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DERECHOS


26sep08


Declaración de la Asociación Americana de Juristas sobre inmunidad de la profesión de la abogacía


La Asamblea de la Asociación Americana de Juristas, reunida en Buenos Aires, Argentina, el 26 de septiembre de 2008, con la asistencia de delegaciones de Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Cuba, Estados Unidos, Paraguay, Puerto Rico, y Venezuela, analizó la situación de la abogacía en varios países de la región, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos y otras normas, algunas de las cuales se citan a continuación:

  • Declaración y Acción de Viena (a/conf. 157/23) en particular párrafo 27 de la parte I y los párrafos 88, 90 y 95 de la parte II. Resolución 1.994/41, del 4 de marzo de 1.994, en la que se pidió a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU que nombrara un relator especial que se encargara de la cuestión de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y de la independencia de los abogados.

  • Resolución 1.995/36, del 3 de marzo de 1.995 que decidió la utilización del título abreviado de “Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados”.

  • Resolución 45/166 de la Asamblea General acogiendo los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, e invitó a los gobiernos a que los respetaran y los tuvieran en cuenta en la legislación y prácticas nacionales.

  • Declaración sobre los Principios Relativos a la Independencia de la Judicatura, adoptada en Beijing en agosto de 1.995 por la Sexta Conferencia de Presidentes de las Cortes Supremas de Asia y el Pacífico.

  • Declaración de El Cairo, adoptada en noviembre de 1.995 por la Tercera Conferencia de Ministros de Justicia francófonos.

  • La Declaración sobre los Principios Fundamentales para las Víctimas de Delitos y del abuso del poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1.985.

  • Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1.990.

  • Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1.979.

  • Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Resolución de la Asamblea General 53/144 del 8 de marzo de 1.999.

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de noviembre de 1.990. Reconoce como antecedentes al conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos. Consagra un principio general fundamental que expresa que:

“la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente”.

“los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo”.

Diversas declaraciones de la Comisión de Derechos Humanos en el marco de la independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados, que destacan

“que la existencia de un poder judicial independiente y la independencia de los abogados es esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminaciones en la administración de justicia” (1.998/35, 2.000/42, etc.).-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló reiteradas veces la importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos en estos términos:

“El respeto de los derechos humanos en un estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de los derechos humanos.” (Corte IDH, caso Lysias Fleury -7-6-03; Idem, caso Nieto Palma, 9-7-04.)

Las Naciones Unidas tienen su declaración aprobada el 9-12-98. El Secretario General de la ONU ha expresado:

“Los defensores de los derechos humanos son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo. Trabajan por las transformaciones democráticas que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas”.

En la República de Brasil, la inmunidad del abogado está consagrada por su Constitución. En la Constitución brasilera (1988) la función del abogado se encuentra en lo Capítulo IV, sección III, artículo 133, de las Funciones Esenciales a la Justicia, que dispone: “El abogado es indispensable a la administración de la justicia, siendo inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de la profesión, en los limites de la ley.”

Además, la Ley 8.906, del 4 de julio de 1994 de la República de Brasil dispone:

"…Art. 2º: El abogado es indispensable para la administración de la justicia.

§1º En su ministerio privativo, el abogado presta servicio público y ejerce función social.

§2º En el proceso judicial, el abogado contribuye, en la postulación de decisión favorable a su cliente, al convencimiento del juez, y sus acciones constituyen encargo público.

§3º En ejercicio de la profesión, el abogado es inviolable por sus acciones y manifestaciones, en los límites de esta Ley…

Art. 7º §2º El abogado tiene inmunidad profesional, no constituyendo injuria, difamación o desacato punibles cualquier manifestación de su parte, en el ejercicio de su actividad, en juicio o fuera de él, sin impedimento de las sanciones disciplinarias delante de la OAB, por los excesos que cometa.

§3º El abogado solamente podrá ser preso flagrante, por motivo de ejercicio de la profesión en caso de crimen no afianzable, observando lo dispuesto en el inciso IV de este artículo.

En la ley 11.767/2008 del Brasil se protege la inviolabilidad del local de trabajo de los abogados, imprescindible para asegurar el derecho a la amplia defensa.

Amnistía Internacional sostuvo que:

“Los defensores de los derechos humanos juegan un rol crucial al exigir estos derechos, sean abogados o miembros de organizaciones no gubernamentales o individuos, los defensores de los derechos humanos son actores importantes en la comunidad y la promoción y apoyo de su labor es el reflejo mismo de una sociedad que considera tener como prioridad principal el respetar y proteger nuestros derechos.”

La Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados consagra:

“Ningún abogado deberá ser víctima o amenazado con sanciones penales, civiles, administrativas, económicas o de otro tipo por haber aconsejado o representado a un cliente o defendido su causa… un abogado goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones que haga de buena fe en sus informes, escritos u orales o en el ejercicio de su profesión ante una jurisdicción, un tribunal u otra autoridad judicial o administrativa”. (Artº 13, ap c)

“Los abogados ejercen una función esencial para la representación y exposición de los derechos y quejas en la sociedad y por ello deben gozar de la libertad de asociación, creencias, opinión y expresión. En particular, deben tener el derecho a participar en cualquier debate público sobre el derecho y la administración de justicia así como el derecho a, libremente y sin ingerencias, adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas. No deben estar sujetos a ninguna restricción profesional por razón de sus creencias o su pertenencia en una organización reconocida” (artº 14).-

Con fundamento en los instrumentos citados y en atención a la grave situación que numerosos abogados padecen por el único hecho de ejercer su profesión con dignidad e independencia, la Asamblea de la Asociación América de Juristas, declara:


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