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13feb15

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El legado de Nuremberg y el crimen de agresión: ¿una promesa incumplida o simplemente demorada?


Por Don Ferencz |*|

Este año se cumplen 70 años del establecimiento del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, cuya sentencia definió para siempre la guerra de agresión como "el crimen supremo internacional". Allí, por primera vez en la historia, se declaró la responsabilidad penal individual de quienes cometieron "crímenes contra la paz", esto es, "la planificación, preparación, desencadenamineto o libramiento de una guerra de agresión, o de una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales".

Entre las cuestiones debatidas en Nuremberg estuvo la de si era justo enjuiciar a individuos por la planificación y conducción de una guerra de agresión cuando tal acción nunca antes había sido objeto de persecución penal. Los Estados que suscribieron el Pacto Kellogg-Briand de 1928 (incluidas las principales potencias de entonces), se comprometieron a renunciar a la guerra como instrumento de política nacional. No obstante, el Pacto no llegó a contemplar sanciones penales por su incumplimiento. En cambio, la sentencia de Nuremberg dejaba claro que, de allí en adelante, los dirigentes que recurrieran al uso ilegal de la fuerza armada responderían tarde o temprano de sus crímenes ante un tribunal.

El Fiscal Jefe de los Estados Unidos, Robert Jackson, escribía al Presidente Harry Truman poco después del que el Tribunal emitiera su sentencia, en octubre de 1946, en los siguientes términos: "En lo sucesivo, nadie puede negar o desconocer que los principios sobre los que los líderes nazis fueron declarados culpables tiene fuerza de ley y que como tal están penalizados... Estas normas por las que los alemanes han sido condenados servirán como condena a aquellas naciones que los vulneren... mediante el Acuerdo y este juicio hemos colocado de lleno al Derecho Internacional del lado de la paz y no del de las guerras de agresión, del lado de la humanidad y no del de la persecución".

Dos semanas después, en un discurso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, el mismo Truman hizo hincapié en este punto: "Les recuerdo que 23 miembros de las Naciones Unidas decidieron obligarse en virtud del Estatuto del Tribunal de Nuremberg por el principio de que la planificación, el desencadenamiento o el libramiento de una guerra de agresión es un crimen contra la humanidad por el que tanto estados como individuos serán llevados ante el banquillo de la justicia internacional". En diciembre, la Asamblea General confirmó por unanimidad los principios de derecho internacional reconocidos en el Estatuto y las sentencias de Nuremberg, e instruyó para que se iniciara el trabajo de formulación de dichos principios en un código penal internacional. Si bien todo apuntaba a que los principios de Nuremberg devendrían operativos, la Guerra Fría demoró el proceso por medio siglo.

Durante ese tiempo, la Comisión de Derecho Internacional preparó varios proyectos de código que culminaron en la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998. Sin embargo, la agresión seguiría en un limbo legal: la Corte sólo tendría competencia nominal sobre el crimen. En Roma se acordó que la Corte no podría ejercer su competencia sobre el crimen de agresión hasta que, y siempre y cuando, se elaboraran y adoptaran una definición y unos mecanismos de activación de la competencia de la Corte en una Conferencia de Revisión que se celebraría en un momento posterior y en una fecha indeterminada.

Cuando la Conferencia de Revisión se reunió finalmente en Kampala, Uganda, en 2010, se adoptó una definición y se decidió unánimemente "activar la competencia de la Corte respecto del crimen de agresión a la mayor brevedad posible". No obstante, no era un secreto que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad objetarían una Corte que pudiera ejercer su competencia sobre este crimen de manera independiente. Como consecuencia, las enmiendas de Kampala contienen trabas hechas a medida con las que se pretende retrasar, e incluso evitar, la activación de la competencia de la Corte sobre la agresión. Según estas enmiendas, la Corte no puede ejercer dicha competencia hasta que las enmiendas de Kampala hayan sido ratificadas por al menos 30 Estados Parte y sean de nuevo re-aprobadas por la Asamblea de Estados Parte en una fecha no anterior, en todo caso, al 1 de enero de 2017. La promesa de Nuremberg de que el recurso ilegal a la guerra quedaría prohibido por la aplicación efectiva del derecho internacional quedó congelada durante al menos siete años más y ello por las mismas naciones que hicieron de la agresión un crimen punible en Nuremberg.

Entre las objeciones de quienes se esmeran en socavar la activación de la competencia de la Corte sobre la agresión figura el argumento de que diluirá la capacidad de la misma para tratar con crímenes atroces. Sin embargo, tal y como se puso de relieve en Nuremberg, el recurso ilegal a la guerra es la mayor de todas las atrocidades. Algunos dicen que criminalizar los actos de agresión puede poner en peligro iniciativas legítimas de intervención humanitaria, pero esto es sin duda un brulote. La defensa por necesidad que existe en muchos sistemas penales se encuentra incorporada en la propia definición de crimen de agresión, de la que se exceptúan aquellos actos que, por sus características, gravedad y escala no constituyan una violación "manifiesta" de la Carta de las Naciones Unidas.

Hasta la fecha 22 Estados Parte del mínimo requerido de 30 han ratificado las enmiendas de Kampala sobre el crimen de agresión, y se esperan más ratificaciones próximamente. Sigue estando abierta la cuestión de si el legado de Nuremberg sobre la criminalización del uso ilegal de la fuerza prevalecerá. Yo nací en Nuremberg y soy hijo de uno de los fiscales de los Estados Unidos que intervino en los juicios. Llámenme sentimental si así lo desean, pero me gustaría ver colmado el legado de Nuremberg. Por mi parte, no tengo problema en que los líderes que violen la prohibición contenida en la Carta de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza armada tengan que justificar la legalidad de sus actos ante un tribunal competente.

|*| Por Don Ferencz, Planethood Foundation e Investigador Asociado del Centro de Criminología de la Universidad de Oxford.

[Fuente: Donald Ferencz, Blog del Centro de Criminología de la Universidad de Oxford, 13feb15. Traducción al español de la versión original en inglés realizada por el Equipo Nizkor.]

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Crime of Aggression
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