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29nov17
Las grandes potencias intentan impedir la activación de la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión
Por Donald M. Ferencz |*|
El 11 de diciembre de 1946 fue un día histórico para el derecho internacional. La Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida ese día en Nueva York, confirmó por unanimidad los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto y las sentencias de Nuremberg. Con ello se reconocía a la guerra de agresión como el "crimen internacional supremo" y se aparcó el argumento de que los gobernantes están por encima de la ley.
Sin embargo, el cercano aniversario de esta histórica fecha puede verse ensombrecido por la situación totalmente diferente que se está pergeñando. Si la maquinaria puesta en marcha entre bambalinas por varios países no llegara a detenerse, en la segunda semana de diciembre de 2017 pudiéramos asistir a la muerte anunciada del crimen de agresión en cuanto tal. El mes que viene, tras 71 años de trabajos, por fin el crimen de agresión será sometido a activación como crimen enjuiciable por la Corte Penal Internacional ("CPI"). No obstante, existe un riesgo serio de que, en lugar de ser activado sea relegado a un tambaleante estado de limbo jurídico: un crimen aún sin tribunal. Ironías de la historia, son precisamente las naciones que se sentaron y sentenciaron en Nuremberg -que colocaron al crimen de agresión entre los crímenes de derecho internacional- las que podrían ser responsables de abortar su activación como crimen enjuiciable por la CPI.
Las enmiendas sobre el crimen de agresión que serán sometidas a re-aprobación el mes próximo ya han sido aprobadas por unanimidad en la Conferencia de Revisión [del Estatuto de Roma] celebrada en Kampala, Uganda, en 2010.
Ante la presión de importantes estados y como cuestión sujeta a un compromiso fruto de una intensa negociación, en Kampala se acordó que las enmiendas sobre agresión no se activarían antes de 2017. Aun así, los Estados que se congregaron en Kampala, resolvieron por unanimidad "activar la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión lo antes posible". Sabremos pronto si esta intención era real.
Los Estados Parte de la Corte se reunirán en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York entre el 4 y el 14 de diciembre para llevar a cabo el compromiso adquirido en Kampala. Si bien 34 estados ya han ratificado su aceptación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión, entre ellos incluso más de la mitad de los miembros de la OTAN, Reino Unido y Francia no la han ratificado. En su lugar, han hecho bloque con un puñado de Estados, que incluyen Japón, Canadá, Noruega y Colombia, para amenazar tácitamente la activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión insistiendo en que la Corte ha de aclarar primero que las enmiendas sobre agresión no serán de aplicación a dirigentes de los Estados que no las ratifiquen por separado. Poco importa si los términos expresos de lo que se acordó en Kampala otorgan a cada Estado miembro la nada desdeñable flexibilidad de optar expresamente por quedar fuera de la competencia de la Corte sobre agresión. Si lograran arrancar de la Asamblea de Estados Parte las garantías que piden, los dirigentes de países que no hayan ratificado pueden sin duda aspirar a permanecer totalmente fuera del alcance del eventual enjuiciamiento del crimen de agresión, independientemente de si optan formalmente por quedarse fuera o no, tal cual se acordó como requisito en Kampala. Al insistir en que sus líderes queden exentos salvo en caso de ratificación de las enmiendas, los no ratificantes están diciendo que no necesitan optar por quedar fuera de la jurisdicción de la Corte públicamente, ahorrándose así el eventual bochorno.
Es significativo que la previsión sea que la inminente decisión sobre el crimen de agresión se tome mediante una resolución de consenso. Esto quiere decir que la resolución de activación sólo puede ser adoptada por unanimidad o no adoptarse en absoluto. En tales circunstancias, cada Estado miembro de la Corte tiene el poder de boicotear la voluntad de la mayoría, por muy aplastante que ésta sea, simplemente no dando el consentimiento a la adopción de la resolución, obviando así los términos precisos de lo que se aprobó unánimemente en Kampala. De este modo, los países que no han ratificado las enmiendas de Kampala y que reclaman claridad en el sentido de que sus dirigentes quedarán fuera del alcance de la Corte en caso de crimen de agresión, contarían con la facultad de bloquear la aprobación final. ¿Pueden jugar esta carta bajo la mirada de todo el mundo?
Lo que está en juego va mucho más allá de la mera activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión. Algunos pueden ver en esta decisión sobre la activación, y no les falta razón, un test al sistema internacional de justicia en sí. Las potencias que promueven el estado de derecho para otros, pero que se esconden bajo el manto de la impunidad respecto del más grave de todos los crímenes, aparecerían como hipócritas a ojos de todo el mundo, o incluso como algo peor.
Sin lugar a dudas, quienes socavan la activación de la competencia de la Corte sobre el crimen de agresión tienen sus razones para ello. El lucrativo negocio de la venta de armas o la existencia de alianzas militares que responden a intereses políticos propios pueden bien influir en los procesos de toma de decisión de los países no ratificantes.
Todavía es posible el compromiso negociado, pero los no ratificantes que piden garantías para proteger a sus dirigentes lo han hecho hasta ahora con bastante parsimonia, y ello por buenas razones. El tiempo se acaba y la táctica de la dilación les otorga una clara ventaja: basta con que no hagan nada hasta que se agote el tiempo en la próxima reunión de la Asamblea de Estados Parte. De manera autocomplaciente podrán después afirmar "Lo intentamos. Realmente lo hicimos, pero no había tiempo". Tan sólo han de asegurarse de que no hay acuerdo sobre el crimen de agresión para conseguir la finalidad que buscan: que no se llegue a una decisión sobre la activación es otra forma de garantizar la impunidad total sobre el crimen de agresión a sus respectivos dirigentes.
Las enmiendas de Kampala representan un alegato jurídico para la humanidad: son un llamamiento a los pueblos y naciones de buena voluntad para que protejan a la humanidad frente a un mundo ajeno al derecho. La complacencia no está muy lejos de la complicidad, y aquéllos que creen en el estado de derecho deben ponerse en pie y ser tenidos en cuenta.
Para poder contactar con los Gobiernos de varios países selectos entre los no ratificantes, consulten por favor las siguientes páginas:
- Reino Unido: https://email.number10.gov.uk/
- Canadá: https://www.pm.gc.ca/eng/connect
- Francia: http://www.gouvernement.fr/contact/ecrire-au-premier-ministre
- Noruega: https://www.regjeringen.no/en/dep/smk/id875/
- Japón: https://www.kantei.go.jp/foreign/forms/comment_ssl.html
- Colombia: http://es.presidencia.gov.co/AtencionCiudadana
* * * Por Donald M. Ferencz
Coordinador del Instituto Global para la Prevención de la Agresión (Global Institute for the Prevention of Aggression); Investigador adjunto del Centro de Crimonología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford (Centre for Criminology of the Oxford University Faculty of Law) y Profesor invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Middlesex, Londres. [Volver]
Nota documental: traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor.
This document has been published on 30Nov17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |