Causa nº 13/84

CASO Nº 596: MIRANDA, SUSANA ELVIRA


Está probado que el día 11 de mayo de 1978, Susana Elvira Miranda fue privada de su libertad en la vía pública de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Tal extremo queda debidamente comprobado en base a las actuaciones caratuladas "N.N. s/averiguación privación ilegítima de la libertad. Damnificada Elvira Susana Miranda" que se encuentran agregadas a este proceso.

Esta causa tuvo inicio con la acción de hábeas corpus que promoviera José Alberto Miranda ante el Juzgado de Instrucción de la 14ª Nominación de la Ciudad de Rosario. De ella se extrae que luego de cumplir horario de trabajo como enfermera en el Sanatorio "Plaza", a las 6,30 o 7 horas del 11 de mayo de 1978, Miranda desaparece en la vía pública.

Por otra parte, los fundamentos que serán expuestos más abajo acerca de los testigos del cautiverio de Miranda, complementan y corroboran los aquí expuestos.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Ello queda debidamente comprobado con los testimonios de las actuaciones ya aludidas y con la documentación que a solicitud del Tribunal fuera agregada a la causa, de donde surge que el padre de la damnificada recurrió al Ministerio del Interior reclamando por el paradero de su hija. Todas estas gestiones obtuvieron resultado negativo.

Con motivo de ello, ante una solicitud judicial la autoridad requerida dependiente del Ejército contestó con mendacidad. Párrafos más abajo, se dará por probado que la víctima permaneció detenida en una dependencia de esa fuerza.

A fs.5 de las actuaciones que corren por cuerda ya detalladas, la Policía de la Provincia de Santa Fe, Unidad Regional IIª, hace saber que Miranda no se encuentra detenida en una Repartición y que tampoco le interesa su captura.

A fs.6, se produce un informe ampliatorio pero esta vez, recalcando la subsistencia de la orden de captura emanada de autoridad militar.

A Susana Elvira Miranda se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la "Fábrica de Armas Portátiles Domingo Matheu", por parte de personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad subordinadas o dependientes del Segundo Cuerpo de Ejército.

Así surge de lo declarado testimonialmente por Ramón Aquiles Verón (ver caso 599), quien estando en tal sitio, compartió su cautiverio con Susana Miranda, la que era esposada junto con él en aquellas oportunidades en que su compañera Cardozo era llevada a las sesiones de tortura.

Obran además los dichos de Olga Regina Moyano que refiere que ignorando la identidad de los demás detenidos, por hallarse vendada, en una oportunidad en que les eran preguntados sus datos personales a cada uno de los allí detenidos, se percató que quien estaba a su lado era precisamente ella.

Adriana Elba Arce, relata convictivamente la razón por la cual pudo determinar el sitio en que fue mantenida en cautiverio, nombra a Miranda entre las personas con quien tuvo que compartir tal situación.

Por último, obran los dichos de Juan Antonio Rivero, quien además de explicitar las razones por las cuales reconoció este sitio como el lugar donde se lo mantuvo en encierro forzoso, nombra a Susana Miranda como una de las personas que compartía su infortunio, tomando conocimiento de ella, cuando luego de su tortura fue puesto a su lado, tratando de alguna manera de tranquilizarlo.

Además han de tenerse en cuenta los dichos de Juan Antonio Rivero vertidos a fs.18; los de Verón; Moyano fs.35 y Arce fs.48, todos de los testimonios de la causa 256/84 ya citada.

También está probado que Susana Elvira Miranda fue sometida a un mecanismo de tortura.

Ello se desprende, de los mismos aportes testimoniales ya citados.

Adriana Elba Arce expone que continuamente escuchaba los gritos dados por los restantes cautivos. Más explícitamente, Verón dice que Miranda fue puesta a su lado, y que pudo comprobar las torturas que ésta padeció por haber escuchado sus gritos.

No está probado que Susana Elvira Miranda haya recuperado su libertad.

Ello así, puesto que de ninguna de las declaraciones testimoniales, en especial de sus familiares más allegados, prestadas tanto ante este Tribunal como en la causa agregada correspondiente al caso que nos ocupa, surge tal conclusión.

Es más, recurriendo a los testimonios de quienes compartieron su cautiverio se deduce un final muy distinto y trágico.

En efecto, Juan Antonio Rivero expresa que el día 29 de junio es "trasladada Susana Miranda"; no volviendo a verla nunca mas. Con más precisión, Adriana Elba Arce expresa que a las dos y media de la tarde, cosa que le consta por escuchar permanentemente la radio de los captores, fue trasladada Miranda, y a las 0,30, volvió el mismo grupo de represores que la había trasladado devolviendo las frazadas que ésta había llevado.

Moyano, también relata el traslado de su compañera de trabajo, no sabiendo nada más de ella con posterioridad y por último, a Ramón Aquiles Veron también le consta el traslado cuando finaliza el Campeonato Mundial de Fútbol.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Susana Elvira Miranda y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Armada y Fuerza Aérea mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06