Crimen de agresión
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15nov12


Trinidad y Tabago ratifica las enmiendas al Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión y el artículo 8


La Presidenta de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma ("la Asamblea"), Embajadora Tiina Intelmann (Estonia) acogió con agrado el depósito del instrumento de ratificación por Trinidad y Tabago de las enmiendas del Estatuto de Roma sobre el crimen de agresión. Trinidad y Tabago pasó a ser el tercer Estado Parte que ha ratificado las enmiendas aprobadas mediante un consenso histórico en la Conferencia de Revisión de 2010 de la Corte Penal Internacional ("la Corte"), celebrada en Kampala. Trinidad y Tabago ratificó también las enmiendas relativas al artículo 8 del Estatuto de Roma, aprobadas en la misma Conferencia.

En una declaración formulada en La Haya la Embajadora Intelmann dijo lo siguiente: "felicito a Trinidad y Tabago por haber ratificado las enmiendas de Kampala, especialmente las relativas al crimen de agresión. Es lógico que Trinidad y Tabago, que ha apoyado activamente a la Corte desde antes de su creación, sea uno de los primeros Estados que ratifican estas enmiendas históricas. Este año hemos tenido tres ratificaciones procedentes de tres grupos regionales. No cabe mejor prueba del carácter universal del valor que tienen estas enmiendas - la criminalización de la realización de guerras ilegítimas apoyada en un mecanismo judicial internacional digno de crédito".

Las deliberaciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que condujeron finalmente a la creación de una Corte Penal Internacional fueron iniciadas en 1989 por el entonces Primer Ministro de Trinidad y Tabago, Sr. A.N.R. Robinson. Desde que entró en vigor el Estatuto de Roma en 2002, Trinidad y Tabago ha sido miembro activo de la Asamblea y actualmente forma parte de su Mesa. En el décimo período de sesiones de la Asamblea fue elegido magistrado de la Corte el Sr. Anthony T. Carmona, nacional de Trinidad y Tabago.

En 1998 se había incluido en el Estatuto de Roma el crimen de agresión y su definición y aplicación se dejaron para cuando se celebrara una Conferencia de Revisión. Las enmiendas aprobadas en 2010 definen el crimen de agresión y establecen las condiciones para el ejercicio de la competencia sobre ese crimen. La Corte podrá ejercer su competencia respecto del crimen de agresión una vez que treinta Estados Partes hayan ratificado las enmiendas, con sujeción a una decisión que han de adoptar los Estados Partes después del 1 de enero 2017.

[Fuente: Comunicado de Prensa ICC-ASP-20121115-PR852, Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, La Haya, 15nov12]

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