Crime of Aggression
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29Sep14

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España, Letonia y Polonia ratifican las enmiendas del Estatuto de Roma relativas al artículo 8, referente a los crímenes de guerra, y al crimen de agresión


La Presidenta de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma, Embajadora Tiina Intelmann, acogió con agrado el depósito, el 25 de septiembre de 2014, del instrumento de ratificación de las enmiendas de 2010 del Estatuto de Roma por España, por parte del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, S.E. Sr. José Manuel García Margallo Marfil; por Letonia, por parte del Ministro de Asuntos Exteriores, Excmo. Sr. Edgards Rinkevis; y por Polonia, por parte de la Viceministra de Asuntos Exteriores y Subsecretaria de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Excma. Sra. Henryka Mos'cicka-Dendys.

Las enmiendas de 2010 del Estatuto de Roma son dos grupos de enmiendas que fueron adoptadas por consenso en la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala,

Uganda. Las primeras modificaciones atañen al artículo 8 del Estatuto de Roma, que define como crimen de guerra el uso de algunas armas en un conflicto armado no internacional.

El segundo grupo de enmiendas concierne disposiciones para el ejercicio de la competencia de

la Corte respecto del crimen de agresión.

El depósito del instrumento de ratificación de España, de Letonia y de Polonia eleva a dieciocho

el número de ratificaciones de las enmiendas relativas al crimen de agresión.

La Presidenta Intelmann declaró que "estas ratificaciones reflejan la voluntad de los Estados Partes de adoptar medidas concretas para establecer responsabilidad y prevenir el crimen de agresión". "Son alentadoras estas ratificaciones y abrigo la esperanza de que otros Estados Partes de todas las regiones sigan este ejemplo".

España ratificó el Estatuto de Roma el 25 de octubre de 2000. En 2003, adoptó disposiciones legislativas para integrar en su legislación nacional los crímenes definidos en el Estatuto de Roma y las disposiciones relativas a la cooperación.

El 24 de septiembre de 2009 ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte. Letonia ratificó el Estatuto de Roma el 28 de junio de 2002. En 2005, adoptó disposiciones legislativas a fin de garantizar la cooperación con la Corte, así como algunos aspectos de las definiciones y principios de los elementos de los crímenes enunciados en el Estatuto de Roma. El 23 de diciembre de 2004, ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte. Polonia ratificó el Estatuto de Roma el 12 de noviembre de 2001. En 2005 y 2004, adoptó disposiciones legislativas para integrar en su legislación nacional los crímenes definidos en el Estatuto de Roma y las disposiciones relativas a la cooperación, respectivamente. El 10 de febrero de 2009, ratificó el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte.

[Fuente: Comunicado de Prensa ICC-ASP-20140929-PR1044, Nueva York, 29sep14]

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Crime of Aggression
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