICA", que almacena dos archivos identificados como "Balística 10-07-17 SL" y "Balística 13-07-17 SL;
b) un sobre con la inscripción "Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "TRASLADO Y DEVOLUCION POOL DE VISCERAS", que almacena dos archivos identificados como "Devolución Pool de Visceras 11-09-17 SL" y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17 SL" ;
c) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 1" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "CD 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA", que almacena dos archivos identificados como "Toxicologica 02-08-17 SL" y "Toxicologica 04-08-17 SL";
d) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 2" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "CD 2 PRUEBA TOXICOLÓGICA", que almacena un archivo identificado como "Toxicologica 09-08-17 SL";
e) un sobre con la inscripción "Recreación del Hecho CD 1" que contiene un disco compacto con la inscripción "RECREACION DEL HECHO", que almacena un archivo identificado como "Recreación del Hecho 13-0917 SL";
f) un sobre con la inscripción "Prueba Balística CD 1 -COPIA 1-" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA BALÍSTICA", que almacena dos archivos identificados como "Balística 10-07-17 Cl" y "Balística 1307-17 Cl";
g)un sobre con la inscripción "Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1 -COPIA 1-" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 TRASLADO Y DEVOLUCION POOL DE VISCERAS", que almacena dos archivos identificados como "Devolución Pool de Visceras 11-09-17 C1" y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17 C1";
h) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 1 -COPIA 1-" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 1", que almacena dos archivos identificados como "Toxicologica 02-08-17 Cl" y "Toxicologica 04-08-17 Cl;
i)un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 2 -COPIA 1 -" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 2", que almacena un archivo identificado como "Toxicologica 09-08-17 Cl" ; y
j) un sobre con la inscripción "Recreación del Hecho CD 1 -COPIA 1-" que contiene un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 RECREACION DEL HECHO", que almacena un archivo identificado como "Recreación del Hecho 13-09-17 Cl";

- Legajo n° 19 caratulado "Junta Interdisciplinaria" que contiene: a) plan de trabajo a seguir por el equipo interdisciplinario (fs. 27/9), b) verificación integral del contenido digital (fs. 79/80), c) solicitud de que las muestras obtenidas durante la autopsia se preserven en el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 94), reemplazo del personal auxiliar de la especialidad "Fotografía y Video" (fs. 117), incorporación de especialistas a la Junta Interdisciplinaria (fs. 118), informe (fs. 119), informe (fs. 131/3) y se solicitó la ampliación de las medidas periciales balísticas y de análisis instrumental (fs. 162), oficio junto con el acta de reunión de coordinación de fecha 24/05/17 (fs. 178/9), se hizo saber que se fijó como fecha de reunión de coordinación el día 23/06/17 a las 10 horas (fs. 216), oficio junto con el acta de la segunda reunión de coordinación (fs. 218/20), oficio junto con las filmaciones de la segunda reunión de coordinación (fs. 221), oficio junto con el acta de reunión de trabajo de fecha 10/07/17 y las filmaciones efectuadas en dicho día (fs. 232/5), oficio junto con acta de reunión fechada el 13/07/17 y un anexo fotográfico denominado "Informe 87662" (fs. 237/9), oficio junto con las filmaciones de la reunión llevada a cabo el 13/07/17 (fs. 241), se solicitó que se requiera al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el retiro de muestras -pool de visceras- obtenidas durante la autopsia del cuerpo de quien en vida fuere el Dr. Alberto Nisman y a su vez se informó que las tareas relacionadas con el estudio toxicológico post mortem serían el 02/08/17 a las 10 horas (fs. 242), oficio junto con acta labrada el 31/07/17 del Departamento de Química Legal - Laboratorio de Toxicología del Cuerpo Médico Forense (fs. 248/50), oficio junto con acta de reunión de trabajo de fecha 02/08/17 (fs. 251/3), se informó el cronograma tentativo de actividades y tareas a desarrollar por la Junta Interdisciplinaria (fs. 254), oficio junto con el acta de reunión de trabajo del 04/08/17 (fs. 256/7), oficio junto con acta de reunión de trabajo fechada el 09/08/17 (fs. 259/61);

- Actuaciones enviadas por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 96/112), a saber:
a) Notas DN n° 34/2017 y 33/2017 de la Morgue Judicial (fs. 96/100), oficios de las dependencias pertenecientes al Cuerpo Médico Forense, a saber: la Jefatura de Obducciones (fs. 103), el Departamento de Tanatología (fs. 104), el Laboratorio de Toxicología y Química Legal (fs. 105), el Servicio de Radiología (fs. 106), la Oficina de Medios Audiovisuales (fs. 107), la Mesa de Entradas y Despacho (fs. 108), el Laboratorio de Histopatología Forense (fs. 109), el Laboratorio de Análisis Clínico (fs. 110) y el Servicio de Genética Forense (fs. 111);
notas remitidas por la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (fs. 121/8);
actuaciones remitidas por la División Fotografía Policial de la Policía Federal Argentina (fs. 193/5);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de la segunda reunión de coordinación en dos fojas (fs. 218/20);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 10 de julio de 2017 en tres fojas (fs. 232/5);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 13 de julio de 2017 en dos fojas (fs. 237/9); actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina (fs. 241/2);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con actas de fecha 31 de julio de 2017 -autopsia n° 141/2015- y del 2 de agosto de 2017 (fs. 248/54);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 4 de agosto de 2017 (fs. 256/7);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 9 de agosto de 2017 (fs. 259/61);
oficio del Dr. Mariano Castex (fs. 272);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 16 de agosto de 2017 (fs. 273/9); actuaciones de la Gendarmería Nacional Argentina (fs. 293/4);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 30 de agosto de 2017 (fs. 297/303);
comparecencia del Comandante Mayor de la Gendarmería Nacional Argentina Orlando Livio Caballero (fs. 319/20);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con actas de fecha 6, 7 y 11 de septiembre de 2017 (fs. 321/38 y 341/3); oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 13 de septiembre de 2017 (fs. 356/7 y 359/61);
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina junto con acta de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs. 367/75);
notas obrantes a fs. 365, 366 y 367 referentes a la Gendarmería Nacional Argentina junto con la siguiente documentación:
A) Informe Pericial remitido mediante nota obrante a fs.365, encuadernado, titulado "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Estudio Interdisciplinario -SEPTIEMBRE 2017-" en dos (2) tomos en 388 páginas, junto con tres (3) discos compactos -obrantes en sobre cerrado a fs.376, 377 y 378 e identificados como "ANEXO DIGITAL N° 1", "ANEXO DIGITAL N° 2" y "ANEXO DIGITAL N° 3", respectivamente- y anexo titulado como "INFORMES AMPLIATORIOS DE LOS PERITOS DE PARTE" compuesto por:
1) "INFORME MÉDICO LEGAL AMPLIATORIO" en 3 fs, presentado por Julio Alberto Ravioli -Perito Médico Legista en representación de Iara y Kala Nisman-;
2) Informe ampliatorio presentado por el Licenciado en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio en 6 fs; y
3) presentación efectuada por Edgardo Piaggio -Perito psiquiatra de la querella- en 1 fs;
los sobres cerrados que contienen los discos compactos se detallan a continuación: el primero de ellos (ANEXO DIGITAL N° l)contiene inscripto "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES RESGUARDO DIGITAL ANEXO DIGITAL N° 1 Repositorio Digital de Estudio Pericial Inter disciplinario - Integración de textos, fotos e ilustraciones gráficas - Autos 'N.N. s/ averiguación de delito -Damnificado: Nisman, Natalio Alberto'--Incidente N° 19 caratulado 'Legajo de Prueba Junta Inter disciplinaria, Causa N° 3559/15 (Fiscalnet Nro... 39.953/2015) Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 " y de su compulsa se desprende que almacena los archivos "LNDICE.pdf y "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO.pdf' y la carpeta "INFORMES AMPLIATORIOS DE LAS PARTES".
En cuanto al segundo disco (ANEXO DIGITAL N° 2), en el mismo se observa sobre su superficie la leyenda "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES SECUENCIAS DE VIDEO ANEXO DIGITAL N° 2 Análisis de Secuencias de Video N° 001F0012/0013 Escenas y Detalles con disminución de velocidad Autos 'N.N. s/ averiguación de delito - Damnificado: Nisman, Natalio Alberto' - Incidente N° 19 caratulado Legajo de Prueba Junta Interdisciplinaria', Causa N° 3559/15 (Fiscalnet Nro... 39.953/2015) Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3" y de su compulsa se desprende que almacena los archivos "Video 0012 En Detalle.mp4" y "Video Secuencia 0011 0012 0013.mp4".
Respecto del tercer disco (ANEXO DIGITAL N° 3), se observa sobre su superficie la leyenda "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE CRIMINALÍSTICA Y ESTUDIOS FORENSES VIDEOGRAFÍA ANEXO DIGITAL N° 3 Representación de Hipótesis del Suceso por Animación Digital en Entorno 3D Autos TV. A. s/ averiguación de delito - Damnificado: Nisman, Natalio Alberto' -Incidente N° 19 caratulado Legajo de Prueba Junta Interdisciplinaria', Causa N° 3559/15 (Fiscalnet Nro... 39.953/2015) Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3" y de su compulsa se desprende que almacena el archivo "REPRESENTACIÓN DIGITAL EN ENTORNO 3D.mp4";
B) Sobre con una etiqueta con la inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL Criminalística y Estudios Forenses EVIDENCIA FORENSE", que acompañó la nota obrante a fs. 366, y que contiene un (1) sobre blanco adherido a una hoja blanca que en su interior tiene un disco compacto que posee la leyenda "20SEP17 DISCO 1 PANASONIC 4K";
C) sobre que acompañó a la nota de fs.367, con etiqueta con la inscripción "GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA CRIMINALISTICA Y ESTUDIOS FORENSES EVIDENCIA FORENSE GNG6602 " que en su interior tiene original del acta labrada con fecha 20 de septiembre de 2017 en siete (7) fojas;
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina de fecha 25/09/17 junto informe con la inscripción "PRODUCIR INFORME PRELIMINAR" en 108 fs.;
junto con la nota obrante a fs. 384, se recibió una copia del Informe Pericial Interdisciplinario, anillado en un único cuerpo, en 388 páginas junto con anexo de informes ampliatorios de los peritos de parte en 8 fs., todas ellas luciendo el sello con la inscripción "COPIA" y un sobre el cual contiene un disco compacto marca "Teltron" con una leyenda con la inscripción "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO GNA ", el que al ser compulsado se advierte que pose los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO - SELLO COPIA 1 - FISCALIA.pdf e "INDICE PDF COPIA 1 - FISCALIA.pdf los que se observan identificados como "copia 1";
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina de fecha 25/09/17 junto con dos sobres rotulados con las letras "A" y "B", respectivamente, y el primero de ellos contiene un disco compacto, formato CD-R, marca "IPC", que en su superficie se observa la letra "A" y al ser compulsado se constató que almacena los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO-COPIA A.pdf e "ÍNDICE COPIA A.pdf, observándose que se tratan de copias digitalizadas del Informe Pericial presentado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina presentado a fs.365;
y el segundo sobre contiene un disco compacto, formato CD-R, marca "LPC", que en su superficie se observa la letra "B" y al ser compulsado se constató que almacena los archivos "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO-COPIA B.pdf ' e "ÍNDICE COPIA. B.pdf, nuevamente se observa que se tratan de copias digitalizadas del Informe Pericial presentado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina presentado a fs.365.;
oficio de la Gendarmería Nacional Argentina fechado el 26/09/17 (fs. 393) junto con un sobre con la inscripción "A (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca LPC con la inscripción "ANIMACIÓN COPIA "A el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA A"; un sobre con la inscripción "B (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "ANIMACIÓN COPIA" B, el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA B";
un sobre con la inscripción "C (3D)" que contiene un disco compacto en formato CD-R marca IPC con la inscripción "ANIMACIÓNCOPIA "C", el que contiene un archivo en formato MP4 titulado "ANIMACIÓN COPIA C"; y un sobre blanco con la inscripción "C" que contiene un disco compacto denominada "INFORMES AMPLIATORIOS DE LAS PARTES" y dos archivos en formato PDF titulados "ESTUDIO INTERDISCIPLINARIO-COPIA C" e "INDICE COPIA C"; presentación de los letrados defensores de Diego Angel Lagomarsino (fs. 400) junto con actuaciones tituladas "PERITOS DE LA DEFENSA..." en 63 fs.;

- Nota obrante a fs.401, junto con sobre de papel con etiqueta que refiere a la Gendarmería Nacional Argentina, con cinco (5) sobres contenedores de discos compactos, los que contenían: a) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Análisis Balístico -Copia- Archivos: Balística 10-07-17.mp4 Balística 13-07-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 PRUEBAS BALÍSTICAS COPIA " y su compulsa arrojó que almacena los archivos "Balística 10-07-17.mp4" y "Balística 13-07- 17.mp4"; b) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Traslado v devolución pool de visceras -Copia- Archivos: Traslado Pool de Visceras 31-07-17.mp4 Devolución Pool de Visceras 11-09-17.mp4 Gendarmería Nacional" que contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 TRASLADO Y DEVOLUCIÓN POOL DE VISCERAS -COPIA-" y su compulsa arrojó que almacena los archivos "Devolución Pool de Visceras 1109-17.mp4" y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17.mp4" c) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística y Estudios Forenses Análisis Toxicológico CD 1 -Copia- Archivos: Toxicología 02-08-17.mp4 Toxicología 04-08-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 PRUEBAS TOXICOLÓGICAS COPIA " y su compulsa arrojó que almacena los archivos "Toxicología 02-08-17. mp4" y "Toxicología 04- 08-17.mp4"; d) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística v Estudios Forenses Análisis Toxicológico CD 2 --Copia- Archivos: Toxicología 09-08-17.mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 2 PRUEBAS TOXICOLÓGICAS COPIA" y su compulsa arrojó que almacena el archivo "Toxicología 09-08-17. mp4"; y e) el sobre rotulado "Dirección de Criminalística v Estudios Forenses Recreación del Hecho -- Copia- Archivos: Recreación del Hecho 13-09-17. mp4 Gendarmería Nacional" contiene un disco compacto con la leyenda "CD 1 RECREACIÓN DE LOS HECHOS COPIA" y su compulsa arrojó que almacena el archivo "Recreación del Hecho 13-09-17.mp4";

- oficio de la Gendarmería Nacional Argentina fechado el 04/10/17 (fs. 410) junto con sobre de papel que contiene seis (6) sobres blancos abiertos -con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos- con la inscripción "ANEXO 2 COPIA 1", "ANEXO 2 COPIA A ", "ANEXO 2 COPIA B", "ANEXO 3 COPIA 1", "ANEXO 3 COPIA A " y "ANEXO 3 COPIA B ", los que al compulsarse tenían: a) el primero de los sobres nombrados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA 1 " y su compulsa arroja como resultado que almacena los archivos identificados como "Video 0012 En Detalle Cl y Video Secuencia 0011 0012 0013 Cl ", b) el segundo de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA A " y su compulsa arroja como resultado que almacena los archivos identificados como Copia Video c) el tercero de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA B" y su compulsa arroja como resultado que almacena los archivos identificados como "Copia Video 0012 En Detalle B" y "Copia Video Secuencia 0011 0012 0013 B", d) el cuarto de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA 1" y su compulsa arroja como resultado que almacena el archivo identificado como "Anexo 3 Cl"; e) el quinto de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA A" y su compulsa arroja como resultado que almacena el archivo identificado como Copia Anexo 3 A) y f) el sexto y último de los sobres mencionados contiene un disco con la inscripción "ANEXO 3 COPIA B" y su compulsa arroja que almacena el archivo identificado como Copia Anexo 3 B"; nota obrante a fs. 406 junto con sobre con dos (2) sobres con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos- con la inscripción ANEXO 2 COPIA C" y "ANEXO 3 COPIA C", los que al compulsarse, uno de ellos contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 2 COPIA C" y su compulsa arroja como resultado que almacena los archivos identificados como "Copia Video 0012 En Detalle C" y "Copia Video Secuencia 0011 0012 0013 C"; y el segundo de los sobres mencionados contiene un disco compacto con la inscripción "ANEXO 3 COPIA C" y su compulsa arroja como resultado que almacena un archivo identificado como "Copia Anexo 3 C " -todos los archivos recién mencionados, se desprende que aquellos discos identificados como "ANEXO 2" serían copias del disco original titulado "ANEXO DIGITAL N° 2 " en el informe elaborado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional; y que aquellos identificados como "ANEXO 3" serían copias del disco original titulado "ANEXO DIGITAL N° 3; nota obrante a fs. 410;

- Sobre de papel que contiene diez (10) sobres con un disco compacto en el interior de cada uno de ellos, todo lo que es compulsado y se corresponde con: a) un sobre con la inscripción "Prueba Balística CD 1" contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "PRUEBA BALISTICA", cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Balística 10-07-17 SL" y "Balística 13-07-17 SL "; b) un sobre con la inscripción "Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1" contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "TRASLADO Y DEVOLUCION POOL DE VISCERAS", cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Devolución Pool de Visceras 11-09-17 SL" y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17 SL"; c) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 1" contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "CD 1 PRUEBA TOXICOLOGICA", cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Toxicologica 02-08-17 SL" y "Toxicologica- 04-08-17SL"; d) un sobre con la inscripción 'Prueba Toxicologica CD 2" contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "CD 2 PRUEBA TOXICOLÓGICA", cuya compulsa arroja como resultado que almacena un archivo identificado como "Toxicológica 09-08-17 SL"; e) un sobre con la inscripción "Recreación del Hecho CD 1" que contiene un disco compacto con la inscripción "RECREACION DEL HECHO ", cuya compulsa arroja como resultado que almacena un archivo identificado como "Recreación del Hecho 13-09-17 SL"; f) un sobre con la inscripción "Prueba Balística CD 1 -COPIA 1-" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA BALISTICA ", cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Balística 10-07-17 Cl " y "Balística 13-07-17 Cl "; g) un sobre con la inscripción "Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1 - COPIA 1 - " que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 TRASLADO Y DEVOLUCION POOL DE VISCERAS", cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Devolución Pool de Visceras 11-09-17 Cl " y "Traslado Pool de Visceras 31-07-17 Cl"; h) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 1 - COPIA 1 -" que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 1, cuya compulsa arroja como resultado que almacena dos archivos identificados como "Toxicologica 02-08-17 Cl" y "Toxicologica 04-08-17 Cl"; i) un sobre con la inscripción "Prueba Toxicologica CD 2 - COPIA 1 que contiene en su interior un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLOGICA CD 2", cuya compulsa arroja como resultado que almacena un archivo identificado como "Toxicologica 09-08-17 Cl "; y j) un sobre con la inscripción "Recreación del Hecho CD 1 - COPIA 1 -" que contiene un disco compacto con la inscripción "COPIA 1 RECREACION DEL HECHO", cuya compulsa arroja como resultado que almacena un archivo identificado como "Recreación del Hecho 13-09-17 Cl";

- Oficio proveniente de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 fechado 03/10/17 junto con sobre con la siguiente documentación en copias certificadas, a saber: a) informe titulado "PERITOS DE LA DEFENSA DE DIEGO ÁNGEL LAGOMARSINO, PRESENTAN INFORME CON LOS PUNTOS DE DESLDENCIAS DE LA JUNTA INTERDISCIPLINARIA GNA"; b) informe titulado "INFORME MÉDICO LEGAL AMPLIATORIO" en 2 fojas; c) informe titulado "... PERITACION: CRIMINALÍSTICA (Informe Ampliatorio)" en 4 fojas; y d) oficio dirigido a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en 1 foja.

- Oficio de fecha 04/10/17 junto con un sobre con la siguiente documentación: a) sobre con la inscripción "...Prueba Balística CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA BALÍSTICA" con dos archivos reproducibles denominados: "Balística 10-07-17 Cl.mp4" de 2.092.872 KB y "Balística 13-07-17 Cl.mp4" de 340.918 KB, b) sobre con la inscripción "...Recreación del Hecho CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 RECREACIÓN DEL HECHO", con un archivo reproducible denominado: "Recreación del Hecho 13-09-17 Cl.mp4" de 1.640.679 KB,c) sobre con la inscripción "...Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1 -COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 TRASLADO Y DEVOLUCIÓN POOL DE VISCERAS", con dos archivos reproducibles de nombre: "Devolución Pool de Visceras 1109-17 Cl.mp4" de 574.718 KB y "Traslado Pool de Visceras 31-0717 Cl.mp4" de 897.676 KB, d) sobre con la inscripción "...Prueba Toxicologica CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 1", con dos archivos reproducibles denominados: "Toxicologica 02-08-17 Cl.mp4" de 1.843.991 KB y "Toxicologica 04-08-17 Cl.mp4" de 1.391.460 KB, e) sobre con la inscripción "...Prueba Toxicologica CD 2 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 2", con un archivo reproducible denominado: "Toxicologica 09-08-17 Cl.mp4" de 1.886.608 KB;

- Oficio remitido por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de fecha 04/10/17 junto con dos sobres con un (1) disco compacto cada uno, los con la inscripción: "Anexo 3 Copia 1" y "Anexo 2 Copia 1" y conforme el oficio "contienen los archivos multimedia que se acompañaron al Informe efectuado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional..."; el disco titulado como "Anexo 3 Copia 1" posee un archivo reproducible denominado "Anexo 3 Cl.mp4" (301.359 KB); y el restante (de nombre "Anexo 2 Copia 1") posee almacenados los siguientes archivos reproducibles: a) "Video 0012 En Detalle Cl.mp4" (80.690 KB), y b) "Video Secuencia 0011 0012 0013 Cl.mp4 " (200.824 KB); copias certificadas remitidas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 del informe criminalístico y médico legal efectuado por la Defensa de Diego Ángel Lagomarsino, en fs. 109; dos sobres remitidos por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 que contienen dos DVD's con fotografías de la documentación reservada en dicha sede y en la Gendarmería Nacional Argentina y videos efectuados al realizar tal control en la sede de la Fiscalía;

- Nota RL 7-8108/2 de fecha 9 de noviembre de 2017 en 2 fojas, junto con sumario remitido por la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina con motivo de los exhortes librados el día 08/11/17, a saber: l)Mario Bravo n° 421, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FLP 85223/2017 en un total de 24 fojas, con un DVD-R marca "Verbatim" que contiene 15 archivos de imagen con formato JPG; 2)Avda. Independencia n° 933, piso 5º - departamento "P" de esta ciudad, correspondiente a la orden de allanamiento, requisa y secuestro en un total de 9 fojas; 3) Martina Céspedes n° 987, localidad de El Palomar, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FSM 110296/17 en un total de 15 fojas; 4)Franklin n° 1139, Florencio Várela, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FLP 85223/17 en un total de 29 fojas y un sobre con la inscripción "CD-R "ESN" que contiene Fotografías del allanamiento con un CD-R marca "ESN" sin inscripciones, que contiene una carpeta denominada "FRANKLIN 1139" con 45 archivos de imagen con formato JPG; 5) Chacabuco n° 408, localidad de Banfield, Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° 85227/17 en un total de 21 fojas y un sobre con la inscripción "EVLDENCIA...Copia de resguardo Causa Nro... 3559/15 ID DVD R Teltron 1x-16x 120 min..." con un DVD-R marca "Teltron" sin inscripciones, que contiene dos carpetas denominadas "CHACABUCO 1" con 33 archivos de imagen con formato JPG y "CHACABUCO 2" con 100 archivos de imagen con formato JPG; 6)Don Orione n° 1561, localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FLP 85225/17 en un total de 44 fojas, con un sobre pegado con la insignia de la "UNIPROJUBAIRES" y con la inscripción "CAUSA NRO... CFP 3559/2015"con unDVD-R marca "TDK" sin inscripciones, que contiene dos carpetas denominadas "DON ORIONE DSC-H50" con 318 archivos de imagen con formato JPG y "DON ORIONE DSC-HX400V" con 56 archivos de imagen con formato JPG y conjuntamente condichas actuaciones, una bolsa transparente cerrada, fajada y firmada con la inscripción en su faja: "...Domicilio: calle Don Orione n° 1561. Localidad Remedios de Escalada, Partido de Lanús. SECUESTRO N° 9 CAUSA NRO.3559/15..." a la que se acompaña una foja con la inscripción "Cadena de Custodia Secuestro Nro... Nueve (9)... documentaciones varias..."; 7)E1 Pericón n° 1264, localidad de Merlo, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FSM 110296/15 en un total de 29 fojas y un sobre pegado con la insignia de la "UNIPROJUBAIRES" con un DVD+R marca "Verbatim" sin inscripciones, que contiene una carpeta de nombre "VLDEO TS" con 2 archivos de nombre "VIDEO TS.BUP" que no pueden abrirse, 2 archivos denominados "VIDEOTS.IFO" que son archivos de video y 3 archivos de nombre "VIDEOTS.VOB" que también son archivos de video; 8) Monseñor Larumbe n° 3151, torre 3, piso 2°, depto. 5°, unidad "325", localidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, correspondiente al exhorto n° FSM 110635/2017 en un total de 29 fojas, junto con tales actuaciones hay un sobre blanco con un sello de la Gendarmería Nacional Argentina, que no se encuentra identificado como foja útil, en cuyo interior hay un disco compacto con la inscripción "DVD ORIGINAL CAUSA 3559" que contiene diez (10) carpetas identificadas con archivos de imagen con formato JPG, a saber: "elementos secuestrados" (36 archivos), "firma acta y cadena de custodia" (24 archivos), "ford ranger" (23 archivos), "habitación 1" (201 archivos), "habitación 2" (16 archivos), "ingreso" (22 archivos), "living comedor" (32 archivos), "papel moneda DÓLAR" (41 archivos), "tobillera" (14 archivos) y "vestidor" (43 imágenes) -se deja constancia que la Gendarmería Nacional Argentina remitió la copia del disco de mención-,

- Documentación secuestrada en el marco del exhorto n° 110635/15, a saber:
a) bolsa de seguridad de GNA n° 010549 termosellada transparente con la inscripción "EVIDENCIA FORENSE...Elementos de interés para la causa Habitación 1..." que se encuentra firmada y se identifica como n° 8, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia...",
b) bolsa de seguridad de GNA n° 010548 termosellada transparente con la inscripción "...EVIDENCIA FORENSE...Elementos de interés para la causa Habitación 1..." que se encuentra firmada y se identifica como n° 10, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia...",
c) sobre con la inscripción "...Detalle/Observaciones: Contiene en su interior un (1) envoltorio Plástico de color verde, que contiene sustancia semicompactada identificada como (14) MUESTRA N° 1 EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 14, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia...";
d) sobre con la inscripción "...Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa. "Llave caja de seguridad" (16) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica tipo faja con la insignia de la Gendarmería Nacional Argentina, firmada y se identifica como n° 16, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia...";
e) sobre con la inscripción "Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa Pasaportes (17) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 17, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia...";
f) sobre con la inscripción "Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa - Tickets varios - Resumen cuenta caja de valores (19) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 19, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia...";
la totalidad de documental tecnológica secuestrada en los allanamientos del día 08/11/17 se encuentra reservada en el Departamento Ciberdelito de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina y el dinero secuestrado se encuentra depositado en el Banco Nación de la República Argentina; por lo que la totalidad de sobres de mención son:
1.- sobre con la inscripción "Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa - Tickets varios - Resumen cuenta caja de valores (19) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 19, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia...", que contiene un ticket de depósito en efectivo recibido por caja por USS 141.971, del Banco Galicia, de fecha 2 de diciembre de 2015 junto con duplicado de ticket de liquidación de operaciones de títulos correspondientes a la cuenta comitente 545405, denominación Diego Angel Lagomarsino, donde consta liquidación en dólares 141.971, de fecha 2 de diciembre de 2015 del Banco Galicia;
ticket del Banco Santander Río, cuenta única identificada con el número 0000321958/0, a nombre de López, María José, por un importe retirado de USS 18.000 de fecha 16/3/2011;
ticket del banco Santander Río por venta de dólares de fecha 14/1/2010 identificado con el número de boleto 9580, por un importe de U$S 5.000;
ticket de retiro en efectivo del Banco Santander Río, cuenta única Nro... 321958 a nombre de López, María José, por un importe retirado en pesos de 19.200 de fecha 14/1/2010;
ticket de retiro en efectivo del Banco Santander Río, cuenta única Nro... 321958 a nombre de López, María José, por un importe retirado en pesos 48.070 de fecha 10/1/2012;
ticket de retiro en efectivo del Banco Santander Río, cuenta única Nro... 321958 a nombre de López, María José, por un importe retirado $19.200, de fecha 13/1/2010;
ticket de retiro en efectivo del Banco Santander Río, cuenta única Nro... 321958 a nombre de López, María José, por un importe retirado de U$S 3000, del 10/1/2012;
ticket de venta de dólares del Banco Santander Río, número de boleto 9518, donde le venden a López, María José la suma de U$S 5000, de fecha 13/1/2010;
ticket de venta de dólares del Banco Santander Río, número de boleto 2104, donde le venden a López, María José la suma de U$S 5000, de fecha 23/2/2009;
ticket de venta de dólares del Banco Santander Río, número de boleto 4868, donde le venden a López, María José la suma de U$S 11.000, de fecha 10/1/2012;
ticket en duplicado del Banco Galicia de extracción en efectivo a nombre de Diego Angel Lagomarsino, CA caja de ahorro en dólares 4005758-4 041-0, por un importe de U$S 20.000, de fecha 02/12/2015;
resumen de cuenta de la caja de valores a nombre de Diego Angel Lagomarsino, comitente 0000545405-1, saldos del 1/7/2015 al 30/09/2015, depositante Banco Galicia, nuevo saldo U$S 137.171, con la inscripción "B.Gob.Nac. 7% U$S V. 3/10/2015 (BODEN 2015)..." en 2 fojas;
liquidación de caja por operaciones de títulos del Banco Galicia de fecha 2/12/2015, comitente 545405 Diego Angel Lagomarsino donde se liquida en dólares U$S 141.971 y con la inscripción "El banco paga U$S 141.971;
2.- sobre con la inscripción "...Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa. "Llave caja de seguridad" (16) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica tipo faja con la insignia de la Gendarmería Nacional Argentina, firmada y se identifica como n° 16, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia...", que contiene una llave de color plateado que tiene impresa la letra "P" y un circulo, la que a su vez tiene una argolla y una cadena también de color plateado;
3.- una bolsa de seguridad de GNA n° 010549 termosellada transparente con la inscripción "...EVIDENCIA FORENSE...Elementos de interés para la causa Habitación 1..." que se encuentra firmada y se identifica como n° 8, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia...", que contiene una página en tinta negra con la inscripción "17/1 16:36 llamado a N 16:48 salida de Talar...18/1 07:01 AN Ve página 12" mientras que en su reverso contiene inscripto "cuerpo folio data..." y también obra un dibujo; un legajo con impresiones y copias con anotaciones s, entre las que obran planillas, detalles de llamadas, fotocopias simples de fs. 16.404 a 16.410, no correlativas, que serían de una causa judicial y que llevan firmas con sello aclaratorio de Eduardo Taiano, fotocopias simples con firmas con sellos aclaratorios de Viviana Fein, un informe de Gendarmería Nacional Argentina de fecha 16/1/2017, copias de peritajes y de declaraciones testimoniales, todo sin foliar y con algunos tramos resaltados con colores en un total de fs. 189;
impresión de análisis de registro "tv5.txt", identificado con el número 482987950 con la inscripción "eventos de teamviewers..." en cinco fojas;
copia de factura Nro... 576486052 de "Teamviewer" de fecha 1/8/2013, dirigida a Pentair Valves and Controls Argentina-Diego Lagomarsino por una suma total de $3088, en dos fojas;
fotocopia de formulario PS.2.61 a nombre del trabajador Diego Angel Lagomarsino de fecha 9 de abril de 2014 en fojas 3;
formulario de designación de beneficiarios en fotocopia de "Sancor Cooperativa de Seguros LTDA", correspondiente al seguro colectivo de vida obligatorio a nombre Diego Lagomarsino, de fecha 9 de abril de 2014;
dos fotocopias de notificaciones Res. General 3418/12 AFIP del 29/1/2013 efectuadas por la Universidad Nacional del Oeste, una de las cuales posee firma con sello aclaratorio de Diego Lagomarsino;
fotocopia del carnet de prevención ART del frente y del anverso sin completar;
4.- bolsa de seguridad de GNA n° 010548 termosellada transparente con la inscripción "...EVIDENCIA FORENSE...Elementos de interés para la causa Habitación 1..." que se encuentra firmada y se identifica como n° 10, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia..." en cuyo interior hay un juego de impresiones doble faz a fojas 7 con la inscripciónn "Causa AMIA: acusan judicialmente a Cristina Fernández de Kirchner...";
impresiones con la inscripciónn "Resumen de los contenidos de la denuncia" en un total de fojas 26;
impresiones cuya primera foja contiene inscripto "Decisión: Mashad 14/08/93" en un total de 21 fojas, algunas de las cuales llevan impresas fotografías de distintas personas;
5.- sobre con la inscripción"Detalle/Observaciones: Elementos de interés para la causa Pasaportes (17) EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 17, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla Cadena de Custodia..." cuyo contenido consiste en tres pasaportes de color azul con la inscripción en color dorado "MERCOSUR República Argentina Pasaporte", todos ellos a nombre de Diego Ángel Lagomarsino, número 25152259N, cuyas fechas de emisión y vencimiento respectivamente, resultan ser las siguientes: 26 de febrero de 1998 y 26 de febrero de 2003; 9 de mayo de 2005 y 08 de mayo de 2010 (el que tiene incorporada la visa Nro... 92908176 entre su foja 8 y 9) y por último 28 de diciembre de 2009 y 27 de diciembre de 2014. Este último presenta en su primera hoja la inscripción "LAN PF 54251522599" y un ticket con membrete de la empresa LAN con la inscripción "Lagomarsino Diego AEP 13 APR.... Chile... AM 4139469692", mientras que en su última hoja posee anotaciones s con la inscripciónn "Mamot Rewards # 631422870 Feb 2012...Lounge club # 14228418721 Nov 2014...Aerolíneas Plus # 04123573306 2885";
6.- sobre con la inscripción "...Detalle/Observaciones: Contiene en su interior un (1) envoltorio Plástico de color verde, que contiene sustancia semicompactada identificada como (14) MUESTRA N° 1 EVIDENCIA FORENSE" que se encuentra cerrado con cinta plástica, firmada y se identifica como n° 14, a la que se acompaña una foja con la inscripción "...Planilla de Cadena de Custodia...", que contiene un sobre de color marrón vacío que presenta inscripciones s con la inscripciónn "Mickey Eren Jam Jam rewaked Iggy.. .destroyed" y un envoltorio de color verde que lleva un precinto de seguridad tipo cinta con membrete de Gendarmería Nacional que contiene una sustancia de color verde amarronado;
7.- una bolsatransparente cerrada, fajada y firmada con la inscripción en su faja: "...Domicilio: calle Don Orione n° 1561. Localidad Remedios de Escalada, Partido de Lanús. SECUESTRO N° 9 CAUSA NRO.3559/15..." la que tiene cuatro firmas, aclaraciones y DNI's, a la que se acompaña una foja con la inscripción "Cadena de Custodia Secuestro Nro... Nueve (9)...documentaciones varias...", la que posee dentro un sobre de color marrón con ocho firmas sin aclaraciones y un sello ilegible, cuyo contenido consiste en una copia de una resolución de fecha 09 de agosto de 2016 que correspondería al expediente administrativo 458-02-000.715-16 a fs. 2;
diligencia de notificación al Sargento 1º LP 54547 (DNI 24.397.754) Armando Niz de fecha 25 de noviembre de 2016 con dos firmas originales con sellos aclaratorios de Armando Niz y el Subinspector Marcelo Orta; foja con la inscripción "División Seguridad y Custodia Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación" que presenta dos firmas originales con aclaraciones a nombre de Niz Armando y Comisario Soto Eduardo Andrés y una cédula de notificación con la inscripción "RESERVADO", en cuyo destinatario figura el Sargento 1º LP 54547 (DNI 24.397.754) Armando Niz, de fecha 6/10/2015 y presenta una firma con sello aclaratorio con la inscripción "Subcrio. Nidia N. Encinas";
constancia de fecha 09/11/17 remitida por el Banco de la Nación Argentina en la que se procedió al depósito judicial del dinero secuestrado en el domicilio de Diego Ángel Lagomarsino (U$S 91.850);

- Un DVD-R con la inscripción "copia Causa 3559/2015 Monasterio 498 SAME",DVD-R con la inscripción "copia Swiss Medical 21-01-2015";

- Un DVD-R con la inscripción "copia Autopistas del Sol 18-012015";

- Un DVD-R con la inscripción: "copia archivos de PCMC502 N/S: 146502871: copia reportel.pdf wl Ol.accdb fotos";

- Un DVD-R con la inscripción: "Informe Audiovisual de secuencia fáctica causa 3559/15 lic. Daniel Alejandro Salcedo";

- 8 DVD-Rs con la inscripción "copia Inspección Ocular 23-042015"; detallados desde el disco 1/8 al 8/8, dos DVD-R s con la inscripción "copia allanamiento 20-01-2015 Policía Metropolitana Cámara Panasonic", detallados como Disco 1 y Disco 2;

- Dos DVD-R's con la inscripción "copia allanamiento 20-01-2015 Policía Metropolitana Cámara 2", detallados como Disco 1 y Disco 2;

- Un DVD-R con la inscripción "copia allanamiento 20-01-2015 Policía Metropolitana Cámara 1 Disco 1";

- Seis DVD-R s con la inscripción "copia procedimiento PFA Memoria SD "8 EXT" 13-02-2015", detallados desde el disco 1/6 al 6/6;

- Cinco DVD-R s con la inscripción "copia procedimiento PFA memoria SD "70 EXT 13-02-2015", detallados desde el disco 1/5 al 5/5;

- Ocho DVD-R s con la inscripción "copia procedimiento PFA memoria SD "45 EXT" 13-02-2015", detallados desde el disco 1/8 al 8/8;

- Un DVD-R con la inscripción "copia inspección ocular 13-022015 Policía Metropolitana";

- Un DVD-R con la inscripción "copia inspección ocular técnica Registro Fílmico Gendarmería Nacional Causa 3559-15";

- Un DVD-R con la inscripción "copia 19-01-2015 DISCO 19 Fotógrafo TM";

- Un DVD-R con la inscripción "copia causa I-45-27594/2015 Div. Homicidios -P.M. 22-01-2015";

- Un DVD-R con la inscripción "copia Policía Metropolitana Cuerpo Médico Forense";

- Un DVD-R con la inscripción "copia ARTEAR - Archivo de Noticias TN 18 a 21 hs 26-02-2015", un DVD-R con la inscripción "copia ARTEAR - Archivo de Noticias PPT 12-07-2015";

- Un DVD-R con la inscripción "copia ARTEAR - causa 3559 av. Federico Lacroze 355 - CABA";

- Dos DVD-R's con la inscripción "copia ARTEAR - Archivo de Noticias PPT/TN 31-05-2015", detallados desde el disco 1/2 al 2/2;

- Dos DVD-R's con la inscripción "copia video A: 141-2015" detallados como Disco 1 y Disco 2;

- Un DVD-R con la inscripción "copia causa 3559-15 Nisman Documentación PDF";

- Dos DVD-R's con la inscripción "copia Causa 3559-15 Nisman Documental Fotográfica PDF";

- Un DVD-R marca "New Akira" que contiene dos carpetas denominadas: a) "FISCALIA 10MAY17 - FOTOS" con ciento sesenta y dos (162) archivos de imagen formato "JPG" y b) "FISCALIA 10MAY17 - VIDEOS" con tres archivos reproducibles de nombre "00000.MTS", "00001.MTS" y "00002.MTS";

- Un DVD-R marca "New Akira", que contiene tres carpetas de nombre: a) "Causa Nro...3559-15 - INCIDENTE Nro...17 (MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DIEGO ÁNGEL LAGOMARSINO)" con dos archivos formato "PDF" denominados "Foja 123 - Nota PNA 7-1117" y "Medida de proteccion de Diego Lagomarsino", b) "Causa Nro...3559-15- INCIDENTE Nro...19 (JUNTA INTERDISCIPLINARIA)" que contiene tres archivos "PDF" denominados "Legajo de Prueba Cuerpo 001", "Legajo de Prueba Cuerpo 002" y "Legajo de Prueba Cuerpo 003", y una carpeta de nombre "INFORME DEFENSA DE LAGOMARSINO" en la que se encuentra otra llamada "Criminalistica" y en ella hay dos archivos "PDF" de nombre "Sobre SC-44" y "Sobre SC-45" y c) "Causa Nro...3559-15 - PRINCIPAL" con noventa y ocho (98) archivos "PDF", dos discos detallados como "Anexo 3 Copia 1" y "Anexo 2 Copia 1",

que contienen Informe efectuado por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina;

- Dos sobres con un disco compacto cada uno con la inscripción: "Anexo 3 Copia 1" y "Anexo 2 Copia 1", a saber: disco titulado como "Anexo 3 Copia 1" posee un archivo reproducible denominado "Anexo 3 Cl.mp4" (301.359 KB); y el restante (de nombre "Anexo 2 Copia 1") posee almacenados los siguientes archivos reproducibles: a) "Video 0012 En Detalle Cl.mp4" (80.690 KB), y b) "Video Secuencia 0011 0012 0013 Cl.mp4 " (200.824 KB);

- Un sobre con la siguiente documentación: a) sobre con la inscripción "...Prueba Balística CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA BALÍSTICA", b) sobre con la inscripción ".. .Recreación del Hecho CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 RECREACIÓN DEL HECHO", c) sobre con la inscripción "...Traslado y Devolución Pool de Visceras CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 TRASLADO Y DEVOLUCIÓN POOL DE VISCERAS", d) sobre con la inscripción "...Prueba Toxicologica CD 1 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 1", e) sobre con la inscripción "...Prueba Toxicologica CD 2 - COPIA 1 -" con disco compacto con la inscripción "COPIA 1 PRUEBA TOXICOLÓGICA CD 2";

- Sobre con la inscripción "Digitalizaciones cn° 3559/15", que contiene: a) un sobre con la inscripción "cn° 3559/15 digitalización (cpos. 90/93)" con un DVD-R marca "Pelikan" sin inscripciones; b) sobre con la inscripción "digitalización cn° 3559/15 cpos. 84 a 90", que contiene un DVD-R con la inscripción "causa n° 3559/2015 Nisman cuerpos n° 84 a n° 90"; c) sobre con la inscripción "c.n° 3559/15 Legajo de Prueba n° 19 (de 1 a 265 fs.), que contiene un CD-R marca Pelikan sin inscripciones; d) sobre con la inscripción "cn° 3559/15", que contiene un DVD-R marca NewAkira, sin inscripciones; e) sobre con la inscripción "digitalización inc. Junta 19", con un CD-R marca Pelikan, sin inscripciones; f) sobre con la inscripción "3559/15 cpos. 80 a 83", que contiene un DVD-R, sin inscripciones; g) sobre con la inscripción "DVD-R copia cómputos 162 cpos", que contiene un DVD-R marca IPC, con la inscripción "copia cómputos comodoro py cpo. 1-62"; h) caja que contiene un CD-R marca Sony, con la inscripción "Cómputos digitalización causa 16/5/16"; i) sobre sin inscripciones que contiene un DVD-R marca Pelikan, sin inscripciones;

- Sobre con la inscripción con disco compacto marca "teltron" con la inscripción "Estudio Interdisciplinario GNA" remitido por la Fiscalía Federal n° 3 con oficio de fecha 25/09/17;

- Sobre con carpeta anillada con la inscripción "... GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.. .ESTUDIO PERICIAL INTERDISCIPLINARIO..." que consta de copias del estudio interdisciplinario de la Gendarmería Nacional Argentina en un total de 387 páginas, copias de "INFORMES AMPLIATORIOS DE LOS PERITOS DE PARTE" en 3 fs.;

- Copias de "PERITACION CRIMINALISTICA (Informe Ampliatorio)" en 5 fs.;

- Sobre remitido por la Fiscalía Federal n° 3 con fecha 5 de octubre de 2017 junto con copias del informe de los peritos de la defensa de Diego Ángel Lagomarsino en un total de 63 página;

- Copias del informe médico legal ampliatorio presentado por el Dr. Julio Alberto Ravioli en dos fs.;

- Copias con la inscripción "PERITACION CRIMINALISTICA"presentada por el Dr. Eduardo J. L. Frigerio en 4 fs.;

- Oficio dirigido a la Fiscalía Federal n° 3 por parte del Dr. Edgardo Piaggio en 1 fs., todo lo cual se encuentra certificado por la Fiscalía Federal n° 3 como copias fieles;

- Sobre con la inscripción "C. n° 3559/15" junto con copias certificadas de la disidencia del Informe de la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina en un total de 108 páginas;

- Oficio de fecha 13/11/17 junto con copias certificadas remitidas por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, a saber: actuaciones remitidas por el banco "Santander Río" (fs. 19588/9), actuaciones remitidas por la Gendarmería Nacional Argentina (fs.19590/5 y 19596/616), dos oficios remitidos por el banco "Galicia" (fs. 19619/20) y de las declaraciones testimoniales recibidas en el marco de la causa n° 2053/15, a saber: Artemio Julio Ramos (fs. 19685/94), Alberto Dionisio Pérez Alzueta (fs. 19626/31), Hebert Brandariz (fs. 19639/55), Eduardo Enrique Herrera (fs. 19632/8), Diosnel Chamorro Segovia (fs. 19656/63) Yesica López Román (fs. 19664/72), Gustavo Ornar Lopreiato (fs. 19673/80), Gualberto Gualterio Pérez (fs. 19681/4), Antonella Belén López Torlaschi (fs. 19695/700), Arnaldo Javier Riveroz (fs. 19712/7) y José Raúl Carrera Mendoza (fs. 19701/11);

- SOBRE N° 7, con membrete del "MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN" que contiene un (1) equipo de computación portátil tipo notebook, marca DELL, Microsoft Product Key Q987Y-6PP88-BHG4R-VGPXY-X269P, resguardado en una bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.013903, identificado como EVIDENCIA NRO.2;

- Sobre que contiene una (1) bolsa plástica de color negro que posee adherido una hoja con inscripciones "DIVISION APOYO TECNOLOGICO JUDICIAL - AREA COMPUTACION" y datos de la causa y un (1) equipo de computación portátil tipo notebook, marca Lenovo, posee un adhesivo con la inscripción MPF-SAF 360 - N° DE INVENTARIO A10-0010499", serie Nro."S/N MP-19RP9 12/08", modelo "E430", resguardado en una bolsa plástica de 56q Evidencia Forense de GNA Nro.013904, identificado como EVIDENCIA NRO..3;

- Sobre que contiene un (1) equipo de computación portátil tipo notebook, marca Lenovo, resguardado en una bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.013905, con su batería desconectada y alojada en su misma bolsa de evidencia, identificado como EVIDENCIA NRO.4;

- Sobre que contiene un (1) equipo de computación portátil tipo ultrabook, marca Samsung, resguardado en una bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.013908, identificado como EVIDENCIA NRO.5;

- Sobre con inscripción "sobre Nro.3", con membrete del "MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION", con un sobre con una hoja adherida de la División Apoyo Tecnológico con demás datos de la causa, que contiene un (1) equipo de computación portátil tipo notebook, marca DELL, posee un adhesivo con la inscripción MPF-SAF 360 - N ° DE INVENTARIO 10-0004811", resguardado en una bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro... 013901, identificado como EVIDENCIA NRO.6;

- Un (1) dispositivo portátil de almacenamiento, marca Samsung, modelo HX-M101TCB/G, serie Nro... 'E2FWJJHFA17E59, de 1 TB de capacidad; con su cable de conexión, resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forehse de GNA CAJA Nro.7-, identificado como EVIDENCIA NRO.7;

- Un (1) dispositivo portátil de almacenamiento, marca Samsung, modelo HX-M101TCB/G, serie Nro... E2FWJJHFA20386, de 1 TB de capacidad, resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forense de -GNA CAJA Nro... 8, identificado como EVIDENCIA.NRO.8;

- Un equipo de telefonía fija inalámbrica, marca SIEMENS, con Nro... de serie S3085Z-S1851-U201-20 MODELO GIGA SET CL60, con su respectivo transformador resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forense de GNA CAJA Nro... 9, identificado como EVIDENCIA NRO.9; tarjeta sim de la empresa Claro Nro... 89543101221424110;

- Un (1) equipo de telefonía fija inalámbrica, marca SIEMENS, con Nro... de serie S30852-sl851-u201-20 MODELO GIGA SET CL60, con adhesivo de papel con la inscripción "04", con su respectiva base cargadora marca SLEMENS, con serie Nro.s30852-S1880-U211-6 GIGA SET CL 60, con su respectivo transformador forense de GNA CAJA Nro... 9, identificado como EVIDENCIA NRO.9;

- Un (1) equipo de telefonía fija inalámbrica, marca MOTOROLA, con Nro... de serie AURIXLW0090, MODELO AURI3500, serie Nro... AURIXLW0090, MODELO AURI3500, resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forense de GNA CAJA Nro. 10, identificado como EVIDENCIA NRO. 10;

- Un (1) Dispositivo electrónico, agenda marca HP modelo IPAQ serie Nro... TWC64503HT, con lápiz óptico, con tarjeta tipo SD, marca Kingston de 1 GB de capacidad, con Numeración en su parte posterior: P818612-30453-028.A00LF-SD-MO1G-0647TN7461U, con su respectiva batería, un (1) cargador marca HP, CT: 592AA01Z9TO00T y un (1) cable con adaptador marca HP, P/N 398415-001 SPS: 398432-001, resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forense de GNA CAJA Nro... 11, identificado como EVIDENCIA NRO.11;

- Un (1) Equipo de telefonía celular, marca Motorola, modelo XT626, serie Nro.364PPA12NW, IDEM LMEI NRO. 102400142791050 Y 3G IMEI NRO.353212050135528, con su batería respectiva, con tarjeta sim de la empresa Claro Nro.8954310122142411039 HLR 1 y Tarjeta Sim de la empresa Nextel Nro.000807190946360 y tarjeta de memoria tipo micro sd, marca Kingston de 8 gb de capacidad con Nro.de serie 1108CN8438K, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro... 12, , identificado como EVIDENCIA NRO. 12;

- Un (1) Equipo de telefonía celular, marca Samsung, modelo A3LGTM2520, serie Nro... RVXZ446268N, LMEI NRO... 351821/04/042638/3, con su batería respectiva, con tarjeta sim de la empresa Movistar Nro... 11-00-239482484, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro... 13, identificado como EVIDENCIA NRO. 13;

- Un (1) Equipo de telefonía celular, marca Samsung, modelo GTI9060L, serie Nro... RV1F7166AJZ, LMEI NRO.353906/06/044 156/6, con su batería respectiva, con tarjeta sim de la empresa Movistar Nro.5100717538639 y una tarjeta de memoria tipo micro sd marca Kingston, de 32GB de capacidad con serie Nro.l409CY7810P, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro. 14, identificado como EVIDENCIA NRO. 14;

- Una (1) cámara de fotos, marca SONY, modelo DSC-W690, serie Número 6579822, con su respectiva batería, con tarjeta de memoria tipo SD, marca Sony, serie Nro. MMBTF08GWBCA-ME 202 CCYK620GA, con un cargador de batería marca Sony y un cable (1) cable datos, resguardada en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro. 15, identificado como EVIDENCIA NRO. 15;

- Una (1) cámara de fotos, marca GOPRO, modelo HER03+, serie Número Id CNFCHDHX302 IC: 10193A 42513D1, con su respectiva batería, con tarjeta de memoria tipo MicroSD, marca SANdISK, DE 32 GB de capacidad serie Nro.4203CM26M0Z6, con cable mini USB a USB con un protector de acrílico, un mango de transporte marca GoPro con cable usb, resguardada en una caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro. 16, identificado como EVIDENCIA NRO. 16;

- Un (1) dispositivo multimedia, marca Aple, modelo IPOD Al 137, de 2 GB de capacidad, serie Nro.6U536CYVSZB, con cable USB, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro. 17, con cinta de seguridad GN-190478, identificado como EVIDENCIA NRO. 17;

- Un (1) DVR (Digital Video Recording) marca HIKVISION modelo DS-7216-HVI-SHST serie 415114078, con su respectiva fuente de alimentación, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA Nro.000352, identificado como EVIDENCIA NRO.18;

- Un (1) DVR (Digital Video Recording) marca HIKVISION modelo DS-7216-HVI-SHST serie 421990991, con su respectiva fuente de alimentación, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA Nro.000354, identificado como EVIDENCIA NRO.19;

- Un (1) router marca CISCO, serie Nro.10810C6C100195, modelo E1200, con un cargador serie Nro.TXl 131001752, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.20, identificado como EVIDENCIA NRO.20;

- Un (1) modem marca Motorola, modelo SB5101Í, serie Nro. 150603605205083602020000, con un cargador, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.21, identificado como EVIDENCIA NRO.21;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento portátil, marca HGST, con etiqueta '4', con su cable de conexión, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.22, identificado como EVIDENCIA NR0.22;

- Un dispositivo de almacenamiento, disco interno, marca Western Digital Scorpio Black, serie Nro.WX31CClW3999 modelo WD5000BPKT-08PK4T0, junto con dos sobres, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.23, identificado como EVIDENCIA NR0.23;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco interno, marca Western Digital Scorpio Black, serie Nro.WXSlE32RPMRF modelo WD5000BPKT-08PK4T0, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.24, identificado como EVIDENCIA NR0.24;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco interno, marca Western Digital Scorpio Black, posee manuscrito el dígito '3', serie Nro.WX51A80D9948 modelo WD2500BEKT-75A25T0, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.25, con cinta de seguridad GN-190367 a 371, identificado como EVIDENCIA NR0.25;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco interno, marca Western Digital Scorpio Black, serie Nro.WX51A80D9380 modelo WD2500BEKT-75A25T0, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.26, identificado como EVIDENCIA NR0.26;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco interno, marca Hitachi, posee manuscrito el dígito '10A', serie Nro.3RJTUDDR modelo Z5K500-500, resguardado en una Caja de cartón de Evidencia Forense de GNA Nro.27, identificado como EVIDENCIA NR0.27;

- Sobre conteniendo una tarjeta compact flash de 16 GB de capacidad marca TRANSCEND, serie Nro.A87754 1041 8326AC0U7RR, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.28, identificado como EVIDENCIA NR0.28;

- Un (1) DVD-R marca Verbatim con un contenedor de plástico color verde, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.29, identificado como EVIDENCIA NR0.29;

- Un sobre conteniendo un (1) DVD-R marca IPC, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.30, identificado como EVIDENCIA NRO.30;

- Un sobre, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.31, identificado como EVIDENCIA NRO.31;

- Un sobre, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.32, identificado como EVIDENCIA NRO.32;

- Un sobre que en su interior contiene una hoja cuadriculada con la inscripción '4718', resguardado en un Sobre de papel de evidencia forense de GNA Nro.33, identificado como EVIDENCIA NR0.33;

- Un (1) cargador marca SIL POWER SUPPLY, modelo SSA-5W-05 AR 060030F, resguardado en un Sobre de papel de Evidencia Forense de GNA Nro.34, identificado como EVIDENCIA NR0.34;

- Un (1) DVDR marca IPC, -con la inscripción. "C-84936 MEMORY DUMP" con un contenedor plástico, resguardado en UNA Bolsa Plástica de - Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA"NR0.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido interno, marca Western Digital, con inscripción "A", modelo WD10EZEX-75ZF5A0, serie Nro.WCClS8084820, de 1 tb de capacidad, resguardado en UNA Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido interno, marca Western Digital, modelo WD10EZEX-75ZF5A0, con inscripción "IMAGENES FORENSES B", serie

Nro.WCClS8069787, de 1 tb de capacidad, resguardado en UNA Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido interno, marca Western Digital, modelo WD10EZEX-75ZF5A0, con inscripción "C", serie Nro.WCC1S806922«6, de 1 tb de capacidad, resguardado en UNA Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido interno, marca Western Digital, modelo WD10EZEX-75ZF5A0, serie Nro.WCClS8084839, de 1 tb de capacidad, resguardado en UNA Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35, ;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido externo, marca Western Digital, modelo WDELEMENTS, con calcomanía con la inscripción "DISCO DESTINO 1", serie Nro.WX91AC49TH5C, resguardado en UNA Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NR0.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido externo, marca Western Digital, modelo WDELEMENTS, con calcomanía con la inscripción "DISCO DESTINO 3", serie Nro.WX71AC4H4YAO, resguardado en una Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NR0.35;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, disco rígido externo, marca Seagate, modelo SRDOOF1, con calcomanía con la inscripción "DISCO DESTINO 4", serie Nro.NA7617YE, resguardado en una Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35;

- Cinco (5) cables de conexión tipo usb 3.0, resguardado en una Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000356, identificado como EVIDENCIA NRO.35;

- Un (1) Gabinete de computación, que en este acto es aportado por la División CiberCrimen de la Policía Metropolitana, perteneciente a la misma, el cual fuera utilizada para el análisis pericial oportunamente encomendado, marca Bangho, modelo DM-317/318 y SL -300TFX, con código 592135/8, serie Nro.84955, resguardado en una Bolsa Plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000355, identificado como EVIDENCIA NRO.P 36;

- Un (1) Gabinete de computación tipo escritorio, marca DELL, modelo OPTLPLEX 780, serie 3LT72P1, posee un adhesivo con la inscripción 'MPF-SAF N° INVENTARIO Al0-0004846', posee un disco rígido marca Samsung, modelo HD161GJ, serie Nro.S225J50Z910314, de 160 GB de capacidad, resguardado en bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000362, identificado como EVIDENCIA NRO.38;

- Un (1) Gabinete de computación tipo escritorio, marca DELL, modelo OPTLPLEX 780, serie 9LT72P1, posee un adhesivo con la inscripción 'MPF-SAF N° INVENTARIO Al0-0004842, resguardado en bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000361, identificado como EVIDENCIA NR0.39;

- Un (1) Gabinete de computación tipo escritorio, marca DELL, modelo OPTLPLEX 745, serie 3P3KPC1, resguardado en bolsa plástica de Evidencia Forense de GNA Nro.000360, identificado como EVIDENCIA NRO.40;

- Un (1) Gabinete de computación tipo escritorio, con la inscripción 'PREFECTURA NAVAL ARGENTINA SECUESTRO' que se encuentra roto, marca GABINETE Multi Media Computer System, modelo MC-502, serie 1465020871, se deja constancia que mencionado equipo posee un disco rígido de almacenamiento marca Hitachi, modelo HDS728080PLAT20, serie Nro.EJRU2JME, de 82.3 GB de capacidad, resguardado mediantes faja y cintas de seguridad de Evidencia Forense de GNA Nros. 26097 a 26090 y 26091 a26085, identificado como EVIDENCIA NRO.41;

- Un (1) dispositivo electrónico tipo TPOD', marca Apple, modelo Al 136, serie Nro.4V550RVCSZN, de 30 GB de capacidad, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26084, identificado como EVIDENCIA NR0.42;

- Un (1) dispositivo electrónico tipo 'IPOD - TOUCFT, marca Apple, modelo Al318, serie Nro.lA027H446K2, de 32 GB de capacidad, resguardado en sobre de papel de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26083, identificado como EVIDENCIA NRO.43;

- Un (1) dispositivo electrónico tipo TPAD', marca Apple, modelo Al 337, serie Nro.V5034FNWETV, CON LMEI Nro.012330002814843, posee etiqueta con la inscripción 'DIEGO 154028-3183', no posee tarjeta SIM alojada, de 64 GB de capacidad, con estuche de color blanco, que en una de sus solapas posee la inscripción GREGORIO 1540283183', resguardado en una caja de cartón de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26066 al 71, identificado como EVIDENCIA NR0.44;

- Un (1) dispositivo electrónico tipo 'TABLET', marca POINT OF VLEW MOBII, modelo TAB-7-4GW-4, serie Nro.4T13111410006, resguardado en un sobre de papel de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26065, identificado como EVIDENCIA NRO.45;

- Una (1) hoja que posee adherida una (1) tarjeta de memoria, tipo Micro SD, marca SanDisk, de 512 Mb de capacidad, serie Nro.073622024000 y también posee una (1) tarjeta de memoria tipo SD de 8 GB de Capacidad, marca SanDisk, resguardada en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro..26054 al 49, identificado como EVIDENCIA NR0.46;

- Una (1) hoja que posee adherido una (1) tarjeta Micro SD, marca Sandisk, de 1GB de capacidad, con Nro. de serie 0929204122DG2 , con su respectivo adaptador para SD marca Motorola;

- Una (1) tarjeta de memoria tipo SD marca SanDisk, de 4GB de capacidad, cuyo Nro. de serie no resulta visible;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento portátil tipo USB (Pendrive), sin inscripciones a la vista, de color gris y recubierto con una funda de cuero;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento portátil de tipo USB (Pendrive) posee forma de llave, con inscripciones Checkpoint de color rojo;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento portátil tipo USB (Pendrive), color negro, de 32 gb de capacidad, no apreciándose la marca por encontrarse borrosa pero pareciera contiene inscriptor DVELER;

- Una (1) tarjeta de memoria tipo SD, marca Sandisk de 4GB de capacidad cuyo Nro. de serie no resulta visible debido a que no puede ser visto en razón que se encuentra adherido a la hoja anteriormente descripta, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26054 al 49, identificado como EVIDENCIA NR0.46;

- Una (1) hoja que posee adherido un (1) dispositivo de almacenamiento óptico tipo CD-R, marca Teltron, el cual contiene inscripto manuscrito 'Acusación' resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26054 al 49, identificado como EVIDENCIA NR0.46;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido interno, marca Samsung, serie Nro.0263JlFNB68286 y contiene inscripto manuscrito 'DAR.200', de 20.4 GB de capacidad, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26038 al 33,, identificado como EVIDENCIA NR0.47;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido interno, marca Samsung, serie Nro.S0VRJ1RP201534, modelo HD160JJ/P, de 160GB de capacidad, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26038 al 33, identificado como EVIDENCIA NRO.47;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido interno, marca Samsung, serie Nro.S0YXJ10P506445, modelo HM080HI, de 80 gb de capacidad, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de seguridad Nro.26038 al 33, identificado como EVIDENCIA NRO.47;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido interno, marca Western Digital, serie Nro.WMAD16101554, modelo WD400BB-00DEA0, de 40 gb de capacidad, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26021 al 16, identificado como EVIDENCIA NR0.48;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido interno, marca Western Digital, serie Nro.WCAPD4462654, modelo WD3200JS-00PDB0, de 320 gb de capacidad., resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26021 al 16, identificado como EVIDENCIA NR0.48;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido externo, marca NogaNet, modelo MOBILE HDD, de color gris, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26005 al 00, identificado como EVIDENCIA NR0.49;

- Un (1) dispositivo de almacenamiento, tipo disco rígido externo, marca SAMSUNG, serie Nro.E01UJ10S909604, modelo S2PORTABLE, de 500 gb de capacidad, resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.26005 al 00, identificado como EVIDENCIA NR0.49;

- Sobre identificado con el Nro.3 con firmas ilegibles que contiene: TRECE (13) dispositivos de almacenamiento óptico mini disc, marca Sony y un (1) dispositivo de almacenamiento óptico tipo Mini disk marca XEUS , resguardado en una caja de Evidencia Forense de GNA con cinta de Seguridad Nro.25990 al 25986, identificado como EVIDENCIA NRO.50;

- Sobre con veintinueve (29) soportes ópticos de almacenamiento de distintos formatos, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.000363, identificado como EVIDENCIA NRO.51;

- Seis (6) cajas plásticas con seis (6) soportes ópticos de almacenamiento de distintos formatos, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.000363, identificado como EVIDENCIA NRO.51;

- Un (1) estuche contenedor de color negro con veintiséis (26) soportes ópticos de almacenamiento de distintos formatos, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.000363, identificado como EVIDENCIA NRO.51;

- Un (1) estuche contenedor de color negro con ochenta (80) soportes ópticos de almacenamiento de distintos formatos, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.000363, identificado como EVIDENCIA NRO.51;

- Setenta y un (71) sobres con setenta y un (71) soportes ópticos de almacenamiento de distintos formatos, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.000363, identificado como EVIDENCIA NRO.51;

- Sobre conteniendo un (1) Equipo de telefonía fija, marca Panasonic, modelo KX-T7630X, serie Nro.4LBSC002136, resguardado en una bolsa de Evidencia Forense de GNA con Nro.013826, identificado como EVIDENCIA NR0.52;

- Una (1) picadora de papel marca CIFRA, con número de inventario del Ministerio Publico Fiscal Nro.321-004478, identificado como EVIDENCIA NR0.53.

E) DESCARGOS;

1. Diego Ángel Lagomarsino

En oportunidad de prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 1665/1949) el nombrado realizó manifestaciones en las que negó el hecho que se le imputa y efectuó argumentaciones respecto del mismo, a la vez que acompañó documentación que a su entender harían a su defensa.

En tal sentido, refirió que no formó parte de ningún plan ya que Alberto Nisman simplemente le pidió un arma ese día, y él fue y se la dio. Además, sostuvo que esa situación lo destruyó a él y a su familia, y que no hizo nada que no haya sido lo que dijo siempre.

Por otro lado, refirió que era Licenciado en Informática y Técnico en Electrónica y acompañó documentación al respecto, sobre la que dijo que la aportaba porque se había hablado de que no era Técnico Informático y de que era "espía". Sobre esto último, refirió que tal vez se decía que él tenía relación con servicios de inteligencia o con "espías" por su relación con "Moro" Rodríguez.

Con relación a cómo conoció a Nisman, refirió que en el año 1996 trabajó en la empresa "Checkpoint Systems", cuyo Gerente General se llamaba Jorge Ardissone, con quien inicialmente comenzó una relación laboral y luego le encomendó trabajos particulares, como sucedía con la mayoría de sus clientes. Añadió que Ardissone lo contactó con su hijo Mariano quien es o era amigo de Nico Rodríguez -hermano de "Moro"-, con quien también mantuvo una relación laboral.

Manifestó que "Moro", fue quien le presentó al Juez Jorge Brugo y que no recordaba si a Nisman se lo había presentado también él o Brugo, pero que después de hablar con el primero, aquél le hizo acordar que fue él quien se lo presentó.

En esa línea, refirió que él y "Moro" Rodríguez son amigos y que él tenía entendido que este último trabajaba en la Policía Aeronáutica o PSA, pero que, tras el hecho, le contó que trabajó en inteligencia, posiblemente del ejército, circunstancia sobre la que remarcó que no lo hace "ser de inteligencia a él". Además, negó rotundamente pertenecer a algún tipo de fuerza de tales características.

Explicó también, que Alberto Nisman se contactó con él en el año 2006 por un problema con su laptop y que, después de un tiempo, le propuso trabajar en la UFI AMIA. En cuanto a ese trabajo, indicó que el contrato se inició a mediados del año 2007 y que, desde un primer momento, el Fiscal le dijo que le iba a cobrar la mitad de lo que decía el contrato, situación respecto de la cual dio detalles relativos al mecanismo, entre los que puntualizó que no se hacían depósitos bancarios en cuentas del exterior.

Sobre cómo era su trabajo en la Fiscalía, aclaró que empezó cuando el Dr. Nisman le pidió que hiciera una auditoría sobre el Jefe de Informática, Germán del Río (apodado "Compuman"), y Juan Manuel Toscano (apodado "Compuboy"), dado que quería saber si esa gente estaba "manejando bien la informática". Al respecto, dijo que no sintió que no fueran aptos para el trabajo.

Que después de esa tarea, el titular de la UFI AMIA le preguntó si se animaba a realizar cruces telefónicos, no escuchas; concretamente para ver qué teléfono se comunicó con cuál. Ello, relacionado al atentado a la AMIA. A su vez, realizó precisiones sobre los programas "Excalibur" y "SISTEL" con los que contaba la Fiscalía.

También, brindó explicaciones sobre un episodio que habría publicado en el diario "Clarín" en el que se señaló que no pudo resolver el único problema informático que tuvieron en la Fiscalía, por el que pusieron en duda su capacidad -en referencia a Germán Del Río y Juan Manuel Toscano-. Sobre esto, dijo que lo que ocurrió fue que en un servidor se rompieron dos discos de un RAID5 de un total de tres; por lo que, a pesar de ser un experto informático, no lo podía resolver en ese momento.

En cuanto a los cruces telefónicos de la causa AMIA, puntualizó que el Dr. N. Alberto Nisman le había pedido que los hiciera él aparte, y que para ello le habían dado el sistema "SISTEL" con todos los datos y con la directiva de que era lo que tenía que buscar. Además, sostuvo que no recordaba cuantas consultas fueron y que no sabía cuál sería el fin, pero que como Nisman se lo pedía, se las daba directamente a él.

Aunó en que después de esos cruces, el Fiscal le dijo que a partir de ese momento trabajaba de forma exclusiva para él, lo que refirió que ya hacía, dado que nadie de la Fiscalía le pedía nada más allá de lo que le solicitaban Germán y Juan Manuel con respecto del servidor.

Relató que en los diarios salió que nadie lo conocía en la Fiscalía, y dijo que ello era lógico ya que solo lo tenía que conocer Germán del Río. Así, precisó que los que sí lo conocían eran las Secretarías Privadas de Nisman, German y Juan Manuel, Diego Abal y su Secretaria de nombre Angeles.

Por otro lado, mencionó que mientras trabajaba de manera exclusiva para Alberto Nisman, surgió la causa "Ciro James", que implicaba el supuesto espionaje o escuchas a familiares de la AMIA. En tal sentido, sumó que el Dr. Nisman lo puso en contacto con un Secretario de la Fiscalía, de nombre Armando Cortao -se trataría de Armando Antao Cortez-, quien le dio información de la causa y de los cruces.

Especificó que lo mismo que pasó con la investigación de la AMIA, sucedió con esa causa, pero que nunca se llevó a cabo porque el Fiscal nunca se lo pidió; pero dijo que sí tuvo la información en su poder hasta el allanamiento de marzo de 2015, aunque nunca hizo ningún tipo de trabajo sobre los discos que tenía.

Asimismo, refirió que luego de eso se dedicó a darle soporte a Alberto Nisman como cualquier otro cliente, que básicamente era el que le podía dar a cualquiera con la única diferencia de que aquél lo requería al momento. Detalló que se los pedía cuando estaba en "Highland" viviendo con Sandra Arroyo o cuando ya vivía en Puerto Madero; e indicó que los que le dio en "Highland" tuvieron lugar en el año 2008 o 2010, mientras que los que le efectuó en Puerto Madero fueron desde la separación de aquél con su ex pareja.

En cuanto al modo de los soportes, sostuvo que podían ser locales; es decir, físicamente trabajando en la computadora o remotos y que se los hacía a la familia completa e incluso a Sandra Arroyo, en sus computadoras personales como laborales; accesos remotos que explicó, fueron a través del sistema "Teamviewer".

Aclaró que no hacía solamente soporte informático, sino que en igual forma asesoraba al respecto.

Advirtió también que él no ponía las claves de "wi fi", sino que se las daba el usuario y añadió que, si bien se habló mucho de que la clave de la red de la casa del Dr. Nisman era insegura, él no manejaba eso; ya que solo asesoraba. De igual forma, mencionó que pregunta al cliente el usuario y la clave que quiere y la coloca. Especialmente refirió en relación a la clave de Nisman que no la definió como cinco veces 12, sino que la decidió el Fiscal y precisó que eso sucedía cada vez que cambiaba los routers o reconfiguraba la red.

Por otro lado, manifestó que su mujer se llama María José López, y que la conoció cuando trabajaba en forma independiente para la empresa "TYCO Flow Control". En tal sentido, explicó que "TYCO" tenía en ese momento cinco grandes ramas y una de ellas era "ADT".

Puntualizó también que su esposa trabajaba en "Price" (PWC), como auditora sénior y que la conoció ahí en el año 1999. Agregó que al año siguiente la encontró en la "Metalúrgica Belucci" que había sido comprada por "TYCO", la que estaba siendo auditada por ella para "Price".

Que después su mujer también auditó "Checkpoint" donde él trabajaba como empleado externo y, posteriormente, ingresó a trabajar para "TYCO", siendo que al final terminó contratada por "ADT", que era una empresa de "TYCO".

Igualmente, explicó que en "Flow Control" trabajó a partir del año 1998 y que luego, "Pentair Valves and Controls" -empresa dedicada a la fabricación de válvulas de petróleo- compró "Flow Control", hasta que finalmente aquélla se terminó yendo del país en 2014.

En definitiva, refirió que los dos trabajaron juntos en dos empresas de un mismo holding.

En cuanto a su trabajo en esas empresas, explicó que al principio tenía a su cargo en la Argentina la sede de Lanús, y que después lo pusieron a cargo del área de infraestructura, que era donde se corrían los sistemas informáticos administrativos. Aclaró que a raíz de ese puesto, en el año 2009 comenzó a viajar a Chile, viajes sobre los que explicó que eran de no más de una semana y a veces por el día, por reuniones técnicas o por mudanzas.

Añadió que luego terminó teniendo a su cargo Argentina, Chile y Perú, pero que la posición no tenía nombre. En esa línea, describió que los viajes de su mujer fueron después de que él se fue de la empresa "Pentair" en 2014, cuando ella comenzó a crecer en su trabajo.

Por otro lado, retomó el tema de que no tenía ninguna vinculación con los servicios -en referencia a los servicios de inteligencia-, y que el único servicio con el que tenía relación era con el informático que brindaba.

Explicó que en el 2014, unos ocho meses antes de la muerte, el magistrado tenía un fajo de papeles y le manifestó en referencia a ellos "con ésto me llevo puesta a Cristina"" -en referencia a Cristina Fernández de Kirchner- tras lo cual al preguntarle si iba a realizar investigaciones con respecto a ella, él le respondió como enojado si también era de los que pensaba que estaba loco.

Lagomarsino, también se refirió a un viaje a Chile que compartió con el Dr. Nisman en el año 2014, justo antes de desvincularse de "Pentair". Al respecto, explicó que el Fiscal le había pedido que le trajera un traje y que, si bien le había traído un "IPhone" de Estados Unidos, con el traje era diferente por las medidas y por el gusto particular de cada uno.

Dijo que ante su respuesta, el entonces titular de la UFI AMIA le dijo que la próxima vez que fuera, iría con él. Sumó que a partir de ahí, empezó un "acoso" por parte de Nisman respecto de cuándo era el viaje o cuándo emitía los tickets aéreos, que era algo que hacía la empresa.

Asimismo, argumentó que el titular de la UFI AMIA estaba interesado en comprar su pasaje para viajar en la misma fecha que él y así poder compartir el hotel, ya que, según intuyó, aquél quería ahorrarse el valor de la estadía.

Además, manifestó que en ocasión del viaje, él iba por más días, pero que el Fiscal solamente fue por una noche.

Al respecto, refirió que atento a que no tenía tema de conversación con el magistrado se quedó tranquilo de que irían en asientos separados y mencionó que incluso, le resultaba incómodo pensar en compartir con él un viaje.

Rememoró que el día en el que llegaron a Chile cenaron juntos y refirió que en esa ocasión fue como si Nisman se "soltara", ya que habló con él más distendido. De igual forma, precisó que esa noche durmieron en la misma habitación pero en camas separadas y que el Fiscal se volvió al día siguiente, mientras que él permaneció trabajando.

Por otra parte, dijo que el día 19 de enero de 2015 cuando terminó su declaración en la Fiscalía lo llamó Guillermo Invernizio -quien trabajó con él en "Pentair"- y que fue a la casa de éste donde también estaba la mujer Silvia González -que era Jueza en Lomas de Zamora- y su hija de nombre Yanina -que era defensora oficial o que en ese momento estaba en eso-. Recordó que en esa oportunidad había ido con su hermano Gerardo Héctor Lagomarsino y que la reunión fue en el barrio de Turdera, en zona sur, y dio a entender que lo que querían Invernizio y González era darle contención.

Sostuvo que cuando aquéllos declararon testimonialmente, refirieron que él había dicho en la reunión que "Jaime" le había dicho a Nisman que tuviera cuidado con sus hijas; pero que cuando le preguntó a su hermano si había dicho eso, éste le confirmó que no. Que desconocía a la persona a la que se referían como "Jaime", ya que para él era el Secretario de Transporte, apellidado de esa forma y no Jaime Stiuso, nombre sobre el que dijo que se le hizo conocido después al trascender en los medios, a quien dijo no conocer.

También habló de José Iglesias, en tanto señaló que aquél había dicho que él estaba en las marchas de "Cromañón" pero que cuando surgió un video sobre ese tema, una persona de nombre Pablo Plotkim, dijo que la persona que salía en el video era él, a la vez que puntualizó que cuando "Clarín" puso eso, el portal "Infonews" dio de baja el link del video. En igual sentido, sostuvo que Plotkim intentó contactar a Iglesias, pero que este último seguía diciendo que el que aparecía en el video era él.

Aunó que Iglesias era el abogado del "Bank of New York" y que su hermano Gerardo era el soporte técnico de ese banco, a la vez que lo había contratado para trabajar en su estudio antes del 2004, trabajo por el que incluso le facturaba.

Añadió que después de que el "Bank of New York" pasara a llamarse "BONY", su hermano dejó de darle servicios ya que no conocía el sistema "Lotus Notes" y que como él sí lo dominaba, comenzó a trabajar allí en el año 2002 o 2003 de forma autónoma. A su vez, insistió en que nunca conoció a Iglesias y que era muy probable que lo confundiera con su hermano Gerardo, pero especificó que éste nunca estuvo brindando servicios luego de que se muriera el hijo de Iglesias.

Finalizó sus dichos sobre ese tema, al referir que negaba rotundamente ser la persona del video y reparó en que no poseía mucho parecido físico con su hermano, porque aquél era más morrudo y tenía la cara más redonda y que en esa época, incluso, era aún más morrudo y también es mayor que él.

Narró que únicamente le dio el arma a Natalio Alberto Nisman a pedido de éste, pero que no tenía forma de probar la charla con él. Que sí estaban las llamadas y los pases de autopista. Agregó que luego de que fue a su casa y le pidió el arma, no sabía que era lo que pasó después de irse, pero que no le importaba si lo mataron o si se suicidó.

En esa línea, argüyó que Nisman no le pidió solamente el arma a él, sino que también se la pidió al custodio y añadió que no había llegado a pedírsela a Bogoliuk, pero que sí le dijo que fuera a visitarlo que quería hacerle una pregunta personal.

En cuanto a la supuesta credencial de la PSA a su nombre, mencionó que desde la base de datos de la PSA está acreditado que ésta no existe; que no figura y aportó documentación en donde analizó que habría sido expedida a nombre de un homónimo, Diego Andrés Lagomarsino, DNI n° 36.806.217, según las declaraciones testimoniales de Diego Martín Laime y de Luis Alberto Farías.

Con relación al sábado 17 de enero de 2015, dijo que estaba en la pileta de su casa con su mujer, sus dos hijos y su cuñada María Soledad López y que más o menos a las cuatro y media de la tarde, recibió un llamado en la línea n° 11-4028-3183 que era el que le había dado "TYCO"

Dijo que si bien tenía varios celulares, no los dio de baja porque los usaba laboralmente y al respecto clarificó que esa línea era la que usaba, pero que también estaban en su casa las n° 11-6530-4535 y n° 11-4423-3927, aunque la primera en ese momento estaba en desuso.

También dijo que en 2007 la Procuración General de la Nación le dio un Nextel pero que como no se acostumbró a su uso, lo devolvió.

Con relación al llamado en cuestión, recordó que provenía de un número privado y explicó que las llamadas de Alberto Nisman siempre figuraban de esa forma. A ello, sumó que cuando atendió, el Fiscal preguntó si podía ir a su casa a lo que respondió que sí, y que tras ello se cambió, tomó su mochila porque normalmente lo contactaba por problemas técnicos y se fue. Al llegar a Puerto Madero, estacionó en la calle del frente del edificio, cruzando hacia el lado de la calle Alicia Moreau de Justo a la izquierda, aclarando que tenía una camioneta marca Ford Ranger de color negro.

Al efecto, explicó que "Le Parc" tiene dos entradas. Dijo que al principio, cuando se mudó Alberto, se podía ingresar por las dos puertas, pero que después cambió y todas las visitas debían ingresar por la entrada más cercana al río. En esa entrada, siempre y sin excepción se registraba el ingreso. Manifestó que sus datos ya se encontraban registrados, por lo que los suministraba verbalmente al personal de seguridad, aunque no recordaba que le hubieran sacado foto la primera vez que concurrió.

En relación a la forma de ingreso al lugar, recordó que el personal de seguridad, hablaba por teléfono con la unidad funcional para que autorizaran o no la entrada. Señaló también que no le revisaban las cosas cuando llegaba.

Respecto del día 14 de enero, al llegar a la torre explicó que le dio sus datos al de seguridad y le informaron que no había nadie, por lo que esperó 45 minutos y volvió a la guardia, tomando conocimiento que la reunión que debía tener con Nisman era en la Fiscalía y no en su domicilio. En concreto, dijo que no lo dejaron subir.

Ese día, concurrió luego a la Fiscalía, ocasión en la que Alberto Nisman le entregó el resumen que dieron a la prensa y lo leyó.

Al rato, el magistrado le señaló que su celular no le leía la clave, por lo que Lagomarsino lo apagó y lo prendió dos veces, tras lo cual Nisman puso la clave y funcionó bien. Aclaró que no conocía la clave de su teléfono. A su vez, le sugirió que si tenía miedo de la seguridad del teléfono, debería encriptarlo.

Respecto de ese día, dijo que recordaba que Ravinovich refirió que Nisman le había recriminado dos veces no haber estado el día 14. En relación a ello, dijo que a su juicio, al tener en cuenta lo manifestado por el primero de los nombrados, cree que Nisman lo llamó por apoyo.

Ese miércoles, más o menos al mediodía, dijo que recibió un mensaje de "Whatsapp" de Alberto que decía que debió suspender intempestivamente su viaje, cuya copia aportó -dentro del anexo documental "1"-.

Al retomar lo acontecido el 17 de enero de 2015, puntualizó que en la entrada más cercana al río, dio su DNI en forma verbal, dijo a dónde iba, llamaron y lo hicieron pasar, a la vez que aclaró que siempre accedía por la puerta de servicio de la torre Boulevard donde tomaba el ascensor de servicio y que no tenía la clave de acceso del ascensor principal.

Añadió que luego de ello subió hasta el piso 13°, donde tocó timbre y fue atendido por Natalio Alberto Nisman, quien luego de unas palabras formales y unos comentarios sobre la repercusión de la denuncia, le preguntó si tenía un arma y si se la prestaba.

Que seguidamente, habría empezado un "tira y afloje" en el que Lagomarsino le dijo al Fiscal que el arma era vieja y que además tenía custodia, a lo que este último le habría respondido que si le pasaba algo a la custodia, si la chocaban o la reducían, él se quedaba solo. Puntualizó que, además, le dijo que ni siquiera confiaba en la custodia.

Pese a ello, le habría respondido que esa pistola no asustaba a nadie y que era vieja, pero que el Dr. Nisman le dijo que era por las dudas, como para tirar un tiro al aire "por si viene un loquito".

Conforme la explicación de Lagomarsino, después de eso el magistrado habría efectuado un "acting", porque se tiró en el sillón y le dijo con los ojos llorosos "vos sabes lo que es que tus hijas no quieran estar con vos por miedo a que le pase algo", pero que al final sus hijas no estaban y aclaró sobre ese aspecto que se enteró de ello cuando declaró ante la Dra. Fein el 19 de enero de 2015.

Sostuvo que Nisman no sabía que él tenía un arma y que se lo preguntó primero de forma presencial en ese momento. Asimismo, explicó que cuando lo llamó y le dijo si podía ir, no le dijo para qué era y precisó que habitualmente era así; puesto que si le decía vení él iba y si le indicaba que se conectara para hacer algo remoto procedía de esa forma sin pedir explicaciones.

Completó que luego volvió a su casa aproximadamente media hora después de ello y que se quedó con su mujer y su cuñada.

Mencionó que el arma la tenía guardada en partes; concretamente, dijo que el arma propiamente dicha estaba adentro de un cajón de madera tipo fichero de color blanco, el cargador en un sobre de cuero tipo carpeta en su vestidor y las municiones en el cajón de los calzoncillos.

Sostuvo que cuando las mujeres se fueron, recibió un llamado de Alberto Nisman en el que le preguntaba si ya había encontrado "eso", a lo que respondió que no pero que sabía dónde estaba, por lo que lo buscaría y lo encontraría.

De igual forma indicó que le dio a Nisman cinco balas junto con el arma, porque la misma se trababa en la corredera cuando se llenaba mucho el cargador y que se la entregó porque era su jefe y ya le había dicho que sí.

También mantuvo que le daba miedo que le disparara a alguien sin querer e incluso que lastimara a sus hijas y que por eso, una de las cosas que le enseñó fue la seguridad del arma, de lo que había sido aleccionado por Carlos "Moro" Rodríguez.

Recordó que en el año 2002 fue al Tiro Federal de San Fernando, pero que no volvió porque fallaba el arma y, en ese sentido, advirtió que "Moro" Rodríguez no le enseñó a tirar porque para aprender debía ir con un instructor más de dos veces, aunque sí señaló que las dos veces que fue al polígono de tiro concurrió con él.

Dijo que creía que todos los Jueces y Fiscales deberían tener un arma y que de hecho le preguntó a Nisman si tenía una, a lo que le dijo que no, pero que al preguntarle si tenía portación le dijo que sí porque era Fiscal.

Dio a entender que no le contestó que no al pedido del arma porque era una persona de muy baja autoestima y reconoció que cuando el Dr. Nisman le ofreció trabajar con él consideró que para su curriculum era buenísimo ya que significaba trabajar con el Fiscal que investigaba el atentado más grave de la Argentina. Añadió que por el mismo motivo aceptó la entrega de parte de su sueldo.

Refirió que quiso trasmitirle a Natalio Alberto Nisman las cuestiones relativas a la seguridad del arma, cómo poner la traba y darle otras explicaciones para que no quedara atascada la bala, porque no andaba bien. Sumó que quiénes le explicaron eso fueron "Moro" Rodríguez y el armero del polígono de tiro antes aludido y que únicamente conocía su propia arma.

En lo que respecta al origen de la pistola, puntualizó que aquélla estaba dentro de un galpón de sus suegros en la localidad de Colón, provincia de Buenos Aires, y que en ocasión de encontrarse allí ordenándolo en el año 2002 fue que apareció la pistola calibre .22 y otras armas de fuego, sobre las que dijo que se trataba de cosas antiguas que habían pertenecido al padre de una prima de su suegro. Aunó que preguntó si se podía quedar con una, a lo que la prima de su suegro -cuyo nombre dijo no recordar- accedió y que se la regalaron; no la compró.

Después de ello, dijo que le consultó a Carlos "Moro" Rodríguez cómo eran los trámites que tenía que hacer y él le dijo que tomara todos los datos y que la tenía que empadronar en el RENAR.

Por otro lado, apuntó que la prensa dijo que la munición de punta hueca era usada por los sicarios, pero que en una revista "Weekend" que él tenía había un anuncio de venta de ese tipo de munición del año 2013 (de la que aportó las copias identificadas como "5") y que esas balas se las habían dado en el polígono de San Fernando.

Al retomar el relato atinente a lo acontecido el día 17 de enero de 2015, dijo que una vez que estuvo solo buscó las partes del arma; es decir, el arma, el cargador y las municiones. En cuanto a ello, precisó que para llevarla envolvió el arma en un paño de color verde que puso en un bolsillo de su mochila y que el cargador y las municiones las ubicó en otros distintos, por lo que todo estaba en tres bolsillos diferentes de la mochila, a la que situó detrás del asiento del conductor. Puso de resalto que el arma la llevó así porque no tenía portación.

Especificó que cuando retornó a "Le Parc", se anunció en la entrada más pegada al río, ocasión en la que se habría vuelto a registrar y que por ello volvieron a llamar, con la diferencia que en ese momento, estaba entrando por delante suyo Durán, a quien se cruzó en el ascensor de servicio.

Según manifestó, ambos esperaron a que viniera el ascensor y ya en el piso trece Durán tocó el timbre, tras lo cual el Dr. Nisman abrió y lo hizo pasar a él, pero no al custodio, ya que a aquél le entregó un sobre y éste se fue por el mismo ascensor por el que habían subido.

Refirió que al pasar nuevamente al departamento y tras tomarse un café, se sentó junto al magistrado en el sillón que estaba pegado a la pared divisoria con uno de los dormitorios, frente al televisor, donde le explicó la operatoria del arma.

Relató que con posterioridad a probarla, Nisman la envolvió nuevamente en el paño verde y la apoyó en el apoyabrazos que estaba más cercano al ascensor. Según dijo, la dejó armada, con el cargador puesto y con municiones y que después de eso le dijo andá que tengo que seguir con esto, en referencia a la denuncia.

Añadió que al departamento ya había ido antes como mínimo, una o dos veces por mes y recordó que, en esa ocasión, en el ascensor principal se cruzó con cinco personas que bajaban -entre jóvenes y personas mayores- y que para descender a la planta baja no hay que poner el código de seguridad.

Amplió que una vez que llegó a la planta baja, se bajaron los tres jóvenes y después él, y que se dirigió hacia la entrada de visitas que es la puerta más cercana al río alrededor de las ocho de la noche. En esa instancia, reparó en que en su primera visita, la salida del complejo fue por la entrada más cercana a Alicia Moreau de Justo, dada la cercanía a su vehículo.

Expuso que en ninguna de las visitas que le hizo a Nisman, el personal de seguridad registró su salida. Ni ese día ni otros. Al menos no que él supiera.

También se expidió sobre Jorge Ardissone, respecto de quien dijo que ese día estaba colocando las cámaras de seguridad de su edificio, ubicado en la calle Peña n° 3070 de esta ciudad y que el DVR en donde se graban las filmaciones estaba en el subsuelo donde éste no tenía señal. Por eso, mantuvo que Ardissone lo llamó en muchas oportunidades, incluso cuando estaba con el Dr. Nisman, pero que no lo atendió.

Mencionó que al día siguiente fue al supermercado y cuando salió alrededor de las 11.00 horas, le mandó un mensaje de whatsapp a Nisman en el que le preguntó si estaba más tranquilo, pero que nunca le llegaron las dos tildes de confirmación de lectura.

Aludió que en la noche de ese día 17 de enero de 2015, lo llamó un amigo de nombre Matías Norberto Raúl Sarricouet, quien es un licenciado de comercio exterior al que dijo conocer porque la empresa que compró "TYCO flow" era de su padre. Asimismo, expuso que mantiene una relación cercana con él por haber compartido experiencias de vida.

En lo que atañe a sus actividades del día siguiente (18 de enero de 2015), mencionó que fue a Carrefour para comprar unas cosas porque se encontraría junto a su familia con unos amigos de apellido Casajus en la localidad de Pilar; puntualmente, en el barrio "El Buen Retiro". Que antes de eso compró helado en un local "Freddo". Cuando retornaron, alrededor de las 19.00 hs. pasaron por "Jumbo" en el shopping "Unicenter" y después de ahí volvieron a su casa.

Señaló que alrededor de las 7.00 hs. del día 19 de enero de 2015 comenzó a sonar su teléfono y que se trataba de su hermano Adrián Lagomarsino quien le preguntó por mensaje de whatsapp si el Dr. Nisman había fallecido. Aclaró que ese fue el primer mensaje que leyó y que se lo había mandado a la línea n° 11-4028-3183.

En idéntico sentido, advirtió que el segundo mensaje que vio fue el de María Natalia Toso, una amiga de la familia, la que le mandó mensajes de solidaridad.

Fue con motivo de estos mensajes que encendió la televisión y vio que hablaban de Nisman, situación que según él, lo volvió loco porque se murió su jefe y porque el día anterior le había entregado un arma. Que debido a ello, fue que le explicó a su mujer lo de la pistola y, posteriormente, llamó Jorge López, quien le dijo que averigüe cuál era el juzgado que intervenía y que fuera.

Recordó que como no sabía a quién contactar ni qué juzgado era lo llamó a Diego Abal, quien le pasó el teléfono de Armando Antao Cortez, el que alrededor de las 7.30 hs. le dijo que fuera a ver al Dr. De Campos en tribunales, a donde llegó a las 8.00 o 8.15 aproximadamente. Una vez ahí, se dirigió al piso y a la oficina que correspondía, donde lo recibió una persona del juzgado a quien le dijo que le había dado un arma al Dr. Alberto Nisman, tras lo cual posteriormente se le recibió declaración en la sede de la Fiscalía ante varias personas.

Luego de ello, Lagomarsino contestó a las diversas preguntas que se le efectuaron.

De esta forma, al ser interrogado para que indicara sus trabajos dentro de la UFI AMIA refirió: "Hice lo siguiente: la auditoría que me pidió Alberto Nisman la primera vez, la evaluación del personal que expliqué antes, el intento de recupero de la información ya referido, el entrecruzamiento telefónico de la causa AMIA, el entrecruzamiento que después no realicé pero si tenía información de la causa Ciro James y soporte informático o asistencia informático al titular de la unidad".

De igual forma, se le preguntó porqué conservó los CDs referentes a la causa de "Ciro James", a lo que refirió que "Porque me quedaron. Los primeros días de febrero mantuve una comunicación con la secretaria Angeles para saber cuál era mi situación laboral, la que a la actualidad desconozco. Si me hubiesen pedido que devolviera la documentación, lo hubiese hecho. Yo lo que tenía de la causa puntualmente eran los CDs de Ciro James y no sé si tenía algún otro Cd relativo al cruce de Ufi AMIA y un cuadro que había hecho Alberto para tomar de referencia. Nada más".

También se le consultó si era usual que el Dr. Nisman no le pidiera que devolviera la documentación que utilizaba para trabajar, a lo que respondió que "Nunca me pedía que lo devuelva. Yo procesaba la información y llevaba el reporte, pero no me pedía que devolviera nada. Tampoco lo hizo la procuración".

Sobre quién, cuándo y dónde obtuvo los CDs que contenían el resumen de prensa que fueron hallados en su domicilio particular en el primer allanamiento, refirió "Me los dio Alberto Nisman, el 14 de enero de 2015, en la UFI AMIA en la oficina que está junto a la de las secretarias privadas. Desconozco las razones. Estaban las tres cosas; el CD, la copia grande y el resumen chico. Porque me lo dio, no tengo idea. Lo que me dio a mí es lo mismo que le dio a la prensa, no era algo confidencial. Me lo llevé porque pensé que eran para mí. Tampoco era tan grave, porque como dije no era información confidencial".

Al indagar sobre si le sucedió con alguna otra presentación de la UFIA AMIA que el Dr. Nisman le entregara resúmenes y CDs dijo "No, CDs. no me había entregado antes. Sí me había dado la denuncia contra los iraníes de 2009, pero se la devolví porque no la quería tener en mi casa. El me había pedido que la leyera".

Asimismo, se le preguntó sobre la modalidad de trabajo implementada con respecto al Dr. Nisman con relación al programa "Teamviewer", a lo que refirió "Cuando Alberto tenía algún problema puntual, me llamaba y me decía si podía ver algo, a lo que yo le decía que cierre todo y ahí trabajaba. El acceso remoto es como estar ahí. Los problemas de conectividad, no podés resolverlo remotamente ni tampoco alguna otra cuestión técnica, pero la mayoría de los problemas se pueden resolver de esta forma. El "Teamviewer" es una aplicación segura. Es mentira que es una aplicación para espías. Ese programa tiene un cliente que se conecta contra otra máquina. El que tiene que tener la licencia es quien da el soporte y yo la tengo comprada...La licencia que yo usaba en las máquinas de Nisman era mía. Yo necesito que la computadora esté prendida y abierto el programa. Además, puedo o no, necesitar autorización de la persona. Eso tiene que tener ID y contraseña, que es general. Lo que aparece cuando se abre es un ID ".

Agregó al respecto que "La máquina de Nisman tenía un ID y password del programa de "Teamviewer" que yo tenía y que podía tener cualquier otro que hubiese visto la computadora de Alberto. Para poder utilizarlo, el host, en este caso Alberto, tenía que abrir el programa y recién ahí yo podía tener acceso. Para abrir el programa se tenía que hacer doble click. Yo conocía su ID y su password, por eso podía conectarme. No hay manera de modificar el ID, porque es un algoritmo único que lo genera por cada máquina, pero no recuerdo cual era el ID y password de Alberto ".

En igual forma, especificó que "El "Teamviewer" tiene dos registros que son el incoming calis y hay otro que son registros de movimientos, que es el que muestra lo que se hizo. En el caso de ingresar en forma remota, no se puede borrar el archivo pero si vaciarlo, no así el archivo en sí físicamente, y además se deja constancia de la última persona que lo utilizó que sería el registro de la desconexión con el usuario y el ID de quien se desconectó. Estando el programa ejecutado ni yo ni nadie que quisiera ingresar remoto, necesitaba el "ok" del host. Cuando uno ingresa al "Teamviewer", la pantalla se pone en negro y se ve en la pantalla el ID de quien se conectó. Existe la posibilidad de que el "Teamviewer" se conecte cuando se prenda la computadora. Para realizar esos trabajos, utilizo mis computadoras personales, que son las dos que se llevaron el otro día en el allanamiento, y que las uso hace cinco años".

En ese punto, fue interrogado sobre si podía dar precisiones sobre los ingresos mediante el "Teamviewer" que hizo a la computadora de Nisman en el período de noviembre de 2014 a enero de 2015, a lo que contestó que "El 13 de diciembre de 2014 ingresé seguro. El 3 de diciembre de 2014 también, porque recuerdo que fue una vez que me tuvo en línea esperando que se actualizara el "Windows". Mi último ingreso fue el 13".

Al ser preguntado a instancias del Sr. Fiscal, para que dijera si el Dr. Nisman tenía instalado algún sistema de borrado seguro en sus dispositivos telefónicos, indicó que "Cuando uno borra un archivo en la computadora, quedan rastros que cualquier programa de recuperación de archivos puede hacer que aparezcan. Lo que hace es que un archivo que está "hide" lo muestre. Lo que hace el programa de borrado seguro, es empezar a escribir sobre los archivos "hide". Con el paso del tiempo o el uso normal de la computadora, el propio sistema operativo sobreescribe los espacios ocupados por los archivos borrados... Alberto tenía un programa de borrado seguro, que le permitía borrar archivos y hacerlos irrecuperables ...No era una tarea que yo tuviera, y si bien no recuerdo haberle corrido al Fiscal un borrado seguro, no sería raro que lo hubiera hecho. Tal vez lo hice la primera vez que se lo instalé. Se puede hacer remoto y de forma sencilla con un doble click. El borrado seguro, borra lo ya borrado...Del borrado seguro hecho de forma remota no queda registro".

Sobre cuándo fue la última vez que habló con el Dr. Nisman en el mes de enero de 2015, respondió "Seguro el 3 de diciembre que fue lo de la actualización y para su cumpleaños y navidad. No lo recuerdo. Está en los listados de llamadas seguramente", mientras que al solicitársele que indique si tuvo contacto con Nisman la primera semana de enero de 2015 y por qué medios, refirió "Me llamó por teléfono para reunimos el 14 de diciembre de 2014 en la Fiscalía, pero no recuerdo la fecha".

Cuando se le solicitó que indicara si recordaba si en el mes de enero de 2015 se comunicaron con él las secretarias privadas del Dr. Nisman, aludió "Puede ser, porque él a veces se comunicaba conmigo a través de ellas que le pasaban el llamado".

Interrogado sobre quien utilizaba al mes de enero de 2015, el abonado n° 11-4423-3927, respondió que "Ese abonado estaba en mi casa. Cuando entregué mi teléfono a la Fiscalía, comencé a utilizar ese. Puede ser que lo haya utilizado con anterioridad porque es el celular que estaba como teléfono fijo en mi casa. En mi casa hay línea control que no permite llamar a celular. Era una línea mía, que usaba antes. Estaba a la mano arriba del cristalero, por si me tenían que llamar. Lo pudo haber utilizado cualquiera, porque ingresé en mi domicilio".

En cuanto a porqué acudió en particular a "Moro" Rodríguez con relación al uso y demás cuestiones vinculadas al arma, refirió "porque era el único que yo conocía que tenía conocimiento de armas", a la vez que cuando se le consultó si él se sentía con conocimientos suficientes como para enseñarle al Dr. Nisman el funcionamiento del arma, alegó "Sí, eso se aprende en un minuto".

Preguntado a instancias del Dr. Taiano, para que indique por qué decidió quedarse con el arma pese a su funcionamiento con desperfectos, mencionó que "El arma estaba abandonada en mi casa en esa caja. No era un arma que tuviera mantenimiento y que estuviera guardada con su estuche. Lo que yo tendría que haber hecho era haberla llevarla al plan del RENAR de destrucción de armas para deshacerme de ella".

Indagado sobre si alguna vez accedió a algún otro ambiente aparte del living, refirió: "Sí, al cuarto de las hijas, donde había dos camas y la mesita donde estaba la computadora. No había frecuentemente valijas en ese cuarto ese día, las valijas estaban en la cocina. También usaba un baño. Además, conocía el dormitorio de Nisman, porque cuando se mudó fui a ver si había señal de "wifi". Estuve en los primeros días en los que se mudó al departamento, que fue cuando concurrió la gente del cable".

Al interrogárselo sobre si podría precisar las personas con las que estuvo en las tres ocasiones en las que ingresó al domicilio de Nisman por el ascensor de servicio, mencionó que "La única vez que compartí el ascensor de servicio con alguien, fue con Durán en la segunda subida. Era morrudo...Accedí una vez al subsuelo del complejo, cuando fuimos a la baulera con Nisman para mostrármela. Esa fue la única vez".

En cuanto a si durante el día 17 de enero de 2015 mantuvo comunicaciones con alguna otra persona aparte de las que ya indicara, manifestó "Sí, con mi mujer. Quizá también con algún amigo que me haya llamado, pero no lo recuerdo. En el listado sábana de teléfonos debe estar".

Al momento de preguntársele respecto de si sabía sobre el viaje del Dr. Nisman a Europa durante el mes de enero de 2015, responde: "Solo sabía que se iba de vacaciones. Me enteré en diciembre. No sabía con quién iba. Me dijo me voy de vacaciones y punto. No me dio fechas ni alguna otra información".

En lo que atañe a cómo llegó a ser titular de una cuenta bancaria del banco "Merril Lynch" junto con Sara Garfunkel y Sandra Nisman, respondió "Un día del año 2014 vino Alberto y me dijo, mirá te tengo que pedir un favor, mi vieja tiene problemas de salud y si le pasa algo el estado americano se queda con la mitad del dinero de la cuenta y para evitarlo y poder sacar la plata sin que eso pase, necesito dos titulares. Nunca hice movimientos virtuales en esa cuenta y tampoco sé si se podían realizar. No sé si yo solo podía hacerlo. Alberto me dijo que él sí podría tener acceso virtual, pero que todavía no se lo habían dado ".

Agregó que "Las transferencias Alberto se las pedía por mail a Clarisa, de lo que yo me entero porque me copiaron en un intercambio de mails. Por eso es que tuve que llamar a Clarisa para confirmar la operación, y le dije que yo no sabía cuánto era el monto, pese a lo cual se ejecutó la operación. Esto pasó dos veces, pero no recuerdo en que fechas. Esas transferencias eran para el pago de expensas de unos terrenos en Uruguay a nombre de Sara Garfunkel. Desconozco si las demás personas sabían que yo era cotitular junto a ellas. De esto no obtenía ningún beneficio yo. No se cuáles eran los saldos de esa cuenta, pero supe por los diarios que era de seiscientos mil dólares. No se tampoco cuál era el monto mínimo para abrir una cuenta. Un llamado a Clarisa lo hice por Skype y otra vez fue por teléfono desde mi aparato ".

En igual forma, precisó que "Esas versiones de que yo le depositaba la mitad de mi sueldo en esa cuenta son falsas, porque me depositaban pesos y esa cuenta era en dólares. Tampoco se lo orígenes de los importes. No tengo idea. Yo esa cuenta no la tenía declarada porque no era mía; tal vez tendría que haberla declarado. Alberto me dijo que él no aparecía en la cuenta porque era una persona políticamente expuesta y porque para hacerlo le pedían muchos papeles, por lo tanto, le era más fácil ser apoderado de la cuenta y que yo fuese cotitular ".

Concluyó sus manifestaciones sobre el tema, mencionado que "Esa era la única cuenta de la que yo era cotitular. Como titular tengo la del Banco Galicia y no sé si sigue activa la del Banco Ciudad. También tenía una en donde depositaba la hipoteca que fue en el Bank Boston, que después fue Standard Bank y que hoy es ICBC Cuentas en el extranjero no tengo. Puede ser que existiera una cuenta del Banco Provincia de la que tal vez mi padre es cotitular, pero no sé si sigue activa. Con mi esposa no soy cotitular de ninguna. No puedo afirmar si Sandra Arroyo tenía conocimiento de la existencia de la cuenta del "Merrill Lynch"".

Solicitado para que indicare en que área de la PSA pensaba que trabajaba "Moro" Rodríguez antes de tomar conocimiento de que era personal de inteligencia, dijo que ""Moro" me dijo que era de inteligencia, después del hecho y de muchas veces que le insistí sobre el tema. En particular me dijo que era de inteligencia del ejército. Yo sabía que en la PSA estaba en un sector de drogas. Desconozco si se cambió de fuerza. Actualmente está sin trabajo y volvió a Argentina un año después de la muerte de Nisman por problemas de salud de su madre. Yo no sabía cómo se habían conocido "Moro" y Nisman. Sabía que eran amigos, pero no sabía más nada. Sé que compartían el colegio de las hijas y que fueron a reuniones sociales con Sandra. Esto, todo lo sé por dichos de "Moro"".

Consultado para que señalara si entre los años 2009 y 2014 efectuó algún viaje a los Estados Unidos y/o a la República Oriental del Uruguay, y en su caso a qué fue, sostuvo: "Sí, fui a varias veces a Miami y a Nueva York por vacaciones. En el caso de Uruguay, fui porque hacía escalas en Montevideo y de ahí viajaba por Pluna a Santiago de Chile. Era más rápido porque salía de Aeroparque y porque era más barato. Solo estuve en tránsito en Uruguay... También fui una vez a Punta Colorada en Uruguay de vacaciones, que fue en 2012 o 2013".

Al exhibírsele el elemento identificado como "Evidencia número 16" conforme el acta de allanamiento del domicilio particular de Monseñor Larumbe 3151, Torre 3, Piso 2, Dto 5 unidad 325, Martínez, San Isidro, PBA, para que dijera a qué caja de seguridad correspondía dicha llave, mantuvo que "Es la llave de una caja de seguridad de mi mujer, de la que yo soy una persona autorizada a ingresar. Es de la sucursal Tomkinson del Banco Río, pero no sé el número de sucursal. El número de caja tampoco lo recuerdo, pero se que era un número parecido al de mi departamento. En diciembre de 2015, quise acceder a dejar un back up en la caja de seguridad y no me dejaron por un embargo que tenía. Lo que está guardado ahí son algunas alhajas de mi mujer y una lapicera que me regaló mi papá cuando me recibí. La caja está a nombre de María José López".

De igual forma, cuando se le consultó sobre la "Evidencia número 11 B" conforme el acta de allanamiento del domicilio particular de Monseñor Larumbe 3151, Torre 3, Piso 2, Dto 5 unidad 325, Martínez, San Isidro, PBA, para que dijera cómo llegó a su poder y a qué arma corresponde sostuvo que "Corresponde a la misma arma. Es otro cañón de la misma arma, porque había un cañón largo y un cañón corto, ya que uno es de defensa y el otro es de tiro. No le llevé ese cañón a Nisman porque no tenía sentido; el me pidió un arma, no un cañón. Ese cañón quedó ahí, no se para que hubiera servido que se lo llevara. No recuerdo si en algún momento usé ese cañón y no sé cómo cambiarlos. Cuando a mí me dieron el arma, me la dieron completa con los dos cañones, pero no en una caja. Recién me la dieron después de haber hecho el trámite de registración en el RENAR como me había dicho "Moro". Al inscribirla me pidieron los datos del arma y nada más. Nadie me preguntó sobre cómo la había adquirido. Esto lo tramité en el año 2002junto con la tenencia".

Por pedido del Sr. Fiscal, también se le exhibió la evidencia n° "10"-"Documentación identificada como atentado a la AMIA en un cómputo total de 21 fojas" conforme acta de allanamiento del domicilio particular de Monseñor Larumbe 3151, Torre 3, Piso 2, Dto. 5 unidad 325, Martínez, San Isidro, PBA, para que indicara cómo y cuándo obtuvo dicha documentación, refirió "El cuadro es el que dije que me dio Alberto para tomar de referencia. Es una impresión de powerpoint que me dio él. Además, los resúmenes, son los resúmenes largo y corto que dije antes que Alberto también me había dado. Esta información yo no la armé. Esto lo tenía él. Para mí que es un resumen que él armó y la pasaba. Esos dos bloques son los que me entregó el 14 de enero de 2015".

Consultado sobre si conocía a Beatriz Campos, Claudio Picón, Pablo Olarriaga Nuñell, Héctor Antonio Cernido, Osvaldo Sergio Azpeitia, Diego Martín Laime, Luis Alberto Farías, Germán Montenegro, Aníbal Fernández, Aníbal Ibarra, Luis Oscar Pérez Méndez, Gustavo Méndez, Luis Ismael Miño, Armando Niz, Marcelo Ernesto Gutiérrez, Ernesto Leguizamón, Flavio Darío Castro, Carlos o Florencia Schiavoni, Marcelo Sain, Gonzalo Tzareff, César Gerardo Milani, Fernando Pocino, Joaquín Conrado Pereyra, Alberto Luis Mazzino, Jaime Stiuso, José Francisco Larcher, Héctor Icazuriaga, Juan Martín Mena, Alejandro Patrizio, Héctor Osvaldo Goncalvez Pereira, Eugenio Ecke, Mario Kohan, Agustina Pérez Izquierdo, Patricio Pantín, Laura Nuria García y Guido Bernabé Miranda, respondió que no.

Por otro lado, en cuanto a Andrés Mariano Tarrio refirió: "sí, es amigo mío" y en cuanto a Néstor Oscar Durán, señaló "si, fue el que subió conmigo en el ascensor de servicio el día 17 de enero de 2015".

Al ser preguntado a instancias de la defensa para que señalara si en relación con el vínculo que tenía con Nisman en los términos explicados, tenía algún tipo de beneficio para acceder al edificio del complejo "Le Parc", puntualizó "nunca entré sin registrarme. De hecho el 14 de enero de 2015, Alberto no estaba y yo no pude ingresar. Tampoco tenía alguna tarjeta para entrar con el auto ni llaves del departamento. No podía entrar si no había alguien que me autorizara. Tampoco tuve una autorización temporal para eso. No conozco el sistema y si quedó registrada la consulta del 14. Sí se hizo pero no sé si quedó... no sé cómo era este sistema. No sé si aparecen las filmaciones del día 14. Lo que pudimos ver con el perito fueron los días 16, 17, 18 y 19 de enero de 2015. No sé más para atrás cuanto había".

Interrogado nuevamente por pedido de su defensa para que dijera si en alguna ocasión de ingreso al complejo "Le Parc" le revisaron sus pertenencias, refirió "No, nunca me revisaron, acá tampoco".

Sobre si el lunes 19 de enero de 2015, antes de presentarse en el juzgado fue acompañado o asesorado por algún abogado mencionó "No. En ningún momento. Solamente lo llamé al "Chino" López y me dijo que averigüé donde estaba la causa. Después lo llamé a Diego Abal y después de eso lo llamé a Cortez. Mi primera abogada fue la defensora oficial que no recuerdo su nombre. Eso fue la semana del 23 de enero. Si mal no recuerdo ese mismo día me pusieron la custodia. Yo al juzgado fui voluntariamente".

Indagado respecto si de la declaración testimonial de Bogoliuk encuentra alguna similitud o parecido con la situación que le tocó vivir el día 17 de enero de 2015, responde: "Sí. Puntualmente a Bogoliuk le dijo que fuera que quería decirle algo personal. A Benítez también le pidió un arma y le dijo Benítez subí que te tengo que pedir algo. A Bogoliuk no le llegó a pedir un arma, pero a los tres nos dijo que fuéramos a hablar un tema personal, por eso encuentro similitudes. Benítez refirió en la causa que esa era la primera vez que subía".

En este sentido, fue interrogado sobre qué punto en común encontraba entre la relación de Nisman con él, con Benítez y con Bogoliuk, responde: "La relación entre los tres sería conmigo la que ya expliqué, con Benítez que era el custodio de mayor tiempo y desconozco la de Bogoliuk; pero creo que eran amigos".

Al interrogárselo a instancias de sus defensores para que dijera si encontraba alguna explicación para la referencia que se hace en el dictamen Fiscal sobre la existencia de 362 contactos telefónicos genéricos en el lapso de diez meses entre Nisman y Lagomarsino, mencionó que "No, no sé cómo se generan esos contactos. Hay veces que llegan mensajes de que alguien intenta contactarte y uno ni sabe. Tan asiduo como un llamado por día no puede ser. No era así. Debería verse cuántos de esos contactos tuvieron más de 15 segundos de duración. La frecuencia de los contactos dependía de como estuviera Alberto. No podía pasar un mes sin que hablemos pero una semana o quince días sí".

Cuando se le consultó si en atención a sus explicaciones respecto de su relación de "Amo-esclavo" con Nisman, eso se vio replicado en otras relaciones que haya mantenido a lo largo de su vida, respondió "No, nunca me pasó con otra persona, solo me pasó con Alberto. Yo lograba con Alberto sumarme lo que tenía malo o bajo yo. Yo soy de brindarme. Lo de amo-esclavo lo definió mi analista. Pero en concreto, esa fue la única vez que me pasó con alguien, como nunca me había pasado antes".

Preguntado por pedido del Sr. Fiscal para que indicara si trabajó para alguna otra firma en forma permanente aparte de la empresa "TYCO" entre los años 2007 y 2014, señaló que "No. Yo tenía clientes como "Checkpoint", "TYCO", "Taiping", "SC Consultora", "Forgital", "Bank of New York"... "Club Náutico Sudeste", "Club Náutico Albatros", "Federación de Clubes Náuticos de San Isidro", "Thorsa" y "Pyat"...En la Universidad Nacional de Oeste fui Jefe de Trabajos Prácticos ".

Finalmente, al ser preguntado por SS a instancias de la defensa, para que indique porqué sacó la autorización de tenencia de armas el mismo día que la empadronó, refiere: "Lo hice en 2002 el mismo día, porque fue lo que me dijo "Moro" que hiciera y porque necesitaba tener permiso para un arma. Yo no sabía que la tenencia tenía vencimiento y que al entregársela a Nisman la mía estaba vencida. El arma la registré porque a mí me gusta la pesca y siempre me atrajeron las armas y lo vi como una oportunidad de tener una. No iría por mi cuenta a comprarme un arma, sí una caña de pescar".

2. Rubén Fabián Benítez

En oportunidad de su descargo al prestar declaración indagatoria (ver fs. 2012/2091), dijo que al serle asignada la tarea de custodia de Nisman, no fue notificado de la forma en la que debía prestarla, sin perjuicio de lo cual explicó que previo a cumplir funciones de traslado, debía llamar un día antes a Nisman, quien le decía a qué hora tenía que pasarlo a buscar por la casa y/o lo esperaban en el auto junto a su compañero, sin acompañarlo.

Explicó que primero él era el único custodio, pero que en el 2003 o 2004 le asignaron de compañeros al Sargento Iº Scpuner o Szpuner, Leguizamón y a otra persona más, ello, hasta la finalización del juicio de la AMIA, oportunidad en la que el entonces Ministro Béliz redujo la custodia de todos los funcionarios.

Expresó que luego de unos meses y por el término de un año, Nisman le presentó a un hombre que dijo que era de la Secretaría -en relación a la Secretaría de Inteligencia- apodado "Cato" o "Carnero" o "Garnero", "con quien mucho no hablaba"; otro apodado "Chiquito" y un tal "Martín", hasta que un día Nisman le dijo al primero que volviera a su destino, luego de lo cual nunca más regresó, desconociendo que pasó con él.

Recordó que después de eso hubo un par de relevos más pero de personal policial y que aumentaron la cantidad de custodios, aunque no le dijeron los motivos.

Explicó que se enteró de las amenazas que pesaban sobre Nisman por los medios.

Que cuando concurría a buscar sus recibos de sueldo, sus superiores le hacían comentarios de que Nisman era una persona complicada pero que él lo sabía manejar, y aclaró que "reportes sobre dónde me moví y demás nunca le di a nadie. El en una ocasión me dijo que yo no tenía por qué llamar a la dependencia y que me debía manejar directamente con él" y que como oía el tenor de los llamados que éste tenía con mis superiores, es que "yo me decía, si así trata a un Comisario Mayor qué queda para mí".

Al ser preguntado acerca de la existencia de un protocolo de actuación explicó que "No existía un protocolo o normativa sobre lo que teníamos que hacer... Yo no tenía a quien reportarle...nunca pasaba novedades".

Dijo también que, entre diciembre de 2014 y enero de 2015, en su guardia, estaban el Sargento Leguizamón, el Sargento Castro, Gutiérrez y Durán.

Señaló que después de que el Dr. Nisman realizara la denuncia contra la ex presidenta no se recibió ninguna directiva con relación a reforzar su seguridad, aunque mantuvo que "Sí hablaba con mis compañeros para tener cuidado, por si pasaba algo en el traslado y para estar atentos, para hacer lo mejor que podíamos".

Refirió que el viernes 16 de enero de 2015 llamó a Nisman para ver a qué hora debía concurrir a buscarlo, y que "él me dijo que estuviera en su casa a las 10.00 hs. y que le efectuara un radio", lo que hizo desde el teléfono de Durán. A su vez, indicó que "los restantes llamados los hacía yo desde mi "Nextel", incluso tuve un llamado con Miño".

Ese mismo día después de almorzar, Nisman lo llamó y le pidió que subiera, lo que hizo por la puerta de servicio. Al llegar, el Fiscal abrió con la llave, tras lo cual ingresó al departamento y se quedó esperando en la cocina "pero él siguió y me dijo que pasara y que fuera hasta donde estaba él" por lo que se dirigió hasta el living donde Nisman lo invitó a "tomar algo, a lo que respondí que no". Aludió que nunca había ingresado con anterioridad al departamento.

En esa oportunidad, le "llamó la atención... él me dijo necesito comprar un arma... un revólver", sólo que contestó que una pistola era mejor ya que tenía mayor capacidad de tiro y hay "calibres buenos". Al respecto, también explicó que "Me pareció que no tenía conocimientos de armas; de hecho nunca lo oí hablando de ellas. Él me dijo que necesitaba comprarla para cuidar a sus hijas porque por ahí a nosotros nos chocaban o nos distraían y él se vería en un aprieto; por lo que sería para repeler".

En el marco de dicha charla, también explicó que a su entender, Nisman "Me fue llevando hasta que en un momento me dijo si yo le podía comprar el arma... la pusiera a mi nombre y que después se la prestara a él", solicitud a la que respondió que no y que incluso para fundar su negativa, puso "el ejemplo de un auto, en el que si yo le presto mi auto a una persona y él mata alguno, vamos presos".

Refirió también que acordó con Nisman que el lunes siguiente le averiguaría cuánto salía un arma y qué requisitos necesitaba para adquirir una, "no me dijo que tuviera un arma...la sensación que me dio lo del arma, es que él era muy impulsivo y que en el caso de una discusión en la calle él le podía pegar un tiro a alguien"' y además, que "sabía que las hijas estaban de viaje...por lo que me dio la impresión de que era para futuro", a la vez que agregó que Nisman le habría pedido al respecto, "absoluta reserva".

Declaró también que recién el lunes le dijo lo acontecido a un comisario de Homicidios y a Soto, y que "con relación al arma no les avisé a mis superiores porque él era muy temperamental y encima me pidió absoluta reserva. Ante el pedido del arma, pensé que él tenía miedo, pero también consideré que estábamos nosotros al lado para protegerlo. Además, pensé que con el poder que tenía, con hacer un llamado podía tener un ejército. Con relación al arma y lo que me dijo de las hijas, pensé que era para tenerla a futuro".

Que recordaba que en esa oportunidad Nisman estaba vestido en shorts y remera clara.

Respecto de la custodia de Prefectura Naval Argentina, explicó que sabía que estaban en la garita, en ocasiones había uno y en otras dos.

Dijo que tipo seis o seis y media, Nisman llamó al teléfono de Durán y les pidió que buscaran un sobre en lo de Soledad Castro, lo que hicieron. Al entregárselo, Nisman le dio un papel con una dirección que rezaba "Toti", para que le explicara a Durán cómo llegar, lo que realizó antes de retirarse.

Que recordaba también que cuando Nisman le entregó el papel, le "recalcó que le averiguara lo del arma".

Con relación al día 18 de enero, explicó que recibió un llamado de Miño preguntándole si sabía algo de Nisman, "porque me dijo que lo llamaba y no le contestaba. Esto fue cerca del mediodía. Yo le dije que lo había visto ayer y que no había salido, por lo que debería estar tapado de trabajo. El me dijo que estaba preocupado porque no le contesta[ba] los llamados. Le dije que llamara a las secretarias para que se comunicara al teléfono particular de él, porque nosotros no lo teníamos".

Mencionó que a las 22.30 horas, recibió un nuevo llamado de Miño o Niz, en donde le hacían saber que habían encontrado muerto al Dr. Nisman.

Al ser preguntado, respondió que el 17 de enero de 2015 habló por teléfono con Miño y precisó con relación a ello que "me había dicho que quería hacer un servicio adelantado porque estaba preocupado por la presentación del doctor del día lunes. Esto lo habló conmigo y no con el jefe porque nosotros no teníamos cabida con los superiores", ello, en relación con la audiencia que debía mantener Nisman ante el Senado.

Asimismo, agregó que "Yo no tengo autoridad para armar un servicio. Nosotros no le dábamos aviso de estas inquietudes a nuestros superiores, porque Nisman nos decía que habláramos todo con él... le hacíamos caso a Nisman y no al jefe porque el reto de Nisman podía terminar en un pase mío a cualquier lugar". Para la presentación del día lunes 19 de enero de 2015, "no recibimos ninguna directiva en particular ni nadie nos llamó".

Al ser preguntado porqué Miño se comunicó con él el sábado 17 de enero de 2015 para cumplir un servicio el lunes 19 de enero de ese mismo año cuando no estaba asignado para cumplir funciones ese día, respondió que "La conversación con Miño fue larga. El me explicó muchas cosas y que por ahí podía mandar gente de su guardia porque podía haber manifestantes ese día. La idea de hacer un servicio adelantado fue a instancias de Miño y en un momento le dije que le preguntara al doctor para ver si estaba de acuerdo, porque por ahí esto le podía caer mal. Cuando hay servicios así, funcionan para que se mire de forma adelantada el perímetro y se vean los lugares de acceso, etc.". Agregó, que "tampoco recibí instrucciones de mis superiores al respecto".

Al ser preguntado si atento a la importancia de la presentación del 19 de enero de 2015 se encontraban organizando un servicio adelantado, igual se retiró a su domicilio el sábado 17 de enero a la noche, dijo que "siempre fue así... la custodia de él era de traslado, no era de la casa. No teníamos que quedarnos en la casa junto a él".

Indagado sobre si conocía a Diego Ángel Lagomarsino, refirió que sí, dado que concurría al departamento de Nisman e incluso hizo un viaje junto al Fiscal.

Respecto del horario que debía cumplir, dijo que "No había un reglamento. El horario era de empezar a terminar. Nisman hablaba con nuestros superiores...El nos daba un horario de entrada y la salida la iba disponiendo él". Que no había libro de guardias o novedades, solo constancia de que retiraban los autos.

Respecto de la forma en la que cuidaba al Dr. Nisman, puntualizó que "Lo hacía durante el traslado. Retirábamos al hombre, subía al auto y nos desplazábamos. No teníamos ningún tipo de protocolo ni tuve ningún entrenamiento para brindarle la custodia. Solo hice un curso de dos días de chofer custodio" y que recibía órdenes "Del Dr. Nisman, mientras que la cuestión administrativa dependía de la División Custodias".

Preguntado para que dijera qué tarea debía realizar, por ejemplo, si el Dr. Nisman se descompensaba, respondió "llamar al 911 o desplazar con el auto a un centro de asistencia. Respecto a esto no me habían dado una directiva para que fuera así. Nadie había hecho cursos de enfermería o de RCP o algo parecido".

3. Néstor Oscar Durán

En oportunidad de realizar su descargo (ver fs. 2192/2367), dijo que su función era la de ser chofer del Dr. Nisman, cumpliendo 12 horas de trabajo por 36 horas de franco y explicó también que "Dependíamos directamente del funcionario. El manejaba el horario y las personas".

Dijo que el sábado 17 de enero de 2015 Benítez le notificó que debían concurrir a las 09.00 horas de la mañana al domicilio de Nisman, por ser aquél "mi superior, razón por la cual era él quien me notificaba". De igual forma, dio a conocer que llegaron aproximadamente a la torre a las 09:30 horas y que dejaron el automóvil en el estacionamiento de cortesía, donde esperaron las directivas.

A las 13.20 hs. y a pedido de Nisman, Benítez subió a su departamento al piso 13° donde residía el Fiscal, quien le pidió que fueran al local "Itamae" a buscarle comida, lo que hicieron.

Por su parte, a las 18.30 hs. Nisman les encomendó que concurrieran al domicilio de Soledad Castro para retirar unos sobres, retornando a la torre a las 19.30 hs. con ellos. En esa oportunidad, Benítez subió pero aclaró que "Esta vez tardó un poco más que las otras veces, aproximadamente cinco minutos".

Cuando bajó, traía un papel y le refirió que esperara indicaciones del Fiscal, mientras él se retiró. Recordó que siendo las 20.00 horas recibió un llamado de Nisman para que subiera, lo que hizo por el ascensor de montacargas junto con Diego Ángel Lagomarsino que justo llegaba, a quien aclaró que ya conocía de antes y que hablaron acerca de si el 4G en los celulares andaba bien. Que desconocía si éste había concurrido al edificio ese día con anterioridad, pero sí lo había visto en otras oportunidades allí, aunque "no nos saludaba".

Al llegar al piso 13°, dijo que tocó timbre y Nisman abrió la puerta con un sobre en la mano que le entregó y mientras aguardaba el ascensor observó que el Fiscal hizo pasar a Lagomarsino, a la vez que aclaró que él nunca ingresó al departamento.

Luego, entregó el sobre al destinatario "Toti", tras lo cual Nisman le refirió a las 20.40 horas que dejara el auto en la Fiscalía y se retirara.

Describió que no tenían instrucción de esperar el relevo, solo tenían la instrucción de hacer lo que nos dijera el Dr. Nisman, "tales directivas eran de los superiores y no tenía la jerarquía para preguntar las razones de porque me daban una orden, de acuerdo a su jerarquía. Dichas directivas me las daba algunas veces Benítez y otras Nisman". Así, al ser preguntado acerca de si el Fiscal podía impartirle órdenes a pesar de no ser personal policial, refirió que sí, que cumplía sus directivas como de las de la Policía Federal Argentina.

Al ser interrogado si conforme su jerarquía podía evaluar algún tipo de riesgo relativo a la custodia que brindaban dijo que "cumplía órdenes de mis superiores. Tampoco podía tomar alguna decisión contraria. En caso de haber una situación de peligro por fuera del domicilio en momentos del traslado, ahí podríamos evacuar la situación de amenaza, utilizando nuestro criterio, por ejemplo, que dos de los custodios se retiren con el custodiado y dos se queden, según el protocolo... Y este protocolo se aplicaría en el caso de que haya más de una persona afectada a la custodia".

De igual forma, al ser preguntado si debían informar en forma periódica a sus superiores de las tareas diarias de custodia que realizaban, dijo "que de hacerlo, lo hacía su inmediato superior que era Benítez, quien a su vez era el nexo entre el comisario Soto de la División Custodias y el Dr. Nisman".

Explicó también que la custodia del Dr. Nisman le fue asignada por los comisarios de la División Custodias verbalmente, Rusconi o Soto y "como ya sabíamos el manejo de las custodias, no nos dieron ninguna indicación en particular" a excepción de "ser educado, estar avocados a lo que requiera el custodiado...hace diecisiete años que estoy asignado para custodia...Que puede haber cambios en la designación por decisión del custodiado, quien maneja tales cuestiones directamente con el comisario".

Respecto de la denuncia presentada el 14 de enero de 2015 por el Dr. Nisman, explicó que en relación con la exposición del lunes "Nisman le había comunicado a Benítez que debíamos concurrir los diez custodios, pero eso no lo sabríamos hasta el lunes ...Tampoco nos dijo el tipo de actividad ni horario, sino solamente que debíamos ir".

Expuso que el sábado 17 de enero de 2015, mientras cumplía funciones no se comunicó con otro custodio pero que el domingo sí habló aproximadamente a las 22:30 horas con Benítez, comunicándole éste que "sabía por Miño que habían encontrado al doctor muerto en el baño".

Dijo que todos tenían los teléfonos de cada uno de los custodios, al igual que los de las secretarias.

Especificó que entre sus funciones no estaba la de controlar quien ingresaba o egresaba de la torre a la vez que precisó que sí recordaba que había personal de prefectura en la torre.

Al ser preguntado, dijo que desconocía si Nisman tenía armas y que "nunca le hizo referencia" y que ningún custodio le refirió que el magistrado le haya pedido una, "que se enteró por los medios. Supuestamente sería Benítez al que le pidió un arma. No hablé de este tema con Benítez. No seguí en contacto con Benítez, porque a los custodios Miño, Niz y Benítez los pasaron a disponibilidad".

Respecto de los autos asignados a la custodia, dijo que uno era de la SIDE y los otros alquilados por el Ministerio de Seguridad, "Nosotros la llamábamos la "remisería federal", ya que nunca utilizábamos los autos para la custodia sino para la realizar otras cuestiones solicitadas, distintas del traslado del funcionario".

Expresó también que el 19 de enero de 2015 al ir a la Fiscalía AMIA, se encontró con Castro, Miño y Benítez y recordó que habló con este último del tema del arma que supuestamente Nisman le había pedido, a lo que éste le contestó que no dijo nada debido al pedido de reserva del Fiscal. Al respecto añadió que aquél le habría solicitado que le comprara un arma, pero que Benítez le respondió que para qué quería un arma si tenía a la custodia, pero que desconocía que contestó Nisman a ello.

Al ser interrogado acerca de la vestimenta de Nisman del día 17 de enero de 2015, dijo que creía vestía bermudas oscuras y una remera blanca.

Asimismo, al ser preguntado a instancias de su defensor "si incumplió alguno de los deberes a su cargo", respondió "que como funcionario público no incumplí ningún deber. Ello porque mi horario era de 12 horas y ese día cumplí ingresando a las 09 horas y terminando a las 21 horas al entregar el vehículo".

Que más allá de 19 años de experiencia en la Policía Federal Argentina y especialmente en la División Custodia donde prestaba servicios dijo que en relación a cursos específicos en la materia "Hace recién dos años se implementaron y partir de ello efectué dos. Tales como, prácticas de tiro, evacuación de funcionarios, manejo de vehículos, etc. Este año realice un curso con una duración de una semana y el año pasado de dos días".

4. Luis Ismael Miño

En oportunidad de su primer descargo, presentó un escrito que se encuentra agregado a fs. 11151/11160.

Allí, refirió que ingresó a la Policía Federal en el año 1990, en las filas de Agentes y Suboficiales y que en el año 2007 fue asignado a la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación, donde junto a otros diez colegas, se le impuso la tarea de proveer "el cuidado personal durante los traslados en la persona del Dr. Nisman, quien hasta entonces se desempeñaba como Fiscal General y titular de la Unidad Fiscal de Investigación AMIA", encontrándose asignado a la guardia denominada "B", en la que cumplía 12 horas de guardia por 36 horas de franco, las que podían variar a requerimiento del custodiado.

Explicó que el horario de ingreso no era fijo, sino que la hora de concurrencia era indicada por Nisman, para lo cual previamente retiraban un automóvil -Ford Fiesta- de la UFI AMIA y que, al llegar al punto de encuentro éste les refería el itinerario a realizar o bien, el nuevo horario en el que debían encontrarse listos para buscarlo.

Refirió que él, en particular, realizaba tareas de conductor, sentándose a su lado Nisman, mientras que su acompañante, Niz, viajaba en el asiento trasero y que en general, al llegar al destino Nisman les solicitaba que se quedaran en la puerta o en la "zona", por lo que esperaban nuevas indicaciones o bien, que realizaran alguna diligencia, pero que el Fiscal "no nos daba cuenta de su agenda ni de sus movimientos, excepto cuando se subía al vehículo y nos indicaba donde debíamos trasladarlo". Respecto del horario, dijo que solía extenderse hasta las 22 horas y una vez por semana, por ahí incluía custodiarlo durante la noche.

Puntualizó también que la custodia asignada al doctor Nisman era "de traslado", que tenía como función exclusiva resguardar la integridad física y/o la vida del custodio durante sus desplazamientos y no en los interiores de los lugares donde concurría el doctor -por ejemplo, su domicilio particular, lugares públicos, la oficina en Fiscalía AMIA, domicilio de familiares, etc.-.

Luego, detalló las tareas que realizaran en los últimos días que "vi con vida al doctor Nisman" el 16 de enero de 2015, cuando con Niz concluyeron la custodia alrededor de las 19.30 horas.

Que el día 17 se comunicó con Nisman, quien le indicó que el 18 debía concurrir a las torres "Le Parc" a las 11.00 horas. Por ello, se encontró con Niz a las 10.30 hs. en la Fiscalía y de allí se dirigieron hacia Puerto Madero, donde estacionaron en el sitio de cortesía y esperaron a que Nisman se comunicara con ellos para impartirles directivas como era habitual, ya que sabían que éste en general tenía conocimiento de su arribo ya que podía observarlos desde la ventana de su departamento.

En atención a que llovía, dijo que intentó comunicarse con el Dr. Nisman vía radio a fin de hacerle saber que se trasladarían al estacionamiento del subsuelo (ello a las 14.24 horas) para que éste descienda directo desde su departamento y como no recibió respuesta, aguardaron en el mismo lugar y continuaron con las alertas y llamados en horas de la tarde.

Ante la posibilidad de que hubiera existido un cambio de planes que desconocieran, se comunicaron con la secretaria privada del custodiado, Marina Pettis, a quien le hizo saber sobre la falta de respuesta a las alertas telefónicas, lo que ella posteriormente les ratificó, puesto que tampoco obtuvo ninguna contestación.

Miño pormenorizó que "con Armando Niz subimos al piso trece por el ascensor de servicio, más que nada para corroborar si Nisman se hallaba o no en la vivienda... tocamos timbre fuerte, no contestó nadie y vimos que el diario estaba en el Porche en el piso, escena que nos pareció extraña porque el Fiscal era de levantarlo temprano, sin embargo, pensamos que el doctor se pudo haber quedado dormido, o que no estaría en su departamento".

Agregó que "jamás se me representó la hipótesis de que algo malo podría haberle sucedido, ya que la puerta de ingreso al departamento se encontraba sin signos visibles de adulteración o violencia, como tampoco escuché algún ruido extraño de pedido de auxilio, o señal de que el Dr. Nisman se encontrara en situación de peligro".

Sumó que luego de ello se comunicaron nuevamente con Pettis, quien les refirió que concurrieran al domicilio de la madre de Nisman para buscarla, lo que así hicieron y también respecto de una amiga de esta, trasladando a ambas a "Le Parc". Que la madre de Nisman también les refirió que intentó comunicarse con su hijo sin lograrlo.

Una vez en el domicilio del titular de la UFI AMIA subieron por el ascensor de servicio al piso 13°, ocasión en la que la madre de Nisman al poner la llave en la cerradura notó que ésta tenía puesta otra desde adentro, por lo que no pudo abrirla.

Miño detalló que se quedó abajo a pedido de Sara Garfunkel, mientras que Niz subió con ella por el ascensor principal. Como el ascensor no funcionaba con la clave, la nombrada dudó si era la correcta y pidió volver a su casa a verificar si se trataba de la misma. Cuando retornaron, notaron que era la misma clave, sin perjuicio de lo cual el ascensor no funcionó.

En atención a esto solicitaron ayuda al bombero del edificio, quien puso la clave maestra y subieron Garfunkel con Niz, oportunidad en la que tampoco pudo abrir ya que la puerta "tenía puesto el pasador del lado de adentro que obstaculizaba el acceso".

Añadió que como consecuencia de ello, el bombero y encargado del edificio se contactó con un cerrajero que tardó media hora en llegar, el que una vez en el lugar subió con ellos, mientras que él permaneció en la planta baja. Puntualizó que momentos más tarde tomó conocimiento en forma telefónica por parte de Niz del "hallazgo del Dr. Nisman caído en el baño, que había sangre. Le pregunto si llamo a SAME, y me responde que la Sra. Sara prefería llamar a su obra social", cuyos médicos arribaron con posterioridad y subieron al departamento.

Que se comunicó con Niz, quien le indicó que le dé aviso a Prefectura Naval de lo acontecido para que concurra un móvil al lugar, lo que le solicitó a un prefecto que se encontraba en la puerta del edificio. También le comunicó lo sucedido al Sargento Pérez Méndez para que le diera aviso a la superioridad.

Mencionó que permaneció en las inmediaciones del edificio hasta las 08.00 hs. del día 19 de enero de 2015.

Dijo también que "Nunca imaginé que pudiese pasar lo que sucedió con el Dr. Nisman. Por ello los intentos fallidos de comunicación con el Sr. Fiscal no fueron tomados como una situación extraña o anormal que nos diera indicio de que algo malo le estaría sucediendo".

Agregó que "para nosotros era inesperado e impensado que el doctor se encontrara frente a una situación de peligro por su vida y/o integridad física en el interior de su domicilio, ello por tres cuestiones: la primera de ellas, porque el edificio cuenta con los mecanismos de control de las personas que ingresan y egresan del mismo, con cámaras de seguridad, y permanente presencia de los vigiladores privados que recorren el edificio constantemente; la segunda relacionada con el tipo de personalidad sumamente reservada del Fiscal, que al parecer no recibía muchas visitas en su domicilio, circunstancia que de todos modos no estaba al alcance de la custodia tener conocimiento acabado de ello porque desconocíamos quien concurría a ver al doctor o a otra persona del lugar".

En esta línea refirió que "generalmente daba la impresión de que quien lo hacía era de su suma confianza, situación ésta que no nos alertaba porque si el Fiscal permitía el ingreso a su domicilio era por ser alguien muy especial y cercano a sus vínculos".

Por último, agregó textualmente que "respecto a la seguridad que sentía Nisman con su rutina diaria, la conformidad con el funcionamiento de la custodia...la ausencia de amenazas o de situación que hayan podido poner en peligro la integridad física y/o la vida del custodiado durante sus desplazamientos; además, el doctor nunca nos hizo referencia de haber recibido algún tipo de amenaza o haber vivenciado alguna situación de peligro por su vida; tampoco nos hizo mención si temía por su vida, o si se sentía angustiado, preocupado por su salud emocional o psíquica; es decir, no se presentó ninguna situación fuera de lo normal que nos hubiese mantenido más alerta de lo habitual, y que nos obligara a actuar de una forma distinta el día en que nos anoticiáramos de su deceso".

Después, en un nuevo apartado, explicó el marco legal de actuación de los custodios aduciendo que las tareas que le fueron asignadas, "no se hallaba alcanzada por ningún reglamento específico para tal fin", de lo que tampoco los instruyeron y/o les dieron directivas en particular. Apuntó también que sólo se les asignaba un funcionario que debían custodiar en su traslado, quien organizaba los horarios y demás detalles, "nosotros acatábamos esas directivas apostando nuestro conocimiento en cuanto a la seguridad en general y disposiciones legales para la actuación... estábamos a merced del custodiado, debiendo realizar en el poco margen de actuación que nos quedaba fuera de las directivas que el mismo impartía, lo que a nuestro criterio fuera lo más acertadamente correcto".

Relató que, si bien existían dos protocolos dentro de Policía Federal, el n° 7 y el n° 20, "ninguno de estos protocolos durante el tiempo que nos hallamos al frente de la custodia del Dr. Nisman nos incumbía en tanto ninguno tenía alcance para con la custodia de un funcionario de la especie del occiso, ni tampoco para con la seguridad del traslado del mismo, la cual era nuestra misión específica no escrita ni regulada".

Adicionó que "En cuanto al proceder en conjunto... desde un principio a las directivas preimpartidas en forma verbal por el Dr. Nisman, de quien dependían operativamente para el desarrollo de sus funciones... con base en esas directivas, los imputados llegaron a cubrir su objetivo ese domingo al horario indicado por el fallecido Fiscal, permanecieron dentro del automóvil asignado para la custodia en el estacionamiento de cortesía del complejo...y allí aguardaron a que NISMAN en cualquier momento les realice algún requerimiento, como era de costumbre en el proceder".

Respecto del alcance de su responsabilidad, dijo haber cumplido con sus deberes como funcionario público impuestos por sus superiores, al haberse presentado en el lugar y sitio ordenado, a lo que agregó que "la muerte del Dr. Nisman... no fue consecuencia de la acción u omisión del funcionario en el ejercicio de sus funciones, dado que al funcionario público no se le impuso como deber resguardar la integridad física y/o vida del Sr. Fiscal dentro del interior del edificio o de su departamento, y ello se condice con el tipo de custodia y funciones diarias que cumplían, que reitero eran de traslados". Este hallazgo, "se produjo dentro de su departamento, lugar que excede la esfera de control que sobre la persona del imputado recaía como funcionario de custodia de traslado" (fs. 11.158).

Finalmente, advirtió que "no se le presentó ningún indicio extraño, tampoco se presentó una situación anormal que nos exteriorice que la vida de Nisman podía estar en peligro, al menos desde el ámbito de competencia impuesta, como custodios".

En oportunidad de ser convocado a los efectos de ampliar su declaración indagatoria (ver fs. 2479/2657), agregó que el domingo 18 de enero de 2015, llegaron a "Le Parc" a las 10.40 horas y permanecieron esperando hasta las cuatro de la tarde aproximadamente, aclarando que "No le dimos aviso de que no contestaba a ningún superior, porque nos manejábamos con el Fiscal".

Atento a esto, dijo que se comunicó con una de las secretarias privadas de Nisman, Marina, quien luego lo llamó y le dijo que ella tampoco se podía comunicar con él y que subieran al departamento. Una vez arriba, explicó que "nos llamó la atención no escuchar la radio ni la televisión prendidas, porque era común que cuando nosotros subíamos se oyeran. Además, estando ahí notamos que todavía estaba el diario en la entrada. Después de eso toqué el timbre insistentemente mientras le hacía escuchar como sonaba a Marina. De seguido le dije que intentara comunicarse con la mamá porque era lo más cercano que teníamos. Esto habrá sido a las 18.00 hs. Aproximadamente".

Con la confirmación de Marina, dijo que concurrieron al domicilio de la madre de Nisman en Belgrano, "habremos tardado entre veinticinco o treinta minutos'" y luego, "a pedido de ella fuimos a buscar a una amiga que se encontraba en la calle Roosvelt" y "en volver a Puerto Madero tardamos unos veinte minutos más o menos".

Ya en el complejo, "subimos por el ascensor de servicio Niz, la señora y yo, pero no se pudo abrir la puerta porque estaba trabada por dentro. Nosotros no la ayudamos, porque era ella quien tenía la llave en su poder y la manejaba. Usualmente cuando Nisman nos hacía subir, él siempre tenía la puerta cerrada con el pasador".

Como no pudieron abrir, bajaron y Sara probó subir por el ascensor principal, que posee clave, la que no funcionó, por lo que le refirió "la clave la tengo en la otra agenda y me explicó que teníamos que volver a su casa. Ahí le dije, bueno vamos ya, porque nosotros a esa altura estábamos preocupados. Esto fue a las 19.30 o 19.45 hs. No le dimos aviso a ningún superior porque ya estaba la madre y porque no sabíamos si el doctor estaba o no ahí. Ella nos dijo que también le había mandado un mensaje tipo 10.00 u 11.00 hs. y que tampoco le había respondido".

En particular, expuso que "No hay ninguna reglamentación que diga que si hay un familiar no se debe dar aviso, y además ya nos manejábamos así".

Fueron nuevamente a lo de Garfunkel, volvieron y "subió la señora de nuevo y no pudo abrir con la clave otra vez. Esto fue pasadas las 20.00 hs.".

Después de esto sumó que "le dijimos...Sara llamemos a un cerrajero, hay que tirar la puerta, pero ella dijo que no quería tirarla y se negó...Como me dijo esto, le dije que me esperara que me iba a comunicar con el mayordomo del complejo... Cuando vino... trajo su llave maestra, que es para abrir la puerta de servicio del departamento, pero al final no la pudo abrir...Ahí le pregunté si tenía un cerrajero, a lo que me dijo que sí", que fue, "abrió y pudieron ingresar. Yo en ese momento permanecía abajo, mientras que en el piso estaban Niz".

Explicó también que luego de "un rato lo volví a llamar y me dijo que habían encontrado al doctor tirado en el baño. Esto fue a las 22.00 o 22.05 hs. Me dijo que estaba tirado en el baño. Yo le pregunté si llamaba al SAME, pero me dijo que no ya que Sara estaba llamando a "Swiss Medical", porque era su obra social. Armando me dijo, llama a prefectura y dale intervención a los jefes, por lo que llamé a Pérez Méndez...dije que se comunicara con la dependencia ya que yo no tenía los números ".

Asimismo, mantuvo "Nosotros nos manejamos con el Fiscal y nuestros superiores no sabían que era lo que nosotros hacíamos. Aparte el doctor nos tenía prohibido que habláramos de los movimientos de él. Cuando ellos nos decían algo, yo les decía que nos manejábamos directamente con el Fiscal. En una ocasión me dijeron que yo era dependiente de la línea policial y se lo comuniqué al doctor. En esa oportunidad cuando le dije esto, el doctor se comunicó con el Comisario Soto y le dijo que él se comunicaba con gente de mayor jerarquía o de más arriba; no sé si hacía referencia el Jefe de Policía o qué".

Mencionó que llamó a Prefectura Naval Argentina, "porque todo Puerto Madero es jurisdicción suya".

Declaró que él "era el interlocutor cuando le tocaba intervenir a la guardia mía. En el caso de la otra guardia el interlocutor era Benítez. El contacto que teníamos con la otra guardia eran cosas del servicio, y usualmente nos comunicábamos con Benítez o con Durán, pero eran cosas rutinarias del servicio como saber si estaba el tanque lleno o si había que lavar el auto".

Ya en relación con la presentación que haría Nisman el día lunes siguiente, explicó que "no nos impartieron ninguna medida en particular...junto con Armando pensamos en hacer un "adelantado " para que el doctor ingresara al Congreso; para darle una protección. El "adelantado " consiste justamente en adelantarse y ver en forma previa en donde él iba a ingresar, como para ver en darle una seguridad. No se lo llegamos a decir al doctor eso que íbamos a hacer. Lo pensábamos con Armando y lo queríamos hacer para darle protección y porque estábamos de franco... vimos que apoyo de la jefatura no tuvimos, pero tampoco consultamos", que solo lo hablaron entre ellos.

Respecto de las tareas que tenía asignadas, dijo que "eran de chofer. Yo lo llevaba y lo traía. Si había algún problema o nos pasaba algo teníamos el conocimiento básico; era la protección fundamental al custodiado".

Al consultársele si el sábado se comunicó con algún miembro de la custodia de Dr. Nisman dijo que "hablé con Benítez sobre las novedades del servicio, como por ejemplo del auto...La charla no sé cuánto duró, pero por "Nextel" se habla bastante. De una guardia para la otra era normal que nos pasáramos novedades o que nos dijéramos cosas o se hicieran pedidos del servicio, como llevar algo o hacerle algo al auto".

Preguntado sobre si las actividades correspondientes a un "adelantado" son compatibles con la actividad de un chofer, dijo que "Sí, porque un chofer tiene que saber por dónde va a ir y como agarrar... Ibamos a ver si teníamos algún compañero en el Congreso para que nos ayude hacerlo".

Indagado para que dijera si el domingo 18 de enero de 2015, él o Niz recibieron la indicación por parte de alguna persona de la UFI AMIA para que tiraran la puerta del departamento del Dr. Nisman abajo, respondió que "Sí, de parte de la Dra. Castro. Ella nos manifestó que tiráramos la puerta, pero le dijimos que no porque estábamos con la madre. Nos lo dijo cuando estaba personalmente en el lugar y nos refirió vayan y tiren la puerta, pero le dije que no que, cómo íbamos a tirar la puerta abajo si estaba la madre que nos decía que no quería tirarla y que no hiciéramos nada. Por tirar la puerta abajo, entiendo entrar al domicilio por la fuerza... Además, para tirar la puerta necesitamos una orden de allanamiento o una persona pidiendo auxilio, sino nosotros no podíamos hacer eso".

Asimismo, interrogado sobre si en alguna oportunidad estuvo más de diez horas sin tener noticias de un custodiado, refirió que "sucedió una vez...y de eso pasó mucho tiempo. Pero nunca me pasó de estar diez horas esperando sin tener ningún contacto telefónico o verbal con Nisman. Yo no me comuniqué con mis superiores porque si no me llamaron por la presentación de la denuncia, menos los iba a llamar por esto un sábado o un domingo".

Al ser preguntado si tenía conocimiento de que Nisman tuviera armas, dijo que no sabía ni este le hizo alguna referencia a ello y que tampoco ninguno de sus compañeros lo anotició de que éste les haya pedido una.

Dijo conocer a Diego Angel Lagomarsino, "En ocasiones le llevábamos sobres cerrados por orden de Nisman de su domicilio al de él o íbamos a buscar sobres a la casa de él y se lo llevábamos al doctor".

Interrogado sobre si el domingo 18 de enero de 2015 consideró la posibilidad de que él o Niz permanecieran en el complejo "Le Parc" en ocasión de ir a buscar a la madre del Fiscal, dijo que

"No, porque nosotros no sabíamos si el doctor estaba o no ahí. Aparte siempre nos manejábamos así".

Por último, refirió que el Dr. Nisman a veces cuando lo trasladaban le solicitaba que le prestara su teléfono, por lo que quería "dejar asentado que no sé con quién hablaba el Dr. Nisman cuando yo le prestaba mi teléfono. Esa es mi preocupación, nada más".

5. Armando Niz

Si bien en la primera oportunidad no efectuó un descargo oral, sí lo hizo por escrito a fs. 11161/11171, en términos similares al realizado por el co-imputado Miño.

En adición a lo ya explicado por su compañero, agregó que al igual que éste, ingresó "a las filas de agentes y suboficiales de la Policía Federal Argentina, desempeñándome en distintos objetivos y destino ordenados por mis superiores", siendo asignado a la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación en el año 2008, donde se lo comisionó a brindarle la custodia "durante traslados" a Nisman, quien por entonces se encontraba a cargo de la UFI AMIA.

En lo que hace al modo en el que se llevaba a cabo la custodia asignada al Dr. Nisman, se expidió en idéntica forma que Miño y dijo que "tenía como función exclusiva la integridad física y/o vida del custodiado durante sus desplazamientos; y no en los interiores de los lugares donde se ubicara el doctor, esto es en domicilio particular, lugares públicos, oficina de Fiscalía AMIA, domicilio de familiares, y todo otro lugar que concurriera el custodiado", ya que "si se hubiese tratado de una custodia permanente domiciliaria, bajo ninguna circunstancia nosotros podríamos abandonar el objetivo para cumplir con los pedidos informales del doctor, que se cumplían en razón de que él durante ese lapso no saldría".

Agregó que el día 18 de enero de 2015 en horas de la tarde, en momentos en los que se encontraban esperando a Nisman y cómo este no había contestado los llamados que le realizaban, es que insistió en intentar comunicarse con él desde su teléfono, sin ser tampoco respondidos.

Ya después de buscar a la madre de Nisman en la segunda oportunidad y tras la convocatoria del cerrajero por parte del bombero, expuso que recordaba que aquél logró abrir una de las puertas del departamento al posibilitar que la que estaba puesta cayera al suelo. Que luego de ello el cerrajero se retiró, tras lo cual ingresó al departamento junto con Sara y la señora que la acompañaba, donde notó que la cocina estaba en orden.

Añadió que por pedido de la madre se dirigió al dormitorio de Nisman donde la televisión estaba prendida, mientras que la mujer le dijo que había luz en el baño, observando un pequeño espacio entre el marco y la puerta del baño, desde donde pudo ver el cuerpo del Fiscal. Seguidamente, le dio aviso de ello a Sara, pero al no poder abrir la puerta fue que ésta dijo de llamar a "Swiss Medical".

En ese momento, expresó que recibió un llamado por parte de Miño, a quien puso en conocimiento de lo acontecido ofreciéndose a éste a llamar al SAME, no obstante lo cual la madre insistió en que concurriera la ambulancia de la obra social, que llegó minutos después.

El médico que comandaba la ambulancia observó el cuerpo de Nisman desde la puerta y manifestó "se pegó un tiro, está el revolver ahí", por lo que informó a la progenitora de que debía darle aviso de lo sucedido al SAME y a personal policial.

Explicó que, en atención a ello, se comunicó con Miño para que convoque un móvil; dé aviso a sus jefes y llame al SAME y agregó que se retiró del departamento cuando comenzó el procedimiento, quedándose abajo hasta las 8.00 horas del día siguiente.

Precisó que "Nunca me imaginé que pudiese pasar lo que sucedió con el Dr. Nisman. Por ello los intentos fallidos de comunicación con el Sr. Fiscal no fueron tomados como una situación extraña o anormal que nos diera el indicio de que algo malo le estaría sucediendo, sino simplemente que consideramos estar frente a una circunstancia que no acontecía todos los días, pero tratándose de fin de semana, momentos en que el doctor descansaba o bien decidía no salir de su domicilio, y que en otras oportunidades, luego de estar largas horas esperándolo, nos avisaba que no saldría y que podíamos retirarnos a nuestro domicilio; pensamos que estaríamos frente a este caso".

Insistió en que "el hallazgo sin vida del Dr. Nisman se produjo dentro de su departamento, lugar que excede la esfera de control... del imputado", para lo cual sostuvo que "cabe responder que los deberes impuestos en este caso en particular, cuyas funciones se limitaban a mantener indemne al custodiado durante sus traslados, impedían que se tuviera el dominio de cualquier otra situación fuera de mi ámbito de competencia", citando la teoría del "dominio del hecho".

En cuanto a la normativa que reglamenta su actividad, destacó que ésta "no se hallaba alcanzada por ningún reglamento específico para tal fin...jamás se nos instruyó acerca de la existencia de un protocolo de actuación o directiva aplicable...solo se nos asignaba al funcionario a custodiar para todo tipo de traslados que realice el mismo, éste organizaba horarios, francos, las cuestiones operativas y demás detalles atinentes a su propia custodia, y nosotros acatábamos esas directivas aportando nuestro conocimiento".

Finalmente, concluyó que "estábamos a merced del custodiado, debiendo realizar en el poco margen de actuación que nos quedaba fuera de las directivas que el mismo nos impartía, lo que a nuestro criterio fuera lo más acertadamente correcto".

En oportunidad en la que se le amplió su declaración indagatoria (ver fs. 2658/2838) insistió en que "el protocolo del que se habla se encuentra dirigido para mandatarios y dignatarios extranjeros que vienen al país. En ese caso se usa el protocolo en el cual se extrema la seguridad... En el caso del Dr. Nisman no, porque nosotros éramos los custodios de traslado nada más... el que disponía las órdenes... era el Fiscal Nisman".

Particularizó que "No tuve ningún tipo de directiva referente a tareas a realizar respecto de la custodia del Fiscal. Fui asignado... en el año 2011" y explicó también que Nisman, "Se comunicaba con Miño o el Sargento 1º Deferrari, y ahí daba las directivas del horario en que quería que estemos en el domicilio".

Al ser preguntado acerca de si era normal que tuviesen que esperar más de diez horas, respondió afirmativamente, aunque aclaró que "Para nosotros era normal esperar el tiempo prudencial. Ese tiempo podría ser de cinco o seis horas".

Apuntó que, si bien Nisman no los atendió a ellos ni a Castro, "No nos llamó la atención que a ella tampoco le atendiese".

Agregó que "No sabíamos el número del celular particular del doctor" y que tras buscar a la madre, ésta "me preguntó que estaba pasando y le dije que no lo podíamos ubicar al doctor. Por lo que ella me dijo que a la mañana se intentó comunicar también y no pudo".

Dijo también que "Garfunkel no quería que rompamos la puerta. Nosotros le dijimos a ella que podíamos pedirle al bombero que "barretee" la puerta pero ella se negó, sin saber el motivo de ello".

Asimismo, puntualizó que "Miño estaba en la planta baja" mientras que él "ingresa junto con Sara y la amiga, por la puerta de servicio. Luego al llegar al final del primer pasillo, Sara le indicó que se adelante porque a ella le daba miedo... que se colocó en el umbral de la puerta del dormitorio del doctor donde realizó una inspección ocular. Allí pudo observar que estaba el televisor prendido y la sabana de la cama corrida como si Nisman se hubiera levantado. Ello fue a las 22:00 horas aproximadamente".

Seguidamente, "Sara Garfunkel, quien ingresó al dormitorio ...le refirió al compareciente que se vaya a fijar al baño porque había luz, y ella no quería ir porque le daba "cosa ". Entonces el dicente fue hacia el baño y pudo ver que la puerta estaba arrimada pero sin trabarse el pestillo de la manija. Al ver la luz en el piso y sangre, refiere que deslizó con el dedo la puerta hasta que hizo tope con algo". Seguidamente, "observó desde la bisagra que había un margen de luz a través del cual visualizó al Fiscal caído, viéndolo desde la cintura para abajo".

Continuó explicando que "al advertir ello, le dijo a la madre de Nisman lo ocurrido y ésta le manifestó que si le habría bajado la presión a su hijo y se reventó la cabeza".

El imputado mencionó que recordaba que "La sangre que estaba en el umbral de la puerta estaba seca" y que, "conforme la contextura física del compareciente refiere que no podía ingresar al baño atento a la poca apertura de la puerta".

Aludió que recibió un llamado de Miño, a quien "le comenté lo ocurrido, por lo que éste me manifestó que llamáramos al SAME, pero Sara contestó que no, ya que quería llamar a Swiss Medical" y que ésta se descompensó por lo que tuvo que contenerla".

Con relación a lo ocurrido aclaró que "Pensamos que estaba desmayado. Pero la sangre parecía seca. Luego, llegó el médico de Swiss Medical que había llamado la madre. Dicho llamado habrá sido a las 23 horas aproximadamente, desde el teléfono fijo del departamento. Hasta el momento no habíamos dado aviso a las superioridades".

Respecto al médico de Swiss Medical, dijo recordar "que era delgado metió parte de su cuerpo por la amplitud de la puerta del baño y observó al doctor Nisman y dijo que se había pegado un tiro porque había visto el revolver ahí. No sé dónde estaba el revolver".

Al ser preguntado señaló conocer a Diego Angel Lagomarsino.

Sostuvo que Nisman nunca le hizo referencia de necesitar un arma o a que le gustaran y que ningún miembro de la custodia le refirió que el Fiscal le haya pedido una.

Especificó que nunca había pasado que la Dra. Castro o algún otro secretario de la Fiscalía AMIA se comunicaran con él para preguntarle si tenía novedades del Dr. Nisman, porque que éste no contestara el teléfono.

Al ser preguntado si con motivo de la denuncia presentada por el Dr. Nisman sus superiores de la División Custodias o alguno de sus compañeros de custodia, le dieron alguna directiva o recomendación extra de cómo actuar, dijo que nadie, que "solo habló con Miño el día miércoles 14 de enero de 2015... con Miño, le dijeron al Dr. Nisman que si él quería iban a colaborar con la otra guardia, para adelantarse en el camino al Senado para determinar cómo llegar más rápido y que nadie pueda afectar al custodiado. A lo que Nisman contestó que no hacía falta, ya que en el Congreso le brindaban toda la seguridad. Antes de llevar al doctor al programa hablaron con Miño para decirle a Nisman lo de la seguridad del día 19 de enero de 2015, proponiéndole hacer un adelantado. No recuerda que hayan vuelto a hablar de ello, porque ante su negativa desistieron a hablar".

Cuando se le preguntó para que dijera en situaciones de posible riesgo quien definía las directivas de prevención a seguir, respondió "nadie le decía que hacer, sino que el ofrecimiento del adelantado salió de ellos. Esta fue la primera vez que le propusieron ello al doctor. Tal situación es lo que se encuentra estipulado en el protocolo de dignatarios".

Consultado acerca de si de acuerdo con el temperamento del Dr. Nisman y/o de peligro de su integridad física, porqué optaron por retirarse ambos custodios del complejo Le Parc el día 18 de enero de 2015 para ir a buscar a la madre Sara Garfunkel en lugar de quedar uno en el edificio, dijo que fue porque "eran una custodia de traslado ...No eran una consigna en el domicilio'".

Respecto de Diego Angel Lagomarsino dijo haberlo visto en el complejo "Le Parc" en dos oportunidades, además de haber concurrido a su domicilio en una sola oportunidad en la que fue con el Sargento Deferraris a buscar un sobre.

De igual forma, al preguntársele acerca de qué consideraba que podía ser una novedad relevante para informar a su superior con relación a la custodia que tenía asignada explicó que "un ejemplo podría ser lo ocurrido con el Dr. Nisman. Otro podría ser de llegar a tener un enfrentamiento armado, lo que nunca le ocurrió. Que si uno no sabe qué va a pasar, no se puede avisar. Que respecto de la reunión del lunes 19/01/15 en el Senado, tanto él como Miño supusieron que los Superiores ya sabían porque era de público conocimiento".

En lo que atañe a la escala jerárquica de la Policía Federal Argentina indicó que quienes les imparten las directivas son el Comisario General Luna y el Comisario Mayor Raikosky. Estos luego se comunicaban directamente con el Comisario Soto de la División Custodios.

Aclaró que Miño no era su superior "pero debido a la antigüedad en la tarea, era quien se ocupaba de comunicarse con el Dr. Nisman. A su vez ello, era porque Miño tenía Nextel con lo cual era más fácil la comunicación con Nisman. Que el día domingo 18/01/15... no tenía crédito desde la última llamada que efectuó al Dr. Nisman pasado el mediodía, por lo que siempre fue Miño quien se comunicó él". En esta línea dijo que tanto el cómo Miño eran Sargentos Primeros y que "Su guardia de custodia comprendía a...Deferraris, Pérez Méndez, Mendes, Miño y el dicente...Nisman se manejaba en general con los más antiguos en la tarea, que eran Deferraris y Miño".

Finalmente, refirió que el 18 de enero de 2015, fue su voluntad "permanecer en el departamento para cuidar el lugar del hecho".

F) VALORACIONES

1.-CUESTIONES GENERALES

Delimitados los hechos imputados a Diego Angel Lagomarsino, a Rubén Fabián Benítez, a Néstor Oscar Durán, a Luis Ismael Miño y a Armando Niz y los elementos de convicción reunidos en su contra, es que considero que por los fundamentos que a continuación expondré, debe tenerse por acreditada la intervención en los delitos que respectivamente se les atribuyera en los puntos identificados con los números 1 y 2 del apartado "C" de los presentes considerandos.

Como ya expliqué, la complejidad de los hechos investigados en autos obliga a analizar ciertos aspectos que, si bien al apreciarse individualmente podrían verse como eventos aislados o bien como detalles exiguos de lo acontecido, al ser colocados en trama y en forma sucesiva permiten deducir que presumiblemente no fueron casuales sino que, por el contrario, su detalle robustece la hipótesis criminal.

Así, resulta ajustado citar a Luigi Ferrajoli en cuanto explica que, a su juicio, "...varias pruebas y/o varios indicios concordantes se refuerzan entre ellos aumentando su probabilidad... " -en "Derecho y razón. Teoría del Garantismo Penal", (p. 131, año 1995) Ed. Trotta-, particularidades que se aplican al presente caso.

Por ello, teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal -en su art. 398 2º párrafo- ha adoptado el sistema de la sana crítica racional para la selección de la prueba útil que requiere que las conclusiones sean consecuencia de una valoración de dicho tenor, es que a continuación se procederá a ponderar los elementos recolectados en el sentido antes citado, lo que incluso ayudará a una mejor comprensión del contexto total de lo sucedido.

La seguridad que rodeaba a Nisman

En primer lugar, me referiré a la seguridad propia del "Complejo Le Parc" en el que Nisman se domiciliaba y donde tuvo lugar el hecho, toda vez que en el caso en particular y conforme las medidas realizadas por personal policial -encomendadas a lo largo de la instrucción-, se pudo establecer que tanto el predio como sus alrededores poseen elementos de seguridad de carácter privado (propios del complejo) instalados con fines preventivos además de los públicos, lo que da cuenta de la preocupación de los vecinos del edificio por la seguridad del lugar.

Al efecto, debe destacarse que el complejo "Le Parc Puerto Madero" no sólo poseía personal de seguridad propio - contratado en forma tercerizada con la empresa "SIE"- sino que a su vez, el predio poseía diversas cámaras de vigilancia ubicadas en distintos lugares estratégicos que cubrían tanto sus zonas comunes como las entradas y salidas de transeúntes y/o de automóviles, las que a su vez eran visualizadas por el personal antes citado y a las que incluso podía accederse en forma remota a través de internet.

Sin perjuicio de ello, Nisman además se encontraba custodiado por personal de la Prefectura Naval Argentina -apostado en las cercanías y/o dentro del complejo donde éste vivía, el que además recorría la zona en particular de Puerto Madero que es de su exclusiva jurisdicción- y además la víctima, tenía asignada una custodia conformada por personal de la Policía Federal Argentina, brindada por un grupo de diez efectivos, entre los que se encontraban Benítez, Durán, Miño y Niz.

A todo ello, se debe sumar la presencia de puestos y de personal presumiblemente de distintas agencias de inteligencia que también habrían rodeado al Fiscal y al sitio donde éste vivía, incluso con anterioridad al suceso estudiado, cuestiones a las que se llegó a través del análisis de distintos elementos indiciarios colectados al respecto; en especial, testimonios de algunos vecinos que serán oportunamente detallados.

Las cámaras del edificio "Le Parc" y sus alrededores

A los efectos de establecer cuál era el esquema de seguridad del "Complejo Le Parc", en especial el referente a sus cámaras de filmación, se ordenó la realización de un relevamiento sobre las mismas a fin de conocer su contenido, funcionamiento, ubicación, mantenimiento y control.

Este incluyó tanto el interior del Complejo "Le Parc Puerto Madero" como su exterior y las zonas aledañas -tanto sobre las calles Villaflor como Aimé Painé-, medida que fue encomendada a la PFA (ver fs. 1930/2052) y luego ampliada por Gendarmería Nacional Argentina (ver fs. 12005/12085).

Además, se estableció que existían otros dispositivos de grabación ajenos al edificio pero que eran relevantes ya que se encontraban en sus cercanías, en especial, en las intersecciones de las calles Villaflor y Aimé Paine (de titularidad de la empresa "Mercedes Benz"), en la calle Villaflor y en la calle Juana Manso, además de obrar una cámara a la altura catastral del 1181 de la Calle Paine, lo que da cuenta de que no solo el edificio era vigilado sino que también, las zonas aledañas.

En relación con el tema de las cámaras, se le recibió declaración testimonial al Intendente del complejo Benigno Sotero Campero -a su vez capacitado como bombero voluntario- quien refirió a fs. 6661 que tenía conocimiento de la existencia de cámaras de seguridad en el complejo y dijo respecto de las mismas que "cada acceso posee una cámara de seguridad instalada " las que "a simple vista se aprecian que hay".

Explicó que, además, "hay cámaras en el interior de los ascensores de servicio, en el palier principal y en el hall" y "sobre la vereda" y que los monitores que reflejan las imágenes tomadas por las cámaras en su totalidad se encuentran ubicados en el puesto n° 1 -es decir, en la guardia principal, sita sobre el número 550 del Boulevard Azucena Villaflor"-.

Al efecto, refirió que en particular desconocía si éstas funcionaban, por no ser esa su "tarea específica"', sin perjuicio de lo cual también aclaró "Que tampoco recuerda que alguna persona le haya informado de algo al respecto".

Asimismo, reveló que la empresa que "realizaba el mantenimiento de las cámaras... durante el mes de enero la compañía era "NTS". Actualmente lo hace otra empresa... Que uno de los responsables de la firma NTS era el señor Darío Rosansky, quien residía en el complejo, en la misma torre Boulevard".

En esta línea, se le recibió declaración testimonial de José Gustavo Alaniz de la firma "NTS", quien al ser preguntado acerca de si era posible tener acceso al sistema electrónico de seguridad por video a través de un router wi-fi, respondió que "si en el medio de la red que integra a todas las salas de servidores y el puesto uno y el puesto tres existiese algún equipo o sistema que permitiese el acceso remoto sería factible de ingresar al sistema electrónico de Le Parc. Incluso podría no haber sido advertido en medio de una auditoría" (fs. 2783/2790).

Agregó también que se podría acceder "sobre uno o sobre todos. El sistema es precario. Está todo integrado".

En lo atinente al wi-fi que permitía conectarse en forma remota a todas las cámaras del complejo puntualizó que "la contraseña que tenía el sistema era por defecto, es decir la original de fábrica. Eso lo descubrió el primer técnico y al informarme, le ordené que lo desactivara. No recuerdo si se cambió la contraseña. Yo le había dicho que se cambiara. Físicamente se puede reactivar el radio wi-fi nuevamente, no en forma remota... si no se sabe la contraseña cambiada se reinicia y se vuelve a la contraseña original de fábrica".

Asimismo, al ser interrogado explicó que entendía que podría lograrse en forma remota que algunas cámaras interrumpan la grabación.

Por otra parte, el director de la empresa de seguridad del complejo: "Seguridad Integral Empresarial" -"SLE"- Juan Pablo Toro, confirmó lo expuesto por Sotero Campero al aclarar en una presentación formulada a fs. 10445, que la empresa tercerizada "Network Security Tecnology" ("NTS/SECON"), es quien provee a "Le Parc" las cámaras de vigilancia y su mantenimiento y que los empleados de "SIE" tienen acceso a la visualización de las cámaras más importantes del complejo, sitas en los monitores ubicados en los puestos de vigilancia.

Respecto de los registros fílmicos de las inmediaciones del complejo, se estableció que lo domos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en realidad eran cámaras instaladas pertenecientes a la Prefectura Naval Argentina por lo que fueron requeridos a dicha fuerza.

Lo expuesto en lo que hace a los indicios que componen la trama del hecho estudiado en autos, se relacionaría con un evento al menos sugestivo que tuvo lugar el día 16 de enero de 2015, oportunidad en la que coincidieron trabajos y reparaciones por parte de personal tercerizado del edificio respecto de las cámaras de vigilancia -Carlos Alberto Apaza y José Gustavo Alaniz quienes eran consultores de la firma NTS- y Gonzalo Díaz Rodríguez -del servicio de internet "wi-fi"-, cuyo fundamento podría encontrar razón en un corte de luz que habría tenido lugar el día 15 de enero de 2015, que no habría sido informado a la empresa prestataria del servicio (ver fs. 396).

A continuación se plasma la planilla de mención para un mejor entendimiento de lo señalado:


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Sobre el corte de luz en cuestión, Rubén Gonzalo Blanco (departamento "4" del piso 7 de la torre Boulevard) indicó que "en algún momento de todo el fin de semana se tiene que haber cortado la luz. Yo me di cuenta de esto porque el reloj del minicomponente se había reseteado" (fs. 15.176/78).

Fue conteste Julieta Iglesias (residente del departamento "1" del piso 26 de la torre Boulevard) en tanto mencionó que "Por otro lado, unos días antes a su muerte, creo que el día jueves, hubo un corte de luz importante en el complejo. No era raro que se corte la luz, pero por algún motivo me llamó la atención ese corte de luz en particular, no recuerdo si fue porque el generador no se prendió después del corte, o qué, pero por algún motivo me había llamado la atención" (fs. 15.678/80).

En este punto deben plasmarse los dichos de Gustavo Ornar Lopreiato, en tanto dijo "Con relación a todo el personal externo como ser de EDESUR, o el video cable, nosotros los acompañamos, y les abrimos la puerta del lugar que corresponda. Los acompañamos por especialidad; es decir, al de la empresa de gas, lo acompaña el plomero gasista. Ahí arreglan o hacen lo que tengan que hacer, tras lo cual cerramos el lugar y devolvemos la llave de la sala al lugar que corresponda. Por otro lado, de existir algún corte en el cable o en algún servicio, nosotros no tenemos registro, porque no es nuestra incumbencia. Es decir, si se corta el cable corresponde a la empresa que lo suministra ese registro. El edificio posee generadores de luz desde el momento en el que se construyó, que se encienden automáticamente en caso de corte de luz. No recuerdo que en la época de diciembre de 2014 o enero de 2015 hubiese existido un problema con el suministro de luz. Tampoco con respecto al servicio de internet o wifi. Lo mismo con el cable. Es raro que si hubiera pasado yo no me hubiese enterado. Es algo que nosotros siempre nos enteramos porque si o sí se lo debe acompañar" (ver fs. 1613/1620 de estas actuaciones complementarias).

A ello debe agregarse el oficio librado por la Dra. Claudia Patricia Ungrea con motivo de que allí puso en conocimiento que la empresa EDESUR S.A., no registraba antecedentes en el sistema CERTA por reclamos por cortes de suministro del cliente N° 800078539-3 (Consorcio de Propietarios Le Parc) con domicilio en Azucena Villaflor 450 de esta ciudad, durante el mes de enero (ver fs. 16.428).

Consecuentemente, la vulnerabilidad citada respecto del posible acceso remoto a las cámaras y de que la clave podría haber vuelto a ser la básica de fábrica -posiblemente a causa del corte de luz-, se alinea con la concurrencia de personal idóneo en cuestiones relativas a cámaras y "wi fi" durante el día anterior al fin de semana de la muerte de Nisman, ello a pesar de que personal que trabajaba en el complejo no recordaba que hubiese existido un motivo para su concurrencia o haberlos acompañado hasta el lugar en donde realizaban sus tareas como era habitual.

Ello es relevante, no solo por lo extraño de esas asistencias, sino también porque al final de cuentas, no se registraron filmaciones de los autores del hecho.

En resumen, se verificó la existencia de cámaras de filmación tanto dentro como fuera del complejo, en la vía pública y/o en inmuebles de propiedad de terceras personas.

Se debe resaltar que las cámaras reproducían las imágenes de los accesos en el monitor que tenía a la vista el personal de seguridad privada, sin perjuicio de lo cual a ellas se podía acceder en forma remota e incluso hasta interrumpir la grabación, dado que la clave de acceso provista por la empresa proveedora de internet por "defecto" sería fácilmente vulnerable.

A pesar de que ese fin de semana concurrió gente especializada en cámaras y "wi fi", no se logró captar fílmicamente a quienes ejecutaron la muerte de Nisman.

Accesos al complejo "Le Parc". Registro de visitas

El intendente del edificio, Sotero Campero a fs. 6661 explicó en relación con los accesos al complejo "Le Parc" que "sobre el Boulevard Azucena Villaflor existen tres accesos, denominados puestos 1, 2 y 3. Que el puesto número 2 solo está destinado a la salida vehicular de residentes. Que en tanto el puesto número 3, próximo a la torre Boulevard está destinado al ingreso y salida de residentes, tanto a pie como vehicular. Que tanto el puesto 1 como el 3 poseen una puerta junto a un portón. Que sobre calle Aimé Painé existen dos accesos más. Uno de ellos destinado a los proveedores, y el restante, que es nombrado puesto 4, está destinado a mudanzas".

Respecto de éstos, si bien aclaró que no contaban con personal de seguridad, dijo que sí había cámaras en cada uno de ellos las que, como se explicó en el apartado precedente, reproducían sus imágenes en el monitor ubicado en el puesto n° 1 correspondiente a la guardia principal, ubicada sobre el número 550 del Boulevard Azucena Villaflor.

Al ser preguntado especialmente respecto de cómo era el ingreso de visitas al edificio, manifestó que "el personal de seguridad privada toma los datos de identificación del visitante y los carga en una computadora".

Sin perjuicio de ello aclaró que una vez que la visita y/o persona ajena accedió al complejo y se encuentra dentro de él "no se controla el destino", por lo que puede deambular por el predio sin control interno alguno.

De la declaración testimonial de Daniel David Cabrera -quien refirió ser encargado de seguridad del complejo "Le Parc"-, surge que él se encontraba asignado al puesto n° 1 antes citado, donde se ubica el acceso principal al complejo. En lo que hace al tema relativo al sistema de registro de visitas del complejo, explicó que éste se denomina "Ocean" y que, cuando se presenta una visita en el lugar lo primero que se le consulta es qué unidad funcional visitará (ver fs. 610/611).

Luego, manifestó que una vez obtenida la aprobación por parte de los habitantes de la unidad funcional en cuestión, se le da ingreso a la visita en el sistema informático de registro que las asienta en forma inmediata, debiendo presentar ésta previamente su documento de identidad para ser asentado en el sistema en el caso de que fuera la primera visita. Allí, quedan registrados todos los datos y la fotografía del visitante, con la aclaración de que cuando ya se encuentran ingresados solo se les pregunta el número de documento, el cual no es necesario que sea exhibido nuevamente.

Respecto del registro de las salidas de las visitas explicó que, debido al constante tránsito de personas en el complejo, en general, las descargan los empleados que se desempeñan en el turno noche (19.00 a 07.00 horas), cuando el trabajo es más tranquilo, ya que por la hora hay menos visitas en el edificio. Además, se registran todas juntas independientemente del horario real en el que sucedieron.

Al ser preguntado si se constata efectivamente que la visita haya egresado del complejo el mismo día en que ingresó, manifestó que ello no se verificaba, sin perjuicio de lo cual el turno noche descarga el egreso.

Esta cuestión, a su vez fue señalada por Diego Orlando Navarro (fs. 930/931) quien dijo que una vez que el trabajo merma el personal de seguridad da la baja a las visitas que figuran dentro como si hubieran egresado del edificio. Que ello no da fe del horario efectivo de salida, como así tampoco si realmente se fue del lugar.

Agregó que una vez que el personal de seguridad carga el ingreso y egreso en el sistema informático no puede ser modificado.

Respecto del funcionamiento del sistema, se expidió en forma coincidente el testigo Néstor José Correa (fs. 892/893) quien refirió ser empleado de "SIE" y María Isolina Taladriz (fs. 4658/4661) -a cargo de la administración del consorcio- la que aportó copias del registro de sistema "Ocean".

Por su parte Damián Alejandro Tiranti, intendente del complejo "Le Parc" de Puerto Madero afirmó a fs. 149 que "si la visita ingresa sola se deja constancia, pero si ingresa junto a un propietario se deja avisado en los puestos de vigilancia pero no se anota".

Además, esta cuestión de la falta fehaciente de registro surge de los dichos del Marinero de Prefectura Naval Argentina que efectuaba adicionales en el predio, Darío Maximiliano Rodríguez (fs. 6498/6501), quien recordó que el personal de custodia del Doctor Nisman generalmente ingresaba o salía por el puesto 3, pero que éste no se registraba.

El Prefecto Rubén Alvarez (fs. 6517/6520) agregó que también "hay un portón por la Calle Paimé. Está cerrado con candado y cerradura. Se usa por mudanzas o para el ingreso de fiestas en el complejo. Ahí Prefectura no está, sólo seguridad de Le Parc. No hay puesto fijo, van sólo cuando hay que abrir".

Refirió en relación al portón de proveedores de la calle Aimé Paine, que de no funcionar o no existir alarma perimetral cualquier persona puede ingresar o salir sin ser advertido.

En resumen, se determinó que el edificio posee diversos accesos que carecen de personal de seguridad apostado en ellos, pero que se encontraban enfocados por las cámaras allí instaladas, que reproducen lo filmado en el puesto central n° 1.

Asimismo, en dicho puesto se efectúa el control de ingreso y egreso del edificio, que realiza el personal de seguridad asignado a tal fin.

Se debe resaltar que, si bien se controlaba el documento de identidad y se sacaba una foto al visitante en su primera concurrencia al edificio, dicho protocolo no se repetía en las siguientes visitas, lo que a las claras lo hace vulnerable.

Esto a su vez, debe ser evaluado en el marco de que tampoco se hacía una revisión de que quien ingresó se hubiera retirado con posterioridad del predio en la misma fecha, ya que el registro de la salida de los visitantes lo hacía el personal que se encontraba de guardia en otro horario -de la noche-.

Lo expuesto también ahonda a las cuestiones que hacen a la trama del suceso, en tanto Lagomarsino -como se explicará- ya se encontraba previamente registrado en el sistema y los autores del homicidio -desconocidos hasta el momento- lograron exitosamente franquear el ingreso y el egreso del edificio al entrar y salir sin ser vistos, consumando la maniobra estudiada y poniendo en evidencia la precariedad del control privado.

Por último, la vulnerabilidad en el registro del ingreso se evidencia también de la falta de asiento de, por ejemplo, el automóvil y/o del personal asignado a la custodia de Nisman que tenían acceso directo al edificio. Además, el portón de proveedores no tenía empleados de seguridad apostados.

Otras medidas de seguridad internas del edificio. Rondines

Benigno Sotero Campero en sus dichos de fs. 6661/6667, explicó que el personal de la empresa de seguridad tenía establecido entre sus servicios la realización de "rondines" a raíz de los cuales el personal "debía deambular y controlar cada torre y marcar con un lápiz óptico en ciertos paneles que estaban instalados en sectores al efecto. Luego esa marca impactaba en el sistema informático ", lo que asentaba su paso por el lugar.

Al efecto, el Prefecto Valentín Gómez se refirió en la misma sintonía, explicando que tenía conocimiento de que "el personal de seguridad del complejo también hace rondín por las instalaciones. Que el que hace rondín es designado por el encargado y van rotando. Que a toda hora van recorriendo el complejo. Que lo hace un solo empleado de seguridad por turno'" (fs. 6495/6497).

El Ayudante de Primera de la Prefectura Naval Argentina Rubén Alvarez (fs. 6517/6520), se refirió también a la forma en la que era provista la seguridad en el edificio, por lo que aclaró que el "personal de seguridad del complejo también hace rondín por las instalaciones, que rotaban de acuerdo a lo establecido por el encargado de seguridad. Ellos se iban trasladando de cada puesto más o menos cada dos horas. El encargado quedaba siempre en el puesto uno. Por puesto había uno solo de seguridad, pero en el puesto uno además estaba el encargado".

Alvarez agregó que el personal de seguridad privada era el que cumplía funciones de rondín. Que comenzaba desde el primer piso hasta el último, donde debían marcar en cada uno el horario de la recorrida, lo que se hacía dos veces por noche. Su paso, quedaba registrado en una computadora ubicada en el puesto uno.

Es decir, el perímetro del complejo debía encontrarse al menos vigilado, al paso del personal de seguridad que lo recorría dejando asentada su travesía por el lugar.

Por su parte el Marinero Darío Maximiliano Rodríguez de Prefectura Naval Argentina (fs. 6498/6501), agregó que con motivo de los rondines recorrían el exterior como el interior de los edificios, pero desconoce si accedían a los pisos.

En resumen y de acuerdo con las razones ya esgrimidas en el apartado precedente, es claro que estas medidas de seguridad consistentes en recorridas a pie por el perímetro y los edificios del complejo también eran fácilmente vulnerables, en tanto los autores materiales de la muerte habrían podido acceder al edificio y luego al departamento de Nisman y salir sin ver vistos ni registrados por las cámaras.

Prefectura Naval Argentina. Adicionales y custodios

Benigno Sotero Campero (a fs. 6661), refirió que en el complejo había "servicio de policía adicional a la Prefectura Naval Argentina", aclarando que había "uno solo por turno".

Asimismo, la administradora del edificio, María Isolina Taladriz explicó que Prefectura Naval Argentina también brindaba el servicio de seguridad en el complejo, desde hace unos cuatro años (verfs. 4658/4661).

Estos realizaban guardias las 24 horas del día, los siete días de la semana, en dos turnos, aunque no recordaba cuántos efectivos componían cada una de ellas. Por ello el complejo abonaba una suma en forma mensual.

Así, prestó declaración testimonial el Marinero de Prefectura Naval Argentina Valentín Gómez, quien manifestó cumplir funciones como policía adicional en la torre "Le Parc" de Puerto Madero desde el día 1 de enero de 2015 (ver fs. 6495/6497).

Respecto de los adicionales en el edificio explicó que se encontraban comprendidos en dos turnos, de 07 a 19 horas y de 19 a 07 horas respectivamente, con un efectivo por cada uno.

Al ser preguntado, refirió que junto al policía adicional cumplía funciones un empleado de la seguridad privada y que ambos se apostaban dentro de la garita del puesto n° 3 ubicado en el Boulevard Azucena Villaflor 450, sitio exclusivamente destinado al ingreso y egreso a pie y vehicular de los residentes.

También, se le recibió declaración testimonial al Marinero Darío Maximiliano Rodríguez (fs. 6498/6501), quien cumplía funciones como policía adicional en el Complejo "Le Parc Puerto Madero" desde comienzos del año 2014, como también lo hacían los Marineros Miguel Ángel Gómez (fs. 6502/6506) y Maximiliano Nahuel Armua (fs. 6507/6509).

Por su parte, el Prefecto José de Jesús Ramírez (fs. 6511/6516) al ser preguntado a instancias de la querella, dijo recordar que Prefectura Naval Argentina designó una consigna o custodia en el lugar para el Doctor Nisman, hacía dos años.

El Prefecto Rubén Alvarez (fs. 6517/6520), con relación a la custodia asignada a Nisman de Prefectura Naval Argentina, explicó que le fue asignada "en el mes de abril de 2014...desde el Ministerio de Seguridad, un prefecto personal de la guardia de Puerto Madero. Ellos cumplían ocho horas cada uno. En mi turno a las 22.00 hs. y a las 06.00 hs. había cambio de consigna. Ellos se quedaban el puesto dos ".

Dentro de las tareas que debían cumplir estaba la de "informar al Jefe de Servicio de Puerto Madero, al comando, cuando ingresaba y cuando se retiraba el Doctor. Estaban en el puesto con la seguridad privada y conmigo. Nosotros le indicábamos quien era el Doctor porque no todos los conocían, hasta que lo fueron conociendo".

Por último, aclaró que en el mes de "noviembre de 2014, esa consigna pasó a cubrir la vía pública, dejó de estar adentro. Desconozco que orden hubo. Pasaron a estar en la calle, en la vereda de enfrente. Cuidaban la plazoleta".

En resumen, en lo que hace a la seguridad que rodeaba a Nisman, se comprobó que el edificio además de la seguridad privada propia, tenía contratado un servicio adicional que le era provisto por Prefectura Naval Argentina, el que era prestado durante las 24 horas del día los siete días a la semana.

A ello, se suma que Nisman, tenía asignado personal de custodia de esta fuerza, que prestaba servicios dentro del edificio primero y luego, desde la vía pública.

Policía Federal Argentina. Custodia

El Dr. Natalio Alberto Nisman también tenía una custodia provista por la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina, la que le fue incrementada con fecha 13 de febrero de 2013, por pedido del Fiscal al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 -interviniente en el trámite de la denuncia de amenazas, que más adelante se tratará-, la que incluía su por entonces ex esposa e hijas menores no convivientes.

Efectivamente, de conformidad a lo que se desprende del informe confeccionado por la división antes aludida y que se encuentra incorporado dentro del sumario administrativo n° 465-1800.332/15 de la PFA (fs. 535/541 del sumario), la custodia del Dr. Nisman fue instaurada en el año 2001, a partir de la intervención del Fiscal en la investigación del atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina.

En un principio, cuando aún no había sido conformada la UFI especialmente integrada al efecto, la custodia estaba compuesta por dos sargentos de la Policía Federal Argentina, entre los que se encontraba Rubén Fabián Benítez.

Durante el mes de agosto del 2001 el cuerpo de custodios fue ampliado en tanto se aunaron los servicios de dos sargentos más. Sin embargo, en el año 2004 -puntualmente en el mes de abril-, el entonces Secretario de Seguridad de la Nación redujo el personal del Dr. Nisman y lo dejó conformado por dos Suboficiales, entre los que permaneció Benítez.

Posteriormente, en el mes de septiembre de 2004 se creó la Unidad Fiscal AMIA (Resolución PGN n° 84/01), y se designó a cargo de ésta a los Dres. Natalio Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos.

Casi un año más tarde -agosto de 2005-, se instaló la cobertura policial de la mencionada Fiscalía, para lo cual fueron asignados otros dos oficiales de la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la PFA.

Ya en noviembre del año 2006, a través de la elaboración del memorando n° 025-11-239/2007 se acrecentó la seguridad personal del Dr. Natalio Alberto Nisman con la incorporación de dos oficiales, mientras que, paralelamente, se asignaron cuatro suboficiales para conformar la custodia personal del Dr. Martínez Burgos.

Posteriormente, tras la renuncia de Martínez Burgos en el año 2007, el personal policial asignado a su custodia recayó en la custodia personal del Dr. Hernán A. Lungo, secretario de la Unidad Fiscal.

En última instancia durante el mes de abril de 2007, los efectivos policiales que prestaban funciones en la UFI AMIA y que conformaban la seguridad personal del Dr. Lungo, comenzaron a formar parte del cuerpo de custodios encargado de la seguridad personal y de traslado del Dr. Natalio Alberto Nisman.

A raíz de ese cambio, la custodia quedó configurada por diez Suboficiales de la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina, quienes desde ese momento permanecieron prestando funciones hasta el día en que Nisman fue hallado sin vida.

Cabe aclarar que los diez miembros del conjunto de custodios se dividían en dos equipos de cinco miembros cada uno; los cuales eran denominados "Guardia A" y "Guardia B". La primera de ellas se componía por el Suboficial Escribiente Rubén Fabián Benítez (LP 50832); el Sargento 1ro. Flavio Darío Castro (LP 53894); el Sargento 1º Enrique Leguizamón (LP 51989); el Sargento Néstor Oscar Durán (LP 14537) y el Cabo 1º Marcelo Gutiérrez (LP 17014).

La "Guardia B" se hallaba integrada por el Sargento 1º Luis Ismael Miño (LP 54998), el Sargento 1º Manuel Gustavo Méndes (LP 50884), el Sargento 1° Armando Niz (LP 54547), el Sargento 1° Marcelo Deferrari (LP 55659) y el Sargento 1° Luís Pérez Méndez (LP 50026).

Por último, cabe precisar que ambas guardias llevaban adelante su servicio bajo la modalidad "12x36" horas de franco cada día por medio.

En resumen Nisman tenía asignada una custodia conformada por un grupo de diez personas en total, no obstante ello estaba de hecho desprotegido y resultó muerto.

Los guardias eran suficientes como para hacer relevos.

Los servicios de inteligencia

Como se dijo anteriormente, si bien no pudo ser comprobada la trazabilidad de la existencia de personal de los servicios de inteligencia de distintas fuerzas alrededor del domicilio de Nisman, lo cierto es que existen diversos elementos de prueba que abonan esta presunción, los que a continuación se detallarán.

En primer lugar, se deben destacar las particularidades detectadas en torno al puesto de diarios ubicado en la intersección de la calle Aimé Painé con la Av. Azucena Villaflor de esta ciudad, ya que las precisiones brindadas por distintos vecinos del lugar resultan sugestivas.

Sobre ese tópico, Graciela Mónica Champin testimonió en su declaración de fs. 14758/14761, que "Después del caso Nisman hubo algo que me llamó mucho la atención. Había un puesto de diarios en la esquina de Aimé Painé y Azucena Villaflor, justo en la esquina del complejo".

En relación con este puesto también explicó que los vecinos del complejo "Le Parc" "no quería[n] que ese puesto de diarios estuviera allí por una cuestión estética, no lo querían en la esquina, hicieron alguna fuerza no sé si por medios legales o por Prefectura, para que no se instalara. Sin embargo pese a todo el puesto se instaló".

Asimismo, dio a conocer que el complejo "Le Parc" ya "tiene un diariero desde que empezó el edificio, que no es de este puesto nuevo que se instaló. Este diariero original que no tiene puesto ni nada siguió manteniendo sus clientes. El puesto nuevo prácticamente no tenía clientes de Le Parc, era un puesto de diarios medio muerto. Yo pensaba siempre este hombre va a morir, no pasaba gente, nadie le compraba".

En igual forma, puntualizó que el puesto "estuvo abierto alrededor de un año..." y que "después de lo de Nisman, a los tres meses aproximadamente, este puesto se cerró, y quedó ahí, cerrado. A mí me llamó la atención, todo esto atando cabos luego. En el momento me parecía raro, pero nunca jamás pensé nada relacionado con todo lo que pasó".

Champin, no solo brindó estos pormenores relativos al puesto de diarios, sino que, con sus manifiestas sospechas no hizo más que abonar la hipótesis de que Nisman estaba siendo vigilado. En esta línea, explicó que "se me ocurrió después del hecho...que podía ser alguien que lo estuviera vigilando, no lo sé, pero es lo que se me ocurrió pensar. El puesto ahora sigue allí cerrado, lo cual también me resulta raro porque es muy caro como para tenerlo ahí en desuso".

A los dichos de la nombrada deben sumarse los brindados por Jorge Alberto Pierrestegui a fs. 15631/15633, quien expuso que "a mí siempre me llamó muchísimo la atención el diariero que tenía su puesto en la esquina del complejo, sobre Azucena Villaflor, esquina Aime Paine".

Agregó que "me llamaba la atención que tenía pocos diarios, es decir, si yo en vez de bajar alas 11 de la mañana, bajaba ala 1 del mediodía a comprar el diario, él ya no tenía nada".

Sobre el sujeto que atendía el puesto de diarios, indicó que no conocía su nombre, pero recordaba que se trataba de una "persona amable, simpática y sociable" y explicó que le llamó la atención "lo formado que estaba, es decir, era una persona muy por encima de la media de lo que puede ser una persona que vende diarios, muy informado sobre todo, política, economía".

Incluso refirió que lo que más lo sorprendió "fue que el día siguiente a que encontraron muerto a Nisman, yo bajé a comprar el diario y charlar con él suponiendo que él podría estar enterado de lo que había pasado, y no estaba, su puesto estaba cerrado. Supuse que se habría tomado vacaciones, pero pasó el tiempo y él no aparecía y su quisco siempre estaba cerrado, como si lo hubiesen abandonado".

Continuando con su relato, explicó en referencia al vendedor de diarios en cuestión que "después de aproximadamente 6 meses, apareció un día, le pregunté qué había pasado y no recuerdo exactamente qué me dijo pero me acuerdo que me dijo algo pero al mismo tiempo no me dijo nada. Y después de ese día, desapareció, nunca más lo vi y el quisco quedó siempre cerrado".

Aparte de los dichos de estos testigos, existe otro elemento objetivo que fortalece sus versiones y permite acreditar la conjetura de la supuesta vigilancia. Esto es que la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al requerírsele información acerca del mismo consignó que en dicha dirección catastral, no se poseía registrado "permiso alguno otorgado ni vigente en el mes de enero del 2015 para el emplazamiento y/o utilización de puesto de diario alguno ubicado en Juana Manso 1185, ni asimismo en la intersección de Azucena Villaflor y Aimé Painé" (verfs. 16735/16766).

A lo detallado hasta el momento debe agregarse que de la declaración testimonial brindada por Alfredo Juan Zabaleta, quien se presentó como el presunto titular del puesto en cuestión, surgen diversas inconsistencias que resultan llamativas, dado que entre ellas se advierte que en un primer lugar dijo desconocer al Fiscal General de la UFI AMIA, pero a la postre sostuvo que le vendía diarios y que incluso recordaba el piso en el que aquél vivía (ver fs. 3110/3116 de estas actuaciones complementarias).

También se logró notar la fragilidad de su testimonio a partir de los dichos en torno a las suscripciones para la venta de diario con la que contaba, ya que primero dijo "me dejaron sin suscripciones" y "cuando me sacan las suscripciones me fundí", para luego contradecirse y afirmar que "en realidad nunca tuve suscriptores".

Tampoco debe perderse de vista que las explicaciones que dio en torno a la forma en la que adquiría los diarios a través de un amigo apodado "Cacho" que supuestamente luego revendía, cuando en realidad después dijo que las ventas eran casi nulas, refuerzan la idea del extraño funcionamiento que tenía ese local de periódicos y revistas estratégicamente ubicado.

Por último, ante las vacilaciones y reticencias de Zabaleta, fue que el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 decidió suspender la audiencia que se encontraba desarrollándose y procedió al secuestro de su teléfono celular; circunstancias que se alinean con el manto de duda que pesaba sobre el particular puesto de diarios en trato.

Sumado a lo dicho en cuanto al puesto de diarios y a la presunción en torno a su real función en ese lugar, existen otros indicios que darían cuenta de la presencia de personal de inteligencia en las inmediaciones del complejo "Le Parc" durante el fin de semana del suceso en cuestión que, según se mencionó, pertenecería a la Prefectura Naval Argentina.

En esa vertiente de observación, quienes dieron cuenta de tal circunstancia fueron los propios miembros de esa fuerza ya que, conforme señalaron en oportunidad de prestar declaración testimonial en autos, incluso habrían tomado contacto con estos agentes.

Al efecto, a fs. 6502/6506 luce el testimonio del Marinero Miguel Ángel Gómez, quien oficiaba como adicional dentro del complejo "Le Parc", en el que puntualizó que el sábado 17 de enero de 2015 prestó funciones entre las 7.00 y las 19.00 hs. y que "advirtió la presencia de un efectivo integrante de la brigada de inteligencia del destacamento Puerto Madero de Prefectura Naval Argentina sentado en un banco en el Boulevard frente al complejo en cuestión... cuy o nombre no recuerda, estaba vestida con ropas de civil".

Señaló, que esa fue la única vez que vio personal de la Brigada de Inteligencia en el lugar y que creía que estuvo allí por media hora. Añadió que no le preguntó el motivo de su presencia porque "a esta persona lo ve habitualmente en el destacamento".

Al ser preguntado sobre las características físicas del personal de inteligencia, Gómez refirió que era una persona "de estatura baja, de contextura robusta, gordito, pelo corto color oscuro, de tez color oscura, sin ninguna seña en particular".

En igual sentido, el prefecto Artemio Julio Ramos -quien se encontraba asignado a la guardia externa de vigilancia de la víctima-, dijo que "tenía entendido que el Jefe reforzó la seguridad con personal de inteligencia, que no vestía el uniforme que quizá caminaban por mi lado y yo no lo sabía" y dio a conocer que ello "lo supo por versiones de todos los compañeros que hablaban de la denuncia del doctor Nisman" (ver fs. 7691/7704).

Asimismo, Ramos refirió desconocer el asiento del personal de inteligencia que habría sido asignado al refuerzo de la custodia del complejo "Le Parc". Al efecto puntualmente indicó que "desconozco donde ellos tienen su oficina para trabajar. Porque ellos dependen directamente del jefe, con nosotros prácticamente no tienen relación".

De igual forma, recordó "que en una ocasión posterior a la denuncia, cuando entré a Le Parc, personal de adicional que estaba ahí en ese momento me indicó una persona de civil que era de inteligencia, me dijo, mirá el que está allá, casi en el boulevard, son los de inteligencia que mandan por la cuestión de la denuncia. Que esto tiene que haber sido el sábado 17" -en referencia sábado 17 de enero de 2015-.

Al preguntársele sobre las características físicas de esta persona, manifestó que "tenía tez blanca, flaco, de 1.70 metros de altura, pelo negro, vestido todo de negro" y agregó que "se escuchaba el chillido de un nextel. Que eso fue... casi a las 22.00 horas".

Finalmente, refirió que recordaba que "iba caminando por Azucena Villaflor, entonces yo le miré, él me miró, yo levanté la mano para saludarlo y él le contestó el saludo. Que el día en que el personal adicional le indicó por primera [vez a] la persona que cumplía servicios de inteligencia en... dicho complejo, fue el 14 de enero, en la guardia que comprende los horarios de 22.00 06.00 horas".

Si bien las declaraciones de Gustavo Roque Logozzo -en ese entonces Director de Inteligencia Criminal de la PNA-; la Cabo Segundo Lorena Lucía Vela y Cristian Adrián Cáceres -Oficial de Inteligencia Criminal de Prefectura Zona Río de la Plata a cargo de la Delegación de Inteligencia Criminal del Servicio de Seguridad de Puerto Madero-, darían cuenta de que no existía una consigna de personal de civil y/o inteligencia específicamente respecto de la persona de Nisman y/o del complejo "Le Parc", ya que explicaron que los agentes de ese tenor recorren toda la jurisdicción, lo cierto es que los otros elementos recabados como los detalles de los vecinos y del restante personal de PNA y la importancia que tenía ese fin de semana para el trabajo que llevaba a cabo el Fiscal, hacen presumir que se estaba ejerciendo una vigilancia con relación a aquél o que, cuanto menos, se llevaba a cabo una colecta de información a su respecto.

Más allá de lo señalado en el precedente párrafo, no debe perderse de vista que Artemio Julio Ramos, al momento de declarar en el marco de la causa n° 2053/2015 del registro de este tribunal y conexa a la presente -que luce en copia certificada en el legajo principal- dijo que las personas de inteligencia como la que apuntó, eran conocidas como "Pasteros" y que éstos realizaban un curso básico a diferencia de los que efectuaba el personal de inteligencia que tiene una duración aproximada de un año.

Pero más importante aún, fueron sus dichos relativos a que los "Pasteros" a los que hizo alusión, "en la guardia creo que ni figuran", a lo que agregó que "si existe un registro de los "Pasteros " lo tiene el jefe" y que "no sé exactamente si están regulados de la misma forma que los de inteligencia que hicieron el curso completo".

Por tal motivo, no puede descartarse que el personal de inteligencia que se habría encontrado en las inmediaciones del complejo "Le Parc" y que pertenecería a Prefectura Naval Argentina, obren en registros diferentes a los utilizados por Logozzo al momento de dar su respuesta.

De esta manera, a raíz de lo expuesto puede apreciarse que, como mínimo, entre el 14 y el 17 de enero de 2015 pudo haber existido personal de inteligencia en los alrededores del complejo "Le Parc Puerto Madero", cuya presencia podría estar relacionada con el Fiscal, aunque se desconoce a quiénes respondían y/o quiénes los habían comisionado al lugar y porqué.

En resumen, de las referencias efectuadas por los vecinos del complejo en torno a la existencia de un puesto de diarios apostado en un sitio estratégico por su cercanía al domicilio de Nisman, a lo que se suma la formación de su vendedor que llamó la atención a los clientes por lo elevada, a lo que se agregan las referencias del mismo personal de Prefectura Naval Argentina en tanto la existencia de colegas de fuerza en la zona a modo de "Pasteros", son indicios que en su conjunto aparecen como suficientes al momento de presumir su real presencia en el lugar.

La [in]seguridad informática

He de señalar que con motivo del hecho estudiado en autos se procedió por parte de la dependencia especializada de la Policía Federal Argentina -la División Apoyo Tecnológico- al secuestro de diversos elementos de computación -notebooks y dispositivos de almacenamiento tales como pen-drives y discos externos- además de teléfonos -celulares y fijos- todos ubicados en el domicilio de la víctima (ver fs. 1527/8 y 1529/30), los que luego fueron peritados primero por la división citada y luego, por el Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana (fs. 6477/6478, 8443/8449 y 9504/9508).

Debe resaltarse, que conforme fuera establecido por las divisiones mencionadas en oportunidad de los estudios que se les encomendaron, la red inalámbrica del departamento de Nisman

"utilizaba un algoritmo criptográfico de seguridad WEP (Wired Equivalent Privacy) débil el cual con herramientas informáticas que se encuentran al alcance de cualquier persona, y con un conocimiento técnico de nivel medio permitiría a un tercero no autorizado acceder a la misma...la contraseña era "1212121212" siendo esta simple de obtener mediante mecanismos de fuerza bruta (técnica utilizada para la obtención de contraseñas que comprueba toda las combinaciones entre los parámetros determinado)".

En igual sentido, con relación a los controles de acceso que permiten administrar la configuración funcional y de seguridad del router inalámbrico, se concluyó que: "se encontraban configuradas por defecto, por lo que la misma era "usuario:admin" "clave:admin", de más está decir que esta configuración permite a cualquier usuario con conocimientos técnicos limitados acceder de forma simple a la administración del Router inalámbrico".

Es decir que Nisman, quien se encontraba a cargo de la UFI AMIA y que realizaba tareas desde su oficina como desde su domicilio particular y que a su vez tenía personal contratado especializado a los efectos de prestarle servicios relativos a las cuestiones informáticas y a la seguridad propia de tales artefactos informáticos, tenía claves en su router y "wi fi" más simples que las provistas por la empresa prestaría del servicio y/o de las llamadas por "defecto", a las que era fácil de acceder en forma irregular. Esto, a las claras, resulta sumamente llamativo y que no puede ser adjudicado a la desidia.

Incluso se encontraba instalado en su computadora tipo laptop un programa de administración remota; es decir, "posee instalada la aplicación Teamviewer que es utilizada habitualmente para brindar soporte técnico de manera remota, es así que se analizó el registro de eventos y se observa que el último acceso a la administración remota corresponde al usuario "Diego Angel Lagomarsino " el día 14 de Enero del 2015".

En resumen, se comprobó que Nisman poseía aparatos tecnológicos en su domicilio -computadoras, discos de almacenamiento de información y teléfonos celulares y fijos- y que a pesar de que había contratado a través de la Fiscalía y en forma particular personal especializado en temas de seguridad informática, lo cierto es que se encontraba en una situación altamente vulnerable en lo que a dicha temática refiere.

Al efecto, se determinó que las claves del router y del "wi fi" eran altamente accesibles, siendo incluso más básicas que las provistas por la empresa que prestaba el servicio de internet.

Entonces, debido a la importancia de las cuestiones con las que diariamente trataba laboralmente Nisman -se encontraba investigando causas relativas a terrorismo internacional- y el hecho que hacía años había contratado un especialista en el tema primero "freelance" y luego a través de la UFI AMIA, llama la atención la muy vulnerable situación informática en la que se encontraban su domicilio y sus dispositivos personales.

Los antecedentes de amenazas contra Nisman y su familia

Si bien el contexto en el cual se encontraba Nisman resulta revelador de que se hallaba en una situación de riesgo continuo, lo cierto es que ello no era algo novedoso, en tanto el Fiscal ya había sido víctima de amenazas hacia su persona y su grupo familiar con anterioridad.

Pero aquéllas no fueron simples intimidaciones sino que, por el contrario, en atención a la gravedad, a la periodicidad y a que éstas se relacionaban con el trabajo que se encontraba realizando el Fiscal, dieron origen a dos investigaciones penales. Puntualmente, a la causa n° 9177/11 caratulada "NN s/ revelación de secretos políticos y militares"" y a la causa n° 5133/12, caratulada "Leakymails.com s/ delito de acción pública" en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9.

Concretamente, conforme la información obrante en tales actuados, Nisman recibió distintos correos electrónicos durante el transcurso de los años 2012 y 2013 en su casilla aanisman@yahoo.com, que provenían de las cuentas ivanvelazquez@husmail.com, jaimestiles@husmail.com y amiayembajada@hotmail.com.

El propio Fiscal advirtió que aquéllas guardaban relación con el trabajo que realizaba; puntualmente, dijo que se vinculaban "al ejercicio de mi función y la especial gravedad que, a mi juicio, revisten tanto esta última presentada el día 13 de febrero de 2013, como las anteriores en las que se involucra además del suscripto a mis hijas, todo ello en un contexto general donde el expediente que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, a mi cargo, se encuentra en el centro de la escena".

A fin de ilustrar la gravedad de las amenazas en cuestión, puede mencionarse el correo recibido por el Dr. Nisman el 4 de agosto de 2012, titulado "PAJARITO" el que rezaba: "Ma shelom-ja iadidi? ...Decile a Sandra y a vos que Jaime no te va a poder devolver ni la vida ni tus bienes, así que piense bien lo que hace porque cuando esto termine (Porque todo termina) ustedes están muertos y vos ni aunque te vayas para ha aretz vas a seguir vivo... Por tus hijos persuadila. Ya no bancamos bastante las pelotudeces y tenemos medios y tiempo para mandarlos al país de los fantasmas. Mirá que de México les tienen unas ganitas...Cuídate Pajarito y cuidá a tu familia que papá Jaime no va a poder devolvértela entera, a él también le queda poco... chao".

En igual sentido, otro correo electrónico que recibió el 22 de agosto de 2012 incluía fotografías de personas fallecidas, acompañadas de la siguiente inscripción: "Así son nuestras obras de arte esas no se descargan de internet viejo...jejejejeje... debió haberlo pensado pana, tiene más enemigos que granos de arroz... Así los van a encontrar a usted y su familia... Ahoritica sí. Cuenta regresiva... Chao".

Por último, también a mediados de febrero de 2013, Nisman recibió un correo electrónico similar que refería "BASTA. HASTA ACA LLEGAMOS...Escuchanos bien, rusito descerebrado. Parece que no entendiste como cambió la mano. Vas a quedar colgado de un hilo fino que se corta en cualquier momento. Tu gobierno ya negocio$ dejar de lado la acusación a la gloriosa República Islámica y a Hizb allah. Se terminó el apoyo a vos. Tenés que irte. Renunció ya mismo y no tendrás consecuencias. Inventá cualquier cosa, que tus amigos los gringos te ofrecieron trabajo y ándate. Si no, va a ser peor. Vos vas a aparecer en una zanja, reventado a balazos, y tus hijitas, ni te contamos. Sabemos todo de ellas, sus movimientos al colegio, al club, donde viven, todo. Hasta donde se van a mudar ahora. Y también decile a tu ex que vamos a ir por ella, no sea cosa que alguna de las chiquitas quede con vida y encima tenga a su madre. Van a morir todos. Ya hicieron mucho mal. Ahora que les desapareció el apoyo, andá a pedirle a alguien que se la juegue por vos. Por más custodia que tengas, prepárate. Si no renuncias en 24 horas, mirá bien por donde vas, porque no te queda mucho, judío hijo de mil putas. Viva Irán. Viva Hizb allah, viva el Islam. Muerte al sionismo usurpador".

Como consecuencia de la entidad intimidatoria de tales anuncios -de los cuales los mencionados son sólo algunas muestras de su tenor-, el Fiscal le requirió al Juez del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9 -interviniente en el trámite de la denuncia de amenazas- el incremento de su custodia personal y de movilidad además de la custodia de su ex esposa, a lo que el magistrado en cuestión hizo lugar con fecha 13 de febrero de 2013, encomendándoselo a la división policial especializada en la materia: la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina -ya tratada en el apartado correspondiente-.

El Juez a cargo de aquella causa también le dio intervención a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerio Público y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, a raíz de lo cual su entonces titular (Dra. Caamaño Iglesias Paiz), le encomendó a la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA, que se lleve a cabo la realización de un informe de riesgo, previsto para situaciones de estas características.

Ese informe resulta relevante dado que al tratarse el objeto de estudio de aquél -es decir, la custodia provista tanto a Nisman como a su grupo familiar cercano-, se consignó que "al evaluar los hechos acaecidos manifestados por el Dr. NISMAN en cuanto a las amenazas sufridas, vía mail en su cuenta de Yahoo que es de conocimiento para los medios periodísticos, no se puede dejar de restar importancia al presente hecho, como así tampoco considerar que tiene una custodia personal escasa" (ver fs. 7348/7356).

En razón de ello, y sin perjuicio de que en ese informe se plasmó que "el personal destacado a cumplir dicha función, es apto para la tarea a desarrollar", lo cierto es que por medio de la nota n° 385/SCPLTMPyL/2013/C de fecha 21 de febrero de 2013, la Dra. Cristina Caamaño Iglesias Paiz le ordenó al Prefecto General Luis Alberto Heiler -Jefe de la Prefectura Naval Argentina-, implantar un servicio de consigna en el domicilio del Fiscal (el que ya fue objeto de análisis en el apartado correspondiente).

Sin perjuicio de las disposiciones judiciales y policiales acerca de la protección brindada a Nisman, lo cierto es que en base a testimonios colectados en autos, se pudo establecer que el Fiscal exteriorizó su preocupación respecto de las amenazas dirigidas a él y a los miembros de su grupo familiar, puesto que distintas personas, ya sea de su confianza o no, estaban al tanto de esa situación.

Como muestra de ello pueden mencionarse los dichos de la prima de Nisman, Andrea Paula Garfunkel, quien refirió que sabía que su primo "era una persona que estaba amenazada, que había denunciado a la Presidente e iba a argumentarlo ante el Congreso'" (verfs. 5813/5814).

Por su parte, José Fernando Ortega Zabala, indicó en su declaración de fs. 2795/2799 que "el Doctor Nisman siempre le manifestó que él tenía pena de muerte"' y que "lo podían matar tanto en nuestro país como en el exterior". Además, precisó que el Fiscal "era consiente que la custodia no le iba a garantizar nada, él lo sabía y lo decía... se sentía continuamente amenazado, perseguido".

En igual forma, Patricia Bullrich en su declaración testimonial de fs. 676/679, sostuvo que el Fiscal le había referido que "un agente argentino, que no nos dijo el nombre le pasó información... de mi familia y de mis hijas, que yo las cuido como nada en el mundo...y este agente argentino le pasaba a uno de los acusados por mí, información mía de mi familia y de mis hijas que hasta yo desconocía".

Que incluso tales frases Nisman se las dijo "como diciendo que las estuvieron siguiendo a sus hijas; que eso lo tenía como muy impresionado, que de investigador estaba siendo investigado".

En esta misma línea, Guillermo Israel Marcos Borge, relató que Nisman le "comentó que estaba preocupado por sus hijas, en particular... se manifestaba preocupado" (ver fs. 3650/3652).

En resumen, las amenazas citadas, por el tenor de su contenido intimidante, eran suficientes como para generar temor de sufrir un mal contra su integridad física y la de su familia.

Este riesgo fue suficiente como para que fuera evaluada la situación en la que se encontraba e incluso se dispusiera que se aumente la custodia que ya tenía.

NISMAN. SUS ÚLTIMOS DÍAS

Su retorno anticipado al país

Atento a que su hija mayor cumplía 15 años, el magistrado planificó un viaje a Europa con ella a realizarse en oportunidad de la feria judicial del mes de enero de 2015.

Con motivo de ello, el día 27 de agosto de 2014 se emitieron cuatro pasajes aéreos a través de la empresa "Iberia" a su nombre y al de su hija I. S., que tenían por destino la ciudad de Londres -Inglaterra- con escala en Madrid -España-, con fecha de partida desde Buenos Aires del día 1º de enero de 2015; mientras que respecto de la vuelta del viaje, se emitieron pasajes desde Madrid a nombre de Nisman y de su otra hija -K.- para el día 23 de enero de 2015.

Sin perjuicio de lo planeado, el día anterior a viajar -el 31 de diciembre de 2014-, Nisman emitió nuevos billetes para él y su hija I. S. correspondientes a las rutas Amsterdam/Madrid/Buenos Aires -Buenos Aires/Madrid/Paris, los que se harían efectivos partiendo desde Amsterdam el 11 de enero de 2015 y llegando a Buenos Aires el 12 del mismo mes y año. Respecto del tramo Madrid/Paris, éste quedó previsto para el 19 de enero (ver fs. 934).

Esto se ve confirmado con el mensaje que el día 6 de enero de 2015 que el Fiscal Nisman envió a su empleada, Gladys Beatriz Gallardo, a quien le refirió "GLADYS. Tengo que volver x unos días y me vuelvo a ir. Podrás estar en casa el lunes 12 al mediodía, para quedarte ese día? Y alguno más? Yo me quedo en vs. As entre el lunes 12 y viernes 16 y dp me voy y vuelvo el 23. Temas de trabajo. Pero todo bien ". Ante ello, Gallardo le respondió que iba el lunes 12 y él le dijo "dale gracias" (ver fs.339/42) lo que también notificara previamente a su Secretaria Privada Marina Pettis (ver fs. 884/86).

El retorno reprogramado el día anterior a salir de viaje, se encuentra relacionado con el hecho de que Nisman había estado preocupado con los cambios que se estaban gestando en ese momento respecto de personal de agencias del Estado -SIDE-, como así también en el ámbito judicial en relación a designaciones ante Fiscalías Especializadas cuyos titulares habían sido removidos -por ejemplo la UFI ANSES-, lo que surge de la declaración testimonial de Mazzino (fs.2807/14), los Secretarios de Nisman de la UFI AMIA, Soledad Castro y Antao Cortés (ver fs. 8748/8770 y 7483/7489 ) y Nicolás Martín Wiñazki (ver fs. 8858/8862) aunque su vuelta al país, incluía su voluntad de efectuar la denuncia que finalmente realizó.

Esta preocupación, Nisman también se la comunicó a su ex pareja Sandra Arroyo Salgado por mensajes de texto, donde le decía frases tales como que eran tiempos difíciles, en referencia a cuestiones laborales "ahora vienen por mí" (ver fs. 863/872).

El domingo 11 de enero de 2015, Nisman volvió a contactar a Arroyo Salgado, pero esta esta vez puso en su conocimiento que se encontraba con su hija mayor en el aeropuerto de Madrid y que estaban próximos a embarcar en un avión de "Iberia" para regresar a Buenos Aires.

Sobre las razones que le expuso Nisman a su ex pareja respecto de su regreso, se destaca un mensaje de WhatsApp, donde le dice que "Ayer tuve que suspender por unos días el viaje...porque a mi mamá la tienen que volver a operar del hombro, porque sufrió otra complicación en el mismo lugar y quiero estar allá cuando la operen de vuelta no me huele bien el tema. Cuando llegue a buenos aires te hablamos y vemos donde se queda iara estos días si en mi casa o en san isidro o en la de nene. Igual quédate tranquila que ya conseguí pasajes para ir para París con Iara la semana que viene porque sino Iara se queda sin completar su viaje y Kola no tendría con quien volver... llego a Paris el mismo día que iba a llegar" (ver fs. 863/872).

Finalmente, acordaron que Iara permaneciera en el aeropuerto de Madrid, en el salón VIP de Iberia sin su valija y con un teléfono celular, a la espera de su mamá la recogiera. Nisman incluso, le habría explicado a su hija Iara que volvía al país por cuestiones laborales, dado que tenía que hacer una presentación importante, advirtiéndole que estuviera preparada para escuchar o leer cuestionamientos relativos a su persona y/o su actuación laboral.

A esta altura del relato aparece como significativo un mensaje de "Whatsapp" que Nisman enviara a un grupo de personas que califica como "de difusión masiva para un grupo pequeño y querido de amigos y allegados que no siguen el día a día mi actividad. Es simplemente informativo. Por favor no responderlo".

Allí, les decía que "debí suspender intempestivamente mi viaje de 15 años a Europa con mi hija y volverme. Imaginarán lo que eso significa. Pero a veces en la vida los momentos no se eligen. Simplemente, las cosas suceden y esto es x algo. Esto que voy a hacer ahora igual iba a ocurrir. Ya estaba decidido. Hace tiempo que me vengo preparando para esto pero no lo imaginaba tan pronto. Sería largo de explicar ahora, como uds. ya saben las cosas suceden y punto. Así es la vida. Lo demás es alegórico. Algunos sabrán ya de que estoy hablando, otros algo imaginarán y otros no tendrán ni idea. HASTA dentro de un rato. Me juego mucho en esto. Todo diría. Pero siempre tomé decisiones y hoy no va a ser la excepción. Y lo hago convencido. Sé que no va a ser fácil. Todo lo contrario. Pero más temprano que tarde la verdad triunfa y me tengo mucha confianza. Haré todo lo que está a mi alcance, y más también, sin importar a quien tenga enfrente. Gracias a todos. Será justicia!!!! Ah. Y aclaro x si acaso q no enloquecí ni nada parecido. Pese a todo, estoy mejor q nunca. Ja ja ja ja ja ja" (ver en tal sentido las declaraciones de Marcelo Hugo Rocchetti, Sandra Arroyo Salgado, Silvana Alfaro, Waldo Ezequiel Wolff, Claudio Fabián Rabinovitch, Melisa Giselle Engstfeld, María Florencia Coccuchi, entre otras).

A su vez, a la Dra. Arroyo Salgado le envió una imagen con una balanza arriba que rezaba "KEEP CALM AND JUSTICE" y otra con un fondo de color verde con una foto de él y en la parte superior de la misma, una bandera argentina y la leyenda que rezaba "KEEP CALM AND WE DONT NEGOTIATE WITH TERRORISM\ imagen que pasó a ser la de su perfil, junto con la frase "Respira, Inspira, Ignora y Vive!!!".

El 12 de enero siguiente, tras arribar a Buenos Aires, Nisman concurrió a la Fiscalía donde se reunió con otro de los Secretarios, el Dr. Carlos Fernando Comparato, a quien le manifestó que no había vuelto por razones de salud de su madre, sino porque iba a presentar la denuncia en esos días (ver fs. 1446/47).

En resumen, más allá de los planes que había realizado Nisman para sus vacaciones familiares, el día anterior a viajar cambió el itinerario de forma tal de interrumpirlas y volver a Buenos Aires por unos días.

Si bien adujo que se trataba de cuestiones de salud de su madre, lo cierto es que surge de los dichos de testigos que esto se encontraba relacionado con cuestiones estrictamente laborales, en tanto manifestó que su real intención era la de formular la denuncia por el tema del Pacto con Iran, lo que así hizo.

La filtración de la filmación de su llegada y las actuaciones judiciales labradas al respecto

El 12 de enero siguiente a las 9.15 horas, Nisman arribó a Buenos Aires y lo pasaron a buscar por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza los custodios Gustavo Méndes, Luís Pérez Méndez y Luís Ismael Miño. Los dos últimos lo esperaron en el sector de salida de los vuelos internacionales.

Aquí, corresponde advertir que surge un nuevo indicador revelador del seguimiento del que era objeto el Fiscal: las filtraciones de las filmaciones que se habrían tomado al momento de su regreso al país.

En tal sentido, con fecha 23 de enero de 2015 se dieron a conocer en el canal C5N y luego en distintos medios de comunicación, grabaciones en las que se hallaba plasmada la llegada de Nisman al país y que habrían sido tomadas por las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini -Ezeiza-.

A raíz de este suceso resultó procesado Gonzalo Horacio Tzareff -Jefe de la Sección Control de Equipaje de la Dirección General de Aduanas-, en el marco de la causa n° 844/2015, del registro del Juzgado Federal n° 1 de Lomas de Zamora, el que fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en el marco de la causa FLP 844/2015/CA1 -conforme las copias que fueron remitidas por el Tribunal que intervino en ese proceso-.

Sobre los pormenores de esa investigación, cabe recordar que la vinculación de Tzareff con ese acontecimiento surgió a raíz de la auditoría del Centro Operativo de Control instalado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, la que fue ordenada por el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Germán Montenegro.

Allí se concluyó que "puede inferirse de manera categórica que el usuario GTZAREFF, el día 21 de enero de 2015, en forma interrumpida, en la franja horaria comprendida desde las 14.11 horas hasta las 22.28 horas aproximadamente, ha accedido mediante la utilización de diferentes categorías (ver grabaciones -"show recordings-, reproducir - "Playback"), a los registros fílmicos del día 12 de enero del corriente año, en el horario en conflicto, desde el equipo informático VIEWTATION_3...", por lo que "se puede afirmar cabalmente que las imágenes que fueron emitidas por el canal C5N fueron grabadas a través de un equipo electrónico con capacidad de filmación, en la estación de trabajo Viewstation 3, mediante el usuario GTZAREFF'.

En razón de ello, se le imputó a Tzareff el haber obtenido tales imágenes a través de la utilización del usuario que le fuera asignado (GTZAREFF) mediante el ordenador "Viewstation 3", ubicado en la Terminal "A" o el haber facilitado el acceso a las mismas a terceras personas; filmaciones que luego fueron difundidas en forma pública y exhibidas en un canal de televisión.

Pero eso no es todo, ya que al momento de detenerse a Tzareff se le secuestraron cuatro teléfonos celulares que estaban en su poder. El peritaje efectuado sobre uno de ellos arrojó que poseía en su memoria tres fotografías de la "Declaración de Aduanas" realizada el 16 de febrero de 2015 por Iara Nisman, hija menor del Fiscal Natalio Alberto Nisman.

En ese contexto, el Dr. Leopoldo Schiffrin -Juez de la Cámara Federal Criminal y Correccional de Apelaciones de La Plata-en su voto resaltó que: "Repasando la cronología de los hechos, resulta más que sospechoso que se haya realizado el seguimiento fílmico del Dr. Nisman en el aeropuerto dos días antes de que dicho Fiscal radicase una denuncia de relevancia en lo vinculado a la causa AMIA. Sin embargo lo que más le da trascendencia al asunto es que sólo 6 días después de dicho acontecimiento, el 18 de enero del corriente año, el Dr. Alberto Nisman haya sido encontrado muerto en su departamento en circunstancias todavía no aclaradas...A mayor claridad, se encuentra probado, que el seguimiento y la filmación del recorrido del Dr. Nisman durante su ingreso al país el 12 de enero fue realizado por las cámaras ubicadas en el aeropuerto. A su vez, estas mismas imágenes, almacenadas en dichos registros, fueron grabadas por un teléfono celular, al momento en el que el único usuario que tuvo acceso a ellas, Tzareff, las visualizó...".

En resumen, si bien no surge del trámite de la causa n° 844/15 que se haya podido establecer qué tipo de vinculación tenía Tzareff con el hecho bajo análisis -es decir si por razones particulares de aquél o beneficiando a terceros es que obtuvo las filmaciones en cuestión que luego fueron ilegalmente reproducidas en forma pública, lo cierto es que es un importante indicador de que el Fiscal y su entorno -su hija menor- eran objeto de seguimiento en un momento significativo, que es su retorno al país en forma adelantada, en el marco del cual realizó la denuncia que a continuación se expondrá.

UFI AMIA. La denuncia

Resulta relevante la investigación que encontraba realizando Nisman, toda vez que éste era Fiscal General de la Procuración General de la Nación designado ante la Unidad Fiscal de Investigaciones dedicada a temas relativos al atentado de la "AMIA" ocurrido años antes.

En el marco de tales tareas, es que días antes de su muerte -concretamente el día 14 de enero de 2015-, había formulado una denuncia contra Cristina Elisabet Fernández -por ese entonces presidente de la Nación- y algunos otros funcionarios y/o personas afines al gobierno de esta última, en relación con un memorándum de entendimiento suscripto con Irán, que se relacionaba con la causa AMIA, en la que se investigaba uno de los atentados terroristas más importantes de la historia de nuestro país.

Al efecto, Nisman se reunió con Soledad Castro y Víctor Antao Cortéz, a quienes puso en conocimiento de que iba a presentar la denuncia en cuestión y les pidió que concluyeran el documento para ser presentado el día miércoles siguiente, lo que hicieron los dos secretarios mencionados a las 8.30 horas (ver fs. 348/54 y 7483/89).

La denuncia quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 4 de titularidad del Dr. Ariel Lijo, aunque en ese momento lo subrogaba la Dra. María Servini de Cubría.

En relación con la documentación que la avalaba, en una declaración testimonial el Dr. Ariel Lijo relató que, respecto de su origen, Nisman le explicó que correspondía a teléfonos intervenidos en la investigación del atentado y que concretamente existían en los legajos de la búsqueda de los ciudadanos iraníes que estaban prófugos y con pedido de captura internacional (fs. 5076/78).

La importancia y la trascendencia a nivel mundial que tuvo tal denuncia derivó en que el Fiscal fuese invitado a participar de una audiencia ante una comisión especial a los efectos de que efectuara una explicación de los motivos y de los fundamentos de la misma, la que se llevaría a cabo en el Congreso de la Nación el día 19 de enero de 2015.

Respecto de su presentación ante el Congreso Nacional, Nisman le refirió al periodista Edgardo Alfano que si bien sabía que la misma podía incomodar a los legisladores del oficialismo, la denuncia era contundente y a su juicio estaba bien argumentada y que pondría al descubierto otras cuestiones relativas a la misma (ver fs. 16398/16403).

En resumen, Nisman formuló la denuncia en referencia al memorándum de entendimiento con Irán antes aludido y por su trascendencia pública e institucional, fue convocado a una audiencia en el Senado de la Nación.

El fin de semana del 17 de enero de 2015

A raíz de la invitación a presentarse ante una comisión del Congreso de la Nación, Nisman se habría dedicado exclusivamente a confeccionar la presentación que efectuaría ante el Congreso Nacional, para lo cual se habría aislado en su domicilio durante el fin de semana previo -días 17 y 18 de enero de 2015-.

Al respecto, se destacan los dichos de la Dra. Soledad Inés Castro -Secretaria Letrada de la Fiscalía en cuestión y que en los últimos días de vida de Nisman se encontró trabajando junto a éste-, quien sostuvo que ese fin de semana "El estaba preparando su presentación del día lunes en el Congreso de la Nación ".

Al efecto aclaró que todos los llamados y contactos que mantuvo con él "tenían que ver con eso y con la entrega de la prueba al Juzgado Federal n° 4".

De hecho, Nisman le había pedido a la nombrada Castro reunirse con ella el día domingo al mediodía -18 de enero de 2015-, para lo cual le solicitó que concurra a su casa para trabajar en tal presentación (cfr. testimonios de Marina Pettis de fs. 343/345, de Soledad Inés Castro de fs. 348/54 y de Sandra Arroyo Salgado de fs. 863/872).

En ese sentido, cabe destacar que en el interior del departamento del Fiscal incluso se secuestró una nota manuscrita con las labores que Nisman le asignaría a aquélla cuando fuera a trabajar con él ese fin de semana.

A continuación se plasma la fotografía n° 299 correspondiente a la "Bolsa 19-1-15 1.15 am" a efectos de ilustrar lo señalado.

Por su parte, otra muestra del trabajo del Fiscal durante ese fin de semana son los dichos Waldo Ezequiel Wolff ya que allí precisó "el día sábado el dicente le mandó un Whatsapp a las 18.27 horas, la cual después de saludarlo ...hola buenas tardes, como estas, él me envía la foto de su escritorio con los marcadores; que en ese momento supuse que él estaba trabajando en la Fiscalía" (ver fs. 8099/8115).

En ese sentido, a continuación se incorpora al presente resolutorio las fotografías n° 274 y 275 de la "Bolsa 19-1-15 1.15 am", que dan cuenta del estado en el que se encontraba la mesa del living del departamento del Fiscal según tales vistas:

Abonan lo afirmado los dichos de Claudio Fabián Rabinovitch, quien refirió que el viernes 16 de enero del 2015, cuando concurrió al domicilio particular de Nisman, vio que éste "estaba con una asesora jurídica que no conoce el nombre, era de rulos, le pareció que era de la UFI AMIA, y estaba repasando detalles de la presentación que iba a hacer en el Congreso".

Agregó también que luego de que la mujer se retiró, con Nisman "hablaron de cómo va a ser la presentación en el Congreso en cuanto a la ubicación" y precisó que "Nisman se mostró interesado en saber si efectivamente en el momento que estuviese ante los diputados en el Congreso podía estar acompañado por asesores" (ver fs. 887/890).

Sin perjuicio de lo expuesto, lo cierto es que lo que resulta más significativo aún es el hecho de que se han develado cuestiones que darían cuenta de que el Fiscal habría estado posiblemente "vigilado" en esa época -como se explicara precedentemente-, circunstancia sobre la cual el titular de la UFI AMIA pudo haber tenido conocimiento y sospechas.

Sustenta lo expresado nuevamente los dichos de la Dra. Soledad Inés Castro, quien refirió que "el Dr. estaba con todos los papeles de trabajo sobre la mesa, me señaló las cortinas del comedor del departamento, las que estaban todas cerradas, y me hizo un comentario como 'mira como tengo que trabajar'" y precisó al respecto que entendió "que aludía a una cuestión de seguridad, no sé si de él o de la información que tenía sobre la mesa" (ver fs. 348/354).

Al momento de ampliar sus dichos sobre esta cuestión, Castro particularizó que en "alusión al tema de las cortinas, específicamente el comentario que me hace el Dr. Nisman sobre las cortinas, yo en mi primer declaración digo que aludía a una cuestión de seguridad, porque el Dr. Nisman vivía en un piso 13 y desde allí desde el comedor donde estaba él trabajando, el hecho de cerrar las cortinas solo podía tener que ver con que él considerara que necesitaba no ser espiado. Si uno lo ve, hay torres enfrente y departamentos vecinos, desde donde de algún modo se puede visualizar el interior del departamento del doctor Nisman, no me imagino otro motivo por él cual necesitara cerrar las cortinas. Yo creo que él siempre se supo vigilado, pero me pareció que esta actitud tenía más que ver con sentirse espiado y no protegido" (ver 8748/8770).

A tenor de lo expuesto por Castro, se adjunta la fotografía n° 265 de la de la "Bolsa 19-1-15 1.15 am", que muestra cómo estaban las cortinas:

En resumen, de lo expuesto surge que el Fiscal estuvo como mínimo desde el día 16 de enero de 2015 hasta su muerte, abocado a la preparación de tal exposición, lo que lo llevó a que se aislara en su domicilio particular (incluso con las cortinas cerradas) para dedicarse de lleno a aquélla por su importancia y ante la posibilidad de encontrarse vigilado.

La preocupación de Nisman respecto de su seguridad en torno a la audiencia ante el Congreso Nacional

Por otro lado y con relación a la presentación en cuestión, resulta importante destacar que en ese contexto, el Dr. Nisman, conforme testimonios que fueron colectados a lo largo de la instrucción, había puesto de manifesto a personas vinculadas a él que, por entonces, se encontraba preocupado por su seguridad con motivo de la denuncia que había efectuado y su consecuente concurrencia del día lunes siguiente al Congreso Nacional.

En tal sentido se destaca lo dicho por la por aquél entonces Diputada Nacional Patricia Bullrich, quien señaló que el día sábado 17 de enero de 2015, el Fiscal le preguntó vía whatsapp: "usted me va a garantizar la seguridad" en alusión a su asistencia al Congreso Nacional (cfr fs. 676/679), ello, en referencia a una charla anterior que habían mantenido en la UFI AMIA el día 14 de enero de 2015, en la que la testigo refirió que éste le dijo "bueno yo estoy totalmente amenazado... la procuradora me ofreció reforzar la custodia, dijo ya tengo un montón, y ya con esto creo que es suficiente".

En esta línea, la entonces Diputada Laura Alonso refirió en su declaración de fs. 1626/1628 que en un entrevista que mantuvo con el Fiscal el día 14 de enero de 2015; éste le comentó también que "la Procuradora General de la Nación lo había llamado en diciembre para decirle que había llegado una actuación donde se informaba que el nivel de amenazas en contra de Nisman se había elevado y la señora Procuradora le ofrecía más custodia, a lo que" y que éste "respondió en ese momento que no".

En resumen, Nisman, a pesar de la seguridad que le había sido especialmente asignada lo cierto es que percibió y exteriorizó su preocupación a sus allegados, acerca del peligro que lo rodeaba en especial, en relación a su presentación en el Senado el lunes siguiente.

EL HOMICIDIO DE NISMAN

Cuestiones médico-legales

El Estudio Pericial Interdisciplinario efectuado por la Dirección Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina, fue el que se realizó en forma más reciente, dado que fue presentado ante la Fiscalía a cargo de la investigación en el mes de septiembre de 2017. Este contó con la participación tanto del personal especializado de la fuerza a la que le fue encomendado, como la de peritos propuestos por cada una de las partes intervinientes en este proceso.

Según explicaron los expertos, éste informe fue el producto de un "análisis integral, minucioso y exhaustivo de la totalidad de la información aportada" respecto del cual fue que efectuaron las llamadas "valoraciones técnico-científico pertinentes" (ver fs. 363 del estudio). En base a ello, es que consideraron que se encontraban en condiciones de "emitir... conclusiones" (ver fs. 363 del estudio), las que se estudiarán en conjunto con los restantes informes colectados con anterioridad a su realización.

Sin perjuicio de ello, lo cierto es que para comenzar el análisis de las cuestiones médico legales que rodean esta investigación, se debe mencionar ante todo la conclusión de este informe efectuado por Gendarmería Nacional Argentina, en el cual los peritos dedujeron en base a las constancias estudiadas "que la muerte violenta de quien en vida fuera el Sr. Natalio Alberto Nisman, se trató de un homicidio" (ver fs. 369 del estudio), la que "fue producida por la destrucción parcial de la masa encefálica con hemorragia externa exangüinante" (ver fs. 363 del estudio) ello, más allá de otras cuestiones que oportunamente se analizarán.

Al efecto, desde el inicio mismo de estos actuados surge en primer lugar que el deceso de quien en vida fuera N. Alberto Nisman se trató de una muerte de las denominadas "violentas", cuestión que más allá de las distintas hipótesis tratadas a lo largo del presente legajo, no fue controvertida en ningún momento en autos.

La Dra. Gabriela Ester Piroso, a cargo de la Unidad Médico Forense de Investigación Criminalística de la División Medicina Legal de la PFA, que fue comisionada al lugar del hecho el 19 de enero de 2015, siendo las 1.05 horas, de su informe de fs. 40/3 en particular surge que tras examinar el cuerpo y constatar tal cuestión -la muerte violenta- es que recomendó "la remisión del cadáver a la Morgue Judicial, a los efectos de efectuarle la correspondiente obducción y determinar el mecanismo, la causa y data de muerte".

Asimismo, se debe resaltar que en oportunidad de dicho informe, Piroso agregó que según pudo observar "el occiso presenta una lesión contuso perforante compatible con lesión por proyectil de arma de fuego en región temporal derecha (superior al pabellón auricular), con características compatibles con orificio de entrada (a determinar fehacientemente en Morgue Judicial)" (ver fs. 40/43).

En atención a ello, se trasladó el cuerpo del nombrado a la Morgue Judicial (ver fs. 186/198) donde se le realizó la autopsia, en la que se concluyó que "la muerte de Natalio Alberto Nisman fue producida por lesiones cráneo encefálicas por proyectil de arma de fuego-hemorragia interna", descripción que como se esbozó anteriormente coincide con lo vertido por Gendarmería Nacional Argentina en su estudio interdisciplinario y por la médico a cargo de la Unidad Criminalística de la Policía Federal Argentina.

En esta línea ahonda la Gendarmería Nacional Argentina, en tanto en sus conclusiones respecto de la "hipótesis causal sobre la muerte violenta del Dr. Alberto Natalio Nisman" agregó que ésta consiste en un "deceso" que "fue provocado por... la acción de un proyectil de arma de fuego calibre .22 lr, disparado por la pistola marca "Bersa", modelo "62", calibre .22 lr, identificación numérica "35099", en forma apoyada y con angulosidad" (ver fs. 363 del estudio en cuestión).

Respecto del orificio de entrada de la bala determinaron -al igual que lo hizo la Morgue Judicial tanto en oportunidad de la autopsia como de la Junta Médica convocada-, que "se encuentra ubicado a 3 cm por encima de la implantación del pabellón auricular derecho y a 0,7 cm por delante" (ver fs. 363 del estudio), agregándose en oportunidad de la autopsia que la herida "contuso excoriativa orificial", tiene "un diámetro de 6 mm" (ver fs. 189).

También, en oportunidad de la autopsia, se dejó constancia de que "puede verse un orificio en el hueso temporal derecho de un diámetro de 9x7 mm, oblongo, con el eje mayor en sentido antero-posterior. Se halla circundado por un depósito gris pizarra que no se evacúa con el lavado y que mide entre 7 y 5 mm. Se lo interpreta como Signo de Cuelli-Benassi" (ver fs. 190).

A su vez, la muerte por disparo de arma de fuego se ve corroborada a través de los distintos informes complementarios agregados en autos; entre ellos, se debe resaltar el histopatológico efectuado por el laboratorio de Histopatología Forense de la Morgue Judicial, en el que se concluyó respecto del "fragmento óseo c/ orificio de entrada" estudiado, que el mismo muestra un "margen óseo con bisel interno. Signo de Benassi macroscópico y microscópico" (ver fs. 2881/2882 y 2894/2895).

Esto también se da en el caso según la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina, en tanto concluyeron que "el efecto del ingreso masivo de los gases en el cráneo en los disparos de contacto (distancia cero) pueden producir golpe de mina de Hoffman, signo de Benassi, fracturas y lesión del tejido cerebral" (ver fs. 116 del estudio).

De lo expuesto en lo que refiere al hallazgo de signos de "Anillo de Benassi", corresponde resaltar que constituye una característica propia de que el ahumamiento localizado en la circunferencia del orificio de entrada observada en el plano óseo, que determina que el proyectil ingresó al cuerpo de Nisman por el disparo de un arma de fuego, conforme explica Gendarmería Nacional Argentina.

A su vez, se ve corroborado con el informe de la autopsia, dado que allí el médico tanatólogo dejó constancia de que "explorando el encéfalo se halla un elemento metálico desnudo, ubicado en la región cortical parieto-temporal izquierda y un fragmento metálico que se extrae y envía a la instrucción" (ver fs. 190). Ello, en alusión al plomo del proyectil que fue encontrado dentro del cráneo de Nisman y que fue remitido a la División Balística de PFA para su estudio.

En lo que hace a la distancia entre el sitio desde donde se efectuó el disparo y la cabeza de Nisman, la Junta Médica explicó que "por las características macroscópicas y los resultados del informe histopatológico se concluye que el disparo ha sido de contacto".

Aquéllo lo fundamentaron en "a).- Presencia de desgarros en el contorno del orificio; b).- Imagen excoriativa, atribuible a impronta de la boca de fuego del arma; c).- Lesión excoriativa, por impronta en horas 5-6; y, d).- Ahumamiento del plano óseo y meníngeo".

Asimismo, expusieron que "desde el ángulo teórico, es razonable admitir que de haber existido una distancia de milímetros entre la boca de fuego del arma y la piel, se hubieran generado fenómenos de depósito macroscópicos peri-oficiales, en superficie, y con mayor expresión histopatológica que la observada" (ver fs. 4936/4938).

En adición a esto, el Servicio de Radiología de dicha institución tanatológica aportó catorce (14) radiografías junto con su análisis, en el que se estableció que las imágenes radiológicas son compatibles con: "trazos fractúranos múltiples bilaterales en cráneo. La Rx. de pieza anatómica de fragmento parietal derecho (...) presenta imagen radiolúcida con pérdida de sustancia ósea de la que parten trazos fractúranos radiados con pequeños depósitos de densidad metálica en sus bordes"; "fragmento de densidad metálica proyectado en región pariertal izquierda adyacente a la calota craneana con imagen radiolúcida en la tabla ósea adyacente" y "pequeños fragmentos compatibles con esquirlas de densidad metálica de proyección intracraneana y en partes blandas de área temporo-parietal derecha" (ver fs. 3105/3107).

Esto también da cuenta del hallazgo del plomo -ya citado- y de otros restos pequeños del proyectil compatible con el disparo de arma de fuego antes aludido, todos situados en el interior de la cavidad craneana de Nisman, la que cabe decir se trata de un espacio cerrado, en tanto no se determinó la existencia de un orificio de salida.

Párrafo aparte merece el tratamiento de la trayectoria realizada por la bala que causara la muerte en cuestión, la que conforme explicara la Morgue Judicial, "ha sido de derecha a izquierda, ligeramente de adelante hacia atrás y ligeramente de abajo hacia arriba" (ver en especial, fs. 190). Tal conclusión fue replicada en su oportunidad por la Junta Médica convocada a tal efecto, al decir que la trayectoria fue "de derecha a izquierda, de abajo hacia arriba, no resultando posible establecerla, fehacientemente, en el plano frontal".

En esta línea, los especialistas del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocados en la junta mencionada, aclararon que "En síntesis, el orificio de entrada se visualiza -correctamente- en su posición fija (cráneo); en cambio, la ubicación final del proyectil puede verse desplazada por las diferentes posiciones que toma el cerebro en los decúbitos, teniendo en cuenta la presencia de aire intracraneal... Por todo lo expuesto, las referencias anatómicas descriptas permiten diferentes posibilidades en cuanto a la trayectoria del proyectil en el plano frontal: de adelante hacia atrás, de atrás hacia adelante, e inclusive, paralela al plano frontal" (ver fs. 4937/4938).

Por su parte, del informe de Gendarmería Nacional Argentina se desprende que la "trayectoria interna en zona cavidad craneal es de atrás hacia delante, de derecha a izquierda ligeramente de abajo hacia arriba".

Es decir, que la diferencia expuesta se centra en la dirección de la bala -de atrás hacia adelante y de adelante hacia atrás, según cada órgano pericial-, punto que no modifica en nada las causales propias de la muerte violenta por disparo de Nisman, ya que esta diferencia se ciñe a pequeñas proporciones de la dirección de parte del trayecto cursado por la bala en cuestión dentro de su paso por el encéfalo de la víctima y debe ser evaluada en el marco de que ésta se dio en una zona cerrada -dentro del cráneo de donde el proyectil no salió-, transitando junto los gases propios producto de la emanación del disparo.

A su vez, además del hecho de que el disparo haya sido en la cabeza de la víctima, conforme explicó la Junta Médica, se pudo determinar que "existió actividad cardio-respiratoria después de producida la grave lesión encefálica que sufriera, por proyectil de arma de fuego" por lo que "el tiempo de sobrevida fue de minutos" (fs. 4959), cuestión que también fue advertida por la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina, quienes estimaron "una pérdida de sangre aproximada de entre 2 a 3 litros" (fs. 133 del estudio).

En lo que hace al establecimiento del horario de la muerte, la médica de la Unidad Criminalística Móvil de la Policía Federal Argentina concluyó que la misma "se estima... en un período de tiempo entre 12-15 horas previas a mi arribo al lugar del hecho". Esto es, entre las 10.05 y las 13.05 horas del día 18 de enero de 2015.

Por su parte, en lo relativo a la estimación del "Intervalo Post Mortem" (intervalo entre el deceso y el momento en que se lleva a cabo la investigación pericial, también denominado IPM), la Junta Médica Interdisciplinaria lo tomó "retrospectivamente desde el inicio del acto de realización de la autopsia; es decir, a partir de las 08:00 horas del día 19 de enero de 2015" y lo concluyó en base a: "7.- La integración de las variables consideradas de Transparencia Corneal, Livideces, Rigidez y Enfriamiento Cadavérico permite estimar un: IPM amplio: entre 14 y 24 horas y un IPM acotado: entre 18 y 23 hora; 2.- La integración de las variables citadas en el punto anterior con más la variable potasio en humor vitreo permite estimar un: IPM amplio: entre 14 y 27 horas, y un IPM acotado: entre 14 y 18 horas" (ver fs. 4889/4890).

A esta postura adhirieron los peritos Dres. Mariano Castex (de la defensa de Lagomarsino) y el Dr. Alfredo H. Sapag (de la Superintendencia de Policía Científica de la PFA), mientras que el Dr. Ravioli -perito de parte por la querella constituida por las hijas de Nisman- presentó un informe en disidencia por separado, donde concluyó que "estableceríamos el IPM entre las 24 y 36 horas" (ver fs. 4794).

A su turno la Gendarmería Nacional Argentina señaló que la estimación del IPM en base a los niveles de potasio en humor vítreo, corregido por edad y temperatura ambiental, es válida siempre y cuando se tenga en cuenta que no se comporta en forma lineal.

En especial, explicaron los especialistas que para lograr determinarlo utilizaron la temperatura promedio a la que podría haberse expuesto el cuerpo, para lo cual colectaron los datos del reporte del servicio meteorológico nacional (22.549°C) a partir de los que concluyeron que "en base a lo expuesto y con la mayor rigurosidad científica que podemos aportar, estaríamos en condiciones de afirmar que la data de muerte, rondaría las 29.2 horas, con una certeza del 98%" (ver fs. 371 del estudio).

Por ello, "teniendo en cuenta estos valores en función al horario de la autopsia, la muerte debería haberse producido aproximadamente a las 02.46 horas del día 18 de enero de 2015" (ver fs. 97 del estudio).

Respecto de los estudios toxicológicos realizados sobre el cadáver, en virtud de los resultados labrados por parte del Laboratorio de Toxicología y Química Legal del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 2158/2168, se determinó en sangre "(pool de visceras): cafeína en trazas no cuantificables"; en visceras "cafeína, 7 aminoclonazepam (metabolito del clonazepam) y alprazolam en trazas no cuantificables"; en contenido gástrico "cafeína en trazas no cuantificables y alcohol etílico en una concentración de 1,73 granos/litro"; en orina "cafeína, 7 aminoclinazepam y 7 acetamidoclonazepam (ambos metabolitos del clonazepam) en trazas no cuantificables"; en tejido adiposo "cafeína" y en humor vitreo "cafeína". Respecto de los cabellos, "no se ha registrado la presencia de compuestos o elementos de importancia toxicológica" (ver fs. 2167).

Por su parte, la Gendarmería Nacional Argentina a los compuestos antes citados agregó la posible existencia de ketamina, haciendo la salvedad de que todos ellos fueron hallados en baja concentración (cercana al límite de detección no cuantificable).

Sin perjuicio de lo antes expuesto, los especialistas de la aludida fuerza explicaron también que la cuantificación de las sustancias existentes se trató de una compleja tarea dada la profusa pérdida de sangre de Nisman ya citada e incluso insisten en "que sin lugar a dudas produjo una considerable pérdida del material a perita f (ver fs. 53 del estudio).

Ya adentrándome en las lesiones que se habrían evidenciado en el cuerpo de quien fuera en vida N. Alberto Nisman, en oportunidad de la Junta Interdisciplinaria realizada ante el Cuerpo Médico Forense se señaló la existencia de "Otras lesiones: En el análisis del material fotográfico y las filmaciones se observaron, sobre la superficie corporal y al examen interno, las siguientes lesiones no producidas por el proyectil del arma de fuego: a) Lesiones Externas visualizadas en el Miembro Inferior Izquierdo: Equimosis en la región proximal y cara externa de la raíz de muslo izquierdo ...lesión contuso excoriativa en tercio distal, cara antero-intema de la pierna izquierda... Equimosis en la región antero-interna de pierna izquierda, próxima al tobillo". Asimismo se observaron: "b).- Lesiones internas visualizadas en la cabeza: Hematoma sub-aponeurótico epicráneano occipital izquierdo. Hematoma sub-aponeurótico epicraneano parietooccipital derecho. Hematomas subgaleales frontal y occipital izquierdos...Las lesiones descriptas (a y b) reconocen como mecanismo de producción, el golpe o choque con o contra un elemento contundente o superficie dura, sólida y roma".

En cuanto a la posible data de las lesiones descriptas, surge que: "a).- las de aponeurosis epicraneana y subgaleales presentan una expresión macroscópica similar a la observada en las lesiones de partes blandas músculo-aponeuróticas generadas por el proyectil de arma de fuego; y, b) .- las cutáneas, ubicadas en el miembro inferior izquierdo, presentan una expresión cromática variable en las distintas imágenes fílmicas y fotográficas; en consecuencia, su estimación no resulta confiable".

En disidencia, el Dr. Ravioli señaló que "se puso en evidencia la existencia de dos lesiones, un hematoma en la aponeurosis epicráneana, en la zona occipital izquierda, sin lesión de cuero cabelludo y una lesión en cara interna, tercio distal de pierna izquierda, pequeña, de tipo excoriativo o contuso cortante, rodeado de un cambio de coloración en la piel... de la cual brotó sangre en sentido podálico...dichas lesiones reconocen un mecanismo de producción de choque, golpe o roce, con o contra objetos duros" (ver fs. 4795).

Por su parte, Gendarmería Nacional Argentina destacó las siguientes lesiones: "Cl. Se observan lesiones en maléolo interno de pierna izquierda; cara anterior de tibia homolateral; cara externa tercio superior de muslo izquierdo; esquemosis subaponerótica y epicraneal en región parieto occipital izquierda; fractura de lámina perpendicular del etmoides-, hueso nasal derecho y hueso nasal izquierdo (fractura de tabique nasal); a nivel del labio inferior sobre la mucosa yugal se observa impronta de uno de los incisivos centrales superiores probablemente de origen traumático. C.2. Cambio de coloración notorio en eminencia tenar derecha respecto a la contralateral. C.3. Hematoma subcapsular hepático en segmentos 3 y 5 del mismo" (ver fs. 364 del estudio).

A partir de ello, concluyeron que "En caso de existir ausencia de lesiones externas y no siendo consecuencia del efecto de energía cinética del proyectil, las múltiples fracturas pueden responder a mecanismos secundarios a traumatismos craneoencefálicos cerrados (choque, golpe, caída con/contra superficie dura) dependiendo de la intensidad de la energía de impacto pueden llegar a tener la idoneidad suficiente para provocar la ruptura ósea".

Añadieron que "Es posible que una caída de propia altura provoque lesiones traumáticas extemas e internas, pero atento a las esquimosis visualizadas a nivel maleólo interno y cadera izquierda, así como los hematomas, subaponeuróticos epicraneanos en el cráneo localizados en las regiones occipital izquierda y parietooccipital media y derecha, requerirían para su génesis de una dinámica que ubicaría el cuerpo en una posición diferente a la presentada en la causa e incluso podría ubicarlos dentro de la bañera en el caso de que la cadera impactara con el borde de la misma, considerando la altura que tenía el occiso".

En resumen, más allá de las lesiones cráneo encefálicas y la hemorragia propias del disparo en la cabeza del que fue objeto Nisman, lo cierto es que se observaron distintas lesiones en su cuerpo que según los profesionales de Gendarmería Nacional Argentina, podrían ser compatibles con las maniobras de reducción de la víctima por parte del o los autores que le causaran su muerte cuyo objeto era el de asegurar el resultado fatal.

Finalmente, el deceso de quien fuera en vida Dr. Natalio Alberto Nisman se encuentra inscripto conforme el certificado de defunción registrado ante el Registro Nacional del Estado Civil y Capacidad de las Personas agregado a fs. 1832.

El arma

Al ingresar al baño del departamento n° 2 del piso 13° de la "Torre Boulevard del Complejo Le Parc" donde residía el Dr. Natalio Alberto Nisman, personal de "Swiss Medical" fue quien observó en primera instancia la existencia de un arma de fuego, que luego se determinó que se trataba de una pistola semiautomática marca "Bersa", modelo 62, calibre .22, Plg., serie n° 35099, de la que era titular Diego Angel Lagomarsino (ver declaraciones testimoniales del chofer de la ambulancia Facundo Martín Cardozo, de la enfermera Yésica López Román, el médico José Raúl Carrera Mendoza y Sara Garfunkel, fs. 150; 1823/1826, 7523/7526, entre otras).

Tal arma de fuego, tras ser peritada, se estableció que era apta para producir disparos y de funcionamiento normal (fs. 642/644).

Los restos del proyectil disparado luego fueron estudiados por la División Balística de la PFA (ver fs. 656/658) y por Gendarmería Nacional Argentina (ver fs. 49 de su estudio) las que constataron en forma coincidente, que se trataba de un "proyectil de plomo con importantes alteraciones en su morfología, se encuentra dentro de los parámetros dimensionales del calibre .22" y se agregó que "el proyectil remitido ha sido disparado por la pistola semiautomática, calibre .22 rifle, marca Bersa, modelo 62, número 35099".

Aclararon los especialistas balísticos respecto de los pequeños restos, que no se descartaba la posibilidad de que éstos también hayan formado parte del proyectil disparado por el arma de fuego secuestrada en autos y que provocara el deceso de Nisman.

En oportunidad de realizarse el Estudio Interdisciplinario con intervención de especialistas de Gendarmería Nacional Argentina, se acreditó que la vaina servida fue percutida por el arma en cuestión y que el proyectil de plomo con alteraciones morfológicas extraído en la autopsia n° 141/2015, fue disparado por dicha pistola de acuerdo a las estrías señaladas en la foto (pág. 35 del Estudio Pericial Interdisciplinario de GNA).

En el marco de su estudio, la fuerza mencionada explicó que el lugar donde fue hallada el arma de fuego guardaría relación con el desarrollo de la hipótesis para ellos más probable del hecho -que luego se tratará- debido a que "la ubicación del arma involucrada en la escena, no se hubiese encontrado por debajo del omóplato izquierdo de la víctima, sin la intervención de terceras personas presentes en el baño ".

Al efecto, sostuvieron que "sz partiéramos desde la posición de rodilla a tierra y presuponiendo hipotéticamente de que quien en vida fuera el Dr. Alberto Natalio Nisman, hubiese sido el que accionaba el arma auto disparándose, la mecánica más probable del hecho hubiese determinado el inmediato desmoronamiento o caída lateral del cuerpo, con la caída del o los brazos empleados hacia abajo, al igual que el arma utilizada, por lo cual la misma debería haberse hallado es inmediaciones del cuerpo ".

Para llegar a dicha conclusión, los peritos además detallaron las diversas variables analizadas a tal efecto, entre ellas: la observación del lugar del hecho -baño del departamento donde fue hallado sin vida el Dr. N. Alberto Nisman-; la dirección y velocidad del impacto del proyectil -ya descripta en el párrafo precedente-; el tipo y número de impactos; la posición de la víctima durante el ataque (parada, sentada o echada); el tipo de arma utilizada; los movimientos durante y después del ataque tanto de la víctima y del victimario (posibles evidencias de lucha); los intentos de alterar la escena, etc.

En el caso en particular tuvieron en cuenta que Natalio Alberto Nisman fue hallado en posición decúbito dorsal, paralelo a la bañera y con la cabeza apoyada en la pared y puerta del baño y la pistola como se dijo, encontrada por debajo de su omóplato izquierdo.

La secuestrada, se trataba de un arma de fuego corta o de puño, semiautomática, de cañón estriado, con seis estrías de giro dextrógiro, de simple y doble acción.

La trayectoria del proyectil fue de derecha a izquierda, ligeramente de adelante hacia atrás y ligeramente de abajo hacia arriba o de atrás hacia delante ó de derecha a izquierda ligeramente de abajo hacia arriba según Cuerpo Médico Forense o Gendarmería Nacional Argentina respectivamente, de acuerdo a las consideraciones ya tratadas.

La herida producida por el arma de fuego -también ya reseñada- tuvo lugar en la zona craneana de la víctima, donde además se evidenció un ahumamiento alrededor del orificio de entrada que revela la cercanía con la que se produjo el disparo (recordemos que carece de salida).

Los exámenes de ADN realizados respecto de muestras obtenidas de sus uñas de Nisman no se comprobó la existencia de algún perfil ajeno al propio de la víctima (fs. 3491/3509), por lo que no se registraron evidencias de lucha defensiva por parte de aquél.

Asimismo, conforme los resultados de los peritajes efectuados por expertos en Balística -en especial el de "Microscopía de Barrido Electrónico"- y Químicos, se concluyó en forma conteste que no fueron habidas en las manos de Nisman partículas compatibles con elementos químicos que den cuenta de que el disparo fue efectuado con sus propias manos (fs. 2442/2458; 6110/6113; 7441/7448 y 116/129).

En relación con la eyección de la vaina servida del disparo producido con la pistola marca Bersa, modelo 62, calibre .22 LR, teniendo en cuenta el modelo, el calibre del arma y ubicando las partes de la misma que intervienen en la eyección de ésta -uña extractora, botador y ventana de expulsión- los profesionales intervinientes (peritos de la Gendarmería Nacional Argentina, de la querella y de la defensa) en el Estudio Pericial Interdisciplinario de Gendarmería Nacional Argentina establecieron independientemente de la altura a la que se encontrara el arma y su posición de verticalidad, fue hacia atrás y hacia la derecha del eje longitudinal de la misma, (pág. 214 del estudio de GNA).

En resumen, pericialmente se comprobó que el arma de fuego utilizada en el hecho fue la que se secuestró en la escena del crimen por detrás del cuerpo de la víctima.

El arma de fuego antes citada es de titularidad de Lagomarsino es apta para el disparo y de funcionamiento normal.

Conforme la "Dinámica del Hecho" propuesta por Gendarmería Nacional Argentina, habría participado una tercera persona en la realización del disparo que diera muerte a Nisman. Ello en base a la forma en la que se encontró el cuerpo, el arma y la vaina servida en la escena del hecho.

En las manos de Nisman no se encontraron residuos característicos propios de un disparo autoinfligido ni tampoco evidencias de ADN que hayan mostrado lucha.

La escena del hecho. Patrones hemáticos

Los patrones hemáticos obtenidos en la escena del crimen fueron analizados primero por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina y luego, en forma más

reciente, por la Junta Interdisciplinaria de la Gendarmería Nacional Argentina.

Cada fuerza pericial llevó a cabo su estudio en base a los elementos de prueba colectados en estas actuaciones; en especial, las filmaciones obtenidas de las distintas inspecciones oculares del lugar del hecho; las vistas fotográficas extraídas en el mismo; los informes y videos de la autopsia; además de realizar tanto el personal de la última fuerza como las partes en oportunidad del mismo, representaciones de sus hipótesis particulares con relación a la dinámica del suceso aquí estudiado, en un espacio creado a tal efecto.

De esta forma y más allá de la diferencia temporal en la que fueron realizados ambos peritajes, lo cierto es que aportaron elementos de prueba que resultaron de utilidad a los efectos de explicar la hipótesis delictiva tratada en autos. Particularmente, el último estudio de Gendarmería Nacional Argentina, da cuenta de la etiología homicida del hecho y señala cuestiones que resultan de interés para la acreditación de la materialidad del evento bajo examen, las que a continuación se detallarán.

Al efecto, los especialistas realizaron un análisis de los patrones hemáticos obtenidos en el lugar del hecho, los que describieron como "la exanimación de las formas de las localizaciones, de los patrones y distribución de manchas de sangre, que permitan proporcionar una interpretación de los acontecimientos físicos que dieron lugar a su origen"' (pág. 154 de dicho peritaje).

En base a ello concluyeron que "las proyecciones de sangre existentes y evidenciadas en fotografías y videos, son coincidentes con la dinámica que conforma la "hipótesis más probable" del hecho que se investiga"' (pág. 279 del estudio en cuestión); esto es, que la muerte de Nisman fue de etiología violenta producto de un disparo efectuado en su cabeza por parte de terceras personas no identificadas hasta el momento -homicidio-.

En esta línea tuvieron en consideración la altura de quien fuera en vida N. Alberto Nisman (1,82 metros) y los patrones hemáticos que denominaron "franja central", los que se encuentran ubicados sobre la mesada del baño, con una longitud de 22 cm. de extensión aproximadamente.

Para una mejor comprensión del rastro estudiado, es que agrego la siguiente fotografía policial, identificada como 'TMG_021" -gráfico ilustrativo n° A-3- (pág. 178 del estudio), a saber:

De su análisis y conforme los efectos del esparcimiento de las manchas de sangre, los especialistas concluyeron junto a los de las querellas, que la víctima en el momento en el que recibió el disparo en su cabeza, se encontraba "en posición rodilla a tierra o arrodillado sobre ambas piernas" dado que "la ubicación del segmento sangrante " partía del lugar donde se provocó la herida; es decir, del orificio de entrada de la bala ubicado en la "(cabeza) " (pág. 175 de dicho informe).

O sea que, para producirse esta "franja central" producto del esparcimiento hemático, sitúan al segmento sangrante -cabeza- en relación con la mesada explicando que la primera "debería hallarse en los 50 cm aproximadamente o por debajo de la misma", toda vez que "un lanzamiento...por sobre los 50 cm de altura del vanitory, provocarían la presencia de manchas satélites aún más pronunciadas... debido a que a mayor altura es muy probable teniendo en cuenta la superficie lisa de la mesada (mármol)...se produzca un desplazamiento tal de la sangre al impactar, que poco se asemejará con el patrón hemático que es objeto de análisis' (pág. 181 de tal informe).

Para una mejor ejemplificación, se agregó al informe la fotografía que obra a continuación donde se puede observar el torso de la víctima -que estaría por encima de la mesada del baño en 50 cm.- y la mancha hemática en cuestión; todo de acuerdo a la posición en la que los especialistas concluyeron que se encontraba Nisman al momento del hecho (pág. 176-gráfico ilustrativo "A1").

Lo dicho por Gendarmería Nacional Argentina fue coincidente con lo señalado en el "Informe Pericial Sobre Patrones de Manchas de Sangre" realizado con anterioridad por la Policía Federal Argentina, cuando se dijo que "e/ goteo registrado sobre la mesada es resultado de un precipitado vertical continuo y superpuesto, con leve movimiento horizontal, originado en alguna/s de las cavidades sangrantes ubicada en la cabeza del occiso (boca, fosas nasales, oreja, herida), la cual péndulo (hacia el espejo y hacia la puerta) a una altura de entre 50 y 80 centímetros respecto a la mesada" (fs. 5440 respecto de la Policía Federal Argentina aludido).

Asimismo, los peritos de Gendarmería Nacional Argentina hicieron hincapié en que la mancha bajo análisis --tuvo que haber adoptado una dinámica del tipo parabólica desde su fuente de origen, segmento sangrante o cabeza, hacia su posición final sobre la mesada, evidenciando una única orientación hacia el espejo, producto todo ello de la acción de la fuerza con que los gases propulsaron hacia atrás la sangre ".

Explicaron que "esta acción toma una mayor preponderancia en razón que únicamente se cuenta con el orificio de entrada, motivo por el cual se convierte en el único lugar posible que se cuenta como vía de escape de los gases".

Es decir que el origen de esta mancha lo atribuyen al egreso de los gases y de sangre desde el único orificio causado por el disparo realizado en la cabeza de Nisman. Al respecto, ambas querellas como la defensa fueron contestes con esta respuesta (págs. 178/9 del informe).

Sin perjuicio de ello, la defensa de Diego Ángel Lagomarsino planteó su disidencia explicando que a su juicio, esta "franja principal" se "ajusta técnicamente a la producción de un mecanismo combinado con la salida de sangre desde el O.E. (orificio de entrada) y la expulsión refleja de sangre a través de la boca y que reforzaría que Alberto Natalio Nisman, SE ENCONTRABA DE PIE AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL DISPARO", para lo cual explican que el esparcimiento debe ser desde una "altura... entre los 50 cm y los 70 cm aproximadamente" (págs. 2 del Informe con los puntos de disidencias de los peritos de la defensa Lagomarsino y 181 del peritaje de Gendarmería Nacional Argentina).

Al tomarse en cuenta los patrones hemáticos encontrados en la ropa que vestía el Dr. Nisman al momento de ser hallado sin vida, los especialistas destacaron los ubicados en el pantalón tipo "short" que vestía.

Con relación a éste y a los efectos de acreditar que se encontraba con las rodillas en el suelo al momento del disparo, explicaron que esta prenda de vestir "de acuerdo a la morfología del goteado hemático hallada en la franja blanca izquierda del pantalón que vestía la víctima...presenta característica de un goteado vertical pero con la particularidad de poseer una morfología ovoide que permitiría inferir que la misma posee un sentido direccional paralelo a la cintura".

De esta forma concluyeron que "implicaría que quien en vida se tratara del Dr. Alberto N. NISMAN, se podría hallar con la pierna izquierda flexionada en concordancia con la posición de "rodilla a tierra" (pág. 195 del informe de Gendarmería), cuestión a la que también adhirieron las querellas (pág. 197-gráfico ilustrativo "A22").

En relación con el goteo estático vertical identificado sobre la cara interna del tobillo de la víctima, fue coincidente la hipótesis presentada por los peritos de la querella en representación de Iara y Kala Nisman con la de los expertos de Gendarmería Nacional Argentina, ya que posicionaba el cuerpo de la víctima en pose "rodilla a tierra".

Sin perjuicio de ello, los peritos ahondaron en relación a la factibilidad del homicidio de Nisman en que "debería llevarse a cabo con la participación necesaria de terceras personas en la escena, en razón que al tratarse de un goteo vertical... la fuente sangrante debería encontrarse por encima de la pierna izquierda motivo por el cual la sujeción del cuerpo post disparo para evitar el desmoronamiento de la víctima, sería de vital importancia".

Por último, en relación a la mancha ubicada en el pantalón concluyeron que si bien no es posible atribuir el origen ni el momento preciso de su producción, "laposición "rodilla a tierra" lo permitiría sin observarse impedimento alguno" (pág. 206 del informe de Gendarmería).

Asimismo, con relación a la participación de terceras personas en el desarrollo del hecho investigado en autos, los profesionales de la Gendarmería Nacional Argentina explicaron que el "goteado vertical sobre la mesada y el posterior escurrimiento vertical a través del canto y las manijas de la cajonera del vanitory, en razón que puede darse que la fuente sangrante (cabeza) ...se trata de un patrón denominado como estático" y en ese lincamiento agregaron que "para que se produzca, el cuerpo de la víctima debería ser manipulado por terceras personas que se hallan en la escena del hecho, de tal forma que el cuerpo permanezca el tiempo suficiente y próximo, al borde de la mesada, provocando la caída de sangre en forma vertical" (pág. 202/3 del estudio interdisciplinario de Gendarmería), lo que se condice con lo antes expuesto.

Al efecto, se agrega una fotografía que permite su mejor observación de las manchas en cuestión (pág. 204-gráfico ilustrativo "A27").

Por otro lado, los peritos de la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina también señalaron que "las proyecciones que parten desde el espacio izquierdo del baño (junto a la bañera) se corresponden a patrones hemáticos producidos por la víctima al caer al piso, golpeando de manera tal que esa fuerza produce desprendimientos de fluidos que se observan tanto en el piso como debajo del bidet y puerta".

No obstante, de acuerdo con la hipótesis más comprobable planteada por Gendarmería Nacional Argentina, indicaron que "no se puede descartar que existan manchas producidas por el/los perpetrador/es del hecho, a tal punto que se denota por debajo del cuerpo en su flanco izquierdo más precisamente entre el cuerpo de la víctima y la bañera, presencia de un goteo vertical que no se lo puede asociar con la caída de la víctima por sus características morfológicas' (pág. 224- gráfico ilustrativo "A39").

Ya respecto de la posibilidad de que Nisman hubiera efectuado con sus manos una posible simple o doble empuñadura del arma de fuego utilizada a los efectos del disparo que causó su muerte, los especialistas de la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina descartaron la hipótesis sostenida por la defensa de Lagomarsino.

Al efecto, fundaron tal negativa en la "inviabilidad de poder plantear en este caso puntual, la ubicación de la víctima en una posición de pie, más precisamente estando la misma de frente al espejo efectuando una doble empuñadura del arma involucrada, más cuando se tienen como referencia los patrones hemáticos existentes en la mesada del vanitory" (pág. 266 del informe de Gendarmería) lo que ya fue tratado.

Esto es así, toda vez que según fundamentaron "la posición de los brazos para poder desarrollar la doble empuñadura, tal como se encuentra planteada en la hipótesis establecida por parte de la Defensa en representación del señor Diego Ángel Lagomarsino. En esta posición, se debe de colocar indefectiblemente el brazo izquierdo por delante del cuerpo, que al posicionar el arma sobre la región temporal derecha, implica que el antebrazo izquierdo debería hallarse por delante de la boca o próximo a ella, por lo cual, en el hipotético caso de que se diera la expulsión vía oral de fluidos hemáticos, tal como lo planteara la defensa... ésta circunstancia de la anteposición del brazo izquierdo dificultaría su conformación", ya que resaltan que "analizando las imágenes del cuerpo de la víctima, el antebrazo se encuentra sin vestigios hemáticos visibles'" (fs. 266 del estudio interdisciplinario de Gendarmería).

A su vez, sustentan tal negativa en el resultado del análisis de "Microscopía de Barrido Electrónico" realizado en la ciudad de Salta, provincia homónima -fs. 2442/2458, 6110/6113 y 7441/7448- y el resultado del que efectuó la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina, obrante a fs. 116/129, ya tratados en el apartado precedente.

Respecto de las manos de Nisman, se expidieron aclarando que de la observación de las imágenes obtenidas de tales extremidades, se estableció que éstas "exhiben un patrón hemático predominante, denominado como "transferencia", entendiendo como tal que se trata de una mancha de sangre resultante del contacto que se produce cuando un objeto ensangrentado entra en contacto con otro objeto o superficie".

Al efecto, aclararon que estas manchas en las manos producto de la "transferencia"' antes citada, "guarda estrecha relación con la formulación de la "hipótesis más probable" planteada por la Junta" ya que "podría atribuirse a la manipulación del cuerpo por parte de los perpetradores del hecho como así también a un contacto diseccionado por parte de las personas allí presentes".

Para una mejor ilustración, me remito a las fotografías agregadas a fs. 281 y 282 del estudio en cuestión, gráficos ilustrativos "B16"y"B17".

Esto, a su vez, lo relacionan con la caída asistida antes mencionada, la que se evidencia de acuerdo a la posición de la alfombra ubicada en el baño que fue hallada por debajo del cuerpo de Nisman.

Respecto de la posición de tal alfombra, explican que de haberse tratado de un suicidio, esta pieza textil de baño, "debería tomar otra posición al deslizarse por el piso, totalmente distinta de la observada en la fotografías e imágenes ...no se descarta que el allí presente, pueda acomodar la alfombra de tal manera que pretenda simular una caída en parámetros normales" (A tal fin, pág. 228 del informe de Gendarmería-gráfico ilustrativo "A41").

Es decir que la alfombra de baño en cuestión -que se trataba de un rectángulo de color blanco de un género tipo toalla-, por la posición en la que fue habida en el suelo con las piernas y pies de la víctima sobre ella y con manchas hemáticas; particularmente de forma casi estirada y no centrada en el lugar, es demostrativa de la presencia de terceras personas en la escena del crimen y de su participación en el hecho.

Esto es así, toda vez que de haberse tratado de un disparo autoinfligido y en soledad, la caída del cuerpo al suelo la habría movido del lugar, arrugado y/o plegado, hallándose en un sitio y/o posición distinta y posiblemente de forma desprolija o irregular.

Por último, en relación con las manchas de proyección descendentes en 45° en la cara interna de la puerta del baño donde tuviera lugar el evento estudiado, la Junta Interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina explicó que en base a su observación pudieron establecer que "la misma posee continuidad sobre la pared lateral, indicando que la puerta se hallaba cerrada al momento de su producción, correspondiéndose con la mecánica de caída de la víctima" (pág. 269), cuestión con la que fue coincidente el peritaje efectuado por Policía Federal Argentina (pág. 272-gráfico ilustrativo "B9").

En resumen, a lo largo del análisis de los patrones hemáticos antes citados, entre otras cuestiones, Gendarmería Nacional Argentina fue corroborando la hipótesis delictual homicida por ellos planteada, dando cuenta de la participación de terceras personas en la muerte violenta del Dr. Nisman acaecida producto de un disparo de arma de fuego producido en su cabeza, mientras éste se encontraba en posición "rodilla a tierra" mirando hacia la bañadera ubicada en el baño del dormitorio principal de su domicilio -según la "franja central" hemática y la mancha ubicada en su pantalón y en el borde del vanitory-.

En base a ello, explicaron los expertos que los autores materiales del hecho habrían asistido la caída del cuerpo, acomodándolo en el suelo al igual que lo hicieron con la alfombra allí ubicada, lo que realizaron para intentar disimular un suicidio o hacer la escena del suceso; confusa, conclusiones con las que concuerdan, en su mayoría, con las de las querellas.

Asimismo, con tales exposiciones y frente a las disidencias planteadas por los peritos de la defensa de Diego Ángel Lagomarsino, lo cierto es que los especialistas de la Gendarmería Nacional Argentina desvirtuaron la postura acerca de un posible disparo auto infligido por parte de Nisman como así también, el hecho de que éste se encontrara de frente al espejo, de pie y empuñando con sus dos manos el arma de fuego en cuestión.

La dinámica del hecho según los expertos Gendarmería Nacional Argentina

Sobre la base a las cuestiones médicas que hacen a la causación de la muerte violenta de Nisman, a las relativas al arma de fuego utilizada a tal efecto y a los rastros de sangre obtenidos en la escena del crimen, los peritos concluyeron que en el hecho habrían participado terceras personas ajenas a la víctima, que además intentaron simular su suicidio.

Por ello, a modo de ejemplificar la sucesión de actos que hacen a la disposición de la dinámica delictual propuesta por los peritos de Gendarmería Nacional Argentina -que es coincidente con la de las querellas-, a continuación se transcribirá su detalle para una mejor ilustración.

Al efecto y previo a ello considero que corresponde traer a colación las conclusiones vertidas por los médicos del Cuerpo Médico Forense en oportunidad en la que se efectuara la Junta Médica convocada en autos, toda vez que éstos en tal oportunidad concluyeron que "la finalidad del presente, no es la determinación de la causa de muerte -objetivo expreso de la autopsia prevista por el art. 264 (CPPN)... sino una serie de circunstancias biológicas al óbito violento que se investiga" (ver fs. 4815). En esta línea, aclararon que "desde la perspectiva médico-legal, no podemos afirmar ni descartar -con certeza científica-, cualquier hipótesis de causalidad subjetiva; es decir, que se trate de una muerte voluntariamente auto-provocada u ocasionada por la acción directa o indirecta de terceras personas" (fs. 5009).

Lo cierto es que traigo a colación tal examen en tanto si bien los médicos no se expidieron respecto de la forma en la que habría tenido lugar el evento que originara estas actuaciones -por ser una cuestión propia de la autopsia ajena al examen y así lo dejaron aclarado- en sus conclusiones no descartaron la posible participación de terceras personas en el mismo, respecto de lo cual a su turno, se expidieron al respecto los peritos de Gendarmería Nacional Argentina, concluyeron que la muerte fue ocasionada por la acción directa de terceras personas.

Para la descripción de la forma secuenciada de la dinámica del hecho efectuaron un "análisis de la escena del hecho" además de las siguientes variables, a saber: "e.1. posicionamiento del cuerpo de la víctima al momento del hallazgo, e.2. determinación de las dinámicas de caída del cuerpo, e.3. posicionamiento, análisis e interpretación de los distintos patrones de manchas de sangre hallados en el interior del baño. e.4. posicionamiento del arma de fuego secuestrada, e.5. planteamiento de las diferentes hipótesis, e.6. análisis de las diferentes hipótesis planteadas por las distintas partes.

Al efecto, también tuvieron en cuenta la: "1. zona donde suceden los hechos: interior del baño... 2. cantidad de participantes: 3. (1 víctima y 2 victimarios)...3. participantes del evento violento: ...víctima: Natalio Alberto Nisman... victimario 1: es el que manipula el arma... victimario 2: es el que asiste y manipula el cuerpo de la víctima".

Así, del "Desarrollo De La Dinámica Planteada Por La Junta Interdisciplinaria" surge que:

En el que titulan el "TIEMPO 1: el victimario 2, junto al cuerpo con vida de la víctima, lo posiciona con la pierna derecha apoyada en el piso y la pierna izquierda flexionada, es decir --rodilla a tierra- con el torso erguido, ubicado frente a la bañera, próximo con su hombro derecho al vanitory y sobre la alfombra, al mismo tiempo el victimario 2 se ubica en cuclillas sobre el lateral izquierdo apoyado en el flanco izquierdo del doctor Nisman, sujetándolo por debajo de las axilas a modo de abrazo".

Luego, en el "TIEMPO 2: el victimario 1, que oficiara de tirador, se ubica parado y por detrás del doctor Nisman, próximo al vanitory, quien con su mano izquierda tomaría del cabello de la víctima, y sosteniendo el arma con la mano derecha apoya la boca del cañón en la zona parieto temporal derecho, generando la trayectoria ya establecida, efectuando el disparo y la eyección de la vaina, al mismo tiempo, se produce la lesión y provoca la expulsión en forma de retroproyección de la sangre que genera los patrones hemáticos hallados en el vanitory luego de la acción realizada, el victimario 1, se dirige a la puerta del baño y ubica el arma en el sector donde fuera hallado, abandonando el recinto y cerrando la puerta".

Ya en el "TIEMPO 3: inmediatamente luego del disparo, y mientras el victimario 1 se aleja del vanitory, el victimario 2, se posiciona por detrás de la víctima sin soltarlo, producto de la manipulación genera los patrones hemáticos de caída vertical sobre el borde de la mesada, las manijas de las cajoneras, pierna izquierda, en las prendas de vestir de la víctima y la alfombra. Seguidamente, ubicando a la víctima de espalada a la puerta, y frente al espejo procede a lanzar hacia atrás el cuerpo. Durante la dinámica de la caída hacia atrás, la fuente sangrante generaría los patrones hemáticos hallados en la zona interior de la puerta y aproximadamente a 60 cm de altura, para luego impactar en la zona próxima a la puerta de acceso, generando así los patrones hemáticos hallados en la zona baja de la parte interna de la puerta de acceso, piso, base del bidet y zona circundante".

Por último, en el "TIEMPO 4: continuando la acción antes desarrollada, el victimario 2, procede a la manipulación del cuerpo para colocarlo en la posición final, realizando diversas acciones, entre las cuales toma ambas manos de la víctima, y finalmente, tomando los recaudos necesarios, a los fines de evitar la alteración de los patrones hemáticos existentes en el piso próximo a la puerta, abandona la zona del hecho".

A modo de conclusión, expresaron que "los integrantes de ésta junta interdisciplinaria de Gendarmería Nacional Argentina se encuentra en condiciones de concluir que la muerte violenta de quien en vida fuera el Dr. Natalio Alberto Nisman, se trató de un homicidio".

2 -DIEGO ÁNGEL LAGOMARSINO

Las constancias probatorias incorporadas al expediente permiten confirmar el hecho imputado y descripto en el punto 1 del apartado "C" atribuido a Diego Angel Lagomarsino, con la suficiencia para esta etapa procesal y, en consecuencia, desvirtuar el descargo por él efectuado en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN.

La relación de confianza entre Lagomarsino y Nisman

Su inicio en 2006/2007

En primer lugar debo destacar que para comprender las razones por las cuales se considera acreditada la intervención de Lagomarsino en el hecho bajo estudio, el análisis de su accionar debe realizarse en forma integradora ya sea desde la relación de confianza que mantenía con la víctima y su familia, como así también, de sus aptitudes técnicas y conocimientos informáticos específicos; su trayectoria laboral; sus vínculos sociales; sus viajes: cuentas bancarias familiares; habitualidad en sus comunicaciones y visitas, entre otros.

Una cuestión que resulta de importancia -y que por lo tanto debe evaluarse al apreciar el accionar desplegado por Lagomarsino dentro del contexto total en el que se enmarca el hecho bajo estudio- es la relación de confianza que mantenía con Nisman, la que se remonta a los años 2006 y 2007 aproximadamente; había sido presentado al Fiscal por Carlos Alberto "Moro" Rodríguez, quien era un amigo en común.

Ese dato surge de los dichos del propio "Moro" Rodríguez, de los de la Dra. Sandra Arroyo Salgado e incluso de los brindados por el imputado en oportunidad de su descargo.

Así, el primero -Rodríguez- puntualizó que "Alberto me preguntó si yo conocía a alguien que supiera de computadoras, y yo le recomendé a Diego... se lo presenté más o menos para la época en que se hizo cargo de la causa Amia, pero aclaro que se lo presenté para que le atendiera sus cuestiones personales, como para que no tuviera que depender ni de la SIDE ni de nadie en el caso que tuviera que arreglar su computadora" (ver fs. 10.956/10.960).

Por su parte, la ex pareja del Dr. Nisman precisó al respecto que "según recuerdo [a] Diego Angel Lagomarsino lo recomienda una persona de nombre Carlos Rodríguez, alias Moro " (ver fs. 3039/3045).

Lagomarsino, por su parte, corroboró las manifestaciones antes citadas, al relatar que "Moro" fue quien le presentó a Nisman. Concretamente, dijo que "No recordaba si a Alberto me lo presentó "Moro" o Brugo, pero después de hablar con el primero, me hizo acordar que fue él quien me lo presentó" (ver fs. 1665/1949).

A partir de ese momento Lagomarsino comenzó a ayudar a Nisman con sus problemas informáticos personales y familiares, para luego ser contratado por la Procuración General de la Nación a instancias de Nisman, bajo la modalidad "locación de servicios", para desempeñarse en dicha temática dentro de la Unidad Fiscal destinada a la investigación de la causa AMIA (ver Res. PER 1064/07 de la PGN).

En resumen, la relación entre Lagomarsino y Nisman se remonta al año 2006/2007, cuando fueron presentados por un amigo en común.

Es decir, hacía aproximadamente nueve años que se conocían y la relación en principio laboral se fue afianzando, hasta ser Lagomarsino incluso contratado en la Fiscalía General asignada a la víctima.

Su trabajo ante la UFI AMIA

En la fecha en que Lagomarsino comenzó su vinculación laboral con la UFI AMIA en el año 2007, esa unidad ya contaba desde el año 2005 con dos técnicos informáticos contratados a tal efecto: Germán Darío Del Río y Juan Manuel Toscano, a quienes los restantes empleados de la Fiscalía habitualmente recurrían en caso de algún inconveniente de tales características.

Sin perjuicio de la existencia del contrato de locación de servicios que a instancias de Nisman unía a Lagomarsino con la UFI AMIA, lo cierto es que las supuestas tareas laborales que éste prestaba no se concretaban con las formalidades propias de esa contratación y/o en la misma manera en la que lo hacían sus colegas de oficina; es decir, concurriendo al lugar de trabajo en forma habitual y prestando funciones allí.

En tal sentido, las veces que el nombrado se presentaba en la sede de la Fiscalía en general, tomaba contacto directamente con el Dr. Nisman por lo que no tenía un trato fluido con los demás empleados. Por el contrario, de lo que surge de las distintas declaraciones testimoniales del personal que por aquél entonces pertenecía a la unidad Fiscal, en contadas ocasiones fue que éste interactuó con alguno de ellos.

Para ejemplificar lo apuntado, puede mencionarse la declaración testimonial de Germán Darío Del Río -Jefe de Informática de la UFI AMIA-, quien a fs. 1078/1079 manifestó que a Lagomarsino '7o trajo directamente Nisman en el 2007. Lo presentó como una persona de su confianza que iba a trabajar para él y nos dijo que cualquier inconveniente que no pudiéramos resolver podíamos contar con él. No estaba todos los días, de hecho iba muy poco y yo me lo cruzaba muy esporádicamente ".

Los empleados de la Fiscalía, según dijeron, tampoco estaban al corriente de la labor específica que éste cumplía dentro de la dependencia en cuestión -o al menos no de forma acabada-, ya que si bien tenían entendido que únicamente cumplía labores de índole informática, lo cierto es que respondía de forma directa al titular de la unidad Fiscal.

En ese sentido, pueden mencionarse los dichos de Juan Manuel Toscano, en tanto precisó que "Con Germán no nos preguntábamos qué hacía él, en algún momento lo pensamos, pero realmente no nos llamó la atención porque pensamos que era una persona que se iba a ocupar de las cosas personales del Dr. Nisman, entonces creímos que se había contratado a una persona que lo asista las 24 horas a él, y por eso lo trajo a este muchacho" (ver fs. 14182/14188).

Al respecto, puede mencionarse también lo dicho por Felicitas Más Feijoo a fs. 884/886, en tanto señaló que a "Diego Angel Lagomarsino lo vi muy pocas veces, en los años que trabajé con el doctor. No asistía asiduamente a la Fiscalía, y si bien conocía que Lagormasino se encargaba de cuestiones de informática, en caso de tener algún inconveniente no recurríamos a él".

En resumen, lo expuesto por los empleados de la UFI AMIA, da cuenta de la estrecha relación entre Lagomarsino y Nisman, en tanto este surge que realizaba trabajos a su exclusivo requerimiento y cuenta.

El conocimiento de las investigaciones de la UFI AMIA

La relación que mantenía Lagomarsino con Nisman también le habilitó conocer el trabajo que éste llevaba adelante mientras se encontraba al frente de la Fiscalía encargada de investigar el atentado contra la "Asociación Mutual Israelita Argentina".

De esta forma, en varias oportunidades Lagomarsino habría tenido a su alcance el acceso a información calificada que excedía a la que podía llegar a tener cualquier asistente informático convencional, lo que se encuentra corroborado por los distintos testimonios colectados en autos e incluso por los dichos del propio imputado, quien sostuvo haber tenido en su poder información de las investigaciones relacionadas con las causas "AMIA" y "Ciro James", entre otras cosas.

Constatan lo expuesto los dichos de Armando Víctor Manuel Antao Cortez quien refirió que "en el año 2009, estaba trabajando en una denuncia contra Ciro James...y supuestamente había teléfonos intervenidos ilegalmente, ese era el objeto procesal de esa denuncia y había que analizar el contenido y los listados de los teléfonos. Me acuerdo un hecho puntual que Nisman me contactó con Lagomarsino porque él podía llevar a cabo lo que tenía que ver con entrecruzamientos. Nosotros le pasábamos una base de datos con un listado enorme de teléfonos y Lagomarsino los analizaba. Hablé por eso un par de veces con Lagomarsino'" (ver fs. 7483/7489).

Completa lo dicho por Antao Cortez el resultado del allanamiento ordenado el día 8 de marzo de 2015, puesto que en esa oportunidad, entre todos los elementos secuestrados en el domicilio de Lagomarsino, se incautaron soportes ópticos que tenían las inscripciones "Causa James 20101002 - +PFD Macri", "Oficio 522191"; "Titularidades Causa Palacios / James - 15/12/09"; "SystelCJ - 05-03-2010" y "26/05/2010 - SISTEL CJ COMPLETO -BKP BASS SISTEL - ARCHIVOS.CSV COMPLETO -ORIGINALES COMPLETO".

Además, en esa misma ocasión, también se secuestró un papel con la siguiente anotación manuscrita: "26/05/2010 - SISTEL CIRO JAMES - BKP BASS SISTEL - ARCHIVOS.CSV COMPLETO - ORIGINALES COMPLETO".

En resumen, de lo expuesto es claro que Lagomarsino contaba con información de importancia respecto de investigaciones en curso por parte de la UFI AMIA a cargo de Nisman.

En este sentido, debe afirmarse que el imputado, se hallaba dentro del círculo de personas de la máxima confianza del Fiscal.

La denuncia del 14 de enero de 2015

En el contexto en el que Lagomarsino accedía a datos o detalles de las causas, también se comprobó que tuvo acceso a resúmenes de la denuncia contra la ex Presidenta de la Nación y otros funcionarios de su gabinete el día 14 de enero de 2015; es decir, la misma fecha en la que el Dr. Nisman la presentó ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

En tal sentido, puede mencionarse el testimonio de Felicitas Más Feijoo, quien refirió que ese día "llegó Lagomarsino y el doctor lo ubicó en el despacho del doctor Ferrante... lo sentó y le entregó un manojo de hojas" (ver fs. 884/886).

Sobre ello también se expidió Soledad Castro, ya que con relación al día 14 de enero de 2015 refirió que "durante esa mañana vi que había venido Diego Angel Lagomarsino. En un momento que salgo de mi despacho, veo que Lagomarsino está sentado en el entonces despacho del Dr. Ferrante, y estaba sentado como que fuera una visita. Lagomarsino tenía unos papeles en la mano, a mí me pareció que eran los resúmenes de prensa que emitió la Unidad para dar a conocer la denuncia. En la UFI se elaboraron dos resúmenes para hacer circular en la prensa, en la que se omitía toda información secreta y clasificada y que se redactaba bajo la estricta supervisión, corrección y dictado del Dr. Nisman"' (conf. fs. 8748/70).

Sobre lo dicho, en el allanamiento de su domicilio de marzo de 2015, también se logró incautar un disco compacto que contenía dos documentos en formato "Word", denominados "resumen breve" y "resumen extendido" aludido anteriormente.

En cuanto a estos archivos, los mismos tenían registrada como fecha de última modificación los días 12 y 13 de enero de 2015 respectivamente, lo que da cuenta de las posibilidades de acceso que tenía el imputado, al punto que ya había poseído estos archivos con anterioridad a la fecha de la misma presentación de la denuncia del 14 de enero de 2015; no obstante, ninguna de las personas que lo vio en la UFI AMIA ese día refirió que el Fiscal le hubiese dado algo más aparte de los referidos papeles.

De esta forma, puede verse nuevamente que el vínculo entre ambos era tan estrecho que incluso Nisman le habría permitido a Lagomarsino tener acceso a la denuncia que éste formulara -o un resumen de ella-, con anterioridad a la fecha de ser presentada.

Cabe decir que en oportunidad de un nuevo allanamiento realizado en el domicilio de Lagomarsino, en el mes de noviembre pasado -o sea más de dos años y medio después del hecho- éste aún guardaba copias del "resumen breve" y "resumen extendido" en su caja fuerte.

En esa línea, no puedo obviar señalar que Nisman le pidió al imputado reunirse con él el día 14 de enero de 2015, situación respecto de la cual el propio Lagomarsino explicó que llamó su atención, al decir que "No entiendo... la urgencia de que yo fuera a la Fiscalía, si para ver los papeles y la clave del teléfono, ya que además estaba Del Río. Por ahí... me llamó por apoyo".

En resumen, todo lo expuesto da cuenta de la importancia que tenía para el Fiscal Lagomarsino y reafirma que la relación entre ambos trascendía el acotado vínculo laboral/informático y llegaba, incluso, a que tuviera acceso a información sensible y estratégica de sus investigaciones y actos funcionales.

La confianza entre ambos según los allegados de la víctima

A partir de los trabajos que realizó Lagomarsino para el Dr. Nisman desde que se conocieron, se generó entre ellos una relación de confianza que le habría permitido al imputado conocer y acercarse al círculo familiar y laboral del Fiscal y, en consecuencia, le dio la posibilidad de acceder a sus domicilios particulares además de su sitio de trabajo.

Asimismo, con el devenir de la pesquisa se han logrado reunir diversos testimonios que dan cuenta de que la relación entre Nisman y Lagomarsino no era una simple conexión laboral y/o funcional, sino que, por el contrario, trascendía los parámetros que podrían considerarse habituales dentro de una relación de jefe-empleado y menos aún de sometimiento cuasi patológico como lo mencionó el propio imputado.

Así, Sandra Arroyo Salgado refirió a fs. 3039/3045 que "me consta en forma directa la relación personal y de confianza que percibí entre ellos en los años que conviví con Nisman" y aclaró que incluso Lagomarsino integraba el grupo de personas de mayor confianza funcional del Dr. Nisman.

Por su parte, Rodolfo Hagen, quien afirmó que conocía a Nisman desde el año 1992 y que mantenía con él una relación de amistad de mucha confianza, sostuvo que "con respecto al vínculo que tenía Alberto con Lagomarsino, diría que eran amigos, tenían una relación parecida a la que yo tenía con Alberto" (ver fs. 14.612/14.616).

En igual manera, Silvia Susana González -esposa de Guillermo Invernizio, con quien Lagomarsino se desempeñó en la empresa "Pentair"-, refirió en su declaración testimonial de fs. 3205/3209 que al preguntarle al imputado cómo era la relación que éste mantenía con Nisman, le respondió "teníamos confianza".

Lagomarsino, hasta era conocido por Gladys Beatriz Gallardo, quien realizaba tareas domésticas en el domicilio particular del Fiscal. La nombrada, si bien explicó la curiosidad de que lo conocía con otro nombre, particularizó que "el único que venía a su departamento era Julio Lagomarsino, cuando me avisaba la guardia que estaba abajo, con autorización del doctor, lo dejaba subir, lo conocía como "Julio"" (ver fs. 339/342). La importancia radica en que este testimonio es el de la empleada de Nisman que se encontraba prestando tareas en el sitio y que incluso atendía y autorizaba su ingreso al edificio, conforme directivas de su empleador.

Tambiéin lo afirmó en testimonial Germán Del Río, en tanto explicó que cuando Nisman presentó a Lagomarsino a los restantes empleados de la UFI AMIA, lo hizo introduciéndolo como una persona de su confianza (fs. 1078/1079).

Abona lo expuesto el Dr. Daniel Luis González, Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 25 quien refirió que Lagomarsino, en el marco de la conversación que mantuvieron el día 19 de enero de 2015 en ese Tribunal, "me contó espontáneamente como había conocido a Nisman, que eran muy amigos" (verfs. 5392/5395).

Lo expuesto, da certeza de la estrechez del vínculo y de trato preferencial entre Nisman y Lagomarsino, posicionándolo dentro de las personas de su mayor confianza en su círculo de relaciones, y que iba mucho más allá del meramente contractual (ver también en tal sentido las declaraciones de Marina Pettis de fs. 343/345, de Felicitas Más Feijoo de fs. 884/886; de Marcelo Hugo Rochetti de fs. 3067/3071; de Rosana Damiana Basso de fs. 13.684/13.690, entre otros).

En resumen, era sabido por el círculo íntimo y laboral del Fiscal que Lagomarsino era una persona de suma confianza, no sólo porque era una de las pocas personas que accedía a su domicilio particular, sino también, por la forma en la que éste incluso lo presentaba, además de que ello era claramente percibido por quienes rodeaban al Fiscal por la forma en la que éste se dirigía hacia él.

El viaje a Chile

Se comprobó que el Fiscal General y el imputado compartieron por lo menos un viaje a Chile, en el que coincidieron en el vuelo de ida conforme surge de la información aportada por la Dirección Nacional de Migraciones mediante nota DNM 107/16 y del informe confeccionado por el Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria en relación a Diego A. Lagomarsino y N. Alberto Nisman (ver fs. 10716/10717 y 14.137/44 respectivamente).

Al efecto, la salida del país se registró en ambos casos con fecha 12 de mayo de 2014 desde el Aeropuerto de Ezeiza, en el vuelo AR-1280 de la empresa "Aerolíneas Argentinas".

En lo que hace a los reingresos al país de los nombrados, conforme surge de la documentación colectada en autos, no compartieron el mismo vuelo, ya que Nisman registra como fecha de regreso el 14 de mayo de 2014 por el Aeropuerto "Jorge Newbery", mientras que Lagomarsino retornó el 16 de ese mismo mes y año; es decir, dos días después.

Con relación a ese viaje hacia el país trasandino, si bien al momento de hacer su descargo el imputado buscó restarle relevancia al referir que se trató de una sola oportunidad, lo cierto es que explicó que junto con Nisman también habrían compartido la habitación del hotel, lo que atribuyó a un recurso por parte del Fiscal para ahorrarse tales gastos. Pero no solo coincidieron en el alojamiento sino también, durante dicha estadía, habrían salido a comer a un restaurante.

En síntesis, ambos compartieron de común acuerdo un viaje a Chile.

Viajaron de ida juntos en el mismo avión, permanecieron en el mismo hotel compartiendo la habitación y salidas a comer, lo cual refuerza aún más la cercanía de ambos.

La cuenta bancada

Otro de los elementos que, incluso va más allá de las afinidades señaladas entre Nisman y Lagomarsino, es la insólita existencia de una cuenta en el banco "Merril Lynch" en los Estados Unidos, que enlaza al imputado con familiares directos del magistrado.

Concretamente, se encuentra probado que Lagomarsino resultaba cotitular de aquélla junto con Sara Garfunkel y Sandra Ruth Nisman -madre y hermana de Natalio Alberto Nisman, respectivamente-, quienes, por otro lado, aludieron que desconocían tal circunstancia.

En efecto, la hermana del Fiscal refirió "Que no tenía ni idea del usuario y la contraseña, y entonces me dijeron que lo consulte con el otro cotitular, y le respondí que mi mamá tampoco sabía, y entonces ahí me dijo con el señor Diego. Que no sabía yo a qué se refería y entonces no sé si consultó el sistema o qué me dijo el nombre completo Diego Angel Lagomarsino. Que le pregunté en qué forma estaba en esto, me contestó que Alberto estaba como apoderado o autorizado y que los titulares éramos nosotros tres o algo así. Le manifesté que no conocía a esta persona y también mi asombro por esta situación" (fs. 3734/3738).

Por su parte, Garfunkel mencionó que "no tenía ni idea de la cuenta, me enteré cuando mi hija llamó por teléfono...Me cuenta que llama y cuando la atiende dicen el nombre "Merryl Linch", ella le pide que le diga de qué se trata y en ese momento le dieron el pésame cuando le dijo el apellido, luego le preguntan que para decirle de qué se trata tenía que aportar la clave y usuario, y ella no lo tenía, entonces le dicen que le pregunte al otro titular y ella le contesta "mi mamá tampoco lo tiene". Que le dicen que hay un tercer cotitular que se llama Diego, y cuando le dijo el apellido le refirió que era Lagomarsino con los dos nombres de pila que no recuerda en este acto. Que en ese momento no lo podía creer porque si le pasaba algo y le había dejado un papel no entendía qué tenía que ver esa persona en esa cuenta. Que mi hija luego llama a Sandra y le cuenta lo que pasó" (ver fs. 3967/3971).

Esa circunstancia de que Lagormasino compartiera la titularidad de un producto bancario radicado en el exterior junto a dos familiares directos de Nisman, fortalece aún más la conjetura de que la vinculación entre ellos no se hallaba únicamente ceñida a cuestiones de índole laboral, puesto que una designación de tales características ante supuestos problemas de salud de un familiar (su madre), no es el común denominador que prima en una relación jefe-empleado.

Asimismo, esto debe ser valorado en el marco de que incluso las supuestas titulares dijeron desconocer tal circunstancia, lo que muestra también la confianza que Nisman depositaba en Lagomarsino, en tanto éste, quizás, podría haber administrado y/o dispuesto de tales fondos de forma discrecional por el carácter que revestía.

Los dichos de Lagomarsino vertidos en sus presentaciones por escrito y en su descargo en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria relativos a esta cuestión, tampoco logran alterar el criterio sentado al respecto dado que, si bien reseñó que ese supuesto favor fue la respuesta a un "pedido de ayuda" que le solicitara el Fiscal General ante los presuntos problemas de salud de su madre; la realidad indica que esa clase de favores, en virtud de la responsabilidad y el conocimiento de cuestiones sensibles que conllevan -por ejemplo claves de usuario y/o acceso y/o montos de la cuenta, origen del dinero, etc.-, suelen ser solicitados a personas con quienes se mantiene un vínculo de confianza debido a las características propias de los intereses enjuego.

En resumen, con el avance de la pesquisa se tomó conocimiento de que Lagomarsino era co-titular de una cuenta bancaria radicada en el exterior junto a familiares directos de la víctima.

Esta es una arista más que da cuenta de la relación de confianza entre ambos.

Los contactos

Los pormenores del vínculo entre ellos también se corroboran a partir de la gran cantidad de llamados y contactos que registran entre sí, por medio de distintos abonados telefónicos que utilizaban en forma paralela.

Así, a partir de la información suministrada por la DAJUDECO, se encuentra constatado que durante el período comprendido entre el mes de abril de 2014 y el mes de enero de 2015, Nisman y Lagomarsino mantuvieron por lo menos un total de trescientos sesenta y dos (362), lo que claramente no se condice con la relación meramente laboral bajo la que el último pretendió ocultar su real vínculo con el magistrado.

Con relación a lo dicho precedentemente, aun cuando se generasen varios contactos en virtud de intentos de comunicaciones frustrados, lo cierto es que el gran número de aquéllos resulta demostrativo del real lazo que los unía, en tanto difícilmente alguien se desenvolvería en forma insistente con quien no tuviese una relación de cercanía que avalara tal actitud; más aún si se tiene en cuenta que hay más contactos que días en el período informado.

Además de la llamativa cantidad de contactos aludida previamente también resulta destacable que durante la primer semana del mes de enero de 2015, N. Alberto Nisman, a pesar de encontrarse de vacaciones en Europa junto con su hija mayor Iara, habría mantenido comunicaciones con Lagomarsino.

En este sentido, Mariela Carla Acevedo -quien se desempeñaba en la UFI AMIA como secretaria privada de Nisman-refirió que su jefe, "e« los últimos tiempos se comunicaba con Lagomarsino una vez por semana o cada quince días" y aclaró que "e« la feria se lo llamó más veces, en la primera semana de enero se lo ubicó dos veces en cuatro días hábiles que tuvo la primera semana" (ver fs. 2152/2154).

Si bien los pormenores en torno a aquellos contactos se desconocen, lo cierto es que no existen indicios que den cuenta de N. Alberto Nisman hubiera tenido algún problema técnico y/o informático que requiriera la intervención de Lagomarsino; más aún si en esa misma fecha, se sabe que se encontraba de vacaciones en el exterior con una de sus hijas.

Sumado a ello, la existencia de estas comunicaciones se contrapone a las argumentaciones defensivas efectuadas por el imputado en tanto refirió que no conocía detalles ni fechas del viaje de Nisman y que no habló con las secretarias privadas del magistrado durante el mes de enero de 2015. De hecho, ni siquiera hizo mención sobre la existencia de estos contactos.

En resumen, la cantidad de contactos registrados entre Lagomarsino y Nisman en un período de tiempo que excede a uno por día, es una variable más que debe ser tenida en cuenta ya que es demostrativa de la asidua y periódica comunicación que mantenían.

La invitación familiar

El cuadro de situación descripto hasta el momento es demostrativo de que la relación entre el imputado y la víctima no era la de cualquier cliente con su técnico informático -relaciones que en general se mantienen con personal externo tercerizado-. De hecho, existe un detalle en tal sentido que no pasa desapercibido; puntualmente, un episodio con la ex pareja de Nisman que fuera relatado por el mismo Lagomarsino en oportunidad de su descargo.

Respecto a aquél, refirió que Sandra Arroyo Salgado lo invitó a una reunión en su domicilio junto a su familia, a fin de retribuirle la cortesía de haberle efectuado una reparación en el domicilio de ésta y no haberle cobrado por la misma.

Si bien parece una cuestión menor, al ser alineada con los demás indicios descriptos, resulta una muestra más de la cercanía que mantenía el imputado con Nisman y su entorno familiar directo, puesto que no aparece como una situación corriente la de compartir una reunión con la ex mujer y los hijos de su supuesto jefe.

En resumen, a la relación laboral que dio inicio al vínculo entre Nisman y Lagomarsino -quienes fueron presentados por una persona en común- se suma la existencia de contrataciones en su oficina, cuentas bancarias familiares, viajes comunes, contactos fluidos, visitas domiciliarias e invitaciones familiares, lo que en su conjunto demuestra que la relación entre ambos trascendía un vínculo entre jefe-empleado como adujo el imputado.

La información brindada por Lagomarsino. La logística

Debido a la relación cercana ya explicada, Lagomarsino concurría en forma habitual al domicilio del Dr. Nisman, lo que le permitió tener conocimiento de las características de la seguridad del complejo "Le Parc Puerto Madero". Entre éstas se encuentra el conocimiento de la distribución del edificio, sus entradas y estacionamientos.

También sabía en dónde se hallaban apostados los guardias de la empresa privada contratada por el edificio, y los adicionales de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía Federal Argentina.

Asimismo, producto de sus visitas y conocimientos especiales, sabía de las zonas donde se encontraban instaladas las cámaras de filmación -interiores y exteriores-, la ubicación de las puertas de ingreso y salida del lugar y los ascensores. También los domos de vigilancia públicos.

En ese punto, tampoco debe soslayarse el testimonio del empleado de seguridad del complejo Maximiliano Gallardo, quien explicó que "fue Sotelo quien me confirmó que esa persona siempre viene, refiriéndose a Lagomarsino, el chico que visitó a Nisman" (ver fs. 607/609) y en esta misma línea, el propio Sotelo corroboró lo dicho por Gallardo ya que precisó que "...a que al menos una o dos veces al mes, durante su turno nocturno, veía concurrir a esta persona de sexo masculino que visitaba frecuentemente al Dr. Nisman", en referencia a Lagomarsino (ver fs. 922/924).

Consecuentemente, se deduce que conocía todos los detalles antes citados gracias a que concurría habitualmente al sitio tanto en horarios diurnos como nocturnos.

Además de lo testimoniado por estas personas, los propios dichos del imputado demuestran el amplio conocimiento que tenía del lugar, puesto que, al momento de ejercer su derecho de defensa en la audiencia indagatoria recordó con precisión qué entrada se encontraba más cercana al río y supo distinguir por cuál de las salidas egresó del complejo el día 17 de enero de 2015 en cada una de sus dos visitas -cuestión que en particular se tratará más adelante-.

También sabía que para descender a la planta baja no se requería código de seguridad, cosa que resulta llamativo que recuerde, si se tiene presente sus dichos en torno a que siempre utilizaba la entrada y el elevador de servicio.

No escapa al suscripto que la frecuencia de su concurrencia al complejo y el nivel de conocimiento de aquél que tenía eran tan amplios, que al momento de prestar declaración indagatoria explicó que los ingresos de las visitas antes eran permitidos por dos puertas y que después ello cambió y solo se encontraban habilitados en una.

Pero no olvidemos que Lagomarsino no estaba únicamente al tanto de detalles a nivel externo -es decir, en lo que hace al complejo en sí mismo-, sino que también sabía de las particularidades del interior del departamento de Natalio Alberto Nisman.

En efecto, en oportunidad de formular su descargo, Lagomarsino dijo que el living no fue el único ambiente que conoció sino que precisó que también había entrado "al cuarto de las hijas, donde había dos camas y la mesita donde estaba la computadora. No había frecuentemente valijas en ese cuarto ese día, las valijas estaban en la cocina. También usaba un baño. Además, conocía el dormitorio de Nisman, porque cuando se mudó fui a ver si había señal de "wi fi". Estuve en los primeros días en los que se mudó al departamento, que fue cuando concurrió la gente del cable".

Una demostración de lo expresado anteriormente es que cuando se le exhibió una copia de la fs. 320 en la que se encuentra plasmado un plano del departamento de Nisman, Lagomarsino fue capaz de advertir a simple vista que allí faltaba la ilustración detallada de un baño de servicio que en ocasiones utilizaba (ver en tal sentido la referencia "9" del plano obrante a fs. 1749). La existencia de ese baño, a su vez, se encuentra corroborada a partir del plano que consta en fs. 2256.

A continuación se plasma la foja que contiene la copia del plano que luce a fs. 320 con la referencia del imputado (fs. 1749) y el plano que obra a fs. 2256, a modo de ilustrar lo expresado.

La información privilegiada antes citada conocida en forma directa por Lagomarsino, habría sido de utilidad para quienes llevaron a cabo el homicidio de Nisman -desconocidos hasta el momento-, en tanto les posibilitó diseñar la logística propia del plan llevado a cabo que incluyó ingresar al edificio, dar muerte al titular de la UFI AMIA, dejar el arma de titularidad del imputado y egresar del complejo. Todo ello, sin ser vistos ni filmados.

Las visitas del 17 de enero de 2015

Al margen de estos detalles que hacen a la logística, existe otra cuestión para tener en cuenta, y es que el fin de semana en el que se le dio muerte al Fiscal, éste se encontraba encerrado y relativamente aislado en su domicilio trabajando, al punto de que incluso les solicitaba a sus custodios que le buscaran su comida. Esto surge de los dichos del coimputado Benítez, quien en el marco de su descargo dijo que el sábado 17 de enero de 2015, Nisman lo hizo ir a buscarle sushi a un local cercano al complejo (ver fs. 2012/2191).

Lo señalado en el párrafo precedente resulta un dato relevante puesto que, para diseñar el plan que tenía como objetivo quitarle la vida a Nisman, era necesario que alguna persona de su confianza concurriera a visitarlo, lograra ingresar y recolectara información de importancia sin despertar sospechas, ya que Nisman se encontraba hasta con las cortinas de su departamento cerradas en esos días; posiblemente para restringir el acceso a las labores que se encontraba realizando.

Por ello, debido al hermetismo con el que se manejó el Fiscal durante ese fin de semana, la colecta de información en cuestión solo podía conseguirla alguien que fuese de su más cercano entorno. Así, la relación que Nisman y Lagomarsino mantenían lo habilitó a ingresar el 17 de enero de 2015 a la vivienda del Fiscal en dos oportunidades, que cuanto menos habría servido para el reconocimiento del sitio y de la situación en la que se encontraba en Fiscal, sin despertar sospechas.

Cabe destacar los dichos de Maximiliano Ángel Gallardo de fs. 607/609, puesto que mencionó que el día en cuestión, al tomar conocimiento de la presencia del imputado en el edificio, el Fiscal le habría dicho textualmente "que pase directamente y no lo retengas", muestra de la habitualidad en las visitas y la vulnerabilidad del registro de ingresos y egresos de personas al edificio.

Las asistencias de Lagomarsino de ese 17 de enero de 2015 se encuentran corroboradas objetivamente por diversas piezas probatorias y no existen dudas respecto a su presencia en el domicilio del Fiscal durante ese día.

En primer término, resulta concluyente el resultado del peritaje efectuado en el informe n° 566-46-005935/15 de la División Laboratorio Químico de la PFA, ya que se realizó una comparación entre el perfil genético obtenido del pocilio de café identificado como "n° 6" en la pericia n° 641/15 -vajilla que se encontraba dentro del domicilio de Nisman- y el perfil genético establecido respecto de Lagomarsino, que arrojó como resultado que ambos coincidían entre sí, con una probabilidad mayor al 99,99 % (ver fs. 4411/4414).

Ello se complementa en la pesquisa con los registros fílmicos que corroboran dos visitas del imputado al complejo "Le Parc Puerto Madero". Así, a partir de su análisis surge que la primera vez que éste ingresó, fue alrededor de las 17.20 horas mientras que su horario de egreso fue cercano a las 17.50 horas.

Puntualmente, en el acta de fs. 6028 que integra el sumario n° 817/2015 del Area de Cibercrimen de la Policía Metropolitana de fs. 6006/62, se consignó que "se procedió a visualizar los archivos fílmicos correspondientes a las cámaras obrante en el mismo, correspondientes a la ruta URL "disco3\torrebulevard\DVR3", luego de visualizar los archivos filmicos en los horarios especificados se deja constancia que se logro registrar en el archivo "ch2-201501171718", el ingreso e egreso en el horario de 17:23:48 del dia 17-01-2015, de un masculino con contextura delgada, tés blanca, con anteojos, adulto de unos 29 a 35 años de edad, de aproximadamente 1.75 mts de altura, el cual vestia un Jeans, remera blanca estampada, zapatillas blancas, el cual llevaba una mochila de color negro colgada en su hombro izquierdo, que podria tratarse del, SR. Lagomarsino. Asi también se constato que en el horario de 17:49:45 se solicito ascensor en el piso 13, del cual desciende el masculino mencionado UTSUPRA ".

Con miras a graficar lo expresado en esa acta, a continuación se incorporan algunas de las fotografías consignadas en el aludido sumario respecto a la primera visita:

Con respecto a la segunda ocasión, se advierte que habría llegado a las 20.00 horas aproximadamente y retirado en el lapso comprendido entre las 20.31 y las 20.34 horas.

A continuación se fijan nuevamente algunas de las imágenes contenidas en el informe de la Policía Metropolitana consignadas al respecto de la segunda visita.

Más allá de lo dicho precedentemente, cabe hacer una mención especial a la segunda visita de Lagomarsino, en tanto solo fue captado por las cámaras de filmación instaladas en la torre "Parque", mientras que con relación a su egreso éste no se encuentra corroborado en forma precisa, sin perjuicio de lo cual se dejó constancia de que "se visualizó la salida de una persona de sexo masculino con contextura delgada, adulto, el cual vestía remera blanca, y llevaba una mochila color negro colgada en su hombro izquierdo, que podría tratarse del Sr. Lagormarsino" a la "hora 20:30:58" (cfr. Sumario n° 817/2015 del Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana de fs. 6006/62).

En lo que hace a los horarios de ingreso y egreso citados anteriormente, corresponde aclarar que se señalaron los horarios en forma estimativa dado que las videofilmadoras de las tres torres del complejo "Le Parc" ("Boulevard", "Parque" y "Río") difieren en los horarios debido a la configuración propia de cada una de ellas, pero que a los fines de la corroboración de las visitas estas diferencias no modifican el hecho de que se comprobó que estuvo en el lugar, en dos coasiones y en un corto lapso.

Además de los registros fílmicos en cuestión, las presencias de Lagomarsino ese día en ambas oportunidades también se encuentran corroboradas a partir de diversos testimonios recabados en autos.

En este sentido, a fs. 612/614 obra el testimonio de Jonatan Jesús Brito Villanueva, quien recibió a Diego Angel Lagomarsino en su primera visita al complejo "Le Parc Puerto Madero" alrededor de las 17.18 hs.

Al respecto, expresó que "ese día yo estaba como adicional de pileta... me ausento del puesto para ir al baño...y lo cubro a mi compañero que estaba en el puesto n° 1. En un momento el señor Lagomarsino se acerca, le pregunto el número de documento y en la computadora me salen sus datos porque ya estaba registrado previamente de otras ocasiones que concurrió. Que procedí a llamar al señor Nisman anunciándole que había llegado el señor Lagomarsino, por lo que Nisman me dijo "bueno, está bien, acércalo a mi custodia".

Por otro lado, en lo que concierne a la segunda asistencia, Maximiliano Ángel Gallardo puntualizó "yo fui el que lo anunció al Sr. Nisman. Eran las 19.50 aproximadamente cuando Lagomarsino ingresó al complejo... me comuniqué con el Dr. Nisman y éste me dijo textualmente 'que pase directamente y no lo retengas', eso quiere decir que no lo ingresé en ninguna ocasión al sistema informático, lo hice pasar directo " (ver fs. 607/609).

En lo que hace al tiempo que Lagomarsino estuvo en el complejo y a su salida, Gallardo precisó que "yo creo que era él, no estuvo más de veinte minutos dentro del complejo, no puedo asegurarlo porque sale y entra mucha gente al lugar, pero creo que era él".

En igual sentido, Claudio Javier Azula precisó que "Puede decir por comentarios de sus compañeros que el Dr. Nisman el día 17 de enero había autorizado a Lagomarsino en forma directa, como circunstancia que le refirió al encargado Gallardo de modo directo" (cfr. fs. 601/602).

Pablo Sebastián Sotelo manifestó que "ese día yo estaba en el puesto n° 1. Estaba el encargado (Maximiliano Gallardo), también estaba el encargado del puesto 6 (Claudio Azula), y yo. Eran las 19.45 horas y se presentó un muchacho más o menos delgado, piel blanca, anteojos, 1.75 metros de altura aproximadamente, pelo corto, y se anunció en la guardia (puesto 1) diciendo que iba a la torre Boulevard piso 13, departamento 2, a lo del señor Nisman. Que el encargado llamó por teléfono al Dr. Nisman, no sé qué le dijo, pasó directamente sin tomarle los datos ni nada. Se dirigió al sector del ascensor principal como para tomar al ascensor n° 2" (ver fs. 922/924).

En resumen, de lo expresado hasta el momento surge claramente que Lagomarsino a través de sus dos visitas accedió al domicilio particular de la víctima, sin despertar sospechas por el vínculo anterior que los unía y la habitualidad en su concurrencia.

Sus visitas fueron esenciales para conocer cómo se encontraba el Fiscal esa noche y así ser de utilidad al diseño de la logística del plan, ya que los autores materiales del hecho en base a ella pudieron ingresar y egresar del edificio, sin ser advertidos.

El imputado fue la última persona que se comprobó vio con vida a Nisman.

El arma de fuego de su titularidad

Lagomarsino aparte de lo dicho habría brindado un aporte aún más importante con miras a la ejecución del plan homicida: la pistola calibre 22, largo rifle, marca Bersa, modelo 62, n° 35099 registrada en el RENAR a su nombre, que les permitió enmascarar lo realmente acontecido -un homicidio- y que fue encontrada en la escena del hecho, detrás del cuerpo de la víctima.

Aporta certeza al respecto el hecho de que se concluyó que la muerte de Natalio Alberto Nisman fue producida por un disparo de arma de fuego (pericia n° 770/15 que comprende el informe de autopsia n° 141/15 que obra a fs. 184/200).

Esta pistola -relacionada directamente con el nombre y apellido de su titular-, además de ser importante para llevar a cabo la ejecución de Nisman, tuvo gran trascendencia dentro del desarrollo de la acción criminal bajo estudio ya que, al pertenecer a una persona del círculo íntimo de Nisman, ayudó a robustecer la hipótesis del suicidio.

En efecto, la presencia de un arma de fuego ajena a alguna de las personas con las que Nisman tenía cierta familiaridad habría dificultado o imposibilitado presentar una escena que aparentara un suicidio y que ocultara las verdaderas circunstancias de su muerte.

En esta línea, se comprobó que si bien al momento del hecho Lagomarsino tenía vencida su condición de legítimo usuario desde hacía unos años -el día 1º de abril de 2007-, lo cierto es que es el único titular registrado en la historia del arma de fuego en cuestión, por lo que es definitivamente suya al tratarse de un bien registrable (ver en tal sentido las copias certificadas que lucen fs. 3082/3084 de las presentes actuaciones complementarias).

Con respecto al proyectil de plomo extraído del interior del cráneo de Nisman, la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina sostuvo que "se encuentra dentro de los parámetros dimensionales del calibre 22" y que "...ha sido disparado por la pistola semiautomática calibre 22 largo rifle, marca Bersa modelo 62 número 35099" (ver fs. 655/658).

En esta línea, el informe pericial n° 559-46-000172/15 efectuado por la misma superintendencia sobre la pistola antes mencionada, cuatro cartuchos de bala intactos calibre .22 largo rifle y una vaina servida calibre 22 largo rifle, concluyó que "1) En el ánima del cañón de la pistola... se detectaron iones de nitrito... lo que permite opinar que la misma habría sido disparada con anterioridad a las pruebas realizadas; 2) La pistola resultó ser apta para el tiro y de funcionamiento normal; 3) La vaina servida remitida para estudio ha sido percutida por la pistola semiautomática calibre 22 largo rifle modelo 62 marca Bersa numeración serial 35099" (cfr. fs. 642/649).

Por su parte, la Gendarmería Nacional Argentina en el último estudio interdisciplinario efectuado en autos concluyó que la "hipótesis causal sobre la muerte violenta del Dr. Alberto Natalio Nisman...fue provocado por...la acción de un proyectil de arma de fuego calibre .22 lr, disparado por la pistola marca "Bersa", modelo "62", calibre .22 lr, identificación numérica "35099", en forma apoyada y con angulosidad" (fs. 363 del estudio en cuestión).

En cuanto a las municiones aportadas por el imputado luego del hecho, el Informe pericial n° 559-46-000187/15 también efectuado por la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina concluyó que "Los cuarenta y cuatro cartuchos de bala remitidos para estudio corresponden al calibre 22 largo rifle...pudiendo ser utilizados tales cartuchos con el arma descripta" (ver fs. 650/654); es decir que Lagomarsino tenía en su poder munición adecuada para su disparo con el arma de fuego registrada a su nombre y utilizada en el hecho.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta y que se relaciona con algunos de los lincamientos ya asentados, es que Lagomarsino, gracias a que visitaba frecuentemente a la vivienda del titular de la UFI AMIA, sabía que de concurrir con el arma y ser consultado en el ingreso para su registro, no sería revisado y podría ingresarla fácilmente. Esta cuestión la afirmó el propio imputado en su descargo al expresar que "No me revisaban las cosas cuando llegaba".

Por otro lado, se encuentra acreditado en autos que el imputado era una persona que tenía conocimientos relativos a la manipulación, a la seguridad y a la documentación de las armas de fuego.

En esta línea, Carlos Alberto "Moro" Rodríguez señaló que Lagomarsino "me preguntó que tenía que hacer con las armas, y yo le expliqué como eran los trámites en el Renar. Lo que no me acordaba en primera instancia era que yo lo había llevado a tirar, pero cuando él contó lo del Tiro de San Fernando, por las cosas que dijo, está claro que yo lo llevé. También me acuerdo que me habló de un arma que no era de primera línea, que era un arma vieja, y que claramente lo desalenté a conservar o llevar el arma consigo".

Los dichos de "Moro" Rodríguez se condicen con los vertidos por el imputado, dado que este último refirió que guardaba el arma en partes, lo que se corroboró al encontrarse en su poder dentro de una caja blanca en su domicilio, un cañón largo del mismo calibre del arma en cuestión. Es decir, tenía artefactos de estas características y los guardaba en su domicilio.

En lo que hace a la forma en la que el arma llegó a manos de Lagomarsino surge una discrepancia entre sus dichos y los de Rodríguez, quien supuestamente le enseñó a disparar.

En ese sentido, "Moro" Rodríguez manifestó "recuerdo que en una ocasión Diego me comentó que un familiar de él había fallecido, y que le había dejado armas" (ver fs. 10956/10960), mientras que el imputado dijo que "Eran muchas cosas antiguas que habían pertenecido al padre de una prima de mi suegro que les pidió tenerlas hasta que se las llevó. Al abrir esa caja, le pregunté qué era eso, y después de que me explicó, y le dije si me podía quedar con una, a lo que la prima de mi suegro accedió. Me la regalaron, no la compré".

Sin perjuicio de ello, Lagomarsino no acreditó su versión, dado que no aportó ningún tipo de información que permitiera rastrear a quienes fueran sus tenedores y además, al momento de intentar corroborar la historia del arma mediante el RENAR, surge que él es el único titular registral histórico de la misma (ver fs. 3082/3083 de estas actuaciones complementarias), con lo cual no resulta creible la versión de cómo la obtuvo, ya que su origen resulta incierto e incomprobable.

En resumen, se encuentra acreditado que Lagomarsino habría hecho un aporte fundamental en el esquema criminal que aquí se trata al brindar el arma de fuego de su titularidad -cuya autorización se encontraba vencida- a modo de "arma amiga", con la que se le dio efectivamente muerte al Fiscal y se intentó simular un suicidio.

La instalación de la versión del suicidio

A la participación de Lagomarsino en el hecho relativa a la provisión de datos privilegiados para la logística y al aporte del arma de fuego utilizada, debe agregarse que éste, luego de conocido el deceso del Fiscal, realizó muchos actos orientados a la instalación pública de la creencia de un suicidio.

Al efecto resulta importante señalar los dichos de fs. 5392/5 del Dr. Daniel Luís González, Secretario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5, en tanto especificó que la mañana del lunes 19 de enero de 2015, no recordando la hora exacta, ingresó al Tribunal (oficina n° 6007 del Palacio de Justicia) una persona del sexo masculino, que luego se presentó como Diego A. Lagomarsino.

Puntualmente, González mencionó que el imputado le refirió que se presentó allí por ser el Juzgado del Juez que intervenía en la investigación de la muerte de Nisman, a la vez que "espontáneamente me comenzó a relatar de su relación con Nisman de porque había llevado el arma, me dijo que era empleado de la Fiscalía de la AMIA, se presentó como Diego Angel Lagomarsino, me mostró su documento ".

De igual manera, el Actuario explicó que Lagomarsino le manifestó "yo soy la persona que le di el arma a Nisman con la que creo que se pegó el tiro". Esto motivó que el Secretario lo hiciera pasar a su despacho mientras se comunicaba con el Juez, quien le refirió que éste permaneciera allí hasta que llegase personal de la División Homicidios de la Policía Federal Argentina, para que lo trasladaran a la Fiscalía para poder declarar como testigo.

Conforme apreciaciones de González, Lagomarsino "vino a decirme lo que a mí me pareció un discurso armado, lo interrumpía de a ratos llorando" y refirió que según su experiencia, le parecía que "Lo que él me decía lo iba acomodando a medida que recibía mensajes a su celular o lo llamaban por teléfono".

Además, "me dijo como Nisman era muy insistente y que se enojaba mucho cuando no cumplía con sus requerimientos de inmediato, me dijo algo parecido como que "Nisman era un dictador", estén como estén hechas las cosas siempre se quejaba".

Asimismo, apuntó el Secretario que Lagomarsino le explicó que Nisman "Le dijo que fuera a su casa porque tenía que pedirle algo urgente, tiene que haber sido que me dijo que esto sucedió el sábado, si mi memoria no me falla, sería después del mediodía la llamada de Nisman a Lagomarsino. Cuando llegó, Nisman le dijo que estaba muy preocupado por la repercusión que había tomado la denuncia que había hecho y por su presentación en el Congreso y que necesitaba si tenía un arma se la prestara para poder defenderse cuando viajaba en auto con las hijas. Que al día siguiente iba a ver a las hijas y que no la quería para disparar ni nada si no para amedrentar alguno que quisiera hacerle algo. Que se la prestara hasta el martes, que después un custodio le iba a conseguir una".

González sostuvo que luego de que le realizara esas manifestaciones Lagomarsino, le preguntó "pero sus hijas no están en Europa? Y no me contestó, se puso a llorar y me cambió de tema. Yo no le creí nada, lloraba a los gritos, a punto tal que Langella que estaba en una oficina contigua, me preguntó ¿qué le pasa a éste? Lloraba como lloran las mujeres italianas pagas en las películas".

Por otro lado, González refirió que Lagomarsino explicó que le preguntó a Nisman "para que quería un arma si tenía custodia, a lo que Nisman le respondió "no le tengo confianza a la custodia". Ahí le dijo que el arma que tenía era vieja y no andaba bien pero le pidió que igual se la lleve. Después de esa charla, fue a la casa, agarró el arma y volvió a dársela. Que cuando volvió Nisman lo estaba esperando que le había preparado un café Nespreso del gusto que él sabía que a Lagomarsino más le gustaba, tenía esas cosas me dijo, "trataba como el culo y después te agasajaba " ".

El secretario del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 5 también relató que "Los cambios de versión, que comenté antes, era que primero me dijo que fue a la casa y agarró el arma, los proyectiles y los llevó. Luego de unos intercambios de mensajes de whatsapp de celular, Lagomarsino me empezó a explicar que en realidad él tenía el arma en un lado, creo que en un placará, el cargador en una cómoda vacío y las municiones en otro lado, después me agregó que para llevar todo, había manipuleado con una franela o alguna clase de pañuelo de color verde ".

Sumó que "Después de eso empezó con lo que a mí me parece un "show montado " de llorar y preguntarse por qué le había dado el arma, que por su culpa Nisman se había pegado un tiro ".

También refirió que "Conforme las funciones que cumplía, Lagomarsino le manifestó que Nisman le había ofrecido un contrato para trabajar en la Fiscalía de la AMIA para mantenimiento de computadoras, pero que su trabajo consistía en acceder en forma remota a las computadoras del Fiscal, ya que éste no entendía nada de computación y por lo general tenía que explicarle cómo ingresar a páginas de internet porque algunas no funcionaban con el navegador que utilizaba" y "Agregó que existía la posibilidad que Lagomarsino pudiera ingresar a las computadoras con o sin permiso, hasta inclusive desde un smartphone (en forma remota)".

Luego de ello, Lagomarsino le pidió un vaso de agua a González, y cuando se lo trajo éste observó que estaba hablando por teléfono pero no supo con quién. Ante esto el imputado interrumpió la conversación y le preguntó al Actuario si era necesario que presentara una exención de prisión, a lo que éste le respondió que iba a declarar en la Fiscalía en calidad de testigo pero que de todas formas lo tenía que consultar con su abogado, lo que le transmitió a la persona con la que se estaba comunicando tras lo cual se saludaron y cortó.

De seguido, González expuso que Lagomarsino le refirió que el custodio de Nisman de más confianza fue quien lo acompañó las dos veces que fue a visitar al Fiscal el sábado 17 de enero de 2015, desde la planta baja de las torres "Le Parc" hasta la habitación de Alberto Nisman.

Sobre esta cuestión debe remarcarse que, al brindar su descargo, el imputado no hizo alusión a que fue acompañado en ambas ocasiones por personal de custodia, sino que únicamente mencionó que coincidió con Durán en la segunda oportunidad en la que fue al complejo y de las filmaciones, sólo surge como acompañado al subir en la segunda oportunidad.

La forma en la fue hablando con González, da cuenta de que fue construyendo su versión de los hechos a medida de que se iba desarrollando la conversación.

Finalmente, González manifestó que: "Con mi experiencia de veintidós años, me dio la sensación de que Lagomarsino simulaba, sobre todo porque no le estaba tomando declaración, no soy psicólogo ni especialista, de acuerdo a mi experiencia me pareció que simulaba".

También deben tenerse en cuenta las presentaciones mediáticas que efectuó Lagomarsino para instalar mediáticamente la hipótesis del suicidio.

Así, en la conferencia de prensa que dio el 28 de enero de 2015 dio a conocer la versión que al día de hoy mantiene, a pesar de que no habían transcurrido ni siquiera quince días desde que se supo de la muerte del Fiscal y de que no existía ningún elemento concreto que permitiese descartar cualquier otra presunción relativa al hecho; como por ejemplo: que el arma que supuestamente le entregó a Nisman a instancias de su pedido podría haber sido utilizada por terceras personas para matarlo.

Dentro de la mayoría de sus exposiciones ante los medios -incluyendo esa conferencia- se advierten algunas cuestiones en su discurso que deben señalarse, ya que no se corresponden con lo realmente percibido por otros testigos.

En ocasión de su exposición del aludido 28 de enero de 2015, refirió que en la primera visita no estaba la custodia y que le dijo a Nisman "Che, no está la custodia'" a lo que el Fiscal le respondió que la mandó a hacer un trámite. Además señaló que se dio cuenta que no estaba la custodia porque eran siempre los mismos coches y los conocía.

Sin embargo, con relación a esa asistencia Jonatan Jesús Brito Villanueva expresó en su declaración testimonial "acompañé a Lagomarsino desde el puesto 1 hasta el playón donde estaba el auto de la custodia, distante unos 20 metros. Que una vez allí le comenté a la custodia que Nisman quiere que lo lleven hasta arriba. Que el señor que estaba en la butaca del conductor le refiere al que se encontraba en el asiento del acompañante "dale...llévalo vos". Que ese custodio bajó del vehículo y le digo a Lagomarsino que el señor lo iba a acompañar hasta arriba. Que cuando se encuentran los dos (custodio y Lagomarsino) me doy vuelta y vuelvo a mi puesto de trabajo" (ver fs. 612/614).

Por su parte, en las entrevistas que mantuvo con el diario "El País" de España y la revista Rolling Stone dijo que se enteró por la Fiscal -en referencia a la Dra. Fein- que las hijas estaban de viaje. No obstante, como puede verse de lo declarado por Daniel Luis González, ya desde ese momento -el 19 de enero de 2015- le comentó que se encontraban en Europa, pero recordemos que el Secretario dijo que al mencionar esa cuestión con Lagomarsino, este "no me contestó, se puso a llorar y me cambió de tema".

A continuación, se inserta la tapa de la revista "Rolling Stone" aportada por el imputado y que se trataría de la aludida anteriormente.

En resumen, Lagomarsino con sus dichos a periodistas y con su presencia del 19 de enero de 2015 ante el Juzgado cuyo Juez creía que se encontraba a cargo de la investigación intentó colaborar activamente en la instalación de la idea del suicidio por parte de Nisman, versiones que según sus interlocutores aparecen como frases guionadas y hasta actuadas que, frente a los restantes elementos de prueba, carecen de toda credibilidad.

La capacitación en temas informáticos de Lagomarsino

Por otro lado, la experticia del imputado en las cuestiones informáticas se encuentra sobradamente acreditada en autos, tanto por los testimonios colectados como por la prueba documental arrimada a las presentes actuaciones.

Tales conocimientos técnicos, resultan una circunstancia de importancia en tanto podrían ser la explicación de los particulares detalles que se establecieron luego de determinarse la muerte del Fiscal Natalio Alberto Nisman.

Así, en primer lugar, cabe recordar que el nombrado habría sido recomendado a Nisman por Carlos Alberto "Moro" Rodríguez, quien se refirió al imputado como una persona que "sabía mucho de computadoras" (ver fs. 10.956/10.960).

Por su parte, Sandra Arroyo Salgado recordó que en una ocasión previo a su separación de Alberto Nisman y en virtud de la confianza que éste le tenía en el trabajo y sus conocimientos informáticos, el magistrado le ofreció que Lagomarsino la ayudara a despejar unas inquietudes que tenía en la materia; concretamente en punto a los pormenores técnicos relacionados a servidores remotos y a la forma de asegurar la prueba en tales casos.

En igual sentido, Silvia Susana González -Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de Lomas de Zamora-, precisó que el nombrado era "brillante en lo suyo, cuando alguien tenía un problema en computación, no dudaba en recomendarlo, mi marido siempre me comentaba que resolvía los trabajos sin dificultad, así lo conoció a López" (ver fs. 3205/3209).

Por su parte, Guillermo Mario Invernizio -esposo de González y compañero de trabajo del imputado en la empresa "Pentair"-, explicó que Lagomarsino le había arreglado la maquina a todos y que se encargaba del mantenimiento del sistema informático y telefónico, que estaban dentro del mismo servidor. Además, puntualizó que aquél era un "resolvedor" de problemas ya que cualquier inconveniente que tenían a nivel informático él lo resolvía (ver fs. 3477/3480).

Cuando Orestes Jorge Ardissone fue consultado en el marco de su audiencia testimonial respecto del grado de conocimiento de Lagomarsino en informática, refirió textualmente: "a nosotros nos ayudó muchísimo, no hubo problemas que no pudo haber resuelto, lo que sí puedo decir es que es un muy buen técnico en informática, casi sin esforzarse lo hacía, con mucha sencillez, era muy confiable, no sentíamos que nos estaba vendiendo nada" (ver fs. 7853/7857).

El testigo antes señalado era el gerente administrativo de la empresa "Checkpoint" y puntualizó que contrató al imputado para que resolviera un problema en las computadoras y que al hacerlo exitosamente, lo convocaron para el mantenimiento de todos los ordenadores de esa empresa.

A su vez, señaló que la referida firma se dedicaba a un sistema de protección anti hurto para tiendas y supermercado y que por la "complejidad del tema informático" necesitaban "una persona de la calidad de Diego".

También en tal sentido a fs. 3067/3071, Marcelo Hugo Rocchetti testimonió que, si bien no conocía a Lagomarsino, su amigo Carlos "Moro" Rodríguez le dijo a través del servicio de mensajería "Whatsapp", que aquél era "un Bocho en informática".

Más allá de que todas las personas antes aludidas coincidieron a la hora de expedirse sobre la capacidad y la diligencia de Lagomarsino en cuestiones de índole informática, se cuenta con otros datos objetivos que permiten dar credibilidad a tales testimonios.

De esta forma, a partir de la lectura del legajo laboral de la Procuración General de la Nación correspondiente al imputado, puede apreciarse que egresó de la escuela secundaria como técnico en electrónica y es Licenciado en Informática de la Universidad Católica de Salta, además de registrar por lo menos diecisiete cursos de perfeccionamiento vinculados, entre otras cosas, a sistemas operativos, routers, enlaces y seguridad de redes LAN y Wireless. A modo de ejemplo, pueden mencionarse los siguientes: CCNA 3: "Switching Basics and Intertmediate Routing"; CCNA 2: "Routers and Routers Basics, Cisco Networking Academy"; CCNA 1: "Networking Basics, Cisco Networking Academy"; "Cálculo de Enlaces WIFI-NRD, MATERTEL"; "Diseño de LAN 3Com Argentina"'; Curso: "Tecnologías de Wireless LAN 3 Com Argentina".

En resumen, se comprobó que Lagomarsino es efectivamente un experto con conocimientos específicos sobre un amplio espectro de temas informáticos, entre ellos, los relativos a la seguridad de dichos dispositivos.

Los accesos remotos

Una de las cuestiones en las que se comprobó que Lagomarsino se encuentra ampliamente capacitado debido a su experiencia laboral, son los accesos remotos a dispositivos informáticos, de lo cual existen constancias que dan muestra de que los soportes que brindaba -incluyendo a Nisman-, los efectuaba mayormente de esa forma y a través del software "Teamviewer".

Así, cabe traer a colación los dichos de Guillermo Mario Invernizio volcados a fs. 3477/3480, quien al ser preguntado sobre si sabía si Lagomarsino, en la empresa donde trabajaron juntos hacía mantenimiento de manera remota respondió "muchas veces, sí, porque las maquinas se rompen seguido".

En forma conteste, Orestes Jorge Ardissone, declaró con respecto al imputado que "Empecé a tener una relación más personal porque yo trabajaba desde mi casa, porque... tenía que comunicarme con por ejemplo Asia y tenía que comunicarme a las diez de la noche y tenía una computadora en mi casa. Por lo tanto si me comunicaba no podía fallar... Yo tenía que tener mucha confiabilidad en la computadora y cuando tenía muchos problemas tenía que llamar por teléfono a veces Diego me lo resolvía remotamente" (ver fs. 7853/7857).

En igual sentido Daniel Luís González recordó que le preguntó a Lagomarsino por su trabajo y éste le dijo "que no cumplía horarios en la Fiscalía sino que su trabajo era acceder en forma remota a las computadoras del Fiscal porque Nisman no entendía nada de computación y por lo general tenía que explicarle como ingresar a páginas de internet porque algunas no funcionaban con el navegador que él utilizaba"' (ver fs. 5392/5).

Además de ello, en el marco del allanamiento practicado el día 8 de noviembre de 2017 en el domicilio del imputado, se logró secuestrar una constancia que da cuenta de una licencia del sistema "Teamviewer" del año 2013 a su nombre.

Por su parte, se determinó que la ultrabook secuestrada en el lugar del hecho -perteneciente a Nisman- tenía instalado el programa denominando "Teamviewer", que es utilizado para el acceso en forma remota a dispositivos electrónicos.

El propio imputado también dio cuenta de los trabajos efectuados remotamente a través del programa "Teamviewer", en tanto al ser preguntado a instancias del Sr. Fiscal en ocasión de la audiencia en los términos del art. 294 del CPPN para que explicara la modalidad de trabajo implementada con respecto al Dr. Nisman y ese software refirió: "Cuando Alberto tenía algún problema puntual, me llamaba y me decía si podía ver algo, a lo que yo le decía que cierre todo y ahí trabajaba. El acceso remoto es como estar ahí...El "Teamviewer"...tiene un cliente que se conecta contra otra máquina...La licencia que yo usaba en las máquinas de Nisman era mía. Yo necesito que la computadora esté prendida y abierto el programa. Además, puedo o no, necesitar autorización de la persona. Eso tiene que tener ID y contraseña, que es general...La máquina de Nisman tenía un ID y password del programa de "Teamviewer" que yo tenía y que podía tener cualquier otro que hubiese visto la computadora de Alberto... Yo conocía su ID y su password, por eso podía conectarme ".

A raíz de las precisiones brindadas por el propio imputado, puede comprobarse que no sólo tenía accesos remotos a computadoras de terceros sino que, además, mientras el ordenador estuviese prendido y el programa abierto podía ingresar.

Esto podía hacerlo respecto de la computadora de Nisman sin necesitar su autorización, ya que explicó que poseía el ID y el password del Fiscal. De hecho, advirtió que "Estando el programa ejecutado ni yo ni nadie que quisiera ingresar remoto, necesitaba el "ok" del host".

En cuanto a ese tópico, no debe pasarse por alto que conforme puede verse a fs. 1527/8 y 1529/30, la computadora portátil -ultrabook- marca Samsung modelo NP530U3C, serie n° HYEY98GD107229L que se encontraba en la habitación de las hijas del Dr. Nisman, estaba encendida por lo que, según sus propias alegaciones, de haberse encontrado prendido el programa "Teamviewer", Lagomarsino podría haber ingresado fácilmente a la computadora del Fiscal y en caso de así quererlo, llevar adelante maniobras con fines espurios.

En igual forma, la "ultrabook" encendida puede observarse en las fotos n° 225 y 226 de la "Bolsa 19-01-15 1.15 am" que a continuación se incorporan:

En ese sentido, los expertos del Área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana, señalaron en cuanto a la computadora de Nisman que "los archivos de log's (del programa Team Viewer y Eventos de Sistema) que posee el ordenador, se determinó que la escritura de los eventos, no se ve reflejada por la normal cadencia que lleva la mayoría de las computadoras de similares características, en otras palabras, faltan registros de eventos, a lo que se puede inferir que por algún medio fueron borrados o agregados, esto da la pauta que la información que se extraiga del ordenador en cuanto a fechas y horas como así asignaciones a usuarios, conexiones a la red, administraciones remotas o locales, entre otras no serían confiables" (fs. 8443/8449)

En lo que respecta a los movimientos que registra el sistema en cuestión, el imputado fue interrogado para que precisara sus ingresos a través de "Teamviewer" a la computadora de Nisman, en el período de noviembre de 2014 a enero de 2015, a lo que Lagomarsino refirió que en esa fecha únicamente ingresó los días 3 y 13 de diciembre de 2014, siendo este último día la última ocasión en la que se conectó.

En este sentido también, las afirmaciones de Lagomarsino quedan desvirtuados con lo consignado en el informe que luce a fs. 8443/8449, en tanto se especifica que "en referencia a los programas de administración remota posee instalada la aplicación Teamviewer que es utilizada habitualmente para brindar soporte técnico de manera remota; es así que se analizó el registro de eventos y se observa que el ultimo acceso a la administración remota corresponde al usuario "Diego Angel Lagomarsino" el día 14 de Enero del 2015".

Por otra parte, otro indicador de cargo que debe tenerse en cuenta es el estado de vulnerabilidad absoluta en la que se encontraban los dispositivos informáticos y de acceso a internet del Dr. Nisman, lo cual se contradice en todos los aspectos con las alegaciones defensistas e informales que ha realizado el imputado desde el inicio de este proceso. El estado de indefensión comprobado se contrapone con la formación técnica de Lagomarsino, su especialidad, el rol formal para el que Nisman lo había contratado y el vínculo personal de confianza que habían logrado.

Sobre este aspecto, la red inalámbrica del departamento del Fiscal tenía como contraseña "1212121212", la que ofrecía una protección incluso menor a la asignada por defecto por la empresa prestataria.

Es decir, en algún momento posterior a la instalación se tienen que haber realizado actos de injerencia sobre el dispositivo de red para acrecentar la desprotección de acceso.

Una situación similar ocurría con los controles de acceso que habilitan a administrar la configuración funcional y de seguridad del router, ya que estaban confeccionadas por defecto; es decir, "usuario:admin" y "clave:admin", lo que permitía a cualquier usuario con conocimientos técnicos básicos, a acceder en forma simple a la administración del router, y desde allí controlar los elementos que se encontraran conectados a esa red.

En lo referente a esta cuestión Lagomarsino también se refirió al respecto "yo no manejo eso; yo asesoro. Pregunto el usuario y la clave que quieren y yo la pongo. Lo que tengo que hacer es asesorar. Yo no definí la clave cinco veces 12, la definió Alberto. Lo asesoré y él la definió como lo hacen todos...yo le preguntaba a él cuál era la clave y el nombre de la red que quería poner; yo no lo decidía, eso lo hacía él que era el dueño de la información, más allá de las recomendaciones que yo le pudiera hacer".

Dicho esto he de resaltar que, como se ha desarrollado extensamente a lo largo de este resolutorio, Lagomarsino era una de las personas de la máxima confianza funcional del Fiscal, ya que era la persona elegida por él, casi de forma exclusiva para que se encargara de todos los trabajos informáticos que necesitara.

Consecuentemente, atento al poco conocimiento en la materia del Dr. Nisman -conforme los dichos de las personas allegadas a él-, difícilmente puede concebirse que el magistrado, quien fue caracterizado por entorno como cuidadoso con la información con la que trabajaba, hiciera caso omiso ante las presuntas advertencias y asesoramientos de la persona en la que más confiaba en cuestiones informáticas y que tenían por fin resguardar su red, sus ordenadores y, en definitiva, su trabajo.

En resumen, en base al análisis de todos los aspectos que hacen a la experticia de Lagomarsino en cuestiones informáticas, puede sostenerse que podría haber efectuado un borrado de información y/o reconfigurado los sistemas operativos de los aparatos informáticos de Nisman, o incluso haberle facilitado el acceso a terceras personas en virtud de los datos de privilegio con los que contaba.

A ello debe sumarse la situación de desprotección informática en la que dejó a su jefe en lo atinente a las claves en cuestión, lo que se traduce en posibles vulnerabilidades que podrían haber permitido que Nisman incluso fuese espiado, lo que tampoco se condice con un desempeño profesional responsable propio de un experto en la temática.

3.-CUSTODIOS

Llegado el momento de expedirme acerca las conductas que se les imputan a los custodios del Dr. Natalio Alberto Nisman - Rubén Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño Y Armando Niz-, a quienes se les atribuyó, entre otras cosas, el delito de incumplimiento de los deberes que tenían a su cargo el 17 y 18 de enero de 2015 respectivamente y el encubrimiento por parte de Benítez, Miño y Niz, es que previo a todo, se detallaran las regulaciones que rigen las funciones propias de su actividad para una mejor comprensión de las acciones y/u omisiones que se desprenden de su actuación durante ese fin de semana.

De igual forma, se precisarán las circunstancias que resultan comunes a los cuatro y luego, se realizará un análisis del accionar por duplas según las guardias que tenían asignadas, haciéndose especial hincapié respecto de Benítez, Miño y Niz, a fin de demostrar que la finalidad de tal explícito incumplimiento era de la encubrir el homicidio que había tenido lugar en el sitio que debían custodiar.

La reglamentación que rige sus funciones específicas

La actuación funcional de los imputados antes referidos, se encuentra estipulada en el Protocolo de Actuación n° 7 para la Custodia de Funcionarios, el cual estaba vigente a la fecha del hecho -y lo sigue aún hoy-, puesto que fue aprobado por el Jefe de la Policía Federal el 15 de febrero de 2012 mediante resolución n° 266, cuya referencia de aprobación circulara en la ODI n° 52 del 19 de marzo de 2012 (ver fs. 11.045).

Aquél, además, fue elaborado de conformidad con las previsiones del art. 20 de Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina en el marco de lo dispuesto en la ODI n° 174 del 18/09/2008, con el fin de prevenir, disuadir o minimizar las situaciones particulares que puedan constituir fuentes de un posible hecho de riesgo y/o amenaza para funcionarios o dignatario a su cargo.

En el marco del citado protocolo de actuación, específicamente en el punto 2.1, se consigna que la finalidad del grupo de protección se divide en "Principal: que tiene como meta salvaguardar al dignatario de todo daño y de situaciones que puedan poner en peligro su persona o libertad" y "Secundaria: cuyo fin es proteger contra hostigamiento y/o acoso, que incluye prevención del acoso indebido, es decir manchas en la vestimenta y/o lesiones corporales" (ver fs. 10.961/11.059).

Por su parte, el punto 2.2 titulado "Organización y Función" precisa la forma en la que se organiza y funciona un grupo de protección.

Puntualmente se consigna de la siguiente manera: Jefe de Custodia (Oficial Jefe); 2º Jefe de Custodia (Oficial Subalterno); integrantes del equipo de custodia (móviles "SI" y "S2"); conductor del móvil VIP; conductores de los vehículos de seguimiento (móviles "SI" y "S2"); oficina de operaciones-base de comunicaciones; servicio avanzado en desplazamiento; agentes previamente situados y agentes de contra vigilancia.

Sobre las funciones de cada uno de ellos, allí mismo se fija entre otras, que el Jefe de Custodia es el responsable de planificar, administrar y supervisar al grupo de protección. También, es quien mantiene el enlace con el personal del dignatario para asegurar un intercambio oportuno de información en relación con la programación, la amenaza y/o un traslado no programado, etc. Asimismo, es el único responsable de la conducta de los agentes asignados y de la conducta del grupo de protección en general.

El 2º Jefe de Custodia, por su parte, tiene a su cargo dirigir operativamente el grupo de protección, proporcionar a los agentes todas las instrucciones operativas, controlarlas, preparar el programa diario del personal a su cargo, resolver los problemas de su grupo y ser el responsable operativo directo sobre la seguridad e integridad física del dignatario.

En lo que hace a aquéllas que atañen concretamente a los integrantes del equipo de custodia, cabe resaltarse que sus miembros deben "Permanecer en los puestos del perímetro de seguridad del lugar que se asignen"' y "dar cuenta al 2º Jefe de Custodia". Además, en lo que concierne al conductor del móvil, también deberá "Reaccionar a cualquier amenaza para la seguridad, al recibir instrucciones del Jefe de Custodia o de su 2º".

También corresponde señalar que la oficina o base de operaciones, tiene a su cargo "evaluar si el grupo de protección necesita ayuda en una situación de emergencia o no emergencia"" y debe notificar a las autoridades apropiadas y contribuir y controlar a la seguridad de la residencia, cuando el dignatario está afuera.

Respecto a la "Evaluación de Riesgo" que se encuentra desarrollada en el capítulo 1 del protocolo, se establece que la misma tiene por objetivo principal determinar cuáles son las situaciones particulares que rodean al funcionario y/o dignatario en cuestión, que puedan constituir fuentes de un posible hecho de riesgo y/o amenaza, a fin de que el Jefe de Custodia y su 2º estén anoticiados de las mismas, para poder regular operativamente el Grupo de Protección y así poder prevenirlas, disuadirlas o minimizarlas.

En ese mismo capítulo se consigna dentro de las variables para tener en cuenta en la evaluación del riesgo, que se deberá contemplar si hay amenazas concretas contra el dignatario y si es bueno el clima político general con respecto al mismo, ya sea por parte de los funcionarios locales como del público en general.

Por su parte, el capítulo VI que estipula la seguridad edilicia puntualiza que debe establecerse un anillo perimetral mediante vallas que serán colocadas rodeando el lugar del alojamiento, para lo que deben controlarse los accesos para vehículos y visitas a la vez que se dispondrá en el lugar de un policía uniformado a fin de verificar el ingreso de personas y vehículos, como así también llevar a cabo tareas de contra vigilancia del vecindario a los fines de prevenir actividades ilícitas en perjuicio del custodiado.

Por último, cabe reparar en el capítulo VII, dado que allí se concierta que en caso de una alteración total o parcial del protocolo de custodia y protección de personas a instancias del custodiado, corresponderá al Jefe de la custodia evaluar tal solicitud y brindar las explicaciones del caso por el cual no resulta oportuno acceder a tal petición. Ante la persistencia del protegido en su postura, el jefe de custodia deberá labrar un acta en la cual se deje constancia de los cambios introducidos a las disposiciones del protocolo y que se delega la responsabilidad de la garantía de seguridad del custodiado en la persona del solicitante y que una vez cumplido se comunicará lo actuado a la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos con miras a evaluar cursos de acción y alternativas a seguir -arts. 7, 7.1 y 7.2-.

Asimismo, cabe resaltarse que el protocolo de mención es complementario a las estipulaciones del Decreto Ley n° 333/58 del 14 de enero de 1958, que establece como una de las funciones de la Policía Federal (art. 3 punto 3), la de "Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nación, entendiéndose por tales, los funcionarios, empleados y bienes nacionales", mientras que en su art. 8º prevé que "La Policía Federal como representante de la fuerza Pública podrá hacer uso de la misma para el cumplimiento de sus funciones".

Ahora bien, luego de exponer algunas de las disposiciones que regían la actividad de la custodia que tenía el titular de la UFI AMIA, conforme se apreciará, el accionar de los cuatro custodios que se desempeñaron durante los días 17 y 18 de enero de 2015 se contrapuso de una forma u otra con la premisa de que debían minimizar los riesgos que asechaban a N. Alberto Nisman para velar por la salvaguarda de su integridad física y, por lo tanto, de su vida. En definitiva, debieron actuar de forma tal de que se evitara el fatal desenlace que aquí se investiga.

En efecto, a pesar de que debían permanecer en los puestos del perímetro de seguridad del lugar -domicilio de Nisman- y dar aviso a sus jefes de las novedades no lo hicieron arguyendo que la modalidad de prestar servicios bajo la que operaban era la de acatar unilateralmente y en forma directa las órdenes del Dr. Nisman.

Por ello, sin perjuicio de que pertenecían y dependían funcionalmente de una fuerza jerarquizada y que tenían jefes con cargos por encima de los de ellos a los que debían mantener informados acerca de las novedades y movimientos que realizaba el Fiscal a los efectos de diagramar previamente las guardias, colocaron arbitrariamente en la persona de su protegido las órdenes que decían debían seguir, pese a que ello importó la desatención voluntaria de la guardia que les fue asignada, tanto en horarios diurnos como nocturnos.

En resumen, la razón por ellos esgrimida en forma coincidente al momento de prestar declaración indagatoria de que debido a la personalidad del Dr. Nisman y al temor de ser removidos de la división donde prestaban servicios es que cumplían en forma directa las ordenes emanadas por el funcionario judicial sin siquiera darle aviso a sus superiores, ahonda en las irregularidades que se evidenciaron en su gestión del fin de semana del hecho estudiado en autos, las que resultaron contrarias a las disposiciones regulatorias vigentes al respecto, excusas que resultan a todo evento infundadas.

Las amenazas de las que era víctima Nisman y la actuación policial

Tampoco debe perderse de vista que las conductas que se les atribuyen a los imputados tuvieron lugar dentro de un contexto en el que Nisman ya presentaba antecedentes de amenazas.

Estas palabras con carácter intimidante, fueron recibidas entre los años 2012 y 2013 por N. Alberto Nisman vía correo electrónico -causa n° 5133/12, caratulada "Leakymails.com s/ delito de acción pública" del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9- a raíz de lo cual solicitó un incremento de su custodia personal y de movilidad como así también la de su ex pareja, la Dra. Sandra Arroyo Salgado, en virtud de lo cual se realizó un análisis de riesgo de la situación (lo que ya se trató anteriormente).

Lo relevante de esta cuestión es que estas amenazas no eran desconocidas para los miembros del cuerpo de custodios del Fiscal, en tanto fueron la razón por la que incluso algunos de ellos se incorporaron al grupo de custodia de Nisman. Sobre este punto pueden mencionarse los dichos de Marcelo René Deferrari obrantes a fs. 4327/4331, ya que precisó que "cuando paso a la custodia de él era por un tema de amenazas que había sufrido Nisman. Esto es en el 2006".

Por ello, dichos como los de Benítez respecto de que se enteró de las mismas por los medios, carecen de credibilidad.

El cuadro de intimidaciones citado demuestra que necesariamente el personal policial específicamente asignado a dicha tarea debió haber tomado mayores recaudos a la hora de velar por la seguridad del funcionario y/o al menos deberían haber dado aviso a sus superiores de las novedades como correspondía por protocolo, ya que lo mencionado hacía presumir la existencia de posibles situaciones de riesgo en torno al Fiscal.

No obstante, no se materializó ningún tipo de diligencia con miras a salvaguardar su vida o, cuanto menos, fortalecer sus defensas ni tampoco cumplieron con las medidas de seguridad propias de la función que debían cumplir. Por el contrario, estaban ausentes en momentos en los que Nisman fue víctima de homicidio, en el interior de su departamento.

En resumen, lo dejaron claramente solo y desprotegido a pesar de que sabían y/o fueron asignados a su custodia con motivo de las denuncias de las que había sido víctima el funcionario.

El servicio "adelantado" del lunes 19 de enero

Sumado a esos anuncios amenazantes, días antes del homicidio del Fiscal, éste había presentado una denuncia contra la ex presidente de la Nación y miembros de su gabinete -14 de enero de 2015-, que derivó en que fuese invitado a una audiencia ante una comisión especial del Congreso Nacional a efectuarse el 19 de enero de 2015.

Respecto de tal presentación, tres de los custodios realizaron manifestaciones sobre la supuesta ideación de un servicio "adelantado" para el aludido día pero con evidentes discordancias entre sí, lo que pone en evidencia la fragilidad de sus manifestaciones defensivas.

Al respecto, Miño sostuvo que "junto con Armando pensamos en hacer un "adelantado " para que el doctor ingresara al Congreso; para darle una protección" (ver fs. 2479/2657).

Asimismo explicó que "El "adelantado" consiste justamente en adelantarse y ver en forma previa en donde él iba a ingresar, como para ver en darle una seguridad. No se lo llegamos a decir al doctor eso que íbamos a hacer. Lo pensábamos con Armando y lo queríamos hacer para darle protección y porque estábamos de franco".

No debe perderse de vista que si bien dijo que habló de ello con Niz "No se lo trasmitimos a ninguna otra persona eso".

Por su parte, Benítez manifestó que el 17 de enero de 2015, habló por teléfono con Miño, quien le "había dicho que quería hacer un servicio adelantado porque estaba preocupado por la presentación del doctor del día lunes. Esto lo habló conmigo y no con el jefe porque nosotros no teníamos cabida con los superiores" (cfr. fs. 2192/2367).

Además, agregó que "La idea de hacer un servicio adelantado fue a instancias de Miño y en un momento le dije que le preguntara al doctor para ver si estaba de acuerdo, porque por ahí esto le podía caer mal".

Niz, también hizo referencias al respecto dado que señaló que "con Miño, le dijeron al Dr. Nisman que si él quería iban a colaborar con la otra guardia, para adelantarse en el camino al Senado para determinar cómo llegar más rápido y que nadie pueda afectar al custodiado. A lo que Nisman contestó que no hacía falta, ya que en el Congreso le brindaban toda la seguridad. Antes de llevar al doctor al programa hablaron con Miño para decirle a Nisman lo de la seguridad del día 19 de enero de 2015, proponiéndole hacer un adelantado. No recuerda que hayan vuelto a hablar de ello, porque ante su negativa desistieron a hablar" (cfr. fs. 2658/2838).

Así, al analizarse los dichos de los imputados, surge que en realidad Miño dijo que no habló sobre la realización de un "adelantado'" con Benítez como este último mencionó, a la vez que de los dichos de Niz se desprende que supuestamente hablaron sobre este plan con el Fiscal, a pesar de que Miño dijo que nunca se lo comentaron a Nisman.

Pero aún más llamativo resulta ser que Durán no dijo nada con relación a la idea de realizar un operativo de esas características, ya que al ser preguntado si con motivo de la denuncia presentada el 14 de enero de 2015 por el Dr. Nisman recibió alguna indicación respondió que "Respecto de la presentación del lunes siguiente, refiere que sí, ya que el Dr. Nisman le había comunicado a Benítez que debíamos concurrir los diez custodios, pero eso no lo sabríamos hasta el lunes" (fs. 2192/2367).

En resumen, ninguno de los imputados coincidió en las versiones vertidas con relación a la ideación y/o materialización de una medida tipo "adelantado" para el día 19 de enero de 2015, lo que incluso arguyen excedería a sus funciones.

Esto, robustece las inconsistencias señaladas respecto de los argumentos de defensa de los imputados en tanto no son contestes en su sucesión y/o existencia de planes.

Dupla: Rubén Fabián Benítez y Néstor Oscar Durán (17 de enero de 2015)

Benítez y Durán en su carácter de miembros del grupo "A" de la custodia de N. Alberto Nisman, tuvieron a su cargo el resguardo del Fiscal el día 17 de enero de 2015. Sin embargo, como se verá, lo dejaron desprotegido en varias oportunidades incumpliendo con los deberes que tenían a su cargo.

Primeramente, Benítez y Durán concurrieron al complejo "Le Parc" en horas de la mañana, circunstancia que se encuentra constatada por diversos testimonios. En este sentido, Flavio Darío Castro declaró a fs. 178/179 que "El día viernes pasado me comuniqué yo porque a Benítez no le funcionaba bien el Nextel, Nisman me ordenó que el día sábado a las 10 horas, dos personas con un vehículo se dirigieran a su domicilio y horas 12 lo llamaran. Le comuniqué al Dr. Nisman que las personas que se iban a hacer presentes el día sábado eran el Escribiente Benítez y el Sargento Duran".

Lo dicho por Flavio Darío Castro se encuentra verificado a partir de la información suministrada por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación (DAJUDECO) con relación a los abonados n° 11-5452-8692 ID 354*5066 (Nisman) y 11-5712-1774 ID 354*4982 (Castro), dado que allí se encuentra consignada una comunicación entre ellos del día 16/01/2015 a las 15.58.44 hs.

La versión de Castro no guarda relación con la brindada por Benítez, dado que este último mencionó en su descargo "Yo llamé a Nisman el día anterior y le dije que el sábado iba a estar yo. En la guardia éramos cinco e íbamos dos por auto. El restante que quedaba se tomaba franco. En ese llamado, él me dijo que estuviera en su casa a las 10.00 hs. y que le efectuara un radio".

A pesar de ello, a diferencia del llamado de Castro no existe registro de una comunicación entre Benítez y Nisman del día 16 de enero de 2015.

Si bien se desconocen los motivos por los que Benítez dio esa versión que se contrapondría a lo que realmente sucedió, lo cierto es que ello deviene en un indicio que demuestra que en realidad sus dichos no serían del todo consistentes y ajustados a la realidad de los hechos.

Al margen de ello, a través del examen de la captación de las comunicaciones de Benítez y Durán surge que entre las 09.29.20 y las 10.28.00 hs. se advierte que el primero se comunicó a través de su abonado n° 11-5712-1763 ID 354*4989, con el segundo a la línea n° 11-5307-5261 ID 701*2004 al menos en siete oportunidades, las que poseen una duración de 7, 9, 8, 46, 10, 7 y 8 segundos respectivamente.

Se determinaron también a las 10.26.55 y las 10.28.00 horas contactos efectuados por el celular de Benítez captados por las antenas telefónicas de la empresa "Nextel" n° 1033 y 4535 respectivamente, ubicadas en las calles Macacha Güemes n° 351 y Alférez Pareja n° 256, mientras que en paralelo las comunicaciones recibidas por Durán impactaron en esa última antena y en la n° 1730 de la misma empresa ubicada en la avenida Eduardo Madero n° 235 de esta ciudad.

Estas captaciones sustentan lo dicho por Flavio Castro y confirman que los custodios efectivamente se encontraban en horas de la mañana, por lo menos, en las cercanías del complejo "Le Parc Puerto Madero" donde debían prestar funciones relativas a la custodia que les fue asignada, lo que se condice con las propias versiones defensivas esgrimidas tanto por Benítez como por Durán, quienes puntualizaron que habrían llegado al complejo "Le Parc" en horas de la mañana.

Según los imputados, luego de arribar al lugar ingresaron al estacionamiento de cortesía a bordo del vehículo Ford, modelo Fiesta, de color bordó. A su vez, dijeron que en horas del mediodía Nisman se comunicó con ellos y les indicó que fueran a comer, ya que de momento no saldría.

Al respecto, cabe señalar que más allá de esta presunta directiva del Fiscal de que se fueran a almorzar, conforme la normativa que regulaba las funciones que tenían asignadas como encargados de la protección de Nisman, debieron haber permanecido en el perímetro del complejo atendiendo a posibles conductas que atentaran contra la vida del Fiscal.

Incluso, ante un análisis menos riguroso se aprecia que cuanto menos uno de ellos debió haberse quedado en la zona del edificio mientras que el otro, por ejemplo, se trasladaba en busca de la comida.

A las 12.21.20 horas de ese día se encuentra registrada una comunicación entre la radio n° 701*2004 de Néstor Oscar Durán y la n° 354*4989 utilizada por Benítez, lo que es sumamente llamativo si se tiene en cuenta que ambas líneas fueron captadas por distintas antenas, pese a que era el horario consignado por ellos como aquél en el que presuntamente se dirigieron juntos hacia un "carrito" de la costanera.

Conforme surge de estos actuados la antena celular ubicada en la Av. Eduardo Madero 235 de esta ciudad captó una comunicación entre la pareja de custodios y el Fiscal a las 13.10.33 horas, ocasión en la que Nisman llamó desde su línea n° 11-54528692 con Durán, quien a su vez posteriormente entabló contacto con Nisman a las 13.10.45 y 13.13.02 horas desde su teléfono.

Estas interacciones telefónicas resultan ser las que antecedieron al ingreso de Benítez al domicilio del Fiscal, dado que las grabaciones de las cámaras de vigilancia arrojaron que a las 13.17.30 horas él y Durán ingresaron en auto a "Le Parc", tras lo cual a las 13.20.17 horas subió al departamento de Nisman por el ascensor de servicio -visita que luego se tratará con motivo del supuesto pedido de un arma de fuego formulado por Nisman a Benítez-, para después descender a la planta baja a las 13.44.56 horas. Por último, puede apreciarse que a las 13.45.25 horas, ambos custodios se retiraron de "Le Parc".

Ya fuera del complejo a las 14.01.48 y 14.02.22 horas, el abonado de Néstor Durán mantuvo intercambios radiales con Natalio Alberto Nisman que impactaron en la antena celular "Nextel" n° 2287 ubicada en Av. Paseo Colón n° 525 de esta ciudad.

Posteriormente, a raíz de la compulsa de las filmaciones obtenidas de las videograbadoras del lugar se logró establecer que a las 14.09.45 horas los imputados regresaron a "Le Parc" y a las 14.12.12 horas Benítez subió al departamento de Nisman por el ascensor de servicio, para luego volver a descender a las 14.14.40 horas, tras lo cual, finalmente a las 14.16.22 hs. él y Durán volvieron a retirarse del complejo.

Luego de visualizarse este egreso se logró establecer la existencia de un contacto entre una línea del Dr. Nisman y el abonado de Durán a las 16.45.51 horas, el que se captó en la antena celular de la empresa "Nextel" n° 1256 ubicada en la calle Azopardo n° 1517 de esta ciudad (a más de dos kms. del complejo "Le Parc").

Más tarde, específicamente a las 18.39.38 horas se advierte la existencia de un mensaje radial efectuado desde el abonado de Natalio Alberto Nisman que fue respondido segundos después; más precisamente a las 18.39.49 horas. Ambas comunicaciones fueron alcanzadas por la antena "Nextel" n° 886, instalada en la Av. Entre Ríos n° 166 de esta ciudad; es decir, a casi 5 km de distancia.

De esta manera y a partir de estos datos objetivos se aprecia que luego de que se retiraran del complejo "Le Parc Puerto Madero" alrededor de las 14.16 horas, el teléfono de Durán fue captado por antenas que se encontraban ubicadas fuera de la zona de Puerto Madero y, por ende, lejos del lugar donde estaba la persona a la que debían proteger, lo que claramente trasgredía la normativa que les imponía permanecer en los puestos del perímetro de seguridad del lugar.

En resumen, ese día 17 de enero de 2015 los custodios se retiraron en varias oportunidades del edificio donde se encontraba su custodiado Nisman, dejándolo solo y desprotegido y violando así la normativa que les imponía mantenerse en el perímetro del lugar.

La comisión al domicilio de Soledad Castro

Los custodios Benítez y Durán, se dirigieron en horas de la tarde al domicilio de Soledad Castro (Solís n° 206, piso 7º, Dto. 21 de esta ciudad) a los efectos de recoger un sobre que la nombrada debía hacerle llegar a Nisman.

Concretamente, al momento de brindar su testimonio Castro refirió sobre ese tema que Nisman "me llamó y me preguntó mi domicilio exacto porque estaba mandando un auto para buscar un sobre a mi casa. Le pasé el domicilio por whatsapp. Habíamos quedado que pasaban alas 19.15 hs. Antes que llegaran los custodios le mandé un whatsapp pidiéndole me llamara. Me llamó y le hice especificaciones de lo que mandaba. Luego llegaron los custodios y se llevaron el sobré" (ver fs. 348/354).

De igual forma a fs. 8748/8770 Soledad Castro explicó que "yo le mando un whattssap 18.57, pidiéndole que me llame, y él me llama a las 18.58 que es el último llamado al que ya hice referencia. Quiero aclarar que los custodios pasaron por mi casa a las 19.15 horas aproximadamente y yo el sobre se lo entregué al custodio Benítez".

Con posterioridad al traslado de los custodios al domicilio de la Secretaria de la UFI AMIA, el siguiente evento registrado es el llamado efectuado a las 19.32.20 hs. desde la línea de Néstor Oscar Durán hacia la del Dr. Nisman, es el que fue alcanzado por la antena celular de la empresa "Nextel" n° 4535 ubicada en la calle Alférez Pareja n° 256, mientras que poco más de un minuto después -a las 19.33.03 horas-, la antena n° 1033 de esa misma compañía sita en Macacha Güemes n° 351 de esta ciudad, captó una llamada entrante desde el abonado de Nisman hacia el del aludido custodio, antenas captadas en oportunidad del traslado de regreso al edificio, en cercanías ya de Puerto Madero.

En resumen, una vez más ese día Benítez y Durán se retiraron del edificio donde vivía Nisman, dirigiéndose al domicilio de Soledad Castro.

Una vez más, Nisman permaneció sin resguardo.

Las filmaciones del 17 de enero de 2015

En paralelo deben ponderarse las filmaciones recolectadas y el análisis efectuado en el marco del sumario n° 817/2015 (complementario del 773/2015) por el Área de Cibercrimen de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en tanto dan cuenta de que pasadas las 19.30 horas, Benítez y Durán retornaron al complejo "Le Parc" y que tras ello el primero de los nombrados, ascendió al departamento del Fiscal por el ascensor de servicio (ver fs. 6006/6062)

En el informe se precisó que "de las cámaras de seguridad del complejo Le Parc, específicamente del día 17/01/2015 a las 19:37 en donde se visualiza a un masculino ingresando a un ascensor en la Planta baja para luego salir en el piso 13 y 12 minutos después bajar nuevamente a la planta baja" y que "se registró el ingreso al piso 13 del mismo día, en el horario 19:38:38; un masculino de contextura robusta, calvo, mayor de 40 de edad, de 1.40 mts de altura, descendiendo del piso a las 19:49:26".

Dentro del sumario se agregan las fotografías que a continuación se plasman a efectos de ilustrar lo dicho precedentemente.

Luego de este nuevo egreso por parte de Benítez, se advierte un contacto radial entre Durán y Nisman a las 19.59.36 horas que fue captado nuevamente por la antena "Nextel" n° 4535 de la calle Alférez Pareja n° 256 de esta ciudad, lo que da cuenta de la permanencia al menos, dentro de las inmediaciones de Puerto Madero.

Tras efectuarse ese llamado a las 20.04 horas aproximadamente, Durán subió a la unidad funcional del entonces titular de la UFI AMIA y bajo a los pocos minutos con un sobre de papel madera en su mano. Pero casualmente, el custodio no subió solo en esa oportunidad, ya que en ese ascenso coincidió en el elevador de servicio con Diego Angel Lagomarsino, quien concurría por segunda vez esa tarde al complejo "Le Parc Puerto Madero".

Conforme surge del sumario n° 817/2015 de la Policía Metropolitana ya aludido, se "observo en el horario 20:04:45 nuevamente el ingreso del masculino identificado primeramente acompañado por otro masculino de contextura robusta, el cual se encontraba vestido de remera a rayas de color negro y blanco, jeans, zapatillas oscuras, este último masculino descripto desciende del piso a las 20:06:06, llevando en su mano un sobre de color madera. Finalmente se deja expresa constancia que el masculino mencionado primeramente Que podría tratarse del Sr. Lagomarsino" (ver fs. 6006/6062).

Esto puede constatarse nuevamente a partir de la observación de las impresiones obtenidas a partir de las videofilmaciones, a saber:

Con posterioridad a ello, Durán egresó del complejo pero ahora tenía efectivo conocimiento de que Nisman no se encontraba solo, por lo que tendría que haber aplicado medidas de precaución y cuidados para con el Fiscal. Sin embargo, esto tampoco sucedió.

En resumen, una vez más los custodios asignados para el sábado 17 de enero de 2015 abandonaron el perímetro del edificio. Benítez con destino a su domicilio y Durán al de "Toti" Pérez Izquierdo.

A partir de ese momento y con su conocimiento, Nisman quedó en compañía de Lagomarsino y sin protección.

La comisión al domicilio de Laureano "Toti" Pérez Izquierdo

La comisión de Durán al domicilio de Pérez Izquierdo se encuentra constatada por la presentación y los dichos de este último.

Así, conforme surge del escrito de fs. 578/580 el nombrado precisó que "En uno de esos mensajes, el Fiscal me dijo que me haría llegar a mi casa un sobre con una información a través de unos de sus colaboradores. Me pidió la dirección que le suministré y le consulté el nombre de la persona que vendría. "Néstor", me respondió...Más tarde se presentó en mi casa quien dijo ser Néstor...y venir de parte del Fiscal y me entregó un sobre con unas hojas impresas en su interior con información de algunos aspectos del caso. Después le escribí para confirmarle que había recibido el sobre color marrón que en su interior tenía una hoja con datos viejos de la causa. Datos que no aportaban novedades a la historia".

Por su parte, Pérez Izquierdo ratificó lo volcado en ese escrito al prestar declaración testimonial a fs. 17.057/17.060, ocasión en la que al ser preguntado para que diga cuándo fue la última vez que se contactó con el Dr. Nisman, respondió que "Fue la noche del sábado, 17 de enero de 2015. La última respuesta que recibí de él fue por whatsapp a las 20:37, con la respuesta 'genio'".

Al efecto, caben precisarse que los llamados materializados por Durán entre las 20.36.52 y las 20.42.51 horas, fueron todos captados por antenas de la empresa "Nextel" instaladas en las inmediaciones del domicilio de Pérez Izquierdo; particularmente, en los siguientes domicilios: Av. Corrientes n° 1145/49 de la localidad de Olivos (n° 5042); Av. del Libertador n° 1485, de la localidad de Vicente López (n° 782) y Av. del Libertador n° 780, de la localidad de Vicente López (n° 5236).

En resumen, de esta manera se confirma nuevamente que el Fiscal se encontraba completamente indefenso mientras se hallaba junto a Lagomarsino, ocasión en la que Durán se encontraba en la zona de Olivos, a varios kilómetros del domicilio de Nisman.

Esa noche, ambos custodios volvieron a sus domicilios particulares sin ser relevados.

La comunicación entre Benítez y Miño

A pesar de que Benítez y Miño eran miembros de distintas guardias ("A" y "B" respectivamente), el día 17 de enero de 2015 mantuvieron varios intercambios radiales en el período comprendido entre las 17.10 y las 20.20 horas aproximadamente. Tales comunicaciones tuvieron una duración total de treinta y cuatro minutos, lo que es un tiempo considerable si se contempla que ello ocurrió en poco más de tres horas.

Con relación a esta conversación, nuevamente surgen divergencias entre los dichos de los imputados, en tanto Benítez atribuyó esas comunicaciones a la charla que mantuvieron en torno al servicio "adelantado"' que le planteó Miño mientras que, por el contrario, este último detalló: "Sí, hablé con Benítez sobre las novedades del servicio, como por ejemplo del auto, que fue lo que pasó, que fue lo que hizo y demás cosas del servicio. La charla no sé cuánto duró, pero por "Nextel" se habla bastante. De una guardia para la otra era normal que nos pasáramos novedades o que nos dijéramos cosas o se hicieran pedidos del servicio, como llevar algo o hacerle algo al auto".

Finalmente, he de señalar que algunos de los intercambios radiales que mantuvieron Benítez y Miño tuvieron lugar llamativamente mientras el último de los nombrados tenía contactos telefónicos de forma paralela con el Dr. Nisman desde su abonado n° 11-5228-0300, ID n° 607*2048; sobre los cuales no se conocen mayores detalles que los dichos por el propio imputado.

En resumen, aparece como llamativa la existencia de conversaciones telefónicas entre dos custodios correspondientes a guardias que tuvieron lugar en días distintos -uno el sábado y el otro el domingo-. Máxime, cuando uno argüyó que aquéllas estaban relacionadas a cuestiones relativas al automóvil utilizado en la guardia -Miño- y el otro alegó que tenían que ver a la realización de un "adelantado" para el día 19 -Benítez-, pese a que Miño dijo no haber participado de conversaciones con él al respecto.

Este diálogo telefónico, cuya realización y/o extensión no era habitual entre ellos, tuvo lugar horas antes de que Nisman fuera víctima de homicidio, en el sitio donde prestaban funciones y en el marco de las dilaciones que se verificaron el domingo siguiente por parte de Miño y Niz, que en la oportunidad se detallarán.

El pedido del arma de Nisman a Benítez.

Conforme los dichos de Benítez, N. Alberto Nisman le habría pedido que le entregara un arma y/o le gestionara la adquisición de una.

Específicamente, el custodio refirió "me dijo necesito comprar un arma...Mepareció que no tenía conocimientos de armas; de hecho nunca lo oí hablando de ellas. El me dijo que necesitaba comprarla para cuidar a sus hijas porque por ahí a nosotros nos chocaban o nos distraían y él se vería en un aprieto; por lo que sería para repeler. Me fue llevando hasta que en un momento me dijo si yo le podía comprar el arma. Puntualmente, me dijo que yo la comprara, la pusiera a mi nombre y que después se la prestara a él, a lo que yo le dije que no. Le puse el ejemplo de un auto, en el que si yo le presto mi auto a una persona y él mata alguno, vamos presos... A esto, yo le dije que el lunes le averiguaba cuanto salía un arma y que requisitos necesitaba para comprarla'" (ver fs. 2012/2191 del incidente n° 25).

Sin embargo esa versión difiere de la que le hizo saber al Jefe de la División Seguridad y Custodia del MPF y DGN, Eduardo Andrés Soto, puesto que en el marco de su testimonio al ser preguntado por la Dra. Fein sobre si Benítez le hizo mención de un pedido expreso del Dr. Nisman, éste dijo "sí que el día en que se encontró en la Torre Le Parc, Benítez le dijo que quería comprar un arma sin papeles, un "perro"" (ver fs. 4303/54305).

Aquí otra vez se advierte una nueva inconsistencia con respecto a las manifestaciones defensivas vertidas por Benítez, en tanto las explicaciones que dio al momento de realizar su descargo sobre la forma en la que Nisman quería adquirir un arma de fuego dista de lo que le refirió a su superior.

Pero además, Benítez no sólo le dio esa versión a Soto, sino que también se la comunicó a Soledad Castro el lunes 19 de enero de 2015.

Al respecto, la Secretaria Letrada de la UFI AMIA refirió en su declaración de fs. 348/354 que: "Mientras yo estaba con Walter en mi despacho se presentó el custodio Benítez... Me dijo que el Dr. le había consultado modelos para comprar armas y que el lunes se iban a encargar de eso. Me dijo que después que le dejó el sobre que yo había mandado, quedó otro personal de seguridad creo y que después fue Lagomarsino. Eso lo dijo Benítez" (348/354).

De igual forma Castro se expidió a fs. 8748/8764 en igual sentido y precisó que "Yo quiero agregar en relación a los hechos del lunes 19 por la mañana, que fue aproximadamente a las 8,30 horas que yo recibí el llamado del Doctor Antao Cortés donde me relata que había sido llamado por Diego Angel Lagomarsino, y apenas yo recibo el llamado, me encontraba con el Dr. Vargas en mi despacho. Apenas corto con Antao, le relato a Vargas y en ese mismo instante ingresó al despacho el custodio Benítez quien relata lo que yo conté en mi declaración. En concreto dice que Nisman le consultó sobre armas. Todo esto fue en razón de minutos. Y quiero agregar que lo que le dije a Benítez fue que se presentara ante la Dra. Fein a relatar esto que me estaba diciendo".

Es importante destacar los dichos de Castro, ya que a la luz de las diferencias que se advirtieron entre la versión que Benítez le dio a Soto y a ella, las manifestaciones del imputado en su descargo aparecen como expresadas de forma tal de aportarle mayor credibilidad al relato formulado por Lagomarsino para justificar su presencia en el departamento de Nisman dos veces ese sábado, además del relato del "suicido" con un arma de su titularidad.

Esto debe ser analizado en el marco de que ambos relatos fueron vertidos de forma casi simultánea y ante dos funcionarios judiciales distintos -González y Castro-.

Así, al alinearse las versiones de Benítez y Lagomarsino, por el contenido de sus discursos, es claro que tenían como finalidad colaborar con la instalación de la teoría del suicidio del Fiscal. Ello, a través de la utilización en el hecho de un arma de fuego que supuestamente habría sido previamente solicitada por la víctima "so pretexto" de la preocupación que tenía por su integridad física y la de sus hijas, y que, al comprobarse que ésta había sido provista por una persona del círculo de confianza de aquél -un "arma amiga"-, permitiría disfrazar lo que en realidad sucedió.

Además, debe resaltarse que a pesar de lo significativo que resultaba que el Fiscal le pidiera a una persona encargada de su seguridad un arma de fuego por temor y para protegerse y cuidar a sus hijas, Benítez no le dio aviso de ello a sus pares ni a sus superiores con miras a que adoptaran alguna medida al respecto.

En ese contexto, sus dichos en torno a que no comentó el pedido del Fiscal porque éste era temperamental y le había pedido reserva de la cuestión, no justifican que haya decidido eludir los deberes a su cargo, en tanto era su responsabilidad comunicar esa situación a sus superiores a fin de que éstos evaluaran el riesgo de la situación del Fiscal y eventualmente adoptasen alguna otra medida de protección de la integridad física de Nisman.

Lo apuntado llama aún más la atención si se tiene en cuenta que Benítez dijo que no le pareció que el Fiscal tuviera conocimiento sobre armas, que aquél era muy impulsivo y que además pensó que tenía miedo, lo que a su juicio incluso podría haber significado un riesgo aún mayor para la integridad física tanto del Dr. Nisman como de terceras personas.

En resumen, el custodiado estaba amenazado y contaba con custodia asignada en forma exclusiva.

Por ello, tal novedad acerca del pedido del arma a uno de sus custodios y del temor por el cual el Fiscal dijo que se la solicitaba, son cuestiones que de haber existido, deberían haber sido comunicadas por Benítez a sus superiores; ello derivado de la obligación de informar a su cargo. Esto, no sólo para que sus Jefes pudieran disponer respecto de un pedido de tales características, sino también para proveerle a Nisman lo necesario a los efectos de que se sintiera y estuviera realmente seguro.

Máxime, si se tiene en cuenta que incluso Benítez refirió que a su juicio Nisman carecía de conocimiento relativo a tales artefactos.

Dupla: Luis Ismael Miño y Armando Niz (18 de enero de 2015)

El 18 de enero de 2015 estuvo rodeado de un sinnúmero de situaciones que deben ser señaladas a los efectos de comprender íntegramente la imputación que se les atribuye a Miño y Niz.

En efecto, hasta que se concretó el hallazgo del cuerpo sin vida del Fiscal trascurrieron varias horas que se vieron caracterizadas por omisiones y/o acciones que no eran las debidas conforme los protocolos que debían seguir. Todo ello, sin darle ningún tipo de aviso de lo que se encontraba sucediendo al Jefe o al 2º Jefe de la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina, de quienes dependían directamente.

Así, cabe recordar que desde aproximadamente las 20.00 horas del día 17 de enero de 2015, el Dr. Nisman se encontraba sin resguardo dado que Benítez y Durán -como antes se explicó-, no permanecieron en sus puestos durante horas de la noche y tampoco fueron relevados por ningún otro miembro del cuerpo de custodios.

Sin perjuicio de ello, Miño y Niz, a pesar de tener conocimiento de que el Fiscal se encontraba sólo y desprotegido durante un prolongado período, concurrieron recién en horas de la mañana al complejo "Le Parc" -alrededor de las 10.49-, situándose en el estacionamiento de cortesía que posee el predio.

Corrobora esa circunstancia la declaración de Susana Amalia Wertheimer (vecina del piso 12° "2" Torre Boulevard) quien a fs. 2009 puntualizó que "el día domingo 18 de enero se despertó alrededor de las 10.00 hs, retirándose 11.30. Que advirtió en la entrada del edificio un vehículo color bordó, que conoce como perteneciente a la custodia del Dr. Nisman y personal de la custodia".

También fueron contestes los dichos de Néstor José Correa, quien manifestó que "El domingo 18 de enero...más o menos alas 11 veo el auto Fiesta rojo de los custodios de Nisman y los dejo ingresar... se estacionaron en [el] estacionamiento de cortesía, en la planta baja, vi que bajaron dos y se quedaron ahí en el estacionamiento, suelen bajar y permanecer ahí al lado del auto" (fs. 892/893).

Se debe destacar que pese a que se encontraban en el complejo desde casi las 11.00 horas, recién intentaron comunicarse con Nisman a las 13.46.46 y 14.24.27 horas -Miño- y a las 16.31.34 y 17.14.48 horas -Niz-. Por lo tanto, desde que los custodios ingresaron a "Le Parc" trascurrieron alrededor de dos horas y cuarenta y seis minutos hasta el primer intento de contacto de Miño y más de cinco hasta el de Niz.

En este punto, se destaca la declaración testimonial de Artemio Julio Ramos (fs. 7691/7704) quien dijo que "recuerda que ese día que ingresó a la guardia de las 06.00 de la mañana, que los mismos custodios le comentaron al dicente, entre las 11.00 y las 12.00 horas, yo les pregunté van a salir?, si nos llamó el señor Nisman que va a salir a las 11.00 y estamos acá esperando y nada más ".

Luego continuó su relato explicando que los custodios "estaban en la playa de cortesía y el dicente estaba en la vía pública...en ese momento estaba lloviendo bastante" y ya más tarde "aclara...que cuando ve a la custodia...llovía copiosamente a las 13.55 horas ...Que recuerda también que cuando me preguntaron ya te vas, yo les dije y ustedes qué onda?, y le respondieron todavía estamos acá esperando".

Del análisis del contenido de los dichos de Ramos, no se comprende qué era lo que aguardaban los custodios si se tiene en cuenta que, si bien se encontraban allí desde hacía más de dos horas, no se lo habían hecho saber a Nisman.

Pero más llamativo aún, es que previo a realizar el primer intento de comunicación con el Fiscal (a las 13.46.46 horas) Miño tuvo dos contactos con el Suboficial Escribiente Rubén Fabián Benítez minutos antes (13.43.55 y 13.44.45 horas), a pesar de que estaban en guardias distintas y que el último de los nombrados ya había "cumplido" con sus funciones el día anterior.

Más extraño es que conforme los descargos de Benítez y Miño ya se habían comunicado el día anterior -tópico sobre el que arrojaron distintas versiones en cuanto a los motivos-, por lo que no se comprende porqué casualmente mantuvieron dos contactos antes de que se materializara el primer intento de dar con Nisman.

En relación con estas comunicaciones, Benítez explicó en su descargo que "No me acuerdo en que lapso, pero recibí un llamado de Miño que me preguntó si sabía algo del doctor, porque me dijo que lo llamaba y no le contestaba...El me dijo que estaba preocupado porque no le contesta (ba) los llamados. Le dije que llamara a las secretarias para que se comunicara(n) al teléfono particular de él, porque nosotros no lo teníamos". Sin embargo, Miño lo había llamado a él antes que al Fiscal, lo que genera dudas sobre su real motivo.

En síntesis, Miño y Niz concurrieron en horas de la mañana al complejo "Le Parc" (donde se estacionaron en el sector de cortesía) y a pesar de que pasaron horas sin saber de quién los había convocado y sin que éste atendiera sus llamados, permanecieron allí sin siquiera dar aviso a sus jefes de que desconocían el paradero de su custodiado.

Llaman la atención también los llamados efectuados entre el personal de la guardia del sábado y del domingo previo a la realización de llamados al Fiscal.

Las comunicaciones telefónicas con el personal de la Fiscalía

Con posterioridad a los intentos de comunicación con Nisman, se encuentra establecido que Miño se comunicó con Marina Pettis pasadas las 16.30 horas, a fin de trasladarle su presunta preocupación ante la falta de respuesta del magistrado.

Al respecto, Pettis explicó a fs. 343/345 que "el 18 de enero tipo 16.38 hs uno de los custodios, Luís Miño me llama para preguntarme si tenía alguna información del doctor, porque los había citado a las 11 horas y no les atendía el teléfono, me pidieron el fijo de la casa y le dije que yo lo llamaría y que hablaría con la Dra. Castro porque sé que estaban trabajando juntos o que podía llegar a tener mayor contacto porque esa la secretaria de la Fiscalía. Yo hablo por whatsapp con ella y me dice que le había mandado un mensaje porque se tenían que juntar pero nunca se lo había respondido ".

Soledad Castro refirió a fs. 348/354 que "a las 16.40 hs. aproximadamente, me contactó Marina Pettis, una de las secretarias privadas de Nisman...Mepreguntó si tenía novedades del Dr. porque desde las 11.00 hs. tenía citados a los custodios y no respondía ni el Handy ni el celular. Le comenté que me llamaba la atención porque había quedado en verlo al mediodía y no se había contactado".

Luego de ello Pettis se comunicó nuevamente con Miño y a raíz de este diálogo fue que los custodios habrían subido hasta el departamento del Fiscal a los efectos de establecer como se encontraba. Al respecto, la nombrada explicó que les preguntó a Miño y Niz "si habían subido a tocar timbre y me dicen que no que primero esperaban si yo tenía noticias, le digo que chequeen si estaba la camioneta y me afirmaron que estaba, por lo que le digo que suban y toquen timbre, al rato bajan y me llaman y me dicen que no atiende ni se escucha nada ".

Por su parte, Soledad Castro dijo en su declaración -ya aludida párrafos atrás-, que en su charla con Pettis, ésta le refirió "que los custodios iban a subir a tocar el timbre al departamento...Marina me dice que no respondía el timbre y que el diario estaba en la puerta afuera del departamento. Eso me llamó la atención. También en algún momento me dijo que el auto particular del Dr. estaba en el estacionamiento y que /os custodios veían que e/ departamento estaba como todo cerrado".

A continuación se añade la fotografía n° 545 de la "Bolsa 19-01-15 1.52 AM" (PDF fotos 501 a 607), donde se ve el vehículo marca Audi, modelo Q3 que utilizaba el Fiscal:

Por su parte, Felicitas Más Feijoo explicó que "el domingo a las 17.23 me llama Marina para ver si sabía algo del doctor, porque los custodios desde las 11.00 horas querían comunicarse con él y no lo encontraban. Yo no sabía nada. A las 17.55 probé llamándolo yo, pero no me atendió. Marina me dijo que iban a subir Luis Miño y Armando Niz, a su departamento. A las 18.58 me llamo Soledad y me dice que subieron que el diario estaba tirado en la puerta. Yo estaba preocupada, porque conociendo al doctor sabía que a primera hora leía todos los diarios" (ver fs. 884/886).

En esta instancia corresponde citar lo expresado por Sandra Arroyo Salgado a fs. 863/868, en tanto mencionó que "el día domingo 18 de enero en horas de la tarde me llama Marina, Secretaria Privada de Nisman, su llamada me aparece registrada a las 18.47 horas. En ese llamado Marina me pide si yo tenía el número de celular de la hermana de Alberto explicándome en ese momento que si bien ella tenía el celular de la mamá prefería no llamarla a ella pues ahí me explica que estaban ella, los custodios, y Soledad Castro preocupados porque el Dr. Nisman había convocado a sus custodios a las once de la mañana, además había concertado encontrarse con una persona pasado el mediodía, luego me entero que era con Soledad Castro".

Arroyo Salgado además dijo que supo que Nisman a Castro tampoco le "respondía los whatsapp ni los llamados telefónicos, ni respondía al timbre, no recuerdo sifué en esa misma llamada que me dijo que además los custodios habían subido por el pasillo de la puerta servicio advirtiendo que el diario se encontraba tirado allí, esto es que no había sido recogido por Nisman". Esto último aclaró que llamó su atención ya que era una conducta habitual de éste leerlo en papel si lo tenía en ese formato.

A continuación, se plasma la fotografía n° 51 de la "Bolsa 19-01-15 1.15 am" que da cuenta de la presencia del diario en la puerta del domicilio de Nisman, el que, de acuerdo con la declaración de Guido Bernabé Miranda de fs. 11794, habría sido entregado "entre las 7.15 horas de la mañana y las 7.30 de la mañana", que el Fiscal le había pedido especialmente que le entregara nuevamente tras haberlo suspendido con motivo de su viaje a Europa.

El ascenso de los custodios al piso 13° de la torre en donde vivía Nisman, se encuentra constatado por las filmaciones recolectadas, ya que en las mismas puede vérselos subiendo cerca de las 17.20 horas y descendiendo alrededor de las de las 17.30.

En esa línea, en el acta de fs. 6054 se encuentra asentado que "se visualizó la entrada de dos personas de sexo masculino en el ascensor de dicho complejo, la [que] luego [de] arribar en el piso TRECE "13" con fecha 18-01-2015 y hora- 17:24:27, y luego se registra su salida a las 17:27:20 horas de la misma fecha".

A los efectos de graficar lo expuesto dentro del acta, de seguido se incorporan algunas de las fotografías que acompañan esa información (ver informe de fs. 6006/6062).

Entonces, conforme las precisiones brindadas por Pettis, Castro, Más Feijoo y Arroyo Salgado, sumado a lo que surge de las filmaciones aludidas, puede verse que, tras varias horas de no haber tenido noticias de Nisman, recién ante la sugerencia de la primera de las nombradas fue que Miño y Niz llevaron a cabo un acto tendiente a establecer como se encontraba la persona a la que debían proteger.

Por su parte, Castro dio más precisiones en torno a todo lo relatado anteriormente en su testimonio de fs. 8748/8770 donde dijo que "a las 16.40 horas es el primer contacto que tengo con Marina Pettis por whattsap...A las 16.48 horas intenté llamar al celular de Nisman, llamé y no me atendió. Ella ahí me comenta lo de las cortinas cerradas ...Es una señal por la que ellos asumían que tal vez Nisman había salido, pero yo le comenté que podía estar en el interior del departamento, porque de la misma manera, con las cortinas cerradas, estaba trabajando el viernes. Ella me dijo que los custodios iban a subir al departamento de Nisman a tocar el timbre, porque si él estaba con los teléfonos sin sonido, el timbre lo iba a escuchar".

Asimismo, Castro agregó que "A las 18 horas yo lo llamo después de cortar con Marina a Miño, a un celular que me pasó Marina Pettis, número 52280300. Ahí Miño me dice que está en el hall o palier del departamento de Nisman y me hace escuchar un timbre, como que lo estaba tocando".

En resumen y hasta el momento, sabemos que Nisman no atendía los llamados telefónicos de sus allegados y/o de sus empleados y/o custodios asignados; no respondía el timbre a pesar de que lo tocaban insistentemente; no había tomado el diario de la puerta luego de avanzado el día. De todas formas, Miño y Niz seguían sin dar aviso a sus superiores a fin de poner en su conocimiento la falta de noticias acerca del custodiado para ser impuestos de directivas para seguir o medidas para realizar.

La [falta de] provisión de medidas de auxilio

Atento a la falta de noticia acerca de la situación en la que se encontraba Nisman, es que Soledad Castro le preguntó a Miño cerca de las 16.00 hs. "cuáles eran los protocolos de actuación de la custodia en un caso así. Esto fue una sugerencia que hizo el Dr. Ferrante y que a mí me la comunicó el Dr. Antao Cortés. Miño me explicó que esto podía ser una falsa alarma, que ya había habido otras, que ellos sabían cómo manejarse con Nisman, que tenía que moverse en forma discreta sin llamar la atención de la vigilancia de Le Parc, ni de Prefectura y que Nisman se podía enojar mucho si había un escándalo un día antes de que él tuviera que ir al congreso'" (ver fs. 8748/8770).

De tal conversación, cabe preguntarse porqué Miño a esta altura del día y luego de tantas horas de no tener contacto con su "sujeto de custodia", estaba más preocupado por eventuales enojos del Fiscal que por hacer todo lo posible para determinar si este se encontraba en buen estado de salud o, más importante aún, con vida.

Soledad Castro, en esa misma declaración también dijo que "a las 18.23 horas lo llamé a Armando Niz al número 64588686. Yo preguntaba que estaban haciendo, por qué no entraban que tal vez estaba descompuesto y que tal vez necesitaba asistencia médica". Sin embargo, esa apreciación no logró alterar la pasividad adoptada por los encargados del cuidado de Nisman.

En esta línea a fs. 6511/6516, José de Jesús Ramírez -personal adicional de la Prefectura Naval Argentina asignado al complejo- explicó que "el personal de seguridad del complejo, aproximadamente a las 19.30 o 20.00 horas, le informó que los custodios del Doctor Nisman se encontraban en el lugar desde las 12 horas... Que estas personas se encontraban en la planta baja del lugar". Que le llamó la atención el comentario por cuanto el doctor Nisman en oportunidades en que iban a buscarlo podía demorar en bajar como mucho una hora. Que todas las veces que cumplió el objetivo vio bajar al Doctor Nisman y jamás que subieran a buscarlo ".

A partir de esos dichos, se confirma que no era habitual que existiera un retardo mayor a una hora cuando los custodios concurrían a buscar al Dr. Nisman. Consecuentemente, ello refuerza la idea de que Miño y Niz tenían conocimiento de que cuanto menos algo extraño estaba sucediendo o al menos debieron suponerlo, más que nada si se tiene en cuenta que que Nisman no contestaba sus llamados ni los del personal de la Fiscalía.

Además, las manifestaciones de los propios imputados refuerzan esa idea, ya que señalaron que no era común que se diera un período tan amplio de tiempo sin tener contacto con su protegido. Efectivamente, Miño dijo que "nunca me pasó de estar diez horas esperando sin tener ningún contacto telefónico o verbal con Nisman" mientras que Niz indicó que "era normal esperar el tiempo prudencial. Ese tiempo podría ser de cinco o seis horas", lapso que se superó holgadamente.

En resumen, los testimonios antes citados son indicativos de que Miño y Niz debieron haber adoptado una conducta distinta a la habitual en torno a la forma en la que le proveían de ayuda y/o dar aviso a sus superiores, ya que no era normal un lapso tan prolongado sin que tuvieran novedades del magistrado custodiado. Sin embargo, lo que en realidad hicieron fue abandonar la "Torre Le Parc" y dirigirse ambos al barrio de Belgrano a los efectos de buscar a la madre del magistrado, lo que a continuación se tratará.

Las dos comisiones al barrio de Belgrano

La comisión al barrio de Belgrano en busca de la progenitora de Nisman a fin de que provea la llave del departamento se realizó entrada la tarde. Al respecto se expidió la Secretaria Privada Marina Pettis, quien explicó que "yo estaba reacia a llamar a su madre porque no conocía el estado de salud y para no preocuparla llamo a la Dra. Arroyo para que me pase el tel de su hermana, sabía que tenía una hermana pero no sé ni el nombre, nunca la había visto con anterioridad. Le pongo en conocimiento a la Dra. Arroyo, me consigue el teléfono de Sandra la hermana. Llamo una sola vez a ella y decide con la Dra. Castro llamarla para que vaya la madre con la llave. Me dice la madre que justo lo había llamado y no había atendido y le digo que los custodios estaban yendo a buscarla, luego hablé una o dos veces más con la madre Sara, porque no entendía qué estaba pasando" (fs. 343/345).

Por su parte, Soledad Castro especificó que habló "con Marina por teléfono y ella iba a llamar a Sara, la madre de Nisman, para decirle que los custodios la iban a pasar a buscar. Ella le avisó a los custodios, porque Sara tenía llaves del departamento. Marina trató de no a alarmarla a Sara, como si fuera un procedimiento de rutina, como para que la señora no se asuste. Yo tengo entendido que ninguno de los custodios quedó en Le Parc, que los dos fueron a buscar a la madre"' (ver fs. 8748/8770).

La madre de Natalio Alberto Nisman se expidió en idéntica forma al señalar que "recibe el llamado telefónico de Marina y me dice que se quisieron comunicar con él y no pudieron, si yo tenía las llaves del departamento, le dije que sí, me preguntó si podían pasar a buscarme para ir allá, y le dije que sí, que obvio" y añadió que ese "fue el primer llamado telefónico que recibí respecto de lo que estaba ocurriendo, esto es, que no podían dar con Alberto. Que no puede precisar con exactitud la hora en que ello sucedió, pero sí que fue pasadas las 18.00 horas".

Respecto de los custodios y conforme surge de los registros obrantes en autos, a las 18.53.41 horas Miño intentó nuevamente comunicarse con Nisman, mientras que Niz subió de nuevo al departamento del magistrado donde permaneció aproximadamente cuatro minutos, tras lo cual volvió a la planta baja.

Luego, a las 19.10 horas Miño y Niz se retiraron juntos del complejo a bordo del automóvil asignado a la custodia y se dirigieron hacia el domicilio de Sara Garfunkel sito en la calle Roosevelt 2750 de esta ciudad, conforme las indicaciones que surgen de las declaraciones testimoniales transcriptas.

En este contexto, a las 19.25.57 horas, Miño, ensayó un nuevo intento de comunicación con el titular de la UFI AMIA, sin obtener respuesta.

Según Garfunkel "no habrá pasado media hora, y llegaron a su casa y de allí nos fuimos. Que no puede decir con exactitud, pero estima que llegar[on] alrededor de las... siete y pico, esto es pasadas las 19 horas" (ver fs. 334/336) y que "se apersonaron en su domicilio los custodios de su hijo, señor Niz y señor Miño, junto a quienes buscaron a su amiga Marta Chagas por el domicilio de ésta, y luego se dirigieron al departamento de su hijo " (cfr. fs. 1823/1826).

Los dichos de Garfunkel revelan no solo que ambos custodios habían abandonado el perímetro en el que al menos uno debió haber permanecido, sino también que en lugar de regresar lo más rápido posible al domicilio de su "protegido", optaron por pasar a buscar a Marta Chagas, sumando así aún más minutos de dilación al ya prolongado tiempo transcurrido sin tener noticias del Dr. Nisman.

Además del testimonio de Garfunkel, los impactos del teléfono de Miño en las distintas antenas telefónicas dan cuenta del derrotero que tuvo el traslado de los custodios desde que egresaron de "Le Parc" hasta su retorno al complejo. Así, se corroboraron los siguientes alcances: Monroe n° 900/10 (19.22.48 hs. -Nextel 5024-); Ugarte n° 2158 (19.25.57 hs. y 19.26.43 hs. -Nextel 5219-); Vidal n° 2362 (19.28.40 y 19.31.36 hs. -Nextel 5020-); Olleros n° 1835 (19.46,16 y 19,48,04 hs. -Nextel 5220-); Alem n° 1024/8 (19.59.12 -Nextel 621-); Macacha Güemes n° 351 (20.01.38, 20.08.37, 20.09.01, 20.09.08, 20.09.12, 20.09.18 y 20.19.15 hs. -Nextel 1033-) y Olga Cossettini n° 360 (20.25.13 hs. -Nextel 1912-).

Corresponde puntualizar que, durante ese ínterin, Soledad Castro intentaba comunicarse con los custodios, aunque estos hacían caso omiso a sus llamados. Al respecto, la Secretaria Letrada de la UFI AMIA advirtió que "A las 19.10 horas volví a llamar a Miño y a Niz, no me atendían, me cortaban. Me decían que no podían hablar porque estaban ya con la madre de Nisman, yo entendía que si ellos hablaban por teléfono podían alarmarla más a la madre de Nisman y por eso no me atendían" (ver fs. 8748/8770).

En resumen, Miño y Niz abandonaron el perímetro con destino al barrio de Belgrano, donde luego de recoger a la madre de Nisman se trasladaron al domicilio de una amiga de ésta, para seguidamente retornar a la "Torre Le Parc". Es decir, aun desconociendo por horas el estado de salud de su custodiado transitaron una distancia de más de quince kilómetros de ida y una distancia similar de vuelta con el tiempo que eso conlleva, dejando los dos el sitio donde debían prestar funciones.

La primera visita de Garfunkel a la torre "Le Parc"

Se corroboró también que el retorno de los custodios junto a la madre Nisman y su amiga tuvo lugar a las 20.04.23 horas, tras lo cual Garfunkel, Miño y Niz se dirigieron hacia el departamento del Fiscal a través del ascensor de servicio.

En cuanto a ese ascenso a la unidad funcional de Nisman, del informe de fs. 6006/6062 -acta de fs. 6036- se desprende que "se visualizó la entrada de una persona de sexo femenino acompañada de dos masculinos en el ascensor de dicho complejo, para luego arribar en el piso número TRECE "13" con fecha 18-01-2014 y hora 20:07:15, y luego se registra su salida del piso Trece 13 a las 20:09:37 arribando a planta baja a las 20:10:06 horas misma fecha".

Entre otras, se plasmó la siguiente fotografía donde se observa a Garfunkel saliendo del ascensor, pero lo importante, es que se visualiza que está acompañada por otras personas que están paradas detrás de ella: los custodios.

Al respecto, Sara Garfunkel explicó que "una vez que llegaron al complejo "Le Parc" su amiga se quedó sentada en el hall del edificio y la declarante ascendió por el ascensor de servicio al piso 13 junto con el custodio de nombre Armando. Que el otro custodio se quedó en la playa de cortesía junto al coche oficial.. .una vez arribados al piso en cuestión se acercaron a la puerta de servicio del departamento de su hijo, ingresó la llave de la cerradura superior de la puerta y logró abrirla. A su vez que cuando ingresó la llave de la cerradura "Trabex" inferior no pudo hacerlo ya que había algo en su interior. Le pidió a Armando que se fije, quien, luego de hacerlo, le dijo que había una llave introducida desde el interior del departamento" (ver fs. 1823/1826).

Curiosamente, no surge que Niz hubiese intentado abrir la puerta o siquiera probado la llave, como para comprobar la posibilidad de que estuviese siendo mal introducida por la madre del Fiscal.

Luego de ese intento frustrado de ingresar por la puerta de servicio, Garfunkel se dirigió hacia el ascensor principal junto a Armando Niz dado que tenía el código de seguridad necesario para hacerlo funcionar. Sin perjuicio de ello, los cuatro dígitos ingresados por la madre no accionaron el elevador y eso hizo que la mujer dudara sobre si la clave era la correcta.

Con respecto a esta cuestión, la progenitora del Dr. Nisman indicó que "bajamos y voy para entrar por el lado principal, llegamos al ascensor, entramos Armando y yo, mi amiga se quedó abajo; pongo la clave. Que la misma poseía cuatro número[s] más el piso; el ascensor cierra, y queda en cero, no se mueve; la puse dos o tres veces más, y me di cuenta que no iba" (ver fs. 334/336).

En resumen y tras retornar a la "Torre Le Parc", primero subió Niz con la madre del Fiscal por el ascensor de servicio del edificio y al llegar, pudo abrir la cerradura que se encontraba en la parte superior de la puerta, sin lograrlo con la "Travex" atento a que tenía una llave en su interior.

Esto lo realizó ella sin que Niz efectuara ningún intento de abrirla ante la apertura frustrada.

Luego, bajaron e intentaron subir por el ascensor principal, siendo que la clave ingresada no se los permitía.

Todo, sin dar aviso de lo ocurrido ni a sus superiores.

El segundo traslado al barrio de Belgrano

Ante el panorama delimitado en el apartado precedente en el que no pudieron abrir la puerta de servicio ni tampoco subir por el ascensor principal, conforme explicó Garfunkel, ella "salió del ascensor y decidió regresar a su domicilio particular a chequear en la agenda personal la clave del ascensor. Que dicha situación se dio aproximadamente a las 20 horas. Que se dirigió a su domicilio junto a su amiga Marta y a los dos custodios, miró en la agenda el número, advirtió que era el mismo que había introducido en el tablero del ascensor y optó regresar nuevamente hasta el complejo "Le Parc" (verfs. 1823/1826).

Con respecto a ello, Soledad Castro refirió que a "Xas 20 horas intento llamar de vuelta a Miño, y no me daba información. A las 20.20 horas yo me entero que no habían podido entrar porque estaban las llaves puestas y que la clave no funcionaba, pero era un relato confuso. Por lo que entendí iban a ir a buscar de nuevo la clave a la casa de la madre de Nisman" (ver fs. 8748/8770).

Como bien precisaron Sara Garfunkel y Soledad Castro, se encuentra constatado que a las 20.22.41 horas las mismas cuatro personas -Miño, Niz, Garfunkel y Chagas- egresaron del complejo "Le Parc" para dirigirse otra vez hacia el domicilio de la madre de Nisman, con miras a corroborar la clave del ascensor principal.

Sara Garfunkel aludió que cuando llegó a su casa "miró en la agenda el número, advirtió que era el mismo que había introducido en el tablero del ascensor y optó regresar nuevamente hasta el complejo "Le Parc" (cfr. fs. 1823/1826).

La presencia de los custodios en el barrio de Belgrano en esa nueva oportunidad se encuentra corroborada por el registro de llamados recibidos por Niz, que fueron captados por antenas cercanas al domicilio de Garfunkel, en tanto impactaron en las ubicadas en las inmediaciones la calle Ciudad de la Paz n° 2526 (20.44.33, 20.48.00 -CATLF- y 20.59.19 -CATLC); 3 de febrero n° 2892 (20.50.49 -CQUE2-).

Los registros fílmicos dan cuenta de que regresaron al complejo "Le Parc Puerto Madero" a las 21.09 horas, donde Garfunkel "nuevamente se acercó hasta el ascensor principal e introdujo la clave en el tablero pero tampoco logró accionar el elevador" (ver fs. 1823/1826).

En resumen, los custodios abandonaron por segunda vez el lugar donde estaba la persona que debían proteger desconociendo cuál era su estado de salud, sin que éste atendiera sus llamados y sin dar un parte a sus superiores.

Viajaron ida y vuelta al barrio de Belgrano y sin permanecer ninguno de ellos en el sitio que debían custodiar, a pesar de que habían pasado más de nueve horas sin tener noticias de él.

El Jefe de Mantenimiento

Una vez en el complejo "Le Parc Puerto Madero" pasadas las 21.00 hs., Garfunkel refirió que ante la nueva imposibilidad de subir por el ascensor principal con la clave que había concurrido a chequear en su domicilio, es que les "les preguntó a sus acompañantes que podían hacer, cuando el nombrado Armando le dijo que iba a preguntarle al jefe de mantenimiento del lugar respecto a algún cerrajero que se pueda presentar" (ver declaración de Sara Garfunkel de fs. 1823/1826).

En esa línea, Gustavo Ornar Lopreiato (quien se desempeña laboralmente para el complejo "Le Parc") señaló que Benigno Campero "puede cambiar la clave del ascensor. Hay veces en que los propietarios lo llaman y le dicen si puede ir que necesitan cambiar la clave del ascensor. No sé como es que el cambia la clave" (ver fs. 1613/1620 de estas actuaciones complementarias).

Aquí cabe resaltarse que, aunque Niz tenía conocimiento de que existía la posibilidad de acceder al Jefe de Mantenimiento -Benigno Sotero Campero- para que los ayudara a franquear el acceso al domicilio de Nisman (pormenor conocido por los vecinos y el personal del complejo), no recurrieron a él sino hasta entrada esa noche. A la luz de lo expuesto, puede deducirse que el retraso que venía acaeciendo parecía tener que ver más con algo planificado que con una simple inoperancia a la hora de tomar decisiones.

Finalmente Niz fue en busca del Jefe de Mantenimiento citado, con quien se dirigió hacia el ascensor principal.

Dentro de ese lineamiento, Sotero Campero dijo que "un efectivo de custodia de Nisman le dijo que la señora Sara quería subir al piso 13 por el ascensor principal. Le preguntó si había colocado bien la clave y le respondió que sí en dos o tres ocasiones y no puedo hacer funcionar el elevador. Cuando el dicente dijo y concluyó que habían bloqueado la clave al ingresarla erróneamente. El dicente accedió al ascensor principal junto al custodio y dos mujeres mayores, se dirigieron al segundo subsuelo para desbloquear la clave y volvieron a planta baja. Existe otra manera de desbloqueo y es presionando las teclas *# de manera conjunta" (ver fs. 6661/6667).

Esto quieres decir que el encargado sabía cómo blanquear la clave del ascensor principal para lograr subir por él.

Mientras tanto, Soledad Castro mantuvo contactos con los custodios quienes le habían dicho que la "clave que habían ido a buscar no había funcionado. Yo ahí pregunté por qué no tiraban la puerta abajo, y me decían que había un familiar directo presente y que ellos tenían que hacer lo que decía el familiar directo presente. Yo les dije que a mi entender la responsabilidad sobre la seguridad de Nisman correspondía a ellos por ser los custodios y que no entendía por qué ellos debían obedecer a un familiar... me explicó Miño que ellos tenían que hacer lo que decía el familiar directo, que la madre no quería romper la puerta, que quería entrar con un cerrajero, que no querían alertar a la prefectura sino entrar primero, ver con que se encontraban y en todo caso ahí dar intervención".

Lo dicho revela que Miño y Niz, tras diez horas sin saber de Nisman, en lugar de oír los consejos de Castro, quien es una funcionaría judicial, prefirieron acatar de forma irrestricta las directivas que les daba la madre del Fiscal; según dijeron por ser su familiar directo.

Efectivamente, sin dar aviso a sus superiores y sin tomar en cuenta las sugerencias de personal de la UFI AMIA, eligieron seguir supuestas disposiciones de Garfunkel quien no tenía conocimiento de los protocolos policiales ni judiciales y que, atento a la situación, seguramente debía estar afectada por el nerviosismo propio de lo que estaba viviendo.

Esta peculiaridad, una vez más, parece estar más emparentada con maniobras dilatorias que con un accionar acorde a las obligaciones que poseían.

A continuación, pese a que pudieron subir por el ascensor principal al piso de Nisman gracias a la intervención del Jefe de Mantenimiento, no consiguieron abrir la puerta del acceso principal dado que estaba cerrada desde dentro con un pasador.

Sotero Campero dijo al respecto que "ingresó la clave maestra y se dirigieron al piso 13. Una vez que llegaron, descendieron las dos mujeres y el custodio, no así el dicente que quedó dentro del elevador. Escuchó que quisieron empujar la puerta desde la manija y alguien dijo está cerrada".

Sara Garfunkel se manifestó en igual sentido al decir que "ascendió al ascensor principal junto al jefe de mantenimiento, a quien le relató lo acontecido, el que introdujo una llave en una caja que allí, se encuentra instalada y logró accionar el elevador. Que ascendió junto a esta persona y a Armando al piso 13, se acercó a la puerta principal de ingreso al departamento de su hijo, ingresó la llave en la única cerradura que posee, cuando logró abrir la cerradura, pero como la misma cuenta con un pasador no logró ingresar a la vivienda" (ver fs. 1823/1827).

Lo que sucedió luego fue que nuevamente se dirigieron por el ascensor de servicio para intentar entrar nuevamente por ese sector. Conforme los registros fílmicos colectados en autos, a las 21.56.34 horas Niz y Campero subieron por el mencionado elevador, tras lo cual descendieron del mismo a las 21.58.07 horas.

Sotero Campero relató sobre esta situación que luego de que estuvieron en el sector del acceso principal "regresaron a la planta baja, se dirigieron por el ascensor de servicio al piso 13, se acercaron a la puerta de servicio del departamento 2, cuando la misma mujer que tenía las llaves ingresó una de ellas en la cerradura de abajo. Que esta misma persona dijo que estaba la llave colocada desde adentro y le preguntó que se hacía en estos casos. Que fue la única persona que manipuló las llaves... a lo que respondió que había dos posibilidades o romper la puerta o llamar a un cerrajero. Esta misma mujer le dijo que había llamado a dos o tres cerrajeros y ninguno quería ir al lugar, por lo que el declarante le recomendó los servicios de uno que era llamado asiduamente al lugar".

Corrobora esa versión la madre del titular de la UFI AMIA, ya que mantuvo que al no poder dar con un cerrajero que le había facilitado su hermana Lidia "él jefe de mantenimiento, le ofreció los servicios de un cerrajero que brinda servicios en el complejo" (ver fs. 1823/1826).

En consecuencia, Sotero Campero se dirigió hasta la guardia, solicitó el teléfono del cerrajero y desde allí contactó a Gualberto Gualterio Pérez.

Cabe precisar que mientras el Jefe de Mantenimiento se dirigió hacia la guardia, vio a Miño parado a un lado del vehículo de la custodia.

Soledad Castro mencionó que tenía "anotados dos llamados con los custodios a las 21.23 y 21.25 horas, donde ellos me decían que estaban esperando al cerrajero, yo insistía con la idea de romper la puerta, y me dijeron que la puerta era blindada. Entonces era más rápido entrar con un cerrajero que pretender romperla" (cfr. fs. 8748/8770). Resulta llamativo que nadie al margen de los custodios, hubiese mencionado este detalle de que la puerta era blindada.

En resumen, intentaron nuevamente subir por el ascensor principal lo que esta vez lograron con el blanqueo de la clave que realizó el Jefe de Mantenimiento, pero no pudieron ingresar por la puerta principal al departamento, razón por la que se dirigieron nuevamente a la puerta de servicio.

Miño, permaneció en la planta baja sin colaborar con la apertura.

A pesar del paso de las horas, seguían sin saber del Fiscal ni dar aviso a sus superiores de ello.

El cerrajero finalmente fue convocado por el Jefe de Mantenimiento.

La apertura de la puerta de servicio

Según Claudio Javier Azula, "Va el cerrajero e ingresa. Habrá llegado 21.30 hs. o 21.40 hs. Gallardo lo recibió. Campero lo trasladó hasta el piso trece" (ver fs. 601/602).

En la misma línea se expidió Sotero Campero quien refirió que "al cabo de unos minutos, no recuerda cuantos, se presentó en el lugar el cerrajero y lo acompañó hasta el piso 13 de la torre Boulevard, sector de servicio" y Marta Chagas quien dijo que "se apersonó el cerrajero a las 22.30 o 22.35 horas, aproximadamente, cuando ascendió junto a Sara, el cerrajero y uno de los custodios por la puerta de servicio " (ver fs. 3463/3466 bis).

El propio Gualberto Gualterio Pérez dijo en su declaración testimonial de fs. 214/215 que "siendo las 22.03 hs. del día domingo pasado recibió un llamado telefónico del personal de la guardia de seguridad de la torre Le Park, ubicada en Puerto Madero, informándoles que debía concurrir a "una apertura". Que como se encontraba en su vivienda ubicada en la zona de Palermo se tomó un taxi y aproximadamente en media hora arribó al lugar, aproximadamente pasadas las 22.30 horas. Que ingresó al complejo acompañado del jefe de bomberos y al llegar al hall de la torre se encontró con una señora que le solicitó que debía proceder a la apertura de la puerta de servicio de un departamento ubicado en piso 13º".

Respecto a la labor que efectuó en el lugar, Pérez dijo que "dicha puerta de servicio poseía la llave colocada (apoyada) con pequeño giro de un milímetro trabándola, lo que posibilitó que fácilmente pudiera proceder a la apertura de la puerta (unos cinco o diez minutos) dado que la mencionada llave no había accionado la cerradura, estaba solamente colocada pero sin accionar ninguna vuelta".

Marta Chagas manifestó en esa línea que "el cerrajero introdujo un elemento en la cerradura de la puerta de servicio y escucharon que la llave que estaba introducida en la cerradura inferior se cayó al suelo. Que la cerradura superior había sido abierta previamente por Sara" (ver fs. 3463/3466 bis.).

En su nueva declaración brindada en el marco de la causa n° 2053/2015 -que obra en copia certificada en el legajo principal de la causa n° 3559/2015 y en estas actuaciones complementarias-, al ser preguntado sobre si una persona sin los conocimientos que él poseía en virtud de sus dieciocho años de cerrajería podría haber efectuado la tarea que hizo en ese momento, Pérez respondió "Si, cualquier persona lo podría haber hecho a pesar de no conocer al respecto. Yo tengo más práctica por lo que me puede llevar menos tiempo. Es decir, quien intente empujarla puede tardar más tiempo. Pero cualquiera lo podría haber hecho; es decir, abrir ".

Claudio Javier Azula sumó que Pérez "No tardó mucho. Bajaron enseguida. El cerrajero habló con Gallardo y le dijo que abrir la puerta fue fácil".

En resumen, de los dichos del cerrajero surge visiblemente que la apertura de la puerta sólo necesitaba que la llave que estaba puesta fuese empujada hacia atrás, para poder así acceder con la copia que tenía en su poder Garfunkel.

A ello se debe sumar que el cerrajero recién fue convocado cerca de las 22 horas.

Que Miño permaneció en la planta baja, cuando con Niz se dirigían juntos a todos lados.

Lo asentado sobre la dilación en la que incurrieron los custodios para posibilitar finalmente el ingreso incluso de la madre de la víctima al departamento, es demostrativo de que en realidad sus intenciones era contrarias a ello.

El hallazgo del cuerpo de Nisman

Luego de que el cerrajero logró abrir la puerta y se retiró, Sara Garfunkel, Marta Chagas y Armando Niz ingresaron al domicilio del magistrado.

Garfunkel se expidió acerca de la situación en la que se encontraba el inmueble. Al efecto, dijo que "prendió las luces de la cocina, se dirigió al living, encendió las luces de dicho ambiente, se acercó hasta la pieza de sus nietas. Siempre acompañada por Armando. Mientras caminaba por el departamento buscando a su hijo iba encendiendo las luces que estaban todas apagadas. Los aires acondicionados estaban apagados y las cortinas corridas ". La puerta del dormitorio de su hijo estaba cerrada, la abrió, le pidió a Armando que miré en su interior, y luego éste le dijo que no había nadie. Que las sábanas estaban en posición similar a cuando una persona se encuentra durmiendo. Que el aparato de televisión estaba encendido, se encendía y apagaba en todo momento, similar a cuando se activa el timer".

Siguió su relato diciendo que "Que ingresó a la habitación junto a Armando. Que en su interior del lado izquierdo se encuentra el vestidor y contiguo el baño. Que miró hacia el lado del vestidor y advirtió que había luz en el interior del baño. Que le pidió a Armando que abra la puerta del baño, que se encontraba cerrada completamente. Que Armando abrió la puerta asomó la cabeza y dijo 'Ahí está". Inmediatamente se acercó la deponente, asomó su cabeza al interior y vio a su hijo tirado en el piso junto a la banadera y su cabeza media torcida. Vio un charco de sangre, por lo que salió del lugar y llamó por teléfono al servicio de emergencias de "Swiss Medical"" (cfr. fs. 1823/1826).

Marta Chagas, por su parte explicó que "entró Sara, uno de los custodios y la deponente, cuando advirtió que estaba oscuro, por lo que prendieron la luz de la cocina. Luego, se dirigieron al living, cuando también encendieron la luz, lo mismo hicieron en la habitación de las hijas de Alberto y por último se acercaron hasta la habitación principal. Que siempre iban los tres, la deponente por detrás de ellos dos, y cuando llegaron a la habitación de Alberto entraron Sara y el custodio, pero la dicente no lo hizo, ya que su amiga dijo hay luz en el baño, la dicente se asustó y se dirigió a la cocina. Que a los pocos minutos vio a Sara salir de la habitación agarrándose la cabeza y decía "Alberto está caído, hay mucha sangre, no entiendo cómo se cayó y puede haber sangre. Voy a llamar a "Swiss Medical". En ese instante Sara se comunicó por teléfono con Swiss Medical".

Se desprende del testimonio de Artemio Julio Ramos que al llegar a la "Torre Le Parc" notó algunos movimientos entre los custodios que llamaron su atención. Concretamente mencionó que "entré a Le Parc antes de las 22.30 horas, 22.20... los custodios seguían ahí, los vi agazapados, uno hablaba por teléfono y el otro caminaba, los miré y no los pude saludar porque estaban entretenidos. Entré, fui al baño, me lavé la cara, estaba ahí saludando al de seguridad --privada- y al que estaba ahí. Creo que había dos de seguridad. Que eso sería 22.25, 22.30 casi".

Continuó diciendo que "yo mientras ...miraba a través de la garita de vidrio que se ve a la vía pública y en ese momento frente a la garita vi, después de las 22.30, cuando hago un paneo, veo hacia la vía pública a la secretaria del doctor Nisman que estaba afuera con otro par de colaboradores que los conocía de vista que trabajaban en la Fiscalía de Amia. Que entonces yo le vi, y le pregunté al de seguridad porqué están ahí...después miré de nuevo a los custodios y vi que estaban hablando entre ellos y caminaban como desesperados. Que al ratito me dijo el de seguridad creo que pasó algo" (ver fs. 7691/7704).

El mismo Ramos es quien precisó en esa declaración que minutos más tarde, a las "22.40, miro para Le Parc y veo que viene Miño, sale de adentro, y que me hace señas con las manos, como que me llama. Que yo cruzo la calle, voy hasta la vereda de Le Parc, y desesperado me dice llama un móvil...me insistió le dije pero pará...decime que pasó no voy a llamar a un móvil por llamar?, me dice, no sé parece que pasó algo, decime así sé a quién tengo que llamar, no sé parece que pasó algo con Nisman, viste que lo estábamos esperando desde hoy a la mañana y todavía no bajó. Me dice parece que le pasó algo, subimos arriba, creo que me dijo con su madre, y le encontramos en el baño tirado, creo que se cayó y me dice creo que se cayó y nada más, me dio a entender que se cayó y está incon[s]ciente".

En esa línea, la Dra. Soledad Inés Castro explicó que "Nosotros llegamos a Le Parc a las 22.20 horas aproximadamente. En un primer momento cuando me dicen que el Dr. Nisman está muerto y después de llamar al Same, yo hablé con el Dr. Antao Cortés y le comuniqué la noticia, pero en ese llamado, yo no entendí que había habido una pistola y que la muerte se había producido por el disparo de un arma. Entonces lo tuve que volver a llamar a Antao Cortés para explicarle específicamente las circunstancias de la muerte. Reitero las horas. A las 22.30 horas yo veo que se prenden las luces del departamento, por lo que entiendo que habían ingresado; a las 22.40 recibo la noticia que el Dr. Nisman estaba muerto; tengo anotado mi llamado al Same a las 22.41 horas. Y entiendo que Miño que es quien estaba con nosotros abajo, le da intervención a la Prefectura y avisa también a la seguridad del edificio. En seguida llega personal de Prefectura al lugar. A las 23 horas llegó la ambulancia de Swiss Medical y sube personal médico" (ver fs. 8748/8770).

En paralelo, Miño se comunicó con Luis Oscar Pérez Méndez -otro miembro del equipo de la custodia del Dr. Nisman-, a quien le pidió que se comunicara con sus jefes. Al respecto el nombrado Pérez Méndez dijo "me enteré por Miño, que me llamó entre las 22:00 y 23:00 hs., no recuerdo específicamente el horario, yo me encontraba en mi domicilio. En dicho momento me manifestó que baje porque aparentemente el Dr. estaba sin vida y me pidió que me comunicara con los jefes nuestros, pero yo no tenía sus teléfonos, tenía como me comunique siempre, el teléfono de las chicas que trabajan en la administración" (cfr. fs. 4313/4316).

En resumen, los dichos de los testigos, entre ellos los de Pérez Méndez, son una muestra más de lo sostenido a lo largo del apartado que trata las conductas de Miño y Niz, en tanto, como puede verse recién después de casi 12 horas de acciones y omisiones cuestionables intentaron dar aviso a sus jefes; pero llamativamente lo hicieron a través de un miembro de la custodia que no se encontraba en servicio en ese momento y que, casualmente, no tenía los números de los superiores comunes.

Es decir, los imputados continuaron dilatando poner en conocimiento las novedades incluso constatada la muerte de del custodiado.

La colaboración en la instalación de la versión del suicidio

El personal de "Swiss Medical" según Sara Garfunkel llegó "al lugar, de manera rápida, dos personas acompañando al médico de la firma de mención. Que el médico asomó su cabeza al baño y le dijo que había un arma, y junto a sus dos acompañantes se fue del lugar. Ante esta situación la dicente quiso asomarse también porque no había visto un arma" (ver fs. 1823/1826).

Un dato significativo, es que desde el descubrimiento del cuerpo sin vida de Nisman, los custodios también buscaron instalar la versión del presunto suicidio del magistrado, lo que se vio alineado con el accionar que Benítez y Lagomarsino ejecutarían al día siguiente.

Sobre este aspecto se deben destacar los dichos del chofer de la ambulancia de "Swiss Medical", Facundo Martín Cardozo, por cuanto refirió que "cuando Jésica dice que había un arma...y el custodió le dijo al dicente que se suicidó ".

En este sentido, también agregó que uno de los custodios "le dijo al dicente que Nisman se suicidó porque no tenía pruebas para lo del otro día. Que el custodio era una persona de pelo oscuro, de camisa, de unos 50 años, contextura robusta" (ver fs. 19561/19564)

El Dr. Walter Santiago Vargas declaró a fs. 925/929 que "El custodio que estaba afuera se alejó de la reja hacia el cordón y observó hacia el edificio al departamento que habitaba Nisman y advierte que habían ingresado porque observa que empiezan a encender luces en el departamento. No mucho tiempo después, no puedo precisar cuánto, uno de los custodios me dan a entender a través de un gesto o algo que había fallecido. Yo no sé si por cierta negación no lo entendí de esa manera. Habré insistido, pedido mayores precisiones y me dicen 'se pegó un balazo' o 'se pegó un tiro'".

Esto es demostrativo que a pesar de que habían transcurrido pocos minutos desde que advirtieron la existencia del cuerpo sin vida de Natalio Alberto Nisman y la presencia de un arma de fuego en el lugar, Miño y Niz divulgaron la versión de que el Fiscal había decidido quitarse la vida, a pesar de que no contaban con ningún otro dato con rigor científico para materializar esa afirmación.

Incluso ello lo sostuvo ante el personal médico de emergencias, agregando que el motivo de Nisman para suicidarse era que no contaba con pruebas para sostener la denuncia realizada el 14 de enero de 2015, lo que curiosamente fue una explicación que circuló en los medios de comunicación y en la opinión pública días después de la muerte.

En resumen, dentro del contexto en el que Miño y Niz llevaron adelante omisiones y/o acciones que dilataron injustificadamente el hallazgo del cuerpo del titular de la UFI AMIA, el haber realizado manifestaciones con relación a que el deceso de Nisman fue una decisión suya, se traduce en un claro intento por darle credibilidad a la versión del suicidio que al día siguiente Lagomarsino y Benítez también harían publica ante diferentes personas.

Las irregularidades llevadas a cabo por Miño y Niz datan desde el mismo inicio de su guardia cercano a las 11 horas hasta que fue habido el cuerpo de Nisman alrededor de las 22.30 horas. Esto quiere decir que durante casi doce horas incumplieron con las estipulaciones que les imponía el protocolo que regía sus deberes y obligaciones con la clara finalidad de encubrir la muerte del Fiscal Natalio Alberto Nisman.

De lo expuesto surge un interrogante muy simple: cómo se traduce la dilación en la realización de medidas tendientes a ingresar al departamento de Nisman y/o dar aviso a sus jefes de la falta de comunicación con éste, si los custodios pensaban o sabían que Nisman podría suicidarse. La respuesta es clara; buscaron demorar la actuación policial y/o judicial en el homicidio.

G) COLOFÓN

Con todo lo dicho, no es controvertido y puede afirmarse con certeza que la muerte de Nisman fue producto de un solo disparo de arma de fuego que le provocó lesiones cráneo-encefálicas irreversibles.

También se comprobó que tanto la vaina servida encontrada en el piso del lugar del hecho, como el plomo desnudo hallado en el interior del cráneo de la víctima, se corresponden con el disparo de dicha arma, una pistola marca "Bersa" calibre .22 LR, serie n° 35.099, hallada, a la vez, en el lugar de la muerte debajo del omóplato izquierdo del cadáver.

Asimismo, quedó acreditado con certeza que dicha pistola era de la propiedad de Diego Lagomarsino; que se encontraba registrada ante el ANMaC -ex RENAR- a su nombre, como exclusivo titular y que no registraba dueños anteriores.

Del mismo modo, la evidencia es plena en cuanto a que Nisman -con independencia de las razones- volvió de Europa a la Argentina de improviso, con la finalidad de formalizar una denuncia que implicaba al gobierno, la que concretó el día 14 de enero; que desde entonces, en razón de que el día 19 debía presentarse ante una comisión en el Congreso de la Nación, prácticamente se enclaustró en su apartamento para preparar la presentación y también lo hizo por razones de seguridad personal y de la información.

Que, en este contexto, también hay certeza de que Lagomarsino, aun así, fue una de las pocas personas -sino la única-de su entorno que para esos días mantuvo franqueado el acceso al domicilio del Fiscal. De hecho, tampoco es controvertido que Lagomarsino fue la última persona autorizada por Nisman a entrar a su vivienda, quien lo hizo en dos ocasiones, la segunda, en un horario muy cercano al lapso posible de la muerte establecido en las peritaciones.

Igualmente, debe afirmarse que se encuentra descartado que el Fiscal Nisman hubiera tenido una tendencia de personalidad suicida, ni tampoco existen indicadores que lleven a conj eturar en este proceso que hubiera sobrevenido en aquellos momentos una inclinación a quitarse la vida.

También se ha demostrado suficientemente en autos y con el grado de probabilidad que habilita el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 306 y siguientes, que la muerte del Fiscal Nisman no obedeció a un suicidio y que habría sido producida por terceras personas y en forma dolosa.

En pocas palabras, en aquella noche del 17 al 18 de enero de 2015, a Nisman lo habrían matado con el arma de Diego Lagormarsino y éste, a la vez, fue la última persona que ingresó al departamento del Fiscal.

No obstante, desde el primer momento que cobró notoriedad la aparición sin vida del Fiscal Nisman, por razones diversas vinculadas con la coyuntura y la vida pública en nuestro país; de defensa; de coartadas; por pormenores muy particulares del caso, comenzó a impulsarse públicamente la idea del suicidio, la que quedó instalada rápidamente con una serie de situaciones que se multiplicaron y que cimentaron con el tiempo una cuasi unívoca certidumbre pública de que Nisman se había quitado la vida. Entre ellas:

a) La puesta en conocimiento e intervención para la investigación del hecho de una Fiscalía sin competencia federal.

Si bien ello puede ser visto como algo fútil, debe dejarse claro aquí que la determinación de no anoticiar formal e inmediatamente al juez y Fiscal federales de turno no pudo obedecer a desidias o errores, sino que habría implicado una determinación -desde las áreas funcionales con potestad de tomar esas decisiones iniciales- de acotar la investigación del hecho a un suicidio y así descartar cualquier otra hipótesis.

Piénsese que con que sólo se hubiera barajado al inicio y formalmente la ocurrencia de una "muerte dudosa" -algo que es muy común en las prácticas- debería haberse comunicado y atribuido el hecho al fuero federal, ya que se trataba, nada menos, de la muerte con origen dudoso de un Fiscal Federal abocado a la investigación del atentado a la AMIA; quien tres días antes había formulado una denuncia de un impacto institucional, nacional e internacional inusitados y que en pocas horas debía presentarse en el Congreso Nacional a dar explicaciones de la misma.

Entonces, debe afirmarse que por diversas razones habría existido una intencionalidad, cuanto menos desde algún sector oficial, de instalar la idea de una muerte voluntaria, privada y en soledad de Nisman, y el primer paso habría sido precisamente encorsetar la investigación a la suposición de una decisión unilateral de Nisman de quitarse la vida.

b) El acompañamiento posterior con afirmaciones públicas de diversos funcionarios oficiales abonando la idea de suicidio o de confusión y de algunos medios cercanos al oficialismo en ese momento.

Sólo a modo de ejemplo, recuérdese un largo texto publicado por la misma presidenta de la Nación, cuando todavía no habían pasado 24 horas del hallazgo oficial, donde insinuaba -aunque con algunas afirmaciones algo confusas- que el Fiscal se había suicidado. Y también una aparición pública posterior, un par de días después, afirmando la tesis del homicidio; mientras que interregno o con posterioridad algunos comunicadores afines se permitían discrepar con las afirmaciones de la presidenta. O aparecían versiones de explicaciones de Lagomarsino a través de terceras personas en entrevistas en diarios, entre muchas otras publicaciones que reflejaban en aquellos días y consolidaban la creencia generalizada sobre el suicidio.

En ese contexto, no puede dejar de mencionarse la conferencia de prensa que se organizara en el estudio de los abogados de Diego Lagomarsino, en la que -según se supo- pactó con los acreditados que aportaría su relato de los hechos, sin responder a preguntas; en aquella ocasión, antes de contar la ahora ya tan conocida versión, se presentó en sociedad, diciendo "yo tampoco estoy bien", con alusión a la ex mujer del Fiscal Nisman y a sus familiares directos, lo cual insinuaba su equiparación como víctima por la pérdida de un ser querido.

Ello, más allá de lo inusual de una conferencia de prensa como la de aquella oportunidad, y aun teniendo en cuenta que aquellas manifestaciones lo fueron en el marco del ejercicio de sus derechos y de sus estrategias de defensa mediática, en la misma se consolidaba públicamente la imagen penosa del ahora imputado y se reforzaba a la vez el tratamiento procesal que se le venía dando al caso, como ya se explicitó.

En tanto, recuérdese, momentos antes, la Fiscal del caso insinuaba dudas sobre la muerte de Nisman, pero anunciaba explícitamente que la autopsia no permitía inferir la participación de terceras personas.

c) La presentación de Lagomarsino ante el fuero en lo Criminal de Instrucción en momentos prácticamente nacientes de la investigación y su consideración original con una condición procesal de testigo o sujeto sui generis y no como sospechoso de la muerte violenta.

Lagomarsino se presentó el día 19 de enero de 2015 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 5, ocasión en la que no se lo consideró sospechoso y se le recibió declaración testimonial. Allí hizo saber que Nisman le había pedido el sábado anterior un arma de fuego y que le había entregado la registrada a su nombre, relato que sostuvo a lo largo de los meses en distintas notas periodísticas, reportajes y en escritos presentados.

En todas estas situaciones Lagomarsino aparece victimizado de un modo tal que ha generado públicamente una pérdida de la percepción de lo que debería haber sido desde el mismo momento del hallazgo del cadáver: un sospechoso central en un caso de homicidio.

Piénsese no obstante que, de acuerdo a las prácticas y técnicas de investigación; de los avisos que realizan las autoridades de prevención cuando toman contacto con hechos delictivos; desde las evaluaciones iniciales que se realizan sobre riesgos de fuga y posibilidades de obstrucción a la acción de la justicia, e incluso, desde el sentido común, la consideración de los investigadores iniciales de Lagomarsino como un desventurado que cándidamente le presto su arma a un suicida y no como un sospechoso directo, aparece como algo insólito e inverosímil y sólo concatenable con una decisión de que se considerara que Nisman se quitó la vida.

d) Esta imagen victimizada del dueño del arma a la que se hace referencia, también fue contrastada en la discusión pública con la viralización y revelación de imágenes y rumores sobre la vida privada del entonces Fiscal que jaqueaban su figura y rol públicos, ponían en duda la verosimilitud de su denuncia y dejaban entrever una personalidad inestable.

Sentado lo que precede, debe repararse ahora en otras cuestiones que desde la ocurrencia del hecho que motiva el trámite de la causa, han quedado dadas como acaecidas a partir de las manifestaciones del imputado Lagomarsino y que confluyen del algún modo con la tesis del suicidio del Fiscal Nisman.

En general esas afirmaciones derivan en que sólo podría ser confrontada su veracidad con el testimonio del mismo Nisman, algo desde ya imposible.

Sin embargo algunos indicadores llevan a no darle verosimilitud a las explicaciones de Lagomarsino.

Es incomprobable, pero aparte debe ser tildado de inverosímil y como un intento defensista de quitarse responsabilidad, que el Fiscal Nisman le haya pedido en aquella ocasión a Lagomarsino un arma de fuego para la seguridad de sus hijas. Ante todo, porque ninguna de sus hijas se encontraba en el país.

Aun así, las razones que esgrimió Lagomarsino por las que dijo haber accedido al pedido del Fiscal de que le prestara un arma propia, no tienen una explicación razonable y creíble, ya que ante una solicitud semejante, una persona con el nivel cultural y de instrucción como aquél y con pleno conocimiento de lo que estaba sucediendo en esos días; por una parte se hubiera negado a dársela o dicho que no tenía armas, o que no funcionaba, o que se comprara una, etcétera; pero además, hubiera hecho lo posible para poner al tanto y en alerta de este pedido insólito a sus otras personas de confianza, sus colaboradores de la fiscalía; a las personas que brindaban custodia e incluso a la misma ex esposa del magistrado, etcétera.

Debe descartarse por inverosímil la versión de que el arma por la que finalizó muerto Nisman fue pedida a Lagomarsino y prestada por éste.

Con ello, tampoco es creíble la versión acerca de los motivos por los que el imputado estuvo dos veces a solas con Nisman en su departamento.

Tampoco pueden ser aceptables como ciertas las explicaciones que dio Lagomarsino sobre el por qué era tenedor de un arma de fuego, situación ésta absolutamente incongruente con la actividad profesional que admite que tiene y que tenía, y con su supuesto hobby de pescador; ni tampoco es verosímil, si tan sólo era un asesor informático, que Nisman supusiera o supiera que Lagomarsino pudiera tener un arma de fuego, para pedírsela.

Pero tampoco debe dársele credibilidad y debe ser descartada la explicación del imputado acerca de cómo accedió a tener un arma -que se le había regalado una prima de su suegro-, ya que se comprobó con información requerida, que antes de que Lagomarsino formalizara su tenencia, la pistola no tenía registro de anteriores titulares, con lo que debe deducirse la mendacidad del imputado y que el origen del arma no es legal.

Del mismo modo deben descartarse las argumentaciones acerca de los motivos por los que el imputado aparece como co-titular de una cuenta en el banco "Merril Lynch" de los Estados Unidos de Nortearmérica junto a la madre y la hermana de Nisman.

Más allá de que, nuevamente, solo podríamos confrontar su versión con la del Fiscal Nisman, algo imposible desde ya, se ha comprobado en autos que ningún familiar del fiscal tenía conocimiento de esta situación.

Pero, aparte, la explicación de Lagomarsino es insólita, absolutamente incongruente con la relación que dijo tenía con aquél y revela nuevamente la mendacidad en el relato, con la que se pretende negar la responsabilidad en el hecho.

También debe descartarse por inverosímil la última versión que aportó el imputado al ser indagado, de que es una persona de muy baja autoestima y que en razón de ello había llegado a trabar con Nisman una relación de "amo-esclavo".

Sin embargo, al ser preguntado en concreto, dijo que ese tipo de relación no se reprodujo en ningún otro vínculo de los que tuvo a lo largo de su vida con terceros, ni tampoco pudo ser comprobado de algún modo.

Por el contrario, de los dichos de las personas cercanas a la víctima e incluso al imputado, se constató la existencia de una relación cercana y de confianza que trascendía el ámbito laboral y llegaba al familiar, sin que nadie hubiera efectuado cuanto menos alguna referencia a un vínculo de sometimiento.

Tampoco estas cuestiones de personalidad que, de acuerdo a la situación extrema que contó Lagomarsino podrían revelar alguna patología, se evidenciaron en el examen mental realizado de acuerdo al art. 78 del CPPN.

Nuevamente, el relato del imputado queda encerrado en una situación casi absurda que sólo podría develar quien aparece en estos autos como víctima de un homicidio.

H) SIGNIFICACIÓN JURÍDICA

1.-Diego Ángel Lagomarsino

El hecho que se le imputa a Diego Ángel Lagomarsino, encuadra en el delito de HOMICIDIO SIMPLE agravado por el USO DE ARMAS DE FUEGO (arts. 79 y 41 bis del Código Penal), en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del texto legal de fondo).

Esta investigación se inició con motivo de la muerte de quien fuera en vida Natalio Alberto Nisman, cuyo origen se comprobó fue de etiología violenta.

Conforme el resultado de la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense se estableció que su deceso fue producto de un disparo de un proyectil de arma de fuego en su cabeza, lo que le produjo lesiones cráneo-encefálicas -que según GNA causaron la destrucción parcial de su masa encefálica- y hemorragia exangüinante.

Entonces, ya habiendo sido identificado el sujeto pasivo -Nisman- como la víctima de la muerte violenta a través de un disparo -nexo causal-, corresponde tratar cual fue la participación que le cupo en el desarrollo del mismo al imputado Diego Ángel Lagomarsino.

Se comprobó en autos pericialmente que tanto la vaina servida encontrada en el suelo del lugar del hecho -baño- ubicada a la altura del muslo de la pierna derecha de la víctima, como así también el plomo extraído en oportunidad de realizarse la autopsia sobre el cuerpo de quien fuera en vida Natalio Alberto Nisman y que se alojaba dentro de la cavidad craneana, fueron disparados por una misma arma de fuego, artefacto que, cabe aclarar, fue también secuestrado dentro del baño por debajo del omóplato izquierdo del Fiscal, al haber sido dejada allí por el o los autores del hecho.

El arma de fuego secuestrada en la escena del crimen y de la cual salió el tiro mortal, se comprobó corresponde a una pistola la marca "Bersa" calibre .22 LR, serie n° 35.099, que se encuentra registrada a nombre de Diego Angel Lagomarsino ante el ANMaC -ex RENAR-, cuya condición de legítimo usuario se encontraba vencida.

Respecto del arma: su poder ofensivo, resguardo, tenencia y/o uso, cabe decir que se comprobó que era conocido por Lagomarsimo, toda vez que éste realizó el trámite de registro de la misma en forma personal ante el órgano de registro.

El dolo de matar, que supone la voluntad de suprimir la vida humana en el caso se evidencia con las características propias del instrumento utilizado -un arma de fuego- ya que aumentan el poder ofensivo del hombre para el ataque o la defensa.

Además, se secuestró en el interior de su domicilio un cañón largo compatible con el calibre .22 en noviembre pasado -más de dos años y medio después del hecho-, el que fue habido por personal policial en una caja blanca resguardada, lo que da cuenta de su habitual contacto con armas de estas características y, en consecuencia, el conocimiento de su explícito poder vulnerante.

Es decir Lagomarsino, le habría aportado el arma en cuestión a quienes ejecutaron de mano propia la muerte de Nisman.

En adición a esto, la voluntad de quitarle la vida a la víctima también se evidencia por la zona del cuerpo en la que fue dirigido el proyectil. Al efecto, recordemos que pericialmente también se tuvo por comprobado que el disparo fue realizado en la zona del hueso temporal derecho a 3 cm por encima de la implantación del pabellón auricular derecho.

Asimismo este disparo también se comprobó que fue de los llamados de "contacto", toda vez que el arma de fuego habría sido apoyada en la cabeza de Nisman -conforme el signo de "Benassi" observado por los especialistas en dicho sitio-, zona del cuerpo conocida por ser altamente vulnerable ello, debido a los órganos que contiene.

Lo expuesto, permite concluir que al proveer Lagomarsino el arma de fuego utilizada en el hecho sumado al sitio del cuerpo de la víctima donde se efectuó el único disparo que le diera muerte a Nisman, quien o quienes le dispararan actuaron con voluntad concreta de quitarle la vida, quedando así claramente delineada la intención criminal de los autores materiales de la muerte dirigida al fin propuesto propio de la figura.

Avala lo expuesto la jurisprudencia, al decir que "El tipo de herida y el lugar que el imputado eligió para propinarla, son reveladores de su intención no sólo de lesionar gravemente a la víctima, sino de cegar su vida..." (CNCP, sala III, R. n° 683.06.3, causa n° 6639 "Cuello, Gerardo Eduardo s/ recurso de casación 23/06/06), lo que claramente se observa en autos.

Retomando el tratamiento de la participación de Lagomarsino en el hecho aquí estudiado, lo antes expuesto da cuenta de que éste efectuó un aporte esencial para que la acción de matar propiamente dicha pudiera llevarse a cabo ello, dado que proporcionó el arma de fuego utilizada registrada ante el organismo competente, con su nombre y apellido.

Este registro a nombre de Lagomarsino no es un hecho menor, ya que debe ser evaluado en el contexto total del evento.

La importancia que tiene en el hecho de que se tratara de un arma de fuego registrada a nombre de una persona en particular, es que esta se encontraba estrechamente relacionada a la víctima, lo que se vincula directamente con la intención del o de los autores materiales de disimular la muerte violenta de Nisman en un suicidio. De esta forma, el disparo que causara la muerte, por la situación en la que fue encontrado el cuerpo, buscaron que pareciera como auto infligido por Nisman, lo que finalmente se descartó entre otras cosas por la ausencia de sustancias químicas propias de un disparo efectuado con sus manos y de rastros hemáticos en sus brazos.

En esta línea es claro que de haberse tratado de un arma de fuego cuyo origen se desconociera, habría derivado en que la línea de investigación se centrara en un homicidio en forma exclusiva y desde el inicio del proceso. Pero la introducción de un arma de fuego "amiga" que fue incluso dejada en el baño junto al cuerpo del Fiscal, ayudó a la consolidación de la versión del suicidio que excluía, en principio, la participación de otras personas en la causación del deceso del Fiscal.

Esta versión fue sostenida activamente por el mismo Lagomarsino desde la mañana siguiente a que fue descubierto el cuerpo, al presentarse éste ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 5 -de titularidad del Dr. De Campos, quien a su vez subrogaba el Juzgado del mismo Fuero n° 25, en turno con Prefectura Naval Argentina al momento del hecho- donde al ser atendido por el Secretario del primero, le relató haberle entregado "en préstamo" el arma a Nisman y a exclusivo requerimiento de éste, discurso que incluso mantuvo años después en el marco de sus presentaciones al decir que Nisman se la pidió para proteger a sus hijas cuando sabía que éstas hacía días que se encontraban de viaje en el exterior, donde continuarían un tiempo más junto a su madre.

Este mismo relato que Lagomarsino mantuvo a lo largo de los años en las entrevistas periodísticas que brindó, a su vez se condice con el brindado por los custodios de la víctima Benítez, Miño y Niz -que en su oportunidad se valorarán-.

A poco de analizar la versión esta se enfrenta con una situación que la hace caprichosa e injustificada, dado que el propio Nisman si hubiese querido quitarse la vida como argumentaban los custodios también imputados en autos, lo cierto es que poseía una pistola de idénticas características a su alcance para hacerlo, lo que desvirtúa la supuesta necesidad del "préstamo"; o, si se quiere, recordemos que vivía en un piso 13 de un edificio.

Otra cuestión que hace a la participación de Lagomarsino en el hecho, se vincula con el contexto integral propio del momento en el que se encontraba Nisman -también ya tratado-, en relación a que estaba voluntariamente encerrado y relativamente aislado en su domicilio, con las cortinas cerradas y en solitario, preparando una presentación que debía efectuar ante el Congreso de la Nación prevista para el día 19 de enero de 2015, con motivo de la denuncia formulada previamente tras haber tomado conocimiento de hechos de relevancia penal en el marco de investigaciones que realizaba como Fiscal de la UFI AMIA.

Además debe mencionarse que incluso Nisman, había sido amenazado al igual que lo había sido su ex esposa y sus hijas, radicando a raíz de ello denuncias -causas "NN s/ revelación de secretos políticos y militares" y "Leakymails"-. Debido a ello, se había analizado la custodia que éste ya poseía e intensificado y ampliado la de su grupo familiar, provista tanto por Prefectura Naval Argentina y por la Policía Federal Argentina.

Los aportes realizados por Lagomarsino a los autores materiales del hecho, se desprenden claramente del aprovechamiento de la situación de privilegio que tenía respecto de la víctima, máxime en las especiales circunstancias en que se hallaba: el acceso a la información relativa al círculo íntimo del Fiscal; a su domicilio; a cómo se encontraba ese fin de semana; a la facilitación del ingreso a la finca.

Fue justamente la estrecha relación que unía a Lagomarsino con Nisman, la que le permitió conocer y aportar datos esenciales que aseguraron la forma en la que se llevó a cabo el homicidio, el lugar y el horario más adecuado, en resumen contar con información privilegiada que aseguró el actuar exitoso para el logro final de causar la muerte.

Para comprender los alcances de la cantidad y calidad de información a la que hiciera referencia sirve aclarar que Nisman y Lagomarsino se conocían desde hacía años -casi ocho- por haber sido presentados por un amigo en común.

Su relación se inició en forma exclusivamente laboral, al contratarlo al principio Nisman como empleado "freelance" y a fin de componer las computadoras propias ubicadas en su domicilio como las de su grupo familiar, actividad que incluso continuó una vez concluido el vínculo entre Nisman y su por entonces esposa.

Además, en el marco de esta relación Nisman lo contrató luego a través de la Procuración General de la Nación para prestar funciones en la UFI AMIA como experto informático.

Incluso le entregó documentación y CD's relativos a investigaciones que Nisman entendía eran de importancia para su lectura y análisis, entre ellas, la denuncia formulada al regresar al país en relación a la gestión por parte de funcionarios del entonces Gobierno Nacional, respecto del llamado memorándum de entendimiento con Irán.

Lo expuesto, es demostrativo de la confianza que mantenía la víctima con el victimario.

A esto debe sumarse que Lagomarsino concurría al departamento de Nisman en forma periódica y en distintos horarios -tanto de día como de noche-, por lo que conocía no sólo el edificio donde éste vivía sino también, la disposición interna de su departamento.

Asimismo, al concurrir asiduamente conocía las puertas de ingreso y egreso, las cocheras -de propietarios y/o de cortesía-, el sitio donde se encontraba apostado el personal de seguridad, los ascensores, etc.

A su vez, tales visitas le dieron a Lagomarsino el acceso al conocimiento de la forma de la registración de personas ajenas al complejo y de la ubicación de las cámaras allí instaladas.

Toda la información antes citada debe ser tenida en cuenta en el marco de que el día 17 de enero de 2015, puesto que al encontrarse Nisman en su domicilio y no salir de éste -incluso pedía comida que le era traída a su domicilio- trabajando con las cortinas cerradas, era de utilidad a fin de lograr el éxito del plan homicida. Así, el conocimiento de que aquél se encontraba sólo, que los custodios no se hallaban en las cercanías de su lugar de residencia, las disposiciones y particularidades de los accesos y demás detalles que solo podía conocer alguien con íntima y extensa relación, resultaron datos imprescindibles para el éxito del plan criminal.

Las dos visitas conocidas del imputado durante el sábado 17 de enero de 2015 resultan claramente indicativas de su conocimiento y participación intencional dentro del complejo plan que condujo al resultado fatal.

La información privilegiada con la que contaba Lagomarsino habría ayudado a la planificación de la logística propia del hecho y permitido que quien o quienes le dieran muerte, pudieran tanto acceder como egresar exitosamente del edificio sin ser vistos ni filmados.

Así, habría existido una concurrencia coordinada de varias personas, entre las cuales tenemos autores, cómplices y encubridores, siendo Lagomarsino un eslabón más de la compleja cadena de personas que de una u otra forma condujeron el destino de Nisman al conocido final.

Por su parte Lagomarsino, habría aportado al plan criminal en forma voluntaria y con conocimiento, el arma de fuego registrada a su nombre y la información sin los cuales la conducta típica -homicidio- no habría podido ser concretada.

En síntesis, Lagomarsino debe responder en carácter de PARTICIPE NECESARIO del delito de HOMICIDIO en atención a que se comprobó con los alcances de esta etapa que el disvalor de su accionar está dado por la contribución al hecho antijurídico realizado por el o los autores materiales, sin la cual no se hubiera podido concretar en la forma en que aconteció.

Será materia de la profundización de la investigación el ir estableciendo a los diversos protagonistas y sus grados de participación dentro de la organización necesaria para el logro de la compleja tarea.

Respecto del agravante previsto en el art. 41 que prevé la utilización de un arma de fuego en un hecho delictual, entiendo que el mismo se aplica al caso en tanto a los efectos de perpetrarse el homicidio de Nisman, fue utilizada un arma de fuego -la ya mencionada marca "Bersa" .22 LR- a través de la cual se comprobó que se efectuó un disparo en su cabeza, causándole la muerte.

Avala lo expuesto la jurisprudencia al decir que "La figura básica del delito de homicidio previsto en el art. 79 CP puede ser cometida por cualquier medio y en sus elementos típicos no contiene la utilización de un arma de fuego para su comisión, por el contrario, el art. 41 bis del CP establece como elemento calificante del homicidio, la utilización de un arma de fuego" (Borinsky, Gemignani, Hornos, Cám. Fed. De Casación Penal, Sala IV, rta. 16/12/2015, reg. n° 2364.15.4).

En esta línea, además, recordemos que el art. 79 del CP es un delito de resultado y de medios indeterminados, lo que permite la aplicación del agravante de mención, en tanto la primera figura prevé causar la muerte de una persona, pero no la forma y/o medio en la que ésta se concreta.

Al efecto, no debe soslayarse que la jurisprudencia también señala que "las figuras previstas en los arts. 79... no contienen como elemento constitutivo la utilización de un arma de fuego, sino que admiten su realización mediante cualquier medio, de lo que se deduce que no se encuentra excluida la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 bis del CP" (Borinsky, Cabral, Hornos, Cam. Fed. Casación Penal, Sala III, Reg. n° 1039.15.3).

Por último, debe descartarse cualquier eximente de la culpabilidad a su respecto, de acuerdo a los resultados de los estudios realizados, entre ellos, el del art. 78 del CP, en tanto no padece un trastorno psicológico ni psiquiátrico.

2.-Los hechos que se le imputan a los custodios Rubén Fabián Benítez; Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño y Armando Niz encuadran en el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del CP), por el cual deberán responder en carácter de CO-AUTORES penalmente responsables (art. 45 del CP).

Respecto de Benítez, Miño y Niz, su conducta se comprobó que también concurre en forma IDEAL con el de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por ser tratarse el hecho precedente de un DELITO GRAVE -arts. 55, 249 y 277 inc. 3º a) en función del inc. 1º a) del CP- por los cuales deberán responder en el mismo carácter antes citado.

En lo que hace al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO que atañe a las conductas llevadas a cabo por los cuatro custodios, se comprobó que Benítez, Durán, Miño y Niz revestían la calidad de funcionarios públicos en tanto se encontraban nombrados en los cargos de Suboficial Escribiente el primero, Sargento el segundo y Sargentos Primeros los restantes, todos numerarios de la Policía Federal Argentina donde prestaban funciones desde hacía años.

Los cuatro, se encontraban asignados a la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa y específicamente tenían a su cargo la custodia de víctima de autos, N. Alberto Nisman.

Se comprobó también que los custodios en cuestión violaron los deberes que tenían a su cargo al haber incurrido en distintas conductas omisivas consistentes en no realizar el acto de la forma en la que estaba prescripto por la norma; rehusar hacer un acto propio del oficio y/o retardarlo en el tiempo fijado legalmente violando lo estipulado en el Protocolo de Actuación n° 7 para la Custodia de Funcionarios complementario de las estipulaciones del Decreto Ley n° 333/58 y las previsiones del art. 20 de Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (O.D.I. N° 174 del 18/09/2008), al no haber prevenido, disuadido y/o minimizado las situaciones que constituyeron una amenaza y en consecuencia un riesgo cierto contra la vida del funcionario a su cargo, N. Alberto Nisman, cuyo homicidio tuvo lugar entre las 20 horas del día 18 de enero de 2015 y las 10 horas del día siguiente.

Aplicado al caso en particular, el accionar de los custodios se analizará por duplas, ya sea Durán y Benítez respecto de su actuar del día 17 de enero de 2015 dentro de la custodia denominada "A" y Niz y Miño, en lo que respecta al día 18 de enero siguiente en la custodia "B".

Respecto de Durán y Benítez, se comprobó que estos concurrieron el día sábado 17 de enero citado al domicilio de Nisman, casi a las 11 horas.

Al mediodía, tanto Benítez como su compañero Durán, se habrían retirado juntos del complejo "Le Parc" a fin de almorzar mientras que Nisman permaneció sólo en su domicilio, preparando su presentación del día lunes.

Es decir, abandonaron voluntariamente el perímetro del sitio y al sujeto que debían custodiar, sin que ello se fundara en una orden de sus superiores jerárquicos y/o con conocimiento de éstos, a la vez que omitieron cumplir con la reglamentación que regía su actividad, dejando a Nisman sólo, desprotegido y al perímetro liberado.

Esto, fue corroborado por las antenas telefónicas ubicadas en la zona de la calle Madero al 235 de esta ciudad a las 13. 10 horas mientras que también se registraron comunicaciones del teléfono que utilizaba Durán a las 14 horas aproximadamente captadas por la antena de la calle Paseo Colon al 525.

Ese mismo día con posterioridad, luego de regresar al edificio, siendo las 14.16 horas aproximadamente, nuevamente se retiraron juntos abandonado deliberadamente el perímetro y al custodiado, comprobándose ello a través de las antenas captadas las antenas de los celulares por ellos utilizados a las 16.45 horas en la calle Azopardo 1256 y a las 18.39 en la antena de Av. Entre Ríos 166, ambas de esta ciudad.

También, se registra un nuevo abandono del objetivo asignado a las 19.15 horas aproximadamente, cuando concurrieron al domicilio de Soledad Castro -Secretaria de la UFI AMIA- sito en la calle Solis 206 7º T "21" de la Ciudad de Buenos Aires.

Por último alrededor de las 19.49 Benítez y 20.09 horas Durán respectivamente, se retiraron nuevamente del edificio, circunstancia en la que Benítez se dirigió a su domicilio mientras que Durán fue hacia el del periodista Laureano "Toti" Pérez Izquierdo en la zona de Olivos de la provincia de Buenos Aires desde donde a su vez después, se retiró hacia a su domicilio.

Es decir que nuevamente, desde las 20.00 horas aproximadamente del día 17 de enero de 2015 hasta la mañana siguiente, el Dr. Nisman se encontraba en su domicilio sin el resguardo que le había sido asignado por la División Seguridad y Custodia del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la Nación de la Policía Federal Argentina de las que eran oficiales Benítez y Durán quienes no sólo no permanecieron en sus puestos durante las horas de la noche, sino que tampoco esperaron a ser relevados por algún otro miembro de la custodia pese a que cada grupo tenía asignado una cantidad de cinco efectivos, que podían ser convocados a tal efecto.

Párrafo aparte merece el hecho de que siendo alrededor de las 20 horas se comprobó mediante la impresión de las filmaciones de las cámaras ubicadas en el edificio que el consorte de causa de los nombrados, Lagomarsino concurrió al departamento de Nisman -esta vez en su segunda visita del día-, cuestión que los custodios conocían debido a que subió junto a Durán en el ascensor.

Es decir que tanto Durán como Benítez se retiraron a sus domicilios, dejando a Nisman respecto de quien se comprobó su participación en el homicidio en cuestión, en tanto brindó a los autores información privilegiada y necesaria a los efectos de perpetrar el hecho, datos que corroboró a través de sus visitas, lo que debe ser analizado en el contexto de que también aportó el arma de fuego homicida registrada a su nombre.

No obstante, tampoco dieron noticia de las novedades a sus jefes de las comisiones que hacían en parejas -sin que siquiera quede uno de ellos en el lugar-; de las visitas recibidas por el sujeto de custodia y/o de que se retiraban del edificio en la noche para no volver sin dejar al menos un relevo, información de utilidad a los efectos de éstos pudieran diagramar las guardias y/o disponer medidas de prevención de riesgos en especial, frente a las amenazas de las que había sido pasible Nisman y que motivaran el incremento de dicha custodia.

Por ello, sin perjuicio de que pertenecían y dependían funcionalmente de una fuerza jerarquizada y que tenían jefes con cargos superiores dentro de la Policía Federal Argentina, es que colocaron arbitrariamente en la persona de su protegido las ordenes que decían debían seguir en forma estricta, desatendiendo con esa excusa en forma voluntaria la guardia y custodia que les fue legalmente asignada, tanto en horarios diurnos como nocturnos.

De esta forma no velaron por la salvaguarda de la integridad física de su custodiado, ya que omitieron actuar de forma tal de evitar el fatal desenlace que aquí se investiga.

En un caso similar, la jurisprudencia explicó que "Resulta adecuada... la calificación legal asignada a los hechos -art. 249 CP- si la conducta seguida por el imputado de abandonar sin autorización sus funciones no es inocua o carente de relevancia pues lo que está en juego es la solidez institucional, el cumplimiento de la función... es una premisa muy importante de las fuerzas de seguridad...la conducta del imputado...constituyó el voluntario y decidido abandono de un acto de servicio" -Catucci, Riggi, Borinsky, "Zalazar, Matías Ezequiel s/recurso de casación", Rta. el 8/07/15; Cam. Fed. Cas. Pen. Sala III; CCC 47735/2013/TO1/CFC1).

En lo que hace al incumplimiento de los deberes a su cargo llevados a cabo por la dupla compuesta por Miño y Niz del día 18 de enero de 2015, éstos tuvieron lugar desde la mañana hasta tanto se concretó el hallazgo del cuerpo sin vida del Fiscal en horas de la noche de ese día, período que trascurrió caracterizado por acciones omisivas que no eran las que correspondían conforme los protocolos que los policías debían seguir.

Todo ello también, sin darle ningún tipo de aviso de a sus superiores jerárquicos que se encontraban a cargo de la división específica de custodia de la fuerza donde prestaban servicios.

Al efecto, Miño y Niz a pesar de tener conocimiento de que el Fiscal se encontraba solo en su departamento y sin custodia de la Policía Federal Argentina desde la noche anterior, al haberse retirado sus compañeros Benítez y Durán del edificio a las 20.00 horas aproximadamente sin dejar un relevo, recién concurrieron al complejo "Le Parc" alrededor de las 10.49 horas, situándose en el estacionamiento de cortesía.

Dentro de la irregular actuación que aquí se les achaca, corresponde decir que a pesar de que llegaron en horas de la mañana, permanecieron sin darle aviso al Fiscal de su arribo al sitio y recién intentaron comunicarse con él a las 13.46.46 y 14.24.27 horas -Miño-y a las 16.31.34 y 17.14.48 horas -Niz-. Es decir, luego de transcurridas casi tres y seis horas respectivamente de su arribo, sin tener noticias del custodiado y sin dar aviso de tal desconocimiento a sus superiores.

Sin perjuicio de ello y ahondado con las acciones omisivas que aquí se les imputan, a pesar de tener conocimiento de que los familiares y los empleados de la UFI AMIA (Castro, Pettis, Más Feijoo y Arroyo Salgado, entre otros) hacía horas que intentaban comunicarse con el Fiscal sin lograrlo al no ser atendidos sus llamados a sus teléfonos celulares, fijos y radios, éstos tampoco dieron aviso de tales faltas de contestación y/o del desconocimiento que tenían acerca de su paradero y/o estado de situación, a los efectos de la disposición de las medidas a seguir.

A ello debe sumarse que Nisman no atendía los timbres de su domicilio cuando los custodios concurrían a tocarlos a ver si les abría, ni tampoco había recogido el diario que había sido dejado en la puerta de servicio de su casa en la mañana, ello, ya entrada la tarde.

Otro elemento de interés es que el auto de Nisman se encontraba estacionado en el edificio -Audi Q3- y que las cortinas de su departamento se encontraban cerradas desde el momento mismo de la llegada del personal policial al edificio y a pesar de transcurridas holgadamente las horas del día.

Es decir que no sólo no dieron aviso a sus superiores sino que tampoco lo hicieron respecto de otra fuerza con jurisdicción en el lugar -por ejemplo Prefectura Naval Argentina-. Al efecto contestaban con evasivas a quienes se comunicaban con ellos solicitando tal intervención -por ejemplo Castro-, arguyendo que no era su deseo enojar al Dr. Nisman, a pesar de que en realidad no era su superior jerárquico y que no se trataba de personal policial.

De esta forma, continuaron retardando voluntariamente la actuación que les era debida.

En el marco de las omisiones citadas, se destaca que a pesar del paso de las horas, no solicitaron la ayuda del encargado del edificio -Sotero Carmpero- quien poseía las claves maestras del ascensor principal y que además, se encontraba capacitado como bombero voluntario, por lo que tenía conocimientos específicos que podrían haber facilitado la apertura de la puerta por la fuerza como les era sugerido por Castro.

Otras cuestiones que hacen a la configuración del accionar en cuestión, es que al igual que la pareja de custodia del día sábado, abandonaron el perímetro que tenían asignado en dos oportunidades, al dirigirse hacia el barrio de Belgrano a las 19.10 y luego a las 20.22 horas, para lo cual transitaron entre trece y quince kilómetros de distancia de ida y de vuelta en ambas oportunidades, a los efectos de recoger en el primer caso a la progenitora del Fiscal y luego a una amiga de ésta y, en la segunda, a fin de verificar la clave del ascensor principal, la que en realidad podía ser blanqueada por el encargado del edificio -como lo hizo con posterioridad-.

En esta etapa del domingo, ya habían transcurrido más de diez horas sin que tuvieran noticias de Nisman y sin que tampoco le dieran aviso a sus superiores de lo que acontecía. Sin perjuicio de ello en las dos oportunidades antes señaladas, se retiraron juntos del edificio -sin quedar allí ni siquiera uno de ellos cumpliendo la manda que les correspondía- e incluso sin que tuviera conocimiento de su retiro la víctima.

A esta altura debe señalarse la conducta explícita omisiva de Miño, en tanto al retornar al edificio tanto la primera como la segunda vez con la progenitora del custodiado y una amiga de ella, éste permaneció en la planta baja del edificio, en el auto, mientras Niz acompañaba a Garfunkel.

Por otro lado, respecto de Niz puede decirse que éste si bien como se dijo acompañaba a Garfunkel en sus pasos por las puertas de servicio y principal del departamento de Nisman, en tanto subieron y bajaron en varias oportunidades, lo cierto es que es llamativo -y esto hace al retardo en su accionar en tiempo oportuno y conforme las tareas que legalmente tiene a su cargo-, que quien finalmente lograra la concurrencia de un cerrajero al lugar y que éste abra la puerta, haya sido la activa gestión del encargado del edificio -Sotero Campero- a quien evitaban convocar.

Al llegar el cerrajero, éste en minutos logró abrir la puerta de servicio que tenía puesta una llave por dentro, trabajo que éste aclaró fue muy simple ya que sólo debió empujarla -lo que se podía hacer con cualquier objeto- para que cayera al suelo.

Es decir que no surge de autos que Niz haya intentado utilizar la llave en cuestión para abrir la puerta y/o realizar alguna otra medida -como empujar la llave colocada desde adentro- que aparecen como mínimas si la intención era la de establecer cuál era la real situación en la que se encontraba Nisman. Más que nada, si se tiene en cuenta que el paso del tiempo aparecía ya a esa altura de la noche apremiante.

Lo expuesto en su totalidad en lo que hace a las acciones omisivas de los cuatro policías antes tratadas, son demostrativas de la falta de acatamiento a la función específica que les fuera impuesta y cuyo incumplimiento se desprende exclusivamente de actos propios derivados de su carácter de funcionarios públicos. En consecuencia claro esta que violaron las disposiciones que debían cumplir, infringiendo el deber de actuar legalmente regulado conforme los protocolos y mandatos que rigen su actividad, con intención y conocimiento de la ilegalidad de su conducta.

Ahora trataré el delito de ENCUBRIMIENTO previsto en el artículo 277 inc. 1º a) en función del inc. 2º a), delito en el que incurrieron los imputados Benítez, Miño y Niz en forma exclusiva.

Este delito que de por sí constituye una figura penal autónoma lo cierto es que se encuentra vinculado en forma directa con el delito que lo precede, en tanto el encubridor toma parte en el hecho luego de que el último ya fue consumado, afectando el normal funcionamiento la administración pública y en particular, de la justicia.

Respecto de los imputados citados, su accionar en tanto el encubrimiento de un delito anterior -el homicidio- se relaciona activamente con el incumplimiento en los deberes de funcionario público que tuvieron a su cargo y que antes se analizaran, conductas con las que concurren en forma ideal, por ser la forma en la cual se materializó la provisión de obstáculos a los efectos del descubrimiento del homicidio de Nisman.

Los presupuestos del tipo se dan en el caso aquí analizado en tanto existe un delito anterior efectivamente cometido: el homicidio de N. Alberto Nisman -quien habría sido llevado a cabo por una o más personas al momento desconocidas con la ayuda necesaria provista por Diego Angel Lagomarsino- y el segundo requisito, la falta de participación de Benítez, Miño y Niz en la sucesión del hecho precedente -ya que se comprobó que los nombrados no se habrían encontrado en el departamento y/o en el edificio donde ocurrió el hecho entre las 20 horas del 17 de enero y las 10.00 horas del 18 de enero de 2015.

Es decir que Benítez se retiró la noche del sábado pasadas las 19.49 horas en que se lo ve en las filmaciones bajando del ascensor y Miño y Niz llegaron a la mañana siguiente casi a las 11.00 horas, por lo que no surgen de autos, por el momento, elementos que permitan vincularlos de alguna forma con la materialización por mano propia de la muerte de Nisman, pero sí con su accionar evitaron que se tomara conocimiento de lo acontecido en forma rápida y directa por parte de las autoridades policiales y judiciales al respecto para que, en consecuencia, se dispongan medidas a los efectos de dar con los autores materiales.

En lo que hace a la conducta típica prevista en el inciso primero a) del art. 277 del CP, la colaboración brindada a los terceros beneficiados, los autores materiales e incluso a los partícipes necesarios -como ser Lagomarsino- favoreció que pudieran eludir la investigación posibilitando que los primeros hasta el momento no hayan podido ser descubiertos y en consecuencia, se sustraigan del accionar de la Justicia.

De esta forma, la dupla conformada por Miño y Niz se comprobó que concurrió al edificio con posterioridad a que se le dio muerte a Nisman, quienes con su accionar omisivo -propio del delito de incumplimiento ya tratado a su respecto y que hace a la concurrencia en forma ideal entre ambos delitos- retardaron la intervención en la investigación por parte de las autoridades correspondientes. Ello, en tanto a pesar de que hacía horas que se encontraban en el edificio sin saber de Nisman, intentaron comunicarse con él recién luego de varias horas, desconociendo su paradero de lo que tampoco dieron aviso a sus superiores, dilatando las medidas a disponerse al respecto tanto para hacer cesar el delito y/o dar con los autores de mano propia del mismo.

Además, como forma de evitar la intervención de la autoridad competente en el hecho es que se retiraron juntos del edificio ya entrada la tarde al domicilio de la progenitora de Nisman en Belgrano en dos oportunidades, abandonando el perímetro y alejándose del lugar, todo sin dar el aviso al que se encontraban obligados.

Luego, tampoco cooperaron con la apertura de las puertas y en el requerimiento de ayuda a los efectos del blanqueo de la clave de acceso al ascensor, por lo que con ello también retardaron el ingreso al departamento que se hizo casi doce horas después de que ellos llegaran por primera vez al lugar ese día.

Todo, debe ser analizado en el marco de la especial situación en la que se encontraba Nisman ese especial fin de semana y de las amenazas de las que había sido pasible con anterioridad.

El tiempo de inacción por parte del personal asignado a la custodia del Fiscal aseguró que con posterioridad a la causación de la muerte; se lograra la huida de los autores sin dejar rastros y la consolidación del montaje de la escena del suicidio de forma tal de darle credibilidad.

Por otro lado y ahora sí incluyéndolo en una de las conductas demostrativas de la voluntad encubridora de Miño, Niz y Benítez, debo agregar que junto con la colaboración activa de Lagomarsino -cuestión ya tratada- ayudaron a la instalación de la versión del suicidio por parte de Nisman para esconder con ello, lo que verdaderamente había tenido lugar con anterioridad: el homicidio.

Al efecto, Benítez el día lunes 19 de enero de 2015 manifestó a distintos interlocutores que Nisman el sábado anterior le había pedido que le entregara un arma de fuego y/o que le gestionara la adquisición de una, arguyendo que la necesitaba para cuidar a sus hijas cuando éstas estaban de viaje en el exterior, sin perjuicio de que poseía consigna policial y de Prefectura Naval.

A ello, debe agregarse que Nisman poseía un arma de fuego registrada a su nombre que fue luego secuestrada en el domicilio de su madre, por lo que le bastaba concurrir a retirarla.

Además el mismo imputado dijo que le llamó la atención que Nisman nunca había hecho comentarios acerca de armas de fuego ni tampoco parecía una persona a la que tuviera conocimiento de estos artefactos.

Sin embargo Benítez a su Jefe de la División Seguridad y Custodia del MPF y DGN -Eduardo Andrés Soto- con quien recién habló el 19 de enero de 2015 y no el 17 cuando supuestamente había sido el requerimiento en cuestión, le hizo referencia a que el pedido de Nisman era de un arma sin registrar -de las llamadas "perro"-.

Por otro lado, ese día 19 de enero el nombrado se presentó en la UFI AMIA y le comunicó a Soledad Castro en horas de la mañana tal solicitud por parte de Nisman, pero esta vez sin hacer referencia a su adquisición en el mercado irregular esto, esto casi en simultaneo con la presentación de Lagomarsino en el Juzgado n° 5 arguyendo un pedido similar y luego, la dación en préstamo a Nisman de un arma registrada a su nombre.

Es claro que los dichos de Benítez manifestados con posterioridad al homicidio, aparecen como vertidos de forma tal de aportarle mayor credibilidad al relato formulado por el mencionado Lagomarsino, con miras a justificar su presencia en el departamento de Nisman dos veces ese sábado y la supuesta entrega en préstamo del arma "amiga" provista por una persona de confianza y utilizada en el hecho. Esto con el objeto de intentar disfrazar lo realmente sucedido e instalar la versión del "suicido".

Además, debe resaltarse que a pesar de lo significativo que resultaba el relato consistente en que el Fiscal le pidiera a su custodio un arma de fuego para protegerse por temor a su seguridad y la de sus hijas que se encontraban en el exterior, Benítez no le dio aviso de ello a sus pares ni a sus superiores con miras a que adoptaran alguna medida al respecto, esperando el conocimiento posterior del fatal desenlace para llamativamente comentarlo casi 48 horas después.

En lo que hace a la participación de Miño y Niz en la instalación de la versión del suicidio, ésta también se comprobó a su respecto.

Así, Facundo Martín Cardozo -quien manejaba la ambulancia de "Swiss Medical" que concurrió en primer término al departamento y cuyo personal médico examinó de vista el lugar determinando la existencia de un arma de fuego allí-, explicó que Niz le hizo referencia a que la muerte de Nisman había sido producto de su propio suicidio, ya que según le explicó éste carecía de pruebas en relación a la denuncia formulada del "Referendum del Pacto con Irán".

En el mismo sentido el Dr. Walter Vargas -Secretario Letrado de la UFI AMIA-, quien se encontraba en el edificio pero fuera de éste al momento en el que fue encontrado el cuerpo de Nisman, señaló que Miño -quien era el custodio que se encontraba apostado en la planta baja- específicamente le refirió que Nisman "se pegó un tiro".

Por otro lado, da cuenta del conocimiento acerca del acontecimiento relativo al homicidio, la actuación de consuno entre el personal de una guardia y la de la otra. Esto, se ve corroborado con los contactos que mantuvieron Benítez y Miño de larga duración el día sábado y en cinco oportunidades el domingo, intercomunicaciones que no era común en días normales. Tales llamados, en especial el del sábado por su duración, claramente exceden temáticas propias como la de la nafta que debía tener el rodado de la custodia, lo que además debe tenerse en cuenta en el marco de la discordancia acerca de la preparación o no del "adelantado" para el lunes.

Respecto del agravante de la figura del ENCUBRIMIENTO que se aplica al caso, corresponde a la que prevé la gravedad del delito anterior cuyo requisito es que la pena sea mayor a tres años de prisión, cuestión que se da en el caso al tratarse de un HOMICIDIO AGRAVADO por el USO DE ARMAS DE FUEGO (arts. 41 bis y 79 del CP).

En consecuencia, Benítez, Miño y Niz deben responder en carácter de CO-AUTORES al participar en forma simultánea en la conducta típica del encubrimiento.

I) MEDIDAS CAUTELARES

a) Cautela personal

1. Diego Ángel Lagomarsino

Con fecha 8 de noviembre del año en curso y en virtud de lo peticionado por el Fiscal interviniente, a fin de asegurar su sujeción al proceso, es que se le solicitó al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que arbitrara los medios necesarios para proceder a la colocación de un dispositivo de monitoreo satelital con GPS a Diego Angel Lagomarsino a los efectos del establecimiento de su ubicación física, con un radio de alcance de 100 km alrededor de su domicilio particular y zonas especiales de exclusión (aeroportuarias, ferroviarias y portuarias).

Al momento de adoptar esa medida se consideró que ese dispositivo era un recurso razonable a los efectos de optimizar la utilidad social del sistema de justicia penal y así incrementar las probabilidades de que las personas sujetas a procedimientos penales cumplan con las obligaciones que le son impuestas. Igualmente, se ponderó que la implementación de este sistema en el caso en particular, resultaba una herramienta eficaz con la que contaba el Estado para asegurar el ceñimiento de imputados a procesos penales.

Desde el momento de su colocación al día de la fecha, la supervisión del correcto funcionamiento del dispositivo no arrojó que se hubiesen registrado alteraciones y/o interrupciones de la señal y/o un alejamiento del radio establecido, a excepción de una presentación de Lagomarsino ante Clubes Náuticos de la localidad de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los cuales a requerimiento del suscripto éste acreditó documentalmente su relación laboral -en especial con los Clubes Náuticos "Albatros" y "Sudeste"-, al presentar facturas que daban cuenta de los servicios que allí prestaba. Ello, resulta demostrativo de que el imputado buscó mantenerse a derecho en el proceso, aportando la documentación pertinente.

A los mismos fines antes citados, igualmente se le impuso la obligación de presentarse ante este Juzgado, cada quince días, lo que así hizo, ya que luego de cumplir con su declaración indagatoria de fecha 14 de noviembre de 2017, cumplió con esta manda en dos oportunidades -el 27 de noviembre y el 11 de diciembre de 2017, ver fs. 2895 y 3088-.

También, se encuentra vigente a la fecha la orden de prohibición de salida del país del nombrado comunicada a la Dirección Nacional de Migraciones y a las distintas fuerzas de seguridad.

Sumado a ello, se le solicitó al Director del Registro Nacional de las Personas que se anotara la interdicción de expedir pasaporte a su respecto, siendo que el último pasaporte expedido a su nombre se encuentra a la fecha vencido y secuestrado en autos.

Se le impuso la obligación de hacer saber cualquier cambio de domicilio y/o de residencia y el alejamiento mayor a 24 horas de éste.

Además, conforme las constancias de autos, Diego Angel Lagomarsino posee asignada una custodia móvil provista por el Ministerio de Seguridad de la Nación a través de la Prefectura Naval Argentina, vigente a la fecha.

Se comprobó también que el imputado no registra en la actualidad otros antecedentes condenatorios, como así tampoco, declaraciones de rebeldía vigentes a su respecto y que existe certeza acerca de su identidad y de su lugar de residencia, en el que viviría desde hace aproximadamente diez años junto a su cónyuge e hijos menores, domicilio que conserva desde el inicio de las presentes actuaciones.

Lagomarsino, se constató que se encuentra registrado ante la AFIP como técnico informático -ocupación compatible con su capacitación específica-, en carácter de monotributista (cfr. la documentación aportada a fs. 18.081).

Además, durante el transcurso de la investigación se encontró a derecho, presentándose en forma personal, por escrito e incluso, a través de sus abogados defensores, actuando en el proceso a través de la presentación de planteos de diversa índole y en efectivo uso del derecho constitucional de defensa enjuicio que lo asiste.

Por otro lado, un tema a ser ponderado es que la escala penal del ilícito que "prima facie" se le reprocha no resulta una circunstancia menor, ya que conforme se trató en el apartado correspondiente a la significación jurídica, la conducta que se le reprocha al nombrado sería constitutiva del delito previsto en el art. 79 y 41 bis del CP, el que constituye una infracción severamente penada por el ordenamiento penal de fondo.

En esta línea, el monto de la pena en expectativa prevista para el delito que se le endilga conlleva la presunción de que éste podría sustraerse de los comparendos y/o requerimientos eventuales que pudieran darse en esta causa, eludiendo el accionar de la justicia. A ello se suma que en el caso de dictarse una condena, esta podría ser de efectivo cumplimiento (art. 26 del CPN).

Sin perjuicio de lo expuesto y conforme se explicara con anterioridad en relación a las características personales del imputado, las medidas de sujeción al proceso dispuestas en autos a la fecha han resultado suficientes a los efectos de asegurar las presentaciones ordenadas en autos respecto de Lagomarsino ante el suscripto, no evidenciándose de momento los riesgos procesales a los que alude el art. 319 del CPP en tanto el peligro de fuga y/o entorpecimiento de la investigación.

Por ello, en consonancia con las consideraciones vertidas en oportunidad de expedirme con fecha 8 de noviembre de 2017; es que MANTENDRÉ la VIGENCIA de todas las medidas dispuestas en relación a Diego Ángel Lagomarsino -art. 280 del CPPN-, a saber:

-la colocación del DISPOSITIVO DE MONITOREO DE GPS, con un radio de 100 km a la redonda de su lugar de residencia con las excepciones dispuestas oportunamente.

-la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

-la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre.

-la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso.

-la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA.

-la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

2.- Rubén Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño y Armando Niz

En el caso de los nombrados, cabe señalar que a Benítez, Miño y Niz se los consideró coautores penalmente responsables de los delitos tipificados por los arts. 249 y 277 inc. 3º "A" en función del 1º "A" del CP, los que concurren de forma de ideal entre sí, mientras que a Durán se lo consideró autor penalmente responsable de la conducta contemplada en el primero de los artículos mencionados.

Más allá de las aludidas calificaciones, al igual que se hizo con Lagomarsino el día 8 de noviembre de 2017, se dispusieron a su respecto medidas personales que tuvieron por finalidad garantizar sus comparecencias al proceso, en atención al estado de sospecha que justificó que ante el pedido del Fiscal interviniente, se los convocara a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN.

En efecto, ante el panorama de mayor precisión respecto de la imputación que recaía sobre Niz y Miño y ante el cambio en la calidad procesal que afrontaron Benítez y Durán, consideré necesario el dictado de medidas que asegurasen que se cumpliera entonces con las convocatorias ordenadas, las que finalmente se hicieron efectivas los días 21 y 22 de noviembre del año en curso.

En este marco, se mantuvieron las prohibiciones de salida del país que pesaban sobre Armando Niz y Luis Ismael Miño y se dispusieron nuevas respecto de Néstor Oscar Durán y de Rubén Fabián Benítez, dado que anteriormente no tenían una imputación concreta en su contra. En igual forma, se ordenó al Director del Registro Nacional de las Personas, que se anotara la interdicción de expedir pasaporte a los nombrados.

Asimismo, se les impuso la prohibición de ausentarse de sus domicilios sin autorización por un término mayor a las 24 horas sin previo aviso y la obligación de no alejarse del radio de sus hogares en más de 100 km sin permiso.

De igual manera se les impuso la obligación de poner en conocimiento cualquier cambio de sus respectivos domicilios y/o lugares de residencia, además de su presencia ante el suscripto cada quince días, lo que Benítez cumplió con fecha 14 de diciembre de 2017.

Tales disposiciones tenían como finalidad la de asegurar su sujeción al proceso.

Respecto de los nombrados, existe certeza acerca de sus identidades en tanto se cuenta entre otras cosas, con sus respectivos legajos personales laborales por las funciones que prestaron a lo largo de años como funcionarios de la Policía Federal Argentina.

También, se encuentran constatados sus lugares de residencia y se estableció que a la fecha no poseen antecedentes condenatorios.

Que además durante el transcurso de la investigación se encontraron a derecho, presentándose en algunos casos de forma personal, por escrito e incluso, a través de sus abogados defensores, actuando activamente en el contralor del proceso a través de planteos de diversa índole y en efectivo uso del derecho constitucional de defensa en juicio que lo asiste.

En razón de todo lo expresado anteriormente, luego de valorarse las condiciones de modo, tiempo y lugar en la que se llevara a cabo el evento aquí investigado; la penalidad que les cabe a los imputados por las conductas que se les achacan conforme lo normado en el art. 26 del CP y sus condiciones personales, no evidenciándose por el momento los riesgos procesales del art. 319 del CPP (posibilidad de fuga y/o entorpecimiento de la investigación); es que MANTENDRÉ LA VIGENCIA de todas las medidas dispuestas con respecto de Rubén Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño Y Armando Niz que ordené el pasado 8 de noviembre de 2017, a saber:

-la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

-la INTERDICCION de expedir PASAPORTES a su nombre.

-la PROHIBICION de alejarse de su domicilio por las de 24 horas.

-la PROHIBICION de alejarse de su domicilio más de 100 km.

-la OBLIGACION de informar CAMBIOS de DOMICILIO y/o de residencia.

-la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

b) Cautela patrimonial.

En consonancia con el dictado del auto de procesamiento que este resolutorio dispone respecto de Diego Angel Lagomarsino, Rubén Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño Y Armando Niz corresponde ahora evaluar el monto del embargo a decretar con relación a cada uno de ellos.

Así, el art. 518 del CPPN impone que se ordene el embargo de los bienes de los imputados al dictar el auto de procesamiento, a fin de garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.

Por su parte, el art. 533 del digesto de forma impone atender a las costas del proceso que consisten en el pago de la tasa de justicia, los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos, y demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa, todas circunstancias a ser valoradas a la hora de fijar la suma a ser embargada.

Si bien no se establecen topes a la fijación del monto, éste debe derivar del análisis de diferentes elementos objetivos de cada caso en particular. En tal sentido, también se ha dicho por ejemplo que la fijación del monto se supedita al mayor o menor grado de compromiso en las maniobras (Código Procesal Penal de la Nación, Nicolás F. D Albora Edit. Abeledo Perrot pág. 928, Edic. 8va., 17/7/09).

Como se ha explicado a lo largo del presente resolutorio, el hecho ilícito aquí investigado consistió en un accionar complejo que tuvo por fin darle muerte a Natalio Alberto Nisman, quien era entonces el Fiscal General de la Nación. El accionar en cuestión, además incluyó la simulación del suicidio de la víctima.

Consecuentemente, se sucedieron un gran número de procedimientos y peritajes que importaron el empleo de cuantiosos recursos materiales, técnicos y científicos igualmente complejos. Por lo tanto, considero que aquéllos deberán ser el eje central a tener en cuenta para decidir la cuantía del monto a ser definido.

En primer lugar, cabe reparar en la gran cantidad de exámenes periciales que se han desarrollado durante el transcurso de la investigación, dado que derivó en la necesidad de convocar profesionales especializados en variadas materias, quienes no solo llevaron adelante los estudios que les fueron encomendados sino que también participaron en cuantiosas reuniones.

A fin de ilustrar los peritajes e informes técnicos realizados, pueden mencionarse a modo de ejemplo los siguientes: n° 75/2015 (fs. 40/43); n° 644/145 de la División Laboratorio Químico PFA (fs. lllbis/115); n° 566-46-000.640/2015 de la División Laboratorio Químico (fs. 116/118); n° 566-46-642/15 de la División Laboratorio Químico PFA (ver fs. 118/122); autopsia n° 141/15 de la Morgue Judicial del Cuerpo Médico Forense (fs. 186/199); informe toxicológico del Cuerpo Médico Forense (fs. 2158/2168 y 2229/2230); informe histopatológico del Cuerpo Médico Forense (fs. 2881/2882); informe radiológico del Cuerpo Médico Forense (fs. 3105/3017); informe pericial del Servicio de Genética Forense del Cuerpo Médico Forense (fs. 3491/3503); n° 22/2015 del Área Criminalística de la Policía Metropolitana (fs. 321/322); n° 559-46000172/15 de la División Balística de la PFA (fs. 642/646); n° 55946-000187/15 de la División Balística de la PFA (fs. 650/652); informe pericial n° 559-46-000275/15 de la División Balística de la PFA (fs. 655/658); n° 559-46-000169/15 de la División Balística de la PFA (fs. 665/666); acta de la Sección Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística dependiente de la División Balística PFA (fs. 4568/4569); nros. 566-46-000647/15, 566-46-000641/15, 566-4600967/15, 1943/15, 566-46-001939/15, 566-46-005935/15 y 566-46005892/15 de la División Laboratorio Químico PFA (fs. 753/754, 757/759, 1019/1020, 2718/2718. 2959/2961, 4411/4412 y 4415/4417); informe pericial n° 4724/15 del Área Química Biológica de la División Laboratorio Químico (fs. 3885/3887); n° 61/2015 de la División Rastros PFA, para determinar la identidad papiloscópica (fs. 841/843); informe preliminar e informe pericial nros. 2/15 y 35/15 del Cuerpo de Investigaciones Fiscales respecto de rastros de pólvora en manos de Nisman (CIF) (fs. 2061/2064, 2442/2458, 6110/6113 y 7420/7427 -copia 7441/7449-); informe "Respuesta a los puntos de pericia" realizados por los peritos Dr. Julio Ravioli y Dr. Osvaldo Raffo, de la querella (fs. 4774/4795); informe de la Junta Médica (fs. 4811/5013); n° 559-46-001395/15 de la División Balística PFA (fs. 5093/5095); informe pericial sobre patrones de manchas de sangre -interdisciplinario: Médico legista y forense, Sección UCM, Laboratorio Químico, Sección SAIB, Criminalística- (fs. 5421/5517); informe preliminar n° 88/2015 de la Sección Unidad Criminalística Móvil (de fs. 552/554), etc.

A su vez, para su realización también fue necesaria la utilización de insumos y la disponibilidad de diversas locaciones.

Dentro de la enumeración, se destaca el informe de la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense convocada en el mes de abril de 2015.

También, se debe mencionar el llevado a cabo por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Departamento Técnico Científico del Servicio de Ingeniería y Química Forense del Ministerio Público de Salta, llevado a cabo en la citada provincia, lo que implicó un traslado de profesionales y elementos -arma, municiones, muestras, etc.- a dicha locación.

Corresponde puntualizar en igual forma el Informe Pericial Interdisciplinario de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses confeccionado por Gendarmería Nacional Argentina, que además de diversos insumos que debieron ser utilizados a tal efecto (video filmaciones, fotografías, archivos digitales, confección de planos, etc.) y del equipamiento de última generación que debió ser adquirido para su realización, su materialización implicó la construcción de una maqueta en escala real del baño del departamento del Dr. Nisman, la que se encuentra emplazada en la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la aludida fuerza de seguridad.

Tal prototipo resultó de utilidad para entre otras cosas, desarrollar la "dinámica más probable del hecho". Por ello, esto es un elemento que sin dudas debe considerarse para establecer la suma que corresponde al embargo.

Por otro lado, deben considerarse las traducciones del idioma inglés de exhortos y providencias que se efectuaron en el marco de los autos principales. A modo de ejemplo, pueden mencionarse: pericia n° 1 -exhortos diplomáticos-: veinte (20) fojas de idioma castellano al idioma inglés presentado con fecha 15/7/2015; pericia n° 2 -exhortos diplomáticos-: dieciséis (16) fojas del idioma castellano al idioma inglés; pericia n° 3 -providencias-: cinco (5) fojas del idioma castellano al idioma inglés y la pericia n° 4 -providencias-: dos (2) fojas del idioma castellano al idioma inglés.

He ponderar también que a lo largo de la instrucción de la causa se han llevado a cabo diversos allanamientos que importaron la afectación de recursos para su materialización. Al respecto, la muestra más significativa de ello fueron los llevados a cabo el día 8 de noviembre de 2017, en tanto se desplegaron ocho procedimientos simultáneos en fincas ubicadas en la Capital Federal y en la provincia de Buenos Aires, que representaron la utilización de una gran cantidad de personal de la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional Argentina que actuó en forma conjunta con personal del Departamento de Ciberdelito de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de esa misma fuerza.

En ese contexto, al margen de la gran extensión temporal que demandaron tales operaciones, también he de señalar que se utilizaron soportes ópticos y cámaras dado que, entre otras cosas, se llevaron a cabo filmaciones y se tomaron fotografías.

También, a los efectos de la estimación de los valores a ser embargados, debe tenerse en cuenta el posible ejercicio de acciones civiles derivados de la causación del hecho aquí investigado.

En razón de todo lo expuesto, los montos a ser dispuestos deberán ser suficientes para cumplir con el objetivo de las previsiones legales aquí citadas.

Por ello, EMBARGUESE por las sumas que a continuación se detallarán a:

-Diego Ángel Lagomarsino por quince millones de pesos ($15.000.000);

-Rubén Fabián Benítez por la suma de quinientos mil pesos ($500.000);

-Luis Ismael Miño por la suma de quinientos mil pesos ($500.000);

-Armando Niz por la suma de quinientos mil pesos ($500.000) y a;

-Néstor Oscar Durán por la suma de cincuenta mil pesos ($50,000).

Avala lo expuesto la Sala I de la Excma. Cámara del Fuero que tiene dicho que: "La naturaleza cautelar del auto que ordena el embargo tiene como fin garantizar en medida suficiente la eventual pena pecuniaria, la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes y las costas del proceso (de esta Sala causa n° 30.629 "Giuseppuci" del 25/01/2000, reg. n° 62, entre muchas otras), por lo que la determinación del monto a imponer debe guardar el mayor correlato posible con esos rubros, aunque debe aclararse que sólo debe tratarse de un estimativo en atención a la imposibilidad de fijarlo de momento" (c. n° 42.495 "Dukarevich, Pablo s/embargo", 28/05/09, 508, CCCFed. Sala L).

Con respecto a Lagomarsino, toda vez que en la presente resolución se realizó una valoración íntegra y fundamentada de los motivos que hacían a la apreciación del monto del embargo dispuesto a su respecto, sumado a que la cautela tiene por finalidad asegurar la eventual imposición y cumplimiento de las costas del proceso, es que se afectará a tal efecto la suma de noventa y un mil ochocientos cincuenta dólares (U$S91.850) que fuera secuestrada en el marco del allanamiento llevado a cabo en su domicilio de la calle Monseñor Larumbe 3151, Torre 3, Piso 2, Dto 5 unidad 325, Martínez, San Isidro, PBA y que actualmente se encuentra depositada en resguardo en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales.

Finalmente, al tener en cuenta el carácter de las medidas que aquí se disponen habré de ordenar la INMOVILIZACION y el CONGELAMIENTO de las cuentas bancarias que se registren a nombre de la totalidad de los aquí procesados -Lagomarsino, Benítez, Durán, Miño y Niz-, con excepción de las cuentas tipo sueldo o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones y/o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

J). CONSIDERACIONES FINALES:

Tal como señalara al inicio del presente y conforme se advierte de la prueba descripta, las cuestiones objeto de decisión son una parte de una investigación mucho más extensa que posee actualmente el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal.

En consecuencia, conforme la delegación de la presente investigación oportunamente efectuada en el representante de Ministerio Público Fiscal (art. 196 del CPPN), remítanse copias digitalizadas de lo aquí resuelto mediante oficio a su conocimiento, haciéndole saber al Sr. Fiscal que en el marco de las restantes medidas a realizarse y las actualmente en curso, con los datos colectados hasta el momento, una nueva convocatoria a fin de prestar declaración testimonial por parte de Soledad Castro, podría aportar luz acerca de las diversas cuestiones que hacen a la explicación del complejo entramado del hecho aquí investigado.

RESUELVO:

l.-ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Diego Ángel Lagomarsino, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE agravado por el USO DE ARMAS DE FUEGO (arts. 79 y 41 bis del Código Penal), en calidad de PARTÍCIPE NECESARIO (art. 45 del texto legal de fondo).

2.-MANDAR A TRABAR EMBARGO de los bienes de Diego Ángel Lagomarsino hasta cubrir la suma QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo, AFÉCTESE la suma de noventa y un mil ochocientos cincuenta dólares (U$S91.850) que fuera secuestrada en el marco del allanamiento llevado a cabo en su domicilio de la calle Monseñor Larumbe n° 3151, torre 3, piso 2º dpto. 5º, unidad "325", localidad de Martínez, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires y que actualmente se encuentra a resguardo en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Tribunales.

3-ORDENAR la INMOVILIZACIÓN y el CONGELAMIENTO de las cuentas bancarias que registre Diego Ángel Lagomarsino, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

4.-MANTENER LAS SUJECIONES AL PROCESO YA IMPUESTAS RESPECTO DE Diego Ángel Lagomarsino, a saber:

a) la colocación del DISPOSITIVO DE MONITOREO DE GPS, con un radio de 100 km a la redonda de su lugar de residencia con las excepciones dispuestas oportunamente;

b) la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS;

c) la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre;

d) la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso;

e) la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA; y

f) la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

5. -ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Rubén Fabián Benítez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del Código Penal), por el cual deberá responder en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP), lo que concurre en forma IDEAL con el delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por tratarse el hecho precedente de un DELITO GRAVE -arts. 55, 249 y 277 inc. 3º a) en función del inc. 1º a) del Código Penal- y que deberá responder en el mismo carácter antes citado.

6. -MANDAR A TRABAR EMBARGO de los bienes de Rubén Fabián Benítez hasta cubrir la suma QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

7. -MANTENER LAS SUJECIONES AL PROCESO YA IMPUESTAS RESPECTO DE Rubén Fabián Benítez, a saber:

a) la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS;

b) la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre;

c) la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso;

d) la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA; y

e) la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

8. -ORDENAR la INMOVILIZACIÓN y el CONGELAMIENTO de las cuentas bancarias que registre Rubén Fabián Benítez, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

9. -ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Néstor Oscar Durán, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del Código Penal), por el cual deberá responder en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP).

10 -MANDAR A TRABAR EMBARGO de los bienes de Néstor Oscar Durán hasta cubrir la suma CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

11.-MANTENER LAS SUJECIONES AL PROCESO YA IMPUESTAS RESPECTO DE Néstor Oscar Durán, a saber:

a) la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS;

b) la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre;

c) la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso;

d) la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA; y

e) la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

12. -ORDENAR la inmovilización y el congelamiento de las cuentas bancarias que registre Néstor Oscar Durán, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

13. -ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Luis Ismael Miño, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del Código Penal), por el cual deberá responder en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP), lo que concurre en forma IDEAL con el delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por tratarse el hecho precedente de un DELITO GRAVE -arts. 55, 249 y 277 inc. 3º a) en función del inc. 1º a) del Código Penal- y que deberá responder en el mismo carácter antes citado.

14. -MANDAR A TRABAR EMBARGO de los bienes de Luis Ismael Miño hasta cubrir la suma QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

15. -MANTENER LAS SUJECIONES AL PROCESO YA IMPUESTAS RESPECTO DE Luis Ismael Miño, a saber:

a) la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS;

b) la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre;

c) la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso;

d) la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA; y

e) la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

16. -ORDENAR la INMOVILIZACIÓN y el CONGELAMIENTO de las cuentas bancarias que registre Luis Ismael Miño, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

17. -ORDENAR EL PROCESAMIENTO de Armando Niz, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo "prima facie" penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del Código Penal), por el cual deberá responder en calidad de COAUTOR (art. 45 del CP), lo que concurre en forma IDEAL con el delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO por tratarse el hecho precedente de un DELITO GRAVE -arts. 55, 249 y 277 inc. 3° a) en función del inc. 1° a) del Código Penal- y que deberá responder en el mismo carácter antes citado.

18. -MANDAR A TRABAR EMBARGO de los bienes de Armando Niz hasta cubrir la suma QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000). A tal fin, confecciónese el mandamiento de embargo respectivo (art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

19. -MANTENER LAS SUJECIONES AL PROCESO YA IMPUESTAS RESPECTO DE Armando Niz, a saber:

a) la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS;

b) la INTERDICCION de EXPEDIRSE PASAPORTE a su nombre;

c) la PROHIBICION de ALEJARSE de su DOMICILIO por más de 24 horas sin aviso;

d) la OBLIGACION de avisar acerca de CAMBIOS DE DOMICILIO y/o LUGARES DE RESIDENCIA; y

e) la OBLIGACION de presentarse ante el TRIBUNAL cada 15 días.

20. -ORDENAR la INMOVILIZACIÓN y el CONGELAMIENTO de las cuentas bancarias que registre Armando Niz, con excepción de las cuentas tipo sueldo, o en las que se acrediten los salarios, jubilaciones o pensiones (conf. arts. 1 y 2 de la ley 14.443).

21. -LÍBRENSE oficios a todas las fuerzas de seguridad, al Registro Nacional de Reincidencia, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Readaptación Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a los Directores del Banco de la Nación Argentina y del Banco Central de la República Argentina, a los efectos antes dispuestos.

22. -CÍTESE a Diego Ángel Lagomarsino, Ruben Fabián Benítez, Néstor Oscar Durán, Luis Ismael Miño y Armando Niz, a fin de que comparezcan ante estos estrado, a los efectos de ser notificados de lo aquí resuelto e intimados de los embargos respectivamente ordenados.

23. -NOTIFÍQUESE a las partes, regístrese y protocolícese (conf. art. 129 del CPPN).

24. -LÍBRESE oficio al Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3, junto con copia digitalizada del presente resolutorio, a los efectos que estime corresponder.

Ante mí:


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