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06dic17
Resolución dictando el procesamiento con prisión preventiva contra Cristina Fernández, Héctor Timmerman, Carlos Zanini, Eduardo Zuain, Jorge Khalil, Luis Esteche, Luis d'Elía en la causa AMIA
Ir al inicioJuzgado Criminal y Correccional Federal 11
CFP 14305/2015Buenos Aires, 6 diciembre de 2017.-
I.- AUTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones registradas bajo el N° 14.305/15 caratulada: "TIMERMAN, Héctor y otros s/ Encubrimiento", del registro de esta Secretaría N° 21, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a mi cargo y respecto de la situación procesal de:
1) Héctor Marcos TIMERMAN, identificado mediante D.N.I. N° 11.179.478, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, desocupado, nacido el día 16 de diciembre de 1953 en esta ciudad, hijo de Jacobo (f) y de Rische (f), domiciliado en la calle Castex 3655 de esta ciudad, siendo asistido por los doctores ALEJANDRO RUA (T° 92 - F° 514 del C.P.A.C.F.) y GRACIANA IRMA RUTH PEÑAFORT COLOMBI (T° 101 - F° 591 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Montevideo 725, piso 6°, of. 11 de esta ciudad;
2) Jorge Alejandro KHALIL, identificado mediante D.N.I. N° 11.179.478, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación empleado, nacido el día 12 de septiembre del año 1974 en esta ciudad, hijo de Alberto (f) y Gloria Esther Elias, apodado "Pupi", domiciliado en Avenida Juan B. Justo N° 6574 de esta ciudad, siendo asistido por los doctores Fernando Andrés BURLANDO (T° 36 - F° 486 del C.P.A.C.F.) y Fabián Raúl AMENDOLA (T° 75 - F° 743 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Alicia Moreau de Justo 140, piso 3° de esta ciudad;
3) Ramón Alian Héctor BOGADO, identificado mediante D.N.I. N° 21.546.820, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, nacido el día 15 de mayo del año 1970 en la Provincia de Misiones, hijo de Allan Héctor (f) y Elly Vitalis (f), apodado "el francés", domiciliado en la calle Piedras N° 482, piso 6°, departamento "Y" de esta ciudad, siendo asistido por el doctor Guillermo José ALBERDI (T° 43 - F° 821 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Lavalle N° 1628, Piso 6° departamento "L" de esta ciudad;
4) Fernando Luís ESTECHE, identificado mediante D.N.I. N° 18.461.393, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, de ocupación profesor universitario, nacido el día 17 de mayo de 1967 en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Ángel (f)yde Norma Celina Fagundez, domiciliado en calle 37 N° 874 y 1/2, piso 2°, departamento "E", La Plata, provincia de Buenos Aires, siendo asistido por los doctores Fernando Andrés BURLANDO (T° 36 - F° 486 del C.P.A.C.F.) y Fabián Raúl AMENDOLA (T° 75 - F° 743 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Alicia Moreau de Justo 140, piso 3° de esta ciudad;
5) Luís Ángel D'ELIA, identificado mediante D.N.I. N° 12.894.313, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, jubilado, nacido el día 27 de enero del año 1957 en Morón, Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Osman (f) y de Ofelia García, domiciliado en la calle Leños N° 565, asentamiento "El Tambo", Isidro Casanova, Provincia de Buenos Aires, siendo asistido por los doctores Adrián Daniel ALBOR (T° 63 - F° 750 del C.P.A.C.F.) y María Cecilia FERNÁNDEZ (T° 92 - F° 663 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Pasaje del Carmen N° 739 de esta ciudad;
6) Eduardo Antonio ZUAIN, identificado mediante D.N.I. N° 16.017.403, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación diplomático, nacido el día 4 de noviembre de 1962 en la Ciudad de La Banda, Santiago del Estero, hijo de Eduardo Antonio y Ada Griselda Biscione, domiciliado en la calle Junín 1111, piso 4° "h" de esta ciudad, siendo asistido por los doctores León Carlos ARSLANIAN (T° 8 - F° 156 del C.P.A.C.F.) y Martin Augusto ARIAS DUVAL (T° 51 - F° 870 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 961, 5° piso de esta ciudad;
7) Luciano TANTO CLEMENT, identificado mediante D.N.I. N° 18.565.643, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación diplomático, nacido el día 22 de julio del año 1967 en la Provincia de Salta, hijo de Luciano Tanto y de Silvia María Clement, domiciliado en la calle Giuseppe Verdi Res. Aceri N° 122, Basiglio, Milán, Italia, siendo asistido por los doctores Mariano BERGES (T° 42 - F° 156 del C.P.A.C.F.) y Javier Alejandro BERGES (T° 38 - F° 45 del C.P.AC.F.), con domicilio constituido en la calle Montevideo N° 666, piso 5° de esta ciudad;
8) José Alberto MERCADO, identificado mediante D.N.I. N° 16.877.318, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación funcionario de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, nacido el día 3 de mayo de 1964, en la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Benito Rene (f) y Angélica Neri Cantarelli (f), domiciliado en la calle Junín 683, 7°, "a" de esta ciudad, siendo asistido por el doctor Juan Martín HERMIDA, titular de la Defensoría Pública Oficial N° 1, con domicilio constituido en Avenida Comodoro Py 2002, piso 5° de esta ciudad;
9) Alberto Pedro D'ALOTTO, identificado mediante D.N.I. N° 10.923.291, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación diplomático, nacido el día 2 de octubre del año 1953 en esta ciudad, hijo de Victorino (f) y Romelia Rosalba Gallo (f), domiciliado en la calle 3 de Febrero N° 1982, piso 2° de esta ciudad, siendo asistido por los doctores Joaquín Pedro DA ROCHA (T° 8 - F° 251 del C.P.A.C.F.) y Juan Martín MELLACE (T° 80 - F° 296 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle 25 de mayo N° 516, piso 20 de esta ciudad;
10) Carlos Alberto ZANNINI, identificado mediante D.N.I. N° 11.418.915, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación abogado y director del "Banco Santa Cruz S.A.", nacido el 27 de agosto de 1954 en Villa Nueva provincia de Córdoba, hijo de Francisco Héctor y Hortencia Pérez, domiciliado en Mariano Moreno 916, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, siendo asistido por el doctor Mariano FRAGUEIRO FRÍAS (T° 51 - F° 765 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Lavalle 1388 casillero 2451 de esta ciudad;
11) Oscar Isidro José PARRILLI, identificado mediante D.N.I. N° 8.377.561, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, jubilado, nacido el 13 de agosto de 1951 en la provincia de Neuquén, hijo de Vicente (f) y Marcelina Martínez, domiciliado en la Avenida Coronel Díaz N° 1712, piso 3° de esta ciudad, siendo asistido por el doctor Roberto José BOICO (T° 62 - F° 791 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Libertad N° 174, piso 3°, departamento 6 de esta ciudad;
12) Juan Martín MENA, identificado mediante D.N.I. N° 27.083.460, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de ocupación abogado y secretario letrado del Consejo de la Magistratura de la Nación, nacido el día 25 de febrero de 1979 en Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Graciela Mabel Vismara y Raúl Jorge (f), domiciliado en la calle Núñez 4720 - 2° "B" de esta ciudad, siendo asistido por los doctores Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA (T° 97° - F° 550 del C.P.A.C.F.) y Marcos ALDAZABAL (T° 128° - F° 366 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Perón 1821, piso 2° de esta ciudad;
13) Angelina María Esther ABBONA, identificada mediante D.N.I. N° 6.556.927, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, de ocupación abogada, nacida el 8 de noviembre de 1951 en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, hija de Italo Mario (f) y de María Hortencia Patiño (f), domiciliada en la calle Gobernador Mayer 135, Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, siendo asistida por el doctor Eduardo Salvador BARCESAT (T° 4 -F° 515 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Libertad N° 174, piso 3°, of. 6 de esta ciudad;
14) Andrés LARROQUE, identificado mediante D.N.I. N° 25.785.138, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 26 de enero del año 1977 en esta ciudad, diputado nacional, hijo de Miguel Ángel y Elena Teresa Moran, apodado "cuervo", domiciliado en la Avenida Rivadavia N° 4.237, piso 2°, departamento 18 de esta ciudad, siendo asistido por la doctora Lucila Esther LARRANDART (T° 5 -F° 481 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida Santa Fe N° 3.348, piso 1°, departamento "B" de esta ciudad;
15) Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, identificada mediante D.N.I. N° 10.433.615, de nacionalidad argentina, de estado civil viuda, abogada, nacida el 19 de febrero del año 1953 en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hija de Eduardo Fernández (f) y Ofelia Wilhelm, domiciliada en la calle Mascarello N° 441, Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, siendo asistida por los doctores Alejandro RUA (T° 92 - F° 514 del C.P.A.C.F.) y Graciana Irma Ruth PEÑAFLOR COLOMBI (T° 101 - F° 591 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Montevideo 725, piso 6°, of. 11 de esta ciudad; y
16) Susana Myrta RUIZ CERUTTI, identificado mediante D.N.I. N° 4.150.829, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, diplomática jubilada, nacida el 18 de noviembre de 1940 en esta ciudad, hija de Enrique Máximo Ruiz y Nélida Esther Cerutti, domiciliada en Avenida del Libertador 4408, piso 13 de esta ciudad, siendo asistida por los doctores Mariano CÚNEO LIBARONA (T° 26 - F° 348 del C.P.A.C.F.) y Juan José ORIBE (T° 118 - F° 834 del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida del Libertador 602, piso 27 de esta ciudad.-
II.- VISTOS:
Los hechos investigados en la presente causa, la prueba reunida y que fueron oídos los nombrados en declaración indagatoria, corresponde expedirse en los presentes actuados respecto de su situación procesal, y
III.- CONSIDERANDO:
III. 1.- Introducción:
Generalidades:
"... hace dieciocho años que pusieron la bomba ... no me decís con quien negociar, vos me decís con quien no negociar ... Cómo queres que los traiga? ... vos sabes lo que no hay que hacer nunca sabes lo que hay que hacer ... con quien queres que negocie ... con Suiza ... no tenemos otros con quien negociar ... porque sino negocio con Estados Unidos la entrega de los iraníes ..." (Héctor Marcos TIMERMAN, febrero de 2013).-
En este resolutorio se hablará del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁN y sobre el atentado, por bomba, perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede central de la A.M.I.A., en la ciudad de Buenos Aires, acto de guerra que dejó un saldo de OCHENTA Y CINCO (85) MUERTOS, CIENTO CINCUENTA (150) HERIDOS y considerables daños en uno de los barrios más tradicionales de la ciudad.-
Se demostrará la existencia de contradicciones e inconsistencias criminales entre los objetivos declamados - un avance definitivo en la "causa A.M.I.A."- y los obtenidos realmente -la impunidad de los responsables-, en un proceso donde la parte Iraní evidentemente cumplió sus expectativas y logró, en principio, su objetivo perseguido por largo tiempo, que fue que la República Argentina no lo señale como un Estado terrorista que promueve y financia organizaciones terroristas.-
Se demostrará la responsabilidad penal de los funcionarios y ciudadanos argentinos que negociaron, participaron, acordaron y coadyuvaron a lograr los objetivos de una potencia extranjera -Irán- que está demostrado judicialmente que ordenó/organizó/financió/ instigó dos actos de guerra en el territorio nacional, contra ciudadanos argentinos desarmados e inocentes, y que han sido declarados delitos de "lesa humanidad".-
NADIE, NUNCA, NINGUNA de las principales plumas jurídicas de la República Argentina, aceptaron haber participado en la redacción de borradores, "paper" de trabajo o memos internos que hayan llevado a la elaboración de un proyecto de memorándum para ser presentado durante las negociaciones técnicas o políticas con las delegaciones Iraníes.-
Ni especialistas en derecho internacional público ni procesalistas fueron consultados; NADIE admite haber sido requerido para tal menester ni casi NADIE asume que participó en esos trabajos.-
De toda manera este cuadro fue descalificado por la prueba documental arrimada al expediente.-
SÓLO el canciller TIMERMAN, persona que carece de la mínima formación universitaria, en su descargo por escrito (ver fs. 7.853/54) y que omitió deciren su declaración verbal, sostiene que lo redactó en un hotel del que no recuerda el nombre y con la sola compañía de su contraparte Iraní -el canciller SALEHI-, el texto de ese documento sólo lo consultó, siempre según su versión, con Cristina Elisabet FERNÁNDEZ y Carlos ZANNINI y luego sin más viajó a Etiopia y lo firmó. Conclusión: o Héctor TIMERMAN miente, lo que es grave, o el "Memorándum de Entendimiento" fue redactado por Irán y firmado sin más por TIMERMAN, que se puede confrontar con el sugestivo correo electrónico de ZUAIN a BAHARVAND (fs. 7.961).-
III.1.2.- Reconto Histórico.-
En los años 1992 y 1994 en la República Argentina hubo dos actos de guerra de agresión que la correspondiente investigación judicial atribuye a la Jihad Islámica, el Hezbollah y la República Islámica de Irán.-
En función de las facultades del derecho de gentes que rige el sistema internacional admite que en esta modernidad el único uso de la fuerza permitida es la legítima defensa que un Estado puede ejercer en respuesta de un acto de guerra o agresión.-
La prohibición del uso de la fuerza para resolver las disputas entre miembros de la comunidad internacional, con excepción de la legítima defensa, tiene su primera expresión en el tratado de BRIAND-KELLOGG del 27 de agosto de 1928 y de allí continuó plasmándose en todos los convenios y tratados multilaterales en cuestiones relativas a la paz mundial, culminando con la firma de la Carta de Naciones Unidas que en sus disposiciones convencionales, la única excepción al uso de la fuerza es la legítima defensa frente a un acto de agresión ilegítima.-
En ese sentido el artículo 51 de la Carta sostiene que: "... Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas ..." (el resaltado mepertenece).-
El 14 de diciembre de 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas sanciona la resolución N° 3.314 que define los actos de agresión y guerra de agresión de la siguiente manera: "... Artículo 1. La agresión es el uso de la fuerza de un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la carta de Naciones Unidas ... Articulo 2. El primer uso de la fuerza armada por un Estado en contravención de la Carta constituirá prueba "prima facie" de un acto de agresión ... Artículo 3. "... independientemente de que haya o no declaración de guerra se caracterizará como acto de agresión: ... b) El bombardeo (... ) o el empleo de cualesquiera armas por un Estado o de parte de él ... g) El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos ..." (el resaltado me pertenece).-
También al ponerse en vigencia el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacional (1° de julio de 2002), se describió al crimen de agresión como un [crimen] "... grave de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto al tipificarse en su artículo 5 [se dijo] la competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión
Ahora bien establecido este punto, la manera como cada Estado responde a una agresión armada, es una cuestión soberana que debe resolver el agredido y su respuesta no puede ser cuestionada mientras la agresión sufrida sea ilegitima, no provocada y la reacción sea proporcionada, como es en los dos casos que nos ocupa.-
Nuevamente la Carta de Naciones Unidas en su artículo 33 inciso 1° le dio marco jurídico a la respuesta dispuesta por el estado Argentino a lo largo de más de 20 años cuando sostiene que: "... Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, [por la vía del] ... arreglo judicial ...".-
En los casos que trataremos en este resolutorio, el Estado Argentino, frente a la agresión ilegítima sufrida en 1992 (Embajada de Israel) y en 1994 (A.M.I.A.), eligió como respuesta la que surgió de establecer las responsabilidades penales por esos actos y buscar el castigo de los perpetradores.-
Por tanto, ese camino fue el de la respuesta política y la del imperio de las instituciones del derecho internacional y penal interno, renunciando de hecho a responder por la fuerza, tal vez por convicción o por falta de capacidad militar, pero lo cierto es que los distintos poderes del Estado tomaron una serie de decisiones en el ámbito de sus competencias sostenidas en el tiempo configurando una POLÍTICA DE ESTADO en la identificación, persecución y castigo de los responsables de los atentados.-
Así las fuerzas de seguridad instaron una denuncia penal que dio inicio a una causa penal (causa N° 8.566/96) que originalmente tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, que luego pasara a tramitar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 donde está radicada actualmente; ambos juzgados con sede en la CABA. -
Por su parte, el Poder Legislativo de la Nación crea el 20 de julio de 1995, por resolución de la Cámara de Diputados de la Nación (expediente N° 1501-D-95), una "Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación de los atentados de la Embajada de Israel y al edificio de la A.M.I.A." y la Cámara de Senadores por resolución N° 66/1996 acepta integrar la comisión que se constituye formalmente el 26 de septiembre de 1996.-
En el Informe de la Comisión de 1997 se podía leer "... La voladura de la Embajada de Israel marcó así el ingreso del terrorismo internacional en la vida nacional ... Asimismo, y en particular luego del atentado a la A.M.I.A., el Congreso manifestó su preocupación mediante la actividad desarrollada en el ámbito de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia, integrada en 1993, la cual en diversas oportunidades convocó a funcionarios del Poder Ejecutivo y de los organismos especializados para ahondar sobre las evaluaciones previas y posteriores y sobre la capacidad de alertas frente a la amenaza del terrorismo ... los legisladores de esta Comisión Bicameral queremos expresar que impulsaremos todas las medidas que sean necesarias para lograr que las investigaciones judiciales se desenvuelvan en las mejoras condiciones posibles y con las herramientas adecuadas, en definitiva, para que los dos atentados sean plenamente esclarecidos y para prevenir similares acciones (el resaltado me pertenece - conf. pp. 9-11).-
Luego de cuatro (4) años de audiencias orales y públicas, una vez terminado el juicio donde se juzgó lo que se denominó la "conexión local - causa brigadas" del atentado contra la A.M.I.A. y al quedarpendiente completarla investigación sobre la conexión internacional y el correspondiente procesamiento de los responsables y consecuente elevación a juicio oral y público, se crea en el ámbito del Ministerio Público Fiscal por resolución N° MP 84/04 del 13 de septiembre de 2014 una Fiscalía Especial de Investigaciones que quedo a cargo de del fiscal general Alberto NISMAN, durante la gestión del Procurador General Esteban RIGHI. -
El Poder Ejecutivo Nacional también emprendió a lo largo de los años una serie de iniciativas administrativas, políticas y diplomáticas tendientes a colaborar en esta POLÍTICA DE ESTADO, a saber:
El 14 de julio de 2000 por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 452 es creada la "Unidad Especial de Investigación del atentado contra la A.M.I.A.", en apoyo y control con la investigación judicial, la lista de sus responsables son los siguientes: 1) Nilda GARRE; 2) Alejandro RUA; 3) Juan Martín MENA; 4) Alejandro SLOKAR; 5) Luciano HAZAN; 6) Mario CIMADEVILLA, esto cubre un extenso período comprendido el año 2000 y el 2017.-
Además a lo largo de esto años también se dictaron una serie de normas a saber, entre otras: 1) decreto del PEN N° 2.023/94 que creó un fondo permanente de protección contra el terrorismo;
2) decreto PEN N° 1.340/96 que ordenó incrementar el fondo creado por decreto PEN N° 2.023/94, llevándolo a cuatro millones de pesos ($ 4.000.000,00);
3) decreto PEN N° 262/98 donde se crea la oficina de protección de testigos;
4) Sanción de la ley 25.241 del 23 de febrero de 2000 donde se definen hechos de terrorismo;
5) decreto PEN N° 846/2000 por el que se asignan facultades de coordinación al Secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior;
6) decreto PEN N° 107/01 por el que se crea la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN que estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterroristas de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Transnacionales de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; División Antiterrorista de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; la División Coordinación de que se realizaron y DE GENDARMERIA NACIONAL y el Departamento de Inteligencia de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (Todo el sistema Nacional de Inteligencia);
7) decreto PEN N° 1.198/01 por la que se amplían las facultades del Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia. -
Además deben señalarse los esfuerzos diplomáticos del Poder Ejecutivo Nacional que se realizaron y están realizando para lograr la cooperación del gobierno de la República Islámica de Irán, en general desatendidos, para que colaborara con la justicia Argentina en la búsqueda y castigo de los responsables.-
A su vez de los intentos para sensibilizar a la comunidad internacional en general, a los organismos internacionales en particular, en la comprensión de esta problemática (ej. Asamblea General de Naciones Unidas o INTERPOL).-
III.2.- Hecho imputado:
A las personas mencionadas al principio de la presente resolución se les imputó haber participado de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado perpetrado el día 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), según lo resuelto en la investigación realizada en la causa N° 8.566/96 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, en desmedro de los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado, cuya finalidad era, entre otras cosas, normalizar las relaciones con la República Islámica de Irán.-
La explosión provocada en el atentado produjo la muerte de ochenta y cinco (85) personas y lesiones de distinta magnitud a más de ciento cincuenta (150), siendo declarado crimen de lesa humanidad por el Juez de la causa.-
Así, en el marco de la citada causa la justicia argentina determinó que las máximas autoridades iraníes de 1994 habrían tomado la decisión de atentar contra la sede central de la A.M.I.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diagramando la implementación de ese ataque y encomendando su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah, por lo que se dispuso la captura nacional e internacional de los ciudadanos iraníes Ali Akbar Hashemi Bahramaie RAFSANJANI (Presidente de Irán), Ali FALLAHIJIAN (Ministro del Interior, Seguridad e Inteligencia), Ali Akbar VELAYATI (Ministro de Asuntos Exteriores), Mohsen REZAI (Jefe de la Guardia Revolucionaria), Ahmad VAHIDI (Jefe de la Fuerza Al Quds y ex Ministro de Defensa), Mohsen RABBANI (Agregado Cultural de la Embajada de la República Islámica de Irán en Argentina), Admad Reza ASGHARI (Tercer Secretario de la Embajada de la República Islámica de Irán en Argentina) y Hadi SOLEIMANPOUR (Embajadorde la República Islámica de Irán en Argentina) y el ciudadano Libanés Imad Fawaz MOUGHNIEH (Jefe del Servicio Exterior de Hezbollah), registrándose circulares de notificación roja en INTERPOL respecto de FALLAHIJIAN, REZAI, VAHIDI, RABBANI, ASGHARI y MOUGHNIEH. -
Este acto terrorista tuvo como antecedente inmediato, otro atentado similar perpetrado el día 17 de marzo de 1992 en el edificio de la sede de la Embajada de Israel en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que produjo la muerte de veintidós (22) personas y lesiones de distinta gravedad a más de trecientas cincuenta (350) personas, habiéndose atribuido la responsabilidad al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah.-
En este contexto, la posición adoptada por el gobierno de la República Argentina en relación al atentado contra la sede de la A.M.I.A.. fue acompañar los pedidos de la justicia argentina, con el objeto de conseguir que las personas imputadas fueran sometidas al proceso penal llevado adelante en nuestro país, mientras que la posición de la República Islámica de Irán fue la de no colaborar, negándose a recibir los exhortos librados por el juez de la causa mediante los cuales se solicitaba la extradición de los ciudadanos iraníes imputados.-
Sin embargo, esta postura comenzó a cambiar aproximadamente en el mes de septiembre de 2010, cuando la entonces presidente Cristina Elisabet FERNÁNDEZ ofreció en su discurso ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas elegir un tercer país en donde llevar a cabo el enjuiciamiento de los ciudadanos iraníes acusados por el atentado a la A.M.I.A..-
Al poco tiempo, comenzaron a gestarse una serie de negociaciones secretas y oficiales que mantuvieron funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, con representantes de la República Islámica de Irán que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento.-
En la implementación de esa maniobra delictiva se mantuvieron reuniones que comenzaron aproximadamente en el mes de enero de 2011, siendo que el día 22 de dicho mes, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, Héctor Marcos TIMERMAN, arribó a la ciudad de Damasco, República Árabe Siria, junto con José Alberto MERCADO y Luciano TANTO CLEMENT, donde mantuvo una reunión en la sede de la cancillería Siria con su par Walid AL-MOALLEM.-
El 24 de enero de 2011, Héctor Marcos TIMERMAN junto a Luciano TANTO CLEMENT, se dirigieron a la ciudad de Alepo, República Árabe Siria, donde el Ministro se reunió con el Presidente Sirio Bashar AL-ASSAD y también con el canciller iraní Alí Akbar SALEHI.-
En el marco de las negociaciones secretas que venían realizando, debe destacarse que en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas del año 2011, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ ordenó a Jorge ARGÜELLO, Embajador Argentino ante la O.N.U., que nadie de la delegación argentina abandone sus bancas durante el discurso del presidente Iraní Ahmadinejad, en contraste con la postura adoptada años anteriores por la delegación argentina de retirarse del recinto y no presenciar sus discursos.-
Continuando con el desarrollo de la maniobra delictiva, el día 25 de septiembre de 2012, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ afirmó en su discurso en la 67° Asamblea General de Naciones Unidas, que había instruido a su canciller Héctor Marcos TIMERMAN para que iniciara un proceso de negociación con la República Islámica de Irán en torno al caso A.M.I.A., en consonancia con un pedido de dicho país.-
A partir de este momento, comenzaron a llevarse a cabo una serie de reuniones con las autoridades iraníes, registrándose las siguientes:
1) el 30 de octubre de 2012, en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Ginebra, con la presencia por la delegación argentina de Angelina María Esther ABBONA -Procuradora del Tesoro de la Nación-, Eduardo ZUAIN -viceministro de Relaciones Exteriores y Culto-, Susana RUIZ CERUTTI -Directora General de la Dirección de Consejería Legal de Cancillería- Holger MARTINSEN -Subdirector de la Dirección de Consejería Legal de Cancillería- y Gabriel BOTINI -Director de Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación.-
2) los días 27 y 28 de noviembre de 2012, en la ciudad de Zürich, donde participaron por Argentina Eduardo ZUIAN y Angelina María Esther ABBONA.-
3) el día 3 de enero de 2013, en la ciudad de Zürich, entre los cancilleres TIMERMAN y SALEHI y
4) el día 23 de enero de 2013, en la ciudad de Zürich, donde TIMERMAN arribó junto con Luciano TANTO CLEMENT y José Alberto MERCADO y se reunió con su par iraní, Ali Akbar SALEHI para ultimar el texto definitivo de las cláusulas del Memorando de Entendimiento.-
Este proceso culminó con la suscripción del Memorando de Entendimiento, entre nuestro país y la República Islámica de Irán, el cual firmaron los cancilleres de ambas naciones el día 27 de enero del año 2013 en la ciudad de Addis Abeba, Reino de Etiopía.-
Este documento fue el medio elegido para llevar a cabo el plan delictivo, el cual se presentó mediática y políticamente por el gobierno de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ al momento de su firma y durante el trámite parlamentario previo a su aprobación, como la única herramienta útil, posible y necesaria para avanzar en el curso de la causa A.M.I.A., cuando en verdad se procuraba la normalización de las relaciones con la República Islámica de Irán, favorecer a los acusados de nacionalidad iraní, en desmedro de la justicia, las víctimas y el castigo de los imputados y dejando de lado que a este Estado se le imputa haber perpetrado dos actos de guerra (1992 y 1994) en el territorio de la República Argentina y en contraposición a los artículos 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional, toda vez que al establecer la "Comisión de la Verdad", con la facultad de revisar la prueba de la causa, promover otras hipótesis de investigación significaba en la práctica exculpar al Gobierno de la República Islámica de Irán. -
Así, este plan fue orquestado y puesto en funcionamiento por la entonces presidente Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, junto con, entre otras personas, su Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Héctor TIMERMAN, contando con la colaboración activa de los funcionarios públicos Oscar Isidro José PARRILLI -Secretario General de la Presidencia- Carlos Alberto ZANNINI -Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación-, Angelina María Esther ABBONA -Procuradora del Tesoro de la Nación-, Juan Martín MENA -Jefe de Gabinete y Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-, Andrés LARROQUE -Diputado Nacional-, Eduardo ZUAIN -viceministro de Relaciones Exteriores y Culto-, Alberto DALOTTO -viceministro de Relaciones Exteriores y Culto y representante permanente ante los Organismos Internacionales en la Ciudad de Ginebra, Confederación Suiza-, Luciano TANTO CLEMENT -consejero del canciller y Ministro de Segunda de la cancillería-, Susana Myrta RUIZ CERUTTI -Directora General de la Dirección de Consejería Legal de Cancillería- y José Alberto MERCADO -asistente personal del canciller.-
Estos funcionarios del Estado Nacional, abusando de las facultades inherentes a los cargos que ocupaban, traicionaron los intereses nacionales tradicionales e históricos y los de las personas damnificadas por los atentados, participaron en la elaboración del instrumento cuestionado y procuraron su puesta en marcha, en miras de conseguir la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní imputados por el atentado a la sede de la A.M.I.A. y lograr normalizar las relaciones entre ambos Estados, siendo que porel artículo 7° se le daba operatividad autónoma al proceso de aprobación del Memorando.-
Esta compleja maniobra, también requirió de canales paralelos y privados de comunicación y negociación, para lo cual fue necesaria la intervención de un grupo de ciudadanos estrechamente vinculado con funcionarios y ex-funcionarios de los gobiernos involucrados que contribuyeron, desde la informalidad, con las acciones necesarias para la concreción del plan.-
Entre ellos corresponde mencionar a Luis Ángel D'ELIA, Fernando Luis ESTECHE, Jorge Alejandro KHALIL y Ramón Allan Héctor BOGADO, de lo que da, por ejemplo, las múltiples llamadas telefónicas de los encartados, tanto entre ellos como con representantes de la República Islámica de Irán.-
Finalmente, es menester señalar que este proceso que comenzara en septiembre de 2010 y finaliza en enero de 2013 fue realizado con absoluta prescindencia de los más importantes miembros del gabinete nacional, o de los líderes parlamentarios oficialistas como surge de las distintas testimoniales rendidas en la presente causa, así como líderes comunitarios; incluso estas negociaciones fueron negadas enfáticamente cuando rumores o informaciones periodísticas las mencionaban, como se verá en el desarrollo del presente resolutorio.-
III.-3.- Prueba:
1) denuncia efectuada porel doctor Alberto NISMAN de fs. 1/145;
2) actuaciones remitidas en el marco de la causa N° 8.566/96 de fs. 162/200, 269/270, 313, 428, 1.949/2,233, 2,407/3.298, 4.674, 5.262, 5.462/5.493, 6.661 y 6.833;
3) constancias actuariales de fs. 202, 304, 3.299, 4.235, 4.249, 4.675, 4.960, 5.329, 5.431, 5.434, 5.442/3, 5.459, 5.624, 5.646, 5.655/6, 5.720/1, 5.931, 5.973/4, 5.982/5, 6.007, 6.087, 6.145 y 7.717/8;
4) escrito de Daniel SARWER de fs. 203/232, 359/381, 5.552/72 y 6.630/45;
5) escrito presentado por María Graciela OCAÑA de fs. 247/248;
6) escritos presentados por Juan Ricardo MUSSA de fs. 250, 359/381, 8.83 y 5.548/9;
7) certificaciones actuariales de fs. 306, 314, 462/464, 552, 4.337, 4.523, 4.554, 4.584, 4.678/9, 4.961/4, 5.160, 5.233/4, 5.382, 5.811, 5.840, 5.940, 5.949, 5.985, 6.071, 6.131, 6.152, 7.147/56, 7.451, 7.512, 7.692 y 7.925;
8) escrito presentado por Cristian RAFF de fs. 308/309;
9) escrito presentado por Claudio LIFSCHITZ de fs. 426/27;
10) declaración testimonial de Santiago Nicolás DUPUY DE LOME de fs. 436;
11) escrito presentado por Raúl Kollmann de fs. 458/461;
12) escritos presentados por Elisa María CARRIÓ de fs. 504/513 y 673/679;
13) escrito presentado por Federico PINEDO, Patricia BULLRICH y Laura ALONSO de fs. 680;
14) escrito presentado por Miguel Ángel CARDINALE de fs. 682/694;
15) transcripciones de escuchas telefónicas de fs. 1.064/1.764;
16) copia de artículos periodísticos de fs. 2.234/2.406, 6.595/6.615, 6.754/6.760, 7.138/9 y 7.161/2;
17) declaración testimonial de Ricardo Monner Sans de fs. 3.325/3.326;
18) declaración testimonial de Daniel Pedro SANTORO de fs. 3.331;
19) escritos de Ricardo Monner Sans de fs. 3.356/66;
20) escrito presentado por Ariel Adolfo COHEN SABBAN de fs. 3.367/3.410;
21) escrito de los doctores Luis CZYZEWSKI y Mario AVERBUCH de fs. 4.180/3;
22) escritos de Waldo WOLFFde fs. 4.197/8, 6.730 y 8.254/6;
23) testimonios de la causa N° 3.559/15 de fs. 4.204/32, 4.819/958 y 4.998/9;
24) informes de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 4.236, 4.568/83, 4.995, 5.011/2 y 5.614/8;
25) informes de la firma Telecom Personal de fs. 4.237/8, 4.248, 4.277/9, 4.299/302, 5.110/4, 5.124, 6.088/110;
26) informes de la firma Claro de fs. 4.239/44, 5.115/6 y 5.119/21;
27) informes de la firma Telefónica de Argentina S.A. de fs. 4.245/7, 4.272/3, 5.105/9 y 5.122/3;
28) informes de la División Asuntos Internacionales del Departamento Interpol de fs. 4.268/9, 4.735, 4767/9, 4.965, 4.971, 5.261, 5.652, 5.687/99, 5.711/9, 5.763/5, 5.794/6, 5.804/8, 5.894/903, 5.920, 5.951, 6.056/68, 6.113/8, 7.353 y 7.440/48;
29) informes de la firma Nextel de fs. 4.271 y 5.117/8;
30) informe del Honorable Senado de la Nación de fs. 4.274;
31) informe de la Agencia de Noticia Télam de fs. 4.276;
32) informes del Ministerio de Energía y Minería de fs. 4.280/98 y 4.555;
33) informes de la Secretaria Legal y Técnica de Presidencia de la Nación de fs. 4.307/334, 5.648/51, 7.171/5 y 7.345/50;
34) actuaciones remitidas por la Procuración del Tesoro de la Nación de fs. 4.335, 4.376/4.521, 5.288/99 y 5.397/413;
35) testimonios de la causa N° 1.610/15 de fs. 4.342/ 75, 6.848/ 74 y 6.890/923;
36) informe anual de la UFI-AMIA de fs. 4.524/39;
37) testimonios de la causa N° 11.503/14 de fs. 4.540/53 y 5.020/37;
38) actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de fs. 4.556/8, 4.770/82, 4.967, 5.325/8, 5.385, 5.432/3, 5.668/81, 5.702/6, 5.708/10, 5.819/22, 5.826/32, 5.909/11, 5.941/8, 5.964/9, 6.021/49, 6.695/6, 6.715/26, 6.749, 6.765, 6.771, 6.778/9, 6.792, 6.846/7, 6.950/5, 6.958/60, 6.963/70, 6.979/81, 7.176/81, 7.343, 7.425/35, 8.543 y 8.559/73;
39) actuaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 4.585/99, 4.672/3 y 4.714/34;
40) informes de la empresa Conviasa SA de fs. 4.658/71 y 5.211/24;
41) declaración testimonial de Silvia Patricia OCHOA de fs. 4.677;
42) informe de la firma Turkish Airlines Inc. de fs. 4.680/92;
43) informes de la firma Societe Air France de fs. 4.705/8 y 5.324;
44) informes de la firma Latam de fs. 4.709/11, 4.966, 5.435/41, 5.445/54 y 6.119/20;
45) informe de la firma Iberia de fs. 4.712 y 5.204;
46) actuaciones de la Cámara de Diputados de la Nación de fs. 4.736/757, 6.669, 7.484/7 y 7.755/8;
47) Informes de la firma Líneas Aéreas Costarricenses-Avianca de fs. 4.783/818 y 5.415/6;
48) actuaciones remitidas por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos (en adelante DAJUDECO) de fs. 4.968/70, 5.126/33, 5.773/88, 5.792, 5.850/1, 5.904/7, 5.932, 5.937/9, 5.970/2, 5.981, 6.019/20, 6.112, 7.672/4 y 8.252;
49) informes de la firma Qatar Airways de fs. 4.924 y 5.660/5;
50) notas de la Agencia Federal de Inteligencia de fs. 4.996, 5.300/1, 5.882, 6.670 y 7.460;
51) informes de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas de fs. 5.013, 5.610 y 5.701;
52) informes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fs. 5.039/104 y 5.862/77;
53) informe de la A.M.I.A. de fs. 5.134/9 y 5.760/2;
54) informe de la Secretaría de Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación de fs. 5.140/7 y 6.772/7;
55) actuaciones de la empresa NEC Argentina S.A. de fs. 5.183/200, 5.258/60;
56) informe de la firma Air Europa de fs. 5.205/8;
57) informe de la firma Gol de fs. 5.225;
58) actuaciones de la Sección Análisis Tecnológico del Delito de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fs. 5.245/53, 5.341/52, 5.952/62, 6.051/5, 7.885/92, 8.044/50 y 8.488/512;
59) informe de la firma Copa Airlines de fs. 5.254/7;
60) informe de la Agencia Nacional de Aviación Civil de fs. 5.302;
61) informe de la firma American Airlines de fs. 5.303/23;
62) informe de la firma Aerovias de México S.A. de fs. 5.355;
63) informes de la firma Alitalia de fs. 5.356/81 y 5.729/31;
64) declaración testimonial de Anderson Christian SALTZER CHAVEZ de fs. 5.389;
65) informes de la firma Emirates de fs. 5.394 y 5.629/33;
66) informe de Aerolíneas Argentinas S.A. de fs. 5.417/23;
67) informe de la Casa Militar de Presidencia de la Nación de fs. 5.455/6;
68) escritos de los doctores Juan José ÁVILA y Tomás FARINI DUGGAN de fs. 5.494/505, 6.628/9, 6.737/43, 6.992/4, 7.125/31, 7.133, 7.526/7 y 8.090/106;
69) declaración testimonial de Eduardo Félix VALDÉS de fs. 5.597/606;
70) declaración testimonial de Roberto Horacio AHUAD de fs. 5.611/13;
71) declaración testimonial de Carlos Alberto PEZZONI de fs. 5.619/23;
72) declaración testimonial de Guillermo Enrique GONZÁLEZ de fs. 5.626/8;
73) informe de ANSES de fs. 5.634/40;
74) declaración testimonial de Gustavo Teodoro GRIPPO de fs. 5.653/4;
75) declaración testimonial de Miriam Beatriz CHAVES de fs. 5.657;
76) declaración testimonial de Enrique FERRER VIEYRA de fs. 5.666/7;
77) declaraciones testimoniales de Fernando Raúl LERENA de fs. 5.682/4 y 6.974/5;
78) declaración testimonial de María del Carmen SEOANE de CHIODI de fs. 5. 732/58;
79) declaración testimonial Graciela Teresa SCARNATIALMADA de fs. 5.759;
80) declaración testimonial de Mateo ESTREME de fs. 5.766/8;
81) declaración testimonial de Mario Javier Agustín OYARZABAL de fs. 5.769/72;
82) declaración testimonial de Eduardo PORRETTI de fs. 5.797/8;
83) declaración testimonial de Luís María SOBRON de fs. 5.812/4;
84) declaración testimonial de Guillermo Luís NICOLÁS de fs. 5.823/5;
85) declaración testimonial de Daniel Fabian Pedro GALANTE de fs. 5.833/5;
86) declaraciones testimoniales de Rafael BIELSA de fs. 5.836/7 y 6.685/8;
87) declaración testimonial de Marcelo Orestes DE PIERRO de fs. 5.841/2;
88) declaración testimonial de Marcelo Fabián CHIAPERO de fs. 5.845/6;
89) declaración testimonial de Ángel Mauricio BARMAN de fs. 5.847/9;
90) declaración testimonial de Valeria DROCCO RABAGLIA de fs. 5.855/57;
91) declaración testimonial de Aldo Sergio DONZIS de fs. 5.878/81;
92) declaración testimonial de Eugenio María CURIA de fs. 5.886/7;
93) informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de fs. 5.891/3;
94) escrito de Jorge Marcelo FAURIE de fs. 5.908;
95) declaración testimonial de Jorge Martín Arturo ARGÜELLO de fs. 5.918/9;
96) declaraciones testimoniales de Guillermo Israel Marcos BORGER de fs. 5.934/36 y 6.155/6;
97) copias certificadas de la causa N° 13.820/11 de fs. 5.996/6000;
98) traducción efectuada por María Alejandra AZURMENDI de fs. 6.077/83;
99) declaración testimonial de Edgardo Mario MALARODA de fs. 6.36/7;
100) declaración testimonial de Leonardo COUTINHO de fs. 6.140/3;
101) denuncia de Santiago Nicolás DUPUY DE LOME de fs. 6.147 ratificada a fs. 6.148;
102) denuncia de José Lucas MAGIONCALDAS de fs. 6.157/60 ratificada a fs. 6.166;
103) informes de Radio Mitre de fs. 6.202 y 6.550;
104) presentación de Santiago Andrés KAPLUN de fs. 6.573/4;
105) presentación de los doctores Luís CZYZEWSKI y Mario AVERBUCH de fs. 6.576/6585;
106) declaración testimonial de Gabriel LEVINAS de fs. 6.651/5;
107) declaración testimonial de Daniel Pedro SANTORO de fs. 6.658/60;
108) informe del diario Perfil de fs. 6.662/6;
109) declaración testimonial de Jorge Alberto ROSALES de fs. 6.667/8;
110) declaración testimonial de Jorge Enrique TAIANA de fs. 6.674/5;
111) informes de la firma Telefónica Móviles de Argentina S.A. de fs. 6.683;
112) declaración testimonial de Roberto GARCÍA MORITAN de fs. 6.693/4;
113) informes de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano de fs. 6.701/4, 6.834/43 y 6.875/85;
114) escrito de José Lucas MAGIONCALDAS de fs. 6.728;
115) declaración testimonial de Eduardo Albero SADOUS de fs. 6.750/2;
116) copias certificadas de la causa N° 3.184/13 de fs. 6.796/829;
117) informes del diario La Nación de fs. 6.946 y 6.961;
118) declaración testimonial de Roberto Ramón LAFFORGUE de fs. 6.972/3;
119) declaración testimonial de Waldo Ezequiel WOLFF de fs. 7.157/8;
120) escrito de Agustín ZBAR de fs. 7.245;
121) actuaciones remitidas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de fs. 7.247;
122) constancia de la declaración testimonial de Rafael Mariano GROSSI de fs. 7.355;
123) informe de la Comisión Nacional de Energía Atómica de fs. 7.356/7;
124) actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal N° 11 de fs. 7.358/405, 7.416/23 y 7455/8;
125) actuaciones remitidas por la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 7.436, 7.488/509, 7.694 y 7.734/54;
126) declaración testimonial de Luis Enrique CAPPAGLI de fs. 7.449/50;
127) escritos de Pedro GUASTAVINO, Miguel Ángel PICHETTO, Rubén GIUSTINIANI, Diana CONTI, Guillermo CARMONA, Federico PINEDO, Daniel FILMUS, Agustín ROSSI y Marcelo Jorge FUENTES de fs. 7.462/4, 7.466, 7.473, 7.476 y 7.478/9;
128) constancia de declaración de Guillermo Luis NICOLÁS de fs. 7.516;
129) declaración testimonial de Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA de fs. 7.528/30;
130) Informes Nosis de fs. 7.533/64;
131) declaración testimonial de Ernesto SANZ de fs. 7.676/8;
132) declaración testimonial de Jorge Raúl YOMA de fs. 7.685/6;
133) declaración testimonial de Federico PINEDO de fs. 7.707/8;
134) declaración testimonial de Rubén Héctor GIUSTINIANI de fs. 7.724/31;
135) declaración testimonial de Diana Beatriz CONTI de fs. 7.732/3;
136) actuaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 7.763/78;
137) declaración testimonial de Natasha NIEBIESKIKWIAT y ROQUE de fs. 7.782;
138) informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 7.793/800;
139) traducción efectuada por la Traductora Pública Nadia GOSALBES de fs. 7.893/6;
140) declaración testimonial de Daniel Fernando FILMUS de fs. 7.898/900;
141) declaración testimonial de Agustín Oscar ROSSI de fs. 7.901/3;
142) actuaciones de la Delegación Río Gallegos de la Policía Federal Argentina de fs. 7.906/7;
143) declaración testimonial de Guillermo Ramón CARMONA de fs. 7.907/8;
144) declaración testimonial de Miguel Ángel PICHETTO de fs. 7.910/6;
145) declaración testimonial de Pedro Guillermo GUASTAVINO de fs. 7.918/21;
146) declaración testimonial de Marcelo Jorge FUENTES de fs. 7.922/3;
147) correos electrónicos aportados por la Fiscalía Federal N° 3 de fs. 7.947/93, 8.324/68, 8.432/40 y 8.525/40;
148) declaración testimonial de Juan Manuel ABAL MEDINA de fs. 8.249/50;
149) escrito presentado por Antonio Horacio STIUSO de fs. 8.323;
150) declaración testimonial de Daniel Eduardo RAFECAS de fs. 8.385/6;
151) declaración testimonial de Héctor Alberto HERNANDEZ de fs. 8.518/24;
152) informe del Dr. Ariel LIJO de fs.8.574/76;
153) la totalidad de los elementos reservados en el marco de estas actuaciones. -
111.-4.- Trámite de la causa:
La causa N° 14.305/15 se inició el día 21 de diciembre del año 2015, a raíz de una denuncia efectuada ante la Excelentísima Cámara del Fuero (fs. 6.147/8).-
Posteriormente se le acumuló la causa N° 14.383/15, originada con motivo de la denuncia realizada el día 21 de diciembre del año 2015, ante la Excelentísima Cámara del Fuero (fs. 6.157/61 y 6.173).-
También, con fecha 7 de septiembre de 2017 se acumuló materialmente la causa N° 777/2015 "Fernández de Kirchner Cristina y otros s/ Encubrimiento" (conf. fs. 7.132).-
Con respecto a la causa N° 777/15 cabe señalar que se inició a raíz de la denuncia formulada por el doctor Alberto NISMAN -entonces fiscal a cargo de la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.- con fecha 14 de enero de 2015 (conf. fs. 1/145).-
Que con fecha 12 de febrero de 2015 el señor Fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N° 11 de esta ciudad, doctor Gerardo D. POLLICITA, requirió la instrucción y propuso la realización de más de cuarenta medidas de prueba (ver fs. 317/351).-
Con fecha 13 y 25 de febrero del año 2015 se presentó María Esther ABBONA, en su carácter de Procuradora del Tesoro Nacional, a efectos de formular manifestaciones a nombre del Estado Nacional en relación al hecho denunciado, aportando documentación en esta última presentación (fs. 386/419 y 437/456).-
Que, con fecha con fecha 26 de febrero de 2015, el doctor Daniel Eduardo RAFECAS resolvió desestimar la denuncia por inexistencia de delito, sin dar cumplimiento a ninguna de las diligencias sugeridas por el señor fiscal (fs. 465/499).-
Contra ese pronunciamiento, el fiscal POLLICITA interpuso recurso de apelación el día 4 de marzo de 2015, oportunidad en la que intervino la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, la cual con fecha 26 de marzo de 2015 resolvió confirmar la decisión del juez de grado por resolución de los jueces FREILER y BALLESTERO (fs. 515/532 y 762/802).-
Este temperamento fue recurrido por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, doctor Germán MOLDES, pero con fecha 12 de mayo de 2015, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal tomó razón del desistimiento del recurso presentado por el fiscal de Cámara -doctor Javier Augusto DE LUCA- (fs. 878/879).-
En consecuencia, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de esta ciudad, con fecha 22 de octubre de 2015, dispuso el archivo de la causa N° 777/15.-
Posteriormente, el Presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (D.A.I.A.), doctor Ariel Adolfo COHEN SABBAN, solicitó ser tenido por parte querellante y requirió la reapertura de las actuaciones (fs. 3.403/10), pero tal pretensión fue rechazada por el juez RAFECAS (fs. 3.415/27).-
En virtud de ello, el representante del Ministerio Público y la D.A.I.A. interpusieron recursos de apelación (fs. 3.433/44 y 3.445/53 vta.), siendo nuevamente rechazados por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero, con fecha 27 de septiembre de 2016, por los jueces FREILER Y BALLESTERO (fs. 3.501/16).-
Contra tal pronunciamiento, interpusieron recurso de casación el doctor Germán MOLDES -el cual no fue mantenido por el doctor Javier DE LUCA, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal- y la D.A.I.A.-
Al momento de resolver los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dispusieron, con fecha 29 de diciembre de 2016, dejar sin efecto la desestimación de la denuncia dispuesta a fs. 3.501/16vta. y en consecuencia consideraron inoficioso el desistimiento del doctor DE LUCA.-
Además tuvieron por parte querellante a la DAIA y apartaron al juez Daniel RAFECAS y a la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, jueces FREILER Y BALLESTERO a fin de garantizar la imparcialidad del juzgador.-
Contra tal resolución, la defensa de Héctor TIMERMAN interpuso recurso extraordinario, el cual fue rechazado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal con fecha 31 de agosto del año 2017 (incidente N° 6 de la causa N° 777/15).-
Ante ello, la defensa del nombrado interpuso recurso de queja, el cual fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 12 de septiembre del año 2017 (incidente en causa N° 777/2015/6/1/RH5).-
Así las cosas, efectuado el sorteo de rigor, resultó desinsaculado para entender en el trámite de la causa N° 777/2015 el doctor Ariel LIJO, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de esta ciudad.-
Cabe destacar en este punto que, con fecha 18 de octubre de 2016, este Juzgado había solicitado al doctor RAFECAS que se inhibiera de intervenir en la causa N° 777/2015 y sea remitida a este Tribunal (fs. 6.767/9), requerimiento que fue denegado por el titular del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad (fs. 41/7 del incidente N° 5 de la causa N° 777/15).-
Trabada la cuestión entre ambos Juzgados, la Secretaria Especial de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió, con fecha 30 de mayo del año 2017, que este juzgado debía proseguir entendiendo en ambos expedientes (conf. fs. 5.515/6).-
III.5. - Declaraciones Indagatorias:
III.5.1.- Héctor Marcos TIMERMAN:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, TIMERMAN manifestó que: "... Todo lo que me imputaron es falso de falsedad absoluta. Recién me entero que hay un acto de guerra. Desconocía que para este Juzgado hay un acto de guerra con Irán y quiero decir que una guerra según las Naciones Unidas y la Constitución Argentina sólo puede ser declarada por el Congreso Nacional. Mientras que fui canciller de la República Argentina, entre junio de 2010 y el 9 de diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo jamás declaró la guerra con Irán por lo que es falso que pueda ser cómplice de un acto de guerra con dicha república. A tal punto no hay guerra con Irán que el ideólogo del Diario la Nación, José Claudio Escribano, publicó en la tapa durante el gobierno de la Alianza que la llegada de una misión comercial de la República Islámica de Irán era la gran noticia del año, por lo cual es difícil sostener que había guerra y que se me acuse de un acto de guerra (...) Quiero decir que tengo una trayectoria en la lucha de los derechos humanos que es ampliamente reconocida por quien tiene interés en los derechos humanos. Fui miembro fundador del America's Watch Community que hoy en día se llama Humany Right Watch y es la principal agrupación de derechos humanos. También fui director del Fund For Free Expresión, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y fui Presidente de la Asociación Internacional de Sitios de la Conciencia, como se puede observar no asumí como Cancillersin tener antecedentes y fui reconocido por varias instituciones. Vengo de una familia que fue víctima de la dictadura. Quiero que quede claro que estos son mi antecedente que no todo el mundo puede mostrar. Una de las razones por las que me incorpore a las tareas de Néstor y Cristina Kirchner es que coincidió con las políticas de derechos humanos llevadas a cabo y la verdad la memoria y la justicia. Ellos fueron los que mejor representaron estas políticas de derechos humanos que yo defendía desde los veinte años cuando tuve que partir al exterior. La causa AMIA es uno de los temas más importantes, dolorosos y más cercanos a mí y mis ideas que hay en la historia argentina. Todo lo que hice con costo para mi salud como se podrá observar, costo para mi familia, fue hecho para completar una vida dedicada a estos temas. Pensaba que una vez encarada la búsqueda de justicia para las víctimas de la AMIA me podía retirar habiendo buscado justicia para esos que no se podían defender. Lo que mencionan como la causa A.M.I.A., de la cual sería una persona que cometió ilícitos como trabajar en un país con el que estábamos en guerra y que la justicia argentina se hizo eco, fue una campaña financiada por los fondos buitre. Paul Singer que es el segundo donante más importante del Partido Republicano y tenía contra Argentina una disputa, que en caso de ganarla, le traería una ganancia de mil doscientos millones de dólares y con quien la Argentina del gobierno de Cristina Fernández se negaba negociar. Como canciller lleve adelante una campaña en las Naciones Unidas sobre deuda soberana donde de los doscientos países miembros, sólo seis votaron contra la República Argentina, lo que fue un gran triunfo para nuestro país. Asimismo la OEA tuvo una reunión que participaron todos los Cancilleres de estos países y ellos en reunión extraordinaria votaron por unanimidad que los fondos buitre era un ataque económico contra la Nación. Respecto estas personas (fondo buitre) que están desde la sombras y dijo el Presidente Obama en su primer discurso ante el congreso de los Estados Unidos hay un edificio en las Islas Caimán que alberga doce mil empresas extranjeras como lo hace. Esa gente, Paul Singer, que tenía muchos contactos en Argentina publicó varios avisos publicitarios en el Wall Street Journal, New York Times, Washington Post y la Revista Político donde se comparaba a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner y al presidente de la República Islámica de Irán, se los presentaba como dos terroristas. Acompaño las publicaciones donde eso sucede. También quiero contar algo que me ofendió mucho respecto a cómo operan estos fondos buitre, el 25 de mayo de 2010 los fondos buitre pusieron una rata inflable gigante frente al Edificio de nuestra Embajada y le pagaron cincuenta dólares a grupos de estudiantes para que molesten a los que venían a festejar nuestra fecha patria. También creo que es importante destacar el rol de Sheldon Anderson que es el dueño de los principales casinos de Las Vegas y otras jurisdicciones y también se encuentra investigado en el estado de Israel por actos de corrupción, junto con Netanyahu, que a su vez tiene vínculos en la República Argentina con quienes levantaban la campaña tratando de terrorista a Cristina Fernández de Kirchner. Puedo mencionar a la cúpula de la AMIA y DAIA, al Rabino Sergio Bergman, que inicio la campaña que soy un traidor a la patria, quienes lo financian, conspicuos miembros de la comunidad Judía. Me quiero detener en la persona del Rabino Levin, al que no se lo menciona pero es el ideólogo y jefe político de quienes integran la cúpula de la AMIA y DAIA a tal punto que la primera oposición al memorando no fue la AMIA y DAIA, tal como se aprecia en el video cuyo link está citado en el escrito. A los dos días estos organismos cambiaron su postura por orden del Rabino Levin, según me contó Daniel Berliner, titular de la Agencia Judía de Noticias. Levin envió un fax a la Agencia Judía de Noticias y es propiedad de la A.M.I.A., y le solicité que no lo publicara hasta que no hable con Borger, Presidente de la AMIA y me dijo que no podía porque todo lo que viene de Levin lo tiene que publicar y sin modificaciones. Quiero aclarar que nunca pude hablar con el Rabino Levin y es un personaje oscuro que maneja un bloque de votos de la AMIA y que nunca es nombrado en público cuando se habla sobre estos temas. Volviendo al Memorándum hay un tema que es necesario explicar y es que Argentina no puede juzgar en ausencia y la República de Irán, desde la época de Sha de Persia, prohíbe la extradición de sus ciudadanos, ello es un problema que había que resolver, ya que nosotros no podíamos juzgar en ausencia y ellos extraditar a sus ciudadanos. Para avanzar que la justicia argentina avance es necesario tomar la indagatoria necesaria para avanzar en la causa judicial. Ese era el kit de la cuestión, como hacer avanzar la causa. Leí que un juez argentino podía desplazarse a otro país para indagar y el Juez de la causa manifestó su disposición para hacerlo. Quiero decir que la reunión de Alepo con el Canciller Iraní no existió y la única prueba es una nota periodística escrita que supuestamente escribió Eliaschev con fuentes que no expresó al momento de declarar frente a Nisman, que desde la ciudad (Alepo) hasta el último punto es falso. No sólo existió la reunión y de haber existido no hubiera sido ilegal porque como Canciller podía reunirme con quien fuera necesario en el marco de mi trabajo. Reitero que la reunión no existió, más que en la imaginación de los que quieren perjudicarme. Tampoco corrían riesgo las alertas rojas por la suscripción del Memorándum, ya que sólo la puede dar de baja el juez de la causa o la Asamblea de Interpol. Luego de cinco años de firmado el Memorándum las alertas rojas siguen vigente. La única vez que cayeron las alertas emitidas fue por la corrupción del juez argentino Galeano. Nunca negocie las alertas rojas, ni acuerdos comerciales, ni ningún otro tipo de acuerdos, sólo negocie la manera de que el Juez argentino pueda avanzar en la investigación de la causa AMIA. Para ello tenía el respaldo del asesor legal de Interpol de que no iban a caer las alertas rojas, por lo que me sentí más tranquilo. Todo lo que se me imputa es falso. Hay una teoría que señala que la suscripción del Memorándum fue un cambio de política entre los gobiernos de Néstor y Cristina, eso es falso, porque la principal asesora de las políticas de Néstor era Cristina Fernández de Kirchner, y la campaña moral comenzada en el año 2003, denunciando a Irán en todos los foros internacionales, fue exitosa ya que en el 2012 se firmó el Memorandum mediante el cual logramos que la República Islámica de Irán se siente a negociar una solución pacífica de la controversia, como indica las Naciones Unidas, sin agregar ningún otro tema que sea específicamente el acceso de la justicia argentina y la cooperación de Irán en ese sentido" (fs. 7.875/81).-
En la presentación obrante a fs. 7.802/74 TIMERMAN negó la imputación y, entre otras cosas, indicó en relación a Irán que "... hasta la firma del Memorándum nunca fue considerada un enemigo de la Argentina ...".-
Sostuvo que no existió un cambio de política entre los gobiernos de Néstor KIRCHNER y Cristina FERNÁNDEZ sobre el caso A.M.I.A.-
Opinó sobre la actuación del Fiscal NISMAN y de sus relaciones con distintas personas.-
En líneas generales se expresó sobre los antecedentes y controversias de la causa y las capturas ordenadas en la causa; las reuniones, propuestas de mediación y acercamiento que existieron y las posturas de las partes involucradas, la legislación de Irán y de nuestro país; y las comunicaciones y gestiones relacionadas con Interpol.-
Recalcó que "... Nunca ni los dirigentes ni las víctimas plantearon que hablar o negociar con Irán era un error, menos un delito" ... -
Reafirmó que no existió reunión pública o secreta con el canciller iraní en la ciudad de Alepo, República Árabe Siria, pero sí que se juntó anteriormente a solas con ese funcionario en un tercer país, sin brindar mayores detalles al respecto.-
Expresó que junto con el canciller iraní SALEHI redactaron el memorando, en el mes de enero del año 2013 en la ciudad de Zürich, el cual luego revisó con la presidente y ZANNINI.-
Posteriormente, TIMERMAN amplió su descargo y reiteró lo expuesto en su anterior presentación (fs. 8.262/318).-
En cuanto al artículo 7° del memorando, negó su "... operatividad autónoma ...".-
Además, dijo que nadie imputó a ningún Estado de "... haber perpetrado dos actos de guerra (1992 y 1994) en el territorio de la República Argentina...".-
Finalmente, para fundamentar lo dicho en su descargo, se remitió a lo resuelto por el doctor Daniel Eduardo RAFECAS cuando desestimó la denuncia del fiscal NISMAN por inexistencia de delito.-
III.5.2.- Jorge Alejandro KHALIL:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Jorge Alejandro KHALIL hizo uso del derecho que le asiste a negarse a declarar (fs. 7.927/32).-
III.5.3.- Ramón Alian Héctor BOGADO:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Ramón Allan Héctor BOGADO, manifestó que: "... Primero voy a declarar en relación a mi función como agente inorgánico de la ex side y segundo de la información que pude recabar por ese trabajo respecto al memorándum y a la red informal de inteligencia iraní que se comprobó. Sobre el primer tema, en el marco de la inteligencia argentina, específicamente la contrainteligencia y terrorismo tiene una particularidad que es la afectación a la seguridad nacional. La secretaría de inteligencia no utiliza personal de planta para tareas de encubierto de contrainteligencia y terrorismo. Bajo el sistema inorgánico, primero en el mundo está el riesgo de vida y en la argentina está el riesgo político. En ese marco contratan agentes inorgánicos y la agencia desconoce, ante cualquier conflicto, la relación con la agencia de inteligencia. En esa función, mi trabajo consistió sobre los iraníes primero a determinar los números de contactos telefónicos de los acusados, sus correos electrónicos, redes sociales que usaban y como se organizaban, a quienes reportaban, con quienes se juntaban y como se financiaban los acusados. En ese contexto pude tener contacto con Jorge Khalil, quien era un objetivo de la secretaría de inteligencia. Mi primera función era tratar de generar confianza con el individuo para poder obtener tal información. Por ejemplo en las escuchas que existen en esta causa, se pueden comprobar cómo trataba de buscar confianza y hablamos de que había viajado a Suiza, cuestión que nunca sucedió. Esto se puede corroborar con los registros de migraciones. En ese marco yo pude, durante el tiempo que estuve infiltrado en ese grupo, recabar información del funcionamiento de esa red iraní en Argentina. Así fue como comprobé que la red de inteligencia que Irán tenía en nuestro país era totalmente paralela a los canales formales del estado. Respecto a por que no declaré antes, quiero que quede en claro que no lo hice pues la causa había sido desestimada. Además por que conocí, a través de mi entorno y con posterior a la denuncia de Nisman, que se iba a desestimar la causa. Precisamente que el juez Rafecas la iba a archivar y me manifestaron que el juez Rafecas sólo iba a ordenar que se me investigue. El juez Rafecas me denunció por una causa por tráfico de influencias, en el mes de noviembre del año dos mil catorce, en la cual finalmente fui sobreseído. Todo lo que me habían dicho se había cumplido. Ahora bien, en el año 2005, empezó el acercamiento de Venezuela hacía Irán por intermedio de sus presidentes. La trama que estoy declarando arranca en el mes de mayo del año dos mil cinco, pues ahí Venezuela realizó el primer foro latinoamericano y caribeño de trabajadores energéticos. En el informe que tengo en este acto dice lo que estoy manifestando. En el foro se buscaba la experiencia de la Argentina en materia nuclear. De la página oficial de la Comisión de Energía Atómica de Argentina, surge la carta de intención y colaboración que se firmó entre Argentina y Venezuela, con el fin de incrementar las relaciones bilaterales en materia de usos de la energía nuclear. Cabe resaltar la participación del gerente general de la CONEA. También quiero señalar que Stiuso habló de la tecnología nuclear argentina como un tema del memorandum. Stiuso declaró que 'esos informes deben estar guardados en alguna base y si los K no los borraron'. Yo aporto en este acto distintas publicaciones periodísticas y demás artículos que guardan vinculación con lo que estoy exponiendo. El trabajo que desarrollé mientras estuve infiltrado con los iraníes, consta en la documentación que aporto en este acto. Hubo una red que nosotros pudimos hipotéticamente detectar. En el esquema nosotros advertimos que una de nombre 'Tec S.A.', cuyo titular es Nicolás Passet, se dedica a ofrecer tecnología a instalaciones nucleares. Nosotros detectamos que esa persona tenía contactos con Adan Chávez, con Chepi quien era embajador argentino en Venezuela. También conocimos convenios con la Comisión Nacional de Energía por intermedio del señor Calabrese, con el INVAP por intermedio del señor Otegui, con NASA por intermedio del contacto del señor Quintana y con Embalse por intermedio del señor Semoloni. El grupo 'Tec S.A.' actualmente opera como "Grupo Gens", cuyo titular es Vignatti. Al respecto tengo un artículo del diario 'Clarín' sobre los hermanos Vignatti. También tengo un informe que me facilitó Khalil para que pudiera comprobar si era real lo referente a Nicolás Passet. La empresa 'Tec S.A.' tiene una filial que se llama 'Tecnofrig SRL', cuyos contratos aporto en este acto, la cual fue creada para ofrecerle asesoramiento en el tema agropecuario a Venezuela. Todos los contratos que tengo de esas empresas me lo facilitó Khalil, al igual que un informe con la descripción de los negocios que hizo 'Tecnofrig SRL'. También tengo unos correos electrónicos que dan muestra de cómo se preparaban los negocios en Venezuela y las comisiones y sobreprecios de los mismos. También Khalil me dio un borrador del contrato donde pone 'caso a analizar' y menciona la cobertura de la operación de tecnología sensible. Allí se explica cómo se tenía que armar la cobertura de las comisiones que tenía sobre la tecnología sensible. La prueba que traigo en este acto trata de demostrar que, los contratos de asesoramiento cárnico y demás, en realidad tenían como finalidad pagar las comisiones de la tecnología nuclear que la red que Passet había desarrollado. Al final de mi operación, al grupo iraní le preocupaba mucho una persona que ellos le decían 'lassie', como el perro. Yo informé que esa persona, quien estaba en el sistema nuclear argentino, en realidad era un proyecto nuclear que se llama 'lassie' y tenía como fin el enriquecimiento de uranio por el sistema laser. El grupo iraní tenía mucha y desesperada ganas de llegar al jefe del proyecto. El nombre de esta persona es Lamagna. Esta persona lleva toda la información colgada en el cuello en un pen drive. Yo escuché que el grupo de Passet buscaba reiteradamente, por distintos formas administrativas, llegar a que Lamagna pueda mostrarle el final del proyecto. Esto último nunca sucedió. Lamagna es un ingeniero nuclear. No tengo nada más para agregar" (fs. 7.933/40).-
Al preguntarle el tiempo en el que prestó funciones como agente inorgánico en la ex Secretaría de Inteligencia, indicó que: "... Yo fui agente inorgánico de la secretaría de inteligencia desde el año dos mil o dos mil uno al año dos mil quince. En la situación de la cédula iraní, exactamente estuve desde el año dos mil once hasta a fines del año dos mil catorce...".-
Al preguntarle por la misión y quien le solicitó que la realice manifestó que la infiltración se conoció bajo el nombre clave de "Yussef y la solicitó Antonio STIUSO.-
En relación a como se realizaban los reportes, manifestó "... Los informes se realizaban por escrito y lo entregaba una vez por semana, según el requerimiento de Stiuso. Las órdenes operativas las recibía de parte mi contacto que se llamaba 'El bicho Marcal', quien se comunicaba conmigo mediante un handy 'Nextel' que me habían entregado. El número del handy que yo utilizaba era el número 777*4. No me acuerdo cual era el número de abonado telefónico vinculado al handy que se me asigno. Quiero aclarar que el aparato que usaba lo tiene el juez Marcelo Martínez de Giorgi, ya que lo aporté en una denuncia por amenazas que realicé en su juzgado con posterioridad a la muerte de Nisman, creo que en el año dos mil quince".-
Posteriormente presentó un escrito a través del cual explicó, entre otras cosas, su función como agente inorgánico de la Secretaría de Inteligencia y en particular su tarea en relación a Jorge Alejandro KHALIL (fs. 8.076/82).-
Agregó que a raíz de esa actividad recabó información sobre el memorando de entendimiento y el plan de nuestro país para colaborar con Irán en su objetivo de acelerar y apoyar el desarrollo nuclear.-
En tal sentido aclaró que los iraníes tenían la necesidad de reflotar la cooperación nuclear y no el intercambio de granos, tal como sostuvo el fiscal NISMAN, debido al interés de ese país por la tecnología del nuestro en materia de enriquecimiento de uranio.-
Indicó que se habían fortalecido vínculos y negocios con Venezuela para triangular desde este país hacia Irán, mediante ciertas personas y empresas, las cuales detalló en el referido escrito.-
Finalmente, narró la evolución de la relación nuclear de nuestro país con la República Islámica de Irán y las políticas de Néstor KIRCHNER y Cristina FERNÁNDEZ con relación a este tema.-
III.5.4.- Fernando Luís ESTECHE:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Fernando Luis ESTECHE manifestó "... Niego terminantemente cualquier vinculación con todas las personas que mencionaron a las cuales prácticamente no conozco a ninguna en términos personales. Niego cualquier vinculación mía con la maniobra que se me menciona en la acusación. Por mi propia formación y profesión quiero manifestar mi desacuerdo con esto que se imputa como con cualquier maniobra que pretenda violar la soberanía territorial y jurisdiccional del Poder Judicial Argentino. Estos son posicionamientos míos públicos tanto en clases como en artículos periodísticos. En su momento hicimos una crítica similar, con las intervenciones del juez Baltazar Garzon en los casos de genocidio en la República Argentina. Por lo cual con este posicionamiento público y siendo yo una figura medianamente pública, difícilmente pudiera haber cooperado con esta situación. Fui un perseguido político del gobierno anterior. Fui furibundamente crítico de la política exterior del gobierno anterior. Como reflexión personal creo que justamente este fallido intento de acercamiento del gobierno argentino a la República de Irán responde a una mueca de seducción por la policita exterior norteamericana. Entiendo que mi imputación en esta causa corresponde a lo que surge de dos comunicaciones entre Khalil y D'Elia en la que hablan de un tal Fernando. Cualquiera que conozco la política argentina sabe de mi imposibilidad de relación con los personajes imputados en este expediente. Mi relación tanto con delegaciones de gobiernos extranjeros y comunicaciones migrantes en Argentina, que es muy fluida y variada, responde a mi profesión. Es tan lejana a mi esta imputación que me cuesta pensar de que defenderme..." (fs. 7.941/6).-
III.5.5.- Luís Ángel D'ELIA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Luis Ángel D'ELIA manifestó: "... Yo tomé contacto público con el tema Irán AMIA el día 13 de noviembre del año 2006. En ese momento era Subsecretario de Tierras para el Hábitat Social del gobierno nacional. Sorprendido por algunas decisiones que había tomado la justicia por esos días, con mis compañeros de la Federación de Tierras, siendo parte de la central de trabajadores argentinos, resolvimos intervenir en el debate público y marchar a la embajada de Irán en la Avda. Figueroa Alcorta y Tagle en esta ciudad. En ese momento le entregamos una carta al señor encargo de negocios de la embajada de Irán en nuestro país, Mohsen Baharvand. Nosotros dijimos básicamente un par de ideas. Puntualmente que no nos resultaba serio haber retomado la acusación formulada por el juez Galeano, desplazado de la causa por juez corrupto para reciclarla con información aportada por los servicios de inteligencia de Estados Unidos e Israel. Esto dos países no trepidan en apelar al terror para alcanzar sus objetivos y no parecen tener como prioridad esclarecer lo de la A.M.I.A., sino que Argentina rompa relaciones con Irán para tratar de aislarlo internacionalmente y facilitar una agresión militar Norteamérica e israelí a la República Islámica de Irán. Básicamente decíamos que el expediente AMIA estaba contaminado de política internacional y que nos estábamos alejando cada vez de la búsqueda de la verdad y la justicia. El día lunes 13 de noviembre del año 2006 me dirigía a la embajada de Irán y me llamó el doctor Oscar Parrilli, quien enterado por un comunicado de prensa que hice, me dijo que si iba a la embajada a llevar ese documento tenía que renunciar a mi cargo. Yo le contesté que cuando salía de la embajada, le iba a llevar mi renuncia, cosa que efectivamente sucedió. En este acto aporto un artículo del diario 'Clarín' sobre lo expuesto. Los iraníes me invitaron a una conferencia internacional para América Latina cuyo título era 'Su papel y lugar para el futuro orden internacional', la cual se iba a realizar en Teherán, Irán entre los días 27 y 28 de febrero del año 2007. Yo viajé en esas fechas junto con el padre Luis Farinello y el ingeniero Mario Cafiero. Allí nos atendió el canciller iraní que nos recibió a los tres, por más de una hora, cuestión que fue pública. En ese momento le entregamos un documento dirigido al presidente de la República Islámica de Irán, Mahmud Ahmadineyad, el cual estaba firmado por el padre Farinello, Ovsaldo Bayer, Hebe de Bonafini, Nora Cortiñas, Fernando Solanas y otras personas. Yo le pregunté al canciller iraní si habían participado del atentado en nuestro país que lastimó a la sociedad argentina y nos dejo ochenta y cinco muertes, en referencia al de la A.M.I.A., y por eso le pedimos una respuesta. El canciller iraní Moutaki me dijo que Irán para la Argentina lo único que tenía era agradecimiento y que en la guerra impuesta por los Estados Unidos entre Irán e Irak en la década de los ochenta, tuvo como principal proveedor de armas medianas y livianas a la República Argentina. Además nos dijo que podíamos ver en las calles de Teherán a los soldados iraníes con fusiles fal de Argentina. También nos hizo conocer que la avenida central de Teherán se llama Avda. Argentina, en honor y reconocimiento a las actitudes de nuestro país. Ellos negaron la participación en el atentado de la AMIA y creían que era parte de una campaña internacional de agresión política y posiblemente militar de los Estados Unidos e Israel. Otro dato relevante de esa visita fue el recorrido al barrio judío de Teherán, en donde viven cincuenta mil judíos iraníes. Allí estuvimos rezando con el padre Farinello y el ingeniero Cafero en la sinagoga judía. Irán tiene tres grupos minoritarios. Uno es la comunidad judía, otra la comunidad católica ortodoxa y el tercero grupo es la comunidad soro astricta. Nosotros conversamos con el diputado de la comunidad judía y representante en el parlamento iraní, cuyo nombre no me acuerdo en este acto. Aprovechamos la visita y pedimos ver a los acusados del atentado a la AMIA. Nosotros a través del documento que le entregamos, le dijimos que la Argentina aceptó que un expediente de esta naturaleza como la A.M.I.A., participen los servicios de inteligencia de Estados Unidos e Israel, era algo que agravia la soberanía judicial de nuestro país y nos aleja de la búsqueda de la verdad y la justicia. No recuerdo en que viaje tomé contacto con dos de los acusados iraníes. Si recuerdo que en uno de los viajes fui a la casa de Rabbani en Qom, Teherán y le pregunté cual era la participación en el atentado. Quiero aclarar que Rabbani estuvo catorce años en nuestro país y fue director de dos colegios de la comunidad musulmana en el barrio de Floresta. Yo a Rabbani no lo conocía cuando estaba en Argentina. Rabbani negó terminantemente la responsabilidad en el atentado. También me dijo que recordaba que estaba en Buenos Aires mirando por televisión las repercusiones periodísticas del atentado, cuando sucedió el mismo. Decía que a los cuarenta y cinco minutos de realizado el atentado, ya los acusaban a los iraníes. Eso fue lo más relevante. Rabbani era un hombre muy anciano y tenía dificultades para caminar. A otro de los acusados que vi, no me acuerdo en que viaje, fue a Admad Reza Asghari. Esta persona me fue a buscar al aeropuerto a las dos de la mañana y me dijo que no era un terrorista y que era un profesor en la universidad de Teherán. Mientras me decía ello, vi que tenía los ojos humedecidos. Nosotros visitamos distintos lugares y a distintos funcionarios iraníes y tomamos una imagen de Irán. En todo momento lo único que recogimos fue gratitud para la Argentina, por todo lo hecho en la década de los ochenta y un gran reconocimiento con el general Perón, quien envió el primer reactor a Irán en el año 1975, durante el régimen de Palevi. En ninguna de las visitas a Irán se hablo de impunidad ni de negocios. Esto a sabiendas que hay argentinos que hacen muy buenos negocios con Irán. Solamente la aceitera Deheza del ex senador Urquía, exporta ochocientos millones de dólares por año a Irán en aceite de soja. En un momento hubo mucho interés por parte de los iraníes de crear una comisión cultural entre ambos países, la cual estudiara y buscara datos sobre los dos encuentros que tuvieron Khomeini y el general Perón en París. Esa comisión nunca se llegó a conformar. Siempre destacaron que las relaciones diplomáticas entre Argentina e Irán y que tenían un siglo. Esto generó una ola de críticas y fui tratado de antisemita. Por estas horas me hace muy feliz que el doctor Carlos Escude haya publicado en 'You Tube' una charla de él de media hora que tituló 'Y Luis D'elia tenía razón'. Esta persona básicamente coincide con la afirmación original mía que el expediente AMIA fue contaminado de política internacional por la CIA y el Mossad. Esta persona publicó en los dos lugares en donde da cátedra, es decir en Yale y Tel Aviv, la carta que mencioné anteriormente. De alguna manera Escude ridiculizó el trabajo de Nisman, diciendo que en cien mil hojas del expediente A.M.I.A., nos contaba la historia del terrorismo mundial sin aportar pruebas que esclarezcan el caso. Solamente se limitó a presentar como testigos fundamentales al hijo de Rezzai, siendo un mentiroso que terminó muerto en Dubai, en una guerra de servicio de inteligencia. También Escude en el video refiere que Nisman había contactado en Alemania a un iraní al servicio de la CIA, lo cual es absolutamente inconsistente. Esto es lo que dice Escude de Nisman. La charla de Escude es en el marco del seminario rabínico latinoamericano. Todo corona con la firma del acuerdo de Estados Unidos y el G5 con Irán, como el demonio que de la noche a la mañana dejó de ser demonio. Ellos firmaron un acuerdo de regulación del armamento nuclear iraní a veinticinco años. Por eso, todas las campañas de demonización y las guerras de política exterior, nosotros la compramos y la metimos en el expediente AMIA. Me sorprende estar sentado acá, dado que nunca participé de ninguna negociación. De las escuchas surge claramente que cuando alguien me cuenta telefónicamente que se había firmado el memorando, yo dije textualmente 'estoy en babia'. La verdad no veo donde está la traición a la patria y el encubrimiento que dicen en los medios periodísticos. Esto porque entiendo que el memorando de entendimiento con Irán fue aprobado por el congreso argentino, nunca la ratificó Irán ni tampoco se puso en práctica y además el propio director de Interpol dijo que no hubo un pedido argentino de levantamiento de las alertas rojas. El único objetivo del memo era que declararan en Irán los imputados ante un juez argentino. También quiero decir que me sorprendió mucho que en el diario 'La Nación' el periodista Joaquín Morales Sola, la periodista Romina Manguel en el programa 'Animales Sueltos', lo cual tuvo su expansión periodística, dijeron que yo hoy me iban a detener. Como ciudadano argentino y como presidente de un partido político, tengo el derecho de investigar cualquier tema sin obstruir el accionar de la justicia, cosa que jamás hicimos y creo que esto se va a resolver el día que la justicia argentina se libre de la influencia del servicio de inteligencia extranjero y encuentre los canales adecuados de comunicación. En vez de estar yo con Farinello y Cafiero con los acusados iraníes y con el canciller de ese país, tenía que estar un juez y un fiscal argentino que hagan su tarea. De esto se trataba el memorando. Por ahora no tengo más que decir ..." (fs. 8.004/10).-
Asimismo el nombrado se negó a contestar preguntas por parte de este juzgado.-
III.5.6. - Eduardo Antonio ZUAIN:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Eduardo Antonio ZUAIN negó los hechos imputados y presentó un escrito a través del cual realizó su descargo (fs. 8.035/43).-
Al preguntarle si tuvo conocimiento de reuniones celebradas entre funcionarios de la República Argentina y la República Islámica de Irán con anterioridad al mes de septiembre de 2012, manifestó: "... No. Me comienzo a desempeñar como Secretario de Relaciones Exteriores el día 10 de diciembre de 2011, antes me desempeñaba como funcionario de planta de Cancillería en la Subsecretaría de Política Exterior
Sobre el día a día en su función de vicecanciller en las cuestiones relacionadas con las negociaciones con la República Islámica de Irán, manifestó que "... Asumo como Vicecancilleren diciembre de 2011 y el primer conocimiento que tengo de esta cuestión fue en fines de septiembre de 2012. De acuerdo a la importancia de las cuestiones uno consulta con el Canciller, sino hay todo un sistema burocrático vía computadora o expediente y llega al Canciller ciertas cuestiones importantes. Se le consultaba si la cuestión era muy importante. En muchas ocasiones como uno sabe que un funcionario tiene mucho conocimiento de un tema se le pregunta directamente a ese funcionario aunque tenga un rango relativamente bajo".-
Respecto a la relación bilateral con la República Islámica de Irán, manifestó que: "... El nivel de relación era muy bajo, tal vez por el tema de la AMIA y era al rango de Encargado de Negocios, eso baja perfil de las relaciones, porque Encargado de Negocios tiene menos margen de maniobra que el Embajador ...".-
Al preguntarle respecto al nivel diplomático de contacto con la cancillería de ese país, manifestó que: "...Era el Director de África del Norte y Medio Oriente de la Cancillería, No recuerdo mucha comunicación con Irán. A mi conocimiento llegaban cuestiones que podían generar un problema, no el día a día. Como ejemplo de la acción de un Embajador podemos mencionar que si salía alguna noticia de Argentina en algún diario Iraní o recibía algún comentario de la autoridad de ese país el Encargado de Negocios realizaba un cable a la Cancillería. Así envía esta noticia traducida por un cable de computadora. A la cancillería llegan un promedio de cuatrocientos a quinientos cables por día de todo el mundo. Estos cables en su mayoría no se elevan. Respecto a nuestra Embajada en Irán no había muchos cables, caso contrario de lo que ocurría con otros países por ejemplo como Chile que llegaban muchos cables ...".
En relación si tenía alguna obligación por reglamento de informar con quien se reúnen, manifestó que: "... No recuerdo que en la ley de servicio exterior haya una obligación taxativa, más bien es una norma de nuestro trabajo que queda a criterio del Embajador. Considero que siempre se debería informar ...".
Al preguntarle en que consistió la reunión llevada a cabo en las Naciones Unidas en el mes de septiembre de 2012, manifestó que: "... Durante mi gestión como Vicecanciller fui todos los años a la Asamblea de Naciones Unidas, siempre va a una Delegación del país porque es una buena oportunidad de encontrarse con mucha gente. Se hacen actos y reuniones. En nuestro caso siempre tenemos que estar como porejemplo la cuestión de Malvinas. La Asamblea dura aproximadamente un mes pero el segmento más importante es a finales de septiembre. En el transcurso de la Asamblea del año 2012 el Canciller me pidió que lo acompañe a una reunión que iba a tener lugar al día siguiente con su par iraní y no me comentó el motivo de la reunión. Esta fue la primera noticia que tuve de este tema. Al otro día acompaño al Canciller, como en Naciones Unidas no hay muchas salas para llevar a cabo todas las reuniones, se llevó a cabo en un box y recuerdo que había mucha gente alrededor. De la parte Argentina estábamos el Canciller y yo, mientras que por el lado iraní estaban el Canciller y dos personas más que en este momento no recuerdo su nombre. Al no saber el motivo lleve para tomar notas por precaución, circunstancia usual en todas las reuniones. En esa oportunidad los Cancilleres comenzaron hablar del tema A.M.I.A., creo que empezó hablar el Canciller iraní diciendo que querían resolver el problema a lo que Timerman le dijo que la causa estaba parada por el tema que acusados no se presentaban a las indagatorias. Entonces el Canciller iraní le dice que no pueden extraditar a sus nacionales por una ley de los años 60 y Timerman le dice que la Argentina no puede juzgar en ausencia. Por ello el Canciller iraní le dice que se tendrían que juntar a hablar expertos legales de los países, por lo que se podría llevar a cabo una nueva reunión el mes próximo. La reunión se prolongó por media hora y lo que más tiempo llevó fue la confección del comunicado de prensa ...".
Al preguntarle quien pidió la reunión, manifestó que: "... si no recuerdo mal el Canciller iraní, además creo que reservó la Sala porque el que la delegación que reserva generalmente espera a la otra ...".
Al preguntarle si el Canciller TIMERMAN fue a la reunión sabiendo de que se iba a hablar, manifestó que: "... Estimo que sí ...".
Respecto a la forma de cómo se podía solicitar este tipo de reunión, manifestó que: "... Es muy difícil que en el encuentro entre dos Cancilleres no tengan conocimiento de que se va a hablar, ya que tienen que ir preparados respecto a los temas a tratar. Generalmente se tiene una idea aproximada de que se va a hablar. Mi impresión sobre el aspecto logístico del encuentro fue que se organizó por la misión de los países ante Naciones Unidas. No parecía que estaba programada de antemano a la Asamblea. Cuando salí de Buenos Aires no sabía de esta reunión, me entere la noche anterior
Al preguntarle si recordaba quienes eran las personas que estaban alrededor del box manifestó que: "... No conocía al personas que estaban alrededor, salvo al Secretario privado del Canciller que siempre lo acompañaba, el resto de las personas podían ser periodistas o fotógrafos, porque había muchas cámaras y también algún funcionario de Naciones Unidas, empleados de la misma o funcionarios de las misiones de ambos países...".-
Al preguntarle si luego de la reunión se habló del tema, manifestó que: "... Timerman no me dijo nada y yo seguí con mis reuniones previstas ...".
Sobre las reuniones llevadas a cabo en la Ciudad de Ginebra en el mes de octubre de 2012, manifestó que: "... Llegue a fines de octubre a Buenos Aires luego de realizar una serie de reuniones. En esa oportunidad me llama el Canciller y me dice que se va a realizar la reunión con los iraníes que se habló en la Asamblea de septiembre y que tenía que acompañar a la delegación. Me dijo que teníamos que sondear la posibilidad que se pueda acordar un mecanismo en el futuro para que presten declaración indagatoria los imputados y contesten todas las rogatorias pendientes. Mi rol era acompañar a la delegación porque era una discusión de asuntos legales. Yo era la parte diplomática. La jefa de la delegación era la Dra. Abbona y también estaban la Dra. Ruiz Cerutti, Holger Martinsen y Gabriel Botini que era un asesor de Abbona y también hacia de interprete. La delegación iraní estaba conformada por el vice director del departamento de América Latina y dos funcionarios de la Cancillería Iraní que creo que eran expertos jurídicos. Para organizar la reunión mande un mail porque tenía los datos de la tarjeta que me dieron en la reunión de Naciones Unidas. La misión era únicamente sondear a la otra parte sobre los dos temas referidos ...".-
Al preguntarle por qué se eligieron las personas que fueron, manifestó "... No tengo conocimiento del por qué, puede ser por lo delicado del tema. Tampoco tengo conocimiento quien los eligió ...".
Al preguntarle porque la delegación iraní no estaba conformada por funcionarios de su mismo rango, manifestó que: "... No tengo conocimiento y depende de la decisión de los gobiernos ...".
En relación al resultado de la reunión, manifestó que: "... Se habló de normativa de los países, del antecedente Lockerbie y del juicio en un tercer país como alternativas. Como la delegación estaba sondeando, en un ejercicio mutuo, ellos nos sondeaban a nosotros. Como toda relación diplomática era ver hasta donde llegar el otro. Cuando terminó la reunión hice un informe y se lo entreguen mano al Canciller en Buenos Aires. No tengo conocimiento si los restantes miembros de la delegación también hicieron un informe. Fueron dos reuniones, una se realizó a la mañana y la otra a la tarde. Entre una reunión y otra comentamos la situación y las alternativas conversadas en la mañana. En la segunda reunión se volvió hablar de lo mismo. Ellos insistían mucho con el intercambio de información sobre la causa y la delegación siempre decía que el intercambio de información de la causa se debía realizar por intermedio el Juez de la causa...".-
Al preguntarle si al regresar a Buenos Aires se reunieron para hablar del tema, manifestó que: "... A los pocos días de regresar del viaje tuvimos una reunión con el Canciller en la que se encontraban Abbona, Ruiz Cerutti y creo que también Martinsen y Botini. En la misma comentamos las alternativas al Canciller y no tuvimos instrucciones de cómo seguir. Aproximadamente durante los primeros días de noviembre me convoca el Canciller y me dice que la reunión de noviembre se va a realizar y la instrucción era la misma, reconfirmar la voluntad de ello de que acedan a la indagatoria de los acusados y contesten rogatorias. También me indicó que la delegación sería la misma ...".
Al preguntarle si al encargado de negocios en Teherán se le pidió que realice gestiones con las cuestiones relacionadas con el Memorando en forma previa y posterior a su suscripción, manifestó que: "... No recuerdo que se haya solicitado, ni tampoco que haya pasado por mí ...".
Respecto de la reunión de noviembre en la ciudad de Zürich manifestó que: "... El Canciller me dijo que no iría Cerutti porque tenía que ir a la ciudad de Hamburgo por el caso de la Fragata. Por ello fuimos con Abbona, Botini y creo que otra empleada de la Procuración que no recuerdo si ingresó a la reunión. La delegación iraní volvió a insistir en un Tribunal Internacional y Abbona insistió en esa alternativa no había lugar para el rol de las autoridades judiciales argentinas y la toma de indagatorias. También mencionaron un grupo de académicos que aporten sus conocimientos a las partes por la complejidad del tema, a lo cual se les dijo que si estos iban a ayudar a los gobierno, se podría estudiar el tema, pero esto no reemplazaría la toma de indagatorias por parte de las autoridades argentinas. Afirmaron que estaban dispuestos a negociar un mecanismo en un futuro. Creo que se hizo una reunión dividida en dos intervalos. El jefe de la Delegación iraní era el mismo que en la Ciudad de Ginebra y respecto a los otros dos integrantes de la delegación, uno estaba en la anterior y el otro no recuerdo. Cuando volvimos a Buenos Aires le entregué un informe escrito confidencia al Canciller en mano, a lo cual me dijo que iba intentar negociar un mecanismo y que yo siguiera con las tareas habituales de mi oficina. Hasta donde recuerdo en esta oportunidad no hubo una reunión del Canciller con la Delegación ...".
Al preguntarle si participó en la realización del texto del Memorando, manifestó que: "... Yo no participé en la redacción, ni tampoco hice ningún aporte al mismo. Tampoco participé ni fui informado de la negociación, ni de la firma del mismo, la cual me enteré por los medios de comunicación. Al momento de la firma del Memorando estaba en la ciudad de Santiago de Chile, participando de la Conferencia de Estados Latinoamericanos y el Caribe y la Unión Europea...".-
Afirmó que no tenía conocimiento de quienes participaron en la redacción del Memorando.-
Sobre el motivo por el cual fueron muchas personas en la delegación Argentina que participó en la Asamblea de Interpol de la ciudad de Mónaco en la cual se eligió a Sergio Berni en el Comité de Interpol, manifestó que "... En forma previa hubo una reunión entre Sergio Berni y el Canciller, motivo por el cual me llama e ingreso cuando la misma ya había comenzado. En ese momento estábamos dedicados a la candidatura de Ruiz Cerutti para la Corte Internacional Justicia lo cual era estratégicamente muy importante para la República Argentina, entre otras cosas por el tema de Malvinas. Volviendo a la reunión me llaman porque Berni había pedido ayuda a la Cancillería para que lograra un puesto por esta región, ya que competía con Brasil y Colombia. El Canciller me da la orden de acompañar a la delegación del Ministerio de Seguridad. La reunión de Mónaco era una reunión internacional de Interpol y como era desconocida para mi lleve funcionarios de Cancillería. También participó el Canciller. Era una delegación mixta conformada por gente de Cancillería y el Ministerio de Seguridad. El jefe de la delegación era Sergio Berni. Hicimos una recepción para dialogar con el resto de las delegaciones para ayudar a conseguirlos votos necesarios. No recuerdo si el Canciller fue de Buenos Aires o desde Naciones Unidas porque estaba con la Candidatura de Ruiz Cerutti ...".
Al preguntarle si tiene conocimiento si la República Argentina "canjeó" los votos de Ruiz Cerutti por la candidatura de Berni, manifestó que: "... En mi impresión personal esto es bastante difícil porque la candidatura de Cerutti dependía de cancillería y los gobiernos y la candidatura de Interpol dependía de las policías nacionales y Ministerio de Seguridad de cada país. Por la candidatura de Cerutti veníamos trabajando hace muchos meses y teníamos varios votos de otros países comprometidos por escrito. En la Asamblea de la Naciones Unidas hicimos muchos esfuerzos por este tema. Cuando un país apoya una candidatura lo hace por escrito y es muy difícil que esto cambie. Si la Argentina quisiera intercambiar estos votos lo tenía que haber realizado por escrito. Respecto a la candidatura de Ruiz Cerutti conservamos los votos del Consejo de Seguridad y en la Asamblea descubrimos que no teníamos los votos suficientes. Creo que llegó quinta o sexta y había otros países que competían con nosotros y no pudimos ganar la elección ...".
Al preguntarle cuál fue la justificación de la importancia de la candidatura de Sergio BERNI en ese lugar el compareciente manifestó que: "... Cuando me incorporo a la reunión entre Berni y el Canciller, recuerdo que este le planteaba la necesidad de Argentina de tener un cargo importante para él y el Ministerio de Seguridad. Mi impresión era que el motivo sería porque Buenos Aires era una de tres oficinas de Interpol que atienden veinticuatro horas, junto con Lyon y Singapur, en el programa -siguiendo el sol...".-
Al preguntarle si además de las reuniones mencionadas tiene conocimiento de otras reuniones llevadas a cabo por este tema, manifestó que: "... Posteriormente a las señaladas, por los comunicados de prensa, se que se concretaron por lo menos dos reuniones más. Una de ellas fue llevada a cabo los primeros días de enero de 2013 y la otra el día de la firma del Memorando. En los comunicados se relata quienes participaron. Si hubo alguna otra reunión no estaba en mi conocimiento ...".
Al preguntarle por qué no se le respondió al doctor NISMAN sobre el contenido del avance de las reuniones, manifestó que: "... Lo desconozco. No tuve conocimiento en ese momento de ese pedido y tampoco de la respuesta ...".
Al preguntarle si en el marco de las reuniones que participó se evaluó la posibilidad que participen el Juez y Fiscal, manifestó que: "... No participé en la definición de la delegación que iba a participar, ni tampoco quien la encabezaría. El presidente de la delegación es la persona que tiene la responsabilidad de decidir los alcances de la misma. Por lo que pude ver todos teníamos las mismas instrucciones ...".
Respecto a si conocía a Ronald NOBLE, manifestó que: "... Lo conocí cuando fui a la Asamblea General de Mónaco en el año 2014. Es de uso que todas las delegaciones se presenten y saluden. No recuerdo haber tenido una reunión con él, pero me acerque para saludarlo. No tuve relación después, sólo en una cena de despedida en ese mismo evento".-
A preguntas realizadas respecto a un correo electrónico que le envió en el mes de enero de 2015, manifestó que: "... El Canciller se quería comunicar con Noble y no podía. Como estaba esperando una respuesta de su parte me dio el mail de Noble y me pidió que le enviara un mail para que se comunique con él y le de una respuesta. Desconozco si en ese intervalo tuvieron alguna llamada entre ellos (...) En oportunidades que el Canciller no recibía una respuesta, solicitaba al suscripto o algún otro funcionario que se comuniqué con un par de la Cancillería de ese país ...".-
Al preguntarle por qué utilizó el mail personal y no el institucional, manifestó que: "... Creo porque lo hice desde mi casa. No tenía problema efectuarlo del oficial porque sólo era un correo, pero no recuerdo el motivo ...".
Al preguntarle para que diga que hizo con la respuesta, manifestó que: "... se la reenvié al Canciller ".-
Al preguntarle si recibió algún otro mail de Noble, manifestó que: "... Creo que no...".-
Al preguntarle si en el momento que envió el correo electrónico podía ingresar al correo institucional de la Cancillería desde su domicilio particular, manifestó que: "... No recuerdo si en ese momento podía ingresar desde mi casa y que en la cultura de la Cancillería de los funcionarios existe la costumbre de usar ambos mails, el personal y el institucional, debido a frecuentes problemas técnicos del mail institucional y por la dificultad de cargar archivos. El sistema se cae frecuentemente y también por la poca capacidad de almacenar mails, ya que cuando se llega a una determinada cantidad el sistema no deja recibir más correos. Esto hace que uno realice uno u otro correo ...".-
En la presentación acompañada manifestó, entre otras cosas, las cuestiones antes mencionadas (fs. 8.024/34).-
A modo de conclusión destacó que no conoció de reuniones secretas y/o extraoficiales con Irán, ni fue consultado o informado sobre el memorando -el cual conoció a través de los medios de comunicación-, desconociendo quien lo redactó, habiendo actuado de acuerdo a las instrucciones recibidas.-
Aclaró que no tuvo vínculo de ningún tipo con los responsables de establecer una presunta vía paralela y que en ninguna de las reuniones se mencionaron las alertas rojas de Interpol.-
Finalmente, efectuó una nueva presentación realizando una serie de consideraciones en relación a los correos electrónicos aportados por el titular de la Fiscalía Federal N° 3 (fs. 8.482/7).-
III.5.7.- Luciano TANTO CLEMENT:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Luciano TANTO CLEMENT manifestó que: "... En primer lugar quiero mencionar que por consejero se entiende un rango diplomático, pero mi función era de secretario privado. Yo soy diplomático de carrera y rendí el concurso de ingreso en el año 1998. A la cancillería ingresé en el año 2001 en la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales. En el año 2004 fui trasladado a la embajada argentina ante los Estados Unidos, siendo entonces embajadorOctavio Bordón. Con el cambio de gobierno de Cristina Kirchner, se designó a Timerman como nuevo embajador ante los Estados Unidos. Fue ahí cuando lo conocí a Timerman. En el año 2010, al regresar a Estados Unidos pues me habían dado una licencia por vacaciones, recibí un llamado de quien se identificó como la secretaria del canciller y me comunicó con el canciller. En ese llamado el canciller me ofreció si quería dejar mi puesto en Estados Unidos para pasar a trabajar en la secretaría privada. Yo acepté y fui designado el día 15 de septiembre del año 2010, pero igualmente ya en el mes de agosto de ese año, me encontraba prestando funciones en nuestro país mientras se llevaba a cabo el traspaso. En la secretaria privada había dos funcionarios diplomáticos que eran secretarios del ex canciller Taiana, de nombre Sebastián Sayus y Jorge Díaz De Biase, quienes me explicaron el funcionamiento de la secretaria. Además el canciller Timerman convocó a otro funcionario diplomático de nombre Alejando Poffo, a quien Timerman conocía de su previo paso por el consulado general en Nueva York y lo designó jefe de la secretaria privada. Esta secretaria también se componía de siete personas que realizaban trabajos administrativos. También el canciller Timerman convocó a José Mercado, quien trabajaba en la Dirección de Ceremonial de la cancillería, con el fin de que lo asista como secretario privado en los viajes del canciller. Es decir el esquema de funcionamiento era que Poffo permanecía en Buenos Aires durante la mayoría de los viajes del canciller, mientras que José Mercado y yo viajábamos con Timerman. Mi función consistía en la coordinación de los viajes, para lo cual tenía que realizar gestiones con las áreas de la cancillería y el gabinete del canciller. Todo era consultado con el canciller para su aprobación. Muchos viajes ya eran habituales de todos los años, como por ejemplo cumbres, conferencias de Naciones Unidas, giras presidenciales, entre otros. Hay un tercer nivel de viaje en donde el cancilleres el jefe de delegación. Muchos viajes surgían por iniciativa propia del canciller. José Mercado y yo funcionábamos como un equipo, en el cual Mercado asistía al canciller en aspectos logísticos, en materia de hoteles, vuelos y autos para trasladarse. Tanto Mercado como yo recibíamos y efectuábamos llamados telefónicos de cancillería durante los viajes. Mercado por su desempeño en la dirección de ceremonial se comunicaba con funcionarios de otras áreas del Poder Ejecutivo. Por ejemplo si alguien buscaba al canciller, era muy probable que el llamado llegara a José Mercado o a mí si era un funcionario de cancillería. Mi responsabilidad era esencialmente de forma. Es decir, tenía que ocuparme que tengan coherencias los horarios de la agenda, hacer coincidir los distintos desplazamientos y asegurarme que el contenido de las reuniones estuvieran listos. Esto requería que yo realice gestiones directamente con las distintas embajadas. Siempre trabajé bien con todos mis colegas, nunca recibí ninguna sanción ni me iniciaron un sumario. En los viajes, los distintos puntos de agenda, incluían distintas reuniones. La decisión de quienes participaban en las reuniones era siempre del jefe de la delegación. En la mayoría de mis viajes los ordenaba el canciller Timerman. Cuando la reunión o el viaje tenía como jefe de delegación a un presidente, era el jefe de delegación quien definía quienes participarían. Yo de estas reuniones a nivel presidencial no participaba. En las reuniones que tenía el canciller como jefe de delegación, yo cumplía la función de asistente, en cuanto debía tener la documentación que el canciller podía pedir. Yo estaba listo para cumplir los pedidos que podía hacerme y me mantenía en permanente contacto con José Mercado para saber si los aspectos logísticos estaban resueltos. Es decir, si se podía prolongar una reunión, si se tenía que terminar antes porque por ejemplo había un vuelo en espera o porque se había modificado el punto siguiente de la agenda o si Mercado había recibido un llamado urgente para transmitírselo al canciller. En resumen, mi función era de carácter formal y dependía de las órdenes que me daba el canciller. Ahora bien, el primer período del canciller Timerman fue muy intenso en viajes. Timerman trató de tener la mayor cantidad de visitas oficiales y conocer a la mayor cantidad de contrapartes, como también asistía a todas las conferencias que podía y pasaba mucho tiempo en el exterior. Creo que a lo largo del período que trabajé con Timerman tuve más de cien salidas del país. Timerman tuvo aún más salidas, ya que yo no estuve en todos sus viajes. En el año 2011, entre los viajes oficiales de Timerman, el canciller visitó la República Árabe de Siria por una invitación del canciller de ese país. Ese viaje fue a la cola de una gira presidencial por medio oriente. Yo no armé la coordinación previa de ese viaje, ya que en ese año había ido a pasar las fiestas de fin de año a la Pcia. de Salta. Yo recibí el viaje armado de parte de Poffo, el cual incluía como última etapa la visita a Siria. El viaje a ese país consistió en una reunión entre los cancilleres de ambos estados, en la cual participaron las personas que llevan a cargo la región América Latina dentro de la cancillería de Siria. Por el lado argentino estaban el embajador Ahuad y su segundo Pezzoni, siendo funcionarios diplomáticos en nuestra representación en Damasco. Yo estuve en esa reunión en carácter de asistente. Durante la reunión de Timerman y el canciller de Siria, se abordaron temas vinculados a la situación en medio oriente, cuestión Malvinas Argentinas y la importancia de la colectividad Siria en nuestro país. Por lo que conozco, Timerman era la primera vez que iba a Siria. No se si el tema AMIA se dialogó en esa reunión de cancilleres, aunque podría ser así ya que es uno de los temas principales de la política exterior de nuestro país. La visita incluyó un almuerzo de cortesía y después recorrimos la ciudad de Damasco con el embajador Ahuad. El canciller Timerman me instruyó que al día siguiente lo debía acompañar en un viaje a la ciudad de Alepo, pues había sido invitado para un saludo de cortesía con el presidente sirio. Esa noche cenamos con el embajador y a la mañana del día siguiente nos llevaron al aeropuerto, por intermedio de la cancillería de Siria. De ahí despegamos a la ciudad de Alepo. Para llegar a Alepo habremos tardado menos de una hora. En horas del mediodía arribamos a la residencia del presidente sirio en Alepo. Cuando llegamos a la casa, había una portería y un funcionario de Siria recibió al canciller Timerman, quien entró a la residencia y yo me quedé esperando afuera. Quiero aclarar que los únicos miembros de la delegación argentina en Alepo éramos Timerman y yo. En el avión iban otras personas pero no se quienes eran. Ahora bien, yo como dije me quedé afuera de la residencia del presidente de Siria hasta que saliera el canciller Timerman, quien aproximadamente estuvo reunido por veinte minutos con el mandatario sirio. Cuando salió Timerman, nos acompañó a la puerta el mismo funcionario que nos recibió y caminamos hasta donde nos esperaba el auto asignado porel gobierno de Siria. Dentro del auto estaba un funcionario de Siria y su chofer. Cuando nos subimos al mismo, Timerman me dijo que lo habían invitado a visitar la ciudadela de Alepo, siendo este lugar una fortaleza en el centro histórico de la ciudad. Entonces, nos llevaron hasta la ciudadela, en donde había un guía de mucha experiencia que nos explicó detalladamente lo relativo a la ciudadela. Tuvimos la suerte que nos llevó esa persona a áreas que aún estaban cerradas al público y de donde estaban trabajando los arqueólogos. Al terminar el recorrido, nos quedamos en la puerta mayor de la ciudadela, esperando que nos vaya a buscar el chofer. Cuando llegó el chofer, nos llevaron al aeropuerto. Quiero aclarar que el funcionario sirio que no recibió en la residencia de Alepo no nos acompañó al recorrido, ni nadie de la cancillería de ese país. Yo en el avión de ida y de vuelta de Alepo viajé en un parte del avión pero separado de Timernan, ya que Timerman estaba como en primera clase. El avión tendría aproximadamente en la parte en la cual yo estaba unos doce asientos. Cuando volvimos a Damasco, nos buscó el embajador Ahuad para llevarnos al hotel. Esa misma noche nos fuimos de Siria. Es decir, llegamos la noche del veintidós de enero del año dos mil once, el veintitrés fue la reunión en la cancillería en Damasco y el veinticuatro el desplazamiento a la ciudad de Alepo. El mismo veinticuatro regresamos al país. Quiero aclarar que días después de ese viaje, el canciller Timerman me instruyó a que llevara un sobre cerrado al canciller sirio. También quiero aclarar que durante las reuniones del viaje a Siria, tanto en Damasco como en Alepo, yo ni vi funcionarios de Irán ni tampoco al canciller iraní. Como yo tenía que viajar a Siria y necesitaba saber si el canciller sirio iba a estar en ese país, llamé al embajador Ahuad, quien luego de un rato me llamó y me dijo que podía ir a Siria porque iba a estar el canciller. Yo no me acuerdo en que fecha exacta viajé, pero tomando en cuenta la fecha mencionada en esta causa, estoy seguro que viaje a Siria desde París o desde Viena. Esto lo digo porque en ese momento me encontraba acompañando a Timerman a una visita a Francia y a Viena, en donde se encuentran los organismos internacionales de Naciones Unidas. Mi vuelo de llegada a Damasco pudo haber sido con una escala, pero no lo recuerdo. Yo llegué a Siria durante la noche y a la mañana siguiente me acompañó Pezzoni a la cancillería de Siria. Previamente visité al embajador Ahuad, quien estaba en conocimiento de mi viaje. Cuando fuimos a la cancillería Siria, Pezzoni me acompañó al despacho del canciller sirio y ahí nos hicieron pasar a la oficina privada del canciller, a quien le entregué el sobre cerrado que me había dado Timerman. En ese momento, el canciller de Siria abrió el sobre y a los pocos segundos de leer su contenido nos dijo en inglés 'muy bien, gracias', sin transmitir otro mensaje para llevarle al canciller argentino. Luego volví a la embajada y esa misma noche me reintegré al viaje del canciller Timerman. No tengo conocimiento que había en el sobre ni el motivo de fondo por el cual tuve que ir a llevárselo al canciller sirio. Siguiendo con los viajes relevantes para la causa, se menciona el viaje a Zurich del mes de enero del año dos mil trece. Este viaje también fue al final de una gira presidencial. Yo llegué a Zurich con Timerman y José Mercado a la mañana temprano del día veintidós. Quiero dejar en claro que las fechas no las recuerdo con exactitud. Por eso, las fechas correctas de los viajes, en su caso son las que constan en los tickets que se encuentran en esta causa. Al día siguiente, es decir el veintitrés, tuvimos que entregar las habitaciones y con José Mercado nos quedamos en el lobby del hotel. El canciller Timerman se dirigió a otro espacio del hotel para encontrarse con delegados iraníes. Durante ese encuentro permanecí en el lobby junto a José Mercado. Inclusive en la espera que fue larga, yo salí a caminar y le ofrecí a Mercado si quería salir, pero él no acepto. Ahí Mercado consumí algo en el lobby del hotel. Digo esto en relación al ticket que existe en la documentación obrante en esta causa. Quiero aclarar que durante la gira yo no sabía el motivo por el cual estábamos dirigiéndonos a Zurich. Nunca se lo pregunté a Timerman ni tampoco escuché nada al respecto. Si recuerdo que en el hotel en Zurich Timerman mencionó que iba a negociar con funcionarios iraníes. Inclusive en un momento de pausa, Timerman bajó al lobby del hotel y me hizo comentarios respecto a un acuerdo con Irán. Allí fue la primera vez que escuché que se estaba negociando con ese país un acuerdo, cuya finalidad era que las autoridades judiciales argentinas se trasladaran a Teherán para tomarle declaración en la embajada argentina a los imputados iraníes en la causa AMIA. Timerman también refirió que estaba negociando una comisión en el marco del acuerdo, la cual integrarían juristas de las partes y un presidente de la comisión acordado por ambos. Luego de esa pausa, Timerman siguió negociando con los iraníes y cuando concluyó volvió al lugar en donde estábamos y se mostró satisfecho con el acuerdo negociado. Después de almorzar nos fuimos al aeropuerto para volver al país. Dos o tres días después, estaba programada la cumbre en la Unión Africana. La noche del vuelo de partida del viaje a Etiopía, yo esperé junto a Alejandro Poffo en la secretaría privada del canciller hasta que llegara. Cuando Timerman ingresó a la oficina, le pidió a Poffo que le imprima el acuerdo que Timerman tenía en un pen drive. Quiero aclarar que el acuerdo referido no se redactó en la secretaría privada del canciller, pues de resultar así yo lo habría sabido. Desconozco en donde y quien lo redactó. Cabe aclarar que en ese momento José Mercado estaba en el aeropuerto monitoreando la salida del vuelo. No recuerdo si el acuerdo Timerman me lo dio a mí, aunque ello era lo habitual dado mis funciones como secretario. Si me acuerdo que lo leí, no si se en la oficina o ya cuando estaba en Zurich. Es decir, yo conocía el texto del acuerdo, tres días previo a la firma. Luego de imprimirlo, fuimos con Mercado y Timerman al aeropuerto y de ahí a Etiopía. Cuando llegamos a este país, fuimos al hotel en donde se realizaba las acreditaciones y mi colega Roberto Laforgue nos guío en los trámites de acreditación. Luego de acreditados, el canciller Timerman me dijo que tenía que acordar con la delegación iraní el lugar y el momento para la firma. Yo nunca había tenido contacto, hasta ese momento, con delegados de Irán. Entonces, como en el hotel estaban alojadas las delegaciones, fui a la recepción del mismo y le pregunté a la recepcionista si estaban alojadas las personas de la delegación iraní. Al responderme afirmativamente, le pedí si me podía contactar con algún miembro de la delegación. La recepcionista del hotel me pasó al teléfono a una persona ante la cual yo me identifiqué como secretario privado del canciller argentino, a quien le dije que por instrucción del canciller necesitaba hablar con un delegado de ellos para coordinar la hora y el lugar de la firma. Ahí esperé en la recepción y bajó una persona que dijo ser funcionario de la delegación iraní, a quien le pregunté si sabía que estaba prevista para ese día la firma de un acuerdo y me contestó afirmativamente. Por eso, intercambiamos los teléfonos y luego de saludarnos, me dirigí con Mercado, Timerman y demás miembros de la delegación argentina a la conferencia del edificio principal de la Unión Africana. Con la ayuda de Roberto Laforgue y de personal de ceremonial de la cancillería, me dediqué a buscar una sala para firmar el acuerdo. Recuerdo que había una oficina de la Unión Africana que cumplía con el rol de asignar salar. Luego de saber las salas que se encontraban disponibles y los horarios, se lo informé al funcionario iraní. La delegación argentina esperaba en la sala y en el horario acordado llegó la delegación iraní. Entonces se procedió a la firma del acuerdo Allí asistieron medios de prensa de nuestro país. Posteriormente se retiró la delegación de Irán y el canciller Timerman estaba muy satisfecho con lo resuelto y les explicaba a los periodistas el contenido y el objeto del acuerdo. Esa misma noche, volvimos al país y de ahí se hizo público el acuerdo, por lo cual el canciller Timerman empezó a tener actividad en el interior y en el exterior de nuestro país. Esto con el fin de explicar que perseguía el acuerdo. Quiero aclarar que me enteré por el anunció en Naciones Unidas de la ex presidente Cristina Kirchner en septiembre del año 2012, viaje en el cual no participe, que se iniciaba un dialogo con Irán sobre la cuestión del atentado a la AMIA y del reclamo argentino a las autoridades iraníes para que respondieran los exhortos. También es importante dejar en claro que yo no participe en las reuniones que tuvieron lugar entre septiembre del año 2012 y el día 23 de enero del año 2013, es decir cuatro días antes de la firma del acuerdo. Tampoco tengo conocimiento que ocurrió durante dichas reuniones. En ese período el canciller Timerman no requirió mi asistencia para este tema. Tampoco pidió asistencia de la secretaria privada en ese período, pues de haber sucedido ello, yo me habría enterado debido a mi función. En los viajes que efectuó el canciller luego de la firma del acuerdo, la cuestión vinculada al mismo, pasó a ser un punto habitual de la agenda de conversaciones de Timerman con otros cancilleres y autoridades extranjeras. Sobre este tema, yo también acompañé al canciller a Lyon a la sede de Interpol en dos oportunidades, en las cuales Timerman se encontró con la autoridad máxima de Interpol Ronald Noble y con sus asesores jurídicos. En esas ocasiones Timerman planteaba su preocupación por la vigencia de las circulares rojas y los funcionarios de Interpol le respondían que la vigencia se mantenía. No recuerdo otro viaje que realicé con Timerman directamente vinculado al caso AMIA ..." (fs. 8.058/67).-
Al preguntarle si antes del viaje a Zürich, hizo una escala previa en la ciudad de Caracas, Venezuela, respondió que: "... Si, porque habían invitado a los presidentes de la región y como nuestra mandataria no fue, se le delegó el viaje al canciller Timerman. El viaje tenía como fin asistir a un acto masivo en recuerdo del ex presidente Chávez. Desde Caracas nos sumamos a la gira presidencial por Asia y al terminarla viajamos a Zurich...".-
Al preguntarle qué posibilidades tenía de no aceptar el cargo que le ofreció el canciller TIMERMAN, manifestó que: "... Yo era funcionario público antes de ingresar al servicio exterior de la nación, pues trabajaba en la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Además soy abogado. Yo juré cuando me recibí de abogado por la constitución nacional y como fórmula de juramento cuando ingresé al servicio exterior también juré otra vez por la constitución nacional. Estoy convencido que los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo trabajamos para el presidente que eligen nuestros compatriotas. Cuando el canciller designado por la presidente me ofreció que trabajara en su secretaría privada, por mis convicciones personales no había espacio para una negativa. Lo mismo haría si me llama el actual canciller. Igualmente, desde el punto de vista pragmático, es muy difícil decirle que no a un ofrecimiento de la máxima autoridad del ministerio en el cual uno se desempeña".-
Al preguntarle si tiene conocimiento de la razón por la cual TIMERMAN lo eligió para esa función, manifestó: "... Asumo que por mi capacidad de trabajo y me desempeño profesional por haber conocido a Timerman en el ámbito laboral, con quien no tuve ni tengo vínculos familiares o sociales...".-
Al preguntarle si tiene conocimiento de la razón por la cual el embajador AHUAD no los acompañó a la ciudad de Alepo, manifestó que: "... La razón última de porque no nos acompaño Ahuad a la ciudad de Alepo, fue por decisión propia del canciller Timerman, quien en calidad de jefe de delegación elige a los participantes de las reuniones. Es habitual que los embajadores participen de los saludos de cortesía de los presidentes
Al preguntarle en relación a la entrega del sobre al canciller de Siria, si era habitual realizar esta actividad, manifestó: "... Si es normal en la función diplomática. Cabe aclarar que en la función diplomática la comunicación es fundamental. Entonces, el correo diplomático es casi tan antiguo como esa función. Los sobres cerrados responden a cuestiones de reserva. Que el correo sea a través de un funcionario diplomático indica que se está transmitiendo en forma reservada documentación importante o que hay motivos de celeridad para la transmisión del mensaje. Además del sobre que llevé a Siria, por mi función de secretario privado y en viajes separados del canciller, también llevé un sobre al embajador argentino ante la Santa Sede, Juan Pablo Cafiero. También en un viaje a Qatar llevé un paquete con películas argentinas al despacho de la esposa del jeque de Qatar ...".
Al preguntarle si luego de llevarle el sobre al canciller de Siria tomó contacto con TIMERMAN y qué le dijo el canciller, dijo que: "... Si a Timerman lo vi, a quien le conté lo sucedido, pero no me dijo nada al respecto...".
Al preguntarle si cuando estaba con TIMERMAN en la recepción del hotel en Zürich y el canciller comentó sobre las negociaciones con Irán, podía sugerirle algún cambio en el documento u opinó al respecto, manifestó que: "... Por mi función y mis capacidades, yo no estaba en condiciones de plantear modificaciones al texto. En cuanto a las opiniones, luego de leer el acuerdo llegué a la conclusión que era difícil implementarlo, pero no se lo dije al canciller ...".-
III.5.8.- José Alberto MERCADO:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, José Alberto MERCADO manifestó que: "... En el año 2000 ingresé a la Dirección Nacional de Ceremonial referido por una amiga y alta funcionaria del Gobierno del Dr. De La Rua. Entre el año 2000 y 2005 estoy en el Área Protocolo, siendo mi función colaborar con la realización de los agasajos de primeros mandatarios y cancilleres que visitaban el país. Del año 2005 al 2007 paso al área plácet y condecoraciones y colaboraba con el Departamento de Viajes y visitas. Empecé a viajar como funcionario de protocolo a partir del año 2005. A partir del año 2007 el entonces Canciller Taiana me designó junto a otro funcionario diplomático para la coordinación de los viajes de la primera dama y candidata a Presidente Cristina Fernández de Kirchner. En el año 2010 en un viaje a la ciudad de Toronto fui referido por uno de los secretarios privados de la Presidenta de la Nación para asistir como secretario privado al flamante Canciller Timerman. Desde junio de 2010 a noviembre de 2015 me desempeñe en la Secretaria Privada del Canciller Timerman como secretario y asistente. Mis funciones específicas eran estar atento a las instrucciones de mis superiores, coordinar junto a la Secretaria Privada de todo lo inherente a los desplazamientos del Jefe de la Cancillería al exterior, como ser vuelos, hoteles, logística y temas de carácter protocolar. Siempre en concordancia con las representaciones argentinas en el exterior. Yo no hacía nada sin la colaboración de las respectivas Embajadas de los países donde viajábamos. De los cinco años y ocho meses que asistí al Canciller Timerman salí del país junto a él más de ciento setenta veces visitando cerca de sesenta y dos países y noventa ciudades. Mi función junto a él fue netamente para asistirlo en lo inherente a los vuelos, hoteles y asistirlo en cuestiones personales (equipaje, tintorería, etc.). Jamás participe de ninguna reunión privada y en las del Canciller yo siempre aguardaba afuera. Desconozco por completo y niego rotundamente el hecho que se me imputa. Quiero agregar que en noviembre de 2015 fui transferido al área de Protocolo de la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio, colaborando para la transmisión del bando presidencial, las visitas del Primer Ministro italiano, Presidente de Francia y Presidente de los Estados Unidos, entre otros. En el mes de mayo de 2016 fui transferido al área de Viajes y Visitas de la misma Dirección Nacional, colaborando en el sector de Despacho, redactando las comunicaciones oficiales de otros mandatarios y otras altas personalidades al Presidente de la Nación y Primera Dama, participando en la Coordinación de visitas de altos mandatarios y cancilleres a la República" (fs. 8.068/74).-
Al preguntarle si acompañó al canciller en la gira por la República de Siria en el mes de enero de 2011, manifestó que: "... Sí, recuerdo que llegamos cerca de la medianoche junto con el Canciller y Luciano Tanto y fuimos directamente al hotel. Creo que al día siguiente los acompañe a la Cancillería en la ciudad de Damasco porque tenían una reunión con el canciller de dicho país y no recuerdo si de la misma participó Tanto Clement. No participe de esta reunión y me quede esperando afuera. Creo que a la tarde de ese mismo día con la comitiva hicimos un paseo por la ciudad vieja y comimos a la noche con el Embajador Ahuad en un restaurant. Creo que al día siguiente de esta comida el Canciller me dice que se va a ver al Presidente Sirio en la ciudad de Alepo junto con Luciano Tanto Clement y yo me quedé en el Hotel en la ciudad de Damasco. A la madrugada siguiente emprendimos el regreso a la ciudad de Buenos Aires, según creo recordar".-
Respecto si sabía el motivo por el cual el canciller se reunió con el presidente Sirio, manifestó que: "... Es de estilo que por cortesía el Presidente de un país reciba al Canciller que lo visita. Generalmente se llama saludo de Cortesía. No tengo conocimiento del motivo por el cual se reunieron...".-
Al preguntarle si en esa oportunidad el canciller TIMERMAN se reunió con el canciller de la República Islámica de Irán, manifestó que: "... desconozco porque no estuve ahí ...".Al preguntarle si tiene conocimiento si el canciller TIMERMAN mantuvo reuniones con su par iraní entre los meses de enero de 2011 y septiembre de 2012, manifestó que lo desconocía.-
Al preguntarle si en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2012, el canciller TIMERMAN se reunió con el canciller de la República Islámica de Irán, manifestó que: "... Las reuniones bilaterales eran coordinadas por la representación permanente de la República Argentina ante Naciones Unidas. No recuerdo que se haya reunido con el Canciller Iraní, ya que yo no participaba en reuniones de dicha índole ...".
Respecto del viaje efectuado a la ciudad de Zürich en el mes de enero de 2013, manifestó que: "... El carácter de este viaje era reservado para mí. En este viaje fuimos el Canciller, yo y Luciano Tanto. En esa oportunidad llegamos a la mañana de un día y volvimos al mediodía del día siguiente. Tuvo una reunión privada en el hotel que nos alojábamos en la ciudad de Zürich. Se que tuvo por lo menos una reunión, pero no puedo precisar si tuvo otra, ni tampoco con quienes porque no estaba todo el día con él ...".
Al preguntarle lo que recordaba en relación al ticket presentado en la rendición de gastos del viaje manifestó que: "... Este ticket fue uno de los gastos del Canciller que presenté en la Cancillería cuando rendí los gastos del viaje. En esa oportunidad puse canciller iraní porque alguien así me lo mencionó, pero no puedo afirmar fehacientemente que se haya reunido con él...".
Al preguntarle si en forma previa a este viaje fueron a la ciudad de Caracas y en tal caso explique el motivo del viaje, manifestó que: "... El viaje comenzó en la ciudad de Caracas. En esa oportunidad Timerman viajo en representación de la Presidenta en un acto popular en apoyo al entonces Presidente de Venezuela y de ahí realizamos una gira por distintos países que culminó en la ciudad de Zürich ...".-
En relación al día en que se firmó el memorando de entendimiento en la ciudad de Addis Abeba, Reino de Etiopía, manifestó que: "... El día 27 a la mañana llegamos junto con el Canciller, Luciano Tanto y otras autoridades de la Cancillería que en este momento no recuerdo. En dicha oportunidad se celebraba la Cumbre de la Unión Africana. Se que se firmó en la sede de la Unión Africana. Regresamos a Buenos Aires el mismo 27 de enero a la noche ...".
Finalmente, al serpreguntado si participó de cualquier manera en las tratativas y firma del Memorando en cuestión, más allá de sus tareas como secretario privado del canciller, manifestó que "... Absolutamente no...».-
III.5.9.- Alberto Pedro D ALOTTO:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Alberto Pedro DALOTTO manifestó que: "... Quiero decir que soy ajeno a los hechos que se me imputan. No participé en ninguna reunión con funcionarios iraníes, ni participé en reuniones preparativas de esos encuentros, ni en ninguna reunión en la que se discutiera sobre una negociación con Irán sobre el tema AMIA. Mientras fui Secretario de Relaciones Exteriores, no recibí ninguna instrucción del canciller para tomar acción en nada relacionado con conversaciones o negociaciones con Irán sobre ese tema. Tampoco conocí que esas conversaciones o negociaciones tuvieran lugar en otro ámbito. Con relación a la reunión que tuvo lugar en Ginebra, en el mes de octubre del año 2012, mi rol se limitó a prestar la asistencia de estilo a las autoridades argentinas que concurrieron a la misma. A su vez por solicitud del canciller procedí a instruir a la misión para que reserve la sala en Naciones Unidas. En cuanto a mis antecedentes, quiero decir que ingresé en el servicio exterior de la nación en el año 1984. Presté funciones en el exterior del año 1986 al año 1991 en Ginebra, en la misión argentina ante las Naciones Unidas. Luego estuve en la embajada argentina en Estados Unidos del año 1994 al año 1996 como consejero. Del año 1996 al año 1998 estuve en la embajada argentina en Uruguay también como consejero. Del año 2000 al año 2001 fui director de derechos humanos dentro de la cancillería. Desde el año 2001 al año 2006 me desempeñé como ministro y representante permanente adjunto ante las Naciones Unidas con sede en Nueva York. Del año 2006 al año 2010 fui Jefe de Gabinete del canciller Taiana. Del año 2010 al año 2011 fui nombrado Secretario de Relaciones Exteriores. Del año 2012 al año 2016 fui nombrado como representante permanente ante los organismos internacionales en Ginebra. También desempeñé tareas en el ministerio en la dirección de Derechos Humanos, en la Subsecretaría de Política Exterior, en la Dirección de Cooperación Internacional y en la Subsecretaría de Administración. Actualmente soy Director Nacional de Asuntos Globales de la cancillería ..." (fs. 8.110/6).-
Al preguntarle cómo fue el contexto de su llegada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifestó que: "... Esos cargos los decide el presidente en consulta con el ministro. Del año 2006 al año 2010 me desempeñé como jefe de gabinete del canciller. Del año 2006 al año 2008 tenía el rango de ministro de primera y en el año 2008 ascendí a embajador. A principios del año 2010 el canciller Taiana me dijo que había hablado con la presidenta para designarme Secretario de Relaciones Exteriores, lo cual no se concretó en ese momento. En junio del año 2010 el canciller Taiana renunció y según me relató Timerman, cuando le ofrecen el cargo de canciller, la presidente le dijo que como segundo pusiera a la persona que había hablado con Taiana para llevar a cabo ese cargo. Entonces Timerman me ofreció el cargo y me contó lo ocurrido. Yo acepté el nombramiento y le pedí que, teniendo en cuenta que había estado muchos años, pudiera dejar el cargo a finales del mandato presidencial que culminaba en el año 2011".-
Respecto al contexto de su salida, manifestó que: "... Fue un pedido que le hice al canciller Timerman y se cumplió con esa solicitud, por lo cual el día diez de diciembre del año dos mil once presenté la renuncia ...".
En relación a la reunión en Ginebra en el mes de octubre de 2012, manifestó: "... A mediados del mes de octubre del año 2012, el canciller Timerman me dijo telefónicamente que a fin de mes se iba a realizar la reunión entre una delegación argentina y otra iraní. También me comentó quienes iban a participar en esa reunión por parte de nuestro país, la cual se había anunciado en Nueva York en el mes de septiembre. Además me pidió que reservara una sala en Naciones Unidas y que prestara asistencia a las autoridades que iban a llegar a Ginebra. Yo llamé a la misión de Irán en Naciones Unidas y hablé con un funcionario que era el encargado de negocios, diciéndole que mi gobierno me había informado de la realización de una reunión entre los dos países y que iba a mandar una nota a Naciones Unidas para solicitar una sala. Esos fueron los términos de la conversación. Mi instrucción a la misión fue para que hicieran los trámites ante las Naciones Unidas para reservar la sala, lo cual se hace frecuentemente en la actividad de la misión. Timerman no me comentó quienes eran las personas que iban a participar por parte de la delegación de Irán, ni tampoco yo los conocía. Me dijo que de nuestro país iban a ir Abbona, Zuain y la embajadora Susana Ruíz Cerutti. Luego conocimos de Naciones Unidas la sala que se otorgó y el día previo a la reunión, recuerdo que fui a buscar a Abbona a la estación de trenes de Ginebra y me acompañó una funcionaria de la misión. Al día siguiente yo acompañé a Abbona a Naciones Unidas y otros funcionarios argentinos se ocuparon del resto de la delegación. Nosotros esperamos en Naciones Unidas hasta que llegó la Delegación de Irán. Ambas delegaciones luego ingresaron a la sala y después me retiré. En el tiempo de espera la delegación argentina no hizo ninguna referencia al contenido de la reunión. Puedo suponer que eso se estableció con anterioridad. Tengo entendido que Angelina Esther Abbona estaba con un intérprete. Abbona llegó con dos personas y puede ser que una de ellas sea el intérprete. Cabe mencionar que el resto de la delegación argentina si hablaba inglés (...) En la declaración testimonial de la señora Valeria Drocco Rabaglia, quien hizo referencia a expresiones mías las cuales no recuerdo haberlas pronunciado. Teniendo en cuenta el carácter sensible y delicado de la reunión que iba a tener lugar, es posible que le haya señalado a esa funcionaria la obligación de reserva que tienen los diplomáticos con relación a los asuntos que se les encomiendan. Quiero agregar que en la ley orgánica del servicio exterior en el artículo 21 'j' y en el decreto reglamentario de la ley, creo que en el artículo 21 'a', la obligación de reserva de los diplomáticos se inicia con el juramento al ingreso a la carrera de servicio exterior ...".
Al preguntarle si alguno de los integrantes de la delegación argentina le comentó el contenido de las reuniones realizadas, manifestó que: "... Ningún miembro de la delegación argentina hizo comentario alguno sobre el contenido de lo que se trató en la reunión, ni sobre su resultado ...".
Al preguntarle si algunos de los miembros de la delegación argentina resultaba ser en el orden jerárquico de la cancillería un superior suyo, manifestó que: "... La Procuradora del Tesoro Abbona tiene rango de ministro. El vicecanciller Zuain era superior jerárquico mío ...".-
III.5.10.- Carlos Alberto ZANNINI:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Carlos Alberto ZANNINI manifestó que: "... En primer lugar voy a referirme a algo que se menciona en esta acusación respecto de expresar mi solidaridad con las víctimas de ambos atentados y mi compromiso para el esclarecimiento total del hecho que los afectó. En lo personal siempre sostuve que la sociedad Argentina no va a dar un paso de avance en la institucionalidad si no se esclarece debidamente ambos atentados y la situación de los treinta mil desaparecidos durante el proceso de reorganización nacional. En ese sentido ambos hechos se levantan ante la sociedad como un verdadero muro de impunidad. De modo general respecto a lo que sigue quiero recordar que los Códigos de Procedimiento Penal contienen una muy firme postura prohibiendo la sola pregunta capciosa y por lo que aquí veo esta acusación que no refiere a un hecho personal del suscripto encierra una capciosidad manifiesta por cuanto plantea que algunos hechos legales o su finalidad está conducida a obtener resultados ilegales. De modo que lo que es legal parece al servicio de tres finalidades que son la normalización de las relaciones con Irán, el aumento del comercio exterior y la caída de las alertas rojas. Ninguno de los tres hechos ha acaecido pues la relación con Irán continúa desde 1998 hasta la fecha sin cambio. El incremento comercial que se postula no ocurrió y las alertas rojas están vigentes. Ya en particular debo negar enfáticamente haber participado de una maniobra delictiva que tuviera por fin la impunidad de los funcionarios de nacionalidad iraní imputados como responsables del atentado del 18 de julio de 1994 y mucho menos de haber participado de acto alguno que fuera en desmedro de los damnificados. También debo negar que haya habido cambios en la posición adoptada por la República Argentina. Los atentados son el último del año 1994 de modo que no hubo una postura común de todos los gobiernos que se sucedieron el primero de ellos ha tenido la consecuencia de la tramitación de una causa que en estos días está transitando la etapa oral conocida popularmente como el encubrimiento. Luego otro gobierno no realizó avance significativo alguno, solo los gobiernos que he integrado del Dr. Néstor Carlos Kirchner y de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchnerse ocuparon con seriedad del tema. Y lo que se presenta como cambio en realidad es el resultado de las políticas que se llevaron a cabo. Niego enfáticamente que esa postura haya cambiado a partir del mes de septiembre del año 2010. De modo que los reclamos reiterados del primero de los nombrados en la ONU continuados por la segunda de los nombrados dieron lugar a un cambio de la actitud iraní expresado como se dijo en el discurso de la Sra. Presidenta recibida el 16 de julio de 2011. Niego haber participado en negociación alguna secreta u oficial. No he concurrido a Siria, al Líbano a ningún lugar del Medio Oriente. Debo decir que niego conocer a Ali Akbar Hashemi Bahramaie Rafsanjani, Ali Fallahijian, Ali Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Mohsen Rabbani, Admad Reza Asghari, Hadi Soleimpanpour y el ciudadano Libanés Imad Fawaz Moughnieh. Debo agregar que en los doce años de concurrencia a la Asamblea de la ONU nunca me quedé a escuchar la exposición de la República Islámica de Irán. Niego también enfáticamente haber abusado de las facultades inherentes al cargo que ejercí durante doce años, ni haber requerido de canales paralelos o privados de comunicación. Debo decir también abonando la enfática negativa que aduce un supuesto cambio de política y la aparente preocupación que muestra la imputación por las víctimas de los atentados, que en el año 2005 el gobierno que integré ratificó una composición amistosa con los familiares y víctimas en el marco de la Comisión Interamericana de los Derechos humanos (...) Y sobre la base del informe Grosman se asumieron por parte del Estado Argentino no solo la responsabilidad del Estado Argentino por la violación de los derechos humanos que implicaba el atentado y que los peticionantes denunciaban ante la Comisión sino que comprometió medidas de apoyo a la investigación, medidas tendientes a la investigación del atentado y de su encubrimiento y las sanciones a los responsables, el fortalecimiento de la Unidad AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la profundización del relevamiento de los archivos de la Secretaría de Inteligencia del Estado y Fuerzas de Seguridad, y medidas relacionadas con reformas normativas con el objeto de trasparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia, facilitar el acceso a la información de inteligencia por parte de jueces con hechos vinculados al terrorismo y promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado. Y como muestra contundente de la continuidad de las políticas de aquél gobierno y los que los sucedieron se dictó en su oportunidad la ley 27.126 de creación de la AFI que daba respuesta a los fondos reservados cambiando su sistema y la ley 27.139 para la reparación de las víctimas. Para probar mis dichos quiero que se requiera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los antecedentes de los reclamos realizados por el caso AMIA para aclarar el punto de la intimación respecto a la presunta intención de querer perjudicar a las víctimas. Requerir al Poder Ejecutivo Nacional los antecedentes del Decreto 812/05. Requerir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el envío de las actas originales de indemnización. En el mismo sentido requerir al Ministerio de Economía las constancias de los pagos. Y al congreso de la Nación, las versiones taquigráficas de las discusiones parlamentarias tanto de las comisiones como en el recinto de ambas cámaras referidas a la leyes 27.139 y 26.483 ... las 149 pruebas individualizadas no contienen ningún tipo de atribución a mi persona y son en relación a la causa. Sin perjuicio de lo cual se hará un análisis puntual de cada uno de ellas en un escrito que se presentará. La única mención que encontré en los requerimientos fiscales y sus ampliaciones se afirma que surge de las constancias la necesidad de investigar que les pudo haber cabido a una serie de funcionarios entre los que se me nombra sin detallar hecho alguno en concreto y surge de la totalidad de los requerimientos que no ha existido requerimiento fiscal de indagatoria".-
Al preguntarle si dió alguna opinión personal o política respecto de María Esther ABBONA cuando fue designada Procuradora General de la Nación respondió que: "... no y tampoco la propuse...".-
Al preguntarle qué criterios se utilizaron para seleccionar a las personas que llevaron adelante las negociaciones previas a la firma del memorando, respondió que lo desconocía.-
Al preguntarle cuándo y cómo conoció a María Esther ABBONA y cuál era el vínculo que tenía con ella, respondió: "... la conozco desde mi ingreso a la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Córdoba. Es mi amiga, siento por ella un especial afecto y hemos trabajado en muchas oportunidades en común. Esta relación se interrumpió por mi puesta a disposición del poder ejecutivo nacional entre los años 1975 y 1978, y se reanudó al trasladarme a la ciudad de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz. Con María Esther Abbona compartimos la asesoría letrada en la Municipalidad de Río Gallegos entre los años 1986 y 1987, pero después no sé si hemos coincidido cuando ella era Fiscal de Estado y yo Diputado Provincial o Ministro de Gobierno...".
Al preguntarle qué gestiones realizó para defender el Memorándum ante el Plenario de Comisiones de Relaciones Exteriores y Cultos, de Asuntos Constitucionales, y de Justicia y Asuntos Penales de la Cámara Senadores de la Nación de fecha 13 de febrero de 2013, en la que se trató el proyecto de ley para la aprobación del Memorándum, respondió "... no participé del plenario. Y no tuve ninguna intervención ..." (fs. 8.117/23).-
III.5.11.- Oscar Isidro José PARRILLI:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Oscar Isidro José PARRILLI manifestó que: "... En primer lugarrechazo total y absolutamente la imputación y me declaro absolutamente inocente de haber cometido ése u otro delito. Rechazo todo acto de violencia u atentado terrorista y en especial los que se mencionaron en el hecho. Obviamente quiero la identificación y el castigo de los responsables de los atentados. Independientemente de analizar si lo que se menciona o se investiga es o no delito, lo que necesito saber es concretamente que hechos se me imputan. En ese sentido, me gustaría que me muestren cuales son las pruebas o hechos que hay en la causa en mi contra. Como secretario general de la presidencia no era mi función ningún tema relacionado con las relaciones exteriores del país, ni tampoco lo es de ningún secretario general de acuerdo a la legislación vigente y la ley de ministerios. Además ni en la acusación del Fiscal Pollicita ni en la denuncia del Fiscal Nisman me encuentro mencionado o involucrado con el hecho que se me imputa. Ni el juzgado ni la fiscalía me citan la foja o la prueba en donde yo esté citado. De una rápida y superficial revisión del expediente tampoco encuentro que este mencionado como partícipe. Todo lo que se me leyó es una generalidad incomprensible y donde no encuentro ningún hecho que me relacione a mí directamente con todo eso. Me encuentro a disposición de este juzgado para responder las preguntas que me quieran formular ...".
Al preguntarle si tiene conocimiento de quien redactó el memorando de entendimiento y como tomó conocimiento de su firma, manifestó que: "... Creo que el documento lo redactaron los órganos competentes del Estado. Yo tomé conocimiento a través de los medios de comunicación ...".
Manifestó desconocer las reuniones que se citaron en el hecho imputado.-
Al preguntarle si tiene conocimiento que función cumplía Angelina Esther ABBONA en el marco de la negociación y aprobación del memorando de entendimiento, manifestó "... No lo sé. Ella era procuradora ...".-
Al preguntarle qué participación tuvo en la redacción del Memorando de Entendimiento, manifestó que: "... No tuve ningún tipo de participación ...".-
Respecto a las gestiones que realizó para lograr que se lleve a cabo la aprobación del memorando de entendimiento, manifestó "... No realicé ningún tipo de gestión para la aprobación del memorando ...".Al preguntarle si se reunió con Luís D'ELIA el día 15 de mayo del año 2013 en la Casa de Gobierno y en caso afirmativo que temas se abordaron en ese encuentro y quienes estuvieron presentes, manifestó que: "... No recuerdo haberme reunido con D'Elia en esa fecha. Igualmente quiero aclarar que las veces que me reuní con D'Elia, nunca hablamos del tema relacionado con el memorando de entendimiento con Irán ni de las relaciones entre el gobierno argentino y el gobierno de Irán ...".
Finalmente, manifestó que: "... Como cuestión final quiero dejar sentado que entiendo que esta causa, como muchas otras iniciadas con la ex presidenta Cristina Kirchner y varios de los que formamos parte de su gabinete, forman parte de un plan sistemático y perverso de persecución mediática y judicial contra la ex presidenta y todos los que formamos parte del gobierno que fuera votado por la mayoría del pueblo argentino. En esta acción el responsable inicial es el presidente Macri, cuando al inicio de su gestión intentó nombrar por decreto a dos jueces de la corte, inició una persecución ilegal y antijurídica contra la procuradora Gils Carbo, modificó la constitución del Consejo de la Magistratura de manera arbitraria e ilegal y reemplazaron a un miembro del Frente para la Victoria por un diputado oficialista. Además manifestó públicamente que necesita una justicia que represente al gobierno. También realizaron todo tipo de presiones sobre jueces y fiscales federales y nacionales, iniciaron juicios políticos contra jueces de distintos fueros por disentir con sus fallos o que no respondían a las intenciones del gobierno nacional. Jueces y fiscales hicieron renacer causas concluidas, procesaron a funcionarios sin prueba alguna, como es mi caso y montaron un show mediático cuando se trataba de funcionarios del anterior gobierno. Existieron pinchaduras ilegales de teléfonos por la AFI en mi caso y de otras personas de carácter público, siendo que ese organismo depende del presidente de la Nación. Posteriormente las conversaciones de esas pinchaduras fueron divulgadas a los medios, lo cual constituye un delito. Hace más de un año que pedí la investigación de esos hechos y nada ocurrió hasta ahora. Hay causas judiciales de funcionarios actuales como el de la vicepresidenta, a quien le encontraron dos cientos mil dólares en su ropero o también la investigación de una supuesta transferencia ilegal al titular de la AFI o las denuncias de Panamá Papers contra el presidente Macri. Todas estas causas fenecieron llamativamente en uno o dos meses. Ello demuestra la persecución de algunos sectores de la justicia para difamar, deslegitimar y hacernos aparecer a los funcionarios del anterior gobierno como responsables de todo tipo de delitos. En este marco, entiendo que se inscribe esta causa la cual estaba cerrada y fue reabierta de manera absolutamente irregular, investigando hechos de gobierno que no son delitos. Se intenta transformar en conductas delictivas decisiones políticas de un gobierno, adoptadas de acuerdo a los mecanismos constitucionales e internacionales pertinentes, como son los acuerdos de un país con un gobierno extranjero. Además fue aprobado por el parlamento. La prueba de lo que digo es que, leyendo las editoriales de los diarios Clarín y La Nación durante los años 2016 y 2017, se venía anunciando los pasos que se iban a dar en esta causa con lujo de detalles e incluso relatando reuniones privadas y en algunos lugares públicos de funcionarios judiciales, en donde debatían acerca de cómo eran los pasos que debían darse para poder implicar a la ex presidenta, a su canciller y a otro funcionarios en un hecho de conmoción internacional. Precisamente se quería reflotar la investigación sobre el supuesto encubrimiento. Lamentablemente como hombre del derecho, cuando leo los diarios de hace seis meses o un año y lo que está ocurriendo hoy, tengo la certeza de que hay una clara persecución judicial y mediática ..." (fs. 8.124/30).-
III.5.12.- Juan Martín MENA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Juan Martín MENA manifestó que: "... Lo primero de la lectura que se me hizo no comprendo cual es el hecho que se me imputa porque no se ha descripto ninguna conducta atribuida a mi persona. Y tampoco conozco cual es la prueba que hay a mi respecto. Más allá de la lectura genérica que luego analizaremos. Quiero aclarar que no formé parte de ningún plan criminal que me incorporé al gobierno del ex presidente Néstor Kirchner en el año 2004 y desde ese día por más de 10 años trabajé en la causa AMIA para alcanzar la verdad de lo ocurrido y el castigo a sus culpables principalmente en la causa que investigó el encubrimiento del atentado. Durante toda mi gestión en el Poder Ejecutivo trabajé con el horizonte en los intereses de las víctimas del atentado con quienes tengo más de 10 años de relación y de ningún modo los afecté o traicioné como dice la genérica acusación que se acaba de leer. Nunca busqué la impunidad de ningún responsable del atentado de la AMIA sino todo lo contrario. En los 10 años que me encargué de la materia la postura del gobierno argentino nunca se vio modificada tanto nacional como internacionalmente se exploraron a lo largo de los años todas las formas de avanzar en una causa que estaba paralizada y rodeada de impunidad desde el día mismo del atentado".-
Al preguntarle si cuando concurrió en marzo de 2013 a la sede de Interpol en Lyon Francia, la Secretaría General de INTERPOL le informó sobre la existencia de una carta de la República Islámica de Irán mediante la cual se solicitaba el levantamiento de las alertas rojas libradas sobre los imputados prófugos de la causa A.M.I.A., respondió que: "... no nos mostramos papeles. Fue una entrevista en que yo le planteé la postura del Gobierno Argentino ante los hechos públicos que ocurrían en nuestro país respecto de la interpretación del memorándum. El Sr. Noble fue terminante al expresarme que interpol veía como positivo el acuerdo y que de ninguna manera afectaba el estatus de las notificaciones rojas ...".
Respecto a si al regresar informó a la Cancillería o al Ministerio de Justicia sobre la reunión que había tenido, manifestó que: "... sí por supuesto principalmente a Cancillería. Fui acompañado en la misión por dos funcionarios de la Cancillería del área de Consejería legal, el viaje fue acordado por el Canciller por lo tanto el primer informe fue al Sr. Canciller ni bien finalicé la reunión. Quienes me acompañaron de Cancillería fueron Holger Martisen y Diego Solernó".-
Al preguntarle si sabe si la República Islámica de Irán realizó gestiones ante la Secretaría General de INTERPOL a los fines de lograr el levantamiento de las circulares rojas, respondió que: "... no me consta...".-
Al preguntarle si durante las reuniones que mantuvo en INTERPOL los funcionarios le explicaron sobre la inscripción de los banners en las notificaciones rojas de los imputados iraníes prófugos de la causa A.M.I.A., respondió que no (fs. 8.152/7).-
En la presentación acompañada refirió, entre otras cosas, que la firma del memorando no constituyó un delito, sobre el estado de las alertas rojas y la postura del gobierno en relación a la investigación del atentado a la A.M.I.A..-
También explicó cuál fue su actuación en relación al memorando y su vinculación con la investigación del atentado a la A.M.I.A.. -
Aclaró que tomó conocimiento del memorando en el mes de enero del año 2013 a raíz lo dicho por distintas personas vinculadas a la causa y el día 28 de ese mes y año con el material de prensa, siendo que antes de ello no tuvo conocimiento de las negociaciones entre los países por el memorando.-
Agregó que a fines del año 2012 redactó informes sobre los procesos vinculados al atentado a requerimiento de TIMERMAN, ABBONA y RUIZ CERUTTI. -
Y que concurrió al Congreso de la Nación los días 13 y 26 de febrero del año 2013, pues se lo había solicitado TIMERMAN, con el fin de explicar cuestiones técnicas referidas al acuerdo y a la causa A.M.I.A..-
Explicó los motivos de sus viajes a Lyon, Francia los días 14 y 15 de marzo, y 20 y 21 de noviembre del año 2013 para reunirse con el Secretario General de INTERPOL; a Zürich y a Dubai el día 6 de abril del año 2014 para dialogar con autoridades Iraníes sobre la implementación del acuerdo (fs. 8.131/51).-
III.5.13.- Angelina María Esther ABBONA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Angelina María Esther ABBONA manifestó que: "... En octubre del año 2012, no recuerdo bien la fecha, la Presidenta de la Nación me convocó y me solicitó que concurriera a una reunión, conjuntamente con gente de Cancillería y representantes de la República de Irán para buscar un mecanismo legal que pudiera de alguna forma sacar del estancamiento en que se encontraba la causa A.M.I.A., respetando la jurisdicción y la ley argentina. En esa oportunidad no me dijo la fecha ni lugar. En esos días la Procuración del Tesoro tenía una audiencia del CIADI en Paris por lo que estábamos preparando todo el tema de la audiencia. En forma previa a partir a la ciudad de Paris, creo que una semana antes, tuvimos una reunión en la Procuración con la gente de Cancillería que iba a ir a participar de esa reunión. A esa altura ya teníamos conocimiento de la fecha y el lugar. En esa reunión con la Consejería Legal, estaban Ruiz Cerutti, Martinsen y vicecanciller Zuain, comenzamos a pensar las posibilidades jurídicas, pero fue muy informal. Luego de la reunión como me dijeron que iba a ser en idioma inglés y yo no lo manejo fluidamente el idioma pensé que tenía que llevarlo a Gabriel Bottini que era Director de Internacionales de la Procuración, porque domina bien el idioma inglés y era especialista en Derecho Internacional. Combinamos que sería a finales del mes de octubre. El día viernes a la tarde terminamos la reunión del CIADI, el sábado lo tuvimos libre y el domingo viajamos en tren a Ginebra junto con Gabriel Bottini y Magdalena Gasparini que era mi asistente en los viajes internacionales. En la ciudad de Ginebra nos juntamos con Zuain, Ruiz Cerutti y Martinsen y al otro día tuvimos la primera reunión. De toda la organización de la reunión se encargaba la gente de cancillería. Quiero aclararque Gasparini no intervenía en las reuniones porque me mantenía al tanto de lo que pasaba en la Procuración, es totalmente ajena al tema. En la primera reunión que mantuvimos no recuerdo el nombre de la gente de Irán que participó, pero eran tres o cuatro personas y que sólo uno de ellos hablaba. Al no hablar fluidamente inglés, hablaba por boca de Bottini y este me iba traduciendo que decían, por esta razón las reuniones eran un poco lentas. Por ello ofrezco a Bottini como testigo y pido que se lo cite para corroborar mis dichos. Comencé hablando y justamente a raíz de la imputación que me leyeron me siento totalmente inocente de lo que se me acusa porque mis primeras palabras en esa reunión fueron que la tragedia que vivió la República Argentina, los muertos, heridos y familiares de la AMIA y República Argentina que eso iba a ser lo que iba a tener presente en las reuniones a desarrollarse. Esto lo puede corroborar Ruiz Cerutti porque en este momento la mire para su conformidad por su expertise. En esa primer reunión cumplimos con las indicaciones que había recibido de la Presidenta que velara por el tema de jurisdicción argentina y la ley argentina. Esa era mi presencia en esa reunión por las funciones que le son propias a la Procuración del Tesoro, como ser la Ley 24667, el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional, la ley de creación del Cuerpo de Abogados del Estado (Ley n° 12954 y Decretos Reglamentarios) y también el Decreto n° 201/17. Esas serían las normas por las cuales la Procuración del Tesoro podía estar en esa reunión más allá de ser temas de la diplomacia argentina. Esta reunión en Ginebra al principio comenzó con posturas rígidas por parte de ellos. Nosotros establecimos cuales eran las bases, hablábamos de las rogatorias del Poder Judicial, la necesidad de que el Juez de la causa tomara las indagatorias. Yo me explayé en el tema de la indagatoria y que era un acto de defensa. De estos temas hablamos bastantes y ellos nos escuchaban. Ellos criticaron los exhortos porque le faltaron el respecto a Irán, de lo que no emití opinión y dije que debían ser respondidos. Hablamos prácticamente todo ese día y creo que a la mañana siguiente también. Siempre fuimos los mismos de la delegación argentina, no recuerdo bien si al día siguiente ya se habían ido Susana y Holger porque tenían el tema de la Fragata Libertad y estaban armando escritos con un especialista que se encontraba en la ciudad de Ginebra. En esa reunión se comenzaron hablar de distintas posibilitadas como el caso Lockerbie. En la reunión de la mañana fue más bien rígida, porque fuimos muy precavidos y cuidadosos a la hora de hablar, pero la reunión de la tarde ellos comenzamos a plantear temas como tribunales internacionales, entre otras cuestiones, y se iba y venía en las conversaciones de temas jurídicos e internacionales y siempre nosotros sosteníamos la toma de las indagatorias por parte del Juez argentino, todo giró en estos términos. Termino la reunión y no hubo mucho avance en mi opinión y volvimos a la República Argentina y quedamos que esto era el comienzo y se realizaría una nueva reunión en aproximadamente un mes. No intercambiamos papeles con la delegación iraní. Ese mismo día tomamos el avión a la Argentina, junto con Zuain, Bottini y Gasparini y cuando llegamos hicimos un informe con Zuain y él lo firmó y presentó al Canciller por su rango en la Cancillería. También tuvimos una reunión con el Canciller y le dijimos nuestra apreciación. Creo que tuvimos una reunión con la presidenta en Olivos donde también estuvo Ruiz Cerutti y hablamos de las posturas de las partes. De esta primera reunión Cancillería saco un comunicado oficial dando cuenta de la reunión de Ginebra. Luego de ello, se hace la segunda reunión y en esa oportunidad viajamos a Zürich con Zuain, Bottini y Gasparini, que también viajó por para mantenerme al tanto de mis temas de la Procuración. En esta reunión también se realiza a finales de noviembre. En esta participamos Bottini, Zuain y yo, en esta no participan Ruiz Cerutti y Martinsen porque estaban con el tema de la Fragata Libertad y delegación iraní eran los mismos. No recuerdo los cargos que tenía la gente de la delegación iraní porque en esas cosas esta Zuain que era el diplomático. Se comenzó hablando de los temas que habíamos hablado en el primer encuentro, insistimos en el tema de los exhortos y contestación. También hablamos de la posibilidad que el Juez argentino tomara las indagatorias en Teherán en la Embajada Argentina y ellos solicitaron que sea en un organismo internacional, pero no se ahondó en estos temas. Ahí quedo aclarado los dos puntos importantes que teníamos nosotros y ellos. En nuestro caso eran las indagatorias y exhortos y los iraníes decían que ellos tenían una ley de vieja data que prohibía la extradición y nosotros decíamos que en la legislación argentina no existía el juicio en ausencia. El acto de indagatoria era el primer acto que se tenía que efectuar para que la causa prosiguiera ahí se pueden observar los dos puntos importantes de prioridades. Están eran las cuestiones que teníamos que resolver para destrabar la causa AMIA. Ahí quedamos que cada parte iba a armar borradores para poder tener algo más concreto para la próxima reunión. En esta oportunidad también tuvimos una reunión a la mañana, otra a la tarde y creo que a la mañana del día siguiente porque a la tarde emprendíamos la vuelta a la República Argentina. Cuando volvimos Zuain hizo un informe escrito al Canciller. Luego de ello no tuve ninguna otra intervención ni formal ni tampoco informal con ningún funcionario sobre este tema. Es más me entero por los diarios de la firma del Memorando y además cuando va Cancillería a informar al Congreso sobre el Memorando ningún miembro de la Procuración del Tesoro fue invitado ni tampoco acompañó a los funcionarios de Cancillería y creo del Ministerio de Justicia que fueron a informar. Quiero remarcar que en virtud de los dos comunicados que hizo Cancillería, los primeros días de noviembre la DAIA y AMIA le solicitaron al Fiscal Nisman que requiriera informes de la primera reunión en Ginebra y la Cancillería contestó mediante una nota de fecha 8 de noviembre de 2012, que quiero aportar y solicito que se pidan los originales de la documentación aportada. En esta nota se menciona mi presencia en la reunión y se menciona otra cuestión que es importante aclarar que es un proceso de negociación diplomática entre Estados las partes han acordado mantener reserva de su contenido mientras dure el mismo. Es decir que las reuniones que asistí fueron reservadas, pero no secretas. El Fiscal Nisman el mismo 8 de noviembre dice tienese presente lo informado y notifíquese a las querellas. Cuando volvemos de la segunda reunión, la cual tuvo su parte oficial, la DAIA y AMIA le solicitan al Fiscal que orden recibir declaración testimonial a la Procuradora del Tesoro de la Nación y vicecanciller por el tema de las reuniones celebradas en la ciudad de Zürich y el Fiscal Nisman da por recibida la solicitud y pone por el momento tienensela presente. Es decir que el Fiscal Nisman no vio ninguna irregularidad en estas dos reuniones que estuve presente y tuve participación, por lo que no entiendo porque ahora se me reprocha esto. Es decir que tanto el Fiscal y Juez de la Causa A.M.I.A., como así también las dos querellas AMIA y DAIA tuvieron conocimiento de mi participación en esas dos reuniones, que reitero que no fueron secretas, sino reservadas. La Procuración del Tesoro sólo me limité en estas reuniones a poner los límites constitucionales de las clausulas constitucionales porque a lo que a mí respecta fue una expresa instrucción de la Presidente de la Nación y yo observé estrictamente como jefa del Cuerpo de Abogados del Estado en ese momento
Al preguntarle si además de la Presidente de la Nación discutió su participación como parte de la delegación argentina con algún otro funcionario, manifestó que: "... No, solamente con las personas mencionadas en el transcurso de mi declaración, no tuve relación con ningún otro funcionario ni mucho menos con la cancillería paralela que se menciona en el hecho. Mi participación fue solamente con las personas que mencioné, la Presidente con la instrucción que me dio, el Canciller cuando informé y los diálogos mantenidos con la gente de Cancillería para buscar el mecanismo con el que estábamos trabajando".-
Al preguntarle si con posterioridad a la segunda reunión tuvo conocimiento de quien redactó el proyecto de Memorando, manifestó que: "... No, ni tampoco se solicitó a la Procuración que se realice o dictamine al respecto ...".-
Respecto a lo actuado por Alberto D'ALOTTO en la reunión manifestó que: "... DAlotto cumplía con sus funciones, ya que la Embajada puso a disposición de la delegación la logística y protocolo. Tenía las cuestiones propias de las obligaciones de los funcionarios de la Embajada del lugar" (fs. 8.188/95).-
III.5.14.- Andrés LARROQUE:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Andrés LARROQUE manifestó que: "... Lo que me acaban de leer me parece descabellado y ridículo en términos generales. Desconozco muchas de las cosas que se plantean y no me queda claro cuál es el hecho que se me imputa. En general no comprendo la imputación y en particular menos. Respecto a mi vínculo con el tema del memorando, yo me enteré por los medios de comunicación y después tuve participación en mi carácter de diputado cuando se trató en el Congreso. En ese sentido, los diputados y senadores que acompañaron el tratamiento lo hicieron porque entendíamos que era un instrumento válido para intentar acercarnos a la verdad respecto al atentado. El atentado en ese momento permanecía impune y habían transcurrido dieciocho años de ocurrido, sin que se vieran formas o instrumentos alternativos para encontrar la verdad. Quiero aclarar también que en el año 1992 y 1994 yo tenía quince y diecisiete años respectivamente. La maniobras de encubrimiento que se dieron en aquella etapa siguen hoy vigentes y sin esclarecerse. Mi actuación en el tema del memorando es absolutamente pública, es decir, lo que sucedió en el debate en comisiones como en el recinto. Me suena descabellado que se diga que es una maniobra delictiva porque la temática es potestad del Poder Ejecutivo y además se le dio trámite en el parlamento. Esto hace absolutamente público el tema. Por otra parte, es sabido que el memorando no llegó a implementarse, ya que el parlamento iraní no lo aprobó. También, sino recuerdo mal, en el debate de comisiones hubo presencia de familiares de víctimas del atentado, quienes tenían una postura divida al respecto. Voy a responder cualquier pregunta que se me formule...".
Al preguntarle si tiene conocimiento de quien redactó el memorando de entendimiento y como tomó conocimiento de su firma, manifestó que: "... No sé quien redactó el memorando de entendimiento y como dije me enteré cuando tomó estado público ...".
Al preguntarle si tiene conocimiento de las reuniones señaladas en el hecho imputado, manifestó que:"... No conocía ninguna de esas reuniones".-
Respecto a su conocimiento de la función cumplía Angelina Esther ABBONA en el marco de la negociación y aprobación del memorando de entendimiento, manifestó que: "... No lo sé, pero entiendo que son las que le competen en función de su cargo ...".
A preguntas del Tribunal sobre otros de los imputados, manifestó sobre Fernando ESTECHE que: "... Primeramente lo conocí porque es una persona de carácter público. Luego, creo que en el año 2002, lo vi en algún acto o manifestación. En ese momento igualmente no tuve trato. Después, cuando fui una persona pública, lo cruce varias veces en ámbitos públicos y nos saludamos. Cuando Esteche salió de la cárcel, no recuerdo en que año, lo vi en un par de ocasiones en reuniones políticas. En el año pasado por ejemplo hubo una reunión en la sede del Partido Miles en esta ciudad, a la cual me invitaron referentes de ese espacio político, donde estaba Fernando Esteche. Además recuerdo que en alguna reunión con la conducción de ese partido también lo encontré. En mi carácter de secretario general de la organización 'La Campora' debo tenervínculo político con muchos sectores, con distinto grado de afinidad. Igualmente quiero aclarar que con Esteche sólo tengo una relación política, aunque tenemos diferencias políticas ...".
Manifestó no conocer a Jorge KHALIL y respecto de Luis D'ELIA manifestó que: "... lo conozco en primera instancia como persona pública y personalmente lo conocí en el año 2009 aproximadamente. En ese año yo comencé a tener más visibilidad pública. Yo a lo largo de estos años tuve un vínculo político con D'Elia en mi carácter de secretaría general de la organización 'La Campora', siendo que D'Elia es el secretario general de su organización política. No recuerdo una fecha exacta en la cual conocí a D'Elia. Si recuerdo como dije que tuve con D'Elia una reunión en su oficina en el año 2009 para hablar de la situación política del país. Vale aclarar que con D'Elia sólo mantengo una relación de carácter política, aunque en este momento se deterioró por diferencias políticas. Es decir, con D'Elia tengo afinidad en algunas temas y otros tenemos diferencias ...".-
Respecto del motivo por el cual Luís D'ELIA concurrió a su despacho de diputado nacional los días 27 de agosto de 2012, 15 de agosto de 2013, 22 de agosto de 2014, 12 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2015, 2° de diciembre de 2015, 18 de diciembre de 2015 y 21 de diciembre de 2015, manifestó que: "... Entiendo que D'Elia vino en esas fechas para hablar de la situación política del país y la de nuestro espacio político, como también para intercambiar puntos de vista en función de mejorar la situación de nuestro país. No recuerdo en este momento con exactitud las fechas en que nos vimos. Mi vínculo con D'Elia era muy asiduo y una vez por mes me venía a ver a la cámara de diputados, al igual que otros referentes políticos. Por mi rol de secretario general de la organización 'La Campora' tenía y tengo una relación con los referentes de todas las organizaciones. Quiero aclarar que antes de la firma del memorando yo no hablé con D'Elia sobre este tema y después no lo recuerdo puntualmente...".-
Al preguntarle si durante el mes de noviembre del año 2012 se reunió con Luís D'ELIA y Jorge KHALIL, manifestó: "... Como dije con D'elia puede ser que me haya reunido. Quiero aclarar que con D'elia teníamos momentos de cierto distanciamiento y momentos de mayor dialogo. En cuanto a Khalil como dije no lo conozco, ni tampoco me vino a ver...".-
Al preguntarle si mantuvo reuniones con Luís D'ELIA en Casa de Gobierno en alguna oportunidad, manifestó que: "... Puede ser que haya tenido con D'elia reuniones en Casa de Gobierno, en el marco de los actos que se realizaban allí, pues era común encontrarse previamente y posteriormente a los mismos con distintos dirigentes políticos. En esas reuniones de carácter informal, generalmente nos encontrábamos en la antesala de la oficina de Parrilli. Creo que fueron una o dos encuentros, pero siempre estábamos solos. Quiero dejar en claro que nunca nos juntamos con D'elia para hablar del tema AMIA".-
Respecto del motivo por el que concurrió a la Casa de Gobierno el día 27 de septiembre del año 2013, manifestó que: "... No tengo idea. Yo iba cotidianamente a la Casa de Gobierno y en este momento no recuerdo particularmente que sucedió en esa fecha" (fs. 8.196/202).-
III.5.15.- Cristina Elisabet FERNÁNDEZ:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ manifestó que: "... En primer lugar niego terminantemente mi participación en ningún hecho criminal. Si el hecho criminal que esta caracterizado como tal por este juzgado es el que se me acaba de leer, debo decirle que es el disparate más grande que escuché en mi vida. Se reseñó como hecho criminal la firma de un acuerdo internacional entre dos países, en este caso la República Argentina y la República Islámica de Irán. Este acto jurídico complejo no sólo se realizó en el marco de lo que prevé la constitución nacional, sino también en el marco de las disposiciones de la carta de San Francisco, carta orgánica de Naciones Unidas a los que los países signatarios estamos obligados a respetar a lo que hace a la resolución pacífica de los conflictos. En cuanto al hecho que se caracteriza como criminal, cuando se dice que el objetivo era normalizar las relaciones entre ambos países, debo notificar a este juzgado que en términos diplomáticos y de derecho internacional las relaciones nunca se interrumpieron, manteniéndose las embajadas abiertas y por lo tanto no pudo haber un objetivo de normalizar las relaciones, ya que las relaciones en términos de diplomacia eran normales. Por otra parte debo también informar a este juzgado que normalizar relaciones entre los países, que forman parte de Naciones Unidas, nunca puede ser un objetivo criminal. No existen relaciones anormales entre los países. Por lo tanto, no hubo ningún acuerdo entre ambos países para normalizar relaciones, porque ya eran normales en términos jurídicos y de derecho internacional. El objetivo del acuerdo celebrado entre ambos países era lograr que los acusados por el juez argentino, en el caso de terrorismo internacional de la A.M.I.A., se le pueda tomar declaración indagatoria ya que había sido solicitada por el nuevo juez de la causa, creo que en el año 2006 si mal no recuerdo. Y en virtud de que por disposiciones internas de ambos países impedían hacerlo se necesitaba tal cual lo marca el artículo 2 y 33 de la carta orgánica de Naciones Unidas llegar a un acuerdo entre ambos países. Todo ello en razón de que la República Islámica de Irán, al igual que la República Federativa de Brasil por ejemplo, prohíbe la extradición de connacionales y en el orden jurídico argentino está prohibido el juicio penal en ausencia. A partir del año 2007 se comienza a pedir la cooperación de la República Islámica de Irán en Naciones Unidas - tal como lo hizo en la última asamblea de este año la vicepresidente de la República Argentina-, a los efectos de lograr que los acusados presten declaración en juicio. En este marco, ante la negativa de la República Islámica de Irán que no respondía a los pedidos de cooperación se propuso en una o dos oportunidades en Naciones Unidas, la realización de un juicio en un tercer país como el caso Lockerbie. Aclaro que hago esta referencia porque me fue leído que eso constituye una variación de posiciones. Este acuerdo que además se hizo en el marco de lo que dispone la carta orgánica de Naciones Unidas, constituye un acto no judiciable, de lo que denomine al principio de mi declaración como acto jurídico complejo, ya que requiere la participación del Congreso de la Nación para que pueda existir como tal. Por lo cual considero que lo que se me leyó, además de un gran disparate, constituye un hecho de persecución política, con la paradoja de que el juez que me cita a esta declaración indagatoria fue separado de la causa de encubrimiento de AMIA. Hoy se esta llevando a cabo en estos tribunales de Comodoro Py el alegato de los fiscales en la verdadera causa por encubrimiento con nula cobertura mediática y que tiene como acusados a quienes fueran presidente de la república, titular de la SIDE, juez de la causa, titular de la DAIA, al comisario de la Policía Federal que tuviera una activa participación en la investigación del atentado, entre otros, todos ellos funcionarios al momento del atentado y durante varios años después. Se mencionó también como antecedente de este atentado, el perpetrado contra la embajada de Israel en 1992 y precisamente el juez de esta causa era funcionario del gobierno durante el año 1992, subsecretario de legal y técnico del Dr. Carlos Corach y que asumiera como juez federal en Comodoro Py días antes del atentado. Voy a omitir detalles de otras cosas que son de público y notorio conocimiento sobre la designación del juez de esta causa, por una elemental cuestión de respeto y decoro. Por otra parte dicha denuncia de encubrimiento fue efectuada por el Fiscal Nisman, quien volvió en el año 2010 a denunciar al Dr. Bonadio esta vez como miembro de una asociación entre Carlos Corach y su hijo y el comisario Palacios para separarlo de la causa AMIA y también para poder atentar contra su vida y la de su familia, causa esta que sigue estando en trámite en estos mismos tribunales de Comodoro Py. El Fiscal Nisman pidió inclusive que se acreditara una visita del Dr. Bonadio al comisario Palacios, detenido en prisión por la causa de las escuchas ilegales en la que estaba procesado el entonces jefe de gobierno de la ciudad, hoy presidente de la República Argentina. Debo agregar que como legisladora primero y como presidenta después, siempre tuve como una misión a cumplir el esclarecimiento de este terrible atentado. Formé parte de la comisión bicameral sobre ambos atentados y fui la única legisladora que en el año 2001 denuncié las irregularidades de la investigación llevada por el juez Galeano, que culminaron en su destitución y por el cual hoy esta sometido a juicio oral por encubrimiento. Creo además que estamos ante una nueva maniobra de encubrimiento, porque es tan disparatada la acusación, es tan paradójico quien la realiza y en el marco político e institucional en que hoy vive el país, que me hace pensar que estamos ante una nueva maniobra de encubrimiento a veintitrés años del atentado. Amén de la persecución política que es de público y notorio. Por lo tanto reitero que se trata de un hecho no sólo no judiciable, sino que no puede ser tomado de otra manera que el acuerdo celebrado para lograr tomar declaración a los acusados. Hoy veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, han transcurrido once años de la acusación del Dr. Canicoba Corral y veintitrés años del atentado, la causa está paralizada y no hay un solo responsable del atentado en términos de condena. Quiero a los efectos de ilustrar sobre la necesidad de lograr un acuerdo de cooperación judicial para tomar declaración a los acusados, recordar el episodio que tuvo lugar cuando Interpol procedió a detener a uno de los acusados por los jueces Galeano y Canicoba Corral, quien fuera embajador iraní en Argentina y que finalmente fuera liberado por la justicia inglesa, por considerar insuficiente la documentación aportada por el juez Galeano desde la Argentina para mantener la prisión del ex embajador. Esto finalizó con la liberación de Soleimpanpour y las costas a cargo de la Argentina del incidente judicial londinense. En virtud de todo lo expuesto, más el escrito que se presenta, es mi participación en este acto judicial." (fs. 8.235/41).-
En la presentación acompañada en su indagatoria sostuvo, entre otras cosas, que el memorando se firmó para resolverde forma diplomática y pacífica la controversia existente entre ambospaíses.-
Señaló que se presionó a la República Islámica de Irán para aceptar una negociación y que la causa "... se halla estancada y sin posibilidad de avances significativos, motivo por el cual el memorando tenía como objetivo permitir recibirles declaraciones indagatorias a los imputados iraníes acusados del atentado
Agregó que la negociación, suscripción y aprobación del memorando son cuestiones políticas no justiciables, siendo la negociación internacional una facultad privativa y excluyente del Poder Ejecutivo Nacional. -
También dijo que el memorando no había entrado en vigencia pues la República Islámica de Irán no llevó adelante los procedimientos de ratificación o aprobación, como también fue declarado inconstitucional por las autoridades judiciales de nuestro país.-
Además expresó que INTERPOL fue consecuente con la posición de nuestro país en cuanto a que las alertas rojas no resultaban afectadas por la suscripción del memorando (fs. 8.229/34).-
III.5.16.- Susana Myrta RUIZ CERUTTI:
Al momento de recibirle declaración indagatoria, a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, Susana Myrta RUIZ CERUTTI manifestó que: "... Con relación al hecho que se me imputa de un supuesto plan criminal con el Memorando firmado con la Republica de Irán el día 27 de enero de 2013, por parte del ex Canciller Hector Timerman me declaro inocente y no tengo ninguna relación con el supuesto plan que se me describió. En ese orden de ideas reitero mi declaración testimonial del 24 de agosto de 2016, realizada cuando la causa era por traición y reitero también en todos los términos el escrito de descargo espontaneo que presente el mes pasado y que obra en autos. Dicho lo cual quisiera efectuar algunas aclaraciones con este último instrumento. Existen unos documentos en la causa de los cuales surge que el entonces Vicecanciller Zuain dice haberme consultado por la fecha de una reunión a celebrarse a fines de noviembre de 2012 en la ciudad de Zürich, respecto a lo cual quiero aclarar que no recuerdo esa consulta del Vicecanciller yo no participe en reunión alguna en la ciudad de Zürich. Esa reunión tuvo lugar con la participación del Vicecanciller como miembro de una delegación presidida por la entonces Procuradora del Tesoro de la Nación, Dra. Abbona y un asesorde nombre Gabriel Bottini. Tampoco hubiese podido asistir a dicha reunión porque, como lo puse en referencia en mi declaración testimonial y descargo, en esa fecha me encontraba abocada al procedimiento a cargo del Tribunal Internacional del Derecho del Mar con sede en la ciudad de Hamburgo por el cual Argentina perseguía el levantamiento del embargo trabado a la Fragata Liberad por las autoridades de Ghana en el puerto de Tema de ese país. En el informe presentado por el propio ex Vicecanciller al entonces Canciller Timerman da cuenta de esa reunión de fines de noviembre de 2012 y su contenido, informando quienes fueron los participantes, no surgiendo la suscripta entre ellos. Vale la pena reiterar que la reunión del 29 de octubre de 2012 fue la única reunión que participe con una delegación iraní sobre temas relacionados con la causa AMIA como tuve la posibilidad de explicar en intervención anteriores en esta causa. Ni antes de esa reunión, ni después de ella y en momento alguno estuve reunida con delegaciones iraníes por ningún tema. Agregó que el Memorando firmado el 27 de enero de 2013 lo conocí recién en la primer semana de febrero de ese año, regresando de Hamburgo de la audiencia a la que fui convocada por el Tribunal del Mar para la constitución del Tribunal arbitral que iba a intervenir en el juicio sobre el fondo de las reparaciones reclamadas por la Argentina a Ghana por motivo del embargo a la Fragata Libertad. El otro punto que deseo aclarar relacionado con manifestación del entonces vicecanciller Zuain se refiere a la reunión celebrada en Ginebra el 29 y 30 de octubre de ese año (en la que participé y tuve ocasión de explicar tanto en mi declaración testimonial y escrito presentado en qué calidad lo hice), es que terminada esa reunión no regresé a Buenos Aires con la delegación como afirma Zuain, sino que permanecí en Ginebra continuando mis consultas con el profesor Marcelo Kohen vinculadas a los pasos procesales que se iban a producir de inmediato en relación al levantamiento de embargo de la Fragata Libertad. A continuación me dirigí a Hamburgo para continuar estos trámites por lo que no regresé a Buenos Aires con la delegación como afirma Zuain. En cuanto a mis intervenciones en las dos reuniones de comisiones que tuvieron lugar en el Congreso de la Nación los días 13 y 26 de febrero de 2013, la primera en el Senado y la otra en la Cámara de Diputados quiero reiterar que concurrí en mi condición de Consejero Legal de la Cancillería por orden de mi superior el Canciller Timerman y acompañada de otros siete funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Justicia que enumere en su momento y fueron el Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Juan Martin Mena, el Vicecanciller Eduardo Zuain, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, La Dra. Lynn, y su segundo el Dr. Medrano, el Director de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería, Embajador Horacio Basabe y el Encargado de la Cooperación Judicial Penal de esa Dirección, Dr. Diego Solernó, y el Sub Director de la Consejería Legal a mi cargo, el entonces Ministro Holger Martinsen. Durante los debates en el Senado y Cámara de Diputados tuve ocasión de responder a preguntas relacionadas con el Memorándum de Entendimiento que correspondían al ámbito del Derecho Internacional Público. Principalmente la pregunta que se reiteró es si se trataba de un Tratado Internacional pregunta que respondí aplicando las disposiciones del Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados según la cual un instrumento de esas característica celebrado entre dos sujetos del Derecho Internacional, en el cual se disponían obligaciones y derechos para cada parte, cualquiera sea su denominación era un Tratado en los términos del Derecho Internacional. Todo lo relacionado con los aspectos penales contenidos en el Memorando tanto de Derecho Penal y Procesal Penal, como lo relacionado con la materia vinculada a Interpol y las alertas rojas de los imputados iraníes en la causa AMIA fueron respondidas por el Dr. Juan Martín Mena de acuerdo con su especialidad en la materia. Aclaro que el mencionado tenía a su cargo lo relacionado con la causa AMIA en el ámbito del Ministerio de Justicia. Reiterando lo dicho en mi escrito de descargo, rechazo las imputaciones respecto de mi persona y solicito mi sobreseimiento..
A preguntas del Tribunal manifestó respecto a su viaje a la ciudad de Ginebra para participar de la reunión con funcionarios de la República Islámica de Irán que: "... Mi viaje a Ginebra hacia fines de octubre de 2012 estaba decidido a los fines de terminar los trámites para la presentación de la demanda argentina contra Ghana que se produjo el 30 de octubre. Poco antes de viajar se me comunicó por parte del Canciller que se había dispuesto mi participación y mi segundo en una reunión con una delegación de Irán en la misma ciudad de Ginebra que iba a ser presidida por la Procuradora del Tesoro de la Nación, Dra. Abbona e integrada por el Vicecanciller Zuain. No recuerdo puntualmente la fecha, poco antes del viaje. En todo caso la reunión en Ginebra fue acordada por los Cancilleres de Argentina e Irán a fines de septiembre de ese año".-
Respecto a si tuvo una reunión en la Procuración en forma previa al citado viaje manifestó que: "... Sí. En primer lugar hay un informe de Zuain sobre esta reunión. Participó Zuain, la Dra. Abbona, Holger Martinsen y yo. No recuerdo si en esa reunión estaba Bottini acompañando a Abbona. De lo que se habló fue cual era el problema que existía en cuanto al procedimiento en la causa AMIA. Para simplificar eran los exhortos librados por el juez argentino pidiendo la extradición de los iraníes, falta de respuesta de las autoridades iraníes que aducían que sus normas internas le impedían extraditar a sus nacionales y esta situación se acompañaba con la imposibilidad de Argentina de llevar adelante los juicios en ausencia. Se habló en esa reunión de situaciones producidas en el ámbito internacional como la causa Lockerbie que había sido mencionado a partir del año 2010 por la entonces presidente de la Nación, como forma de encontrarle una solución a esta incompatibilidad entre las normas de Irán y Argentina, sin llegarse a ninguna solución. Se convino seguir analizando el problema y esperar conocer la posición de la otra parte cuando se realizara la reunión en Ginebra. Recuerdo la reunión en la PTN que fue entre mediados y fines de octubre. Me remito al informe presentado por Zuain ...".
En relación a los temas que se trataron en la reunión celebrada en la ciudad de Ginebra y como se conformaba la delegación iraní que participó, manifestó que: "... La delegación iraní creo que estaba conformada por cuatro personas que no eran de muy alto nivel. Sólo recuerdo el nombre de la persona que estaba al frente de la misma que se apellidaba Baharvand y era un Subdirector, no recuerdo de que área. En esta reunión se trataron los mismos temas que se mencionaron en la Procuración. Como superar la posibilidad de extraditar a sus nacionales por parte de Irán y la imposibilidad de continuar la causa AMIA en Argentina sin tomar declaración indagatoria a los imputados iraníes. La posición de Irán era que no podían extraditar. El resultado de la reunión fue nulo ya que no hubo ningún avance y quedamos en volver a reunirnos y ensayar alguna propuesta escrita...".
Al ser preguntada si participó de alguna reunión en la Quinta de Olivos vinculada con la reunión celebrada a fines de octubre en la ciudad de Ginebra con los funcionarios iraníes por el tema A.M.I.A., manifestó que: "... Recuerdo haber acudido a una reunión en la Quinta de Olivos el 21 de noviembre de 2012 en la que informé que el 14 de ese mes la Argentina había iniciado la medida cautelar ante el Tribunal del Mar, ya que en esa fecha había vencido el plazo de dos semanas que tenía Ghana para levantar el embargo de su propia voluntad. No habiendo así ocurrido, en representación de Argentina presenté el pedido formal de medida cautelar ante el Tribunal de Hamburgo, quien convocó a audiencias orales del 28 al 30 de ese mes. Luego de informar esta circunstancia me retiré de la reunión ya que ese mismo día tenía que tomar un avión a Ginebra para continuar los trámites de la Fragata Libertad en Ginebra y Hamburgo. No recuerdo que se haya tocado el tema de la negociación con Irán y mi presencia fue por lo que relate primero".-
Al preguntarle respecto al correo electrónico agregado a fs. 49, manifestó que: "... Recibí un llamado telefónico del Canciller Timerman para que me dirigiera al despacho del Dr. Zannini. En esa reunión que si no me equivoco fue el 8 de febrero se me instruía acompañar al Canciller en el debate en el Congreso. Aclare que sólo podía responder en caso de ser consultada sobre aspectos de Derecho Internacional Público que pudieran plantearse por parte de los Legisladores en el debate, pero puse especial énfasis en que yo no estaba en condiciones de responder a aspectos vinculados al proceso penal de la causa AMIA o regidos por el derecho penal o procesal penal que no eran materias de mi dominio. Fue en esa reunión que se decidió convocar a Juan Martín Mena que era el responsable de la causa AMIA en el Ministerio de Justicia. Quisiera reiterar que el Memorando de Entendimiento que se iba a discutir en el Congreso acababa de conocerlo en lo que a mí respecta a fines de la semana anterior a mi regreso del viaje a Hamburgo (...) En esa oportunidad Timerman estaba reunido con Zannini y me llamó a Cancillería para que vaya al despacho de Zannini. Veo en el mail que le dirijo a mi segundo que digo que estaba la Dra. Lynn, Directora de Jurídicos, pero ahora no lo recuerdo".-
Finalmente, consultada sobre quien redactó el proyecto de Memorando de Entendimiento, manifestó que: "... No tengo la menor idea. En la única reunión que estuve con la delegación iraní en octubre de 2012 no había proyecto alguno. La primer semana de febrero tuve conocimiento que se había firmado el Memorándum" (fs. 8.371/9).-
Asimismo, la defensa de la imputada efectuó las presentaciones que se encuentran agregadas a fs. 7.249/90 y 8.471/7, en las cuales explica su intervención en los hechos imputados en la presente causa y los correos electrónicos que se encuentran agregados al expediente.-
III.6.- Antes de adentrarnos en el fondo de la cuestión que nos ocupa, corresponde realizar una somera enumeración de algunos sucesos que entiendo relevantes en miras de comprender la maniobra investigada en el marco de la presente causa.-
El análisis de los aspectos que se detallarán a continuación, sumado al contenido de las comunicaciones telefónicas agregadas a estas actuaciones, permitirá advertir la existencia de una maniobra delictiva que tenía como finalidad normalizar la relaciones con la República Islámica de Irán, a costo de provocar la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado perpetrado el día 18 de julio de 1994 contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), en desmedro de los intereses de los afectados y del esclarecimiento del atentado.
También en este punto se hará referencia a la postura adoptada por la República Argentina y la República Islámica de Irán en lo que respecta al atentado perpetrado en la sede de la A.M.I.A.-
Finalmente, habrá de analizarse el memorando de entendimiento suscripto entre nuestro país y la República Islámica de Irán y sus implicancias jurídicas, ya que este instrumento fue el medio escogido para llevar a cabo la maniobra delictiva investigada.-
III.6.1.- Antecedentes al atentado a la sede de la A.M.I.A.:
En este punto habrá de hacerse referencia a ciertos sucesos que marcaron la relación entre la República Argentina y la República Islámica de Irán.-
Sin perjuicio de lo que se desarrollará más adelante, lo cierto es que entre Argentina e Irán existía una histórica relación, respecto a la transferencia de tecnología en materia nuclear, que se remontaba al tiempo del régimen del Sha Mohammad Reza PAHLEVÍ, quien fuera derrocado en la Revolución de 1979, proceso que culminó con la instauración de un régimen teocrático que de manera continua gobernó la República Islámica de Irán hasta la actualidad.-
Debe señalarse que durante la presidencia del doctor Raúl ALFONSÍN se suscribieron diferentes acuerdos entre nuestro país y la República Islámica de Irán, con la participación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, el INVAP S.E. y la Atomic Energy Organization of Irán (AEOI), siendo los siguientes:
1.- Contrato N° 963 de "Provisión de Elementos Combustibles tipo MTR para el reactor de Investigación del Centro de Investigaciones nucleares de Teherán", el cual se firmó el día 3° de mayo de 1987 y fue aprobado por la Junta de Gobernadores de la Organización internacional de Energía Atómica (OIEA) con fecha 26 de septiembre de 1988, siendo completado satisfactoriamente en octubre de 1993.
2.- Contrato N° 716 de "Suministro de una Planta Piloto de Conversión y Purificación para el Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan", el cual se firmó el día 3 de octubre de 1988 y no se sometió a la OIEA por referirse a materiales para instalaciones y no material nuclear.-
3.- Contrato N° 717 de "Provisión de una Planta Piloto para la Fabricación de Elementos Combustibles para el Centro de Tecnología Nuclear de Esfahan", el cual se firmó el día 4 de octubre de 1988, sin haberse sometido a la OIEA por las razones expuestas en el anterior contrato.-
En relación a estos últimos dos contratos, cabe mencionar que las plantas nunca se construyeron y nuestro país decidió unilateralmente cancelarlos, ordenando su suspensión el día 11 de diciembre de 1991 por instrucción del entonces Secretario de Relaciones Exteriores de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).-
Al respecto vale mencionar que, en forma contemporánea, Estados Unidos de América hizo pública su preocupación por los acuerdos firmados, en razón de temer que coadyuvarían a los esfuerzos de la República Islámica de Irán, en el desarrollo del programa nuclear con fines bélicos.-
La suspensión del acuerdo motivó un reclamo por parte de la República Islámica de Irán, el cual se resolvió mediante un acuerdo extrajudicial.-
A causa de este acuerdo el INVAP S.E. abonó una suma dineraria a modo de compensación y los contratos fueron rescindidos y el vínculo quedó concluido el día 20 de enero del año 1997.175
También habrá de destacarse que si bien con fechas 11 y 30 de junio de 1992 se había autorizado a INVAP S.E. a exportar elementos combustibles a la República Islámica de Irán, en años posteriores se denegó este permiso consistente en la provisión de un sistema de ventilación del reactor de investigaciones de Teherán, como de una planta piloto de conversión y purificación de uranio para el centro de tecnología nuclear con destino al citado país, oportunidad en la que se habría interrumpido la cooperación, en materia nuclear, entre ambos países (conf. fs. 7.345/50, 7.356/7, 7.425/35 y 7.488/508).-
En cuanto a estos acuerdos, el embajador Rafael Mariano GROSSI manifestó que: "... Solicitó una cooperación adicional a la República Argentina que consistía en la provisión de una planta de conversión y tratamiento de uranio ... Irán quería eso y también quería una planta para fabricar combustible En ese momento el gobierno de los Estados Unidos se acercó al gobierno argentino para manifestarle su profunda preocupación por este acuerdo, y lo estoy diciendo en términos diplomáticos, su deseo que ese acuerdo fuera cancelado por una preocupación de que ese acuerdo coadyuvara a los esfuerzos de Irán en materia de desarrollo de un programa nuclear con fines bélicos. Y esto la argentina lo hizo, es decir, había un contrato comercial entre INVAP, CONEA y la Agencia Iraní de Energía Atómica y la Argentina unilateralmente lo rescinde. O sea este que ese acuerdo nunca llegó a completarse y la Argentina nunca realizó las obras que tenía que realizar. Ello llevó a una litis, como es obvio. Irán se sintió traicionado por argentina comercialmente, protestaron de manera muy (no se entiende, distorsión del sonido) y hubo un acuerdo extrajudicial ..." (fs. 7.488/509).-
El día 17 de marzo de 1992, a las 14.47 horas aproximadamente, se produjo un atentado en el edificio de la sede de la Embajada de Israel, en esta ciudad, el cual produjo el fallecimiento de veintidós (22) personas y lesiones de distinta gravedad a más de trescientas cincuenta (350).-
Por tal evento, se le atribuyó responsabilidad al grupo terrorista denominado Jihad Islámica, brazo armado del Hezbollah (conf. http://www.cij.gov.ar/nota-15040-Informe-sobre-el-estado-de-la-causa-relativa-al-atentado-a-la-Embajada-de-Israel.-Informe-de-la-Secretaria-Judicial-N--3.-Dr-Canevari.html), acto que en el marco del derecho internacional público contemporáneo también es claramente encuadrable en un acto de guerra de agresión.-
En cuanto al vínculo entre la República Islámica de Irán y la organización Hezbollah se expidieron los diplomáticos Luís Enrique CAPPAGLI y Guillermo Luís NICOLAS.-
Al prestar declaración testimonial CAPPAGLI manifestó que: "... En el caso de Hezbollah, nació en el año 1982 como una coalición de movimientos chiitas, donde había una guerra civil durante la cual Israel invadió el Líbano y se estableció en el Sur. Allí es donde apareció Hezbollah. Originalmente era una organización con fines sociales. En esa época cualquier partido político tenía su rama militar. Además a los ojos de medio oriente, es el único movimiento que logró expulsar a los israelíes. Hezbollah surgió con el apoyo de Irán, quien lo financió y le facilitó la instalación de centros de entrenamientos militares por medio de los 'Guardianes de la Revolución'. Dentro de la política de Irán, el grupo 'Guardianes de la Revolución' asistió a Hezbollah en la creación de centros de entrenamiento y en el suministro de armas, como también lo financió. Respecto a Siria, cuando nace el Líbano, aspiraba a lograr una unidad y tener mucha influencia. Siria estuvo hasta 2005 desempeñando un papel importante del Líbano. Hezbollah hoy en día actúa en Sitia..." (fs. 7.449/50).-
Por su parte, Guillermo NICOLAS manifestó que: "... [Hezbollah] fue una creación iraní por supuesto, miembros de la guardia revolucionaria iraní desplazados al Líbano fueron los que iniciaron lo que se puede llamar el Pre-Hezbolá (...) fue el primer grupo con una orientación religiosa clara por supuesto fue armado y entrenado por miembros de la guardia revolucionaria y el armamento que recibió el Hezbollah, que recibió en esa época y que continuo recibiendo y que probablemente hasta hoy lo siga haciendo, es de Irán, sin ninguna duda (...) participó en la guerra ahora en Siria por instrucciones de Irán, es decir, el presidente Assad, el presidente sirio Assad consiguió mantenerse en el poder gracias a la intervención directa de milicianos del Hezbollah que entraron a la guerra por instrucciones de Irán (...) Hay autores que sostienen que Hezbollah era un apéndice de Irán y que actuaba por instrucciones directas de Irán. Hay otros que sostienen que en realidad Hezbollah tiene mucha más autonomía de lo que mucha gente supone." (fs. 7.734/54).-
En cuanto a esta vinculación no es menor señalar, las recientes declaraciones del primer ministro de Libano, Saad HARIRI, quien cuestionó la actuación de la República Islámica de Irán y el movimiento Hezbolllah por propiciar conflictos en la región, lo cual es una muestra de la considerable influencia de la República Islámica de Irán en el proceso político general en el Líbano, y en particular en la creación, financiamiento, logística y entrenamiento militar del Hezbollah, y de su brazo armado la jihad Islámica.-
En este sentido Saad HARIRI declaró: "... Hezbollah es el brazo armado de Irán, no solo en el Líbano sino también en otros países árabes. Y donde van Irán es para provocar conflictos y destrucción. La injerencia de Teherán en la región muestra su resentimiento contra la nación árabe ... Digo a Irán y a sus seguidores que van a perder y que sus manos serán cortadas si perjudican a la nación árabe y el mal se volverá contra ustedes ..."(el resaltado me pertenece - conf. diario Página12 - 5 de noviembre de 2017 - artículo titulado: "RENUNCIA DE HARIRI EN LIBANO").-
El 17 de noviembre de 2017 el mismo medio bajo el titulo "MACRON ANUNCIÓ QUE FRANCIA DARÁ ASILO A HARIRI" publica desde París una nota del periodista Eduardo FEBRRO que sostiene "... Beirut es el teatro elegido por Washington y Riad para desplegar su confrontación delirante con Irán y rebatir su influencia regional, la cual ya tienen un conflicto diplomático abierto por Riad contra Qatar, a quien acusa de cercanía con Irán y de apoyar a los Hermanos Musulmanes en Egipto ..." (el resaltado me pertenece - conf. Página12).-
III.6.2.- Atentado a la sede de la A.M.I.A. y circulares rojas dispuestas en el marco de dicha causa:
El día 18 de julio de 1994, se produjo un atentado por bomba en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.) ubicada en esta ciudad, provocando la muerte de ochenta y cinco (85) personas y lesiones de distinta magnitud a más de ciento cincuenta (150), acto que ha sido declarado crimen de lesa humanidad, amén que en el marco del derecho internacional público también es claramente encuadrable en un acto de guerra de agresión.-
En dicha investigación se determinó que las máximas autoridades iraníes de 1994 habrían tomado la decisión de atentar contra la sede central de la A.M.I.A., diagramando la implementación de ese ataque y encomendando su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah.-
En razón de ello, el juez que en su momento doctor Juan José GALEANO dispuso en el año 2003 la captura internacional de doce personas de nacionalidad iraní sospechadas por su participación en el atentado.-
En el año 2004, en virtud de las gestiones impulsadas por la Oficina Central Nacional (OCN) de Teherán ante la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (en adelante INTERPOL) consiguieron que dicho organismo dispusiera, unilateralmente, suspender y luego cancelar las notificaciones rojas emitidas respecto de los ciudadanos iraníes.-
Así, el 3 de octubre de 2004, en función de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 en el marco de la causa N° 487/00 caratulada: "TELLELDIN, Carlos Alberto y otros s/homicidio calificado", la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de INTERPOL emitió una nota dirigida a la OCN Buenos Aires donde indicaba que correspondía suspender las doce (12) notificaciones rojas hasta el 29 de octubre de 2004 (conf. copia de correo electrónico de fecha 3° de octubre de 2004 enviado por "lc@gs.igcs.int" a la "ncb.buenos-aires", obrante en la carpeta "UFI AMIA -anexo de documentación remitido en fecha 23 de marzo de 2017"-).-
En consecuencia, la Secretaría General de INTERPOL suspendió las alertas y no siguieron registrándose en el Sistema I-24/7 (correo electrónico enviado por la Oficina de Asuntos Jurídicos de INTERPOL a la OCN Buenos Aires con fecha 1° de diciembre de 2004, incorporado a la carpeta "UFI AMIA -anexo de documentación remitido en fecha 23 de marzo de 2017"-).-
Es de destacar que en el juicio que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 el objeto procesal fue lo que se denominó "conexión interna" en el atentado, no encontrándose en discusión quienes fueron los instigadores o autores mediatos de tal acto de guerra de agresión.-
Por ello, el procedimiento de levantamiento de "circulares rojas" u órdenes de captura internacional que fueron removidas con un procedimiento -por lo menos "irregular"-, promovido sin duda por una diplomacia mucho más sutil y avezada que la de la Argentina que lo permitió pasivamente.-
El devenir histórico acaba de probar que no fue la única vez como así que la historia tiende a repetir los dramas en versión de farsa.-
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2006, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, Rodolfo CANICOBA CORRAL, dispuso el libramiento de nuevas órdenes de captura nacional e internacional respecto de los ciudadanos iraníes Ali Akbar Hashemi Bahramaie RAFSANJANI (Ex Presidente de Irán), Ali FALLAHIJIAN (Ex Ministro del Interior y Seguridad e Inteligencia), Ali Akbar VELAYATI (Ministro de Asuntos Exteriores), Mohsen REZAI (ex Jefe de la Guardia Revolucionaria), Ahmad VAHIDI (ex Jefe de la Fuerza Al Quds y ex Ministro de Defensa), Mohsen RABBANI (Ex Agregado Cultural de la Embajada iraní en Argentina), Admad Reza ASGHARI (ex Tercer Secretario de la Embajada de Irán en Argentina) y Hadi SOLEIMPANPOUR (ex Embajador de la República de Irán en Argentina) y el ciudadano Libanés Imad Fawaz MOUGHNIEH (Jefe del Servicio Exterior de Hezbollah).-
En dicho resolutorio se indicó que los responsables del atentado a la mutual judía fueron las máximas autoridades del gobierno iraní de ese entonces y se declaró que el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina constituye un crimen de lesa humanidad, de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio y artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma para un Tribunal Penal Internacional (fs. 2.915/42).-
En relación a las nuevas órdenes de captura dispuestas, la Oficina INTERPOL Teherán solicitó no tener en cuenta la difusión, lo que motivó que se expida el Comité Ejecutivo de INTERPOL, resolviendo en el mes de marzo 2007 rechazar la difusión de las circulares de "índice rojo" de RAFSANJANI, VELAYATI y SOLEIMANPOUR y publicar las circulares de notificación roja de FALLAHIJIAN, VAHIDI, REZAI, RABBANI, ASGHARI y MOUGHNIEH. -
Luego de ello, INTERPOL Teherán solicitó un nuevo tratamiento del asunto por considerar inaceptable la decisión tomada por el Comité Ejecutivo, pero finalmente en el mes de noviembre de 2007 la Asamblea General Ordinaria del organismo ratificó la publicación de las circulares de las seis personas mencionadas en el párrafo anterior.-
Continuando con el status de las circulares rojas dispuestas, debe mencionarse que luego de la firma del memorando de entendimiento, los cancilleres de Argentina e Irán -TIMERMAN y SALEHI-, enviaron una nota conjunta a la Secretaria General de INTERPOL, mediante la cual acompañaban copia del instrumento suscripto el 27 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 7°, indicando que "... ambos países han acordado que las cuestiones entre ellos sobre el caso AMIA serán resueltas a través de la cooperación bilateral ..." (el resaltado me pertenece - fs. 255 de la documentación aportada por INTERPOL).-
Con motivo de dicha nota, el 12 de marzo de 2013 la Secretaria General de INTERPOL agregó una advertencia en idioma inglés en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina que dice "... La Secretaria General de INTERPOL ha sido informada respecto de que el 27/01/2013 se firmó un acuerdo entre Argentina y la República Islámica de Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994 en relación con la presente notificación con el fin de resolver esta cuestión por la vía diplomática. El estado de la presente notificación permanece inalterado, según lo decidido por la Asamblea General de INTERPOL en 2007... " (el resaltado me pertenece - carpeta II de la Dirección General de Consejería DICOL, anexo DICOL II, fs. 27).-
Esta leyenda figura en la pantalla del sistema informático previa a la apertura de las notificaciones rojas de los prófugos Mohsen RABBANI, Mohsen REZAI, Ali FALLAHIJIAN, Admad Reza ASGHARI y Imad MOUGHNIEH, siendo observada únicamente por las Oficinas Centrales de cada país, por lo que este "banner" no es visible en la página pública de INTERPOL.- (conf. fs. 4.767/9).-
Ante los requerimientos realizados por las nuevas autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se elimine la leyenda de las notificaciones rojas, la OCN Teherán informó a la Secretaria General que: "... desde su punto de vista, el MOU firmado entre los cancilleres de ambos países es válido y que no está de acuerdo con la eliminación de la advertencia de los archivos. Como respaldo a su posición, la OCN también hizo referencia a tratados internacionales, especialmente a la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados ..." (el resaltado me pertenece - fs. 244 de la documentación aportada por INTERPOL).-
Las actuales autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación siguieron insistiendo que se elimine la leyenda, logrando con fecha 28 de agosto de 2017 enmendar la leyenda agregando el siguiente párrafo: "... Cabe mencionar que las autoridades argentinas informaron a la Secretaria General que la autoridad judicial argentina declaró la inconstitucionalidad del acuerdo mencionado de conformidad con la legislación argentina. La Secretaria General no toma posición respecto del acuerdo y manifiesta que su status es una cuestión bilateral entre Argentina y la República Islámica de Irán ... " (fs. 7.440/8).-
III.6.3.- Postura Política adoptada por la República Argentina respecto al atentado en la sede de la A.M.I.A.:
III.6.3.1.- Hasta el mes de septiembre de 2010:
La postura adoptada por la República Argentina en relación a la investigación del atentado terrorista a la sede de la A.M.I.A., consistió en colaborar y asistir a los pedidos de las autoridades judiciales con el objeto de lograr materializar las órdenes de captura internacional libradas tanto por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 como por el titular a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.-
La política del Gobierno Nacional estuvo orientada a respaldar el accionar de la justicia argentina, tendiente a conseguir que los imputados y prófugos por el atentado fueran puestos a disposición del Juzgado Federal actuante en cada momento desde hace más de veinte años e intentando que sean sometidos al proceso penal llevado adelante en nuestro país.-
Así, no se adoptaron decisiones, ni se realizaron gestiones al margen de las decisiones judiciales, si además no estaban consensuadas con los familiares de las víctimas del atentado, rechazando los pedidos de negociaciones efectuados por la República Islámica de Irán, en razón que ni siquiera daban tramite a las rogatorias efectuadas por la justicia argentina.-
En este sentido, el posicionamiento político-estratégico llevado a cabo durante el gobierno de Néstor KIRCHNER y los primeros tiempos del gobierno de Cristina FERNÁNDEZ se aprecia perfectamente en las declaraciones testimoniales prestadas por los entonces cancilleres Rafael BIELSA y Jorge TAIANA.-
En este punto, Rafael BIELSA indicó que: "... En la política exterior de ese momento relativa a Irán teníamos tres grandes líneas establecidas por el presidente. La primera era que en el atentado habían muertos ciudadanos argentinos, independientemente de la religión que profesaran. Por lo tanto no era un tema que se podía negociar de ninguna manera. En segundo lugar, nosotros no avanzamos en tomar ninguna decisión sin consultar previamente a las cinco fracciones en las que estaba dividida la colectividad judía en nuestro país (...) En tercer lugar siempre intentamos llevar la relación bilateral con Irán hasta un grado mínimo y límite, previo a la ruptura de relaciones. Es decir, nosotros no queríamos tener ninguna relación con Irán, pues no cumplían con el derecho internacional (...) Irán siempre manifestó su intención de comprarle bienes a la Argentina a cambio de olvidar el caso A.M.I.A., es decir, que no se avance con la investigación y las rogatorias. Los funcionarios iraníes siempre decían no comprender como funcionaba en nuestro país el sistema institucional de separación de poderes, pues decían que en Argentina el Poder Ejecutivo podía influir sobre el Poder Judicial y dejar sin efecto una investigación. Además nos ofrecieron comprarnos productos argentinos por la suma aproximada de mil doscientos (1200) millones de dólares ..." (conf. fs. 6.685/8).-
También manifestó respecto a las relaciones bilaterales con la República Islámica de Irán que: "... Néstor Kirchner no estaba dispuesto a ceder absolutamente un tranco frente a un país que nos destrataba, tanto en el plano local como internacional, de manera tajante, cosa que compartía y comparto. Me causó una gran satisfacción llevar adelante esa política, porque me parecía una humillación que ni siquiera tramitaran nuestros exhortos. Para Néstor Kirchner era una política blindada. Decía 'que nos respeten, que nos contesten las rogatorias'. Y la oferta de Irán era siempre la misma; 'si ustedes no molestan más con el tema A.M.I.A., les compramos por cinco mil millones de dólares, seis mil millones de dólares ..." (el resaltado me pertenece - vid. fs. 5.836/8).-
En sintonía con ello, el ex canciller Jorge Enrique TAIANA manifestó que: "... la relación se caracterizó porque la Argentina mantuvo la posición de acompañamiento pleno a la acción de la justicia, es decir a los pedidos del juez Canicoba Corral y del fiscal Nisman. Durante todo el período de la gestión la acción se centró primero en presentar los exhortos que tramita la cancillería para que comparecieran los iraníes imputados y después en la larga discusión para que se pusieran vigentes las alertas rojas de INTERPOL respecto a las personas requeridas por la Argentina. En resumen, durante esos años hubo una política de no iniciativas propias, sino de acompañamiento a la justicia. Esto porque la cancillería tiene un rol de auxiliar de la justicia. Durante esos años Irán en ningún momento mostró voluntad de cooperar con la justicia argentina y responder los exhortos que se enviaron vía diplomática (...) En este sentido quiero dejar en claro que durante mi gestión no hubieron negociaciones o conversaciones tendientes a negociar con las autoridades de Irán respecto a lo ocurrido en la sede de la A.M.I.A., pues como dije la posición de Argentina era clara en denunciar a Irán en Naciones Unidas por no colaborar y exigir que respondan a los exhortos enviados, como insistir en INTERPOL para que estuvieran vigentes las alertas rojas..." (conf. fs. 6.674/5).-
En este sentido, también se expresó el ex vicecanciller Roberto GARCÍA MORITÁN quien manifestó que: "... la relación con Irán siempre fue diplomáticamente fría, sólo se mantenía en Teheran una misión a nivel de encargado de negocios. El punto central de la relación giraba en torno a la insistencia argentina de que Irán cooperara con nuestra justicia y respondiera los exhortos librados en la causa AMIA. Desde el punto vista político no existía ningún otro contacto que abarcara lo ocurrido en el atentado de la AMIA (...) El objetivo principal de los iraníes era lograr el levantamiento de las circulares rojas. Cuando fui citado por el Jefe de Gabinete del Ministerio, le informé en ese momento a mi jefe inmediato el vicecanciller Jorge Taina. En consecuencia Jorge Taiana me indicó de no entrar en ningún tipo de negociación o conversación con Irán que no fuera insistir en la cooperación con la justicia argentina y la contestación de los exhortos ... " (conf. fs. 6.693/4).-
Refleja lo expuesto el comunicado de prensa de fecha 17 de julio de 2007 titulado: "... Taiana renovó el compromiso del gobierno argentino en la lucha contra la impunidad", donde el canciller indicó que "el ataque a la Embajada de Israel, así como también el atentado a la AMIA de 1994 fueron ataques contra el pueblo argentino todo y su esclarecimiento y el condigno castigo de los culpables constituye un indeclinable compromiso para las autoridades argentinas ..." (comunicado de prensa de la cancillería expediente N° ACTU-MRE:0001055/2016 reservado en Secretaria).-
Hay múltiples sucesos que ilustran como era la relación entre ambos países en este período, a modo de ejemplo podemos citar una nota enviada por el ex canciller Rafael BIELSA al Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, Seyyed Kamal KHARRAZI, de fecha 15 de junio del año 2004 en la que surge: "... Como no podía ser de otra
manera, el gobierno argentino comparte la desazón que al Señor Ministro ocasiona el estado de recíproca desconfianza que ha tensado la atmósfera y lastimado las relaciones bilaterales entre nuestros países desde hace poco menos de diez años. El gobierno argentino cree, al respecto, que no se habría llegado a esa situación de rispidez si, más allá de haber condenado ceremonialmente el atentado del 18 de julio de 1994, el gobierno iraní hubiese mostrado disposición a colaborar, en la medida de sus posibilidades, al esclarecimiento de tan odioso acto, verdadero crimen de lesa humanidad, prestando a la justicia argentina la cooperación que, por los canales diplomáticos apropiados y de acuerdo con las prácticas jurídicas aceptadas porla comunidad internacional ..." (ver bibliorato punto 4.1 nota DANMO N° 91/2016, EXPMRECC 30796/2004 "Nota Sr. CLLER P/MTRO RREE DE IRAN").-
Otro elemento que se puede traer a colaciones es que se había creado el "Grupo de Amistad con Parlamentarios de la República Islámica de Irán", presidido porel senador nacional Daniel URQUÍA; la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado de la Nación pidió que atento a la situación en que se encontraban las relaciones diplomáticas entre ambos países "...se disponga la abstención de toda actividad de la citada agrupación hasta la existencia de una coyuntura más favorable..." (ver bibliorato punto 4.1 nota DANMO N° 91/2016, EXPMRECC 41043/2007 "Ref. Grupo Parlamentario Amistad con Irán" de fecha de ingreso el 24/08/2007).-
El 24 de julio del año 2009, la Dirección de África del Norte y Medio Oriente (en adelante DANMO) en una nota librada, a raíz de una presentación dirigida a la señora Presidente de la Nación para que se exprese por los resultados de las elecciones presidenciales en Irán, opinó que: "... atento a que la relación argentino-iraní se encuentra seriamente deteriorada como consecuencia de las derivaciones de la investigación judicial por el atentado a la AMIA . sugiere no realizar manifestaciones de ningún tipo respecto al proceso electoral iraní de junio pasado ni acerca de sus derivaciones ... " (ver bibliorato punto 4.1 Nota DANMO N° 91/2016, EXPE 36475/2009 referencia actuación 60592/09).- QUIEN LE ENVIA LA NOTa
En otra nota, la DANMO consideró con fecha 23 de marzo de 2010 que no era conveniente el viaje a la ciudad de Teherán de la señora Presidente dado el deteriorado estado de la relación bilateral con la República Islámica de Irán porsu falta de cooperación judicial en la causa del atentado a la A.M.I.A. del 18 de junio del año 1994 (ver bibliorato "nota DANMO N° 91/2016punto 4.1", EXPE MRE 15102/2010).-
Asimismo, para lograr la cooperación de la República Islámica de Irán durante este período se comenzó a peticionar ante la comunidad internacional y poneren evidencia la reticente postura iraní, siendo llevado el caso del atentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas con el fin de lograr el aval de la comunidad internacional.-
De esta manera, el ex presidente Néstor KIRCHNER, en el discurso que brindó en la 62 ° Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2007, manifestó que la justicia argentina en el mes de noviembre del año 2006 había requerido colaboración internacional para la captura de nueve personas sospechadas de planificar y decidir el atentado terrorista a la sede de la A.M.I.A., y el Comité Ejecutivo del INTERPOL, por unanimidad, había recomendado la captura de seis ciudadanos iraníes involucrados en esta causa.-
Además señaló que: "...esperamos que la República Islámica de Irán, en el marco del Derecho Internacional aplicable, acepte y respete la jurisdicción de la justicia argentina, y colabore eficazmente con los jueces argentinos para lograr el sometimiento a juicio de las personas imputadas en aquellos hechos . la República Islámica de Irán no ha brindado toda la colaboración requerida por la Justicia argentina para el esclarecimiento de los hechos. Apelamos al señor Secretario General y a todas las naciones del mundo que intercedan ante la República Islámica de Irán para que dé trámite a la rogatoria judicial. Ello lo hacemos para alcanzar el único objetivo que tenemos, lograr el esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento a quienes resulten responsables de los mismos. El respeto a la memoria de nuestras 102 víctimas, exige la realización del valor justicia ..." (ver disco compacto con discursos presidenciales ante Asambleas de la O.N.U. - 2007/2015 reservado en Secretaría).-
De lo expuesto se desprende que durante este periodo se privilegió la defensa de la jurisdicción de la justicia argentina y la soberanía nacional, reclamando a la República Islámica de Irán por su negativa de colaborar con los pedidos realizados y no permitir que los prófugos de dicho país sean sometidos a derecho.-
III.6.3.2.- Postura adoptada con posterioridad al mes de septiembre de 2010:
Ahora bien, el día 24 de septiembre de 2010, en la 65° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Cristina Elizabet FERNÁNDEZ, ofreció la posibilidad de elegir de común acuerdo un tercer país en donde llevar a cabo el enjuiciamiento de los ciudadanos iraníes acusados por el atentado.-
Este ofrecimiento generó que el día 28 de septiembre de 2010 el representante permanente de la República Islámica de Irán ante Naciones Unidas, embajador Mohammed KHAZAEE, emitiera una carta afirmando que las acusaciones de nuestro país carecían de fundamento y la actual investigación transitaba un "... camino equivocado ... " que no llevaría a encontrar a los "... auténticos autores ... " del atentado, tachando de falsa, arbitraria e infundada la acusación a los ciudadanos iraníes y afirmando que el procedimiento judicial argentino estaba plagado de irregularidades, violaba garantías procesales y derechos fundamentales y no tenía por fin la verdad y la justicia.-Asimismo, sostuvo que: "... El Gobierno de la República Islámica de Irán se ha cerciorado de que ningún ciudadano iraní estuvo implicado, directa o indirectamente, en la explosión del AMIA ...".También se acusó a las autoridades argentinas de colaborar y financiar a grupos terroristas -como los Muyahidin Jalq- y se afirmó que el gobierno argentino se había negado sistemáticamente a negociar un marco jurídico de cooperación en cuestiones judiciales, insistiendo en imponer sus decisiones unilaterales (carta del 28 de septiembre de 2010, dirigida al Presidente de la Asamblea General por el Representante Permanente de la República Islámica de Irán ante las Naciones Unidas, Mohammad KHAZAEE, A/65/495, distribuida el 6 de octubre de 2010, https://digitallibrary.un.org/record/691669/fles/A_65_495-ES.pdf).-
Posteriormente, en el discurso realizado el día 22 de septiembre de 2011, en la 66° Asamblea General de Naciones Unidas, la presidente Cristina Elisabet FERNÁNDEZ manifestó que la Argentina reconocía al Estado de Palestina, y que la no inclusión de éste en el concierto internacional, lejos de dar más seguridad y estabilidad al mundo, crearía mayor inseguridad y condiciones absolutamente desfavorables para lo que debía ser el prestigio de un cuerpo que representara los intereses de todos los ciudadanos globales.-
A su vez, la mandataria señaló que: "... Hemos venido reclamando que, en virtud de lo dispuesto por la justicia argentina, la República Islámica de Irán se someta a la jurisdicción y permita precisamente que quienes están acusados de haber intervenido, con algún grado de participación en el atentado de la A.M.I.A., puedan someterse a la Justicia. El año pasado lanzamos desde aquí una propuesta que era que si no confiaban en la Justicia de nuestro país, podíamos adoptar lo que había sucedido en el caso Lockerbie y elegir un tribunal de un tercer país, de común acuerdo entre ambos, para poder allí desarrollar lo único que venimos reclamando que es justicia (...) El Gobierno argentino ha recibido el día 16 de julio un mensaje de la Cancillería iraní que culmina expresando su intención de cooperar e iniciar un diálogo constructivo con la Argentina para ayudar a llegar a la verdad en relación con el brutal atentado cometido contra la mutual israelita el 18 de julio de 1994. El mensaje que se ha recibido de Irán, si bien significa un cambio de actitud del gobierno, no constituye en sí mismo una satisfacción a nuestros reclamos que, como lo he dicho con toda claridad, son los de justicia. Sin embargo, se trata de un ofrecimiento de diálogo que la Argentina no puede ni debe rechazar (.) Esta posición en modo alguno supone que la República Argentina deje de lado los requerimientos emanados de la Justicia nacional en relación con el juzgamiento de los presuntos responsables de cometer tal atentado. No podríamos hacerlo, por otra parte, porque esto depende de jueces y fiscales. Lo que sí queremos decir es que creemos que ese diálogo debe ser constructivo, que debe ser un diálogo sincero y que debe tener resultados para poder ser creíble y, por lo tanto, no ser entendido simplemente como una maniobra dilatoria o distractiva ..." (conf. fs. 2.059/61).-
En este período comenzó a exteriorizarse un cambio de criterio por parte del Poder Ejecutivo Nacional en relación a la investigación del atentado terrorista a la sede de la A.M.I.A. y que fue principalmente implementado por la cúpula del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.-
Como primer ejemplo de ello, podemos mencionar el cambio de postura en lo que respecta a la actitud de la delegación Argentina en los discursos del Presidente de la República Islámica de Irán en Naciones Unidas. -
Al prestar declaración testimonial el ex embajador ante Naciones Unidas Jorge ARGUELLO, manifestó que: "... No recuerdo con exactitud, seguro que en los años 2009 y 2010 pero tengo dudas respecto del 2008, recibí la instrucción de retirarme al momento del ingreso al recinto del presidente iraní. Al respecto, quiero aclarar que otros países europeos y Estados Unidos, también se retiraban por sus propios motivos, en general, por la posición de la República Islámica de Irán respecto del Estado de Israel. En mi caso, la instrucción era la de retirarme en un momento distinto del que lo hicieran ellos, toda vez que los motivos de la República Argentina para retirarse del recinto obedecían al hecho de que Irán desconocía la jurisdicción argentina en el caso por el atentado a la sede de la AMIA. En función de ello, generalmente, me retiraba antes de que lo hicieran los demás, para que se diera a entender que los motivos argentinos eran propios. Esta directiva me la dio directamente la presidenta, en conversaciones privadas y directas.".-
Sin embargo, esta postura cambió en el año 2011, cuando Cristina Elizabeth FERNÁNDEZ le ordenó a ARGUELLO que permanezca en su banca mientras el presidente Ahmadinejad diera su discurso, en el cual no se hizo ninguna alusión al atentado a la sede de la A.M.I.A., ni tampoco al diálogo con la Argentina (ver fs. 5.918/9).-
También se expidió de esta manera Eduardo PORRETTI, quien se desempeñó como Consejero y Ministro Plenipotenciario en la Misión Permanente Argentina ante las Naciones Unidas, y manifestó respecto a la Asamblea General N° 66 del año 2011 que: "... sucedió algo distinto. Mientras daba su discurso el presidente de Irán, normalmente la delegación argentina se retiraba del recinto, al igual que lo hacia Estados Unidos y países europeos. Sin embargo, en aquella ocasión recibimos la instrucción de permanecer en nuestros asientos mientras el presidente iraní hablaba (.) El Embajador Jorge Arguello nos impartió la instrucción de permanecer en nuestro asientos y nos dijo que había sido pedido de la presidente Cristina Fernández ..." (vid. fs. 5.797/8).-
Respecto a este cambio también fue percibido por quien fuera Secretario General de la D.A.I.A. durante el año 2011, Daniel GALANTE, manifestando que: "... cuando llegamos junto a Aldo Donzis a Nueva York en septiembre de 2011, como representantes de la DAIA para dar apoyo a la ex presidenta en su discurso ante las Naciones Unidas, sentimos que algunas cosas empezaban a cambiarde la actitud del gobierno, porque en su discurso Cristina Fernández de Kirchner ofreció tender una mano a Irán para que colabore con la resolución del atentado a la AMIA y, como gesto de ello, al día siguiente, le ordenó al Embajador ante Naciones Unidas, Jorge Argüello, que permaneciera sentado en su lugar escuchando el discurso del Presidente la República Islámica de Irán, Mahmud Ahmadineyad, cuando la mayoría de los Embajadores de los países de Occidente se levantaron y abandonaron la sala en señal de protesta (...) La sensación que nos causó el discurso de Cristina Fernández fue de sorpresa a tal punto que, si hubiésemos conocido detalladamente qué era lo que ella iba a decir respecto de la postura de Argentina en el tema Palestina, seguramente la decisión de la DAIA hubiera sido no viajar a Nueva York para acompañarla, porque estaríamos mostrando que estábamos de acuerdo con la posición Palestina ... " (el resaltado me pertenece).-
A su vez, dijo que: ". hasta el año 2010 inclusive, la postura del país era reclamar la comparecencia de los acusados iraníes en el juicio. En el año 2011, ese reclamo se transforma en una propuesta de diálogo, dado que ya no se reclamaba de la misma manera. Ahí aparece el gesto de Argüello, que fue una novedad, y la DAIA no estaba de acuerdo con el cambio de la manera en que se reclamaba ni tampoco con el comportamiento del Embajador ..." (conf. fs. 5.833/5).-
En esa misma dirección se manifestó el testigo Aldo DONZIS, presidente de la D.A.I.A. entre los años 2006 y 2012, quien explicó que previo a la Asamblea General del año 2011, fueron convocados a la sede de la Cancillería y TIMERMAN les comentó que la Presidente en su próximo discurso ante la ONU seguiría reclamando a Irán por el caso A.M.I.A. y no haría referencia al tema Palestina el cual estaba en la agenda internacional en ese momento porque se pretendía que se integre como país pleno y miembro de la Organización-, lo que motivó acompañar a la delegación argentina como venían haciéndolo en las asambleas pasadas.-
Sin embargo, DONZIS exteriorizó su decepción con el discurso de Cristina FERNÁNDEZ, dado que los tomó por sorpresa la inclusión de Palestina en Naciones Unidas y que el tema A.M.I.A. no fue abordado con la misma convicción que Néstor Kirchner. - Esto habría marcado una ruptura entre del vínculo entre la D.A.I.A. y Cancillería (conf. fs. 5.878/81).-
En sintonía con ello, al prestar declaración Ángel Mauricio BARMAN, Vicepresidente 1° de la A.M.I.A. entre los años 2009 y 2014 manifestó que: "...cuando terminó de hablar Cristina en la Asamblea General de las Naciones Unidas a la que concurrí y en la que la Presidenta cambió el discurso, no recuerdo exacto si fue en el año 2011 o 2012, yo bajé de la platea hacia la Planta baja del predio y me encontré con Héctor Timerman. Le pregunté por qué me había engañado para venir a las Naciones Unidas diciéndome que estaba todo bien, que no iba a haber novedades con respecto al tema de los iraníes y por qué me había insistido para que vaya y convenza a la DAIA para que asista a la Asamblea, a lo que me contestó que él no hacía los discursos de la Presidenta y que de una vez por todas tenían que encontrar el camino para terminar con este tema..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 5.847/8).-
Respecto al cambio de postura, el ex vicecanciller Roberto GARCÍA MORITÁN manifestó que: "...La postura de Argentina siempre fue de no negociar con Irán e insistir en la cooperación judicial, criterio que se expuso ante las Naciones Unidas y frente a cualquier organismo internacional. Ello fui así hasta que la Dra. Cristina Fernández de Kirchnercambió inexplicablemente de posición con respecto a la negociación con Irán, dando lugar a la firma del memorandum en el año 2013. No tengo la menorduda que el memorandum de entendimiento perseguía la impunidad de los presuntos responsables del atentado a la A.M.I.A., de lo contrario es difícil entender que se haya redactado el punto séptimo y que sólo bastara la firma del acuerdo para su entrada en vigor sin la aprobación parlamentaria, como el resto de los tratados ." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 6.693/4).-
El cambio que se advierte en los párrafos precedentes se formalizó el día 25 de septiembre de 2012, en la 67° Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, anunció a los representantes de los distintos países que había instruido a su canciller Héctor Marcos TIMERMAN para que iniciara un proceso de negociación con la República Islámica de Irán en torno al caso A.M.I.A.. -
En su discurso, la presidente sostuvo que: "... En el año 2010 y en el año 2011, ante la falta de respuesta a ese pedido de colaboración y de cooperación, ofrecí, como alternativa a esto, si es que la República Islámica de Irán no tenía confianza en la equidistancia, en la independencia de la Justicia argentina, adoptar una doctrina que es la doctrina del caso Lockerbie, que todos ustedes recordarán, y que se refiere al atentado contra un avión estadounidense por parte de terroristas libios y que, finalmente, tuvo lugar un juicio en un tercer país y allí pudo repararse, si es que la muerte puede tener reparación, algo del daño que se había hecho (...) Pero también quiero decir que esperamos que de esta reunión haya resultados concretos. Si hay propuestas por parte la República Islámica de Irán para avanzar en un sentido que no sea el que ha propuesto la Argentina, quiero decirles también que, como miembro de un país representativo, republicano y federal, someteré a consideración de las fuerzas que tienen representación parlamentaria en mi país la propuesta que nos haga la República Islámica de Irán. Es un tema demasiado importante para ser resuelto solamente por el Poder Ejecutivo, más allá de que la Constitución le asigne la representación y el ejercicio de las relaciones exteriores. Pero acá no estamos ante un caso de relaciones exteriores típico o casual, estamos ante un hecho que ha marcado la historia de los argentinos y que también se inscribe en la historia del terrorismo internacional (...) Por eso quiero que tengan la certeza, fundamentalmente los familiares de las víctimas (...) que esta Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le sea formulada, sin consultar previamente con quienes han sido las víctimas directas de esto. Y, al mismo tiempo también, con las fuerzas políticas con representación parlamentaria en mi país, porque esto no lo puede decidir una sola fuerza política y porque además todos tienen la obligación de emitir opinión pública y fijar posición frente a situaciones de esta naturaleza ..." (el resaltado me pertenece - fs. 2.068/78.-
Lo expuesto habría sido consecuencia de un pedido efectuado por el gobierno de Irán, surgiendo del comunicado de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de septiembre de 2012 que ". en el día de la fecha ha recibido en la Misión ante las Naciones Unidas una nota oficial de la República Islámica de Irán solicitando una audiencia bilateral del canciller iraní, Ali Akbar Salehi, con el canciller Héctor Timerman durante la Asamblea anual de las Naciones Unidas ." (fs. 2.064).-
Con relación a esta asamblea debe señalarse que, por primera vez, los representantes de la comunidad judía en el país no fueron invitados porel Poder Ejecutivo Nacional, para formar parte de la comitiva nacional que asistiría a la misma.-
Resta indicar en este punto, que este cambio también se advirtió en los distintos sectores del oficialismo y de la oposición al momento de la aprobación del memorando de entendimiento, tal como surge de las declaraciones testimoniales de Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA, Ernesto SANZ, Jorge YOMA, Federico PINEDO, Rubén GIUSTINIANI, Miguel Ángel PICHETTO y Juan Manuel ABAL MEDINA (conf. fs. 7.528/30, 7.676/8, 7.685/6, 7.707/9, 7.730/1, 7.910/6 y 8.249/50).-
III.6.4.- Postura de la República Islámica de Irán:
De las constancias incorporadas a lo largo de esta investigación se desprende que este país nunca colaboró con las autoridades judiciales de nuestro país, pues además de negarse a recibir, tramitar y contestar los exhortos librados, se oponía a la extradición de los ciudadanos iraníes imputados por el atentado invocando una vieja ley que venía desde la época del Sha Mohammad Reza PAHLEVI, quien fuera derrocado de manera muy cruenta por el actual régimen iraní, por lo cual no es muy creíble que permitieran la vigencia de leyes del antiguo régimen.-
Así, en el marco de la causa A.M.I.A. se remitieron a cancillería, entre junio de 2000 y febrero de 2012, diecisiete (17) exhortos internacionales: seis (6) librados por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, dos (2) librados por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, y nueve (9) librados por la Unidad Fiscal para la Investigación del Atentado contra la sede de la A.M.I.A..-
En relación a los mismos, cancillería informó que todos los exhortos habrían sido recibidos por las autoridades Iraníes, con la salvedad que, en el período comprendido entre los años 2003 y 2007, se pusieron en resguardo en la caja de seguridad de la Embajada argentina, ante la negativa de las autoridades iraníes de recibir algunos exhortos, siendo finalmente aceptados esos exhortos en el año 2007.-
Con relación a las rogatorias libradas, la República Islámica de Irán solamente contestó tres (3) de ellas, a través de las notas remitidas el 28 de agosto de 2007, 13 de abril de 2008 y 4 de octubre de 2008.-
En la primera se formularon una serie de consultas que motivaron que se libre un nuevo exhorto y en las dos últimas Irán rechazó brindar la asistencia jurídica solicitada, señalando problemas de traducción, técnicos y/o ambigüedades en los exhortos remitidos por la justicia argentina (fs. 8.571/73).-
En este sentido, la UFI A.M.I.A. indicó respecto a las rogatorias remitidas, que "... el Gobierno de la República
Islámica de Irán no dio trámite a ninguno de los exhortos remitidos, a pesar de las diversas gestiones diplomáticas y judiciales realizadas en distintos ámbitos (...) el Gobierno de Irán se negó en los hechos a prestar cualquier colaboración real para el esclarecimiento de los hechos y hasta dejó sin respuesta algunas solicitudes de información elemental para la investigación ..." (conf. carpeta identificado como "I Secretaría de Relaciones Exteriores -SEREE-).-
En una nota de fecha 19 de octubre del año 2007, de la DANMO dirigida a la Embajada de la República Islámica de Irán en Buenos Aires, se sostuvo que resultaba sugerente la manifestación de una supuesta voluntad de cooperación cuando la justicia de nuestro país, después de largos años, aguardaba que dicho país actúe en concordancia con la solicitud requerida en los exhortos remitidos.- Por ello se dijo que no existían discrepancias jurídicas ni malos entendidos que ameriten la creación de comisión alguna.- Si se informó que sería conveniente evitar las presentaciones dilatorias y responder positivamente y con celeridad los reiterados reclamos de nuestra justicia y en forma concreta dando curso al pedido de captura de los implicados en INTERPOL en la Asamblea General que se iba a llevar a cabo en Marruecos en el mes de noviembre del año 2007 (ver bibliorato "nota DANMO N° 91/2016 punto 4.1", nota N° 10/07 de fecha 19 de octubre del año 2007).-
A su vez, de los elementos recolectados se desprende que el estado iraní criticaba la investigación llevada a cabo por la justicia argentina y solicitaba normalizar las relaciones bilaterales por la vía diplomática.-
Como ejemplo de ello, podemos mencionar la nota N° 641/3322 del Ministerio RREE de Irán, de fecha 29 de octubre de 2006, donde se evalúa negativamente la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas y pone en relieve el interés de la República Islámica de Irán en "solucionar" las relaciones bilaterales con la República (conf. fs. 20 de expediente N° 5.554/16 -caja N° 1, reservado en Secretaria).-
Del memo titulado: "ME DANMO 010293/2010" surge que ". el gobierno argentino debería ya darse cuenta que las acusaciones contra la República de Islámica con respecto a la causa AMIA son infundadas, ilegales e ilógicas (.) reitero la disposición de Irán a dialogar con la Argentina para resolver el conflicto, a nivel judicial y político." (conf. anexo 30 de la carpeta titulado nota DANMO N° 91/2016 -caja 6-, reservado en Secretaria).-
Otro ejemplo de los intentos del gobierno iraní de normalizar las relaciones surge de la declaración testimonial de Eduardo Alberto SADOUS, embajador en la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que en el año 2004 el embajador Iraní en Caracas le dijo que el presidente KHATAMI quería mantener una reunión secreta con el presidente KIRCHNER, situación que informó a la Cancillería mediante un cable secreto.-
Asimismo sostuvo que: ". Cuando llegó el avión presidencial a Venezuela, le dije a Bielsa sobre el pedido de la reunión y le conté lo expuesto por el embajador iraní. Entonces Bielsa me pidió que le cuente todo en detalle, lo cual hice en el hotel en donde se alojaba la comitiva presidencial. Ello fue a las 23 horas del día que llegó la comitiva oficial a Caracas. Al día siguiente, a las diez horas aproximadamente, hubo una conferencia de prensa en donde Bielsa informó que el embajador argentino en Venezuela, o sea yo, le había informado que el presidente Khatami se quería reunir de forma secreta con Kirchner. Obviamente los iraníes manifestaron su desagrado con el gobierno argentino y finalmente Bielsa nos pidió a mí y al Director Nacional de Ceremonial Jorge Stok Capella, que nos reuniéramos con las autoridades iraníes para escuchar lo que tenían que decir. En consecuencia, nos reunimos con el Director de América de la Cancillería iraní y nos expresó que querían recomponer la relación entre ambos países, pero sin explayarse mucho más. O sea querían normalizar las relaciones a nivel de los embajadores y reiniciar el comercio pues habían sido un socio comercial importante. Ellos nunca hablaron del tema de la AMIA. Tampoco ofrecieron comprarnos productos argentinos ni se señaló ninguna cifra, pues simplemente ellos buscaron normalizar la relación comercial. Por nuestra parte, en esa reunión nunca exigimos o solicitamos que reconozcan la responsabilidad en relación al caso A.M.I.A., pues nunca lo mencionamos, limitándonos a escuchar y tomar nota de lo que decía ese funcionario iraní. Lo ocurrido en esa reunión fue informado verbalmente al canciller Bielsa, pero no recibimos ninguna reacción por parte del canciller o de la cancillería ..." (conf. fs. 6.750/2).-
Otro elemento que resulta importante destacar en este punto es que las autoridades de Irán realizaron varias propuestas con el objeto de dejar sin efecto las alertas rojas dispuestas en el marco de la causa N° 8.566/96.-
Es muy gráfico lo expuesto por la doctora María del Carmen SEOANE de CHIODI, Directora General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, quien manifestó que: ".la cooperación solicitada por la justicia argentina era condicionada por las autoridades iraníes en cuanto éstas solicitaban se modificase el texto de los exhortos, como así también que se dieran de baja las circulares rojas respecto de los doce ciudadanos iraníes requeridos..." (conf. fs. 5.756/8).-
En el año 2005, ante la solicitud efectuada por nuestro país para que la República Islámica de Irán recibiera y respondiera los exhortos enviados, con fecha 1° de agosto se recibió en la Embajada Argentina un "non-paper" de la cancillería Iraní conteniendo la siguiente propuesta de acuerdo: "... 1. Las Partes acuerdan que no ha habido ninguna acusación contra nacionales iraníes en relación con el caso A.M.I.A.; 2. Las Partes se abstendrán de hacer ninguna acusación criminal directa contra la otra Parte o sus funcionarios; y 3. Considerando lo anterior, las cartas rogatorias emitidas por jueces argentinos serán enmendadas de modo tal que no contengan ninguna alegación explícita o implícita o acusaciones contra el Gobierno iraní y sus nacionales (...) luego de implementado el párrafo 3, el ministerio iraní de Relaciones Exteriores recibirá oficialmente las cartas rogatorias (...) el Gobierno argentino se compromete a anular todas las órdenes de captura emitidas porel juez a cargo de la investigación contra nacionales de la República Islámica de Irán ..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 121/122 de la carpeta identificado como "anexo VIII parte 2", reservado en Secretaria).-
En el año 2006 el Ministro de Relaciones Exteriores de Irán remitió una nota al canciller TAIANA indicando que: ". como la expresión de buena voluntad del Gobierno de la República Islámica de Irán he dado instrucciones a mis colegas para facilitar las relaciones judiciales entre los dos países y, en cambio, espero que las autoridades judiciales argentinas como es digno de la autoridad judicial, eviten acusaciones infundadas contra ciudadanos iraníes levantando asimismo las órdenes de detención emitidas por el Juez del caso ." (conf. fs. 21 del EXPE-MRE:0005554/16 -caja 1-, reservado en Secretaria).-
A su vez, al prestar declaración testimonial el ex vicecanciller Roberto GARCÍA MORITAN manifestó que: "... En cuanto al encuentro que hubo en Francia en enero del año 2007, uno de los puntos en los cuales la delegación iraní concentró la atención era sobre el levantamiento de las circulares rojas y le preguntó al director general de INTERPOL, Ronald Noble, sobre cuales podían ser los mecanismos posibles para que ello ocurriera. El director Noble le contestó que existían dos formas. Una por pedido del juez de la causa AMIA y otra a través de un acuerdo de partes. La delegación iraní insistió sobre el significado de acuerdo de partes y el director Noble le indicó que un acuerdo político entre los dos gobiernos que fuera notificado a INTERPOL, podía ser también un elemento para el levantamiento de las circulares rojas (.) Entonces, cuando conozco el memorandum de entendimiento firmado en el año 2013, relacioné la inquietud de Irán en la reunión en INTERPOL con el punto séptimo del memorándum. Esto porque se trataba de una situación inédita en derecho internacional público, en el que existiera un instrumento que tuviera dos mecanismos distintos para su entrada en vigor. Uno era la ratificación parlamentaria para ocho de los nueve puntos, mientras que para la entrada en vigencia del punto séptimo sólo bastaba la simple firma del documento. Como dije, tal mecanismo único en la historia del derecho internacional me hizo acordar a lo tratado en la reunión en Francia ." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 6.993/4).-
Por otra parte, nuestra cancillería informó que el 26 de febrero de 2008, Mario QUINTEROS, encargado de negocios en Irán, mantuvo una entrevista con el Director del Área de Derecho Internacional de la República Islámica de Irán, Esfahani NEJAD, oportunidad en la que hizo saber que su país debía dar respuesta a los exhortos librados en el marco de la causa N° 8.566/96 y éste manifestó que remitiría la solicitud a las autoridades judiciales de la República Islámica de Irán.-
Asimismo, se dejó constancia que el embajador iraní solicitó: ". conocer la disponibilidad de la parte argentina para la constitución de un comité jurídico mixto que pudiera resolver las ambigüedades y malos entendidos que, en su opinión, rodeaban a la instrucción de la causa. En opinión del diplomático iraní tal comité podría trazar una suerte de hoja de ruta, o acordar un memorándum de entendimiento que permitiese avanzar concretamente en la resolución del caso. Asimismo, dejo entrever la voluntad de Teherán de negociar un amplio acuerdo marco de cooperación judicial entre ambos países, idea exploratoria que trasmitiría a su encargado de negocios, Doctor Baharvand de haberinterés en la iniciativa porparte argentina, manifestó que estarían en condiciones de proponer un texto borrador para consideración de esa superioridad. IV. En su defecto, esbozo la posibilidad de invitar al Sr. Juez de la causa o la Defensoría Oficial de los ciudadanos iraníes acusados a viajar a la República Islámica para mantener contactos con las autoridades judiciales locales, si existiera interés en la parte argentina." (el resaltado me pertenece - fs. 5.495).-
También en el año 2009 el embajador PICO le recordó al encargado de negocios de Irán -PAKDAMAN-que compartía el deseo de normalizar la relación con dicho país, pero que cualquier acercamiento debería incluir la colaboración iraní en la investigación del atentado (conf. DANMO 10381/2009).-
En un cable de la embajada Argentina en Suiza, emitido con fecha 18 de mayo de 2010, se indica que el embajador de la República Islámica de Irán manifestó: ".
la justicia de su país no había recibido evidencia alguna de los actos delictivos cuya comisión la justicia argentina imputa a ciudadanos iraníes, por cuyo motivo mal podría acusársela de falta de cooperación al carecer de los elementos necesarios para considerar los pedidos de extradición, no existiendo por otra parte tratado bilateral en la materia (...) no obstante las relaciones bilaterales, el comercio entre Argentina e Irán alcanza un monto importante; y que podría aumentar si las relaciones se normalizasen, tal como ocurre con Brasil (...) existe al presente un 'impasse ilegal' el que sólo puede superarse políticamente, especulando que ello podría lograse con la intervención de las 'más altas autoridades', las que podrían poner a un costado el tratamiento del asunto judicial para avanzar en las importantes áreas donde convergen los respectivos intereses ..." (conf. fs. 166/167 de la carpeta identificado como "DAMMO" reservado en Secretaria). -
Los representantes del gobierno iraní, no sólo tenían interés en el levantamiento de las alertas rojas registradas en INTERPOL, sino que querían modificar su imagen ante el resto de la comunidad internacional al solucionar diplomáticamente los temas pendientes de la embajada y de la A.M.I.A., logrando de esta forma que Argentina no continúe señalando a la República Islámica de Irán como un estado terrorista o que promueve y financia organizaciones terroristas.-
Al respecto vale destacar que siempre mostraron su descontento y desagrado pues consideraban que la imputación formulada en la causa A.M.I.A. era ofensiva para el pueblo iraní y esto se reflejaba en la forma en la cual se realizaban las rogatorias judiciales libradas por nuestro país.-
La República Islámica de Irán se sintió insultada, humillada y acusada infundadamente ante la actitud de nuestras autoridades judiciales, tal como lo expuso en la nota N° 3.696 librada de fecha 22 de noviembre del año 2006 por la embajada de dicho país en Buenos Aires (ver bibliorato "nota DANMO N° 91/2016punto 4.1").-
Existen varias notas enviadas por la embajada de la República Islámica de Irán donde manifiestan su desagrado por las "... infundadas acusaciones ..." contra los súbditos y diplomáticos de dicho país (ver bibliorato "nota DANMO N° 91/2016punto 4.1").-
Ello también fue señalado por el canciller Rafael BIELSA, quien manifestó, en cuanto a una reunión que mantuvo con el canciller iraní, que: "... El canciller me respondió sino le podíamos pedir al Dr. Canicoba Corral que en las rogatorias retiraran las expresiones ofensivas para el pueblo iraní, pues ellos entendían que ciertos términos descalificatorios. Ellos entendían que cuando se hablaba en potencial sobre la autoría del atentado, directamente se estaba ofendiendo al pueblo iraní ... " (conf. fs. 5.836/7).-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación le hizo saber al doctor CANICOBA CORRAL que el encargado de negocios de Irán solicitó que se evalúe la alternativa de que el juez "... sin ninguna trascendencia pública ... " reescriba o corrija algunos prejuzgamientos de las cartas rogatorias previas (ver bibliorato "nota DANMO N° 91/2016 punto 4.1", nota de fecha 27 de abril del año 2005).-
Lo dicho también se observa, en otro contexto, cuando el fiscal Alberto NISMAN se reunió en la sede de Interpol en Lyon, República Francesa en el año 2007, para tratar el mantenimiento de las alertas rojas.-
En ese encuentro los funcionarios iraníes le habrían dicho al fiscal NISMAN que: "... sería juzgado en Irán y que responde a intereses sionistas y estadounidenses si persiste en su intención de detener a los ciudadanos iraníes ...".En cuanto a dicho suceso, el ex vicecanciller Roberto GARCÍA MORITÁN dijo que en el mes de enero del año 2007, se reunió en la sede de la cancillería con el Encargado de Negocios de Irán y presentó "... una protesta formal del gobierno argentino por la forma en la que se había tratado al fiscal general Alberto Nisman y las amenazas sufridas por el nombrado, en oportunidad de llevarse a cabo la reunión tripartita celebrada en la sede de Interpol en Francia sobre el mantenimiento de la vigencia de las circulares rojas ... " (conf. fs. 6.693/4).-
Poco tiempo antes, la Embajada de la República Islámica de Irán declaró que "... los señores Alberto Nisman y M. Martinez Burgos fiscales de la causa conocida como A.M.I.A., en contra de los usos jurídicos comunes en todos los países del mundo, reiteradamente aparecieron en la televisión y los medios de comunicación insultando, humillando y acusando infundadamente a nuestro gobierno ... " (ver bibliorato punto 4.1 Nota DANMO N° 91/2016, nota N° 3.696 de fecha 22 de noviembre del año 2006).-
En sintonía con esta actitud crítica a las autoridades judiciales argentinas, se encuentra reservada una nota del Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, ManouchehrMOTAKI, entregada porel Encargado de Negocios -BAHARVAND- al canciller TAIANA de la cual surge "... espero que las autoridades argentinas como es digno de la autoridad judicial, eviten acusaciones infundadas contra ciudadanos iraníes levantando asimismo las órdenes de detención emitidas por el Juez del caso ..." (ver bibliorato punto 4.1 Nota DANMO N° 91/2016, EXPMRECC 29014/2016 "Nota dirigida al canciller Taiana").-
Como conclusión de lo expuesto en este punto, se advierte que las propuestas de la República Islámica de Irán relacionadas con el atentado a la sede de la A.M.I.A., siempre estuvieron orientadas a no responsabilizar a ese país del atentado ante la comunidad internacional y en consecuencia dejar sin efecto las órdenes de captura de los ciudadanos iraníes imputados en la causa N° 8.566/96, por lo que estos ofrecimientos siempre fueron rechazados por el gobierno argentino, en el entendimiento que, entre otras cosas, generarían una injerencia indebida en el Poder Judicial Argentino, y la búsqueda de la justicia y el castigo a los culpables por el atentado.-
En base a ello, se puede advertir claramente que el objetivo perseguido por la diplomacia de la República Islámica de Irán con la suscripción del memorando de entendimiento no era otro que lograr que la República Argentina deje de responsabilizar internacionalmente a ese país de ambos atentados, tratándolo de estado terrorista o de favorecer organizaciones terroristas, y pese a ese claro objetivo existió una camarilla de altos funcionarios y ciudadanos argentinos que participaron en su negociación, eventual elaboración y puesta en marcha.-
III.6.5.- Reuniones llevadas a cabo entre funcionarios de los gobiernos de la República Argentina y la República Islámica de Irán:
El primer encuentro que se habría realizado, tuvo lugar en la ciudad de Alepo, República Árabe Siria, el día 24 de enero de 2011, oportunidad en la que Héctor Marcos TIMERMAN se reunió con el Presidente Sirio Bashar Al-Assad y también con el canciller iraní Alí Akbar SALEHI.-
Si bien no existen registros oficiales del encuentro entre los cancilleres, los múltiples elementos recolectados permiten afirmar que el mismo ocurrió y los hechos que tuvieron lugar posteriormente nos permiten deducir su finalidad. -
En primer término, se desprende que en el mes de enero de 2011 el ex canciller Héctor Marcos TIMERMAN, se separó de la comitiva oficial que acompañaba a la ex presidente Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, en una gira por Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Qatar y Turquía, y viajó el día 24 de enero a la ciudad de Alepo.-
En este punto, habrá de destacarse que el 3° de enero de 2011 la embajada de la República Argentina en la ciudad de Damasco, República Árabe Siria remitió una nota al Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Árabe de Siria, en la cual informaba que "... El Canciller TIMERMAN desearía concretar durante esos días una reunión bilateral y una reunión Multilateral ..." (conf. fs. 3, 5, 7 del "anexo 1" de la documentación aportada por la cancillería en fecha 6 de abril de 2017) y que podría efectuar su visita entre los días 27 de febrero y 2° de marzo de 2011, esta fecha fue modificada intempestivamente y sin un motivo formal de su adelantamiento, para los días 23 y 24 de enero de 2011.-
Llamativamente este último día el Presidente Sirio también recibió en su residencia en la ciudad de Alepo al canciller Iraní, tal como se desprende de la constancia agregada a fs. 7.894 y a la cual me referiré más adelante.-
En sintonía con ello se expidió el por entonces embajador argentino en la República Árabe Siria, Roberto Horacio AHUAD, quien manifestó que en el mes de enero de 2011 se encontraba de vacaciones en Argentina, oportunidad en la que concurrió a la cancillería para realizar un trámite personal y le informaron que TIMERMAN viajaría próximamente a Siria, motivo por el cual decidió suspender su licencia y regresar a la ciudad de Damasco para atender los asuntos correspondientes.-
El día 22 de enero de 2011 Héctor Marcos TIMERMAN arribó a la ciudad de Damasco, acompañado por Luciano TANTO CLEMENT y José Alberto MERCADO y al día siguiente mantuvo una reunión en la cancillería Siria con su par Walid AL-MOALLEN y conversaron sobre la relación bilateral.-
El 24 de enero de 2011, en horas de la mañana, AHUAD acompañó a Héctor Marcos TIMERMAN al área militar del aeropuerto de la ciudad de Damasco, donde el ex canciller abordó un avión de pocas plazas, junto a Luciano TANTO CLEMENT; para luego regresar a buscarlo en horas de la tarde, siendo que la totalidad de la logística de tal desplazamiento estuvo a cargo de las autoridades del gobierno sirio.-
En este punto, debe señalarse que si bien Héctor Marcos TIMERMAN mantuvo oculto el motivo y destino de su viaje, AHUAD refrió: "... a través de funcionarios de la Cancillería Siria, con quienes mantenía excelente relación, recibió comentarios de que Timerman se había reunido con el Canciller Sirio, Walid Al Moallen, el Canciller Iraní Salehi, el embajador iraní en la ciudad de Alepo. Refiere que sus pares sirios tampoco le indicaron cuáles habían sido los motivos de esas reuniones, pero si les llamó la atención que no hubiera estado presente acompañando al Canciller, máxime porque según sabían había estado presente el embajador iraní en Siria. Finalmente, el testigo declara que ni el canciller Timerman ni su comitiva comunicaron formalmente a la embajada argentina en Siria la existencia de las reuniones que había mantenido supuestamente con estas personas. Indica que todo ello se mantuvo en absoluto secreto..." (conf. fs. 5.611/3).-
En similar sentido, se expidió Carlos Alberto PEZZONI, cónsul de la Embajada Argentina en la República Árabe Siria, quien ratificó lo expuesto por AHUAD (ver fs. 5.619/23).-
También, es importante destacar el cable remitido por la Embajada Argentina en Siria que da cuenta de la reunión de TIMERMAN con el Presidente Sirio, Bashar AL-ASSAD, en la Ciudad de Alepo, del cual surge que habrían conversado asuntos vinculados a las relaciones entre ambos países, destacando la importancia de estimular las inversiones mutuas, como así también cuestiones vinculadas al proceso de paz y el fracaso de la administración norteamericana en presionar a Israel para comprometerse en aplicar las resoluciones internacionales, en especial acerca de los territorios palestinos ocupados, por lo que el presidente AL-ASSAD habría expresado su gran aprecio a las posturas de los países latinoamericanos en favor de la instauración de un estado palestino independiente.-
En dicho encuentro también habría participado el canciller sirio, Walid AL-MOALLEM, y demás funcionarios locales.- Al final de dicho cable se indica: "...El presidente Al Assad recibió también al canciller iraní Ali Salehi, Salehi llegó a Damasco el domingo para discutir la crisis política libanesa con los responsables sirios ..." (ver cables de la Embajada Argentina en Siria).-
El primer indicio que se tuvo de esta reunión fue mencionado por el periodista José ELIASCHEV, en los artículos titulados "ARGENTINA NEGOCIA CONIRÁN DEJAR DE LADO LA INVESTIGACIÓN DE LOS ATENTADOS" de fecha 26 de marzo de 2011 y "POLÉMICA EN TORNO A LA NEGOCIACIÓN SECRETA ENTRE ARGENTINA E IRÁN" de fecha 2° de abril de 2011, publicados en el diario Perfil (conf. fs. 2.043/4 y 2.266/7).-
El contenido de estos artículos fue ratificado por ELIASCHEV el día 28 de abril de 2011, al prestar declaración testimonial en la UFI-AMIA, cuando manifestó que había accedido a una copia de un documento secreto redactado por el Ministro SALEHI, dirigido al entonces Presidente iraní Mahmoud AHMADINEJAD, en el cual se asentaban datos y conclusiones de ese encuentro, informando que el gobierno de Cristina FERNÁNDEZ estaba dispuesto a suspender las investigaciones de los ataques terroristas sufridos en 1992 y 1994, con tal de avanzar en el terreno comercial.-
Concretamente, ELIASCHEV declaró que en dicho documento SALEHI le informó al presidente Iraní que: "... la Argentina ya no está más interesada en resolver aquéllos dos atentados, pero que en cambio prefiere mejorar sus relaciones económicas con Irán" (conf. fs. 2706/11).-
Otro indicio es la nota publicada con fecha 12 de febrero de 2013, por la Agencia Oficial de Noticias de la República Islámica de Irán -IRNA-, en la cual el ex canciller iraní Ali Akbar SALEHI manifestó que las reuniones conjuntas habrían comenzado dos años antes de suscribirse el memorando (conf. fs. 2.277).-
Otro elemento que corresponde mencionar es la traducción de la nota periodística de una revista de la República Árabe Siria, publicada en el mes de febrero de 2011 y agregada a fs. 7.457, de la que se desprende que: "... En una semana el mes pasado, el Presidente Bashar Al-Assad recibió a tres invitados extranjeros en la ciudad norteña de Alepo, lo que sentó un precedente, dado que las reuniones generalmente se llevan a cabo en la capital Damasco o en la ciudad portuaria de Latakia. En ocasiones en los años recientes, las reuniones también se ha llevado a cabo en la Iniciativa Siria-Saudí para El Libano, el Presidente Assad se reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores interino de Irán, Ali Akbar Salehi, y con su colega argentino, Hector Timerman, ambos en Alepo." (conf. traducción de fs. 7.894).-
A su vez, poco tiempo antes de la reunión, se registró un cable confidencial del 10 de septiembre de 2010, mediante el cual el Ministro Guillermo NICOLAS puso en conocimiento que: "... En la fecha -8 septiembre- el suscripto fue convocado a reunión con el Sr. Subdirector General de Amercia Latina, Dr. Mohsen Baharvand (ex encargado de Negocios iraní en Buenos Aires) (...) Me señaló luego objetivo encuentro era informar a esta Embajada respecto de la intención Canciller Mottaki enviar a Buenos Aires un representante especial -se trataría de un diplomático de algo rango- a fin de trasmitir al Canciller Timerman 'un mensaje personal'(cuyo contenido -aseguro el Dr. Baharvand-desconocía) Sobre particular, autoridades iraníes solicitan se les informe a mayor brevedad disposición Sr. Canciller para otorgar audiencia a enviado especial Sr. Mottaki" (fs. 175/77 Del biliorato titulado DAMMO -caja 6-).-
Las escuchas telefónicas recolectadas y que se hará referencia a lo largo de la presente investigación, también nos demuestran la existencia de una maniobra que habría comenzado con anterioridad al anuncio efectuado por Cristina Elisabet FERNÁNDEZ en el mes de septiembre de 2012.-
Nos brinda otro indicio sobre el avance de las negociaciones en proceso antes de septiembre de 2012 el correo electrónico enviado por Marilita SQUEFF a Eduardo ZUAIN con fecha 12 de abril de 2012, en el cual le remitían adjunto un informe confidencial titulado "... Programa Nuclear Iraní. Nuevas Negociaciones. Argentina ... " y un anexo titulado "... Cooperación nuclear entre Argentina e Irán ... " (conf. fs. 4/6 del legajo de correos de Cancillería).-
Al día siguiente se registra otro correo electrónico enviado a ZUAIN, con asunto "Re: van documentos", que reza "... Eduardo, me preocupa que no me llames. No resultaría improbable que Obama saque el tema Irán y la Pres Cristina y HT debe saber de que se trata. Tené en cuenta que EEUU está obsesionado con Irán. HT conoce perfectamente el tema, hasta le hace bromas a Israel. En fin, lo dejo a tu criterio. Abrazo. Marilita ... " (conf. fs. 7 del legajo de correos de cancillería).-
Luego de ello, se llevó a cabo una reunión en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, entre los cancilleres Héctor TIMERMAN y Ali Akbar SALEHI, quienes se encontraban acompañados por el Vicecanciller argentino, Eduardo ZUAIN, y el Director General iraní para Asuntos Americanos, Reza ZABIB, mediante la cual se acordaron explorar un mecanismo que no esté en contradicción con los sistemas legales de ambos Estados.-
Con motivo de la misma, nuestra cancillería emitió un comunicado el 27 de septiembre de 2012, donde se puso en conocimiento que: "... Héctor Timerman y Ali Akbar Salehi, acompañados por el Vicecanciller argentino, Eduardo Zuain, y el Director General iraní para Asuntos Americanos, Reza Zabib, se reunieron en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y decidieron continuar las negociaciones a través de los representantes legales de ambos ministerios en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, durante el próximo mes de octubre con el propósito de explorar un mecanismo legal que no esté en contradicción con los sistemas legales de Argentina e Irán, y también decidieron que este proceso no se interrumpirá hasta encontrar una solución mutuamente acordada para todos los asuntos, entre ambos gobiernos, sobre el Caso AMIA".- (el resaltado me pertenece - conf. fs. 2.169).-
Así se llevó a cabo la primera reunión de trabajo por el caso A.M.I.A. entre los representantes de nuestro país y la República Islámica de Irán, en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra el día 30 de octubre del año 2012.-
La delegación argentina estaba presidida por la doctora Angelina María Esther ABBONA -Procuradora del Tesoro de la Nación- y la acompañaron el embajador Eduardo ZUAIN -Vicecanciller-, la embajadora Susana RUÍZ CERUTTI -Directora General de Consejería Legal -DICOL-, el ministro Holger MARTINSEN, -Subdirector de la Dirección General citada- y Gabriel BOTTINI -Director de Internacionales de la Procuración del Tesoro- (fs. 2170).-
Por su parte, de lo expuesto por las personas que participaron en las reuniones se desprende que la delegación iraní estaba a cargo del diplomático Mohsen BAHARVAND -vice directordel Departamento de América Latina de Irán- y otros dos o tres funcionarios de menor rango, cuyos datos no se pudieron precisar.-
Sobre esta reunión el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto informó que: "... El 30 de octubre de 2012 se realizó una reunión en la ciudad de Ginebra entre las delegaciones de la Argentina e Irán dedicada, en la sesión de la mañana, a presentaciones sobre las principales características de las normas internas de uno y otro país en materia de cooperación jurídica internacional. La parte iraní, en particular, detalló los aspectos de su propia legislación que le impiden conceder la extradición de sus propios nacionales (el resaltado me pertenece - ver informe aportado por cancillería a fs. 4.556/8).-
Los días 27 y 28 de noviembre de 2012 se llevaron a cabo en la ciudad de Zürich nuevas reuniones diplomáticas entre los países, encontrándose compuesta la delegación argentina por el ex vicecanciller Eduardo ZUIAN y la ex procuradora Angelina ABBONA, surgiendo del comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que: ". se analizaron distintas fórmulas históricas utilizadas para situaciones similares a la causa AMIA y que respete la legislación nacional." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 2.181).-
En dicha oportunidad la delegación iraní se encontraba nuevamente a cargo del diplomático Mohsen BAHARVAND y otros dos funcionarios, cuyos datos no fueron indicados.-
Con posterioridad a estas reuniones, los ministros TIMERMAN y SALEHI mantuvieron una sesión de trabajo el día 3° de enero de 2013, en la ciudad de Zürich, surgiendo del comunicado de prensa efectuado por nuestra cancillería que la reunión había sido "... altamente productiva para lograr un avance en los procedimientos judiciales en la Causa AMIA ..." (conf. fs. 2.182).-
La última reunión que se conoció, tuvo lugar el día 23 de enero de 2013, en la ciudad de Zürich, cuando los cancilleres TIMERMAN y SALEHI, habrían ultimado el texto definitivo de las cláusulas del Memorando de Entendimiento.-
Este encuentro surgió de la documentación aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, obrando en la rendición de viáticos de José Alberto MERCADO, un ticket del Hotel "Zurich Marriott Hotel", por la suma de 11,80 euros, con la aclaración manuscrita "Consumo BarHotel CllerIraní" (ver carpeta "Fondo Rotatorio Interno Especial Del Señor Ministro De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional Y Culto", Liquidación R 377-2013).-
Además, lo expuesto por Luciano TANTO CLEMENT y José Alberto MERCADO en sus declaraciones indagatorias ratifican la existencia de una reunión con funcionarios Iraníes en el citado hotel.- (conf. fs. 8.058 y 8.074).-
III.6.6. - El Memorando de Entendimiento:
Con fecha 27 de enero de 2013, los cancilleres de la República Argentina y de la República Islámica de Irán firmaron el memorando de entendimiento sobre temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la A.M.I.A. perpetrado en Buenos Aires el 18 de julio de 1994, el cual fue suscripto en la ciudad de Adis Abeba, República Democrática Federal de Etiopía.-
Dicho instrumento establece que: "... 1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión. 2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes. 3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información. 4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras. 5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales INTERPOL ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros. 6. Entrada en vigencia. Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados. 7. INTERPOL. Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de INTERPOL en cumplimiento a requisitos exigidos por INTERPOL con relación a este caso. 8. Derechos Básicos. Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley. 9. Solución de controversias. Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes ... Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e inglés. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.- por la República Islámica de Irán, Alí Akbar Salehi, Ministro de Relaciones Exteriores y por la República Argentina, Héctor Timerman, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.-
El 7 de febrero de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso un proyecto de ley para aprobar el memorando de entendimiento suscripto entre las República de Argentina y la República Islámica de Irán, oportunidad en la que se consignaron los antecedentes y las razones que llevaron a su suscripción.-
Así, con fecha 27 de febrero de 2013 fue sancionada la ley 26.843, mediante la cual el Congreso Nacional aprobó el acuerdo suscripto entre República Argentina y de la República Islámica de Irán.-
En líneas generales esta ley fue aprobada mediante el voto de diputados y senadores oficialistas y de aliados políticos que apoyaron el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Sin embargo, la suscripción del acuerdo tuvo cuestionamientos de prácticamente todos los legisladores del arco opositor quienes rechazaron sus términos, tildándolo alguno de ellos, incluso, de inconstitucional.-
En sus exposiciones, se cuestionó la falta de participación de los familiares de las víctimas y del Ministerio Público Fiscal a cargo de la investigación del atentado en su realización, la creación de la "Comisión de la Verdad", que sus preceptos serían contrarios a la Constitución Nacional, no garantiza la indagatoria de los imputados, marca un cambio en la posición política de nuestro país respecto de este tema y busca la impunidad de los iraníes sospechados de haber participado en este crimen, entre otros cuestionamientos (vercopias de la versión taquigráfica del debate en la Cámara de Diputados reservada en Secretaría). -
Para sintetizar estas observaciones, resulta muy gráfico lo expuesto por Ricardo Rodolfo GIL LAVEDRA, Presidente del Bloque de la Unión Cívica Radical en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, al prestar declaración testimonial oportunidad en la cual manifestó que: "...El bloque de la Unión Civil Radical, tanto el de Senadores y Diputados, votó en contra de la iniciativa porque la consideró incomprensible, inconstitucional y peligrosa para el desarrollo de la causa argentina. El bloque entendió que no fueron en absoluta satisfactorias las explicaciones que brindó el canciller y el oficialismo ... El texto del memorándum resultaba inexplicable por su ambigüedad, por su ligereza y porque resultaba objetivamente favorable a los intereses de Irán y no a los de Argentina . La redacción del memorándum era de una vaguedad, imprecisión y ambigüedad sencillamente intolerables. No se establecía como iba a funcionar esa comisión de la verdad, donde iba a hacerlo, que plazos había para constituirla, como se iban a solucionar las divergencias entre los países. Se preveía sólo por consulta entre las partes, lo que no asegura de ninguna manera la resolución de una disputa. No definía si el dictamen de la comisión iba a hacer antes o después de la audiencia de interrogatorio que se llevaría a cabo en Teherán. Respecto de este aspecto, no se sabía cuál era la modalidad de ese interrogatorio, si iba a cumplir o no las formalidades de la declaración indagatoria argentina o se iba a sujetar a la ley iraní. El memorándum decía que eran aplicables ambas legislaciones. En esas condiciones, escuchar a los imputados sin saber en qué carácter ni bajo qué ley no suponía avance alguno, sino una fantochada indefendible. Se colocaba en serio riesgo la actuación de la justicia argentina, no sólo porque una comisión de expertos la iba a evaluar, lo que contraría la constitución, sino que colocaba en peligro el mantenimiento de las alertas rojas que había conseguido Argentina. La sola suscripción del memorándum podía ser base suficiente para que se pudiera pedir ese levantamiento, sea que INTERPOL lo hiciera de oficio o a requerimiento de alguno de los imputados. En este último aspecto no se tuvo en cuenta que existen muchos antecedentes en los cuales, el propio interesado le solicita a INTERPOL el levantamiento de una medida, por haberse producido nuevas circunstancias que así lo justifican. Pero aunque no se produjera el levantamiento de inmediato, si se realizaba esta famosa audiencia en donde los iban a interrogar, esta circunstancia determinaba inequívocamente el levantamiento de las alertas porque el pedido de detención era justamente para hacerlos comparecer y declarar, cumplida esta circunstancia, las alertas caerían inmediatamente ..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 7.528/30).-
Por otra parte, corresponde mencionar que algunos sectores de la oposición solicitaron que se convoque al fiscal Alberto NISMAN, pero dicho pedido no fue considerado por el oficialismo.-
Finalmente, corresponde mencionar que la mayoría de los diputados y senadores oficialistas citados a prestar declaración testimonial manifestaron que, para tomar una postura, contaron con los fundamentos del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional y las exposiciones realizadas en el plenario de Comisiones, sin tener conocimientos adicionales sobre el proceso de toma de decisiones y ulteriores objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo Nacional.-
III.6.7.- Inconstitucionalidad del Memorado y su ley de aprobación:
La sanción de esta ley motivó una acción de amparo promovida por las víctimas del atentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, que tramitó en el marco de la causa N° 3.184/2013 caratulada "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986".-
En el marco de dicho expediente la Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero dispuso con fecha 15 de mayo de 2014 "... HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta y, en consecuencia, DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 Y LA LEY 26.843 que lo aprobó .".Para arribar a tal decisión entendieron, entre otras cosas, que las atribuciones conferidas a la denominada "Comisión de la Verdad" avanzaban sobre aspectos propios de la esencia de la función jurisdiccional y, en segundo lugar, que su actuación se antepone a ésta en el tiempo y determina, o al menos condiciona de un modo relevante, su ejercicio.-
También afirmaron que: "... por más estimable que haya sido la intención de 'destrabar la causa judicial' procurando la anuencia del Gobierno de la República Islámica de Irán para posibilitar la declaración de varios de los imputados, lo que está puesto por escrito es otra cosa: una escueta y ambigua referencia a la concurrencia del Juez argentino a la ciudad de Teherán en el marco mucho más amplio de actuación de una Comisión cuyas atribuciones y finalidades pueden interferir seriamente en la jurisdicción de aquel Juez -y los que vayan a sucederlo en el avance de las actuaciones- en contra de lo que disponen los arts. 116 y 118 de la Constitución Nacional.".-
En otro pasaje de la resolución se sostuvo que: "... Dado que se ha excluido a las víctimas de un delito calificado como de lesa humanidad de todo tipo de participación en el procedimiento a cumplir por una Comisión destinada a la constatación de los hechos y la responsabilidad de sus presuntos autores, la norma que implementa dicha procedimiento resulta violatoria del derecho a la verdad previsto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22)
Además, indicaron que: "... La lógica consecuencia de una Comisión que avasalla los límites impuestos por el artículo 18 de la Carta Magna no puede sino repercutir en el vigor de otra de sus disposiciones. Los propios términos del acuerdo dejan al descubierto que aquél arroja también al vacío la letra del artículo 116 de la Constitución Nacional en tanto determina la jurisdicción argentina y la competencia federal para la causa AMIA ." (conf. fs. 649/697).-
Resta indicar que si bien el gobierno que culminó el 10 de diciembre de 2015 apeló dicho resolutorio, la nueva administración desistió del recurso de casación interpuesto, con fecha 14 de diciembre de dicho ano (conf. fs. 1.367 del citado expediente).-
III.6.8.- Implicancias Jurídicas del memorando de entendimiento:
A poco de comenzar el análisis de dicho documento se evidencian graves irregularidades que permiten sostener que la suscripción del documento no tenía como finalidad "... avanzar en el esclarecimiento de la verdad y el castigo de los culpables ....", como se asentó en los fundamentos del proyecto de ley remitido a consideración del Congreso de la Nación, sino que el objetivo perseguido era normalizar las relaciones con la República Islámica de Irán y garantizar la impunidad de los responsables del atentado.-
En primer lugar, habrá de destacarse que el punto 7° del memorando, mediante el cual se establece la notificación a INTERPOL, no requiere aprobación por parte de los órganos legislativos de ambos países, siendo operativo con la mera suscripción del tratado y su comunicación al organismo internacional.-
Así se pudo determinar que el mencionado punto 7° tuvo consecuencias reales y concretas sobre las alertas rojas dispuestas, como ya se dijera respecto de la "addenda" a las circulares rojas, toda vez que con la notificación del instrumento por parte de los cancilleres de ambos países se logró que, el 12 de marzo de 2013, la Secretaria General de INTERPOL agregue una advertencia en idioma ingles en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina que dice: "... La Secretaria General de INTERPOL ha sido informada respecto de que el 27/01/2013 se firmó un acuerdo entre Argentina y la República Islámica de Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994 en relación con la presente notificación con el fin de resolver esta cuestión por la vía diplomática. El estado de la presente notificación permanece inalterado, según lo decidido por la Asamblea General de INTERPOL en 2007 (conf. carpeta II de la Dirección General de Consejería DICOL, anexo DICOLII, fs. 27).-
Esta advertencia perdura en la actualidad y fue una forma de morigerar las alertas rojas dispuestas.-
Como ejemplo de ello, podemos citar lo expuesto por Marcelo Fabián CHIAPERO, quien se desempeñó en el Área de Capturas Internacionales y como Jefe de Asuntos Internacionales de la OCN Buenos Aires y sobre la incidencia en la efectividad de las circulares rojas manifestó que ". dependerá de la interpretación que cada OCN efectué, pero puede referenciar como actuada la OCN Buenos Aires; y, en tal caso, provocaría cuanto menos que se efectúe una consulta con la autoridad judicial en turno, y que no se materialice inmediatamente una detención preventiva, a la espera de lo que disponga el juzgado interveniente (...) En aquél caso, ["Rainbow Warrior"] la Dirección de Asuntos Jurídicos de INTERPOL dictaminó en la interpretación del artículo 3° del Estatuto de INTERPOL, en cuanto a la posibilidad de que INTERPOL pueda interrumpir la cooperación, o sea dar de baja una circular roja, una vez que el litigio entre el Estado que requiere la publicación de la notificación roja y el Estado que se opone, se encuentra encaminado ." (conf. fs. 5.845/6).-
Al respecto la OCN Buenos Aires hizo saber que para la aplicación del artículo 3° del estatuto se estableció un directorio de prácticas habituales, indicando el siguiente supuesto: "... Si la OCNX solicita la detención de Y con miras a su extradición por un acto de terrorismo cometido en el país de la OCN X por agentes secretos del país Z, y este último ha reconocido su responsabilidad en el asunto y negocia con el país X las consecuencias de tal responsabilidad con arreglo al derecho internacional, la Organización podría concluir, basándose en otro elemento (repercusiones para la neutralidad de la Organización), que el caso entra en el ámbito de aplicación del artículo 3. El fundamento de esta decisión se asemeja al que subyacía en la solución adoptada en el caso del Rainbow Warrior, en el que la Organización interrumpió la cooperación una vez que el litigio pasó a ser objeto de negociación y acuerdo con arreglo al derecho internacional entre los dos Estados implicados y desembocó en la concesión de indemnizaciones apropiadas por los danos causados a bienes y personas ... " (conf. fs. 4.767/9).-
Con respecto a la implicancia del artículo 7, las propias autoridades de la República Islámica de Irán sostenían que INTERPOL debía dejar sin efecto las alertas rojas dispuesta respecto a los ciudadanos iraníes; ello nos da la pauta de uno de los objetivos perseguido por el gobierno iraní en la suscripción del Memorando.-
Al respecto, en un cable reservado emitido con el 18 de marzo de 2013 por el funcionario de Cancillería, Guillermo NICOLÁS, surge que "... En declaraciones efectuadas a la agencia oficial noticias IRNA, ministro de Relaciones Exteriores Salehi aseguró que 'Teherán y Buenos Aires dan seguimiento al memorándum de entendimiento sobre el caso AMIA', suscrito recientemente por ambos países, a efectos 'aclarar lo sucedido en el atentado contra la mutual judía en 1994'. Canciller señaló asimismo que, en base a citado acuerdo, 'INTERPOL debería levantar las alertas rojas existentes para cuatro funcionarios iraníes. Uno de los temas en los que hemos llegado a un acuerdo con el Gobierno argentino en el memorando es el de los ex altos cargos iraníes supuestamente implicados y lo estamos siguiendo' (...) vocero Cancillería local también hizo referencia a misma cuestión, destacando MOU suscripto con Argentina 'ha paralizado una intromisión de EEUU e Israel en las buenas relaciones entre Teherán y los países latinoamericanos'. Según Ramin Mehmanparast, 'atentado terrorista contra la Asociación Mutualista Israelita-Argentina es un caso muy sospechoso y nunca ha habido una misión imparcial encargada de investigarlo ." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 125 de la carpeta titulado "Nota DANMO N° 91/2016", reservado en Secretaria).-
Esto se corresponde con un correo electrónico enviado el 18 de marzo de 2013 por TIMERMAN a Juan Martín MENA, en el cual le remite un artículo periodístico de un medio iraní, titulado: "SALEHI: IRÁN Y ARGENTINA TRABAJAN CONJUNTAMENTE PARA RESOLVER LAS ACUSACIONES SOBRE LA AMIA", con un párrafo resaltado que reza: ". Manifestó también que, según el acuerdo firmado por ambos países, la INTERPOL (Policía Internacional) debe eliminar las acusaciones contra las autoridades iraníes. Salehi denuncio la alegación hecha el viernes por INTERPOL, al decir que el acuerdo con Irán por la investigación con la causa AMIA 'No implica ningún tipo de cambio en el status de las notificaciones rojas' de los pedidos de captura contra cuatro ex funcionarios iraníes acusados por la justicia argentina de estar implicados en aquel atentado ..." (conf. fs. 85/86 del legajo de correos de cancillería).-
También se registraron comunicaciones telefónicas que dan cuenta del verdadero sentido del artículo 7 del acuerdo suscripto, a saber:
1) El día 25 de febrero del año 2013, se registró una comunicación donde BOGADO le manifestó a KHALIL: "... Tengo un chisme... me dijeron ahí en la casa... INTERPOL va a levantar el pedido de captura de los amigos... Lo va a levantar ahora a lo que KHALIL le manifestó: "... ¡No me digas! ¡Menos mal! ..." (conf. comunicación del 25 de febrero de 2013, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2013-02-25-151137-12, CD 295).-
2) El 11 de mayo de 2013, se registró un dialogo entre KHALIL y D'ELÍA, donde ante la pregunta de "... ¿por qué está demorado todo? KHALIL respondió que: "... Yyyyy... hay un poquito de ... esto entre nosotros, hay un poquito de desazón de allá, de allá, no sé porque, hay desazón. Me parece que el ruso este de mierda se mandó alguna . estaba firmado algo, donde estaba el tema de las cautelares ..." (conf. comunicación del 11 de mayo de 2013, abonado 11-32384699, archivo B-1009-2013-05-11 - 173407-12, CD 0022).-
Por otra parte, corresponde mencionar que mediante la creación de la denominada "... Comisión de la Verdad el Tratado avanzaría en forma indebida sobre aspectos esenciales de la función jurisdiccional, en clara violación al principio de división de poderes consagrado en nuestra Carta Magna y por tanto en contraposición con lo dispuesto en los artículos 18 y 109 de la Constitución Nacional.-
Así, el memorando dotaba a la "Comisión de la Verdad" de la facultad de emitir "... un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras ...", circunstancia que nos da la pauta que el cumplimiento de estas recomendaciones sería obligatorio para la justicia argentina, en función del acuerdo bilateral suscripto entre los Estados.-
De esta manera, la República Argentina cedió al país del cual son nacionales los acusados del atentado, la posibilidad de participar en la "... Comisión de la verdad ... , establecer sus reglas de procedimiento, aportar evidencia, revisarla y realizar recomendaciones obligatorias para la justicia argentina, como así también interrogar a las personas con notificación roja de INTERPOL.-
En este punto cobra relevancia lo que surge en las comunicaciones telefónicas recolectadas respecto que los autores y cómplices de la maniobra, que habían planificado avanzar en la fabricación de una hipótesis acusatoria alternativa falsa para re direccionar la pesquisa hacia otros imputados y así desligar definitivamente a los iraníes de toda relación con el atentado.-
De esta manera, se podría garantizar la impunidad de las personas imputadas y crear nuevas pistas en torno a los responsables del atentado de 1994, circunstancia que conllevaría a desligar a Irán de la responsabilidad de financiar, organizar y armar agrupaciones terroristas que en dos oportunidades cometieron actos de guerra dentro del territorio de la República Argentina, normalizando por completo las relaciones bilaterales y que conllevaría subsidiariamente la anulación de las alertas rojas pudiendo prescindir del punto séptimo del acuerdo.-
En efecto, la letra del memorando supedita el accionar de la justicia argentina a la " ... Comisión de la Verdad por lo que resulta inimaginable que esta circunstancia no generaría interferencias, respecto a los sucesos que se tuvieron por acreditados y sus responsables.-
En cuanto a las reglas de procedimiento de esta "Comisión", habré de señalar que la facultad de realizar recomendaciones se establece en forma previa a los "interrogatorios", por lo que el alegado fin que presten declaración los responsables ante el juez y fiscal de la causa podría no cumplirse.-
Por ello, no se entiende cuál era el sentido de establecer una "... Comisión de la Verdad ...", si la idea del acuerdo era que la justicia argentina pueda ir a Teherán a "interrogar" a los responsables del atentado, destacando que lo haría careciendo del imperio necesario para proceder a su detención y posterior traslado a territorio nacional para su juzgamiento.-
Así corresponde destacar que de ninguna parte del memorando se desprende de qué manera el gobierno iraní prestaría su cooperación en el cumplimiento de las capturas dispuestas por la Justicia Argentina luego de los "interrogatorios".-
Recordemos que una ley de la República Islámica de Irán impediría extraditar a sus nacionales y el acuerdo suscripto entre los países nada dice al respecto, ley que ya ha sido comentada en cuanto a su inverosimilitud que estuviera actualmente en vigencia.-
Ello, refuerza la postura de que el espíritu del acuerdo siempre fue garantizar la impunidad del estado Iraní y de sus funcionarios acusados y no "... el castigo a quienes sean encontrados culpables de haber cometido el peor atentado terrorista en la historia de nuestro país .", como afirmó la cancillería en el comunicado de fecha 24 noviembre de 2013.-
A lo expuesto corresponde agregar que, la vaguedad que surge de los términos del acuerdo, brinda la posibilidad a los Estados de demorar durante años el cumplimiento del mismo, toda vez que no se establecen plazos para aplicar el procedimiento establecido, siendo que entre los puntos a definir se encuentran: crear la "Comisión", designar sus miembros, fijar sus reglas de procedimiento, y luego de ello se deberán establecer los plazos de envío y análisis de la documentación, posibles consultas a los Estados, las recomendaciones de la "Comisión", y luego de ello establecer la forma en la que se llevarían a cabo los interrogatorios en la ciudad de Teherán.-
Otro punto importante es que si bien las autoridades argentinas manifestaron que el sentido del acuerdo era que los imputados declaren ante el juez de la causa, no se entiende el motivo por el cual en el memorando se utiliza el término "interrogatorio" y no declaración indagatoria, lo que hubiera posibilitado mínimamente avanzar procesalmente en la causa.-
Otro aspecto que entiendo sustancial en lo que hace al verdadero motivo de la suscripción del memorando es que en el punto 5 se estableció que la "Comisión" y las autoridades judiciales argentinas e iraníes sólo interrogaran en Teherán a las cinco personas que tienen notificaciones rojas de INTERPOL, en lugar de los ocho imputados iraníes respecto de los cuales se dispuso su captura internacional en el mes de noviembre de 2006.-
Esta circunstancia no tiene ninguna explicación lógica si sostenemos que el motivo del acuerdo era lograr que los acusados presten declaración ante el juez de la causa y el avance de la misma, pero encuentra lógica si el motivo del acuerdo era ayudar a los acusados iraníes con alertas rojas vigentes, como una de las consecuencias de la plena recomposición de las relaciones con ese país.-
También habré de remitirme en este punto a lo expuesto por la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en ocasión de declarar la inconstitucionalidad del Memorando de Entendimiento, pues realizó una extensa enumeración de las falencias que presentaba este documento y como afectaba diversos preceptos constitucionales (conf. fs. 649/697 del expediente N° 3184/2013, "AMIA s/ Amparo - Ley 16.986" del Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11).-
De lo expuesto a lo largo de este acápite y como corolario se puede concluir que todos los interrogantes planteados en relación al Memorando suscripto con la República Islámica de Irán, sumado a que sus términos favorecen a dicha nación, me permite sostener que su redacción formó parte de un acuerdo entre los gobiernos para normalizar las relaciones entre los Estados y garantizar la impunidad de los ciudadanos iraníes sindicados por la justicia argentina como los responsables del atentado, como así también cambiar el eje de la investigación de la causa A.M.I.A..-
III. 7.- Calificación Legal:
Ahora bien, teniendo en cuenta las probanzas colectadas en autos y con la certeza exigida en esta etapa procesal, entiendo que Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, HéctorMarcos TIMERMAN, Angelina María Esther ABBONA, Carlos Alberto ZANNINI, Oscar Isidro José PARRILLI, Juan Martín MENA, Eduardo ZUAIN, Andrés LARROQUE, Luis Ángel D'ELÍA, Fernando ESTECHE, Jorge KHALIL y Ramón Héctor Allan BOGADO resultan "prima facie" responsables de los delitos de traición, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional (artículos 214, 241, inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado "a" e inciso 3°, apartados "a" y "d" del inciso 3° del Código Penal de la Nación).-
Así, en atención a las diversas conductas ilícitas que deben ser tratadas en el marco de este auto de mérito, es que se realizará una exposición diferenciada de cada una de ellas, en miras a facilitar la comprensión del mismo.-
III.7.1.- Traición:
El artículo 214 del Código Penal establece que: "... Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro ...".Este artículo debe interpretarse en sintonía con el artículo 119 de la Constitución Nacional que establece que: "... La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro
De esta manera podemos advertir que en la figura en cuestión se observan dos acciones típicas: a) Tomar las armas contra la Nación; o b) Unirse a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro.-
Llevando esto al caso en cuestión, entiendo que la conducta realizada por los nombrados encontraría adecuación típica en el final del artículo, toda vez que los imputados se unieron con representantes de un Estado al que se le atribuía haber perpetrado por si o a través de terceros en dos actos de guerra de agresión en el territorio de la República Argentina, en miras de normalizar las relaciones con este país.-
Esta circunstancia ayudaría a la personas de nacionalidad iraní acusadas de participar en el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la A.M.I.A. a eludir la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas y librarse de las órdenes de captura internacional que fueron dispuestas en el marco de dicha causa.-
Entiendo que en el presente se encuentra configurado el ilícito en cuestión, toda vez que nos encontramos ante la existencia de un conflicto internacional suscitado con la República Islámica de Irán a causa de los atentados mencionados, uno de ellos organizado por sus máximas autoridades.-
También se ha de sostener que el propio concepto de "declaración de guerra" es un concepto propio del derecho internacional de la guerra en boga en los siglos XIX y XX, caído en desuetudo luego de la 2da Guerra Mundial; incluso Japón no declaró formalmente la guerra a EE.UU. antes del ataque a la base aeronaval de Pearl Harbor, las guerras de Corea y Vietnam no se iniciaron con declaraciones formales de guerra, como las muchísimas guerras denominadas de "baja intensidad" que se fueron produciendo a lo largo y ancho del mundo durante lo que se conoció como el periodo de la "guerra fría".-
Idéntico es el caso argentino, que la última declaración de guerra fue el 27 de marzo de 1945 a Japón y Alemania; sin embargo en Malvinas (1982) Argentina ocupó las islas sin ningún tipo de aviso previo y no es creíble que alguien cuestione jurídicamente el estado de guerra entre el Reino Unido y Argentina.-
El concepto relevante para determinar un estado de guerra, con posterioridad a la firma de la Carta de Naciones Unidas, es el que se configura con la agresión ilegitima en el uso de la fuerza para dirimir conflictos internacionales.-
Es decir esta agresión ilegitima valida el derecho a la legítima defensa y si el Estado agredido decide responder por la fuerza se da una situación de hecho de estado de guerra y la conformación de un "teatro de operaciones" donde se dirime por las armas la cuestión planteada.-
Si el Estado agredido ilegítimamente decide responder por otros medios, descartando el uso de la fuerza por empeñamiento de sus fuerzas armadas, esto no significa que el acto de guerra por agresión no se haya cometido y que quienes lo perpetraron no revistan el carácter de enemigos de la Nación y que cualquier manera de ayudarlos o socorrerlos no configure la acción típica señalada porel Código Penal Argentino como el delito de traición a la Patria.-
Debemos señalar también que con la aparición del fenómeno del terrorismo internacional cambió la concepción clásica de estado de guerra, como así también fijar el tiempo de cuándo comienza y cuándo termina el conflicto y cómo se formaliza.-
En este sentido, se sostuvo, también, que: "... La aparición de este fenómeno ha cambiado diametralmente la concepción de qué es la guerra, cómo y cuándo se considera que aquélla ha comenzado, en qué consiste, cómo se manifiesta y hasta cuándo dura; y quién o quiénes son los sujetos con aptitud para ser actores en este campo (aunque no estén reconocidos formalmente como sujetos del Derecho Internacional) ..." (conf. GRABIVKER, Marcos - "El gran desafío actual: la lucha contra el terrorismo fundamentalista" - 26 de diciembre de 2016 (http://www.cij.gov.ar/nota-24465-El-gran-desaf-o-actual-la-lucha-contra-el-terrorismo-fundamentalista.html).-
También han referido autores internacionales, que ciertas conductas conllevan el homicidio indiscriminado de personas han sido consideradas como actos de guerra.-
Sobre este punto refirió Michael WALZER que: "... La imposición sistemática del terror sobre poblaciones enteras es una estrategia que se utiliza tanto en la guerra convencional como en la guerra de guerrillas y es un recurso del que se valen tanto los gobiernos establecidos como los movimientos radicales. Su propósito es destruir la moral de una nación o de una clase, socavar su solidaridad; su método es el asesinato aleatorio de personas inocentes. Esa aleatoriedad es la característica determinante de la actividad terrorista. (...) En la guerra, el terrorismo es una manera de evitar el combate con el ejército enemigo ...". (WALZER M. - "Guerras Justas e Injustas, un razonamiento moral con ejemplos históricos" - traducción de Tomás FERNÁNDEZ AÚZ y de Beatriz EGUIBAR - editorial Paidós - 3ª ed. - Barcelona - 2001).-
A su vez, cuando éstas son ejecutadas, planeadas o apoyadas por agentes de un Estado, como en el caso del atentado a la A.M.I.A., pueden ser considerados como un "acto de guerra de agresión", en el sentido clásico del "Ius ad bellum".-
En efecto, el apoyo logístico o financiero de un Estado a una organización "terrorista" para la realización de un acto que produce la muerte de personas, consideradas "enemigas" por éstos, simplemente por su condición de ciudadanos del Estado atacado, o bien por su pertenencia a un grupo social, etnia o religión, han sido considerados actos bélicos que, a su vez, han recibido una respuesta de autodefensa por parte del Estado agredido, en el caso de los atentados del 11 de septiembre de 2001, y una condena por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las resoluciones N° 1.368 y 1.373 dictadas como consecuencia de ellos.-
Sobre este punto el doctor Cornelius PRITTWITZ reflexionó que: "... El punto esencial debiera ser la cuestión (...) de si el ataque (...) se efectuó 'desde el exterior'. Desde el punto de vista del Derecho Internacional parece del todo incierta la interpretación del término 'ataque desde el exterior': Si ello reclama una "dirección" de los ataques a través de otros Estados, si es suficiente el 'apoyo' de esos otros Estados o quizá basta su 'tolerancia'. (...) Otro acceso a una respuesta a la pregunta de si el crimen en Estados Unidos puede considerarse a la vez como ataque (...) pasaría por el análisis de las resoluciones 1368 y 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con la que dicha Institución respondió a los atentados. La condena de los atentados como horrifying terrorist attacks (horribles ataques terroristas) es totalmente inequívoca. ("¿Guerra en tiempos de paz? Fundamentos y límites de la distinción entre derecho penal y guerra - traducción de Fernando NAVARRO CARDOS - en: Revista Penal - N° 14 - 2004 - pp. 174-181).-
Sin perjuicio de ello, no debe soslayarse que el hecho investigado en la presente causa trata acerca de conductas mediante las cuales se prestó colaboración a individuos que participaron en la ejecución de los actos de guerra descriptos en los párrafos precedentes, es decir, que la naturaleza del acto que aquí se investiga es de tipo penal y no bélica.-
Formulada está aclaración, la justicia argentina determinó que las máximas autoridades iraníes de 1994 habrían tomaron la decisión de atentar contra la Asociación Mutual Israelita Argentina, encomendando su ejecución a la organización terrorista libanesa Hezbollah, suceso que ocasionó el fallecimiento de ochenta y cinco (85) personas y lesiones de distinta gravedad en, al menos, ciento cincuenta y un (151) y constituye un crimen de lesa humanidad, de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio y artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma para un Tribunal Penal Internacional.-
A causa de ello, se dispuso la captura internacional de los ciudadanos iraníes responsables del atentado, entre los que se encontraban Ali Akbar Hashemi Bahramaie RAFSANJANI (ex presidente de Irán), Ali FALLAHIJIAN (ex ministro del interior y seguridad e inteligencia), Ali Akbar VELAYATI (ministro de asuntos exteriores) y Hadi SOLEIMANPOUR (ex embajador de la República de Irán en Argentina).-
A su vez, se le atribuyó responsabilidad al grupo terrorista Hezbollah en el atentado perpetrado el día 17 de marzo de 1992 en el edificio de la sede de la Embajada de Israel, que produjo el fallecimiento de veintidós (22) personas y lesiones de distinta gravedad a más de (350).-
De lo expuesto en muchísimos pasajes de la presente resolución se desprende como estos atentados marcaron la relación entre los Estados, llevando el nivel de relaciones diplomáticas al mínimo posible.-
Sólo a modo de ejemplo podemos citar que las relaciones entre Argentina e Irán eran llevadas únicamente a nivel Encargado de Negocios -no había embajadores- y se suscitaron conflictos diplomáticos en torno a los pedidos argentinos para que la República Islámica de Irán cooperara con la justicia y contestara los exhortos, no existiendo prácticamente otro contacto político que no abarcara lo ocurrido en el caso A.M.I.A.. -
Este panorama empieza a cambiar radicalmente, por lo menos a partir de enero de 2011, oportunidad en que comenzaron a exteriorizarse los primeros signos de la maniobra concertada entre los imputados y funcionarios del gobierno iraní, mediante la cual se quebrantó la lealtad que éstos debían a la Nación en razón de sus cargos, y particularmente, a los familiares de las víctimas de este atroz atentado.-
Al respecto se ha sostenido que "... en orden al delito de traición se impone destacar que las voces 'traición' y 'traidor' encuentran su génesis en los términos traditio y traditor del latin. Por ello, deviene natural que la traición arrastre esa nota de entrega, de quebrantamiento de lazos, de deslealtad, de ruptura de la fe y la confianza. Es decir, en términos generales, la traición es el quebrantamiento de la fidelidad o lealtad debidas ..." (TORRES, Sergio - BARRITTA, Cristian - "Delitos contra la seguridad de la Nación" - Editorial Hammurabi - Pág. 22/3).-
El acto de guerra de agresión que deriva en un crimen de lesa humanidad perpetrado en nuestro territorio marca un antes y un después en las relaciones con este país, y sin embargo las personas imputadas se aliaron con funcionarios iraníes e idearon conjuntamente un plan que tenía como fin normalizar las relaciones, garantizar la impunidad de las personas sindicadas por la justicia argentina como responsables de este crimen y levantar las alertas de INTERPOL.-
Otro elemento que entiendo fundamental para la acreditación del tipo penal en cuestión es el secreto con el cual los imputados realizaron la maniobra, actuando a espaldas de los representantes de las víctimas, la justicia argentina y la sociedad, pero conjuntamente con funcionarios de la República Islámica de Irán, logrando que el Congreso de la Nación aprobara un tratado que en todos sus términos beneficiaba a dicho país. -
Este secreto fue llevado al paroxismo al punto de ocultar todo el proceso al propio gabinete de ministros del Poder Ejecutivo, con excepción del ministro de relaciones exteriores, a tal punto que le fue ocultado al propio Jefe de Gabinete de Ministros (conf. fs. 8.249/50), que dentro de sus responsabilidades está: "... Ejercer la administración general del país ...Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros ... Concurrir a las sesiones del Congreso (conf. GELLI, María Angélica -Constitución de la Nación Argentina - Comentada y Concordada - ediciones La Ley - 2da edición ampliada y actualizada - Buenos Aires - 2003).-
Lo cierto es que el funcionario de mayor rango constitucional después del presidente estaba cubierto por un velo de oscuridad, silencio, ocultamiento y complicidad criminal para mantenerlo al margen de una de las mayores decisiones políticas del gobierno que el integraba.-
La pregunta es por qué y la respuesta más lógica es que ese funcionario no integraba la camarilla de quienes pretendían acordar con la República Islámica de Irán y a espaldas de la sociedad argentina un acuerdo que terminaría consagrando institucionalmente la impunidad de los autores de los atentados con bomba en la Embajada de Israel y en la A.M.I.A., en 1992 y 1994.-
El delito en estudio se consuma con: "... la realización de cualquiera de las dos conductas típicas previstas con la voluntad reclamada por el delito importará su consumación, con independencia de que se consigan los objetivos perseguidos por el agente ..." (conf. TORRES, Sergio y otro - op. cit. - pág. 48).-
Surgiendo de los párrafos que anteceden la forma en la cual los imputados pusieron en marcha la maniobra en cuestión, con total desprecio que el memorando podría derivar en la impunidad de los responsables de uno de los atentados más importantes llevados cabo contra el pueblo argentino.-
Finalmente, respecto al aspecto subjetivo del delito en cuestión podemos mencionar que los imputados tenían cabal conocimiento de los atentados perpetrados y las implicancias que los mismos generaron con la República Islámica de Irán y, pese a ello, pusieron en marcha la maniobra investigada.-
Se trata de un delito doloso que es compatible con el dolo eventual, ya que el fin directo del autor puede consistir en ganar dinero con la guerra y por eso la ayuda y socorro al enemigo, pero debe saber que la Nación está en guerra exterior(conf. DONNA, Edgardo Alberto -"Derecho Penal Parte Especial" - Tomo II C - editorial Rubinzal - Culzoni -pág. 378).-
III.7.2. - Encubrimiento agravado:
El artículo 277 del Código Penal dispone: " ... 1. Será reprimido con prisión de seis meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta ...".Hacendo un breve análisis de la figura penal en cuestión, sólo es posible hablar de encubrimiento sobre la base de un delito previo, del que no se participó.- Al referirse al "... delito previo ..." Carlos CREUS sostiene que la norma se refiere a un hecho típicamente penal, conforme al código de fondo, leyes complementarias y especiales, quedando excluidos por tanto, las faltas y los ilícitos de naturaleza no penal ("Derecho Penal -parte especial-" -editorial Astrea - tomo 2 - pág. 372/373).-
Además, para tener por acreditada la existencia del ilícito precedente, no se requiere el dictado de una sentencia condenatoria a su respecto, sino que basta con la existencia de la certeza, con base en la prueba recolectada, de que aquel delito precedente efectivamente ocurrió (DALESSIO, Andrés - "Código Penal de la Nación Comentado y Anotado - Parte Especial" - tomo II - La Ley -2009 -pág. 1.388).-
El autor del encubrimiento puede ser cualquier persona que realice el comportamiento típico, siempre que no haya intervenido como autor ni cómo cómplice en la comisión del delito anterior.-
En cuanto a la acción típica establecida en el inciso a), consiste en ayudar a alguien a evadir la investigaciones de la autoridad o sustraerse de la acción de esta.-
Se trata de prestar ayuda idónea para facilitar o posibilitar que la persona favorecida logre eludir las investigaciones o la acción de las autoridades, por lo que debe tratarse de una acción material positiva, de allí el nombre de la modalidad del favorecimiento, siendo indiferente que se logre o no el fin buscado (DALESSIO, Andrés - op. cit. - pág. 1.390).-
Aplicando esto al presente caso, se desprende que los imputados habrían realizado distintos aportes para suscripción y aplicación del memorando de entendimiento firmado entre los gobiernos de la República Argentina y la República Islámica de Irán, en miras de normalizar las relaciones entre los Estados.-
Este documento fue el medio escogido para mejorar la situación de las personas señaladas por la justicia argentina como responsables del atentado a la sede de la A.M.I.A., brindando mecanismos legales idóneos para librarse de las órdenes de captura internacional dispuestas y eludir la investigación llevada a cabo por las autoridades judiciales argentinas.-
Si bien a lo largo de esta resolución se hizo referencia a la forma en la que el memorando de entendimiento mejora la situación de los acusados, habrá de recordarse dos aspectos sustanciales en lo que respecta a la ayuda prestada a los ciudadanos de nacionalidad iraní.-
El primero de ellos, es que el artículo 7° del instrumento estableció la notificación a INTERPOL -siendo operativa con la mera suscripción del tratado-, lo cual motivó que los cancilleres Héctor TIMERMAN y Ali Akbar SALEHI, remitan una nota conjunta a la Secretaria General de INTERPOL con copia del acuerdo y se indicó que ambos países habían acordado que las cuestiones sobre el caso AMIA serían resueltas a través de la cooperación bilateral entre los Estados.-
Por ello, se logró que se agregue una advertencia en idioma ingles en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina, la cual perdura actualmente y fue una forma de morigerar las alertas rojas dispuestas.-
El instrumento también creaba una "... Comisión de la Verdad que tenía como facultad revisar la prueba de la causa y promover otras hipótesis de investigación, en contraposición a los artículos 18, 109 y 116 de la Constitución Nacional.-
De lo expuesto se desprende que el mecanismo legal en cuestión resultó potencialmente idóneo para ayudar a los imputados iraníes a sustraerse de la investigación y ser desvinculados definitivamente de la causa por el atentado a la A.M.I.A.. -
Se ha sostenido que: "... La figura en cuestión se encuentra ubicada dentro del título: "Delitos contra la administración pública" y establece: artículo 277: 1.- "Será reprimido... el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta". Se trata, pues, de un delito autónomo, independiente del principal, aunque sí conexo con éste en la medida en que exige determinados presupuestos, a saber: "que haya habido un delito anterior, cometido por un tercero; que la acción haya sido ejecutada sin la existencia de promesa anterior; sin haber participado en el delito; y después de la comisión del mismo ..." (ver "El delito de encubrimiento - MILLÁN Alberto, editorial Abeledo-Perrot - 1970 - pág. 48 - Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero - voto de los Ballestero y Freiler - causa N° 42.680 - "Vilallonga, Martín Raúl s/sobreseimiento" - reg. N° 533, sentencia del 9 de junio de 2.009).-
Además, se sostuvo que: "... Encuadra prima facie en el delito de encubrimiento por favorecimiento personal -art. 277 inc. 1 ap. a., Cod. Penal- la conducta desplegada por el imputado que ayudó a eludir la captura conocida que pesaba sobre un tercero que se encontraba en situación de prófugo ..." (CCCF, Sala II, "P.L.A.", rta. 15 de diciembre 2003 - Lexis N° 1/67.876).-
Adentrándonos en el aspecto subjetivo, se requiere dolo directo por parte de los agentes, dado que "... en todas las hipótesis de encubrimiento debe incluirse dentro del aspecto objetivo del tipo a la comisión de un delito anterior y a la falta de participación en el mismo. Siguiendo en este razonamiento no es posible desdoblar el dolo. El conocimiento y voluntad debe abarca todos los componentes por lo tanto el sujeto también debe conocer y saber que encubre a quien tomó parte de un delito anterior del que no participó ..." (DONNA, Edgardo Alberto - "Derecho Penal Parte Especial" - Tomo III - editorial Rubinzal-Culzoni - pág. 483).-
Los elementos mencionados a lo largo del presente resolutorio y a los que se hará referencia al analizar la responsabilidad de los imputados, dan sobrada cuenta del conocimiento que tenían los imputados de la maniobra desplegada y que mediante la suscripción del memorando de entendimiento se ayudaría a los prófugos de nacionalidad iraní a eludir la investigación de la autoridad y sustraerse de su acción.-
Con relación a los agravantes, el artículo 3° establece que "... La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión ,,, d) El autor fuere funcionario público .".Respecto del primer inciso, en el marco de la causa N° 8.566/96 se investiga el atentado a la sede de la A.M.I.A., habiendo sido calificados los sucesos investigados en el resolutorio de fecha 9 de noviembre de 2006 como homicidio doblemente agravado, por haber sido cometido por odio racial o religioso y por un medio idóneo para causar un peligro común, en perjuicio de ochenta y cinco personas, en concurso ideal con los delitos de lesiones leves y lesiones graves calificadas, en forma reiterada y daños múltiples, agravado por haber sido cometidos por odio racial o religioso, superando ampliamente el límite de pena mínimo que establece la citada norma penal para que prospere este agravante.-
Además, en el citado resolutorio se califico el atentado a la sede de la A.M.I.A. como un crimen de lesa humanidad conforme los artículos 2° y 3° de la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio y artículos 6° y 7° del Estatuto de Roma para un Tribunal Penal Internacional, por lo que corresponde aplicarlo al presente caso.-
Por otro lado, debe señalarse que Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Héctor Marcos TIMERMAN, Angelina María EstherABBONA, Carlos Alberto ZANNINI, Oscar Isidro José PARRILLI, Juan Martín MENA, Eduardo ZUAIN, y Andrés LARROQUE, se desempeñaban como funcionarios públicos al momento de llevarse a cabo los sucesos investigados, por lo que procede el agravante indicado en el incido d) con relación a estos imputados.-
III.7.3.- Estorbo de un acto funcional:
La conducta descripta también puede subsumirse en el delito contemplado en el artículo 241 inciso 2) del Código Penal que sanciona con pena de quince días a seis meses al sujeto que "... sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones...".-
El bien jurídico protegido por esta norma es la administración de justicia, en particular, en lo concerniente a la libertad del ejercicio de la función pública toda vez que se sanciona a la acción del sujeto que perturbe, impida o estorba su normal desenvolvimiento.-
La acción típica consiste en impedir o estorbar un acto de un funcionario que está ejecutando o que va a poner en ejecución, a través de cualquier medio a excepción de medios violentos o compulsivos. -
Al respecto, DALESSIO sostiene que aquellos medios comisivos podrían desplegarse generalmente a través de la astucia, el engaño, el ardid o la trampa.-
Se trata de un delito de resultado por cuanto se exige que el autor logre impedir o estorbar a un funcionario en el ejercicio de un acto propio de sus funciones.-
Lo relatado a lo largo del presente en cuanto a la constitución de la Comisión de la Verdad y la notificación del memorando de entendimiento a INTERPOL, permite observar cómo el gobierno de Cristina FERNÁNDEZ se inmiscuyó en facultades exclusivas del Poder Judicial de la Nación, en clara contraposición con diversas normas constitucionales como ser los artículos 18, 109 y 116.-
Este aspecto fue desarrollado en profundidad por la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, en el resolutorio de fecha 14 de mayo de 2015, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del memorando de entendimiento suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la A.M.I.A. en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994 y la ley N° 26.843 que lo aprobó, donde se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional se arrogó funciones y facultades exclusivas del Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público Fiscal, actuando en contra de normas constitucionales (fs. 649/97 de la causa N° 3.184/2013 caratulada "AMIA s/amparo - ley 16.986").-
Con esta inconstitucional intromisión en facultades que resultan exclusivas del Poder Judicial, se estorbó con el desarrollo de la medida dispuesta el día 9 de noviembre de 2006, por el doctor Rodolfo CANICOBA CORRAL, en el marco de la causa N° 8.566/96.-
En dicha resolución se dispuso la captura nacional e internacional de las personas de nacionalidad iraní que se hizo referencia en esta resolución, como así también la publicación de las alertas rojas en INTERPOL.-
Respecto a este tipo penal se ha sostenido que "... tiene dicho la doctrina que "es todo impedimento o estorbo al acto funcional que no se haya realizado con los medios previstos para el atentado y la resistencia (...) Así, se ha considerado que, comúnmente, los medios comisivos serán astucias, ardides, trampas ..." (CREUS, Carlos - "Derecho Penal - Parte Especial" - tomo 2 - 2da. edición, editorial Astrea - Buenos Aires -1988 - p. 233; En idéntico sentido, DALESSIO, Andrés José - "Código Penal Comentado y Anotado" - tomo 2 -editorial La Ley - Buenos Aires - 2004 - p. 775; También Sala I de la Excelentísima Cámara del Fuero - voto de Ballestero y Freiler - causa N° 42.680 - "Vilallonga, Martín Raúl s/sobreseimiento" - reg. N° 533 - sentencia del 9 de junio de 2009).-
Además, se ha sostenido que: "... Finalmente, debe tenerse presente que el tipo penal previsto por el artículo 241, inciso 2°, del Código Penal no sanciona aquellos actos que tiendan a impedir el conocimiento por parte de un funcionario público de hechos que de saberlos pudieren requerir su eventual intervención; sino aquellos que tengan por finalidad obstaculizar o frustrar el desarrollo de un acto funcional concreto que éste ya haya tenido en miras implementar al momento de la perpetración de la conducta que "impone la omisión" ..." (confr. SOLER, Sebastián -Derecho Penal Argentino - tomo V - editorial Tipográfica Editora Argentina - 1988 - pág. 153; También CREUS Carlos - Derecho penal - Parte especial - tomo II - editorial Astrea - 1997 - pp 230/1; En el mismo sentido DONNA Alberto - Derecho Penal - Parte Especial - tomo III - editorial Rubinzal-Culzoni - pp 107/9); ver fallo de la SALA II de la Excelentísima Cámara del fuero - causa N° 29.682 - "GLR SERVICES INC. y otros s/desestimación" - reg. N° 32.379 -rta. el 23 de diciembre de 2010).-
En cuanto al aspecto subjetivo de la figura en cuestión es un delito doloso, por lo que el sujeto activo debe conocer el carácter de funcionario público del sujeto pasivo, la naturaleza del acto que impide o estorba y tener el propósito de ello, circunstancias que eran claramente conocidas por los imputados en virtud de la trascendencia de la causa A.M.I.A.-
III.7.4.- Concurso:
Resta señalar que entre las conductas mencionadas anteriormente, considero que media un concurso formal, ya que se trata de una única conducta delictiva que resulta abarcada por los tipos penales desarrollados anteriormente.-
Se ha sostenido que existen concurso ideal cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal (artículo 54 Código Penal), lo que presupone que los tipos penales involucrados no se excluyan entre sí. En consecuencia, hay concurso ideal cuando una acción realiza varios tipos penales" (RIGHI, Esteban - "Derecho Penal Parte General" - editorial Abeledo Perrot - pp. 441/442).-
Además, se ha sostenido que: ". Sobre el tema, la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que; "...Cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos no se hubiese cometido el otro, se debe considerar a todo el complejo delictivo como una unidad...', es decir como un concurso ideal ..." (PINTO y LÓPEZ GONZÁLEZ - "DUMONT, Eduardo y otros. s/ procesamiento y embargo", 27 de junio de 20/16 - causa 9.554/14 - C.N.Crim. y Correc. Sala V.).-
III. 8.- Responsabilidad de los imputados en los hechos:
Habiéndose efectuado las consideraciones que anteceden y teniendo en cuenta que a cada uno de los individuos mencionados se le ha imputado el hecho por los que fueron legitimados pasivamente en estos actuados, es que se habrá de hacer el análisis correspondiente a la luz de las constancias incorporadas al sumario, a los fines de establecer su responsabilidad penal y en consecuencia resolver su situación procesal.-
Sin embargo, en forma previa, se harán una serie de consideraciones que resultan aplicables a todos los imputados, luego de lo cual se considerara la responsabilidad de cada uno de ellos.-
En primer término, corresponde mencionar que en el marco de estas actuaciones se pudo determinar la existencia de una maniobra delictiva desplegada por un grupo de funcionarios públicos y personas vinculadas a los gobiernos de nuestro país y la República Islámica de Irán, que tenía como fin normalizarlas relaciones entre los Estados, afectadas por los atentados terroristas perpetrados en nuestro suelo en los años 1992 y 1994.-
A tal efecto los gobiernos de ambas naciones suscribieron un memorando de entendimiento para acordar una solución respecto al atentado terrorista realizado en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.I.A.), que podría derivar en la impunidad de los ciudadanos de este país imputados, en desmedro de los intereses de los afectados y del castigo de los responsables de participar en el atentado.-
Para desplegar este plan, comenzaron a llevarse a cabo reuniones con los funcionarios de la República de Islámica de Irán -al menos a partir de enero de 2011-, que culminaron en la suscripción del Memorando de Entendimiento entre los cancilleres de ambas naciones.-
El primer elemento que podemos mencionar es que si bien el gobierno argentino manifestó que las negociaciones con Irán habrían comenzado en el mes de septiembre de 2012, las constancias incorporadas dan cuenta de una maniobra que comenzó, por lo menos, en enero de 2011 cuando el canciller TIMERMAN se reunió con su par iraní en la ciudad de Alepo en la República Árabe Siria, que fue detallada en el punto correspondiente.-
No resulta ser un dato menor que si bien TIMERMAN negó haberse reunido ese día con su par iraní, sostuvo que un tiempo antes había mantenido una reunión donde se trató el tema de la A.M.I.A.. -
Otro elemento que corresponde mencionar es el grado de secreto con que se llevó a cabo todo el proceso de negociaciones con los funcionarios del citado país -el cual incluyó a los más importantes integrantes del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los líderes de las fuerzas de oposición, además de los principales referente de las víctimas y de la comunidad judía de este país-, y que nos permite afirmar que se quería ocultar la verdadera finalidad de este acuerdo.-
En este punto debe señalarse que en los archivos de la Dirección General de Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación no constan informes o notas que dieran cuenta mínimamente en qué consistieron las negociaciones que se suscitaron con las autoridades iraníes (ver memorándum DICOL N° 48/2017 obrante en carpeta: "puntos E), F) y G) - anexo VIII, parte 1").-
En cuanto a este tema María del Carmen SEOANE de CHIODI sostuvo que siendo un memorando o convenio debería haber tomado intervención la Dirección de Consejería Legal, la Dirección de Tratados y el área política correspondiente, que en el caso sería la Dirección África del Norte y Medio Oriente (conf. fs. 5.756/8), circunstancia que no ocurrió en el acuerdo que nos ocupa.-
De la presentación realizada por Holger MARTINSEN también surge que: "... en la práctica de la Cancillería, aun cuando Consejería Legal es un área de asesoramiento cuya opinión no es vinculante, habitualmente los tratados que se celebran son remitidos para su consideración. En este caso no ha mediado ningún dictamen ni providencia, oficial ni oficiosa, sobre el texto como el suscripto por el Canciller bajo la denominación "Memorando de Entendimiento ..." (el resaltado pertenece al original - conf. fs. 7.311).-
Tampoco se informó a la fiscalía actuante el avance de las negociaciones, siendo que frente a un pedido del fiscal NISMAN realizado en el mes de noviembre del año 2012, con el objeto que se "... informe a la mayor brevedad posible -aún con carácter reservado si ello fuera estrictamente necesario- del trámite y resultado -aún parcial- de los encuentros mantenidos entre funcionarios de esa dependencia y sus pares iraníes ...", contestando la cancillería en sentido de no
comentar información con el argumento que: ". tratándose de un proceso de negociación diplomática entre Estados de las partes han acordado mantener la reserva de su contenido mientras dure el mismo ..." (ver documentación aportada a fs. 5.262).-
En sintonía con ello, la doctora Soledad CASTRO, ex secretaria letrada de la UFI-A.M.I.A., declaró en el marco de la causa N° 3.559/2015 que: "... puedo decir que durante la negociación que llevó a la firma del memorándum formalmente la fiscalía no recibió información sobre el curso de las tratativas que llevaron a la firma del acuerdo, a pesar que formalmente fue solicitado, en contraposición de lo que ocurrió en acercamientos anteriores que hubo por parte de las autoridades del PoderEjecutivo en distintas ocasiones, hubo informes sobre conversaciones anteriores, y esto no pasó cuando se firmó el acuerdo, fue una diferencia que existió ." (conf. fs. 4.850/66).-
Respecto al hermetismo con el cual se manejó el encuentro diplomático celebrado en la ciudad de Ginebra en octubre de 2012, resulta ilustrativo lo expuesto por Valeria DROCCO RABAGLIA, secretaria de embajada y cónsul en la Misión Permanente Argentina ante Organismos Internacionales en SUIZA, quien manifestó que el jefe de misión, Alberto D' ALOTTO le comunicó que llegaría una delegación argentina compuesta por Susana RUÍZ CERUTTI, Holger MARTINSEN y Angelina ABBONA y le manifestó que no dijera nada a nadie, ni siquiera a su pareja, quien también era diplomático en dicha ciudad.-
Sumado a ello, DROCCO RABAGLIA manifestó que: "... Cuando estábamos volviendo al Palacio luego de almorzar, toda vez que se iba a llevar a cabo una segunda sesión con los iraníes en horas de la tarde, me llamó DAlotto y me indicó que la Agencia de Noticias 'EFE, es decir, Agencia de Noticias española que tiene oficinas dentro del Palacio, se había enterado de la reunión bilateral entre Argentina e Irán. Por tal motivo, y creo que para evitar que se difundiera, DAlotto me solicitó que consiguiera otro lugar en el cual llevar a cabo la segunda reunión ... siendo celebrada en el Hotel "NH" de la zona del aeropuerto ..." (fs. 5.855/ 7).-
Respecto de la reunión llevada a cabo en Zürich en enero de 2013, corresponde reproducir los dichos de Fernando Raúl LERENA, jefe de la Misión de la Embajada Argentina en Suiza, quien al prestar declaración testimonial manifestó que: ". cuando me enteré por los diarios argentinos que había estado Timerman en el aeropuerto de Zurich en el mes de enero del año 2013, decidí llamar al gabinete del canciller para preguntarle cómo no me avisaron que el canciller estaba en el territorio suizo. Esto teniendo en consideración que era mi responsabilidad. Además es normal que un canciller de aviso a la embajada de su paso por territorio de jurisdicción de la embajada. También la práctica habitual es de comunicarles a las autoridades locales que el canciller se encuentra en territorio Suizo. Recuerdo que la persona con la cual hablé del gabinete de Timerman, me contestó que iban a transmitir mi preocupación, pero sin brindarme mayores explicaciones. No recuerdo en este momento quien era el integrante del gabinete de Timerman que me atendió, debido al tiempo que pasó. En cuanto a su gabinete, yo sólo conocía a Carlos Alejandro Poffo, Luciano Tanto Clement y José Alberto Mercado, pero no hablé con ninguno de ellos sobre lo ocurrido. Cabe agregar que, tampoco sabía que el canciller iraní fue a Suiza, en el mes de enero del año 2013. Recién conocí de su viaje por los medios de comunicación y una vez que se retiró del país. Finamente vale aclarar que, desconozco si las reuniones o negociaciones llevadas a cabo en Ginebra, se comunicaron a la Misión Permanente de la República Argentina ante los Organismos Internacionales con sede en esa ciudad ..." (conf. fs. 6.974/5).-
A lo expuesto, corresponde agregar dos particularidades que surgen de las declaraciones (tanto testimoniales como indagatorias) que se recibieron en la presente causa: la primera de ellas es que TODAS las personas de la cancillería y quienes de algún modo participaron en las negociaciones -excepto TIMERMAN-manifestaron que tomaron conocimiento del Memorando de Entendimiento luego de su suscripción y la segunda es que nadie tuvo intervención en la elaboración del proyecto.-
Resulta ilustrativo lo expuesto por el entonces Jefe de Gabinete, Juan Manuel ABAL MEDINA, quien manifestó que: ". tomé conocimiento de la firma del Memorando el mismo día que se hizo público a través de la cadena nacional. Yo no sabía nada del Memorando hasta el mismo día que escuché la cadena nacional, ni tengo conocimiento quien formó parte de su redacción y elaboración. Este asunto no se discutió en las reuniones en las cuales yo estaba presente ..." (conf. fs. 8.249/50).-
Así tal cual ya se reseñara "ut supra", no se lograron reunir constancias que demuestren que los principales ministros del gabinete nacional hayan participado de este proceso de toma de decisiones, ni los que de alguna manera podían haber sido afectados por el devenir de este proceso como los Ministros de Seguridad o Justicia y Derechos Humanos.-
En contraposición con este hermetismo, se trasmitía información referida a los encuentros celebrados con las delegaciones a terceras personas que actuaban como mensajeros de los gobiernos de Argentina e Irán, para continuar avanzando con la maniobra ilícita.-
Son muchísimas las comunicaciones telefónicas recolectadas en el marco de la causa N° 8.566/ 96 que dan cuenta de cómo funcionaba este mecanismo, donde un grupo de personas actuaban como nexo entre el gobierno argentino y representantes del gobierno iraní -por ejemplo el prófugo Mohsen RABBANI-.-
Entre ellas podemos mencionar la conversación de fecha 18 de diciembre de 2012, en la cual Fernando ESTECHE le refirió Jorge KHALIL que la intención era restablecer las relaciones a nivel de Estado, que se apuntaba a lograr nuevas alianzas mundiales, ya la necesidad de construir un nuevo enemigo y un nuevo responsable de la A.M.I.A. (el resaltado me pertenece -confr. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
En esta línea de "ocultamiento" de las verdaderas razones que llevaron a suscribir el memorando de entendimiento con la República Islámica de Irán, podemos mencionar la actitud desplegada por los funcionarios argentinos implicados en la maniobra al presentar el documento en el Congreso de la Nación para su aprobación.-
Como menciona el señor fiscal en su dictamen, en el discurso por cadena nacional de la ex presidente, del 8 de febrero de 2013, en ocasión de comunicar el envío del anteproyecto de ley de ratificación del Memorando al Congreso Nacional, sostuvo que: "... Este memorándum que hemos acordado es un paso adelante para destrabar una causa que hace 19 años que está paralizada .", además de referir que esto iba a permitir a las autoridades judiciales argentinas ". interrogar a todos los acusados ." (conf. discurso de Cristina FERNÁNDEZ).-
De esto se pueden mencionar dos ideas que no se ajustan a la realidad de los sucesos: la primera es que la causa A.M.I.A. se encontraba paralizada y la segunda es que se interrogaría a TODOS los acusados, cuando únicamente se interrogaría a los imputados con alerta roja.-
En sintonía con ello, deben señalarse las afirmaciones de TIMERMAN en el Congreso de la Nación oportunidad donde hizo referencia que con la aplicación del Memorando avanzaría la causa A.M.I.A. que se encontraba estancada, ya que el juez argentino podría "... interrogar..." a los acusados, pero nada dijo del rol que tendría la "... Comisión de la Verdad ..." y los alcances del mencionado artículo 7° del acuerdo (ver versión taquigráfica reservada en Secretaría).-
Además, debe remarcarse otro aspecto vinculado a la validez y aplicación práctica del acuerdo que los imputados pretendían llevar a cabo.-
La acordada N° 21/93 de la C.S.J.N. de fecha 20 de abril del año 1993, establece: "... 1°) Que toda comisión o traslado al exterior de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación a fin de requerir el auxilio internacional de tribunales extranjeros, deberá contar con la conformidad previa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresada a través de la Presidencia de la misma
Tal normativa fue referida por TIMERMAN cuando se presentó en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados de la Nación, el día 26 de febrero del año 2013, al señalar "... El tipo de cooperación jurídica internacional previsto en el instrumento que sometemos a consideración de este Honorable Congreso reviste exactamente la misma forma que el procedimiento previsto en la acordada 21, del 20 de abril de 1993, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..." (ver anexo reservado en Secretaría).-
Después TIMERMAN reiteró "... si el Congreso sanciona esta ley, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta conformidad en el marco de su competencia para que se pueda realizar esta medida al autorizar al juez, y los actores judiciales que intervienen en la causa cumplen con todas las diligencias necesarias para asegurar su validez, entonces el esfuerzo mancomunado de todos los poderes del Estado permitirá abrir un canal importante para terminar con las trabas que afectan la investigación por el atentado contra la sede de la AMIA ...".A pesar de los argumentos expuestos, lo cierto es que nunca se le dio intervención a ninguna autoridad judicial de nuestro país vinculada a la causa A.M.I.A., ni tampoco existieron diligencias tendientes a contar con la conformidad del Máximo Tribunal para llevar a cabo las medidas previstas en el memorando de entendimiento.-
La realidad se contrapone con lo expuesto por el ex canciller, quien claramente, al igual que el resto de los imputados, no tenía dentro de sus planes un "... esfuerzo mancomunado ..." de los poderes del Estado para avanzar con la causa A.M.I.A. y mucho menos someter el acuerdo a un control de las autoridades judiciales de nuestro país.-
Entonces, las pruebas recolectadas a lo largo de la presente, demuestran que los imputados utilizaron diferentes órganos del estado -en este caso el Congreso de la Nación- para aparentar la legalidad del memorando y sus "buenas intenciones", todo con el propósito de conseguir la aprobación del mismo.-
Es importante destacar que los legisladores que prestaron declaración testimonial en estas actuaciones manifestaron que la información con la cual contaron para votar el proyecto de ley remitido fueron los fundamentos del Poder Ejecutivo Nacional y, alguno de ellos, también mencionaron lo expuesto por el canciller TIMERMAN en el Plenario de Comisiones (ver declaraciones de fs. 7.730/3, 7.911/5 y 7.919/23, entre otras).-
Además, la acordada de la CSJN citada señala: "... 2°) Que a tal efecto se deberá elevar con una antelación mínima de diez (10) días a la realización de dicha misión, un informe que justifique: a) la necesidad del traslado con particular referencia a las circunstancias de la causa y, b) la previa conformidad del tribunal extranjero requerido para practicar las necesarias diligencias en el ámbito de su jurisdicción
Por ello, no se entiende de qué forma pretendía TIMERMAN y los demás involucrados contar con la previa conformidad del tribunal extranjero, cuando además de desconocerse esta cuestión, tampoco las autoridades judiciales de la República de Irán contestaron los exhortos diplomáticos librados en la causa A.M.I.A.. -
Sin perjuicio de la forma en la cual se intentó presentar el documento, sus deficiencias posibilitaron que la totalidad de la oposición advierta que su suscripción tenía un objetivo distinto al que quería mostrar el gobierno nacional y con su aprobación se corría riesgo de garantizar la impunidad de los prófugos de nacionalidad iraní imputados en el marco de la causa A.M.I.A.. -
Otro elemento que debe tenerse presente es que muchos de los imputados manifestaron que el memorando de entendimiento nunca tuvo vigencia, argumento que resulta a todas luces FALSO. -
Si bien se hace referencia a la nota remitida por TIMERMAN diciendo que la suscripción del acuerdo no cambia el estado de las circulares rojas, contemporáneamente -15 de febrero de 2013-, el canciller argentino junto con su par iraní enviaron una nota a la Secretaria General de INTERPOL que rezaba: "... Se envía adjunta copia del MOU celebrado entre la República Islámica de Irán y la República Argentina sobre el atentado a la A.M.I.A. perpetrado en Buenos Aires el 1994, el cual se remite en virtud del artículo 7° del documento. Aprovechamos la oportunidad para agradecer vuestros esfuerzos en diversas ocasiones en años pasados destinados a acercar a las delegaciones de nuestros países para resolver sus diferencias en vuestra organización con mutuo entendimiento y respeto.- De igual modo, nos complace informarle que ambos países han acordado que las cuestiones entre ellos sobre el caso AMIA serán resueltas a través de la cooperación bilateral ..." (el resaltado me pertenece -conf. carpeta II de la Dirección General de Consejería DICOL, anexo DICOL II, - fs. 28).-
Como ya se ha relatado, con esta nota se logró que el 12 de marzo de 2013 la Secretaria General de INTERPOL agregue una advertencia en idioma inglés en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina que dice: "... La Secretaria General de INTERPOL ha sido informada respecto de que el 27/01/2013 se firmó un acuerdo entre Argentina y la República Islámica de Irán sobre el atentado terrorista a la AMIA en 1994 en relación con la presente notificación con el fin de resolver esta cuestión por la vía diplomática. El estado de la presente notificación permanece inalterado, según lo decidido por la Asamblea General de INTERPOL en 2007 ... " (conf. carpeta II de la Dirección General de Consejería DICOL, anexo DICOL II, - fs. 27).-
A pesar de los reclamos de la República Argentina para que esta advertencia sea eliminada de los archivos, perdura actualmente debido que la OCN Teherán informó a la Secretaria General de INTERPOL que desde su punto de vista el MOU firmado entre los cancilleres de ambos países es válido y que no está de acuerdo con la eliminación de la advertencia de los archivos.-
Nos sirve de ejemplo de como las leyendas agregadas en las alertas rojas tuvieron el efecto que buscaron las autoridades iraníes, la circunstancia que en el mes de abril de 2014 el consejero Joyoung JEON, segundo de la Embajada de Corea de Buenos Aires, consultó sobre la implicancia de una posible invitación del prófugo Mohsen REZAI para concurrir a ese país (Ver documentación aportada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el 9 de mayo de 2014 y correos electrónicos reservados).-
Esta circunstancia, nos permite concluir que el memorando suscripto tuvo efectos concretos -los cuales perduran actualmente- en cuanto a favorecer los objetivos de una potencia extranjera que tiene una controversia pública con la Argentina, lo cual no se corresponde con lo expuesto por algunas defensas en cuanto a que este documento no estuvo en vigencia, lo cual claramente establecía el artículo 7° del memorando y mediante la nota citada anteriormente se puso en marcha.-
Respecto a ello resulta sumamente llamativa la forma solapada en la que fue inscripta la suscripción del Memorando en las alertas rojas de los ciudadanos de nacionalidad iraní, surgiendo de la declaración testimonial de Marcelo Fabián CHIAPERO, quien se desempeñara en el Área de Capturas Internacionales y se encuentra a cargo de la División Asuntos Internacionales de la OCN Buenos Aires, que: "... En todos los pasos y gestiones la OCN Buenos Aires tuvo una participación activa; lo que no sucedió cuando se firmó el Memorándum de Entendimiento con Irán y su inscripción en el 'Informe sobre Individuos' del Sistema I 24/7..." (conf. fs. 5.845/6).-
En lo que respecta a la aprobación del memorando por la República Islámica de Irán, cabe mencionar que el día 28 de septiembre del año 2013, TIMERMAN se reunió con el nuevo canciller de dicho país -Mohammad Javad ZARIF- en la sede de la Naciones Unidas en Nueva York.-
Luego de ese encuentro, TIMERMAN sostuvo que ZARIF le había asegurado que Irán había aprobado el memorando con aval del Consejo Superior de Seguridad Nacional y del Líder Supremo (fs. 6.221).-
TIMERMAN reconoció lo ocurrido respecto a que ZARIF le hizo saber que el acuerdo fue aprobado "... por los órganos pertinentes ... " y agregó que en esa reunión estaba presente el vicecanciller Eduardo ZUAIN (fs. 7.873/vta.).-
Las autoridades Iraníes nunca pudieron acreditar la veracidad de esa información.- Mostrando la poca confianza que merecían los dichos de las Autoridades Iraníes.-
Otro elemento que resulta llamativo y puede tener vinculación con la maniobra investigada en las presentes actuaciones es la candidatura de Sergio BERNI para ocupar un cargo como vocal del Comité Ejecutivo de INTERPOL, en el que fue electo con fecha 7 de noviembre de 2014.-
El comité ejecutivo supervisa la ejecución de las decisiones de la asamblea general y controla la administración y el trabajo del secretario general.-
Así, habrá de destacarse la cantidad de gente que conformó la delegación Argentina que concurrió a la ciudad de Mónaco para participar de la reunión de INTERPOL en la que fue elegido como vocal del organismo, siendo integrada por gente de la Cancillería y el Ministerio de Seguridad de la Nación, circunstancia que se desprende de la declaración indagatoria de Eduardo ZUAIN.-
Tal fue la importancia para que BERNI ingrese al organismo que Cristina Elisabet FERNÁNDEZ habría realizado gestiones para posibilitar su nombramiento.-
Da cuenta de ello el correo electrónico enviado desde la dirección: "grz@mrecic.gov.ar", a Eduardo ZUAIN, titulado "Urgente - Berni", en el cual con fecha 30 de octubre de 2014 le informan que "... Berni estuvo hoy a la noche en una reunión con la Presidenta y el Nuncio Apostólico. La Presidenta va a hablar con Dilma Roussef para pedirle que bajen al candidato brasileño a Interpol. Si piden, le van a dar algo a cambio (FAO). Lo van a hacer a través de Kreckler. La Presidenta también dijo de involucrar al Papa en la candidatura de Berni. Por ello, Berni pide que vos llames a nuestro Embajador ante el Vaticano para solicitar el apoyo del Papa. PD: en paralelo, hoy me llamo la segunda de la Embajada Brasilena en Buenos Aires. Tiene instrucciones de Itamaraty solicitando que Argentina de el apoyo en caso que segunda vuelta, en las elecciones de la Corte Penal Internacional, en Diciembre ... Creo que el pedido amerita consideración de vos y el Cller. Además, tengo el palpito que este tema tal vez pueda salir en la conversación entre las dos Presidentas por el tema Interpol ..." -el resaltado me pertenece- (fs. 108 del legajo de correos electrónicos de cancillería).-
Otro punto importante que corresponde señalar es que las escuchas telefónicas realizadas dan la pauta de como KHALIL, D'ELIA, ESTECHE y BOGADO actuaron como nexo con funcionarios iraníes para transmitir información que debía ser puesta en conocimiento de las autoridades de ese gobierno extranjero para el desarrollo de la maniobra realizada y que no podía y/o debía comunicarse por vías oficiales.-
Son muchísimas las conversaciones que se podrían citar en este punto con el objeto de demostrar la finalidad oculta que tenía la maniobra investigada en el marco de la presente causa, la cual difería notoriamente de lo que intentaban demostrar los funcionarios argentinos imputados, por lo que habré de citar las más elocuentes en este sentido, a saber:
En primer lugar, habré de señalar la comunicación realizada el 15 de mayo de 2013, siendo las 10:09 horas, cuando Jorge KHALIL recibió un llamado de una persona que se identificara como "Rubén" y le solicitó que se comunicara urgente con Luís D'ELÍA porque estaba "... en Presidencia ..." (conf. comunicación del 15 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-15-100907-10, CD 26).-
Como consecuencia de ello, KHALIL llamó a D'ELÍA a las 10:10 horas y éste último, tras poner la comunicación en altavoz, le anunció que había un funcionario escuchando y le refirió que: ". yo estoy con una persona amiga, que te está escuchando, que yo no voy a nombrar... ¿Los dos mensajes que tenes cuáles son? a lo que KHALIL respondió que: "... si hay un verdadero interés para empezar y entablar las relaciones comerciales de gobierno a gobierno, con funcionario de gobierno de acá, una delegación de allá viajaría o a Caracas o al Golfo o a Beirut mejor (... o a alguna zona del golfo) para empezar las relaciones directas de funcionarios a funcionarios... están dispuestos a viajar y sacar las cosas ...".Seguidamente, D'ELÍA le hizo saber a KHALIL que trasmitió el "incidente" que le había indicado, y KHALIL agregó: "... Si, eso es importante, que cuentes eso también. Esos dos mensajes que ... que molestaron. Y que de alguna manera u otra están perjudicando la relación ..." (conf. comunicaciones del 15 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-15-100907-10, CD 26; archivo B-1009-2013-05-15-101055-4, CD 26).-
En cuanto a esta comunicación resulta importante destacar que Luís D'ELÍA refirió estar en "Presidencia" y conforme lo informado por la DAJUDECO, la comunicación que mantuvo con Jorge KHALIL fue capturada por la celda CF236A de la antena que presta cobertura en la zona de la Casa Rosada, tal como se desprende del gráfico obrante a fs. 5.937.-
Otra cuestión que debe mencionarse es que en ese momento se encontraban en Casa Rosada los imputados Oscar PARRILLI y Carlos Alberto ZANNINI, y este último esa misma tarde recibió a HéctorTIMERMAN en un encuentro que se prolongó por más de dos horas (ver registros de ingreso a Rivadavia 250/60 -Casa Rosada- del 2011 al 2015).-
Asimismo, el día 20 de mayo de 2013, a las 9:38 horas, Luis D'ELÍA se comunicó telefónicamente con Jorge KHALIL y le manifestó: "... Estoy acá en la puerta de Planificación, ahí entro a ver a Julio. Le voy a tirar eso, eh ¿Dale? ...".- Acto seguido, se registra otra comunicación donde D'ELIA le manifiesta a KHALIL: "... Bueno, mirá, acá estuve hablando con el 'quía ... Ellos están dispuestos a mandar la gente de YPFcon nosotros dos ... A hacer negocios allá ... Está muy interesado en intercambiar lo de aquellos por granos y carne allá, eh . Y ... ¿cómo es? Tiene un problema político, necesitan que se apruebe el memorándum ." (conf. comunicación del 20 de mayo de 2013, B-1009-2013-05-20-111124-8).-
Debe destacarse que ese día se registró el ingreso de D'ELIA al por entonces Ministerio de Planificación, Obra Pública y Servicios, a las 09:57 horas y se retiró a las 11:05 horas (conf. disco aportado a fs. 4.555 y reservado a fs. 4.584).-
No resulta ser un dato menor que una vez finalizado este encuentro Julio DE VIDO se dirigió a la Casa Rosada, registrándose su ingreso a las 11:09 hs. de ese día (ver registro de ingreso a Rivadavia 250/60" -Casa Rosada- del 2011 al 2015").-
En otra conversación D'ELIA le manifiesta a KHALIL: "... tengo un mensaje urgente del gobierno argentino, para pasar para allá urgente, antes de mañana (...) estoy en la casa de gobierno ahora . no hay asunto más importante que éste, creémelo..." (conf. comunicación del 27 de septiembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-09-27-103753-14, CD 161).-
A causa de ello, KHALIL se comunicó con el Encargado de Negocios iraní en la República Argentina y se produjo el siguiente diálogo: "... Khalil: Escuchame, Mohsen, ¿el hombre este va a estar ahí? Mohsen: El hombre va a estar ahí, pero tiene dos reuniones . Khalil: No, yo necesito sacarlo 15 minutos, necesito darle un mensaje, viejo. Mohsen: Y por eso, pero ¿Cuándo? Khalil: Es del gobierno argentino, mandaron un mensaje para él ... " (conf. comunicación del 27 de septiembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-09-27-104209-26, CD 161).-
En este punto corresponde citar el dialogo registrado entre Jorge KHALIL y Abdul Karin PAZ, en el que este último manifiesta que: "... No creo que los iraníes vengan tan afilados de reunión, porque la reunión se hace de apuro a pedido de Cristina ... " (conf. comunicación del 27 de septiembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-09-27-115448-6, CD 161).-
En cuanto a lo que surge de estas comunicaciones, es importante señalarse que el día 28 de septiembre de 2013, TIMERMAN se reunió con el Ministro iraní Javad ZARIF, en la sede de Nueva York de las Naciones Unidas.-
De estas comunicaciones se desprende cómo de la Presidencia de la Nación querían comunicar un mensaje urgente a los iraníes por canales no oficiales, así que lo remitieron a Luis D'ELIA, quien se lo envió a KHALIL y éste lo envió al Encargado de Negocios iraní en Buenos Aires.-
También de las escuchas efectuadas se desprende que los imputados tenían interés en normalizar las relaciones, como así también realizar operaciones comerciales luego de la suscripción del memorando de entendimiento.-
En una conversación registrada entre KHALIL y ESTECHE surge que "... los tipos quieren restablecer relaciones ... que lo van a hacer ... multidimensionalmente eso. A nivel gobierno, te digo, a nivel Estado ... lo que tiene que ver con establecer relaciones entre los dos Estados ..." (conf. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 113315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
En otra conversación, D'ELIA le manifiesta a KHALIL: "... Acá hay luz verde para hacer las operaciones y mandar a la gente, el tema es que quieren que se apure el memorandum ... En principio deciles que el tema que necesita Argentina es petróleo, todo petróleo, y todo lo que está comprando ... Irán en grano se lo pueden dar, ese petroleo a cambio de granos ... ¿entendés? ... y se habló con De Vido ... que todo esto se habló con De Vido ... Argentina tiene una gran necesidad de petróleo e Irán tiene una gran necesidad de granos y todo eso, empezar el intercambio. Eso por un lado. Por el otro lado, De Vido entiende que para dar un paso en esto ... o sea oficial, de Estado a Estado, tiene que haber firma del memorándum, porque si no, siguen laburando los privados, nada más ... como están laburando ... o sea, que se firme primero el memorándum para empezar a hacerlo de Estado a Estado, porque por ahora los únicos que están trabajando son los privados ..." (conf. ccomunicación del 20 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-20-133130-8, CD 31).-
Finalmente, corresponde mencionar las llamadas realizadas por KHALIL a D'ELIA y ESTECHE el día que conocieron la existencia de la denuncia que da origen a la causa N° 777/15, las cuales demuestran cómo los imputados intentaron realizar una estrategia de defensa común, a saber: "... D'Elía: "... sí, sí sí... Bueno, estemos atentos y averiguá qué dicen los compañeros Khalil: "... Ahora voy a hablar con los compañeros y yo te voy a mantener al tanto. Cualquier cosa nos juntamos D'Elía: "... Ahí lo que me piden en Presidencia es que hasta no tener todo el escrito y demás guardemos silencio ... digo ... hasta no saber bien de qué se trata viste ... Que harían los locos estos ... nuestros amigos del otro lado del mar ... Baharvand y compañía?"; Khalil: "Después nos juntamos no hablemos más por teléfono ..." (el resaltado me pertenece - conf. comunicación B-1009-2015-01-14-122027-22, CD 207).-
También, habré de citar la comunicación mencionada por el Sr. Fiscal, en la cual ESTECHE sostiene: "... Ahí te nombró recién el de la agencia judicial y un diputado radical como un supuesto agente iraní Jorge Jalil creo que se llama, dicen así pero dan el nombre perfecto. "te llamó Pascolini?"; Khalil: "...sí, me llamó, quiere hablar conmigo pero yo estoy yendo a Alcorta, después voy para allá Esteche: "... Ah, está bien, lo que quieren es que te calles la boca Khalil: "... Y sí, me voy a callar la boca, pero me voy a callar la boca en tanto y en cuanto me digan que me calle la boca, sino no me callo un carajo, eh Esteche: "... Sí, lo que sí tenés que salir a que vos no sos ningún agente iraní, en algún lado Khalil: "... más vale que lo tengo que decir, pero ¿Qué hago? ¿Conferencia de prensa voy a hacer? No sé Esteche: "... no, no, no... pero a ver, en todo caso... que una cosa es la estrategia del Gobierno y otra cosa es ... viste que porque ellos se lavan ellos y después te dejan a vos engrampado. Lo que te digo es una cosa: va a haber una reunión en dos o tres días o mañana con Parrilli o con Zaninni con los involucrados, ¿me escuchás? Khalil: "... ¿Vos vas a estar? Esteche: "... yo no estoy, yo estoy en el surKhalil: "... ¿Y cómo hago para estar en esa reunión? ..."; Esteche: "... no, lo que vos cuando te llame Pascolini de nuevo, llámalo y decile che, cómo habría que hacer, juntémonos a charlar . cuando te quiera orientar de que no hables, que se yo, decile bueno, mirá, si hay una estrategia común, quiero sentarme en la mesa donde se decide la estrategia. Ese es el concepto, que no te vengan a decir cállate la boca. Después vos de última vos te calles la boca pero que te lo diga alguno con jinetas ... " (conf. comunicación B-1009-2015-01-14-130427-16, CD 207).-
III.8.1.- Responsabilidad de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ:
De las constancias incorporadas se desprende que, por los menos a partir del año 2010, el gobierno que presidió Cristina Elisabet FERNÁNDEZ exteriorizó un cambio de postura política frente al caso A.M.I.A., diametralmente opuesto al adoptado desde que ocurrió el atentado.-
En cuanto a ello, la ex presidente aceptó el ofrecimiento del gobierno de Irán, siendo que los pedidos realizados anteriormente habían sido rechazados por tener como fin buscar una salida política a la causa A.M.I.A. y lograr desincriminar a ese estado y a los acusados por el atentado.-
Las constancias incorporadas reflejan que la imputada impartía personalmente las instrucciones al resto de los imputados y, principalmente, al canciller Héctor Marcos TIMERMAN.-
Dan cuenta de ello los registros de ingreso de TIMERMAN a la Casa Rosada y a la Quinta de Olivos los días 19, 23 y 24 de octubre y los días 6, 9, 13, 21 y 22 de noviembre de 2012, por su proximidad a las reuniones llevadas a cabo con los funcionarios iraníes en los meses de octubre y noviembre de 2012.333
A su vez, el día 6 de noviembre concurrieron a la Quinta de Olivos junto al canciller las funcionarias Susana RUÍZ CERUTTI y Angelina ABBONA (ver anexo 3 del registros de ingresos a Presidencia de Olivos).-
El canciller también visitó a la ex presidente Cristina FERNÁNDEZ los días previos y posteriores a entrevistarse con el canciller SALEHI en el mes de enero de 2013, conforme el registro de ingreso de la Quinta de Olivos los días 7 y 24 de enero -en esa ocasión en dos oportunidades- y a la Casa Rosada, el día 25 de enero en horas de la tarde, justo antes de partir hacia el Reino de Etiopia a firmar el Memorando de Entendimiento (conf. anexo 4 de 2013 y fs. 12 del anexo A.III del Ingreso a Rivadavia 250/60 -Casa Rosada-).-
Finalmente, Héctor TIMERMAN se reunió con Cristina FERNÁNDEZ la noche anterior a que la delegación Argentina -compuesta por MENA, MARTINSEN Y SOLERNÓ-, emprendieran su viaje a Francia el día 12 de marzo de 2013, para reunirse con autoridades de INTERPOL (conf. anexo 1-A- ingreso a Rivadavia 250/60 -Casa Rosada- del 2011 al 2015).-
Sumado a ello, corresponde mencionar lo expuesto por ABBONA respecto a que Cristina FERNÁNDEZ la convocó para participar en las reuniones con los funcionarios de la República Islámica de Irán.-
En este punto, corresponde mencionar nuevamente el discurso de septiembre de 2012 en Naciones Unidas, cuando manifestó respecto a la propuesta formulada por Irán que: "... tengan la certeza de que esta Presidenta no va a tomar ninguna resolución respecto de ninguna propuesta que le sea formulada, sin consultar PREVIAMENTE con quienes han sido las víctimas directas de esto. Y, al mismo tiempo también, con las fuerzas políticas con representación parlamentaria en mi país, porque esto no lo puede decidir una sola fuerza política..." (el resaltado me pertenece).-
Estas premisas claramente no fueron tenidas en cuenta, toda vez que no se dio ninguna intervención a los representantes de las víctimas, a las fuerzas policitas de la oposición y a las autoridades judiciales encargadas de la investigación de la causa A.M.I.A., como así tampoco al resto del propio Gabinete de Ministros, ni que decir a los líderes parlamentarios ni de su fuerza política y mucho menos a las de oposición.-
En cuanto a la aprobación parlamentaria del Memorando, el ex diputado nacional Jorge YOMA, manifestó que: "... Sólo se contaba con la orden del Poder Ejecutivo y el texto del memorándum, es decir, en aquellos tiempos era una práctica muy común del bloque oficialista votar a libro cerrado las instrucciones del Poder Ejecutivo. Quiero aclarar que cuando le requerí al bloque más información, me contestaron que era una orden de la presidenta." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 7.685/6).-
También las escuchas telefónicas obrantes en la presente causa dan cuenta de cómo la imputada planificaba la forma en la cual se llevaba a cabo la maniobra investigada.-
Como ejemplo de ello podemos mencionar la conversación efectuada entre KHALIL y D'ELIA, de la cual surge que este último indicó: "... Acá estuve hablando con 'el quía' [en alusión a DE VIDO] ... ellos están dispuestos a mandar la gente de YPF con nosotros dos, a hacer negocios allá ... está muy interesado en intercambiar lo de aquellos por granos y carne allá ... Y, ¿cómo es? Ahora tienen un problema político, necesitan que se apruebe el memorandum - Y si, eso está clarito Luís, yo te lo dije el otro día. ¿Manifestaste lo que te dije? - Si, yo les dije hace 10 días y me dijeron que en 30 se aprobaba. - No, no, yo te dije que el memorandum se iba a aprobar ... yo te lo dije a vos, pero que lo estaban retrasando por esa cuestión. - No, no ... ahí hubo alguna ... conté lo que vos me contaste, el incidente que hubo. - Si - La reunión fue porque lo pidió la jefa." (el resaltado me pertenece - conf. comunicación del 20 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-20- 111124-8, CD 31).-
En otra conversación entre Jorge KHALIL y Karim PAZ surge el siguiente diálogo: "... Khalil: Hola, ¿te digo lo que es? Karim Paz: Si; Khalil: Necesita que el gobierno iraní junto con el gobierno argentino mañana anuncie la conformación de la Comisión de la Verdad; Karim Paz: ajá Khalil: Y ... y eso. Que por favor lo anuncien en conjunto mañana en la reunión; Karim Paz: Hay que ver si los iraníes están preparados tan rápido, hay que ver .; Khalil: No ... yo que sé, eso es otro tema, yo te digo lo que quieren; Karim Paz: No sé, me parece que hicieron medio boludeces pero igual los iraníes tienen una paciencia de elefante, así que se la van a bancar; Khalil: Si, por eso; Karim Paz: ... quieren arreglar; Khalil: Tranquilo; Karim Paz: Pero parece desprolijo, la Argentina se mueve ¿viste?, chupándole las medias a Estados Unidos, tiran problemas para Estados Unidos, pero se la van ... igual se la van a bancar todo, pero no creo que ya mañana anuncien que ya confirmaron. No creo que los iraníes vengan tan afilados de reunión, porque la reunión se hace de apuro a pedido de Cristina ." (conf. comunicación del 27 de septiembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-09-27-115448-6, CD 161).-
En otra comunicación KHALIL le dice a ESTECHE: "... En una charla con la gente de De Vido, les dije la propuesta de encontrar un tercer país para el tema de Estado a Estado, y ellos decían 'hay que firmar el Memorandum'. Y yo les dije ustedes saben muy bien que el tema del memorandum es un arreglo entre Estados, y no un acuerdo del parlamento, el parlamento lo pidió Cristina para tener más espalda, no lo dijimos nosotros ..." (conf. comunicación del 20 de mayo de 2013, archivo B-1009-2013-05-20-161759-6.mp3).-
Debe señalarse lo expuesto por TIMERMAN en relación a que habría redactado el memorando de entendimiento y lo habría consultado con Cristina FERNÁNDEZ y Carlos ZANNINI.-
Si bien Cristina FERNÁNDEZ manifestó al prestar declaración indagatoria que las relaciones entre los Estados en términos diplomáticos eran "... normales esto no surge de las constancias incorporadas en estas actuaciones, es más toda la prueba incorporada en estos actuados señala todo lo contrario.-
A modo de ejemplo, habré de remitirme a lo expuesto por el ex canciller Jorge Enrique TAIANA que manifestó: ". había relaciones diplomáticas de bajo nivel entre la Argentina e Irán, por lo menos desde antes del año 2003, por ejemplo no había embajador argentino en Teherán ni embajador iraní en nuestro país. La relación se mantenía a nivel del encargado de negocios y lo expuesto por Valeria DROCCO RABAGLIA al manifestar que: "... tenemos una relación limitada. Esto en función de que Argentina no tiene Embajador en Irán sino tan sólo un Encargado de Negocios, lo que representa que no es una situación normal para las relaciones diplomáticas que mantiene Argentina con el resto de los países ..." (conf. fs. 6.674/5 y 5.855/7).-
A su vez, corresponden mencionar las consideraciones efectuadas por la Dirección de África del Norte y Medio Oriente (DANMO) de cancillería en el año 2006, donde se asentó que: "... La relación argentino-iraní se encuentra seriamente afectada como consecuencia de las derivaciones de la investigación judicial por el atentado a la AMIA (...).- El Director General de las Américas de la cancillería Iraní Embajador Mohammad FADAI FAR adelantó a nuestro Encargado de Negocios que su país estaba analizando la posibilidad de levantar la suspensión de las relaciones ..." -ME DANMO 010221/2006- o "... Desafortunadamente, el caso AMIA sigue destruyendo las relaciones con la Argentina (...) este acto irresponsable de Argentina es una pena, muestra que el gobierno y el PoderJudicial argentinos han entrado en un juego cuyas consecuencias pueden ser muy graves y amplias ..." conf. ME DANMO 010489/2006 - ver anexo 30 del bibliorato "nota DANMO N° 91/16).-
También el ex canciller BIELSA manifestó en este sentido ". Es decir, nosotros no queríamos tener ninguna relación con Irán, pues no cumplían con el derecho internacional (.) En resumen, las relaciones entre Argentina e Irán fueron pésimas, pero no por culpa de nuestro país en función de lo explicado anteriormente ." (conf. fs. 6.685/8).-
Las circunstancias mencionadas en los párrafos precedentes desvirtúan totalmente los dichos de la imputada en torno a que: "... No existen relaciones anormales entre los países ...", dado que luego del atentado a la sede de la A.M.I.A. se modificaron radicalmente las relaciones entre Argentina e Irán.-
III.8.2.- Responsabilidad de Héctor Marcos TIMERMAN:
El nombrado fue Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación entre el mes de junio de 2010 y el 10 de diciembre de 2015.-
Héctor TIMERMAN ocupó un puesto clave para el desarrollo de la maniobra delictiva investigada, participando de las negociaciones, presunta redacción y firma del memorándum de entendimiento, como en todo lo relacionado a su puesta en marcha y su incidencia en las "notificaciones rojas" de INTERPOL.-
Así, debe señalarse que con fecha 15 de febrero de 2013 envió dos notas a INTERPOL: una diciendo que todo debía resolverlo el juez de la causa -la cual fue expuesta por TIMERMAN en todos lados como ejemplo que no quería dar de baja a las alertas rojas- y otra con el canciller de iraní diciendo que todo debía resolverse bilateralmente, de la cual prácticamente no se dejaron constancias.-
Sobre ésta última nota Mario Javier Agustín OYARZABAL, diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, manifestó que no existían constancias en la Consejería Legal de su existencia (fs. 5.769/72).-
Tal contradicción demuestra que por un lado se quería exponer públicamente una realidad pero secretamente se intentaba realizar otra, pues con esa nota se logró que la Secretaria General de INTERPOL agregue una advertencia en los archivos de los ciudadanos iraníes requeridos por la justicia argentina sobre la existencia del memorando, y en el cual se relativizaba su efectividad al señalar que el tema A.M.I.A. era objeto de solución por negociaciones bilaterales.-
A causa de la nota remitida por TIMERMAN se logró insertar en las alertas rojas de los prófugos una leyenda sobre la firma del memorando de entendimiento que se encuentra vigente en la actualidad, pese a que el instrumento fue declarado inconstitucional por las autoridades judiciales argentinas el 15 de mayo de 2014.-
Sobre la reserva que mantuvo TIMERMAN respecto a la nota remitida conjuntamente con el canciller Iraní, MARTINSEN manifestó que: "... aún cuando la nota bilateral no tiene fecha de emisión, necesariamente debió ser firmada entre la suscripción del Memorándum de Entendimiento el 27 de enero de 2013 y antes del 15 de febrero de ese año, día en que fue recibida en INTERPOL.- La firma de esa nota bilateral NO FUE INFORMADA por Timerman en los debates del Congreso de la Nación de febrero de 2013, ni en ámbito que los competía en la Cancillería, ni en el escrito del canciller de fecha 8 de abril de 2015, ni en la enumeración cronológica de los hechos ni de ninguna otra forma.- Sólo refiere a la nota que únicamente él firmara el 15 de febrero, totalmente diferente de la nota bilateral en cuanto a contenido ..." (conf. fs. 7.327).-
Para el desarrollo de la maniobra, Héctor TIMERMAN también se arrogó funciones ajenas, y a raíz del estrecho vínculo que entabló con los funcionarios de la Organización de Policía Internacional, relegó a la OCN Buenos Aires de INTERPOL, conforme lo explicó Marcelo Fabián CHIAPERO al prestar declaración testimonial (conf. fs. 5.845/6).-
Otro elemento que nos demuestra la forma en la cual los imputados exponían públicamente una realidad, pero realizaban otra, según surge de la declaración testimonial del diputado nacional Waldo WOLFF, quien manifestó que cuando TIMERMAN fue a la D.A.I.A., Sofía GUTERMAN le preguntó si el documento con Irán contemplaba la comparecencia de todos los acusados iraníes o sólo de los que tenían las alertas rojas y TIMERMAN le contestó que contemplaba a todos los iraníes acusados por la justicia Argentina, sin distinguir si tenían alertas rojas o no.-
A causa de ello en la Cámara de Diputados, Sofía GUTERMAN le recriminó que había dicho que contemplaba a todos los acusados iraníes, pero al final ello no era así y TIMERMAN respondió: "... antes no teníamos nada y ahora tenemos algo ..." (fs. 7.157/8).-
También debe señalarse que en oportunidad de asistir al debate en la Cámara de Diputados de la Nación el entonces canciller manifestó: "... El memorándum permitirá
que se cumplan las diligencias procesales que indica el Código Penal para que el juicio avance y la causa se destrabe ... El instrumento que se ha puesto en consideración del Poder Legislativo constituye una herramienta que tiene la capacidad de permitir que se cumplimenten los pasos cruciales para la causa que investiga el atentado a la sede de la AMIA. Esos pasos, vale la pena resaltar, no son otros que los que fija el Código Procesal de la Nación ...", circunstancias que no podrían ser cumplidas con el memorando suscripto, tal como se desprende de lo expuesto a lo largo del presente resolutorio.-
En cuanto a lo sostenido por el nombrado en su declaración indagatoria y en las presentaciones realizadas en esta causa, no se corresponden con las constancias incorporadas a la presente causa.-
En primer término, TIMERMAN sostuvo que el doctor NISMAN estaba de acuerdo con la firma del memorado, circunstancia que no se condice con los términos de su denuncia, ni con los sucesos que se hará referencia a continuación.-
En el mes de enero de 2008, OCN Teherán se contactó con la Secretaría General de INTERPOL, para realizar reuniones en torno a la futura cooperación por el tema, circunstancia que fue comunicada a NISMAN.-
A raíz de ello, el fiscal NISMAN contestó con fecha 27 de febrero de 2008 que: ". toda medida que implique una cooperación que tenga por objeto materializar y dar respuesta eficaz a los requerimientos formulados por la justicia argentina, esta Unidad Fiscal la recibe con beneplácito y la encuentra altamente constructiva
En el mismo sentido, con fecha 1° de abril de 2008, la Dirección de Asistencia Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (en adelante, DAJIN) puso en conocimiento del fiscal Alberto NISMAN el ofrecimiento efectuado por el embajador Esfahani NEJAD, respondiendo que: ". toda medida que implique una cooperación que tenga por finalidad materializar y dar respuesta eficaz a los requerimientos formulados por la justicia argentina, está Unidad la recibe con beneplácito y la encuentra altamente constructiva ..." (conf. fs. 5.491/2).-
La defensa intenta forzar la idea de que el Dr. NISMAN estaba de acuerdo con la suscripción del memorando, pero la realidad es que el fiscal estaba a favor de toda medida que implicaba dar respuesta a los requerimientos de la justicia argentina.-
Cabe tener presente lo expuesto por Waldo WOLF, cuando al prestar declaración testimonial, manifestó que NISMAN al conocerla firma del memorando "... mostró expresiones de fastidio y a su vez de sorpresa, y empezó a hacer los primeros análisis del documento. Nisman hablaba enfáticamente del punto siete, el cual refería la comunicación a INTERPOL y empezó a esgrimir su teoría de que la caída de las alertas rojas estaba relacionada con la firma de este documento. En sus términos quedaba claro que Nisman no tenía conocimiento de todo el trabajo técnico y analítico que se había realizado. Estaba muy enojado. Dijo varias veces 'nos embocaron'. También decía como pueden ser que hicieron eso, sin haberlo tenido en cuenta, siendo el fiscal de la causa (...) el fiscal dijo en varias oportunidades que no se oponía a ningún instrumento o mecanismo para que los acusados por la justicia argentina se presentasen a derecho, pero salvaguardando las normas jurídicas de la Argentina ..." (conf. fs. 7.157/8).-
Respecto a su relación con INTERPOL, el Comisario Inspector Marcelo Orestes de PIERRO, destacó la extraña actuación de la Secretaría General al proceder de manera unilateral sin informar a la OCN Buenos Aires (fs. 5.841/3).-
En cuanto a ello, también debe destacarse la estrecha relación que tenía con el Secretario General de INTERPOL, Ronald NOBLE, la cual se desprende del correo electrónico al que hizo referencia el imputado a fs. 7.866/7, en la que NOBLE refiere: "... mi querido amigo ... conociéndote como una persona compasiva y cariñosa . mando pensamientos y rezos para vos y tu familia . cuido en mi corazón recuerdos tuyos . demostraste ser un hombre honesto . cierro reafirmando nuestra amistad y mi profundo respeto por vos .".Sumado a ello, TIMERMAN sostuvo que en el mes de marzo del año 2013 llamó a NOBLE y éste le aseguró que prepararía una carta del Secretario de Legales garantizando que las alertas rojas no se veían afectadas y que INTERPOL consideraba el memorando como un paso importante en la solución del caso A.M.I.A., lo que nos da la pauta que NOBLE emitió una carta a pedido del canciller.-
Además, TIMERMAN dijo en su descargo que NOBLE le refirió que iba a llamar a los iraníes para que aprueben el memorando a la mayor brevedad posible, como así también que le había dado un pasaporte oficial de INTERPOL.-
En este punto habrá de mencionarse el correo electrónico de fecha 16 de enero de 2015, con asunto "... chango, este es el texto que sale, cualquier cosa avisa enviado por Carlos Alejandro POFFO a Eduardo Antonio ZUAIN, que tenía adjunto un documento titulado "carta de Noble.doc" con una carta en la cual se relata que TIMERMAN siempre reafirmó el mantenimiento de las alertas rojas dispuestas en el caso A.M.I.A., de lo cual se desprendería que gente de la Cancillería escribió la carta para ser firmada por NOBLE (conf. fs. 110/1 del legajo de correos de cancillería).-
Otro elemento llamativo fue que en las presentes actuaciones no pudo lograrse que NOBLE preste declaración testimonial, pero el nombrado habló de temas vinculados con la presente causa y contestó preguntas del periodista Raúl KOLLMANN de "Página 12", las cuales fueron utilizadas por TIMERMAN en su defensa.-
Todo ello, teniendo en cuenta el objetivo de los imputados con el desarrollo de la maniobra investigada, nos lleva a dudar de la imparcialidad que tendría que tener NOBLE por su cargo de Secretario General de INTERPOL y que por su relación con TIMERMAN prestó colaboración a los imputados para armar una puesta en escena de los imputados ante la sociedad argentina.-
En varios pasajes de su presentación, el imputado manifiesta que por la ley de extradición iraní resultaba imposible detener a los nacionales de ese país o trasladarlos, por lo que no se entiende como el memorando de entendimiento suscripto podría superar este obstáculo legal y lograr avanzar procesalmente en la causa, si este instrumento nada dice en este sentido, además en ningún momento exhibió documentación alguna que acreditara ni la presunta ley Iraní ni que la misma se encontraba en vigencia.-
En su descargo TIMERMAN afirma que en las sesiones en el Congreso de la Nación estuvo acompañado por la solidez profesional de la consejera legal de cancillería, sin embargo RUIZ CERUTTI manifestó sobre su presencia que ". Aclare que sólo podía responder en caso de ser consultada sobre aspectos de Derecho Internacional Público que pudieran plantearse por parte de los Legisladores en el debate, pero puse especial énfasis en que yo no estaba en condiciones de responder a aspectos vinculados al proceso penal de la causa AMIA o regidos por el derecho penal o procesal penal que no eran materias de mi dominio ..." (conf. fs. 8.371/9).-
Otra contradicción que se advierte entre los dichos de TIMERMAN y otros imputados es que sostuvo que revisó el borrador del memorando con Cristina FERNÁNDEZy Carlos ZANNINI y que después de un primer encuentro con SALEHI -3° de enero de 2013-, donde ambos habrían redactado "... UN MODELO DE ACUERDO CON LAS PRIORIDADES DE CADA PAÍS Y RESPETANDO SUS LEGISLACIONES..." y en la reunión celebrada el 22 de enero de 2013 no hubo modificación del texto original, mientras que ZANNINI dijo que no participó en reuniones en relación al memorando y que desconocía los criterios utilizados para seleccionar a las personas que llevaron adelante las negociaciones previas a su firma.-
En este punto, no resulta creíble que TIMERMAN, sin tener siquiera la mínima formación universitaria mucho menos ningún conocimiento jurídico -ni que decir de procesal penal o de derecho internacional-, redactó un instrumento de tal naturaleza e importancia, sin contar con la opinión de expertos y de los organismos especializados de cancillería, a los cuales ni siquiera consultó.-
Sumado a ello, su versión se contrapone con lo que surge del intercambio de correos electrónicos de Eduardo ZUAIN y Mohsen BAHARVAND, de los cuales se desprende que en el mes de noviembre de 2012 existía un texto del documento (fs. 7.961 y fs. 37 del legajo de correos de cancillería).-
No se entiende el motivo por el cual en su presentación cuestiona a la conducción de la AMIA y DAIA por insistir en culpar a Irán, cuando dicha afirmación se condice con la causa judicial en la cual se determinó que las autoridades de Irán participaron del atentado, circunstancia que, a su vez, reconoció cuando habló telefónicamente con BORGER.-
Guillermo Israel Marcos BORGER, quien estuvo a cargo de la presidencia de la A.M.I.A. desde el mes de junio del año 2008 hasta el mes de junio del año 2013, manifestó que TIMERMAN "... en un tono muy enojado y efusivo ... " lo intentó convencer sobre el acuerdo firmado entre nuestro país y la República Islámica de Irán (conf. fs. 6.155/6).-
Puntualmente le dijo que era conveniente para el país y el esclarecimiento de la causa A.M.I.A.. -
BORGER le respondió a TIMERMAN que la República Islámica de Irán no era confiable ni creíble y TIMERMAN le contestó que compartía sus dichos y que ese país era un estado mentiroso, comentándole en tono irónico "... con quien queres que firme, con Suiza o Estados Unidos...".-
Entonces, si nuestro ex canciller tenía esa consideración de la República Islámica de Irán, no se explica el motivo por el qué decidió negociar en absoluta soledad con dicho Estado bajo los términos en los cuales se llevó a cabo la firma del Memorando de Entendimiento.-
Esto claramente demuestra que TIMERMAN, al igual que el resto de los imputados, no obstante conocer la responsabilidad de los Iraníes, los ayudaron a eludir la responsabilidad internacional por los dos actos de guerra de agresión perpetrados en Argentina como demuestra la investigación aquí instruida y de esa manera traicionaron nuestros intereses como país soberano al "... prestarle ayuda...".-
Si bien recientemente sostuvo que en forma previa a su viaje a Alepo, había mantenido una reunión con el canciller iraní para hablar de A.M.I.A., la cual fue llevada a cabo en un tercer país que nunca identificó, esto reafirma que las negociaciones comenzaron con anterioridad al mes de septiembre de 2012, como así también el hermetismo al que se hizo referencia a lo largo de este resolutorio, el cual excede a la facultad de discreción o reserva que tiene el canciller.-
III.8.3.- Responsabilidad de Eduardo Antonio ZUAIN:
El nombrado se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación entre el 10 de diciembre de 2011 y el 9 de diciembre de 2015.-
La responsabilidad del nombrado en los hechos pesquisados resulta tanto de la documentación recolectada como de los correos electrónicos agregados en el marco de estas actuaciones, de donde surge su conocimiento y participación en la maniobra investigada.-
En primer término, podemos citar la cadena de correos electrónicos que tienen como asunto "Gestión", en el cual con fecha 8 de octubre de 2012, ZUAIN envía un correo a diciland@gmail.com -correo utilizado por Héctor TIMERMAN-, en el cual le manifiesta "... Héctor: aquí le mando el mail que me mandó Guillermo. No lo toco porque me parece que es bueno que lo lea tal cual me lo envió. Porfa, él no lo sabe. Abrazo Hola Eduardo: Hoy estuve con el Vicecanciller para Europa y América, quien me recibió durante casi una hora, algo sin antecedentes, al menos en mi caso. 1) Le pasé el mensaje y le entregué la nota de acuerdo al texto que me enviaste. Fue todo muy cordial. Prometió informar al Canciller Salehi y me adelantó que, de su parte, haría el máximo esfuerzo para que tengamos una respuesta positiva sobre los puntos sugeridos (fecha, lugar, coordinación). Sobre esta primera reunión me señaló que, a su criterio, debería utilizarse para discutir "los principios y el marco" de la negociación que, obviamente, debería encararse en un segundo encuentro. 2) Tras decir esto, realizó una extensa reflexión sobre "determinados grupos" mediáticos cuya intención era "hacer fracasar el diálogo". Hizo referencia no solo a la Argentina, sino que subrayó que en irán la Cancillería había hecho un gran esfuerzo para que fuese aceptada la negociación con Argentina. Por eso, cree que lo mejor para el desarrollo del diálogo era ser lo más discreto posible y mantener el mismo "en el ámbito de ambas Cancillería". 3) Hizo después varios comentarios sobre las enormes posibilidades que se abrirían para el desarrollo de la relación bilateral en caso de un existoso final de las negociaciones y prometió seguir el asunto de nuestra propuesta. En algunas de los puntos coincidí y le señalé que iba a transmitir sus inquietudes a la Cancillería. De todos modos, me permito hacerte dos reflexiones personales: 1) Estimo que tiene razón en el tema de la repercusión mediática. Despertar expectativas desmesuradas en el resultado -o el desarrollo- de la negociación puede resultar luego contraproducente para la Argentina. Porque, en el fondo, estos no tienen nada que perder. 2) Resultaría redundante que te explique la lógica de la negociación en Medio Oriente, porque conocés perfectamente la mentalidad de los paisanos ... Tampoco voy a caer en esa boludez de "3.000 años de bazar" ... Voy a algo más tangible: Irán está negociando desde hace nueve años con Occidente por el tema nuclear, sufriendo sanciones, embargos y la amenaza creíble de una intervención militar. Sin embargo, no se mueven de sus trece. Con esto quiero decirte que no esperen una negociación sencilla y, sobre todo, con resultados a corto plazo. Cuando me iba, el responsable de la sección de "América 2" (países del Mercosur) de la Cancillería me confirmó que, muy posiblemente, la delegación iraní estaría conformada por Mohsen Baharvand, diplomático, especialista en derecho internacional, ex Encargado de Negocios en Baires y, probablemente, el tipo que mejor conoce la causa AMIA aquí (estuvo en las negociaciones del 2003 con Bielsa); porotra parte, habla perfecto español; por el Director del Departamento de Asuntos Jurídico de la Cancillería (no me acuerdo el nombre, pero lo conozco y muy piola) y un funcionario de la Misión en Ginebra. Si bien no significa mucho, ambos tienen ciertas simpatías hacia Argentina. Confirmame si necesitás que envíe un cable con la información (obviamente, muy edulcorado...) porque no recibí el tuyo. Por mi parte, creo que lo mejor sería no hacerlo, para evitar filtraciones ... Un fuerte abrazo. Guille (el resaltado me pertenece).-
El canciller TIMERMAN contestó: "... Buen mail. Que no mande cable de ningún tipo ..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 22 del legajo de correos de cancillería).-
Luego de ello, ZUAIN le hizo saber a Guillermo NICOLÁS las directivas de TIMERMAN, mediante un correo electrónico que decía "... a cllerle gustó mucho tu texto. Coincide que no mandes cable ni nada. Estas cubierto y sumaste puntos adicionales. Abrazo ... " (conf. fs. 23 del legajo de correos de cancillería).-
Por otra parte, ZUAIN se encargó de organizar la reunión con la delegación iraní que se llevó a cabo en la ciudad de Zürich, tal como da cuenta el intercambio de correos electrónicos con Mohsen BAHARVAND (funcionario iraní en cancillería y ex encargado de negocios en Buenos Aires).-
Así, el 8 de noviembre de 2012, BAHARVAND le envió un correo con asunto "reunión" que reza "... Querido Eduardo estoy esperando te[sic] para que confirmes el dia de reunion y tambien para que me digas quantos dias vamos a nesecitar. si hay problemas con 27 nosotros podemos adaptarnos por qualquier dia que me digas. un abrazo ... " y ZUAIN respondió: "... Querido Mohsen: hablé con Angelina Abbona y Susana Ruiz y te confirmo nuevamente nuestra disponibilidad para día 27 de noviembre en Zurich. El lugar específico de la reunión será propuesto en los próximos días. Abrazo ..." (conf. fs. 34 del legajo de correos de cancillería).-
Luego Mohsen BAHARVAND le envió a ZUAIN un correo electrónico el 9 de noviembre en el cual manifestó que: "... Gracias. estoy preparando un texto en ingles. espero que lo pueda finalizar para el próximo reunión, abrazo ... " (el resaltado me pertenece - fs. 7.961).-
Además resulta importante considerar otro correo electrónico remitido con posterioridad a las reuniones de Zürich, en el cual luego que ZUAIN le remite un comunicado de la cancillería, BAHARVAND le indica "... querido Eduardo ahora en tehran es 22 de la noche. manana voy a informar los jefes mios. no te preocupos. personalmente pienso que tenemos que analizar como podamos continuar sin crear estas problemas para tu gobierno. en todas manera vamos a ver el texto de ustedes. si me nececitas podemos tener un reunion entre nosotros dos. un abrazo..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 37 del legajo de correos de cancillería).-
Estas circunstancias se contraponen con las versiones de los hechos que da ZUAIN y el resto de los imputados, dado que de estos correos se desprende la existencia de al menos uno o dos textos -redactado uno porlos negociadores Argentinos y otro el redactado por BAHARVAND que estaban revisando las partes para la reunión celebrada en noviembre de 2012.-
Si bien no es seguro que el "texto" del que hablan ZUAIN y BAHARVAND sea un borrador del "memorandum", lo cierto es que ni ZUAIN ni el resto de los imputados dio alguna explicación alternativa, negando simplemente haber participado en su redacción.-
Corresponde resaltar el correo electrónico enviado por ZUAIN a TIMERMAN el 13 de noviembre de 2013, con asunto: "... Hablé con el amigo"; que reza: "... Acabo de hablar con el amigo. No tiene novedades con relación al pedido de definición previa de los 3 plazos que le dejé planteando en los dos últimos encuentros. Me dio a entender que no hubo espacio para consultar a más alto nivel. A nivel Mohsen le dijeron que: -Quieren discutir todos los plazos del Memo -Entienden nuestra urgencia, que es la misma de ellos en poner en marcha todo -Entienden que no podemos mover a un ministro para discutir eso -proponen reunión a menor nivel (algo me había insinuado mi amigo en el último café). No tienen problemas de que esa reunión NO sea la anunciada en NYC -si se acuerda borrador de nota, recién ahí acordar reunión a nivel Julio, intercambiar notas reversales más hoja de ruta No creo que perdamos nada en reunión de menor nivel. Me propuso reunirnos el viernes. Allí puedo ir con la agenda de temas a resolver en esa reunión de menor nivel y puedo decirle que sino volvemos de esa con los 3 plazos que queremos, el Memo no arranca" (el resaltado me pertenece - conf. fs. 7.992).-
Respecto a las reuniones llevadas a cabo con posterioridad a la suscripción del memorando, también se observa el mismo hermetismo y secreto al momento de negociar con los funcionarios iraníes, que tenía como fin no develar el verdadero fin del acuerdo.-
En relación a la reunión con los iraníes llevadas a cabo en el mes de noviembre de 2013, resulta muy ilustrativo el correo electrónico que ZUAIN le envió al canciller TIMERMAN, el día 5 de noviembre de 2013, con asunto: "LOS AMIGOS"; el cual reza: "... Héctor: aunque el tema merece una charla en vivo, le paso lo fundamental de la charla: -Me reiteró varias veces que no tienen problema con la visita allá. -están más preocupados por la escenografía y coreografía de la vista y como presentarla en la opinión pública y a la oposición conservadora -creen que acordando toda la hoja de ruta es más presentable la vista -por eso quieren negociar todo el paquete y allí meter la visita -no quieren demorar más el acuerdo de implementación ... Mi conclusión: creo que hay que ir, pero no exponer al min. ya que vamos a caeren conversaciones de detalle menor, con el riesgo de que fracase. Veo que mi amigo está ansioso y ya no quiere seguir negociando vía el amigo aquí en Baires. Ellos tienen temor de que se acuerde la visita y se deje en banda a la comisión. Tal vez hay que pensar en una delegación más chica que confirme la voluntad de ellos de seguir ... " -el resaltado me pertenece- (fs. 8.549).-
Al respecto en otro mensaje enviado el día 7 de noviembre de 2013, ZUAIN le indicó a TIMERMAN: "...Transmití mensaje. Me dijo que tanto él como los otros lo tienen muy claro y que por eso quieren encuentro en vivo. Le reiteré que quiero esa seguridad ANTES de viajar y lo entendió. Transmite hoy y me responde máximo el lunes. Le dirá tanto a mi amigo como a su jefe máximo que está en Suiza negociando el big issue. Una idea piola podría ser un encuentro reservado entre mi amigo y yo (lo sumo a Juan Martín) para hablar de todo e hilvanar la hoja de ruta antes del viaje de Julio. Él me la tiró e incluso me dijo que viendo sus temores y los nuestros es lo más adecuado. El viaje de Julio podría posponerse una semana o dos ..." (fs. 8.550).-
En cuanto al encuentro de abril de 2014, habré de citar el mensaje enviado el día 17 de marzo de 2014, donde ZUAIN le manifiesta a TIMERMAN: "... Llego solo y me manejo por mi cuenta. La emb no sabe nada y todo será en mismo hotel..." (fs. 8.554).-
En cuanto a los dichos expuestos en su declaración indagatoria los considero un mero intento de mejorar su situación procesal, toda vez que no se corresponden con las constancias incorporadas.-
En primer lugar, habrá de remarcarse el cargo que desempeñaba y el conocimiento de los pormenores de la maniobra investigada, circunstancias acreditadas en los correos electrónicos señalados y permiten restarle credibilidad a que se haya enterado de la suscripción del memorando por los medios de comunicación.-
El nombrado expresó que el canciller le solicitó a fines de octubre de 2012 que acompañe a la delegación argentina, pero existen correos electrónicos que dan cuenta que por lo menos el 12 de octubre de 2012 ya tenía conocimiento de la reunión, toda vez que solicitaba a Guillermo NICOLÁS que coordine la reunión con los iraníes para el 29 de octubre (conf. fs. 25 del legajo de correos de cancillería).-
El correo electrónico enviado el 17 de octubre de 2012 a Susana RUIZ CERUTTI, con asunto "... Persas-Ginebra ...", da cuenta del conocimiento que tenía de la reunión y grado de participación, pues reza "... Susana: te transmito mail de Guillermo Nicolás. Se confirma fecha y entonces hay que prepararse con el equipo. A D'Alotto lo llamé hace días pidiéndole que se prepare también. Te pido un favor: llamalo y confirmale que tiene ponerse en marcha y acordar un lugar en UN Ginebra con los iraníes. Que días! Besos y gracias" (conf. fs. 28 del legajo de correos de cancillería).-
Si bien en su descargo manifestó que tomó conocimiento de la reunión con la delegación de la República Islámica de Irán el día anterior a llevarse a cabo la misma, debe señalarse que en un comunicado de prensa de fecha 18 de septiembre de 2012 se desprende que: "... La cancillería argentina informa que en el día de la fecha ha recibido en la Misión ante las Naciones Unidas una nota oficial de la República Islámica de Irán solicitando una audiencia bilateral con el canciller iraní ." (conf. fs. 68 del bibliorato reservado que reza "DAMMO").-
Ello nos da la pauta que en la cancillería se conocía la solicitud de audiencia, al menos nueve días antes de su realización -27 de septiembre de 2012-, por lo que no resulta creíble que el vicecanciller se haya enterado de la misma la noche anterior.-
Sumado a ello, el día 25 de septiembre de 2012, ZUAIN recibió un correo electrónico titulado "Carpeta Irán", donde se remite un informe que contiene datos del Ministro de Relaciones Exteriores de Irán, la causa A.M.I.A. y la situación interna y externa de la República Islámica de Irán (conf. fs. 12/9 del legajo de correos electrónicos de cancillería).-
Resta indicar que si bien manifestó que la primer noticia que tuvo de los sucesos fue en el mes de septiembre de 2012, corresponde citar nuevamente los correos electrónico que le envió Marilita SQUEFF los días 12 y 13 de abril de 2012, siendo que en uno se adjunta un informe confidencial titulado "... Programa Nuclear Iraní. Nuevas Negociaciones. Argentina ..." y un anexo titulado "... Cooperación nuclear entre Argentina e Irán ...", mientras que en el otro le indica: "... Eduardo, me preocupa que no me llames. No resultaria improbable que Obama saque el tema Iran y la Pres Cristina y HT debe saber de que se trata. Tene en cuenta que EEUU esta obsesionado con Iran. HT conoce perfectamente el tema, hasta le hace bromas a Israel. En fin, lo dejo a tu criterio. Abrazo. Marilita" (conf. fs. 4/7 del legajo de correos de cancillería).-
Si bien ZUAIN aportó un memo en el cual le informaba a TIMERMAN por el resultado de la reunión llevada a cabo con los Iraníes, este elemento no se encontró en ningún área del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación (conf. fs. 8.467 y 8.543).-
III.8.4.- Responsabilidad de Oscar Isidro José PARRILLI:
El nombrado se desempeñó como Secretario General de la Presidencia de la Nación, entre el 25 de mayo de 2003 y el16 de diciembre de 2014, cuando comenzó a desempeñarse como Secretario de Inteligencia de la Nación, cargo que ocupó hasta el final de la gestión de Cristina FERNÁNDEZ.-
El encartado asistía a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional en forma directa y conocía -por su pública y notoria cercanía con la ex mandataria-, los movimientos vinculados a los hechos ilícitos aquí reprochados.-
Esta cercanía le permitió al nombrado conocer los pormenores de la maniobra investigada, mientras su superior jerárquico, el Jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel ABAL MEDINA, tomo conocimiento del Memorandum a través de la cadena nacional en la cual fue anunciada su firma (conf. fs. 8.249/50.-
Esto evidencia que las negociaciones vinculadas al memorando y su firma fueron tratadas discrecionalmente con ciertos funcionarios del gobierno, no siendo precisamente los más avezados en materia jurídica ni en particular de derecho penal, procesal y ni siquiera internacional.-
Corresponde destacar que el encartado fue mencionado en varias conversaciones en las que surge que daría directivas a Luís D'ELIA con relación a la maniobra investigada.-
Resulta relevante en cuanto a su responsabilidad en los sucesos, el diálogo registrado entre KHALIL y D'ELIA, el día en el cual se suscribió el memorando, siendo que este último manifiesta: "... Youssuf, ¿te enteraste? ... Me llamó Parrilli recién: se firmó el acuerdo Argentina - Irán en Etiopía ... Me dijo Parrilli recién ... además el día de mi cumpleaños ..." (conf. comunicación del 27 de enero de 2013, abonado N°11-3315-6908, archivo B-1009-2013-01-27-174637-12, CD 266).-
También, de una conversación realizada entre KHALIL y D'ELIA, surge: "... por las dudas que te llamen hoy los medios o alguno, tené perfil bajo, por diez días por lo menos a lo que D'ELIA respondió: "... bárbaro ...me dijo Parrilli recién también. Dale ..." (conf. comunicación del 28 de enero de 2013, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2013-01- 28-135905-20, CD 267).-
Además, en muchas comunicaciones D'ELIA manifestó encontrarse en la "casa de gobierno" y/o "presidencia".-
Otra comunicación que es oportuno citar nuevamente es la registrada con posterioridad a conocerse la denuncia que da origen a esta causa, en la cual ESTECHE le dice a KHALIL: ". Lo que te digo es una cosa: va a haber una reunión en dos o tres días o mañana con Parrilli o con Zaninni con los involucrados, ¿me escuchas? ..." (el resaltado me pertenece - conf. comunicación B-1009-2015-01-14-130427-16, CD 207).-
En cuanto a este tema debe señalarse que D'ELIA, al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N° 13.820/11 del registro del Juzgado Federal N° 10 -en la cual se lo acusó de haber intimidado públicamente a un grupo de personas-, reconoció que no todos sus ingresos a Casa Rosada eran asentados y las invitaciones las recibía de la Secretaria General de Presidencia (conf. fs. 5.991/6000).-
Además, debe mencionarse que con fecha 17 de enero de 2015 ocurrió un incendio en la Casa Rosada que afectó la integridad de los discos de sistema en el cual se encontraban registros de visitas al lugar, por lo que se perdieron los registros de aproximadamente ciento treinta mil (130.000) visitas y no pudieron ser recuperados (fs. 5.188/200 y 5.258/60).-
También, habré de señalar la llamada telefónica realizada por D'ELIA el 15 de mayo de 2013, en la cual le manifiesta a KHALIL que se encontraba en "Presidencia" -comunicación captada por la antena ubicada en Casa Rosada- y en ese momento PARRILLI se encontraba en el lugar (ver registro de ingreso a Rivadavia 250/60 -Casa Rosada- del 2011 al 2015).-
De la declaración indagatoria prestada por Luís D'ELIA en estas actuaciones se desprende que la relación con PARRILLI data de años, por ejemplo en 2006, lo llamó para indicarle que si marchaba a la Embajada de Irán tendría que renunciar a su cargo.-
A su vez, en un correo electrónico enviado por Claudio ROZENCWAIG a Eduardo ZUAIN en el surge que: "... CHANGO, ALEJANDRO POFFO LE HIZO RETOQUES AL PAPEL DE AMIA QUE VOS VISTE, PARA HACERLO MAS SIMILAR AL QUE SE ENVIO AL SENADO OPORTUNAMENTE. ABRAZO CLAUDIO PD. EL CLLER YA LO VIO...", a lo que ZUAIN contestó con un nuevo correo con asunto "porfa pásame tel. fijo de oficina de PARRILLI (conf. fs. 99 del legajo de correos de cancillería).-
Nos brinda otro indicio de su responsabilidad en los sucesos que, en el periodo investigado, se registraron trescientas cuarenta y nueve (349) comunicaciones entre su abonado telefónico -1150521111- y el abonado telefónico utilizado por Héctor TIMERMAN -1137054507-(ver informe presentado por DAJUDECO a fs. 8.252).-
Si bien en su declaración indagatoria manifestó que nunca habló del caso A.M.I.A. las veces que se juntó con Luís D'ELIA, las constancias mencionadas en este punto dan cuenta de las directivas que le dio en relación a la forma que debía proceder en relación al memorando.-
Por otra parte, en su declaración indagatoria manifestó que tomó conocimiento de la firma del memorando por los medios de comunicación, situación que no se condice con el contenido de las comunicación indicadas anteriormente, de las cuales se desprende que el día de la firma le solicitó a D'ELIA que tenga perfil bajo.-
III.8.5.- Responsabilidad de Carlos Alberto ZANNINI:
El nombrado se desempeñó como titular de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, cargo que ocupó entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015.-
La Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación tiene entre sus objetivos: "...1) Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos, de laAdministración, de Gobierno e institucionales que se sometan a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL y del Jefe de Gabinete de Ministros y llevar el Despacho de ambas autoridades. Evaluar y, en su caso, elaborar anteproyectos de tales actos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos reglamentarios, de textos ordenados y demás actos administrativos, de la Administración, de Gobierno e institucionales, cuya redacción le encomiende la Superioridad. 3) Analizar y dar intervención a los organismos que resulten competentes en razón de la materia, en los proyectos de ley sancionados por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a los fines establecidos en los artículos 78, 80 y 83 de la CONSTITUCION NACIONAL. 4) Brindar, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, asesoramiento jurídico a los organismos y dependencias de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio, en los casos en los que conforme la normativa vigente corresponda la intervención del servicio jurídico permanente y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en materia de decisiones administrativas. 5) Instruir, a través de la Dirección de Sumarios, los sumarios administrativos correspondientes a la Secretaría y a las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACION que no cuenten con servicio específico propio ..." (el resaltado me pertenece - decreto N° 1.397/08, modificatorio del decreto N° 357/02).-
De ello se desprende que una de las obligaciones del nombrado era evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos remitidos a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que correspondía analizar las implicancias que tendría el Memorando.-
De la declaración testimonial de Juan Manuel ABAL MEDINA, quien se desempeñó como Jefe de Gabinete de Ministros al momento en el cual se suscribió el Memorando, surge que: "... No había un referente político central dentro del gabinete del gobierno. Según los temas, la ex presidenta le daba intervención a ciertos ministros y/o funcionarios. En el caso del memorando, básicamente la ex presidenta lo llevó con el canciller Timerman y supongo que también Zannini con quien la ex presidenta llevaba todos los temas de índole jurídico en función de su cargo ..." (conf. fs. 8.249/50).-
En sintonía con ello, debe señalarse lo expuesto por TIMERMAN en relación a que habría redactado el memorando de entendimiento con la República Islámica de Irán y lo habría consultado con Cristina FERNÁNDEZ y el imputado.-
A su vez, de las planillas de ingresos a la Casa Rosada se desprende que el canciller TIMERMAN visitó al imputado el día 30 de enero de 2013, al regresar de suscribir el Memorando de Entendimiento en el Reino de Etiopia (fs. 6 del anexo A.III-Año 2013 de ingreso Avenida Rivadavia 250/60 -Casa Rosada-).-
También lo visitó el día 7 de febrero de 2013 -fecha en la cual el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la Nación el proyecto de ley para aprobar el Memorando de Entendimiento- en dos oportunidades -10:43 y 17:16 horas (conf. fs. 45 del anexo A.III-Año 2013 de ingreso Avenida Rivadavia 250/60 -Casa Rosada-).-
Al día siguiente ZANNINI se reunió con Héctor TIMERMAN, Hilda LYNN y Susana RUIZ CERRUTTI y luego con Angelina ABBONA y Juan Martín MENA (conf. fs. 41 del anexo A.III-Año 2013 de ingreso Avenida Rivadavia 250/60).-
Al respecto el correo electrónico remitido por Susana RUIZ CERUTTI a Holger Federico MARTINSEN, con asunto "re", de fecha 9 de febrero de 2013 que reza: "... Querido Holger: Como siempre mis planes de una semana de desenchufe fracasaron estrepitosamente. Ayer convocatoria para el miércoles 13 a las 11 al Senado. Acompañar al Canciller para el debate sobre el acuerdo con Irán. Te contaré más personalmente por teléfono después de tu llegada. Tuvimos una larga reunión con Zanini ayer a la tarde (HT, Direct. DIAJU y yo) en la que logré restablecer a Juan Martín Mena al equipo que acompañe el miércoles para cubrir el importante lado penal-procesal penal que fuera dejado de lado en octubre (remember??) Horacio también irá al Senado (lo propuse para darle un aire cooperación jurídica internacional al acuerdo hecho por HT) ..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 49 del legajo de correos de cancillería).-
En sintonía con ello, RUIZ CERUTTI manifestó que el día 8 de febrero de 2013 tuvo una reunión con TIMERMAN y ZANNINI donde le manifestaron que tenía que acompañar al canciller en el debate en el Congreso de la Nación.-
Por otra parte, corresponde mencionar que de la declaración testimonial prestada por Antonio STIUSO en el marco de la causa N° 3.559/15 se desprende que en el transcurso del año 2012, Francisco LARCHER le habría solicitado al fiscal NISMAN que se acerque a la Casa Rosada para hablar con ZANNINI, en dicha oportunidad el imputado le habría solicitado al fiscal que no debía efectuar ninguna nueva presentación en la causa A.M.I.A. en virtud que la Presidente tenía previsto referirse al tema en un par de meses, cuando concurriera a la Asamblea de las Naciones Unidas.- (ver declaración reservada fs. 4.959/60).-
En cuanto a sus dichos, el imputado, si bien hace referencia a los logros de la gestión en la que participó, debe señalarse que se investigan sucesos desplegados con posterioridad al mes de septiembre de 2010 que tuvieron como fin recomponer las relaciones con la República Islámica de Irán.-
Por otro lado, a diferencia de lo sostenido por el imputado, se encuentra acreditada a lo largo de la presente resolución la forma en la cual cambió la postura política del gobierno de Cristina FERNÁNDEZ, en relación a la causa A.M.I.A., principalmente respecto a la participación de los representantes de las víctimas.-
Para finalizar, si bien negó su participación en los sucesos investigados, las constancias referidas, permiten afirmar que tuvo una intervención activa en todo el proceso de elaboración y puesta en marcha del memorando.-
En particular habré de destacar lo expuesto por TIMERMAN quien manifestó que consultó con el imputado y la ex presidente el texto del memorando.-
III.8.6.- Responsabilidad de Angelina María Esther ABBONA:
La nombrada se desempeñó como Procuradora del Tesoro de la Nación, entre el 22 de diciembre de 2010 y el 10 de diciembre de 2015.-
La normativa interna de la Procuración del Tesoro indican que dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales se encuentran las siguientes funciones: (a) asistencia en el planeamiento, organización, supervisión y ejecución de la estrategia de defensa de los intereses de la República Argentina en causas que tramiten ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, y participa en la representación de la República Argentina ante dichos tribunales; (b) representar a la República Argentina en todos los casos arbitrales iniciados ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o bajo las reglas del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL).-
También interviene en los arbitrajes que tramitan ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (conforme surge del sitio de la Procuración del Tesoro "www.ptn.gob.ar/page/institucional").-
A pesar que entre sus facultades ninguna la habilita a participar en la elaboración de pactos o tratados internacionales, la nombrada encabezó las delegaciones argentinas que concurrieron en las reuniones celebradas con los funcionarios Iraníes los días 30 de octubre y 27 y 28 de noviembre de 2012.-
Esto lo realizó, según la imputada por decisión, de Cristina FERNÁNDEZ, y sin perjuicio de la ausencia de competencia profesional y/o facultades funcionales para emprender la clase de gestiones y/o negociaciones diplomáticas requeridas para el caso A.M.I.A.-
Sumado a ello, corresponde mencionar que no se entiende el motivo porel cual la nombrada presidía la delegación, teniendo en cuenta que participaron personas con experiencia en relaciones diplomática y en derecho internacional público (ej el vicecancillerZUAIN y la directora de la consejería legal del ministerio RUIZ CERRUTI) y que la causante no es una especialista en derecho procesal penal, ni en derecho internacional y su desempeño en los últimos años se vinculaba al derecho administrativo. -
Por ello, la presencia de la imputada en el marco de las negociaciones llevadas a cabo con las autoridades iraníes careció de toda razonabilidad funcional legal y/o política y seguramente respondió exclusivamente al grado de confianza que mantenía con las más altas autoridades del gobierno nacional y coimputados en la maniobra, Cristina FERNÁNDEZ y Carlos ZANNINI.-
Estas circunstancias, nos brindan otro indicio que la finalidad perseguida con su designación como responsable de la comitiva era mantener en secreto el contenido de esas reuniones, monitorearla y posibilitar el objetivo perseguido de suscribir un acuerdo con Irán que normalice las relaciones entre los Estados, que conllevaría a garantizar la impunidad de los imputados en la causa A.M.I.A..-
Su accionar se refleja en las constancias aportadas porla Procuración General del Tesoro, surgiendo que el 16 de octubre de 2012, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos autorizó el desplazamiento de ABBONA y otros funcionarios del organismo a la ciudad de Paris - Francia.-
El motivo que surge de dicha resolución era participar de la segunda parte de la audiencia del caso "Hocthief AG" en el CIADI, que se llevó cabo entre los días 22 y 27 de octubre de 2012, sin mencionar las reuniones en la cudad de Ginebra (conf. fs. 4.420/3).-
Recién el 28 de diciembre de 2012 el Ministro de Justicia dictó una nueva resolución que decía: "... corresponde corregir la mencionada Resolución, debido a reprogramación de reuniones y fechas de viajes de agentes citados en la misma ...", en referencia a los encuentros realizados en la ciudad de Ginebra (conf. fs. 4.456/9).-
Vale indicar que no existen constancias sobre la reprogramación de las audiencias, llevadas a cabo a finales de octubre de 2012, entre los funcionarios argentinos e iraníes.-
Respecto de las reuniones de fecha 27 y 28 de noviembre de 2012, mediante la resolución dictada el 23 de ese mes y año, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se autorizó el desplazamiento de ABBONA y BOTTINI a las ciudades de Paris y Zürich para participen ". en reuniones en atención a la defensa de los asuntos litigiosos del ESTADO NACIONAL que se ejerce en el ámbito internacional..." (conf. fs. 4.470/6).-
En sintonía con lo expuesto, la encartada no dejó ninguna constancia en la Procuración General del Tesoro del motivo de tales viajes y sobre negociaciones para la suscripción del memorando, lo cual se condice con lo informado por el organismo a fojas 4.376.-
Ese organismo informó que no obraban constancias vinculadas a la negociación, elaboración, suscripción y avance del acuerdo suscripto entre nuestro país y la República Islámica de Irán (conf. fs. 4.388/91).-
Con relación a lo expuesto en su descargo, resulta poco creíble que se haya enterado de la firma del memorando por los diarios.-
Esta versión se vuelve inverosímil si se tiene en cuenta que ABBONA manifestó haber sido convocada por Cristina FERNÁNDEZ para participar en las reuniones con funcionarios iraníes en miras a buscar un mecanismo legal tendiente a sacar del estancamiento en que se encontraba la causa A.M.I.A..-
La encartada dijo que los funcionarios del organismo que presidía no intervinieron en las sesiones en el Congreso de la Nación cuando se discutió la aprobación del Memorandum, pero sí en el marco del expediente en donde se planteó su inconstitucionalidad.-
Como ejemplo de ello, podemos mencionar que con fecha 27 de marzo de 2015, ABBONA dictó un resolución mediante la cual resuelve participar en la audiencia que se llevó a cabo en la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la acción de amparo por la inconstitucionalidad del Memorando (conf. fs. 928/929 de las copias del expediente N° 3.184/2013).-
Por otro lado, sus dichos se contraponen con lo expuesto al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N° 1.610/2015 del Juzgado Federal N° 12 de esta ciudad, en relación a las presentaciones efectuadas en el origen de la presente causa, donde manifestó que "... la intervención que tuvo la Procuración del Tesoro ante la mencionada causa no fue otra que la desplegar la defensa que venía efectuando la Procuración del Tesoro en el marco del amparo sobre el Memorándum con Irán donde tramitaba un pedido de inconstitucionalidad por parte de la AMIA ..." (conf. fs. 6.869).-
A pesar que indicó que la Procuración del Tesoro de la Nación no tuvo ninguna intervención en el Congreso de la Nación sobre el memorando, debe señalarse que el día 8 de febrero de 2013 -al día siguiente que el P.E.N. remitiera al Congreso el proyecto de ley- se reunión con Carlos ZANNINI junto con Juan Martín MENA (conf. fs. 41 del anexo A.III-Año 2013 de ingreso Avenida Rivadavia 250/60).-
Resta señalar que si bien manifestó que recién en la segunda reunión acordaron con la delegación iraní "... armar borradores para poder tener algo más concreto ...", esto se contrapone con lo que surge del correo electrónico enviado por BAHARVAND a ZUAIN el 9 de noviembre de 2012, del cual surge que estaba preparando un texto en inglés y esperaba finalizarlo para la próxima reunión (fs. 7.961), lo cual da la pauta de la existencia de un "borrador" en forma previa a la segunda reunión.-
III.8.7.- Responsabilidad de Juan Martín MENA:
Al momento de realizarse los sucesos investigados el nombrado se desempeñaba como Subsecretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
Al igual que ABBONA entiendo que su participación en el tema, se vincula más con su relación con las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional que por sus funciones en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-
El nombrado participó junto a la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en la preparación de los discursos de TIMERMAN en el Congreso de la Nación, con motivo del proyecto de aprobación del Memoranum (ver legajo de correos de cancillería).-
También debe señalarse que participó junto a Holger MARTINSEN y Diego SOLERNÓ en una reunión en la sede central de la Secretaría General de INTERPOL, ubicada en la ciudad de Lyon -Francia-, realizada el 14 de marzo de 2013, evento en el cual se marginó completamente la OCN Buenos Aires, la cual dependía de la Policía Federal Argentina y por tanto del Ministerio de Seguridad; el encartado nunca explicó porque la tarea la ejecutó él que era funcionario del Ministerio de Justicia (conf. fs. 7.292/9).-
Resulta llamativa la urgencia del Poder Ejecutivo Nacional para que MENA viajara, evidenciándose en la circunstancia que se autorizó su traslado un día antes y se abonó un pasaje en primera clase a la ciudad de París, por un monto de ocho mil quinientos dólares estadounidenses (u$s 8.500,00).- (conf. fs. 5.863/77).-
Además, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no existen constancias que expliquen la relación del viaje con el caso A.M.I.A., siendo que en la solicitud de autorización de pasajes y viáticos MENA indicó: "... reuniones bilaterales con dicho país ..." y en la resolución ministerial se asentó "... Reuniones Bilaterales entre el Estado Nacional y la República Francesa...", esa deformación o lisa y llanamente una mentira tiene por objeto ocultar la naturaleza de la gestión que se le encomendó (conf. fs. 5.865 y 5.873).-
En este punto, debe señalarse que al concluir la reunión con Joél SOLLIER (funcionario de INTERPOL), MENA se comunicó telefónicamente con el canciller TIMERMAN para informarle sobre el desarrollo y resultado de la reunión, como se desprende de lo expuesto por Holger MARTINSEN (conf. fs. 7.320).-
Otro elemento que -si bien no puede corroborarse con otras constancias incorporadas al proceso-, da cuenta de lo participación del nombrado en los sucesos; surge de lo expuesto por Antonio STIUSO al prestar declaración testimonial en el marco de la causa N° 3.559/15, lo sindicó como el autor del texto del memorando (conf. copia de la declaración testimonial de STIUSO obrante a fs. 4.826/9 y su reservada a fs. 4.959/60).-
En cuanto a lo expuesto por Juan Martín MENA en su descargo, este Tribunal lo considera un mero intento de mejorar su situación procesal, ya que no condice con las constancias incorporadas en autos.-
En primer término, si bien negó un cambio de postura del gobierno en relación al caso A.M.I.A. habré de remitirme a lo expuesto anteriormente, cuando se explicaron las diferencias entre los gobiernos de Néstor KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ en le referido a la postura política en la citada causa (conf. fs. 8.152/ 7).-
Respecto a su participación, si bien refirió que a fines del año 2012 redactó informes sobre los procesos vinculados al atentado a requerimiento de TIMERMAN, ABBONA y RUIZ CERUTTI, su actuación excede la simple elaboración de algunos informes y se observa una actuación activa en todo el proceso de elaboración del memorando y de las posteriores negociaciones, informes de lo nunca explicó su objeto y que tampoco fueros aportados.-
Entre los aportes del nombrado a la maniobra investigada debe señalarse que participó en la elaboración de la presentación de Héctor TIMERMAN en el Senado de la Nación (ver fs. 51/54 del legajo de correos de cancillería).-
En cuanto a este tema el mismo imputado señaló que en los meses de marzo y noviembre del año 2013 se reunió con el Secretario General de INTERPOL y en el mes de abril del año 2014 viajó a la ciudad de Dubai para dialogar con autoridades Iraníes sobre la implementación del acuerdo.-
Sobre el memorando aclaró que tomó conocimiento del mismo en el mes de enero del año 2013, a raíz lo dicho por distintas personas vinculadas a la causa y material de prensa, pero que antes de ello no tuvo conocimiento de las negociaciones entre los países; sin embargo esta circunstancia no resulta creíble en base a lo que surge de las constancias incorporadas.-
A modo de ejemplo habré de citar un correo electrónico de fecha 17 de octubre de 2012, en el que Susana RUIZ CERUTTI le manifestaba a Eduardo ZUAIN: "... Querido Eduardo: Acabo de cortar con Alberto que ya está en marcha y en claro con todo lo que hay que hacer del lado de la Misión. Mañana o el viernes nos reuniremos nuevamente con Angelina y Juan Martín Mena para ultimar detalles del viaje ya que ella parte para París el viernes por audiencias CIADI. Te mantengo informado." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 8.332).-
Sumado a ello, habré de citar el correo electrónico enviado por Susana RUIZ CERUTTI a Juan Martín MENA, el día 22 de octubre de 2012, en el cual surge "... Estimados Angelina y Juan Martín: Este es para avisarles que Holger Martinsen y yo hemos hecho reservas de habitación en el hotel NH Geneva Airport (...) El hotel se encuentra enfrente del aeropuerto y de la Misión argentina, que está al lado de este último. Tiempo para llegar al centro de Ginebra, aproximadamente de 15 a 20 minutos ..." (fs. 41 del legajo de correos de cancillería).-
De estos correos se desprende claramente que el nombrado participó activamente de la organización de la primera reunión con la delegación Iraní, celebrada en el mes de octubre de 2012, surgiendo, incluso, que podría ser parte de la delegación, siendo que le pasan los datos del hotel donde se hospedaría la gente de cancillería.-
Con respecto a lo expuesto en relación a las reuniones con funcionarios iraníes celebradas en noviembre de 2013 y abril de 2014, habré de remitirme a los correos electrónicos citados al analizar la responsabilidad de Eduardo ZUAIN.-
III.8.8.- Responsabilidad de Andrés LARROQUE:
Al momento de llevarse a cabo los sucesos investigados el nombrado se desempeñaba como diputado nacional y secretario general de la organización política "La Campora". -
De las constancias recolectadas en esta investigación se desprende que actuaba como intermediario entre las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional y Jorge KAHLIL, por intermedio de Luís D'ELIA y Fernando ESTECHE.-
La cercanía del nombrado con el gobierno de Cristina FERNÁNDEZ resultó imprescindible para concretar la maniobrada investigada y transmitir los mensajes del Poder Ejecutivo Nacional, manteniendo el hermetismo con el cual se llevó a cabo todo el proceso de negociación, lejos de los canales formales.-
Los registros de ingresos a la Casa Rosada y a la Quinta de Olivos corroboran la confianza política entre LARROQUE y las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional en la época en la que se llevó a cabo la maniobra investigada, dada la cantidad de ingresos que se observan (ver registros de ingresos a dichos lugares reservados en Secretaría).-
Como ejemplo de la actuaciones del nombrado en la maniobra investigada se puede mencionar una comunicación en la cual KHALIL le transmite a su interlocutor "... estamos en plenas negociaciones con el gobierno ... en base a las negociaciones que se están haciendo entre Irán y Argentina, no queremos vernos inmiscuidos nosotros. Aparte fue un pedido del gobierno. Yo estuve hablando con D'Elía y con el Cuervo Larroque y me pidieron eso y yo lo transmití al Safir . y el Safir me dijo lo mismo .'no hagamos algo que, que pueda molestar'..." (conf. comunicación del 18 de noviembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-11-18-095153-16, CD 196).-
A su vez, es sindicado en otra conversación entre KHALIL y ESTECHE, precisamente se dijo ". el sábado fui a la casa del gordo, hablé con el gordo y el gordo adelante mío lo llamó al cuervo, puso el altavoz ... Cuervo, estoy con Yussef bla bla bla ... le estoy diciendo que lo que me dijiste que transmita. Así, eh? ..." (conf. comunicación del 19 de noviembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-11-19-121034-16, CD 197).-
En otra comunicación KHALIL refiere a su interlocutor que: "... yo fui a hablar con D'Elía y le dije ... todas las propuestas y de la cancillería, de la cancillería también ... lo que me había propuesto ... Y él lo elevó al "Cuervo" Larroque ... el de "La Cámpora", el Jefe de "La Cámpora" ... Y ya iban a hablar con Cristina ..." (el resaltado me pertenece - conf. comunicación del 14 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-14-131007-12.wav, CD 0025).-
También, corresponde mencionar que el día 27 de septiembre de 2013 cuando D'ELIA llamó a KHALIL, manifestó: "... tengo un mensaje urgente del gobierno argentino, para pasar para allá urgente, antes de mañana ... Estoy en la Casa de Gobierno ahora ..." (conf. comunicación del 27 de septiembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-09-27-103753-14, CD 161).-
Esa llamada fue capturada por la celda CF236C de la antena que tiene cobertura en la Casa Rosada y en ese momento en dicho lugar se encontraba Andrés LARROQUE (conf. fs. 5.904/7) - también ver registro de ingreso a Rivadavia 250/60 -Casa Rosada- del 2011 al 2015 reservado y aportado a fs. 4.307/14).-
Lo que surge de las comunicaciones citadas se confirma en la nota titulada "CRISTINA FURIOSA CON D'ELIA: NO HABLES MÁS HASTA LAS ELECCIONES", publicada en el portal "lapolíticaonline" el 26 de septiembre de 2013, en donde se describe que LARROQUE actuaba como intermediario entre Cristina FERNÁNDEZ y Luís D'ELÍA, a quien le habría indicado "... No hables más hasta las elecciones ... " (conf. fs. 2.387).-
En esta inteligencia, destáquense las visitas de Luís D'ELIA al diputado LARROQUE los días 27 de agosto de 2012, 15 de agosto de 2013, 22 de agosto de 2014 y 12 de noviembre de 2014, en su despacho en la Cámara de Diputados (conf. fs. 4.751 y 5.742).-
Es importante destacar que días antes de ser aprobado el acuerdo suscripto entre República Argentina y de la República Islámica de Irán en el Congreso de la Nación, LARROQUE visitó a Carlos ZANNINI -25 de febrero de 2013- y a Oscar PARRILLI -26 de febrero de 2013 (fs. 33 y 37 del anexo A.IIII -año 2013- de ingreso Avenida Rivadavia 250/60 -Casa Rosada-).-
Nos brinda otro indicio de la responsabilidad del nombrado la cadena de correos electrónicos con asunto "... Un gustazo entre "Alejo RAMÍREZ" y Eduardo ZUAIN, en uno de los cuales reza ". Eduardo querido ya en Madrid te escribo para agradecerte la reunión, fue un gustazo conocerte y saber que un tipo de tu valor y compañero, está en un lugar tan importante hoy en día para la política exterior argentina con una mirada clara sobre la integración regional. Será muy grato trabajar juntos! Luego de verte estuvimos con el Cuervo Larroque y Pablo Vilas con quienes también estaremos trabajando juntos también, intentando colaborar en la estrategia regional de La Cámpora. Creo que ahí se unen todos los caminos ..." (el resaltado me pertenece - conf. fs. 11 del legajo de correos de cancillería).-
En cuanto a lo expuesto, corresponde aclarar que si bien LARROQUE negó conocer a KHALIL, las conversaciones recolectas dan cuenta de lo contrario, siendo transcriptas a lo largo de esta resolución.-
Destáquese la conversación en la cual KHALIL le manifestó a su interlocutor ".. Yo te siento con esa gente, no me cuesta nada ... Al Cuervo Larroque lo conozco, estuve con él el otro día ..." (conf. comunicación del 16 de diciembre de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-12-16-111705-8).-
En su descargo LARROQUE dijo que resultaba descabellada la existencia de una maniobra delictiva, porque el manejo de las relaciones exteriores de la Nación es potestad del Poder Ejecutivo Nacional y además se le dio trámite parlamentario, respecto a este punto habré de remitirme a lo sostenido sobre la forma en la cual el acuerdo se presentó política y mediáticamente.-
Tampoco es creíble, en función de lo expuesto, lo dicho porel nombrado en punto a que: "... No sé quien redactó el memorando de entendimiento y como dije me enteré cuando tomó estado público ...".-
III.8.9.- Responsabilidad de Jorge Alejandro KHALIL:
El nombrado es un referente del régimen Iraní en nuestro país, siendo un nexo entre los funcionarios iraníes y argentinos, tal como surge de las comunicaciones telefónicas agregadas a estas actuaciones.-
Existen muchas comunicaciones telefónicas recolectadas en el marco de la causa N° 8.566/ 96 que dan cuenta de la participación del nombrado en el desarrollo de la maniobra investigada en el marco de estas actuaciones.-
Además de las que se hicieron referencia a lo largo del presente resolutorio podemos citar las siguientes:
Comunicación efectuada con un masculino donde le dice que "... Si ayer me fui a la Matanza, estuve hablando con el cuervo Larroque y Delia y de ahí me tuve que ir a la casa del Embajador para mandar un mensaje que me mandaron, no paro ... porque yo no estoy para hacer política con ellos, yo no estoy operando para ellos, yo estoy operando para los nuestros, para la Embajada, no me hagas hablar tanto por teléfono . ellos me mandaron a hacer una cosa, yo, como soy el nexo, estamos tratando de destrabar ..." (conf. fs. 138/139 del legajo de transcripciones DVD 14 CDS 193-199, 18 de noviembre de 2013).-
Las comunicaciones registradas el día 27 de enero de 2013, mediante la cual KHALIL manifestó en relación al memorando de entendimiento que: "... lo único que sé, es que es el mismo documento que hicimos nosotros hace seis años y lo presentamos, tanto a la gente de la embajada de Irán como a gente del gobierno ... ese plan lo hicimos con Fernando Esteche hace seis años ... el acuerdo que hicimos hace seis años nosotros con Fernando Esteche y nos trataron de locos a nosotros ... cuando lo planteamos, lo mismo, está escrito, hace seis, siete años, en el 2006 ... nos dijeron 'están locos, esto no tiene asidero'... hoy lo sacaron ... el mismo, boludo, el mismo pusieron ... como lo dijimos nosotros ... todo como lo escribimos con Fernando hace seis años ... el mismo boludo, que decía ... que decía hacer un acuerdo marco, formar comisiones de los gobiernos ... poner un jurista internacional que tenga alta moral ... todo boludo ... que este refrendado por las cámaras de senadores y diputados de ambos países ... para que tenga fuerza..." (conf. comunicación del 27 de enero de 2013, abonado N°11-3315-6908, archivo B-1009-2013-01-27-112032-4, CD 266).-
Asimismo, KHALIL le manifestó a Luís D'ELÍA que: ". El memorándum ese lo hemos escrito hace seis años con una persona lo presentamos y nos dijieron es inviable, hoy se firmo jajaja ... me dice Baharvand ... ¿Sabés quién me lo escribió a mí, ese día, el memorando ese, quién lo escribió? ... Fernando ... hoy se está firmando ese memorándum (ver comunicación del 27 de enero de 2013, abonado N°11-3315-6908, archivo B-1009-2013-01-27-174637-12, CD 266).-
Estas comunicaciones nos demuestran que el nombrado -junto con DELIA y ESTECHE- desde hacía años tenían una activa participación en la búsqueda de soluciones alternativas de la causa A.M.I.A. que beneficie a los Iraníes, teniendo contacto directo con los funcionarios de ambos gobiernos.-
Debe destacarse que el documento que habría realizado los imputados en ese momento no prosperó, debido a la posición política adoptada por las autoridades del gobierno nacional, que se describió a lo largo del presente interlocutorio.-
Las conversaciones recolectadas dan cuenta de la vinculación ideológica y económica de KHALIL con la República Islámica de Irán, como así también que las gestiones realizadas por el nombrado tenían como fin beneficiar a este país y permiten corroborar la verdadera finalidad del acuerdo en cuestión.-
Por otra parte, debe señalarse que durante el proceso de negociación y entrada en vigencia del Memorando de Entendimiento, Jorge KHALIL se comunicó asiduamente con el prófugo Moshen RABBANI.-
En el periodo comprendido entre los meses de enero de 2012 y febrero de 2013, KHALIL se comunicó con RABBANI -quien utilizaba el abonado telefónico N° 989121517167- en cuarenta y tres (43) oportunidades (ver informe presentado por DAJUDECO a fs. 8.252).-
En estas comunicaciones se desprende que KHALIL se encargaba de mantenerlo al tanto de todo lo que sucedía en nuestro país, surgiendo de las mismas que le enviaría correos electrónicos con información de su interés.-
Resulta muy ilustrativa una de estas comunicaciones mediante la cual KHALIL le manifiesta: "... Usted es nuestro comandante, es nuestro líder y es el que nos maneja a nosotros y es nuestro jefe lo que claramente nos da la pauta del rol del nombrado en la operatoria ilícita descripta y su vínculo con uno de los presuntos participes del atentado (conf. comunicación del 28 de septiembre de 2014, abonado N°11-3315-6908, archivo B-1009-2014-09-28-135617-12).-
En este período también se habría comunicado con Mohsen BAHARVAND, quien fuera encargado de negocios Iraní en Argentina y concurrió a las reuniones celebradas con los funcionarios argentinos en forma previa a la suscripción del Memorando.-
Ello, en razón de lo que surge en la siguiente comunicación en la cual KHALIL le manifiesta a una persona llamada Rubén que: "... Hablé con Baharvand ... transmitile esto a Luis ... me dice Baharvand que están interesados, que pongan fecha y ya mandan a la delegación a donde crean ellos conveniente para empezar las tratativas, es decir, no hay ningún tipo de inconveniente ... el que viaja creo que es Baha...va a ir él, no va a ir cualquier cuatro de copas ... es el que lleva las negociaciones ..." (conf. comunicación del 20 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-20-143508-24, CD 31).-
En otra comunicación realizada con Ali PAKDAMAN, encargado de Negocios de Irán en Argentina, éste le manifiesta: "... usted tiene que ira Irán porque Baharvand le quiere informar cómo van las cosas, cómo van a seguir ... y aparte el sheik [en alusión a Mohsen RABBANI] va a decir delante de todos que todos lo sigan a usted ..." (conf. comunicación del 14 de febrero de 2013, abonado 113315-6908, archivo B-1009-2013-02-14-164341-10, CD 284).-
Al poco tiempo de registrarse esta comunicación KHALIL viajó a la República Islámica de Irán donde se habría reunido con funcionarios de dicho país (conf. comunicación del 11 de mayo de 2013, abonado 11-32384699, archivo B-1009-2013-05-11 - 173407-12, CD 0022 - ver también informe de Migraciones de fs. 4.623).-
III.8.10.- Responsabilidad de Luís Ángel D'ELIA:
En estas actuaciones se desprende que en la época en la cual se desarrolló la maniobra investigada el imputado actuó como intermediario entre el gobierno nacional y personas vinculadas al régimen Iraní, trasmitiendo comunicados en miras de avanzar en la puesta en marcha del plan delictivo investigado, como así también lograr un acercamiento comercial a nivel estatal entre ambos países.-
En el marco de su actuación se reunía asiduamente con funcionarios del gobierno nacional -como ser los casos ya citados en la Casa Rosada y en el Ministerio de Planificación Federal, Obra Pública y Servicios-, como así también con el referente de la comunidad iraní Jorge KHALIL.-
A lo largo de la presente resolución se hicieron múltiples referencia a un sin número de comunicaciones que daban cuenta de lo expuesto en los párrafos precedentes a las que habré de remitirme en honor a la brevedad.-
Las constancias aquí incorporadas demuestran la cercanía del nombrado con el régimen iraní, como así también su defensa pública sobre la inocencia de los acusados de nacionalidad iraní imputados en el marco de la causa del atentado de la A.M.I.A..-
En cuanto a ello, podemos mencionar que en el mes de noviembre de 2006, mientras se desempeñaba como Subsecretario Nacional de Tierras para el Hábitat Social, encabezó una protesta pública contra la resolución del juez Rodolfo CANICOBA CORRAL que requería la captura internacional de los funcionarios iraníes imputados de participar en el atentado a la sede de la A.M.I.A., circunstancia que ocasionó el enojo de Néstor KIRCHNER y desencadenó que se lo desplazara de su cargo (conf. fs. 2.232).-
En el año 2007, D'ELÍA viajó a la República Islámica de Irán y se reunió, al menos, con dos de los imputados por el atentado contra la A.M.I.A., Mohsen RABBANI y Ahmad ASGHARI, circunstancia que surge de la declaración testimonial que prestó ante la UFI-A.M.I.A. y fue ratificada por el nombrado al prestar declaración indagatoria (fs. 8.004/10).-
Las notas periodísticas agregadas a fs. 2.258/65 dan cuenta que el nombrado en el mes de marzo de 2010 viajó junto con Fernando ESTECHE, a la República Islámica de Irán y se alojaron en la Casa de Huéspedes de la cancillería, habiendo sido fotografiado junto al prófugo Mohsen RABBANI.-
A su vez D'ELIA efectuó, el día 8 de abril de 2011, una entrevista radial al prófugo Mohsen RABBANI (conf. fs. 7.455 y 7.717/8).-
Se encuentra acreditado el vínculo existente entre D'ELIA y los diplomáticos iraníes en nuestro país, en las conversaciones con KHALIL, en las cuales se dijo: "... Me llamó, un operativo hicimos hoy, con Pakdaman, me llamó Baharvand y hablamos, todo bien eh ... ¡qué operativo por favor! ... Se la hice hacer yo la nota en Télam ... yo se la conseguí, yo hablé con 'Rodra' y 'El Cuervo', él me llamó a mí porque quería salir en Télam ... y me llamó Baharvand para decirme lo mismo ... " (comunicación del 12 de febrero de 2013, abonado 113315-6908, archivo B-1009-2013-02-12-185834-30, CD 282).-
Su militancia a favor de la referida organización terrorista llegó al punto de solicitarle a Jorge KHALIL, que le facilite contactos con dirigentes de Hamas y Hezbollah, por razones periodísticas, solicitándole que. "... le habilites contactos allá con Hezbollah y Hamas ..." (conf. comunicación del 24 de noviembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-11-24-134118-12, CD 202).-
También de las constancias incorporadas surge su vinculación con el gobierno de Cristina FERNÁNDEZ, en las múltiples llamadas en las que menciona reuniones y directivas con funcionarios, como así también la circunstancia que el día 6 de marzo de 2013 viajó a la República Bolivariana de Venezuela -al igual que la ex presidente Cristina FERNÁNDEZ- con motivo del fallecimiento de Hugo CHAVÉZ (verdisco compacto aportado por la DNM a fs. 4.236).-
Esta circunstancia se corrobora en la comunicación del 5 de marzo de 2013, en la cual le manifiesta a KHALIL "... yo me estoy yendo a caracas, temprano a las cinco de la mañana (...) me voy con la presidenta (...) yo tengo que, eh, hacer el juego de la Rosada papá, si tengo orden de no ir, soy un soldado acá, ¿entendes? ..." (conf. comunicación del 5 de marzo de 2013, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2013-03-05-231220-24, CD 303).-
El día 14 de mayo de 2013, Luís D'ELIA realizó una llamada al abonado N° 11-4344-3600 -instalado en ese momento en el despacho presidencial- y varias llamadas a los abonados N° 11-6292-0232 y 11-50445164 - asignados a la secretaría privada de la ex presidente- (ver informes de fs. 4.225/7 del principal e informe aportado por la DAJUDECO).-
Antes de realizar esos llamados, KHALIL señaló en una conversación: "... yo fui a hablar con D'Elía y le dije todas las propuestas y de la cancillería, de la cancillería también ... lo que me había propuesto ... Y lo elevó al "Cuervo" Larroque ... el de "La Cámpora", el Jefe de "La Cámpora" ... Y ya iban a hablar con Cristina ... " (conf. comunicación del 14 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-14-131007- 12.wav, CD 0025), lo cual revelaría las gestiones que realizaría D'ELIA para trasmitir los mensajes de los iraníes.-
En el período comprendido entre enero de 2011 y diciembre de 2015, se registraron cuatrocientas ochenta y un (481) comunicaciones entre Luís D'ELIA y los abonados telefónicos N° 11-4344-3600, 11-4796-6100, 114131-2300, 11-4733-6100, 11-4344-2600 -instalados en el despacho presidencial de Casa Rosada-, 11-4047-7969, 11-4073-3798, 11-5044-5164 y 11-6292-0232 -asignados a la privada de la ex presidente de la Nación- (ver informe de DEJUDECO de fs. 8.252 y fs. 5.383).-
Sus dichos al prestar declaración indagatoria ratifican su cercanía al régimen iraní y su interés para que la Republica Argentina recomponga las relaciones con este país.-
Si bien el nombrado manifiesta que nunca participó de ninguna negociación, las comunicaciones señaladas a lo largo de la presente dan cuenta que su intervención consistió en actuar por canales no oficiales como nexo entre ambos gobiernos, transmitiendo los mensajes necesarios para el desarrollo de la maniobra.-
En cuanto a lo expuesto respecto a la aprobación del Memorandum, su puesta en práctica y levantamiento de las alertas rojas, habré de remitirme a lo expuesto en puntos anteriores en los que se trataron con detenimiento estos temas.-
III.-8.11.- Responsabilidad de Fernando ESTECHE:
En relación al imputado corresponde destacar que estuvo históricamente alineado política, ideológica y económicamente con la República Islámica de Irán.-
Como ejemplo de ello, podemos mencionar la comunicación telefónica realizada el día 27 de enero de 2013 -fecha en que se suscribió el memorando de entendimiento-, en la cual Jorge KHALIL le refiere a su interlocutor que el acuerdo suscripto era el mismo que habían escrito hacía seis años atrás con "... Fernando ... " y presentado en la embajada de Irán y a la gente del gobierno, y que trataba sobre la idea de formar comisiones con la presencia de juristas internacionales (conf. comunicación del 27 de enero de 2013, abonado N°11-3315-6908, archivo B-l 009-2013-01-27-112032-4, CD 266).-
En el mes de marzo de 2010 viajó junto con Luís D'ELIA a la República Islámica de Irán, cuando se llevó a cabo el 31° aniversario de la Revolución Islámica, quienes se alojaron en la Casa de Huéspedes de la cancillería y estuvieron reunidos con el prófugo Mohsen RABBANI (fs. 2.258/65).-
Al igual que en el caso de Luís Ángel D'ELIA, la intervención de ESTECHE fue imprescindible para avanzar en el plan de normalización en las relaciones entre Irán y nuestro país, acercando a KHALIL con funcionarios de la República Argentina.-
De ello dan cuenta la gran cantidad de comunicaciones telefónicas realizadas con KHALIL.-
Del informe presentado por la DAJUDECO se desprende que se registraron más de quinientas (500) comunicaciones entre los abonados telefónicos utilizados por KHALIL y ESTECHE.-
A su vez, se comunicó en sesenta y ocho (68) oportunidades con los abonados telefónicos registrados a nombre de Ramón Héctor Allan BOGADO (ver informe de DAJUDECO agregado a fs. 8.252).-
Si bien en su descargo manifiesta que su vinculación en esta causa sería por dos conversaciones entre KHALIL y D'ELIA que hablan de "... Fernando lo cierto es que existen suficientes comunicaciones en las cuales el imputado hacía referencia al acuerdo celebrado entre nuestro país y la República Islámica de Irán.-
En primer lugar, podemos mencionar la comunicación registrada con KHALIL el día 19 de noviembre de 2012, donde este le manifiesta: "... fer esto te lo digo a vos que sos mi amigo, no se lo estoy diciendo a Fernando Esteche, a mi amigo se lo estoy diciendo ... manejemos esto con cautela ..." (conf. comunicación del 19 de noviembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-11-19-121034-16, CD 19).-
El día 28 de junio del año 2012 ESTECHE viajó, previa conexión en Qatar, hacía Teherán, República Islámica de Irán y permaneció allí hasta el 7 de julio del mismo año (vid. fs. 5.665).-
Cabe reiterar que ESTECHE, en diciembre de 2012, refirió "... los tipos quieren restablecer relaciones ... que lo van a hacer ... multidimensionalmente eso. A nivel gobierno, te digo, a nivel Estado. lo que tiene que ver con establecer relaciones entre los dos Estados ..." (conf. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
Esa y las demás conversaciones, demuestran que ESTECHE tenía conocimiento de las negociaciones llevadas a cabo con la República Islámica de Irán y de los intereses que enmascaraba la firma del memorando.-
Como se dijo, ESTECHE tenía vínculos con referentes importantes del régimen iraní y funcionarios del gobierno nacional argentino.-
De las escuchas telefónicas surgió que se habría planificado fabricar una hipótesis falsa, en lo atinente a la autoría del atentado, con el objeto de re direccionar la investigación.-
En cuanto a ello, ESTECHE dijo "... quieren construir un nuevo enemigo de la A.M.I.A., el nuevo responsable de la A.M.I.A., por ejemplo, es una necesidad que tienen que construirla, van a quererir construyendo el consenso de esto ." (el resaltado me pertenece - conf. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 113315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
También ESTECHE señaló que: "... no van a poder decir que fueron los israelíes ." y habló de involucrar a "... una conexión de fachos locales (el resaltado me pertenece - ver comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
En la misma conversación KHALIL le preguntó a ESTECHE si tenía "... un guiño de arriba ... " y ESTECHE le respondió afirmativamente.-
Además ESTECHE le aclaró que ". están apuntando a alianzas mundiales... el tema del uranio ...".
En el mismo diálogo KHALIL le pidió a ESTECHE "... un espacio para la comunidad ... para empezar a meter todo lo nuestro ..." y ESTECHE le respondió que eso lo podría resolver "Allan" (en referencia a BOGADO), destacándole KHALIL "... Vos sabes más que nosotros, vos te moves mejor...".-
En lo relativo a la publicidad que se le daría al acuerdo entre ambos países, ESTECHE le refirió a KHALIL que tenía que lograr "... que la Presidente un día vaya para el Ramadán, para un desayuno ..." o "... que los inviten o que los empiecen a invitar a los actos de la Casa Rosada como exponentes de la comunidad ..." o "... que la Presidenta vaya ... eso es más fácil para 'Allan '... como va al centro islámico que vaya a la mezquita...eso es un blanqueo ..." (conf. comunicación del 18/12/2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
Como se sostuvo anteriormente, ESTECHE tenía una afinidad política con los iraníes y también un interés de índole económico.-
Véase que KHALIL comentó al respecto "... a Fernando, la gente que trabaja con Heshmat ... le está bajando recursos ... todos los meses ... fijo todos los meses ... por empleado ." (el resaltado me pertenece - ver comunicación del 30 de noviembre de 2012, abonado 113315-6908, archivo B-1009-2012-11-30-163313-28, CD 208).-
Al momento de prestar declaración indagatoria, ESTECHE negó cualquier vinculación con las personas mencionadas en el hecho, aclarando no conocerlos en términos personales (conf. fs. 7.941/6).-
El material probatorio descripto es suficiente para acreditar la relación de ESTECHE con los demás imputados, siendo que en las escuchas telefónicas también hablaban de temas personales (vid. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
III.8.12.- Responsabilidad de Ramón Allan Héctor BOGADO:
En relación a la intervención del nombrado en los sucesos investigados, resultan elocuentes las conversaciones recolectadas en el marco de la presente causa, siendo mencionadas a continuación las más relevantes.-
Primero vale aclarar que de las escuchas telefónicas obrantes en la presente no cabe duda que el imputado acá referenciado se hacía llamar "Allan".-
En una ocasión, BOGADO le envió a KHALIL un mensaje de texto con su dirección personal de correo electrónico "allanbogad@yahoo.com.ar" (ver mensaje de texto del 19 de diciembre de 2012, hs. 15:58, abonado 11-3315-6908, CD 227).-
El encartado fue un actor clave en las maniobras ilícitas descriptas, pues poseía contactos en el entorno del Poder Ejecutivo Nacional y con referentes del régimen iraní.-
En tal sentido, se registró la siguiente conversación entre BOGADO y KHALIL: "... Khalil: Dos cositas... ¿cómo ves el cambio que hubo en el gobierno? La ida de la mujer. Allan: No hubo cambios. Khalil: ¿Cómo no? ¿No sacaron ... a los ministros? Allan: Pero hubo cambio de nombres, no de situación. Khalil: No, no, pero el cambio de nombre, especialmente el de la mina, ¿cómo lo ves? Allan: Y ... para nosotros, adentro ... donde yo trabajo es complicado. Para ellos, donde están, es lo mismo, el que estaba laburando era el Loco ... Khalil: ah ok....mañana quiero una charla con vos en algún momento. Allan: sí, sí. Yo te lo digo claro, el Director de Interior nuestro estaba porque es el novio de la hija de la señora que se fue ... Khalil: Si, ¿pero vos crees que la sacaron a la que se fue? Te pregunto eso concretamente ... Allan: Ah, porque ahora viene todo un tema interno. Ella estaba con su amigo Milani, que tiene una inteligencia paralela ... eh ..." (conf. comunicación del 2° de junio de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-06-02-221245-20, CD 44).-
Recuérdese que BOGADO en una ocasión dijo "... Tengo un chisme ... me dijeron ahí en 'la casa' ... Interpol va a levantar el pedido de captura de los amigos ... Lo va a levantar ahora ..." y más allá que la información no era certera si confirma que era un tema de conversación y preocupación del grupo que BOGADO integraba (conf. conversación del 25 de febrero de 2013, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2013-02-25-151137-12, CD 295).-
En este sentido, se cuenta con una copia de la declaración testimonial de Roberto PORCARO, quien dijo conocer a BOGADO y haberse sorprendido por su capacidad de convocar intendentes para los armados de candidaturas políticas (ver fs. 5.020/1).-
PORCARO agregó que BOGADO siempre se presentaba como vinculado al gobierno nacional y decía trabajar para "la casa".-
Luego de firmado el memorando, BOGADO se comunicó con KHALIL y le manifestó ". Tranquilo, ya ganamos, es decir, ganamos una partida, yo te dije, vos no me tenías fe." (conf. comunicación del 28 de enero de 2013, abonado 11-315-6908, archivo B-1009-2013-01-28- 135732-18.wav, CD 267).-
Destáquese que ESTECHE le dijo a KHALIL sobre los gestos del gobierno "... que la Presidenta vaya ... eso es más fácil para Allan ...", (conf. comunicación del 18 de diciembre de 2012, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2012-12-18-183332-8, CD 226).-
Muestra de la cercanía indicada entre BOGADO y el entorno presidencial, como de la información que tenía el nombrado, se advierte de la conversación que tuvo el 24 de mayo de 2013 con KHALIL al decirle "... Te cuento la doctora está con gripe y está con una fiebre de la puta madre. Así que está con un quilombo de la puta madre, a ver si mañana arranca para hablar ... si va a hablar, va a hablar de última ... después de las cuatro o cinco ... " (conf. comunicación del 24 de mayo de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-05-24-175330-20.txt, CD 35).-
El día 7 de octubre del año 2013 KHALIL y BOGADO conversaron sobre la salud de Cristina Elisabet Fernández, precisamente: "... Allan: y ... tiene un coágulo viste, casi seguro que la operan ... Ella se da cuenta el sábado cuando empezó a hacer gimnasia. Khalil: ¿se iba para un costado? Allan: le empezó a pic ... ¿viste cuando se te duerme la mano? ... que te da picazón. ¡Ypensaron que era del corazón y salieron cagando! Bueno, de allí le hacen todo un estudio dentro de, del sistema médico de la quinta, le meten el anticoagulante, que eso es muy bueno, eso no siguió el daño, ¿entendés? Khalil: Ahora parece que la están llevando, ahora en estos momentos, la están llevando a ... en la Favaloro, ¿no? Allan: Ya está internada hace una hora y media ... (comunicación del 7 de octubre de 2013, abonado 113238-4699, archivo B-1009-2013-10-07-141519-20, CD 171).-
Estos son sólo algunos de los ejemplos que grafican el rol y el nivel de información con la cual contaba BOGADO, no resultando ilógicos si se considera la tarea encomendada por las autoridades políticas del gobierno nacional.-
Resáltese que KHALIL poseía vínculos con el régimen iraní y tenía una relación directa con el imputado iraní Mohsen RABBANI (ver responsabilidad de KHALIL).-
BOGADO estaba al tanto de las negociaciones que giraron en torno a la firma del memorando de entendimiento.-
Amén de no haberse probado que viajó al exterior, sí se registró una conversación, en donde le hizo saber a KHALIL "... todo lo que laburamos en esto ... vos sabes que yo hace un mes estuve allá en Ginebra ." (vid. comunicación del 28 de enero de 2013, abonado 11-315-6908, archivo B-1009-2013-01-28-135732-18.wav, CD 267).-
Porotra lado, corresponde mencionar que al dialogar con KHALIL el día de la firma del memorando, BOGADO casualmente le dio la misma directiva que PARRILLI le habría dado a D'ELIA, es decir mantener un cierto perfil y no comentar nada, lo cual demuestra la coincidencia con las órdenes impartidas por el Gobierno Nacional.-
En otra comunicación realizada el 6 de febrero de 2013, surge el siguiente diálogo: BOGADO: "... estamos muy bien y hay que laburar tranquilos. tenemos que hacer un trabajo de acá a 10 años, ¿me entendés? Que en un año y medio tengamos las buenas noticias, pero acá hay que hacer un trabajo para mucho tiempo". KHALIL: Seguilo de cerca eso, eh! BOGADO: Si, pero tranquilo, está cerrado muy arriba, quédate tranca. KHALIL: Si, si... seguilo igual ... yo sé por qué te lo digo ... porque yo escucho del otro lado también, vos escuchas de un lado, yo escucho del otro". BOGADO: Ah bueno, pero acá, una vez que salga la ley, ... no podemos, podemos volver. KHALIL: No, no, seguro, si allá está todo bien, pero lo que pasa ... después te cuento cuando nos veamos ... porque me mandaron un par de cosas que no me cerraron, entonces después te cuento ..." (conf. comunicación del 6 de febrero de 2013, abonado 11-3315-6908, archivo B-1009-2013-02-06-203822-26, CD 276).-
No existe ningún elemento que permita sostener, tal como afirma en su descargo, que haya pertenecido a la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, ni como agente orgánico ni como uno inorgánico.-
De la declaración testimonial de José Francisco LARCHER prestada en el marco de la causa N° 3.559/2015 se desprende que no existe personal inorgánico en la Secretaría de Inteligencia (ver declaración reservada).-
En el caso de BOGADO, tanto el imputado Oscar PARRILLI, al comienzo de la presente causa, como así también Antonio STIUSO manifestaron que BOGADO no se desempeñó en la Secretaría de Inteligencia bajo ninguna forma de vinculación (fs. 158 y 8.323).-
De las constancias agregadas a la causa 11.503/14, que se iniciara a raíz de la denuncia efectuada por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Inteligencia (actualmente A.F.I.), en razón que BOGADO habría mantenido una reunión en la Dirección General de Aduanas manifestando pertenecer a la Secretaria de Inteligencia, surge que BOGADO se presentaba como personal de Presidencia de la Nación (fs. 4.547).-
Por otra parte, de la copia de la declaración testimonial prestada por Viviana Rosa BARROSO, quien se desempeñaba como empleada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se desprende que Allan BOGADO se presentaba como parte de la Presidencia de la Nación surgiendo del listado aportado por Paula Vanina MORABITO de la Dirección General de Aduanas que en tres oportunidades llamó "ALAN BOGADO - DE PRESIDENCIA" (conf. fs. 5.028/34.-
En otro orden de ideas, de las escuchas telefónicas se desprende que BOGADO habría conocido la maniobra tendiente a construir una nueva hipótesis sobre el atentado para la causa AMIA.-
Fíjese que BOGADO le explicó a KHALIL "... él sabe lo que va a venir, otra hipótesis, con otras pruebas y a quedar culo al norte porque nunca las vio él las pruebas, ¿me entendiste hermano? ..." (conf. comunicación del 1° de junio de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-06-01-224726-18, CD 43).-
En la misma conversación KHALIL le dijo a BOGADO -en relación a la actuación del fiscal NISMAN- "... Nosotros sabemos cómo contrarrestar eso ... tenemos que tratar de vuelta de limpiar la comunidad ..." (ver comunicación del 1° de junio de 2013, abonado 11-3238-4699, archivo B-1009-2013-06-01-224726-18, CD 43).-
BOGADO le indicó "... es otro país, es otra situación mundial y hay que trabajar en otro contexto ... esta malo con nosotros ... somos nosotros los culpables como siempre ..." (vid. comunicación del 1° de junio de 2013, abonado 11-32384699, archivo B-1009-2013-06-01-224726-18, CD 43).-
Es decir, BOGADO actuó como un nexo entre autoridades políticas de nuestro país y los representantes locales iraníes, coadyuvando con sus contactos que pudiera avanzar el plan ilícito.-
No existe ningún elemento que permita sostener, tal como afirma en su descargo, que haya pertenecido a la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, ni como agente orgánico ni como uno inorgánico.-
Además de ello, lo expuesto por BOGADO no coincide de modo alguno con los elementos de prueba obrantes en la causa, ni tampoco existen indicios que conlleven a compartir lo planteado por el encausado en su descargo y ampliación (fs. 7.933/40 y 8.076/82).-
En este sentido, BOGADO realiza un relato basado en las constancias que surgen de estas actuaciones, agregándole algunos detalles que resultan improbables de constatar, como ser las circunstancias relacionadas con la desestimación de la causa por el doctor RAFECAS, el cambio de política de Cristina FERNÁNDEZ o que el motivo del memorado era reflotar el plan nuclear iraní.-
También relata situaciones que habrían ocurrido en años anteriores a la época que se desarrollaron los hechos investigados y que nada aportan para mejorar su situación procesal.-
Otras de las inconsistencias advertidas fue el nombre de la supuesta misión que BOGADO realizó, en su rol de "agente inorgánico de la Secretaría de Inteligencia", afirmando que se llamó "Yussef, justamente el apodo con que lo llamaban a Jorge Alejandro KHALIL en las conversaciones telefónicas, lo que hace poco creíble la designación de tal "nombre clave".-
III.8.13.- Resumen - Responsabilidad penal:
Es por todo lo expuesto que entiendo que Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Héctor Marcos TIMERMAN, Eduardo Antonio ZUAIN, Carlos Alberto ZANNINI, Juan Martín MENA y Angelina María Esther ABBONA, deberán responder como coautores de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y su condición de funcionario público y estorbo de un acto funcional (artículos. 45, 214, 241, inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado "a" e inciso 3°, apartados "a" y "d" del Código Penal de la Nación).-
En el caso de los funcionarios Oscar Isidro José PARRILLI y Andrés LARROQUE, en virtud de su aporte y gestiones realizadas para el desarrollo de la maniobra investigada, deberán responder como partícipes necesarios de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y su condición de funcionario público y estorbo de un acto funcional (artículos 45, 214, 241, inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado "a" e inciso 3°, apartados "a" y "d" del Código Penal de la Nación).-
En igual sentido, la maniobra delictiva investigada no podría haber sido llevado a cabo sin la colaboración de Jorge Alejandro KHALIL, Ramón Allan Héctor BOGADO, Luís Fernando ESTECHE y Luís Ángel D'ELIA, quienes deberán responder como partícipes necesarios de los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y estorbo de un acto funcional (artículos 45, 214, 241, inciso 2° y 277, inciso 1°, apartado "a" e inciso 3°, apartado "a" del Código Penal de la Nación).-
En cuanto a ello, se ha sostenido que "... Es que el partícipe interviene en un hecho ajeno, y por ello su punibilidad no es autónoma sino accesoria de la del hecho del autor. Consecuentemente, para que el comportamiento del participe pueda ser punible, es necesario que el hecho principal: A) haya sido cometido con dolo; B) cumpla determinados presupuesto; y C) haya alcanzado el grado de realización ..." (RIGHI, Esteban - "Derecho Penal Parte General" - editorial Abeledo Perrot - pág. 394).-
Además, se sostuvo que "... Son categóricos los arts. 45 y 46 del Cód. Penal en cuanto para unos (autor o autores) dicen "tomasenparte en la ejecución del hecho" y para los otros (partícipes primarios) "prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse" (el hecho) o bien (partícipes secundarios) "los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho
Es pacífica la doctrina nacional en cuanto a la doble exigencia para que haya participación: su accesoriedad limitada y la concurrencia de los partícipes a un hecho común" (MITCHELL, RIGGI, TRAGANT, Registro N° 416.01.3 - causa "Escobar Maydub, Jorge Omar Mohamed s/recurso de casación". 3° de julio de 2001 N°: 2.848.- Cámara Nacional de Casación Penal Sala: III -citas: Núñez, Ricardo C., "Derecho Penal Argentino" - T. II -editorial Bibliográfica Argentina - Buenos Aires - 1960 -pp. 272/3; BACIGALUPO, Enrique - "Manual de Derecho Penal" - ed. Temis - Bogotá - 1996 -pág. 201).-
Independientemente de lo que hasta aquí expuesto, corresponde señalar que para dictar un auto de procesamiento no es necesario comprobar con certeza plena la materialidad de un hecho y su autoría penalmente responsable, sino la existencia de los presupuestos que justifiquen la realización de un juicio y esto es lo que ha sucedido en autos.- En este sentido la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional señaló que el juez debe emitir un juicio de probabilidad afirmativa respecto del delito, de su autor y de su responsabilidad (... causa N° 18.858 - "Dávila Reina, Carlos ..").-
Se ha sostenido también que: "... No debe olvidarse que, dada la naturaleza preparatoria de esta etapa instructora, para emitir un auto de procesamiento basta con que, coexistiendo elementos positivos y negativos, los primeros sean superiores en fuerza conviccional a los segundos y preponderantes desde el punto de vista de su calidad parar proporcionar conocimiento ..." (CAFFERATA NORES, José - "La prueba en el Proceso Penal -con especial referencia a la ley 23.984- - 3° edición, Depalma - 1998 - pág. 9, citado por esta Sala en causa N° 27.806 "Mossoto", reg. N° 29.970 del 4 de junio de 2009).- (CATTANI- IRURZUN- FARAH, "Fernández, Gabriela Alejandra s/procesamiento" - Reg. N° 32.345 - 16 de diciembre de 2010 - Sala II).-
Además se ha sostenido que "... el Juez que ordena el procesamiento no emite más que un juicio de probabilidad, donde los elementos afirmativos deben ser francamente superiores a los negativos, y si bien no basta la simple posibilidad de que concurran los extremos de la imputación, tampoco es preciso que el magistrado haya adquirido certeza de que el delito existe y de que el imputado es culpable. Basta, entonces, con la exigencia de elementos de convicción suficientes para juzgar, en ese momento y provisionalmente, que se ha cometido un hecho delictuoso y que el imputado es culpable como partícipe de él" (FARAH - BALLESTERO, "Cordiviola Rodolfo Marcelo s/procesamiento" - causa N° 49.180 - Reg. N° 88, 10 de febrero de 2014, Sala I).-
III.8.14.- Sobre la responsabilidad penal de Luciano TANTO CLEMENT, José Alberto MERCADO, Alberto Pedro D'ALOTTO y Susana Myrta RUIZ CERUTTI:
En cuanto a la situación procesal de los nombrados corresponde señalar que, del plexo probatorio reunido hasta el momento, no se ha determinado con el grado de certeza que exige esta etapa procesal si revisten responsabilidad frente a los hechos imputados.-
Por tal razón, resultaría prematuro adoptar un temperamento incriminatorio o desvincularlos completamente de las actuaciones.-
En consecuencia, habré de ordenar su falta de mérito, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Los nombrados prestaron funciones en diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y si bien participaron en las tratativas relacionadas con la suscripción y aprobación del memorando de entendimiento, hasta el momento no surge con claridad el alcance de sus participaciones en la maniobra delictiva cuestionada.-
Por ello, restaría llevar adelante diferentes medidas de pruebas tendientes a profundizar la investigación, cuyos resultados podrían repercutir en la valoración de sus responsabilidades.-
En concreto, como se advierten ciertas contradicciones entre lo dicho por los encartados y las pruebas obrantes en la presente, resulta necesario analizar en conjunto la gran cantidad de correos electrónicos agregados en estas actuaciones.-
En este sentido, recientemente la Sección Análisis Tecnológico del Delito de la Policía de la Ciudad elevó otros discos compactos y un informe técnico sobre la información obtenida en la Casa de Gobierno de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación, todo lo cual deberá ser compulsado a los efectos señalados (fs. 8.528/38).-
También, tal como lo propuso el señor fiscal a fojas 8.439, sería conveniente escuchar al personal de la cancillería interiorizado en la elaboración de los tratados internacionales y/o memorando de entendimiento.-
Esto a efectos de que expliquen el procedimiento y las funciones concernientes a las Direcciones de Consejería Legal y Asuntos Jurídicos de la cancillería, independientemente de la información con la cual ya cuenta este juzgado.-
Asimismo, sería pertinente escuchar a ciertos empleados y funcionarios de la cancillería que compartieron funciones con los encartados, en la época en la cual tuvieron lugar los actos previos y posteriores a la firma del memorando.-
Tales medidas se vislumbran imprescindibles para poder atribuirles o no, responsabilidad en los sucesos ilícitos descriptos.-
En cuanto a la resolución que se propicia, el doctor D'ALBORA tiene dicho que: "... la falta de mérito es una situación intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento ... Se trata de una resolución sobre el mérito inicial de la imputación que se inclina por una conclusión no afirmativa de su existencia o su inexistencia; por ende, no es conclusiva del proceso. Cuando los elementos de juicio no autorizan el dictado del auto de procesamiento y, a la vez, tampoco tiene entidad para descartar la existencia del hecho, su carácter de delictuoso o la responsabilidad de imputado -lo que haría procedente su sobreseimiento- el Juez debe disponer la falta de mérito ..." (conf. Código Procesal Penal de la Nación - comentado - Francisco J. D'ALBORA -Abeledo Perrot - cuarta edición del 1° de octubre de 1999).-
III.9.- De la libertad:
Fijada la calificación legal de los hechos bajo estudio y la responsabilidad que les cabe a cada uno de los imputados, corresponde determinar si el auto de mérito que se dicta, debe ser acompañado de la medida cautelar restrictiva de su libertad.-
Ahora bien, previo a analizar las constancias incorporados a estos actuados, que permiten evaluar la sujeción de los imputados al proceso, debo poner de resalto que de acuerdo a las normas constitucionales, sólo puede restringirse su libertad "... cuando ... lleve a peligro la realización del proceso, o de la aplicación de la ley sustantiva. Y esto se da cuando el imputado obstaculice el proceso, falsifique pruebas, no comparezca al proceso, de modo que, como se dijo, se eluda tanto el proceso previo, como la sentencia, que está amparado por la Constitución. De ahí que la Constitución y las leyes permitan el arresto y la prisión del sospechoso, entendiendo por tal aquel que carece de sentencia condenatoria firme. Arresto que sólo puede ser realizado por la autoridad judicial para evitar los peligros que se ciernen sobre el juicio previo ..." (confr. C.C.C., Sala I, "Barbará", causa N° 22.822, "Di Zeo, R.", rta. 30 de diciembre de 2003; causa N° 25.714, "Fernández, G. A.", rta. 22 de marzo de 2003).-
De lo anterior, se concluye que la privación de la libertad sólo puede autorizarse cuando sea imprescindible; el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo surge directamente de la combinación entre el derecho a la libertad ambulatoria (artículo 14 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y artículo 8.2 C.A.D.H. y 14.2 P.I.D.C.P.) y la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme -principio de inocencia- artículo 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional; artículo 9.1 del PIDCP y artículo 7 CADH- (confr. BOVINO - El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos - publicado en Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo - ediciones del Puerto - Buenos Aires - 1998 - pp. 148/9, citado por la C.F.C.P. en la causa "Macchieraldo, Ana María" del 22 de diciembre de 2004).-
En función de ello, para privar de la libertad a los imputados, mientras se sustancia este proceso, se debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción (BOVINO - op.cit. - pág. 145).-
La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena prevista para éste son factores que se debe tener en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse (conf. informe 12/96, párrafo 86 e informe 2/97párrafo 28 de la C.I.D.H.).-
Como otro punto saliente, también previsto en el último de los informes citados, que cabe mencionar, se erigen en guías interpretativas según la doctrina de la C.S.J.N. (Fallos 319:1840), debe resaltarse que "... 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada ... " (informe 2/97 de la C.I.D.H.).-
Entrando al fondo de la cuestión, en primer término, debe tenerse en cuenta la pena prevista en el tipo penal imputado a los encausados (artículos 214, 241 inciso 2° y 277 inciso 1° "a" y 3° "a" y "d").-
De este modo, cabe destacar que, tanto el mínimo como el máximo de la penalidad establecida para el suceso enrostrado, son superiores a aquéllos parámetros fijados, respectivamente, en el Código Penal de la Nación (artículo 26 -tres años de prisión-, respecto al otorgamiento de una condena de ejecución condicional) y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 316 -ocho años de prisión-).-
Mas no obstante lo precedentemente expuesto, debe recordarse que la discusión de todos modos se centra estrictamente en los motivos que deben valorarse a los fines de privar a los imputados de su libertad ambulatoria, siendo que, amén de la escala penal a considerar en el caso concreto, debe realizarse una valoración en armonía con el artículo 319 del C.P.P.N., que prevé como riesgos procesales la posibilidad de elusión de los encausados de este proceso y de entorpecer las investigaciones.-
Así, teniendo en cuenta las condiciones personales de Juan Martín MENA, Angelina María Esther ABBONA, Oscar Isidro José PARRILLI, Andrés LARROQUE, Eduardo Antonio ZUAIN y Ramón Allan Héctor BOGADO, entiendo que resulta suficiente para garantizar su sujeción al proceso mantener la prohibición de salir del país, agregándole la obligación de concurrir al juzgado el primer día hábil de cada mes, a estar a derecho (artículo 310 del C.P.P.N.).-
Distinto es el caso de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, respecto de quienes sus circunstancias personales, que serán analizadas a continuación, se habrá de dictar su prisión preventiva (artículo 312 del C.P.P.N.).-
Es de destacar que FERNÁNDEZ, TIMERMAN y ZANNINI se presentan en el hecho por el cual son procesados como las personas que aprovechando los cargos públicos que ejercían -Presidente, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, y Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, respectivamente-, traicionaron a la Nación Argentina con la intervención de otros funcionarios que dependían de ellos y la colaboración de otras personas que mantenían relación con autoridades de la República Islámica de Irán.-
En efecto, su intervención en el hecho logró superar todos los controles a los actos de gobierno que tiene la Constitución Nacional pues eran ellos los que debían velar por la paz y la seguridad de la nación.-
Remárquese la innegable complejidad que reviste la maniobra ilícita desplegada, particularidad que permite evidenciar, de modo prístino, que los encausados mantuvieron relaciones con diversos sujetos, incluso al nivel internacional -con ex funcionarios del gobierno iraní, que en la actualidad permanecen prófugos-, circunstancias que podrían implicar la existencia de vínculos para obstaculizar la investigación, e incluso, su elusión ante la aplicación de la ley penal.-
Cabe destacar que aún resta por analizar en profundidad los correos electrónicos secuestrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, que ascienden a ciento treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete (136.857), y los obtenidos de la Procuración del Tesoro de la Nación, que rondan en un número cercano a los ciento veinte mil (120.000).-
Lo mismo ocurre con las comunicaciones realizadas entre las doscientos siete (207) líneas vinculadas con los imputados y los abonados telefónicos con los que se comunicaron, aportado por la DAJUDECO a fs. 8.252.-
Al respecto la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que independientemente del tipo de organización de que se trate, "... es válido el criterio que infiere un riesgo de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado en caso de ser excarcelado si resulta posible su pertenencia a una organización criminal que aún requiere ser investigada pues ello se conjugó con el estado del proceso y la necesidad de investigación de la cadena de tráfico a la cual pertenecería el acusado (C.F.C.P. -Sala II - reg. N° 14.788.2, caratulada: "Fernández Carlos A. s/ recurso de casación" - causa N° 11.107 - rta.: 1° de julio de 2009 - fda.: MITCHELL, GARCÍA, YACOBUCCI).-
Con igual criterio y en un caso se resolvió que ". Al no haber variado las circunstancias que determinaron los anteriores pronunciamientos carece de virtualidad el agravio relativo a que la resolución impugnada pretende fundarse en resoluciones anteriores, máxime si la confirmación del encierro cautelar dispuesto sigue los lineamientos del plenario 'Díaz Bessone' al concluir que se configura riesgo procesal atendiendo al grado de intervención que se le ha asignado al imputado en torno a las actividades ilícitas que se investigan y las posibilidades concretas de entorpecer la pesquisa, fundamento suficiente para el rechazo del beneficio ..." (conf. Sala I - CFCP - C.N° 14.396 - caratulada: "Zanola, Juan José s/recurso de casación" - rta: 11 de mayo de 2011 - fdo: MADUEÑO, RODRÍGUEZBASAVILBASO Y FÉGOLI). -
Por ello, es posible sostener, que Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina FENÁNDEZ, atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora Nacional electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimiento de la verdad y la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria.-
En efecto, a poco que se considere que estos imputados permanecieron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal -y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamente, que poseían determinadas capacidades que incrementan su potencial (contactos, información privilegiada, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas.-
En casos similares la Cámara del fuero sostuvo que "... El derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no constituye una salvaguardia contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares éstas que cuentan con respaldo constitucional en la medida que tiendan a la efectiva realización del proceso penal a través de presunciones basadas en la expectativa de pena aplicable al hecho imputado evitando su entorpecimiento, ya que establecen circunstancias que se erigen como pautas valorativas positivas que, de concurrir, conllevan a hacer excepción al principio general que consagra el derecho a estar en libertad durante el proceso. No obstante este criterio una interpretación judicial realizada en un caso concreto por un Tribunal superior torna obligatoria su aplicación como norma individual para los demás órganos jurisdiccionales que conocieron en él previo a la actividad recursiva que diera lugar a su pronunciamiento; sin perjuicio de la posibilidad de dejar a salvo la opinión de esta Sala como quedara expresado más arriba ..." (confr. C.S.J.N. - Fallos 310:1129; 311:1217; 316:35; 320:650; 323;2649; C.C.C., Sala II - causa 32.317 - "S.V.", Boletín de Jurisprudencia - año 1987, N° 4, octubre- noviembre- diciembre - pág. 1.325; entre otros).- "... En virtud de esto, funda la continuidad del encierro preventivo la comprobada actitud del justiciable de entorpecer por diversos medios el avance de esta instrucción, durante gran parte del período en el cual permaneció en libertad mientras éste transcurría. Que además contaría con medios en el exterior, adecuados para sustraerse a la acción de las resultas del proceso y producto de las maniobras objeto del proceso ..." (conf. sala II - causa N° 20.961 - caratulada: "Beraja, Rubén E. s/...excarcelación...", rta: 2° de junio de 2005 - fdo: CATTANI - LURASCHI - IRURZUN).-
Y la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero en igual sentido resolvió que: "... Ha quedado afirmado que sólo cuando sea razonable presumir que el imputado, si se encuentra en libertad durante la sustanciación de la causa, adoptará conductas concretas cuyo fin sea obstaculizar los cauces del proceso o eludir los alcances de la ley penal, es que aquellas elementales garantías que la Ley Fundamental consagra deberán ceder frente a otras de las aspiraciones que ella misma se encarga de amparar ..." (ver C.N°. 42.412 - "Escobar Sanabria" - reg. N° 1.298 - rta. el 31 de octubre de 2008 - Fdo: BALLESTERO - FREILER - FARAH).-
En un caso reciente la Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero en relación a un Diputado Nacional también consideró que debía disponerse su detención al entender que "... a la hora de examinar la presencia de riesgos procesales no corresponda limitar el análisis al arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal, sino que resulta especialmente relevante determinar si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y puedan estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal. En el caso [...] en el marco de un proceso que involucra la investigación de actos de corrupción complejos, que habrían sido desarrollados en la necesaria intervención de funcionarios de diversas áreas del Estado y al amparo de su estructura, durante un extenso período de tiempo ..." (voto del doctor IRURZUN - C N° 5.218/16/17/CA14 - rta: 17 de octubre de 2017).-
En la misma causa, el pleno de la Sala II con el voto de los doctores IRURZUN, FARAH y BRUGLIA resolvió que debía pedirse el desafuero del Diputado Nacional.-
Sumado a ello, deben mencionarse los contactos y relaciones que tienen con funcionarios iraníes los imputados D'ELIA, ESTECHE y - principalmente- KHALIL, a quien el gobierno de dicho país le enviaría sumas de dinero por sus gestiones, conforme surge de las escuchas telefónicas realizadas, circunstancia que también incrementaría su capacidad de poder evadirse.-
Además, los siguientes a los que se harán referencia a continuación cuentan con varias causas en distintos estados lo que hace presumir que en caso de ser condenados en la presente su pena no pueda ser dejada en suspenso o que puedan acogerse a una suspensión de juicio a prueba (artículo 26 y 76 del Código Penal) lo que hace presumir que de seguir en libertad intentarán eludir la acción de la justicia (artículos 317 inciso 1 ° "a contrario sensu" y 319 de la ley de forma).-
En primer lugar, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ registra en trámite, en etapa oral, la causa N° 12.152/2015, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, por el delito de defraudación contra la administración pública; y en etapa de instrucción, dos causas en el Juzgado Federal N° 10 -la N° 5.048/2016, en la cual está procesada, entre otros delitos, como integrante de una asociación ilícita, y la N° 11.352/14, en la cual fue recientemente indagada-; y en este Juzgado, la causa N° 3.732/16, en la cual fue procesada por el delito de lavado de activos y como jefa de una asociación ilícita resolución confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero.-
En consecuencia, de conformidad con el criterio sostenido por el Superior, puede afirmarse que la incusa presenta una compleja situación procesal, habida cuenta la multiplicidad de causas seguidas en su contra (artículos 55 y 58 del C.P.) (C.C.C.F., Sala I, causa n° 1999/2012/7/CA2 "Boudou, Amado s/ rechazo excarcelación", rta.: 24 de noviembre de 2017, voto del doctor BRUGLIA).-
Por su parte, Luís Ángel D'ELIA, fue condenado en dos oportunidades a prisión condicional: en el marco de la causa N° 41.703/08, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62, a la pena de 4 días de prisión; y recientemente, con fecha 6 de noviembre de 2017, a la pena de cuatro años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6; además, registra una causa en etapa oral, ante el Juzgado Federal N° 7, Secretaria N° 14 (N° 7.614/11).-
Finalmente, Fernando Luís ESTECHE fue condenado en tres oportunidades: a la pena de tres años de ejecución condicional por el Tribunal Oral Federal N° 4 (causa N° 279/98), a la pena de tres años y ocho meses de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 (causa N° 853/07) y a la pena de tres años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 (causa N° 1643), habiéndose unificado la pena de las últimas dos causas, en la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, el día 25 de noviembre de 2014, habiéndosele otorgado su libertad condicional con fecha 15 de diciembre 2014.-
Recientemente el juez BRUGLIA en casos idéntico al de los nombrados -incidentes de excarcelación N° 33 ("Baratta, Roberto s/ rechazo excarcelación") y Na 34 ("De Vido, Julio s/ rechazo excarcelación") de la causa N° 10.456/14-, señaló el 15 de noviembre de 2017 que: "... Si bien puedo inferir que el aquí imputado tiene arraigo en el país, lo cierto es que ante una concreción posible de un apena de cumplimiento efectivo dicha situación razonablemente puede verse modificada, existiendo fundadas razones para presumir de manera ostensible que podría intentar hacer fracasar la aplicación de una supuesta sanción penal en su contra, debiendo además que el nombrado mantendría vínculos personales formalizados a lo largo de su función pública que posiblemente le facilitarían el intento de eludir este accionar de la justicia o también, previamente, entorpecer la producción y reproducción de la prueba en el proceso judicial en trámite para evitar que en él se llegue a efectivizar la aplicación del derecho. [...] no puede desestimarse que los procesos judiciales donde, como en el presente, se investigan delitos relacionados con la posible corrupción cometida por agentes públicos del Estado revisten un matiz diferencial, ya que sus consecuencias se extienden a la sociedad en general ante el grave perjuicio relacionado con el quebrantamiento de sus derechos y la confianza depositada en el funcionario público ...".En un caso similar la Sala II del fuero resolvió que: "... Es que, por un lado, no puede dejar de valorarse los múltiples expedientes en los cuales se investiga el irregular desempeño de la imputada en la función pública, tanto al frente de la Secretaría de Recursos Naturales como en E.N.Tel. en liquidación, tal como se desprende de las certificaciones obrantes en autos.- Ante ello, y si bien la escala penal del ilícito imputado en la presente lo habilita, lleva dicho esta Cámara que la posibilidad de una eventual unificación de penas que conllevarían a una condena de efectivo cumplimiento, la que de ningún modo puede descartarse por lo que se verá, constituyen una pauta presuntiva sobre la posibilidad de que la imputada, de recuperar en el sumario su libertad, podría eludir la acción de la justicia [...] Por otro lado, si bien es cierto que hasta el momento de su detención Alsogaray se presentó a derecho en las causas que en su contra se siguen, no menos cierto es que, en los últimos meses, su situación frente a la justicia ha cambiado considerablemente y refuerzan el criterio prospectivo que se sigue.- La inminencia del juicio oral en la causa ... , el requerimiento de elevación a juicio formulado . en la causa ., el procesamiento confirmado . en la causa ., encontrándose todos los hechos que se le imputan amenazados con pena de prisión, conforman un cuadro indiciario de suficiente entidad como para fundar la presunción de fuga a que se alude" (C.N° 20.577, "Alsogaray, María J. y otros s/procesamiento y p.p.", rta: 4 de diciembre de 2003 - fdo: CATTANI - IRURUZUN -LURASCHI).-
Y la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que: " ... Resulta acertada la denegatoria de la excarcelación solicitada si la imputada además de la presente causa, registra diversas causas en trámite, en algunas de las cuales se dispuso su procesamiento y, en otras, se ha dictado a su respecto sentencia condenatoria, imponiéndole la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, pronunciamiento este último que no se encuentra firme. En dicho contexto, de recaer condena en la presente causa, no sería de cumplimiento condicional, en atención a dicho antecedente condenatorio. A lo cual se agregó que en tal supuesto, y aún en la hipótesis de ser condenada la procesada en los restantes procesos en trámite en los que ya se encuentra procesada, la unificación de la sanción que se adoptaría bajo las previsiones de los artículos 55 y 58 del C.P. podría traer aparejada la imposición de una pena única cuyo monto también descartaría el beneficio de la condena condicional e, incluso, podría superar el máximo de ocho años de pena privativa de libertad, que establece como tope máximo el artículo 316, segundo párrafo, del C.P.P.N. Pautas éstas que, consideró el a quo, hacen presumir fundadamente que, en caso de concederse el beneficio solicitado, la procesada podría eventualmente eludir la acción de la justicia (art. 319 del C.P.P.N.) -Dr. Hornos según su voto- ..." (conf. Sala IV - C.N° 4.774 - caratulada: "Alsogaray, María Julia s/recurso de casación" - reg. N° 5.970.4 - rta: 26 de agosto de 2004 - fdo: HORNOS -MADUEÑO - MITCHELL).-
Por ende, las circunstancias apuntadas de modo previo, las características particulares de los hechos que se le enrostran y el actual estado de la investigación, configuran una desfavorable impresión sobre las condiciones personales de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luis ESTECHE, Luis Ángel D'ELIA, Carlos Alberto ZANNINI y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, y permiten concluir que en caso de seguir en libertad, no habrán de someterse a la actuación de la justicia, por lo que se encuentra consecuentemente fundada la presunción de que intentarán eludir el accionar de ésta; como también de que la entorpecerán.-
En este punto corresponde agregar que la gravedad de los delitos en los que en este resolutorio se determinó que participó Luis Ángel D'ELIA, sumado a los antecedentes penales que registra, me permite sostener que variaron las circunstancias que motivaron el otorgamiento de su exención de prisión.-
En virtud de ello, y conforme las disposiciones del artículo 319 del C.P.P.N. en su aplicación armónica con el artículo 280 y 312 del ordenamiento adjetivo, es que se habrá de ordenar la inmediata detención de Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alejandro KHALIL, Fernando Luís ESTECHE, Luís Ángel D'ELIA y Carlos Alberto ZANNINI.-
En relación a Cristina Elisabet FERNÁNDEZ se solicitará a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación su desafuero, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (artículo 70 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley 25.320).- A tal fin, se habrá de librar oficio junto con copia de la presente.-
Por otro lado respecto a Héctor Marcos TIMERMAN se habrá de disponer que cumpla la medida cautelar en su domicilio -Castex 3655 CABA- atento a su estado de salud, debiendo designar una persona que se hará cargo del cumplimiento de la medida.-
Cabe, tener en cuenta al respecto que la enfermedad del imputado, conforme el informe del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 7.793/800, se encuentra alcanzada por las previsiones del artículo 10 inciso "a" del Código Penal.-
Al respecto cabe recordar que la modificación introducida por la ley 26.472 señala que el juez "podrá" disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria en determinados supuestos y en esa dirección, hubo de sostenerse que "... el instituto postulado no resulta de aplicación automática -aún en los supuestos regulados explícitamente-, sino una facultad judicial que debe ser evaluada en cada caso particular (cfr. del Tribunal, causa n° 32.095, "Mannocci, Héctor", del 26 de junio de 2007) y que tal petición, en las condiciones reseñadas, importa formular una excepción dentro de un régimen que, de suyo, implica un apartamiento del principio general que rige la ejecución de la pena (de esta Sala, in re n° 33.822, "Pachi, Hilda", del 5 de marzo último, en la que se citó el voto en disidencia del juez Gustavo Hornos en "Abregú" -C.N.C.P., Sala IV, causa n° 6667, del 29 de agosto de 2006-) ..." (C.C.C., Sala VII, causa N° 35.850, "Olivera, Lorena", rta.: 09/12/2008, fda.: CICCIARO Y BONORINO PERÓ).-
Efectuada tal salvedad, resulta de suma importancia al efecto, destacar que el imputado cuenta con los requisitos legales fijados por la ley, en razón de lo cual, y comprobado su estado de salud es que se habrá de resolver otorgar a TIMERMAN el arresto domiciliario (artículo 10 del Código Penal inciso a, y artículo 32 inciso a de la ley 24.660).-
III.10.- Del embargo:
En lo relativo al embargo a imponerse a los imputados Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Héctor Marcos TIMERMAN, Carlos Alberto ZANNINI, Eduardo Antonio ZUAIN, Juan Martín MENA, Angelina María Esther ABBONA, Oscar Isidro José PARRILLI, Andrés LARROQUE, Jorge Alberto KHALIL, Luís Fernando ESTECHE, Luís Ángel D'ELIA y Ramón Allan Héctor BOGADO, en autos, primeramente debe tenerse en cuenta que cualquier medida que afecte derechos personales o patrimoniales, debe ser valorada con carácter restrictivo, y teniendo en cuenta la finalidad del proceso penal, esto es, la averiguación de lo acontecido y la aplicación de una pena.-
Por ello, la afectación de los bienes en este caso debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad, de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre la persona que cuenta con un auto de procesamiento en su contra.-
Ello pues, recuérdese que el carácter de dicho auto de mérito, es provisional, correspondiendo al Tribunal a cargo del debate establecer la inocencia o culpabilidad de los inculpados frente al hecho objeto de reproche penal.-
El artículo 518 del C.P.P.N. dispone que al dictarse el auto de procesamiento, el juez debe ordenar el embargo de bienes del imputado en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas, es decir, los costos potenciales que en definitiva importe el proceso.-
Específicamente, las costas comprenden: a) el pago de la tasa de justicia (sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos $ 69,67 -confr. artículo 6 de la ley 23.898 y resolución N° 498/91 de la C.S.J.N.-;
b) los honorarios devengados por los abogados, procuradores, traductores y peritos y
c) los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa (artículo 533 del precitado cuerpo normativo).-
Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que: "... El embargo es una medida cautelar de tipo económico, destinada a asegurar la ejecución de la pena pecuniaria y el cumplimiento, por parte del procesado de las obligaciones emergentes del delito ..." (C.C.C., Sala VI, causa N° 18.365, "Bergese, Luis Andrés", rta.: 30 de agosto de 2002).-
Ahora bien, en esta causa se habrá de tener en cuenta el interés de las víctimas -fallecidos y lesionados-del atentado sufrido en la sede de la AMIA., no sólo a los efectos del descubrimiento de la verdad material, sino también en cuanto a las eventuales indemnizaciones que pudieran corresponder.-
Cabe recordar que como consecuencia del atentado terrorista perpetrado el fecha 18 de julio de 1994, se produjo la muerte de ochenta y cinco (85) personas y ciento cincuenta (150) heridos, y
cuantiosos daños, siendo que en la presente se presentaron como parte querellante la DAIA (Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas) y la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina).-
Así las cosas, el monto del embargo contemplará las eventuales indemnizaciones civiles, el pago de la multa y costas que pudieran resultar a raíz de las respectivas acciones que pudieran entablar las víctimas en sede civil.-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que "... En lo que se refiere a la violación al derecho a la vida y algunos otros derechos por no ser posible la "restitutio in integrum" y teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, "inter alia", según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecunaria ... " (conf. caso "Bulacio vs Argentina", sentencia de la C.I.D.H., del 18 de septiembre de 2003).-
Se ha dicho que "... debe considerarse al establecer el monto de embargo, la suma relativa a la eventual indemnización civil, que comprende el perjuicio causado, la tasa de justicia y las demás costas del proceso -cabe aquí reputar incluidos los emolumentos devengados por los peritos oficiales y de parte intervinientes en los distintos estudios ordenados en autos- (ver de esta Sala causa N° 26.142, "Fernández, Alejandro y otros s/ procesamiento, rta. 22/12/08, reg. N° 29.364)..." (Conf. C.C.C.F, Sala II, causa: "Gabrielli y otros s/ procesamiento y embargo", Reg. N° 29400, resuelta el 29 de diciembre de 2008).-
También debe valorarse la magnitud de los hechos investigados y la responsabilidad de los aquí imputados, siendo que al momento de llevarse a cabo la maniobra investigada muchos de ellos integraban el Estado Nacional.-
Por otro lado vale destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Penal de la Nación y el artículo 1751 del Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación de resarcir el daño producido por el delito es solidaria entre todos los aquí responsables.-
En tal sentido se dijo que "... El monto del embargo debe ser igual para todos los imputados, ya que, frente a una eventual condena permitirá de acuerdo a las reglas en materia de solidaridad, accionar contra cualquiera de ellos ..." (C.C.C., Sala I, causa N° 21.850 "Veljanovich, Rafael I.", rta.: 20 de abril de 2004, fda.: BRUZZONE, DONNA YELBERT).-
Como se anticipó, existe la posibilidad que resulte de aplicación una pena pecuniaria, de conformidad con las previsiones del artículo 22 bis del Código de Fondo -que podría ascender hasta el monto de noventa mil pesos ($ 90.000)-, habida cuenta del innegable ánimo de lucro que imperó en la comisión de los sucesos delictivos descriptos.-
A su vez, y dentro del concepto de costas, deberá considerarse la tasa de justicia y los honorarios profesionales devengados por la actividad de los abogados particulares.-
Por ende, reitero, el monto al cual deberá ascender esta medida cautelar -que deberá asegurar las finalidades previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual alude a la satisfacción de los costos potenciales que en definitiva importe el proceso-, deberá ceñirse a la indemnización civil, la pena pecuniaria y a las costas del proceso; debiendo adunarse que en casos como el presente, en el que no se ha ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, este juicio debe ser considerado como de monto indeterminado.- (C.C.C., Sala I, 24 de junio de 1980 - LL 1981-A-75; ídem, Sala II, 8 de septiembre de 1978 - ED 81-376; C. Fed. Mendoza, 8 de octubre de 1979, JA 1980-II-348).-
Precisamente, conforme las previsiones del artículo 6 de la ley 21.839, pertinente se vislumbra atenerse al innegable carácter complejo de estas actuaciones y deben tenerse en cuenta las presentaciones de los letrados particulares, tanto en las actuaciones principales como en incidentes (artículo 33 de citada ley).-
Consiguientemente, y sin perjuicio de que este proceso penal no ha superado aún aquella etapa inicial a la que se hace referencia en el artículo 45 de dicha ley, se entiende adecuado que las pautas mínimas del artículo 8 se vean superadas, aunque sin que por ello se dejen de lado las condiciones personales de cada uno de los encausados (ver lo expuesto en sus declaraciones indagatorias), sumando que todos ellos cuentan con abogados defensores particulares.-
En definitiva, la suma que se fije en torno a dicho concepto, deberá dictarse en forma ajustada a los parámetros mencionados con antelación, pero teniéndose en cuenta la imputación formulada.-
En base a la totalidad de los fundamentos expuestos y por ser ajustado a derecho es que:
IV.- RESUELVO:
I.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautora, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación), debiendo estar en cuanto a su detención, a las resultas del proceso de desafuero indicado en el punto dispositivo III.9.-, de conformidad con lo establecido en la ley 25.320.-
II. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
III. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Héctor Marcos TIMERMAN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautor, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). -
IV. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Héctor Marcos TIMERMAN, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
V. - DISPÓNGASE LA PRISIÓN DOMICILIARIA DE Héctor Marcos TIMERMAN, de conformidad con lo indicado en el punto dispositivo III.9.- (artículos 10 del Código Penal de la Nación y 32, inciso a), de la ley 24.660).-
VI. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Carlos Alberto ZANNINI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautor, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VII. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Carlos Alberto ZANNINI, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
VIII. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Eduardo Antonio ZUAIN, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautor, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
IX. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Eduardo Antonio ZUAIN, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
X. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Juan Martín MENA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautor, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XI. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Juan Martín MENA, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XII. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Angelina María Esther ABBONA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionaria pública, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de coautora, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XIII. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Angelina María Esther ABBONA, suficientes hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XIV. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Osear Isidro José PARRILLI, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XV. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Osear Isidro José PARRILLI, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA YCINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XVI. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Andrés LARROQUE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente y por su condición de funcionario público, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, incisos a) y d) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XVII. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Andrés LARROQUE, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XVIII. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Jorge Alberto KHALIL, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, inciso a) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XIX. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Jorge Alberto KHALIL, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XX. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Luís Fernando ESTECHE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, inciso a) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXI. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Luís Fernando ESTECHE, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XXII. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA DE Luís Ángel D'ELIA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1 °, inciso a), y 3°, inciso a) del Código Penal de la Nación; y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXIII. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Luís Ángel D'ELIA, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XXIV. - DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE Ramón Allan Héctor BOGADO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de traición a la patria, encubrimiento agravado por el hecho precedente, y estorbo de un acto funcional, todos en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren idealmente entre sí (artículos 45, 54, 214, 241, inciso 2° y 277, apartados 1°, inciso a), y 3°, inciso a) del Código Penal de la Nación; y artículos 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).-
XXV. - MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Ramón Héctor Allan BOGADO, suficientes hasta cubrir la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 35.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XXVI. - DECRETAR LA FALTA DE MERITO para procesar y/o sobreseer a Luciano TANTO CLEMENT, José Alberto MERCADO, Alberto Pedro D'ALOTTO y Susana Myrta RUIZ CERUTTI, en lo que respecta al hecho que les fuera imputado, sin perjuicio de continuar con la presente investigación en relación a los sucesos investigados (artículo 309 del C.P.P.N.).-
XXVII. - SOLICÍTESE al Honorable Senado de la Nación, el desafuero de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, con el fin de cumplir con la prisión preventiva dispuesta (artículo 70 de la Constitución Nacional y artículo 1° de la ley N° 25.320).- A tal fin líbrese oficio, al cual deberá adjuntarse copia del presente resolutorio.-
XXVIII. - Dispóngase la INMEDIATA DETENCIÓN de Carlos Alberto ZANNINI, Héctor Marcos TIMERMAN, Jorge Alberto KHALIL, Fernando Luis ESTECHE y Luis Ángel D'ELIA, conforme lo ordenado en el apartado III.9.- de la presente resolución.-
XXIX. - Comuníquese lo resuelto respecto de Juan Martín MENA al Consejo de la Magistratura de la Nación, a los fines que estime corresponder.-
XXX. - OFÍCIESE al señor Director del Registro Nacional de Reincidencia, requiriéndole que proceda a extraer un triple juego de fichas dactiloscópicas a Eduardo Antonio ZUAIN, Juan Martín MENA, Angelina María Esther ABBONA, Osear Isidro José PARRILLI, Andrés LARROQUE y Ramón Allan Héctor BOGADO, e informe los antecedentes que registren en la dependencia.-
XXXI. - OFÍCIESE a la Oficina de Delegados Judiciales de la Excelentísima Cámara del Fuero, a los efectos de solicitarle tenga a bien practicar un amplio informe socio-ambiental respecto de Eduardo Antonio ZUAIN, Juan Martín MENA, Angelina María Esther ABBONA, Oscar Isidro José PARRILLI, Andrés LARROQUE y Ramón Allan Héctor BOGADO.-
XXXII. - CONVOCAR a Eduardo Antonio ZUAIN, Juan Martín MENA, Angelina María Esther ABBONA, Oscar Isidro José PARRILLI, Andrés LARROQUE y Ramón Allan Héctor BOGADO, a fin que se presenten en este Tribunal, dentro de las 48 horas de anoticiados, con el objeto que se notifiquen personalmente de la presente resolución, se los intime de la traba de embargo aquí dispuesta y se les haga entrega de los oficios indicados en los puntos dispositivos XXX y XXXI, en miras a que procedan a su diligenciamiento.-
XXXIII. - Regístrese, notifíquese al señor Agente Fiscal mediante nota y a las querellas y defensas de los imputados mediante cédula de notificación electrónica; publíquese el texto completo de la presente en el sitio web del Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y consentida u homologada que sea, comuníquese a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia mediante oficio de estilo.-
Ante mí:
En_/_se notificó el Sr. Fiscal (n° 3) y firmó. Doy Fe.-
En_/_se libraron cédulas de notificación electrónica. Conste.-
Se cumplió con lo ordenado. Conste.-
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