Causa nº 13/84

CAPITULO XVIII


CAPITULO XVIII: (Cuestiones de hecho nros. 54, 55, 63, 68, 69, 70 y 70 punto 2°, 70 punto 3º, 71, 118 y complementarias aportadas por las defensas).

El accionar descripto en los párrafos precedentes originó la iniciación de un gran número de hábeas corpus que fueron rechazados en razón de que generalmente, las autoridades militares negaron la detención de los beneficiarios o produjeron informes manifiestamente reticentes.

Lo dicho queda evidenciado con el crecido número de expedientes iniciados con tal motivo, que alcanzan en todo el país y entre los años 1976 y 1982, un total de 14.756. El carácter parcial de esta estadística -falta la justicia Penal Ordinaria de la Capital Federal y algunos tribunales del interior-, hace suponer que la cifra total excede con holgura la precedentemente indicada aún cuando ha de tenerse en cuenta que muchos de esos expedientes versan sobre un mismo caso.

A raíz del rechazo de los recursos referidos, o por denuncia de terceros se iniciaron innúmeras causas judiciales por el delito de privación ilegal de la libertad. En todo el país, entre los años 1976 a 1983, y por hechos de características similares a los que constituyen el objeto central de este proceso, totalizan 9319. Tales denuncias, registran un significativo aumento a partir de marzo de 1976, lo que se demuestra al compararlas con las sustanciadas en años anteriores. Así por ejemplo en la justicia penal ordinaria de Ia Capital Federal, entre marzo de 1974 y el mismo mes de 1976, las causas suman, en total 325. En adelante, y hasta 1982, los sumarios por igual delito se elevan a 4023. En la totalidad de estas últimas no se logró clarificar la autoría de los hechos, por ese entonces. La comparación cobra mayor fuerza, si se tiene en cuenta que mientras las anteriores incluyen todos los expedientes por esa figura delictiva, para el siguiente grupo se han seleccionado -por haberlas tenido a la vista en fotocopias- las que eran atribuíbles a Ia lucha antisubversiva.

El fenómeno se extendió a todo el territorio de Ia Nación y alcanzó su punto más alto en el período comprendido, entre los años 1976 y 1979, decreciendo, aunque sin desaparecer desde 1980 a 1983. En el lapso señalado en primer término, dichas causas por privación ilegal de la libertad en la Capital Federal, suman 2379, y en las provincias de Buenos Aires 3793, Santa Fe 553, Tucumán 435, Córdoba 245, Mendoza 176, San Juan 46, Salta 34, Jujuy 33, Santiago del Estero 41, Entre Ríos 31, Río Negro 32, Misiones 26, La Rioja 30 Corrientes 19, Chubut 16, La Pampa 12, Chaco 13, Catamarca 10, Neuquén 10, San Luis 8, Santa Cruz 8, Tierra del Fuego 4 y Formosa 3, lo que hace un total de 8557. En el periodo comprendido entre 1980 y 1983, en la Capital Federal las causas por hechos de esas características ascienden a 124, totalizando en las provincias de Buenos Aires 343, Santa Fe 138, Tucumán 11, Córdoba 26, Mendoza 41, San Juan 3, Salta 14, Jujuy 16, Santiago del Estero 14, Entre Ríos 11, Misiones 1, La Rioja 5, Chubut 1, La Pampa 2, Chaco 1, Neuquén 10 y San Luis 1, mientras que en Santa Cruz, Catamarca, Corrientes, Río Negro, Formosa y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, no se registra la radicación de denuncias similares.

En síntesis, entre los años 1980 y 1983, la cantidad de causas instruídas en averiguación de esos hechos es de 762, cifra considerablemente inferior a la registrada en los primeros tres años del denominado Proceso de Reorganización Nacional.

También evidencian tales guarismos, que esos delitos fueron cometidos, aunque de modo no uniforme, en todo el territorio de la Nación y que predominó su comisión en las áreas a las que se había estimado prioritarias para el accionar de las fuerzas armadas contra la subversión.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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