Causa nº 13/84

CAPITULO IX


CAPITULO IX (Cuestiones de hecho Nros. 28, 33, 36, 37, 38, 41, 42, 43 y complementarias aportadas por las defensas).

La estructura Iegal y operativa montada de acuerdo con el sistema de normas reseñado precedentemente permite afirmar que el Gobierno Constitucional contaba, al momento de su derrocamiento, con los medios necesarios para combatir al terrorismo ya que:

1°) Por un lado, durante el año 1975 las bandas subversivas fueron derrotadas en todas las acciones de envergadura emprendidas, y si bien su accionar no había sido aniquilado, las operaciones militares y de seguridad iniciadas habían comenzado a lograr los objetivos fijados.-

En tal sentido, obra en los informes del Estado Mayor General del Ejército de fs. 486 y 783 del cuaderno de prueba de Viola que relatan el fracaso del intento de copamiento al Regímiento de Infantería de Monte n° 29 de Formosa, producido el 5 de octubre de 1975, y la derrota sufrida cuando se intentó realizar idéntica acción contra el Batallón de Arsenales 601, "Domingo Viejo Bueno", de Monte Chingolo, el 23 de diciembre del mismo año. Las instrucciones Nros. 335 (continuación de las operaciones en Tucumán), del 5 de abril de 1976 y 336 (continuación de la operación "Independencia"), del 25 de octubre del citado año, indican que el Ejército, a través de su estrategia, Había logrado el desgaste progresivo del oponente, privándolo de infraestructura, aislándolo de la población y causándole importantes bajas y disminución de capacidad, obteniendo por su parte un adecuado control del territorio y de la población. La orden parcial n° 405/76, del 21 de mayo, consigna que "el Ejército posee documentación capturada al enemigo que dice textualmente esta guerra conducida por las F.F.A.A. comenzó a desarrollarse hace unos meses (setiembre de 1975), poniendo en marcha una campaña de cerco y aniquilamiento. La campaña fue planteada combinando el cerco político con el aniquilamiento militar. Las F.F. A.A. han logrado importantes victorias en el interíor del país. Córdoba, Mendoza, Noroeste y Litoral son ejemplos evidentes".

Las organizaciones subversivas en sus publicaciones reconocen, a pesar de un notable esfuerzo propagandístico por restarles importancia, los daños que les infringieron las acciones ordenadas por el gobierno constitucional. Así el ejemplar "El Combatiente" de febrero de 1976, titulado "A un año del 0perativo Independencia en Tucumán" (prueba documental n° 13 del cuaderno de Viola), indica que la única táctica posible frente a la gran concentración de tropas en Ia zona de Tucumán es la de la guerra prolongada.

2°) Corrobora que esos medios no aparecían como manifiestamente insuficientes la circunstancia de que la política legislativa aplicada al fenómeno subversivo por el gobierno constitucional, no sufrió cambios sustanciales depués de su derrocamiento, aunque en lugar de usar en plenitud tales poderes legales, el gobierno militar prefirió implementar un modo clandestino de represión.

Las leyes dictadas fueron: 21.259, sobre expulsión de extranjeros; 21.260,que autorizaba a dar de baja a empleados públicos vinculados a actividades subversivas; 21.264, sobre represión de sabotaje y establecimiento de jurisdicción militar para sus infractores; 21.268, sobre armas y explosivos; 21.269, sobre prohibición a actividades de algunas agrupaciones poIíticas marxistas; 21.275, sobre suspensión de derecho de opción para salir del país; 21.313, sobre extensión de la jurisdicción de los jueces nacionales a los establecimientos o lugares donde fueran trasladados por razones de seguridad los procesados y los detenidos en virtud del estado de sitio; 21.322, declarando ilegales y disueltas supuestas organizaciones subversivas; 21.325, complementaria de la anterior; 21.338, que estableció modificaciones al Código Penal en relación a delitos con características subversivas; 21.448, que prorrogó por 180 días la suspensión del derecho de opción para salir del país dispuesta por la ley 21.275; 21.449, que reglamentó el derecho de opción; 21.450, que modificó la ley 20.840 de represión de actividades subversivas agravando las penas fijadas; 21.460, que dispuso que algunas prevenciones sumariales fueran efectuadas por las fuerzas armadas o de seguridad; 21.461, que estableció el juzgamiento de delitos subversivos por Consejos de Guerra Especiales; 21.568, que prorrogó por 150 días la suspensión del derecho de opción para salir del país;21.596, que estableció que la defensa ante los Consejos de Guerra Especiales sería desempeñada por oficiales en actividad;y 21.866, que sancionaba a quienes influyeran ante terceros para la comisión de actividades subversivas.

Todas ellas, con la sola excepción de las leyes 21.264 y 21.461, que impusieron la novedad del juzgamiento de civiles por consejos de guerra, no hicieron mas que poner en marcha los proyectos del gobierno constitucional ya citados, e imprimir mayor seriedad y minuciosidad al marco legal preexistente.

3°) Tampoco se advirtió un cambio sustancial explícito en las directivas, planes generales, órdenes o disposiciones de cada una de las fuerzas en relación a la lucha antisubversiva, aparentando todos los que fueron dictados a partir de marzo de 1976 ser continuación de los anteriores, o soló modificando aspectos coyunturales.

Así, el Ejército con relación a las operaciones en la Provincia de Tucumán, dictó primero las instrucciones n° 335, en abril de 1976, donde a la acción militar ya planeada en las precedentes Nros. 333 y 334, sólo se agrega un mayor grado de acción psicológica y comunitaria; y luego las instrucciones n° 336, del 25 de octubre de ese año, en las que se dispone una disminución del número de efectivos militares y un incremento de la acción comunitaria.

En el orden nacional, el Ejército dictó:

a) La orden parcial n° 405/76, del 21 de mayo, que sólo modificó el esquema territorial de la directiva 404 en cuanto incrementó la jurisdicción del Comando de Institutos Militares (Zona n° 4), al agregarle los Partidos de 3 de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, General Sarmiento, Tigre, Pilar, Exaltación de la Cruz, Escobar, Zárate y Campana, que se segregaron del Comando de Zona 1. La razón de ser de esta medida fue la necesidad de intensificar la lucha en el conurbano donde se había concentrado la guerrilla.

b) La Directiva del Comandante General del Ejército n° 217/76 del 2 de abril de ese año cuyo objetivo fue concretar y especificar los procedimientos a adoptarse respecto del personal subversivo detenido. En cuanto a Ios procedimientos de detención e identificación de personas, se remite a las reglas del PON 212/75 y sólo da algunas reglas especiales respecto de delitos de competencia de los Consejos de Guerra especialmente creados, autorizando además a los comandantes de Zona a alojar detenidos en unidades militares.

c) La Directiva del Comandante en Jefe del Ejército n° 504/77, del 20 de abril de ese año, cuya finalidad, expresada en el apartado 1 fue "actualizar y unificar el contenido del PFE -0C (MI)- año 1972 y la Directiva del Comandante General del Ejército 404/75 (lucha contra la subversión), de acuerdo con la estrategia nacional contrasubversiva aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional y la situación alcanzada en la LCS y en el desarrollo del FRN". En cuanto a las jurisdicciones territoriales, esta Directiva mantuvo las preexistentes, apareciendo también con ese carácter una pequeña zona de operaciones especificada con el nombre Delta, a cargo de la Armada.

d) Directiva 604/79, del 18 de mayo de ese año, cuya finalidad fue establecer los lineamientos generales para la prosecución de la ofensiva a partir de la situación alcanzada en ese momento en el desarrollo dela lucha contra la subversión, pues en esa Directiva se considera que las fuerzas armadas habían logrado ya en esa época una contundente victoria militar sobre el oponente.

De tal forma el concepto de la operación quedó asignado fundamentalmente por el apoyo a las estrategias sectoriales y a las acciones de comunicación social, acción cívica, protección de objetivos, y vigilancia de fronteras.

La Fuerza Aérea Argentina dictó:

a) La orden de operaciones "Provincia", el 14 de junio de 1976, con el objeto de profundizar el accionar de esa fuerza en los Partidos de Merlo, Moreno y Morón, que conformaron una subzona cedida por el Comando de Zona 1 del Ejército, a la que se afectó una fuerza de tareas identificada con el número 100, subdividida a su vez en grupos de tareas. De acuerdo a esta orden de operaciones se transfería a la Fuerza Aérea el control operacional sobre las Comisarías de la zona.

b) La Directiva 02-001, del 29 de diciembre de 1980, cuyo objetivo fue mantener en vigencia las directivas de seguridad emitidas durante el gobierno constitucional.

c) La orden de operaciones 1/81 "Calle", del 21 de enero de 1981, cuya finalidad fue mantener la posibilidad por parte de esa fuerza de seguir interviniendo en la jurisdicción asignada al grupo de tareas 46.

d) La orden de operaciones 1/82 "Calle", del 20 de octubre de 1982, con el mismo objeto de la anterior.

e) El Plan de Capacidades Marco Interno 82, del 18 de diciembre de ese año, que, en general, mantiene los lineamientos de las órdenes y planes anteriores.

La Armada, por su parte, ni siquiera dictó nuevos planes o directivas, limitándose a modificar, de acuerdo a las exigencias, o a actualizar, algunos anexos de Placintara 75.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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