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jul17


AMIA: El proceso de desclasificación de información reservada o secreta
sobre el atentado de 1994 y su encubrimiento


Actualización julio de 2017

ÍNDICE

I. Introducción
II. El estado del proceso de desclasificación

III. Solicitudes formuladas a la Agencia Federal de Inteligencia

IV. Solicitudes formuladas al PEN

V. Solicitudes formuladas al Congreso de la Nación
VI. Solicitudes dirigidas a ubicar información en poder de servicios colaterales

VII. Palabras finales
VIII. Anexo


I. INTRODUCCIÓN

Este informe describe las medidas impulsadas por la UFI AMIA durante el 2016 y la primera mitad de 2017 para la desclasificación de materiales reservados o secretos vinculados al atentado de 18 de julio de 1994. De tal modo, completa nuestra publicación del año pasado sobre El Proceso de Desclasificación de Información Reservada o Secreta sobre el Atentado de 1994 y su Encubrimiento. |1|

La investigación del ataque a la sede de la AMIA/DAIA está atravesada por una tensión entre el interés estatal en preservar el carácter confidencial de ciertos tramos de sus actividades de inteligencia, la publicidad exigida por la judicialización y el derecho de las víctimas, familiares y de la sociedad en general a conocer la verdad. Esta complejidad está acentuada por problemas propios de la investigación como el deficiente registro inicial, la desaparición de pruebas, el mal evstado de conservación de los materiales y la participación de agentes de inteligencia y de las fuerzas de seguridad en una trama ilícita durante la pesquisa.

La UFI AMIA trabaja por completar el registro de los fondos documentales y ampliar las posibilidades de aprovecharlos. Por ello impulsa medidas destinadas a ubicar y relevar toda la información de interés que aún se encuentre en poder de agencias estatales y dedica un importante esfuerzo a su catalogación y acondicionamiento para facilitar su consulta y preservación. Acceder a estos materiales sirve a la investigación, pero también a responder a elementales demandas de verdad. Algunos hallazgos durante 2016 confirman la utilidad de la tarea, como el que condujo a la identificación del cuerpo de Daniel Augusto Jesús, la víctima 85°, que no había podido lograrse no obstante haberse hallado su cadáver.

El informe de octubre de 2016 ofreció una sistematización de las plurales medidas que ordenaron desclasificar la información en poder de agencias estatales a lo largo de más de una década. Se trata de un proceso complejo, voluminoso y todavía incompleto. Este nuevo aporte presenta las cuestiones pendientes en materia de desclasificación  incluso luego del dictado del decreto 229/2017  y da cuenta de las solicitudes de esta unidad entre 2016 y junio de 2017. Como lo sugiere la experiencia reunida, solo la cooperación y el trabajo mancomunado permitirán completar esta tarea de manera satisfactoria.

En lo que sigue, se describen en detalle el estado actual del proceso de desclasificación, los requerimientos formulados a la Agencia Federal de Inteligencia, el Poder Ejecutivo Nacional, el Congreso de la Nación y a estados y ministerios públicos extranjeros y las novedades y problemáticas que trajo el decreto 229/2017. Al final, se ofrecen unas breves reflexiones sobre la perspectiva a futuro de este trabajo.

Roberto Salum
Leonardo Filippini
Santiago Eyherabide |2|
Buenos Aires, julio de 2017

II. EL ESTADO DEL PROCESO DE DESCLASIFICACIÓN

a. Lo que fue desclasificado y lo que falta desclasificar

Las primeras normas genéricas sobre desclasificación de materiales vinculados con la investigación del atentado fueron dictadas entre 2003 y 2005. Hasta entonces, las medidas de desclasificación y relevamiento de la obligación de guardar secreto habían estado focalizadas en documentos y declaraciones puntuales requeridos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de la Capital Federal (TOF3) en el marco del primer juicio. Los decretos 398, 786 y 787 de 2003 habilitaron a las autoridades de la investigación y a la Unidad Especial de Investigación del Ministerio de Justicia (UEI) para acceder a la información clasificada de la Policía Federal (PFA), la Gendarmería Nacional (GN) y la Prefectura Naval (PNA) y la Secretaría de Inteligencia.

A pedido del entonces juez Galeano, las primeras tareas de relevamiento fueron encomendadas a la UEI en su condición de auxiliar de la justicia y responsable de coordinar la labor de las fuerzas de seguridad y de otros organismos del Estado para la satisfacción de los requerimientos de la investigación. La UEI fue facultada para constituir unidades de relevamiento de información (en adelante, URI o URIs) en cada una de estas dependencias con el fin de seleccionar información de interés y remitir copias al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°9 (JF9) por entonces a cargo de Juan José Galeano, con resguardo de la identidad de agentes de inteligencia extranjeros y de secretos de estado.

En los años que siguieron, sin embargo, se produjeron una serie de cambios trascendentes. El 3 de diciembre de 2003, la Cámara Federal apartó al ex juez federal Galeano y la causa pasó al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 (JF6) a cargo de Rodolfo Canicoba Corral. El 13 de septiembre de 2004, el Procurador General creó la Unidad Fiscal AMIA (UFI AMIA) con el objetivo de intervenir en todas las causas vinculadas al atentado y el 8 de febrero de 2005, el juez federal Canicoba Corral le delegó la investigación. En febrero de 2005, la SIDE dictó la resolución "R" 119/05 que remitió a la UFI AMIA las 2047 carpetas con documentación clasificada que habían sido seleccionadas por la URI a cargo de la UEI.

Los fondos documentales aludidos fueron los únicos que las autoridades de la investigación pudieron consultar hasta el 12 de marzo de 2015, cuando el PEN dictó el decreto 395/2015 y amplió de modo significativo el acceso a los materiales en poder de la hoy denominada Agencia Federal de Inteligencia (en adelante, AFI). Puntualmente, este decreto desclasificó los materiales remitidos a la Unidad Fiscal AMIA por la resolución "R" 119/05, la documentación consultada pero no seleccionada por la URI que funcionó en la SIDE y toda otra documentación, informe o archivo de interés que no hubiera sido aportado a la causa y se encontrare en poder de la Secretaria.

Esta medida incorporó casi 2 mil metros lineales de documentación al proceso y motivó la creación del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (en adelante, GERAD) que desde junio de 2015 trabaja para restaurar y sistematizar los materiales e identificar información de interés para la investigación. Más tarde, el GERAD comenzó a examinar también el Archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires que conforme fue informado por la Comisión Provincial por la Memoria, cuenta con alrededor de 39 mil fojas de documentos que podrían aportar datos de utilidad.

Sin perjuicio de su contribución, el decreto 395/2015 no agotó este proceso. Esta norma y las que la precedieron no removieron la clasificación de seguridad de aquellos materiales remitidos a la UFI AMIA antes y después de la resolución "R" 119/05. Solo se ocuparon de los documentos en poder de la PFA, la GN, la PNA y la ex SIDE y obviamente tampoco alcanzaron a los materiales producidos u obtenidos con posterioridad a su dictado. La labor desarrollada hasta hoy tampoco permite descartar la posibilidad de que exista información de interés en poder de otras fuerzas de seguridad, oficinas de la administración pública nacional o en el ámbito del Poder Legislativo.

Para completar definitivamente este registro, la UFI AMIA formuló una serie de requerimientos de alcance general y particular al PEN, el Congreso de la Nación y organismos de inteligencia colaterales por intermedio de la Procuración General y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación que serán reseñados en detalle en los apartados que siguen. El más amplio de estos pedidos se formuló el 6 de abril de 2016 y, entre otras cosas, reclamó al PEN la desclasificación de toda la información sobre la investigación o sucesos conexos que pudiera existir en organismos públicos y el levantamiento del deber de guardar secreto sobre el tema a todos los funcionarios y empleados públicos.

En el marco de este requerimiento, el 25 de octubre de 2016 los fiscales puntualizaron algunas cuestiones; entre ellas la situación de un grupo de documentos pertenecientes a la hoy denominada AFI que por haber sido remitidos a la UFI AMIA después de la Resolución SI "R" N° 119/05 y no haber sido consultados en el ámbito de la URI que funcionó en la SIDE, no habían sido alcanzados por el decreto 395/2015. El decreto 229/2017 de abril de 2017 hizo lugar a este pedido y desclasificó este conjunto de documentos. La UFI AMIA los digitalizó y facilitó a las partes. Sin embargo, quedaron varias cuestiones pendientes que este informe describe. El decreto 229/17, además, otorgó ciertas atribuciones a la UEI que, al cierre de este informe han sido judicialmente cuestionadas por avanzar sobre competencias propias de la justicia y que, en los hechos, han demorado la incorporación de 40 mil documentos ya procesados a la causa |3|.

b. Las autoridades del proceso de desclasificación y la metodología de trabajo

El decreto 398/03  como se explicó en el anterior informe  había ordenado a los titulares de la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval adoptar medidas para que el JF9 accediera a la información clasificada en poder de esas agencias. Para ello, instruyó al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que imparta "las órdenes que correspondan a fin de preservar, mediante testado, aquellas circunstancias que puedan reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes". A fin de cumplir este mandato, el ministro ordenó a esas fuerzas de seguridad acondicionar un recinto para que el juzgado pueda compulsar la documentación y encomendó el examen de la documentación seleccionada por el juzgado a la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios |4|.

Esta modalidad de consulta, sin embargo, no fue aceptada por el JF9 que el 13 de agosto de 2003 aclaró que la solicitud de desclasificación se había formulado asumiendo que la UEI ya estaba en conocimiento de la existencia de materiales clasificados de interés para la investigación. Por ello, el ex juez federal Galeano requirió al ministerio que disponga el modo en que se prestaría la colaboración ofrecida y adopte las medidas pertinentes para "detallar el material individualizado [...] respecto del cual pueda presumirse que se vincula con esta investigación". Por esta razón, el PEN dictó los decretos 786 y 787 de 2003 que con el objetivo de "facilitar la labor jurisdiccional" pusieron a la UEI al frente de esta tarea y la facultaron para constituir unidades de relevamiento en cada una de esas agencias para que identifiquen la información de interés y la remitan al juzgado.

El 11 de marzo de 2004, el titular de la UEI informó al juez federal Rodolfo Canicoba Corral que el 15 de marzo siguiente iban a comenzar las tareas de la URI constituida en la SIDE "en procura de la obtención de elementos de interés para la profundización de la investigación de ese atentado así como de aquel que conmoviera la sede de la Embajada del Estado de Israel en Buenos Aires en 1992" y que tras la definición del plan de acción correspondiente, estaba previsto comenzar en el próximo mes de abril con la unidad de relevación que funcionaría en el ámbito de la Policía Federal Argentina. El 16 de junio de 2004, por otro lado, la UEI informó al Juzgado Federal N° 6 los avances registrados y sometió a consideración su plan de acción, finalmente aprobado por el magistrado el 30 de junio de 2004.

El 30 de junio de 2004, el JF6 aprobó esta propuesta y requirió al titular de la UEI el "cumplimiento de los cursos de acción específicos propuestos" y todo otro que pudiera resultar conducente. Pero la URI que debía funcionar en el ámbito de la PFA nunca llegó a constituirse. El 13 de septiembre de 2004, el Procurador General creó la Unidad Fiscal AMIA con el objetivo de intervenir en todas las causas vinculadas al atentado. El 8 de febrero de 2005, el JF6 le delegó la investigación y dos semanas después la SIDE dispuso mediante la resolución "R" 119/05 que la UFI AMIA se convierta en la depositaria de 2047 carpetas con documentación que estaban siendo consultadas por la URI, aunque sin levantar su secreto respecto de las partes. Desde entonces, esta unidad quedó a cargo de la compulsa dispuesta por el decreto 787/03.

Casi 10 años después, el 4 de agosto de 2014 la UFI AMIA reasumió formalmente el control del relevamiento realizado sobre los fondos documentales de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina que fueron desclasificados en el año 2003. En dicha oportunidad, esta unidad solicitó a las 3 fuerzas de seguridad mencionadas la entrega de todos los materiales de interés para la investigación y éstas realizaron remisiones parciales de documentación. Desde entonces, la UFI AMIA ha tratado directamente con la PFA, GN y PNA y les ha cursado una serie requerimientos específicos que han corrido distinta suerte y serán reseñados más abajo.

El 12 de marzo de 2015 el PEN dictó el ya mencionado decreto 395/2015 que desclasificó un importante volumen de documentación e instruyó a la AFI para que remita todos los materiales desclasificados a la UFI AMIA. Durante las semanas posteriores personal de esta unidad inspeccionó las instalaciones de la ex SIDE e identificó tres depósitos de documentación que fueron registrados en actas y en soporte fílmico y fotográfico. Durante los tres meses siguientes se trabajó para separar las cajas que contenían materiales de interés para la investigación de aquellas que ostensiblemente no tenían vinculación. Cumplida esta tarea y previo al inicio de actividades, se acordó que el GERAD realizaría el relevamiento en instalaciones pertenecientes a la AFI, entre otras cosas, por la magnitud del acervo documental y a la atendible pretensión de dicha agencia de contar con una copia de respaldo de los materiales.

Por esta razón, se adoptó un protocolo de trabajo que fue notificado a las autoridades y partes de esta investigación y sus procesos conexos y establece que el GERAD debe identificar la caja sobre la que trabajará, trasladarla a una de las dos oficinas que la AFI le asignó en el edificio donde se encuentran los materiales, para luego restaurar, limpiar y describir el estado de los documentos, cargar su contenido en un registro, digitalizarlos y archivarlos en condiciones adecuadas de preservación dejando constancia de su procedencia. Concluido este procedimiento, se labra un acta y personal del GERAD y de la AFI verifica que el material archivado coincida con su versión digitalizada. Finalmente, los documentos son trasladados a otra oficina destinada a almacenar la información ya procesada en cajas y de conformidad con criterios archivísticos. Ambos espacios permanecen cerrados bajo llave y bajo el control de la UFI AMIA.

En forma paralela, los fiscales consiguieron llegar a un entendimiento para instrumentar el relevamiento sobre los fondos de la PFA, GN y la PNA que fue ordenado por el decreto 398/03. El 27 de marzo de 2017, el GERAD comenzó la compulsa de alrededor de 600 legajos de personal del ex cuerpo de informaciones de PFA que prestó funciones entre 1986 y 1996, en dependencias que podrían haber realizado tareas vinculadas al atentado. Este trabajo se realiza en la sede de la Dirección General de Inteligencia Criminal de PFA. Al momento de este informe se prepara un primer estado de avance sobre los 200 legajos ya relevados. Una vez terminada esta tarea, se continuará por la ex Secretaría General y Ayudantía de Jefatura, la Superintendencia de Personal e Instrucción y todas aquellas dependencias donde obre documentación que perteneció al Departamento de Protección del Orden Constitucional.

El 6 de abril de 2017, el PEN dictó el decreto 229/2017 que instruyó a la UEI para que intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación desclasificada que lleva adelante el GERAD, le asignó el sector del inmueble donde los materiales se encuentran almacenados y le ordenó que coordine con dicha agencia y con la UFI AMIA la entrega y el traslado a dicha locación de la totalidad de los documentos, informes y archivos desclasificados por el decreto N° 395/15 a efectos de que ambas unidades "continúen hasta su culminación con el referido proceso". Casi inmediatamente después, la última etapa del procedimiento previsto en el protocolo se interrumpió provisoriamente, a la espera de una determinación sobre el modo en que se instrumentaría este trabajo en lo sucesivo.

El 9 de mayo de 2017, la AFI informó que no continuaría realizando las tareas de compulsa de la documentación y no firmaría los inventarios. Por esta razón, los fiscales de la UFI AMIA solicitaron a los titulares de la AFI y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el establecimiento de pautas expresas de implementación del decreto 229/2017 para asegurar la preservación de la prueba ya aportada a la investigación y la continuidad del relevamiento, con el debido control de las partes. El 31 de mayo de 2017, el titular de la AFI explicó que se habían iniciado las tareas de retiro de la documentación ajena a la causa AMIA y que una vez culminadas, la UEI tomaría posesión del edificio y acompañaría el desarrollo de la labor de la UFI AMIA sin alterar el procedimiento, ni intervenir sobre el material o los espacios de guarda.

El Director General de la AFI también resaltó que esta sustitución no afectaría la validez e integridad del procedimiento dirigido, dispuesto y ejecutado por la UFI AMIA y recordó que los materiales se encuentran jurídicamente a disposición de los fiscales. Por lo que hasta el traspaso del inmueble a la UEI, la AFI continuaría asistiendo la compulsa y digitalización de los documentos desclasificados. Poco después, el titular de la UEI explicó que sólo sustituiría a la AFI en el ejercicio de las funciones de "control, cotejo y reproducción" y aseguró la documentación "se encuentra en custodia exclusiva y efectiva" de la UFI AMIA, pero al mismo criticó el trabajo del GERAD. Esta nota no terminó de aclarar la cuestión, entre otras cosas, porque las funciones de "control" y "reproducción" mencionadas no tienen ningún parangón concreto con lo que la AFI ha venido haciendo, ni refieren a algún punto del protocolo de actuación.

En este contexto, la querella de la Sra. Laura Alché realizó una presentación ante el JF6 cuestionando la constitucionalidad de los artículos 2, 3 y 7 del decreto PEN 229/17 por considerar, centralmente, que dicha norma constituye una invasión de facultades propias del Ministerio Público Fiscal y podría comprometer la integridad del relevamiento. Previo a resolver, el JF6 confirió vista a las partes para que expresen su posición. Los fiscales de la UFI AMIA plantearon que corresponde hacer lugar al planteo y, concretamente, solicitaron que se ordene a la AFI que continúe cumpliendo sus obligaciones en la tarea de cotejo final y a la UEI que se abstenga de realizar cualquier acción relativa a los materiales desclasificados por el decreto PEN 395/2015 distinta de las estrictamente exigidas por su condición de auxiliar de la justicia. Al cierre de este informe, el juez federal Canicoba Corral no se había expedido y el trabajo del GERAD no se había normalizado.

c. El proceso de desclasificación y el juicio por el desvío de la investigación del atentado

Como se explicó en los apartados anteriores, después de la sanción del decreto 395/2015, el MPF estableció un protocolo de intervención para regular y dar cuenta de su propia actuación en el proceso, documentar el trabajo, preservar el material y facilitar el acceso y consulta de las partes. Esta norma también habilitó el acceso de todas las partes del proceso principal a la información desclasificada, por lo que la UFI AMIA les entregó copias digitales de la información procesada. El inicio de las actividades y la metodología del trabajo del GERAD fueron notificadas al TOF2 y las partes en el juicio por el desvío de la investigación. En respuesta a esta comunicación, el tribunal solicitó a la UFI AMIA que informe sobre los hallazgos que pudieran resultar de interés para el proceso y remita la documentación desclasificada.

El 11 de julio de 2016, en respuesta a un pedido de la UFI AMIA, la Agencia Federal de Inteligencia dictó la resolución 470/16 que dispuso autorizar al TOF2 a "acceder a la documentación, informe o archivos oportunamente aportados a la investigación del atentado" sólo a los fines jurisdiccionales que demande el proceso y requirió a los fiscales que hagan saber lo resuelto al tribunal, lo que fue cumplimentado inmediatamente. El 6 de abril de 2017, el PEN dictó el decreto 229/2017 que amplio a las querellas presentadas e intervinientes en la causas vinculadas a la investigación del atentado y a la UEI la desclasificación de la totalidad de la documentación, informes o archivos relacionados o que pudieran resultar de interés para la investigación, ordenada por el decreto 395/2015 y por el art. 1 del último decreto.

El 18 de abril de 2017, los fiscales presentaron materiales identificados e inventariados por el GERAD, explicaron las circunstancias del hallazgo y pidieron su incorporación como prueba nueva. El 4 de mayo siguiente realizaron una solicitud del mismo tenor en relación a una grabación en soporte digital y su transcripción. Este requerimiento fue objetado por varias defensas que se quejaron por las limitaciones impuestas por el TOF2 para la compulsa de estas actuaciones. Las defensas cuestionaron la ventaja que el acceso pleno a estos fondos documentales supondría para los acusadores y plantearon que el criterio general de relevamiento no podría ser monitoreado a cabalidad y, por lo tanto, no podrían sugerir pruebas propias, ni valorar el contexto de cada hallazgo o la oportunidad de su inclusión. Todo ello, a su juicio, exigía poner en crisis la integridad del proceso de selección de cara a la admisibilidad de los documentos en este juicio oral.

La UFI AMIA y las querellas -con excepción de la del PEN que no se pronunció- coincidieron en la necesidad de facilitar el acceso de todas las partes al material aportado de un modo amplio que, con la debida reserva, garantice la posibilidad de análisis y compulsa para el adecuado ejercicio de la defensa. Los fiscales, sin embargo, no coincidieron con las defensas en torno al valor de los hallazgos y justificaron la admisibilidad del material. En su exposición, los fiscales destacaron la integridad y rigurosidad del relevamiento y resaltaron que aunque el acceso al material de la causa principal fue ampliado recientemente por el decreto 229/17 dictado, en parte, por los reiterados pedidos de desclasificación formulados por la UFI AMIA, no existía registro de petición alguna dirigida a acceder a la documentación.

La unidad también explicó que el material había sido aportado en virtud de los deberes de objetividad y transparencia del MPF, por lo que tampoco era exacto atribuir el carácter de prueba de cargo a los materiales, y aclaró que no todo el material físicamente relevado por el GERAD en el ámbito de la ex SIDE fue producido por esa dependencia o se encuentra sujeto a clasificación de seguridad, en ausencia de elementos que justifiquen restringir su conocimiento. Finalmente, los fiscales resaltaron que la UFI AMIA no había recibido y el tribunal no había informado de la existencia de ninguna petición dirigida a acceder a dicha documentación y reiteraron que debía partirse de una generosa concepción de la publicidad de los actos de gobierno e interpretar restrictivamente las reglas de la ley 25.520.

Los abogados de los distintos grupos de familiares afectados, de los ex policías acusados en el primer juicio y la representación legal de AMIA/DAIA respaldaron la posición de la UFI AMIA. Varias querellas remarcaron que la desclasificación fue solicitada durante años hasta que el Poder Ejecutivo Nacional facilitó el acceso a los acervos documentales de la ex SIDE en el año 2015 y que naturalmente existía la posibilidad de encontrar información dado el volumen y desorden del material que impide siquiera especular con concluir la tarea total de inventario que hoy ronda el 20%, antes del cierre de la etapa de recepción de prueba.

El 29 de mayo de 2017, el TOF2 incorporó como prueba "la totalidad de la causa número 487/00 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3", que culminó en 2004 con la absolución de todos los imputados, y de las causas "1156 y 1598", conocidas como "AMIA" y "Brigadas", que en la etapa de instrucción tramitaron en un principio en forma paralela hasta su acumulación y autorizó a las partes del juicio por el desvío de la investigación a obtener copias de la totalidad de la prueba documental reservada, lo que incluye los materiales desclasificados aportados por la UFI AMIA, y accedió a optimizar las condiciones de acceso para todos los intervinientes.

Sin perjuicio de ello, el tribunal resaltó que el decreto 395/15 y el protocolo del GERAD ya regulaban en forma minuciosa el modo en que las partes podían compulsar estas actuaciones y que el decreto 228/19 no alteró esta situación, por lo que las partes podían consultar la documentación y eventualmente aportar al proceso toda aquella que consideren útil o indispensable, hasta la clausura de la etapa de recepción de la prueba. La decisión sobre la admisibilidad de los documentos recientemente recuperados de los acervos documentales de la ex SIDE y aportados por la UFI AMIA, no obstante, fue diferida por el TOF2 y al cierre de este informe todavía estaba pendiente.

III. SOLICITUDES FORMULADAS A LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

La Agencia Federal de Inteligencia (AFI) es una de las principales destinatarias de las solicitudes de desclasificación impulsadas por esta unidad, debido a su activa participación en un tramo significativo de la investigación del atentado y su papel como productora y recopiladora de información de interés.

Los pedidos reseñados a continuación tienen origen diverso. Muchos parten de hallazgos del Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental de la unidad (GERAD). Otros corresponden a medidas de prueba aún en curso, encomendadas hace años a la entonces Secretaría de Inteligencia.

Otro grupo de peticiones corresponden a documentos que fueron desclasificados en términos particularmente acotados y a la ejecución del decreto PEN 395/2015 que a raíz de un pedido de la UFI AMIA, ordenó desclasificar la totalidad de documentación remitida en custodia a esta unidad mediante la resolución R N° 119/05 de la ex Secretaría de Inteligencia, aquella seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la ex SIDE y en los archivos de la ex Secretaría de Inteligencia y toda otra nueva documentación, informe o archivo de interés en poder de la AFI que no hubiere sido aportado a la investigación. Desde entonces, la AFI ha realizado una serie de remisiones adicionales que sugieren, sin perjuicio de la liberación masiva de materiales en 2015, la existencia de remanentes, e impide ser concluyentes sobre la dimensión definitiva de este acervo.

a. Pedidos vinculados a hallazgos en el marco del relevamiento, recuperación y procesamiento de datos

  • Parte de la documentación vinculada a fuerzas de seguridad |5| fue contrastada con los archivos de la ex Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia Buenos Aires. A raíz de este trabajo, el 2 de junio de 2016 la Unidad requirió a la AFI y la Policía Federal (PFA) informes sobre dos personas que habrían pertenecido al sistema de inteligencia y la desclasificación de la información de interés a la investigación. El 13 de julio de 2016, ante el pedido, la AFI entregó una serie de documentos con testados significativos por lo que, aunque se comenzó a trabajar sobre la información entregada, se debió insistir con el pedido original.
  • El 15 de julio de 2016 también se solicitó información sobre la creación de las direcciones de Contrainteligencia y Terrorismo de la ex SIDE, y se pidieron copias de su normativa interna y el detalle de sus nombres, posición dentro de la estructura, dependencia orgánica, segmentos y oficinas dependientes y su planta de funcionarios y agentes, precisando sus cargos y funciones. La AFI pidió conocer los motivos de este pedido y los fiscales explicaron que los materiales desclasificados y aportados a la unidad habían sido almacenados sin seguir criterios estándar de técnica archivística, lo que tornaba necesario conocer los detalles requeridos para organizar el acervo documental y realizar un inventario.
  • El 27 de mayo de 2016, se advirtió también que más de 200 cajas correspondientes a la ex Dirección de Terrorismo de la SIDE poseían denominaciones de origen que les habrían sido asignadas por personal de inteligencia. Algunas de ellas estaban identificadas con signaturas numéricas. Otras tenían leyendas genéricas como "mezquita Tucumán", "cassettes", "mails" y otras referencias vagas y nombres de fantasía. Para facilitar la comprensión del material, se solicitó a la AFI que explique los criterios empleados en la denominación a las cajas que componen este fondo documental. El 28 de octubre de 2016, la AFI hizo saber que no contaba con dicha información y que no había sido posible constatar en forma fehaciente que el contenido de las cajas se correspondiera con la inscripción que figuraba en su exterior. No obstante, entregó un reporte sobre uno de los criterios tentativos que podrían haberse empleado y detalló que la ex Dirección de Terrorismo de la SIDE se había mudado en distintas oportunidades y parte de los materiales habían sido embalados para facilitar su traslado.
  • El 12 de agosto de 2016, el GERAD detectó documentación con leyendas como "cargar", "cargado" y "cargar y archivar legajo" y una impresión con un formato que parecía ser el resultado de una consulta a una base de datos. El 25 de octubre de 2016, ante ello, se solicitó a la AFI que aclare esta cuestión a fin de determinar la existencia o no de una base de datos donde la información vinculada al atentado estuviera almacenada.
  • En septiembre de 2016, se recibió declaración a un testigo que dijo haber trabajado para la Secretaría de Inteligencia de modo informal y aportó datos sobre una serie de locaciones donde habría prestado funciones a lo largo de un período extendido. A fin de corroborar estas afirmaciones, los fiscales pidieron a la AFI que precise si estas actividades se encontraban documentadas de algún modo.

Todos estos pedidos fueron reiterados por la UFI AMIA el pasado 22 de marzo de 2017.

b. La ejecución del relevamiento ordenado por el decreto 395/2015

Como ya se señaló, el decreto 395/2015 no solo liberó parte de los materiales remitidos a la UFI AMIA, sino también toda otra nueva documentación, informe o archivo de interés que obre en poder de la AFI y no hubiere sido aportado a la investigación. En cumplimiento de esta orden, la AFI realizó una inspección de sus instalaciones junto a funcionarios de esta unidad fiscal y de la Escribanía de Gobierno e identificó 3 depósitos con alrededor de 2 mil metros lineales de documentación vinculada a la causa, pero no agotó esta tarea.

El 8 de septiembre de 2015 la AFI informó que había ubicado 32 cajas adicionales con casetes de audio y documentación vinculada a la causa. Casi dos semanas después, puso a disposición otras 35 cajas encontradas en uno de sus depósitos. El 18 de abril de 2016 sucedió lo mismo con 31 cajas adicionales. El 6 de octubre de 2016 la AFI identificó y envió otras 208 cajas de materiales (aproximadamente 112 metros lineales de materiales que ocuparon casi el mismo espacio de aquello procesado durante un año). Al igual que la disposición masiva inicial, ninguna de estas nuevas remisiones fue acompañada de reportes explicativos de la labor desarrollada previa a cada hallazgo.

El 3 de noviembre de 2016, los fiscales solicitaron a la AFI la elaboración de un plan de trabajo para practicar un relevamiento exhaustivo y la puesta a disposición de todos los materiales indicados por el decreto PEN 395/2015 que todavía no hayan sido entregados, con el objetivo de ordenar este cauce de la investigación y completar los fondos documentales. Este requerimiento fue reiterado el pasado 22 de marzo de 2017 y un día después la AFI entregó 8 nuevos sobres con documentación. Por esta razón, la UFI AMIA comenzó a realizar peticiones específicas en relación a materiales que merecen un tratamiento particular.

El 16 de junio de 2017, los fiscales comunicaron a la AFI que un examen de la documentación entregada revelaba que los planes de inteligencia e informes anuales sobre las actividades de inteligencia que dicho órgano tiene la obligación de presentar ante la Comisión Bicameral de Fiscalización desde el año 2001, no habían sido remitidos a pesar de que fueron desclasificados por el decreto 395/2015 y deberían contener alguna referencia a la investigación. Por ello, se requirió a la AFI que haga saber si dichos reportes fueron efectivamente rendidos y de ser así remita copias de todos los fragmentos vinculados con la investigación del atentado y sus procesos conexos.

c. El informe sobre la conexión internacional

El 21 de enero de 2003 la SIDE presentó un informe llamado "Temática: AMIA, La Conexión Internacional. El Esclarecimiento del Atentado Terrorista y la Individualización de sus Autores" junto con 16 anexos documentales ante el Presidente de la Nación y el Juzgado Federal 9, por entonces a cargo del juez Juan José Galeano. Esa Secretaría comunicó que estos documentos estaban afectados por la más alta clasificación de seguridad y que debía limitarse el acceso a la menor cantidad posible de personas. Sin embargo, ante inquietudes de las partes del proceso, ese mismo año se dispuso su desclasificación y se permitió a las partes el acceso a una versión con fragmentos testados y en condiciones de consulta particularmente estrictas que contrastan con las reglas que hoy rigen la consulta de documentos desclasificados por normas posteriores de mayor jerarquía tales como, entre otros, los decretos PEN 395/15 y 229/17.

Ninguno de los decretos en la materia dictados desde 2003, ni la AFI han revisado la decisión de la Secretaría de Inteligencia, por lo que estas restricciones a la compulsa por las partes todavía están vigentes. El 22 de marzo de 2017, por ello, la UFI AMIA requirió la desclasificación del informe en los mismos términos de accesibilidad otorgada a la documentación alcanzada por el decreto PEN 395/2015. Este pedido, empero, no obtuvo ninguna respuesta ni ha sido abordado de modo expreso por el reciente decreto PEN 229/17, de abril pasado. En función de ello, el 27 de abril la UFI AMIA reiteró el pedido y solicitó además que se considere habilitar el acceso de las partes a una versión sin testados, con la máxima amplitud y las mínimas restricciones de compulsa posibles.

d. El análisis de comunicaciones encomendado a la Secretaría de Inteligencia desde 2003

Desde el inicio de la investigación y por un lapso considerable, la Secretaría de Inteligencia fue un organismo auxiliar de los investigadores para tareas como la escucha y transcripción de intervenciones telefónicas, el análisis de información y el contacto con agencias colaterales extranjeras. Esta relación se ha modificado en los últimos años y la UFI AMIA ha propiciado el examen y la delimitación de la colaboración encomendada. En el contexto de este trabajo, se detectó que el 16 de mayo de 2003 el ex juez federal Juan José Galeano había requerido a la SIDE que ahonde el análisis de todas las comunicaciones telefónicas internacionales realizadas desde el país entre 1991 y 1996 y prepare un informe con sus conclusiones y una serie de precisiones sobre el atentado.

En el inicio de esta tarea, los funcionarios de la Secretaría advirtieron sobre la existencia de una serie de problemas en los datos suministrados por las compañías telefónicas que tornaban más dificultoso su tratamiento y por ello entre 2005 y 2006, la UFI AMIA formuló diversas solicitudes dirigidas a despejar estos inconvenientes. El 9 de febrero de 2006, a su vez, el titular de la UFI AMIA realizó su primera consulta sobre el estado de las tareas y dio inicio a un intercambio de notas entre ambas agencias que no alcanzó a resolver la cuestión. Todas las respuestas enviadas por la SIDE y las explicaciones ofrecidas en abril de 2015 por su ex Director General de Operaciones fueron afectadas a la más alta clasificación de seguridad.

En marzo de 2016, y tras un nuevo intercambio, la AFI entregó una visualización parcial de algunas coincidencias entre un porcentaje menor del universo de elementos colectados, en un formato, además, poco versátil. Por esta razón, en octubre de 2016, los fiscales solicitaron a la AFI que estime la posibilidad y el plazo necesario para completar esta tarea, con un cronograma de entregas parciales y adelanto de conclusiones y que desclasifique todas las notas sobre el tema a fin de permitir el pleno control de las partes sobre lo actuado. Este requerimiento fue reiterado el pasado 22 de marzo de 2017 y el 5 de abril siguiente el PEN cumplió parcialmente al dictar el decreto 229/17 y remover la clasificación de seguridad de los documentos mencionados.

IV. SOLICITUDES FORMULADAS AL PEN

El Poder Ejecutivo de la Nación es la autoridad máxima de la administración pública nacional, del Sistema de Inteligencia Nacional y de las fuerzas armadas y de seguridad. Es también el responsable de numerosos archivos y bases de datos personales y tiene acceso privilegiado a un enorme cúmulo de información a la que nuestra legislación atribuye carácter secreto o reservado por una variedad de razones, no necesariamente vinculadas a la seguridad nacional o la actividad de los organismos de inteligencia. Por ello, el PEN es otro de los receptores más frecuentes de pedidos y el destinatario de todos aquellos requerimientos que por su amplitud exceden la labor y el ámbito de influencia de la AFI. A continuación, se detallan las solicitudes que por su particular alcance han sido dirigidas al Presidente de la Nación y también aquellas formuladas a ministerios u otras agencias de la administración pública nacional.

a. Pedidos dirigidos al Presidente de la Nación

El 6 de abril de 2016, la UFI AMIA formuló al Presidente de la Nación una solicitud amplia de desclasificación con el objetivo de remediar problemáticas recurrentes vinculadas al alcance limitado de los relevamientos dispuestos en sede judicial, despejar las interrogantes que persisten acerca del nivel de acatamiento de las sucesivas normas dictadas y reunir finalmente toda la información vinculada al atentado y su encubrimiento producida o recopilada por agencias estatales. El examen de la documentación puesta a disposición de los fiscales sugiere que el relevamiento de documentos se centró en la documentación bajo custodia de la AFI, en detrimento de la que podría llegar a existir en otras agencias estatales. Tampoco se ha explicado el método empleado para seleccionar el material o informado el grado de avance de los relevamientos ordenados por el decreto 395/2015.

Actualmente, la UFI AMIA tiene en su poder materiales que conservan su clasificación, no cuenta con una estimación precisa acerca del remanente de información de interés, clasificada y/o desclasificada, en poder de agencias estatales, no posee una lista definitiva de los organismos que participaron en la investigación o recibieron materiales vinculados a ella y tampoco tiene un registro de las gestiones realizadas ante servicios de información colaterales. La satisfacción de este requerimiento podría poner fin a estas dificultades y terminar con un proceso de desclasificación que lleva más de dos décadas. Estos materiales, a su vez, podrían brindar un renovado impulso a la investigación sobre el atentado y su encubrimiento y contribuir al proceso de reflexión y discusión pública acerca de estos acontecimientos.

Por estas razones, la UFI AMIA solicitó al Presidente que instruya a todas las áreas del PEN para que:

(i) informen sobre la metodología y criterios empleados en los relevamientos concluidos, los organismos relevados, las autoridades responsables de cada relevamiento y de la coordinación general del proceso, (ii) describan el avance del relevamiento ordenado por los arts. 4 y 5 del decreto 395/2015 y (iii) pongan a disposición toda la información sobre el atentado y su encubrimiento que aún no haya sido entregada. En segundo lugar, requirió la desclasificación de toda la información sobre la investigación o sucesos conexos que pudiera existir en organismos públicos y que se releve del deber de guardar secreto respecto de esta a todos los funcionarios y empleados públicos. Por último, pidió que se considere invitar a los gobernadores provinciales a disponer medidas de idéntico tenor.

El 8 de abril de 2016, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación giró esta solicitud a la Unidad Especial de Investigación del Atentado contra la AMIA (en adelante, UEI) que contestó que el decreto 385/15 estuvo dirigido a instruir la actuación de la AFI, y no de esa repartición, que la UEI colaboró con la tarea del GERAD mediante la contratación de personal que luego pasó a integrar los cuadros de la Procuración General y que toda la tarea de relevamiento realizada por este personal se encuentra en poder de la UFI AMIA |6|. Esta respuesta fue entregada por la Secretaría Legal y Técnica el 15 de abril de 2016 |7|. El 19 de mayo de 2016, los fiscales hicieron saber que esta nota no respondía a lo solicitado y reiteraron el pedido original y el pasado 22 de marzo de 2017 insistieron nuevamente.

b. Pedidos dirigidos a la Unidad Especial de Investigación AMIA (UEI)

El 25 de octubre de 2016 la UFI AMIA añadió una serie de peticiones específicas al pedido de desclasificación amplio formulado en abril y reiterado en mayo de 2016 y marzo de 2017. La primera tuvo origen en la declaración de 2 testigos que durante el debate en curso ante el TOF N° 2 explicaron que personal de inteligencia del Servicio Penitenciario Federal (SPF) había estado a cargo de  o en contacto con  la custodia de Carlos Telleldín durante su detención. Por ello, esta unidad solicitó al SPF que identifique archivos, documentación y bases de datos relacionados con dichas circunstancias, prepare un informe al respecto y eventualmente ponga esta información a disposición.

Esta solicitud fue reiterada el 5 de junio de 2017 y ampliada el 16 de junio, cuando los fiscales solicitaron a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que remita la nómina del personal de inteligencia penitenciaria que prestó funciones en los establecimientos para personas privadas de su libertad donde permaneció alojado Carlos Telleldín durante el término de su detención, el organigrama del cuerpo de inteligencia por entonces vigente y el detalle de las autoridades que se encontraban a cargo, disponiendo la desclasificación de todos aquellos documentos, archivos y/o bases de datos que resulte necesario para dar adecuada respuesta a este requerimiento.

El segundo pedido surgió de la constatación de que en el marco del proceso por el atentado contra la embajada de Israel, la CSJN recibió de Gendarmería Nacional informes relacionados a esta investigación y, en particular, una nota con datos personales de Salman El Reda que no habían sido entregados a la UFI AMIA. Por esta razón, los fiscales reclamaron a través de la UEI, que el Director de Gendarmería Nacional informe sobre el material de respaldo de dicha nota y que, conforme lo dispuesto por los decretos 786/2003 y 384/2005, realice un amplio relevamiento y comunique cualquier hallazgo de materiales de interés.

El 27 de abril la UEI hizo llegar una nota del Comandante General de Gendarmería Nacional en la que informó que no se encontró material de soporte vinculado a la investigación y que se había acondicionado un espacio con las medidas de seguridad física y electrónica para instrumentar el relevamiento, pero sólo el Secretario del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 se encontraba autorizado para ingresar.

c. Pedidos dirigidos al Ministerio de Defensa de la Nación

En el marco del relevamiento de los elementos de prueba vinculados a la denominada "pista carapintada", la unidad solicitó a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación que informe si de los archivos de documentación desclasificada en materia de inteligencia militar surgía alguna actuación labrada respecto de los imputados en la causa. Con posterioridad, este pedido se amplió para que el equipo de trabajo de archivos documentales realice una búsqueda en los archivos de las Fuerzas Armadas para determinar si existen legajos de personal militar, actuaciones administrativas y/o judiciales y cualquier otra documental que pudiera guardar relación con la investigación por el atentado contra la AMIA y su encubrimiento y con los allanamientos y procedimientos realizados sobre dependencias militares o domicilios de personal militar en el marco del denominado "Legajo Armas I".

En dicha ocasión se recordó que esta unidad ha requerido al Poder Ejecutivo Nacional que releve de su clasificación todos aquellos documentos confidenciales o secretos que se ubiquen. La respuesta de este pedido ampliatorio se encuentra pendiente.

d. Pedidos dirigidos al Ministerio de Seguridad de la Nación

El 19 de mayo de 2016, la UFI AMIA comunicó al Ministerio de Seguridad que tras realizar un cotejo entre el material de los archivos de la ex Dirección General de Inteligencia de la Policía de la provincia de Buenos Aires y la documentación enviada hasta el momento por las fuerzas de seguridad en respuesta a los requerimientos formulados y en cumplimiento del decreto 398 y 786/2003 y de la resolución 54/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, se detectaron una serie de indicios que sugerían la posibilidad de que exista un remanente de información en poder de estas agencias.

Entre estos materiales se encontraron pruebas de una tarea de infiltración en la comunidad judía que finalizó días después del atentado y que dependía del Departamento de Protección del Orden Constitucional de la PFA. Todos estos elementos permitieron a los fiscales inferir que, al menos, en el ámbito de la Superintendencia de Interior de la PFA deberían existir documentos de interés para la investigación. Por ello, en línea con el pedido de desclasificación amplio formulado al PEN, solicitaron que se ordene a cada una de las fuerzas de seguridad que releven sus archivos y bases de datos en busca de información que pudiera ser de utilidad para esclarecer los hechos investigados.

Entre mayo y junio de 2016, también se solicitó al ministerio la remisión de 23 legajos personales y de toda la normativa referente al Cuerpo de Informaciones, incluyendo la ley orgánica vigente entre 1986 y 1996 y su reglamentación. El primero de estos pedidos se reiteró el 30 de agosto y poco después el ministerio hizo llegar la información solicitada en varias entregas. No obstante, tras analizar los materiales y realizar una descripción archivística del fondo documental de la PFA, el GERAD concluyó que era necesario practicar un relevamiento en dichos archivos que ya en julio de 2003 deberían haber sido puestos a disposición conforme el decreto 398/2003. Como se explicó en otro apartado, esta tarea comenzó a desarrollarse el 27 de marzo de 2017 en la Dirección General de Inteligencia Criminal de PFA.

e. Pedidos dirigidos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

El 28 de mayo de 1994 un funcionario del servicio exterior que prestaba funciones en la embajada argentina en El Líbano envió un cable titulado "Atentado en Argentina" donde relataba que un diario local había reproducido declaraciones supuestamente realizadas por el guía espiritual de Hezbollah, Chejkh Mohamed Hussein Fadlallah, quien anunciaba que como represalia por un incidente vinculado a un dirigente integrista libanés, estaban planificando el modo de provocar "un problema" al Estado de Israel y explicaba que el frente se había extendido a todo el mundo y sus combatientes habían probado ya que sus manos podían "llegar a la Argentina". Apenas días después, el 31 de mayo de 1994 la Dirección de África del Norte y Medio Oriente de la Cancillería retransmitió este cable a la Secretaría de Inteligencia.

En diciembre de 2001, en una reunión con los representantes del MPF, el entonces embajador Leandro Despouy se comprometió a relevar todos los cables recibidos por Cancillería desde el año 1992 en adelante, cualquiera sea su clasificación de seguridad, en busca de información de interés. El 18 de octubre de 2002, el Secretario de la Unidad Especial de Investigación hizo saber al juez Galeano que los fiscales habían solicitado su asistencia para llevar adelante esta tarea y puso a su disposición el listado de descriptores aportado por Cancillería para que seleccione aquellos que podrían resultar de interés para la investigación. El 21 de noviembre de 2002, el juzgado delegó en la UEI la elección de los criterios y le ordenó que informe periódicamente acerca del avance de las tareas.

En diciembre de 2002, la UEI informó que había individualizado los descriptores de interés para orientar la búsqueda y que en atención a la cantidad y calidad del material sometido a la compulsa se había promovido la conformación de una unidad de relevación que funcionaría en la sede de Cancillería, desde enero de 2003. El 13 de marzo de 2003, el Secretario de la UEI explicó que dicha unidad había empezado a funcionar en febrero de ese mismo año e hizo saber que su trabajo estaría dividido en dos etapas. Según se proyectó, la primera correspondería a la compulsa de todas las comunicaciones y abarcaría la primera mitad del año 2003 y la segunda estaría destinada al análisis de la información, con la colaboración de la Secretaría de Inteligencia.

El 12 de mayo de 2003, la UEI hizo saber que se habían compulsado más de 33 mil cables y obtenido copias de aquellos que resultaban de interés en preparación para la segunda etapa de trabajo. El 5 de octubre del mismo año, la UEI envió un nuevo reporte dando cuenta de que ya se habían revisado más de 51.000. Para el 2 de julio de 2004, la UEI hizo saber que se habían relevado 125 mil cables, remitió 12 carpetas con copias y recordó que la fase analítica todavía se encontraba pendiente. Una exhaustiva revisión de las actuaciones sugiere que esta fue la última comunicación enviada sobre el avance de las tareas. Por lo que los fiscales han requerido a la UEI que revise sus registros e informe sobre el trabajo realizado con posterioridad a esta última nota.

Por otro lado, el 23 de diciembre de 2016 la UFI AMIA solicitó al Ministerio la entrega de los cables diplomáticos que fueron relevados por la UEI en formato digital con el objetivo de garantizar su mejor preservación y facilitar el acceso y consulta por las partes del proceso y también consultó a Cancillería sobre el modo en que podrían efectuarse nuevas consultas a su archivo cablegrárico histórico, empleando otros descriptores y criterios de búsqueda distintos.

V. SOLICITUDES FORMULADAS AL CONGRESO DE LA NACIÓN

En abril de 2016, los titulares de la UFI AMIA solicitaron a los presidentes de ambas cámaras del Congreso de la Nación concertar un encuentro de trabajo para articular un procedimiento para relevar la información en el ámbito del Poder Legislativo y en el mes de mayo, se reunieron con la Sra. Vicepresidenta de la Nación para discutir sobre el tema. Hasta el momento, sin embargo, no se ha conseguido concretar este revelamiento. Entretanto, el GERAD digitalizó los 3 informes que elaboró la Comisión Bicameral para el Seguimiento de la Investigación que funcionó entre 1997 y 2001 en el Congreso y los puso a disposición de las partes y del TOF N° 2, donde se lleva adelante el juicio por el desvío de la investigación.

Para agotar las medidas dirigidas a ubicar información en el ámbito del Poder Legislativo, entre noviembre y diciembre de 2016, la UFI AMIA solicitó a las comisiones parlamentarias creadas por las leyes 24.059 y 25.520 que informen las actividades realizadas con relación al atentado y su encubrimiento, desclasifiquen los materiales producidos y releven a los legisladores de la obligación de guardar secreto acerca de sus actividades para que puedan prestar declaración. Ambas comisiones fueron consultadas en virtud de su mandato, la primera de ellas tuvo a su cargo la supervisión de los organismos de inteligencia y seguridad interior desde 1991 y hasta 2001, cuando la ley 25.520 creó la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

El 23 de noviembre de 2016, el presidente de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Seguridad Interior explicó que ésta recién pudo iniciar sus actividades hacia fines del año 2004, cuando le asignaron recursos e instalaciones aptas para la seguridad de la información clasificada e hizo saber que en sus archivos no existía registro de la realización de investigación o actividad alguna vinculada al atentado contra la sede la AMIA y demás instituciones comunitarias y su encubrimiento. El 23 de diciembre de 2016, por otro lado, la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos de Seguridad Interior hizo saber que tampoco había realizado actividades, ni investigaciones relacionadas con el atentado por resultar ajenas al cometido de dicho cuerpo.

Finalmente, el 17 de marzo de 2017 el Presidente Provisional del Senado, Federico Pinedo presentó junto con el senador Pichetto un proyecto de resolución dirigido a desclasificar y quitar el carácter de secreto y/o reservado a toda la documentación y actas labradas por la Comisión Bicameral Especial de Seguimiento de la Investigación |8|. El 22 de marzo, esta unidad envió una nota al senador a fin de comunicarle que estos informes y la documentación aportada a la justicia por la comisión habían sido digitalizados y estaban a disposición del cuerpo, y solicitarle que evalúe la posibilidad de someter a consideración del cuerpo el pedido realizado en abril de 2016, para mecanizar un escrutinio de la totalidad de las oficinas del Congreso y concluir la búsqueda en dicho ámbito.

El 29 de marzo, no obstante, el Senado aprobó la versión original de la iniciativa e invitó a la Cámara de Diputados a expedirse en el mismo sentido. Por esta razón, el 11 de abril de 2017 esta unidad extendió la consulta a las comisiones de Defensa Nacional y Relaciones Exteriores y Culto de ambas cámaras. Ese mismo día, la Asesoría de Gabinete de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación anunció su intención de cumplir con la tarea oportunamente solicitada y el 5 de mayo siguiente se concretó un encuentro de trabajo a fin de considerar posibles acciones para instrumentar esta consulta y facilitar el acceso a la información.

El 20 de abril la Comisión de Defensa Nacional del Senado contestó que a la fecha no se había tratado ningún proyecto vinculado a la AMIA. El 25 de abril, la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto del Senado informó que sólo había tratado proyectos de declaración dirigidos conmemorar el trágico suceso y al día siguiente su par de la Cámara de Diputados hizo saber que no contaba con antecedentes sobre el tema. Por último, el 14 de julio de 2017 la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados contestó que no poseía información referente a la investigación del atentado y sus procesos conexos.

En definitiva, lo actuado hasta el momento no permite descartar de modo concluyente que existan materiales en alguna otra comisión u archivo del Congreso de la Nación, por lo que la necesidad de llevar adelante un relevamiento exhaustivo persiste.

VI. SOLICITUDES DIRIGIDAS A UBICAR INFORMACIÓN EN PODER DE SERVICIOS COLATERALES

De acuerdo a múltiples fuentes, la investigación del atentado contó con la participación de servicios colaterales de inteligencia. Esto ha sido admitido por altos funcionarios de gobierno que ordenaron consultar y requerir la colaboración de otros Estados y por miembros del cuerpo diplomático a los que se les encomendó cumplir esta tarea. En virtud de estas informaciones, la Unidad Fiscal AMIA ha iniciado gestiones para indagar sobre la posible existencia de material de interés para la investigación en poder de otros Estados y eventualmente poder consultarlo. A tal efecto, se ha requerido la colaboración de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Justicia y Derechos Humanos y de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General.

a. Pedidos dirigidos al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

En abril de 2016, los fiscales solicitaron la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación para avanzar con la desclasificación de documentos reservados de otros Estados. Luego de una reunión de trabajo, la Cancillería manifestó su disposición a colaborar y solicitó la nómina de los Estados a consultar. En el mes de agosto, los fiscales entregaron un listado y poco después, la Cancillería pidió que se evalúe la posibilidad de acotar los pedidos de información para optimizar la tarea. A raíz de ello, la UFI AMIA identificó una serie de asuntos de interés que puso a disposición, pero reiteró el carácter necesariamente abierto de la solicitud y de la petición de desclasificación a fin de cumplir con la obligación estatal de desplegar una investigación seria y eficaz del atentado.

Entre los asuntos individualizados, la UFI AMIA destacó que el ex presidente Menem había reconocido la intervención de las agencias de los Estados Unidos, España e Israel y manifestó que el canciller Di Tella había accedido a informes de las embajadas de distintas potencias. Los fiscales también resaltaron que otros miembros del cuerpo diplomático argentino dieron cuenta de informaciones y actividades investigativas concretas. La UFI AMIA además revisó y agregó como prueba documental más de un centenar de documentos liberados por el Departamento de Estado de EE.UU. y pidió al ministerio avanzar en un pedido de desclasificación pleno de alrededor de 20 de estos documentos que fueron publicados con parte de su contenido testado. Este pedido fue reiterado el 4 de mayo de 2017.

Finalmente, la unidad hizo notar que al menos una publicación |9| daba cuenta de que un grupo de investigadores consiguió acceder a documentos vinculados al atentado que aún no fueron difundidos, mediante la presentación de solicitudes basadas en la Freedom of Information Act (en adelante, FOIA) y sostenía también que el equipo del National SecurityArchive les había permitido acceder a información que todavía no está disponible para el público por encontrarse en proceso de catalogación |10|. Como se explicará en el apartado siguiente, 3 de estos documentos fueron obtenidos por la UFI AMIA mediante pedidos de acceso a la información realizados a la Agencia Central de Inteligencia (en adelante, CIA) y otro ha sido solicitado a la dirección correspondiente del Departamento de Estado de EE.UU.

b. Pedidos dirigidos al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El 25 de mayo de 2016, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano se reunió en la ciudad de Washington con la Fiscal General de los Estados Unidos, Loretta Lynch, y el director del FBI, James Comey. En el marco de una propuesta de cooperación más amplia entre ambos países, ambos le manifestaron su compromiso de colaborar con la investigación del atentado. En línea con este ofrecimiento, y atendiendo a los términos del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales aprobado por la ley 24.034, la UFI AMIA solicitó al ministro que replique por esta vía la solicitud cuya realización por la vía diplomática se está gestionando con Cancillería y que requiera la colaboración del gobierno norteamericano para identificar los materiales vinculados al atentado que pudieren existir en poder de sus agencias estatales y cuyo acceso pudiere concederse para ser empleados en la investigación.

El 10 de abril de 2017, sin embargo, la Coordinación de Asuntos Internacionales del ministerio comunicó a esta unidad que las autoridades del Departamento de Estado de EE.UU contestaron que dichos requerimientos no se encontraban comprendidos en los términos del tratado y sugirieron que esta información sea solicitada por la vía habilitad por la FOIA. Ambas solicitudes fueron formuladas el 4 de mayo de 2017, a través de los portales web de la CIA y el Departamento de Estado. El 23 de mayo de 2017 la CIA hizo llegar la información solicitada y pocos días después, la Oficina de Información sobre Programas y Servicios Departamento de Estado acusó recibo del pedido y anunció que daría inicio al proceso de búsqueda.

c. Pedidos dirigidos a Ministerios Públicos Extranjeros

Finalmente, durante el año 2016, el Ministerio Público Fiscal de la Nación suscribió una serie de acuerdos interinstitucionales con otros ministerios públicos a fin de potenciar las investigaciones criminales. En efecto, entre septiembre y noviembre de este año, el MPF firmó acuerdos de cooperación internacional con la Procuraduría General de los Estados Unidos Mexicanos, la Fiscalía General del Reino de España y la Fiscalía General de la República Oriental del Uruguay que se sumaron a, entre varios otros, al firmado con el Ministerio Público chileno en julio de 2013. Todos estos países estaban comprendidos en la petición realizada a la Cancillería, por lo que los fiscales de la UFI AMIA solicitaron a la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General, a cargo del Dr. Diego Solernó, su asistencia para contactar a las autoridades locales y requerir su cooperación.

El objetivo de estos pedidos es determinar qué fondos documentales existen, si podrían ser consultados por esta unidad y de qué manera y, de ser necesario, obtener su asistencia para concretar pedidos de desclasificación. En diciembre de 2016, el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional informó a los fiscales que todos los requerimientos fueron enviados y que los contactos de los distintos ministerios públicos fueron anoticiados de su importancia. Finalmente, el 1 de marzo de 2017 la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional remitió los materiales enviados por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia Policial de la República Oriental del Uruguay y el 31 de mayo de 2017 hizo lo propio con los documentos remitidos por la Fiscalía Nacional de la República de Chile. La Procuraduría General de los Estados Unidos Mexicanos y la Fiscalía General del Reino de España también fueron consultadas, pero aún no han hecho llegar su respuesta.

VII. PALABRAS FINALES

Esta breve reseña de los pedidos de desclasificación pendientes tiene el objetivo de completar la descripción del proceso de paulatina apertura de archivos útiles a la investigación del atentado, iniciado hace años, dar cuenta del trabajo realizado por la unidad en la materia durante el 2016 y la primera mitad de 2017 y de la inserción del decreto 229/2017 en el conjunto de normas en materia de desclasificación. Estas solicitudes conforman parte de la agenda de trabajo de la UFI AMIA y dada su envergadura, el tiempo transcurrido, los problemas detectados en el registro y archivo de la información y los límites impuestos por la legislación, requieren de un esfuerzo conjunto de las agencias estatales comprometidas para superar obstáculos y reunir finalmente todo el material de interés para la investigación del atentado y su encubrimiento.

La importancia de acceder a la información clasificada aún en poder de agencias estatales, completar los distintos fondos documentales y obtener el testimonio de todas las personas que aún no han sido relevadas del deber de guardar secreto es mayúscula pues sirve tanto a completar los acervos de cara al control ciudadano, como a escrutar la calidad de los elementos reunidos. La labor dirigida a ampliar el acceso, junto a la tarea de sistematización y optimización del manejo de la información, forman parte de una estrategia prospectiva que busca aportar una mirada plausible al curso de la investigación, vistas las condiciones de su desarrollo y el tiempo transcurrido, y apuntalar la marcha de los procesos por irregularidades así como a preparar la tarea ante posibles escenarios futuros.

La UFI AMIA mantiene su solicitud de cooperación para ubicar, relevar y acceder a estos materiales y reitera su disposición a colaborar con todas aquellas agencias estatales para encarar este proceso.

VIII. ANEXO

PEDIDOS DE DESCLASIFICACIÓN PENDIENTES
AGENCIA ESTATAL FECHA PEDIDO
Agencia Federal de Inteligencia 15 de julio de 2016 La solicitud pretende que se informe la fecha de creación de las direcciones de Contrainteligencia y Terrorismo, se remitan copias de su normativa interna y resoluciones vigentes, se detallen sus nombres y posición dentro de la estructura de la Secretaría, su dependencia orgánica, sus segmentos y oficinas dependientes y su planta de funcionarios y agentes, detallando sus cargos y funciones.
27 de mayo de 2016 El pedido busca conocer los criterios empleados para atribuirle su denominación a las cajas que componen el fondo documental de la ex Dirección de Terrorismo y que se explique a qué se refieren las signaturas que presentan en su exterior.
25 de octubre de 2016 El requerimiento reclama que se informe si existe una base de datos de interés para la investigación y si la AFI cuenta con documentación que permite corroborar los dichos de un testigo que dijo haber cumplido una variedad de funciones como agente de inteligencia y que se desclasifique una serie de notas, informes y resoluciones enviadas luego de la remisión de materiales dispuesta por la Resolución SI "R" N° 119/05.
28 de octubre de 2016 El pedido requiere a la AFI que estime el plazo necesario para culminar con el análisis de las comunicaciones telefónicas, que haga saber si dispone de medios tecnológicos que puedan contribuir a facilitar el análisis de dicha información y que desclasifique todas las notas sobre el tema que fueron remitidas a esta unidad.
3 de noviembre de 2016 La solicitud procura que se diagrame un plan de trabajo para practicar un relevamiento exhaustivo y que se pongan a disposición todos los materiales indicados por el decreto 395/2015 que todavía no hayan sido entregados.
27 de abril de 2017 El pedido busca que se permita el acceso de las partes a una versión sin testados, con la máxima amplitud y las mínimas restricciones de compulsa posibles y que se considere la posibilidad de habilitar su difusión pública.
16 de junio de 2017 Los fiscales solicitaron la entrega de aquellos fragmentos de los planes de inteligencia e informes anuales sobre las actividades de inteligencia que dicho órgano tiene la obligación de presentar ante la Comisión Bicameral de Fiscalización desde el año 2001, que guarden algún tipo de vinculación con la investigación del atentado y sus procesos conexos.
Ministerio de Defensa 5 de diciembre de 2016 El requerimiento pretende que se informe si los archivos de documentación desclasificada en materia de inteligencia militar y aquellos correspondientes a las Fuerzas Armadas contienen materiales vinculados a los imputados de la causa y legajos de personal militar, actuaciones administrativas y/o judiciales y/o cualquier otra documental que pudiera guardar relación con la investigación por el atentado contra la AMIA y su encubrimiento y con los allanamientos y procedimientos realizados sobre dependencias militares y domicilios de personal militar en el marco del "Legajo Armas I".
Presidencia De La Nación 6 de abril de 2016 La unidad requirió que se instruya a todas las áreas del PEN que informen la metodología empleada en los relevamientos realizados en cumplimiento del decreto 395/2015 e indiquen los organismos relevados, las autoridades responsables de cada relevamiento y de la coordinación general del proceso, las fechas de inicio y cierre y los criterios empleados para seleccionar el material, (ii) describan el avance del relevamiento ordenado en los arts. 4 y 5 del decreto 395/2015 y (iii) pongan a disposición toda la información que aún no haya sido entregada. En segundo lugar, solicitó la desclasificación de toda la información relativa a la investigación o sucesos conexos que pudiera existir en organismos públicos y que se releve del deber de guardar secreto respecto de esa información a todos los funcionarios y empleados públicos. Por último, pidió que se considere invitar a todos los gobernadores provinciales a disponer medidas de idéntico tenor.
Unidad Especial De Investigación (Uei) 25 de octubre de 2016 El pedido pretende que la UEI requiera al SPF que identifique archivos, documentación y bases de datos vinculadas a la custodia de Telleldín por personal de inteligencia penitenciaria y que prepare un informe al respecto.
Servicio Penitenciario Federal (Spf) 16 de junio de 2017 Los fiscales de la UFI AMIA reclamaron la remisión de la nómina del personal de inteligencia penitenciaria que prestó funciones en los establecimientos para personas privadas de su libertad donde permaneció alojado Carlos Telleldín durante el término de su detención, el organigrama del cuerpo de inteligencia por entonces vigente y el detalle de las autoridades que se encontraban a cargo.
Ministerio De Relaciones Exteriores Y Culto 29 de agosto/19 de octubre de 2016 Los fiscales solicitaron colaboración para avanzar con la desclasificación de documentos reservados de otros Estados y más tarde identificaron una serie de asuntos de interés puntuales para optimizar el proceso de consulta.
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos 13 de marzo de 2017 La unidad reclamó que se requiera la colaboración del gobierno norteamericano para identificar los materiales vinculados al atentado que pudieren existir en poder de sus agencias estatales y cuyo acceso pudiere concederse para ser empleados en la investigación.
Honorable Congreso De La Nación 6 de abril de 2016 El requerimiento dirigido a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados pretende que se articule un procedimiento para relevar la información en el ámbito del Poder Legislativo a fin de ubicar materiales de interés para la investigación.
Ministerios Públicos Extranjeros Diciembre de 2016 La unidad requirió la asistencia de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General para contactar a las autoridades locales y solicitar su cooperación para determinar qué fondos documentales existen en poder de los servicios de inteligencia locales, si podrían ser consultados por esta unidad y de qué manera.


[Fuente: Ministerio Público Fiscal, Procuración General de la Nación, Bs As, jul17]


Notas:

1. Ver Unidad Fiscal AMIA, El proceso de desclasificación de información reservada o secreta sobre el atentado y su encubrimiento, octubre de 2016, disponible en http://bit.ly/2gSQRL2. [Volver]

2. El fiscal Santiago Eyherabide se incorporó a la unidad en marzo de 2017. [Volver]

3. Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 6, CFP 8566/1996/107, "Incidente N° 107 - Querellante: Alche de Ginsberg, Laura s/Inconstitucionalidad". [Volver]

4. cfr. resolución 54/03. [Volver]

5. Ver decretos PEN 398 y 786/2003 y resolución 54/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Ver resoluciones "S" 39 y 43 del año 2014 y "S" 25 de 2015 del Ministerio de Seguridad de la Nación. [Volver]

6. Ver Nota UEI N° 19/2016. [Volver]

7. Ver nota del 15 de abril de 2016, registrada bajo el número de actuación 6867-16-1 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación. [Volver]

8. Ver proyecto de resolución 601-S-17 del registro del Honorable Senado de la Nación. [Volver]

9. LaSusa, Mike, "U.S. involvement in the AMIA bombing investigation: keeping Iran "In The Dock", American University, Washington, D.C, Abril, 2016. Disponible en http://bit.ly/2ehQ8xX. [Volver]

10. Los documentos mencionados son los siguientes: DCI Counterterrorist Center, "Counterterrorist Center Commentary: Update on the Buenos Aires Bombing" (CIA, July 21, 1994), "Counterterrorist Center Commentary: Possible Hizballah Bombing Campaign" (CIA, July 27, 1994); "Counterterrorist Center Commentary: Hizballah Attacks Israel in Buenos Aires?" (CIA, July 18, 1994) y Multiple authors, "94STATE200603 - Official-Informal" (U.S. Department of State, July 21, 1994). [Volver]


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